Gaceta Judicial-794998-jud_moq_-_18_ago

Jueves, 18 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 18 de agosto del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO
EDICTO
El segundo Juzgado de Paz Letrado
de Ilo, con intervención de la secretaria Sra. Felina Valdivia, en el Expediente:
374-2016-0-2802-JP-CI-02, ADMITEN la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, interpuesta por VICTORIA
DAMIANA PAREDES VILCA y WALTER ALFREDO PAREDES VILCA, en la vía del PROCESO
NO CONTENCIOSO: debiendo corregirse la
partida de nacimiento de Victoria Damiana
Paredes Vilca, a fin de que se rectifique el
segundo nombre de su madre, el cual figura
como “Octavia”, debiendo de ser corregido
y quedar en definitiva el nombre de “Eustaquia”; y respecto de la partida de nacimiento
de Walter Alfredo Paredes Vilca, debe corregirse el apellido materno de su madre, el
cual aparece como “Torres”, debiendo de ser
rectificado y quedar en definitiva como ”Ticona”, DISPONIENDOSE que se realice la publicación del extracto de la solicitud por una
sola vez en el diario El Peruano y en el diario
judicial encargado de la publicaciones. Ilo,
16 de agosto de 2016. (18 Agosto).
EDICTO
Ante el Juzgado de Familia de Ilo, Juez Dra.
Aleni Díaz Poma, Especialista Giuliana Vizcarra, Exp. N° 121-2015-0-2802-JR-FC-01, se a
ordenado mediante Resol. N° 12 del 13-072016 notificar mediante Edictos a las Personas que consideren puedan tener Derecho a
Integrar el Consejo de Familia, demandado
por Jackelin Estefani Jove Condori a favor
de la menor Heidi Yosselin Jove Condori en
contra de Anyolina Elizabeth Jove Condori,
Samuel Condori Hancco y Lidia Magdalena
Anco Condori, con citación del Ministerio
Publico, Proceso No Contencioso, conforme
los artículos 165 y 168 del Código Procesal
Civil, Fijándose como plazo especial de emplazamiento conforme al artículo 435 y 550
de la norma citada, en 15 días, publíquese 3
días. Ilo, 10 de Agosto del 2,016. Giuliana Vizcarra Santos – Secretario Judicial – Juzgado
de Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia
de Moquegua. (17-18-19 Agosto)
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de llo, Especialista Judith Gallegos Expediente 00213-2016, se ha
Admitido la demanda de Cambio de Nombre y otros de las Partida de Nacimiento,
de Angela Bernardina Velásquez de Juárez,
Angel Néstor Juárez Velásquez, Felipe Guillermo Juárez Velásquez, Luis Enrique Juárez
Velásquez, Oscar Daniel Juárez Velásquez,
y Marga Rosario Juárez Velásquez, vía de
proceso No Contencioso, para que cambie,
el primer nombre de Angelita por Angela,
se agregue su segundo nombre, Bemardina, supresión del nombre de nuestro padre
Andrés de las partidas de nacimiento de sus
hijos, debiendo quedar solo como Teodocio,
cambiar la letra s del nombre de nuestro padre Teodocio, agregar el apellido materno
de nuestro padre Pinto. Ilo 5 de agosto del
2016. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos –
Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado
Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de
Moquegua. (18 Agosto)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13
Y 41 DE LA LEY N°26662. SE COMUNICA QUE
DON MARCOS COAQUIRA MUÑUICO, CON
DNI N° 01796067, DOÑA VERONICA, COAQUIRA CACASACA, CON DNI N°47472388,
DON JOSE LUIS COAQUIRA CACASACA,
CON DNI N°44856341, DON DANIEL, COAQUIRA CACASACA, CON DNI N° 46381280;
Y DON MOISES COAQUIRA CACASACA, CON
DNI N° 40847292; HAN PRESENTADO ANTE
ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE
MOQUEGUA 758 – MOQUEGUA, SOLICITUD
DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA
FUERA ESCOLÁSTICA CACASACA CHOQUE,
FALLECIDA EL 31 DE MAYO 2014, DONDE SE
SEÑALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE
LA CAUSANTE A DON MARCOS COAQUIRA
MUÑUICO, ADEMAS DE SUS HIJOS VERONICA, COAQUIRA CACASACA, JOSE LUIS COAQUIRA CACASACA, DANIEL, COAQUIRA CACASACA, Y MOISES COAQUIRA CACASACA.
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA,
2016 AGOSTO 17. GUISELLE VERA KIHIEN –
ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA
– PERÚ. (18 AGOSTO)
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA
QUE DOÑA MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N°
41815410, POR DERECHO PROPIO Y ADEMAS
EN REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS
MARK ANTONY MAQUERA CCALLOMAMANI,
IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 60169501, Y
NEYWAR EFRAIN, MAQUERA CCALLOMAMANI, IDENTIFICADO CON D.N.I.78169007, HA
PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL
UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758,
MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU
SEÑOR ESPOSO DON EFRAIN MAQUERA
CONTRERAS, FALLECIDO EL 20 DE MAYO
DEL 2016, SIENDO SU DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO
PRESUNTOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL CAUSANTE A LA RECURRENTES DOÑA
MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI Y
ADEMAS A SUS HIJOS MARK ANTONY MAQUERA CCALLOMAMANI, Y NEYMAR EFRAIN, MAQUERA CCALLOMAMANI. LO QUE
PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES
CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2016, AGOSTO 11. GUISSELLE VERA KIHIEN – ABOGADA.
NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERÚ. (18
AGOSTO)
NOTIFICACION
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Ante el Juzgado Especializado de Familia
que despacha el señor Juez César Augusto
Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N°
306-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 349-2016 de
fecha diez de agosto del dos mil dieciséis,
FALLO: Declarando FUNDADA la demanda
de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de
Maltrato Psicológico obrante de folios veintitrés a veintiséis , interpuesta por el Ministerio Público contra GREGORIO SALOMON
FERNANDEZ CABANA en agravio de MERCEDES MARILUD GUTIERREZ MAYTA , en consecuencia, DICTO como medidas de protección a favor de la agraviada: a) La abstención
por parte del demandado de maltratar física
y/o psicológicamente a la agraviada, encontrándose impedido de acosarla u hostigarla
en cualquier lugar, público o privado, en el
que ésta se encuentre; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria el demandado por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, a fin de
que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir
de manera obligatoria y bajo apercibimiento
de variarse la misma –a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según
sea el caso y de así ameritarlo; c) El apoyo
psicológico que recibirá la agraviada a cargo
de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, una vez que quede consentida la presente resolución; d) El incumplimiento de las
medidas de protección como la reiteración
en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originará la aplicación
de las medidas coercitivas establecidas en
el artículo 53 del Código Procesal Civil, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un
requerimiento para su cumplimiento dada
la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos;
FIJO: En la suma de Cien Soles el monto de
la reparación civil que deberá pagar el demandado a favor de la agraviada; sin costas
y costos; consentida o ejecutoriada que sea
la presente. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.
(18-19-22 Agosto)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXPEDIENTE Nº 00746-2015-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra.
Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA REVILLA GUZMAN, ha
dispuesto la notificación por edicto a: JORGE
LUIS BACA QUISPE RESOLUCIÓN NRO. 01;
Moquegua, catorce de diciembre del dos mil
quine.-SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la
DEMANDA de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVÉS
DE LA PRUEBA DEL ADN como pretensión
principal, interpuesta por YOICI YAKELINE
CHAMBILLA MEDINA en representación
de su menor hija ALLISON ESTRELLA BACA
CHAMBILLA en contra de JORGE LUIS BACA
QUISPE. 2. Como pretensión accesoria: ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS,
interpuesta por YOICI YAKELINE CHAMBILLA
MEDINA en representación de su menor hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA. 3.
TRAMITAR el presente proceso en la vía de
PROCESO ESPECIAL. 4. DISPONGO que el
demandado JORGE LUIS BACA QUISPE cumpla con reconocer a la menor como su hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA, bajo
apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que se oponga y se
obligue a realizarse la prueba biológica del
ADN en el plazo de diez días de notificado
válidamente con copia de la presente resolución. 5. Conferir TRASLADO de la demanda
en el extremo de la pretensión de Alimentos
a JORGE LUIS BACA QUISPE por el término
de DIEZ días para que ejerzan su derecho
de defensa, bajo apercibimiento de dictarse sentencia respecto de la pretensión de
Alimentos, luego de transcurrido el plazo
antes mencionado. 6. DISPONGO NOTIFICAR
al demandado mediante Edictos conforme a
los argumentos señalados por la recurrente
a fin de que ejerza su derecho de defensa,
y FIJESE como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos
en el Diario Oficial El Peruano y la República;
teniendo en consideración que la resolución
se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación; y además en
el domicilio que aparece en su respectiva
FICHA DE RENIEC. 7. Tener por ofrecidos los
medios probatorios que se precisan, ordenándose agregar a los autos los anexos que
se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE
SABER.- (18-19-22 Agosto)
JUDICIAL
Expediente N° 00239-2014-0-2802-JM-CI-01
en los autos seguidos por BBVA BANCO
CONTINENTAL en contra de : Glendy Consuelo Huamàn Murillo y Cèsar Dennis Mejìa
Bellido y con interés de Terceros : Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda.
103, Làpices y Conexos S.A. – LAYCONSA,
Elvis Carlos Neira Mestas; Lidìa Rosa Domenique Flores y Oreste Garcìa Fox por
EJECUCION DE GARANTÎAS , que se tramita
ante el Juzgado Mixto ( EX 1º) - Ilo, a cargo
del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco
Càceres Ninaja, han encargado al Martillero
Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y
dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble que
se detalla: Inmueble – Ubicado en Agrupaciòn de Familias Pueblo Nuevo, Manzana “E”
Lote M-9 Departamento 4 , M9-2 Sector II
- Distrito de Pacocha, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida
Nº P08000754 – Zona Registral Nº XIII – Sede
Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE
: S/ 221,997.65 (Doscientos Ventiun Mil Novecientos Noventa y Siete con 65/100 Soles)
PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE :
S/ 125,798.67 ( Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Ocho con 67/100 Soles ),
equivalente a las 2/3 del valor de tasación,
descontado el 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento
00013 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la
suma de US$. 46,160.00 Dòlares Americanos,
en garantía de un Crèdito otorgado a la deudora por S/. 210,000.00 Nuevos Soles, plazo
60 meses, e intereses propios de la operación, asì y màs consta de la Escritura Pública
de fecha 14/06/2011 otorgada ante notaria
Yolanda L. Insua Arroyo. Asiento 00015 INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a
favor de los Acreedores, Lidia Rosa Domenique Flores y Oreste García Fox, hasta por la
suma de S/. 145,000.00 Nuevos Soles, en garantía de una deuda por S/. 126,150.00 Nuevos Soles, plazo 03 meses, el cuál vencerá el
10/10/2014 así y más consta de la Escritura
Pùblica de fecha 11/07/2014 otorgada ante
notaria Mònica Susana Aragòn Burgos. DIA
Y HORA DE REMATE: 31 de AGOSTO del año
2016, a las 11.30 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto (Ex 1º) Ilo , sito en la Calle Matarà Nª 325,
Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento
de Moquegua. POSTORES: 1) Oblar antes
del remate, mediante depósito en efectivo o
cheque de gerencia girado a su nombre sin
sello de “No Negociable” el 10% del valor de
la tasación del inmueble 2) Presentar en la
diligencia, en original y copia documento de
identidad y/o RUC, según corresponda y el
arancel judicial respectivo, consignando el
Juzgado, Nro. de Expediente y el documento
de identidad o RUC, con copia del mismo. 3)
Presentar copia del Cheque de Gerencia si
el oblaje se realiza con dicho título valor, 4)
En caso de actuar a través de representante,
se deberá acreditar los poderes respectivos,
con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del
tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Los honorarios del Martillero Publico son
por cuenta del Adjudicatario, en cada caso
y se cancelarán al finalizar la diligencia del
remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art.
18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos
al IGV. Ilo,
Agosto de 2016. (18, 19, 22
Agosto).
REMATE
CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE
AVISO DE REMATE PUBLICO – JUDICIAL
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
En el proceso judicial único de ejecución con
expediente N°00084-2013-0-2801-JP-CI-01
que sobre Obligación de Dar suma de dinero sigue INES LUISA NINA COPACATI junto a
LUIS ALBERTO BOLIVAR SOTO, en contra de
LUCIA FORTUNATA REVILLA ALFARO, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, a cargo
de la Señorita Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, con intervención de la Especialista
Legal Srta. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha ordenado convocar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Predio
ubicado en PUEBLO JOVEN SAMEGUA Manzana “G”, Lote 02, del distrito de SAMEGUA,
Provincia de MARISCAL NIETO, Departamento y Región de MOQUEGUA; cuyos dominio,
linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° P08003643 de la Oficina Registral
de Moquegua - Zona Registral N°XIII - Sede
Tacna. Según la partida registral premencionada, el inmueble de propiedad de REVILLA
ALFARO, LUCIA FORTUNATA identificada con
DNI N°040421047, cuenta con un área total
de 139.2 metros cuadrados. PRECIO BASE.El inmueble se encuentra valorizado en S/.
59 550,59 (cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta con 59/100) soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 33 745,34 (treinta
y tres mil setecientos cuarenta y cinco con
34/100) soles, suma equivalente a la reducción en 15% del precio base para la anterior
convocatoria. AFECTACIONES DE ESTE BIENSegún la Partida Registral premencionada:
ASIENTO N°00009 EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION a favor de Edgar Alonzo Lira
Rodriguez en su calidad de endosatario en
procuración de la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Arequipa hasta por la suma de S/.
21 500 nuevos soles. ASIENTO N°00010 rectificado por ASIENTO N°00011 EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION a favor de los demandantes en el presente proceso judicial
hasta por la suma de S/.40 000 soles, que es
materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR
DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico abogado
Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro
N° 227 el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO
PALACIO de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua, ubicado en el Malecón Rivereño
s/n Ciudad de Moquegua. POSTORES: Las
personas que deseen participar en el remate deberán constituir deposito en efectivo o
en cheque de gerencia girado a su nombre
una cantidad no menor al 10% del valor
de tasación del inmueble S/. 5 955, 06 (cinco mil novecientos cincuenta y cinco con
06/100) soles presentando este depósito
ante el Martillero Público. A los postores no
beneficiados se les devolverá el integro de la
suma depositada al terminar el remate. Así
mismo, los postores deberán de presentar
el pago del arancel judicial correspondiente
por participar en remate de bien inmueble,
suscribiéndolo con indicación del juzgado
y número de expediente, adjuntando copia
fotostática del mismo y de su documento de
identidad correspondiente. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero
Público, los honorarios del Martillero serán
de cargo del adjudicatario y están afectos al
lGV. Moquegua, 16 de agosto del año 2016.
Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia
– Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de
Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto)
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JRCI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS
ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO
YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE
APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL
MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE
LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE
DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE
EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N,
DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD
JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS,
COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL
NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº
XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO.
ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR
TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION
TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES
AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR
10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00
DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION
COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA
TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR
LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA
PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES
MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN
OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL
MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG.
Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263,
NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA,
2016-08-11. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto).
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00483-2015-0-2801-JP-PE-01;
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua. Se ha dispuesto NOTIFICAR VIA
EDICTOS al imputado GABINO MAMANI
JALANOCA, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución siete de
fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis,
que DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para la
realización del Juicio Oral para el TREINTA Y
UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A
LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la
que se llevara en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la
resolución número cinco en caso de inasistencia de las partes procesales. Moquegua,
12 de Agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas
Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado
de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Moquegua, 12 de Agosto del 2016. (18-1922 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 785-2015-0-2801-JP-PE-03,
NOTIFICAR al imputado MARTIN JONATHAN
CCALLATA MAMANI, la Resolución N° 04, de
fecha 09.08.2016 que, RESUELVE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 18 de agosto del 2016
del Juicio Oral para el UNO DE SETIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (9:00), la que se llevará en el despacho
de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de
inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua 16 de agosto
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto)
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°:
00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog.
JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza,
notifica y cita al acusado SANDRO EDUARDO
VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N°
02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR
LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO,
para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA
DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los
apercibimientos dispuestos en la Resolución
01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en
caso de inasistencia a la audiencia de Juicio
Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la
audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del
caso el acusado para que asista su Abogado
defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública
y se realice dicha audiencia y, por último la
especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas
de notificación dirigido al acusado este diligenciado, como los edictos y obren en el
Expediente Debates, bajo apercibimiento de
remitirse copias certificadas a ODECMA a fin
que procedan conforme a sus atribuciones.
3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado
en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real
de la Ficha RENIEC del acusado y mediante
Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas
de los principales actuado a ODECMA a fin
que proceda conforme a sus atribuciones.
3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam
Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa
de dos unidades de referencia procesal y se
comunicara a las autoridades pertinentes de
la conducta procesal de Ia abogada antes
referido, a efecto que procedan conforme a
sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara
a su órgano de control, a fin que proceda
conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO:
Téngase por notificado a todos las partes
asistentes a esta audiencia con Ia presente
resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.
(16-17-18 Agosto)
EDICTO
EDICTO
El segundo Juzgado de Paz Letrado
de Ilo, con intervención de la secretaria Sra. Felina Valdivia, en el Expediente:
374-2016-0-2802-JP-CI-02, ADMITEN la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, interpuesta por VICTORIA
DAMIANA PAREDES VILCA y WALTER ALFREDO PAREDES VILCA, en la vía del PROCESO
NO CONTENCIOSO: debiendo corregirse la
partida de nacimiento de Victoria Damiana
Paredes Vilca, a fin de que se rectifique el
segundo nombre de su madre, el cual figura
como “Octavia”, debiendo de ser corregido
y quedar en definitiva el nombre de “Eustaquia”; y respecto de la partida de nacimiento
de Walter Alfredo Paredes Vilca, debe corregirse el apellido materno de su madre, el
cual aparece como “Torres”, debiendo de ser
rectificado y quedar en definitiva como ”Ticona”, DISPONIENDOSE que se realice la publicación del extracto de la solicitud por una
sola vez en el diario El Peruano y en el diario
judicial encargado de la publicaciones. Ilo,
16 de agosto de 2016. (18 Agosto).
EDICTO
Ante el Juzgado de Familia de Ilo, Juez Dra.
Aleni Díaz Poma, Especialista Giuliana Vizcarra, Exp. N° 121-2015-0-2802-JR-FC-01, se a
ordenado mediante Resol. N° 12 del 13-072016 notificar mediante Edictos a las Personas que consideren puedan tener Derecho a
Integrar el Consejo de Familia, demandado
por Jackelin Estefani Jove Condori a favor
de la menor Heidi Yosselin Jove Condori en
contra de Anyolina Elizabeth Jove Condori,
Samuel Condori Hancco y Lidia Magdalena
Anco Condori, con citación del Ministerio
Publico, Proceso No Contencioso, conforme
los artículos 165 y 168 del Código Procesal
Civil, Fijándose como plazo especial de emplazamiento conforme al artículo 435 y 550
de la norma citada, en 15 días, publíquese 3
días. Ilo, 10 de Agosto del 2,016. Giuliana Vizcarra Santos – Secretario Judicial – Juzgado
de Familia de Ilo – Corte Superior de Justicia
de Moquegua. (17-18-19 Agosto)
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de llo, Especialista Judith Gallegos Expediente 00213-2016, se ha
Admitido la demanda de Cambio de Nombre y otros de las Partida de Nacimiento,
de Angela Bernardina Velásquez de Juárez,
Angel Néstor Juárez Velásquez, Felipe Guillermo Juárez Velásquez, Luis Enrique Juárez
Velásquez, Oscar Daniel Juárez Velásquez,
y Marga Rosario Juárez Velásquez, vía de
proceso No Contencioso, para que cambie,
el primer nombre de Angelita por Angela,
se agregue su segundo nombre, Bemardina, supresión del nombre de nuestro padre
Andrés de las partidas de nacimiento de sus
hijos, debiendo quedar solo como Teodocio,
cambiar la letra s del nombre de nuestro padre Teodocio, agregar el apellido materno
de nuestro padre Pinto. Ilo 5 de agosto del
2016. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos –
Secretaria Judicial. 1ra Secretaria – Juzgado
Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de
Moquegua. (18 Agosto)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13
Y 41 DE LA LEY N°26662. SE COMUNICA QUE
DON MARCOS COAQUIRA MUÑUICO, CON
DNI N° 01796067, DOÑA VERONICA, COAQUIRA CACASACA, CON DNI N°47472388,
DON JOSE LUIS COAQUIRA CACASACA,
CON DNI N°44856341, DON DANIEL, COAQUIRA CACASACA, CON DNI N° 46381280;
Y DON MOISES COAQUIRA CACASACA, CON
DNI N° 40847292; HAN PRESENTADO ANTE
ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE
MOQUEGUA 758 – MOQUEGUA, SOLICITUD
DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA
FUERA ESCOLÁSTICA CACASACA CHOQUE,
FALLECIDA EL 31 DE MAYO 2014, DONDE SE
SEÑALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DE
LA CAUSANTE A DON MARCOS COAQUIRA
MUÑUICO, ADEMAS DE SUS HIJOS VERONICA, COAQUIRA CACASACA, JOSE LUIS COAQUIRA CACASACA, DANIEL, COAQUIRA CACASACA, Y MOISES COAQUIRA CACASACA.
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA,
2016 AGOSTO 17. GUISELLE VERA KIHIEN –
ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA
– PERÚ. (18 AGOSTO)
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA
QUE DOÑA MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N°
41815410, POR DERECHO PROPIO Y ADEMAS
EN REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS
MARK ANTONY MAQUERA CCALLOMAMANI,
IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 60169501, Y
NEYWAR EFRAIN, MAQUERA CCALLOMAMANI, IDENTIFICADO CON D.N.I.78169007, HA
PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL
UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758,
MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU
SEÑOR ESPOSO DON EFRAIN MAQUERA
CONTRERAS, FALLECIDO EL 20 DE MAYO
DEL 2016, SIENDO SU DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO
PRESUNTOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL CAUSANTE A LA RECURRENTES DOÑA
MARUJA CCALLOMAMANI CALLOMAMANI Y
ADEMAS A SUS HIJOS MARK ANTONY MAQUERA CCALLOMAMANI, Y NEYMAR EFRAIN, MAQUERA CCALLOMAMANI. LO QUE
PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES
CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2016, AGOSTO 11. GUISSELLE VERA KIHIEN – ABOGADA.
NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERÚ. (18
AGOSTO)
NOTIFICACION
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Ante el Juzgado Especializado de Familia
que despacha el señor Juez César Augusto
Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N°
306-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 349-2016 de
fecha diez de agosto del dos mil dieciséis,
FALLO: Declarando FUNDADA la demanda
de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad
de Maltrato Psicológico obrante de folios
veintitrés a veintiséis , interpuesta por el
Ministerio Público contra GREGORIO SALOMON FERNANDEZ CABANA en agravio de
MERCEDES MARILUD GUTIERREZ MAYTA
, en consecuencia, DICTO como medidas
de protección a favor de la agraviada: a) La
abstención por parte del demandado de
maltratar física y/o psicológicamente a la
agraviada, encontrándose impedido de acosarla u hostigarla en cualquier lugar, público
o privado, en el que ésta se encuentre; b) El
tratamiento psicológico que deberá recibir
de manera obligatoria el demandado por
parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado
de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más
adecuadas de comportamiento, tratamiento
que deberá seguir de manera obligatoria y
bajo apercibimiento de variarse la misma –a
solicitud de la víctima- por una de multa y/o
detención según sea el caso y de así ameritarlo; c) El apoyo psicológico que recibirá la
agraviada a cargo de la Psicóloga adscrita
al Juzgado de Familia, una vez que quede
consentida la presente resolución; d) El incumplimiento de las medidas de protección
como la reiteración en los hechos de violencia familiar por parte del demandado, originará la aplicación de las medidas coercitivas
establecidas en el artículo 53 del Código
Procesal Civil, sin perjuicio de las acciones
penales a que hubiera lugar. Constituyendo
la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo
de procesos; FIJO: En la suma de Cien Soles
el monto de la reparación civil que deberá
pagar el demandado a favor de la agraviada;
sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. (18-19-22 Agosto)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXPEDIENTE Nº 00746-2015-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra.
3
Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. JULISSA REVILLA GUZMAN, ha
dispuesto la notificación por edicto a: JORGE
LUIS BACA QUISPE RESOLUCIÓN NRO. 01;
Moquegua, catorce de diciembre del dos mil
quine.-SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la
DEMANDA de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVÉS
DE LA PRUEBA DEL ADN como pretensión
principal, interpuesta por YOICI YAKELINE
CHAMBILLA MEDINA en representación
de su menor hija ALLISON ESTRELLA BACA
CHAMBILLA en contra de JORGE LUIS BACA
QUISPE. 2. Como pretensión accesoria: ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS,
interpuesta por YOICI YAKELINE CHAMBILLA
MEDINA en representación de su menor hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA. 3.
TRAMITAR el presente proceso en la vía de
PROCESO ESPECIAL. 4. DISPONGO que el
demandado JORGE LUIS BACA QUISPE cumpla con reconocer a la menor como su hija
ALLISON ESTRELLA BACA CHAMBILLA, bajo
apercibimiento de disponer judicialmente la filiación, a menos que se oponga y se
obligue a realizarse la prueba biológica del
ADN en el plazo de diez días de notificado
válidamente con copia de la presente resolución. 5. Conferir TRASLADO de la demanda
en el extremo de la pretensión de Alimentos
a JORGE LUIS BACA QUISPE por el término
de DIEZ días para que ejerzan su derecho
de defensa, bajo apercibimiento de dictarse sentencia respecto de la pretensión de
Alimentos, luego de transcurrido el plazo
antes mencionado. 6. DISPONGO NOTIFICAR
al demandado mediante Edictos conforme a
los argumentos señalados por la recurrente
a fin de que ejerza su derecho de defensa,
y FIJESE como plazo especial de emplazamiento de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos
en el Diario Oficial El Peruano y la República;
teniendo en consideración que la resolución
se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación; y además en
el domicilio que aparece en su respectiva
FICHA DE RENIEC. 7. Tener por ofrecidos los
medios probatorios que se precisan, ordenándose agregar a los autos los anexos que
se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE
SABER.- (18-19-22 Agosto)
REMATE
CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE
JUDICIAL
Expediente N° 00239-2014-0-2802-JM-CI-01
en los autos seguidos por BBVA BANCO
CONTINENTAL en contra de : Glendy Consuelo Huamàn Murillo y Cèsar Dennis Mejìa
Bellido y con interés de Terceros : Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda.
103, Làpices y Conexos S.A. – LAYCONSA,
Elvis Carlos Neira Mestas; Lidìa Rosa Domenique Flores y Oreste Garcìa Fox por
EJECUCION DE GARANTÎAS , que se tramita
ante el Juzgado Mixto ( EX 1º) - Ilo, a cargo
del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del Especialista Legal Dr. Marco
Càceres Ninaja, han encargado al Martillero
Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y
dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble que
se detalla: Inmueble – Ubicado en Agrupaciòn de Familias Pueblo Nuevo, Manzana “E”
Lote M-9 Departamento 4 , M9-2 Sector II
- Distrito de Pacocha, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, inscrita en la Partida
Nº P08000754 – Zona Registral Nº XIII – Sede
Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE
: S/ 221,997.65 (Doscientos Ventiun Mil Novecientos Noventa y Siete con 65/100 Soles)
PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE :
S/ 125,798.67 ( Ciento Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Ocho con 67/100 Soles ),
equivalente a las 2/3 del valor de tasación,
descontado el 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento
4
La República
00013 - INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la
suma de US$. 46,160.00 Dòlares Americanos,
en garantía de un Crèdito otorgado a la deudora por S/. 210,000.00 Nuevos Soles, plazo
60 meses, e intereses propios de la operación, asì y màs consta de la Escritura Pública
de fecha 14/06/2011 otorgada ante notaria
Yolanda L. Insua Arroyo. Asiento 00015 INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Hipoteca a
favor de los Acreedores, Lidia Rosa Domenique Flores y Oreste García Fox, hasta por la
suma de S/. 145,000.00 Nuevos Soles, en garantía de una deuda por S/. 126,150.00 Nuevos Soles, plazo 03 meses, el cuál vencerá el
10/10/2014 así y más consta de la Escritura
Pùblica de fecha 11/07/2014 otorgada ante
notaria Mònica Susana Aragòn Burgos. DIA
Y HORA DE REMATE: 31 de AGOSTO del año
2016, a las 11.30 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto (Ex 1º) Ilo , sito en la Calle Matarà Nª 325,
Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento
de Moquegua. POSTORES: 1) Oblar antes
del remate, mediante depósito en efectivo o
cheque de gerencia girado a su nombre sin
sello de “No Negociable” el 10% del valor de
la tasación del inmueble 2) Presentar en la
diligencia, en original y copia documento de
identidad y/o RUC, según corresponda y el
arancel judicial respectivo, consignando el
Juzgado, Nro. de Expediente y el documento
de identidad o RUC, con copia del mismo. 3)
Presentar copia del Cheque de Gerencia si
el oblaje se realiza con dicho título valor, 4)
En caso de actuar a través de representante,
se deberá acreditar los poderes respectivos,
con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del
tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Los honorarios del Martillero Publico son
por cuenta del Adjudicatario, en cada caso
y se cancelarán al finalizar la diligencia del
remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art.
18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos
al IGV. Ilo,
Agosto de 2016. (18, 19, 22
Agosto).
AVISO DE REMATE PUBLICO – JUDICIAL
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
En el proceso judicial único de ejecución con
expediente N°00084-2013-0-2801-JP-CI-01
que sobre Obligación de Dar suma de dinero sigue INES LUISA NINA COPACATI junto a
LUIS ALBERTO BOLIVAR SOTO, en contra de
LUCIA FORTUNATA REVILLA ALFARO, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMI-
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
LIA CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, a cargo
de la Señorita Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, con intervención de la Especialista
Legal Srta. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha ordenado convocar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Predio
ubicado en PUEBLO JOVEN SAMEGUA Manzana “G”, Lote 02, del distrito de SAMEGUA,
Provincia de MARISCAL NIETO, Departamento y Región de MOQUEGUA; cuyos dominio,
linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° P08003643 de la Oficina Registral
de Moquegua - Zona Registral N°XIII - Sede
Tacna. Según la partida registral premencionada, el inmueble de propiedad de REVILLA
ALFARO, LUCIA FORTUNATA identificada con
DNI N°040421047, cuenta con un área total
de 139.2 metros cuadrados. PRECIO BASE.El inmueble se encuentra valorizado en S/.
59 550,59 (cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta con 59/100) soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 33 745,34 (treinta
y tres mil setecientos cuarenta y cinco con
34/100) soles, suma equivalente a la reducción en 15% del precio base para la anterior
convocatoria. AFECTACIONES DE ESTE BIENSegún la Partida Registral premencionada:
ASIENTO N°00009 EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION a favor de Edgar Alonzo Lira
Rodriguez en su calidad de endosatario en
procuración de la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Arequipa hasta por la suma de S/.
21 500 nuevos soles. ASIENTO N°00010 rectificado por ASIENTO N°00011 EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION a favor de los demandantes en el presente proceso judicial
hasta por la suma de S/.40 000 soles, que es
materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR
DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico abogado
Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro
N° 227 el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
A LAS 12:00 HORAS MERIDIANO en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO - FAMILIA CIVIL - SEDE NUEVO
PALACIO de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua, ubicado en el Malecón Rivereño
s/n Ciudad de Moquegua. POSTORES: Las
personas que deseen participar en el remate deberán constituir deposito en efectivo o
en cheque de gerencia girado a su nombre
una cantidad no menor al 10% del valor
de tasación del inmueble S/. 5 955, 06 (cinco mil novecientos cincuenta y cinco con
06/100) soles presentando este depósito
ante el Martillero Público. A los postores no
beneficiados se les devolverá el integro de la
suma depositada al terminar el remate. Así
mismo, los postores deberán de presentar
el pago del arancel judicial correspondiente
por participar en remate de bien inmueble,
suscribiéndolo con indicación del juzgado
y número de expediente, adjuntando copia
fotostática del mismo y de su documento de
identidad correspondiente. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero
Público, los honorarios del Martillero serán
de cargo del adjudicatario y están afectos al
lGV. Moquegua, 16 de agosto del año 2016.
Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia
– Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de
Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto)
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JRCI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS
ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO
YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE
APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL
MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE
LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE
DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE
EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N,
DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD
JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS,
COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL
NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº
XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO.
ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR
TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION
TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES
AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR
10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00
DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION
Jueves, 18 de agosto del 2016
COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA
TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR
LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA
PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES
MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN
OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL
MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG.
Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263,
NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA,
2016-08-11. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto).
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00483-2015-0-2801-JP-PE-01;
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua. Se ha dispuesto NOTIFICAR VIA
EDICTOS al imputado GABINO MAMANI JALANOCA, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución siete de fecha
nueve de agosto del dos mil dieciséis, que
DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y UNO
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ
HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución
número cinco en caso de inasistencia de las
partes procesales. Moquegua, 12 de Agosto
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua. Moquegua, 12 de
Agosto del 2016. (18-19-22 Agosto)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 785-2015-0-2801-JP-PE-03,
NOTIFICAR al imputado MARTIN JONATHAN
CCALLATA MAMANI, la Resolución N° 04, de
fecha 09.08.2016 que, RESUELVE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización
del Juicio Oral para el UNO DE SETIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (9:00), la que se llevará en el despacho
de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de
inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua 16 de agosto
del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Se-
cretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua. (18-19-22 Agosto)
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE DE ILO.
EXPEDIENTE N°:
00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog.
JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA:
Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION
: Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza, notifica y
cita al acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02 que
RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para
el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo
bajo apercibimiento de declarase al acusado
Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de
igual modo la fecha de la audiencia de Juicio
Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de
tomar las previsiones del caso el acusado para
que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la
Defensoría Pública y se realice dicha audiencia
y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que
las cedulas de notificación dirigido al acusado
este diligenciado, como los edictos y obren en
el Expediente Debates, bajo apercibimiento
de remitirse copias certificadas a ODECMA a
fin que procedan conforme a sus atribuciones.
3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en
su domicilio consignado en el Requerimiento
de Acusación, en el domicilio real de la Ficha
RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de
remitirse copias certificadas de los principales
actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE
DISPONE en caso de inasistencia injustificada
de la Abogada Miriam Roció Pacori Mendoza
responsable de la defensa del acusado se le
impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal
de Ia abogada antes referido, a efecto que
procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita
Fiscal se comunicara a su órgano de control, a
fin que proceda conforme a sus atribuciones.
3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos
las partes asistentes a esta audiencia con Ia
presente resolución. Tómese Razón y Hágase
Saber. (16-17-18 Agosto)
Jueves, 18 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 18 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 15 de agosto de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con
el
cronograma
establecido
mediante
Resolución
Administrativa
N°
013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de
agosto del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente
fecha:
Órgano Jurisdiccional
Sala Penal de Apelaciones de Moquegua
Día
Lunes 29 de agosto
Hora de inicio
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual Ios
señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a Ios
señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La
labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA
JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA
DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 18 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE
QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 21 de julio de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de inicio
SUB ADMINISTRACION DEL MODULO
Viernes 19 de agosto
9:00
PENAL DE ILO
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional
en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE
Magistrado Contralor de ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 18 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
Moquegua, 25 de julio de 2016.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el
cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ,
realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano
jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
Viernes 26 de Agosto
08:00
LETRADO DE ILO
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores
abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores
Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor
jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES
MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA
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PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA
CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS
SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
1.
ENTIDAD
Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo,
Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403
2.
OBJETO DE LA ADJUDICACION
El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de
concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un
ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a
abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de
Ilo.
3.
CALENDARIO DEL PROCESO
Nombre de la Entidad
Descripción
Convocatoria
Entrega de Bases
Lugar
Absolución de Consultas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Adjudicación de Concesión
:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
:CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1°
CONVOCTORIA
: 04 al 08 de Agosto de 2016
: 09, 10 y 11 de Agosto de 2016
: Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av.
Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de
Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.
: 12 y 15 de Agosto de 2016
: 16 y 17 de Agosto de 2016
: 18 de Agosto de 2016
: 22 de Agosto de 2016
Moquegua, 22 de Julio de 2016.
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403
Oficina de Administración Distrital
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BASES
CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1°
CONVOCATORIA
2016
MOQUEGUA
___________________________________________________________________________________________________
Servicios Judiciales y Recaudación
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Oficina de Administración Distrital
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"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."
BASES
1. ENTIDAD CONVOCANTE
Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.
2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN
El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de
concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos
requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle
Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general,
para el servicio de fotocopiado que requieran.
3. BASE LEGAL
Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
4. FORMA DE PAGO
El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días
útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de
ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso
fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara
a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de
la contraprestación que corresponda a los días laborados.
5. PLAZO DE EJECUCION
DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.
6. CALENDARIO DEL PROCESO
Nombre de la Entidad
Descripción
Convocatoria
Entrega de Bases
Lugar
:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
:CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1°
CONVOCTORIA
: 04 al 08 de Agosto de 2016
: 09, 10 y 11 de Agosto de 2016
: Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av.
Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de
Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.
___________________________________________________________________________________________________
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Absolución de Consultas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Adjudicación de Concesión
: 12 y 15 de Agosto de 2016
: 16 y 17 de Agosto de 2016
: 18 de Agosto de 2016
: 22 de Agosto de 2016
7. ALCANCE DEL SERVICIO
La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y
se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.
8. REQUISITOS PARA SER POSTOR
Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición
ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.
Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases
Administrativas.
Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado – OSCE.
9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES
Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11
de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225
10. DE LAS MAQUINAS
10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se
detallan a continuación:
Dependencia
Cantidad
Provincia Ilo
Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01
10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las
siguientes características mínimas:
Capacidad de ampliación y reducción de copias.
Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)
Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)
10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora
que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación
tecnológica y soporte técnico del servicio.
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11. CONDICIONES DEL SERVICIO
11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio
eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente
proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración.
11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado
como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática.
11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio
de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad.
11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento
preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras.
11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una
máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido.
11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el
servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado.
11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el
horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se
extenderá el horario de atención.
11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal
operador de las máquinas fotocopiadoras.
11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado
(incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual
será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4).
11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención
del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de
la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de
Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo.
12. DEL PERSONAL
12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el
servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un
(01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras.
12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los
aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro.
12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:
Fotocopia del DNI
Certificado de Antecedentes Policiales
13. EVALUACIÓN
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La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y
la evaluación económica.
La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje
máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente
proporcional, según la siguiente formula:
P = Oi x PMC
Om
P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual
Oi = Propuesta de la concesión mensual
Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto
PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual
Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión
Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03).
Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los
requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en
consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica.
Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada
en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el
máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se
les asignará puntaje inversamente proporcional.
Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01
14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION
14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la
Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes
aspectos:
Excelente calidad de las copias
Excelente atención y presentación del personal
Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora
14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante
supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las
especificaciones técnicas y propuestas.
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DECLARACION JURADA
ANEXO N° 01
YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN
.............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC
………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA
EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO:
1.
2.
3.
4.
5.
No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el
estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225.
Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del
proceso.
Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la buena pro.
Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en
la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias,
complementarias y modificatorias.
Moquegua,
de
del 2016
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
___________________________________________________________________________________________________
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RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO
ANEXO N° 02
No.
Nombres y Apellidos
Experiencia
Cargo
Años
Meses
PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:
NOTA:
La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA
Moquegua,
de
del 2016
_____________________
(Postor)
DNI Nº................................
___________________________________________________________________________________________________
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PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO N° 03
Nº de Máquinas Fotocopiadoras
(1)
…………………………
Monto Mensual x Maquina S/.
(2)
.........................
Monto Mensual
(1) x (2)
.........................
Total S/.
.........................
Moquegua,
de
del 2016
______________________
(Postor)
DNI Nº................................
___________________________________________________________________________________________________
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FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS
ANEXO N° 4
ITEM
1.
2.
3.
DESCRIPCION
Sobre el Postor
1.1 Relación de principales clientes
(Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5)
1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02)
1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07)
1.4 Trabajos similares
(Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago)
Sobre el objeto de la concesión
2.1 Características técnicas de las máquinas
2.2 Soporte técnico
Precio al público de cada copia fotostática
Propuestas menores a s/. 0.10
Propuestas de s/. 0.10
Propuestas mayores a s/. 0.10
PUNTAJE
45
20 puntos
10 puntos
10 puntos
05 puntos
25
15 puntos
10 puntos
30
30 puntos
20 puntos
10 puntos
100
PUNTAJE TOTAL MAXIMO
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CARTA DE SOLICITUD DE BASES
ANEXO N° 05
(Lugar..........................fecha .............................)
Señores:
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PODER JUDICIAL
Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de
fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente
información:
1.
2.
3.
4.
5.
Nombre, Razón Social o denominación del Postor.
Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o
Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes.
Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora.
Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso).
E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.
Atentamente,
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
___________________________________________________________________________________________________
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CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN
ANEXO N° 06
Señores:
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Presente.-
Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar
tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa)
desde el…………………….hasta el……………………………..
Dicha prestación consistió en:
1.___________________________________________________________
2.___________________________________________________________
Calidad de la Prestación:1
Muy Bueno o Excelente ( )
Bueno o Satisfactorio ( )
Atentamente,
________________________
Firma y sello del cliente usuario
NOMBRE:____________________________________________________
CARGO: ____________________________________________________
TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________
1
Información sujeta a verificación posterior
___________________________________________________________________________________________________
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DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
ANEXO N° 07
Señores:
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PODER JUDICIAL
Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo
juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes
servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:
FACTURA/
CONTRATO
FECHA DE FACTURA
INICIO/TERMINO
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Moquegua,
de
del 2016
______________________
(Postor)
DNI Nº................................
___________________________________________________________________________________________________
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DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO
ANEXO N° 08
Señores:
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Presente.El postor
........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ...............,
identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de
un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características:
(describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal
funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se
contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.
Moquegua,
de
del 2016
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
___________________________________________________________________________________________________
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PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS
ANEXO N° 09
Señores:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
PODER JUDICIAL
Presente.El postor
........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ...............,
identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de
fotocopias:
-
Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4
Propuesta fotocopia ampliación.
Propuesta fotocopia reducción.
S/. ………..
S/. ………..
S/. ………..
Moquegua,
de
del 2016
…………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón social del postor
___________________________________________________________________________________________________
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