edicto - Página Siete

EDICTO
EL DOCTOR G. CESAR QUINTANA FRÍAS, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO-HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y EMPLAZA A: BETTY
ALANÉS VILLARROEL, POSIBLES HEREDEROS DE JUAN ALANÉS VILLARROEL Y DE LUCIO ALANÉS VILLARROEL, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN A ESTE
JUZGADO A OBJETO DE ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR: MERY ALANEZ VILLARROEL, SOBRE EL PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL cuyas piezas
siguen a continuación.—RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS, CIENTO TRES, CIENTO CUATRO Y CIENTO CINCO DE OBRADOS— JUZGADO CUARTO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA---RESOLUCIÓN N» 22 "B*/2016.— DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DESIDERIA MAMANI CALIZAYA CON CJ. N° 3348714 LP. EN
REPRESENTACIÓN DE MERY ALANEZ VILLARROEL CON CJ. N° 115581 LP. CON DOMICILIO EN LA ZONA 12 DE OCTUBRE N° 44, CALLE 2, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CONTRAANGELICA ALANÉS
VILLARROEL, BETTY ALANÉS VILLARROEL Y POSIBLES HEREDEROS DE LUCIO ALANÉS VILLARROEL Y JUAN ALANÉS VILLARROEL, SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE LA
URBANIZACION12 DE OCTUBRE, LOTE S/N, MANZANO 9, CON UNA SUPERFICIE DE 100.00 MTS2., DE LA CIUDAD DE EL ALTO. —SENTENCIA--VISTOS: De los antecedentes del proceso, lo obrado y
fundamentado por las partes, las pruebas adjuntas y todo lo que ver convino se tuvo presente a momento de dictar la presente Resolución; y:—CONSIDERANDO: Que, por memorial de Demanda de Usucapión
Decenal o Extraordinaria de fs. 42 - 43 de obrados, presentado por la ciudadana Desideria Mamani Calizaya Con C.l. N° 3348714 LP. en Representación de Mery Alanez Vilarroel, se evidencia que por la
abundante documentación que adjunta la demandante estableciendo que habría adquirido el bien inmueble; por compraventa de sus progenitores, los señores: Honorato Alanés y Margarita V. de Alanés,
conjuntamente con sus hermanos: Angélica Alanés Villarroel, Lucio Alanés Villarroel, Betty Alanés Villarroel y Juan Alanés Villarroel, un Lote de Terreno de 570,00 mts2., dividido en: 5 hijuelas cada uno dividido
en 100,00 mts2„ un Patio Común de 50,00 mts2., y dos callejones de ingreso de 20,00 mts2., haciendo un total de 570,00 mte2., Posteriormente cada uno de los compradores, procedieron a la División y
Partición Voluntaria del Inmueble, registrado en Derechos Reales de forma unipersonal. De esta forma la demandante como propietaria por ser primera hijuela adquirió su título propietario por 100,00 mts2.,
Ubicado en la Urbanización 12 de Octubre de la Ciudad de El Atto - La Paz, con el Lote S/N, dentro del Manzano 9, con una superficie de 100,00 mts2., bajo la Partida Computarizada 01257890, actualizada a
la matrícula de Folio Real N° 2.01.4.01.0076603 (vigente). Asimismo se adquirió mediante la Escritura Pública N° 6, de fecha 7 de enero de 1971, bien adquirido de sus progenitores, consiguientemente al
momento de realizar la división y partición voluntaria, los compradores no hicieron mención del patio común de 50,00 mts2., ni de los callejones de 20,00 mts2., y en su defecto cada uno habría realizado sus
construcciones levantando sus muros divisorios y lógicamente los 70,00 mts2 , comunes se distribuyeron entre cada hijuela, sobrepasando la superficie registrado en Derechos Reales, en el caso de la
demandante en el presente proceso; quedando a su favor una superficie excedente de 16,43 mts2., estos extremos habría motivado para interponer la demanda de usucapión decenal o extraordinaria solicitando
sobre la superficie de 16,43 mts2. Solicitando el registro de la superficie que excede a favor de la demandante en las oficinas de Derechos Reales haciéndose un total de 116,43 mts2. En consecuencia, al
amparo del Art. 24 de la C.P.E., Art. 110, 138 del Código Civil y Art. 327 del C.P.C., la ciudadana Mery Alanez Villarroel interpone Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria contra Angélica Alanés
Villarroel, Betty Alanés Villarroel y Posibles Herederos de Lucio Alanés Villarroel y Juan Alanés Villarroel, toda vez que la demandante habría tomado posesión real y corporal del bien inmueble; en su efecto
realizando una construcción de 100,00 mts2 la que habitaría conjuntamente con su familia, por más de diez años; y sobre la superficie de 16,43 mts2. Señala que habría tomado posesión de forma pacífica,
libre y continuada e ininterrumpida hasta la fecha, sin que nadie pueda entorpecer la posesión pacífica. Asimismo, para su valoración integra de la demanda se tiene adjuntado fotocopia simple de cédula de
identidad, Informe de Derechos Reales de fecha 30 de julio de 2012, Certificados de Defunción de sus progenitores y de sus hermanos: Juan Alanés Vilarroel y Lucio Alanés Villarroel, Escritura Pública de
Compraventa N° 6; de fecha 7 de Enero de 1971, Tarjeta de Registro de Propiedad de Mery Alanez Villarroel ahora demandante, Escritura Pública de División y Partición N° 128/94 de fecha 8 de febrero de
1994, Folio Real a nombre de la ahora accionante, Fotocopia Legalizada de Plano de Lote, Fotocopia Legalizada de Informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Fotocopia Simple de Informe del
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Escritura Pública de Aclaración de Datos Técnicos N° 729/2012 de fecha 1 de marzo de 2012, Plano de Lote en original a nombre de la demandante, fotocopia simple
de Plano de Construcción, Certificado de Junta de Vecinos, Solicitud de Cambio de Nombre, Declaración Jurada de Propiedad, impuestos pagados cursantes a fojas 23 - 34 de obrados sobre la superficie de
100 mts2., Factura de pago de agua, Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, Facturas de Pago de Luz Eléctrica a nombre de la demandante y por último adjunta Poder Especial N° 070/2013 de fecha 11
de abril de 2013 a favor de la señora Desideria Mamani Calizaya, elementos probatorios con referencia a la propiedad ubicado en la Zona 12 de Octubre, signado con el Lote S/N, Manzano 9 de una superficie
de 100.00 mtrs2; registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 01257890 a nombre de la demandante, situación que no responde al principio de que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una
cosa mediante actos idóneos que denotan la intención de que se conceda un derecho real a la postre,.—Que, por los fundamentos legales expuestos anteriormente y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., 110,138
del Código Civil, 327 del C.P.C. interpone la demanda en la vía ordinaria usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, signado con el Lote S/N, dentro del
Manzano 9, con una superficie de 100.00 mts2., con una superficie excedentaria de 16.43 mts2., contra: Angélica Alanés Vilarroel, Betty Alanés Vilarroel y Postiles Herederos de Lucio Alanés Vilarroel y Juan
Alanés Villarroel. Por otro se establece que el bien inmueble está registrado en Derechos Reates de El Alto con una superficie de 100.00 mts2.,bajo la partida N° 01257890,actualizada a la matrícula N°
2.01.4.01.0076603 (vigente) a nombre de la demandante Mery Alanez Villarroel, consiguientemente solicitan los demandantes previos los trámites de rigor se disponga la inscripción definitiva en su totalidad de
una superficie de 116.43 mts2., en las oficinas de Derechos Reales de esta ciudad de El Alto, todo conforme los alcances del art. 1540 num. 1) del código cívil y sean con todas las formalidades de ley.
—RESULTADO: Que, admitida la demanda por providencia de fs. 45 de obrados, en cual se dispuso el traslado a los señores: Angélica Alanes Villarroel, Betty Alanes Villarroel y Posbles Herederos de Lucio
Alanés Villarroel y Juan Alanes Villarroel debiendo en consecuencia los demandados responder dentro el término previsto por el Art 345 del Código de Procedimiento Civil a ese efecto los mismos que no han
contestado en el plazo establecido conforme a procedimiento, toda vez que la señora Angélica Alanes Villarroel ha sido legalmente notificada en su domicilio real, consiguientemente la demandante solicita la
declaratoria de rebeldía a la co-demandada Angélica Alanés V. por escrito cursante a fs. 104 de obrados que ameritó la providencia de fecha 27 de marzo de 2014 declarándose rebelde a la señora Angeica
Alanes. A ese efecto se realza la citación y emplazamiento mediante Edictos a tos otros co-demandados conforme ios alcances de) Art 78 inc. II y III del Código Procesal Civil; en un medio de comunicación
escrita de circulación nacional conforme cursan a fs. 116 y 117 de obrados. Asimismo se tiene que por memorial 01 de abril de 2014 cursante a fs. 114 de obrados purga rebeldía la co- demandada Angélica
Alanés V. Por otro, mediante decreto de fe.118 vta. de obrados se Designa Defensor de Oficio de los co-demandados Betty Alanés Villarroel y a los posbles herederos de Lucio Alanés Vilarroel y Juan Alanés
Villarroel, al Dr. Cipriana R. Mendoza Condori a objeto de que les represente conforme a procedimiento; él mismo acepta la designación y responde la demanda en forma negativa.—Consiguientemente, por
escrito a fojas de obrados la accionante adjunta Certificado de Defunción a nombre de la Co- demandada Angélica Alanés Villarroel, a ese efecto por Informe de SERECI a fojas 138 refiere en su parte pertinente,
la existencia del registro de partida de defunción a nombre de Angélica Alanés Villarroel; y en su efecto por auto de fojas 139 vuelta de obrados se dispone: la citación mediante edictos a los posibles herederos
de Angélica Alanés Villarroel, para que en el plazo de 30 días se hagan presentes y asuman defensa. Cursa notificación por edictos a fojas 146 y 147 a los posibles herederos de Angélica Alanés Vüarroel. Los
mismos no han respondido conforme a procedimiento y en su defecto se declara rebeldes conforme la disposición del decreto cursante a fojas 148 vuelta de obrados. — Que por memorial cursante a fs. 134
de obrados la demandante solicita calificación del proceso; que amerito la providencia cursante a fe. 135 de obrados. Asimismo/ se realiza la citación y notificación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto,
conforme cursa la diligencia a fs. 132 de obrados; quien no se constituye en parte en el presente caso de autos.— RESULTANDO: Que, por providencia cursante a fs. 135 de obrados se lo califica como ordinario
de hecho, sujetándose la causa a un término de cincuenta días de término de prueba, conforme lo dispuesto por los Arts. 353, 354, 370, 379 y 371 del Código de Procedimiento Civil.—Que, notificadas las partes
con la calificación del proceso conforme cursa la diligencia a fs. 150 de obrados, consiguientemente la parte demandante dentro del término probatorio establecido por ley, el mismo por memorial cursante a fs.
156-158 de obrados; ratifica las pruebas adjuntadas en obrados y reproduce prueba literal, prueba testifical y solicita inspección judicial al inmueble objeto de litigio.—CONSIDERANDO: Que, dentro el término
probatorio y con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrados los siguientes: — HECHOS PROBADOS: —1.- Que, para la valoración integra y objetiva del proceso se tiene por adjuntado
los siguientes documentos idóneos: Informe de Derechos Reales cursante a fojas 2 de obrados; donde se evidencia que el bien inmueble habría estado registrado a nombre de los progenitores de la demandante
(partida - cancelada). Certificados de defunciones cursante a fojas 3-6 de obrados a nombre de Honorato Alanés Anzaldo y Margarita Villarroel Vda. de Alanés (progenitores) y de Juan Alanés Villarroel y Lucio
Alanés Villarroel (hermanos), Escritura Pública de compraventa No. 6.- de fecha 7 de enero de 1971 ; cursante a fojas 7 -9 de obrados, Tarjeta de Registro de propiedad a nombre de Mery Alanez Villarroel;
sobre la superficie de 100 mts2 cursante a fojas 10 de obrados, Escritura Pública de División y Partición suscrita por los compradores de sus progenitores cursante a fojas 11-12 de obrados, Folio Real a nombre
de Mery Alanés Villarroel sobre la superficie de 100 mts2 cursante a fojas 13 de obrados, Informe del Gobierno Autónomo Mundial sobre las colindancias del inmueble cursante a fojas 15 de obrados, Informe
de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre la ubicación actual del inmueble cursante a fojas 16 de obrados. Escritura Pública No. 729/2012 sobre la aclaración de dataos técnicos cursante a fojas 17
vuelta de obrados, Plano de ubicación del inmueble sobre la superficie de 100,00 mts2 cursante a fojas 18 de obrados, Sofcftud de cambio de nombre en el registro de propiedad urbana sobre la superficie de
100,00 mts2 cursante a fojas 21 de obrados, Formularios de pago de impuestos sobre la superficie de 100,00 mts2 cursantes a fojas 23-34 de obrados, Factura de pago de agua potable sobre su vivienda a
nombre de la accionante cursante a fojas 35 de obrados, Factura de pago de luz eléctrica cursante a fojas 37-39 a nombre de la adora, Poder Especial No. 070/2013 a favor de la señora Desideria Mamara
Calizaya cursante fojas 40 de obrados, Certificado de Defunción a nombre de la señora Angélica Alanés Villarroel por motivo de muerte insuficiencia respiratoria crónica; cursante a fojas 136 de obrados, Informe
de SERECI que certifica la existencia de registro de partida de defunción a nombre de Angélica Alanés Villarroel; cursante a fojas de obrados, Declaraciones de testigos de cargo cursante a fs. 166, 168, y 170
de obrados de los señores: Bertha Felipa Ramírez Urey, Natalio Choque Chiparía y Martha Isabel Cárdenas; y por la Inspección Judicial realzada al inmueble objeto de litigio cuya acta que cursa a fs. 171 -172
de obrados. Posesión que no se habría realizado sobre la superficie de16,43 mts2 conforme exige la norma sustantiva civil por más de diez años en un dominio a su vivienda familiar de la demandante, asimismo
no se establece los extremos corroborados por las pruebas documentales adjuntos en el presente caso de autos como poseedora de la parte excedente de 16,43 mts2.—2.- Que, por todos los extremos
señalados anteriormente no se tiene demostrado que la posesión ejercida por la ciudadana Mery Alanez Vllarroel en el inmueble objeto del litigio, situación de hecho que es de pleno conocimiento de los vecinos
y colindantes de la demandante; quienes manifiestan y corroboran que son vecinos de la demandante y que la misma viviría en el inmueble, pero sin embargo no manifiestan con exactitud sobre la superficie
que estaría poseyendo la actora. —HECHOS NO PROBADOS: —Que, dentro las pruebas adjuntas dentro del presente caso de autos se tiene: —a).- Que, conforme la Escritura Pública No. 6 de fecha 7 de
enero de 1971, en su parte pertinente establece; en cuanto a la superficie de 570,00 mts2. Superficie que se dividiría a cada hijuela con una superficie de 100,00 mts2, disponiéndose como excelente de 50
mts2. Para el uso de un patio común y dos callejones con una superficie de 20 mts2, que servirá como un ingreso común. Por otro se tiene, la Escritura Pública de División y Partición No. 128/94 de fecha 8 de
febrero de 1994, que en su parte pertinente establece que cada hijuela registrar de forma unipersonal en las oficinas de Derechos Reales con una superficie de 100,00 mts2. Que, conforme el Folio Real a
nombre de la demandante se evidencia que el inmueble se habría registrado con una superficie de 100,00 mts2. Asimismo, presenta el plano de ubicación del inmueble con una superficie exacto de 100,00
mts2.—b).- Que conforme los formularios de pago de impuestos a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; se establece que la ahora demandante únicamente ha cancelado en todas las
oportunidades solamente por la superficie de 100,00 mts2. Y no así sobre la parte excedentaria de 16,43 mts2., denotando que no estaría en posesión del lugar, c).- Que, conforme las declaraciones testificales,
se establece que los mismos no certifican objetivamente sobre la posesión de la superficie excedentaria de 16,43 mts2, que la ahora demandante habría pretenddo usucapir. Consiguientemente conforme a la
Inspección Judicial también se establece que el inmueble objeto de íitigto no ha sido tomado en posesión de forma física, mas aún el mismo se encuentra con una superficie indeterminada y sin construcción
alguna, señalándose como un patio común vació, consiguientemente no se ha demostrado lo dispuesto en el inciso b), g) e i) de la Calificación del Proceso; cursante a fs. 135 de obrados.— CONSIDERANDO:
Que, de la revisión y análisis exhaustiva del proceso, la valoración de las pruebas ofrecidas y adjuntas en el presente caso de autos con prudente criterio, la sana crítica y la facultad que confiere al juzgador
las disposiciones establecida en el Art 1286 del Código civil y Art 379 del Código de Procedimiento Civil. —a). Que, la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona que es reconocido en la
Constitución Política del Estado; para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana, derecho que tiene directa compatibilidad con el derecho de la
persona de acceder a una vivienda.—b). Que, con el antecedente referido en nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble;
por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado y que los mismos deben ser demostrado con elementos de pruebas idóneas aportadas durante el proceso.—c). Que, la posesión de Mery
Afanes Villarroel, sobre el inmueble ubicado en la urbanización 12 de Octubre de El Atto - la paz, signado con el Lote N° S/N, dentro del Manzano 9, con una superficie de 16,43 mts2. No ha sido pacifica,
continuada e ininterrumpida por más de diez años, al haberse incorporado en el inmueble a su familia y durante ese lapso de tiempo no habrfa realizado mejoras en el inmueble objeto de litigio, el
correspondiente muro perimetral, la provisión de servicios básicos como: luz electica y agua potable, sin construcción alguna, el mismo que es de conocimiento público así se establece por la inspección judicial
al inmueble.—d). Finalmente corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria se necesite valorar documentos idóneos que se disponen y que los mismos se deben adjuntar
en la providencia de calificación del proceso; para demostrar la posesión pacifica, pública ininterrumpida por el lapso de un tiempo de diez años y probar lo fundamentado en el escrito de la demanda en cuanto
a su pretensión, toda vez que la demandante señala en su demanda que habrfa adquirido el bien inmueble por posesión pacífica e ininterrumpida y de buena fe; toda vez, que por la valoración de las pruebas
adjuntes sobre las certificaciones de Derechos Reales, Escrituras Públicas, Fofo Real, Por Formularios de Pago de impuestos, las declaraciones testificales y la inspección judicial no se llega a demostrar que
la demandante ha tomado posesión conforme establece la norma sustantiva civil en requisitos fundamentales y por lo fundamentado en la presente Resolución de Sentencia se hace inatendible lo demandado
y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se tiene: —POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de esta ciudad, administrando justicia en primera instancia a nombre
del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA: I.- Declarando IMPROBADA la demanda de fs. 42-43 de obrados; por no haberse demostrado de forma idónea
y fehaciente los extremos de su pretensión en la demanda. U.- Se declara por no operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria a favor de la ciudadana MERY ALANEZ VILLARROEL con C.l. N° 115581 LP.,
del inmueble ubicado en la Urbanización 12 de Octubre, Lote N° S/N, Manzano 9, con una superficie de 16,43 Mts2., registrado con anterioridad No. 251 fojas 252 del Libro 1°-B de fecha 12 de febrero de
1971.—Este Sentencia de la que se tomará razón en el libro que corresponda es pronunciada en la ciudad de El Atto - La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis años.—REGÍSTRESE Y
TÓMESE RAZÓN.— FIRMA Y SELLA: Dr. G. CESAR QUINTANA FRÍAS - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE EL ALTO - LA PAZ -BOLIVIA. — FIRMA Y SELLA: ANTE MI - Dr. E. ALEJANDRO
CALDERÓN PAZ - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBUCO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE
OBRADOS.—SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE EL ALTO.----SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.—MERY ALANEZ VILLARROEL, de generales de ley conocidas, dentro del proceso
de Usucapión Decanal seguido contra herederos de Honorato Alanés y otros, caratulado como MAMAN! CI ALANES, ante su autoridad con respeto expongo y pido: — Sr. Juez, de acuerdo a los datos de
proceso, solicito disponga citación por Edicto con la Sentencia a los demandados Betty Alanés VilIarroel, Posibles herederos de Juan Alanés Villarroel y de Lucio Alanés Villarroel, así como a los Herederos de
Angélica Alanés Villarroel, sea con las formalidades de ley.—Sera justicia.—El Alto, julio de 2016.—FIRMA Y SELLA: Mireya E. Poma Chuquimia-ABOGADA.—DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO
VUELTA DE OBRADOS,... El Alto, 14 de julio de 2016.—A los efectos de comunicación procesal solicitados, notiflquese a los demandados Betty Alanés Villarroel, Posbles herederos de Juan Alanés Villarroel y
de Lucio Alanés Villarroel, mediante publicación de edictos, a cuyo efecto expídase las ejecutoriales de ley que corresponda.— FIRMA Y SELLA: Dr. G. CESAR QUINTANA FRÍAS -JUEZ PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL CUARTO DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. — FIRMA Y SELLA: ANTE MI-Dr. E. ALEJANDRO CALDERÓN PAZ - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBUCO CIVIL Y COMERCIAL
CUARTO DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS.-----------------------------------------------------------------
N-292