Corrección de errores. - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, lunes 15 de agosto de 2016
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recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido
dicho plazo. producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo
debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos”.
Las Palmas de Gran Canaria, a diez de agosto de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota.
105.490
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria
ANUNCIO
7.134
Se hace público, a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha tres de
agosto de dos mil dieciséis se ha dictado resolución número 229/2016, en la que se acordó la corrección de los
errores materiales detectados en la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Municipal de
Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción y divulgación de los juegos y deportes tradicionales
canarios para la temporada 2015/2016, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Corregir el error material detectado en el antecedente segundo de la resolución del Presidente
del Instituto Municipal de Deportes número 214/2016, de fecha 22 de julio, por la que se acuerda la aprobación
de la convocatoria de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria
destinadas a la promoción y fomento de los juegos y deportes tradicionales canarios para la temporada 20152016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 90 de fecha 27 de julio de 2016,
en el sentido siguiente:
Donde dice:
“SEGUNDO. Con fecha 7 de julio de 2016, la jefa del servicio del órgano de gestión presupuestaria emite
informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en el vigente presupuesto del IMD para las
subvenciones destinadas a la promoción y fomento de los juegos y deportes tradicionales canarios para la temporada
2015-2016, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €)”.
Debe decir:
“SEGUNDO. Con fecha 7 de julio de 2016, la jefa del servicio del órgano de gestión presupuestaria emite
informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en el vigente presupuesto del IMD para las
subvenciones destinadas a la promoción y fomento de los juegos y deportes tradicionales canarios para la temporada
2015-2016, por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000 €)”.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, lunes 15 de agosto de 2016
SEGUNDO: Corregir el error material detectado en el apartado 7 de la resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria número 214/2016, de fecha 22 de julio, por la que se
acuerda la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción y fomento de los juegos
y deportes tradicionales canarios para la temporada 2015-2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 90 de fecha 27 de julio de 2016, sobre la valoración del módulo de las distintas
modalidades deportivas a subvencionar, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“7. El valor del módulo previsto en la base quinta será el siguiente, teniendo en cuenta el límite fijado dentro
del crédito disponible:
El valor del módulo aplicado será el resultado cociente entre la cuantía a subvencionar y el número de equipos
o entidades presentadas y aceptadas al efecto, hasta un valor unitario máximo por equipo/club/bote que se define
en la siguiente tabla, de conformidad con la base quinta de las Bases Reguladoras de subvenciones para la situación
de participante en competiciones oficiales para la promoción y el fomento de los juegos y deportes tradicionales
canarios por parte de clubes/agrupaciones deportivas de Las Palmas de Gran Canaria en la convocatoria
correspondiente a la temporada 2015/16 (anualidad presupuestaria 2016).
A tal efecto, se han definido las siguientes modalidades deportivas a subvencionar:
- Lucha Canaria: módulo asignado para un máximo por equipo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €).
- Bola Canaria: módulo asignado para un máximo por club de MIL EUROS (1.000 €).
- Colombofilia: módulo asignado para un máximo por club de MIL EUROS (1.000 €).
- Vela Latina: módulo asignado para un máximo por bote de DOS MIL EUROS (2.000 €).
- Barquillo de Vela: módulo asignado para un máximo por bote de MIL EUROS (1.000 €)”.
Debe decir:
“7. El valor del módulo previsto en la base quinta será el siguiente, teniendo en cuenta el límite fijado dentro
del crédito disponible:
El valor del módulo aplicado será el resultado cociente entre la cuantía a subvencionar y el número de equipos
o entidades presentadas y aceptadas al efecto, hasta un valor unitario máximo por equipo/club/bote que se define
en la siguiente tabla, de conformidad con la base quinta de las Bases Reguladoras de subvenciones para la situación
de participante en competiciones oficiales para la promoción y el fomento de los juegos y deportes tradicionales
canarios por parte de clubes/agrupaciones deportivas de Las Palmas de Gran Canaria en la convocatoria
correspondiente a la temporada 2015/16 (anualidad presupuestaria 2016).
A tal efecto, se han definido las siguientes modalidades deportivas a subvencionar:
- Lucha Canaria: módulo asignado para un máximo por equipo de MIL CUATROCIENTOS (1.400,00)
EUROS.
- Bola Canaria: módulo asignado para un máximo por club de MIL (1.000,00) EUROS.
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- Colombofilia: módulo asignado para un máximo por club de MIL (1.000,00) EUROS.
- Vela Latina: módulo asignado para un máximo por bote de TRES MIL (3.000,00) EUROS.
- Barquillo de Vela: módulo asignado para un máximo por bote de MIL (1.000,00) EUROS.
TERCERO: Publicar la rectificación de los errores detectados en el antecedente segundo y en el apartado 7,
respectivamente, de la resolución del Presidente del Instituto Municipal de Deportes número 214/2016, de fecha
22 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las
Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción y fomento de los juegos y deportes tradicionales canarios
para la temporada 2015-2016, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web municipal.
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de agosto de dos mil dieciséis, el Gerente del IMD, don Félix M. Noda
González.
Las Palmas de Gran Canaria, a tres de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del IMD, don Aridany Romero
Vega.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Secretario del IMD (por ausencia,
Decreto 24769/2015, de 5 de agosto), la Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, doña Ana María Echeandía
Mota”.
Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de agosto de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA,
Felipe Mba Ebebele.
106.286
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
EDICTO
7.135
Expediente Número 184/16.
Por parte del CLUB DEPORTIVO COKUMBUS RUNNER FUER, se solicita Autorización para la realización
del Evento Deportivo denominado “III EDICIÓN FUERTEBIKE 2016”, que tendrá lugar el día 10 de septiembre
de 2016, en el Término Municipal de La Oliva.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún
modo por el evento que se pretende celebrar, puedan presentar las alegaciones pertinentes dentro del plazo de
VEINTE DÍAS, en el Departamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de este Ayuntamiento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas
y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias.
La Oliva, a nueve de agosto de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro M. Amador Jiménez.
105.452