JUD AQP - 18 AGO.indd

Jueves, 18 de agosto del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República
Jueves, 18 de agosto del 2016
EDICTOS
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mollendo,
Exp. N° 996-2016 que despacha el Dr. OSCAR CALLE VERA, Especialista Legal: Hernán Condorena
Márquez, don MANUEL ANGEL MARIA TEJADA CACERES, solicita la sucesión intestada del que fuera
en vida su hermana: MELANIA EMPERATRIZ TEJADA CACERES fallecido con fecha 16 de noviembre
del 2015. Mediante Resolución N° 02 de fecha
21/07/2016, se admitió a trámite la solicitud a fin
de que se declare como sus herederos a: 1.- AMADO TULESTILIO TEJADA CACERES, 2.- SEGUNDO
HONORIO IGNACIO TEJADA CACERES , 3.- MANUEL
ANGEL MARIA TEJADA CACERES, en vía de proceso
no contencioso; ordenándose notificar por EDICTO a la sucesión de SEGUNDO HONORIO IGNACIO
TEJADA CACERES Lo que se notifica para los fines
legales correspondientes.-Mollendo, 09 de agosto
del 2016.- Especialista Legal: Hernán Condorena
Márquez. SECRETARIO JUDICIAL(16-17-18 agosto)
B/E 031-5040
EDICTO
Expediente 00897-2012-0-0407-JM-CI-Gl el señor
Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo ha ordenado la publicación de la Resolución 02-2013f
Resolución 22-2016 y Resolución 23, cuyo extracto
es: Resolución 02-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a
trámite la demanda interpuesto por Luis Alberto
Canazas Cayo en calidad de apoderado de Josefina
Miriam Tohalino Valencia, Hugo Edgardo Tohalino
Valencia, Ángel Maria Tohalino Valencia, Horario
Augusto Tohalino Valencia, Clementina Felicitas Tohalino Valencia, Francisca Esther Tohalino Valencia
de Cornejo y Sara Idelfonsa Tohalino Valencia, en
contra de AVIS LOS ANGELES DEL PUERTO representado por Julio Supo Ancco sobre desalojo por ocupación precaria en la via de proceso SUMARISIMO;
en consecuencia, confiero traslado de la demanda a
la parte demandada por el plazo de cinco dias para
su contestación, bajo apercibimiento de declararse
su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y
agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución 22-2016, SE RESUELVE: 1) Integrar al proceso a los pobladores posesionarlos de
la Asociación de Vivienda de Interés Social (AVIS)
Los Olivos del Puerto, en calidad de litisconsorcio
necesario pasivo del demandado. 2) Se notifique
a los pobladores posesionarlos de la Asociación
de Vivienda de Interés Social (AVIS) Los Olivos del
Puerto mediante edictos, con un extracto del auto
admisorio y la presente resolución para que contesten la demanda en el plazo de cinco dias, bajo
apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar-dicha
notificación, bajo responsabilidad por la demora.
Resolución 23-2016 SE RESUELVE: Corregir el considerado segundo y en los numerales 1 y 2 de la
parte resolutiva de la resolución N°22 de fecha dieciséis de junio del presente año, siendo lo correcto
“Asociación de Interés Social (AVIS) Los Ángeles del
Puerto”, y no como erróneamente se consignó, dejando subsistente la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. FIRMA Y SELLO
Carlos Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay
Dr. Juan Ruelas Chaucayanqui, Secretario Judicial.Mollendo, 13 de julio de 2016. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL (16-17-18 agosto)
B/E 031-5021
EDICTO
Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA,
Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez
Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 8295-2016; se notifica
a VATIRA RIBEIRO DE SANTANA, con la resolución
02, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del
proceso de conocimiento la demanda de divorcio
por la causal de separación de hecho por más de
dos años y pretensiones acumuladas, presentada
por MANUEL ARTURO MENDOZA VARGAS en contra de VATIRA RIBEIRO DE SANTANA y el MINISTERIO
PÚBLICO, en consecuencia SE DISPONE: Correr traslado de la demanda a los demandados, al Ministerio
Público por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, a la demandada
Vatira Ribeiro de Santana, notifíquesele mediante
edictos, a fin de que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de noventa días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por
ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus
antecedentes los anexos acompañados. Al primer
otrosí: A sus antecedentes la constancia de habilitación del abogado Eduardo Ildifonzo Gómez Salazar.
Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Arequipa,
09 de agosto del 2016. HILDA MERCEDES CHÁVEZ
CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL (16-17-18 agosto) B/E 031-5015
EDICTO JUDICIAL
En los seguidos por María Yolanda Álvarez de Lazarinos y Lucio Faustino Lazarinos contra Andrés Justino Sarmiento Bautista y otros, sobre prescripción
adquisitiva de dominio, expediente Nro. 4274-2011,
el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Dr.
Zoilo Alcides Chávez Mamani, especialista Dra. Pilar Paz Zevallos, mediante resolución Nro. 40-2016
de fecha 15 de julio del presente año ha dispuesto
se notifique a la sucesión de quien en vida fue Don
José Andrés Jesús Agramonte y Galdos para que en
el plazo de 30 días se apersonen a proceso conforme a ley a efecto de continuar el trámite del proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador
procesal. Arequipa, 2016 agosto 8. María del Pilar
Paz Zevallos-Secretaria Judicial (e) Tercer Juzgado
Especializado Civil-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA. (16-17-18 agosto) B/E 031-5069.
EDICTO
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Expediente No 2016-128-02-040801-JZ-PE-01 El
Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor
José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La
Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA con la Resolución N° 007-2016 dictada
dentro del Acta de Audiencia que dispone llevar a
cabo la AUDIENCIA DE INTERVENCIÓN CORPORAL
el día 25 de agosto del 2016 a horas 12:00 en la Sala
de Audiencia del Módulo Básico de Justicia, sito en
la calle Libelad N° 201 Cotahuasi, audiencia que
se Instalará con la presencia obligatoria del Fiscal,
imputados Rolando Motte Quispe, Welliam Condori
Savina y Segundino Mendoza Sabina y abogados de
la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara a cabo con el Defensor Público Penal-Cotahuasi.
Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia
Cornejo C. Días publicados 16.17 y 18 de Agosto
del 2016, Cotahuasi, 03 de Agosto del 2016. Sonia
Cornejo Cornejo – Secretaria Judicial – Juzgado de
Investigación Preparatoria La Unión Cotahuasi. (1617-18 agosto).
EDICTO
Por ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa que
despacha el Juez Alcides Chávez Mamani con intervención del especialista legal Karina Ylla Velásquez,
en el expediente Nro. 3383-2016-0-0401-JR-CI-03
se ha ordenado se notifique por edictos judiciales
lo siguiente: Admitir a trámite en la vía del proceso
no contencioso la solicitud presentada por MARIA
ASUNTA VALDIVIA ROBLES, sobre cambio de nombre, téngase por ofrecidos los medios probatorios,
agregúese a los autos los anexos acompañados.
DE OFICIO: Se requiere a la solicitante adjunte certificado de INFOCORP y el certificado negativo de
RENIEC de la existencia como María Asunta Valdivia
Dolmos; de acuerdo a la agenda de audiencias se
fija como fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial para el veintinueve de agosto
del presente año, a las catorce horas con treinta minutos de la tarde, en la sala de audiencias del Tercer
Juzgado Civil, debiendo la solicitante adjuntar los
edictos judiciales antes de la audiencia TOMESE
RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa 16 de agosto
del 2016. ZOILA N. ABRIGO LUQUE ABOGADA C.A.A
5441. (18-19-22 agosto) B/E 031-5108.
EDICTO
CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR
214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESION DE EMMA
UGARTE VDA. DE RISSO, AL HABERSE PRESENTADO:
ABRAHAM ALBERTO RODRIGUEZ MOLLISACA Y
BENITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, SOLICITANDO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN POPULAR DOLORES MANZANA A - LOTE 15, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, AREQUIPA. ÁREA DE: 245.00
M2.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL
FRENTE: CALLE C, EN LÍNEA RECTA DE 10.12 ML.;
POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL
LOTE 14 DE PROPIEDAD DE MARIAQUEA CONDORI
VDA. DE BERNA, EN LINEA RECTA DE 25.00 ML.;POR
EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 16 DE
PROPIEDAD DE MARIA RUTH MARCELA VALCARCEL
VDA. DE GOMEZ, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML.;
POR EL FONDO: LOTE 7 DE PROPIEDAD DE CESAR
SALAS SALAS, EN LÍNEA RECTA DE 9.48 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA
N° P06129620 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA
ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. LO QUE
SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.
AREQUIPA, 16.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO ( 18 agosto) B/E 031-5104.
EDICTO
Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA,
Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez
Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 2408-2015; se notifica
a DIANA LOURDES RAMOS COAGUILA, con la resolución 03, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la
vía del proceso único la demanda de reconocimiento de tenencia de los menores Rosario Erika Carlos
Daniel Eduardo y Valeria Daniela Luz Ramos Ramos
y en forma acumulada alimentos, interpuesta por
DANIEL RAMOS CHECALLA en contra de DIANA
LOURDES RAMOS COAGUILA, en consecuencia traslado de la demanda a la demandada por el plazo
de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios
que Indica, agregúese a sus antecedentes los anexos presentados, con conocimiento del Ministerio
Público. Y a efecto de notificar a la demandada cumpla el recurrente con señalar el domicilio de la demandada en Puerto Maldonado. a fin de notificarla
con arreglo a ley, a la brevedad posible y bajo su
cuenta en la dilación innecesaria del proceso. Asimismo se requiere al demandante adjuntar un juego completo de copias de todo lo actuado para su
notificación. Tómese razón y hágase saber. Al otrosí:
A sus antecedentes la constancia de habilitación del
abogado Adolfo Nina Coila. Y con la resolución 12,
que dispone: Puesto a Despacho en la fecha debido
a la excesiva carga procesal que soporta esta secretaría; Al escrito 43434-2016; Estando a lo solicitado
y conforme a lo establecido en el artículo 165 del
código Procesal Civil, SE DISPONE: que a gestión y
costo del recurrente se notifique por edictos a la demandada, a efecto de que dentro del plazo de veinticinco días de notificada conteste la demanda bajo
apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Suscribe la presente la Secretaria Judicial que rubrica al amparo del último párrafo del artículo 122
del Código Procesal Civil y por disposición Superior.
Arequipa, 05 de agosto del 2016.- HILDA MERCEDES
CHÁVEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL.(18-1922 agosto) B/E 031-5080.
HILARIO MENDOZA VENTURA, TEOFILO CALDERON
NUÑEZ Y EDGAR GREGORIO CALDERON NÚÑEZ DISPONGO: Que además del emplazamiento ordinario
se emplace a la demandada y a los colindantes
en forma especial mediante publicaciones de un
extracto del auto admisorio, en la forma señalada
por el artículo 506 del Código Procesal Ovil. Tómese
Razón y Hágase Saber. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI-SECRETARIO JUDICIAL –JUZGADO MIXTO ISLAY
MOLLENDO. (12-18-24 agosto) B/E 031-5011.
NOTIFICACION POR EDICTO
En el expediente 02447-2016 seguido por CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
representada por su apoderada LOURDES MARILU
PUMAHUANCA CCASO contra LA SUCESION DEL
CAUSANTE PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS
COAQUIRA Y EULALIA TOLEDO DE RAMOS, sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante
el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata,
que despacha el Juez Dr. Eloy Orosco Vega, con
intervención de la especialista legal Dr. Sheyla Sandoval Loayza; mediante resolución Nro. 3, emitida
el catorce de julio del año dos mil dieciséis se ha
RESUELTO notificar mediante edictos a la SUCESION
DEL CAUSANTE PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS
COAQUIRA, a efecto se apersonen al proceso, bajo
apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
RESOLUCION NRO. 03: RESUELVO: tener por MODIFICADA la demanda en el sentido que la misma
se dirige en contra de a)la sucesión de PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS COAQUIRA y b) EULALIA
TOLEDO DE RAMOS, disponiéndose que los ejecutados cumplan con pagar a la parte ejecutante las
suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON 97/1400 SOLES Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES
CON 03/100 SOLES, así como sus respectivos intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengar, desde la fecha de vencimiento del pagare hasta la fecha del pago efectivo,
ello en el plazo de CINCO días de notificados, bajo
apercibimiento de disponerse el inicio de ejecución
forzada en caso de incumplimiento. Arequipa, 27 de
julio del 2016. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA SECRETARIA JUDICIAL (16-17-18 agosto) B/E 031-5013.
NOTIFICACIONES
NOTIFICACION POR EDICTO
En el expediente N° 2013-00007-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación
Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez
Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista
Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos
contra PEDRO CHAVEZ NEYRA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en
la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio
de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARCO; por lo
que, a mérito de lo ordenado en autos, SE DISPONE:
Poner en conocimiento de los acusados Sergio Arboyes Chávez Huamaní y Pedro Chávez Neyra que
se ha reprogramado audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS de
AGOSTO del año dos mil dieciséis a horas CATORCE,
en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. Corte Superior de
Justicia de Arequipa. Oliver Jesús Concha Castro-Especialista Legal del Módulo Penal de Chuquibamba.
(16-17-18 agosto).
NOTIFICACION POR EDICTO.Por ante el Juzgado Mixto de Islay Mollendo que
despacha el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay
Dr. Carlos Cary Choque, con intervención de! especialista legal Dr. Juan Ruelas Chaucayanqui, se
tramita el proceso N°443-2016-0407-JM-CI-01 seguido por RAMON FLAVIO MAYTA YANA en contra
de NICOLAZA LAZARTE CHITE, sobre DESLINDE, se
ha dispuesto la NOTIFICACIÓN mediante edictos
de un extracto del auto admisorio de la demanda
Resolución Nº 02, de fecha dieciséis de Junio del
dos mil dieciséis: “...SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda
interpuesta por RAMON FLAVIO MAYTA YANA en
contra de NICOLAZA LAZARTE CHITE sobre DESLINDE, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a sus antecedentes los anexos
acompañados, CORRASE traslado de la misma a la
demandada NICOLAZA LAZARTE CHITE para su absolución en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. NOTIFICAR con la demanda y auto admisorio a los colindantes CARMELO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En el Expediente Nro. 4046-2015, seguido por el
Ezequiel Hipólito Sarmiento Flores en contra de La
Sucesión de Augusto Delgado Zamudio sobre Otorgamiento de Escritura Publica, que despacha el Juez
del Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa,
Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco, por Resolución.
Nro. 03, de fecha 27 de junio del 2016, se ha ordenado notificar por edictos, la presente resolución: Se
Admite a Trámite la Demanda de Otorgamiento de
Escritura Publica interpuesta por Ezequiel Hipólito
Sarmiento Flores en contra de la Sucesión-de Don
Augusto Delgado Zamudio, en la Vía de proceso
ABREVIADO, por ofrecidos los Medios Probatorios
y agréguense a los antecedentes los anexos acompañados, se dispone notificar mediante edictos a la
sucesión de don Augusto Delgado Zamudio, conforme lo prevé el art. 345 del Código Procesal Civil
en concordancia con el art. 492 del mismo cuerpo
legal”; Fdo. Juez: Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco,
Especialista Legal Dra. Coralia Ramos Coaguila.-Arequipa, 20 de julio 2016.- PODER JUDICIAL - CORALIA
RAMOS COAGUILA -ESPECIALISTA LEGAL - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (11-18-24
agosto) B/E 031-4965.
NOTIFICACION DE SENTENCIA
El SEGUNDO JUZGALO ESPECIALIZADO CIVIL DE
AREQUIPA Especialista
Legal Ewart Gomez, Juez Dr. Edgard Pineda Exp. No.
3857-2015, ha
expedido Sentencia dentro del juicio promovido
por ROSMERY MAMANI
ASTO sobre cambio de nombre, expidiéndose la
sentencia que
resuelve: FALLO: FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA SOLICITUD DE
“CAMBIO DE NOMBRE FORMULADA POR ROSMERY
MAMANI ASTO, DISPONIENDOSE QUE: 1) INSCRIBIRSE EN LA PARTIDA 309 DE FECHA 22 DE JUNIO DE
1987 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA CORRESPONDIENTE A ROSMERY MAMANI ASTO.
SE CAMBIE EL PRE NOMBRE «ROSMERY” POR EL DE
“MERRY” Y EL APELLIDO “MAMANI” POR “MENDOZA”
A FIN DE QUE QUEDE COMO “MERRY
MENDOZA ASTO”, 2) SE PUBLIQUE UN EXTRACTO DE
LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS DIARIOS OFICIALES
Y CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUE SEA SE CURSEN PARTES JUDICIALES CORRESPONDIENTES, lo
que se publica conforme a ley. Arequipa 2016 agosto 12. JAIME R. PRADO LIRA ABOGADO C.A.A 0592.
(18 agosto) B/E031-5105.
REMATES
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
El Señor Juez del JUZGADO DE FAMILIA - Sede Jacobo Hunter, Dr. ROBERTO SONCCO VALENCIA,
convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso 00828-2010-0-0411-JR-FC-01, seguido por
CHIUCHE CAYLLAHUA, JAKELINE MARGARITA, contra HUAMANI CRUZ, FERNANDO ANTONIO, sobre
DIVORCIO POR CAUSAL, bajo la Actuación de la
Especialista Legal Dr. ROMAN VARGAS MORAN, ha
dispuesto, el PRIMER REMATE JUDICIAL, del bien
que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN
MATERIA DE REMATE: Derechos y Acciones de Copropiedad del Ejecutado FERNANDO ANTONIO
HUAMANI CRUZ, cincuenta por ciento (50%) del
Bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN AMPLIACION PAMPA DEL CUSCO SECTOR I MZ Q LOTE 5
ZONA A, Distrito de JACOBO HUNTER Provincia y
Departamento de Arequipa, Debidamente inscrito
en la Partida Registral N°P06134651, de los Registros Públicos de la Ciudad de Arequipa. CARACTERÍSTCAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia del
Remate Público tiene un área de 184.65 m2, dentro
de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL FRENTE: CALLE CORI CANCHA, con 8.89 ml,
POR EL COSTADO DERECHO: Lote N° 4, con 20.48 ml,
POR EL COSTADO IZQUIERDO: Lote N° 6, 7 y 8, con
POR EL FONDO: LOTE 9 (Salud), con 10.07 ml. Demás
características en la Partida Registral N°P06134651,
de los Registros Públicos de la Ciudad de Arequipa.
AFECTACIÓNES DEL BIEN: AS. 00003.- HIPOTECA.- El
bien se encuentra hipotecado a favor de CAJA SUR,
con RUC N° 20197495929, hasta por la suma de $
6 782 00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
CON 00/100 DOLARES ). AS. 00004.- EMBARGO.- El
bien se encuentra embargado a favor de CHIUCHE CAYLLAHUA, JAKELINE MARGARITA, hasta por
la suma de S/ 15 000.00 Soles (QUINCE MIL CON
00/100 SOLES). VALOR DE LA TASACIÓN: El bien embargado está valorizado en la suma de S/ 76 432.90
Soles (SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREITA
Y DOS CON NUEVE CENTIMOS DE SOL). LUGAR,
DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a
cabo el DÍA VINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A
LAS DOCE HORAS, en el local de remates judiciales
ubicado en la oficina de administración del Módulo
Básico de Justicia de Hunter, sito en la calle Berlín
s/n, Hunter., diligencia que será efectuada por el
Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano,
con registro 264. BASE DE LA POSTURA:
El precio base del remate asciende a la suma de
S/ 50 955.3 Soles (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTIMOS DE SOL)
PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para
ser postor debe depositar en efectivo o en cheque
de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el
Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a
participar en el remate de bienes inmuebles. Chris-
2
La República
tian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg.
264 CEL: 979726457(12-16-17-18-19-22 agosto) B/E
031 5012
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
JUDICIAL
En el Expediente Nro. 00604-2015-0-0401-JR-CI-03,
en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por JACKELINNE FLORES DEL CARPIO, contra TEXTILES
WAYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DAVID ISRAEL CHECCA YANQUE y
NANCY HUAQUISTO HUAQUISTO, en su calidad de
deudores principales, sobre ejecución de Garantía
hipotecaria: el TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA; que despacha el Juez
ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista
Legal: Dra. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, se
ha nombrado como martillero público a WILLIAM
FARFAN RODRIGUEZ, con registro N° 188 quien ha
dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL
ASOC.PRO-VIV. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE
LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ G LOTE
21 DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito
en la Partida N° P06076614 del Registro de Predios
de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 54532 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE US$ 36354.67 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES
AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación
judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca Inscrita en el
Asiento 00007 a favor de Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa hasta por US$ 54532 dólares
americanos y que ES materia del presente. DIA DEL
REMATE:
25 de agosto del 2016 HORA:
12.00 del medio dia LUGAR: Sala de remates de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la
Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de
Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de
Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá com postor
a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre
(SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma
de US$ 5453.20 (Cinco mil cuatrocientos cincuenta
y tres con 20/100 Dolares Americanos), suma que
será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados debiendo además presentar el arancel
judicial por derecho a participar en remate judicial
de bienes inmuebles, donde conste el nombre del
juzgado, número de expediente y DNI o RUC y traer
copias de su DNI y arancel judicial y presentar su
DNI: tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar su vigencia de poder correspondiente, DNI y copias, SALDO DE PRECIO: De ser el
caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del
precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo
apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Los honorarios del martillero Público serán a cargo
del adjudicatario, una vez concluido el remate; de
conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil; la Ley del Martillero Público Nro 27728 y su
Reglamento (Artículo 18 del D.S: Nro. 008.2015 JUS)
y están afectos al IGV. Arequipa, 09 de agosto del
2016.- Willian Farfan Rodriguez Martillero Publico
Reg. 188. Karina Ylla Velasquez Especialista Legal
Tercer Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil I. (1011-12-13-16-17-18 agosto) B/E 031-4958.
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JR-CI-04, SEGUIDO
POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE
CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA,
ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA
MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO
DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN
CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA
DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE
SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL
2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD
JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA.
ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS,
LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA
REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL
Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA
INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL
JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR
10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN
REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA
A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA
EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR
LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.
HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO
DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº
190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL.
981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-08-11.
W. Armando Salas Pacheco – MARTILLERO PÚBLICO Reg. Nº 190. Corte Superior de Justicia-Regina
Victoria Mendoza Marin. Secretaria Judicial-Cuarto
Juzgado Especializado Civil. (16-17-18-19-22-23
agosto) B/E 031-5052.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos en el Exp.Nro.1440-2015-, sobre
EJECUCION DE GARANTIAS sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, en contra
de PARICAHUA QUISPE YEISON HUGO, PARICAHUA
CALLATA HUGO, el Señor Juez del Primer Juzgado
Civil-sede -Paucarpata, Dr. ZUÑIGA PORTOCARRERO
LINO, con intervención de la Especialista Legal Dra.
BOLIVAR CALLATA FIORELLA, ha dispuesto sacar a
remate publico lo siguiente.EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana O,
sub-lote 8-B -Asociación de Vivienda Semi-Rural de
Productos Pecuarios Umapalca- Socabaya, Distrito
de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, y cuyos linderos y medidas perimétricas del inmueble se hallan inscritos en la Partida Electrónica
N° 11217910 del Registro de la Propiedad Inmueble
de Arequipa.
VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado
en US$ 121,422.00 (CIENTO VEINTE UN MIL CUATROCIENTOS VEINTI DOS CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS)PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es
sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de
Tasación, y es US$ 80,948.00 (OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES.-HIPOTECA, Se constituye hipoteca , sobre esta partida
a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de a de US$ 121,422.00 Dólares Americanos, así mas ampliamente consta en
la escritura pública de fecha 24/04/2013, otorgada
ante Notario Publico Elsa Holgado de Carpió, la cual
es material el presente proceso FECHA Y HORA DE
REMATE: EL 01 de Septiembre del 2016 a las 2.00pm
(de la tarde). La misma que se realizará en la sala
de Lectura del Modulo de Justicia de Paucarpata,
sito en la Esquina calle Laveau con calle Alcántara
s/n.-Paucarpata -Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia
girado a su nombre, la cantidad no menor al 10%
del Valor de Tasación, y es US$ 12,142.20 (Dólares
Americanos); además deberán presentar el D.N.I. y
el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I.
del postor, Juzgado y numero de Expediente, los
honorarios del Martiliero Público son por cuenta del
adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del
Código Procesal Civil; El remate será efectuado por
Renee Salomón Díaz Coaquira- Martiliero Publico
Registro Nro. 267. Arequipa, 05 de agosto del 2016.
RENNE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PUBLICO
MAT. 267- FIORELLA BOLIVAR CALLATA ESPECIALISTA LEGAL (17-18-19-22-23-24 agosto) B/E 031-5093
TERCER REMATE
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de YENNY
YAMANTY RANILLA YBARCENA; JULIO LAURA Y
POMPEYA MARIA QUINTA YANCAPALLO, sobre
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente
00206-2010-0-0402-JP-CI-01; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – sede Camana, Dr. Joel Jim
Janampa Sang, con intervención del Especialista
Legal Dr. Omar Valentín Villena Carpio, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe
Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO
PUEBLO VIEJO MZ. C, LOTE 2, DISTRITO DE OCOÑA,
PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº PO6239647, DE
LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN
(comercial): S/.23,228.94 (veintitrés mil dos cientos
veintiocho con 94/100 nuevos soles); PRECIO BASE:
S/.11,188.61 (Once mil ciento ochenta y ocho con
61/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor
de tasación (menos el 15% en segundo remate y
menos el 15% por tratarse de tercer remate); AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito señor de Luren S.A., hasta por la suma de S/.30,000.00,
así consta inscrito en el asiento 00003, afectación
que se halla inscrita en la partida Nº PO6239647,
de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Ica S.A. hasta por la suma S/26,000.00,
así consta inscrito en el asiento 00004, afectación
que se halla inscrita en la partida Nº PO6239647, de
la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA
Y HORA DE REMATE: MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO
DEL 2016 A HORAS 9:00 (NUEVE) AM.; LUGAR DEL
REMATE: Se realizara: EN LA SALA DE ESPERA (LUGAR DE ESPERA) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
– SEDE CAMANA, UBICADO EN VILLA ZALASAR S/N
(SEDE CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA); LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento
(S/.2,322.894) del valor de la tasación, en efectivo
o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre.
Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar
en remate, consignando número de expediente,
Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El
Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de
la subasta pública, caso contrario perderá la suma
depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del
Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la
parte adjudicataria, según corresponda, finalizada
la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa
2016, junio 28 OMARV. VILLENA CARPIO SECRETARIO JUDICIAL. (18 agosto) B/E031-5123.
RECTIFICACIONES
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Alex Omar
Burgos Coaquira quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la
Parroquia San Pablo Apóstol (Buenos Aires - Cayma)
-Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en
Yanahuara - Arequipa el primero de abril de mil
novecientos ochenta y dos; hijo de don Manuel Burgos Pérez y de doña Celestina Coaquira Miranda, y
que fue bautizado en la Parroquia San Pablo Apóstol (Buenos Aires - Cayma) -Arequipa el primero de
abril de mil novecientos ochenta y cinco. Fue su
madrina doña Julia Platero Gómez.Arequipa, 16 de
agosto del 2016. Dr. Walter TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO VICARIA (17-18-19 agosto)
B/E031-5090
RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
POR ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL ESPECIALISTA LEGAL GILDO ALEXANDER
GUTIERREZ CHALCO, EXPEDIENTE 07192-2016,
MARUJA IDELSA CARPIO CARBAJAL DE DELGADO, SOLICITA, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA
DE MATRIMONIO, RESPECTO DE LA EDAD DE SU
ESPOSO JUSTO GERMAN DELGADO CERPA, QUE
POR UN ERROR SE CONSIGNO EN SU PARTIDA DE
MATRIMONIO, 27 AÑOS SIENDO LO CORRECTO 41
AÑOS, DEBIENDO APARECER EN LO SUCESIVO, EN
NUESTRA PARTIDA DE MATRIMONIO COMO EDAD
DE MI ESPOSO 41 AÑOS. DR. CARLOS I. DELGADO
CERPA ABOGADO MAT C.A.A 2190. (18 agosto) B/E
031-5092.
Jueves, 18 de agosto del 2016
LO CORRECTO LEONARDA BEJARANO MAMANI. SE
EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS
FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 10 DE
AGOSTO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA (18 AGOSTO) B/E 031-5081
RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Lily Pilar Salas de Paredes, en representación de la titular, quien solicita
por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Olga Justa Espinosa Vera, registrada en el
Libro 53, foja 283, N° 406 del Archivo de la Parroquia
Santa Marta -Arquidiócesis de Arequipa, en la que
su fecha de nacimiento aparece como ‘once de Enero del presente año’; su padre como ‘Ciriaco Espinosa’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones:
“Nació en ‘Arequipa el 11 de enero de 1931’. Su padre es ‘Ciriaco Espinoza’. Debiendo la identidad de la
bautizada figurar en lo sucesivo como OLGA JUSTA
ESPINOZA VERA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 16 de agosto
del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario
de la Vicaria Judicial –Arzobispado de Arequipa. DR.
WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO- ACTUARIO
(18-19-22 agosto) B/E 031-5113.
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Dionicio
Laura Yucra quien solicita la Inscripción Supletoria
de la Partida de Bautismo de Olivia Erika Laura Sucapuca en el Archivo de la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma
que nació en Socabaya - Arequipa el diecinueve de
abril de mil novecientos setenta y nueve; hija de
don Dionicio Laura Yucra y de doña Eva Sucapuca
Pachauri, y que fue bautizada en la Parroquia San
José Obrero (Apacheta) - Arequipa el veinticinco
de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Fueron sus padrinos don Placido Ito Apaza y doña
Tula Saturnina Apaza de Ito. Arequipa, 17 de agosto del 2016. DR. WALTER TÓMAS ROMAÑA FLORES
NOTARIO.-ACTUARIO. (18-19-22 agosto) B/E 0315114
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Tatiana
Leslie Calderón Surco quien solicita la Inscripción
Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo
de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Alto San Martín - Mariano Melgar) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Mariano
melgar - Arequipa el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cinco; hija de don Miguel Angel
Calderón Fernández y de doña Nancy Surco Arias, y
que fue bautizada en el Colegio Corazón de Jesús
- CIRCA (Urb. Santa Rosa - Mariano Melgar) - Arequipa el trece de agosto de mil novecientos noventa y
tres. Fueron sus padrinos don Pedro Quilmes Melo y
doña Ninfa Calderón Tapia. AREQUIPA 17 DE AGOSTO DEL 2016. DR WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES
NOTARIO ACTUARIO. (18 agosto) B/E031-5120.
SUCESIONES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO,
PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA EVA MEDINA SANTAYANA, EN REPRESENTACION DEL SEÑOR
ALEJANDRO ANDRES MEDINA SANTILLANA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXTENDIDA POR ANTE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY,
AREQUIPA, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE
COMO NOMBRE CORRECTO DEL TITULAR EL DE ALEJANDRO ANDRES MEDINA SANTAYANA Y DE LOS
PADRES LOS DE ENRIQUE ANDRES MEDINA CARPIO
E YSABEL SANTAYANA TEJADA, RESPECTIVAMENTE.
AREQUIPA, 2016, AGOSTO 12. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO (18 AGOSTO) B/E 031-5085.
CAMBIO DE NOMBRE
EN EL PROCESO NRO. 6681-2013 SOBRE ADICION
DE NOMBRE TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA-, ESPECIALISTA ROXANA
MELENDEZ; SE EMITIO SENTENCIA NrO. 102- 2014
EL 31 DE OCTUBRE 2014 DECLARANDO FUNDADA
LA SOLICITUD DE MARITZA GUTIERREZ, DISPONIENDO QUE EN EL ACTA DE NACIMIENTO NRO. 3564
INSCRITA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AREQUIPA, SE ADICIONE COMO APE LLIDO PATERNO DE LA TITULAR “GUTIERREZ” PARA QUE EN LO
SUCESIVO APAREZCA COMO MARITZA GUTIERREZ
GUTIERREZ. AREQUIPA, 2016 AGOSTO 11. A. BERTHA PARICAHUA MAYTA ABOGADA C.A.A 1711 (18
agosto) B/E 031-5084.
RECTIFICACION DE PARTIDA
ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON
OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE LAURA JULIA GARCIA DE DENEGRI, EN SU CALIDAD DESCENDIENTE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA
DE DEFUNCION DE SU SEÑORA MADRE RESPECTO
DE SU APELLIDO MATERNO QUE APARECE COMO
LEONARDA BEJARANO NAVARRO, DEBIENDO SER
SUCESION INTESTADA
A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO:
MARIA PAMELA HUAMANI CHOQUE, SOLICITANDO
LA DE: ZARELA JUANA PERALTA BELLIDO, FALLECIDO EL 17 DE JULIO DEL 2016, EN AREQUIPA, SIENDO
ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIERE LA SOLICITANTE, PARA QUE SE
LE DECLARE HEREDERO A: LUIS ALBERTO PERALTA
BELLIDO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE
LEY. AREQUIPA, 11 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDEZ BEGAZO DELGADO NOTARIO (18 AGOSTO) B/E
031-5083.
SUCESION INTESTADA
A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO:
MARVIN OSCAR SALAS PADILLA, SOLICITANDO LA
DE: OSCAR SALAS RIVERA, FALLECIDO EL 12 DE FEBRERO DEL 2015, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN
REFIERE EL SOLICITANTE, PARA QUE SE LE DECLARE
HEREDERO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE
LEY. AREQUIPA, 11 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDEZ BEGAZO DELGADO NOTARIO (18 AGOSTO) B/E
031-5083.
SUCESION INTESTADA
CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: HILARIA QUISPE
DE VILCA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE
QUIEN FUERA SU CONYUGE: BENITO SATURNINO
VILCA HUARACHI, FALLECIDO EL 11 DE JULIO DEL
2005, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA
CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR
COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE:
HILARIA QUISPE DE VILCA Y A SUS HIJOS: ROSA
VICTORIA, LUIS WALTER, SONIA NANCY, OSCAR JULIO, HECTOR RENE Y OLINDA NURY VILCA QUISPE.
PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.
AREQUIPA, 12.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO (18 agosto) B/E031-5112.
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ
DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A
CERCADO SE PRESENTÓ: SANTUSA VILCA SUNI, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN
VIDA FUERA SU ESPOSO: PASCUAL CHACCA ZAMATA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN
LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION.
DRA ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº24 (18 agosto) B/E 031-5079.
SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE
PRESENTA RAUL MOISES HAÑARI CHOQUEHUANCA,
SOLICITANDO LA DE EUGENIO LEOPOLDO HAÑARI
HAÑARI, FALLECIDO EL 28 DE JULIO DEL 2016, EN
ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO
PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON
DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 16 DE AGOSTO
DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO
PUBLICO DE AREQUIPA. ( 18 agosto) B/E 031-5086.
SUCESION INTESTADA
Ante esta Notaría se ha presentado Margaret
Marylin Segovia Fernandez, solicitando la sucesión
intestada de quien en vida fuera su madre Julia Naldy Fernandez Llerena, fallecida el día 19 de julio del
2016 en esta ciudad de Arequipa, siendo su último
domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 11 de
agosto de 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA. NOTARIO ABOGADO. (18 agosto) B/E031-5087.
SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE
COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA,
SE PRESENTA CHRISTIAN HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, SOLICITANDO LA DE HUMBERTO ELIAS DELGADO SANCHEZ, FALLECIDO EL 02 DE AGOSTO DEL
2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO
PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE
CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 13
DE AGOSTO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (18 agosto)
B/E 031-5088
SUCESION INTESTADA
Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de
Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle
Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó RINA CALLO LOPEZ solicitando la SU-CESION
INTESTADA del que fuera JUAN CARLOS CENTENO
PICHA, falle-cido en el Distrito de Cocachacra, de
ésta Provincia de Islay el día QUINCE de MAYO del
año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su
último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 agosto
12. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO
PÚBLICO. (18 agosto) B/E 031-5089.
SUCESION INTESTADA
Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de
Moliendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en
calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó MARIA ELISA VALDIVIA LARENAS solicitando
la SUCESION INTESTADA del que fuera don JOSE JULIO SALOMON VALDIVIA HERRERA, fallecido en esta
ciudad de Moliendo el dia CUATRO de JUNIO del
año DOS MIL QUINCE, donde tuvo establecido su
último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Moliendo, 2016 agosto
12. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO
PÚBLICO. (18 agosto) B/E 031-5089.
SUCESION INTESTADA
CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ
DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MIGUEL PORFIRIO BEJARANO
FLORES, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE
QUIEN FUERA SU CONYUGE: FLOR TATIANA MANRIQUE VALDIVIA, FALLECIDA EL 11.05.2016, QUIEN
TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A
FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: MIGUEL PORFIRIO BEJARANO FLORES Y A SUS HIJOS: DIEGO MIGUEL BEJARANO MANRIQUE, FERNANDO MIGUEL
BEJARANO MANRIQUE Y MAURICIO MIGUEL BEJARANO MANRIQUE.PRESENTENSE QUIENES CREAN
TENER DERECHO. AREQUIPA, 11.08.2016. CESAR A.
FERNANDEZ DAVILA. ABOGADO NOTARIO. (18 agosto ) B/E 031-5091.
EDICTO
SUCESION INTESTADA
Ante mi Oficio Notarial ubicado en la Plaza de Armas N° 203, Chivay - Caylloma; NEMESIA CAHUANA
DE QUICO solicita la Sucesión Intestada de su ex-
Jueves, 18 de agosto del 2016
tinto conyugue VICTOR ANTONIO QUICO CCACYA,
fallecido el 30 de diciembre del 2002, siendo su
último domicilio en el distrito de Chivay, provincia
de Caylloma; instando sea declarada ella como única heredera de dicho causante.- Lo que se publica
a efectos que los que tengan vocación hereditaria
se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles.
Chivay, 11 de agosto del 2016. JAVIER ROSAS SILVA. ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (18 agosto) B/
E031-5096
SUCESION INTESTADA
ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON
OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE DINA
TECLA DIAZ VIUDA DE CANSAYA, SOLICITANDO LA
SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FELIPE CANSAYA FUENTES, FALLECIDO EL 27 DE MAYO
DEL 2016 CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA,
LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN
QUIENES TENGAN INTERES.AREQUIPA, 16 AGOSTO
DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE
AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5097.
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ GLORIA FIDELINA VARONA VIUDA DE CANALES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO CARLOS
ENRIQUE CANALES VARONA; LO QUE COMUNICO
PARA1 QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU
DERECHO A LA SUCESIÓN.AREQUIPA, 16 DE AGOSTO DE 2016.DRA ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº24 (18 agosto) B/E031-5098.
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la
Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito; cercado de Arequipa, doña Sonia Elena Tapia
Santisteban solicita la declaratoria de herederos de
quien fuera su señora madre Elena Santisteban Bravo viuda de Tapia, quien falleció sin hacer testamento, en esta ciudad de Arequipa el día 15 de junio del
2016, y quien domiciliaba en esta ciudad. Y solicita
se declare como herederos de la misma a sus hijos
Sonia Elena Tapia Santisteban, Edson Andrés Slather Santisteban, Nohemí Tapia Santisteban, Yerar
Tapia Santisteban y David Tapia Santisteban. Lo que
se comunica a fin de que los que se consideren con
derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 12 de agosto de 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA
TORRE. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto)
B/E031-5099.
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la
Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito; cercado de Arequipa, doña Gloria Esther Cuellar
Vilca solicita la declaratoria de herederos de quien
fuera su padre don Bonifacio Cuellar Asila, quien
falleció sin hacer testamento, en esta ciudad de
Arequipa el día 16 de abril del 2016, y quien domiciliaba en esta ciudad. Y solicita se declare como herederos del mismo a sus hijos Estefa María Cuellar
Vilca, Gloria Esther Cuellar Vilca, Juana Gladiz Cuellar Vilca, Lucía Cuellar Vilca, Dimas Ramón Cuellar
Vilca, José Luis Pelagio Cuellar Vilca, Edwin Willy
Cuellar Vilca, Freddy Enrique Cuellar Vilca, Carlos
Alberto Cuellar Vilca, en concurrencia con doña Ascención Vilca de Cuellar, cónyuge supérstite. Lo que
se comunica a fin de que los que se consideren con
derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 09 de agosto de 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA
TORRE. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto)
B/E031-5095.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE
HA PRESENTADO HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA
DE JUAN LUIS MAMANI QUISPE, FALLECIDO EL 27
DE DICIEMBRE DE 1995, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: ALEJANDRO DAVID
MAMANI CUTIPA, HERMELINDA BERNARDINA MAMANI CUTIPA, GREGORIA HILDA MAMANI CUTIPA,
GIOVANNA YOLANDA MAMANI CUTIPA, ELIZABETH
ZENOBIA MAMANI CUTIPA Y HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA- LOS QUE SE CREAN CON
VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE
DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA,
12 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE
GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (18
agosto) B/E031-5101.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA,
SE HA PRESENTADO MARIA EUGENIA VALDIVIA PAREDES, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE
MORAYMA PAREDES CARBAJAL VIUDA DE CRUZ,
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
FALLECIDA EL 05 DE JULIO DEL 2016, A EFECTO
DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y
SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: LUIS
ENRIQUE CRUZ PAREDES, GLADYZ ANGELICA CRUZ
PAREDES Y MARIA EUGENIA VALDIVIA PAREDES.LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA,
PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE
15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES
DE LEY. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2016.- MA.
EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA
DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5101.
SUCESION INTESTADA
Por ante el Segundo de Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, expediente número
00113-2016-0-0401-JP-CI-02, con intervención del
Especialista Legal Miriam Patricia Arestegui Quezada, se ha admitido mediante resolución número
03-2016 de fecha 2 de agosto del año 2016, la demanda de sucesión intestada interpuesto por Soledad Katherine Álvarez Huamani, sobre sucesión
intestada de quien en vida fue Estanislao Álvarez
Mamani, quien ha fallecido el dia 27 de diciembre
del año 2015 en la ciudad de Arequipa, habiéndose
dispuesto la presente publicación en el Diario Oficial y otro en el Diario de mayor circulación de la localidad, por orden judicial del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Paucarpata. Arequipa, 16 de agosto
del 2016. ARMANDO ROMERO PINEDO ABOGADO
C.A.A 3373. (18 agosto) B/E031-5106.
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA
DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A
CERCADO SE PRESENTÓ ROSENDO CALLA APAZA
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
EN VIDA FUERA SU MADRE ROSARIO APAZA DE
CALLA;LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA 16 DE AGOSTO DEL 2016. DRA.
ELSA HOLGADO DE CAPRIO NOTARIA ABOGADA
CNA Nº24. (18 agosto) B/E031-5107.
SUCESION INTESTADA
CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE
AREQUIPA. CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA SURCO HITO.
SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
FUERA SU MADRE: MODESTA HITO DE SURCO, FALLECIDA EL 17 DE JULIO DEL 2013, QUIEN TUVO
COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE
QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS
A SUS HIJOS: ANTONIO ZACARIAS SURCO HITO,
FLORENTINA SURCO HITO, ROSA SURCO HITO, JORGE LUIS SURCO HITO Y JUAN SIXTO SURCO HITO.
PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.
AREQUIPA 16.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (18 agosto) B/E031-5094.
SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN
JOSE N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON
LA LEY 26662, SE PRESENTO: RAFAEL LUCIANO
MAMANI FERNANDEZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN
INTESTADA DE PAULINA QUILCA; FALLECIDA EL 17
DE JULIO DE 2010, CON ULTIMO DOMICILIO EN EL
PUEBLO JOVEN CESAR VALLEJO MZ. H, LT. 1, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS
A: RAFAEL LUCIANO MAMANI FERNANDEZ COMO
CÓNYUGE SUPÉRSTTTE; JUANA MAMANI QUILCA Y
LUCY ELBA MAMANI QUILCA EN CALIDAD DE HIJAS
SUPÉRSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE
PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A
LA SUCESION. AREQUIPA 16 DE AGOSTO DE 2016.
HUGO J. CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5102.
PRESCRIPCIONES
RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS
ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON
OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA CHAVEZ ALPACA S.A.C., SOLICITANDO
EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN
DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN
URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 3,
DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL
11242441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA
REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE
UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 169.43 M2, CON LOS
SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 ML; POR
EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 4, CON 20.33
ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12 Y
LOTE 2, CON 20.08 ML; POR EL FONDO: CON URBANIZACIÓN LA MARINA MZ. A, LOTE 2, CON 3.65
Y 4.13 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN
PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA,
15 DE ABRIL DEL 2016. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (08-12-18 agosto) B/E
031-4871.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS
ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON
OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA CHAVEZ ALPACA S.A.C., SOLICITANDO
EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN
DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN
URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 3,
DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL
11242441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA
REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE
UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 169.43 M2, CON LOS
SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 ML; POR
EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 4, CON 20.33
ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12 Y
LOTE 2, CON 20.08 ML; POR EL FONDO: CON URBANIZACIÓN LA MARINA MZ. A, LOTE 2, CON 3.65
Y 4.13 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN
PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA,
15 DE ABRIL DEL 2016. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (08-12-18 agosto) B/E
031-4871.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante esta Notaría se ha presentado doña Alberta
Neira Gutiérrez de Lázaro, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado
en el Pueblo Tradicional Miraflores manzana T, sub
lote 21-A hoy calle Puno número 725 del distrito de
Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 132,88 m2 (CIENTO TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO
DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas
perimétricas: por el frente, con el sub lote número
21-B (área remanente) y servidumbre de paso en
línea recta de un tramo de 7,25 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote número 20, en
línea recta de un solo tramo de 20,33 metros; por el
costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea
quebrada de dos tramos de 3,37 metros y 17,10 metros y por el fondo, con lote 7, en línea recta de un
solo tramo de 5,70 metros. El inmueble se encuentra inscrito en la ficha número 15408 del Registro
de Predios de Arequipa. -Arequipa, 13 de julio del
2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24 agosto) B/E 031-4968.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante esta Notaría se han presentado doña Fermina
Calderón Neira, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo
Tradicional Miraflores manzana T, sub lote 21-B hoy
calle Puno número 723 del distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Arequipa, con un área
de 151,31 m2 (CIENTO CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS) con
los siguientes linderos y medidas perimétricas: por
el frente, con la calle Puno en línea recta de un tramo de 8,44 metros; por el costado derechos, entrando, con el lote 20 en línea recta de un solo tramo
de 18,69 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea recta de un solo tramo
de 20,60 metros; por el fondo, con el sub lote 21-A
(área remanente) en línea recta de un solo tramo de
7,25 metros.- Arequipa, 26 de julio del 2016.- JOSE
LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV.
PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24
agosto) B/E 031-4968.
RECTIFICACION DE ÁREA, LINDEROS Y DETERMINACION DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS.
ANTE MI, HUGO J. CABALLERO LAURA, NOTARIO DE
AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSE, FUE PRESENTE INGRIT PAMELA PEREZ FENANDEZ, ACTUANDO
POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
MAYNE ARIETNA PEREZ FENANDEZ, SOLICITANDO
INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE SANEAMIENTO
DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, RESPECTO
DEL INMUEBLE UBICADO EN la MANZANA A, LOTE
27, URB. VALLE ESCONDIDO DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,
INSCRITO EN LA PARTIDA 11094491 DEL REGISTRO
DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE
AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 145.77 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE:
CON CALLE NRO, 3. EN LINEA RECTA DE 8.80 ML,
POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE
NRO. 26 DE PROPIEDAD DE JULIO MAURICIO VALDIVIA RODRIGUEZ Y TALUD EN LINEA RECTA CON
16.52 M.L, POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE NRO. 28 DE PROPIEDAD DE VERONICA CAROLINA PHANG CACERES Y TALUD CON
16.62 M.L, POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LOS
HERMANOS MARIA ALEJANDRA JIMENA SANCHEZ
BELON, LUIS ALVARO SANCHEZ BELON Y CARLOS
JAVIER FERNANDO SANCHEZ BELON, CON 8.80
M.L. CON TALUD DE POR MEDIO. SE EFECTÚA LA
PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES
PERTINENTES. AREQUIPA, 16 DE AGOSTO DE 2016.
HUGO J. CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. (18-24-31 agosto) B/E 031-5100.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE
MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO
PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: ABRAHAM ALBERTO
RODRIGUEZ MOLLISACA Y BENITA RODRIGUEZ DE
RODRIGUEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN POPULAR DOLORES - MANZANA A - LOTE
15, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO,
AREQUIPA. ÁREA DE: 245.00 M2.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CALLE C, EN
LÍNEA RECTA DE 10.12 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 14 DE PROPIEDAD
DE MARIAQUEA CONDORI VDA. DE BERNA, EN LINEA RECTA DE 25.00 ML.;POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 16 DE PROPIEDAD DE MARIA
RUTH MARCELA VALCARCEL VDA. DE GOMEZ, EN
LÍNEA RECTA DE 25.00 ML.; POR EL FONDO: LOTE 7
DE PROPIEDAD DE CESAR SALAS SALAS, EN LÍNEA
RECTA DE 9.48 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA
INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06129620 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII
- SEDE AREQUIPA.LO QUE SE COMUNICA PARA LOS
FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 16.08.2016.
CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO.
(18-24-31 agosto) B/E 031-5103.
EDICTOS PENALES
1º
Juzgado
de
Familia
EXPEDIENTE
01119-2015-0-0401-JR-FC-01, MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR, JUEZ; AQUIZE CACERES ROCIO DEL
MILAGRO, ESPECIALISTA: MEJIA CACERES IDELMA
ISABEL, DEMANDADO: YANA ITO, MARIA LOURDES,
AGRAVIADO: HUACO DE LA COLINA, WILLIAM ALEJANDRO; DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA. EDICTO JUDICIAL. Expediente
1119-2015, Primer Juzgado Especializado de Familia, Juez Dra. Rocio Aquize Cáceres, en el proceso de
Violencia Familiar seguido por el Ministerio Público
en agravio de William Alejandro Huaco de la Colina
en contra de Maria Lourdes Yana Ito, se notifica a
la demandada Maria Lourdes Yana Ito, con la parte
pertinente de la resolución 02-2015: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público doctora NELLY JESSICA MONTENEGRO BELTRÁN
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial
de Familia, por VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato psicológico) en contra de MARIA LOURDES YANA ITO
en agravio de WILLIAM ALEJANDRO HUACCO DE
LA COLINA, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo
de cinco días a los demandados, por ofrecidos los
medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. T.R.H.S. Arequipa, 2016, junio 24.
Corte Superior de Justicia de Arequipa. Dra. Rocio
Aquize Cáceres-Secretaria Judicial-Primer Juzgado
de Familia. (16-17-18 agosto).
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2015-5706-21 VALERIANA TACO COLQUE, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado REPRESENTADA
POR BERTHA VILLACORTA TORRES, NOTIFICACION,
TRASLADO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE 10
DÍAS, ASIMISMO SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL
DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 07 DE SETIEMBRE DEL
2016 A LAS 8:00 HORAS EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL. ; Secretario: RETAMOSO (16-17-18
agosto)
Exp. 2015-3237-32 REMI ABELARDO MARIN COAQUIRA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado EXZILDA YQUIRA
SOLIS , DILIGENCIA 16-09-2016, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Huerta (16-17-18 agosto)
3
PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes
(16-17-18 agosto)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2015-2595-71 SILVERIO FERNANDO TACURI
COLCA, delito FALSEDAD GENERICA, agraviado
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, DILIGENCIA
20/09/2016, 08:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO
DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO (16-17-18 agosto)
Exp. 2015-4499-12 CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS FUENTES , delito HURTO
AGRAVADO , agraviado ELIZABETH HELEN MASCO
HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION N° 012016 CORRE TRASLADO DEL REQUEROIMIENTO DE
ACUSACION FISCALPOR EL PLAZO DE DIEZ DIAS ;
Secretario: Champi (16-17-18 agosto)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2016-4410-0 (Imputado) ÁNGEL BEDOYA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS Art. 124° 1° y 4°
párrafos del Código Penal. , agraviado JORGE OJEDA
DEL CARPIO, NOTIFICACION, Traslado por 10 días
hábiles, la acusación directa, presentada por Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa,
se nombra como su abogada defensora pública a
la doctora Yuli Condori Mojo. ; Secretario: Díaz (1617-18 agosto
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes
procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5276-41
RENZO BACA SUCASACA, delito ROBO AGRAVADO,
agraviado NELSON HUAMAN ZAA, NOTIFICACION,
SE REQUIERE PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS
PAGUE LA REPARACION CIVIL DE S/.350 BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA PENA. ; Secretario:
Ojeda (16-17-18 agosto)
Exp. 1986-2014-15 WILLY ARMANDO LABRA VALERIANO , delito omisión a la asistencia familiar, agraviado de la menor de iniciales ala representada por
ANGELICA FABIANA ALVAREZ TINTA, NOTIFICACION,
se le requiere que en el plazo de 5 días habiles pague las pensiones devengadas bajo apercibimiento
de ejecución forzada ; Secretario: Ojeda (16-17-18
agosto)
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita
y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2016-3350-0 DIEGO JOAN MOTTA NUÑEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR, agraviado DIEGO ALEXANDER MOTTA
QUISPE, DILIGENCIA 21-09-2016, 10:00 AM, Sala
de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO
DENOMBRARSELE DEFENSOR PUBLICO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE
CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA (16-17-18 agosto)
Exp. 3451-2016-0 RODRIGO SALOME CABRERA
CHAMBI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS FERNANDO
CABRERA MAMANI, DILIGENCIA 08-092016, 10:00
AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE
INASISTENCIA; Secretario: LAURA (16-17-18 agosto)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza
a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 171-2015-60 JOSÉ LUIS RIVAS JAUREGUI , delito
CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Menor de Iniciales P.M.S.C., NOTIFICACION, SE RESUELVE: Declarar CONTUMAZ al
señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI, disponiéndose el
archivo provisional, girándose las ordenes de captura en su contra, ratificando la defensa técnica la
Defensora Publica María del Pilar Puma Chirinos.R.y
N. ; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto)
LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE
DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:
Exp. 2010-2883-63 ELBERT GUEVARACCOSCCO, delito Falsedad Ideológica , agraviado Pacifico Peruano
suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, DILIGENCIA 26.08.2016, 11;00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO
DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 2016-2990-0 (Imputado) LARIBEL PEREZ CAS-
Exp. 53-2004-0 MARIO MAGDALENO ALCASIHUINCHA LAYME, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. 43 (AT. 411) QUE DISPONE
REPROGRAMAR POR ÚLTIMA VEZ EL JUICIO ORAL
PARA EL 26 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 10:30AM,
EN EL SALON DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE
CAMANÁ. ; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto)
4
La República
TRO, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE
MENOR, agraviado CLIFTON PORFIRIO AMESQUITA
SOTO, DILIGENCIA 29-08-2016, 08.00 HORAS, Sala
de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz (16-1718 agosto)
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:
Exp. 2015-1081-20 (Imputado) MOISES MOJONERO
PAUCAR, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MILAGROS FLOR MOJONERO HUAMAN, DILIGENCIA 23-08-2016, 10:30, Sala 3, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ
EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL
ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario:
ALTAMIRANO (16-17-18 agosto)
Exp. 2015-2478-37 (Imputado) RAUL LOPEZ TORRES,
delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO
EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 23-08-2016, 09:00, Sala 3, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ
EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL
ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario:
ALTAMIRANO
Exp. 2015-1704-53 (Imputado) ANDRES FRANCISCO
MACHACA RODRIGUEZ, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUANA MAMANI CALCINA , DILIGENCIA 08-09-2016, 10:30, Sala 3, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ
EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL
ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario:
ALTAMIRANO (16-17-18 agosto)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2016-328-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JEAN
MARCO CONDORI APAZA, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el
Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná,
en el Proceso que se sigue en contra de Jean Marco Condori Apaza. , delito Violación de la Libertad
Sexual, agraviado menores de iniciales D.Y.C.Q, DILIGENCIA 04 de octubre 2016, 11:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER
DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE
CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2015-1400-063 (Imputado) HERNAN HUAMANI
LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ADRIAN
ANTHONY HUAMANI QUISPE , DILIGENCIA 13 DE
SEPTIEMBRE DEL, 10:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y
DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL
EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada (1617-18 agosto)
LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y
emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 1749-2016-058 (Imputado) PASCUAL ALBERTO
ABRIL CRUZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION
DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR HAYRO ABRIL URUCAHUA, DILIGENCIA 28 SEPTIEMBRE
2016, 10:30 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE
INASISTENCIA; Secretario: Tejada (16-17-18 agosto)
NOTIFICACION POR EDICTO
En el expediente N° 2013-00007-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación
Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez
Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista
Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos
contra PEDRO CHAVEZ NEYRA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en
la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio
de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARCO; por lo
que, a mérito de lo ordenado en autos, SE DISPONE:
Poner en conocimiento de los acusados Sergio Arboyes Chávez Huamaní y Pedro Chávez Neyra que
se ha reprogramado audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS de
AGOSTO del año dos mil dieciséis a horas CATORCE,
en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. Corte Superior de
Justicia de Arequipa. Oliver Jesús Concha Castro-Es-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
pecialista Legal del Módulo Penal de Chuquibamba.
(16-17-18 agosto).
EDICTO
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Expediente No 2016-128-02-040801-JZ-PE-01 El
Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor
José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La
Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA con la Resolución N° 007-2016 dictada
dentro del Acta de Audiencia que dispone llevar a
cabo la AUDIENCIA DE INTERVENCIÓN CORPORAL
el día 25 de agosto del 2016 a horas 12:00 en la Sala
de Audiencia del Módulo Básico de Justicia, sito en
la calle Libelad N° 201 Cotahuasi, audiencia que
se Instalará con la presencia obligatoria del Fiscal,
imputados Rolando Motte Quispe, Welliam Condori
Savina y Segundino Mendoza Sabina y abogados de
la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara a cabo con el Defensor Público Penal-Cotahuasi.
Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia
Cornejo C. Días publicados 16.17 y 18 de Agosto
del 2016, Cotahuasi, 03 de Agosto del 2016. Sonia
Cornejo Cornejo – Secretaria Judicial – Juzgado de
Investigación Preparatoria La Unión Cotahuasi. (1617-18 agosto).
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2015-956-35 (Imputado) GUILLERMO ROSENDO ZÚÑIGA ROBLEDO. HUGO LAURA MAMANI. Se
notifica a los agraviados, CARLOS TOMÁS CATORIENSE RAMOS Y URBANO CCASA YUCRA. , delito
CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTO FALSIFICADO, TIPIFICADO EN EL ART. 427° PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL , agraviado CARLOS TOMÁS CATORIENSE
RAMOS Y URBANO CCASA YUCRA. , NOTIFICACION,
RESOLUCIÓN N° 03-2016 DE FECHA 26-05- 2016.
TRASLADO POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DÍAS
EL REQUERIMIENTO MIXTO, PARA EFECTOS DEL ART.
350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, PRESENTADO POR LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA. ; Secretario:
Díaz (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-4737-0 (Imputado) MARCOS HERMINIO
MAMANI ATAMARI. Se notifica a MARCOS HERMINIO MAMANI ATAMARI., delito CONDUCCION DE
VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD,
previsto en el primer párrafo del Art. 274° del Código Penal. , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION,
Resolución N° 01-2015 de fecha 04-09- 2015. Al requerimiento de acusación directa presentada por
el Ministerio Público, se le notifica por el plazo de
diez días hábiles, para efectos del artículo 350° del
Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz (1718-19 agosto)
Exp. 2015-4746-0 (Imputado) WILBERTO JAIME
PACO JACHUCO. Se notifica a WILBERTO JAIME
PACO JACHUCO. , delito CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. PREVISTO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 274°
DEL CÓDIGO PENAL , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN 01-2015 FECHA 04-092015. LA ACUSACIÓN DIRECTA PRESENTADA POR LA
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA, SE LE NOTIFICA POR EL PLAZO DE
DIEZ DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS DEL ART. 350°
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. ; Secretario:
Díaz (17-18-19 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y
emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 3272-2016-0 (Imputado) VICTORIA QUISPE BENITEZ, delito QUERELLA, agraviado LINETH SUJEY
VARGAS GOMEZ, DILIGENCIA 15:11:2016, 10:30,
Sala 6, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca (17-18-19
agosto)
Exp. 2015-2745-49 (Imputado) WILLIAM TOMMY
ATAHUALPA RIVERA , delito HURTO AGRAVADO,
agraviado HOSTAL EL FARAON, DILIGENCIA 24-102016, 2:00 P.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (17-18-19
agosto)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2016-49-12 (Agraviada) CILA LLAMOSAS CARAPI (imputado) DINA MAMANI HANCCO , delito Falsificación, agraviado CILA LLAMOSAS CARAPI y otros,
NOTIFICACION, Al escrito número 73130-2016: Visto
el requerimiento de acusación, NOTIFÍQUESE a los
demás sujetos procesales, por el plazo perentorio
de diez días hábiles, para los efectos del artículo
350° del Código Procesal Penal . ; Secretario: Delgado (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-3965-3 (Imputado) JOHN ÁNGEL CHÁVEZ
CORNEJO. Se notifica a JOHN ÁNGEL CHÁVEZ CORNEJO. , delito Conducción en estado de ebriedad,
previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del
Código Penal. , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, resolución N° 01-2016, su fecha 07-01- 2016.
A la acusación presentado por la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Arequipa, se notifica por el plazo de 10 días hábiles para efectos del
Artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ;
Secretario: Díaz (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-4433-95 (Agraviada) CAJA RURAL DE
AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A., delito
Falsedad Ideológica, agraviado EL ESTADO Y OTROS,
NOTIFICACION, 07-2016: DECLARAR FUNDADO EL
PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO POSTULADO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO. ASIMISMO NO SE EMITE NINGÚN TIPO DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a
una pretensión civil a favor de las partes agraviadas
ya que no son actor civil. ; Secretario: Delgado (1718-19 agosto)
Exp. 2015-4433-95 (Agraviada) CAJA RURAL DE
AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A. , delito Falsedad Ideológica, agraviado EL ESTADO Y
OTROS, NOTIFICACION, 09:SE RESUELVE CONCEDER
APELACIÓN interpuesto por Teresa María Ticona Camac, en contra de la resolución número 07-2016 ;
Secretario: Delgado (17-18-19 agosto)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza
a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 2016-895-21 (Imputado) LEONCIO LIMACHE
CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LIMACHE ROQUE
JOSUE Y XIOMARA LIMACHE ROQUE REPRESENTADOS POR ROQUE COAQUIRA ZAIDA, DILIGENCIA
04-10-2016, 08:00, Sala 7, BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ (1718-19 agosto)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:
Exp. 2015-4146-41 (Imputado) MARIA INES CANDIA
HERRERA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS,
agraviado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y OTROS, NOTIFICACION, Res.01 por el cual
se le corre traslado por el plazo de diez días con el
Requerimiento de Sobreseimiento, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero
(17-18-19 agosto)
Exp. 2015-3124-0 HANS ROBERT ESPINOZA ZAPANA
Y JUAN BAUTISTA RAMOS BELTRAN , delito HURTO
DE GANADO , agraviado TODULO NICOLAS RAA
RETAMOZO, DILIGENCIA 13-09-2016, 14:00 HORAS,
Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-4044-30 ULISES VIDALON PORTOCARRERO , delito EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN ,
agraviado COLEGIO MEDICO DEL PERU , DILIGENCIA
29-08-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-4317-76 (Imputado) JOSE ARTURO RAYME GUTIERREZ, delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
Y OTRO, agraviado ESTADO, NOTIFICACION, , , Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el
plazo de diez días con el Requerimiento de Sobreseimiento y Acusación, el cual podrá recabar en las
oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero (17-18-19
agosto)
Exp. 2015-7255-79 LUIS JUSTO QUISPE HUANACHIRI, delito , agraviado OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL - ONP, DILIGENCIA 30-09-2016, 11:30
HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 2016-1767-48 (agraviado) Dennis Flores Medrano, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Dennis
Jueves, 18 de agosto del 2016
Flores Medrano, NOTIFICACION, Resol. 01 Traslado
de la acusación fiscal presentado por el fiscal por el
plazo de diez días para los efectos del art. 350 del
Código Procesal Penal ; Secretario: Arones (17-1819 agosto)
Exp. 2016-1105-0 (Imputado) FLORENTINO CHURQUIPA TICONA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 06-092016, 10.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ;
Secretario: Díaz (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-3488-34 (Imputado): CARLOS OMAR HERRERA MERMA, se le notifica: Estando a la constancia de la inasistencia del ACUSADO CARLOS OMAR
HERRERA MERMA así como de su defensor el abogado Marco Luque Chaiña; por lo que siendo ambas
injustificadas de conformidad con lo que establece
el artículo 85° numeral 2 del código procesal penal,
se designa como defensor público del citado acusado al DOCTOR JUAN CARLOS RAMOS PERALTA,
quien deberá asistir a la próxima audiencia a realizarse. Se reprograma la presente audiencia para
el día 23 de agosto de 2016 a las 14:40 de la tarde
en la sala N° 03del penal de varones de Socabaya.- ,
delito HURTO AGRAVADO, agraviado LIZDAY DANICA PACCOHUANCA HUAMANGUILLA, DILIGENCIA
23-08-2016, 14:40 P.M., Sala 3 del Penal, ; Secretario:
TORRES (17-18-19 agosto)
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:
Exp. 2015-334-28 (Imputado) ROLANDO INOFUENTE HUAMAN, delito CONDUCCION EN ESTADO DE
EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA
12-09-2016, 14:00, Sala 3, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE ORDEN DE
CAPTURA EN SU CONTRA ; Secretario: Monge (1718-19 agosto)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2014-389-36 JULIA EULALIA BORDA LUQUE,
delito FALSEDAD MATERIAL IMPROPIA, agraviado
EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO DE REGISTROS
PUBLICOS, DILIGENCIA 20-08-2016, 12:10, Sala 3,
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO;
Secretario: DIAZ (17-18-19 agosto)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes
procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el
proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-589099 Paulo Cesar Palomino , delito FRAUDE INFORMÁTICO, agraviado BANCO DE CREDITO del Perú,
DILIGENCIA 04-10-2016, 10:00, Sala de Audiencia
del Juzgado, se le corre traslado del requerimiento
de sobreseimiento y se fija fecha de audiencias ; Secretario: Ojeda (17-18-19 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO
COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:
Exp. 2016-726-0 RELLY HUAYLLANI CHAVEZ, delito
VIOLACION DE DOMICILIO, agraviado FLORENCIO
HUAMANI CHALLA, NOTIFICACION, REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
DIA 5 DE SETIEMBRE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA AV. ALFONSO UGARTE N° 119 3ER PISO
CERRO COLORADO ; Secretario: ROJAS (17-18-19
agosto)
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita
y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2014-278-88 OSCAR ENRIQUE CHINEN YOYAMA, delito ESTAFA GENERICA, agraviado SANTOS
TAPIA CHICLLA, DILIGENCIA 27-09-2016, 10:00 AM,
Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO,
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE
INASISTENCIA; Secretario: LAURA (17-18-19 agosto)
Exp. 2016-4569-57 MERY BENNY DELGADO CUBA,
delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 21-09-2016,
10:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO
DEFENSOR DE OFICIO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL
PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL
NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario:
LAURA (17-18-19 agosto)
Exp. 2015-5942-33 YATME ERLINDA CARDENAS
NIETO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ISABEL
VERA CARDENAS, DILIGENCIA 13-09-2016, 10:30
A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y
DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL
EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (1718-19 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante:
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:
Exp. 2015-419-86 El Primer Juzgado Unipersonal de
Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO
LUIS ALBERTO REVILLA PONCE, para la Audiencia
de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito
en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de LUIS
ALBERTO REVILLA PONCE., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado
menores de iniciales V.I.P.R y R.P.P.R., DILIGENCIA 23
de noviembre 2016, 03:00 p.m., Sala de Audiencia
del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE
CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (17-18-19 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante:
Exp. 2014-252-23 El Juzgado Colegiado de Camaná,
HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO BARTOLOME SIVINCHA CHOQUE, para la Audiencia de Juicio
Oral en la Sala de audiencias del penal de Pucchun
Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de
BARTOLOME SIVINCHA CHOQUE y otros. , delito
ROBO AGRAVADO, agraviado ALEX SAQUEO FERNÁNDEZ TORIBIO, DILIGENCIA 26 de agosto 2016,
10:30 a.m., Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y
DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL
EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya
(17-18-19 agosto)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL
PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:
Exp. 2014-11-67 (Imputado) ELMER LUQUE RAFAEL,
delito PECULADO DOLOSO, agraviado Municipalidad Distrital de Majes, NOTIFICACION, Res. 15, por
el cual DECLARAR FUNDADA la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION deducida por la defensa
técnica de ELMER LUQUE RAFAEL, DECLARAR EL
ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación seguida
en contra de ELMER LUQUE RAFAEL. ; Secretario:
Hernández (17-18-19 agosto)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante:
Exp. 2015-1841-70 (Agraviada)Alejandra Gonzales
Villacorta , delito Usurpación , agraviado Alejandra
Gonzales Villacorta , DILIGENCIA 18-10-2016, 10:30,
Sala 6, ; Secretario: Monge (17-18-19 agosto)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 4551-2015-23 VICTOR RAUL VALDIVIA CARDENAS, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado
ARGELIA GINA COACALLA VARGAS y OTROS, DILIGENCIA 05-12-2016, 09:00 AM., Sala 2, QUE EN TERMINO DE 24 HORAS DESIGNE DEFENSA PRIVADA O
RATIFIQUE A SU DEFENSA CASO CONTRARIO SE DESIGNARA DEFENSOR PUBLICO ; Secretario: SONCCO
(17-18-19 agosto)
Exp. 365-2014-68 DAMASO URRUTIA COAQUIRA,
delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARCOS URRUTIA QUISPE y OTRO, DILIGENCIA
21-10-2016, 08:00 AM., Sala 2, EN TERMINO DE 24
HORAS DESIGNE DEFENSA PRIVADA O RATIFIQUE
A SU DEFENSA CASO CONTRARIO SE DESIGNARA
DEFENSOR PUBLICO; Secretario: SONCCO (17-18-19
Jueves, 18 de agosto del 2016
agosto)
EDICTO EXPEDIENTE : 6187-2016-0-0401-JP-PE-01
ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º
JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A – SEDE COMISARIAS. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la
calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto
se notifique a la parte agraviada ANTOINE GABRIEL
GUILLAUME NICOLAS. Con la siguiente Resolución
N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE; ARCHIVAR las
actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ANTOINE GABRIEL GUILLAUME NICOLAS,
por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de
Hurto contra persona no identificada, dejando a
salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento
en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse mediante edicto la presente resolución.
Registrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA
SALOMON NUÑEZ JUEZA SUPERMUMERARIA 5 TO
JUZGADO DE PAZ LETRADO.(17-18-19 agosto)
EDICTO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD.JUEZ.- NESTOR PUMA SALAZAR.- ESPECIALISTA
LEGAL.- En el EXP. N° 06371-2016-0-0401-JR-FC-04;
sobre VIOLENCIA FAMILIAR a demanda de la Cuarta Fiscalía de Familia de Arequipa, en agravio de
FERNANDEZ SUMIRE, FLORENCIA y en contra de
FERNANDEZ SUMIRE, JULIO, se notifica al último
nombrado, a efecto de comparezca al proceso y/o
conteste la demanda en el termino concedido por
ley y bajo apercibimiento de nombrársele curador
procesal y continuar el proceso en el estado en que
se encuentra firma PACHECO JUEZ PUMA ESPECIALISTA. AREQUIPA, 2016 JULIO 25. NESTOR PUMA
SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL ( 17-18-19 agosto)
EDICTO
Expediente
: 00089-2015-89-1514-JR-PE-01 y
00089-2015-43-1514-JR-PE-0T Especialista: Abog.
Nicasio Fermín Cóndor Chávez El Señor Juez del
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín; Dr. RUBEN TOMAS CALIZAYA HUALPA,
a través del presente edicto: Cita y Emplaza al imputado ausente JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, a
fin de que TOME CONOCIMIENTO de la resolución
N° 01 de fecha 21/12/2015 (sobre requerimiento de
confirmatoria de incautaciuon) y de la resolución
N° 01 de fecha 12/07/2016 (sobre requerimiento de
declaración de ausencia), emitida por el Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín,
cuyo extracto de las resoluciones es el siguiente:
Resolución N° 01 De fecha 21/12/2015 SE RESUELVE:
1.
Declarar Fundado el Requerimiento
efectuado por el Representante del Ministerio Público,
con la finalidad de garantiza la medida de ejecución
penal; en consecuencia CONFIRMAR la
medida de Incautación del bien detallado en el tercer considerando de la presente
resolución.
2.
DISPONER: Que la fijación del término
de duración de la medida de incautación del bien
referido, es hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o
absolutoria proveniente de resolución firme, que
ordene su decomiso o disponga su
devolución al propietario; salvo que los afectados
con la medida real de incautación hagan
uso de su derecho que les corresponde, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 318
y 319 del Código Procesal Penal, respecto a la variabilidad que puede producirse en el curso
de la investigación.
3.
DISPONER: Que en cuanto se refiere
al lugar de custodia de los bienes, el fiscal observe
el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de
Bienes Incautados. Tómese razón y hágase saber.
Con relación a los anexos téngase por cumplido los
documentos que se adjuntan al presente.Resolución N° 01 SE RESUELVE: De fecha 12/07/2016
1).- DECLARAR REO AUSENTE al imputado JUAN
CARLOS NINANYA CHURAMPI, con DNI 40424662;
Edad: 46 años; sexo: masculino, Estado Civil: se desconoce; nacido el 02 de septiembre de 1970, natural del distrito de Cayma, provincia y departamento
de Arequipa, con domicilio en la ARB. 1RO. DE JULIO MZ. C CT. 12 ZONA A ALTO CAYMA del Distrito
de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa;
Nombre de los padres: Demetrio y Luisa; Talla : un
metro con setenta; Contextura: Regular: Cicatrices,
tatuajes y otras señas particulares: se desconoce;
Grado de Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u ocupación: - Se desconoce profesión u ocupación; Nacionalidad: Peruano; en consecuencia SE
DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a fin de
que sea puesto a disposición del Ministerio Público de la Provincia de Junín y se puedan realizar las
diligencias que requieran su intervención, una vez
efectuada, el representante del Ministerio Público
deberá comunicarlo a éste Despacho a efecto de
disponer la cesación de tal condición y dejarse sin
efecto el mandato de conducción compulsiva así
como todas las comunicaciones que se hubieran
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
cursado con tal objeto. 2) SE DISPONE se notifique
al Defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de
Junín y nombrar como abogado defensor para el
imputado declarado ausente, pudiendo intervenir
en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos
los medios de defensa que la Ley reconoce. 3) Se
dispone que la presente resolución sea notificado
por edictos al imputado, la que publicará por tres
días hábiles consecutivos en el Diario Oficial de la
Región de Arequipa sin perjuicio de su publicación
en la Página Web de la institución, conforme al artículo 128° del CPP y artículo 18 del Reglamento
de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
bajo las normas del Código Procesal Penal. TOMESE
RAZON Y HAGASE SABER. RUBEN TOMAS CALIZAYA
HUALPA JUEZ- ABOG NICASIO FERMIN CONDOR
CHAVEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (1718-19 agosto)
EDICTO
En el expediente Nro. 0093-2016-0-0404-JP-PE sobre Faltas contra al persona seguido por Francisco
Enrique Jara Benito y Rafael Auquilla Gamarra, el
señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de Castilla-Aplao Deyvi Cueva
Cucho expidió la resolución uno cuyo tenor es el
siguiente: Aplao, trece de junio del dos mil dieciséis, RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno
al proceso seguido por FRANCISCO ENRIQUE JARA
BENITO y RAFAEL AUQUILLA GAMARRA por Faltas
contra la Persona, a quienes se les deberá notificar
la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Especialista. Legal Wilbert César Yucra Hallasi.-Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle
los sentimientos de estima personal. ATENTAMENTE
DEYVI CUEVA CUCHO JUEZ DE PAZ LETRADO MBJ
CASTILLA APLAO. (17-18-19 agosto).
EDICTO PÈNAL EXPEDIENTE: N° 4684-2015- TURNO
“A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE
SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ
dispone que se notifique mediante edictos al imputado WILLIAM CARREON PEQUEÑA CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DOS DE FECHA CINCO
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE:
VISTOS: el escrito que antecede y el auto de citación
a juicio oral resolución número tres de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Código Procesal Penal en su
artículo 124 incisos 1) y 2), establece los casos en
que procede la corrección por error material o numérico, o la aclaración de los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas
las resoluciones, asi como la adición a su contenido
si se hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen
una modificación de lo resuelto; SEGUNDO: En el
presente caso, se advierte que en el auto de citación a juicio oral resolución número tres de fecha
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis en la parte
resolutiva punto 1 párrafo final) PERCY ESTANISLAO
CALDERON GAMERO, representado por el Procurador Público Especializado en asuntos de orden Público, sin embargo se habría cometido un error material al omitir el termino “El Estado” antecediendo
a la designación del Procurador, TERCERO: Siendo
así, corresponde corregir el error material que se ha
producido, debiéndose precisarse que en agravio
del Policía Nacional del Perú PERCY ESTANISLAO
CALDERON GAMERO y El Estado representado por
el Procurador Público especializado en Asuntos de
Orden Público, CUARTO: Estando a la devolución de
la cédula de notificación del Procurador Especializado en Asuntos de Orden Público efectuada por
la central de notificaciones con registro de ingreso
en el sistema de fecha tres de agosto del presente
año, haciendo referencia que dicha Procuraduría es
competente para conocer delitos de orden Público
y no faltas y siendo que el agraviado es efectivo de
la Policía Nacional del Perú y los hechos se han cometido en ejercicio de sus funciones resulta competente y debe notificarse a la Procuraduría Pública
a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
del Interior teniéndose presente lo dispuesto en la
presente resolución y la resolución cuatro dos mil
dieciséis. Fundamentos por los que, SE RESUELVE:
1.- Corregir el error material que se ha producido en
el auto de citación a juicio oral de fecha dieciocho
de mayo del dos mil dieciséis, que dice: “en agravio
del Policía Nacional del Perú PERCY ESTANISLAO
CALDERON GAMERO ; y el estado representado por
el Procurador Público Especializado en asuntos de
Orden Público en agravio del Policía Nacional, del
Perú PERCY ESTANISLAO CALDERON GAMERO y El
Estado representado por el Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público” quedando subsistente en todo lo demás que contiene la
resolución. 2.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto NOTIFIQUESE a la PROCURADURÍA
PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR con la presente resolución y la resolución de citación a juicio número
tres dos mil dieciséis y la resolución número cuatro
dos mil dieciséis teniéndose presente que es citado
bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia única sin su presencia. Tómese razón y hágase
saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ,
17,18 Y 19 de agosto del 2016.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 4280-2016-TURNO “A” COMISARIAS
SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS
TURNO “A”
LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique
mediante edictos al agraviado LEZJER BEDOYA
ADCO CON LA RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIES QUE
RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas,
a la persona de RUTH MARISOL LIPA MAMANI; por
la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA
MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a
lo previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio
de LEJZER FERNANDO BEDOYA ADCO. 2)
DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RUTH
MARISOL LIPA MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará
el juicio oral para el DÍA 10 DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS en el local del
Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en
la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa Comisaria de
Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir:
La parte imputada RUTH MARISOL LIPA MAMANI,
con su abogado defensor, bajo apercibimiento de
ordenar su comparecencia por medio de la fuerza
pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LEJZER
FERNANDO BEDOYA ADCO, deberá concurrir con
abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar
su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia.
Además, las partes procesales, deberán tener en
cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una
sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados
deberán concurrir preparados para presentar sus
alegatos oralmente y para la postulación probatoria
que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios
probatorios que pretendan hacer valer; Y LA RESOLUCION NUMERO SEIS DE EFCHA CINCO DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: Al
escrito N° 5125-2016: Estando a la devolución de la
cédula de notificación de Lezjer Bedoya Adco efectuada por la central de notificaciones y al no haber
sido notificado debidamente el agraviado y con la
finalidad de no causar indefensión es que se dispone reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04
DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIES A LAS 08:30
HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del
Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo.
Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: RUTH MARISOL LIPA MAMANI, con su respectivo abogado, balo apercibimiento de ordenar su
comparescencia por medio de la fuerza pública en
caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: LEZJER
BEDOYA ADCO, con su respectivo
abogado, baio apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este
proceso por faltas . Ademas las partes procesales
deberán tener en cuenta que la audiencia se llevara
en un sola sesión_( de ser posible) por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar
alegatos oralmente y para la postulacio probatoria
que estimen conveniente en dicha única oportunidad pudiendo asistir acompñados de los medios
probatorios que pretenden hacer valer. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ (17-18-19 agosto.
MARITZA ALEJANDRA SALOMON NUÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA – RAUL RAMOS PEREZ SECRETARIO
JUDICIAL( 17-18-19 agosto)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN
EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ
. RUBEN TOMAS CALISAYA HUALPA. ESPECIALISTA
: HARO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señor Juez del
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín: NOTIFICA al imputado: JUAN CARLOS
NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero UNO que resuelve RECEPCIONAR la
comunicación de la disposición de Formalización Y
Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Junín, contra el Imputado MANUEL HUGO ARIAS
YALI como autor por el presunto delito Contra Patrimonio en la modalidad de Desvió Ilegal del Curso
de Aguas, en agravio de del Estado debidamenterepresentado por la Municipalidad Provincial de
Junín y la Autoridad nacional del Agua ANA Administración Local del Agua Mantaro por el plazo de
ciento veinte días a efectos de asumir competencia.
IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al
imputado, quien se encuentran obligado a concurrir
a las diligencias del proceso en que sean necesarias
su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido
compulsivamente por la Policía. 4. COMUNICAR a
las partes agraviadas que tiene la facultad de solicitar su constitución de actor civil, con la finalidad
de obtener mayores facultades de actuación en el
proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la
carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en
las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para
su revisión, expedición de copias u otros fines que
correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito
(en formulario oficial cuando corresponda) y deben
ser sustentados oralmente en audiencia pública,
bajo apercibimiento de declararse inadmisible en
caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias
judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada
oralmente en audiencia, se entenderá notificada a
las partes asistentes y también a quienes hayan sido
citados aunque no hayan asistido. 8.PRECISAR asimismo que para efectos del computo de plazo y en
atención al considerando sexta de esta resolución,
dicho plazo se computa el ingreso de la Disposición
Fiscal a este Juzgado, es decir desde el VEINTIDOS
DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, EL MISMO QUE
VENCERA EL VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos
un domicilio procesal dentro del radio urbano del
juzgado, precisándose que las resoluciones escritas
en adelante serán notificadas sólo en el domicilio
procesal, siendo de su entera responsabilidad la
variación del mismo no comunicada al juzgado o
el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se
entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá
efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de
las resoluciones, equiparable al domicilio procesal,
la misma que deberá ser comunicada al juzgado y
será excluyente a la notificación por cédula en lo
que sea pertinente. Dictada en Junín, veintiocho de
Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo Laureano
Rodríguez. Especialista Judicial de Causa. NCPP-JIPJUNIN-CSJJU. (18-19-22 agosto).
EDICTO PENAL
JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN
EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ
. GRACIELA MORALES MONTES. ESPECIALISTA: CHARO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señora Juez encargada del Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Provincia de Junín: NOTIFICA a los imputado:
JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero CUATRO y PARTE
EXPOSITIVA.-Por recibido, en la fecha con el oficio
N° 521-2016-MP/DFJ/FPPC-JUNIN que antecede la
Disposición N° 04 de fecha veintidós de julio del
presente año proveniente de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Junín, mediante el cual solicita la prorroga por sesenta días el plazo de Investigación Preparatoria y estando al requerimiento
indicado. PARTE CONSIDERATIVA.- El artículo 342°
numeral 1 del C.P.P prescribe: “El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días
naturales. Solo por causas justificadas, dictando la
disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta
días naturales.” El artículo 323° numeral 2 del C.P.P
menciona: “El Juez de La Investigación Preparatoria
está facultado: ...E) Controlar el cumplimiento del
Plazo en las condiciones fijadas en este Código”, así
lo entiende el Juzgado de Investigación Preparatoria cuando se presenta la prórroga de la investigación preparatoria por parte del representante del
Ministerio Público ésta debe ser presentada hasta
antes que finalice la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Fiscal, pone a conocimiento su
disposición de prórroga de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por el
plazo de sesenta días, advirtiéndose que el plazo de
formalización de la investigación preparatoria culmino el 22 de Julio del 2016. PARTE RESOLUTIVA.TÉNGASE por comunicada la prórroga por SESENTA DIAS de la Formalización y Continuación de la
Investigación Preparatoria, expedido por el Fiscal
Provincial Penal (P) de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Junín, contra os investigado JUAN
CARLOS NINANYA CHURAMPI Y MARISA LIPA MANCCO BARRA, por la supuesta comisión del delito de
Apropiación Ilícita en agravio del VICTOR ENRIQUE
LEYVA. INGARUCA; delito previsto y sancionado en
el artículo 190° del Código Penal. Debiendo culminar el 22 de Setiembre del 2016. Dictada en Junín,
Cuatro de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo
Laureano Rodríguez. Especialista Judicial de Causa.
NCPP-JIP-JUNIN-CSJJU. (18-19-22 agosto).
EDICTO PENAL
JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN
EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ
. GRACIELA MORALES MONTES. ESPECIALISTA: CHA-
5
RO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señora Juez encargada del Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Provincia de Junín: NOTIFICA a los imputado:
JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero TRES y SE RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR AUSENTE: Al imputado JUAN
CARLOS NINANYA CHURAMPI, con Documento de
Identidad Nacional N° 40424662; Edad: 46 años;
Sexo: Masculino, Estado Civil: Soltero; Nacido: El
02 de setiembre de 1970, Natural del distrito: De
Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa,
Con domicilio real: En la Urb.. 1RO. DE JULIO MZ. C
CT. 12 ZONA A ALTO CAYMA del Distrito de Cayma,
Provincia y Departamento de Arequipa; Nombre
de los padres: Demetrio y Luisa; Talla: 1:70 m; Contextura: Regular: Cicatrices, tatuajes y otras señas
particulares: se desconoce; Grado de Instrucción:
Secundaria Completa, Profesión u ocupación: - Se
desconoce; Nacionalidad: Peruano. SEGUNDO: UBICACIÓN CAPTURA y CONDUCCIÓN COMPULSIVA,
de JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI a fin de que
sea puesto a disposición del Ministerio Público de la
Provincia de Junín y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá
comunicarlo a éste Despacho a efecto de disponer
la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el
mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado
con tal objeto; para cuyo efecto deberá oficiarse a
la autoridad policial correspondiente, TERCERO: SE
DISPONE: Se notifique al Defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Junín y nombrar como abogado defensor para el imputado declarado ausente,
pudiendo intervenir en todas las diligencias y podrá
hacer uso de todos los medios de defensa que la
Ley reconoce. CUARTO. SE ORDENA: Que la presente
resolución sea notificado por edictos al imputado,
la que publicará por tres días hábiles consecutivos
en el Diario Oficial de la Región de Arequipa sin
perjuicio de su publicación en la Página Web de la
institución, conforme al artículo 128° del CPP y artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código
Procesal Penal. AVOCANDOSE: En el conocimiento
del presente proceso la Señora Juez Graciela Morales Montes, Juez del Juzgado de Mixto de Junín de
la Corte Superior de justicia de Junín, en mérito de
la resolución Administrativa N°552-2016-P-CSJJU/
PJ, que RESUELVE: ENCARGAR en adición a sus funciones, el despacho del Juzgado de Investigación
Preparatoria de la Provincia de Junín, por encontrarse el Juez Titular Dr. Rubén T. Calizaya Hualpa
de Vacaciones .TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.
Dictada en Junín, Cuatro de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo Laureano Rodríguez. Especialista
Judicial de Causa. NCPP-JIP-JUNIN-CSJJU. (18-19-22
agosto).
EDICTO PENAL EXPEDIENTE 2011-2015-61
-2111 -JR-PE-02
El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal
de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; WILVER ORTIZ VARGAS, identificado con D. NI 42527776; en
el expediente de la referencia 2011-2015-61-2111-JRPE-02, como presunto autor del delito Contra la Familia
en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en
su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria
en agravio de Lindabra Chambi Mamani; CITA y NOTIFICA al acusado con el contenido de la resolución N° 01
de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince,
mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que
se llevara a cabo el DÍA SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS
MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON
QUINCE MINUTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA
AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a
cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 25 de Julio del 2016. (18-19-22
agosto).
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista
legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp.
2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el
Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría
General de la República; con la Resolución Nro. 01 La
que dispone “notificar la acusación a las partes procesales por el delito contra la administración pública, en
la modalidad de colusión, previsto en el artículo 384
del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayarani, representado por el Contralor Público
de la Contraloría General de la República, en contra
de CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS y otros, quienes tendrán el plazo de diez días a efecto de proceder deiforme a ley.”. Orcopampa, 15 de Julio del 2016.
Ida Pastora Barrios Sánchez-Jueza(S)-Juzgado de Paz
Letrado-Investigación Preparatoria de OrcopampaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. – Rafael
Mayko Fernández Rios-Secretario Judicial De Juzgado
de Paz Letrado de Orcopampa. (18-19-22 agosto).
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 18 de agosto del 2016
CRONICAS JUDICIALES
Jueves, 18 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E
ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ
CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE
AL MES DE MAYO DEL 2016
COLEGIADO CONFORMADO POR LOS
SEÑORES JUECES SUPERIORES:
DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS
(PRESIDENTE)
DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO
DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN
LUNES 02 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
AT.
240-2016
HG
En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa
Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa
Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno
Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR
la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO
DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el
salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.
REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes
procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
96-2016
IS
En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de
unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta
Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y
Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que
anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015,
de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres
a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada
la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas
treinta y declaró la existencia de unión de hecho
habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en
vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos.
Regístrese y notifíquese.
SV.
99-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido
por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en
contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros,
DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos
mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve
y siguientes, en el extremo que declara fundada
la demanda de desalojo por precario en contra
de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona
de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal
Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo
que declara infundada la pretensión de desalojo
por precario en cuanto a la codemandada Gisela
Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de
daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo
que declara fundada la demanda de desalojo por
precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro,
Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos
Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO,
DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas
Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna
Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE:
Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue
excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen.
AV.
128-2016
IS
En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca,
DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán,
abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2.
DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de
fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil
quince, que declara improcedente la demanda
interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre
impugnación de paternidad extramatrimonial; 3.
DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
AV.
129-2016
IS
En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra
de la Municipalidad Provincial de Condesuyos,
DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso
de apelación interpuesto por el demandante; 2.
REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la
Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a
favor del demandante y deja sin efecto la medida
cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA
Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición
formulada por la demandada, quedando firme la
resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su
centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.
AV.
130-2016
HG
En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra
y otros, en contra de la Municipalidad Provincial
de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N°
137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil
doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial
de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 137-
2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce;
DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación
a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre
Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase
Saber.
AV.
131-2016
RC
En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera,
en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña,
DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de
fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince,
de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda
contenciosa administrativa y dispone el archivo
definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe
Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Transitorio Civil de Camaná.
AV.
132-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación
en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de
julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga
Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de
julio del dos mil once, en lo demás que contiene;
DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista
al expediente principal, y devolverse al Juzgado
de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio
Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz
Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por
Precario. Tómese Razón, Hágase Saber.
AV.
133-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido
por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en
contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros,
DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación
interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto
la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo
del dos mil trece en el extremo que le impone
multa de diez unidades de referencia procesal al
demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En
los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de
la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de
la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de
Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber.
AV.
139-2016
HG
En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros,
en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de
Apelación en contra de la resolución N° 66-2013
de fecha veintidós de febrero del dos mil trece,
interpuesto por la Municipalidad Provincial de
Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013
de fecha veintidós de febrero del dos mil trece;
DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación
a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre
Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase
Saber.
AT.
223-2016
RC
En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido
por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra
de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON:
IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy
Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de
Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
224-2016
HG
En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido
por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra
de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON:
CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre
de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila
de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho
extremo y parecer en su lugar como nombre de
la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de
Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE.
AT.
225-2016
IS
En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por
Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
226-2016
RC
En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
227-2016
HG
En el expediente 201538-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por
Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expe-
dición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
228-2016
IS
En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro,
en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez,
DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA
para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA
REITERATIVA a las partes procesales cumplan con
señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha
de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados
que deseen informar oralmente en la vista de la
causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán
presentar su constancia de habilitación para los
fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS
VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
97-2016
RC
En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro
Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto
del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda
de nulidad de acto administrativo contenido en
memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se
emita nuevo pronunciamiento, previa recepción
de la información precisada en el considerando de
esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro
Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de
Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase
al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.
SV.
98-2016
RC
En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios
Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez
Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos
mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara
infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos
por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y
Jueves, 18 de agosto del 2016
devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
SV.
106-2016
IS
En el expediente 2013295-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido
por Anyeli Carpio Montes, en contra de Ceferino
Godofredo Carpio Montes, DECLARARON: Por las
considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1.
DECLARAR DECLARAR infundado el recurso de
apelación interpuesto por Anyeli Carpio Montes,
en contra de la Sentencia N° 164-2015 del treinta
de setiembre del dos mil quince; 2. CONFIRMAR
la sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre
del dos mil quince, que corre de fojas doscientos
sesenta y nueve a doscientos setenta y nueve,
que resolvió declarar Fundada la demanda de fojas diez y siguientes, sobre Interdicto de Retener,
interpuesta por Miguel Angel Casas Reymer en
contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes; y
dispone que el demandado cese todo acto perturbatorio y se abstenga de perturbar nuevamente la
posesión que el referido demandante ejerce sobre
el inmueble denominado lote 191-1-A ubicado en
el sector denominado Granja Forestal, sección A,
primera Etapa del Proyecto Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, bajo apercibimiento de
ser denunciado por el delito de desobediencia o
resistencia a la autoridad. Con costas y costos; y
declara Improcedente la demanda de fojas ciento
setenta y uno y siguientes, sobre Interdicto de Recobrar, interpuesta por Anyeli Carpio Montes en
contra de Miguel Ángel Casas Reymer, con costas
y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen.
Regístrese y notifíquese.
AV.
134-2016
HG
En el expediente 201557-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 05, de fecha
quince de setiembre del dos mil quince, de fojas
noventa y siete, que declara fundada la oposición
a la medida cautelar de reposición provisional y
deja sin efecto la medida ordenada; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS, INFUNDADA, la oposición
a la medida cautelar de reposición laboral, interpuesta por la demandada Municipalidad Provincial de Condesuyos, en el cuaderno de medida
cautelar derivado del proceso de desnaturalización de contratos de obra a plazo fijo, seguido por
Víctor Darío Vargas Díaz. Tómese razón, hágase
saber y devuélvase al Juzgado de origen.
AT.
229-2016
RC
En el expediente 201519-0-LA. En el proceso de Nulidad de Despido,
seguido por Uber Fernández Huarcaya, en contra
de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON:
1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
230-2016
HG
En el expediente 201566-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Carlos Justo Alarcón Revilla, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se
llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con
señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de
su expedición e imponer las sanciones estipuladas
en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes
a fin de que realicen sus informes orales para la
fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33°
de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
243-2016
HG
En el expediente 201625-0-FC. En el proceso de Apelación, seguido por
David Tomás Borda Loayza, en contra de Fidelia
Vela Toledo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA
DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL
DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se
llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes
procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
244-2016
IS
En el expediente 201634-0-CI. En el proceso de Obligación de hacer,
seguido por Roger Aranzamendi Vera, en contra
de Raúl Ezequiel Concha Fuentes, DECLARARON:
1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista
de la causa. Al escrito 613-2013 presentado por
Julián Rolando Ezequiel Hilacondo Feria abogado
de Raúl Ezequiel Concha Fuentes: AL PRINCIPAL:
Téngasele por apersonado ante esa instancia y
por señalado sus domicilios tanto procesal como
electrónico, lugares donde se les hará llegar la s
futuras notificaciones conforme corresponda de
acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo
solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado
que autoriza en la vista de la causa programada,
debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco
minutos. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
LUNES 09 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
100-2016
RC
En el expediente 2008443-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Transportes Cromotes S.A.C., en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: CONFIRMAMOS:
la Sentencia 328-2015-JCT, de fecha primero de
septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos veintinueve, que declara fundada la demanda
contenciosa administrativa, declarando nulo el
contenido del numeral veinticuatro y no veintidós
de la Sesión Ordinaria veinticinco-dos mil ocho
del Consejo de la Municipalidad Provincial de
Camaná, que acuerda dejar sin efecto el artículo
primero de la Resolución de Alcaldía 121-99-MPCA y adicionalmente declara, Nulo el Acuerdo de
Consejo 91-2008-MPC-C. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Transportes Cromotex
S.A.C. con la Municipalidad Provincial de Camaná
sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Transitorio Civil de Camaná.
SV.
101-2016
RC
En el expediente 201613-0-FC. En el proceso de Rectificación de Partida,
seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Sentencia Número 482015, de fecha treinta de diciembre del dos mil
quince, de fojas treinta y tres, que declara infundada la demanda. En los seguidos por Carlos Junior Tapia Pachao, sobre autorización para llevar
apellido. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos – Chuquibamba.
SV.
102-2016
HG
En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público,
en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y
Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 20-2016,
de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis,
que declara Absuelto del dictamen fiscal al menor
Oliver Francisco Guzmán Quispe y declara Autor a
Estarles Daniel Huayhua Castillo de la infracción
de violación de la libertad sexual previsto por el
Artículo 173 primer párrafo inciso 2 del Código
Penal, en agravio de la menor de iníciales M.D.S.T.
(trece) y le impone la medida socioeducativa de
internamiento, por el lapso de dos años, fija quinientos nuevos soles como reparación civil a favor
de la agraviada; DISPONEMOS, se emita sentencia
motivada con arreglo a Derecho; SE ORDENA, la
inmediata externación del menor Estarles Daniel
Huayhua Castillo disponiéndose la entrega a sus
progenitores. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen.
SV.
107-2016
HG
En el expediente 2014185-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por José Rolando Manuel Álvarez
Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 287-2015-JCT, de fecha veintiuno de julio del
dos mil quince, de fojas setenta y tres y siguientes,
que declara infundada la demanda contenciosa
administrativa, con lo demás que contiene. En los
seguidos por José Rolando Manuel Álvarez Cueva,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y
otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
SV.
114-2016
RC
En el expediente 2012369-0-CI. En el proceso de Resolución de contrato,
seguido por Juan Carlos Mendoza Quispe y Otra,
en contra de Clemente Erasmo Becerra Palomino,
DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número
096-2014, de fojas ochenta y siete, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara
infundada la demanda de resolución de contrato
de traspaso, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la
demanda interpuesta. En los seguidos por Juan
Carlos Mendoza Quispe y otra, con Clemente Erasmo Becerra Palomino y otra, sobre resolución de
contrato. Con exoneración de costas y costos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.
AV.
135-2016
RC
En el expediente 201628-68-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por Isabel Huamaní Chancahuaña, en
contra de Martín Leonardo Pérez Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 08, de
fecha cuatro de noviembre del dos mil quince,
que declara improcedente la solicitud del Ministerio Público de fecha veintidós de octubre de dos
mil quince. En los seguidos por el Ministerio Público, con Martín Leonardo Pérez Huamaní, violencia
familiar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase
al Juzgado Mixto de La Unión.
AT.
234-2016
IS
En el expediente 199438-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
el Consejo Distrital de Cayarani, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: 1.
REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que
se lleve a cabo el día VEINTISIETE DE MAYO del año
DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas, a llevarse a
cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento
Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas,
Marco Herrera Guzmán y complementada con la
magistrado llamada por ley de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Jenny Magallanes
Rodríguez, debiendo de efectuarse además los
edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y
en el diario de avisos judiciales de la localidad;
debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición
media hora antes de la señalada. 2. DISPONER se
notifique al acusado con la presente resolución,
de igual forma será notificado para la audiencia
al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decreto Legislativo
N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Se-
cretaría. 3. NOMBRAR como abogado del acusado
al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 4. DISPONER se curse oficio
al Director de la Oficina Regional de la Ofician
Regional Oriente Pucallpa como al Director del
Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar
el traslado del interno hacia el Establecimiento
Penal de Camaná, debiendo indicarse expresamente en el oficio que el proceso se sigue bajo
las reglas del Código de Procedimientos Penales.
5.- ORDENAR que Secretaría de Sala realice los
diligenciamientos necesarios para asegurar una
efectiva notificación de las partes y la obtención
de los medios probatorios ordenados en el auto
de enjuiciamiento que corre de fojas ochocientos
cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como
las demás diligencias de ley. 6.-DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo
responsabilidad de la documentación siguiente:
La hoja actualizada de consolidado de datos de la
RENIEC de los inculpados; las hojas penales y los
cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos, de ser el caso; certificados
actualizados de antecedentes penales y judiciales
de los encausados; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la
Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del
encausado al Establecimiento Penal de Socabaya,
Pucchún y de Pucallpa, el Juzgado o Sala Penal
que lo ordenó, número de instrucción, el delito y
motivo. Suscriben la presente los señores Jueces
Superiores habilitados Irrazabal Salas y Herrera
Guzmán por disposición de Presidencia de Corte y
ante el impedimento del señor Ranilla Collado en
aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
235-2016
HG
En el expediente 200453-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
la Municipalidad Distrital de Chachas, en contra
de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio
Oral para que se lleve a cabo el día veintisiete de
mayo del año dos mil dieciséis a las diez horas, en
el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná,
la que se llevará a cabo ante los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se notifique al acusado en el domicilio real que aparece en su ficha de inscripción
de la RENIEC y el que fuera brindado por el mismo
en el anterior juicio oral; así como en su domicilio
procesal, de haberlo señalado en autos, para que
concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar su condición jurídica de comparecencia con restricciones
por la de detención, previa declaración de REO
CONTUMAZ, con suspensión de los plazos de prescripción, de ser el caso; ordenando su búsqueda
y captura a nivel nacional, debiendo Secretaría
efectuar además las publicaciones vía edictos de
Ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario
Judicial “La República”, edictos que deberán ser
recabados por el personal de Secretaría de Sala, a
fin de resolver oportunamente la situación jurídica del inculpado; de igual manera, deberá ser notificado la parte civil y el Procurador Público respectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068,
bajo responsabilidad de Secretaría. 3. NOMBRAR
como defensa del acusado al defensor público de
la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a
la Justicia con su sede en Camaná, Edgard Richard
Guzmán Quispe, a quién se le notificará conforme
a ley. 4. DISPONER que Secretaría de Sala realice
los diligenciamientos necesarios para asegurar
una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el
auto de enjuiciamiento, teniendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público
en el Segundo Otrosí del Dictamen 119-2012 de
fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como
las demás diligencias de ley. 5.- DISPONER EL
DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo
responsabilidad de la documentación siguiente:
La hoja actualizada de consolidado de datos de
la RENIEC del inculpado; las hojas penales y los
cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso; certificados
actualizados de antecedentes penales y judiciales
del encausado; informe del estado de las causas,
que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del
encausado al Establecimiento Penal de Socabaya
y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó,
número de instrucción, el delito y motivo.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces
Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera
Guzmán por disposición de Presidencia y por el
impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
236-2016
IS
En el expediente 199617-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
El Estado, en contra de Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca, DECLARARON: 1) ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla
7
Collado, debiendo completarse el Colegiado con
el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa. 2) SEÑALAR llevar adelante
la realización del nuevo Juicio Oral contra el procesado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para el
día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la
cual se llevará a cabo ante los Jueces Superiores
habilitados que integren la Sala Mixta en dicha
oportunidad y el magistrado llamado por ley de
la Sala de Apelaciones de turno, que en este caso
corresponde a la magistrado Jenny Magallanes
Rodríguez como integrante de la Cuarta Sala de
Apelaciones de Arequipa. 3) DISPONER se notifique al acusado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para que se presente a la audiencia señalada;
BAJO APERCIBIMIENTO de variarles el mandato
de Comparecencia con restricciones por la de
Detención Preventiva y ser declarados Reo Contumaz, ordenando su búsqueda y captura a nivel
nacional, además de disponerse la suspensión de
los plazos de prescripción de la acción penal; de
ser el caso, sin perjuicio de efectuarse además los
edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad
y en el Diario “El Peruano” para su citación a juicio.
De igual manera, se debe tener presente que en
autos la agraviada Municipalidad Distrital de Choco se ha constituido en parte civil, quién deberá
ser notificado por esta única vez en el domicilio
procesal indicado, así también al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa
conforme a ley, requiriéndoles a ambos que señale domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de conformidad a la Resolución Administrativa N° 034-2010-CEJD/CSJA. 4) NOMBRAR como
defensa del acusado al abogado de la Defensoría
Pública del Ministerio de Justicia de la provincia
Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 5) TENER por ofrecidos los
medios de prueba indicados en el Dictamen N°
07-2016-FSMDI-C por parte del Ministerio Público, los que serán dado cuenta en audiencia para
su respectiva admisión o rechazo. 6) MANDAR que
Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias
de otros procesos de ser el caso. - Los certificados
actualizados de antecedentes penales y judiciales
de los encausados. - El informe del estado de las
causas, que en su caso puedan registrar.- Informe
de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos de los inculpados al Establecimiento Penal de
Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que
lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley;
bajo responsabilidad. 7) DISPONEMOS que para
dar cumplimiento a la medida de restricción de
impedimento de salida del país se curse oficio a la
Dirección de Movimiento Migratorio del Ministerio del Interior y a la Policía Judicial de la División
de Requisitorias de Lima, bajo responsabilidad de
Secretaría de Sala.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de
la Sala Mixta de Camaná Irrazábal Salas y Herrera
Guzmán, de conformidad al artículo 141° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial ante el impedimento
del señor Ranilla Collado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
237-2016
HG
En el expediente 2000289-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná,
en contra de Percy Acosta Monroy y Otros, DECLARARON: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido
de declaración de nulidad de todo lo actuado presentado por la Fiscal Superior Adjunta al Superior;
2) DEVOLVER el expediente a la Fiscalía Superior
Mixta de Camaná a efecto de que en breve plazo proceda conforme a sus atribuciones. Actúan
los magistrados Irrazábal Salas, Ranilla Collado y
Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de
Corte. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
241-2016
IS
En el expediente 2013120-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios
sociales y/o indemnización u otros beneficios
económicos, seguido por Vitaliano Augusto León
Quispe, en contra de la Empresa CENTURY MINING
S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA
CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior,
la que se llevará a cabo ante los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha
fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales
cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y
DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de
esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir
la notificación de las posteriores resoluciones en
la fecha de su expedición e imponer las sanciones
estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados
de las partes a fin de que realicen sus informes
orales para la fecha de la Audiencia de Vista de
la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b)
del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Traba-
8
La República
jo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista
de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
242-2016
RC
En el expediente 201214-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Unidad Minera
de San Juan de Chorunga, en contra de CENTURY
MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR
la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS
de la mañana, en el salón de audiencias de ésta
Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a
los abogados de las partes a fin de que realicen
sus informes orales para la fecha de la Audiencia
de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en
el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes
de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
S.
06-2016
RC
En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Rubén Darío Vizcarra
Ramírez, en contra de la Municipalidad Distrital
de Majes, DECLARARON: INFUNDADA, la demanda contenciosa administrativa de revisión judicial
de procedimiento de ejecución coactiva. En los
seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, con
la Municipalidad Distrital de Majes y el Ejecutor
Coactivo de dicha Municipalidad. Tómese razón y
hágase saber.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
MARTES 10 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
S.
05-2016
HG
En el expediente 201342-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimiento de Ejecución /Cobranza Coactiva, seguido
por Guzmán Chambilla Illachura, en contra de la
Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON:
Por estos fundamentos administrando Justicia a
nombre del Pueblo, de quien emana el Poder, RESOLVEMOS: Declarar la conclusión del proceso sin
pronunciamiento sobre el fondo de la demanda
de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Guzmán Chambilla
Illachura en contra del Departamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese.
SV.
104-2016
HG
En el expediente 201531-0-FC. En el proceso de Separación de cuerpos
por causal, seguido por José Luis Anco Colque,
en contra de Susana Marlene Gil Apaza, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 21-2015,
de fecha veintisiete de enero del dos mil quince,
de fojas ciento cuarenta y uno y siguientes, en
el extremo que declara infundada la demanda
de divorcio por la causal de abandono del hogar
conyugal, interpuesto por José Luis Anco Colque
en contra de Susana Marlene Gil Apaza; DISPONEMOS: La devolución del expediente al Juzgado de
origen. Tómese razón, hágase saber y devuélvase
al Juzgado de origen.
SV.
105-2016
HG
En el expediente 2014109-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leyla Basilia Pacheco de Gonzáles,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2852015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil
quince, de fojas sesenta y tres y siguientes, que
declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Leyla Luz Basilia Pacheco de Gonzáles,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y
otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
SV.
108-2016
HG
En el expediente 2014127-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Víctor Abdón Chávez Alvarado,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2892015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos
mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes,
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
que declara infundada la demanda contenciosa
administrativa, con lo demás que contiene. En
los seguidos por Víctor Abdón Chávez Alvarado,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y
otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
SV.
109-2016
HG
En el expediente 2014186-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Josefa Abigail Ochoa Bravo,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2902015-JCT, de fecha veintidós de julio del dos mil
quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, que
declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra
del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Civil Transitorio de Camaná.
AV.
142-2016
IS
En el expediente 2008146-34-PE. En el proceso de Disturbios y Otros,
seguido por Víctor Hildebrando Arieta Delgado
y Otros, en contra de Henry Felipe del Carpio
Rubio, DECLARARON: Por los considerandos que
anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el
recurso de apelación interpuesto por el agraviado
Víctor Hildebrando Arrieta Delgado; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 58, de fojas cincuenta
y siete, de fecha dieciocho de junio del dos mil
trece, que declara Improcedente la solicitud de
nulidad de la resolución número cincuenta y seis,
presentada por Víctor Hildebrando Arrieta Delgado, en los seguidos en contra de Luis Gonzáles
Noe y otros por los delitos de Disturbios y Otros,
en agravio de Víctor Arrieta Delgado y otros; y los
devolvieron al juzgado de origen en la forma de
estilo. Regístrese y notifíquese.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS
MIÉRCOLES 11 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
SV.
110-2016
IS
En el expediente 2014690-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en
contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON:
Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra; 2.
CONFIRMAMOS la Sentencia N° 071-2015-JCT, que
declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, interpuesta por
Jesús Darío Granda Neyra en contra de Zenón Luque Céspedes en su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, sobre
Acción de Amparo; con lo demás que contiene; y
los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y
notifíquese.
SV.
111-2016
IS
En el expediente 201473-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Jesús Carnero Espinoza, en
contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden
RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de
apelación interpuesto por la parte accionante; 2.
DECLARAMOS nula la Sentencia N° 295-2015-JCT,
de fojas sesenta y seis a setenta y tres, de fecha
treinta de julio del dos mil quince, que declara
improcedente la demanda incoada por Pedro Jesús Carnero Espinoza sobre demanda contenciosa
Administrativa contra el Gobierno Regional de
Arequipa y Unidad de Gestión Educativa Local de
Camaná y otros; DISPONEMOS que el A quo emita
nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
SV.
112-2016
IS
En el expediente 201615-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato,
seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra
de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON:
Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS NULA Y SIN EFECTO la sentencia número 1 –
2016, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis,
corriente de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho,
que declara Fundada en parte la demanda sobre
Indemnización por daños y perjuicios interpuesta
por Sabino Chunga Gutiérrez en contra de Century Ming (debe entenderse Mining) Perú S.A.C.,
en consecuencia ordena que la empresa demandada cumpla con abonar al demandante la suma
de tres mil quinientos soles, por concepto de lucro
cesante más los intereses legales a partir de la fecha en la que se produjo el daño; con lo demás
que contiene; y DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos que anteceden; y
los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y
notifíquese.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
JUEVES 12 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
SV.
103-2016
RC
En el expediente 201630-0-FP. En el proceso de Violación Sexual de
menor de catorce años de edad, seguido por el
Ministerio Público, en contra de Pedro Luis Zabala
Carpio, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia
Número 065-2015-FP, que declara al menor Pedro
Luis Zabala Carpio, autor de la infracción penal de
violación sexual de menor de edad, previsto en
el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del
Código Penal, en agravio de S.M.V.C., le impone
medida socioeducativa de internación por un año
en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa,
con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA,
DECLARAMOS: la prescripción de la acción de la
infracción penal, imputada al adolescente Pedro
Luis Zabala Carpio, como autor de la infracción de
violación sexual de menor de edad, previsto en el
Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C.; DISPONEMOS:
el archivo definitivo de la causa y anulación de los
antecedentes. Se oficiará a la ODECMA, con copia
del expediente para que se pronuncie conforme a
sus atribuciones por las razones del segundo considerando. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Castilla Aplao.
AT.
271-2016
RC
En el expediente 2014247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la
posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos
Zegarra, en contra de la Comunidad Campesina de CHOJANITAYOC Gerencia Departamental
de COFOPRI y otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR
NULA y SIN EFECTO la resolución N° 22 dictada en
esta instancia de grado en el extremo que declara
“Nulo el concesorio de apelación contenido en la
resolución número seis y dispone la devolución
del expediente a su juzgado de origen para que
vuelva a calificar el recurso con arreglo a ley”, dejando subsistente el proveído del escrito número
254-2016 presentado por el demandante; en consecuencia, y siguiendo con el trámite del proceso.
2.- SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día siete de junio del dos mil dieciséis a la nueve horas
en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.3.- DISPONER
se efectúen las notificaciones de ley, requiriendo
a las partes señalen casilla electrónica y domicilio
procesal en el radio urbano de la provincia conforme a ley y a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo
Distrital, caso contrario de dejará la constancia
respectiva; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud
que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho
dentro del plazo de ley, exhortando a los señores
abogados portar su constancia de habilitación,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA
Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. Suscriben
los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de
Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
AV.
136-2016
RC
En el expediente 2012241-94-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Rosa Benicia Jove Peralta,
DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de
fecha veintinueve de octubre del dos mil quince,
que declara improcedente la medida cautelar de
no innovar. En los seguidos por Municipalidad
Distrital de Majes, con Rosa Benicia Jove Peralta,
medida cautelar derivada de proceso de nulidad
de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma.
AV.
137-2016
RC
En el expediente 20151375-16-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Gregorio Puma Cotohuanca,
DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de
fecha tres de noviembre del dos mil quince, que
declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Gregorio Puma
Jueves, 18 de agosto del 2016
Cotohuanca, medida cautelar derivada de proceso
de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase
saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma.
AT.
238-2016
IS
En el expediente 200895-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
la Municipalidad Distrital de Lomas, en contra de
Teodomiro Belarmino Sedano Quintanilla, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio
de apelación interpuesto por Lilian Ivette Ibáñez
Quiroz, como abogada de la Procuraduría Pública
Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa contra el extremo Cuarto Otrosí del decreto número sesenta y siete de fecha
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, teniendo
presente su casilla electrónica para las respectivas
notificaciones. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
LUNES 16 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
SV.
117-2016
HG
En el expediente 20161-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Nélida Gladis Ludeña Marca, en contra
de Jony Filman Dvalos Carhuas, DECLARARON:
APROBAMOS: la Sentencia S/N, de fecha ocho
de enero del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y seis y siguientes, que declara fundada
la demanda de divorcio por separación de hecho,
disuelto el vínculo del matrimonio, sin pronunciamiento la tenencia del hijo, pérdida del derecho
hereditario entre los cónyuges, fenecida la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene.
En los seguidos por Nélida Gladys Ludeña Marca
en contra de Joni Wilman Dávalos Carhuas, sobre
divorcio por separación de hecho. Tómese razón,
hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.
SV.
118-2016
HG
En el expediente 2014156-0-FC. En el proceso de Contravenciones, seguido por el Ministerio Público de Camaná, en
contra de Rosa Deri Libia Medina Argote, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 296-2015,
de fojas ciento veintisiete y siguientes, que declara infundada la demanda de contravenciones,
interpuesta por el Representante del Ministerio
Público en contra Rosa Deri Libia Medina Argote;
DISPONEMOS: la devolución al juzgado de origen.
Tómese razón y hágase saber.
AV.
138-2016
HG
En el expediente 199853-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por
la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de
Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución a Resolución N° 18 de fecha
tres de diciembre del dos mil quince, que resuelve
declarar inadmisible el escrito de apersonamiento
presentado por el abogado Javier Gonzalo Cornejo Portocarrero abogado de la Procuraduria Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito
Judicial de Arequipa, en lo demás que contiene.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen.
AV.
140-2016
RC
En el expediente 2015276-75-CI. En el proceso de Obligación de dar
suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de
la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha
quince de diciembre del dos mil catorce, de fojas
ochenta y cuatro, que resuelve llevar adelante la
ejecución hasta que la ejecutada pague la suma
de ocho mil doscientos treinta y cuatro soles (S/.
8,234.00), más intereses, entiéndase legales a favor del ejecutante. En los seguidos por SEDAPAR,
con la Municipalidad Provincial de Castilla, proceso de obligación de dar suma de dinero en proceso ejecutivo. Tómese razón y hágase saber.
AV.
141-2016
RC
En el expediente 200164-0-CI. En el proceso de Nulidad de derecho de
posesión, seguido por Leonor Huamaní Flores y
Otros, en contra de Pedro Yimer Zamudio Chacón,
DECLARARON: FUNDADO, el recurso de apelación
interpuesto; NULA LA RESOLUCIÓN 21-2015, de fecha tres de marzo del dos mil quince, de fojas mil
ciento noventa y uno, que declara el abandono y
archivo del proceso; DISPONEMOS: se continúe el
trámite de la causa; previniendo al Señor Juez del
Juzgado Especializado Civil de Camaná, sea vigilante en el cumplimiento de sus funciones. En los
seguidos por Josefina Georgina Castillo Huamaní
y otros, con Pedro Pablo Zamudio Cáceres y otra,
sobre nulidad de derecho de posesión. Tómese razón y hágase saber.
AV.
148-2016
HG
En el expediente 20167-98-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de
CENTURY MINIG PERÚ S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha catorce de
setiembre del dos mil quince, de fojas cincuenta y
seis y siguientes, en el extremo que declara improcedente la pretensión de reposición. En los seguidos por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra
de CENTURY MINING PERÚ S.A.C.. Tómese razón,
hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de
Condesuyos-Chuquibamba.
AF.
06-2016
IS
En el expediente 201680-18-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Jessica Antonieta Zúñiga Ames, en contra de
Eduardo Raúl Martínez Zúñiga, DECLARARON: 1.DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación
contenido en la Resolución Nro. 29, de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios
doscientos setenta y seis, por la cual se resuelve:
“CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO
Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de EUDALDO RAUL MARTINEZ ZUÑIGA”. 2.- DISPONEMOS la
devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con
arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto
correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como a
la Secretaria Judicial a cargo de la causa, eviten
conceder apelación con el efecto que no corresponde, observando los dispositivos procesales
aplicables. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
245-2016
RC
En el expediente 201222-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por el Ministerio Público, en contra de
Ricardo Paúl Machaca Portugal, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores
resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
247-2016
IS
En el expediente 2014107-0-CI. En el proceso de Indemnización, seguido
por Noe Ronal Pulcra Medina, en contra de la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias
de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores
resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
248-2016
RC
En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Gabino Eleuterio Mendoza
Flores, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la
apelante Municipalidad Distrital de Majes, consis-
Jueves, 18 de agosto del 2016
tentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis
de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia
de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del
dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA
para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo
con los señores Jueces Superiores que integren
el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente resolución, ello de conformidad con
lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375°
del Código Procesal Civil; petición que se tendrá
por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la
norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 794-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar
Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase
por señalado tanto el domicilio procesal como
electrónico, lugares donde se les harán llegar las
futuras notificaciones conforme corresponda de
acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera
Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
249-2016
HG
En el expediente 2013151-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal,
seguido por Sergio Genaro Huamán Condori, en
contra de María Alejandrina Carpio Salazar, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias
de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
250-2016
IS
En el expediente 2013865-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta,
DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los
medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la
Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista
N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil
quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las
NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta
Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe
las notificaciones de Ley, debiendo los señores
abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente
resolución, ello de conformidad con lo previsto
en el tercer párrafo del artículo 375° del Código
Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma
en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo
responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. Al escrito
799-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar
Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como
electrónico, lugares donde se les harán llegar las
futuras notificaciones conforme corresponda de
acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera
Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
251-2016
RC
En el expediente 20111014-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto ju-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Paolita Paz Pastor y Otro,
DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los
medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la
Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista
N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil
quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las
NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta
Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe
las notificaciones de Ley, debiendo los señores
abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente
resolución, ello de conformidad con lo previsto
en el tercer párrafo del artículo 375° del Código
Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma
en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo
responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. Al escrito
645-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar
Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como
electrónico, lugares donde se les harán llegar las
futuras notificaciones conforme corresponda de
acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera
Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
256-2016
IS
En el expediente 200392-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de escritura pública, seguido por Arturo Perdomo Santa
Cruz y Otra, en contra de José Luis Angulo Zaconet, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA
CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de
audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará
a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS
a las partes procesales cumplan con señalar su
DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.
DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar
oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer
día de notificada la presente, ello de conformidad
con lo previsto en el tercer párrafo del artículo
375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la
cual los letrados deberán presentar su constancia
de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes
de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel
Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
257-2016
RC
En el expediente 2015148-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por el Ministerio Público, en contra de
Gilmer Rigoberto Flores Rodríguez y Otra, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
258-2016
IS
En el expediente 2015237-65-CI. En el proceso de Pago de Frutos, seguido por Ronald Calderón Cadillo, en contra de
Elena Patricia Gutiérrez Gonzáles, DECLARARON:
1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce-
sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
260-2016
RC
En el expediente 201622-0-LA. En el proceso de Incumplimiento de Disposiciones y normas laborales, seguido por Jorge
Kenny Zúñiga Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, DECLARARON:
1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de
que realicen sus informes orales para la fecha de
la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el
inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal
de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes
de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
261-2016
HG
En el expediente 2014120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por
Sharon Vanesa Gonzáles Gutiérrez, en contra del
Banco de Crédito del Perú y Otro, DECLARARON:
1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
266-2016
RC
En el expediente 2013371-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por el Ministerio Público, en contra de
Rafael Adán Dolmos Navarrete, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmen-
te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
MARTES 17 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
AT.
254-2016
HG
En el expediente 201586-0-LA. En el proceso de Indemnización por
Despido arbitrario, seguido por Fermín Mamani
Condori, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la
VISTA DE LA CAUSA señalada mediante Resolucion N° 7 (AT: 189), para que se lleve a cabo el día
CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las
NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta
Sala Superior, misma que se llevará a cabo ante los
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados
de las partes a fin de que realicen sus informes
orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo
33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por
el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría
de Sala bajo responsabilidad con poner los autos
a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la
causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS
MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
113-2016
RC
En el expediente 200658-0-PE. En el proceso de Violación sexual de
menor, seguido por el Ministerio Público, en
contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia Número
03-2015, que absolvió a Valeriano Rufino Cáceres
Quispe, del delito de violación sexual, previsto en
el Artículo 170, primer y segundo párrafo, numeral 4, del Código Penal, en agravio de la menor de
catorce años y dos meses L.E.LL.C., con lo demás
que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos.
SV.
115-2016
RC
En el expediente 2009208-0-CI. En el proceso de Retracto, seguido por
Luis Edgardo Dongo Campos, en contra de Candelaria Ofelia Begazo Almonte, DECLARARON: NULA,
la Sentencia Número 059-2015, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la
demanda de retracto, con lo demás que contiene;
DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento
con arreglo a derecho. En los seguidos por Gabino
Luis Edgardo Dongo Campos, con Manuela Ofelia Prosperina Almonte Vilchez, Candelaria Ofelia
Begazo Almonte y Mariela del Carmen Begazo
Alvarado, retracto. Tómese razón, hágase saber y
devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná.
AV.
144-2016
HG
En el expediente 20169-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de
Unión de Hecho, seguido por Margarita Peralta
Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha treinta de diciembre del dos mil
quince, de fojas once a doce, que declara rechazar
la solicitud de auxilio judicial; DISPONEMOS: Devolver, el cuaderno de Auxilio Judicial interpuesta
por Margarita Peralta Quispe. Tómese razón, hágase saber.
AV.
145-2016
HG
En el expediente 2012245-13-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Verónica Betty Taipe Vega,
DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha
treinta de noviembre del dos mil quince, de fojas
doce, que declara improcedente la solicitud de
medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se
emita nuevo pronunciamiento calificando la de-
9
manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de
inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Verónica Betty
Taipe Vega, proceso de medida cautelar, derivada
de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese
razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.
AV.
146-2016
HG
En el expediente 2015969-18-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Pablo Rafael Batallanos Batallanos, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de
fecha tres de noviembre del dos mil quince, de
fojas doce, que declara improcedente la solicitud
de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS,
se emita nuevo pronunciamiento calificando la
demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal
de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por
Municipalidad Distrital de Majes, con Pablo Rafael
Batallanos Batallanos, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto
jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase
al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes.
AV.
147-2016
IS
En el expediente 2015282-86-CI. En el proceso de División y Partición de
bienes, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra,
en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 19,
de fecha cuatro de junio del dos mil quince, que
declara Infundado el pedido de nulidad de actuados de fojas ciento setenta y siete solicitado por
la codemandada Justina Germanicia Ruelas Sumaria; en los seguidos sobre división y partición que
sigue don Zacarías Juan Bautista Ruelas Sumaria
y Otros, en contra de Justina Germanicia Ruelas
Sumaria y Otros; y los devolvieron en la forma de
estilo. Regístrese y notifíquese.
AT.
252-2016
HG
En el expediente 201630-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido
por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme
está dispuesto, y conforme al estado del proceso
se dispone la remisión de los autos al Ministerio
Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
255-2016
RC
En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido
por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme
está dispuesto, y conforme al estado del proceso
se dispone la remisión de los autos al Ministerio
Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
259-2016
IS
En el expediente 201626-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Diego Huacani Apaza, en contra de CENTURY
MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR
la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE
HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de
ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a
los abogados de las partes a fin de que realicen
sus informes orales para la fecha de la Vista de la
Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del
artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
– Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista
de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
263-2016
RC
En el expediente 2014704-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por René Manuel Mayca
Gómez, en contra de Juana Ubaldina Flores Arias,
DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA
para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de
audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará
a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS
a las partes procesales cumplan con señalar su
DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.
DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, de-
10
La República
biendo los señores abogados que deseen informar
oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer
día de notificada la presente, ello de conformidad
con lo previsto en el tercer párrafo del artículo
375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la
cual los letrados deberán presentar su constancia
de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes
de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel
Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
265-2016
IS
En el expediente 20141608-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por el Ministerio Público, en contra de
Judith Norma Mamani Juárez, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes
procesales cumplan con señalar su DOMICILIO
ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de
notificada la presente, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. Actuando el colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio
Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
267-2016
IS
En el expediente 2015232-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná,
en contra de Rubén Fidel Farfán Valencia, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA
para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2.
DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN
EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa,
dejando subsistente los demás extremos de la
resolución número 11 (AT. 158). Actuando como
Colegiado de esta sala estará integrado por los
Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
268-2016
RC
En el expediente 20142625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar,
seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo,
DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA
CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el
salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de
Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar
oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad
con lo previsto en el tercer párrafo del artículo
375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa, dejando subsistente los demás extremos
de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando
como Colegiado de esta sala estará integrado por
los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera
Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
269-2016
HG
En el expediente 2011-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
7-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida,
el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rey Oswaldo
Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR
LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de
la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
270-2016
IS
En el expediente 2013896-8-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de
Majes, en contra de Kireyna Figueroa Mercado,
DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA
CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS
MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior,
la que se llevará a cabo con los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha
oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día
de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa, dejando subsistente los demás extremos
de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando
como Colegiado de esta sala estará integrado por
los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera
Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
272-2016
HG
En el expediente 2009205-0-CI. En el proceso de Responsabilidad civil
extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco
Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco
Carazas, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
273-2016
IS
En el expediente 201380-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios
sociales y/o indemnización u otros beneficios
económicos, seguido por Aurelio Jesús Faijo
Zamudio, en contra de la Pesquera CENTINELA
S.A.C., DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA
DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
274-2016
RC
En el expediente 2012727-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Adolfo Alemán Salas, en contra de Antonieta Salas
Vda. de Alemán, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR
LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS
de la mañana, en el salón de audiencias de esta
Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe
las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados
que deseen informar oralmente en la vista de la
causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil.
3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los
demás extremos de la resolución número 11 (AT.
158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores
Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
275-2016
HG
En el expediente 2014185-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma
de dinero, seguido por Banco Agropecuario Agrobanco, en contra de Emeteria Celedonia Coloma
Pérez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA
DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
276-2016
IS
En el expediente 2015134-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías,
seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Ica S.A., en contra de Víctor Matañez Huamaní,
DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA
CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS
MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior,
la que se llevará a cabo con los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha
oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día
de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa, dejando subsistente los demás extremos
de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando
como Colegiado de esta sala estará integrado por
los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera
Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
277-2016
RC
En el expediente 2015133-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías,
seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Ica S.A., en contra de Maribel Cuenta Mamani
y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA
DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Jueves, 18 de agosto del 2016
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
278-2016
HG
En el expediente 2008262-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la
propiedad, seguido por Pedro José Gutiérrez Arce
y Otro, en contra de José Antonio Martínez Gutiérrez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA
DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
279-2016
IS
En el expediente 201618-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal,
seguido por Silvio Pablo Rosas Cáceres, en contra de Azalia Esperanza Feria Huayhuas y Otro,
DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA
CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS
MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior,
la que se llevará a cabo con los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha
oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día
de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa, dejando subsistente los demás extremos
de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando
como Colegiado de esta sala estará integrado por
los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal
Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera
Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
280-2016
RC
En el expediente 2009179-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Gumercinda Quispe
Hualpa, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA
DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las
notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que
deseen informar oralmente en la vista de la causa
programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3.
CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad
con poner los autos a Despacho, tres días antes de
la vista de la causa, dejando subsistente los demás
extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel
Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco
Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
281-2016
HG
En el expediente 2014152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Petronila Elvira Gaona de Macedo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR
LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS
de la mañana, en el salón de audiencias de esta
Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe
las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados
que deseen informar oralmente en la vista de la
causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil.
3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los
demás extremos de la resolución número 11 (AT.
158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores
Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
282-2016
IS
En el expediente 2013102-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios
sociales y/o indemnización u otros beneficios
económicos, seguido por Lucio Gutiérrez Laime,
en contra de la Municipalidad Distrital de Mariano
Nicolás Valcárcel, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE
HORAS de la mañana, en el salón de audiencias
de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con
los señores Jueces Superiores que integren el
Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO
RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de
la causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil.
3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los
demás extremos de la resolución número 11 (AT.
158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores
Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
283-2016
RC
En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros Valer, DECLARARON: 1.- LEVANTAR LA SUSPENSION
DEL PROCESO ordenado mediante resolución N°
32 (AT: 518) que obra a fojas trescientos treinta y
tres a trescientos treinta y cuatro. 2.- DECLARAR
LA SUCESIÓN PROCESAL del causante José Miguel
Portocarrero Rosa Pérez a favor de sus hijos Anna
Mariela Portocarrero Alarco, José Luis Portocarrero Alarco y Cecilia Raquel Portocarrero Alarco.
3.- TENER POR APERSONADA A LA SUCESIÓN José
Miguel Portocarrero Rosa Pérez debidamente
representada por Rafael Noa Ríos. AL SEGUNDO
OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por señalado su domicilio procesal y electrónico, lugares
donde se le harán llegar las futuras notificaciones
conforme corresponde de acuerdo a ley. AL TERCER OTROSI del escrito 834-2016: Conforme a lo
solicitado se proseguirá con el séquito del proceso. AL CUARTO OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por nombrado a su abogado defensor y por
conferidas las facultades generales señaladas en
el artículo 80 del Código Procesal Civil.
AT.
284-2016
HG
En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros
Valer, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA
CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se
llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con
señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de
su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones
de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito
dentro del tercer día de notificada la presente,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán
presentar su constancia de habilitación para los
fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS
JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
AT.
262-2016
IS
En el expediente 2011939-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital
de Majes, en contra de Berzabeth Magali Coa
Gamarra, DECLARARON: 1) DEJAR sin efecto el
apercibimiento contenido en la resolución N° 19
Jueves, 18 de agosto del 2016
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis que
versa sobre la imposición de multa progresiva. 2)
PONER DE MANIFIESTO las copias alcanzadas por
las partes procesales, el juzgado de origen y Secretaría de Sala por el plazo de tres días, vencido
el cual con el pedido de las partes para la adición
de piezas o sin ello, se procederá a la declaración
de recomposición del expediente. REGISTRESE Y
NOTIFIQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
LUNES 23 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
116-2016
CL
En el expediente 2015209-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Sonia Hortensia Núñez Fuentes,
en contra de Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y
Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Sonia
Hortencia Núñez Fuentes; 2.- CONFIRMAMOS la
Sentencia N° 42-2015-CI de fecha siete de abril
del dos mil quince (fojas mil ciento veintisiete a
mil ciento treinta y siete), que resolvió declarar
INFUNDADA la demanda interpuesta por Sonia
Hortencia Núñez Fuentes sobre Nulidad de Acto
Jurídico y del documento que lo contiene, y en
forma acumulativa, objetiva originaria la declaración de propiedad, demanda que es interpuesta
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
en contra de José Teodocio Tomás Núñez Rosas,
Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y su esposa Elena
Lucía Dávila Arana de Zúñiga y lo demás que contiene.
SV.
119-2016
RC
En el expediente 2014195-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Augusto Bernardino Martínez
Dueñas, en contra de Nilo Vicente Martínez Heredia y Otros, DECLARARON: NULA, la Sentencia 152015, de fecha doce de mayo del dos mil quince,
de fojas mil ochocientos cincuenta y ocho, que
declara improcedentes las tachas deducidas por
el actor a los Anexos 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 1-H,
1-J, 1-K, 1-LL. Improcedentes las pretensiones de
nulidad de título de propiedad y documento que
contiene la escritura imperfecta ante el Juez de
Paz de Caspi, del predio rústico Cárcel Gepa, Anexo de Huachuy, Distrito de Toro, La Unión, Arequipa, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se
emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y las consideraciones expuestas. En los seguidos por Augusto Bernardino Martínez Dueñas,
con Delfin Anastacio Aranzamendi Valer y otros,
nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase
saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión.
AV.
149-2016
RC
En el expediente 201145-43-FC. En el proceso de Declaración de Unión
de Hecho, seguido por Julia Adriana Gonzáles
Ccoanqui, en contra de Juan Gualberto Supo
Cruz, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución
Número 24, de fecha dieciséis de abril del dos
mil quince, de fojas trescientos tres, que declara
infundada la nulidad procesal; REFORMÁNDOLA,
DECLARAMOS: FUNDADA, la nulidad procesal deducida, en consecuencia, nulo e insubsistente lo
actuado hasta lo actuado a fojas cincuenta y uno,
esto es, hasta el preaviso y cédula de notificación
con la demanda a la demandada Paulina Supo
Ccoanqui, reponiéndose la causa al estado de emplazarse a la demandada Paulina Supo Ccoanqui,
en su domicilio real, con la demanda, sus anexos y
resolución que la admite, quedando subsistente
los actuados no implicantes o independientes. En
los seguidos por Julia Adriana Gonzáles Ccoanqui
y Valeriana Supo Ccoanqui, con Juan Gualberto
Supo Cruz, Rufo Alberto, Paulina, Reyna Isabel y
Natividad Supo Ccoanqui, sobre declaración de
unión de hecho. Tómese razón y hágase saber.
AT.
286-2016
RC
En el expediente 2009205-2-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil
Extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco
Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco
Carazas, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE
LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el
salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.
REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con
señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de
su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones
de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito
dentro del tercer día de notificada la presente,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán
presentar su constancia de habilitación para los
fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas,
Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
287-2016
HG
En el expediente 2013887-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Alodia Lourdes Llerena Aragón,
DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los
medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la
Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre
del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 1352015 de fecha diez de agosto del dos mil quince.
2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
VEINTIOCHO DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las
11
NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta
Sala Superior, la que se llevará a
cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley,
debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día
de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil; petición
que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo
estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista
de la causa. Al escrito 797-2016 presentado por
la Municipalidad Distrital de Majes representada
por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique:
AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde
se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI:
Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel
Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y
Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS
MARTES 24 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 18 de agosto del 2016
Jueves, 18 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 18 de agosto del 2016
Jueves, 18 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 18 de agosto del 2016