Jueves, 18 de agosto del 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Corte Superior de Arequipa 1 La República Jueves, 18 de agosto del 2016 EDICTOS EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mollendo, Exp. N° 996-2016 que despacha el Dr. OSCAR CALLE VERA, Especialista Legal: Hernán Condorena Márquez, don MANUEL ANGEL MARIA TEJADA CACERES, solicita la sucesión intestada del que fuera en vida su hermana: MELANIA EMPERATRIZ TEJADA CACERES fallecido con fecha 16 de noviembre del 2015. Mediante Resolución N° 02 de fecha 21/07/2016, se admitió a trámite la solicitud a fin de que se declare como sus herederos a: 1.- AMADO TULESTILIO TEJADA CACERES, 2.- SEGUNDO HONORIO IGNACIO TEJADA CACERES , 3.- MANUEL ANGEL MARIA TEJADA CACERES, en vía de proceso no contencioso; ordenándose notificar por EDICTO a la sucesión de SEGUNDO HONORIO IGNACIO TEJADA CACERES Lo que se notifica para los fines legales correspondientes.-Mollendo, 09 de agosto del 2016.- Especialista Legal: Hernán Condorena Márquez. SECRETARIO JUDICIAL(16-17-18 agosto) B/E 031-5040 EDICTO Expediente 00897-2012-0-0407-JM-CI-Gl el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo ha ordenado la publicación de la Resolución 02-2013f Resolución 22-2016 y Resolución 23, cuyo extracto es: Resolución 02-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesto por Luis Alberto Canazas Cayo en calidad de apoderado de Josefina Miriam Tohalino Valencia, Hugo Edgardo Tohalino Valencia, Ángel Maria Tohalino Valencia, Horario Augusto Tohalino Valencia, Clementina Felicitas Tohalino Valencia, Francisca Esther Tohalino Valencia de Cornejo y Sara Idelfonsa Tohalino Valencia, en contra de AVIS LOS ANGELES DEL PUERTO representado por Julio Supo Ancco sobre desalojo por ocupación precaria en la via de proceso SUMARISIMO; en consecuencia, confiero traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco dias para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución 22-2016, SE RESUELVE: 1) Integrar al proceso a los pobladores posesionarlos de la Asociación de Vivienda de Interés Social (AVIS) Los Olivos del Puerto, en calidad de litisconsorcio necesario pasivo del demandado. 2) Se notifique a los pobladores posesionarlos de la Asociación de Vivienda de Interés Social (AVIS) Los Olivos del Puerto mediante edictos, con un extracto del auto admisorio y la presente resolución para que contesten la demanda en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar-dicha notificación, bajo responsabilidad por la demora. Resolución 23-2016 SE RESUELVE: Corregir el considerado segundo y en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la resolución N°22 de fecha dieciséis de junio del presente año, siendo lo correcto “Asociación de Interés Social (AVIS) Los Ángeles del Puerto”, y no como erróneamente se consignó, dejando subsistente la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. FIRMA Y SELLO Carlos Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay Dr. Juan Ruelas Chaucayanqui, Secretario Judicial.Mollendo, 13 de julio de 2016. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL (16-17-18 agosto) B/E 031-5021 EDICTO Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 8295-2016; se notifica a VATIRA RIBEIRO DE SANTANA, con la resolución 02, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de conocimiento la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años y pretensiones acumuladas, presentada por MANUEL ARTURO MENDOZA VARGAS en contra de VATIRA RIBEIRO DE SANTANA y el MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia SE DISPONE: Correr traslado de la demanda a los demandados, al Ministerio Público por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, a la demandada Vatira Ribeiro de Santana, notifíquesele mediante edictos, a fin de que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de noventa días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los anexos acompañados. Al primer otrosí: A sus antecedentes la constancia de habilitación del abogado Eduardo Ildifonzo Gómez Salazar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Arequipa, 09 de agosto del 2016. HILDA MERCEDES CHÁVEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL (16-17-18 agosto) B/E 031-5015 EDICTO JUDICIAL En los seguidos por María Yolanda Álvarez de Lazarinos y Lucio Faustino Lazarinos contra Andrés Justino Sarmiento Bautista y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio, expediente Nro. 4274-2011, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, especialista Dra. Pilar Paz Zevallos, mediante resolución Nro. 40-2016 de fecha 15 de julio del presente año ha dispuesto se notifique a la sucesión de quien en vida fue Don José Andrés Jesús Agramonte y Galdos para que en el plazo de 30 días se apersonen a proceso conforme a ley a efecto de continuar el trámite del proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 2016 agosto 8. María del Pilar Paz Zevallos-Secretaria Judicial (e) Tercer Juzgado Especializado Civil-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (16-17-18 agosto) B/E 031-5069. EDICTO NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2016-128-02-040801-JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA con la Resolución N° 007-2016 dictada dentro del Acta de Audiencia que dispone llevar a cabo la AUDIENCIA DE INTERVENCIÓN CORPORAL el día 25 de agosto del 2016 a horas 12:00 en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia, sito en la calle Libelad N° 201 Cotahuasi, audiencia que se Instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, imputados Rolando Motte Quispe, Welliam Condori Savina y Segundino Mendoza Sabina y abogados de la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara a cabo con el Defensor Público Penal-Cotahuasi. Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia Cornejo C. Días publicados 16.17 y 18 de Agosto del 2016, Cotahuasi, 03 de Agosto del 2016. Sonia Cornejo Cornejo – Secretaria Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria La Unión Cotahuasi. (1617-18 agosto). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Alcides Chávez Mamani con intervención del especialista legal Karina Ylla Velásquez, en el expediente Nro. 3383-2016-0-0401-JR-CI-03 se ha ordenado se notifique por edictos judiciales lo siguiente: Admitir a trámite en la vía del proceso no contencioso la solicitud presentada por MARIA ASUNTA VALDIVIA ROBLES, sobre cambio de nombre, téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregúese a los autos los anexos acompañados. DE OFICIO: Se requiere a la solicitante adjunte certificado de INFOCORP y el certificado negativo de RENIEC de la existencia como María Asunta Valdivia Dolmos; de acuerdo a la agenda de audiencias se fija como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el veintinueve de agosto del presente año, a las catorce horas con treinta minutos de la tarde, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado Civil, debiendo la solicitante adjuntar los edictos judiciales antes de la audiencia TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa 16 de agosto del 2016. ZOILA N. ABRIGO LUQUE ABOGADA C.A.A 5441. (18-19-22 agosto) B/E 031-5108. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESION DE EMMA UGARTE VDA. DE RISSO, AL HABERSE PRESENTADO: ABRAHAM ALBERTO RODRIGUEZ MOLLISACA Y BENITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN POPULAR DOLORES MANZANA A - LOTE 15, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, AREQUIPA. ÁREA DE: 245.00 M2.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CALLE C, EN LÍNEA RECTA DE 10.12 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 14 DE PROPIEDAD DE MARIAQUEA CONDORI VDA. DE BERNA, EN LINEA RECTA DE 25.00 ML.;POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 16 DE PROPIEDAD DE MARIA RUTH MARCELA VALCARCEL VDA. DE GOMEZ, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML.; POR EL FONDO: LOTE 7 DE PROPIEDAD DE CESAR SALAS SALAS, EN LÍNEA RECTA DE 9.48 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06129620 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 16.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO ( 18 agosto) B/E 031-5104. EDICTO Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 2408-2015; se notifica a DIANA LOURDES RAMOS COAGUILA, con la resolución 03, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la demanda de reconocimiento de tenencia de los menores Rosario Erika Carlos Daniel Eduardo y Valeria Daniela Luz Ramos Ramos y en forma acumulada alimentos, interpuesta por DANIEL RAMOS CHECALLA en contra de DIANA LOURDES RAMOS COAGUILA, en consecuencia traslado de la demanda a la demandada por el plazo de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios que Indica, agregúese a sus antecedentes los anexos presentados, con conocimiento del Ministerio Público. Y a efecto de notificar a la demandada cumpla el recurrente con señalar el domicilio de la demandada en Puerto Maldonado. a fin de notificarla con arreglo a ley, a la brevedad posible y bajo su cuenta en la dilación innecesaria del proceso. Asimismo se requiere al demandante adjuntar un juego completo de copias de todo lo actuado para su notificación. Tómese razón y hágase saber. Al otrosí: A sus antecedentes la constancia de habilitación del abogado Adolfo Nina Coila. Y con la resolución 12, que dispone: Puesto a Despacho en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta esta secretaría; Al escrito 43434-2016; Estando a lo solicitado y conforme a lo establecido en el artículo 165 del código Procesal Civil, SE DISPONE: que a gestión y costo del recurrente se notifique por edictos a la demandada, a efecto de que dentro del plazo de veinticinco días de notificada conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Suscribe la presente la Secretaria Judicial que rubrica al amparo del último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil y por disposición Superior. Arequipa, 05 de agosto del 2016.- HILDA MERCEDES CHÁVEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL.(18-1922 agosto) B/E 031-5080. HILARIO MENDOZA VENTURA, TEOFILO CALDERON NUÑEZ Y EDGAR GREGORIO CALDERON NÚÑEZ DISPONGO: Que además del emplazamiento ordinario se emplace a la demandada y a los colindantes en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 del Código Procesal Ovil. Tómese Razón y Hágase Saber. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI-SECRETARIO JUDICIAL –JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (12-18-24 agosto) B/E 031-5011. NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente 02447-2016 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO contra LA SUCESION DEL CAUSANTE PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS COAQUIRA Y EULALIA TOLEDO DE RAMOS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, que despacha el Juez Dr. Eloy Orosco Vega, con intervención de la especialista legal Dr. Sheyla Sandoval Loayza; mediante resolución Nro. 3, emitida el catorce de julio del año dos mil dieciséis se ha RESUELTO notificar mediante edictos a la SUCESION DEL CAUSANTE PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS COAQUIRA, a efecto se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. RESOLUCION NRO. 03: RESUELVO: tener por MODIFICADA la demanda en el sentido que la misma se dirige en contra de a)la sucesión de PRUDENCIO GETHSEMANI RAMOS COAQUIRA y b) EULALIA TOLEDO DE RAMOS, disponiéndose que los ejecutados cumplan con pagar a la parte ejecutante las suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/1400 SOLES Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CON 03/100 SOLES, así como sus respectivos intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengar, desde la fecha de vencimiento del pagare hasta la fecha del pago efectivo, ello en el plazo de CINCO días de notificados, bajo apercibimiento de disponerse el inicio de ejecución forzada en caso de incumplimiento. Arequipa, 27 de julio del 2016. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA SECRETARIA JUDICIAL (16-17-18 agosto) B/E 031-5013. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2013-00007-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra PEDRO CHAVEZ NEYRA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARCO; por lo que, a mérito de lo ordenado en autos, SE DISPONE: Poner en conocimiento de los acusados Sergio Arboyes Chávez Huamaní y Pedro Chávez Neyra que se ha reprogramado audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS de AGOSTO del año dos mil dieciséis a horas CATORCE, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. Corte Superior de Justicia de Arequipa. Oliver Jesús Concha Castro-Especialista Legal del Módulo Penal de Chuquibamba. (16-17-18 agosto). NOTIFICACION POR EDICTO.Por ante el Juzgado Mixto de Islay Mollendo que despacha el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay Dr. Carlos Cary Choque, con intervención de! especialista legal Dr. Juan Ruelas Chaucayanqui, se tramita el proceso N°443-2016-0407-JM-CI-01 seguido por RAMON FLAVIO MAYTA YANA en contra de NICOLAZA LAZARTE CHITE, sobre DESLINDE, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda Resolución Nº 02, de fecha dieciséis de Junio del dos mil dieciséis: “...SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por RAMON FLAVIO MAYTA YANA en contra de NICOLAZA LAZARTE CHITE sobre DESLINDE, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, CORRASE traslado de la misma a la demandada NICOLAZA LAZARTE CHITE para su absolución en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. NOTIFICAR con la demanda y auto admisorio a los colindantes CARMELO NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente Nro. 4046-2015, seguido por el Ezequiel Hipólito Sarmiento Flores en contra de La Sucesión de Augusto Delgado Zamudio sobre Otorgamiento de Escritura Publica, que despacha el Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco, por Resolución. Nro. 03, de fecha 27 de junio del 2016, se ha ordenado notificar por edictos, la presente resolución: Se Admite a Trámite la Demanda de Otorgamiento de Escritura Publica interpuesta por Ezequiel Hipólito Sarmiento Flores en contra de la Sucesión-de Don Augusto Delgado Zamudio, en la Vía de proceso ABREVIADO, por ofrecidos los Medios Probatorios y agréguense a los antecedentes los anexos acompañados, se dispone notificar mediante edictos a la sucesión de don Augusto Delgado Zamudio, conforme lo prevé el art. 345 del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 492 del mismo cuerpo legal”; Fdo. Juez: Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Legal Dra. Coralia Ramos Coaguila.-Arequipa, 20 de julio 2016.- PODER JUDICIAL - CORALIA RAMOS COAGUILA -ESPECIALISTA LEGAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (11-18-24 agosto) B/E 031-4965. NOTIFICACION DE SENTENCIA El SEGUNDO JUZGALO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA Especialista Legal Ewart Gomez, Juez Dr. Edgard Pineda Exp. No. 3857-2015, ha expedido Sentencia dentro del juicio promovido por ROSMERY MAMANI ASTO sobre cambio de nombre, expidiéndose la sentencia que resuelve: FALLO: FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA SOLICITUD DE “CAMBIO DE NOMBRE FORMULADA POR ROSMERY MAMANI ASTO, DISPONIENDOSE QUE: 1) INSCRIBIRSE EN LA PARTIDA 309 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1987 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA CORRESPONDIENTE A ROSMERY MAMANI ASTO. SE CAMBIE EL PRE NOMBRE «ROSMERY” POR EL DE “MERRY” Y EL APELLIDO “MAMANI” POR “MENDOZA” A FIN DE QUE QUEDE COMO “MERRY MENDOZA ASTO”, 2) SE PUBLIQUE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS DIARIOS OFICIALES Y CONSENTIDA O EJECUTORIADA QUE SEA SE CURSEN PARTES JUDICIALES CORRESPONDIENTES, lo que se publica conforme a ley. Arequipa 2016 agosto 12. JAIME R. PRADO LIRA ABOGADO C.A.A 0592. (18 agosto) B/E031-5105. REMATES AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO El Señor Juez del JUZGADO DE FAMILIA - Sede Jacobo Hunter, Dr. ROBERTO SONCCO VALENCIA, convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso 00828-2010-0-0411-JR-FC-01, seguido por CHIUCHE CAYLLAHUA, JAKELINE MARGARITA, contra HUAMANI CRUZ, FERNANDO ANTONIO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, bajo la Actuación de la Especialista Legal Dr. ROMAN VARGAS MORAN, ha dispuesto, el PRIMER REMATE JUDICIAL, del bien que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Derechos y Acciones de Copropiedad del Ejecutado FERNANDO ANTONIO HUAMANI CRUZ, cincuenta por ciento (50%) del Bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN AMPLIACION PAMPA DEL CUSCO SECTOR I MZ Q LOTE 5 ZONA A, Distrito de JACOBO HUNTER Provincia y Departamento de Arequipa, Debidamente inscrito en la Partida Registral N°P06134651, de los Registros Públicos de la Ciudad de Arequipa. CARACTERÍSTCAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia del Remate Público tiene un área de 184.65 m2, dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL FRENTE: CALLE CORI CANCHA, con 8.89 ml, POR EL COSTADO DERECHO: Lote N° 4, con 20.48 ml, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Lote N° 6, 7 y 8, con POR EL FONDO: LOTE 9 (Salud), con 10.07 ml. Demás características en la Partida Registral N°P06134651, de los Registros Públicos de la Ciudad de Arequipa. AFECTACIÓNES DEL BIEN: AS. 00003.- HIPOTECA.- El bien se encuentra hipotecado a favor de CAJA SUR, con RUC N° 20197495929, hasta por la suma de $ 6 782 00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES ). AS. 00004.- EMBARGO.- El bien se encuentra embargado a favor de CHIUCHE CAYLLAHUA, JAKELINE MARGARITA, hasta por la suma de S/ 15 000.00 Soles (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES). VALOR DE LA TASACIÓN: El bien embargado está valorizado en la suma de S/ 76 432.90 Soles (SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREITA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS DE SOL). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el DÍA VINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS DOCE HORAS, en el local de remates judiciales ubicado en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, sito en la calle Berlín s/n, Hunter., diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de S/ 50 955.3 Soles (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTIMOS DE SOL) PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate de bienes inmuebles. Chris- 2 La República tian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264 CEL: 979726457(12-16-17-18-19-22 agosto) B/E 031 5012 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00604-2015-0-0401-JR-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por JACKELINNE FLORES DEL CARPIO, contra TEXTILES WAYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DAVID ISRAEL CHECCA YANQUE y NANCY HUAQUISTO HUAQUISTO, en su calidad de deudores principales, sobre ejecución de Garantía hipotecaria: el TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA; que despacha el Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Legal: Dra. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, se ha nombrado como martillero público a WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ, con registro N° 188 quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOC.PRO-VIV. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ G LOTE 21 DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° P06076614 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 54532 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE US$ 36354.67 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca Inscrita en el Asiento 00007 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 54532 dólares americanos y que ES materia del presente. DIA DEL REMATE: 25 de agosto del 2016 HORA: 12.00 del medio dia LUGAR: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá com postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$ 5453.20 (Cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 20/100 Dolares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, donde conste el nombre del juzgado, número de expediente y DNI o RUC y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI: tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar su vigencia de poder correspondiente, DNI y copias, SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate; de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil; la Ley del Martillero Público Nro 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S: Nro. 008.2015 JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 09 de agosto del 2016.- Willian Farfan Rodriguez Martillero Publico Reg. 188. Karina Ylla Velasquez Especialista Legal Tercer Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil I. (1011-12-13-16-17-18 agosto) B/E 031-4958. PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-08-11. W. Armando Salas Pacheco – MARTILLERO PÚBLICO Reg. Nº 190. Corte Superior de Justicia-Regina Victoria Mendoza Marin. Secretaria Judicial-Cuarto Juzgado Especializado Civil. (16-17-18-19-22-23 agosto) B/E 031-5052. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp.Nro.1440-2015-, sobre EJECUCION DE GARANTIAS sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, en contra de PARICAHUA QUISPE YEISON HUGO, PARICAHUA CALLATA HUGO, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil-sede -Paucarpata, Dr. ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO, con intervención de la Especialista Legal Dra. BOLIVAR CALLATA FIORELLA, ha dispuesto sacar a remate publico lo siguiente.EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana O, sub-lote 8-B -Asociación de Vivienda Semi-Rural de Productos Pecuarios Umapalca- Socabaya, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, y cuyos linderos y medidas perimétricas del inmueble se hallan inscritos en la Partida Electrónica N° 11217910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 121,422.00 (CIENTO VEINTE UN MIL CUATROCIENTOS VEINTI DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es US$ 80,948.00 (OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES.-HIPOTECA, Se constituye hipoteca , sobre esta partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de a de US$ 121,422.00 Dólares Americanos, así mas ampliamente consta en la escritura pública de fecha 24/04/2013, otorgada ante Notario Publico Elsa Holgado de Carpió, la cual es material el presente proceso FECHA Y HORA DE REMATE: EL 01 de Septiembre del 2016 a las 2.00pm (de la tarde). La misma que se realizará en la sala de Lectura del Modulo de Justicia de Paucarpata, sito en la Esquina calle Laveau con calle Alcántara s/n.-Paucarpata -Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, y es US$ 12,142.20 (Dólares Americanos); además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor, Juzgado y numero de Expediente, los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martiliero Publico Registro Nro. 267. Arequipa, 05 de agosto del 2016. RENNE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PUBLICO MAT. 267- FIORELLA BOLIVAR CALLATA ESPECIALISTA LEGAL (17-18-19-22-23-24 agosto) B/E 031-5093 TERCER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de YENNY YAMANTY RANILLA YBARCENA; JULIO LAURA Y POMPEYA MARIA QUINTA YANCAPALLO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente 00206-2010-0-0402-JP-CI-01; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – sede Camana, Dr. Joel Jim Janampa Sang, con intervención del Especialista Legal Dr. Omar Valentín Villena Carpio, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO PUEBLO VIEJO MZ. C, LOTE 2, DISTRITO DE OCOÑA, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº PO6239647, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/.23,228.94 (veintitrés mil dos cientos veintiocho con 94/100 nuevos soles); PRECIO BASE: S/.11,188.61 (Once mil ciento ochenta y ocho con 61/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación (menos el 15% en segundo remate y menos el 15% por tratarse de tercer remate); AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito señor de Luren S.A., hasta por la suma de S/.30,000.00, así consta inscrito en el asiento 00003, afectación que se halla inscrita en la partida Nº PO6239647, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma S/26,000.00, así consta inscrito en el asiento 00004, afectación que se halla inscrita en la partida Nº PO6239647, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS 9:00 (NUEVE) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara: EN LA SALA DE ESPERA (LUGAR DE ESPERA) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE CAMANA, UBICADO EN VILLA ZALASAR S/N (SEDE CASA DE LA JUSTICIA DE CAMANA); LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/.2,322.894) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2016, junio 28 OMARV. VILLENA CARPIO SECRETARIO JUDICIAL. (18 agosto) B/E031-5123. RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Alex Omar Burgos Coaquira quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Pablo Apóstol (Buenos Aires - Cayma) -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Yanahuara - Arequipa el primero de abril de mil novecientos ochenta y dos; hijo de don Manuel Burgos Pérez y de doña Celestina Coaquira Miranda, y que fue bautizado en la Parroquia San Pablo Apóstol (Buenos Aires - Cayma) -Arequipa el primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Fue su madrina doña Julia Platero Gómez.Arequipa, 16 de agosto del 2016. Dr. Walter TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO VICARIA (17-18-19 agosto) B/E031-5090 RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO POR ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL ESPECIALISTA LEGAL GILDO ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO, EXPEDIENTE 07192-2016, MARUJA IDELSA CARPIO CARBAJAL DE DELGADO, SOLICITA, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, RESPECTO DE LA EDAD DE SU ESPOSO JUSTO GERMAN DELGADO CERPA, QUE POR UN ERROR SE CONSIGNO EN SU PARTIDA DE MATRIMONIO, 27 AÑOS SIENDO LO CORRECTO 41 AÑOS, DEBIENDO APARECER EN LO SUCESIVO, EN NUESTRA PARTIDA DE MATRIMONIO COMO EDAD DE MI ESPOSO 41 AÑOS. DR. CARLOS I. DELGADO CERPA ABOGADO MAT C.A.A 2190. (18 agosto) B/E 031-5092. Jueves, 18 de agosto del 2016 LO CORRECTO LEONARDA BEJARANO MAMANI. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 10 DE AGOSTO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA (18 AGOSTO) B/E 031-5081 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Lily Pilar Salas de Paredes, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Olga Justa Espinosa Vera, registrada en el Libro 53, foja 283, N° 406 del Archivo de la Parroquia Santa Marta -Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘once de Enero del presente año’; su padre como ‘Ciriaco Espinosa’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa el 11 de enero de 1931’. Su padre es ‘Ciriaco Espinoza’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como OLGA JUSTA ESPINOZA VERA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 16 de agosto del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaria Judicial –Arzobispado de Arequipa. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO- ACTUARIO (18-19-22 agosto) B/E 031-5113. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Dionicio Laura Yucra quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Olivia Erika Laura Sucapuca en el Archivo de la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Socabaya - Arequipa el diecinueve de abril de mil novecientos setenta y nueve; hija de don Dionicio Laura Yucra y de doña Eva Sucapuca Pachauri, y que fue bautizada en la Parroquia San José Obrero (Apacheta) - Arequipa el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Fueron sus padrinos don Placido Ito Apaza y doña Tula Saturnina Apaza de Ito. Arequipa, 17 de agosto del 2016. DR. WALTER TÓMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO.-ACTUARIO. (18-19-22 agosto) B/E 0315114 AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Tatiana Leslie Calderón Surco quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Alto San Martín - Mariano Melgar) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Mariano melgar - Arequipa el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cinco; hija de don Miguel Angel Calderón Fernández y de doña Nancy Surco Arias, y que fue bautizada en el Colegio Corazón de Jesús - CIRCA (Urb. Santa Rosa - Mariano Melgar) - Arequipa el trece de agosto de mil novecientos noventa y tres. Fueron sus padrinos don Pedro Quilmes Melo y doña Ninfa Calderón Tapia. AREQUIPA 17 DE AGOSTO DEL 2016. DR WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (18 agosto) B/E031-5120. SUCESIONES RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA EVA MEDINA SANTAYANA, EN REPRESENTACION DEL SEÑOR ALEJANDRO ANDRES MEDINA SANTILLANA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXTENDIDA POR ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY, AREQUIPA, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO NOMBRE CORRECTO DEL TITULAR EL DE ALEJANDRO ANDRES MEDINA SANTAYANA Y DE LOS PADRES LOS DE ENRIQUE ANDRES MEDINA CARPIO E YSABEL SANTAYANA TEJADA, RESPECTIVAMENTE. AREQUIPA, 2016, AGOSTO 12. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO (18 AGOSTO) B/E 031-5085. CAMBIO DE NOMBRE EN EL PROCESO NRO. 6681-2013 SOBRE ADICION DE NOMBRE TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA-, ESPECIALISTA ROXANA MELENDEZ; SE EMITIO SENTENCIA NrO. 102- 2014 EL 31 DE OCTUBRE 2014 DECLARANDO FUNDADA LA SOLICITUD DE MARITZA GUTIERREZ, DISPONIENDO QUE EN EL ACTA DE NACIMIENTO NRO. 3564 INSCRITA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, SE ADICIONE COMO APE LLIDO PATERNO DE LA TITULAR “GUTIERREZ” PARA QUE EN LO SUCESIVO APAREZCA COMO MARITZA GUTIERREZ GUTIERREZ. AREQUIPA, 2016 AGOSTO 11. A. BERTHA PARICAHUA MAYTA ABOGADA C.A.A 1711 (18 agosto) B/E 031-5084. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE LAURA JULIA GARCIA DE DENEGRI, EN SU CALIDAD DESCENDIENTE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU SEÑORA MADRE RESPECTO DE SU APELLIDO MATERNO QUE APARECE COMO LEONARDA BEJARANO NAVARRO, DEBIENDO SER SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO: MARIA PAMELA HUAMANI CHOQUE, SOLICITANDO LA DE: ZARELA JUANA PERALTA BELLIDO, FALLECIDO EL 17 DE JULIO DEL 2016, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIERE LA SOLICITANTE, PARA QUE SE LE DECLARE HEREDERO A: LUIS ALBERTO PERALTA BELLIDO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 11 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDEZ BEGAZO DELGADO NOTARIO (18 AGOSTO) B/E 031-5083. SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO: MARVIN OSCAR SALAS PADILLA, SOLICITANDO LA DE: OSCAR SALAS RIVERA, FALLECIDO EL 12 DE FEBRERO DEL 2015, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIERE EL SOLICITANTE, PARA QUE SE LE DECLARE HEREDERO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 11 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDEZ BEGAZO DELGADO NOTARIO (18 AGOSTO) B/E 031-5083. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: HILARIA QUISPE DE VILCA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: BENITO SATURNINO VILCA HUARACHI, FALLECIDO EL 11 DE JULIO DEL 2005, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: HILARIA QUISPE DE VILCA Y A SUS HIJOS: ROSA VICTORIA, LUIS WALTER, SONIA NANCY, OSCAR JULIO, HECTOR RENE Y OLINDA NURY VILCA QUISPE. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 12.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO (18 agosto) B/E031-5112. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: SANTUSA VILCA SUNI, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO: PASCUAL CHACCA ZAMATA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. DRA ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº24 (18 agosto) B/E 031-5079. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA RAUL MOISES HAÑARI CHOQUEHUANCA, SOLICITANDO LA DE EUGENIO LEOPOLDO HAÑARI HAÑARI, FALLECIDO EL 28 DE JULIO DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. ( 18 agosto) B/E 031-5086. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Margaret Marylin Segovia Fernandez, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su madre Julia Naldy Fernandez Llerena, fallecida el día 19 de julio del 2016 en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 11 de agosto de 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA. NOTARIO ABOGADO. (18 agosto) B/E031-5087. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA CHRISTIAN HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, SOLICITANDO LA DE HUMBERTO ELIAS DELGADO SANCHEZ, FALLECIDO EL 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E 031-5088 SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó RINA CALLO LOPEZ solicitando la SU-CESION INTESTADA del que fuera JUAN CARLOS CENTENO PICHA, falle-cido en el Distrito de Cocachacra, de ésta Provincia de Islay el día QUINCE de MAYO del año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 agosto 12. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto) B/E 031-5089. SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó MARIA ELISA VALDIVIA LARENAS solicitando la SUCESION INTESTADA del que fuera don JOSE JULIO SALOMON VALDIVIA HERRERA, fallecido en esta ciudad de Moliendo el dia CUATRO de JUNIO del año DOS MIL QUINCE, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Moliendo, 2016 agosto 12. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto) B/E 031-5089. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MIGUEL PORFIRIO BEJARANO FLORES, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: FLOR TATIANA MANRIQUE VALDIVIA, FALLECIDA EL 11.05.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: MIGUEL PORFIRIO BEJARANO FLORES Y A SUS HIJOS: DIEGO MIGUEL BEJARANO MANRIQUE, FERNANDO MIGUEL BEJARANO MANRIQUE Y MAURICIO MIGUEL BEJARANO MANRIQUE.PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 11.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA. ABOGADO NOTARIO. (18 agosto ) B/E 031-5091. EDICTO SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial ubicado en la Plaza de Armas N° 203, Chivay - Caylloma; NEMESIA CAHUANA DE QUICO solicita la Sucesión Intestada de su ex- Jueves, 18 de agosto del 2016 tinto conyugue VICTOR ANTONIO QUICO CCACYA, fallecido el 30 de diciembre del 2002, siendo su último domicilio en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma; instando sea declarada ella como única heredera de dicho causante.- Lo que se publica a efectos que los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Chivay, 11 de agosto del 2016. JAVIER ROSAS SILVA. ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (18 agosto) B/ E031-5096 SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE DINA TECLA DIAZ VIUDA DE CANSAYA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA FELIPE CANSAYA FUENTES, FALLECIDO EL 27 DE MAYO DEL 2016 CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES.AREQUIPA, 16 AGOSTO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5097. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ GLORIA FIDELINA VARONA VIUDA DE CANALES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO CARLOS ENRIQUE CANALES VARONA; LO QUE COMUNICO PARA1 QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.AREQUIPA, 16 DE AGOSTO DE 2016.DRA ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº24 (18 agosto) B/E031-5098. SUCESION INTESTADA Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito; cercado de Arequipa, doña Sonia Elena Tapia Santisteban solicita la declaratoria de herederos de quien fuera su señora madre Elena Santisteban Bravo viuda de Tapia, quien falleció sin hacer testamento, en esta ciudad de Arequipa el día 15 de junio del 2016, y quien domiciliaba en esta ciudad. Y solicita se declare como herederos de la misma a sus hijos Sonia Elena Tapia Santisteban, Edson Andrés Slather Santisteban, Nohemí Tapia Santisteban, Yerar Tapia Santisteban y David Tapia Santisteban. Lo que se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 12 de agosto de 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto) B/E031-5099. DECLARATORIA DE HEREDEROS Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito; cercado de Arequipa, doña Gloria Esther Cuellar Vilca solicita la declaratoria de herederos de quien fuera su padre don Bonifacio Cuellar Asila, quien falleció sin hacer testamento, en esta ciudad de Arequipa el día 16 de abril del 2016, y quien domiciliaba en esta ciudad. Y solicita se declare como herederos del mismo a sus hijos Estefa María Cuellar Vilca, Gloria Esther Cuellar Vilca, Juana Gladiz Cuellar Vilca, Lucía Cuellar Vilca, Dimas Ramón Cuellar Vilca, José Luis Pelagio Cuellar Vilca, Edwin Willy Cuellar Vilca, Freddy Enrique Cuellar Vilca, Carlos Alberto Cuellar Vilca, en concurrencia con doña Ascención Vilca de Cuellar, cónyuge supérstite. Lo que se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 09 de agosto de 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO. (18 agosto) B/E031-5095. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUAN LUIS MAMANI QUISPE, FALLECIDO EL 27 DE DICIEMBRE DE 1995, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: ALEJANDRO DAVID MAMANI CUTIPA, HERMELINDA BERNARDINA MAMANI CUTIPA, GREGORIA HILDA MAMANI CUTIPA, GIOVANNA YOLANDA MAMANI CUTIPA, ELIZABETH ZENOBIA MAMANI CUTIPA Y HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA- LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5101. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MARIA EUGENIA VALDIVIA PAREDES, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MORAYMA PAREDES CARBAJAL VIUDA DE CRUZ, La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA FALLECIDA EL 05 DE JULIO DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: LUIS ENRIQUE CRUZ PAREDES, GLADYZ ANGELICA CRUZ PAREDES Y MARIA EUGENIA VALDIVIA PAREDES.LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5101. SUCESION INTESTADA Por ante el Segundo de Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, expediente número 00113-2016-0-0401-JP-CI-02, con intervención del Especialista Legal Miriam Patricia Arestegui Quezada, se ha admitido mediante resolución número 03-2016 de fecha 2 de agosto del año 2016, la demanda de sucesión intestada interpuesto por Soledad Katherine Álvarez Huamani, sobre sucesión intestada de quien en vida fue Estanislao Álvarez Mamani, quien ha fallecido el dia 27 de diciembre del año 2015 en la ciudad de Arequipa, habiéndose dispuesto la presente publicación en el Diario Oficial y otro en el Diario de mayor circulación de la localidad, por orden judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. Arequipa, 16 de agosto del 2016. ARMANDO ROMERO PINEDO ABOGADO C.A.A 3373. (18 agosto) B/E031-5106. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ROSENDO CALLA APAZA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ROSARIO APAZA DE CALLA;LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA 16 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CAPRIO NOTARIA ABOGADA CNA Nº24. (18 agosto) B/E031-5107. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA SURCO HITO. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: MODESTA HITO DE SURCO, FALLECIDA EL 17 DE JULIO DEL 2013, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: ANTONIO ZACARIAS SURCO HITO, FLORENTINA SURCO HITO, ROSA SURCO HITO, JORGE LUIS SURCO HITO Y JUAN SIXTO SURCO HITO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA 16.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (18 agosto) B/E031-5094. SUCESION INTESTADA ANTE MÍ HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTO: RAFAEL LUCIANO MAMANI FERNANDEZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE PAULINA QUILCA; FALLECIDA EL 17 DE JULIO DE 2010, CON ULTIMO DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN CESAR VALLEJO MZ. H, LT. 1, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: RAFAEL LUCIANO MAMANI FERNANDEZ COMO CÓNYUGE SUPÉRSTTTE; JUANA MAMANI QUILCA Y LUCY ELBA MAMANI QUILCA EN CALIDAD DE HIJAS SUPÉRSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA 16 DE AGOSTO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. (18 agosto) B/E031-5102. PRESCRIPCIONES RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA CHAVEZ ALPACA S.A.C., SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 3, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11242441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 169.43 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 ML; POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 4, CON 20.33 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12 Y LOTE 2, CON 20.08 ML; POR EL FONDO: CON URBANIZACIÓN LA MARINA MZ. A, LOTE 2, CON 3.65 Y 4.13 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 15 DE ABRIL DEL 2016. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (08-12-18 agosto) B/E 031-4871. RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA CHAVEZ ALPACA S.A.C., SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 3, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11242441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 169.43 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 ML; POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 4, CON 20.33 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12 Y LOTE 2, CON 20.08 ML; POR EL FONDO: CON URBANIZACIÓN LA MARINA MZ. A, LOTE 2, CON 3.65 Y 4.13 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 15 DE ABRIL DEL 2016. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (08-12-18 agosto) B/E 031-4871. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado doña Alberta Neira Gutiérrez de Lázaro, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores manzana T, sub lote 21-A hoy calle Puno número 725 del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 132,88 m2 (CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con el sub lote número 21-B (área remanente) y servidumbre de paso en línea recta de un tramo de 7,25 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote número 20, en línea recta de un solo tramo de 20,33 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea quebrada de dos tramos de 3,37 metros y 17,10 metros y por el fondo, con lote 7, en línea recta de un solo tramo de 5,70 metros. El inmueble se encuentra inscrito en la ficha número 15408 del Registro de Predios de Arequipa. -Arequipa, 13 de julio del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24 agosto) B/E 031-4968. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se han presentado doña Fermina Calderón Neira, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores manzana T, sub lote 21-B hoy calle Puno número 723 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 151,31 m2 (CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle Puno en línea recta de un tramo de 8,44 metros; por el costado derechos, entrando, con el lote 20 en línea recta de un solo tramo de 18,69 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea recta de un solo tramo de 20,60 metros; por el fondo, con el sub lote 21-A (área remanente) en línea recta de un solo tramo de 7,25 metros.- Arequipa, 26 de julio del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24 agosto) B/E 031-4968. RECTIFICACION DE ÁREA, LINDEROS Y DETERMINACION DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS. ANTE MI, HUGO J. CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSE, FUE PRESENTE INGRIT PAMELA PEREZ FENANDEZ, ACTUANDO POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MAYNE ARIETNA PEREZ FENANDEZ, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE SANEAMIENTO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN la MANZANA A, LOTE 27, URB. VALLE ESCONDIDO DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11094491 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 145.77 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE NRO, 3. EN LINEA RECTA DE 8.80 ML, POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE NRO. 26 DE PROPIEDAD DE JULIO MAURICIO VALDIVIA RODRIGUEZ Y TALUD EN LINEA RECTA CON 16.52 M.L, POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE NRO. 28 DE PROPIEDAD DE VERONICA CAROLINA PHANG CACERES Y TALUD CON 16.62 M.L, POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LOS HERMANOS MARIA ALEJANDRA JIMENA SANCHEZ BELON, LUIS ALVARO SANCHEZ BELON Y CARLOS JAVIER FERNANDO SANCHEZ BELON, CON 8.80 M.L. CON TALUD DE POR MEDIO. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 16 DE AGOSTO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. (18-24-31 agosto) B/E 031-5100. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: ABRAHAM ALBERTO RODRIGUEZ MOLLISACA Y BENITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN POPULAR DOLORES - MANZANA A - LOTE 15, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, AREQUIPA. ÁREA DE: 245.00 M2.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CALLE C, EN LÍNEA RECTA DE 10.12 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 14 DE PROPIEDAD DE MARIAQUEA CONDORI VDA. DE BERNA, EN LINEA RECTA DE 25.00 ML.;POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 16 DE PROPIEDAD DE MARIA RUTH MARCELA VALCARCEL VDA. DE GOMEZ, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML.; POR EL FONDO: LOTE 7 DE PROPIEDAD DE CESAR SALAS SALAS, EN LÍNEA RECTA DE 9.48 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06129620 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA.LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 16.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (18-24-31 agosto) B/E 031-5103. EDICTOS PENALES 1º Juzgado de Familia EXPEDIENTE 01119-2015-0-0401-JR-FC-01, MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR, JUEZ; AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO, ESPECIALISTA: MEJIA CACERES IDELMA ISABEL, DEMANDADO: YANA ITO, MARIA LOURDES, AGRAVIADO: HUACO DE LA COLINA, WILLIAM ALEJANDRO; DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA. EDICTO JUDICIAL. Expediente 1119-2015, Primer Juzgado Especializado de Familia, Juez Dra. Rocio Aquize Cáceres, en el proceso de Violencia Familiar seguido por el Ministerio Público en agravio de William Alejandro Huaco de la Colina en contra de Maria Lourdes Yana Ito, se notifica a la demandada Maria Lourdes Yana Ito, con la parte pertinente de la resolución 02-2015: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público doctora NELLY JESSICA MONTENEGRO BELTRÁN Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, por VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato psicológico) en contra de MARIA LOURDES YANA ITO en agravio de WILLIAM ALEJANDRO HUACCO DE LA COLINA, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a los demandados, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. T.R.H.S. Arequipa, 2016, junio 24. Corte Superior de Justicia de Arequipa. Dra. Rocio Aquize Cáceres-Secretaria Judicial-Primer Juzgado de Familia. (16-17-18 agosto). EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5706-21 VALERIANA TACO COLQUE, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado REPRESENTADA POR BERTHA VILLACORTA TORRES, NOTIFICACION, TRASLADO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE 10 DÍAS, ASIMISMO SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 07 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 8:00 HORAS EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL. ; Secretario: RETAMOSO (16-17-18 agosto) Exp. 2015-3237-32 REMI ABELARDO MARIN COAQUIRA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado EXZILDA YQUIRA SOLIS , DILIGENCIA 16-09-2016, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Huerta (16-17-18 agosto) 3 PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes (16-17-18 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2595-71 SILVERIO FERNANDO TACURI COLCA, delito FALSEDAD GENERICA, agraviado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, DILIGENCIA 20/09/2016, 08:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO (16-17-18 agosto) Exp. 2015-4499-12 CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS FUENTES , delito HURTO AGRAVADO , agraviado ELIZABETH HELEN MASCO HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION N° 012016 CORRE TRASLADO DEL REQUEROIMIENTO DE ACUSACION FISCALPOR EL PLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi (16-17-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4410-0 (Imputado) ÁNGEL BEDOYA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS Art. 124° 1° y 4° párrafos del Código Penal. , agraviado JORGE OJEDA DEL CARPIO, NOTIFICACION, Traslado por 10 días hábiles, la acusación directa, presentada por Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, se nombra como su abogada defensora pública a la doctora Yuli Condori Mojo. ; Secretario: Díaz (1617-18 agosto EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5276-41 RENZO BACA SUCASACA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado NELSON HUAMAN ZAA, NOTIFICACION, SE REQUIERE PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS PAGUE LA REPARACION CIVIL DE S/.350 BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA PENA. ; Secretario: Ojeda (16-17-18 agosto) Exp. 1986-2014-15 WILLY ARMANDO LABRA VALERIANO , delito omisión a la asistencia familiar, agraviado de la menor de iniciales ala representada por ANGELICA FABIANA ALVAREZ TINTA, NOTIFICACION, se le requiere que en el plazo de 5 días habiles pague las pensiones devengadas bajo apercibimiento de ejecución forzada ; Secretario: Ojeda (16-17-18 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3350-0 DIEGO JOAN MOTTA NUÑEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DIEGO ALEXANDER MOTTA QUISPE, DILIGENCIA 21-09-2016, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DENOMBRARSELE DEFENSOR PUBLICO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA (16-17-18 agosto) Exp. 3451-2016-0 RODRIGO SALOME CABRERA CHAMBI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS FERNANDO CABRERA MAMANI, DILIGENCIA 08-092016, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA (16-17-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 171-2015-60 JOSÉ LUIS RIVAS JAUREGUI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Menor de Iniciales P.M.S.C., NOTIFICACION, SE RESUELVE: Declarar CONTUMAZ al señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI, disponiéndose el archivo provisional, girándose las ordenes de captura en su contra, ratificando la defensa técnica la Defensora Publica María del Pilar Puma Chirinos.R.y N. ; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2010-2883-63 ELBERT GUEVARACCOSCCO, delito Falsedad Ideológica , agraviado Pacifico Peruano suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, DILIGENCIA 26.08.2016, 11;00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-2990-0 (Imputado) LARIBEL PEREZ CAS- Exp. 53-2004-0 MARIO MAGDALENO ALCASIHUINCHA LAYME, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. 43 (AT. 411) QUE DISPONE REPROGRAMAR POR ÚLTIMA VEZ EL JUICIO ORAL PARA EL 26 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 10:30AM, EN EL SALON DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ. ; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto) 4 La República TRO, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE MENOR, agraviado CLIFTON PORFIRIO AMESQUITA SOTO, DILIGENCIA 29-08-2016, 08.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz (16-1718 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1081-20 (Imputado) MOISES MOJONERO PAUCAR, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MILAGROS FLOR MOJONERO HUAMAN, DILIGENCIA 23-08-2016, 10:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO (16-17-18 agosto) Exp. 2015-2478-37 (Imputado) RAUL LOPEZ TORRES, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 23-08-2016, 09:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO Exp. 2015-1704-53 (Imputado) ANDRES FRANCISCO MACHACA RODRIGUEZ, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUANA MAMANI CALCINA , DILIGENCIA 08-09-2016, 10:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO (16-17-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-328-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JEAN MARCO CONDORI APAZA, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Jean Marco Condori Apaza. , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menores de iniciales D.Y.C.Q, DILIGENCIA 04 de octubre 2016, 11:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (16-17-18 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1400-063 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ADRIAN ANTHONY HUAMANI QUISPE , DILIGENCIA 13 DE SEPTIEMBRE DEL, 10:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada (1617-18 agosto) LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1749-2016-058 (Imputado) PASCUAL ALBERTO ABRIL CRUZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR HAYRO ABRIL URUCAHUA, DILIGENCIA 28 SEPTIEMBRE 2016, 10:30 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada (16-17-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2013-00007-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra PEDRO CHAVEZ NEYRA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARCO; por lo que, a mérito de lo ordenado en autos, SE DISPONE: Poner en conocimiento de los acusados Sergio Arboyes Chávez Huamaní y Pedro Chávez Neyra que se ha reprogramado audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS de AGOSTO del año dos mil dieciséis a horas CATORCE, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. Corte Superior de Justicia de Arequipa. Oliver Jesús Concha Castro-Es- SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA pecialista Legal del Módulo Penal de Chuquibamba. (16-17-18 agosto). EDICTO NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2016-128-02-040801-JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA con la Resolución N° 007-2016 dictada dentro del Acta de Audiencia que dispone llevar a cabo la AUDIENCIA DE INTERVENCIÓN CORPORAL el día 25 de agosto del 2016 a horas 12:00 en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia, sito en la calle Libelad N° 201 Cotahuasi, audiencia que se Instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, imputados Rolando Motte Quispe, Welliam Condori Savina y Segundino Mendoza Sabina y abogados de la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara a cabo con el Defensor Público Penal-Cotahuasi. Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia Cornejo C. Días publicados 16.17 y 18 de Agosto del 2016, Cotahuasi, 03 de Agosto del 2016. Sonia Cornejo Cornejo – Secretaria Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria La Unión Cotahuasi. (1617-18 agosto). EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-956-35 (Imputado) GUILLERMO ROSENDO ZÚÑIGA ROBLEDO. HUGO LAURA MAMANI. Se notifica a los agraviados, CARLOS TOMÁS CATORIENSE RAMOS Y URBANO CCASA YUCRA. , delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTO FALSIFICADO, TIPIFICADO EN EL ART. 427° PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL , agraviado CARLOS TOMÁS CATORIENSE RAMOS Y URBANO CCASA YUCRA. , NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 03-2016 DE FECHA 26-05- 2016. TRASLADO POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DÍAS EL REQUERIMIENTO MIXTO, PARA EFECTOS DEL ART. 350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, PRESENTADO POR LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA. ; Secretario: Díaz (17-18-19 agosto) Exp. 2015-4737-0 (Imputado) MARCOS HERMINIO MAMANI ATAMARI. Se notifica a MARCOS HERMINIO MAMANI ATAMARI., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del Art. 274° del Código Penal. , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, Resolución N° 01-2015 de fecha 04-09- 2015. Al requerimiento de acusación directa presentada por el Ministerio Público, se le notifica por el plazo de diez días hábiles, para efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz (1718-19 agosto) Exp. 2015-4746-0 (Imputado) WILBERTO JAIME PACO JACHUCO. Se notifica a WILBERTO JAIME PACO JACHUCO. , delito CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. PREVISTO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 274° DEL CÓDIGO PENAL , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN 01-2015 FECHA 04-092015. LA ACUSACIÓN DIRECTA PRESENTADA POR LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA, SE LE NOTIFICA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS DEL ART. 350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. ; Secretario: Díaz (17-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 3272-2016-0 (Imputado) VICTORIA QUISPE BENITEZ, delito QUERELLA, agraviado LINETH SUJEY VARGAS GOMEZ, DILIGENCIA 15:11:2016, 10:30, Sala 6, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca (17-18-19 agosto) Exp. 2015-2745-49 (Imputado) WILLIAM TOMMY ATAHUALPA RIVERA , delito HURTO AGRAVADO, agraviado HOSTAL EL FARAON, DILIGENCIA 24-102016, 2:00 P.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (17-18-19 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-49-12 (Agraviada) CILA LLAMOSAS CARAPI (imputado) DINA MAMANI HANCCO , delito Falsificación, agraviado CILA LLAMOSAS CARAPI y otros, NOTIFICACION, Al escrito número 73130-2016: Visto el requerimiento de acusación, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal . ; Secretario: Delgado (17-18-19 agosto) Exp. 2015-3965-3 (Imputado) JOHN ÁNGEL CHÁVEZ CORNEJO. Se notifica a JOHN ÁNGEL CHÁVEZ CORNEJO. , delito Conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. , agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, resolución N° 01-2016, su fecha 07-01- 2016. A la acusación presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, se notifica por el plazo de 10 días hábiles para efectos del Artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz (17-18-19 agosto) Exp. 2015-4433-95 (Agraviada) CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A., delito Falsedad Ideológica, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, 07-2016: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO POSTULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ASIMISMO NO SE EMITE NINGÚN TIPO DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a una pretensión civil a favor de las partes agraviadas ya que no son actor civil. ; Secretario: Delgado (1718-19 agosto) Exp. 2015-4433-95 (Agraviada) CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A. , delito Falsedad Ideológica, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, 09:SE RESUELVE CONCEDER APELACIÓN interpuesto por Teresa María Ticona Camac, en contra de la resolución número 07-2016 ; Secretario: Delgado (17-18-19 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-895-21 (Imputado) LEONCIO LIMACHE CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LIMACHE ROQUE JOSUE Y XIOMARA LIMACHE ROQUE REPRESENTADOS POR ROQUE COAQUIRA ZAIDA, DILIGENCIA 04-10-2016, 08:00, Sala 7, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ (1718-19 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4146-41 (Imputado) MARIA INES CANDIA HERRERA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y OTROS, NOTIFICACION, Res.01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Sobreseimiento, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero (17-18-19 agosto) Exp. 2015-3124-0 HANS ROBERT ESPINOZA ZAPANA Y JUAN BAUTISTA RAMOS BELTRAN , delito HURTO DE GANADO , agraviado TODULO NICOLAS RAA RETAMOZO, DILIGENCIA 13-09-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto) Exp. 2015-4044-30 ULISES VIDALON PORTOCARRERO , delito EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN , agraviado COLEGIO MEDICO DEL PERU , DILIGENCIA 29-08-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto) Exp. 2015-4317-76 (Imputado) JOSE ARTURO RAYME GUTIERREZ, delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y OTRO, agraviado ESTADO, NOTIFICACION, , , Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Sobreseimiento y Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero (17-18-19 agosto) Exp. 2015-7255-79 LUIS JUSTO QUISPE HUANACHIRI, delito , agraviado OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, DILIGENCIA 30-09-2016, 11:30 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta (17-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1767-48 (agraviado) Dennis Flores Medrano, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Dennis Jueves, 18 de agosto del 2016 Flores Medrano, NOTIFICACION, Resol. 01 Traslado de la acusación fiscal presentado por el fiscal por el plazo de diez días para los efectos del art. 350 del Código Procesal Penal ; Secretario: Arones (17-1819 agosto) Exp. 2016-1105-0 (Imputado) FLORENTINO CHURQUIPA TICONA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 06-092016, 10.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz (17-18-19 agosto) Exp. 2015-3488-34 (Imputado): CARLOS OMAR HERRERA MERMA, se le notifica: Estando a la constancia de la inasistencia del ACUSADO CARLOS OMAR HERRERA MERMA así como de su defensor el abogado Marco Luque Chaiña; por lo que siendo ambas injustificadas de conformidad con lo que establece el artículo 85° numeral 2 del código procesal penal, se designa como defensor público del citado acusado al DOCTOR JUAN CARLOS RAMOS PERALTA, quien deberá asistir a la próxima audiencia a realizarse. Se reprograma la presente audiencia para el día 23 de agosto de 2016 a las 14:40 de la tarde en la sala N° 03del penal de varones de Socabaya.- , delito HURTO AGRAVADO, agraviado LIZDAY DANICA PACCOHUANCA HUAMANGUILLA, DILIGENCIA 23-08-2016, 14:40 P.M., Sala 3 del Penal, ; Secretario: TORRES (17-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-334-28 (Imputado) ROLANDO INOFUENTE HUAMAN, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 12-09-2016, 14:00, Sala 3, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA ; Secretario: Monge (1718-19 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-389-36 JULIA EULALIA BORDA LUQUE, delito FALSEDAD MATERIAL IMPROPIA, agraviado EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO DE REGISTROS PUBLICOS, DILIGENCIA 20-08-2016, 12:10, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: DIAZ (17-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-589099 Paulo Cesar Palomino , delito FRAUDE INFORMÁTICO, agraviado BANCO DE CREDITO del Perú, DILIGENCIA 04-10-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado del requerimiento de sobreseimiento y se fija fecha de audiencias ; Secretario: Ojeda (17-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-726-0 RELLY HUAYLLANI CHAVEZ, delito VIOLACION DE DOMICILIO, agraviado FLORENCIO HUAMANI CHALLA, NOTIFICACION, REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIA 5 DE SETIEMBRE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA AV. ALFONSO UGARTE N° 119 3ER PISO CERRO COLORADO ; Secretario: ROJAS (17-18-19 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-278-88 OSCAR ENRIQUE CHINEN YOYAMA, delito ESTAFA GENERICA, agraviado SANTOS TAPIA CHICLLA, DILIGENCIA 27-09-2016, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA (17-18-19 agosto) Exp. 2016-4569-57 MERY BENNY DELGADO CUBA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 21-09-2016, 10:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA (17-18-19 agosto) Exp. 2015-5942-33 YATME ERLINDA CARDENAS NIETO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ISABEL VERA CARDENAS, DILIGENCIA 13-09-2016, 10:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (1718-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-419-86 El Primer Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO LUIS ALBERTO REVILLA PONCE, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de LUIS ALBERTO REVILLA PONCE., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menores de iniciales V.I.P.R y R.P.P.R., DILIGENCIA 23 de noviembre 2016, 03:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (17-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-252-23 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO BARTOLOME SIVINCHA CHOQUE, para la Audiencia de Juicio Oral en la Sala de audiencias del penal de Pucchun Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de BARTOLOME SIVINCHA CHOQUE y otros. , delito ROBO AGRAVADO, agraviado ALEX SAQUEO FERNÁNDEZ TORIBIO, DILIGENCIA 26 de agosto 2016, 10:30 a.m., Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya (17-18-19 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-11-67 (Imputado) ELMER LUQUE RAFAEL, delito PECULADO DOLOSO, agraviado Municipalidad Distrital de Majes, NOTIFICACION, Res. 15, por el cual DECLARAR FUNDADA la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION deducida por la defensa técnica de ELMER LUQUE RAFAEL, DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación seguida en contra de ELMER LUQUE RAFAEL. ; Secretario: Hernández (17-18-19 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1841-70 (Agraviada)Alejandra Gonzales Villacorta , delito Usurpación , agraviado Alejandra Gonzales Villacorta , DILIGENCIA 18-10-2016, 10:30, Sala 6, ; Secretario: Monge (17-18-19 agosto) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 4551-2015-23 VICTOR RAUL VALDIVIA CARDENAS, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado ARGELIA GINA COACALLA VARGAS y OTROS, DILIGENCIA 05-12-2016, 09:00 AM., Sala 2, QUE EN TERMINO DE 24 HORAS DESIGNE DEFENSA PRIVADA O RATIFIQUE A SU DEFENSA CASO CONTRARIO SE DESIGNARA DEFENSOR PUBLICO ; Secretario: SONCCO (17-18-19 agosto) Exp. 365-2014-68 DAMASO URRUTIA COAQUIRA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARCOS URRUTIA QUISPE y OTRO, DILIGENCIA 21-10-2016, 08:00 AM., Sala 2, EN TERMINO DE 24 HORAS DESIGNE DEFENSA PRIVADA O RATIFIQUE A SU DEFENSA CASO CONTRARIO SE DESIGNARA DEFENSOR PUBLICO; Secretario: SONCCO (17-18-19 Jueves, 18 de agosto del 2016 agosto) EDICTO EXPEDIENTE : 6187-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A – SEDE COMISARIAS. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada ANTOINE GABRIEL GUILLAUME NICOLAS. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE; ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ANTOINE GABRIEL GUILLAUME NICOLAS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse mediante edicto la presente resolución. Registrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NUÑEZ JUEZA SUPERMUMERARIA 5 TO JUZGADO DE PAZ LETRADO.(17-18-19 agosto) EDICTO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD.JUEZ.- NESTOR PUMA SALAZAR.- ESPECIALISTA LEGAL.- En el EXP. N° 06371-2016-0-0401-JR-FC-04; sobre VIOLENCIA FAMILIAR a demanda de la Cuarta Fiscalía de Familia de Arequipa, en agravio de FERNANDEZ SUMIRE, FLORENCIA y en contra de FERNANDEZ SUMIRE, JULIO, se notifica al último nombrado, a efecto de comparezca al proceso y/o conteste la demanda en el termino concedido por ley y bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuar el proceso en el estado en que se encuentra firma PACHECO JUEZ PUMA ESPECIALISTA. AREQUIPA, 2016 JULIO 25. NESTOR PUMA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL ( 17-18-19 agosto) EDICTO Expediente : 00089-2015-89-1514-JR-PE-01 y 00089-2015-43-1514-JR-PE-0T Especialista: Abog. Nicasio Fermín Cóndor Chávez El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín; Dr. RUBEN TOMAS CALIZAYA HUALPA, a través del presente edicto: Cita y Emplaza al imputado ausente JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, a fin de que TOME CONOCIMIENTO de la resolución N° 01 de fecha 21/12/2015 (sobre requerimiento de confirmatoria de incautaciuon) y de la resolución N° 01 de fecha 12/07/2016 (sobre requerimiento de declaración de ausencia), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín, cuyo extracto de las resoluciones es el siguiente: Resolución N° 01 De fecha 21/12/2015 SE RESUELVE: 1. Declarar Fundado el Requerimiento efectuado por el Representante del Ministerio Público, con la finalidad de garantiza la medida de ejecución penal; en consecuencia CONFIRMAR la medida de Incautación del bien detallado en el tercer considerando de la presente resolución. 2. DISPONER: Que la fijación del término de duración de la medida de incautación del bien referido, es hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario; salvo que los afectados con la medida real de incautación hagan uso de su derecho que les corresponde, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal, respecto a la variabilidad que puede producirse en el curso de la investigación. 3. DISPONER: Que en cuanto se refiere al lugar de custodia de los bienes, el fiscal observe el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. Tómese razón y hágase saber. Con relación a los anexos téngase por cumplido los documentos que se adjuntan al presente.Resolución N° 01 SE RESUELVE: De fecha 12/07/2016 1).- DECLARAR REO AUSENTE al imputado JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con DNI 40424662; Edad: 46 años; sexo: masculino, Estado Civil: se desconoce; nacido el 02 de septiembre de 1970, natural del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio en la ARB. 1RO. DE JULIO MZ. C CT. 12 ZONA A ALTO CAYMA del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; Nombre de los padres: Demetrio y Luisa; Talla : un metro con setenta; Contextura: Regular: Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares: se desconoce; Grado de Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u ocupación: - Se desconoce profesión u ocupación; Nacionalidad: Peruano; en consecuencia SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a fin de que sea puesto a disposición del Ministerio Público de la Provincia de Junín y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá comunicarlo a éste Despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA cursado con tal objeto. 2) SE DISPONE se notifique al Defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Junín y nombrar como abogado defensor para el imputado declarado ausente, pudiendo intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. 3) Se dispone que la presente resolución sea notificado por edictos al imputado, la que publicará por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial de la Región de Arequipa sin perjuicio de su publicación en la Página Web de la institución, conforme al artículo 128° del CPP y artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RUBEN TOMAS CALIZAYA HUALPA JUEZ- ABOG NICASIO FERMIN CONDOR CHAVEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (1718-19 agosto) EDICTO En el expediente Nro. 0093-2016-0-0404-JP-PE sobre Faltas contra al persona seguido por Francisco Enrique Jara Benito y Rafael Auquilla Gamarra, el señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Deyvi Cueva Cucho expidió la resolución uno cuyo tenor es el siguiente: Aplao, trece de junio del dos mil dieciséis, RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por FRANCISCO ENRIQUE JARA BENITO y RAFAEL AUQUILLA GAMARRA por Faltas contra la Persona, a quienes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Especialista. Legal Wilbert César Yucra Hallasi.-Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de estima personal. ATENTAMENTE DEYVI CUEVA CUCHO JUEZ DE PAZ LETRADO MBJ CASTILLA APLAO. (17-18-19 agosto). EDICTO PÈNAL EXPEDIENTE: N° 4684-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos al imputado WILLIAM CARREON PEQUEÑA CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DOS DE FECHA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: VISTOS: el escrito que antecede y el auto de citación a juicio oral resolución número tres de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Código Procesal Penal en su artículo 124 incisos 1) y 2), establece los casos en que procede la corrección por error material o numérico, o la aclaración de los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones, asi como la adición a su contenido si se hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; SEGUNDO: En el presente caso, se advierte que en el auto de citación a juicio oral resolución número tres de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis en la parte resolutiva punto 1 párrafo final) PERCY ESTANISLAO CALDERON GAMERO, representado por el Procurador Público Especializado en asuntos de orden Público, sin embargo se habría cometido un error material al omitir el termino “El Estado” antecediendo a la designación del Procurador, TERCERO: Siendo así, corresponde corregir el error material que se ha producido, debiéndose precisarse que en agravio del Policía Nacional del Perú PERCY ESTANISLAO CALDERON GAMERO y El Estado representado por el Procurador Público especializado en Asuntos de Orden Público, CUARTO: Estando a la devolución de la cédula de notificación del Procurador Especializado en Asuntos de Orden Público efectuada por la central de notificaciones con registro de ingreso en el sistema de fecha tres de agosto del presente año, haciendo referencia que dicha Procuraduría es competente para conocer delitos de orden Público y no faltas y siendo que el agraviado es efectivo de la Policía Nacional del Perú y los hechos se han cometido en ejercicio de sus funciones resulta competente y debe notificarse a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior teniéndose presente lo dispuesto en la presente resolución y la resolución cuatro dos mil dieciséis. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: 1.- Corregir el error material que se ha producido en el auto de citación a juicio oral de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, que dice: “en agravio del Policía Nacional del Perú PERCY ESTANISLAO CALDERON GAMERO ; y el estado representado por el Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público en agravio del Policía Nacional, del Perú PERCY ESTANISLAO CALDERON GAMERO y El Estado representado por el Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público” quedando subsistente en todo lo demás que contiene la resolución. 2.- Conforme a lo expuesto en el considerando cuarto NOTIFIQUESE a la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR con la presente resolución y la resolución de citación a juicio número tres dos mil dieciséis y la resolución número cuatro dos mil dieciséis teniéndose presente que es citado bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia única sin su presencia. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 17,18 Y 19 de agosto del 2016. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 4280-2016-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos al agraviado LEZJER BEDOYA ADCO CON LA RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RUTH MARISOL LIPA MAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LEJZER FERNANDO BEDOYA ADCO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RUTH MARISOL LIPA MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 10 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa Comisaria de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RUTH MARISOL LIPA MAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LEJZER FERNANDO BEDOYA ADCO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; Y LA RESOLUCION NUMERO SEIS DE EFCHA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: Al escrito N° 5125-2016: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Lezjer Bedoya Adco efectuada por la central de notificaciones y al no haber sido notificado debidamente el agraviado y con la finalidad de no causar indefensión es que se dispone reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIES A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: RUTH MARISOL LIPA MAMANI, con su respectivo abogado, balo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: LEZJER BEDOYA ADCO, con su respectivo abogado, baio apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas . Ademas las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevara en un sola sesión_( de ser posible) por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulacio probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad pudiendo asistir acompñados de los medios probatorios que pretenden hacer valer. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ (17-18-19 agosto. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NUÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA – RAUL RAMOS PEREZ SECRETARIO JUDICIAL( 17-18-19 agosto) EDICTO PENAL JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ . RUBEN TOMAS CALISAYA HUALPA. ESPECIALISTA : HARO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín: NOTIFICA al imputado: JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero UNO que resuelve RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización Y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, contra el Imputado MANUEL HUGO ARIAS YALI como autor por el presunto delito Contra Patrimonio en la modalidad de Desvió Ilegal del Curso de Aguas, en agravio de del Estado debidamenterepresentado por la Municipalidad Provincial de Junín y la Autoridad nacional del Agua ANA Administración Local del Agua Mantaro por el plazo de ciento veinte días a efectos de asumir competencia. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sean necesarias su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. COMUNICAR a las partes agraviadas que tiene la facultad de solicitar su constitución de actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8.PRECISAR asimismo que para efectos del computo de plazo y en atención al considerando sexta de esta resolución, dicho plazo se computa el ingreso de la Disposición Fiscal a este Juzgado, es decir desde el VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, EL MISMO QUE VENCERA EL VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. Dictada en Junín, veintiocho de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo Laureano Rodríguez. Especialista Judicial de Causa. NCPP-JIPJUNIN-CSJJU. (18-19-22 agosto). EDICTO PENAL JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ . GRACIELA MORALES MONTES. ESPECIALISTA: CHARO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señora Juez encargada del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín: NOTIFICA a los imputado: JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero CUATRO y PARTE EXPOSITIVA.-Por recibido, en la fecha con el oficio N° 521-2016-MP/DFJ/FPPC-JUNIN que antecede la Disposición N° 04 de fecha veintidós de julio del presente año proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, mediante el cual solicita la prorroga por sesenta días el plazo de Investigación Preparatoria y estando al requerimiento indicado. PARTE CONSIDERATIVA.- El artículo 342° numeral 1 del C.P.P prescribe: “El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.” El artículo 323° numeral 2 del C.P.P menciona: “El Juez de La Investigación Preparatoria está facultado: ...E) Controlar el cumplimiento del Plazo en las condiciones fijadas en este Código”, así lo entiende el Juzgado de Investigación Preparatoria cuando se presenta la prórroga de la investigación preparatoria por parte del representante del Ministerio Público ésta debe ser presentada hasta antes que finalice la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Fiscal, pone a conocimiento su disposición de prórroga de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por el plazo de sesenta días, advirtiéndose que el plazo de formalización de la investigación preparatoria culmino el 22 de Julio del 2016. PARTE RESOLUTIVA.TÉNGASE por comunicada la prórroga por SESENTA DIAS de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedido por el Fiscal Provincial Penal (P) de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, contra os investigado JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI Y MARISA LIPA MANCCO BARRA, por la supuesta comisión del delito de Apropiación Ilícita en agravio del VICTOR ENRIQUE LEYVA. INGARUCA; delito previsto y sancionado en el artículo 190° del Código Penal. Debiendo culminar el 22 de Setiembre del 2016. Dictada en Junín, Cuatro de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo Laureano Rodríguez. Especialista Judicial de Causa. NCPP-JIP-JUNIN-CSJJU. (18-19-22 agosto). EDICTO PENAL JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREP.SEDE-JUNIN EXPEDIENTE : 00075-2016-0-1514-JR-PE-01 JUEZ . GRACIELA MORALES MONTES. ESPECIALISTA: CHA- 5 RO LAUREANO RODRIGUEZ. La Señora Juez encargada del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín: NOTIFICA a los imputado: JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con el contenido de la resolución Numero TRES y SE RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR AUSENTE: Al imputado JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, con Documento de Identidad Nacional N° 40424662; Edad: 46 años; Sexo: Masculino, Estado Civil: Soltero; Nacido: El 02 de setiembre de 1970, Natural del distrito: De Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, Con domicilio real: En la Urb.. 1RO. DE JULIO MZ. C CT. 12 ZONA A ALTO CAYMA del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; Nombre de los padres: Demetrio y Luisa; Talla: 1:70 m; Contextura: Regular: Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares: se desconoce; Grado de Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u ocupación: - Se desconoce; Nacionalidad: Peruano. SEGUNDO: UBICACIÓN CAPTURA y CONDUCCIÓN COMPULSIVA, de JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI a fin de que sea puesto a disposición del Ministerio Público de la Provincia de Junín y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá comunicarlo a éste Despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto; para cuyo efecto deberá oficiarse a la autoridad policial correspondiente, TERCERO: SE DISPONE: Se notifique al Defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Junín y nombrar como abogado defensor para el imputado declarado ausente, pudiendo intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. CUARTO. SE ORDENA: Que la presente resolución sea notificado por edictos al imputado, la que publicará por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial de la Región de Arequipa sin perjuicio de su publicación en la Página Web de la institución, conforme al artículo 128° del CPP y artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. AVOCANDOSE: En el conocimiento del presente proceso la Señora Juez Graciela Morales Montes, Juez del Juzgado de Mixto de Junín de la Corte Superior de justicia de Junín, en mérito de la resolución Administrativa N°552-2016-P-CSJJU/ PJ, que RESUELVE: ENCARGAR en adición a sus funciones, el despacho del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín, por encontrarse el Juez Titular Dr. Rubén T. Calizaya Hualpa de Vacaciones .TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Dictada en Junín, Cuatro de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Abg. Charo Laureano Rodríguez. Especialista Judicial de Causa. NCPP-JIP-JUNIN-CSJJU. (18-19-22 agosto). EDICTO PENAL EXPEDIENTE 2011-2015-61 -2111 -JR-PE-02 El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; WILVER ORTIZ VARGAS, identificado con D. NI 42527776; en el expediente de la referencia 2011-2015-61-2111-JRPE-02, como presunto autor del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Lindabra Chambi Mamani; CITA y NOTIFICA al acusado con el contenido de la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 25 de Julio del 2016. (18-19-22 agosto). JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 01 La que dispone “notificar la acusación a las partes procesales por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayarani, representado por el Contralor Público de la Contraloría General de la República, en contra de CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS y otros, quienes tendrán el plazo de diez días a efecto de proceder deiforme a ley.”. Orcopampa, 15 de Julio del 2016. Ida Pastora Barrios Sánchez-Jueza(S)-Juzgado de Paz Letrado-Investigación Preparatoria de OrcopampaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. – Rafael Mayko Fernández Rios-Secretario Judicial De Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa. (18-19-22 agosto). 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 18 de agosto del 2016 CRONICAS JUDICIALES Jueves, 18 de agosto del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL 2016 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN LUNES 02 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 240-2016 HG En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 96-2016 IS En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas treinta y declaró la existencia de unión de hecho habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 99-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo que declara infundada la pretensión de desalojo por precario en cuanto a la codemandada Gisela Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro, Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE: Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 128-2016 IS En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán, abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2. DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial; 3. DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 129-2016 IS En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 130-2016 HG En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 137- 2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 131-2016 RC En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña, DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda contenciosa administrativa y dispone el archivo definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. AV. 132-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, en lo demás que contiene; DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista al expediente principal, y devolverse al Juzgado de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 133-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece en el extremo que le impone multa de diez unidades de referencia procesal al demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 139-2016 HG En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase Saber. AT. 223-2016 RC En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 224-2016 HG En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho extremo y parecer en su lugar como nombre de la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 225-2016 IS En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 226-2016 RC En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 227-2016 HG En el expediente 201538-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe- dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 228-2016 IS En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro, en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 97-2016 RC En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda de nulidad de acto administrativo contenido en memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento, previa recepción de la información precisada en el considerando de esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 98-2016 RC En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y Jueves, 18 de agosto del 2016 devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 106-2016 IS En el expediente 2013295-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Anyeli Carpio Montes, en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes, DECLARARON: Por las considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por Anyeli Carpio Montes, en contra de la Sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince; 2. CONFIRMAR la sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince, que corre de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y nueve, que resolvió declarar Fundada la demanda de fojas diez y siguientes, sobre Interdicto de Retener, interpuesta por Miguel Angel Casas Reymer en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes; y dispone que el demandado cese todo acto perturbatorio y se abstenga de perturbar nuevamente la posesión que el referido demandante ejerce sobre el inmueble denominado lote 191-1-A ubicado en el sector denominado Granja Forestal, sección A, primera Etapa del Proyecto Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Con costas y costos; y declara Improcedente la demanda de fojas ciento setenta y uno y siguientes, sobre Interdicto de Recobrar, interpuesta por Anyeli Carpio Montes en contra de Miguel Ángel Casas Reymer, con costas y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 134-2016 HG En el expediente 201557-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 05, de fecha quince de setiembre del dos mil quince, de fojas noventa y siete, que declara fundada la oposición a la medida cautelar de reposición provisional y deja sin efecto la medida ordenada; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS, INFUNDADA, la oposición a la medida cautelar de reposición laboral, interpuesta por la demandada Municipalidad Provincial de Condesuyos, en el cuaderno de medida cautelar derivado del proceso de desnaturalización de contratos de obra a plazo fijo, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AT. 229-2016 RC En el expediente 201519-0-LA. En el proceso de Nulidad de Despido, seguido por Uber Fernández Huarcaya, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 230-2016 HG En el expediente 201566-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Carlos Justo Alarcón Revilla, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 243-2016 HG En el expediente 201625-0-FC. En el proceso de Apelación, seguido por David Tomás Borda Loayza, en contra de Fidelia Vela Toledo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 244-2016 IS En el expediente 201634-0-CI. En el proceso de Obligación de hacer, seguido por Roger Aranzamendi Vera, en contra de Raúl Ezequiel Concha Fuentes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 613-2013 presentado por Julián Rolando Ezequiel Hilacondo Feria abogado de Raúl Ezequiel Concha Fuentes: AL PRINCIPAL: Téngasele por apersonado ante esa instancia y por señalado sus domicilios tanto procesal como electrónico, lugares donde se les hará llegar la s futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS LUNES 09 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 100-2016 RC En el expediente 2008443-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Transportes Cromotes S.A.C., en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 328-2015-JCT, de fecha primero de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos veintinueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, declarando nulo el contenido del numeral veinticuatro y no veintidós de la Sesión Ordinaria veinticinco-dos mil ocho del Consejo de la Municipalidad Provincial de Camaná, que acuerda dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Alcaldía 121-99-MPCA y adicionalmente declara, Nulo el Acuerdo de Consejo 91-2008-MPC-C. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Transportes Cromotex S.A.C. con la Municipalidad Provincial de Camaná sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. SV. 101-2016 RC En el expediente 201613-0-FC. En el proceso de Rectificación de Partida, seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Sentencia Número 482015, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas treinta y tres, que declara infundada la demanda. En los seguidos por Carlos Junior Tapia Pachao, sobre autorización para llevar apellido. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos – Chuquibamba. SV. 102-2016 HG En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 20-2016, de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que declara Absuelto del dictamen fiscal al menor Oliver Francisco Guzmán Quispe y declara Autor a Estarles Daniel Huayhua Castillo de la infracción de violación de la libertad sexual previsto por el Artículo 173 primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales M.D.S.T. (trece) y le impone la medida socioeducativa de internamiento, por el lapso de dos años, fija quinientos nuevos soles como reparación civil a favor de la agraviada; DISPONEMOS, se emita sentencia motivada con arreglo a Derecho; SE ORDENA, la inmediata externación del menor Estarles Daniel Huayhua Castillo disponiéndose la entrega a sus progenitores. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 107-2016 HG En el expediente 2014185-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 287-2015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas setenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 114-2016 RC En el expediente 2012369-0-CI. En el proceso de Resolución de contrato, seguido por Juan Carlos Mendoza Quispe y Otra, en contra de Clemente Erasmo Becerra Palomino, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 096-2014, de fojas ochenta y siete, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara infundada la demanda de resolución de contrato de traspaso, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta. En los seguidos por Juan Carlos Mendoza Quispe y otra, con Clemente Erasmo Becerra Palomino y otra, sobre resolución de contrato. Con exoneración de costas y costos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. AV. 135-2016 RC En el expediente 201628-68-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Isabel Huamaní Chancahuaña, en contra de Martín Leonardo Pérez Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 08, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud del Ministerio Público de fecha veintidós de octubre de dos mil quince. En los seguidos por el Ministerio Público, con Martín Leonardo Pérez Huamaní, violencia familiar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. AT. 234-2016 IS En el expediente 199438-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Consejo Distrital de Cayarani, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día VEINTISIETE DE MAYO del año DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementada con la magistrado llamada por ley de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Jenny Magallanes Rodríguez, debiendo de efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de avisos judiciales de la localidad; debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición media hora antes de la señalada. 2. DISPONER se notifique al acusado con la presente resolución, de igual forma será notificado para la audiencia al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Se- cretaría. 3. NOMBRAR como abogado del acusado al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 4. DISPONER se curse oficio al Director de la Oficina Regional de la Ofician Regional Oriente Pucallpa como al Director del Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar el traslado del interno hacia el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo indicarse expresamente en el oficio que el proceso se sigue bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. 5.- ORDENAR que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento que corre de fojas ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como las demás diligencias de ley. 6.-DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC de los inculpados; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos, de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya, Pucchún y de Pucallpa, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo. Suscriben la presente los señores Jueces Superiores habilitados Irrazabal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte y ante el impedimento del señor Ranilla Collado en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 235-2016 HG En el expediente 200453-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Chachas, en contra de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis a las diez horas, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se notifique al acusado en el domicilio real que aparece en su ficha de inscripción de la RENIEC y el que fuera brindado por el mismo en el anterior juicio oral; así como en su domicilio procesal, de haberlo señalado en autos, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar su condición jurídica de comparecencia con restricciones por la de detención, previa declaración de REO CONTUMAZ, con suspensión de los plazos de prescripción, de ser el caso; ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, debiendo Secretaría efectuar además las publicaciones vía edictos de Ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial “La República”, edictos que deberán ser recabados por el personal de Secretaría de Sala, a fin de resolver oportunamente la situación jurídica del inculpado; de igual manera, deberá ser notificado la parte civil y el Procurador Público respectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad de Secretaría. 3. NOMBRAR como defensa del acusado al defensor público de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con su sede en Camaná, Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará conforme a ley. 4. DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento, teniendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público en el Segundo Otrosí del Dictamen 119-2012 de fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como las demás diligencias de ley. 5.- DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC del inculpado; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia y por el impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 236-2016 IS En el expediente 199617-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca, DECLARARON: 1) ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla 7 Collado, debiendo completarse el Colegiado con el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2) SEÑALAR llevar adelante la realización del nuevo Juicio Oral contra el procesado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la cual se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala Mixta en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de turno, que en este caso corresponde a la magistrado Jenny Magallanes Rodríguez como integrante de la Cuarta Sala de Apelaciones de Arequipa. 3) DISPONER se notifique al acusado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para que se presente a la audiencia señalada; BAJO APERCIBIMIENTO de variarles el mandato de Comparecencia con restricciones por la de Detención Preventiva y ser declarados Reo Contumaz, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, además de disponerse la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal; de ser el caso, sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad y en el Diario “El Peruano” para su citación a juicio. De igual manera, se debe tener presente que en autos la agraviada Municipalidad Distrital de Choco se ha constituido en parte civil, quién deberá ser notificado por esta única vez en el domicilio procesal indicado, así también al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme a ley, requiriéndoles a ambos que señale domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de conformidad a la Resolución Administrativa N° 034-2010-CEJD/CSJA. 4) NOMBRAR como defensa del acusado al abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la provincia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 5) TENER por ofrecidos los medios de prueba indicados en el Dictamen N° 07-2016-FSMDI-C por parte del Ministerio Público, los que serán dado cuenta en audiencia para su respectiva admisión o rechazo. 6) MANDAR que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados. - El informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos de los inculpados al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. 7) DISPONEMOS que para dar cumplimiento a la medida de restricción de impedimento de salida del país se curse oficio a la Dirección de Movimiento Migratorio del Ministerio del Interior y a la Policía Judicial de la División de Requisitorias de Lima, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná Irrazábal Salas y Herrera Guzmán, de conformidad al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante el impedimento del señor Ranilla Collado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 237-2016 HG En el expediente 2000289-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná, en contra de Percy Acosta Monroy y Otros, DECLARARON: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de declaración de nulidad de todo lo actuado presentado por la Fiscal Superior Adjunta al Superior; 2) DEVOLVER el expediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que en breve plazo proceda conforme a sus atribuciones. Actúan los magistrados Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 241-2016 IS En el expediente 2013120-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Vitaliano Augusto León Quispe, en contra de la Empresa CENTURY MINING S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Traba- 8 La República jo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 242-2016 RC En el expediente 201214-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Unidad Minera de San Juan de Chorunga, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. S. 06-2016 RC En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INFUNDADA, la demanda contenciosa administrativa de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. En los seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, con la Municipalidad Distrital de Majes y el Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad. Tómese razón y hágase saber. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MARTES 10 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. S. 05-2016 HG En el expediente 201342-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimiento de Ejecución /Cobranza Coactiva, seguido por Guzmán Chambilla Illachura, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: Por estos fundamentos administrando Justicia a nombre del Pueblo, de quien emana el Poder, RESOLVEMOS: Declarar la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Guzmán Chambilla Illachura en contra del Departamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 104-2016 HG En el expediente 201531-0-FC. En el proceso de Separación de cuerpos por causal, seguido por José Luis Anco Colque, en contra de Susana Marlene Gil Apaza, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 21-2015, de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y uno y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono del hogar conyugal, interpuesto por José Luis Anco Colque en contra de Susana Marlene Gil Apaza; DISPONEMOS: La devolución del expediente al Juzgado de origen. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 105-2016 HG En el expediente 2014109-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leyla Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2852015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Leyla Luz Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 108-2016 HG En el expediente 2014127-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Víctor Abdón Chávez Alvarado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2892015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Víctor Abdón Chávez Alvarado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 109-2016 HG En el expediente 2014186-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2902015-JCT, de fecha veintidós de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 142-2016 IS En el expediente 2008146-34-PE. En el proceso de Disturbios y Otros, seguido por Víctor Hildebrando Arieta Delgado y Otros, en contra de Henry Felipe del Carpio Rubio, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el agraviado Víctor Hildebrando Arrieta Delgado; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 58, de fojas cincuenta y siete, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece, que declara Improcedente la solicitud de nulidad de la resolución número cincuenta y seis, presentada por Víctor Hildebrando Arrieta Delgado, en los seguidos en contra de Luis Gonzáles Noe y otros por los delitos de Disturbios y Otros, en agravio de Víctor Arrieta Delgado y otros; y los devolvieron al juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 11 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 110-2016 IS En el expediente 2014690-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 071-2015-JCT, que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, interpuesta por Jesús Darío Granda Neyra en contra de Zenón Luque Céspedes en su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, sobre Acción de Amparo; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 111-2016 IS En el expediente 201473-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Jesús Carnero Espinoza, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; 2. DECLARAMOS nula la Sentencia N° 295-2015-JCT, de fojas sesenta y seis a setenta y tres, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda incoada por Pedro Jesús Carnero Espinoza sobre demanda contenciosa Administrativa contra el Gobierno Regional de Arequipa y Unidad de Gestión Educativa Local de Camaná y otros; DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 112-2016 IS En el expediente 201615-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS NULA Y SIN EFECTO la sentencia número 1 – 2016, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, corriente de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, que declara Fundada en parte la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Sabino Chunga Gutiérrez en contra de Century Ming (debe entenderse Mining) Perú S.A.C., en consecuencia ordena que la empresa demandada cumpla con abonar al demandante la suma de tres mil quinientos soles, por concepto de lucro cesante más los intereses legales a partir de la fecha en la que se produjo el daño; con lo demás que contiene; y DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos que anteceden; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 12 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 103-2016 RC En el expediente 201630-0-FP. En el proceso de Violación Sexual de menor de catorce años de edad, seguido por el Ministerio Público, en contra de Pedro Luis Zabala Carpio, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 065-2015-FP, que declara al menor Pedro Luis Zabala Carpio, autor de la infracción penal de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C., le impone medida socioeducativa de internación por un año en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: la prescripción de la acción de la infracción penal, imputada al adolescente Pedro Luis Zabala Carpio, como autor de la infracción de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C.; DISPONEMOS: el archivo definitivo de la causa y anulación de los antecedentes. Se oficiará a la ODECMA, con copia del expediente para que se pronuncie conforme a sus atribuciones por las razones del segundo considerando. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Castilla Aplao. AT. 271-2016 RC En el expediente 2014247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en contra de la Comunidad Campesina de CHOJANITAYOC Gerencia Departamental de COFOPRI y otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULA y SIN EFECTO la resolución N° 22 dictada en esta instancia de grado en el extremo que declara “Nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número seis y dispone la devolución del expediente a su juzgado de origen para que vuelva a calificar el recurso con arreglo a ley”, dejando subsistente el proveído del escrito número 254-2016 presentado por el demandante; en consecuencia, y siguiendo con el trámite del proceso. 2.- SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día siete de junio del dos mil dieciséis a la nueve horas en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.3.- DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, requiriendo a las partes señalen casilla electrónica y domicilio procesal en el radio urbano de la provincia conforme a ley y a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital, caso contrario de dejará la constancia respectiva; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AV. 136-2016 RC En el expediente 2012241-94-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Rosa Benicia Jove Peralta, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, que declara improcedente la medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rosa Benicia Jove Peralta, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma. AV. 137-2016 RC En el expediente 20151375-16-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gregorio Puma Cotohuanca, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Gregorio Puma Jueves, 18 de agosto del 2016 Cotohuanca, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma. AT. 238-2016 IS En el expediente 200895-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Lomas, en contra de Teodomiro Belarmino Sedano Quintanilla, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Lilian Ivette Ibáñez Quiroz, como abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa contra el extremo Cuarto Otrosí del decreto número sesenta y siete de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, teniendo presente su casilla electrónica para las respectivas notificaciones. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS LUNES 16 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 117-2016 HG En el expediente 20161-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Nélida Gladis Ludeña Marca, en contra de Jony Filman Dvalos Carhuas, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia S/N, de fecha ocho de enero del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disuelto el vínculo del matrimonio, sin pronunciamiento la tenencia del hijo, pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges, fenecida la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nélida Gladys Ludeña Marca en contra de Joni Wilman Dávalos Carhuas, sobre divorcio por separación de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 118-2016 HG En el expediente 2014156-0-FC. En el proceso de Contravenciones, seguido por el Ministerio Público de Camaná, en contra de Rosa Deri Libia Medina Argote, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 296-2015, de fojas ciento veintisiete y siguientes, que declara infundada la demanda de contravenciones, interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra Rosa Deri Libia Medina Argote; DISPONEMOS: la devolución al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. AV. 138-2016 HG En el expediente 199853-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución a Resolución N° 18 de fecha tres de diciembre del dos mil quince, que resuelve declarar inadmisible el escrito de apersonamiento presentado por el abogado Javier Gonzalo Cornejo Portocarrero abogado de la Procuraduria Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, en lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 140-2016 RC En el expediente 2015276-75-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, de fojas ochenta y cuatro, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma de ocho mil doscientos treinta y cuatro soles (S/. 8,234.00), más intereses, entiéndase legales a favor del ejecutante. En los seguidos por SEDAPAR, con la Municipalidad Provincial de Castilla, proceso de obligación de dar suma de dinero en proceso ejecutivo. Tómese razón y hágase saber. AV. 141-2016 RC En el expediente 200164-0-CI. En el proceso de Nulidad de derecho de posesión, seguido por Leonor Huamaní Flores y Otros, en contra de Pedro Yimer Zamudio Chacón, DECLARARON: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto; NULA LA RESOLUCIÓN 21-2015, de fecha tres de marzo del dos mil quince, de fojas mil ciento noventa y uno, que declara el abandono y archivo del proceso; DISPONEMOS: se continúe el trámite de la causa; previniendo al Señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná, sea vigilante en el cumplimiento de sus funciones. En los seguidos por Josefina Georgina Castillo Huamaní y otros, con Pedro Pablo Zamudio Cáceres y otra, sobre nulidad de derecho de posesión. Tómese razón y hágase saber. AV. 148-2016 HG En el expediente 20167-98-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de CENTURY MINIG PERÚ S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, de fojas cincuenta y seis y siguientes, en el extremo que declara improcedente la pretensión de reposición. En los seguidos por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C.. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba. AF. 06-2016 IS En el expediente 201680-18-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jessica Antonieta Zúñiga Ames, en contra de Eduardo Raúl Martínez Zúñiga, DECLARARON: 1.DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución Nro. 29, de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios doscientos setenta y seis, por la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de EUDALDO RAUL MARTINEZ ZUÑIGA”. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Secretaria Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con el efecto que no corresponde, observando los dispositivos procesales aplicables. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 245-2016 RC En el expediente 201222-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Ricardo Paúl Machaca Portugal, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 247-2016 IS En el expediente 2014107-0-CI. En el proceso de Indemnización, seguido por Noe Ronal Pulcra Medina, en contra de la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 248-2016 RC En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gabino Eleuterio Mendoza Flores, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consis- Jueves, 18 de agosto del 2016 tentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 794-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 249-2016 HG En el expediente 2013151-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Sergio Genaro Huamán Condori, en contra de María Alejandrina Carpio Salazar, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 250-2016 IS En el expediente 2013865-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 799-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 251-2016 RC En el expediente 20111014-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto ju- La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA rídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Paolita Paz Pastor y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 645-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 256-2016 IS En el expediente 200392-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de escritura pública, seguido por Arturo Perdomo Santa Cruz y Otra, en contra de José Luis Angulo Zaconet, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 257-2016 RC En el expediente 2015148-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Gilmer Rigoberto Flores Rodríguez y Otra, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 258-2016 IS En el expediente 2015237-65-CI. En el proceso de Pago de Frutos, seguido por Ronald Calderón Cadillo, en contra de Elena Patricia Gutiérrez Gonzáles, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes proce- sales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 260-2016 RC En el expediente 201622-0-LA. En el proceso de Incumplimiento de Disposiciones y normas laborales, seguido por Jorge Kenny Zúñiga Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 261-2016 HG En el expediente 2014120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por Sharon Vanesa Gonzáles Gutiérrez, en contra del Banco de Crédito del Perú y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 266-2016 RC En el expediente 2013371-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Rafael Adán Dolmos Navarrete, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen- te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 17 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 254-2016 HG En el expediente 201586-0-LA. En el proceso de Indemnización por Despido arbitrario, seguido por Fermín Mamani Condori, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada mediante Resolucion N° 7 (AT: 189), para que se lleve a cabo el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, misma que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 113-2016 RC En el expediente 200658-0-PE. En el proceso de Violación sexual de menor, seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 03-2015, que absolvió a Valeriano Rufino Cáceres Quispe, del delito de violación sexual, previsto en el Artículo 170, primer y segundo párrafo, numeral 4, del Código Penal, en agravio de la menor de catorce años y dos meses L.E.LL.C., con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos. SV. 115-2016 RC En el expediente 2009208-0-CI. En el proceso de Retracto, seguido por Luis Edgardo Dongo Campos, en contra de Candelaria Ofelia Begazo Almonte, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 059-2015, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de retracto, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. En los seguidos por Gabino Luis Edgardo Dongo Campos, con Manuela Ofelia Prosperina Almonte Vilchez, Candelaria Ofelia Begazo Almonte y Mariela del Carmen Begazo Alvarado, retracto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 144-2016 HG En el expediente 20169-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, seguido por Margarita Peralta Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas once a doce, que declara rechazar la solicitud de auxilio judicial; DISPONEMOS: Devolver, el cuaderno de Auxilio Judicial interpuesta por Margarita Peralta Quispe. Tómese razón, hágase saber. AV. 145-2016 HG En el expediente 2012245-13-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Verónica Betty Taipe Vega, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la de- 9 manda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Verónica Betty Taipe Vega, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 146-2016 HG En el expediente 2015969-18-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Pablo Rafael Batallanos Batallanos, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Pablo Rafael Batallanos Batallanos, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 147-2016 IS En el expediente 2015282-86-CI. En el proceso de División y Partición de bienes, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 19, de fecha cuatro de junio del dos mil quince, que declara Infundado el pedido de nulidad de actuados de fojas ciento setenta y siete solicitado por la codemandada Justina Germanicia Ruelas Sumaria; en los seguidos sobre división y partición que sigue don Zacarías Juan Bautista Ruelas Sumaria y Otros, en contra de Justina Germanicia Ruelas Sumaria y Otros; y los devolvieron en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AT. 252-2016 HG En el expediente 201630-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 255-2016 RC En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 259-2016 IS En el expediente 201626-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Diego Huacani Apaza, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 263-2016 RC En el expediente 2014704-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por René Manuel Mayca Gómez, en contra de Juana Ubaldina Flores Arias, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, de- 10 La República biendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 265-2016 IS En el expediente 20141608-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Judith Norma Mamani Juárez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 267-2016 IS En el expediente 2015232-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rubén Fidel Farfán Valencia, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 268-2016 RC En el expediente 20142625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 269-2016 HG En el expediente 2011- SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 7-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rey Oswaldo Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 270-2016 IS En el expediente 2013896-8-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Kireyna Figueroa Mercado, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 272-2016 HG En el expediente 2009205-0-CI. En el proceso de Responsabilidad civil extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 273-2016 IS En el expediente 201380-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Aurelio Jesús Faijo Zamudio, en contra de la Pesquera CENTINELA S.A.C., DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 274-2016 RC En el expediente 2012727-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Adolfo Alemán Salas, en contra de Antonieta Salas Vda. de Alemán, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 275-2016 HG En el expediente 2014185-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Banco Agropecuario Agrobanco, en contra de Emeteria Celedonia Coloma Pérez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 276-2016 IS En el expediente 2015134-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Víctor Matañez Huamaní, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 277-2016 RC En el expediente 2015133-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Maribel Cuenta Mamani y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Jueves, 18 de agosto del 2016 Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 278-2016 HG En el expediente 2008262-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la propiedad, seguido por Pedro José Gutiérrez Arce y Otro, en contra de José Antonio Martínez Gutiérrez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 279-2016 IS En el expediente 201618-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Silvio Pablo Rosas Cáceres, en contra de Azalia Esperanza Feria Huayhuas y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 280-2016 RC En el expediente 2009179-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Gumercinda Quispe Hualpa, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 281-2016 HG En el expediente 2014152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Petronila Elvira Gaona de Macedo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 282-2016 IS En el expediente 2013102-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Lucio Gutiérrez Laime, en contra de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 283-2016 RC En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros Valer, DECLARARON: 1.- LEVANTAR LA SUSPENSION DEL PROCESO ordenado mediante resolución N° 32 (AT: 518) que obra a fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro. 2.- DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del causante José Miguel Portocarrero Rosa Pérez a favor de sus hijos Anna Mariela Portocarrero Alarco, José Luis Portocarrero Alarco y Cecilia Raquel Portocarrero Alarco. 3.- TENER POR APERSONADA A LA SUCESIÓN José Miguel Portocarrero Rosa Pérez debidamente representada por Rafael Noa Ríos. AL SEGUNDO OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por señalado su domicilio procesal y electrónico, lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponde de acuerdo a ley. AL TERCER OTROSI del escrito 834-2016: Conforme a lo solicitado se proseguirá con el séquito del proceso. AL CUARTO OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por nombrado a su abogado defensor y por conferidas las facultades generales señaladas en el artículo 80 del Código Procesal Civil. AT. 284-2016 HG En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros Valer, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 262-2016 IS En el expediente 2011939-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Berzabeth Magali Coa Gamarra, DECLARARON: 1) DEJAR sin efecto el apercibimiento contenido en la resolución N° 19 Jueves, 18 de agosto del 2016 del veintiocho de abril del dos mil dieciséis que versa sobre la imposición de multa progresiva. 2) PONER DE MANIFIESTO las copias alcanzadas por las partes procesales, el juzgado de origen y Secretaría de Sala por el plazo de tres días, vencido el cual con el pedido de las partes para la adición de piezas o sin ello, se procederá a la declaración de recomposición del expediente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS LUNES 23 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 116-2016 CL En el expediente 2015209-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Sonia Hortensia Núñez Fuentes, en contra de Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Sonia Hortencia Núñez Fuentes; 2.- CONFIRMAMOS la Sentencia N° 42-2015-CI de fecha siete de abril del dos mil quince (fojas mil ciento veintisiete a mil ciento treinta y siete), que resolvió declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Hortencia Núñez Fuentes sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, y en forma acumulativa, objetiva originaria la declaración de propiedad, demanda que es interpuesta La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA en contra de José Teodocio Tomás Núñez Rosas, Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y su esposa Elena Lucía Dávila Arana de Zúñiga y lo demás que contiene. SV. 119-2016 RC En el expediente 2014195-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, en contra de Nilo Vicente Martínez Heredia y Otros, DECLARARON: NULA, la Sentencia 152015, de fecha doce de mayo del dos mil quince, de fojas mil ochocientos cincuenta y ocho, que declara improcedentes las tachas deducidas por el actor a los Anexos 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 1-H, 1-J, 1-K, 1-LL. Improcedentes las pretensiones de nulidad de título de propiedad y documento que contiene la escritura imperfecta ante el Juez de Paz de Caspi, del predio rústico Cárcel Gepa, Anexo de Huachuy, Distrito de Toro, La Unión, Arequipa, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y las consideraciones expuestas. En los seguidos por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, con Delfin Anastacio Aranzamendi Valer y otros, nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. AV. 149-2016 RC En el expediente 201145-43-FC. En el proceso de Declaración de Unión de Hecho, seguido por Julia Adriana Gonzáles Ccoanqui, en contra de Juan Gualberto Supo Cruz, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución Número 24, de fecha dieciséis de abril del dos mil quince, de fojas trescientos tres, que declara infundada la nulidad procesal; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADA, la nulidad procesal deducida, en consecuencia, nulo e insubsistente lo actuado hasta lo actuado a fojas cincuenta y uno, esto es, hasta el preaviso y cédula de notificación con la demanda a la demandada Paulina Supo Ccoanqui, reponiéndose la causa al estado de emplazarse a la demandada Paulina Supo Ccoanqui, en su domicilio real, con la demanda, sus anexos y resolución que la admite, quedando subsistente los actuados no implicantes o independientes. En los seguidos por Julia Adriana Gonzáles Ccoanqui y Valeriana Supo Ccoanqui, con Juan Gualberto Supo Cruz, Rufo Alberto, Paulina, Reyna Isabel y Natividad Supo Ccoanqui, sobre declaración de unión de hecho. Tómese razón y hágase saber. AT. 286-2016 RC En el expediente 2009205-2-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 287-2016 HG En el expediente 2013887-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Alodia Lourdes Llerena Aragón, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 1352015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las 11 NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 797-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MARTES 24 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 18 de agosto del 2016 Jueves, 18 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 18 de agosto del 2016 Jueves, 18 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 18 de agosto del 2016
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