Descargue el fallo

FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
G?~
~cme
de ~
de la Q/VaoWn
del P/Júxynkna/Jtiod31a PJ)~
QS(f4W
oYnd£j~
Buenos
Vistos
Mineria
Q/f~
dj.=.;~ de.
Aires,
los autos:
la Igualdad
"Centro
y la Solidaridad
s/ amparo
de la
WOe.J;.ck
de Estudios
y otros
para
?a1C;.
la Promoción
e/ Ministerio
de
de Energia
y
colectivo".
Considerando:
1~) Que el Centro
Igualdad
y la Solidaridad
colectivo
contra
~on
(articulo
Nacional,
la aplicación
la resolución
ticipación
MINEM
arreglo
taria
conformada
quien
no contó
presentados
de amparo
y ley 16.986)
la Nación
(MINEM)
constitucional
en el articulo
forma
cautelar,
tarifario"
tanto
de la
se diera
a
42 de
se sus-
previsto
efectiva
por
par-
(fs. 29/44).
a esta
"todo
pretensión
aquel
posterioridad,
y solicitó
la
usuario
del
afectada
servicio
de que sus intereses
al aumento
el
clase
señor
de
esgas,
sean re-
tarifario".
Carlos
Mario
su incorporación
Aloisi
ad-
corno legitimado
(fs. 55/56).
2 o)
CEPIS
en
"cuadro
con la posibilidad
a la demanda
de
previsto
hasta
con carácter previo
Con
activo
por
Nacional
el derecho
y de que,
28/2016,
la Promoción
una acción
y Mineria
del nuevo
a la ciudadania
Con
hirió
de Energia
de los usuarios,
la Constitución
pendiese
(CEPIS) promovió
de que se garantizara
la participación
para
43 de la Constitución
el Ministerio
el objeto
de Estudios
Que
el
y al señor Aloisi
magistrado
por parte
-1-
de
primera
y definió
instancia
el colectivo
tuvo
al
afecta-
do en los
términos
planteados
en la demanda.
dar publicidad
a la iniciación
de Información
Judicial
en el Registro
Público
ma de Justicia
de la Nación
3 0)
Defensa,
Que
Educación
res Argentinos)
cámaras
por
de comercio
res e intendentes,
previsto
4 0)
ción
interpuesta
luciones
que,
MINEM
frente
juez
28/2016
y
31/2016
ordenó
y distribución
plia
en los medios
asociaciones
ticipación
pública
que los nuclean,
(fs. 291/322
5°) Que
terpusieron
para
de
nacionales
todos
de las reso-
Estado
Nacional
de los servicios
públicos
de gas natural,
al
la ac-
convocase
y en .el boletín
los usuarios,
a fin de garantizar
-con amoficial-
consumidores
su debida
y
par-
vta.)
contra
recursos
tarifario
senado-
el informe
rechazó
la suspensión
esquema
varias
(fs. 149/184 vta.).
instancia
y
que
presentes.
presentó
a obtener
de transporte
a una audiencia
Nacional
de primera
entidad
acudieron
se tuvieron
acto-
sino tam-
diputados,
8° de la ley 16.986
tendiente
al nueVo
difusión
Asimismo,
la
(Consumido-
vta.),
concejales,
el Estado
para
28/2016,
(fs. 113/126
e industria,
el
Supre-.
de la parte
MINEM
cuyas comparecencias
Que
Asociación
como litisconsorte
(fs. 127/128).
en el artículo
del proceso
de los Consumidores
31/2016
Por su parte,
en el Centro
de la Corte
Argentinos
la resolución
MINEM
parte
Colectivos
dispuso
(fs. 58/62).
Consumidores
no solo
colectivo
a la inscripción
de Procesos
e Información
bién la resolución
fue tenida
y procedió
se presentó
ra, cuestionando
del amparo
Asimismo,
la sentencia
apelación
-2-
de primera
CEPIS,
el
instancia
Estado
Nacional
iny
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Minería si amparo colectivo.
Consumidores
Argentinos
respectivamente)
6 0)
(fs.
Que
la Sala
las acciones
dispuesto
de
planteada,
declaró
11 de
de
colectivas
el
la
la nulidad
das
y decidió
con
anterioridad
lugar,
y
vta.
En
a quo
346/350,
al
cuanto
acumular
al
modificó
la situación
dictado
de
de Apelacioa la presente
conforme
a lo
y 12/2016 de la Corte Suprema
las
fondo
la
de las resoluciones
retrotraer
Federal
que correspondiesen
32/2014
Nación.
tribunal
la Cámara
en primer
en las acordadas
Justicia
334/345
.
nes de La Plata dispuso,
todas
328/332;
de
la
cuestión
sentencia
recurrida,
ministeriales
cuestiona-
tarifaria
normas
a la existente
privadas
de
validez
(fs. 416/445).
Para así resolver,
causa
fue la primera
la casi
totalidad
cas y que
nes
audiencia
eran
previa
Contra
dicho
de Energía
extraordinario
sustanciación
(fs.
se agravia
y Minería
467/488
(fs. 604/609
porque
no
a
característi-
Decidió
que las resolucio-
haberse
llevado
el
pronunciamiento,
de la Nación)
vta.),
fue
a cabo
la
que
tras
concedido
Estado
Nacional
interpuso
cumplirse
por
la
recurso
con
cámara
la
con
vta.).
7°) Que en su recurso
nal
con relación
a su dictado.
correspondiente
devolutivo
por
que la presente
de similares
registrada.
nulas,
entendió
en promoverse
de los expedientes
pública
(Ministerio
efecto
en el tiempo
fue la primera
cuestionadas
la cámara
extraordinario
la sentencia
-3-
de cámara
el Estado
no atendió
Nacioal con~
flicto
de
competencia
hibitoria
formulada
Administrativo
Federal
no
del
las
gas de aquellas
que
menta
cuanto
tivo
dispuso
se hallarían
resoluciones
aprueban
in-
el
"precio"
y distribución.
Argu-
de la ley 25.790,
del proceso
y
en las "tarifas"
que adoptase
por las normas
de tarifas,
aprueban
el dictado
en el desarrollo
condicionadas
que
previa,
de que en el caso
los aumentos
las decisiones
pública
transitoria
de su transporte
no consideró
"que
Nacional
a qua no hizo mérito
públicos
que la cámara
de
en lo Contencioso
de audiencia
de una revisión
entre
de los servicios
del Juzgado
a la exigencia
en presencia
distinguió
la solicitud
N° 5.
que el tribunal
se estaba
a raí z de
por la titular
En cuanto
sostiene
originado
el Poder
Ejecu-
de renegociación
contenidas
en
no
en los mar-
cos regula torios ...
".
Sostiene
omitió
considerar
que,
el interés
así las gravísimas
rrea la crisis
decisorio
usuarios
público
explica
al anular
también
8 o)
el examen
que
el
y la decisión
terpretación
de diversas
como son, por un lado,
de división
del
Asimismo,
afectó
remiten
cláusulas
con
-4-
de
los
vulnerables
social.
es
admisible
de la Constitución
respecto
que el
alcanzadas
directamente
las que estructuran
de poderes
que aca-
considera
a los más
extraordinario
alzada
profundizando
los derechos
de la tarifa
caso
la
de las situaciones
lo decidido
recurso
hizo,
y. sociales
se protegen
los beneficios
Que
lo
comprometido,
energético.
cómo
como
económicas
en razón de la diversidad
y, en particular,
sistema
resolver
consecuencias
del sector
tampoco
al
las bases
pues
a la inNacional,
mismas
del
a las atribuciones
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios, para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~
de ~
Q99~
de la Q/VacWn
me- cid Pl3~
de la pj)~
Q%uie¡wndencia
de la
GlVaoúMl/al
de cada uno de los Departamentos
de tarifas
siciones
de los servicios
que reconocen
públicos;
el de~echo
rios
en dicha
materia
para
la tutela
de sus intereses
48). Además,
serva
desde
esta misma
cuestión
actos
nacional
del Gobierno
y las
y, por el otro,
las dispo-
de participación
(artículo
federal
típica,
federal
MINEM
contempladas
14, inc. 3°, de la ley
pues
cumplidos
28/2016
de los usua-
judiciales
infraconstitucional
de naturaleza
(resoluciones
en materia
instancias
un plano
cuestión
Federal
también
se ob-
se han puesto
en
por una autoridad
y 31/2016),
y la decisión
ha sido en contra de su validez.
La apertura
ral hace
exhibe
pie,
nales
por último,
el conflicto
cionadas,
generando
en
una
Nacional.
rápida
decisión
diversas
que
autoridades
nales-
las reglas
estras
para
nuevamente
248: 189,
la
en
ha
del
de
circunstancias
claro
ejercicio
Departamento
108 de la Constitución
de
la
como
y ante
proceso
usuarios
del
consy del
Tribunal
sociedad,
ante
una
las
que constituyen
las vigas ma-
la más
institucional
del
-5-
excepcio-
de los tribu-
clase
jurisdicción
Nacional) .
la
men-
el resto
esta
Judicial
los
exigen
que
resoluciones
del debido
-ante
constitucionales
resolución
las
de
y fede-
institucional
de caiacterísticas
derechos
de la Nación
calificado
lugar
básicos
los
dej e en
con la responsabilidad
tular
dado
principios
Estas
extraordinaria
en la trascendencia
litigación
la tutela
Estado
instancia
a que han
que compromete
ti tucional
de esta
alta
de
procesos,
que,
desde
y eminente,
que le corresponde
Gobierno
poniendo
Federal
Fallos:
connatural
como ti(artículo
9 O)
Que
al conflicto
nacional
el agravio
de competencia
en
lo
mente
de
trabadas
que las motivan,
citud
de
aquel
fuero
lo cual no ocurrió
estos
autos
por
fue recibida
tencia definitiva
parte
tar
los
por el artículo
alcances
Tribunal
de
adelanta
aquí se adopta
continuación-
cuando
quedan
en la causa
en el caso en tanto la soli-
de
lugar,
la
titular
del
juzgado
al dictado
de
de la sen-
y en uso de las atribuciones
16 de la ley 48, corresponde
la presente
su conclusión
se limita
solo
del juez federal de La Plata.
la) Que en primer
conferidas
adecuada-
a que las cues-
de la sentencia
con posterioridad
por parte
fuero
corresponde
no rebatió
admisibles
relación
con el
federal,
a quo relativo
al dictado
con
trabado
el recurrente
resultan
con anterioridad
Nacional
se habría
del tribunal
competencia
Estado
administrativo
En efecto,
el fundamento
tiones
que
contencioso
que sea rechazado.
del
sentencia.
respecto
a
los
tal
sentido,
de que la decisión
-por las razones
exclusivamente
En
delimiel
que
que se desarrollarán
usuarios
residenciales
a
del
servicio.
Es
esta
Corte
menester
reconoció
43
usuarios
y consumidores
acciones
colectivas
raleza
la
que,
artículo
referentes
de
recordar
cia de un hecho
pluralidad
"efectos
comunes"
para
de ocasionar
clase
-6-
del
asociaciones
para
de incidencia
homogéneos,
que la pretensión
la
las
incluso
en que demuestren:
susceptible
precedentes,
disposiciones
legitimadas
a derechos
individuales
toda
las
Nacional,
en la medida
de sujetos;
recientes
a
se encuentran
relativas
único
en
acuerdo
Constitución
a intereses
patrimonial,
de
que,
iniciar
colectiva
de natu-
la existen-
una lesión
esté concentrada
involucrada;
de
y que
a una
en los
de
no
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
reconocerse
mente
cuya
la legitimación
el acceso
a la justicia
representación
336: 1236;
"Unión
"Consumidores
procesal
de los
se pretende
de Usuarios
Financieros
podría
comprometerse
integrantes
asumir
(confr.
y Consumidores",
Asociación
colectivo
"Padec",
Fallos:
pi
Civil
del
seria-
Fallos:
337: 196 y
su defensa",
Fa-
las resoluciones
del
llos: 337:753)
11) Que en el caso se cuestionan
Ministerio
precios
de
Energía
y tarifas
y Minería
para el servicio
ple con el recaudo
relativo
tible de ocasionar
comunes"
de audiencia
gundo
to debe
todo el colectivo
seriamente
to, según
se expresó
por
objeto
se encuentra
por
el
la viabilidad
cumplido
único
suscep-
de sujetos.
concentrada
en los
la necesidad
anterior.
impugnadas
el
recaudo
a la justicia"
de
(Fallos:
una
intereses
respecto
tivo cuya representación
que se cum-
tener por configurado
contrario,
en "Halabi"
de
nuevos
el se-
Al respecalcanzan
a
en la demanda.
el "acceso
la defensa
fijan
es decir,
en el considerando
definido
prometido
para
está
en que las resoluciones
12) Que,
eludible
su parte,
lo que permite
expuesto
repararse
un hecho
a una pluralidad
por
que
de gas. De manera
para todo el colectivo,
previa,
requisito
la Nación
a que exista
una lesión
La pretensión,
"efectos
de
se pretende
-7-
-cuyo
332: 111),
acción
colectiva
individuales
de todos
de estar
cumplimienresulta
que
in-
tenga
homogéneos-
los miembros
asumir.
com-
no
del colec-
En efecto,
actora
se presentó,
presentación
como se señaló,
en el marco
de la totalidad
De la reseña
"usuarios
11-,
Subanexo
posible
sostener
encuentre
tanto
decreto
de
(conforme
13, 4° párrafo
el Tribunal
ha resaltado
del proceso
colectivo
Y resolución
ENARGAS
409/2008)
un supuesto
a la justicia.
colectivo
"Halabi"
en diversos
una
es
en el que se
Ello es así, en
cabe aquí presu-
señalada
citado).
cum-
(considerando
A este respecto,
precedentes
forma
"B",
frente al efectivo
constitucional
como
de los
-Anexo
vulnerabilidad
del precedente
de gas del país.
2255/92
al mencionado
la garantía
en re-
decreto
el acceso
de mayor
colectivo,
surge que solo respecto
que el caso involucre
solo en relación
plimiento
de los usuarios
181/2004
comprometido
mir una posición
de un proceso
efectuada
residenciales"
en este caso la asociación
la importancia
de garantizar
el acceso
a
I
la
justicia,
puesto
toda
dualmente
valor
vez
supera
que
que
cobra
el costo
claramente
usuarios
podría
pectiva.
Una interpretación
sibilidad
valdría
de
obtener
demandar
en
este
demandar
su-
indivi-
que cada uno de dichos
dictada
que restringiera
en la causa res-
a este grupo
manera
colectiva
a negar
efectividad
respecto
en
este
la po-
caso
equi-
a la tutela
cons-
del resto de los usua-
no se ha demostrado,
de las constancias
de la acción
la entidad
significaría
el beneficio
sin embargo,
(no residenciales)
ra evidente
vidual
de
importancia
frente a un acto lesivo.
13) Que,
rios
que
de la sentencia
lisa y llanamente
titucional
especial
no aparezca
de las cuestiones
de autos,
-8-
de mane-
que el ejercicio
plenamente
planteadas
ni resulta
posible
indi-
en atención
a
(sentencia de esta Corte
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
en
la
causa
FMZ
82203891/2012/1/RH1
AFIP s/ ordinariou,
Esta
una certeza
acceso
dictada
citado,
respecto
esta sentencia
que,
resulta
de
tales
no pueden
al presente
la cuestión
conforme
para
usuarios,
por
audiencia
pública
resoluciones
MINEM
procedimiento
28/2016
(PIST) y dispusieron
de transporte
sentido,
derecho,
en la relación
seguridad
veraz;
e
intereses
a la libertad
tativo y digno.
"Las
chos,
los
de
en el
la vía
efectos
inde
en el punto
ahora
la celebración
al
dictado
un nuevo
de ingreso
el nuevo
corresponde
que corresponde
resol verá
que fijaron
y distribución
Nacional
"Los consumidores
Tribunal
previo
Y 31/2016
de transporte
42 de la Constitución
sentada
lo que
obligatoria
del gas natural
En este
c/
con
la garantía
habilitar
el alcance
este
ma de precios
los servicios
V
alcanzarlos.
a si resulta
como
Río
corroborada,
a la doctrina
necesaria
pronunciamiento,
atinente
por
comprometida
14) Que una vez delimitado
dar
Rural
de 2016) .
tener
que se encuentre
a la justicia
tentada
el 4 de agosto
circunstancia'impide
mínima,
precedente
"Sociedad
cuadro
de
de
las
esque-
al sistema
tarifario
de
de gas.
recordar
que el artículo
establece:
y usuarios
de bienes
de consumo,
económicos;
y servicios
de su salud~
a la protección
a una
información
de elección,
y a condiciones
proveerán
a la protección
tienen
adecuada
y
de trato equi-
N
autoridades
a la educación
para
el consumo,
-9-
a la defensa
de
esos
dere-
de la compe-
tencia
contra
toda forma
trol de los monopolios
eficiencia
de
asociaciones
los
de los servicios
de
públicos
participación
a
la
procedimientos
consti tución
de
eficaces para
la
y los marcos
conflictos,
de competencia
de
las
y de las provincias
usuarios
y
al de la calidad
y de usuarios.
establecer~
y solución
y
públicos,
al con-
H
de consumidores
prevención
de los mercados,
y legales,
naturales
servicios
"La legislación
necesaria
de distorsión
regula torios
nacional,
asociaciones
de
previendo
la
y
consumidores
en los organismos
interesadas,
de
H
control.
Esta
formadora
del capitulo
La discusión
tencia
incorporada
-ante
dias
www.hcdn.gov.ar.
16
págs.
y
17
vo
derecho,
serán
Nacio-
y Garantias
•
de que se trata tuvo
de Redacción
y la exis-
dentro
de la Comi-
en el seno de la Convención
Ordinaria-
de
agosto
que se desarrode
1994
(conf.
4168 y siguientes) .
con motivo
proporcionan
de relevancia
Re-
u
Derechos
y en minoria
Sesión
15) Que la consulta
la Convención
"Nuevos
y Garantias-
31 Y 32 -3a
en las reuniones
los
de mayoria
la Convención
de la Constitución
de la Comisión
Derechos
por
de la disposición
el dictamen
de despachos
parte
titulado
y aprobación
sión de Nuevos
llaron
fue
de 1994 en la primera
nal, dentro
lugar
cláusula
para
de los debates
del reconocimiento
dos
conclusiones
la decisión
llevados
expreso
que,
en
que esta Corte
a cabo en
de este nuedefini tiva,
adoptará
en
este pronunciamiento.
En primer
ridos,
corresponde
lugar,
y a partir
interpretar
de los antecedentes
refe-
que el texto constitucional
pues-
-10-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
to en vigencia
dana
reconoce
en esta materia
en la toma de decisiones
traduciendo
una faceta
de maneras
distintas
públicas
del control
al que corresponde
asegure
participación
págs.
4352,
social
que puede
4355, Y 4357/4360
amplio,
manifestarse
ha sido dejada
prever
en cada
ciuda-
con un contenido
y cuya ponderación
del legislador,
aquella
la participación
el mecanismo
caso
en manos
que mejor
(conf. especialmente
de la sesión
del
17 de agosto
ci-
tada) .
16) Que el otro aporte
erse
de
la deliberación
Constituyente
es
que
su obligatoriedad
tuación
reglamentaria
por
cierto
sucede
se deje
en el campo
terminación
tuaciones
realizada
este
efecto,
nuevo
ulterior
en manos
de todos
los cuales
grado expresamente
derechos,
reconoce
efectivos
y no ilusorios,
encuentra
en debate
toda
obrar
la plenitud
está
la Convención
operativo.
En
condicionada
a ac-
de la Nación,
aunque
la autoridad
lugar
extra-
legislativa,
(artículo
como
28),
la de-
procedimientos
y si-
el nuevo
derecho
consa-
es bien
sabido
en favor de los usuarios.
en
no pueda
de
de
resulta
del Congreso
tendría
tiene
reglamentar
derecho
no
que puede
seno
de los diversos
que la Constitución
al
el
los derechos
Como concordemente
cuanto
en
inmediata
circunstanciada
bajo
significativo
subrayó
la condición
lo
hace
de norma
para
sobre todo cuando,
un derecho
un derecho
con otra
el Tribunal
humano.
que le reconozca
-11-
estos
y que,
resulten
como en el caso,
Todo
constitucional,
finalidad
que
jurídica
el
ello. explica
llamado
"...
que
a hacerlo
que no sea la de dar
la Constitución
se
a aquél
Nacional.
Los
derechos
pero
constitucionales
esta última
de
los
que
legislar,
ej ercicio
por
conferirles
en el texto
asunto
de
susceptibles
está destinada
lo cual significa
tas
son
los
los
enunció
derechos
tratados
reglamentación,
a no alterarlos
la extensión
sí, pero
de
y comprensión
y que manda
para
internacionales
por
'el pleno
esta
vigentes
previs-
a asegurarlos.
garanti zar
reconocidos
(art. 28 cit.),
Es
goce
y
Constitución
sobre
derechos
y
huma-
nos''', (Fallos: 327: 3677, entre otros) .
17) Que
las conclusiones
radas por el cambio
dores
y usuarios
radica
cualitativo
a que
dio
en el reconocimiento
de las hondas
de al mercado
se ven
en la situación
lugar
la reforma
por parte
desigualdades
dada la asimetría
precedentes
de los consumi-
de
del derecho
inmanentes
1994,
en pos de la satisfacción
en tanto
constitucional
al mercado
real en que se desenvuelve
corrobo-
y al consumo,
la persona
que acu-
de sus necesidades
huma-
nas.
Estas
yente,
condiciones
al consagrar
herramientas
y usuarios
de
preservación
raz;
cido
en
control
cindible
mandatos
y del
Estado
también
cabeza
en materia
cara,
de orden
(calidad
los
de
de bienes
y condiciones
usuarios,
servicios
la consagración
con
adecuada
particular
y, como
y ve-
equi tati va y
como el derecho
de un derecho
en ca-
y servicios,
de trato
públicos;
-12-
antes explica-
sustancial
información
de orden participativos,
de
el Constitu-
a los consumidores
del desequilibrio
imperativos
de elección;
por
42 y 43 de la Ley Suprema
a proteger
de la salud y seguridad;
libertad
digno);
destinadas
de las consecuencias
aquellos
advertidas
en los artículos
definidas,
do, incorporando
beza
fueron
recono-
referencia
otra
al
impres-
a una jurisdicción
FLP 8399/2016/CS1
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros e/ Ministerio
de Energía y Minería s/ amparo colectivo.
propia
en favor de consumidores
to de actores
mo
procesales
son el Defensor
mentales
del amparo
sivos
Pueblo
que
con el reconocimien-
en defensa
de sus derechos
y las organizaciones
y consumidores,
y el otorgamiento
para
del mismo
atípicos
del
de usuarios
y usuarios,
sus decisiones
no guberna-
la disponibilidad
a esas
instancias
alcancen
de la vía
de efectos
a todos
co-
los
expan-
integrantes
colectivo.
Con particular
nal cuyo alcance
nocimiento
referencia
se encuentra
de que deben
de participación
discutido
habilitarse
y de impugnación
ne el inocultable
a la' cláusula
constitucio-
en el sub lite, el reco-
procedimientos
en cabeza
fin de que sus intereses
y mecanismos
de los usuarios
tie-
sean debidamente
tu-
telados.
18) Que
usuarios
de un servicio
tificación
de
desarrollado
tizar
una
de aplicación
en el caso
del
su ley regulatoria
Estas
servicio
de gas
constituyen
ciudadana
en
-13-
con la mera
acuerdo
públicas
por
del precio
reconocido
se estructuró,
el mecanismo
de los
con
constitucional
de ser ponderadas
de participación
audiencias
De
en instancias
de la fijación
mediante
de participación
establecida.
es imperativo
susceptibles
derecho
la participación
no se satisface
ciudadana
al momento
Este
ras
ya
precedentemente
y debate
tarifaria
público
tarifa
la participación
cusión
rios
en materia
la toma
de
lo
garande dis-
la autoridad
del servicio.
a los usuaen 1992,
de audiencias
una
no-
en
públicas.
las varias
de decisiones
manepúbli-
caso Sin embargo,
no son la única alternativa
tanto
42 -como
el artículo
ni implícitamente,
visión
De la redacción
intención
de
usuarios
mente
tas
que mejor
los
asegure
-expresamente
42 se desprende
1994
de
participen
de alcance
que
a cargo
como en el caso, al fijar tarifas,
los
sobre
doctrina
de
en Fallos:
los
derechos
la disidencia
de
a la determinación
ción
un elemento
en
pública,
bierno
una
los
de
e implícita-
jueces
de cier-
puedan
de
proyectar
aquellos
Lorenzetti
del
y veraz"
caso
constituye
derecho
para
(conf .
y Zaffaroni
garantizar
estrechamente
vinculado
(artículo
garantía
estadísticas
10,
el
al
Constitución
de
razonabilidad
de
litigación
carácter
para
a una
judicial
sistema
a
información
Asimismo,
usuario
las
y
respon-
republicano
Nacional)
sobre
la
informa-
Nacional)
administrador,
derecho
el
previo
un factor de previsi-
42 , Constitución
el poder
de
con
constitucional
(artículo
de legitimidad
el
los usuarios
de la tarifa
integrati vo
"adecuada
sable
e intereses
y
329:4542).
La participación
bilidad,
consumidores
de la Administra-
ción cuando,
efectos
en
la clara
en la elaboración
general
la pre-
participación
en la forma de asociaciones,
de un modo genérico-
disposiciones
de
del legislador
aquella
del artículo
constituyentes
en
no las prevé ni explícita
sino que deja en manos
del mecanismo
cada caso.
se expresó-
constitucional,
de
otorga
y disminuye
medidas
go-
las
que
se
adoptan.
Ello es consistente
berativa,
porque
concebidos
responsables
como
los términos
razones
se dan
con la noción
de democracia
de la cooperación
que los ciudadanos
recíprocamente
-14-
en un
deli-
que propone
son
o sus representantes
continuado
proceso
de
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la'Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
justificación
mutua.
la legitimidad
En este
de las decisiones
sivos de las distintas
trecruzado,
cir, vivir
de
restatement,
justicia.
Harvard,
19) Que
nen condiciones
por
acrecentar
de
(Rawls,
de cumplimiento
los
por parte
de instituciones
nominales
camente
sus
aumentan
tenden
legitimar
Desde
cuentra
todos
los
adecuada,
veraz
formación
con
de
los
presupuesto
a todos
bre
de
de
los
los sectores
autoridades
Press,
as
de
parte
es
pues
para poder
contenido,
intentando
y no
formal
que únisolo
pre-
con anterioridad.
lugar
se en-
que es el derecho
Estado
un
elemento
ese
a una
se adoptaren
superar
las
in-
fundamental
es
fundadamente,
y formar
de
información
conocimiento
expresarse
que
y que
de acceder
deliberar
de las medidas
de derechos
su catálogo
del
La capacidad
-15-
si lo que genui-
en primer
sustancial
presupo-
democrática,
tomadas
A
2001)
democráticas
temporal,
interesados,
Fairness.
institucionales
de todo
usuarios,
públicas,
Justice
políticos
características
insoslayable
la razonabilidad
las
recibir
e imparcial.
estas
derechos
a
es de-
la base de un criterio
sociedad
verticales
de contenido
usuarios
deseamos,
el fiel ejercicio
credenciales
una prelación
un derecho
in-
imprescindible,
vaciadas
decisiones
a lo que cada uno desea
fines
de los poderes
comprenen-
sobre
en una
mejora
a un consenso
John,
es profundizar
ciudadanos
arribar
University
elevados
público
criterios
lo que todos
ordenada
Harvard
esos
se persigue
parte
para
en cambio
en una sociedad
realista
namente
posiciones
permitirá
el debate
al requerir
que si bien no conducirá
dividualmente
más
sentido,
opinión
un
oír
so-
por parte
asimetrías
naturales
que
existen
de fijar la tarifa
entre
un individuo
de los servicios
La segunda
condición
este
espacio
de deliberación
dos,
con
ordenamiento
un
responsable
de
todo momento
connatural
por
un
del
caso
ideas
el
presupuesto
tiempo
ese momento
mente
último,
decisorio,
nuevo
gas
agravio
en
que
este
tanto
precio
las
de
bajo
en
el
discusión
circunstancias
inalterada
inciden
la
la producción
una actividad
desregulada.
en manos
por
la
y 24.076,
anteriores
en la audiencia
y
es menester
en
28/2016
se determinó
un
al sistema
de transporte
de
acuerdo
con
exami-
sustento
y comercialización
de audiencia
de gas es efectivamente
pública
de este recurso
con
lo
y sus reglamentaciones,
-16-
fundada-
del caso, las si-
demandada
MINEM
de
consti-
que se adoptan.
la realización
que,
precisamente,
no considerara
de lo expuesto,
de ingreso
desconocer
y comercialización
las etapas
las resoluciones
resolución
por tratarse
17.319
compromete,
en las medidas
a partir
desarrollado
en
derecho
que se expusieron
(PIST), no era exigible
las leyes
intercambio
y mantenga
foro
de
se mantiene
si la autoridad
en el punto
Sin
el
de
interesa-
el disenso,
un
función
todas
y argumentaciones
20) Que,
que,
por
constituye
en
de tomar
el modo en que ellas
el
permita
condiciones
respeto
que
pues
ritualismo
en oportunidad
tuaciones
nar
de
los sectores
que
de
la celebración
pública.
por
puro
dada por
todos
igualdad
predeterminado
de la autoridad
tuirían
entre
y no de decisión,
y
está
imprescindible
que habrá
públicos.
apropiado
en
y el Estado
dispuesto
de
en
la producción
una actividad
econó-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~
.
G?~ck
. cdJw cid ffi~
~
~
ck la Q/VacWn
de la rpj)~
Q51~"",ª
micamente
debe
181/2004
ha sido
pues
sobre
un
hasta
que,
dejada
la base
esquema
del decreto
que debían
del ex Ministerio
ajuste
para
En
tender
del producto,
condiciones
el momento
se determine
derecho
intenta
tarifa
a la ex
por
cial la ley 25.790-
de
en el marco
del
sobre
habrían
de audiencia
-17-
de la
Pública
y
natural
un
además
se
cual
razonable
en-
el precio
del
de la libre
se efectúe
interacconjuntacomo
pública.
en
de que
textos
desplazado,
pública.
nuevamen-
de Energía
se sostiene
asiento
la base
y de que ciertos
PIST
la cual es necesaria,
tampoco
con
en el
gas
parece
de una audiencia
último,
el recurrente
gas
interacción
productores
su análisis
es así,
fue elabo-
Inversión
la base
decreto
desregula-
Secretaría
Federal,
para
el
y se llegara,
de la libre
sobre
constitucional
transitoria
exigencia
del
en que efectivamente
de tarifas
la celebración
21) Que,
que
del
precio
público,
Ello
cuyo objetivo
descriptas,
y la demanda,
con la revisión
este
los
las
ción de la oferta
ya se dijo,
con
Estado.
citado,
resultar
acuerdos.
gas en el PIST
esa
la actividad
varios
que, hasta
consecuencia,
de Planificación
del precio
suscribieron
en
el propio
se facultó
acordar
como servicio
lo establecido
en
de lado por
y la demanda,
Servicios
de
dictadas
que se "reencauzara"
oferta
de
a partir
de normalización
te, a precios
mente
y no fue calificada
y las normas
ción
rar
Q/Va-eUm",1
des regulada
destacarse
de la
la
la negación
construcción
se trata
normativos
de una
-en espe-
en tal circunstancia,
la
En efecto,
ficar
su accionar
es posible
mente
soslayar
factura
para
y,
del goce
el
en
del
el Estado
en que se trata
a un aspecto
cremento
cuando
que
si bien
temporal
usuario
caso
del nuevo
implica
un
Por lo demás,
cada por
el poder
legítimo
señalar
los usuarios
la magnitud
respecto
administrador
cir que les haya permitido
diseño
razonable
aquí expuesto,
Ministerio
data
tomar
resulta
de los usuarios
su
intrascen-
o integral.
invo-
del año 2005-,
no es
informativos
Además,
las debidas
de
y frente
casos, no es posible
precauciones
a
de-
en el
respectivas.
en virtud
claro que las decisiones
y Minería
de
pública
circunstancias.
en numerosos
el in-
ser privado
resulta
a los fines
en consecuencia,
de Energía
participación
-que
de sus economías
22) Que,
sustancial
podría
no
semántica-
aumento
de la audiencia
u
que representó
remite
definitivo
que sea "adecuada
en las actuales
transitorio,
tarifario,
condiciones,
dente que se trate o no de un régimen
justi-
régimen
afrontarlo,
En tales
pretende
de un régimen
la expresión
de no poder
servicio.
Nacional
de todo
lo hasta
adoptadas
no han respetado
por el
el derecho
bajo la forma de audiencia
a la
pública
previa.
Lo dicho
bunal
en
toda vez
no
la
que,
resulta
donde
causa
no se contradice
"Soldano,
como bien
análogo
se definían
al
Domingo
lo señalara
supuesto
ción de la infraestructura
(Fallos:
U
el a qua,
fáctico
los cargos para
sara en esa oportunidad,
con lo resuelto
de
solventar
337:877)
el presente
dicho
Ello,
caso
antecedente,
las obras de amplia-
energética.
En efecto,
la ley 24.076
requiere
-18-
por el Tri-
como se exprela obligatorie-
FLP 8399/20l6/cSl
Centro
de Estudios
.para la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
W
.
cq¡rwte Q1P~
de ~
de la Q/VacWn
os;t;w cid P/J~
ele la PJ)~
g1nd~-enaa
Q/VacúMzaI
dad de la convocatoria
modificación
en
servicios,
pecíficos
la
a la audiencia
remuneración
concepto
de
que no alcanza
destinados
en los contratos
a obras
rriente
los
ponga
podría
más
vencedores
caso puede
dichos
actores
nuevo
causa,
tes consideraciones
las
reglas
de
los
cargos
es-
considerando
de Fallos:
de
y en atención
los poderes
fundamentales
la decisión
los
han
usuarios
resultado
y por
la tarifa
aplica-
final
que
pronunciamiento
en
estricta
a las que
aplicación
la mencionada
de este
a las consecuencias
cabe efectuar
a las pautas
públicos
a que
de
tarifa
336:607).
cuestionadas,
referidas
Tribunal
y complej a
sumas mayores
por
de
a ser evidente,
tanto,
del presente
abonar
el
la oscura
de justicia,
como resultado
allá
que
la demanda
lo
en el co-
y a la protección
que, pese
por
señalado,
Nacional
necesario
de
aquí
En consecuencia,
debido
las resoluciones
de
y,
sentido
tarifario,
(conf. doctrina
atribuciones
que
jurídico.
hubiesen
24) Que más
nerado
es,
acogida
arrojar
cuadro
la presente
tornan
como consecuencia
ningún
social
sido
elemental
se les aplique
una
no contemplados
lo hasta
social
consecuencia
Esto
en el campo
ción del más
del
como
tarifaria.
ha
de todo
una circunstancia
soslayada
residenciales
a los ya referidos
a la tarifa
vulnerables
de manifiesto
estructura
media
concesionarios
por el Poder Ejecutivo
año en relación
ser
los
cuando
respectivos.
tomadas
sectores
pública
de infraestructura
23) Que sin perjuicio
'las decisiones
de la
deben
-19-
básicas
en esta
atenerse
Tribunal
que han gelas siguienque rigen las
materia,
en
en
su
así
como
actuación
los
órganos
jurisdiccionales,
los procesos
tural
ver
Que,
Nacional
a partir
inversiones
tribución
los
actos
de ingreso
aquí
esquema
al sistema
de
de precios
el
Poder
del gas na-
de transporte,
con vi-
del corriente
afio, "para promo-
en
y explotación
de
exploración
su abastecimiento
Y de emitir
gas
28/2016) .
Por su parte,
y en cuanto
interesa,
Regulador
del Gas
de las tarifas
con la ejecución
de transporte
a sus licenciatarias
de inversiones,
y mantenimiento,
instruyó
(ENARGAS) para que efectuara
de los servicios
del ~lan
dar cumplimiento
aquí
natural
afrontar
administración
a los vencimientos
a
sefiales económi-
(resolución MINEM
de gas que les permitiera
operación
ámbito
cuestionados,
y razonables"
Ente Nacional
adecuación
el
del 1° de abril
fin de garantizar
cas claras
en
fijó un nuevo
en el punto
gencia
en
colectivos.
25)
Ejecutivo
particularmente
al
una
y discumplir
sus gastos
de
y comercialización,
y
de las obligaciones
contraí-
das.
A tal efecto,
dicha
adecuación
de la situación
rias"
dencia,
tarifaria
debía
Que
ha puesto
MINEM
esta
Corte,
de resalto
sistema
departamentos,
el Legislativo,
las
atribuciones
de
a cabo
remarcó
"sobre
de las empresas
conforme
que
político
y soberanos
Nacional
que
la base
Licenciata-
31/2016)
tal de nuestro
pendientes
llevarse
económico-financiera
(resolución
26)
el Poder Ejecutivo
"siendo
uno
jurispru-
un principio
fundamen-
la división
el Ejecutivo
en su esfera,
cada
a inveterada
le
-20-
son
del Gobierno
en tres
y el Judicial,
se sigue
forzosamente
peculiares
y
indeque
exclusivas;
FLP 8399/2016/C81
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la80lidaridad
y otros e/ Ministerio
de Energia y Mineria s/ amparo colectivo.
W
~~
Q9Í¡w
G?~de
cid Pl3~
~dek
Q/V~
de la PlJ~
de la
gf~g;fG~¿
pues
el
uso
concurrente
desaparecer
la línea
polí ticos,
o común
de separación
y destruiría
la base
(Fallos: 1:32; 338:1060,
desprende
la
de
diferenciación
del Estado
que le incumbe
Desde
y,
finalmente,
esta
pautas
comprensión,
propias
implementación
las
en la decisión
puede
le atañe
al primero
energética,
público;
de la razonabilidad
con los derechos
propias
es decir,
el
los
públi-
entre
y, a la rama
lo
Na-
Judicial.
de las
al segundo,
que abarca
reconocidos
de
la adopción
federal;
se
Ejecutivo
Poder
de tales decisiones
fundamentales
Gobierno"
de poderes
al Poder
dirimir
de la política
servicio
de
poderes
de políticas
causa,
de la Nación,
que
altos
forma
potestades
tributaria
del
los tres
de la división
de la política
de las tarifas
control
lo
necesariamente
otros).
en la presente
al Congreso
haría
nuestra
entre muchos
basal
cas como las examinadas
ellas
entre
de
De este principio
tres departamentos
cional
de
la
la fijación
judicial,
el
y su conformidad
por la Ley Suprema
de
la Nación.
A
poderes
nos
se
su vez,
del Estado
y contrapesos,
asienta
en
("Itzcovich,
ces Maqueda
el
Mabel
la distribución
se instrumenta
conforme
cl ANSeS
Fallos:
de fre-
de los poderes
recíprocos
328:566,
los
voto
controles
de los jue-
y Zaffaroni) .
27) Que desde
potestad
,
de
entre
de un sistema
la división
equilibrio
u
competencias
a través
al cual
racional
de
tarifaria
no se ve afectada
antiguo
reside
esta Corte
en el poder
por la concesión
-21-
ha reconocido
administrador
a particulares
que la
y que
ella
de un servicio
público
(Fallos:
184: 306;
"Establecimiento
Planificación
2013,
Liniers
Resol.
dictamen
322: 3008
S.A.
c/
2008/06",
y
EN
CSJ
Ley
26.095
sentencia
de la Procuración
280/2008
del
General
(44-E) /CS1
Ministerio
11
de
junio
al que remite
de
del
la
ma-
yoría) .
La existencia
tificada
pecto
en varios
en Fallos:
directa
público,
las
servicios
como parte
autos,
bajo
sensu-
dispone
facultad;
forma
de la policía
al respecto
Fallos:
en otros
usuario.
del
Estado
miento
sión
de
Destacó
concedente
largo
que
del
un
tiempo
rifas
de
por
in-
conce-
el
poder
lo que no obsta
ley, o como en el caso de
que el Estado
atribución
términos,
-lato
y no de una mera
a la par que le asiste
la obligación
la mencionada
de realizarlo"
atribución
público,
este
Tribunal,
no
se detiene
tales
regulares
asimismo,
en
tarifario
imponen
que la Administración
a su prerrogativa
de control
y, en su caso, de la necesidad
-22-
como
el
conf.
en mi-
asegurar
la
y la protección
que
la autoridad
del
ilegítima
se mantenga
si las circunstancias
tiene
el momento
y, por ello, resulta
régimen
ya que ello implicaría
mamente
por
en condiciones
de la concesión
de
intermedio
aprobadas
Naturalmente
interés
del servicio
del
o
Dijo al res-
322: 3008.
consideraciones
prestación
por
fue ra-
de prestación
del servicio,
de una
le incumbe
En este marco,
ras
fijadas
contractual.
o dicho
decir,
fijadas
estatal
de esta Corte.
"en todo régimen
-es
son
de bases
poder para hacerlo
también
que
tarifas
a la existencia
de esa potestad
pronunciamientos
262:555
de tales
sionario-,
y vigor
otorga-
la preten-
inalterado
a
lo
su modificación,
renunciara
de la evolución
ilegíti-
de las ta-
de su modificación
(Fallos:
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios ,para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~o4e
d7~
cdJw
del
~
~
ele ~
ele la Q/VaOOm
ffiicM~
de, la pj)eelCf/)t(UJW~ de
Qf;uIe¡~
la
Q#acúmd
,.
262: 555;
voto
de
tralor
sido
321: 1784,
"Establecimiento
los jueces
Highton
de Nolasco
permanente,
tratándose
de
concesionada,
constituye
la única
mado a usar de él
cabe recordar
y sistematización
cionales
a
instituir
de
los
la ley misma
en la decisión
jueces,
e implementación
la de
siendo
saberse
(Fallos: 308:2268;
En consecuencia,
nistrador,
ticas
de
hasta
se
Que
financian
perciben
de
por
la
lla-
facultad
del
más
delicada
ámbito
entre
de
su
a los
el ejercicio
razonabilidad
mismo
y pro-
de la potes-
sino al poder
en la determinación
la prestación
al Po-
316:2732)
a los jueces,
o, menos
de
o de suplir
que le incumben
distinguirse
de oportunidad
tarifas
el presente,
ha
que en
energética
dentro
y el ejercicio
que no compete
322:3008
28)
con-
infraconstitu-
la misión
de la legalidad,
de las tarifas,
papel
317:1505),
311:2553;
al que no cabe sustituir
aprobación
llega" hasta
las funciones
debe
jurisdiccional
o criterios
321:1252;
no
mantener
otros poderes
tad tarifaria,
Dicho
del público
de las normas
entonces
sin menoscabar
porcionalidad
citada,
explotación
que el ingente
de la política
jurisdicción,
del control
cuya
defensa
(Fallos: 308:1848;
Ej ecuti vo Nacional,
la justicia
ya
fI,
y Zaffaroni).
servicios
la interpretación
incumbe
S.A.
(Fallos: 184:306).
Finalmente,
der
Liniers
aún,
del
admi-
de polí-
en la fijación
servicio
o
(Fallos:
y 323:1825).
la
experiencia
internacional
que con frecuencia
exclusivamente
los usuarios
con
los
los servicios
precios
y consumidores,
-23-
ha
sino
y
demostrado,
públicos
tarifas
que
no
que
reciben
se
sub-
venciones,
beneficios
que las tarifas
una
ocasiones
es habitual
versas
no permite
tación
servicios
para
de
usuarios
suelen
conducir
tarifas
otra
sus costos
de los derechos
otras
encubran
hacia
conocer
públicos
financiar
rentable
prácticas
la Administración;
que las diferentes
categorías
actividad
estas
de
de determinados
zado en muchas
bién
y ayudas
se han utili-
actividades.
aplicadas
"subsidios
deficitaria.
a una opacidad
reales,
al tiempo
Tam-
a las di-
cruzados"
En
defini tiva,
de la tarifa
con la consiguiente
de los consumidores
de
y usuarios
que
afec-
de dichos
servicios.
En el caso
librado
al
libre
(leyes 17.319
2004,
vicios,
satisfacer
el que se integraría
usuarios
y consumidores,
especiales
específicos,
En
relación
se crearon
fiduciarios
la red
cargos
organizados
cargos
-24-
y Ser-
de transporte
mediante
diversas
de gas nadel mercado
a pagar
que se obtuvieran
otros
sistemas
activos
específicos
el
re-
se creó un Fon-
tarifarios
de transporte
para
del
el nivel de los precios
por los sujetos
con
mercado
Pública
las importaciones
y por
quedó
dependiente
al sistema
recursos
crédito,
a realizar
de gas natural,
fondos
de
por
del
los requerimientos
por
gas
que, en el año
Inversión
Por otra parte,
a financiar
para
hasta
de Energía,
de ingreso
interno,
gramas
1738/92)
Federal,
305/2014).
del
participantes
lo que se instrumentó
destinado
necesarias
el precio
con los productores
(226/2014,
do Fiduciario
Y decreto
en el punto
181/2004),
soluciones
los
a la ex Secretaría
para acordar
(decreto
país,
entre
de Planificación
del gas natural
tural
acuerdo
y 24.076,
se facultó
ex Ministerio
de nuestro
de
por
de proaportes
del sector.
y distribución
-como
desarrollo
aporte
de
a los
infraes-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~rYde
G?~
QQÍ¡w
del
~
P/J~
elela PlJeeIwFa~ elela
rfnrfp~
GVVo,c«muL'
tructuras-,
destinados
ampliación,
al tiempo
de su percepción
consumidores
1216/2006
cación
3689/2007
a
repagar
que
las
residenciales
y resoluciones
y
otros
necesarias
quiénes
a su pago,
2008/2006
Inversión
serían
pequeños
y
usuarios
Servicios
de
su
los sujetos
con exclusión
del ex Ministerio
Pública
para
de los
(dec;reto
de Planifila
Nación
y
transporte
y
del ENARGAS)
Finalmente,
distribución
del
respecto
gas
natural,
de
en
evolución
ha sido casi nula.
Ante
citarias,
el
de
país
obras
se dispuso
y los obligados
Federal,
cvV~
de la
de ~
abastecimiento
se sostuvo
mediante
las
tarifas
de
los
últimos
catorce
estos
gas
los
él.
una política
precios
años
y tarifas
usuarios
de subsidios
de
su
defi-
todo
el
al consumo
y
a la oferta.
Como puede
Emergencia
25.561
de un contexto
tervención
muneraban
de
del sector
de libre
dichos
provenientes
y subsidios
29) Que
tar las exigencias
económica
disponibles
en
el
para
que
fueron
el precio
del gas pasó
de las partes
a uno de in-
importación,
tarifarios,
de
los departamentos
-25-
que re-
fundamentalmente,
programas
determinados
espesuj etos
Nacional.
Nacional,
en miras
de la implementación
nacional,
la ampliación
y las tarifas
financiados,
específicos
del Estado
propias
de la Ley de
y distribución
la Constitución
plano
su
de cargos
aportes
el dictado
del año 2002,
mientras
servicios
crédito,
desde
negociación
de transporte
con recursos
ciales
en enero
estatal,
de las redes
apreciarse,
prevé
de una política
di versas
del Estado,
a enfren-
instituciones
cuya atribución
a
cada rama ha sido distribuida
de la base
conforme
de la naturaleza
de cada
pone
el análisis
a disposición
de la política
susceptibles
de ser adoptados
como
la
política
herramientas,
como
promocionales
y
herramienta
partiendo
en particular,
rencia"
que
del Estado
debe
prevé
y exenciones,
otros-,
que
son
de las diversas
del principio
taotras
regímenes
atribuciones
entre
republicano
1, 2
herramientas
de "colaboración
la relación
en el sistema
de su competencia,
4, 17, 19, 52, 75 incisos
conjunta
guiar
instrumentos
Paralelamente,
-entre
la Norma
a fin de la im-
y energética,
impositivas
(artículos
Y 18). La articulación
esta perspectiva,
en el marco
tarifaria.
subsidios
en el marco
desde
económica
reformas
del Poder Legislativo
plasma
Fundamental
del Poder Ejecutivo,
plementación
les
Norma
a lo ya reseñado.
Situado
Sup~ema
parla
se
sin
interfe-
los distintos
poderes
de división
de poderes
con-
temporáneo.
30)
necesario
bilidad
Que,
sentado
fijar los criterios
de
la política
cios públicos
lo
expuesto,
rectores
tarifaria
esenciales,
este
Tribunal
con relación
a adoptarse
con la expectativa
estima
a la razona-
respecto
a servi-
de que sean asumi-
dos en el futuro para casos similares.
Corresponde
dades
o servicios
titularidad
dispensables
asegurar
esenciales
pública
co, son aquellos
para
a dichos
mediante
cuyas
para
recordar
la sociedad,
la calificación
prestaciones
el conjunto
su prestación.
efectos
reservados
de servicio
se consideran
de los ciudadanos,
Se trata de sectores
-26-
que las activi-
vitales
a la
públie in-
con el fin de
y actividades
esen-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la' Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~ d7~
de ~
de k oAíaoúht
ePI/k; cid PlJW&nIAww/J!ú;- elela PlJeeIcwa~ elela
~
éff~ffJ'Ida
ciales para
el
la comunidad
contenido
Que
la
considerado
su informe
los
y
derechos
política
(a partir
la demandada,
autoabastecimiento,
consumo
de
los ciudadanos
satisfacen
consti tu-
libertades
protegidos.
31)
por parte
pues en ellos
sustancial
cionalmente
período
wVacúmd
energética
del
tuvo
como
el aumento
del Estado
gasto
déficit
en
el
sostiene
en
la pérdida
público,
del
importaciones
de la balanza
comercial,
disponibles,
de las infraestructuras
y falta de inversiones
distribución
según
y capacidad
de recursos
casez del gas, deterioro
2002),
consecuencia
del
Nacional,
de los "stocksU
año
implementada
es-
de transporte
en el desarrollo
y
de sus re-
des.
Mediante
adelantó,
asegún
se
surge
equilibrio
dichas
las
determinaron
precios
de sus considerandos-
fiscal
que
condiciones,
colaborar
resoluciones
generaba
miento
del
de deterioro
sistema
de
la demandada-
nomía,
con una
un
energético
y
imponen
de más
al Estado
hora de la determinación
se
transición
del
subsanar
objetivos
importante
nacional,
y a la variación
inercia
de
como
el des-
sistema
su deterioro
en
y
de la economía.
que sufre su abastecimiento
do por
cripto,
implican
tarifas
mantenimiento
con el objetivo
en el reordenamiento
implementadas
y
examinadas,
a fin de. regularizar
el
32) Que las decisiones
mica
aquí
una
-conforme
de
econó-
financia-
a la situación
a lo informa-
de los precios
especial
-27-
cambio
sumados
de una década
de las tarifas
de política
de la eco-
en el sentido
des-
y
a la
prudencia
rigor
y de su transparencia,
a
fin de asegurar
nabilidad,
su certeza,
es decir
tre los medios
les
cionadas
guridad
una relación
impongan
a los derechos
jurídica
a un retraso
tucional
que consagra
todo
reaj uste
jurídica
el derecho
económicosu
nal)-
de gradualidad,
el criterio
pio de razonabilidad
antes
permitiría
y, a la vez, favorecería
merecido
Fallos:
la
oportuna
la se-
con más
razón
incorporar
con la previsión
expresión
consti-
a la protección
concreta
En efecto,
recuperación
individual
ponderación
del
la aplicación
retraso
o familiar,
este
Nacio-
del princi-
dentro
elemento
Tribunal
de
invocado
de los usuarios
de
como
de
que ha
(conf.
arg.
325:2059).
to, el Estado
cesibilidad
con
como
de
los
servicios
concreta
especial
de lo expuesto
de
esta
exclusión
de
numerosos
como consecuencia
calificarse
forma,
públicos,
a los
usuarios
de una tarifa
más
u
,
excesiva
-28-
la
y ac-
realidad
tari-
vulnerables,
provocado
servicios
que, por su elevada
de "confiscatoria
una proporción
universalidad
social
de dichos
respec-
por la decisión
sectores
el perjuicio
a este
ponderando
de los afectados
atención
evitando,
ra irrazonable
síntesis
debe velar por la continuidad,
económico-social
diera
o despropor-
(art. 42 de la Constitución
referido.
la
debe
de los usuarios
la previsión
económica
33) Que,
faria
tarifario,
-conforme
de sus "intereses
la programación
que ta-
y de resguardar
como el que nos ocupa,
de validez
criterio
en-
de los ciudadanos.
condición
dicho
evitando
arbitrarias
de los usuarios,
De tal modo,
frente
real y sustancial
directa,
restricciones
y razo-
gradualidad
y los fines a cumplir,
empleados
decisiones
previsibilidad,
por
y
la
esenciales
cuantía,
pu-
en tanto detraiga
de mane-
de los ingresos
del grupo
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Minería si amparo colectivo.
familiar
a
cálculo
considerar.
tarifario
24.076
este
el
propender
acceso,
sentido,
suministro
a una mejor
servicios
en la ley
chos
Económicos
lada
"El derecho
de 1991,
Pacto
les
ciertos
8.b
se
2 0,
confiabilidad,
inciso
igualdad,
ley
para
b.);
libre
de los servicios
de gas natural
que las tarifas
de acuerdo
a ello
a
a lo normado
se previó
el minimo
con la seguridad
e
(arti-
que se apliquen
se aseguraria
compatible
que,
costo
del abasteci-
especial
significación
de la Observación
General
4 del Comité
Sociales
y Culturales
a una vivienda
afirma
que
de Naciones
adecuada",
opinión
de Derechos
75, inciso
servicios
a la
la
inversiones
(articulo
y razonables
en
fines adquiere
Internacional
punto
plazo
alentar
y distribución
en la que se emitió
(articulo
vicioso,
38, inciso d) .
A estos
que surge
otros,
de la tarifa
los consumidores,
terio
un
financia-
implementado
2°, inciso d). Acorde
(articulo
circulo
que
altos nive-
al mentado
y uso generalizado
sean justas
(articulo
régimen
operación,
c) y asegurar
en la determinación
miento
el
a largo
de transporte
culo 2°, inciso
de este
obviarse
generará
afectando
entre
no discriminación
instalaciones
debe
del servicio.
tuvo por objetivos,
asegurar
no
o irrazonable
y terminará
y continuidad
En
para
demás,
y, por via de consecuencia
calidad
esos
lo
desmesurado
les de incobrabilidad
miento
Por
sobre
Económicos,
del
una
vivienda
indispensables
para
-29-
titu-
13 de diciembre
Sociales
11.1 del
y Cultura-
Nacional).
adecuada
la salud,
de Dere-
Unidas,
el articulo
22, de la Constitución
el cri-
debe
En el
contener
la seguridad,
l~
y la nutrición,
comodidad
recho a una vivienda
recursos
adecuada
cocina,
la calefacción
expresa
que
vivienda
tiera
Los Estados
ser de un nivel
y
el logro
de
conmensurados
deberían
los
con los niveles
En efecto,
claro
como
que el hombre
dez si tributan
común.
dos y alcances
mercado
los
de los derechos
la Constitución
Derechos
Humanos
de
caer en la ilegalidad"
cuestionado
de procesos
derales
este
radicados
a lo largo del país
idénticas
o similares,
gistrados
actuantes
"resulta
de mercado
alguno,
sentido
sino
y vali-
de aquél
el que
del hombre
y del
someta
a
ni los conteni-
Por el contrario,
fundamentales
es el
que re-
Internacional
constitucional,
conocimiento
en el sub lite ha generado
colectivos
Tribunal,
de
baj o pena
de
que el aumento
de
(Fallos: 327:3677).
34) Que es de público
tarifas
general,
y el Derecho
jerarquía
que
(..
)".
a los moldes
Nacional
básicas.
en
ser el mercado
humanos.
la
garantizar
de los derechos
las medidas
8.c. se
ni comprome-
sean,
sólo encuentran
que no debe
el que debe adaptarse
presentan
ser objeto
a la realización
De ahí
vivienda
sostenido
los cuales
y pretensiones
sus reglas
la
para
la
entraña
necesidades
medidas
de ingreso
ha
no debe
señor de todos éstos,
bien
de
que
que no impidiera
adoptar
gastos
hogar
otras
a
a energía para
En el punto
(oo.)".
o del
la satisfacción' de
Partes
el porcentaje
personales
del de-
tener acceso permanente
a agua potable,
y el alumbrado
"gastos
deberían
"los beneficiarios
deberían
y comunes,
naturales
los
y que todos
en distintas
jurisdicciones
en los que se ventilan
advirtiéndose
no han
una gran cantidad
cumplido
-30-
pretensiones
que, en su mayoría,
con
la acordada
fe-
los ma-
32/2014
en
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios, para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~ d7~
de ~
de la wVaoWn
~Wcid roicM~
de la PlJec/wr.aoi6n de la
oY~
tanto
no
dichos
Q/VaetMwI
surge
del
procesos
Registro
hayan
Público
cos
que
la proliferación
o similares
del país
objetos
acarrea,
cierto
-con
dicten
sentencias
recaigan
la
las planteadas
cación
además
en otro.
de obtener
rable
a los
Asoc.
Civil
para
su defensa
Fallos:
gui c/ Cablevisión",
propósito
que
tendientes
tribunales
el riesgo
de
a ampliar
o de
y acordada
favoen
(conf. docFinancieros
Ayre
"Municipalidad
337:1024
multipli-
intervenir
"Consumidores
Buen
de
las posibili-
expediente
Itaú
se
que
respecto
o definitiva-
activo
Banco
que
decisiones
la objetable
de otro
oportu-
con idénti-
juzgada
-cautelar
citada;
c/
las
cosa
favorece
337:753;
Fallos:
Que
desde
de favorecer
sonas,
el Tribunal
tinado
a la publicidad
inscribirse
32/2014,
del
estas
el acceso
premisas
Argentina
de Berazate-
32/2014,
10
los procesos
de
el
consi-
de
-31-
2014).
las per~
Colectivas
colectivos
y federales
declarado
de todas
des-
en el que de-
de esa naturaleza
nacionales
octubre
con
de Acciones
de los procesos
todos
y
a la justicia
creó un Registro
ten ante los tribunales
da
que
10).
36)
ben
de
legitimado
"Halabi"
S.A. s/ ordinario",
derando
del
colectivas
institucional-
hagan
resolución
en reiteradas
jurisdiccional,
y
en el marco
causa
Colectivos
de diferentes
gravedad
También
alguna
intereses
la
provienen
de dispendio
procesales
dictada
de
de acciones
de los procesos
dades
trina
ha advertido
contradictorias
de acciones
la decisión
que
consiguiente
en uno
Procesos
sido inscriptos.
35) Que esta Corte
nidades
de
que trami-
del país
Asimismo,
(acordala
Corte
aprobó
que
el
"Reglamento
deberán
vigencia
ajustar
a partir
año y hasta
(acordada
de los procesos
este
(Fallos:
317:218
y sus
asegurar
eficazmente
clase de procesos
cosa juzgada,
colectivos"
tribunales,
de octubre
sancione
tiene
destinado
por
objeto
preservar
el Tribunal
con énfasis
en
la medida
expansivos
definitiva
de perseguir
las personas
del corriente
a la publicidad
cuya jerarquía
la sentencia
tendrá
una ley que re-
jurídica,
citas),
que
al
del 5 de abril de 2016).
los efectos
además
de todas
día hábil
procedimiento
por
procesos
dichos
12/2016,
colectivos
señalada
en
Legislativo
como la seguridad
nal ha sido
rechos
su actuación
el Poder
37) Que
eminente
actuación
del primer
tanto
gule la materia
de
un valor
constitucioy reiteración
en que
propende
que produce
pasada
la apropiada
que no han tomado
en esta
en autoridad
tutela
a
de
de los de-
participación
en
el proceso.
38) Que
ne,
y
frente
también
de
esta
tramitaban
necesarias
hizo
causas
Público
que
humanos
en
de Procesos
el
nientes
que
tribunal
que hubiera
conjurar
el peligro
el
prevenido
que
proceder
Colectivos
de
al tema
aumento
de la tarifa
ante
quienés
a su inscripción
y adoptar
sentencias
de
de promateria-
contradictorias.
a los jueces
las
de personas
en
las medidas
de recursos
en la materia,
-32-
colectivos
que la multiplicidad
trámite
grupos
sub exami-
procesos
magistrados
la Corte ordenó
unificar
de
los
en un dispendio
dictado
en esa oportunidad
debían
a
de evitar
También
de
de un pasado
debían
redundara
o
referencia
dispersión
saber
a los efectos
denunciada
y
análoga
con motivo
Corte
esas
el Registro
les
una
iniciados
gas,
cesos
a
con particular
causas
intervien
de manera
incluidas
aquel
tal de
en un
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad
y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Minería si amparo colectivo.
Y!O/de dt'~
de la Q/Vaa<m
de ~
Q9t;w del Pl3ÚXYJ~
~
de la pj)~drm
wVa~l
cffnd,ejuHuimuia
colectivo
otras,
obtuviesen
que
4878/2014/CS1
16.986",
a la que se hizo
precisamente,
32/2014.
aquellos
vas con pretensiones
magistrado
del dictado
Que
una herramienta
de
usuarios,
los
cumplimiento
siderando
y en
se habría
evitado,
hubiesen
en
seguido
sus
la
"Municipalidad
citada
ordenada
tempode Bera-
acordada
se dedujeron
los
distintos
de preferencia
o idénticas
imponía
demandas
a
colecti-
que, una vez recibida
remitiesen
De este modo,
en sus pretensiones
sus causas
se hubiese
con
al
evi-
de pro-
la posibilidad
contradictorias.
es
cierto
fundamental
que
para
En tal sentido,
el
se encuentra
el derecho
esta
-33-
proceso
garantizar
de los requisitos
10 a fin de resguardar
de las partes.
Y 31/2016
con la inscripción
en la causa
su admisibilidad
ineludible
ley
de causas
que surge de la proliferación
si bien
resulta
(CSJ
28/2016
Tribunal
del Registro,
jurídico
de sentencias
40)
este
prevenido.
se superponen
MINEM
el criterio
similares
por parte
tado el escándalo
y
s/ amparo
la multiplicidad
actuantes
ante quienes
que hubiese
que
que
cumplido
Así,
337:1024)
magistrados
la información
por
el Tribunal
(Fallos:
excluidas
el PEN y otros
con anterioridad
y hubiesen
ral que consagró
pretensiones
resultasen
de las resoluciones
desarrollados
la acordada
zategui"
remarcar
referencia
pronunciamientos
ciertas
de 2015)
si los magistrados
lineamientos
de
José y otros
cabe
con motivo
beneficio
integraban,
del 10 de marzo
suscitada
cesos
lo
"García,
39) Que
por
el
también
de la
Corte
colectivo
los derechos
condicionada
descriptos
de defensa
estableció
al
en el conen juicio
que la ad~
misión
formal
de ciertos
de toda
recaudos
acción
colectiva
elementales
gió que, de manera
previa
ten una resolución
que declare
identifique
el
caso,
el procedimiento
das aquellas
Tribunal
en buena parte
de los procesos
ron cuestiones
referidas
rio en cuestión,
definición
ficación
ñalar
precisa
en dichos
riales
antecede,
del colectivo
relación
procesos
nera igual situaciones
determinación
acto permite
Corte
del
la cosa juzgada
involucrado
por parte
del
del aumento
en
tarifa-
allí dicta-
especificados
en
lo atinente
a la
y la adecuada
noti-
colectivo,
de los jueces
al dictado
de categorías
cabe
actuantes
de decisiones
de usuarios,
se-
tratando
sectode ma-
heterogéneas.
ha
expresado
conj unto
delimitar
especial
a la definición
ha conllevado
sin distinción
que
del grupo.
incumplimiento
Esta
Colectivos) .
de advertir
a los recaudos
en
pun-
en los que se debatie-
a la razonabilidad
a los integrantes
que este
colectivos
cumplimiento
que
Con
32/2014,
según surge de los pronunciamientos
dos, no se ha dado
considerando
dejar
de to-
en el resul-
de Procesos
no puede
en
establezca
notificación
tener un interés
Público
la acción,
y
citada y acordada
de Registro
dic-
involucrado
representante
la adecuada
que pudieran
41) Que este
el
del
(causa "Halabi"
to 3 del Reglamento
admisible
el grupo o colectivo
para garantizar
tado del litigio
y exi-
los tribunales
formalmente
la idoneidad
personas
la verificación
que hacen a su viabilidad
a su inscripción,
en forma precisa
reconozca
requiere
de
aparece
-34-
y
la adecuada
perj udicados
los alcances
y, además,
que
por
subjetivos
una
detallada
conducta
del proceso
como un recaudo
esencial
o
y de
para
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~
'.'
df9~
ck ~
ck k
dei P/JÚXYJ~
QX!Úw
)(J
de la pj)~
of~
Solo
de
los
a partir
crado
de justicia
requisitos
de un
.
puedan
para
certero
(y de sus eventuales
por ejemplo,
de la
QJf{;,a¡"taI'
que los tribunales
currencia
Q/fíaoúm
verificar
la procedencia
conocimiento
deducida
tos comunes
que el hecho o acto dañoso
la justicia
se encuentra
colectiva
(conf.
Consumidores
42)
integrantes
sos
doctrina
S.A. y otros",
Que
en
eventuales
usuarios
consideren
beneficiados
extremarse
cuando
sus efectos
se
por
las decisiones
la
de todos
colectivas
en la prestación
pueden
el
aplicando
otro
que
cisiones
igualdad
un aumento
se encuentra
de
esta
para
en
algún
sector
en igualdad
naturaleza
pueden
-35-
ejemplo
puedan
el
podría
recaudos
debe
incidir
-por
los
de la sociedad
alterar
se
se encuen-
en materia
de condiciones.
que
de ellos.
estos
de
de
sea porque
o porque
tratamiento
los
en los proce-
de un servicio
sectoriales
la
Indus-
a
imposibilidad
respecto
Ello es así en tanto decisiones
afectar
Cía.
notificación
como por
social,
registrado
el cumplimiento
expansivos-
Loma Negra
del proceso,
la reforma,
de la tarifa
Protección
338:40).
en
excluirse
a
la acción
"Asociación
adecuada
traduce
con el aumento
4~) Que
la
en los efec-
o si el acceso
su falta de cumplimento
puedan
beneficiario
a
involuevaluar,
de no admitirse
causa
con-
acción.
colectivo
ocasiona
Fallos:
cuanto
mencionados,
tren conformes
la
la
el juez podrá
Común del Sur cl
del colectivo,
antes
ser algún
de
de
se concentra
comprometido
del Mercado
trial Argentina
del
subcategorías)
si la pretensión
la efectiva
público.
tarifaria
usuarios,
y no para
Asimismo,
esquema
de-
contrac-
tual
y
regulatorio
comprometido
pios
el
Que
lite.
fundada
La autoridad
nez Vergara,
damente
nales
Nacional
337:47),
sustancialmente
consideradas
el
creada
respecto
concernientes
colectivos,
319:2061;
corno lo constituye
precedentes,
de intérprete
320:1660;
Fallos:
da lugar
331:162;
supremo
en su conse-
325:1227;
sus conclusiones
y consecuentemente
"Martí-
y "Arte Radiotele-
a que en oportunidad
análogos,
las
a los princi-
de dichos
Tribunal
de
seguidas
de
fa-
sean debi-
por
los tribu-
inferiores.
45) Que,
que
general
anteriores,
y de las leyes dictadas
Jorge Edgardo",
Fallos:
llar casos
interés
considerandos
institucional
de este
(Fallos: 307:1094;
visivo",
el
de pronunciarse
de. los procesos
de la Constitución
los
constitucional
en la condición
cuencia
afectando
de
oportunidad
de índole
elementales
sub
corno surge
ha tenido
cuestiones
servicio,
en su prestación.
44)
la Corte
del
cargo
por
legitimado
de
otra parte,
Defensor
la Constitución
en la tutela
en los términos
circunstancia
del
Nacional
cuenta
de
corno órgano
institución
específicamente
de incidencia
en el acceso
de usuarios.
las relaciones
los departamentos
de Estado,
greso
de la Nación
que proceda
en el artículo
de señalarse
colectiva
86 y 43, se encuentra
entre
a lo establecido
dejar
la Nación,
negativamente
indeterminado
para
de
de los derecho~
que repercute
y habida
no puede
Pueblo
de sus artículos
ticia de un número
reseñadas,
por
corresponde
-36-
a la jus-
En las condiciones
que
deben
existir
exhortar
al Con-
a su designación
86 citado.
vacante,
de acuerdo
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería sI amparo colectivo.
C(¡~
G?~
QS/J;w del
de la cvVaaMt
de ~
PlJ~
de la pj)~
oY~
Por ello,
Q/VaciMutI
y habiendo
neral de la Nación,
1 0)
de la
este Tribunal
el recurso
mar parcialmente
la sentencia
apelada
las
28/2016
resoluciones
Minería
de la Nación,
usuarios
niéndose
cuadro
2°) Poner
cesidad
de dar
Nación;
y
en cuanto
del
en
Ge-
Ministerio
de
gas
la medida
en
social
y confir-
a la nulidad
se circunscribe
de la tarifa
en conocimiento
cobertura
cumplimiento
de Justicia
extraordinario
servicio
y
Procuradora
de Energía
y
al colectivo
natural,
que
de
mante-
resulte
más
correspondiente
al
aquí examinado;
3°) Recordar
guroso
que
del
de ellos,
la vigencia
tarifario
31/2016
decisión
residenciales
respecto
beneficiosa,
y
la señora
decide:
admisible
de
Declarar
dictaminado
del Congreso
al cargo
a los tribunales
de la acordada
y oportunamente
de la Nación
de Defensor
federales
32/2014
de la acordada
del
y nacionales
de esta Corte
12/2016.
-//-
-37-
Pueblo
la nede la
al riSuprema
_//_
Costas
por
la naturaleza
te, del Código
su orden
en todas
de la cuestión
Procesal
quese y, oportunamente,
las instancias
debatida
(artículo
Civil y Comercial
en atención
68, segunda
de la Nación).
devuélvase.
HORACIO ROSATñ
JUAN CARLOS MAQUEDA
-38-
a
par-
Notifí-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería sI amparo colectivo.
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que
el infrascripto
en los considerandos
comparte
l° a 9° del voto
los
argumentos
que encabeza
vertidos
este pronun-
ciamiento.
10) Que de los antecedentes
caso
la
cuestión
obligatoria
miento
la
que
en el punto
sieron
al
sentido,
veraz;
como
MINEM
resulta
procedi-
28/2016
Y
de precios
del gas natural
de transporte
(PIST) y dispu-
de los servicios
de transporte
e intereses
recordar
que el artículo
establece:
usuarios
en l~ relaci6n
a la libertad
corresponde
Nacional
consumidores.y
seguridad
resoluciones
esquema
tarifario
pública
si
de gas.
42 de la Constitución
derecho,
las
surge que en el
en' determinar
audiencia
al sistema
cuadro
En este
"Los
de
un nuevo
de ingreso
el nuevo
de
dictado
fijaron
y distribución
consiste
celebración
previo
31/2016
a resolver
expuestos
de bienes
de consumo,
econ6micos;
y
servicios
~ la protecci6n
a una
de su salud,
informaci6n
y a condiciones
de elecci6n,
tienen
adecuada
y
de trato equi-
tativo',y digno.,"
"Las
chos,
tencia
autoridades
a la educaci6n
contra
proveerán
para
toda forma
trol de los monopolios
a
la protecci6n'
el consumo,
de distorsi6n
naturales
-39-
a la defensa
de
esos
de la compe-
de los mercados,
y legales,
dere-
al con-
al de la calidad
y
eficiencia
de
asociaciones
los
servicios
y
prevención
de los servicios
necesaria
de
participación
y
de
de
eficaces para
la
los marcos
de competencia
las
y de las provincias
usuarios
procedimientos
conflictos,
públicos
consti tución
H
establecerá
solución
la
y de usuarios.
de consumidores
"La legislación
a
y
públicos,
regula torios
na~ibh~l-~ previendo
asociaciones
interesadas,
de
la
y
consumidores
en los
organismos
de
H
control.
Esta
formadora
del capítulo
La discusión
tencia
incorporada
-ante
en las reuniones
www.hcdn.gov.ar.
Sesión
vo
con motivo
derecho,
serán
proporcionan
de relevancia
Nacio-
de que se trata tuvo
de Redacción
dentro
y la exisde la Comi-
en el seno de la Convención
agosto
se desarro-
que
Ordinaria-
1994
de
(conf.
4168 y siguientes).
11) Que la consulta
la Convención
de
Re-
y GarantíasH•
Derechos
y en minoría
17
y
16
págs.
"Nuevos
y Garantías-
31 y 32 -3a
días
los
de mayoría
la Convención
de la Constitución
de la Comisión
Derechos
por
de la disposición
el dictamen
de despachos
parte
titulado
y aprobación
sión de Nuevos
llaron
fue
de 1994 en la primera
nal, dentro
lugar
cláusula
para
de los debates
del reconocimiento
dos
expreso
conclusiones
la decisión
llevados
que,
a cabo en
de este nue-
en
que esta Corte
defini tiva,
adoptará
en
este pronunciamiento.
En primer
cho de mayoría
racterizaba
lugar,
es relevante
de la Comisión
la participación
nuevo derecho
en la condición
de Nuevos
destacar
Derechos
que expresamente
de "consultiva".
-40-
que el despay Garantías
se establecía
El miembro
cacomo
infor-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
mante,
convencional
convencionales
del proyecto
pretación
mínimo
Irigoyen,
habían
expresado
en general,
que queremos
dejar
establece
el texto del dictamen-
consumidores
plantea
que
consumidores
Congreso
podrá
una
encima
cuestión
sean
decidir
de
(sesión del 17 de agosto,
Esta propuesta
vencional
término
Viyerio
de lo aquí
mínima,
la
que
decisión
administración
ganismos
es
la
a los
La Cons-
exigencia
encima
de
de
ello,
y
usuarios
organismos
de
para
-41-
el
texto
manera
el
control
pág.
no
en
se
cual-
[...
] Eliminando
sea ma teria
del
absoluta-
consumidores
el
la participa-
en los organismos
que
(sesión citada,
esta
y previendo
estableciendo
y usuarios
de
en
sino que reduce
el grado de participación
de control"
a cargo
se otorga
establecido.
eliminación
quier
la puerta
que
que
por el Con-
los
abierta
exacta
inicialmente,
fue objetada
intervención
quedaría
de los
4352)
la
ción de los consumidores
de control
competencia ...
"
mente
y
a la par-
su propia
con
de discusión
'consultiva'
inter-
acuerdo
un nivel mínimo
término
respecto
cual
"..
.por entender
los
"...
La
Por
establece
de
que
consul tados.
pág.
de
tratamiento
que está, naturalmente,
al propiciar
"consul tiva",
del
-que es la palabra
si la participación
estará por
ti tución
los
al Congreso
La legislación
definirá
que otros
es que ese es el umbral
en los órganos
públicos.
Congreso,
en el recinto
exige
de los consumidores
objeciones
oportunidad
establecida
servicios
del
ciertas
en
sostuvo
que la Constitución
ticipación
ante
de control
legal
de
cada
que se dará en esos or4352).
Esta proposición
versos
que
convencionales,
"...
parece
podrá
que queda
se
distinto
de
organice,
los
todos
porque
a
No hay que
ción de los usuarios.
García
que la legislación
consultiva,
[...
] lo que queremos
que
se puedan
No tengamos
miedo,
del Estado,
tenerle miedo
Por eso, sostengo
es que
resol ver
ante
fe-
la desre-
a que la gente
y la participación
la organización
por di-
Sánchez
la participación
para
los organismos
eficiencia.
plantear
estél redacción
conflictos.
fue acompañada
la convencional
equívoco
la participación
hacientemente
mayor
carácter
limi tado por
garantice
gulación
expresando
absol utamente
un
dar
modificatoria
se
garantizará
a la real participa-
que el término
'consul-
tiva' es cercenan te" (sesión citada, pág. 4355).
Por su parte,
expresó
que "Aun
la convencional
cuando
la voluntad
consultiva
participación,
de
transforma
ferior
de participación
pág.
vación,
al afirmar
4356).
cluye cualquier
tada a la coyuntura,
piso
Serra
la
el término
Quiere
se
in-
(sesión
pareja
decir
que
Si el espíritu
obser-
una ley del Congreso
expresiones
se exde la
de participación,
ajus-
de la comisión-
que
que es mucho más general
-42-
de
'consul tiva / al con-
posibilidades
conf.
ella
consulta"
precisó
'consul tiva' para
(pág. 4357;
texto
otro mecanismo
lo lógico -en el raciocinio
'participación',
y un techo"
el de
lo resuelva
eliminar -la palabra
término
sea
tipo de participación.
las distintas
del
No imagino
es restrictivo.
a fin de que esa cuestión
sería
no
que "...
agregar
otro
es abrir
que
de la comi-
sirva de piso mínimo
lectura
El convencional
de participación
comisión
la
en techo y no en piso.
citada,
cepto
que
concordemente
de los miembros
sión sea que la participación
sostengo
Dressino,
sólo
quede
el
y establece
un
concordes
de los
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
convencionales
pectivamente)
May
Zubiría
la
Comisión
del
cuarto
los
señores
propuesta
cia
de
la
el
tendrán
Y 4360,
res-
del Presidente
expresando
escuchado
Comisión
las
sugerencias
Redacción
de
'consultiva',
las
que
asociaciones
de
la
constan-
a través
determinará
de
acepta
dejando
Congreso de la Nación,
el
"".después
que
qué
de la
nivel
consumidores
y
de
de
(pág. 4361).
Sometido
a
el
texto
según
fue
finalmente
nuevo
registrándose
tiva y siete
terpretar
ciento
por
sesenta
que el texto
control
por
despacho
y nueve
corresponde
de mayoría,
por
la afirma-
presentes.
antecedentes,
corresponde
puesto
ciudadana
amplio,
in-
recono-
en la toma de de-
de
que
una face-
varias
en manos
el mecanismo
en cada caso.
en vigencia
traduciendo
manifestarse
-43-
artículo
constituyentes,
(169) votos
ha sido dejada
prever
del
de los miembros
de estos
que puede
el
convencionales
con un contenido
participación
párrafo
constitucional
cuya ponderación
que
los
la participación
social
tercer
aprobado
la base
públicas
distintas
el
(7) por la negativa,
ce en esta materia
cisiones
votación
aprobado
Sobre
aquella
haber
legislación,
42,
al
de
Corach,
la palabra
de que es
participación
dor,
y
eliminar
correspondiente
ta del
4359
con la intervención
Redacción,
convencionales,
de
usuarios"
concluyó
intermedio
expresa
págs.
.
El debate
de
y Figueroa,
maneras
del legislamej or
asegure
12) Que,
pación
además
fuera interpretado
reglamentado
regímenes
marco
-en
que
general-
(artículo
versos
aunque
como
28),
nuevo
efecto,
la Nación
por cierto
sucede
en el seno
obligatoriedad
consagrado
ulterior
bajo
los cuales
expresamente
en
del Conde la au-
de todos
circunstanciada
resulta
inmediata
se deje en manos
en el campo
en el
significa-
realizada
reglamentaria
o por
federal
el otro aporte
su
y situaciones
derecho
de ser
es que este nuevo derecho
la determinación
procedimientos
el
En
de
autoridad
de la deliberación
a actuación
legislativa,
otra
de partici-
en oportunidad
Congreso
competencias,
operativo.
greso de la Nación,
toridad
el
toda
Constituyente
no está condicionada
gar
por
extraerse
de la Convención
derechamente
por
se fijaren
tivo que puede
que el derecho
restrictivamente
de sus respectivas
chos
de evitar
los derede los di-
tendría
favor
de
lulos
usuarios.
Como
dente
concordemente
~nstitucional
subrayó
(causa "Vizzoti",
sabido
que la Constitución
y que,
en cuanto
reconoce
sulten
efectivos
y no ilusorios,
caso, se encuentra
aquel
no pueda
toda
obrar
tación,
cit.),
previstas
derechos,
sobre
todo
un derecho
que
que
es bien
de norma
jurídica
los enunció
que éstos
cuando,
como
re-
en el
Todo ello expliel llamado
a
que no sea la de dar a
la Constitución
son susceptibles
conferirles
-44-
para
constitucional,
está destinada
significa
en otro prece-
327: 3677),
humano.
le reconozca
constitucionales
en el texto
lo hace
con otra finalidad
pero esta última
lo cual
Fallos
la condición
un derecho
la plenitud
nal. Los derechos
tiene
en debate
ca que "...
al reglamentar
hacerlo
el Tribunal
de reglamen-
a no alterarlos
la extensión
y que manda
Nacio-
(art. 28
y comprensión
asegurarlos.
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios ,para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solida~idad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
Es asunto
de legislar,
ej ercicio
de
por
los
nos'
los
derechos
tratados
reconocidos
internacionales
(Constitución
Nacional,
13) Que
las
radas
por el cambio
dores
y usuarios
radica
sí, pero para garantizar
dio
dada la asimetría
de al mercado
Constitución
sobre
precedentes
derechos
se ven
en la situación
lugar
la reforma
por parte
desigualdades
esta
goce y
y
huma-
arto 75 inc. 23)".
cualitativo
en el reconocimiento
de las hondas
vigentes
conclusiones
a que
por
'el pleno
de los consumi-
de
1994,
del ~erecho
inmanentes
en pos de la satisfacción
en tanto
constitucional
al mercado
real en que se desenvuelve
corrobo-
y al consumo,
la persona
que acu-
de sus necesidades
huma-
nas.
Estas
yente,
al consagrar
herramientas
y usuarios
de
cido
control
propia
y del
cabeza
cara,
los
(calidad
de
servicios
la consagración
procesales
de
con
atípicos
-45-
y
particular
usuarios,
en defensa
en ca-
adecuada
trato
y,
explica-
servicios;
y vey
equitativo
como el derecho
de un derecho
y
antes
bienes
de
públicos;
Suprema
sustancial
información
condiciones
usuarios,
en f~vor de consumidores
to de actores
de orden
de orden participativos,
de
el constitu-
a los consumidores
del desequilibrio
Estado
y
por
42 y 43 de la Ley
a proteger
imperativos
de elección;
en materia
cindible
advertidas
de la salud y seguridad;
también
en
mandatos
aquellos
libertad
digno);
destinadas
de las consecuencias
preservación
raz;
fueron
en los artículos
definidas,
do, incorporando
beza
condiciones
recono~
referencia
como
a una
otra
al
impres-
jurisdicción
con el reconocimiende sus derechos
co~
mo
son el Defensor
mentales
de usuarios
del amparo
sivos
del
que
y las organizaciones
y consumidores,
y el otorgamiento
para
del mismo
Pueblo
la disponibilidad
a esas instancias
sus decisiones
no guberna-
alcancen
de la vía
de efectos
a todos
los
expan-
integrantes
colectivo.
Con particular
nal cuyo alcance
nocimiento
referencia
se encuentra
de que deben
de participación
discutido
habilitarse
y de impugnación
ne el inocultable
a la cláusula
constitucio-
en el sub lite, el reco-
procedimientos
y mecanismos
en cabeza de los usuarios
fin de que sus intereses
tie-
sean debidamente
tu-
telados.
14) Que
usuarios
de un servicio
tificación
de
desarrollado
tizar
cusión
en materia
una
de aplicación
Estas
establecida.
audiencias
de participación
constituyen
ciudadana
tanto
42 -como
visión
reconocido
que mejor
asegure
-46-
lo
garande dis-
del servicio.
a los usuarios
en 1992, en su ley
públicas.
manepúbli-
constitucional,
en
no las prevé ni explícita
sino que deja en manos
del mecanismo
no-
la autoridad
de decisiones
alternativa
se expresó-
con
una de las varias
en la toma
no son la única
ni implícitamente,
por
de audiencias
cas. Sin embargo,
el artículo
públicas
del precio
dé gas se estructuró,
el mecanismo
acuerdo
constitucional
de ser ponderadas
de la fijación
de los
con la mera
De
en instancias
de participación
en el caso del servicio
mediante
no se satisface
ciudadana
al momento
la participación
es imperativo
susceptibles
El derecho
ras
ya
precedentemente
y debate
regulatoria
público
tarifa
la participación
tarifaria
del legislador
aquella
la pre-
participación
en
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
cada caso. De la redacción
intención
de
usuarios
mente
los
constituyentes
-expresamente
de un modo
los efectos
ción
sable
en
pública,
de
caso
de
10,
(artículo
garantía
estadísticas
constituye
para
42;
el
vinculado
Constitución
razonabilidad
de
litigación
judicial
previo
de previsi-
a una
informa-
Nacional)
administrador,
a
sistema
el
proyectar
carácter
un factor
información
de
Asimismo,
usuario
sobre
la
go-
otorga
y disminuye
las
y
respon-
republicano
Nacional)
para
de cier-
la Administra-
puedan
con
derecho
al
y
e implícita-
Constitución
el poder
garantizar
de
de
constitucional
(artículo
de legitimidad
el
consumidores
de aquellos.
los usuarios
derecho
y veraz"
estrechamente
bierno
una
del
a cargo
e intereses
de la tarifa
integrati vo
un elemento
que
al fijar tarifas,
sobre los derechos
"adecuada
de
la clara
en la elaboración
general
como en el caso,
La participación
bilidad,
1994
participen
de alcance
a la determinación
de
42 se desprende
en la forma de asociaciones,
genérico-
tas disposiciones
ción cuando,
del artículo
medidas
las
que
se
adoptan.
15) Que
nen condiciones
namente
por
esos
de cumplimiento
se persigue
parte
acrecentar
de
elevados
los
ciudadanos
nominales
camente
sus
tenden
legitimar
en
vaciadas
credenciales
decisiones
sociedad
-47-
su catálogo
contenido,
democráticas
verticales
de derechos
democrática,.
políticos
de todo
presupo-
si lo que genui-
el fiel ejercicio
una
de los poderes
de instituciones
institucionales
imprescindible,
es profundizar
por parte
aumentan
fines
tomadas
y que
y no
formal
que únisolo
pre-
con anterioridad.
Desde
cuentra
todos
un derecho
los
veraz
formación
con
los
presupuesto
a
estas
los
de
autoridades
naturales
de fijar la tarifa
para poder
públicas,
La segunda
condición
espacio
de deliberación
dos,
con
ordenamiento
responsable
de
todo momento
connatural
por
un
del
caso
ideas
presupuesto
tiempo
ese momento
mente
de
predeterminado
puro
por
so-
por parte
las
asimetrías
que habrá
que
de
la celebración
los sectores
permita
el
condiciones
por
función
foro
de
se mantiene
las
interesa-
intercambio
y mantenga
el disenso,
un
de
de
bajo
en
el
discusión
circunstancias
inalterada
en manos
pública.
último,
decisorio,
ritualismo
en oportunidad
tuaciones
que
y formar opinión
y el Estado
constituye
en
un
oír
dada por
respeto
que
es
fundadamente,
superar
todos
apropiado
y no de decisión,
y
entre
igualdad
in-
públicos.
está
el imprescindible
de la autoridad
tuirían
en
de
fundamental
se adoptaren
un individuo
este
un
deliberar
de los servicios
a una
conocimiento
expresarse
que
se en-
información
elemento
ese
intentando
entre
Estado
de acceder
es un
de las medidas
que existen
del
pues
lugar
que es el derecho
La capacidad
interesados,
la razonabilidad
las
parte
usuarios,
insoslayable
a todos los sectores
bre
de
características
de
en primer
sustancial
recibir
e imparcial.
derechos
temporal,
de contenido
usuarios
adecuada,
de
una prelación
este
pues
derecho
todas
compromete,
las etapas
si la autoridad
de tomar
y argumentaciones
el modo en que ellas inciden
se expusieron
en las medidas
-48-
anteriores
no considerara
las resoluciones
que
precisamente,
constifundada-
del caso, las sien la audiencia
que se adoptan.
y
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios
,para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~
ck ~
Q'j9~
del Pl3ic&n~
cfw
ck la Q/Vaoúm
de la PJ)eda~
QJ/0~
oYnde¡wncIenoia
De todo lo dicho
ca
tiene
raigambre
los principios
expresada
de
-como
de la
se desprende
constitucional.
la democracia
se dijo-
en
que la audiencia
Se
encuentra
artículo
sustentada
en
y republicana,
participativa
el
públi-
42 de
y
la Constitución
Nacional.
Por ello,
que debe
deben
realizarse
en forma
materia
tarifaria,
tinción
de categorías.
Esta
cias,
debe
rifa
final:
bución
todos
realizarse
precio
gas
agravio
en
nuevo
para
pública,
de decisiones
y consumidores,
en
las
actuales
los tramos
de pozo
tanto
precio
a partir
(PIST),
sin
en
dis-
circunstan-
que componen
la ta-
y distri-
transporte
en
la
la producción
una actividad
desregulada.
desconocer
17.319 y 24.076,
y comercialización
micamente
MINEM
al sistema
acuerdo
que,
sustento
en
determinó
un
de transporte
de
se
a partir
de
-49-
pública
de este recurso
con
lo
Y sus reglamentaciones,
y no fue calificada
exami-
de audiencia
y comercialización
de
con
28/2016
la realización
que,
es menester
demandada
de gas es efectivamente
desregulada
destacarse
la
de ingreso
(PIST), no era exigible
las leyes
por
resolución
en el punto
Sin
de lo expuesto,
desarrollado
por tratarse
debe
todos
en boca
a la toma
usuarios
pública,
de la audiencia
del gas natural.
el
que,
parte
previa
los
audiencia
16) Que,
nar
formar
dispuesto
en
la producción
una actividad
como servicio
lo establecido
de
en
econópúblico,
el decreto
181/2004
Y las
ción
quedado
ha
sobre
la base
esquema
normas
del decreto
de normalización
cios que debían
la demanda,
nisterio
la actividad
resultar
con
del producto,
varios
acuerdos.
las
gas en el PIST
el momento
se determine
ción de la oferta
mente
ya se dijo,
17) Que,
de
que
derecho
este
intenta
tarifa
habrían
En efecto,
ficar
su accionar
es posible
mente
tampoco
con
y Servicios
un ajuste
del
razonable
en-
el precio
del
de la libre
se efectúe
interacconjuntacomo
pública.
en
la
la negación
construcción
de que se trata
textos
desplazado,
normativos
de una
-en espe-
en tal circunstancia,
la
pública.
cuando
el Estado
en que se trata
soslayar
a un aspecto
la base
y
del ex Mi-
se sostiene
asiento
que
a pre-
para la cual es necesaria,
sobre
un
se suscribieron
parece
la base
y de que ciertos
de audiencia
natural
de una audiencia
el recurrente
cial la ley 25.790-
gas
Pública
su análisis
último,
pues
de la oferta
en que efectivamente
constitucional
transitoria
exigencia
por
nuevamente,
del cual además
de tarifas
la celebración
Inversión
de
sobre
así,
de Energía
descriptas,
y la demanda,
con la revisión
es
fue elaborar
interacción
a la ex Secretaría
Federal,
desregula-
del gas en el PIST hasta
de la libre
condiciones
que, hasta
Ello
y se llegara,
en el marco
esa
cuyo objetivo
los productores
precio
tender
citado,
de Planificación
En
excepcionada.
del precio
se facultó
acordar
en consecuencia,
absolutamente
se "reencauzara"
para
dictadas
que,
si bien
temporal
pretende
de un régimen
la expresión
del nuevo
-50-
Nacional
régimen
justi-
transitorio,
remite
no
semántica-
tarifario,
el in-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
w~ 8~
~-ño.de/
de ~
de la Q/fía<0fn
de la PlJ~~
de la
Pl3~
o.
~¿/~wia
cremento
factura
llegar
para
el
en tanto
C2A~ud
usuario
el costo
a quintuplicar
ser privado
implica
económico
cada por
el poder
legí timo
señalar
la magnitud
respecto
administrador
su patrimonio
En tales
en las actuales
que representó
razonable
-que
data
tomar
resulta-
año
pública
invo-
2005-,
no es
informativos
Además,
casos,
las debidas
de sus economías
podría
transitorio.
del
circunstancias.
su
se puede
condiciones,
a los" fines
en numerosos
de
afrontarlo,
de la audiencia
que sea "adecuada"
que les haya permitido
diseño
para
sustancial
que se trate o no de un régimen
Por lo demás,
los usuarios
aumento
y, en caso de no poder
del goce del servicio.
intrascendente
~ir
un
de
y frente
no es posible
a
de-
precauciones
en el
comerciales
o in-
familiares,
dustriales.
18) Que,
aquí expuesto,
Ministerio
en consecuencia,
resulta
de Energía
participación
en virtud
de todo
claro que las decisiones
y Minería
de los usuarios
adoptadas
no han respetado
bajo
lo hasta
por el
el derecho
la forma de audiencia
a la
pública
previa.
19) Que sentado
feridas
por
el artículo
ello,
16 de la ley
que los sujetos
que se verán
ciamiento
-por
serán
nuación-exclusivamente
Es
esta
Corte
menester
reconoció
en uso de las atribuciones
las
alcanzados
razones
que
los usuarios
recordar
que,
de
48, corresponde
se desarrollarán
acuerdo
en
a
recientes
las
delimitar
el presente
residenciales
que,
-51-
por
con-
pronuna conti-
del servicio.
precedentes,
disposiciones
del
artículo
43
usuarios
y consumidores
acciones
colectivas
referentes
raleza
de
la
pluralidad
"efectos
único
comunes"
toda
representación
"Unión
"Consumidores
homogéneos,
de ocasionar
la clase
procesal
a la justicia
de Usuarios
Financieros
la existen-
(confr.
Civil
del
en los
de
no
seria-
colectivo
"Padec",
Fallos:
pi
a una
y que
comprometerse
y Consumidores",
Asociación
de natu-
una lesión
integrantes
asumir
iniciar
esté concentrada
podría
de
colectiva
incluso
involucrada;
de los
se pretende
para
de incidencia
que la pretensión
para
asociaciones
en que demuestren:
susceptible
la legitimación
el acceso
336:1236;
individuales
las
legitimadas
a derechos
en la medida
de sujetos;
reconocerse
cuya
relativas
patrimonial,
Nacional,
se encuentran
a intereses
cia de un hecho
mente
Constitución
Fallos:
337:196
y
su defensa",
Fa-
las resoluciones
del
llos: 337:753)
20) Que en el caso se cuestionan
Ministerio
precios
de
Energía
y tarifas
y Minería
para el servicio
ple con el recaudo
relativo
tible de ocasionar
comunes"
de audiencia
gundo
to debe
repararse
21)
que
por
todo
un hecho
su parte,
está
el colectivo,
en que las resoluciones
Que,
seriamente
por
el
que se cum-
único
suscep-
de sujetos.
concentrada
esto
en los
es, la necesidad
tener por configurado
en el considerando
definido
fijan nuevos
de gas. De manera
a que exista
lo que permite
expuesto
todo el colectivo
prometido
para
previa,
requisito
la Nación
una lesión a una pluralidad
La pretensión,
"efectos
de
anterior.
impugnadas
el se-
Al respecalcanzan
a
en la demanda.
contrario,
el "acceso
el recaudo
a la justicia"
-52-
de estar
com-
-cuyo cumplimien-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios ,para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Mineri.a s lampara
colectivo.
de ~
CflrYde df9~
de k C2/VavWn
f!l3~
1~ del
de la PlJeda/JtU~ de la
Q%uIe/~
to,
según
eludible
por
Q/f0,cÚ»w/
se expresó
para
objeto
en "Halabi",
la viabilidad
la defensa
se encuentra
de
cumplido
actora
se presentó,
presentación
"usuarios residenciales"
posible
11-,
sostener
encuentre
tanto
decreto
que el caso
comprometido
solo
en relación
y resolución
ENARGAS
involucre
a la justicia.
al mencionado
colectivo
vulnerabilidad
plimiento
garantía
constitucional
13, 4° párrafo,
del precedente
to,
ha resaltado
el Tribunal
tancia
del proceso
ceso a la justicia,
supuesto
dualmente
colectivo
valor
"Halabi"
citado).
en diversos
supera
claramente
podría
pectiva.
Una interpretación
de
obtener
demandar
de la sentencia
de
cabe
es así,
al efectivo
-53-
cum-
(considerando
A este
respec-
la impor-
importancia
demandar
el acen este
indivi-
que cada uno de dichos
dictada
que restringiera
manera
en
aquí presu-
como una forma, de garantizar
el beneficio
es
en el que se
precedentes
que cobra especial
"B",
409/2008)
Ello
señalada
toda vez que el costo que significaría
usuarios
sibilidad
frente
de los
-Anexo
un supuesto
de mayor
la
en re-
de gas del país.
2255/92
mir una posición
de
colectivo,
decreto
el acceso
del colec-
surge que solo respecto
(conforme
no
en este caso la asociación
de los usuarios
181/2004
tenga
homogéneos-
los miembros
de un proceso
efectuada
que
in-
asumir.
como se señaló,
de la totalidad
resulta
colectiva
individuales
de todos
en el marco
332:111,
acción
se pretende
De la reseña
Subanexo
una
intereses
respecto
tivo cuya representación
En efecto,
de
Fallos:
colectiva
en la causa
a este grupo
en
este
caso
res-
la poequi-
valdría
lisa y llanamente
titucional
a negar
(no residenciales)
ra evidente
vidual
ción a la entidad
V
una certeza
respecto
esta sentencia
que,
de
tales
impide
rriente
los
ponga
podría
más
ser
estructura
soslayada
vencedores
ha
en el campo
ción del más
elemental
se les aplique
ningún
caso
sido
Rural
corroborada,
Río
para
por
con
la garantía
sentada
habilitar
lo que
de
en el
la vía
los
de todo lo hasta
social
tornan
efectos
inde
Esto
que
acogida
y,
jurídico.
sentido
arroj ar
de
lo
de
tanto,
-54-
Tribunal
y complej a
los
han
usuarios
resultado
y por aplica-
la tarifa
del presente
de
a ser evidente,
En consecuencia,
resultado
el
la oscura
de justicia,
como
que
la demanda
por
en el co-
y a la protección
que, pese
consecuencia
es,
aquí señalado,
Nacional
necesario
circunstancia
como consecuencia
pueden
de es-
alcanzarlos.
como
tarifaria.
residenciales
por
a la doctrina
a la tarifa
una
(sentencia
comprometida
usuarios,
vulnerables
de manifiesto
indi-
en aten-
"Sociedad
por el Poder Ejecutivo
año en relación
sectores
tener
necesaria
23) Que sin perjuicio
tomadas
de mane-
el 4 de agosto de 2016).
conforme
resulta
no pueden
las decisiones
planteadas
que se encuentre
a la justicia
tentada
dictada
circunstancia
citado,
justificado
FMZ 8220389l/20l2/l/RHl
mínima,
precedente
ni resulta
que el ejercicio
plenamente
de las cuestiones
cl AFIP si ordinariou,
acceso
cons-
del resto de los usua-
de autos,
no aparezca
en la causa
Esta
respecto
no se ha demostrado,
de las constancias
de la acción
ta Corte
a la tutela
frente a un acto lesivo.
22) Que, sin embargo,
rios
efectividad
final
que
pronunciamiento
en
sumas
mayores
a
las
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~ 07~
vfW
de ~
del PA3~
de la
Q/Vaoúm
de la PlJ~~
de la
oYnde¡umd~ Q/f~/
que
dichos
actores
ción del nuevo
rifa social
hubiesen
cuadro
tarifario,
(conf. doctrina
24) Que más
la presente
causa,
que
han
generado
las
siguientes
que rigen
ria,
así
ámbito
como
las reglas
25)
tural
gencia
ver
Que,
Nacional
a partir
inversiones
fin de garantizar
cas claras
adecuación
tribución
operación
cabe
las
a que
Tribunal
en
efectuar
pautas
básicas
en esta mate-
deben
atenerse
particularmente
en
en el
colectivos.
en
los
actos
de ingreso
aquí
cuestionados,
esquema
al sistema
de precios
el
Poder
del gas na-
de transporte,
con vi-
del l° de abril
del corriente
afio, "para promo-
en
y explotación
de
exploración
su abastecimiento
Por su parte,
y en cuanto
Regulador
del Gas
de las tarifas
y de emitir
MINEM
aquí
das.
-55-
instruyó
que efectuara
de transporte
a sus licenciatarias
administración
a los vencimientos
natural
a
sefiales económi-
interesa,
de los servicios
del plan de inversiones,
y mantenimiento,
gas
28/2016) .
(ENARGAS) para
de gas que les permitiera
dar cumplimiento
ta-
consecuencias
póblicos
jurisdiccionales,
(resolución
con la ejecución
a
de los poderes
y razonables"
Ente Nacional
de este
cuestionadas,
referidas
fijó un nuevo
en el punto
aplica-
la mencionada
a las inusitadas
fundamentales
los órganos
estricta
336:607)
la decisión
resoluciones
consideraciones
de los procesos
Ejecutivo
de
por
considerando
y en atención
las
abonar
de Fallos:
allá
las atribuciones
su actuación
debido
afrontar
y
al
una
y discumplir
sus gastos
de
comercialización,
y
de las obligaciones
contraí-
A
adecuación
situación
tal
tarifaria
el
debia
Poder
MINEM
26)
Que
esta
Corte,
de resalto
sistema
departamentos,
el Legislativo,
pues
politico
y soberanos
atribuciones
el
uso
de
de
del Estado
al
primero
de la politica
las tarifas
razonabilidad
tributaria
la politica
del servicio
de tales decisiones
chos fundamentales
reconocidos
forma
potestades
poderes
Gobierno"
de poderes
propias
la
de
de politicas
el ?oder
adopción
entre
Judicial,
de
al segundo,
que abarca
y al último,
las
los
lo
Nade
pautas
la imple-
la fijación
el control
y su conformidad
se
públi-
al Poder Ejecutivo
por la Ley Suprema
-56-
de
causa, es decir,
federal;
energética,
público;
necesariamente
otros).
dirimir
atañe
que
exclusivas;
los tres altos
de la Nación,
le
y
haria
en la decisión
lo que puede
inde-
forzosamente
de la división
las
en tres
y el Judicial,
nuestra
en la presente
al Congreso
del Gobierno
peculiares
entre
de
de
de
Licenciatarias"
fundamen-
ellas
entre muchos
diferenciación
que
la base de la
un principio
se sigue
son
la
y, finalmente,
mentación
le
basal
manera
propias
uno
la base
cas como las examinadas
tal
dicha
jurispru-
el Ejecutivo
De este principio
tres departamentos
cional
que
a inveterada
la división
de separación
y destruiria
que le incumbe
empresas
"siendo
o común
(Fallos: 1:32; 338:1060,
desprende
las
su esfera,
cada
la linea
poli ticos,
en
concurrente
desaparecer
a cabo "sobre
conforme
que
tal de nuestro
las
de
remarcó
31/2016) .
ha puesto
pendientes
Ej ecuti vo
llevarse
económico-financiera
(resolución
dencia,
efecto,
de
de la
con los derede la Nación.
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad y la' Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
c?~
C(¡cYde
VIto
cid
ck ~
ck la QJfíaoúm
pjJÚXYJÚeJUlffiÚJ-
de la PiJec/(waeió/)'bde la
oYnde¡~
A
poderes
nos
se
QJVcwWnd
su vez,
del Estado
se instrumenta
y contrapesos,
asienta
en
("Itzcovich,
conforme
el
entre
de un sistema
la división
de
Fallos:
de fre-
de los poderes
recíprocos
328:566,
los
voto
controles
de los jue-
y Zaffaroni) .
tarifaria
antiguo
reside
esta Corte
en el poder
no se ve afectada
por la concesión
púb 1 i co
18 4 :3O6;
(Fa11os :
"Establecimiento
Planificación
2013,
competencias
a través
equilibrio
c/ ANSeS",
27) Que desde
potestad
de
al cual
racional
Mabel
ces Maqueda
la distribución
Liniers
Resol.
dictamen
c/
2008/06",
administrador
a particulares
322 :3OO8
S.A.
ha reconocido
Y
EN
CS J
Ley
de la Procuración
General
y que
28O/2 OO8
del
ella
de un servicio
26.095
sentencia
que la
(44-E) /CS1
Ministerio
11
al que
de
junio
remite
de
del
la
ma-
yoría) .
La existencia
tificada
pecto,
en varios
en
indirecta
público,
autos,
bajo
tarifas
sensu-
dispone
facultad;
al
o dicho
para hacerlo
frontar
también
de esta
"en todo
régimen
de prestación
aprobadas
fijadas
del
por
o
servicio,
ley,
Naturalmente
respecto
de una
en otros
términos,
322:3008)
-57-
por
de conceel
poder
lo que no obsta
o como
en el caso de
que el Estado-lato
atribución
a la par
la obligación
fue ra-
Dijo al res-
fij adas
contractual.
Fallos:
Corte.
por intermedio
de la policía
le incumbe
estatal
-es decir,
son
de bases
forma
que:
servicios
como parte
a la existencia
poder
262: 555,
de tales
las
de esa potestad
pronunciamientos
Fallos:
sionario-,
y vigor
y no
que
de una mera
le asiste
de realizarlo"
el
(con-
En este marco,
ras
consideraciones
prestación
usuario.
del
Estado
sión
interés
del servicio
del
miento
de
Destacó
este
Tribunal,
no
se detiene
concedente
largo
que
un
del tiempo
resulta
que
la autoridad
del
ilegítima
inalterado
imponen
renunciara
de la evolución
Liniers
de los
tralor
sido
jueces
Highton
de Nolasco
permanente,
tratándose
de
concesionada,
constituye
la única
mado a usar de él
cabe recordar
la interpretación
y sistematización
cionales
a
instituir
der
los
la ley misma
en la decisión
Ejecutivo
de la justicia
jueces,
e implementación
(Fallos:
ya
citada,
Dicho
con-
explotación
del público
Nacional,
la de
no
que el ingente
de las normas
llega
hasta
ha
lla-
siendo
saberse
entonces
mantener
otros poderes
(Fallos: 308:2268;
En consecuencia,
jurisdiccional
las funciones
311:2553;
o de suplir
energética
del
de
más
al Po-
delicada
ámbito
de
su
a los
316:2732)
de la legalidad,
y el ejercicio
-58-
que en
facultad
que le incumben
debe distinguirse
de las tarifas,
la
la misión
dentro
papel
infraconstitu-
317:1505),
de la política
sin menoscabar
porcionalidad
defensa
(Fallos: 308:1848;
jurisdicción,
del control
cuya
ilegíti-
(Fallos: 184:306).
Finalmente,
incumbe
S.A.",
y Zaffaroni).
servicios
lo
de las ta-
262:555;
voto
a
su modificación,
de su modificación
"Establecimiento
otorga-
la preten-
rifas y, en su caso, de la necesidad
321:1784,
la
y la protección
se mantenga
de control
en mi-
asegurar
en el momento
que la Administración
a su prerrogativa
tiene
como
regulares
si las circunstancias
ya que ello implicaría
mamente
tarifario
tales
asimismo,
y, por ello,
régimen
atribución
público,
en condiciones
de la concesión
de
la mencionada
entre
el ejercicio
razonabilidad
mismo
y pro-
de la potes-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
tad tarifaria,
nistrador,
ticas
que no compete
al que no cabe sustituir
o criterios
aprobación
de
321:1252;
se
Que
la
el presente,
financian
de
venciones,
estas
tación
del
admi-
de polí-
en la fijación
servicio
internacional
con
y ayudas
de
de
o
(Fallos:
usuarios
suelen
conducir
sus costos
de los derechos
y
sino
públicos
tarifas
que
públicos
otras
tarifas
encubran
hacia
demostrado,
otra
al
tiempo
se han utili-
aplicadas
"subsidios
Tam-
a las di-
cruzados"
En
con la consiguiente
de los consumidores
y
de
defini tiva,
a una .opacidad de la tarifa
reales,
se
sub-
actividades.
deficitaria.
no
que
reciben
la Administración;
financiar
rentable
conocer
precios
serviéios
para
ha
los servicios
los
que las diferentes
categorías
no permite
prestación
de determinados
prácticas
aún,
y consumidores,
ocasiones
actividad
o, menos
que con frecuencia
beneficios
es habitual
en la determinación
experiencia
los usuarios
zado en muchas
versas
la
exclusivamente
que las tarifas
bién
por
sino al poder
y 323:1825).
322:3008
perciben
una
de oportunidad
tarifas
28)
hasta
a los jueces,
usuarios
que
afec-
de dichos
servicios.
En el caso
librado
al
libre
(leyes 17.319
2004,
vicios,
acuerdo
y 24.076,
se facultó
ex Ministerio
de nuestro
entre
los
Y decreto
para acordar
hasta
de Energía,
Federal,
de ingreso
-59-
del
participantes
con los productores
en el punto
el precio
1738/92)
a la ex Secretaría
de Planificación
del gas natural
país,
gas
del
que,
quedó
mercado
en el año
dependiente
Inversión
Pública
del
y Ser-
el nivel de los precios
al sistema
de transporte
(decreto
181/2004),
soluciones
(226/2014,
do Fiduciario
tural
lo que se instrumentó
305/2014).
destinado
necesarias
para
satisfacer
el que se integraría
usuarios
y consumidores,
gramas
especiales
específicos,
En
con
se crearon
fiduciarios
destinados
a
ampliación,
al tiempo
que
de su percepción
consumidores
1216/2006
cación
y resoluciones
Federal,
3689/2007
específicos
las
otros
obras
de pro-
de
aportes
y
serían
distribución
aporte
de
para
su
los sujetos
usuarios
Servicios
a los
infraes-
con exclusión
del ex Ministerio
y
(de-
de Pla-
necesarias
quiénes
por
de la Nación) .
-como
pequeños
Pública
a pagar
del sector
desarrollo
a su pago,
2008/2006
Inversión
de los
(decreto
de Planifi-
de
la
Nación
y
transporte
y
del ENARGAS)
Finalmente,
distribución
del
gas
respecto
natural,
de
en
evolución
ha sido casi nula.
Ante
ci tarias,
el
de
país
el
se dispuso
y
activos
transporte
para
y los obligados
sistemas
y Servicios
de
repagar
del mercado
del ex Ministerio
Pública
cargos
residenciales
otros
1451/2008
organizados
tructuras-,
por
la red
tarifarios
de gas na-
que se obtuvieran
los sujetos
Inversión
relación
de gas natural,
fondos
por
y resolución
Federal,
y
re-
se creó un Fon-
los requerimientos
recursos
crédito,
diversas
las importaciones
por cargos
por
a realizar
creto 2067/2008
nificación
de
Por otra parte,
a financiar
interno,
mediante
abastecimiento
se sostuvo
mediante
las
tarifas
de
los
últimos
catorce
estos precios
gas
una política
a la oferta.
-60-
a
los
años
y tarifas
usuarios
de subsidios
de
su
defi-
todo
al consumo
el
y
FLP 8399/2016/CS1
Centro
de Estudios. para
la
Promoción
de la
Igualdad
y la Solidaridad
y otros e/ Ministerio
de Energía y Minería s/ amparo colectivo.
Como puede
Emergencia
25.561
de un contexto
tervención
muneraban
de libre
dichos
de
mientras
provenientes
29) Que
disponibles
el
fueron
de cargos
del Estado
de
que re-
fundamentalmente,
tarifarios,
programas
determinados
Nacional,
prevé
en miras
espesuj etos
a enfren-
de una política
di versas
del Estado,
de cada
instituciones
cuya atribución
Fundamental
herramienta
a
partiendo
en particular,
a lo ya reseñado.
pone
el análisis
a disposición
del
susceptibles
de ser adoptados
como
la
política
herramientas,
como
promocionales
y
Poder
subsidios
Legislativo
en el marco
del
desde
esta
Poder
Ejecutivo,
económica
(artículos
conjunta
la Norma
a fin de la iminstrumentos
de su competencia,
Paralelamente,
impositivas
-entre
perspectiva,
y energética,
en el marco
tarifaria.
reformas
y 18). La articulación
plasma
y las tarifas
por la Norma
de la política
del
la ampliación
Nacional.
nacional,
plementación
les
a uno de in-
importación,
de la implementación
de la naturaleza
Situado
Suprema
del gas pasó
específicos
cada rama ha sido distribuida
conforme
el precio
financiados,
para los departamentos
de la base
de la Ley de
y distribución
propias
plano
el dictado
de las partes
su
la Constitución
tar las exigencias
en
que
aportes
del sector y subsidios
económica
negociación
servicios
crédito,
desde
del año 2002,
de transporte
con recursos
ciales
en enero
estatal,
de las redes
apreciarse,
prevé
y exenciones,
otros-,
que
son
taotras
regímenes
atribuciones
4, 17, 19, 52, 75 incisos
de las diversas
principio
-61-
de
herramientas
"colaboración
sin
1,
2
se
interfe~
rencia"
que
debe
del Estado
guiar
la relación
en el sistema
entre
republicano
los distintos
de división
poderes
de poderes
con-
temporáneo.
30)
necesario
bilidad
Que,
sentado
lo
fijar los criterios
de
la política
cios públicos
expuesto,
rectores
tarifaria
esenciales,
este
Tribunal
con relación
a adoptarse
a la razona-
respecto
con la expectativa
estima
a servi-
de que sean asumi-
dos en el futuro para casos similares.
Corresponde
dades
o servicios
titularidad
dispensables
asegurar
miento,
los
Que
tuvo
el
del Estado
la
de servicio
se consideran
de los ciudadanos,
de
los
derechos
a la
públi-
vitales
e in-
con el fin de
y actividades
pues en ellos los ciudadanos
Nacional,
gas, deterioro
de
política
(a partir
como
aumento
"stocks"
esen-
satisfacen
y libertades
energética
del
consecuencia
del
gasto
déficit
recursos
y
año
consti tu-
Mediante
las
se determinaron
público,
2002),
capacidad
-62-
del
el
informa
la
autoabastecipor
comercial,
parte
consumo
de
disponibles,
escasez
de transporte
y distribu-
en el desarrollo
resoluciones
según
en
importaciones
de la balanza
precios
implementada
la pérdida
de las infraestructuras
ción y falta de inversiones
adelantó,
reservados
protegidos.
considerado
demandada,
que las activi-
la sociedad,
Se trata de sectores
sustancial
31)
período
recordar
la calificación
el conjunto
la comunidad
cionalmente
para
mediante
su prestación.
contenido
efectos
cuyas prestaciones
para
ciales para
el
esenciales
pública
co, son aquellos
a dichos
aquí
y tarifas
del
de sus redes.
examinadas,
como
de transición
se
a fin
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
de -conforme
librio
surge de sus considerandos-
fiscal
que
chas condiciones,
laborar
generaba
el mantenimiento
con el obje~ivo
en el reordenamiento
de subsanar
implementadas,
miento
del
que implican
sistema
de deterioro
energético
y objetivos
nomía,
con una
cripto,
de más
al Estado
hora de la determinación
fin de asegurar
decisiones
cionadas
guridad
a los derechos
jurídica
a un retraso
debe incorporar
la previsión
rios
to,
a la situación
a lo informade la ecodes-
y
a la
prudencia
rigor
y de su transparencia,
previsibilidad,
directa,
restricciones
real
a
y razo-
gradualidad
y sustancial
evitando
arbitrarias
en-
que ta-
o despropor-
y de resguardar
de los usuarios,
todo
reajuste
de magnitud
como condición
a la protección
concreta
de financia-
en el sentido
y los fines a cumplir,
constitucional
la Constitución
cambio
econó-
la se-
de los ciudadanos.
De tal modo,
frente
y co-
de política
de los precios
especial
una relación
impongan
en di-
su deterioro
~conforme
de las tarifas
empleados
sistema
sumados
de una década
una
su certeza,
es decir
tre los medios
les
nacional,
y a la variación
inercia
imponen
nabilidad,
un drástico
que sufre su abastecimiento
do por la demandada-
del
el desequi-
de la economía.
32) Que las decisiones
mica
regularizar
la aplicación
inusitada
de validez
que consagra
de sus "intereses
Nacional)-
del principio
tarifario,
el criterio
criterio
-63-
razón
como el que nos ocupa,
jurídica
el derecho
-conforme
económicos"
antes
(art. 42 de
referido.
permitiría
con
de losusua-
de gradualidad,
de razonabilidad
de dicho
con más
expresión
En efec-
la recuperacióh
del
retraso
histórico
invocado
visión
de los usuarios
vidual
o familiar,
elemento
ción de este Tribunal
33) Que,
to, el Estado
cesibilidad
de
con
de la programación
que ha merecido
(conf. argo Fallos:
como
los
síntesis
servicios
concreta
especial
de
esta
exclusión
de
numerosos
forma,
el perjuicio
usuarios
de
de una tarifa
diera
de "confiscatoria",
calificarse
ra irrazonable
cálculo
una proporción
considerar.
tarifario
24.076
el
propender
a una mejor
servicios
en la ley
el
provocado
y
por
la
esenciales
cuantía,
pu-
de los ingresos
del grupo
no
debe
obviarse
generará
que
altos
al mentado
de este círculo
entre otros,
un
nive-
financia-
vicioso,
plazo
justas
implementado
alentar
confiabilidad,
y distribución
a la
2°, inciso
-64-
2°,
inciso
igualdad,
ley
para
b.);
libre
de los servicios
a ello
e
(artí-
que se apliquen
de acuerdo
d). Acorde
la
de gas natural
que las tarifas
y razonables
en
inversiones
(artículo
y uso generalizado
c) y asegurar
(artículo
vulnerables,
de mane-
afectando
operación,
de transporte
sean
tari-
en tanto detraiga
régimen
a largo
no discriminación
culo 2°, inciso
más
servicios
o irrazonable
sentido,
suministro
instalaciones
realidad
del servicio.
tuvo por objetivos,
asegurar
acceso,
este
y ac-
por la decisión
dichos
demás,
y terminará
y continuidad
En
esos
lo
respec-
la
que, por su elevada
y, por vía de consecuencia
calidad
a este
ponderando
social
excesiva
desmesurado
les de incobrabilidad
miento
Por
pondera-
universalidad
sectores
como consecuencia
a
la oportuna
indi-
325:2059).
de los afectados
a los
la pre-
económica
de lo expuesto
públicos,
atención
evitando,
familiar
favorecería
debe velar por la continuidad,
económico-social
faria
dentro
y, a la vez,
a
a lo normado
se previó
que,
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios :para
la Promoción
de la
Igualdad y la' Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
Yfcme g)'9~
~ ~
~ k Q/VacWn
'"' cU P/Jicen/~
rgz;~'b
ck la
ck la
oYnde¡wndencia Q/(0~ud
en la determinación
para
de
los consumidores,
miento
(articulo
que surge
chos
Económicos
lada
"El derecho
~e 1991,
Pacto
les
8.b
significación
de la Observación
General
4 del Comité
Sociales
ciertos
y Culturales
a una vivienda
servicios
opinión
sobre
del
Económicos,
que
una
vivienda
indispensables
para
la salud,
recursos
comunes,
a agua potable,
naturales
y
cocina,
la calefacción
expresa
que
vivienda
tiera
los
"gastos
deberían
el logro
Los Estados
y
conmensurados
de
que
personales
hogar
que
de otras
los
gastos
de
la
el hombre
señor de todos éstos,
como
ha
no debe
ser objeto
los cuales
a la realización
para
vivienda
sostenido
la
del de-
para
a
la
8. c. se
la
ni compromebásicas.
garantizar
sean,
en
que
general,
(...
)".
este
Tribunal,
de mercado
sólo encuentran
de los derechos
-65-
contener
entraña
necesidades
medidas
con los ni veles de ingreso
dez si tributan
a energía
(...
)". En el punto
o del
adoptar
En el
tener acceso permanente
la sa tisfacción
deberían
del
la seguridad,
que no impidiera
En efecto,
claro
debe
ser de un nivel
Partes
el porcentaje
y el al umbrado
11.1
y Cultura-
y que todos "los beneficiarios
deberían
titu-
Nacional).
adecuada
adecuada
de Dere-
13 de diciembre
Sociales
recho a una vivienda
el cri-
Unidas,
el articulo
22, de la Constitución
y la nutrición,
comodidad
de Naciones
adecuada",
de Derechos
afirma
costo
del abasteci-
especial
75, inciso
se
con la seguridad
fines adquiere
Internacional
punto
el mínimo
d~.
en la que se emitió
(articulo
se aseguraría
compatible
38, inciso
A estos
terio
la tarifa
"resulta
alguno,
sentido
sino
y vali-
de aquél
y del
bien
común.
sus reglas
De ahí
de los derechos
la Constitución
Derechos
Humanos
de
caer en la ilegalidad
ser el mercado
las medidas
el que debe adaptarse
presentan
los
no debe
y pretensiones
dos y alcances
mercado
que
34) Que es de público
cuestionado
de procesos
derales
colectivos
a lo largo
gistrados
actuantes
dichas
surge
radicados
del país
o similares,
no
conocimiento
en distintas
advirtiéndose
Público
con
del país
objetos
acarrea,
cierto
-con
dicten
sentencias
recaigan
la
las planteadas
cación
de Procesos
en otro.
alguna
a los intereses
dictada
causa
los ma-
32/2014
Colectivos
en reiteradas
colectivas
en
que
gravedad
También
hagan
del
en el marco
"Halabi
cosa
tendientes
-66-
las
de
que
decisiones
juzgada
a ampliar
activo
de otro
citada;
el riesgo
las posibilifavo-
o de intervenir
"Consumidores
de
multipli-
o definitiva-
expediente
se
que
respecto
la objetable
-cautelar
legitimado
H
que
favorece
resolución
tribunales
institucional-
y de
oportu-
con idénti-
jurisdiccional,
procesales
rable
la
fe-
pretensiones
de dispendio
de los procesos
de obtener
de
de acciones
contradictorias
dades
trina
jurisdicciones
de diferentes
además
de acciones
la decisión
una gran cantidad
que provienen
consiguiente
en uno
de
sido inscriptas.
que la proliferación
cos o similares
que el aumento
la acordada
35) Que esta Corte ha advertido
nidades
de
de
que, en su mayoría,
cumplido
Registro
causas hayan
que re-
baj o pena
en los que se ventilan
no han
del
es el
Internacional
constitucional,
en el sub lite ha generado
idénticas
tanto
fundamentales
y el Derecho
a
ni los conteni-
Por el contrario,
a los moldes
jerarquía
someta
(Fallos: 327:3677).
H
tarifas
del hombre
humanos.
Nacional
el que
en
(conf. docFinancieros
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~ d7~
de ~
de la Q/VacWn
- del PJJ~
oYn#~wia
Asoc . Civil
para
Fallos:
gui c/ Cablevisión",
propósito
Que
desde
el Tribunal
destinado
que
deben
trami ten
a la publicidad
inscribirse
ante
los
todos
Buen
Ayre
y acordada
el "Reglamento
vigencia
a partir
gule la materia
Argentina
de Berazate-
32/2014,
eminente
nal ha
su actuación
(acordada
este
consi-
señalada
(Fallos:
317:218
asegurar
eficazmente
clase de procesos
cosa juzgada,
por
y sus
por
jurídica,
Colecti-
citas),
en
los efectos
colectivos
y
federales
del
Asimismo,
que
país
la Cor-
colectivos"
tribunales,
de octubre
sancione
en el
naturaleza
que
al
tendrá
del corriente
una
destinado
ley que re-
objeto
con
preservar
énfasis
la medida
expansivos
definitiva
de perseguir
en
-67-
un valor
constitucioy reiteración
que
propende
que produce
pasada
la apropiada
que no han tomado
el proceso.
a la publicidad
cuya jerarquía
el Tribunal
las personas
de Procesos
del 5 de abril de 2016).
tiene
la sentencia
además
de todas
12/2016,
procedimiento
como la seguridad
sido
día hábil
declarado
las per-
en procesos
dichos
el
de todas
de 2014).
Legislativo
colectivos
con
de esa
nacionales
de actuación
el Poder
37) Que
los procesos
Público
los procesos
del primer
tanto
y
a la justicia
del 1° de octubre
ajustar
año y hasta
premisas
de los procesos
tribunales
te aprobó
deberán
estas
creó un Registro
32/2014,
rechos
Itaú
"Municipalidad
337:1024
el acceso
(acordada
de
Banco
337:753;
Fallos:
de favorecer
vas
que
c/
1°).
36)
sonas,
de.k
Q/VadrmaI
su defensa
S.A. s/ ordinario",
derando
PJ)~
de k
en esta
en autoridad
tutela
a
de
de los de-
participación
en
38) Que
ne,
y
frente
también
de
esta
trami taban
causas
que
humanos
de Procesos
en
el
nientes
que
tribunal
que hubiera
conjurar
el peligro
otras,
obtuviesen
que
4878/2014/CS1
16.986u,
precisamente,
lineamientos
U
aquellos
grupos
remarcar
de promateria-
contradictorias.
las
causas
intervien
de manera
aquel
tal de
incluidas
ciertas
en un
pretensiones
resultasen
excluidas
que la multiplicidad
actuantes
este
cumplido
Así,
337:1024)
MINEM
con anterioridad
por
el Tribunal
vas con pretensiones
de
de las resoluciones
32/2014.
magistrados
las medidas
a los jueces
de
en
y
(CSJ
ley
de 2015)
y hubiesen
(Fallos:
quienes
de recursos
de personas
integraban,
referencia
ral que consagró
y adoptar
en la materia,
beneficio
desarrollados
la acordada
ante
a su inscripción
sentencias
trámite
si los magistrados
pronunciamientos
zategui
cabe
con motivo
de la tarifa
que la multiplicidad
de
el
colectivos
José y otros el PEN y otros s/ amparo
del 10 de marzo
a la que se hizo
por
lo
"García,
39) Que
suscitada
que
el
también
proceder
la Corte ordenó
prevenido
de
aumento
en un dispendio
unificar
sub exami-
procesos
magistrados
Colectivos
dictado
en esa oportunidad
debían
los
de evitar
También
colectivo
a
al tema
de
de un pasado
debían
redundara
o
referencia
dispersión
saber
a los efectos
denunciada
y
hizo
Público
necesarias
análoga
con motivo
Corte
esas
el Registro
les
una
iniciados
gas,
cesos
a
con particular
28/2016
Y 31/201~
se habría
evitado,
hubiesen
Tribunal
de causas
en
seguido
sus
ante quienes
similares
la
citada
se dedujeron
o idénticas
-68-
ordenada
de preferencia
en la causa "Municipalidad
y en
distintos
con la inscripción
el criterio
acordada
demandas
los
tempode Bera-
imponía
a
colecti-
que, una vez recibida
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la
Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
ck ~
~cme ~~
ck la
~ dei P/J~
ele la PlJeeI~d6n ele la
oYnde¡~
la información
magistrado
Q/VacWna/
por parte
que hubiese
tado el escándalo
cesos
que
prevenido.
jurídico
Que
una herramienta
de
usuarios,
cumplimiento
siderando
misión
sus pretensiones
es
su admisibilidad
formal
En tal sentido,
de toda
recaudos
acción
ten una
que declare
caso,
el procedimiento
das aquellas
personas
tado del litigio
el grupo
de los procesos
ron cuestiones
referidas
dos,
según
no se ha dado
requiere
y exi-
la acción,
y
de Procesos
en
establezca
notificación
dejar
dic-
involucrado
y acordada
no puede
de to-
en el resul32/2014,
pun-
Colectivos).
de advertir
que
en los que se debatiedel aumento
surge de los pronunciamientos
a los recaudos
-69-
que la ad-
admisible
a la razonabilidad
cumplimiento
en juicio
los tribunales
tener un interés
colectivos
en el con-
a su viabilidad
representante
citada
al
la verificación
o colectivo
Público
Tribunal
condicionada
estableció
la adecuada
de Registro
en buena parte
rio en cuestión,
del
que pudieran
41) Que este
de pro-
los derechos
de defensa
formalmente
(causa "Halabi"
to 3 del Reglamento
evi-
colectivo
descriptos
el derecho
que hacen
garantizar
proceso
se encuentra
la idoneidad
para
al
la posibilidad
garantizar
a su inscripción,
en forma precisa
reconozca
se hubiese
con
el
esta Corte
elementales
previa
identifique
para
colectiva
gió que, de manera
resolución
que
de los' requisitos
19 a fin de resguardar
de ciertos
el
cierto
fundamental
ineludible
de las partes.
De este modo,
sus causas
contradictorias.
si bien
resulta
remitiesen
que surge de la proliferación
en
de sentencias
40)
los
del Registro,
se superponen
del dictado
Q/Vaoúm
tarifa-
allí dicta-
especificados
en
el
considerando
definición
ficación
que
precisa
en dichos
riales
relación
que este
acto permite
Solo
crado
de
a partir
de
aparece
requisitos
que
que el hecho
o acto dañoso
la justicia
se encuentra
comprometido
Consumidores
del Mercado
trial Argentina
En cuanto
mencionados,
usuarios
se
puedan
beneficiados
por
la
sectode ma-
a la adecuada
excluirse
en
la
, -70-
por
y de
para
la efectiva
con-
de
la acción.
colectivo
involuevaluar,
en los efec-
o si el acceso
de no admitirse
"Asociación
a
la acción
Protección
Loma Negra Cía. Indus-
338:40).
a los integran-
en los procesos
imposibilidad
como
o
esencial
notificación
del proceso,
la reforma,
del
ocasiona
su falta de cumplimento
traduce
conducta
del proceso
se concentra
causa
Fallos:
detallada
el juez podrá
Común del Sur cl
y otros",
S.A.
tes del colectivo,
de
una
la procedencia
subcategorías)
doctrina
por
verificar
deducida
y
la adecuada
conocimiento
si la pretensión
(conf.
se-
actuantes
tratando
como un recaudo
tos comunes
colectiva
cabe
de decisiones
subjetivos
puedan
para
certero
(y de sus eventuales
por ejemplo,
noti-
colectivo,
perjudicados
de justicia
de un
y la adecuada
de usuarios,
los alcances
y, además,
los
a la
de los jueces
al dictado
expresado
conjunto
que los tribunales
currencia
ha
delimitar
la cosa juzgada
lo atinente
heterogéneas.
Corte
del
del
por parte
de categorías
nera igual situaciones
Esta
involucrado
a la definición
ha conllevado
sin distinción
en
del grupo.
incumplimiento
procesos
determinación
en especial
del colectivo
a los integrantes
Con
ñalar
antecede,
de
sea porque
ejemplo
que
antes
eventuales
se consideren
podría
ser algún
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios. para
la Promoción
de la
Igualdad y la' Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~ c?~
de ~
de la cYVaoWn
,.. del PlJ~
de la f!!ZJ~
Q/VaoWna/
C#nde¡wnd/YlWÚb
beneficiario
de la tarifa
mes con el aumento
social,
registrado
o porque
respecto
42) Que el cumplimiento
extremarse
cuando
sus efectos
de la
las decisiones
expansivos-
se encuentren
de ellos.
de todos
en la prestación
pueden
el
aplicando
otro
un aumento
para
que se encuentra
c\siones
tual
y
de
esta
autoridad
condición
del
Que,
concretos
nales
de
cambio
el
afectando
de la Corte
el
público.
tarifaria
los
usuarios,
y no para
Asimismo,
esquema
de-
contrac-
interés
que
le son
de
no podría
Así,
sometidos
sus
general
de intérprete
de fallar
en Fallos:
apartarse
consideradas
Corte
de criterio.
-71-
para
obsa
da luanálo-
los tribu~
se estableció
hacer
la
y consecuen-
como por
sino
en
de la Constitu-
sustancialmente
183:409,
como
fundada
en su consecuencia,
casos
no
a su conocimiento,
supremo
de su doctrina
graves
que,
se circunscriben
precedentes,
por esta misma
suficientemente
enfatizar
Suprema
sean debidamente
tanto
inferiores.
causas
alterar
y de las leyes dictadas
seguidas
Tribunal
-por
de la sociedad
corresponde
institucional
sus conclusiones
temente
pueden
además,
gar a que en oportunidad
gos
de
de condiciones.
servicio,
de este Tribunal
ción Nacional
sector
incidir
en materia
tratamiento
en igualdad
que las decisiones
los procesos
algún
debe
en su prestación.
43)
tante
en
naturaleza
regulatorio
comprometido
la
igualdad
puedan
recaudos
de un servicio
sectoriales
la
estos
colectivas
Ello es así en tanto decisiones
afectar
confor-
sobre
que el
la base
ineludible
un
Sería
en
los precedentes
temente
Kent,
extremo
no fueran
seguidos
(cf.
Constitutional
en todos
cional
aplicarse
reservas
fallarse
Willoughby,
cierto
de manera
el
creada
cargo
por
legitimado
en la tutela
en los términos
circunstancia
reseñadas,
y habida
Pueblo
de las
greso
de la Nación
que proceda
neral
en el artículo
y habiendo
de la Nación,
las debidas
pág.
1,
74-,
del supuesto
legal objeto
a
como órgano
citado).
de señalarse
institución
específicamente
de incidencia
en el acceso
relaciones
del
de los referI-
dejar
de usuarios.
de Estado,
Por ello,
sea deconstitu-
la Nación,
negativamente
los departamentos
a lo establecido
Canciller
colectiva
86 y 43, se encuentra
entre
para
de
Nacional
indeterminado
cuenta
t.
183:409
no puede
de los derechos
que repercute
sin
en la doctrina
de Fallos:
de sus artículos
ticia de un número
decisis
sobre la cuestión
del
la Constitución
al
clara el error o la inconveniencia
otra parte,
Defensor
y consecuen-
de los antecedentes
stare
si
116). Y aun cuando
de las modalidades
(conf. doctrina
de
t. 1, pág.
debe buscarse
44) Que, por
comunidad
citando
On the Constitution,
ya recaídas
su solución
la
considerados
Cooley
de
que, cuando
no resulta
para
ni que pueda en materia
el principio
dos precedentes
que
M.
que la autoridad
de las decisiones
pleito,
Thomas
los supuestos,
-conf.
no es menos
debidamente
Limitations,
ello no signifique
cisiva
inconveniente
vacante,
a la jus-
En las condiciones
que deben
existir
exhortar
al Con-
corresponde
a su designación
de acuerdo
86 citado.
dictaminado
este Tribunal
-72-
la señora
decide:
Procuradora
Ge-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~
~~a!e
CS!tfw del
~a!ela
Q/V~
de la PlJ~
Pl3~
de la
&ncI~g;1~
l°) Declarar
admisible
el recurso
mar parcialmente
la sentencia
apelada
las
28/2016
resoluciones
Minería
de
de la Nación,
usuarios
niéndose
respecto
de
2°) Poner
cesidad
de dar
Nación;
y
cobertura
por
la naturaleza
te, del Código
en
de
gas
la medida
de la tarifa
de
de Energía
y
al colectivo
natural,
en
social
del Congreso
al cargo
a los tribunales
de la acordada
y, oportunamente,
Costas
a la nulidad
Ministerio
servicio
y
en conocimiento
cumplimiento
de Justicia
del
y confir-
que
mante-
resulte
más
correspondiente
al
aquí examinado;
3°) Recordar
guroso
en cuanto
que se circunscribe
del
ellos,
la vigencia
tarifario
31/2016
decisión
residenciales
beneficiosa,
cuadro
y
extraordinario
su orden
de la cuestión
Procesal
quese y, oportunamente,
Civil
de Defensor
federales
32/2014
el riSuprema
en atención
68, segunda
de la Nación).
devuélvase.
vo-//-
-73-
de la
12/2016.
(artículo
y Comercial
la ne-
Pueblo
y nacionales
las instancias
debatida
JUAN CARLOS MAQUEDA
del
de esta Corte
de la acordada
en todas
de la Nación
a
par-
Notifí-
-74..,
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la
Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~ 8~
de ~de
ro~
- del
la Q/VacWn
¿ la PlJec/a~
¿ la
oYnde¡~w1~
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
Que
el
infrascripto
en los considerandos
ciamiento,
el
del
Tribunal
las
circunstancias
mente
limitado
311:2688;
la
entre
por
la causa
cual
argumentos
vertidos
este pronun-
a las normas
será
325:28
de
y 2275;
otros),
argumentos
del
a derecho
en debate
11) Que
el análisis
jurídico
particular,
por
en lo referente
en cu~nto
dentro
de cuyo marco
dio de instituciones
te y se controlan
nal
jurisprudencia,
pio
fundamental
objetivas
ha puesto
de nuestro
Esta Corte,
que
político
el Legislativo,
-75-
que recta308:647;
plan-
de los priny, en
del Estado
10, Constitución
el poder
de resalto
debe
a qua,
Nacional
político
que se especializan
sistema
en tres departamentos,
dentro
gubernamental
(artículo
recíprocamente.
o del
307:1457;
la Constitución
se canaliza
no
de las cuestiones
al régimen
República
331:2628;
otros).
causa debe encuadrarse
establecidos
a
(conf.
cual
con el alcance
entre muchos
los
atender
327:2476;
apelante
(Fallos:
en
la decisión
lo
que,
jurispruden-
deben
para
323:1491,
y normas
analizado
sentencias
312:2254;
cipios
señalar
a la inveterada
sus
muchos
los
corresponde
al momento
conforme
en la presente
bierno
ROSATTI
que encabeza
que
se apela
318:2438;
teadas
nal),
los
término
existentes
335:905,
otorgue
Argentino
voto
jurisdiccional
según
306:1160;
decidiendo
primer
siguientes,
cia
333:1474;
en
marco
considerandos
sentirse
comparte
1° a 9° ~el
Que,
complejo
Fallos:
DON HORACIO
a los que remite por razón de brevedad.
10)
en
DOCTOR
Naciopor me-
funcionalmen-
conforme
"siendo
tradicioun princi-
la división
del
el Ejecutivo
Go-
y el
Judicial,
independientes
zosamente
que
exclusivas,
las atribuciones
pues
sariamente
Gobierno"
en su esfera,
de cada
el uso concurrente
desaparecer
tos poderes
y soberanos
12) Que
o común de ellas haría
y destruiría
(Fallos: 1:32; 338:1060,
a partir
del
la base
principio
debe
desprenderse
testades
de los tres departamentos
en la adopción
de políticas
presente
es decir,
causa;
la Nación,
atañe
materia,
lo que
puede
la determinación
al segundo
de conformidad
la
marco
con el régimen
por parte
razonabilidad
con los derechos
el control
de los otros
de
tales
Judicial.
dos poderes
decisiones,
fundamentales
de
y,
la
energética
por el Con-
de la toma de deciy el escrutinio
como
reconocidos
de
Al primero
general
al efecto
procedimental
en la
Nacional
de la política
establecido
Federal
al Congreso
regulatorio
la implementación
greso y al Judicial
siones
del
de las po-
las analizadas
el Poder
de
de divi-
del Gobierno
al Poder Ejecutivo
dirimir
forma
republicano
como
nece-
otros).
lo que le incumbe
lo que le corresponde
finalmente,
le
entre
de nuestra
la diferenciación
públicas
y
entre los tres al-
entre muchos
sión de poderes,
propias
for-
uno le son peculiares
la línea de separación
políticos,
se sigue
así
su
sobre
conformidad
por la Ley Suprema
de
la Nación.
En
rresponde
los
al Poder
servicios
concesión
280/2008
26.095
relación
a
al
Ejecutivo
públicos,
particulares
(44-E)/CS1
- Ministerio
tema
que
es
obj eto
la competencia
potestad
que
no
se ve
184:306;
"Establecimiento
Liniers
-76-
la
tarifaria
(Fallos:
de Planificación
de
- Resol.
litis,
propia
code
afectada
por
322:3008
y
CSJ
EN
Ley
S.A.
2008/06
c/
la
y otros",
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
clr~
~one
de ~
dek cYVacWn
- cIe/ 'P/JicMúe/}uJAlto de la
oYndrfWluku:ia
dictamen
PlJ~
de la
G!V~
de la Procuración
General
al que remite
la mayoría,
fa-
llada el 11 de junio de 2013).
La existencia
tificada
de
en varios
las
que
condicione~
en que
un
público.
262: 555
que
servicios
"en
la policia
pudieran
se concedía
todo
régimen
por
del servicio,
ses fijadas por
tractual.
Naturalmente
términos,
al par
la obligación
y,
régimen
si las
control
Highton
ello,
tarifario
la
público,
evolución
"Establecimiento
de Nolasco
ilegítima
imponen
de
del
inalterado
de
Liniers
S.A.",
y Zaffaroni).
del respeto
que refiere
a los derechos
tarifas
de las exigencias
fundamentales,
-77-
de
tales
las
taride
de ba-
forma
con-
dispone
para
concedente
al
hacerlo
le
conside-
y su autoride la conce-
pretensión
de
a lo largo
del
ya que
que
un
tiempo
ello
im-
a su prerrogativa
de
(Fallos:
cit.,
Lo dicho
Fallos:
322:3008,
su modificación,
las
de
facul tad; o, dicho
otorgamiento
la administración
ministrador
sensu-
(Fallos:
la
las
como parte
bajo
el poder
del Estado
se mantenga
en
a la existencia
-latu
que le asiste
resulta
la renuncia
de
Estado
de realizarlo"
circunstancias
plicaría
1784,
por
caso,
de concesionario-
el poder
en el momento
el
indirecta
y no de una mera
10). La responsabilidad
no se detienen
sión
el
sin perjuicio
Tribunal
de prestación
por
que
en otros
dad
este
fue ra-
la prestación
ley o, como en el caso de autos,
de una a tribución
rando
según
a particulares
lo que no ob~ta
respecto
incumbe
presentar,
intermedio
o aprobadas
estatal
de esta Corte,
Dij o al respecto
-es decir,
fas son fijadas
de esa potestad
pronunciamientos
di ferencias
servicio
y vigor
voto
no exime
262: 555;
de
los
321:
jueces
al Poder
constitucionales
en particular
ad-
en lo
los re-
conocidos
tutela
en el artículo
final corresponde
do definitivo,
en
cial,
por
vía
de algún
estos
parámetros,
llos:
308:1848;
caso
política
Ejecutivo
propias
consistente
,
arbitrariedad
derecho
317:1505)
debe
o invade
autoridades
de
limitarse
en auscultar
previsto
para
(e incluso
sentencia)
Si interviene
el judialteró
el
dentro
de
la Nación
(Fa-
(en este
ilegítimamente
al
de
por
si con
pública
el ámbito
si
actuar
al legislador
la política
reemplazando
322: 3008),
y, en mo-
en ponderar
no sustituye
ni define
energética)
las otras
de
fundamental.
la judicatura
(Fallos:
de
la
cuya
competencias
infra-constitucionales
de los otros dos poderes
de
de
se ciñó al mecanismo
y el "sustantivo
la
contenido
poderes
y las normas
alguno
reparto
consistente
,
U
lo hizo
de la Nación
el rol de la judicatura
U
la Constitución
su actuación
en el
el "procedimental
cada uno de los otros
de la Nación,
de Justicia.
concreto,
el tema en debate,
a dos aspectos:
como
a los tribunales
a la Corte Suprema
13) Que,
sobre
42 de la Ley Suprema
Poder
facultades
(Fallos:
254: 43;
321:1187).
14) Que,
te, corresponde
guido
siguiendo
adentrarse
por el Poder
que derivó
cuestionado.
Para
del artículo
42 de la Constitución
nocimiento
y servicios,
tablecerá
de
cuyo tercer
procedimientos
de conflictos,
cos
deviene
de los derechos
párrafo
eficaces
nacional,
en el aumento
Nacional,
dispone
para
precedentemen-
del procedimiento
imprescindible
de usuarios
y los marcos
competencia
expuesta
en el análisis
Ejecutivo
ello
la lógica
tarifario
recordar
el texto
destinado
al reco-
y consumidores
de bienes
que "la legislación
la prevención
-78-
la necesaria
es-
y solución
regula torios de los servicios
previendo
se-
públi-
participa-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la
Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
df9~
CffO/de
ck ~
ck la QJÍÍ~
- del P/J¿ronknaAtio de la rgj)eckr.a~ de la
&nde¡~
ción
de
las
provincias
Q/Vaa:cmal
asociaciones
interesadas,
Proyectada
cional
plantea
para
el requisito
.cesaria
puede
(o el mecanismo
obviarse
los
tarifario
puede
conveniente
iniciar
citado
artículo
42 generado
al primer
análisis
en
y Garantías,
reuniones
págs.
los días
derecho"
informante,
señor
o
servicio
o
de mayoría
otros
recordando
de
de
dentro
o el re-
medios?)
re-
el debate
del
Redacción
1994
de
31 y 32 -3a
la
(tratamiento
de la Comisión
Sesión
16 y 17 de agosto
de la Comisión
la participación
adjetivándola
Irigoyen,
(¿es ne-
de
Ordi-
de 1994;
4168 y siguientes) .
caracterizaba
como "nuevo
del
el aumento
por
la Constitución
y minoría
y Garantías
(o
ser previa
interrogante
la Comisión
de mayoría
El despacho
¿debe
para concretar
el
de
que se desarrollaron
b) la audiencia
tarifarios
satisfacerse
sul ta
naria-
satisfacerse
de ellos?
participativo
conf. www.hcdn.gov.ar.
o puede
¿es ne-
quisito
Derechos
una audiencia
que corresponda)
componentes
Nuevos
se desarrollarán
participativo
pública
chos
respuestas
consti tu-
y c) la
una audiencia
de los despachos
cláusula
corresponda)
en relación
reformadora
la
•
de ratificación?;
cesaria
Convención
las
a modo
para alguno
15) Que,
de
ff
a) ¿es necesaria
que
al aumento,
todos
de control
examen,
cuyas
y
usuarios
por otros medios?;
participativo
para
en
el aumento
participativo
ser posterior
audiencia
tema
considerandos:
concretar
el mecanismo
puede
en los organismos
al
y
consumidores
tres preguntas,
en los siguientes
pública
de
que
como "consultiva".
sostenía
-79-
de Nuevos
en
el
recinto
Dere-
establecía
El miembro
que
"...
[1] a
interpretación
umbral
la
que
mínimo
que
participación
de
los
que
mente,
a cargo
otorga
a los
La
de
de ello,
petencia
..."
en
quien
que
que
materia
cipación
tada,
reduce
que
pág.
legal
se dará
el
expresó
gislación
sul ti va,
de
en esos
encima
com-
dentro
del
Viyerio,
un nivel
por
en-
mínimo
de
intervención
de
de los
organismos
'consultiva'
abierta
administración
los
y establecien-
y usuarios
consumidores
organismos
la
es
Por
"consul ti va"
decisión
quedaría
de cada
cual
convencional
la
los
estable-
con su propia
establece
término
control,
el
la
puerta
grado
de control"
para
de parti(sesión
ci-
4352)
La proposición
versos
el
absolutamente
que se
4352).
término
en cualquier
natural-
inicialmente,
por
participación
de
pág.
no se
palabra
consultados.
de acuerdo
del
manera
[...] Eliminando
la
sean
texto,
la
aquí
mínima,
a
control
está,
de lo
el
de
la participación
encima
objetada
es
respecto
es
que
cuestión
decidir
eliminación
organismos
sea
una
fue
del
esta
do y previendo
si
17 de agosto,
y consumidores
de control
definirá
ése
órganos
-que
dictamen-
por
que
Congreso
los
del
estará
propuesta
la
sino
usuarios
del
al
en
consumidores
particular
discusión
texto
podrá
es
legislación
plantea
los
que " ...de
los
el
Congreso,
(sesión
propició
tender
La
Congreso
Esta
debate
públicos.
consumidores
el
exige
consumidores
del
que
establecida
los
establece
de
dejar
Constitución
Consti tución
exigencia
en
la
servicios
exacta
cido.
queremos
convencionales;
que:
" ...parece
podrá
dar
que queda
modificatoria
en
particular
absolutamente
un carácter
limitado
fue
la
por
esta
-80-
señora
equívoco
distinto
acompañada
Sánche z
plantear
[...] lo
di-
García
que la
a la participación
redacción
por
lecon-
que quere-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~
d7~ck
víW ckI ?/J~
~ckla
cYV~
de la PlJedaffiacúfJl, de la
ohd~~cY10~
mos
es que se garantice
solver
fehacientemente
la desregulación
gente
rantizarán
mayor
participación
porque
miembros
del
texto
otro
mínimo
ella
al afirmar
excluye
la
de
comisión
ción,
es abrir
a fin de
quede
cordes
sería
un piso
de
roa, págs.
los
las
eliminar
cuestión
el
que
la palabra
un techo"
no
convencionales
el
May
de
la
parej a ob-
'consul tiva'
Quiere
decir
al
que
se
Sí el espíritu
de
de
participa-
una ley del
-en el raciocinio
que es mucho
señor
sea
formuló
término
sir-
No imagino
'consul tiva' para
(pág. 4357;
de los
de la lectura
posibilidades
lo lógico
Dressi-
consultiva
que
Serra
ga-
que el término
la voluntad
sostengo
la
a la real
La convencional
1 [a] resuelva
'participación',
y
miedo
sostengo
restr icti vo.
distintas
a la coyuntura,
el término
tablece
es
a que
en techo y no en piso.
"...
agregar
ante
y la participación
tipo de participación.
que esa
greso ajustada
comisión-
que
re-
miedo,
Estado,
que "aun cuando
El convencional
otro
del
de participación
participación
cualquier
tengamos
sea que la participación
inferior
servación,
que se puedan
tenerle
Por eso,
de participación,
(pág. 4356).
que
(pág. 4355).
sostuvo
consul ta"
concepto
organismos
No hay
se transforma
mecanismo
No
la organización
es cercenan te"
de la comisión
va de piso
los
los usuarios.
no, concordantemente,
para
conflictos.
eficiencia.
de
'consultiva'
los
todos
de
se organice,
la participación
más
Conde la
que
general
conf.
expresiones
Zubiría
y señora
sólo
yescon-
Figue-
4359 y 4360, respectivamente)
El debate
concluyó
de la Comisión
de Redacción,
los
términos:
siguientes
con la intervención
señor
"...
después
-81-
Corach,
del
del Presidente
quien
cuarto
se expresó
intermedio
y
en
de
haber
escuchado
Comisión
las sugerencias
de Redacción
'consul tiva',
dejando
de la Nación,
determinará
la nueva
registrándose
aprobado
ciento
tiva y siete
antecedentes
constitucional
ción ciudadana
puesto
de carácter
por
el
del artículo
despacho
convencionales
y nueve
42
de mayoría,
constituyentes,
(169) votos
reseñados
permiten
en vigencia
"consultivo",
del mecanismo
por la afirma-
concluir
reconoce
públicas
dejando
que mejor
que
el
la participacon un conteni-
en manos
asegure
del legis-
aquella
parti-
en cada caso.
16) Que
ha dispuesto,
desarrollarán,
canismo
el que
las asociaciones
párrafo
en la toma de decisiones
lador la elección
cipación
los
sesenta
es el Congreso
legislación,
tendrán
el tercer
adoptada
por
la palabra
(7) por la negativa.
Los
do mínimo
de que
la
(pág. 4361).
a votación
redacción
convencionales
de eliminar
expresa
de participación
y de usuarios"
finalmente
texto
constancia
qué nivel
Sometido
fue
la propuesta
a través de la correspondiente
de consumidores
según
acepta
de los señores
en
la materia
en la ley 24.076
la modalidad
de participación
que nos
compete
el
y con los alcances
de las audiencias
de los usuarios
legislador
que luego
públicas
en torno
se
como me-
al debate
so-
bre las tarifas.
Se trata
nismo
de una respuesta
participativo
"abierto"
partícipes),
"amplio"
liberati vo"
(desde
que no se congregan
el
lógica,
porque
es un meca-
(desde
el punto
de
(desde el punto
de vista
temático)
punto
de
vista
en cualquiera
-82-
vista
acti tudinal),
otra modalidad
de
los
y "de-
requisitos
participativa.
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~ clr~
de ~
de la Q/Vaoúm
de la PlJ~'b
de la
Q9<f-iío
del P/J~u:vJtio
oYnde¡~
En
el ámbito
mación
efecto,
autoridad
en el proceso
responsable
tucional para
ción
su finalidad
"permitir
distintas
y'confrontar
opiniones,
existentes
ta"
4), debiendo
(artículo
pios
de
igualdad,
dad"
(artículo
rización
"la Audiencia
proceso
con
públicas
habilita
de toma de decisiones
nifiesten
individual,
grupal
(conf. resolución
Desde
el
punto
pública
es el procedimiento
refutar
opiniones
percepciones
técnicas
iniciales
consecuencia
del
de los princiy
gratui-
la caracte-
a su materia,
al
que
en el
institucio-
afectados,
y presenten
de
para
sostener
ciudadana
sentirse
respecto
e
en consul-
de un espacio
ma-
su perspec-
la
decisión
a
3158/05)
de
vista
gnoseológico
que permite
y,
como
Es
exponer,
consecuencia,
de sus partícipes
debate.
puestas
la participación
colectiva
las
conocimientos
precedente,
que puedan
3),
participa-
informalidad
referidas
o experiencia
o
(artículo
del Gas adaptó
a través
todos aquellos
su conocimiento
adoptarse"
mo
Regulador
la
insti-
y pública
el respeto
oralidad,
la definición
Pública
nal en el que
tiva
5). El Ente
en línea
experiencias,
de
o tenga un
una efectiva
las cuestiones
publicidad,
un espacio
transparente
"garantizar
de las audiencias
ponerla
y promover
sobre
en la cual
su opinión"
en
a la Infor-
verse afectado
exprese
de forma
definida
al Acceso
a la ciudadanía
propuestas,
informaciones
sido
1) como "una instancia
que pueda
o general,
ha
toma de decisión,
habilita
particular
ciudadana
Anexo
de
que todo aquél
pública
en relación
(decreto 1172/03,
participación
siendo
la audiencia
del Poder Ejecutivo,
Pública
interés
Q/f~¿
audiencia
intercambiar
y
ratificar
las
o bien modificarlas
co-
el mecanismo
-83-
la
apto
no
solo
para
salir
de la ignorancia
que permitan
formular
tidad posible
una síntesis
de opiniones
Desde
presa
sino también
de vista
práctica
dadanos
de servicios
aunque
cuencia,
pación
procesal
en tanto
deliberativa
ministrado
cisión
de la autoridad
grado,
en la medida
gico
de
contribuye
moral
la democracia",
en AA. VV.,
binzal-Culzoni,
1990, pág.
destacar
a la Carta
la Gestión
Pública
de Administración
Código
entre
la práctica
"el valor
epistemoló-
"La paradoj a de
epistemológico
la participación
públicas
por
Ed.
de
Ru-
Buen
-84-
y el fortalecimien-
entre
de Participación
y Reforma
del
en las deci-
en numerosos
la Argentina,
(XI Conferencia
Iberoamericano
y no en menor
a la democracia",
Iberoamericana
del
gal, 25 y 26 de junio de 2009, Capítulo
el
a la de-
97 Y ss.).
Iberoamericana
Pública
del mero ad-
a la participa-
Santiago,
ha sido remarcada
suscriptos
la partici-
públicas,
y el valor
a las políticas
to de la democracia
internacionales
fuertemente
"En torno
su conse-
de legitimidad
a fortalecer
del gobierno
vinculación
relacionadas
al usuario
Finalmente,
(Nino, Carlos
exigen-
de los ciu-
por
En efecto,
de las decisiones
la irrelevancia
siones
de ciudadanía.
en que vincula
la democracia"
Esta
es sustantivo
de aplicación.
ex-
Se trata de un recaudo
lo que impregna
ción con la construcción
de las audiencias
públicos.
es lo que diferencia
y es también
pública,
de los derechos
en su origen,
formador
can-
la audiencia
de la deliberación
para el ejercicio
que,
alternativas
pero no contradictorias.
democrático
cia imprescindible
en materia
construir
que dé cabida a la mayor
diferentes
el punto
la concreción
para
Estado,
primero,
Gobierno,
instrumentos
los que cabe
Ciudadana
en
de Ministros
Lisboa,
puntos
respaldado
Portu-
2 y 3) Y
por
la
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solida~idad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
G?~¿
~cme
~¿k
cYV~
- cid P/Jioe/JZtM~ de la PlJ~l/
cffnde¡umdencia gA~¿
XVI Cumbre
mente
Iberoamericana
regla
De todo
la audiencia
garantizar
en esta
parámetros
de
sino porque
entre
así
otras
de ratificación?)
del mecanismo
compatible
plicaría
deben
(diríase
interrogante
a los
al aumento,
que -en el caso-
escogido
resulta
a posteriori.
(¿la au-
intrínsecamente
La audiencia
convertirla
en una formalidad
y a los usuarios
La participación
como
la fijación
obligatoriamente
de resolver
no ha ocurrido;
b)
de la tarifa
de previsibilidad,
a una
de los interesados
que se formulan
información
y es obvio
no es
que no puede
im-
en meros
responde
la autoridad
in-
ello
en la audiencia
por
a modo
la naturaleza
lo ya decidido;
al momento
titución
para
debatido
conforme
a que se notifique
que
cional
que
el legislador
destinado
a) los planteas
factor
posibles)
ser posterior
afirmar
su utilización
algo
un
cuadra
ser apreciados
cación
adecuado
es razonable
al segundo
o puede
participativo
con
espectadores.
motivos:
lo ha decidido
tantas
se colige
constitucionales.
debe ser previa
un evento
especial-
en el tema
tal decisión
17) Que, en relación
diencia
participativo
los usuarios
no solo porque
"razonable"
de 2006,
precedentemente
es el mecanismo
la intervención
en la ley 24.076
noviembre
IV.35).
lo argumentado
pública
causa;
la más
(Uruguay,
y regla
11.7
de la
a dos
pública
de apli-
ponderarse
la participación
previa
en un tema
de un servicio
público
constituye
integrati va
"adecuada
Nacional) .
-85-
del
y veraz"
derecho
consti tu-
(artículo
42, Cons-
En esta
zada
al
afirmar
del colectivo
concretizan,
catálogo,
nario
línea
que
se ha inclinado
la protección
de usuarios
a modo
en materia
meramente
en: ...
imposibilidad
de aumentar
vocados
como causa de tal aumento,
de
usuarios ...
" (Jorge
servicios
400,
póblicos,
el destacado
cabe sostener
gra
Editorial
no
antes que una norma
formulado
sentido,
en la causa,
tir que la audiencia
para
validar
erija
el
en una
formativos
económicas
mitirles
es del
los
vividas
tomar
de
tarifario,
usuarios,
ni
que
y legales
in-
General
de
2004,
la misma
pág.
que intey que
por el poder
del
específico
admi-
administrador
año
2005,
"adecuada"
a los fines
-debido
las
a
precauciones
se
sea dictada.
que no es razonable
data
los
dirección,
estatal
esa fecha hasta ahora-
las debidas
que
a un planteo
que
participativa
póblica
es un mecanismo
respondiendo
el
participación
legal o reglamentaria
invocada
tampoco
Aires,
la voluntad
póblica
desde
Teoría
En
póblica
señalarse
aumento
audiencia
Buenos
original)
debe
instancia
de
Hoc,
"se
o el concesio-
con obligatoria
Ad
de preparación
En tal
póblicos,
fácticos
Salomoni,
que la audiencia
el proceso
concreta
de los supuestos
Luis
económicos
sin agotar
sin una previa
el libre
especiali-
intereses
de servicios
enunciativo
permita
los
los
por parte del Estado
la tarifa
debate
de
la doctrina
in-
vicisitudes
haya podido
en el diseño
se
per-
de sus eco-
nomías.
Tampoco
Poder administrador,
celebración
la
de
porque
es razonable
a los efectos
de una audiencia
"aumento
que se recurra,
transitorio"
tal clasificación
de habilitar
póblica,
y
-86-
lo hace
el
o inhabilitar
la
a una diferenciación
"revisión
-al menos
como
tarifaria
en lo que aquí
como
integral",
concierne-
no
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de
la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~ d?~
N
de ~
del Pl3~
de la Q/VacWn
ck la f9ZJ~
ck la
oYnde¡UYJulmwia Q#cwWnd
encuentra
tamente
sustento
ajena
-y
en el texto
tal
vez
de la ley aplicable
incomprensible-
y es absolu-
a la voluntad
de
los
usuarios.
De modo
ut supra
dos
debe
debe ser "previa"
que el segundo
responderse
previa
rios o puede
zar una
en relaci6n
es necesaria
obviarse
normativas
En primer
tes y aplicable
te
ción,
ley
captación
17.319
vigentes
lugar,
de gas
nacional,
siendo
gas
los
de
causa,
natural,
expresamente
a su normativa"
es necesario
las pautas
reali-
brindadas
invocada
por
por
consti
la
y aclara
la
(artículo
tuyen
ley
un
17.319
servicio
la
producque "la
a continuaci6n
a las
cuando
por las par-
que "el. transpor-
establece
(...)
aplicable
de
tarifa-
en la materia.
natural.
distribución
(¿la au-
componentes
de ellos?)
regidos
será
de que la audiencia
interrogante
la ley 24.076,
y tratamiento",
solamente
todos
sistemática
a la presente
y distribución
público
para
plantea-
de la tarifa.
al tercer
para alguno
interpretaci6n
las diversas
en el sentido
a la modificaci6n
18) Que,
diencia
de los interrogantes
etapas
de transporte
presente
10,
el
ley
se
y
remita
destacado
no
es
del original)
Con
audiencia
relaci6n
pública,
guiente:
Artículo
sumidores
podrán
las
modificaciones
las
a la exigencia
cláusulas
46: "Los
de tarifas,
al
Ente
cargos,
-87-
la
pertinentes
transportistas,
solicitar
de
celebraci6nde
disponen
distribuidores
Nacional
precios
Regulador
máximos,
lo
la
si-
y condel
Gas
clasifi-
caciones
o servicios
la habilitación
establecidos
que
en circunstancias
consideren
objetivas
tud de modificación,
senta
celebrarse
recepción
Regulador
cedimientos
existen
dentro
cación o servicio
cuada,
tal
de
convocando
los primeros
resolución
ley"
quince
dentro
ía no
ha
pública
del
para
de
aumentar
a
como consecuencia
de pro-
de particulares,
y
cargo,
clasifi-
notificará
distribuidor
a una audiencia
Celebrada
el precio
pública
distribución,
(artículos
dentro
dictará
46
de esta
lo analizado
de Energía
de
hará
la misma,
Conforme
de
la
y
en el artículo
requisito
hacerlo
que
o preferencial,
que el Ministerio
transporte
legalmente
el Ente
original).
al
la
es inade-
indicado
cumplimiento
previa
obligado
es
surge evidente
dado
tramos
no
de
o distribuidor
o
días.
(15)
del plazo
(el destacado
hasta aquí,
los
a tal efecto
que de-
días
(15)
que una tarifa,
transportista
al
de se-
47: "Cuando
o denuncias
discriminatoria
la solici-
pública
quince
de
se basa
en el plazo
Artículo
de un transportista
circunstancia
Recibida
a audiencia
considere,
considerar
indebidamente
pública
solicitud".
de oficio
para
si su pedido
resolver
los primeros
del Gas
iniciados
motivos
de
con los términos
justificadas.
y
convocatoria
de la citada
Nacional
necesarias
el ente deberá
(60) días previa
berá
de acuerdo
realizar
y Mineraudiencia
la tarifa
de gas
en
si
bien
se
hallaba
46
y
de
la
47
ley
24.076).
19) Que,
vio desarrollado
tarse
28/2016
de
una
por
un nuevo
es menester
la demandada
actividad
el Ministerio
determinar
seguidamente,
con sustento
desregulada,
de Energía
precio
analizar
el agra-
en que, por tra-
al
dictar
la
y Minería
estaba
facultado
en el punto
-88-
de ingreso
resolución
para
al sistema
de
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería sI amparo colectivo.
transporte
de
respecto,
gas
debe adelantarse
tas aplicables
sometida
(PIST),
a
permite
diversas
sin
realizar
audiencia
que el análisis
concluir
de las distintas
que dicha
regulaciones
pública.
actividad
instrumentadas
Al
pau-
se encuentra
por
el
Poder
Ejecutivo.
En la interpretación
debe
recordarse
dos,
a los efectos
mente,
sino
materia,
que "los
un todo
sistemática
cuenta
finalidad
entre
es propio
perseguida
general
rigurosamente
a ellas,
temática
así
lo
315:2157,
entre muchos
Aun
17.319
cuando
Y 24.076
comercialización
vicio
público,
tipificarla
de
de una
y teniendo
320: 783;
esta
dicen
normas
la interpretación
241:97;
Corte
jurí-
que inte-
En esta indagación
pero
en
literalmente,
lo que ellas
la ley,
(Fallos:
la misma
partes
dicho
decir
con las demás
del país.
cuando
requiere"
aislada-
(Fallos:
tiene
parecen
indagar
las palabras
como
aquellos"
Asimismo,
en conexión
de
leyes
por
otros).
be prescindir
ser considera-
en su conjunto,
de lo que las leyes
gran el ordenamiento
el caso
y alcance,
y armónico,
considerada
es decir,
rigen
con los que disciplinan
de la interpretación
dicamente,
que
no deben
su sentido
coherente
muchos
que "por encima
legales
de establecer
estructura
338: 962,
textos
correlacionándolos
como
la
de las normas
tampoco
no caatenerse
razonable
244:129;
y sis-
262:283;
otros).
a
estar
Y
sus
a los
términos
reglamentaciones,
de gas no fue expresamente
cabe puntualizar
como una actividad
que ello
de
la producción
calificada
encontró
económicamente
-89-
literales
las
y
como ser-
fundamento
desregulada.
en
Una comprensión
tas normativas
teleológica
aplicables
al presente
a partir
de lo establecido
dictadas
en su consecuencia,
temente
citado
desvirtuada.
en último
encauzara"
debían
da-,
de
la actividad
bieron
varios
Secretaría
acuerdos
una etapa
gas en punto
en el marco
fue elaborar
nuevamente,
fuer-
un esquema
a precios
de la oferta
y
y la deman-
Servicios
de gas natural
del cual, además,
226/14
que
del ex Ministerio
Pública
(resoluciones
de oferta
pautas
que orientan
Y
y demanda
de
la
un ajuste
se suscri-
305/14
de
aquellos
la
ex
car,
entre
otros
transportistas
que
y
la
casos,
serán
tarifas
distribuidores
determinación
dentro
de la industria,
de audiencias
y cargos
(conf.
del
-90-
que
del
gas
de las
de acuer-
resultaba
públicas
necesario
artículos
precio
de
y las transac-
libres
en los que se estimara
las
los precios
En base a tal pauta,
un régimen
se sos-
que una vez fina-
de transporte
el funcionamiento
supuestos
reseñada
"se desregularán
gasífera
regulatorio".
24.076
expresamente
al sistema
tural que la ley previera
para
la ley
83 que prevé
de ingreso
do con el marco
de
de transición,
ciones
mientras
ha quedado
de Energía
Inversión
interpretación
en su artículo
lizada
Y las normas
de Energía) .
La
tiene
y se llegara,
con los productores
del producto
que,
del gas en el PIST hasta que se "re-
Federal,
para acordar
considerar
sobre la base del decreto
objetivo
a la ex Secretaría
Planificación
del precio
-cuyo
de las pau-
181/2004
esa des regulación
de la libre interacción
se facultó
Nación
en el decreto
del precio
resultar
caso exige
Ello es así, pues
término
de normalización
y sistemática
46
solo
modifi-
perciben
4,
na-
Y
natural,
los
47),
en
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoci6n
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~~
G?~
de ~
de la Q/ÍÍacúm
oYnde¡uYndRJWia
cambio,
quedara
los diversos
situación
en un contexto
entre
decreto
mencionados
de previsiones
los productores
con
calificada
diversas
como
acordar
y
régimen
regulatorias
de ma-
Es decir,
la actividad
ya que
,
un
transitorio
mencionadas.
U
instancias
encomenda-
ser ponderado
transitorio
"desregulada
mediante
que
un régimen
debe
legales
esta
con los productores
constituye
las normas
alteró
con anterioridad
pública,
de este
181/2004
reglamentarias
de Energía
que si bien
la vigencia
ser
citado
de emergencia
sistemática
percuten
el
en los términos
del precio,
puede
a la negociación
embargo,
ban a la ex Secretaría
durante
QJ(~
librada
la instrumentación
ajuste
elek
adquirentes.
Sin
nera
P.ZJ~
dd P/JúxmtMW#io elek
N
sobre
ella
instrumentadas
por
no
reel
Poder Ejecutivo.
En
tender
que,
las
condiciones
al encontrarse
tada por el referido
decreto
das en su consecuencia
ción de gas,
de ingreso
mente
descriptas,
vigente
corresponde
al sistema
que el análisis
con la revisión
integral
cesariamente,
como ya se señaló,
pública.
así,
ción
a
Ello
la
por
situación
cuanto
actual
existir
al momento
en que,
el PIST
se determinara
sobre
lo cual
la conclusión
resul ta
diversa
efectivamente,
la base
-91-
en el punto
(PIST) se efectúe
la celebración
adopta-
y comercializa-
del precio
de tarifas,
en-
instrumen-
y las regulaciones
de la producción
de transporte
razonable
la reglamentación
181/2004
respecto
parece
conjunta-
requiere
ne-
de una audiencia
arribada
de
la
el precio
de la libre
con
que
del
rela-
pudiera
gas
interacción
en
de
la oferta
jación
y la demanda,
en los términos
Incumbe
al
Poder
a los poderes
energética,
condiciones
de
bración
libre
ría de ser exigible.
estado
de
política
quien
y consecuencias
En
jurídica
tal
de las leyes
cluir
que
referencia
ción
energética-
una
la
gas;
en
la no celedeja-
es el Poder Ejecutivo,
discutir
el actual
la decisión
regulado,
la razonabilidad
que
la
seguridad
propiciar
la
afluencia
se ve necesariamente
injustificadamente
cuanto
la adopción
en estudio
diverso
de gas-,
-92-
y
181/2004,
la citada
encuentra
sistemática
permite
ley 17.319
con-
no haga
razón en que par-
-conforme
regulaciones
por
los presupues-
armónica
al actual
instrumentado
jurídi-
de tales reglas.
Y el decreto
a la actividad
soca-
las normas
si se alteran
interpretación
24.076
y comercialización
del
que avalaba
aclarar
para
de que
ha
la extracción
es considerar
imprescindible
jurídico
de
conveniente-
libre en un mercado
la circunstancia
Ej ecuti va
estimara
no puede
conviene
la materia,
17.319,
te de un marco
Poder
sentido,
ello,
elaboración
si así lo desea, modificar
que han motivado
Por
y, en especial
en el PIST, tal requisito
Corte
si se modifican
tos fácticos
en su fi-
de esa decisión.
en materia
cas que regulan
la
lo
fáctico
a un mercado
jurídicas
de inversiones
en
lo que sí debe
-requisito
vada tanto
debe,
Esta
de convertir
pero
así
mercado
pública
de
Dicho de otro modo:
situación.
o viceversa,
-si
el soporte
de la audiencia
no el Judicial,
representativos
responsable
recrear
tal caso, reinstalado
del Estado
señalados.
Ej ecuti va 'como
política
las
sin la intervención
sobre
lo que el plexo
al cual
el
la producnormativo
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería sI amparo colectivo.
~cme cff~
de ~
de la
- dd P/JÚXYJ~
de la PiJec!anu:wn de la
Q%tc!e/wnr:iMbCia
aplicable
al
reali zación
precio
caso
de
al sistema
de gas
trasladadas
a la tarifa
se producen
beneficios
ción).
(artículos
sean
será
punto
de ingreso
porte;
la
c)
el
final
variación
principio,
actuación
miento
al
tarifa
del
de la
precio
20)
Que
del
Poder
rar si con su actuación
algún derecho
de
del gas son
de tal manera
t~rifa
que no
ni al trans-
de
b)
en
37).
el
consumigas
tarifa
en el
trans-
de
Es decir,
PIST
que
influye,
"procedimental"
vinculado
con
de los mecanismos
de un servicio
"sustantivo",
fundamental
del
tari-
en
final que paga el usuario.
aspecto
la autoridad
las
de gas a los
(artículo
administrador,
en el aspecto
al tramo
de adquisición
la composición
en la tarifa
la tarifa
el
si se con-
transporte;
en torno al cumplimiento
aumentar
(PIST).
suma de: a) precio
el
la
se ve reforzado
producto
examinado
a
y 37, ap. 5, de su reglamentade
de
del
para
al distribuidor
de distribución"
del
relativas
también
usuario
que "la
sistema
el caso- a aumentar
alteró)
de gas
respecto
directamente
ra adentrarse
aplicables
37 ley 24.076
resul tado
previa
del precio
fas, la ley en cita dispone
dores
pública
ni pérdidas
Específicamente
exigencias
lo expuesto
que las variaciones
portista
las
de transporte
Por lo demás,
sidera
que
audiencia
de la tarifa
ingreso
Q/VacWnaA!
requiere
una
C2J1íaiWn
su
de
comporta-
destinados
público,
que este Tribunal
-en
resta aho-
consistente
de aplicación
la
en ponde-
alteró
(o no
está obliga-
do a defender.
Inicialmente
dado el procedimiento
podría
afirmarse
que derivó
que
en el aumento
-93-
habiéndose
tarifario,
invaliresul-
taría
superfluo
concentrarse
de tal aumento.
Empero,
le constitucional,
de
modo
puedan
que
y aun
por
conflictividad
servir
como
ser encauzados
tivos
las consideraciones
podrán
hechos
el
en las consecuencias
los
siguientes,
de orientación
que
generan
tempranamente
Poder
por
Judicial,
de
usuarios
descripta
casi
política
sin
Tribunal
Ejecutivo
la
de
tarifas
de disminuir
tarifario
se trata
salvo
de una
a un
para
pudo
los
sostener-
Estado.
tales
La deci-
subsidios
y
no puede
ser discutida
cuestión
de naturaleza
que en su concreción
se vulneren
de la situa-
en relación
por el propio
autoridades
pues
de ella-
partir
incrementos
otorgados
por el incremento
económica,
secuencia
el Poder
años
a subsidios
reemplazarlos
este
reduciendo
de gas, lo que -se afirma-,
sión de las actuales
por
por
diez
del servicio
se gracias
y/o
representa-
y/o la litigiosidad.
fáctica
período
pronunciamiento
los poderes
evitando
de índo-
en lo sucesivo,
este
21) Que, en el caso, es necesario
ción
que se derivan
esencialmente
-o sea como
derechos
con-
constitu-
cionales.
En cualquier
viene
recordar
herramientas
tales,
el caso
Nación
que
para
algunas
caso,
la
de la política
les, subsidios,
ce destacarse,
Constitución
la implementación
de ellas
(reformas
tal como se detalló
impositivas
entre
otros).
y exenciones,
A nivel
por su pertinencia
lo 48 de la ley 24.076,
conforme
cálculo
efectuarse
de
tarifas
debe
en el Poder
y otras
-94-
diversas
gubernamen-
en el Congreso
regímenes
"sin
acuerdo
de la
mere-
al artícu-
perjuicio
a la
(tal
promociona-
infra-constitucional
al cual
con-
Ej ecuti vo
al tema en estudio,
de
supra,
prevé
de las políticas
depositadas
tarifaria)
Nacional
ut
que
metodología
el
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios ,para
la Promoción
de la
Igualdad y la'Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
ck ~
~O/de ~~
ck
~ cid ffi~
indicada
los
en
al
Congreso
berán
explícitos
38 y 39,
Nacional
mencionadas
naturaleza
implicar
exige
otras,
cumplir
propias
Ejecutivo
subsidios,
los
otorgar
de la divi-
de las potestades
a determinadas
cuando
del Gobierno
de-
nacional".
al principio
la distribución
que
tal
medidas
modulación
Federal
asuma
la
puede
las pre-
de otro.
La articulación
conjunta
de las diversas
se plasma
en el marco
ferencia"
que debe guiar
la relación
entre
en el sistema
republicano
de división
del Estado
Nacional
en el presupuesto
especialmente
que un departamento
rrogativas
la
Poder
el respeto
sin que se procure
de
el
otorgar
y contemplados
En consecuencia,
sión de poderes
de
C2/VaaMud
artículos
propondrá
ser
la PlJeeI(Z/)lad6n
de
gj'nde¡umclg;tcia
la C2/Vcwúm
del principio
herramientas
de "colaboración
sin inter-
los distintos
poderes
de poderes
con-
temporáneo.
22) Que toda previsión
do
la autoridad
un retraso
de aplicación
histórico,
be incorporar
-como
condición
constitucional
usuarios
a la protección
de "gradualidad",
zonabilidad
anteriores
sus numerosas
que obliga
con más
la necesidad
jurídica
a respetar
de sus "intereses
citas).
-95-
causa,
conforme
dea la
de los
el cri-
del principio
430,
cuan-
recuperar
económicos"-
concreta
299:428,
de
el derecho
y fines que el Tribunal
(Fallos:
razón
en la presente
de validez
expresión
entre medios
ocasiones
invoca
como ha ocurrido
previsión
terio
tarifaria,
de ra-
ha receptado
considerando
5°
en
y
En efecto,
administrador,
histórico
usuarios
la "gradualidad"
invocado
dentro
liar,
elemento
bunal
(in
Defensa-
La gradualidad
(aumentar
significado
de
que,
en
deducir
al
impugnadas,
ni veles
públicos
no es admisible
de la "capacidad
es lógico
del
que
cálculo
un
de
el valor
y
y continuidad
razonamiento
un punto
de vista
jurídica,
relación
únicamente
puede
sino
de tarifa
que
en materia
el "costo
glo-
de pago de los usuarios",
del
de las tarifas
servicio,
desmesurado
terminará
o
también
se
lo
irrazonable
generará
afectando
al-
al mentado
de este círculo
vicio-
del servicio.
anterior
no
sino
solamente
también
que es la que a los tribunales
de la tarifa
el
razonabilidad
por los usuarios
económico
irrazonable
de mil)
de
desvincular
que el monto
tarifario
no
en concepto
sostener
y, por vía de consecuencia
El
cálculo
tiene
control
financiamiento
incobrabilidad
so, a la calidad
una
suponer
función
financiamiento
pectiva
de un peso
fijados
corresponde
Fallos:
con por-
dos veces
un
de
necesariamente
formular
así como
desde
25.453",
De ahí
que deba ser solventado
tos
el valor
de los montos
bal de la prestación"
es
veces
Ley
del Tri-
-Ministerio
de pago de los usuarios.
de servicios
calcula
-
no se vincula
o fami-
ponderación
Nacional
Ejército
de los
individual
de la capacidad
las medidas
pues
Estado
del
que aumentar
con la ponderación
en función
diez
cl
el retraso
la previsión
económica
la oportuna
Leónidas
por el poder
recuperar
favorecería
que ha merecido
General
descripto
permitiría
de su programación
Contaduría
centajes
técnico
y, a la vez,
re "Tobar,
325:2059)
mismo
en el marco
entre
monto
convertir
-96-
es
relevante
desde
una pers-
concierne,
pues
de pago
en el
y capacidad
a una cuestión
técnica,
re-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~~ d7~
de ~
de la Q/VaoWn
-- del ffi~
de la Pl5~
Qf;ul£jwndencia
servada
al
afectación
tencia
existe
financiamiento
coloca
tancia
umbral
un limite
minimo
no
es
retraso
condición
en que
en
el
de posibilidad
ponderación
de
pago
técnicamente
para
pierde
real
circunspues,
siquiera
un
la subsistencia.
la aplicación
de
entre
de la justicia
del principio
como un obstáculo
valor
para
Ello asi,
la imposibilidad
especial
esencial
por
a la subsis-
al corte del servicio,
a lo expresado,
histórico
toda
capacidad
rescatar
no debe verse
judicial
vinculados
la
la tutela
de un derecho
de "gradualidad"
y
frente
posible
cuestión
en el que
servicio
al usuario
caso,
una
vida de los usuarios.
de la hipótesis
Conforme
el
calidad,de
que debe merecer
este
en
constitucionales
del
se trata
de pago
en
de derechos
que
sentido;
QJ1~
administrador,
o a una minima
al punto
el
poder
de la
las
para
tarifas
su concreción
compensar
sino
juridica
como
la
irreprocha-
ble.
23)
ponderación
Que
los
para determinar
consagrar
nitas
ingresos
individual
criterio
de cálculo
están
miento
conjuntos
de igualdad
inveterado
por
propia
homogéneos,
de
de
usuario
no significa
las casi infi-
del pais,
dificultan-
del poder
administra~
dentro
de
modo
de las cuales
de
validar
el
en el igual trato para quie-
la Corte
-97-
factor
del
públicos
que contemple
de circunstancias
parte
como
familiares
de categorias
que se expresa
en igualdad
o
de los usuarios
sino el establecimiento
agruparse
incorporar
de los servicios
fácticas
la tarea
de
individuales
la tarifa
situaciones
puedan
nes
necesidad
una casuistica
do al extremo
dar,
la
y que
en
ha tenido
distintas
segui-
épocas
y
•
con distintas
315:135;
composiciones
329:4349;
(Fallos:
338:1455,
exista
de un servicio
una
atención
clara
16 de la Ley
Fundamental
guiendo
y
320:1166),
basen
contra
que el legislador
libertad
contemple
para ordenar
persona
personal
24)
Que
"situado"
(Fallos:
se
de hostilidad
o en un indebido
322:2346).
en
la
presente
genérico
del artículo
16 y cc. de
sino también,
en particular
en lo rela-
público
42 de la Constitución
esencial,
Nacional
en lo disincorpora-
de 1994, en tanto reconoce
a los
a un trato "equitativo".
así
como
se proyecta
exigencia
de conformar
diferente
utilización
tal principio
aplicable
a
distin-
o exclusiones
(Fallos: 315:839;
igualitario
constitucional
el derecho
legislación
lo
en forma
y agrupar,
de personas
de un servicio
por el artículo
do en la reforma
o grupo
de modo
Nacional
la
por
atribuyéndose
y no en un propósito
o de un grupo
imperativo
de
con
el artículo
igualdad,
diferentes,
obj etos
razonables
tivo a la prestación
igualdad
rígida
de
que
regiones,
En efecto,
una
considere
y
en que las distinciones
no solo deriva
usuarios
sectores
en la medida
la Constitución
puesto
de
es imprescindible
los
determinada
200: 424;
la razonabilidad
clasificando
El
causa
que
una amplia
en motivos
privilegio
esencial
no impone
no impide
situaciones
su prudencia
público
a los más vulnerables.
que tal garantía
distinta
a garantizar
diferenciación
especial
132: 402;
entre tantos otros)
De ahí que, en miras
la tarifa
115: 111;
la ponderación
servicio
se exterioriza
un
principio
para el Poder Administrador
"categorías"
del
de
para
-98-
de usuarios
y de
en función
su nivel
el Poder
Judicial
de
de
en la
de la
ingresos,
en la exi-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
~one G?~
de ~
de la cYVacWn
cid PlJúx»ttena/Jlio de la PlJ~
QQt¡w
w~
gencia
misma
res
de
Q/fícwúma/
conformar
manera
de la
"clases"
a quienes
condiciones
a los
no se encuentran
o circunstancias.
se ha sostenido
efectos
de una audiencia
toria
los usuarios
afecta
ciales,
la
a todos
comerciales
del
monto
usuarios
agravio
de
las
por
mismo
ocurre
pública
modo
económico
-a
O
todos
no
sea,
sentado
invocado
por
por el Tribunal
nuación-
se limita
lo
todos
ocurre
corresponde
residena
fij ación
a todos
los
participativa
el
económica
no ne-
celebración
los
de una
usuarios
con
el
pasar
del
perjuicio
a analizar
a la luz de los requisitos
a la tramitación
a la justicia.
de que
las razones
exclusivamente
de
las diferencias
respecto
-por
a
que
en torno
al acceso
la conclusión
falta
sentencia
en particular
con respecto
la
aquellos-,
establecidos
adopta
que la
obliga-
la
incide
en materia
como
su derecho
que
si en materia
afecta
de
de la presente
adelanta
que
obligatoria
los alcances
carse
lesiona
necesariamente
que
así
legalmente
sostenerse
los usuarios,
diferencia
sos colectivos,
debe
modo:
(sean estos
porque
la
lo mismo.
25) Que,
audiencia
también
tarifas
igual.
es hacia
cesariamente
así
pública
de
o simila-
de este voto
por igual
o industriales),
participación,
de otro
anterior
falta de celebración
tratar
en las mismas
Dicho
en un considerando
de no
de proce-
que pueden
En tal
la decisión
verifi-
sentido,
se
que
se
que se desarrollarán
aquí
a los usuarios
residenciales
a contidel
servi-
cia.
26)
cientes
Que
precedentes,
a tal
fin
la Corte
es menester
reconoció
-99-
recordar
que,
de
que,
acuerdo
en
re-
a las
disposiciones
del
asociaciones
artículo
de usuarios
das para
iniciar
cidencia
colectiva
os,
incluso
muestren:
nar
referentes
a una
esté concentrada
volucrada;
podría
y
que
de
integrantes
midores",
no
Fallos:
la
el acceso
precios
de
Energía
y tarifas
y Minería
relativo
tible de ocasionar
"Unión
"efectos
comunes"
de audiencia
gundo
de Usuarios
Financieros
to debe
todo el colectivo
seriamente
por
que
un hecho
su parte,
está
asumir
de Consu-
fijan
del
nuevos
que se cum-
único
suscep-
de sujetos.
concentrada
es decir,
en los
la necesidad
tener por configurado
en el considerando
el
los
Asociación
de gas. De manera
en que las resoluciones
28) Que,
prometido
por
definido
de
las resoluciones
la Nación
a que exista
lo que permite
expuesto
repararse
de
para todo el colectivo,
previa,
requisito
se pretende
una lesión a una pluralidad
La pretensión,
procesal
337:753).
para el servicio
ple con el recaudo
la pretensión
a la justicia
27) Que en el caso se cuestionan
Ministerio
de ocasio-
legitimación
y "Consumidores
Fallos:
en que de-
para toda la clase in-
cuya representación
337:196
Civil pi su defensa",
que
de in-
homogéne-
susceptible
comunes"
336: 1236;
a derechos
en la medida
sujetos;
reconocerse
seriamente
Fallos:
de
las
legitima-
individuales
de un hecho único
del colectivo
"Padec",
relativas
patrimonial,
pluralidad
Nacional,
se encuentran
a intereses
en los "efectos
comprometerse
(confr.
colectivas
de naturaleza
lesión
la Constitución
y consumidores
acciones
la existencia
una
43 de
anterior.
impugnadas
el se-
Al respecalcanzan
a
en la demanda.
contrario,
el "acceso
el recaudo
a la justicia"
-100-
de estar
com-
-cuyo cumplimien-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
to, según
eludible
por
se expresó
para
obj eto
en "Halabi"
la viabilidad
la defensa
se encuentra
de
cumplido
En efecto,
se presentó,
presentación
Subanexo
de la totalidad
sostener
encuentre
tanto
decreto
(conforme
ENARGAS
409/2008)
un supuesto
a la justicia.
colectivo
plimiento
garantia
const:itucional
el
Tribunal
del proceso
la
justicia,
puesto
toda
dualmente
ha
resaltado
colectivo
valor
vez
supera
que
que
el costo
claramente
podria
pectiva.
Una interpretación
de
una
cobra
usuarios
sibilidad
"Halabi"
en diversos
como
obtener
demandar
forma
frente
que
aqui presucum-
(considerando
A este respecto,
la relevancia
importancia
el acceso
en
este
demandar
a
su-
indivi~
que cada uno de dichos
dictada
que restringiera
-101-
es
es asi, en
al efectivo
de garantizar
el beneficio
manera
cabe
precedentes
significaria
"B",
en el que se
Ello
señalada
citado).
especial
de la sentencia
de
de los
y resolución
al mencionado
del precedente
de gas del pais.
-Anexo
vulnerabilidad
13, 4° párrafo
en re-
2255/92
de mayor
la
colectivo,
decreto
mir una posición
de
colec-
surge que solo respecto
el acceso
solo en relación
del
no
en este caso la asociación
que el caso involucra
comprometido
tenga
asumir.
de los usuarios
181/2004
que
homogéneos-
los miembros
de un proceso
efectuada
residenciales"
11-,
posible
se pretende
in-
resulta
colectiva
individuales
de todos
en el marco
332: 111),
acción
como se señaló,
De la reseña
"usuarios
una
intereses
respecto
tivo cuya representación
actora
de
(Fallos:
colectiva
en la causa
a este grupo
en
este
caso
res-
la poequi-
valdría
lisa y llanamente
titucional
embargo,
residenciales)
constancias
la
no
acción
respecto
de autos,
aparezca
dictada
Esta
una certeza
mínima,
tentada
respecto
los efectos
impide
que,
conforme
los
los
ponga
tomadas
más
usuarios
podría
ria.
Esto
es,
sido
acogida
que
y,
campo
jurídico.
mental
sentido
en
función
arroj ar
como
eviden-
atención
de
a
la
de esta Corte en
Río V cl
AFIP
corroborada,
con
Rural
por
lo
resultado
habilitar
de
social
resultado
que
lo
en el co-
final
en
a las
el
de
Tribunal
a ser evidente,
estructura
tarifa-
residenciales
vencedores
aplicación
pronunciamiento
-102-
por
aquí señalado,
que
que, pese
y por
mayores
in-
y a la protección
necesario
la tarifa
en el
la vía
Nacional
los usuarios
han
de
alcanzarlos.
de la compleja
tanto,
sumas
sentada
de todo lo hasta
En consecuencia,
presente
la garantía
residenciales,
tornan
la demanda
de justicia,
del
para
no
a la tarifa
en virtud
por
en
a la doctrina
una circunstancia
ser soslayada
(no
individual
comprometida
no pueden
vulnerables
de manifiesto
usuarios
de manera
por el Poder Ejecutivo
año en relación
sectores
tener
necesaria
de esta sentencia
las decisiones
los
(sentencia
"Sociedad
29) Que sin perjuicio
rriente
cons-
el 4 de agosto de 2016).
resulta
de
de
justificado
que se encuentre
citado,
resto
el ejercicio
planteadas
circunstancia
a la justicia
precedente
que
82203891/2012/l/RH1
si ordinario",
acceso
a la tutela
ni resulta
plenamente
de las cuestiones
FMZ
del
no se ha demostrado,
te de las
la causa
efectividad
frente a un acto lesivo.
Sin
entidad
a negar
que
en
del más
el
ele-
se les aplique
ningún
que
ha
caso
dichos
puede
.
actores
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad
y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Minería si amparo colectivo.
hubiesen
debido
tarifario,
abonar
por
considerando
trina de Fallos:
estricta
la mencionada
cuestionado
cantidad
ciones
en
de procesos
federales
heterogéneo,
el
lo
largo
(conf. doc-
que el aumento
generado
país,
una
originando
específica
jurisdic-
un
escenario
situaciones
exige
propio
de
importante
en distintas
conjuntamente
el marco
con
de ej emplo,
los
cuales
el incremento
capacidad
de pago
plimiento,
por
concreto
lo
de
-habiendo
fácti-
la instrumenta-
de actuación
permitiría
de un
la proliferación
o similares
obj etos
que
y otros
abonado
que
reales
y la continuidad
asumir
otros
el
sectores
incremento
respectiva-
de acciones
provienen
-103-
las
a su
de
cum-
pondrían
en
pertinente
del servicuya
capa-
adoptado
se encontrarían
a los aumentos
ha advertido
para
desproporcionado
instrumentadas
asimismo
las
no lo han
personas
del pago de la factura
de responder
31) Que esta Corte
han
las posibilidades
o no la factura
fácticas
que
resultaría
tarifas
Habría
que
existirían
la accesibilidad
les
abonado
condiciones
las
la posibilidad
esencial.
pago
supuestos
tarifario
que
usuarios
tarifarios,
y excedería
y, en consecuencia,
cio público
hay
incrementos
A su vez, en ambos
cos
ha
radicados
del
que exceden
hecho.
nidades
cuadro
de justicia.
facturas
cidad
lite
se presentan
A mQdo
riesgo
sub
cuya ponderación
ción de medidas
tribunal
social
conocimiento
colectivos
a
donde
cas disímiles,
tarifa
del nuevo
336:607)
30) Qve es de público
tarifas
aplicación
y
en
resueltos.
en reiteradas
colectivas
de diferentes
con
oportuidénti-
tribunales
del país
acarrea,
de dispendio
cierto
-con
dicten
sentencias
caigan
en uno de los procesos
planteadas
ble
la
además
consiguiente
gravedad
contradictorias
en otro.
multiplicación
Esta
de
nitiva-
a los intereses
en la decisión
(conf. doctrina
dores
"Municipalidad
y acordada
propósito
sonas,
considerando
32)
desde
de favorecer
el Tribunal
deben
tramiten
los
32/2014,
el "Reglamento
ajustar
cia a partir
hasta
tanto
materia
todos
del
del primer
dad a los procesos
o de in-
"Consumi-
Fallos:
337:753;
Fallos:
337:1024
con
Público
juicios
de
nacionales
y
dichos
de Procesos
Colecti-
colectivos
esa
federales
tribunales,
en el
naturaleza
del
Asimismo,
Colectivos"
sancione
declarado
las per-
de 2014).
en Procesos
el
de todas
a los procesos
Legislativo
este
y
día hábil de octubre
12/2016,
o defi-
expediente
332:111;
a la justicia
1° de octubre
su actuación
33) Que
activo
de otro
Fallos:
premisas
los
tribunales
de Actuación
(acordada
lor eminente
estas
creó un Registro
el Poder
-cautelar
1°).
el acceso
inscribirse
de las
a ampliar
en el marco
a dar publicidad
ante
(acordada
berán
Que
re-
tendientes
c/ Cablevisión",
32/2014,
que
se
la objeta-
Civil para su defensa",
de Berazategui
vas destinado
que
Asoc.
que
asimismo
resolución
"Halabi",
de
respecto
del legitimado
dictada
de la causa
Financieros
alguna
el riesgo
decisiones
favorece
procesales
de obtener
tervenir
las
cosa juzgada
situación
las posibilidades
favorable
institucional-
Y que
hagan
acciones
jurisdiccional,
que
país
aprobó
al que de-
que tendrá
del corriente
vigenaño y
una ley que regule
la
del 5 de abril de 2016).
procedimiento,
colectivos,
destinado
a dar publici-
tiene por objeto preservar
como es la seguridad
-104-
jurídica,
cuya jerarquía
un vacons-
FLP 8399/2016/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
Q7~
~one
del
QQ/4ío
¿~
¿ la Q/fíaoúm
de la PlJeoiaAca~ de la
re~/JlÚp
Q#~
C#nde¡wJtdYJwia
titucional
ción
de
ha sido
señalada
(Fallos: 317:218,
asegurar
esta clase de procesos
juzgada,
los derechos
la Corte
y sus citas),
eficazmente
dad de cosa
por
los
además
de todas
en la medida
efectos
la sentencia
con énfasis
de perseguir
las personas
en que propen-
expansivos
definitiva
y reitera-
que
produce
pasada
en
en autori-
la apropiada
tutela
que no han tomado
de
participa-
ción en el proceso.
34) Que
ne,
y
frente
también
de
una
iniciados
gas,
esta
tramitaban
necesarias
hizo
causas
Público
que
humanos
de Procesos
en
el
nientes
el deber
conjurar
el peligro
colectivo
otras,
de
obtuviesen
que
también
CSJ 4878/2014/CSl
ley 16.986",
el
lo
grupos
integraban,
ellO
la multiplicidad
tivo de las resoluciones
las medidas
de promateria-
a los jueces
intervi-
las causas
en aquel
de
de manera
de personas
de
en
contradictorias.
incluidas
ciertas
resultasen
tal de
en un
pretensiones
excluidas
el PEN y otros
y
(conf.
s/ amparo
de 2015).
de causas
suscitada
28/16 y 31/16 del Ministerio
-105-
quienes
de recursos
sentencias
José y otros
de marzo
ante
a su inscripción
en la materia,
beneficio
"García,
fallada
35) Que
que
la tarifa
que la multiplicidad
el trámite
prevenido
colectivos
de
y adoptar
la Co"rte ordenó
de unificar
hubiera
de
aumento
proceder
Colectivos
sub exami-
procesos
magistrados
en un dispendio
dictado
en esa oportunidad
que
los
de evitar
También
tribunal
a
al tema
de
de un pasado
debían
redundara
o
referencia
dispersión
saber
a los efectos
denunciada
"les y
análoga
con motivo
Corte
esas
el Registro
cesos
a
con particular
con mo-
de Energía
y Minería
de la Nación,
rioridad,
se
actuantes
hubiesen
este
habría
Tribunal
plido
a las que
evitado,
seguido
el criterio
la causa
imponía
los
"Municipalidad
a aquellos
das
colectivas
vez
recibida
sus
causas
magistrados
cum-
similares
por
parte
32/2014.
o idénticas
Registro,
que
hubiese
prevenido
se hubiese
evitado
el escándalo
ción.
De este modo
surge
de la proliferación
de procesos
la posibilidad
que
deman-
que,
dictado
lo
señalado
de
una
remitiesen
en
la
inscrip-
jurídico
se superponen
del
en
32/14
se dedujeron
del
Así,
el Tribunal
y en la acordada
ante quienes
con pretensiones
con
y hubiesen
que consagró
de Berazategui
magistrados
por
la acordada
H
al magistrado
pretensiones
por
los
con ante-
desarrollados
pronunciamientos
temporal
la información
si
lineamientos
ordenada
de preferencia
referencia
precisamente,
en sus distintos
con la inscripción
se hizo
que
en sus
sentencias
con-
relación
a la
tradictorias.
36)
presente
causa,
de público
lectivos
más
allá
este Tribunal
conocimiento
que
de
no puede
en buena
en los que se debatieron
zonabilidad
del
cumplimiento
ceden,
Que,
en
colectivo
aumento
especial
en
involucrado
parte
cuestiones
tarifario
a los recaudos
dejar
en
reseñados
lo atinente
con
de advertir
de los procesos
referidas
cuestión,
no
en los párrafos
notificación
co-
a la ra-
se
a la definición
y la adecuada
que es
ha
dado
que ante-
precisa
del
a los integran-
tes del grupo.
Con relación
a la definición
lar que este incumplimiento
conllevado
la magnitud
al dictado
por parte de los jueces
de decisiones
dél aumento
del colectivo
tarifario
-106-
sectoriales
cabe seña-
actuantes
(vinculadas
y no a la ausencia
ha
con
de audien-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
G?~
Cflrnte
de ~
de la
cid P7Jicen~
QQf4W
ck la rg¡)eda/J<£Wi6n ck la
r#;uI~~
cia
pública
distinción
da
y
del proceso
o
acto
ficar
la efectiva
podrá
siona
no
que
involucrado
Fallos:
la
delimitar
Protección
de
los
aparece
un
comunes
si
colectiva
para
veri-
la proce-
conocimiento
subcategorias-
la pretensión
del Mercado
a la adecuada
notificación
de
se
oca-
comprometido
doctrina
Consumidores
el
deducida
o acto dañoso
se encuentra
(conf.
subj eti vos
puedan
certero
que el hecho
por
como un re-
de justicia
de
igual a
perj udicados
de los requisitos
a partir
sin
que la adecua-
alcances
y, además,
a la justicia
acción
de
la
causa
Común
del
Sur",
a los
integran-
338:40).
En cuanto
tes del colectivo,
posibilidad
tal vez algún
b~neficiario
37) Que
sus efectos
de cumplimento
cuando
usuarios
se consideren
conformes
extremarse
su falta
de que eventuales
sea porque
cuentren
conj unto
ej emplo,
general-)
de manera
-y de sus eventuales
por
o si el acceso
admitirse
ceso,
Solo
es
ha expresado
los tribunales
en los efectos
"Asociación
del
concurrencia
evaluar,
agravio
tratando
Esta Corte
permite
la acción.
del colectivo
concentra
para
el
de usuarios,
y de la cosa juzgada
esencial
de
caso
determinación
caudo
juez
este
heterogéneas.
conducta
dencia
en
de categorias
detallada
una
Q/VaoiMw,/
-pues
situaciones
Q/Vaoúfn
de la tarifa
las decisiones
de todos
colectivas
en la prestación
Ello es asi en tanto decisiones
del pro-
por la reforma,
o porque
respecto
estos
puedan
como
se en-
de ellos.
recaudos
debe
incidir
-por
de un servicio
sectoriales
-107-
en la im-
excluirse
social,
registrado
el cumplimiento
expansivos-
puedan
beneficiados
con el aumento
se traduce
en materia
público.
tarifaria
pueden
afectar
aplicando
otro
de
y
esta
la Corte
en
damente
nales
usuarios,
de la sociedad
y no para
Asimismo,
el esquema
afectando
el
de-
contrac-
interés
considerandos
de pronunciarse
general
307:1094;
Fallos:
precedentes,
de intérprete
sus conclusiones
y consecuentemente
"Martí-
y "Arte Radiotele-
a que en oportunidad
análogos,
supremo
en su conse-
325:1227;
331:162;
las
lo constituye
y de las leyes dictadas
da lugar
sustancialmente
como
320:1660;
de
a los princi-
de dichos
Tribunal
319:2061;
337:47),
anteriores,
respecto
concernientes
colectivos,
de este
Nacional
consideradas
los
institucional
Jorge Edgardo",
Fallos:
de
de los procesos
seguidas
por
de
fa-
sean debilos tribu-
inferiores.
39) Que,
el cargo de Defensor
por la Constitución
mado en la tutela
términos
cunstancia
de
sus
reseñadas,
finalmente,
no puede
Nacional
como órgano
de los derechos
artículos
86 Y
cuenta
los departamentos
de señalarse
institución
específicamente
de incidencia
43,
de usuarios.
de las
de Estado,
-108-
En las
relaciones
corresponde
legitien los
vacante,
en el acceso
cir-
a la justicondiciones
que deben
poner
que
creada
colectiva
se encuentra
negativamente
indeterminado
y habida
dejar
del Pueblo de la Nación,
que repercute
cia de un número
entre
los
alterar
constitucional
la condición
nez Vergara,
llar casos
surge
La autoridad
(Fallos:
visivo",
de
de condiciones.
pueden
oportunidad
de índole
de la Constitución
cuencia
sector
servicio,
como
tenido
lite.
fundada
algún
tratamiento
en igualdad
del
Que
elementales
sub
el
en su prestación.
ha
cuestiones
en
naturaleza
regulatorio
38)
el
para
que se encuentra
comprometido
pios
igualdad
un aumento
cisiones
tual
la
existir
en conoci-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios
.para
la Promoción
de la
Igualdad y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energía y Mínería si amparo colectivo.
?f~ 8~
cRÚw del
de ~
Pl3~
de la
de la Pl5~
oYndejwnde/}wúp
miento
del Congreso
,su designación
Q/Vacúm
de la
QJV~
de la Nación
de acuerdo
lo expuesto
a lo establecido
para
que proceda
en el artículo
a
86 ci-
tado.
Por ello,
neral
y habiendo
de la Nación,
1 0)
este Tribunal
el recurso
mar parcialmente
la sentencia
apelada
las
28/2016
resoluciones
Minería
de la Nación,
usuarios
niéndose
cuadro
residenciales
respecto
beneficiosa,
y 31/2016
decisión
de ellos,
la vigencia
tarifario
del
y
de dar
Nación;
y
cobertura
cumplimiento
de Justicia
Ge-
en cuanto
en
a la nulidad
Ministerio
se circunscribe
servicio
de
gas
la medida
en
social
y confir-
de Energía
y
al colectivo
natural,
que
de
mante-
resulte
más
correspondiente
al
aquí examinado;
3°) Recordar
guroso
que
extraordinario
del
de la tarifa
2°) Poner en conocimiento
cesidad
la sefiora Procuradora
decide:
admisible
de
Declarar
dictaminado
del Congreso
al cargo
a los tribunales
de la acordada
y oportunamente
de la Nación
de Defensor
federales
32/2014
de la acordada
del
y nacionales
de esta Corte
12/2016.
-//-
-109-
Pueblo
la nede la
al riSuprema
_//_
Costas
por
la naturaleza
te, del Código
su orden
en todas
de la cuestión
Procesal
quese y, oportunamente,
las instancias
debatida
(artículo
Civil y Comercial
en atención
68, segunda
de la Nación).
devuélvase.
HORACIOROSAm
-110-
a
par-
Notifí-
FLP 8399/20l6/CSl
Centro
de Estudios .para
la Promoción
de la
Igualdad
y la Solidaridad
y otros el Ministerio
de Energia y Mineria si amparo colectivo.
~one
~~
cRtJw del
ele ~
ro~
rffitde¡~
elela Q/Vac0m
de k PlJeeIa~l/ de k
QJ(~¿
Recurso de extraordinario
interpuesto
por el Estado Nacional,
representado
por
el Ministro de Energia y Mineria de la Nación, Juan José Aranguren y la Directora General de Asuntos Juridicos
del Ministerio
de Energia y Mineria
de la
Nación, Maria Valeria Mogliani, con el patrocinio
letrado de la doctora Susana
Elena Vega -Subprocuradora
del Tesoro de la Nación-.
Traslado
contestado
por Consumidores
Argentinos
Asociación
para la Defensa,
Educación e Información de los Consumidores,
representado
por Sergio Procelli,
con el patrocinio
letrado de los doctores José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad,
representado
por Pedro Luis Sisti, con el patrocinio
letrado del
doctor Augusto Martinelli.
Tribunal
.
de orige\!: Cámarél;Federal
de Apelaciones
de La Plata,
Sala
II .
."
Tribunal
tencioso
que intervinóconápt~rioridad:
Juzgado en lo Civil,
Administrativo
Federal n° 4 de La Plata.
-111-
Comercial
y Con-
,
,.,