FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. G?~ ~cme de ~ de la Q/VaoWn del P/Júxynkna/Jtiod31a PJ)~ QS(f4W oYnd£j~ Buenos Vistos Mineria Q/f~ dj.=.;~ de. Aires, los autos: la Igualdad "Centro y la Solidaridad s/ amparo de la WOe.J;.ck de Estudios y otros para ?a1C;. la Promoción e/ Ministerio de de Energia y colectivo". Considerando: 1~) Que el Centro Igualdad y la Solidaridad colectivo contra ~on (articulo Nacional, la aplicación la resolución ticipación MINEM arreglo taria conformada quien no contó presentados de amparo y ley 16.986) la Nación (MINEM) constitucional en el articulo forma cautelar, tarifario" tanto de la se diera a 42 de se sus- previsto efectiva por par- (fs. 29/44). a esta "todo pretensión aquel posterioridad, y solicitó la usuario del afectada servicio de que sus intereses al aumento el clase señor de esgas, sean re- tarifario". Carlos Mario su incorporación Aloisi ad- corno legitimado (fs. 55/56). 2 o) CEPIS en "cuadro con la posibilidad a la demanda de previsto hasta con carácter previo Con activo por Nacional el derecho y de que, 28/2016, la Promoción una acción y Mineria del nuevo a la ciudadania Con hirió de Energia de los usuarios, la Constitución pendiese (CEPIS) promovió de que se garantizara la participación para 43 de la Constitución el Ministerio el objeto de Estudios Que el y al señor Aloisi magistrado por parte -1- de primera y definió instancia el colectivo tuvo al afecta- do en los términos planteados en la demanda. dar publicidad a la iniciación de Información Judicial en el Registro Público ma de Justicia de la Nación 3 0) Defensa, Que Educación res Argentinos) cámaras por de comercio res e intendentes, previsto 4 0) ción interpuesta luciones que, MINEM frente juez 28/2016 y 31/2016 ordenó y distribución plia en los medios asociaciones ticipación pública que los nuclean, (fs. 291/322 5°) Que terpusieron para de nacionales todos de las reso- Estado Nacional de los servicios públicos de gas natural, al la ac- convocase y en .el boletín los usuarios, a fin de garantizar -con amoficial- consumidores su debida y par- vta.) contra recursos tarifario senado- el informe rechazó la suspensión esquema varias (fs. 149/184 vta.). instancia y que presentes. presentó a obtener de transporte a una audiencia Nacional de primera entidad acudieron se tuvieron acto- sino tam- diputados, 8° de la ley 16.986 tendiente al nueVo difusión Asimismo, la (Consumido- vta.), concejales, el Estado para 28/2016, (fs. 113/126 e industria, el Supre-. de la parte MINEM cuyas comparecencias Que Asociación como litisconsorte (fs. 127/128). en el artículo del proceso de los Consumidores 31/2016 Por su parte, en el Centro de la Corte Argentinos la resolución MINEM parte Colectivos dispuso (fs. 58/62). Consumidores no solo colectivo a la inscripción de Procesos e Información bién la resolución fue tenida y procedió se presentó ra, cuestionando del amparo Asimismo, la sentencia apelación -2- de primera CEPIS, el instancia Estado Nacional iny FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Minería si amparo colectivo. Consumidores Argentinos respectivamente) 6 0) (fs. Que la Sala las acciones dispuesto de planteada, declaró 11 de de colectivas el la la nulidad das y decidió con anterioridad lugar, y vta. En a quo 346/350, al cuanto acumular al modificó la situación dictado de de Apelacioa la presente conforme a lo y 12/2016 de la Corte Suprema las fondo la de las resoluciones retrotraer Federal que correspondiesen 32/2014 Nación. tribunal la Cámara en primer en las acordadas Justicia 334/345 . nes de La Plata dispuso, todas 328/332; de la cuestión sentencia recurrida, ministeriales cuestiona- tarifaria normas a la existente privadas de validez (fs. 416/445). Para así resolver, causa fue la primera la casi totalidad cas y que nes audiencia eran previa Contra dicho de Energía extraordinario sustanciación (fs. se agravia y Minería 467/488 (fs. 604/609 porque no a característi- Decidió que las resolucio- haberse llevado el pronunciamiento, de la Nación) vta.), fue a cabo la que tras concedido Estado Nacional interpuso cumplirse por la recurso con cámara la con vta.). 7°) Que en su recurso nal con relación a su dictado. correspondiente devolutivo por que la presente de similares registrada. nulas, entendió en promoverse de los expedientes pública (Ministerio efecto en el tiempo fue la primera cuestionadas la cámara extraordinario la sentencia -3- de cámara el Estado no atendió Nacioal con~ flicto de competencia hibitoria formulada Administrativo Federal no del las gas de aquellas que menta cuanto tivo dispuso se hallarían resoluciones aprueban in- el "precio" y distribución. Argu- de la ley 25.790, del proceso y en las "tarifas" que adoptase por las normas de tarifas, aprueban el dictado en el desarrollo condicionadas que previa, de que en el caso los aumentos las decisiones pública transitoria de su transporte no consideró "que Nacional a qua no hizo mérito públicos que la cámara de en lo Contencioso de audiencia de una revisión entre de los servicios del Juzgado a la exigencia en presencia distinguió la solicitud N° 5. que el tribunal se estaba a raí z de por la titular En cuanto sostiene originado el Poder Ejecu- de renegociación contenidas en no en los mar- cos regula torios ... ". Sostiene omitió considerar que, el interés así las gravísimas rrea la crisis decisorio usuarios público explica al anular también 8 o) el examen que el y la decisión terpretación de diversas como son, por un lado, de división del Asimismo, afectó remiten cláusulas con -4- de los vulnerables social. es admisible de la Constitución respecto que el alcanzadas directamente las que estructuran de poderes que aca- considera a los más extraordinario alzada profundizando los derechos de la tarifa caso la de las situaciones lo decidido recurso hizo, y. sociales se protegen los beneficios Que lo comprometido, energético. cómo como económicas en razón de la diversidad y, en particular, sistema resolver consecuencias del sector tampoco al las bases pues a la inNacional, mismas del a las atribuciones FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios, para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ de ~ Q99~ de la Q/VacWn me- cid Pl3~ de la pj)~ Q%uie¡wndencia de la GlVaoúMl/al de cada uno de los Departamentos de tarifas siciones de los servicios que reconocen públicos; el de~echo rios en dicha materia para la tutela de sus intereses 48). Además, serva desde esta misma cuestión actos nacional del Gobierno y las y, por el otro, las dispo- de participación (artículo federal típica, federal MINEM contempladas 14, inc. 3°, de la ley pues cumplidos 28/2016 de los usua- judiciales infraconstitucional de naturaleza (resoluciones en materia instancias un plano cuestión Federal también se ob- se han puesto en por una autoridad y 31/2016), y la decisión ha sido en contra de su validez. La apertura ral hace exhibe pie, nales por último, el conflicto cionadas, generando en una Nacional. rápida decisión diversas que autoridades nales- las reglas estras para nuevamente 248: 189, la en ha del de circunstancias claro ejercicio Departamento 108 de la Constitución de la como y ante proceso usuarios del consy del Tribunal sociedad, ante una las que constituyen las vigas ma- la más institucional del -5- excepcio- de los tribu- clase jurisdicción Nacional) . la men- el resto esta Judicial los exigen que resoluciones del debido -ante constitucionales resolución las de y fede- institucional de caiacterísticas derechos de la Nación calificado lugar básicos los dej e en con la responsabilidad tular dado principios Estas extraordinaria en la trascendencia litigación la tutela Estado instancia a que han que compromete ti tucional de esta alta de procesos, que, desde y eminente, que le corresponde Gobierno poniendo Federal Fallos: connatural como ti(artículo 9 O) Que al conflicto nacional el agravio de competencia en lo mente de trabadas que las motivan, citud de aquel fuero lo cual no ocurrió estos autos por fue recibida tencia definitiva parte tar los por el artículo alcances Tribunal de adelanta aquí se adopta continuación- cuando quedan en la causa en el caso en tanto la soli- de lugar, la titular del juzgado al dictado de de la sen- y en uso de las atribuciones 16 de la ley 48, corresponde la presente su conclusión se limita solo del juez federal de La Plata. la) Que en primer conferidas adecuada- a que las cues- de la sentencia con posterioridad por parte fuero corresponde no rebatió admisibles relación con el federal, a quo relativo al dictado con trabado el recurrente resultan con anterioridad Nacional se habría del tribunal competencia Estado administrativo En efecto, el fundamento tiones que contencioso que sea rechazado. del sentencia. respecto a los tal sentido, de que la decisión -por las razones exclusivamente En delimiel que que se desarrollarán usuarios residenciales a del servicio. Es esta Corte menester reconoció 43 usuarios y consumidores acciones colectivas raleza la que, artículo referentes de recordar cia de un hecho pluralidad "efectos comunes" para de ocasionar clase -6- del asociaciones para de incidencia homogéneos, que la pretensión la las incluso en que demuestren: susceptible precedentes, disposiciones legitimadas a derechos individuales toda las Nacional, en la medida de sujetos; recientes a se encuentran relativas único en acuerdo Constitución a intereses patrimonial, de que, iniciar colectiva de natu- la existen- una lesión esté concentrada involucrada; de y que a una en los de no FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. reconocerse mente cuya la legitimación el acceso a la justicia representación 336: 1236; "Unión "Consumidores procesal de los se pretende de Usuarios Financieros podría comprometerse integrantes asumir (confr. y Consumidores", Asociación colectivo "Padec", Fallos: pi Civil del seria- Fallos: 337: 196 y su defensa", Fa- las resoluciones del llos: 337:753) 11) Que en el caso se cuestionan Ministerio precios de Energía y tarifas y Minería para el servicio ple con el recaudo relativo tible de ocasionar comunes" de audiencia gundo to debe todo el colectivo seriamente to, según se expresó por objeto se encuentra por el la viabilidad cumplido único suscep- de sujetos. concentrada en los la necesidad anterior. impugnadas el recaudo a la justicia" de (Fallos: una intereses respecto tivo cuya representación que se cum- tener por configurado contrario, en "Halabi" de nuevos el se- Al respecalcanzan a en la demanda. el "acceso la defensa fijan es decir, en el considerando definido prometido para está en que las resoluciones 12) Que, eludible su parte, lo que permite expuesto repararse un hecho a una pluralidad por que de gas. De manera para todo el colectivo, previa, requisito la Nación a que exista una lesión La pretensión, "efectos de se pretende -7- -cuyo 332: 111), acción colectiva individuales de todos de estar cumplimienresulta que in- tenga homogéneos- los miembros asumir. com- no del colec- En efecto, actora se presentó, presentación como se señaló, en el marco de la totalidad De la reseña "usuarios 11-, Subanexo posible sostener encuentre tanto decreto de (conforme 13, 4° párrafo el Tribunal ha resaltado del proceso colectivo Y resolución ENARGAS 409/2008) un supuesto a la justicia. colectivo "Halabi" en diversos una es en el que se Ello es así, en cabe aquí presu- señalada citado). cum- (considerando A este respecto, precedentes forma "B", frente al efectivo constitucional como de los -Anexo vulnerabilidad del precedente de gas del país. 2255/92 al mencionado la garantía en re- decreto el acceso de mayor colectivo, surge que solo respecto que el caso involucre solo en relación plimiento de los usuarios 181/2004 comprometido mir una posición de un proceso efectuada residenciales" en este caso la asociación la importancia de garantizar el acceso a I la justicia, puesto toda dualmente valor vez supera que que cobra el costo claramente usuarios podría pectiva. Una interpretación sibilidad valdría de obtener demandar en este demandar su- indivi- que cada uno de dichos dictada que restringiera en la causa res- a este grupo manera colectiva a negar efectividad respecto en este la po- caso equi- a la tutela cons- del resto de los usua- no se ha demostrado, de las constancias de la acción la entidad significaría el beneficio sin embargo, (no residenciales) ra evidente vidual de importancia frente a un acto lesivo. 13) Que, rios que de la sentencia lisa y llanamente titucional especial no aparezca de las cuestiones de autos, -8- de mane- que el ejercicio plenamente planteadas ni resulta posible indi- en atención a (sentencia de esta Corte FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. en la causa FMZ 82203891/2012/1/RH1 AFIP s/ ordinariou, Esta una certeza acceso dictada citado, respecto esta sentencia que, resulta de tales no pueden al presente la cuestión conforme para usuarios, por audiencia pública resoluciones MINEM procedimiento 28/2016 (PIST) y dispusieron de transporte sentido, derecho, en la relación seguridad veraz; e intereses a la libertad tativo y digno. "Las chos, los de en el la vía efectos inde en el punto ahora la celebración al dictado un nuevo de ingreso el nuevo corresponde que corresponde resol verá que fijaron y distribución Nacional "Los consumidores Tribunal previo Y 31/2016 de transporte 42 de la Constitución sentada lo que obligatoria del gas natural En este c/ con la garantía habilitar el alcance este ma de precios los servicios V alcanzarlos. a si resulta como Río corroborada, a la doctrina necesaria pronunciamiento, atinente por comprometida 14) Que una vez delimitado dar Rural de 2016) . tener que se encuentre a la justicia tentada el 4 de agosto circunstancia'impide mínima, precedente "Sociedad cuadro de de las esque- al sistema tarifario de de gas. recordar que el artículo establece: y usuarios de bienes de consumo, económicos; y servicios de su salud~ a la protección a una información de elección, y a condiciones proveerán a la protección tienen adecuada y de trato equi- N autoridades a la educación para el consumo, -9- a la defensa de esos dere- de la compe- tencia contra toda forma trol de los monopolios eficiencia de asociaciones los de los servicios de públicos participación a la procedimientos consti tución de eficaces para la y los marcos conflictos, de competencia de las y de las provincias usuarios y al de la calidad y de usuarios. establecer~ y solución y públicos, al con- H de consumidores prevención de los mercados, y legales, naturales servicios "La legislación necesaria de distorsión regula torios nacional, asociaciones de previendo la y consumidores en los organismos interesadas, de H control. Esta formadora del capitulo La discusión tencia incorporada -ante dias www.hcdn.gov.ar. 16 págs. y 17 vo derecho, serán Nacio- y Garantias • de que se trata tuvo de Redacción y la exis- dentro de la Comi- en el seno de la Convención Ordinaria- de agosto que se desarrode 1994 (conf. 4168 y siguientes) . con motivo proporcionan de relevancia Re- u Derechos y en minoria Sesión 15) Que la consulta la Convención "Nuevos y Garantias- 31 Y 32 -3a en las reuniones los de mayoria la Convención de la Constitución de la Comisión Derechos por de la disposición el dictamen de despachos parte titulado y aprobación sión de Nuevos llaron fue de 1994 en la primera nal, dentro lugar cláusula para de los debates del reconocimiento dos conclusiones la decisión llevados expreso que, en que esta Corte a cabo en de este nuedefini tiva, adoptará en este pronunciamiento. En primer ridos, corresponde lugar, y a partir interpretar de los antecedentes refe- que el texto constitucional pues- -10- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. to en vigencia dana reconoce en esta materia en la toma de decisiones traduciendo una faceta de maneras distintas públicas del control al que corresponde asegure participación págs. 4352, social que puede 4355, Y 4357/4360 amplio, manifestarse ha sido dejada prever en cada ciuda- con un contenido y cuya ponderación del legislador, aquella la participación el mecanismo caso en manos que mejor (conf. especialmente de la sesión del 17 de agosto ci- tada) . 16) Que el otro aporte erse de la deliberación Constituyente es que su obligatoriedad tuación reglamentaria por cierto sucede se deje en el campo terminación tuaciones realizada este efecto, nuevo ulterior en manos de todos los cuales grado expresamente derechos, reconoce efectivos y no ilusorios, encuentra en debate toda obrar la plenitud está la Convención operativo. En condicionada a ac- de la Nación, aunque la autoridad lugar extra- legislativa, (artículo como 28), la de- procedimientos y si- el nuevo derecho consa- es bien sabido en favor de los usuarios. en no pueda de de resulta del Congreso tendría tiene reglamentar derecho no que puede seno de los diversos que la Constitución al el los derechos Como concordemente cuanto en inmediata circunstanciada bajo significativo subrayó la condición lo hace de norma para sobre todo cuando, un derecho un derecho con otra el Tribunal humano. que le reconozca -11- estos y que, resulten como en el caso, Todo constitucional, finalidad que jurídica el ello. explica llamado "... que a hacerlo que no sea la de dar la Constitución se a aquél Nacional. Los derechos pero constitucionales esta última de los que legislar, ej ercicio por conferirles en el texto asunto de susceptibles está destinada lo cual significa tas son los los enunció derechos tratados reglamentación, a no alterarlos la extensión sí, pero de y comprensión y que manda para internacionales por 'el pleno esta vigentes previs- a asegurarlos. garanti zar reconocidos (art. 28 cit.), Es goce y Constitución sobre derechos y huma- nos''', (Fallos: 327: 3677, entre otros) . 17) Que las conclusiones radas por el cambio dores y usuarios radica cualitativo a que dio en el reconocimiento de las hondas de al mercado se ven en la situación lugar la reforma por parte desigualdades dada la asimetría precedentes de los consumi- de del derecho inmanentes 1994, en pos de la satisfacción en tanto constitucional al mercado real en que se desenvuelve corrobo- y al consumo, la persona que acu- de sus necesidades huma- nas. Estas yente, condiciones al consagrar herramientas y usuarios de preservación raz; cido en control cindible mandatos y del Estado también cabeza en materia cara, de orden (calidad los de de bienes y condiciones usuarios, servicios la consagración con adecuada particular y, como y ve- equi tati va y como el derecho de un derecho en ca- y servicios, de trato públicos; -12- antes explica- sustancial información de orden participativos, de el Constitu- a los consumidores del desequilibrio imperativos de elección; por 42 y 43 de la Ley Suprema a proteger de la salud y seguridad; libertad digno); destinadas de las consecuencias aquellos advertidas en los artículos definidas, do, incorporando beza fueron recono- referencia otra al impres- a una jurisdicción FLP 8399/2016/CS1 Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo. propia en favor de consumidores to de actores mo procesales son el Defensor mentales del amparo sivos Pueblo que con el reconocimien- en defensa de sus derechos y las organizaciones y consumidores, y el otorgamiento para del mismo atípicos del de usuarios y usuarios, sus decisiones no guberna- la disponibilidad a esas instancias alcancen de la vía de efectos a todos co- los expan- integrantes colectivo. Con particular nal cuyo alcance nocimiento referencia se encuentra de que deben de participación discutido habilitarse y de impugnación ne el inocultable a la' cláusula constitucio- en el sub lite, el reco- procedimientos en cabeza fin de que sus intereses y mecanismos de los usuarios tie- sean debidamente tu- telados. 18) Que usuarios de un servicio tificación de desarrollado tizar una de aplicación en el caso del su ley regulatoria Estas servicio de gas constituyen ciudadana en -13- con la mera acuerdo públicas por del precio reconocido se estructuró, el mecanismo de los con constitucional de ser ponderadas de participación audiencias De en instancias de la fijación mediante de participación establecida. es imperativo susceptibles derecho la participación no se satisface ciudadana al momento Este ras ya precedentemente y debate tarifaria público tarifa la participación cusión rios en materia la toma de lo garande dis- la autoridad del servicio. a los usuaen 1992, de audiencias una no- en públicas. las varias de decisiones manepúbli- caso Sin embargo, no son la única alternativa tanto 42 -como el artículo ni implícitamente, visión De la redacción intención de usuarios mente tas que mejor los asegure -expresamente 42 se desprende 1994 de participen de alcance que a cargo como en el caso, al fijar tarifas, los sobre doctrina de en Fallos: los derechos la disidencia de a la determinación ción un elemento en pública, bierno una los de e implícita- jueces de cier- puedan de proyectar aquellos Lorenzetti del y veraz" caso constituye derecho para (conf . y Zaffaroni garantizar estrechamente vinculado (artículo garantía estadísticas 10, el al Constitución de razonabilidad de litigación carácter para a una judicial sistema a información Asimismo, usuario las y respon- republicano Nacional) sobre la informa- Nacional) administrador, derecho el previo un factor de previsi- 42 , Constitución el poder de con constitucional (artículo de legitimidad el los usuarios de la tarifa integrati vo "adecuada sable e intereses y 329:4542). La participación bilidad, consumidores de la Administra- ción cuando, efectos en la clara en la elaboración general la pre- participación en la forma de asociaciones, de un modo genérico- disposiciones de del legislador aquella del artículo constituyentes en no las prevé ni explícita sino que deja en manos del mecanismo cada caso. se expresó- constitucional, de otorga y disminuye medidas go- las que se adoptan. Ello es consistente berativa, porque concebidos responsables como los términos razones se dan con la noción de democracia de la cooperación que los ciudadanos recíprocamente -14- en un deli- que propone son o sus representantes continuado proceso de FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la'Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. justificación mutua. la legitimidad En este de las decisiones sivos de las distintas trecruzado, cir, vivir de restatement, justicia. Harvard, 19) Que nen condiciones por acrecentar de (Rawls, de cumplimiento los por parte de instituciones nominales camente sus aumentan tenden legitimar Desde cuentra todos los adecuada, veraz formación con de los presupuesto a todos bre de de los los sectores autoridades Press, as de parte es pues para poder contenido, intentando y no formal que únisolo pre- con anterioridad. lugar se en- que es el derecho Estado un elemento ese a una se adoptaren superar las in- fundamental es fundadamente, y formar de información conocimiento expresarse que y que de acceder deliberar de las medidas de derechos su catálogo del La capacidad -15- si lo que genui- en primer sustancial presupo- democrática, tomadas A 2001) democráticas temporal, interesados, Fairness. institucionales de todo usuarios, públicas, Justice políticos características insoslayable la razonabilidad las recibir e imparcial. estas derechos a es de- la base de un criterio sociedad verticales de contenido usuarios deseamos, el fiel ejercicio credenciales una prelación un derecho in- imprescindible, vaciadas decisiones a lo que cada uno desea fines de los poderes comprenen- sobre en una mejora a un consenso John, es profundizar ciudadanos arribar University elevados público criterios lo que todos ordenada Harvard esos se persigue parte para en cambio en una sociedad realista namente posiciones permitirá el debate al requerir que si bien no conducirá dividualmente más sentido, opinión un oír so- por parte asimetrías naturales que existen de fijar la tarifa entre un individuo de los servicios La segunda condición este espacio de deliberación dos, con ordenamiento un responsable de todo momento connatural por un del caso ideas el presupuesto tiempo ese momento mente último, decisorio, nuevo gas agravio en que este tanto precio las de bajo en el discusión circunstancias inalterada inciden la la producción una actividad desregulada. en manos por la y 24.076, anteriores en la audiencia y es menester en 28/2016 se determinó un al sistema de transporte de acuerdo con exami- sustento y comercialización de audiencia de gas es efectivamente pública de este recurso con lo y sus reglamentaciones, -16- fundada- del caso, las si- demandada MINEM de consti- que se adoptan. la realización que, precisamente, no considerara de lo expuesto, de ingreso desconocer y comercialización las etapas las resoluciones resolución por tratarse 17.319 compromete, en las medidas a partir desarrollado en derecho que se expusieron (PIST), no era exigible las leyes intercambio y mantenga foro de se mantiene si la autoridad en el punto Sin el de interesa- el disenso, un función todas y argumentaciones 20) Que, que, por constituye en de tomar el modo en que ellas el permita condiciones respeto que pues ritualismo en oportunidad tuaciones nar de los sectores que de la celebración pública. por puro dada por todos igualdad predeterminado de la autoridad tuirían entre y no de decisión, y está imprescindible que habrá públicos. apropiado en y el Estado dispuesto de en la producción una actividad econó- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ . G?~ck . cdJw cid ffi~ ~ ~ ck la Q/VacWn de la rpj)~ Q51~"",ª micamente debe 181/2004 ha sido pues sobre un hasta que, dejada la base esquema del decreto que debían del ex Ministerio ajuste para En tender del producto, condiciones el momento se determine derecho intenta tarifa a la ex por cial la ley 25.790- de en el marco del sobre habrían de audiencia -17- de la Pública y natural un además se cual razonable en- el precio del de la libre se efectúe interacconjuntacomo pública. en de que textos desplazado, pública. nuevamen- de Energía se sostiene asiento la base y de que ciertos PIST la cual es necesaria, tampoco con en el gas parece de una audiencia último, el recurrente gas interacción productores su análisis es así, fue elabo- Inversión la base decreto desregula- Secretaría Federal, para el y se llegara, de la libre sobre constitucional transitoria exigencia del en que efectivamente de tarifas la celebración 21) Que, que del precio público, Ello cuyo objetivo descriptas, y la demanda, con la revisión este los las ción de la oferta ya se dijo, con Estado. citado, resultar acuerdos. gas en el PIST esa la actividad varios que, hasta consecuencia, de Planificación del precio suscribieron en el propio se facultó acordar como servicio lo establecido en de lado por y la demanda, Servicios de dictadas que se "reencauzara" oferta de a partir de normalización te, a precios mente y no fue calificada y las normas ción rar Q/Va-eUm",1 des regulada destacarse de la la la negación construcción se trata normativos de una -en espe- en tal circunstancia, la En efecto, ficar su accionar es posible mente soslayar factura para y, del goce el en del el Estado en que se trata a un aspecto cremento cuando que si bien temporal usuario caso del nuevo implica un Por lo demás, cada por el poder legítimo señalar los usuarios la magnitud respecto administrador cir que les haya permitido diseño razonable aquí expuesto, Ministerio data tomar resulta de los usuarios su intrascen- o integral. invo- del año 2005-, no es informativos Además, las debidas de y frente casos, no es posible precauciones a de- en el respectivas. en virtud claro que las decisiones y Minería de pública circunstancias. en numerosos el in- ser privado resulta a los fines en consecuencia, de Energía participación -que de sus economías 22) Que, sustancial podría no semántica- aumento de la audiencia u que representó remite definitivo que sea "adecuada en las actuales transitorio, tarifario, condiciones, dente que se trate o no de un régimen justi- régimen afrontarlo, En tales pretende de un régimen la expresión de no poder servicio. Nacional de todo lo hasta adoptadas no han respetado por el el derecho bajo la forma de audiencia a la pública previa. Lo dicho bunal en toda vez no la que, resulta donde causa no se contradice "Soldano, como bien análogo se definían al Domingo lo señalara supuesto ción de la infraestructura (Fallos: U el a qua, fáctico los cargos para sara en esa oportunidad, con lo resuelto de solventar 337:877) el presente dicho Ello, caso antecedente, las obras de amplia- energética. En efecto, la ley 24.076 requiere -18- por el Tri- como se exprela obligatorie- FLP 8399/20l6/cSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. W . cq¡rwte Q1P~ de ~ de la Q/VacWn os;t;w cid P/J~ ele la PJ)~ g1nd~-enaa Q/VacúMzaI dad de la convocatoria modificación en servicios, pecíficos la a la audiencia remuneración concepto de que no alcanza destinados en los contratos a obras rriente los ponga podría más vencedores caso puede dichos actores nuevo causa, tes consideraciones las reglas de los cargos es- considerando de Fallos: de y en atención los poderes fundamentales la decisión los han usuarios resultado y por la tarifa aplica- final que pronunciamiento en estricta a las que aplicación la mencionada de este a las consecuencias cabe efectuar a las pautas públicos a que de tarifa 336:607). cuestionadas, referidas Tribunal y complej a sumas mayores por de a ser evidente, tanto, del presente abonar el la oscura de justicia, como resultado allá que la demanda lo en el co- y a la protección que, pese por señalado, Nacional necesario de aquí En consecuencia, debido las resoluciones de y, sentido tarifario, (conf. doctrina atribuciones que jurídico. hubiesen 24) Que más nerado es, acogida arrojar cuadro la presente tornan como consecuencia ningún social sido elemental se les aplique una no contemplados lo hasta social consecuencia Esto en el campo ción del más del como tarifaria. ha de todo una circunstancia soslayada residenciales a los ya referidos a la tarifa vulnerables de manifiesto estructura media concesionarios por el Poder Ejecutivo año en relación ser los cuando respectivos. tomadas sectores pública de infraestructura 23) Que sin perjuicio 'las decisiones de la deben -19- básicas en esta atenerse Tribunal que han gelas siguienque rigen las materia, en en su así como actuación los órganos jurisdiccionales, los procesos tural ver Que, Nacional a partir inversiones tribución los actos de ingreso aquí esquema al sistema de de precios el Poder del gas na- de transporte, con vi- del corriente afio, "para promo- en y explotación de exploración su abastecimiento Y de emitir gas 28/2016) . Por su parte, y en cuanto interesa, Regulador del Gas de las tarifas con la ejecución de transporte a sus licenciatarias de inversiones, y mantenimiento, instruyó (ENARGAS) para que efectuara de los servicios del ~lan dar cumplimiento aquí natural afrontar administración a los vencimientos a sefiales económi- (resolución MINEM de gas que les permitiera operación ámbito cuestionados, y razonables" Ente Nacional adecuación el del 1° de abril fin de garantizar cas claras en fijó un nuevo en el punto gencia en colectivos. 25) Ejecutivo particularmente al una y discumplir sus gastos de y comercialización, y de las obligaciones contraí- das. A tal efecto, dicha adecuación de la situación rias" dencia, tarifaria debía Que ha puesto MINEM esta Corte, de resalto sistema departamentos, el Legislativo, las atribuciones de a cabo remarcó "sobre de las empresas conforme que político y soberanos Nacional que la base Licenciata- 31/2016) tal de nuestro pendientes llevarse económico-financiera (resolución 26) el Poder Ejecutivo "siendo uno jurispru- un principio fundamen- la división el Ejecutivo en su esfera, cada a inveterada le -20- son del Gobierno en tres y el Judicial, se sigue forzosamente peculiares y indeque exclusivas; FLP 8399/2016/C81 Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la80lidaridad y otros e/ Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo. W ~~ Q9Í¡w G?~de cid Pl3~ ~dek Q/V~ de la PlJ~ de la gf~g;fG~¿ pues el uso concurrente desaparecer la línea polí ticos, o común de separación y destruiría la base (Fallos: 1:32; 338:1060, desprende la de diferenciación del Estado que le incumbe Desde y, finalmente, esta pautas comprensión, propias implementación las en la decisión puede le atañe al primero energética, público; de la razonabilidad con los derechos propias es decir, el los públi- entre y, a la rama lo Na- Judicial. de las al segundo, que abarca reconocidos de la adopción federal; se Ejecutivo Poder de tales decisiones fundamentales Gobierno" de poderes al Poder dirimir de la política servicio de poderes de políticas causa, de la Nación, que altos forma potestades tributaria del los tres de la división de la política de las tarifas control lo necesariamente otros). en la presente al Congreso haría nuestra entre muchos basal cas como las examinadas ellas entre de De este principio tres departamentos cional de la la fijación judicial, el y su conformidad por la Ley Suprema de la Nación. A poderes nos se su vez, del Estado y contrapesos, asienta en ("Itzcovich, ces Maqueda el Mabel la distribución se instrumenta conforme cl ANSeS Fallos: de fre- de los poderes recíprocos 328:566, los voto controles de los jue- y Zaffaroni) . 27) Que desde potestad , de entre de un sistema la división equilibrio u competencias a través al cual racional de tarifaria no se ve afectada antiguo reside esta Corte en el poder por la concesión -21- ha reconocido administrador a particulares que la y que ella de un servicio público (Fallos: 184: 306; "Establecimiento Planificación 2013, Liniers Resol. dictamen 322: 3008 S.A. c/ 2008/06", y EN CSJ Ley 26.095 sentencia de la Procuración 280/2008 del General (44-E) /CS1 Ministerio 11 de junio al que remite de del la ma- yoría) . La existencia tificada pecto en varios en Fallos: directa público, las servicios como parte autos, bajo sensu- dispone facultad; forma de la policía al respecto Fallos: en otros usuario. del Estado miento sión de Destacó concedente largo que del un tiempo rifas de por in- conce- el poder lo que no obsta ley, o como en el caso de que el Estado atribución términos, -lato y no de una mera a la par que le asiste la obligación la mencionada de realizarlo" atribución público, este Tribunal, no se detiene tales regulares asimismo, en tarifario imponen que la Administración a su prerrogativa de control y, en su caso, de la necesidad -22- como el conf. en mi- asegurar la y la protección que la autoridad del ilegítima se mantenga si las circunstancias tiene el momento y, por ello, resulta régimen ya que ello implicaría mamente por en condiciones de la concesión de intermedio aprobadas Naturalmente interés del servicio del o Dijo al res- 322: 3008. consideraciones prestación por fue ra- de prestación del servicio, de una le incumbe En este marco, ras fijadas contractual. o dicho decir, fijadas estatal de esta Corte. "en todo régimen -es son de bases poder para hacerlo también que tarifas a la existencia de esa potestad pronunciamientos 262:555 de tales sionario-, y vigor otorga- la preten- inalterado a lo su modificación, renunciara de la evolución ilegíti- de las ta- de su modificación (Fallos: FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios ,para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~o4e d7~ cdJw del ~ ~ ele ~ ele la Q/VaOOm ffiicM~ de, la pj)eelCf/)t(UJW~ de Qf;uIe¡~ la Q#acúmd ,. 262: 555; voto de tralor sido 321: 1784, "Establecimiento los jueces Highton de Nolasco permanente, tratándose de concesionada, constituye la única mado a usar de él cabe recordar y sistematización cionales a instituir de los la ley misma en la decisión jueces, e implementación la de siendo saberse (Fallos: 308:2268; En consecuencia, nistrador, ticas de hasta se Que financian perciben de por la lla- facultad del más delicada ámbito entre de su a los el ejercicio razonabilidad mismo y pro- de la potes- sino al poder en la determinación la prestación al Po- 316:2732) a los jueces, o, menos de o de suplir que le incumben distinguirse de oportunidad tarifas el presente, ha que en energética dentro y el ejercicio que no compete 322:3008 28) con- infraconstitu- la misión de la legalidad, de las tarifas, papel 317:1505), 311:2553; al que no cabe sustituir aprobación llega" hasta las funciones debe jurisdiccional o criterios 321:1252; no mantener otros poderes tad tarifaria, Dicho del público de las normas entonces sin menoscabar porcionalidad citada, explotación que el ingente de la política jurisdicción, del control cuya defensa (Fallos: 308:1848; Ej ecuti vo Nacional, la justicia ya fI, y Zaffaroni). servicios la interpretación incumbe S.A. (Fallos: 184:306). Finalmente, der Liniers aún, del admi- de polí- en la fijación servicio o (Fallos: y 323:1825). la experiencia internacional que con frecuencia exclusivamente los usuarios con los los servicios precios y consumidores, -23- ha sino y demostrado, públicos tarifas que no que reciben se sub- venciones, beneficios que las tarifas una ocasiones es habitual versas no permite tación servicios para de usuarios suelen conducir tarifas otra sus costos de los derechos otras encubran hacia conocer públicos financiar rentable prácticas la Administración; que las diferentes categorías actividad estas de de determinados zado en muchas bién y ayudas se han utili- actividades. aplicadas "subsidios deficitaria. a una opacidad reales, al tiempo Tam- a las di- cruzados" En defini tiva, de la tarifa con la consiguiente de los consumidores de y usuarios que afec- de dichos servicios. En el caso librado al libre (leyes 17.319 2004, vicios, satisfacer el que se integraría usuarios y consumidores, especiales específicos, En relación se crearon fiduciarios la red cargos organizados cargos -24- y Ser- de transporte mediante diversas de gas nadel mercado a pagar que se obtuvieran otros sistemas activos específicos el re- se creó un Fon- tarifarios de transporte para del el nivel de los precios por los sujetos con mercado Pública las importaciones y por quedó dependiente al sistema recursos crédito, a realizar de gas natural, fondos de por del los requerimientos por gas que, en el año Inversión Por otra parte, a financiar para hasta de Energía, de ingreso interno, gramas 1738/92) Federal, 305/2014). del participantes lo que se instrumentó destinado necesarias el precio con los productores (226/2014, do Fiduciario Y decreto en el punto 181/2004), soluciones los a la ex Secretaría para acordar (decreto país, entre de Planificación del gas natural tural acuerdo y 24.076, se facultó ex Ministerio de nuestro de por de proaportes del sector. y distribución -como desarrollo aporte de a los infraes- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~rYde G?~ QQÍ¡w del ~ P/J~ elela PlJeeIwFa~ elela rfnrfp~ GVVo,c«muL' tructuras-, destinados ampliación, al tiempo de su percepción consumidores 1216/2006 cación 3689/2007 a repagar que las residenciales y resoluciones y otros necesarias quiénes a su pago, 2008/2006 Inversión serían pequeños y usuarios Servicios de su los sujetos con exclusión del ex Ministerio Pública para de los (dec;reto de Planifila Nación y transporte y del ENARGAS) Finalmente, distribución del respecto gas natural, de en evolución ha sido casi nula. Ante citarias, el de país obras se dispuso y los obligados Federal, cvV~ de la de ~ abastecimiento se sostuvo mediante las tarifas de los últimos catorce estos gas los él. una política precios años y tarifas usuarios de subsidios de su defi- todo el al consumo y a la oferta. Como puede Emergencia 25.561 de un contexto tervención muneraban de del sector de libre dichos provenientes y subsidios 29) Que tar las exigencias económica disponibles en el para que fueron el precio del gas pasó de las partes a uno de in- importación, tarifarios, de los departamentos -25- que re- fundamentalmente, programas determinados espesuj etos Nacional. Nacional, en miras de la implementación nacional, la ampliación y las tarifas financiados, específicos del Estado propias de la Ley de y distribución la Constitución plano su de cargos aportes el dictado del año 2002, mientras servicios crédito, desde negociación de transporte con recursos ciales en enero estatal, de las redes apreciarse, prevé de una política di versas del Estado, a enfren- instituciones cuya atribución a cada rama ha sido distribuida de la base conforme de la naturaleza de cada pone el análisis a disposición de la política susceptibles de ser adoptados como la política herramientas, como promocionales y herramienta partiendo en particular, rencia" que del Estado debe prevé y exenciones, otros-, que son de las diversas del principio taotras regímenes atribuciones entre republicano 1, 2 herramientas de "colaboración la relación en el sistema de su competencia, 4, 17, 19, 52, 75 incisos conjunta guiar instrumentos Paralelamente, -entre la Norma a fin de la im- y energética, impositivas (artículos Y 18). La articulación esta perspectiva, en el marco tarifaria. subsidios en el marco desde económica reformas del Poder Legislativo plasma Fundamental del Poder Ejecutivo, plementación les Norma a lo ya reseñado. Situado Sup~ema parla se sin interfe- los distintos poderes de división de poderes con- temporáneo. 30) necesario bilidad Que, sentado fijar los criterios de la política cios públicos lo expuesto, rectores tarifaria esenciales, este Tribunal con relación a adoptarse con la expectativa estima a la razona- respecto a servi- de que sean asumi- dos en el futuro para casos similares. Corresponde dades o servicios titularidad dispensables asegurar esenciales pública co, son aquellos para a dichos mediante cuyas para recordar la sociedad, la calificación prestaciones el conjunto su prestación. efectos reservados de servicio se consideran de los ciudadanos, Se trata de sectores -26- que las activi- vitales a la públie in- con el fin de y actividades esen- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la' Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ d7~ de ~ de k oAíaoúht ePI/k; cid PlJW&nIAww/J!ú;- elela PlJeeIcwa~ elela ~ éff~ffJ'Ida ciales para el la comunidad contenido Que la considerado su informe los y derechos política (a partir la demandada, autoabastecimiento, consumo de los ciudadanos satisfacen consti tu- libertades protegidos. 31) por parte pues en ellos sustancial cionalmente período wVacúmd energética del tuvo como el aumento del Estado gasto déficit en el sostiene en la pérdida público, del importaciones de la balanza comercial, disponibles, de las infraestructuras y falta de inversiones distribución según y capacidad de recursos casez del gas, deterioro 2002), consecuencia del Nacional, de los "stocksU año implementada es- de transporte en el desarrollo y de sus re- des. Mediante adelantó, asegún se surge equilibrio dichas las determinaron precios de sus considerandos- fiscal que condiciones, colaborar resoluciones generaba miento del de deterioro sistema de la demandada- nomía, con una un energético y imponen de más al Estado hora de la determinación se transición del subsanar objetivos importante nacional, y a la variación inercia de como el des- sistema su deterioro en y de la economía. que sufre su abastecimiento do por cripto, implican tarifas mantenimiento con el objetivo en el reordenamiento implementadas y examinadas, a fin de. regularizar el 32) Que las decisiones mica aquí una -conforme de econó- financia- a la situación a lo informa- de los precios especial -27- cambio sumados de una década de las tarifas de política de la eco- en el sentido des- y a la prudencia rigor y de su transparencia, a fin de asegurar nabilidad, su certeza, es decir tre los medios les cionadas guridad una relación impongan a los derechos jurídica a un retraso tucional que consagra todo reaj uste jurídica el derecho económicosu nal)- de gradualidad, el criterio pio de razonabilidad antes permitiría y, a la vez, favorecería merecido Fallos: la oportuna la se- con más razón incorporar con la previsión expresión consti- a la protección concreta En efecto, recuperación individual ponderación del la aplicación retraso o familiar, este Nacio- del princi- dentro elemento Tribunal de invocado de los usuarios de como de que ha (conf. arg. 325:2059). to, el Estado cesibilidad con como de los servicios concreta especial de lo expuesto de esta exclusión de numerosos como consecuencia calificarse forma, públicos, a los usuarios de una tarifa más u , excesiva -28- la y ac- realidad tari- vulnerables, provocado servicios que, por su elevada de "confiscatoria una proporción universalidad social de dichos respec- por la decisión sectores el perjuicio a este ponderando de los afectados atención evitando, ra irrazonable síntesis debe velar por la continuidad, económico-social diera o despropor- (art. 42 de la Constitución referido. la debe de los usuarios la previsión económica 33) Que, faria tarifario, -conforme de sus "intereses la programación que ta- y de resguardar como el que nos ocupa, de validez criterio en- de los ciudadanos. condición dicho evitando arbitrarias de los usuarios, De tal modo, frente real y sustancial directa, restricciones y razo- gradualidad y los fines a cumplir, empleados decisiones previsibilidad, por y la esenciales cuantía, pu- en tanto detraiga de mane- de los ingresos del grupo FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Minería si amparo colectivo. familiar a cálculo considerar. tarifario 24.076 este el propender acceso, sentido, suministro a una mejor servicios en la ley chos Económicos lada "El derecho de 1991, Pacto les ciertos 8.b se 2 0, confiabilidad, inciso igualdad, ley para b.); libre de los servicios de gas natural que las tarifas de acuerdo a ello a a lo normado se previó el minimo con la seguridad e (arti- que se apliquen se aseguraria compatible que, costo del abasteci- especial significación de la Observación General 4 del Comité Sociales y Culturales a una vivienda afirma que de Naciones adecuada", opinión de Derechos 75, inciso servicios a la la inversiones (articulo y razonables en fines adquiere Internacional punto plazo alentar y distribución en la que se emitió (articulo vicioso, 38, inciso d) . A estos que surge otros, de la tarifa los consumidores, terio un financia- implementado 2°, inciso d). Acorde (articulo circulo que altos nive- al mentado y uso generalizado sean justas (articulo régimen operación, c) y asegurar en la determinación miento el a largo de transporte culo 2°, inciso de este obviarse generará afectando entre no discriminación instalaciones debe del servicio. tuvo por objetivos, asegurar no o irrazonable y terminará y continuidad En para demás, y, por via de consecuencia calidad esos lo desmesurado les de incobrabilidad miento Por sobre Económicos, del una vivienda indispensables para -29- titu- 13 de diciembre Sociales 11.1 del y Cultura- Nacional). adecuada la salud, de Dere- Unidas, el articulo 22, de la Constitución el cri- debe En el contener la seguridad, l~ y la nutrición, comodidad recho a una vivienda recursos adecuada cocina, la calefacción expresa que vivienda tiera Los Estados ser de un nivel y el logro de conmensurados deberían los con los niveles En efecto, claro como que el hombre dez si tributan común. dos y alcances mercado los de los derechos la Constitución Derechos Humanos de caer en la ilegalidad" cuestionado de procesos derales este radicados a lo largo del país idénticas o similares, gistrados actuantes "resulta de mercado alguno, sentido sino y vali- de aquél el que del hombre y del someta a ni los conteni- Por el contrario, fundamentales es el que re- Internacional constitucional, conocimiento en el sub lite ha generado colectivos Tribunal, de baj o pena de que el aumento de (Fallos: 327:3677). 34) Que es de público tarifas general, y el Derecho jerarquía que (.. )". a los moldes Nacional básicas. en ser el mercado humanos. la garantizar de los derechos las medidas 8.c. se ni comprome- sean, sólo encuentran que no debe el que debe adaptarse presentan ser objeto a la realización De ahí vivienda sostenido los cuales y pretensiones sus reglas la para la entraña necesidades medidas de ingreso ha no debe señor de todos éstos, bien de que que no impidiera adoptar gastos hogar otras a a energía para En el punto (oo.)". o del la satisfacción' de Partes el porcentaje personales del de- tener acceso permanente a agua potable, y el alumbrado "gastos deberían "los beneficiarios deberían y comunes, naturales los y que todos en distintas jurisdicciones en los que se ventilan advirtiéndose no han una gran cantidad cumplido -30- pretensiones que, en su mayoría, con la acordada fe- los ma- 32/2014 en FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios, para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ d7~ de ~ de la wVaoWn ~Wcid roicM~ de la PlJec/wr.aoi6n de la oY~ tanto no dichos Q/VaetMwI surge del procesos Registro hayan Público cos que la proliferación o similares del país objetos acarrea, cierto -con dicten sentencias recaigan la las planteadas cación además en otro. de obtener rable a los Asoc. Civil para su defensa Fallos: gui c/ Cablevisión", propósito que tendientes tribunales el riesgo de a ampliar o de y acordada favoen (conf. docFinancieros Ayre "Municipalidad 337:1024 multipli- intervenir "Consumidores Buen de las posibili- expediente Itaú se que respecto o definitiva- activo Banco que decisiones la objetable de otro oportu- con idénti- juzgada -cautelar citada; c/ las cosa favorece 337:753; Fallos: Que desde de favorecer sonas, el Tribunal tinado a la publicidad inscribirse 32/2014, del estas el acceso premisas Argentina de Berazate- 32/2014, 10 los procesos de el consi- de -31- 2014). las per~ Colectivas colectivos y federales declarado de todas des- en el que de- de esa naturaleza nacionales octubre con de Acciones de los procesos todos y a la justicia creó un Registro ten ante los tribunales da que 10). 36) ben de legitimado "Halabi" S.A. s/ ordinario", derando del colectivas institucional- hagan resolución en reiteradas jurisdiccional, y en el marco causa Colectivos de diferentes gravedad También alguna intereses la provienen de dispendio procesales dictada de de acciones de los procesos dades trina ha advertido contradictorias de acciones la decisión que consiguiente en uno Procesos sido inscriptos. 35) Que esta Corte nidades de que trami- del país Asimismo, (acordala Corte aprobó que el "Reglamento deberán vigencia ajustar a partir año y hasta (acordada de los procesos este (Fallos: 317:218 y sus asegurar eficazmente clase de procesos cosa juzgada, colectivos" tribunales, de octubre sancione tiene destinado por objeto preservar el Tribunal con énfasis en la medida expansivos definitiva de perseguir las personas del corriente a la publicidad cuya jerarquía la sentencia tendrá una ley que re- jurídica, citas), que al del 5 de abril de 2016). los efectos además de todas día hábil procedimiento por procesos dichos 12/2016, colectivos señalada en Legislativo como la seguridad nal ha sido rechos su actuación el Poder 37) Que eminente actuación del primer tanto gule la materia de un valor constitucioy reiteración en que propende que produce pasada la apropiada que no han tomado en esta en autoridad tutela a de de los de- participación en el proceso. 38) Que ne, y frente también de esta tramitaban necesarias hizo causas Público que humanos en de Procesos el nientes que tribunal que hubiera conjurar el peligro el prevenido que proceder Colectivos de al tema aumento de la tarifa ante quienés a su inscripción y adoptar sentencias de de promateria- contradictorias. a los jueces las de personas en las medidas de recursos en la materia, -32- colectivos que la multiplicidad trámite grupos sub exami- procesos magistrados la Corte ordenó unificar de los en un dispendio dictado en esa oportunidad debían a de evitar También de de un pasado debían redundara o referencia dispersión saber a los efectos denunciada y análoga con motivo Corte esas el Registro les una iniciados gas, cesos a con particular causas intervien de manera incluidas aquel tal de en un FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Minería si amparo colectivo. Y!O/de dt'~ de la Q/Vaa<m de ~ Q9t;w del Pl3ÚXYJ~ ~ de la pj)~drm wVa~l cffnd,ejuHuimuia colectivo otras, obtuviesen que 4878/2014/CS1 16.986", a la que se hizo precisamente, 32/2014. aquellos vas con pretensiones magistrado del dictado Que una herramienta de usuarios, los cumplimiento siderando y en se habría evitado, hubiesen en seguido sus la "Municipalidad citada ordenada tempode Bera- acordada se dedujeron los distintos de preferencia o idénticas imponía demandas a colecti- que, una vez recibida remitiesen De este modo, en sus pretensiones sus causas se hubiese con al evi- de pro- la posibilidad contradictorias. es cierto fundamental que para En tal sentido, el se encuentra el derecho esta -33- proceso garantizar de los requisitos 10 a fin de resguardar de las partes. Y 31/2016 con la inscripción en la causa su admisibilidad ineludible ley de causas que surge de la proliferación si bien resulta (CSJ 28/2016 Tribunal del Registro, jurídico de sentencias 40) este prevenido. se superponen MINEM el criterio similares por parte tado el escándalo y s/ amparo la multiplicidad actuantes ante quienes que hubiese que que cumplido Así, 337:1024) magistrados la información por el Tribunal (Fallos: excluidas el PEN y otros con anterioridad y hubiesen ral que consagró pretensiones resultasen de las resoluciones desarrollados la acordada zategui" remarcar referencia pronunciamientos ciertas de 2015) si los magistrados lineamientos de José y otros cabe con motivo beneficio integraban, del 10 de marzo suscitada cesos lo "García, 39) Que por el también de la Corte colectivo los derechos condicionada descriptos de defensa estableció al en el conen juicio que la ad~ misión formal de ciertos de toda recaudos acción colectiva elementales gió que, de manera previa ten una resolución que declare identifique el caso, el procedimiento das aquellas Tribunal en buena parte de los procesos ron cuestiones referidas rio en cuestión, definición ficación ñalar precisa en dichos riales antecede, del colectivo relación procesos nera igual situaciones determinación acto permite Corte del la cosa juzgada involucrado por parte del del aumento en tarifa- allí dicta- especificados en lo atinente a la y la adecuada noti- colectivo, de los jueces al dictado de categorías cabe actuantes de decisiones de usuarios, se- tratando sectode ma- heterogéneas. ha expresado conj unto delimitar especial a la definición ha conllevado sin distinción que del grupo. incumplimiento Esta Colectivos) . de advertir a los recaudos en pun- en los que se debatie- a la razonabilidad a los integrantes que este colectivos cumplimiento que Con 32/2014, según surge de los pronunciamientos dos, no se ha dado considerando dejar de to- en el resul- de Procesos no puede en establezca notificación tener un interés Público la acción, y citada y acordada de Registro dic- involucrado representante la adecuada que pudieran 41) Que este el del (causa "Halabi" to 3 del Reglamento admisible el grupo o colectivo para garantizar tado del litigio y exi- los tribunales formalmente la idoneidad personas la verificación que hacen a su viabilidad a su inscripción, en forma precisa reconozca requiere de aparece -34- y la adecuada perj udicados los alcances y, además, que por subjetivos una detallada conducta del proceso como un recaudo esencial o y de para FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ '.' df9~ ck ~ ck k dei P/JÚXYJ~ QX!Úw )(J de la pj)~ of~ Solo de los a partir crado de justicia requisitos de un . puedan para certero (y de sus eventuales por ejemplo, de la QJf{;,a¡"taI' que los tribunales currencia Q/fíaoúm verificar la procedencia conocimiento deducida tos comunes que el hecho o acto dañoso la justicia se encuentra colectiva (conf. Consumidores 42) integrantes sos doctrina S.A. y otros", Que en eventuales usuarios consideren beneficiados extremarse cuando sus efectos se por las decisiones la de todos colectivas en la prestación pueden el aplicando otro que cisiones igualdad un aumento se encuentra de esta para en algún sector en igualdad naturaleza pueden -35- ejemplo puedan el podría recaudos debe incidir -por los de la sociedad alterar se se encuen- en materia de condiciones. que de ellos. estos de de sea porque o porque tratamiento los en los proce- de un servicio sectoriales la Indus- a imposibilidad respecto Ello es así en tanto decisiones afectar Cía. notificación como por social, registrado el cumplimiento expansivos- Loma Negra del proceso, la reforma, de la tarifa Protección 338:40). en excluirse a la acción "Asociación adecuada traduce con el aumento 4~) Que la en los efec- o si el acceso su falta de cumplimento puedan beneficiario a involuevaluar, de no admitirse causa con- acción. colectivo ocasiona Fallos: cuanto mencionados, tren conformes la la el juez podrá Común del Sur cl del colectivo, antes ser algún de de se concentra comprometido del Mercado trial Argentina del subcategorías) si la pretensión la efectiva público. tarifaria usuarios, y no para Asimismo, esquema de- contrac- tual y regulatorio comprometido pios el Que lite. fundada La autoridad nez Vergara, damente nales Nacional 337:47), sustancialmente consideradas el creada respecto concernientes colectivos, 319:2061; corno lo constituye precedentes, de intérprete 320:1660; Fallos: da lugar 331:162; supremo en su conse- 325:1227; sus conclusiones y consecuentemente "Martí- y "Arte Radiotele- a que en oportunidad análogos, las a los princi- de dichos Tribunal de seguidas de fa- sean debi- por los tribu- inferiores. 45) Que, que general anteriores, y de las leyes dictadas Jorge Edgardo", Fallos: llar casos interés considerandos institucional de este (Fallos: 307:1094; visivo", el de pronunciarse de. los procesos de la Constitución los constitucional en la condición cuencia afectando de oportunidad de índole elementales sub corno surge ha tenido cuestiones servicio, en su prestación. 44) la Corte del cargo por legitimado de otra parte, Defensor la Constitución en la tutela en los términos circunstancia del Nacional cuenta de corno órgano institución específicamente de incidencia en el acceso de usuarios. las relaciones los departamentos de Estado, greso de la Nación que proceda en el artículo de señalarse colectiva 86 y 43, se encuentra entre a lo establecido dejar la Nación, negativamente indeterminado para de de los derecho~ que repercute y habida no puede Pueblo de sus artículos ticia de un número reseñadas, por corresponde -36- a la jus- En las condiciones que deben existir exhortar al Con- a su designación 86 citado. vacante, de acuerdo FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería sI amparo colectivo. C(¡~ G?~ QS/J;w del de la cvVaaMt de ~ PlJ~ de la pj)~ oY~ Por ello, Q/VaciMutI y habiendo neral de la Nación, 1 0) de la este Tribunal el recurso mar parcialmente la sentencia apelada las 28/2016 resoluciones Minería de la Nación, usuarios niéndose cuadro 2°) Poner cesidad de dar Nación; y en cuanto del en Ge- Ministerio de gas la medida en social y confir- a la nulidad se circunscribe de la tarifa en conocimiento cobertura cumplimiento de Justicia extraordinario servicio y Procuradora de Energía y al colectivo natural, que de mante- resulte más correspondiente al aquí examinado; 3°) Recordar guroso que del de ellos, la vigencia tarifario 31/2016 decisión residenciales respecto beneficiosa, y la señora decide: admisible de Declarar dictaminado del Congreso al cargo a los tribunales de la acordada y oportunamente de la Nación de Defensor federales 32/2014 de la acordada del y nacionales de esta Corte 12/2016. -//- -37- Pueblo la nede la al riSuprema _//_ Costas por la naturaleza te, del Código su orden en todas de la cuestión Procesal quese y, oportunamente, las instancias debatida (artículo Civil y Comercial en atención 68, segunda de la Nación). devuélvase. HORACIO ROSATñ JUAN CARLOS MAQUEDA -38- a par- Notifí- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería sI amparo colectivo. -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que el infrascripto en los considerandos comparte l° a 9° del voto los argumentos que encabeza vertidos este pronun- ciamiento. 10) Que de los antecedentes caso la cuestión obligatoria miento la que en el punto sieron al sentido, veraz; como MINEM resulta procedi- 28/2016 Y de precios del gas natural de transporte (PIST) y dispu- de los servicios de transporte e intereses recordar que el artículo establece: usuarios en l~ relaci6n a la libertad corresponde Nacional consumidores.y seguridad resoluciones esquema tarifario pública si de gas. 42 de la Constitución derecho, las surge que en el en' determinar audiencia al sistema cuadro En este "Los de un nuevo de ingreso el nuevo de dictado fijaron y distribución consiste celebración previo 31/2016 a resolver expuestos de bienes de consumo, econ6micos; y servicios ~ la protecci6n a una de su salud, informaci6n y a condiciones de elecci6n, tienen adecuada y de trato equi- tativo',y digno.," "Las chos, tencia autoridades a la educaci6n contra proveerán para toda forma trol de los monopolios a la protecci6n' el consumo, de distorsi6n naturales -39- a la defensa de esos de la compe- de los mercados, y legales, dere- al con- al de la calidad y eficiencia de asociaciones los servicios y prevención de los servicios necesaria de participación y de de eficaces para la los marcos de competencia las y de las provincias usuarios procedimientos conflictos, públicos consti tución H establecerá solución la y de usuarios. de consumidores "La legislación a y públicos, regula torios na~ibh~l-~ previendo asociaciones interesadas, de la y consumidores en los organismos de H control. Esta formadora del capítulo La discusión tencia incorporada -ante en las reuniones www.hcdn.gov.ar. Sesión vo con motivo derecho, serán proporcionan de relevancia Nacio- de que se trata tuvo de Redacción dentro y la exisde la Comi- en el seno de la Convención agosto se desarro- que Ordinaria- 1994 de (conf. 4168 y siguientes). 11) Que la consulta la Convención de Re- y GarantíasH• Derechos y en minoría 17 y 16 págs. "Nuevos y Garantías- 31 y 32 -3a días los de mayoría la Convención de la Constitución de la Comisión Derechos por de la disposición el dictamen de despachos parte titulado y aprobación sión de Nuevos llaron fue de 1994 en la primera nal, dentro lugar cláusula para de los debates del reconocimiento dos expreso conclusiones la decisión llevados que, a cabo en de este nue- en que esta Corte defini tiva, adoptará en este pronunciamiento. En primer cho de mayoría racterizaba lugar, es relevante de la Comisión la participación nuevo derecho en la condición de Nuevos destacar Derechos que expresamente de "consultiva". -40- que el despay Garantías se establecía El miembro cacomo infor- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. mante, convencional convencionales del proyecto pretación mínimo Irigoyen, habían expresado en general, que queremos dejar establece el texto del dictamen- consumidores plantea que consumidores Congreso podrá una encima cuestión sean decidir de (sesión del 17 de agosto, Esta propuesta vencional término Viyerio de lo aquí mínima, la que decisión administración ganismos es la a los La Cons- exigencia encima de de ello, y usuarios organismos de para -41- el texto manera el control pág. no en se cual- [... ] Eliminando sea ma teria del absoluta- consumidores el la participa- en los organismos que (sesión citada, esta y previendo estableciendo y usuarios de en sino que reduce el grado de participación de control" a cargo se otorga establecido. eliminación quier la puerta que que por el Con- los abierta exacta inicialmente, fue objetada intervención quedaría de los 4352) la ción de los consumidores de control competencia ... " mente y a la par- su propia con de discusión 'consultiva' inter- acuerdo un nivel mínimo término respecto cual ".. .por entender los "... La Por establece de que consul tados. pág. de tratamiento que está, naturalmente, al propiciar "consul tiva", del -que es la palabra si la participación estará por ti tución los al Congreso La legislación definirá que otros es que ese es el umbral en los órganos públicos. Congreso, en el recinto exige de los consumidores objeciones oportunidad establecida servicios del ciertas en sostuvo que la Constitución ticipación ante de control legal de cada que se dará en esos or4352). Esta proposición versos que convencionales, "... parece podrá que queda se distinto de organice, los todos porque a No hay que ción de los usuarios. García que la legislación consultiva, [... ] lo que queremos que se puedan No tengamos miedo, del Estado, tenerle miedo Por eso, sostengo es que resol ver ante fe- la desre- a que la gente y la participación la organización por di- Sánchez la participación para los organismos eficiencia. plantear estél redacción conflictos. fue acompañada la convencional equívoco la participación hacientemente mayor carácter limi tado por garantice gulación expresando absol utamente un dar modificatoria se garantizará a la real participa- que el término 'consul- tiva' es cercenan te" (sesión citada, pág. 4355). Por su parte, expresó que "Aun la convencional cuando la voluntad consultiva participación, de transforma ferior de participación pág. vación, al afirmar 4356). cluye cualquier tada a la coyuntura, piso Serra la el término Quiere se in- (sesión pareja decir que Si el espíritu obser- una ley del Congreso expresiones se exde la de participación, ajus- de la comisión- que que es mucho más general -42- de 'consul tiva / al con- posibilidades conf. ella consulta" precisó 'consul tiva' para (pág. 4357; texto otro mecanismo lo lógico -en el raciocinio 'participación', y un techo" el de lo resuelva eliminar -la palabra término sea tipo de participación. las distintas del No imagino es restrictivo. a fin de que esa cuestión sería no que "... agregar otro es abrir que de la comi- sirva de piso mínimo lectura El convencional de participación comisión la en techo y no en piso. citada, cepto que concordemente de los miembros sión sea que la participación sostengo Dressino, sólo quede el y establece un concordes de los FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. convencionales pectivamente) May Zubiría la Comisión del cuarto los señores propuesta cia de la el tendrán Y 4360, res- del Presidente expresando escuchado Comisión las sugerencias Redacción de 'consultiva', las que asociaciones de la constan- a través determinará de acepta dejando Congreso de la Nación, el "".después que qué de la nivel consumidores y de de (pág. 4361). Sometido a el texto según fue finalmente nuevo registrándose tiva y siete terpretar ciento por sesenta que el texto control por despacho y nueve corresponde de mayoría, por la afirma- presentes. antecedentes, corresponde puesto ciudadana amplio, in- recono- en la toma de de- de que una face- varias en manos el mecanismo en cada caso. en vigencia traduciendo manifestarse -43- artículo constituyentes, (169) votos ha sido dejada prever del de los miembros de estos que puede el convencionales con un contenido participación párrafo constitucional cuya ponderación que los la participación social tercer aprobado la base públicas distintas el (7) por la negativa, ce en esta materia cisiones votación aprobado Sobre aquella haber legislación, 42, al de Corach, la palabra de que es participación dor, y eliminar correspondiente ta del 4359 con la intervención Redacción, convencionales, de usuarios" concluyó intermedio expresa págs. . El debate de y Figueroa, maneras del legislamej or asegure 12) Que, pación además fuera interpretado reglamentado regímenes marco -en que general- (artículo versos aunque como 28), nuevo efecto, la Nación por cierto sucede en el seno obligatoriedad consagrado ulterior bajo los cuales expresamente en del Conde la au- de todos circunstanciada resulta inmediata se deje en manos en el campo en el significa- realizada reglamentaria o por federal el otro aporte su y situaciones derecho de ser es que este nuevo derecho la determinación procedimientos el En de autoridad de la deliberación a actuación legislativa, otra de partici- en oportunidad Congreso competencias, operativo. greso de la Nación, toridad el toda Constituyente no está condicionada gar por extraerse de la Convención derechamente por se fijaren tivo que puede que el derecho restrictivamente de sus respectivas chos de evitar los derede los di- tendría favor de lulos usuarios. Como dente concordemente ~nstitucional subrayó (causa "Vizzoti", sabido que la Constitución y que, en cuanto reconoce sulten efectivos y no ilusorios, caso, se encuentra aquel no pueda toda obrar tación, cit.), previstas derechos, sobre todo un derecho que que es bien de norma jurídica los enunció que éstos cuando, como re- en el Todo ello expliel llamado a que no sea la de dar a la Constitución son susceptibles conferirles -44- para constitucional, está destinada significa en otro prece- 327: 3677), humano. le reconozca constitucionales en el texto lo hace con otra finalidad pero esta última lo cual Fallos la condición un derecho la plenitud nal. Los derechos tiene en debate ca que "... al reglamentar hacerlo el Tribunal de reglamen- a no alterarlos la extensión y que manda Nacio- (art. 28 y comprensión asegurarlos. FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios ,para la Promoción de la Igualdad y la Solida~idad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. Es asunto de legislar, ej ercicio de por los nos' los derechos tratados reconocidos internacionales (Constitución Nacional, 13) Que las radas por el cambio dores y usuarios radica sí, pero para garantizar dio dada la asimetría de al mercado Constitución sobre precedentes derechos se ven en la situación lugar la reforma por parte desigualdades esta goce y y huma- arto 75 inc. 23)". cualitativo en el reconocimiento de las hondas vigentes conclusiones a que por 'el pleno de los consumi- de 1994, del ~erecho inmanentes en pos de la satisfacción en tanto constitucional al mercado real en que se desenvuelve corrobo- y al consumo, la persona que acu- de sus necesidades huma- nas. Estas yente, al consagrar herramientas y usuarios de cido control propia y del cabeza cara, los (calidad de servicios la consagración procesales de con atípicos -45- y particular usuarios, en defensa en ca- adecuada trato y, explica- servicios; y vey equitativo como el derecho de un derecho y antes bienes de públicos; Suprema sustancial información condiciones usuarios, en f~vor de consumidores to de actores de orden de orden participativos, de el constitu- a los consumidores del desequilibrio Estado y por 42 y 43 de la Ley a proteger imperativos de elección; en materia cindible advertidas de la salud y seguridad; también en mandatos aquellos libertad digno); destinadas de las consecuencias preservación raz; fueron en los artículos definidas, do, incorporando beza condiciones recono~ referencia como a una otra al impres- jurisdicción con el reconocimiende sus derechos co~ mo son el Defensor mentales de usuarios del amparo sivos del que y las organizaciones y consumidores, y el otorgamiento para del mismo Pueblo la disponibilidad a esas instancias sus decisiones no guberna- alcancen de la vía de efectos a todos los expan- integrantes colectivo. Con particular nal cuyo alcance nocimiento referencia se encuentra de que deben de participación discutido habilitarse y de impugnación ne el inocultable a la cláusula constitucio- en el sub lite, el reco- procedimientos y mecanismos en cabeza de los usuarios fin de que sus intereses tie- sean debidamente tu- telados. 14) Que usuarios de un servicio tificación de desarrollado tizar cusión en materia una de aplicación Estas establecida. audiencias de participación constituyen ciudadana tanto 42 -como visión reconocido que mejor asegure -46- lo garande dis- del servicio. a los usuarios en 1992, en su ley públicas. manepúbli- constitucional, en no las prevé ni explícita sino que deja en manos del mecanismo no- la autoridad de decisiones alternativa se expresó- con una de las varias en la toma no son la única ni implícitamente, por de audiencias cas. Sin embargo, el artículo públicas del precio dé gas se estructuró, el mecanismo acuerdo constitucional de ser ponderadas de la fijación de los con la mera De en instancias de participación en el caso del servicio mediante no se satisface ciudadana al momento la participación es imperativo susceptibles El derecho ras ya precedentemente y debate regulatoria público tarifa la participación tarifaria del legislador aquella la pre- participación en FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. cada caso. De la redacción intención de usuarios mente los constituyentes -expresamente de un modo los efectos ción sable en pública, de caso de 10, (artículo garantía estadísticas constituye para 42; el vinculado Constitución razonabilidad de litigación judicial previo de previsi- a una informa- Nacional) administrador, a sistema el proyectar carácter un factor información de Asimismo, usuario sobre la go- otorga y disminuye las y respon- republicano Nacional) para de cier- la Administra- puedan con derecho al y e implícita- Constitución el poder garantizar de de constitucional (artículo de legitimidad el consumidores de aquellos. los usuarios derecho y veraz" estrechamente bierno una del a cargo e intereses de la tarifa integrati vo un elemento que al fijar tarifas, sobre los derechos "adecuada de la clara en la elaboración general como en el caso, La participación bilidad, 1994 participen de alcance a la determinación de 42 se desprende en la forma de asociaciones, genérico- tas disposiciones ción cuando, del artículo medidas las que se adoptan. 15) Que nen condiciones namente por esos de cumplimiento se persigue parte acrecentar de elevados los ciudadanos nominales camente sus tenden legitimar en vaciadas credenciales decisiones sociedad -47- su catálogo contenido, democráticas verticales de derechos democrática,. políticos de todo presupo- si lo que genui- el fiel ejercicio una de los poderes de instituciones institucionales imprescindible, es profundizar por parte aumentan fines tomadas y que y no formal que únisolo pre- con anterioridad. Desde cuentra todos un derecho los veraz formación con los presupuesto a estas los de autoridades naturales de fijar la tarifa para poder públicas, La segunda condición espacio de deliberación dos, con ordenamiento responsable de todo momento connatural por un del caso ideas presupuesto tiempo ese momento mente de predeterminado puro por so- por parte las asimetrías que habrá que de la celebración los sectores permita el condiciones por función foro de se mantiene las interesa- intercambio y mantenga el disenso, un de de bajo en el discusión circunstancias inalterada en manos pública. último, decisorio, ritualismo en oportunidad tuaciones que y formar opinión y el Estado constituye en un oír dada por respeto que es fundadamente, superar todos apropiado y no de decisión, y entre igualdad in- públicos. está el imprescindible de la autoridad tuirían en de fundamental se adoptaren un individuo este un deliberar de los servicios a una conocimiento expresarse que se en- información elemento ese intentando entre Estado de acceder es un de las medidas que existen del pues lugar que es el derecho La capacidad interesados, la razonabilidad las parte usuarios, insoslayable a todos los sectores bre de características de en primer sustancial recibir e imparcial. derechos temporal, de contenido usuarios adecuada, de una prelación este pues derecho todas compromete, las etapas si la autoridad de tomar y argumentaciones el modo en que ellas inciden se expusieron en las medidas -48- anteriores no considerara las resoluciones que precisamente, constifundada- del caso, las sien la audiencia que se adoptan. y FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios ,para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ ck ~ Q'j9~ del Pl3ic&n~ cfw ck la Q/Vaoúm de la PJ)eda~ QJ/0~ oYnde¡wncIenoia De todo lo dicho ca tiene raigambre los principios expresada de -como de la se desprende constitucional. la democracia se dijo- en que la audiencia Se encuentra artículo sustentada en y republicana, participativa el públi- 42 de y la Constitución Nacional. Por ello, que debe deben realizarse en forma materia tarifaria, tinción de categorías. Esta cias, debe rifa final: bución todos realizarse precio gas agravio en nuevo para pública, de decisiones y consumidores, en las actuales los tramos de pozo tanto precio a partir (PIST), sin en dis- circunstan- que componen la ta- y distri- transporte en la la producción una actividad desregulada. desconocer 17.319 y 24.076, y comercialización micamente MINEM al sistema acuerdo que, sustento en determinó un de transporte de se a partir de -49- pública de este recurso con lo Y sus reglamentaciones, y no fue calificada exami- de audiencia y comercialización de con 28/2016 la realización que, es menester demandada de gas es efectivamente desregulada destacarse la de ingreso (PIST), no era exigible las leyes por resolución en el punto Sin de lo expuesto, desarrollado por tratarse debe todos en boca a la toma usuarios pública, de la audiencia del gas natural. el que, parte previa los audiencia 16) Que, nar formar dispuesto en la producción una actividad como servicio lo establecido de en econópúblico, el decreto 181/2004 Y las ción quedado ha sobre la base esquema normas del decreto de normalización cios que debían la demanda, nisterio la actividad resultar con del producto, varios acuerdos. las gas en el PIST el momento se determine ción de la oferta mente ya se dijo, 17) Que, de que derecho este intenta tarifa habrían En efecto, ficar su accionar es posible mente tampoco con y Servicios un ajuste del razonable en- el precio del de la libre se efectúe interacconjuntacomo pública. en la la negación construcción de que se trata textos desplazado, normativos de una -en espe- en tal circunstancia, la pública. cuando el Estado en que se trata soslayar a un aspecto la base y del ex Mi- se sostiene asiento que a pre- para la cual es necesaria, sobre un se suscribieron parece la base y de que ciertos de audiencia natural de una audiencia el recurrente cial la ley 25.790- gas Pública su análisis último, pues de la oferta en que efectivamente constitucional transitoria exigencia por nuevamente, del cual además de tarifas la celebración Inversión de sobre así, de Energía descriptas, y la demanda, con la revisión es fue elaborar interacción a la ex Secretaría Federal, desregula- del gas en el PIST hasta de la libre condiciones que, hasta Ello y se llegara, en el marco esa cuyo objetivo los productores precio tender citado, de Planificación En excepcionada. del precio se facultó acordar en consecuencia, absolutamente se "reencauzara" para dictadas que, si bien temporal pretende de un régimen la expresión del nuevo -50- Nacional régimen justi- transitorio, remite no semántica- tarifario, el in- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. w~ 8~ ~-ño.de/ de ~ de la Q/fía<0fn de la PlJ~~ de la Pl3~ o. ~¿/~wia cremento factura llegar para el en tanto C2A~ud usuario el costo a quintuplicar ser privado implica económico cada por el poder legí timo señalar la magnitud respecto administrador su patrimonio En tales en las actuales que representó razonable -que data tomar resulta- año pública invo- 2005-, no es informativos Además, casos, las debidas de sus economías podría transitorio. del circunstancias. su se puede condiciones, a los" fines en numerosos de afrontarlo, de la audiencia que sea "adecuada" que les haya permitido diseño para sustancial que se trate o no de un régimen Por lo demás, los usuarios aumento y, en caso de no poder del goce del servicio. intrascendente ~ir un de y frente no es posible a de- precauciones en el comerciales o in- familiares, dustriales. 18) Que, aquí expuesto, Ministerio en consecuencia, resulta de Energía participación en virtud de todo claro que las decisiones y Minería de los usuarios adoptadas no han respetado bajo lo hasta por el el derecho la forma de audiencia a la pública previa. 19) Que sentado feridas por el artículo ello, 16 de la ley que los sujetos que se verán ciamiento -por serán nuación-exclusivamente Es esta Corte menester reconoció en uso de las atribuciones las alcanzados razones que los usuarios recordar que, de 48, corresponde se desarrollarán acuerdo en a recientes las delimitar el presente residenciales que, -51- por con- pronuna conti- del servicio. precedentes, disposiciones del artículo 43 usuarios y consumidores acciones colectivas referentes raleza de la pluralidad "efectos único comunes" toda representación "Unión "Consumidores homogéneos, de ocasionar la clase procesal a la justicia de Usuarios Financieros la existen- (confr. Civil del en los de no seria- colectivo "Padec", Fallos: pi a una y que comprometerse y Consumidores", Asociación de natu- una lesión integrantes asumir iniciar esté concentrada podría de colectiva incluso involucrada; de los se pretende para de incidencia que la pretensión para asociaciones en que demuestren: susceptible la legitimación el acceso 336:1236; individuales las legitimadas a derechos en la medida de sujetos; reconocerse cuya relativas patrimonial, Nacional, se encuentran a intereses cia de un hecho mente Constitución Fallos: 337:196 y su defensa", Fa- las resoluciones del llos: 337:753) 20) Que en el caso se cuestionan Ministerio precios de Energía y tarifas y Minería para el servicio ple con el recaudo relativo tible de ocasionar comunes" de audiencia gundo to debe repararse 21) que por todo un hecho su parte, está el colectivo, en que las resoluciones Que, seriamente por el que se cum- único suscep- de sujetos. concentrada esto en los es, la necesidad tener por configurado en el considerando definido fijan nuevos de gas. De manera a que exista lo que permite expuesto todo el colectivo prometido para previa, requisito la Nación una lesión a una pluralidad La pretensión, "efectos de anterior. impugnadas el se- Al respecalcanzan a en la demanda. contrario, el "acceso el recaudo a la justicia" -52- de estar com- -cuyo cumplimien- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios ,para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Mineri.a s lampara colectivo. de ~ CflrYde df9~ de k C2/VavWn f!l3~ 1~ del de la PlJeda/JtU~ de la Q%uIe/~ to, según eludible por Q/f0,cÚ»w/ se expresó para objeto en "Halabi", la viabilidad la defensa se encuentra de cumplido actora se presentó, presentación "usuarios residenciales" posible 11-, sostener encuentre tanto decreto que el caso comprometido solo en relación y resolución ENARGAS involucre a la justicia. al mencionado colectivo vulnerabilidad plimiento garantía constitucional 13, 4° párrafo, del precedente to, ha resaltado el Tribunal tancia del proceso ceso a la justicia, supuesto dualmente colectivo valor "Halabi" citado). en diversos supera claramente podría pectiva. Una interpretación de obtener demandar de la sentencia de cabe es así, al efectivo -53- cum- (considerando A este respec- la impor- importancia demandar el acen este indivi- que cada uno de dichos dictada que restringiera manera en aquí presu- como una forma, de garantizar el beneficio es en el que se precedentes que cobra especial "B", 409/2008) Ello señalada toda vez que el costo que significaría usuarios sibilidad frente de los -Anexo un supuesto de mayor la en re- de gas del país. 2255/92 mir una posición de colectivo, decreto el acceso del colec- surge que solo respecto (conforme no en este caso la asociación de los usuarios 181/2004 tenga homogéneos- los miembros de un proceso efectuada que in- asumir. como se señaló, de la totalidad resulta colectiva individuales de todos en el marco 332:111, acción se pretende De la reseña Subanexo una intereses respecto tivo cuya representación En efecto, de Fallos: colectiva en la causa a este grupo en este caso res- la poequi- valdría lisa y llanamente titucional a negar (no residenciales) ra evidente vidual ción a la entidad V una certeza respecto esta sentencia que, de tales impide rriente los ponga podría más ser estructura soslayada vencedores ha en el campo ción del más elemental se les aplique ningún caso sido Rural corroborada, Río para por con la garantía sentada habilitar lo que de en el la vía los de todo lo hasta social tornan efectos inde Esto que acogida y, jurídico. sentido arroj ar de lo de tanto, -54- Tribunal y complej a los han usuarios resultado y por aplica- la tarifa del presente de a ser evidente, En consecuencia, resultado el la oscura de justicia, como que la demanda por en el co- y a la protección que, pese consecuencia es, aquí señalado, Nacional necesario circunstancia como consecuencia pueden de es- alcanzarlos. como tarifaria. residenciales por a la doctrina a la tarifa una (sentencia comprometida usuarios, vulnerables de manifiesto indi- en aten- "Sociedad por el Poder Ejecutivo año en relación sectores tener necesaria 23) Que sin perjuicio tomadas de mane- el 4 de agosto de 2016). conforme resulta no pueden las decisiones planteadas que se encuentre a la justicia tentada dictada circunstancia citado, justificado FMZ 8220389l/20l2/l/RHl mínima, precedente ni resulta que el ejercicio plenamente de las cuestiones cl AFIP si ordinariou, acceso cons- del resto de los usua- de autos, no aparezca en la causa Esta respecto no se ha demostrado, de las constancias de la acción ta Corte a la tutela frente a un acto lesivo. 22) Que, sin embargo, rios efectividad final que pronunciamiento en sumas mayores a las FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ 07~ vfW de ~ del PA3~ de la Q/Vaoúm de la PlJ~~ de la oYnde¡umd~ Q/f~/ que dichos actores ción del nuevo rifa social hubiesen cuadro tarifario, (conf. doctrina 24) Que más la presente causa, que han generado las siguientes que rigen ria, así ámbito como las reglas 25) tural gencia ver Que, Nacional a partir inversiones fin de garantizar cas claras adecuación tribución operación cabe las a que Tribunal en efectuar pautas básicas en esta mate- deben atenerse particularmente en en el colectivos. en los actos de ingreso aquí cuestionados, esquema al sistema de precios el Poder del gas na- de transporte, con vi- del l° de abril del corriente afio, "para promo- en y explotación de exploración su abastecimiento Por su parte, y en cuanto Regulador del Gas de las tarifas y de emitir MINEM aquí das. -55- instruyó que efectuara de transporte a sus licenciatarias administración a los vencimientos natural a sefiales económi- interesa, de los servicios del plan de inversiones, y mantenimiento, gas 28/2016) . (ENARGAS) para de gas que les permitiera dar cumplimiento ta- consecuencias póblicos jurisdiccionales, (resolución con la ejecución a de los poderes y razonables" Ente Nacional de este cuestionadas, referidas fijó un nuevo en el punto aplica- la mencionada a las inusitadas fundamentales los órganos estricta 336:607) la decisión resoluciones consideraciones de los procesos Ejecutivo de por considerando y en atención las abonar de Fallos: allá las atribuciones su actuación debido afrontar y al una y discumplir sus gastos de comercialización, y de las obligaciones contraí- A adecuación situación tal tarifaria el debia Poder MINEM 26) Que esta Corte, de resalto sistema departamentos, el Legislativo, pues politico y soberanos atribuciones el uso de de del Estado al primero de la politica las tarifas razonabilidad tributaria la politica del servicio de tales decisiones chos fundamentales reconocidos forma potestades poderes Gobierno" de poderes propias la de de politicas el ?oder adopción entre Judicial, de al segundo, que abarca y al último, las los lo Nade pautas la imple- la fijación el control y su conformidad se públi- al Poder Ejecutivo por la Ley Suprema -56- de causa, es decir, federal; energética, público; necesariamente otros). dirimir atañe que exclusivas; los tres altos de la Nación, le y haria en la decisión lo que puede inde- forzosamente de la división las en tres y el Judicial, nuestra en la presente al Congreso del Gobierno peculiares entre de de de Licenciatarias" fundamen- ellas entre muchos diferenciación que la base de la un principio se sigue son la y, finalmente, mentación le basal manera propias uno la base cas como las examinadas tal dicha jurispru- el Ejecutivo De este principio tres departamentos cional que a inveterada la división de separación y destruiria que le incumbe empresas "siendo o común (Fallos: 1:32; 338:1060, desprende las su esfera, cada la linea poli ticos, en concurrente desaparecer a cabo "sobre conforme que tal de nuestro las de remarcó 31/2016) . ha puesto pendientes Ej ecuti vo llevarse económico-financiera (resolución dencia, efecto, de de la con los derede la Nación. FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la' Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. c?~ C(¡cYde VIto cid ck ~ ck la QJfíaoúm pjJÚXYJÚeJUlffiÚJ- de la PiJec/(waeió/)'bde la oYnde¡~ A poderes nos se QJVcwWnd su vez, del Estado se instrumenta y contrapesos, asienta en ("Itzcovich, conforme el entre de un sistema la división de Fallos: de fre- de los poderes recíprocos 328:566, los voto controles de los jue- y Zaffaroni) . tarifaria antiguo reside esta Corte en el poder no se ve afectada por la concesión púb 1 i co 18 4 :3O6; (Fa11os : "Establecimiento Planificación 2013, competencias a través equilibrio c/ ANSeS", 27) Que desde potestad de al cual racional Mabel ces Maqueda la distribución Liniers Resol. dictamen c/ 2008/06", administrador a particulares 322 :3OO8 S.A. ha reconocido Y EN CS J Ley de la Procuración General y que 28O/2 OO8 del ella de un servicio 26.095 sentencia que la (44-E) /CS1 Ministerio 11 al que de junio remite de del la ma- yoría) . La existencia tificada pecto, en varios en indirecta público, autos, bajo tarifas sensu- dispone facultad; al o dicho para hacerlo frontar también de esta "en todo régimen de prestación aprobadas fijadas del por o servicio, ley, Naturalmente respecto de una en otros términos, 322:3008) -57- por de conceel poder lo que no obsta o como en el caso de que el Estado-lato atribución a la par la obligación fue ra- Dijo al res- fij adas contractual. Fallos: Corte. por intermedio de la policía le incumbe estatal -es decir, son de bases forma que: servicios como parte a la existencia poder 262: 555, de tales las de esa potestad pronunciamientos Fallos: sionario-, y vigor y no que de una mera le asiste de realizarlo" el (con- En este marco, ras consideraciones prestación usuario. del Estado sión interés del servicio del miento de Destacó este Tribunal, no se detiene concedente largo que un del tiempo resulta que la autoridad del ilegítima inalterado imponen renunciara de la evolución Liniers de los tralor sido jueces Highton de Nolasco permanente, tratándose de concesionada, constituye la única mado a usar de él cabe recordar la interpretación y sistematización cionales a instituir der los la ley misma en la decisión Ejecutivo de la justicia jueces, e implementación (Fallos: ya citada, Dicho con- explotación del público Nacional, la de no que el ingente de las normas llega hasta ha lla- siendo saberse entonces mantener otros poderes (Fallos: 308:2268; En consecuencia, jurisdiccional las funciones 311:2553; o de suplir energética del de más al Po- delicada ámbito de su a los 316:2732) de la legalidad, y el ejercicio -58- que en facultad que le incumben debe distinguirse de las tarifas, la la misión dentro papel infraconstitu- 317:1505), de la política sin menoscabar porcionalidad defensa (Fallos: 308:1848; jurisdicción, del control cuya ilegíti- (Fallos: 184:306). Finalmente, incumbe S.A.", y Zaffaroni). servicios lo de las ta- 262:555; voto a su modificación, de su modificación "Establecimiento otorga- la preten- rifas y, en su caso, de la necesidad 321:1784, la y la protección se mantenga de control en mi- asegurar en el momento que la Administración a su prerrogativa tiene como regulares si las circunstancias ya que ello implicaría mamente tarifario tales asimismo, y, por ello, régimen atribución público, en condiciones de la concesión de la mencionada entre el ejercicio razonabilidad mismo y pro- de la potes- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. tad tarifaria, nistrador, ticas que no compete al que no cabe sustituir o criterios aprobación de 321:1252; se Que la el presente, financian de venciones, estas tación del admi- de polí- en la fijación servicio internacional con y ayudas de de o (Fallos: usuarios suelen conducir sus costos de los derechos y sino públicos tarifas que públicos otras tarifas encubran hacia demostrado, otra al tiempo se han utili- aplicadas "subsidios Tam- a las di- cruzados" En con la consiguiente de los consumidores y de defini tiva, a una .opacidad de la tarifa reales, se sub- actividades. deficitaria. no que reciben la Administración; financiar rentable conocer precios serviéios para ha los servicios los que las diferentes categorías no permite prestación de determinados prácticas aún, y consumidores, ocasiones actividad o, menos que con frecuencia beneficios es habitual en la determinación experiencia los usuarios zado en muchas versas la exclusivamente que las tarifas bién por sino al poder y 323:1825). 322:3008 perciben una de oportunidad tarifas 28) hasta a los jueces, usuarios que afec- de dichos servicios. En el caso librado al libre (leyes 17.319 2004, vicios, acuerdo y 24.076, se facultó ex Ministerio de nuestro entre los Y decreto para acordar hasta de Energía, Federal, de ingreso -59- del participantes con los productores en el punto el precio 1738/92) a la ex Secretaría de Planificación del gas natural país, gas del que, quedó mercado en el año dependiente Inversión Pública del y Ser- el nivel de los precios al sistema de transporte (decreto 181/2004), soluciones (226/2014, do Fiduciario tural lo que se instrumentó 305/2014). destinado necesarias para satisfacer el que se integraría usuarios y consumidores, gramas especiales específicos, En con se crearon fiduciarios destinados a ampliación, al tiempo que de su percepción consumidores 1216/2006 cación y resoluciones Federal, 3689/2007 específicos las otros obras de pro- de aportes y serían distribución aporte de para su los sujetos usuarios Servicios a los infraes- con exclusión del ex Ministerio y (de- de Pla- necesarias quiénes por de la Nación) . -como pequeños Pública a pagar del sector desarrollo a su pago, 2008/2006 Inversión de los (decreto de Planifi- de la Nación y transporte y del ENARGAS) Finalmente, distribución del gas respecto natural, de en evolución ha sido casi nula. Ante ci tarias, el de país el se dispuso y activos transporte para y los obligados sistemas y Servicios de repagar del mercado del ex Ministerio Pública cargos residenciales otros 1451/2008 organizados tructuras-, por la red tarifarios de gas na- que se obtuvieran los sujetos Inversión relación de gas natural, fondos por y resolución Federal, y re- se creó un Fon- los requerimientos recursos crédito, diversas las importaciones por cargos por a realizar creto 2067/2008 nificación de Por otra parte, a financiar interno, mediante abastecimiento se sostuvo mediante las tarifas de los últimos catorce estos precios gas una política a la oferta. -60- a los años y tarifas usuarios de subsidios de su defi- todo al consumo el y FLP 8399/2016/CS1 Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo. Como puede Emergencia 25.561 de un contexto tervención muneraban de libre dichos de mientras provenientes 29) Que disponibles el fueron de cargos del Estado de que re- fundamentalmente, tarifarios, programas determinados Nacional, prevé en miras espesuj etos a enfren- de una política di versas del Estado, de cada instituciones cuya atribución Fundamental herramienta a partiendo en particular, a lo ya reseñado. pone el análisis a disposición del susceptibles de ser adoptados como la política herramientas, como promocionales y Poder subsidios Legislativo en el marco del desde esta Poder Ejecutivo, económica (artículos conjunta la Norma a fin de la iminstrumentos de su competencia, Paralelamente, impositivas -entre perspectiva, y energética, en el marco tarifaria. reformas y 18). La articulación plasma y las tarifas por la Norma de la política del la ampliación Nacional. nacional, plementación les a uno de in- importación, de la implementación de la naturaleza Situado Suprema del gas pasó específicos cada rama ha sido distribuida conforme el precio financiados, para los departamentos de la base de la Ley de y distribución propias plano el dictado de las partes su la Constitución tar las exigencias en que aportes del sector y subsidios económica negociación servicios crédito, desde del año 2002, de transporte con recursos ciales en enero estatal, de las redes apreciarse, prevé y exenciones, otros-, que son taotras regímenes atribuciones 4, 17, 19, 52, 75 incisos de las diversas principio -61- de herramientas "colaboración sin 1, 2 se interfe~ rencia" que debe del Estado guiar la relación en el sistema entre republicano los distintos de división poderes de poderes con- temporáneo. 30) necesario bilidad Que, sentado lo fijar los criterios de la política cios públicos expuesto, rectores tarifaria esenciales, este Tribunal con relación a adoptarse a la razona- respecto con la expectativa estima a servi- de que sean asumi- dos en el futuro para casos similares. Corresponde dades o servicios titularidad dispensables asegurar miento, los Que tuvo el del Estado la de servicio se consideran de los ciudadanos, de los derechos a la públi- vitales e in- con el fin de y actividades pues en ellos los ciudadanos Nacional, gas, deterioro de política (a partir como aumento "stocks" esen- satisfacen y libertades energética del consecuencia del gasto déficit recursos y año consti tu- Mediante las se determinaron público, 2002), capacidad -62- del el informa la autoabastecipor comercial, parte consumo de disponibles, escasez de transporte y distribu- en el desarrollo resoluciones según en importaciones de la balanza precios implementada la pérdida de las infraestructuras ción y falta de inversiones adelantó, reservados protegidos. considerado demandada, que las activi- la sociedad, Se trata de sectores sustancial 31) período recordar la calificación el conjunto la comunidad cionalmente para mediante su prestación. contenido efectos cuyas prestaciones para ciales para el esenciales pública co, son aquellos a dichos aquí y tarifas del de sus redes. examinadas, como de transición se a fin FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. de -conforme librio surge de sus considerandos- fiscal que chas condiciones, laborar generaba el mantenimiento con el obje~ivo en el reordenamiento de subsanar implementadas, miento del que implican sistema de deterioro energético y objetivos nomía, con una cripto, de más al Estado hora de la determinación fin de asegurar decisiones cionadas guridad a los derechos jurídica a un retraso debe incorporar la previsión rios to, a la situación a lo informade la ecodes- y a la prudencia rigor y de su transparencia, previsibilidad, directa, restricciones real a y razo- gradualidad y sustancial evitando arbitrarias en- que ta- o despropor- y de resguardar de los usuarios, todo reajuste de magnitud como condición a la protección concreta de financia- en el sentido y los fines a cumplir, constitucional la Constitución cambio econó- la se- de los ciudadanos. De tal modo, frente y co- de política de los precios especial una relación impongan en di- su deterioro ~conforme de las tarifas empleados sistema sumados de una década una su certeza, es decir tre los medios les nacional, y a la variación inercia imponen nabilidad, un drástico que sufre su abastecimiento do por la demandada- del el desequi- de la economía. 32) Que las decisiones mica regularizar la aplicación inusitada de validez que consagra de sus "intereses Nacional)- del principio tarifario, el criterio criterio -63- razón como el que nos ocupa, jurídica el derecho -conforme económicos" antes (art. 42 de referido. permitiría con de losusua- de gradualidad, de razonabilidad de dicho con más expresión En efec- la recuperacióh del retraso histórico invocado visión de los usuarios vidual o familiar, elemento ción de este Tribunal 33) Que, to, el Estado cesibilidad de con de la programación que ha merecido (conf. argo Fallos: como los síntesis servicios concreta especial de esta exclusión de numerosos forma, el perjuicio usuarios de de una tarifa diera de "confiscatoria", calificarse ra irrazonable cálculo una proporción considerar. tarifario 24.076 el propender a una mejor servicios en la ley el provocado y por la esenciales cuantía, pu- de los ingresos del grupo no debe obviarse generará que altos al mentado de este círculo entre otros, un nive- financia- vicioso, plazo justas implementado alentar confiabilidad, y distribución a la 2°, inciso -64- 2°, inciso igualdad, ley para b.); libre de los servicios a ello e (artí- que se apliquen de acuerdo d). Acorde la de gas natural que las tarifas y razonables en inversiones (artículo y uso generalizado c) y asegurar (artículo vulnerables, de mane- afectando operación, de transporte sean tari- en tanto detraiga régimen a largo no discriminación culo 2°, inciso más servicios o irrazonable sentido, suministro instalaciones realidad del servicio. tuvo por objetivos, asegurar acceso, este y ac- por la decisión dichos demás, y terminará y continuidad En esos lo respec- la que, por su elevada y, por vía de consecuencia calidad a este ponderando social excesiva desmesurado les de incobrabilidad miento Por pondera- universalidad sectores como consecuencia a la oportuna indi- 325:2059). de los afectados a los la pre- económica de lo expuesto públicos, atención evitando, familiar favorecería debe velar por la continuidad, económico-social faria dentro y, a la vez, a a lo normado se previó que, FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios :para la Promoción de la Igualdad y la' Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. Yfcme g)'9~ ~ ~ ~ k Q/VacWn '"' cU P/Jicen/~ rgz;~'b ck la ck la oYnde¡wndencia Q/(0~ud en la determinación para de los consumidores, miento (articulo que surge chos Económicos lada "El derecho ~e 1991, Pacto les 8.b significación de la Observación General 4 del Comité Sociales ciertos y Culturales a una vivienda servicios opinión sobre del Económicos, que una vivienda indispensables para la salud, recursos comunes, a agua potable, naturales y cocina, la calefacción expresa que vivienda tiera los "gastos deberían el logro Los Estados y conmensurados de que personales hogar que de otras los gastos de la el hombre señor de todos éstos, como ha no debe ser objeto los cuales a la realización para vivienda sostenido la del de- para a la 8. c. se la ni compromebásicas. garantizar sean, en que general, (... )". este Tribunal, de mercado sólo encuentran de los derechos -65- contener entraña necesidades medidas con los ni veles de ingreso dez si tributan a energía (... )". En el punto o del adoptar En el tener acceso permanente la sa tisfacción deberían del la seguridad, que no impidiera En efecto, claro debe ser de un nivel Partes el porcentaje y el al umbrado 11.1 y Cultura- y que todos "los beneficiarios deberían titu- Nacional). adecuada adecuada de Dere- 13 de diciembre Sociales recho a una vivienda el cri- Unidas, el articulo 22, de la Constitución y la nutrición, comodidad de Naciones adecuada", de Derechos afirma costo del abasteci- especial 75, inciso se con la seguridad fines adquiere Internacional punto el mínimo d~. en la que se emitió (articulo se aseguraría compatible 38, inciso A estos terio la tarifa "resulta alguno, sentido sino y vali- de aquél y del bien común. sus reglas De ahí de los derechos la Constitución Derechos Humanos de caer en la ilegalidad ser el mercado las medidas el que debe adaptarse presentan los no debe y pretensiones dos y alcances mercado que 34) Que es de público cuestionado de procesos derales colectivos a lo largo gistrados actuantes dichas surge radicados del país o similares, no conocimiento en distintas advirtiéndose Público con del país objetos acarrea, cierto -con dicten sentencias recaigan la las planteadas cación de Procesos en otro. alguna a los intereses dictada causa los ma- 32/2014 Colectivos en reiteradas colectivas en que gravedad También hagan del en el marco "Halabi cosa tendientes -66- las de que decisiones juzgada a ampliar activo de otro citada; el riesgo las posibilifavo- o de intervenir "Consumidores de multipli- o definitiva- expediente se que respecto la objetable -cautelar legitimado H que favorece resolución tribunales institucional- y de oportu- con idénti- jurisdiccional, procesales rable la fe- pretensiones de dispendio de los procesos de obtener de de acciones contradictorias dades trina jurisdicciones de diferentes además de acciones la decisión una gran cantidad que provienen consiguiente en uno de sido inscriptas. que la proliferación cos o similares que el aumento la acordada 35) Que esta Corte ha advertido nidades de de que, en su mayoría, cumplido Registro causas hayan que re- baj o pena en los que se ventilan no han del es el Internacional constitucional, en el sub lite ha generado idénticas tanto fundamentales y el Derecho a ni los conteni- Por el contrario, a los moldes jerarquía someta (Fallos: 327:3677). H tarifas del hombre humanos. Nacional el que en (conf. docFinancieros FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ d7~ de ~ de la Q/VacWn - del PJJ~ oYn#~wia Asoc . Civil para Fallos: gui c/ Cablevisión", propósito Que desde el Tribunal destinado que deben trami ten a la publicidad inscribirse ante los todos Buen Ayre y acordada el "Reglamento vigencia a partir gule la materia Argentina de Berazate- 32/2014, eminente nal ha su actuación (acordada este consi- señalada (Fallos: 317:218 asegurar eficazmente clase de procesos cosa juzgada, por y sus por jurídica, Colecti- citas), en los efectos colectivos y federales del Asimismo, que país la Cor- colectivos" tribunales, de octubre sancione en el naturaleza que al tendrá del corriente una destinado ley que re- objeto con preservar énfasis la medida expansivos definitiva de perseguir en -67- un valor constitucioy reiteración que propende que produce pasada la apropiada que no han tomado el proceso. a la publicidad cuya jerarquía el Tribunal las personas de Procesos del 5 de abril de 2016). tiene la sentencia además de todas 12/2016, procedimiento como la seguridad sido día hábil declarado las per- en procesos dichos el de todas de 2014). Legislativo colectivos con de esa nacionales de actuación el Poder 37) Que los procesos Público los procesos del primer tanto y a la justicia del 1° de octubre ajustar año y hasta premisas de los procesos tribunales te aprobó deberán estas creó un Registro 32/2014, rechos Itaú "Municipalidad 337:1024 el acceso (acordada de Banco 337:753; Fallos: de favorecer vas que c/ 1°). 36) sonas, de.k Q/VadrmaI su defensa S.A. s/ ordinario", derando PJ)~ de k en esta en autoridad tutela a de de los de- participación en 38) Que ne, y frente también de esta trami taban causas que humanos de Procesos en el nientes que tribunal que hubiera conjurar el peligro otras, obtuviesen que 4878/2014/CS1 16.986u, precisamente, lineamientos U aquellos grupos remarcar de promateria- contradictorias. las causas intervien de manera aquel tal de incluidas ciertas en un pretensiones resultasen excluidas que la multiplicidad actuantes este cumplido Así, 337:1024) MINEM con anterioridad por el Tribunal vas con pretensiones de de las resoluciones 32/2014. magistrados las medidas a los jueces de en y (CSJ ley de 2015) y hubiesen (Fallos: quienes de recursos de personas integraban, referencia ral que consagró y adoptar en la materia, beneficio desarrollados la acordada ante a su inscripción sentencias trámite si los magistrados pronunciamientos zategui cabe con motivo de la tarifa que la multiplicidad de el colectivos José y otros el PEN y otros s/ amparo del 10 de marzo a la que se hizo por lo "García, 39) Que suscitada que el también proceder la Corte ordenó prevenido de aumento en un dispendio unificar sub exami- procesos magistrados Colectivos dictado en esa oportunidad debían los de evitar También colectivo a al tema de de un pasado debían redundara o referencia dispersión saber a los efectos denunciada y hizo Público necesarias análoga con motivo Corte esas el Registro les una iniciados gas, cesos a con particular 28/2016 Y 31/201~ se habría evitado, hubiesen Tribunal de causas en seguido sus ante quienes similares la citada se dedujeron o idénticas -68- ordenada de preferencia en la causa "Municipalidad y en distintos con la inscripción el criterio acordada demandas los tempode Bera- imponía a colecti- que, una vez recibida FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ck ~ ~cme ~~ ck la ~ dei P/J~ ele la PlJeeI~d6n ele la oYnde¡~ la información magistrado Q/VacWna/ por parte que hubiese tado el escándalo cesos que prevenido. jurídico Que una herramienta de usuarios, cumplimiento siderando misión sus pretensiones es su admisibilidad formal En tal sentido, de toda recaudos acción ten una que declare caso, el procedimiento das aquellas personas tado del litigio el grupo de los procesos ron cuestiones referidas dos, según no se ha dado requiere y exi- la acción, y de Procesos en establezca notificación dejar dic- involucrado y acordada no puede de to- en el resul32/2014, pun- Colectivos). de advertir que en los que se debatiedel aumento surge de los pronunciamientos a los recaudos -69- que la ad- admisible a la razonabilidad cumplimiento en juicio los tribunales tener un interés colectivos en el con- a su viabilidad representante citada al la verificación o colectivo Público Tribunal condicionada estableció la adecuada de Registro en buena parte rio en cuestión, del que pudieran 41) Que este de pro- los derechos de defensa formalmente (causa "Halabi" to 3 del Reglamento evi- colectivo descriptos el derecho que hacen garantizar proceso se encuentra la idoneidad para al la posibilidad garantizar a su inscripción, en forma precisa reconozca se hubiese con el esta Corte elementales previa identifique para colectiva gió que, de manera resolución que de los' requisitos 19 a fin de resguardar de ciertos el cierto fundamental ineludible de las partes. De este modo, sus causas contradictorias. si bien resulta remitiesen que surge de la proliferación en de sentencias 40) los del Registro, se superponen del dictado Q/Vaoúm tarifa- allí dicta- especificados en el considerando definición ficación que precisa en dichos riales relación que este acto permite Solo crado de a partir de aparece requisitos que que el hecho o acto dañoso la justicia se encuentra comprometido Consumidores del Mercado trial Argentina En cuanto mencionados, usuarios se puedan beneficiados por la sectode ma- a la adecuada excluirse en la , -70- por y de para la efectiva con- de la acción. colectivo involuevaluar, en los efec- o si el acceso de no admitirse "Asociación a la acción Protección Loma Negra Cía. Indus- 338:40). a los integran- en los procesos imposibilidad como o esencial notificación del proceso, la reforma, del ocasiona su falta de cumplimento traduce conducta del proceso se concentra causa Fallos: detallada el juez podrá Común del Sur cl y otros", S.A. tes del colectivo, de una la procedencia subcategorías) doctrina por verificar deducida y la adecuada conocimiento si la pretensión (conf. se- actuantes tratando como un recaudo tos comunes colectiva cabe de decisiones subjetivos puedan para certero (y de sus eventuales por ejemplo, noti- colectivo, perjudicados de justicia de un y la adecuada de usuarios, los alcances y, además, los a la de los jueces al dictado expresado conjunto que los tribunales currencia ha delimitar la cosa juzgada lo atinente heterogéneas. Corte del del por parte de categorías nera igual situaciones Esta involucrado a la definición ha conllevado sin distinción en del grupo. incumplimiento procesos determinación en especial del colectivo a los integrantes Con ñalar antecede, de sea porque ejemplo que antes eventuales se consideren podría ser algún FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios. para la Promoción de la Igualdad y la' Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ c?~ de ~ de la cYVaoWn ,.. del PlJ~ de la f!!ZJ~ Q/VaoWna/ C#nde¡wnd/YlWÚb beneficiario de la tarifa mes con el aumento social, registrado o porque respecto 42) Que el cumplimiento extremarse cuando sus efectos de la las decisiones expansivos- se encuentren de ellos. de todos en la prestación pueden el aplicando otro un aumento para que se encuentra c\siones tual y de esta autoridad condición del Que, concretos nales de cambio el afectando de la Corte el público. tarifaria los usuarios, y no para Asimismo, esquema de- contrac- interés que le son de no podría Así, sometidos sus general de intérprete de fallar en Fallos: apartarse consideradas Corte de criterio. -71- para obsa da luanálo- los tribu~ se estableció hacer la y consecuen- como por sino en de la Constitu- sustancialmente 183:409, como fundada en su consecuencia, casos no a su conocimiento, supremo de su doctrina graves que, se circunscriben precedentes, por esta misma suficientemente enfatizar Suprema sean debidamente tanto inferiores. causas alterar y de las leyes dictadas seguidas Tribunal -por de la sociedad corresponde institucional sus conclusiones temente pueden además, gar a que en oportunidad gos de de condiciones. servicio, de este Tribunal ción Nacional sector incidir en materia tratamiento en igualdad que las decisiones los procesos algún debe en su prestación. 43) tante en naturaleza regulatorio comprometido la igualdad puedan recaudos de un servicio sectoriales la estos colectivas Ello es así en tanto decisiones afectar confor- sobre que el la base ineludible un Sería en los precedentes temente Kent, extremo no fueran seguidos (cf. Constitutional en todos cional aplicarse reservas fallarse Willoughby, cierto de manera el creada cargo por legitimado en la tutela en los términos circunstancia reseñadas, y habida Pueblo de las greso de la Nación que proceda neral en el artículo y habiendo de la Nación, las debidas pág. 1, 74-, del supuesto legal objeto a como órgano citado). de señalarse institución específicamente de incidencia en el acceso relaciones del de los referI- dejar de usuarios. de Estado, Por ello, sea deconstitu- la Nación, negativamente los departamentos a lo establecido Canciller colectiva 86 y 43, se encuentra entre para de Nacional indeterminado cuenta t. 183:409 no puede de los derechos que repercute sin en la doctrina de Fallos: de sus artículos ticia de un número decisis sobre la cuestión del la Constitución al clara el error o la inconveniencia otra parte, Defensor y consecuen- de los antecedentes stare si 116). Y aun cuando de las modalidades (conf. doctrina de t. 1, pág. debe buscarse 44) Que, por comunidad citando On the Constitution, ya recaídas su solución la considerados Cooley de que, cuando no resulta para ni que pueda en materia el principio dos precedentes que M. que la autoridad de las decisiones pleito, Thomas los supuestos, -conf. no es menos debidamente Limitations, ello no signifique cisiva inconveniente vacante, a la jus- En las condiciones que deben existir exhortar al Con- corresponde a su designación de acuerdo 86 citado. dictaminado este Tribunal -72- la señora decide: Procuradora Ge- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ ~~a!e CS!tfw del ~a!ela Q/V~ de la PlJ~ Pl3~ de la &ncI~g;1~ l°) Declarar admisible el recurso mar parcialmente la sentencia apelada las 28/2016 resoluciones Minería de de la Nación, usuarios niéndose respecto de 2°) Poner cesidad de dar Nación; y cobertura por la naturaleza te, del Código en de gas la medida de la tarifa de de Energía y al colectivo natural, en social del Congreso al cargo a los tribunales de la acordada y, oportunamente, Costas a la nulidad Ministerio servicio y en conocimiento cumplimiento de Justicia del y confir- que mante- resulte más correspondiente al aquí examinado; 3°) Recordar guroso en cuanto que se circunscribe del ellos, la vigencia tarifario 31/2016 decisión residenciales beneficiosa, cuadro y extraordinario su orden de la cuestión Procesal quese y, oportunamente, Civil de Defensor federales 32/2014 el riSuprema en atención 68, segunda de la Nación). devuélvase. vo-//- -73- de la 12/2016. (artículo y Comercial la ne- Pueblo y nacionales las instancias debatida JUAN CARLOS MAQUEDA del de esta Corte de la acordada en todas de la Nación a par- Notifí- -74.., FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ 8~ de ~de ro~ - del la Q/VacWn ¿ la PlJec/a~ ¿ la oYnde¡~w1~ -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO Que el infrascripto en los considerandos ciamiento, el del Tribunal las circunstancias mente limitado 311:2688; la entre por la causa cual argumentos vertidos este pronun- a las normas será 325:28 de y 2275; otros), argumentos del a derecho en debate 11) Que el análisis jurídico particular, por en lo referente en cu~nto dentro de cuyo marco dio de instituciones te y se controlan nal jurisprudencia, pio fundamental objetivas ha puesto de nuestro Esta Corte, que político el Legislativo, -75- que recta308:647; plan- de los priny, en del Estado 10, Constitución el poder de resalto debe a qua, Nacional político que se especializan sistema en tres departamentos, dentro gubernamental (artículo recíprocamente. o del 307:1457; la Constitución se canaliza no de las cuestiones al régimen República 331:2628; otros). causa debe encuadrarse establecidos a (conf. cual con el alcance entre muchos los atender 327:2476; apelante (Fallos: en la decisión lo que, jurispruden- deben para 323:1491, y normas analizado sentencias 312:2254; cipios señalar a la inveterada sus muchos los corresponde al momento conforme en la presente bierno ROSATTI que encabeza que se apela 318:2438; teadas nal), los término existentes 335:905, otorgue Argentino voto jurisdiccional según 306:1160; decidiendo primer siguientes, cia 333:1474; en marco considerandos sentirse comparte 1° a 9° ~el Que, complejo Fallos: DON HORACIO a los que remite por razón de brevedad. 10) en DOCTOR Naciopor me- funcionalmen- conforme "siendo tradicioun princi- la división del el Ejecutivo Go- y el Judicial, independientes zosamente que exclusivas, las atribuciones pues sariamente Gobierno" en su esfera, de cada el uso concurrente desaparecer tos poderes y soberanos 12) Que o común de ellas haría y destruiría (Fallos: 1:32; 338:1060, a partir del la base principio debe desprenderse testades de los tres departamentos en la adopción de políticas presente es decir, causa; la Nación, atañe materia, lo que puede la determinación al segundo de conformidad la marco con el régimen por parte razonabilidad con los derechos el control de los otros de tales Judicial. dos poderes decisiones, fundamentales de y, la energética por el Con- de la toma de deciy el escrutinio como reconocidos de Al primero general al efecto procedimental en la Nacional de la política establecido Federal al Congreso regulatorio la implementación greso y al Judicial siones del de las po- las analizadas el Poder de de divi- del Gobierno al Poder Ejecutivo dirimir forma republicano como nece- otros). lo que le incumbe lo que le corresponde finalmente, le entre de nuestra la diferenciación públicas y entre los tres al- entre muchos sión de poderes, propias for- uno le son peculiares la línea de separación políticos, se sigue así su sobre conformidad por la Ley Suprema de la Nación. En rresponde los al Poder servicios concesión 280/2008 26.095 relación a al Ejecutivo públicos, particulares (44-E)/CS1 - Ministerio tema que es obj eto la competencia potestad que no se ve 184:306; "Establecimiento Liniers -76- la tarifaria (Fallos: de Planificación de - Resol. litis, propia code afectada por 322:3008 y CSJ EN Ley S.A. 2008/06 c/ la y otros", FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. clr~ ~one de ~ dek cYVacWn - cIe/ 'P/JicMúe/}uJAlto de la oYndrfWluku:ia dictamen PlJ~ de la G!V~ de la Procuración General al que remite la mayoría, fa- llada el 11 de junio de 2013). La existencia tificada de en varios las que condicione~ en que un público. 262: 555 que servicios "en la policia pudieran se concedía todo régimen por del servicio, ses fijadas por tractual. Naturalmente términos, al par la obligación y, régimen si las control Highton ello, tarifario la público, evolución "Establecimiento de Nolasco ilegítima imponen de del inalterado de Liniers S.A.", y Zaffaroni). del respeto que refiere a los derechos tarifas de las exigencias fundamentales, -77- de tales las taride de ba- forma con- dispone para concedente al hacerlo le conside- y su autoride la conce- pretensión de a lo largo del ya que que un tiempo ello im- a su prerrogativa de (Fallos: cit., Lo dicho Fallos: 322:3008, su modificación, las de facul tad; o, dicho otorgamiento la administración ministrador sensu- (Fallos: la las como parte bajo el poder del Estado se mantenga en a la existencia -latu que le asiste resulta la renuncia de Estado de realizarlo" circunstancias plicaría 1784, por caso, de concesionario- el poder en el momento el indirecta y no de una mera 10). La responsabilidad no se detienen sión el sin perjuicio Tribunal de prestación por que en otros dad este fue ra- la prestación ley o, como en el caso de autos, de una a tribución rando según a particulares lo que no ob~ta respecto incumbe presentar, intermedio o aprobadas estatal de esta Corte, Dij o al respecto -es decir, fas son fijadas de esa potestad pronunciamientos di ferencias servicio y vigor voto no exime 262: 555; de los 321: jueces al Poder constitucionales en particular ad- en lo los re- conocidos tutela en el artículo final corresponde do definitivo, en cial, por vía de algún estos parámetros, llos: 308:1848; caso política Ejecutivo propias consistente , arbitrariedad derecho 317:1505) debe o invade autoridades de limitarse en auscultar previsto para (e incluso sentencia) Si interviene el judialteró el dentro de la Nación (Fa- (en este ilegítimamente al de por si con pública el ámbito si actuar al legislador la política reemplazando 322: 3008), y, en mo- en ponderar no sustituye ni define energética) las otras de fundamental. la judicatura (Fallos: de la cuya competencias infra-constitucionales de los otros dos poderes de de se ciñó al mecanismo y el "sustantivo la contenido poderes y las normas alguno reparto consistente , U lo hizo de la Nación el rol de la judicatura U la Constitución su actuación en el el "procedimental cada uno de los otros de la Nación, de Justicia. concreto, el tema en debate, a dos aspectos: como a los tribunales a la Corte Suprema 13) Que, sobre 42 de la Ley Suprema Poder facultades (Fallos: 254: 43; 321:1187). 14) Que, te, corresponde guido siguiendo adentrarse por el Poder que derivó cuestionado. Para del artículo 42 de la Constitución nocimiento y servicios, tablecerá de cuyo tercer procedimientos de conflictos, cos deviene de los derechos párrafo eficaces nacional, en el aumento Nacional, dispone para precedentemen- del procedimiento imprescindible de usuarios y los marcos competencia expuesta en el análisis Ejecutivo ello la lógica tarifario recordar el texto destinado al reco- y consumidores de bienes que "la legislación la prevención -78- la necesaria es- y solución regula torios de los servicios previendo se- públi- participa- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. df9~ CffO/de ck ~ ck la QJÍÍ~ - del P/J¿ronknaAtio de la rgj)eckr.a~ de la &nde¡~ ción de las provincias Q/Vaa:cmal asociaciones interesadas, Proyectada cional plantea para el requisito .cesaria puede (o el mecanismo obviarse los tarifario puede conveniente iniciar citado artículo 42 generado al primer análisis en y Garantías, reuniones págs. los días derecho" informante, señor o servicio o de mayoría otros recordando de de dentro o el re- medios?) re- el debate del Redacción 1994 de 31 y 32 -3a la (tratamiento de la Comisión Sesión 16 y 17 de agosto de la Comisión la participación adjetivándola Irigoyen, (¿es ne- de Ordi- de 1994; 4168 y siguientes) . caracterizaba como "nuevo del el aumento por la Constitución y minoría y Garantías (o ser previa interrogante la Comisión de mayoría El despacho ¿debe para concretar el de que se desarrollaron b) la audiencia tarifarios satisfacerse sul ta naria- satisfacerse de ellos? participativo conf. www.hcdn.gov.ar. o puede ¿es ne- quisito Derechos una audiencia que corresponda) componentes Nuevos se desarrollarán participativo pública chos respuestas consti tu- y c) la una audiencia de los despachos cláusula corresponda) en relación reformadora la • de ratificación?; cesaria Convención las a modo para alguno 15) Que, de ff a) ¿es necesaria que al aumento, todos de control examen, cuyas y usuarios por otros medios?; participativo para en el aumento participativo ser posterior audiencia tema considerandos: concretar el mecanismo puede en los organismos al y consumidores tres preguntas, en los siguientes pública de que como "consultiva". sostenía -79- de Nuevos en el recinto Dere- establecía El miembro que "... [1] a interpretación umbral la que mínimo que participación de los que mente, a cargo otorga a los La de de ello, petencia ..." en quien que que materia cipación tada, reduce que pág. legal se dará el expresó gislación sul ti va, de en esos encima com- dentro del Viyerio, un nivel por en- mínimo de intervención de de los organismos 'consultiva' abierta administración los y establecien- y usuarios consumidores organismos la es Por "consul ti va" decisión quedaría de cada cual convencional la los estable- con su propia establece término control, el la puerta grado de control" para de parti(sesión ci- 4352) La proposición versos el absolutamente que se 4352). término en cualquier natural- inicialmente, por participación de pág. no se palabra consultados. de acuerdo del manera [...] Eliminando la sean texto, la aquí mínima, a control está, de lo el de la participación encima objetada es respecto es que cuestión decidir eliminación organismos sea una fue del esta do y previendo si 17 de agosto, y consumidores de control definirá ése órganos -que dictamen- por que Congreso los del estará propuesta la sino usuarios del al en consumidores particular discusión texto podrá es legislación plantea los que " ...de los el Congreso, (sesión propició tender La Congreso Esta debate públicos. consumidores el exige consumidores del que establecida los establece de dejar Constitución Consti tución exigencia en la servicios exacta cido. queremos convencionales; que: " ...parece podrá dar que queda modificatoria en particular absolutamente un carácter limitado fue la por esta -80- señora equívoco distinto acompañada Sánche z plantear [...] lo di- García que la a la participación redacción por lecon- que quere- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ d7~ck víW ckI ?/J~ ~ckla cYV~ de la PlJedaffiacúfJl, de la ohd~~cY10~ mos es que se garantice solver fehacientemente la desregulación gente rantizarán mayor participación porque miembros del texto otro mínimo ella al afirmar excluye la de comisión ción, es abrir a fin de quede cordes sería un piso de roa, págs. los las eliminar cuestión el que la palabra un techo" no convencionales el May de la parej a ob- 'consul tiva' Quiere decir al que se Sí el espíritu de de participa- una ley del -en el raciocinio que es mucho señor sea formuló término sir- No imagino 'consul tiva' para (pág. 4357; de los de la lectura posibilidades lo lógico Dressi- consultiva que Serra ga- que el término la voluntad sostengo la a la real La convencional 1 [a] resuelva 'participación', y miedo sostengo restr icti vo. distintas a la coyuntura, el término tablece es a que en techo y no en piso. "... agregar ante y la participación tipo de participación. que esa greso ajustada comisión- que re- miedo, Estado, que "aun cuando El convencional otro del de participación participación cualquier tengamos sea que la participación inferior servación, que se puedan tenerle Por eso, de participación, (pág. 4356). que (pág. 4355). sostuvo consul ta" concepto organismos No hay se transforma mecanismo No la organización es cercenan te" de la comisión va de piso los los usuarios. no, concordantemente, para conflictos. eficiencia. de 'consultiva' los todos de se organice, la participación más Conde la que general conf. expresiones Zubiría y señora sólo yescon- Figue- 4359 y 4360, respectivamente) El debate concluyó de la Comisión de Redacción, los términos: siguientes con la intervención señor "... después -81- Corach, del del Presidente quien cuarto se expresó intermedio y en de haber escuchado Comisión las sugerencias de Redacción 'consul tiva', dejando de la Nación, determinará la nueva registrándose aprobado ciento tiva y siete antecedentes constitucional ción ciudadana puesto de carácter por el del artículo despacho convencionales y nueve 42 de mayoría, constituyentes, (169) votos reseñados permiten en vigencia "consultivo", del mecanismo por la afirma- concluir reconoce públicas dejando que mejor que el la participacon un conteni- en manos asegure del legis- aquella parti- en cada caso. 16) Que ha dispuesto, desarrollarán, canismo el que las asociaciones párrafo en la toma de decisiones lador la elección cipación los sesenta es el Congreso legislación, tendrán el tercer adoptada por la palabra (7) por la negativa. Los do mínimo de que la (pág. 4361). a votación redacción convencionales de eliminar expresa de participación y de usuarios" finalmente texto constancia qué nivel Sometido fue la propuesta a través de la correspondiente de consumidores según acepta de los señores en la materia en la ley 24.076 la modalidad de participación que nos compete el y con los alcances de las audiencias de los usuarios legislador que luego públicas en torno se como me- al debate so- bre las tarifas. Se trata nismo de una respuesta participativo "abierto" partícipes), "amplio" liberati vo" (desde que no se congregan el lógica, porque es un meca- (desde el punto de (desde el punto de vista temático) punto de vista en cualquiera -82- vista acti tudinal), otra modalidad de los y "de- requisitos participativa. FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ clr~ de ~ de la Q/Vaoúm de la PlJ~'b de la Q9<f-iío del P/J~u:vJtio oYnde¡~ En el ámbito mación efecto, autoridad en el proceso responsable tucional para ción su finalidad "permitir distintas y'confrontar opiniones, existentes ta" 4), debiendo (artículo pios de igualdad, dad" (artículo rización "la Audiencia proceso con públicas habilita de toma de decisiones nifiesten individual, grupal (conf. resolución Desde el punto pública es el procedimiento refutar opiniones percepciones técnicas iniciales consecuencia del de los princiy gratui- la caracte- a su materia, al que en el institucio- afectados, y presenten de para sostener ciudadana sentirse respecto e en consul- de un espacio ma- su perspec- la decisión a 3158/05) de vista gnoseológico que permite y, como Es exponer, consecuencia, de sus partícipes debate. puestas la participación colectiva las conocimientos precedente, que puedan 3), participa- informalidad referidas o experiencia o (artículo del Gas adaptó a través todos aquellos su conocimiento adoptarse" mo Regulador la insti- y pública el respeto oralidad, la definición Pública nal en el que tiva 5). El Ente en línea experiencias, de o tenga un una efectiva las cuestiones publicidad, un espacio transparente "garantizar de las audiencias ponerla y promover sobre en la cual su opinión" en a la Infor- verse afectado exprese de forma definida al Acceso a la ciudadanía propuestas, informaciones sido 1) como "una instancia que pueda o general, ha toma de decisión, habilita particular ciudadana Anexo de que todo aquél pública en relación (decreto 1172/03, participación siendo la audiencia del Poder Ejecutivo, Pública interés Q/f~¿ audiencia intercambiar y ratificar las o bien modificarlas co- el mecanismo -83- la apto no solo para salir de la ignorancia que permitan formular tidad posible una síntesis de opiniones Desde presa sino también de vista práctica dadanos de servicios aunque cuencia, pación procesal en tanto deliberativa ministrado cisión de la autoridad grado, en la medida gico de contribuye moral la democracia", en AA. VV., binzal-Culzoni, 1990, pág. destacar a la Carta la Gestión Pública de Administración Código entre la práctica "el valor epistemoló- "La paradoj a de epistemológico la participación públicas por Ed. de Ru- Buen -84- y el fortalecimien- entre de Participación y Reforma del en las deci- en numerosos la Argentina, (XI Conferencia Iberoamericano y no en menor a la democracia", Iberoamericana del gal, 25 y 26 de junio de 2009, Capítulo el a la de- 97 Y ss.). Iberoamericana Pública del mero ad- a la participa- Santiago, ha sido remarcada suscriptos la partici- públicas, y el valor a las políticas to de la democracia internacionales fuertemente "En torno su conse- de legitimidad a fortalecer del gobierno vinculación relacionadas al usuario Finalmente, (Nino, Carlos exigen- de los ciu- por En efecto, de las decisiones la irrelevancia siones de ciudadanía. en que vincula la democracia" Esta es sustantivo de aplicación. ex- Se trata de un recaudo lo que impregna ción con la construcción de las audiencias públicos. es lo que diferencia y es también pública, de los derechos en su origen, formador can- la audiencia de la deliberación para el ejercicio que, alternativas pero no contradictorias. democrático cia imprescindible en materia construir que dé cabida a la mayor diferentes el punto la concreción para Estado, primero, Gobierno, instrumentos los que cabe Ciudadana en de Ministros Lisboa, puntos respaldado Portu- 2 y 3) Y por la FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solida~idad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. G?~¿ ~cme ~¿k cYV~ - cid P/Jioe/JZtM~ de la PlJ~l/ cffnde¡umdencia gA~¿ XVI Cumbre mente Iberoamericana regla De todo la audiencia garantizar en esta parámetros de sino porque entre así otras de ratificación?) del mecanismo compatible plicaría deben (diríase interrogante a los al aumento, que -en el caso- escogido resulta a posteriori. (¿la au- intrínsecamente La audiencia convertirla en una formalidad y a los usuarios La participación como la fijación obligatoriamente de resolver no ha ocurrido; b) de la tarifa de previsibilidad, a una de los interesados que se formulan información y es obvio no es que no puede im- en meros responde la autoridad in- ello en la audiencia por a modo la naturaleza lo ya decidido; al momento titución para debatido conforme a que se notifique que cional que el legislador destinado a) los planteas factor posibles) ser posterior afirmar su utilización algo un cuadra ser apreciados cación adecuado es razonable al segundo o puede participativo con espectadores. motivos: lo ha decidido tantas se colige constitucionales. debe ser previa un evento especial- en el tema tal decisión 17) Que, en relación diencia participativo los usuarios no solo porque "razonable" de 2006, precedentemente es el mecanismo la intervención en la ley 24.076 noviembre IV.35). lo argumentado pública causa; la más (Uruguay, y regla 11.7 de la a dos pública de apli- ponderarse la participación previa en un tema de un servicio público constituye integrati va "adecuada Nacional) . -85- del y veraz" derecho consti tu- (artículo 42, Cons- En esta zada al afirmar del colectivo concretizan, catálogo, nario línea que se ha inclinado la protección de usuarios a modo en materia meramente en: ... imposibilidad de aumentar vocados como causa de tal aumento, de usuarios ... " (Jorge servicios 400, póblicos, el destacado cabe sostener gra Editorial no antes que una norma formulado sentido, en la causa, tir que la audiencia para validar erija el en una formativos económicas mitirles es del los vividas tomar de tarifario, usuarios, ni que y legales in- General de 2004, la misma pág. que intey que por el poder del específico admi- administrador año 2005, "adecuada" a los fines -debido las a precauciones se sea dictada. que no es razonable data los dirección, estatal esa fecha hasta ahora- las debidas que a un planteo que participativa póblica es un mecanismo respondiendo el participación legal o reglamentaria invocada tampoco Aires, la voluntad póblica desde Teoría En póblica señalarse aumento audiencia Buenos original) debe instancia de Hoc, "se o el concesio- con obligatoria Ad de preparación En tal póblicos, fácticos Salomoni, que la audiencia el proceso concreta de los supuestos Luis económicos sin agotar sin una previa el libre especiali- intereses de servicios enunciativo permita los los por parte del Estado la tarifa debate de la doctrina in- vicisitudes haya podido en el diseño se per- de sus eco- nomías. Tampoco Poder administrador, celebración la de porque es razonable a los efectos de una audiencia "aumento que se recurra, transitorio" tal clasificación de habilitar póblica, y -86- lo hace el o inhabilitar la a una diferenciación "revisión -al menos como tarifaria en lo que aquí como integral", concierne- no FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ d?~ N de ~ del Pl3~ de la Q/VacWn ck la f9ZJ~ ck la oYnde¡UYJulmwia Q#cwWnd encuentra tamente sustento ajena -y en el texto tal vez de la ley aplicable incomprensible- y es absolu- a la voluntad de los usuarios. De modo ut supra dos debe debe ser "previa" que el segundo responderse previa rios o puede zar una en relaci6n es necesaria obviarse normativas En primer tes y aplicable te ción, ley captación 17.319 vigentes lugar, de gas nacional, siendo gas los de causa, natural, expresamente a su normativa" es necesario las pautas reali- brindadas invocada por por consti la y aclara la (artículo tuyen ley un 17.319 servicio la producque "la a continuaci6n a las cuando por las par- que "el. transpor- establece (...) aplicable de tarifa- en la materia. natural. distribución (¿la au- componentes de ellos?) regidos será de que la audiencia interrogante la ley 24.076, y tratamiento", solamente todos sistemática a la presente y distribución público para plantea- de la tarifa. al tercer para alguno interpretaci6n las diversas en el sentido a la modificaci6n 18) Que, diencia de los interrogantes etapas de transporte presente 10, el ley se y remita destacado no es del original) Con audiencia relaci6n pública, guiente: Artículo sumidores podrán las modificaciones las a la exigencia cláusulas 46: "Los de tarifas, al Ente cargos, -87- la pertinentes transportistas, solicitar de celebraci6nde disponen distribuidores Nacional precios Regulador máximos, lo la si- y condel Gas clasifi- caciones o servicios la habilitación establecidos que en circunstancias consideren objetivas tud de modificación, senta celebrarse recepción Regulador cedimientos existen dentro cación o servicio cuada, tal de convocando los primeros resolución ley" quince dentro ía no ha pública del para de aumentar a como consecuencia de pro- de particulares, y cargo, clasifi- notificará distribuidor a una audiencia Celebrada el precio pública distribución, (artículos dentro dictará 46 de esta lo analizado de Energía de hará la misma, Conforme de la y en el artículo requisito hacerlo que o preferencial, que el Ministerio transporte legalmente el Ente original). al la es inade- indicado cumplimiento previa obligado es surge evidente dado tramos no de o distribuidor o días. (15) del plazo (el destacado hasta aquí, los a tal efecto que de- días (15) que una tarifa, transportista al de se- 47: "Cuando o denuncias discriminatoria la solici- pública quince de se basa en el plazo Artículo de un transportista circunstancia Recibida a audiencia considere, considerar indebidamente pública solicitud". de oficio para si su pedido resolver los primeros del Gas iniciados motivos de con los términos justificadas. y convocatoria de la citada Nacional necesarias el ente deberá (60) días previa berá de acuerdo realizar y Mineraudiencia la tarifa de gas en si bien se hallaba 46 y de la 47 ley 24.076). 19) Que, vio desarrollado tarse 28/2016 de una por un nuevo es menester la demandada actividad el Ministerio determinar seguidamente, con sustento desregulada, de Energía precio analizar el agra- en que, por tra- al dictar la y Minería estaba facultado en el punto -88- de ingreso resolución para al sistema de FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería sI amparo colectivo. transporte de respecto, gas debe adelantarse tas aplicables sometida (PIST), a permite diversas sin realizar audiencia que el análisis concluir de las distintas que dicha regulaciones pública. actividad instrumentadas Al pau- se encuentra por el Poder Ejecutivo. En la interpretación debe recordarse dos, a los efectos mente, sino materia, que "los un todo sistemática cuenta finalidad entre es propio perseguida general rigurosamente a ellas, temática así lo 315:2157, entre muchos Aun 17.319 cuando Y 24.076 comercialización vicio público, tipificarla de de una y teniendo 320: 783; esta dicen normas la interpretación 241:97; Corte jurí- que inte- En esta indagación pero en literalmente, lo que ellas la ley, (Fallos: la misma partes dicho decir con las demás del país. cuando requiere" aislada- (Fallos: tiene parecen indagar las palabras como aquellos" Asimismo, en conexión de leyes por otros). be prescindir ser considera- en su conjunto, de lo que las leyes gran el ordenamiento el caso y alcance, y armónico, considerada es decir, rigen con los que disciplinan de la interpretación dicamente, que no deben su sentido coherente muchos que "por encima legales de establecer estructura 338: 962, textos correlacionándolos como la de las normas tampoco no caatenerse razonable 244:129; y sis- 262:283; otros). a estar Y sus a los términos reglamentaciones, de gas no fue expresamente cabe puntualizar como una actividad que ello de la producción calificada encontró económicamente -89- literales las y como ser- fundamento desregulada. en Una comprensión tas normativas teleológica aplicables al presente a partir de lo establecido dictadas en su consecuencia, temente citado desvirtuada. en último encauzara" debían da-, de la actividad bieron varios Secretaría acuerdos una etapa gas en punto en el marco fue elaborar nuevamente, fuer- un esquema a precios de la oferta y y la deman- Servicios de gas natural del cual, además, 226/14 que del ex Ministerio Pública (resoluciones de oferta pautas que orientan Y y demanda de la un ajuste se suscri- 305/14 de aquellos la ex car, entre otros transportistas que y la casos, serán tarifas distribuidores determinación dentro de la industria, de audiencias y cargos (conf. del -90- que del gas de las de acuer- resultaba públicas necesario artículos precio de y las transac- libres en los que se estimara las los precios En base a tal pauta, un régimen se sos- que una vez fina- de transporte el funcionamiento supuestos reseñada "se desregularán gasífera regulatorio". 24.076 expresamente al sistema tural que la ley previera para la ley 83 que prevé de ingreso do con el marco de de transición, ciones mientras ha quedado de Energía Inversión interpretación en su artículo lizada Y las normas de Energía) . La tiene y se llegara, con los productores del producto que, del gas en el PIST hasta que se "re- Federal, para acordar considerar sobre la base del decreto objetivo a la ex Secretaría Planificación del precio -cuyo de las pau- 181/2004 esa des regulación de la libre interacción se facultó Nación en el decreto del precio resultar caso exige Ello es así, pues término de normalización y sistemática 46 solo modifi- perciben 4, na- Y natural, los 47), en FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoci6n de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~~ G?~ de ~ de la Q/ÍÍacúm oYnde¡uYndRJWia cambio, quedara los diversos situación en un contexto entre decreto mencionados de previsiones los productores con calificada diversas como acordar y régimen regulatorias de ma- Es decir, la actividad ya que , un transitorio mencionadas. U instancias encomenda- ser ponderado transitorio "desregulada mediante que un régimen debe legales esta con los productores constituye las normas alteró con anterioridad pública, de este 181/2004 reglamentarias de Energía que si bien la vigencia ser citado de emergencia sistemática percuten el en los términos del precio, puede a la negociación embargo, ban a la ex Secretaría durante QJ(~ librada la instrumentación ajuste elek adquirentes. Sin nera P.ZJ~ dd P/JúxmtMW#io elek N sobre ella instrumentadas por no reel Poder Ejecutivo. En tender que, las condiciones al encontrarse tada por el referido decreto das en su consecuencia ción de gas, de ingreso mente descriptas, vigente corresponde al sistema que el análisis con la revisión integral cesariamente, como ya se señaló, pública. así, ción a Ello la por situación cuanto actual existir al momento en que, el PIST se determinara sobre lo cual la conclusión resul ta diversa efectivamente, la base -91- en el punto (PIST) se efectúe la celebración adopta- y comercializa- del precio de tarifas, en- instrumen- y las regulaciones de la producción de transporte razonable la reglamentación 181/2004 respecto parece conjunta- requiere ne- de una audiencia arribada de la el precio de la libre con que del rela- pudiera gas interacción en de la oferta jación y la demanda, en los términos Incumbe al Poder a los poderes energética, condiciones de bración libre ría de ser exigible. estado de política quien y consecuencias En jurídica tal de las leyes cluir que referencia ción energética- una la gas; en la no celedeja- es el Poder Ejecutivo, discutir el actual la decisión regulado, la razonabilidad que la seguridad propiciar la afluencia se ve necesariamente injustificadamente cuanto la adopción en estudio diverso de gas-, -92- y 181/2004, la citada encuentra sistemática permite ley 17.319 con- no haga razón en que par- -conforme regulaciones por los presupues- armónica al actual instrumentado jurídi- de tales reglas. Y el decreto a la actividad soca- las normas si se alteran interpretación 24.076 y comercialización del que avalaba aclarar para de que ha la extracción es considerar imprescindible jurídico de conveniente- libre en un mercado la circunstancia Ej ecuti va estimara no puede conviene la materia, 17.319, te de un marco Poder sentido, ello, elaboración si así lo desea, modificar que han motivado Por y, en especial en el PIST, tal requisito Corte si se modifican tos fácticos en su fi- de esa decisión. en materia cas que regulan la lo fáctico a un mercado jurídicas de inversiones en lo que sí debe -requisito vada tanto debe, Esta de convertir pero así mercado pública de Dicho de otro modo: situación. o viceversa, -si el soporte de la audiencia no el Judicial, representativos responsable recrear tal caso, reinstalado del Estado señalados. Ej ecuti va 'como política las sin la intervención sobre lo que el plexo al cual el la producnormativo FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería sI amparo colectivo. ~cme cff~ de ~ de la - dd P/JÚXYJ~ de la PiJec!anu:wn de la Q%tc!e/wnr:iMbCia aplicable al reali zación precio caso de al sistema de gas trasladadas a la tarifa se producen beneficios ción). (artículos sean será punto de ingreso porte; la c) el final variación principio, actuación miento al tarifa del de la precio 20) Que del Poder rar si con su actuación algún derecho de del gas son de tal manera t~rifa que no ni al trans- de b) en 37). el consumigas tarifa en el trans- de Es decir, PIST que influye, "procedimental" vinculado con de los mecanismos de un servicio "sustantivo", fundamental del tari- en final que paga el usuario. aspecto la autoridad las de gas a los (artículo administrador, en el aspecto al tramo de adquisición la composición en la tarifa la tarifa el si se con- transporte; en torno al cumplimiento aumentar (PIST). suma de: a) precio el la se ve reforzado producto examinado a y 37, ap. 5, de su reglamentade de del para al distribuidor de distribución" del relativas también usuario que "la sistema el caso- a aumentar alteró) de gas respecto directamente ra adentrarse aplicables 37 ley 24.076 resul tado previa del precio fas, la ley en cita dispone dores pública ni pérdidas Específicamente exigencias lo expuesto que las variaciones portista las de transporte Por lo demás, sidera que audiencia de la tarifa ingreso Q/VacWnaA! requiere una C2J1íaiWn su de comporta- destinados público, que este Tribunal -en resta aho- consistente de aplicación la en ponde- alteró (o no está obliga- do a defender. Inicialmente dado el procedimiento podría afirmarse que derivó que en el aumento -93- habiéndose tarifario, invaliresul- taría superfluo concentrarse de tal aumento. Empero, le constitucional, de modo puedan que y aun por conflictividad servir como ser encauzados tivos las consideraciones podrán hechos el en las consecuencias los siguientes, de orientación que generan tempranamente Poder por Judicial, de usuarios descripta casi política sin Tribunal Ejecutivo la de tarifas de disminuir tarifario se trata salvo de una a un para pudo los sostener- Estado. tales La deci- subsidios y no puede ser discutida cuestión de naturaleza que en su concreción se vulneren de la situa- en relación por el propio autoridades pues de ella- partir incrementos otorgados por el incremento económica, secuencia el Poder años a subsidios reemplazarlos este reduciendo de gas, lo que -se afirma-, sión de las actuales por por diez del servicio se gracias y/o representa- y/o la litigiosidad. fáctica período pronunciamiento los poderes evitando de índo- en lo sucesivo, este 21) Que, en el caso, es necesario ción que se derivan esencialmente -o sea como derechos con- constitu- cionales. En cualquier viene recordar herramientas tales, el caso Nación que para algunas caso, la de la política les, subsidios, ce destacarse, Constitución la implementación de ellas (reformas tal como se detalló impositivas entre otros). y exenciones, A nivel por su pertinencia lo 48 de la ley 24.076, conforme cálculo efectuarse de tarifas debe en el Poder y otras -94- diversas gubernamen- en el Congreso regímenes "sin acuerdo de la mere- al artícu- perjuicio a la (tal promociona- infra-constitucional al cual con- Ej ecuti vo al tema en estudio, de supra, prevé de las políticas depositadas tarifaria) Nacional ut que metodología el FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios ,para la Promoción de la Igualdad y la'Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ck ~ ~O/de ~~ ck ~ cid ffi~ indicada los en al Congreso berán explícitos 38 y 39, Nacional mencionadas naturaleza implicar exige otras, cumplir propias Ejecutivo subsidios, los otorgar de la divi- de las potestades a determinadas cuando del Gobierno de- nacional". al principio la distribución que tal medidas modulación Federal asuma la puede las pre- de otro. La articulación conjunta de las diversas se plasma en el marco ferencia" que debe guiar la relación entre en el sistema republicano de división del Estado Nacional en el presupuesto especialmente que un departamento rrogativas la Poder el respeto sin que se procure de el otorgar y contemplados En consecuencia, sión de poderes de C2/VaaMud artículos propondrá ser la PlJeeI(Z/)lad6n de gj'nde¡umclg;tcia la C2/Vcwúm del principio herramientas de "colaboración sin inter- los distintos poderes de poderes con- temporáneo. 22) Que toda previsión do la autoridad un retraso de aplicación histórico, be incorporar -como condición constitucional usuarios a la protección de "gradualidad", zonabilidad anteriores sus numerosas que obliga con más la necesidad jurídica a respetar de sus "intereses citas). -95- causa, conforme dea la de los el cri- del principio 430, cuan- recuperar económicos"- concreta 299:428, de el derecho y fines que el Tribunal (Fallos: razón en la presente de validez expresión entre medios ocasiones invoca como ha ocurrido previsión terio tarifaria, de ra- ha receptado considerando 5° en y En efecto, administrador, histórico usuarios la "gradualidad" invocado dentro liar, elemento bunal (in Defensa- La gradualidad (aumentar significado de que, en deducir al impugnadas, ni veles públicos no es admisible de la "capacidad es lógico del que cálculo un de el valor y y continuidad razonamiento un punto de vista jurídica, relación únicamente puede sino de tarifa que en materia el "costo glo- de pago de los usuarios", del de las tarifas servicio, desmesurado terminará o también se lo irrazonable generará afectando al- al mentado de este círculo vicio- del servicio. anterior no sino solamente también que es la que a los tribunales de la tarifa el razonabilidad por los usuarios económico irrazonable de mil) de desvincular que el monto tarifario no en concepto sostener y, por vía de consecuencia El cálculo tiene control financiamiento incobrabilidad so, a la calidad una suponer función financiamiento pectiva de un peso fijados corresponde Fallos: con por- dos veces un de necesariamente formular así como desde 25.453", De ahí que deba ser solventado tos el valor de los montos bal de la prestación" es veces Ley del Tri- -Ministerio de pago de los usuarios. de servicios calcula - no se vincula o fami- ponderación Nacional Ejército de los individual de la capacidad las medidas pues Estado del que aumentar con la ponderación en función diez cl el retraso la previsión económica la oportuna Leónidas por el poder recuperar favorecería que ha merecido General descripto permitiría de su programación Contaduría centajes técnico y, a la vez, re "Tobar, 325:2059) mismo en el marco entre monto convertir -96- es relevante desde una pers- concierne, pues de pago en el y capacidad a una cuestión técnica, re- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~~ d7~ de ~ de la Q/VaoWn -- del ffi~ de la Pl5~ Qf;ul£jwndencia servada al afectación tencia existe financiamiento coloca tancia umbral un limite minimo no es retraso condición en que en el de posibilidad ponderación de pago técnicamente para pierde real circunspues, siquiera un la subsistencia. la aplicación de entre de la justicia del principio como un obstáculo valor para Ello asi, la imposibilidad especial esencial por a la subsis- al corte del servicio, a lo expresado, histórico toda capacidad rescatar no debe verse judicial vinculados la la tutela de un derecho de "gradualidad" y frente posible cuestión en el que servicio al usuario caso, una vida de los usuarios. de la hipótesis Conforme el calidad,de que debe merecer este en constitucionales del se trata de pago en de derechos que sentido; QJ1~ administrador, o a una minima al punto el poder de la las para tarifas su concreción compensar sino juridica como la irreprocha- ble. 23) ponderación Que los para determinar consagrar nitas ingresos individual criterio de cálculo están miento conjuntos de igualdad inveterado por propia homogéneos, de de usuario no significa las casi infi- del pais, dificultan- del poder administra~ dentro de modo de las cuales de validar el en el igual trato para quie- la Corte -97- factor del públicos que contemple de circunstancias parte como familiares de categorias que se expresa en igualdad o de los usuarios sino el establecimiento agruparse incorporar de los servicios fácticas la tarea de individuales la tarifa situaciones puedan nes necesidad una casuistica do al extremo dar, la y que en ha tenido distintas segui- épocas y • con distintas 315:135; composiciones 329:4349; (Fallos: 338:1455, exista de un servicio una atención clara 16 de la Ley Fundamental guiendo y 320:1166), basen contra que el legislador libertad contemple para ordenar persona personal 24) Que "situado" (Fallos: se de hostilidad o en un indebido 322:2346). en la presente genérico del artículo 16 y cc. de sino también, en particular en lo rela- público 42 de la Constitución esencial, Nacional en lo disincorpora- de 1994, en tanto reconoce a los a un trato "equitativo". así como se proyecta exigencia de conformar diferente utilización tal principio aplicable a distin- o exclusiones (Fallos: 315:839; igualitario constitucional el derecho legislación lo en forma y agrupar, de personas de un servicio por el artículo do en la reforma o grupo de modo Nacional la por atribuyéndose y no en un propósito o de un grupo imperativo de con el artículo igualdad, diferentes, obj etos razonables tivo a la prestación igualdad rígida de que regiones, En efecto, una considere y en que las distinciones no solo deriva usuarios sectores en la medida la Constitución puesto de es imprescindible los determinada 200: 424; la razonabilidad clasificando El causa que una amplia en motivos privilegio esencial no impone no impide situaciones su prudencia público a los más vulnerables. que tal garantía distinta a garantizar diferenciación especial 132: 402; entre tantos otros) De ahí que, en miras la tarifa 115: 111; la ponderación servicio se exterioriza un principio para el Poder Administrador "categorías" del de para -98- de usuarios y de en función su nivel el Poder Judicial de de en la de la ingresos, en la exi- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. ~one G?~ de ~ de la cYVacWn cid PlJúx»ttena/Jlio de la PlJ~ QQt¡w w~ gencia misma res de Q/fícwúma/ conformar manera de la "clases" a quienes condiciones a los no se encuentran o circunstancias. se ha sostenido efectos de una audiencia toria los usuarios afecta ciales, la a todos comerciales del monto usuarios agravio de las por mismo ocurre pública modo económico -a O todos no sea, sentado invocado por por el Tribunal nuación- se limita lo todos ocurre corresponde residena fij ación a todos los participativa el económica no ne- celebración los de una usuarios con el pasar del perjuicio a analizar a la luz de los requisitos a la tramitación a la justicia. de que las razones exclusivamente de las diferencias respecto -por a que en torno al acceso la conclusión falta sentencia en particular con respecto la aquellos-, establecidos adopta que la obliga- la incide en materia como su derecho que si en materia afecta de de la presente adelanta que obligatoria los alcances carse lesiona necesariamente que así legalmente sostenerse los usuarios, diferencia sos colectivos, debe modo: (sean estos porque la lo mismo. 25) Que, audiencia también tarifas igual. es hacia cesariamente así pública de o simila- de este voto por igual o industriales), participación, de otro anterior falta de celebración tratar en las mismas Dicho en un considerando de no de proce- que pueden En tal la decisión verifi- sentido, se que se que se desarrollarán aquí a los usuarios residenciales a contidel servi- cia. 26) cientes Que precedentes, a tal fin la Corte es menester reconoció -99- recordar que, de que, acuerdo en re- a las disposiciones del asociaciones artículo de usuarios das para iniciar cidencia colectiva os, incluso muestren: nar referentes a una esté concentrada volucrada; podría y que de integrantes midores", no Fallos: la el acceso precios de Energía y tarifas y Minería relativo tible de ocasionar "Unión "efectos comunes" de audiencia gundo de Usuarios Financieros to debe todo el colectivo seriamente por que un hecho su parte, está asumir de Consu- fijan del nuevos que se cum- único suscep- de sujetos. concentrada es decir, en los la necesidad tener por configurado en el considerando el los Asociación de gas. De manera en que las resoluciones 28) Que, prometido por definido de las resoluciones la Nación a que exista lo que permite expuesto repararse de para todo el colectivo, previa, requisito se pretende una lesión a una pluralidad La pretensión, procesal 337:753). para el servicio ple con el recaudo la pretensión a la justicia 27) Que en el caso se cuestionan Ministerio de ocasio- legitimación y "Consumidores Fallos: en que de- para toda la clase in- cuya representación 337:196 Civil pi su defensa", que de in- homogéne- susceptible comunes" 336: 1236; a derechos en la medida sujetos; reconocerse seriamente Fallos: de las legitima- individuales de un hecho único del colectivo "Padec", relativas patrimonial, pluralidad Nacional, se encuentran a intereses en los "efectos comprometerse (confr. colectivas de naturaleza lesión la Constitución y consumidores acciones la existencia una 43 de anterior. impugnadas el se- Al respecalcanzan a en la demanda. contrario, el "acceso el recaudo a la justicia" -100- de estar com- -cuyo cumplimien- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. to, según eludible por se expresó para obj eto en "Halabi" la viabilidad la defensa se encuentra de cumplido En efecto, se presentó, presentación Subanexo de la totalidad sostener encuentre tanto decreto (conforme ENARGAS 409/2008) un supuesto a la justicia. colectivo plimiento garantia const:itucional el Tribunal del proceso la justicia, puesto toda dualmente ha resaltado colectivo valor vez supera que que el costo claramente podria pectiva. Una interpretación de una cobra usuarios sibilidad "Halabi" en diversos como obtener demandar forma frente que aqui presucum- (considerando A este respecto, la relevancia importancia el acceso en este demandar a su- indivi~ que cada uno de dichos dictada que restringiera -101- es es asi, en al efectivo de garantizar el beneficio manera cabe precedentes significaria "B", en el que se Ello señalada citado). especial de la sentencia de de los y resolución al mencionado del precedente de gas del pais. -Anexo vulnerabilidad 13, 4° párrafo en re- 2255/92 de mayor la colectivo, decreto mir una posición de colec- surge que solo respecto el acceso solo en relación del no en este caso la asociación que el caso involucra comprometido tenga asumir. de los usuarios 181/2004 que homogéneos- los miembros de un proceso efectuada residenciales" 11-, posible se pretende in- resulta colectiva individuales de todos en el marco 332: 111), acción como se señaló, De la reseña "usuarios una intereses respecto tivo cuya representación actora de (Fallos: colectiva en la causa a este grupo en este caso res- la poequi- valdría lisa y llanamente titucional embargo, residenciales) constancias la no acción respecto de autos, aparezca dictada Esta una certeza mínima, tentada respecto los efectos impide que, conforme los los ponga tomadas más usuarios podría ria. Esto es, sido acogida que y, campo jurídico. mental sentido en función arroj ar como eviden- atención de a la de esta Corte en Río V cl AFIP corroborada, con Rural por lo resultado habilitar de social resultado que lo en el co- final en a las el de Tribunal a ser evidente, estructura tarifa- residenciales vencedores aplicación pronunciamiento -102- por aquí señalado, que que, pese y por mayores in- y a la protección necesario la tarifa en el la vía Nacional los usuarios han de alcanzarlos. de la compleja tanto, sumas sentada de todo lo hasta En consecuencia, presente la garantía residenciales, tornan la demanda de justicia, del para no a la tarifa en virtud por en a la doctrina una circunstancia ser soslayada (no individual comprometida no pueden vulnerables de manifiesto usuarios de manera por el Poder Ejecutivo año en relación sectores tener necesaria de esta sentencia las decisiones los (sentencia "Sociedad 29) Que sin perjuicio rriente cons- el 4 de agosto de 2016). resulta de de justificado que se encuentre citado, resto el ejercicio planteadas circunstancia a la justicia precedente que 82203891/2012/l/RH1 si ordinario", acceso a la tutela ni resulta plenamente de las cuestiones FMZ del no se ha demostrado, te de las la causa efectividad frente a un acto lesivo. Sin entidad a negar que en del más el ele- se les aplique ningún que ha caso dichos puede . actores FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Minería si amparo colectivo. hubiesen debido tarifario, abonar por considerando trina de Fallos: estricta la mencionada cuestionado cantidad ciones en de procesos federales heterogéneo, el lo largo (conf. doc- que el aumento generado país, una originando específica jurisdic- un escenario situaciones exige propio de importante en distintas conjuntamente el marco con de ej emplo, los cuales el incremento capacidad de pago plimiento, por concreto lo de -habiendo fácti- la instrumenta- de actuación permitiría de un la proliferación o similares obj etos que y otros abonado que reales y la continuidad asumir otros el sectores incremento respectiva- de acciones provienen -103- las a su de cum- pondrían en pertinente del servicuya capa- adoptado se encontrarían a los aumentos ha advertido para desproporcionado instrumentadas asimismo las no lo han personas del pago de la factura de responder 31) Que esta Corte han las posibilidades o no la factura fácticas que resultaría tarifas Habría que existirían la accesibilidad les abonado condiciones las la posibilidad esencial. pago supuestos tarifario que usuarios tarifarios, y excedería y, en consecuencia, cio público hay incrementos A su vez, en ambos cos ha radicados del que exceden hecho. nidades cuadro de justicia. facturas cidad lite se presentan A mQdo riesgo sub cuya ponderación ción de medidas tribunal social conocimiento colectivos a donde cas disímiles, tarifa del nuevo 336:607) 30) Qve es de público tarifas aplicación y en resueltos. en reiteradas colectivas de diferentes con oportuidénti- tribunales del país acarrea, de dispendio cierto -con dicten sentencias caigan en uno de los procesos planteadas ble la además consiguiente gravedad contradictorias en otro. multiplicación Esta de nitiva- a los intereses en la decisión (conf. doctrina dores "Municipalidad y acordada propósito sonas, considerando 32) desde de favorecer el Tribunal deben tramiten los 32/2014, el "Reglamento ajustar cia a partir hasta tanto materia todos del del primer dad a los procesos o de in- "Consumi- Fallos: 337:753; Fallos: 337:1024 con Público juicios de nacionales y dichos de Procesos Colecti- colectivos esa federales tribunales, en el naturaleza del Asimismo, Colectivos" sancione declarado las per- de 2014). en Procesos el de todas a los procesos Legislativo este y día hábil de octubre 12/2016, o defi- expediente 332:111; a la justicia 1° de octubre su actuación 33) Que activo de otro Fallos: premisas los tribunales de Actuación (acordada lor eminente estas creó un Registro el Poder -cautelar 1°). el acceso inscribirse de las a ampliar en el marco a dar publicidad ante (acordada berán Que re- tendientes c/ Cablevisión", 32/2014, que se la objeta- Civil para su defensa", de Berazategui vas destinado que Asoc. que asimismo resolución "Halabi", de respecto del legitimado dictada de la causa Financieros alguna el riesgo decisiones favorece procesales de obtener tervenir las cosa juzgada situación las posibilidades favorable institucional- Y que hagan acciones jurisdiccional, que país aprobó al que de- que tendrá del corriente vigenaño y una ley que regule la del 5 de abril de 2016). procedimiento, colectivos, destinado a dar publici- tiene por objeto preservar como es la seguridad -104- jurídica, cuya jerarquía un vacons- FLP 8399/2016/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. Q7~ ~one del QQ/4ío ¿~ ¿ la Q/fíaoúm de la PlJeoiaAca~ de la re~/JlÚp Q#~ C#nde¡wJtdYJwia titucional ción de ha sido señalada (Fallos: 317:218, asegurar esta clase de procesos juzgada, los derechos la Corte y sus citas), eficazmente dad de cosa por los además de todas en la medida efectos la sentencia con énfasis de perseguir las personas en que propen- expansivos definitiva y reitera- que produce pasada en en autori- la apropiada tutela que no han tomado de participa- ción en el proceso. 34) Que ne, y frente también de una iniciados gas, esta tramitaban necesarias hizo causas Público que humanos de Procesos en el nientes el deber conjurar el peligro colectivo otras, de obtuviesen que también CSJ 4878/2014/CSl ley 16.986", el lo grupos integraban, ellO la multiplicidad tivo de las resoluciones las medidas de promateria- a los jueces intervi- las causas en aquel de de manera de personas de en contradictorias. incluidas ciertas resultasen tal de en un pretensiones excluidas el PEN y otros y (conf. s/ amparo de 2015). de causas suscitada 28/16 y 31/16 del Ministerio -105- quienes de recursos sentencias José y otros de marzo ante a su inscripción en la materia, beneficio "García, fallada 35) Que que la tarifa que la multiplicidad el trámite prevenido colectivos de y adoptar la Co"rte ordenó de unificar hubiera de aumento proceder Colectivos sub exami- procesos magistrados en un dispendio dictado en esa oportunidad que los de evitar También tribunal a al tema de de un pasado debían redundara o referencia dispersión saber a los efectos denunciada "les y análoga con motivo Corte esas el Registro cesos a con particular con mo- de Energía y Minería de la Nación, rioridad, se actuantes hubiesen este habría Tribunal plido a las que evitado, seguido el criterio la causa imponía los "Municipalidad a aquellos das colectivas vez recibida sus causas magistrados cum- similares por parte 32/2014. o idénticas Registro, que hubiese prevenido se hubiese evitado el escándalo ción. De este modo surge de la proliferación de procesos la posibilidad que deman- que, dictado lo señalado de una remitiesen en la inscrip- jurídico se superponen del en 32/14 se dedujeron del Así, el Tribunal y en la acordada ante quienes con pretensiones con y hubiesen que consagró de Berazategui magistrados por la acordada H al magistrado pretensiones por los con ante- desarrollados pronunciamientos temporal la información si lineamientos ordenada de preferencia referencia precisamente, en sus distintos con la inscripción se hizo que en sus sentencias con- relación a la tradictorias. 36) presente causa, de público lectivos más allá este Tribunal conocimiento que de no puede en buena en los que se debatieron zonabilidad del cumplimiento ceden, Que, en colectivo aumento especial en involucrado parte cuestiones tarifario a los recaudos dejar en reseñados lo atinente con de advertir de los procesos referidas cuestión, no en los párrafos notificación co- a la ra- se a la definición y la adecuada que es ha dado que ante- precisa del a los integran- tes del grupo. Con relación a la definición lar que este incumplimiento conllevado la magnitud al dictado por parte de los jueces de decisiones dél aumento del colectivo tarifario -106- sectoriales cabe seña- actuantes (vinculadas y no a la ausencia ha con de audien- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. G?~ Cflrnte de ~ de la cid P7Jicen~ QQf4W ck la rg¡)eda/J<£Wi6n ck la r#;uI~~ cia pública distinción da y del proceso o acto ficar la efectiva podrá siona no que involucrado Fallos: la delimitar Protección de los aparece un comunes si colectiva para veri- la proce- conocimiento subcategorias- la pretensión del Mercado a la adecuada notificación de se oca- comprometido doctrina Consumidores el deducida o acto dañoso se encuentra (conf. subj eti vos puedan certero que el hecho por como un re- de justicia de igual a perj udicados de los requisitos a partir sin que la adecua- alcances y, además, a la justicia acción de la causa Común del Sur", a los integran- 338:40). En cuanto tes del colectivo, posibilidad tal vez algún b~neficiario 37) Que sus efectos de cumplimento cuando usuarios se consideren conformes extremarse su falta de que eventuales sea porque cuentren conj unto ej emplo, general-) de manera -y de sus eventuales por o si el acceso admitirse ceso, Solo es ha expresado los tribunales en los efectos "Asociación del concurrencia evaluar, agravio tratando Esta Corte permite la acción. del colectivo concentra para el de usuarios, y de la cosa juzgada esencial de caso determinación caudo juez este heterogéneas. conducta dencia en de categorias detallada una Q/VaoiMw,/ -pues situaciones Q/Vaoúfn de la tarifa las decisiones de todos colectivas en la prestación Ello es asi en tanto decisiones del pro- por la reforma, o porque respecto estos puedan como se en- de ellos. recaudos debe incidir -por de un servicio sectoriales -107- en la im- excluirse social, registrado el cumplimiento expansivos- puedan beneficiados con el aumento se traduce en materia público. tarifaria pueden afectar aplicando otro de y esta la Corte en damente nales usuarios, de la sociedad y no para Asimismo, el esquema afectando el de- contrac- interés considerandos de pronunciarse general 307:1094; Fallos: precedentes, de intérprete sus conclusiones y consecuentemente "Martí- y "Arte Radiotele- a que en oportunidad análogos, supremo en su conse- 325:1227; 331:162; las lo constituye y de las leyes dictadas da lugar sustancialmente como 320:1660; de a los princi- de dichos Tribunal 319:2061; 337:47), anteriores, respecto concernientes colectivos, de este Nacional consideradas los institucional Jorge Edgardo", Fallos: de de los procesos seguidas por de fa- sean debilos tribu- inferiores. 39) Que, el cargo de Defensor por la Constitución mado en la tutela términos cunstancia de sus reseñadas, finalmente, no puede Nacional como órgano de los derechos artículos 86 Y cuenta los departamentos de señalarse institución específicamente de incidencia 43, de usuarios. de las de Estado, -108- En las relaciones corresponde legitien los vacante, en el acceso cir- a la justicondiciones que deben poner que creada colectiva se encuentra negativamente indeterminado y habida dejar del Pueblo de la Nación, que repercute cia de un número entre los alterar constitucional la condición nez Vergara, llar casos surge La autoridad (Fallos: visivo", de de condiciones. pueden oportunidad de índole de la Constitución cuencia sector servicio, como tenido lite. fundada algún tratamiento en igualdad del Que elementales sub el en su prestación. ha cuestiones en naturaleza regulatorio 38) el para que se encuentra comprometido pios igualdad un aumento cisiones tual la existir en conoci- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energía y Mínería si amparo colectivo. ?f~ 8~ cRÚw del de ~ Pl3~ de la de la Pl5~ oYndejwnde/}wúp miento del Congreso ,su designación Q/Vacúm de la QJV~ de la Nación de acuerdo lo expuesto a lo establecido para que proceda en el artículo a 86 ci- tado. Por ello, neral y habiendo de la Nación, 1 0) este Tribunal el recurso mar parcialmente la sentencia apelada las 28/2016 resoluciones Minería de la Nación, usuarios niéndose cuadro residenciales respecto beneficiosa, y 31/2016 decisión de ellos, la vigencia tarifario del y de dar Nación; y cobertura cumplimiento de Justicia Ge- en cuanto en a la nulidad Ministerio se circunscribe servicio de gas la medida en social y confir- de Energía y al colectivo natural, que de mante- resulte más correspondiente al aquí examinado; 3°) Recordar guroso que extraordinario del de la tarifa 2°) Poner en conocimiento cesidad la sefiora Procuradora decide: admisible de Declarar dictaminado del Congreso al cargo a los tribunales de la acordada y oportunamente de la Nación de Defensor federales 32/2014 de la acordada del y nacionales de esta Corte 12/2016. -//- -109- Pueblo la nede la al riSuprema _//_ Costas por la naturaleza te, del Código su orden en todas de la cuestión Procesal quese y, oportunamente, las instancias debatida (artículo Civil y Comercial en atención 68, segunda de la Nación). devuélvase. HORACIOROSAm -110- a par- Notifí- FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria si amparo colectivo. ~one ~~ cRtJw del ele ~ ro~ rffitde¡~ elela Q/Vac0m de k PlJeeIa~l/ de k QJ(~¿ Recurso de extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Ministro de Energia y Mineria de la Nación, Juan José Aranguren y la Directora General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Energia y Mineria de la Nación, Maria Valeria Mogliani, con el patrocinio letrado de la doctora Susana Elena Vega -Subprocuradora del Tesoro de la Nación-. Traslado contestado por Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores, representado por Sergio Procelli, con el patrocinio letrado de los doctores José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, representado por Pedro Luis Sisti, con el patrocinio letrado del doctor Augusto Martinelli. Tribunal . de orige\!: Cámarél;Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II . ." Tribunal tencioso que intervinóconápt~rioridad: Juzgado en lo Civil, Administrativo Federal n° 4 de La Plata. -111- Comercial y Con- , ,.,
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