595560 NORMAS LEGALES Nacional Adjunta Operativa - SNAO, resulta necesario realizar modificaciones a la estructura orgánica, a fin de incorporar en ella la estructura de las Oficinas Zonales dependientes de las Intendencias Regionales (Tipo 1), así como efectuar modificaciones en funciones de algunas de sus unidades orgánicas; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio Nº 20-2016-SUNAT/1K2000 y en el Informe Legal Nº 20-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de literales del ROF de la SUNAT Modifíquese el literal h) del artículo 245°, el literal g) del artículo 531° y el literal g) del artículo 533°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorporación de artículos en el ROF de la SUNAT Incorpórese los artículos 533°-1, 533°-2, 533°-3, 533°-4, 533°-5 y 533°-6 al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 15 de agosto de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1410112-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2016/SUNAT Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 19-2016-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano N° 19-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1922015/SUNAT se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia N° 111-2016/SUNAT; Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifiquen o incorporen procedimientos administrativos en el TUPA; entre ellas, la Resolución de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/ SUNAT, la cual establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes; la Resolución de Superintendencia N° 088-2013/SUNAT, que dicta normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos Operadores; la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, que dicta normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para Promover la Adquisición de Bienes de Capital; la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, que aprueba el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3); la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/ SUNAT/5F0000, que modifica el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4); el Decreto Supremo N° 0592016-EF, que modifica los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; la Resolución de Superintendencia N° 139-2016/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 2072014/SUNAT que dicta normas complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 y la Resolución de Superintendencia N° 052-2016/SUNAT, que establece un régimen excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño; Que, en tal sentido, de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se le define en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese los procedimientos Nos 68; 69; 70; 71; 72; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 102; 103; 134; 157; 158; 159; 179; 180; 182 y 183 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, según los anexos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Incorpórese los procedimientos administrativos Nos 07-A; 27-A; 65-A; 99-A y 180-A al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Artículo 3°.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1410113-1 Designan Fedatario Institucional Titular y Alterno de la División de Administración Documentaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 052-2016-SUNAT/800000 Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 010-2016/SUNAT-1M2100 de la División de Administración Documentaria, mediante el cual propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que 595561 consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizaciones a su cargo; Que en mérito al Informe N 010-2016/SUNAT-1M2100 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Santiago Oswaldo Pardo Robatti y Percy Anibal Artica Gerónimo quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno en la citada División; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatario institucional de la División de Administración Documentaria a los siguientes servidores: Fedatario Institucional Titular - SANTIAGO OSWALDO PARDO ROBATTI Fedatario Institucional Alterno - PERCY ANIBAL ARTICA GERÓNIMO Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1409522-1 Aprueban Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” INTA-PG.27 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 25-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 023-2011/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General adecuado al Sistema de la Calidad “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” - INTA-PG.27 (versión 2); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa vigente y de hacer más eficiente el sistema de control de las mercancías que se destinan al régimen de Tránsito Aduanero Internacional, para asegurar el debido cumplimiento de las normas internacionales y nacionales que lo regulan; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00063-2016-500000; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, INTA-PG.27 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, INTA-PG.27 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 023-2011/SUNAT/A.
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