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NORMAS LEGALES
Nacional Adjunta Operativa - SNAO, resulta necesario
realizar modificaciones a la estructura orgánica, a fin de
incorporar en ella la estructura de las Oficinas Zonales
dependientes de las Intendencias Regionales (Tipo 1), así
como efectuar modificaciones en funciones de algunas de
sus unidades orgánicas;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico
Sustentatorio Nº 20-2016-SUNAT/1K2000 y en el Informe
Legal Nº 20-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad
con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y
en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de literales del ROF de
la SUNAT
Modifíquese el literal h) del artículo 245°, el literal
g) del artículo 531° y el literal g) del artículo 533°-H del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Incorporación de artículos en el ROF
de la SUNAT
Incorpórese los artículos 533°-1, 533°-2, 533°-3,
533°-4, 533°-5 y 533°-6 al Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicación
Publíquese
la
presente
Resolución
de
Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de
esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución de Superintendencia entrará
en vigencia el 15 de agosto de 2016.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
deberá adoptar las medidas complementarias necesarias
para la implementación de las disposiciones contenidas
en la presente Resolución.
Segunda.- Derogación
Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1410112-1
Aprueban modificación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 186-2016/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2016
VISTO:
El Informe N° 19-2016-SUNAT/1K2000 emitido
por la Gerencia de Organización y Procesos de la
Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
N° 19-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia
Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1922015/SUNAT se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el
cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia
N° 111-2016/SUNAT;
Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y
demás normas de alcance general, se establezcan o se
modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las
entidades de la Administración Pública están obligadas
a realizar las modificaciones correspondientes en sus
respectivos TUPA;
Que se han aprobado diversas normas que conllevan
a que se modifiquen o incorporen procedimientos
administrativos en el TUPA; entre ellas, la Resolución
de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT que modifica
la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/
SUNAT, la cual establece el Registro de Empleadores de
Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus
Derechohabientes; la Resolución de Superintendencia N°
088-2013/SUNAT, que dicta normas referidas al Registro
Especial de Operadores Turísticos y a la implementación
del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N°
1125 a favor de estos Operadores; la Resolución de
Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, que regula el
Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; el
Decreto Supremo N° 153-2015-EF, que dicta normas
reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas para
Promover la Adquisición de Bienes de Capital; la Resolución
de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000,
que aprueba el Procedimiento General “Autorización de
Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión
3); la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/
SUNAT/5F0000, que modifica el Procedimiento General
“Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 4); el Decreto Supremo N° 0592016-EF, que modifica los artículos 2, 19, 27, 28 y 29
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; la
Resolución de Superintendencia N° 139-2016/SUNAT,
que modifica la Resolución de Superintendencia N° 2072014/SUNAT que dicta normas complementarias para
la aplicación de la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1103 y la Resolución de
Superintendencia N° 052-2016/SUNAT, que establece un
régimen excepcional para la inscripción en el Registro
para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el
Registro Especial para las Zonas Declaradas en Estado
de Emergencia como consecuencia de los efectos del
Fenómeno El Niño;
Que, en tal sentido, de conformidad con las normas
antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la
finalidad de actualizar los procedimientos administrativos
correspondientes;
Que
la
Octogésima
Tercera
Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión
mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de
julio de 2016;
Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos
tiene la naturaleza de un documento de gestión
institucional, tal como se le define en los Lineamientos
para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones
para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM,
por lo que procede su aprobación mediante Resolución
de Superintendencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas
El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de procedimientos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
SUNAT
Modifíquese los procedimientos Nos 68; 69; 70; 71; 72;
75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92;
93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 102; 103; 134; 157; 158; 159;
179; 180; 182 y 183 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la SUNAT, según los anexos que
forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de procedimientos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la SUNAT
Incorpórese los procedimientos administrativos
Nos 07-A; 27-A; 65-A; 99-A y 180-A al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNAT.
Artículo 3°.- Publicación
Publíquese los anexos mencionados en la
presente Resolución, en el Portal Institucional de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe)
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo
día de publicación de la presente Resolución de
Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1410113-1
Designan Fedatario Institucional Titular y
Alterno de la División de Administración
Documentaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 052-2016-SUNAT/800000
Lima, 26 de julio de 2016
VISTO:
El Informe N° 010-2016/SUNAT-1M2100 de la División
de Administración Documentaria, mediante el cual
propone la designación de fedatarios institucionales en la
unidad organizacional a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral
1 que cada entidad debe designar fedatarios
institucionales adscritos a sus unidades de
recepción documental, en número proporcional a sus
necesidades de atención;
Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la
autenticación de copias de documentos institucionales
o certificación de reproducciones de documentos
electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios,
directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT,
o que obran en custodia de los archivos oficiales de la
SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos
fuera de la Institución, aprobado por Resolución de
Gerencia de Administración Documentaria y Archivo
N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los
Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos
son responsables de proponer a los trabajadores que
595561
consideren necesarios para cumplir las labores de
fedatario institucional en las unidades organizaciones a
su cargo;
Que en mérito al Informe N 010-2016/SUNAT-1M2100
se ha estimado conveniente proceder a designar a los
trabajadores Santiago Oswaldo Pardo Robatti y Percy
Anibal Artica Gerónimo quienes ejercerán la función de
fedatarios institucionales titular y alterno en la citada
División;
En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como fedatario institucional
de la División de Administración Documentaria a los
siguientes servidores:
Fedatario Institucional Titular
- SANTIAGO OSWALDO PARDO ROBATTI
Fedatario Institucional Alterno
- PERCY ANIBAL ARTICA GERÓNIMO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de
Administración y Finanzas
1409522-1
Aprueban Procedimiento General “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN
ALADI” INTA-PG.27 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 25-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 25 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 023-2011/SUNAT/A, se aprobó
el Procedimiento General adecuado al Sistema de la
Calidad “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
CAN ALADI” - INTA-PG.27 (versión 2);
Que es necesario aprobar una nueva versión del
citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa
vigente y de hacer más eficiente el sistema de control
de las mercancías que se destinan al régimen de
Tránsito Aduanero Internacional, para asegurar el debido
cumplimiento de las normas internacionales y nacionales
que lo regulan;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
89 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Acción
de Personal Encargatura Interina N° 00063-2016-500000;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento general
“Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN
ALADI”, INTA-PG.27 (versión 3), cuyo texto forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Déjese sin efecto el procedimiento
general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
CAN ALADI”, INTA-PG.27 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 023-2011/SUNAT/A.