iva electrónico - Estrategia Intelectual

IVA
ELECTRÓNICO
POR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ
Pretextos para no devolver
Es necesario identificar los importes de aquellas cantidades pendientes de recuperar
Regla 2.7.1.32

Para los efectos del artículo 29-A,
fracciones I y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán
incorporar en los CFDI que expidan,
la expresión NA o cualquier otra
análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:

I.
Régimen fiscal en que tributen
conforme a la Ley del ISR.

II.
Domicilio del local o
establecimiento en el que se
expidan los comprobantes fiscales.

III.
Forma en que se realizó el
pago.
Sin embargo para el
Método de Pago

La facilidad prevista en la fracción III de esta
regla no será aplicable en los casos
siguientes:

a)
En las operaciones a que se refiere la
regla 3.3.1.37.

b)

c)
Cuando la contraprestación se pague
en una sola exhibición en el momento en el
que se expida el CFDI o haya sido pagada
antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos
previstos en los incisos antes señalados, los
contribuyentes deberán consignar en el
CFDI la clave correspondiente a la forma de
pago, de conformidad con el catálogo
publicado en el Portal del SAT.
DEROGADO
Regla 3.3.1.37

Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice
el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones
que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles
que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.
Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física
a favor de quien se realizan los pagos.

II.
El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de
$8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

III.
Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de
$2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

IV.
Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea
superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en
favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

V.
Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las
disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
OTROS MÉTODOS DE
PAGO
Regla 2.8.1.18

Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio
de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de
señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B,
fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado,
a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
Sin embargo, regla 2.8.1.6
 En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes
fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de
pago, (…) En las operaciones relacionadas con un tercero deberá
incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D.
Regla 2.7.1.35


Cuando las contraprestaciones
no se paguen en una sola
exhibición, se emitirá un CFDI por
el valor total de la operación en
el momento en que ésta se
realice y posteriormente se
expedirá un CFDI por cada uno
de los pagos que se efectúen, en
el que se deberá señalar “cero
pesos” en el monto total de la
operación y como “método de
pago” la expresión “pago”
debiendo incorporar al mismo el
“Complemento para pagos”.
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los
conceptos integrados en el
comprobante emitido por el valor
total de la operación a que se
refiere el primer párrafo de la
presente regla.

Los contribuyentes que
realicen el pago de la
contraprestación en una sola
exhibición, pero ésta no sea
cubierta al momento de la
expedición del CFDI, incluso
cuando se trate de
operaciones a crédito y estas
se paguen totalmente en
fecha posterior a la emisión del
CFDI correspondiente, deberá
utilizar, siempre que se trate
del mismo ejercicio fiscal, el
mecanismo contenido en la
presente regla para reflejar el
pago con el que se liquide el
importe de la operación.

REGLA 2.7.1.35

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el
“Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación
ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la
operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones
deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por
devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para
pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá
cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y
cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue
emitido el CFDI.
Art. 5 Retenciones IVA
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Actividades tasa
16% SUC 1
535,500
496,926
695,697
Actividades tasa
16% SUC 2
223,519
293,525
821,826
Actividades tasa
0%
100,213
422,183
618,112
Suma actos
GRAVADOS
859,232
1,212,634
2,135,635
Actos exentos
984,692
1,203,848
314,790
1,843,924
2,416,482
2,450,425
0.47
0.50
0.87
Total de actos
Proporción que
los actos
gravados
representan del
total
Filtro de adquisiciones

A partir de 2005 el IVA deberá acreditarse considerando el fin o el uso que
se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran
(Compras y gastos) o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo
fijo.
Adquisición de bienes distintos a inversiones, de servicios
o por el uso o goce temporal de bienes utilizados:
Exclusivamente en actividades
gravadas o que les aplique la tasa 0%
100% Acreditable
Exclusivamente en actividades
no gravadas o que no les aplique tasa 0%
No es Acreditable
Indistintamente en actividades gravadas,
tasa 0%, no gravadas o que no
sean objeto del IVA
Factor de
acreditamiento
Adquisición de inversiones
Destinadas a actividades
gravadas o que les aplique la tasa 0%
100% Acreditable
No destinadas a actividades
gravadas o que les aplique tasa 0%
No es Acreditable
Factor de
acreditamiento
Destinadas a actividades gravadas,
tasa 0%, no gravadas o que no
sean objeto del IVA
+
Ajuste
Datos para ejercicio de
llenado
Lista de pagos del mes
Películas y juegos
Subtotal
Tasa IVA
IVA Trasladado
6875
16%
1100
CD de música
Librero de madera para
revistas
Pantallas planas 3D para
mostrar películas
50000
16%
8000
30000
16%
4800
65000
16%
10400
Varios gastos fijos del local
28875
16%
4620
Suma:
180750
28,920
Además se tiene que revisar el ajuste de la consola de
control de equipo de audio y video cuyo monto de la
inversión fue de 300,000, más IVA de 45,000, debido a que
cuando se adquirió la proporción acreditable fue de 0.81
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Actividades tasa 16%
759,019
790,451
1,517,523
Actividades tasa 0%
100,213
422,183
618,112
Suma actos GRAVADOS
859,232
1,212,634
2,135,635
Actos exentos
984,692
1,203,848
314,790
Total de actos
1,843,924
2,416,482
2,450,425
Proporción que los actos
gravados representan del
total
0.47
0.50
0.87
Proporción de acreditamiento de la
inversión
0.81
0.81
0.81
Aumento
6%
Disminución
34%
31%
Concepto
IVA trasladado de la inversión
Enero
Febrero
Marzo
45,000
45,000
45,000
10%
10%
10%
4,500
4,500
4,500
375
375
375
0.81
0.81
0.81
303.75
303.75
303.75
Depreciación mensual
375
375
375
Proporción del mes de ajuste
0.47
0.50
0.87
174.74
188.18
326.83
Porcentaje depreciación
Depreciación anual
Depreciación mensual
Proporción acreditable
original
Resultado A
Resultado B
Cantidad que se acredita
Cantidad que se reintegra
23.08
129.01
115.57
Recuperación de Saldos
a Favor
Acreditamiento
Compensación
Devolución
Regla 2.7.5.4

Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86,
fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127,
tercer párrafo; 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR;
artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32,
fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley
del IEPS y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, el CFDI de
retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento
electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención
podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año
inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o
actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo
toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los
contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las
retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación
de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se
emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta
regla.
Criterio Normativo
25/2014/IVA

Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que
procede.

De conformidad con los artículos 6 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo
a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente
por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con
su respectiva actualización y recargos.
Regla 2.3.11
Compensaciones de IVA
Los contribuyentes que opten
por compensar las cantidades
que tengan a su favor contra las
que estén obligados a pagar,
podrán efectuarla, inclusive,
contra saldos a cargo del mismo
periodo al que corresponda el
saldo a favor, siempre que
además de cumplir con los
requisitos a que se refieren
dichos preceptos, hayan
manifestado el saldo a favor y
presentado la DIOT, con
anterioridad a la presentación
de la declaración en la cual se
efectúa la compensación
 También para las devoluciones
de IVA es necesario este
requisito Regla 2.3.4

Regla 2.3.13

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales,
definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el
Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por
pagarlo mediante COMPENSACIÓN de saldos a favor manifestados en
declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual
forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar
el aviso de COMPENSACIÓN que se señala en la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato
anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien
millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los
términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea
superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que
por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada
uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el
artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las
fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de
Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el
Portal del SAT.
Convergencia
IVA
IEPS
ISR

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no
acreditable incluyendo importación (correspondiente
en la proporción de las deducciones autorizadas)” del
formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente,
pero que no reúnen los requisitos para ser considerado
IVA acreditable, por no ser estrictamente
indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para
ser deducibles para el ISR, de conformidad con el
artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de
dicho campo no será obligatorio tratándose de
personas físicas.
Consumo en restaurantes
• El monto deducible por consumos en restaurantes es
del 8.5%.
Comprobante
Deducible
Subtotal:
$
1,176.50
$
100.00
IVA:
$
188.20
$
16.00
Total:
$
1,364.70
IVA NO ACREDITABLE
$ 162
Ejemplo de llenado en caso de tener Deducciones
Parciales para efectos de ISR
1176
162
Factor de acreditamiento
Concepto:
Valor total de las actividades gravadas
(incluida tasa 0%).
391,000
Entre:
Valor total de las actividades.
Factor de acreditamiento
Subtotal:
IVA
Factor Acreditamiento
IVA Acreditable
IVA No Acreditable
595,000
0.6571
18,000
2,880
0.6571
1,892
988
Ejemplo de llenado en caso de tener operaciones combinadas
con un factor de acreditamiento de 0.6571
18000
988
Retenciones de Junio ya pagadas
DEVOLUCIONES
DESILUCIONES
Reglas Profeta de devoluciones
semiautomáticas de IVA, en
general de 20 días

2.3.3 Sector Agropecuario hasta un millón de pesos

2.3.14 Contribuyentes que producen o comercializan alimentos

2.3.15 Contribuyentes que producen o comercializan medicinas de
patente

4.1.6 Proyectos de inversión en activo fijo superiores a un millón de
pesos

2.3.5 Empresas certificadas para IVA e IEPS Comercio Exterior
Fichas 181/CFF y 182/CFF
(Alimentos y Medicinas de
Patente)

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la
información que a continuación se describe:

Relación de todos los productos sujetos a la tasa del 0% que represente
el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se
solicita la devolución.

Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos
destinados a la alimentación de que se trate.

Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que
representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución,
destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de
productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas,
almacenes, depósitos, etc.
Ficha 170/CFF Proyectos
de inversión en Activo Fijo

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a
continuación se describe:

c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de
devolución

Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el
número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o
tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de
enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los
comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los
bienes.

f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al
artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.

h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale
bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es
veraz.

1. Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o
consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de
los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que
se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta
indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades
por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué
consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la
inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o
actividades;

4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes
de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley
Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se
identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación
de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde
se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo
el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación a capital;

5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso,
la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión;

6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o
servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70%
del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su
recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión
(exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la
adquisición de bienes o se prestó el servicio);
Regla 2.3.17

Las personas físicas y morales que presenten su
declaración del IVA a través del servicio de
declaraciones en el formato electrónico
correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma
portable, podrán obtener la devolución de las
cantidades a favor en un plazo máximo de 5
días, siempre que en la declaración se señale la
opción de devolución y dichas cantidades no
excedan de 1 millón de pesos
No podrá aplicar la facilidad prevista en esta
regla el contribuyente que se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del
Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite
de que se trate;
 b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la
contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la
devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
 c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la
expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad
con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo
por el que se solicita la devolución;
 d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido
por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de
conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los
expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;


Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de
conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo
del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer
párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere
desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y

f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de
ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I,
II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere
el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el
DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.

G) NO TENGA PRESENTADA LA DIOT POR EL PERIODO POR QUE SE PRESENTA LA
SOLICITUD

Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presente regla, previo análisis
a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a los contribuyentes
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración
mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no
se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá
solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de
Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4.

Las declaraciones con saldo a favor que
sean autorizadas vía proceso de
devolución automática, estarán sujetas
a cualquiera de los siguientes supuestos:
• La compensación de oficio de los
créditos fiscales firmes que se tengan a
cargo del contribuyente.
• A inconsistencias en la cuenta
bancaria Clabe, detectadas por TESOFE
en la retroalimentación de pago.

No se considerarán dentro del proceso
de devoluciones automáticas los
siguientes supuestos:
• Cuando se haya marcado la opción
de compensación o acreditamiento en
la declaración mensual o no se haya
ejercido ninguna opción respecto del
saldo a favor.
• Las declaraciones de saldos a favor en
que los contribuyentes hayan solicitado
su devolución a través del Formato
Electrónico de Devoluciones (FED),
disponible en el menú Trámites de este
portal.
El rico y el pobre tienen esto en
común:
a ambos los ha creado el SEÑOR.
El prudente ve el peligro y lo evita;
el inexperto sigue adelante y
sufre las consecuencias.
Proverbios 22:2-3 NVI