IVA ELECTRÓNICO POR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ Pretextos para no devolver Es necesario identificar los importes de aquellas cantidades pendientes de recuperar Regla 2.7.1.32 Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Sin embargo para el Método de Pago La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. DEROGADO Regla 3.3.1.37 Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios. III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y; V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. OTROS MÉTODOS DE PAGO Regla 2.8.1.18 Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Sin embargo, regla 2.8.1.6 En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, (…) En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D. Regla 2.7.1.35 Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. REGLA 2.7.1.35 Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI. Art. 5 Retenciones IVA Concepto Enero Febrero Marzo Actividades tasa 16% SUC 1 535,500 496,926 695,697 Actividades tasa 16% SUC 2 223,519 293,525 821,826 Actividades tasa 0% 100,213 422,183 618,112 Suma actos GRAVADOS 859,232 1,212,634 2,135,635 Actos exentos 984,692 1,203,848 314,790 1,843,924 2,416,482 2,450,425 0.47 0.50 0.87 Total de actos Proporción que los actos gravados representan del total Filtro de adquisiciones A partir de 2005 el IVA deberá acreditarse considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran (Compras y gastos) o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo. Adquisición de bienes distintos a inversiones, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes utilizados: Exclusivamente en actividades gravadas o que les aplique la tasa 0% 100% Acreditable Exclusivamente en actividades no gravadas o que no les aplique tasa 0% No es Acreditable Indistintamente en actividades gravadas, tasa 0%, no gravadas o que no sean objeto del IVA Factor de acreditamiento Adquisición de inversiones Destinadas a actividades gravadas o que les aplique la tasa 0% 100% Acreditable No destinadas a actividades gravadas o que les aplique tasa 0% No es Acreditable Factor de acreditamiento Destinadas a actividades gravadas, tasa 0%, no gravadas o que no sean objeto del IVA + Ajuste Datos para ejercicio de llenado Lista de pagos del mes Películas y juegos Subtotal Tasa IVA IVA Trasladado 6875 16% 1100 CD de música Librero de madera para revistas Pantallas planas 3D para mostrar películas 50000 16% 8000 30000 16% 4800 65000 16% 10400 Varios gastos fijos del local 28875 16% 4620 Suma: 180750 28,920 Además se tiene que revisar el ajuste de la consola de control de equipo de audio y video cuyo monto de la inversión fue de 300,000, más IVA de 45,000, debido a que cuando se adquirió la proporción acreditable fue de 0.81 Concepto Enero Febrero Marzo Actividades tasa 16% 759,019 790,451 1,517,523 Actividades tasa 0% 100,213 422,183 618,112 Suma actos GRAVADOS 859,232 1,212,634 2,135,635 Actos exentos 984,692 1,203,848 314,790 Total de actos 1,843,924 2,416,482 2,450,425 Proporción que los actos gravados representan del total 0.47 0.50 0.87 Proporción de acreditamiento de la inversión 0.81 0.81 0.81 Aumento 6% Disminución 34% 31% Concepto IVA trasladado de la inversión Enero Febrero Marzo 45,000 45,000 45,000 10% 10% 10% 4,500 4,500 4,500 375 375 375 0.81 0.81 0.81 303.75 303.75 303.75 Depreciación mensual 375 375 375 Proporción del mes de ajuste 0.47 0.50 0.87 174.74 188.18 326.83 Porcentaje depreciación Depreciación anual Depreciación mensual Proporción acreditable original Resultado A Resultado B Cantidad que se acredita Cantidad que se reintegra 23.08 129.01 115.57 Recuperación de Saldos a Favor Acreditamiento Compensación Devolución Regla 2.7.5.4 Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Criterio Normativo 25/2014/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. De conformidad con los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. Regla 2.3.11 Compensaciones de IVA Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación También para las devoluciones de IVA es necesario este requisito Regla 2.3.4 Regla 2.3.13 Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante COMPENSACIÓN de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de COMPENSACIÓN que se señala en la regla 2.3.10. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT. Convergencia IVA IEPS ISR En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. Consumo en restaurantes • El monto deducible por consumos en restaurantes es del 8.5%. Comprobante Deducible Subtotal: $ 1,176.50 $ 100.00 IVA: $ 188.20 $ 16.00 Total: $ 1,364.70 IVA NO ACREDITABLE $ 162 Ejemplo de llenado en caso de tener Deducciones Parciales para efectos de ISR 1176 162 Factor de acreditamiento Concepto: Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 391,000 Entre: Valor total de las actividades. Factor de acreditamiento Subtotal: IVA Factor Acreditamiento IVA Acreditable IVA No Acreditable 595,000 0.6571 18,000 2,880 0.6571 1,892 988 Ejemplo de llenado en caso de tener operaciones combinadas con un factor de acreditamiento de 0.6571 18000 988 Retenciones de Junio ya pagadas DEVOLUCIONES DESILUCIONES Reglas Profeta de devoluciones semiautomáticas de IVA, en general de 20 días 2.3.3 Sector Agropecuario hasta un millón de pesos 2.3.14 Contribuyentes que producen o comercializan alimentos 2.3.15 Contribuyentes que producen o comercializan medicinas de patente 4.1.6 Proyectos de inversión en activo fijo superiores a un millón de pesos 2.3.5 Empresas certificadas para IVA e IEPS Comercio Exterior Fichas 181/CFF y 182/CFF (Alimentos y Medicinas de Patente) A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: Relación de todos los productos sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Ficha 170/CFF Proyectos de inversión en Activo Fijo A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe: c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. 1. Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión; 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); Regla 2.3.17 Las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1 millón de pesos No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate; b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III; c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución; d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución; Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación. G) NO TENGA PRESENTADA LA DIOT POR EL PERIODO POR QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presente regla, previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas vía proceso de devolución automática, estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos: • La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente. • A inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago. No se considerarán dentro del proceso de devoluciones automáticas los siguientes supuestos: • Cuando se haya marcado la opción de compensación o acreditamiento en la declaración mensual o no se haya ejercido ninguna opción respecto del saldo a favor. • Las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el menú Trámites de este portal. El rico y el pobre tienen esto en común: a ambos los ha creado el SEÑOR. El prudente ve el peligro y lo evita; el inexperto sigue adelante y sufre las consecuencias. Proverbios 22:2-3 NVI
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