Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público de

jueves 4 de agosto de 2016
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
NORMA TÉCNICA PARA AUTOBUSES QUE
PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN
EL ESTADO DE MÉXICO.
CCII
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SECCIÓN SEXTA
300
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4 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público
de transporte urbano y suburbano en el Estado de México
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 139 fracción II, inciso
a) y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 33 fracciones I, II, IV,
VII, XI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 4, 6 fracción II y 44 de la Ley de
Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.31, 1.34, 1.35, 7.2, 7.3, 7.4 fracciones I y II, 7.5
fracción I, inciso a) del Código Administrativo del Estado de México; 1, 57 y 108 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México; 1, 2, 5 fracción I, 6 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del
Estado de México; 1, 2 y 6 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad; así como las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-EME-167-SEMARNAT-2016, NOM-EME-005-CRE-2015, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-001SSP-2008, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-157-SCFI-2005, NOM-119-SCFI-2000, NOM079-ECOL-1994 y NOM-050-SEMARNAT-1993, y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, instrumento rector de las directrices gubernamentales estatales,
prevé en el Pilar 2 relativo al Estado Progresista, promover el desarrollo económico mediante el fortalecimiento del sector
transporte, a fin de incrementar la movilidad de los mexiquenses.
Que desde el paradigma de los derechos humanos, el principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo, señala que: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.
Que el protocolo de Kyoto, contempla entre sus objetivos a mediano y largo plazo, la necesidad de implementar un
transporte de carácter sustentable. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, supone la inclusión del derecho al
transporte público y a un medio ambiente sano.
Que corresponde a la Secretaría de Movilidad planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar
las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal.
Que en conjunto con el sector empresarial del transporte, se han venido desarrollando acciones con las que se refuerzan las
gestiones para establecer una economía competitiva, generando el desarrollo económico e incrementando el bienestar
social de modo que contribuya a reforzar el sector, propiciando acuerdos con los concesionarios para continuar con la
modernización del sector en la Entidad.
Que en apego a la Ley de Movilidad del Estado de México, el derecho humano a la movilidad implica la obligación del
Gobierno del Estado de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio contribuyendo al
desarrollo sustentable del Estado.
Que conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley aplicable en la materia, los usuarios del transporte público
tienen derecho a la igualdad, sustentabilidad, seguridad, congruencia, eficiencia, legalidad, exigibilidad y accesibilidad.
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Movilidad se establece que el transporte público deberá satisfacer las
necesidades de movilidad de los mexiquenses, por lo que con la participación del sector empresarial del ramo, y en base a
las experiencias, conocimientos y necesidades actuales, han permitido desarrollar nuevos modelos con tecnología de punta.
Que en la presente Norma Técnica se han plasmado especificaciones y criterios técnicos, así como como reglas, directrices
y definiciones de características para los autobuses que presten el servicio público de transporte urbano y suburbano en el
Estado de México.
Que dentro de los principales objetivos del presente instrumento, se encuentra el definir de manera general y funcional los
requerimientos y características técnicas básicas en la fabricación de autobuses, dispositivos y equipos de control, con el fin
de ofrecer un servicio óptimo y confortable.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del
Estado de México, he tenido a bien expedir el siguiente:
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Acuerdo por el que se publica la Norma Técnica para autobuses que presten el servicio público de transporte
urbano y suburbano en el Estado de México.
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
De la finalidad de la Norma
Del alcance
De los objetivos
Aspectos generales
4.1 Peso, disposiciones y capacidad
Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo
5.1 Área de pasajeros
5.1.1 Accesos
5.1.1.1 Puertas de acceso de pasajeros
5.1.1.2 Escalones
5.1.1.2.1 Estribo
5.1.1.2.2 Escalones de ascenso
5.1.1.2.3 Escalones de descenso
5.1.2 Dimensiones del habitáculo
5.1.3 Salidas de emergencia
5.1.4 Fallebas
5.1.5 Medallón (opcional)
5.1.6 Ventanilla de pasajeros
5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros
5.1.7 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas
5.1.7.1 Pasamanos
5.1.7.2 Postes
5.1.7.3 Barandales
5.1.7.4 Cubrepiernas
5.1.8 Corralillo o vestíbulo (opcional)
5.1.9 Timbres
5.2 Área de chofer
5.2.1 Mampara
5.2.2 Mampara protectora del chofer
5.2.3 Asiento del chofer
5.2.4 Visibilidad del chofer
5.2.4.1 Ángulos de visibilidad
5.2.4.2 Ventanilla del chofer
5.2.5 Espejos
5.2.5.1 Espejos retrovisores exteriores
5.2.5.2 Espejos interiores
5.2.6 Mandos y controles
5.2.7 Palanca de cambios
5.2.8 Tablero de instrumentos
5.2.8.1 Indicadores
5.2.8.2 Interruptores y/o válvulas
Iluminación
6.1 Iluminación auxiliar
6.2 Iluminación de escaleras
6.3 Iluminación de chofer
6.4 Iluminación interior
6.5 Iluminación exterior
Especificaciones técnicas generales
7.1 Materiales
7.1.1 Estructurales
7.1.2 Del interior y exterior
7.2 Aislamientos
7.2.1 Acústicos
7.2.2 Eléctricos
7.3 Características de los componentes
7.3.1 Asientos
7.3.1.1 Pasajeros
7.3.1.2 Pruebas para asientos
7.3.2 Botaguas
7.3.3 Caja de ruta
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8.
9.
10.
11.
12.
13.
7.3.4 Compartimento de objetos personales del chofer
7.3.5 Defensas
7.3.6 Dispositivos de seguridad
7.3.6.1 Alarma de reversa
7.3.6.2 Bloqueador automático de gas
7.3.6.3 Botiquín
7.3.6.4 Cinturón de seguridad
7.3.6.5 Claxon
7.3.6.6 Columna de dirección de seguridad
7.3.6.7 Extintor
7.3.6.8 Llanta de refacción
7.3.6.9 Sistema desempañante de parabrisas
7.3.6.10 Superficies antireflejantes
7.3.6.11 Triángulo de seguridad
7.3.6.12 Visera o tapasol
7.3.6.13 Ventilador para el chofer (opcional)
7.3.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas
7.3.8 Espacio disponible para pasajeros de pie
7.3.9 Ganchos de arrastre
7.3.10 Lavaparabrisas
7.3.11 Limpiaparabrisas
7.3.12 Pasallantas
7.3.13 Parabrisas
7.3.14 Pintura
7.3.15 Piso
7.3.16 Recubrimientos
7.3.16.1 Exteriores
7.3.16.2 Interiores
7.3.17 Visibilidad
7.3.17.1 Posición del chofer para la toma de los ángulos de visión
Especificaciones relacionadas con el tren motriz
8.1 Cardán y diferencial
8.2 Dirección
8.3 Frenos
8.3.1 Frenos de servicio
8.3.2 Freno de estacionamiento
8.3.3 Sistema auxiliar
8.4 Motor
8.4.1 Seguridad
8.4.2 Admisión de aire
8.4.3 Escape
8.4.4 Sistema de combustible
8.4.5 Requisitos ambientales
8.4.6 Sistema de enfriamiento
8.5 Sistema eléctrico
8.6 Suspensión
8.6.1 Delantera y trasera
8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión
8.7 Transmisión
Equipos adicionales
9.1
Rack para transporte de bicicletas
9.1.1 Rack delantero autobús motor trasero
9.1.2 Rack trasero motor delantero
9.1.3 Dispositivos GPS y GPRS
9.1.4 Dispositivos para atender a las personas con discapacidad
Señalética
Suministros de documentación
Capacitación y adiestramiento
Periodo de garantía
Glosario
Bibliografía
Transitorios
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1.- De la finalidad de la Norma
El presente instrumento tiene como finalidad precisar de manera general y funcional las características técnicas y básicas de
seguridad, accesibilidad, comodidad, diseño, eficiencia, dispositivos y equipos de control para los autobuses que presten el
servicio público de transporte urbano y suburbano en el Estado de México; lo anterior en apego a las normas oficiales
mexicanas e internacionales establecidas en la materia.
2. Alcances
La fabricación de autobuses nuevos, cortos de piso alto con motor de aplicación delantera o trasera y de entrada baja con
motor de aplicación trasera a diésel o gas natural de 7,500 a 10,500 mm de longitud, medianos de piso alto con motor de
aplicación delantera a diésel o gas natural de 8,400 a 10,500 mm de longitud, y largos de piso alto y de entrada baja con
motor de aplicación trasera de 10,000 a 13,600 mm de longitud, a diésel o a gas natural comprimido para prestar el servicio
público de transporte de pasajeros urbano y suburbano en el Estado de México.
La unidad que podrá ser seleccionada para aplicar a la presente norma, es el vehículo automotor nuevo, es decir el vehículo
automotor con un kilometraje máximo de 5,000 kilómetros y que no haya sido enajenado por primera vez en el territorio
nacional ni en su lugar de origen por el fabricante, importador o distribuidor al cliente final (el cual se entenderá persona
moral destinataria del vehículo automotor nuevo y última en la cadena de comercialización).
Esta descripción es a título enunciativo, pero no limitativo, con especificaciones mínimas requeridas para los alcances
necesarios, por lo que el fabricante deberá considerar todos aquéllos aspectos técnicos adicionales y comerciales, y normas
nacionales e internacionales en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente se refiere, así como equipos y/o
accesorios para cumplir con la NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-076-SEMARNAT-2012, y las que se deriven de la
aplicación de alternativas energéticas, considerando las características que presenta el Estado de México y área conurbada
para el servicio de transporte público de pasajeros, en lo relativo a vialidades, tránsito vehicular, baches, reductores de
velocidad (topes), topografía y otros.
3. Objetivo
La presente norma técnica tiene por objeto definir de manera general y funcional los requerimientos y características
técnicas básicas en la fabricación de autobuses, los dispositivos y equipos de control y operación con el fin de ofrecer un
servicio óptimo y confortable.
Contar con un servicio de calidad confortable y seguro es parte esencial de esta norma, promoviendo innovación en
movilidad integral que ofrezca alternativas de transporte ecológico y eficiente que aporte alternativas de reducción de
emisiones contaminantes.
La innovación tecnológica busca poner a disposición de los medios de transporte concesionados, un abanico de opciones
que cubran las necesidades primordiales del transporte urbano, así como las más altas exigencias que ofrezcan mayores
niveles de desarrollo y optimización de los recursos, promoviendo opciones básicas de primer nivel.
4. Aspectos generales
4.1 Peso, disposiciones y capacidad
Las unidades deberán ser fabricadas con una estructura integral o carrocería sobre chasis montado en dos ejes, diseñados
para soportar la carga de los pasajeros y su peso vehicular.
AUTOBÚS PISO ALTO
CORTO
MEDIANO
LARGO
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
CORTO
MOTOR TRASERO **
DIESEL
PV
PBV
CN
AE
AS
VT
VD
DE
AT
Peso
vehicular
7,000kg
máx.
Peso bruto
vehicular
Capacidad
nominal
10,500kg 12,000kg
máx.
máx.
60
pasajeros máx.
Largo total
ED
Entrevía
delantera
Entrevía
trasera
Ancho total
ATE
ASP
8,500kg
máx.
Ángulo de
entrada
Ángulo de
salida
Volado
trasero
Volado
delantero
Distancia
entre
ejes
Altura total
LT
ET
GNC
Altura de
suelo a
piso
DIESEL
GNC
8,700kg
máx.
MEDIANO
LARGO
CORTO
MOTOR DELANTERO *
DIESEL
10,500kg
máx.
14,000kg 15,900kg
máx.
máx.
80
pasajeros máx.
11,600kg
máx.
GNC
13,000kg
máx.
18,600kg 20,500kg
máx.
máx.
100
pasajeros máx.
DIESEL
7,100kg
máx.
GNC
8,500kg
máx.
13,700kg 13,700kg
máx.
máx.
50
pasajeros máx.
LARGO
MOTOR TRASERO **
DIESEL
GNC
8,800kg
máx.
DIESEL
DIESEL
GNC
10,300kg
máx.
13,500Kg
7,000kg
máx.
15,000kg 16,000kg
máx.
máx.
80
pasajeros máx.
17,000Kg
10,500kg 12,000kg
máx.
máx.
50
pasajeros máx.
100
pasajeros
máx.
8,500kg
máx.
8° mínimo (7° mínimo para GNC)
GNC
13,000
kg máx.
(1)
19,500kg
máx.
HIBRIDO
DIESEL
/ ELEC
12,000
kg máx.
13,500
kg máx.
(2)
20,500kg 19,500
máx.
kg máx.
100
pasajeros máx.
6° mínimo
8° mínimo
70% máx. distancia entre ejes
DIESEL
6° mínimo
75% máx. distancia entre ejes
65% max distancia entre ejes
0.55 máx. distancia entre ejes
Será aceptada siempre y cuando la disposición de los ejes permita la distribución adecuada
de las cargas así como la maniobrabilidad y dimensiones interiores y exteriores especificadas para cada vehículo
3,800 mm máximo incluyendo elementos externos sobre toldo (Tanques de gas natural y aire acondicionado)
8500 mm max
incluyendo ambas
defensas
1,630 mm mín.
1,600 mín.
8,500 a 10,000 mm
10,000 a 13,200 mm
incluyendo ambas
incluyendo ambas
defensas
defensas
1,950 mm mín.
1,800 mm min
7,500 A 8,400 mm
incluyendo ambas
defensas
1,630 mm mín.
1,600 mín.
8,400 a 10,500
mm incluyendo
ambas defensas
1,950 mm mín.
13,200
mm
maximo
1,800 mm mín.
7,500 a 10,500
mm incluyendo
ambas defensas
1,630 mm mín.
1,600 mín.
10,000 a 13,600 mm,
incluyendo ambas
defensas
1,950 mm mín.
1,800 mm mín.
2,600 mm máx., sin espejos y con puertas cerradas
1,150 mm máx.
1,150 mm susp. mec. y puerta
detrás eje delantero
450 (6) mm máx. medido a peso vehicular en zona de
ascenso y descenso de pasajeros
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AUTOBÚS PISO ALTO
CORTO
MEDIANO
LARGO
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
CORTO
MOTOR TRASERO **
DIESEL
GNC
DIESEL
GNC
LARGO
CORTO
MOTOR DELANTERO *
DIESEL
GNC
DIESEL
Dar directamente al puesto de
conducción
Ascenso
MEDIANO
GNC
DIESEL
LARGO
MOTOR TRASERO **
GNC
DIESEL
Dar preferentemente
al puesto de conducción.
DIESEL
GNC
DIESEL
GNC
HIBRIDO
DIESEL
/
ELEC
Dar directamente al puesto de
conducción.
Ubicación de acuerdo al diseño del fabricante.
CORTO
Descenso
DIESEL
MEDIANO
MOTOR TRASERO **
GNC
DIESEL
GNC
AUTOBÚS PISO ALTO
LARGO
DIESEL
GNC
CORTO
MEDIANO
MOTOR DELANTERO *
DIESEL
GNC
DIESEL
GNC
LARGO
DIESEL
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
CORTO
LARGO
MOTOR TRASERO **
DIESEL
GNC
DIESEL
GNC
HIBRIDO DIESEL
/ ELEC
Ubicación atrás del eje trasero o entre ejes
A
B
C
Altura de
puerta
delantera o
trasera
Ancho de
puerta
delantera
Ancho de
puerta
trasera
1,900 mm mínimo de claro libre vertical
650 mm mínimo a 1,200 mm máximo de claro libre medido en la parte central de la altura de la puerta.
650 mm mínimo a 1,200 mm máximo de claro libre medido en la parte central de la altura de la puerta.
5. Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo
5.1 Área de pasajeros
5.1.1 Accesos
5.1.1.1 Puertas de acceso de pasajeros:
El accionamiento del mecanismo de las puertas de ascenso y descenso deberá ser del tipo electroneumático o neumático,
mangueras y conexiones de construcción para trabajo pesado y de fácil mantenimiento. El sistema debe ser silencioso y el
control de apertura-cierre solo debe estar al alcance del chofer del autobús.
Las puertas de ascenso y descenso de usuarios deberán tener un vidrio de 4 a 6 mm de espesor, en un área no menor del
60% en su mitad superior y 30% en la parte baja de la mitad inferior o con vidrio de una pieza. La proyección exterior de las
puertas no excederá de 300 mm encontrándose abierta o durante su accionamiento de apertura o cierre.
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Los bordes o cantos de las puertas y vanos, deberán estar provistos con rebordes de material flexible, que minimicen o
amortigüen cualquier golpe o presión que las puertas puedan ejercer sobre un pasajero.
Su fijación deberá permitir un fácil mantenimiento (desmontaje y montaje) y garantizar una adecuada estanqueidad hacia el
interior del autobús en toda su periferia. La colocación de los mecanismos y las mismas puertas, deberá permitir al chofer
tener una visibilidad adecuada del usuario que asciende o desciende del autobús.
Todos los mecanismos de cierre, apertura y aseguramiento de puertas, así como las estructuras de puertas y lienzos
exteriores e interiores, deberán fabricarse en materiales resistentes a la corrosión por toda la vida útil de los vehículos.
Las puertas contarán con un dispositivo que impida que el vehículo pueda arrancar cuando se encuentren abiertas y cuando
la unidad esté en movimiento no deberá permitir la apertura de las mismas, sino hasta que esté en alto total.
5.1.1.2 Escalones:
La estructura de los escalones no debe presentar deformaciones elásticas mayores a 0.0032 m ante una carga de 160 kg
distribuida uniformemente, garantizando el soporte de los usuario por toda la vida útil del vehículo. El material deberá ser
resistente a la corrosión. Las zonas de escalones estarán recubiertas con material plástico o aluminio antiderrapante, de
acuerdo al diseño del fabricante.
Los estribos y escalones deberán cumplir con las dimensiones de profundidad y peralte sin presentar saques que pongan en
riesgo la seguridad del usuario, deben estar protegidos en su nariz con una moldura plástica antiderrapante de color amarillo
o con una moldura de aluminio con un inserto plástico de color amarillo cubriendo el vértice a todo lo largo de los escalones
y al ras con respecto al recubrimiento del piso.
5.1.1.2.1 Estribo:
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
Altura del suelo al estribo
B
Profundidad de huella de estribo
AUTOBÚS PISO ALTO
450 mm máximo, medido con la unidad a peso
vehicular
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
NO APLICA
300 mm mínimo
Incluir marca o señalización de color amarillo
25 mm mínimo de ancho en color amarillo
5.1.1.2.2 Escalones de ascenso:
NOMENCLATURA
C
D
E
F
DESCRIPCIÓN
Peralte
Remetimiento
Profundidad de huella
Ancho de huella
G
Ángulo de inclinación
Número
Incluir marca o
señalización de
color amarillo
AUTOBÚS PISO ALTO
280 mm máximo
50 mm máximo
250 mm mínimo
400 mm mínimo
45° máximo, correspondiendo
con el ángulo de inclinación del pasamanos
3 máximo
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
NO APLICA
25 mm mínimo de ancho en color amarillo
5.1.1.2.3 Escalones de descenso
NOMENCLATURA
C
D
E
DESCRIPCIÓN
Remetimiento
F
Ancho de huella
Ángulo de inclinación
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
280 mm máximo
50 mm máximo
Profundidad de huella
G
Número
Incluir marca o
señalización
de color amarillo
AUTOBÚS PISO ALTO
Peralte
250 mm mínimo
400 mm mínimo
45° máximo, correspondiendo
con el ángulo de inclinación del pasamanos
3 máximo
25 mm mínimo de ancho en color amarillo
NO APLICA
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NOMENCLATURA
A
B
DESCRIPCIÓN
AUTOBÚS PISO ALTO
Altura del suelo al estribo
450 mm máximo, medido con la unidad a peso
vehicular
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
NO APLICA
300 mm mínimo
25 mm mínimo de ancho en color amarillo
Profundidad de huella de estribo
Incluir marca o señalización de color amarillo
5.1.2 Dimensiones de habitáculo:
AUTOBÚS CORTO
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
Altura de piso a toldo
B
Ancho del habitáculo
PISO ALTO
1,950 mm mínimo,
medido
en la zona de tránsito de
pasajeros
ENTRADA BAJA
2,250 mm mínimo,
medido
en la zona de tránsito de
pasajeros
2,280 mm mínimo, medido a 800 mm de
altura del piso de la unidad
AUTOBÚS MEDIANO Y LARGO
PISO ALTO
1,950 mm mínimo,
medido
en la zona de tránsito de
pasajeros
AUTOBÚS LARGO
ENTRADA BAJA
2,250 mm mínimo,
medido
en la zona de tránsito de
pasajeros
2,320 mm mínimo, medido a 800 mm de
altura del piso de la unidad
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5.1.3 Salidas de emergencia
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
ESPECIFICACIÓN AUTOBÚS CORTO
Alto
B
ESPECIFICACIÓN AUTOBÚS MEDIANO Y LARGO
800 mm mínimo, se considera el claro libre
Largo
950 mm mínimo, se considera el claro libre
Número
2
3
2 (dos) del lado izquierdo una coincidiendo con el
corralillo o vestíbulo y otra cercana a la zona de
conducción
1 (una) del lado derecho entre puertas
1 (una) del lado izquierdo entre ejes
1 (una) del lado derecho entre ejes.
5.1.4 Fallebas
NOMENCLATURA
AUTOBÚS CORTO
DESCRIPCIÓN
A DIESEL
Alto
A
A DIESEL
A GNC
575 mm mínimo, se considera el claro libre
Largo
B
AUTOBÚS MEDIANO Y LARGO
A GNC
575 mm mínimo, se considera el claro libre
Cantidad
1
2
5.1.5 Medallón (opcional)
Cristal inastillable o templado de 4 mm de espesor mínimo
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
A
Ancho
1,200 mm mínimo, se considera el claro libre
B
Altura
600 mm máximo, se considera el claro libre
Tipo
5.1.6 Ventanilla de pasajeros
El diseño de las ventanillas deberá ser resistente para evitar deformaciones por impactos leves en su funcionamiento
pegadas a la estructura con adhesivo estructural o con marco de aluminio y cañuela, que en su operación esté libre de
vibraciones y garantizar la estanqueidad hacia el interior del habitáculo.
NOMENCLATURA
A
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
Espesor
B
Transmitancia
4 a 6 mm
50% a 60% (se aceptaran cristales entintados únicamente si vienen de fábrica)
Tipo
5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
Altura de borde
inferior de
ventanilla
B
Altura a cualquier
elemento divisorio
horizontal
C
Altura del borde
superior de
ventanillas
AUTOBÚS PISO ALTO
AUTOBÚS ENTRADA BAJA
680 a 820 mm, medido desde el piso
de la unidad sin considerar el radio,
chaflán y pasallanta
800 mm mínimo, medido desde el piso de
la unidad sin considerar el radio, chaflán y
pasallanta
1,300 mm mínimo, medido del piso de la unidad
al borde inferior del elemento, sin considerar el
radio, el chaflán y pasallanta (Esta dimensión
definirá la altura de la ventila deslizante),
excepto en las salidas de emergencia, sin
considerar el radio, el chaflán y pasallanta
1,420 mm mínimo, medido del piso de la unidad
al borde inferior del elemento, sin considerar el
radio, el chaflán y pasallanta (Esta dimensión
definirá la altura de la ventila deslizante)
1,700 mm mínimo, medido del piso de la unidad
al borde inferior del elemento
1,920 mm mínimo, medido del piso de la unidad
al borde inferior del elemento excepto en las
salidas de emergencia, sin considerar el radio, el
chaflán y pasallanta
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Figura 7 Visibilidad de pasajeros
Piso Alto
Entrada Baja
A
680 a 820 mm
800 mm minimo
B
1,300 mm mínimo
1,420 mm mínimo
C
1,700 mm mínimo
1,920 mm mínimo
5.7.1 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas
5.1.7.1 Pasamanos
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
Altura
B
Diámetro
ESPECIFICACIÓN
1,750 a 1,800 mm, medida del piso al centro de la asidera
31.8 a 40 mm
•
•
C
550 a 650 mm en los lados con la mayoría de asientos individuales
Distancia del costado al pasamanos
650 a 800 mm en los lados con mayoría de asientos tipo mancuerna o
corralillo.
Ambos medidos del costado de la unidad al centro de la asidera a una
altura de 1,750 a 1,800 mm
A ambos lados del habitáculo interrumpiéndose en áreas de puertas, corralillo ó vestíbulo y banca trasera.
5.1.7.2 Postes
NOMENCLATURA
D
Ubicación
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
Diámetro
31.8 a 40 mm
• 1 (uno) en puerta de ascenso
• 3 (tres) en puerta doble de descenso, colocada entre ejes de la siguiente forma:
dos a los extremos próximos a la puerta y uno al centro, sirviendo de apoyo al pasamanos
• 2 (dos) en el corralillo o vestíbulo colocados en sus extremos
• Colocar un poste cada 1,400 mm como mínimo, alternados sólo del lado de asientos individuales.
Si hay mancuernas con asideras eliminar los postes
5.1.7.3 Barandales
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
Altura
E
Altura en corralillo
F
G
Ubicación
ESPECIFICACIÓN
850 mm mínimo
850 a 900 mm
Diámetro
31.8 a 40 mm
• El área de puertas
• El área del chofer evitando que los pasajeros invadan la zona de conducción
• Los tres extremos del corralillo
En caso de tener un parabrisas cuyo borde sea igual o inferior a 600 mm con respecto al piso, se colocará un barandal que cubra la sección
derecha de éste.
Figura 8 Postes y barandales
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A
1,750 a 1,800 mm
B
31.8 a 40 mm
C
550 a 650 mm
D
650 a 800 mm
E
31.8 a 40 mm
F
850 mm mínimo
G
850 a 900 mm
H
31.8 a 40 mm
5.1.7.4 Cubrepiernas
NOMENCLATURA
A
B
Ubicación
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
Ancho
650mm mínimo para mancuerna y 300 para asiento individual
Largo
850 a 900mm
Frente a los asientos ubicados en la zona de ascenso y descenso
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5.1.8 Corralillo o vestíbulo (opcional)
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
A
Ancho
B
Largo
C
Alto
D
UBICACIÓN
ESPECIFICACIÓN
650 a 750 mm, se considera el claro libre.
1,000 a 1,500 mm, se considera el claro libre.
1,900 mm mínimo sin obstrucción.
850 a 900 mm, medida de piso a borde superior de barandal
Frente a la puerta de descenso
5.1.9 Timbres
NOMENCLATURA
A
Ubicación
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
Altura del interruptor
de timbre en postes
1,600 a 1,700 mm.
de puerta de
descenso
•
No deberán colocarse interruptores o dispositivos de accionamiento de timbres en el toldo y
costados donde se encuentren asientos tipo mancuerna y arriba de la puerta de descenso en la parte
central.
•
En postes de corralillo, en postes que delimitan la zona de descenso y en barandal de corralillo para
unidades equipadas con accesorios para personas con discapacidad.
5.2 Área de chofer
5.2.1 Mampara:
Todas las unidades contarán con un accesorio a modo de cancel, el cual se encontrará entre el puesto del chofer y el
habitáculo. Los materiales serán una combinación de tubo y material acrílico transparente o cristal templado con un espesor
mínimo de 4 mm, que permitan al chofer la observación de la parte posterior mediante los espejos. Estará sujeto firmemente
a la estructura de la unidad, permitiendo al chofer observar mediante el espejo retrovisor interior el área de pasajeros.
Evitará que los pasajeros invadan el área del chofer; su forma, disposición y materiales deben permitir que el chofer:
Vea a su espalda con ayuda del espejo retrovisor interior.
Su fácil acceso al puesto de conducción.
El ajuste adecuado del asiento.
5.2.2 Mampara protectora del chofer:
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
A
Altura de piso a borde superior de la mampara
1,550 mm mínimo
B
Ancho desde el costado
700 mm mínimo
C
Separación del volante de dirección
750 mm mínimo, medida de la parte inferior del volante a la mampara
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5.2.3 Asiento del chofer:
El asiento tendrá un diseño ergonómico para brindar una operación placentera y evitar al máximo la fatiga o cansancio del
chofer.
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
A
Altura de piso a borde superior de la mampara
1,550 mm mínimo
B
Ancho desde el costado
C
Separación del volante de dirección
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
A
Altura del asiento
Ajustable con 450 mm máximo,
medido de la base del asiento
al PRA
B
Ancho de asiento (cojín)
400 a 500 mm, medido
C
Profundidad de asiento
400 a 500 mm
D
Ancho de respaldo
350 mm mínimo, medido a
una altura de 500 mm
de la superficie del asiento
E
Punto máximo de
excentricidad de apoyo
lumbar
220 a 240 mm,
medido a partir del PRA
Altura de respaldo
500 a 600 mm,
medido a partir del PRA
F
700 mm mínimo
750 mm mínimo, medida de la parte inferior del volante a la mampara
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
Ángulo de respaldo con
respecto a la vertical
5° a 12°
Alto de apoyacabezas
150 mm mínimo
K
Largo de apoyacabezas
300 mm mínimo
L
Ajuste
de apoyacabezas
100 mm mínimo
M
Ajuste vertical de altura de
asiento
Ajuste horizontal de
asiento
Distancia del centro de
descansabrazo a centro de
simetría de asiento
(descansabrazo opcional)
100 mm mínimo
I
J
N
G
Altura de respaldo con
apoyacabezas integrado
800 mm mínimo, medido a
partir del PRA
O
H
Ángulo de asiento con
respecto a la horizontal
5° a 11°
P
Altura del descansabrazo a
superficie del asiento
(descansabrazo
120 mm mínimo
260 a 290 mm
170 a 260 mm
5.2.4 Visibilidad de chofer:
5.2.4.1 Ángulos de visibilidad:
NOMENCLATURA
A
B
C
D
DESCRIPCIÓN
Altura de los ojos
Superior
F
Inferior
Izquierda
Posición del chofer para la toma de los ángulos de visión:
Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros:
AUTOBÚS MEDIANO
400 mm
700 mm medido desde el P.R.A.
Distancia entre frente del chofer a parabrisas
Distancia horizontal de centro de volante a
ojos del chofer para prueba de ángulos de visión
E
G
AUTOBÚS CORTO Y LARGO
Altura P.R.A.
600 mm a 1,200 mm
330 mm
15° mínimo
25° mínimo
20° mínimo
25° mínimo
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Altura al PRA: 400 mm medido del piso del
área del chofer al PRA. Altura de ojos: 700
mm medida desde el PRA
H
Ángulo de Visión
Distancia que debe existir entre frente de
chofer a parabrisas: de 600 a 1,200 mm
Distancia horizontal para
pruebas de ángulos de visión:
330 mm medida del centro del
volante a los ojos
Derecha
60° mínimo
Se deberá observar la parte superior de un poste de 1,000 mm de altura colocado en la parte central del frente del autobús a una distancia de 1,500
mm
5.2.4.2 Ventanilla del chofer
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
4 a 6 mm
50% a 60% (se aceptaran cristales entintados únicamente si vienen de
fábrica)
Espesor
Transmitancia
5.2.5 Espejos
5.2.5.1 Espejos retrovisores exteriores:
NOMENCLATURA
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIÓN
A
Altura
1,900 mm mínimo, medido del suelo a su borde inferior
B
Ángulo de retrovisión de espejos
izquierdo y derecho
10° mínimo, tomados del costado lateral hacia fuera
C
Dimensiones
(refierasa a figura
Número
250 x 100 mm mínimo
2 mínimo
Los espejos se dispondrán de tal forma que posibilite la visibilidad mínima antes descrita
Ubicación
Espejos retrovisores exteriores:
Los espejos deben contar con un montaje provisto de ajuste manual sin necesidad de herramientas y un soporte para cada
uno de ellos, sin que presenten vibraciones durante la operación del autobús a efecto de evitar que perturben o dificulten la
visibilidad del chofer. Serán planos y convexos, siendo el área convexa de un 30%
DESCRIPCIÓN
Espejo retrovisor central
Espejo delantero derecho
Espejo de puerta trasera
ESPECIFICACIÓN
Deberá permitir al chofer observar ambos costados, así como la
parte trasera del interior de la unidad
Deberá permitir al chofer observar el ascenso de usuarios
Deberá permitir al chofer observar el descenso de usuarios por
la puerta trasera
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5.2.5.2 Espejos interiores:
Espejos interiores:
El autobús deberá disponer de espejos retrovisores interiores, con la conformación y ubicación adecuada para que sea
posible ver, al menos, las tres cuartas partes del interior y zonas de escaleras de descenso; estarán colocados de tal forma
que se evite que los pasajeros obstruyan la visibilidad de éstos, los muevan accidentalmente y/o se lesionen con ellos,
deberán estar sujetos firmemente a partes estructurales para que no se aflojen o desprendan, y tendrá que ser factible su
ajuste manual y aislado de manera que no se transmitan las vibraciones de la unidad.
Espejos retrovisores exteriores:
4.2.6 Mandos y controles:
Nomenclatura
Descripción
A
Diámetro del volante de dirección
B
Inclinación del volante con
respecto a la horizontal
C
Altura del volante
D
Distancia asiento volante
E
Largo del pedal de acelerador
F
Ancho del pedal de acelerador
G
Ángulo del pedal de acelerador
H
I
Distancia entre pedal de
acelerador y columna de dirección
Distancia entre pedal de
acelerador y asiento
J
Ancho del pedal de freno
K
Largo del pedal de freno
L
Altura del pedal de freno
M
N
O
P
Ancho del descansapie (para
transmisión automática)
Largo del descansapie (para
transmisión automática)
Distancia del pedal de freno a la
columna de dirección
Distancia del pedal del
descansapie a la columna de
dirección (para transmisión
automática)
Especificación
400 a 550 mm, teniendo preferentemente una sola barra
diametral.
15° a 35°
630 a 715 mm, medida del piso del área del chofer al borde
inferior del volante.
300 a 420 mm, medido del punto de referencia del asiento
(PARA) a la parte inferior del volante.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
5° a 20°, con respecto al eje longitudinal de la columna de
dirección.
160 a 260 mm, medida del centro de la columna a la parte
inferior central del pedal de acelerador
650 mm mínimo, medida horizontalmente de la parte inferior
central del pedal al PRA.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla
con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
100 a 150 mm, medida del centro de la columna de dirección a
la parte central del pedal de freno.
115 a 180 mm, medida del centro de la columna de dirección a
la parte central del descansapie.
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R
Distancia del volante de dirección
a la mampara del chofer
Inclinación del pedal de acelerador
S
Inclinación del pedal de freno
T
Altura entre volante de dirección y
superficie del asiento
U
Distancia entre asiento y pedal de
freno
Q
665 mm mínimo, medida horizontalmente de la parte inferior del
volante de dirección a la mampara del chofer.
10° a 35°, con respecto a la horizontal.
25° a 40°, con respecto a al horizontal.
220 mm mínimo, medida del borde inferior del volante a la
superficie del asiento, el cual deberá estar colocado a una altura
de 450 mm medida del piso del área del chofer al PARA.
750 a 900 mm, medida horizontalmente del centro del pedal al
PARA.
Mandos y controles:
4.2.7 Palanca de cambios:
DESCRIPCIÓN
ESPECIFICACIONES
Ancho
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas para el conductor.
Largo
De acuerdo al diseño del fabricante, siempre y cuando cumpla con las especificaciones ergonómicas para el chofer.
Ubicación
Selector de marcha
Se colocará en una zona de fácil manipulación para el chofer.
En caso de que el autobús tenga transmisión automática el selector podrá ser en forma de palanca, perilla giratoria o por medio
de botones, los cuales indicarán por medio de un testigo luminoso la marcha seleccionada.
4.2.8 Tablero de instrumentos
4.2.8.1 Indicadores
FIGURA 4.2.8.1
NOMENCLATURA
ESPECIFICACIÓN
Velocímetro
Odómetro
Tacómetro
Presión de aire
Temperatura de refrigerante
Carga de baterías
Nivel de combustible
Cuantitativos y
cualitativos
Alarma auditiva o visual de baja presión de aceite
Luz alta (azul)
Intermitentes (roja o verde)
Direccionales (verde)
Fallo de freno o baja presión de aire (rojo)
Freno de estacionamiento (rojo)
Descarga del alternador (rojo)
Selector de marcha luminoso para transmisión automática
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4.2.8.2 Interruptores y/o válvulas:
Nomenclatura
Encendido
Arranque de motor
Paro de motor
Cambio de luces altas y
bajas
Luces direccionales
Luces intermitentes
Luces interiores izquierdas
Luces interiores derechas
Luz de área de chofer
Luces de estribo y escaleras
Luces exteriores
Claxon
Limpiaparabrisas
Desempañador de
parabrisas
Especificaciones
Deberá dejar pasar la corriente y estará provisto de un interruptor de llave.
Con interruptor por pulsación y/o llave.
Con interruptor por pulsación y/o llave.
Puede ser de tipo palanca, perilla o pulsador. En caso de las dos primeras se encontrarán
cerca de las manos y del volante, contando con un testigo luminoso que indique el encendido
de luz alta.
Será de tipo palanca, el cual se encontrará del lado izquierdo del volante al alcance de las
manos, después de efectuada la maniobra el interruptor volverá a su posición de
apagado, debiendo contar con un testigo luminoso.
Serán de tipo pulsador, se encontrará cerca del volante o columna de dirección.
o en el tablero en un lugar visible, contará con testigo luminoso ya sea en el tablero o en el
mismo interruptor
Interruptor tipo pulsador o palanca.
Interruptor tipo pulsador o palanca.
Interruptor tipo pulsador o palanca.
Interruptor tipo pulsador o palanca.
Interruptor automático para encendido de “luces de día” o faros frontales, interruptor y
tipo pulsador o palanca con testigo luminoso, incluyendo cuartos, gálibos, identificación
y el letrero de ruta.
Interruptor tipo pulsador, ubicado en la masa del volante o en un lugar al alcance de las
manos y cerca del volante.
Interruptor tipo pulsador con testigo luminoso o palanca multifunciones, ubicado cerca
del volante de dirección al alcance de las manos.
Interruptor tipo pulsador, palanca o perilla.
6. Iluminación
6.1 Iluminación auxiliar:
El control de estas luces será con interruptor propio y se instalará en el compartimento de baterías.
6.2 Iluminación de escaleras:
Para el caso de autobuses de piso alto, deberá tener las siguientes características:
Esta iluminación deberá ser a base de led’s, que no produzca reflejos o deslumbramientos.
Su disposición deberá ser tal que ilumine completamente las huellas de los escalones y el estribo.
El plafón deberá tener una colocación de tal forma que su flujo luminoso no pueda ser interrumpido por los
usuarios, puertas o cualquier otro obstáculo, ni estar al alcance de las pisadas de los usuarios.
El control de estas luces deberá ser desde el tablero.
6.3 Iluminación del chofer:
El área del chofer deberá tener su propia iluminación que será a base de led’s.
Su disposición deberá ser tal que ilumine completamente el área del chofer.
Su colocación debe ser tal que el flujo luminoso no incida directamente sobre la cara del chofer o le origine
reflejos indeseables.
El control de estas luces será con interruptor independiente de las otras iluminaciones.
6.4 Iluminación interior:
Las especificaciones del equipo de iluminación interior y accesorios que se emplearán en las unidades deberán sujetarse a
las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes. La medición de la intensidad luminosa se hará con fotómetro sobre un plano
horizontal localizado a 1 m del piso del pasillo de color gris (neutro). El material de los plafones debe ser acrílico o
policarbonato, plástico o similar con características ignífugas, retardantes al fuego, y que no derrame gotas de material
quemado sobre asientos y pasillos, no debe generar gases tóxicos ni humo negro ni denso. Las lámparas y sus gabinetes,
incluyendo el plafón, deben ser de fácil instalación y desmontaje para inspecciones, limpieza y mantenimiento, así como de
gran resistencia para soportar los esfuerzos de los pasajeros por desprenderlos y de las actividades de mantenimiento,
además de cuidar que la unión entre gabinetes sea uniforme. Los circuitos deberán ser independientes activados por
dos interruptores de tecla de un solo paso de acuerdo al diseño del fabricante, con señalización luminosa en el mismo
interruptor, no permitiendo la disminución de la intensidad del flujo luminoso. En los casos en que los cables, tanto de
alimentación como de salida, tengan que pasar por orificios metálicos, éstos se deben proteger con arillos de goma para
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evitar cortos circuitos. Para el desarrollo e integración del sistema de iluminación interior, la armadora deberá comprobar su
funcionalidad cuidando que las partes de repuesto tales como lámparas (diodos), difusores y acrílicos sean de fácil
adquisición en el mercado nacional.
El sistema de iluminación deberá ser a base de led´s, colocadas a lo largo de la unidad, a ambos lados del habitáculo en
forma alternada, es decir una izquierda y una derecha. No deberán colocarse al centro de la unidad.
La intensidad del flujo luminoso será por lo menos de 80 luxes.
Los plafones deberán ser de color blanco o traslúcido, sin ningún filtro de color diferente a lo indicado.
Su colocación debe estar orientada hacia el piso de la unidad, cuidando que los rayos luminosos no incidan directamente
sobre la cara de los pasajeros, como se muestra en la siguiente figura:
Figura 16 Iluminación interior.
6.5 Iluminación exterior:
Toda la iluminación exterior deberá ser a base de led´s, a excepción de luces de faros altas y bajas, a menos que cumplan
con los niveles requeridos para tal fin.
No.
1
Tipo
Faros de luz alta y
baja
2
Direccionales
delanteras
3
Direccionales
posteriores
Luz
(color)
Blanca
Ubicación
Colocados
simétricamente uno al
frente y a los extremos
del vehículo a una altura
del suelo de 500 a 1,400
mm
Cant.
min.
2
Ámbar
Una a cada extremo de la
parte frontal, a una altura
máxima del suelo de
1,600 mm
2
Rojo o
Ámbar
Una a cada extremo de la
parte posterior, a una
altura máxima del suelo
de 1,600 mm
2
Observaciones
Medido a la parte baja del faro, deben estar
provistos de dispositivos de nivelación y
alineación.
Medida del suelo a la parte baja del faro,
dos envolventes o colocadas al frente y en
sus extremos apoyados por dos que puedan
ser vistas en la parte delantera de los
costados. El color del plafón o difusor puede
ser blanco, siempre y cuando la luz emitida
sea ámbar.
Medida del suelo a la parte baja del faro,
dos envolventes o colocadas al frente y en
sus extremos apoyados por dos que puedan
ser vistas en la parte delantera de los
costados. El color del plafón o difusor puede
ser blanco, siempre y cuando la luz emitida
sea roja o ámbar.
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Rojo
Una a cada extremo de la
parte posterior, a una
altura máxima del suelo
de 1,600 mm
2
2
4
Luces de freno
5
Advertencia o
intermitentes
delanteras
Ámbar
Una a cada extremo de la
parte delantera, a una
altura máxima del suelo
de 1,600 mm
6
Advertencia o
intermitentes
posteriores
Rojo o
Ámbar
Una a cada extremo de la
parte posterior, a una
altura máxima del suelo
de 1,600 mm
2
Blanco
Una a cada extremo de la
parte posterior a una
altura máxima del suelo
de 1,600 mm
2
Ámbar
Al centro del extremo
superior en la parte
frontal
3
Rojo
Al centro del extremo
superior en la parte
posterior
7
8
9
Luces de reversa
Identificación
delantera o luces
de navegación
delanteras
Identificación
posterior o luces
de navegación
posterior
10
Gálibos delanteros
Ámbar
11
Gálibos
posteriores
Rojo
Uno en cada extremo en
la parte superior
delantera, delimitando el
alto y el ancho del
autobús en su parte
frontal
Uno en cada extremo en
la parte superior
posterior, delimitando el
alto y el ancho del
autobús en su parte
posterior.
12
Cuartos
posteriores
Rojo
Uno a cada extremo de la
parte posterior, a una
altura de 500 a 1,400
mm.
13
Cuartos
delanteros
Ámbar
Uno a cada extremo de la
parte frontal, a una altura
de 500 a 1,400 mm
14
Intermitentes o
direccionales
laterales
delanteras
15
Intermitentes o
direccionales
laterales
posteriores
16
Gálibos
demarcadores
delanteros
Ámbar
17
Gálibos
demarcadores
Rojo
Ámbar
Rojo
Una como mínimo en
cada costado, colocada a
los extremos de las
vueltas de la salpicadera
de la rueda delantera.
Una como mínimo en
cada costado, colocada
arriba de las salpicaderas
de las ruedas traseras.
Uno en cada extremo
superior en la parte
delantera de los
costados.
Uno en cada extremo
superior en la parte
3
2
2
2
2
2
2
2
2
Medida del suelo a la parte baja del faro.
Visibles bajo luz solar normal a 90 m. Se
deben accionar al pisar el pedal de freno. El
color del plafón o difusor puede ser blanco,
siempre y cuando la luz emitida sea roja.
Medida del suelo a la parte baja del faro,
pueden estar incluidas en las intermitentes,
luces direccionales o cuartos. El color del
plafón o difusor puede ser blanco, siempre y
cuando la luz emitida sea ámbar.
Medida del suelo a la parte baja del faro,
pueden estar incluidas en las intermitentes,
luces direccionales o cuartos. El color del
plafón o difusor puede ser blanco, siempre y
cuando la luz emitida sea roja o ámbar.
Medida del suelo a la parte baja del faro. Su
accionamiento debe ser automático con el
selector de marcha hacia atrás y tener un
dispositivo auditivo.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
ámbar.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
roja.
Si la disposición y forma de los plafones
emite luz tanto hacia la parte lateral como al
frente, las luces demarcadoras del gálibo se
pueden incluir en éstas. El color del plafón o
difusor puede ser blanco, siempre y cuando
la luz emitida sea ámbar.
Uno en cada extremo en la parte superior
posterior, delimitando el alto y el ancho del
autobús en su parte posterior.
Medida del suelo a la parte baja del faro.
Los cuartos pueden incluir las luces
direccionales, de advertencia y de freno. El
color del plafón o difusor puede ser blanco,
siempre y cuando la luz emitida sea roja.
Medida del suelo a la parte baja del faro.
Los cuartos pueden incluir las luces
direccionales y de advertencia. El color del
plafón o difusor puede ser blanco, siempre y
cuando la luz emitida sea ámbar.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
ámbar.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
roja.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
ámbar.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
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posteriores
posterior de los costados.
18
Luces
demarcadoras
Ámbar,
rojo o
mixta
19
Luces de porta
placa
Blanco
20
Luz central de
freno
Rojo
21
Reflejantes
delanteros
Ámbar
o
blanco
Uno a cada extremo de la
parte frontal, a una altura
de 450 a 1,500 mm
2
22
Reflejantes
posteriores
Rojo
Uno a cada extremo de la
parte posterior, a una
altura de 600 a 1,500 mm
2
En la parte superior
central de los costados.
2
De tal forma que ilumine
la placa.
1
Al centro de la parte
posterior, a una altura
mínima de 1,000 mm.
1
roja.
El color del plafón o difusor puede ser
blanco, siempre y cuando la luz emitida sea
ámbar o roja.
Que permita la identificación de la placa a
20 metros.
Con circuito eléctrico independiente a la luz
de freno. No presentará una saliente sobre
la concha trasera del autobús. El color del
plafón o difusor puede ser blanco, siempre y
cuando la luz emitida sea roja.
Los reflejantes pueden estar incluidos en los
plafones de los cuartos o direccionales. El
color del plafón o difusor puede ser blanco,
siempre y cuando la luz emitida sea ámbar.
Los reflejantes pueden estar incluidos en los
plafones de los cuartos o direccionales. El
color del plafón o difusor puede ser blanco,
siempre y cuando la luz emitida sea roja.
En el siguiente esquema se indican: las luminarias que se fijarán a la carrocería y permitirán la colocación de lámparas en
caso de reposición.
Para garantizar el anclaje de plafones, para el caso de instalaciones sobre fibra de vidrio, se deberá instalar una lámina
galvanizada de un calibre mínimo de 10, embutida en la fibra de vidrio.
7. Especificaciones técnicas generales
7.1 Materiales
7.1.1 Estructurales:
Los materiales que forman parte de la estructura deberán estar certificados y protegidos mediante un recubrimiento
anticorrosivo, y tendrán que ser de material galvanizado, en aluminio o ser inoxidables (laminación y perfiles), en los calibres
que garanticen la resistencia al medio ambiente (lluvia, sol, ácidos, entre otros), así como soportar los esfuerzos a los que
serán sometidos en el caso de ser a base de resinas compuestas (composites) durante la vida útil del vehículo; deberán
tener propiedades ignífugas, autoextinguibles o retardantes a la flama, de tal forma que la máxima velocidad de combustión,
tanto horizontal como vertical, sea de 0.1 m por minuto (bajo el método de prueba de Norma Nacional Oficial vigente). En
caso de estar colocados cercan de las partes generadoras de calor, deberá estar contemplado que esta situación no
degrade el material y lo haga perder propiedades mecánicas.
La carrocería deberá estar calculada por el método de elemento finito o método similar.
7.1.2 Del interior y exterior:
Los componentes como defensas, asientos, vidrios, puertas, espejos, entre otros, deben ser intercambiables de una unidad
a otra del mismo modelo y tipo.
En el montaje de las partes que involucran flechas que giran o rotan, tales como motor, transmisión y diferencial, deberán
presentar vibraciones mínimas sobre todo en los sistemas de frenos y dirección, con el fin de evitar casos de resonancia,
teniendo especial importancia considerar la frecuencia o vibración originada por el tren motriz (motor-transmisión) para el
diseño del anclaje de los mismos y el de la estructura con base a la fatiga del material.
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Los recubrimientos, partes, componentes, aislantes y dispositivos, deberán soportar la radiación ultravioleta sin degradarse
durante la vida útil del vehículo. No serán higroscópicos ni retendrán humedad, lubricantes o combustibles y de estar en
contacto con éstos no presentarán degradación o corrosión. Tendrán propiedades ignífugas, autoextinguibles o retardantes
a la flama, de tal forma que la máxima velocidad de combustión tanto horizontal como vertical sea de 0.1 m por minuto (bajo
el método de prueba de Norma Nacional Oficial vigente. De estar cercanos o contiguos a partes que irradien calor deberán
tener propiedades adecuadas para no presentar deterioro o degradación. Serán resistentes al moho y no permitirán la
reproducción de insectos y/o bacterias.
7.2 Aislamientos
7.2.1 Acústicos:
Los niveles de ruido emitidos por el vehículo deben ser lo más bajos y uniformes posibles, tanto al exterior como al interior.
El nivel de ruido exterior emitido por el vehículo no excederá los 84 decibeles.
El nivel de ruido interior (en el habitáculo) no excederá los 80 decibeles, debiéndose seguir el método siguiente:
El nivel de ruido se medirá en tres puntos del pasillo central: en la parte de adelante, al centro y atrás, con un sonómetro (o
decibelímetro) que estará a 1.6 ± 0.1 m encima del piso, orientado durante la prueba en la dirección en que el nivel sonoro
sea el más elevado, con todas las puertas, ventanillas laterales, ventanilla de chofer, ventilas y escotillas (fallebas) del
vehículo cerradas. Las medidas se harán a la velocidad constante de 50 km/hr. El terreno de medición será horizontal,
limpio y seco en un tramo de 20 m de recorrido de medición, no debe existir ningún reflejante acústico.
7.2.2 Eléctricos:
Las partes de la unidad que estén en contacto con los usuarios deberán estar provistas de aislamientos eléctricos. Las
instalaciones eléctricas deberán estar ocultas y perfectamente aisladas, los cables deberán ser identificados por colores y/o
números conforme al fabricante. Se evitará tener conductores formados por varias secciones de cable o alambre para una
misma línea de conducción. Ningún cable, alambre, conductor o dispositivo eléctrico se encontrará cerca, contiguo o unido a
las líneas de conducción y/o al tanque de combustible. Las partes que estén en contacto con los usuarios del vehículo
deberán estar provistas de aislamiento contra electricidad. En unidades híbridas y eléctricas, se tendrá el adecuado
aislamiento que imposibilite fugas de corriente que puedan dañar a los pasajeros. Los materiales y componentes utilizados
deberán apegarse a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. El fabricante deberá entregar al propietario un diagrama de
las instalaciones eléctricas utilizadas en la carrocería para facilitar la ubicación de los diferentes circuitos, los cuales
conforman el sistema eléctrico de cada unidad.
7.3 Características de los componentes
7.3.1 Asientos:
Se encuentran considerados el asiento de chofer y los de pasajeros (individual y mancuerna).
7.3.1.1 Pasajeros:
El diseño ergonómico y acabado de los asientos de pasajeros deberá garantizar que el usuario viaje seguro y cómodo.
Pueden ser individual o mancuerna (formada de dos asientos individuales), de estructura fuerte, ligeros y resistentes al uso,
deberán ser rígidos para uso urbano y acojinados para uso suburbano y tener superficies redondeadas, es decir
desprovistos de aristas, terminaciones, bordes o filos cortantes en todas sus partes y componentes exteriores o en contacto
con los pasajeros que comprometan su seguridad; deberán estar reforzados por una armadura metálica a base de perfiles
tubulares de acero y cubiertos por una carcasa de material plástico, polipropileno de alto impacto inyectado o polietileno de
alta densidad. Las superficies del asiento y respaldo tendrán una zona texturizada que evite que los pasajeros sentados se
desplacen por movimientos bruscos de la unidad y permitirán un fácil mantenimiento. Los materiales utilizados serán
ignífugos, autoextinguibles o retardantes a la flama de acuerdo a la norma FMVSS-302. Deberán ser resistentes a
deformaciones físicas provenientes de calor, humedad, corrosión y rayos solares.
El anclaje de los asientos deberá estar fijo a la estructura del autobús mediante tornillos con tratamiento electrolítico
anticorrosivo y galvanizados, de acero de grado que garanticen el no desprenderse, romperse o moverse de su lugar en
caso de impacto; las bases o sistemas de sujeción de los asientos al vehículo tendrán una conformación que facilite la
limpieza del piso del habitáculo.
Bajo la consideración de que la prioridad es la seguridad del usuario, los asientos se dispondrán en sentido de la marcha del
vehículo formando dos filas de asientos individuales o mancuernas, recomendándose colocarlas intercaladas para facilitar la
circulación de los pasajeros dentro del vehículo; a excepción de la banca trasera que podrá ser de cinco asientos
individuales, no se aceptará banca corrida. Ningún asiento podrá ser reclinable, deberán ser fijos, además cada asiento de
pasillo estará provisto de asidera para ser utilizada por los pasajeros que viajan de pie.
Las dimensiones y otras características de seguridad deberán ser similares para los asientos, aquellos que estén colocados
en tolva de ruedas (pasallantas), deberán contar con una plataforma de apoyo para pies si así lo requieren.
El fabricante deberá tomar en cuenta las precauciones que eviten el maltrato en el manejo de los asientos durante su
instalación.
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7.3.1.2 Pruebas para asientos:
Los asientos de chofer y pasajero deberán ser sometidos a una prueba de ángulo de vuelco para verificar que en caso de
impacto los asientos no invadan el espacio vital del pasajero, evitando con esto accidentes.
Una sección del asiento individual deberá tener una resistencia y forma de fijación al vehículo que garantice el que no se
rompa, se desprenda y/o mueva de su lugar mediante las siguientes condiciones:
Una fuerza horizontal aplicada uniformemente en la parte posterior del respaldo:
7.3.2 Botaguas:
Todos los vehículos deberán estar provistos de un ensamble o dispositivo a todo lo largo de los costados del autobús, para
que cuando el vehículo desacelere éstas no permitan escurrir el agua por la parte superior de las ventanillas laterales,
ventanilla del chofer y la zona de puertas; podrán ser fabricados en lámina galvanizada, perfil de extrusión plástica
(polipropileno resistente al alto impacto) o en perfil de aluminio.
7.3.3 Caja de ruta:
El vehículo debe contar con un sistema de información de ruta (letrero de ruta), el cual estará destinado para informar a los
usuarios desde el exterior del autobús el nombre del destino al que se dirige la unidad y el número de ruta o circuito. Se
ubicará en la parte frontal superior central o superior derecha de la unidad.
El indicador de ruta tendrá un sistema de iluminación uniforme, y electrónico a base led’s.
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7.3.4 Compartimento de objetos personales del chofer:
Se proveerá en el vehículo un espacio seguro, cerrado con portacandado y/o chapa, con capacidad suficiente para contener
los objetos personales elementales del chofer, con dimensiones de acuerdo al diseño del fabricante.
7.3.5 Defensas:
Estos elementos deberán sujetarse en la parte delantera y trasera de la estructura del autobús, para proteger la integridad
de las partes de la unidad, en caso de colisiones.
El material de ambas defensas debe contar con alma de acero resistente a la corrosión; no tendrá aristas o bordes filosos, y
posibilitarán su fácil montaje y desmontaje.
El largo de las defensas y su alma metálica, deberá cubrir cuando menos el ancho de la unidad para protección del vehículo.
Para los vehículos con motor trasero, la defensa trasera posibilitará el fácil montaje y desmontaje del motor
Autobús Piso Alto
Descripción
Corto y Mediano
Motor Trasero
Diésel
GNC
Largo
Motor Delantero
Diésel
GNC
Ancho Mínimo
Altura Máxima
suelo a borde
inferior de
defensa
Proyección
Máxima
Delantera
Autobús Entrada Baja
Diésel
Corto
GNC
Motor Trasero
Diésel
GNC
Largo
Diésel
GNC
250
mm
460 mm
600 mm
460 mm
Trasera
600 mm (medido a PBV)
Frontal
150
mm
Trasera
Dimensión que evite que la gente viaje sobre ella
Lateral
7.3.6 Dispositivos de Seguridad:
7.3.6.1 Alarma de reversa:
Deberá contar con una alarma sonora de reversa auditiva y visual (luz de reversa) que se ubicará en el panel de calaveras
(cuartos traseros) del vehículo, debiendo cumplir con la recomendación técnica SAE J-994 o vigente.
7.3.6.2 Bloqueador automático de gas:
De acuerdo con las normas oficiales mexicanas vigentes, los vehículos accionados con gas natural comprimido, deberán
tener incorporado un dispositivo que impida su salida del tanque de almacenamiento en caso de accidentes, en su
operación o durante el mantenimiento del vehículo.
7.3.6.3 Botiquín:
Los autobuses deberán estar provistos de un botiquín y su contenedor resistente a los impactos, de acuerdo al diseño del
fabricante, colocado en un sitio accesible para el chofer y los pasajeros.
7.3.6.4 Cinturón de seguridad:
El asiento del chofer deberá incorporar un cinturón de seguridad de tres puntos, el cual estará sujeto a la estructura de la
unidad.
7.3.6.5 Claxon:
Deberán incorporar el claxon en el volante de dirección con una señal sonora que cumpla con la Norma SAE J-377.
7.3.6.6 Columna de dirección de seguridad:
Las unidades incorporarán este dispositivo, permitiendo a la columna de dirección comprimirse o doblarse ante un impacto.
7.3.6.7 Extintor:
Todos los autobuses deberán tener incorporados extintores que ayuden a sofocar el fuego en caso de que se llegara a
generar un incendio. Deberán ser para tipo de fuego A, B, C, teniendo un extintor de 4 kg como mínimo, colocado en un sitio
accesible para el chofer y los pasajeros, de acuerdo al diseño del fabricante, y tendrá que cumplir con lo establecido en la
normatividad vigente.
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7.3.6.8 Llanta de refacción:
La unidad deberá contar con una llanta de refacción acorde a las especificaciones del vehículo.
7.3.6.9 Sistema desempañante de parabrisas:
Todos los autobuses deberán contar con un dispositivo desempañante de dos velocidades como mínimo, el sistema deberá
ser independiente de la ventilación del chofer. El área de acción sobre el parabrisas deberá ser la misma que cubran los
limpiadores (70% como mínimo del área de visibilidad del chofer).
7.3.6.10 Superficies antirreflejantes:
La configuración del diseño del vehículo debe prever y evitar que, en caso de existir superficies cromadas, niqueladas,
pulidas o abrillantadas, éstas no presenten a otros vehículos reflejos, ya sea por incidencia del sol sobre las mismas o por
las luces de otras unidades.
7.3.6.11 Triángulo de seguridad:
Los vehículos deberán contar con dos triángulos de seguridad que sean visibles de día y de noche, contarán con
reflectividad visible a una distancia entre los 30 y 180 m, los cuales deberán cumplir con las características de diseño y
fabricación especificadas en la Norma Oficial Mexicana vigente.
7.3.6.12 Visera o tapasol:
En el interior, arriba del parabrisas, deberá existir un tapasol, instalado firmemente sujeto a partes estructurales o con
suficiente resistencia y estar al alcance del chofer de tal manera que pueda accionarle desde su puesto de conducción;
puede ser de material transparente, pero filtrante, que cumpla la función de impedir que los rayos solares lleguen
directamente a la cara del chofer.
7.3.6.13 Ventilador para el chofer (opcional):
El vehículo estará equipado con ventilador personal para el chofer, este elemento tendrá por lo menos tres posiciones con
control de encendido y apagado independiente.
7.3.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas:
La sujeción de estos dispositivos debe realizarse a partes estructurales, de tal forma que tenga la resistencia adecuada para
soportar los esfuerzos a los que serán sometidos cada uno de ellos; sin deformarse, desprenderse, fracturarse o moverse
de su posición original.
El anclaje y/o fijación de los dispositivos (postes, barandales, pasamanos, cubrepiernas), debe realizarse directamente en la
estructura del autobús, para evitar que los usuarios manipulen su anclaje, así como garantizar su apriete y fijación con
herramienta adecuada disminuyendo su aflojamiento por vibraciones y uso. Los elementos de anclaje (tornillos) deben
quedar ocultos dentro de los dispositivos de ensamble o al ras de los mismos, anclados e instalados para soportar los
esfuerzos a los que serán sometidos. Todos los elementos o dispositivos de fijación deben disponer de un tratamiento
anticorrosivo.
No se deberán colocar pasamanos o asideras al centro del autobús, ni en sentido perpendicular del eje longitudinal del
mismo, a excepción de los tubos del corralillo y parte trasera (banca), pero pueden colocarse sobre los costados, a la altura
de los elementos horizontales medios de las ventanillas en el lado de asientos individuales.
7.3.8 Espacio disponible para pasajeros de pie:
El número de pasajeros a transportar será de acuerdo a la capacidad de carga, distribución de asientos y diseño del
vehículo. La cantidad y la distribución de asientos (individuales y/o mancuernas) en el habitáculo deberán satisfacer el área
mínima que necesita un asiento tipo mancuerna.
La capacidad total de pasajeros del autobús está determinada por la diferencia del peso bruto vehicular menos el peso
vehicular considerando 70 kg por pasajero. La cantidad de pasajeros sentados será igual al número de asientos. La cantidad
de pasajeros de pie se establece por la diferencia entre el total y los pasajeros sentados. Este último dato deberá ajustarse
considerando una concentración máxima de siete pasajeros por metro cuadrado de área libre.
7.3.9 Ganchos de arrastre:
En el extremo delantero del vehículo se preverá la instalación de dispositivos de remolque, con la resistencia suficiente para
esta operación.
7.3.10 Lavaparabrisas:
Deberá suministrar por aspersión el líquido limpiador en el área que barran las plumas de los limpiaparabrisas, así como
mojar esta zona en forma directa, completa y uniforme teniendo uno o dos depósitos de agua de una capacidad total mínima
de 3 litros, fabricado con material resistente a la oxidación y corrosión.
7.3.11 Limpiaparabrisas:
Deberá barrer el 70% de la superficie del área delimitada de acuerdo con los ángulos de visión y especificaciones, sus
motores y mecanismos serán fácilmente accesibles para su reparación y servicio. Los componentes del limpiaparabrisas se
ajustarán a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
Los mecanismos deben ser accionados con motores eléctricos o neumáticos, diseñados para uso rudo, de larga duración,
de fabricación reforzada en brazos y plumas y requerir mínimo mantenimiento.
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Nomenclatura
Autobús Corto y Largo
Autobús Mediano
A
18 °
B
57 °
C
7.5°
D
22° mínimo
17° mínimo
Delimitación del área que deben
barrer los limpiaparabrisas en
base a una pirámide definida por
los ángulos horizontales y
verticales de visión mínimos
para el barrido de éstos según la
tabla. El 90% del área que
queda delimitada por la
intersección de la pirámide con
el parabrisas, deberá ser barrida
7.3.12 Pasallantas:
Deberán ser fabricados en material resistente a la corrosión y recubrimiento anticorrosivo, que preserve la pieza durante la
vida útil del vehículo. Soportará los impactos por objetos lanzados por las ruedas y piezas o dispositivos que se monten
sobre ellas. Para comodidad de los usuarios deberá tener una altura reducida con respecto al piso, de acuerdo al diseño del
fabricante de forma que permitan la correcta operación del autobús en condiciones de carga máxima, con terminados
redondeados, sin proyecciones filosas o en punta que pudieran causar accidentes a los pasajeros.
7.3.13 Parabrisas:
Deberá permitir la visibilidad al chofer durante la conducción del vehículo, debe ser del tipo seguridad libre de cualquier
distorsión, de cristal inastillable y transparente claro con una transmitancia del 80% como mínimo, en un espesor no menor
de 6 mm. nominal y debiéndose ajustar dicho material a la Norma Oficial Mexicana vigente, con el objeto de que se
minimicen, tanto el encandilamiento como los reflejos internos, el parabrisas deberá contar preferentemente con una
curvatura ya sea a todo su largo o a lo ancho.
7.3.14 Pintura:
La pintura exterior deberá ser del tipo poliuretano, resistente al grafiti (opcional) o de características superiores.
7.3.15 Piso:
Toda la superficie deberá ser uniforme, continua, sin obstáculos y libre para el desplazamiento de los pasajeros con
excepción de la zona de escalones, pasallantas y plataformas para asientos; contará con una pendiente máxima de seis
grados y sólo en caso de pasillos que unan una plataforma con la sección principal del piso la pendiente máxima podrá ser
hasta de ocho grados.
El conjunto del piso deberá incluir sellador, recubrimiento y accesorios impermeables.
El recubrimiento del piso debe ser en color gris claro, continuo y, en donde sea posible, de una sola pieza.
7.3.16 Recubrimientos.
7.3.16.1 Exteriores:
La carrocería debe estar constituida de tal forma que conserve todas sus características originales por toda la vida útil del
vehículo en condiciones normales de trabajo. Los paneles de recubrimiento exterior, tanto lateral como del toldo, deberán
tener las propiedades mecánicas y anticorrosivas que justifiquen su empleo.
La fijación de los paneles se hará a los miembros estructurales, asegurando al conjunto solidez y rigidez adecuadas, con
miras a minimizar las vibraciones. Podrán considerarse componentes de plástico, colocándose en cualquier parte del
exterior del vehículo, siempre que ello no comprometa o ponga en peligro la resistencia del conjunto.
En los casos en que sea necesario sobreponer materiales metálicos diferentes, deberán protegerse las uniones con
materiales aislantes para evitar reacciones galvánicas y electrolíticas entre ellos. En las partes que no se requiera pintura,
se tendrá cuidado de no incorporar superficies pulidas, cromadas o abrillantadas para evitar el deslumbramiento.
Los paneles laterales de recubrimiento exterior desde la unión toldo-costado hasta la altura del piso del habitáculo, deberán
estar construidos por chapas metálicas y contener como relleno un material ignífugo entre las laminaciones (interior y
exterior), cuidando la uniformidad en la aplicación.
La fijación de los paneles se deberá hacer a los elementos estructurales, asegurando un conjunto sólido y rígido adecuado,
con el fin de minimizar las vibraciones y evitar perforaciones innecesarias que originen debilitamiento en los perfiles.
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El revestimiento exterior frontal y posterior puede hacerse en forma de mascarilla de fibra de vidrio con características
ignífugas, anclado al chasis o la estructura.
El autobús en su totalidad deberá garantizar la estanqueidad a su interior, y que no existan filtraciones de agua,
principalmente en la unión del toldo con los mascarones delantero y trasero, torreta, letrero de ruta y ventanillas.
7.3.16.2 Interiores:
El interior del vehículo deberá estar desprovisto de superficies filosas, abrasivas y proyecciones peligrosas. En su
configuración no tendrá depresiones profundas o zonas inaccesibles, de forma que brinde las facilidades necesarias para
mantenimiento y limpieza, usando agua, aditivo de jabón líquido y/o detergente. Todas las asideras, luces, ventilas para aire
y cualquier otro accesorio interior deben formar parte integral de éste. La sujeción de los paneles debe evitar vibraciones en
condiciones normales de operación. Deben de proveerse soportes que eviten ondulaciones, flexiones o tamborileo,
afianzándolos sin dejar bordes sueltos.
Los materiales a emplear en el interior del autobús no deberán tener relieves que dificulten su limpieza, deberán ser
resistentes a la corrosión, ignífugas y retardantes a la flama y aislarse o tratarse de forma que no muestren señales de
condensación donde entren en contacto con miembros metálicos, incluyendo materiales eléctricos, pisos, triplay, asientos,
entre otros. En el revestimiento debe quedar comprendida la preparación para que se integren las luminarias al techo.
La distribución de registros para conservación y reparación de los elementos o conjuntos que así lo exijan, tales como
transmisión, flotador de tanque combustible, entre otros, se deben ubicar de tal forma que sean de acceso fácil y al ras del
piso, sin que sea necesario realizar grandes desmontajes.
Para los elementos auxiliares y de vestidura, tales como asientos: luminarias, ventilación, entre otros, la unificación debe ser
total, garantizando su intercambiabilidad.
Para los elementos auxiliares y de vestidura, tales como asientos: luminarias, ventilación, etc., la unificación debe ser total,
garantizando su intercambiabilidad.
7.3.17 Visibilidad.
7.3.17.1 Posición del chofer para la toma de los ángulos de visión:
Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros:
Altura al PRA: 400 mm medido del piso del área del chofer al PRA.
Altura de ojos: 700 mm medida desde el PRA.
Entre el frente del chofer y el parabrisas debe existir una distancia de 600 a 1,200 mm.
Distancia horizontal para pruebas de ángulos de visión: 330 mm, medida del centro del volante a los ojos.
8.- Especificaciones relacionadas con el tren motriz
8.1 Cardán y diferencial:
La integridad del sistema debe estar garantizada en todas las condiciones de operación, atendiendo con seguridad los
requisitos de funcionamiento del vehículo. Contará con un retén que, en caso de desprendimiento de la flecha de
transmisión, impida que ésta golpee el suelo y se incruste en el pavimento. Su instalación debe permitir la libertad de
movimiento completo de la suspensión.
8.2 Dirección:
Considerando que la dirección es un sistema importante del autobús porque de ello depende la seguridad e integridad de los
pasajeros y de la unidad misma, además de permitir la maniobrabilidad, debe ser del tipo asistido hidráulicamente. Todas
las características de la dirección, tanto geométrica como mecánica, estarán encaminadas a lograr estabilidad direccional,
un adecuado retorno a la trayectoria rectilínea y sobre todo, rapidez de respuesta al chofer. El diseño de los mecanismos
auxiliares y articulados de la dirección, deberá minimizar los efectos debidos a las variaciones y oscilaciones producidas por
el camino sobre la suspensión en la trayectoria del vehículo. La dirección debe permitir la maniobrabilidad de giro dentro de
los límites establecidos, además de incorporar en la columna de dirección un dispositivo que permita absorber impactos en
caso de choques de frente.
El diseño de la dirección debe cumplir con una carrera máxima de tope a tope, no deberá exceder seis vueltas del volante.
Todas las articulaciones del sistema deberán ir debidamente selladas y protegidas contra el agua, lodo y otros agentes
nocivos, y presentar una adecuada retención de lubricante (grasa). Contará con una cubierta o carcasa para evitar el
contacto con el chofer.
El diseño de los mecanismos auxiliares y articulados de la dirección deberá minimizar los efectos sobre la trayectoria del
vehículo debido a las variaciones y oscilaciones producidas por el camino sobre la suspensión.
Nota:
Todas las partes como brazos de dirección, barras, rótulas, ensamble muñones de ruedas, deben ser seleccionadas
de acuerdo a las características y capacidad de carga del eje delantero; las partes que incluyan cuerdas deben ser
roladas y no cortadas para evitar cambios en la estructura del material y originar rupturas por vibración o fatiga.
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8.3 Frenos
Los sistemas de frenos deben ser de operación neumática y estar diseñados de acuerdo a las condiciones de operación a
que se destinan, tomando en cuenta el peso bruto vehicular, cargas máximas por eje y las características de los demás
componentes mecánicos de la unidad. En el caso de frenos de disco, la armadora deberá incluir la descripción del sistema
de frenos de acuerdo a su diseño. Con sistema antibloqueo ABS y opcionalmente con sistema antiderrape ASR, con las
siguientes características:
Accionamiento neumático.
Material de balatas de fricción libre de asbesto
Cumplir con la recomendación técnica SAE J 661 o equivalente.
Los ajustadores de freno deberán ser de accionamiento automático y rotocámaras de acuerdo al diseño de cada
fabricante.
El vehículo debe disponer del siguiente conjunto de frenos, independientes entre sí:
Freno de servicio.
Freno de estacionamiento.
Sistema auxiliar de frenos.
El sistema de frenos deberá contar con separador de aceite y secador de aire de acuerdo a las características de la unidad y
a la especificación del fabricante.
8.3.2 Freno de estacionamiento:
Debe ser capaz de mantener estático al vehículo totalmente cargado en una rampa con una inclinación mínima de 18°. El
tiempo de liberación del freno de estacionamiento debe ser inferior a 0.8 segundos, a partir del instante de accionamiento.
Cuando es operado como freno de emergencia debe proporcionar, dentro de 0.8 segundos a partir del accionamiento, una
desaceleración de 1.8 m/seg2 encontrándose el vehículo a PBV, sobre pavimento seco y plano. Debe ser accionado por
medio del mando instalado en la zona del chofer.
8.3.3 Sistema auxiliar de freno:
Las unidades incorporarán a solicitud expresa contenida en la convocatoria que se emita para la adquisición de nuevo
parque vehicular, un sistema auxiliar de freno independiente al sistema de frenos de servicio y de estacionamiento, que
ayude a desacelerar el vehículo hasta una velocidad controlable. Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Ser capaz de mantener un vehículo circulando con su carga máxima (PBV) a una velocidad no mayor a 30 Km/h en una
pendiente de 6°, con una longitud mínima de 6 km.
Accionarse automáticamente con el pedal de freno.
Bajo las siguientes condiciones de prueba:
• El vehículo debe estar a su PBV.
• Durante la prueba no se deben aplicar los frenos de servicio, el freno de estacionamiento o de emergencia.
• La velocidad en marcha seleccionada en la transmisión, debe ser tal, que no permita que el motor exceda las máximas
revoluciones por minuto estipuladas por su fabricante.
8.4 Motor
Las unidades deberán contar con un motor que proporcione la fuerza necesaria para desarrollar la velocidad máxima
(gobernada) permitida de 60 km/h y la habilidad en pendiente, así como dar la potencia requerida para hacer funcionar todos
los dispositivos y accesorios accionados por éste y cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente o superior y con la
normatividad vigente a nivel internacional. Para rutas de media y alta montaña, la relación peso/potencia de las unidades,
deberá ser tal, que permita alcanzar una velocidad de 25 km/h mínimo, en una pendiente ascendente de 12°, considerando
el PBV. El motor estará ubicado de acuerdo a la configuración vehicular para proporcionar el servicio público de transporte
de pasajeros en su modalidad de colectivo. La disposición e instalación del motor debe permitir el máximo aprovechamiento
del área útil del vehículo y la máxima facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección, se encontrará protegido de los
proyectiles lanzados por las ruedas.
Las tomas para llenado de: combustible (diesel o gas natural), agua para enfriamiento, aceite lubricante, líquido para la
dirección hidráulica, líquido de frenos y transmisión automática en su caso, deben ser de fácil acceso, permitiendo observar
el estado de su nivel.
El motor deberá contar con un sistema de protección automático, bajo las siguientes condiciones:
Al alcanzar el refrigerante del motor una temperatura por arriba de los parámetros establecidos por el fabricante del
motor.
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Al presentarse una presión de aceite de motor por debajo de los parámetros establecidos por el fabricante del
motor.
Al presentar un bajo nivel de refrigerante.
La funda de la bayoneta de motor deberá contar con soportes adecuados para eliminar el juego o vibraciones y daños a sí
mismo o a otros componentes.
8.4.1 Seguridad:
Las unidades deberán contar con un motor que proporcione la fuerza necesaria para desarrollar la velocidad máxima
(gobernada) permitida de 80 km/h y la habilidad en pendiente, así como dar la potencia requerida para hacer funcionar todos
los dispositivos y accesorios accionados por éste y cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente o superior y con la
normatividad vigente a nivel internacional. Para rutas de media y alta montaña, la relación peso/potencia de las unidades,
deberá ser tal, que permita alcanzar una velocidad de 25 km/h mínimo, en una pendiente ascendente de 12°, considerando
el PBV. El motor estará ubicado de acuerdo a la configuración vehicular para proporcionar el servicio público de transporte
de pasajeros en su modalidad de colectivo. La disposición e instalación del motor debe permitir el máximo aprovechamiento
del área útil del vehículo y la máxima facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección, se encontrará protegido de los
proyectiles lanzados por las ruedas.
Las tomas para llenado de: combustible (diesel o gas natural), agua para enfriamiento, aceite lubricante, líquido para la
dirección hidráulica, líquido de frenos y transmisión automática en su caso, deben ser de fácil acceso, permitiendo observar
el estado de su nivel.
El motor deberá contar con un sistema de protección automático, bajo las siguientes condiciones:
Al alcanzar el refrigerante del motor una temperatura por arriba de los parámetros establecidos por el fabricante del
motor.
Al presentarse una presión de aceite de motor por debajo de los parámetros establecidos por el fabricante del
motor.
Al presentar un bajo nivel de refrigerante.
La funda de la bayoneta de motor deberá contar con soportes adecuados para eliminar el juego o vibraciones y daños a sí
mismo o a otros componentes.
En los vehículos con motor trasero deberá existir un panel en el compartimento del motor con controles, que permitan
operarlo. Ningún material inflamable o con posibilidades de impregnarse con combustible o lubricante, debe ser utilizado en
la fabricación o revestimiento de su compartimento según las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
Se deberá considerar la posibilidad de tolvas con mecanismos incluidos en el compartimento para realizar las reparaciones
con la mayor amplitud disponible, con su respectivo encapsulado acústico y térmico para evitar paso de calor y ruido.
8.4.2 Admisión de aire:
La localización de la toma debe permitir su admisión en cantidad suficiente con un mínimo de impurezas y una temperatura
lo más baja posible. Las tuberías metálicas deben estar protegidas contra corrosión, debiéndose cuidar que las mangueras
no sufran alteración en sus características por el contacto con el combustible, lubricante y agua. Entre el filtro y la entrada de
admisión de aire del motor deberá contar con un sensor, ya sea en el propio filtro o en el tablero.
8.4.3 Escape:
El conjunto de silenciadores debe de cumplir con los niveles de ruido establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas
vigentes. La salida del conducto del escape estará diseñada para evitar la entrada de líquidos, sin presentar restricciones
que provoquen contrapresiones y afecten el rendimiento del motor y turbo cargador. Este conducto se ubicará de forma
horizontal en la parte posterior o abajo entre los ejes o al costado derecho y/o izquierdo de los mismos, apuntar al suelo
para vehículos con motor delantero y trasero.
8.4.4 Sistema de combustible:
El sistema de combustible deberá contar con uno o dos tanques para el caso de motores a diésel, los cuales deberán estar
construidos de acuerdo al diseño del fabricante, interconectados con desnivel al centro de un material resistente que evite
fallas por fuga de combustible.
Para el caso de motores a gas natural, el número de tanques dependerá de su capacidad para garantizar una autonomía de
la unidad de 300 km.
El tanque de combustible debe contar con una capacidad mínima igual a la siguiente relación establecida con los resultados
de la Secretaría de Economía, en cuanto a rendimiento de combustible en ciudad:
D= Dato oficial en la ciudad, en kilómetros por litro.
A= Autonomía mínima de 400 km para motores a diesel y de 300 km a gas natural.
C= Capacidad mínima en litros del tanque o tanques de combustible.
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C=A/D Independientemente del número de tanques a emplear, estos deberán presentar un fácil acceso para el
abastecimiento de combustible.
El tanque debe estar protegido por la estructura o estar entre varas del chasis:
Para los vehículos con combustibles alternativos, la autonomía no podrá ser menor a 400 km (diesel) y de 300 km a gas
natural.
Para los vehículos de diésel la entrada de combustible deberá estar sujeta a una tolva fija a la carrocería. La entrada estará
unida al tanque por medio de un conducto flexible de material resistente al combustible empleado.
La tolva evitará escurrimientos y filtraciones de combustible hacia la laminación y el piso de la unidad; si la entrada se
encuentra a nivel de piso no llevará tolva. El gollete deberá contar con un tapón que permita la ventilación, prevenga
derrames y tenga llave; en el caso de contar con una tolva con escotilla que incorpore cerrojo con llave no será obligatorio
incorporar seguro con llave. Las líneas de conducción, así como el tanque, deben estar lo más alejadas de conductores
eléctricos y del escape para evitar incidentes, además contarán con sistema de recuperación. Por otra parte, el tanque de
combustible debe contar con un respiradero adecuado, a efecto de evitar derrames y ahogamientos al suministrar el diésel
al autobús.
Respecto al anclaje de los tanques, se deberán instalar soportes que inhiban su desplazamiento en las tres direcciones, o
sea en el eje longitudinal, lateral y vertical de la unidad.
La salida del combustible en el tanque al motor deberá estar colocada de forma que en pendientes hacia arriba, a los
costados o hacia abajo, no existan problemas en la succión del combustible.
En el caso de que las unidades sean con motor a gas natural comprimido, estos deberán ser dedicados y no convertidos,
por lo que el fabricante deberá considerar en el diseño todos los periféricos necesarios para garantizar la seguridad y
operación eficiente.
8.4.5 Requisitos ambientales:
Los vehículos deberán utilizar como combustible diésel, o gas natural comprimido, cumpliendo con los niveles máximos de
emisión de contaminantes permitidos.
8.4.6 Sistema de enfriamiento:
La disposición e instalación del radiador debe permitir el máximo aprovechamiento del área útil del autobús y la máxima
facilidad de acceso para el mantenimiento e inspección, además se debe considerar la posibilidad de instalar tolvas con
mecanismos incluidos en el compartimiento para realizar el mantenimiento con la mayor amplitud disponible y con esto
abatir al máximo los tiempos en taller.
El ventilador del radiador deberá estar localizado de tal forma que el mantenimiento sea mínimo y que permita un fácil
acceso para la inspección y mantenimiento del motor. El ventilador deberá suministrar aire fresco del exterior, succionándolo
a través del panal del radiador. El número de aspas dependerá de lo dispuesto en el diseño del fabricante.
Debe ser de circuito sellado con tanque de expansión y la capacidad adicional necesaria con un enfriador para la
refrigeración del aceite de la transmisión, localizando la toma en la carrocería para que la puesta a nivel sea de fácil acceso
sin necesidad de introducirse al compartimiento. El tanque de expansión deberá permitir visualmente la verificación del nivel
de líquido para enfriamiento.
8.5 Sistema eléctrico:
Estará integrado por todos los componentes que funcionan generando, almacenando, transportando o consumiendo
electricidad. Abastecerá al vehículo con energía eléctrica bajo las condiciones especificadas de funcionamiento,
garantizando su distribución con cargas diversas cuando se requiera. La tensión nominal deberá ser a 12 o 24 Voltios de
corriente directa (negativo a tierra).
El sistema eléctrico del autobús deberá estar integrado por todos los componentes que intervienen con un alternador para
generar 80 amperes como mínimo, almacenar en una o dos baterías de 12 Voltios, conducir (cables) y consumir
(accesorios, iluminación, entre otros) electricidad.
El vehículo debe disponer de un interruptor general de fácil acceso, que permita la desconexión completa de las baterías.
Debe incorporar un panel fácilmente accesible para el mantenimiento que permita medir su desempeño.
El sistema eléctrico deberá abastecer al autobús con energía para las condiciones especificadas de funcionamiento y
garantizar su distribución con cargas diversas cuando se requieran, controlados a través de un sistema multiplex o el
sistema tradicional de arneses, los circuitos eléctricos deben ser diseñados y fabricarse exprofeso para los instrumentos y
accesorios con que cuente el autobús (chasis y carrocería) y estar aislados y sujetos con material retardante al fuego para
evitar que éstos cuelguen o presenten tensión mecánica. Esto último para evitar accidentes al atorarse durante el recorrido
del autobús provocando corto circuito e incendio. El autobús deberá disponer de un interruptor manual general tipo robusto
(uso rudo) de la capacidad adecuada, con fácil acceso que permita la desconexión completa de las baterías al presentarse
cortos circuitos o calentamientos en el sistema eléctrico, a efecto de evitar incendios. El sistema de activación-corte deberá
ser de acuerdo al diseño del fabricante.
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Para el correcto funcionamiento de los componentes, se deberán incorporar protecciones eléctricas coordinadas en cada
uno de los circuitos.
El sistema eléctrico deberá incorporar un panel de fusibles y dispositivos eléctricos que lo componen (central eléctrica), tanto
de carrocería como de chasis; estar ubicados de tal forma que permitan al personal de mantenimiento medir el desempeño,
así como proporcionar un fácil acceso para revisiones o recambio de partes y contar con tapa protectora para evitar
entradas de polvo y agua.
Los dispositivos de protección deberán disponer de elementos de identificación que indiquen el nombre del circuito y la
capacidad del fusible, siendo esta identificación en español y resistente a aceites, grasas, solventes. Dicha identificación
debe estar fotograbada, serigrafiada o en calcomanía. Los dispositivos de protección tendrán que estar disponibles para su
adquisición en el mercado nacional.
Todo el cableado debe tener la capacidad de conducción de corriente y aislamiento adecuados; las conexiones a los
soportes de los medios de protección estarán soldadas o debidamente engarzadas en sus polos.
Asimismo, deberá contar con arneses protegidos y alejados de superficies cortantes, tubo de escape, filtros de diésel y
aceite, anclados perfectamente a lo largo del chasis sin dejar holguras excesivas que permitan atorarse y ser desprendidos,
formando arnés principal (tren motriz) y arnés secundario (de carrocería).
Los arneses no deben ubicarse en medio de superficies que pudieran comprimirlo durante la operación del autobús.
Para el caso en que los arneses o cables tengan que pasar a través de laminaciones, se deberá instalar un pasa cables en
la perforación para el acceso de éstos, con el fin de evitar filos cortantes y cortos circuitos en el sistema.
8.6 Suspensión
La capacidad de las suspensiones deberá cubrir el PBV requerido y podrá contar con sistema de arrodillamiento en ejes con
suspensión neumática para unidades de entrada baja.
8.6.1 Delantera y trasera:
Aplicación neumática preferentemente para unidades de motor trasero.
Para unidades de motor de aplicación delantera, preferentemente neumática en eje trasero y muelles en el eje delantero.
8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión:
La frecuencia propia de la suspensión debe ser de acuerdo al tipo, capacidad y diseño del fabricante.
Los efectos de aceleración y desaceleración del vehículo deberán ser amortiguados por la suspensión y no deben
dar paso a su amplificación.
Los dispositivos de estabilización tales como las barras de torsión, muelles y resortes, junto con los
amortiguadores, deben atenuar las inclinaciones en curvas y evitar fenómenos de galope, resonancia, brincoteo y
cabeceo.
Las vibraciones secundarias residuales de frecuencia relativamente elevadas, deben atenuarse a nivel de las
uniones entre las masas suspendidas y no suspendidas.
Los vehículos deberán inclinarse hasta 35° con respecto a la vertical sin voltearse.
La suspensión, puede opcionalmente tener incorporado un sistema sensor de carga en los ejes que por
accionamiento de una alarma sonora u óptica o ambas, advierta al chofer que las condiciones de carga máxima del
vehículo han sido sobrepasadas.
La localización de todos los elementos de la suspensión debe proporcionar fácil acceso para su mantenimiento
óptimo. Además de permitir corregir las fallas presentadas por los impactos ocasionados por los proyectiles
lanzados por las ruedas.
Asegurar la estabilidad del vehículo mediante la nivelación permanente de la carrocería y el contacto constante de
las llantas con el pavimento.
Las uniones de los elementos de la suspensión con la estructura o con otras partes del vehículo, no deben tener
contactos rígidos directos.
8.7 Transmisión:
Deberán estar equipados con transmisión automática o estándar; en cualquiera de los dos casos los cambios de marcha
podrán efectuarse en función de las necesidades de operación del vehículo en rutas de difícil topografía y con automática
mediante la mínima participación del chofer. Deberá contar con un número de marchas, reducciones y escalonamientos
adecuados para que el vehículo cumpla con el funcionamiento especificado. Dentro del habitáculo de pasajeros deberá
existir un registro de la transmisión, para inspección y mantenimiento.
Se deberá incorporar un componente que automáticamente inhiba el avance a partir del punto muerto del vehículo con
puertas abiertas.
La transmisión automática contará con retardador que permita detener la marcha del autobús hasta unos 5 km/hr, con
Unidad de Control Electrónico (UCE).
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Las condiciones del cambio de marcha deben ser ajustadas para permitir un óptimo desempeño en función de la topografía
de las rutas en las cuales circula el vehículo. El selector de gamas en la transmisión automática debe tener un dispositivo de
seguridad que evite el encendido del motor cuando esté en posición diferente del neutro (N). El mando del cambio debe ser
posicionado e instalado en forma ergonómicamente adecuada para su seguro y cómodo accionamiento.
9.- Equipos adicionales
Por mandato explícito de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, en corredores específicos previamente definidos,
las unidades de transporte deberán contar con un rack para bicicletas colocado en la parte delantera o trasera de la unidad,
dependiendo de la configuración y posición del motor o de los componentes de operación del vehículo.
9.1 Rack para transporte de bicicletas
9.1.1 Rack delantero autobús motor trasero:
9.1.2 Rack trasero motor delantero:
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9.1.3 Dispositivos GPS y GPRS
La unidad que opere para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, deberán contar con un sistema
de video-vigilancia, GPS y GPRS que no tenga el acceso a la manipulación del chofer o personas ajenas a la administración
de la unidad.
9.1.4 Dispositivos para atender a las personas con discapacidad:
La instalación de dispositivos para atender a las personas con discapacidad motriz, quedarán a discreción de la Secretaría
de Movilidad del Estado de México.
10.- Señalética
Toda la señalización interior y exterior de los autobuses deberá apegarse a las normas oficiales mexicanas vigentes,
además de los Elementos de Identificación establecidos para vehículos destinados a Transporte Público dispuestos por la
Secretaría.
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10.-Suministro de documentación técnica.
A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, los documentos que deberá entregar el fabricante de las
unidades, serán en el idioma español, en papel con contenido e impresiones de buena calidad. Las características se
deben expresar en el sistema internacional de unidades de medida (NOM-008-SCFI).
Documentos necesarios para el mantenimiento y reparación, que comprenden lo siguiente:
a)
Un plano del autobús en todas sus vistas con todas las cotas principales, incluyendo distribución de asientos.
b)
Documentos necesarios para la operación y mantenimiento del autobús, sus sistemas y equipos.
Manual de operación por autobús (chasis y carrocería o integral).
Manual de mantenimiento por autobús (chasis y carrocería o integral).
Póliza de garantía por autobús (chasis y carrocería o integral).
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11.- Capacitación y adiestramiento.
A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, el fabricante deberá capacitar al personal de la empresa o
corredor sobre la operación adecuada del autobús, así como, para el mantenimiento preventivo y predictivo, de acuerdo
al programa de capacitación y adiestramiento.
El personal a capacitar será de 3 choferes por cada autobús; respecto al personal de mano de obra directa de
mantenimiento, la capacitación deberá incluir al personal técnico donde se asignen los autobuses de los diferentes
sistemas que conforman al autobús.
La capacitación se llevará a cabo en las instalaciones que para cada caso se definan.
Para los cursos el fabricante aportará el material didáctico e información, así como los elementos necesarios para
la comprensión del mismo.
El fabricante deberá desarrollar los temas correspondientes para cada fase de la capacitación.
12.- Períodos de garantías.
A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, la garantía será integral de defensa a defensa otorgada por
el fabricante y cubrirá un periodo de 12 meses, así como la garantía contra defectos de fabricación de 12 meses,
iniciando estas garantías a partir de la puesta en operación de los autobuses y la garantía del tren motriz (motor,
transmisión, diferencial y ejes) será por un mínimo de dos años.
Garantía de surtimiento de refacciones
A solicitud expresa de la convocatoria de las unidades, el fabricante deberá garantizar el surtimiento de refacciones para
el mantenimiento de los autobuses fabricados por un periodo mínimo al de la vida útil de las unidades.
En el caso de que las refacciones sean de origen extranjero, el proveedor deberá considerar un inventario mínimo
de refacciones con su red de distribuidores a efecto de garantizar la disponibilidad de refacciones para la
reparación o sustitución del o los elementos que presenten falla.
Glosario
Con la finalidad de evitar dudas o confusiones, se incluye el siguiente glosario de términos que clarifica el significado de los
mismos.
CONCEPTO
DEFINICIÓN
Asidera
Dispositivo en forma de asa o mango, generalmente de sección circular, colocado en la zona de
puertas o respaldo de asientos de un autobús de transporte colectivo, el cual sirve a los
pasajeros para asirse o sujetarse ayudándose a guardar el equilibrio y la posición, al desplazarse
o al viajar de pie y ayudarse en las operaciones de ascenso y descenso.
Alarma de
exceso de velocidad
Dispositivo que avisa a los pasajeros y al chofer que el nivel máximo de velocidad permitido ha
sido rebasado.
Ángulo de entrada
Ángulo de salida
Asidera de asientos
Auto extinguible
Electricidad estática
Ángulo del autobús cuyo vértice es el punto tangencial entre la rueda delantera y el suelo, siendo
sus lados: el suelo y la línea imaginaria que pasa por el extremo inferior delantero de la unidad y
el vértice, el cual delimita una zona libre a todo lo ancho y por debajo de su volado delantero,
que evita que este toque el suelo cuando la unidad se desplaza sobre pendientes, rampas,
baches y vados.
Ángulo del vehículo cuyo vértices el punto tangencial entre la rueda trasera y el suelo, siendo sus
lados: el suelo y la línea imaginaria que pasa por el extremo inferior trasero de la unidad y el
vértice, el cual delimita una zona libre a todo lo ancho y por debajo de su volado trasero, que
evita que este toque el suelo cuando la unidad se desplaza sobre pendientes, rampas, baches,
vados y topes.
Dispositivo en forma de asa o mango, generalmente de sección circular, colocado en los
extremos superiores de los respaldos de los asientos, cuya función es ser utilizada por los
pasajeros para sujetarse y mantener el equilibrio al pararse, sentarse o abandonar su plaza.
Que cuenta con la capacidad de extinguirse por sí solo.
Es la acumulación de carga estática en un cuerpo.
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Distancia entre los centros de las superficies de rodamiento de las ruedas del eje delantero.
Entre vía delantera
Distancia entre los centros de las superficies de rodamiento de las ruedas del eje trasero.
Entrevía trasera
Escaleras
Conjunto o serie de escalones (incluyendo el estribo) que sirve para ascender y descender de un
nivel a otro.
Peldaño que sirve como apoyo para ascender o descender de un nivel a otro.
Escalón
Escotilla
Abertura con compuerta, situada en el toldo del autobús, que sirve como ventilación natural y
salida de emergencia.
Falleba
Varilla de hierro acodillada en sus extremos, que pudiendo girar sujeta en varios anillos, sirve
para cerrar las puertas o ventanas. (Usada como sinónimo de escotilla).
Fuego clase “A”
Son los fuegos producidos por materiales sólidos de origen orgánico, cuya combustión propicia
normalmente la formación de brasas, como madera, telas, papel, hule, plástico y similares.
Son los fuegos producidos por líquidos y gases combustibles.
Fuego clase “B”
Fuego clase “C”
Gálibo
Habitáculo
Higroscópico
Huella
Ignífugo
Son los fuegos en los que intervienen equipos eléctricos energizados, donde es de importancia
vital que el agente extintor sea dieléctrico, para evitar una descarga contra quien lo lanza.
Figura ideal en los autobuses cuyo perímetro marca las dimensiones máximas de la sección
transversal de la carrocería para poder pasar por túneles, arcos, entre otros, así como para la
identificación de su volumen cuando es de noche.
Espacio interior de un autobús que sirve de albergue a los pasajeros y al chofer, así como a los
dispositivos para viajar y conducirle.
Referente a la higroscopicidad, que es la propiedad de algunos materiales de absorber y exhalar
la humedad.
Profundidad o distancia de la nariz al remetimiento de un escalón o estribo de una escalera.
No inflamable o incombustible. Que protege contra el incendio: pintura, tapicería ignífuga.
Indicadores
Dispositivos que sirven para hacer notar o demostrar el estado de funcionamiento de algún
componente o sistema o circunstancia del autobús.
Mampara
Accesorio a modo de cancel que se instala en vehículo de transporte, para separar el área del
conductor, de aquella en la que viajan los usuarios
Mancuerna
Mandos
Nariz de escaleras
Paneles
Nombre con el que se denomina un asiento para dos personas.
Botón, interruptor, llave, palanca, volante u otro artificio para iniciar, regular o suspender el
funcionamiento de un mecanismo desde el lugar de conducción.
Filo extremo de las escaleras formado por la intersección entre el peralte y la huella.
Escotillas o superficies que protegen y dan acceso a distintos compartimentos.
Pasamanos
Dispositivo generalmente de forma tubular y sección circular, ubicado en las escaleras en sentido
de alguna de éstas y pasillos, cuya función es prestar apoyo a los pasajeros en las operaciones
de ascenso y descenso por los escalones y desplazamiento dentro del autobús.
Peso bruto vehicular
PBV
Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de autobús de pasajeros es la suma
del peso vehicular y el peso de los pasajeros.
Peralte
Plafones
Plataforma
Altura entre huella y huella de una escalera.
Elemento de una lámpara, translúcido que tiene la función de proteger la fuente de iluminación y
dispersar la luz proveniente de ésta.
Superficie elevada con respecto al nivel del piso de la unidad.
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Pasillo
Peso vehicular P.V.
Piso
Poste
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Sección del piso de un autobús, destinada a la circulación y estadía de pasajeros de pie.
Peso de un autobús o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación sin
carga.
Superficie principal del habitáculo para la circulación y estadía de pasajeros de pie.
Dispositivo de forma tubular y sección circular, colocado en sentido vertical que sirven de apoyo
a pasajeros para guardar el equilibrio y la posición.
Punto de referencia del Es la línea de intersección de los planos formados por la superficie del asiento y su respaldo, que
asiento (PRA)
vista desde un costado, es el punto a partir del cual se ubica todo respecto al asiento.
Recubrimientos
exteriores
Cubiertas o laminaciones instaladas en la parte exterior del autobús, sobre su estructura o
armazón, delimitando su volumen.
Recubrimientos
interiores
Cubiertas o laminaciones instaladas en la parte interior del autobús, sobre su estructura o
armazón, delimitando su volumen.
Remetimiento de
escaleras
Sección de la huella de un escalón que queda por debajo exactamente de la superficie del
escalón siguiente.
Sección
Corte longitudinal o transversal u oblicuo de un autobús.
Sistema de sujeción y
apoyo
Accesorios de seguridad que sirven de sostén o apoyo, ubicados tanto en el interior como en el
exterior de los vehículos automotrices destinados para el transporte de pasajeros.
Sistema de tierra
Conjunto de conductores, electrodos, accesorios, entre otros, que interconectados eficazmente
entre sí, tienen por objeto conectar a tierra las cubiertas y otras partes metálicas de los equipos
eléctricos, así como aquellos elementos de la maquinaria y de los circuitos que así lo requieran.
Servicio público de
Es el servicio que se presta al amparo de una concesión expedida por la autoridad competente.
transporte de pasajeros
Sonómetro
Instrumento destinado a medir y comparar los sonidos. Equivalente al Suelo
Superficie de la tierra en que circula el autobús.
Tren motriz
Conjunto de sistemas y elementos de un autobús que permiten su propulsión, tales como: motor,
transmisión, flecha cardan y llantas.
Usuario
Todo aquel ser humano que hace uso del autobús.
Vado
En la vía pública como modificación de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el
acceso de autobús a locales.
Vano
Parte del muro en que no hay apoyo para el techo o bóveda.
Ventanilla
Ventila
Claro libre de la carrocería de un autobús, generalmente recubierto de cristal, que permite la
visibilidad de sus ocupantes hacia el exterior.
Abertura en la carrocería de un autobús que permite la entrada de aire a su interior.
Vida útil
Número de años que se estima que la unidad podrá funcionar normalmente, aplicando su
programa de mantenimiento predictivo y preventivo.
Volado delantero
Sección del autobús que va desde el centro del eje delantero, a la parte más extrema de su parte
delantera.
Volado trasero
Sección del autobús que va desde el centro del eje trasero, a la parte más extrema de su parte
posterior.
Zona
Todo lo que es comparable a un espacio cualquiera bidimensional o tridimensional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno del Estado de México”.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por este Acuerdo.
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CUARTO. El presente Acuerdo solo aplica en los apartados relacionados a seguridad y confort tratándose de autobuses
eléctricos.
QUINTO. La Secretaría de Movilidad, a través del Instituto del Transporte del Estado de México, es la responsable de
analizar y proponer la actualización de esta Norma, cada tres años o antes, de así requerirse. La misma Secretaría tendrá,
en cualquier tiempo, el derecho de solicitar a los fabricantes las adecuaciones técnicas que considere pertinentes para la
mejor prestación del servicio.
Dado en la ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México a los 25 días del mes julio del año dos mil dieciséis.
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
(RÚBRICA).
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Ley de Movilidad del Estado de México.
Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.
NOM-EME-167-SEMARNAT-2016
NOM-EME-005-CRE-2015
NOM - 076 - SEMARNAT-2012
NOM-001-SSP-2008
NOM-044-SEMARNAT-2006
NOM-045-SEMARNAT-2006
NOM-157-SCFI-2005
NOM-119-SCFI-2000
NOM-079-ECOL-1994
NOM-050-SEMARNAT-1993
FMVSS-121
FMVSS-302
SAEJ-661
SAEJ-994