Presentación de PowerPoint - Cámara de Comercio e Industria

Desayuno de trabajo:
Factura Electrónica
Capacitación Tributaria Funcional
Junto con:
19 de Julio de 2016
Cámara Peruano-Alemana
PRESENTACIÓN TRIBUTARIA
Contenido
Definiciones
097 – 2012: Creación del SEE del Contribuyente
Nuevas
normativas del
Sistema de
Emisión
Electrónica
300 – 2014: Crea el SEE (Contribuyente y SOL)
211-2015: Factura Negociable
357-2015: Documentos Autorizados Electrónicos
364-2015: Nuevos Req. Mínimos del Comprobante de Pago
274 - 2015: Comprobantes de Retención y Percepción
153 - 2016: Modifica plazos CRE y CPE, res. bol, etc.
Definiciones
Fuente
Comprobante de pago
electrónico:
A la boleta de venta
electrónica, la factura
electrónica o el DAE
(Documento Autorizado
Electrónico).
SEE : Al sistema de
emisión
electrónica
conformado por SEE –
del Contribuyente y por
SEE – SOL
Documento autorizado electrónico (DAE): Al
documento autorizado a que se refiere el numeral 6
del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, siempre que el documento electrónico que lo
soporte cuente con los requisitos mínimos requeridos
en formato digital.
CRE : Al comprobante de
retención que se emite al
amparo del Régimen de
Retenciones del IGV, a
traves del SEE – del
Contribuyente o del SEE –
SOL
Firma Digital: A la firma electrónica
a la que se refiere el art.6° del
Reglamento de Firmas y CD. Debe
contar con el RUC, nombre o razón
social del titular.
CPE : Al comprobante de
percepción que se emite
al amparo del Régimen de
Percepciones del IGV, a
traves del SEE – del
Contribuyente o del SEE –
SOL
Documento
Digital:
Archivo
expresado en bits, basado en XML
bajo el estándar UBL (Universal
Business Language)
Recibo electrónico por servicios
públicos (recibo electrónico SP): Al
DAE emitido por los servicios públicos
de suministro de energía eléctrica y
agua
y
el
servicio
de
telecomunicaciones.
Representación impresa: A la impresión en
soporte papel, de la factura, boleta de venta
o notas electrónicas, DAE, CRE y CPE, que
contenga
la información mínima según
comprobante. Si se usa papel térmico, éste
debe garantizar la integridad y legibilidad de la
información por lo menos un año.
Creación del SEE del Contribuyente
La emisión electrónica desde los
sistemas del contribuyente inicia
el 01-jun-2012 con la entrada en
vigencia de Resolución de
Intendencia 097-2012/SUNAT que
crea el Sistema de Emisión
Electrónica desarrollado desde
los Sistemas del Contribuyente
R.S. N° 097-2012 / SUNAT (*)
CAPITULO I
INCORPORACIÓN AL SISTEMA
CAPITULO II
DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO
CAPITULO III
FACTURA ELECTRONICA
CAPITULO IV
BOLETA ELECTRONICA
CAPITULO V
NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA
CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO VII
DE LOS ANEXOS
• Anexo 1: Contenido de la Factura electrónica
• Anexo 2: Contenido de la Boleta de venta electrónica
• Anexo 3: Contenido de la Nota de crédito electrónica
• Anexo 4: Contenido de la Nota de débito electrónica
• Anexo 5: Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas
• Anexo 6: Aspectos técnicos
• Anexo 7: Declaración Jurada
• Anexo 8: Catálogos de códigos
• Anexo 9: Estándar UBL
• Anexo 10: Contenido de la Comunicación de Baja
• Anexo 11: Archivo – Resumen de comprobantes impresos
(*) Publicada 29.04.2012, modificada por
RS 251-2012/SUNAT RS 065- 2013/SUNAT
RS 288-2013/SUNAT RS 374-2013/SUNAT
RS 199-2014/SUNAT RS 300-2014/ SUNAT
Capítulo I – incorporación al sistema
Condiciones para obtener la autorización(art.4°, art.6)
− RUC activo, habido, que deba emitir facturas.
− Por lo menos solicitar factura
− Realizar la DDJJ (sobre el sistema)
− Registrar dirección de correo electrónico.
− Haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación.
Proceso de homologación: permite verificar a manera de ensayo si los
documentos generados son enviados, cuando corresponda, a través del servicio
web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes
de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, y comunicación de baja.
Fuente
Proceso de homologación
Homologación
Contribuyente
Fase
Realiza la
Homologación
desde su SEE
Adquiere la
condición de Emisor
Electrónico(2)
SUNAT
Verifica el proceso
Cumple
satisfactoriamente
Comunicación de
Rechazo
NO
SI
Emitir CPE desde su
propio SEE (3)
Resolución de
Intendencia
autorizando EE(1)
1. Capítulo II, Art. 6, Sección 6.3 de RS 374-2013/SUNAT y
RS 097-2012.
2. Capítulo II, Art. 7, Sección 7.1 de RS 374-2013/SUNAT.
3. Capítulo II, Art. 7, Sección 7.3 de RS 374-2013/SUNAT.
Capítulo I – incorporación al sistema
Efectos de la incorporación (art.7°)
− Adquisición de la calidad de emisor electrónico, y adquiriente o usuario electrónico.
− Enviar a SUNAT un ejemplar de la factura y notas electrónicas, Resumen Diario y Comunicación Baja,
según lo regulado por SUNAT.
Contribuyente envía hacia la SUNAT un ejemplar
de c/documento electrónico generado.
Factura
NC factura ND factura
Resumen
de boletas y notas
SUNAT
SEE del Contribuyente
CONTRIBUYENTE
Fuente
La obtención o la
asignación de la calidad
de emisor electrónico
tendrá
carácter
definitivo.
Resumen
de baja
CDR
Capítulo I – incorporación al sistema
Efectos de la incorporación (art.7°)
A partir del 1.1.2018, en la representación impresa se debe
colocar el código QR.
Usar el formato digital de la boleta de
venta electrónica y nota electrónica
vinculada.
Colocar en la boleta de venta
electrónica y la nota electrónica
vinculada, la firma digital.
Utilizar para la representación
impresa, un papel que cumpla con las
especificaciones señaladas.
Colocar en la representación impresa
de la factura electrónica, la boleta de
venta electrónica o la nota electrónica
vinculada a aquellas, el valor resumen
o el código de barras.
Definir una forma de autenticación
que garantice que solo el adquiriente o
usuario podrá acceder a los CPE y
notas electrónicas vinculadas, por el
plazo de 1 año contados desde la
emisión.
Capítulo II – incorporación al sistema
Emisión de comprobantes de pago en formato físico o a través del SEE Portal SOL (art.9°)
− El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que por causas no imputables a él, esté imposibilitado
de emitir comprobantes y/o notas electrónicas, podrá emitirlo a través del SEE de facturas en portal SOL, o usar
formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada.
− El emisor electrónico que obtenga esa condición por elección no estará impedido de emitir los comprobantes
de pago, y las notas, a través del SEE de facturas portal SOL o usar formatos impresos.
En caso el emisor electrónico por
elección, no pueda emitir
comprobantes electrónicos
X X
Factura
Boleta
SEE del Contribuyente
Puede emitir
comprobantes en
formatos impresos o
usando SEE SOL
Factura preimpresa
CLIENTE
CONTRIBUYENTE
NO tiene la obligación de enviar el
resumen de comprobantes
impresos(*)
X
Resumen de
Comprobantes impresos
SUNAT
Capítulo II – Emisión y otorgamiento
Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°)
Consignar un
número
de
RUC válido y
que no esté
de baja
Estar
autorizado o
se le asigno la
calidad
de
emisor
electrónico
Afecto a renta
de 3ra, de
corresponder.
La
numeración
no
usada
anteriorment
e
En el caso de
factura
y
notas
vinculadas:
cuenta
con
el “formato
digital”
y
cumple con
condiciones
de
emisión
indicadas en
anexos 1,3 y
4.
Son remitidas
a SUNAT en
la forma y
plazo
establecidos.
Capítulo II – Emisión y otorgamiento
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°)
− En la fecha de emisión consignada en la factura o nota electrónica.
− Plazo máximo: 7 días (*), contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de
“factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada.
Capítulo II – Emisión y otorgamiento
Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)
− Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10°
− Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a
través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave SOL.
Contribuyente envía hacia la SUNAT un ejemplar
de c/documento electrónico generado, según
normativa.
Factura
NC factura ND factura
Resumen
de boletas y notas
Resumen
de baja
SUNAT
SEE del Contribuyente
CONTRIBUYENTE
CDR(*)
(*) SUNAT responde con la Constancia de Recepción (CDR), para cada documento
electrónico enviado, la cual puede tener el estado ACEPTADO, o el estado RECHAZADO.
Comunicación de Baja (Art. 14°)
Se puede dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS::
− Factura y nota electrónica vinculada, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR – aceptada.
− Boleta de venta electrónica y nota vinculada, hayan sido informados o no mediante el Resumen Diario con
CDR – aceptada.
Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan
sido generados o emitidos en un mismo día.
14.1 Plazo para el envío: 7 días (*) contadas según corresponda:
Factura y nota electrónica vinculada, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura y nota con
estado aceptada.
Boleta de venta y nota electrónica vinculada:
- Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDRResumen Diario, con estado aceptada.
- Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación.
Fuente
(*) Plazo de 7 días
calendarios a partir del
17.07.14
Comunicación de Baja (Art. 14°)
En el siguiente cuadro se muestran 2 grupos de boletas de venta que fueron
emitidas el 15 de junio, de los cuales un grupo fue informada a SUNAT y otro
NO.
La comunicación de baja
puede incluir factura y
boletas de venta,
siempre que
correspondan a un
mismo día.
Otorgamiento (Art. 15°)
Factura y Notas electrónicas vinculadas
Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. Adicionalmente, podrá
otorgarse una representación impresa.
En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados por el usuario, o mediante
representación impresa.
Factura y notas
SUNAT
SEE del Contribuyente
CONTRIBUYENTE
CDR
O según lo defina el usuario
Repr.
impresa
email
Página web
CLIENTE
Repr.
impresa
Otorgamiento de la factura
electrónica y notas vinculadas, será
por los medios definidos por el
emisor, excepto operaciones de
exportación
CLIENTE EXPORTACION
Otorgamiento (Art. 15°)
Boleta de Venta y notas vinculadas
− Mediante medios electrónicos, para aquellos que son “emisores electrónicos”. Aquí adicionalmente se
puede entregar representación impresa.
− Mediante representación impresa.
Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario.
Resumen diario de boleta y notas
SUNAT
SEE del Contribuyente
CONTRIBUYENTE
CDR
O por medios electrónicos previa
conformidad del usuario
Repr.
impresa
email
Página web
Repr.
impresa
Otorgamiento de la boleta de venta
electrónica y notas vinculadas, será
mediante representación impresa a
usuario no electrónico
CLIENTE ELECTRONICO
CLIENTE NO ELECTRONICO
Rechazo (Art. 16°)
Factura y Notas electrónicas vinculadas
Si lo recibe por medios electrónicos, podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente
de su emisión.
El adquiriente debe remitir una constancia de rechazo, siempre que se presenten alguno de estos
casos.
− Cuando se trate de un sujeto distinto del adquiriente o usuario.
− Cuando se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien o servicio.
Factura
CONTRIBUYENTE
Envía por medios electrónicos la factura
electrónica, con alguno de los motivos de
rechazo según norma
Emite comunicación de rechazo vía correo
electrónico(*), indicando el motivo según
norma
email
CLIENTE
(*) Se remite un correo electrónico ala dirección de correo electrónica registrada por el emisor electrónico
en SUNAT operaciones en línea, para recepción de comprobantes de pago y notas electrónicas
Capítulo V – Notas de Crédito y Débito
Nota de Crédito electrónica (Art.22°)
− Será emitida respecto de “una” FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con anterioridad, al mismo
adquiriente o usuario.
− Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas electrónicas, según sea el caso.
− Excepcionalmente puede emitirse una NCE,
a) Para anular una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad SUNAT, que haya sido emitida a
un sujeto distinto al adquirente.
b) Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde al bien o servicio.
Para ambos casos deberá ser emitido hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitida la factura o
boleta electrónica objeto de anulación o corrección.
Nota de Débito electrónica (Art.23°)
− Será emitida respecto de “una” FE remitida a SUNAT con CDR aceptado, o BVE otorgada con
anterioridad.
− Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas electrónicas, según sea el caso.
− Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4.
Fuente
Capítulo V – Notas de Crédito y Débito
Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pagos no emitidos en el Sistema
(Art.24°)
− El emisor electrónico podrá emitir una nota de crédito electrónica respecto de:
a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida en el
SEE SOL, o un ticket o cinta.
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE
SOL, asó como un ticket o cinta.
c) Los documentos autorizados contemplados en el RCP.
− El emisor electrónico podrá emitir una nota de débito electrónica respecto de:
a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida en el SEE
SOL, o un ticket o cinta.
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE
SOL, así como un ticket o cinta.
Fuente
Notas importantes
Los contribuyentes designados como EE deben emitir en forma electrónica sus
comprobantes de pago desde la fecha de inicio de la obligación, y podrán emitir
comprobantes en forma física en situaciones de contingencia. Deben informar a la SUNAT
los comprobantes emitidos en forma física.
Los contribuyentes que obtienen la condición de EE por voluntad propia, podrán emitir en
forma electrónica sus comprobantes de pago, y podrán seguir emitiendo de forma
concurrente comprobantes en forma física.
Los contribuyentes que emitían tickets y sean autorizados a emitir en forma electrónica, en
lugar de tickets, deben emitir boletas y/o facturas electrónicas. En el mundo electrónico, ya
no hay tickets.
Los comprobantes electrónicos cuentan con una estructura de serie diferente a la utilizada
por los comprobantes de pago físicos, lo que permite identificarlos rápidamente para su
registro contable. La física es numérica, y la electrónica, alfanumérica
Fuente
R.S. N° 300-2014/ SUNAT (*)
TITULO I
DEL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
TITULO II
MODIFICACIONES A LAS RS 188-2010, Y RS 097-2012
TITULO III
DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
TITULO IV
SOBRE TRASLADO DE BIENES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(*) Creado el 30.10.2014
Título I – del nuevo SEE
Obtención de la calidad de emisor electrónico
− Se obtiene por elección del contribuyente , para lo cual debe presentar la solicitud a SUNAT.
− Se asignará por determinación de la SUNAT.
Emisor Electrónico del SEE y su incorporación (art.2)
− Se asigna a los sujetos que determina la SUNAT.
− SUNAT determinará si usarán SEE del Contribuyente, SEE SOL, o ambos.
− Los contribuyente que deben usar SEE del Contribuyente, deben haber cumplido satisfactoriamente con el
proceso de homologación.
− Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT determina si debe emitir
obligatoriamente.
− La calidad de emisor electrónico es definitivo.
Fuente
Título I – del nuevo SEE
Efectos de la incorporación al SEE (art.3°)
− Adquisición de la calidad de emisor electrónico de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas,
notas de crédito electrónicas, y notas de débito electrónicas.
− Adquisición de la calidad de adquiriente o usuario electrónico.
Factura Boleta
Adquiere la condición de emisor electrónico
CLIENTE
Y la condición de adquiriente electrónico
CONTRIBUYENTE
Factura
Boleta
PROVEEDOR
Fuente
Título I – del nuevo SEE
Efectos de la incorporación al SEE (art.3°)
− Los sujetos designados como emisores electrónicos, sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas
comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, usando el SEE
Del Contribuyente, o SEE SOL.
− Están obligados a emitir cuando corresponda, las notas de crédito y las notas de débito en el SEE.
Factura
Boleta
SEE SOL
CLIENTE
CONTRIBUYENTE
Factura
SEE del Contribuyente
Fuente
Boleta
Título I – del nuevo SEE
Efectos de la incorporación al SEE (art.3°)
− La posibilidad excepcional del emisor designado por SUNAT, de emitir en formato impreso, importado o tickets
según Art. 4.
− Debe remitir a SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos, según art. 4.
En caso el emisor electrónico
designado, no pueda emitir
comprobantes electrónicos
X X
Factura
Boleta
SEE del Contribuyente
De manera
excepcional puede
emitir comprobantes
en formatos
Factura preimpresa
preimpresos
CLIENTE
CONTRIBUYENTE
Nace la obligación de enviar el
resumen de comprobantes
impresos(*)
Fuente
Resumen de
Comprobantes impresos
SUNAT
(*) a partir del 01.01.16, según RS 086-2015
Título I – del nuevo SEE
Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos (Art 4)
− El emisor electrónico designado por la SUNAT, que esté imposibilitado por causas no imputables
a él. Debe proporcionar el resumen de comprobantes impresos a SUNAT según 4.2.
− El emisor electrónico que obtuvo esta calidad por elección propia, no está imposibilitado de
emisión en formato impreso y electrónico.
Resumen de comprobantes impresos (art.4, 4.2)
− Es una declaración jurada informativa, para informar los comprobantes emitidos en formato
impreso, por causas no imputables al contribuyente. El resumen es por día.
− El emisor electrónico envía el resumen de comprobantes impresos el mismo día de emisión, y a
más tardar hasta 7 días posteriores.
− En caso se envíe más de un resumen de comprobantes impresos para el mismo día, se
considerará que el último enviado sustituye en su totalidad al anterior.
Fuente
R.S. N° 203–2015 / SUNAT (03.08.2015)
• Designa a Contribuyentes como emisores electrónicos:
1.- Desde el 15 de Julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de Julio de
2015, tengan la Calidad de principales contribuyentes nacionales.
2.- Desde el 01 de Diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de
Julio de 2015:
a) Tengan la calidad de principales
contribuyentes de la intendencia Lima
b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de las
intendencias regionales y oficinas zonales.
R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015)
FACTURA
NEGOCIABLE
Aspectos Normativos
R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015)
R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015)
FACTURA NEGOCIABLE FISICA
Formas de transmisión del derecho de crédito incluido en la Factura
Negociable:
1.Mediante el endoso de la Factura Negociable:
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y
debe constar en el reverso del título respectivo (art. 34 de la Ley de Títulos
Valores).
El endoso debe incluir, entre otros, la fecha en la que se produce, y los
datos de identificación del endosante y del endosatario.
2.Transferencia del valor representado mediante anotación en cuenta ante
una ICLV (CAVALI) Aún no implementado
R.S. N° 357 -2015/SUNAT (28/12/15)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES
PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y
DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA. Modifica la resolución 300-2014 que crea el
Sistema de Emisión Electrónica(SEE).
Artículo 1.- Sistema de Emisión Electrónica
a) Sistema de Emisión Electrónica desarrollada desde los sistemas del
contribuyente, según RS 097-2012 y modificatorias. SEE – Del Contribuyente.
b) Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito,
y notas de débito según RS 188-2010 y modificatorias. SEE – SOL.
b) El Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 1882010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - SOL.
R.S. N° 357 -2015/SUNAT (28/12/15)
Artículo 3°-A.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO DE UN TIPO
DE DAE
Para obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de un
determinado tipo de DAE, o estar habilitado para iniciar la emisión electrónica
siendo un sujeto al que se le asignó esa calidad, es necesario que se cumpla con
una condición previa. Dicha condición es, a través de SUNAT Operaciones en Línea
y utilizando el código de usuario y la clave SOL:
a) Registrar el certificado digital que utilizará él mismo para la emisión del
comprobante de pago respectivo; o,
b) Seleccionar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte
por autorizar que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades
inherentes a la modalidad de emisión electrónica.
No se requiere, en ningún caso, que el sujeto presente una solicitud de
autorización ni pase el proceso de homologación regulado en esta resolución.”
R.S. N° 364 -2015/SUNAT (29/12/15)
Ampliación de fecha de vigencia para el rubro de expendio al público de
combustibles.
Fecha de vigencia desde:
Obligación
Caso
SEE-Del
(1)
SEE - SOL
Registrar el
dato de la
placa
Colocar
dirección del
lugar, en la
Por la venta al público de combustible para
vehículos automotores, cuando se despache
el combustible directamente al tanque de
dicho vehículo.
Por la cesión en uso de vehículos
automotores, si al momento de la emisión
del comprobante de pago se conoce el dato
de placa.
Por la prestación de servicios de
mantenimiento, seguros, reparación y
similares para vehículos automotores.
Venta de bienes realizada por emisores
itinerantes, cuando no figure el punto de
llegada en la guía de remisión-remitente del
emisor electrónico.
Prestación de servicios, si al momento de la
emisión del comprobante de pago, se
conoce el dato.
01.07.2016
Contribuyente(2)
01.07.2016
01.01.2017
CDP
Impresos(3)
01.07.2016
01.11.2015
01.01.2016
01.01.2017
01.11.2015
01.11.2015
01.01.2016
01.01.2017
01.11.2015
01.07.2016
01.07.2016
01.01.2017
01.07.2016
01.07.2016
01.01.2017
No aplica
R.S. N° 364 -2015/SUNAT (29/12/15)
ANEXO E
ANEXO N° 5
RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS
Vigente 1.1.2016 1.7.2016
Según la RS 132-2015/SUNAT
cuando el importe total de la
boleta de venta electrónica
supere la suma de setecientos
nuevos soles (S/. 700.00), se
debe ingresar la información
del tipo y número de
documento del adquiriente o
usuario, salvo que este sea un
sujeto no domiciliado que no
pueda contar con aquel.
R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015)
Comprobante de Retención: Es el
comprobante que están obligados a
emitir los agentes de retención a los
contribuyentes, por cada retención de
impuesto que le practican, en la cual
se indica, entre otros, el monto de lo
pagado o abonado en cuenta y la
cantidad retenida.
El Agente de Retención declarará y pagará
directamente a la SUNAT el monto total de las
retenciones
practicadasdurante
el
mes.
Asimismo, deberá emitir y entregar un
comprobante de retención al proveedor.
El proveedor deberá efectuar su declaración y
pago mensual del IGV, aplicando los montos
retenidos como crédito contra el referido
impuesto que le corresponda pagar en el
período.
R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015)
PERCEPCIÓN: FLUJO DE EMISIÓN Y DECLARACIÓN JULIO 2016
R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015)
Comprobante de Percepción: Es el
comprobante que están obligados a emitir los
agentes de percepción a los contribuyentes,
por cada percepción de impuesto que le
practican, en la cual se indica, entre otros, el
monto total cobrado incluida la percepción y
el importe de la percepción, aplicando un
factor determinado.
El Agente de Percepción cobrará el precio de venta
(S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá
el comprobante de percepción.
Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de
las percepciones efectuadas.
El cliente o importador, según el régimen que corresponde,
aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le
hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponde la declaración.
* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo,
dependerá del régimen de percepción aplicable.
R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015)
PERCEPCIÓN: FLUJO DE EMISIÓN Y DECLARACIÓN
JULIO 2016
R.S. N° 153 -2016/SUNAT (27/06/16)
Modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT,
255-2015/SUNAT, 274-2015/SUNAT y 364- 2015/SUNAT.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema
de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE – Del contribuyente y el SEE – SOL,
para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;
Que la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT ha incorporado a un grupo de
contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma
electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el
SEE, entre los que se encuentran sujetos que tienen la calidad de agentes de retención o de
percepción del impuesto general a las ventas;
Que, posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT incorporó en el SEE la
emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE),
siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se
estableció un periodo de estabilización que vence el 30 de junio de 2016, en el que dichos agentes
puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera
electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE;
R.S. N° 153 -2016/SUNAT (27/06/16)
Ampliación de fecha de vigencia para el rubro de expendio al público de
combustibles.
Fecha de vigencia:
Obligación
Caso
SEE-Del
(1)
Desde
Desde
CR y CP
Impresos(3)
Hasta
01.07.2016
01.01.2017
Hasta
01.07.2016
01.01.2017
30.06.2016
31.12.2016
No aplica
No aplica
SEE - SOL
Modificación de la Resolución de
Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT
Comprobantes
de Retención y
de Percepción
Electrónicos
Emisión obligatoria de CRE y CPE.
Modificación de la Resolución de
Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT
Resumen Diario de Comprobantes impresos.
Nuevo
resumen diario
de boletas y
sus notas
asociadas
Disposiciones
sobre Factura
Guía
Contribuyente(2)
30.06.2016
31.12.2016
Modificación de la Resolución de
Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT
No aplica
01.07.2016
01.01.2017
01.07.2016
01.01.2017
01.07.2016
01.01.2017
No aplica
Consultas
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