Desayuno de trabajo: Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Junto con: 19 de Julio de 2016 Cámara Peruano-Alemana PRESENTACIÓN TRIBUTARIA Contenido Definiciones 097 – 2012: Creación del SEE del Contribuyente Nuevas normativas del Sistema de Emisión Electrónica 300 – 2014: Crea el SEE (Contribuyente y SOL) 211-2015: Factura Negociable 357-2015: Documentos Autorizados Electrónicos 364-2015: Nuevos Req. Mínimos del Comprobante de Pago 274 - 2015: Comprobantes de Retención y Percepción 153 - 2016: Modifica plazos CRE y CPE, res. bol, etc. Definiciones Fuente Comprobante de pago electrónico: A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica o el DAE (Documento Autorizado Electrónico). SEE : Al sistema de emisión electrónica conformado por SEE – del Contribuyente y por SEE – SOL Documento autorizado electrónico (DAE): Al documento autorizado a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos requeridos en formato digital. CRE : Al comprobante de retención que se emite al amparo del Régimen de Retenciones del IGV, a traves del SEE – del Contribuyente o del SEE – SOL Firma Digital: A la firma electrónica a la que se refiere el art.6° del Reglamento de Firmas y CD. Debe contar con el RUC, nombre o razón social del titular. CPE : Al comprobante de percepción que se emite al amparo del Régimen de Percepciones del IGV, a traves del SEE – del Contribuyente o del SEE – SOL Documento Digital: Archivo expresado en bits, basado en XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language) Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP): Al DAE emitido por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua y el servicio de telecomunicaciones. Representación impresa: A la impresión en soporte papel, de la factura, boleta de venta o notas electrónicas, DAE, CRE y CPE, que contenga la información mínima según comprobante. Si se usa papel térmico, éste debe garantizar la integridad y legibilidad de la información por lo menos un año. Creación del SEE del Contribuyente La emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente inicia el 01-jun-2012 con la entrada en vigencia de Resolución de Intendencia 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente R.S. N° 097-2012 / SUNAT (*) CAPITULO I INCORPORACIÓN AL SISTEMA CAPITULO II DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO CAPITULO III FACTURA ELECTRONICA CAPITULO IV BOLETA ELECTRONICA CAPITULO V NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO VII DE LOS ANEXOS • Anexo 1: Contenido de la Factura electrónica • Anexo 2: Contenido de la Boleta de venta electrónica • Anexo 3: Contenido de la Nota de crédito electrónica • Anexo 4: Contenido de la Nota de débito electrónica • Anexo 5: Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas • Anexo 6: Aspectos técnicos • Anexo 7: Declaración Jurada • Anexo 8: Catálogos de códigos • Anexo 9: Estándar UBL • Anexo 10: Contenido de la Comunicación de Baja • Anexo 11: Archivo – Resumen de comprobantes impresos (*) Publicada 29.04.2012, modificada por RS 251-2012/SUNAT RS 065- 2013/SUNAT RS 288-2013/SUNAT RS 374-2013/SUNAT RS 199-2014/SUNAT RS 300-2014/ SUNAT Capítulo I – incorporación al sistema Condiciones para obtener la autorización(art.4°, art.6) − RUC activo, habido, que deba emitir facturas. − Por lo menos solicitar factura − Realizar la DDJJ (sobre el sistema) − Registrar dirección de correo electrónico. − Haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación. Proceso de homologación: permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, y comunicación de baja. Fuente Proceso de homologación Homologación Contribuyente Fase Realiza la Homologación desde su SEE Adquiere la condición de Emisor Electrónico(2) SUNAT Verifica el proceso Cumple satisfactoriamente Comunicación de Rechazo NO SI Emitir CPE desde su propio SEE (3) Resolución de Intendencia autorizando EE(1) 1. Capítulo II, Art. 6, Sección 6.3 de RS 374-2013/SUNAT y RS 097-2012. 2. Capítulo II, Art. 7, Sección 7.1 de RS 374-2013/SUNAT. 3. Capítulo II, Art. 7, Sección 7.3 de RS 374-2013/SUNAT. Capítulo I – incorporación al sistema Efectos de la incorporación (art.7°) − Adquisición de la calidad de emisor electrónico, y adquiriente o usuario electrónico. − Enviar a SUNAT un ejemplar de la factura y notas electrónicas, Resumen Diario y Comunicación Baja, según lo regulado por SUNAT. Contribuyente envía hacia la SUNAT un ejemplar de c/documento electrónico generado. Factura NC factura ND factura Resumen de boletas y notas SUNAT SEE del Contribuyente CONTRIBUYENTE Fuente La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo. Resumen de baja CDR Capítulo I – incorporación al sistema Efectos de la incorporación (art.7°) A partir del 1.1.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR. Usar el formato digital de la boleta de venta electrónica y nota electrónica vinculada. Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada, la firma digital. Utilizar para la representación impresa, un papel que cumpla con las especificaciones señaladas. Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras. Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquiriente o usuario podrá acceder a los CPE y notas electrónicas vinculadas, por el plazo de 1 año contados desde la emisión. Capítulo II – incorporación al sistema Emisión de comprobantes de pago en formato físico o a través del SEE Portal SOL (art.9°) − El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir comprobantes y/o notas electrónicas, podrá emitirlo a través del SEE de facturas en portal SOL, o usar formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. − El emisor electrónico que obtenga esa condición por elección no estará impedido de emitir los comprobantes de pago, y las notas, a través del SEE de facturas portal SOL o usar formatos impresos. En caso el emisor electrónico por elección, no pueda emitir comprobantes electrónicos X X Factura Boleta SEE del Contribuyente Puede emitir comprobantes en formatos impresos o usando SEE SOL Factura preimpresa CLIENTE CONTRIBUYENTE NO tiene la obligación de enviar el resumen de comprobantes impresos(*) X Resumen de Comprobantes impresos SUNAT Capítulo II – Emisión y otorgamiento Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°) Consignar un número de RUC válido y que no esté de baja Estar autorizado o se le asigno la calidad de emisor electrónico Afecto a renta de 3ra, de corresponder. La numeración no usada anteriorment e En el caso de factura y notas vinculadas: cuenta con el “formato digital” y cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4. Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos. Capítulo II – Emisión y otorgamiento Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°) − En la fecha de emisión consignada en la factura o nota electrónica. − Plazo máximo: 7 días (*), contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada. Capítulo II – Emisión y otorgamiento Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°) − Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10° − Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave SOL. Contribuyente envía hacia la SUNAT un ejemplar de c/documento electrónico generado, según normativa. Factura NC factura ND factura Resumen de boletas y notas Resumen de baja SUNAT SEE del Contribuyente CONTRIBUYENTE CDR(*) (*) SUNAT responde con la Constancia de Recepción (CDR), para cada documento electrónico enviado, la cual puede tener el estado ACEPTADO, o el estado RECHAZADO. Comunicación de Baja (Art. 14°) Se puede dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS:: − Factura y nota electrónica vinculada, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR – aceptada. − Boleta de venta electrónica y nota vinculada, hayan sido informados o no mediante el Resumen Diario con CDR – aceptada. Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día. 14.1 Plazo para el envío: 7 días (*) contadas según corresponda: Factura y nota electrónica vinculada, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura y nota con estado aceptada. Boleta de venta y nota electrónica vinculada: - Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDRResumen Diario, con estado aceptada. - Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación. Fuente (*) Plazo de 7 días calendarios a partir del 17.07.14 Comunicación de Baja (Art. 14°) En el siguiente cuadro se muestran 2 grupos de boletas de venta que fueron emitidas el 15 de junio, de los cuales un grupo fue informada a SUNAT y otro NO. La comunicación de baja puede incluir factura y boletas de venta, siempre que correspondan a un mismo día. Otorgamiento (Art. 15°) Factura y Notas electrónicas vinculadas Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados por el usuario, o mediante representación impresa. Factura y notas SUNAT SEE del Contribuyente CONTRIBUYENTE CDR O según lo defina el usuario Repr. impresa email Página web CLIENTE Repr. impresa Otorgamiento de la factura electrónica y notas vinculadas, será por los medios definidos por el emisor, excepto operaciones de exportación CLIENTE EXPORTACION Otorgamiento (Art. 15°) Boleta de Venta y notas vinculadas − Mediante medios electrónicos, para aquellos que son “emisores electrónicos”. Aquí adicionalmente se puede entregar representación impresa. − Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Resumen diario de boleta y notas SUNAT SEE del Contribuyente CONTRIBUYENTE CDR O por medios electrónicos previa conformidad del usuario Repr. impresa email Página web Repr. impresa Otorgamiento de la boleta de venta electrónica y notas vinculadas, será mediante representación impresa a usuario no electrónico CLIENTE ELECTRONICO CLIENTE NO ELECTRONICO Rechazo (Art. 16°) Factura y Notas electrónicas vinculadas Si lo recibe por medios electrónicos, podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión. El adquiriente debe remitir una constancia de rechazo, siempre que se presenten alguno de estos casos. − Cuando se trate de un sujeto distinto del adquiriente o usuario. − Cuando se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien o servicio. Factura CONTRIBUYENTE Envía por medios electrónicos la factura electrónica, con alguno de los motivos de rechazo según norma Emite comunicación de rechazo vía correo electrónico(*), indicando el motivo según norma email CLIENTE (*) Se remite un correo electrónico ala dirección de correo electrónica registrada por el emisor electrónico en SUNAT operaciones en línea, para recepción de comprobantes de pago y notas electrónicas Capítulo V – Notas de Crédito y Débito Nota de Crédito electrónica (Art.22°) − Será emitida respecto de “una” FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con anterioridad, al mismo adquiriente o usuario. − Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas electrónicas, según sea el caso. − Excepcionalmente puede emitirse una NCE, a) Para anular una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad SUNAT, que haya sido emitida a un sujeto distinto al adquirente. b) Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde al bien o servicio. Para ambos casos deberá ser emitido hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitida la factura o boleta electrónica objeto de anulación o corrección. Nota de Débito electrónica (Art.23°) − Será emitida respecto de “una” FE remitida a SUNAT con CDR aceptado, o BVE otorgada con anterioridad. − Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas electrónicas, según sea el caso. − Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4. Fuente Capítulo V – Notas de Crédito y Débito Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pagos no emitidos en el Sistema (Art.24°) − El emisor electrónico podrá emitir una nota de crédito electrónica respecto de: a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida en el SEE SOL, o un ticket o cinta. b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE SOL, asó como un ticket o cinta. c) Los documentos autorizados contemplados en el RCP. − El emisor electrónico podrá emitir una nota de débito electrónica respecto de: a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida en el SEE SOL, o un ticket o cinta. b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE SOL, así como un ticket o cinta. Fuente Notas importantes Los contribuyentes designados como EE deben emitir en forma electrónica sus comprobantes de pago desde la fecha de inicio de la obligación, y podrán emitir comprobantes en forma física en situaciones de contingencia. Deben informar a la SUNAT los comprobantes emitidos en forma física. Los contribuyentes que obtienen la condición de EE por voluntad propia, podrán emitir en forma electrónica sus comprobantes de pago, y podrán seguir emitiendo de forma concurrente comprobantes en forma física. Los contribuyentes que emitían tickets y sean autorizados a emitir en forma electrónica, en lugar de tickets, deben emitir boletas y/o facturas electrónicas. En el mundo electrónico, ya no hay tickets. Los comprobantes electrónicos cuentan con una estructura de serie diferente a la utilizada por los comprobantes de pago físicos, lo que permite identificarlos rápidamente para su registro contable. La física es numérica, y la electrónica, alfanumérica Fuente R.S. N° 300-2014/ SUNAT (*) TITULO I DEL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA TITULO II MODIFICACIONES A LAS RS 188-2010, Y RS 097-2012 TITULO III DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS TITULO IV SOBRE TRASLADO DE BIENES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (*) Creado el 30.10.2014 Título I – del nuevo SEE Obtención de la calidad de emisor electrónico − Se obtiene por elección del contribuyente , para lo cual debe presentar la solicitud a SUNAT. − Se asignará por determinación de la SUNAT. Emisor Electrónico del SEE y su incorporación (art.2) − Se asigna a los sujetos que determina la SUNAT. − SUNAT determinará si usarán SEE del Contribuyente, SEE SOL, o ambos. − Los contribuyente que deben usar SEE del Contribuyente, deben haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación. − Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT determina si debe emitir obligatoriamente. − La calidad de emisor electrónico es definitivo. Fuente Título I – del nuevo SEE Efectos de la incorporación al SEE (art.3°) − Adquisición de la calidad de emisor electrónico de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, y notas de débito electrónicas. − Adquisición de la calidad de adquiriente o usuario electrónico. Factura Boleta Adquiere la condición de emisor electrónico CLIENTE Y la condición de adquiriente electrónico CONTRIBUYENTE Factura Boleta PROVEEDOR Fuente Título I – del nuevo SEE Efectos de la incorporación al SEE (art.3°) − Los sujetos designados como emisores electrónicos, sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, usando el SEE Del Contribuyente, o SEE SOL. − Están obligados a emitir cuando corresponda, las notas de crédito y las notas de débito en el SEE. Factura Boleta SEE SOL CLIENTE CONTRIBUYENTE Factura SEE del Contribuyente Fuente Boleta Título I – del nuevo SEE Efectos de la incorporación al SEE (art.3°) − La posibilidad excepcional del emisor designado por SUNAT, de emitir en formato impreso, importado o tickets según Art. 4. − Debe remitir a SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos, según art. 4. En caso el emisor electrónico designado, no pueda emitir comprobantes electrónicos X X Factura Boleta SEE del Contribuyente De manera excepcional puede emitir comprobantes en formatos Factura preimpresa preimpresos CLIENTE CONTRIBUYENTE Nace la obligación de enviar el resumen de comprobantes impresos(*) Fuente Resumen de Comprobantes impresos SUNAT (*) a partir del 01.01.16, según RS 086-2015 Título I – del nuevo SEE Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos (Art 4) − El emisor electrónico designado por la SUNAT, que esté imposibilitado por causas no imputables a él. Debe proporcionar el resumen de comprobantes impresos a SUNAT según 4.2. − El emisor electrónico que obtuvo esta calidad por elección propia, no está imposibilitado de emisión en formato impreso y electrónico. Resumen de comprobantes impresos (art.4, 4.2) − Es una declaración jurada informativa, para informar los comprobantes emitidos en formato impreso, por causas no imputables al contribuyente. El resumen es por día. − El emisor electrónico envía el resumen de comprobantes impresos el mismo día de emisión, y a más tardar hasta 7 días posteriores. − En caso se envíe más de un resumen de comprobantes impresos para el mismo día, se considerará que el último enviado sustituye en su totalidad al anterior. Fuente R.S. N° 203–2015 / SUNAT (03.08.2015) • Designa a Contribuyentes como emisores electrónicos: 1.- Desde el 15 de Julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de Julio de 2015, tengan la Calidad de principales contribuyentes nacionales. 2.- Desde el 01 de Diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de Julio de 2015: a) Tengan la calidad de principales contribuyentes de la intendencia Lima b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales. R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015) FACTURA NEGOCIABLE Aspectos Normativos R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015) R.S. N° 211-2015/SUNAT (13.08.2015) FACTURA NEGOCIABLE FISICA Formas de transmisión del derecho de crédito incluido en la Factura Negociable: 1.Mediante el endoso de la Factura Negociable: El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo (art. 34 de la Ley de Títulos Valores). El endoso debe incluir, entre otros, la fecha en la que se produce, y los datos de identificación del endosante y del endosatario. 2.Transferencia del valor representado mediante anotación en cuenta ante una ICLV (CAVALI) Aún no implementado R.S. N° 357 -2015/SUNAT (28/12/15) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA. Modifica la resolución 300-2014 que crea el Sistema de Emisión Electrónica(SEE). Artículo 1.- Sistema de Emisión Electrónica a) Sistema de Emisión Electrónica desarrollada desde los sistemas del contribuyente, según RS 097-2012 y modificatorias. SEE – Del Contribuyente. b) Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito, y notas de débito según RS 188-2010 y modificatorias. SEE – SOL. b) El Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 1882010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - SOL. R.S. N° 357 -2015/SUNAT (28/12/15) Artículo 3°-A.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO DE UN TIPO DE DAE Para obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de un determinado tipo de DAE, o estar habilitado para iniciar la emisión electrónica siendo un sujeto al que se le asignó esa calidad, es necesario que se cumpla con una condición previa. Dicha condición es, a través de SUNAT Operaciones en Línea y utilizando el código de usuario y la clave SOL: a) Registrar el certificado digital que utilizará él mismo para la emisión del comprobante de pago respectivo; o, b) Seleccionar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte por autorizar que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. No se requiere, en ningún caso, que el sujeto presente una solicitud de autorización ni pase el proceso de homologación regulado en esta resolución.” R.S. N° 364 -2015/SUNAT (29/12/15) Ampliación de fecha de vigencia para el rubro de expendio al público de combustibles. Fecha de vigencia desde: Obligación Caso SEE-Del (1) SEE - SOL Registrar el dato de la placa Colocar dirección del lugar, en la Por la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo. Por la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato de placa. Por la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. Venta de bienes realizada por emisores itinerantes, cuando no figure el punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico. Prestación de servicios, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce el dato. 01.07.2016 Contribuyente(2) 01.07.2016 01.01.2017 CDP Impresos(3) 01.07.2016 01.11.2015 01.01.2016 01.01.2017 01.11.2015 01.11.2015 01.01.2016 01.01.2017 01.11.2015 01.07.2016 01.07.2016 01.01.2017 01.07.2016 01.07.2016 01.01.2017 No aplica R.S. N° 364 -2015/SUNAT (29/12/15) ANEXO E ANEXO N° 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente 1.1.2016 1.7.2016 Según la RS 132-2015/SUNAT cuando el importe total de la boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos nuevos soles (S/. 700.00), se debe ingresar la información del tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015) Comprobante de Retención: Es el comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadasdurante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor. El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período. R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015) PERCEPCIÓN: FLUJO DE EMISIÓN Y DECLARACIÓN JULIO 2016 R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015) Comprobante de Percepción: Es el comprobante que están obligados a emitir los agentes de percepción a los contribuyentes, por cada percepción de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto total cobrado incluida la percepción y el importe de la percepción, aplicando un factor determinado. El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción. Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. * La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepción aplicable. R.S. N° 274-2015/SUNAT (01.10.2015) PERCEPCIÓN: FLUJO DE EMISIÓN Y DECLARACIÓN JULIO 2016 R.S. N° 153 -2016/SUNAT (27/06/16) Modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 274-2015/SUNAT y 364- 2015/SUNAT. CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE – Del contribuyente y el SEE – SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT ha incorporado a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE, entre los que se encuentran sujetos que tienen la calidad de agentes de retención o de percepción del impuesto general a las ventas; Que, posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de estabilización que vence el 30 de junio de 2016, en el que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE; R.S. N° 153 -2016/SUNAT (27/06/16) Ampliación de fecha de vigencia para el rubro de expendio al público de combustibles. Fecha de vigencia: Obligación Caso SEE-Del (1) Desde Desde CR y CP Impresos(3) Hasta 01.07.2016 01.01.2017 Hasta 01.07.2016 01.01.2017 30.06.2016 31.12.2016 No aplica No aplica SEE - SOL Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT Comprobantes de Retención y de Percepción Electrónicos Emisión obligatoria de CRE y CPE. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT Resumen Diario de Comprobantes impresos. Nuevo resumen diario de boletas y sus notas asociadas Disposiciones sobre Factura Guía Contribuyente(2) 30.06.2016 31.12.2016 Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT No aplica 01.07.2016 01.01.2017 01.07.2016 01.01.2017 01.07.2016 01.01.2017 No aplica Consultas [email protected]
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