Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 20
de julio de 2016
Año CXXIV
Número 33.422
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5162856I#
CONTRATOS
Decreto 868/2016. Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación...... 1
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decreto 867/2016. Desígnase Presidente.................................................................................. 2
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 873/2016. Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.......... 2
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 874/2016. Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.......................................... 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 872/2016. Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Salta................................... 10
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 871/2016. Promociones................................................................................................ 10
CONTRATOS
Decreto 868/2016
Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0115590/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 869/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República de San Marino........................................................................................................... 11
Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal
CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con
las Condiciones Generales y Particulares del contrato.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 870/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante
el Reino de Marruecos............................................................................................................... 11
Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de
octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre
de 2013, respectivamente.
Decisiones Administrativas
Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex MINSTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de
la REPÚBLICA ARGENTINA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION
(CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL
PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 711/2016. Designación......................................................................... 12
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 709/2016. Desígnase Directora de Gestión........................................... 12
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 710/2016. Designación en la Dirección de Delegaciones...................... 12
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 717/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte....................................................................................................................... 13
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 718/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.. 13
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 719/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.. 14
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 720/2016. Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión............................................................................................................................................ 14
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 721/2016. Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte....................................................................................................................... 15
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 715/2016. Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.. 15
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 714/2016. Desígnase Directora Nacional de Planificación de Proyectos
Estratégicos de la Región Metropolitana de Buenos Aires........................................................... 16
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que la rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS es una herramienta central para
alcanzar objetivos de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a
través de aumento de capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permitiendo
la conexión entre los centros de producción con los puertos y los centros de acopio y consumo,
resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales
para la colocación de sus productos.
Que habiéndose agotado la etapa de diseño del material rodante, componentes ferroviarios y
maquinaria pesada, adquiridos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se realizaron algunas modificaciones en el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS
PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, con el
objeto de precisar los materiales a adquirir y optimizar y simplificar la ejecución del contrato.
Que posteriormente, con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING
CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2 respectivamente, del TEXTO
ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN
DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de
Financiamiento suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL
AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, se requirió a aquellos la pertinente aprobación
de la referida adenda.
Que por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los
Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras
acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.
Que en el expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes
que fundamentan el presente.
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 712/2016. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Relación
con los Municipios..................................................................................................................... 16
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 705/2016. Desígnase Director de Expedición de Pasaportes................. 16
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 706/2016. Desígnase Director Nacional de Asistencia para el Ordenamiento Territorial.................................................................................................................... 17
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 708/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.................................................................................................................................... 17
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
2
julio de 2014, que como Anexo I (IF-2016-00330005-APN-MTR/16) en copia autenticada, en
idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.
b) Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre
de 2015, entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS
ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como ANEXO II
(IF-2016-00330030-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Ratifícase la Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre
la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) que como Anexo III (IF-2016-00330044-APNMTR/16) en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 707/2016. Desígnase Director de Coordinación de Programas.............. 18
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 713/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 18
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5162856F#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 716/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 18
Resoluciones
Secretaría Legal y Técnica
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Resolución 110/2016. Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina.
Aprobación................................................................................................................................ 19
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 36/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional. (BONCER
2021)........................................................................................................................................ 20
Disposiciones
Subtesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 24/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses... 21
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 22
Anteriores.................................................................................................................................. 51
Asociaciones Sindicales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2016. Apruébase Texto de Estatuto Social......................................................... 52
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 445/2016. Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción..................................... 52
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 53
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Ratifícanse los actos suscriptos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE referidos al PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO
CARGAS, que a continuación se detallan:
a) Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la FIRMA CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CEMC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL
FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de
#I5162847I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decreto 867/2016
Desígnase Presidente.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 10 de junio de 2016, al Abogado Don Dámaso Alejandro PARDO (M.I. N° 12.150.637) en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5162847F#
#I5162852I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 873/2016
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes Nros. 24.588
y su modificatoria y 26.061, el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
N° 26.061 dispuso que el Gobierno Nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando
y ejecutando.
Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del “Acta Acuerdo para la
Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N° 26.061 - Acuerdo sobre Competencias
para la Adopción de Medidas de Protección Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales
dispuestas por la Ley N° 26.061 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
protocolizada mediante la Resolución SENAF N° 65 del 15 de febrero de 2007 y aprobada por
Ley de Aprobación del Acta Acuerdo de Transferencia de Servicio de Atención Directa entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 2339 de
la CIUDAD ATÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes y la cláusula transitoria Primera de la Ley N° 114 de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
propicia continuar con el proceso de transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los dispositivos de asistencia directa vinculados a los adolescentes en conflicto con la
Ley Penal.
Que en tal sentido se promueve la transferencia de los dispositivos de intervención penal juvenil
a efectos de proveer a la máxima satisfacción de los derechos y una mayor eficacia en la asignación de recursos.
Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 otorga a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA funciones relacionadas con la creación e implementación de políticas
y programas, en principio, ajenas a la disposición e implementación de medidas de ejecución
directas, que corresponden a las autoridades locales de aplicación.
Que el mantenimiento de la asistencia directa y la gestión de los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores a la Ley penal en el ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA establecidos en el Decreto N° 28/07 —justificados en función de la derogación de los Decretos Nacionales N° 1606/90 y sus modificatorias,
N° 1631/96 y N° 295/01 (artículo 76 Ley N° 26.061)— no obsta al necesario cumplimiento de
lo establecido en el citado artículo 70 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
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Miércoles 20 de julio de 2016
Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto impone al Gobierno Nacional acordar con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa
y sus recursos.
I. b. Centros socioeducativos de régimen cerrado
Que el interés superior del niño cuya observancia debe garantizarse en toda intervención estatal (artículo 3.1, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño), ha sido caracterizado
por la Ley N° 26.061 como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y
garantías consagrados en dicha ley (artículo 3, ley citada), a cuyo efecto debe llevarse a cabo
una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles (artículo 4.c Ley
N° 26.061) y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo
5.4 Ley N° 26.061).
• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Belgrano”
Que desde la sanción de la Ley N° 26.061 deviene evidente que el sistema de protección integral es de competencia local, disposición que se corresponde plenamente, en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con lo normado por la Ley N° 114 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo se torna pertinente destacar que no resulta una materia vedada a la competencia
local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por otra parte el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, aprobó el Estatuto y Escalafón
para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por
el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo de 1962.
Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los adolescentes alojados
dentro de los establecimientos de menores que dependen de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a
las directivas que se les imparta y observando para con los adolescentes confiados a su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.
Que por el artículo 6° del Anexo II, del Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se determinó
que los nombramientos, fijación de destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que posteriormente asumiera el titular
del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que hoy se encuentran a cargo de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 establece como prioridad de los organismos
del Estado el mantenimiento del interés superior de las personas sujetos de la misma, asignando, privilegiadamente, los recursos públicos que lo garantice.
Que las misiones asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes en conflicto con la Ley Penal,
configuran un servicio esencial para la población a cuya eficaz prestación debe propender
el estado.
Que en ese sentido resulta asimismo indispensable la transferencia del mencionado CUERPO
ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, a la órbita de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a efectos de brindarle las herramientas necesarias para una eficiente y adecuada continuidad del servicio.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 70 de la Ley N° 26.061.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que se detallan en la Planilla que, como ANEXO I (lF-2016-00309462-APNMDS), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.588.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a celebrar los actos que
estime pertinentes con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin
de instrumentar las transferencias referidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a delegar
en la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la suscripción con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de las actas complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de las instrucciones impartidas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
ANEXO I
I. DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES
I. 1. Dispositivos residenciales socioeducativos
I. a. Residencias socioeducativas de libertad restringida:
• Juana AZURDUY
• Simón Rodríguez (ex La Esquina)
3
• Centro de Régimen Cerrado “José de San Martín”
• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Roca”
• Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti”
II. Dispositivo de Supervisión y Monitoreo (Resolución SENNAF N° 326/2012)
#F5162852F#
#I5162853I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 874/2016
Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento
y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras e
inspección”, (ii) “Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii) “Gestión del Programa”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento
del Norte Grande III” estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
• Almafuerte
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”,
que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22)
Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33)
Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por
el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande
III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del
mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 70.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del
presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el
prestamista en el Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se
detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en
el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la
Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la
institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el
“Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario,
contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación
obligatoria para las Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de préstamo a interés, una
determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito
aprobada en su favor.
Día hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso
o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., del préstamo. Significa un día en
el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “día hábil”
tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito
significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como
no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital
del País.
Días/semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como
días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer día hábil
inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente
corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil
del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período
semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes
siguiente.
Documentos del préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se
incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el
Contrato de Préstamo.
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Fuerza mayor o caso fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta
a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa interbancaria de interés para
préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la
ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma
la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro
sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación
de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos
(2) días hábiles previos al inicio de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente
de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día hábil” significa un día en el
cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado
interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada
en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar,
determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que
le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) días
hábiles previos al inicio de un periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más
de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR
conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las
11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en el cual los bancos
están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera
necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán
hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de
Contratación, en las Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.
País
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Período de gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del
vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de intereses
Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de pago de intereses y
finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el
día anterior a la Fecha de pago de intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los
intereses, se incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular
incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente,
sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio,
no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las
circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete a desembolsar una
determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo. El Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo
establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO
DEL PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De
no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la
devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del
momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a
CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
Dólares o U$S
CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos
y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.
El Programa
Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.
Fecha de pago de intereses
Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día hábil de cada período de seis
(6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato
de Préstamo.
(a) Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar
que este establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF
para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores
a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
(b) Emisión de créditos documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación
de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00)
por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su
normativa interna.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
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La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato
que CAF ponga a disposición del Organismo Ejecutor.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para
este efecto serán trasladados al Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.
CLÁUSULA 7.- GASTOS
(c) Fondo Rotatorio
A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a disposición del último un
fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos
por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor.
Este monto podrá ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros
y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo
o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este.
CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO
El préstamo será desembolsado en Dólares.
CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y
lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con
las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente
Contrato de Préstamo.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los
mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120)
días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente
contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a
disposición del Organismo Ejecutor.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en
el presente contrato, serán efectuados en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que
CAF establezca en su oportunidad.
(d) Transferencias a terceros
CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del Organismo
Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por
CAF.
Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato de
Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i)
los gastos y cargos; (ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a las cuotas de
amortización de capital.
(e) Otras modalidades
CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.
El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de amortización, con un aviso
escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento
de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre
y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año del préstamo (cualquiera que
ocurra último) y aplicándose la comisión de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que
el prepago se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas
de amortización del principal e intereses, y (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto
de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo
en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de
vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital. La comisión de prepago será la siguiente:
CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO”. Al vencimiento de los plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o
para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún
otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta
situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente
de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por escrito
en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de
dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte del Prestatario o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el
Contrato de Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier
asunto que CAF considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una
solicitud de desembolso de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya
requerido.
Año en que se realiza
el pago anticipado*
2-3
3-4
4-5
+5
Penalidad por concepto de prepago
(como % del monto a prepagar)
2,50%
1,75%
1,00%
0,50%
*Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago anticipado,
sujeto a que haya transcurrido el Periodo de Gracia.
Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación
anticipada del Contrato de Préstamo, supervisión de la operación u otros que deriven del pago
anticipado.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS
6.1.1 Forma de cálculo
El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por
el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes,
tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo, o
que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en
que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a
CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra
forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos
u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el
presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los
recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo
del Prestatario.
a) Durante el Período de gracia
CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO
Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada
“INTERESES”.
El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una
comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha
efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de
cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia.
Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar
al reembolso de la alícuota correspondiente de la comisión de financiamiento.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las
presentes Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
b) Durante el período de amortización del capital
Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de
aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación
titulada “INTERESES”.
6.1.2 Disposiciones generales
CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días
por año.
CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en
la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR
LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones
Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir
cualquier parte del préstamo.
6.2 Intereses moratorios
CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF
El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la cláusula
de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. El solo atraso en el pago
de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al Prestatario en situación
de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se encontrará
expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de
capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)
comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen.
El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.
Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte del
Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo
vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones.
CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude por concepto de capital,
intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo
o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación
estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación
estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia
en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o
el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su
ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía
con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de
Contratación.
CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo,
cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las Partes cumplir con las
obligaciones contraídas.
CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula
anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven
de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de
plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo.
A tal efecto, CAF enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su
favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos,
que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES
O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos
se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR
El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el Organismo Ejecutor
en el Contrato de Préstamo. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas
en el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido
previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última
hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la
construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por
escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso.
CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del costo total del mismo,
sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.
CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario, según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá
convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios
por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión
de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los
bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación
de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00).
Para montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente
autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se
convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y
servicios, o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como
resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas
naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia de los bienes
que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por
motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados previamente por CAF.
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CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de
acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar
los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la normal operación
del Programa. Los libros y registros correspondientes al mismo podrán ser revisados conforme
a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas
a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN
CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la
normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor deberá permitir que los funcionarios y
demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y
revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con
el mismo.
CLÁUSULA 27.- INFORMES
Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “CONDICIONES ESPECIALES” de las
Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del préstamo el Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro
de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y
los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución del Programa.
CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento,
de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al
Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o al cumplimiento del presente
contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa
al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO.
CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los
derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato. De ocurrir la cesión del contrato,
CAF le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF
en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con
el Prestatario.
El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos
y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por
escrito de CAF.
CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución
de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o
tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo
será sometida a consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución
a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al
procedimiento que se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el Prestatario designarán
cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente, será designado
por acuerdo directo entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su
reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra
una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que
persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación deberá,
dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las Partes de común
acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del
plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que
recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido
treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados
se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, este o estos, según el caso,
serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera
de las Partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
en la fecha que el dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio
Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia,
adoptará su propio procedimiento, y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en
audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo
aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días
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posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será
notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2)
miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la
fecha de la notificación; y (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO
(f) Gastos
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la Parte
no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará
los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas
Partes.
El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4)
años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.
Queda entendido que ambas Partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en
que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de
las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas,
será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en
particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el
presente contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna
discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido
en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian
en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas
de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo
al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de
Préstamo titulada “COMUNICACIONES”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán
a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba
dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el
Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca en la parte final de las
Condiciones Particulares de Contratación.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 70.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su
Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad
paraguaya, titular del pasaporte N° PD-12395 y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del
Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados
por esa Notaría, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada
el “Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas,
Lic. Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional
de Identidad N°. 17.636.215, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de diciembre de
2015 y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° [*] de fecha [*], publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el [*]; en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, en adelante el
“Programa”.
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al Prestatario a título de préstamo a interés,
el monto indicado en la Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente el
Programa.
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga
al Prestatario será hasta por un monto de setenta millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 70.000.000,00).
CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos del
préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de
obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y
asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los
gastos de evaluación.
La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del
presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).
CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante
las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán
contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de
CAF las siguientes condiciones:
1. Previas al primer desembolso:
i) Presentar un informe inicial que incluya: (a) descripción actualizada de los proyectos tentativos y actividades que se prevén ejecutar en cada uno de los componentes del Programa; (b)
presupuesto actualizado del Programa, detallado por componentes y fuentes; (c) cronograma
actualizado de ejecución y desembolsos proyectados, por fuente de financiamiento; (d) metodología para la evaluación y monitoreo del Programa, que incluya una matriz de indicadores de
resultado y producto con sus respectivas línea de base y metas; y (e) plan de adquisiciones y
contrataciones del Programa.
ii) Presentar actualización del Manual Operativo del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande (MOP).
2. Previas a la licitación de cada proyecto:
i) Presentar para consideración de CAF los siguientes documentos:
a. Resumen del proyecto respectivo, que contenga la descripción del mismo, sus objetivos, localización, alcance, líneas de base, beneficios esperados, información ambiental, presupuesto,
precios unitarios, especificaciones técnicas, cronograma de ejecución, y esquema de inspección técnica y ambiental.
b. Proyecto ejecutivo y estudios de ingeniería disponibles.
c. Evidencia del cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el MOP. Deberá
contener, como mínimo, la justificación de la priorización realizada y la evaluación de los aspectos técnicos, financieros, legales, económicos, ambientales y sociales.
d. Propuestas de mejora operativa del prestador de servicio de agua potable y saneamiento en
la provincia o municipio respectivo, en caso de que aplique.
CAF podrá realizar una evaluación integral del proyecto, presentar las recomendaciones que
considere pertinentes para su mejor ejecución de manera de establecer condiciones especiales
para el mismo destinadas a salvaguardar aspectos ambientales, sociales, institucionales y técnicos. La incorporación del proyecto al Programa y las condiciones especiales que en su caso se
pudieran acordar serán formalizadas mediante cruce de cartas entre CAF y el Organismo Ejecutor. Será notificada la solicitud de incorporación de proyectos así como la respuesta de CAF de
tales acuerdos a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos
con Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ii) Presentar evidencia de que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto correspondiente fue consignado a la autoridad ambiental provincial competente, siguiendo los tiempos, plazos
y formas establecidas por la legislación.
iii) Presentar la licencia ambiental (declaración de impacto ambiental u otra equivalente) emitida
por el organismo provincial con competencia en la materia al cual le fuera consignado el EIA
respectivo.
iv) Presentar los pliegos de licitación para la contratación de las obras y la inspección. Se deberá
incluir los términos de referencia o las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS)
que incluyen el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) a ejecutarse en cada obra.
v) Presentar evidencia que existe línea presupuestaria de aporte local para el Programa en el
Presupuesto General de la Administración Nacional.
vi) Presentar el convenio de adhesión y sub-ejecución entre el Organismo Ejecutor y la provincia
o municipio.
3. Previas a la adjudicación de cada proyecto:
Presentar la documentación relevante correspondiente al proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación,
alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la elaboración de las ofertas, avisos publicados; (b) pliegos de licitación definitivos, incluyendo circulares y enmiendas: (c)
acta de apertura de ofertas; (d) acta de evaluación de ofertas, incluyendo criterios de selección;
(e) acta de pre-adjudicación de las ofertas; y (f) dictamen legal del área jurídica gubernamental
competente que señale que el proceso licitatorio se efectuó conforme a la normativa local vigente y al presente Contrato de Préstamo.
4. Previas al primer desembolso de cada proyecto:
i) Entregar copia de la adjudicación de la obra.
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ii) Para aquellos proyectos licitados, adjudicados o que han iniciado obras de manera previa a la
fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar el cumplimiento de
aquellas condiciones que hubieran sido exigibles, previamente a la licitación, adjudicación o al
inicio de cada obra, de acuerdo a estas condiciones especiales.
5. Previa al inicio de cada obra:
Entregar copia de los contratos de obra y de inspección suscriptos.
6. Durante el período de desembolsos:
i) Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer desembolso del préstamo, presentar evidencia de haber firmado un acuerdo con una entidad independiente, de conformidad
con estándares y principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa.
ii) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar evidencia de la incorporación de
la asignación presupuestaria de la contrapartida local en el Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de ejecución y desembolsos.
iii) Presentar evidencia del cumplimiento de la oportuna disposición de recursos de contrapartida local de acuerdo al pari-passu establecido en el costo del Programa. Dicha evidencia se
verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos del préstamo CAF alcance
40%, 70% y 90% del total del préstamo.
iv) Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de ejecución fisica de cada proyecto, un
informe con: (a) cuantificación de los recursos requeridos para la operación y mantenimiento de
los sistemas del respectivo proyecto; y (b) compromiso de la provincia o municipio correspondiente para garantizar los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras
inherentes a cada proyecto.
v) Comunicar a CAF cualquier modificación a los contratos de obra, supervisión o consultoría
suscritos en el marco del Programa.
vi) Presentar a CAF cualquier información adicional de índole ambiental que surja durante el
desarrollo de los proyectos que sean incorporados al Programa.
vii) Informes semestrales. Presentar informes en versión electrónica dentro de los sesenta (60)
días siguientes al vencimiento de cada semestre (i.e. 30 de junio y 31 de diciembre) sobre: (a) el
estado de avance físico y financiero, y resultados de las inversiones financiadas con recursos del
préstamo CAF; (b) el avance de las actividades correspondientes a los componentes de mejora
operativa de los prestadores y de gestión del Programa; (c) avance de la matriz de indicadores
y metas, y de los indicadores de monitoreo acordados para cada proyecto; (d) descripción del
estado de avance y ejecución física del PGAS de cada obra, donde se deberá incluir la comparación entre lo ejecutado contra lo planificado y las razones de las eventuales desviaciones, la
repercusión de las desviaciones sobre lo planificado en cada PGAS, y las medidas que se acometerían para subsanar tales incumplimientos de las pautas fijadas; y (e) el informe de desarrollo
de las actividades realizadas con respecto al canal de comunicación que se ha de mantener
abierto con la comunidad en general (beneficiarios o no de la obra a ser construida), incluyendo,
pero no limitándose a: (i) quejas o sugerencias recibidas; (ii) respuestas dadas a los involucrados; (iii) justificación de la respuesta emitida; (iv) plan de acción —incluidos cronograma y
presupuesto— tendiente a cumplir con dichas respuestas; (v) manifestación de conformidad por
parte del reclamante; y (vi) todo cuanto permita realizar el seguimiento de la opinión pública con
respecto a la obra de la cual se trate.
viii) Informe de auditoría. Anualmente, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al 31 de
diciembre del año anterior, presentar un informe de auditoría externa del Programa, sobre los
siguientes aspectos: (a) el adecuado uso de los recursos del préstamo CAF y del aporte local,
incluyendo una opinión auditada de los estados financieros del Programa; (b) el cumplimiento
de las cláusulas del presente contrato de préstamo; y (c) los procedimientos de contratación
utilizados con base en lo dispuesto en el presente Contrato de Préstamo y en la legislación local.
El primer informe de auditoría será exigible cuando al menos hayan transcurrido cuatro (4) meses
desde el primer desembolso hasta el 31 de diciembre del año a auditar.
ix) Informe de medio término. Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos del préstamo y al menos dos (2) meses antes de la misión de medio término, un informe
de avance que permita evaluar el progreso general del Programa, con relación a los cronogramas acordados inicialmente y los indicadores de avance e impacto, identificando las causas y
correcciones que serían necesarias para alcanzar los objetivos propuestos dentro de los plazos
establecidos. Este informe deberá contener: (a) medición del avance del Programa en función de
los indicadores de seguimiento y monitoreo establecidos; (b) evaluación del progreso de cada
componente en cuanto a licitaciones realizadas, montos comprometidos y desembolsados; (c)
revisión y discusión del cumplimiento de las condicionalidades del Programa y análisis de desviaciones, enmiendas u otras modificaciones acordadas; (d) problemas relevantes detectados
durante la ejecución del Programa y sugerencias para resolverlos; y (e) propuestas de ajustes
al Programa para cumplir con sus objetivos de desarrollo, con detalles a nivel de cada componente.
x) Informe final. Presentación de un informe final dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del último desembolso, que incluya: (a) el avance en la ejecución de los
proyectos financiados; (b) la capacidad de ejecución de las distintas entidades responsables
de los proyectos, y los problemas y limitaciones en la ejecución de los proyectos identificados
en dichas entidades; (c) análisis sobre la capacidad de los prestadores encargados de la operación y mantenimiento de las obras y sobre la sostenibilidad de los proyectos; (d) el impacto
socio-económico evidenciado por los proyectos y la población beneficiada; y (e) las lecciones
aprendidas en el proceso de ejecución del Programa.
xi) Otros informes. Comprende los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante su ejecución.
CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis (16) cuotas de capital,
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a
los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a
CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto
en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES
(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de
capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa y cinco
por ciento (1,95%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
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(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido
en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO
El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar
en favor del Prestatario una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente
al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período
semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo
de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de
trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de la fecha de entrada
en vigencia del Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la
Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN
El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato
y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.
Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000,00) por
concepto de Gastos de evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer
desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO
Para los primeros ocho (8) años del préstamo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato, CAF se obliga a financiar veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés.
Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS
El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo, el reconocimiento de
inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta por el equivalente al veinte por ciento (20%)
del monto del Contrato de Préstamo, causados en el período comprendido entre el 27 de agosto
de 2015 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa.
Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y deberán corresponder a gastos elegibles a criterio
de CAF, quien podrá aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD
El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa se ejecuta
con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el
logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o
cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a licitaciones públicas
de obras o servicios relacionados con el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado
desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las
direcciones que a continuación se detallan:
A CAF
Dirección Postal:
A “El Prestatario”
Dirección Postal:
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal:
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax N° 2092422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200.
Fax No. 54-11-4349-5516.
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de
la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE).
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1204-Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono 54-11-4349-7632
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación,
a las Condiciones Generales de Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo Único”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de
común acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ARBITRAJE
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de
Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las Partes, será resuelta
por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Único, que for-
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man parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos
antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin
relación a la legislación de país determinado.
Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y
tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal
Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales
de Contratación.
No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier
documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en
ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios,
exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos
firmados con la República Argentina y por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.
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Durante el desarrollo del Programa, la Unidad Ejecutora solicitará la incorporación al mismo de
proyectos priorizados, remitiéndolos simultáneamente a CAF, a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (DNPOIC) del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas, y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la
Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM).
CAF evaluará los proyectos presentados e informará al Prestatario sobre los resultados correspondientes. La incorporación de proyectos al Programa se formalizará mediante acuerdo entre
CAF y el Organismo Ejecutor, previo conocimiento de la DNPOIC y la JGM.
En el cuadro 1 se presenta la cartera tentativa de proyectos identificados del Programa. A continuación, se detalla en términos generales la descripción de cada uno de los mismos.
Cuadro 1. Cartera tentativa de proyectos del Programa
Proyecto
Chaco
Financiamiento del Programa
(U$S millones)
40
Formosa
24
Salta
18
Provincia
Sistema de Saneamiento General San Martín
Sistema de Agua Potable de la ciudad de
Clorinda
Sistema Campo Alegre de Agua Potable en la
ciudad de Salta
Componente 2: Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: CONTENIDOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Este componente incluirá actividades dirigidas al fortalecimiento y desarrollo institucional de los
operadores en las provincias intervenidas, para mejorar la calidad de los servicios prestados
mediante la infraestructura provista por el Programa. Estas actividades incluirán, entre otras,
realización de estudios de pre-inversión, planes de reducción de agua no contabilizada, implementación de medidas de eficiencia energética, estudios ambientales, adquisición de equipamiento y vehículos especializados (tales como camiones hidrantes, atmosféricos y desobstructoradores), instalación de laboratorios y la mejora de la gestión comercial.
Forman parte integrante del presente contrato:
Componente 3: Gestión del Programa
(i) Condiciones Particulares de Contratación.
Este componente incluye consultorías de apoyo para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Unidad Ejecutora y la contratación de la auditoría externa del Programa. Asimismo,
también se incluyen los gastos de evaluación del Programa y la comisión de financiamiento del
préstamo CAF.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: VIGENCIA
Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos)
y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
(ii) Condiciones Generales de Contratación.
(iii) Anexo Único Descripción del Programa.
Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de
Préstamo, en señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de..............2016.
C. Costo y financiamiento
El costo total estimado del Programa es de U$S 88 millones. De este monto, U$S 70 millones corresponden al préstamo CAF (80%) y US$ 18 MM son recursos de contrapartida
local (20%). El cuadro 2 muestra la estructura financiera por componente y fuente de financiamiento.
Cuadro 2. Componentes y fuentes de financiamiento del Programa
COMPONENTES
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III
A. Objetivo
El Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III, en adelante el Programa,
tiene como objetivo general mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la
región del Norte Grande de Argentina, a través del financiamiento y ejecución de obras para la
provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
1. Obras e inspección (1)
2. Mejora operativa de los prestadores
de servicios de agua potable y saneamiento
3. Gestión del Programa
TOTAL
Participación
3,6
0,9
4,5
1,4
70,0
80%
0,1
18,0
20%
1,5
88,0
100%
(1) El Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, podrá solicitar con la debida justificación el reconocimiento,
con cargo a los recursos del préstamo CAF de costos elegibles asociados a algún proyecto del Programa que no
estaban contemplados en el costo inicial, por hasta el veinte por ciento (20%) de cada obra. Los reconocimientos
considerados elegibles pueden corresponder a escalamiento de precios e imprevistos de obra. En el caso de escalamiento de precios, los mismos deben ser certificados por la autoridad competente en la materia y contar con
la conformidad de la Unidad Ejecutora del Programa.
Los desembolsos del préstamo se realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el cuadro 3.
Cuadro 3. Cronograma de desembolsos (U$S millones)
Los objetivos específicos del Programa son:
i. Ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, especialmente para
usuarios de bajos ingresos.
Fuentes de financiamiento (millones U$S)
CAF
Aporte local
Total
65,0
17,0
82,0
Fuente
Préstamo CAF
Año 1
9,8
Año 2
20,8
Año 3
23,3
Año 4
16,1
Total
70,0
ii. Mejorar las condiciones de sanidad e higiene a través del tratamiento de aguas residuales.
D. Esquema de ejecución
iii. Mejorar las condiciones ambientales, al evitar la contaminación en los cursos de agua.
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE)
realizará la gestión integral del Programa transfiriendo la responsabilidad de la implementación
de los proyectos a las provincias y municipios beneficiarios. Dentro de la UCPyPFE, la Unidad
Ejecutora administrará, coordinará y supervisará el Programa a nivel nacional.
A diferencia de las dos fases anteriores, que también incluían proyectos de regulación hídrica
y drenajes urbanos, la presente fase se centra en los servicios de agua potable y saneamiento,
B. Descripción y componentes
El Programa es de ámbito regional y comprende proyectos de infraestructura hídrica que hayan
sido priorizados por las provincias y los municipios del Norte Grande, y que cumplan con los
criterios de elegibilidad definidos en el Manual Operativo del Programa (MOP). Los proyectos
que integran el Programa deberán poseer viabilidad económica, financiera, técnica, institucional, social y ambiental, comprobada a través de los estudios correspondientes. Por su parte, las
provincias y municipios participantes deberán acreditar capacidades técnicas, institucionales y
financieras suficientes y sostenibles para gestionar, operar y mantener las obras de infraestructura a ser financiadas.
Las inversiones serán financiadas totalmente por el Gobierno Federal con recursos del préstamo
solicitado y de la Nación y, una vez concluidas las obras, las provincias y los municipios serán
responsables de su operación y mantenimiento. El Programa también contempla componentes
de fortalecimiento institucional a los operadores y a la Unidad Ejecutora, para apoyar la preparación, desarrollo y operación de los proyectos priorizados por las provincias y municipios.
El Programa consta de 3 componentes:
Componente 1: Obras e inspección
Este componente contempla recursos para la realización de obras de infraestructura en agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como para la inspección técnica,
ambiental y social de las mismas.
Está previsto que cada provincia o municipio beneficiario constituya o mantenga durante la
ejecución, una unidad encargada de la implementación del proyecto. Esa unidad será responsable de realizar las adquisiciones y contrataciones conforme a la normativa local, al presente
Contrato de Préstamo y a las Políticas de Gestión de CAF, tanto de las obras como de la inspección técnica y ambiental, como así también efectuar el seguimiento, la adecuada ejecución
del proyecto, y la gestión ante la Unidad Ejecutora del pago de los certificados de obra, de la
recepción definitiva de la misma, y de la posterior gestión para la operación y mantenimiento o
la transferencia de estas responsabilidades al organismo competente.
El Programa contará con un MOP donde se precisarán cada una de estas actividades, las responsabilidades asignadas a cada parte, los mecanismos para la realización y el seguimiento de
las adquisiciones y contrataciones, y los mecanismos de inspección y supervisión. El contenido
del mismo estará sujeto al visto bueno de CAF previamente al inicio de desembolsos del Programa, y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al manual, deberán ser acordados
entre el Organismo Ejecutor y CAF.
E. Monitoreo y seguimiento
El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz
de indicadores y metas. La misma será desarrollada e incorporada al informe inicial para dar
cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de la operación. Posteriormente,
la Unidad Ejecutora utilizará la línea de base definida para informar semestralmente a la CAF, al
Representante del Prestatario y a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda sobre los avances y logros del Programa.
#F5162853F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
10
#I5162851I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 872/2016
Dispónese anticipo financiero a la Provincia de Salta.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0240811/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de SALTA se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de
gastos y amortización de deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los
Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la facultad para dictar el presente acto surge de lo establecido en los artículos 33 de la Ley
N° 18.398 y sus modificatorias y 10.204, inciso a) de la Reglamentación del Personal de la citada
Ley, aprobada por el Decreto N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Promuévase al grado de Oficial Ayudante, con fecha 31 de diciembre de 2015,
en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los alumnos de los Cuerpos General y Complementario de los Institutos de Formación “Departamento Académico Escuela de Oficiales” que se mencionan en el Anexo I (If-201600217263-APN-MSG) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
la Partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional —Ejercicio 2016—, asignada
a la JURISDICCIÓN 41 - SUBJURISDICCIÓN 06, PROGRAMA 31 - SERVICIO DE SEGURIDAD
DE LA NAVEGACIÓN - ACTIVIDAD 06 - SERVICIO DE POLICIA EN DESPLIEGUE PERMANENTE
INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser
reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los
mismos impuestos coparticipados.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión
favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
CUERPO GENERAL- ESCALAFON GENERAL
ANEXO I
- Micaela Belén PONCE (D.N.I. N° 36.454.378)
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses
sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo
con la tasa y la modalidad que allí se establece.
- Diego Gabriel GONZALEZ (D.N.I. N° 37.635.245)
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia
de SALTA, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio
fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
- Rocío Belén MAZANY (D.N.I. N° 38.353.374)
Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70
“in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de
aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
- Javier Alejandro DENIZ (D.N.I. N° 37.329.174)
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
- Daniel Jonatan SUAREZ (D.N.I. N° 37.083.519)
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
- Rodrigo Sebastián REDONDO (D.N.I. N° 37.126.740)
Por ello,
- Andrea Soledad LAMBARE (D.N.I. N° 37.582.403)
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
- Juan Carlos TORRES (D.N.I. N° 36.636.839)
ARTÍCULO 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia
de SALTA, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS
($ 270.586.353,42).
- Evelyn Natalí BURGOS (D.N.I. N° 38.033.632)
- Matías Martin COLECCHIA (D.N.I. N° 37.989.007)
- Melisa de los Angeles CHAMORRO (D.N.I. N° 35.283.443)
- Norberto Ariel VENTURA URRA (D.N.I. N° 35.593.631)
- Carlos Rafael VIDAL RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.809.827)
- Rodrigo Agustín MORON (D.N.I. N° 38.660.251)
- Edgar Raúl FRUTOS (D.N.I. N° 37.223.289)
- Nicolás Miguel VALENZUELA (D.N.I. N° 37.943.226)
- Cristian Daniel DIEU (D.N.I. N° 36.541.373)
- Iván Gonzalo TAPIA (D.N.I. N° 38.563.780)
- Gonzalo Franco Gabriel VENTURA (D.N.I. N° 38.081.489)
- Aldana Gisele CUEVAS (D.N.I. N° 34.738.959)
- Camila Alejandra VILCA (D.N.I. N° 38.382.127)
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones,
o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
- Jorge Aníbal GONZALEZ (D.N.I. N° 38.773.863)
ARTÍCULO 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el
Gobierno de la Provincia de SALTA deberá:
- Braian Alexis BOSNACH (D.N.I. N° 37.947.457)
a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación
y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los
montos anticipados con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes
de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de
cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.
ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación
en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará
en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5162851F#
- Walter Ernesto FLORENTIN (D.N.I. N° 35.147.485)
- Leonardo Gabriel VILARIÑO (D.N.I. N° 38.369.447)
- Pablo Enrique ALVES RUBIN (D.N.I. N° 37.212.460)
- Fernando Leonel FLORES (D.N.I. N° 38.025.971)
- Ivan Osvaldo MOLINA RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.062.166)
- Guido Julián TOLEDO (D.N.I. N° 36.611.522)
- Nicolás Diego Luis FERREYRA (D.N.I. N° 36.199.430)
- Alba Lais GONZALEZ (D.N.I. N° 38.635.519)
- Ramón Adrián ALEGRE (D.N.I. N° 37.887.576)
- María Belén QUIROZ (D.N.I. N° 39.598.355)
- Claudia Itatí DIAZ (D.N.I. N° 40.280.457)
- Nahuel Roberto RESQUIN (D.N.I. N° 38.378.989)
- Jorge Matías ROMERO (D.N.I. N° 42.309.992)
- Daiana Luciana MENDOZA (D.N.I. N° 36.758.828)
#I5162850I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
- Marcos Javier SARMIENTO (D.N.I. N° 35.360.140)
- Ramón Juan Carlos ROMERO (D.N.I. N° 36.020.515)
Decreto 871/2016
- Ludmila Juliana Belén LUGO (D.N.I. N° 38.234.285)
Promociones.
- Laureano Hernán RODRIGUEZ (D.N.I. N° 38.277.715)
- Maximiliano Ezequiel ESPINOLA (D.N.I. N° 38.026.414)
Bs. As., 19/07/2016
- Patricia Agustina RODRIGUEZ (D.N.I. N° 35.464.359)
VISTO el Expediente N° S02:0056504/2015 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
- Fabián Alfredo VEGA ALVAREZ (D.N.I. N° 37.760.730)
CONSIDERANDO:
Que es procedente promover al grado de Oficial Ayudante a los alumnos del último curso de los
Cuerpos General y Complementario de los Institutos de Formación “Departamento Académico
Escuela de Oficiales” que han aprobado los exámenes correspondientes a fin de curso.
- Grecia Agustina GALLARDO (D.N.I. N° 35.887.630)
- Ezequiel Emmanuel BENITEZ (D.N.I. N° 38.443.574)
- Hugo Germán SALINAS (D.N.I. N° 35.215.113)
- Pamela Ayelen GRANDE BRUNINI (D.N.I. N° 38.930.727)
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
11
#I5162848I#
SERVICIO EXTERIOR
- Florencia Marien VEGA (D.N.I. N° 34.365.100)
- Ailen Eliana LAGNEAU (D.N.I. N° 38.387.087)
Decreto 869/2016
- Aldana Irina FLORES (D.N.I. N° 38.702.247)
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República
de San Marino.
- Jonatán Bernardo BOLOSIENCZUK (D.N.I. N° 36.893.019)
- Tomás Augusto FABREGA (D.N.I. N° 38.879.979)
- Federico Iván AGUIRRE (D.N.I. N° 35.942.222)
Bs. As., 19/07/2016
- Germán Nicolás FRANCO (D.N.I. N° 38.309.836)
VISTO el Expediente N° 14.716/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 517 de fecha 29 de marzo de 2016, y
- Wanda Macarena ALTAMIRANO (D.N.I. N° 38.565.881)
- Evelyn Macarena IGLESIAS (D.N.I. N° 36.930.217)
CONSIDERANDO:
- Erik Alen SALORIO (D.N.I. N° 37.907.763)
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI.
- Silvestre Sergio BRUGIAFREDO VEGA (D.N.I. N° 34.882.104)
- Ivana Nair GALVAN (D.N.I. N° 35.002.420)
- Jorge Antonio OZUNA (D.N.I. N° 38.541.516)
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SAN MARINO concedió el plácet de estilo para su
designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho
país.
- Javier CELESTINO (D.N.I. N° 42.203.572)
- Facundo Gaspar SALDAÑO (D.N.I. N° 36.551.842)
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
- Diego Leandro LAPHITZ (D.N.I. N° 37.328.689)
- Marlen Lucinda SPERANZA (D.N.I. N° 36.981.207)
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Perla Nieves GAITAN (D.N.I. N° 35.603.131)
- Axel Gregorio DIAZ GUEVARA (D.N.I. N° 37.984.928)
- Daniel Alejandro BENITEZ (D.N.I. N° 36.549.153)
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
- Natalia Gabriela ENCINA (D.N.I. N° 36.673.782)
- Franco Leonardo HARMAN (D.N.I. N° 39.027.717)
- Luciano Andrés ADARO (D.N.I. N° 36.059.914)
Por ello,
- José Claudio AQUINO (D.N.I. N° 36.026.825)
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
- Rodrigo Nicolás SOSA (D.N.I. N° 37.800.077)
- Walter Sebastián PEREZ (D.N.I. N° 36.460.504)
ARTÍCULO 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
REPÚBLICA DE SAN MARINO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo
Tomás FERRARI (D.N.I. N° 12.410.995), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.
- Eduardo Nicolás CUYUA (D.N.I. N° 36.193.330)
- Claudio Alejandro OLIVERA (D.N.I. N° 38.870.788)
- Evelyn Victoria FOURNIER (D.N.I. N° 38.880.072)
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
- Micaela Belén ZARZA (D.N.I. N° 38.846.672)
- Ariel Alejandro ACOSTA (D.N.I. N° 36.193.924)
- Manuel Alberto VELAZQUEZ (D.N.I. N° 38.140.069)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5162848F#
- Guido Andrés MUÑOZ (D.N.I. N° 37.891.443)
- Facundo Mauricio NIEVA (D.N.I. N° 38.142.254)
- Cintia Carolina PEREIRA (D.N.I. N° 37.583.698)
- Daniel Maximiliano BENITEZ (D.N.I. N° 36.549.154)
#I5162849I#
- Jorge Andrés ATENCIO (D.N.I. N° 37.763.558)
- Leiza Ivon BARRIOS (D.N.I. N° 37.810.018)
SERVICIO EXTERIOR
- Edgar Emanuel FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.936.488)
Decreto 870/2016
- Magdalena Evelin BRAVO (D.N.I. N° 38.027.897)
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de
Marruecos.
- Maximiliano Ramón BARBOZA (D.N.I. N° 37.212.122)
- Cristian Ivan ESCALANTE (D.N.I. N° 37.392.421)
- Madelin Helen GONZALEZ (D.N.I. N° 38.713.643)
Bs. As., 19/07/2016
- Natacha Fiorela ORTIZ (D.N.I. N° 38.377.827)
VISTO el Expediente N° 8487/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, y
- Belén Itati AYALA (D.N.I. N° 38.886.929)
CONSIDERANDO:
- Francisco Luis SBARDELLA (D.N.I. N° 37.534.791)
CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA
Que oportunamente el Gobierno del REINO DE MARRUECOS concedió el plácet de estilo a
la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. María Fernanda CAÑAS, para su
designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho
país.
- Eric Gastón ZERPA (D.N.I. N° 35.889.812)
- Lucia Vanessa QUINTANA (D.N.I. N° 35.451.819)
- Romina Inés BENITEZ (D.N.I. N° 36.589.603)
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
- Micaela Alejandra SOSA (D.N.I. N° 38.702.412)
- Fany Evelyn MEZA (D.N.I. N° 36.468.932)
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Lorena Nahir AGUILAR (D.N.I. N° 36.856.243)
- Magda Nadin OZZAN (D.N.I. N° 35.347.554)
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
- Gerardo Alexis BARRIOS (D.N.I. N° 37.467.918)
- Evelin Daiana ROBERTI (D.N.I. N° 37.675.053)
CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL
Por ello,
- José Osvaldo FLORES COPA (D.N.I. N° 36.165.332)
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
- Axel Emiliano MESSINA (D.N.I. N° 38.229.652)
- Jorge Adrian GOMEZ (D.N.I. N° 38.309.317)
- Joel Alexander PEREZ CASTILLO (D.N.I. N° 36.064.095)
ARTÍCULO 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante
el REINO DE MARRUECOS a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. María
Fernanda CAÑAS (D.N.I. N° 6.066.703).
- Nicolás Gabriel GODOY (D.N.I. N° 38.072.296)
- Eric Leonardo VERON (D.N.I. N° 38.857.516)
ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a
las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
- Pablo Alejandro SOTELO (D.N.I. N° 38.487.194)
- César Martín PINTORELLI (D.N.I. N° 37.593.972)
- Damián Eric FERNANDEZ (D.N.I. N° 36.608.758)
- Yamila Milagros ARDUÑA (D.N.I. N° 38.396.605)
#F5162850F#
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5162849F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
12
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
#I5162834I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 711/2016
Designación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0003321/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad
a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura de primer nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa
del segundo nivel operativo del mencionado Organismo.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la EX–SGyCA Nº 553/14 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA.
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad
a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de Gestión dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, el que se haya
vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el que
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se haya vacante.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel C, el que se haya
vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198, el
que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al señor Christian Javier GIARDINO (D.N.I. Nº 22.201.178), en el cargo de
Asistente Técnico en Seguridad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente
a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162834F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a la Doctora Carolina DIMARCO (D.N.I. N° 28.864.090), en el cargo de
Directora de Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente
a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162832F#
#I5162833I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 710/2016
Designación en la Dirección de Delegaciones.
Bs. As., 19/07/2016
#I5162832I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 709/2016
Desígnase Directora de Gestión.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0002420/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 553 del 10 de noviembre de 2014
y la Disposición N° 813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014
y su modificatoria, y
VISTO el Expediente Nº S02:0001084/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016,
la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Disposición N° 813 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformi-
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
dad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel
operativo del mencionado Organismo.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, el
que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida
Ley y del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por la presente medida se cubrirá transitoriamente el cargo de Jefe del Departamento de
Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la citada Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 11 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida, al Señor Mauro Hernán SILVA (D.N.I. Nº 24.832.870), en el cargo de Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel B - Grado 0, y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, a la Señora Lucía Constanza DESIATA (D.N.I. Nº 26.733.328), como Coordinadora de la
COORDINACIÓN DE ESTADISTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de
la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5162841F#
#I5162842I#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162833F#
Decisión Administrativa 718/2016
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 717/2016
Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte.
13
Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
#I5162841I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14060/2016, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución Nº 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 19/07/2016
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14128/2016, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución Nº 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE
ESTADISTICA, CALIDAD Y MINERÍA DE DATOS de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a la señora Lucía Constanza DESIATA (D.N.I. Nº 26.733.328) del
cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a la señora Geraldine SZPAIZER (D.N.I. Nº 30.220.407) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales apro-
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
badas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, a la señora Geraldine SZPAIZER (D.N.I. Nº 30.220.407), como Coordinadora de la
COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL de la DIRECCIÓN SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con
carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al
citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5162842F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
14
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, al
Licenciado Iván Mariano GRANDE (D.N.I. 29.800.507), como de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS
HUMANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al
artículo 7 de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5162843F#
#I5162844I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 720/2016
Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión.
#I5162843I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Bs. As., 19/07/2016
Decisión Administrativa 719/2016
VISTO: el Expediente Electrónico N° 10790/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 78
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y
Designación en la Dirección Nacional de Gestión Territorial.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO: el Expediente Electrónico N° 11930/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante la citada Resolución fue derogada la COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN
DE FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
SISTEMAS de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS FINANCIEROS, SUBSIDIOS Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar al Licenciado Iván Mariano GRANDE (D.N.I. 29.800.507) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 27 de abril de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida,
a la Licenciada Silvina Etelvina ARNOZIS (D.N.I. 10.401.678), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL de la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES de la OFICINA NACIONAL DE
INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un
cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y
complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N° 27.198 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
15
dida, al señor Gustavo Héctor ROMANO (D.N.I. Nº 30.276.892), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5162845F#
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
#I5162846I#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5162844F#
Decisión Administrativa 715/2016
MINISTERIO DE SALUD
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
#I5162845I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 721/2016
Designación en la Dirección Nacional de Gestión de la Información y Soporte.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 14123/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº 0005345/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la
Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control
de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad
correspondiente.
Que por la Resolución Nº 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
REPORTES Y TABLEROS DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar al señor Gustavo Héctor ROMANO (D.N.I. Nº 30.276.892) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo
vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 10 de febrero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto
administrativo, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que actúa en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, al Ingeniero Adriano Eduardo JAICHENCO (DNI Nº 18.698.684), Nivel A,
Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente me-
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5162846F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
16
#I5162837I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 714/2016
Desígnase Directora Nacional de Planificación de Proyectos Estratégicos de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 19/07/2016
fecha 3 diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
#F5162837F#
Visto el Expediente N° S02:0037140/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de
2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y
#I5162835I#
CONSIDERANDO:
Decisión Administrativa 712/2016
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y
el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0066294/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 2584 del 30 de diciembre de 2014 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Decreto N° 2584/14 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. Da. Brenda Melisa GLlCKMAN (D.N.I. N° 35.171.310) en el
cargo de COORDINADORA REGIÓN CUYO (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
habiendo operado su vencimiento el 18 de septiembre de 2015.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y
acciones de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria hasta el 4 de enero de
2016, en virtud de habérsele aceptado al citado funcionario su renuncia a partir del 5 de enero
de 2016.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO (D.N.I. N° 20.204.456) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar
el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos, II, Capítulos III, IV, y VIII, y en
el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
presente medida.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, previstos en el Artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida en
el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE
LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I) dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO (D.N.I. N° 20.204.456), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de
la Función Ejecutiva Nivel I.
ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 18 de septiembre de 2015 y hasta el 4 de enero de
2016 la designación transitoria de la Sra. Da. Brenda Melisa GLlCKMAN (D.N.I. N° 35.171.310)
en el cargo de COORDINADORA REGIÓN CUYO (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON
LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2584 del 30 de diciembre de 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II
Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, y autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva
Nivel IV del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162835F#
#I5162828I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 705/2016
Desígnase Director de Expedición de Pasaportes.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0000282/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta Nº 289-246 del 22 de agosto de 2012
de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 1482 del 18 de junio de 2012 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL, y
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio del año 2016.
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del cargo
de Director de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango
y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de
abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167
del 3 de febrero de 2012.
Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1482/12, se creó la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES perteneciente
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que por intermedio de la Resolución Conjunta Nº 289-246/12 de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se incorporó la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta
para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la
DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, con carácter de excepción al artículo 7º de la
Ley Nº 27.198.
Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada entidad por la Ley
Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Director de la DIRECCIÓN
DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida,
al Sr. Raúl Aníbal QUIROZ (D.N.I. Nº 10.335.162), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE
EXPEDICIÓN DE PASAPORTES perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS
DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo
14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
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#I5162829I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 706/2016
Desígnase Director Nacional de Asistencia para el Ordenamiento Territorial.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018040/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
17
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Guillermo Juan CASANOVA (D.N.I. Nº 16.994.295) en el cargo de DIRECTOR
NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I
del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Dr. D. Guillermo Juan CASANOVA (D.N.I. Nº 16.994.295), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162829F#
#I5162831I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 708/2016
Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0068456/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1511 del 3 de octubre de 2013, N° 2592 del 30 de diciembre de 2014 y N° 227
del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Decreto N° 1511/13 se procedió a cubrir transitoriamente UN (1) cargo Nivel B - Grado
0 (Coordinador Administrativo), de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, siendo prorrogada la misma por su similar Nº 2592/14,
operando su vencimiento el 25 de septiembre de 2015.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
18
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 25 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la designación
transitoria de Da. María Verónica ALCAIDE IAFFEI (D.N.I. N° 21.732.103), en UN (1) cargo Nivel
B - Grado 0 (Coordinador Administrativo), de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del actual
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, oportunamente dispuesta por el
Decreto Nº 1511 del 3 de octubre de 2013 y prorrogada por su similar Nº 2592 del 30 de diciembre de 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y
modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162831F#
#I5162830I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 707/2016
Desígnase Director de Coordinación de Programas.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0033000/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Franco BOGGIATTO (D.N.I. Nº 27.767.516) en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS (Nivel B, Grado 0, F. E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, de la SECRETARÍA DE VIVIENDA
Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir, el
nombrado profesional, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS (Nivel B, Grado 0, F. E. III del
SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS HABITACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Dr. D. Franco BOGGIATTO (D.N.I. Nº 27.767.516),
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14,
Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5162830F#
#I5162838I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 713/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0186758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es menester efectuar una compensación de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51, entre los Servicios Administrativos Financieros 362 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 608
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y 323 - COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, con el objeto de adecuar los mismos al presupuesto de gestión informado
por dicho Ministerio para el Ejercicio 2016.
Que, asimismo, resulta necesario propiciar la cesión de créditos presupuestarios por un monto
de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hacia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL para la adquisición
de bienes y equipamiento en atención a los requerimientos operativos y funcionales de los distintos centros de investigación y desarrollo que integran dicho Instituto.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
El JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600311799-APN-MP) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5162838F#
#I5162840I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 716/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0011285/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 5 de enero de 2009 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1013 a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, cuyo objeto es contribuir al desarrollo económico sustentable de
la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del programa se seleccionen.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Organismo Ejecutor de dicho Programa, quedando facultada para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para su ejecución.
Que, en virtud de ello, resulta necesario transferir el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL
NORTE GRANDE, con todas sus partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
Que la modificación propuesta permitirá atender las erogaciones previstas para el corriente
ejercicio.
Que lo expuesto puede realizarse mediante la compensación de créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional y Crédito Externo.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y el Artículo 18 del Decreto N° 505/16.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
19
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que identifica a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador
del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR).
ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en
adelante “nombres de dominio”, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los
procedimientos que al efecto establezca, con excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la
que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXION UNIVERSITARIA - ARIU.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600205570-APN-MP) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5162840F#
Resoluciones
ARTICULO 3°.- El Usuario que registre un nombre de dominio revestirá la calidad de Titular del
mismo, manifestando conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que
rigen al respecto, asumiendo que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni
afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceros.
ARTICULO 4°.- NIC Argentina podrá requerir la documentación complementaria que considere
necesaria a los fines de la inscripción de un Usuario, el registro de un nombre de dominio y/o la
resolución de una Disputa, debiendo la misma remitirse en el plazo que oportunamente se fije.
ARTICULO 5°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de Declaración
Jurada. En caso de determinarse la falsedad de la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el presente reglamento.
ARTICULO 6°.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de
registro de nombres de dominio, entendiendo como tales: Altas, Renovaciones, Transferencias y
Disputas. La falta de pago del arancel pertinente, provocará indefectiblemente la cancelación de
los trámites iniciados y, en el caso de las renovaciones, la revocación automática de los registros
respectivos. En ningún caso el arancel abonado será reembolsado cuando el trámite de que se
trate no prosiga por responsabilidad del Usuario.
ARTICULO 7°.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputas expresamente previsto
en el presente Reglamento, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre
Usuarios y/o terceros, relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.
#I5162857I#
ARTICULO 8°- NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio por razones
técnicas o de servicio, o en caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
ARTICULO 9°.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras de
los alfabetos español y portugués (incluidas la “ñ” y la “ç” respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán registrarse nombres de dominio que
comiencen con los caracteres “xn--” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con
el carácter “-” (guión).
Secretaría Legal y Técnica
Resolución 110/2016
Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios y 189 del 13 de diciembre de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 20 del 27 de febrero de
2014 y 109 del 26 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobaron, entre otros, los objetivos de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose competencias referidas a la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Que a través del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de
la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previéndose entre sus
áreas dependientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que asimismo, el Decreto Nº 189/11 creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA TECNICA de la
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que por la Resolución SLyT N° 20/14 y su modificatoria se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, el “MANUAL DE REGISTRO
DE DOMINIOS DE INTERNET” y el “GLOSARIO DE TERMINOS”.
Que los cambios evolutivos que se han producido en los sistemas de registro y administración
del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET hacen necesaria la actualización de la normativa vigente.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” y derogar la Resolución SLyT N° 20/14 y los
artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT N° 109/15.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE
INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I (IF-2016-00335549-APN-PTE) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN determinará de las zonas de registro de los dominios de internet, sus requisitos y los
procedimientos pertinentes.
ARTICULO 10.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de
dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyendo
aquellos correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada,
se permitirán cantidades menores o mayores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.
ARTICULO 11.- Todas las notificaciones efectuadas en la plataforma TAD —Trámite a Distancia—
serán consideradas válidas a todos los efectos legales que pudieran derivarse.
ARTICULO 12.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549 y sus modificatorias) y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
CAPITULO I: DEL REGISTRO
ARTICULO 13.- El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona humana mayor de
edad o jurídica que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa,
debiendo previamente inscribirse como Usuario en el sistema de NIC Argentina a través de la
plataforma TAD —Trámite a Distancia— y aceptar sus términos y condiciones.
ARTÍCULO 14.- Todo Usuario podrá designar a otro Usuario como su “Representante”, a través
del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), delegando en éste sus facultades y responsabilidades frente al sistema
de NIC Argentina.
ARTÍCULO 15.- Los registros de altas y transferencias de nombres de dominio serán publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Cuarta Sección - “DOMINIOS DE INTERNET” - edición web, por el término de DOS (2) días. El costo de la referida publicación estará
incluido en el arancel determinado para dichos trámites.
ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad de interpelación previa,
respectivamente, solicitudes o registros de nombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse
a confusión, engaño o suplantación de identidad.
ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de UN (1) año computado
a partir de la fecha de Alta, pudiendo ser renovado en forma periódica. A partir de la fecha de
vencimiento, se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días corridos con la delegación
activa y QUINCE (15) días corridos más, durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de delegación a servidores DNS, manteniéndose la titularidad del mismo.
ARTÍCULO 18.- El Titular de un nombre de dominio o su Representante, autorizado al efecto,
podrán realizar el trámite de renovación dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a
su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo 17. La falta de
renovación provocará la baja del registro de manera automática.
ARTÍCULO 19.- El registro de un nombre de dominio podrá ser dado de baja por voluntad del
Titular o su Representante, autorizado al efecto, o por decisión judicial o de autoridad administrativa.
CAPITULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTICULO 20.- Los registros de nombres de dominio podrán ser transferidos por su Titular y/o
el Representante, autorizado al efecto —Solicitante— a otro Usuario —Destinatario— de NIC
Argentina, a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución SLyT N° 20 del 27 de febrero de 2014 y los artículos 2°
y 3° de la Resolución SLyT N° 109 del 26 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 21.- No podrán realizarse transferencias durante el período de gracia para renovación, o durante el trámite de una disputa o cuando sobre el nombre de dominio recayera una
manda judicial o administrativa o por aplicación de alguna de las sanciones previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación de la solicitud por parte
del “Destinatario” y una vez abonado el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.
El registro por transferencia será considerado como “Alta” y tendrá el plazo de validez establecido en el artículo 17 del presente.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
ARTICULO 23.- En caso de muerte del Titular de un nombre de dominio, NIC Argentina admitirá,
por única vez, la renovación del registro a nombre del causante solicitada por un tercero que
acredite vinculación con el titular fallecido. Asimismo, cualquier persona que acredite fehacientemente su condición de causahabiente podrá solicitar a NIC Argentina la transferencia a su
nombre, asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de
cualquier derecho que la misma pudiera ocasionar.
CAPITULO III: DE LAS DISPUTAS
ARTÍCULO 24.- Todo Usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio, podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 25.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio podrán interponerse
a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— a partir del momento de su registración, no
procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo registro.
ARTICULO 26.- El trámite de disputa se considerará ingresado, y con las consecuencias que
de ello se deriven, con el pago del arancel correspondiente. El presentante, dentro del plazo de
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañar
a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— la totalidad de la documentación de que
intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo en el registro del nombre de
dominio disputado. Vencido dicho plazo sin haberse completado el trámite, NIC Argentina resolverá la desestimación de la solicitud de disputa.
ARTICULO 27.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, se notificará al
Titular, y en su caso al Representante, del dominio en disputa, a través de la plataforma TAD —
Trámite a Distancia—, la interposición de la misma junto con la documentación presentada, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la presentación de su descargo. En caso de que
el Usuario titular del dominio disputado no se encontrare registrado en la aludida plataforma, la
notificación prevista precedentemente le será cursada, por única vez, a la dirección de correo
electrónico asociado a su Usuario en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella.
Dicho descargo deberá efectuarse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—, debiendo acompañarse la totalidad de la documentación con la que se pretendiera fundamentar el
mejor derecho o interés legítimo.
ARTICULO 28.- El plazo señalado para la contestación de la disputa podrá ser ampliado una sola
vez y por igual término, a petición de parte invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC
Argentina podrá prorrogar dicho plazo de oficio cuando existan cuestiones que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 29.- Una vez contestada la disputa, NIC Argentina resolverá, previa intervención de
las áreas competentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
20
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la
emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a CINCO (5) años de plazo que
ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, en el marco de la excepción dispuesta por el Decreto
Nº 1.096 de fecha 25 de junio de 2002.
Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 30.- En caso de que venciera el plazo sin que el itular, o el Representante, autorizado
al efecto, hayan formulado el pertinente descargo, no obstante estar debidamente notificado,
NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones.
Que dada la ausencia del señor Secretario de Hacienda, y en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución N° 21 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el señor Secretario de Finanzas suscribe la presente en dicha calidad y como
titular interino de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 31.- En los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 lo resuelto le será notificado
a las partes, quienes podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 32.- En todos los casos, las partes asumen la responsabilidad por la autenticidad de
la documentación presentada.
CAPITULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 33.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidad por los daños directos
o indirectos que pudieran derivarse del uso o acceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en
cualquier momento sin previo aviso ni condición alguna.
ARTÍCULO 34.- La responsabilidad del Titular o del Representante es objetiva e independiente
de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la
infracción o irregularidad.
ARTÍCULO 35.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido ni del uso que se haga del mismo.
ARTÍCULO 36.- NIC Argentina no será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni
por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la
revocación o pérdida del registro de un dominio o la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS.
ARTÍCULO 37.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos que pudieran derivarse
del registro de un nombre de dominio y que se relacionen con marcas registradas y/o derechos
de la propiedad intelectual.
CAPITULO V: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 38.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los Usuarios y/o suspender la
delegación activa y/o la administración del o de los dominios que tuvieran registrados, cuando
ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado
para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.
#F5162857F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198, por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley aplicable es la de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS QUINCE
MIL MILLONES (V.N.O. $ 15.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 22 de julio de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE
ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período
transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válida para todas las partes.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.
Resoluciones Conjuntas
#I5162855I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 36/2016
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional. (BONCER 2021).
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096
de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta
Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del
DOS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 22 de enero y 22 de julio de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de
un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a
la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo.
#F5162855F#
Disposiciones
#I5162854I#
Subtesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 24/2016
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos
previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley
N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con
vencimiento 24 de octubre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$S VN 300.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 22 de julio de 2016.
PLAZO: NOVENTA Y CUATRO (94) días.
MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o
Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al
día 20 de julio de 2016.
INTERÉS: Cupón cero (a descuento).
AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.
MODALIDAD: Por adhesión.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON 6/100 (U$S 991,06).
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.
COMISIONES: No se pagarán comisiones.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las
leyes y reglamentaciones en la materia.
LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de registro en dicha institución.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Horacio H. Muscia.
#F5162854F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
21
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5162049I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 6-7-2016
Expediente
5297391
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2014-2 LAS REGULACIONES
ESTATALES DE LA ECONOMIA EN LA ARGENTINA - II
Autor: ADRIAN VENTURA
Autor: FRANCISCO ALBERTO FERNANDEZ
Autor: CARLOS MARIA FOLCO
Autor: DANIEL A. SABSAY
Director: TOMAS HUTCHINSON
Director: HORACIO ROSATTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297392
5297393
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: BAJO LAS LUCES
Productor: AUGUSTO CESAR AMBIOSINO
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES EN EL DERECHO
DEL TRABAJO ARGENTINO
Autor: RICARDO FRANCISCO SECO
Autor: JOSE DANIEL MACHADO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297394
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. LA REPARACION
PLENA CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO CIVIL EN CASO
Autor: MARIO E ACKERMAN
Autor: CARLOS ALBERTO ETALA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297395
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE 2014. TOMO III
Autor: MARIELA GONZALEZ DE VICEL
Director: AIDA KEMELMAJER
Director: MARISA HERRERA
Director: NORA LLOVERAS
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297396
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO II PARTE ESPECIAL
Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297397
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BUENOS AIRES Y LAS PROVINCIAS. RELATOS PARA DESARMAR
Autor: LAURA DEMARIA -EXTRANJ
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5297398
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: THE ADVENTURES OF HUENU
Autor: ANA BELEN TUR
Autor: SAMANTA L. RIVAROLA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297399
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: RESA (REGISTRO ESTADISTICO DE SINIESTROS
AUTOMOVILISTICOS)
Autor/Titular: AGUSTIN GUEDINI
Autor/Titular: ILEANA BEDINI
Autor/Titular: LUCIANA MARTIN
Autor/Titular: JUAN MARTIN ECHEBERZ
5297400
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: STCOOP
Autor/Titular: ARTURO HECTOR OZUFRAN
5297401
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: LA ORGANIZACION NEGRA
Autor: MALALA GONZALEZ
Editor: INTERZONA EDITORA SA
5297402
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HEROES
Autor: LEO FARINELLA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297403
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: ALBERT CAMUS LA REBELION JUSTA
Autor: DENIS SALAS
Traductor: VIVIAN LOFIEGO
Traductor: ARIEL DILON
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CIUDAD AUTONOMA BUE
5297404
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MEDITAR
Autor: ALBERTO LOIZAGA
Autor: IGNACIO LOIZAGA
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5297405
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA. NATURAL DE ALCALA DE
HENARES.
Autor: JOSE MANUEL LUCIA MEGIAS
Autor: REP (I)
Editor: EDITORIAL AZUL SA
5297406
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS CRISIS ECONOMICAS ARGENTINAS
Autor: MIGUEL A KIGUEL
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5297407
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN CHINO EN BICICLETA
Autor: ARIEL MAGNUS
Editor: INTERZONA EDITORA SA
5297408
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: WINNER
Autor: ROBERTITA VIRGILI
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5297409
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: ETIENNE BALIBAR LA ILIMITACION DEMOCRATICA
Autor: MARTIN DELEIXHE
Traductor: JULIA TOMASINI
Traductor: ARIEL DILON
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CIUDAD AUTONOMA BUE
5297410
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MICROMONOLOGOS
Autor: MAURICIO KARTUN
Editor: INTERZONA EDITORA SA
5297411
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GALGO
Autor: MARCOS ALMADA
Editor: EDITORIAL AZUL SA
5297412
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DOÑA GOMEZ BIOGRAFIA NO AUTORIZADA DE UNA GATA
DESQUICIADA
Autor: MAYRA SANCHEZ
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5297413
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: GRANDES ENTREVISTAS DE RONY VARGAS
Autor: DANIELA REVERTE
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5297414
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GATURROMEO Y JULIETA
Autor: NIK
Autor: ARIELA KREIMER
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5297415
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARIA TERESA GRAMUGLIO. LA EXIGENCIA CRITICA. QUINCE
ENSAYOS Y UNA ENTREVISTA
Autor: JUDITH PODLUBNE
Autor: MARTIN PRIETO
Editor: BEATRIZ VITERBO DE EL TILO SRL
5297416
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
TOMO IV
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: MARISA HERRERA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
22
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
23
5297417
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL DERECHO PROCESAL EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE Autor: ENRIQUE M FALCON
LA NACION
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297418
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO I PARTE GENERAL
Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297423
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS
Autor: LUIS NIEL PUIG
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297424
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO I. PARTE GENERAL CODIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994
Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297425
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TODOS PODEMOS SER FELICES: RESILIENCIA: LA FUERZA
INTERNA PARA SUPERAR LOS OBSTACULOS
Autor: VALERIA SCHWALB
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297426
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CUIDAR LA FERTILIDAD
Autor: R SERGIO PASQUALINI
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297427
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TEORIA Y TECNICA DEL PSICOANALISIS DE NIÑOS
Autor: ARMINDA ABERASTURY -FALLECIDA
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297428
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL PSICOANALISIS DE NIÑOS Y SUS APLICACIONES
Autor: ARMINDA ABERASTURY
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297429
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA RUTA DEL DINERO K
Autor: DANIEL SANTORO
Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA
5297430
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MALDICION DE SALSIPUEDES
Autor: RICARDO RAGENDORFER
Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA
5297431
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOMBRES DESNUDOS
Autor: ALICIA GIMENEZ BARTLETT
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297432
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: AHORA CUALQUIRA SACA UN LIBRO VOL. 1
Autor: VEDITO
Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297433
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: POPULISMO: UNA DEFENSA DE LO INDEFENDIBLE
Autor: CHANTAL DELSOL
Traductor: MARIA MORES -EXTRANJ
Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297434
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HEBRAS... SOLO HEBRAS
Autor: LILLIAN CLARKE
Autor: GUADA MUJICA CERATI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297435
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL CUADERNO DE NIPPUR
Autor: MARIA VAZQUEZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297436
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA BATALLA DEL ZOMBIE HILL DEFENSORES DEL OVERWORLD 1
Autor: NANCY OSA
Traductor: ANONIMO
Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5297437
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL DESEO MAS GRANDE DEL MUNDO: TESTIMONIOS DE
MUJERES QUE QUIEREN SER MADRES
Autor: LUCIANA MANTERO
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297438
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T
Autor: RAUL HORACIO OJEDA
Autor: NURIA BAUSSET
Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA
Autor: DIEGO GUIRADO
Autor: DIEGO CONTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297439
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: ALFRED ROSENBERG DIARIOS 1934-1944
Autor: JURGEN MATTHAUS
Autor: FRANK BAJOHR
Traductor: LARA CORTES FERNANDEZ
Traductor: ALICIA VALERO MARTIN
Traductor: TEOFILO DE LOZOYA ELZDURDIA
Traductor: ISABEL ROMERO RECHE
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5297440
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE SUCESIONES. TOMO II. PARTE ESPECIAL CODIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26.994
Autor: JOSE LUIS PEREZ LASALA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297441
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA. TOMO II
Autor: RAUL HORACIO OJEDA
Autor: NURIA BAUSSET
Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA
Autor: DIEGO GUIRADO
Autor: DIEGO CONTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297442
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO V-A LA RELACION
INDIVIDUAL DE TRABAJO - IV
Autor: DIEGO M TOSCA
Autor: ALEJANDRO SUDERA
Autor: LAURA CRISTINA CASTAGNINO
Autor: SILVIA PINTO
Director: MARIO E ACKERMAN
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297443
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T
Autor: RAUL HORACIO OJEDA
Autor: NURIA BAUSSET
Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA
Autor: DIEGO GUIRADO
Autor: DIEGO CONTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297444
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. TOMO II C
Autor: EDGARDO ALBERTO DONNA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297445
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO V-A LA RELACION
INDIVIDUAL DE TRABAJO - IV
Autor: DIEGO M. TOSCA
Autor: ALEJANDRO SUDERA
Autor: LAURA CRISTINA CASTAGNINO
Director: MARIO E. ACKERMAN
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
5297460
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RECHIFLAU EN MI TRISTEZA
Autor: DAVID LUJAN DUARTE
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5297461
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LOS QUIPUS
Autor: ALEJANDRO RE
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5297462
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BERAZATEGUI... DESTELLOS DE EMOCIONES
Autor: NORMA AGUIAR
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
5297477
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: DIBUJO MILITAR - VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297478
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ESTIMACION DE BAJAS DE COMBATE - VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297479
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ESTIMACION DE FALLAS - VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297480
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA
VIRTUAL SIMULADOR - VERSION PLENUS
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINA
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
24
5297481
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: APOYO A LA CONFRONTACION - VERSION 1.2.0 (BETA)
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297482
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA
VIRTUAL USUARIO - VERSION PLENUS
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297483
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ADMINISTRACION DE CUADROS DE ORGANIZACION - VERSION
2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297484
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA
VIRTUAL CADETE - VERSION PLENUS
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297485
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SISTEMA DE SIMULACION PARA ADIESTRAMIENTO BATALLA
VIRTUAL SERVIDOR - VERSION PLENUS
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
Autor: OBRA COLECTIVA
5297486
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ADMINISTRACION DE AMBIENTES GEOGRAFICOS- VERSION
2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297487
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: PLANEAMIENTO LOGISTICO -VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297488
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: PLANEAMIENTO DE INGENIEROS- VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297491
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SHAPHY
Autor/Titular: RODRIGO JOSE BENITO
Autor/Titular: JUAN PABLO YANNELLI
Autor/Titular: ANDRES OSVALDO BENITO
5297492
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SHAPHY SERVER
Autor/Titular: RODRIGO JOSE BENITO
Autor/Titular: JUAN PABLO YANNELLI
Autor/Titular: ANDRES OSVALDO BENITO
5297493
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EN LA TIERRA
Productor: MARIANA ALEJANDRA PEREIRO
Productor: GABRIEL ROSUJOVSKY
5297494
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: ESTUDIO DEL TERRENO - VERSION 2016
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS
OPERACIONALES DEL EJERCITO ARGENTINO
5297496
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: MUR
Autor: IRIS RIVERA
Autor: TANIA DE CRISTOFORIS
Editor: EDEBE SA
5297497
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PELITOS DE MAMUT
Autor: FERNANDA ARGUELLO
Autor: WALTER CARZON
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297498
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VELOCI TRANQUI
Autor: FERNANDA ARGUELLO
Autor: WALTER CARZON
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297499
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CEPILLO DE DINOSAURIO
Autor: FERNANDA ARGUELLO
Autor: WALTER CARZON
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297500
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CAVERNITO Y SU VERDURA
Autor: FERNANDA ARGUELLO
Autor: WALTER CARZON
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297501
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL SUEÑO DE BHAKTI
Autor: FABIANA FONDELLIA
Autor: DANIEL ROLDAN
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297502
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA HAZAÑA DE LEIF
Autor: FABIANA FONDEVILA
Autor: DANIEL ROLDAN
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5297503
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FACUNDO ARANA
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5297504
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FACUNDO ARANA
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5297505
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MARGINAL
Autor: SARA HEBE MERINO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5297516
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ROSARIO GARAGE
Autor/Titular: IGNACIO VAZQUEZ
5297568
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SMART CABINE
Autor/Titular: FEDERICO CHELINI
5297574
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INCIDENTALES 18
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: DANTE SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5297575
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INCIDENTALES 19
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: DANTE SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5297576
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DANCING IN SPACE
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: DANTE SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5297585
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA INEVITABILIDAD DE LOS CUERPOS
Autor: JOSE MARIA GOMEZ
Editor: ELDESEO EDITORIAL DE ALEJANDRO CLAUDIO RUSSO
5297608
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: FC MEDIOS
Autor/Titular: SEBASTIAN LOPARDO
5297609
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: PROPIEDADES
Autor/Titular: MAXIMILIANO HECTOR PINFFERE
Autor/Titular: CRISTIAN MARIO LOFF FONSECA
5297632
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTES DEL ATARDECER
Autor: JOSE ANTONIO JESUS GARCIA
Editor: EL EDEN DEL HIPOCAMPO DE MARQUEZ JORGE GABRIEL
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 50888/16 v. 20/07/2016
#F5162049F#
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
#I5162051I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 12-7-2016
Expediente
5298305
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL. TOMO
X. EL DERECHO PROCESAL EN EL CODIGO CIVIL Y COM
Título: JUSTICIA DEL CONSUMIDOR NUEVO REGIMEN DE LA LEY
26.993
5298306
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5298307
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
5298308
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PARA ANIMARSE A LEER A SOR JUANA INES DE LA CRUZ
5298309
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE 2014. TOMO IV
5298310
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
TOMO III
5298311
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO 2014-3
UNIONES CONVIVENCIALES
5298312
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: AMBIENTE Y PROPIEDAD
5298313
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ANALISIS
CRITICO Y EXEGETICO
5298314
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PENAL ECONOMICO 2014-2 DERECHO
PENAL TRIBUTARIO XII
5298315
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEPORTIVA
5298316
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: JURISPRUDENCIA LABORAL NACIONAL Y DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. T
5298317
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA SEGUN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE 2014. TOMO II
5298318
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2014-2 JUICIO POR
JURADOS - II
5298319
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
TOMO II
5298320
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2014-2 DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD - I
5298321
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
TOMO II
5298328
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS APARTADOS
Autor: ENRIQUE M. FALCON
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: JAVIER H WAJNTRAUB
Autor: RODOLFO J URTUBEY
Autor: ENRIQUE FALCON
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: LEONARDO P PEREZ GALLARDO
Autor: NANCY DE LA C OJEDA RODRIGUEZ
Autor: TERESA DELGADO VERGARA
Autor: PEDRO LUIS LANDESTOY MENDES
Autor: RAUL JOSE VEGA CARDONA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: MARCELA CROCE
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: OLGA ORLANDI
Autor: GABRIEL TAVIP
Director: AIDA KEMELMAJER
Director: MARISA HERRERA
Director: NORA LLOVERAS
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: MARISA HERRERA
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: MARISA HERRERA
Autor: GRACIELA MEDINA
Autor: EDUARDO GUILLERMO ROVEDA
Autor: MARIA VICTORIA SCHIRO
Director: HECTOR ALEGRIA
Director: JORGE MOSSET ITURRASPE
Director: JULIO CESAR RIVERA
Director: ADRIANA DREYZIN DE KLOR
Director: LEOPOLDO M PERALTA MARISCAL
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: ENRIQUE PERETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: HORACIO ROSATTI
Director: HORACIO ROSATTI
Autor: MARIA ROSA CILURZO
Autor: ENRIQUE M. FALCON
Autor: ALBERTO B. BIANCHI
Autor: GISELA ZINGARETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: RAUL CERVINI -EXTRANJ
Autor: RAMIRO J GARCIA FALCONI -EXTRANJ
Autor: PABLO L EMLEK
Autor: ANA CLARA MARCONI
Director: EDGARDO ALBERTO DONNA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: ENRIQUE MAXIMO PITA
Autor: ROBERTO ANTONIO VAZQUEZ FERREYRA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: RAUL HORACIO OJEDA
Autor: NURIA BAUSSET
Autor: VANESA ORTIZ FERREYRA
Autor: DIEGO GUIRADO
Autor: DIEGO CONTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: FABIAN FARAONI
Autor: MARIEL MOLINA DE JUAN
Autor: ELEONORA LAMM
Director: AIDA KEMELMAJER
Director: MARISA HERRERA
Director: NORA LLOVERAS
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: NESTOR PEDRO SAGUES
Autor: ANTONIO MARIA LORCA NAVARRETE
Autor: ALEJANDRA M ALLIAUD
Autor: DANIEL H LAGO
Autor: CAROLINA SPOSITO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: MARIA ISABEL BENAVENTE
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: TERESA RODRIGUEZ MONTAÑES -EXTRANJ
Autor: FAUSTINO GUDIN RODRIGUEZ MAGARIÑOS -EXTRANJ
Autor: EDUARDO SAAD - DINIZ -EXTRANJ
Autor: JOSE NUÑEZ FERNANDEZ -EXTRANJ
Autor: MARIA CECILIA MAIZA
Autor: VANESA ALFARO
Director: EDGARDO ALBERTO DONNA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: MARIA ISABEL BENAVENTE
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: JUAN MANUEL PORTA
Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL
25
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
5298329
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA SUCESION
5298330
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VELOCIDAD CRUCERO Y OTROS LIBROS
5298331
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CHICOS MALOS Y OTROS LIBROS
5298332
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CHUAN
5298336
5298342
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: LITERARIO
Título: CAMBIOS
Título: LA UNION DE LA JUVENTUD
5298343
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA BURLA EXITOSA. EL OCIO
5298344
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS MIL NOCHES Y UNA NOCHE. ANTOLOGIA
5298345
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE PELOS 2
5298346
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: THE PELOS 2
5298347
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HDUC
5298387
Obra Publicada
Título: OASIS VLT
5298388
Obra Publicada
Título: OASIS VLT MG (MULTI-GAME)
Autor/Titular: JULIUS GERARD EDELSTEIN
5298448
5298451
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: INTERNET
Género: RELIGIOSO
Autor: CYNTHIA EDUL
Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL
Autor: CARLOS BATTILANA
Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL
Autor: OSVALDO BOSSI
Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL
Autor: LUCIANA CZUDNOWSKI
Editor: CONEJOS DE BERMANI ARIEL
Productor: JORGE ANDRES GARCIA PEÑA
Autor: HENRIK IBSEN
Traductor: PEDRO PELLICENA -FALLECIDO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ITALO SVEVO
Traductor: ROBERTO RASCHELLA
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ANONIMO
Traductor: VICENTE BLASCO IBAÑEZ
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: LUCAS BIRENCWAJG
Autor: NICOLAS SZWARC
Autor: IVANNA RUD
Autor: JONATAN MAYON
Autor: NICOLAS COTTON
Autor: MAURO DE TOMASSO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: LUCAS BIRENCWAJG
Autor: NICOLAS SZWARC
Autor: IVANNA RUD
Autor: JONATAN MAYO
Autor: NICOLAS COTTON
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FELIPE VILLAFUERTE RUZO
Autor: PABLO EZEQUIEL ALVAREZ VILARIÑO
Autor: CARLOS ALBERTO GONZALEZ
Autor: ALEJANDRO PABLO GARCIA
Autor: PABLO LOPEZ RUIZ
Autor: MARIANO ALFREDO BARRELLA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor/Titular: JULIUS GERARD EDELSTEIN
Título: EL VIDEO DEL PAPA RESPETO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Título: CON LOS PIES Y EL CORAZON EN EL BARRIO
Autor/Titular: FACUNDO DELLA TORRE
Autor: PATRICIA INES BLATTER
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298452
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA LOGICA DEL PAN
Autor: ANTONIO AGNELLI - EXTRANJ
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298453
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: HEMOS CONOCIDO EL AMOR
Autor: SEBASTIAN ESCUDERO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298454
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CUIDEMOS LA VIDA 2
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298455
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CUIDEMOS LA VIDA 3
Autor: LORENA ANDREA PIÑEIRO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298456
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL UMBRAL DE LA MISERICORDIA
Autor: GUSTAVO ALONSO
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298457
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA LARGA MARCHA DE LOS SIN TIERRA
Autor: CLAUDIA FANTI -EXTRANJ
Autor: SERENA RAMAGNOLI -EXTRANJ
Autor: MARINELLA CORREGGIA -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
5298477
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BACKUP
Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ
Autor: MARTIN ARIEL GONZALEZ
Autor: SEBASTIAN PABLO CACERES
Autor: AGUSTIN MARIANO ROCINO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5298478
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BACKUP
Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5298479
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LUZ
Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ
Autor: CAROLINA VIVIANA DE LA PRESA
Autor: MANUELA MARTINEZ DE LA PRESA
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
5298480
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LUZ
Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ
Autor: MANUELA MARTINEZ DE LA PRESA
Autor: CAROLINA VIVIANA DE LA PRESA
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
5298511
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LOS KASPE
Autor/Editor: VELIA SPERATTI
5298524
Obra Publicada
Género:
CINEMATOGRAFICO
Título: ANUNCIAN SISMOS
Autor: MELINA MARCOW
Autor: ALEJANDRO DEL RIO
Titular: MELINA MARCOW
Editor: ROCIO CALIRI
Productor: MELINA MARCOW
Productor: ROCIO CALIRI
Productor: MARIA VICTORIA PADILLA
Productor: JIMENA SIVILA SOZA
Director: ROCIO CALIRI
Director: MELINA MARCOW
5298525
Obra Publicada
Género:
CINEMATOGRAFICO
Título: A LOS NIÑOS LA BELLEZA
Productor: MELINA MARCOW
Productor: ROCIO CALIRI
Productor: MARIA VICTORIA PADILLA
Autor: MELINA MARCOW
Autor: HERNAN MARRUFO
Director: ROCIO CALIRI
Director: MELINA MARCOW
Titular: MELINA MARCOW
Editor: ROCIO CALIRI
5298531
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: CAER Y LEVANTAR
Productor: MANUEL CAIZZA
26
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
5298534
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: PSORIASIS
5298535
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ESCLEROSIS MULTIPLE
5298536
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ENFERMEDAD DE PARKINSON
5298537
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
5298541
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: COMMON PEDIATRIC DISEASES POCKET GUIDE
5298549
5298550
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LETRA
Género: MUSICA
Título: CAER Y LEVANTAR
Título: CAER Y LEVANTAR
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
27
Autor: EDUARDO A REQUENA
Autor: EDUARDO BRACALENTE
Autor: OLGA BURLAK
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: EDUARDO A REQUENA
Autor: EDUARDO BRACALENTE
Autor: OLGA BURLAK
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: EDUARDO A REQUENA
Autor: EDUARDO BRACALENTE
Autor: OLGA BURLAK
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: EDUARDO A REQUENA
Autor: EDUARDO BRACALENTE
Autor: OLGA BURLAK
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor: SARAH MACPHERSON
Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI
Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA
Autor/Editor: MANUEL CAIZZA
Autor: CRISTIAN FIRPO
Autor/Editor: MANUEL CAIZZA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 50890/16 v. 20/07/2016
#F5162051F#
#I5162054I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 7-7-2016
Expediente
5297653
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM CHULY PERALTA
5297654
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM CHULY PERALTA
5297655
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AMANDA O
5297656
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AMANDA O
5297657
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: AMOR SUBMARINO
5297658
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MILAGRO DEL POP
5297659
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL MILAGRO DEL POP
5297660
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LIBRE DEL AMOR
5297661
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LIBRE DEL AMOR
5297662
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BRAD DAVIS
5297663
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BRAD DAVIS
5297664
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: GRACIAS, LO SIENTO, TE AMO
5297665
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: GRACIAS, LO SIENTO, TE AMO
5297666
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NACIENDO OTRA VEZ
5297667
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NACIENDO OTRA VEZ
5297668
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AVE DE VUELO
5297669
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: KALI YUGA RHAJA
5297670
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TU DISFRAZ
5297671
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TU DISFRAZ
5297672
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ELLA O LA BOTELLA (B)
5297673
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ELLA O LA BOTELLA
5297674
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ELLA O LA BOTELLA
5297675
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. IV
5297676
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. IV
5297677
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIESTA CANCION (SIESTA)
Autor: JOSE LUIS PERALTA
Autor: CARLA STEFANIA ROJAS GAUNA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JOSE LUIS PERALTA
Autor: CARLA STEFANIA ROJAS GAUNA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEEN
Autor: NICOLAS JOSE COTTON
Editor: SANKALPA SRL
Autor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEEN
Autor: NICOLAS JOSE COTTON
Editor: SANKALPA SRL
Autor: LUIS MARIANO INVERNIZZI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LUIS MARIANO INVERNIZZI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARCELO HERNAN SCORNIK
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: MARIO ALBERTO LOSAVIO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEO SUJATOVICH
Autor: MATEO SUJATOVICH
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: FERNANDO SALEM
Autor: SEBASTIAN GOLDBERG
Autor: ANGELES CORNEJO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: FERNANDO SALEM
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
5297678
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIESTA CANCION (SIESTA)
5297679
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM INCIDENTALES SIESTA, VOL. II
5297680
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM STELLA CORREA
5297681
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM STELLA CORREA
5297682
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AMOR SUBMARINO
5297683
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SUR
5297684
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DESINTEGRACION
5297685
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DESINTEGRACION
5297686
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: IMPERIO
5297687
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: IMPERIO
5297688
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CANTO SERPIENTE
5297689
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA CARRERA DEL ANIMAL
5297690
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VA
5297691
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ARRESTO
5297692
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANTO SERPIENTE
5297693
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: HACIA EL ESTE
5297694
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HACIA EL ESTE
5297695
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CONTRALUZ CONTRAATAQUE
5297696
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BUENAS NOCHES AMERICA (B)
5297697
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BUENAS NOCHES AMERICA (B)
5297698
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BICHOELECTRICO
5297699
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BICHOELECTRICO
5297700
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: WANNA WANNA
5297701
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: WANNA WANNA
5297702
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BOOMERANG
5297703
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BOOMERANG
5297704
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SALGA QUIEN PUEDA
5297705
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SALGA QUIEN PUEDA
5297706
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CONEXIONISTAS
5297707
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CONEXIONISTAS
5297708
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LOS EXITOS DE OMAR SHANE
5297709
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOS EXITOS DE OMAR SHANE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
28
Autor: LEO SUJATOVICH
Autor: MATEO SUJATOVICH
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: LEO SUJATOVICH
Autor: MATEO SUJATOVICH
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: HECTOR RAUL GONZALEZ
Autor: STELLA MARIS CORREA
Autor: CARLOS ROBERTO ALEGRE
Autor: ARIEL HERNAN GONZALEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: HECTOR RAUL GONZALEZ
Autor: STELLA MARIS CORREA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: IGNACIO CRUZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: IGNACIO CRUZ
Autor: NICOLAS ALEJANDRO CROCI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: IGNACIO CRUZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: NICOLAS UBOLDI
Autor: ALEJO ULISES VIOLA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: NICOLAS UBOLDI
Autor: HERNAN EMANUEL BALLOTTA GUTMAN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: NICOLAS UBOLDI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: IGNACIO CRUZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: IGNACIO CRUZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN MARTIN IBARLUCIA
Autor: NICOLAS UBOLDI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: LEANDRO JAVIER ROSSI
Autor: RAMIRO RODRIGO LOPEZ
Autor: NELIO EDUARDO BAZAN
Autor: RAMON JORGE DE LA VEGA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: LEANDRO JAVIER ROSSI
Autor: RAMIRO RODRIGO LOPEZ
Autor: NELIO EDUARDO BAZAN
Autor: RAMON JORGE DE LA VEGA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: MARTINA IRENE GARCIA CIAI
Autor: ADRIANA PATRICIA GOMEZ VERKUYL
Autor: LAURA FARIAS
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: MARTINA IRENE GARCIA CIAI
Autor: ADRIANA PATRICIA GOMEZ VERKUYL
Autor: LAURA FARIAS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: ALVARO ARCADIO BENGEN
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO BUGALLO
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: FACUNDO BUGALLO
Editor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: MIAU PRODUCCIONES
Autor: OMAR SHANE
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS
Autor: OMAR SHANE
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
5297710
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PROYECTO G CUATRO CASA DE LA CIENCIA
5297732
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297733
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL EN EL BLOG BOQUITAS
PINTADAS
Título: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: SU ABORDAJE DESDE
MIRADAS CONVERGENTES
5297734
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LA ESCRITURA SECUNDARIA
5297735
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ESTETICA DEL OPRIMIDO, REFLEXIONES ERRANTES SOBRE
EL PENSAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTETICO
5297736
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CHINA
5297737
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS DESTERRADOS
5297738
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS ESTRELLAS FEDERALES
5297739
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5297740
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL CINE DE TERROR EN ARGENTINA: PRODUCCION,
DISTRIBUCION, EXHIBICION Y MERCADO (2000-2010)
Título: FOUCAULT Y KAIROS
5297741
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5297742
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: VILLAS MISERIA: LA COSNTRUCCION DEL ESTIGMA EN
DISCURSOS Y REPRESENTACIONES (1956-1957)
Título: REDES POLITICAS EN LA FRONTERA BONAERENSE (1863-1873)
5297743
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MUJERES INSURRECTAS
5297744
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5297745
Obra Publicada
5297747
Obra Publicada
5297748
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: HISTORIA, PUEBLOS ORIGINARIOS Y FRONTERA EN EL CINE
NACIONAL
Título: LIV. O GESTION
5297749
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡OH ENVOLTURA DE LA MUERTE!
5297750
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: NESTOR Y CRISTINA KIRCHNER
5297751
Obra Publicada
Título: EL FINAL
5297752
Obra Publicada
5297753
Obra Publicada
5297754
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297755
Obra Publicada
Título: LOS CHISTES QUE LE CONTARON AL PAPA FRANCISCO
5297756
Obra Publicada
5297757
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297758
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS, RECUERDOS E HISTORIAS DE LAS ESTANCIAS
RELACIONADAS CON LA FAMILIA LACROZE DE HERRERA
Título: UN DOMINGO COMPARTIDO (SIN FUTBOL)
5297759
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LA ECONOMIA POLITICA DEL NEOLIBERALISMO: EMPRESARIOS
Y TRABAJADORES EN AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORT
5297760
Obra Publicada
Título: FORMAS LOGICAS I
5297762
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297763
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: HISTORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
5297764
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: USTED ESTA AQUI
5297765
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: HISTORIAS DE LA MEMORIA
5297766
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: EL ORACULO DEL ARCANGEL MIGUEL
Autor: CAROLINA CAMPOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297767
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MALVINAS: POLITICA Y ESTRATEGIA
Autor: LEANDRO COLAVITTA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297768
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALGO DE MI
Autor: MARIA EUGENIA DE LA VEGA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297769
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ATRAPADOS
Autor: ELENA BARBERA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297770
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTES DEL ALBA
Autor: JAVIER LOPEZ TREZZA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297771
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MEMORIAS DE LA VERDAD
Autor: GABRIEL YACKOVICH
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5297772
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: EL MITO REFORMISTA
Autor: ALEJANDRO FINOCCHIARO
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5297773
Obra Publicada
Título: EL HABLA DE LA IDEOLOGIA
5297774
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
5297775
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MI GUERRA DE ESPAÑA
Autor: ANDRES AVELLANEDA
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: SILVIA SCHLEMENSON
Autor: ALBERTINA MITJANS MARTINEZ
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: MIKA ETCHEBEHERE
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Título: CUMBRES BORRASCOSAS
Título: WIGETTA Y EL BACULO DORADO
Título: LAS MUJERES DE MI VIDA ELLAS MARCARON MI CAMINO
Título: NI UNA MENOS
Título: SOY FRANCO
Título: SABOR DE CASA: LO MEJOR DE LA COCINA ITALIANA
Título: MI HOMBRE. CONFESION
Título: APRENDIZAJE Y SUBJETIVIDAD. DIALOGO ENTRE EL
PSICOANALISIS Y EL ENFOQUE
Autor: JAVIER ALEJANDRO PUEBLA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY
Autor: MAGALI DANIELA PEREZ RIEDEL
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: SILVIA NECCHI
Autor: ANDREA ELENA GAVIGLIO
Autor: MARTA SUTER
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: LEONARDO FEDERICO GOBATO
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: AUGUSTO BOAL
Traductor: JOANA CASTELLS SAVALL
Editor: INTERZONA EDITORA SA
Autor: SERGIO BIZZIO
Autor: DANIEL GUEBEL
Editor: INTERZONA EDITORA SA
Autor: HORACIO QUIROGA
Editor: INTERZONA EDITORA SA
Autor: JUAN DIEGO INCARDONA
Editor: INTERZONA EDITORA SA
Autor: CARINA FERNANDA RODRIGUEZ
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: SENDA INES SFERCO
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: LUCIA DOMINGA GONZALEZ DUARTE
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: SILVIA MABEL RATTO
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: PATRICIA GRACIELA SEPULVEDA
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor: ALEJANDRA FABIANA RODRIGUEZ
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Autor/Titular: MARTIN IGNACIO UTRERA
Autor: EMILY BRONTE
Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA
Autor: WILLYREX (EXTRANJERO)
Autor: VEGETTA777 (EXTRANJERO)
Editor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: NICHOLAS BLAKE
Traductor: ELVIRA MARTIN
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: JULIO DE VIDO
Autor: FEDERICO BERNAL
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: LUIS MAJUL
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: CARLOS PERCIAVALLE
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: PAULA RODRIGUEZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: FRANCO MASINI
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: CACHO EXPOSITO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: R.D. WSIGANDT
Editor: ONE MINETTA MEDIA SA
Autor: TEOFILO LACROZE III
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: CARLOTA CHAZARRETA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SEBASTIAN ETCHEMENDY
Traductor: VIRGINIA HORMAECHE
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: OSVALDO CHATEAUBRIAND
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: JODI ELLEN MALPAS
Traductor: VICKY CHARQUES
Traductor: MARISA RODRIGUEZ
Editor: BROOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: EDUARDO DIAZ DE GUIJARRO
Autor: BEATRIZ BAÑA
Autor: CARLOS BORCHES
Autor: RAUL CARNOTA
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: PABLO YOIRIS
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Autor/Editor: TOMAS ENRIQUE ALVAREZ
29
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
5297776
Obra Publicada
5297777
Obra Publicada
5297778
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: INFANTIL
5297781
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5297782
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297783
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5297784
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
5297785
Obra Publicada
5297786
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297812
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5297813
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297814
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297815
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297816
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297817
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297820
Obra Publicada
5297821
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297822
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297823
Obra Publicada
5297824
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: HISTORICO
5297825
Obra Publicada
5297826
Obra Publicada
5297827
Obra Publicada
5297828
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: HISTORICO
5297829
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297830
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297837
Obra Publicada
Género: MUSICA
5297838
Obra Publicada
Género: LETRA
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Obra Publicada
Género:
CINEMATOGRAFICO
5297867
Obra Publicada
Género:
CINEMATOGRAFICO
5297868
5297878
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Género: JURIDICO
5297880
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Autor: HORTENSIA D T GUTIERREZ POSSE
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Título: REFORMA Y REVOLUCION: LA RADICALIZACION POLITICA DEL
Autor: JUAN SEBASTIAN CALIFA
MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE LA UBA 1943-1966
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Título: EL DIA QUE EL SOL SE ENOJO CON LA LUNA
Autor: RUBEN ALVAREZ
Autor: MARTHA GREINER
Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Título: RINCONES DE CORDOBA
Autor: KEKO ENRIQUE
Autor: MARCELA PISTARINI
Editor: NUEVOS EDITORES DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Título: NEGRAZON Y CHAVETA - LO MEJOR
Autor: JORGE CUADRADO
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Título: MUJERES
Autor: PABLO SIGISMONDI
Autor: MARIA TERESA ANDRUETTO
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Título: MOMENTOS CON DIOS
Autor: JOSE SANTOS
Autor: SOLANGE SANTOS
Traductor: ROCIO MACENA
Autor: THIAGO LOBO
Autor: MARCO A CORTEZ
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Título: AGENDA DEL JARDIN 2016
Autor: GUILLERMO GRIMOLDI
Editor: NUEVOS EDITORES DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Título: LAS MUJERES HABLAN DEMASIADO
Autor: CLAUDIA COSTANZI
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
Título: LA CHAYA Y LOS NUMENES DIAGUITAS
Autor: HECTOR DOMINGO PEREZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: BAJORRELIEVES
Autor: MARCELO LAZARO
Autor: MARIEL LAZARO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: ESCALERAS EN EL CIELO VIAJES ENTRE EL DOLOR, LA
Autor: FELIX FERNANDEZ SANTOS
ANGUSTIA, LA SOLEDAD Y LA MUERTE (RELATOS Y VIVENCIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LETRAS DEL FACE 12
Autor: FERNANDO VEGLIA
Autor: SABRINA MARIEL VEGA
Autor: JAIRO FIOROTTO
Editor: EDITORIAL DUNJ¡KEN SRL
Título: EL DIARIO DEL ALMA
Autor: ADRIAN BIANCHI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CAIDA LIBRE UNA HISTORIA DE CAOS, COSMOS Y
Autor: JOSEFINA PAZOS
TRANSFORMACION
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: DECISIONES CAPITALES
Autor: ROSANA PRENAT
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: COLINALUZ (DEL SUELO AL CIELO)
Autor: NORA NETTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: PEOR ES NO VIVIR
Autor: OMAR JORGE CANDAOSA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SECRETOS DEL ABRAZO CONCIENTIZANDO EL APRENDIZAJE
Autor: RUBEN VELIZ
DEL TANGO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SIMBOLOS, CONQUISTAS Y SENTIMIENTOS TENEMOS PATRIA
Autor: MIRTA VENTURA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: EL PAPEL DESEMPEÑADO POR LAS IDEAS Y CULTURAS
Autor: ALEJANDRO TEITELBAUM
DOMINANTES EN LA PRESERVACION DEL ORDEN VIGENTE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LA PALABRA DE MI PROJIMO LA LEYENDA
Autor: ELIDA CASO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LOS PERSEGUIDOS VIOLENCIA SIMBOLICA EN LA UNIVERSIDAD Autor: JUAN CARLOS MAILS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SOCIALISMO ETICO EL PENSAMIENTO DE ALFREDO PALACIOS
Autor: PEDRO VIVES HEREDIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CUANDO LA PUERTA SE ABRIO
Autor: MARIA MARGARITA AVANZINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SUCEDIO BAJO LA LUNA
Autor: MARIA PAULA PUTRUELI
Autor: SABRINA MARIEL VEGA
Autor: JAIRO FIOROTTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: VELOCIDAD
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES
MUSICALES SA
Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIA CRESPO
Título: VELOCIDAD
Autor: JORGE FACUNDO ARANA TAGLE
Autor: LUCAS TADEO ASENCIO
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONESY PRODUCCIONES
MUSICALES SA
Editor: LVM PUBLISHING DE LUCIA CRESPO
Título: VIDEOMOPPING: CAMINO AL BICENTENARIO (2014)
Productor: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Director: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Titular: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Editor: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Título: VIDEOMAPPING: CAMINO DEL BICENTENARIO
Productor: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Editor: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Director: MARCOS DANIEL D’ANDREA
Titular: MARCO DANIEL D’ANDREA
Título: JULIO POPPER EL ALQUIMISTA DE EL PARAMO
Autor/Editor: DAVID NELSON FEDERICO GUEVARA
Título: LA JUSTICIA DE PAZ EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Autor: AMALIA JALIFF
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL
Título: LADDA
Productor: LOS AMIGOS DE DON ATILIO DE MATIAS DONATI
5297894
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIN IGUAL
Autor: ALYSON NOEL
Traductor: ANONIMO
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Autor: ANONIMO
5297895
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MANDATOS FAMILIARES ¿QUE PERSONAJE TE COMPRASTE?
Autor: DIANA PARIS
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5297896
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOUNDLESS DONDE NADIE ESCUCHA, EL SONIDO ES UN ARMA
Autor: RICHELLE MEAD
Traductor: NORA ESCOMS
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5297897
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESCHARAS MI CORAZON
Autor: ALESSIO PULEO
Traductor: ALESANDRO BURGOS BERNAL
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5297898
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MI VIDA COMO SICARIO DE PABLO ESCOBAR
Autor: JHON JAIRO VELASQUEZ
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: HARPERCOLLINS ESPAÑOL (EXTRANJ)
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: ELEMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
30
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
5297901
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5297903
5297907
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Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
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5297922
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Título: APRES CAPITALISME
Título: EXERCISE OF REINTERPRETATION
Título: MURAL CASTILLO 894
Título: DIGESTO JURIDO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS
Título: PASE LO QUE PASE
Título: REPORTE CIUDADANO Y MAPA DEL DELITO
Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA
Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA
Autor/Titular: NICOLAS ROMERO ESCALADA
Autor/Editor: AUGUSTO DIEGO LAFFERRIERE
Productor: GONZALO CARLOS CALDERONI CABRAL HUNTER
Autor/Titular: FACUNDO CALVIÑO
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Género: ARTISTICO
Género: ARTISTICO
Género: JURIDICO
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
Género: LETRA
Género: MUSICA
Género: DIDACTICO
Título: LO QUE QUEDO EN EL TINTERO
Título: PASE LO QUE PASE
Título: PASE LO QUE PASE
Título: INGLES ESPECIFICO PARA AGRONOMIA Y AGRONEGOCIOS:
CONSTRUYENDO APRENDIZAJES RELEVANTES
5297923
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA INCORPORACION DE NUEVOS SUJETOS Y NUEVOS
DERECHOS HUMANOS EN LA PAMPA (1994-2013)
5297924
Obra Publicada
Género: GEOGRAFICO
Título: TERRITORIALIDADES EN TENSION EN EL OESTE DE LA PAMPA.
SUJETOS, MODELOS Y CONFLICTOS
5297925
Obra Publicada
Género: GEOGRAFICO
5297963
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MULTIPLES TERRITORIALIDADES EN EL CAMPO ARGENTINO.
GEOGRAFIAS, PROCESOS Y SUJETOS
Título: SOFTWARE DE MONITOREO PRIVADO EXCLUSIVO (MPE)
Autor/Editor: MARIA JULIA LEJTNEKER
Autor/Editor: GONZALO CALDERONI
Autor/Editor: GONZALO CALDERONI
Autor: JOSE MARIA FERNANDEZ
Autor: ANA CLAUDIA PAEZ
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Autor: RODRIGO TORROBA
Autor: CECILIA BERTOLE
Autor: LUCIA CAROLINA COLOMBATO
Autor: ESTEBAN TORROBA
Autor: MARIEN CAZENAVE
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Autor: BEATRIZ DILLON
Autor: MARIA EUGENIA COMERCI
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Autor: MARIA EUGENIA COMERCI
Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS
Titular: SENSOR ROY SA
31
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 50893/16 v. 20/07/2016
#F5162054F#
#I5162055I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 11-7-2016
Expediente
5297964
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297965
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297966
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297967
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297968
Obra Publicada
5297969
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297970
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
5297971
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297972
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297973
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297974
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5297975
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5297976
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5297977
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297978
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297979
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5297980
Obra Publicada
5297981
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5297982
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297983
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297984
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: CONCURSO DE MONOGRAFIAS
Autor: LUCIANA SOLEDAD FALCONE
Autor: JUAN PABLO FALCON
Autor: LAURA TARBUCH
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: LABERINTOS Y CERROJOS
Autor: CARLOS ALBERTO ELBERT
Autor: RICARDO DOMINGO BASSOTTI
Editor: EDICIONES UNTDF
Título: LOS DESRROLLOS LATINOAMERICANOS Y SUS
Autor: OSCAR MADOERY
CONTROVERSIAS
Editor: EDICIONES UNTDF
Título: UN PIANO EN BAHIA DESOLACION
Autor: LIBERTAD DEMITROPULOS
Autor: RICARDO DOMINGO BASSOTTI
Editor: EDICIONES UNTDF
Título: INICIACION UNIVERSITARIA
Autor: DANIELA STAGNARO
Autor: VIVIANA BOTTINO
Autor: NANCY FERNANDEZ
Editor: EDICIONES UNTDF
Título: MUESTRARIO
Autor: FLORENTIN LUJAN SANTA CRUZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: OSTRACISMO MENTAL
Autor: AGUSTIN DE LA VEGA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SECRETO A MEDIAS. POEMAS Y RELATOS PARA LEER EN
Autor: INES SANTANA
CUALQUIER MOMENTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: QUIERO QUE ME QUIERAS AUNQUE TE DIGA NO. SIGNIFICANDO Autor: DANIELA ALBANESE
LOS LIMITES EN EL VINCULO DE PADRES E HIJOS
Autor: ADRIANA LOPEZ - CORREA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: HERRAMIENTAS EDUCATIVAS PARA PACIENTES RENALES
Autor: MARIELA MANCINI
Autor: MARIA JOSE MORACA
Autor: CECILIA IRURZUN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: DISHUMOR
Autor: ALEJANDRO ROJO VIVOT
Autor: VERONICA MAIER
Autor: RAFAEL DURANTE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD
Autor: FEDERICO CARBALLO
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: ALEJANDRO RABINOVICH
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: VIDA ENTRE RIELES, ANDENES, TRENES Y SEÑALES
Autor: ADOLFO AMARANTO GILES
Autor: DAVID JORGE MERELLO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LA CREACION. TOMO I
Autor: ADOLFO CHIARI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: 10 AÑOS, 3 MESES Y 9 DIAS
Autor: JORGE MOYAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MONTESQUIEU LIBERTAD, DERECHO E HISTORIA
Autor: CELINE SPECTOR
Traductor: VICTOR GOLDSTEIN
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: SHAKESPEARE LA COMEDIA DE LA LEY
Autor: FRANCOIS OST
Traductor: ARIEL DILON
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: JUGUETE RABIOSO
Autor: ROBERTO ARLT
Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
5297985
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
5297986
Obra Publicada
5297987
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5297988
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297989
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297990
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297991
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297992
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5297993
Obra Publicada
Género: HISTORICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297995
Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297997
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297998
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5297999
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5298000
Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
5298002
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5298003
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5298004
Obra Publicada
5298005
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: HISTORICO
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Obra Publicada
Género: HISTORICO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: HISTORICO
5298009
Obra Publicada
5298010
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5298011
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5298012
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5298013
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
5298014
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5298015
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5298113
Obra Publicada
5298114
Obra Publicada
5298115
Obra Publicada
5298116
Obra Publicada
5298119
5298123
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PAGINA WEB
Género: TECNICO
5298124
Obra Publicada
Género: TECNICO
5298125
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: FANTASMA DE CANTERVILLE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
32
Autor: OSCAR WILDE
Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA
Título: EL PIRATA NARIZ DE BATATA
Autor: VERONICA ALVAREZ RIVERA
Autor: LAURA AGUERREBEHERE
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
Título: ADORADORES DE ROBOTS
Autor: BRUNO MARTIN BAZERQUE
Autor: JULIO REAL
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
Título: NORMAS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS DE LA CIUDAD
Autor: OBRA COLECTIVA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: NORMAS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Autor: OBRA COLECTIVA
JERARQUIA CONSTITUCIONAL
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: NORMAS DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA CIUDAD
Autor: OBRA COLECTIVA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: ¿QUE RIMA CON TU NOMBRE? LA REVANCHA DEL CHAMUYO
Autor: SELENE BABEL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LA TORRE DE LA OBSERVACION. TRILOGIA COMPLETA.
Autor: JOSE KOHON
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LA AVENTURA ARGENTINA
Autor: GABRIEL PANDOLFO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES DE LA CIUDAD
Autor: OBRA COLECTIVA
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS EN ARGENTINA. Autor: MARCELO ALBERTO LOPEZ ALFONSIN
THE ARGENTINIAN NATIONAL SYSTEM OF PROTECTED A
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: EL GENERO EN LA JUSTICIA PORTEÑA PERCEPCIONES SOBRE
Autor: DIANA H MAFFIA
LA DESIGUALDAD
Autor: ROBERTA RUIZ
Autor: BEATRIZ KOHEN
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: GENERO, ESCLAVITUD Y TORTURA A 200 AÑOS DE LA
Autor: DIANA MAFFIA
ASAMBLEA DEL AÑO XIII
Autor: MARIA ALUMINE MORENO
Autor: CELESTE MORETTI
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: NORMAS PENALES
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: NIETZSCHE CRUELDAD Y NOBLEZA DEL DERECHO
Autor: PAUL VALADIER
Traductor: LUCIA VOGELFANG
Traductor: ARIEL DILON
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: NORMAS INSTITUCIONALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
Autor: OBRA COLECTIVA
BUENOS AIRES
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: HANNAH ARENDT EN DEUDA CON EL MUNDO
Autor: JEAN - CLAUDE ESLIN
Traductor: SOL GIL
Traductor: ARIEL DILON
Traductor: ANTONIO WERLI
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: DECIR EL AMOR CON AQUELLA VOZ, CON ESTA VOZ
Autor: MARCELA ORELLANA
Editor: EMILIA FEIER
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q)
Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA
Título: UN LIBRO MAGICO: EL MANUAL DEL GUERRERO
Autor: PATRICIA MENDEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: HOMENAJE A LOS PRESIDENTES NESTOR C. KIRCHNER Y
Autor: M SILVINA GUZMAN SUAREZ
CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR UNA DECADA GANAD
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LOS SOLDADOS DE NAPOLEON EN LA INDEPENDENCIA DE
Autor: FERNANDO BERGUÑO HURTADO
CHILE (1817 - 1830)
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: ENDGAME LA LLAVE DEL CIELO
Autor: JAMES FREY
Autor: NILS JOHNSON - SHELTON
Traductor: ISABEL MURILLO
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: EL PERONISMO Y LA PRIMACIA DE LA POLITICA
Autor: JOSE PABLO FEIMANN
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: PREDICCIONES 2016 MIA ASTRAL
Autor: MARIA PINEDA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: CUADERNO DE MARIANGELES
Autor: MARCELA ORELLANA
Editor: EMILIA FEIER
Título: KYRIOS
Autor: DIEGO ROEL
Editor: DETODOSLOSMARES DE DELIA BEATRIZ ROJAS
Título: ZELIC: LA NUEVA TIERRA
Autor: RAIZA REVELLES
Autor: SEBASTIAN ARANGO
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: MEJOR MUERTOS
Autor: GISELA MARZIOTTA
Autor: MARIANO HAMILTON
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: SANGRE Y DESEO: LA PASION DE JUAN MANUEL DE ROSAS Y
Autor: FLORENCIA CANALE
ENCARNACION EZCURRA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: LOS DIOSES TAMBIEN AMAN
Autor: CELOPAN (EXTRANJ)
Editor: MARTINEZ ROCA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: TRACKING
Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK
Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIOL
Título: SURVEY
Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK
Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIOL
Título: BUILDING
Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK
Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLIL
Título: WORK FLOW
Autor/Titular: GISELLE NATALIA NISNIK
Autor: AGUSTIN RAMON FREIXAS FILLOL
Título: LIBRALATOR
Autor/Titular: ROMINA PAULA LIBRALATO
Título: KEYNES, FILOSOFO PRACTICO
Autor: RICARDO F CRESPO
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECON
Título: LA TASA DE PUBLICIDAD: UNA VISION LOCAL E INTERNACIONAL Autor: RICHARD LEONARDO AMARO GOMEZ
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECON
Título: ANALISIS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Autor: JUAN CARLOS GOMEZ FULAO
Autor: JORGE WASHINGTON BARRIENTOS
Autor: CRISTIAN DE ANTONI
Autor: PABLO HERNAN LEGNA
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFECIONAL
DE CIENCIAS ECON
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
5298130
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: TIBURCIO EN CONCIERTO
5298131
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: HISTORIAS DELIRANTES Y OTROS LOCOS PERSONALES
5298138
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS TRES VANGUARDIAS
5298139
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESCRITOS CRITICOS Y AFINES
5298157
Obra Publicada
Título: KERATOCONUS EASY FIX
5298195
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: JURIDICO
5298196
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5298197
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CREER O NO CREER. LA HECHICERIA Y LOS DIOSES DE LOS
HOMBRES
Título: AMORES CIMARRONES - LAS MUJERES DE ARTIGAS
5298211
Obra Publicada
Género: GEOGRAFICO
Título: AVES DE MI CIUDAD, RIO GALLEGOS. CONOCIENDO A MIS
VECINOS.
5298212
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REFLEXION CRITICA SOBRE JUICIO POR JURADOS
5298220
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DONDE COMPRARLO
5298231
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: REVISTA META
Título: I JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ENTRERRIANO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
33
Autor: ALEJO VALDEARENA
Autor: DIEGO GRECO
Autor: ROBERTO SOTELO
Autor: CESAR DA COL
Editor: COMIKS DEBRIS DE DANZA MARCELO ENRIQUE
Autor: CHANTI (A-I)
Autor: CESAR DA COL
Autor: ROBERTO SOTELO
Editor: COMIKS DEBRIS DE DANZA MARCELO ENRIQUE
Autor: RICARDO PIGLIA
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor: JAMES JOYCE
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor/Titular: ROBERTO GUSTAVO ALBERTAZZI
Autor: JORGE ESTEBAN SANTINI
Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU
Autor: HECTOR LUIS CASTILLO
Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU
Autor: MARCIA COLLAZO IBAÑEZ
Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU
Autor: GUSTAVO GOMEZ
Autor: SOLEDAD FELGUEROSO
Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU
Autor: DIEGO YOUNG
Editor: ESPACIO EDITORIAL INSTITUCIONAL UCU
Autor/Titular: LUIS ALBERTO POSTORIVO
Autor/Titular: ESTEBAN JAVIER GONZALEZ
Autor/Titular: FERNANDO EMILIO CASALS
Autor/Titular: VALERIA CARINA MASSIMINO
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 50894/16 v. 20/07/2016
#F5162055F#
#I5162531I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 17/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.951 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones
DNPDP Nos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las
normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas
por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14.
Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los
titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades,
de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o
servicios no solicitados.
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen
bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de
sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación
determinar el procedimiento para dicha consulta.
Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, estableciéndose el procedimiento para la descarga del Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN
DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”, el
que habilita para la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Control verifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder
consultar el citado Registro.
Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsables de archivos, registros
y bancos de datos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por
esta Dirección Nacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo I al Decreto
N° 2501/14.
Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005 establece que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual.
Que a los fines de mantener actualizada la nómina de obligados por el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME”, también resulta indispensable establecer un límite temporal a la validez de la
misma.
Que por Disposición DNPDP N° 44/15 se aprobó el “Sistema de Gestión de Denuncias”, cuya
finalidad es determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el
detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones.
Que es necesario fijar un criterio para los casos en que corresponda la apertura de actuaciones
administrativas, a los fines de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 31,
apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de
noviembre de 2001 y su modificatorio.
Que se considera apropiado iniciar actuaciones administrativas mensualmente, en concordancia con el plazo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.951 para la consulta de inscripciones
y bajas en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que teniendo en cuenta la experiencia de esta Dirección Nacional a UN (1) año de la vigencia de
la Ley N° 26.951 y normas reglamentarias y complementarias, se considera conveniente, a fin de
evitar un dispendio administrativo desmedido, que la apertura de actuaciones administrativas se
realice no sólo mensualmente, sino también teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por
denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable
y, consecuentemente, una mejor protección de los derechos amparados por la Ley N° 26.951.
Que las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley
N° 26.951 y el artículo 2 del Anexo I al Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La habilitación de obligados ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” tendrá
validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha
de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL
NO LLAME - LEY 26.951.
ARTÍCULO 2° — Las habilitaciones que cuenten con más de UN (1) año desde su aprobación,
deberán regularizar su situación dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días desde la entrada
en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3° — La apertura de actuaciones administrativas se hará mensualmente, teniendo en
cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la
atención del procedimiento aplicable. Las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se
incluirán en los meses sucesivos.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EDUARDO BERTONI, Director, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 51370/16 v. 20/07/2016
#F5162531F#
#I5162711I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 230/2016
Bs. As., 18/07/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0023077/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del mencionado Ministerio tiene entre sus objetivos, entender en el diseño e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario,
potenciando la diversificación productiva y la industrialización del mismo a nivel local, regional
y nacional y el de convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación de los
ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio tiene a su cargo
incentivar el trabajo conjunto con universidades e institutos de investigación y extensión, promoviendo el asociativismo entre productores, los gobiernos provinciales, municipales y los trabajadores.
Que, asimismo, corresponde a la citada Subsecretaría desarrollar acciones destinadas a la actualización y capacitación del sector cooperativo agroalimentario, y su relación con los mercados de abastecimiento y consumo locales, regionales y nacionales, y para la exportación.
Que, en tal marco, resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y
difundir información sobre la productividad y el empleo agroindustrial, con la finalidad de procesar datos que permitan diseñar políticas públicas y analizar su impacto.
Que, asimismo, resulta propicio generar, en ese mismo ámbito, la posibilidad de capacitar a los
productores agropecuarios sobre la normativa que deben cumplir respecto de sus empleados y
contratistas y promover las buenas prácticas agropecuarias.
Que para ello, resulta oportuna la creación de un “OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y
EMPLEO AGROINDUSTRIAL”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Subsecretario de Coordinación Política participa de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo tripartito de carácter normativo propio del Régimen Estatutario
instaurado por la Ley Nº 26.727, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de miembro representante titular del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, cuyo objeto es regular las condiciones mínimas del trabajo agrario en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO creado por la Ley Nº 23.843, conformó recientemente una Comisión de Trabajo Agrario, con el objeto de generar un espacio de diálogo institucional entre las autoridades nacionales y provinciales del sector agropecuario para complementar políticas nacionales y provinciales en relación al trabajo agrario.
Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL
ni la creación o modificación de estructuras administrativas existentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, que tendrá por finalidad recopilar, procesar y difundir información sobre la productividad y el empleo en el sector agropecuario, para el diseño de políticas públicas relativas a
dicho sector.
ARTÍCULO 2° — Los objetivos generales del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO
AGROINDUSTRIAL son:
a. Evaluar la capacidad actual y potencial de generación de empleo por parte del sector agroindustrial y el impacto de la actividad agroindustrial en otras ramas productivas;
b. Generar insumos para el diseño y elaboración de políticas públicas; colaborando con la actividad que se desarrolla a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y de la
Comisión de Trabajo Agrario del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO;
c. Promover la implementación de buenas prácticas agropecuarias;
d. Promover la capacitación de los productores agropecuarios sobre la normativa a cumplir en
materia de empleo y contratación en el sector;
e. Difundir y publicar los estudios e informes que se produzcan en el ámbito del citado Observatorio.
Los objetivos específicos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son:
a. Investigar, relevar y sistematizar las problemáticas vinculadas al empleo agropecuario, los
empleos generados por cada rama de la actividad agroindustrial; así como las tareas, niveles de
profesionalización y necesidades de cada rama de la actividad;
b. Evaluar la capacidad real y potencial de generación de empleo del sector agroindustrial;
c. Promover la capacitación de los productores y cooperativas agroindustriales respecto de la
normativa laboral que deben cumplir como empleadores y sobre las buenas prácticas agropecuarias, en materia de empleo agroindustrial.
d. Fomentar la promoción del empleo agroindustrial de calidad;
e. Estimar la cantidad de empleo indirecto que genera cada actividad agroindustrial.
ARTÍCULO 3° — El OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL dictará las normas
aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación
de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — En el marco del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar el reglamento interno del citado Observatorio;
34
b. Diseñar un plan operativo anual;
c. Convocar a una comisión de asesores, que estará conformada por representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con el
empleo agroindustrial, para el diseño y actualización de las políticas públicas relativas al empleo
agroindustrial.
d. Convocar a un espacio intersectorial de debate de políticas públicas del que participen organismos públicos centralizados o privados, tanto nacionales como extranjeros, cámaras empresariales del sector agropecuario, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales,
a fin de modernizar y optimizar las políticas públicas en materia de empleo dentro del sector
agropecuario;
e. Podrá requerir informes a organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a suscribir
convenios con otros Ministerios y dependencias estatales en los TRES (3) niveles de gobierno, organismos internacionales vinculados al empleo agroindustrial, cámaras empresariales
del sector agroindustrial, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial,
universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, con el
fin de promover la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA promoverá y gestionará fuentes de financiamiento con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir
con los objetivos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL.
ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
e. 20/07/2016 N° 51550/16 v. 20/07/2016
#F5162711F#
Que dicho Observatorio, tendrá también como función colaborar con la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y con el mencionado CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente establecer un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas a los empleadores de la actividad agropecuaria.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
#I5161817I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 374/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0517626/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, sus Decretos reglamentarios Nros. 97
del 25 de enero de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 y 332 del 16 de mayo
de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 423 y 424 ambas del 3 de junio de 1992, 354 del 4
de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001 ambas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 503 del 1 de julio de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio
de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo 1994, 331 del 4 de agosto de 1994,
188 del 20 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993, 68 del 10
de enero de 1994 todos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 60 del 14 de
enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 48
del 18 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y;
CONSIDERANDO:
Que la producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar
animal y las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de
materias primas, sustancias y procesos naturales.
Que por dicho motivo, los métodos de producción orgánicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos orgánicos a un mercado específico que responde a la
demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del
ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción orgánicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia
leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la
confianza de éstos.
Que es imprescindible continuar facilitando el desarrollo de la producción orgánica especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a sus principios
rectores.
Que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos producidos a partir de
ellos, o mediante OGM, son incompatibles con el concepto de producción orgánica y la percepción del consumidor de los productos orgánicos, por lo que no deben utilizarse en la agricultura
orgánica ni en el procesado de estos productos.
Que la producción orgánica se basa fundamentalmente en el manejo de recursos renovables
integrados en sistemas agrícolas locales y que, para minimizar el uso de recursos no renovables,
resulta necesario reciclar los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal con el objeto de reponer los nutrientes en la tierra.
Que la producción vegetal orgánica contribuye a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así
como a la prevención de la erosión del mismo.
Que las plantas deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico en lugar de hacerlo a través de fertilizantes de síntesis añadidos al suelo o sustrato.
Que los elementos esenciales del sistema de manejo de la producción vegetal orgánica son el
manejo de la fertilidad del suelo, la elección de especies y variedades, la rotación plurianual de
cultivos, el manejo de la biodiversidad de especies, el reciclaje de la materia orgánica, el manejo de las poblaciones de plagas, de adversidades y enfermedades y las técnicas adecuadas
de cultivo.
Que la producción ganadera es fundamental en la organización de la producción agrícola de las
explotaciones orgánicas, ya que proporciona la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para
la tierra en cultivo y contribuye así a la mejora del suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
Que la producción orgánica de ganado debe asegurar una estrecha relación entre dicha producción y la tierra y para evitar la contaminación ambiental, especialmente de recursos naturales
como el suelo y el agua, debe fijarse un límite máximo a la utilización de estiércol y a la carga
ganadera por hectárea.
Que el ganado debe alimentarse de pastos, forrajes y alimentos obtenidos conforme a las normas orgánicas preferentemente procedentes de la propia explotación teniendo en cuenta sus
necesidades fisiológicas. Asimismo se implementarán sistemas de producción que contemplen
rotaciones en los lotes de pastoreo.
Que los sistemas de producción de la ganadería orgánica se basan en la atención de las necesidades de bienestar animal y de comportamiento de cada especie, así como en la prevención de
las enfermedades como método para la atención de la salud de los animales.
Que debe prestarse especial atención a las condiciones de alojamiento, las prácticas pecuarias
y la carga ganadera, quedando excluido el engorde de ganado intensivo a corral y seleccionando las razas de acuerdo a su adaptación a las condiciones locales.
Que los métodos de procesamiento de productos orgánicos deben garantizar tanto la condición
orgánica como las cualidades esenciales del producto durante todas las etapas de la cadena
de producción.
Que la evaluación de la equivalencia de los productos importados se basa en las normas internacionales establecidas en el Codex Alimentarius.
Que resulta importante reunir la información estadística del sector que permita a los responsables diseñar e implementar políticas de estado, disponer de los datos fidedignos necesarios
para la aplicación y el seguimiento de la presente resolución y servir de herramienta para la toma
de decisiones más informadas a los productores, los operadores comerciales y los responsables políticos.
Que la evolución dinámica del sector orgánico, y la necesidad de garantizar un buen funcionamiento del mercado y del sistema de control recomiendan prever una continua revisión de
las disposiciones sobre producción orgánica, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con
la aplicación de estas normas.
Que el SENASA ha dictado numerosas normas oficiales que regulan la producción, post-cosecha, elaboración, etiquetado, control y comercialización de productos orgánicos y que resulta
necesario establecer un texto ordenado a fin de contar con un cuerpo normativo consolidado
que sea de fácil interpretación y aplicación.
Que las normativas orgánicas internacionales han incorporado actividades tales como la acuicultura y la vitivinicultura y, en tal sentido, resulta conveniente que la Argentina amplíe el alcance
de su normativa a fin de favorecer su inclusión y la competitividad de sus productos orgánicos
en el mercado mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
N° 825 del 10 de junio de 2010 y 182 del 15 de diciembre de 2011.
Por ello,
El PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos
orgánicos. Aprobación: Se aprueba el sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ámbito y autoridad de aplicación:
Inciso a) ámbito de aplicación: la presente resolución se aplica a todas las etapas de producción, post-cosecha, elaboración, distribución, tipificación, empaque, identificación, etiquetado,
comercialización, transporte, control y certificación de productos y subproductos orgánicos de
origen agropecuario y acuícola.
Inciso b) autoridad de aplicación: la autoridad de aplicación del sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos es la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Financiamiento de los controles. Los gastos que se generen como consecuencia de las auditorias ejercidas por SENASA están a cargo de las entidades auditadas. Asimismo,
aquellas acciones pertinentes de control, a solicitud de parte, que generen gastos a este Servicio Nacional, deben ser financiadas por los solicitantes.
ARTÍCULO 4° — Infracciones y sanciones. Para aquellos operadores y entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, es de aplicación, en
lo pertinente, el Manual de Procedimientos de Infracciones del SENASA establecido en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley
N° 27.233.
ARTÍCULO 5° — Conductas punibles. Son consideradas infracciones, entre otras, las que se
detallan a continuación:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
35
Apartado IV) Emitir informes o certificados respecto de productos que estén fuera del sistema
de control;
Apartado V) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control, que afecten la condición de orgánicos;
Apartado VI) Incumplir deliberadamente el sistema de seguridad para la emisión de certificados
de calidad orgánica;
Apartado VII) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición
de producto orgánico certificado;
Apartado VIII) Ocultar, negar o falsear todo tipo de información y/o documentación, de manera
parcial o total;
Apartado IX) Ejercer actividades de certificación de productos orgánicos sin estar habilitado
oficialmente para ello (incluye registro suspendido o caduco).
Apartado X) Reiterar infracciones leves que ya hayan sido advertidas y notificadas previamente
por el SENASA;
Apartado XI) Obstaculizar el control y/o fiscalización del SENASA.
ARTÍCULO 6° — Cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” Aprobación. Se aprueba el cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Cuadro “Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para
el manejo fisiológico de productos” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos permitidos
para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico de productos” que como
Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras
características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción” que
como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Cuadro “Materias primas para la alimentación animal” - Aprobación: Se aprueba el cuadro “Materias primas para la alimentación animal” que como Anexo V forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” que como Anexo VI forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica” - Aprobación. Se aprueba el
cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica” que como Anexo VII forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Cuadro “Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos
para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura” - Aprobación. Se
aprueba el cuadro “Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura” que como Anexo VIII forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — Cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos” - Aprobación: Se aprueba el cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos” que como Anexo IX forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana peinada” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana peinada” que,
como Anexo X, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Cuadro “Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales,
instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento,
transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal”
- Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos autorizados para la limpieza y desinfección de
locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal
y animal” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — Formulario de “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos” - Aprobación. Se aprueba
el formulario “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de
Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos” que como Anexo XII forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. — Formulario de “Modelo de Constancia de Operador bajo seguimiento orgánico” - Aprobación. Se aprueba el formulario “Modelo de Constancia de Operador bajo Seguimiento Orgánico” que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Formularios de “Certificado de Producto Orgánico” - Aprobación. Se aprueba
el formulario “Certificado de Producto Orgánico”, que como Anexo XIV forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo III del índice Temático Normativo del SENASA aprobado por Resolución
N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria 800 del 13 de septiembre de 2010.
Apartado III) No informar adecuadamente o en tiempo oportuno al SENASA ante cualquier requisitoria que ésta le realice.
ARTÍCULO 20. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 423 y 424 ambas del 3 de
junio de 1992, y 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA; 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17 de agosto de 2001, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y ALIMENTACIÓN, 503 del 1 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo de 1994, 331 del 4 de
agosto de 1994 y 188 del 20 de octubre de 1995, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre de
1993 y 68 del 10 de enero de 1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Inciso b) Infracciones graves: aquellas que afectan la condición orgánica del producto y/o al
sistema de control, y que no se agotan en la siguiente enumeración:
ARTÍCULO 21. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial.
Apartado I) Etiquetar, identificar, comercializar, denominar o dar a publicidad un producto como
orgánico o sus denominaciones equivalentes, cuando no cumpla con tal condición;
ARTÍCULO 22. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
Inciso a) Infracciones leves: aquellas conductas evidenciadas por operadores y/o entidades certificadoras que no afectan la condición orgánica del producto pero que transgreden las normas
de producción o los requisitos del sistema de control, a saber:
Apartado I) No llevar los registros/legajos y listas de los operadores adecuadamente;
Apartado II) Entregar información desactualizada al SENASA respecto de los operadores;
Apartado II) Incumplir las normas del sistema pudiendo dar origen a fraudes en la producción y
comercialización de productos orgánicos;
Apartado III) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico”
o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición;
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página del SENASA.
e. 20/07/2016 N° 50656/16 v. 20/07/2016
#F5161817F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
#I5161818I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 377/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena,
por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover
sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles de
transformación productiva.
Que una de las actividades más destacadas dentro de las producciones de la Agricultura Familiar es la producción animal para la obtención de alimentos de este origen, existiendo una gran
diversidad de estas producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos y ovinos,
etc.
Que resulta necesario incluir estas producciones animales bajo el cumplimiento de las normativas esenciales para la salud animal que establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el fin de obtener animales sanos y prevenir el posible
ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país, siendo la base para la producción de
alimentos sanos e inocuos.
Que es responsabilidad de este Organismo velar por la sanidad animal y su implicancia en la
salud pública estableciendo medidas de prevención para las enfermedades zoonóticas y las enfermedades transmitidas a través de los alimentos (ETAs), promoviendo los programas y planes
de control sanitario, la vigilancia epidemiológica, la prevención en la salud animal, la utilización
de buenas prácticas y la aplicación de medidas de bioseguridad.
Que es necesario, respetando las estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA para la lucha contra las enfermedades animales, adecuar estos planes y
programas sanitarios a las posibilidades reales y operativas que se encuentren al alcance del
productor de la Agricultura Familiar.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
36
ARTÍCULO 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como
Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como
Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como
Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la
Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), podrá sugerir las actualizaciones de las guías aprobadas en la presente resolución,
cuando se considere pertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del sector productivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se deberán realizar siempre con acuerdo de
las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas
Sanitarios de la Dirección de Programación Sanitaria.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se crea el Título V, Agricultura Familiar, en el Libro Tercero,
Parte Tercera, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio
de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional, y se incorpora la presente resolución al referido título.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página del SENASA.
e. 20/07/2016 N° 50657/16 v. 20/07/2016
#F5161818F#
Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado de acuerdo en que se elaboren manuales o
guías de sanidad animal para el productor de la Agricultura Familiar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
#I5161930I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre Juana INTA obtenida por INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
ARTÍCULO 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Se aprueban las Guías
de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar que a continuación se detallan, las que están
dirigidas a productores agropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento
para la cría, reproducción, engorde, producción de carnes, leche, huevos u otros alimentos para
el autoconsumo, venta directa o comercialización de materias primas para la elaboración de
alimentos de origen animal.
Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese
ARTÍCULO 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales” que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Posee pigmentación antociánica en hojas basales, diferente de Cristal INTA, Marita INTA, Julieta
INTA, Graciela INTA y Violeta INTA que no poseen.
ARTÍCULO 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas. Se
aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
ARTÍCULO 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
Patrocinante: Ing. Agr. Fernando José Gimenez
Fundamentación de novedad: Juana INTA se caracteriza por tener hábito de crecimiento juvenil
semi-rastrero, diferente de los cultivares Violeta INTA y Marita INTA que son semi-erectas.
Fecha de verificación de estabilidad: 26/07/2004.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 20/07/2016 N° 50769/16 v. 20/07/2016
#F5161930F#
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
#I5161908I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL
Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Disposición 178/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar
N° 1 del 12 de enero de 2000,
LA SUBSECRETARIA
DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de julio de 2016, el suplemento establecido en el
artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98 oportunamente otorgado a Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036).
ARTÍCULO 2° — Dase por modificado, a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
N° 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades
Retributivas mensuales que se detallan:
D. Juan Eduardo HERNANDEZ (D.N.I. N° 36.386.659) con CIEN (100) Unidades Retributivas
mensuales.
Da. Susana Esther NUTI (D.N.I. N° 14.112.394) con UN MIL DOSCIENTAS (1.200) Unidades Retributivas mensuales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL
Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Disposición 179/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar
N° 1 del 12 de enero de 2000,
LA SUBSECRETARIA
DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dase por modificado, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
N° 477/98, a la agente Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036), asignándosele la cantidad de NOVECIENTAS (900) Unidades Retributivas mensuales.
ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre
de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa
N° 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades
Retributivas mensuales que se detallan:
D. Juan Eduardo HERNANDEZ (D.N.I. N° 36.386.659) con TRECIENTAS (300) Unidades Retributivas mensuales.
Da. Susana Esther NUTI (D.N.I. N° 14.112.394) con QUINIENTAS (500) Unidades Retributivas
mensuales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 20/07/2016 N° 50746/16 v. 20/07/2016
#F5161907F#
#I5161955I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 215/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0261095/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.” ha solicitado la habilitación para operar
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como participante Comercializador, en el
marco de lo establecido en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificaciones y complementarias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, y sus modificatorias, del Registro
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la ex DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha informado que, sobre la base de la información proporcionada por la
Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.”, se considera cumplido el requisito de la existencia
del Patrimonio Neto de la Firma solicitante, conforme lo exige la Resolución N° 61 de fecha 29
de abril de 1992, sus modificaciones y complementarias, del Registro de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, y sus
37
modificatorias, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
N° 32.824 de fecha 10 de febrero de 2014, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones
derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
correspondiente intervención.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de la Firma “PAMPA COMERCIALIZADORA S.A.” como
participante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de Comercializador, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar
a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 20/07/2016 N° 50794/16 v. 20/07/2016
#F5161955F#
e. 20/07/2016 N° 50747/16 v. 20/07/2016
#F5161908F#
#I5161907I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
#I5161959I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PARQUES EÓLICOS VULTURNO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Añelo II con una potencia de 100 MW, instalada en la Ruta
Provincial N° 7, en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN. La Central
Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT 132 kV ET El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A.
— Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución
de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0176125/2013 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10
a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 20/07/2016 N° 50798/16 v. 20/07/2016
#F5161959F#
#I5162073I#
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 88/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res.
N° 34/09 L.N.S.E.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de la Resolución 695/92 de fecha
2 de Septiembre, del Presidente del Directorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla
que las modificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones para el
Concurso Publico Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, de uso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras,
que rige el aludido circo hípico.
Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII, artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento
General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.
Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro de Lotería Nacional S.E., se
reglamentó la intervención de Lotería Nacional en lo referente a la guarda y conservación de las
muestras testigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que se disputen en
el Hipódromo Argentino.
Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a cabo en el ámbito regional e
internacional se propicia unificar procedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los
estándares exigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia.
Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará el espectro de investigación a fin de optimizar los controles de antidoping efectuados a los SPC.
Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión de Carreras del Hipódromo
Argentino, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad, corresponde el
dictado del presente acto administrativo que contemple la modificación requerida.
Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009.
ARTÍCULO 2° — INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su CAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para la guarda y conservación
de las muestras testigos de los SPC que hayan competido en las carreras que se desarrollen en
el Hipódromo Argentino, el que como Anexo I se aprueba en este acto.
ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. destinará
una sala de seguridad en el Hipódromo Argentino donde se alojarán freezers, en cuyo interior
se depositarán los recipientes metálicos conteniendo los frascos testigos, cerrando dichos recipientes metálicos con candados, cuyas llaves quedarán en resguardo del personal destinado
por Lotería Nacional Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4° — DISPÓNESE de cuatro (4) empleados, como mínimo, dependientes de la Gerencia de Fiscalización para representar a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden
del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones
a que hubiere lugar. Cumplido archívese. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional
S.E. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA
PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora
Secretaria, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
“CAPÍTULO XXII, ARTÍCULO 36, PUNTO XX. DE LA INTERVENCIÓN
DE LOTERÍA NACIONAL S.E.”
Luego de disputada la carrera, los caballos que se clasifiquen en los cinco primeros puestos
de las pruebas clásicas del Grupo I y los competidores que obtengan el 1° y 2° puesto en las
demás carreras, al igual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante que se
considere conveniente, deberán ingresar al sector asignado por el Concesionario para efectuar
los análisis correspondientes al control antidoping.
Los controles a realizarse serán un análisis de orina y un análisis de plasma. En caso de no poder
obtenerse la muestra de orina, dicho análisis se sustituirá por el análisis de sangre.
El citado sector consta de una pista circular donde los caballos caminan y se hidratan antes de
ingresar a los boxes de extracción de material.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
38
Dentro de la citada caja metálica, irá adosado en su interior, un formulario donde constará el
número de muestras enviadas en dicha caja, el n° de candado, el n° del precinto, el número de
reunión, fecha, firma y aclaración del Médico Veterinario actuante, la firma y aclaración del Jefe
del Servicio y la Firma y aclaración del Representante de Lotería.
Los frascos muestras testigo serán almacenados por LNSE aplicando similar procedimiento al
arriba descripto:
En el caso de yeguas que no orinen, se permitirá y de acuerdo con el Cuidador o representante,
a utilizar una sonda uretral para incentivar la micción o descargar la vejiga por su intermedio,
obteniendo así muestra de orina. La citada sonda será elegida, de entre muchas ofrecidas, por
el Cuidador/representante.
En caso de no lograr obtener muestra de orina, se procederá a obtener muestra de sangre,
obtenida por inciso punción de vena yugular con un catéter endovenoso 14G estéril y descartable, elegido de entre muchos por el Cuidador/representante, con extracción directa a ambos
frascos.
Obtención de muestras de sangre/plasma:
Llegados los competidores a la redonda de control antidoping, se procederá a llamar a uno por
vez, se los identificará, se les asignará un box de extracción y se tomará muestra de sangre
por inciso punción yugular con aguja y jeringa descartable, logrando una cantidad de 100cc.
La misma será descargada en 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.
La misma será centrifugada durante 10 minutos a 7000 rpm (punto 7 u 8 de la centrifuga). El
plasma así obtenido se dividirá mediante pipeta descartable, en tres tubos secos plásticos descartables. Dos de los mismos serán para el laboratorio, los cuales se envasarán con el frasco de
orina control y el tercero será envasado junto al frasco testigo de orina. A los tres tubos citados,
se colocará precinto termo contraíble.
Kit (Orina/Sangre)
- Frasco descartable plástico sin tapa de 1000cc. (recolector).
- Dos frascos plásticos de 150cc. con tapa a rosca.
Kit (Sangre/Plasma)
- Aguja descartable estéril 14x16(16Gx11/2.)
- Jeringa plástica descartable estéril de 50/60cc.
- 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.
- 3 tubos plásticos descartables con tapón o tapa a rosca de 15cc cada uno.
Previo al ingreso a los boxes mencionados, el servicio veterinario procederá a la identificación
de los competidores con los certificados de identificación emitidos por el Stud Book Argentino.
Se solicitará la presencia del Sr. Cuidador para que firme la clave, el acta de L.N.S.E. con su
duplicado y seleccione un kit de frascos que contiene (1.- recolector de la muestra, 2.- frasco
control, 3.- frasco testigo).
- 3 precintos plásticos termo contraíbles para tubo de 15cc.
En caso de no poder asistir al acto, el cuidador que tiene a cargo el SPC, podrá nombrar un representante, confeccionando una nota ad hoc, en el Comisariato. En caso de no estar presente
el cuidador ni el representante, se solicitara por los altoparlantes del predio la presencia, de no
presentarse nadie en un lapso de 15 minutos, se dejara constancia en la porción derecha de la
clave y en el acta elaborada por Lotería (“No presenció”).
Finalmente al concluir la reunión:
Obtención de muestras de orina:
-La/s caja/s con muestras “testigo” quedara bajo la guarda de Lotería Nacional, en un recinto
separado acondicionado para tal fin con acceso exclusivo dentro del Comisariato.
Luego de ello, se procederá a dar ingreso a los competidores a los boxes de extracción, sin
manta ni cabezada. Se entregará el frasco recolector en un porta frasco con alargue, para recoger la muestra de orina.
Obtenida la misma, se procederá a dividir la muestra en dos frascos, el denominado frasco
control (en resguardo del servicio veterinario) y el denominado frasco testigo (en resguardo de
LNSE).
El Médico Veterinario responsable del acto, procederá además a completar los datos de la clave,
la cual consta de tres partes, la izquierda se remite a Comisión de Carreras, la central al frasco
control y la de la derecha a Lotería Nacional S.E.
La parte izquierda consta de firma y sello del Médico Veterinario actuante, fecha de la reunión,
carrera N°, marcador y nombre del caballo (para la Comisión de Carreras).
- Pipeta plástica descartable de 3cc.
- Guantes descartables.
-La/s caja/s con muestras “control” quedara bajo la guarda de HAPSA, en recinto del Comisariato acondicionado para tal fin, siendo enviadas al Laboratorio de análisis químicos, el primer
día hábil subsiguiente.
e. 20/07/2016 N° 50912/16 v. 20/07/2016
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#I5162171I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 54/2016
La parte central consta de firma y sello de Médico Veterinario actuante y fecha de la reunión.
(Para remitir al laboratorio de análisis).
Asunto: Régimen de Reemplazos Oficina Jurídica Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta.
La parte derecha consta de N° de reunión, fecha, N° de carrera, marcador, nombre del caballo,
nombre del Entrenador, muestra de orina/sangre/plasma, firma del Médico Veterinario actuante
y aclaración, firma, aclaración y DNI del Entrenador y por último firma y aclaración del Representante de Lotería Nacional.
Salta, 14/07/2016
PROCEDIMIENTO DE ENVASADO
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 86/2014 (DI RSAL).
Frasco (Muestra) control: Una vez envasada la muestra, se tapa, Asimismo se coloca en el
frasco mencionado la parte central de la clave, la que previamente estará protegida dentro
de un contenedor/bolsa plástica por el método de termo sellado. Luego de ello, el frasco/
muestra control se coloca dentro de otra bolsa plástica transparente, con guarda superior
impresa con la leyenda “HAPSAHAPSAHAPSA” en color verde y logo de la Empresa en el
mismo color, en su dorso. Dicha bolsa es cerrada por sobre la citada guarda a través del
método de termo sellado.
Frasco (Muestra) testigo: Una vez envasado el mismo se tapa y se coloca dentro de un contenedor/bolsa plástica transparente con guarda superior impresa con la leyenda “LNSELNSELNSELNSE” en color rojo y logo de la Lotería Nacional S.E. en el mismo color en su dorso. Dentro de
la mencionada bolsa se coloca la porción derecha de la clave, que previamente ha sido colocada
en otra bolsa plástica transparente, cerrando ambas en el mismo acto a través del método de
termo sellado.
Las partes izquierdas de las claves de todas las carreras de la reunión, son enviadas a la Honorable Comisión de Carreras en sobre cerrado y lacrado, junto con un programa oficial con el
marcador de las carreras y un listado de la medicación oportunamente declarada por los respectivos Entrenadores.
Los frascos/muestras controles que se van obteniendo durante el transcurso de la reunión hípica se irán colocando en caja/s metálica/s y serán almacenadas en un freezer dentro del recinto
del servicio veterinario. Una vez finalizada la reunión se procederá a cerrar con candado numerado y precinto metálico también numerado.
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 86/2014 (DI RSAL), y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 86/2014
(DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
Unida de Estructura
OFICINA JURÍDICA - AGENCIA JUJUY
Reemplazante
• C.P.N. GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ - LEG N° 36488/15.
• C.P.N. GABRIELA VERONICA MIRANDA - LEG. N° 91717/65
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.), Dir. Regional
Salta, AFIP - SDG OPII.
e. 20/07/2016 N° 51010/16 v. 20/07/2016
#F5162171F#
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
#I5162173I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
39
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Por ello,
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 55/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos Secciones Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta.
Salta, 14/07/2016
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 08/2015 (DI RSAL), y,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 137/2014
(DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
CONSIDERANDO:
Unida de Estructura
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 08/2015 (DI RSAL)
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 08/2015
(DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
JEFATURA DE AGENCIA JUJUY
Reemplazante
• C.P.N VICTOR HUGO UBEID - LEG N° 33951/21.
• C.P.N RENE FABIAN QUIROGA - LEG. N° 38427/60
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.), Dir. Regional
Salta, AFIP - SDG OPII.
e. 20/07/2016 N° 51016/16 v. 20/07/2016
#F5162177F#
#I5162267I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 356/2016
Unida de Estructura
SECCION TRAMITES - AGENCIA JUJUY
Reemplazante
• C.P.N JHENNY LUZ CHALLPA CHOQUE - LEG N° 39599/82.
• C.P.N LUIS ANGEL ZALAZAR - LEG. N° 38919/25
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional
Salta, AFIP - SDG OPII.
e. 20/07/2016 N° 51012/16 v. 02/08/2016
#F5162173F#
#I5162175I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Bs. As., 15/07/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11667-70-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Córdoba solicita dar de baja al
Representante del Fisco, abogado Marcelo Edgardo LIZZI, quien fuera designado mediante la
Disposición N° 679/15 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, para ejercer la representación
judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683
(texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes
del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Disposición 56/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos Secciones Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta.
Salta, 14/07/2016
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposicion N° 87/2014 (DI RSAL), y,
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del
21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposicion N° 87/14 (DI RSAL).
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 582/15 (AFIP),
procede disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 87/2014
(DI RSAL) para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
Unida de Estructura
SECCION RECAUDACIÓN - AGENCIA
JUJUY
Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Abogado Marcelo Edgardo LIZZI.
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Marcelo Edgardo LIZZI (D.N.I. N° 17.871.389 - Legajo N° 43.007/58), quien fuera designado
mediante la Disposición N° 679/15 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos
de ejecución fiscal, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley
N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 51106/16 v. 20/07/2016
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Reemplazante
• NANCY PATRICIA SOLER - LEG N° 38723/55.
• AD. TRIB. MABEL DEL VALLE ROMERO - LEG. N° 90790/67
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CPN MARIO GUILLERMO PASTORINO, Director (Int.) Dir. Regional
Salta, AFIP - SDG OPII.
e. 20/07/2016 N° 51014/16 v. 20/07/2016
#F5162175F#
#I5162177I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 57/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos Agencia Jujuy - Dirección Regional Salta.
Salta, 14/07/2016
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 137/2014 (DI RSAL), y,
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición N° 137/14 (DI RSAL)
#I5162129I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 302-2013/9, caratulado: “ALVAREZ MANUEL ALFREDO, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 159/16
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALVAREZ MANUEL
ALFREDO, D.N.I. N° 18.554.251”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido
en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 94/100 CENTAVOS ($ 4.412,94), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor
en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado
por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a
la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer
contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante
el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días
a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132,
2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el
art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art.
1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50968/16 v. 20/07/2016
#F5162129F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
40
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
#I5162133I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 17-2016/3, caratulado: “ALANI ROBERTO CLAUDIO, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 140/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALANI ROBERTO CLAUDIO, D.N.I. N° 29.766.418””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS:
VEINTICUATRO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON 32/100 CENTAVOS ($ 24.496,32),
equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 22/23 y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del
C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente
pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15)
días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del
art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación
exigida por el art. 1.138 CA. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal
en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO
JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50972/16 v. 20/07/2016
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
41
N° 154/16 (AD.SATO), que continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “GONZALEZ, NESTOR ARNARLO, D.N.I. N° 22.106.463””, cuyos demás datos figuran en autos y
domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL OCHENTA Y CINCO, CON 64/100 CENTAVOS ($ 15.085,64), equivalente
a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus
antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán
ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento,
Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar
desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2°
Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por
el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir
el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE
DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana
de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50978/16 v. 20/07/2016
#F5162139F#
#I5162140I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
#I5162135I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 193-2015/6, caratulado: “ALANI CRISTIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 137/16 (AD.
SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en
sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTIDOS MIL
CIENTO VEINTIUNO, CON 36/100 CENTAVOS ($ 122.121,36), equivalente a TRES (3) VECES el
valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 23/24
y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de
comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a
su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que
podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia
Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación
respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal
caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento
del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites
de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN,
Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50974/16 v. 20/07/2016
#F5162135F#
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 46-2014/3, caratulado: “CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMÓN, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 162/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a
“CACCIAVILLANI FERNANDI RAMÓN, D.N.I. N° 26.188.496”, cuyos demás datos figuran en
autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de
PESOS: CIENTO TRES MIL VEINTISIETE CON 50/100 CENTAVOS ($ 103.027,50), equivalente
a TRES (3) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR
con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas
de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la
parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante
la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la
notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo
cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el
incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de
iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE
FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM
ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50979/16 v. 20/07/2016
#F5162140F#
#I5162642I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
#I5162137I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EDICTO N° ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 23-2015/1, caratulado: “MALCEÑIDO
JUAN ANDRÉS, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 144/16
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “MALCEÑIDO JUAN
ANDRÉS, D.N.I. N° 31.158.651””, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido
en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE, CON 94/100 CENTAVOS ($ 11.167,94), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el
Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá
interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal,
en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva,
en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la
comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°
PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución
fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO
JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora,
Aduana de Santo Tomé.
e. 20/07/2016 N° 50976/16 v. 20/07/2016
#F5162137F#
Se le hace saber al importador SUCAN S.A. (CUIT 30-69018776-7) que en la actuación
12194-687-2007, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 22 de Febrero de 2016,
la cual dispone: “Atento el tiempo transcurrido sin que la firma SUCAN SA (CUIT N° 3069018776-7) se haya presentado a contestar la vista conferida en los términos del Art. 1101
del C.A. pese a encontrarse debidamente notificada -conforme constancias de fs. 56- declárese su REBELDIA conforme al Art. 1105 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog.
Daniel A. Ilarregui, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación N° 3 (DE PRLA)”
y, providencia de fecha 1 de Julio de 2016, la cual en su parte pertinente dispone: “hágase
saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los
estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto
legal. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int) Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.”
Abog. MARIA SUSANA SALADINO, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros
(SDGTLA).
e. 20/07/2016 N° 51481/16 v. 20/07/2016
#F5162642F#
#I5162284I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
#I5162139I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 12-2015/5, caratulado: “GONZALEZ
NESTOR ARNARLO, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE INSPECCION
FEDERAL en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa
que por Disposición DNF 13 de fecha 4 de Mayo de 2016, se sancionó a la empresa ASISTENCIA LABORAL SA - CUIT N° 30-71422041-8 con la pérdida de la habilitación administrativa
N° 1297/1694 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios
eventuales. — C.P.N. IGNACIO A. SANCHEZ, Coordinador de Control y Gestión de Obligaciones
Laborales, Dirección de Inspección Federal, M.T.E. y S.S.
e. 20/07/2016 N° 51123/16 v. 20/07/2016
#F5162284F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
42
#I5162606I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 146/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0263503/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 24 de fecha
23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida
intervención conforme a sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Fondo Semilla”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar
inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Fondo Semilla” que, como
Anexo I con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el País, mediante la creación de
nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo
más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica y Financiera” que,
como Anexo II con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de “Formulario de Plan de Negocios” que, como Anexo
IV con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia
para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad
emprendedora, con sentido federal.
Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, los de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables y generadoras de
valor y de empleo.
Que, además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha
16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la citada
Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema
nacional de emprendimientos, promoviendo su expansión y diversificación para la generación
de riqueza y empleo.
Que la creación de empresas y la potenciación de aquellas recientemente creadas, constituye
un proceso complejo que abarca distintas etapas, desde la gestación de la idea hasta la consolidación del proyecto, y que hacen conveniente la elaboración de políticas públicas tendientes a
brindar a esas empresas apoyo en esas distintas etapas.
Que, asimismo, los instrumentos de apoyo que se diseñen deben tener como finalidad la generación y consolidación de aquellas ideas y/o proyectos con mayor potencialidad en términos de
creación de valor, empleo, innovación, sustentabilidad y contribución al desarrollo local.
Que dichos instrumentos, entre otros objetivos, deben estar dirigidos a fortalecer la generación
de capital humano emprendedor, de capital social y proveer redes de apoyo y asistencia, así
como capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos.
Que, en este contexto, se entiende fundamental generar herramientas para proveer asistencia
financiera destinada a apoyar el nacimiento de emprendimientos y la potenciación y desarrollo
de empresas de reciente creación.
Que es en virtud de ello que se promueve la creación del Programa “Fondo Semilla”, que surge
como una de las más directas, ágiles y positivas herramientas para los emprendedores y empresas de reciente creación, por consistir en una asistencia dineraria directa para plasmar una
idea en un proyecto y para ejecutar, poner en marcha un plan de negocios e inversión, previamente analizado y aprobado, o desarrollar un proyecto en marcha, otorgándole la consecuente
sustentabilidad.
Que en función de lo expuesto se meritúa conveniente aprobar, además, los documentos e instrumentos necesarios para llevar adelante dicho programa, así como realizar la pertinente convocatoria para la presentación de solicitudes de aquellos emprendedores o empresas de reciente creación que tengan una idea proyecto o un plan de negocios respecto de un emprendimiento
y que necesiten de cierto financiamiento, de acuerdo con las condiciones que se establecen en
los Anexos I a VII que forman parte integrante de la presente medida.
Que la implementación del programa requiere del apoyo de incubadoras especializadas.
Que en virtud de ello se prevé en el mismo que el emprendedor o la empresa de reciente creación debe seleccionar una incubadora de las que se encuentran inscriptas en el Registro de
Incubadoras aprobado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que acompañe al solicitante en la formulación y ejecución de su proyecto, a
través de la suscripción de los convenios cuyos modelos se aprueban por la presente medida.
Que el programa consta de diversas etapas que contemplan la presentación de propuestas por
parte de los emprendedores o empresas de reciente creación del país interesadas en participar
del mismo, la evaluación de las mismas por las incubadoras seleccionadas, la presentación del
proyecto y la evaluación del grado de innovación, impacto social, viabilidad y razonabilidad por
un comité creado al efecto, y la ejecución de acciones conjuntas con dichos actores, las incubadoras y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar el reglamento operativo del programa, los
formularios y convenios modelo aplicables al mismo, y realizar la correspondiente convocatoria
a presentación de propuestas.
Que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado
programa.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de “Formulario de Solicitud” que, como Anexo III con
OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la “Grilla de Evaluación de Plan de Negocios” que, como Anexo V
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de “Formulario de Rendición de Cuentas” que, como
Anexo VI con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “Convenio de Asistencia Técnica” que, como Anexo
VII con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Convócase a emprendedores y empresas de reciente creación de la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento que se aprueba
en el Artículo 2° de la presente medida y que se encuentren interesados en participar en el Programa “Fondo Semilla”, a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme los
formularios aprobados precedentemente y que se encontrarán a disposición en el portal web del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN durante el plazo de duración de la convocatoria.
ARTÍCULO 10. — La convocatoria realizada por el Artículo 9° de la presente resolución regirá
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60)
días corridos contados a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 11. — Establécese en la suma de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000)
los fondos asignados a la convocatoria que se realiza por el Artículo 9° de la presente medida.
El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 46, Actividad 2,
Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 362 - Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio
de Asistencia Técnica y Financiera cuyo modelo se aprueba en el Artículo 3° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 13. — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio
de Asistencia Técnica cuyo modelo se aprueba en el Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2016 N° 51445/16 v. 20/07/2016
#F5162606F#
#I5162670I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39935/2016
Expediente SSN N° 0002998/2015 - Verificación estados contables al 31/03/2014 de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
Síntesis:
18/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
celebrar nuevos contratos de seguros.
ARTÍCULO 2° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la
Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las
cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior
al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser
ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.
ARTÍCULO 3° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
realizar actos de administración y/o disposición respecto de sus inmuebles en orden a que de-
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
berá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia
de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la
aseguradora.
ARTÍCULO 4° — Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá
abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que quedan definitivas las observaciones que se
efectuaran a sus Estados Contables cerrados al 31/03/2016, conforme le fueran comunicadas
por la Gerencia de Evaluación a través de la Nota N° 5661 de fecha 15 de junio de 2016, en sus
puntos:
1) a) DEUDAS CON ASEGURADOS - SALDO A AMORTIZAR DIFERENCIA RESERVA PTO.
33.4.1.6: SE DETERMINÓ UN SALDO DE $ 157.142.857.
2) ESTADO DE CAPITALES MINIMOS: Presenta un déficit de $ 1.414.282.304 que representa el
662% del capital mínimo a acreditar.
3) COBERTURA (art. 35 de la Ley 20.091); Presenta un déficit de 1.205.315.555.
5) NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES - NOTA 2.12 - Previsiones - Otras-Previsión Global
por contingencias $ 1.221.642 y ANEXO 10- Otras Deudas y Previsiones - Previsiones - Otras
$ 11.553.677.
ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que devienen firmes las observaciones que se
efectuaran a sus Estados Contables cerrados al 31/03/2016, conforme le fueran comunicadas
por la Gerencia de Evaluación a través de la Nota N° 5661 de fecha 15 de junio de 2016, en sus
puntos:
1) b) ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE
MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste
(Decreto 1091/2004, con los alcances reglamentados por Directorio de COVIAR en el punto 8 del
ACTA DR N° 41/2010). Dicho informe arroja un índice corrector de 1,15 de los valores actuales, tal
como se desprende del informe que se agrega como ANEXO I de la presente;
Por su parte se informa que las contribuciones correspondientes al ejercicio 2015 fueron ajustadas solo parcialmente de acuerdo a la metodología reglamentaria referida, ello en atención a
las condiciones que afectaron al sector vitivinícola con grave riesgo para los puestos de trabajo
involucrados en la actividad. Se destaca que en tal oportunidad la metodología reglamentaria
arrojó para el ejercicio 2015 el índice corrector de 1,28 sin perjuicio del cual se dispuso aplicar
un índice corrector de 1,1 facultando la aplicación de la variación complementaria restante en
próximos ejercicios, en vistas a la mejora de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas,
de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los
proyectos comprendidos en el PEVI (Resolución Anexa I ACTA DR N° 80/2015);
En la deliberación los Sres. Directores presentes estiman apropiado aplicar a las contribuciones
obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector informado en ANEXO I de la presente, con
más la variación complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los valores
actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales cuya aplicación se vuelve a
diferir a próximos ejercicios (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa
I Acta DR N° 80/2015);
Por lo expuesto los Directores presentes aprueban el informe sobre la evolución de los precios
ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio
2016 en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA II de la presente.
Siendo las 20,30 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en
Acta Subsiguiente.
Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.
4) ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES y SINIESTROS LIQUIDADOS A
PAGAR.
ANEXO I
ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016
6) ANEXO 6 - INMUEBLES - Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
ARTÍCULO 7° — Hacer saber a la aseguradora que se rechaza el Plan de Regularización y
Saneamiento que presentara mediante CUDAP:EXPSSN:23111/2016 y que a su vez ratificara y
complementara mediante la nota CUDAP:EXP-SSN:23618/2016.
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849
Cálculo del Índice de actualización de la contribución obligatoria
al Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020
ARTÍCULO 8° — Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un Estado Contable rectificativo del periodo
cerrado al 31/03/2016.
ARTÍCULO 9° — Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.
en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091, para reintegrar el capital en el plazo de
TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadra su situación en las previsiones del Artículo
8°, inciso b), del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 10. — A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, la Gerencia de Inspección
procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente
Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades
de Seguros de la medida ordenada en el artículo primero.
Año 2016
1. Productos gravados.
El índice de ajuste de la contribución obligatoria se calcula anualmente y el valor determinado se
aplica a las operaciones gravadas comprendidas en el año calendario.
Los cinco productos o ítems que componen la facturación de COVIAR son:
• Elaboración.
• Fraccionamiento con indicación varietal.
ARTÍCULO 11. — La Gerencia de Asuntos Jurídicos diligenciará los oficios a las entidades que
corresponda para la toma de razón de la medida dictada en el artículo segundo. La Gerencia
Técnica y Normativa comunicará la medida dispuesta en el artículo cuarto a los reaseguradores
de la aseguradora.
• Fraccionamiento sin indicación varietal.
ARTÍCULO 12. — Se deja constancia que los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto,
séptimo, y noveno de la presente Resolución son recurribles en los términos de los Artículos 83
y 86 de la Ley N° 20.091.
Cada uno de ellos tiene características particulares.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y por intermedio de la Gerencia
de Inspección con vista de todo lo actuado y con copia de los informes de la Gerencia de Evaluación y de Asuntos Jurídicos de fechas 15 y 18 de julio de 2016, respectivamente, hágase saber a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic.
EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721- PB. De la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 20/07/2016 N° 51509/16 v. 20/07/2016
#F5162670F#
#I5162677I#
CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
ACTA N° 86
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—
Fecha: martes 21 de junio de 2016
Hora: 18,30 hs.
Lugar: Enoteca (Peltier 611) Cdad. - Mendoza
En la Enoteca de la Ciudad de Mendoza, siendo las 18,00 hs del día 21 de Junio de 2016 se
reúnen los miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo, el Síndico y el Auditor Externo de la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de Asistencias.
Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día fijado para la
sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas siguientes:
43
• Despachos de Mosto.
• Pasas y Uva en fresco.
El caso de pasas de uva, uva en fresco y elaboración de vino y mosto tiene la particularidad de
devengarse al 100% en el mes de agosto de cada año. Se emite la facturación entre el 10 y el 15
de agosto y el primer vencimiento opera el 31 de agosto. Es en esta facturación que se aplica el
aumento determinado por el índice de ajuste.
El fraccionamiento y despachos de mosto tienen un régimen distinto al de elaboración y se paga
conforme se vaya fraccionando y despachando. Sin embargo tienen también una característica
especial. En el caso de producirse un ajuste de la contribución obligatoria, los aumentos se
aplican a la facturación de enero de cada año. Dado que existe un rezago en la recepción de la
información, esta facturación (enero) se emite recién en abril de cada año, es decir que el aumento se aplica efectivamente en abril de cada año.
2. Procedimiento de aplicación.
De acuerdo a la Ley 25.849 y Decreto reglamentario, debe ponerse en conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS (actual Ministerio de Agroindustria) de los incrementos que se produzcan el valor de la contribución obligatoria. Por esta razón
se eleva cada año un informe detallando metodología, resultados e impacto del aumento.
Esta comunicación se realiza a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que eleva el informe al Ministerio de Agroindustria de la Nación. Transcurrido un mes y de no mediar observaciones, se procede a la publicación del aumento en el Boletín Oficial.
De manera que para poder cumplir con el procedimiento y a su vez aplicar el aumento en la
facturación de abril, que se debería realizar entre el 11 y el 15 de abril, se debería contar con la
aprobación del aumento por parte del Directorio de COVIAR sobre finales del mes de febrero,
conforme al cronograma (estimativo) que se presenta a continuación:
1. Aprobación Directorio COVIAR:
2. Comunicación al INV:
3. Comunicación del INV al Min. Agroindustria:
4. Plazo máximo para realizar observaciones:
5. Publicación el boletín oficial:
6. Ajuste del sistema de facturación COVIAR:
7. Emisión de la facturación con aumento:
Febrero de 2016.
04 de Marzo de 2016.
07 de Marzo de 2016.
04 de Abril de 2016.
05 al 07 de Abril de 2016.
07 al 11 de Abril de 2016.
11 al 15 de Abril de 2016.
1. Lectura del Acta de la reunión anterior
3. Consideraciones del índice de ajuste de la contribución obligatoria.
Por Secretaría se da lectura del Acta N° 85 la que resulta aprobada por unanimidad y suscripta
por la Presidente y miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo presentes
(Punto DECIMO NOVENO Reglamento Interno).
De acuerdo a lo que se reglamenta en el Decreto 1191/2004, las contribuciones obligatorias
indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 “serán ajustadas anualmente aplicando al efecto
el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al
último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS”.
3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2016
Gerencia General expone el informe en el que se analiza la variación de las contribuciones del
Art. 10 de la Ley 25.849 para la elaboración del índice corrector aplicable al ejercicio 2016. En tal
sentido indica que la referida metodología establece que tales contribuciones deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado
Sobre lo que establece la Ley, se deben realizar una serie de precisiones que clarifiquen los aspectos que pueden ser considerados en la metodología de cálculo de un único índice de ajuste
de las contribuciones.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
• Serán ajustadas anualmente: La periodicidad del análisis debe ser anual.
• Precio ponderado: Hace referencia a precios promedios ponderados.
• Productos gravados: Se deben considerar exclusivamente los productos vitivinícolas gravados
por la contribución obligatoria. De manera que el vino a granel no debe ser considerado en el
cálculo del índice.
• Que elabore la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: Se entiende que la información de precios
que surge de la bolsa es una fuente de información a utilizarse en el cálculo del índice, sin que
esta sea exclusivamente la información de base del cálculo en aquellos supuestos de productos
gravados no informados por cuanto la Bolsa de Comercio de Mendoza no abarca la totalidad de
las estadísticas de los productos y segmentos y provincias vitivinícolas.
• Correspondiente al último día hábil de mes anterior al que se refiere el ajuste: El período de
ajuste de la contribución es enero - diciembre de cada año. Por lo tanto se entiende que la
información que se utilice en la confección del índice se refiere a aquella comprendida en ese
período.
• Exportaciones argentinas de vinos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base
a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.
• Exportaciones argentinas de mosto concentrado. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.
• Precios de vinos Sin mención de varietal y Con mención de varietal. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza.
• Precios de mostos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa
de Comercio de Mendoza.
• Exportaciones de uva en fresco y pasas de uva. Fuente Global Trade Atlas.
• Tipo de cambio oficial BCRA. Fuente: Banco Central de la República Argentina.
• Evolución de precios de productos agroindustriales en la Provincia de Mendoza. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Mendoza (DEIE).
44
lente al 20% de los valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales
cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación
que pueda verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que
la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta
DR N° 80/2015);
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y
comercialización de los productos del año 2016, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el
conocimiento previo, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería
y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría
Letrada,
Al respecto, se toman como fuentes de información los siguientes datos provistos por la Bolsa
de Comercio de Mendoza S.A.:
• Despachos de vinos al mercado interno. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en
base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES
DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias
previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el presente ejercicio
2016, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,018318 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado,
mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015444 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin
indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025297 por litro de producto vitivinícola fraccionado
con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
4. Cálculo del índice.
d) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,094659 por litro de mosto concentrado despachado al
consumo interno y/o exportado;
Al aplicar la metodología aprobada por el Directorio de Representantes (Acta de Directorio N° 41
del 26/03/10, punto 8), para los rubros mencionados en el punto 1., el aumento de la contribución
obligatoria para el año 2016 debería calcularse de la siguiente manera.
e) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,015169 por kilogramo de uva
fresca ingresada al establecimiento.
Calcular el ingreso total considerando las cantidades del año base (año 2014) con los precios del
nuevo año (2015). Se toman los precios promedios ponderados de cada mes y se multiplican por
las cantidades transadas en cada período. Por otra parte, empleando las mismas cantidades del
año base (año 2014) se calcula el ingreso pero a precios del año base (2014). El valor resultante
señala el cambio en el valor de la canasta de bienes del año base debido a la modificación de
precios de un año a otro.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones
obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación
de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos
procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2016 quedan sujetas a reajuste y todos los pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria
que disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I ACTA DR
COVIAR N° 80/2015. Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 86/2016 - Art. 10 Decreto
1191/2004)”
Cálculo del índice.
ARTÍCULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el
Artículo N° 10 incisos b), c), y d) de la Ley N° 25.849:
Columna 1: Corresponde a las ventas de vinos en el mercado del bien final.
Columna 2: Corresponde a las exportaciones de vinos embotellados (no se incluyen las exportaciones de vino a
granel).
Columna 3: Corresponde a las exportaciones de mosto.
Columna 4: Corresponde a los traslados de vino.
Columna 5: Corresponde a los traslados de mosto sulfitado.
Columna 6: Corresponde a los traslados de mosto concentrado.
Columna 7: Corresponde a las exportaciones de pasas de uva y uva en fresco.
RESOLUCION ANEXA II
ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849
Declaración Jurada correspondiente al Mes
Enero 2016
Febrero 2016
Marzo 2016
Abril 2016
Mayo 2016
Junio 2016
Julio 2016
Agosto 2016
Setiembre 2016
Octubre 2016
Noviembre 2016
Diciembre 2016
ARTÍCULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley
N° 25.849 correspondientes al año 2016, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2016,
o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.
ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.
Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.
EJERCICIO 2016
e. 20/07/2016 N° 51516/16 v. 20/07/2016
#F5162677F#
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del
Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “...Las
contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto
de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA
S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 AÑO 2016
aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta DR N° 86/2016 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada
ponderación arroja un índice corrector de 1,154 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2016;
Que se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector referido con más la variación complementaria parcial y hasta completar el equiva-
Vencimiento de la contribución
29 de Abril de 2016
29 de Mayo de 2016
30 de Junio de 2016
29 de Julio de 2016
31 de Agosto de 2016
30 de Setiembre de 2016
31 de Octubre de 2016
30 de Noviembre de 2016
30 de Diciembre de 2016
31 de Enero de 2017
28 de Febrero de 2017
31 de Marzo de 2017
#I5162701I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 12/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00104309- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los
Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de
2016 y 9 del 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico,
la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de
diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración
Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de
los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes
electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación
del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que las Resoluciones Nros. 65/16 y 101/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen
los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en consecuencia, aprobar la incorporación del módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y aprobar los respectivos
Términos y Condiciones de Uso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los
administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” que a todos sus efectos
como anexo (IF-2016-00132380-APN-SECMA#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRÁMITES A DISTANCIA
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del
módulo de Trámites a Distancia, en adelante TAD, y de los servicios que se ofrecen a través del
mismo.
A dichos efectos se entiende por:
1. Usuario de TAD:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
45
La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberá dirigirse a ese organismo
ante cualquier inconveniente relacionado con la misma.
3. Responsabilidades del Usuario:
La utilización de la Clave Fiscal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de
cada usuario.
El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizar la misma de
manera de afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de TAD.
El usuario utilizará su cuenta de usuario directamente.
Los usuarios deberán cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso de TAD.
4. Discontinuar el Trámite en TAD
Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD,
debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.
5. Constitución de Domicilio Especial Electrónico
La cuenta de usuario será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando TAD.
El Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuario habilitado por la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991,
“Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.
6. Tramitación
Una vez seleccionado el trámite el usuario podrá cargar la documentación relacionada con dicho trámite luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. A dichos efectos,
se entenderá por carga efectuada correctamente cuando la Administración otorgue el referido
número de Expediente, siendo la fecha y hora de la carga la que otorgue el servidor de la Administración.
La carga de documentación puede realizarse durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos
los días del año.
El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta.
La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día
hábil siguiente.
El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar
la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración.
7. Notificaciones
Todas las notificaciones que deban ser cursadas en el marco de la tramitación en TAD, lo serán
a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas que forma parte de la Plataforma TAD y de
conformidad con los Términos y Condiciones Particulares de dicho servicio expuestos en el
presente.
8. Administración de TAD
La Plataforma TAD es administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.
Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos
técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto
funcionamiento de la Plataforma.
9. Reservas de la Administración.
9.1 Facultad de revocar o suspender
El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte
del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.
9.2 Términos y Condiciones - Modificación
La Administración se reserva la facultad de modificar los Términos y Condiciones Generales y/o
Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto
a los usuarios.
10. Seguridad del TAD
La Administración Pública Nacional adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles
necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD.
La Administración Pública Nacional no será responsable por los daños y perjuicios que
pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio
usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma
TAD.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD):
1. Servicio de Notificaciones Electrónicas
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los trámites a distancia descripta en
los Términos y Condiciones Generales de la Plataforma TAD se realizarán en la cuenta de usuario
que es el Domicilio Electrónico Constituido.
www.tramitesadistancia.gob.ar
Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas del TAD surtirán los mismos efectos que las practicadas por los demás medios admitidos en el Artículo 41
del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.
2. Cuenta de Usuario:
1.1 Perfeccionamiento de la Notificación. Notificación Voluntaria
La cuenta de usuario es el escritorio virtual a través del cual el usuario de TAD puede iniciar
trámites, hacer presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas, documentos, notificaciones y comunicaciones.
La Notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible
en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el
primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso a su cuenta.
La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podrá alegar en ningún caso
desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones que fueran efectuados en la
misma.
1.2 Notificación Automática
Es la persona humana que accede a TAD a través de la siguiente página de internet:
El usuario de TAD accede a la cuenta de usuario mediante la Clave Fiscal obtenida a través de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante: AFIP.
Si el destinatario de la notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo
quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de transcurridos QUINCE (15) días corridos en que el contenido de la notificación se hiciera disponible en su cuenta
de usuario.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
1.3 Plazos de la Notificación
A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en la notificación automática como
en la voluntaria, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, módulo TAD.
2. Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail
La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o
alertar al mismo acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros.
El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados
en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
El usuario no se considerará notificado por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y tomar
conocimiento de un aviso/alerta de notificación.
e. 20/07/2016 N° 51540/16 v. 20/07/2016
#F5162701F#
#I5162702I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 29/2016
Bs. As., 18/07/2016
VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación,
en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente
y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente
cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.
Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo
valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados
como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que
todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica
mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga
la forma en que se llevará a cabo su implementación.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación
que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet,
posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.
Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades
contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier
interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional.
Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del
medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por
no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán
ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso
y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.
Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para quienes pretendan
participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios,
basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información
y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar
las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.
Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección
que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la
convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
46
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar
o el que en un futuro lo reemplace—, como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones,
el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida,
que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado
Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y con las
del Manual que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante
de la presente medida y que constituye el “Manual de procedimientos del COMPR.AR” (Anexo I).
ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a
las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de
todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311461-APNONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo II).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los
proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo III).
ARTÍCULO 6º — Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la
Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-00311480-APNONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la
presente (Anexos IV y V).
ARTÍCULO 7º — Apruébase el procedimiento que los interesados que pretendan participar en
los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,
mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación al Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) y para la actualización de datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311740-APNONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo VI).
ARTÍCULO 8º — El procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación
de la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) aprobado
por la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente para los interesados en presentarse en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y
entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y
sus modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES disponga lo contrario.
ARTÍCULO 9° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “COMPR.
AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación
del aludido sistema.
ARTÍCULO 10. — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente
el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la
convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante
los medios por los cuales fueron iniciados.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
ANEXO I
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR”.
ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida,
que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de
fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otra manera en
las normas específicas contenidas en el presente Manual.
ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o
presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de
muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en Reglamento aprobado por el Decreto
N° 893/12, salvo que en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio
https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos
fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora
del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción
o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es
https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del
día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de
aviso.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
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ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad Requirente deberá formularse a
través de COMPR.AR, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa vigente para
la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al procedimiento de selección al que corresponda.
Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y
cada de una ellas.
ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares se encontrarán disponibles en el portal https://comprar.gob.ar.
La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliego de Bases y Condiciones Particulares sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente. El mismo
deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por
el Decreto N° 893/12.
El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya
página principal se encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la
reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con
los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su
equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso
al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.
Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en COMPR.AR.
Artículo 4°.- Términos
ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración, autenticación
y autorización como usuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través
de COMPR.AR.
A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que:
La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la
normativa general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que
se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la
consulta.
ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR,
éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema
de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera.
Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío
de invitaciones y al de difusión en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con la difusión de las distintas etapas de los procedimientos en COMPR.
AR se dará por cumplido el requisito de difusión de la etapa pertinente en el sitio de internet del
Órgano Rector.
ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine
la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el
formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los
pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para
el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma
material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán
presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique
en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el
oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme
lo normado por el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través
del COMPR.AR se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el
formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original o
el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa
de Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de
apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Caso contrario la oferta será desestimada.
ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuará por acto público
a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de
las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar
o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o
en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100
del Reglamento, en caso de corresponder.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación,
dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo,
mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se
enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante
mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la
orden de compra o suscripción el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá ser entregada
a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de
bases y condiciones particulares.
ANEXO II
POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS)
COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
Artículo 1°.- Encuadre Jurídico
Artículo 3°.- Acceso
COMPR.AR
Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del
cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones efectuarán en forma electrónica
todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.
https://comprar.gob.ar
Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es
público y gratuito.
Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante
y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los
procedimientos de selección.
USUARIOS DEL PROVEEDOR:
Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de la persona humana o
jurídica inscripta en el Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de
los proveedores obrante en el Anexo III de la presente medida.
USUARIOS COMPRADORES:
Es la persona humana designada por la Unidad Operativa de Contrataciones, en adelante UOC,
como responsable de la utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme
al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración obrante en los
Anexos IV y V.
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES:
El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES se incorpora también al sistema COMPR.AR.
Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,
historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes,
historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento,
suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL:
Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir,
vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines comerciales y otros.
USO ADECUADO DE COMPR.AR:
El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de
acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos
maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del
mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO:
Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia
sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario,
ingresen al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.
RESPONSABILIDAD:
El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o
uso de los contenidos publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo
reemplace.
El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso.
La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a
las claves de acceso bajo las cuales actúen.
El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor.
El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto
Delegado N° 1023/01, el artículo 33 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, las Políticas, Términos y Condiciones
de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas,
sustituirlas o modificarlas.
El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que
adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos
que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.
Artículo 2°.- Aceptación
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS:
Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar
unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.
Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente referenciales y no
comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ni al Gobierno Nacional.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA:
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del
COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico.
Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR.
Artículo 5°.- Usuarios de los proveedores
CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:
Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a
procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada
por ellos en el SIPRO.
El sitio https://comprar gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de
difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin
perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen un medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR —en particular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del
proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar
las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
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f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este
medio. Es el único usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.
Artículo 2°.- El procedimiento de creación del Administrador Legitimado.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el siguiente:
1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos
requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en él que informa una palabra
clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera
de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
3°) El usuario Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada
y las facultades para actuar en representación del proveedor, mediante la presentación de la
documentación en forma electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación presentada sea
fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, y en su caso habilitará al Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR en representación del proveedor conforme
el poder otorgado.
Artículo 3°.- El procedimiento de creación de otros usuarios.
Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR,
siendo plenamente responsables por las mismas.
Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección
electrónicos en que participen.
Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada
de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que
el medio de notificación es la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portal https://
comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La no recepción oportuna de correos
electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal
suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD:
Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio,
que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que
se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los
usuarios de COMPR.AR, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que
los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del
Gobierno Nacional.
Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos
de los usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de
carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto
N° 1558/2001 modificado por el Decreto 1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la
Información Pública” y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.
DECLARACIÓN:
Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede en cualquier momento modificar todo o parte de
las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador
en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor, es el
siguiente:
1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que
corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de preinscripción, e ingresar
los datos requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra
clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera
de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
Artículo 4°.- Responsabilidad del proveedor.
La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de
exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor.
La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que
de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo
nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme
la normativa vigente le competan a este último a título personal.
A los ..... días del mes de ………. de 20...., el Administrador Legitimado Sr./a.
………………………………….
D.N.I.
……………..,
nacionalidad
………………………..,
con
domicilio
en
la
calle
…………………………………..
de
la
ciudad
de
………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente en ………………………………………………….
con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en representación de
……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relación con ella conforme el
poder respectivo.
En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se corresponde con la identidad del presentante.
……………………………
Administrador legitimado
ANEXO IV
USUARIOS COMPRADORES:
El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su
contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al
marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de Control están
autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los
distintos procesos y velar por su transparencia.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION:
El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada
usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS
DE LOS PROVEEDORES
Artículo 1°.- Usuarios de los proveedores. Terminología.
El COMPR.AR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del
sistema.
Las personas que quieran contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de utilizar
y/o interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios.
A los fines de COMPR.AR se entenderá por:
a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace referencia en el Art. 27 del
Decreto Delegado N° 1023/01.
b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor.
El usuario, según los permisos que se le otorguen puede ser:
c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la información incluida en el
COMPR.AR referente al proveedor sin posibilidad de modificar su contenido.
d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.
e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor y está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios
que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados que se encuentren
habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN
1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador.
La ONC tiene la facultad de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación
de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La modificación de la
Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados.
1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles.
El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no
inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), solicitando, según corresponda: la
creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la
modificación o adecuación de perfiles.
1.3. Información requerida para el alta de usuarios
a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios COMPR.AR”, el cual
se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente.
b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar.
c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo V “Matriz
de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador”. Los perfiles solicitados deben
adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y tomando
en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a
los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes funciones.
d. La UOC solicitante deberá estar habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR.
e. La ONC podrá modificar la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.
1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario
El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el usuario y su contraseña la
cual será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección de correo
oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.
2. Política de Seguridad del Sistema
2.1 Contraseña
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
Por razones de seguridad del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de
los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la
contraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de
cambio mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de
contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con alguna de las
anteriores, dos (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: cuatro (4).
3. Competencia ONC
Es atribución de la ONC la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la
modificación o adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos fines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en este sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones.
ANEXO V
MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
49
ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el
SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.
ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Administrador Legitimado del proveedor deberá ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con
su Clave Fiscal. Allí deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada en el
artículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados
por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por
aquéllos. Si los datos se corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá
requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según
lo considere.
ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos
que hubieren variado.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional,
alternativo y/o del administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la
preinscripción.
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en
el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba
renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervención de la misma forma que en el proceso de
incorporación de proveedores.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE
INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá
presentarse la siguiente documentación:
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
IV) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.
V) Declaración jurada de elegibilidad.
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público
pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite,
siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo
pertinente.
III) Ultima acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los
SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VII) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VIII) Declaración jurada de elegibilidad.
c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Anexo VI
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE
PRESENTEN EN PROCEDIMIENTOS QUE TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR
ARTÍCULO 1°.- PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro
del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el
COMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información requerida en los
formularios de pre-inscripción.
Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la
preinscripción.
ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la pre-inscripción
los interesados deberán suministrar la información que se detalla en los formularios de preinscripción disponibles en COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.
VI) Declaración jurada de elegibilidad.
d) Uniones transitorias de empresas
I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE, inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.
IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VI) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VII) Declaración jurada de elegibilidad.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS. Para la
actualización de datos, según el tipo de personería, se deberá presentar la siguiente documentación:
Apoderado
50
— NOTA ACLARATORIA —
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
a) Personas humanas
Si actualiza
Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y
Nombre
#I5162373I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Debe presentar
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
titular
Poder suficiente vigente y Documento de Identidad
o pasaporte del apoderado
Acordada AA 2627/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.417 del 13 de Julio de 2016, página 38, aviso n° 49295/16,
en donde se publicó la citada norma se omitió parte del texto en original:
b) Personas jurídicas
Si actualiza
Denominación, domicilio real, objeto social, cierre
de ejercicio, duración del mandato, etc.
Directores, socio gerente, integrantes del consejo
de administración
Apoderado/Gerente de SRL
Debe presentar
Contrato social o estatuto inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente. Se acepta inicio de trámite,
siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde
la fecha de la presentación ante el organismo
pertinente.
Acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente. Se acepta inicio de trámite,
siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde
la fecha de la presentación ante el organismo
pertinente.
Poder y/o designación de gerente inscripto en
la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente y Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte del apoderado y/o gerente.
c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros
Si actualiza
Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y
nombre
Apoderado
Debe presentar
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
nuevo integrante
Poder suficiente vigente y Documento de Identidad
o pasaporte del apoderado
d) Uniones transitorias de empresas
Si actualiza
Denominación de la empresa y/o domicilio real y/u
objeto social, etc.
Representantes legales
Apoderado
Debe presentar
Contrato, Acta, inscripta en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente
Instrumento donde conste la designación de
representantes legales de la UTE inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente y Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte de los administradores
Poder suficiente vigente y Documento de Identidad
o pasaporte del apoderado
e. 20/07/2016 N° 51541/16 v. 20/07/2016
#F5162702F#
e. 20/07/2016 N° 51212/16 v. 20/07/2016
#F5162373F#
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
Avisos Oficiales
ANTERIORES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
51
LO 2°.- Cancélase el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de
Productos Médicos N° 10237/04-9, ambos otorgados para el legajo registrado con el N° 885 por
Disposición N° 6908/05. ARTÍCULO 3°.- Dase de baja a Osvaldo José Emilio Vallarino, Farmacéutico, Matrícula Nacional N° 6833, al cargo de Director Técnico de la firma TITANTEC S.R.L.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, por mesa de entrada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido archívese.”. Expediente N° 1-47-14343/09-9. Disposición ANMAT
N° 8450/15. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
#I5161181I#
e. 18/07/2016 N° 50107/16 v. 20/07/2016
#F5161268F#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
#I5161269I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas,
Regulación e Institutos, se notifique a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 SRL”, la Resolución
Secretarial N° 391 de fecha 5 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, en carácter de propietaria de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114”, y que funcionaba en la Avda. Rivadavia N° 11.114
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por
haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Alfredo Mario WANSCHELBAUM (M.N.
N° 6.112), en carácter de ex-director técnico de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, que
funcionaba en la Avda Rivadavia N° 11.114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una
multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303.
ARTÍCULO 3°: Los sancionados podrán interponer, previo agotamiento de la vía administrativa,
recurso de apelación ante la autoridad judicial de la jurisdicción correspondiente, conforme lo
previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.303, que establece: “Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria dicte en virtud de esta Ley podrá interponerse, una vez agotada
la vía administrativa, recurso de apelación para ante la autoridad judicial competente, según la
jurisdicción en que se hayan dictado, con expresión concreta de agravios y dentro de los cinco
(5) días hábiles de notificada la resolución administrativa definitiva.
Los recursos, tanto administrativos como judiciales se concederán con efecto suspensivo. Si la
sanción apelada fuera alguna de las previstas en los incisos b), c) y d) del Artículo 21, el recurso
podrá concederse con efecto devolutivo, cuando a juicio fundado de la autoridad competente
exista un riesgo para la salud de las personas.”
ARTICULO 4°: La falta de pago de de las multas aplicadas, hará exigible su cobro por vía de
ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme expedido por el organismo de aplicación o la autoridad judicial. (conf. Art. 27 de la
Ley N° 19.303).
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación
de su trámite y archívese. Firmado: Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas Regulación e
Institutos).
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 18/07/2016 N° 50020/16 v. 20/07/2016
#F5161181F#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LOGISTECH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4947/13, el Administrador Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso: ARTÍCULO
1°.- Dese de baja la habilitación otorgada a la firma LOGISTECH S.A., como DISTRIBUIDORA
DE MEDICAMENTOS a excepción de aquellos que requieran cadena de frío, con domicilio en la
calle Irala 1920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Certificado de habilitación otorgado por disposición ANMAT N° 044/04, El cual deberá ser presentado en
el término de 30 (treinta) días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado
y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTEMENTE”. Expediente N° 1-47-1110-212-08-3 Disposición ANMAT N° 4947/13. — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 18/07/2016 N° 50108/16 v. 20/07/2016
#F5161269F#
#I5161270I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a
la firma MEDIGLOVE S.R.L., que por Disposición ANMAT N° 1938/15, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispuso:
ARTÍCULO 1°.- Cancélese los certificados PM detallados en el Anexo I de la presente Disposición, Propiedad de la firma MEDIGLOVE S.R.L., de acuerdo lo dispuesto por Artículo 8°, inciso a)
de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información
para su conocimiento y demás efectos; por Mesa de Entradas de la Dirección de Productos
Médicos, notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia de la presente Disposición;
cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-10387/12-6. Disposición ANMAT N° 1938/15. — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 18/07/2016 N° 50109/16 v. 20/07/2016
#F5161270F#
#I5161262I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma DISTRIBUIDORA OCAMPO DE VRAMO S.R.L. DROGUERIA que por Disposición ANMAT
N° 8448/15, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispuso: ARTÍCULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma DISTRIBUIDORA OCAMPO
DE VRAMO S.R.L. DROGUERIA con domicilio legal y depósito sito en Av. Roca N° 465/67, Santa
Rosa, Provincia de La Pampa, como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
DE USO IN VITRO A TEMPERATURA AMBIENTE. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de
Inscripción de Establecimiento otorgado para el legajo registrado con el N° 2044 por Disposición
819/12. ARTÍCULO 3°.- Dase de baja a Elena Beatriz Zambruno, Farmacéutica, Matrícula Nacional N° 195, al cargo de Directora Técnica de la firma DISTRIBUIDORA OCAMPO DE VRAMO
S.R.L. DROGUERÍA. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información
Técnica a sus efectos, por mesa de Entrada de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese”. Expediente N° 1-47-5566/13-6. Disposición ANMAT N° 8448/15. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 18/07/2016 N° 50101/16 v. 20/07/2016
#F5161262F#
#I5161268I#
MINISTERIO DE SALUD
#I5161614I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la LITEX TECHNOLOGY S.A., que por Disposición N° 5697 del 30 de Mayo de 2016, el Administrador
Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LITEX TECHNOLOGY S.A.
con domicilio en la calle Fray Cayetano Rodríguez 4074, Carapachay, Provincia de Buenos Aires,
y en la calle Osorio 5016/20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2°.- Cancélense
los Certificados Nros. 37.867, 48.346, 49.327, 49.838, 49.909, 49.912, 50.539, 50.949, 51.119,
51.277, 52.321 y 52.735 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.
ARTICULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto
correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Tome
conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido;
archívese.” Expediente N° 1-0047-1110-000633-14-3. Disposición ANMAT N° 5697/16.” — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 19/07/2016 N° 50453/16 v. 21/07/2016
#F5161614F#
#I5161616I#
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma TITANTEC S.R.L., que por Disposición ANMAT N° 8450/15, el Administrador Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO
1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma TITANTEC S.R.L. con domicilio legal, planta
elaboradora y depósito en Av. Del Libertador 8250, 2° piso, Oficinas 2113/2115/2118/, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como empresa FABRICANTE DE PRODUCTOS MÉDICOS. ARTÍCU-
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma
BENITOL S.A.C.I., que por Disposición N° 5379 del 17 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:
ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 14.462, 19.618 y 30.979
por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese;
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la
Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente
N° 1-0047-0000-004466-16-1. Disposición ANMAT N° 5379/16.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 19/07/2016 N° 50455/16 v. 21/07/2016
#F5161616F#
#I5161618I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMAQUIN S.A., que por Disposición N° 5552 del 18 de Mayo de 2016, el Administrador
Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.449 Y 42.539
por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese;
por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a
la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-4420-16-1. Disposición ANMAT N° 5552/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
e. 19/07/2016 N° 50457/16 v. 21/07/2016
#F5161618F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
52
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Avenida Callao N° 850, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, obrante a fojas 37/118 del Expediente N° 70.407/13, de conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.
ARTÍCULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la
Ley 23.551.
ARTÍCULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de
esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna
que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F5161724F#
#I5161722I#
#I5161620I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Resolución 445/2016
Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción.
Bs. As., 13/07/2016
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ALL PRO SALUD S.A., que por Disposición N° 4685 del 26 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 53.079 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTICULO 2°.- Regístrese; por
la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la
Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.” Expediente
Nº 1-0047-0000-004043-16-8. Disposición ANMAT N° 4685/16.”. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 19/07/2016 N° 50459/16 v. 21/07/2016
#F5161620F#
Asociaciones Sindicales
#I5161724I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2016
VISTO el expediente N° 161.042/13 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL SANTA FE del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por
Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Francia N° 1734, Ciudad de Santa Fe, Provincia
de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia
de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los
requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación,
decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en
cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme
surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Bs. As., 07/07/2016
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
VISTO el expediente N° 70.407/13 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales aconsejando otorgar la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación
respectiva en el Boletín Oficial.
CONSIDERANDO:
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Apruébase Texto de Estatuto Social.
Que el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Avenida
Callao N° 850, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante
Resolución N° 223 de fecha 20 de mayo de 1969 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE
TRABAJO, se halla registrada bajo el N° 980.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el
artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación
estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley
N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la
materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que teniendo en cuenta que la modificación estatutaria realizada implica un corrimiento en la
numeración del articulado, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto social de la Entidad de autos.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial,
conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación de la modificación realizada al estatuto social de la entidad
peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, con domicilio en calle Francia N° 1734, Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE,
con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que
presenten servicios bajo relación de dependencia con empresas de la industria de la construcción; con zona de actuación en la Ciudad de Santa Fe de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 43/139 del
Expediente N° 161.042/13 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio
de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial,
cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28
de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de
las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
53
ARTÍCULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a
lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no
dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales
pertinentes.
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido
por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F5161722F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
2/3, 4/6, 7/9, 61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o
de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.636/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
#I5161862I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 402/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.636/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/6, 7/9, 61/63 y 67 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los
trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron los incrementos de los básicos salariales
y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, en los porcentajes,
plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad que realizan las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 43/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 4° — Declárese homologado la escala salarial celebrada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 402/16 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9 y 61/63 y 67 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 436/16, 437/16, 438/16 y 439/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se
reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera,
en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido
y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular
y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA),
con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en
virtud del cual ambas partes establecen:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial
2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual,
tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al
mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando
como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o
Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera en $ 5.581,52.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014,
de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre 2014,
(a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”).
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC
2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art.4.22” en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para
esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios
comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas
configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes
en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción
de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la
imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo
alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción
de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución
de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de
los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del
compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la
suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo
como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en
su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
ACTA ACUERDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
54
El uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria vigente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se
reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera,
en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido
y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular
y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA),
con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en
virtud del cual ambas partes establecen:
9. Orden de Extra en Internacional: (AR) Para los TCP activos y jubilados de Aerolíneas Argentinas, la Empresa ampliará la posibilidad de utilización del pasaje extratripulante, al área
internacional, manteniendo el resto de normas internas vigentes en la materia y sin perjuicio del
cumplimiento de las respectivas disposiciones migratorias y políticas internas vigentes.
1. Reprogramación: Se incrementa el monto del concepto Reprogramación (4250) para Regional/Cabotaje (Acta Acuerdo 14/03/2008), voz de pago “Reprogramación Actividad” el cual se fija
en $ 250 por cada reprogramación.
Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la presente para la implementación de los puntos 8 y 9 relacionados a pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas
a sistemas.
2. Viático Demora Área Internacional: (AR) Hasta tanto se resuelva de modo definitivo el diferendo en torno a la interpretación del artículo 6.8 CCT 43/91 “E” las partes asumen que cuando por
efecto de la demora se ingresase en más de (15) minutos en el horario de las 12:00 hs. a 15:00 hs.
y 19:00 hs. a 22:00 hs. se le abonará al tripulante de cabina en destino el viático correspondiente
al almuerzo o cena según corresponda.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.
3. Auxiliares con más de 28 años en la función: Se establece un Adicional por Especialidad del
55% para todos aquellos auxiliares con 28 años o más de antigüedad en la función quedando incorporado a los artículos 5.1.2 y 5.1.2.1 de los CCT 43/91 “E” y 51/91 “E” según el siguiente detalle:
ACTA ACUERDO
CCT 43/91 “E”
Art. 5.1.2
1° Auxiliar A
1° Auxiliar B
Auxiliar Nivel A
Auxiliar Nivel B
* 55%
* 46%
* 28%
* 10%
Auxiliar Nivel A
1° Auxiliar B
1° Auxiliar A
de 6 a 13 años
de 14 a 27 años
Más de 28 años
Auxiliar Nivel C
Auxiliar Nivel B
Auxiliar Nivel A
1° Auxiliar
* 10%
* 28%
* 46%
* 55%
Art. 5.1.2.1
CCT 51/91 “E”
Art. 5.1.2
Art. 5.1.2.1
Auxiliar Nivel C
Auxiliar Nivel B
Auxiliar Nivel A
1° Auxiliar
De 0 a 05 años
De 6 a 13 años
De 14 a 27 años
Más de 28 años
4. Primer Comisario Internacional: (AR) Se garantiza la apertura de 30 vacantes para la categoría
de Primeros Comisarios con más de 14 años de antigüedad en la función, cuyos nombramientos
se harán efectivos bajo pautas y condiciones que ambas partes establecerán en un plazo que
no excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente.
5. Peajes actividad de vuelo: Serán a cargo de la Empresa los gastos de peajes, derivados del
cumplimiento de la actividad de vuelo dentro de los mismos términos y alcances establecidos
en los Art. 4.8.3 y 4.11 de los CCT 43/91 E y 51/91 E respectivamente.
6. E- Learning: Ambas partes se comprometen a fijar pautas que reglamenten la modalidad de
capacitación E- Learning en un plazo que no excedan los 60 días contados a partir de la firma
del presente.
Para aquellos tripulantes que tengan asignada actividad de capacitación bajo esta modalidad,
se considerarán 10 hs. de servicio, que se tomarán a cuenta del total de 200 hs mensuales según
reglamentación vigente.
El tripulante que no complete el módulo E- Learning de modo remoto deberá concurrir al Centro
de Instrucción de Ezeiza a efectos de su cumplimiento de modo presencial en aula en día y horario que la Empresa designe a tales fines.
7. Reintegro de Gastos de Foliado: Serán a cargo de la Empresa los gastos ocasionados con
motivo del foliado de las horas de vuelo ante autoridad aeronáutica. Esto no incluye el pago de
multas por presentación fuera de término.
8. Pasajes No Name: (AR) Se incorpora como parte inescindible del CCT 43/91 “E” la regulación de la franquicia de pasajes Innominados o No Name la que quedará reglamentada bajo el
siguiente texto:
Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3 (o más si el grupo familiar
básico esta integrado por más miembros) podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de
su Grupo Familiar Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar en forma
conjunta con el titular en la totalidad del trayecto.
Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del
titular.
Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular, siempre que estén asociados a
un boleto vacacional o porcentual del titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo
solicitado.
Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática una de las franquicias
sin cargo de los beneficiarios del grupo familiar básico/habilitado asimilable a los que les pudiera
corresponder por el periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado.
Los beneficiarios del grupo básico que ceden su vacacional pueden acceder de todas formas a
pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al
básico o habilitado asimilable al básico afectados por éstos pasajes NO NAME, podrán utilizar, por
cada periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por periodos festivos.
El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al 25% en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar habilitado y NO NAME. Los NO NAME deben
viajar en compañía del titular.
10. Rendición de Comprobantes: (AR) Se suprime la entrega de comprobantes en los casos de
prolongación de posta (Art. 7.17 43/91 “E”).
11. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre
de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen
por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan
Pablo Brey, Alejandro Kogan, Sergio Santibáñez y Silvana Pons en su carácter de Secretario
General, Secretario Gremial, Secretario Tesorero y Tercera Vocal Titular respectivamente y los
Delegados de Sector Verónica Espósito y Marcelo Pereiras de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional
y alcance complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente 51/91 “E”, en
virtud del cual ambas partes establecen:
1. Viáticos por Imprevistos: Las partes acuerdan sustituir la redacción del artículo 6.11 CCT 51/91
“E” por el siguiente texto:
6.11. VIATICO DE PERNOCTE O POSTA DE VUELOS REGIONALES Y/O PROLONGACION DE
POSTA DE VUELOS REGIONALES, ISLAS MALVINAS, PAISES LIMITROFES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y DEMAS PAISES DE SUDAMERICA.
6.11.1. El tripulante recibirá un viatico para gastos personales y de alimentación en aquellos
imprevistos que se presenten en aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes
de la República Argentina y demás países de Sudamérica. Las condiciones de alojamiento y
movilidad serán iguales al Art. 6.10. El importe será equivalente al 62.5% de la tarifa que rija al
público en el hotel para las características indicadas anteriormente, y se percibirá dentro de los
horarios establecidos en el Art. 6.3 y previo al vuelo.
6.11.2 En los casos en que no haya posta o pernocte el valor del viático por vuelo se fija en
u$s 40, y no se percibirá en este caso el viático de almuerzo y/o cena según corresponda, estipulado en el Anexo I “A”.
6.11.3 En los casos de estadía imprevista (en vuelos de ida y vuelta en el día o no y que hayan
salido o no de la base) que impliquen hacer uso de las instalaciones de hotel e ingrese en los
horarios estipulados en el 6.3, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, el
monto que corresponda según ANEXO II para comidas.
En estos casos se abonarán tres (3) viáticos diarios adicionales conforme el mismo anexo. Se
suprime la entrega de comprobantes.
Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Estadía Imprevista.
6.11.4 En aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, sin contemplar los horarios del Art. 6.3, los viáticos que conforman el siguiente esquema:
a) El día de partida, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el
viático Art. 6.11.2
b) Por cada día calendario de permanencia, un viático equivalente al valor diario de la escala
según ANEXO II.
c) Para el día de regreso, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más
el viático Art. 6.11.2. Este viático excluye el estipulado en el Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1.
En ningún caso el tripulante percibirá los viáticos del Art. 6.3.
6.11.5 Cuando se cumplan las previsiones dispuestas por el Art. 7.16 referidos a prolongación de
posta, se aplicará el esquema previsto en el 6.11.4 con más tres (3) viáticos diarios adicionales
según ANEXO II. Se suprime la entrega de comprobantes. Esto excluye la aplicación del Acta
Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5.
2. Viático Imprevisto Cabotaje: Se modifica el Art. 6.8 del CCT 51/91 “E” el cual se reemplaza
por la siguiente redacción:
“6.8. Cuando un tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por
circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de base la empresa abonará 3 (tres)
viáticos diarios de escala, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el
importe que corresponda por aplicación del artículo 6.7.1.
Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Prolongación
de Posta (Área cabotaje)”.
3. Viático Tareas Específicas: En aquellos vuelos o serie de vuelos programados con más de 10
horas de tareas específicas se abonará el doble del valor del viático que corresponda.
4. Viático Postas Cabotaje: En los casos en que el tripulante realice una posta en el área de
cabotaje, interrumpa o no 2 (dos) veces consecutivas el horario de descanso nocturno normal,
percibirá un viático diario extra de dicha posta (incluído el 25% de Gastos Personales).
Esto reemplaza la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1, 2° párrafo, para el área de
cabotaje.
5. ANEXO II: Se incorpora como parte inescindible del CCT 51/91 “E” el ANEXO II del presente
acuerdo que se denominará ANEXO II “Tabla Valores Viáticos FAPA”. Quedan sin efecto los valores establecidos para ASU y SCR Acta Acuerdo 01.03.2014 Pto. 5, párr. 1.
6. Vigencia: Las partes establecen que el presente acuerdo cobrará vigencia 30 días después de
su aprobación y correspondiente notificación del resultado de la asamblea general extraordinaria por parte de la Asociación Argentina de Aeronavegantes a Austral.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
55
ANEXO II
SUCURSAL/AGENCIA
ASUNCIÓN
BARCELONA
AUCKLAND
BOGOTA
CANCÚN
CARACAS (*)
LA PAZ
LIMA
LOS ANGELES
MADRID
MÉXICO
MIAMI
MONTEVIDEO
NUEVA YORK
PARIS
P ALEGRE
P DEL ESTE
PUNTA CANA
RIO DE JANEIRO
ROMA
SAN PABLO
S CRUZ DE LA SIERRA
S D CHILE
SYDNEY
Area Brasil
PAIS
PARAGUAY
ESPAÑA
NVA ZELANDA
COLOMBIA
MÉXICO
VENEZUELA
BOLIVIA
PERU
EEUU
ESPAÑA
MÉXICO
EEUU
URUGUAY
EEUU
FRANCIA
BRASIL
URUGUAY
R. DOMINICANA
BRASIL
ITALIA
BRASIL
BOLIVIA
CHILE
AUSTRALIA
MONEDA
USD
EUR
NZD
USD
USD
USD
USD
USD
USD
EUR
USD
USD
USD
USD
EUR
USD
USD
USD
USD
EUR
USD
USD
USD
AUD
USD
PAGO VALOR DIARIO
36
108
168
84
96
86
48
84
108
108
96
104
60
114
120
97
66
86
97
108
97
54
90
130
97
GRILLA SALARIAL A.A.A. AR 2015
C.C.T. 43/91 “E”
DENOMINACION
CARRERA
JEFE DE CABINA
1ER. COM. NIVEL “A”
1ER. COM. NIVEL “B”
COM. NIVEL “A”
COM. NIVEL “B”
1ER. AUXILIAR
AUXILIAR NIVEL “A”
AUXILIAR NIVEL “B”
CCG
6300 / 00 ===>
6310 / 14 ===>
6320 / 00 A 13
6330 / 14 ===>
6340 / 00 A 13
6350 / 14 ===>
6360 / 06 A 13
6370 / 00 A 05
SUELDO
BASE
ADICIONAL POR
ESPECIALIDAD
ADICIONAL
POR FUNCION
Exp. 1228537
Pto N° 9
Cto 1400.6
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
Cto 1930.6
6.729,25
4.739,73
3.803,49
3.803,49
2.691,70
2.691,70
1.638,43
585,15
Cto 1910.6
4.973,79
3.569,43
3.569,43
Cto 2111.6
483,04
483,04
483,04
483,04
483,04
483,04
483,04
483,04
OBSERVACIONES:
Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 5.851,52
Casos
1501
Adicional Por Especialidad:
Jefe de Cabina
1er. Comisario Nivel “A”
1er. Comisario Nivel “B”
Comisario Nivel “A”
Comisario Nivel “B”
1ra Auxiliar
Auxiliar Nivel “A”
Auxiliar Nivel “B”
Casos
108
14
276
130
0
185
408
380
Adicional Por Función:
Jefe de Cabina
1er. Comisario Nivel “A”
1er. Comisario Nivel “B”
% s/Sueldo Base s/Categoría
115,00% s/ Sueldo Base
81,00% s/ Sueldo Base
65,00% s/ Sueldo Base
65,00% s/ Sueldo Base
46,00% s/ Sueldo Base
46,00% s/ Sueldo Base
28,00% s/ Sueldo Base
10,00% s/ Sueldo Base
% s/Sueldo Base s/Categoría
85,00% s/ Sueldo Base
61,00% s/ Sueldo Base
61,00% s/ Sueldo Base
Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02
Casos
99
219
18
18.037,60
14.643,72
13.707,48
10.138,05
9.026,26
9.026,26
7.972,99
6.919,71
ADICIONAL
1RA CLASE
Cto 1407.6
1.170,30
Remuner.
Total Fija
PLUS COM.
INTERNAC
ASIG. REM. FIJA
DEC. 1295/05
Remuner. Total
c/APORTE
19.207,90
14.643,72
13.707,48
10.138,05
9.026,26
9.026,26
7.972,99
6.919,71
Cto 4158.
0,00
0,00
0,00
605,12
605,12
0,00
0,00
0,00
Cto. 4146.6
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
19.327,90
14763,72
13.827,48
10.863,17
9.751,38
9.146,26
8.092,99
7.039,71
Plus Comisario Internacional Valor Fijo para Categoría Com.
Internacional: 1238,02
Casos
130
Valor
6.729,25
4.739,73
3.803,49
3.803,49
2.691,70
2.691,70
1.638,43
585,15
Valor
4.973,79
3.569,43
3.569,43
Casos
1501
- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9
Adicional 1ra. Clase: 20% s/ sueldo Base s/ Categoría
Jefe de Cabina
Comisario 1ra. Clase
Auxiliar 1ra. Clase
SUELDO
TOTAL
BASICO
Casos
108
0
8
Valor
1.170,30
1.170,30
1.170,30
Casos
108
14
276
130
185
408
380
Promedio
11.560
9.206
5.079
5.049
3.997
1.720
602
Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal
Jefe de Cabina
1er. Comisario Nivel “A”
1er. Comisario Nivel “B”
Comisario Nivel “A”
Comisario Nivel “B”
1ra. Auxiliar
Auxiliar Nivel “A”
Auxiliar Nivel “B”
Casos
12
2
0
3
0
9
0
0
ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec 1295/05 VALOR FIJO PARA TODAS LAS
CATEGORIAS $ 120,00
Casos
Promedio
119,50
10,51
0,00
42,83
0,00
23,43
0,00
0,00
1.501
Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs Fórmual
Jefe de Cabina
1er. Comisario Nivel “A”
1er. Comisario Nivel “B”
Comisario Nivel “A”
Comisario Nivel “B”
1ra. Auxiliar
Auxiliar Nivel “A”
Auxiliar Nivel “B”
Casos
108
14
276
130
185
408
380
Promedio
4.520,40
3.506,51
2.877,80
2.264,01
1,971,70
1.475,43
1.168,16
- Adicional por Actividad: Fórmula
Internacional Hs. voladas standarizadas x hs.serv./18000*0,075
Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075
Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB
Bonificación Antigüedad: 2% s/S.T.B.
Jefe de Cabina
1er. Comisario Nivel “A”
1er. Comisario Nivel “B”
Comisario Nivel “A”
Comisario Nivel “B”
1ra. Auxiliar
Auxiliar Nivel “A”
Auxiliar Nivel “B”
- Hs. Flex.: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. Internacional ((RTF+Adic.Activ.)/70*2*Hs.)
Tope 30:00 Hs.
Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs. Tope 25:00 Hs.
- Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs.
De Tarea Específica
- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 185,70 - Auxiliares $ 123,81
- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
56
GRILLA SALARIAL A.A.A. AU 2015
DENOMINACION
CARRERA
COMISARIO NIVEL “A”
COMISARIO NIVEL “B”
AUXILIAR NIVEL “A”
AUXILIAR NIVEL “B”
AUXILIAR NIVEL “C”
SUELDO BASE
C.C.G.
0342 / 14 ===>
0341 / 00 A 13
0333 / 14 ===>
0332 / 06 A 13
0331 / 00 A 05
Cto. 1400.6
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
5.851,52
ADICIONAL POR
ESPECIALIDAD
Cto. 1930.6
4.739,73
3.803,49
2.691,70
1.638,43
585,15
ADICIONAL POR
FUNCION
Cto. 1910.6
3.569,43
3.569,43
OBSERVACIONES:
SUELDO TOTAL
BASICO
Remuner.
Total Fija
14.463,24
13.527,00
8.845,78
7.792,51
6.739,23
14.463,24
13.527,00
8.845,78
7.792,51
6.739,23
ADICIONAL
PARTICULAR
Cto. 1413.6
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
ASIG. REM. FIJA
DEC. 1295/05
Cto. 4146.6
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
Remuner. Total
c/APORTE
14.583,24
13.647,00
8.965,78
7.912,51
6.859,23
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por éste acto vienen a ratificar contenido
y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/9 y escala salarial de fojas 61/2, solicitando se procede a
la homologación solicitada.
Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10
Casos
499
. Adicional Por Especialidad
COM. A
COM. B
AUX. A
AUX. B
AUX. C
% s/ Sueldo Base s/ Categoría
81,00% s/ Sueldo Base
65,00% s/ Sueldo Base
46,00% s/ Sueldo Base
28,00% 5/ Sueldo Base
10,00% s/ Sueldo Base
Casos
145
69
1
83
201
Valor
4.739,73
3.803,49
2.691,70
1.638,43
585,15
Adicional Por Función :
COM. A
COM. B
% s/ Sueldo Base s/ Categoría
61,00% s/ Sueldo Base
61,00% s/ Sueldo Base
Casos
144
67
Valor
3.569,43
3.569,43
Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02.-
Exp. 1228537
Pto. N° 9
Cto. 2111.6
302,56
302,56
302,56
302,56
302,56
Siendo las 15,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
#F5161862F#
#I5161479I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 433/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
Casos
489
CONSIDERANDO:
- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9
Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B.
COM. A
COM. B
AUX. A
AUX. B
AUX. C
ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec. 1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS
LAS CATEGORIAS $ 120,00
Casos
144
67
1
81
147
Promedio
24
10
23
8
3
Casos
144
67
1
81
196
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento de los salarios vigentes al 1 de Abril de 2016, el que se hará efectivo en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1245/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Casos
499
Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs. Fórmual
COM. A
COM. B
AUX. A
AUX. B
AUX. C
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.715/16 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 53 y 54 de las mismas actuaciones.
Promedio
3.517,92
2.681,01
2.104,82
1.547,81
1.252,06
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
- Adicional por Actividad: Fórmula
Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Si Coef. <= 0.0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB
- Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs. I ((RTF + Adic. Activ.)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs.
- Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs.
De Tarea Específica.
- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61
- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días
Expediente Nro. 1.671.636/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
quince, siendo las 15,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí,
Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR, comparece el señor Orlando
SANCHEZ (MI 11.897.880), en calidad de paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario manifiesta: Que ratifica contenido y firmas del acuerdo 2/3 y
escala salarial que corre a fojas 61/2, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
Expediente N° 1.671.636/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento
de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparece el señor Alejandro KOGAN (MI
30.979.826), en calidad de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique PAGNIEZ
(T° 80 F° 283), ya acreditados en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fs.
5/7 del Expediente N° 1.715.715/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.715.715/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
Expediente N° 1.715.715/16
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 433/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
467/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 5 días del mes de abril de 2.016, se reúnen los representantes de
la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda.
Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada
en este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de
Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta
de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de
la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general,
Mario Manrique secretario general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio
Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y en su carácter de
delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-04-2016, se conviene incrementar los valores de los salarios básicos
vigentes al 31-03-2016, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo
las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
57
y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por
cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen
a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del
mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en el mes de Julio 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción
y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
cat.
Base
Marzo 2016
Rem. Mensual
Valor Hs
Abril
Rem. 2016
Rem. Mensual
Valor Hs
1
10.779,61
53,90
11.965,37
59,83
2
11.946,05
59,73
13.260,11
66,30
3
13,137,76
65,69
14.582,92
72,91
Ensamble + Logística
Principiante Ensamble
Principiante Logística
Ensamble Junior
Logística Junior
Ensamble Semi-senior
Logística Semi senior
Conoce el 50%
Polivalencia:
7 Puestos (Ensamble)
6 Puestos (5 puestos logística
+ 1 puesto producción)
Ensamble Senior
Logística Senior
4
5
13.926,03
14.761,60
69,63
73,81
15.457,89
16.385,38
77,29
Conoce el 100%
Polivalencia: 12 Puestos (Ensamble)
10 Puestos (9 puestos Logística
+ 1 puesto producción)
81,93
Calidad + Clarkistas
Mantenimiento
Principiantes Calidad
Principiante Clarkista
Calidad Junior
Clarkista Junior
Calidad Semi Senior
Implementación del 70% de las
funciones de calidad (12 tareas) +
calificación de auditor interno
Clarkista Semi Senior
Propuesta: 7 puestos + Curso
de autoelevador + registro al día
Calidad Senior
Implementación del 100%
de las funciones de calidad
(17 tareas) + Poder enseñar a
otros + Calificación de auditor
+ IS0/TS/VDA
Mediciones brazo faro
Principiante
Mantenimiento
Mantenimiento Junior
4 puestos
Mantenimiento Semisenior
7 puestos
Clarkista Senior
Propuesta: 10 puestos (9
logística + 1 producción) + Curso
de autoelevador Renovado +
registro al día
6
15.889.54
79,45
17.637,39
88,19
Mantenimiento Senior
Tiempos Para Todas las Escalas
3 meses
Min. 1 Año + Evaluación
Min. 6 Meses + Evaluación
Cat. Final
Adicionales.
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el
2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoría Laboral
rigiendo a partir de allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia anual por vacaciones que
correspondan al año 2.015, que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiera hecho acreedor íntegro de vacaciones anuales, una asignación
remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha
de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones y
tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonara dicha asignación también
en forma proporcional.
Descripción
Principiantes
Junior
Semi-senior
Senior
3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá realizar las funciones de
Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización
de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5
según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con
cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial
para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que
percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacional
de Educación Técnica) o equivalente, tendrán un adicional equivalente a 10 horas de su salario
habitual.
#F5161479F#
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
58
#I5161495I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
I - VIGENCIA DEL CONVENIO.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31
de mayo de 2017.
Resolución 434/2016
II - SALARIOS BÁSICOS.
Bs. As., 29/06/2016
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre
de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el
Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
VISTO el Expediente N° 1.725.140/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52 y de fojas 2 del
Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma
no remunerativa, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y
las Actas Complementarias de fojas 52 y fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como
fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 y anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias
de fojas 52, y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente
N° 1.725.140/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta
de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios
sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en uno y medio
puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de
junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento
suplementario.
2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 500/07 será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales, y a
partir del 1° de diciembre de 2016 de $ 22 (pesos veintidós) por cada trabajador comprendido
en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en
el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2016
quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como ANEXO II y que integra el presente
acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por
importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala.
V - SUMA NO REMUNERATIVA.
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la
actividad, una suma no remunerativa de $4.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.000,00 cada
uno, que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de febrero,
marzo, abril y mayo del año 2017.
2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo
de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne
la cartera laboral.
3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a
los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin
tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.
VI - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $100,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, en concepto de contribución especial
extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la
entidad sindical.
2. Los empleadores contribuirán con la suma de $30,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores
textiles en programas de capacitación.
VII - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.
Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente
N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de
2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo.
VIII - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
Expediente N° 1.725.140/16
ANEXO I
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
SALARIOS BASICOS
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 434/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5, anexos de fojas 6/7 y las actas complementarias de fojas 52 y fojas
2 del expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 466/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre la
Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la
Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su
Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, su Secretario Tesorero Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tamaro y su Secretario de Interior Sr. José Rivero, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni,
por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con
domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis
Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el
siguiente ACUERDO:
Vigencia
A partir del 01-06-2016
Incremento 20% (*)
CATEGORIA
A
B
C
D
E
F
G
H
$ Hora
$ 47,27
$ 48,82
$ 50,43
$ 51,96
$ 53,75
$ 55,45
$ 58,30
$ 60,33
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
SALARIOS BASICOS
59
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Vigencia
A partir del 01-12-2016
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Incremento 10% (*)
CATEGORIA
A
B
C
D
E
F
G
H
$ Hora
$ 51,21
$ 52,89
$ 54,63
$ 56,29
$ 58,23
$ 60,07
$ 63,16
$ 65,36
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.
ANEXO II
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Quinta, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Antigüedad
1 año
3 años
5 años
7 años
9 años
12 años
15 años
18 años
22 años
26 años
30 años
35 años
40 años
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Desde 01/06/2016
$ 0,56
$ 0,86
$ 1,16
$ 1,57
$ 1,92
$ 2,58
$ 3,08
$ 3,64
$ 4,15
$ 4,70
$ 5,16
$ 5,66
$ 6,22
Expediente N° 1.725.140/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00
horas, presente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose LISTO, en su carácter de Secretario Adjunto y solicita manifestar en relación al Expediente de referencia. Acto seguido y cedida la palabra, la Asociación Obrera
Textil, expone que solicita la renovación y homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial
suscripto, de la cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250, para todos los
trabajadores no afiliados a la Asociación Sindical, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial,
por un monto de 1,5 %, y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha cláusula
se establece en compensación por la “gestión de negocios” cumplida por la Asociación Sindical
que culminó con el aumento salarial acordado.
En este estado y no siendo para más, a las 11.20 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expte. Nro.: 1725140
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754,
representada en este por su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge
Russi, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la
Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado
entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a la cláusula
VI. 1 y 2, que los $ 100 mensuales pactados en la cláusula VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 400.-; y que la suma de
pesos 30 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los meses de febrero,
marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de $ 120.
#F5161495F#
#I5161473I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 435/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.614/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 luce
un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma
no remunerativa a abonar en tres veces, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que
luce a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del
Expediente N° 1.722.614/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 52/55 y anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias
de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.722.614/16
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 435/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 52/55, 56/58, 59 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 470/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio
en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr.
Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra
la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458
Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo
Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis
Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO.
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31
de mayo de 2017.
II - SALARIOS BÁSICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre
de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el
Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta
de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios
sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90 será transitoriamente aumentada en uno y medio
puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de
junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento
suplementario.
2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos
veintiuno) mensuales y a partir del 1° de diciembre de 2016 $ 22 (pesos veintidós) por cada
empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados
textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras
quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o
modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 16 de junio de 2015 la que, a partir del 1° de junio
de 2016 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntan como Anexo II y que integra el
presente acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
Antigüedad
Desde 01/06/2016
$
Empleados
1 año
129
3 años
285
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación
del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
5 años
395
7 años
475
9 años
563
V. SUMA NO REMUNERATIVA.
12 años
658
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $ 4.800,00 dividida en cuatro pagos de $ 1.200,00 cada uno,
que se hará efectiva junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017.
15 años
749
18 años
835
2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo
de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne
la cartera laboral.
3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a
los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin
tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 120,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, en concepto de contribución especial
extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la
entidad sindical.
2. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 36,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, a favor del Sindicato firmante de este
acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación.
VI - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
ANEXO I
Vigencia
A partir del 01-06-2016
Incremento 20% (*)
CATEGORÍA
$
Menores
16 años - 8 horas
9464
17 años - 8 horas
9622
Auxiliares
Categoría B
9678
Categoría A
10079
Empleados
Categoría C
10519
Categoría B
10826
Categoría A
11153
Encargados
Categoría C
11486
Categoría B
11842
Categoría A
12363
Capataces
Categoría C
12867
Categoría B
13424
Categoría A
14022
Vigencia
A partir del 01-12-2016
Incremento 10% (*)
CATEGORÍA
$
Menores
16 años - 8 horas
10253
17 años - 8 horas
10424
Auxiliares
Categoría B
10484
Categoría A
10918
Empleados
Categoría C
11395
Categoría B
11728
Categoría A
12082
Encargados
Categoría C
12443
Categoría B
12829
Categoría A
13393
Capataces
Categoría C
13940
Categoría B
14542
Categoría A
15191
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que
dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas
salariales del convenio, prevalecerán como
resultado correcto los valores que figuran en
esta planilla.
21 años
893
24 años
980
27 años
1.037
30 años
1.126
35 años
1.296
40 años
1.422
Encargados
VI. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
60
1 año
166
3 años
360
5 años
495
7 años
607
9 años
706
12 años
816
15 años
875
18 años
971
21 años
1.048
24 años
1.136
27 años
1.236
30 años
1.313
35 años
1.452
40 años
1.608
Capataces
1 año
230
3 años
450
5 años
564
7 años
679
9 años
805
12 años
932
15 años
1.035
18 años
1.144
21 años
1.234
24 años
1.339
27 años
1.465
30 años
1.564
35 años
1.733
40 años
1.890
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con
domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una
parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en
Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al
acuerdo salarial celebrado entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe
aclarar con relación a la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 120 mensuales pactados en la cláusula VI.
1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de
pesos $ 480.-; y que la suma de pesos 36 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará
solo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de
$ 144.
Expediente N° 1.722.614/16
ANEXO II
BONFICACION POR ANTIGÜEDAD
Antigüedad
Desde 01/06/2016
$
1 año
3 años
5 años
7 años
9 años
12 años
15 años
18 años
21 años
24 años
27 años
30 años
35 años
40 años
85
169
254
338
423
534
620
710
766
844
901
958
1.071
1.184
Auxiliares
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Junio de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante el Secretario de Conciliación, Gustavo ORTOLANO; en representación del SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY (DNI 8.196.499), en calidad de Miembro paritario; y
por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), comparece el Sr.
Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), en carácter de Miembro paritario, quienes comparecen
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que
vienen a presentar en este acto el acuerdo alcanzado en forma directa, el cual consta de 7 fojas,
junto con una aclaratoria del mismo de 1 foja, del que reconocen como propias las firmas allí
insertas, y solicitan la homologación del mismo por parte de esta Autoridad. El presente acuerdo
se realiza en el marco del CCT N° 123/90.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí
que CERTIFICO.
#F5161473F#
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
61
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
#I5161468I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 438/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.667.878/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS
DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del
Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes, han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, cuya vigencia opera
a partir del mes de Marzo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades
empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
62
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
cos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015, el cual se incorporará a los básicos
en forma remunerativa a partir del mes de Abril de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 269/95, otorgar a todo
el personal involucrado en el mencionado convenio, un incremento salarial del 31% (treinta y uno por
ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2015, a abonar de
la siguiente manera: a) 3% para el mes de Abril de 2015; b) 10% para el mes de Julio de 2015; c) 8%
para el mes de Septiembre de 2015; d) 5% para el mes de Noviembre de 2015; y e) 5% para el mes
de Enero de 2016, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable
desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que
serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los
Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.
QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo colectivo.
En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la
Representación Sindical, dos (2) para la Representación Empresaria y uno (1) para agregar al
Expediente N° 1.660.831/15 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA EL MES DE MARZO 2015
RAMA PANADEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON O MANTENIMI.
CAJEROS
DEPENDIENTE/A
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
7085
6916
6856
6612
6832
6807
6745
7027
6745
6599
6063
Por ello,
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
100
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
7292
7123
7063
6812
7032
7007
6945
7227
6945
6799
6263
NO REMU.
638
622
617
595
615
613
607
632
607
594
546
RAMA INGLESEROS
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10, celebrado entre la
UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 y el Acta de ratificación de fojas 69 que lo integra, del
Expediente N° 1.667.878/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.878/15
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 438/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/10 y del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
472/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2015, siendo las 20,00
horas entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) representada por los Sres.
José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873); Saúl Esteban GONZALEZ MORALES (DNI 92.661.922);
Leonardo Pedro ALARCON (DNI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738); Daniel Román
RODRIGUEZ (DNI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (DNI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778); Ramón Rodolfo FRIAS (DNI 23.334.052); y Lelia del Carmen TOLEDO (DNI
25.251.989), todos ellos en carácter de miembros paritarios, con la asistencia letrada del Dr. Fabián
Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826); y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen los Sres. Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283);
Segundo FERNANDEZ (DNI 10.137.664); Miguel GARGANO (DNI 12.088.526); Eduardo RAMA (DNI
11.400.219), en calidad de miembros paritarios; y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA
CAPITAL FEDERAL (APACA) comparecen los Sres. Néstor Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425);
Luis BENITO (DNI 5.110.981); Francisco RON LONGARELA (DNI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ
DOMINGUEZ (DNI 17.331.910); y Héctor BRODA (DNI 4.599.174), con el patrocinio letrado del Dr.
Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253), todos en calidad de miembros paritarios.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2015 hasta el 29/02/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las
mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente.
Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.660.831/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el
marco del CCT 269/95, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.
SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el
Convenio Colectivo mencionado durante el mes de Marzo de 2015 del 9% de los salarios bási-
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
CORTADOR/RALLA.
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
7358
7135
7062
6612
6745
7160
6827
6745
6599
6063
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
7565
7342
7269
6812
6945
7360
7027
6945
6799
6263
NO REMU.
662
642
636
595
607
644
614
607
594
546
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO, 2015
RAMA PANADEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON O MANTENIMI.
CAJEROS
DEPENDIENTE/A
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
7935
7746
7679
7406
7651
7624
7555
7870
7555
7391
6790
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
100
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
8142
7953
7886
7606
7851
7824
7755
8070
7755
7591
6990
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
8448
8199
8117
7606
7755
8219
7846
7755
7591
6990
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
CORTADOR/RALLADOR
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
8241
7992
7910
7406
7555
8019
7646
7555
7391
6790
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2015
RAMA PANADEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON O MANTENIMI.
CAJEROS
DEPENDIENTE/A
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
8644
8438
8364
8067
8334
8305
8229
8572
8229
8051
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
8851
8645
8571
8267
8534
8505
8429
8772
8429
8251
7397
100
100
7597
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
CORTADOR/RALLADOR
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
8977
8705
8616
8067
8229
8735
8328
8229
8051
7397
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
63
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
RAMA INGLESEROS
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
9184
8912
8823
8267
8429
8935
8528
8429
8251
7597
BASICO
PRESENTISMO
PUNTUALIDAD
TOTAL
OFICIAL
CATEGORIA
10301
107
100
10508
MEDIO OFICIAL
9990
107
100
10197
AYUDANTE
9887
107
100
10094
PEON
9257
100
100
9457
ADMINISTRATIVOS
9444
100
100
9644
ENCARGADO/DA
10024
100
100
10224
CORTADOR/RALLADOR
9557
100
100
9757
REPARTIDOR
9444
100
100
9644
AYUDANTE REPAR.
9239
100
100
9439
APRENDIZ
8488
100
100
8688
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
#F5161468F#
VIGENTES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015
RAMA PANADEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON O MANTENIMI.
CAJEROS
DEPENDIENTE/A
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
9211
8991
8913
8596
8881
8849
8769
9134
8769
8579
7882
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
100
#I5161469I#
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
9418
9198
9120
8796
9081
9049
8969
9334
8969
8779
8082
PUNTUALIDAD
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
TOTAL
9772
9483
9388
8796
8969
9508
9075
8969
8779
8082
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO/DA
CORTADOR/RALLADOR
REPARTIDOR
AYUDANTE REPAR.
APRENDIZ
BASICO
9565
9276
9181
8596
8769
9308
8875
8769
8579
7882
PRESENTISMO
107
107
107
100
100
100
100
100
100
100
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA LOS MESE DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015
RAMA PANADEROS
BASICO
PRESENTISMO
PUNTUALIDAD
OFICIAL
CATEGORIA
9565
107
100
TOTAL
9772
MEDIO OFICIAL
9337
107
100
9544
AYUDANTE
9255
107
100
9462
PEON O MANTENIMI.
8926
100
100
9126
CAJEROS
9223
100
100
9423
DEPENDIENTE/A
9190
100
100
9390
ADMINISTRATIVOS
9106
100
100
9306
ENCARGADO/DA
9486
100
100
9686
REPARTIDOR
9106
100
100
9306
AYUDANTE REPAR.
8909
100
100
9109
APRENDIZ
8185
100
100
8385
RAMA INGLESEROS
BASICO
PRESENTISMO
PUNTUALIDAD
TOTAL
OFICIAL
CATEGORIA
9933
107
100
10140
MEDIO OFICIAL
9633
107
100
9840
AYUDANTE
9534
107
100
9741
PEON
8926
100
100
9126
ADMINISTRATIVOS
9106
100
100
9306
ENCARGADO/DA
9666
100
100
9866
CORTADOR/RALLADOR
9216
100
100
9416
REPARTIDOR
9106
100
100
9306
AYUDANTE REPAR.
8909
100
100
9109
APRENDIZ
8185
100
100
8385
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES A PARTIR DEL MES DE ENERO 2016
RAMA PANADEROS
BASICO
PRESENTISMO
PUNTUALIDAD
TOTAL
OFICIAL
CATEGORIA
9919
107
100
10126
MEDIO OFICIAL
9682
107
100
9889
AYUDANTE
9598
107
100
9805
9457
PEON O MANTENIMI.
9257
100
100
CAJEROS
9564
100
100
9764
DEPENDIENTE/A
9530
100
100
9730
ADMINISTRATIVOS
9444
100
100
9644
ENCARGADO/DA
9837
100
100
10037
REPARTIDOR
9444
100
100
9644
AYUDANTE REPAR.
9239
100
100
9439
APRENDIZ
8488
100
100
8688
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 439/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, del cual son las
mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y
ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(ADEL), que luce a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores
conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores
conformados glosados a fojas 92/95.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 564.255/16
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 439/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta y 92/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 473/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
64
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
ANEXO I
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016
LIMPIEZA
Antig. en
Años
-1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SUPERVISOR
INGRESO CONFORMADO
INGRESO CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
Ingreso Conf.
Antig.
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
42,81
85,62
128,43
171,24
214,05
256,86
299,67
342,48
385,29
428,10
ADMINISTRATIVO
10335,00
10377,81
10420,62
10463,43
10506,24
10549,05
10591,86
10634,67
10677,48
10720,29
10763,10
Ingreso Conf.
Antig.
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
12510,00
52,36
104,71
157,07
209,42
261,78
314,13
366,49
418,84
471,20
523,55
ADMINISTRATIVO DE 1°
INGRESO CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
Ingreso Conf.
Antig.
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
11720,00
49,11
98,22
147,33
196,44
245,55
294,66
343,77
392,88
441,99
491,10
12510,00
12562,36
12614,71
12667,07
12719,42
12771,78
12824,13
12876,49
12928,84
12981,20
13033,55
INGRESO CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
11720,00
11769,11
11818,22
11867,33
11916,44
11965,55
12014,66
12063,77
12112,88
12161,99
12211,10
Ingreso Conf.
Antig.
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
12250,00
51,53
103,06
154,59
206,12
257,65
309,18
360,71
412,24
463,77
515,30
Total Ingreso
Conformado
12250,00
12301,53
12353,06
12404,59
12456,12
12507,65
12559,18
12610,71
12662,24
12713,77
12765,30
Jornada
Completa
678,00
161,00
696,00
Adicionales
TRABAJO POR EQUIPOS
PRESENTISMO TRABAJO POR EQUIPOS
VIDRIEROS EN ALTURA - ADICIONAL POR TAREAS ESPECIALES
ANEXO II
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016
OPERADOR MOTOGUADAÑA
Antig. en
Años
INGRESO CONFORMADO
Ingreso
Conf.
-1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
10335,00
Total Ingreso
Conformado
Antig.
42,81
85,62
128,43
171,24
214,05
256,86
299,67
342,48
385,29
428,10
10335,00
10377,81
10420,62
10463,43
10506,24
10549,05
10591,86
10634,67
10677,48
10720,29
10763,10
OPERARIO LIMPIEZA PLANTA
INDUSTRIAL
OPERADOR TRACTORISTA
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
10520,00
INGRESO
CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
Ingreso
Conf.
Antig.
10520,00
10560,32
10600,63
10640,95
10681,26
10721,58
10761,89
10802,21
10842,52
10882,84
10923,15
40,32
80,63
120,95
161,26
201,58
241,89
282,21
322,52
362,84
403,15
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
SERVICIOS ESPECIALES AYUDANTES
Total Ingreso
Conformado
Antig.
10770,00
10812,53
10855,05
10897,58
10940,10
10982,63
11025,15
11067,68
11110,20
11152,73
11195,25
42,53
85,05
127,58
170,10
212,63
255,15
297,68
340,20
382,73
425,25
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
SERVICIOS ESPECIALES CHOFERES
Total Ingreso
Conformado
Antig.
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
10770,00
42,53
85,05
127,58
170,10
212,63
255,15
297,68
340,20
382,73
425,25
10770,00
10812,53
10855,05
10897,58
10940,10
10982,63
11025,15
11067,68
11110,20
11152,73
11195,25
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
12141,00
Antig.
Total Ingreso
Conformado
12141,00
12180,44
12219,87
12259,31
12298,74
12338,18
12377,61
12417,05
12456,48
12495,92
12535,35
39,44
78,87
118,31
157,74
197,18
236,61
276,05
315,48
354,92
394,35
Jornada
Completa
360,00
840,00
900,00
1.380,00
900,00
1.020,00
Adicionales
OPERARIO MOTOGUADAÑA
OPERARIO TRACTORISTA
OPERARIO PLANTA INDUSTRIAL
SUPERVISOR PLANTA INDUSTRIAL
SERVICIOS ESPECIALES - AYUDANTES
SERVICIOS ESPECIALES - CHOFERES
ANEXO I
SORBYL
VALORES CONFORMADOS SEPTIEMBRE 2016
LIMPIEZA
Antig. en
Años
-1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
INGRESO CONFORMADO
Ingreso Conf.
Antig.
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
46,34
92,68
139,02
185,36
231,70
278,04
324,38
370,72
417,06
463,40
SUPERVISOR
Total Ingreso
Conformado
11196,00
11242,34
11288,68
11335,02
11381,36
11427,70
11474,04
11520,38
11566,72
11613,06
11659,40
ADMINISTRATIVO
INGRESO CONFORMADO
Ingreso Conf.
Antig.
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
13594,00
56,85
113,69
170,54
227,38
284,23
341,07
397,92
454,76
511,61
568,45
ADMINISTRATIVO DE 1°
INGRESO CONFORMADO
INGRESO CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
Ingreso Conf.
Antig.
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
12732,00
53,31
106,61
159,92
213,22
266,53
319,83
373,14
426,44
479,75
533,05
13594,00
13650,85
13707,69
13764,54
13821,38
13878,23
13935,07
13991,92
14048,76
14105,61
14162,45
Adicionales
TRABAJO POR EQUIPOS
PRESENTISMO TRABAJO POR EQUIPOS
VIDRIEROS EN ALTURA - ADICIONAL POR TAREAS ESPECIALES
Total Ingreso
Conformado
12732,00
12785,31
12838,61
12891,92
12945,22
12998,53
13051,83
13105,14
13158,44
13211,75
13265,05
Jornada
Completa
735,00
174,00
760,00
Ingreso Conf.
Antig.
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
13308,00
55,94
111,87
167,81
223,74
279,68
335,61
391,55
447,48
503,42
559,35
Total Ingreso
Conformado
13308,00
13363,94
13419,87
13475,81
13531,74
13587,68
13643,61
13699,55
13755,48
13811,42
13867,35
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
65
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
ANEXO II
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - SEPTIEMBRE 2016
OPERADOR MOTOGUADAÑA
Antig. en
Años
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
-1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
11196,00
Antig.
46,34
92,68
139,02
185,36
231,70
278,04
324,38
370,72
417,06
463,40
OPERARIO LIMPIEZA
PLANTA INDUSTRIAL
OPERADOR TRACTORISTA
INGRESO
CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
Ingreso
Conf.
11196,00
11242,34
11288,68
11335,02
11381,36
11427,70
11474,04
11520,38
11566,72
11613,06
11659,40
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
11397,00
Antig.
INGRESO
CONFORMADO
Total Ingreso
Conformado
44,13
88,26
132,39
176,52
220,65
264,78
308,91
353,04
397,17
441,30
Ingreso
Conf.
11397,00
11441,13
11485,26
11529,39
11573,52
11617,65
11661,78
11705,91
11750,04
11794,17
11838,30
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
Antig.
46,04
92,07
138,11
184,14
230,18
276,21
322,25
368,28
414,32
460,35
OPERARIO MOTOGUADAÑA
OPERARIO TRACTORISTA
OPERARIO PLANTA INDUSTRIAL
SUPERVISOR PLANTA INDUSTRIAL
SERVICIOS ESPECIALES - AYUDANTES
SERVICIOS ESPECIALES - CHOFERES
ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de 2016, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11.00 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr.
MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación
Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), representada en este acto por Carlos CEBALLOS, Patricio COSTOYA, Damián CHOZAS y Daniel
ESCALANTE, paritarios nacionales y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por JESUS MARIA LUJAN MERINO,
Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO, Secretario Adjunto, asistidos por el Dr.
HORACIO LUNA, abogado, T XXIII - L 310 todos ellos acreditados en autos.
Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la
palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:
Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a
un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 30% para los ingresos conformados vigentes al mes de junio 2016, a partir del mes de
Julio de 2016 en adelante, según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento
las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
Base Junio 2016 - Total $ 8612,Mes de Julio de 2016 - Total $ 10335,- que equivalen al 20% de incremento
Mes de Setiembre de 2016 - Total $ 11196,- que equivalen al 30% de incremento
b) Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales.
Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también de los fines
previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas
sujetas a descuentos según el siguiente detalle:
A.- Centro materno infantil: 1%
B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%
C.- Compra de material educativo y formación: 0,20%.
Asimismo las partes ratifican el aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales establecido a partir del 1° de Noviembre de 2015. Todos los empleadores
incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de
su peculio, el importe resultante del dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical
y con iguales prevenciones y sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante
este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de
los trabajadores comprendidos.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán
de $ 10.335,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de
“Jornada Completa”
En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $ 1.437,00 para los
trabajadores de jornada completa.
Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $ 133,00 y al concepto viático
$ 153,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado
de $ 10.335,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04
por cada jornada de concurrencia al trabajo.
11668,00
11714,04
11760,07
11806,11
11852,14
11898,18
11944,21
11990,25
12036,28
12082,32
12128,35
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
11668,00
Antig.
46,04
92,07
138,11
184,14
230,18
276,21
322,25
368,28
414,32
460,35
Total Ingreso
Conformado
11668,00
11714,04
11760,07
11806,11
11852,14
11898,18
11944,21
11990,25
12036,28
12082,32
12128,35
SERVICIOS ESPECIALES CHOFERES
INGRESO
CONFORMADO
Ingreso
Conf.
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
13153,00
Antig.
42,69
85,37
128,06
170,74
213,43
256,11
298,80
341,48
384,17
426,85
Total Ingreso
Conformado
13153,00
13195,69
13238,37
13281,06
13323,74
13366,43
13409,11
13451,80
13494,48
13537,17
13579,85
Jornada
Completa
390,00
910,00
975,00
1.495,00
975,00
1.105,00
Adicionales
EXPEDIENTE N° 564.255/2016
Total Ingreso
Conformado
SERVICIOS ESPECIALES –
AYUDANTES
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será
de $ 12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la
siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario Básico $ 10.471,00, en concepto de de “presentismo remunerativo” $ 1063,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art .106 LCT
(“Viáticos”).
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Julio los ingresos conformados será de $ 11.720,00
para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen de jornada
completa.
En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 9822,00 para los trabajadores de jornada completa.
Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 922,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar el ingreso conformado de 11.720,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,por cada jornada de concurrencia al trabajo.
QUINTA
Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.250,00
para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en régimen de
jornada completa.
En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.306,00 para los
trabajadores de jornada completa.
Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 968,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12,250.00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39,04
por cada jornada de concurrencia al trabajo.
SEXTA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados serán
de $ 11.196,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen
su labor en “Jornada Completa”.
Se incrementa en concepto de salario básico $ 2143,00 Además se agregan $ 199,00 al concepto Presentismo y al concepto de viático la suma de $ 242,00 conforme al Art. 106 LCT, con lo cual
se llega por ese mes al ingreso conformado de $ 11.196,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60
por cada jornada de concurrencia al trabajo.
SEPTIMA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre los ingresos conformados será de
$ 13.594,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario Básico $ 11.369,00, en concepto de de presentismo remunerativo” $ 1160,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al ARTÍCULO 106
LCT (“Viáticos”).
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60
por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Miércoles 20 de julio de 2016
Primera Sección
OCTAVA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será
de $ 12.732,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen
de jornada completa.
En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.661.00 para los
trabajadores de jornada completa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
66
Se ratifica al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista en dicho artículo, estipulado
a partir de 01/07/2014 en el 3% (tres por cien) sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos provisionales, manteniéndose la vigencia de dicho aporte hasta el
31/12/2016.
DECIMOCUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60
por cada jornada de concurrencia al trabajo.
DECIMOQUINTA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos
básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de
partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo
hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo
de aplicación.
NOVENA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será
de $ 13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en
régimen de jornada completa.
Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste
en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante la vigencia del presente acuerdo.
En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 11.187,00 para los
trabajadores de jornada completa.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1006,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12.732,00.
Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1056,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 13.308,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60por cada jornada de concurrencia al trabajo.
No siendo para más, a las 11.30 horas, el Funcionario actuante da por finalizado el presente
acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para
constancia y ratificación, al pie del presente, juntamente con cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto de dicho acuerdo con más cuatro “Planillas Anexo” de un mismo tenor
con valores salariales de Julio y Setiembre de 2016 ante mí, que como Funcionario Actuante
Certifico. Conste.
#F5161469F#
DECIMA: Adicional de Trabajo por Equipo
- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será $ 678,00 por mes
#I5161472I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- A partir del 1° de Septiembre del 2016 el adicional referido será de $ 735,00 por mes.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Adicional “presentismo remunerativo” correspondiente al Trabajo por Equipo:
Resolución 441/2016
- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $ 161,00 por mes.
Bs. As., 30/06/2016
- A partir del 1° de Septiembre 2016 el adicional referido será de $ 174,00 por mes.
VISTO los Expedientes N° 69.895/00, N° 1.680.857/15 y N° 1.684.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
DECIMOPRIMERA: Ambas partes ratifican como modalidad y condiciones generales de trabajo
el Ámbito Específico para el Anexo II.
“Considerando las características especiales que reviste las tarea en los establecimientos industriales, las partes acuerdan en incorporar adicionales especiales y remunerativos para todo
el personal que realice tareas de limpieza en general en todo tipo de establecimientos industriales, sin distinción de tipo de tareas, sin distinción de sectores y/o secciones y/u oficinas administrativas y sin distinción de sexo. Se establece lo siguiente:
AMBITO ESPECIFICO ANEXO II
1- Operario Motoguadaña
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 360,00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 390,00
2- Operario Tractorista
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 840.00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 910,00
3- Operario planta Industrial
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975.00
4- Supervisor Planta Industrial
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1380.00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1495.00
5- Servicios especiales - Ayudantes
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente
N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” oportunamente suscripto por estas
mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, en los porcentajes, plazos y demás
condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias,
excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS
por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 480/10, extensión territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 otorgada por RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 861/10, en
los términos dispuestos por Resolución N° 94 de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que respecto de la contribución solidaria establecida en el Artículo 10°, la vigencia de la misma
se ajustará a la vigencia del convenio, no siendo pasible de mantenerse ultra activa.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad que realiza las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975,00
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
6- Servicios especiales Choferes
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1020,00
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1105,00
7- Para el Operario que realice limpieza de vidrios a un nivel superior a los 4 metros del nivel del
suelo se establece a partir del mes de Julio 2016 los siguientes adicionales:
A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 696,00
A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 760,00
Los adicionales previstos en el presente artículo serán abonados en proporción a la jornada
laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado en
forma previa a la vigencia del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
DECIMOSEGUNDA: Se establece que los empleadores abonarán en el mes de Mayo 2016 como
‘‘anticipo” el 10% aplicado sobre base del mes de setiembre 2015. El mismo se descontará con
los haberes del mes de Julio 2016.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE.
DECIMOTERCERA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que respecta a cuota
sindical prevista en un tres por cien (3%), en los plazos y condiciones establecidas en dicho
artículo.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores
y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SO-
Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422
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CIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 136/95 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del
Expediente N° 69.895/00, con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de
la presente.
taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de
dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su
función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones
y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito
de la presente Convención Colectiva.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6
del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante
a foja 613 del Expediente N° 69.895/00.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 69.895/00
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 441/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del expediente N° 1.860.857/15, obrante a fojas 613 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 471/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería
Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por
Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte y
por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUÍMICA
MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires,
representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares
Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo
y operario de estos Laboratorios;
Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría, denominada “Personal con título universitario”.
1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que
posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio
de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que
posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de
las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio
de su profesión en la empresa.
TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación
del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes
a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015,
deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del
presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí
establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo
figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem
aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior
al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual
vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al
01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio”
establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título
universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once
($ 19.911) pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del
adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.
CUARTA: Modificar el artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el
personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos
QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos
los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las
escalas que se detallan a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015
y del primero de Julio de 2015.
CATEGORÍAS
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA A
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA B
OPERARIO LIDER
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO CALIFICADO
OPERARIO NO CALIFICADO
AUXILIAR DE PRIMERA
AUXILIAR DE SEGUNDA
AUXILIAR DE TERCERA
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION / CADETE
PROMOTORES DE VENTAS
CORREDORES
SAL. BÁSICO
may-15
23.695
22.425
21.156
18.402
16.090
12.651
20.730
16.090
12.651
10.915
20.730
20.730
SAL. BÁSICO
juI-15
25.467
24.102
22.738
19.778
17.293
13.597
22.280
17.293
13.597
11.731
22.280
22.280
SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo
el personal comprendido en el CCT 136 E, un adicional transitorio de carácter remunerativo
equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la
categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados
en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera
párrafo tercero del presente acuerdo.
El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso
del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los
días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales
o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y
horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales
que se abonen sobre las retribuciones básicas.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez
a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de
pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de
Diciembre 2015.
OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos
dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año
2015/16.
NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad
e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas
dictadas en relación a la materia.
DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través
del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio
colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales
que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una
mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia
del acuerdo.
UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en
una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos
doscientos ochenta ($280) con vencimiento el 15/07/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16
y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con
las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37,
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.
org.ar.
DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del
año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen
a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de
Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de
Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
#F5161472F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 20 de julio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
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