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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
DISCURSO POR EL DIA DEL JUEZ
Discurso dado por el
Dr. Yuri Orlando Maquera Rivera
– Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
Permanente de Tacna, en la ceremonia por el Día del Juez
realizada en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de
Tacna el día jueves 4 de agosto de 2,016.
Buenos días distinguidos jueces, juezas, invitados y público en general.
Agradezco gentilmente a los miembros de la Sala Plena de Tacna, por haberme designado como el Juez encargado del discurso de orden, por este
especial día, EL DIA DEL JUEZ, tarea no tan sencilla, pues espero que después de terminar el discurso, llegue y permanezca el mensaje que deseo
transmitir a mis colegas Jueces y por supuesto también a todas las personas presentes.
Así, que he dividido el discurso en tres partes: a) Breve historia del Juez a partir del siglo XIX y XX; b) Juez en el presente siglo XXI y c) Una visión del
futuro del Juez.
Previamente, los invito por algunos segundos, realizar un ejercicio de abstracción negativa, es decir, desaparecer – mentalmente - la figura y
función del Juez de nuestro sistema jurídico – no existe juez en nuestra sociedad- a partir de este momento; Así, tenemos que en el derecho de
familia, no habría modo que el alimentista pueda cobrar la pensión de alimentos, por tanto peligraría su subsistencia; En lo laboral, no podría el
trabajador reclamar el derecho al trabajo por actos arbitrarios de su empleador; En lo civil y comercial, difícilmente, podrían hacerse cumplir los
contratos, por ejemplo, recuperar un inmueble, o una suma de dinero; En lo penal, ¿Qué haría la policía y la fiscalia con los delincuentes
detenidos?, ¿a quien los llevarían para definir su situación jurídica?; No habría persona que los juzgue, que los sancione por contravenir el orden
jurídico. Así diseñado nuestro sistema jurídico, viviríamos en un caos, se fomentaría el desconcierto e imperaría la anarquía y la desorganización.
Vamos a un problema un poco más complejo, que sucedería si no existieran los jueces de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya,
¿Cómo se hubiera resuelto el conflicto entre Perú y Chile por la delimitación marítima de los 38,000.00Km2 en el Océano Pacifico?, ¿la guerra era
una opción valida, si no existieran los Jueces?, felizmente se resolvió por la existencia de ellos; Vayamos un poco a nuestro pasado, si hubiera
existido esta Corte Internacional consolidada ¿hubiéramos podido evita la guerra del pacifico de 1879-1883?, ¿se hubiera resuelto de manera
pacifica los problemas del guano y el salitre?; señores si hubieran existido esos Jueces, hubiéramos evitado tanta muerte y sufrimiento de nuestros
compatriotas, tal vez no hubiéramos perdido Arica y Tarapacá y Tacna no hubiera sufrido el cautiverio de los cincuenta años.
Con esta desaparición mental del Juez del sistema-, espero nos permita valorar la importancia de la función del Juez en todos los sistemas
jurídicos del planeta, con sus matices y diferencias; valorar su importancia histórica, su presencia actual y lo que le depara el futuro.
Así, con esta simple estructura del discurso, trataremos de esbozar un breve panorama histórico del Juez a partir del siglo XIX, ello nos permitirá a
los jueces ubicarnos en contexto, y a nuestro invitados, conocer la importancia del juez en nuestra sociedad.
En el siglo XIX, hasta la primera mitad del siglo XX (1950), el juez era un aplicador mecánico de la ley –modelo exegético legalista- siendo sus
principales postulados: a).- Reducción del derecho a la ley: se sostenía que la única fuente del derecho era la ley; b).- Tajante separación entre
creación (facultad exclusiva del legislador) y aplicación del derecho (encomendada al juez); c).- La no motivación de las resoluciones judiciales; Es
decir estábamos ante un “juez aplicador ciego de la ley”; Zaffaroni (tratadista) explica que ello se debió, por que Napoleón quería una magistratura
sujeta a los designios del soberano, es decir los jueces debían limitarse a consagrar la voluntad imperial. El Perú, no fue ajeno a ello, así citaremos
como ejemplo el Estatuto Provisional para el régimen de los tribunales de justicia de fecha 08 de octubre de 1821 dado por San Martín (citado por
Gorki Gonzáles Mantilla en su obra “Los Jueces”) que en su artículo 48 decía: “Hay injusticia notoria siempre que se pronuncie contra alguna ley o su
común sentido, o contra derecho manifiesto, o se falte al orden substancial del juicio”, o el discurso con motivo de la apertura del año judicial de 1952
a cargo del Presidente de la Corte Suprema doctor Raul Noriega, que indicaba “La omnipotencia del legislador no tiene límites y puede estatuir
para el pasado, el presente y el porvenir, sin otra norma que su propio criterio. Ningún poder puede poner traba a su actividad legislativa”, es decir
el juez peruano estaba sujetado a la ley, sin facultad para interpretarla, sin posibilidad de crear una norma jurídica a pesar de la existencia de
lagunas del derecho. Es decir no se necesitaba un juez, un abogado, sino a un ciudadano común que sepa leer y escribir y que sepa el contenido
de los códigos, por supuesto a ello no se reduce la presencia del juez en nuestro sistema.
El filosofo español Ortega y Gasset en los años 1930 califica el oficio de juez “mero aplicador de la ley”, de triste y doloroso, pues indica que es un
simple burócrata incapaz de modificar la realidad, afirmando a la vez, que es un héroe por haber elegido una vocación tan gris.
Esta etapa, en que se desarrolla el juez mecánico-formalista, es conocida como “Estado de derecho” (sistema basado en la ley), que inicia
aproximadamente a fines del siglo XVIII luego de la revolución francesa (1789) y dura hasta poco después de la 2da guerra mundial (post guerra,
1947).
La prioridad de este histórico proceso – revolución francesa - estuvo orientada por la necesidad de demoler el conjunto de relaciones políticas y
sociales del abusivo antiguo Régimen, con el objeto de instaurar un sistema basado en la ley y la igualdad; por supuesto que se progreso mucho
en la conquista de derechos, así se firmó la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, sin embargo la agenda de la Revolución
Francesa no tuvo como prioridad la implantación de un Estado constitucional, según el modelo previo de la revolución americana de 1776 con la
declaración de la independencia de Virginia, con esta última se inauguraba un tipo de argumentación que lleva en forma implícita la superioridad
de la Constitución sobre la ley.
De esta etapa del “Estado de derecho” provienen las terminologías, usadas erróneamente hasta ahora, en nuestras resoluciones: “resolver con
arreglo a derecho o conforme a ley” es decir conforme al código; ahora por supuesto debería ser “resolver con arreglo a la Constitución”.
En la mitad del siglo XX (1947) el modelo exegético legalista (juez mero aplicador de la norma, mecánico, formalista) sufre un grave
quebrantamiento, por las críticas de la teoría tópica del razonamiento judicial de Theodor Viehweg (1962) y por la teoría retórica de la
argumentación jurídica, que postulan en esencia que el Juez ya no es un mero aplicador de la ley, sino que resuelve desde un punto de vista
comúnmente aceptado por la colectividad y que justifica su decisión de modo racional en la motivación; aparece la figura del JUEZ CREADOR DE
DERECHO, que desplaza al juez mero aplicador de la norma; Pero el golpe definitivo del antiguo modelo lo constituye los tribunales de
Nüremberg, donde se sanciono a diversos funcionarios y autoridades de la Alemania Nazi por realizar conductas ilícitas a pesar de haber cumplido
con una ley vigente y valida.
Un antecedente importante para el juez creador de derecho es el pronunciado por el recordado Juez John Marshall en el celebre caso de Marbury
v. madison de 1803, en el que hizo prevalecer la Constitución a la ley, es decir la Constitución ya no es una mera declaración de buenos principios
sino se convierte vinculante y obligatoria para todas las autoridades del Estado.
Lunes, 8 de agosto del 2016
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Es así, que en esta etapa de la posguerra (2da) 1947, se desarrolla lo que se denomina ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, que surge a raíz de
los abusos denigrantes de la dignidad de los ciudadanos, previa y en el momento de la misma guerra; Este es el escenario introductorio del Juez
creador de derecho en el Estado Constitucional de Derecho, plasmado en la Carta de Naciones Unidas de 1945, las Constituciones Italiana de 1947,
Declaración de Derechos Humanos de 1948, Constitución Alemana (Ley fundamental de Bonn) de 1949, Grecia de 1975, Portuguesa de 1976,
Española de 1978; Brasileña de 1988 y Colombiana de 1991, etc. estas – las Constituciones- coinciden en la elaboración de un catalogo de
derechos fundamentales, es decir se coloco al ciudadano por encima del Estado a partir del reconocimiento de la dignidad humana.
Este suceso, poco a poco fue expandiéndose en Europa y América, con la creación de Tribunales Constitucionales, asentándose un proceso de
“constitucionalización del ordenamiento” en todas las áreas del derecho, incluso, en palabras de Ricardo Guastini se refiere a la Constitución como
“extremadamente invasora y entrometida”, diríamos mejor “felizmente entrometida”; en el Perú el TC funciona desde hace 20 años
aproximadamente, habiendo emitido frondosa jurisprudencia en todas las materias del derecho, de obligatorio cumplimiento y conocimiento de
los jueces; Debemos precisar que el Juez creador de derecho se ha consolidado sobretodo en el Tribunal Constitucional con sus sentencias y en la
Corte Suprema de Justicia con las diversas casaciones y acuerdos plenarios; No se ha notado tanto en la jurisdicción ordinaria, pero ello no es
óbice – impedimento- para que el juez ordinario pueda ser un creador de derecho, en aquellos casos que lo ameriten, cuando se detecte una
norma que contraviene derechos fundamentales, debemos interpretarla con “mirada constitucional”, es decir con arreglo a la constitución,
debiendo tener cuidado de los casos, pues no se trata de reemplazar al legislador, que debe seguir operando como la Constitución manda, la
actividad debe ser solo en casos de afectación de derechos fundamentales, de conflictos entre principios y reglas, de derechos y normas, la
Constitución y la norma ordinaria, a través de un test de proporcionalidad, principializando la norma, haciendo una ponderación de los principios
y valores. No se trata de asumir esta tendencia, como un permiso desmedido para inaplicar las normas y construir o reemplazar las mismas; a
través de la interpretación del Juez, debemos respetar los límites que el método de integración de normas permite en casos de lagunas del
derecho sea a través del control de constitucionalidad o bien de la actuación cotidiana de los principios constitucionales.
La idea de un juez altamente técnico persiste, pero con vocación distinta, pues se orienta a optimizar el ejercicio de la función judicial con el fin de
beneficiar la protección de los derechos fundamentales y su desarrollo.
Lo cierto es que ya no puede existir una mera aplicación de la ley, sino una creación del derecho, donde el juez puede elegir uno o más caminos
para solucionar un problema debido a que tiene entres sus fuentes jurídicas normas o principios a aplicar; El juez deja de ser un mero espectador
de la historia para convertirse en un actor de ella. Interpreta los enunciados jurídicos y les dota de contenido, utiliza los principios y los valores
para integrar las normas jurídicas.
Un ejemplo nítido del Juez creador de derecho en el Estado Constitucional de Derecho, y a la vez noticia reciente, es el Acuerdo Plenario
Extraordinario Nro.01-2016/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncia sobre un tema muy controversial en los últimos meses,
sobre la agravante del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, el caso más sonado es el de la señora Buscaglia, condenada a
pena efectiva – internada en un penal- y recientemente indultada por el presidente Ollanta Humala y otros casos similares. La Corte Suprema ha
interpretado la norma penal conforme a la Constitución y en esencia ha señalado que este tipo de casos, en la determinación de la pena, la
aplicación de una sanción más severa exige siempre la existencia de un plus de lesividad que hace que la conducta realizada se diferencie del tipo
básico e indica que la diferenciación se encuentra en la idoneidad de la acción violenta para impedir el ejercicio de la función pública del efectivo
policial. Precisa que si no resultan idóneas, no podrán configurar la agravante y solo será del tipo básico o ser una falta; Entre otros argumentos
que no pretendemos desarrollar ahora; Ha sido muy esperado este acuerdo plenario por todos los operadores del derecho; Así los Jueces de La
Corte Suprema, corrigen un error del legislador e interpretan la norma de acuerdo a la Constitución; No podía ser posible que por golpear un
gorro policial, colocar el dedo en el pecho o un leve empujón a un efectivo policial, se haya sancionado tan gravemente.
En el siglo XXI (2000- actualidad), en términos de José Gómez Samano (Profesor de derecho constitucional en la Universidad Panamericana de
México), nace el JUEZ SOCRATICO (Juez creador de historia); indica que sócrates educaba por medio de la razón, a través de un dialogo con su
interlocutor convenciéndolo de sus postulados; Un juez director de la historia a través de la razón. Por ello considera que el Juez es el más
cualificado por el ordenamiento jurídico para ejercer ese control de los derechos humanos y del conocimiento, pues posee diversas garantías para
que ello suceda: a) Es sujeto al dialogo, por el principio de contradicción que le permite alcanzar la verdad antes de emitir una decisión; b) Hace
cumplir la constitución; c) Ingresa a la Judicatura a través de exámenes; d) Es independiente, pues sus decisiones no se deben a la presión de los
poderes jurídicos o fácticos.
El Juez socrático, actúa con base en la razón y por medio del convencimiento, formando a los ciudadanos que se someten a su jurisdicción y a la
sociedad en general, en una nueva visión del derecho, en la cual el sujeto sea convencido que debe actuar conforme a las normas y principios que
rigen la vida en sociedad; Dicho convencimiento se realizara mediante una debida motivación de las resoluciones, que transformen su
comportamiento para el bienestar de la sociedad.
Sostiene que el Juez puede convertirse en un nuevo Sócrates, que sus resoluciones se sigan “no por la razón de la fuerza, sino por la fuerza de la
razón”; la motivación judicial es su herramienta principal para lograr la transformación de la sociedad; su meta es lograr la “psicagogia” que es la
capacidad de convencer por la persuasión y no por la imposición, de esta manera el derecho se vuelve preventivo de los conflictos sociales, y no
represivo únicamente, su fuerza deviene por la razón ínsita en sus ordenamientos y no por la sanción. Señala que el lenguaje se constituye como
la piedra angular del juzgador, en vez de vencer por la fuerza, convence por el lenguaje, a través de la razón.
Refiere este autor mexicano, que el juez debe exponer razones claras, entendibles, contundentes de que la decisión se hizo con justicia,
mediante un lenguaje accesible.
Sobre la motivación y el lenguaje accesible, tenemos que hacer la presente precisión; En el Perú, antes de la Constitución de 1993, la motivación
era propia de un desfasado Estado de Derecho, es decir ausencia de motivación, no se explicaba las razones de la decisión del juez; Así que a partir
de la Constitución se exige la motivación de las resoluciones judiciales, sin embargo nos fuimos a unos extremos de la motivación, creyendo que
motivar era realizar sentencias farragosas, extensas, con uso desmedido de citas bibliograficas, que las tornan incomprensibles para el ciudadano;
A ello colaboro el Tribunal Constitucional, con sus extensas sentencias; Hoy el TC, reconoce que sus sentencias, deben cambiar para hacerlas más
accesibles, ello por el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos. Pero, esta tendencia de la brevedad y concisión de las resoluciones,
todavía no se ha internalizado en un sector de la judicatura, conservándose esta concepción de la motivación extensa y farragosa.
Es una nueva tendencia iniciada a partir del año 2000 en México, España y Argentina y en el 2005 en Perú, aparecieron voces sobre una nueva
forma de argumentar basados en el orden, claridad y brevedad de las resoluciones; Así en el 2007 La Academia de la Magistratura y el Proyecto de
Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú, elaboro el “Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales”, documento preparado e
impulsado por Ricardo Pastor Léon por todo el país, cuyos lineamientos fueron seguidos por muy pocos magistrados, pues los cambios siempre
asustan o seguían convencidos de la argumentación complicada, con uso de tecnicismos innecesarios, oscuros, evasivos y demasiado extensas,
que entre otros motivos el TC impulso con sus sentencias complicadas.
Creemos que esta nueva forma de concebir la argumentación, fue de gran trascendencia en la historia de la magistratura peruana y
latinoamericana, que espera todavía su consolidación; Para este objetivo, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución Nro.1202014-PCNM de fecha 28 de mayo del 2014 establecido como precedente administrativo de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y
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ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, documento que en esencia señala que las resoluciones deben basarse
en criterios de claridad, brevedad, coherencia, congruencia y tiene como objetivos limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos,
incentivar el uso de lenguaje claro, promover la capacidad de síntesis, evitar muchas páginas, párrafos interminables y que las resoluciones no
deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, entre otros.
No solo ello, el Poder Judicial en convenio con USAID, en diciembre del 2014 ha elaborado el “Manual Judicial de lenguaje claro y accesible a los
ciudadanos”, con el objetivo que las resoluciones judiciales se comuniquen con facilidad, que los usuarios puedan entender el contenido de las
decisiones, señalando en su parte introductoria lo siguiente: “ha llegado la hora de dejar en el pasado los textos judiciales oscuros, imprecisos o
complicados y poner en su lugar comunicación sencilla y por todos comprensibles”, “debemos pasar de la cultura de la complejidad y hermetismo
al paradigma de la sencillez y claridad en el lenguaje judicial”.
Estos instrumentos, consolidan el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y el “derecho a comprender las resoluciones judiciales”, así
podemos afirmar que la falta de comprensión de las comunicaciones judiciales es sinónimo de falta de transparencia en la administración de
justicia; Por supuesto, teniendo en cuenta que el derecho es complicado, técnico, el receptor tiene que ser uno de inteligencia promedio, en otras
palabras debemos esforzarnos, para que nuestras resoluciones puedan ser entendidas por los litigantes y no necesariamente dirigida al abogado.
Incluso este ultimo documento, tiene un apartado de recomendaciones para la comunicación judicial oral, aunque insuficiente por su falta de
desarrollo que se convierte en una tarea pendiente a trabajar desde nuestro Distrito Judicial; Las herramientas señaladas están dirigidas a la
redacción escrita de las resoluciones judiciales, que pueden servir para la argumentación oral, pero esta última tiene otras peculiaridades y
dificultades, por ello afirmamos que es una tarea pendiente.
Manuel Atienza – Profesor Español de Argumentación- En su Libro “Curso de Argumentación Jurídica” del 2013, usando palabras muy fuertes se
refiere al Juez formalista “…como una dolencia que aqueja al derecho, y que es lo más pernicioso en los países latinos por el carácter de
enfermedad endémica que ha adquirido nuestra cultura jurídica” y señala como uno de las formas de desenmascarar a un formalista, entre otros:
“aquel que emplea un lenguaje oscuro y evasivo, no entendible incluso por un profesional del derecho; además otorga algunas recomendaciones
para elaborar sentencias, señalando, entre otras: “Redactar con claridad, precisión, concisión, orden, evitar el uso de párrafo único (sin cortes de
párrafo), evitar el lenguaje burocratizado y de difícil comprensión; Indica que el Juzgador no es un juez doctrinario que escriba sus sentencias
como si se tratara de trabajos de dogmática o de teoría general del Derecho, que no debe confundir un texto de ciencia jurídica con una
sentencia, que el texto de esta última debe ser fácilmente comprensible para una persona de cultura media”.
En esta línea, tenemos que reconocer, a magistrados contralores de ODECMA de nuestra Corte, Dr. De Amat Peralta y Medina Chávez, quienes por
oficio circular dirigido a los Jueces penales, sugieren rescatar la “cultura de brevedad y claridad” en las audiencias y resoluciones escritas, cuyo
fundamento, estamos seguros, se basa en lo expuesto al respecto.
Colegas, nos hemos pasado de la hora, de deshacernos de nuestros modelos de resoluciones anacrónicos y desfasados, que todavía se usa con
terminología y formalismo inútil, como “vistos, autos, considerando, tómese razón, hágase saber, nota de atención” etc. incomprensibles para
nuestros usuarios, los invito a convencer a nuestros Especialistas de Juzgado para que cambien su visión de la redacción de resoluciones, no por la
“razón de la fuerza, sino por la fuerza de la razón.
Hoy DIA DEL JUEZ, he creído conveniente, recordar a un mal y un buen Juez; El primero se trata de un Juez de la Alemania Nazi, considerado “el
peor juez de la historia” se trata de ROLAND FREISLER un nacionalsocialista alemán, que en agosto de 1942 es nombrado Presidente del Tribunal
Popular y por tanto brazo ejecutor de los nazis en el Tribunal de Justicia; Los juicios de Freisler eran una pantomima al servicio de la propaganda
de la conocida “solución final” cuyo propósito era el exterminio de los judíos. Creo el tribunal popular con más de 200 jueces inquisidores a su
servicio y con más de 5000 ejecuciones sumarias a sus espaldas. Condeno a muerte a estudiantes disidentes llamado “La Rosa Blanca”, ordenando
expresamente usar la guillotina para causarles la muerte; Dirigió el juicio en contra de los responsables del atentado contra Hitler en 1944, fueron
unas 200 personas, se comporto de forma agresiva y humillante, llegando al extremo de ordenar quitar los cinturones a los procesados para que
se les cayese los pantalones y provocar la burla del público; Condenaba a muerte por escuchar radios extranjeras o criticar al Fuhrer incluso en
círculos privados; No solo ello, condeno a muerte a 71 niños por repartir folletos antibelicos. Tenia gran conocimiento de la leyes, rapidez mental y
una agresividad retórica que lo convirtieron en el arma perfecta para los nazis en los tribunales de justicia; Mientras se realizaba un juicio en contra
de uno de los disidentes en 1945, se produjo un bombardeo sorpresa en Berlín, que no dio tiempo a desalojar el tribunal; tras el bombardeo se
encontró el cadáver de Freisler aplastado por una de las columnas con el expediente del caso en sus manos. El Juez que prosiguió el caso declaro
inocente al disidente por falta de pruebas. Hago mención a este mal juez, para voltear la mirada y seguir los pasos de uno bueno.
Se trata, de un señor, en todo sentido de la palabra, de gran altura moral, justo, honrado y sobretodo destaca su gran sencillez como persona y
también en la redacción de resoluciones judiciales, como avizorando los nuevos tiempos; Siempre sonriente, amable, poseía una mirada tierna
propia de un padre que hacia sentir su confianza; Voz entonada, fuerte, se escuchaba una “s” característica en su hablar, parece que era por su
mandíbula o mentón pronunciado; se sentían sus pasos fuertes al caminar por los pasillos, con un peculiar bamboleo propio de su gran
corpulencia; apretaba fuerte la mano al saludar, propio de alguien que mostraba su gran respeto por la persona; se preocupa por saludar a todos
sus colegas y a todos sus trabajadores; Nunca olvidare sus palabras “…Dr. Yuri, cuando nos vayamos de aquí – refiriéndose al Poder Judicial- no
recordaran mucho nuestro trabajo, nos recordaran a nosotros como personas, por eso siempre hay que ser buena persona…”, palabras sencillas,
pero al mismo tiempo encierran todo lo que finalmente esperamos encontrar en un ser humano, dignidad, honradez, rectitud, respeto,
generosidad etc.; Tuve el honor de ser su Relator, me refiero a un señor de señores, un gran Juez Tacneño, de Tarata específicamente, quien
falleció el 30 de agosto del 2009, nuestro querido y recordado DR. JUVENAL WENDER COPAJA TICONA, para quien no pido un minuto de silencio,
sino grandes aplausos para evocarlo con alegría.
Finalmente, señores jueces y Juezas, invocarles a seguir trabajando con ahínco, como siempre lo hacemos y decidiendo con vista a la
Constitución en primer lugar, buscando siempre la combinación perfecta que sepa unir la bondad y el rigor, para usar correctamente el poder
prestado por el Estado.
MUCHAS GRACIAS.
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NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON PERCY VENTURA
CONDORI
Exp: N° 01146-2015, ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Mónica Bouroncle Rueda, se dispone notificar al demandado don PERCY
VENTURA CONDORI con la Resolución N° 01, de fecha veintidós
de mayo del 2015-Tacna: RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de
Gregorio Albarracín, en contra de PERCY VENTURA CONDORI,
en agravio de JULIA CONDOR! CHATA, tramitándose la misma
en la vía del proceso ÚNICO. En consecuencia, y estando a lo
solicitado por la Fiscalía se autoriza la notificación por edictos
por el termino especial de emplazamiento para que conteste
la demanda y se apersone al proceso, bajo apercibimiento de
nombrarse curador procesal; debiendo la fiscalía diligenciar las
publicaciones v remitirlas oportunamente para ser incorporadas al proceso. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y
a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Que,
estando a las conclusiones expuestas en las actuaciones preliminares efectuadas en sede policial en cuanto a la indagación
de los hechos que motivan la demanda, resulta justificable que
se adopten medidas de protección inmediatas tendientes a
preservar la integridad física, psíquica y moral de la (presunta)
víctima de violencia familiar, mientras se determina en definitiva si corresponde otorgarle tutela de fondo, por lo que corresponde ratificar la medida de protección dictada por la parte
demandante mediante Resolución 210-2015-MP-FPMC- CGAL
de conformidad con el artículo 11o del Reglamento de la Ley
de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por el
D.S. No. 006-97-JUS. Al segundo otrosí: exonérese del pago de
costas y costos al Ministerio Publico. Al tercer otrosí: concédase
el beneficio de auxilio judicial a la representante del Ministerio
Público. Al cuarto otrosí: conforme lo solicitado, exonérese de
la presentación de la copia de los recaudos y anexos acompañados a la demanda; y, notificándose al demandado de que
tiene tres días para obtener las copias simples de los recaudos
de la demanda, sin necesidad de escrito alguno y bajo apercibimiento de ley. Al quinto otrosí: téngase presente. T. R. y H.S.Tacna, 17 de Julio del 2016 MONICA BOURONCLE RUEDA Secretario Judicial del 1er Juzgado de Familia Transitorio CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-03-08 AGOS)
NOTIFICACION POR EDICTOS
Edicto: Carpeta Fiscal N9 6378-2015, en la investigación seguida en contra de ASENCIO SILVA CALIZAYA, por la presunta
comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la
modalidad de PELIGRO COMUN, en agravio de LA SOCIEDAD;
la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincia! del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto lo siguiente,
mediante la Disposición N° 01-2015, de fecha 25 de setiembre
del 2015.
PRIMERO: ABSTENERSE DEL EJERCICIO PUBLICO DE LA ACCION
PENAL, en la investigación seguida contra ASCENCIO SILVA
CALISAYA por la comisión del delito en contra de la Seguridad
Pública en su modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE
EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 274° del CPP,
en agravio de LA SOCIEDAD ; ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. Notificándose a las
partes interesadas. La suscrita firma por Disposición Superior,
en mérito a la Resolución N°1102-2015-MP-PJFS-DF-T. JUANA
LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho
de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna
(3V/01-08-09 AGOS)
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente: 01050-2016-0-2301-JP-CI-03
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, que despacha la Dra.
MILAGROS PARIHUANA SERRANO y la Especialista Legal Dra.
MARITZA GOMEZ CUTIPA, SE HA RESUELTO: ADMITIR en la vía
de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE GUMERCINDA JOSEFINA
ADRIAZOLA GONZALES, respecto al apellido materno de doña
ROSA MARÍA GONZALES ESPINOZA, madre dé la solicitante, el
cual no aparece en su partida de nacimiento, en consecuencia CÍTESE a la peticionante a la AUDIENCIA DE ACTUACION
Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse el día VEINTICINCO DE
AGOSTO del año dos mil dieciséis a las DIEZ horas, a realizarse en el local del Juzgado, previa publicación de un extracto
de la solicitud en los diarios La República y El Peruano por el
término de un día hábil. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna,
15/julio/2016. MARITZA GOMEZ CUTIPA Secretario Judicial del
2do. Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (1V/ 08 AGOS)
NOTIFICACION POR EDICTO
Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que Despacha el Juez
Vladimir Salazar Diaz, en el expediente 1263-2016, con intervención de la especialista Miriam Yessenia Cueva Ojeda, en el
proceso de prescripción adquisitiva de dominio se ha emitido
RESOLUCION 02, que resuelve: ADMITIR la presente demanda
sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto por
GUILLERMO MOGROVEJO VILLEGAS Y AIDA FELICITAS CHIRI
DE MOGROVEJO, en contra de PEDRO PABLO TERREROS HINOSTROZA, MERCEDES LUPE VELASCO VILDOSO DE TERREROS
Y DEL BANCO WIESE LTDO SUCURSAL TACNA – actualmente
SCOTIABANK. Córrase traslado a los demandados, por el término de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se
indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL OTROSÍ; Téngase Presente
y agréguese a sus antecedentes. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA SECRETARIA JUDICIAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/ 08-12-18 AGOS).
RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 01243-2016, seguido por ante el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO de Tacna, que despacha la Dra. MARIA
GOMEZ CAYRO y el Especialista Legal Dr. JUAN CARLOS RAMOS
HUME, SE HA RESUELTO: ADMITIR en la Vía de PROCESO NO
CONTENCIOSO la Demanda sobre RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE AVELINA AGUEDA ZUÑIGA VARGAS,
MARIO ZUÑIGA VARGAS, WILSON ADAN ZUÑIGA VARGAS Y
BERTHA JULIA ZUÑIGA VARGAS (fallecida), presentada por
doña ELSA MARGARITA ZUÑIGA VARGAS, en consecuencia
cítese a la peticionante a la AUDUENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS
de la tarde, a realizarse en el Local del tercer Juzgado de Paz
Letrado de Tacna, debiendo publicarse por una sola vez el extracto de la solicitud en el Diario La República y en el Diario Oficial El Peruano, por el término de un día hábil.-Tómese Razón
y Hágase Saber. - Tacna,03 de Agosto del 2016. JUAN CARLOS
RAMOS HUME ESPECIALISTA LEGAL DEL 3ER.JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (1V/ 08 AGOS)
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPED. N° 1242-2016 ANTE EL 1er J.P.L. TACNA QUE DESPACHA
EL JUEZ DRA. KATY ANTONIO DAMIAN, ESPEC.LEGAL DELIA
MARIA ONQUE QUISPE, DOÑA ROXANA MARIA POTEREYCO
BAZAN DE NAVARRO, EN REPRESENTACION DE SU SEÑORA
MADRE DOÑA HORTENCIA ELBA BAZAN NAPA DE POTEREYCO
ESTA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION DE SU CONYUGE ELMER POTEREYCO MIRANDA INSCRITA
EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA SE HA CONSIGNADO EN EL RUBRO CONYUGE A LA SEÑORA PALZA VELARDE
DE POTEREYCO JUANA SEBASTIANA CUANDO EL NOMBRE CORRECTO DE LA CONYUGE ES HORTENCIA ELBA BAZAN NAPA
DE POTEREYCO, AUDIENCIA CINCO DE SETIEMBRE DEL 2016.
TACNA 05 DE AGOSTO DEL 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE
SECRETARIA JUDICIAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (1V/ 08 AGOS).
EDICTO
Exp. 1240-2016.
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dra. Milagros Parihuana Serrano, Especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, IRENE NARCISA PINAZO MAMANI, solicita
rectificación de su Partida de Nacimiento respecto al nombre
del padre quien figura como CEFERINO PINAZO, debiendo ser
CEFERINO PINAZO QUENTA, asimismo el nombre de la madre
quien aparece como JUANA MERCEDES MAMANI, debiendo
ser JUANA FRANCISCA MAMANI GUTIERREZ. Citándose a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL a realizarse
el día 11 DE Agosto del 2016 a las 11:00 horas, la misma que se
realizará en el local del Juzgado.- Se publica para los fines de
ley. Tacna, 03 de Agosto del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA.
Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/08 AGOS)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Por ante el Juzgado Mixto - MBJ Alto de la Alianza, que despacha la señora Juez Doctora Hilda Filomena Segura y el Especialista Judicial Abogada FELICIANA ROQUE ALANOCA, Expediente número 154-2015, se viene tramitando la demanda
presentada por Martha Gloria Vargas Hurtado Viuda de Chino,
en contra de Daniel Quispe Chino, sobre Prescripción Adquisitiva del predio que viene conduciendo, ubicado en Pueblo Joven Para Chico, Manzana 18, Lote 3, calle Mario Centore N° 880,
Distrito y Provincia de Tacna, el cual se encuentra debidamente
inscrito en la Ficha Registral N° P20011554 de la Oficina Registral de Tacna, con citación de los colindantes, admitiéndose la
demanda mediante Resolución dos. TR y HS. Tacna, 18 de abril
del 2016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del
Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 08-12-18 AGOS).
EDICTO
La Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. María
Gómez Cairo y actuando como Especialista Legal la que suscribe, en el Exp. N° 00821-2014-JP-FC-03, en la demanda seguido por Maribel Laura Alanoca Ticona contra Hubert Roberto
Mariluz Cabrera sobre FILIACION Y ALIMENTOS en la vía del
proceso especial, a efecto que reconozca en forma voluntaria a
su menor hija Danna Arumy Mariluz Alanoca, caso contrario se
someterá conforme a lo previsto en la Ley N°28457 y en forma
acumulativa una pensión de alimentos, siendo admitida mediante Resolución N° 03; para cuyo efecto se corre traslado al
emplazado para que en el plazo de diez días pueda formular
oposición a la pretensión de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial de la menor y absolver la pretensión de alimentos, bajo apercibimiento de convertirse en mandato de
declaración judicial de paternidad extramatrimonial de la menor y sentenciar sobre los alimentos. Conforme a lo dispuesto
mediante Resolución N°5 concordante con el Art. 435° del Código Procesal Civil: cuando se ignore el domicilio del demandado el emplazamiento será mediante Edicto, en caso de incumplimiento a la notificación se designara Curador Procesal,
publicación será por el plazo de un día hábil en el Diario Oficial
“El Peruano” y el diario La “República” y consecuentemente proseguir con el proceso. TACNA, 20 de Julio del 2016. ALICIA J.
MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de
Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 08 AGOS).
EDICTO
EXPEDIENTE N° 00586-2011, en los seguidos por ALMACENES
TACNA S.A., debidamente representada por Henry Fernando
Velásquez Pérez, en contra del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS representado por el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE), sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ante el JUZGADO CIVIL
DE DESCARGA PROCESAL - MBJ ALBARRACIN, a cargo del Juez
Abogado Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del
Especialista Legal Abogada Lucía Esperanza Velazco Gutiérrez,
se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro.01, Tacna veinte de
Abril, del año dos mil once. AL PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIERANDO.- PRIMERO - La demanda presentada por Almacenes
Tacna Sociedad Anónima debidamente representada por don
Henry Fernando Velásquez Pérez en contra del Ministerio de
Economía y Finanzas representado por el Fondo Nacional de
Financiamiento de Actividad Empresarial del Estado (Fonafe)
sobre prescripción adquisitiva de dominio y los fundamentos
que se expone.- SEGUNDO.- Que la demanda para su admisión
debe cumplir con los requisitos de admisibilidad que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y no debe
estar incursa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código
acotado.- TERCERO.- Que en este caso, con las aclaraciones y
subsanaciones la demanda acotada cumple con las prescripciones citadas; por lo que, estando a lo que establecen los artículos I del Título Preliminar, 430, 486, inciso 2) y 505 del Código
Procesal Civil citado, se RESUELVE: admítase la demanda de
fojas diecisiete y siguientes sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO interpuesta por ALMACENES TACNA SOCIEDAD
ANÓNIMA debidamente representada por don HENRY FERNANDO VELÁSQUEZ PÉREZ en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS representado por el Fondo Nacional de
Financiamiento de Actividad Empresarial del Estado (Fonafe)
sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del
proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado de ella
al demandado por el término de ley para que lo absuelva bajo
apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido
los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Con
citación del Procurador Publico del Ministerio de Economía y
Finanzas para cuyo fin notífíquese a través de cédula de notificación directamente a la central de notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número
247-2009-CE-PJ de fecha tres de Agosto del año dos mil nueve
que aprueba la Directiva número 010-2009-CE-PJ y publíquese
un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. AL PRIMER OTROSI: Expídase copias simples de las piezas procesales a costo del
requiriente. AL SEGUNDO OTROSI: No siendo legal no ha lugar.
Tómese Razón y Hágase Saber.¬ LUCIA E. VELASCO GUTIÉRREZ
Secretaria Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(3V/ 08-09-10 AGOS)
EDICTO JUDICIAL
Ante el 2o Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. Milagros Parihuana Serrano, Esp. Legal Luz Aguilar Chambi; en el
Exp. 01158-2016-02301-JP-CI-03, Resolución N° 02 de fecha
22 Junio 2016, Resuelve: Admitir en Proceso No Contencioso
la solicitud de Rectificación de Partida presentada por Sandra Guadalupe Llasaca Tuesta, para que se rectifique la letra
“Z” por la letra “S” del apellido paterno de su padre (Llazaca),
debiendo figurar en lo sucesivo como MANUEL JESUS LLASACA GONZALES. Además se rectifique el Acta de Defunción N°
105 y Partida de Nacimiento N° 797 de Manuel Jesús Llasaca
Gonzales, debiendo rectificarse la letra “Z” por la letra “S” del
apellido paterno de mi abuelo (Llazaca), debiendo figurar en lo
sucesivo como ELISBAN LLASACA BENAVIDES. Citando Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día diecisiete de
Agosto del año en curso a las Nueve de la Mañana.-Tacna, 03
de Agosto del 2016. LUZ SARA AGUILAR CHAMBE Secretaria
Judicial Segundo Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE
JUZTICIA TACNA. (1V/08 AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 0802-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de IRENE EVILA PACAYA,
la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos IRENE
EVILA PACAYA y CACHIQUE BRIONES EFER REMBERTO, con Resolución Número 01 de fecha 03 de junio del 2016, a efectos
de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la
denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto
de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón
y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto
del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 05-08-09 AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 0970-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de TAPIA ASLIA PERCY,
LA SEÑORITA Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos TAPIA ASLIA PERCY, con Resolución Número 04 de fecha 09 de
junio del 2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA el AUTO
FINAL expedida en autos, resolución tres de fecha dieciséis de
noviembre del año dos mil quince, en consecuencia remítanse
los autos al archivo central de la Corte Superior de Justicia de
Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente
resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016.
DELIA MARIA ONQUE QUISPE SECRETARIA JUDICIAL (e) PRIMER
JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE TACNA. (3V/
05-08-09)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0791-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de SANCHEZ SANCHEZ
ERICK JONATHAN y OTROS, la Señorita Juez ha dispuesto SE
NOTIFIQUE por edictos PERCA CHICALLA JACINTO ESTEBAN,
con Resolución Número 01 de fecha 03 de junio del 2016, a
efectos de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse
por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante
edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese
razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián
y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de
Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 05-08-09 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0698-2016-0-2301-jp-pe-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de JOSE ABDON CARRIEL BARRAGAN, la Señorita Juez ha dispuesto se notifique
por edictos a JOSE ABDON CARRIEL BARRAGAN, con Resolución Número 01 de fecha 13 de junio del 2016, a efectos de que
concurra al tercer día de notificado con la presente resolución
al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido
tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la
Lunes, 8 de agosto del 2016
presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y
Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto
del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e)
primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/ 05-08-09 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01018-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de ARCATA ALVARADO YOLANDA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por edictos a ARCATA ALVARADO YOLANDA, con Resolución
Número 04 de fecha 20 de mayo del 2016, QUE RESUELVE:
Declarar CONSENTIDA el AUTO FINAL expedida en autos, en
consecuencia remítanse los autos al archivo central de la Corte
Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento.
Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio
Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 05-08-09 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0425-2016-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de ELMER MAMANI
LIMA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos
a FRANCISCO PACCO TICONA, con Resolución Número 01 de
fecha 15 de abril del 2016, a efectos de que concurra al tercer
día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada,
bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se
ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-.
Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial
Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA
MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado
de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/
05-08-09 AGOS).
denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto
de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón
y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna, 01 de Agosto
del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e)
primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/05-08-09AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0848-2014-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe
En el proceso de FALTAS, del agraviado de BENEGAS CHAMBILLA ISABEL LUCIA la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por edictos a REYNA HAYDEE REYNOSO ACOSTA y ROCIO DEL
PILAR REYNOSO ACOSTA, con AUTO FINAL (Resolución Número 08) de fecha 20 de mayo del 2016, QUE RESUELVE: Tener por
desistida de la presente acción penal del proceso formulado
por ISABEL LUCIA BENEGAS CHAMBILLA en contra REYNA HAYDEE REYNOSO ACOSTA y ROCIO DEL PILAR REYNOSO ACOSTA. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente
resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna, 01 de Agosto del 2016.
DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
(3V/05-08-09AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 1104-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juéz del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de, la Señorita Juez ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a OLINDA DINA MENA
QUISPE, con Resolución Número 04 de fecha 20 de mayo del
2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA el AUTO FINAL
expedida en autos, en consecuencia remítanse los autos al
archivo central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución
para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman
el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA
ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz
letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-0809AGOS)
PRIMER REMATE
En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, expediente 00073-2013-02301-JR-C0-03, seguido por la demandante DISTRIBUIDORA CALMET EIRL en contra de los demandados
DISTRIBUIDORA SEÑOR DE LOCUMBA EIRL y ALCIRA JUANA
CORI TALA, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez
Dr. Vladimir Salazar Díaz con intervención de la especialista
legal Patricia Albarracín Palacios; ha designado al Martillero
Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nro. 247,
para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de
la acciones y derechos que le corresponden a Alcira Juana Cori
Tala respecto del bien inmueble ubicado en Asentamiento
Humano Asociación de Vivienda Tarapacá, Manzana B, Lote 25,
del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida P20016832 del registro
de predios de la zona registral XIII-sede Tacna, área 174.96 metros cuadrados. DIA HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Martillero
Publico ha señalado la realización del primer remate para el día
18 de agosto del año 2016 a los 12:00 m. (doce horas del día)
a realizarse en el Frontis del Tercer Juzgado Civil Comercial de
la Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de
la calle Inclán con presbítero Andia s/n – Cercado de Tacna. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El bien está
valorizado en s/. 192,160.00 (ciento noventa y dos mil ciento
sesenta con 00/100 nuevos soles) correspondiendo al 50% de
acciones y derechos la suma de s/. 96.080,00 (noventa y seis mil
ochenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE
DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: s/. 64,053.33 (sesenta y cuatro
mil cincuenta y tres con 33/100 nuevos soles) AFECTACIONES:
Embargo en forma de inscripción a favor de Distribuidora Calmet E.I.R.L. hasta por la suma de S/. 42,035.36 nuevos soles sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alcira Juana
Cori Tala, la que es materia del presente proceso. DEPOSITO
PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una
cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación de los
derechos y acciones a rematar, asimismo adjuntarán el arancel
por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del
postor) y presentarán su documento nacional de identidad,
en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder.
El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis
Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular
992014422, 957870365. Los honorarios del Martillero Publico
los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al
D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Tacna, 21 de julio del 2016. PERCY LUIS
CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO, PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS ESPECIALISTA LEGAL DEL TERCER JUZGADO
CIVIL DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V /
03-05-08-09-10-11 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0545-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe
En el proceso de FALTAS, del agraviado de CATIÑO VILLALOBOS
SANDRA MARIA la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por edictos a CATIÑO VILLALOBOS SANDRA MARIA , con Resolución Número 01 de fecha 18 de abril del 2016, a efectos
de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 02075-2014-91-2301-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2014-02075-91-2301-JR-PE-1, seguido contra
CELESTINA MAMANI CONDORI por delito de FRAUDE PROCESAL; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL
ACTA DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE
DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL
EDICTO PENAL
Expediente N° 0241-2015-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de KARI JANETH MAMANI CAHUACHI y SHEILA KATHERINE COLCHADO GUZMAN,
la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a KARI
JANETH MAMANI CAHUACHI y SHEILA KATHERINE COLCHADO GUZMAN, con Resolución Número 04 de fecha 09 de junio
del 2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA el AUTO FINAL
expedida en autos, en consecuencia remítanse los autos al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución
para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman
el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA
ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz
letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-0809AGOS)
Lunes, 8 de agosto del 2016
DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A
HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA,
EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE CELESTINA MAMANI
CONDORI por delito de FRAUDE PROCESAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A
FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 22 de JULIO del 2016.
MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del
Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/ 03-05-08AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 1959-2016-79
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno
Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez
Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N°
02 y 03, de fecha 14/07/16, al acusado ERNESTO JALLO ESCALANTE, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente:
“RES. 02.- SE RESUELVE: DECLARAR la VALIDEZ FORMAL y SUSTANCIAL de la ACUSACIÓN fiscal; en consecuencia, se dicta
AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado ERNESTO
JALLO ESCALANTE, con DNI 80474994, nacido el veintidós de
julio de mil novecientos sesenta y nueve en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Jorge y Nicolaza, grado
de instrucción secundaria completa, estado civil casado, con
domicilio real en la Cooperativa Gregorio Albarracín F-09 Alto
Alianza - Tacna (según ficha RENIEC), como presunto AUTOR
por la comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de
Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento
de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de los menores Carmen
Rosario, Karelly Guadalupe, Luz Mary y Carlos Rogelio Jallo Parillo representados por su madre Nelly Parillo Mamani
“RES. 03.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusado ERNESTO JALLO ESCALANTE, designamos como su abogado
defensor al letrado de la defensa pública Oscar Pelayo Paucar
Mamani, por imperio de la ley DISPONEMOS la CONDUCCION
COMPULSIVA para la instalación del juicio oral, para cuyo efecto se giren las comunicaciones respectivas. ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente CAUSA, prudentemente, la ejecución de la conducción compulsiva se hará después de cinco
días contados a partir de la presente audiencia, propiciando
así que el acusado pueda tomar en conocimiento y ponerse a
disposición de manera voluntaria; se notifique al acusado vía
edictos en el diario de los avisos judicial del Distrito Judicial de
Tacna (…). Puno, 15 de julio de 2016. HENRY VELÁSQUEZ ENRÍQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS PODER JUDICIAL.
(3V/ 03-05-08 AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-O83~01-JÍP-JB-CSJT/Sobreseimiento
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de MAXIMO BENJAMIN MIRANDA APAZA, por el
delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad de
ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de
ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MAXIMO
BENJAMIN MIRANDA APAZA, con la Resolución N°05 de fecha
primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SEÑALAR el día 12 DE SETIEMBRE DEL 201-S, A HORAS 09:00AM, para
la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE
SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias
del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con
la notificación para el Ministerio Publico y los demás sujetos
procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S.- Especialista Judicial de Juzgado Hilda
Chambe Colque.- Locumba, 08 de julio del año 2016. OLGA
ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación
Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/ 03-05-08 AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-041-01-JIP-JB-CSJT
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra ADAN VARGAS CARDENAS y otros, por el delito de
Contra la Administración Pública en agravio del Municipalidad
Distrital de Ite, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a
JESÚS ALFREDO LLANOS LARICO, con la resolución número
uno que dispone que el escrito de requerimiento de sobre-
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
seimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta Jorge
Basadre se corra traslado a los demás sujetos procesales por
el plazo de diez días, a efectos de que puedan presentar por
escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para
su debate en la audiencia. Asimismo, la resolución número dos
del escrito de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince
presentado por Procuraduría Pública Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios: Al Principal: Téngase presente
la observación requerimiento por defectos formales al requerimiento fiscal de sobreseimiento, oralicese en audiencia. Al
Primer y Segundo Otrosí Digo: Téngase presente en su oportunidad. Publicación que se hará por el diario “La República” por
tres días. Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque. Locumba, 16 de junio del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ
VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de
Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/
03-05-08 AGOS)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2016-026-Q-JIP-JB-CSJT
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido
contra de ADELAIDO HUERTA PAXI, por el delito CONTRA LA
FAMILIA en la modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de GLADYS AIDE CACALLICA CALAHUILLE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ANTONY JOEL HUERTA CACALLICA, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ADELAIDO
HUERTA PAXI, la Resolución N° 03 de fecha trece de julio de dos
mil dieciséis la cual reprograma la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 3:30PM, en la sala de audiencias del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre, con
la concurrencia obligatoria del imputado, defensoría pública
y representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento
del fiscal y abogado defensor de ser sancionados disciplinariamente si por inconcurrencia se frustrara la audiencia. Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.- Locumba,
13 de junio del 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del
juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03-05-08 AGOS)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-182-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de ISABEL VERÓNICA URIBE ARAMBURU, por el
delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad de
ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de
ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES y RENIEC, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a
ISABEL VERÓNICA URIBE ARAMBURU, con la Resolución N° 04
de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual
SEÑALA el día 12 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 09:30AM,
para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL
DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias
del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con
la notificación para el Ministerio Publico y los demás sujetos
procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S.-Especialista Judicial de Juzgado Hilda
Chambe Colque. Locumba, 18 de julio del año 2016. OLGA
ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación
Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3v/03-05-08 AGOS)
PRIMER REMATE
En el proceso de obligación de dar suma de dinero, expediente
01883-2012-0- 2301-JP-CI-02 seguido por la demandante Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de los
demandados Eulogia Chambilla Capacute y Humberto Flores
Huacca, que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Jueza
Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista
Legal Ingrid Rodríguez Cotrado; ha designado al Martiliero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para que
lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Vista Alegre, Manzana 18, SubLóte 26, Distrito Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de
Tacna, inscrito en la partida P20069632 del Registro de Predios
de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral Xlll-Sede Tacna,
área 86.50 metros cuadrados. El Martilliero Publico ha señalado
la realización del primer remate para el día 18 de Agosto del
La República
7
año 2016 a las 11:00 a.m. (once horas del día) a realizarse en
el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado
en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito
en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andia s/n -Tacna. TASACION: SI. 27,039.40 (veintisiete mil treinta y nueve con
40/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 18,026.27
(dieciocho mil veintiséis con 27/100 soles). GRAVAMENES Y
CARGAS: Asiento 00003 Embargo en forma de inscripción
hasta por la suma de SI. 21,000.00 nuevos soles a favor de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en mérito de
la resolución judicial N° 01 de fecha 22.11.2012 y resolución
judicial N° 04 de fecha 30.09.2013 ambas suscritas por el Juez
del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel
Vera Esquivel, con intervención del Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, expediente 01883-2012-0-2301-JP-CI-02.
Asiento 00004 Embargo en forma de inscripción hasta por la
suma de SI.1,722.97 nuevos soles a favor de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito FINANSUR LTDA. en mérito de la resolución
judicial N° 02 del 09/12/2015 suscrito por el Juez (s) Nazario
Ernesto Turpo Coapaza y secretaria judicial Ingrid Melanie
Rodríguez Cotrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Tacna. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran,
antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a
su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor
de tasación, asimismo adjuntaran el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número
de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del
postor) y presentaran su documento nacional de identidad,
en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder.
El remate será efectuado por el Martiliero Público Percy Luis
Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular
992014422, 957870365. Los honorarios del Martilliero Público
los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al
D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G.V.). Tacna, 01 de agosto del 2016. PERCY LUIS
CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO, INGRID MELANIE
RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de
Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 0305-08-09-10-11)
PRIMER REMATE
En el proceso de ejecución de garantías, expediente
02188-2014-0-2301-JR-CI- 02 seguido por la demandante Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en contra del
demandado Angelo Santiago Gallegos Riveras, que se tramita
ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Jueza Dra. Rosalynn
Mercado Díaz con intervención del Especialista Legal David
Gustavo Romero Basurco; Ha designado al Martillero Publico
Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del bien inmueble
ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Jesús María,
Manzana 14, Lote 1A, Distrito, Provincia y Departamento Tacna, inscrito en la partida P20049460 del Registro de Predios de
la Zona Registral Xlll-Sede Tacna, área 171.57 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado la realización del primer
remate para el día 18 de Agosto del año 2016 a las 10:00 a.m.
(diez de la mañana) a realizarse en la puerta del despacho
del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de
Tacna (frente al balcón) ubicado en la calle Inclán esquina con
Presbítero Andia s/n -Tacna. TASACION: US$ 70,481.00 (Setenta
mil cuatrocientos ochenta y uno con 00/100 dólares Americanos), PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 46,987.33 (Cuarenta y seis mil novecientos ochenta y siete con 33/100 dólares
americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00006
Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A. hasta por la suma de US$ 70,481.00 dólares americanos, según Escritura Publica N° 265 de fecha 15/02/2014,
Notario Ángela Díaz Jara Almonte de la ciudad de Tacna. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del
remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre
una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación
(el 10% del valor de tasación equivale a US$ 7,048.10 dólares
americanos), asimismo adjuntaran el arancel Judicial por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran
su documentación nacional de identidad, en caso de personas
jurídicas presentaran vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con
registro nacional número 247, celular 992014422, 957870365.
Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS,
Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas
(I.G.V.).Tacna, 20 de Julio del 2016 DAVID GUSTAVO ROMERO
BASURCO Secretario judicial (e)2do Juzgado Especialista Civil
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PERCY LUIS CORNEJO
BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REGISTRO 247 (6V/01 AL 10
AGOS)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
Gaceta Judicial
1. Expediente N° 048-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la
resolución DESPACHO UNO DE ABRIL DEL 2016
1. Expediente N° 00115-1994-0-2301-JR-LS-01 CONFIRMARON la resolución N°
85 del 16/11/2015 a fjs. 2949/2950 que resuelve declarar Improcedente a la
solicitud formulada por el demandante Wilber Robledo del Águila sobre la pericia
de actualización de deuda laboral. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2016
2. Expediente N° 1398-2013-0-2301-JR-CI-02 APROBARON la resolución N° 12
del 03/12/2015 a fjs. 344/347 para que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna dispone la remisión de la causa al 1erJuzgado Especializado de Trabajo
de Tacna. DECLARARON competente para conocer la presente causa al 1er
Juzgado especializado de trabajo de Tacna y DISOUSIERON la remisión de lo
actuados a dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del 2do Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. COLEGIADO GC FA LAG
3. Expediente N° 00003-2016-28-2301-SP-LA-01 NULA la resolución N° 68 del
08/09/2015 que declara Infundada el pedido de Inejecutabilidad Parcial de la
Sentencia solicitada por la Procuradora Pública Municipal. MANDARON que el
señor Juez emita nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por
la demandada de fecha 15/05/2015 a fjs. 186/188. COLEGIADO GC FA LAG
4. Expediente N° 01476-2013-60-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N°
05 a fjs. 429/430del 03/12/2015 que declara Infundada la oposición formulada
por la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Tacna en contra la decisión
cautelar contenida en la resolución N° 01 del 16/10/2014. COLEGIADO GC FA
LAG
DESPACHO SEIS DE ABRIL DEL 2016
5. Expediente N° 00731-2014 CONFIRMARON la resolución N° 06 expedita en
audiencia única del 25/05/2015 fjs. 268/270 que declara Fundada la excepción de
caducidad propuesta por la demandada Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento EPS Tacna S.A. en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el
proceso COLEGIADO GC FA LAG
6. Expediente N° 01118-2015 NULA la resolución N° 01 del 22/06/2015 a fjs. 33/34
que concede plazo de 3 días hábiles a la demandante para que cumpla lo
establecido en el considerando segundo de dicha resolución. NULA la resolución
N° 02 del 30/07/2015 a fjs. 39/40 declara la conclusión del proceso y archivo del
expediente. SE DISPONGA que el juez de la causa vuelva a calificar la demanda.
COLEGIADO GC FA LAG
7. Expediente N° 01098-2015-0-2301-JR-LA-01 NULO la resolución N° 01 del
22/06/2015 fjs. 30/32 concede plazo prudencial de 3 días hábiles a la
demandante para que cumpla con lo establecido en el segundo considerando.
NULA la resolución N° 02 del 30/07/2015 que declara conclusión del proceso y
Lunes, 8 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
envió al archivo central. DISPONE que el juez vuelva a calificar la demanda.
COLEGIADO GC FA LAG
8. Expediente N° 00942-2015-0-2301-JR-CI-02 APROBARON la resolución N° 02
del 16/10/2015 a fjs. 159/160 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
9. Expediente N° 00579-2015-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 03
del 25/09/2015 a fjs. 166/167 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
10. Expediente N° 00832-2014-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 11
del 18/09/2015 a fjs. 457/458 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2016
11. Expediente N° 00839-2015-91 ANULARON la resolución N° 01 06/11/2015 a fjs.
55/56 que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por
Jean Karlo Rojas Alanoca y dispone el archivo definitivo. SE DISPONE que el sr.
Juez vuelva a calificar la medida cautelar propuesta por el demandante.
COLEGIADO GC TP LAG
12. Expediente N° 00839-2015 REVOCARON la resolución N° 08 del 06/11/2015 a
fjs. 103/105 que declara Fundada la excepción de incompetencia por razón de
territorio formulada por el Procurador Público del Ministerio del Interior en
consecuencia remite los actuados al juez Especializado en lo Laboral de la ciudad
de Lima. REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la excepción de
incompetencia por razón de territorio formulada por el Procurador Público del
Ministerio del Interior y se DISPONE que el señor Juez de la causa continúe con
el conocimiento del presente proceso. COLEGIADO GC TP LAG
DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2016
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
13. Expediente N° 00487-2011-84 REVOCARON la resolución N° 28 del 14/07/2015
a fjs. 80/81 que resuelve declarar procedente la solicitud formulada por el
Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pocollay y se ordena cancelar
la Medida Cautelar de innovar la cual resolvió declarar fundada y ordena a la
demandada Municipalidad Distrital de Pocollay para que reponga
provisionalmente al demandante Guillermo Aguilar Choque en el cargo que
venía desempeñando. REFORMANDOLA declarar Improcedente la solicitud de
cancelación de Medida Cautelar presentada por la demandad. COLEGIADO GC
FA LAG
14. Expediente N° 01864-2015-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución del
30/04/2015 fjs. 71/72 declara la incompetencia para conocer el presente proceso
dispone su remisión al 1er. Juzgado de Trabajo Permanente de esta Corte
Superior de Justicia en consecuencia, lo DECLARARON competente y
DISPUSIERON la remisión de lo actuado ante dicho órgano con conocimiento
del Señor Juez del 2do. Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna.
dispusieron CORREGIR el número de resolución de fjas. 71/72 y de 76/78.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO ONCE DE ABRIL DEL 2016
15. Expediente N° 00487-2011-78 CONFIRMARON la resolución N° 23 del
22/06/2015 a fjs. 58/60 que declara Infundada la oposición a la medida cautelar
interpuesto por Elfer Rubén Laura Paniagua abogado de la demandada
Municipalidad Distrital de Pocollay. COLEGIADO GC FA LAG
16. Expedientes N° 00652-2006-0-2301-JR-CI-01APROBARON la resolución N° 26
del 05/11/2015 a fjs. 563 por la que el Juzgado Especializado en lo Civil
Transitorio con Sede en el Distrito Gregorio Albarracín dispone la remisión de la
causa al 2do Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna lo
DECLARARON competente para conocer la presente causa y DISPUSIERON la
remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del
Juez del Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio. COLEGIADO GC FA LAG
17. Expediente N° 01970-2006-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución N° 63
del 22/12/2015 por la que el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio con
Sede en el Distrito Gregorio Albarracín dispone la remisión de la causa al 2do
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna lo DECLARARON
competente para conocer la presente causa y DISPUSIERON la remisión de los
actuados ante dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del Juez del
Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio. COLEGIADO GC FA LAG
18. Expediente N° 01482-2015-0-2301-JR-LA-02 APROBARON la resolución N° 01
del 30/08/2015 a fjs. 15/19 por la que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
Lunes, 8 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
19. Expediente N° 01712-2015-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 02
del 28/10/2015 a fjs. 33/34 por la que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
20. Expediente N° 00052-2015-1 CONFIRMARON la resolución N° 11 del
02/10/2015 a fjs. 188/190 que declara Fundada la solicitud de cancelación de
Medida Cautelar Innovativa solicitada por la Municipalidad Distrital de Ite en los
seguidos por Genaro Aurelio Apaza poma sobre Medica Cautelar Innovativa
derivado del Proceso de Reposición. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2016
21. Expediente N° 03336-2013 CONFIRMARON la resolución N° 16 del 22/09/2015
a fjs. 139/143 que declara Inadmisible la demanda presentada por Jorge
Huallpachoque Escobar concediéndole 5 días hábiles para subsanar lo anotado
presentando nuevo escrito. CONFRIMARON la resolución N° 19 del 06/10/2015 a
fjs. 156/158 que resuelve efectivizar el apercibimiento decretado mediante
Resolución N° 16 y declara la conclusión del proceso y dispone se envíe al archivo
central. COLEGIADO GC FA LAG
22. Expediente N° 01770-2005-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución N° 84
del 08/01/2016 a fjs.681 emitido por el Juez Provisional del 1er Juzgado
Transitorio, que resuelve remitir lo actuados al 2do Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Tacna. DISPUSIERON que los autos sean remitidos al 2do.
Juzgado Especializado de Trabajo para su avocamiento y prosiga el trámite con
conocimiento del señor Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio.
COLEGIADO GC FA LAG
23. Expediente N° 1529-2014-0-2301-JR-LA-01 DESAPROBARON la resolución N°
10 del 19/02/2016 a fjs. 288 emitido por la Sra. Jueza Provisional del Segundo
Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
DISPONIENDO que los autos sean remitidos al 2do Juzgado de trabajo Transitorio
de la Corte Superior de Justicia de Tacna. DISPONIENDO que los autos sean
remitidos al 2do Juzgado de trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia
de Tacna para su conocimiento y prosiga conforme a ley. COLEGIADO GC FA
LAG
24. Expediente N° 00264-2014-52-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N°
12 del 02/10/2015 a fjs. 230 que resuelve declarar consentida la resolución N° 03
del 06/04/2015 a fjs. 180/182 seguido por Henry Nolberto Luque Torres contra la
Municipalidad Provincial de Tacna y ordenar que se proceda a la formación del
cuaderno de multas correspondientes a las piezas procesales a fjs. 1, 170/176,
180/189 a 196 y las demás, una vez efectuado remítase a la secretaria de
cobranza de multas. COLEGIADO GC FA LAG
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
DESPACHO QUINCE DE ABRIL DEL 2016
25. Expediente N° 01154-2009 APROBARON la resolución N° 39 del 12/11/2015 fjs.
597 se dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Tacna en consecuencia se le DECLARA la competencia
para conocer la presente causa y se DISPONE la remisión de los actuados ante
dicho órgano con conocimiento del señor Juez del Juzgado Especializado en lo
Civil con sede en el Distrito Gregorio Albarracín de la demanda interpuesta por
Martín Oswaldo Carihuayo Pinchez contra el Coronel de la Policía Nacional del
Perú y otros. COLEGIADO GC FA LAG
26. Expediente N° 00272-2008 APROBARON la resolución N° 33 del 12/01/2016 fjs.
374 dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo
Permanente de Tacna en consecuencia se le DECLARA la competencia para
conocer la presente causa y se DISPONE la remisión de los actuados ante dicho
órgano con conocimiento del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil
con sede en el Distrito Gregorio Albarracín de la demanda interpuesta por
Verónica Maribel Soto Villota contra el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO
GC FA LAG
27. Expediente N° 01484-2007-85-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N°
67 del 03/09/2015 a fjs. 168 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento
mediante resolución N° 57 del 05/06/2015y requiere al Gobierno Regional de
Tacna cumpla con reincorporar a la demandante María Natividad Quispe Llutari
como trabajadora contratada de naturaleza permanente dentro de la Ley N°
24041 y D. Leg. N° 276. COLEGIADO GC FA LAG
28. Expediente N° 01476-2015-0-2301-JR-LA-02 APROBARON la resolución N° 04
del 09/10/2015 a fjs. 60/61 por la que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna
dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
Nro
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4
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6
7
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9
10
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55
56
57
58
Expediente
2013-01948-69
2015-00993-63
2015-01021-94
2014-01141-42
2014-02010-12
2016-01460-55
2015-01541-30
2004-05031-79
2003-00322-0
2015-01277-13
2014-00806-0
2015-01238-40
2014-01949-91
2015-02703-5
2015-00920-83
2013-00735-19
2014-00788-10
2012-01969-29
2015-01663-84
2011-01715-24
2009-01266-53
2015-00484-80
2016-01611-0
2016-01363-0
2016-01457-0
2016-01410-0
2016-00094-0
2016-00075-12
2015-02083-35
2013-01737-42
2014-00956-56
2014-02345-75
2012-00937-88
2015-02300-3
2015-00244-3
2011-01912-26
2013-00187-55
2015-02792-5
2013-01146-59
2016-01195-38
2015-01043-0
2015-02911-68
2014-00048-60
2015-03071-48
2016-01607-55
2015-02932-6
2015-00804-40
2016-01602-0
2013-01683-79
2015-02610-92
2010-00357-48
2015-00177-72
2014-00631-18
2013-01967-30
2014-00339-71
2014-00590-91
2015-00728-15
2015-00622-4
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Miércoles 03 de Agosto del 2016.
Hora
09:00
10:00
11:00
12:00
15:00
16:00
15:00
15:00
15:31
09:00
10:00
11:00
12:00
09:00
09:30
10:00
11:00
11:30
12:00
12:45
15:00
11:00
16:00
09:00
11:00
11:30
12:00
12:30
08:05
09:00
09:30
10:00
10:30
11:00
12:00
13:00
16:00
16:45
09:00
10:01
12:30
09:00
10:00
12:00
15:00
09:00
10:00
12:00
08:30
09:00
10:00
11:00
12:00
12:32
13:00
14:30
16:00
16:45
Delito
Violación sexual de menor de edad.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Microcomercialización o microproducción.
Agrupación ilícita.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Lesiones graves
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Robo Agravado
Usurpación
Uso de documentos falsos.
Uso de documentos falsos.
Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
Lesiones graves
Uso de documentos falsos.
Peculado doloso
Peculado doloso
Hurto simple.
Lesiones culposas
Daño agravado
Falsificación de documentos.
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Falsificación de documentos.
Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización
Daños
Homicidio culposo
Omisión de asistencia familiar
Receptación
Abuso de autoridad.
Falsificación de documentos.
Lesiones culposas
Homicidio culposo
Falsedad ideológica.
Desobediencia o resistencia a la autoridad
Violación de la intimidad.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
Lesiones leves por Violencia Familiar
Robo Agravado
Violación sexual de menor de edad .
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Robo.
Contrabando
Violación sexual de menor de edad.
Violación sexual de menor de edad.
Robo.
Tentativa
Asesinato
Violación de la libertad sexual.
Receptacion Aduanera
Lunes, 8 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
Lunes, 8 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Lunes, 8 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS
Tacna, 03 de agosto del 2016.
Oficio No 531 - 2016-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA.
SEÑOR GERENTE GENERAL:
DIARIO LA REPUBLICA
CIUDAD.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación
de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de
agosto:
Primer Juzgado Civil de Tacna
Lunes 22 de agosto del 2016 (8.00 am)
Segundo Juzgado Civil de Tacna
Martes 23 de agosto del 2016 (8.00 am)
Tercer Juzgado Civil de Tacna
Jueves 25 de agosto del 2016 (8.00 am.)
Juzgado Civil de Descarga de Gregorio Albarracín
Viernes 26 de agosto del 2016 (8.00 am).
Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas
indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus
pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo,
directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas
dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas.
La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 08, 09 y 10
de agosto del año en curso.
------------------------------------------Dr. Renzo Manuel Medina Chávez
Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas