Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA oc um en to RESOLUCIÓN No. 2016027622 DE 22 de Julio de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario La Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, mediante Resolución No. 2014037846 del 14 de noviembre de 2014, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011.. ANTECEDENTES Que mediante Resolución No 2010028629 del 9 de septiembre de 2010 el INVIMA concedió REGISTRO SANITARIO No INVIMA 2010M-0011315 a favor de LABORATORIO PROFESIONAL FARMACEUTICO LAPROFF S.A., con domicilio en SABANETA - ANTIOQUIA, para FABRICAR Y VENDER el producto ESPIRONOLACTONA TABLETAS 25 mg. Que mediante Resolución No 2011010741 del 5 de abril de 2011 el INVIMA aprobó Los artes de material de empaque y envase (caja, etiqueta) allegados mediante respuesta de requerimiento al radicado 2010113236 del 20/10/2010 como único diseño para las presentaciones autorizadas. Que mediante escrito No. 2015061600 de fecha 19/05/2015, Lucía Cristina Peñalosa, en calidad de Representante Legal de la sociedad LABORATORIOS LAPROFF S.A., solicitó renovación del Registro Sanitario del producto ESPIRONOLACTONA TABLETAS 25 mg. Que mediante Auto No. 2015010711 de fecha 30 de septiembre de 2015, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA se hizo un requerimiento técnico. lD CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de Frente a la solicitud presentada por el interesado con los radicados Nos. 2015061600 de fecha 19/05/2015, 2015154750 de 20/11/2015 y 2016018905 de 17/02/2016, éste Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones: ac ión Que mediante Resolución No. 2013030211 del 07/10/2013 el INVIMA concedió certificación de Buenas Practicas de Manufactura BPM al laboratorio fabricante - LABORATORIO PROFESIONAL FARMACÉUTICO S.A. LABORATORIOS LAPROFF S.A. con domicilio en la Carrera 43A No. 61 sur 84, Sabaneta - Antioquia - para fabricar en área de productos NO estériles, principios activos comunes , Sólidos, en la forma de Tabletas con y sin cubierta, grageas y cápsulas de gelatina dura, con una vigencia hasta el 18/11/2016, por lo tanto puede fabricar el producto Espironolactona tabletas 25 mg. Que la vida útil del producto se otorga con base en la aprobada Mediante Resolución No. 2011048142 de 12 de Diciembre de 2011, y en los resultados allegados de tres lotes industriales a condiciones aceleradas y naturales hasta 3 meses. orm Que los artes de material de envase y empaque presentados con el radicado No. 20160180905 de 17/02/2016, cumplen con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 677 de 1995, por tal razón serán aprobados en el presente acto administrativo. Adicionalmente cumpliendo con lo mencionado en el Artículo 14 del Decreto 843 de 2016, debe eliminar de los artes de material de envase y empaque la franja verde con la leyenda medicamento esencial y allegar los artes de material de empaque y envase como anexo al expediente, con el fin de que no existan inconvenientes en las visitas de IVC. Inf Que el inserto allegado con el radicado No. 2016018905 de 17/02/2016 incluye exclusivamente las indicaciones, contraindicaciones y advertencias aprobadas en el acta No. 32 de 2011, numeral 3.3.13. Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA oc um en to RESOLUCIÓN No. 2016027622 DE 22 de Julio de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario La Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, mediante Resolución No. 2014037846 del 14 de noviembre de 2014, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011.. Que la documentación técnico/ legal allegada por la interesada, cumple con lo establecido en el Decreto 677 de 1995, el Decreto 2086 de 2010 y el producto se encuentra incluido en la Norma Farmacológica No. 7.5.0.0.N10, y acta de Comisión Revisora No. 32 de 2011, 3.3.13. En consecuencia, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, RESUELVE Inf orm ac ión de lD ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar REGISTRO SANITARIO por el término de CINCO (5) años al PRODUCTO: ESPIRONOLACTONA TABLETAS 25 mg. REGISTRO SANITARIO No.:INVIMA 2016M-0011315-R1 TIPO DE REGISTRO: FABRICAR Y VENDER TITULAR(ES): LABORATORIO PROFESIONAL FARMACEUTICO LAPROFF S.A. con domicilio en SABANETA - ANTIOQUIA FABRICANTE(S): LABORATORIO PROFESIONAL FARMACEUTICO LAPROFF S.A. con domicilio en la Carrera 43A No. 61 sur 84 SABANETA - ANTIOQUIA CONDICIÓN DE VENTA: CON FÓRMULA FACULTATIVA FORMA FARMACÉUTICA: TABLETA VIAS DE ADMINISTRACIÓN: ORAL PRINCIPIOS ACTIVOS: Cada TABLETA contiene ESPIRONOLACTONA 25,0 mg. PRESENTACIÓN: COMERCIAL: CAJA POR 20, 100 Y 300 TABLETAS EN BLISTER PVC TRANSPARENTE - ALUMINIO POR 10 TABLETAS. INSTITUCIONAL: CAJA PLEGADIZA POR 300 TABLETAS EN BLISTER PVC TRANSPARENTE - ALUMINIO POR 10 TABLETAS. INDICACIONES: HIPERTENSIÓN ESENCIAL, COMO TRATAMIENTO DE SEGUNDA LÍNEA EN COMBINACIÓN CON OTROS FÁRMACOS PARA PACIENTES QUE NO RESPONDEN ADECUADAMENTE A OTROS AGENTES TRATAMIENTO PREOPERATORIO A CORTO PLAZO DE PACIENTES CON HIPERALDOSTERONISMO PRIMARIO. INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA (SOLA O EN COMBINACIÓN CON TERAPIA ESTÁNDAR), INCLUYENDO INSUFICIENCIA CARDIACA SEVERA (CLASE III - IV DENYHA) PARA INCREMENTAR LA SUPERVIVENCIA Y REDUCIR EL RIESGO DE HOSPITALIZACIÓN CUANDO ES USADO EN COMBINACIÓN CON LA TERAPIA ESTÁNDAR. CONDICIONES EN LAS CUALES PUEDE ESTAR PRESENTE EL HIPERALDOSTERONISMO SECUNDARIO, INCLUYENDO CIRROSIS HEPÁTICA ACOMPAÑADA DE EDEMA Y/O ASCITIS, SÍNDROME NEFRÓTICO Y OTRAS CONDICIONES EDEMATOSAS (SOLO O EN COMBINACIÓN CON TERAPIA ESTÁNDAR). HIPOKALEMIA/HIPOMAGNESEMIA INDUCIDA POR DIURÉTICOS COMO TRATAMIENTO ADYUVANTE. ESTABLECIMIENTO DE UN DIAGNÓSTICO DE HIPERALDOSTERONISMO PRIMARIO. COADYUVANTE EN EL MANEJO DE HIRSUTISMO. NOTA DE FARMACOVIGILANCIA: LOS REPORTES E INFORMES DE FARMACOVIGILANCIA DEBEN PRESENTARSE A LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS CON LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN Nº 2004009455 DEL 28 DE MAYO DE 2004. CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS: CONTRAINDICACIONES: HIPERSENSIBILIDAD A LA ESPIRONOLACTONA, HIPERPOTASEMIA SEVERA. LA ESPIRONOLACTONA ESTÁ CONTRAINDICADA EN PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL, ANURIA, ENFERMEDAD DE ADDISON CON EL USO CONCOMITANTE DE EPLERENONA. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS: NO SUMINISTRAR SUPLEMENTOS DE POTASIO DURANTE EL TRATAMIENTO CON ESPIRONOLACTONA. Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA oc um en to RESOLUCIÓN No. 2016027622 DE 22 de Julio de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario La Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, mediante Resolución No. 2014037846 del 14 de noviembre de 2014, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011.. ac ión OBSERVACIONES: de lD UTILIZAR CON PRECAUCIÓN EN PACIENTES CON MAYOR RIESGO DE HIPERPOTASEMIA; ESTOS INCLUYEN LOS DE EDAD AVANZADA, LOS QUE PRESENTAN DIABETES Y LOS QUE TIENEN ALGÚN GRADO DE ALTERACIÓN RENAL O HEPÁTICA. UTILIZAR CON PRECAUCIÓN EN LOS ENFERMOS CON POSIBILIDADES DE PRESENTAR ACIDOSIS. SE RECOMIENDA DETERMINAR PERIÓDICAMENTE LOS VALORES SÉRICOS DE ELECTROLITOS Y NITRÓGENO UREICO. LA ESPIRONOLACTONA NO ES APROPIADA PARA MUJERES EN PERÍODO DE LACTANCIA. NO ADMINISTRAR ESTE MEDICAMENTO CON ALIMENTOS RICOS EN POTASIO. EMBARAZO: NO EXISTEN ESTUDIOS ADECUADOS Y BIEN CONTROLADOS EN HUMANOS. EL USO RUTINARIO DE DIURÉTICOS DURANTE EL EMBARAZO NORMAL ES INADECUADO Y PUEDE CONLLEVAR RIESGOS INNECESARIOS. LOS DIURÉTICOS ESTÁN INDICADOS SÓLO EN EL TRATAMIENTO DE EDEMA ASOCIADO A CAUSAS PATOLÓGICAS O COMO TRATAMIENTO DE CORTA DURACIÓN EN EMBARAZADAS CON HIPERVOLEMIA DE CARÁCTER GRAVE. LACTANCIA: LA CANRENONA (METABOLITO DE LA ESPIRONOLACTONA) SE EXCRETA EN LECHE MATERNA, RECIBIENDO EL LACTANTE UN MÁXIMO ESTIMADO DEL 0,2 DE LA DOSIS MATERNA DIARIA. LOS POSIBLES EFECTOS EN EL RECIÉN NACIDO SON DESCONOCIDOS. NIÑOS: NO SE HAN DESCRITO PROBLEMAS ESPECÍFICOS EN ESTE GRUPO DE EDAD. USO ACEPTADO. ANCIANOS: LOS DIURÉTICOS AHORRADORES DE POTASIO TIENEN LA VENTAJA DE EVITAR LA PÉRDIDA EXCESIVA DE POTASIO Y REDUCIR LA EXCRECIÓN DE MAGNESIO. LOS ANCIANOS DIABÉTICOS SON MÁS PROPENSOS A LA HIPERKALEMIA. EN ANCIANOS CON INSUFICIENCIA RENAL, LA DOSIS Y FRECUENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBE MODIFICARSE SEGÚN EL GRADO DE INCAPACIDAD FUNCIONAL. MEDICAMENTO ESENCIAL. LAS CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS DEBEN APARECER EN LAS ETIQUETAS Y EMPAQUES, MÁS LA FECHA DE VENCIMIENTO Y EL NÚMERO DE LOTE. "EL TITULAR Y FABRICANTE AUTORIZADO EN EL REGISTRO SANITARIO, ADQUIEREN LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LAS BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA Y ACTUALIZAR LAS ESPECIFICACIONES DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO, DE ACUERDO A LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LAS FARMACOPEAS OFICIALES EN COLOMBIA, DURANTE LA VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO. LO ANTERIOR SERÁ OBJETO DE VIGILANCIA POR PARTE DE ESTE INSTITUTO." “TODA INFORMACIÓN CIENTÍFICA, PROMOCIONAL O PUBLICITARIA SOBRE LOS MEDICAMENTOS DEBERÁ SER REALIZADA CON ARREGLO A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO Y A LAS NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO 677 DE 1995.” DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE FABRICACI orm VIDA ÚTIL: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO: EXPEDIENTE No.: RADICACIÓN: ALMACENAR A TEMPERATURA INFERIOR A 30°C EN EL ENVASE Y EMPAQUE APROBADO. 20015631 2015061600 FECHA: 19/05/2015 Inf ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR como único diseño los bocetos de envase y empaque (blister y caja plegadiza) e inserto allegados radicado No. 20160180905 de 17/02/2016, para todas las presentaciones comerciales y uso institucional autorizada en el artículo primero. De dichos artes reposa copia en el expediente, deberá incluir el número del Registro Sanitario otorgado en la presente Resolución y retirar la franja verde y leyenda medicamento esencial. Anexar al expediente los artes con los cambios realizados. Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA oc um en to RESOLUCIÓN No. 2016027622 DE 22 de Julio de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario La Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, mediante Resolución No. 2014037846 del 14 de noviembre de 2014, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO TERCERO: El tiempo de vida útil asignado para el medicamento amparado en la presente resolución, se soportó con estudios acelerados y naturales, en lotes industriales hasta dos años bajo condiciones de Temperatura de 40°C. +/- 2 °C. y humedad 75% +/- 5 %HR; y 30°C. +/- 2 °C. y humedad 65% +/- 5 %HR. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. de lD COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 22 de Julio de 2016 Este espacio, hasta la firma se considera en blanco. Inf orm ac ión LUZ HELENA FRANCO CHAPARRO DIRECTORA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS
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