Gaceta Judicial-790753-jud_aqp_-_03_ago

Miércoles 3 de agosto del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República
Miércoles, 3 de agosto del 2016
EDICTOS
EDICTO NOTARIAL
ANTE ESTA NOTARIA SE HA PRESENTADO ANTE MÍ
LA SEÑORA LIUVA MERCEDES GUTIERREZ DIAZ,
IDENTIFICADA CON DNI N° 44899019, SOLICITANDO SER DECLARADOS PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE UBICADO
EN HABILITACION URBANA LA COLINA MZ. D,
LOTE N° 8, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06114986 DEL REGISTRO
DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE
AREQUIPA, SIENDO TITULAR REGISTRAL AUTODEMA, Y LUIS CALDERON TORRES LOS INTERESADOS
ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL . MANZANA
3E, LOTE 19, DISTRITO DE MAJES. RUBEN BOLIVAR
CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio y 03
agosto) B/E 031-4598.
EDICTO
CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR
214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S
035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: MANUEL PAREDES CERVANTES, FERMÍN PAREDES CERVANTES,
FABIANA DORA PAREDES DE BARRIGA, MARIA ANGELITA GALLEGOS VILCA, ALFREDO ANDRES GUZMAN VALDIVIA, LOS ESPOSOS LUIS SALOME SALLUCA QUISPE Y LUZBELINDA EFIGENIA SANCHEZ
CHIGUAY DE SALLUCA, LOS ESPOSOS JULIA AGRIPINA MAMANI MAQUERA Y ROBERTO JUAN MEDINA SALAS, SANDRA MAYERLIN PUMACAYO VELASQUEZ, ROCIO ARACELY RUIZ CARO CERVANTES,
LARRY RYAN VILCA PAYALICH, LIBERTAD GABY
VILLANUEVA MALAGA, POMPEYO SATURNINO PAREDES CERVANTES Y TERESA FUENTES DEL CARPIO, AL HABERSE PRESENTADO: EVA EMPERATRIZ
ZEGARRA CARPIO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DE UNA PARTE O FRACCIÓN
DE INMUEBLE ACTUALMENTE DENOMINADO MZ.
C LOTE 7 DE PAMPA DE CAMARONES, DISTRITO DE
YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA, QUE CONSTA DE 115.51 M2., INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 004001960 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ESTA CIUDAD QUEDANDO
UN ÁREA REMANENTE DE 40,264.49 M2.; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y
MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA
AVENIDA PRINCIPAL, CON UNA LÍNEA RECTA DE
9.20 ML.; POR DERECHA ENTRANDO: CON LOTE N°
6 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DE AMILKAR BRAULIO ROCA COAGUILA, CON UNA LÍNEA RECTA DE
12.75 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON
LOTE 8 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DEL DUEÑO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.50 ML. Y POR
EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. POMPEYO
PAREDES CERVANTES, CON UNA LÍNEA RECTA DE
9.20 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES
LEGALES DEL CASO. AREQUIPA 13-07-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4584.
EDICTO
Camaná trece de mayo Del dos mil quince. VISTOS.- Puesto a despacho por el especialista legal
a cargo del trámite de proceso para resolver del
pedido de conclusión del proceso sin declaración
sobre el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 27 de febrero del dos mil
quince, el codemandado MARTIN ALBERTO CARNERO CARNERO, en aplicación de los artículos
474 y 321 del código procesal civil, solicita que
se declárela conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia,
bajo el fundamento que al haber fallecido el obligado principal HUGO EDUARDO GONZALES LIPA,
el caso objeto de demanda deja de ser un caso
justiciable. SEGUNDO.- De la revisión de los antecedentes del proceso, fluye que la obligación
puesta al cobro, proviene del pagare suscrito por
los demandados en calidad de obligado principal
y fiadores solidarios, interviniendo como obligado principal el demandado HUGO EDUARDO
GONZALES LIPA y fiadores solidarios Martin Alberto Carnero Carnero y Nélida Petronila Rivera
de Carnero. Asimismo de la partida de defunción
de folios ochenta y uno, del cual consta que con
fecha treinta de diciembre del dos mil catorce ha
fallecido la persona de HUGO EDUARDO GONZALES LIPA. TERCERO.- Que conforme lo señala
el artículo 660 del código civil, desde la muerte
de la persona los bienes, derechos Y OBLIGACIONES que constituye la herencia se transmite a sus
herederos. Luego conforme al artículo 1187 del
mismo código sustantivo, si muere uno de los
deudores solidarios la deuda se divide entre los
heredero en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Finalmente conforme
al artículo 61.2 de la ley de Títulos y Valores el
fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del
mismo modo, durante el mismo plazo y en los
mismos términos que contra su afianzado. CUARTO.- Dela interpretación sistemática de la referidas disposiciones normativas, se advierte que
producido el fallecimiento de un deudor, el derecho del acreedor no se extingue, este se transmite a sus herederos legales y en caso de existir
proceso judicial de cobro como el presente caso,
si es obligado principal único, el proceso sigue
contra sus herederos y a falta de estos con designación de un curador procesal, y si la obligación
fue respaldada con avalista o fiador solidario,
como tiene lugar en el presente proceso caso,
estos igualmente están obligados al pago de la
obligación en la misma posición y términos que
el obligado principal, por lo que el argumento
del recurrente, que al producirse el fallecimiento
del obligado principal, el cobro de la deuda se
sustrae del ámbito jurisdiccional, carece de todo
fundamento legal, debiendo proseguirse el mismo contra los demás obligados, previa suspensión del proceso por el plazo permitido por ley
para dar lugar a la sucesión procesal respecto del
obligado fallecido, conforme lo señala el artículo
108 del código procesal civil modificado por la
ley 30293. Fundamentos por los que RESUELVO:
1) DECLARO IMPROCEDENTE el pedido de Conclusión anticipado del proceso por sustracción
de la materia formulado por MARTIN ALBERTO
CARNERO CARNERO. 2) DECLARO LA SUSPENSIÓN
del presente proceso por el lapso de TREINTA
DIAS a efecto que dentro del mismo comparezcan al proceso los sucesores del demandado
fallecido, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL en caso no se produzca dicho
apersonamiento. 3) DISPONGO la publicación de
edictos con extracto pertinente de la presente
resolución por el lapso de TRES DIAS en el diario judicial de la Región, gestión que deberá ser
realizada por la parte demandante, adjuntando
al expediente copias de los ejemplares de dicha
publicación, bajo apercibimiento de ley. Tómese
razón y hágase saber.—JORGE SANDOVAL ARENAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE CAMANA. (27 julio y 01-02-03-0405 agosto) B/E 031-4760.
EDICTO JUDICIAL
En el expediente N° 07026-2016-0-0401-JP-CI-01
tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma, Juez Roberto Vargas Gonzales,
Secretario Angel Vladimir Rosello Subia, se ha
ordenado por publicación del siguiente extracto: RESOLUCION: Nro.1. SE RESUELVE: ADMITIR
a trámite, la demanda INEFICACIA DE TITULO
VALOR interpuesta por GAM ALQUILER PERÚ, representado por Alfredo Luis Aparicio Zumaran,
en contra de INVERSIONES CONSTRUCCIONES E
INMUEBLES EIRL (IVERCON), con emplazamiento
del BANCO SCOTIABANK, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia CÓRRASE traslado a la parte demandada y emplazada por el plazo de CINCO días a
efecto que se apersone al proceso y conteste la
demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y continuar con el séquito del proceso; por
ofrecidos los medios probatorios que se indican,
a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.
DISPONGO: Que se efectúen las publicaciones de
Ley en el Diario oficial el Peruano y el de mayor
circulación, conforme lo dispone el artículo 103
de la Ley de Títulos valores. SE REQUIERE a la parte demandante, adjunte copia de todo lo actuado
e indiquen la dirección del BANCO SCOTIABANK
a fin de ser emplazado conforme a ley. TÓMESE
RAZON Y HÁGASE SABER..- ANGEL VLADIMIR RO-
SELIO SUBIA SECRETARIO JUDICIAL (E) PRIMER
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHURA. (0102-03-04-05 agosto) B/E 031-4763.
EDICTO
En el Exp. No. 466-2016, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Zoilo
Alcides Chávez Mamani, Esp. Legal Jenny Herrera Miranda, en los seguidos por Gualberto
Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre
Mancesidor contra Agrícola El Vergel SA.C sobre
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO
DE HIPOTECA, ha ordenado notificar mediante
edictos a AGRICOLA EL VERGEL S.A.C. a efectos de
transcribir las partes pertinentes de la resolución
No. 2, dictada en Arequipa el 29 de Abril 2016,
que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda
de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA interpuesta por GUALBERTO
OSCAR GRANADOS ALIAGA y YOLANDA OTILIA LA
TORRE MANCESIDOR DE GRANADOS vía proceso
de CONOCIMIENTO y, en consecuencia, DISPONE
correr TRASLADO a la demandada AGRÍCOLA EL
VERGEL S.A.C. para que dentro del término de
TREINTA días se apersone al proceso y conteste,
bajo apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que
se indican y adicionalmente a las direcciones
precisadas, la demandante deberá gestionar la
notificación por edictos, dada la condición de no
habida ante la SUNAT. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE
SABER.- Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez.
Jenny Herrera Miranda, Esp. Legal. Arequipa, Julio 26 de 2016. (01-02-03 julio) B/E 031-4773.
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Expediente número 5540-2016-0-0401-JR-FP-01,
en los seguidos en contra de FRANKLIN AGUILERA SANI y NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI
en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE,
sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, la
señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con
intervención de la Secretaria Judicial Rosa María
Calderón Coronel; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR
POR EDICTOS A FRANKLIN AGUILERA SANI, a fin
de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 15 (SENTENCIA) cuyo extracto es como sigue: FALLO:
1) ABSOLVIENDO a FRANKLIN JUNIOR AGUILERA SANI de los cargos formulados en su contra
por el representante del Ministerio Público por
la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en
grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por
el artículo 185, concordado concordante con los
incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del
Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. ORDENO cumpla Secretaría con
cursar las comunicaciones pertinentes en especial al Registro del Adolescente Infractor a fin se
supriman los registros que puedan haberse realizados por este delito en su contra, además deben
levantarse en el día las órdenes de búsqueda y
captura en su contra, oficiándose en tal sentido.
2) DECLARANDO A NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI cuyas calidades personales aparecen en la
parte expositiva introductoria de esta sentencia,
AUTOR de la comisión del acto infractor el delito de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 185,
concordado con los incisos 1 y 5, primer párrafo
del artículo 186 del Código Penal, en agravio de
RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. 3) Le IMPONGO:
la medida de LIBERTAD RESTRINGIDA, POR EL
PLAZO DE SEIS MESES. 5) FIJO en CINCUENTA
nuevos soles como reparación civil que pagará el
adolescente sentenciado a favor del agraviado.
7) MANDO: que consentida o ejecutoriada que
sea esta, se cursen los oficios correspondientes
para fines de registro y archivo, y al CENTRO JUVENIL ALFONSO UGARTE , observando secretaría
las normas sobre homonimia, bajo responsabilidad. 8) ORDENO cumpla Secretaría con cursar las
comunicaciones pertinentes en especial al Registro del Adolescente Infractor. Así lo pronuncio,
mando y firmo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Jueza Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario
Judicial Rosa María Calderón Coronel. (01-02-03
julio) B/E 031-4747.
NOTIFICACION POR EDICTO
Se cita, llama y emplaza a: EMILIO MASIS y a la
SUCESIÓN DE SOCORRO RAMIREZ PINO, para que
se presenten ante mi Despacho Notarial, con el
fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitada por doña:
PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, sobre el INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 23, MANZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO
MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA
DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito
en la Partida número: P06215692; bajo apercibimiento de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2016 julio 26. ALEJANDRO
PAREDES ALI Abogado Notario Publico Arica
Nº 152 Mollendo Islay-Arequipa. (03 agosto) B/E
031-4820.
REMATES
PRIMER REMATE
En el Expediente Nº 00056-2014-0-0411-JMCI-01, proceso que sobre Ejecución de Garantías
sigue BANCO CONTINENTAL en contra de IMPORTADORA COMERCIAL TITO E.I.R.L., ANA MARIA
PACCO QUISPE, con intervención de DODANIN
ALBERT PACCO QUISPE, y EDGAR DONATO ALEJANDRO CCARI, la Sra. Jueza del Juzgado Civil
– SEDE JACOBO HUNTER, Dra. Silvia Elizabeth
Sandoval Corimayta, con la intervención de la
Especialista legal Dr. César Enrique Denos Aragón, mediante resolución Nro. 23 ha designado
como martillero Público a Víctor Orlando Apaza
Morante, facultando para que convoque a remate público el inmueble objeto de ejecución, en
merito a las facultades conferidas se convoca:
PRIMER REMATE: 1.- Del inmueble ubicado en
el Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cusco,
Sector I, Manzana “I”, lote 13, Zona “A”, (con frente
a calle Huascar) Distrito de Jacobo Hunter, inscrito en la Partida Nro. P06127315 del Registro
de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos
de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE
AGOSTO DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS
DE LA MAÑANA. LUGAR: Sala de remate ubicada
en la oficina de Administración Del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, ubicada en la
calle Berlin S/N. Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN:
US$65,496.00 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE:
US$43,664.00 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS.) GRAVÁMENES: 1.-Primera y Preferencial
hipoteca a favor del Banco Continental hasta
por la suma de US$ 149,000.00 Dólares Americanos. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores
para poder participar en la diligencia de primer
remate deberán depositar el 10% de tasación
(US$6,549.60 Dólares Americanos), efectuado en
efectivo o mediante cheque de gerencia Negociable o depósito judicial del Banco de la Nación;
pagar el Arancel por derecho a participar en remate judicial inmuebles en el Banco de la Nación
y además deberá pagar al Martillero Publico sus
honorarios el adjudicatario, conforme a la Ley
27728. Arequipa, 28 de Junio del 2016.- CESAR
ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO
PUBLICO REG. Nº 321-SUNARP. (22-25-26-27 julio
y 01-02-03 agosto) B/E 031-4675.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
Expediente: 7499-2008-0-0401-JR-CI-03 .- En los
seguidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, REPRESENTADO POR EL FONAFE contra
Don HUMBERTO AUGUSTO TAPIA CONCHA, Doña
MONICA CAROLINA TAPIA D1AZ, FREDDY ROMMEL ALVAREZ YAGUA, LUISA ANITA DELGADILLO
MEDINA DE ALVAREZ Y ROSANA MARISELA SANCHEZ LUNA sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 7499-2008, el Tercer Juzgado Civil de
Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Zoilo Alcides
Chávez Mamani, Secretaria Judicial Dra. Karina
Cecilia Ylla Velásquez, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rustico denominado “TORAN”,
signado con la U.C. Nº 10742, Distrito de Uraca,
Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas
que corre inscrito en la partida N9 04001395 del
Registro de Propiedad Inmueble — Registro de
Predios de la Zona Registral XII — Sede Aplao.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares americanos). BASE
DE REMATE: US$ 16,666.66 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Asiento D002 HIPOTECA
constituida por su propietario a favor del BANCO
LATINO HASTA POR LA SUMA de US$ 24,000.00,
con el objeto de garantizar el pago de las deudas
contraídas por el deudor y en general por toda
obligación adquirida o que adquiera el deudor,
conjunta o individualmente frente al banco. Así
consta más ampliamente de la escritura pública
del 24/05/1996, otorgada ante Notario Dr. Javier
Rodríguez. Asiento D003 EMBARGO hasta por la
suma de US$ 15,000.00 en el juicio por Obligación de dar Suma de Dinero que sigue el Banco
Wiesse Ldta. Arequipa, en contra de Humberto
Tapia Concha, se anota esta medida por mandato
del Juez Especializado en lo civil del Cuarto Juzgado Dr. Edgardo Torres López, Secretario Obed
Vargas Gamarra por Resolución Auto Nº 001-96
de fecha 27/11/1996. Asiento D004 CESION DE
HIPOTECA El BANCO LATINO EN LIQUIDACION
cede la hipoteca contenida en el As. 2 rubro d) de
esta ficha a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS, según Escritura Pública de fecha
21/11/2002 otorgada ante Notario Público de
Lima CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN. Asiento
D005 RENOVACION DE HIPOTECA el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO (en adelante FONAFE)
quien representa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS a su solicitud se renueva la hipoteca
contenida en el asiento 2 del rubro D y su referente D004 de esta partida en razón que no se
ha extinguido la garantía en referencia. Según
consta en la Escritura Pública Nº 651 de fecha
02/03/2009 otorgada ante Notario Público de
Lima Julio Antonio del Pozo Valdés. DIA Y HORA
DE REMATE: El 05 de setiembre de 2016 a las
11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la nueva Sala
de Remates de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de
Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación del
presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa
judicial (con copia de este y su DNI si es persona
natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del
expediente y generales de ley. Los honorarios del
martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público — Reg.
N° 305. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA
LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (25-26-27 julio y
01-02-03 agosto) B/E 031-4716.
PRIMER REMATE
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL
PERU REPRESENTADO POR MARIA DEL CARMEN
ESTRMADOYRO DE CRUZ en contra de ABEL ROLANDO CHARCA HUANCCO E YSABEL BEATRIZ
ZUÑIGA DE CHARCA; sobre Ejecución de Garantías en el expediente Nº 00729-2014-0-0401-JRCI-07, tramitado ante el Sétimo Juzgado Civil de
Arequipa, a cargo del Juez Rafael Aucahuaqui
Puruhuaya, con intervención de la Especialista
Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero
Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar
a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
el siguiente bien inmueble ubicado en Mz H Lt
6 Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia
Peruarbo, sector Perú, Zona III , distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y
demás características se encuentran inscritos en
la Partida Registral Nº 01149786 del Registro de
2
La República
Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de
la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN
$ 48,000.00 (cuarenta y ocho mil dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes
de la tasación) $ 32,000.00 (treinta y dos mil
dólares americanos). Porcentaje para participar
del remate (10% de la tasación). Además del
arancel judicial correspondiente. Afectaciones:
1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº
D00004 ejecutada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de
S./27,000.00 de fecha 02.10.2013. 2) Embargo
en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de Abel Rolando Charca Huancco
asiento Nº D00005, procedimiento de ejecución
coactiva seguida por SUNAT hasta por la suma
de S/. 7,500.00 de fecha 23.09.2013. 3) Anotación de demanda, asiento D00006, a favor de
Banco de Crédito del Perú, en mérito al presente
expediente de fecha 11.08.2014. 4) Embargo en
forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de Abel Rolando Charca Huancco asiento
Nº D00007, procedimiento de ejecución coactiva seguida por SUNAT hasta por la suma de S/.
31,859.00 de fecha 12.11.2014, no conociéndose
otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 12:00
horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado d Arequipa
del distrito, provincia y departamento de Arequipa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN
RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 22 de julio
de 2016. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA
JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (25-26-27
julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4720.
PRIMER REMATE
En el Proceso Civil Nro. 01260-2010-0-0401-JPCI-02, sobre Obligación de Dar suma de Dinero,
seguido por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de FABRICACIONES Y REPARACIONES VICGON SAC, GONZALES CONDORI VICENTA y PANTIGOSO SILES SANTOS BENIGNO; el
señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado
del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado,
Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Juzgado
que ahora Despacha el Dr. Edson Cuentas Celis,
ha autorizado al martillero público señor MAURICIO PONCE VALDIVIA, para que lleve a cabo
la diligencia de PRIMER REMATE del inmueble
de propiedad del demandado PANTIGOSO SILES SANTOS BENIGNO, ubicado en MZ K LOTE
4-A SECTOR I, ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL
PORVENIR AREQUIPA APIPA, DISTRITO DE YURA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,
cuya ÁREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS
y demás características aparecen detallados en
la Partida Nro. 01148068, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede
Arequipa, TASACIÓN: S/. 11,500.00, BASE DEL
REMATE: S/.7,666.66, POSTURA: S/. 1,150.00,
además del arancel judicial correspondiente.
AFECTACIONES: 1) Embargo a favor de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por la
suma de S/.8,000.00, que es materia de ejecución en el presente proceso. 2) Embargo a favor
de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma
de S/.80,000.00 3) Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta
por la suma de S/.20,000.00. No se conocen otros
gravámenes. La diligencia de Primer Remate se
llevará a cabo el día DIEZ DE AGOSTO DEL 2016,
a las 10:00 A.M. en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia
de Cerro Colorado, sito en Calle Túpac Amaru N°
464 del distrito de Cerro Colorado de Arequipa.
Especialista Legal. Dra. Paola Matilde Benavides.
Arequipa, 11 de julio del 2016. MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236.
PAOLA M. BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL. (26-27 julio y 01-02-03-04 agosto) B/E
031-4745.
PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 00217-2013-0-0402-JP-CI-01.- En
los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO DE SULLANA SA en contra de MIGUEL
ANGEL PALOMINO PEREZ y NARCIZA SANTUSA
ROJAS PERALTA, teniendo como Tercero con Interés a EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA (Hoy Compartamos Financiera
SA) y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE ICA SA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE
DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado de Paz Letrado de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Joel
Jim Janampa Sang y Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, ha encargado al Martillero
Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el
inmueble ubicado en la Manzana “D” lote 6, Zona
Única, Urbanización El Chorro, Distrito de Samuel
Pastor, Provincia de Camana, Departamento de
Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01097939 del
Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.-- Con
un VALOR DE TASACION: s/. 22 680.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 15 120.00 soles
que constituye las dos terceras partes del Valor
de dicha Tasación.- GRAVAMENES INSCRITOS: 1).Asiento D001: Carga: Que transcurridos 3 años
de la firma de la escritura pública y de existir
terrenos no construidos dentro de la habilitación
urbana previsto por el Municipio de Camaná. El
Estado revertirá a su dominio dichas extensiones, según escritura pública de fecha 1994-0104 ante Notaria Gorky Oviedo. 2).- Asiento D003
Hipoteca: Constituida por su propietaria sobre
el inmueble inscrito en esta ficha a favor de
EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA por el monto de US$ 1000.00 con el
objeto de garantizar el pago de todos los créditos y diversas obligaciones tanto directas como
indirectas, existentes y futuras asumidas a favor
de Edpymes Crear Arequipa. 3) Asiento D00004
Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01
de fecha 02/09/2013 expedida por el Juez del
Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael
Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el secretario
judicial José Luis Valdez Pacheco, se RESUELVE:
Dictar medida cautelar de embargo en forma
de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, la misma
que recaerá sobre el derecho de propiedad que
tiene el demandado Narsiza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida
hasta por la suma de s/. 18 000.00nuevos soles.
4) Asiento D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Nº 01 de fecha 29/11/2013 expedida por
el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana
Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el
Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RESUELVE: Dictar Medida Cautelar de Embargo en
Forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA, la misma
que recaerá sobre el derecho de propiedad que
tiene la demandada Narciza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida
hasta por la suma de s/. 17 000.00 nuevos soles.-DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Agosto del
2016 a horas 11:00 am. --LUGAR DEL REMATE: En
la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado de
Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de
Camana- Villa Salazar s/n, Camana ---POSTORES:
Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este
caso sería: s/. 2 268 soles, el depósito deberá ser
efectuado en efectivo o en cheque de gerencia
girado a su nombre del postor, los honorarios del
martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005
JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto
del remate; adicional a lo anterior el postor o
postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial
por Derecho de Participación en Remate Judicial
de bien Inmueble por el monto que corresponda
al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad,
el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Joel Jim
Janampa Sang, Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429,
Correo electrónico petervaldiviaholguin@gmail.
com), Camaná 25 de Julio del 2016.---- (27 julio y
01-02-03-04-05 agosto) B/E 031-4759.
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO
PÚBLICO. REGISTRO No. 293 Celular: 995097493
/correo: [email protected] En el expediente Nº 00369-2014-0-0412-JM-CI-01, en
los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra CONSTRUCTORA JESUS
MARIN S.A.C., EDGAR JESUS MARIN VALDIVIA,
LOURDES FLORES MAMANI y AURORA FLORES
MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico
de Justicia de Paucarpata, a cargo del señor Juez
Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del
Especialista Legal Christian Omar Torreblanca
Gómez, ha facultado al Martillero Público GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, para llevar a cabo
la diligencia del REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA de los siguientes bienes: 1.- Sobre los derechos de copropiedad del codemandado Edgar Jesús Marin Valdivia en el INMUEBLE
ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 29,
lote 21, del Distrito de Paucarpata, Provincia y
Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 13,847.74 Nuevos Soles. BASE
DE REMATE: S/. 9,231.83 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de
S/. 27,000.00 Nuevos Soles, emitida por el Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente
No. 1090-2010-5 sobre Obligación de Dar Suma
de Dinero, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre las acciones y
derechos que le corresponden a Lucila Valdivia
Loayza, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa;
2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Expediente No.
00369-2014-17-0412-JM-CI-01, el Primer Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ha resuelto constituir Medida Cautelar de
Embargo en Forma de Inscripción a favor de Mi
Banco – Banco de la Microempresa S.A. sobre los
derechos que le corresponde a Edgar Jesús Marin Valdivia, hasta por la suma de S/. 25,000.00
Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00008 de la
Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2.- INMUEBLE: ubicado en Agrupamiento de
Familias Villa Confraternidad Mz J, Lote 3, Zona
B, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida
N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa.
TASACIÓN: S/. 53,000.00 Nuevos Soles. BASE DE
REMATE: S/. 35,333.33 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto
de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, ordenada por el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N°
P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa; 2)
INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A., hasta por la
suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles, ordenado
por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico
de Justicia de Paucarpata, inscrito en el Asiento
00004 de la partida N° P06213630 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII
- Sede Arequipa.
De conformidad con lo señalado en el artículo
736 del Código Procesal cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien
ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que
el precio no sea inferior a la suma de las ofertas
individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de
Agosto del 2016 a horas 10.00 a.m. (Diez de la
mañana). LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del
Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia
de Paucarpata, sito en Esquina Calle A. Laveau
con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS
POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento
del valor de la tasación en efectivo o cheque de
gerencia a su nombre, por cada uno de los inmuebles materia de remate. Además se deberá
adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en
el remate judicial por cada uno de los inmuebles
materia de remate, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además
entregar la Vigencia de Poderes correspondiente
o copia literal (traer copia fotostática de la Tasa,
del DNI y de la vigencia de poderes o copia literal de ser el caso). Los Honorarios del Martillero
Público son por cuenta del adjudicatario más el
IGV de conformidad con el arancel señalado en
la Ley No. 27728 y D.S. No. 008-2005-JUS, y se
cancelaran culminado el acto de remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Público
con Registro No. 293; Especialista legal Christian
Omar Torreblanca Gómez, Primer Juzgado Civil
del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Publicar por seis días. GIANNI GASTTONE CHAVEZ E.
MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 293. (01-02-0304-05-08 Agosto) B/E 031-4789.
RECTIFICACIONES
AVISO
EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO
VIRGILIA CELIA ANCO CUTI QUIEN SOLICITA LA
INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE SU PARTIDA DE
BAUTISMO EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA
SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAYMA) - ARQUIDIÓCESIS DE AREQUIPA Y AFIRMA QUE NACIÓ EN CERRO
COLORADO - AREQUIPA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA; HIJO DE
DON ANACLETO ANCO ANCONEIRA Y DE DOÑA
LORENZA CUTI HINCHO, Y QUE FUE BAUTIZADA
EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAYMA) - AREQUIPA EL VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA. FUE SU MADRINA DOÑA
SATURNINA HANCCA. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL
2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (01-02-03 agosto) B/E 031-4786.
AVISO
EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO
CARLOS ALBERTO PUMA MAMANI QUIEN SOLICITA LA INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE LA PARTIDA
DE BAUTISMO DE DAVID JOSÉ CUTI COAQUIRA
EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ (LA
JOYA) -ARQUIDIÓCESIS DE AREQUIPA Y AFIRMA
QUE NACIÓ EN CERRO COLORADO -AREQUIPA EL
VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO; HIJO DE DON JOSÉ CUTI
CHILO Y DE DOÑA VALERIANA COAQUIRA LÓPEZ,
Miércoles, 3 de agosto del 2016
Y QUE FUE BAUTIZADO EN LA PARROQUIA SAN
JOSÉ (LA JOYA) - AREQUIPA EL CATORCE MARZO
DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS. FUERON SUS PADRINOS DON VÍCTOR ANDIA Y DOÑA
PAULINA HUACOTO. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL
2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO – ACTUARIO. (01-02-03 AGOSTO) B/E 0314788.
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Silvia
Lourdes Pari Ramos quien solicita la Inscripción
Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Martín de Porres (Urb. California - Paucarpata) -Arquidiócesis de Arequipa
y afirma que nació en Arequipa el dos de agosto
de mil novecientos setenta y siete; hija de don
Nicanor Narciso Pari Aguilar y de doña Valentina
Ramos de Pari, y que fue bautizada en el Centro
de Salud Pedro P. Díaz (Paucarpata) - Arequipa
el veinte de marzo de mil novecientos ochenta
y cuatro. Fue su madrina doña María Elena Ferrel
Alarcón de Solís. Arequipa, 27 de julio del 2016.DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO . (01-02-03 agosto) B/E 031-4791.
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Leticia
Milagros Tapia Zapata quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Karen Katherine Carpio Moscoso en el Archivo de la
Parroquia San Pedro (Uchumayo) - Arquidiócesis
de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el
primero de junio de mil novecientos ochenta y
seis; hija de don Néstor Alejandro Carpio Zapata
y de doña Anita Rosario Moscoso de Carpio, y que
fue bautizada en la Capilla Virgen de Chapi (Pueblo Joven Cerro Verde) - Arequipa el seis de junio
de mil novecientos ochenta y siete. Fueron sus
padrinos don Raúl Jove Alvarez y doña Eusebia
Sonco de Jove. Arequipa, 01 de agosto del 2016.DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (02-03-04 agosto) B/E 031“AUTORIZACION JUDICIAL “CAMBIO DE
NOMBRE”
Ante el 2do Juzgado Civil- Sede Paucarpata. Expediente N° 02782-2016, especialista Dra. Ana
Sofía Diaz Aguilar, el Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso ha dispuesto por medio de
SENTENCIA, cambiar el nombre en la Partida de
Nacimiento N° 65429583, con CUI 60302832, del
año 2007. Inscrita en la Municipalidad del Centro
Poblado, Puente Central Apachaco, distrito de
Coporaque, provincia de Espinar, departamento
del Cusco, correspondiente a Cándida CCahua
Velasco. quedar en lo sucesivo como FIORELLA
VIVIANA CCAHUA VELASCO. Paucarpata 27 de
julio de 2016.- Julio Daniel Sarmiento Sarmiento Abogado.-Matricula CAA 8008. 1o de Agosto
2016. (03 agosto) B/E 031-4815.
EDICTO-CAMBIO DE APELLIDO
Ante el Sexto JUZGADO DE PAZ LETRADO de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez
Dra. QUISPE FLORES MARIEN HEIDY, Expediente
06541-2015-0-0401-JP-CI-06, Especialista Legal
ESPINOZA SEA JUAN CARLOS, en la vía del proceso no contencioso se solicita el CAMBIO DE APELLIDO del Señor JUAN ALBERTO VALDIVIA Y GUTARRA a JUAN ALBERTO VALDIVIA GUTARRA por
ser este el apellido con el que se viene realizando
en su vida personal y social y accesoriamente se
disponga el cambio de su apellido en su PARTIDA
DE NACIMIENTO, vía rectificación, en la que ostenta el apellido de VALDIVIA Y GUTARRA debiendo ser VALDIVIA GUTARRA. Lo que se comunica
para los fines de ley conforme a lo previsto en el
Código Procesal Civil. Arequipa, 01 de Agosto del
2016. OSWALDO GONZALES CHANG ABOGADO
C.A.A. 8028. (03 agosto) B/E 031-4818.
RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante esta Notaría se presentó Ada Luz Corrales
Rivera, Yovana Emperatriz Corrales Rivera, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento ambas asentadas en la Municipalidad
Distrital de Vitor en las que se ha consignado
erróneamente el nombre de su madre cuando el
nombre correcto de la madre es “María Gumercinda Rivera Valdivia de Corrales”, de igual forma
se ha consignado erróneamente el nombre de
su padre siendo el nombre correcto de su padre
“Toribio León Corrales Delgado” asi mismo se han
presentado Luis Alberto Corrales Rivera y Sandra
Noelia Corrales Rivera, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento ambas asentadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa
en las que se ha consignado erróneamente el
nombre de su madre cuando el nombre correcto
de la madre es “María Gumercinda Rivera Valdivia de Corrales”, de igual forma se ha consignado
erróneamente el nombre de su padre siendo el
nombre correcto de su padre “Toribio León Corrales Delgado”. Arequipa 26 de julio del 2016.
JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO
AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03
agosto) B/E 031-4819.
RECTIFICACION DE PARTIDA
ANTE MI: ALEJANDRO PAREDES ALI, NOTARIO PÚBLICO DE MOLLENDO, REGIÓN AREQUIPA, CON
OFICINAS EN CALLE ARICA N° 152; DOÑA: NICEFORA CIRILA OXSA CAPARI SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTI¬DA DE NACIMIENTO DE SU
MENOR HIJO: JUAN DEMETRIO MEDINA OXZA, REGISTRADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ISLAY; EN LA QUE SE CONSIGNÓ INVERTIDOS
LOS NOMBRES DE LA MADRE: “CIRILA NICEFORA”,
CONSIGNÁNDOSE ADEMÁS SU APELLIDO PATERNO Y CONSE¬CUENTEMENTE EL APELLIDO MATERNO DEL TITULAR: “OXZA”; SIENDO LOS NOMBRES Y APELLIDOS EXACTOS Y CORRECTOS DEL
TITULAR: “JUAN DEMETRIO MEDINA OXSA” HIJO
DE DOÑA: “NICEFORA CIRILA OXSA CAPARI.”.- LO
QUE SE COMUNICA A LOS INTERESADOS PARA
LOS FINES DE LEY. MOLLENDO 2016 JULIO 22.
ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO
PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (03 agosto) B/E 4820.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA
NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, BENILDA VELASQUEZ FERNANDEZ SOLICITANDO LA
RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA, EN EL NOMBRE
DE LA MADRE DICE ANITA FERNANDEZ DEBE DECIR, ANITA FERNANDEZ TORRES. AREQUIPA, 01 DE
AGOSTO 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A (03 agosto) B/E 4802.
RECTIFICACION DE PARTIDA
ANTE MI DR HUGO JULIO CABALLERO LAURA.
NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE
SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, PATRICIA LOURDES PRADO RIVERA SOLICITANDO LA
RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
N° 241, EXPEDIDA POR EL RENIEC - JEFARTURA
REGIONAL PIURA (ACTA N° 1006943553). DONDE
DICE, EN LOS DATOS DE LA MADRE “ANGELICA RIVERA VELARDE”, Y DEBE SER, “ANGELICA DOMITILA RIVERA VELARDE”. AREQUIPA, 09 DE JULIO DE
2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE
AREQUIPA C.N.A MAT 036. (03 agosto) B/E 4805.
EDICTO CAMBIO DE NOMBRE
Ante el Segundo Juzgado civil de Arequipa,
Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, expediente
01476-2016-0-0401-JR-CI-02, especialista legal
Patricia Maribel Zapata Coaguila, en la vía del
proceso no contencioso, se solicita EL CAMBIO
DE NOMBRE del señor Roberto Vidal Quispe Santos a ROBERTO VIDAL SANTOS, y en representación de su menor hijo Dony Rodrigo Quispe
Cerpa el cambio de nombre a Dony Rodrigo Vidal
Cerpa, sobre autorización judicial de cambio de
nombre, por convenir a sus intereses, como consecuencia se disponga oficiar al registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de Coporaque, para que proceda a realizar la inscripción
del cambio de nombre en la partida de nacimiento del recurrente asimismo oficiar al Registro de
Estado civil de la Municipalidad Provincial de
Arequipa, para realizar el cambio de la partida de
su menor hijo. Lo que se comunica para los fines
de ley conforme a lo previsto en el código procesal civil. Arequipa 22 de Julio del 2016. Edwin
Anazco Ruelas -Abogado C.A.A. Mat. 5082. (03
agosto) B/E 4807.
EDICTO CAMBIO DE NOMBRE
El señor Juez del Primer Juzgado Civil-Modulo Básico de Justicia Paucarpata Dr. LINO
ZUÑIGA PORTOCARRERO, en el EXPEDIENTE:
0202978-2016-0-0412-JR-CI-01, mediante Resolución N° 02-2016, de fecha veintiuno de julio del
2016, ha resuelto: Admitir a trámite la presente
solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por
VITALIANA LOPEZ CHOQUE, en la vía del proceso no contencioso. Y dispuesto se efectúen las
publicaciones por el plazo de un día en el diario
Oficial “El Peruano”, y otro en el encargado de los
avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los
medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y conforme el estado del proceso, se señala como fecha para la Audiencia de Ley para el día DIEZ DE AGOSTO DEL
AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS , en la Sala de
Audiencias del Primer Juzgado Civil de Paucarpata. Debiendo la parte demandante cumplir con
adjuntar las publicaciones con una anticipación
de cinco días a la realización de la audiencia, bajo
apercibimiento de no llevarse a cabo la misma.
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO, ABOGADO CAL. N° 17990,
AREQUIPA, 25 de Julio del 2016. AMERICO FUENTES AGUEDO ABOGADO REG. C.A.L. 17990. (03
agosto) B/E 4808.
EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante el Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha Juez
Miércoles 3 de agosto del 2016
AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, especialista
ZEGARRA CARDENAS FRANCIS, Exp. Nro. 024422016, proceso no contencioso, SE ADMITIÓ A
TRÁMITE la solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO - SUPRESIÓN DE NOMBRE de la Partida de Nacimiento N° 81630110
del 2015, inscrita en la Municipalidad Provincial
de Arequipa, presentada por HELMUT THOMAS
VERGARA ROSPIGLIOSI Y CAROL CONSTANZA ZEA
QUISPE, quienes solicitan que: El nombre de “LUCIA RAFAELLA VERGARA ZEA” debe quedar como
RAFAELLA VERGARA ZEA. AREQUIPA, 25 JULIO
2016. EDISON M. LUNA J. ABOGADO C.A.A. 6501.
(03 agosto) B/E 4810.
SUCESION INTESTADA
Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público
de Mollendo, Región Arequipa, con oficinas en
calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662,
se presentó BLANCA NELLY VALDIVIA GUILLEN
soli¬citando la SUCESION INTESTADA del que
fuera PABLO RUBEN FUENTES BALDARRAGO, FALLECIDO EN ÉSTA CIUDAD EL DÍA VEINTIOCHO DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DONDE TUVO
ESTABLECIDO SU ULTIMO DOMICILIO.- Lo que se
comunica a los interesaos para los fines de Ley.Mo¬llendo, 2016 julio 27. ALEJANDRO PAREDES
ALI ABOGADO-NOTARIO PUBLICO MOLLENDOISLAY. (03 agosto) B/E 4820.
RECTIFICACION DE PARTIDA
CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR
214: LINDAURA MARGOT CARRILLO VALDIVIA,
SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE
NACIMIENTO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AREQUIPA, DEBIENDO FIGURAR
LOS NOMBRES DE SUS PADRES: LUIS GERONIMO
CARRILLO TALAVERA Y MARIA AURELIA VALDIVIA
CHAVEZ DE CARRILLO . AREQUIPA, 26.07.2016.
CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 4811.
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA
DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A
CERCADO SE PRESENTÓ JOSE MIGUEL MONSALVE
PACHECO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA
DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE VALENTINA EVA PACHECO AMADO; LO QUE COMUNICO
PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN
SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 27 DE
JULIO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO
NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (03 agosto)
B/E 4804.
EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, juez
Dra. Bellido Angulo María Soledad, expediente
02454-2016-0-0401-JR-CI-09, especialista legal
Justino Rivera Collanqui, en la vía del proceso
no contencioso, se solicita LA RECTIFICACION DE
PARTIDA DE NACIMIENTO del señor PABLO MARIO
FLORES VILCA, debiendo quedar como PABLO
MARIO FLOREZ VILCA, por convenir a sus intereses y como consecuencia se disponga oficiar al
registro de estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa para que proceda a realizar
la inscripción de la Rectificación de Partida De
Nacimiento del recurrente. Lo que se comunica
para los fines de ley conforme a lo previsto en
el código procesal civil. Arequipa 27 de julio del
2016 - Edwin Anazco Ruelas -Abogado. CAA 5082.
(03 agosto) B/E 4812.
SUCESION INTESTADA
Ante esta Notaría se ha presentado Adrián Martin
Condori Ccari solicitando la sucesión intestada
de sus padres Eulogio Condori Arpi y Juliana Ccari de Condori, fallecidos el día 22 de agosto del
2009 y 20 de abril del 2016 respectivamente, en
esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 21 de julio
del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 4806.
SUCESIONES
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA
DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313A CERCADO SE PRESENTÓ NELLY HILDA TICONA
ALA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE
QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO WILFREDO
URBANO ARENAS CONGONA; LO QUE COMUNICO
PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN
SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 01 DE
AGOSTO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE
CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (03
agosto) B/E 031-4813.
SUCESION INTESTADA
CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARIA CLEOFE
PORTUGAL HERRERA, SOLICITANDO SUCESIÓN
INTESTADA DE: MIRKO MANUEL RAMOS CORNEJO, FALLECIDO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015,
QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA
CIUDAD, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO
HEREDERA A SU HIJA: ANDREA AMARILIS RAMOS
PORTUGAL. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA 26-07-2016.- CESAR A.
FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (03
agosto) B/E 4817.
SUCESION INTESTADA
Ante esta Notaría se presentó Emeterio Celestino Castro López solicitando la sucesión intestada de Elisa Choque Flores de Castro, fallecida
en esta ciudad de Arequipa, el día 10 de febrero
del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad
de Arequipa. 01 de agosto del 2016.- JOSE LUIS
CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto)
B/E 4819.
SUCESION INTESTADA
Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público
de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en
calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se
presentó CELSO FLORES RIVEROS solicitando la
SUCESION INTESTADA de la que fuera CARLOTA
CARDENAS DE FLORES (apellido materno: SANCHEZ), fallecida en ésta ciudad el día CATORCE
de ENERO del presente año DOS MIL DIECISEIS,
donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo
que se comunica a los interesados para los fines
de Ley. Mollendo 2016 Julio 19. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO – MOLLENDO-ISLAY. (03 agosto) B/E 4820.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
SUCESION INTESTADA
EXP. N° 0353 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL
UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107,
CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ELDA BEATRIZ VILLENA DE BEGAZO, SOLICITANDO LA DE
MANUEL SANTOS DAGOBERTO BEGAZO SALAZAR,
FALLECIDO EL DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016,
EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO
DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO
PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE
CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 26
DE JULIO DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (03 agosto) B/E 4809.
SUCESION INTESTADA
Ante esta notaria, se ha presentado VIRGINIA
EUFRACIA MONTOYA ANGUERRY, solicitando la
Sucesión Intestada de su hermana VALENTINA
SILVIA MARTINA MONTOYA ANGUERRY fallecida
el 09 de junio del 2016, teniendo como último
domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de
conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662,
a efectos de que se presenten los que se crean
con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016 .- Doctor Javier Rodríguez Velarde,
Abogado - Notario de Arequipa Urbanización
Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.SUCESION INTESTADA
Ante esta notaria, se ha presentado MARIA VIANNEYN CUENTAS MENENDEZ, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, el señor HERACLIO
CUENTAS RAMOS fallecido el 23 de junio del
2016, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el
artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se
presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor
Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de
Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03
agosto) B/E 031-4814.SUCESION INTESTADA
Ante esta notaria, se ha presentado JUAN HUBER
ROLDAN VARGAS, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, el señor MARIO EDILBERTO ROLDAN ROSALES fallecido el 02 de marzo del 2014,
teniendo como último domicilio ésta ciudad.Lo
que se comunica, de conformidad con el artículo
41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor Javier
Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto)
B/E 031-4814.-
PRESCRIPCIONES
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, se presentó:
PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, solicitando la
PRES¬CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al
amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S.
008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO
COMO LOTE 23, MANZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO
DE MO¬LLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215692; cuenta con un área de con un
área de 105.88 m2 , linderos y medidas perimétricas: FRENTE, calle Comercio, con 4.62 ml; por
la DERECHA, Lote 22 (Otros fines), con 25.32 ml;
por la IZ¬QUIERDA, Lote 24, con 25.20 mi; por el
FONDO, Lote 21, con 3.76 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los
hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 julio 26.- ALEJANDRO PAREDES ALI
ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY.
(03-09-15 agosto) B/E 4821.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR
ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO,
CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301,
MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE JAVIER SANCHEZ YUPANQUI, SOLICITANDO
PRESCRIBIR A SU FAVOR, EL VEHICULO CON PLACA DH5007, MARCA TOYOTA, MODELO TERCEL
XL EL50L-AEMDS, MOTOR No. 2E2988274, SERIE
EL500044794, COLOR VERDE OSCURO METAL,
AÑO 1997, INSCRITO REGISTRALMENTE A NOMBRE DE JOSE FORTUNATO MEDINA TORO (FALLECIDO). SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION
PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA 27 DE JULIO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA
BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (03 agosto) B/E
4803.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
En el expediente N° 01285-2015-0-0401-JR-CI-10
que se sigue ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la jueza Dra. Zoraida Julia
Salas Flores y especialista legal Dr. Jimmy Luna
Mazuelos, se ha emitido la resolución N°10 de
fecha 13 de abril del 2016, en la que se resuelve: “ADMITIR la reconvención formulada por el
codemandado Fernando Martínez Quiroz; sobre
la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del
inmueble urbano ubicado en calle Sucre Nro. 512
cercado de la ciudad de Arequipa, en contra de la
Iglesia Evangélica Peruana; córrase traslado por
el plazo de treinta días a la demandada”. Tómese
razón y hágase saber. JIMMY LUNA MAZUELOS
SECRETARIO JUDICIAL DECIMO JUZGADO ESP.
CIVIL. 26 julio y 03-09 agosto) B/E 031-4369.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333,
CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL
CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE
MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: LIDIA
PINTO BOLAÑOS, SOLICITANDO PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO: UBICADO EN PASAJE SANTA CRUZ N° 104, DISTRITO DE
CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CON UN ÁREA DE 166.25 M2, INMUEBLE
QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS
Y MEDIDAS PER1METRICAS: POR EL FRENTE: CON
PASAJE SANTA CRUZ, CON 6.70 Y 6.20 ML. POR EL
COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DE ANGEL
AYALA CALDERON, CON 12.41 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE MARIELA
ROBERTA GALLEGOS LUQUE, CON 14.45 ML. POR
EL FONDO: CON PROPIEDAD DE MARCO ANTONIO CACERES CALDERON, CON 1.04, 10.44 ML. LO
QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL
CASO. AREQUIPA, 15.07.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio
03 agosto) B/E 031-4606.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mi: Alejandro Paredes Alí, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, se presentó:
ELIANA VICTORIA VALDIVIA MUÑOZ, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,
al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S.
008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO
COMO LOTE 3, MANZANA F4, CENTRO POBLADO
MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA
DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito
en la Partida número: P06215708; cuenta con un
área de 326.39 m2, linderos y medidas perimétricas: FRENTE, calle Alfonso Ugarte, 9.59 ml; por la
DERECHA, Lotes 2,1, 35.31 ml; por la IZQUIERDA,
Lote 4, 32.10 ml; por el FONDO, Océano Pacífico,
2.92 ml, 3.33 ml y 6.08 ml.- Lo que se comunica
a fin de que los que se crean con derechos, los
hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 julio 12.- ALEJANDRO PAREDES ALI
Abogado-Notario Público Mollendo Islay. MA.
EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio 03 agosto ) B/
Nº 031-4591.
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Ante esta Notaría se presentaron Andrés Augusto
Infantes Barrios y Paola Laura Huarachi Pinares,
solicitando el reconocimiento de su unión de hecho, la misma que llevan desde el 1 de junio del
2013, hasta la actualidad de manera continua y
libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 1
de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA
NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 031-4819.
A V I S O DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE
HECHO
Ante mi, GLENNY ALEMAN PADRON, Abogado
— Notaria de Arequipa, con matrícula Nº 20 del
Colegio de Notarios de Arequipa y oficio notarial
en Urbanización La Esperanza A-10-A (ADEPA),
distrito de JosE Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, se han presentado LEONARDO FABIO CONDORI PUMACAJIA y
VERONICA MARIA HUISA CHURQUIPA, solicitando
se declare el Reconocimiento de Unión de Hecho
existente desde el 09 de octubre del año 2013,
habiendo cumplido con las formalidades legales
establecidas, declaran encontrarse libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida
en común con otro varón o mujer, de conformidad con lo señalado por los artículos 241, 242 y
326 del Código Civil. Lo que notifico a efecto de
que se presenten quienes pudieran tener interés
legítimo. Arequipa, 27 de julio del 2016. GLENNY
ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 031-4816.
EDICTOS PENALES
Expediente N° 1989-2016-32 Segundo Juzgado
Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto
la Notificación por Edicto con la Resolución N° 03
y Resolución N° 04, de fecha 20/07/16, al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, cuyo extracto de
la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 03.- SE
RESUELVE: Declarar la validez formal y sustancial
de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta
AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado
OMAR CIRY VILCA ZAPANA, identificado con DNI
N° 29558778, nacido el 15 de marzo de 1970, natural del distrito de Lluta, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa, hijo de Toribio y Lucía, de estado civil soltero, con grado de instrucción Técnico Superior, con domicilio real según
ficha RENIEC en la Calle 13 de abril 307 del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa y alternativamente con domicilio
real en la Av. Simón Bolívar A-13 de la ciudad de
Puno el que fuera consignado en el proceso de
alimentos; como presunto AUTOR de la comisión
del delito contra la familia, en la modalidad de
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma
de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo
del artículo 149° del Código Penal, en agravio de
Daniela Solange Vilca Palomino representado por
VERONICA AIDE PALOMINO HUARCAYA (...)”. “RES.
04.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA; designamos como
su abogado defensor al Abogado JOSÉ EULOGIO
GONZALES ORTIZ, disponemos por imperio de la
ley su conducción compulsiva, con la única finalidad de instalar el juicio oral. ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa y adicionalmente disponemos la ejecución de la conducción
compulsiva, se ejecute transcurrida los cinco días
contados a partir de la presente audiencia a fin
de que el acusado pueda presentarse voluntariamente (…) Puno, 25 de julio de 2016. ( 0 3 - 0 4 - 0 5
agosto)
El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR
CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A LOS ACUSADOS: JUAN WALTER BALCONA
HUARACHI, LUPO ARHUATA MAMANI, GERARDO
PERCA QUISPE; en el cuaderno de debates N°
01236-2016-25-2101-JR-PE-01; con el contenido
de la resolución N° 10, de fecha veintiuno de
julio del año dos mil dieciséis, mediante el cual:
SE RESUELVE: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS.- Detalles registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Hacer efectivo el apercibimiento
prevenido en contra de los acusados LUPO ARHUATA MAMANI Y GERARDO PERCA QUISPE, los
declaramos CONTUMACES y ratificamos a la defensa pública para que asuma su patrocinio en
todo lo que corresponde, específicamente a los
defensores públicos Oscar Pelayo Paucar Mamani
y alternativamente a la defensora Pública Milagros Pauro Velasquez en este acto de la audiencia, DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA,
para su ubicación, captura y puesta a disposición
de este órgano jurisdiccional, todo con fines
de instalación del juicio oral. SEGUNDO: Considerar AUSENTE al acusado Juan Walter Balcona
Huarachi, designamos y/o ratificamos en este
caso como su abogado defensor a José Eulogio
Gonzales Ortiz, y alternativamente a la defensora
pública Milagros Pauro Velasquez, por imperio de
la ley DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, también para su ubicación, captura y puesta
a disposición del Órgano Jurisdiccional con fines
de instalación del juicio oral. TERCERO: ARCHI-
3
VAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa
hasta mientras se cumplan los mandatos, sin perjuicio de que los acusados puedan presentarse
voluntariamente, en cuya circunstancia los convocaremos de manera inmediata a la instalación
del juicio oral, DISPONEMOS la notificación por
edictos en torno a esta resolución. REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno,
25 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto)
PROCESO N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01 (EXPEDIENTE JUDICIAL) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA
LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, POR INTERMEDIO
DEL PRESENTE NOTIFICA A MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, CON EL CONTENIDO DEL AUTO
DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, DE FECHA UNO DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE
PROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12/08/2016, A LAS 10:00
HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL
JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO,
UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO,
POR LO QUE SE LE CITA Y EMPLAZA A JUICIO
ORAL A LA ACUSADA MARGARITA HERNANDEZ
CARITIMARI, PARA QUE EN CASO DE INASISTENCIA A LA REFERIDA DILIGENCIA SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSELE ÓRDENES
DE CAPTURA EN SU CONTRA Y SE LE NOMBRARÁ
DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO EN CASO DE INASISTENCIA DE SU
ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN. TODO ELLO EN EL
EXPEDIENTE N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01, POR
EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN AGRAVIO DE
Q.E.V.F. SULPICIO SEVERIANO FERIA HUACALLO.
ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE (03-04-05 AGOSTO)
PROCESO N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (CUADERNO DE EJECUCIÓN) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI
CUEVA CUCHO, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE
NOTIFICA A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO,
CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL
DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE REPROGRAMA
FECHA PARA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE
LA PENA PARA EL DÍA 16/08/2016, A LAS 14:00
HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05,
APLAO, EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD
DE APLAO CON QUIEN SE LLEVARÁ INDEFECTIBLEMENTE LA REFERIDA AUDIENCIA, ASIMISMO
SE LE REQUIERE A JACINTO ADOLFO LIBANDRO
TACO CUMPLA CON EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS Y REPARACIÓN CIVIL EN EL MONTO
DE S/.492.60 EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TODO
ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 142-2013-39-0404-JRPE-01, POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CLAUDIA ROSA
RANILLA CORPUNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE
CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE. APLAO,
26 DE MAYO DEL 2016.- (03-04-05 AGOSTO)
Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente
NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio
Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis,
la misma que programa fecha para la audiencia
de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00
HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL
JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO,
ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por
lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la
acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI,
para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le
nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de
Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio
Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de
Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.- Aplao, 7 de
julio del 2016.- (27 julio y 01-02 de agosto)
Proceso
N°66-2014-24-0404-JR-PE-01
(Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza
del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO,
DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por
intermedio del presente NOTIFICA a MARCELINO
MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI
CALLOAPAZA, con el contenido de la Resolución
N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis,
la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS
09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS
DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO,
ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo
que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al acusa-
4
La República
do MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, para que en caso de
inasistencia a la referida diligencia se le declarará
reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura
en su contra y se le nombrará defensor de oficio
adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello
en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01,
por el delito de Hurto Agravado en agravio de
Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.
Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto)
Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA.
MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA al testigo ALFREDO
EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el
día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA
SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso
N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA
a JUICIO ORAL al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia será conducido
compulsivamente por la fuerza pública. Todo ello
en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01,
por el delito de Hurto Agravado en agravio de
Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.
Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto)
Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA
PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación
a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil
dieciséis, la misma que programa fecha para la
audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016,
A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
PUCCHUM-CAMANÁ, ubicado en Pucchum s/nCamaná, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ
CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la
referida diligencia se le declarará reo contumaz,
ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito
a la localidad de Aplao en caso de inasistencia
de su abogado de libre elección. Todo ello en el
Expediente N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el
delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F.
Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista
Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.Aplao, 7 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto)
Proceso N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Ejecución) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a
JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, con el contenido de la Resolución número tres, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, la misma
que reprograma fecha para la audiencia de revocatoria de la pena para el día 16/08/2016, A LAS
14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS
DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05,
Aplao, en caso de inasistencia de su abogado de
libre elección se le nombrará defensor de oficio
adscrito a la localidad de Aplao con quien se llevará indefectiblemente la referida audiencia, asimismo se le requiere a Jacinto Adolfo Libandro
Taco cumpla con el pago de pensiones devengadas y reparación civil en el monto de S/.492.60 en
el plazo de cinco días. Todo ello en el Expediente
N°142-2013-39-0404-JR-PE-01, por el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de
Claudia Rosa Ranilla Corpuna. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao,
26 de mayo del 2016. (27 julio y 01-02 de agosto)
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 00174-2015
se ha dispuesto notificar por edictos estando a
lo ordenado mediante Resolución No. 03 -2016
Acari, 11 de Julio del 2016. Declarar REBELDE don
JESUS MARTIN MONTOYA MONTOYA. SE SEÑALA;
fecha para la realización de la Audiencia Única
para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL
DIECISEIS A HORAS DIEZ. Fdo. Doctora Marisol
Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz
Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 11 de Julio de 2016. (27 julio
y 01-02 agosto)
Especialista Legal Dr. FERNANDO HERNANDEZ
HUAMAN Expediente Nro. 101 -2015-JUC. El señor Juez, del Juzgado Unipersonal de Caravelí,
ha ordenado . NOTIFICAR a don IVARGUREN GELDRES JOSE MANUEL, la Resolución Nro. 13, que
lo declara Reo Contumaz y Ordena su captura a
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
nivel nacional, designa abogado defensor de oficio y ordena la suspensión de los términos de la
prescripción, mandato ordenado en el proceso
de Hurto Agravado, seguidos contra don IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO Expediente Nro.
101-2013-JUC. Chala, 21 de julio 2016.- (01-02-03
agosto)
EXPEDIENTE:
N’
00458-2014-0-0402-JP-PE01-JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ. EL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL
SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante
edictos ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI con
la parte resolutiva de la resolución 05 de fecha
30 DE Mayo del 2016 y resolución 06 de fecha 05
de Julio del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION
05; SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número tres, en
consecuencia tener por desistida tácitamente a
la parte agraviada ANTONIA MONICA MAMANI
MAMANI del presente proceso por faltas contra
le persona, seguido en contra de Arrospide Zuñiga Genaro; en consecuencia Dispongo el Archivo
del presente proceso RESOLUCIÓN NRO. 06.- AL
ESCRITO NRO. 1691-2016.- Estando a la devolución de notificaciones de la agraviada ANTONIA
MONICA MAMANI MAMANI. Se debe de tener en
cuenta que se le ha notificado tanto en su domicilio que indico en su denuncia policial y declaración policial que obra a folios ocho y trece y
catorce, así como también en la que proporciono
en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas
de notificación, es por lo que se DISPONE que se
notifique a la agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI, vía EDICTOS en el diario La República, con la presente Resolución y la Resolución
número cinco de fecha treinta de Mayo del dos
mil dieciséis TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 01, 02 y 03 de Agosto del 2016. (01-02-03
agosto)
EXPEDIENTE ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE MATERIA : 2005-03863-0-0401-3R-CI-9 :
FERNANDEZ VALDIVIA, TATIANA: ONP : HUAMANI ZAMATA MANUEL: IMPUGNACION DE ACTO O
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro.
62 Arequipa dos mil nueve Abril treinta.- VISTOS:
El escrito que antecede y el anexo que adjunta Y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad
a lo establecido por el artículo 108 del Código
Procesal Civil, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor
procesal. SEGUNDO.- Que en el caso de autos, se
ha acreditado el fallecimiento del demandante MANUEL TRINIDAD HUAMANI ZAPATA, con la
partida de defunción que se acompaña al escrito
que antecede; en tal sentido es necesario disponer la comparecencia de la sucesión procesal
del referido demandado, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal. TERCERO - Que,
al respecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 318 y 320 del Código Procesal
Civil, en consecuencia se debe de suspender el
proceso; a efecto de que se apersonen al proceso
la referida sucesión. CUARTO.- Que a fin de que
los sucesores del fallecido salgan a proceso, es
necesario disponer la notificación por edictos,
en la forma como lo dispone el artículo 167 del
Código Procesal Civil, por lo que SE RESUELVE:
SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA
DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores
procesales del que en vida fue MANUEL TRINIDAD HUAMANI ZAPATA, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesa!. SE DISPONE: Se
efectúen las notificaciones por edictos, debiendo
tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167
del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hágase Saber.- Reasumiendo funciones la especialista
legal que suscribe al termino de su licencia. (0102-03 agosto)
EXPEDIENTE 03863-2005-0-0401-JR-CI-09. IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE GARCIA
JURADO MARISOL ONP , HUAMANI ZAMATA, MANUEL Resolución Nro. 74 Arequipa, dos mil dieciséis Julio dieciocho.- Proveyendo en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta el
Juzgado.-AL ESCRITO NUMERO 32864-2016. AL
PRINCIPAL VISTOS los Antecedentes del proceso y el escrito que antecede Y, CONSIDERANDO;
PRIMERO: El artículo 320° del Código Procesal
Civil, Artículo 108.- Por la sucesión procesal un
sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al
reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal
cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte
en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario (...) En los casos
de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de
los sucesores, determina que continúe el proceso
con un curador procesal. Será nula la actividad
procesal que se realice después que una de las
partes perdió la capacidad o titularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefensión. Si transcurridos
treinta días no comparece el sucesor al proceso,
el Juez debe designar a un curador procesal,
de oficio o a pedido de parte.”. SEGUNDO: En el
caso de autos, el demandante Manuel Trinidad
Huamani Zapata, ha fallecido el día veintiséis de
febrero del dos mil nueve, tal como se corrobora
con el acta de defunción que obra a fojas cuatrocientos ochenta, y no habiendo inscrito sucesión
intestado ni testamento, corresponde notificarse
mediante edictos a los posibles sucesores para
que el plazo máximo de treinta días se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a lo dispuesto en la
norma antes señalada, y conforme a lo dispuesto
en la resolución número sesenta y dos, debiendo
de efectuarse la publicación de los edictos de la
presente resolución, en mérito a lo dispuesto por
el artículo 165° del mismo cuerpo legal, precisándose que la Oficina de Administración de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la
naturaleza del presente proceso y que la parte
demandada es la Oficina de Normalización Previsional. Fundamentos por los cuales SE RESUELVE:
1) ordenar que se notifique mediante edictos a
los posibles sucesores de Manuel Trinidad Huamani Zapata Jara que en el plazo de treinta días,
se apersone al proceso, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal y continuarse el
séquito del proceso. 2) DISPONER que la Oficina
de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectué la publicación de los
edictos en la forma y plazo establecidos en los
artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil,
para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Tómese Razón y Hágase Saber. AL OTROSI: Téngase
presente. Estando a lo dispuesto por el articulo
155-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
Directiva Nro. 006-2015-CE-PJ denominada “Lincamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas”, se requiere a la parte
demandante a fin de que en el próximo escrito
que presente, cumpla con señalar su Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de rechazarse. (0102-03 agosto)
EN EL PRIMER JUZGADO MLXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - CHIVAY,
A CARGO DE LA DOCTORA MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA Y ESPECIALISTA LEGA CESAR MAMANI RIOS, EN EL EXPEDIENTE PENAL NRO
00047-2013-38-0405-JR-PE-01, SEGUIDO POR EL
DELITO DE CONTRA LA FE PUBLICA SEGUIDO POR
EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ELMER
CACERES LL1CA Y OTROS EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SE HA ORDENADO
LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PENAL A
FLN DE QUE SE EMPLACE PARA LA AUDIENCIA DE
CONTINUACION DE JUICIO ORAL AL IMPUTADO
JAIME RODOLFO ABARCA RUANCA PARA EL DÍA
PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A
HORAS ONCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL
PRIMER JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL
DE CAYLLOMA CHIVAY, EN CASO DE INASISTENCIA
SE LE DECLARARA REO CONTUMAZ. CHIVAY. 20 DE
JULIO DEL 2016. CESAR MAMANI RIOS ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 AGOSTO)
NOTIFICACION POR EDICTO
POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA,
QUE DESPACHA EL DOCTOR HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ALICIA GASEA MOLINA
SE TRAMITA EL EXPEDIENTE NÚMERO 6966-2015
SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR; SE HA DISPUESTO LA
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS; RESOLUCIÓN
NÚMERO 01 DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE
RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE
VIOLENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN AGRAVIO DE MARITZA TUMI
CARI, EN CONTRA DE JORGE ALBINO BEGAZO
SOTO, TRAMITÁNDOSE LA PRESENTE CAUSA EN
VÍA DE PROCESO ÚNICO; EN CONSECUENCIA, SE
DISPONE NOTIFICAR AI DEMANDADO JORGE ALBINO BEGAZO SOTO POR EDICTOS, POR EL PLAZO
DE VEINTICINCO DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN
CASO DE NO APERSONARSE A PROCESO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. MOLLENDO, 18
DE JULIO DEL 2016.- (27 julio y 01-02 agosto)
Proceso número 2015-4626-JPU JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE ISLAY-MOLLENDO ESPECIALISTA JUDICIAL: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, AL ACUSADO JOSE
ARMANDO CERDEÑA LIU, CON EL FIN DE QUE SE
APERSONE AL LOCAL DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, SITO EN CALLE COMERCIO NÚMERO
771 - MOLLENDO, EL DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL
PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS PARA LA DILIGENCIA DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADOS REOS AUSENTES O CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA, ELLO
EN EL PROCESO N° 2015-4626 SEGUIDO EN SU
CONTRA POR EL DELITO DE ESTAFA EN AGRAVIO
Miércoles, 3 de agosto del 2016
DE LENY SILVANA VALDIVIA CÁMARA. (27 julio y
01-02 agosto)
En el proceso N° 09651-2016-0-0401-JR-FT-03,
tramitado ante el tercer Juzgado de Familia, que
despacha la Juez Julia Montesinos y Montesinos
Hartley, proceso especial de tutela en mérito a la
Ley 30364 seguido por María Ticona Cahuína en
nombre propio y en representación de la niña de
iniciales L.L.T. en contra de Alipio Loayza Quispe; se ha ordenado notificar a ALIPIO LOAYZA
QUISPE, mediante EDICTOS por el plazo de tres
días en forma interdiaria a efectos que tome en
conocimiento que en la resolución número dos
de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis,
se ha RESUELTO: DICTAR como medidas de protección a favor de MARIA TICONA CAHUINA y la
niña L.L.T. que deberá cumplir ALIPIO LOAYZA
QUISPE las siguientes: 1 .-El denunciado ALIPIO
LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA
y a su menor hija L.LT, en cualquier lugar público
o privado, en su hogar, centro de trabajo o de
estudios a menos de quinientos metros; y si se
encuentra bajo los efectos del licor la distancia
se incrementará a setecientos metros. 2.- El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra
prohibido de comunicarse por cualquier vía o
medio a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA
y a su menor hija L.L.T. 3 - El denunciado ALIPIO
LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acercarse al domicilio de la denunciante y su menor
hija, a menos de quinientos metros, se encuentra
prohibido de ingresar a dicho domicilio de la denunciante. 4.- En caso que la resolución 2-2016
expedida en el expediente 4124-2016-0-0401-JRFC-01 ya no estuviera surtiendo sus efectos, este
Despacho dicta también como medida de protección el retiro del agresor del domicilio de la denunciante, por lo que no puede volver a ingresar
a dicho domicilio, en tanto la presente resolución
se encuentre vigente. 5.- El denunciado deberá
cumplir la medidas precedentemente dictadas
bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en
desobediencia a la autoridad y ser denunciado
por este ilícito por lo que si personal policial,
verifica que ha incumplido dicho mandato deberá dar cuenta inmediata a la Fiscalía penal para
que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6.Personal Policial de la comisaria del Sector del
domicilio de la denunciante deberá continuar
prestando garantías al a denunciante, debiendo
acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciar
el denunciado; deberá continuar también con
realizar constataciones semanales respecto a lo
ordenado en esta resolución, dando cuenta al a
Fiscalía penal directamente del incumplimiento.
DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a
través de la Comisaría de Congata se encargue
de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. ORDENO que por
secretaría se cursen los oficios respectivos. REMÍTANSE los actuados a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Doctora Isabel Hurtado
Mazeyra para que, conforme a ley, se avoque a
su conocimiento. Y estando a que se desconoce
el domicilio del denunciado, la presente deberá
notificarse al denunciado por edictos en el Diario
La República, así como se remitirá una copia de la
presente a la Comisaría de Congata quienes deberán notificar la misma al denunciado cuando
éste sea habido, dando cuenta al juzgado. TR y
HS.- Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos,
Esp. Legal Karina Colmenares. Arequipa, 19 de
julio del 2016. (27 julio y 01-02 agosto)
EXPEDIENTE: N° 5029-2016-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE
SUSCRIBE BERTHA UCHANI SARMIENTO DISPONE
QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO ELMER VARGAS GORVEÑA CON LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTE DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: :
CONCEDER RECURSO DE APELACIÓN, CON EFECTO SUSPENSIVO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AREQUIPA, EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOCE DE
MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS; EN CONSECUENCIA
ELÉVESE LOS ACTUADOS AL SUPERIOR CON LA
DEBIDA NOTA DE ATENCIÓN, UNA VEZ DEVUELTAS
LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, SIN PERJUICIO
DE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE
IMPUTADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 27 DE
JULIO Y 01 Y 02 DE AGOSTO DEL 2016
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXPEDIENTE NÚMERO 8577-2016-0-0401-JRFC-01, EN LOS SEGUIDOS EN CONTRA DE AGUILAR
LAURA GLOVER NEY EN AGRAVIO DE HUAMANI
LAURA JENNY JANETH, POR VIOLENCIA FAMILIAR,
LA SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA, CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ROSA MARÍA CALDERÓN CORONEL,
POR RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE LA FECHA;
SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A
AGUILAR LAURA GLOVER NEY, A FIN DE NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02 CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: 1) NO DICTAR
medidas de protección y REMÍTASE ios actuados
a ia Fiscalía Penal correspondiente para los fines
de ley. JUEZA ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERES. SECRETARIO JUDICIAL ROSA MARÍA CALDERÓN CORONEL.
(27 julio y 01-02 agosto)
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No
2014-135-01-0-040801 -JZ-PE-01 El Señor Juez de
Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados
LADISLAO MÁXIMO CASTAÑEDA LÓPEZ, ELMER
MOTTA RAMOS, EDUARDO DIOMEDES ARCOS
LÓPEZ, HENRY WILLIAM RIVAS NAVARRO, WALTR
VIGIL LEÓN, MIGUEL IVAN TACO GAVILAN Y JORGE
LUIS BAÑOS IGNACIO y a los agraviados EDGAR
BALTAZAR LLAMOCA CASTRO, DAVID HÉCTOR
QUISPE CORNEJO, BERNEDO MANUEL QUISPE
TORRES, con la Resolución N° 002-2015, que dispone poner en conocimiento el Requerimiento
de sobreseimiento a los justiciables por el plazo
de 10 días hábiles a efecto de que pueden actuar
conforme a lo establecido en el artículo 345 del
C.P.P, ello de considerarlo pertinente y vencido el
plazo se procederá a programar fecha y hora para
la realización de la audiencia preliminar para
debatir los fundamentos del requerimiento de
sobreseimiento. Firmado por el Juez doctor José
Humberto Núñez Muñoz y el Especialista de Causa Sonia cornejo C. Días publicados 01. 02 Y 03 de
agosto del 2016. Cotahuasi, 06 de Julio del 2016.
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-5039-0
WILLIAM EFRAIN RUELAS CHAMBI, delito VENTA
DE MATERIAL FOTOGRAFICO SIN AUTORIZACION
DE LOS AUTORES, agraviado ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC, NOTIFICACION, AUDIENCIA DEL PROCESO INMEDIATO
PARA EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 14:00
HORAS EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL ;
Secretario: RETAMOSO.- (27 julio y 01-02 agosto)
Exp. 2016-5285-0 ANGEL MIGUEL TUBILLAS RETAMOZO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA
SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO
PUBLICO, DILIGENCIA 05-08-2016, 14:00 HRS,
Sala 1, ; Secretario: Champi.- (27 julio y 01-02
agosto)
Exp. 2016-5414-0 MARCO ANTONIO SEGOVIA
ZUÑIGA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALESSANDRA
VANESSA SEGOVIA LOPEZ REPRESENTADA POR
MARIA CLAUDIA LOPEZ RODRIGUEZ, DILIGENCIA
19-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi .- (27 julio y 01-02 agosto)
Exp. 2016-5449-0 (Imputado) JOSE LUIS YUCRA
PAREDES , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado FRANCO
ANTONIO CHUQUINEYRA CACERES, DILIGENCIA
19-08-2016, 12:00 pm , Sala 1, ; Secretario: Quispe . (27 julio y 01-02 agosto)
Exp. 2014-4852-7 (Imputado) SIMON SUNI MUÑONCA Y SANTUSA UMIYAURI CCASA, delito
Usurpación, agraviado , NOTIFICACION, Visto el
requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo
perentorio de 10 días hábiles, para los efectos
del artículo 345° del CPP; y verificándose que los
imputados no cuentan con abogado se nombra
a Pastor ; Secretario: Delgado . (27 julio y 01-02
agosto)
Exp. 2013-3326-24 (Imputados) MARCELINO
ABAT APAZA QUISPE y JACQUELINE SANDOVAL
ATOXSA, delito ESTAFA, agraviado ESTADO Y
OTRO, DILIGENCIA 26-09-2016, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Valero . (27 julio y 01-02 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5390-20160 JONATHAN MARCOS CHACON LINARES, delito
FORMAR AGRAVBADAS DE LOS DELITOS CONTRA
LOS DERECHOS INTELECTUALES, agraviado INDECOPI, DILIGENCIA 18-08-2016, 15:30 HRS, Sala 2, ;
Secretario: Champi. (27 julio y 01-02 agosto)
Exp. 5272-2016-0 EDWIN FERNANDO VELA PORTUGAL ARMANDO OLGER VELA PORTUGAL, delito
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-
Miércoles 3 de agosto del 2016
NES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 16-08-2016,
14:45 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (27 julio
y 01-02 agosto)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-359971 (Imputado) JULIO ERNESTO NUÑONCCA PUMA
, delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado SUNAT y otros, DILIGENCIA 09-09-2016,
09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (27 julio y
01-02 agosto)
Exp. 2016-5306-19 (imputado) WILLINTON JARDIEL GAMERO LLERENA y ( Terceros civilmente
responsables) DUVER VÍCTOR PORTILLA COLLAZOS Y MILAGROS SALAS ARENAS De Portilla, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado SUCESION
LEGAL DE QUIEN EN VIDA FUE SUSANA YANARICO
DE APAZA, DILIGENCIA 18-08-2016, 14:00, Sala 3,
; Secretario: Quispe . (27 julio y 01-02 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a
los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6844-0 (Imputado) NESTOR FLORES
CONDORI, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA
SOCIEDAD, DILIGENCIA 08-08-2016, 09:30 AM,
Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones. (27 julio y 01-02 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante
Exp. 2014-5491-5 (Imputado) JAIME ALBERTO
MENDOZA LÓPEZ, delito HOMICIDIO CULPOSO,
agraviado ROSA FLORES DE QUISPE, DILIGENCIA
26-08-2016, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma . (27 julio y 01-02 agosto)
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita
y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se
les sigue mediante Exp. 2016-4667-0 MANUEL
MIGUEL ZAPATA GUTIERREZ, delito CONTRA LA
FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado Luz Mireya y Daniela Zapata Ojeda,
DILIGENCIA 15-08-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL
ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN
CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (27
julio y 01-02 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-588289 ALEXANDRO ROGER ASCENCIO MAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado EBER HUAMANI
CUBA, NOTIFICACION , RESOLUCION N° 01-2016
DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016, CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi.
(01-02-03 agosto)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante Exp. 2015-4499-012
CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS
FUENTES, delito HURTO AGRAVADO EN GRADO
DE TENTATIVA, agraviado ELIZABETH HELEN MASCO HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION n°
01-2016 DE 07 DE julio DE 2016, CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE QACUSACION FISCAL
POR ELPLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi.
(01-02-03 agosto)
Exp. 2014-5389-62 VALENTINA SULLA MAMANI,
delito ROBO AGRAVADO, agraviado LIVIA MODSTA DIAZ DE TORRES, DILIGENCIA 07-09-2016,
12:00 HRS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (01-0203 agosto)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 2014-3389-98 ARTURO PACCO AROCUTIPA,
delito conducción en estado de ebriedad, agraviado la sociedad representada por el Ministerio
Público, DILIGENCIA 16-08-2016, 09:00, Sala de
Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria
de pena; Secretario: Ojeda. (01-02-03 agosto)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a
los siguientes procesados para que se pongan
a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4340-0 BLENDA PAOLA CALLE
PAREDES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA
FAMILIAR, agraviado ALEJANDRA PAOLA CALLE
PAREDES, NOTIFICACION, RESOLUCION N° 01 (
08.06.2016) EL JUZGADO DISPUSO CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL POR EL PLAZO
DE 10 DIAS HÁBILES, A EFECTO HAGAN VALER
POR ESCRITO SUS DERECHOS Y NOMBRO COMO
DEFENSOR PUBLICO A JUAN GUSTAVO BELLIDO. ;
Secretario: Figueroa. (01-02-03 agosto)
Exp. 2016-1452-0 SARA JIMENA CCASO BERNAL,
delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,
agraviado MENOR DE INICIALES W.E.A.CC., DILIGENCIA 09-08-2016, 11:30, Sala de Audiencia
del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (01-02-03
agosto)
Exp. 2013-4187-0 JUDITH AGRIPINA PACCORI
GUEVARA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-08-2016,
14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (01-02-03 agosto)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,
cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante: Exp. 2014-292-10 ALBERTO
ALMANACÍN ALVIS y WILLY RAMIRO ALMANACÍN
ALVIS, delito Lesiones Leves, agraviado VÍCTOR
HUAMANÍ ALFEREZ, NOTIFICACION, N° 02-2016
que declara REOS AUSENTES a los imputados,
disponiéndose el archivo provisional del proceso
y se giren las ordenes de captura en su contra, se
ratifica como su abogada defensora de los acusados a la Dra. María del Pilar Puma Chirinos. ;
Secretario: Chuctaya . (01-02-03 agosto)
Exp. 2013-126-96 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO
AGUSTIN GONZALES PEREZ, para la Audiencia de
Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito
en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de
Camaná, en el Proceso que se sigue en contra
de Agustín Gonzales Pérez., delito Violación de
la Libertad Sexual, agraviado Menor de edad de
iniciales A.S.M.P., DILIGENCIA 06-09-2016, 12:30
p.m, Sala 3 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE
ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO
DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (01-0203 agosto)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL,
cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se
les sigue mediante:Exp. 2014-2536-076 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA
LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado MENOR ANTHONY ADRIAN QUISPE
CHONCOLLA, DILIGENCIA 13- 09-2016, 14:30 PM,
Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE
CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (01-02-03 agosto)
EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N°
02286-2015-11, seguido contra de Rusbel Quispe Zúñiga, en agravio de Andrés Chambi Neyra,
por el presunto delito de Lesiones Culposas; se
ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los Terceros Civiles ELISA ELVIRA ERQUINIGO PEREDA Y RICHARD ARANZAMENDI QUISPE
con la RESOLUCION N° 04-2016, de fecha trece
de Julio Del año dos mil dieciséis.- Estando ya a
lo señalado y verificado en este proceso, vamos
a diferir la audiencia para el próximo DOS DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ
DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Uno. SE
DISPONE que se notifique a los terceros civiles
y mediante edictos en los Diarios Judiciales de
Arequipa, y se curse el oficio correspondiente a
la defensa pública para que se asigne a un letrado para que se asigne un letrado que ejerza la
defensa de los terceros civiles en dicha sesión en
caso ellos insistieran y no designaran abogado
privado. Se notifique por edictos y se requiere a
los terceros civiles que designen abogado privado dentro del plazo de 24 horas y en caso de no
hacerlo debe cursarse oficio a la defensa pública
para que designe abogado de la defensa pública.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES
DE PUNO.- Juan Carlos Quevedo Rodríguez. Puno,
18 de Julio del 2016.- (02-03-04 agosto)
En el Expediente N° 02080-2013-0-0401-JRFC-01, por ante el Quinto Juzgado de Familia
Transitorio de Arequipa, que despacha el señor
Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con
intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público
en contra de Rosa Marlene Vega Sarmiento, se
ha ordenado se notifique mediante edictos a la
demandada ROSA MARLENE VEGA SARMIENTO,
a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha cuatro de junio del
dos mil trece, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite
la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía
Provincial de Familia representado por el señor
Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en
agravio de KEYTTY LUZCINDA ZEBALLOS VEGA,
en contra de ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO;
sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia
confiero traslado de la demanda por el plazo de
cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos
los medios probatorios, a sus antecedentes los
anexos acompañados. Y CONFIRMAR, la resolución número 704-2013-MP-1FPF-AR-VF, de fecha
veintiuno de mayo del dos mil trece, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata
a favor de la parte agraviada, consistente en el
IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, que
deberá cumplir estrictamente ROSA MARLENY
VEGA SARMIENTO.- Tómese razón y hágase saber.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA
JUDICIAL. (02-03-04 agosto)
HERNANI, DILIGENCIA 17-08-2016, 14:00, Sala 2, ;
Secretario: Champi . (03-04-05 agosto)
En el Expediente N° 00578-2015-0-0401-JRFC-04, por ante el Quinto Juzgado de Familia
Transitorio de Arequipa, que despacha el señor
Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con
intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en
contra de Luis Alberto Alejo Calvo, se ha ordenado se notifique mediante edictos al demandado
LUIS ALBERTO ALEJO CALVO, a fin de poner en
su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de
fecha veinte de febrero del dos mil quince, que
RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia
representada por la señora Fiscal Adjunta María
del Carmen Cuadros Peña, en agravio de CARLA
CCAPACCA HUALLPA, en contra de LUIS ALBERTO
ALEJO CALVO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la
vía del Proceso Único; en consecuencia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que absuelva
la demanda presentada; bajo apercibimiento de
declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios
probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y, CONFIRMAR la resolución número
406-2015-MP-4FPF-AR-VF, de fecha cinco de febrero del dos mil quince, por lo tanto, VIGENTES,
las medidas de protección inmediatas a favor
de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN
NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA
Y/O PSICOLÓGICA, a favor de CARLA CCAPACCA
HUALLPA, que deberá cumplir estrictamente LUIS
ALBERTO ALEJO CALVO; bajo los apercibimientos
contenidos en la mencionada resolución..- Tómese razón y hágase saber.- Claudia Torres Velasquez Secretario Judicial. . (02-03-04 agosto)
Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO
SANTIBAÑEZ DE ALARCON, delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agraviado EL ESTADO ONPE, DILIGENCIA 12-09-2016,
12:00 HRS, Sala 4, ; Secretario: Champi . (03-04-05
agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5448-0
MASRIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES
LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO
GONZALES, DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS,
Sala 2, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto)
Exp. 2016-54825-0 ELIO GREGORFIO COLQUEHUANCA LINARES, delito CONTRA LA SEGURIDA
PUBLICA - PELIGRO COMUN CONDUCCION EN
ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD
REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 22-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto)
Exp. 2016-5345-0 (Imputado) ACCIONANTE JOSE
MADIEL ALTAMIRANO JULCA, delito HABEAS
CORPUS , agraviado JOSE MADIEL ALTAMIRANO
JULCA, NOTIFICACION, SE DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS 53452016-0- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ; Secretario: Lazarte . (03-04-05 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5061-20160 PERCY ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, delito
CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR , agraviado FGLOR ANYELA FERNANDEZ
Exp. 2016-5448-0 MARIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA
SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES , DILIGENCIA 2208-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi
. (03-04-05 agosto)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en
el proceso que se les sigue mediante Exp. 20132747-80 (Imputado) Diego Alex Salcedo Díaz. Se
notifica a Diego Alex Salcedo Díaz. , delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 1°
de la Ley N° 26461, concordado con artículo 7°
inciso b) de la acotada norma. Uso de documento
público falso, previsto en el segundo párrafo del
artículo 427° del Código Penal, concordante con
la primera parte del primer párrafo de dicho artículo, agraviado Estado - Superintendencia Nacional de Registros Públicos. SUNARP. MINISTERIO
DEL INTERIOR RELATIVO A LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERU, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 012015 DE FECHA 03-12- 2015, se corre traslado
por el plazo de diez días, con el requerimiento
mixto presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Se le nombra
defensa pública a Olga Soledad Coaguila Turpo. ;
Secretario: Díaz . (03-04-05 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y
defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2016-2686-17 (Imputado) MARCO CJULA HUAMANI, delito DESOBEDENCIA O RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA
30-09-2016, 09:15, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE
EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL
EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera
. (03-04-05 agosto)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,
cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se
les sigue mediante Exp. 2015-171-51 JOSE LUIS
RIVAS JAUREGUI , delito Omisión a la Asistencia
Familiar, agraviado menor de iniciales P.M.S.C. ,
NOTIFICACION, Resolución 02-2016 que declara
contumaz al señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI
identificado con DNI N° 30407589, se dispone el
archivo provisional del proceso y se giren las órdenes de captura en su contra, se nombra como
su abogada a la Dra. María Puma ; Secretario: Vargas. (03-04-05 agosto)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue medianteExp. 2016-2747-44 (Imputado) ERICK PAUL HUANCAN PAYE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA
SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-08-2016, 14:30, Sala 2,
EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE ORDEN DE CAPTURA; Secretario:
Monge . (03-04-05 agosto)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante:Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL
ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ, delito OMISION
ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado K.G.CC. y otra,
DILIGENCIA 11-08-2016, 8:30 A.M., Sala 11, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO;
Secretario: Lazarte.(03-04-05 agosto)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en
el proceso que se les sigue mediante Exp. 20164422-86 (Imputado) ELOY TICONA SOTO, delito
Violación Sexual, agraviado MTP, DILIGENCIA
31-08-2016, 14:15, Sala 3, ; Secretario: Delgado
. .(03-04-05 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-
5
RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza
a los siguientes procesados para que se pongan
a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7200-0 (Imputado) RAUL NOLBERTO CAYRO MACEDO Y ERICK FABRICIO POLAR
PERALTA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado
MIGUEL HUMBERTO LLERENA HERRERA, DILIGENCIA 18-08-2016, 10:40 AM, Sala de Audiencia del
Juzgado, ; Secretario: Arones. .(03-04-05 agosto)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante:
Exp. 2015-6093-75 CARLOS GUTIÉRREZ MACHACA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VÍCTOR MOLINA MAMAN, DILIGENCIA 0512-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado,
audiencia de control de acusación; Secretario:
Ojeda. .(03-04-05 agosto)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan
de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7-0
ANGEL JESUS MORENO LAVERIAN, delito CONTRA
LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado ERIKA BRIGYT MORENO ZEGARRA,
DILIGENCIA 11-08-2016 , 15:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE
NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO;
Secretario: LAURA . .(03-04-05 agosto)
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita
y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante: Exp. 2016-4848-0 JESUS SANTOS
MANRIQUE VASQUEZ, delito CONTRA LA FAMILIA
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado
Keith Manrique Aguirre, DILIGENCIA 22-08-2016,
09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL
DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA
A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA;
Secretario: CALLO. .(03-04-05 agosto)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el
proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014252-52 se cita BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE
a la audiencia de control para el día 09 de agosto
del 2016 a horas 3:00 p.m en las instalaciones
del modulo penal de Camana -Región Arequipa
sala N°3 la misma que se realizara con abogado
defensor publico pudiendo presentarse con su
abogado de elección , delito Robo Agravado ,
agraviado Alex Saqueo Fernández Toribio , DILIGENCIA 09-08-2016, 3:00, Sala 3, En caso d e
inasistencia de nombrársele abogado defensor
publico a fin que asuma su defensa ; Secretario:
Delgado . .(03-04-05 agosto)
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes
procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en
el proceso que se les sigue mediante Exp. 201401782-89 EDGAR JAIME HERRERA VALERO, delito
ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD,
agraviado MENOR DE INICIALES F.J.H.C., DILIGENCIA 22-08-2016, 09:10 a.m., Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN
CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario:
RAMOS. .(03-04-05 agosto)
EN EL EXP. N° 00247-2009-63-0409-JR-PE-01,
SEGUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO AGUILAR
LAURA, POR EL DELITO DE CONTRABANDO. SE
SIGUE EN EL Juzgado de Investigación Preparatoria DE Acori, JUEZ DRA. MARISOL MÓNICA
RAMOS PACSI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR
POR EDICTO AL ACUSADO FRANCISCO AGUILAR LAURA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACION Y QUE EN LA MISMA SE DISPUSO
PARTE PERTINENTE: ESTE DESPACHO ESTANDO A: INFORME EFECTUADO POR EL ESPECIALISTA LEGAL, ASI COMO LO EXPUESTO POR EL
SEÑOR FISCAL, Y DEFENSA TÉCNICA, PROCEDE
A reprogramar la presente audiencia para el
dia 06 de setiembre de dos mil dieciséis a las
nueve horas con treinta minutos - ESPECIALISTA JUDICIAL: EDWIN GREGORY QUISPE TAPIA.
ACARÍ, 13 DE JULIO DE 2016.- EDWIN QUISPE
TAPIA ESPECIALISTA JUDICIAL. (03-04-05 AGOSTO)
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Miércoles, 3 de agosto del 2016
CRONICAS JUDICIALES
Miércoles, 3 de agosto del 2016
CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA
SALA PENAL DE APELACIONES
02 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
AUTOS DE VISTA
A.V 30-2016
MCH
766-2016-0: Por estos fundamentos, en uso de
las atribuciones que confieren la Constitución
Política del Perú: 1. DECLARAMOS infundada la
apelación interpuesta por la defensa técnica del
demandante Rosendo Jorge Ñaupa Chañe.2. CONFIRMAMOS: la Resolución N° 01, de fecha primero
de febrero del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Rosendo Jorge Ñaupa Chañe, por Anabel
Javier García, en contra de los Magistrados Uriel
Balladares Aparicio, Fanny Andrade Gallegos y
Chacón, Jueces Superiores de la Sala de Apelaciones de Cusco, y en contra de Erika Núñez Orihuela, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Cusco; con
lo demás que contiene y es materia de grado. 3.
ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva
los autos al Juzgado de procedencia para los fines
pertinentes.AUDIENCIA
A.V 31-2016
MCH
3016-2016-0: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO
al representante del Ministerio Público respecto
de la apelación formulada en contra de la resolucion de fecha quince de abril del dos mil dieciséis que dispuso la comparencia con restricciones
sobre el señor Oscar Gregorio Valdeiglesias Jara.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.DECRETOS: Se expidieron un total de 03.
03 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
SENTENCIA DE VISTA
S.V 14-2016
MCH
3071-2013-66: Por lo precedentemente expuesto: 1. DECLARARON, INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el sentenciado CATALINO SALCEDO LIMA, en contra de la Sentencia N°
364-2015, de fecha veinte de noviembre del dos
mil quince. 2. CONFIRMARON la Sentencia N° 3642015, de fecha veinte de noviembre del dos mil
quince, en todos sus extremos, que Condena a
CATALINO SALCEDO LIMA, como autor del delito
contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, previsto en el inciso 3 del artículo 202° del
Código Penal, con las circunstancias agravantes
del inciso 2 y 4 del artículo 204° del mismo cuerpo
legal, en concordancia con el primer párrafo del
artículo 49° de la mencionada norma sustantiva,
en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, como tal le impone cuatro años de
pena privativa de la libertad, suspendida en su
ejecución por el plazo de tres años, sujeta a las
reglas de conducta que contiene la sentencia venida en grado, al igual que la reparación civil en
la suma de cinco mil nuevos soles a favor de la
parte agraviada, y con lo demás que ella contiene.
3. ORDENARON: Que consentida sea la presente se
devuelvan los autos al Juzgado de procedencia,
para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
AUTOS DE TRÁMITE
MCH
766-2016-0: Por las razones dadas: 1. CORREGIMOS el AUTO DE VISTA número 30-2016, de fecha
dos de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en
la parte expositiva, suprimiendo el acápite b) del
punto SEGUNDO. 2. En consecuencia entiéndase
que en el punto SEGUNDO de la parte expositiva
únicamente se considera los acápites a) y c).
DECRETOS: Se expidieron un total de 05.
04 DE MAYO DE 2016
CAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS
en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal
de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón),
ello con la obligatoria concurrencia de la parte
apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para
el imputado recurrido de ser declarado contumaz
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
AUTO DE VISTA
MB
4432-2015-0: Por los fundamentos señalados,
CONCEDEMOS por equidad al querellante Angel
Flores hala, el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible
el recurso.
A.V 32-2016
MCH
3016-2016-0: Por tales consideraciones, RESOLVEMOS: 1) DECLARAR INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Edwin Jorge Valdivia
Agramonte. 2) CONFIRMAR la resolución N° 022015, emitida en audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo el quince de abril del dos mil
dieciséis, que declaró fundado el requerimiento
de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra de Edwin Jorge Valdivia
Agramonte, quien se encuentra procesado por el
delito de Hurto Agravado en grado de tentativa,
previsto en el artículo 185 primer párrafo concordante tonel artículo 186 primer párrafo incisos 1,
2 y 5 y segundo párrafo, inciso 1, del Código Penal,
en concordancia con el artículo 16, en agravio de
Esther Manuela Miñope Santisteban, por lo que se
dispuso prisión preventiva respecto del imputado
por el plazo de nueve meses. TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.A.V 33-2016
MCH
2288-2016-96: Por tales consideraciones, RESOLVEMOS: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación. 2. REVOCAR la resolución número 02, del
treinta de marzo del dos mil dieciséis que declaró
infundada la solicitud de Desalojo Preventivo formulado por Mery Luz López Torres; y, REFORMÁNDOLA, declara fundada la solicitud de Desalojo
Preventivo formulado por Mery Luz López Torres.
DISPONER la ministración provisional de la posesión del inmueble ubicado en Pueblo Joven Pedro
P. Díaz, lote 1-A, manzana F, zona A, del distrito de
Paucarpata a favor de Mery Luz López Torres. 3.
DISPONER se ponga en conocimiento del Juez lo
dispuesto en la presente resolución para su inmediata ejecución, la que será efectivizada con asistencia del representante del Ministerio Público,
para la identificación del bien inmueble sub litis.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTOS DE TRÁMITE
MR
3200-2014-25: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVO-
MB
1671-2011-76: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto
por Miguel Angel Caviedes Reynaga contra el auto
de vista de fecha treinta y uno de marzo de dos
mil dieciséis, de fojas trescientos tres y siguientes.
b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.
efectuada por la señorita Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, doña Patricia Posadas Larico. 2. DISPONEMOS: Que la citada
Magistrada continúe en el conocimiento de la
presente causa, para lo cual deberán remitirse los
autos al despacho del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata. Regístrese y notifíquese.
DECRETOS: Se expidieron un total de 05.
10 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y OCHOA CAHUANA.
Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata en la
sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo
con de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis.2. REVOCAMOS: LA DECISIÓN emitida por la
señora Jueza del Primer Juzgado Unipersonal de
Paucarpata en la sesión de audiencia de juicio oral
llevada a cabo con de fecha veintidós de abril del
dos mil dieciséis, señalando que son inapelables
las decisiones dictadas en audiencia.3. DISPONEMOS: SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto por la representante del Ministerio
Público, en contra de la resolución sin número
emitida con fecha veintidós de abril del dos mil
dieciséis, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.8 de la presente resolución. Todo ello con
la celeridad que el estado del proceso amerita.
SENTENCIA DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
S.V 15-2016
AUTOS DE TRÁMITE
MR
1076-2016-0: Por los fundamentos expuestos: 1.
DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta
por la defensa técnica del demandante Orlando
Rolando Chillihuani Pillco. 2. CONFIRMAMOS: la
Sentencia, de fecha diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Jhon
Wilber Contreras Jiménez, en calidad de abogado del menor Orlando Rolando Chillihuani Pillco,
en contra de los señores Magistrados en contra
de los señores magistrados Nolán Elías Talavera
Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del
Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; Nimer
Marroquín Mogrovejo, Ramiro Bustamante Zegarra y René Cervantes López, Jueces Superiores de
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con lo demás que contiene. 3.
ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva
los autos al Juzgado de procedencia para los fines
pertinentes.
LL
2426-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandante Elvira Esther Ancasi
Batallanos, contra la resolución de vista de fecha
veinticinco de abril de dos mil dieciséis (folio ciento treinta y cuatro y siguientes), que confirma la
resolución que declara improcedente liminarmente la demanda de hábeas corpus interpuesta por
Elvira Esther Ancasi Batallanos a favor de Ralph
Edwin Cárdenas Ancasi. 2) DISPONEMOS se eleven
inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de
atención.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
11 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
05 DE MAYO DE 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTO DE VISTA
EN DESPACHO
AUTOS DE VISTA
A.V 35-2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
DECRETOS: Se expidieron un total de 07.
06 DE MAYO DE 2016
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
DECRETOS: Se expidieron un total de 05.
09 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTO DE VISTA
A.V 34-2016
MR
06305-2015-0: Por tales consideraciones, DECIDIMOS: 1.- DECLARAR INFUNDADA LA INHIBICIÓN
A.V 37-2016
LL
5795-2015-89: DECISIÓN: 1.- DECLARARON, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y
fundamentado por el abogado defensor del solicitante Donato Cervantes Torres, en contra de la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis,
de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince,
de fojas ochenta y dos y siguientes. 2.- CONFIRMARON, la resolución número cero uno guión dos
mil dieciséis, de fecha cuatro de diciembre del dos
mil quince, de fojas ochenta y dos y siguientes,
que resuelve: Primero.- DECLARAR INFUNDADA
la solicitud de Desalojo Preventivo Ministración
Provisional postulada por DONATO CERVANTES
TORRES. Segundo.- Disponer que una vez firme
la presente se archive el presente cuaderno. 3.DISPUSIERON que consentida sea la presente, se
remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y CON VOTO EN DISCORDIA DE MAGALLANES RODRIGUEZ.
A.V 36-2016
MB
6026-2015-03: PARTE RESOLUTIVA: DECLARAMOS:
FUNDADA la queja de derecho interpuesta por
la señora Fiscal Iris Ticona Oviedo de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano
Melgar, contra lo decidido por la señora Jueza del
MR
04279-2015-59: Por las razones dadas la Cuarta
de Sala de Apelaciones en Adición con Funciónen
Liquidación DECIDE: 1. DECLARAR FUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por la defensa
técnica del procesado Enrique Vargas Longhi, en
contra de la resolución No. 05-2016, expedida
en audiencia de cese de prisión preventiva del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, realizada
ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró infundado el cese de prisión preventiva, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito de
Homicidio Calificado previsto en el inciso 1° (ferocidad) del artículo 8° del Código Penal en agravio
de Miguel Francisco Mamani Monterola. En consecuencia; 2. REVOCAR la resolución No. 05-2016,
expedida en audiencia de cese de prisión preventiva del veintiocho de abril del dos mil dieciséis; y,
REFORMÁNDOLA, se DECLARAMOS fundado el pedido de cesación de prisión preventiva solicitado.
3. IMPONER al imputado Enrique Vargas Longhi,
la medida de comparecencia con las siguientes
restricciones: a) Obligación de no ausentarse de
la localidad en la que reside; b) Deberá concurrir
a todas y cada una de las diligencias y audiencias
que convoque la autoridad policial, fiscal o judicial; c) No variará su domicilio real, señalado en
la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. d) Deberá concurrir
al juzgado de investigación preparatoria que co-
Miércoles 3 de agosto del 2016
rresponda, cada quince días a fin de dar cuenta de
sus actividades, portando además su documento
de identidad. e) El procesado deberá cumplir con
asistir regularmente a las clases en la universidad
en la que cursa estudios de psicología, lo deberá
informar al juez cada vez que concurra al juzgado
a dar cuenta de sus actividades, siempre y cuando el centro de estudios autorice su eincorporación. ) Se dispone el impedimento de salida del
país del imputado, para lo cual deberá ursarse el
oficio respectivo a la autoridad competente, bajo
responsabilidad funcional, una vez ea excarcelado
el procesado. g) Deberá someterse al tratamiento
especializado sobre el control de bebidas alcohólicas y otras sustancias salvo prescripción médica, en centro médico del Estado, lo que deberá
informar al juez, documentadamente, cada vez
que concurra al juzgado a dar cuenta de sus actividades. h) Se prohíbe al procesado acercarse a
los parientes del agraviado; así como, a todos los
testigos y peritos que tengan vinculación con el
presente caso. i) Se impone una caución económica, de cincuenta mil soles. 4. ORDENAR la INMEDIATA EXCARCELACIÓN de Enrique Vargas Longhi,
una vez sea depositado en el Banco de la Nación
el monto de la caución establecida en el plazo de
cinco días hábiles, y siempre y cuando no medie
en su contra otro mandato de prisión preventiva
dictado en su contra por autoridad competente. 5.
Se DISPONE la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. Regístrese y notifíquese.
del objeto civil en cuanto corresponda a la parte
agraviada del Estado, conforme al fundamento
15-10 al 15-13, habilitándose por ello la audiencia
correspondiente. 5. DISPONEMOS la devolución
del cuaderno correspondiente al Juzgado para los
fines pertinentes. Regístrese, comuníquese.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
16 DE MAYO DE 2016
AUTOS DE TRÁMITE
AUTOS DE TRÁMITE
MR
3476-2011-25: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios
ofrecidos por el actor civil – Miguel Revilla Arce,
conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a
las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la
Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo
apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para las imputadas
recurridas de ser declaras contumaces en caso de
inasistencia; asimismo, deben tener presente los
señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición
de las partes en el área de Atención al Usuario
(primer piso del Módulo Penal); informándoseles,
asimismo, la disposición del cañón multimedia
instalado en la Sala de Audiencias diligencia para
la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora
señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden
a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren
la audiencia convocada, dará lugar a la imposición
de MULTA ascendente a una unidad de referencia
procesal, la que será efectivizada por la Oficina de
Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa.
MB
812-2015-19: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE
MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS
en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal
de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la
parte apelante, bajo apercibimiento de declararse
inadmisible el recurso de apelación interpuesto;
asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la
presente resolución, haciendo presente que los
audios se encuentran a disposición de las partes
en el área de Atención al Usuario (primer piso
del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la
disposición del cañón multimedia instalado en la
Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.
SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a
lo expuesto en el considerando quinto, frustren la
audiencia convocada, dará lugar a la imposición
de MULTA ascendente a una unidad de referencia
procesal, la que será efectivizada por la Oficina de
Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
12 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
AUTOS DE VISTA
A.V 38-2016
MCH
2301-2013-11: Por las razones expuestas: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada
por el actor civil -Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República-; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución No. 09-2015
de fecha quince de septiembre del año dos mil
quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra HENRY SATURNINO
GOMEZ VILLALOBOS, MOISES PEDRO VALDEZ CABRERA y SANDRA HILDA SUCARI CHOQUEHUANCA, por el delito de Negociación Incompatible,
previsto en el artículo 399º del Código Penal,
en agravio de la Municipalidad Distrital de Hunter representado por el Procurador Público de la
Contraloría General de la República. Con lo demás
que contiene. 3. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública de
la Contraloría General de la República -respecto
al extremo del delito de Colusión y al delito de
Falsificación de Documentos y Uso de Documento
Falso. 4. ORDENAMOS Que el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter,
se pronuncie con respecto a la procedencia o no
DECRETOS: Se expidieron un total de 03.
DESPACHO
A.V 39-2016
MR
1231-2015-19: POR TALES RAZONES: DECLARAMOS fundado el recurso de queja formulado por
la defensa técnica del procesado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, en contra de la resolución número
seis de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis,
que declaró improcedente por extemporánea el
recurso de apelación interpuesto por el abogado
defensor del acusado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, contra la resolución número cinco guión dos
mil dieciséis; en consecuencia, CONCEDEMOS el
recurso de apelación interpuesto por la defensa
técnica del procesado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, contra la resolución número cinco guión dos
mil dieciséis. DISPUSIERON: Que el Juez del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de Justicia de Paucarpata, eleve el incidente correspondiente.
MR
1249-2013-13: Por tales consideraciones, 1) DECLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el sentenciado José Luis Chivigorre
Mamani.
LL
3270-2012-03: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE
MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS
en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal
de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón),
ello con la obligatoria concurrencia de la parte
apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para
el imputado recurrido de ser declarado contumaz
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
13 DE MAYO DE 2016
EN DESPACHO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
SENTENCIA DE VISTA
S.V 16-2016
MB
2457-2016-0: Por lo precedentemente expuesto:
1. DECLARAMOS FUNDADA las apelaciones interpuestas por Wilfredo Pacho Chicani, Director del
Establecimiento Penitenciario de Arequipa; y, por
Jorge Antonio Alegría Patow, Procurador Público
de la Procuraduría Pública del Instituto Penitenciario.2. REVOCAMOS la Sentencia número 1052016-1JPU de fecha quince de abril de dos mil
dieciséis, obrante de fojas noventa y dos a noventa y siete, en el extremo, que declaró fundada en
parte la demanda de hábeas corpus interpuesta
por Claudia Alexandra Pinto Rodríguez, a favor del
ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario
de Arequipa, Wilfredo Pacho Chicani y dispuso la
inmediata libertad del beneficiario; y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS, INFUNDADA la demanda de
hábeas corpus interpuesta por Claudia Alexandra
Pinto Rodríguez, a favor del ciudadano Paul Junior
Del Carpio, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, Wilfredo Pacho Chicani [“que le impidieron al beneficiado…
acceder a su derecho a la inmediata libertad por
cumplimiento total de la condena impuesta”].
3.En consecuencia, DISPONEMOS la recaptura del
ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, previo a
ello, la administración penitenciaria, en el plazo
de cinco días hábiles, deberá resolver el pedido
formulado por el accionante, sobre cumplimiento
de pena con redención, en fecha cuatro de abril
del dos mil dieciséis, decisión que deberá ser comunicada al juzgado, a fin de cursar o no el referido oficio. 4. DISPONEMOS dejar sin efecto la
exhortación al actual Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, dispuesta por la A
quo en el cuarto párrafo de la parte resolutiva o
decisoria de la recurrida.5. EXHORTAMOS a la A
quo a que, previamente a emitir pronunciamiento, realice una revisión minuciosa de los extremos
de la demanda sobre los que corresponde emitir
pronunciamiento y se abstenga de pronunciarse
sobre peticiones que no corresponden al órgano
jurisdiccional. ORDENAMOS: La publicación de la
presente, así como se efectúen las notificaciones
y comunicaciones de ley.
autor de la comisión del delito contra la Libertad
Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor,
previsto y penado en el artículo 176°-A inciso 2
del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.Y.C.T, le impuso la pena privativa de la
libertad de seis años con el carácter de efectiva, y
fijó la suma de un mil nuevos soles por concepto
de reparación civil a favor de la parte agraviada.
REFORMÁNDOLA ABSOLVEMOS a EDWIN ROYERI
CANCINO CCAMA de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos
contra el Pudor, previsto y penado en el artículo
176°-A inciso 2 del Código Penal, en agravio de la
menor de iniciales C.Y.C.T., y declaramos INFUNDADA la reparación civil. 3.
D I S P O NEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente
causa y la cancelación de los antecedentes que la
presente causa pudo generar. 4. DISPONEMOS su
devolución al juzgado de origen.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
17 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTO DE TRAMITE
LL
383-2014-15: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias
de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo
piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria
concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de
apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de
inasistencia; asimismo, deben tener presente los
señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición
de las partes en el área de Atención al Usuario
(primer piso del Módulo Penal); informándoseles,
asimismo, la disposición del cañón multimedia
instalado en la Sala de Audiencias diligencia para
la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora
señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la
inconcurrencia de los señores abogados que, en
orden a lo expuesto en el considerando quinto,
frustren la audiencia convocada, dará lugar a la
imposición de MULTA ascendente a una unidad de
referencia procesal, la que será efectivizada por la
Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa.
DECRETOS: Se expidieron un total de 06.
18 DE MAYO DE 2016
S.V 17-2016
LL
1025-2016-0: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS:
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Gualberto Montes de Oca Begazo,
abogado del beneficiario Leopoldo Ricardo Loli
Vargas. -2) CONFIRMAMOS: la sentencia de fecha
veintidós de Abril del dos mil dieciséis de fojas
trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y ocho, que declaró infundada la acción de
habeas corpus interpuesta por el señor abogado
Juan Gualberto Montes de Oca Begazo contra el
señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tacna doctor Yuri Orlando Maquera Rivera, y, los integrantes de la Sala Penal de
Apelaciones de Tacna, Jueces Superiores doctores
Bermejo Ríos, De Amat Peralta y Franco Apaza. 3)
ORDENAMOS: que, consentida sea la presente,
se devuelva los autos al Juzgado de procedencia
para los fines pertinentes.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
S.V 18-2016
MR
234-2014-41: Por tales consideraciones, la Cuarta
Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1.
DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del procesado Edwin
Royeri Cancino Ccama. 2. REVOCAMOS la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal del
Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de
fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de
fojas treinta y dos del “Cuaderno de Debate”, que
condenó a Edwin Royeri Cancino Ccama como
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
DECRETOS: Se expidieron un total de 00.
19 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTO DE VISTA
A.V 39-A-2016
LL
343-2015-61: RESOLVEMOS: Tener por desistido de
la apelación interpuesta por el señor Jorge López
Ríos a través de su defensa en contra de la Sentencia que lo declaró autor del delito de Omisión
a la asistencia familiar previsto en el artículo 149
del Código procesal Penal en agravio de la menor
Maryory López Chávez representada por su madre
Sandra Chávez Quispe, imponiéndole la pena de
un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo de un año,
bajo cumplimiento de reglas de conducta, en lo
demás que contiene, en consecuencia declaramos
firme la referida sentencia. Notificados en audiencia. Damos por concluido. Se deja constancia que
culminó
7
DECRETOS: Se expidieron un total de 06.
20 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
AUTOS DE VISTA
A.V 40-2016
MR
2772-2015-83: Por las razones expuestas: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada
por el actor civil -Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa-. 2. ORDENAMOS al Juez de Investigación Preparatoria de
Caylloma – Chivay, que convoque a una audiencia
complementaria a fin se resuelva el extremo de la
pretensión civil, en el proceso seguido contra Ramón Nonato Cayllahua Cayllahua por el delito de
Peculado previsto en el primer párrafo del artículo
387º del Código Penal, en agravio del Estado. 3.
EXHORTAMOS, por esta vez, al señor magistrado
Flavio R. Díaz Machaca, Juez de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, cumpla con el mayor cuidado y diligencia el desarrollo procesal del
proceso bajo su conocimiento. 4. ORDENAMOS la
devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTOS DE TRÁMITE
LL
2772-2015-83: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS
CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias
de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo
piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria
concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de
apelación interpuesto; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
MB
1605-2012-37: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE
JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS
en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal
de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón),
ello con la obligatoria concurrencia de la parte
apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para
la imputada recurrida de ser declarada contumaz
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
MR
135-2014-10: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO
DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la
8
La República
Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello
con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo,
deben tener presente los señores abogados lo
señalado en el tercer considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de las partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); informándoseles, asimismo, la disposición
del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO:
PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de
los señores abogados que, en orden a lo expuesto
en el considerando quinto, frustren la audiencia
convocada, dará lugar a la imposición de MULTA
ascendente a una unidad de referencia procesal,
la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
23 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTOS DE VISTA
AV. 041-2016
MR
3333-2016-0: Por lo que DECIDIMOS: 1. DECLARAR
FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del beneficiario José Alberto Huallpa
Sandivar, en consecuencia, 2. NULA la resolución
N° 01-2016, de fecha veintiocho de abril de dos
mil dieciséis, de folio veintiocho, que declaró
improcedente la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por José Antonio Olmos
Huallpa en contra de los señores Magistrados Wolfray Huerta Robles, ex Juez del Juzgado de Lima
Este, Pilar Luisa Carbonel Vilchez Juez Superior de
la Sala Superior Especializada en lo Penal y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Edgar
Vizcarra Pacheco, Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y
Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y
Cesar Magallanes Aymar, Juez Superior de la Sala
Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este; y dispone el archivo definitivo del presente
proceso. 3. ORDENAMOS se remitan a la A Quo
Constitucional de origen, a efecto de que emita
nuevo pronunciamiento, tiendo en cuenta los fundamentos de la presente.AUDIENCIA
AV. 042-2016
LL
3270-2012-03: RESOLVEMOS: 1.-TENER POR DESISTIDO de la apelación formulada por el señor
representante del Ministerio Público Aldo Enrique
Mena Del Carpio, en contra de la sentencia antes
indicada. Por lo tanto: 2.-DECLARAMOS firme la
presente sentencia.
DESPACHO
AUTOS DE TRÁMITE
LL
4603-2013-82: Por tales consideraciones, DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde el folio
ciento cinco inclusive, retrotrayéndose la causa al
estado de calificación de prueba ofrecida y convocatoria de audiencia de apelación de sentencia.
MR
4603-2013-82: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio
ofrecido la defensa técnica de Juan Pablo Vilca
Cornejo, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de
apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS
CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias
de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo
piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de
declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para la imputada recurrida de ser declara contumaz en caso de inasistencia; asimismo,
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de las partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); informándoseles, asimismo, la disposición
del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
MB
3503-2015-63: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios
ofrecidos por la defensa técnica de Javier Gregorio Checya Molina, conforme a lo expuesto en el
tercer considerando de la presente resolución. 2)
CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo
el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS,
A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en
la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de
Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón),
bajo apercibimiento de declararse inadmisible
el recurso de apelación interpuesto; asimismo,
deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de las partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); informándoseles, asimismo, la disposición
del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
MR
5111-2014-58:
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
24 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
AUTOS DE VISTA
AV. 043-2016
MB
2693-2012-97: RESOLVEMOS: Primero: DECLARAR
INFUNDADA la apelación formulada por la Procuradora Pública a cargo de la defensa jurídica del
Ministerio de comercio exterior Ingrid Juana Groso García. Segundo: CONFIRMAMOS la Resolución
N° 08-2015 de fecha 14 de octubre del 2015, en
el extremo que declaró fundado el sobreseimiento de la causa seguida en contra Lolo Pila Umire
por el delito de funcionamiento ilegal de juegos
de casino y máquinas tragamonedas previsto en
el artículo 243.c del Código Penal en agravio del
Estado, representado por el Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales de MINCETUR y con
demás que contiene. Tercero: disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen.
DECRETOS: Se expidieron un total de 04.
25 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTOS DE VISTA
audiencia del dos de Mayo del dos mil dieciséis,
que: Declaró fundado el requerimiento postulado
por el Ministerio Público y dictó medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo
de nueve meses que, contados desde la efectiva
detención de los imputados acaecida el uno de
Mayo del dos mil dieciséis vencerá el treinta y
uno de Enero del dos mil diecisiete, respecto de
los ciudadanos peruanos: Dick Houston Laura
Lira, José Andrés Hancco Ccoto y Raulito Gómez
Peña. REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO
el requerimiento de prisión preventiva contra los
investigados Dik Houston Laura Lira, José Andrés
Hancco Ccoto y Raulito Gómez Peña, solicitado
por el Ministerio Público. 3) DICTAMOS: contra
los investigados DIK HOUSTON LAURA LIRA, JOSÉ
ANDRÉS HANCCO CCOTO y RAULITO GÓMEZ PEÑA,
la medida de COMPARECENCIA RESTRICTIVA. En
consecuencia, imponemos a los citados inculpados las siguientes restricciones: a) Presentarse al
local del Juzgado de Investigación Preparatoria el
primer día hábil de cada mes a efecto de informar
y justificar sus actividades; b) No concurrir a lugares de dudosa reputación; c) No Mausentarse de la
ciudad ni del país, sin previa y expresa autorización del Juzgado; d) Quedan
impedidos de salir del país en tanto dure el presente proceso en su contra, para cuyo efecto deberá de cursarse las comunicaciones correspondientes; y, e) Fijamos como caución económica
la suma de un mil Soles que constituirá y depositará cada uno de los investigados en el Banco de
la Nación, el que necesariamente será dinero en
efectivo y se depositará en la forma prevista por
ley, a cuyo efecto se les otorga el plazo de diez
días hábiles. Bien entendido que el incumplimiento a las restricciones impuestas podrá dar lugar a
la revocatoria de lamedida y dictarse contra los
investigados, mandato de prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 287° inciso 3) del Código Procesal Penal. 4) DISPONEMOS: la inmediata
excarcelación del investigado RAULITO GÓMEZ
PEÑA, salvo medie otra medida de privación de su
libertad dictada en otro proceso, debiendo cursarse el oficio respectivo. 5) ORDENAMOS: la libertad
y excarcelación de los investigados DIK HOUSTON
LAURA LIRA y JOSÉ ANDRÉS HANCCO CCOTO, salvo medie otra medida de privación de su libertad
dictada en otro proceso, debiendo cursarse los
oficios respectivos en su oportunidad, medida de
libertad que se ejecutará una vez cumplan con la
caución económica fijada. 6) MANDAMOS: que,
consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de rocedencia para los fines pertinentes.
AUTOS DE TRÁMITE
LL
49-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a
las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en
la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de
Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón),
ello con la obligatoria concurrencia de la parte
apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para
el imputado recurrido de ser declarado contumaz
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al
escrito Nro. 5953-2016: Téngase presente el señalamiento de domicilio procesal, estando en la
obligación de señalar casilla electrónica. AL ESCRITO Nro. 6235-2016: Expídase las copias certificadas conforme se solicitan. AL OTROSI: Téngase
presente señalamiento de domicilio procesal y
casilla electrónica.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
AV. 044-2016
26 DE MAYO DE 2016
MB
3477-2016-18: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS:
FUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por las defensas técnicas de los investigados:
Raulito Gómez Peña, José Andrés Hancco Ccoto
y Dik Houston Laura Lira. En consecuencia, 2) REVOCAMOS: la Resolución número 03, dictada en
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ
Miércoles, 3 de agosto del 2016
SENTENCIA DE VISTA
S.V 19-2016
MR
930-2014-25: Por tales consideraciones, la Cuarta
Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 7. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación
formulados por el representante del Ministerio
Público y de la Procuraduría Pública del Ministerio
de la Salud. 8. DECLARAR INFUNDADO el recurso
de apelación de la defensa técnica de la procesada Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta. 9. DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación
del actor civil. 10. CONFIRMAR EN PARTE la sentencia de primera instancia, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fecha veintiséis de enero
de dos mil dieciséis, en los extremos que Absolvió
a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta del delito
Contra la Salud Pública en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y penado en
el artículo 290°, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal, en agravio del Estado representado por
la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud;
Condenó a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta como autora de la comisión del delito Contra
la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de
Lesiones Graves, previsto y penado en el artículo
121°, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal,
en agravio de Flor De María López Díaz, le impuso
cuatro años de pena privativa de la libertad con el
carácter de suspendida por el plazo de tres años,
bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 11.
REVOCAR la sentencia de primera instancia, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en los
extremo que fijó la suma de veintisiete mil nuevos
soles por concepto de reparación civil a favor de la
parte agraviada; en consecuencia REFORMÁNDOLA fijar en la suma de SETENTA MIL NUEVOS SOLES el monto por concepto de la reparación civil a
favor de la parte agraviada, que deberá abonar la
sentenciada Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta.
DISPONER su devolución al juzgado de origen.
AUTOS DE TRÁMITE
MB
2485-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO
DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la
Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello
con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo,
deben tener presente los señores abogados lo
señalado en el tercer considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de las partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); informándoseles, asimismo, la disposición
del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO:
PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de
los señores abogados que, en orden a lo expuesto
en el considerando quinto, frustren la audiencia
convocada, dará lugar a la imposición de MULTA
ascendente a una unidad de referencia procesal,
la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
LL
3071-2013-66: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN
interpuesto por el sentenciado Catalino Salcedo
Lima, contra la sentencia de vista de fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, que corre en el folio
ciento cincuenta y uno y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma
de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se
notifique a todas las partes emplazándolas para
que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte
Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta
instancia, dentro del décimo día siguiente al de la
notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo devolverse dicho cuaderno al
Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del
proceso. Al escrito Nro. 5662-2016: Expídase las
copias simples conforme se solicitan. AL OTROSI;
Téngase presente.
LL
1076-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por defensa técnica de Orlando Rolando
Chillihuani Pillco, contra la resolución de vista de
fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (folio ciento cinco y siguientes), que confirma la resolución
que declara improcedente la demanda de hábeas
corpus. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma
de estilo y con la debida nota de atención.
MR
10-2014-12: Razones por las que: DECLARAMOS:
1.- NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 13 de fecha quince de marzo de dos mil
dieciséis (folio ciento cincuenta y seis), y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, 2.- IMPROCEDENTE el recurso de
apelación presentado por el agraviado Juan Pedro
Duran Ccasa, en contra de la sentencia número
16-2016, de fecha veintinueve de enero de dos
mil dieciséis.
MR
5126-2015-67: En consecuencia: POR MAYORIA
DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO
Y MENDOZA BANDA: SE CONCEDE a Edgar Jeset
Larico Sucalla,, el plazo de tres días, de notificada
la presente decisión, para que subsane la omisión
antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse
inadmisible el recurso propuesto.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
27 DE MAYO DE 2016
EN DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS.
DECRETOS: Se expidieron un total de 04.
30 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTO DE VISTA
LL
1891-2011-60: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO
DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la
Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello
con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible
el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
A.V 45-2016
LL
5960-2015-85: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS:
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Rolando
Jorge Aguirre Rodríguez. 2) CONFIRMAMOS: la
Resolución número 11-2016, dictada en audiencia
del dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis, que
declaró infundada la oposición formulada por la
defensa técnica de la parte imputada y declaró
fundada el pedido sobre constitución de actor civil en favor de doña Justa Marilú Yanapa Hancco,
en representación de los agraviados Bladimir Gonzalo y Jardel Edwar Aguirre Yanapa; con lo demás
que contiene. 3) ORDENAMOS: que, consentida
sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado
de procedencia para los fines pertinentes.
A.V 46-2016
MR
4279-2015-0: SE RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO a Enrique Vargas Longhi de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 04
que dispone la prórroga de plazo de proceso com-
Miércoles 3 de agosto del 2016
plejo por ocho meses más; por tanto consentida
la resolución precedentemente pronunciada que
corre en el folio treinta y siguientes del presente
cuaderno. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
31 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.
SENTENCIA DE VISTA
S.V 20-2016
MR
5690-2014-41: PARTE RESOLUTIVA. 8. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación
interpuesto, a fojas cincuenta y nueve y siguientes, por la defensa técnica del procesado COSME
DAMIAN QUISPE CCOPA. 9. REVOCAMOS La Sentencia apelada, de fecha quince de enero del dos
mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve y
siguientes, que resolvió –por mayoría- declarar a
Cosme Damian Quispe Copa, autor del delito de
Actos contra el pudor de menor de edad, ilícito
previsto y penado en el artículo 176-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordancia
con el último párrafo del citado artículo, en agravio de la menor de iniciales M.Q.H., imponiéndole
diez años de pena privativa de la libertad, con el
carácter de efectiva, fijando la suma de cinco mil
nuevos soles por concepto de reparación civil a
favor de la menor agraviada y, disponiendo se
someta al sentenciado a tratamiento terapéutico previa evaluación médica y psicológica; y, 10.
REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a don COSME
DAMIAN QUISPE CCOPA, de la comisión del delito
de Actos contra el pudor de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 176-A, primer
párrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del citado artículo, en
agravio de la menor de iniciales M.Q.H; en consecuencia, DISPONEMOS: EL ARCHIVO DEFINITIVO
la causa, debiendo cursarse las comunicaciones
pertinentes a los Registros Distrital y Central de
Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. 11. DISPONEMOS la inmediata EXCARCELACIÓN de COSME DAMIAN QUISPE CCOPA, siempre
que no exista mandato de detención o prisión en
su contra en otro proceso, a cuyo efecto se deberá remitir las comunicaciones que corresponda
en el día y bajo responsabilidad y, ORDENAMOS
la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra con motivo del
presente proceso y, una vez que sea consentida
o ejecutoriada la presente. 12. DISPONEMOS corregir la sentencia, de fecha quince de enero del
dos mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve
y siguientes, en el cual se consigna erróneamente
el segundo apellido del imputado que dice “Cosme Damián Quispe Copa, debiendo decir “Cosme
Damián Quispe Ccopa”. 13. DECLARAMOS: Sin
lugar ha emitir pronunciamiento, respecto a la
pretensión de nulidad formulado en el recurso de
apelación interpuesta por la defensa técnica del
procesado Cosme Damian Quispe Ccopa. 14. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para
los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO
LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
AUTO DE VISTA
A.V 47-2016
MR
2102-2015-70: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en
audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA
LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire
Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire;
cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por
Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro
Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo
pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que
si hay variación de magistrado en el juzgado que
expidió la recurrida, sea el designado quién emita
la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez,
a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio,
cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida
en el cumplimiento de sus funciones.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
A.V 48-2016
LL
2102-2015-41: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en
audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA
LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire
Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire;
cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por
Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro
Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo
pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que
si hay variación de magistrado en el juzgado que
expidió la recurrida, sea el designado quién emita
la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez,
a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio,
cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida
en el cumplimiento de sus funciones.
A.V 49-2016
MR
2102-2015-04: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en
audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA
LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire
Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire;
cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por
Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro
Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo
pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que
si hay variación de magistrado en el juzgado que
expidió la recurrida, sea el designado quién emita
la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez,
a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio,
cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida
en el cumplimiento de sus funciones.
A.V 50-2016
MR
2102-2015-28: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en
audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA
LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire
Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire;
cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por
Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro
Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo
pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que
si hay variación de magistrado en el juzgado que
expidió la recurrida, sea el designado quién emita
la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez,
a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio,
cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida
en el cumplimiento de sus funciones.
A.V 51-2016
MR
2102-2015-52: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en
audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA
LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire
Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire;
cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por
Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro
Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo
pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que
si hay variación de magistrado en el juzgado que
expidió la recurrida, sea el designado quién emita
la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez,
a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio,
cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida
en el cumplimiento de sus funciones.
A.V 52-2016
LL
5540-2015-93: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada Tania Elizabeth Carbajal Cano, en contra de la Resolución
N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco
de abril del dos mil dieciséis. 2.- DECLARAMOS
FUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por la defensa técnica del procesada Saúl Huamán
Delgado, en contra de la Resolución N° 03-2016,
dictado en audiencia de fecha cinco de abril del
dos mil dieciséis. 3. REVOCAMOS la Resolución N°
03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de
abril del dos mil dieciséis que RESUELVE: PRIMERO:
INFUNDADO el pedido de Oposición formulado
por las defensas técnicas sobre el pedido de Constitución en Actor Civil y tener por Actor Civil al
Estado representado por la S++++perintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
SUNAT, a quien se le otorgan las facultades y derechos que señala el artículo104° y siguientes del
Código Procesal Penal. SEGUNDO: CESAR la legitimidad con respecto a la pretensión civil a favor
del Estado por parte del Ministerio Público; con
lo demás que ella contiene; y, REFORMANDOLA,
DECLARAMOS FUNDADA la OPOSICIÓN formulada
por las defensas de los imputado Tania Elizabeth
Carbajal Cano y Saúl Huamán Delgado; e INFUNDADA la solicitud de Constitución en Actor Civil
formulada por el Procurador Publico Adjunto de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT- en el delito de
Defraudación Tributaria. 4.- DISPONEMOS que
consentida sea la presente, se remita el presente
cuaderno al Juzgado de procedencia.
A.V 53-2016
MR
2102-2015-14: RESOLVEMOS: 1. DECLARAMOS
FUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y la apoderada de
la empresa “Transportes Iberoamericano S.R.L.”. 2.
DECLARAMOS NULA la Resolución N° 03, dictada
en audiencia de fecha ocho de enero del dos mil
dieciséis, que resuelve declarar fundado “el requerimiento de incorporación de persona jurídica al
proceso” y, en consecuencia, “declara la incorporación en calidad de persona jurídica a la empresa
denominada como razón social ‘TRANSPORTES
IBEROAMERICANO SRL’ con RUC 20311985346,
con domicilio legal en calle José Gálvez 322- B
Miraflores, que registra como gerente general a
Santos Cutire Machaca, como apoderado a Clara
Puma Chire” 3. ORDENAMOS: Que, se devuelvan
los autos al Juzgado de procedencia, a fin de que
emita pronunciamiento el Juez llamado por ley,
en el plazo más breve posible.
DECRETOS: Se expidieron un total de 06.
YENY MAGALLANES RODRIGUEZ
JUEZ SUPERIOR
CRISLEY HERRERA CLAURE
COORDINADORA DE CAUSAS
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA
PENAL DE APELACIONES
02 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
SENTENCIA DE VISTA
S.V. 20-2016
CP
4101-2013-0: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA parcialmente la apelación,
interpuesta por la defensa técnica del querellante Diego Reyli Armaza Valdez mediante escrito
de fojas 264 a 266. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 291-2015-3JUP de fecha dieciséis
de diciembre del dos mil quince, que declaró a
RONALD PABLO IBAÑEZ BARREDA, ABSUELTO del
delito Contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN, previsto en el tercer párrafo del artículo
132°, concordante con el artículo 131º del Código
Penal, en agravio de Diego Reyli Armaza Valdez.
DECLARAMOS la NULIDAD de la apelada en el extremo de la reparación civil y DISPONEMOS que
en atención a las consideraciones expuestas en la
presente, otro juzgado competente llamado por
ley determine la configuración del objeto civil en
cuanto corresponda, habilitándose la audiencia
correspondiente. Sin Costas de la instancia.AUTOS DE VISTA
A.V. 30-2016
BC
5131-2015-67: SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Johnny Zambrano
Prieto. 2. REVOCAR la Resolución Nro. 04, de fecha
dieciocho de enero de 2016, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción
deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra
por el delito de usurpación en agravio de Cesar
Eduardo Aguilar Franco; y, reformándola, DECLARAR fundada la excepción de improcedencia de
acción deducida por la defensa técnica de Johnny
Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar
Eduardo Aguilar Franco; en consecuencia, 3. DISPONER el archivo definitivo de la presente causa y
la anulación de los antecedentes generados a raíz
de la presente contra el procesado Johnny Zambrano Prieto, debiendo el órgano de ejecución
remitir las comunicaciones correspondientes a fin
de efectivizar dicho mandato. Y los devolvemos.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA
CAHUANA.
AUTOS DE TRÁMITE
BC
1575-2013-68: Por estas consideraciones: 1)
DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el sentenciado Mario Gonzáles
Aguilar, consistente en la denuncia efectuada por
Jorge de Amat Quispe, conforme a lo expuesto
en el tercer considerando de la presente resolución. 2) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de
prueba ofrecidos por el imputado consistente en
la testimonial de Jorge de Amat Quispe, por los
argumentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. 3) CONVOCAR a las
partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN
DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIEZ DE MAYO
DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, con el
Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la
Sala de Audiencias número once); ello
con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos;
debiendo tener presente los señores abogados lo
señalado en el tercer considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de la partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.
OC
2834-2016-98: POR LO QUE: CONCEDEMOS el plazo de dos días al recurrente José Luis Velarde López, a fin de que complete y subsane lo requerido
en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de
queja interpuesto.
CP
2183-2014-79: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a
la demás partes procesales por el plazo de cinco
días, teniéndose presente la delimitación de los
puntos materia de impugnación, los que serán
materia de debate en la audiencia de apelación.
B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.
CP
334-2016-0: Por estas consideraciones: 1.- ADMITIMOS los medios de prueba ofrecidos por el
actor civil José Rudy Salas Charcas, consistente
en Copia certificada del dictamen preliminar de
autopartes N° 022-2016, realizado por el SOS PNP
Eddy Cuadros Caceres; copia certificada del dictamen pericial de identificación de autopartes N°
051-2016, realizado por el SOS. PNP Eddy Cuadros
Caceres y SOT1. PNP Eliseo P. Molina Chutas, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando
de la presente resolución 2.- CONVOCAR a las
partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN
DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol
de audiencias de esta Superior sala Penal, el DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de
Audiencias número once (al costado de registro
de condenas) del Módulo Penal, con obligatoria
concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso
de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto
considerando de la presente resolución, haciendo
presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario
(primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas
deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen
a su disposición cañón multimedia instalado en la
9
sala de audiencias.
DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
04 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ABRIL PAREDES Y CON VOTO PARCIALMENTE
DISCORADNTE DE FERNANDEZ CEBALLOS.
AUTOS DE VISTA
A.V. 31-2016
LR
910-2011-59: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la parte agraviada Universidad Nacional San Agustín de Arequipa
representada por el Procurador Público Descentralizado Anticorrupción de Arequipa, 2. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público.3. CONFIRMAR
la Resolución N° 95 de fecha diez de noviembre de
dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO de la causa formulado por la defensa
técnica del acusado; en consecuencia, dispongo
el sobreseimiento de la causa, CASO número TRES,
seguida en contra de DEDICACIÓN VALDEMAR MEDINA HOYOS, identificado con DNI 29210966, por
el presunto delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387° primer párrafo del Código
Penal, vigente al momento de presunta comisión
de los hechos, en agravio del Estado - Universidad
Nacional San Agustín de Arequipa, representado
por el Procurador Público Descentralizado de
Arequipa. Por los fundamentos que anteceden.
Y, devolvemos la causa para que se trámite según
corresponda.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA
CAHUANA.
AUTOS DE TRÁMITE
CP
6880-2015-11: Por lo que, RESOLVEMOS: a) DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha
veinticuatro de diciembre de dos mil quince, la
misma que con fecha ocho de abril del año dos
mil dieciséis fue confirmada por esta Sala Superior
Penal, mediante Sentencia de Vista N° 15-2016,
que obra en los folios ciento doce y siguientes. b)
DISPONER que al encontrarse la sentencia firme el
presente proceso, remitir los actuados al juzgado
de origen.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
05 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA
CAHUANA.
AUTOS DE VISTA
A.V. 32-2016
BC
1808-2009-77: SE RESUELVE: 1. DECLARAR, DE
OFICIO, conforme a los fundamentos expuestos
en la presente, la nulidad de todo lo actuado a
partir de la resolución número 28, obrante a fojas
quinientos veintiséis, la resolución número 29 de
fojas quinientos cuarenta y cinco y la resolución
número 31 dictada en audiencia de fecha trece de
abril del dos mil dieciséis; asimismo, se dispone
la nulidad de la audiencia denominada de reexamen de medida cautelar, dejando incólume los
demás actuados en cuanto no fueran afectos por
la mencionada nulidad. 2. ORDENAMOS cumpla el
juez del primer juzgado de investigación preparatoria cumpla con resolver los escritos proveídos
mediante las resoluciones anuladas conforme a
ley y a lo expuesto en la presente resolución. 3.
DISPONEMOS la devolución de actuados a su Juzgado de origen.
AUTOS DE TRÁMITE
CP
839-2016-08: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a
la demás partes procesales por el plazo de cinco
días, teniéndose presente la delimitación de los
puntos materia de impugnación, los que serán
materia de debate en la audiencia de apelación.
B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
06 DE MAYO DE 2016
10
La República
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA
CAHUANA.
AUTOS DE VISTA
A.V. 33-2016
OC
3066-2016-02: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por la defensa de la procesada Carmen Zamata Chuquirimay. 2. CONFIRMAMOS la
resolución número 3-2016, de fojas setenta y dos
a setenta y nueve, de fecha dieciséis de abril del
dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el
representante del Ministerio Publico y dispone
dictar prisión preventiva en contra de Carmen Zamata Chuquirimay, por el plazo de tres meses, en
el proceso seguido en su contra por la presunta
comisión del delito de Hurto Agravado en grado
de tentativa previsto en el articulo previsto en
el artículo 185°, concordando con el artículo 186,
segundo párrafo inciso 11, y artículo 16 de mismo cuerpo normativo en agravio del menor de
iniciales CJSA, debidamente representado por su
señora madre Elsa Marcela Arias Cervantes; REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
09 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA
CAHUANA.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Superior Sala Penal, a llevarse a cabo DIECISIETE
DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE
HORAS en la Sala de Audiencias número once (al
lado de Registro de Condenas) del Módulo Penal,
con obligatoria concurrencia de la parte apelante,
bajo apercibimiento de declararse inadmisible el
recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la
presente resolución, haciendo presente que los
audios se encuentran a disposición de la partes
en el área de Atención al Usuario (primer piso del
Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir
diez minutos antes de la hora señalada, asimismo
se les hace conocer que tienen a su disposición
cañón multimedia instalado en la sala de audiencias.
13 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE VISTA
A.V. 37-2016
CP
5131-2015-07: Por tales fundamentos: DECLARAMOS: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el
recurso de apelación interpuesto por Cesar Eduardo Aguilar Franco, en contra de la Resolución Nº
12, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, al haber operado sustracción de la materia y
los devolvemos.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
AUTOS DE TRÁMITE
10 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE TRÁMITE
CP
3069-2013-16: Por tales consideraciones: a) DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, de
la pretensión formulada por Ángel Domínguez
Quispe y Florencia Mendoza Denos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes;
consecuentemente, SIN OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO del recurso de reposición interpuesto por
Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza
Denos, en contra de la resolución N° 7 de fecha 5
de mayo de 2016. b) DISPONEMOS notificar en el
día y bajo responsabilidad la presente resolución.
LR
106-2014-02: Fundamentos por los que se resuelve: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLE los
medios de prueba ofrecidos por Pedro Luis De La
Fuente Raiz conforme a lo expuesto en el cuarto
considerando del punto 4.1. de la presente resolución. SEGUNDO.- SE ADICIONA a la resolución
diecisiete, de fecha nueve de mayo del 2016, los
fundamentos contenidos en el considerando tercero y cuarto, asimismo también el primer artículo
de la parte resolutiva de la presente resolución,
dejándose incólume lo demás que contenga.
Miércoles, 3 de agosto del 2016
CP
3658-2016-72: SE RESUELVE: REVOCAR LA RESOLUCION NRO. 03 de fojas ciento noventa y ocho a
fojas doscientos dos, que RESUELVE Declarar FUNDADA la incoación de medida de prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio
Público. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADA la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico, en los autos seguidos a don ISMAEL
MARTIN RAMOS BARRIENTOS por presunto delito
contra el patrimonio en la modalidad de Receptación en agravio de don Paul Giovanny Escalante
Callomamani, en consecuencia SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD. DICTANDO COMPARECENCIA
SIMPLE debiéndose expedir el oficio respectivo
para su EXCARCELACION siempre y cuando no
tenga otro mandato de detención en su contra.
A.V. 39-2016
BC
3621-2016-64: En mérito a los considerandos indicados. RESOLVEMOS LA SUSTRACCION DE LA
MATERIA, por haber operado ya sentencia dictada
respecto de todos los imputados, EN CONSECUENCIA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN POSTULADA y dejando
a salvo el derecho del abogado defensor de los
co sentenciados, el cual ha expresado algunas circunstancias para que las haga valer en la instancia
correspondiente.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
19 DE MAYO DE 2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
DESPACHO
16 DE MAYO DE 2016
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
DESPACHO
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
SENTENCIA DE VISTA
S.V. 22-2016
LR
1575-2013-68: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica
de de Mario Hebert Gonzáles Aguilar, en contra de
la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis. 2) REVOCAR la Sentencia
N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil
dieciséis, que declaró a MARIO HEBERT GONZÁLES
AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al
artículo 185 en concordancia con el artículo 186
inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en
agravio de SEDAPAR S.A. Imponiendo TRES AÑOS
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en
su ejecución por el plazo de un año y seis meses.
A condición de que cumpla con reglas de conducta (…). Fijando como monto de la reparación civil
la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES a favor
de de la empresa agraviada SEDAPAR S.A. Con
los demás que contiene; y, REFORMANDOLA, 3)
ABSOLVER a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR,
autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO
AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185
en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del
primer párrafo del Código Penal, en agravio de
SEDAPAR S.A. Y, sin lugar a fijar reparación civil. 4)
DISPONER el ARCHIVAMIENTO de la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los
Registros Distrital y Central de Condenas y demás
pertinentes para fines de su registro. Sin costas de
la instancia; y, devuélvase al juzgado de origen.
SENTENCIA DE VISTA
AUTOS DE VISTA
A.V. 35-2016
OC
2834-2016-98: SE RESUELVE: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por la defensa técnica de José Luis Velarde López, en contra de
la resolución No. 02 de fecha veinticinco de abril
del dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió el
escrito 33911-2016, respecto al escrito de apelación: “No ha lugar lo solicitado”. B. DISPONER que
el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar
– Arequipa, prosiga con el trámite de ley que corresponda. Regístrese y notifíquese.
BC
170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER
el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo
tener presente los señores abogados lo señalado
en el segundo considerando de la presente resolución. SEGUNDO.- Hacer efectivo el apercibimiento señalad en resolución N° 18, de fecha 19
de abril del 2016, en consecuencia REMÍTANSE los
oficios pertinentes a la oficina de la defensoría
pública, a fin de que se designe un abogado defensor público a la parte de Mayte Turpo Zeballos.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
CP
395-2012-83: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a
la demás partes procesales por el plazo de cinco
días, teniéndose presente la delimitación de los
puntos materia de impugnación, los que serán
materia de debate en la audiencia de apelación.
B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes
cumplan lo dispuesto en el tercer considerando,
debiendo tener presente el apercibimiento decretado. D) CORREGIR la resolución de integración
asignada como N° 02, que corre en el folio cuatrocientos seis, debiéndole corresponder el número
21 y proseguir la correlación en cuanto a numeración corresponda.
A.V. 34-2016
AUTOS DE VISTA
DECRETOS: Se expidieron un total de 03.
LR
A.V. 36-2016
395-2012-81: Se RESUELVE: DECLARAR NULO el
auto de fecha veintiuno de octubre del dos mil
quince, en el extremo que impone MULTA de DOS
UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al señor
abogado JUVER TOVAR CASTILLO por no haber
asistido a la presente audiencia de la fecha indicada, dejando subsistente todo lo demás que
contiene.
BC
200-2015-59: Consideraciones por las cuales RESOLVEMOS: REVOCAR LA Resolución Nro. 21 de fojas ciento ochenta y nueve, venida en grado y SE
ORDENA QUE EL SEÑOR JUEZ DE LA CAUSA CUMPLA CON EJECUTAR EL DESALOJO PREVENTIVO
prescrito en el artículo 311 del Código Procesal
Penal, ordenado mediante resolución 10-2015, de
fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince,
teniendo en cuenta los parámetros indicados por
esta Sala.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
11 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
AUTOS DE TRÁMITE
DESPACHO
CP
223-2013-16: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a
la demás partes procesales por el plazo de cinco
días, teniéndose presente la delimitación de los
puntos materia de impugnación, los que serán
materia de debate en la audiencia de apelación.
B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.
BC
600-2012-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo
de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener
presente los señores abogados lo señalado en el
segundo considerando de la presente resolución.
LR
106-2014-02: Por lo que: CONVOCAMOS a las
partes procesales a la audiencia de apelación de
sentencia, conforme al rol de audiencias de esta
AUTOS DE TRÁMITE
CP
628-2014-34: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo
de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener
presente los señores abogados lo señalado en el
segundo considerando de la presente resolución.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE TRÁMITE
LR
839-2016-08: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo
de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener
presente los señores abogados lo señalado en el
segundo considerando de la presente resolución.
AUTOS DE VISTA
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE TRÁMITE
BC
106-2014-02: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad Pedro De La Fuente
Ramirez en contra de las notificaciones realizadas
en esta instancia. Juez superior ponente: Benavides Del Carpio. AL SEGUNDO OTROSI.- a lo solicitado por la parte a conocimiento de las demás
partes a fin de que se pronuncien conforme corresponda.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
18 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
BC
200-2015-61: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Rosa
Lovon Arizapana en fecha 13 y 16 de mayo del
2016, contra del auto de vista 36-2016 de fecha
once de mayo del año en curso; debiendo elevarse
el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia de la República en la forma
de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se
notifique a todas las partes emplazándolas para
que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte
Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro
del décimo día siguiente al de la notificación. AL
PRIMER OTROSI.- A sus antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo solicitado por la parte,
no siendo la etapa procesal, estese a lo dispuesto
en el auto de vista N° 36-2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
12 DE MAYO DE 2016
AUTOS DE TRÁMITE
BC
2786-2015-59: POR TALES CONSIDERACIONES:
1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de
sentencia interpuesta por la defensa técnica del
sentenciado Abraham Benito Paredes. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 66-2016, de fecha
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que le
impuso al sentenciado cuatro años con ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter
de efectiva y en todo lo que fue materia de apelación. Sin costos en la instancia. Y lo devolvemos.
BC
600-2012-23: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las
partes procesales a la audiencia de apelación de
sentencia a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE
MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS,
con el Colegiado hábil a la fecha de su realización
y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal
Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer
piso del antiguo edificio, a un costado de Registro
Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento
de declararse inadmisible el recurso de apelación
interpuesto y para el imputado recurrido de ser
declarado contumaz en caso de inasistencia, de
ser el caso; asimismo, deben tener presente los
señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición
de las partes en el área de Atención al Usuario
(primer piso del Módulo Penal); informándoseles,
asimismo, la disposición del cañón multimedia
instalado en la Sala de Audiencias diligencia para
la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora
señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden
a lo expuesto en el considerando quinto, frustren
la audiencia convocada, dará lugar a la imposición
de MULTA ascendente a una unidad de referencia
procesal, la que será efectivizada por la Oficina de
Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
17 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
AUDIENCIA
S.V. 21-2016
23 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE VISTA
A.V. 40-2016
BC
2183-2014-79: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADA LA APELACION postulada por Don ERMOGENES VICENTE CHIGUAY SAHUANAY, y DISPONEMOS
QUE EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO DE MARIANO MELGAR, EMITA
UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EXTREMO
CIVIL, omitido en la Resolución Nro. 03 de fojas
noventa a noventa y tres, quien deberá en todo
caso evaluar si corresponde o no pasar al estadio
de juicio oral respecto del extremo civil.
A.V. 41-2016
CP
106-2014-02: por tales consideraciones RESOLVEMOS: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE
APELACIÓN INTERPUESTO de fojas ciento ochenta
y cuatro a ciento ochenta y nueve, debiéndose remitir los actuados al juzgado de origen.
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
A.V. 38-2016
20 DE MAYO DE 2016
Miércoles 3 de agosto del 2016
AUTOS DE TRÁMITE
BC
223-2013-16: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo
de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener
presente los señores abogados lo señalado en el
segundo considerando de la presente resolución.
CP
3172-2011-05: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto en fecha
12 de mayo del 2016, por el señor Diego Reyli Armaza Valdez contra la resolución N° 40, de fecha
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, obrante
a fojas quinientos cuarenta y seis; debiendo formarse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal,
una vez hecho se deberá de devolver los actuados
a la Segunda Sala Penal de Apelaciones a fin de
que se continúe con el sequito de la causa. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de
la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal
dentro del décimo día siguiente al
de la notificación.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
24 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
AUTOS DE TRÁMITE
LR
170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR
a las partes procesales a la audiencia de apelación
de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE JUNIO DE
DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala
de Audiencias número once (al lado de la oficina
de Registro de Condenas) del Módulo Penal, ello
con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para
el imputado recurrido de ser declarado contumaz
en caso de inasistencia; asimismo, deben tener
presente los señores abogados lo señalado en el
tercer considerando de la presente resolución,
haciendo presente que los audios se encuentran
a disposición de las partes en el área de Atención
al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón
multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes
procesales deberá procurarse con diez minutos
antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
5131-2015-67: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Cesar
Eduardo Agilar Franco contra del Auto de vista
de fecha trece de mayo del año en curso, obrante a fojas trecientos once; debiendo elevarse los
actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República en la forma de estilo y
dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique
a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y
fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo
día siguiente al de la notificación.
CP
628-2014-34: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las
partes procesales a la audiencia de apelación de
sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE
DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el
Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la
Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala
de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del
antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial
de Condenas, con el Colegiado que conforme la
Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de
la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo,
deben tener presente los señores abogados lo
señalado en el tercer considerando de la presente
resolución, haciendo presente que los audios se
encuentran a disposición de las partes en el área
de Atención al Usuario (primer piso del Módulo
Penal); informándoseles, asimismo, la disposición
del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de
las partes procesales deberá procurarse con diez
minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR
Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores
abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente
a una unidad de referencia procesal, la que será
efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
fojas cincuenta y siete a sesenta y tres. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 300-2015-3JPU de fecha
treinta de diciembre del dos mil quince, que resolvió declarar a ÁNGEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ
QUISPE, FLORENCIA MENDOZA DENOS y otros,
COAUTORES del delito Contra el Patrimonio en la
modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el
artículo 205º, concordante con el inciso 03 del artículo 206º del Código Penal en agravio de Candelaria Choquepiunta Quispe, y les impone dos años
de pena privativa de la libertad con el carácter
de suspendida en su ejecución por el plazo de un
año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta;
fijando como monto por concepto de reparación
civil la suma de cuatro mil nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria
a favor de la agraviada Candelaria Choquepiunta
Quispe y con lo demás que contiene y es materia
de apelación. DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de
su ejecución. Sin Costas de la instancia.
S.V. 24-2016
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer
las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la
presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del
Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los
letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner
los autos a Despacho, tres días antes de la vista de
la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS
BC
334-2016-0: POR TALES CONSIDERACIONES, 1.
DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación
interpuesta por la defensa técnica del agraviado.
2. DECLARAMOS Nula la sentencia la sentencia
006-2016 de fecha catorce de enero del dos mil
dieciséis, únicamente en el extremo que fijó en el
monto de ochocientos nuevos soles por concepto
de reparación civil que abonará la sentenciada a
favor de los agraviados a razón de cuatrocientos
nuevos soles para cada uno 3. ORDENAMOS que
el mismo Juez, previa audiencia habilitada para tal
fin, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a
ley y a los antecedentes, previa citación a las partes bajo los argumentos expuestos en la presente;
recomendándole la debida celeridad y diligencia
en la tramitación de la misma. 4. DISPONEMOS
cúmplase con remitir copia de la presente resolución a la administración del módulo penal a fin
ponga en conocimiento de los todos los órganos
encargados de la tramitación del proceso inmediato el contenido de la presente resolución. Sin
costas en esta instancia. Y los devolvemos.-
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
SV.
96-2016
IS
En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de
unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta
Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y
Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que
anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015,
de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres
a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada
la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas
treinta y declaró la existencia de unión de hecho
habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en
vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos.
Regístrese y notifíquese.
SV.
99-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido
por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en
contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros,
DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos
mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve
y siguientes, en el extremo que declara fundada
la demanda de desalojo por precario en contra
de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona
de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal
Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo
que declara infundada la pretensión de desalojo
por precario en cuanto a la codemandada Gisela
Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de
daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo
que declara fundada la demanda de desalojo por
precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro,
Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos
Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO,
DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas
Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna
Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE:
Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue
excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen.
AV.
128-2016
IS
En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca,
DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán,
abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2.
DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de
fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil
quince, que declara improcedente la demanda
interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre
impugnación de paternidad extramatrimonial; 3.
DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
AV.
129-2016
IS
En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra
de la Municipalidad Provincial de Condesuyos,
DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso
de apelación interpuesto por el demandante; 2.
REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la
Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a
DECRETOS: Se expidieron un total de 02.
26 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO
JUEZ SUPERIOR
CRISLEY HERRERA CLAURE
COORDINADORA DE CAUSAS
TERCERA SALA PENAL DE
APELACIONES
27 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
DECRETOS: Se expidieron un total de 01.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E
ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ
CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE
AL MES DE MAYO DEL 2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
25 DE MAYO DE 2016
30 DE MAYO DE 2016
AUDIENCIA
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
COLEGIADO CONFORMADO POR LOS
SEÑORES JUECES SUPERIORES:
DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS
(PRESIDENTE)
DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO
DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN
AUTOS DE VISTA
DECRETOS: Se expidieron un total de 0.
LUNES 02 DE MAYO DEL 2016
A.V. 42-2016
CP
5091-2015-78: POR TALES FUNDAMENTOS: 1.DECLARAMOS FUNDADO el recurso de queja de
fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
planteado, por la defensa técnica de Jesús Suni
Huanca y Nelida Erlinda Cerpa Mamani de Suni,
en contra de la Resolución número 20-2016 que
resuelve declarar improcedente el recurso de apelación por extemporáneo formulado en el escrito
27085-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil
dieciséis. 2. ORDENAMOS que el Juez en función
de sus atribuciones admita el recurso de apelación interpuesto y se remita a la Sala correspondiente.
AUTOS DE TRÁMITE
BC
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
31 DE MAYO DE 2016
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO
PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.
SENTENCIAS DE VISTA
S.V. 23-2016
CP
3069-2013-16: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta
por la defensa de los imputados Ángel Alejandro
Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos de
Con el Colegiado conformado por los Señores
Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas
(Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán.
AT.
240-2016
HG
En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa
Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa
Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno
Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR
la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO
DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el
salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.
REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes
procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016
11
favor del demandante y deja sin efecto la medida
cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA
Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición
formulada por la demandada, quedando firme la
resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su
centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.
AV.
130-2016
HG
En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra
y otros, en contra de la Municipalidad Provincial
de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N°
137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil
doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial
de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 1372012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce;
DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación
a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre
Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase
Saber.
AV.
131-2016
RC
En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera,
en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña,
DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de
fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince,
de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda
contenciosa administrativa y dispone el archivo
definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe
Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Transitorio Civil de Camaná.
AV.
132-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación
en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de
julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga
Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de
julio del dos mil once, en lo demás que contiene;
DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista
al expediente principal, y devolverse al Juzgado
de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio
Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz
Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por
Precario. Tómese Razón, Hágase Saber.
AV.
133-2016
HG
En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido
por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en
contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros,
DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación
interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto
la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo
del dos mil trece en el extremo que le impone
multa de diez unidades de referencia procesal al
demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En
los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de
la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de
la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de
Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber.
AV.
139-2016
HG
En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros,
en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de
Apelación en contra de la resolución N° 66-2013
de fecha veintidós de febrero del dos mil trece,
interpuesto por la Municipalidad Provincial de
Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013
de fecha veintidós de febrero del dos mil trece;
DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación
a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de
la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre
Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase
Saber.
AT.
223-2016
RC
En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido
por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra
de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON:
IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy
Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de
Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
224-2016
HG
En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido
por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra
12
La República
de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON:
CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre
de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila
de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho
extremo y parecer en su lugar como nombre de
la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de
Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE.
AT.
225-2016
IS
En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por
Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
226-2016
RC
En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido
por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
227-2016
HG
En el expediente 2015-
38-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por
Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la
Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo
apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el
artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin
de que realicen sus informes orales para la fecha
de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a
lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
228-2016
IS
En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro,
en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez,
DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA
para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS
a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de
Miércoles, 3 de agosto del 2016
esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los
señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA
REITERATIVA a las partes procesales cumplan con
señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha
de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados
que deseen informar oralmente en la vista de la
causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán
presentar su constancia de habilitación para los
fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de
Sala bajo responsabilidad con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS
VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio
Herrera Guzmán.
SV.
97-2016
RC
En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro
Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto
del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda
de nulidad de acto administrativo contenido en
memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se
emita nuevo pronunciamiento, previa recepción
de la información precisada en el considerando de
esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro
Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de
Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.
SV.
98-2016
RC
En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios
Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez
Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos
mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara
infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos
por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y
devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
SV.
Miércoles 3 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
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14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Miércoles, 3 de agosto del 2016
Miércoles 3 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Miércoles, 3 de agosto del 2016