Miércoles 3 de agosto del 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Corte Superior de Arequipa 1 La República Miércoles, 3 de agosto del 2016 EDICTOS EDICTO NOTARIAL ANTE ESTA NOTARIA SE HA PRESENTADO ANTE MÍ LA SEÑORA LIUVA MERCEDES GUTIERREZ DIAZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 44899019, SOLICITANDO SER DECLARADOS PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE UBICADO EN HABILITACION URBANA LA COLINA MZ. D, LOTE N° 8, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06114986 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, SIENDO TITULAR REGISTRAL AUTODEMA, Y LUIS CALDERON TORRES LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL . MANZANA 3E, LOTE 19, DISTRITO DE MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4598. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: MANUEL PAREDES CERVANTES, FERMÍN PAREDES CERVANTES, FABIANA DORA PAREDES DE BARRIGA, MARIA ANGELITA GALLEGOS VILCA, ALFREDO ANDRES GUZMAN VALDIVIA, LOS ESPOSOS LUIS SALOME SALLUCA QUISPE Y LUZBELINDA EFIGENIA SANCHEZ CHIGUAY DE SALLUCA, LOS ESPOSOS JULIA AGRIPINA MAMANI MAQUERA Y ROBERTO JUAN MEDINA SALAS, SANDRA MAYERLIN PUMACAYO VELASQUEZ, ROCIO ARACELY RUIZ CARO CERVANTES, LARRY RYAN VILCA PAYALICH, LIBERTAD GABY VILLANUEVA MALAGA, POMPEYO SATURNINO PAREDES CERVANTES Y TERESA FUENTES DEL CARPIO, AL HABERSE PRESENTADO: EVA EMPERATRIZ ZEGARRA CARPIO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DE UNA PARTE O FRACCIÓN DE INMUEBLE ACTUALMENTE DENOMINADO MZ. C LOTE 7 DE PAMPA DE CAMARONES, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUE CONSTA DE 115.51 M2., INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 004001960 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ESTA CIUDAD QUEDANDO UN ÁREA REMANENTE DE 40,264.49 M2.; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA PRINCIPAL, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML.; POR DERECHA ENTRANDO: CON LOTE N° 6 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DE AMILKAR BRAULIO ROCA COAGUILA, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.75 ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LOTE 8 DE LA MZ. C, DE PROPIEDAD DEL DUEÑO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 12.50 ML. Y POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. POMPEYO PAREDES CERVANTES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 9.20 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA 13-07-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio y 03 agosto) B/E 031-4584. EDICTO Camaná trece de mayo Del dos mil quince. VISTOS.- Puesto a despacho por el especialista legal a cargo del trámite de proceso para resolver del pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 27 de febrero del dos mil quince, el codemandado MARTIN ALBERTO CARNERO CARNERO, en aplicación de los artículos 474 y 321 del código procesal civil, solicita que se declárela conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, bajo el fundamento que al haber fallecido el obligado principal HUGO EDUARDO GONZALES LIPA, el caso objeto de demanda deja de ser un caso justiciable. SEGUNDO.- De la revisión de los antecedentes del proceso, fluye que la obligación puesta al cobro, proviene del pagare suscrito por los demandados en calidad de obligado principal y fiadores solidarios, interviniendo como obligado principal el demandado HUGO EDUARDO GONZALES LIPA y fiadores solidarios Martin Alberto Carnero Carnero y Nélida Petronila Rivera de Carnero. Asimismo de la partida de defunción de folios ochenta y uno, del cual consta que con fecha treinta de diciembre del dos mil catorce ha fallecido la persona de HUGO EDUARDO GONZALES LIPA. TERCERO.- Que conforme lo señala el artículo 660 del código civil, desde la muerte de la persona los bienes, derechos Y OBLIGACIONES que constituye la herencia se transmite a sus herederos. Luego conforme al artículo 1187 del mismo código sustantivo, si muere uno de los deudores solidarios la deuda se divide entre los heredero en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Finalmente conforme al artículo 61.2 de la ley de Títulos y Valores el fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado. CUARTO.- Dela interpretación sistemática de la referidas disposiciones normativas, se advierte que producido el fallecimiento de un deudor, el derecho del acreedor no se extingue, este se transmite a sus herederos legales y en caso de existir proceso judicial de cobro como el presente caso, si es obligado principal único, el proceso sigue contra sus herederos y a falta de estos con designación de un curador procesal, y si la obligación fue respaldada con avalista o fiador solidario, como tiene lugar en el presente proceso caso, estos igualmente están obligados al pago de la obligación en la misma posición y términos que el obligado principal, por lo que el argumento del recurrente, que al producirse el fallecimiento del obligado principal, el cobro de la deuda se sustrae del ámbito jurisdiccional, carece de todo fundamento legal, debiendo proseguirse el mismo contra los demás obligados, previa suspensión del proceso por el plazo permitido por ley para dar lugar a la sucesión procesal respecto del obligado fallecido, conforme lo señala el artículo 108 del código procesal civil modificado por la ley 30293. Fundamentos por los que RESUELVO: 1) DECLARO IMPROCEDENTE el pedido de Conclusión anticipado del proceso por sustracción de la materia formulado por MARTIN ALBERTO CARNERO CARNERO. 2) DECLARO LA SUSPENSIÓN del presente proceso por el lapso de TREINTA DIAS a efecto que dentro del mismo comparezcan al proceso los sucesores del demandado fallecido, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL en caso no se produzca dicho apersonamiento. 3) DISPONGO la publicación de edictos con extracto pertinente de la presente resolución por el lapso de TRES DIAS en el diario judicial de la Región, gestión que deberá ser realizada por la parte demandante, adjuntando al expediente copias de los ejemplares de dicha publicación, bajo apercibimiento de ley. Tómese razón y hágase saber.—JORGE SANDOVAL ARENAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. (27 julio y 01-02-03-0405 agosto) B/E 031-4760. EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 07026-2016-0-0401-JP-CI-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma, Juez Roberto Vargas Gonzales, Secretario Angel Vladimir Rosello Subia, se ha ordenado por publicación del siguiente extracto: RESOLUCION: Nro.1. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda INEFICACIA DE TITULO VALOR interpuesta por GAM ALQUILER PERÚ, representado por Alfredo Luis Aparicio Zumaran, en contra de INVERSIONES CONSTRUCCIONES E INMUEBLES EIRL (IVERCON), con emplazamiento del BANCO SCOTIABANK, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia CÓRRASE traslado a la parte demandada y emplazada por el plazo de CINCO días a efecto que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y continuar con el séquito del proceso; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. DISPONGO: Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial el Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley de Títulos valores. SE REQUIERE a la parte demandante, adjunte copia de todo lo actuado e indiquen la dirección del BANCO SCOTIABANK a fin de ser emplazado conforme a ley. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER..- ANGEL VLADIMIR RO- SELIO SUBIA SECRETARIO JUDICIAL (E) PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHURA. (0102-03-04-05 agosto) B/E 031-4763. EDICTO En el Exp. No. 466-2016, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Esp. Legal Jenny Herrera Miranda, en los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor contra Agrícola El Vergel SA.C sobre EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA, ha ordenado notificar mediante edictos a AGRICOLA EL VERGEL S.A.C. a efectos de transcribir las partes pertinentes de la resolución No. 2, dictada en Arequipa el 29 de Abril 2016, que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA interpuesta por GUALBERTO OSCAR GRANADOS ALIAGA y YOLANDA OTILIA LA TORRE MANCESIDOR DE GRANADOS vía proceso de CONOCIMIENTO y, en consecuencia, DISPONE correr TRASLADO a la demandada AGRÍCOLA EL VERGEL S.A.C. para que dentro del término de TREINTA días se apersone al proceso y conteste, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y adicionalmente a las direcciones precisadas, la demandante deberá gestionar la notificación por edictos, dada la condición de no habida ante la SUNAT. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Herrera Miranda, Esp. Legal. Arequipa, Julio 26 de 2016. (01-02-03 julio) B/E 031-4773. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 5540-2016-0-0401-JR-FP-01, en los seguidos en contra de FRANKLIN AGUILERA SANI y NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE, sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, la señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A FRANKLIN AGUILERA SANI, a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO 15 (SENTENCIA) cuyo extracto es como sigue: FALLO: 1) ABSOLVIENDO a FRANKLIN JUNIOR AGUILERA SANI de los cargos formulados en su contra por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado concordante con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en especial al Registro del Adolescente Infractor a fin se supriman los registros que puedan haberse realizados por este delito en su contra, además deben levantarse en el día las órdenes de búsqueda y captura en su contra, oficiándose en tal sentido. 2) DECLARANDO A NOE ANTHONY MAMANI HUAMANI cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva introductoria de esta sentencia, AUTOR de la comisión del acto infractor el delito de HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 185, concordado con los incisos 1 y 5, primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de RODOLFO GUTIERREZ LIMACHE. 3) Le IMPONGO: la medida de LIBERTAD RESTRINGIDA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES. 5) FIJO en CINCUENTA nuevos soles como reparación civil que pagará el adolescente sentenciado a favor del agraviado. 7) MANDO: que consentida o ejecutoriada que sea esta, se cursen los oficios correspondientes para fines de registro y archivo, y al CENTRO JUVENIL ALFONSO UGARTE , observando secretaría las normas sobre homonimia, bajo responsabilidad. 8) ORDENO cumpla Secretaría con cursar las comunicaciones pertinentes en especial al Registro del Adolescente Infractor. Así lo pronuncio, mando y firmo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Jueza Rocío del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial Rosa María Calderón Coronel. (01-02-03 julio) B/E 031-4747. NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: EMILIO MASIS y a la SUCESIÓN DE SOCORRO RAMIREZ PINO, para que se presenten ante mi Despacho Notarial, con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitada por doña: PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, sobre el INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 23, MANZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215692; bajo apercibimiento de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2016 julio 26. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado Notario Publico Arica Nº 152 Mollendo Islay-Arequipa. (03 agosto) B/E 031-4820. REMATES PRIMER REMATE En el Expediente Nº 00056-2014-0-0411-JMCI-01, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BANCO CONTINENTAL en contra de IMPORTADORA COMERCIAL TITO E.I.R.L., ANA MARIA PACCO QUISPE, con intervención de DODANIN ALBERT PACCO QUISPE, y EDGAR DONATO ALEJANDRO CCARI, la Sra. Jueza del Juzgado Civil – SEDE JACOBO HUNTER, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con la intervención de la Especialista legal Dr. César Enrique Denos Aragón, mediante resolución Nro. 23 ha designado como martillero Público a Víctor Orlando Apaza Morante, facultando para que convoque a remate público el inmueble objeto de ejecución, en merito a las facultades conferidas se convoca: PRIMER REMATE: 1.- Del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cusco, Sector I, Manzana “I”, lote 13, Zona “A”, (con frente a calle Huascar) Distrito de Jacobo Hunter, inscrito en la Partida Nro. P06127315 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE AGOSTO DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR: Sala de remate ubicada en la oficina de Administración Del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, ubicada en la calle Berlin S/N. Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$65,496.00 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$43,664.00 (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS.) GRAVÁMENES: 1.-Primera y Preferencial hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 149,000.00 Dólares Americanos. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores para poder participar en la diligencia de primer remate deberán depositar el 10% de tasación (US$6,549.60 Dólares Americanos), efectuado en efectivo o mediante cheque de gerencia Negociable o depósito judicial del Banco de la Nación; pagar el Arancel por derecho a participar en remate judicial inmuebles en el Banco de la Nación y además deberá pagar al Martillero Publico sus honorarios el adjudicatario, conforme a la Ley 27728. Arequipa, 28 de Junio del 2016.- CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 321-SUNARP. (22-25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4675. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO Expediente: 7499-2008-0-0401-JR-CI-03 .- En los seguidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, REPRESENTADO POR EL FONAFE contra Don HUMBERTO AUGUSTO TAPIA CONCHA, Doña MONICA CAROLINA TAPIA D1AZ, FREDDY ROMMEL ALVAREZ YAGUA, LUISA ANITA DELGADILLO MEDINA DE ALVAREZ Y ROSANA MARISELA SANCHEZ LUNA sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 7499-2008, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Secretaria Judicial Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rustico denominado “TORAN”, signado con la U.C. Nº 10742, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida N9 04001395 del Registro de Propiedad Inmueble — Registro de Predios de la Zona Registral XII — Sede Aplao. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 16,666.66 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Asiento D002 HIPOTECA constituida por su propietario a favor del BANCO LATINO HASTA POR LA SUMA de US$ 24,000.00, con el objeto de garantizar el pago de las deudas contraídas por el deudor y en general por toda obligación adquirida o que adquiera el deudor, conjunta o individualmente frente al banco. Así consta más ampliamente de la escritura pública del 24/05/1996, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodríguez. Asiento D003 EMBARGO hasta por la suma de US$ 15,000.00 en el juicio por Obligación de dar Suma de Dinero que sigue el Banco Wiesse Ldta. Arequipa, en contra de Humberto Tapia Concha, se anota esta medida por mandato del Juez Especializado en lo civil del Cuarto Juzgado Dr. Edgardo Torres López, Secretario Obed Vargas Gamarra por Resolución Auto Nº 001-96 de fecha 27/11/1996. Asiento D004 CESION DE HIPOTECA El BANCO LATINO EN LIQUIDACION cede la hipoteca contenida en el As. 2 rubro d) de esta ficha a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, según Escritura Pública de fecha 21/11/2002 otorgada ante Notario Público de Lima CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN. Asiento D005 RENOVACION DE HIPOTECA el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (en adelante FONAFE) quien representa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS a su solicitud se renueva la hipoteca contenida en el asiento 2 del rubro D y su referente D004 de esta partida en razón que no se ha extinguido la garantía en referencia. Según consta en la Escritura Pública Nº 651 de fecha 02/03/2009 otorgada ante Notario Público de Lima Julio Antonio del Pozo Valdés. DIA Y HORA DE REMATE: El 05 de setiembre de 2016 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la nueva Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público — Reg. N° 305. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4716. PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU REPRESENTADO POR MARIA DEL CARMEN ESTRMADOYRO DE CRUZ en contra de ABEL ROLANDO CHARCA HUANCCO E YSABEL BEATRIZ ZUÑIGA DE CHARCA; sobre Ejecución de Garantías en el expediente Nº 00729-2014-0-0401-JRCI-07, tramitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Mz H Lt 6 Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia Peruarbo, sector Perú, Zona III , distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 01149786 del Registro de 2 La República Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN $ 48,000.00 (cuarenta y ocho mil dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) $ 32,000.00 (treinta y dos mil dólares americanos). Porcentaje para participar del remate (10% de la tasación). Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº D00004 ejecutada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S./27,000.00 de fecha 02.10.2013. 2) Embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de Abel Rolando Charca Huancco asiento Nº D00005, procedimiento de ejecución coactiva seguida por SUNAT hasta por la suma de S/. 7,500.00 de fecha 23.09.2013. 3) Anotación de demanda, asiento D00006, a favor de Banco de Crédito del Perú, en mérito al presente expediente de fecha 11.08.2014. 4) Embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios de Abel Rolando Charca Huancco asiento Nº D00007, procedimiento de ejecución coactiva seguida por SUNAT hasta por la suma de S/. 31,859.00 de fecha 12.11.2014, no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado d Arequipa del distrito, provincia y departamento de Arequipa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 22 de julio de 2016. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (25-26-27 julio y 01-02-03 agosto) B/E 031-4720. PRIMER REMATE En el Proceso Civil Nro. 01260-2010-0-0401-JPCI-02, sobre Obligación de Dar suma de Dinero, seguido por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de FABRICACIONES Y REPARACIONES VICGON SAC, GONZALES CONDORI VICENTA y PANTIGOSO SILES SANTOS BENIGNO; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Juzgado que ahora Despacha el Dr. Edson Cuentas Celis, ha autorizado al martillero público señor MAURICIO PONCE VALDIVIA, para que lleve a cabo la diligencia de PRIMER REMATE del inmueble de propiedad del demandado PANTIGOSO SILES SANTOS BENIGNO, ubicado en MZ K LOTE 4-A SECTOR I, ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya ÁREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS y demás características aparecen detallados en la Partida Nro. 01148068, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, TASACIÓN: S/. 11,500.00, BASE DEL REMATE: S/.7,666.66, POSTURA: S/. 1,150.00, además del arancel judicial correspondiente. AFECTACIONES: 1) Embargo a favor de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/.8,000.00, que es materia de ejecución en el presente proceso. 2) Embargo a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/.80,000.00 3) Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/.20,000.00. No se conocen otros gravámenes. La diligencia de Primer Remate se llevará a cabo el día DIEZ DE AGOSTO DEL 2016, a las 10:00 A.M. en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464 del distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Especialista Legal. Dra. Paola Matilde Benavides. Arequipa, 11 de julio del 2016. MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236. PAOLA M. BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL. (26-27 julio y 01-02-03-04 agosto) B/E 031-4745. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00217-2013-0-0402-JP-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA en contra de MIGUEL ANGEL PALOMINO PEREZ y NARCIZA SANTUSA ROJAS PERALTA, teniendo como Tercero con Interés a EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA (Hoy Compartamos Financiera SA) y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado de Paz Letrado de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang y Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana “D” lote 6, Zona Única, Urbanización El Chorro, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01097939 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.-- Con un VALOR DE TASACION: s/. 22 680.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 15 120.00 soles que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación.- GRAVAMENES INSCRITOS: 1).Asiento D001: Carga: Que transcurridos 3 años de la firma de la escritura pública y de existir terrenos no construidos dentro de la habilitación urbana previsto por el Municipio de Camaná. El Estado revertirá a su dominio dichas extensiones, según escritura pública de fecha 1994-0104 ante Notaria Gorky Oviedo. 2).- Asiento D003 Hipoteca: Constituida por su propietaria sobre el inmueble inscrito en esta ficha a favor de EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA por el monto de US$ 1000.00 con el objeto de garantizar el pago de todos los créditos y diversas obligaciones tanto directas como indirectas, existentes y futuras asumidas a favor de Edpymes Crear Arequipa. 3) Asiento D00004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 02/09/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el secretario judicial José Luis Valdez Pacheco, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado Narsiza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 18 000.00nuevos soles. 4) Asiento D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Nº 01 de fecha 29/11/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RESUELVE: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene la demandada Narciza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 17 000.00 nuevos soles.-DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Agosto del 2016 a horas 11:00 am. --LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Salazar s/n, Camana ---POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 2 268 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico petervaldiviaholguin@gmail. com), Camaná 25 de Julio del 2016.---- (27 julio y 01-02-03-04-05 agosto) B/E 031-4759. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO No. 293 Celular: 995097493 /correo: [email protected] En el expediente Nº 00369-2014-0-0412-JM-CI-01, en los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra CONSTRUCTORA JESUS MARIN S.A.C., EDGAR JESUS MARIN VALDIVIA, LOURDES FLORES MAMANI y AURORA FLORES MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del señor Juez Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, ha facultado al Martillero Público GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, para llevar a cabo la diligencia del REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes: 1.- Sobre los derechos de copropiedad del codemandado Edgar Jesús Marin Valdivia en el INMUEBLE ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 29, lote 21, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 13,847.74 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 9,231.83 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de S/. 27,000.00 Nuevos Soles, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente No. 1090-2010-5 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Lucila Valdivia Loayza, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Expediente No. 00369-2014-17-0412-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ha resuelto constituir Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. sobre los derechos que le corresponde a Edgar Jesús Marin Valdivia, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2.- INMUEBLE: ubicado en Agrupamiento de Familias Villa Confraternidad Mz J, Lote 3, Zona B, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 53,000.00 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 35,333.33 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00004 de la partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. De conformidad con lo señalado en el artículo 736 del Código Procesal cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Agosto del 2016 a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, por cada uno de los inmuebles materia de remate. Además se deberá adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial por cada uno de los inmuebles materia de remate, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente o copia literal (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes o copia literal de ser el caso). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de conformidad con el arancel señalado en la Ley No. 27728 y D.S. No. 008-2005-JUS, y se cancelaran culminado el acto de remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Público con Registro No. 293; Especialista legal Christian Omar Torreblanca Gómez, Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Publicar por seis días. GIANNI GASTTONE CHAVEZ E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 293. (01-02-0304-05-08 Agosto) B/E 031-4789. RECTIFICACIONES AVISO EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO VIRGILIA CELIA ANCO CUTI QUIEN SOLICITA LA INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE SU PARTIDA DE BAUTISMO EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAYMA) - ARQUIDIÓCESIS DE AREQUIPA Y AFIRMA QUE NACIÓ EN CERRO COLORADO - AREQUIPA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA; HIJO DE DON ANACLETO ANCO ANCONEIRA Y DE DOÑA LORENZA CUTI HINCHO, Y QUE FUE BAUTIZADA EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL (CAYMA) - AREQUIPA EL VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. FUE SU MADRINA DOÑA SATURNINA HANCCA. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL 2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (01-02-03 agosto) B/E 031-4786. AVISO EN ESTA VICARÍA JUDICIAL, SE HA PRESENTADO CARLOS ALBERTO PUMA MAMANI QUIEN SOLICITA LA INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE DAVID JOSÉ CUTI COAQUIRA EN EL ARCHIVO DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ (LA JOYA) -ARQUIDIÓCESIS DE AREQUIPA Y AFIRMA QUE NACIÓ EN CERRO COLORADO -AREQUIPA EL VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO; HIJO DE DON JOSÉ CUTI CHILO Y DE DOÑA VALERIANA COAQUIRA LÓPEZ, Miércoles, 3 de agosto del 2016 Y QUE FUE BAUTIZADO EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ (LA JOYA) - AREQUIPA EL CATORCE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS. FUERON SUS PADRINOS DON VÍCTOR ANDIA Y DOÑA PAULINA HUACOTO. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO – ACTUARIO. (01-02-03 AGOSTO) B/E 0314788. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Silvia Lourdes Pari Ramos quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Martín de Porres (Urb. California - Paucarpata) -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dos de agosto de mil novecientos setenta y siete; hija de don Nicanor Narciso Pari Aguilar y de doña Valentina Ramos de Pari, y que fue bautizada en el Centro de Salud Pedro P. Díaz (Paucarpata) - Arequipa el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Fue su madrina doña María Elena Ferrel Alarcón de Solís. Arequipa, 27 de julio del 2016.DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO . (01-02-03 agosto) B/E 031-4791. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Leticia Milagros Tapia Zapata quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Karen Katherine Carpio Moscoso en el Archivo de la Parroquia San Pedro (Uchumayo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el primero de junio de mil novecientos ochenta y seis; hija de don Néstor Alejandro Carpio Zapata y de doña Anita Rosario Moscoso de Carpio, y que fue bautizada en la Capilla Virgen de Chapi (Pueblo Joven Cerro Verde) - Arequipa el seis de junio de mil novecientos ochenta y siete. Fueron sus padrinos don Raúl Jove Alvarez y doña Eusebia Sonco de Jove. Arequipa, 01 de agosto del 2016.DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (02-03-04 agosto) B/E 031“AUTORIZACION JUDICIAL “CAMBIO DE NOMBRE” Ante el 2do Juzgado Civil- Sede Paucarpata. Expediente N° 02782-2016, especialista Dra. Ana Sofía Diaz Aguilar, el Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso ha dispuesto por medio de SENTENCIA, cambiar el nombre en la Partida de Nacimiento N° 65429583, con CUI 60302832, del año 2007. Inscrita en la Municipalidad del Centro Poblado, Puente Central Apachaco, distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento del Cusco, correspondiente a Cándida CCahua Velasco. quedar en lo sucesivo como FIORELLA VIVIANA CCAHUA VELASCO. Paucarpata 27 de julio de 2016.- Julio Daniel Sarmiento Sarmiento Abogado.-Matricula CAA 8008. 1o de Agosto 2016. (03 agosto) B/E 031-4815. EDICTO-CAMBIO DE APELLIDO Ante el Sexto JUZGADO DE PAZ LETRADO de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. QUISPE FLORES MARIEN HEIDY, Expediente 06541-2015-0-0401-JP-CI-06, Especialista Legal ESPINOZA SEA JUAN CARLOS, en la vía del proceso no contencioso se solicita el CAMBIO DE APELLIDO del Señor JUAN ALBERTO VALDIVIA Y GUTARRA a JUAN ALBERTO VALDIVIA GUTARRA por ser este el apellido con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se disponga el cambio de su apellido en su PARTIDA DE NACIMIENTO, vía rectificación, en la que ostenta el apellido de VALDIVIA Y GUTARRA debiendo ser VALDIVIA GUTARRA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 01 de Agosto del 2016. OSWALDO GONZALES CHANG ABOGADO C.A.A. 8028. (03 agosto) B/E 031-4818. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se presentó Ada Luz Corrales Rivera, Yovana Emperatriz Corrales Rivera, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento ambas asentadas en la Municipalidad Distrital de Vitor en las que se ha consignado erróneamente el nombre de su madre cuando el nombre correcto de la madre es “María Gumercinda Rivera Valdivia de Corrales”, de igual forma se ha consignado erróneamente el nombre de su padre siendo el nombre correcto de su padre “Toribio León Corrales Delgado” asi mismo se han presentado Luis Alberto Corrales Rivera y Sandra Noelia Corrales Rivera, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento ambas asentadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa en las que se ha consignado erróneamente el nombre de su madre cuando el nombre correcto de la madre es “María Gumercinda Rivera Valdivia de Corrales”, de igual forma se ha consignado erróneamente el nombre de su padre siendo el nombre correcto de su padre “Toribio León Corrales Delgado”. Arequipa 26 de julio del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 031-4819. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI: ALEJANDRO PAREDES ALI, NOTARIO PÚBLICO DE MOLLENDO, REGIÓN AREQUIPA, CON OFICINAS EN CALLE ARICA N° 152; DOÑA: NICEFORA CIRILA OXSA CAPARI SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTI¬DA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO: JUAN DEMETRIO MEDINA OXZA, REGISTRADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY; EN LA QUE SE CONSIGNÓ INVERTIDOS LOS NOMBRES DE LA MADRE: “CIRILA NICEFORA”, CONSIGNÁNDOSE ADEMÁS SU APELLIDO PATERNO Y CONSE¬CUENTEMENTE EL APELLIDO MATERNO DEL TITULAR: “OXZA”; SIENDO LOS NOMBRES Y APELLIDOS EXACTOS Y CORRECTOS DEL TITULAR: “JUAN DEMETRIO MEDINA OXSA” HIJO DE DOÑA: “NICEFORA CIRILA OXSA CAPARI.”.- LO QUE SE COMUNICA A LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. MOLLENDO 2016 JULIO 22. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (03 agosto) B/E 4820. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, BENILDA VELASQUEZ FERNANDEZ SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA, EN EL NOMBRE DE LA MADRE DICE ANITA FERNANDEZ DEBE DECIR, ANITA FERNANDEZ TORRES. AREQUIPA, 01 DE AGOSTO 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A (03 agosto) B/E 4802. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI DR HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, PATRICIA LOURDES PRADO RIVERA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 241, EXPEDIDA POR EL RENIEC - JEFARTURA REGIONAL PIURA (ACTA N° 1006943553). DONDE DICE, EN LOS DATOS DE LA MADRE “ANGELICA RIVERA VELARDE”, Y DEBE SER, “ANGELICA DOMITILA RIVERA VELARDE”. AREQUIPA, 09 DE JULIO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT 036. (03 agosto) B/E 4805. EDICTO CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado civil de Arequipa, Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, expediente 01476-2016-0-0401-JR-CI-02, especialista legal Patricia Maribel Zapata Coaguila, en la vía del proceso no contencioso, se solicita EL CAMBIO DE NOMBRE del señor Roberto Vidal Quispe Santos a ROBERTO VIDAL SANTOS, y en representación de su menor hijo Dony Rodrigo Quispe Cerpa el cambio de nombre a Dony Rodrigo Vidal Cerpa, sobre autorización judicial de cambio de nombre, por convenir a sus intereses, como consecuencia se disponga oficiar al registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de Coporaque, para que proceda a realizar la inscripción del cambio de nombre en la partida de nacimiento del recurrente asimismo oficiar al Registro de Estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para realizar el cambio de la partida de su menor hijo. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el código procesal civil. Arequipa 22 de Julio del 2016. Edwin Anazco Ruelas -Abogado C.A.A. Mat. 5082. (03 agosto) B/E 4807. EDICTO CAMBIO DE NOMBRE El señor Juez del Primer Juzgado Civil-Modulo Básico de Justicia Paucarpata Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, en el EXPEDIENTE: 0202978-2016-0-0412-JR-CI-01, mediante Resolución N° 02-2016, de fecha veintiuno de julio del 2016, ha resuelto: Admitir a trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por VITALIANA LOPEZ CHOQUE, en la vía del proceso no contencioso. Y dispuesto se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario Oficial “El Peruano”, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y conforme el estado del proceso, se señala como fecha para la Audiencia de Ley para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS , en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Civil de Paucarpata. Debiendo la parte demandante cumplir con adjuntar las publicaciones con una anticipación de cinco días a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de no llevarse a cabo la misma. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AMERICO DARIO FUENTES AGUEDO, ABOGADO CAL. N° 17990, AREQUIPA, 25 de Julio del 2016. AMERICO FUENTES AGUEDO ABOGADO REG. C.A.L. 17990. (03 agosto) B/E 4808. EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha Juez Miércoles 3 de agosto del 2016 AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, especialista ZEGARRA CARDENAS FRANCIS, Exp. Nro. 024422016, proceso no contencioso, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO - SUPRESIÓN DE NOMBRE de la Partida de Nacimiento N° 81630110 del 2015, inscrita en la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por HELMUT THOMAS VERGARA ROSPIGLIOSI Y CAROL CONSTANZA ZEA QUISPE, quienes solicitan que: El nombre de “LUCIA RAFAELLA VERGARA ZEA” debe quedar como RAFAELLA VERGARA ZEA. AREQUIPA, 25 JULIO 2016. EDISON M. LUNA J. ABOGADO C.A.A. 6501. (03 agosto) B/E 4810. SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó BLANCA NELLY VALDIVIA GUILLEN soli¬citando la SUCESION INTESTADA del que fuera PABLO RUBEN FUENTES BALDARRAGO, FALLECIDO EN ÉSTA CIUDAD EL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DONDE TUVO ESTABLECIDO SU ULTIMO DOMICILIO.- Lo que se comunica a los interesaos para los fines de Ley.Mo¬llendo, 2016 julio 27. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO-NOTARIO PUBLICO MOLLENDOISLAY. (03 agosto) B/E 4820. RECTIFICACION DE PARTIDA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: LINDAURA MARGOT CARRILLO VALDIVIA, SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DEBIENDO FIGURAR LOS NOMBRES DE SUS PADRES: LUIS GERONIMO CARRILLO TALAVERA Y MARIA AURELIA VALDIVIA CHAVEZ DE CARRILLO . AREQUIPA, 26.07.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 4811. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ JOSE MIGUEL MONSALVE PACHECO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE VALENTINA EVA PACHECO AMADO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 27 DE JULIO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (03 agosto) B/E 4804. EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, juez Dra. Bellido Angulo María Soledad, expediente 02454-2016-0-0401-JR-CI-09, especialista legal Justino Rivera Collanqui, en la vía del proceso no contencioso, se solicita LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del señor PABLO MARIO FLORES VILCA, debiendo quedar como PABLO MARIO FLOREZ VILCA, por convenir a sus intereses y como consecuencia se disponga oficiar al registro de estado civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa para que proceda a realizar la inscripción de la Rectificación de Partida De Nacimiento del recurrente. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el código procesal civil. Arequipa 27 de julio del 2016 - Edwin Anazco Ruelas -Abogado. CAA 5082. (03 agosto) B/E 4812. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Adrián Martin Condori Ccari solicitando la sucesión intestada de sus padres Eulogio Condori Arpi y Juliana Ccari de Condori, fallecidos el día 22 de agosto del 2009 y 20 de abril del 2016 respectivamente, en esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 21 de julio del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 4806. SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313A CERCADO SE PRESENTÓ NELLY HILDA TICONA ALA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO WILFREDO URBANO ARENAS CONGONA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 01 DE AGOSTO DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (03 agosto) B/E 031-4813. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARIA CLEOFE PORTUGAL HERRERA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: MIRKO MANUEL RAMOS CORNEJO, FALLECIDO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO HEREDERA A SU HIJA: ANDREA AMARILIS RAMOS PORTUGAL. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA 26-07-2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 4817. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presentó Emeterio Celestino Castro López solicitando la sucesión intestada de Elisa Choque Flores de Castro, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 10 de febrero del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. 01 de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 4819. SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó CELSO FLORES RIVEROS solicitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera CARLOTA CARDENAS DE FLORES (apellido materno: SANCHEZ), fallecida en ésta ciudad el día CATORCE de ENERO del presente año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley. Mollendo 2016 Julio 19. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO – MOLLENDO-ISLAY. (03 agosto) B/E 4820. La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA SUCESION INTESTADA EXP. N° 0353 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ELDA BEATRIZ VILLENA DE BEGAZO, SOLICITANDO LA DE MANUEL SANTOS DAGOBERTO BEGAZO SALAZAR, FALLECIDO EL DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 26 DE JULIO DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (03 agosto) B/E 4809. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado VIRGINIA EUFRACIA MONTOYA ANGUERRY, solicitando la Sucesión Intestada de su hermana VALENTINA SILVIA MARTINA MONTOYA ANGUERRY fallecida el 09 de junio del 2016, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016 .- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado MARIA VIANNEYN CUENTAS MENENDEZ, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, el señor HERACLIO CUENTAS RAMOS fallecido el 23 de junio del 2016, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado JUAN HUBER ROLDAN VARGAS, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, el señor MARIO EDILBERTO ROLDAN ROSALES fallecido el 02 de marzo del 2014, teniendo como último domicilio ésta ciudad.Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de agosto del 2016.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (03 agosto) B/E 031-4814.- PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, se presentó: PILAR CERAFINA CRUZ TORRES, solicitando la PRES¬CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 23, MANZANA F3, CALLE COMERCIO, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MO¬LLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215692; cuenta con un área de con un área de 105.88 m2 , linderos y medidas perimétricas: FRENTE, calle Comercio, con 4.62 ml; por la DERECHA, Lote 22 (Otros fines), con 25.32 ml; por la IZ¬QUIERDA, Lote 24, con 25.20 mi; por el FONDO, Lote 21, con 3.76 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 julio 26.- ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (03-09-15 agosto) B/E 4821. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE JAVIER SANCHEZ YUPANQUI, SOLICITANDO PRESCRIBIR A SU FAVOR, EL VEHICULO CON PLACA DH5007, MARCA TOYOTA, MODELO TERCEL XL EL50L-AEMDS, MOTOR No. 2E2988274, SERIE EL500044794, COLOR VERDE OSCURO METAL, AÑO 1997, INSCRITO REGISTRALMENTE A NOMBRE DE JOSE FORTUNATO MEDINA TORO (FALLECIDO). SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA 27 DE JULIO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (03 agosto) B/E 4803. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el expediente N° 01285-2015-0-0401-JR-CI-10 que se sigue ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la jueza Dra. Zoraida Julia Salas Flores y especialista legal Dr. Jimmy Luna Mazuelos, se ha emitido la resolución N°10 de fecha 13 de abril del 2016, en la que se resuelve: “ADMITIR la reconvención formulada por el codemandado Fernando Martínez Quiroz; sobre la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en calle Sucre Nro. 512 cercado de la ciudad de Arequipa, en contra de la Iglesia Evangélica Peruana; córrase traslado por el plazo de treinta días a la demandada”. Tómese razón y hágase saber. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL DECIMO JUZGADO ESP. CIVIL. 26 julio y 03-09 agosto) B/E 031-4369. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: LIDIA PINTO BOLAÑOS, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO: UBICADO EN PASAJE SANTA CRUZ N° 104, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CON UN ÁREA DE 166.25 M2, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PER1METRICAS: POR EL FRENTE: CON PASAJE SANTA CRUZ, CON 6.70 Y 6.20 ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DE ANGEL AYALA CALDERON, CON 12.41 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE MARIELA ROBERTA GALLEGOS LUQUE, CON 14.45 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE MARCO ANTONIO CACERES CALDERON, CON 1.04, 10.44 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 15.07.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (20-26 julio 03 agosto) B/E 031-4606. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi: Alejandro Paredes Alí, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, se presentó: ELIANA VICTORIA VALDIVIA MUÑOZ, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE 3, MANZANA F4, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215708; cuenta con un área de 326.39 m2, linderos y medidas perimétricas: FRENTE, calle Alfonso Ugarte, 9.59 ml; por la DERECHA, Lotes 2,1, 35.31 ml; por la IZQUIERDA, Lote 4, 32.10 ml; por el FONDO, Océano Pacífico, 2.92 ml, 3.33 ml y 6.08 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 julio 12.- ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Mollendo Islay. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIO DE AREQUIPA. (20-26 julio 03 agosto ) B/ Nº 031-4591. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta Notaría se presentaron Andrés Augusto Infantes Barrios y Paola Laura Huarachi Pinares, solicitando el reconocimiento de su unión de hecho, la misma que llevan desde el 1 de junio del 2013, hasta la actualidad de manera continua y libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 1 de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (03 agosto) B/E 031-4819. A V I S O DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante mi, GLENNY ALEMAN PADRON, Abogado — Notaria de Arequipa, con matrícula Nº 20 del Colegio de Notarios de Arequipa y oficio notarial en Urbanización La Esperanza A-10-A (ADEPA), distrito de JosE Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, se han presentado LEONARDO FABIO CONDORI PUMACAJIA y VERONICA MARIA HUISA CHURQUIPA, solicitando se declare el Reconocimiento de Unión de Hecho existente desde el 09 de octubre del año 2013, habiendo cumplido con las formalidades legales establecidas, declaran encontrarse libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, de conformidad con lo señalado por los artículos 241, 242 y 326 del Código Civil. Lo que notifico a efecto de que se presenten quienes pudieran tener interés legítimo. Arequipa, 27 de julio del 2016. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (03 agosto) B/E 031-4816. EDICTOS PENALES Expediente N° 1989-2016-32 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 03 y Resolución N° 04, de fecha 20/07/16, al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 03.- SE RESUELVE: Declarar la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, identificado con DNI N° 29558778, nacido el 15 de marzo de 1970, natural del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, hijo de Toribio y Lucía, de estado civil soltero, con grado de instrucción Técnico Superior, con domicilio real según ficha RENIEC en la Calle 13 de abril 307 del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa y alternativamente con domicilio real en la Av. Simón Bolívar A-13 de la ciudad de Puno el que fuera consignado en el proceso de alimentos; como presunto AUTOR de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Daniela Solange Vilca Palomino representado por VERONICA AIDE PALOMINO HUARCAYA (...)”. “RES. 04.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA; designamos como su abogado defensor al Abogado JOSÉ EULOGIO GONZALES ORTIZ, disponemos por imperio de la ley su conducción compulsiva, con la única finalidad de instalar el juicio oral. ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa y adicionalmente disponemos la ejecución de la conducción compulsiva, se ejecute transcurrida los cinco días contados a partir de la presente audiencia a fin de que el acusado pueda presentarse voluntariamente (…) Puno, 25 de julio de 2016. ( 0 3 - 0 4 - 0 5 agosto) El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A LOS ACUSADOS: JUAN WALTER BALCONA HUARACHI, LUPO ARHUATA MAMANI, GERARDO PERCA QUISPE; en el cuaderno de debates N° 01236-2016-25-2101-JR-PE-01; con el contenido de la resolución N° 10, de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS.- Detalles registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en contra de los acusados LUPO ARHUATA MAMANI Y GERARDO PERCA QUISPE, los declaramos CONTUMACES y ratificamos a la defensa pública para que asuma su patrocinio en todo lo que corresponde, específicamente a los defensores públicos Oscar Pelayo Paucar Mamani y alternativamente a la defensora Pública Milagros Pauro Velasquez en este acto de la audiencia, DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, para su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano jurisdiccional, todo con fines de instalación del juicio oral. SEGUNDO: Considerar AUSENTE al acusado Juan Walter Balcona Huarachi, designamos y/o ratificamos en este caso como su abogado defensor a José Eulogio Gonzales Ortiz, y alternativamente a la defensora pública Milagros Pauro Velasquez, por imperio de la ley DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, también para su ubicación, captura y puesta a disposición del Órgano Jurisdiccional con fines de instalación del juicio oral. TERCERO: ARCHI- 3 VAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa hasta mientras se cumplan los mandatos, sin perjuicio de que los acusados puedan presentarse voluntariamente, en cuya circunstancia los convocaremos de manera inmediata a la instalación del juicio oral, DISPONEMOS la notificación por edictos en torno a esta resolución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 25 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto) PROCESO N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01 (EXPEDIENTE JUDICIAL) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, CON EL CONTENIDO DEL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, DE FECHA UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE PROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, POR LO QUE SE LE CITA Y EMPLAZA A JUICIO ORAL A LA ACUSADA MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, PARA QUE EN CASO DE INASISTENCIA A LA REFERIDA DILIGENCIA SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSELE ÓRDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA Y SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01, POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN AGRAVIO DE Q.E.V.F. SULPICIO SEVERIANO FERIA HUACALLO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE (03-04-05 AGOSTO) PROCESO N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (CUADERNO DE EJECUCIÓN) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA PARA EL DÍA 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO CON QUIEN SE LLEVARÁ INDEFECTIBLEMENTE LA REFERIDA AUDIENCIA, ASIMISMO SE LE REQUIERE A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO CUMPLA CON EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS Y REPARACIÓN CIVIL EN EL MONTO DE S/.492.60 EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 142-2013-39-0404-JRPE-01, POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CLAUDIA ROSA RANILLA CORPUNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE. APLAO, 26 DE MAYO DEL 2016.- (03-04-05 AGOSTO) Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.- Aplao, 7 de julio del 2016.- (27 julio y 01-02 de agosto) Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al acusa- 4 La República do MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto) Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia será conducido compulsivamente por la fuerza pública. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto) Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCCHUM-CAMANÁ, ubicado en Pucchum s/nCamaná, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.Aplao, 7 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto) Proceso N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Ejecución) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, con el contenido de la Resolución número tres, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la audiencia de revocatoria de la pena para el día 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, en caso de inasistencia de su abogado de libre elección se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao con quien se llevará indefectiblemente la referida audiencia, asimismo se le requiere a Jacinto Adolfo Libandro Taco cumpla con el pago de pensiones devengadas y reparación civil en el monto de S/.492.60 en el plazo de cinco días. Todo ello en el Expediente N°142-2013-39-0404-JR-PE-01, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Claudia Rosa Ranilla Corpuna. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016. (27 julio y 01-02 de agosto) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 00174-2015 se ha dispuesto notificar por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 03 -2016 Acari, 11 de Julio del 2016. Declarar REBELDE don JESUS MARTIN MONTOYA MONTOYA. SE SEÑALA; fecha para la realización de la Audiencia Única para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 11 de Julio de 2016. (27 julio y 01-02 agosto) Especialista Legal Dr. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Expediente Nro. 101 -2015-JUC. El señor Juez, del Juzgado Unipersonal de Caravelí, ha ordenado . NOTIFICAR a don IVARGUREN GELDRES JOSE MANUEL, la Resolución Nro. 13, que lo declara Reo Contumaz y Ordena su captura a SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA nivel nacional, designa abogado defensor de oficio y ordena la suspensión de los términos de la prescripción, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguidos contra don IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO Expediente Nro. 101-2013-JUC. Chala, 21 de julio 2016.- (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE: N’ 00458-2014-0-0402-JP-PE01-JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI con la parte resolutiva de la resolución 05 de fecha 30 DE Mayo del 2016 y resolución 06 de fecha 05 de Julio del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 05; SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número tres, en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI del presente proceso por faltas contra le persona, seguido en contra de Arrospide Zuñiga Genaro; en consecuencia Dispongo el Archivo del presente proceso RESOLUCIÓN NRO. 06.- AL ESCRITO NRO. 1691-2016.- Estando a la devolución de notificaciones de la agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI. Se debe de tener en cuenta que se le ha notificado tanto en su domicilio que indico en su denuncia policial y declaración policial que obra a folios ocho y trece y catorce, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique a la agraviada ANTONIA MONICA MAMANI MAMANI, vía EDICTOS en el diario La República, con la presente Resolución y la Resolución número cinco de fecha treinta de Mayo del dos mil dieciséis TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 01, 02 y 03 de Agosto del 2016. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE MATERIA : 2005-03863-0-0401-3R-CI-9 : FERNANDEZ VALDIVIA, TATIANA: ONP : HUAMANI ZAMATA MANUEL: IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 62 Arequipa dos mil nueve Abril treinta.- VISTOS: El escrito que antecede y el anexo que adjunta Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor procesal. SEGUNDO.- Que en el caso de autos, se ha acreditado el fallecimiento del demandante MANUEL TRINIDAD HUAMANI ZAPATA, con la partida de defunción que se acompaña al escrito que antecede; en tal sentido es necesario disponer la comparecencia de la sucesión procesal del referido demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TERCERO - Que, al respecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 318 y 320 del Código Procesal Civil, en consecuencia se debe de suspender el proceso; a efecto de que se apersonen al proceso la referida sucesión. CUARTO.- Que a fin de que los sucesores del fallecido salgan a proceso, es necesario disponer la notificación por edictos, en la forma como lo dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil, por lo que SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del que en vida fue MANUEL TRINIDAD HUAMANI ZAPATA, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa!. SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hágase Saber.- Reasumiendo funciones la especialista legal que suscribe al termino de su licencia. (0102-03 agosto) EXPEDIENTE 03863-2005-0-0401-JR-CI-09. IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE GARCIA JURADO MARISOL ONP , HUAMANI ZAMATA, MANUEL Resolución Nro. 74 Arequipa, dos mil dieciséis Julio dieciocho.- Proveyendo en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado.-AL ESCRITO NUMERO 32864-2016. AL PRINCIPAL VISTOS los Antecedentes del proceso y el escrito que antecede Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: El artículo 320° del Código Procesal Civil, Artículo 108.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario (...) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capacidad o titularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefensión. Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte.”. SEGUNDO: En el caso de autos, el demandante Manuel Trinidad Huamani Zapata, ha fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, tal como se corrobora con el acta de defunción que obra a fojas cuatrocientos ochenta, y no habiendo inscrito sucesión intestado ni testamento, corresponde notificarse mediante edictos a los posibles sucesores para que el plazo máximo de treinta días se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a lo dispuesto en la norma antes señalada, y conforme a lo dispuesto en la resolución número sesenta y dos, debiendo de efectuarse la publicación de los edictos de la presente resolución, en mérito a lo dispuesto por el artículo 165° del mismo cuerpo legal, precisándose que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Oficina de Normalización Previsional. Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: 1) ordenar que se notifique mediante edictos a los posibles sucesores de Manuel Trinidad Huamani Zapata Jara que en el plazo de treinta días, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectué la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Tómese Razón y Hágase Saber. AL OTROSI: Téngase presente. Estando a lo dispuesto por el articulo 155-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Directiva Nro. 006-2015-CE-PJ denominada “Lincamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas”, se requiere a la parte demandante a fin de que en el próximo escrito que presente, cumpla con señalar su Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de rechazarse. (0102-03 agosto) EN EL PRIMER JUZGADO MLXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - CHIVAY, A CARGO DE LA DOCTORA MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA Y ESPECIALISTA LEGA CESAR MAMANI RIOS, EN EL EXPEDIENTE PENAL NRO 00047-2013-38-0405-JR-PE-01, SEGUIDO POR EL DELITO DE CONTRA LA FE PUBLICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ELMER CACERES LL1CA Y OTROS EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SE HA ORDENADO LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PENAL A FLN DE QUE SE EMPLACE PARA LA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL AL IMPUTADO JAIME RODOLFO ABARCA RUANCA PARA EL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, EN CASO DE INASISTENCIA SE LE DECLARARA REO CONTUMAZ. CHIVAY. 20 DE JULIO DEL 2016. CESAR MAMANI RIOS ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 AGOSTO) NOTIFICACION POR EDICTO POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA, QUE DESPACHA EL DOCTOR HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ALICIA GASEA MOLINA SE TRAMITA EL EXPEDIENTE NÚMERO 6966-2015 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS; RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN AGRAVIO DE MARITZA TUMI CARI, EN CONTRA DE JORGE ALBINO BEGAZO SOTO, TRAMITÁNDOSE LA PRESENTE CAUSA EN VÍA DE PROCESO ÚNICO; EN CONSECUENCIA, SE DISPONE NOTIFICAR AI DEMANDADO JORGE ALBINO BEGAZO SOTO POR EDICTOS, POR EL PLAZO DE VEINTICINCO DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO APERSONARSE A PROCESO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. MOLLENDO, 18 DE JULIO DEL 2016.- (27 julio y 01-02 agosto) Proceso número 2015-4626-JPU JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY-MOLLENDO ESPECIALISTA JUDICIAL: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, AL ACUSADO JOSE ARMANDO CERDEÑA LIU, CON EL FIN DE QUE SE APERSONE AL LOCAL DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, SITO EN CALLE COMERCIO NÚMERO 771 - MOLLENDO, EL DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS PARA LA DILIGENCIA DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS AUSENTES O CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA, ELLO EN EL PROCESO N° 2015-4626 SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE ESTAFA EN AGRAVIO Miércoles, 3 de agosto del 2016 DE LENY SILVANA VALDIVIA CÁMARA. (27 julio y 01-02 agosto) En el proceso N° 09651-2016-0-0401-JR-FT-03, tramitado ante el tercer Juzgado de Familia, que despacha la Juez Julia Montesinos y Montesinos Hartley, proceso especial de tutela en mérito a la Ley 30364 seguido por María Ticona Cahuína en nombre propio y en representación de la niña de iniciales L.L.T. en contra de Alipio Loayza Quispe; se ha ordenado notificar a ALIPIO LOAYZA QUISPE, mediante EDICTOS por el plazo de tres días en forma interdiaria a efectos que tome en conocimiento que en la resolución número dos de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO: DICTAR como medidas de protección a favor de MARIA TICONA CAHUINA y la niña L.L.T. que deberá cumplir ALIPIO LOAYZA QUISPE las siguientes: 1 .-El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA y a su menor hija L.LT, en cualquier lugar público o privado, en su hogar, centro de trabajo o de estudios a menos de quinientos metros; y si se encuentra bajo los efectos del licor la distancia se incrementará a setecientos metros. 2.- El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de comunicarse por cualquier vía o medio a la denunciante MARIA TICONA CAHUINA y a su menor hija L.L.T. 3 - El denunciado ALIPIO LOAYZA QUISPE, se encuentra prohibido de acercarse al domicilio de la denunciante y su menor hija, a menos de quinientos metros, se encuentra prohibido de ingresar a dicho domicilio de la denunciante. 4.- En caso que la resolución 2-2016 expedida en el expediente 4124-2016-0-0401-JRFC-01 ya no estuviera surtiendo sus efectos, este Despacho dicta también como medida de protección el retiro del agresor del domicilio de la denunciante, por lo que no puede volver a ingresar a dicho domicilio, en tanto la presente resolución se encuentre vigente. 5.- El denunciado deberá cumplir la medidas precedentemente dictadas bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en desobediencia a la autoridad y ser denunciado por este ilícito por lo que si personal policial, verifica que ha incumplido dicho mandato deberá dar cuenta inmediata a la Fiscalía penal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6.Personal Policial de la comisaria del Sector del domicilio de la denunciante deberá continuar prestando garantías al a denunciante, debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciar el denunciado; deberá continuar también con realizar constataciones semanales respecto a lo ordenado en esta resolución, dando cuenta al a Fiscalía penal directamente del incumplimiento. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría de Congata se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. ORDENO que por secretaría se cursen los oficios respectivos. REMÍTANSE los actuados a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Doctora Isabel Hurtado Mazeyra para que, conforme a ley, se avoque a su conocimiento. Y estando a que se desconoce el domicilio del denunciado, la presente deberá notificarse al denunciado por edictos en el Diario La República, así como se remitirá una copia de la presente a la Comisaría de Congata quienes deberán notificar la misma al denunciado cuando éste sea habido, dando cuenta al juzgado. TR y HS.- Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Karina Colmenares. Arequipa, 19 de julio del 2016. (27 julio y 01-02 agosto) EXPEDIENTE: N° 5029-2016-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE BERTHA UCHANI SARMIENTO DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO ELMER VARGAS GORVEÑA CON LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: : CONCEDER RECURSO DE APELACIÓN, CON EFECTO SUSPENSIVO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS; EN CONSECUENCIA ELÉVESE LOS ACTUADOS AL SUPERIOR CON LA DEBIDA NOTA DE ATENCIÓN, UNA VEZ DEVUELTAS LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE IMPUTADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 27 DE JULIO Y 01 Y 02 DE AGOSTO DEL 2016 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EXPEDIENTE NÚMERO 8577-2016-0-0401-JRFC-01, EN LOS SEGUIDOS EN CONTRA DE AGUILAR LAURA GLOVER NEY EN AGRAVIO DE HUAMANI LAURA JENNY JANETH, POR VIOLENCIA FAMILIAR, LA SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ROSA MARÍA CALDERÓN CORONEL, POR RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE LA FECHA; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A AGUILAR LAURA GLOVER NEY, A FIN DE NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02 CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: 1) NO DICTAR medidas de protección y REMÍTASE ios actuados a ia Fiscalía Penal correspondiente para los fines de ley. JUEZA ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERES. SECRETARIO JUDICIAL ROSA MARÍA CALDERÓN CORONEL. (27 julio y 01-02 agosto) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2014-135-01-0-040801 -JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados LADISLAO MÁXIMO CASTAÑEDA LÓPEZ, ELMER MOTTA RAMOS, EDUARDO DIOMEDES ARCOS LÓPEZ, HENRY WILLIAM RIVAS NAVARRO, WALTR VIGIL LEÓN, MIGUEL IVAN TACO GAVILAN Y JORGE LUIS BAÑOS IGNACIO y a los agraviados EDGAR BALTAZAR LLAMOCA CASTRO, DAVID HÉCTOR QUISPE CORNEJO, BERNEDO MANUEL QUISPE TORRES, con la Resolución N° 002-2015, que dispone poner en conocimiento el Requerimiento de sobreseimiento a los justiciables por el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueden actuar conforme a lo establecido en el artículo 345 del C.P.P, ello de considerarlo pertinente y vencido el plazo se procederá a programar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. Firmado por el Juez doctor José Humberto Núñez Muñoz y el Especialista de Causa Sonia cornejo C. Días publicados 01. 02 Y 03 de agosto del 2016. Cotahuasi, 06 de Julio del 2016. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-5039-0 WILLIAM EFRAIN RUELAS CHAMBI, delito VENTA DE MATERIAL FOTOGRAFICO SIN AUTORIZACION DE LOS AUTORES, agraviado ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC, NOTIFICACION, AUDIENCIA DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 14:00 HORAS EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL ; Secretario: RETAMOSO.- (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2016-5285-0 ANGEL MIGUEL TUBILLAS RETAMOZO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 05-08-2016, 14:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi.- (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2016-5414-0 MARCO ANTONIO SEGOVIA ZUÑIGA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALESSANDRA VANESSA SEGOVIA LOPEZ REPRESENTADA POR MARIA CLAUDIA LOPEZ RODRIGUEZ, DILIGENCIA 19-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi .- (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2016-5449-0 (Imputado) JOSE LUIS YUCRA PAREDES , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado FRANCO ANTONIO CHUQUINEYRA CACERES, DILIGENCIA 19-08-2016, 12:00 pm , Sala 1, ; Secretario: Quispe . (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2014-4852-7 (Imputado) SIMON SUNI MUÑONCA Y SANTUSA UMIYAURI CCASA, delito Usurpación, agraviado , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 345° del CPP; y verificándose que los imputados no cuentan con abogado se nombra a Pastor ; Secretario: Delgado . (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2013-3326-24 (Imputados) MARCELINO ABAT APAZA QUISPE y JACQUELINE SANDOVAL ATOXSA, delito ESTAFA, agraviado ESTADO Y OTRO, DILIGENCIA 26-09-2016, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Valero . (27 julio y 01-02 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5390-20160 JONATHAN MARCOS CHACON LINARES, delito FORMAR AGRAVBADAS DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES, agraviado INDECOPI, DILIGENCIA 18-08-2016, 15:30 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 5272-2016-0 EDWIN FERNANDO VELA PORTUGAL ARMANDO OLGER VELA PORTUGAL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO- Miércoles 3 de agosto del 2016 NES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 16-08-2016, 14:45 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (27 julio y 01-02 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-359971 (Imputado) JULIO ERNESTO NUÑONCCA PUMA , delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado SUNAT y otros, DILIGENCIA 09-09-2016, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (27 julio y 01-02 agosto) Exp. 2016-5306-19 (imputado) WILLINTON JARDIEL GAMERO LLERENA y ( Terceros civilmente responsables) DUVER VÍCTOR PORTILLA COLLAZOS Y MILAGROS SALAS ARENAS De Portilla, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado SUCESION LEGAL DE QUIEN EN VIDA FUE SUSANA YANARICO DE APAZA, DILIGENCIA 18-08-2016, 14:00, Sala 3, ; Secretario: Quispe . (27 julio y 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6844-0 (Imputado) NESTOR FLORES CONDORI, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 08-08-2016, 09:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones. (27 julio y 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-5491-5 (Imputado) JAIME ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ROSA FLORES DE QUISPE, DILIGENCIA 26-08-2016, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma . (27 julio y 01-02 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4667-0 MANUEL MIGUEL ZAPATA GUTIERREZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Luz Mireya y Daniela Zapata Ojeda, DILIGENCIA 15-08-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (27 julio y 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-588289 ALEXANDRO ROGER ASCENCIO MAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado EBER HUAMANI CUBA, NOTIFICACION , RESOLUCION N° 01-2016 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016, CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi. (01-02-03 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4499-012 CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS FUENTES, delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado ELIZABETH HELEN MASCO HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION n° 01-2016 DE 07 DE julio DE 2016, CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE QACUSACION FISCAL POR ELPLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi. (01-02-03 agosto) Exp. 2014-5389-62 VALENTINA SULLA MAMANI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LIVIA MODSTA DIAZ DE TORRES, DILIGENCIA 07-09-2016, 12:00 HRS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (01-0203 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3389-98 ARTURO PACCO AROCUTIPA, delito conducción en estado de ebriedad, agraviado la sociedad representada por el Ministerio Público, DILIGENCIA 16-08-2016, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda. (01-02-03 agosto) La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4340-0 BLENDA PAOLA CALLE PAREDES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALEJANDRA PAOLA CALLE PAREDES, NOTIFICACION, RESOLUCION N° 01 ( 08.06.2016) EL JUZGADO DISPUSO CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL POR EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, A EFECTO HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS Y NOMBRO COMO DEFENSOR PUBLICO A JUAN GUSTAVO BELLIDO. ; Secretario: Figueroa. (01-02-03 agosto) Exp. 2016-1452-0 SARA JIMENA CCASO BERNAL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, agraviado MENOR DE INICIALES W.E.A.CC., DILIGENCIA 09-08-2016, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (01-02-03 agosto) Exp. 2013-4187-0 JUDITH AGRIPINA PACCORI GUEVARA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-08-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (01-02-03 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-292-10 ALBERTO ALMANACÍN ALVIS y WILLY RAMIRO ALMANACÍN ALVIS, delito Lesiones Leves, agraviado VÍCTOR HUAMANÍ ALFEREZ, NOTIFICACION, N° 02-2016 que declara REOS AUSENTES a los imputados, disponiéndose el archivo provisional del proceso y se giren las ordenes de captura en su contra, se ratifica como su abogada defensora de los acusados a la Dra. María del Pilar Puma Chirinos. ; Secretario: Chuctaya . (01-02-03 agosto) Exp. 2013-126-96 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO AGUSTIN GONZALES PEREZ, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Agustín Gonzales Pérez., delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado Menor de edad de iniciales A.S.M.P., DILIGENCIA 06-09-2016, 12:30 p.m, Sala 3 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (01-0203 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-2536-076 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ANTHONY ADRIAN QUISPE CHONCOLLA, DILIGENCIA 13- 09-2016, 14:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 02286-2015-11, seguido contra de Rusbel Quispe Zúñiga, en agravio de Andrés Chambi Neyra, por el presunto delito de Lesiones Culposas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los Terceros Civiles ELISA ELVIRA ERQUINIGO PEREDA Y RICHARD ARANZAMENDI QUISPE con la RESOLUCION N° 04-2016, de fecha trece de Julio Del año dos mil dieciséis.- Estando ya a lo señalado y verificado en este proceso, vamos a diferir la audiencia para el próximo DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Uno. SE DISPONE que se notifique a los terceros civiles y mediante edictos en los Diarios Judiciales de Arequipa, y se curse el oficio correspondiente a la defensa pública para que se asigne a un letrado para que se asigne un letrado que ejerza la defensa de los terceros civiles en dicha sesión en caso ellos insistieran y no designaran abogado privado. Se notifique por edictos y se requiere a los terceros civiles que designen abogado privado dentro del plazo de 24 horas y en caso de no hacerlo debe cursarse oficio a la defensa pública para que designe abogado de la defensa pública.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Juan Carlos Quevedo Rodríguez. Puno, 18 de Julio del 2016.- (02-03-04 agosto) En el Expediente N° 02080-2013-0-0401-JRFC-01, por ante el Quinto Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Rosa Marlene Vega Sarmiento, se ha ordenado se notifique mediante edictos a la demandada ROSA MARLENE VEGA SARMIENTO, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha cuatro de junio del dos mil trece, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia representado por el señor Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en agravio de KEYTTY LUZCINDA ZEBALLOS VEGA, en contra de ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y CONFIRMAR, la resolución número 704-2013-MP-1FPF-AR-VF, de fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, que deberá cumplir estrictamente ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO.- Tómese razón y hágase saber.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (02-03-04 agosto) HERNANI, DILIGENCIA 17-08-2016, 14:00, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) En el Expediente N° 00578-2015-0-0401-JRFC-04, por ante el Quinto Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Luis Alberto Alejo Calvo, se ha ordenado se notifique mediante edictos al demandado LUIS ALBERTO ALEJO CALVO, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia representada por la señora Fiscal Adjunta María del Carmen Cuadros Peña, en agravio de CARLA CCAPACCA HUALLPA, en contra de LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la vía del Proceso Único; en consecuencia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que absuelva la demanda presentada; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y, CONFIRMAR la resolución número 406-2015-MP-4FPF-AR-VF, de fecha cinco de febrero del dos mil quince, por lo tanto, VIGENTES, las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA, a favor de CARLA CCAPACCA HUALLPA, que deberá cumplir estrictamente LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; bajo los apercibimientos contenidos en la mencionada resolución..- Tómese razón y hágase saber.- Claudia Torres Velasquez Secretario Judicial. . (02-03-04 agosto) Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO SANTIBAÑEZ DE ALARCON, delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agraviado EL ESTADO ONPE, DILIGENCIA 12-09-2016, 12:00 HRS, Sala 4, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5448-0 MASRIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES, DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto) Exp. 2016-54825-0 ELIO GREGORFIO COLQUEHUANCA LINARES, delito CONTRA LA SEGURIDA PUBLICA - PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 22-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto) Exp. 2016-5345-0 (Imputado) ACCIONANTE JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, delito HABEAS CORPUS , agraviado JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, NOTIFICACION, SE DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS 53452016-0- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ; Secretario: Lazarte . (03-04-05 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5061-20160 PERCY ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado FGLOR ANYELA FERNANDEZ Exp. 2016-5448-0 MARIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES , DILIGENCIA 2208-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20132747-80 (Imputado) Diego Alex Salcedo Díaz. Se notifica a Diego Alex Salcedo Díaz. , delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26461, concordado con artículo 7° inciso b) de la acotada norma. Uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, concordante con la primera parte del primer párrafo de dicho artículo, agraviado Estado - Superintendencia Nacional de Registros Públicos. SUNARP. MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 012015 DE FECHA 03-12- 2015, se corre traslado por el plazo de diez días, con el requerimiento mixto presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Se le nombra defensa pública a Olga Soledad Coaguila Turpo. ; Secretario: Díaz . (03-04-05 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2686-17 (Imputado) MARCO CJULA HUAMANI, delito DESOBEDENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 30-09-2016, 09:15, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera . (03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-171-51 JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado menor de iniciales P.M.S.C. , NOTIFICACION, Resolución 02-2016 que declara contumaz al señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI identificado con DNI N° 30407589, se dispone el archivo provisional del proceso y se giren las órdenes de captura en su contra, se nombra como su abogada a la Dra. María Puma ; Secretario: Vargas. (03-04-05 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2016-2747-44 (Imputado) ERICK PAUL HUANCAN PAYE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-08-2016, 14:30, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Monge . (03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado K.G.CC. y otra, DILIGENCIA 11-08-2016, 8:30 A.M., Sala 11, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.(03-04-05 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20164422-86 (Imputado) ELOY TICONA SOTO, delito Violación Sexual, agraviado MTP, DILIGENCIA 31-08-2016, 14:15, Sala 3, ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA- 5 RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7200-0 (Imputado) RAUL NOLBERTO CAYRO MACEDO Y ERICK FABRICIO POLAR PERALTA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MIGUEL HUMBERTO LLERENA HERRERA, DILIGENCIA 18-08-2016, 10:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6093-75 CARLOS GUTIÉRREZ MACHACA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VÍCTOR MOLINA MAMAN, DILIGENCIA 0512-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7-0 ANGEL JESUS MORENO LAVERIAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ERIKA BRIGYT MORENO ZEGARRA, DILIGENCIA 11-08-2016 , 15:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: LAURA . .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4848-0 JESUS SANTOS MANRIQUE VASQUEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Keith Manrique Aguirre, DILIGENCIA 22-08-2016, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014252-52 se cita BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE a la audiencia de control para el día 09 de agosto del 2016 a horas 3:00 p.m en las instalaciones del modulo penal de Camana -Región Arequipa sala N°3 la misma que se realizara con abogado defensor publico pudiendo presentarse con su abogado de elección , delito Robo Agravado , agraviado Alex Saqueo Fernández Toribio , DILIGENCIA 09-08-2016, 3:00, Sala 3, En caso d e inasistencia de nombrársele abogado defensor publico a fin que asuma su defensa ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 201401782-89 EDGAR JAIME HERRERA VALERO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES F.J.H.C., DILIGENCIA 22-08-2016, 09:10 a.m., Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: RAMOS. .(03-04-05 agosto) EN EL EXP. N° 00247-2009-63-0409-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO AGUILAR LAURA, POR EL DELITO DE CONTRABANDO. SE SIGUE EN EL Juzgado de Investigación Preparatoria DE Acori, JUEZ DRA. MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL ACUSADO FRANCISCO AGUILAR LAURA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y QUE EN LA MISMA SE DISPUSO PARTE PERTINENTE: ESTE DESPACHO ESTANDO A: INFORME EFECTUADO POR EL ESPECIALISTA LEGAL, ASI COMO LO EXPUESTO POR EL SEÑOR FISCAL, Y DEFENSA TÉCNICA, PROCEDE A reprogramar la presente audiencia para el dia 06 de setiembre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos - ESPECIALISTA JUDICIAL: EDWIN GREGORY QUISPE TAPIA. ACARÍ, 13 DE JULIO DE 2016.- EDWIN QUISPE TAPIA ESPECIALISTA JUDICIAL. (03-04-05 AGOSTO) 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016 CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 3 de agosto del 2016 CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE VISTA A.V 30-2016 MCH 766-2016-0: Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Perú: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica del demandante Rosendo Jorge Ñaupa Chañe.2. CONFIRMAMOS: la Resolución N° 01, de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Rosendo Jorge Ñaupa Chañe, por Anabel Javier García, en contra de los Magistrados Uriel Balladares Aparicio, Fanny Andrade Gallegos y Chacón, Jueces Superiores de la Sala de Apelaciones de Cusco, y en contra de Erika Núñez Orihuela, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Cusco; con lo demás que contiene y es materia de grado. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.AUDIENCIA A.V 31-2016 MCH 3016-2016-0: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al representante del Ministerio Público respecto de la apelación formulada en contra de la resolucion de fecha quince de abril del dos mil dieciséis que dispuso la comparencia con restricciones sobre el señor Oscar Gregorio Valdeiglesias Jara. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.DECRETOS: Se expidieron un total de 03. 03 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. SENTENCIA DE VISTA S.V 14-2016 MCH 3071-2013-66: Por lo precedentemente expuesto: 1. DECLARARON, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CATALINO SALCEDO LIMA, en contra de la Sentencia N° 364-2015, de fecha veinte de noviembre del dos mil quince. 2. CONFIRMARON la Sentencia N° 3642015, de fecha veinte de noviembre del dos mil quince, en todos sus extremos, que Condena a CATALINO SALCEDO LIMA, como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, previsto en el inciso 3 del artículo 202° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del inciso 2 y 4 del artículo 204° del mismo cuerpo legal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 49° de la mencionada norma sustantiva, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, como tal le impone cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a las reglas de conducta que contiene la sentencia venida en grado, al igual que la reparación civil en la suma de cinco mil nuevos soles a favor de la parte agraviada, y con lo demás que ella contiene. 3. ORDENARON: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE. AUTOS DE TRÁMITE MCH 766-2016-0: Por las razones dadas: 1. CORREGIMOS el AUTO DE VISTA número 30-2016, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en la parte expositiva, suprimiendo el acápite b) del punto SEGUNDO. 2. En consecuencia entiéndase que en el punto SEGUNDO de la parte expositiva únicamente se considera los acápites a) y c). DECRETOS: Se expidieron un total de 05. 04 DE MAYO DE 2016 CAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. AUTO DE VISTA MB 4432-2015-0: Por los fundamentos señalados, CONCEDEMOS por equidad al querellante Angel Flores hala, el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso. A.V 32-2016 MCH 3016-2016-0: Por tales consideraciones, RESOLVEMOS: 1) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Jorge Valdivia Agramonte. 2) CONFIRMAR la resolución N° 022015, emitida en audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo el quince de abril del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra de Edwin Jorge Valdivia Agramonte, quien se encuentra procesado por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 185 primer párrafo concordante tonel artículo 186 primer párrafo incisos 1, 2 y 5 y segundo párrafo, inciso 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, en agravio de Esther Manuela Miñope Santisteban, por lo que se dispuso prisión preventiva respecto del imputado por el plazo de nueve meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.A.V 33-2016 MCH 2288-2016-96: Por tales consideraciones, RESOLVEMOS: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación. 2. REVOCAR la resolución número 02, del treinta de marzo del dos mil dieciséis que declaró infundada la solicitud de Desalojo Preventivo formulado por Mery Luz López Torres; y, REFORMÁNDOLA, declara fundada la solicitud de Desalojo Preventivo formulado por Mery Luz López Torres. DISPONER la ministración provisional de la posesión del inmueble ubicado en Pueblo Joven Pedro P. Díaz, lote 1-A, manzana F, zona A, del distrito de Paucarpata a favor de Mery Luz López Torres. 3. DISPONER se ponga en conocimiento del Juez lo dispuesto en la presente resolución para su inmediata ejecución, la que será efectivizada con asistencia del representante del Ministerio Público, para la identificación del bien inmueble sub litis. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTOS DE TRÁMITE MR 3200-2014-25: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVO- MB 1671-2011-76: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Miguel Angel Caviedes Reynaga contra el auto de vista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos tres y siguientes. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. efectuada por la señorita Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, doña Patricia Posadas Larico. 2. DISPONEMOS: Que la citada Magistrada continúe en el conocimiento de la presente causa, para lo cual deberán remitirse los autos al despacho del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata. Regístrese y notifíquese. DECRETOS: Se expidieron un total de 05. 10 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y OCHOA CAHUANA. Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo con de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis.2. REVOCAMOS: LA DECISIÓN emitida por la señora Jueza del Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo con de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, señalando que son inapelables las decisiones dictadas en audiencia.3. DISPONEMOS: SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la resolución sin número emitida con fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.8 de la presente resolución. Todo ello con la celeridad que el estado del proceso amerita. SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. S.V 15-2016 AUTOS DE TRÁMITE MR 1076-2016-0: Por los fundamentos expuestos: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica del demandante Orlando Rolando Chillihuani Pillco. 2. CONFIRMAMOS: la Sentencia, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Jhon Wilber Contreras Jiménez, en calidad de abogado del menor Orlando Rolando Chillihuani Pillco, en contra de los señores Magistrados en contra de los señores magistrados Nolán Elías Talavera Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; Nimer Marroquín Mogrovejo, Ramiro Bustamante Zegarra y René Cervantes López, Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. LL 2426-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandante Elvira Esther Ancasi Batallanos, contra la resolución de vista de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis (folio ciento treinta y cuatro y siguientes), que confirma la resolución que declara improcedente liminarmente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Elvira Esther Ancasi Batallanos a favor de Ralph Edwin Cárdenas Ancasi. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 11 DE MAYO DE 2016 DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 05 DE MAYO DE 2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE VISTA EN DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V 35-2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 07. 06 DE MAYO DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 05. 09 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE VISTA A.V 34-2016 MR 06305-2015-0: Por tales consideraciones, DECIDIMOS: 1.- DECLARAR INFUNDADA LA INHIBICIÓN A.V 37-2016 LL 5795-2015-89: DECISIÓN: 1.- DECLARARON, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y fundamentado por el abogado defensor del solicitante Donato Cervantes Torres, en contra de la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas ochenta y dos y siguientes. 2.- CONFIRMARON, la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas ochenta y dos y siguientes, que resuelve: Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de Desalojo Preventivo Ministración Provisional postulada por DONATO CERVANTES TORRES. Segundo.- Disponer que una vez firme la presente se archive el presente cuaderno. 3.DISPUSIERON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y CON VOTO EN DISCORDIA DE MAGALLANES RODRIGUEZ. A.V 36-2016 MB 6026-2015-03: PARTE RESOLUTIVA: DECLARAMOS: FUNDADA la queja de derecho interpuesta por la señora Fiscal Iris Ticona Oviedo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, contra lo decidido por la señora Jueza del MR 04279-2015-59: Por las razones dadas la Cuarta de Sala de Apelaciones en Adición con Funciónen Liquidación DECIDE: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Enrique Vargas Longhi, en contra de la resolución No. 05-2016, expedida en audiencia de cese de prisión preventiva del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, realizada ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró infundado el cese de prisión preventiva, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el inciso 1° (ferocidad) del artículo 8° del Código Penal en agravio de Miguel Francisco Mamani Monterola. En consecuencia; 2. REVOCAR la resolución No. 05-2016, expedida en audiencia de cese de prisión preventiva del veintiocho de abril del dos mil dieciséis; y, REFORMÁNDOLA, se DECLARAMOS fundado el pedido de cesación de prisión preventiva solicitado. 3. IMPONER al imputado Enrique Vargas Longhi, la medida de comparecencia con las siguientes restricciones: a) Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside; b) Deberá concurrir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que convoque la autoridad policial, fiscal o judicial; c) No variará su domicilio real, señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. d) Deberá concurrir al juzgado de investigación preparatoria que co- Miércoles 3 de agosto del 2016 rresponda, cada quince días a fin de dar cuenta de sus actividades, portando además su documento de identidad. e) El procesado deberá cumplir con asistir regularmente a las clases en la universidad en la que cursa estudios de psicología, lo deberá informar al juez cada vez que concurra al juzgado a dar cuenta de sus actividades, siempre y cuando el centro de estudios autorice su eincorporación. ) Se dispone el impedimento de salida del país del imputado, para lo cual deberá ursarse el oficio respectivo a la autoridad competente, bajo responsabilidad funcional, una vez ea excarcelado el procesado. g) Deberá someterse al tratamiento especializado sobre el control de bebidas alcohólicas y otras sustancias salvo prescripción médica, en centro médico del Estado, lo que deberá informar al juez, documentadamente, cada vez que concurra al juzgado a dar cuenta de sus actividades. h) Se prohíbe al procesado acercarse a los parientes del agraviado; así como, a todos los testigos y peritos que tengan vinculación con el presente caso. i) Se impone una caución económica, de cincuenta mil soles. 4. ORDENAR la INMEDIATA EXCARCELACIÓN de Enrique Vargas Longhi, una vez sea depositado en el Banco de la Nación el monto de la caución establecida en el plazo de cinco días hábiles, y siempre y cuando no medie en su contra otro mandato de prisión preventiva dictado en su contra por autoridad competente. 5. Se DISPONE la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. Regístrese y notifíquese. del objeto civil en cuanto corresponda a la parte agraviada del Estado, conforme al fundamento 15-10 al 15-13, habilitándose por ello la audiencia correspondiente. 5. DISPONEMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ 16 DE MAYO DE 2016 AUTOS DE TRÁMITE AUTOS DE TRÁMITE MR 3476-2011-25: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el actor civil – Miguel Revilla Arce, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para las imputadas recurridas de ser declaras contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MB 812-2015-19: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 12 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE VISTA A.V 38-2016 MCH 2301-2013-11: Por las razones expuestas: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República-; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución No. 09-2015 de fecha quince de septiembre del año dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra HENRY SATURNINO GOMEZ VILLALOBOS, MOISES PEDRO VALDEZ CABRERA y SANDRA HILDA SUCARI CHOQUEHUANCA, por el delito de Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399º del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Hunter representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República. Con lo demás que contiene. 3. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República -respecto al extremo del delito de Colusión y al delito de Falsificación de Documentos y Uso de Documento Falso. 4. ORDENAMOS Que el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, se pronuncie con respecto a la procedencia o no DECRETOS: Se expidieron un total de 03. DESPACHO A.V 39-2016 MR 1231-2015-19: POR TALES RAZONES: DECLARAMOS fundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica del procesado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, en contra de la resolución número seis de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, que declaró improcedente por extemporánea el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, contra la resolución número cinco guión dos mil dieciséis; en consecuencia, CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Ciro Gonzalo Negrón Chambi, contra la resolución número cinco guión dos mil dieciséis. DISPUSIERON: Que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, eleve el incidente correspondiente. MR 1249-2013-13: Por tales consideraciones, 1) DECLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el sentenciado José Luis Chivigorre Mamani. LL 3270-2012-03: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 13 DE MAYO DE 2016 EN DESPACHO La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ SENTENCIA DE VISTA S.V 16-2016 MB 2457-2016-0: Por lo precedentemente expuesto: 1. DECLARAMOS FUNDADA las apelaciones interpuestas por Wilfredo Pacho Chicani, Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa; y, por Jorge Antonio Alegría Patow, Procurador Público de la Procuraduría Pública del Instituto Penitenciario.2. REVOCAMOS la Sentencia número 1052016-1JPU de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, obrante de fojas noventa y dos a noventa y siete, en el extremo, que declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por Claudia Alexandra Pinto Rodríguez, a favor del ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, Wilfredo Pacho Chicani y dispuso la inmediata libertad del beneficiario; y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS, INFUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por Claudia Alexandra Pinto Rodríguez, a favor del ciudadano Paul Junior Del Carpio, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, Wilfredo Pacho Chicani [“que le impidieron al beneficiado… acceder a su derecho a la inmediata libertad por cumplimiento total de la condena impuesta”]. 3.En consecuencia, DISPONEMOS la recaptura del ciudadano Paul Junior Del Carpio Huaco, previo a ello, la administración penitenciaria, en el plazo de cinco días hábiles, deberá resolver el pedido formulado por el accionante, sobre cumplimiento de pena con redención, en fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, decisión que deberá ser comunicada al juzgado, a fin de cursar o no el referido oficio. 4. DISPONEMOS dejar sin efecto la exhortación al actual Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, dispuesta por la A quo en el cuarto párrafo de la parte resolutiva o decisoria de la recurrida.5. EXHORTAMOS a la A quo a que, previamente a emitir pronunciamiento, realice una revisión minuciosa de los extremos de la demanda sobre los que corresponde emitir pronunciamiento y se abstenga de pronunciarse sobre peticiones que no corresponden al órgano jurisdiccional. ORDENAMOS: La publicación de la presente, así como se efectúen las notificaciones y comunicaciones de ley. autor de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto y penado en el artículo 176°-A inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.Y.C.T, le impuso la pena privativa de la libertad de seis años con el carácter de efectiva, y fijó la suma de un mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. REFORMÁNDOLA ABSOLVEMOS a EDWIN ROYERI CANCINO CCAMA de la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto y penado en el artículo 176°-A inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.Y.C.T., y declaramos INFUNDADA la reparación civil. 3. D I S P O NEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. 4. DISPONEMOS su devolución al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 17 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE TRAMITE LL 383-2014-15: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 06. 18 DE MAYO DE 2016 S.V 17-2016 LL 1025-2016-0: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, abogado del beneficiario Leopoldo Ricardo Loli Vargas. -2) CONFIRMAMOS: la sentencia de fecha veintidós de Abril del dos mil dieciséis de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y ocho, que declaró infundada la acción de habeas corpus interpuesta por el señor abogado Juan Gualberto Montes de Oca Begazo contra el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna doctor Yuri Orlando Maquera Rivera, y, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, Jueces Superiores doctores Bermejo Ríos, De Amat Peralta y Franco Apaza. 3) ORDENAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. S.V 18-2016 MR 234-2014-41: Por tales consideraciones, la Cuarta Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del procesado Edwin Royeri Cancino Ccama. 2. REVOCAMOS la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas treinta y dos del “Cuaderno de Debate”, que condenó a Edwin Royeri Cancino Ccama como EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 00. 19 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE VISTA A.V 39-A-2016 LL 343-2015-61: RESOLVEMOS: Tener por desistido de la apelación interpuesta por el señor Jorge López Ríos a través de su defensa en contra de la Sentencia que lo declaró autor del delito de Omisión a la asistencia familiar previsto en el artículo 149 del Código procesal Penal en agravio de la menor Maryory López Chávez representada por su madre Sandra Chávez Quispe, imponiéndole la pena de un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo de un año, bajo cumplimiento de reglas de conducta, en lo demás que contiene, en consecuencia declaramos firme la referida sentencia. Notificados en audiencia. Damos por concluido. Se deja constancia que culminó 7 DECRETOS: Se expidieron un total de 06. 20 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE VISTA A.V 40-2016 MR 2772-2015-83: Por las razones expuestas: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el actor civil -Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa-. 2. ORDENAMOS al Juez de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que convoque a una audiencia complementaria a fin se resuelva el extremo de la pretensión civil, en el proceso seguido contra Ramón Nonato Cayllahua Cayllahua por el delito de Peculado previsto en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal, en agravio del Estado. 3. EXHORTAMOS, por esta vez, al señor magistrado Flavio R. Díaz Machaca, Juez de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, cumpla con el mayor cuidado y diligencia el desarrollo procesal del proceso bajo su conocimiento. 4. ORDENAMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE LL 2772-2015-83: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MB 1605-2012-37: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MR 135-2014-10: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la 8 La República Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 23 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTOS DE VISTA AV. 041-2016 MR 3333-2016-0: Por lo que DECIDIMOS: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del beneficiario José Alberto Huallpa Sandivar, en consecuencia, 2. NULA la resolución N° 01-2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de folio veintiocho, que declaró improcedente la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por José Antonio Olmos Huallpa en contra de los señores Magistrados Wolfray Huerta Robles, ex Juez del Juzgado de Lima Este, Pilar Luisa Carbonel Vilchez Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Edgar Vizcarra Pacheco, Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Cesar Magallanes Aymar, Juez Superior de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dispone el archivo definitivo del presente proceso. 3. ORDENAMOS se remitan a la A Quo Constitucional de origen, a efecto de que emita nuevo pronunciamiento, tiendo en cuenta los fundamentos de la presente.AUDIENCIA AV. 042-2016 LL 3270-2012-03: RESOLVEMOS: 1.-TENER POR DESISTIDO de la apelación formulada por el señor representante del Ministerio Público Aldo Enrique Mena Del Carpio, en contra de la sentencia antes indicada. Por lo tanto: 2.-DECLARAMOS firme la presente sentencia. DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE LL 4603-2013-82: Por tales consideraciones, DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde el folio ciento cinco inclusive, retrotrayéndose la causa al estado de calificación de prueba ofrecida y convocatoria de audiencia de apelación de sentencia. MR 4603-2013-82: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido la defensa técnica de Juan Pablo Vilca Cornejo, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para la imputada recurrida de ser declara contumaz en caso de inasistencia; asimismo, SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MB 3503-2015-63: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de Javier Gregorio Checya Molina, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MR 5111-2014-58: DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 24 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTOS DE VISTA AV. 043-2016 MB 2693-2012-97: RESOLVEMOS: Primero: DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la Procuradora Pública a cargo de la defensa jurídica del Ministerio de comercio exterior Ingrid Juana Groso García. Segundo: CONFIRMAMOS la Resolución N° 08-2015 de fecha 14 de octubre del 2015, en el extremo que declaró fundado el sobreseimiento de la causa seguida en contra Lolo Pila Umire por el delito de funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas previsto en el artículo 243.c del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de MINCETUR y con demás que contiene. Tercero: disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 04. 25 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE VISTA audiencia del dos de Mayo del dos mil dieciséis, que: Declaró fundado el requerimiento postulado por el Ministerio Público y dictó medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses que, contados desde la efectiva detención de los imputados acaecida el uno de Mayo del dos mil dieciséis vencerá el treinta y uno de Enero del dos mil diecisiete, respecto de los ciudadanos peruanos: Dick Houston Laura Lira, José Andrés Hancco Ccoto y Raulito Gómez Peña. REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra los investigados Dik Houston Laura Lira, José Andrés Hancco Ccoto y Raulito Gómez Peña, solicitado por el Ministerio Público. 3) DICTAMOS: contra los investigados DIK HOUSTON LAURA LIRA, JOSÉ ANDRÉS HANCCO CCOTO y RAULITO GÓMEZ PEÑA, la medida de COMPARECENCIA RESTRICTIVA. En consecuencia, imponemos a los citados inculpados las siguientes restricciones: a) Presentarse al local del Juzgado de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes a efecto de informar y justificar sus actividades; b) No concurrir a lugares de dudosa reputación; c) No Mausentarse de la ciudad ni del país, sin previa y expresa autorización del Juzgado; d) Quedan impedidos de salir del país en tanto dure el presente proceso en su contra, para cuyo efecto deberá de cursarse las comunicaciones correspondientes; y, e) Fijamos como caución económica la suma de un mil Soles que constituirá y depositará cada uno de los investigados en el Banco de la Nación, el que necesariamente será dinero en efectivo y se depositará en la forma prevista por ley, a cuyo efecto se les otorga el plazo de diez días hábiles. Bien entendido que el incumplimiento a las restricciones impuestas podrá dar lugar a la revocatoria de lamedida y dictarse contra los investigados, mandato de prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 287° inciso 3) del Código Procesal Penal. 4) DISPONEMOS: la inmediata excarcelación del investigado RAULITO GÓMEZ PEÑA, salvo medie otra medida de privación de su libertad dictada en otro proceso, debiendo cursarse el oficio respectivo. 5) ORDENAMOS: la libertad y excarcelación de los investigados DIK HOUSTON LAURA LIRA y JOSÉ ANDRÉS HANCCO CCOTO, salvo medie otra medida de privación de su libertad dictada en otro proceso, debiendo cursarse los oficios respectivos en su oportunidad, medida de libertad que se ejecutará una vez cumplan con la caución económica fijada. 6) MANDAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de rocedencia para los fines pertinentes. AUTOS DE TRÁMITE LL 49-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al escrito Nro. 5953-2016: Téngase presente el señalamiento de domicilio procesal, estando en la obligación de señalar casilla electrónica. AL ESCRITO Nro. 6235-2016: Expídase las copias certificadas conforme se solicitan. AL OTROSI: Téngase presente señalamiento de domicilio procesal y casilla electrónica. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. AV. 044-2016 26 DE MAYO DE 2016 MB 3477-2016-18: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los investigados: Raulito Gómez Peña, José Andrés Hancco Ccoto y Dik Houston Laura Lira. En consecuencia, 2) REVOCAMOS: la Resolución número 03, dictada en DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ Miércoles, 3 de agosto del 2016 SENTENCIA DE VISTA S.V 19-2016 MR 930-2014-25: Por tales consideraciones, la Cuarta Sala de Apelaciones en Adición Liquidación, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 7. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por el representante del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Salud. 8. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación de la defensa técnica de la procesada Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta. 9. DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación del actor civil. 10. CONFIRMAR EN PARTE la sentencia de primera instancia, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en los extremos que Absolvió a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y penado en el artículo 290°, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; Condenó a Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta como autora de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y penado en el artículo 121°, primer párrafo, inciso 1, del Código Penal, en agravio de Flor De María López Díaz, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 11. REVOCAR la sentencia de primera instancia, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en los extremo que fijó la suma de veintisiete mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; en consecuencia REFORMÁNDOLA fijar en la suma de SETENTA MIL NUEVOS SOLES el monto por concepto de la reparación civil a favor de la parte agraviada, que deberá abonar la sentenciada Hayde Ernestina Hurtado Aspilcueta. DISPONER su devolución al juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE MB 2485-2014-01: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LL 3071-2013-66: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el sentenciado Catalino Salcedo Lima, contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, que corre en el folio ciento cincuenta y uno y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo devolverse dicho cuaderno al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. Al escrito Nro. 5662-2016: Expídase las copias simples conforme se solicitan. AL OTROSI; Téngase presente. LL 1076-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por defensa técnica de Orlando Rolando Chillihuani Pillco, contra la resolución de vista de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (folio ciento cinco y siguientes), que confirma la resolución que declara improcedente la demanda de hábeas corpus. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. MR 10-2014-12: Razones por las que: DECLARAMOS: 1.- NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 13 de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (folio ciento cincuenta y seis), y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, 2.- IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el agraviado Juan Pedro Duran Ccasa, en contra de la sentencia número 16-2016, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis. MR 5126-2015-67: En consecuencia: POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO Y MENDOZA BANDA: SE CONCEDE a Edgar Jeset Larico Sucalla,, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 27 DE MAYO DE 2016 EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MAGALLANES RODRIGUEZ Y MORENO CHIRINOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 04. 30 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA LL 1891-2011-60: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será A.V 45-2016 LL 5960-2015-85: Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Rolando Jorge Aguirre Rodríguez. 2) CONFIRMAMOS: la Resolución número 11-2016, dictada en audiencia del dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa técnica de la parte imputada y declaró fundada el pedido sobre constitución de actor civil en favor de doña Justa Marilú Yanapa Hancco, en representación de los agraviados Bladimir Gonzalo y Jardel Edwar Aguirre Yanapa; con lo demás que contiene. 3) ORDENAMOS: que, consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. A.V 46-2016 MR 4279-2015-0: SE RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO a Enrique Vargas Longhi de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 04 que dispone la prórroga de plazo de proceso com- Miércoles 3 de agosto del 2016 plejo por ocho meses más; por tanto consentida la resolución precedentemente pronunciada que corre en el folio treinta y siguientes del presente cuaderno. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 31 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA S.V 20-2016 MR 5690-2014-41: PARTE RESOLUTIVA. 8. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto, a fojas cincuenta y nueve y siguientes, por la defensa técnica del procesado COSME DAMIAN QUISPE CCOPA. 9. REVOCAMOS La Sentencia apelada, de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve y siguientes, que resolvió –por mayoría- declarar a Cosme Damian Quispe Copa, autor del delito de Actos contra el pudor de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 176-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del citado artículo, en agravio de la menor de iniciales M.Q.H., imponiéndole diez años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva, fijando la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada y, disponiendo se someta al sentenciado a tratamiento terapéutico previa evaluación médica y psicológica; y, 10. REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a don COSME DAMIAN QUISPE CCOPA, de la comisión del delito de Actos contra el pudor de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 176-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del citado artículo, en agravio de la menor de iniciales M.Q.H; en consecuencia, DISPONEMOS: EL ARCHIVO DEFINITIVO la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. 11. DISPONEMOS la inmediata EXCARCELACIÓN de COSME DAMIAN QUISPE CCOPA, siempre que no exista mandato de detención o prisión en su contra en otro proceso, a cuyo efecto se deberá remitir las comunicaciones que corresponda en el día y bajo responsabilidad y, ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente. 12. DISPONEMOS corregir la sentencia, de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, que obra en el folio veintinueve y siguientes, en el cual se consigna erróneamente el segundo apellido del imputado que dice “Cosme Damián Quispe Copa, debiendo decir “Cosme Damián Quispe Ccopa”. 13. DECLARAMOS: Sin lugar ha emitir pronunciamiento, respecto a la pretensión de nulidad formulado en el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Cosme Damian Quispe Ccopa. 14. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA A.V 47-2016 MR 2102-2015-70: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA A.V 48-2016 LL 2102-2015-41: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCION postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. A.V 49-2016 MR 2102-2015-04: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. A.V 50-2016 MR 2102-2015-28: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. A.V 51-2016 MR 2102-2015-52: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número seis, dictado en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LAS EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN postuladas por la defensa técnica en el Expediente 02102-2015, cuaderno 52 por Wolbert Cutire Puma; cuaderno 70 por Clara Puma Huachire; cuaderno 41 por Herly Santos Cutire Puma; cuaderno 28 por Lizbeth Cutire Puma; cuaderno 4 por Santos Cutire Machaca. 2. ORDENAMOS que otro Juez de Investigación Preparatoria emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Precisando que si hay variación de magistrado en el juzgado que expidió la recurrida, sea el designado quién emita la nueva resolución. 3. EXHORTAMOS por esta vez, a la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Karina Fiorella Apaza del Carpio, cumpla con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. A.V 52-2016 LL 5540-2015-93: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada Tania Elizabeth Carbajal Cano, en contra de la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis. 2.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesada Saúl Huamán Delgado, en contra de la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis. 3. REVOCAMOS la Resolución N° 03-2016, dictado en audiencia de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis que RESUELVE: PRIMERO: INFUNDADO el pedido de Oposición formulado por las defensas técnicas sobre el pedido de Constitución en Actor Civil y tener por Actor Civil al Estado representado por la S++++perintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, a quien se le otorgan las facultades y derechos que señala el artículo104° y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: CESAR la legitimidad con respecto a la pretensión civil a favor del Estado por parte del Ministerio Público; con lo demás que ella contiene; y, REFORMANDOLA, DECLARAMOS FUNDADA la OPOSICIÓN formulada por las defensas de los imputado Tania Elizabeth Carbajal Cano y Saúl Huamán Delgado; e INFUNDADA la solicitud de Constitución en Actor Civil formulada por el Procurador Publico Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT- en el delito de Defraudación Tributaria. 4.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia. A.V 53-2016 MR 2102-2015-14: RESOLVEMOS: 1. DECLARAMOS FUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y la apoderada de la empresa “Transportes Iberoamericano S.R.L.”. 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 03, dictada en audiencia de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, que resuelve declarar fundado “el requerimiento de incorporación de persona jurídica al proceso” y, en consecuencia, “declara la incorporación en calidad de persona jurídica a la empresa denominada como razón social ‘TRANSPORTES IBEROAMERICANO SRL’ con RUC 20311985346, con domicilio legal en calle José Gálvez 322- B Miraflores, que registra como gerente general a Santos Cutire Machaca, como apoderado a Clara Puma Chire” 3. ORDENAMOS: Que, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, a fin de que emita pronunciamiento el Juez llamado por ley, en el plazo más breve posible. DECRETOS: Se expidieron un total de 06. YENY MAGALLANES RODRIGUEZ JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA DE CAUSAS CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA S.V. 20-2016 CP 4101-2013-0: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA parcialmente la apelación, interpuesta por la defensa técnica del querellante Diego Reyli Armaza Valdez mediante escrito de fojas 264 a 266. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 291-2015-3JUP de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, que declaró a RONALD PABLO IBAÑEZ BARREDA, ABSUELTO del delito Contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN, previsto en el tercer párrafo del artículo 132°, concordante con el artículo 131º del Código Penal, en agravio de Diego Reyli Armaza Valdez. DECLARAMOS la NULIDAD de la apelada en el extremo de la reparación civil y DISPONEMOS que en atención a las consideraciones expuestas en la presente, otro juzgado competente llamado por ley determine la configuración del objeto civil en cuanto corresponda, habilitándose la audiencia correspondiente. Sin Costas de la instancia.AUTOS DE VISTA A.V. 30-2016 BC 5131-2015-67: SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Johnny Zambrano Prieto. 2. REVOCAR la Resolución Nro. 04, de fecha dieciocho de enero de 2016, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; y, reformándola, DECLARAR fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; en consecuencia, 3. DISPONER el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados a raíz de la presente contra el procesado Johnny Zambrano Prieto, debiendo el órgano de ejecución remitir las comunicaciones correspondientes a fin de efectivizar dicho mandato. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE BC 1575-2013-68: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el sentenciado Mario Gonzáles Aguilar, consistente en la denuncia efectuada por Jorge de Amat Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecidos por el imputado consistente en la testimonial de Jorge de Amat Quispe, por los argumentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número once); ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. OC 2834-2016-98: POR LO QUE: CONCEDEMOS el plazo de dos días al recurrente José Luis Velarde López, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. CP 2183-2014-79: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 334-2016-0: Por estas consideraciones: 1.- ADMITIMOS los medios de prueba ofrecidos por el actor civil José Rudy Salas Charcas, consistente en Copia certificada del dictamen preliminar de autopartes N° 022-2016, realizado por el SOS PNP Eddy Cuadros Caceres; copia certificada del dictamen pericial de identificación de autopartes N° 051-2016, realizado por el SOS. PNP Eddy Cuadros Caceres y SOT1. PNP Eliseo P. Molina Chutas, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución 2.- CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior sala Penal, el DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once (al costado de registro de condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la 9 sala de audiencias. DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 04 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ABRIL PAREDES Y CON VOTO PARCIALMENTE DISCORADNTE DE FERNANDEZ CEBALLOS. AUTOS DE VISTA A.V. 31-2016 LR 910-2011-59: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la parte agraviada Universidad Nacional San Agustín de Arequipa representada por el Procurador Público Descentralizado Anticorrupción de Arequipa, 2. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público.3. CONFIRMAR la Resolución N° 95 de fecha diez de noviembre de dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO de la causa formulado por la defensa técnica del acusado; en consecuencia, dispongo el sobreseimiento de la causa, CASO número TRES, seguida en contra de DEDICACIÓN VALDEMAR MEDINA HOYOS, identificado con DNI 29210966, por el presunto delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, vigente al momento de presunta comisión de los hechos, en agravio del Estado - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, representado por el Procurador Público Descentralizado de Arequipa. Por los fundamentos que anteceden. Y, devolvemos la causa para que se trámite según corresponda. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE CP 6880-2015-11: Por lo que, RESOLVEMOS: a) DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil quince, la misma que con fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis fue confirmada por esta Sala Superior Penal, mediante Sentencia de Vista N° 15-2016, que obra en los folios ciento doce y siguientes. b) DISPONER que al encontrarse la sentencia firme el presente proceso, remitir los actuados al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 05 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA A.V. 32-2016 BC 1808-2009-77: SE RESUELVE: 1. DECLARAR, DE OFICIO, conforme a los fundamentos expuestos en la presente, la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número 28, obrante a fojas quinientos veintiséis, la resolución número 29 de fojas quinientos cuarenta y cinco y la resolución número 31 dictada en audiencia de fecha trece de abril del dos mil dieciséis; asimismo, se dispone la nulidad de la audiencia denominada de reexamen de medida cautelar, dejando incólume los demás actuados en cuanto no fueran afectos por la mencionada nulidad. 2. ORDENAMOS cumpla el juez del primer juzgado de investigación preparatoria cumpla con resolver los escritos proveídos mediante las resoluciones anuladas conforme a ley y a lo expuesto en la presente resolución. 3. DISPONEMOS la devolución de actuados a su Juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE CP 839-2016-08: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 06 DE MAYO DE 2016 10 La República DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE VISTA A.V. 33-2016 OC 3066-2016-02: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada Carmen Zamata Chuquirimay. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 3-2016, de fojas setenta y dos a setenta y nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Publico y dispone dictar prisión preventiva en contra de Carmen Zamata Chuquirimay, por el plazo de tres meses, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto en el articulo previsto en el artículo 185°, concordando con el artículo 186, segundo párrafo inciso 11, y artículo 16 de mismo cuerpo normativo en agravio del menor de iniciales CJSA, debidamente representado por su señora madre Elsa Marcela Arias Cervantes; REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 09 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Superior Sala Penal, a llevarse a cabo DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de Registro de Condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. 13 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA A.V. 37-2016 CP 5131-2015-07: Por tales fundamentos: DECLARAMOS: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación interpuesto por Cesar Eduardo Aguilar Franco, en contra de la Resolución Nº 12, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, al haber operado sustracción de la materia y los devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. AUTOS DE TRÁMITE 10 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE CP 3069-2013-16: Por tales consideraciones: a) DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, de la pretensión formulada por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente, SIN OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO del recurso de reposición interpuesto por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, en contra de la resolución N° 7 de fecha 5 de mayo de 2016. b) DISPONEMOS notificar en el día y bajo responsabilidad la presente resolución. LR 106-2014-02: Fundamentos por los que se resuelve: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por Pedro Luis De La Fuente Raiz conforme a lo expuesto en el cuarto considerando del punto 4.1. de la presente resolución. SEGUNDO.- SE ADICIONA a la resolución diecisiete, de fecha nueve de mayo del 2016, los fundamentos contenidos en el considerando tercero y cuarto, asimismo también el primer artículo de la parte resolutiva de la presente resolución, dejándose incólume lo demás que contenga. Miércoles, 3 de agosto del 2016 CP 3658-2016-72: SE RESUELVE: REVOCAR LA RESOLUCION NRO. 03 de fojas ciento noventa y ocho a fojas doscientos dos, que RESUELVE Declarar FUNDADA la incoación de medida de prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADA la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico, en los autos seguidos a don ISMAEL MARTIN RAMOS BARRIENTOS por presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Receptación en agravio de don Paul Giovanny Escalante Callomamani, en consecuencia SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD. DICTANDO COMPARECENCIA SIMPLE debiéndose expedir el oficio respectivo para su EXCARCELACION siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra. A.V. 39-2016 BC 3621-2016-64: En mérito a los considerandos indicados. RESOLVEMOS LA SUSTRACCION DE LA MATERIA, por haber operado ya sentencia dictada respecto de todos los imputados, EN CONSECUENCIA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN POSTULADA y dejando a salvo el derecho del abogado defensor de los co sentenciados, el cual ha expresado algunas circunstancias para que las haga valer en la instancia correspondiente. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 19 DE MAYO DE 2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 02. DESPACHO 16 DE MAYO DE 2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA S.V. 22-2016 LR 1575-2013-68: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de de Mario Hebert Gonzáles Aguilar, en contra de la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis. 2) REVOCAR la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, que declaró a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Imponiendo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses. A condición de que cumpla con reglas de conducta (…). Fijando como monto de la reparación civil la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES a favor de de la empresa agraviada SEDAPAR S.A. Con los demás que contiene; y, REFORMANDOLA, 3) ABSOLVER a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Y, sin lugar a fijar reparación civil. 4) DISPONER el ARCHIVAMIENTO de la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. Sin costas de la instancia; y, devuélvase al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA AUTOS DE VISTA A.V. 35-2016 OC 2834-2016-98: SE RESUELVE: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por la defensa técnica de José Luis Velarde López, en contra de la resolución No. 02 de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió el escrito 33911-2016, respecto al escrito de apelación: “No ha lugar lo solicitado”. B. DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa, prosiga con el trámite de ley que corresponda. Regístrese y notifíquese. BC 170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SEGUNDO.- Hacer efectivo el apercibimiento señalad en resolución N° 18, de fecha 19 de abril del 2016, en consecuencia REMÍTANSE los oficios pertinentes a la oficina de la defensoría pública, a fin de que se designe un abogado defensor público a la parte de Mayte Turpo Zeballos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. CP 395-2012-83: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. D) CORREGIR la resolución de integración asignada como N° 02, que corre en el folio cuatrocientos seis, debiéndole corresponder el número 21 y proseguir la correlación en cuanto a numeración corresponda. A.V. 34-2016 AUTOS DE VISTA DECRETOS: Se expidieron un total de 03. LR A.V. 36-2016 395-2012-81: Se RESUELVE: DECLARAR NULO el auto de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en el extremo que impone MULTA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al señor abogado JUVER TOVAR CASTILLO por no haber asistido a la presente audiencia de la fecha indicada, dejando subsistente todo lo demás que contiene. BC 200-2015-59: Consideraciones por las cuales RESOLVEMOS: REVOCAR LA Resolución Nro. 21 de fojas ciento ochenta y nueve, venida en grado y SE ORDENA QUE EL SEÑOR JUEZ DE LA CAUSA CUMPLA CON EJECUTAR EL DESALOJO PREVENTIVO prescrito en el artículo 311 del Código Procesal Penal, ordenado mediante resolución 10-2015, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, teniendo en cuenta los parámetros indicados por esta Sala. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 11 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA AUTOS DE TRÁMITE DESPACHO CP 223-2013-16: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. BC 600-2012-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. LR 106-2014-02: Por lo que: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta AUTOS DE TRÁMITE CP 628-2014-34: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE LR 839-2016-08: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AUTOS DE VISTA DECRETOS: Se expidieron un total de 01. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BC 106-2014-02: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad Pedro De La Fuente Ramirez en contra de las notificaciones realizadas en esta instancia. Juez superior ponente: Benavides Del Carpio. AL SEGUNDO OTROSI.- a lo solicitado por la parte a conocimiento de las demás partes a fin de que se pronuncien conforme corresponda. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 18 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA BC 200-2015-61: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Rosa Lovon Arizapana en fecha 13 y 16 de mayo del 2016, contra del auto de vista 36-2016 de fecha once de mayo del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. AL PRIMER OTROSI.- A sus antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo solicitado por la parte, no siendo la etapa procesal, estese a lo dispuesto en el auto de vista N° 36-2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 0. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 12 DE MAYO DE 2016 AUTOS DE TRÁMITE BC 2786-2015-59: POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Abraham Benito Paredes. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 66-2016, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que le impuso al sentenciado cuatro años con ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y en todo lo que fue materia de apelación. Sin costos en la instancia. Y lo devolvemos. BC 600-2012-23: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. 17 DE MAYO DE 2016 DESPACHO AUDIENCIA S.V. 21-2016 23 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA A.V. 40-2016 BC 2183-2014-79: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADA LA APELACION postulada por Don ERMOGENES VICENTE CHIGUAY SAHUANAY, y DISPONEMOS QUE EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO DE MARIANO MELGAR, EMITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EXTREMO CIVIL, omitido en la Resolución Nro. 03 de fojas noventa a noventa y tres, quien deberá en todo caso evaluar si corresponde o no pasar al estadio de juicio oral respecto del extremo civil. A.V. 41-2016 CP 106-2014-02: por tales consideraciones RESOLVEMOS: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve, debiéndose remitir los actuados al juzgado de origen. DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 0. A.V. 38-2016 20 DE MAYO DE 2016 Miércoles 3 de agosto del 2016 AUTOS DE TRÁMITE BC 223-2013-16: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 3172-2011-05: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto en fecha 12 de mayo del 2016, por el señor Diego Reyli Armaza Valdez contra la resolución N° 40, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, obrante a fojas quinientos cuarenta y seis; debiendo formarse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal, una vez hecho se deberá de devolver los actuados a la Segunda Sala Penal de Apelaciones a fin de que se continúe con el sequito de la causa. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 24 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE LR 170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de la oficina de Registro de Condenas) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 5131-2015-67: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Cesar Eduardo Agilar Franco contra del Auto de vista de fecha trece de mayo del año en curso, obrante a fojas trecientos once; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. CP 628-2014-34: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. fojas cincuenta y siete a sesenta y tres. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 300-2015-3JPU de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, que resolvió declarar a ÁNGEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ QUISPE, FLORENCIA MENDOZA DENOS y otros, COAUTORES del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 205º, concordante con el inciso 03 del artículo 206º del Código Penal en agravio de Candelaria Choquepiunta Quispe, y les impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; fijando como monto por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de la agraviada Candelaria Choquepiunta Quispe y con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia. S.V. 24-2016 de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS BC 334-2016-0: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica del agraviado. 2. DECLARAMOS Nula la sentencia la sentencia 006-2016 de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que fijó en el monto de ochocientos nuevos soles por concepto de reparación civil que abonará la sentenciada a favor de los agraviados a razón de cuatrocientos nuevos soles para cada uno 3. ORDENAMOS que el mismo Juez, previa audiencia habilitada para tal fin, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y a los antecedentes, previa citación a las partes bajo los argumentos expuestos en la presente; recomendándole la debida celeridad y diligencia en la tramitación de la misma. 4. DISPONEMOS cúmplase con remitir copia de la presente resolución a la administración del módulo penal a fin ponga en conocimiento de los todos los órganos encargados de la tramitación del proceso inmediato el contenido de la presente resolución. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.- Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 96-2016 IS En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas treinta y declaró la existencia de unión de hecho habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 99-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo que declara infundada la pretensión de desalojo por precario en cuanto a la codemandada Gisela Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro, Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE: Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 128-2016 IS En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán, abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2. DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial; 3. DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 129-2016 IS En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 26 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA DE CAUSAS TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES 27 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL 2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 25 DE MAYO DE 2016 30 DE MAYO DE 2016 AUDIENCIA DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN AUTOS DE VISTA DECRETOS: Se expidieron un total de 0. LUNES 02 DE MAYO DEL 2016 A.V. 42-2016 CP 5091-2015-78: POR TALES FUNDAMENTOS: 1.DECLARAMOS FUNDADO el recurso de queja de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, planteado, por la defensa técnica de Jesús Suni Huanca y Nelida Erlinda Cerpa Mamani de Suni, en contra de la Resolución número 20-2016 que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación por extemporáneo formulado en el escrito 27085-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis. 2. ORDENAMOS que el Juez en función de sus atribuciones admita el recurso de apelación interpuesto y se remita a la Sala correspondiente. AUTOS DE TRÁMITE BC La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 31 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIAS DE VISTA S.V. 23-2016 CP 3069-2013-16: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta por la defensa de los imputados Ángel Alejandro Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos de Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 240-2016 HG En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 11 favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 130-2016 HG En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 1372012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 131-2016 RC En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña, DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda contenciosa administrativa y dispone el archivo definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. AV. 132-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, en lo demás que contiene; DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista al expediente principal, y devolverse al Juzgado de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 133-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece en el extremo que le impone multa de diez unidades de referencia procesal al demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 139-2016 HG En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase Saber. AT. 223-2016 RC En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 224-2016 HG En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra 12 La República de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho extremo y parecer en su lugar como nombre de la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 225-2016 IS En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 226-2016 RC En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 227-2016 HG En el expediente 2015- 38-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 228-2016 IS En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro, en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de Miércoles, 3 de agosto del 2016 esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 97-2016 RC En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda de nulidad de acto administrativo contenido en memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento, previa recepción de la información precisada en el considerando de esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 98-2016 RC En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. Miércoles 3 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016 Miércoles 3 de agosto del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 3 de agosto del 2016
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