Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.430 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes Leyes #I5165218I# PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Ley 27264. Carácter permanente. Disposiciones Generales....................................................... 1 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS Ley 27263. Creación.................................................................................................................. 6 Decretos PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Ley 27264 Carácter permanente. Disposiciones Generales. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Decreto 903/2016. Promúlgase la Ley N° 27.264...................................................................... 5 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS Decreto 902/2016. Promúlgase la Ley N° 27.263...................................................................... 8 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 901/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”............................................................................................................... 9 ARTÍCULO 1° — Institúyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2° — La suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad. TÍTULO II Decisiones Administrativas Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 775/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 776/2016. Prorróganse funciones......................................................... 11 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 774/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 12 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 759/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016..... 12 FE DE ERRATAS Decisión Administrativa 759/2016. ............................................................................................ 15 ARTÍCULO 4° — Tratamiento impositivo especial. Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 5° — Ganancia Mínima Presunta. Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Resoluciones Generales Comisión Nacional de Valores FE DE ERRATAS Resolución General 672/2016. .................................................................................................. 15 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3921. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos................ 15 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el referido pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquéllos. No obstante, la imputación a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito. Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los anticipos determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respec- e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Disposiciones Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 255 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 16 Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 17 Remates Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 17 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 17 Anteriores.................................................................................................................................. 45 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 46 tivas, superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. El importe del impuesto computado como crédito del impuesto a las ganancias no será deducido a los efectos de la determinación de este tributo. ARTÍCULO 7° — Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 8° — Compensación y devolución. En caso de que los beneficiarios de esta ley tengan existencia de saldos acreedores y deudores, su compensación se ajustará a la normativa vigente, teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias”. De no resultar posible la referida compensación, aquellos podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado, y atento al procedimiento que a tal fin prevea el organismo recaudador. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley. ARTÍCULO 9° — Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventanilla única. ARTÍCULO 10. — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas. ARTÍCULO 11. — Establécese que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los beneficios aquí referidos. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 2 ARTÍCULO 14. — Exclusiones del régimen. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias; b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesión a los beneficios establecidos en este Título, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata. ARTÍCULO 15. — Plazo de Vigencia. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. ARTÍCULO 16. — Estabilidad fiscal. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior. Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido. ARTÍCULO 17. — Tiempo de la inversión productiva. A los efectos de lo establecido en el presente Título, las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada, de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que para tal fin habilite la reglamentación. ARTÍCULO 18. — Caducidad del beneficio. Los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad: a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación y; b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate. ARTÍCULO 19. — Consecuencias de la caducidad. Constatada una o más causales de caducidad deberá, según corresponda en cada caso, ingresarse el impuesto a las ganancias correspondiente al pago a cuenta cuyo cómputo resultó improcedente o ingresarse el monto del bono de crédito fiscal aplicado, cancelándose el remanente. En ambos casos deberán abonarse los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto. A tales efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la pertinente intimación sin que deba aplicarse el procedimiento establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, a cuyo efecto la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado organismo fiscal sin necesidad de otra sustanciación. ARTÍCULO 20. — Normativa de control. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas de control que estime necesarias para verificar la procedencia del cómputo de los beneficios establecidos en el presente Título, pudiendo incluso instrumentar la utilización de la franquicia mediante una cuenta corriente computarizada, cualquiera sea la categoría de la empresa beneficiaria comprendida en el artículo 1° de la ley 25.300 y el objeto de la inversión realizada. ARTÍCULO 21. — Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones; de la ley 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones, y de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones. TÍTULO III ARTÍCULO 22. — Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. Fomento a las inversiones CAPÍTULO II CAPÍTULO I Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas Disposiciones generales ARTÍCULO 23. — Ámbito de Aplicación. Inversiones productivas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas definidas en el artículo 13 de la presente ley, tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte por aplicación del artículo siguiente. La reglamentación dispondrá el procedimiento que deberán aplicar los socios de las sociedades o los titulares de empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a efectos de que pueda computarse el referido pago a cuenta en su obligación anual. ARTÍCULO 12. — Régimen de Fomento de Inversiones. Beneficiarios. Créase el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en este Título. ARTÍCULO 13. — Inversiones Productivas. Concepto. A los efectos del régimen creado por el artículo precedente, se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación. Dicho beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, como así también, con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales dispuestos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. ARTÍCULO 24. — Importe computable. Tasa a aplicar. El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 3 productivas —establecido con arreglo a las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1.997) y sus modificaciones— realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. El importe de dichos ingresos netos se calculará con arreglo a las disposiciones de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones. No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1— en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%). ARTÍCULO 33. — Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 24.467, por el siguiente: ARTÍCULO 25. — Tratamiento para empresas nuevas. Cuando las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que inicien sus actividades dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la presente ley, realicen durante el mismo inversiones productivas y al cierre del año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, en el que aquellas se materializaron determinen en el impuesto a las ganancias la respectiva obligación en medida tal que no pueden computar total o parcialmente el importe del referido pago a cuenta, calculado mediante la aplicación del diez por ciento (10%) del valor de tales inversiones, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes al indicado, siempre que conservaren su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Transcurridos cinco (5) años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en el que se originó el pago a cuenta, la suma que aún reste por tal concepto no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos. El saldo en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario. ARTÍCULO 26. — Ganancia neta sujeta a impuesto. El beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta establecido en el presente Capítulo estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias y, a los efectos de la aplicación de la retención con carácter de pago único y definitivo establecida por el artículo agregado sin número a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el referido beneficio integra la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de dicha ley. CAPÍTULO III Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura ARTÍCULO 27. — Régimen de Fomento a la Inversión. Establécese un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas, conforme la definición del artículo 13 de la presente ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior; en oportunidad de verificarse la fecha de vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente a las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, o a las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que en la citada fecha de vencimiento, los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones. ARTÍCULO 28. — Bono de crédito fiscal. Limitaciones. El bono de crédito fiscal mencionado en el artículo anterior no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica. Tampoco podrá utilizarse el bono referido para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional. ARTÍCULO 29. — Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias. No será de aplicación el régimen establecido en el presente Capítulo cuando, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados. ARTÍCULO 30. — Supuesto de leasing. Cuando los bienes de capital se adquieran por leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de verificarse la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período en que se haya ejercido la citada opción. ARTÍCULO 31. — Cupo fiscal. A los fines del régimen contenido en el presente Capítulo, establécese un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura. El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre la distribución del cupo establecido en este artículo. Las disposiciones del presente Capítulo surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del día 1° de julio de 2016. TÍTULO IV Reformas de las leyes 24.467 y 25.300 ARTÍCULO 32. — Definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 25.300, por el siguiente: Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva. La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo. La autoridad de aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación. Artículo 27: La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las finalidades que se establecen a continuación: a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicación; c) Emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales. Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas así como el acceso a los planes, programas y beneficios que establece el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de la República Argentina, la autoridad de aplicación tendrá las facultades de detallar, modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES; articular con los registros públicos; el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores, y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente para dar cumplimiento con las finalidades del registro. Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documentación que la autoridad de aplicación requiera, siempre que ello no resulte en una vulneración de restricciones normativas que eventualmente fueran aplicables a dichas autoridades. A esos efectos, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades correspondientes. Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas MiPyMES podrá ser consultada y utilizada por organismos de la administración pública nacional, entidades financieras, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía, bolsas de comercio y mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. El acceso a dicha información por parte de autoridades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá acordarse mediante la suscripción de convenios con la autoridad de aplicación, asegurando el resguardo de la información confidencial o sujeta a restricción por parte de la normativa aplicable. ARTÍCULO 34. — Registro de consultores MiPyME. Sustitúyese el artículo 38 de la ley 25.300, por el siguiente: Artículo 38: Créase el Registro de Consultores MiPyME en el que deberán inscribirse los profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. La inscripción en dicho registro permanecerá abierta con carácter permanente para todos aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general, establezca la autoridad de aplicación. Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al registro para incluir a todos los prestadores de servicios de asistencia técnica de la red. ARTÍCULO 35. — Agencias de Desarrollo Productivo. Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.467, por el siguiente: Artículo 13: El Ministerio de Producción organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región. En la organización de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Producción privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales ya existentes en las provincias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación con el fin de garantizar un nivel de homogeneidad en la prestación de servicios de todas las instituciones que integran la red. Las agencias que conforman la red podrán funcionar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción para asistir al sector empresarial, así como también todos aquellos de otras áreas del Estado nacional destinados al sector que el mencionado Ministerio acuerde incorporar. Las agencias promoverán la articulación de los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional. La Red de Agencias de Desarrollo Productivo organizada por el Ministerio de Producción buscará fomentar la articulación, colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector público y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. ARTÍCULO 36. — Artículo 4° de la ley 22.317 y sus modificatorias. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 4° de la ley 22.317, por el siguiente: Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el treinta por ciento (30%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice. El organismo administrador podrá establecer distintos porcentajes, dentro del límite previsto en este artículo, según si se trata de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y teniendo en consideración el sector en el cual se desempeñen. ARTÍCULO 37. — Fonapyme. Comité de Inversiones. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.300, por el siguiente: Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección Artículo 5°: Comité de inversiones. La elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fonapyme estará a cargo de un comité de inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, quienes serán designados por la autoridad de aplicación. La presidencia de dicho comité de inversiones estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe, y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Las funciones y atribuciones del comité de inversiones serán establecidas por la reglamentación de la presente ley, incluyendo entre otras las de fijar la política de inversión del Fonapyme, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El comité de inversiones deberá prever mecanismos objetivos de asignación del Fonapyme que garanticen una distribución equitativa de las oportunidades de financiación de los proyectos en las provincias del territorio nacional. La selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. El fiduciario del Fonapyme deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el comité de inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 4 b) Apercibimiento; c) Apercibimiento, con obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los portales de la autoridad de aplicación, y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido; d) Multas aplicables a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y/o, según si fuera imputable un incumplimiento específico, a los integrantes de los órganos sociales de la misma. Las multas podrán establecerse entre un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar dichos topes mínimos y máximos cada dos (2) años; e) Expulsión del socio protector o partícipe incumplidor, como así también, la prohibición de incorporarse, en forma permanente o transitoria, al sistema por otra Sociedad de Garantía Recíproca (SGR); f) Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en el Título II de la ley 24.467 y su modificatoria; ARTÍCULO 38. — Fogapyme. Modificación del objeto. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 25.300, por el siguiente: g) Inhabilitación transitoria para operar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR); Artículo 8°: Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de las formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, a: Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial. A los fines de la fijación de las sanciones antes referidas la autoridad de aplicación deberá tener especialmente en cuenta: la magnitud, de la infracción; los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor; el volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor; la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. En el caso de las personas jurídicas responderán solidariamente los directores, administradores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificación, respecto de quienes se haya determinado responsabilidad individual en la comisión de las conductas sancionadas. a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; c) Inversores de instrumentos emitidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca (SGR). El otorgamiento de garantías por parte del Fogapyme será a título oneroso. ARTÍCULO 39. — Fogapyme. Comité de administración. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 25.300, por el siguiente: Artículo 11: Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del Fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un comité de administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por la autoridad de aplicación, y cuya presidencia estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. h) Revocación de la autorización para funcionar como tal. La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. Contra la resolución que disponga la imposición de sanciones podrá recurso de revocatoria ante la autoridad de aplicación, con apelación en subsidio por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Ambos recursos tendrán efectos suspensivos. ARTÍCULO 44. — Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en la ley 24.467 y 25.300, al Ministerio de Producción, quien quedará facultado para delegar tal carácter y sus competencias. TÍTULO V Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas CAPÍTULO I Modificaciones a la ley de obligaciones negociables ARTÍCULO 40. — Régimen de Bonificación de Tasas. Distribución del cupo. Sustitúyese el artículo 33 de la ley 25.300, por el siguiente: ARTÍCULO 45. — Ley de Obligaciones Negociables. Sujetos habilitados a contraer empréstitos mediante obligaciones negociables. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.576, por el siguiente: Artículo 33: La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras y no financieras que implementen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes. Artículo 1°: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá asignar parte del cupo anual para su distribución a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que emitan instrumentos bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Se aplican las disposiciones de la presente norma, en forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a las entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por las leyes 13.653 (t.o. decreto 453/55), 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones (artículos 308 a 314), 20.705 y por leyes convenios. ARTÍCULO 41. — Régimen de Bonificación de Tasas. Adjudicatarios del cupo. Sustitúyese el artículo 34 de la ley 25.300, por el siguiente: ARTÍCULO 46. — Ley de Obligaciones Negociables. Garantías. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 23.576, por el siguiente: Artículo 34: Las entidades no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados. Artículo 3°: Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados, se considerará realizada con garantía flotante. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 a 333 de la ley 19.550 (t.o. 1.984) y sus modificaciones. Las garantías se constituyen por las manifestaciones que el emisor realice en las resoluciones que dispongan la emisión y deben inscribirse, cuando corresponda según su tipo, en los registros pertinentes. Quedan excluidas de los beneficios del presente Capítulo las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas, salvo que dicha bonificación proceda de programas solventados por jurisdicciones provinciales o municipales. Las entidades participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otros servicios ajenos a aquél. ARTÍCULO 42. — Régimen de Bonificación de Tasas. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 24.467, por el siguiente: Artículo 3°: Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación. Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características: La inscripción en dichos registros deberá ser acreditada ante el organismo de contralor con anterioridad al comienzo del período de colocación. La hipoteca se constituirá y cancelará, por declaración unilateral de la emisora cuando no concurra un fiduciario en los términos del artículo 13 de la presente medida, y no requiere de la aceptación por los acreedores. La cancelación sólo procederá si media certificación contable acerca de la amortización o rescate total de las obligaciones negociables garantizadas, o conformidad unánime de las obligacionistas. En el caso de obligaciones negociables con oferta pública, se requiere además la conformidad de la Comisión Nacional de Valores. Pueden ser igualmente avaladas o garantizadas por cualquier otro medio, incluyendo Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía. Pueden también ser garantizadas por entidades financieras comprendidas en la ley respectiva. a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional; ARTÍCULO 47. — Ley de Obligaciones Negociables. Requisitos del título. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 23.576, por el siguiente: b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano; Artículo 7°: Los títulos deben contener: c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de la media nacional. a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo pertinente; ARTÍCULO 43. — Sociedades de garantía recíproca. Régimen sancionatorio. Sustitúyese el artículo 43 de la ley 24.467, por el siguiente: b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa; Artículo 43: El incumplimiento por parte de las personas humanas y jurídicas de cualquier naturaleza de las disposiciones del título II de la presente ley y su reglamentación dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las demás previstas en la presente norma, de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la presente ley y las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Desestimación de garantías del cómputo de los grados de utilización que se requiere para acceder a la desgravación impositiva prevista en el artículo 79 de la ley 24.467 y su modificatoria; c) El monto del empréstito y moneda en que se emite; d) La naturaleza de la garantía; e) Las condiciones de conversión en su caso; f) Las condiciones de amortización; g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés; h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Deben ser firmados de conformidad con el artículo 212 de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones o el artículo 26 de la ley 20.337, tratándose de sociedades por acciones o cooperativas, respectivamente, y por el representante legal y un miembro del órgano de administración designado al efecto, si se trata de asociaciones civiles o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, o, sí se trata de sociedades de responsabilidad limitada, por un gerente y el síndico, si existiere. Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados en los incisos a) y h) de este artículo, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de saldo. ARTÍCULO 48. — Ley de Obligaciones Negociables. Autorización para la emisión. Sustitúyese el artículo 9° de la ley 23.576, por el siguiente: Artículo 9°: En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria. Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria. En las asociaciones civiles, la emisión requiere expresa autorización de los estatutos y debe resolverla la asamblea. Pueden delegarse en el órgano de administración: a) Si se trata de obligaciones simples: la determinación de todas o algunas de sus condiciones de emisión dentro del monto autorizado, incluyendo época, precio, forma y condiciones de pago; b) Si se trata de obligaciones convertibles: la fijación de la época de la emisión; precio de colocación; forma y condiciones de pago; tasa de interés y valor de conversión, indicando las pautas y límites al efecto. Las facultades delegadas deben ejercerse dentro de los dos (2) años de celebrada la asamblea. Vencido este término, la resolución asamblearia quedará sin efecto respecto del monto no emitido. CAPÍTULO II Modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su control ARTÍCULO 49. — Ley de Entidades de Seguros. Sustitúyese el inciso c) del artículo 35 de la ley 20.091 y su modificatorio, por el siguiente: c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía. ARTÍCULO 50. — Instrúyese a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a establecer mínimos obligatorios en instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a empresas Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, tales como cheques de pago diferido avalados por sociedades de garantía recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, pagares avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, fondos comunes de inversión pyme autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y otros que determine la autoridad de aplicación. CAPÍTULO III Modificaciones al decreto ley de letra de cambio y pagaré ARTÍCULO 51. — Letra de cambio y pagaré. Moneda de pago. Sustitúyese el artículo 44 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente: Artículo 44: Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección, exigir que el importe le sea pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago. El valor de la moneda extranjera se determina por los usos del lugar del pago. Sin embargo, el librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule según el curso del cambio que indique en la letra. Las reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador haya dispuesto que el pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera). Si la cantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto valor en el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere a la moneda del lugar del pago. Las reglas precedentes no se aplican para cuando los pagarés sean ofrecidos en los mercados de valores, en cuyo caso de no indicarse el tipo de cambio aplicable, se aplicará la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al cierre del día anterior al vencimiento de cada cuota o al vencimiento del pagaré. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 5 ARTÍCULO 53. — Pagaré. Normas de aplicación supletoria. Sustitúyese el artículo 103 del decreto ley 5.965/63, por el siguiente: Artículo 103: Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas al endoso (artículos 12 a 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 a 54 y 56 a 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 a 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia. (artículos 98 a 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4° y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5°); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6°); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7°; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8°) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 a 34), sí el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación, de la letra de cambio (artículos 89 a 95). Son aplicables al pagaré a ser negociado en los mercados de valores las disposiciones citadas en el párrafo precedente en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título y las particularidades de su negociación, así como las condiciones que a continuación se detallan: a) Deben incorporar la cláusula “sin protesto”, la que surtirá efectos respecto del incumplimiento de cualquiera de las cuotas; b) Deberán incorporar la cláusula “para su negociación en mercados de valores”; c) De los pagos de las cuotas quedará constancia en el resumen de cuenta que emita el agente de depósito colectivo contra las cuentas comitentes administradas en el marco de sus funciones; d) La autoridad de aplicación determinará las obligaciones de los agentes de depósito colectivo en relación a la validación de la información inserta en el pagaré, así como la verificación del cumplimiento de los aspectos formales del mismo. En ningún caso el agente de depósito colectivo quedará obligado al pago ni será considerado obligado cambiario; e) El pagaré emitido en los términos del presente decreto ley será negociable en los mercados de valores conforme a sus respectivos reglamentos, los que deberán prever un sistema de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo; f) La oferta primaria y la negociación secundaria de los pagarés no se considerarán oferta pública comprendida en el artículo 2° y concordantes de la ley 26.831 y no requerirán autorización previa; g) El depósito del pagaré con las condiciones previstas en este artículo tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la ley 20.643. El depósito del pagaré no transfiere al agente de depósito colectivo la propiedad ni su uso; debiendo éste conservarlo y custodiarlo, efectuando las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación; h) El domicilio del agente de depósito colectivo será el lugar del pago del pagaré. La negociación bursátil sólo generará obligación cambiaria entre el suscriptor/emisor y aquel inversor que tenga derechos sobre el pagaré. ARTÍCULO 54. — Pagaré bursátil. Autoridad de aplicación. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en los mercados de valores previsto en el decreto ley 5.965/63, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de pagarés en los mercados de valores. ARTÍCULO 55. — Pagaré Bursátil. Impuesto de sellos. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de la aplicación del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en mercados de valores. TITULO VI Otras disposiciones ARTÍCULO 56. — Créase el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. El que tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMES con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente ley; b) Seguimiento del comercio exterior y su impacto en la producción y el empleo MiPyMES; c) Análisis y seguimiento del rol, la posición y la evolución de las MiPyMES en las cadenas de valor. ARTÍCULO 52. — Pagaré. Requisitos. Sustitúyese el artículo 101 del decreto ley 5.965/63 por el siguiente: ARTÍCULO 57. — Instrúyase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica destinados a resolver asimetrías de productividad. Artículo 101: El vale o pagaré debe contener: ARTÍCULO 58. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. a) La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción; DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) El plazo de pago; d) La indicación del lugar del pago; e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido para su negociación en los mercados de valores, en cuyo caso este requisito no será exigible; f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; g) La firma del que ha creado el título (suscriptor). A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la ley 26.831, el instrumento podrá prever un sistema de amortización para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una o más cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles de la nulidad prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley. — REGISTRADA BAJO EL N° 27264 — MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5165218F# #I5165220I# Decreto 903/2016 Bs. As., 29/07/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.264 (IF-2016-00393516-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5165220F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 #I5165217I# RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS Ley 27263 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino. Beneficios e incentivos. CAPÍTULO I Definición y alcances del régimen ARTÍCULO 1º — Se instituye el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4º, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones. ARTÍCULO 2º — A los efectos del presente régimen, se entenderá: Por plataforma: a un ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor, que determina el tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que soporta el tren motriz, y sirve de unión del vehículo automotor en diversos tipos de bastidores, tales como para montaje de carrocería, bastidor dimensional o carrocería unitaria. Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión relevante en activos fijos, rediseño de procesos y productos, obra civil y desarrollo de proveedores locales, alcanzando una escala de producción óptima del bien que se trate. Para que una plataforma de producción sea considerada nueva deberá involucrar una inversión mínima de cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$s 50.000.000) en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 4º, y de veinte millones de dólares estadounidenses (U$s 20.000.000) para el inciso d) del artículo 4º. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y los criterios que sean necesarios. Por plataforma exclusiva: aquella cuya producción se desarrolla dentro del Mercado Común del Sur (Mercosur), únicamente en la Argentina. Por motores y cajas de transmisión: los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación. Por autopartes: las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes del vehículo o autoparte beneficiados incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación. Por autopartes nacionales: aquellas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ley. Por empresas terminales: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley. Por autopartistas: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) del artículo 4º de la presente ley y sus partes y piezas, independientemente del destino de aplicación de éstos. Por componentes producidos in house: aquellos componentes que son producidos directamente por las empresas terminales o autopartistas. ARTÍCULO 3º — Podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional al amparo de la ley 21.932, o se encuentren inscriptas en los registros creados por la resolución 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional. Asimismo, podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los bienes indicados en los incisos g), h) e i) del artículo 4º de la presente ley, con independencia del destino que se les dé, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los cuales las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el fabricante deberá cumplimentar las disposiciones de la resolución 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería o estar inscripta en el registro Industrial de la Nación, creado por la ley 19.971. CAPÍTULO II Del beneficio ARTÍCULO 4° — Las personas jurídicas que adhieran al régimen obtendrán un beneficio sobre el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos, conforme las definiciones contenidas en el artículo 16 de la presente ley. Dichas autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) y/o a la producción de autopartes definidas en los incisos g), h) e i) del presente artículo; a) Automóviles; b) Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga; c) Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1500 kg.) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg.) de capacidad de carga; d) Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus; e) Remolques y semirremolques; f) Maquinaria agrícola y vial autopropulsada; g) Motores de combustión interna, híbridos u otros; h) Cajas de transmisión y sus componentes; i) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 6 ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos al beneficio, elaborando a tal efecto un listado con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y dictando las normas aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias a tal efecto. ARTÍCULO 6° — El beneficio previsto en el artículo 4° de la presente es aplicable, asimismo, a la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el artículo 4° de la presente ley y contemplando los cambios tecnológicos que pudieran existir. ARTÍCULO 7° — A efectos de acceder al régimen instituido por el artículo 1° de esta ley, las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4° deberán presentar una solicitud de adhesión vinculada a la producción de nuevas plataformas exclusivas. Dicha solicitud deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación, quien para ello tendrá en consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de la inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre el empleo, la competitividad de la cadena de valor automotriz-autopartista, la generación de valor agregado nacional, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción, entre otros aspectos que considere relevante. En el caso de las plataformas exclusivas no nuevas, las empresas referidas en el primer párrafo podrán presentar una solicitud de adhesión en tanto las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados, para lo cual se considerará además el volumen de inversiones requerido, su impacto en el empleo y deberá implicar en todos los casos el incremento de la participación de autopartes nacionales, entre otros criterios que defina la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de los beneficios que establece la presente. Tanto para las plataformas exclusivas nuevas como no nuevas y autopartes, se podrá presentar la solicitud de adhesión para aquellas que hayan iniciado su producción durante los trescientos sesenta y cinco (365) días previos a la aprobación de la presente ley. ARTÍCULO 8° — Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) del artículo 4° de la presente ley deberán presentar, para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación, una solicitud de adhesión correspondiente a la producción de: a) Nuevas autopartes; b) Autopartes existentes al momento de la inscripción al régimen que involucren una ampliación de la capacidad de producción. En el caso de las ampliaciones, para la aprobación, se tendrán en consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre la competitividad de la empresa, el empleo, la generación de valor agregado nacional, su impacto en la cadena de valor, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción. ARTÍCULO 9° — Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen, el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada uno de ellos y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el plazo del proyecto. La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá establecerse mediante documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio, entre otros aspectos, pudiendo la autoridad de aplicación dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere pertinentes a tal fin. ARTÍCULO 10. — Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que disponga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive; b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Las excepciones al primer párrafo del presente inciso deberán ser evaluadas y autorizadas por una comisión conformada por un (1) representante de la autoridad de aplicación, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante de las cámaras empresariales del sector y un (1) representante de las organizaciones sindicales con personería gremial. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder; c) En el caso de empresas nuevas será la autoridad de aplicación quien establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen. ARTÍCULO 11. — El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes alcanzados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso: Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%). Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%). Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período. En este último caso la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN en tanto correspondan a tecnologías con motorización no existentes a la fecha de aprobación de la presente ley. El beneficio se debe aplicar según los porcentajes establecidos en el artículo 13 utilizando como inicio los valores del CMN definidos en la excepción. En los casos de proyectos que incluyan nuevas tecnologías de motorización (híbridos, eléctricos, hidrógeno, etc.), la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN. Cuando el CMN sea inferior al establecido, las empresas productoras de dichos bienes podrán solicitar el acogimiento al régimen sin percibir el beneficio al que se hace referencia en el artículo 4° de la presente ley, debiendo cumplimentar dicho requisito en un plazo inferior a tres (3) años para poder acceder a los mismos. No obstante, podrán acceder a los beneficios asociados a la adquisición de herramentales según lo establecido por el artículo 6° y el artículo 17 de la presente ley, constituyendo las garantías Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección correspondientes por un monto equivalente a los beneficios devengados, hasta tanto se constate el cumplimiento del CMN referido en el párrafo anterior. En caso de no alcanzar el CMN en el plazo de tres (3) años, la autoridad de aplicación ejecutará las garantías mencionadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder. ARTÍCULO 12. — El Contenido Nacional (CN) de los bienes incluidos en el artículo 4º deberá ser calculado según lo establecido en los siguientes incisos: a) La fórmula de cálculo utilizada será la que se especifica a continuación: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 7 ARTÍCULO 15. — Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo industrial, de manera coincidente con el referido en el artículo 12. La autoridad de aplicación podrá autorizar que el beneficio correspondiente a herramentales definidos en el artículo 6° comience a computarse para facturas de compras realizadas a partir del día 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a veinticuatro (24) meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado. La autoridad de aplicación definirá en cada caso la necesidad de constituir garantías por dicho beneficio. ARTÍCULO 16. — A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el Título I de la presente ley, serán consideradas autopartes, herramentales, matrices y moldes nacionales: El valor de las autopartes nacionales adquiridas será el valor ex fábrica de las autopartes, netos del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones, que surja de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El valor de las autopartes nacionales producidas in house será el valor que surja del costo industrial, conforme a los criterios que determine la autoridad de aplicación para su cálculo. b) Los beneficiarios productores de los bienes correspondientes a los incisos a), b), c), d), e) y f) que acrediten fehacientemente el desarrollo de proveedores locales independientes y su internacionalización, demostrando que los productos de origen nacional que éstos le proveen se comercializan en volúmenes significativos hacia terceros países, para cada plataforma productiva, podrán solicitar un incremento de hasta cinco puntos porcentuales (5 p.p.) sobre el CN que surja del inciso anterior, a partir de los CMN establecidos. La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y reglamentará los alcances y las escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas al mercado interno del proveedor correspondiente y las realizadas a terceros países. Asimismo, los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del artículo 4°, podrán solicitar el mismo beneficio establecido en el punto anterior cuando los citados bienes se comercialicen en volúmenes significativos hacia terceros países y formen parte de un proceso de internacionalización de las empresas autopartistas. La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y reglamentará los alcances y las escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas al mercado interno y las realizadas a terceros países. ARTÍCULO 13. — El beneficio instituido en el artículo 4° de la presente ley consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4°, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones. Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), dependiendo del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Los sistemas, conjuntos y subconjuntos que tengan un Contenido Nacional (CN) no inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 12. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de reducir excepcionalmente dicho porcentaje hasta el diez por ciento (10%) en aquellos casos que impliquen la radicación en el país de productos inexistentes en calidad de equipo original, o que por sus características tecnológicas y de abastecimiento requieran una regla diferente de la establecida en el artículo 13. Dicha reducción podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco (5) años dentro del plazo de vigencia de la presente ley y, en ningún caso los sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos implicados podrán tener un Contenido Nacional Ampliado (CNA) inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la siguiente fórmula: b) Las partes y piezas, cuando: b.1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales; b.2. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados, siempre que éstos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria —primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)— diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos; o bien, b.3. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que el Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 12. c) Las partes, piezas, sistemas, conjuntos y subconjuntos que sean producidos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cumplan con los requisitos establecidos en la ley 19.640, sus modificatorias y complementarias; d) Los herramentales referidos en el artículo 6°, construidos en el país para la fabricación de partes y piezas componentes de los bienes finales objeto del proyecto, serán considerados de origen nacional cualquiera fuera el origen de su material constitutivo. ARTÍCULO 17. — Los bienes referidos en el artículo 6°, cuando sean de origen importado y estén asociados a los programas de producción aprobados por la autoridad de aplicación, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al cero por ciento (0%) en tanto la sumatoria de su valor no supere en un cincuenta por ciento (50%) al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos. A tal efecto, las empresas beneficiarias podrán computar como adquisiciones locales aquellas operaciones cuya fecha de factura y correspondiente registro contable sean posteriores al 1° de enero de 2016. Cuando el valor de las importaciones exceda el porcentaje señalado en el párrafo anterior, también podrán gozar del beneficio establecido, debiendo cumplimentar el correspondiente aprovisionamiento local en un plazo inferior a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de ingreso de la mercadería en Aduana. Durante dicho plazo, deberán constituir garantías por el monto del beneficio que resulte. ARTÍCULO 18. — Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años, del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al desarrollo de proveedores. Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos por los beneficiarios exclusivamente a herramentales, inversión en bienes de capital e instalaciones para ampliación de capacidad productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar la misma a las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos de lo dicho precedentemente, el asesoramiento técnico y los activos intangibles. Los recursos antes indicados deberán ser transferidos por los beneficiarios a los autopartistas sin costos y su recuperación por parte del beneficiario será pari passu a la devolución que éste realice al Estado nacional. Dicha devolución se hará detrayendo de cada solicitud de beneficio por la compra de autopartes un porcentaje igual al porcentaje del beneficio que haya solicitado de manera anticipada. Los herramentales propiedad de los beneficiarios, cedidos en comodato a las autopartistas, también podrán considerarse como parte integrante del anticipo del beneficio total previsto en el presente artículo. La empresa solicitante deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo. * Sólo durante los primeros tres (3) años desde la reglamentación del presente Régimen de acuerdo al artículo 11. En el caso del beneficio sobre los bienes referidos en el artículo 6° el porcentaje establecido será del ocho por ciento (8%), aplicable únicamente sobre el valor ex fábrica de los mismos, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, de descuentos y bonificaciones. ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la adquisición de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos, tanto para su incorporación al vehículo como las destinadas a la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional del siete por ciento (7%), siempre que cumplan con la condición de producto nacional establecidos en los incisos b.1 y b.2 del artículo 16, aplicable sobre el valor ex fábrica de dichos bienes, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y bonificaciones. Los programas de desarrollo de proveedores enmarcados en el presente artículo, así como la aplicación y cancelación de los beneficios involucrados, deberán contar con la aprobación expresa de la autoridad de aplicación, quien evaluará la relevancia de instrumentar el adelanto mencionado en el primer párrafo, considerando las alternativas de financiamiento que pudieran existir. ARTÍCULO 19. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente ley podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 8 El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional. Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b), del artículo 20, de la presente ley exceder del veinte por ciento (20%) del importe total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimento del régimen de la empresa en cuestión, ARTÍCULO 20. — Cuando se hubiere solicitado el beneficio respecto de una autoparte y ésta fuere utilizada a su vez en la fabricación de otro bien susceptible del beneficio, a efectos del cálculo del monto del segundo beneficio, deberá detraerse el valor de aquella autoparte. No obstante lo dicho, se lo tendrá en cuenta al momento de ponderarse las exigencias de integración. ARTÍCULO 26. — Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte en cuestión, la autoridad de aplicación podrá aplicar, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 22 de la presente ley. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa en cuestión. ARTÍCULO 21. — Se fija en diez (10) años, a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación del régimen establecido, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto. ARTÍCULO 27. — La autoridad de aplicación dictará el procedimiento administrativo que regirá la instrucción del sumario a que refiere el presente Título. No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros cinco (5) años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos, por la presente ley por un plazo adicional a dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior. Disposiciones finales TÍTULO II Régimen sancionatorio ARTÍCULO 22. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año; b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido; c) Revocación del beneficio otorgado; d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado; f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen. ARTÍCULO 23. — Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la información requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional. ARTÍCULO 24. — Serán consideradas faltas graves: TÍTULO III ARTÍCULO 28. — Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Industria y Servicios, organismo dependiente del Ministerio de Producción, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias. ARTÍCULO 29. — El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen establecido por la presente ley estará a cargo de los respectivos beneficiarios, mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar un porcentaje sobre el monto de los beneficios acordados. Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el porcentaje a que se refiere el párrafo precedente, así como también a determinar el procedimiento para su pago. Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo del mismo, La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. ARTÍCULO 30. — Se crea el Consejo Consultivo del presente régimen con las características que a continuación se detallan: El Consejo estará integrado por dos (2) representantes, uno institucional y otro técnico, del Ministerio de Producción, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de las cámaras empresariales del sector y de las organizaciones sindicales con personería gremial. a) La omisión de presentación de la información requerida en la medida en que ésta hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional; Asimismo, lo integrará un (1) representante o autoridad institucional y un (1) representante técnico de las provincias en cuyo territorio esté radicado al menos un (1) establecimiento industrial de las empresas terminales. b) La falsedad en la declaración de contenido, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen. La presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el representante del Ministerio de Producción. ARTÍCULO 25. — Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del descargo correspondiente, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 de la presente ley. ARTÍCULO 31. — El Consejo Consultivo tendrá las funciones y atribuciones que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación que al efecto se dicte, las que incluirán, entre otras, los siguientes: análisis y seguimiento de los programas de producción implicados en las solicitudes de adhesión al régimen, tratamiento de situaciones específicas que pudieran surgir en este marco, evolución del régimen en términos de impacto productivo, tecnológico, económico, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo. Dicho Consejo deberá reunirse, como mínimo, una vez por trimestre. ARTÍCULO 32. — Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, durante el primer año de vigencia. A partir del segundo año de vigencia del presente régimen, el cupo fiscal total de los beneficios promocionales a ser asignados será fijado anualmente en la respectiva ley de presupuesto general de la administración nacional; en la que se deberá incluir, en caso de corresponder, los saldos de cupo fiscal asociados a proyectos pendientes de finalización, de acuerdo con el cronograma de desarrollo de la producción acordado entre los beneficiarios y la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 33. — Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco de la ley 26.393, promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debiendo para ello: a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la ley 26.393; b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los dos (2) años previos a la aprobación de la presente ley. ARTÍCULO 34. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen de promoción mediante la extensión de bonos electrónicos de crédito fiscal, que podrán ser cedidos a terceros, para el pago de impuestas provinciales y/o tasas municipales. ARTÍCULO 35. — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 36. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27263 — MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5165217F# #I5165219I# Decreto 902/2016 Bs. As., 29/07/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.263 (IF-2016-00393494-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5165219F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Decretos #I5165213I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 901/2016 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. Bs. As., 29/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0159040/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional. Que por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional. Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DEL PERÚ y la EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país. Que la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante. Que dicha autorización se otorga atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza, sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5165213F# Decisiones Administrativas #I5165178I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 775/2016 Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016. Bs. As., 29/07/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-2444/16-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa por razones de urgencia N° 16/2016, para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 9 Que la urgencia se motiva en la importancia de no incurrir en un perjuicio en la salud de las personas bajo tratamiento, y sin cobertura médica, por falta de dichos medicamentos. Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad al presente trámite, y a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el mismo. Que resultando imperioso atender las necesidades objetivas y apremiantes, y atento que otro procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno, corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, y el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios. Que con fecha 21 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura de las CINCO (5) ofertas presentadas para la Contratación Directa N° 16/2016. Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas ELEA S.A.C.I.F Y A. para el renglón 1 y el renglón 2, LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 3, primer parcial y LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 3, segundo parcial. Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07, y el artículo 14, incisos d) y e), y el artículo 140 del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, ambos decretos con sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 16/2016 del MINISTERIO DE SALUD encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y el artículo 24, del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo (IF2016-453386-APN-MS), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 16/2016 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan: LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., (CUIT: 30-50057148-5): Renglón 1 por un total de 464.640 unidades y renglón 2 por un total de 2.889.000 unidades……………………………………………………...…….........................................…$ 70.988.124,00.LABORATORIO LKM S.A., (CUIT: 30-66172859-7): Renglón 3 por un parcial de 1.500.000 unidades……………..............................…$ 40.125.000,00.LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., (CUIT: 30-50115282-6): Renglón 3 por un parcial de 900.000 unidades………………............................…$ 28.800.000,00.Total:………………………………………………………………................................…$ 139.913.124,00.ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 139.913.124,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación. ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 10 b) Cantidad: Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil (2.889.000) comprimidos, cápsulas o tabletas. Renglón N° 3: a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Lamivudina, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir más trescientos (300) miligramos de Lamivudina. b) Cantidad: Dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) comprimidos, cápsulas o tabletas. 1.2 Productos Admitidos Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización del primer lote o dictamen favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional, y no tengan restricciones para su comercialización. Los productos deben ajustarse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, implementado por este Ministerio mediante su Resolución N° 435/11, en el caso que corresponda. El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar que el producto pertenece a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, completando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin. 1.3 Vencimiento El vencimiento de los productos no podrá ser menor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega. Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior a doce (12) meses de vigencia contados a partir de la entrega. El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los productos ofertados, a simple requerimiento. 1.4 Envases Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesarias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomendaciones para la indicación de la terapia antirretroviral. Los envases deberán presentarse sin troquel. Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”. Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase. 2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar: a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego. b) Las cantidades ofrecidas. c) El precio total de los renglones en números. d) El total general de la oferta expresado en letras y números. El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto. Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas parciales por renglón. Se admitirán más de una oferta para un mismo renglón, en carácter de oferta alternativa, siempre y cuando la misma se ajuste en un todo a las especificaciones previstas en el presente pliego. 3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente por periodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura. El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado, separada por carátulas identificatorias: a) Oferta económica por duplicado. b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscriptos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada documentación. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1 Detalle de los renglones Renglón N° 1: a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Tenofovir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos. b) Cantidad: Cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta (464.640) comprimidos, cápsulas o tabletas. c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domicilio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO. Renglón N° 2: d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferente no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP. a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Emtricitabina, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir más doscientos (200) miligramos de Emtricitabina. e) Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley N° 25.551 “Régimen de Compre Trabajo Argentino” y en el Decreto N° 1600/02 en el caso que se oferten bienes de origen nacional. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 11 f) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar. El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministerio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado para la recepción del producto. g) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, composición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Copias de los remitos de entrega y los certificados del control de calidad de cada lote de los productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable, deberán ser enviadas a la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la entrega. h) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente. 9. PENALIDAD POR MORA i) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora, el día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de compra. j) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verificación técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional. 10. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION k) Compromiso del titular del certificado expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA de proveer el producto, en el caso que el oferente no revista tal carácter. 5. CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS A fin de la evaluación de las ofertas se podrá requerir documentación o cualquier información complementaria que se estime conveniente al efecto. La no presentación dará lugar a la desestimación de la oferta. La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, cumpliendo con todas las exigencias del pliego, resulte más conveniente para el MINISTERIO DE SALUD. Se entenderá en principio por oferta más conveniente aquella de menor precio. Serán de aplicación los beneficios de los regímenes de “Compremipyme”Ley N° 25.300- y de “Compre Trabajo Argentino” Ley N° 25.551- a los oferentes que reúnan las condiciones requeridas en dichos regímenes. Las leyes citadas, así como las normas reglamentarias y complementarias de las mismas, pueden ser obtenidas en la página web www.infoleg.gov.ar La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la entrega. 11. FACTURACION Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA. 12. FORMA DE PAGO El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta bancaria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes. 13. JURISDICCION APLICABLE Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será competente la justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO I 6. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 7. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA Los medicamentos de los tres renglones deberán ser entregados por cuenta del adjudicatario, en Solís 1696, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el renglón 1 se realizará una única entrega dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la correspondiente Orden de Compra. Para los renglones 2 y 3, se realizarán dos (2) entregas, la primera de ellas por el sesenta por ciento (60%) del suministro contratado dentro de los treinta (30) días hábiles, y la segunda por el cuarenta por ciento (40%) restante, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, ambas contadas a partir de la notificación de la correspondiente orden de compra. La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000 Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; vsanguinetti@ msal.gov.ar, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin autorice el proveedor. En esta oportunidad se deberá indicar cantidad, lote y vencimiento del producto. En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los productos, firmado por el farmacéutico responsable. Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de entrega establecidos en ambos renglones precedentemente podrán ser modificados, con consentimiento del adjudicatario. 8. CONDICIONES DE ENTREGA Los medicamentos deberán ser entregados en envases aptos para su almacenamiento, no debiendo deformarse, abrirse o romperse con su traslado o estiba y deberán presentarse con precinto de seguridad e inviolabilidad. Los productos deberán ser presentados en pallets. Los pallets deben ser nuevos, de doble entrada, normalizados tipo ARLOG MERCOSUR, de superficie de cien (100) centímetros de ancho por ciento veinte (120) centímetros de largo, con envases secundarios hasta una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros, asegurados con esquineros y film de polietileno. Los envases terciarios no deberán pesar más de quince (15) kilogramos. Cada envase secundario, terciario y pallet deberá contener productos de un solo lote. Los envases terciarios y los pallets deberán presentar impresa o en etiqueta la siguiente información en idioma castellano: #F5165178F# a) La leyenda “Dirección de SIDA y ETS”. b) Número del proceso de contratación. #I5165179I# c) Nombre del proveedor. MINISTERIO DE SALUD d) Nombre y tipo de producto contenido. Decisión Administrativa 776/2016 e) Forma farmacéutica y concentración del principio activo. Prorróganse funciones. f) Cantidad total de envases secundarios contenidos. g) Número de lote de fabricación. Bs. As., 29/07/2016 h) Fecha de vencimiento (mes y año). VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0000836/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009, 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y i) Instrucciones de almacenamiento. Los envases y pallets no serán objeto de devolución. Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, correo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente completado y la imagen con el arte del producto. En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, descripción del producto, cantidad total entregada de unidades, cantidad total entregada de envases secundarios, números de lote y vencimiento del producto. Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y número de documento del receptor. Cada remito podrá contener productos de un solo lote. CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da. María Alejandra MORALES (D.N.I. Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica D. Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da. Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en la Categoría Adjunto y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTALE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente. Que por el artículo 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA, a la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría Adjunto, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009. Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Divisiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) mencionadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados. Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la prórroga transitoria de las designaciones en trato. Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorróganse desde el 25 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da. María Alejandra MORALES (D.N.I. Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Da. Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da. Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTALE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, y en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente. La prórroga de la designación transitoria de la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE se dispone con carácter de excepción a las previsiones del artículo 22 del referido Convenio. ARTÍCULO 2º — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5165179F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 12 Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos correspondientes a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600338492-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5165172F# #I5165208I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 759/2016 Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016. Bs. As., 29/07/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-22482/15-9, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD. Que la citada Dirección informa que los productos requeridos no cuentan con sustituto conveniente, que éstos son utilizados en terapias para el tratamiento antirretroviral, y se entregarán a pacientes con VIH sin cobertura médica. Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad al presente trámite y, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA informa que la firma ABBVIE S.A. es la titular del único certificado registrado de las especialidades medicinales solicitadas y ésta, por su parte, declara poseer el privilegio de venta de los productos requeridos. Que corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios. Que la firma ABBVIE S.A. presenta su oferta por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00). Que analizada la oferta y obtenidos los informes pertinentes, y en virtud que la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL estima conveniente la adquisición, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adjudicación de la oferta citada. Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 14, incisos b) y e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarias, ambos decretos modificados por su similar Nº 690/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo (IF-2016-427589-APN-MS) forma parte integrante de la presente medida. #I5165172I# ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan: Decisión Administrativa 774/2016 Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00). PRESUPUESTO Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Bs. As., 29/07/2016 VISTO el EX-2016-00059460-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los haberes de los meses de julio, agosto y septiembre. ARTÍCULO 3° — La suma PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00) se imputará con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 13 ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación. ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS, y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir la pertinente orden de compra. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1 Detalle de los renglones Renglón N° 1: a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Ritonavir, forma farmacéutica comprimido por cien (100) miligramos. b) Cantidad: Cinco millones cien mil (5.100.000) comprimidos. Renglón N° 2: a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por veinticinco (25) miligramos de Ritonavir y cien (100) miligramos de Lopinavir. b) Cantidad: Ciento dieciocho mil ochocientos (118.800) comprimidos, cápsulas o tabletas. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección Renglón N° 3: a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por cincuenta (50) miligramos de Ritonavir y doscientos (200) miligramos de Lopinavir. b) Cantidad: Nueve millones trescientos mil seiscientos (9.300.600) comprimidos, cápsulas o tabletas. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 14 d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferente no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP. e) Los oferentes no inscriptos en el SIPRO deberán acompañar los formularios debidamente firmados y la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción. Renglón N° 4: f) Los oferentes inscriptos en el SIPRO deberán actualizar la información en el mencionado sistema y acompañar los formularios debidamente firmados y la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado. a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica jarabe de ciento sesenta (160) mililitros, conteniendo veinte (20) miligramos de Ritonavir y ochenta (80) miligramos de Lopinavir. g) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar. b) Cantidad: Ocho mil (8.000) frascos. h) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, composición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 1.2 Productos Admitidos Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización de primer lote o dictamen favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración, y que no tengan restricciones para su comercialización. Los productos deben ajustarse al Sistema de Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, implementado por este Ministerio mediante su Resolución 435/2011, en el caso que corresponda. El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar que el producto pertenece a esta Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, completando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin. i) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente. j) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. k) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verificación técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional. 5. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES 1.3 Vencimiento Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El vencimiento de los productos no podrá ser menor de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega. 6. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior doce (12) meses de vigencia contados a partir de la entrega. El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los productos ofertados, a simple requerimiento. 1.4 Envases Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesarias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomendaciones para la indicación de la terapia antirretroviral. Los envases deberán presentarse sin troquel. Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”. 6.1 Renglones 1, 2, y 3 Los medicamentos serán entregados por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en las cantidades que ésta indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada. A título meramente informativo, se indica que se realizarán tres (3) entregas: la primera entrega por el treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada, la segunda entrega por el treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada y la tercera entrega por el treinta por ciento (30%) restante. Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación. Los medicamentos deberán ser entregados en almacenes a designar dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de provisión formulada por la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual. 2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000 Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; vsanguinetti@ msal.gov.ar, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin autorice el proveedor. La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar: 6.2 Renglón 4 a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego. El medicamento será entregado por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en los destinos y cantidades que ésta indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada. A título meramente informativo, se estima una distribución mensual de cuatrocientos (400) frascos. Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase. b) Las cantidades ofrecidas. c) El precio total del renglón en números. d) El total general de la oferta expresado en letras y números. El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto. Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas parciales por renglón. 3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente por períodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura. El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado, separada por carátulas identificatorias: a) Oferta económica por duplicado. b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscriptos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada documentación. c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domicilio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO. Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación. El plazo de entrega será dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de provisión formulada por parte de la citada Dirección. Previo a la entrega, el adjudicatario requerirá a la COMISION DE RECEPCION de este Ministerio que se constituya en el lugar que aquel a fin de constatar la existencia de los productos contratados en las condiciones fijadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones particulares. En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los productos, firmado por el farmacéutico responsable. Los productos quedarán bajo la guarda del adjudicatario quien será responsable de su cuidado y conservación hasta su entrega efectiva. Si por cualquier circunstancia los mismos dejaran de cumplir las condiciones exigidas, el adjudicatario deberá sustituirlos, requiriendo nueva intervención de la COMISION DE RECEPCION. El adjudicatario podrá facturar previo a la recepción definitiva de los productos, el ochenta por ciento (80%) del monto del suministro constatado por la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA, presentando una contragarantía del mismo valor a satisfacción del Ministerio, conforme lo establecido en el artículo 100 del Anexo del Decreto N° 893/2012, en las formas previstas en el artículo 101 del mismo decreto. El veinte por ciento (20%) restante se facturará una vez otorgada la recepción definitiva de la totalidad del renglón. Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de entrega establecidos en los renglones precedentes podrán ser modificados, con consentimiento del adjudicatario. 7. CONDICIONES DE ENTREGA Los productos deberán ser presentados según las especificaciones detalladas en el Anexo II, “Guía para identificación de medicamentos con estándares GS1”. Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, correo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente completado y la imagen con el arte del producto. En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, descripción del producto, cantidad total entregada de unidades, números de lote y vencimiento del Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 producto. En el caso que en la entrega se suministre más de un lote, se discriminará la cantidad correspondiente a cada lote. Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y número de documento del receptor. Cada remito deberá contener un único renglón y productos de un solo lote. El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministerio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado para la recepción del producto. Copias de los remitos de entrega suscripto por personal autorizado y los certificados del control de calidad de cada lote de los productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable, deberán ser enviadas a la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la entrega. 8. PENALIDAD POR MORA A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora, el día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de provisión y la fecha de entrega. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 15 #I5165212I# FE DE ERRATAS Decisión Administrativa 759/2016 En la citada norma, se deslizó el siguiente error. DONDE DICE: ARTÍCULO 2º — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan: Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00). DEBE DECIR: 9. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la entrega. 10. FACTURACION Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA. 11. FORMA DE PAGO El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta bancaria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes. ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan: Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00). #F5165212F# 12. JURISDICCION APLICABLE Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será competente la justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resoluciones Generales ANEXO I #I5165054I# Comisión Nacional de Valores FE DE ERRATAS Resolución General 672/2016 En la edición del Boletín Oficial Nº 33.429 del 29 de Julio de 2016, página 04, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original: DONDE DICE: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 19…” DEBE DECIR: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 18…” #F5165054F# #I5165211I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3921 Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Bs. As., 29/07/2016 VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General N° 3.791, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero. Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente. ANEXO II GUIA PARA IDENTIFICACION DE MEDICAMENTOS CON ESTANDARES GSI ingresando al sitio web www.remediar.gob.ar, sección Licitaciones o ingresando al siguiente enlace: http://remediar.gov.ar/files/Guia%20ld%20Remediar%20logistica%20_D-018_.pdf #F5165208F# ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016. ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 16 ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016 Valor Hora SIN 20% 50% 60% 80% 100% 140% ZONA-A ZONA - B (*) ZONA - C (*) ZONA - D (*) ZONA - E (*) ZONA - G (*) ZONA - H (*) Supervisor 429,49 515,39 644,24 687,19 773,09 858,99 1.030,79 Jefe de Turno / Verificador / Medidor 257,42 308,90 386,13 411,87 463,36 514,84 617,81 Oficial de Bahía 210,78 252,94 316,17 337,25 379,40 421,56 505,87 Guarda - Verificador 217,43 260,92 326,14 347,89 391,37 434,86 521,83 Guarda 205,75 246,90 308,63 329,20 370,35 411,50 493,80 Custodias / Escribientes 201,04 241,24 301,55 321,66 361,86 402,07 482,49 RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (1) - Atención de Omnibus y Lanchas (Entradas y Salidas) Hasta 15 pasajeros (1 J + 1 G x 20 m.) 154 185 231 246 277 308 370 de 16 hasta 24 pasajeros (1J +1G x 30 m.) 232 278 348 371 418 464 557 de 25 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.) 334 401 501 534 601 668 802 Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.) 437 524 656 699 787 874 1.049 RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (2) Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas) Hasta 25 pasajeros (1J + 1G x 30 m.) 232 278 348 371 418 464 557 de 26 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.) 334 401 501 534 601 668 802 Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30m.) 437 524 656 699 787 874 1.049 RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (3) Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas. Entradas y Salidas Hasta 2 vagones (1J + 1G x 1h.) 463 556 695 741 833 926 1.111 Hasta 5 vagones (1J + 2G x 1h.) 669 803 1.004 1.070 1.204 1.338 1.606 Mas de 5 y hasta 9 vagones (1J + 3G x 1h) 875 1.050 1.313 1.400 1.575 1.750 2.100 RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - punto (4 y 6) Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM Con Cargas 135 135 135 135 135 135 135 Sin Cargas 90 90 90 90 90 90 90 Combis 48 48 48 48 48 48 48 RG 2568 - ANEXO III; IV; V COMIDAS 229 210 176 176 176 176 especificados (*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especifi cados en el art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad. Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan. fijados Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) fi jados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para las Provincias de Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000. #F5165211F# Disposiciones #I5164365I# Dirección NACIONAL Nacional de los REGISTROS Registros NACIONALES Nacionales de la PROPIEDAD Propiedad DIRECCIÓN DE LOS DE LA del AUTOMOTOR Automotor Y y DE de CRÉDITOS Créditos PRENDARIOS Prendarios DEL REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 255 - E/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modifi Modificación. cación. Bs. As., 22/07/2016 VISTO la Resolución General Nº 3904 del 11 de julio de 2016 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y CONSIDERANDO: modificada, Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modifi cada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2762 del 1° de febrero de 2010, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en oportunidad de proceder a la constitución, modificación transferencia, cancelación o modifi cación —total o parcial— de derechos reales sobre maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen). Que la norma modifi modificada cada dispone que, en determinadas circunstancias, los adquirentes de dominio de esos bienes quedan obligados a presentar ante la Dirección General Impositiva la declaración jurada Nº 381, documento que luego debe ser presentado ante el Registro Seccional interviniente. modificación, Que, hasta su modifi cación, la norma establecía esta obligación para el caso de adquisición del derecho real de dominio cuando el valor total de la adquisición superare la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000). fijó Que la norma indicada en el Visto fi jó ese monto en CIEN MIL PESOS ($ 100.000). Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en la Sección 5° del Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del modificaciones Automotor, de acuerdo con las modifi caciones dispuestas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 2, inciso b), el texto del primer párrafo por el que a continuación se indica: “b) (nuevo modelo): Los que hubieren adquirido desde el 19/10/92, inclusive, sea en forma inicial o por transferencia, automotores cuyo valor de adquisición sea más de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). Si el automotor tuviese más de un titular, ese monto se computará sólo por la parte de cada uno de los condóminos.”. ARTÍCULO 2º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 4, punto I, el texto del quinto párrafo por el que a continuación se indica: “Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no se encontrare obligado a formular la declaración jurada mencionada en 1. por tratarse de un automotor cuyo valor sea igual o inferior al establecido en el primer párrafo del artículo 1º, apartado 2, inciso b), computado por cada condómino; o se tratare de un caso exceptuado según las previsiones del punto 2. y esas circunstancias no resultaren de las constancias del Legajo, o no certificante firmas fueren manifestadas por el Escribano certifi cante de alguna de las fi rmas en la Solicitud Tipo o por el autorizante de la escritura, o por la autoridad judicial que ordenó la inscripción del acto, el Encargado exigirá su acreditación mediante la documentación de la que resulte el hecho eximente. En todos los casos, dejará constancia en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro de las causas por las cuales no corresponde acreditar la presentación de la declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, y tomará razón del acto si así correspondiere.”. ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado. ARTÍCULO 4° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, las previsiones contenidas en el artículo 1° resultarán aplicables a las transferencias ingresadas a partir del día 1° de julio de 2016 que se encuentren pendientes de inscripción. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegisOficial tro Ofi cial y archívese. — Carlos G. Walter. #F5164365F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 17 Remates Oficiales Concursos Oficiales NUEVOS NUEVOS #I5162592I# #I5164765I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS BANCO CIUDAD MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 DE AGOSTO DE 2016 En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: Expediente Concurso CUDAP: EXP-S04: 37201/2016 Concurso 266 Cargo Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34, N° 39, N° 45 y N° 57 de la Capital Federal (4 cargos) CUDAP: EXP-S04: 37199/2016 Concurso 304 Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, Sala A CUDAP: EXP-S04: 37200/2016 Concurso 325 Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Postulantes PRIMERA TERNA Dra. Andrea Érica GARCÍA VIOR Dra. Rosalía ROMERO Dra. Eugenia Victoria REISENMAN SEGUNDA TERNA Dra. María Elena LÓPEZ Dra. Viviana Mariel DOBARRO Dr. Mariano CANDAL TERCERA TERNA Dra. Cecilia Margarita MURRAY Dra. Azucena Beatriz RAGUSA Dra. María Claudia JUEGUEN CUARTA TERNA Dra. María Luján GARAY Dr. Claudio Fabián LOGUARRO Dra. Mónica María Inés PINOTTI Dra. Eleonora PELOZZI Dr. Aníbal PINEDA Dr. Alfredo Carlos Adolfo BOGLIOLI Dr. Pablo Fernando MORÁN Dr. Bruno NETRI Dr. Santiago José MARTÍN Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO Dr. Rómulo Alejandro SCARANO Dr. Carlos Fabián BLANCO BERT “Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES AUTOMÓVILES Camioneta Ford F 100 - Modelo Año 1988 Ford Escort LX 1.8 - Modelo Año 1999 ELEMENTOS VARIOS Máquina peladora de papas - Crisotomo - Varias piezas de Platino (Aprox. 860 grs. entre crisoles grandes, medianos, pequeños, etc.) SUBASTA: el próximo 17 de agosto, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: desde el día 1 al 16 de agosto en: Intendente Güiraldes 2160 Subsuelo Pabellón II de Ciudad Universitaria, Ciudad de Buenos Aire, de lunes a viernes 10 a 13, debiendo concertarse previamente una visita al Tel.: 4576-3320 o vía correo electrónico a [email protected] (Sra. Anabella Elizondo - Dirección de Compras). CATÁLOGOS: en www.bancociudad.com.ar >>personas>>subastas>>cronograma. INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 o a los teléfonos 4329-8600 int. 8535 / 8538. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora R.79599 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 01/08/2016 N° 51431/16 v. 01/08/2016 #F5162592F# No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.” Avisos Oficiales PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs. Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 01/08/2016 N° 53604/16 v. 01/08/2016 #F5164765F# NUEVOS #I5164836I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 378/2016 Asunto: Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro. Bs. As., 28/07/2016 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10766-477-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Microcentro propicia designar a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 10. Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 254 del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnese a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO (D.N.I. N° 30.567.169 - Legajo N° 42.417/97), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00. Depósito Mercadería Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. DEPOSITO COSTANERA FILET DE MERLUZA CONG. LENA 06-MAYO-16 16019MANI000042Z BRRGNANRMA6GDYAE0034X CONTENEDOR 1 CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana Puerto Deseado. ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/08/2016 N° 53675/16 v. 01/08/2016 #F5164836F# 18 e. 01/08/2016 N° 53189/16 v. 03/08/2016 #F5164350F# #I5164926I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, #I5164328I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640. Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/08/2016 N° 53167/16 v. 01/08/2016 #F5164328F# #I5164322I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de los ciudadanos SAWALISCH ROSA MARGARITA, SINDOID y ROMERO BENITO, SINDOID por medio de la presente se notifica proveido obrante a fs. 60 del Sumario Contencioso SC82-390-2010 cuya parte pertinente se transcribe: “...//-BDO. DE IRIGOYEN, 20/OCTUBRE/2.015. Visto... RESUELVO: INTIMAR... a SAWALISCH ROSA MARGARITA, sin documento de identidad registrado y/o a ROMERO BENITO, sin documento de identidad registrado, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificado de la presente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, otorguen alguna destinación aduanera admitida en relación a un vehículo tipo camión marca Mercedes Benz, modelo MB 1114, dominio N003073, a tales efectos se les informa que deberán presentarse ante esta División Aduana Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de 08:00 hs a 16:00 horas, munido de la documentación que acredite el carácter de titular registral del mismo BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a favor del Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme lo normado en los arts. 429 y ss. del Código Aduanero. Por Sumarios, NOTIFIQUESE y prosígase con el trámite según su estado”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR. BERNARDO DE IRIGOYEN, 05 DE JULIO DE 2016 Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 01/08/2016 N° 53161/16 v. 01/08/2016 #F5164322F# Resolución Conjunta General 3917, Resolución 7/2016, Resolución 300/2016, Resolución 321/2016 y Resolución 39953/2016 Bs. As., 27/07/2016 VISTO la Ley N° 27.203 y los Decretos N° 460 del 5 de mayo de 1999, N° 1.694 del 5 de noviembre de 2009, N° 592 del 15 de abril de 2016 y N° 616 del 25 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que la ley del VISTO instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral con el objeto de amparar a las personas específicamente incluidas en el ámbito de aplicación personal definido por los Artículos 1° y 2° de dicho cuerpo legal. Que por el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, se reglamentaron aspectos fundamentales de la citada ley. Que el Artículo 1° del Capítulo I del Anexo del decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que la norma legal que se reglamentó no implicaba la modificación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes a la entrada en vigencia del nuevo régimen legal instituido. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 27.203, las personas incluidas específicamente en su ámbito de aplicación personal se encuentran comprendidas, con el alcance definido en el aludido cuerpo legal, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y, además, en los regímenes previstos en las Leyes N° 19.032, N° 23.660, N° 23.661, N° 24.013, N° 24.557 y N° 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan. Que de las expresas prescripciones contenidas en el texto del Artículo 10 de la Ley N° 27.203 surge que el encuadramiento previsional de los sujetos amparados en los términos del Artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias debe considerarse efectivo desde la entrada en vigencia de dicha norma legal, sin perjuicio de la excepción dispuesta por el Artículo 3° del Decreto N° 616/16. Que, por su parte, el Artículo 11 de la Ley N° 27.203 determina que las cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por las personas físicas o jurídicas que contraten a los trabajadores amparados por la Ley N° 27.203 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con los procedimientos generales vigentes, sin perjuicio de la facultad que se le otorga a la referida ADMINISTRACIÓN FEDERAL y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer de instrumentos alternativos de recaudación. Que, en concordancia con ello, corresponde precisar que los empleadores deberán actuar en carácter de agentes naturales de retención de los aportes de los trabajadores dependientes y proceder a su declaración e ingreso ante el Organismo recaudador, conjuntamente con las contribuciones a su cargo, quedando comprendidos en el régimen general de empleadores. Que, habida cuenta de la existencia de determinados supuestos en los que las cotizaciones destinadas a financiar la cobertura de salud poseen origen convencional, resulta adecuado mantener el régimen de recaudación actualmente vigente con relación a los trabajadores afiliados titulares a la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5), estableciendo que los empleadores deriven en forma directa tales cotizaciones a dicho agente del seguro de salud, estando a cargo de la entidad de obra social indicada efectuar el depósito previsto en el inciso b) del Artículo 19 de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución. Que, no obstante lo expresado en el considerando precedente, resulta menester establecer que en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a otra obra social o, ejerza la opción de cambio por otra entidad de la misma naturaleza, el empleador deberá ingresar las cotizaciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud en forma conjunta con los restantes aportes y contribuciones destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). #I5164350I# Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 califica como de carácter discontinuo, a los efectos de la seguridad social, a los servicios de los trabajadores amparados por ese régimen legal. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Que, por su parte, la calificación de servicios discontinuos que efectúa el citado artículo no importa excluir del cómputo de servicios, a los fines de la obtención de los beneficios previsionales previstos por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a aquellos servicios de otra naturaleza prestados por quien los solicite. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADO EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Que, en ese sentido, cabe precisar que cualquiera sea la naturaleza de los servicios prestados no podrán computarse más de DOCE (12) meses de servicios dependientes dentro de un año calendario. Que, en virtud de las disposiciones pertinentes contenidas en los Artículos 13, 14 y 18 de la Ley N° 27.203, corresponde delegar en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en su carácter de organismo administrador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el marco de sus competencias específicas, el dictado de las normas regla- Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección mentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida por el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimientos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales. Que, respecto a la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad, para el caso de los trabajadores con prestación de servicios de carácter discontinuo, resulta necesario establecer reglamentariamente la aplicación de las disposiciones normadas por el Decreto N° 460 del 5 de mayo de 1999. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 19 a) Se considerará como UN (1) año de servicios con aportes, en el supuesto que el solicitante acredite CUATRO (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente de CIENTO VEINTE (120) jornadas efectivas de trabajo o de NOVECIENTAS SESENTA (960) horas efectivas de trabajo, prestados en forma continua o discontinua dentro del año calendario y en virtud de los cuales se hubieran devengado remuneraciones e integrado las cotizaciones respectivas. b) En todos los casos contemplados en el Artículo 13 de la Ley N° 27.203 el total de los servicios computados por año calendario, no podrá exceder de DOCE (12) meses. Que, con relación a la percepción de las asignaciones familiares para los sujetos comprendidos en la Ley N° 27.203 y dada la naturaleza discontinua de su prestación laboral, resulta pertinente establecer reglamentariamente la aplicación de las prescripciones fijadas por el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016. ARTÍCULO 10. — Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el dictado de las normas reglamentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida en el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimientos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales. Que el Decreto N° 1.694 del 5 de noviembre de 2009 establece la forma de determinar las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.557 refiere a la forma de calcular el Valor Mensual del Ingreso Base para establecer la cuantía de las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento. ARTÍCULO 11. — Establécese que los servicios en relación de dependencia o autónomos de los solicitantes amparados por la Ley N° 27.203, prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma legal mencionada, deberán ser denunciados, verificados, acreditados, reconocidos y computados de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes. Que desde el punto de vista estrictamente técnico, la base imponible de la alícuota variable debe tener relación con el riesgo asumido por la aseguradora y, por tal motivo, debe ser considerada como la base de cálculo de las prestaciones dinerarias mencionadas en el considerando anterior. En los supuestos que se verifique la existencia de deudas por aportes y contribuciones imputables a los períodos de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.203, su determinación deberá ser efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que en ese sentido, fijada la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, resulta necesario precisar la remuneración que debe considerarse para calcular y liquidar la prestación dineraria mensual. A los efectos de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a determinar la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones por los períodos indicados en el párrafo precedente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) deberá informar al Organismo Recaudador los períodos acreditados y reconocidos, y la base imponible de acuerdo a lo definido en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, reglamentado por las disposiciones contenidas en el Anexo del Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016. Que el Artículo 15 de la Ley N° 27.203 ordena a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a establecer los parámetros de cobertura y cotización de alícuotas diferenciales que atiendan a las características de la actividad. Que habida cuenta de la diversidad de actividades, a los fines de establecer la alícuota referida en el párrafo anterior se considera apropiado que el régimen de alícuotas se rija por la norma general de la Ley N° 24.557 respetando la actividad de cada uno de los empleadores-contratantes. Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley N° 27.203, por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 616/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO, Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, como también, la información e ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los restantes subsistemas de la seguridad social, se regirán por las disposiciones generales aplicables a los empleadores y empleados en relación de dependencia. ARTÍCULO 2° — Los empleadores-contratantes, sujetos referidos en el Artículo 3° de la Ley N° 27.203, deberán informar las altas y las bajas de los actores-intérpretes y de los demás sujetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203 en el sistema de simplificación registral, dispuesto por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y su complementaria. A esos efectos, deberán consignar en “tipo de servicio” la condición de “discontinuo”. ARTÍCULO 3° — Mensualmente el empleador-contratante deberá presentar la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—, que comprenderá la declaración de todos los trabajadores en relación de dependencia, incluidos los actores-intérpretes y los demás sujetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203. ARTÍCULO 4° — A los fines indicados en el artículo precedente, los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (FNE), se deberán calcular tomando como base las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable. ARTÍCULO 5° — Los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) deberán ser abonados por los empleadores-contratantes en forma directa a la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5), excepto que el trabajador sea afiliado titular de otra obra social o haya ejercido la opción de cambio por otro agente del seguro de salud, en cuyo caso deberá ingresar dichas cotizaciones conjuntamente con los restantes aportes y contribuciones destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). En el primero de los supuestos previstos en el presente artículo, estará a cargo de la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5) la obligación de efectuar el depósito previsto en el inciso b) del Artículo 19 de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución. ARTÍCULO 6° — La condición de beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) del titular y de su grupo familiar primario, se mantendrá exclusivamente en los supuestos previstos en el Artículo 10 de la Ley N° 23.660. ARTÍCULO 7° — Las obras sociales involucradas tendrán la obligación de presentar en forma mensual ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las altas y las bajas de los afiliados titulares y familiares que se produzcan en cada mes calendario en su padrón. ARTÍCULO 8° — Aclárase que la afiliación obligatoria, en el carácter de trabajadores en relación de dependencia, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos del inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, establecida por imperio del Artículo 10 de la Ley N° 27.203, resultará de aplicación para los sujetos amparados por ésta última, a partir de la entrada en vigencia de la norma legal que se reglamenta. ARTÍCULO 9° — A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, los servicios definidos en el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 se deberán computar de la siguiente manera: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará las normas reglamentarias referidas a la forma y plazos de cancelación de las deudas determinadas y para habilitar, en el caso de corresponder, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a formular los cargos respectivos por aportes omitidos. ARTÍCULO 12. — Para determinar el monto de la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), como así también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 24.557, en el caso de trabajadores alcanzados por las prescripciones de la Ley N° 27.203, se deberá considerar la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan la prestación laboral, que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete. ARTÍCULO 13. — Los empleadores-contratantes deberán abonar las alícuotas de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme al régimen general y a la actividad de cada uno de ellos. La base imponible para el cálculo de la alícuota será la misma que se utiliza para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan la prestación laboral, que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete. ARTÍCULO 14. — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, por parte de los empleadores-contratantes, respecto de las relaciones laborales vigentes al 1° de enero de 2016 o las que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente, será considerada cumplida en término si la misma se realiza hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—correspondiente al período devengado septiembre de 2016. ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las obligaciones con la seguridad social correspondientes al período devengado enero 2016 y los siguientes. ARTÍCULO 16. — Los organismos competentes, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, dictarán las disposiciones complementarias a los efectos de la implementación del procedimiento que se establece por la presente. ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. e. 01/08/2016 N° 53765/16 v. 01/08/2016 #F5164926F# #I5164397I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 8224/2016 Bs. As., 27/07/2016 VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 y el Expediente N° 1-2002-15127-10-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA. Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Que el artículo 7 de la citada decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud —Departamento de Productos de Uso Doméstico— y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, como Anexo de la Disposición ANMAT N° 7292/98, la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del MERCOSUR, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos internos. La entrada en vigor de la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). ARTÍCULO 3° — Deróganse los ítems 3, 4, 7, 8, 8.1, 8.3, 9, 9.1, 9.2, 10, 11, 12, 13 y 15 del apartado B del artículo 2°, el ítem 18.1 del artículo 18 y los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 a excepción de lo relativo a la prohibición de formulados raticidas rodenticidas en polvo, 15, 16 y 17 de la Disposición ANMAT N° 7292/98. ARTÍCULO 4° — Deróganse los ANEXOS IV, VI, VII, VIII, IX y el apartado bajo el título “TEXTO DE RÓTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB” del Anexo X de la DISPOSICIÓN ANMAT N° 7292/98. ARTÍCULO 5° — Deróganse el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 3144/09 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3143/97, 5170/00, 5152/01 y 6254/09. ARTÍCULO 6° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/10 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 49/99) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 27/96, 38/98, 49/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los avances científicos y tecnológicos hacen necesaria la actualización de la reglamentación de productos desinfestantes. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 20 En lo que se refiere a la venta y modo de empleo, estos productos pueden ser de venta libre al consumidor o de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas prestadoras de servicios. C. DEFINICIONES/GLOSARIO Para las finalidades de este Reglamento se consideran: Agente fumigante - sustancia o mezcla de sustancias que presentan propiedades de volatilización cuando se someten a la acción del calor o de otra fuente adecuada de energía, destinadas al tratamiento de un ambiente, mediante la liberación de una cantidad adecuada del principio activo y eventuales transportadores. Aplicación espacial - aplicación de un producto en el aire, dirigido directamente a insectos voladores molestos o nocivos para la salud y actuando también contra otras plagas a ser controladas. Aplicación residual - aplicación de un producto en los lugares de tránsito de plagas, con formulaciones cuyos ingredientes permanecen activos por períodos prolongados de tiempo (semanas o meses). Atrayente - sustancia utilizada para atraer la plaga blanco e inducida a ingerir el cebo, o entrar en contacto con el principio activo o facilitar su captura. Cebo - forma de presentación de un producto, generalmente asociado a un atrayente, destinado a inducir el contacto o consumo por la plaga blanco. Componentes complementarios de formulación - sustancias que, no siendo ingredientes activos, se utilizan en la formulación con la finalidad de auxiliar en la obtención de las calidades deseadas del producto, manteniendo sus características físicas y químicas durante el plazo de validez y también para facilitar su empleo. En este concepto se incluyen, entre otros, los sinergistas, los solventes, los diluyentes, los estabilizantes, los aditivos, los coadyuvantes y las sustancias inertes. Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, específicamente o no, productos de los cuales trata este Reglamento. Evaluación de riesgo - estudio cualitativo y cuantitativo de los datos toxicológicos y físico-químicos de un producto o mezcla de sustancias con la finalidad de establecer el grado de seguridad para las especies no blanco y para el medio ambiente, teniendo en cuenta la concentración y los datos sobre exposición. Evaluación toxicológica - estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una sustancia o de un producto por su acción en animales de laboratorio y en otros sistemas de prueba, con el objetivo de extrapolar los resultados para la especie humana. Factor de incertidumbre - comprende dos factores que involucran la extrapolación interespecies y la variabilidad entre individuos de la especie humana atribuyéndose a cada uno un valor 10. Por lo tanto, el valor del factor de incertidumbre que se utiliza de acuerdo con lo expresado es de 100. Si no existen datos toxicológicos suficientes, o sea estudios tóxicocinéticos y/o tóxicodinámicos se utilizará un valor mayor. Formulación - asociación de ingredientes activos, solventes, diluyentes, aditivos, coadyuvantes, sustancias inertes y otros componentes complementarios para la obtención de un producto final, útil y eficaz según su propósito. Ingrediente activo o principio activo o sustancia activa - componente presente en la formulación para otorgar eficacia al producto, según su destino obtenido por un proceso de fabricación (químico, físico o biológico) conteniendo un porcentaje definido de pureza. Que ello implica la adecuación de los parámetros técnicos para el registro de los productos desinfestantes. Institución o Empresa especializada - Institución o empresa autorizada por la autoridad competente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación. Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de productos desinfestantes y así optimizar la protección de la salud de la población. Insecticida biológico - es aquel que posee como ingrediente activo un microorganismo (virus, hongos, bacterias o protozoos). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: LOAEL - (Lowest Observed Adverse Effect Level) menor nivel al que se observa efecto adverso. Es la menor concentración de sustancia que causa una alteración considerada adversa. Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución NOAEL - (No Observed Adverse Effect Level) nivel sin efecto adverso observado. Es la mayor concentración de sustancia que no causa efectos adversos observados. Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: NOEL - (No Observed Effect Level) nivel sin efecto observado. Es la mayor concentración de sustancia encontrada por observación y/o experimentación, que no causa alteraciones fisiopatológicas en los organismos tratados diferentes de aquellos observados en los controles de la misma especie y cepa, bajo las mismas condiciones de ensayo. Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA/MS) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) Proceso de Evaluación de Riesgo - consiste en evaluar la relación entre la exposición a sustancias químicas y/o biológicas intrínsecamente tóxicas y la probabilidad potencial de los efectos adversos que pueden influir sobre la salud humana y el medio ambiente. Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Producto formulado listo para su uso - formulación que para su empleo, no necesita de ningún procedimiento de dilución. Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Producto fumigante - formulación que presenta propiedades de volatilización, alcanzando de este modo a los insectos y otras plagas a ser controladas. Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 49/99. Productos de venta libre al consumidor - son formulaciones de baja toxicidad y considerados de uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/XII/2010. LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10. ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS A. OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto establecer definiciones, características generales, sustancias activas y coadyuvantes de formulación permitidos, forma de presentación, advertencias y cuidados a ser mencionados en el rótulo de productos desinfestantes domisanitarios con el fin de minimizar el riesgo a la salud del usuario. Productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas - son formulaciones que pueden estar listas para su uso o pueden estar más concentradas para posterior dilución u otras manipulaciones autorizadas, en lugar adecuado y por personal especializado de la empresa aplicadora, inmediatamente antes de ser utilizadas para su aplicación. Repelentes - son formulaciones destinadas a repeler animales indeseables (sinantrópicos). Riesgo - es la probabilidad de que ocurra un efecto no deseable en forma de intoxicación sobre las especies no blanco o de daños al medio ambiente. Rótulo - identificación impresa o litografiada, así como también inscripciones pintadas o grabados a fuego, presión o calco, aplicados directamente sobre recipientes, envases y envoltorios. Sinergista - sustancia que, adicionada a una formulación, permite potenciar/aumentar el efecto del principio activo. B. ALCANCE D. CARACTERÍSTICAS GENERALES Este Reglamento abarca a los productos desinfestantes destinados a la aplicación domiciliaria y sus áreas comunes, en el interior de instalaciones, en edificios públicos o colectivos y ambientes afines, para el control de insectos, roedores y de otras plagas incómodas o nocivas para la salud. D.1 - Los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en la/s concentración/es necesaria/s para asegurar una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de uso. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección D.2 - A los fines de la solicitud para registro de un producto desinfestante domisanitario, se deben presentar los datos especificados en el Apéndice 1 de este Reglamento. D.3 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor productos formulados cuya toxicidad oral aguda (dosis letal 50-DL-50) determinada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de Peligro, recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). D.3.1 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, los productos formulados cuya dilución final de uso presente toxicidad oral aguda (DL-50) determinada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de peligro, recomendada por la OMS. D.3.2 - Se exceptúan de los Items D.3 y D.3.1 a los rodenticidas. D. 4 - Para el registro de nuevos productos que posean igual fórmula cualitativa a la de un producto ya registrado o bien cualquier modificación en la concentración de una o más sustancias de un producto ya registrado que pertenezca al mismo titular, mismo elaborador y mismo proveedor del ingrediente activo, la Autoridad Sanitaria eximirá de la presentación de la determinación experimental de la DL50 oral mediante la evaluación de la justificación técnica presentada. D.5 - La solicitud para el registro de productos con asociación de insecticidas, debe ser acompañada de la comprobación de que la toxicidad en la dilución final de uso permita su inclusión en la clase III o siguientes de la OMS, conforme lo especificado en el ítem D.3. D.6 - En la fabricación de productos desinfestantes domisanitarios solamente pueden ser usadas sustancias activas permitidas por la Autoridad Sanitaria Competente. D.7 - Las solicitudes para registros de productos desinfestantes domisanitarios con ingredientes activos nuevos o aún no autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente solamente serán aceptados después del previo análisis de dichos ingredientes activos, conforme a los resultados de la evaluación de los datos toxicológicos mencionados en el Apéndice 4. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 E.3 - Para los productos en aerosol con 20% o más de partículas con diámetro inferior a 15 micrones, deben ser presentados en el momento del registro y en las modificaciones de fórmulas, los datos referentes a la concentración inhalatoria 50 (CL50). E.4.- Los envases de los líquidos comprimidos deben tener dispositivos de seguridad que indiquen la dirección del rociador y dificulten el contacto con el producto. E.5 - Todos los productos insecticidas líquidos no comprimidos de venta libre a base de solventes deben poseer dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños. E.6 - Están prohibidos los cebos insecticidas líquidos. E.7 - Los cebos insecticidas deben ser aplicados en porta-cebos o dispositivos diseñados de tal manera, que impidan el acceso al cebo por parte de niños. Se exceptúan los cebos en gel o pasta, aplicados por medio de jeringas o similares. F. INSECTICIDAS BIOLÓGICOS F.1 - Para los fines del registro se debe cumplir la Directiva 98/8 CEE y las reglamentaciones de la EPA, y sus respectivas actualizaciones. La Autoridad Sanitaria evaluará la pertinencia del registro de insecticidas biológicos genéticamente modificados. G. RODENTICIDAS G.1 - Se prohiben los rodenticidas que contengan alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato de sodio, monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio. G.2 - Se permite la incorporación de insecticida y/o fungicida a las formulaciones de rodenticidas en la cantidad estrictamente necesaria para su conservación. G.3 - Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: bloques sólidos, pellets, granos, totalmente resinados o parafinados en todos los casos. G.3.1- La aceptación de cualquier otro tipo de presentación quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria quedando a cargo de la misma las recomendaciones orientativas para el gerenciamiento del riesgo. G.4 - No se permiten formulaciones líquidas, comprimidas o no, en pasta, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo. D.8 - Las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios no deben confundirse, en su conjunto, en lo que respecta al color, forma de presentación, embalaje y nombre comercial con alimentos, bebidas, cosméticos o medicamentos, permitiéndose el empleo de colorantes con la finalidad de evitar confusión entre los mismos. G.5 - En las formulaciones se debe agregar una sustancia amargante. D.8.1 - Con respecto al tipo de enmascarantes a ser utilizado en los productos desinfestantes domisanitarios, su autorización de uso será realizada a través del análisis de la Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte receptor, teniendo como base la legislación vigente sobre el tema en el mencionado Estado Parte. H. REPELENTES En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se permitirá el uso de enmascarantes en una concentración no mayor a 0,15% p/p (peso/peso) prohibiéndose su uso en los insecticidas de venta a las Instituciones o Empresas Especializadas. En el rótulo de los productos desinfestantes que contengan enmascarantes no deben ser utilizadas las expresiones “perfume”, “fragancia” o similar que pueda llegar a confundir el producto con aromatizantes de ambientes, cosméticos, detergentes, limpiadores, u otros de uso común. Los productos de liberación controlada como espirales, tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables pueden contener enmascarantes en concentraciones distintas a las ya mencionadas, los cuales deben ser declarados a la Autoridad Sanitaria Competente, no debiéndose aludir al enmascarante en el rótulo. D.9 - Junto con la solicitud para registro de productos desinfestantes domisanitarios deben presentarse los tests de eficacia contra las plagas indicadas en el panel principal del rótulo. Para la comprobación de la acción sobre otras plagas indicadas en el panel secundario deben presentarse los tests de eficacia o literatura sobre la acción de los activos en las concentraciones propuestas. Los informes referentes a los tests de eficacia, deben incluir datos sobre la aplicación de los productos, simulando las condiciones de uso con la utilización de las plagas contra las cuales se destinan, utilizando preferentemente protocolos de organizaciones internacionales. D.9.1 - Los tests de eficacia arriba mencionados, pueden realizarse en laboratorios nacionales o internacionales, oficiales o privados, siempre que los mismos sigan las prácticas de laboratorio adecuadas y utilicen metodologías internacionalmente reconocidas. D.10 - Para el registro de productos insecticidas y repelentes de venta libre, cuya aplicación sea por medio de aparatos, se debe presentar su diseño esquemático. D.10.1 - Cuando sea necesario, la Autoridad Sanitaria Competente puede determinar que el producto y su respectivo equipamiento sean comercializados en un embalaje único. En el caso de ser comercializados por separado, el equipamiento será acompañado de un folleto explicativo de su uso y las advertencias de seguridad necesarias. D.11 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios, tanto de venta libre al consumidor como de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, deben ser químicamente compatibles con el producto y de difícil ruptura, que minimicen eventuales accidentes durante el almacenamiento, transporte o uso. D.12 - Se prohibe el uso de envases de vidrio. D.13 - Las empresas registrantes deben presentar la documentación necesaria que será destinada a Instituciones o Empresas especializadas a fin de elaborar un documento informativo destinado al usuario del servicio. E. INSECTICIDAS 21 G.6 - Se prohiben las formulaciones rodenticidas fumígenas. G.7 - Se prohíben las formulaciones rodenticidas a base de enterobacterias. H.1- Se permiten las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios de acción repelente para plagas, para aplicación en superficies inanimadas o para volatilización en ambientes, con liberación del ingrediente activo, por calentamiento eléctrico, otra forma de energía o espontáneamente. I. COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN I.1 - Se permiten como componentes complementarios de formulación los ingredientes listados en el “Code of Federal Regulations USEPA, 1994 vol. 40 parts 150 to 189 pag 439 180.1001, ítem C”, y sus actualizaciones que serán aceptadas en forma automática. I.1.1- Se excluye de la lista citada anteriormente los clorofluorcarbonos (CFC). I.1.2 - Se incluye en la lista citada anteriormente las siguientes sustancias: • Aceite de Sésamo • Butóxido de piperonilo • Dicarboximida • N-octil sulfóxido de isosafrol • Octacloro dipropiléter I.2 - Para la solicitud de registro deben ser presentados los siguientes datos técnicos sobre los componentes complementarios de formulación que no estén mencionados en el ítem I.1. I.2.1 - Identidad, nombre técnico y común, sinónimos, nombre comercial, nombre químico y fórmula estructural (cuando fuera el caso), estado físico, peso molecular, punto de fusión, punto de ebullición, solubilidad, presión de vapor y densidad. I.2.2 - Datos toxicológicos disponibles, datos sobre inflamabilidad, prevención y acciones de control en caso de accidente. I.2.3 - Límite de seguridad de exposición en ambientes de trabajo, concentración máxima permitida, TLV (Threshold Limit Value) o índices similares. I.2.4 - No son permitidas sustancias mutagénicas, teratogénicas, carcinogénicas o transgénicas para la especie humana. J. CANTIDAD DE PRODUCTO EN LOS ENVASES J.1 - El contenido máximo permitido para envases individuales de productos desinfestantes domisanitarios de venta libre al consumidor, debe obedecer las especificaciones mencionadas en el Apéndice 2. J.2 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas deben presentar un contenido neto mínimo de 1 L o 1 Kg, para productos líquidos y sólidos respectivamente, quedando excluidos los productos en gel presentados en forma de jeringas o similares. E.1 - Solamente serán permitidos en las formulaciones de insecticidas los principios activos cuyo valor de toxicidad oral aguda (DL- 50) determinada a través de metodología internacionalmente reconocida sea superior a 200 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 50 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase II, III o siguientes de la OMS, que se encuentren autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo al uso propuesto para los mismos. J.2.1 - Para productos que necesiten contenidos menores, los mismos pueden estar contenidos en un envase secundario siempre que el mismo presente un contenido mínimo de 1L ó de 1 Kg. E.1.1. - No serán permitidos los principios activos incluidos en las clases “la” y “lb” de la OMS, a excepción del Diclorvós que será permitido exclusivamente para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas Especializadas con las restricciones correspondientes, ni los que figuran en el Apéndice 6A y sus actualizaciones. K.1 - El texto del rótulo de productos desinfestantes domisanitarios: E.1.2. - Los principios con restricción constan en el Apéndice 6B. E.2 - El fabricante de productos insecticidas debe presentar, cuando sea solicitado por la Autoridad Sanitaria Competente, las especificaciones de la válvula y del actuador (con fase vapor y/o con ruptura mecánica). K. ROTULADO El rotulado debe contener información verdadera y suficiente de sus usos y características esenciales. a) No debe inducir a error respecto de la composición del producto ni a su eficacia. b) No puede inducir a engaño respecto del uso del producto con finalidad diferente a la que fue propuesta. c) No puede hacer comparaciones con otros productos. d) No puede hacer mención alguna en forma directa o indirecta de que el producto es recomendado por algún organismo nacional, internacional, y/o profesionales. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 22 Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección e) No puede emplear frases tales como “confiable”, “seguro”, “no tóxico para humanos y animales domésticos”, “contiene todos ingredientes naturales”, “entre los productos menos tóxicos conocidos”, “libre de contaminación”, entre otras. f) No puede emplear frases que impliquen o sugieran que el producto puede prevenir o controlar enfermedades o que ofrezca protección a la salud, por ej “previene infecciones”, “controla infecciones”, entre otras. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 23 APÉNDICE 1 DATOS NECESARIOS PARA EL INFORME TÉCNICO DEL PRODUCTO 1) Nombre y marca del producto; 2) Categoría (insecticida, rodenticida, repelente); 3) Destino/Aplicación (venta libre /institución o empresa especializada); g) No puede contener frases tales como “es menos tóxico porque no contiene......”, si el mismo no está incluido en la formulación ya que esto provoca confusión en el consumidor. 4) Composición cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en concentración porcentual (peso/peso o peso/volumen); h) No puede emplear términos como “natural” o “naturalmente”, en el rótulo de ningún producto, incluyendo los insecticidas biológicos. 5) Nombre químico y común, fórmula estructural, fórmula bruta de los ingredientes activos y número Chemical Abstract Service (CAS), si está disponible. Nombre químico o común, con el número CAS, si está disponible, para los demás componentes de la formulación; i) No puede emplear términos como “Mata numerosos insectos”, “Mata muchos insectos”, “Mata todos los insectos”, cuando lo correcto sería, “Mata muchos de los insectos abajo listados”, para los cuales se haya presentado los ensayos de eficacia correspondientes. j) No puede usar el término BIODEGRADABLE k) No puede hacer mención a que el producto es seguro por poseer un dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños. I) Si el producto formulado posee en su composición un activo organofosforado o carbamato, se debe colocar debajo de la denominación del producto/Marca o en las Precauciones “Este producto contiene......que inhibe la colinesterasa” m) No puede emplear frases como “máxima eficacia”, “con la potencia de un producto industrial”, “ultra potente”, “única formula”, “el mejor del mercado” y todo aquello que sea comparativo o superlativo respecto de la eficacia del producto. K.2 - En imágenes y/o diseños en el rotulado de productos desinfestantes domisanitarios: a) No se puede incluir imágenes de alimentos, flores, o cualquier otro elemento que permita asociar la imagen del producto con alimentos, medicamentos, cosméticos, juguetes etc. b) No se puede incluir imágenes en las cuales las personas aplican el producto sin equipo de protección personal, si el mismo esta indicado en el texto del rótulo. c) No se puede incluir imágenes de insectos que no son controlados por el producto. d) No se puede incluir imágenes que representen al enmascarante del producto. e) No se puede incluir imágenes de personas aplicando el producto en presencia de niños y animales domésticos, siendo que el mismo se debe aplicar en su ausencia. f) No se puede incluir imágenes ni símbolos que denoten que el producto es no tóxico y/o seguro. g) No se puede incluir imágenes de lugares donde el producto está siendo aplicado si su uso está restringido en ellos. h) Se puede incluir imágenes o diagramas de cómo abrir el envase, de cómo aplicar el producto en forma segura, de lugares de aplicación de acuerdo a lo indicado en el texto. i) Se puede incluir pictogramas indicando las principales vías de exposición del producto (oral, inhalatoria y/o dérmica). K.3 - El rótulo de los productos desinfestantes domisanitarios debe contener la información abajo detallada, las frases de advertencias, precauciones obligatorias e indicaciones para uso médico, las indicaciones descriptas en el Apéndice 3, además de cumplir las demás disposiciones de la normativa MERCOSUR vigente. • Modo de uso 6) Descripción del envase primario y secundario; 7) Descripción del sistema de identificación del lote o partida; 8) Metodología de análisis del/de los ingrediente(s) activo(s) y su(s) determinación(es) en el producto formulado; 9) Grado de pureza y procedencia del/de los ingrediente (s) activo(s) y demás componentes de formulación; 10) Identidad, concentración y toxicidad, cuando sea el caso, de las impurezas presentes en el/ los ingrediente (s) activo(s); 11) Clase según la actividad, contra la plaga blanco, grupo químico y modo de acción; 12) Modo y restricciones de uso; 13) Forma de presentación, características físicas y químicas de la formulación. 13.1) Incompatibilidades físico-químicas con otras sustancias, si las hubiera. 14) Indicación de las plagas contra las cuales se lo recomienda; 15) Especificaciones del proveedor de las válvulas, con respecto al porcentaje de partículas con un diámetro inferior a 15 micrones, según el tipo de formulación; 16) Determinación experimental de la DL50 oral para productos de venta libre al consumidor exceptuando los rodenticidas y aquellos productos alcanzados por el ítem D4; 17) Datos toxicológicos, para productos insecticidas de venta restringida a instituciones o empresas especializadas, incluyendo aspectos de toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral, irritabilidad dérmica, ocular y sensibilidad cutánea; 18) Evaluación de Riesgo de acuerdo con el Apéndice 5; 19) Pruebas de eficacia del producto en la dilución final de uso, en relación a las plagas principales contra las cuales es indicado, con los datos de experimentación; 20) Los informes/laudos de los tests realizados con el producto formulado, deben ir acompañados de los resultados de los análisis químicos cuantitativo y cualitativo del laboratorio responsable de los mismos; 21) Resultados de estudios que comprueben la estabilidad del producto por el plazo de validez pretendido; 22) Para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, métodos de desactivación y descarte del producto y del envase, para impedir que los residuos remanentes provoquen riesgos a la salud humana y al medio ambiente; 23) Resumen de las informaciones toxicológicas relacionadas con los cuidados de la salud humana, destacando los primeros auxilios, tratamiento médico de emergencia y antídoto para cada formulación. APÉNDICE 2 • Plagas para las cuales se lo recomienda K.3.1 - Para productos desinfestantes Domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas agregar también: • Lugares donde el producto puede ser aplicado • Forma de aplicación requerida y/o preferida • Cantidad de producto a ser aplicado • Restricciones de uso, especialmente para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, tales como factores climáticos, hora del día, estación del año, contaminación de áreas sensibles, exposición de especies no blanco, etc. (cuando corresponda) • Métodos de aplicación permitidos. • Intervalos entre aplicaciones teniendo en cuenta todos los usos posibles. • Establecer tiempos de reingreso a los locales desinfestados. K.4 - Las frases “CUIDADO! PELIGROSO!” (Insecticidas y Repelentes) y “CUIDADO! VENENO” con el símbolo de la calavera (Rodenticidas) deben ser colocadas en el panel principal del rótulo en mayúsculas destacado en negrita en color negro teniendo las letras una altura mínima de 0,3 cm. Estas frases deben estar inserta en un rectángulo contrastando con el fondo del rótulo y las demás letras y situado a 1/10 por encima del margen inferior del rótulo. La frase “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, debe estar inserta en mayúsculas, destacado en negrita inmediatamente debajo de las frases de advertencias. CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO EN LOS ENVASES INDIVIDUALES DE PRODUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS DE VENTA LIBRE, DE ACUERDO CON EL TIPO DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Insecticidas / Repelentes Líquidos listos para su uso Líquidos comprimidos Líquidos volátiles Polvos secos Tabletas fumigantes Granulados Pelletizados Pastas Gel Rodenticidas Cebos granulados Cebos pelletizados Cebos sólidos CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO 1.000 ml 750 ml 50 ml 250 g 50 g 50 g 50 g 50 g 20 g 200 g 200 g 200 g APÉNDICE 3 K.5 - En los rótulos de los desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas debe constar, de forma destacada: VENTA RESTRINGIDA A INSTITUCIONES O EMPRESAS ESPECIALIZADAS, ubicada inmediatamente debajo del nombre técnico, ocupando un área igual a la ocupada por el nombre comercial y con un mínimo de 1/10 de la altura del panel principal. Se debe agregar la frase “PROHIBIDA LA VENTA LIBRE”. 1. ROTULADO DE LOS PRODUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS K.5.1 - El nombre técnico de los ingredientes activos debe colocarse en el panel principal, debajo del nombre comercial con 1/3 del tamaño de éste, como mínimo. 1.1.3. “CUIDADO! PELIGROSO!” (para insecticidas y repelentes). K 6 - Está permitido, solamente para insecticidas y rodenticidas de venta directa al consumidor / venta libre, incorporar o sustituir la expresión “Producto X es eficaz contra”, que consta en el Apéndice 3 de este Reglamento, por otras que contengan el verbo matar y en los casos de repelentes los verbos repeler, ahuyentar o alejar. 1.1.5. “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO” (en mayúscula y negrita), excepto para rodenticidas de 2° generación anticoagulante K 7 - El texto del rotulado debe ser legible, en colores que no dificulten la lectura. K 8 - El rótulo debe obligatoriamente permanecer adherido al envase primario del producto cualquiera sea su forma de fijación, pegado, impreso directamente o mediante cualquier otro sistema disponible en las condiciones normales de uso y durante el plazo de validez del mismo. 1.1. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL PANEL PRINCIPAL (parte delantera visible al consumidor): 1.1.1. Nombre Comercial o marca del producto formulado. 1.1.2. Categoría de uso (insecticida, rodenticida o repelente). 1.1.4. “CUIDADO! VENENO” - acompañando la figura de la calavera (para rodenticidas). 1.1.6. Contenido (conforme lo establecido en la normativa MERCOSUR vigente y declarado en el momento del registro). 2. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL RÓTULO (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO) 2.1. Descripción de la eficacia del producto (ej.: Producto X es eficaz contra..., Mata Moscas y Mosquitos, Mata Cucarachas, Mata Arañas, etc.) Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 24 2.2. La expresión: “CUIDADO PELIGROSA SU INGESTIÓN, INHALACIÓN O ABSORCIÓN POR LA PIEL” (en mayúscula, de acuerdo a las principales vías de absorción al cuerpo humano de acuerdo al sistema de aplicación y uso), 6.7.1. Para productos de venta libre, “Se recomienda descartar los roedores muertos, restos de agente tóxico (cebo) y embalaje, envolviendo previamente los mismos, usando guantes y bolsas de residuo”. 2.3. Modo de aplicación o uso. 6.7.2 Para productos de venta a instituciones o empresas especializadas, “Quemar o enterrar los roedores muertos y eliminar los restos de producto de forma segura”. 3. FRASES GENERALES OBLIGATORIAS (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO) 3.1. No aplicar sobre los alimentos, utensilios de cocina, plantas y acuarios. 6.8. Para rodenticidas de 2a generación anticoagulantes (superwarfarinicos), se deben colocar las siguientes frases en el panel principal: 3.2. No fumar o comer durante la aplicación. 6.8.1. “Rodenticida DOSIS ÚNICA” (a continuación del nombre comercial o marca) 3.3. En caso de intoxicación, dirigirse al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando el envase o el rótulo del producto. 6.8.2. “Lea atentamente las instrucciones de uso, las precauciones generales y advertencias del rótulo y/o prospecto antes de utilizar el producto”. 3.4. MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS (mayúscula y negrita). 7. Condiciones de almacenamiento (según el caso). 3.5. Mantener el producto en su envase original. 3.6. No volver a utilizar los envases vacíos. 3.7. En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte afectada con abundante agua y jabón. 3.8. En caso de contacto con los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua corriente. 3.9. Si se inhala en exceso, retirar a la persona a un lugar ventilado. 4. FRASES ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y EL MODO DE APLICACIÓN 4.1. “Agite bien antes de usar” (según el caso). 8. Indicaciones para uso médico: Grupo químico: ____________________ Nombre común: ________________________________ Antídoto/Tratamiento sintomático: _______________________ Teléfono de Emergencia (de los países donde se comercializa el producto) ____________________________________________ Este cuadro obligatoriamente debe tener una altura equivalente a 1/10 de la mayor altura del panel principal y nunca inferior a 2 cm, debiendo estar claramente destacado de las demás frases del rótulo. 9. “Composición:” seguida por la descripción de los ingredientes activos en su denominación común, concentración en % p/p., sustancias de interés toxicológico por su nombre químico y demás componentes de formulación por su función. 4.2. En el caso de un producto líquido comprimido, agregar las expresiones: 10. Número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente que identifique a la empresa y el producto. 4.2.1. “¡Inflamable! No perforar el envase, aunque esté vacío.” 11. Se debe incluir la expresión identificatoria del lote de fabricación. 4.2.2. “Proteja los ojos durante la aplicación.” 12. Se debe incluir la expresión de la fecha de fabricación acompañada por el plazo de validez o bien la fecha de vencimiento del producto (debe ser impreso de manera indeleble directamente en el envase o en el rótulo). 4.3. En el caso de un producto líquido comprimido o no comprimido, con características inflamables, agregar la expresión: “No arrojar al fuego o al incinerador. Peligroso si es aplicado próximo a las llamas o superficies calientes.” 13. Código de barras (según el caso). 4.4. En el caso de insecticidas que contienen destilado de petróleo (kerosene, nafta y otros), agregar la expresión: “Su ingestión puede ser fatal. En caso de ingestión no provocar el vómito.” 14. Servicio de atención al consumidor: se debe incluir necesariamente un número de teléfono de atención al consumidor. 4.5. En el caso de insecticidas líquidos comprimidos o no, agregar la expresión: “Durante la aplicación no deben permanecer en el lugar personas ni animales domésticos.” 15. Se debe incluir la frase: “Fabricado por:” seguido por el nombre de la empresa, dirección completa, país y dirección electrónica si está disponible. 4.6. En el caso de cebos, agregar la expresión: “Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los niños y los animales domesticos.” 16. Cuando el producto es importado se debe incluir la frase: “Importado y Distribuido por:”: empresa, dirección completa, país de origen. 4.7. En el caso de desinfestantes de Venta Restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, agregar las expresiones: 4.7.1 “Advertir a los usuarios sobre las medidas de seguridad y precauciones a tomar para evitar accidentes”. 4.7.2 “Usar ropa protectora adecuada, guantes, protección ocular y/o Respiratoria” (conforme la vía de exposición) 4.7.3 “Venta restringida a instituciones o empresas especializadas”, de acuerdo con el ítem K5 4.7.4 Modo de eliminación y desactivación del tóxico en caso de derrame (si corresponde) 5. EN EL CASO DE REPELENTES, AGREGAR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES: 5.1. “No toque el repuesto con el aparato conectado. No introduzca objetos ni los cubra” (según el caso). 5.2. “Lavar las manos con agua y jabón después de cambiar el repuesto”. 5.3. “Este producto no debe ser utilizado en ambientes con poca ventilación, ni en presencia de personas asmáticas o alérgicas respiratorias”. 5.4. “Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 metros del punto de liberación del producto”. 6. EN EL CASO DE RODENTICIDAS, AGREGAR: 6.1 Denominación del ingrediente activo por nombre químico y su concentración, inmediatamente debajo del nombre del producto, en el panel principal. APÉNDICE 4 DATOS TOXICOLÓGICOS ABARCANDO ASPECTOS BIOQUÍMICOS Y PRUEBAS TOXICOLÓGICAS PARA EVALUACIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE 1. Dosis letal 50 aguda - DL 50 - por vía oral y dérmica, para animales de laboratorios. 2. Toxicidad a corto plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente, con raciones adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados, por período de tiempo nunca inferior a un décimo de vida media (90 días para ratas y ratones, 1 año para perros), incluyendo datos sobre curvas ponderadas, consumo de alimentos, examen clínico, pruebas hematológicas, tests bioquímicos de sangre y orina, inclusive para detectar posibles efectos hormonales, exámenes anátomo-patológicos e histopatológicos abarcando por lo menos dos especies de animales, una de las cuales debe ser no roedora. 3. Toxicidad a largo plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente, con raciones adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado, por período de tiempo en un mínimo equivalente a la mitad de vida media de las especies de animales empleados (18 meses para ratones y 24 meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes a los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas, estudios sobre los posibles efectos carcinogénicos. 4. Efecto sobre la reproducción y la descendencia, en tres generaciones sucesivas. 5. Metabolismo y vía de excreción incluyendo la vida media biológica del ingrediente activo, con animales de laboratorio. Toxicidad de los metabolitos si fuesen diferentes en las plantas y animales. 6.2 Expresión indicativa del tipo de formulación (ej: cebo en bloque, cebo en pellets, etc.), en el panel principal. 6. Posibles efectos teratogénicos. 6.3. Precauciones generales: 8. Posibles efectos neurotóxicos retardados, cuando sea aplicable. 6.3.1 “En caso de ingestión no provoque el vómito”. 9. informaciones de orden médico: 6.3.2. “Durante su manipulación, usar guantes y evitar el contacto con la piel, boca y ojos. No comer, beber ni fumar”. a) Datos clínicos y de laboratorio referente a personas expuestas, voluntaria u ocupacionalmente. 6.3.3. “Después de aplicar el producto y en el caso de contacto con la piel, lavar con abundante agua y jabón, en contacto con los ojos, lavar con abundante agua”. b) Confirmación de diagnóstico en casos de intoxicación. 6.3.4. “Aplicar en lugares inaccesibles para niños y animales domésticos.” 6.3.5. “No aplicar en conducto de aire o fuentes de ventilación que posibiliten la liberación del rodenticida al ambiente”. 6.3.6. “Las mujeres embarazadas no pueden manipular el rodenticida”. 6.3.7. “Conservar el lugar desratizado en perfectas condiciones de limpieza”. 6.4. Para los rodenticidas de venta a instituciones o empresas especializadas, agregar la frase: “Usar guantes, máscara y protección ocular”. 6.5. Frase relacionada con el almacenamiento y el transporte: “No transportar ni almacenar con alimentos ni medicamentos”. 6.6. Agregar las siguientes frases, de acuerdo con la información toxicológica del ingrediente activo: 6.6.1. “Producto tóxico para mamíferos, aves y peces”. 6.6.2. “No se debe contaminar los cursos de agua”. 6.7. Para el descarte de roedores muertos, se debe incluir las siguientes frases: 7. Posibles efectos mutagénicos. c) Primeros auxilios, en caso de intoxicación. d) Medidas terapéuticas y antídotos. 10. Resumen de los datos relacionados con los efectos sobre el ambiente: a) Toxicidad para peces, organismos acuáticos inferiores, aves, abejas y fauna silvestre. b) Acumulación en la cadena alimentaria. c) Desplazamiento al ambiente. d) Persistencia y degradación en el ambiente. e) Toxicidad del producto degradado. Las pruebas y ensayos deben efectuarse de acuerdo con las especificaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas (IPCS), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS), Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO/OPS), Organizaciones de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación (FAO), Registro Internacional de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP), Organización para la Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad Económica Europea (OECD/CEE) y Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA). Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 APÉNDICE 5 PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGO El proceso de evaluación de riesgo involucra: a) Identificación del peligro: El reconocimiento del potencial tóxico de una sustancia a través de datos sobre toxicidad aguda y crónica, animal y humano. b) Evaluación de la relación dosis/respuesta: Estudios agudos, subcrónicos y crónicos; incluyendo estudios reproductivos de carcinogenicidad, neurotoxicidad, metabolismo, etc., y sus valores NOEL o NOAEL establecidos siendo aceptados los estudios científicos disponibles, con las debidas referencias. c) Evaluación de la exposición: Es el cálculo de las concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones humanas en el ambiente. Es la cuantificación de la exposición. Los datos utilizados para los cálculos son: - Principales vías de exposición: oral, dérmica e inhalatoria. - Tiempo de exposición. - Población expuesta. - Tipo de formulación. - Modo de uso. - Dosis de uso. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 25 Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/92, se creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas funciones. Que esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de medicamentos, y especialidades medicinales de uso humano (Artículo 3º, inciso e). Que por el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (Artículo 4º). Que todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación —conforme a las disposiciones aplicables— de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8º, incisos I) y II). Que en algunas jurisdicciones provinciales existen pequeños y medianos laboratorios dedicados en forma exclusiva a la elaboración y/o fraccionamiento de drogas o medicamentos oficiales de acuerdo a la metodología y especificaciones de la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina. - Contenido neto del producto. - Concentración del/de los activo (s) en el producto. - Concentración del/de los activo (s) en el ambiente. d) Caracterización del riesgo: Es la estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población humana o en un compartimiento del ambiente debidos a la exposición real o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores NOEL o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de incertidumbre para la obtención de los márgenes de seguridad. e) Conclusiones. f) Recomendaciones si corresponde. APÉNDICE 6 A-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS NO PERMITIDOS EN INSECTICIDAS CLORDANO Que con el fin de regular las actividades de fraccionamiento, elaboración y comercialización con destino al comercio interjurisdiccional de tales productos se dictó la Disposición ANMAT N° 3409/99. Que la referida norma estableció que las drogas y medicamentos oficinales/oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina mencionados en su Anexo I, sólo pueden ser fraccionadas, elaboradas y comercializadas por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin por esta Administración Nacional. Que de acuerdo con lo indicado en la aludida disposición, el Anexo I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento. Que en relación con los medicamentos incluidos en el Anexo I, el Artículo 1° de de la Disposición ANMAT N° 3409/99 estableció que el listado de los productos allí indicados, podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo justifiquen. DDT DIAZINON HCH Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma resulta conveniente proceder a la actualización del mencionado listado. HEPTACLORO LINDANO Que a esos fines se han tomado en cuenta aquellos preparados oficiales que en la actualidad se comercializan con frecuencia en el territorio de la República Argentina. METOXICLORO B-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO EN INSECTICIDAS CLORPIRIFOS solo para porta-cebos con cierre a prueba de niños DDVP solo para uso por instituciones o empresas especializadas con las restricciones de uso correspondientes. e. 01/08/2016 N° 53236/16 v. 01/08/2016 #F5164397F# #I5164913I# Que asimismo teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la implementación de la aludida norma resulta necesario dictar nuevas disposiciones en relación a la habilitación de las empresas que realizan el fraccionamiento, elaboración y comercialización con destino al comercio interjurisdiccional de los productos mencionados y de los productos que ellas elaboran, fraccionan y comercialización. Que a ese respecto debe tenerse en cuenta que en las jurisdicciones provinciales existen también droguerías que, en los casos en que la legislación lo permite, realizan actividades de fraccionamiento, elaboración y comercialización de drogas y medicamentos oficiales con destino al comercio interjurisdiccional. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Que finalmente, desde el punto de vista técnico y administrativo se hace necesario disponer de un registro ordenado y actualizado de las empresas que elaboran productos de Farmacopea con destino al tránsito interjurisdiccional y de los productos de Farmacopea inscriptos para tal fin, por ello resulta conveniente proceder a su reempadronamiento. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. MINISTERIO DE SALUD Disposición 8417/2016 Bs. As., 29/07/2016 VISTO la Ley 16.463 y los Decretos Nros. 9763/64 y 1490/92 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 3409/99 y el Expediente Nº 1-47-7409-16-2 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley N° 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades de comercialización y depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que el Artículo 2º de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que el Artículo 1º del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1º de la Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud): a) en la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional; b) en lo pertinente al tráfico o comercio entre una provincia con otra o con cualesquiera de los lugares mencionados en el inciso a); c) en lo relativo a las operaciones de importación y exportación con el extranjero; d) en todos los casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina y enumerados en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente disposición, sólo podrán ser fraccionados, elaborados y comercializados con destino al comercio interjurisdiccional por laboratorios habilitados para tal fin ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. El aludido listado incluye medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, como así también sustancias químicas puras utilizadas en medicina humana que requieren solamente de un proceso de fraccionamiento para ser destinadas a la comercialización como preparaciones oficiales. El referido listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria lo justifiquen. ARTÍCULO 2° — Las droguerías que, de acuerdo con la normativa aplicable en su jurisdicción, puedan fraccionar, elaborar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, sólo podrán realizar dichas actividades con destino al comercio interjurisdiccional respecto de los productos incluidos en el listado del ANEXO I, previa habilitación ante esta Administración Nacional en los términos previstos en el artículo precedente. ARTÍCULO 3° — A los fines de obtener la habilitación para elaborar, fraccionar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, deberá presentarse el Formulario que, como ANEXO II, forma Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME). La habilitación de los establecimientos se realizará previa inspección por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, debiendo cumplir con las correspondientes recomendaciones de buenas prácticas de fabricación vigentes, sujetas a su calificación de deficiencias específica. ARTÍCULO 4° — A fin de obtener la autorización de fraccionamiento, elaboración y comercialización de los productos enumerados en el ANEXO I, deberá presentarse el Formulario que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME). ARTÍCULO 5° — Los productos elaborados o fraccionados según la presente disposición y las materias primas empleadas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la respectiva monografía de la edición vigente de la Farmacopea Argentina. ARTÍCULO 6° — Los establecimientos que se encuentren habilitados ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99 deberán reempadronar el establecimiento y los productos mediante la presentación del Formulario que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente disposición. Tanto el Formulario del ANEXO IV como la documentación correspondiente tienen carácter de declaración jurada y deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, sin haber efectuado el mencionado reempadronamiento, tanto la habilitación del establecimiento para fraccionar, elaborar y comercializar productos de Farmacopea como la autorización de los productos caducarán de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. ARTÍCULO 7° — Las disposiciones del Artículo 6° son aplicables a los laboratorios que, a la entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren habilitados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para la elaboración de especialidades medicinales y realicen la actividad de elaboración, fraccionamiento y comercialización de drogas y medicamentos oficinales en los términos autorizados por el artículo 8° de la Disposición ANMAT N° 3409/99. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 26 ANEXO II FORMULARIO PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO A ELABORAR/FRACCIONAR/COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE FARMACOPEA La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa. 1.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA: ELABORAR FRACCIONAR DROGAS* COMERCIALIZAR * destinadas a elaborar preparaciones oficiales 2.- FORMA FARMACÉUTICA SÓLIDOS SEMISÓLIDOS LÍQUIDOS 3.- DATOS DE LA EMPRESA: 3.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: 3.2.- DOMICILIO: 3.3.- N° DE CUIT: 3.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO: NOMBRE Y APELLIDO: DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX: TIPO Y N° DE DOCUMENTO: ARTÍCULO 8° — Derógase la Disposición ANMAT N° 3409/99. 3.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO: ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 3.6.- TELÉFONO: ARTÍCULO 10. — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Confederación Farmacéutica de la República Argentina (COFA), Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF), a la Cámara de Farmacias, a CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPEMVEL. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. 4.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO: 3.7.- FAX: 4.1.- NOMBRE Y APELLIDO: 4.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO: 4.3.- TÍTULO: ANEXO I Aceite de Almendra Ácido Bórico Agua de Azahar Agua Blanca 5.- DOCUMENTACIÓN 5.1.- Planos de la estructura edilicia, un original y dos copias heliográficas, escala 1:100, según normas IRAM, firmado por el Director Técnico y el Representante Legal de la firma. En caso que los planos sean ploteados, se aceptarán tres originales. 5.2.- Copia autenticada del Contrato Social de la Empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia. Agua Oxigenada 10 Vol. 5.3.- Copia autenticada del título de propiedad o del contrato de locación de la estructura edilicia. Agua de Cal 5.4.- Certificado de actuación del profesional farmacéutico que ejercerá la Dirección Técnica. Alcohol Alcanforado al 10% 5.5.- Copia autenticada de la Habilitación Municipal de la estructura edilicia. Alcohol Boricado 5.6.- Copia autenticada de Habilitación de los Organismos Provinciales de Salud. Bicarbonato de Sodio 5.7.- Certificado de inscripción ante los entes impositivos nacionales (CUIT, IVA, Ingresos Brutos, etc.). Calamina Cloruro de Magnesio Glicerina 5.8.- Comprobante de pago de arancel correspondiente. OBSERVACIONES:.................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................ Glicerina Boratada Glicerolado de Almidón Glucosa pura Limonada de Citrato de Magnesio ANEXO III Linimento Oleo Calcáreo FORMULARIO PARA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA Óxido de Zinc Pomada Alcanforada La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa. Pomada de Estearato de Amonio 1.- TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTO/S Pomada de Óxido de Cinc Compuesta (Pasta Lassar) 1.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Solución Cuprocíncica Alcanforada (Agua de Dalibour) 1.2.- DOMICILIO: Solución Iodoiodurada 1.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN): Solución de Iodo Débil 1.4.- RUBRO: Solución de Iodo Fuerte 1.5.- N° DE CUIT: Sulfatiazol 1.6.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: Sulfato de Magnesio NOMBRE Y APELLIDO: Vaselina Sólida DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX: Vaselina Líquida TIPO Y N° DE DOCUMENTO: Vaselina Fenicada 1.7.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO: Vaselina Boricada 1.8.- TELÉFONO: Violeta de Genciana 1.9.- FAX: Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 2.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 27 PRODUCTOS DE FARMACOPEA AUTORIZADOS 2.1.- NOMBRE Y APELLIDO: 1.- Producto: 2.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO: 1.1.- Rótulo aprobado (adjuntar). 2.3.- TÍTULO: 1.2.- Tipo de envase y presentación: 3-. DATOS PARA CADA PRODUCTO 1.3.- Período de validez (autorizado por Disposición N°/estudios de estabilidad): 3.1- Medicamento Oficial: 3.2- Marca: 3.3 Proyecto de rótulo que contenga como mínimo: OBSERVACIONES: ................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... - Nombre del producto tal como figura en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, debiendo agregarse a continuación la sigla “FA” con la correspondiente edición. Pudiendo agregarse también los nombres reconocidos tradicionalmente. - Vía de administración y modo de empleo - Condiciones de almacenamiento. e. 01/08/2016 N° 53752/16 v. 01/08/2016 #F5164913F# - Número de lote, fecha de elaboración y período de validez. - Nombre y domicilio del fabricante. - Precauciones y advertencias cuando se considere necesario. #I5164204I# 3.4- Información Técnica - Fórmula cuali-cuantitativa completa tal cual como figura en la edición vigente de la Farmacopea Argentina. - Tipo de envase y presentación. ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3914/2016 Bs. As., 25/07/2016 - Información referida al método empleado para definir el número de lote. - Período de validez solicitado. - Estudios de estabilidad (cuando corresponda). OBSERVACIONES: ................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... 4. Comprobante de pago de arancel correspondiente. ANEXO IV PRODUCTOS DE FARMACOPEA FORMULARIO PARA REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa. VISTO el Expediente N° 26715 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3312, del 08 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, para la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional para el personal del Organismo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°). Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación. Que obra en autos la NOTA ENRG/GA N° 004860, del 11 de mayo de 2015, mediante la cual el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL que publique por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, el llamado al presente Concurso Público. Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley. REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1.- INSCRIPTO COMO ESTABLECIMIENTO PARA: ELABORAR FRACCIONAR DROGAS* COMERCIALIZAR * destinadas a elaborar preparaciones oficiales 1.1- RUBRO: 2.- DATOS DE LA EMPRESA INSCRIPTA: 2.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: 2.2.- DOMICILIO: 2.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN): 2.3.- N° DE CUIT: 2.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO NOMBRE Y APELLIDO: DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX: TIPO Y N° DE DOCUMENTO: 2.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO: 2.6.- TELÉFONO: 2.7.- FAX: 3.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO: 3.1.- NOMBRE Y APELLIDO: 3.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO: 3.3.- TÍTULO: 4.- INSCRIPCIONES ANTERIORES (SI CORRESPONDE): 4.1.- N° DISPOSICIÓN/REGISTRO: 4.2- RUBRO: Que del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de junio de 2015, surge que el único oferente fue la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 10 de junio de 2015. Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos el documento denominado Personas Jurídicas - Anexo III - Declaración Jurada; el Informe de Balance de Cierre de Ejercicio - Declaración Jurada; la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional; la Declaración Jurada de Elegibilidad y la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 10 de junio de 2015, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación. Que obra en autos la constancia de un correo electrónico, de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación adicional. Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. dio cumplimiento a esa requisitoria, mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 11 de junio de 2015. Que el 16 de junio de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó el Análisis Formal Definitivo de la oferta presentada. Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó, en fecha 29 de junio de 2015, un Informe mediante el cual realizó el análisis técnico de la oferta presentada, del que se deprende que la empresa cumple con la mayoría de los puntos de los Términos de Referencia requeridos por la Gerencia, sin embargo detalla un listado de los ítems pendientes de presentación. Asimismo, requirió que la firma oferente ponga de manifiesto si cumple con las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que cabe poner de resalto que en dicho Informe la Gerencia requirente sugirió que se consulte a la firma oferente “... si el servicio ofertado incluye o no las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...” y aclaró que en dicha Resolución se establece un procedimiento que debe efectuar este Organismo y que la misma ha sido dictada con posterioridad a la Comunicación de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES, de fecha 10 de abril de 2015, pero a su vez con anterioridad a la presentación de la oferta. Que por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 08498, del 05 de agosto de 2015, se le requirió a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación e información adicionales. En especial, se le solicitó que aclare si el servicio ofertado incluye las previsiones Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. respondió a esa requisitoria, mediante una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el día 07 de agosto de 2015. Que obra en autos una constancia, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN le informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. presentó la documentación e información requeridas indicando que la oferta de RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. supera en más de un CIEN POR CIENTO (100%) la reserva de crédito presupuestario solicitada al ÁREA DE PRESUPUESTO. Que asimismo, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que, teniendo en cuenta que no se han modificado las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del presente Concurso Público y que han transcurrido sólo DOS (2) meses desde la fecha de requerimiento del servicio y el Acto de Apertura de Sobres, realice un análisis mediante el cual se justifique la diferencia de costos entre lo informado oportunamente y lo ofertado por la firma, atento a que el crédito presupuestario reservado es significativamente inferior. Que se encuentra incorporado al Expediente una constancia, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que requiera a la firma oferente expedirse sobre las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que en consecuencia, por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 13560, del 11 de diciembre de 2015, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. que amplíe lo expuesto en su presentación de fecha 07 de agosto de 2015, en lo que respecta a las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la respuesta de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. se materializó mediante una presentación, ingresada a este Organismo el 16 de diciembre de 2015, en la cual refiere el alcance de los servicios de consultoría en Ergonomía, para dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que, en fecha 29 de enero de 2016, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. del que surge que la propuesta formulada cumple con los requerimientos técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Que, con relación al costo estimado para el inicio del procedimiento y el obtenido en la Apertura de Sobres, la Gerencia requirente señaló en el precitado Análisis Técnico: “...Que en ese entonces, se evaluó una estimación preliminar de aproximadamente $ 50.000.- mensuales impuestos excluidos, por ser el monto facturado, aunque careciendo la prestación de la totalidad de los conceptos finalmente comprendidos en la contratación de marras...”. La Gerencia requirente señaló que, iniciado este procedimiento de contratación, se dictó la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, normativa de alcance obligatorio para este Organismo que modifica todo aspecto concerniente al rubro “Ergometría Laboral” y que, en razón de la fecha de su entrada en vigencia, no se ha podido contemplar al momento de labrar los términos de referencia. Es por ello que solicitó a la Gerencia de Administración que efectúe la consulta al oferente sobre si el servicio ofertado incluía o no lo establecido en la citada Resolución, ya que para el supuesto caso en que la oferta no lo incluyera, necesariamente debía recomendar efectuar un nuevo procedimiento de contratación que comprendiera los servicios que se desprenden de dicha normativa. Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES agregó que, mediante Nota ingresada el 16 de diciembre de 2015, la oferente presentó información del alcance de los servicios de consultoría en ergonomía dando cuenta del cumplimiento de las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, estando estos conceptos no incluidos en la petición de la Gerencia, debido a que dicha normativa ha sido sancionada con posterioridad a la confección de los términos de referencia, se entiende que dicha empresa ofrece cumplir con mayor amplitud las condiciones generales requeridas para el ítem Ergometría Laboral. Que la Gerencia de RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES finalizó su Informe afirmando que: a) surge, por un lado, la necesidad de continuidad de los servicios al personal, con la lógica inconveniencia de su interrupción; b) dicha prestación debe obligatoriamente cumplir con lo dispuesto por Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tal cual ha sido contemplado; c) a raíz de la modificación normativa en materia de ergometría surge el agregado de servicios inherentes a esta, los cuales están contemplados por el oferente complementando lo establecido en los términos de referencia, lo que justifica que el precio supere lo presupuestado para el presente Concurso y, d) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y, de mantenerse la oferta general, no habría objeciones que desaconsejen la prosecución del trámite de la contratación, ponderando los efectos que podrían generar la realización de una nueva compulsa en los mismos términos establecidos (por ejemplo, una probable interrupción de la prestación por la finalización de la contratación actual, el necesario cumplimiento de plazos procedimentales, entre otros). Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto requerido en la Solicitud de Gastos N° 49/2015 y la oferta presentada en el marco del Concurso Público N° 02/2015, para el servicio de prevención y salud ocupacional, por un valor de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 622.584,00). Que, en fecha 17 de marzo de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación al Expediente N° 26.715, por el que tramita la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida presupuestaria donde debe imputarse el mencionado gasto, a fin de afrontar el mayor costo surgido en la oferta presentada, incrementándose en $ 622.584...”. Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 22 de marzo de 2016. Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “... a) adjudicar a la firma Riesgolab Consulting Group S.R.L. el Concurso Público N° 02/2015, para la contratación de un servicio de Prevención y Salud Ocupacional por un período anual, con un importe total de $ 1.222.584,00 (pesos un millón doscientos BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 28 veintidós mil quinientos ochenta y cuatro), por cumplir con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.4.2...”. Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición del oferente para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificado. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte del oferente al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”. Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 11 de abril de 2016, se notificó al oferente el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16. Que obra en autos el DICTAMEN GAL N° 597, del 01 de junio de 2016, mediante el cual el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS recomendó que, dado que había vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado observaciones y/o impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resultaba adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012). Que el día 04 de julio de 2016, esta Intervención se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN mediante una nota que expresa: “...Teniendo presente que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia llevan al suscripto a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación N° 17/16 y en el Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016, se remiten estos actuados a la Gerencia a su cargo con el objeto de que arbitre los medios necesarios para desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público...”. Que con fecha 11 de julio de 2016 la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se dirigió a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo indicando lo siguiente: “...Teniendo presente lo dictaminado por la Gerencia a su cargo, instrumentado mediante Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016 y la nota glosada al Expediente a través de la cual el Sr. Interventor de este Organismo, con fecha 04 de julio de 2016, encomienda desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público, manifestando que razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo llevan a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación ENARGAS N° 17/16, se remiten estos actuados para su intervención...”. Que teniendo en consideración que esta Autoridad Regulatoria, en ejercicio de facultades que les son propias, ha manifestado su decisión de apartarse, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, de la recomendación plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resulta pertinente resolver el Concurso Público N° 02/2015 desestimando la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. y, declarando fracasado dicho Concurso, en atención a que no se han recibido otras ofertas. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo debido a que es necesario para iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desestimar la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L., para el Concurso Público N° 02/2015, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTÍCULO 2° — Declarar fracasado el Concurso Público N° 02/2015, atento a que no se han recibido otras ofertas, en los términos del Artículo 11, inciso c) del Decreto N° 1023/2001. ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 01/08/2016 N° 53043/16 v. 01/08/2016 #F5164204F# #I5164311I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1412/2016 Bs. As., 26/07/2016 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 769/16, la Resolución N° 2203/11/INCAA, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° inciso I) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley. Que mediante el artículo 27° de la Resolución N° 2203/11/INCAA, se creó un Comité Técnico de Créditos, con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, el cual está integrado por TRES (3) miembros del sector de la producción, con una vigencia máxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho órgano, siendo asistido por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto. Que según el Acta del Consejo Asesor de fecha 22 de junio de 2016, integrado por los señores Alejandra Gabriela RAMIREZ, Cecilia Inés VALLINA, Ariel Raúl AVALOS, Alejandro Nicolás ALDANA, Martín FERRARI FREIRE, Alejandra DARÍN, Guido VALERGA, Martín DESALVO, y Juan Pablo GUGLIOTTA, de los cuales surgen NUEVE (9) votos afirmativos con la abstención del Señor Juan Carlos JAUREGUIALZO, resultando el nombramiento de los miembros del Comité Técnico de Créditos, por el plazo de SEIS (6) MESES, a partir de la publicación de la presente, siendo los mismos, JOSE OSCAR SALVIA DNI. N° 21.002.611, VANESA RAGONE DNI. N° 18.304.710, IGNACIO REY DNI. N° 23.772.042, y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592 (miembro suplente). Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección Que los miembros designados por la presente Resolución sesionarán durante el plazo comprendido entre el dictado de la presente y por el plazo de SEIS (6) MESES, según lo comprendido en el Artículo N° 27 de la Resolución N° 2203/2011, transcurrido el mismo cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mencionado Comité y se designarán a los nuevos miembros, quiénes cumplirán con el rol de asesoramiento técnico, quienes se expresarán a través de sus dictámenes, desempeñándose bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que se deja constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución. Que el suscripto, entiende que la conformación del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS se lleva a cabo en virtud de la normativa vigente, toda vez que los integrantes propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas encomendadas, debiendo regirse los mismos por los preceptos conferidos en la Resolución N° 2203/11/INCAA. Que la Gerencia de Asuntos de Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto. Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), Decreto N° 1536/02 y Decreto N° 302/16. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITO a JOSE OSCAR SALVIA DNI. N° 21.002.611, VANESA RAGONE DNI. N° 18.304.710, IGNACIO REY DNI. N° 23.772.042 y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592 (miembro suplente), con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, durando SEIS (6) MESES en sus cargos, a partir de la publicación de la presente. ARTÍCULO 2° — Los integrantes nombrados en el artículo primero de la presente Resolución, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTÍCULO 3° — Déjese constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Déjese constancia que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 01/08/2016 N° 53150/16 v. 01/08/2016 #F5164311F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 29 ANEXO RESOLUCIÓN N° 1413 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES liquidará a las Secretarias o Subsecretarias de Cultura de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en tres cuotas pagaderas en los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una, ad referéndum de lo que disponga la Asamblea Federal. 2. La liberación de las cuotas se realizará por intermedio de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, previa intervención de la Coordinación de Espacios INCAA y Programas Especiales de Exhibición a la solicitud de cada Secretaría o Subsecretaría de Cultura para cada cuota, contemplando para dicha conformidad el cumplimiento del requisito de rendición documentada de la aplicación de la totalidad de los fondos otorgados, acumulados hasta la misma cuota del año anterior, inclusive. 3. Los fondos transferidos durante el año 2015 serán rendidos mediante una MEMORIA DESCRIPTIVA de las acciones realizadas con el apoyo económico del INSTITUTO y una RENDICION DETALLADA de los comprobantes que acreditan los gastos realizados para el fomento cinematográfico y audiovisual, suscrita por el titular de la Secretaría o Subsecretaría de Cultura receptora del subsidio. 4. El INSTITUTO podrá disponer la realización de auditorías in situ que permitan verificar la aplicación de los fondos declarada por la entidad receptora. e. 01/08/2016 N° 53151/16 v. 01/08/2016 #F5164312F# #I5164313I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1414/2016 Bs. As., 26/07/2016 VISTO el Expediente N° 12626/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 175 del 14 de enero de 2016, el Decreto 302 del 3 de febrero del 2016, las Resoluciones N° 165/15/INCAA y 491/16/INCAA, y; CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 165/15/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes. Que por la Resolución N° 491/16/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del segundo llamado del mencionado Concurso, siendo el proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián MOURIÑO, Suplente del mismo. #I5164312I# Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso. Resolución 1413/2016 Que por nota presentada con fecha 05 de julio de 2016, obrante a fojas 43 del expediente mencionado en el Visto, el presentante, Mariano Fabián MOURIÑO, ha manifestado su voluntad de renunciar a la suplencia del segundo llamado al concurso antes mencionado. INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Bs. As., 26/07/2016 VISTO el Expediente N° 3178/2016/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional. Que en virtud de lo normado por el Artículo 2° de la Ley citada se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por el Presidente y Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. Que la Asamblea Federal está integrada por los Secretarios y Subsecretarios de Cultura de los Poderes Ejecutivos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a partir de lo resuelto por la Asamblea Federal en el año 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha establecido que el monto del aporte anual en concepto de apoyo al fomento a la cinematografía nacional en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ascienda a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-). Que para el ejercicio del año 2014 la Asamblea Federal consideró oportuno un incremento del monto anual, elevándose el mismo a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), suma que sigue vigente a la fecha. Que la experiencia recogida desde el año 2004 refleja que los fondos desembolsados son destinados por las distintas jurisdicciones a la recuperación, apertura y reequipamiento de salas de exhibición, organización de concursos, muestras de cine argentino, funcionamiento de los vehículos denominados “cinemóviles” y de todo otro fin relacionado con la cinematografía y las artes audiovisuales. Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la liquidación del apoyo económico a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el fomento de la cinematografía nacional, y circunscribir las competencias de las distintas dependencias involucradas. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 302/16. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébese el régimen de otorgamiento de aporte en concepto de apoyo al fomento a la cinematografía nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio 2016, en virtud de lo normado en el Anexo de la presente, que forma a todos los efectos parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2° — Impútese el gasto a la partida respectiva del Ejercicio Financiero 2016, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Que, por lo tanto, corresponde dictar resolución. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, y los Decretos N° 175/16 y N° 302/16. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dése por renunciado al proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián MOURIÑO, como Suplente del segundo llamado a Concurso para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, convocado por la Resolución N° 165/15/INCAA. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 01/08/2016 N° 53152/16 v. 01/08/2016 #F5164313F# #I5164498I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 138 - E/2016 Bs. As., 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0154765/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes. Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015. Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales, elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales. Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 119 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria. Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 587 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 185.400.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución Nº 1.066 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 221.450.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA. Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia económica transitoria de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000). Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015 y Nº 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015, y ratificados mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaba que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2015 respectivamente. Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria. Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 30 #I5164512I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 139 - E/2016 Bs. As., 27/07/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes. Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA.; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015. Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales. Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria. Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 586 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015, según Resolución Nº 1069 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($150.070.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, y mediante la Resolución Nº 9 de fecha 2 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se procede a transferir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) correspondiente a las cuotas de octubre y noviembre de 2015, a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA. Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria del mes de diciembre de 2015, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000). Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en él se especifica que están dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015. Que de esta manera se completa la transferencia autorizada en el mencionado Informe Intergerencial de la Autoridad Regulatoria. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000) a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015, N° 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015 e Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. e. 01/08/2016 N° 53337/16 v. 01/08/2016 #F5164498F# Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones. Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento expresado en el considerando anterior. Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 31 Por ello, Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000) a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00399113-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. e. 01/08/2016 N° 53351/16 v. 01/08/2016 #F5164512F# ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 225 de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00399112-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo (IF-2016-00399111-APN-MSG), que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º MINISTERIO DE SEGURIDAD UNIDAD MINISTRO - COORDINACIÓN DE CEREMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS - COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD #I5164357I# MINISTERIO DE SEGURIDAD - COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 326 - E/2016 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN Bs. As., 26/07/2016 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP -SEG 0005219/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el Decreto Nº 15 del 5 de enero de 2016, las Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 225 de este Ministerio dictada el 1 de junio de 2016; y DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONSIDERANDO: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS Que por el Decreto N° 15/2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD. - COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL Que por la Decisión Administrativa N° 421/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN - COORDINACIÓN DE TESORERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA - COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS - COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES Que por Resolución N° 225/2016 de esta cartera ministerial, se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Que habiéndose brindado operatividad a las estructuras creadas por la normativa antes mencionada, se ha generado la necesidad de eficientizar determinadas unidades organizativas a fin de optimizar la gestión, en función de las políticas públicas en ejecución, resultando oportuno modificar la dependencia, denominación y acciones de distintas Coordinaciones de este MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Que resulta menester modificar la dependencia de la Coordinación de Diversidad y No Discriminación, que por Resolución N° 225/2016 se posicionó bajo la órbita de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD de la UNIDAD MINISTRO; pasando a depender la indicada Coordinación de la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este Organismo. - COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES - COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS - COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Que, en función de lo indicado, resulta pertinente modificar la estructura de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD y de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, suprimiendo la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales, la Coordinación de Programa de Seguridad Municipales, la Coordinación de Equipamiento Provincial y la Coordinación de Equipamiento Municipal. - COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO Que, consecuentemente, se optimizan las acciones de las citadas estructuras inferiores, creando la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales y la Coordinación Impacto de Proyectos, ambas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD. Asimismo y en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL, se crea la Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL Que, asimismo, y en virtud de la actividad operativa de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, resulta pertinente crear un área que asista a la misma, decidiéndose incorporar en el marco de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR a la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior. Que resulta menester incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción. Que por las modificaciones realizadas no se modifica la cantidad de unidades cuya aprobación fuera autorizada por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421/16. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta jurisdicción, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD - COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD - COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL - COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL - COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD - COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCIPLINA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS - COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO - COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 32 SECRETARÍA DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS - COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO - COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES SECRETARÍA DE SEGURIDAD MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES - COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA - COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO - COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRAFICO DE ARMAS DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO - COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS - COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA SECRETARÍA DE FRONTERAS MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS - COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES - COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AEROESPACIAL - COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS - COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES SECRETARÍA DE FRONTERAS - COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS - COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL - COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN SECRETARÍA DE FRONTERAS - COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD - COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES - COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES - COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º MINISTERIO DE SEGURIDAD UNIDAD MINISTRO COORDINACIÓN DE CEREMONIAL ACCIONES: 1. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar. - COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL 2. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo representen. - COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES 3. Asistir en el protocolo para los actos oficiales. DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO 4. Participar en la programación y organización de los viajes del Ministro. - COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 5. Organizar los congresos y reuniones científicas a que convoque el Ministerio. - COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO UNIDAD MINISTRO SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN - COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN - COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA - COORDINACIÓN DE OPERACIONES - COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR - COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR - COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL - COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES - COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL - COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS ACCIONES 1. Colaborar en el desarrollo e implementación de programas para la prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos a nivel 2. Asistir en la elaboración de proyectos y acuerdos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a la armonización de políticas preventivas. 3. Asistir al Consejo Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en la elaboración de acuerdos programáticos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Coordinar reuniones técnicas de evaluación sobre el desarrollo de la normativa vigente, estudio de la jurisprudencia en la materia y proponer reformas legislativas. 5. Contribuir en la generación de mecanismos de colaboración e intercambio de información con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la instrumentación de congresos y conferencias. 6. Contribuir al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de conductas y comportamientos violentos articulando esta estrategia con otros Organismos del Estado Nacional y Organizaciones No Gubernamentales. 7. Colaborar en la elaboración de convenios de cooperación con las distintas asociaciones civiles para planes de formación de cuerpos técnicos, árbitros y jugadores de todas las divisiones sobre los valores del juego limpio. 8. Colaborar en la planificación de las actividades adecuadas para garantizar seguridad para la vida, la integridad física del público, y el normal desarrollo del espectáculo futbolístico. 9. Participar en las reuniones del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el futbol y elaborar recomendaciones sobre la seguridad en los espectáculos deportivos. 10. Participar en las reuniones del Comité de Seguridad en el futbol, colaborar en el control de las actividades y en el asesoramiento técnico – operativo sobre temas relativos a la calificación de los encuentros, la aprobación del número de efectivos y coordinación del acompañamiento de delegaciones y/o parcialidades. Supervisar la diagramación para la cobertura de los operativos de seguridad de los partidos de futbol y el cumplimiento del plan anual de inspecciones a los estadios. - COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS 11. Asistir al personal policial y a los operadores de la sala de audio y video, a los representantes de la organización del club y a los funcionarios de la Justicia Contravencional durante el desarrollo de los espectáculos futbolísticos. SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR 12. Sistematizar la documentación probatoria colectada durante los eventos futbolísticos. SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL 13. Cooperar en la actualización de los Registros Nacionales de violencia de en fútbol. - COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección 14. Reunir evidencias para aportar en denuncias ante el ámbito judicial correspondiente. 15. Colaborar en la elaboración de mecanismos de intercambio de información y evaluación con las fuerzas policiales a nivel federal. 16. Asistir en la elaboración de estadísticas sobre el desempeño de los operativos y la fiscalización de las condiciones edilicias de los estadios futbolísticos. 17. Elaborar respuestas a requerimientos técnicos de la Justicia Contravencional (Comisión Técnica Evaluadora) UNIDAD MINISTRO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 33 11. Efectuar aleatoriamente controles del inventario físico de Muebles y Equipamiento mobiliario del Ministerio. 12. Proveer de un adecuado mantenimiento y distribución de los vehículos del Ministerio y una adecuada supervisión de la asignación de los choferes asignados a cada una de las unidades verificando que los mismos cumplan con los requisitos de idoneidad personal y profesional para el cargo. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL ACCIONES: ACCIONES: 1. Proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de la jurisdicción, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 1. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlando su cumplimiento y proponiendo las adecuaciones pertinentes. 2. Entender en el seguimiento de denuncias, actuaciones administrativas o judiciales por las cuales tramiten denuncias de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad e instar la promoción de investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o querellas penales ante los organismos competentes. 2. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales. 3. Garantizar la plena vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y normas aplicables en las acciones que se lleven a cabo bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD como resultado de los relevamientos efectuados. 3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes. 4. Recibir denuncias, cualquiera fuera su naturaleza, vinculadas a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar en actos ilícitos o de corrupción, respecto de los efectivos, agentes, oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y funcionarios que dependan de la jurisdicción. 5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia. 5. Asesorar al DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD en la interpretación de situaciones que puedan afectar la transparencia. 6. Monitorear la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN COORDINACIÓN DE TESORERÍA ACCIONES: 1. Entender en la custodia, administración y registro de los fondos y valores. 2. Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de las distintas fuentes de financiamiento de la jurisdicción, previo cumplimiento de las normas reglamentarias. 3. Efectuar las registraciones contables de ingresos y egresos de fondos y valores, emitiendo el correspondiente parte diario de caja. 4. Entender en la custodia y administración del Fondo Rotatorio y de las Cajas Chicas asignados de acuerdo a las normas vigentes en la materia. 5. Efectuar el pago de las Ordenes de Pago autorizadas cuyo monto corresponde como pagador al Servicio Administrativo Financiero, como así también los pagos de haberes al personal, ingresando las retenciones y embargos realizados sobre ellos. 6. Efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder e informar las mismas según normativa vigente en lo concerniente a pago a proveedores. 7. Mantener en custodia los valores correspondientes a garantías de oferta y adjudicaciones recibidas de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. 8. Fiscalizar los cobros y pagos, dando cumplimiento a las normas reglamentarias SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS 4. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos). 7. Realizar la gestión administrativa y efectuar el control del régimen de contrataciones de profesionales, técnicos y administrativos enmarcados en la normativa vigente. 8. Administrar y Controlar el Sistema de Pasantías, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación. 9. Elaborar y proponer instructivos, que faciliten la gestión y tramitación de las contrataciones de locación de obra y/o servicios del personal que preste servicios administrativos, técnicos y/o profesionales. 10. Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción. 11. Intervenir en la tramitación de credenciales. 12. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia. 13. Generar métricas e indicadores de performance y promover soluciones para la automatización de procesos y/o generación de reportes desde los sistemas de gestión que apunten a eficiencia y mejor control de la operación. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES ACCIONES: 1. Asistir al Director en la planificación de actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa, selección, integración, promoción y capacitación del personal del Organismo. 2. Promover la actualización de conocimientos, habilidades y/o competencias laborales del personal, brindando oportunidades que contribuyan al desarrollo de la carrera administrativa y a la gestión institucional del Organismo. ACCIONES: 3. Coordinar las acciones de detección de necesidades de capacitación, buscando soluciones innovadoras en materia de formación del personal. 1. Intervenir en la planificación global destinada a la recepción, conservación y custodia de los bienes muebles de la Jurisdicción y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso. 4. Administrar las actividades y los créditos de capacitación ofertados o reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (I.N.A.P.). 2. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes, tanto con carácter preventivo como correctivo. 5. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de carrera y capacitación, propiciando los actos administrativos de promoción de grado y tramo de los agentes de planta permanente de la jurisdicción. 3. Supervisar, desde el punto de vista técnico, los servicios contratados que se relacionen con las actividades del área. 6. Intervenir en los procesos de cambios de agrupamiento del personal de planta permanente. 4. Intervenir y supervisar en el mantenimiento de los servicios básicos (electricidad, gas, aguas, etcétera). 7. Coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad. 5. Intervenir en las acciones de conservación de la infraestructura y de los espacios comunes de desplazamiento del edificio (ascensores, escaleras, áreas comunes de circulación). 8. Coordinar la evaluación de desempeño del personal de planta permanente, en conjunto con las autoridades competentes. 6. Asistir al Director General en la supervisión de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo en los espacios comunes e infraestructura de los edificios del Ministerio. 9. Hacer el seguimiento y control de los planes de acción sobre aquellos agentes con baja performance de desempeño. 7. Asegurar el suministro de todos los elementos, herramientas o necesidades de cualquier índole que sean requeridas para el normal funcionamiento de las áreas de la Jurisdicción. 10. Coordinar la selección de aspirantes en los procesos de convocatoria de personal, implementando las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección, asistiendo en la confección de perfiles de puesto de cargos simples y con funciones ejecutivas. 8. Intervenir en el control de la gestión de los proveedores que realizan prestaciones para el Organismo de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos oportunamente firmados. 11. Colaborar en el diseño e instauración de las estructuras organizativas del Ministerio. 9. Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas y bajas de los Bienes de Uso que integran el patrimonio de la Jurisdicción, acorde al sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley de Contabilidad. 10. Procesar y producir la información necesaria que permita conocer el inventario general de los Bienes Muebles e Inmuebles, con su correspondiente ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación y estado de vida útil. 12. Colaborar con el Director en el desarrollo de instrumentos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida laboral. 13. Participar en las iniciativas de innovación y automatización de los procesos de gestión de la carrera administrativa y el desarrollo laboral de los trabajadores. 14. Colaborar con el Director en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales, evaluando las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de conflictos. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección 15. Asistir técnica y operativamente en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Sector Público (Cy.M.A.T.), y la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT). 16. Contribuir en la gestión de los planes de mejoras de las condiciones de higiene y seguridad laboral de la jurisdicción. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 34 6. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN 17. Controlar el seguimiento, verificación y recepción de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de acuerdo a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y normas concordantes, colaborando con la información ante los Organismos competentes respecto de las novedades que se produzcan con relación al universo de obligados. DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN 1. Asistir al Director Nacional en la planificación, supervisión y coordinación de programas y actividades de formación continua especialización inherentes al desarrollo de la carrera del personal policial y de las fuerzas de seguridad. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN: ACCIONES: ACCIONES: 2. Asistir al Director Nacional en la formulación, supervisión y coordinación de programas y actividades de reentrenamiento permanente del personal y de entrenamientos específicos. 1. Asistir al Subsecretario en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública. 3. Asistir al Director Nacional en la gestión del Plan Anual de Capacitación Técnico 2. Efectuar las derivaciones de las solicitudes a las áreas competentes y monitorear su trámite. Profesional y del Plan Anual de Comisiones en el Exterior. 3. Elevar al Subsecretario los proyectos de respuesta a las solicitudes en base a la información y documentación aportadas por las áreas competentes. 4. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la definición de los perfiles formativos que orienten la formación de especialización de los oficiales subalternos, jefes y superiores, considerando los requisitos establecidos para cubrir los cargos de mandos medios y conducción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 4. Efectuar recomendaciones sobre la publicación, difusión y uso de la información pública en el ámbito del Ministerio. 5. Coordinar la publicación y difusión de la información pública generada por las distintas áreas del Ministerio. 6. Coordinar el diseño de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite, seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información pública por medios electrónicos y monitorear su funcionamiento. 7. Elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas y la publicación y difusión de la información pública referida a la actuación de las distintas áreas del Ministerio. 8. Actuar como enlace entre el Ministerio y la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, constituyéndose en el área responsable de garantizar el acceso a la información pública de la jurisdicción. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS ACCIONES: 1. Entender en la ejecución judicial de las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias. 2. Asistir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los recursos judiciales directos que tramiten ante el Poder Judicial, deducidos contra las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias. 3. Asistir a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en la constitución como parte querellante en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley N° 23.737. 5. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la definición de criterios de evaluación de desempeño en el ámbito académico del personal policial y de seguridad. 6. Asistir al Director Nacional respecto de la participación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividades de capacitación y actualización profesional, como así también acerca del otorgamiento de becas destinadas a la realización de cursos, jornadas y congresos que se vinculen con el quehacer específico del personal. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO ACCIONES: 1. Promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego, respetuosos de los Derechos Humanos y acordes a los principios internacionales vigentes, así como de las directivas y políticas emanadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD. 2. Analizar y realizar el seguimiento de los hechos de enfrentamientos armados que involucren al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en articulación con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS para el seguimiento de causas judiciales y con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD ante casos que requieran un control o seguimiento por parte del Ministerio. 3. Promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional y que tiendan a generar un uso de la fuerza acorde a los estándares internacionales. 4. Promover y desarrollar políticas públicas que tiendan a la reducción del uso arbitrario de la fuerza y al mejor control del desempeño de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. 4. Asistir a la Dirección Nacional de Investigaciones de Lucha contra el Narcotráfico en la formulación de proyectos de denuncias de criminales y demás presentaciones judiciales que efectúe dicha Dirección en el marco de su competencia. 5. Recabar, sistematizar y analizar información, antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego con participación de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de producir información relevante para la toma de decisiones y propuestas de políticas públicas. 5. Asistir a la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos en las presentaciones judiciales que le sean requeridas para el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la operatoria con precursores químicos. 6. Analizar, evaluar y proponer los medios y equipamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que permitan intervenciones que disminuyan la lesividad y/o la aplicación de medidas de fuerza no letal. 6. Asistir a la Dirección del Registro de Precursores Químicos en la formulación de proyectos de denuncias criminales en orden a los delitos reprimidos por la Ley N° 23.737. 7. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas o mejoradas a través de propuestas normativas y promover ante los organismos con competencia en la materia las reformas pertinentes. 7. Colaborar con la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos en la participación de los registros domiciliarios dispuestos por el Poder Judicial en las causas vinculadas a asuntos de su competencia. 8. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN 1. Asesor en materia legal al Subsecretario en todo lo referido a su competencia. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 2. Asistir al Subsecretario en el manejo, gestión y control del proceso administrativo de los expedientes que se tramitan en cada una de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL ACCIONES: 1. Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD. 2. Asistir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES supervisando y coordinando la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el interior del país, coordinando las tareas de los letrados que asuman la defensa del Estado Nacional en el interior con los delegados de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN. 3. Colaborar con las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas judiciales en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD y coordinar las tareas con los letrados que asuman la defensa del Estado Nacional. 4. Intervenir en el trámite y diligenciamiento de los oficios judiciales y administrativos, asesorando a los organismos oficiados y con responsabilidad primaria en aquellos oficios provenientes del fuero penal, o que se relacionen con juicios a cargo de la Dirección General. 5. Controlar el trámite de las causas judiciales en que el MINISTERIO DE SEGURIDAD sea parte. 3. Asesorar al Subsecretario en la toma de decisiones operativas en todo lo relativo a las consecuencias legales que puedan representar las mismas. 4. Asistir a todas las áreas dependientes de la Subsecretaría sobre las cuestiones legales que puedan suscitarse en cada una de ellas SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD ACCIONES: 1. Asistir al Director en la optimización de los recursos operativos y las capacidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tendiendo a su mejor aprovechamiento. 2. Asistir al Director en la identificación de las necesidades operativas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad coordinando y articulando con la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA a fin de optimizar la capacidad operacional de las mismas. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 35 3. Coordinar y articular con las áreas competentes en materia de planeamiento y logística, las acciones que disponga el Director en base a su responsabilidad primaria. 2. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes de su área de competencia respecto de las necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 4. Colaborar en la articulación de las acciones de los proyectos estratégicos inherentes a potenciar la capacidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad 3. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con las áreas competentes del Ministerio. SECRETARÍA DE SEGURIDAD 4. Asistir al Director en los relevamientos de necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL ACCIONES: 1. Asistir al Director en la implementación de políticas de promoción del bienestar de salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 2. Ejecutar acciones destinadas al cuidado y protección de la salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad como así también de sus grupos familiares. 3. Coordinar con las áreas competentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, todas las acciones que contribuyan a la salud física y mental de los integrantes de las mismas. 4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes en la materia. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES ACCIONES: 1. Asesorar al Director de Asuntos Jurídicos en la elaboración y análisis de los proyectos de leyes, actos administrativos, y demás instrumentos legales relacionados con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización. 2. Elaborar la información técnico-jurídica que le sea requerida relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización. 3. Analizar la documentación administrativa relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización que ingresa y egresa del área. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL 4. Estudiar, analizar e interpretar la normativa y jurisprudencia relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización a fin de lograr uniformidad de criterios. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD 5. Organizar y llevar un repertorio de legislación, jurisprudencia y doctrina sobre las materias concernientes al Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL 6. Emitir dictámenes a requerimientos de las dependencias del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización conforme a la normativa vigente. COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR ACCIONES: 1. Ejecutar programas destinados a favorecer el bienestar social del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a través de la implementación de un plan de vivienda. 7. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización. 8. Llevar un registro de los dictámenes elaborados. 2. Asistir al Director en el desarrollo de políticas de solución habitacional para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 9. Llevar adelante el plan de actualización y formación de profesionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en temas relacionados con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización. 3. Promover con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o Provincial convenios de colaboración para la asignación de viviendas al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. SECRETARÍA DE SEGURIDAD 4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con organismos competentes en la materia. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCIPLINA SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRÁFICO DE ARMAS ACCIONES: 1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia de las investigaciones de los delitos de terrorismo y tráfico de armas. 2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de terrorismo y tráfico de armas. ACCIONES: 3. Asistir en la aplicación de políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indicados en coordinación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. 1. Asistir al Director en la evaluación de desempeño del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines. 2. Asistir al Director en lo atinente al cumplimiento de los regímenes disciplinarios. SECRETARÍA DE SEGURIDAD 3. Ejecutar acciones para el mejor desarrollo de los procesos de evaluación de desempeño, ascensos y asignación de destinos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO 4. Requerir información del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos en torno al desempeño, ascensos y régimen disciplinario de las mismas. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS SECRETARÍA DE SEGURIDAD ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA 1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia a las investigaciones de la criminalidad organizada, de los delitos económicos, contrabando, piratería del asfalto, delitos rurales y lavado de dinero. DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO 2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos económicos. ACCIONES: 3. Articular acciones con los organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales que tengan directa o indirectamente vinculación con los delitos económicos investigados. 1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorporación de equipamiento para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia. 4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines. 2. Colaborar con el Director en el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requerimientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO SECRETARÍA DE SEGURIDAD 3. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes sobre el equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES 4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes del Ministerio. COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD ACCIONES: SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA 1. Colaborar con el Director en el desarrollo y planificación de actividades de investigación de delitos de trata de personas y contra la integridad sexual. DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA 2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de trata de personas y delitos contra la integridad sexual. ACCIONES: 3. Proponer políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indicados en coordinación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD. 1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios para la incorporación de innovación tecnológica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia. 4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES ACCIONES: 1. Establecer un sistema eficaz para la implantación de consignas, custodias y traslados dispuestos judicialmente. 2. Intervenir, a requerimiento de la Secretaría, en la coordinación e implementación de servicios de custodias con otras áreas del Estado o cuando así lo requieran representaciones diplomáticas en el país. 3. Proponer a la Secretaría lineamientos básicos para el desarrollo de un Programa Obligatorio de Actividades sobre consignas y custodias, con fines de formación, actualización y entrenamiento de carácter permanente. 4. Desarrollar criterios mínimos de actuación policial en casos de custodia, traslado y búsqueda de personas, en coordinación con las demás áreas competentes del Ministerio. 5. Llevar un registro sistematizado de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad en la materia. 6. Desarrollar un sistema ágil y estandarizado de intervención para el cumplimiento de órdenes de captura así como el desarrollo de acciones tendientes a la detección de prófugos. 7. Establecer, a requerimiento de la Secretaría, mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda. 8. Mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y mantener actualizada la información. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 36 4. Asistir al Director en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones y denuncias contra el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, cuando de ellas surjan elementos que puedan implicar una discriminación, ya sea esta en razón de VIH, orientación sexual, identidad de género, raza y religión. 5. Supervisar la aplicación de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 1181 de fecha 24 de noviembre de 2011, sobre el respeto a la identidad de género del personal de las fuerzas policiales y de seguridad. 6. Colaborar con las áreas competentes para la elaboración de material de difusión y el diseño de capacitación en materia de violencia institucional, V.I.H., orientación sexual, identidad de género, raza y religión. 7. Coordinar acciones tendientes a recolectar y sistematizar la información referida a casos de violencia institucional en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ACCIONES: 1. Entender en la planificación de los recursos y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el financiamiento de las misiones y funciones asignadas a la Secretaría. 2. Colaborar con el seguimiento de la ejecución física y financiera de metas del programa presupuestario asignado. 3. Promover gestiones administrativas relacionadas con la ejecución de expedientes que impliquen erogación de fondos. 9. Asistir a la Secretaría en la coordinación del procesamiento de comunicaciones de la seguridad (RED ISOPRO), en todo aquello que se vincule con la gestión de oficios y requerimientos judiciales. 4. Coordinar la gestión de cajas chicas, fondo rotatorios internos, fondos fijos, pasajes y viáticos. 10. Asistir a la Secretaría en la tramitación de los oficios judiciales. 5. Formular propuestas para la mejora de los procesos de gestión de los fondos en circunstancias de emergencias y catástrofes. 11. Colaborar con la Secretaría en el diligenciamiento de oficios y actividades vinculadas a la gestión de los mismos en el marco del Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino (Dto. N° 853/06). 6. Administrar el Fondo de Emergencia para el apoyo de Provincias afectadas y Fuerzas Federales empeñadas. SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS ACCIONES: 1. Diseñar mecanismos que faciliten la recepción de denuncias por diversos canales. 2. Administrar la línea telefónica de recepción de denuncias del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3. Mantener una base actualizada e integral de las denuncias que se reciben, de las derivaciones que se hacen y de los cursos de acción que se adoptan. 4. Diseñar protocolos para la recepción eficaz de denuncias, articulando con otras áreas a fin de garantizar la uniformidad de criterios de recepción y derivación. 5. Asesorar dentro de la jurisdicción a las áreas que así lo requieran respecto de los criterios que se establezcan en torno a la recepción y gestión de las denuncias que reciben. 6. Articular con otras áreas del Estado que también pudiesen recibir denuncias de interés para el MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de sugerir la implementación de acciones coordinadas. SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL ACCIONES: 1. Realizar el seguimiento y las presentaciones que correspondiesen de las causas iniciadas a través de la recepción de denuncias que realizan las áreas competentes. 2. Tomar conocimiento de aquellas causas judiciales en las que personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se encuentren investigados por hechos que comprometan el interés público. 3. Asistir a la Secretaría en la determinación de la pertinencia de la solicitud de intervención como particular damnificado en aquellas causas judiciales que así lo ameriten, en las que se encuentren denunciados integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en virtud del interés público comprometido. 4. Realizar el seguimiento y las presentaciones correspondientes en la tramitación de las causas judiciales en las que el Ministerio sea reconocido particular damnificado. SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ACCIONES: 1. Promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y de violencia institucional, conforme los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 2. Impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación sexual, identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3. Colaborar en el diseño de los programas de capacitación sobre violencia institucional, diversidad sexual, de género, religiosa y racial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 7. Promover la gestión y administración de fondos que pudieran obtenerse de organismos multilaterales para ser aplicados a la temática de la Secretaría. 8. Mantener de forma constante el intercambio de información con los restantes sectores de la Secretaría y de las diferentes áreas de este Ministerio y del Gobierno en general, involucrados en los distintos proyectos de esta Secretaría. 9. Relevar todos los sectores que integran esta Secretaría, en base a un esquema de medición de resultados. 10. Implementar herramientas de auditoria para coordinar los controles en los procedimientos más relevantes de las diferentes áreas de la Secretaría SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL ACCIONES: 1. Colaborar con el Director Nacional en la coordinación con organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y organizaciones civiles para la planificación y planeamiento de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre. 2. Colaborar en la organización ministerial e interjurisdiccional del Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales con competencia en actividades de protección Civil. 3. Cooperar con la fiscalización de la actividad de los Bomberos voluntarios, acorde a los términos fijados por la Ley N° 25.054. 4. Asistir al Director Nacional en la generación de propuestas de normas reglamentarias que mejoren la gestión de los beneficios que derivan del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en coordinación con las diferentes jurisdicciones. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES Acciones: 1. Fortalecer vínculos con organismos de cooperación internacional en materia de Gestión Integral del Riesgo. 2. Asistir al Director Nacional en el diseño de proyectos de cooperación internacional tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, 3. Coordinar el apoyo federal para la cooperación internacional tendiente a prevenir, evitar, disminuir o mitigar efectos de desastres. 4. Coordinar las acciones dispuestas por el Director Nacional para el cumplimiento de los compromisos internacionales de cooperación en materia de apoyo a emergencias y desastres. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ACCIONES: 1. Intervenir en la definición de variables características de amenazas de distinto origen, para su empleo en la gestión de redes de alerta. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección 2. Coordinar la implementación de los esfuerzos del sector científico y tecnológico nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y con Universidades Nacionales. 3. Colaborar con el Director Nacional en la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo con sede en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA 4. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la información producida por organismos competentes y Universidades Nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en materia de abordaje integral de emergencias y desastres. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 37 4. Actuar en la comunicación institucional en caso de emergencias y catástrofes, de las acciones que disponga la Dirección Nacional, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR ACCIONES: 1. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior. 2. Asesorar técnicamente al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior. 3. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior en la gestión de las comunicaciones con las autoridades que integran el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR. COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO 4. Confeccionar, custodiar y mantener actualizado el libro de actas de las reuniones del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR. ACCIONES: SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de procesos que faciliten el reconocimiento de factores territoriales de riesgo. COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA 2. Colaborar con el fortalecimiento de las redes de alerta y alarma. ACCIONES: 3. Efectuar la difusión de la información procedente de las redes de alerta. 1. Asistir en la elaboración de la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Secretaría. 4. Coordinar las acciones para elaborar y mantener actualizado el catálogo de amenazas de la República. 2. Asistir en materia de programación y control de presupuesto SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL 3. Intervenir en toda actuación con contenido presupuestario-financiero en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones de la Secretaría. 4. Asistir en materia de programación y control de las metas físicas de los distintos programas. DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN 5. Producir la información económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control. COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR ACCIONES: SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL 1. Participar en la planificación de estrategias de capacitación para la prevención y mitigación de los riesgos de desastres. DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL 2. Colaborar en la definición de planes de prevención y mitigación provinciales y/o regionales. 3. Fomentar y coordinar el trabajo en redes regionales para una reducción del riesgo de desastre. 4. Asistir al Director Nacional en el planeamiento y coordinación de acciones para la reducción del riesgo de desastres. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas afectadas por las emergencias y desastres COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorporación de equipamiento tecnológico para las Fuerzas Policiales Provinciales y en los Municipios, de acuerdo a las normas sobre la materia. 2. Coordinar el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requerimientos de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales. 3. Elaborar y mantener actualizado un registro de necesidades tecnológicas de los Municipios y las Fuerzas Policiales Provinciales. 4. Colaborar con el Director Nacional en el análisis de información para la incorporación de tecnología para la información y comunicaciones de los Municipios y las Fuerzas Policiales Provinciales. SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD 2. Colaborar con el desarrollo e implementación de planes de reconstrucción frente a emergencias y desastres. DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES 3. Colaborar en planes de recuperación temprana en las regiones afectadas ACCIONES: 4. Participar en la evaluación de daños y necesidades de las regiones afectadas. 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de capacitación tendientes a elevar la calidad profesional de los recursos humanos involucrados en el diseño y gestión de políticas con impacto sobre la seguridad pública y ciudadana, en el ámbito Provincial y Municipal SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA COORDINACIÓN DE OPERACIONES ACCIONES: 1. Asesorar y asistir en la coordinación de acciones para la ayuda Federal en casos de desastre y emergencias de origen natural o causados por el hombre 2. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones civiles para la respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres. COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL 2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales. 3. Coordinar programas de capacitación con las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales. 4. Colaborar en las acciones tendientes a impulsar proyectos, programas y actividades en colaboración con Universidades e Instituciones Académicas en el ámbito Provincial y Municipal. SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES 3. Colaborar con la organización y conducción de equipos de respuesta inmediata propios de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES. COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL 4. Participar en la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección/ Defensa Civil provinciales y municipales. 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración, planificación, supervisión y coordinación de programas y actividades de formación continua de las fuerzas provinciales y municipales SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ACCIONES: 2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las fuerzas provinciales y municipales. 3. Coordinar programas de relevamiento de formación de las Fuerzas Policiales SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Provinciales y Municipales. DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES 4. Colaborar en los procesos de evaluación de las instancias de formación de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales ACCIONES: SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD 1. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación, regulación y ejecución de las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre. DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD 2. Participar en la organización y operación de las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas policiales y de seguridad, en caso de emergencias y catástrofes. 3. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la organización para equipar y administrar la Sala de Situación, como órgano de análisis y coordinación de las acciones que involucran a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES. COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de seguridad comunes en conjunto con los estados provinciales y municipales, que posibiliten un accionar homogéneo de las fuerzas de seguridad. 2. Colaborar en la difusión de los programas de seguridad vigentes en el ámbito provincial y municipal. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 38 3. Colaborar en la implementación de los programas de seguridad a nivel provincial y municipal, en coordinación con las áreas competentes. DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO 4. Asistir a la Dirección Nacional en la evaluación de los programas de seguridad vigentes en el ámbito provincial y municipal. COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS ACCIONES: 1. Evaluar los efectos a mediano y largo plazo que tengan los programas y planes formulados por la Subsecretaría. 2. Asistir administrativamente al Director Nacional. 3. Asesorar al Director Nacional en función de los resultados obtenidos con los programas y planes formulados por la Subsecretaría, a fin de formular políticas públicas relativas a la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional. ACCIONES: 1. Asistir en la elaboración de diagnósticos para identificar necesidades y demandas de tecnología en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado. 2. Asistir en la realización de estudios de factibilidad para sustentar la aplicabilidad de tecnología para los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado. 3. Asistir en la planificación de provisión de sistemas y equipamiento tecnológico que ayuden al cumplimiento de los objetivos establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS. 4. Proponer mejoras continuas para los sistemas de comunicación e informáticos, y los recursos tecnológicos aplicados al control y seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado. 4. Coordinar las acciones tendientes a medir los resultados de la implementación de los proyectos de la Subsecretaría. 5. Relevar y analizar las mejores prácticas internacionales en materia de tecnología aplicada para Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado para su implementación en el ámbito de la República Argentina. SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SECRETARÍA DE FRONTERAS SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AEROESPACIAL ACCIONES: ACCIONES: 1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de un Plan Federal de Calidad Policial. 1. Colaborar con la Dirección Nacional en la elaboración de diagnósticos de situación a nivel federal y provincial para identificar los problemas y participar en la definición de las acciones y necesidades inherentes a la promoción de la seguridad en las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal. 2. Asistir al Director Nacional en todas las actividades conducentes a la actualización de las normas y reglamentos policiales provinciales. 3. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad del servicio policial. 4. Colaborar en la elaboración de proyectos de normas y reglamentos policiales provinciales, en coordinación con los organismos y áreas competentes. SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO 2. Colaborar con la Dirección Nacional en el estudio y propuestas de los apoyos logísticos y tecnológicos, teniendo en cuenta la interoperabilidad entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales federales con las fuerzas policiales provinciales, destinadas a la optimización del control y vigilancia de las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal. 3. Asistir a la Dirección Nacional en la elaboración del plan operacional de seguridad de las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal. 4. Colaborar con la Dirección Nacional en el diseño, propuesta e implementación de protocolos para el ingreso, tránsito y egreso de las ADIZ (Zona de Identificación de Defensa Aérea) en la Zona de Seguridad de Fronteras, según Normativa Internacional Vigente (OACI). ACCIONES: 5. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales y provinciales en la Zona de Frontera terrestre. 1. Asistir al Director Nacional a fin de desarrollar todas aquellas actividades destinadas a propender al acercamiento del Estado a la sociedad, implementado ámbitos participativos con presencia de la sociedad civil. 6. Colaborar con la Dirección Nacional en la administración y el análisis sistemático de la información emergente de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial en materia de seguridad. 2. Asistir al Director Nacional en la elaboración de planes y programas destinados a asegurar la satisfacción del ciudadano, en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales 7. Colaborar con la Dirección Nacional en la planificación de la evaluación de los planes de seguridad de las fronteras terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal. 3. Colaborar en la evaluación de los programas implementados en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales. 4. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales. MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS 8. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación de acciones terrestres y aeroespaciales de seguridad con el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS. SECRETARÍA DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO ACCIONES: COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES 1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en la Zona de Frontera terrestre. ACCIONES: 1. Analizar la situación de los Pasos Internacionales en materia de seguridad e identificar necesidades y problemáticas concretas. 2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de los Pasos Internacionales. 3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y seguridad fronteriza en los Pasos Internacionales. 4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales por razones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente. SECRETARÍA DE FRONTERAS 2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en la Zona de Frontera terrestre, empleando todos los recursos humanos y medios interoperables disponibles. 3. Colaborar con la coordinación de las distintas instituciones y dependencias involucradas en los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en la Zona de Frontera terrestre. 4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en la Zona de Frontera terrestre. 5. Asesorar y proponer medidas de seguridad, legales y técnicas respecto al movimiento del transporte multimodal. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS 6. Asistir en la evaluación de directivas técnicas y legales desde el punto de vista de la seguridad respecto a los depósitos fiscales que tengan injerencia dentro del transporte multimodal. DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO SECRETARÍA DE FRONTERAS COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO ACCIONES: 1. Analizar la situación de las Áreas de Control Integrado en materia de seguridad e identificar necesidades y problemáticas concretas. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE ACCIONES: 2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de las Áreas de Control Integrado. 1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre. 3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y seguridad fronteriza en las Áreas de Control Integrado. 2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre, empleando todos los recursos humanos y medios interoperables disponibles. 4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales que sean Áreas de Control Integrado por razones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente. SECRETARÍA DE FRONTERAS SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS 3. Colaborar con la coordinación con las distintas instituciones y dependencias involucradas en los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre. SECRETARÍA DE FRONTERAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ACCIONES: 1. Coordinar los procesos administrativos, flujos de información y procedimientos de la SECRETARÍA DE FRONTERAS. 2. Colaborar en el proceso de planificación de tareas para la consecución de los objetivos definidos. Unidad organizativa SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales Coordinación de Programas de Seguridad Municipales SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL Coordinación de Equipamiento Provincial Coordinación de Equipamiento Municipal COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN 1. Asistir en la programación de metas y objetivos de la Secretaría, y los tiempos necesarios para alcanzarlos. 2. Asistir en la detección y análisis de desvíos en función de las metas y objetivos programados, y proponer los cursos de acción a seguir. 3. Relevar las necesidades económico-financieras de las diferentes áreas que componen la Secretaría y elaborar el presupuesto anual y plurianual. 4. Asistir en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual y plurianual de la Secretaría. 5. Detectar y analizar desvíos y modificaciones presupuestarias, y elaborar propuestas de mejora en función de nuevos objetivos y necesidades. 6. Analizar la política presupuestaria y elaborar indicadores para la eficiente toma de decisiones. SECRETARÍA DE FRONTERAS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS ACCIONES: 1. Asistir al Director en la coordinación, con las Jurisdicciones competentes, de acciones para el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a reforzar la seguridad de la Zona de Frontera. 2. Participar en los proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones institucionales en materia de fronteras. 3. Asistir en el diseño de proyectos y programas de proximidad con las comunidades fronterizas. 4. Asistir en la formulación de proyectos de integración interinstitucional para dar visibilidad a los temas de fronteras. SECRETARÍA DE FRONTERAS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES ACCIONES: 1. Asistir al Director en la coordinación y fortalecimiento de las relaciones institucionales de la SECRETARÍA DE FRONTERAS con los organismos y autoridades del ámbito nacional y regional con injerencia en los temas de frontera. 2. Asistir al Director en el desarrollo de relaciones institucionales con organizaciones no gubernamentales e instituciones del sector privado. 3. Asistir al Director en la difusión de las acciones destinadas a fortalecer la relación entre las comunidades de frontera y las instituciones. 4. Monitorear las acciones del Estado Nacional con impacto en fronteras PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° MINISTERIO DE SEGURIDAD INCORPORACIONES Nivel SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR IV SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD IV SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL IV HOMOLOGACIONES Unidad organizativa SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL Coordinación Diversidad y No Discriminación Bs. As., 29/07/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0188356/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 11 de fecha 7 de enero de 2014, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014. Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que, asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR. Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo. 5. Asistir al Director en la organización de programas de capacitación y eventos. Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal #I5164992I# Resolución 150 - E/2016 ACCIONES: Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales IV Coordinación Impacto de Proyectos IV IV SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior IV IV MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE FRONTERAS Unidad organizativa Nivel e. 01/08/2016 N° 53196/16 v. 01/08/2016 #F5164357F# 4. Asistir en la coordinación de la política de recursos humanos y organización de la Secretaría. 6. Intervenir en los procesos de control de gestión y detección de desvíos. 39 DEROGACIONES 3. Coordinar la gestión para la adquisición de materiales, suministros, maquinarias, equipos y servicios. 5. Coordinar la administración de los fondos financieros para el desarrollo de las actividades del área. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 Nivel Que resulta necesario realizar la convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para lo cual y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo antes mencionado, es pertinente aprobar un nuevo Documento Ejecutivo para los Subcomponentes 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas y 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales. Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales, relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, otorgándole dicha atribución a un Comité de Pre aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el señor Subsecretario de Emprendedores. Que a los fines de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofinanciamiento otorgado por el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se establecerán los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables por los Planes de Negocios que presenten los emprendedores en el Marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, adaptando de este modo dichos montos al desarrollo de la empresa y a la evolución del nivel de ventas de las mismas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. IV Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de: a) Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la creación y/o consolidación de Incubadoras de Empresas, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. b) Planes de Negocios en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 40 RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal. Que siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las bases y condiciones del Plan denominado “CIUDADES PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país. Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del mencionado Plan, a presentar la correspondiente solicitud de participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto. Que de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria, habían presentado el formulario de inscripción en línea, conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - A) del Anexo I de la citada resolución, NOVENTA (90) Municipios, encontrándose agregadas en dicho expediente las correspondientes constancias. Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo previsto en las citadas bases y condiciones, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del Comité previsto en el punto 2 del Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó conformado el Comité por el Licenciado en Sociología Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004), Subsecretario de Emprendedores; la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I. N° 27.311.014), Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el Doctor Don Ernesto FAMULARO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N° 17.623.891). ARTÍCULO 4° — La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en los documentos que se aprueban mediante los Artículos 2° y 3° de la presente resolución. Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de Municipios en base a la información brindada por éstos y conforme a las variables de evaluación contempladas en la grilla de evaluación que les fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) del Anexo I de la resolución antes mencionada. ARTÍCULO 5° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en Persona/s Jurídica/s”, que como Anexo III, IF-201600442151-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de evaluación, las que obran agregadas en las actuaciones de la referencia. ARTÍCULO 6° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como Anexo IV, IF-201600442160-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, entendiendo, en consecuencia, que no debían ser evaluados. ARTÍCULO 7° — Apruébese el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos”, que como Anexo V, IF-2016-00442172-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 8° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la Ejecución del Plan de Negocios (PN)” en cuanto al cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo VI, IF-2016-00442180-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 9° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable sobre Solicitud de Desembolsos del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)”, que como Anexo VII, IF-2016-00442197-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 10. — Apruébanse la “Carátula para la Presentación de Productos Verificables” y la “Lista de Productos Verificables” que como Anexo VIII, IF-2016-00442202-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 11. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/08/2016 N° 53831/16 v. 01/08/2016 #F5164992F# #I5165187I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 155 - E/2016 Bs. As., 29/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO- Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios de fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el expediente citado en el Visto, y en la cual consta el puntaje de evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y particularmente, el orden de mérito de los mismos. Que en el Acta señalada se estableció también el orden de mérito, identificando de ese modo los TREINTA (30) Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados, y que, por lo tanto, resultaron preseleccionados por el Comité. Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) in fine del citado Anexo I, obran agregadas al expediente cabeza las comunicaciones realizadas a cada Municipio a la dirección de correo electrónico consignada por los mismos en el “Formulario de Inscripción”, en relación a la preselección resuelta por el Comité. Que en las comunicaciones dirigidas a los Municipios preseleccionados por el Comité, se les informó que debían presentar la documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del Plan del Anexo I de la resolución mencionada y proponer por la misma vía una terna de agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes, comunicación ésta que se omitió por error involuntario a los Municipios preseleccionados de Esquel, Provincia del CHUBUT y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES. Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios preseleccionados por el Comité presentaron la documentación correspondiente, la que fue agregada al expediente de la referencia y analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió manifestando que cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y condiciones del Plan, aprobadas por el Anexo I de la referida resolución. Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la emisión del acto administrativo a los efectos de seleccionar en forma definitiva a los VEINTIOCHO (28) Municipios preseleccionados por el Comité. Que se impulsa dicha medida a fin de no demorar la selección e implementación de las siguientes etapas del Plan, agregando que una vez enviada la comunicación a los Municipios de Esquel y de General Alvarado, y recibida la documentación pertinente, procederá a promover un nuevo acto administrativo de selección por los Municipios faltantes para completar los TREINTA (30) previstos en la convocatoria. Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente resolución, a fin de seleccionar a los Municipios pertinentes. Que, asimismo, corresponde por este acto desestimar las presentaciones de los Municipios que han realizado las presentaciones fuera del plazo de vigencia de la convocatoria. Que, por otro lado, resulta oportuno instruir la suscripción del Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual no implicará compromiso de erogaciones económicas, una vez comunicada la presente medida a los Municipios seleccionados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria. Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección 41 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 Por ello, Por ello, EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Selecciónase a los VEINTIOCHO (28) Municipios detallados en el Anexo I que, como IF-2016-00445319-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, en los términos del punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - D) del Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”. ARTÍCULO 1° — Redistribúyese la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Desestímanse las solicitudes de acceso de los Municipios detallados en el Anexo II que, como IF-2016-00445730-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que la presentación de los Formularios de Matriz Diagnóstica y Propuesta de Valor, cuyos modelos fueran aprobados por los Artículos 3° y 4°, respectivamente, de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, fue realizada de modo extemporáneo al cierre de la convocatoria. ARTÍCULO 3° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios detallados en el Anexo I de la presente medida, el Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. ARTÍCULO 4° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/08/2016 N° 54026/16 v. 01/08/2016 #F5165187F# #I5164420I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES Resolución 45 - E/2016 Bs. As., 26/07/2016 VISTO el Expediente N° S05:0027119/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo. Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t). Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de Ochenta y seis mil quinientas treinta y tres TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016). Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de Tres mil ochocientas ochenta y cuatro TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t). Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 27 de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELADAS (127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016). ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive. ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota. ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales. ANEXO Redistribución de la segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016 Razón Social ATANOR S.C.A. CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A. INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. LEDESMA S.A.A.I. PROSAL S.A. TOTAL 14,17% 28,11% 0,72% Distribución (Toneladas a valor crudo) 337,49 669,30 17,19 5.821,81 8,36% 199,14 20.992,27 12.857,85 69.608,00 30,16% 18,47% 100% 718,05 439,81 2.380,97 Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo) 9.866,62 19.566,95 502,50 Participación (%) e. 01/08/2016 N° 53259/16 v. 01/08/2016 #F5164420F# #I5164186I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39943/2016 Expediente N° SSN: 0014913/2015. Asunto: XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A. Síntesis: 26/07/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A., bajo el N° 113, de conformidad con las normas previstas en el punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reaseguros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 577, Piso 5° (C.P. 1.002) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización comprende la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t). NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 01/08/2016 N° 53025/16 v. 01/08/2016 #F5164186F# Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 43 de fecha 1 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General impositiva (DGI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7) y JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 3052543681-7) no han regularizado su situación impositiva y previsional ante dicho Organismo. Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) asignado a las citadas razones sociales, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive. Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana. #I5164185I# SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39944/2016 Expediente N° SSN: 0017403/2015. Asunto: Helvetia Schweizerische Versicherungsgesellschaft AG (Helvetia Compañía Suiza de Seguros S.A.). Síntesis: 26/07/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 1° — Autorizar a operar a la Reaseguradora Extranjera HELVETIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG (HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS S.A.) en Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 operaciones de reaseguros en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ramos autorizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de aplicación y el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones. ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Avenida Córdoba N° 817, Piso 8°, Oficina 16 (C.P. 1.054) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 42 #I5164189I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39947/2016 Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335): Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nros. 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Morales Mariana Beatriz (Matrícula N° 80.012). Síntesis: 26/07/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335). Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la Productora Asesora de Seguros señora Da. Mariana Beatriz MORALES (Matrícula N° 80.012), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde respuesta a la información requerida ante este Organismo. e. 01/08/2016 N° 53024/16 v. 01/08/2016 #F5164185F# ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo precedente. #I5164187I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Alvarado N° 845 Piso 3° Departamento “5” (C.P. 4.400) Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 39945/2016 e. 01/08/2016 N° 53028/16 v. 01/08/2016 #F5164189F# Expediente N° SSN: 0002759/2015 (Ex Registro SETRA N° 56.062): presuntas infracciones del PAS Lopez, María Alejandra Matrícula 69.730 a las Leyes Nros. 22.400 y 20.091. Síntesis: #I5164190I# 26/07/2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS VISTO... Y CONSIDERANDO... SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39948/2016 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Seguros Señora Da. María Alejandra LOPEZ (Matrícula N° 69.730), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 36.340 de fecha 6 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Maza N° 1.296 Planta Baja 4 (C.P. 1.240) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 01/08/2016 N° 53026/16 v. 01/08/2016 #F5164187F# #I5164188I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39946/2016 Expediente N° SSN: 0016560/2015 (Ex Registro Setra N° 65.626): Franchino Adrían Marcelo (Matrícula N° 65.260) s/verificación del cumplimiento de las Leyes Nros. 22.400, 20.091 y reglamentación dictada en consecuencia. Síntesis: 26/07/2016 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0016560/2015 (Ex Registro SETRA N° 65.626). ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Adrián Marcelo FRANCHINO (Matrícula N° 65.260), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde respuesta a la información requerida ante este Organismo. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo precedente. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avenida González Lelong N° 695 (C.P. 3.600) Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 — Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 01/08/2016 N° 53029/16 v. 01/08/2016 #F5164190F# Expediente N° SSN: 0005846/2015 (ex Registro SETRA N° 62.575): Sudrot Ignacio Julián s/ violación del art. 10 inc. f) i) l) de la Ley N° 22.400 y art. 5° y 59 de la Ley N° 20.091. Síntesis: #I5164319I# 26/07/2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS VISTO... y CONSIDERANDO... SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39952/2016 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros señor D. Ignacio Julián SUDROT (Matrícula N° 58.845), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 38.872 de fecha 26 de enero de 2015. Expediente N° SSN: 0003120/2015. Asunto: Constitución de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; su Agregado sin Acumular Expediente N° SSN: 0001119/2015. Asunto: Autorización para operar en el ramo vida con el plan denominado seguro colectivo de vida de saldo deudor. Síntesis: ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente. 26/07/2016 ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Rivera N° 22 (C.P. 1.766) Localidad de la Tablada, Provincia de BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 01/08/2016 N° 53027/16 v. 01/08/2016 #F5164188F# VISTO.... y CONSIDERANDO... ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ARTÍCULO 2° — Autorizar a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida De Saldo Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección Deudor, Anexo de Riesgos no Cubiertos (fs. 31/34 del folio 2); Condiciones Generales Comunes (fs. 35/45 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Préstamos / Planes de Ahorro (fs. 47/49 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Leasing (fs. 50/52 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Descubiertos (fs. 53/55 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Tarjetas de Crédito y Compras (fs. 56/58 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Permanente (fs. 59/64 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 65/71 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 72/76 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Tarjetas (fs. 77/83 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Tarjetas (fs. 84/88 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Descubiertos (fs. 89/94 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Descubiertos (fs. 95/99 del folio 2); Solicitud del Seguro por el Tomador (fs. 100/103 del folio 2); Condiciones Particulares (fs. 104/107 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2/3 del folio 9); Solicitud de la Cobertura Individual (fs. 108/111 del folio 2); Certificado Individual (fs. 112/119 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2 del folio 9); Formularios de Denuncia de Fallecimiento (fs. 120/123 del folio 2); Formularios de Denuncia de Invalidez (fs. 124/126 del folio 2); Formularios de Denuncia de Desempleo (fs. 127 del folio 2); Declaración Jurada de Salud (fs. 128/130 del folio 2); Nota Técnica (fs. 131/157 del folio 2); Bases Técnicas (fs. 160/224 del folio 2). ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ratificar o rectificar las proyecciones informadas de estados contables Apéndice II del Plan de Negocios y Financiero. ARTÍCULO 4° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos previstos en el Artículo 8° de la Ley de las Entidades de Seguros y su Control N° 20.091. ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones. ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Avenida Leandro N. Alem N° 928 (C.P. 1.001), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B. Mesa de Entradas, Capital Federal. e. 01/08/2016 N° 53158/16 v. 01/08/2016 #F5164319F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 43 las empresas de transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que redundará en mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario. Que esta situación se patentiza primordialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por lo que resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley N° 13.064. Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10 establece dichos plazos de anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos los plazos. Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución de dichas obras, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064. Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares. Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo a lograr, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación. Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio. Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente. #I5165209I# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Resolución 220 - E/2016 Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, MINISTERIO DE TRANSPORTE Bs. As., 28/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0055167/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido. Que, desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se confeccionaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación de los trabajos correspondientes a la obra mencionada. Que, el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra. Que el área de ejecución de la “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” ha sido subdividida en Cinco (5) Zonas, las cuáles han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1: SECTOR NOROESTE (Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López y Gral. San Martin); Zona 2: SECTOR OESTE (Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel, José C. Paz, Ituzaingó); Zona 3: SECTOR SUDOESTE (Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez); Zona 4: SECTOR SUR (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría); Zona 5: SECTOR SUDESTE (Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela). Que, frente a la falta de obras de mantención en las aceras, calzadas y en la red pluvial, la región Metropolitana de Buenos Aires se encuentra en una situación de deterioro general, generando graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias. Que, asimismo, es necesario señalar que por el objeto de la presente obra, la misma se vincula en forma inescindible con el Proyecto de Metrobus en la Región Metropolitana de Buenos Aires, cuyas obras ya se están ejecutando en la zona Oeste de Buenos Aires y, los demás tramos que abarcan otros distritos, se encuentran próximos a iniciarse. Que por esa razón es imperioso comenzar en forma inmediata con los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales, para que consecuentemente ambas obras puedan ejecutarse en forma paralela. Que, asimismo, en la actualidad este Ministerio de Transporte debe subsidiar al transporte público de pasajeros, en otras causas, debido al mal estado de las arterias por las cuales transitan, ya sea porque las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable del asfalto en las mismas. Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL que debe ser reducido con la mayor celeridad a los fines de poder continuar en la línea de lograr un transporte autosustentable. Que, en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los pavimentos no solo traerá aparejado baja de costos para el ESTADO NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que como anexos (PLIEG-2016-00443635-APN-MTR; PLIEG-2016-00443689-APN-MTR; IF-201600443739-APN-MTR) forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064. ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) para la contratación de la obra. ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones serán y podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 5° — Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio. ARTÍCULO 7° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública. ARTÍCULO 8° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero 2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y conforme resulte de su adjudicación definitiva. ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/08/2016 N° 54048/16 v. 01/08/2016 #F5165209F# Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 44 #I5164821I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE Resolución 3 - E/2016 Bs. As., 21/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0026099/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 22.520 de fecha y sus modificatorias, Decisión Administrativa 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se estableció que los despachos de los negocios de la Nación, estarán a cargo de determinados Ministerios y se asignaron funciones y se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Transporte. Que, el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, introdujo importantes modificaciones a la Ley de Ministerios, incorporando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a quién le compete asistir en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y, a la actividad vial; Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE que posee entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable. Que, a través del Expediente mencionado en el VISTO, la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA, expresa que a los fines de implementar una correcta política pública en materia de movilidad urbana sustentable resulta necesario establecer mecanismos de coordinación institucional entre la Nación y los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para el mejoramiento de la movilidad urbana con una planificación sustentable en función de los siguientes lineamientos: Jerarquización de la red vial con prioridad para el transporte público; fomentar el uso de modos de transporte no motorizados; desalentar la movilidad particular motorizada. ARTÍCULO 5° — Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a elegir los miembros que conformarán la Comisión creada en el artículo precedente, los cuales no podrán ser más de cinco (5) integrantes. ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a suscribir los acuerdos interjurisdiccionales que resulten necesarios celebrar entre esta cartera y los municipios interesados en recibir la asistencia técnica que hayan dado cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución. ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a reglamentar, interpretar y aplicar el procedimiento creado por la presente norma. ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/08/2016 N° 53660/16 v. 01/08/2016 #F5164821F# #I5164408I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE Resolución 4 - E/2016 Bs. As., 25/07/2016 Que la asistencia técnica podrá incluir capacitación de agentes designados por el municipio, elaboración de propuestas de transporte y su implementación, y otras medidas de fortalecimiento institucional y planificación de la movilidad. VISTO la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 13/15 y el Decreto N° 8/16, la Resolución de la Secretaría de Planificación de Transporte N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR y el Expediente N° S02 26.099/16. Que, en tal sentido y a los fines de fijar un criterio de acción que materialice la mentada asistencia técnica a brindar a los municipios, resulta indispensable establecer el procedimiento al que deberán sujetarse los municipios interesados. CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Que la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (Ley de Ministerios) establecieron que los despachos de los negocios de la Nación estarán a cargo de determinados ministerios; Que el Decreto N° 13/15 introdujo modificaciones a la Ley de Ministerios, incorporando el Ministerio de Transporte de la Nación, a quien compete asistir en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo, y, a la actividad vial; Por ello, Que mediante el Decreto N° 8/16 se creó en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación la Secretaría de Planificación de Transporte que posee entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable; EL SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE RESUELVE: Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación de Transporte mantiene entre sus misiones coordinar y supervisar las políticas públicas de movilidad urbana sustentable; ARTÍCULO 1° — Los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para la implementación de políticas públicas referidas a la movilidad urbana con una planificación sustentable, deberán suscribir una Carta de Intención, conforme se desprende del modelo obrante en el Anexo I (IF-2016-00358119-APN-SECPT%23MTR), que a sus efectos, integra la presente resolución. La Carta de Intención deberá ser suscripta por la máxima autoridad local, sin excepción. Que de acuerdo con las razones y motivos contenidos en el Expediente S02 26.099/16, la Secretaría de Planificación de Transporte dictó la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APNSECPT#MTR, que establece los procedimientos y mecanismos de coordinación de la asistencia técnica requerida de un Municipio al Ministerio de Transporte, junto con la creación de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana, cuya función es analizar los requerimientos de asistencia recibidos. ARTÍCULO 2° — Los Municipios deberán, asimismo, integrar y completar el cuestionario elaborado a los efectos de realizar un diagnóstico previo de la situación de las localidades solicitantes, y el formulario de solicitud de asistencia técnica, que como Anexos II (IF-2016-00358006-APNSECPT%23MTR) y III (IF-2016-00358143-APN-SECPT%23MTR), integran la presente resolución. Por ello, ARTÍCULO 3° — La documentación que se presente deberá ser generada con carácter de declaración jurada y deberá ser remitida a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 1° — Desígnese miembro de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana al Sr. Subsecretario de Movilidad Urbana, Arq. Martín Blas Orduna. ARTÍCULO 4° — Créase la COMISIÓN EVALUADORA DE MOVILIDAD URBANA la cual realizará un análisis a partir de los datos recopilados y decidirá los pasos a seguir para la implementación de un plan de trabajo que responderá a los criterios de planificación sustentable de la movilidad. EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte. e. 01/08/2016 N° 53247/16 v. 01/08/2016 #F5164408F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 45 #I5163725I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Avisos Oficiales DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE RÍO GRANDE EDICTO ANTERIORES #I5162659I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la firma Joriga S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70791967-8) y al señor Jorge Ricardo Gawuryn (D.N.I. N° 13.535.241) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6187, Expediente N° 100.900/10, caratulado “JORIGA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 27/07/2016 N° 51498/16 v. 02/08/2016 #F5162659F# La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en Depósito TERMINAL LOGÍSTICA R Medio Arribo 07-MAY-16 Mani 16049MANI006458N Conocimiento 049HLCUSGN160301224 Bultos PALETA Cant. Mercadería 11 QDC:PTS.AND PCS FOR SA Téc. DANIEL A. GODOY ALLENDE, Administrador, División Aduana Río Grande. e. 28/07/2016 N° 52564/16 v. 01/08/2016 #F5163725F# #I5164079I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL #I5162660I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Mariángeles CALVANO (D.N.I. N° 20.694.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5496, Expediente N° 100.906/08, caratulado “MAINAR S.A.I.C.I.F.A.G. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51499/16 v. 02/08/2016 #F5162660F# #I5162661I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Omar ALIENDRO (D.N.I. N° 5.097.510) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5712, Expediente N° 100.021/10, caratulado “TOMAS ARIAS S.A.C.I.F.I.A.M. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51500/16 v. 02/08/2016 #F5162661F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COLECTIVO LAYUNTA LIMITADA, MATRICULA 39.178 (Expte. 4.656/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, MATRICULA 45.064 (Expte: 1.482/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LIMITADA, MATRICULA 24.554 (Expte: 5.264/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO PAN Y TRABAJO LIMITADA, MATRICULA 25.532 (Expte: 6.274/14); COOPERATIVA DE TRABAJO A.S.A. LIMITADA, MATRICULA 12.738 (Expte: 6.630/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EL LIBERTADOR LIMITADA, MATRICULA 30.678 (Expte: 7.000/2.014); COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LIMITADA, MATRICULA 4.994 (Expte: 7.333/14); COOPERATIVA DE TRABAJO BIP LIMITADA, MATRICULA 39.077 (Expte: 7.357/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO CRECIENDO JUNTOS LIMITADA, MATRICULA 39.460 (Expte: 826/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LIMITADA, MATRICULA 39.463 (Expte: 829/2.015); COOPERATIVA DE PRODUCCION TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION CONSUMO Y COMERCIALIZACION PEQUEÑOS PRODUCTORES UNIDOS “EL ARROYON” LIMITADA, MATRICULA 38.071 (Expte: 872/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA, MATRICULA 29.243 (Expte: 1.412/2.015). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52918/16 v. 02/08/2016 #F5164079F# #I5164086I# #I5162662I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51501/16 v. 02/08/2016 #F5162662F# #I5162663I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma A & C PLASTICS S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70931402-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 27/07/2016 N° 51502/16 v. 02/08/2016 #F5162663F# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA “BONORINO” LIMITADA, MATRICULA 21.437 (Expte: 2.754/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “PATAGONIA” LIMITADA, MATRICULA 19.818 (Expte: 3.007/2.013); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVICOLA Y FORESTAL SANTA ROSA DE LIMA LIMITADA, MATRICULA 24.612 (Expte: 3.021/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NEGOCIAR LIMITADA, MATRICULA 19.885 (Expte: 3.026/2.013); COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCION Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LIMITADA, MATRICULA 24.418 (Expte: 3.045/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS “JOSE C. PAZ” LIMITADA, MATRICULA 9.598 (Expte: 3.043/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO INSTAL - CONST LIMITADA, MATRICULA 15.049 (Expte: 3.504/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO ALMAFUERTE VILLA PALITO LIMITADA, MATRICULA 14.225 (Expte: 4.335/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO LAVADERO ABEL LIMITADA, MATRICULA 46.864 (Expte: 4.772/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO RIOPLATENSE LIMITADA, MATRICULA 30.225 (Expte: 6.075/2.013). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52925/16 v. 02/08/2016 #F5164086F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 46 #I5164087I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Convenciones Colectivas de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DE ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 (Expte: 3.493/10); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI - COOP LIMITADA, MATRICULA 19.697 (Expte: 57/2.012); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIVIENDA PARA TODOS” LIMITADA, MATRICULA 34.188 (Expte: 288/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “ALPES CENTRO” LIMITADA, MATRICULA 20.753 (Expte: 1.630/2.013); FEDERACION ARCOL ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172 (Expte: 2.670/13); COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA 25.219 (Expte: 2.719/2.013); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE ENERO LIMITADA, MATRICULA 23.708 (Expte: 2.720/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2 DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873 (Expte: 2.730/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188 (Expte: 2.734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674 (Expte: 2.753/2.013). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52926/16 v. 02/08/2016 #F5164087F# #I5163826I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 178/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 65.040/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 y 2 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. #I5164088I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA DEMOCRACIA LTDA, MATRICULA 10.270 (EXPTE: 2799/15 RES. 512/16), designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52927/16 v. 02/08/2016 #F5164088F# Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. #I5164089I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Expediente N° 65.040/16 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 124/15, 53/16, 146/16, 54/16, 525/16, 310/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “CRISTO VIVE” LTDA, MATRICULA 17.897 (EXPTE 5285/13 RES. 4418/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA, MATRICULA 39.478 (EXPTE 818/15 RES. 1585/15). COOPERATIVA DE COLONIZACION, FORESTAL Y AGROPECUARIA “TOLLOCHE”, MATRICULA 12.524 (EXPTE 286/14 RES 6033/14). COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA, MATRICULA 39.480 (EXPTE 819/15 RES 1597/15). LA FEDERACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS LTDA. MATRICULA 5309 (EXPTE 310/10 RES. 4416/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA, MATRICULA 30.139 (EXPTE 5453/13 RES. 4355/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 29/07/2016 N° 52928/16 v. 02/08/2016 #F5164089F# Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 567/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. -.............../16 En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 del mes Abril del año 2016, en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ante mí, funcionaria actuante. comparecen: Por la parte empleadora, PEPSICO DE ARGENTINA SRL en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por la Srta. Virginia Olivieri (RRLL), con el patrocinio de la abogada Gloria CARNICERO; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI 29.936.663), Diego Bruna (DNI 24.371.555), y Lorena Valletto (DNI 24.878.499) todos delegados de personal del establecimiento de dicha empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres. Domingo Marcelo WAGNER (Secretario), Julio ALTAMIRANO (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en forma conjunta ACUERDAN. PRIMERA: Teniendo en consideración que la renovación de las escalas salariales de la actividad por paritaria nacional tendrá efectos a partir del mes de mayo de 2016, y evaluando la situación económica general, esta Empresa ha considerado la necesidad de hacer un esfuerzo extraordinario para acompañar a sus trabajadores con una suma especial y por única vez con la intención de coadyuvar al sostenimiento del poder adquisitivo del salario, en forma excepcional. SEGUNDA: Consecuentemente, LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Indus- Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección trial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As., aquí representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondientes a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1° quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 (pesos mil) cada una. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 47 esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.707.093/16 Dicha suma se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia). Buenos Aires, 14 de julio de 2016 TERCERA: Los delegados presentes y la representación sindical aceptan el ofrecimiento empresario y se comprometen a mantener el clima de paz social, priorizando el principio de colaboración y el diálogo en la resolución de las diferencias que pudieran mantener, en forma previa a cualquier medida de acción directa. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 568/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CUARTA: La EMPRESA instará a las empresas de Servicios Empresarios DIPLOMAT SRL y Rest Personal Eventual S.A. a que hagan entrega a sus dependientes que presten servicio en el establecimiento de LA EMPRESA que estuvieran activos al día de la fecha, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado (a partir de la fecha de ingreso y descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia), una gratificación no remunerativa, en carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($2.000). En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen por una parte Molinos Rio de la Plata S.A representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi, en su carácter de apoderado y por la otra el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), representada por el señor Enrique Terny, en su carácter de Secretario General. QUINTA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la Ley 14.250, y con carácter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar el pago de una contribución a favor de la asociación de trabajadores mencionada equivalente a pesos ciento ochenta ($ 180.-) por cada trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no remunerativo, sujeto ello a la previa homologación por la Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico. #F5163826F# #I5163825I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y acuerdan: Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo, la suma de pesos 2.600,00 a todo su personal encuadrado en el CCT N° 119/90 de sus Plantas de Manera y Don Vicente, el pago aludido se efectivizará antes del 31 del corriente como anticipo y se liquidará para su regularización con los haberes correspondientes a enero 2016. Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será considerada a cuenta de cualquier suma que pudiera corresponder remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse entre la entidad gremial y la cámara empresarial correspondiente o decretos del poder ejecutivo, que pudieran determinarse antes de las próximas paritarias. Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación. No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan. #F5163825F# #I5163835I# Resolución 184/2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 12/07/2016 SECRETARÍA DE TRABAJO VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Resolución 186/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 1.716.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado y en consecuencia se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente. Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16. Bs. As., 12/07/2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes. Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos. Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 48 #I5163834I# ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.716.210/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 190/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.605/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En Luis Guillón, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Francisco Malvaso, Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade, Asesor Gremial y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la Empresa, y en virtud de los desafíos venideros, en pos de mantener la competitividad y sustentabilidad de la Empresa, el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación Extraordinaria para sus representados en la Empresa. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. PRIMERO: La Empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza No Remunerativa (y, por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La Gratificación se liquidará en 2 quincenas sucesivas (1er. Quincena de Abril y 2da. Quincena de Abril) y será identificado en el recibo correspondiente con la denominación “Gratificación Extraordinaria”. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. SEGUNDO: La Gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y No Remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (SAC), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto. TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y Comercial. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/16 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria Expediente N° 1.717.605/16 a) El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de los pagos de la primer y Segunda Quincena de Abril de 2016. b) La Gratificación extraordinaria será de naturaleza No Remunerativa. c) El monto de la Gratificación será la que resulte de aplicar el 11% (Once) sobre los haberes vigentes al mes de marzo 2016. A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico. d) Por tratarse de una suma No Remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, Obra Social y/o Cuota sindical. e) Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo básico de cada Categoría. f) La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el próximo trimestre / 2016. g) En función de lo expuesto los valores de la Gratificación Extraordinaria surgirán de la aplicación tal cual explicita el punto c. A continuación se adjunta tabla de valores de Categoría: CATEGORÍAS Categoría 2 Categoría 3 Categoría 3.2 Categoría 4 Categoría 4.2 Categoría 5 Categoría 5.2 Básico Valor Hora Marzo 2016 $ 55,83 $ 61,01 $ 65,92 $ 71,35 $ 74,56 $ 77,72 $ 82,14 Básico Valor Hora Abril 2016 $ 61,97 $ 67,72 $ 73,17 $ 79,20 $ 82,76 $ 86,27 $ 91,17 #F5163835F# Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 190/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de Abril de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San Martín lo hacen el señor Osvaldo Rodriguez y, como delegados Jorge Cespedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2.016, para los trabajadores jornalizados de la Empresa comprendidos en el CCT nro. 1353/14 E sobre los salarios básicos correspondientes a las categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que surgen del ANEXO 1, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Sobre este aumento salarial se calcularan las horas extras, vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa abonase. En Julio 2016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios. Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril al 30 de junio de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula primera, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentario y/o con- Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 vencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT, una gratificación or única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Esta gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 1era. quincena del mes de Abril de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”. Cuarto: Los que tengan menos de un (1) año de antigüedad, recibirán el pago establecido en la cláusula anterior en forma proporcional al tiempo trabajado. Quinto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: a) categoría y b) antigüedad. Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono vacacional; c) viáticos, y d) plus adicionales y dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2016. 49 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.717.322/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Séptimo: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación. ACTA ACUERDO Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto. S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A. AXEXO 1 NUEVAS CATEGORÍAS 1/01/2016 CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7 BÁSICO (01/04/2016) INCREMENTO 11% $ 66,91 $ 71,86 $ 75,88 $ 80,14 $ 84,62 $ 91,40 $ 97,79 $ 7,36 $ 7,91 $ 8,35 $ 8,82 $ 9,31 $ 10,05 $ 10,76 valor hs aumento 1/4/2016 $ 74,27 $ 79,77 $ 84,23 $ 88,96 $ 93,93 $ 101,45 $ 108,55 #F5163834F# #I5163838I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 191/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.717.322/16 obra el Acuerdo y a fojas 4 y 4 vta. luce Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios Ricardo PIGNANELLI, M.I. N° 10.872.297, Mario MANRIQUE, M.I. N° 14.675.708, Ricardo DESIMONE, M.I. N° 11.460.260, Sergio PIGNANELLI, M.I. 27.434.841, Javier DITTO, M.I. 23.768.372, Héctor CHAPARRO, M.I. 12.353.906, Marcelo SOUZA BLANCO, M.I. 92.870.551, Ariel PAREDES, M.I. 23.314.765 en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra parte lo hace la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios Guillermo Delfín FERNANDEZ BOAN, M.I. N° 10.964.867, Martín Hernán SERRANO, M.I. N° 20.187.565 y Oscar Ricardo PEREZ, M.I. N° 14.640.958, en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Convenir, por el presente instrumento, y para el cuatrimestre que comienza el 1° de Mayo de 2016 y finaliza el 31 de Agosto de 2016, un incremento del 11% (once por ciento) sobre la escala salarial Anexa al Acuerdo de Partes del 21 de Diciembre de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10. SEGUNDA: En función de lo convenido según cláusula PRIMERA, se adjunta al presente, como “Anexo l” la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, que regirá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016. TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, de un bono no remunerativo por única vez, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), a serles liquidado en dos tramos idénticos, el primero, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Mayo de 2016. El segundo, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Julio de 2016. CUARTA: LAS PARTES solicitarán la homologación del presente. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado. ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A. Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, conforme surge de los términos y contenido del texto. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10 Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Vigencia 01/05/2016 al 31/08/2016 Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. CATEGORÍA 1 2 3 4 5 6 7 Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Suma Fija y No Remunerativa Básico actual $ 10.583,00 $ 11.836,73 $ 13.160,04 $ 14.378,89 $ 15.656,47 $ 14.527,79 $ 17.364,79 Mayo a Agosto 2016 $ 11.747,13 $ 13.138,77 $ 14.607,64 $ 15.960,57 $ 17.378,68 $ 16.125,85 $ 19.274,92 Mayo de 2016 $ 1.250,00 Julio de 2016 $ 1.250,00 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Bono Alimentario: A partir del 1° de Abril de 2016 la empresa abonará la suma de $ 75 Vacaciones Antigüedad Asignación 0 a 1 año 130 horas 2 a 4 años 175 horas 5 o más años 1 sueldo básico A) Adicional por antigüedad Años 2 3 4 5 6 % 3 4,5 6 7,5 9 Años 7 8 9 10 11 % 10,5 12 13,5 15 16,5 Años 12 13 14 15 16 % 18 19,5 21 22,5 24 Años 17 18 19 20 21 % 25,5 27 28,5 30 31,5 Años 22 23 24 25 26 o más % 33 34,5 36 37,5 39 Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 ART 25 INC. “B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre Más de 3% hasta 10% Más de 10% hasta 15% Más de 15% hasta 20% Más de 20% hasta 25% Más de 25% Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre 10 horas mensuales 14 horas mensuales 16 horas mensuales 18 horas mensuales 20 horas mensuales ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.712.416/16 Subsidios por fallecimiento Fallecimiento de hermanos y padres políticos: 30 horas de la categoría 7 instructor #F5163838F# Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 193/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 565/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I5163828I# EXPEDIENTE N° 1712416/16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 193/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.416/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 32/37, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo de fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16. 50 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. AYUDA ESCOLAR Marzo 2016 $ 808 no remunerativo Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres: 50 hs de la categoría 7 instructor BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Juan Manuel DIAZ, DNI N° 22.050.972, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SÉPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. CLAUSULA OCTAVA. Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de 90 días, a partir de la firma del presente acuerdo, a negociar en el ámbito privado la posible incorporación de las categorías de Jefe de Depto. I y Jefe de Depto. II. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo. CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 ANEXO I Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). LÍNEAS BELGRANO NORTE Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. SUMA NO REMUNERATIVA CATEGORÍA Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. SNR 6.820,40 6.013,40 5.746,60 4.883,80 Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. ANEXO II Por ello, APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016. LÍNEAS BELGRANO NORTE SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. CATEGORIA SNR 8000 8000 7500 6500 JEFE DIV. 1RA JEFE DIV. 2DA JEFE SECC. 1RA JEFE SECC. 2DA Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio. Viático $ 199 por día efectivamente trabajado. Suplemento remunerativo por licencia: $ 199 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en las normas convencional. ANEXO III APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016. LÍNEAS BELGRANO NORTE ESCALA VIGENTE 01/10/2016 AL 31/12/2016 CATEGORÍA JEFE DIV. 1RA. JEFE DIV. 2DA. JEFE SECC. 1RA. JEFE SECC. 2DA. BÁSICO 38310 36683 35054 29791 51 Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. APDFA - FERROVIAS JEFE DIV. 1RA. JEFE DIV. 2DA. JEFE SECC. 1RA. JEFE SECC. 2DA. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 RESP. JERARQ. 7662 7337 7011 5958 DEDIC. FUNC. 3831 3668 3505 2979 Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio. Viático $ 240 por día efectivamente trabajado. Suplemento remunerativo por licencia: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en las normas convencional. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente N° 1.720.596/16. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente N° 1.720.596/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.720.596/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 194/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 562/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5163828F# #I5163831I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 194/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.720.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre otros temas, con vigencia desde julio de 2016. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). EXPEDIENTE N° 1720596/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hace el Sr. Julio SOSA, DNI N° 12.205.023, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañado por el Sr. Clemente Antonio SALAS, DNI N° 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 1484/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.- BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 52 Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Anexo I (Cláusula Segunda) Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Sindicato La Fraternidad Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Línea Belgrano Norte (Ferrovías) NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 CATEGORIA INSTRUCTOR TECNICO INSPECTOR TECNICO CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AY. CONDUCTOR HAB. AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A COND. SNR (Capacitación) $ 4.881 $ 4.748 $ 3.775 $ 3.775 $ 3.309 $ 2.942 $ 2.299 Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.717.323/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Anexo II (Cláusula Tercera) ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.717.323/16. Sindicato La Fraternidad Línea Belgrano Norte (Ferrovías) NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 PUESTO INSTRUCTOR TECNICO INSPECTOR TECNICO CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AY. CONDUCTOR HAB. AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A COND. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”. SNR $ 7.000,00 $ 7.000,00 $ 5.500,00 $ 5.500,00 $ 4.000,00 $ 4.000,00 $ 3.000,00 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Viático General/Diario $ 199 Viático Pernoctada $ 798 Expediente N° 1.717.323/16 Anexo III (Cláusula Cuarta) Buenos Aires, 14 de julio de 2016 Sindicato La Fraternidad Línea Belgrano Norte (Ferrovías) NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 PUESTO INSTRUCTOR TECNICO INSPECTOR TECNICO CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AY. CONDUCTOR HAB. AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A COND. ADIC. NO REMUN BONIFICACION CERT. DE IDONEIDAD POR PROF. (10% BASICO) COND. (12%) BASICO COND. UNIP. (10 % BASICO) ADIC. ACTA 17/07/2014 $ 29.773 $ 2.977 $ 3.742 $ 3.573 $ 2.977 $ 28.960 $ 2.896 $ 3.660 $ 3.475 $ 2.896 $ 23.030 $ 2.303 $ 2.855 $ 2.764 $ 2.303 $ 23.030 $ 2.855 $ 2.764 $ 2.303 $ 20.186 $ 2.544 $ 2.422 $ 2.019 $ 17.946 $ 2.261 $ 2.154 $ 14.021 $ 1.808 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 196/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 8 días del mes de abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario General Pignaneli Ricardo, el Secretario adjunto Manrique Mario, el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Miguel Colque, Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Reunidas las partes convienen: Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, equivalente a los importes que figuran en el ANEXO que se adjunta al presente, correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2016. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Viático General/Diario $ 240 Viático Pernoctada $ 960 #F5163831F# #I5163837I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 196/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.323/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.323/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”. Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. CONSIDERANDO: Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 ANEXO Expediente N° 1.721.480/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 Acta acuerdo FAURECIA-SMATA de 01/04/16 al 30/06/16 CATEGORÍA CATEGORÍA 1 (PEON) CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) CATEGORÍA 3 (OFICIAL) CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) CATEGORÍA 5 (OFICIAL INSPECTOR) CATEGORÍA 6 (OFICIAL MÚLTIPLE) CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) CATEGORÍA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV) CATEGORÍA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO) 53 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 VALOR HORA ABRIL 2016 68,71 76,87 79,96 82,81 87,50 92,63 97,95 102,36 121,77 140,94 #F5163837F# #I5163833I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 197/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”. Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2016 Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por el Dr. Arturo Alfredo Rojas en su carácter de Presidente, conjuntamente con el Dr. Marcelo Rodriguez Olivera, Dr. Fernando Ciancaglini, con domicilio legal en la calle Juan de garay N° 850 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Sergio Sasia, su Secretario General Adjunto, Sr. Eduardo Fuertes, los Delegados de Personal, Sres. Diego Fusco y Geronimo Ferrer Chico, con el asesoramiento jurídico del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Avda. Independencia N° 2880, Ciudad Autónoma de Buenos aires, convienen en formalizar el presente acuerdo: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente por su representación y representatividad como únicas partes legítimas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 E. 2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente. 3. Las partes, luego de las tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le concederá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentra encuadrado dentro del CCT N° 1182/11 E. el salario establecido en la planilla “Anexo A” del incremento del 33% al sueldo básico a partir del 01/04/2016”. 4. Las partes acuerdan fijar las escalas básicas y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 1182/11 E conforme planilla “Anexo A”, formando parte integrante del presente. Las partes elevan el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su conocimiento. Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 10 días del mes de mayo de 2016. ANEXO “A” CONSORCIO GESTIÓN PUERTO QUEQUÉN / UNIÓN FERROVIARIA Estructura salarial vigente desde 01/04/2016 NIVEL A B C D E F G H I J CATEGORÍAS UNIÓN FERROVIARIA Encargado Sector (Administrativo) / Capataz Mantenimiento Administrativo 1° / Enc. Sector (Operativo Mantenimiento) Administrativo 2° / Obrero de 1° Administrativo 3°/Obrero 2° Obrero 3° Practico (Administrativo/Obrero) Ayudante (Administrativo/Obrero) Ingresante Administrativo Ingresante Obrero Ingresante Servicio #I5163827I# Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Resolución 198/2016 EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, que lucen a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. PRESENT. 28% ANT. ANUAL 3% 40.250,69 11.270,19 1.207,52 34.813,30 9.747,72 1.044,40 29.750,82 25.563,38 21.250,59 18.679,60 11.844,59 7.301,81 7.301,81 6.492,40 8.330,23 7.157,75 5.950,17 5.230,29 3.316,49 2.044,51 2.044,51 1.817,87 892,52 766,90 637,52 560,39 355,34 219,05 219,05 194,77 Títulos Secundario 8% Básico Terciario: 15% Básico Universitario: 20% Básico Posgrado: 25% Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por ello, BÁSICO $ #F5163833F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.725.087/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 15/17 y 18, obra el Acta Acuerdo conjuntamente con Anexos salariales celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”. Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa ut supra referido. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la firma METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En el marco del CCT N° 1165/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 13% (trece por ciento) según se detalla a continuación: a) 4% (cuatro por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por dicho sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. ANEXO I (Cláusula Segunda) ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos Línea Urquiza (Metrovías S.A.) Expediente N° 1.725.087/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 566/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. PUESTO SEÑALERO INSPECTOR SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO SEÑALERO PRINCIPAL SEÑALERO EXPEDIENTE N° 1725087/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Enrique MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos SALINAS, en su carácter de Secretario Adjunto, Pedro BRINGAS, en representación del Sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. CESAR H. SILVA, DNI N° 13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. 54 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 SNR (Capacitación) 4.746,99 4.405,78 3.758,33 3.289,72 ANEXO II (Cláusula Tercera) Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos Línea Urquiza (Metrovías S.A.) PUESTO SEÑALERO INSPECTOR SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO SEÑALERO PRINCIPAL SEÑALERO SNR 7.000,00 7.000,00 5.500,00 4.000,00 Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes. ANEXO III (Cláusula Cuarta) Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos CCT N° 1165/10 “E” - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016 PUESTO BÁSICO ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL COMP. LEY 26341 BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD VIATICO ESPECIAL (1) VIÁTICO (2) VIATICO SEÑALERO (3) CT SEÑALERO INSPECTOR 28.956,64 3.616,13 0,00 2.316,53 0,00 6.240 851,76 41.981,07 SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 26.875,26 3.322,98 0,00 2.150,02 0,00 6.240 851,76 39.440,02 SEÑALERO PRINCIPAL 22.925,83 0,00 2.448,69 0,00 2.376,14 6.240 851,76 34.842,42 SEÑALERO 20.067,27 0,00 2.438,35 0,00 1.838,20 6.240 851,76 31.435,58 Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático especial Señalero principal: $91,39 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Viático especial Señalero: $70,70 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Viático señalero: $32,76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Viático: $240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Suplemento remuneratorio por licencias: $240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional cabina Elcano (Remunerativo): $89,67 por día efectivamente trabajado Bonificación por Productividad: 8% del básico de Señalero Inspector y Señalero Encargado de Cabina de Señales Elcano #F5163827F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 #I5163832I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 199/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 30/35 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 “E”, entre a UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores reviste alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 55 el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel CALABRO, T° 24, F° 343, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 1442/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.712.608/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 199/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 561/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1712608/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. ANEXO I (Cláusula Segunda) Sindicato Unión Ferroviaria Línea Urquiza (Metrovías S.A.) NIVEL PUESTO D SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO C SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA SUPERVISOR DE VIAS OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE SUPERVISOR DE ESTACIONES B SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES A OPERADOR DE GPS I OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES ENCARGADO DE CONSTRUCCION RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO TÉCNICO DE LABORATORIO ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO) SNR (Capacitación) 4.479,80 4.479,80 4.479,80 4.479,80 4.479,80 4.479,80 4.479,80 4.087,40 4.087,40 3.752,20 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 3.626,60 Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 NIVEL II III IV PUESTO TÉCNICO DE PROTECCIÓN TECNICO SR OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC. SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL REVISOR DE LINEA DE CONTACTO REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS REVISOR DE PROTECCIONES OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ. TECNICO OFICIAL DE COMUNICACIONES OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC. GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL) OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO OPERADOR DE SUBESTACIONES SOLDADOR MÚLTIPLE OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA GUARDA UF OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO) OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS OFICIAL ELECTROMECÁNICO OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS OFICIAL ELECTRÓNICO OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO PATRULLERO ZORRA MOTOR SNR (Capacitación) 3.626,60 3.626,60 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 3.329,00 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.910,40 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.612,00 NIVEL V VI VII 56 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 PUESTO OPERADOR DE ESTACIÓN BOLETERO FF.CC. URQUIZA ADMINISTRATIVO JR REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS OFICIAL ELECTRICISTA OFICIAL MECÁNICO CHOFER OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS AYUDANTE PATRULLERO MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO GUARDABARRERAS AUXILIAR DE ESTACIONES AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO PEON GENERAL OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS AYUDANTE OFICIOS VARIOS SNR (Capacitación) 2.612,00 2.612,00 2.612,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.468,00 2.364,80 2.364,80 2.364,80 2.364,80 2.364,80 2.364,80 2.364,80 2.200,00 2.200,00 2.200,00 ANEXO II (Cláusula Tercera) Sindicato Unión Ferroviaria Línea Urquiza (Metrovias S.A.) NIVEL SNR 0,00 5.500,00 5.100,00 4.800,00 4.800,00 4.300,00 4.300,00 3.800,00 3.400,00 3.400,00 2.500,00 D C B A PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA SEPTIMA Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes ANEXO III (Cláusula Cuarta) Sindicato Unión Ferroviaria CCT N° 1442 / 15 “E” - Vigencia desde 1/10/2016 hasta 31/12/2016 NIVEL PUESTO BASICO FALLA DE CAJA ADIC. VENT. PYS COMP. LEY 26341 VIÁTICO (1) VIATICO ESPECIAL (2) Adicional CT 0 0 D SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO 0 0 C SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR DE VIAS 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR DE ESTACIONES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94 SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA 24.933,55 3.098,85 6.240,00 1.208,62 35.481,02 OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 24.933,55 3.098,85 6.240,00 1.208,62 35.481,02 A OPERADOR DE GPS 22.888,37 2.854,45 6.240,00 1.208,62 33.191,44 I OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 ENCARGADO DE CONSTRUCCION 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 TÉCNICO DE LABORATORIO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO) 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 TÉCNICO DE PROTECCIÓN 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 TECNICO SR 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94 B Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 NIVEL II III IV V VI VII PUESTO BASICO FALLA DE CAJA 57 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 ADIC. VENT. PYS COMP. LEY 26341 VIÁTICO (1) VIATICO ESPECIAL (2) Adicional CT OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC. 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 REVISOR DE LINEA DE CONTACTO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 REVISOR DE PROTECCIONES 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ. 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 TECNICO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36 OFICIAL DE COMUNICACIONES 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC. 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL) 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OPERADOR DE SUBESTACIONES 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 SOLDADOR MÚLTIPLE 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15 BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA 17.753,02 2.019,31 6.240,00 - 28.062,10 806,52 1.422,66 627,12 GUARDA UF 17.753,02 2.019,31 6.240,00 OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 26.818,85 OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO) 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL ELECTROMECÁNICO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL ELECTRÓNICO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 PATRULLERO ZORRA MOTOR 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 OPERADOR DE ESTACIÓN 15.933,74 BOLETERO FF.CC. URQUIZA 15.933,74 1.422,66 627,12 1.857,21 6.240,00 24.030,95 1.856,47 6.240,00 24.079,98 ADMINISTRATIVO JR 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95 REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 OFICIAL ELECTRICISTA 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 OFICIAL MECÁNICO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 CHOFER 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 AYUDANTE PATRULLERO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90 GUARDABARRERAS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 AUXILIAR DE ESTACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22 PEÓN GENERAL 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31 OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31 AYUDANTE OFICIOS VARIOS 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31 Viático (1) $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Viático especial (2): nivel I y II $ 31,02 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Viático especial (2): nivel III $ 12,07 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 31,02 por día efectivamente trabajado. Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio. Falla de caja: $ 1422,66 mensuales brutos. Adicional por venta de productos y servicios; $ 24,12 brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes. Adicional movimientos de coches y ejecución de cambios: $ 1176,06 mensuales brutos. Suplemento remuneratorio por licencias: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional Acta 05.08.09 $ 972,57 - mensuales brutos. #F5163832F# Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 #I5163830I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 200/2016 Bs. As., 12/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presencia de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente ésta Cartera de Estado. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático General Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado. Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015. Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo, el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario. Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 58 hacen el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N° 16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 y Jorge ROBLEDO, DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña. CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados. CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016. CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos. CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.712.607/16 Buenos Aires, 14 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1712607/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo ANEXO I - CLAUSULA 2DA. CAPACITACION Categoría 1er. Categ. G A 1er. Categ. G A + Falla 1er. Categ. G B 1er. Categ. G B + Falla 1er. Categ. G B + Plus OP 1er. Categ. G C 1er. Categ. G C + Falla 2da. Categ. G A 2da. Categ. G A + Falla 2da. Categ. G B 2da. Categ. G B + Falla 2da. Categ. G C 3ra. Categ. G A 3ra. Categ. G A + Falla 3ra. Categ. G B 4ta. Categ. G A 4ta. Categ. G B 4ta. Categ. G B + Falla 5ta. Categ. G A 5ta. Categ. G B 6ta. Categoría 6ta. Categoría + Falla SNR 3.872,00 3.879,40 3.795,80 3.802,80 4.254,60 3.719,20 3.726,20 3.566,40 3.574,00 3.498,60 3.506,20 3.396,80 3.255,40 3.262,80 3.204,60 2.964,80 2.914,00 2.921,40 2.795,20 2.746,40 2.674,00 2.674,00 Primera Sección Lunes 1 de agosto de 2016 Categoría UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C. ANEXO II - CLAUSULA 3RA. 01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016 Viático General/Diario $ 199,00 Viático Pernoctada $ 798,00 SNR 5.500,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00 4.800,00 4.800,00 4.800,00 4.800,00 4.300,00 4.300,00 4.300,00 4.000,00 4.000,00 4.000,00 3.800,00 3.800,00 3.800,00 3.400,00 3.400,00 3.400,00 3.400,00 3.400,00 3.400,00 3.400,00 2.500,00 59 UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C. SNR 2.603,40 2.308,20 2.315,60 1.467,80 7ma.Categoría 8va. Categoría 8va. Categoría + Falla Bol. 1/2 Jornada + Falla Categoría 1er. Categ. G A 1er. Categ. G A + Falla 1er. Categ. G B 1er. Categ. G B + Falla 1er. Categ. G B + Plus OP 1er. Categ. G C 1er. Categ. G C + Falla 2da. Categ. G A 2da. Categ. G A + Falla 2da. Categ. G B 2da. Categ. G B + Falla 2da. Categ. G C 3ra. Categ. G A 3ra. Categ. G A + Falla 3ra. Categ. G B 4ta. Categ. G A 4ta. Categ. G B 4ta. Categ. G B + Falla 5ta. Categ. G A 5ta. Categ. G B 6ta. Categoría 6ta. Categoría + Falla 7ma.Categoría 8va. Categoría 8va. Categoría + Falla Bol. 1/2 Jornada + Falla BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 ANEXO III - CLAUSULA 4TA. 01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016 Categoría Básico Ley 26.341 Presentismo 1er. Categ. G A 23.619,20 2.525,50 605,34 1er. Categ. G A + Falla 23.664,34 2.525,50 605,34 1er. Categ. G B 23.154,38 2.479,82 605,34 Dif. Falla de Caja A.A. 30/08/2012 (*) Adic. A.A. 30/08/2012 (*) 743,86 677,62 609,21 743,86 677,62 609,21 743,86 677,62 609,21 743,86 677,62 609,21 Falla de Caja y Plus por Operador 743,86 1er. Categ. G B + Falla 23.197,08 2.479,82 605,34 743,86 1er. Categ. G B + Plus OP 25.953,06 2.479,82 605,34 1.229,44 1er. Categ. G C 22.687,12 2.434,17 605,34 1er. Categ. G C + Falla 22.729,82 2.434,17 605,34 2da. Categ. G A 21.755,04 2.388,50 605,34 2da. Categ. G A + Falla 21.801,40 2.388,50 605,34 2da. Categ. G B 21.341,46 2.342,91 605,34 2da. Categ. G B + Falla 21.387,82 2.342,91 605,34 2da. Categ. G C 20.720,48 2.251,64 605,34 3ra. Categ. G A 19.857,94 2.160,32 605,34 3ra. Categ. G A + Falla 19.903,08 2.160,32 605,34 3ra. Categ. G B 19.548,06 2.114,72 605,34 4ta. Categ. G A 18.085,28 1.932,21 605,34 4ta. Categ. G B 17.775,40 1.886,44 605,34 4ta. Categ. G B + Falla 17.820,54 1.886,44 605,34 5ta. Categ. G A 17.050,72 1.795,23 605,34 605,34 743,86 5ta. Categ. G B 16.753,04 1.751,71 6ta. Categoría 16.311,40 1.699,95 605,34 6ta. Categoría + Falla 16.311,40 1.699,95 605,34 7ma.Categoría 15.880,74 1.674,32 605,34 8va. Categoría 14.080,02 1.487,84 605,34 8va. Categoría + Falla 14.125,16 1.487,84 605,34 743,86 677,62 609,21 Bol. 1/2 Jornada + Falla 8.953,58 943,27 605,34 743,86 677,62 609,21 743,86 Viático general: $ 240,00 por día (Clausula 6ta.) Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año Guardería: Tope máximo 15 viáticos. (*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012 #F5163830F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 1 de agosto de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 60 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20019921396 20029586641 20034614785 20040674927 20041666367 20042636488 20043102037 20043228227 20043590368 20043594894 20043690869 20043776178 20043805704 20043968654 20044066395 20044067464 20044092094 20044130875 20044153263 20044209676 20044308097 20044312876 20044352258 20044435927 20045146872 20045200958 20045251153 20045316158 20045335675 20045440959 20045561373 20045576354 20045577113 20045580998 20045855768 20045944752 20046191677 20046401116 20046409915 20046804628 20047046948 20048926496 20049037873 20049227435 20049294205 20049630302 20049695447 20049914254 20050741916 20050816525 20050839517 20051616511 20051897863 20052210691 20052511004 20052577382 20052687668 20052747555 20053313656 20053321799 20053326057 20053345663 20053375740 20053612475 20053793194 20053981020 20053992626 20054048417 20054059028 20054067195 20054109912 20054346124 20054373083 20054615214 20054730307 20054876085 20054896825 20055177024 20058214303 20058821900 20058862119 20059140265 20060379506 20060432113 20060533548 20060541346 20060565598 20060580902 20060581119 20060792322 20060994960 20061132725 20061215116 20061356445 20061388193 20061444247 20061496611 20061512129 20061522094 20061761935 20061772295 20061855603 ALES ANTONIO SUCESION DE BONVILLANI ALBERTO ANGEL FERAUDO ANSELMO GROSSO RICARDO MARIO JUAN MACRI CARLOS NORBERTO UEQUIN JUAN CARLOS SUCESION DE MONTERO ANTONIO MIGUEL SUCESION DE DIAZ RAMON JOSE VERZURA GUILLERMO OSCAR HAZAKI HUGO ADALBERTO GARCIA HUGO MANUEL CORDERO ALFREDO CAPUTO TOMAS HORACIO ZOURNADJIAN PEDRO GUERRA GUILLERMO RAMON PAGE HECTOR RODOLFO SOSA JORGE OSVALDO GONZALEZ CARLOS ERNESTO SAVRANSKY RICARDO FELIX PANZINI VICTOR MARIO RAWE CARLOS EDUARDO ACERBO ENRIQUE NORBERTO AMADEO ALEJANDRO GUILLERMO BRUNO MARIO FELIX PITACCO VIRGILIO DANIEL MONZON SOSA IGNACIO RIVERO FERNANDO ROBERTO BOMPADRE HECTOR LUIS GUERRIERE EDGARDO BERCOVICH SANTIAGO RAUL GONZALEZ OSVALDO NESTOR RECALDE SERGIO DANIEL CORTESI OSVALDO MARIO CASALINS ARMANDO CARLOS SANSO GUSTAVO ADRIAN SAJAROFF PEDRO MIGUEL FLORES DOMINGO VLADIMIR PALERMO JUAN ANTONIO MONTES VICTOR SUCESION DE BARBIERI ROBERTO ANGEL ALONSO GUILLERMO RAMON FILIPPINI CARLOS JORGE PIERRI ALBERTO LIONEL KLOCEK CARLOS ALBERTO VITALE SERGIO ANIBAL GARCIA JOSE ANTONIO TUCCI ROBERTO OSVALDO LAUREL RICARDO RODOLFO ESPINOSA EXEQUIEL OMAR ISGUT HORACIO DANIEL JUAN ISMAEL ANTONIO RONDO ALDO ANTONIO TUFRO HORACIO ALEJANDRO PEREIRA MIGUEL ANGEL GUZMAN JULIO ROBERTO MARCEL ALBERTO ELEODORO MOLINA JORGE OMAR LENTINI NESTOR ALBERTO FERREIRA ANGEL ANIBAL MAURICIO JORGE OMAR GOMEZ ROBERTO GABILAN CARLOS ALBERTO GARAGUSO OSCAR ALBERTO FRANCOIS NELSON OSVALDO GODOY JULIO DECIMA IGNACIO REIMUNDO EIDENSON MARIO DARIO VELAZQUEZ HECTOR PARRELLA JORGE ENRIQUE FERRERO JOSE DANIEL CAPUCCINELLI RUBEN ANGEL OLIVIERI ACOSTA JORGE PABLO PERUILH DANTE MIGUEL GONZALEZ ANDRES ESTEBAN LAFFAILLE HUGO ROUSSEU SALET PEDRO OSCAR ABBATE HUGO OMAR MONTOYA MIGUEL ANGEL BRUNO EDUARDO BAUTISTA SOSA PEDRO ANIBAL BITTI HECTOR JUAN OTEGUI JUAN CARLOS CONRADO CHACRA JUAN CARLOS BERARDO ALDO LORENZO MANGIONE ESTEBAN JOSE FORTE JUAN CARLOS FERGUSON JORGE EDUARDO JOSE GARCIA JOSE ANTONIO VULYCHER NORBERTO EDUARDO CASENAVE PEDRO ISABELINO PETENATTI ENRIQUE GIOSSO REYES PAVIOTTI ROBERTO AMBROSIO SAN VENERI OSCAR HORACIO SUCESION DE GARIN DARIO EDUARDO PETRIELLA GENARO RODRIGUEZ RAUL EDUARDO RIVADENEIRA ALFREDO GERARDO BURCAIZEA JORGE ABEL LOPEZ OVIDIO COSTANCIO GIANNICO DEOLINDO CONIGLIO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 1 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20062235560 20062485990 20062554402 20062869845 20062889056 20062930595 20062933705 20062954052 20063047253 20063470164 20064288254 20064457269 20065301971 20065323665 20065505178 20065506492 20065543320 20066009816 20066072755 20066204430 20066313663 20066339778 20066385389 20066464300 20066536956 20066567282 20067152256 20067690533 20068136750 20069075739 20069141367 20070667844 20072617674 20072933746 20073397325 20073559694 20073714673 20073740062 20073749094 20075722665 20075792035 20075861908 20075910453 20075919876 20075951788 20076036765 20076106151 20076338567 20076370282 20076416096 20076427810 20076563587 20076685224 20076716987 20076838853 20076842036 20076949744 20077165038 20077252003 20077362674 20077469711 20077637045 20077821504 20077824619 20077899457 20078027089 20078217058 20078219050 20078276666 20078349876 20078489414 20078502453 20078574497 20078694662 20078796392 20078870576 20078888351 20078906503 20079389812 20079422755 20079479749 20079487946 20079728277 20079852881 20079938611 20079957586 20080004428 20080103477 20080630213 20080699590 20080897503 20080990716 20081045128 20081157716 20081183105 20081890340 20082028227 20082090283 20082161628 20082185284 20082362801 20082495518 NAGEL OVIDIO RENE BARZAGHI ALCIDES MARCOS LOPEZ DANIEL NICOLAS JOSE RAMELLO MARCELO JOSE BARTOLELLI WALTER ELIGIO MINETTI BENITO JUAN MAGARIO SERGIO ANTONIO GARNERO RAUL DOMINGO BASALDELLA ALCIDES LUIS SANTIAGO MUCHIUTTI ROBERTO JUAN GRIOTTI JUAN CARLOS BOCCARDI JOSE ROBERTO PERON RICARDO EUGENIO ARCE RICARDO NICOLAS BARBERO OSCAR SANTIAGO GERBAUDO HECTOR MIGUEL FEO ERNESTO ANTONIO DOMINGUEZ JOSE HORACIO MOLLO EDUARDO JUAN SUCESION DE CARRARO ORESTE CROATTO FERMIN EDUARDO BUSSO OSCAR JUAN CERIONI OCLIVE MARIO BOSSA OSVALDO FELIPE VIGLIONE ROBERTO MODOLO HECTOR ALFREDO MERCADO VICTOR EMILIANO GOMEZ CARLOS DANIEL FERNANDEZ NOLBERTO MIGUEL GONZALEZ MIRI LUIS ARIAS RUBEN EDUARDO KAPLAN GERARDO TORANZOS RENE BENITO SCHAECHTEL EMILIO SUCESION DE MARTINEZ JORGE ALBERTO PITCOVSKY HUGO ESPELUSE RODOLFO BELTRAN STORNI GUSTAVO ALEJANDRO LABAT GUILLERMO J M GIAMBARTOLOMEI RODOLFO RAUL BUÑOL LUIS RODOLFO BRES PEREYRA VICTOR CESAR COHEN ALBERTO MARIO BEGHER CARLOS ALFREDO GOLDARACENA FERNANDO BEKINSCHTEIN JOSE ALBERTO DEL HOYO CARLOS VICTOR COLMAN NESTOR RAUL BALBIN CARLOS JOSE ORLANDO ENRIQUE HUGO PZELLINSKY HECTOR DANIEL DEVEAUX HECTOR MAURICIO ALBERTI ALDO MARIO MARCELLO MIGUEL ERNESTO JURI ROBERTO OSCAR RIZZO DANIEL JOSE ARMAS EDUARDO ROMULO VILA JUAN BAUTISTA CREICHMON HECTOR ROSSI CARLOS MARTIN SALLES RAUL CARLOS DI DIEGO ROBERTO EDUARDO MACIAS OSVALDO MOLINA EDUARDO HORACIO GARBUGLIA HUGO ERNESTO LIZARRALDE JOSE JAVIER DE PABLO HUGO ALBERTO ALVAREZ RICARDO GIL PARCERO JAIME SANTIAGO ROLON CARLOS ABEL SELIGRA HORACIO ELLERO DOMINGO LUIS TOMASELLA FRANCISCO JOSE FERNANDEZ OMAR ANGEL FABBRO MIGUEL ANGEL TELLO HORACIO LUIS WATERS JUAN OSCAR FANELLI RICARDO ALEJANDRO SERRA ALBERTO RAMON AGUERO FRANCISCO ALDO BORDAS CARLOS ANTONIO MERINO JORGE CARLOS RAMON VASQUEZ LUIS ALBERTO RICHARDSON CARLOS EDUARDO TOLEDO CARLOS OSCAR BUSTAMANTE HORACIO ERNESTO GONDOLO JOSE ELIAS ZENAROLA EDGAR EDUARDO CASTELLANO CARLOS EDUARDO CASTRILLI ALEJANDRO QUIROGA ALFREDO ENRIQUE DOMINGUEZ JUAN CARLOS AMESTOY CARLOS ANIBAL MOBILIA JOSE ANIBAL LUCHETTI MARIO LOPEZ DANIEL ALBERTO NAVARRO PEDRO CELESTINO MAGLIOCCO ANGEL ALBERTO AGUDIAK ALBERTO LUIS BARRIONUEVO ANDRES AVELINO HERNANDEZ DANIEL ARNALDO TREJO INIGUEZ JAIME DOROTEO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 2 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20082602020 20082664832 20082687034 20082712500 20082745042 20082798766 20082918036 20082983601 20083141841 20083203928 20083537850 20083712873 20083721066 20083741709 20083833646 20083931052 20083934957 20083938715 20084030709 20084060780 20084320995 20084439372 20084455130 20084533220 20084546837 CORDONE DANIEL HORACIO MEDOLLA ROBERTO BLUM JORGE ELIAS GUAGLIARDI LEOPOLDO POMBAR HUGO NESTOR MICHELOZZI EMILIO ANIBAL DASSIE RAUL OSCAR MOÑIN OSVALDO RAUL OLAGARAY JUAN PASCUAL ASPITARTE RUBEN HORACIO FEDUN JUAN CARLOS DIMURO HECTOR ANTONIO TORRES VICTOR HUGO BALESTRO JORGE ADOLFO ORINGO JUAN CARLOS GEREZ HUGO ISMAEL SAUAN MANUEL MARIO GONZALEZ CARLOS HORACIO TYLKA RICARDO ENRIQUE ACEVEDO RICARDO MANUEL ALONSO RICARDO JOSE COLUMBRAN GUILLERMO MORDINI ENRIQUE EDUARDO BIANCO ALBERTO ALDO BRIGNONE JUAN LUIS 20084697665 DARUICH JORGE ALBERTO 20084811484 20084846156 20084874834 20084912582 20085028007 20085113535 20085188519 20085307127 20085574060 20085926056 20085945824 20085981588 20085986105 20086154030 20086171628 20086346657 20100422604 20100471478 20100500044 20100549256 20100618797 20100667852 20100875935 20101004296 20101071341 20101104630 20101699723 20101743579 20102019599 20102019858 20102024622 20102035543 20102041330 20102079257 20102409729 20102658842 20102730306 20102899432 20102942036 20103139768 20103197660 20103240744 20103297517 20103421323 20103877122 20104112073 20104202412 20104241930 20104271392 20104338659 20104473416 20104582533 20104605835 20104776761 20104790454 20104797114 20104921435 20104963472 20105116951 20105240482 20105306653 20105359382 20105420251 20105420383 20105423374 20105473525 20105491116 20105507683 20105607475 20105808535 20105865032 20105910992 20105949163 20106657085 20106900907 PEREZ MIGUEL RAUL METHOL ROBERTO JULIO MIGUENS LUIS MARIA NUÑEZ GABRIEL GARIBOTTI ALFREDO LUIS ISACOVICH CARLOS HORACIO JOSCOVICH CARLOS FERREIRA JULIO CESAR MORETTI RODOLFO LABRIOLA PASCUAL RAMON GALLEGO PABLO ESTEVEZ JORGE SALVADOR POMBA CARLOS ERNESTO CHALCOVICH HECTOR RUBEN MARAVENTANO JORGE DANIEL VOLTURO HECTOR FERRI ROBERTO ESTEBAN CICHOCKI ENRIQUE ANTONIO LUIS VIANI HUGO CARLOS GARCIA AJA DANIEL ALBERTO AYMAR GERARDO REMO CABANELLAS EDUARDO ALFREDO BUSOLIN ITALO BRUNO GRIGERA JOSE EUGENIO FILIPPO DANIEL ERNESTO MARZAGALLI CESAR VICENTE LUIS LLASEN JORGE DANIEL MARTINEZ TABORDA JULIO RAMON LIFSZYC DAVID CASTRILLI GERARDO HUGO DUEÑAZ VICTOR ALBERTO HERSCOVICI PEDRO VILLASEÑOR JORGE RICARDO SUCESION DE ARANEA JUAN JESUS SALABERRIA OSVALDO RAUL FUENTES MARIO RUBEN PETRICCA JUAN JOSE PANNUNZIO JUAN LUIS PECORA FRANCISCO CELOTTI RICARDO ANTONIO COLLI ROBERTO LUIS DIZ CARLOS FRANCISCO BANFI ANGEL AGUSTIN ANGUITA EDUARDO JOSE SCHENONE CARLOS ALBERTO CLADERA JOSE SANTIAGO CESANA CAYETANO EDGARDO DEL RIO SERGIO EDUARDO ROSENZVAIG CARLOS LEON PEZZIA MARIO ALCIDES ROCCA RICARDO JOSE CHIQUETTE NESTOR RAUL RASO LUIS ADOLFO LESPADE CARLOS ALBERTO GOFMAN DANIEL JOSE STEFANATTO EDGARDO GUSTAVO SAN MIGUEL ROBERTO MARIO POZZO OSCAR DANTE AMERICO BERNABEI OSCAR ALFREDO CANONIGO JUAN PABLO LUJAN ROBERTO MIGUEL VICENTE HECTOR DANIEL BRINGAS VICTOR HUGO MUÑOZ MIGUEL ANGEL DI RIENZO JORGE EDUARDO FAGIN JOSE ANGEL GENTILI GUIDO LUIS LOPEZ SEVERO ZORZON CARLOS ALBERTO GOYRET EDUARDO LUCIANO JOSE CASSANO RUBEN GUSTAVO GUTIERREZ ANGEL DABAT HECTOR AGUIRRE JUAN CARLOS ZAPARART CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 4 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20120234383 20120292286 20120458834 20120465792 20120467000 20120847369 20120872711 20120931440 20120980301 20121035767 20121302714 20121503531 20121775655 20121813042 20121866081 20122227422 20122231845 20122281184 20122760457 20123019920 20123096011 20123096917 20123173490 20123179383 20123348754 20123719264 20123824130 20123954867 20123973497 20124003483 20124185409 20124201080 20124675600 20124741131 20124896372 20124987424 20125092188 20125235256 20125437347 20125587314 20125749748 20125816704 20125879110 20126017376 20126136464 20126540001 20126570679 20126776021 20126869267 20126924489 20126936762 20127076503 20127177040 20127365491 20127401560 20127403652 20127454656 20127503231 20127627887 20127852147 20127954411 20127987867 20128048740 20128133640 20128627015 20128980831 20129005484 20129022834 20129106892 20129444119 20129865009 20130036083 20130062009 20130298339 20130544291 20130786260 20130804862 20131070900 20131164263 20131165553 20131321377 20131332336 20131540923 20131544376 20131736178 20131755873 20131901527 20132089508 20132222712 20132225991 20132474703 20132683531 20132926078 20133040383 20133231545 20133294725 20133337807 20133421298 20133476033 20133846094 20133848984 20133954679 BRUSOTTI DANIEL ALDO MARIA SANTANA NORBERTO HUGO GONZALEZ BONORINO EDUARDO FRANCISCO RUBINSTEIN ADOLFO LUIS ESCARRA PABLO CALABRESE DANIEL EDGARDO MENDEZ HORACIO GARCIA CONRADO PUERTA FRANCISCO ALBERTO FRIEDRICH REINALDINO RUBEN FERRI ALDO ALBERTO SARCIAT CARLOS ALFREDO CLARK CESAR RAUL LORENZON JULIO CESAR ALMARAZ ERMINIO MARTINEZ PABLO ISMAEL RODRIGUEZ RAUL OMAR MARCELLO EDUARDO OSCAR RIDELNIK ADRIAN MARCELO KOTEK CARLOS DANIEL GODOY SERGIO ENRIQUE LIBERATORE JESUS DARIO VALENCIAGA PEDRO LUIS TORRETTA MAURICIO OCAMPO GUSTAVO ENRIQUE MATTICOLI JOSE ENRIQUE MECCHIA ALBERTO SANTIAGO PRADO ARSENIO TEVES MIGUEL ANGEL OZORES CLAUDIO ANGEL SERRAINO ROBERTO COCCONI RUBEN OSVALDO GAYOL OSCAR ALBERTO ALONSO GUILLERMO EFREN WIEDERHOLD CARLOS ROBERTO CHALCOFF RUBEN JORGE LAGARES OSVALDO ALFREDO FERREYRA JOSE OLMEDA MARCELO DAVID LESCANO MARIO RODOLFO CAPUTO VICTOR DANIEL BONAFFINO OSCAR PEREZ GUSTAVO RAUL BERNARDELLI CLAUDIO MARCELO SPATARO JORGE DANIEL RINAUDO HORACIO MIGUEL RODRIGUEZ ADALBERTO LAMAS JOSE RUBEN SANTA CRUZ LORENZO CANESE CARLOS GUILLERMO FLORES BERNARDO ERNESTO HANLON GUSTAVO ANDRES SZAPIRO LEONARDO DANIEL LUCERO JUAN DOMINGO SORIANO ANTONIO ENRIQUE FLOCCO RICARDO ENZO RAVALLI JOSE ALBERTO CHISTIK JUAN JOSE FELIX FRAGUEIRO CARLOS ENRIQUE TURCHET CEFERINO PABLO PARON CARLOS ALBERTO BARCIA HORACIO OSVALDO SLUTZKY RUBEN CADEZ CARLOS DANIEL CAPPELLONI HUGO NESTOR ROBERTO MENEGUZZI MIGUEL ADRIAN GORDILLO LUIS DANIEL SAIBENE GUSTAVO ALBERTO ROSSO HORACIO ERNESTO SAUAN GUILLERMO ALBERTO OLIVIERI RICARDO GOITEA LUIS RAMON BRUNETTI EDUARDO PABLO CORTES HUGO ALBERTO ALVAREZ CESAR JOSE VAZQUEZ PEDRO MANUEL KATZ ALBERTO DANIEL FERNANDEZ BORDAS MIGUEL MARIO GODEAS ALBERTO DANIEL MIDAUAR JUAN CARLOS BALDINO EDUARDO MARIA MIGUEL SANTILLAN ANTONIO EGIDIO BASTOS JORGE LUIS EDGARDO ARGUELLO NERIO PAULINO DUBOIS NESTOR OSVALDO ANAUT JORGE BENICIO REGENHARDT RAUL OSCAR TOUZON NORBERTO MAUGERI ALFREDO OMAR RODRIGUEZ RUBEN DANIEL EITO EDUARDO MARTIN MAGNAGO MARCELO CARLOS SANCHEZ JOSE MANUEL KALER MARIO SERGIO BEDACARRATX FELIX MIGUEL MARQUEZ MIGUEL ANGEL EGGEL EDGARDO SERGIO BASTERRECHEA LUIS OSVALDO VIDAL MANUEL VIDAL BONFIGLI MARIO ALBERTO ROMERO ISOARDI RUBEN ALCIDES DE LA ROSA DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 6 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20148518190 20148541532 20148557420 20148567191 20148661821 20148740381 20148823406 20148826545 20148849243 20148922854 20149078399 20149091654 20149140353 20149279661 20149299956 20149347993 20149367277 20149466739 20149524054 20149534254 20149577077 20149774751 20149824112 20149882538 20149902296 20151086544 20160779072 20160901560 20161020142 20161095002 20161165183 20161191990 20161259358 20161463915 20161516083 20161559033 20161602982 20161613739 20161663418 20161781232 20162251539 20162255801 20162258827 20162426878 20162450183 20162452658 20162629280 20162714369 20162748662 20162769600 20162773799 20162806883 20162808266 20163022266 20163262852 20163424917 20163458447 20163654955 20163879140 20164274722 20164527884 20164531024 20164564038 20164565921 20164651836 20164658199 20164786715 20164973078 20165052812 20165217099 20165572263 20165607334 20165839049 20165868197 20166111332 20166137404 20166299951 20166727694 20166729794 20167236201 20167431039 20167474226 20167559981 20167619097 20167633111 20167651861 20168057009 20168110821 20168194030 20168599057 20168651415 20168921633 20169081906 20169124117 20169294756 20169381357 20169592358 20169768227 20169984353 20170063296 20170074492 20170099398 FERRER PALACIO VICENTE BLANCO ADRIAN PABLO HEREDIA FRANCISCO RAUL LAPIER OSCAR HUGO GOMEZ GUSTAVO DANIEL GIRON MARCELO LUIS HERRERA DANIEL ADOLFO URBANEJA JORGE EDUARDO DRAGO CARLOS ALBERTO SENESTRARI RAFAEL FRANCISCO ROGER CARLOS ALEJANDRO MENDAÑA NESTOR DANIEL GANDINI GUSTAVO ADOLFO FAERMAN CESAR FABIAN AGUER RUBEN OSCAR JOSSET SERGIO HORACIO CARABALLO DARDO HUMBERTO HOPE RICARDO MARIO STEINBERG MARCELO PAVETTO RUBEN HECTOR MARTIN JORGE ADRIAN CASTILLO CRISTOBAL FIDENCIO PANICH SERGIO RUBEN PERNICE EDUARDO LUCERO MARCELO DANIEL FABREGA ENRIQUE ERNESTO SOMOZA LUIS ALBERTO VAZQUEZ FERNANDO JAVIER RUSCHANOFF HUGO ARIEL SABATINI RUBEN ALBERTO JOVE MARIO JAVIER MEDRANO RICARDO ENRIQUE CORONEL MARIO MARCELO RUIZ MANUEL JOSE MAROTE EDGARDO ANIBAL BARSCE CLAUDIO OSVALDO FUGGINI LUIS ANGEL LOPEZ FRESCO MARIANO SACKS SERGIO ANIBAL KERZ GUILLERMO IGNACIO V DE SOUSA FERNANDO JOSE ARNAUDO IGNACIO SALAS ENRIQUE PABLO SABA CARLOS ALBERTO MONTAGNA GABRIEL CARLOS GARCIA GUSTAVO CRISTIAN ASENCIO RIQUELME ANGEL EDUARDO GENTA ALBERTO LEONEL MELICA SERGIO DANIEL MOSSO CARLOS SERGIO SALTO JUAN SANTOS RUIZ MARIANO JAVIER GUELER EDGARDO RAUL RAMOS JORGE OMAR IBAZETA RICARDO MALARA MARCELO GABRIEL BOLATTI AMADO FABIAN DE HARO FRANCISCO MANUEL MENDOZA SERGIO ALFREDO GORELIK LUIS ALBERTO LOPEZ EDUARDO JAVIER GUARDINI DANIEL ALEJANDRO MARQUETTI WALTER HORACIO RODRIGUEZ CLAUDIO ALEJANDRO CONRERO SERGIO MIGUEL REIGERT CARLOS ALBERTO MATOS CARLOS ALBERTO RATIER CLAUDIO ALEJANDRO GIUSTI NESTOR JOSE MANTELLI LUIS CARLOS FERNANDEZ JORGE MARCELO SALLENT DANIEL RODRIGUEZ ARRIOLA PABLO ANDRES BERTAINA JUAN JORGE CEDERMA JUAN JOSE GROSSO FERNANDO FABIO RODRIGUEZ JORGE LUIS CARAFFA EDGARDO MARIANO IRAOLA CESAR SORRENTINO CLAUDIO CAYETANO WUNDERLIN GUSTAVO LUIS MEDINA LUIS MARIA MONTI GABRIEL RICARDO GONZALEZ MARIANO RAMON MORRONE PEDRO RAFAEL MEJUTO CARLOS FERNANDO MAESTU FERNANDO ANTONIO QUINTAS ADRIAN GUSTAVO GENINI EDGARDO GRISMEYER JULIO CESAR FEMENIA NOGUERA PEDRO ANTONIO ALBERTENGO RICARDO GABRIEL BERTONA GABRIEL CLAUDIO ZANELLA KOHLI GASTON CESAR SALCEDO JORGE ANIBAL SCHIAPPAPIETRA PABLO LUCAS LEDANTES HUGO EDGARDO JAVIER SANDULLO FERNANDO GABRIEL ZAMORA JAVIER ADOLFO VERDECCHIA CARLOS ROBERTO DE BIASE RUBEN OMAR GUERRERO GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 8 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20181414112 20181613581 20181706318 20181820994 20181833336 20182108694 20182259560 20182296067 20182374777 20182633144 20182774376 20182805883 20182879399 20183032535 20183034090 20183190807 20183356268 20183639782 20183943058 20184033446 20184129923 20184321581 20184486904 20184526442 20184652707 20184672899 20184960401 20184960525 20184997720 20185020976 20185127967 20185355749 20185493408 20185547842 20185570429 20185913180 20186070608 20186802536 20187908613 20188029397 20188160620 20188325255 20188369961 20188576010 20188974504 20190072674 20200094396 20200097859 20200150431 20200184069 20200350236 20200373058 20200505825 20200742304 20201351392 20201779007 20201830266 20201871760 20202030328 20202062475 20202108599 20202139362 20202508805 20202519351 20202957677 20203250305 20203291370 20203491175 20203599456 20203604212 20204032670 20204045241 20204060151 20204207128 20204409960 20204540951 20204577952 20204707910 20204804304 20204964263 20205006940 20205074458 20205361031 20205403419 20205474294 20205585975 20205659677 20205704265 20205708945 20205861425 20206181193 20206194171 20206213737 20206494019 20206730340 20206948958 20207051560 20207105997 20207441229 20207466760 20207488136 20207712184 BUSTAMANTE CLAUDIO RUBEN GARCIA MARIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GUILLERMO GUSTAVO NAGORE PABLO BOTTA MARCELO GERMAN MENTA ROBERTO FABIAN RATTI EDUARDO RAMIRO FLAVIO CARRIZO RAUL EDUARDO PADIN FERNANDO GUSTAVO LANGONE MARCELO RUBEN OSRE JORGE LUIS RIVERO CARLOS ALBERTO MARTIN PABLO ALBERTO VAL JUAN CARLOS COHEN SIMON MARCELO MERKIER MARCELO DAMIAN MOREL ALEJANDRO CELESTINO FOSCHINI JORGE ALBERTO HUERGO EZEQUIEL ALEJANDRO FERRETTI RAUL GUILLERMO LOPEZ ERIC SALVADOR MAYDA JULIO EDUARDO BRENTA PABLO MARTIN TURINA RUBEN DARIO CENDOYA PABLO MARTIN AMASINO ENRIQUE ALEJANDRO PANTONI ANDRES OSCAR FUNES DARIO ANTONIO MERCURI SERGIO OSCAR CARBALLIDO GERMAN LUIS TONEATTI FABIAN VICTORIO WALKER JOSE FLORENTINO RICO HECTOR JOSE LUIS ALVAREZ ALEJANDRO FABIAN IGNATJEFF ENRIQUE JOHN WOLF DIAZ CARLOS ERNESTO FABIAN GUERRERO EUGENIO DIONISIO RODRIGUEZ VILCHEZ ROGELIO ESTUARDO NORRIS DILLON MATIAS GERARDO MALATESTA ALBANO JUAN MARCELO DIAZ BARDALES RICARDO AMAYA CABELLOS MIGUEL ALFONSO TERRAZA IVAR SALDAÑA PADILLA JORGE ARMANDO INACIO TREACHI OSCAR DARIO MOREY RIOS REGIS MOSQUEDA SEBASTIAN ENRIQUE NAPOLI LUIS GABRIEL GRILLO CIOCCHINI PABLO AGUSTIN GARCIA JORGE GABRIEL ALESSANDRO JAVIER HUGO JUAREZ MARCOS DANIEL MORANDINI GUSTAVO DANIEL PIACENZA RUBEN ALEJANDRO LABAYEN MIGUEL HORACIO STRADA DANIEL ALEJANDRO TUVI VICTOR ALEJANDRO FLORES DARIO GABRIEL SOLAZZI HERNAN LEANDRO HUCA MARIO LUIS LOREFICE RICARDO HORACIO AGUILERA EDUARDO SANTIAGO LIPSER ARIEL LEANDRO DIAZ ELVIO FERNANDO AMICHETTI MARCELO RAUL GIELIS GUSTAVO RAUL PEREZ FEDERICO ERNESTO WINOGRAD VICTOR ANDRES ZABALA MARCELO GUSTAVO BRACHO JORGE EDUARDO DESBAT ALEJANDRO HUGO TONARELLI ROBERTO JULIO PFANDER ANDRES PISANO PABLO ANDRES POLETTO GUSTAVO FABIAN CACCIAMANO MARCELO EDUARDO BARBOZA GUILLERMO FABIO DE EZCURRA LOPEZ JUAN IGNACIO QUINTEROS MARCELO JOSE BUSTAMANTE HERNAN RICARDO GOMEZ MARCELO ALFREDO POZZO PABLO JORGE GIACOMINO FLAVIO SEBASTIAN CASTILLO MARCELO FABIAN PAVIOLO ARIEL ROBERTO MENDEZ EDGARDO IVAN PADUA MAURICIO FERNANDO CACERES ESTEBAN HORACIO IBAÑEZ RAFAEL ALBERTO BASSETTO MARIANO PABLO ZERVINO HERVAS IGNACIO TREVISAN HUMBERTO FEDERICO AMITRANO DANIEL FERNANDO DE CUSATIS GRAHAM ANDRES JORGE MARZOCCA PEDRO ERNESTO ISSE DANIEL GUSTAVO PAROLA GUSTAVO MARCELO MOLINA GUSTAVO SERGIO BENITZ DIEGO CARLOS MACRINO ADRIAN JULIO BENEDITO JAVIER EDUARDO PAIZ FERNANDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 10 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20220772641 20220983332 20221028911 20221193203 20221321899 20221424108 20221491808 20221562624 20221751109 20221921160 20221930860 20222009821 20222022720 20222045984 20222066396 20222137439 20222214980 20222405352 20222503370 20222556075 20222633185 20222750998 20222832366 20222930562 20222962251 20222995974 20223017593 20223026185 20223208216 20223287841 20223293086 20223557873 20223624422 20223723471 20223785663 20224227087 20224301538 20224465425 20224595787 20224635207 20225000760 20225017957 20225118168 20225130249 20225263214 20225264660 20225433934 20225448990 20225829226 20225884316 20226080792 20226113577 20226257757 20226300652 20226438646 20226443178 20226544349 20226570463 20227085488 20227209527 SALA JORGE OSVALDO HOUNDAKJIAN PABLO GUSTAVO FANUCCHI SERGIO GUASTAVO MARTINEZ WALTER SILVIO GOMEZ JAVIER RAUL ARMANDO SCHIAROLI GUSTAVO DANIEL MEDINA SANCHEZ EDUARDO JAIME PEREZ MARIANO ALBERTO LEONE GABRIEL RODRIGO TABOADA SERGIO ANTONIO BECK JAVIER LAURIANO ROCA JULIO CESAR FARIAS JORGE ERNESTO INELLA ALEJANDRO EZEQUIEL RODRIGUEZ MARIO LUIS ORESTES SOSA CHRISTIAN JAVIER CORDEIRO SEBASTIAN VOLKER CLAUDIO MANUEL MASZNIEZ JULIAN FRANCISCO SUHR ALEXIS CUDMANI CESAR AUGUSTO COMERLATI ALEJANDRO FABIAN ALIANI NESTOR RUBEN VIVERO CARLOS ALBERTO JEREZ ROBERTO GUSTAVO MART GALOPPO MARIO ALEJANDRO FOURGEAUX LUIS MARTIN JAIME GABRIEL ADRIAN MONTENEGRO RICARDO FELIPE PANET ALEJANDRO FABIAN OTTADO LEANDRO MIAN MARCELO MARIO NOVAS JOSE LUIS STEFANI SERGIO ALEJANDRO ROSSI GUILLERMO BRINGAS GUILLERMO WALTER CHAMAS FEDERICO ISMAEL RESSIA SEBASTIAN CARLOS PEDROS FELIX EUGENIO CANTEROS WALTER ALEJANDRO MORANCHEL GUILLERMO MORANDEIRA MARCELO PABLO BROWN FRANCISCO MARCIANO GACHE JOSE MIGUEL HAEDO JULIO MARTIN TREVIGNANI JAVIER SANTIAGO PEREYRA JORGE ENRIQUE PEREZ LEONARDO DIEGO MARCELO ELIZALDE JULIO NESTOR PEREYRA OSCAR EMILIO RUSH EDUARDO SANTIAGO GONZALEZ JOSE ALBERTO GARCIA FERNANDO OSCAR ZAGA RAUL OSCAR CASTRO SERGIO MENCIA CARLOS ALBERTO DE MARTINI RODRIGO LLACH SANTIAGO LAMAS FERNANDO JAVIER BACIGALUPO NICOLAS ANIBAL 20227295105 DE FRANCO GUILLERMO FEDERICO 20227552132 20227642522 20227761610 20227971135 20228209911 20228231771 20228246485 20228265501 20228282899 20228376028 20228390519 20228419746 20228465594 20228845818 20228969959 20229166663 20229196740 20229210956 20229273516 20229434250 20229699246 20229928288 20229961196 20229976851 20230075019 20230578983 20230641170 20230699365 20230732907 20230851426 20230874205 20230940763 20231036130 20231050095 20231230689 20231235834 20231236075 20231648829 20231866915 20231914308 OCAMPO HECTOR DAVID FESSIA CARLOS CRISTIAN COPELLO REMO FERNANDO WHEELER BRIAN ZAMBRANA JUAN ENRIQUE MARKL HUGO FEDERICO BORASSI PATRICIO GABRIEL PEREZ JOSE ADOLFO ARADO LUIS FRANCISCO BENITEZ ESTEBAN JULIAN NEGREIRA MARIO MARTIN CORTES JORGE NORBERTO ALBANO SERGIO FRANCO CANOVAS DARIO MARTIN RAMIREZ JUAN ADOLFO DI SCALA ESTEBAN JORGE BROGGI RICARDO ANDRES FARALDO ARIEL LEONARDO GALEANO CARLOS RAMON CABRERA LUIS ALBERTO CALVIMONTE DURAN CANELAS LUIS MARIO GARCIA JUANICO CARLOS ERNESTO RIVERA CASALI RICARDO EMILIO QUIROGA MARIN JULIO CESAR PEREZ ARMANDO ALBERTO CASTRO PABLO FEDERICO CARDOZO MARIANO SEOANE LENADRO MARCELO OLAZAR FACUNDO EZEQIEL ROMERO HORACIO AGUSTIN BELLORA LUCIO PUITA MONTERO HECTOR MARTIN FARDAUS RICARDO EMILIANO DELMAS DANTE YAMIL CARBINI NANNI MARIANO JOSE LENTINI DARIO DANTE MELER CLAUDIO NORBERTO CONIGLIO RUBEN MARCELO LUQUE ALBERTO DARIO HEINZE JAVIER ELISEO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 12 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20241867502 20242021445 20242401906 20242438400 20242904509 20243022852 20243049211 20243057567 20243261148 20243423032 20243494355 20243537208 20243649669 20243657173 20243849234 20244063471 20244064249 20244139427 20244179771 20244222405 20244296263 20244395512 20244445676 20244470220 20244513051 20244535322 20244564918 20244667873 20244684794 20244864369 20244909125 20245053003 20245242620 20245353201 20245375299 20245594101 20245612266 20245633867 20245641878 20245672730 20245837365 20245839295 20245879165 20246055840 20246520489 20246623431 20246687308 20246845701 20246860204 20247129708 20247148869 20247170783 20247335960 20247347764 20247508512 20247734318 20247847708 20247916076 20248130866 20248163721 20248216531 20248334291 20248539195 20248566044 20248616424 20248764245 20248815834 20248850397 20248936771 20249052079 20249063216 20249064417 20249131084 20249220710 20249295869 20249625109 20249630307 20249647536 20249835448 20249835820 20249982351 20250204338 20250321938 20250354682 20250616407 20250663014 20250868880 20250925086 20251005517 20251194603 20251209473 20251268887 20251279056 20251463876 20251465550 20251613460 20251734446 20251823627 20251879711 20252007793 20252010964 20252220144 OHACO MAXIMILIANO GASTON MOLINA JULIAN CARLOS FUENTES COLADO SANTIAGO ARIEL ANNACARATTO JUAN NICOLAS MARANGELLI DAVID FRANCO SIMONATO ARIEL VALENTE DIEGO PABLO VALENZUELA WALTER RAUL GIGLI MARCELO MARTIN VALENTINI PABLO NICOLAS WIGANT FRANCISCO ARNOLDO PASCHMANN SEBASTIAN GOMEZ FRANCISCO JOSE E MBAZBAZ TEOFILO ARIEL GUMIEL CARLOS ANTONIO ARFARAS PABLO ANTONIO RYCHTER SEBASTIAN ENRIQUE WLASIUK RODOLFO CARLOS PEROTTI HERNAN CARLOS MAIPAG ROY ANGEL CRUZ HECTOR DANIEL RODARO NORBERTO ANDRES CARDOZO CARLOS MANUEL GRAEMIGER GUSTAVO FABIAN GAMBOA RIOS MAURO SEBASTIAN CRUZ JOSE RAMON PAULUK JORGE DANIEL CORONEL SERGIO AGUSTIN RODRIGUEZ PABLO GERMAN DEL CANTO RODRIGO MARTIN VIALE LUCAS CONRADO FIANDESIO CLAUDIO ALBERTO GARCIA D'ELETTO LEANDRO CARLOS RESIA GASTON OMAR CHOMYN MIGUEL ANGEL GALIANO FABIO ANDRES EZCURRA CARLOS JULIAN REISZ EMILIANO KITTNER ADRIAN MARCELO MACHAIN LUCIANO BALDI JUAN JOSE DI BENEDETTO PABLO DAVID MOLINARI HERNAN NIEVA JORGE JOEL LUIS DALLA FONTANA FEDERICO AMADEO WIEMEYER FEDERICO CARLOS MORENO CRISTIAN DIEGO CAMUSSONE PABLO ROBERTO FOYEDO MARIANO ALEJANDRO ROLON LUIS ARIEL FERRIERI LUIS ARMANDO MILANO ADRIAN EDUARDO CASTELLANO LEONARDO RAUL CEFERINO OLIVA CLAUDIO SEBASTIAN PAZ MARCELO ANTONIO MERCAU SEBASTIAN MARIO GUIRADO DIEGO RODRIGO FIGUEROA DIEGO MARTIN REINAUDO DARIO SERGIO GAUNA RAUL ALFREDO MARTINEZ FIDEL TISERA PAULO ARIEL AREVALO LUCIANO MOSTEIRIN GOMIZ GASTON ANDRES PARADELO PEDRO LUCAS GARAT MATIAS URIEL MIGLIORE PEDRO ALZABE GONZALO MURAD LUIS RODRIGO NICOLAS GRISOLIA DIEGO HERNAN SPINA DIEGO ARIEL SOLANES EDGARDO GUSTAVO RAGGIO CLAUDIO OSVALDO CROSIO RAMIRO OTONIEL STAFFOLANI LUIS MARTIN FERRERO PATRICIO JOSE ALEJANDRO CASARIEGO PEDRO FRANCISCO RECCHIA LUCIAMO ANDRES DROT DE GOURVILLE JORGE EDUARDO EMMERICH GUILLERMO JORGE PATR SERRADELL LUIS ESTEBAN GULLO IGNACIO PERNA CARLOS GABRIEL MONSON LEONARDO ANDRES CABALEIRO MARIANO ANDRES BERRHAU SEBASTIAN CASTILLO SERGIO GUSTAVO LACIAR DIEGO DAVID MATTACHEO ADRIAN EZEQUIEL LOPEZ ADRIAN HORACIO GOVONI CRISTIAN PABLO ZANINI MARCELO FEDERICO GADEA DANIEL HERNAN ROVIRA ESCALANTE JUAN PABLO PRINCIPE GUSTAVO MARTIN REAL GERMAN GONZALO ARMITANO GUSTAVO ALBERTO ANTUNES WALTER CARLOS PALADINO SANTIAGO JORGE ACUÑA MAURICIO GASTON CASABAL ESTANISLAO DI MARCO MAURICIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 14 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20264500916 20264607591 20264645329 20264682925 20264999031 20265505873 20265555277 20265565280 20265715398 20265955372 20265960554 20266166770 20266211938 20266492953 20266538279 20266649550 20266774169 20266776870 20266894679 20266916915 20267035327 20267288500 20267332216 20267355437 20267575747 20267711470 20267782254 20267867535 20268022741 20268055143 20268088815 20268192531 20268195549 20268366386 20268366815 20268714929 20268946331 20268948423 20269253127 20269263866 20269269600 20269322048 20269652072 20269689332 20269706016 20269982668 20270147853 20270266666 20270436618 20270506780 20270507256 20270822232 20270853340 20270878181 20270896465 20271120274 20271190655 20271248491 20271482591 20271514655 20271572442 20271678763 20271800690 20271838507 20271935650 20272049689 20272222534 20272418358 20272652725 20272796115 20272817651 20273117076 20273117335 20273478222 20273604376 20273631047 20273636677 20273659634 20273699989 20273819097 20274196808 20274224976 20274366053 20274621835 20274662876 20274705478 20275122344 20275282570 20275368335 20275661776 20275723127 20275958825 20276073517 20276080742 20276556305 20276586190 20276605489 20276748565 20276898532 20277014808 20277097509 20277354137 PROTTI BRUNO FERRARI FERNANDO GABRIEL ARIAS MAURICIO ALVAREZ SERGIO OMAR NOMURA EDUARDO LUIS ESTRELLA PABLO ANTONIO JOSE BARRERA EFRAIN GOMEZ EDUARDO ARIEL PERALTA JUAN MARTIN LESIUK HUGO ORLANDO MAIDANA MIGUEL ANIBAL OREÑA JAVIER SZALAI FEDERICO JOSE ZABALA DIEGO ALEJANDRO TEVELEVICH GABRIEL ADRIAN LOZA CESAR MARTIN IZAGUIRRE SANTIAGO MONTERO PABLO ORLANDO RAGUSA DIEGO GASTON CASELLI EDUARDO MARTIN LUCARINI RAUL GABRIEL GREGORIO GUSTAVO ADOLFO CAMMARERI MATIAS GABRIEL ERCOLINI LEANDRO OMAR SANTI DAVID AUGUSTO ZALAYA PABLO ARIEL MOLINA FAVERO NICOLAS LOPEZ MAXIMILIANO JAVIER FONTANINI MIGUEL FERNANDO SEPULVEDA JUAN MARCELO DE BERNARDIS GERARDO MATIAS JAKOWCZUK WALTER ANDRES TETI MARTIN ALEJANDRO YELIN GASTON ALEJANDRO SHINSATO MARIANO MIGUEL BACIGALUPO FEDERICO JOSE CIAPPARELLI JERONIMO EDUARDO DEL RIO PABLO OMAR BONGIOVANNI MARIANO JOSE PALADINO BERTOIA JUAN CARLOS MOTTA ENRIQUE MARCELO EL BABA OMAR SAID PLAZZOTTA FERNANDO LAMAS LUCAS MANUEL CULOTTA DAMIAN SEGOVIA MARIANO JOSE NOLE DE JORGE FERNANDO RAFAEL SAFDIEH JACOBO EZEQUIEL FERNANDO CLAVERO MAURICIO JAVIER CAMOGLI HERNAN MATIAS MICHKIN ANDRES MANFREDI NERI NICOLAS CARBONE SERGIO ANDRES GARCIA ALVARO ROBBIANO JAVIER EDGARDO SEGURA IGNACIO BERNARDO MARTIN LASCIALANDARE FERNANDO LUIS NELLMELDIN MATIAS DANIEL LUNA BORRAS EZEQUIEL DAMIAN GROH ANIBAL HERNAN BAROTTO GUSTAVO JAVIER DOBAL ANDRES MARTIN ABADI ALBERTO JOSE ARIEL ALONSO DANIEL PALACIO GERMAN EDUARDO ROSELLO SERGIO ARIEL CECCHETTI DANIEL HERNAN ALVAREZ MACHADO MARIANO JUAREZ JOSE EDUARDO PALACIOS MATIAS ERNESTO ROMANELLI DIEGO PETERSEN MARCOS DI POMPO LUCIANO NESTOR ZARAZAGA MANUEL IGNACIO FERNANDEZ CITTADINI JUAN MARIA AWSTIN EDUARDO ENRIQUE GORDILLO CARLOS HERNAN GIUFFRE MAXIMILIANO DANIEL GALOTTO PABLO SCHIARITI DIEGO JAVIER OSELLA PEDRO LUIS MIGUEL MAIDANA ALFREDO JAVIER ANRIQUEZ GUSTAVO MARTIN BERNHARDT VICTOR HUGO MINACAPELLI OSCAR ARIEL REYNA JUAN MANUEL RESTIVO PABLO JAVIER LLAMGOCHIAN RODRIGO SEFFINO MATIAS PABLO AVARO GABRIEL RAUL GIRALDI HUGO FERNANDO OSUNA JULIO CESAR CASIANO YANUZZI HUGO FRANCO VERCELLONE SANTIAGO ANDRES HERNANDEZ BRUNO JAVIER FUENTES MALDONADO MIGUEL ANGEL CISTERNA CARLOS LEONARDO MELA DARIO EUSEBIO GUERRERO ALVARADO JOEL DIEGO LEGUIZA ARIEL FERNANDO HERNANDEZ PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 16 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20291385762 20291433031 20291478442 20291590986 20291644857 20291846786 20291930272 20292539348 20292567511 20292573899 20292805137 20293118710 20293201642 20293331910 20293601853 20293937290 20293956988 20294155997 20294245767 20294333852 20294349740 20294497219 20294623338 20295034921 20295171929 20295426595 20295506408 20295813637 20295862778 20295915650 20295932849 20295975327 20295976919 20296542882 20296834549 20296872602 20297364511 20297575091 20297577051 20298570727 20298662486 20298728185 20298837642 20299175309 20299315046 20299520030 20299528805 20299741932 20299979548 20300052801 20300345434 20300371516 20300502408 20300814930 20300967141 20301020636 20301116072 20301298421 20301310405 20301664630 20301795794 20301822139 20301916036 20302205222 20302317373 20302320048 20302335517 20302379697 20302448877 20302766828 20302777129 20303076310 20303470981 20303683489 20303853880 20303883283 20304019590 20304146231 20304645955 20304676958 20304689499 20304718138 20305006743 20305057429 20305079708 20305351262 20305576183 20305903036 20306395522 20306452852 20306591496 20306651510 20306670922 20306953932 20307209552 20307287669 20307438551 20307460182 20307576814 20307916747 20308157815 20308348025 MORINIGO MARCOS IOCOLANO FRANCISCO CAYETANO ROSSI EZEQUIEL HUGO GARCIA MARRO IGNACIO CACERES WALTER GABRIEL VIGIER JOSE MIGUEL GAUTHIER FRANCISCO JOSE DUTTO GERMAN JORGE TOLEDO LUIS ORLANDO MELHEM FEDERICO DIAZ FACUNDO NICOLAS LANDUCCI SANTIAGO CLUTTERBUCK JUAN PABLO VILLA MATIAS EMMANUEL BROS MANUEL FLAKS ALEJANDRO BIBILONI MAURICIO ANDRES GALARZA MARIANO SEBASTIAN WHITAKER OLMOS CESAR MARTIN FERNANDEZ DE FRANCESCO FEDERICO AGUSTIN TOLOSA GERMAN RODRIGUEZ DIEGO ALBERTO FOTI CARMELO JUAN EDUARDO DOMINGUEZ EZEQUIEL CARLOS MANDELLI ROBERTO NICOLAS RIOS ORDOÑEZ IGNACIO MARIA DE CORTAZAR EUGENIO MARIA CESAR LOBASSO IGNACIO MATIAS GOMEZ SEBASTIAN MATIAS COLUNGA JOSE MELONE JOSE CARLOS SPINELLI MARCELO OSCAR BARBAS JUAN BAUTISTA ELIA EMILIANO MARTIN ORDIALES JOSE LUIS BARBIERI ROBERTO CRISTIAN ALVAREZ JULIO GASTON ARHEX JAVIER CARLOS MAROTTI IGNACIO BERNABE RAMELLO GABRIEL ANTONIO CHRISTELLER MARCOS TOMAS ZARAZAGA MATIAS ISIDRO AHUMADA MIGUEL ANGEL CARO CHECA JUAN PABLO CARRIZO LUIS GUSTAVO DOLCE NESTOR JAVIER NUÑEZ IRIGOYEN DIEGO RICARDO SANCHEZ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA HUGO PABLO MIRANDA DAVID SEBASTIAN PEREZ JUAN MARCELO MURADAS FEDERICO MARTIN ROLFO JOAQUIN IGNACIO RAFFO ERNESTO RUEDA CRUZ FERNANDO LEGUIZAMON DIEGO GERMAN VILLARREAL PABLO HERNAN ABREGU RAFAEL JOSE ROLANDO CARABAJAL FLABIO JAVIER MELERO RICARDO JAVIER CHOGRIZ HERRERA MISAEL ANIBAL JUAN GONZALO ALEJANDRO REALE LUIS EMILIANO PEDRETTI MARIANO ALEJANDRO BIANCHI RAUL OMAR SCHMIDHALTER SEBASTIAN FERNANDEZ JULIO CESAR SANTI EMILIO ALFREDO GEIST HERNAN ALFREDO BALLON PEDRO JOSE MILOVICH LUCAS PATRICIO LEDO NICOLAS JORGE CORTES GERMAN INVERNI HERNAN ARISTIDES ARIAS JORGE MANUEL CARIAC TESTA MARIA EUGENIA DE DIEGO BERNARDO MARTIN SASSANO FRANCISCO JAVIER AGOSTINI JORGE DANIEL FRICK BRIAN ROGER ANGELICI PABLO GUSTAVO QUINTEROS TRIVERI SEBASTIAN RODRIGO ALTUNA ANDRES MARTIN FISCHER FERNANDO DANIEL SALVAI GABRIEL OSCAR ROJAS CARLOS ANTONIO BENITO ZAMBRANA EZEQUIEL JULIO CAPUZZI GUSTAVO ALEJANDRO MUZZUPAPPA MAXIMILIANO JOSE PALMERO SEBASTIAN ALFREDO ACOGLANIS DIOGENES CRISTO ARTIGUE SANTIAGO MARTIN CABRERA IVAN ARIEL GAUNA MALDONADO NERI YAMIL ARIAS JUAN PABLO CAMBEIRO JONATAN ARIEL ORDIZ OSVALDO MARTIN COLER NICOLAS MONZON DARIO PAOLO VILLANUEVA ALAN FRANCISCO PRIETO JUAN DARIO ATLANTE GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 17 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20308393063 20308441351 20308593739 20308871216 20309126913 20309243030 20309325339 20309381050 20309600925 20309783876 20309813600 20310139964 20310253767 20310504786 20310511391 20311387090 20311414438 20311642783 20312000041 20312067553 20312155231 20312207517 20312522374 20312720842 20312888050 20312960312 20313029396 20313396399 20313660916 20313785298 20313875874 20314038836 20314167334 20314386257 20314598068 20314644221 20314719310 20314878486 20315309612 20315315639 20315559570 20315600007 20315601682 20315756821 20315971412 20316414436 20316572309 20316719628 20316747427 20317019859 20317027142 20317207132 20317356960 20317563478 20317637749 20317813091 20317996293 20318003344 20318123145 20318496677 20318940631 20318968994 20319056182 20319076450 20319151355 20319314629 20319633708 20319820591 20319916319 20320081573 20320112363 20320677581 20320981736 20321009469 20321113495 20321174885 20321260005 20322428848 20322453486 20322537558 20322637978 20323134996 20323463639 20323761508 20324007688 20324066773 20324261118 20324357689 20324808710 20325026791 20325233630 20325363305 20325521601 20325593955 20326176851 20326555348 20326606864 20326763471 20327343638 20327375599 20327621603 20327928555 VILLAVERDE GUNELLA PATRICIO DAMIAN ESQUENAZI JAVIER BELLO GUSTAVO FABIAN COLANGELO PABLO GABRIEL PASTORINI MARTIN PAEZ FERNANDO AGUSTIN IRANZO MELLERT OMAR ANDRES COLOCCINI FRANCO ANTONIO PEREZ PABLO ANDRES SANCHEZ BOLLA MATIAS GABRIEL LUPACCHINI MIGUEL ANGEL GENES QUEVEDO CRISTIAN ADRIAN MAÑOSH HUGO ARIEL DI MARCO PAOLO BIANCHI GUSTAVO ADRIAN SVAMPA LARCERI MARCOS CAMILO PAVIOLO JOSE RAUL VALANZUELA FEDERICO ALBERTO TIBALDO FRANCISCO PRESSACCO BRUNO PABLO CARLACHIANI PABLO DAVID MARSIGLIA JORGE GUSTAVO CHERNEK GUILLERMO ALEJANDRO GENTILE ARIEL OSVALDO LAGO DIEGO FERNANDO ROSALEZ JULIO HORACIO KNOBEL ANDRES EMILIO SOZA RUIZ FEDERICO ARNALDO SOTO MATIAS GABRIEL VON SALDERN MAXIMILIANO RAMIREZ ANDRES ENRIQUE BUFFA TOMAS JUAN MARENGO MARIANO CARRIZO AGUSTIN JAVIER JATCHUK PABLO DANIEL RUANO DIEGO IGNACIO OREGGIONI GERMAN PABLO SCALERANDI PABLO MANTEGNA JORGE ALBERTO MURACE JORGE ALEJANDRO MARIANACCI GUSTAVO SZTUTWOJNER GASTON FRANCISCO CURAQUEO FERNANDO ANDRES BALLONE ROBERTO ARIEL LONGO GUSTAVO JAVIER KAUS DEMIAN LISSALDE HERNAN ANDRES GIANNELLI JUAN IGNACIO FAIELLA JERONIMO GERARDO HIPPLER JORGE SEBASTIAN CARPILOVSCA ZARATE JUAN PABLO SOTO JUAN MANUEL DIAZ MARIANO EMANUEL MORA MATIAS ALBERTO ALFONSO ARIEL ALEJANDRO DE FAZIO CRISTIAN EMILIO CASTILLO DAVID NAHUEL OJEDA PEREZ MAXIMILIANO ARIEL GOMEZ BAIGORRIA LUCAS SEBASTIAN ALVAREZ CARLOS DAMIAN CORIA MARCOS ARIEL ROCCA ALFREDO IGNACIO RACOSTA ANDRES RIVERO DANIEL PABLO NUNNARI JUAN IGNACIO MASON IGNACIO JULIO MARCHITELLI LEONARDO CARLOS AMICHETTI JULIO DAMIAN GIACOBBE BORIS ALBERTO VERSINO EZEQUIEL FRANCO FANTINI DANIEL ALBERTO FOGEL TOMAS ARNOLFO SANDRO RENZO MIÑO RAMON ANIBAL CERRINI MADRID NICOLAS FLACA EMMANUEL NICOLAS GIROLAMI BENJAMIN NAVARRO NICOLAS MENDEZ LUCAS URIEL VICENTE ALEJANDRO JAVIER BELLA FACUNDO VALLI JERONIMO BALBO JOSE GARCIA JUAN MANUEL PAVE JULIO EMANUEL FERRARI LEANDRO EZEQUIEL BOSCATTO NICOLAS ARMANDO FIEGE CRISTIAN FERNANDO CORONEL DANIEL HUMBERTO IBAÑEZ CRISTIAN ADRIAN EL BABA MOHAMED MENES NAHUEL DARIO RUIZ NICOLAS SIERGERGEÑA JONATAN GABRIEL LOPEZ SASSI MAURO EZEQUIEL LLORENTE MARCELO LIONEL LA PORTA LUCAS PABLO DI PRINZIO JULIAN LEONEL JOISON EZEQUIEL ANDRES IBARRA LEANDRO NICOLAS ORTIZ HERNANDO PEDRO RISSO MAXIMILIANO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 18 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 20328114934 20328655129 20328822912 20328989205 20329229220 20329276458 20329482023 20329612393 20329658768 20329766439 20330119072 20330222930 20330325861 20330367521 20330529866 20331189651 20331375005 20331549313 20332020820 20332150740 20332206584 20332464575 20332801237 20332824024 20333006023 20333294355 20333628547 20334482953 20334896065 20335111843 20335118449 20335640455 20336125643 20336174636 20336831467 20338097817 20338572493 20339044458 20339583553 20340982097 20341239274 20341391262 20341558469 20341742006 20341780374 20341833702 20342442189 20343123176 20343629886 20343903759 20344158038 20344556572 20347052184 20347441628 20347521605 20347598306 MIGLIANI ALAN FRANCISCO RUGGIERO GERARDO ADRIAN MORENO ALBERTO EMMANUEL FLAMINI RENZO ANGEL PAYERO JUAN PABLO ZELARAYAN PABLO BENJAMIN SUELDO RODOLFO EMANUEL PEDRONI NICOLAS ANDRES CERVIGNI AGUSTIN EZEQUIEL ECHEVARRIA MATIAS SEBASTIAN MOREND JAVIER MARTIN ANDRELO DAMIAN NICOLAS MANCUSO CIANCI NICOLAS EMMANUEL CARBAJALES RODRIGO GASTON MEMA RODRIGUEZ LAUTARO ISIDRO KOLLER JAVIER LEANDRO GUERRERO JORGE WILLIAM VAZQUEZ DIEGO MAXIMILIANO GUALAZZI NORBERTO JESUS CORRALES RAMIRO JOSE ZUKER MARTIN CANCELLARA NICOLAS DANIEL NEGRON MANSILLA MANUEL JONATAN NEGRETTI ALEJANDRO NICOLAS DIAZ JUAN VICTOR RUIZ MAURICIO JONATAN FARIAS LUIS ALBERTO LOPEZ LEONARDO ANDRES CIRUCCI FERNANDO NICOLAS CORDOBA JONATAN DAVID GARRIDO NICOLAS MATIAS GOMEZ COLUSSI ALFONSO ISMAEL RAMOS DANIEL DONARDO FIGARI IGNACIO EDUARDO ALVARENGA RAMON SEBASTIAN GONZALEZ EMMANUEL FALCON FACUNDO PAPALINO ENZO ENRIQUE ARBALLO FACUNDO JESUS VISCHI NICOLAS EMILIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE TEODORO FIORINO LAHUEL SERRANO MARTIN HORACIO TUBIA ALEJANDRO FRAILE EMILIANO ALFREDO RUIZ HECTOR IGNACIO HUIDE MATIAS EZEQUIEL LAPIER ADAN GINES PEREZ HECTOR DELFIN IGLESIAS THIERRY GUSTAVO GARRAMONE FERNANDO IGNACIO GAVOR EUGENIO NICOLAS DEYHERALDE NATAN PANZERA ESTEBAN NICOLAS DA CAMPO EXEQUIEL NICOLAS MARTIN PEDRO NICOLA 20347630692 ALMA SANCHEZ ROBERTO JAVIER 20348377672 20350009354 20350176374 20350431382 20350483420 20350581848 20351080222 20351520176 20352351106 20352836827 20353597648 20353881508 20354758300 20354882974 20355667414 20362335788 20362974659 20364191015 20365889288 20366849689 20367147459 20367851199 20368485463 20370630470 20371349104 20372512726 20373758443 20374454855 20374874986 20378412405 20380289572 20380295238 20381528058 20381819966 20382580940 20383118515 20384204563 20385007990 20386445908 20389597598 20389930378 20391238546 20393400278 20393527758 DO REGO JORGE EZEQUIEL VEIGA FEDERICO DURAND RODRIGO RAMOS MAXIMILIANO ARIEL DAKAK JOSE ARTURO LUNA GONZALEZ PABLO EMMANUEL FLORES MITAR NICOLAS CELLINI GABRIEL NORBERTO OTERO LUCAS EMMANUEL GIGENA JUSTO JOSE CELANO AGUSTIN AGUERO LOBOS JOAQUIN ANTONIO AGUILERA FEDERICO MANUEL LEYBA NICOLAS FRANCISCO BUSTOS NATAN HERRERA JUAN CARLOS GALDAME EMILIANO TADEO POCCHETTINO EXEQUIEL JORGE LEDESMA EMILIANO PEREGO CARLOS AUGUSTO DIMARCO CRISTIAN ADRIAN ZYBERT EZEQUIEL LEON ULIVI LUCAS IGNACIO FERNANDEZ EDGAR ARIEL MENOYO RICARDO AGUSTIN HEREDIA ALBERTO HOLDER SEAN JAMES D`AGOSTINO MAURICIO IVAN BLANCO LUCA SANTIAGO RITACCO NICOLAS AGUSTIN MACHAIN IGNACIO ALOI EMANUEL VIERO GONZALO GASTON RUANI AUGUSTO CAPECCI MAURO ZIBECCHI WENCESLAO AGUSTIN TREACHI CRISTIAN HUGO MOYANO CHRISTIAN ANDRES HERRERA SANTIAGO ALBERTO SAMBERRO JUAN PAULINO GELBERT MAURO ARIEL SCHROEDER JUAN PABLO CASCO GONZALO FEDERICO BETHENCOURT JANKAUSKIS JONATHAN ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 20 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 23101196119 23101807339 23101954234 23102333799 23103672384 23104987079 23105374364 23105528949 23105668023 23107945199 23108094249 23108241209 23108269324 23108977299 23108987189 23109040274 23110914229 23111059519 23113448229 23113613769 23114780529 23114985244 23115719564 23115957929 23117845184 23119830249 23119963419 23120474324 23121251639 23122154629 23122868184 23123280709 23124414474 23124656109 23126527039 23126543174 23126693494 23127466629 23128749934 23128958169 23129494794 23129517409 23131829019 23132389144 23132483094 23134825359 23137317869 23137765039 23137795779 23139239334 23139747534 23140289949 23142229609 23142231484 23143100774 23144535774 23145725739 23145832489 23146242839 23147065884 23147094264 23147183984 RODRIGUEZ CONSTANTINO RICARDO ASTONE JUAN CARLOS AKERME ANALIA GABRIELA DUTRA EDUARDO DANIEL CAPELLI ROSA DEL CARMEN MOSCOVA JUAN CARLOS GALLO FERNANDA CONCEPCION POSSE ADOLFO FEDERICO GOICOECHEA CARLOS ALBERTO CARABELLI ALEJANDRO PETERSEN CARLOS ADOLFO FIGUEROA CARLOS MARIA PITARO ANA MARIA MORESCO HUGO ALBERTO DENEVI SERGIO JAVIER BRUNORI JORGE PACIFICO POPULIN JORGE JOSE ALBERTI CARLOS MARTIN SEBEY CARLOS ALBERTO BORQUE JOSE ALEJANDRO CALVO ALEJANDRO SERGIO MARTINELLI ELSA MARIA GUZMAN ADRIANA HEBE MARTINEZ JORGE ALBERTO SEVERIN PATRICIA MARIA PELISARI LUIS MARCELO WUTHRICH JOSE ENRIQUE BUSTOS MABEL NOEMI SANTINELLI EDUARDO ENRIQUE URIOSTE DANIEL MARCELO MEANA SILVIA ALICIA BERNARDI GUSTAVO OSCAR DE CARLINI LILIANA MONICA AGUIRRE ATILIO DE JESUS GODOY OSVALDO MARTIN MIRKIN VIRGINIA GRACIELA PASTORE LILIANA ELVIRA ARIAS GUSTAVO LEHMANN SILVIA ALEJANDRA GIMENEZ OSCAR ALBERTO ESTRUGAMOU ANA MARIA SUAREZ REMIGIO DEL PILAR GAINZA ANGEL ALBERTO DE NICOLA SUSANA BEATRIZ GOMEZ VARA GRACIELA MARIA SCHALET HECTOR DANIEL BARBARA DE LEONI ERNESTO VALDIVIA JORGE ANIBAL RABBIA HONEY JOSE SANCHEZ SILVIA ALEJANDRA ALVAREZ OLGA ESTER GONZALEZ LUCIO RUBEN NEWTON DIEGO SOTOMAYOR SONIABEATRIZ BONEO MARIA MANFREDI MONICA HAYDEE RESIO MARCELO JORGE BARCIA MARCELO EDGARDO PLACE ALEJANDRO CARLOS BAI ANA MARIA RAMALLO ADRIANA ARGARATE VIVIANA PATRICIA 23148797889 MARTINI NESTOR VICENTE 23148901244 23149061789 23149959904 23160019999 23161619809 23161802379 23162047639 23162055089 23162450514 23163023644 23163472074 23164227979 23168215509 23170698444 23171092019 23171439329 23172824994 23172928439 23173355009 23173672284 23174235929 23175265899 23175309284 23176629819 23176637544 23176922249 23178501909 23180403809 23180719024 23180780114 23180831789 23182219533 23182376469 23182563919 23182773204 23183071904 23183953249 23184569159 MIRANDA SANDRA INES CEJAS JUAN CARLOS POLITI MARIA ALEJANDRA LEBENICNIK JOSE RAUL ZULLI WALTER DARIO ENTRAIGAS RUBEN DARIO FERNANDEZ JOSE MARIA AGUIRRE GERMAN ESTEBAN ILLANES MYRIAM BEATRIZ ZANARDI GABRIELA IRMA JURE CELINA MARIA TEJADA JORGE LUIS GAMBACH CLAUDIO NARCISO FREDES SILVIA SOFIA MISISCO EDUARDO MARIO ROLDAN RAMON OSVALDO BOIFFIER MARIA NELLY GERINO HERNAN ARTURO ARROYO ROLANDO RAUL LUZZI FABIANA GABRIELA GOLOMBEK DIEGO ANDRES FAVA JOSE CARLOS SOLDEVILA GUILLERMO FASAN RAUL ANDRES ORELLANO ALICIA INES TAVASCI FERNANDO IZAGUIRRE HERNAN KULINSKI DAMIAN ALFREDO CASTIGLIONI MARIA MARTA GARCIA MIRIAM ELIZABETH SILVA GUSTAVO AUGUSTO FARINA JORGE RUBEN DI GIANO JAVIER ENRIQUE COLINA JORGE AVELINO GOMENSORO LILIA SUSANA MEIJIDE MARCELA LIDIA DI PIETRO ANGEL ALBERTO JUAREZ FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 22 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 23267969884 23268215034 23268219404 23268822399 23269327464 23269364254 23269530189 23269869704 23270106099 23270908829 23271716079 23273853294 23274085754 23274647019 23276517074 23277094304 23279289714 23279511204 23279733789 23279770714 23280790079 23282013274 23283814114 23283839699 23284441419 23285118484 23290420989 23290679559 23290771749 23290933889 23292398859 23296665819 23297636529 23298048914 23300744354 23300813984 23302045119 23302846944 23303288414 23304100559 23305129569 23305185469 23306357204 23307805944 23307843439 23308044734 23309599594 23310486299 23312477289 23313062139 23313622029 23313828409 23314920724 23315299179 23315470854 23315920124 23321893139 23322030754 23328523604 23328832089 23330658029 23332106864 23335027299 23336726069 23338569084 23342756824 23343150059 23345374469 23351357134 23357172624 23365954704 23366381384 23368962449 23389957879 23391461724 23924389109 23924830719 23924941839 23925898864 23928784029 23930366579 23930547514 23933601099 23934651014 23940013534 23941569099 23942326904 24059272647 24060920482 24061363420 24079044683 24140369248 24149210888 24173417469 24187614062 24217154223 24223916569 24263502201 24268791376 24269843051 24270777887 24280306211 SIRIS MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ AZUCENA MARIELA GAZZOTTI ANABELLA SANTILLAN RODRIGO BIRMAN KERSZENBLAT JIMENA AGASSO NADAL SOLEDAD FERELLO LEANDRO MARTIN BALANYE PATRICIA CARLA BRITO PABLO EZEQUIEL IANARDI ALBERTO ANIBAL FORTE FERNANDO GABRIEL ALSINA MARIA CELESTE SIMURRO LETICIA MARIELA CALLA DAMIAN MAXIMILIANO SARDI MARIA ANTONELLA ASPIS PAULA ALEJANDRA ALICI CYNTHIA LORENA BAIGORRI DANIELA LOURDES RIVAS MARTIN IVAN CAMPASTRO LUISON NATALIA FORLANO OSCAR FRANCISCO AYALA VERONICA ALEJANDRA GONZALEZ ROMINA YAEL LAGOS CARLOS ALBERTO M LEZCANO GUSTAVO GARCIA ROSALES MARIANA BELEN MERELLO RODRIGO NICOLAS NAVARRO MARTIN BIELECKI GERMAN MARTIN ZARAGOZA DIEGO JESUS BALTUSKA BRUNO ANDRES MATAMORO PABLO DANTE FLAMIG LEANDRO MARTIN CAPPELLO MARIA CLARA TOLEDO LAURA BELEN GONZALEZ MELLA MARIA JOSE VICARIO GUILLERMO ANDRES MONTECINO CECILIA KARINA GIL EUGENIA ALEJANDRA IBARRA FERNANDO RIGANTI JUAN JOSE RAMIREZ DAVID LEANDRO CORNEJO CELESTE SOLEDAD CIRIELLO SUAREZ AGUSTINA DANIELA SARMIENTO JUAN IGNACIO MATEO MARTINA INES CABAS KARINA GISELA SAN MARTIN EDGARDO MIGUEL ADRIAN SEMINARI MAURICIO SANTIAGO SALVALDOR DALLER PABLO AGUSTIN PERNICE ARIEL ALEJANDRO ALVAREZ TARELA CARLOS EMANUEL ALBANELL BELEN MELGAREJO MATIAS EMANUEL CORDOBA MARIA LAURA SALGADO VIRGINIA OLMOS PABLO GUILLERMO MAGI BARRUECO DOLORES KUNCIC VANESA GRIPPO AGUSTIN NICOLAS GRAFF MARTIN IGNACIO GONZALEZ FLORENCIA MARCELA VAZQUEZ WALTER GABRIEL FARETTA ALAN EZEQUIEL BRITOS MARIA FLORENCIA PALETA BARBARA JEANNETTE BECKER GUSTAVO ADOLFO LOPEZ MATIAS EZEQUIEL DIAZ YANINA SOLANGE FERNANDEZ MARIA EUGENIA CASTESANA VALERIA SOL ABALOS SILVANA ANTONELLA MALTER TERRADA LUCAS SCHINOCCA JUAN IGNACIO FERNANDEZ PALOMA FIGUEIRAS JUAN JOSE SCHWARTZ AXEL ADRIEN MAZURKIEVICZ JOAO PEREIRA MARIA APARECIDA PADILLA JAVIER SANTIAGO GUERRERO PINTO VICTOR CARLOS BENITEZ ESCOBAR LOURDES NOELIA HERNANDEZ OLIVA DIAZ LEMA ELENA FERRER AMPARO ROJAS OSCAR DIONISIO CRUZ CHAVEZ KAREN VERONICA LA SELVA MARIA JUANA FARRE MARCIEL CALAMARI OMAR JOSE ELIAS JUAN CARLOS ARGAÑA CLAUDIO JOAQUIN MONDINO NELSON ALEJANDRO LOPEZ AMBROSIUS LIS CAROLINA ESTELRRICH CLAUS GAZZOTTI GABRIEL ALBERTO ZALAZAR MARIA EUGENIA MOLINA JUAN MANUEL FRATTINI MARIANO GEISSER NATALIA ELISABETH MICHELINI MARCELO JOSE SCANDAR MARIANO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 23 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 24285476697 24318687176 24344143524 27000588968 27004589896 27009316782 27009336473 27011136074 27011519453 27011944227 27012336956 27014536928 27016801459 27018544712 27019047399 27023765875 27023954171 27024078006 27024568739 27027572877 27027608715 27028004724 27028946282 27029587103 27030451312 27031792555 27031834487 27032312697 27032476142 27032844613 27033013448 27035947995 27036256678 27036710867 27036831338 27037052669 27038036632 27038719748 27038865183 27038876460 27039244395 27040269482 27040793513 27041192564 27041257933 27041530664 27041645399 27041843883 27042434790 27044674446 27045070374 27045281561 27045292229 27045391650 27045552867 27045733136 27045988665 27045997052 27046051756 27046212598 27047038265 27047079824 27047330209 27047895087 27048253399 27048297078 27048306549 27048402408 27048504960 27048589753 27048621312 27048869691 27049767167 27049876543 27049905160 27050905344 27051025364 27051033308 27051111929 27051241717 27051342580 27051695602 27051908517 27051951544 27052519921 27052545221 27052585134 27052715976 27053294672 27053859998 27053886421 27053939436 27054041239 27054252132 27054320413 27054772314 27054897591 27054991466 27054991652 27055957563 27056081548 27056126916 VALLEJOS ROBERTO CARLOS LOPEZ MORETTI JOAQUIN VELAZQUEZ GARAY SASHA MELINA MUSCATIELLO MARIA ELENA SUCESION DE KONIG ERNA HERMINIA CRUZ ESTHER YOLANDA YAÑEZ NORA CAVO JOSEFA CALLES MARIA ISABEL FERNANDEZ NELIDA JOSEFA RICARDI CLEDIS AIDEE MEINERO NELVA CATALINA SAUNIT LAURA RAQUEL HONDAREYTE MARTHA JOSEFINA MAISEL MARIA COLOMBO LEONI MARTA SUSANA CARMEN SUCESION DE SALA MARIA MARTA MORETTO GLADIS GERMANA CIOTTI ILDA EMILIA NIETO NELIDA ESTHER VUOTTO MARIA ROSA FENOGLIO ELSA MARGARITA CIVITELLA NELIDA VILCHES ELSA LUCIA MINOLI MARIA LUISA BONORA ROSA GLADYS SAVINO ANTONIA MAGDALENA STIEFEL ELENA SARA VAUDAGNA EDIT MAGDALENA TUNINETTI ELMA AURORA DEAMBROSSIO CASTELLI ELSA JOSEFA FARALDO CELIA ESTHER LOHIDOY NELIDA ELVA VIGORELLI BLANCA ELISA LOPEZ ALICIA DESPOSITO ANGELICA NELLY CIVETTA HERMINIA RITA AURORA BARRACO ALICIA ESTELA FUSSERO LIDIA MARIA CABANILLAS MIRTA INES MONTIEL JUANA CELINA LAVAYEN STRIEBECK HAYDEE FOCARETA ELVA TERESA PAREDEZ ELENA CUFFIA MARIA INES PADIN DELIA ROSA PEDROLI ELBA MABEL DIESEL AMELIA MATILDE COX NANCY MARTINA TER AKOPIAN DIANA MARIA ORTIZ RAQUEL AMANDA SERRA SILVIA HAYDE SAGGIORATO ELSA TERESITA FLORINDA MALAMUT SARA LUQUE HERMINIA ISOLINA OTERO IRMA ZULEMA LERDA NELIDA BEATRIZ BERHONGARAY SILVIA INES DEL CARRIL MARIA CELIA FERNANDEZ SUSANA MOLINERO IRENE OLGA TURTURRO CLELIA ISABEL DIAZ COLODRERO LEONOR MARIA GRAF MARTHA LUCIA COSTA MARIA GRACIELA FIGUEROA ANA MARIA BACHA IRIS OVETTI GRACIELA LUCIA TERES FIOL POLONIA DOMINGA ROCCHI VIRGINIA MARIA MENDEZ CARMEN ISABEL DE LA MATA JULIETA INES SALINAS NORMA TERESA ROMERO CARMEN ISABEL ZANOTTI ESTHER ROSA CRAPANZANO ALICIA NORMA TOMASSO ANA MARIA ALEGRE SUSANA NOEMI GOMEZ AURORA EUSEBIA CANTONI LUISA EVANGELINA VAQUIE LAURA ELENA AVALOS SARA OFELIA RACCA MIRTA JUANA JUAREZ ANA MARIA SERRA NORA ESTER URABAYEN MARIA ROSA IACOPINI MARIA CRISTINA VERON MARTA VICENTA SOSA FELISA MERLINO ESTELA RENE FRANCESE SILVIA IRMA CASTRILLON MARIA ROSA APARICIO JUANA CRESPO ALICIA CELINA MATO MARTA TERESA JOSEFA RODO ROSA LETICIA JABASE SARA ROIMESER SILVIA CELIA MACEDO SILVIA RAQUEL SALVAI ANA LUISA LUACES NORMA HAYDEE CHIRICO MARIA ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 24 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27056135303 27056181399 27056191602 27056695244 27057717985 27057849369 27057852661 27057924743 27057997155 27058100396 27058500548 27059280584 27059663483 27060175492 27060337972 27060352343 27060772601 27061374812 27061452856 27062042112 27062104614 27062218814 27062223451 27062268528 27062494889 27062520561 27062729371 27062821812 27062923933 27063907486 27063984510 27064129495 27064135339 27064176515 27064279853 27064296782 27064464480 27064556229 27064822700 27064844275 27065205047 27065232958 27065372512 27065416838 27066767456 27066993758 27067297178 27073208497 27083486703 27087888377 27098797306 27099804934 27100037322 27100103805 27101058471 27101283947 27101898801 27101954140 27102253138 27102354465 27102520306 27102701793 27103011332 27103205862 27103338870 27103989375 27103992007 27104108704 27104631989 27104638053 27104957167 27105515052 27105605116 27105948447 27106206304 27106209036 27106431103 27106652126 27106727088 27106742206 27106884086 27108567010 27108667740 27108710743 27108719643 27108940854 27109159854 27109842082 27109968388 27110249239 27110504824 27110620956 27110640086 27110790479 27110990109 27111210212 27111241126 27111704118 27111814959 27112169321 27112236533 27112652057 FELER DIANA NOEMI DANIEL MIRTA NOEMI DEL CARRIL MARIA EMILIA GODOY IRMA MERMIER ELENA NOEMI PERASSI AMANDA DE LOUDERS FAZIO GRACIELA ESTER PIRIZ DIAZ VIVIANA ROSA ROZZA ADELA CAMBIASO CELIA MARIA ANA CARAMES MARIA TERESA FARIAS MARTA BEATRIZ SUCESION DE ANGELOZZI GLADYS BEATRIZ LEONARDI ELVIRA CESARINA FERRO MARIA CRISTINA DEGREGORI GRACIELA ELENA MACHADO GEORGINA SECCHINO BEATRIZ BLANCA MARTIN ALICIA CANTERNA MARIA DEL CARMEN GERSCHFELD MARTA GRACIELA FIGUEROA ESTELA DEL CARMEN VAUDAGNA ELSA GLADI ANTONIA RAMUNNO SUSANA AIDE SANDOVAL ANA MARIA KRASTEFF ROSA YBANOBA CLAPS ANA MARIA CIRIACO ANA MARIA CORREAS MARIA JULIA CHIQUETTI BEATRIZ MARIA LONGO MARIA GRACIELA KEEN MONICA TERESA GUDELJ ELENA DEL SASTRE SUSANA ESTHER TERESI WYSOKIER BLANCA LILIANA BLASCO LILIANA ELVIRA BURGUES AMANDA YSABEL LAZZARONI BLANCA NELDA ALEMANNO EDDI MARIA CARDOZO VILMA IVONE GORSSE LILIANA MIRTA HERNANDEZ MARTA FLORENTINA GONZALEZ LIDIA ESTELA MARIANI SUSANA BEATRIZ GALANO ADRIANA BEATRIZ IBAÑEZ GLORIA ANA TREBLINER VIVIANA ALICIA SANCHEZ ELVIRA FRANCISCA SOTTANO MARINA AQUILINA RICORDI ELDA AGUEDA VIANO ELTI CELESTINA DOMIN SEMPER JULIA ESTER ZARATE ELENA ANDRESA HERRERA MARIA ELENA BLANCO MARIA TERESA FIORE ADRIANA HILDA ROVETTO MABEL NELIDA MARIA ZAS DIANA BEATRIZ TAG MARIA ESTER LICHERI ADRIANA MYRIAM AEGERTER MARTHA MERCEDES NAKANDAKARE NORMA ARACELI LUNA VILLARREAL ELSA DIOVEGILDA SECCHINO ELENA LUISA FICHETTI ANA MARIA ESPAGNOL ALICIA VIRGINIA ESTACOLCHIC GLORIA LEONOR SAMBORSKI SILVIA CRISTINA CLERICI NORA BEATRIZ REISFELD DIANA L CABANILLAS MARIA INES MONTI VIRGINIA TERESA DENETT SILVIA RAQUEL VALENTI SUSANA MIRTA MARIATEGUI SILVIAELENA WILLEMYNS MARGARITA RODRIGUEZ MARIA ESTER IZAGUIRRE MARIA ANTONIA CASTRO SILVIA HORTENCIA BUENO GRACIELA BEATRIZ FALCONE MIRTA BEATRIZ LUHRS ESTHER LILIANA NISTAL MARIA DE LOS ANGELES DASCON MIRTA RAQUEL NAVARRO SUSANA MONZON MONICA SUSANA CIPRIANI ZEC MIRIAM NELBA YABRA AIDA SUSANA SILBERMAN VIVIANA MABEL ANCHEN VIVIANA BEATRIZ GUZMAN AURORA ISABEL SPINELLI SUSANA ISABEL TAPIA ELISA RENE PONCE SULLY DEL VALLE ARCANGIOLI MERCEDES MAGDALENA AMSTUTZ MARIA EUGENIA SUCESION DE PERAZZO ALICIA NELIDA MORENO ADRIANA BEATRIZ VASILE DOMINGA SUSANA PINO RITA FLORES MIRTA SUSANA FISCMAN BEATRIZ MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 26 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27137244948 27137547460 27137572325 27137740244 27137922032 27138374756 27138619562 27138736593 27138847034 27139136867 27139151181 27139158895 27139349739 27139553506 27139790176 27139972037 27140011415 27140369948 27140759517 27140868073 27140970900 27141894388 27141963983 27142377794 27142487352 27142564209 27142577505 27143214406 27143226412 27143267925 27143418168 27143691891 27143729953 27143778555 27143879491 27144108952 27144282839 27144687383 27144752401 27144843156 27144914452 27144945706 27145004719 27145819135 27146107082 27146399504 27146610566 27146950502 27147381250 27147478319 27147573877 27147709167 27147915336 27147969878 27148190696 27148342402 27148727266 27149026709 27149059690 27149135664 27149220491 27149229561 27149249554 27149314089 27149451477 27149762901 27149882540 27153056671 27160085725 27160230717 27160475353 27161188277 27161208405 27161314299 27161965621 27162123691 BROTO ADRIANA SILVIA MONOPOLI MYRIAM GRACIELA FADALTI MARIA ELISA MARTINEZ MARIA ISABEL SCIANCA GLADIS BEATRIZ DE FELICE SILVIA MARIANA MAZZON MARIA CECILIA FIORITO MARIA DE LUJAN POHLE NADIA SONIA MARZENIUK SONIA LILIAN GIUNTA ANDREA GRACIELA GRISTAN SILVIA MARCELA STOHLBERG SILVIA GRACIELA PORTA MARIA EMILCE TELECHEA FABIANA CASELLA MARIA INES BEDOGNI ADRIANA DEL CARMEN LUI MARIA PATRICIA LUCERO GLADYS LILIAM BOIERO ROSA ANA MARIA MOLERO ESTELA BEATRIZ CHAMI ANDREA DENISE BENITEZ JUANA SARA MOLINA ROSA ALBA SONEGO ADRIANA MARCELA MIR GIGLIO JORGELINA MARTHA ORELLANO GABRIELA CLARA UTNE ASTRID LUCIA SANTA CRUZ GLADYS SCHENONE NORMA NELIDA BIASOTTI MARIA ROSA GERCOWSKI ANA ELIZABETH DORRONSORO MIRIAM BEATRIZ JAIME CARMEN VICTORIA LOPEZ NAON MARIA DE LOS ANGELES DUPUY MARIA JOSEFINA GIULIANO HEBE NIRIA GUERRERO LAURA ROXANA URIBE ECHEVARRIA ELISA MARGARITA IRIGOYEN MARIANA REALE ADRIANA ESTELA MAROVICH SILVIA GRACIELA ALEMANY GRACIELA MARIA DEL C PONTE LILIANA RITA SANZ CRISTINA BENITEZ NELLY WITTICH ANA CLAUDIA NOSETTI MARIA ANDREA VIDAL MARIA TERESA GLAIEL PATRICIA ELIZABETH VINCENZI EMMA ANGELA CARDANO ANALIA MARCELA RUITIÑA VIVIANA MIRIAN VILLAR SILVIA GRACIELA MARIANI ANAHI NOEMI ENRIQUET SANGIULIANO SILVANA ANTONIETA CASTAÑEDA SARA RITA D OVIDIO SANDRA CRISTINA RENE ANDREA LUCIA ASFORNO SONIA TERESITA TRIPODORO VILMA ADRIANA MIELE GRACIELA SILVIA UGALDE CARMEN SILVIA VILLALBA SILVIA ESTHER RIVAROLA ALEJANDRA BEATRIZ MASELLA MONICA BEATRIZ CORERA ADRIANA SILVIA ALFARO BERTHA DELLARMI EDITH MERCEDES OVIEDO LILIANA ESTELA ALANIZ MIRTHA EDITH RAMOS SUSANA ELISABET REFOJOS CLAUDIA ADRIANA CHAN MIRTA DEBORA FARIÑA GLADIS ZUNILDA ESMERODE RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 27162379556 MASAT ROSANA 27162440425 27162453500 27162458413 27162495157 27162673535 27162741468 27162915709 27163381961 27163588485 27163704809 27163959661 27164021705 27164119322 27164476842 27164770007 27165188638 27165215953 27165233234 27165337382 27165604631 27165655104 27165817546 27166097628 27166397540 LEZCANO IRENE ISABEL CORSO MIRTA BEATRIZ GUTIERREZ PATRICIA SANDRA JURI MARIA ANTONIA MADERNA JORGELINA BEATRIZ LLAMOSAS MARIA ELVIRA GUADALUPE SANCHEZ SANDRA ELIZABETH GALETTO MARIA ELISA PERROTTI CLAUDIA CARMEN ORTEGA CARMEN ELIZABET AGROMARTIN MARCELA LAURA LANDUCCI PATRICIA GRACIELA ABBIATI SILVIA MABEL PAZ MONICA AQUINO ANA MARIA CALDAS GABRIELA VIVIANA ZAMORA SILVIA MARINA MONASTERIO VILMA IVANA BRAMANTI GRACIELA SILVANA RAPPAZZINI ALEJANDRA SARA RYAN PATRICIA SUSANA VAZQUEZ GRACIELA MONICA BERNHARDT ALICIA GRACIELA GRANDI BEATRIZ MARIA 27 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27166706810 27167290413 27167483793 27167634295 27167634791 27168422976 27168445437 27168484750 27168499561 27169161882 27169200632 27169551095 27169714970 27169856260 27170003115 27170041831 27170159174 27170228117 27170305464 27170314536 27170443484 27170556521 27170615447 27170678082 27170721670 27170804916 27171496638 27171750399 27171976362 27172287730 27173073351 27173105067 27173479927 27173606007 27173644448 27173809625 27173867005 27173920143 27174112024 27174154428 27174302575 27174458982 27174538048 27174685199 27174971582 27175041058 27175131995 27175329175 27175703190 27175777631 27175862604 27175863880 27176058213 27176125719 27176168825 27176324061 27176341934 27176348289 27176398448 27176740812 27176824110 27176884369 27177142625 27177348541 27177491174 PASCHETTA GRACIELA NANCY UICICH FLAVIA ADRIANA FORNT MARIA LUISA ROSEMBERG MONICA SUSANA BRAGAGNOLO ANDREA ALEJANDRA MOYANO ANA JULIA SAFADI PATRICIA CATALINA CIGORRAGA MARIA SANDRA CAPROTTI ESTELA SUSANA HORVATH ADRIANA CARINA GRUNBLATT GISELA GUTTLEIN MARINA RAQUEL ALAVAR GLADIS LILIANA DANIELE BIBIANA NORA JULAR VIVIANA MONICA ADELA SACO SUSANA MARIA BABBICOLA MARIA ELENA ORTIZ LILIANA RAMONA APPHATIE ALICIA MARTA SANCHEZ ESTHER DEL CARMEN ZUFIAURRE IVONNE DE LOS ANGELES IRIARTE NELLY MABEL AGUILAR MARIA DEL SOL INURRIGARRO MARIA VICTORIA ROZAS MARIA ELIZABETH NEUMEYER SILVIA ANGELICA TOMASI TERESITA MARISEL SPERTINO NORA VIVIANA GALLI ADRIANA SILVIA LIZARBE SILVIA MOSQUERA ANA MARIA NAVARRO NORMA MABEL BARCA ROBERTA ELENA ARHEX MARIA OFELIA HIDALGO JAQUELINA ANDREA MERIÑO GLADYS SUSANA MARTINEZ NANCY EDITH BERTONI ANALIA BEATRIZ VERDINELLI MONICA ALICIA ABDALA MARIA DEL CARMEN MOSSO SONIA MARIEL PONTE CRISTINA EDITH CALONGE MONICA ELENA FONSECA SILVIA NELIDA LEDESMA DIANA ESTELA LORETO MARIA CECILIA ZARATE SILVIA ALEJANDRA FRANCO MONICA DEL VALLE JUAREZ MONICA MABEL GENTILE LILIANA PATRICIA MANSILLA GLADYS BEATRIZ VICCHI MARISA RAMIREZ CLIMACA OLMEDO VALERIA SABRINA BERGGESIO ROSANA MABEL MONTERO MARCELA VIVIANA RENZI MARCELA FABIANA BESTANI LORIS MARIA TOLEDO TERESA VALENTINA NOVELINO SONIA GRACIELA FARIAS MARIA ELENA BIDINI ADRIANA ESTHER VIROGLIO ROSANA DEL CARMEN MONTI MONICA MARIA LAURENTI MARISEL DEL VALLE 27177780656 LEDESMA SANDRA FABIANA 27177980426 27178006989 27178013810 27178024847 27178029318 27178083061 27178585008 27178622140 27178632871 27178642214 27178875138 27179353585 27179399909 27179487565 27179841539 27180200008 27180558492 27180627230 27180688566 27180841135 27180958938 27181222641 27181276393 27181288847 27181393411 27181429033 27181491995 27181553125 27181559522 27182022646 27182095139 27182267959 27182390130 27182567073 27182623283 FALCO MARIEL ALEJANDRA SCHON PAULA KVITKIN MARISA ANDREA LUMER PATRICIA LILIANA HISI MARIA VICTORIA LEGAL SUSANA BEATRIZ OBEID PEDEMONTE ROXANA SILVINA MICHELLE SANDRA MARCELA TORRES MARIA DE LA MERCEDES LOPEZ MARIA INES FRARE GRISELDA SUSANA POPP CLAUDIA LETICIA SOLARI CELIA MARIA PALLONI SONIA ALEJANDRA NOGUERA LAURA ROSA CHUCHUY CALUDIA PATRICIA MAZZOLA GABRIELA LAURA RUBIO MYRIAM EDITH COUTINHO DA SILVA MARTA GRACIELA CARIDAD ADRIANA BEATRIZ GOLDNER SUSANA MARIA GIARRATANA SILVIA ESTHER CANOSA GRACIELA TERESA BORELLI MARINA LAURA CAVOLO MARCELA ALEJANDRA DAWIDOWICZ TAMARA CORTINA NANCY ADRIANA CEJ ALEJANDRA SUSANA FREYTES ADRIANA LEONOR BARRIENTOS VIVIANA GRISELDA TOMASELLI MARIA JOSE JUNQUEIRA MARIA CECILIA FUNCIA FABIANA QUINTANA MARIA PAOLA HEICK NANCY JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 28 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27182680813 27182822081 27182945191 27182996497 27183242968 27183254044 27183349169 27183888906 27183952655 27184291008 27184441166 27184635254 27185128283 27185240407 27185252790 27185483210 27185488980 27185531029 27185655704 27185665491 27185681020 27185718609 27185805587 27185820411 27185967560 27186007773 27186353205 27187810316 27188490277 27188627582 27188960818 27190052392 27190074043 27190252871 27200036722 27200059013 27200097586 27200107107 27200241539 27200283649 27200313637 27200318493 27200321222 27200468584 27201730037 27202021390 27202048590 27202059134 27202150034 27202153777 27202302608 27202320045 27202334186 27202546833 27202655217 27202733331 27202872889 27202874563 27203073017 27203132048 27203801993 27204727274 27204852788 27204932633 27205070015 27205193273 27205449588 27205624495 27205744830 27205921597 27205930499 27206578586 27206656374 27206779336 27207023081 27207460139 27207498373 27207626215 27207866364 27207867115 27208071551 27208169403 27208237352 27208241732 27208469091 27208605858 27209721967 27209877282 27210174090 27210611652 27210727421 27210961491 27211146023 27213285608 27213437165 27213578869 27213697760 27213902100 27213944288 27214109951 27214343490 27214394907 BALART JAQUELINA VANESA ALONSO CLAUDIA PATRICIA MAS VELEZ MARIA GABRIELA DENHAM CLARISA BEATRIZ MELMAN PATRICIA VIVIANA MENDEZ GRACIELA INES BUSTAMANTE ELSA EDITH PEREZ BAZAN MARIA VERONICA GARCIA ROSA NOEMI ACHA VIVIANA ROSA ARANDA MARCELA ISABEL RAK NORMA RAQUEL RAINAUDI ADRIANA CRISTINA PELONI MARICEL BEATRIZ BARCELONA LAURA ISABEL GONZALEZ MARTINEZ NELLY MARY AGUSTIN EVA FRANCISCA SANCHEZ MARIA LAURA COREA VIVIANA MARCELA RICARDES FLORENCIA MERLI CORINA LOSANO MARIA ANGELA MACIEL FELICITAS GARCIA CORINA ENCARNACION SALAS MONICA ADRIANA GOMEZ SONIA BULACIO SANDRA LILIANA BLATT EDITH MAIA ACTIS FEIJOO MARIA SOLEDAD CAMARGO REQUENA CINTIA JAZMINE CHEN YEN ERH ALARCON FRANCO YULIANA MELISA LO HUI CHU ROMERO ZARANTE ANGELA MARIA HONTAKLY ROSANA ANDREA QUARLERI SILVINA MARIANA OLGIATI ROSANA BEATRIZ KETTLE PATRICIA EGUILLOR VANESA VILMA ETCHEGARAY JUANA MICAELA CARO ANA MARIA CROSETTI GABRIELA PAULA CARIACA EVANGELINA GARCIA MARIA DE LA CRUZ FAVARETO MARIA PAULA MARQUE CRISTINA MARTA TROD MARIA ALEJANDRA LOBO EVA SANDRA VILA SILVINA JAQUELINA LO SAFRAN MARIA EUGENIA BONDINO MARIANA CECILIA ARZELAN MARIA EUGENIA PAONI ALEJANDRA GRACIELA PERINO MARIELA ANDREA LAGORIO MARISA ELIZABETH BACHINI PATRICIA SILVINA PAZ IRENE BEATRIZ PEREZ MARIA ELISA COLOMBO SILVINA DEL VALLE SILVA ROXANA HEBE BERTAINA MARIA INES DUBOIS MARIA VALERIA SCOPONI SANDRA NOEMI PENA CRISTINA ELISABETH LOPEZ MARIANA GABRIELA UNZAGA DIANA VERONICA ESMET SILVIA SUSANA FATTORI MARCELA BEATRIZ GOMEZ CLAUDIA ALEJANDRA ALTAMIRANO MABEL DEL VALLE BARRAGAN NANCY MULHALL PATRICIA ANDREA SEMPE MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CECILIA ANDREA COLLADO SILVINA MARA DEKLEVA ADRIANA LAURA CAMPODONICO ELIANA MARIEL ATUAN LEONOR ANDREA BASSANI MARIA ALEJANDRA BERON SANDRA ISABEL SANTAMARIA EVANGELINA RAQUEL SZULDINER MARIELA JUDITH BAIGORRIA MIRTA SUSANA FUNES LAURA ROSANA SILVESTRI PATRICIA DEL VALLE ZUREK ROSANA VERONICA PUEBLA LILIANA ELISABETH VILLOSLADA GLADYS VIVIANA PAJKO IVANA ISABEL BIANCHINI KARINA ANA MURUVE GABRIELA CYNTIA SALAZAR MONICA ANDREA AGUILAR FLAVIA PAOLA ANTONI MARIA PIA SUCESION DE SUCESION INDIVISA DE FLOREANI CORINA ALEJANDRA PAEZ CLAUDIA ROSANA DEL ROSARIO MODOLO MARIA SILVINA ALBORNOZ YANET YOBANA WOLFF FABIANA CLAUDIA CAGGIANO ANA INES GARBEROGLIO MARIA ANA D ARRIGO FABIANA RITA CONCEPC ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 27217207172 SCHOTT SILVINA ANDREA 27217319477 27217381423 27217502514 27217507672 27217628828 27217635816 27217901044 27218375591 27218809338 27218910020 27219126749 27219246825 27219284107 27219364054 27219432246 27219663167 27219729257 27219747050 27219825337 27220033886 27220449683 27220486392 27220608838 27220716363 27220813040 27220813792 27220927259 27221467057 27221482129 27221852031 27222434624 27222513826 27222760203 27222777971 27222781731 27222786636 27222899732 27222933116 27223365553 27223649063 27224077381 27224116239 27224133818 27224151840 27224226328 27224382338 27224482251 27224671275 27224672905 27224753379 27224958221 27225007581 27225365895 27225367987 27225442237 27226231744 27226357209 27226446317 27226478588 27226503000 27226525659 27226550432 27226617596 27226835488 27226896517 27226996007 27227065473 27227148689 27227990258 27227994741 27228077009 27228255810 27228511582 27228891199 27228901399 27228903073 27229192278 27229196338 FACIO VICTORIA ANGELES KATINSKI CLAUDIA ANA FRITES BEATRIZ ALICIA MORELLO DOMECQ CAROLA ANDREA REYNA LIDIA VERONICA GAWROMSKI KARINA E STEINGOLD CLAUDIA PATRICIA BUCHOLC NORIS ELENA RANDAZZO MARIA PAOLA MAZZAGLIA CLAUDIA GABRIELA ANGELINI DANIELA SANCHEZ ELIANA VALERIA ABELEDO ROXANA ESTELA DONAQ NELLY MABEL ZOTTA GRISELDA GUADALUPE ATIENZA MARIA VERONICA CURTI ELIZABETH ANALIA ARBANESI ANA PAULA GONZALEZ PEZZI MARIA MERCEDES FERNANDEZ MARIA SANDRA VILLARRUEL SABINA DEL MILAGRO DEL CARRIL PAULA VEGA MARIEL ORQUERA YOLANDA DEL VALLE GRIMALDI MARIA MARTA SIMON MARTINEZ MARIA CRISTINA BARBARITO ANDREA KARINA CHOQUE MARCELA MARIANA SOTO ROXANA SOLEDAD JORGE ALIZSA MARISA BEATRIZ NEME DANIELA BEATRIZ PATRONIS MARIA CRISTINA PRAT CECILIA AMELIA PAZOS MARIANA BECCAR VARELA MARCELA DELLEPIANE VALERIA LORENA VILLAVICENCIO CLAUDIA ELIZABETH BOSCH JULIETA MARIA FANLO JULIA ELENA WENGROWICZ ANDREA ROXANA MILIA SUSANA BEATRIZ ROMERO MARIA CAROLINA GONZALEZ LUCIA ESTHER FERREYRA CARLA CRISTINA AFIONIS SILVINA ANDREA LOPEZ MARCELA ADRIANA ROJAS MARGARITA GARCIA ROXANA ANALIA BRANDI MARIA FLORENCIA KISBYE IRENE ELIZABETH ARMANELLI ROSANA BETINA ELIZABETH FARAONE MARIA VICTORIA SARNACHIARO MARA LELIS CASTAGNOLI CARINA EDITH NOVELLA LUCIA DUSSERRAT ELIZABETH ESTER BERRUEZO ALEJANDRA SUSANA PEIRANO MARIA LAURA PAOLASSO JULIA ALICIA VALSECCHI TERESA SECCHI MARIA EUGENIA BIELA KARIN SILVINA COLMAN MARCELA INES HERRERO PAULA SUSANA RAKIP SABINA GORIA MARIA FERNANDA CUNEO MARIA ANTONIA GOMEZ SANDRA VERONICA PATERNO CARLA MARIELA SERVERA MARIA ANDREA ZABALA AURORA ESTELA GONZALEZ MACARENA TUBARO VALERIA DIAZ LORENA MARIEL ANDROETTO ADRIANA BEATRIZ LETNER DANIELA SILVINA JOHANNES CRISTINA MONICA MULATERO BRUNO MARIA LAURA 30 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27229378045 27229473994 27229533792 27229801576 27229900833 27229973571 27230090659 27230289161 27230349431 27230503678 27230682017 27230745515 27230773888 27230854535 27231026377 27231162297 27231468183 27231628873 27232002331 27232179762 27232276784 27232424511 27232501370 27232522203 27232620051 27232774709 27232895298 27233034083 27233295170 27233362781 27233523661 27233792468 27233813341 27233927665 27233939310 27234297371 27234505691 27234604932 27234671850 27234705313 27234893543 27235061088 27235066012 27235647716 27235687106 27235687548 27235888802 27235939377 27236012404 27236184612 27236566620 27236746602 27236786337 27236824433 27236830069 27236893648 27237037478 27237073938 27237094889 27237170534 27237668192 27237688525 27237756822 27237874256 27238149296 27238325698 27238326244 27238357948 27238497642 27238703994 27238845586 27238850245 27239285517 27239671115 27239681536 27239736160 27239869276 27239950510 27240364528 27240478140 27240480382 27240686010 27240947329 27241141832 27241542624 27241597682 27241693649 27241708492 27241737964 27241902639 27241907452 27242089826 27242270075 27242288055 27242319953 27242703788 27242716502 27243021591 27243136283 27243568272 27243646842 27243980181 TURZA SANDRA CORINA NOSETTI MARIA LORENA FAGGIANI MARTA LIVIA BERTELLO VANINA TERESITA PEDRETTI LUCIA ANDREA GUTIERREZ PETRIGNANI MARIA LETICIA MUNIAGURRIA ARACELI MARIELA MARTINEZ GLADYS ESTELA ORTIZ CAMPESTRINI CECILIA ANDREA SIMIONATO CARINA IRENE GARRIDO PATRICIA ALEJANDRA UBERTONI ESTELA MARIA REQUENA ANA CAROLA AGUILAR MARIA SILVANA BRICCHETTO MARIANA MOYA ADRIANA MARCELA SALLUSTIO ANDREA CECILIA KOCAK CLARISA MABEL NIRICH MELANIA PEREZ TERESITA ANDREA DEL VALLE MANGINI MARIA DANIELA FERNANDEZ NATALIA PEINO MARIA CECILIA FERNANDEZ GABRIELA MABEL AGUERO SILVANA ELISA VARELA ANA INES YAEGER MARIANGELES CARINA MARANGON ANDREA VERONICA DE MONTALEMBERT MARIA BOSCHI SILVIA DEL CARMEN ROMERO MARIELA ALEJANDRA BALLESTEROS GOFFI MARIA VIRGINIA CASTILLO GLADIS VIOLETA NIETO CLAUDIA KARINA IRASTORZA MARIA CANDELA DE PONTI LEONOR ALICIA FERNANDEZ GABRIELA INSAURRALDE AIDA DEL CARMEN WILANT MARIANA DI BAIA CAROLINA SAHORES MARIA GHIGLIONE MARIA CECILIA BOSIO NATALIA PAULA ASTORGA VIVIANA GRACIELA PETER VERONICA BEATRIZ MORANDO LORENA LONDERO MARCELA ELIANA ROCCA MARIA FLORENCIA LEVERONI ROFFE SOLANA GUALTIERI VALERIA PAULA FONTANA MARISOL INES HORCADA JORGELINA ANDREA DESIRELLO NATALIA SUSANA GONZALEZ ANALIA ANGELICA TARANTINO CLAUDIA ANDREA MOLAS CECILIA ANDREA LEONARDI VIVIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ SAA FELICIANA BUERI MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ ANA CLARA DAMIANA ANALIA VERONICA CUCCARESE CAROLINA CONSTANZA CLEMENTE SILVINA LORENA ALEJANDRA AYALA FERNANDA LORENA TELL ANDREA CAROLINA ENRIQUE MARIELA RUTH BOZZALLA MARCELA ALEJANDRA BOERR CAROLINA PEREZ FERNANDA VALERIA MANDRILE MARIANA INES AMAYA SILVIA CARINA BROTZMANN VERONICA CICCONE VERONICA ANDREA KLAVZAR ANABELLA SCATTARELLA VALERIA RASHTI MARIA CELIA CARATTINO JUDITH HERNANDEZ LETICIA BEATRIZ FIGUEIRAS ELIANA PAULA SIPPEL MARIA INES ORFEO REAL MARIA LUCRECIA PISTONE CREYDT MERCEDES PETERSEN PAOLA ANASTASIA DE LOS MILAGROS REY EDITH ANAHI CASTILLO MARIA ALEJANDRA TREPAT GISELA REYES GABRIELA PATRICIA RODRIGUEZ LORENA VERONICA MENICHETTI VERONICA MARIA BUSTAMANTE LAURA VIVIANA GRZEBULSKI MARIA GABRIELA LUCCHESI CLAUDIA LORENA SMITH PILAR MAZZA CARLA CECILIA BOGADO LAURA CELINA STREITEMBERGER ELEONORA URSULA LEYENBERGER MARIA VICTORIA BARRIO MARTA ADRIANA DABKIEWICZ VALERIA SOSA OLIVA JORGELINA ANDREA GALEANO LILIANA NOEMI SANCHEZ NORMA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, 31 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27244280183 27244303434 27244356244 27244580926 27244642999 27244933705 27244933810 27244999188 27245302938 27245321398 27245837270 27245868613 27246149084 27246636619 27246656091 27246740025 27246874579 27246876776 27247367905 27247665086 27247673267 27247842468 27247865824 27248331645 27248349668 27248474071 27249225040 27249313225 27249603266 27249847599 27250087808 27250252817 27250520730 27250571602 27250592820 27250594432 27250688550 27250886263 27250919285 27251179013 27251242394 27251246896 27251402162 27251492528 27251654110 27251945751 27251963016 27251975375 27251975820 27251996070 27252440122 27252627915 27252955181 27253006833 27253591442 27253665659 27253718795 27253741932 27253851258 27253858007 27254047878 27254295405 27254333307 27254368496 27254574304 27254951159 27254978995 27255120838 27255530386 27255625220 27255629021 27255676062 27255682631 27255699739 27255950253 27255977992 27255981787 27256396462 27256655662 27256821074 27257046716 27257349913 27257455624 27257725044 27257763442 27257881429 27257913878 27257933917 27257938579 27258139467 27258367958 27258786438 27258802840 27258848913 27258989959 27259002155 27259256823 27259485245 27259700073 27259740520 27259823302 27260162298 SILVA JULIA ELENA SANTANA VERONICA LORENA GONZALEZ NATALIA BEATRIZ CAMENO NANCY ADELAIDA DIAZ MARIA VICTORIA DIP MARIELA PAOLA BOLZAN LUCIANA VELAISAN SANDRA ROSA CIGOY ANDREA ROXANA OJEDA MARIA LETICIA FOGO MARIA EUGENIA SOLEDAD ROVERE MARIA FLORENCIA BALESTRE ANA VIRGINIA ZANARINI MARCELA TATIANA DAUNESSE PAULA GRACIELA TRABUCCO CLAUDIA INES HUDSON MARIA EUGENIA DE LUCA LORENA VANESA GARCIA GARCIA MARIA SILVINA CATTANEO VALERIA ALEJANDRA TARABORRELLI LORENA NATALIA ZUCHIATTI ROXANA BEATRIZ CADAMURO VANESA KARINA CORVALAN MARIA EUGENIA DOGLIANI MARISA SILVINA MAZZILLI ANDREA LORENA GUEVARA LAURA VALERIA MELO CECILIA BEATRIZ SUAREZ NURIA INES PAEZ PAULA MARIANA PERREN MARIA MARCELA MELI CAROLINA FALCIONE MARIA FIORELLA YUSSO NATALIA LAURA LEON ALEJANDRA ROXANA MUÑOZ PATRICIA VERONICA LERDA MARIA LAURA MAJUL ANDREA MARISOL SANCHEZ CINTIA PAOLA SANAGUA GABRIELA CYNTHIA ARRAZATE CECILIA LAURA ERBEN MARIELA SILVINA GERVASONI MARISOL DI COSMO NATALIA ELIZABETH RODRIGUEZ LUCIANA LEONOR MUZZIO CAROLINA MEJIA GISELA DEL VALLE CAGNOLI LILIANA BEATRIZ GIRADO LUCIA AGUERO ALEJANDRA BEATRIZ PRESSER LAURA CARINA MENAKER ROMINA GARCIA MARIA EUGENIA PALOZZO MARIA CECILIA ARAGONES ROMINA ANGELA TULLIANI MARIA FLORENCIA PANCALLO MARCELA MONSALVO ROXANA MARIEL SARACHO PAOLILLO ADRIANA MARIA OUBÑA IRMA GISELLE BENITEZ ROXANA ANDREA BERCH MARIA LAURA GOLDMAN SAMANTA CLARA DIAZ GISELA NANCY NIEVA ERICA GRACIELA JAITT RUTH RACCA KARINA PRAMPARO GEORGINA VIACAVA CRISTINA ALEJANDRA BUNSOW ROMINA BERASUETA ADRIANA MARIA ANGELES LIROSI SILVIA ROXANA MARTINEZ CAMERA MARIA FLORENCIA SCROSOPPI VERONICA SILVANA PATURLANNE CECILIA LILOIA VALERIA GARCIA BASAVILBASO NATALIA XIMENA PRIENZA IRENE CAROLA EDIT MORBIDUCCI MARCELA ESTEVEZ MARIA PAULA KASVIN LAURA GABRIELA TOLEDO MARIA GRISELDA VIDELA MARIA DE LA PAZ GARCIA GABRIELA VANESA ARRATIA SANDRA JOSEFINA TORDINI MELENDI MARIA XIMENA POLIMENI NATALIA GAMERO MARIA EUGENIA RIVAS MARIA JULIETA MAULEN PATRICIA LOURDES BENVENUTI MARIA PAOLA BOTTIROLI GABRIELA VERONICA VERDUNA MARIA VICTORIA URDININEA MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ NATALIA ANDREA VALESI GILDA CARTEY JOSEFINA MUÑOZ FABIANA ANABEL MAZZITELLI ANA LORENA MORA ROMINA MARIEL PEREZ CAROLINA INES PELLAROLO SANDRA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 32 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27260434263 27260472343 27260628017 27260651272 27261026967 27261125329 27261147470 27261233792 27261659307 27261698094 27261740058 27261794840 27261825096 27261830154 27262248106 27262811897 27263064165 27263144045 27263172383 27263466166 27263945900 27263979090 27264203045 27264292234 27264467565 27264639498 27264734687 27265422204 27265452359 27265692406 27265730901 27265740915 27265746980 27265748223 27266096165 27266542246 27266561011 27266596451 27266880338 27267037510 27267080440 27267367413 27267371542 27267377761 27267521137 27267617436 27267677447 27267774949 27267818415 27268736722 27268855063 27268862531 27269101828 27269318037 27269327567 27269582702 27269761100 27269839339 27270262886 27270325144 27270365804 27270782030 27270826607 27270864339 27270902397 27271209636 27271286029 27271432416 27271820440 27271837203 27271839087 27271931110 27272353110 27272874439 27272912187 27273080959 27273085462 27273110963 27273111021 27273184436 27273309026 27273575281 27274102395 27274330266 27274338402 27274454801 27274963811 27275061676 27275572301 27276353654 27276582661 27276693862 27276813469 27276914052 27277357688 27277489622 27277594116 27277762353 27278018127 27278257032 27278311231 27279024457 GARCIER MARIA LAURA BOZZARI VIRGINIA LAURA GUFFANTI MARTA CELESTE CARRIZO MARIEL LETICIA ALONSO MARIA SOLEDAD CRISTALLI YANINA VANESA BARRIOS CLAUDIA INES VELEZ GISELLE VERONICA RAMAGNANO PAULA VERONICA ICAZATTI GILDA LUCIANA DIAZ ELEONORA LIDIA SANCHEZ PATRICIA VERONICA CARABAJAL MARIELA CAROLA LEONARDI SILVANA MARIA RUIZ LINDA VIVIANA DIEZ MARIA GISELLE LUY DIANA PATRICIA HONIGMAN SOLANGE JUDITH IGLESIAS SABRINA ERRAMOUSPE PAOLA BUJEDO MONICA DANIELA KURA MARIANA PATRICIA TUFFANO MICAELA BRIK ANA LAURA BLANCO MARIA JOSE CONTRERAS GLADYS ELIZABETH DIAZ GALAN LAURA SABRINA SCHNETZER MARIA NATALIA HURTADO CLAUDIA ANABEL GONZALEZ EVELINA CARINA FARIAS MARILIN DEL VALLE MAGADAN CAROLINA MONICA CERVIGNI NATALIA ANDREA DEL CASTILLO MICAELA FOGOLIN NATALIA RITA SCHVEMLER SABRINA ANDREA SANCHEZ ANGILELLO DANIELA NORMA CHOCARRO GISELA FERNANDA SANCHEZ ANDREA LAURA IRIARTE CAROLINA BEATRIZ LECHUGA FLAVIA CAROLINA MALIQUEO MARIA CRISTINA SPACCAROTELLA PAULA ANALIA TEDESCO SABRINA GRACIELA BERCOVICH LUCIANA ANDREA CABRAL MARIANA GABRIELA CASTRO NATALIA DEL ROSARIO CID SILVANA GABRIELA PERROTTA MARIA JOSEFINA BENZ ROMINA PAOLA AISBURO MARIA CECILIA NENNA PATRICIA VIVIANA ABRAHAN TAMARA MARIA TILLERIA CLAUDINA DEL CARMEN RUIZ MARIA AGUSTINA RACOSTA MARIA ELENA GONZALEZ YASIN GABRIELA ANAHI DE LA COLINA MARIELA NOELIA CERZOSIMO JULIETA HARASZTHY SONIA MONICA GONZALEZ MARIA SOLEDAD SERENA JULIETA MACHINANDIARENA ANABELLA STELLA MARIS RICCARDI MARINA SCHMIDT DEBORA MARA LONCAN MAGDALENA MARIA LEUZE ALEJANDRA EDIT DIAZ CINTIA LORENA FERNANDEZ MARIA CANDELA GONZALEZ LORENA VALERIA LAHAM DENISE ALEGRE LESCANO CARINA ALEJANDRA PEREZ SOTO MARIA LAURA CASIRAGHI VICTORIA GHOLAM NADIA FERNANDA BISET GUILLERMINA CARDONA CAROLINA OBARRIO CLARA MARIA LAURENS CAROLINA PORCEL ROMINA FERNANDA DI GIGLIO MARIA ANGELA RODAS PAOLA HERMINIA WILKEN ADRIANA CARINA RUBIN VALERIA RODRIGUEZ NANCY ANALIA MONETTO GISELA GOMEZ ANA MARIA HARITCHABALET LAURA PATRICIA PASCHETTA LORENA FABIANA JAIME MARIA FERNANDA SOLEDAD YAMAUCHI ALEJANDRA NIETO LUCRECIA VULCANO ANA FLORENCIA ROMBOLA GISELE BELEN SOLOHAGA ANA CAROLINA ZALASAR ELIANA MURIEL PASCUA LAURA CAROLINA BERNICHE VALERIA SOLEDAD SORIANO ELSA NOEMI LUGONES LAURA MANUELA RODRIGUEZ MARIA GISELLE TREVISAN SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, 34 "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I 1500 CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso 27299861398 27299891386 27300440199 27300468948 27300929198 27301780767 27301839397 27301947017 27302080556 27302179625 27302385209 27302815890 27303462509 27303916585 27304489486 27304509193 27304905897 27305416741 27305436912 27305606311 27305928580 27306398194 27306537844 27306539693 27307281495 27307442499 27307482873 27307607803 27308489197 27308559969 27308560401 27308868880 27308929383 27308968885 27309681121 27309848395 27309894869 27310003315 27310127936 27310289111 27310612907 27310695772 27310910851 27311160724 27311627002 27311988749 27312089195 27312434402 27312459960 27312481060 27312515496 27312727140 27312835490 27314772038 27316244918 27316622890 27316821397 27317078426 27317273296 27317334716 27317924122 27318207335 27318852796 27318875303 27319284376 27319619599 27319805406 27320167316 27320365983 27321044145 27321501767 27321732408 27321919443 27321990601 27322366898 27322782476 27323866010 27324019540 27324218373 27325151906 27325999603 27326046677 27326078064 27327331812 27327378754 27327839115 27328606548 27329203722 27329226544 27329364688 27329522127 27329624701 27330200052 27330299415 27330993370 27331878079 27332134111 27332226253 27332391211 27332769419 27333479945 27333900454 DI STAOLO YANINA DIAZ BRITEZ CECILIA RAQUEL GARIN ROMINA JACQUELINE MOREIRA DANIELA NOEMI VITURRO JESICA VANESA BEILIS VERONICA ELENA BAIARDI MARIANA GISELLE VENDRONI GUILLERMINA ALEJANDRA ALDERETE NOELIA DEL JESUS FLINK BRENDA LUCIANA LEZCANO MARTA SOLEDAD PERATA MICAELA CAROLINA SALDIVAR OZAN DANIELA VERONICA DIAZ BELZUNEGUI LORENA ROMINA OCAMPOS MARIA INES CAMPOS VICTORIA MARTINEZ JOSEFINA GIMENEZ MARIA BELEN PERALTA ANA LAURA CAMPOS ROMINA JIMENA GAUTO SILVINA NAVEIRA ROMINA PAOLA RUFINO MARIA JULIETA BRISCO MARIA AGUSTINA LEZA MARIA VICTORIA ALETTI MARIA SOLEDAD ESCOBAR NATALIA RIERA MARIA MARTA MENDAÑA ANA LAURA SANDOVAL CLAUDIA ROXANA SALAS JOHANA LIA CIRES VANESA NATALI ORTIZ MUNDIELLI MARIA BELEN BENITEZ ANA BELEN BENAVIDEZ NADIA YANINA DOLORINI MARIA FLORENCIA PACHECO CINTIA ELISA FERNANDEZ MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDA GABRIELA DUMIT BULFARO MARIANA LORENA ACHAVAL RITA MARCELA MALDONADO ROMINA PAOLA FERRIN ROCIO SOLEDAD MIRALLES DANA RAQUEL CRUZ DANIELA ROMINA REALES PATRICIA DEL CARMEN PALACIOS SONIA BERTORELLO NATALI GIMENA GONZALEZ IVANA VALERIA DEMARCHI MELISA JIMENA SCHWARTZMAN NATALI BORGOGNONE ANGELA SOLEDAD KLUK DEBORA JUDITH LARTIRIGOYEN JUANA PERUZZOTTI CAROLINA FARFAN VERONICA PATRICIA LUAYZA LUCRECIA MARICEL GODOY JUAREZ CECILIA FLORENCIA EDELSTEIN ROMINA GUZMAN AGUERO URQUIZA STELLA MARIS EVANGELISTI CANDELA MARISOL ALONSO VARGAS MICAELA FONSECA MARIA BELEN LOPEZ WILMA CRISTAL LEBRUN NOELI SOLEDAD BORRA MARIA VICTORIA VALDELOMAR NOELIA BEATRIZ BALESTRIERI GINAMARIA LAGANA ELIANA ANDREA FARIAS MARIELA CLAUDIA ALONSO GRISEL DEBORA GACCIO JOHANNA CECILIA DE FONTES AYELEN ZUBRISKY TATIANA MERLI GABRIELA LAURA DOMINGO TAMARA SOLEDAD COSTA LUCIA SOLEDAD GOMEZ CHEDA SILVINA ANABEL RESERA MARIANELA FLORENCIA LAHERA MAIRA SOLEDAD RIEDL STELLA MARIS PAREDES VANESA IRENE DALLMANN ANDREA PAOLA GALAN MARIA DE LOS MILAGROS MASSIRONI SOFIA MENASCHES ROMINA MARIEL DRUETTA CYRA INES MARCH NORA ROXANA NUÑEZ JESSICA DEL CARMEN PISNOY LAURA PAOLA PUCCI VICTORIA MAR GARCIANDIA JOANA ROMINA GOTTIFREDI ANA JULIA CHERINO MELINA ANDREA CANO ALDANA MALENA RODRIGUEZ MARIA SUSANA NUÑEZ VICTORIA CECILIA PAGNONI SABRINA MARCELA ROCHETTI JOANA VANESA GARCIA GABRIELA PAOLA SALVUCCI MARIA FLORENCIA LOPEZ MARIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - 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INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO C, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - 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