Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 1
de agosto de 2016
Año CXXIV
Número 33.430
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
#I5165218I#
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Ley 27264. Carácter permanente. Disposiciones Generales....................................................... 1
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO.
BENEFICIOS E INCENTIVOS
Ley 27263. Creación.................................................................................................................. 6
Decretos
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Ley 27264
Carácter permanente. Disposiciones Generales.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 903/2016. Promúlgase la Ley N° 27.264...................................................................... 5
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO.
BENEFICIOS E INCENTIVOS
Decreto 902/2016. Promúlgase la Ley N° 27.263...................................................................... 8
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 901/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los
productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y
Artesanías del Mundo”............................................................................................................... 9
ARTÍCULO 1° — Institúyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de
2002 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — La suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios
dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la
ley 25.300 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar todas
las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación
Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga
efectivo con celeridad.
TÍTULO II
Decisiones Administrativas
Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 775/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016... 9
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 776/2016. Prorróganse funciones......................................................... 11
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 774/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 12
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 759/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016..... 12
FE DE ERRATAS
Decisión Administrativa 759/2016. ............................................................................................ 15
ARTÍCULO 4° — Tratamiento impositivo especial. Los sujetos que encuadren en la categoría
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y
sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo
establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5° — Ganancia Mínima Presunta. Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063
y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de
enero de 2017.
ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la
ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado,
podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta
por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los
términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las
ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes
de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Resoluciones Generales
Comisión Nacional de Valores
FE DE ERRATAS
Resolución General 672/2016. .................................................................................................. 15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3921. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos................ 15
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el referido pago a cuenta se atribuirá a
cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los
resultados impositivos de aquéllos.
No obstante, la imputación a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá, hasta el importe
del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada
individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito.
Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los anticipos determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respec-
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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Lunes 1 de agosto de 2016
Disposiciones
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 255 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 16
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 17
Remates Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 17
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 17
Anteriores.................................................................................................................................. 45
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 46
tivas, superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente podrá
reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y
condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
El importe del impuesto computado como crédito del impuesto a las ganancias no será deducido a los efectos de la determinación de este tributo.
ARTÍCULO 7° — Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley
25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración
jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo
mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 8° — Compensación y devolución. En caso de que los beneficiarios de esta ley tengan existencia de saldos acreedores y deudores, su compensación se ajustará a la normativa
vigente, teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias”. De no resultar
posible la referida compensación, aquellos podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado, y atento al procedimiento que a tal fin prevea el organismo recaudador.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será
voluntaria, a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar
procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventanilla única.
ARTÍCULO 10. — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes
a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad
con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas
fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas.
ARTÍCULO 11. — Establécese que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento
(5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades
identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los
beneficios aquí referidos.
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ARTÍCULO 14. — Exclusiones del régimen. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el
presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad
de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias;
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias,
a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus
socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros
o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesión a los beneficios establecidos en este Título, será causal
de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata.
ARTÍCULO 15. — Plazo de Vigencia. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las
inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 16. — Estabilidad fiscal. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de
estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior.
Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional,
provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través
del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus
respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.
ARTÍCULO 17. — Tiempo de la inversión productiva. A los efectos de lo establecido en el presente Título, las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual
en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción
de renta gravada, de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales de conformidad a los
mecanismos que para tal fin habilite la reglamentación.
ARTÍCULO 18. — Caducidad del beneficio. Los beneficios consagrados en el presente Título
caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad:
a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de
venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza
mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación y;
b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.
ARTÍCULO 19. — Consecuencias de la caducidad. Constatada una o más causales de caducidad deberá, según corresponda en cada caso, ingresarse el impuesto a las ganancias correspondiente al pago a cuenta cuyo cómputo resultó improcedente o ingresarse el monto del bono
de crédito fiscal aplicado, cancelándose el remanente. En ambos casos deberán abonarse los
intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado
en defecto.
A tales efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la pertinente intimación
sin que deba aplicarse el procedimiento establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley
11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, a cuyo efecto la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado
organismo fiscal sin necesidad de otra sustanciación.
ARTÍCULO 20. — Normativa de control. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará
las normas de control que estime necesarias para verificar la procedencia del cómputo de los
beneficios establecidos en el presente Título, pudiendo incluso instrumentar la utilización de
la franquicia mediante una cuenta corriente computarizada, cualquiera sea la categoría de la
empresa beneficiaria comprendida en el artículo 1° de la ley 25.300 y el objeto de la inversión
realizada.
ARTÍCULO 21. — Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones;
de la ley 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones, y de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o.
1997) y sus modificaciones.
TÍTULO III
ARTÍCULO 22. — Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Fomento a las inversiones
CAPÍTULO II
CAPÍTULO I
Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas
Disposiciones generales
ARTÍCULO 23. — Ámbito de Aplicación. Inversiones productivas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas definidas en el artículo 13 de la presente
ley, tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la
obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal
o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte por aplicación del artículo siguiente. La
reglamentación dispondrá el procedimiento que deberán aplicar los socios de las sociedades
o los titulares de empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas a efectos de que pueda computarse el referido pago a cuenta en su obligación anual.
ARTÍCULO 12. — Régimen de Fomento de Inversiones. Beneficiarios. Créase el Régimen de
Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del
artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas
en los términos previstos en este Título.
ARTÍCULO 13. — Inversiones Productivas. Concepto. A los efectos del régimen creado por el artículo precedente, se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra,
construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o
usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores,
quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo
establezca la reglamentación.
Dicho beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el
artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, como así también, con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales dispuestos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
ARTÍCULO 24. — Importe computable. Tasa a aplicar. El importe computable como pago a
cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones
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productivas —establecido con arreglo a las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o.
1.997) y sus modificaciones— realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento
(2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones
o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio
anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. El importe de dichos ingresos netos
se calculará con arreglo a las disposiciones de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997)
y sus modificaciones.
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o
controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales
requisitos.
En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1— en los
términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, el límite porcentual
establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%).
ARTÍCULO 33. — Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sustitúyese el artículo 27
de la ley 24.467, por el siguiente:
ARTÍCULO 25. — Tratamiento para empresas nuevas. Cuando las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que inicien sus actividades dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la presente ley, realicen durante el mismo inversiones productivas y al cierre del año fiscal o ejercicio
anual, según corresponda, en el que aquellas se materializaron determinen en el impuesto a las
ganancias la respectiva obligación en medida tal que no pueden computar total o parcialmente
el importe del referido pago a cuenta, calculado mediante la aplicación del diez por ciento (10%)
del valor de tales inversiones, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que
por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes al
indicado, siempre que conservaren su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Transcurridos cinco (5) años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en el que se originó el pago a cuenta, la suma que aún reste por tal concepto no podrá computarse en años o
ejercicios sucesivos. El saldo en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario.
ARTÍCULO 26. — Ganancia neta sujeta a impuesto. El beneficio que derive del cómputo del
pago a cuenta establecido en el presente Capítulo estará exceptuado de tributar impuesto a las
ganancias y, a los efectos de la aplicación de la retención con carácter de pago único y definitivo
establecida por el artículo agregado sin número a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el referido beneficio
integra la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de dicha ley.
CAPÍTULO III
Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura
ARTÍCULO 27. — Régimen de Fomento a la Inversión. Establécese un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales
en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas, conforme la definición del artículo 13 de la presente ley.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior; en oportunidad de verificarse la fecha de vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación
de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente a las sociedades
comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, o a las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, podrán solicitar
que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la
cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que en la citada fecha de vencimiento, los créditos
fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del artículo 24 de la
ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 28. — Bono de crédito fiscal. Limitaciones. El bono de crédito fiscal mencionado en
el artículo anterior no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
Tampoco podrá utilizarse el bono referido para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su
favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
ARTÍCULO 29. — Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital
comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias.
No será de aplicación el régimen establecido en el presente Capítulo cuando, al momento de la
solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integren el patrimonio de los
contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, tales como
incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados.
ARTÍCULO 30. — Supuesto de leasing. Cuando los bienes de capital se adquieran por leasing,
los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de verificarse la fecha de vencimiento general para
la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al
período en que se haya ejercido la citada opción.
ARTÍCULO 31. — Cupo fiscal. A los fines del régimen contenido en el presente Capítulo, establécese un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a
pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo
que establezca el Poder Ejecutivo nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto de
bienes de capital y obras de infraestructura.
El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre la distribución del cupo establecido en
este artículo.
Las disposiciones del presente Capítulo surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo
derecho a cómputo se genere a partir del día 1° de julio de 2016.
TÍTULO IV
Reformas de las leyes 24.467 y 25.300
ARTÍCULO 32. — Definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Sustitúyese el artículo 1°
de la ley 25.300, por el siguiente:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un
desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades
propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes
atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo.
La autoridad de aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las
formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación.
Artículo 27: La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las
finalidades que se establecen a continuación:
a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;
b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que
deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública
o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicación;
c) Emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a
pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas así como el acceso a los planes, programas y beneficios que establece el Estado nacional,
las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de la República Argentina,
la autoridad de aplicación tendrá las facultades de detallar, modificar y ampliar las finalidades
del Registro de Empresas MiPyMES; articular con los registros públicos; el Banco Central de la
República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de
Valores, y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente para dar cumplimiento con las finalidades del registro.
Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documentación que la autoridad de aplicación requiera, siempre que ello no resulte en una vulneración
de restricciones normativas que eventualmente fueran aplicables a dichas autoridades. A esos
efectos, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades correspondientes.
Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas MiPyMES
podrá ser consultada y utilizada por organismos de la administración pública nacional, entidades financieras, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía, bolsas de comercio y
mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores, organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas. El acceso a dicha información por parte de autoridades provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá acordarse mediante la suscripción de convenios
con la autoridad de aplicación, asegurando el resguardo de la información confidencial o sujeta
a restricción por parte de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 34. — Registro de consultores MiPyME. Sustitúyese el artículo 38 de la ley 25.300,
por el siguiente:
Artículo 38: Créase el Registro de Consultores MiPyME en el que deberán inscribirse los profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. La inscripción en dicho registro permanecerá abierta con carácter permanente para todos
aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general,
establezca la autoridad de aplicación.
Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al registro
para incluir a todos los prestadores de servicios de asistencia técnica de la red.
ARTÍCULO 35. — Agencias de Desarrollo Productivo. Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.467,
por el siguiente:
Artículo 13: El Ministerio de Producción organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional
y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de
alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.
En la organización de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Producción
privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes
de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales ya existentes en las provincias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que
las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de
aplicación con el fin de garantizar un nivel de homogeneidad en la prestación de servicios de
todas las instituciones que integran la red.
Las agencias que conforman la red podrán funcionar como ventanilla de acceso a todos los
instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción para
asistir al sector empresarial, así como también todos aquellos de otras áreas del Estado nacional
destinados al sector que el mencionado Ministerio acuerde incorporar.
Las agencias promoverán la articulación de los actores públicos y privados que se relacionan
con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas,
en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional.
La Red de Agencias de Desarrollo Productivo organizada por el Ministerio de Producción buscará fomentar la articulación, colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el
sector público y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
ARTÍCULO 36. — Artículo 4° de la ley 22.317 y sus modificatorias. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 4° de la ley 22.317, por el siguiente:
Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de
los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el
treinta por ciento (30%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses abonados al personal ocupado
en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice.
El organismo administrador podrá establecer distintos porcentajes, dentro del límite previsto en
este artículo, según si se trata de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y teniendo en consideración el sector en el cual se desempeñen.
ARTÍCULO 37. — Fonapyme. Comité de Inversiones. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.300,
por el siguiente:
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
Artículo 5°: Comité de inversiones. La elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
Fonapyme estará a cargo de un comité de inversiones compuesto por tantos miembros como
se establezca en la reglamentación, quienes serán designados por la autoridad de aplicación.
La presidencia de dicho comité de inversiones estará a cargo del señor Ministro de Producción
o del representante que éste designe, y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las funciones y atribuciones del comité de inversiones serán establecidas por la reglamentación
de la presente ley, incluyendo entre otras las de fijar la política de inversión del Fonapyme, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar
como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso.
El comité de inversiones deberá prever mecanismos objetivos de asignación del Fonapyme que
garanticen una distribución equitativa de las oportunidades de financiación de los proyectos en
las provincias del territorio nacional. La selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse
mediante concursos públicos.
El fiduciario del Fonapyme deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de
gestión que el comité de inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
4
b) Apercibimiento;
c) Apercibimiento, con obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en los portales de la autoridad de aplicación, y hasta en dos
(2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;
d) Multas aplicables a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y/o, según si fuera imputable
un incumplimiento específico, a los integrantes de los órganos sociales de la misma. Las multas podrán establecerse entre un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones
($ 20.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar dichos topes mínimos y máximos
cada dos (2) años;
e) Expulsión del socio protector o partícipe incumplidor, como así también, la prohibición de
incorporarse, en forma permanente o transitoria, al sistema por otra Sociedad de Garantía Recíproca (SGR);
f) Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios
o accionistas de las entidades comprendidas en el Título II de la ley 24.467 y su modificatoria;
ARTÍCULO 38. — Fogapyme. Modificación del objeto. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 25.300,
por el siguiente:
g) Inhabilitación transitoria para operar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR);
Artículo 8°: Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas, a fin de mejorar las condiciones
de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de las formas asociativas
comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, a:
Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total
o parcial. A los fines de la fijación de las sanciones antes referidas la autoridad de aplicación deberá
tener especialmente en cuenta: la magnitud, de la infracción; los beneficios generados o los perjuicios
ocasionados por el infractor; el volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor; la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. En el caso de las personas jurídicas responderán solidariamente los directores, administradores, síndicos o miembros del consejo
de vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificación, respecto de quienes se
haya determinado responsabilidad individual en la comisión de las conductas sancionadas.
a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;
b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas;
c) Inversores de instrumentos emitidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados
por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres constituidos por los gobiernos respectivos,
cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con requisitos
técnicos iguales o equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca (SGR).
El otorgamiento de garantías por parte del Fogapyme será a título oneroso.
ARTÍCULO 39. — Fogapyme. Comité de administración. Sustitúyese el artículo 11 de la ley
25.300, por el siguiente:
Artículo 11: Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del Fogapyme
y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un comité de administración
compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán
designados por la autoridad de aplicación, y cuya presidencia estará a cargo del señor Ministro
de Producción o del representante que éste designe y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
h) Revocación de la autorización para funcionar como tal.
La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la
aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.
Contra la resolución que disponga la imposición de sanciones podrá recurso de revocatoria ante
la autoridad de aplicación, con apelación en subsidio por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Ambos recursos tendrán efectos suspensivos.
ARTÍCULO 44. — Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de
Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación
de tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en la ley 24.467 y 25.300, al Ministerio de Producción, quien quedará
facultado para delegar tal carácter y sus competencias.
TÍTULO V
Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
CAPÍTULO I
Modificaciones a la ley de obligaciones negociables
ARTÍCULO 40. — Régimen de Bonificación de Tasas. Distribución del cupo. Sustitúyese el artículo 33 de la ley 25.300, por el siguiente:
ARTÍCULO 45. — Ley de Obligaciones Negociables. Sujetos habilitados a contraer empréstitos
mediante obligaciones negociables. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.576, por el siguiente:
Artículo 33: La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne
al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras y no financieras que implementen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que
ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
Artículo 1°: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades
por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley 19.550 (t.o.
1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones
negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.
La autoridad de aplicación podrá asignar parte del cupo anual para su distribución a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que emitan instrumentos bajo el régimen de oferta pública en
bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional
de Valores.
Se aplican las disposiciones de la presente norma, en forma que reglamente el Poder Ejecutivo
nacional, a las entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas
por las leyes 13.653 (t.o. decreto 453/55), 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones (artículos 308
a 314), 20.705 y por leyes convenios.
ARTÍCULO 41. — Régimen de Bonificación de Tasas. Adjudicatarios del cupo. Sustitúyese el
artículo 34 de la ley 25.300, por el siguiente:
ARTÍCULO 46. — Ley de Obligaciones Negociables. Garantías. Sustitúyese el artículo 3° de la
ley 23.576, por el siguiente:
Artículo 34: Las entidades no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito hasta tanto
hubiesen acordado financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
Artículo 3°: Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. La emisión cuyo privilegio
no se limite a bienes inmuebles determinados, se considerará realizada con garantía flotante.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 a 333 de la ley 19.550 (t.o. 1.984) y sus modificaciones. Las garantías se constituyen por las manifestaciones que el emisor realice en las
resoluciones que dispongan la emisión y deben inscribirse, cuando corresponda según su tipo,
en los registros pertinentes.
Quedan excluidas de los beneficios del presente Capítulo las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas,
salvo que dicha bonificación proceda de programas solventados por jurisdicciones provinciales
o municipales. Las entidades participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento
igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán
establecer como condición para el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de
otros servicios ajenos a aquél.
ARTÍCULO 42. — Régimen de Bonificación de Tasas. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 24.467,
por el siguiente:
Artículo 3°: Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación
será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
La inscripción en dichos registros deberá ser acreditada ante el organismo de contralor con
anterioridad al comienzo del período de colocación. La hipoteca se constituirá y cancelará, por
declaración unilateral de la emisora cuando no concurra un fiduciario en los términos del artículo
13 de la presente medida, y no requiere de la aceptación por los acreedores. La cancelación
sólo procederá si media certificación contable acerca de la amortización o rescate total de las
obligaciones negociables garantizadas, o conformidad unánime de las obligacionistas. En el
caso de obligaciones negociables con oferta pública, se requiere además la conformidad de la
Comisión Nacional de Valores.
Pueden ser igualmente avaladas o garantizadas por cualquier otro medio, incluyendo Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía. Pueden también ser garantizadas por
entidades financieras comprendidas en la ley respectiva.
a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;
ARTÍCULO 47. — Ley de Obligaciones Negociables. Requisitos del título. Sustitúyese el artículo
7° de la ley 23.576, por el siguiente:
b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano;
Artículo 7°: Los títulos deben contener:
c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de
la media nacional.
a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo
pertinente;
ARTÍCULO 43. — Sociedades de garantía recíproca. Régimen sancionatorio. Sustitúyese el artículo 43 de la ley 24.467, por el siguiente:
b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa;
Artículo 43: El incumplimiento por parte de las personas humanas y jurídicas de cualquier naturaleza de las disposiciones del título II de la presente ley y su reglamentación dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las demás
previstas en la presente norma, de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 32 de la presente ley y las que pudieran corresponder por aplicación
de la legislación penal:
a) Desestimación de garantías del cómputo de los grados de utilización que se requiere para
acceder a la desgravación impositiva prevista en el artículo 79 de la ley 24.467 y su modificatoria;
c) El monto del empréstito y moneda en que se emite;
d) La naturaleza de la garantía;
e) Las condiciones de conversión en su caso;
f) Las condiciones de amortización;
g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés;
h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Deben ser firmados de conformidad con el artículo 212 de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones o el artículo 26 de la ley 20.337, tratándose de sociedades por acciones o cooperativas,
respectivamente, y por el representante legal y un miembro del órgano de administración designado al efecto, si se trata de asociaciones civiles o sucursales de sociedades constituidas en el
extranjero, o, sí se trata de sociedades de responsabilidad limitada, por un gerente y el síndico,
si existiere. Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados en los incisos a)
y h) de este artículo, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de
saldo.
ARTÍCULO 48. — Ley de Obligaciones Negociables. Autorización para la emisión. Sustitúyese el
artículo 9° de la ley 23.576, por el siguiente:
Artículo 9°: En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede
decidirse por asamblea ordinaria.
Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea
extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que
pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria.
En las asociaciones civiles, la emisión requiere expresa autorización de los estatutos y debe
resolverla la asamblea.
Pueden delegarse en el órgano de administración:
a) Si se trata de obligaciones simples: la determinación de todas o algunas de sus condiciones
de emisión dentro del monto autorizado, incluyendo época, precio, forma y condiciones de pago;
b) Si se trata de obligaciones convertibles: la fijación de la época de la emisión; precio de colocación; forma y condiciones de pago; tasa de interés y valor de conversión, indicando las pautas
y límites al efecto.
Las facultades delegadas deben ejercerse dentro de los dos (2) años de celebrada la asamblea.
Vencido este término, la resolución asamblearia quedará sin efecto respecto del monto no emitido.
CAPÍTULO II
Modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su control
ARTÍCULO 49. — Ley de Entidades de Seguros. Sustitúyese el inciso c) del artículo 35 de la ley
20.091 y su modificatorio, por el siguiente:
c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por
acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía.
ARTÍCULO 50. — Instrúyese a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a establecer mínimos
obligatorios en instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a empresas
Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, tales como cheques de pago diferido avalados por
sociedades de garantía recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, pagares avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad
con lo establecido en la Resolución General 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, fondos comunes de inversión pyme autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y otros que
determine la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO III
Modificaciones al decreto ley de letra de cambio y pagaré
ARTÍCULO 51. — Letra de cambio y pagaré. Moneda de pago. Sustitúyese el artículo 44 del
decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente:
Artículo 44: Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del
pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del vencimiento.
Si el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección, exigir que el importe le sea
pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago.
El valor de la moneda extranjera se determina por los usos del lugar del pago. Sin embargo, el
librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule según el curso del cambio que indique
en la letra.
Las reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador haya dispuesto que el pago
deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera).
Si la cantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto
valor en el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere
a la moneda del lugar del pago.
Las reglas precedentes no se aplican para cuando los pagarés sean ofrecidos en los mercados
de valores, en cuyo caso de no indicarse el tipo de cambio aplicable, se aplicará la cotización
del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al cierre del día anterior al vencimiento de cada
cuota o al vencimiento del pagaré.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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ARTÍCULO 53. — Pagaré. Normas de aplicación supletoria. Sustitúyese el artículo 103 del decreto ley 5.965/63, por el siguiente:
Artículo 103: Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas al endoso (artículos
12 a 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por
falta de pago y al protesto (artículos 46 a 54 y 56 a 73); al pago por intervención (artículos
74 y 78 a 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de
acordar plazos de gracia. (artículos 98 a 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las
disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o
en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4° y 29); las relativas a la cláusula de
intereses (artículo 5°); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6°); a
los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7°; a las firmas
de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que
obran excediendo sus poderes (artículo 8°) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son
igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 a 34),
sí el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los
obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se
aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación, de la letra de
cambio (artículos 89 a 95).
Son aplicables al pagaré a ser negociado en los mercados de valores las disposiciones citadas
en el párrafo precedente en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título y las
particularidades de su negociación, así como las condiciones que a continuación se detallan:
a) Deben incorporar la cláusula “sin protesto”, la que surtirá efectos respecto del incumplimiento
de cualquiera de las cuotas;
b) Deberán incorporar la cláusula “para su negociación en mercados de valores”;
c) De los pagos de las cuotas quedará constancia en el resumen de cuenta que emita el agente
de depósito colectivo contra las cuentas comitentes administradas en el marco de sus funciones;
d) La autoridad de aplicación determinará las obligaciones de los agentes de depósito colectivo
en relación a la validación de la información inserta en el pagaré, así como la verificación del
cumplimiento de los aspectos formales del mismo. En ningún caso el agente de depósito colectivo quedará obligado al pago ni será considerado obligado cambiario;
e) El pagaré emitido en los términos del presente decreto ley será negociable en los mercados
de valores conforme a sus respectivos reglamentos, los que deberán prever un sistema de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo;
f) La oferta primaria y la negociación secundaria de los pagarés no se considerarán oferta pública comprendida en el artículo 2° y concordantes de la ley 26.831 y no requerirán autorización
previa;
g) El depósito del pagaré con las condiciones previstas en este artículo tendrá la modalidad y
efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la ley 20.643. El depósito del pagaré no transfiere
al agente de depósito colectivo la propiedad ni su uso; debiendo éste conservarlo y custodiarlo,
efectuando las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación;
h) El domicilio del agente de depósito colectivo será el lugar del pago del pagaré. La negociación
bursátil sólo generará obligación cambiaria entre el suscriptor/emisor y aquel inversor que tenga
derechos sobre el pagaré.
ARTÍCULO 54. — Pagaré bursátil. Autoridad de aplicación. La Comisión Nacional de Valores es
la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en los mercados de valores
previsto en el decreto ley 5.965/63, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de pagarés en los mercados de valores.
ARTÍCULO 55. — Pagaré Bursátil. Impuesto de sellos. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de la aplicación del impuesto de sellos a los pagarés emitidos
para la negociación en mercados de valores.
TITULO VI
Otras disposiciones
ARTÍCULO 56. — Créase el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. El que
tendrá las siguientes funciones:
a) Monitorear la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMES con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente ley;
b) Seguimiento del comercio exterior y su impacto en la producción y el empleo MiPyMES;
c) Análisis y seguimiento del rol, la posición y la evolución de las MiPyMES en las cadenas de
valor.
ARTÍCULO 52. — Pagaré. Requisitos. Sustitúyese el artículo 101 del decreto ley 5.965/63 por el
siguiente:
ARTÍCULO 57. — Instrúyase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica
destinados a resolver asimetrías de productividad.
Artículo 101: El vale o pagaré debe contener:
ARTÍCULO 58. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
a) La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada
en el idioma empleado para su redacción;
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
c) El plazo de pago;
d) La indicación del lugar del pago;
e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un
pagaré emitido para su negociación en los mercados de valores, en cuyo caso este requisito no
será exigible;
f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
g) La firma del que ha creado el título (suscriptor).
A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados de valores de conformidad con lo
previsto en el artículo 2° de la ley 26.831, el instrumento podrá prever un sistema de amortización
para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una o más
cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el
pago del monto total del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles
de la nulidad prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27264 —
MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5165218F#
#I5165220I#
Decreto 903/2016
Bs. As., 29/07/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.264 (IF-2016-00393516-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda
y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
— Francisco A. Cabrera.
#F5165220F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
#I5165217I#
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS
Ley 27263
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino.
Beneficios e incentivos.
CAPÍTULO I
Definición y alcances del régimen
ARTÍCULO 1º — Se instituye el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor
ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4º, neto del impuesto
al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.
ARTÍCULO 2º — A los efectos del presente régimen, se entenderá:
Por plataforma: a un ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor,
que determina el tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que soporta el
tren motriz, y sirve de unión del vehículo automotor en diversos tipos de bastidores, tales como
para montaje de carrocería, bastidor dimensional o carrocería unitaria.
Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión relevante en activos fijos, rediseño de procesos y productos, obra civil y desarrollo de proveedores locales, alcanzando una escala de producción óptima del bien que se trate. Para que
una plataforma de producción sea considerada nueva deberá involucrar una inversión mínima de
cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$s 50.000.000) en los casos de los incisos a),
b) y c) del artículo 4º, y de veinte millones de dólares estadounidenses (U$s 20.000.000) para el
inciso d) del artículo 4º. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad de aplicación dictará las normas
aclaratorias y los criterios que sean necesarios.
Por plataforma exclusiva: aquella cuya producción se desarrolla dentro del Mercado Común del
Sur (Mercosur), únicamente en la Argentina.
Por motores y cajas de transmisión: los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la
autoridad de aplicación.
Por autopartes: las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes del vehículo o
autoparte beneficiados incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación.
Por autopartes nacionales: aquellas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo
16 de la presente ley.
Por empresas terminales: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos
a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley.
Por autopartistas: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos g), h) e
i) del artículo 4º de la presente ley y sus partes y piezas, independientemente del destino de
aplicación de éstos.
Por componentes producidos in house: aquellos componentes que son producidos directamente por las empresas terminales o autopartistas.
ARTÍCULO 3º — Podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de
los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley, que
cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional al amparo de la ley
21.932, o se encuentren inscriptas en los registros creados por la resolución 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que las
empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.
Asimismo, podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los bienes
indicados en los incisos g), h) e i) del artículo 4º de la presente ley, con independencia del destino que
se les dé, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, sin perjuicio
del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los cuales
las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el fabricante deberá cumplimentar las disposiciones de la resolución 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería o estar
inscripta en el registro Industrial de la Nación, creado por la ley 19.971.
CAPÍTULO II
Del beneficio
ARTÍCULO 4° — Las personas jurídicas que adhieran al régimen obtendrán un beneficio sobre
el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos, conforme las definiciones
contenidas en el artículo 16 de la presente ley.
Dichas autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos
en los incisos a), b), c), d), e) y f) y/o a la producción de autopartes definidas en los incisos g), h)
e i) del presente artículo;
a) Automóviles;
b) Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga;
c) Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1500 kg.) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg.) de capacidad de carga;
d) Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus;
e) Remolques y semirremolques;
f) Maquinaria agrícola y vial autopropulsada;
g) Motores de combustión interna, híbridos u otros;
h) Cajas de transmisión y sus componentes;
i) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación.
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ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos al beneficio, elaborando a tal efecto un listado con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y dictando las normas aclaratorias y/o complementarias que
considere necesarias a tal efecto.
ARTÍCULO 6° — El beneficio previsto en el artículo 4° de la presente es aplicable, asimismo, a
la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar,
de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y
para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas
nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes
mencionados en el artículo 4° de la presente ley y contemplando los cambios tecnológicos que
pudieran existir.
ARTÍCULO 7° — A efectos de acceder al régimen instituido por el artículo 1° de esta ley, las
empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4°
deberán presentar una solicitud de adhesión vinculada a la producción de nuevas plataformas
exclusivas.
Dicha solicitud deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación, quien para ello tendrá en
consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de la inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre el empleo, la competitividad de la cadena de valor automotriz-autopartista, la generación de valor agregado nacional, la radicación de nuevas tecnologías y la escala
de producción, entre otros aspectos que considere relevante.
En el caso de las plataformas exclusivas no nuevas, las empresas referidas en el primer párrafo
podrán presentar una solicitud de adhesión en tanto las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados, para lo cual se considerará además el volumen de inversiones
requerido, su impacto en el empleo y deberá implicar en todos los casos el incremento de la participación de autopartes nacionales, entre otros criterios que defina la autoridad de aplicación a
los efectos del otorgamiento de los beneficios que establece la presente.
Tanto para las plataformas exclusivas nuevas como no nuevas y autopartes, se podrá presentar
la solicitud de adhesión para aquellas que hayan iniciado su producción durante los trescientos
sesenta y cinco (365) días previos a la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) del
artículo 4° de la presente ley deberán presentar, para su aprobación por parte de la autoridad de
aplicación, una solicitud de adhesión correspondiente a la producción de:
a) Nuevas autopartes;
b) Autopartes existentes al momento de la inscripción al régimen que involucren una ampliación
de la capacidad de producción.
En el caso de las ampliaciones, para la aprobación, se tendrán en consideración la incidencia del
incentivo sobre la decisión de inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre la competitividad de la empresa, el empleo, la generación de valor agregado nacional, su impacto en la
cadena de valor, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción.
ARTÍCULO 9° — Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen,
el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada
uno de ellos y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el plazo del proyecto. La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá
establecerse mediante documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto
a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio, entre otros aspectos,
pudiendo la autoridad de aplicación dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere pertinentes a tal fin.
ARTÍCULO 10. — Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que disponga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio
en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el
artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período
comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive;
b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año,
asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación
sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja
de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
Las excepciones al primer párrafo del presente inciso deberán ser evaluadas y autorizadas por
una comisión conformada por un (1) representante de la autoridad de aplicación, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante de las cámaras
empresariales del sector y un (1) representante de las organizaciones sindicales con personería
gremial.
El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás
sanciones que le pudieran corresponder;
c) En el caso de empresas nuevas será la autoridad de aplicación quien establezca el personal
mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.
ARTÍCULO 11. — El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes alcanzados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá ser inferior al que a continuación se indica
en cada caso:
Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%).
Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%).
Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres
(3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.
En este último caso la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN en tanto correspondan a tecnologías con motorización no existentes a la fecha de aprobación de la
presente ley. El beneficio se debe aplicar según los porcentajes establecidos en el artículo 13
utilizando como inicio los valores del CMN definidos en la excepción.
En los casos de proyectos que incluyan nuevas tecnologías de motorización (híbridos, eléctricos, hidrógeno, etc.), la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN.
Cuando el CMN sea inferior al establecido, las empresas productoras de dichos bienes podrán
solicitar el acogimiento al régimen sin percibir el beneficio al que se hace referencia en el artículo
4° de la presente ley, debiendo cumplimentar dicho requisito en un plazo inferior a tres (3) años
para poder acceder a los mismos.
No obstante, podrán acceder a los beneficios asociados a la adquisición de herramentales según lo establecido por el artículo 6° y el artículo 17 de la presente ley, constituyendo las garantías
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correspondientes por un monto equivalente a los beneficios devengados, hasta tanto se constate el cumplimiento del CMN referido en el párrafo anterior.
En caso de no alcanzar el CMN en el plazo de tres (3) años, la autoridad de aplicación ejecutará
las garantías mencionadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 12. — El Contenido Nacional (CN) de los bienes incluidos en el artículo 4º deberá ser
calculado según lo establecido en los siguientes incisos:
a) La fórmula de cálculo utilizada será la que se especifica a continuación:
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ARTÍCULO 15. — Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la
autoridad de aplicación.
En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo industrial, de manera coincidente con el referido en el artículo 12.
La autoridad de aplicación podrá autorizar que el beneficio correspondiente a herramentales
definidos en el artículo 6° comience a computarse para facturas de compras realizadas a partir
del día 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a veinticuatro (24) meses respecto de
la fecha de inicio del programa de producción aprobado. La autoridad de aplicación definirá en
cada caso la necesidad de constituir garantías por dicho beneficio.
ARTÍCULO 16. — A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el Título I de la presente ley, serán consideradas autopartes, herramentales, matrices y moldes nacionales:
El valor de las autopartes nacionales adquiridas será el valor ex fábrica de las autopartes, netos
del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones, que
surja de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
El valor de las autopartes nacionales producidas in house será el valor que surja del costo industrial, conforme a los criterios que determine la autoridad de aplicación para su cálculo.
b) Los beneficiarios productores de los bienes correspondientes a los incisos a), b), c), d), e) y f) que
acrediten fehacientemente el desarrollo de proveedores locales independientes y su internacionalización, demostrando que los productos de origen nacional que éstos le proveen se comercializan
en volúmenes significativos hacia terceros países, para cada plataforma productiva, podrán solicitar un incremento de hasta cinco puntos porcentuales (5 p.p.) sobre el CN que surja del inciso anterior, a partir de los CMN establecidos. La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y
reglamentará los alcances y las escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas
al mercado interno del proveedor correspondiente y las realizadas a terceros países.
Asimismo, los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del artículo 4°,
podrán solicitar el mismo beneficio establecido en el punto anterior cuando los citados bienes se
comercialicen en volúmenes significativos hacia terceros países y formen parte de un proceso
de internacionalización de las empresas autopartistas.
La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y reglamentará los alcances y las
escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas al mercado interno y las realizadas a terceros países.
ARTÍCULO 13. — El beneficio instituido en el artículo 4° de la presente ley consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para el pago de
impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4°, neto del impuesto al valor agregado
(IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.
Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), dependiendo
del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Los sistemas, conjuntos y subconjuntos que tengan un Contenido Nacional (CN) no inferior al
treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 12.
La autoridad de aplicación tendrá la facultad de reducir excepcionalmente dicho porcentaje
hasta el diez por ciento (10%) en aquellos casos que impliquen la radicación en el país de productos inexistentes en calidad de equipo original, o que por sus características tecnológicas y
de abastecimiento requieran una regla diferente de la establecida en el artículo 13. Dicha reducción podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco (5) años dentro del plazo de vigencia de la
presente ley y, en ningún caso los sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos implicados
podrán tener un Contenido Nacional Ampliado (CNA) inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
b) Las partes y piezas, cuando:
b.1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales;
b.2. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados, siempre que éstos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad,
caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria —primeros cuatro
(4) dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)— diferente a la de las mencionadas
materias primas o insumos; o bien,
b.3. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que el
Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la
fórmula dispuesta en el artículo 12.
c) Las partes, piezas, sistemas, conjuntos y subconjuntos que sean producidos en la provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cumplan con los requisitos establecidos
en la ley 19.640, sus modificatorias y complementarias;
d) Los herramentales referidos en el artículo 6°, construidos en el país para la fabricación de
partes y piezas componentes de los bienes finales objeto del proyecto, serán considerados de
origen nacional cualquiera fuera el origen de su material constitutivo.
ARTÍCULO 17. — Los bienes referidos en el artículo 6°, cuando sean de origen importado y estén
asociados a los programas de producción aprobados por la autoridad de aplicación, tributarán
un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al cero por ciento (0%) en tanto
la sumatoria de su valor no supere en un cincuenta por ciento (50%) al de los bienes de origen
nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de
los mismos.
A tal efecto, las empresas beneficiarias podrán computar como adquisiciones locales aquellas
operaciones cuya fecha de factura y correspondiente registro contable sean posteriores al 1° de
enero de 2016. Cuando el valor de las importaciones exceda el porcentaje señalado en el párrafo
anterior, también podrán gozar del beneficio establecido, debiendo cumplimentar el correspondiente aprovisionamiento local en un plazo inferior a los dieciocho (18) meses, contados a partir
de la fecha de ingreso de la mercadería en Aduana. Durante dicho plazo, deberán constituir
garantías por el monto del beneficio que resulte.
ARTÍCULO 18. — Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada
hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años,
del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al
desarrollo de proveedores.
Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos por los beneficiarios exclusivamente a herramentales, inversión en bienes de capital e instalaciones para ampliación de
capacidad productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar la misma a
las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos de lo dicho precedentemente, el
asesoramiento técnico y los activos intangibles.
Los recursos antes indicados deberán ser transferidos por los beneficiarios a los autopartistas
sin costos y su recuperación por parte del beneficiario será pari passu a la devolución que éste
realice al Estado nacional. Dicha devolución se hará detrayendo de cada solicitud de beneficio
por la compra de autopartes un porcentaje igual al porcentaje del beneficio que haya solicitado
de manera anticipada.
Los herramentales propiedad de los beneficiarios, cedidos en comodato a las autopartistas,
también podrán considerarse como parte integrante del anticipo del beneficio total previsto en
el presente artículo.
La empresa solicitante deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo.
* Sólo durante los primeros tres (3) años desde la reglamentación del presente Régimen de
acuerdo al artículo 11.
En el caso del beneficio sobre los bienes referidos en el artículo 6° el porcentaje establecido será
del ocho por ciento (8%), aplicable únicamente sobre el valor ex fábrica de los mismos, neto del
impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, de descuentos y bonificaciones.
ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la adquisición de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos, tanto para su incorporación al vehículo como
las destinadas a la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional del siete
por ciento (7%), siempre que cumplan con la condición de producto nacional establecidos en
los incisos b.1 y b.2 del artículo 16, aplicable sobre el valor ex fábrica de dichos bienes, neto del
impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y bonificaciones.
Los programas de desarrollo de proveedores enmarcados en el presente artículo, así como
la aplicación y cancelación de los beneficios involucrados, deberán contar con la aprobación
expresa de la autoridad de aplicación, quien evaluará la relevancia de instrumentar el adelanto
mencionado en el primer párrafo, considerando las alternativas de financiamiento que pudieran
existir.
ARTÍCULO 19. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente
ley podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de
impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado
(IVA) e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como
podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya
recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Primera Sección
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El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por
deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso,
eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa
prevista en el inciso b), del artículo 20, de la presente ley exceder del veinte por ciento (20%)
del importe total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior. La
graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes
en el cumplimento del régimen de la empresa en cuestión,
ARTÍCULO 20. — Cuando se hubiere solicitado el beneficio respecto de una autoparte y ésta
fuere utilizada a su vez en la fabricación de otro bien susceptible del beneficio, a efectos del
cálculo del monto del segundo beneficio, deberá detraerse el valor de aquella autoparte. No
obstante lo dicho, se lo tendrá en cuenta al momento de ponderarse las exigencias de integración.
ARTÍCULO 26. — Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte en cuestión, la autoridad de aplicación podrá aplicar,
de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo
22 de la presente ley. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa en cuestión.
ARTÍCULO 21. — Se fija en diez (10) años, a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación
del régimen establecido, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
ARTÍCULO 27. — La autoridad de aplicación dictará el procedimiento administrativo que regirá
la instrucción del sumario a que refiere el presente Título.
No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros cinco (5) años de
vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos, por la presente ley por un
plazo adicional a dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior.
Disposiciones finales
TÍTULO II
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 22. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación
de la legislación penal:
a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año;
b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido;
c) Revocación del beneficio otorgado;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
ARTÍCULO 23. — Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la información requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por
parte del Estado nacional.
ARTÍCULO 24. — Serán consideradas faltas graves:
TÍTULO III
ARTÍCULO 28. — Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de
Industria y Servicios, organismo dependiente del Ministerio de Producción, con facultades para
dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 29. — El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen establecido por la presente ley estará a cargo de los respectivos beneficiarios,
mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar un porcentaje
sobre el monto de los beneficios acordados.
Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el porcentaje a que se refiere el párrafo precedente,
así como también a determinar el procedimiento para su pago.
Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo
deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo del mismo,
La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no obsta al
ejercicio de las facultades que le son propias a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 30. — Se crea el Consejo Consultivo del presente régimen con las características
que a continuación se detallan:
El Consejo estará integrado por dos (2) representantes, uno institucional y otro técnico, del Ministerio de Producción, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de las cámaras empresariales del sector y de las organizaciones
sindicales con personería gremial.
a) La omisión de presentación de la información requerida en la medida en que ésta hubiera
motivado desembolsos por parte del Estado nacional;
Asimismo, lo integrará un (1) representante o autoridad institucional y un (1) representante técnico de las provincias en cuyo territorio esté radicado al menos un (1) establecimiento industrial
de las empresas terminales.
b) La falsedad en la declaración de contenido, en la medida que implique que una empresa goce
indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.
La presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el representante del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 25. — Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación
al cumplimiento del deber en cuestión y del descargo correspondiente, las sanciones previstas
en los incisos a) y b) del artículo 22 de la presente ley.
ARTÍCULO 31. — El Consejo Consultivo tendrá las funciones y atribuciones que establezca la
autoridad de aplicación en la reglamentación que al efecto se dicte, las que incluirán, entre otras,
los siguientes: análisis y seguimiento de los programas de producción implicados en las solicitudes de adhesión al régimen, tratamiento de situaciones específicas que pudieran surgir en este
marco, evolución del régimen en términos de impacto productivo, tecnológico, económico, tanto
en el corto, como en el mediano y largo plazo. Dicho Consejo deberá reunirse, como mínimo,
una vez por trimestre.
ARTÍCULO 32. — Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, durante el
primer año de vigencia.
A partir del segundo año de vigencia del presente régimen, el cupo fiscal total de los beneficios promocionales a ser asignados será fijado anualmente en la respectiva ley de presupuesto
general de la administración nacional; en la que se deberá incluir, en caso de corresponder,
los saldos de cupo fiscal asociados a proyectos pendientes de finalización, de acuerdo con el
cronograma de desarrollo de la producción acordado entre los beneficiarios y la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 33. — Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el
marco de la ley 26.393, promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo
de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debiendo para ello:
a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la
ley 26.393;
b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los
dos (2) años previos a la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 34. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen de promoción mediante la extensión de bonos electrónicos
de crédito fiscal, que podrán ser cedidos a terceros, para el pago de impuestas provinciales y/o
tasas municipales.
ARTÍCULO 35. — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 36. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27263 —
MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5165217F#
#I5165219I#
Decreto 902/2016
Bs. As., 29/07/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.263 (IF-2016-00393494-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda
y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
— Francisco A. Cabrera.
#F5165219F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Decretos
#I5165213I#
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 901/2016
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías
del Mundo”.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0159040/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que
autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido
por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en
forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las
importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas,
consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por
Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho
de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas,
tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas,
indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros,
folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a
realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar
la calidad de vida social y cultural de la población infantil.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DEL
PERÚ y la EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país.
Que la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente
de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando
por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada,
cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y
mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de
los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que
gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y
accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos,
artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y
otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XIII FIESTA
DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de
Ezeiza, sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016, para su exhibición, consumo y/o
venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
#F5165213F#
Decisiones Administrativas
#I5165178I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 775/2016
Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-2444/16-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa por razones de urgencia
N° 16/2016, para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN
DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD.
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Que la urgencia se motiva en la importancia de no incurrir en un perjuicio en la salud de las personas bajo tratamiento, y sin cobertura médica, por falta de dichos medicamentos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad al presente trámite, y a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el mismo.
Que resultando imperioso atender las necesidades objetivas y apremiantes, y atento que otro
procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno, corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto
Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, y el
artículo 24 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.
Que con fecha 21 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura de las CINCO (5) ofertas presentadas para la Contratación Directa N° 16/2016.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas ELEA S.A.C.I.F Y
A. para el renglón 1 y el renglón 2, LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 3, primer parcial y
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 3, segundo parcial.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento
a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07, y el artículo 14, incisos d) y e),
y el artículo 140 del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 893/12, ambos decretos con sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 16/2016 del MINISTERIO DE SALUD
encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13
de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y el artículo 24, del Anexo del Decreto
N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, para la adquisición de medicamentos
antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo (IF2016-453386-APN-MS), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 16/2016 a favor de las firmas, por las
cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., (CUIT: 30-50057148-5):
Renglón 1 por un total de 464.640 unidades y renglón 2 por un total de 2.889.000 unidades……………………………………………………...…….........................................…$ 70.988.124,00.LABORATORIO LKM S.A., (CUIT: 30-66172859-7):
Renglón 3 por un parcial de 1.500.000 unidades……………..............................…$ 40.125.000,00.LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., (CUIT: 30-50115282-6):
Renglón 3 por un parcial de 900.000 unidades………………............................…$ 28.800.000,00.Total:………………………………………………………………................................…$ 139.913.124,00.ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
TRECE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 139.913.124,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o
disminución de la presente contratación.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Primera Sección
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b) Cantidad: Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil (2.889.000) comprimidos, cápsulas
o tabletas.
Renglón N° 3:
a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Lamivudina, forma
farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir más
trescientos (300) miligramos de Lamivudina.
b) Cantidad: Dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) comprimidos, cápsulas o tabletas.
1.2 Productos Admitidos
Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas,
cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización del primer lote o dictamen favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la
Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional, y no tengan restricciones para su
comercialización.
Los productos deben ajustarse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, implementado por este Ministerio mediante su Resolución N° 435/11, en el caso que corresponda.
El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar
que el producto pertenece a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, completando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin.
1.3 Vencimiento
El vencimiento de los productos no podrá ser menor a dieciocho (18) meses contados a partir
de la entrega.
Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este
supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a
requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior a doce (12) meses de vigencia
contados a partir de la entrega.
El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los
productos ofertados, a simple requerimiento.
1.4 Envases
Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesarias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomendaciones para la indicación de la terapia antirretroviral.
Los envases deberán presentarse sin troquel.
Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con
caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU
VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”.
Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase.
2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION
La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar:
a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego.
b) Las cantidades ofrecidas.
c) El precio total de los renglones en números.
d) El total general de la oferta expresado en letras y números.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto.
Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas
parciales por renglón.
Se admitirán más de una oferta para un mismo renglón, en carácter de oferta alternativa, siempre
y cuando la misma se ajuste en un todo a las especificaciones previstas en el presente pliego.
3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente
por periodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA
La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma
nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente
cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que
corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura.
El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado,
separada por carátulas identificatorias:
a) Oferta económica por duplicado.
b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta
para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscriptos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada
documentación.
1. ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.1 Detalle de los renglones Renglón N° 1:
a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Tenofovir, forma farmacéutica
comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos.
b) Cantidad: Cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta (464.640) comprimidos,
cápsulas o tabletas.
c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo
electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de
selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domicilio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título
“Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional
de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO.
Renglón N° 2:
d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferente no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá
acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP.
a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Emtricitabina, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir
más doscientos (200) miligramos de Emtricitabina.
e) Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley N° 25.551
“Régimen de Compre Trabajo Argentino” y en el Decreto N° 1600/02 en el caso que se oferten
bienes de origen nacional.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
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f) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales
importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada
para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar.
El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministerio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado
para la recepción del producto.
g) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, composición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que
se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Copias de los remitos de entrega y los certificados del control de calidad de cada lote de los
productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable, deberán ser enviadas a la
DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, dentro de los quince (15)
días hábiles de efectuada la entrega.
h) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar
especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente.
9. PENALIDAD POR MORA
i) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora, el
día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de compra.
j) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verificación técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha
Administración Nacional.
10. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
k) Compromiso del titular del certificado expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA de proveer el producto, en el caso que el
oferente no revista tal carácter.
5. CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS
A fin de la evaluación de las ofertas se podrá requerir documentación o cualquier información
complementaria que se estime conveniente al efecto. La no presentación dará lugar a la desestimación de la oferta.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, cumpliendo con todas las exigencias del
pliego, resulte más conveniente para el MINISTERIO DE SALUD. Se entenderá en principio por
oferta más conveniente aquella de menor precio.
Serán de aplicación los beneficios de los regímenes de “Compremipyme”Ley N° 25.300- y de
“Compre Trabajo Argentino” Ley N° 25.551- a los oferentes que reúnan las condiciones requeridas en dichos regímenes. Las leyes citadas, así como las normas reglamentarias y complementarias de las mismas, pueden ser obtenidas en la página web www.infoleg.gov.ar
La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente al de la entrega.
11. FACTURACION
Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en
Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION
DE RECEPCION DEFINITIVA.
12. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta bancaria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes.
13. JURISDICCION APLICABLE
Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente
proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será competente la
justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
6. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en
los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
7. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Los medicamentos de los tres renglones deberán ser entregados por cuenta del adjudicatario,
en Solís 1696, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para el renglón 1 se realizará una única entrega dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la correspondiente Orden de Compra.
Para los renglones 2 y 3, se realizarán dos (2) entregas, la primera de ellas por el sesenta por
ciento (60%) del suministro contratado dentro de los treinta (30) días hábiles, y la segunda por
el cuarenta por ciento (40%) restante, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, ambas
contadas a partir de la notificación de la correspondiente orden de compra.
La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000
Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; vsanguinetti@
msal.gov.ar, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin
autorice el proveedor. En esta oportunidad se deberá indicar cantidad, lote y vencimiento del
producto.
En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los
productos, firmado por el farmacéutico responsable.
Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de
entrega establecidos en ambos renglones precedentemente podrán ser modificados, con consentimiento del adjudicatario.
8. CONDICIONES DE ENTREGA
Los medicamentos deberán ser entregados en envases aptos para su almacenamiento, no debiendo deformarse, abrirse o romperse con su traslado o estiba y deberán presentarse con
precinto de seguridad e inviolabilidad.
Los productos deberán ser presentados en pallets. Los pallets deben ser nuevos, de doble entrada, normalizados tipo ARLOG MERCOSUR, de superficie de cien (100) centímetros de ancho
por ciento veinte (120) centímetros de largo, con envases secundarios hasta una altura máxima
de ciento veinte (120) centímetros, asegurados con esquineros y film de polietileno.
Los envases terciarios no deberán pesar más de quince (15) kilogramos.
Cada envase secundario, terciario y pallet deberá contener productos de un solo lote.
Los envases terciarios y los pallets deberán presentar impresa o en etiqueta la siguiente información en idioma castellano:
#F5165178F#
a) La leyenda “Dirección de SIDA y ETS”.
b) Número del proceso de contratación.
#I5165179I#
c) Nombre del proveedor.
MINISTERIO DE SALUD
d) Nombre y tipo de producto contenido.
Decisión Administrativa 776/2016
e) Forma farmacéutica y concentración del principio activo.
Prorróganse funciones.
f) Cantidad total de envases secundarios contenidos.
g) Número de lote de fabricación.
Bs. As., 29/07/2016
h) Fecha de vencimiento (mes y año).
VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0000836/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133
del 25 de agosto de 2009, 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y
i) Instrucciones de almacenamiento.
Los envases y pallets no serán objeto de devolución.
Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, correo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente
completado y la imagen con el arte del producto.
En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, descripción del producto, cantidad total entregada de unidades, cantidad total entregada de envases
secundarios, números de lote y vencimiento del producto.
Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y
número de documento del receptor.
Cada remito podrá contener productos de un solo lote.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da.
María Alejandra MORALES (D.N.I. Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de
la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009),
en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO,
INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en
la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Y ÉTICA MÉDICA a la Médica D. Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da.
Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en la Categoría Adjunto y en la Función de Jefe de
la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTALE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de
Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que por el artículo 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado
decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los
requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA, a la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría
Adjunto, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del
INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las
Divisiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) mencionadas en los considerandos precedentes, resulta
oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los
funcionarios mencionados.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y
se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la prórroga transitoria de las designaciones en trato.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorróganse desde el 25 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Función de Jefe de
la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da. María Alejandra MORALES (D.N.I.
Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la
Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009), en la Categoría Adjunto, en la Función de
Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de
Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Da. Anabel SINCHI
(D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN
ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da. Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en
la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTALE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, y en
la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica
Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio
Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente. La prórroga de la designación transitoria de la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE se dispone con carácter
de excepción a las previsiones del artículo 22 del referido Convenio.
ARTÍCULO 2º — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos
y sistemas de selección, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5165179F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
12
Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos correspondientes a la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600338492-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5165172F#
#I5165208I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 759/2016
Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-22482/15-9, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD.
Que la citada Dirección informa que los productos requeridos no cuentan con sustituto conveniente, que éstos son utilizados en terapias para el tratamiento antirretroviral, y se entregarán a
pacientes con VIH sin cobertura médica.
Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad al
presente trámite y, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA informa que la firma ABBVIE S.A. es la titular del único certificado registrado de las especialidades medicinales solicitadas y ésta, por su parte, declara poseer el privilegio de venta de
los productos requeridos.
Que corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d)
apartado 3 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012
y sus modificatorios.
Que la firma ABBVIE S.A. presenta su oferta por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO
($ 179.365.144,00).
Que analizada la oferta y obtenidos los informes pertinentes, y en virtud que la DIRECCIÓN DE SIDA
Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL estima conveniente la adquisición, la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adjudicación de la oferta citada.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 14, incisos b) y
e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el
Decreto N° 893/12 y sus complementarias, ambos decretos modificados por su similar Nº 690/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto
N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, llevada a cabo para la adquisición de
medicamentos antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
como Anexo (IF-2016-427589-APN-MS) forma parte integrante de la presente medida.
#I5165172I#
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor
de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan:
Decisión Administrativa 774/2016
Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2
por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN
MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3
por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE
($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).
PRESUPUESTO
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el EX-2016-00059460-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar los haberes de los meses de julio, agosto y septiembre.
ARTÍCULO 3° — La suma PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00) se imputará con cargo
al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
13
ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o
disminución de la presente contratación.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y
SERVICIOS, y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD
en forma indistinta, a suscribir la pertinente orden de compra.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.1 Detalle de los renglones
Renglón N° 1:
a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Ritonavir, forma farmacéutica
comprimido por cien (100) miligramos.
b) Cantidad: Cinco millones cien mil (5.100.000) comprimidos.
Renglón N° 2:
a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma
farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por veinticinco (25) miligramos de Ritonavir y cien
(100) miligramos de Lopinavir.
b) Cantidad: Ciento dieciocho mil ochocientos (118.800) comprimidos, cápsulas o tabletas.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
Renglón N° 3:
a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma
farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por cincuenta (50) miligramos de Ritonavir y doscientos (200) miligramos de Lopinavir.
b) Cantidad: Nueve millones trescientos mil seiscientos (9.300.600) comprimidos, cápsulas o
tabletas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
14
d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferente no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá
acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP.
e) Los oferentes no inscriptos en el SIPRO deberán acompañar los formularios debidamente
firmados y la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción.
Renglón N° 4:
f) Los oferentes inscriptos en el SIPRO deberán actualizar la información en el mencionado sistema y acompañar los formularios debidamente firmados y la documentación respaldatoria de
los datos que hubieren variado.
a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma
farmacéutica jarabe de ciento sesenta (160) mililitros, conteniendo veinte (20) miligramos de
Ritonavir y ochenta (80) miligramos de Lopinavir.
g) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales
importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada
para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar.
b) Cantidad: Ocho mil (8.000) frascos.
h) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, composición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que se
ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
1.2 Productos Admitidos
Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas,
cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización de primer lote o dictamen
favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración, y que no tengan restricciones para su comercialización.
Los productos deben ajustarse al Sistema de Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, implementado por este Ministerio mediante su Resolución 435/2011, en el caso que corresponda.
El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar
que el producto pertenece a esta Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual,
completando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin.
i) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar
especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente.
j) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
k) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verificación técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha
Administración Nacional.
5. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES
1.3 Vencimiento
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en
los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El vencimiento de los productos no podrá ser menor de dieciocho (18) meses contados a partir
de la entrega.
6. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este
supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a
requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior doce (12) meses de vigencia
contados a partir de la entrega.
El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los
productos ofertados, a simple requerimiento.
1.4 Envases
Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesarias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomendaciones para la indicación de la terapia antirretroviral.
Los envases deberán presentarse sin troquel.
Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con
caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU
VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”.
6.1 Renglones 1, 2, y 3
Los medicamentos serán entregados por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en las cantidades que ésta
indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada.
A título meramente informativo, se indica que se realizarán tres (3) entregas: la primera entrega
por el treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada, la segunda entrega por el treinta
y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada y la tercera entrega por el treinta por ciento
(30%) restante.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia
indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación.
Los medicamentos deberán ser entregados en almacenes a designar dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación
de la orden de provisión formulada por la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión
Sexual.
2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION
La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000
Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; vsanguinetti@
msal.gov.ar, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin
autorice el proveedor.
La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar:
6.2 Renglón 4
a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego.
El medicamento será entregado por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIRECCION
DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en los destinos y cantidades que ésta
indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada. A título meramente informativo, se estima una distribución mensual de cuatrocientos (400) frascos.
Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase.
b) Las cantidades ofrecidas.
c) El precio total del renglón en números.
d) El total general de la oferta expresado en letras y números.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto.
Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas
parciales por renglón.
3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente
por períodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA
La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma
nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente
cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que
corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura.
El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado,
separada por carátulas identificatorias:
a) Oferta económica por duplicado.
b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta
para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscriptos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada
documentación.
c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo
electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de
selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domicilio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título
“Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional
de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia
indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación.
El plazo de entrega será dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación
de la orden de provisión formulada por parte de la citada Dirección.
Previo a la entrega, el adjudicatario requerirá a la COMISION DE RECEPCION de este Ministerio
que se constituya en el lugar que aquel a fin de constatar la existencia de los productos contratados en las condiciones fijadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones particulares.
En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los
productos, firmado por el farmacéutico responsable.
Los productos quedarán bajo la guarda del adjudicatario quien será responsable de su cuidado
y conservación hasta su entrega efectiva. Si por cualquier circunstancia los mismos dejaran de
cumplir las condiciones exigidas, el adjudicatario deberá sustituirlos, requiriendo nueva intervención de la COMISION DE RECEPCION.
El adjudicatario podrá facturar previo a la recepción definitiva de los productos, el ochenta por
ciento (80%) del monto del suministro constatado por la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA, presentando una contragarantía del mismo valor a satisfacción del Ministerio, conforme lo
establecido en el artículo 100 del Anexo del Decreto N° 893/2012, en las formas previstas en el
artículo 101 del mismo decreto.
El veinte por ciento (20%) restante se facturará una vez otorgada la recepción definitiva de la
totalidad del renglón.
Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de
entrega establecidos en los renglones precedentes podrán ser modificados, con consentimiento
del adjudicatario.
7. CONDICIONES DE ENTREGA
Los productos deberán ser presentados según las especificaciones detalladas en el Anexo II,
“Guía para identificación de medicamentos con estándares GS1”.
Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, correo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente
completado y la imagen con el arte del producto.
En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, descripción del producto, cantidad total entregada de unidades, números de lote y vencimiento del
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
producto. En el caso que en la entrega se suministre más de un lote, se discriminará la cantidad
correspondiente a cada lote.
Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y
número de documento del receptor.
Cada remito deberá contener un único renglón y productos de un solo lote.
El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministerio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado
para la recepción del producto.
Copias de los remitos de entrega suscripto por personal autorizado y los certificados del control
de calidad de cada lote de los productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable,
deberán ser enviadas a la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la entrega.
8. PENALIDAD POR MORA
A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora,
el día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de provisión y la fecha de
entrega.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
15
#I5165212I#
FE DE ERRATAS
Decisión Administrativa 759/2016
En la citada norma, se deslizó el siguiente error.
DONDE DICE:
ARTÍCULO 2º — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a
favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se
detallan:
Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2
por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN
MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3
por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE
($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).
DEBE DECIR:
9. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la entrega.
10. FACTURACION
Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en
Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION
DE RECEPCION DEFINITIVA.
11. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta bancaria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a
favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se
detallan:
Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de
PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 7.713.520,00), por
un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).
#F5165212F#
12. JURISDICCION APLICABLE
Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente
proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será competente la justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Resoluciones Generales
ANEXO I
#I5165054I#
Comisión Nacional de Valores
FE DE ERRATAS
Resolución General 672/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.429 del 29 de Julio de 2016, página 04, en donde se publicó
la citada norma se deslizó el siguiente error en el original:
DONDE DICE: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 19…”
DEBE DECIR: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 18…”
#F5165054F#
#I5165211I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3921
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones
N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución
General N° 3.791, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del
Artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de
servicios extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
ANEXO II
GUIA PARA IDENTIFICACION DE MEDICAMENTOS CON ESTANDARES GSI ingresando al sitio
web www.remediar.gob.ar, sección Licitaciones o ingresando al siguiente enlace:
http://remediar.gov.ar/files/Guia%20ld%20Remediar%20logistica%20_D-018_.pdf
#F5165208F#
ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de
2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
16
ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016
Valor Hora
SIN
20%
50%
60%
80%
100%
140%
ZONA-A ZONA - B (*) ZONA - C (*) ZONA - D (*) ZONA - E (*) ZONA - G (*) ZONA - H (*)
Supervisor
429,49
515,39
644,24
687,19
773,09
858,99
1.030,79
Jefe de Turno / Verificador / Medidor
257,42
308,90
386,13
411,87
463,36
514,84
617,81
Oficial de Bahía
210,78
252,94
316,17
337,25
379,40
421,56
505,87
Guarda - Verificador
217,43
260,92
326,14
347,89
391,37
434,86
521,83
Guarda
205,75
246,90
308,63
329,20
370,35
411,50
493,80
Custodias / Escribientes
201,04
241,24
301,55
321,66
361,86
402,07
482,49
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (1) - Atención de Omnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)
Hasta 15 pasajeros (1 J + 1 G x 20 m.)
154
185
231
246
277
308
370
de 16 hasta 24 pasajeros (1J +1G x 30 m.)
232
278
348
371
418
464
557
de 25 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)
334
401
501
534
601
668
802
Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.)
437
524
656
699
787
874
1.049
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (2) Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)
Hasta 25 pasajeros (1J + 1G x 30 m.)
232
278
348
371
418
464
557
de 26 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)
334
401
501
534
601
668
802
Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30m.)
437
524
656
699
787
874
1.049
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (3) Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas. Entradas y Salidas
Hasta 2 vagones (1J + 1G x 1h.)
463
556
695
741
833
926
1.111
Hasta 5 vagones (1J + 2G x 1h.)
669
803
1.004
1.070
1.204
1.338
1.606
Mas de 5 y hasta 9 vagones (1J + 3G x 1h)
875
1.050
1.313
1.400
1.575
1.750
2.100
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - punto (4 y 6) Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM
Con Cargas
135
135
135
135
135
135
135
Sin Cargas
90
90
90
90
90
90
90
Combis
48
48
48
48
48
48
48
RG 2568 - ANEXO III; IV; V
COMIDAS
229
210
176
176
176
176
especificados
(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especifi
cados en el art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.
Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.
fijados
Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) fi
jados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para
las Provincias de Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.
#F5165211F#
Disposiciones
#I5164365I#
Dirección NACIONAL
Nacional de
los REGISTROS
Registros NACIONALES
Nacionales de
la PROPIEDAD
Propiedad
DIRECCIÓN
DE LOS
DE LA
del AUTOMOTOR
Automotor Y
y DE
de CRÉDITOS
Créditos PRENDARIOS
Prendarios
DEL
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 255 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modifi
Modificación.
cación.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO la Resolución General Nº 3904 del 11 de julio de 2016 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
modificada,
Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modifi
cada, entre otras, la Resolución
General AFIP N° 2762 del 1° de febrero de 2010, que oportunamente estableció un régimen
de información tributaria de carácter obligatorio en oportunidad de proceder a la constitución,
modificación
transferencia, cancelación o modifi
cación —total o parcial— de derechos reales sobre maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).
Que la norma modifi
modificada
cada dispone que, en determinadas circunstancias, los adquirentes de dominio de esos bienes quedan obligados a presentar ante la Dirección General Impositiva la declaración jurada Nº 381, documento que luego debe ser presentado ante el Registro Seccional
interviniente.
modificación,
Que, hasta su modifi
cación, la norma establecía esta obligación para el caso de adquisición del
derecho real de dominio cuando el valor total de la adquisición superare la suma de TREINTA
MIL PESOS ($ 30.000).
fijó
Que la norma indicada en el Visto fi
jó ese monto en CIEN MIL PESOS ($ 100.000).
Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en la Sección 5° del Capítulo XVIII,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
modificaciones
Automotor, de acuerdo con las modifi
caciones dispuestas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo
XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 2, inciso b), el texto del primer párrafo por el que a continuación se indica: “b) (nuevo modelo): Los que hubieren adquirido desde el 19/10/92, inclusive,
sea en forma inicial o por transferencia, automotores cuyo valor de adquisición sea más de CIEN
MIL PESOS ($ 100.000.-). Si el automotor tuviese más de un titular, ese monto se computará sólo
por la parte de cada uno de los condóminos.”.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo
XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 4, punto I, el texto del quinto párrafo por el que a continuación se indica: “Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no se
encontrare obligado a formular la declaración jurada mencionada en 1. por tratarse de un automotor cuyo valor sea igual o inferior al establecido en el primer párrafo del artículo 1º, apartado
2, inciso b), computado por cada condómino; o se tratare de un caso exceptuado según las
previsiones del punto 2. y esas circunstancias no resultaren de las constancias del Legajo, o no
certificante
firmas
fueren manifestadas por el Escribano certifi
cante de alguna de las fi
rmas en la Solicitud Tipo o
por el autorizante de la escritura, o por la autoridad judicial que ordenó la inscripción del acto,
el Encargado exigirá su acreditación mediante la documentación de la que resulte el hecho eximente. En todos los casos, dejará constancia en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro de las
causas por las cuales no corresponde acreditar la presentación de la declaración jurada ante la
Dirección General Impositiva, y tomará razón del acto si así correspondiere.”.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, las previsiones contenidas en el artículo 1° resultarán aplicables a las transferencias ingresadas a partir del día 1° de
julio de 2016 que se encuentren pendientes de inscripción.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegisOficial
tro Ofi
cial y archívese. — Carlos G. Walter.
#F5164365F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
17
Remates Oficiales
Concursos Oficiales
NUEVOS
NUEVOS
#I5162592I#
#I5164765I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
BANCO CIUDAD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 DE AGOSTO DE 2016
En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos
de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación
se enuncian:
Expediente
Concurso
CUDAP: EXP-S04:
37201/2016
Concurso 266
Cargo
Juez del Juzgado Nacional de
Primera Instancia del Trabajo
N° 34, N° 39, N° 45 y N° 57 de la
Capital Federal (4 cargos)
CUDAP: EXP-S04:
37199/2016
Concurso 304
Vocal de la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario, provincia
de Santa Fe, Sala A
CUDAP: EXP-S04:
37200/2016
Concurso 325
Juez del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 2 de Mar del
Plata, provincia de Buenos Aires
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Postulantes
PRIMERA TERNA
Dra. Andrea Érica GARCÍA VIOR
Dra. Rosalía ROMERO
Dra. Eugenia Victoria REISENMAN
SEGUNDA TERNA
Dra. María Elena LÓPEZ
Dra. Viviana Mariel DOBARRO
Dr. Mariano CANDAL
TERCERA TERNA
Dra. Cecilia Margarita MURRAY
Dra. Azucena Beatriz RAGUSA
Dra. María Claudia JUEGUEN
CUARTA TERNA
Dra. María Luján GARAY
Dr. Claudio Fabián LOGUARRO
Dra. Mónica María Inés PINOTTI
Dra. Eleonora PELOZZI
Dr. Aníbal PINEDA
Dr. Alfredo Carlos Adolfo BOGLIOLI
Dr. Pablo Fernando MORÁN
Dr. Bruno NETRI
Dr. Santiago José MARTÍN
Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO
Dr. Rómulo Alejandro SCARANO
Dr. Carlos Fabián BLANCO BERT
“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el
quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y
accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones,
objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con
relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de
su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos.
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
AUTOMÓVILES
Camioneta Ford F 100 - Modelo Año 1988
Ford Escort LX 1.8 - Modelo Año 1999
ELEMENTOS VARIOS
Máquina peladora de papas - Crisotomo - Varias piezas de Platino (Aprox. 860 grs. entre crisoles
grandes, medianos, pequeños, etc.)
SUBASTA: el próximo 17 de agosto, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de
los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICIÓN: desde el día 1 al 16 de agosto en: Intendente Güiraldes 2160 Subsuelo Pabellón II de Ciudad Universitaria, Ciudad de Buenos Aire, de lunes a viernes 10 a 13, debiendo concertarse previamente una visita al Tel.: 4576-3320 o vía correo electrónico a [email protected] (Sra. Anabella Elizondo - Dirección de Compras).
CATÁLOGOS: en www.bancociudad.com.ar >>personas>>subastas>>cronograma.
INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15
o a los teléfonos 4329-8600 int. 8535 / 8538.
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
R.79599
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 01/08/2016 N° 51431/16 v. 01/08/2016
#F5162592F#
No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad
del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier
tipo de discriminación.”
Avisos Oficiales
PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00
hs.
Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar
JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
e. 01/08/2016 N° 53604/16 v. 01/08/2016
#F5164765F#
NUEVOS
#I5164836I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 378/2016
Asunto: Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro.
Bs. As., 28/07/2016
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10766-477-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección
Regional Microcentro propicia designar a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO
en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se
promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 10.
Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una
mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de
revista del agente.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997 y por la Disposición N° 254 del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO (D.N.I.
N° 30.567.169 - Legajo N° 42.417/97), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en
jurisdicción de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro, en las situaciones a que
se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo
1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho
a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de
Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.
Depósito Mercadería
Medio
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant.
DEPOSITO
COSTANERA FILET
DE MERLUZA CONG.
LENA
06-MAYO-16
16019MANI000042Z
BRRGNANRMA6GDYAE0034X
CONTENEDOR
1
CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana Puerto Deseado.
ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/08/2016 N° 53675/16 v. 01/08/2016
#F5164836F#
18
e. 01/08/2016 N° 53189/16 v. 03/08/2016
#F5164350F#
#I5164926I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
#I5164328I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder
consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de
consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de
“Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la
Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación
previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha
de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada
Resolución General AFIP N° 3640.
Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 53167/16 v. 01/08/2016
#F5164328F#
#I5164322I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de los ciudadanos SAWALISCH ROSA MARGARITA, SINDOID y
ROMERO BENITO, SINDOID por medio de la presente se notifica proveido obrante a fs. 60 del
Sumario Contencioso SC82-390-2010 cuya parte pertinente se transcribe: “...//-BDO. DE IRIGOYEN, 20/OCTUBRE/2.015. Visto... RESUELVO: INTIMAR... a SAWALISCH ROSA MARGARITA,
sin documento de identidad registrado y/o a ROMERO BENITO, sin documento de identidad
registrado, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificado de la presente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, otorguen alguna destinación
aduanera admitida en relación a un vehículo tipo camión marca Mercedes Benz, modelo MB
1114, dominio N003073, a tales efectos se les informa que deberán presentarse ante esta División Aduana Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121 de la localidad de Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de 08:00 hs a 16:00
horas, munido de la documentación que acredite el carácter de titular registral del mismo BAJO
APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a favor del Fisco Nacional y proceder en relación al mismo conforme lo normado en los arts. 429 y ss. del Código Aduanero. Por Sumarios,
NOTIFIQUESE y prosígase con el trámite según su estado”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO
Administrador (I) AD BEIR.
BERNARDO DE IRIGOYEN, 05 DE JULIO DE 2016
Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).
e. 01/08/2016 N° 53161/16 v. 01/08/2016
#F5164322F#
Resolución Conjunta General 3917, Resolución 7/2016, Resolución 300/2016, Resolución 321/2016 y Resolución 39953/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO la Ley N° 27.203 y los Decretos N° 460 del 5 de mayo de 1999, N° 1.694 del 5 de noviembre de 2009, N° 592 del 15 de abril de 2016 y N° 616 del 25 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de
Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral con el objeto de amparar a las personas específicamente incluidas en el ámbito de aplicación personal definido por los Artículos 1°
y 2° de dicho cuerpo legal.
Que por el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, se reglamentaron aspectos fundamentales
de la citada ley.
Que el Artículo 1° del Capítulo I del Anexo del decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que la norma legal que se reglamentó no implicaba la modificación de los
encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes a la entrada en vigencia del nuevo
régimen legal instituido.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 27.203, las personas incluidas específicamente en su ámbito de aplicación personal se encuentran comprendidas, con el
alcance definido en el aludido cuerpo legal, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
de acuerdo con lo normado por el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias
y complementarias, y, además, en los regímenes previstos en las Leyes N° 19.032, N° 23.660,
N° 23.661, N° 24.013, N° 24.557 y N° 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en
un futuro los sustituyan.
Que de las expresas prescripciones contenidas en el texto del Artículo 10 de la Ley N° 27.203
surge que el encuadramiento previsional de los sujetos amparados en los términos del Artículo
2°, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias debe considerarse efectivo desde la entrada
en vigencia de dicha norma legal, sin perjuicio de la excepción dispuesta por el Artículo 3° del
Decreto N° 616/16.
Que, por su parte, el Artículo 11 de la Ley N° 27.203 determina que las cotizaciones deberán ser
declaradas e ingresadas por las personas físicas o jurídicas que contraten a los trabajadores amparados por la Ley N° 27.203 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con
los procedimientos generales vigentes, sin perjuicio de la facultad que se le otorga a la referida ADMINISTRACIÓN FEDERAL y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer de instrumentos alternativos de recaudación.
Que, en concordancia con ello, corresponde precisar que los empleadores deberán actuar en
carácter de agentes naturales de retención de los aportes de los trabajadores dependientes y
proceder a su declaración e ingreso ante el Organismo recaudador, conjuntamente con las contribuciones a su cargo, quedando comprendidos en el régimen general de empleadores.
Que, habida cuenta de la existencia de determinados supuestos en los que las cotizaciones
destinadas a financiar la cobertura de salud poseen origen convencional, resulta adecuado
mantener el régimen de recaudación actualmente vigente con relación a los trabajadores afiliados titulares a la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5), estableciendo que los empleadores
deriven en forma directa tales cotizaciones a dicho agente del seguro de salud, estando a cargo
de la entidad de obra social indicada efectuar el depósito previsto en el inciso b) del Artículo 19
de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
Que, no obstante lo expresado en el considerando precedente, resulta menester establecer que
en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a otra obra social o, ejerza la opción de
cambio por otra entidad de la misma naturaleza, el empleador deberá ingresar las cotizaciones
destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud
en forma conjunta con los restantes aportes y contribuciones destinados al Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS).
#I5164350I#
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 califica como de carácter discontinuo, a los efectos de la
seguridad social, a los servicios de los trabajadores amparados por ese régimen legal.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que, por su parte, la calificación de servicios discontinuos que efectúa el citado artículo no importa excluir del cómputo de servicios, a los fines de la obtención de los beneficios previsionales
previstos por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a aquellos servicios de otra
naturaleza prestados por quien los solicite.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADO
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
correspondieren.
Que, en ese sentido, cabe precisar que cualquiera sea la naturaleza de los servicios prestados
no podrán computarse más de DOCE (12) meses de servicios dependientes dentro de un año
calendario.
Que, en virtud de las disposiciones pertinentes contenidas en los Artículos 13, 14 y 18 de la
Ley N° 27.203, corresponde delegar en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS), en su carácter de organismo administrador del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y en el marco de sus competencias específicas, el dictado de las normas regla-
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
mentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el
caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida por el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimientos correspondientes
a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales.
Que, respecto a la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad, para el caso de los trabajadores con prestación de servicios
de carácter discontinuo, resulta necesario establecer reglamentariamente la aplicación de las
disposiciones normadas por el Decreto N° 460 del 5 de mayo de 1999.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
19
a) Se considerará como UN (1) año de servicios con aportes, en el supuesto que el solicitante acredite CUATRO (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente de CIENTO VEINTE (120)
jornadas efectivas de trabajo o de NOVECIENTAS SESENTA (960) horas efectivas de trabajo,
prestados en forma continua o discontinua dentro del año calendario y en virtud de los cuales se
hubieran devengado remuneraciones e integrado las cotizaciones respectivas.
b) En todos los casos contemplados en el Artículo 13 de la Ley N° 27.203 el total de los servicios
computados por año calendario, no podrá exceder de DOCE (12) meses.
Que, con relación a la percepción de las asignaciones familiares para los sujetos comprendidos
en la Ley N° 27.203 y dada la naturaleza discontinua de su prestación laboral, resulta pertinente
establecer reglamentariamente la aplicación de las prescripciones fijadas por el Decreto N° 592
del 15 de abril de 2016.
ARTÍCULO 10. — Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el dictado de las normas reglamentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios
discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida en
el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimientos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales.
Que el Decreto N° 1.694 del 5 de noviembre de 2009 establece la forma de determinar las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.557
refiere a la forma de calcular el Valor Mensual del Ingreso Base para establecer la cuantía de las
indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento.
ARTÍCULO 11. — Establécese que los servicios en relación de dependencia o autónomos de los
solicitantes amparados por la Ley N° 27.203, prestados con anterioridad a la entrada en vigencia
de la norma legal mencionada, deberán ser denunciados, verificados, acreditados, reconocidos
y computados de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes.
Que desde el punto de vista estrictamente técnico, la base imponible de la alícuota variable debe
tener relación con el riesgo asumido por la aseguradora y, por tal motivo, debe ser considerada
como la base de cálculo de las prestaciones dinerarias mencionadas en el considerando anterior.
En los supuestos que se verifique la existencia de deudas por aportes y contribuciones imputables a los períodos de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 27.203, su determinación deberá ser efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que en ese sentido, fijada la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, resulta necesario precisar la remuneración que debe
considerarse para calcular y liquidar la prestación dineraria mensual.
A los efectos de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a determinar la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones por los períodos indicados en el párrafo precedente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS) deberá informar al Organismo Recaudador los períodos acreditados y reconocidos, y la
base imponible de acuerdo a lo definido en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, reglamentado por
las disposiciones contenidas en el Anexo del Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 27.203 ordena a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a establecer
los parámetros de cobertura y cotización de alícuotas diferenciales que atiendan a las características de la actividad.
Que habida cuenta de la diversidad de actividades, a los fines de establecer la alícuota referida
en el párrafo anterior se considera apropiado que el régimen de alícuotas se rija por la norma general de la Ley N° 24.557 respetando la actividad de cada uno de los empleadores-contratantes.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 14 y 15 de
la Ley N° 27.203, por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 616/16 y por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO,
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el
régimen establecido por la Ley N° 27.203, como también, la información e ingreso de los aportes
y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los restantes subsistemas
de la seguridad social, se regirán por las disposiciones generales aplicables a los empleadores
y empleados en relación de dependencia.
ARTÍCULO 2° — Los empleadores-contratantes, sujetos referidos en el Artículo 3° de la Ley
N° 27.203, deberán informar las altas y las bajas de los actores-intérpretes y de los demás sujetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203 en el sistema de simplificación
registral, dispuesto por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y su complementaria.
A esos efectos, deberán consignar en “tipo de servicio” la condición de “discontinuo”.
ARTÍCULO 3° — Mensualmente el empleador-contratante deberá presentar la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—, que comprenderá la declaración de todos los trabajadores en relación de dependencia, incluidos los
actores-intérpretes y los demás sujetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203.
ARTÍCULO 4° — A los fines indicados en el artículo precedente, los aportes y contribuciones
obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Sistema Nacional del Seguro de Salud
(SNSS), al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (FNE), se deberán calcular tomando como base las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la
modalidad de contratación aplicable.
ARTÍCULO 5° — Los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) deberán ser abonados por los empleadores-contratantes en forma directa a la Obra
Social de Actores (RNOS 1-0020-5), excepto que el trabajador sea afiliado titular de otra obra
social o haya ejercido la opción de cambio por otro agente del seguro de salud, en cuyo caso
deberá ingresar dichas cotizaciones conjuntamente con los restantes aportes y contribuciones
destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
En el primero de los supuestos previstos en el presente artículo, estará a cargo de la Obra Social
de Actores (RNOS 1-0020-5) la obligación de efectuar el depósito previsto en el inciso b) del
Artículo 19 de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
ARTÍCULO 6° — La condición de beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS)
del titular y de su grupo familiar primario, se mantendrá exclusivamente en los supuestos previstos en el Artículo 10 de la Ley N° 23.660.
ARTÍCULO 7° — Las obras sociales involucradas tendrán la obligación de presentar en forma
mensual ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las altas y las bajas de los
afiliados titulares y familiares que se produzcan en cada mes calendario en su padrón.
ARTÍCULO 8° — Aclárase que la afiliación obligatoria, en el carácter de trabajadores en relación
de dependencia, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos del inciso a)
del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, establecida por imperio del Artículo 10
de la Ley N° 27.203, resultará de aplicación para los sujetos amparados por ésta última, a partir
de la entrada en vigencia de la norma legal que se reglamenta.
ARTÍCULO 9° — A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos
por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica
Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, los servicios definidos en el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 se deberán
computar de la siguiente manera:
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará las normas reglamentarias
referidas a la forma y plazos de cancelación de las deudas determinadas y para habilitar, en el
caso de corresponder, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a
formular los cargos respectivos por aportes omitidos.
ARTÍCULO 12. — Para determinar el monto de la prestación dineraria mensual en concepto de
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), como así también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 24.557, en el caso de trabajadores
alcanzados por las prescripciones de la Ley N° 27.203, se deberá considerar la base imponible
para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social conforme a lo establecido
por el Artículo 4° de la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan
la prestación laboral, que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de
emisión y de intérprete.
ARTÍCULO 13. — Los empleadores-contratantes deberán abonar las alícuotas de la cobertura de
la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme al régimen general y a la actividad de cada uno de ellos.
La base imponible para el cálculo de la alícuota será la misma que se utiliza para el cálculo de los
aportes y contribuciones de la seguridad social, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de
la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan la prestación laboral,
que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete.
ARTÍCULO 14. — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el
régimen establecido por la Ley N° 27.203, por parte de los empleadores-contratantes, respecto
de las relaciones laborales vigentes al 1° de enero de 2016 o las que se hubieren iniciado con
anterioridad a la vigencia de la presente, será considerada cumplida en término si la misma se
realiza hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración
jurada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—correspondiente al período devengado septiembre de 2016.
ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las obligaciones con la seguridad social correspondientes al período devengado enero 2016 y los siguientes.
ARTÍCULO 16. — Los organismos competentes, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, dictarán las disposiciones complementarias a los efectos de la implementación del procedimiento que se establece por la presente.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. — Dr.
LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. — Cdor. GUSTAVO
D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY,
Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 01/08/2016 N° 53765/16 v. 01/08/2016
#F5164926F#
#I5164397I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8224/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, la Resolución
MERCOSUR GMC N° 18/10 y el Expediente N° 1-2002-15127-10-6 del Registro del MINISTERIO
DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos
previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común,
las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa
podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Que el artículo 7 de la citada decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud —Departamento de Productos de
Uso Doméstico— y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del
20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, como Anexo de la Disposición
ANMAT N° 7292/98, la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS”, que se
adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición
ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la
presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después
de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del MERCOSUR, informando que los
Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos internos.
La entrada en vigor de la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS” será
comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del
Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3° — Deróganse los ítems 3, 4, 7, 8, 8.1, 8.3, 9, 9.1, 9.2, 10, 11, 12, 13 y 15 del apartado
B del artículo 2°, el ítem 18.1 del artículo 18 y los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 a excepción
de lo relativo a la prohibición de formulados raticidas rodenticidas en polvo, 15, 16 y 17 de la
Disposición ANMAT N° 7292/98.
ARTÍCULO 4° — Deróganse los ANEXOS IV, VI, VII, VIII, IX y el apartado bajo el título “TEXTO
DE RÓTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB” del Anexo X de la
DISPOSICIÓN ANMAT N° 7292/98.
ARTÍCULO 5° — Deróganse el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 3144/09 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3143/97, 5170/00, 5152/01 y 6254/09.
ARTÍCULO 6° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/10
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 49/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 27/96,
38/98, 49/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los avances científicos y tecnológicos hacen necesaria la actualización de la reglamentación de productos desinfestantes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
20
En lo que se refiere a la venta y modo de empleo, estos productos pueden ser de venta libre al
consumidor o de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas prestadoras de
servicios.
C. DEFINICIONES/GLOSARIO
Para las finalidades de este Reglamento se consideran:
Agente fumigante - sustancia o mezcla de sustancias que presentan propiedades de volatilización cuando se someten a la acción del calor o de otra fuente adecuada de energía, destinadas
al tratamiento de un ambiente, mediante la liberación de una cantidad adecuada del principio
activo y eventuales transportadores.
Aplicación espacial - aplicación de un producto en el aire, dirigido directamente a insectos voladores molestos o nocivos para la salud y actuando también contra otras plagas a ser controladas.
Aplicación residual - aplicación de un producto en los lugares de tránsito de plagas, con formulaciones cuyos ingredientes permanecen activos por períodos prolongados de tiempo (semanas
o meses).
Atrayente - sustancia utilizada para atraer la plaga blanco e inducida a ingerir el cebo, o entrar
en contacto con el principio activo o facilitar su captura.
Cebo - forma de presentación de un producto, generalmente asociado a un atrayente, destinado
a inducir el contacto o consumo por la plaga blanco.
Componentes complementarios de formulación - sustancias que, no siendo ingredientes activos, se utilizan en la formulación con la finalidad de auxiliar en la obtención de las calidades
deseadas del producto, manteniendo sus características físicas y químicas durante el plazo
de validez y también para facilitar su empleo. En este concepto se incluyen, entre otros, los
sinergistas, los solventes, los diluyentes, los estabilizantes, los aditivos, los coadyuvantes y las
sustancias inertes.
Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, específicamente o no, productos de
los cuales trata este Reglamento.
Evaluación de riesgo - estudio cualitativo y cuantitativo de los datos toxicológicos y físico-químicos de un producto o mezcla de sustancias con la finalidad de establecer el grado de seguridad
para las especies no blanco y para el medio ambiente, teniendo en cuenta la concentración y
los datos sobre exposición.
Evaluación toxicológica - estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una
sustancia o de un producto por su acción en animales de laboratorio y en otros sistemas de
prueba, con el objetivo de extrapolar los resultados para la especie humana.
Factor de incertidumbre - comprende dos factores que involucran la extrapolación interespecies
y la variabilidad entre individuos de la especie humana atribuyéndose a cada uno un valor 10.
Por lo tanto, el valor del factor de incertidumbre que se utiliza de acuerdo con lo expresado es
de 100. Si no existen datos toxicológicos suficientes, o sea estudios tóxicocinéticos y/o tóxicodinámicos se utilizará un valor mayor.
Formulación - asociación de ingredientes activos, solventes, diluyentes, aditivos, coadyuvantes,
sustancias inertes y otros componentes complementarios para la obtención de un producto
final, útil y eficaz según su propósito.
Ingrediente activo o principio activo o sustancia activa - componente presente en la formulación
para otorgar eficacia al producto, según su destino obtenido por un proceso de fabricación (químico, físico o biológico) conteniendo un porcentaje definido de pureza.
Que ello implica la adecuación de los parámetros técnicos para el registro de los productos
desinfestantes.
Institución o Empresa especializada - Institución o empresa autorizada por la autoridad competente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad
Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de productos desinfestantes y así optimizar la protección de la salud de la población.
Insecticida biológico - es aquel que posee como ingrediente activo un microorganismo (virus,
hongos, bacterias o protozoos).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
LOAEL - (Lowest Observed Adverse Effect Level) menor nivel al que se observa efecto adverso.
Es la menor concentración de sustancia que causa una alteración considerada adversa.
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfestantes (Plaguicidas)
Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución
NOAEL - (No Observed Adverse Effect Level) nivel sin efecto adverso observado. Es la mayor
concentración de sustancia que no causa efectos adversos observados.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
NOEL - (No Observed Effect Level) nivel sin efecto observado. Es la mayor concentración de
sustancia encontrada por observación y/o experimentación, que no causa alteraciones fisiopatológicas en los organismos tratados diferentes de aquellos observados en los controles de la
misma especie y cepa, bajo las mismas condiciones de ensayo.
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA/MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS)
Proceso de Evaluación de Riesgo - consiste en evaluar la relación entre la exposición a sustancias químicas y/o biológicas intrínsecamente tóxicas y la probabilidad potencial de los efectos
adversos que pueden influir sobre la salud humana y el medio ambiente.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Producto formulado listo para su uso - formulación que para su empleo, no necesita de ningún
procedimiento de dilución.
Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Producto fumigante - formulación que presenta propiedades de volatilización, alcanzando de
este modo a los insectos y otras plagas a ser controladas.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 49/99.
Productos de venta libre al consumidor - son formulaciones de baja toxicidad y considerados de
uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
antes de 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES
(PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS
A. OBJETIVO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer definiciones, características generales, sustancias activas y coadyuvantes de formulación permitidos, forma de presentación, advertencias
y cuidados a ser mencionados en el rótulo de productos desinfestantes domisanitarios con el fin
de minimizar el riesgo a la salud del usuario.
Productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas - son formulaciones
que pueden estar listas para su uso o pueden estar más concentradas para posterior dilución u
otras manipulaciones autorizadas, en lugar adecuado y por personal especializado de la empresa aplicadora, inmediatamente antes de ser utilizadas para su aplicación.
Repelentes - son formulaciones destinadas a repeler animales indeseables (sinantrópicos).
Riesgo - es la probabilidad de que ocurra un efecto no deseable en forma de intoxicación sobre
las especies no blanco o de daños al medio ambiente.
Rótulo - identificación impresa o litografiada, así como también inscripciones pintadas o grabados a fuego, presión o calco, aplicados directamente sobre recipientes, envases y envoltorios.
Sinergista - sustancia que, adicionada a una formulación, permite potenciar/aumentar el efecto
del principio activo.
B. ALCANCE
D. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Este Reglamento abarca a los productos desinfestantes destinados a la aplicación domiciliaria y
sus áreas comunes, en el interior de instalaciones, en edificios públicos o colectivos y ambientes
afines, para el control de insectos, roedores y de otras plagas incómodas o nocivas para la salud.
D.1 - Los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en la/s concentración/es
necesaria/s para asegurar una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de uso.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
D.2 - A los fines de la solicitud para registro de un producto desinfestante domisanitario, se deben presentar los datos especificados en el Apéndice 1 de este Reglamento.
D.3 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor productos formulados cuya toxicidad oral aguda (dosis letal 50-DL-50) determinada a través
de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000
mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal
para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de
Pesticidas según su grado de Peligro, recomendada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
D.3.1 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta restringida
a Instituciones o Empresas especializadas, los productos formulados cuya dilución final de
uso presente toxicidad oral aguda (DL-50) determinada a través de metodología experimental
aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para
productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma
sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de
peligro, recomendada por la OMS.
D.3.2 - Se exceptúan de los Items D.3 y D.3.1 a los rodenticidas.
D. 4 - Para el registro de nuevos productos que posean igual fórmula cualitativa a la de un producto ya registrado o bien cualquier modificación en la concentración de una o más sustancias
de un producto ya registrado que pertenezca al mismo titular, mismo elaborador y mismo proveedor del ingrediente activo, la Autoridad Sanitaria eximirá de la presentación de la determinación experimental de la DL50 oral mediante la evaluación de la justificación técnica presentada.
D.5 - La solicitud para el registro de productos con asociación de insecticidas, debe ser acompañada de la comprobación de que la toxicidad en la dilución final de uso permita su inclusión
en la clase III o siguientes de la OMS, conforme lo especificado en el ítem D.3.
D.6 - En la fabricación de productos desinfestantes domisanitarios solamente pueden ser usadas sustancias activas permitidas por la Autoridad Sanitaria Competente.
D.7 - Las solicitudes para registros de productos desinfestantes domisanitarios con ingredientes
activos nuevos o aún no autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente solamente serán
aceptados después del previo análisis de dichos ingredientes activos, conforme a los resultados
de la evaluación de los datos toxicológicos mencionados en el Apéndice 4.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
E.3 - Para los productos en aerosol con 20% o más de partículas con diámetro inferior a 15 micrones, deben ser presentados en el momento del registro y en las modificaciones de fórmulas,
los datos referentes a la concentración inhalatoria 50 (CL50).
E.4.- Los envases de los líquidos comprimidos deben tener dispositivos de seguridad que indiquen la dirección del rociador y dificulten el contacto con el producto.
E.5 - Todos los productos insecticidas líquidos no comprimidos de venta libre a base de solventes deben poseer dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.
E.6 - Están prohibidos los cebos insecticidas líquidos.
E.7 - Los cebos insecticidas deben ser aplicados en porta-cebos o dispositivos diseñados de
tal manera, que impidan el acceso al cebo por parte de niños. Se exceptúan los cebos en gel o
pasta, aplicados por medio de jeringas o similares.
F. INSECTICIDAS BIOLÓGICOS
F.1 - Para los fines del registro se debe cumplir la Directiva 98/8 CEE y las reglamentaciones
de la EPA, y sus respectivas actualizaciones. La Autoridad Sanitaria evaluará la pertinencia del
registro de insecticidas biológicos genéticamente modificados.
G. RODENTICIDAS
G.1 - Se prohiben los rodenticidas que contengan alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales,
estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato de sodio, monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio.
G.2 - Se permite la incorporación de insecticida y/o fungicida a las formulaciones de rodenticidas en la cantidad estrictamente necesaria para su conservación.
G.3 - Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: bloques sólidos, pellets, granos, totalmente resinados o parafinados en todos los casos.
G.3.1- La aceptación de cualquier otro tipo de presentación quedará a criterio de la Autoridad
Sanitaria quedando a cargo de la misma las recomendaciones orientativas para el gerenciamiento del riesgo.
G.4 - No se permiten formulaciones líquidas, comprimidas o no, en pasta, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo.
D.8 - Las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios no deben confundirse, en
su conjunto, en lo que respecta al color, forma de presentación, embalaje y nombre comercial
con alimentos, bebidas, cosméticos o medicamentos, permitiéndose el empleo de colorantes
con la finalidad de evitar confusión entre los mismos.
G.5 - En las formulaciones se debe agregar una sustancia amargante.
D.8.1 - Con respecto al tipo de enmascarantes a ser utilizado en los productos desinfestantes
domisanitarios, su autorización de uso será realizada a través del análisis de la Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte receptor, teniendo como base la legislación vigente sobre el
tema en el mencionado Estado Parte.
H. REPELENTES
En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares,
se permitirá el uso de enmascarantes en una concentración no mayor a 0,15% p/p (peso/peso)
prohibiéndose su uso en los insecticidas de venta a las Instituciones o Empresas Especializadas.
En el rótulo de los productos desinfestantes que contengan enmascarantes no deben ser utilizadas las expresiones “perfume”, “fragancia” o similar que pueda llegar a confundir el producto
con aromatizantes de ambientes, cosméticos, detergentes, limpiadores, u otros de uso común.
Los productos de liberación controlada como espirales, tabletas termoevaporables y líquidos
termoevaporables pueden contener enmascarantes en concentraciones distintas a las ya mencionadas, los cuales deben ser declarados a la Autoridad Sanitaria Competente, no debiéndose
aludir al enmascarante en el rótulo.
D.9 - Junto con la solicitud para registro de productos desinfestantes domisanitarios deben presentarse los tests de eficacia contra las plagas indicadas en el panel principal del rótulo. Para la
comprobación de la acción sobre otras plagas indicadas en el panel secundario deben presentarse los tests de eficacia o literatura sobre la acción de los activos en las concentraciones propuestas. Los informes referentes a los tests de eficacia, deben incluir datos sobre la aplicación
de los productos, simulando las condiciones de uso con la utilización de las plagas contra las
cuales se destinan, utilizando preferentemente protocolos de organizaciones internacionales.
D.9.1 - Los tests de eficacia arriba mencionados, pueden realizarse en laboratorios nacionales o
internacionales, oficiales o privados, siempre que los mismos sigan las prácticas de laboratorio
adecuadas y utilicen metodologías internacionalmente reconocidas.
D.10 - Para el registro de productos insecticidas y repelentes de venta libre, cuya aplicación sea
por medio de aparatos, se debe presentar su diseño esquemático.
D.10.1 - Cuando sea necesario, la Autoridad Sanitaria Competente puede determinar que el producto y su respectivo equipamiento sean comercializados en un embalaje único. En el caso de
ser comercializados por separado, el equipamiento será acompañado de un folleto explicativo
de su uso y las advertencias de seguridad necesarias.
D.11 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios, tanto de venta libre al consumidor como de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, deben ser químicamente compatibles con el producto y de difícil ruptura, que minimicen eventuales accidentes
durante el almacenamiento, transporte o uso.
D.12 - Se prohibe el uso de envases de vidrio.
D.13 - Las empresas registrantes deben presentar la documentación necesaria que será destinada a Instituciones o Empresas especializadas a fin de elaborar un documento informativo
destinado al usuario del servicio.
E. INSECTICIDAS
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G.6 - Se prohiben las formulaciones rodenticidas fumígenas.
G.7 - Se prohíben las formulaciones rodenticidas a base de enterobacterias.
H.1- Se permiten las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios de acción repelente para plagas, para aplicación en superficies inanimadas o para volatilización en ambientes,
con liberación del ingrediente activo, por calentamiento eléctrico, otra forma de energía o espontáneamente.
I. COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN
I.1 - Se permiten como componentes complementarios de formulación los ingredientes listados
en el “Code of Federal Regulations USEPA, 1994 vol. 40 parts 150 to 189 pag 439 180.1001, ítem
C”, y sus actualizaciones que serán aceptadas en forma automática.
I.1.1- Se excluye de la lista citada anteriormente los clorofluorcarbonos (CFC).
I.1.2 - Se incluye en la lista citada anteriormente las siguientes sustancias:
• Aceite de Sésamo
• Butóxido de piperonilo
• Dicarboximida
• N-octil sulfóxido de isosafrol
• Octacloro dipropiléter
I.2 - Para la solicitud de registro deben ser presentados los siguientes datos técnicos sobre los
componentes complementarios de formulación que no estén mencionados en el ítem I.1.
I.2.1 - Identidad, nombre técnico y común, sinónimos, nombre comercial, nombre químico y
fórmula estructural (cuando fuera el caso), estado físico, peso molecular, punto de fusión, punto
de ebullición, solubilidad, presión de vapor y densidad.
I.2.2 - Datos toxicológicos disponibles, datos sobre inflamabilidad, prevención y acciones de
control en caso de accidente.
I.2.3 - Límite de seguridad de exposición en ambientes de trabajo, concentración máxima permitida, TLV (Threshold Limit Value) o índices similares.
I.2.4 - No son permitidas sustancias mutagénicas, teratogénicas, carcinogénicas o transgénicas
para la especie humana.
J. CANTIDAD DE PRODUCTO EN LOS ENVASES
J.1 - El contenido máximo permitido para envases individuales de productos desinfestantes
domisanitarios de venta libre al consumidor, debe obedecer las especificaciones mencionadas
en el Apéndice 2.
J.2 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas deben presentar un contenido neto mínimo de 1 L o 1 Kg, para
productos líquidos y sólidos respectivamente, quedando excluidos los productos en gel presentados en forma de jeringas o similares.
E.1 - Solamente serán permitidos en las formulaciones de insecticidas los principios activos
cuyo valor de toxicidad oral aguda (DL- 50) determinada a través de metodología internacionalmente reconocida sea superior a 200 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma
líquida, o a 50 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase
II, III o siguientes de la OMS, que se encuentren autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo al uso propuesto para los mismos.
J.2.1 - Para productos que necesiten contenidos menores, los mismos pueden estar contenidos
en un envase secundario siempre que el mismo presente un contenido mínimo de 1L ó de 1 Kg.
E.1.1. - No serán permitidos los principios activos incluidos en las clases “la” y “lb” de la OMS, a
excepción del Diclorvós que será permitido exclusivamente para productos de venta restringida
a Instituciones o Empresas Especializadas con las restricciones correspondientes, ni los que
figuran en el Apéndice 6A y sus actualizaciones.
K.1 - El texto del rótulo de productos desinfestantes domisanitarios:
E.1.2. - Los principios con restricción constan en el Apéndice 6B.
E.2 - El fabricante de productos insecticidas debe presentar, cuando sea solicitado por la Autoridad Sanitaria Competente, las especificaciones de la válvula y del actuador (con fase vapor
y/o con ruptura mecánica).
K. ROTULADO
El rotulado debe contener información verdadera y suficiente de sus usos y características esenciales.
a) No debe inducir a error respecto de la composición del producto ni a su eficacia.
b) No puede inducir a engaño respecto del uso del producto con finalidad diferente a la que fue
propuesta.
c) No puede hacer comparaciones con otros productos.
d) No puede hacer mención alguna en forma directa o indirecta de que el producto es recomendado por algún organismo nacional, internacional, y/o profesionales.
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e) No puede emplear frases tales como “confiable”, “seguro”, “no tóxico para humanos y animales domésticos”, “contiene todos ingredientes naturales”, “entre los productos menos tóxicos
conocidos”, “libre de contaminación”, entre otras.
f) No puede emplear frases que impliquen o sugieran que el producto puede prevenir o controlar enfermedades o que ofrezca protección a la salud, por ej “previene infecciones”, “controla
infecciones”, entre otras.
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APÉNDICE 1
DATOS NECESARIOS PARA EL INFORME TÉCNICO DEL PRODUCTO
1) Nombre y marca del producto;
2) Categoría (insecticida, rodenticida, repelente);
3) Destino/Aplicación (venta libre /institución o empresa especializada);
g) No puede contener frases tales como “es menos tóxico porque no contiene......”, si el mismo
no está incluido en la formulación ya que esto provoca confusión en el consumidor.
4) Composición cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en concentración porcentual
(peso/peso o peso/volumen);
h) No puede emplear términos como “natural” o “naturalmente”, en el rótulo de ningún producto,
incluyendo los insecticidas biológicos.
5) Nombre químico y común, fórmula estructural, fórmula bruta de los ingredientes activos y
número Chemical Abstract Service (CAS), si está disponible. Nombre químico o común, con el
número CAS, si está disponible, para los demás componentes de la formulación;
i) No puede emplear términos como “Mata numerosos insectos”, “Mata muchos insectos”,
“Mata todos los insectos”, cuando lo correcto sería, “Mata muchos de los insectos abajo listados”, para los cuales se haya presentado los ensayos de eficacia correspondientes.
j) No puede usar el término BIODEGRADABLE
k) No puede hacer mención a que el producto es seguro por poseer un dispositivo de seguridad
a prueba de apertura por niños.
I) Si el producto formulado posee en su composición un activo organofosforado o carbamato,
se debe colocar debajo de la denominación del producto/Marca o en las Precauciones “Este
producto contiene......que inhibe la colinesterasa”
m) No puede emplear frases como “máxima eficacia”, “con la potencia de un producto industrial”, “ultra potente”, “única formula”, “el mejor del mercado” y todo aquello que sea comparativo o superlativo respecto de la eficacia del producto.
K.2 - En imágenes y/o diseños en el rotulado de productos desinfestantes domisanitarios:
a) No se puede incluir imágenes de alimentos, flores, o cualquier otro elemento que permita asociar la imagen del producto con alimentos, medicamentos, cosméticos, juguetes etc.
b) No se puede incluir imágenes en las cuales las personas aplican el producto sin equipo de
protección personal, si el mismo esta indicado en el texto del rótulo.
c) No se puede incluir imágenes de insectos que no son controlados por el producto.
d) No se puede incluir imágenes que representen al enmascarante del producto.
e) No se puede incluir imágenes de personas aplicando el producto en presencia de niños y
animales domésticos, siendo que el mismo se debe aplicar en su ausencia.
f) No se puede incluir imágenes ni símbolos que denoten que el producto es no tóxico y/o seguro.
g) No se puede incluir imágenes de lugares donde el producto está siendo aplicado si su uso
está restringido en ellos.
h) Se puede incluir imágenes o diagramas de cómo abrir el envase, de cómo aplicar el producto
en forma segura, de lugares de aplicación de acuerdo a lo indicado en el texto.
i) Se puede incluir pictogramas indicando las principales vías de exposición del producto (oral,
inhalatoria y/o dérmica).
K.3 - El rótulo de los productos desinfestantes domisanitarios debe contener la información
abajo detallada, las frases de advertencias, precauciones obligatorias e indicaciones para uso
médico, las indicaciones descriptas en el Apéndice 3, además de cumplir las demás disposiciones de la normativa MERCOSUR vigente.
• Modo de uso
6) Descripción del envase primario y secundario;
7) Descripción del sistema de identificación del lote o partida;
8) Metodología de análisis del/de los ingrediente(s) activo(s) y su(s) determinación(es) en el producto formulado;
9) Grado de pureza y procedencia del/de los ingrediente (s) activo(s) y demás componentes de
formulación;
10) Identidad, concentración y toxicidad, cuando sea el caso, de las impurezas presentes en el/
los ingrediente (s) activo(s);
11) Clase según la actividad, contra la plaga blanco, grupo químico y modo de acción;
12) Modo y restricciones de uso;
13) Forma de presentación, características físicas y químicas de la formulación.
13.1) Incompatibilidades físico-químicas con otras sustancias, si las hubiera.
14) Indicación de las plagas contra las cuales se lo recomienda;
15) Especificaciones del proveedor de las válvulas, con respecto al porcentaje de partículas con
un diámetro inferior a 15 micrones, según el tipo de formulación;
16) Determinación experimental de la DL50 oral para productos de venta libre al consumidor
exceptuando los rodenticidas y aquellos productos alcanzados por el ítem D4;
17) Datos toxicológicos, para productos insecticidas de venta restringida a instituciones o empresas especializadas, incluyendo aspectos de toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral, irritabilidad dérmica, ocular y sensibilidad cutánea;
18) Evaluación de Riesgo de acuerdo con el Apéndice 5;
19) Pruebas de eficacia del producto en la dilución final de uso, en relación a las plagas principales contra las cuales es indicado, con los datos de experimentación;
20) Los informes/laudos de los tests realizados con el producto formulado, deben ir acompañados de los resultados de los análisis químicos cuantitativo y cualitativo del laboratorio responsable de los mismos;
21) Resultados de estudios que comprueben la estabilidad del producto por el plazo de validez
pretendido;
22) Para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, métodos de
desactivación y descarte del producto y del envase, para impedir que los residuos remanentes
provoquen riesgos a la salud humana y al medio ambiente;
23) Resumen de las informaciones toxicológicas relacionadas con los cuidados de la salud humana, destacando los primeros auxilios, tratamiento médico de emergencia y antídoto para
cada formulación.
APÉNDICE 2
• Plagas para las cuales se lo recomienda
K.3.1 - Para productos desinfestantes Domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas agregar también:
• Lugares donde el producto puede ser aplicado
• Forma de aplicación requerida y/o preferida
• Cantidad de producto a ser aplicado
• Restricciones de uso, especialmente para productos de venta restringida a Instituciones o
Empresas Especializadas, tales como factores climáticos, hora del día, estación del año, contaminación de áreas sensibles, exposición de especies no blanco, etc. (cuando corresponda)
• Métodos de aplicación permitidos.
• Intervalos entre aplicaciones teniendo en cuenta todos los usos posibles.
• Establecer tiempos de reingreso a los locales desinfestados.
K.4 - Las frases “CUIDADO! PELIGROSO!” (Insecticidas y Repelentes) y “CUIDADO! VENENO”
con el símbolo de la calavera (Rodenticidas) deben ser colocadas en el panel principal del rótulo
en mayúsculas destacado en negrita en color negro teniendo las letras una altura mínima de 0,3
cm. Estas frases deben estar inserta en un rectángulo contrastando con el fondo del rótulo y
las demás letras y situado a 1/10 por encima del margen inferior del rótulo. La frase “ANTES DE
USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, debe estar inserta en mayúsculas, destacado en negrita inmediatamente debajo de las frases de advertencias.
CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO EN LOS ENVASES INDIVIDUALES DE PRODUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS DE VENTA LIBRE, DE ACUERDO
CON EL TIPO DE PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
Insecticidas / Repelentes
Líquidos listos para su uso
Líquidos comprimidos
Líquidos volátiles
Polvos secos
Tabletas fumigantes
Granulados
Pelletizados
Pastas
Gel
Rodenticidas
Cebos granulados
Cebos pelletizados
Cebos sólidos
CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO
1.000 ml
750 ml
50 ml
250 g
50 g
50 g
50 g
50 g
20 g
200 g
200 g
200 g
APÉNDICE 3
K.5 - En los rótulos de los desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas debe constar, de forma destacada: VENTA RESTRINGIDA
A INSTITUCIONES O EMPRESAS ESPECIALIZADAS, ubicada inmediatamente debajo del
nombre técnico, ocupando un área igual a la ocupada por el nombre comercial y con un
mínimo de 1/10 de la altura del panel principal. Se debe agregar la frase “PROHIBIDA LA
VENTA LIBRE”.
1. ROTULADO DE LOS PRODUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS
K.5.1 - El nombre técnico de los ingredientes activos debe colocarse en el panel principal, debajo del nombre comercial con 1/3 del tamaño de éste, como mínimo.
1.1.3. “CUIDADO! PELIGROSO!” (para insecticidas y repelentes).
K 6 - Está permitido, solamente para insecticidas y rodenticidas de venta directa al consumidor
/ venta libre, incorporar o sustituir la expresión “Producto X es eficaz contra”, que consta en el
Apéndice 3 de este Reglamento, por otras que contengan el verbo matar y en los casos de repelentes los verbos repeler, ahuyentar o alejar.
1.1.5. “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO” (en mayúscula y negrita),
excepto para rodenticidas de 2° generación anticoagulante
K 7 - El texto del rotulado debe ser legible, en colores que no dificulten la lectura.
K 8 - El rótulo debe obligatoriamente permanecer adherido al envase primario del producto
cualquiera sea su forma de fijación, pegado, impreso directamente o mediante cualquier otro
sistema disponible en las condiciones normales de uso y durante el plazo de validez del mismo.
1.1. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL PANEL PRINCIPAL (parte delantera visible al consumidor):
1.1.1. Nombre Comercial o marca del producto formulado.
1.1.2. Categoría de uso (insecticida, rodenticida o repelente).
1.1.4. “CUIDADO! VENENO” - acompañando la figura de la calavera (para rodenticidas).
1.1.6. Contenido (conforme lo establecido en la normativa MERCOSUR vigente y declarado en
el momento del registro).
2. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL RÓTULO (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO)
2.1. Descripción de la eficacia del producto (ej.: Producto X es eficaz contra..., Mata Moscas y
Mosquitos, Mata Cucarachas, Mata Arañas, etc.)
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2.2. La expresión: “CUIDADO PELIGROSA SU INGESTIÓN, INHALACIÓN O ABSORCIÓN POR
LA PIEL” (en mayúscula, de acuerdo a las principales vías de absorción al cuerpo humano de
acuerdo al sistema de aplicación y uso),
6.7.1. Para productos de venta libre, “Se recomienda descartar los roedores muertos, restos de
agente tóxico (cebo) y embalaje, envolviendo previamente los mismos, usando guantes y bolsas
de residuo”.
2.3. Modo de aplicación o uso.
6.7.2 Para productos de venta a instituciones o empresas especializadas, “Quemar o enterrar los
roedores muertos y eliminar los restos de producto de forma segura”.
3. FRASES GENERALES OBLIGATORIAS (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO)
3.1. No aplicar sobre los alimentos, utensilios de cocina, plantas y acuarios.
6.8. Para rodenticidas de 2a generación anticoagulantes (superwarfarinicos), se deben colocar
las siguientes frases en el panel principal:
3.2. No fumar o comer durante la aplicación.
6.8.1. “Rodenticida DOSIS ÚNICA” (a continuación del nombre comercial o marca)
3.3. En caso de intoxicación, dirigirse al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando
el envase o el rótulo del producto.
6.8.2. “Lea atentamente las instrucciones de uso, las precauciones generales y advertencias del
rótulo y/o prospecto antes de utilizar el producto”.
3.4. MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
(mayúscula y negrita).
7. Condiciones de almacenamiento (según el caso).
3.5. Mantener el producto en su envase original.
3.6. No volver a utilizar los envases vacíos.
3.7. En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte afectada con abundante agua y
jabón.
3.8. En caso de contacto con los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua corriente.
3.9. Si se inhala en exceso, retirar a la persona a un lugar ventilado.
4. FRASES ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y EL
MODO DE APLICACIÓN
4.1. “Agite bien antes de usar” (según el caso).
8. Indicaciones para uso médico:
Grupo químico: ____________________ Nombre común: ________________________________
Antídoto/Tratamiento sintomático: _______________________ Teléfono de Emergencia (de los países
donde se comercializa el producto) ____________________________________________
Este cuadro obligatoriamente debe tener una altura equivalente a 1/10 de la mayor altura del
panel principal y nunca inferior a 2 cm, debiendo estar claramente destacado de las demás
frases del rótulo.
9. “Composición:” seguida por la descripción de los ingredientes activos en su denominación
común, concentración en % p/p., sustancias de interés toxicológico por su nombre químico y
demás componentes de formulación por su función.
4.2. En el caso de un producto líquido comprimido, agregar las expresiones:
10. Número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente que identifique a la
empresa y el producto.
4.2.1. “¡Inflamable! No perforar el envase, aunque esté vacío.”
11. Se debe incluir la expresión identificatoria del lote de fabricación.
4.2.2. “Proteja los ojos durante la aplicación.”
12. Se debe incluir la expresión de la fecha de fabricación acompañada por el plazo de validez o
bien la fecha de vencimiento del producto (debe ser impreso de manera indeleble directamente
en el envase o en el rótulo).
4.3. En el caso de un producto líquido comprimido o no comprimido, con características inflamables, agregar la expresión: “No arrojar al fuego o al incinerador. Peligroso si es aplicado próximo
a las llamas o superficies calientes.”
13. Código de barras (según el caso).
4.4. En el caso de insecticidas que contienen destilado de petróleo (kerosene, nafta y otros),
agregar la expresión: “Su ingestión puede ser fatal. En caso de ingestión no provocar el vómito.”
14. Servicio de atención al consumidor: se debe incluir necesariamente un número de teléfono
de atención al consumidor.
4.5. En el caso de insecticidas líquidos comprimidos o no, agregar la expresión: “Durante la
aplicación no deben permanecer en el lugar personas ni animales domésticos.”
15. Se debe incluir la frase: “Fabricado por:” seguido por el nombre de la empresa, dirección
completa, país y dirección electrónica si está disponible.
4.6. En el caso de cebos, agregar la expresión: “Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los
niños y los animales domesticos.”
16. Cuando el producto es importado se debe incluir la frase: “Importado y Distribuido por:”:
empresa, dirección completa, país de origen.
4.7. En el caso de desinfestantes de Venta Restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, agregar las expresiones:
4.7.1 “Advertir a los usuarios sobre las medidas de seguridad y precauciones a tomar para evitar
accidentes”.
4.7.2 “Usar ropa protectora adecuada, guantes, protección ocular y/o Respiratoria” (conforme
la vía de exposición)
4.7.3 “Venta restringida a instituciones o empresas especializadas”, de acuerdo con el ítem K5
4.7.4 Modo de eliminación y desactivación del tóxico en caso de derrame (si corresponde)
5. EN EL CASO DE REPELENTES, AGREGAR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
5.1. “No toque el repuesto con el aparato conectado. No introduzca objetos ni los cubra” (según
el caso).
5.2. “Lavar las manos con agua y jabón después de cambiar el repuesto”.
5.3. “Este producto no debe ser utilizado en ambientes con poca ventilación, ni en presencia de
personas asmáticas o alérgicas respiratorias”.
5.4. “Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 metros del punto de liberación del producto”.
6. EN EL CASO DE RODENTICIDAS, AGREGAR:
6.1 Denominación del ingrediente activo por nombre químico y su concentración, inmediatamente debajo del nombre del producto, en el panel principal.
APÉNDICE 4
DATOS TOXICOLÓGICOS ABARCANDO ASPECTOS BIOQUÍMICOS Y PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS PARA EVALUACIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS NO AUTORIZADOS
POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE
1. Dosis letal 50 aguda - DL 50 - por vía oral y dérmica, para animales de laboratorios.
2. Toxicidad a corto plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente, con raciones adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados, por período
de tiempo nunca inferior a un décimo de vida media (90 días para ratas y ratones, 1 año para
perros), incluyendo datos sobre curvas ponderadas, consumo de alimentos, examen clínico,
pruebas hematológicas, tests bioquímicos de sangre y orina, inclusive para detectar posibles
efectos hormonales, exámenes anátomo-patológicos e histopatológicos abarcando por lo menos dos especies de animales, una de las cuales debe ser no roedora.
3. Toxicidad a largo plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diariamente, con raciones adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado, por período
de tiempo en un mínimo equivalente a la mitad de vida media de las especies de animales empleados (18 meses para ratones y 24 meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes a
los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas, estudios sobre los posibles efectos
carcinogénicos.
4. Efecto sobre la reproducción y la descendencia, en tres generaciones sucesivas.
5. Metabolismo y vía de excreción incluyendo la vida media biológica del ingrediente activo,
con animales de laboratorio. Toxicidad de los metabolitos si fuesen diferentes en las plantas y
animales.
6.2 Expresión indicativa del tipo de formulación (ej: cebo en bloque, cebo en pellets, etc.), en el
panel principal.
6. Posibles efectos teratogénicos.
6.3. Precauciones generales:
8. Posibles efectos neurotóxicos retardados, cuando sea aplicable.
6.3.1 “En caso de ingestión no provoque el vómito”.
9. informaciones de orden médico:
6.3.2. “Durante su manipulación, usar guantes y evitar el contacto con la piel, boca y ojos. No
comer, beber ni fumar”.
a) Datos clínicos y de laboratorio referente a personas expuestas, voluntaria u ocupacionalmente.
6.3.3. “Después de aplicar el producto y en el caso de contacto con la piel, lavar con abundante
agua y jabón, en contacto con los ojos, lavar con abundante agua”.
b) Confirmación de diagnóstico en casos de intoxicación.
6.3.4. “Aplicar en lugares inaccesibles para niños y animales domésticos.”
6.3.5. “No aplicar en conducto de aire o fuentes de ventilación que posibiliten la liberación del
rodenticida al ambiente”.
6.3.6. “Las mujeres embarazadas no pueden manipular el rodenticida”.
6.3.7. “Conservar el lugar desratizado en perfectas condiciones de limpieza”.
6.4. Para los rodenticidas de venta a instituciones o empresas especializadas, agregar la frase:
“Usar guantes, máscara y protección ocular”.
6.5. Frase relacionada con el almacenamiento y el transporte: “No transportar ni almacenar con
alimentos ni medicamentos”.
6.6. Agregar las siguientes frases, de acuerdo con la información toxicológica del ingrediente
activo:
6.6.1. “Producto tóxico para mamíferos, aves y peces”.
6.6.2. “No se debe contaminar los cursos de agua”.
6.7. Para el descarte de roedores muertos, se debe incluir las siguientes frases:
7. Posibles efectos mutagénicos.
c) Primeros auxilios, en caso de intoxicación.
d) Medidas terapéuticas y antídotos.
10. Resumen de los datos relacionados con los efectos sobre el ambiente:
a) Toxicidad para peces, organismos acuáticos inferiores, aves, abejas y fauna silvestre.
b) Acumulación en la cadena alimentaria.
c) Desplazamiento al ambiente.
d) Persistencia y degradación en el ambiente.
e) Toxicidad del producto degradado.
Las pruebas y ensayos deben efectuarse de acuerdo con las especificaciones publicadas por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Internacional de Seguridad de Sustancias
Químicas (IPCS), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS), Centro
Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO/OPS), Organizaciones de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación (FAO), Registro Internacional de Sustancias Potencialmente
Tóxicas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP), Organización para la Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad Económica Europea
(OECD/CEE) y Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA).
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APÉNDICE 5
PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGO
El proceso de evaluación de riesgo involucra:
a) Identificación del peligro: El reconocimiento del potencial tóxico de una sustancia a través de
datos sobre toxicidad aguda y crónica, animal y humano.
b) Evaluación de la relación dosis/respuesta: Estudios agudos, subcrónicos y crónicos; incluyendo estudios reproductivos de carcinogenicidad, neurotoxicidad, metabolismo, etc., y sus
valores NOEL o NOAEL establecidos siendo aceptados los estudios científicos disponibles, con
las debidas referencias.
c) Evaluación de la exposición: Es el cálculo de las concentraciones o dosis a las cuales están
o van a estar expuestas las poblaciones humanas en el ambiente. Es la cuantificación de la
exposición.
Los datos utilizados para los cálculos son:
- Principales vías de exposición: oral, dérmica e inhalatoria.
- Tiempo de exposición.
- Población expuesta.
- Tipo de formulación.
- Modo de uso.
- Dosis de uso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/92, se creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas
funciones.
Que esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido
al contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de medicamentos, y especialidades medicinales de uso humano (Artículo 3º,
inciso e).
Que por el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las
que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud
y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (Artículo 4º).
Que todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al registro
y/o autorización y/o habilitación —conforme a las disposiciones aplicables— de las personas
físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8º,
incisos I) y II).
Que en algunas jurisdicciones provinciales existen pequeños y medianos laboratorios dedicados en forma exclusiva a la elaboración y/o fraccionamiento de drogas o medicamentos oficiales
de acuerdo a la metodología y especificaciones de la edición vigente de la Farmacopea Nacional
Argentina.
- Contenido neto del producto.
- Concentración del/de los activo (s) en el producto.
- Concentración del/de los activo (s) en el ambiente.
d) Caracterización del riesgo: Es la estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población humana o en un compartimiento del ambiente debidos a
la exposición real o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores NOEL
o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de incertidumbre para la obtención de los
márgenes de seguridad.
e) Conclusiones.
f) Recomendaciones si corresponde.
APÉNDICE 6
A-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS NO PERMITIDOS EN INSECTICIDAS
CLORDANO
Que con el fin de regular las actividades de fraccionamiento, elaboración y comercialización
con destino al comercio interjurisdiccional de tales productos se dictó la Disposición ANMAT
N° 3409/99.
Que la referida norma estableció que las drogas y medicamentos oficinales/oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina mencionados en su Anexo I,
sólo pueden ser fraccionadas, elaboradas y comercializadas por establecimientos habilitados o
reconocidos para tal fin por esta Administración Nacional.
Que de acuerdo con lo indicado en la aludida disposición, el Anexo I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional
Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento.
Que en relación con los medicamentos incluidos en el Anexo I, el Artículo 1° de de la Disposición
ANMAT N° 3409/99 estableció que el listado de los productos allí indicados, podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo
justifiquen.
DDT
DIAZINON
HCH
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma resulta conveniente
proceder a la actualización del mencionado listado.
HEPTACLORO
LINDANO
Que a esos fines se han tomado en cuenta aquellos preparados oficiales que en la actualidad se
comercializan con frecuencia en el territorio de la República Argentina.
METOXICLORO
B-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO EN INSECTICIDAS
CLORPIRIFOS solo para porta-cebos con cierre a prueba de niños
DDVP solo para uso por instituciones o empresas especializadas con las restricciones de uso
correspondientes.
e. 01/08/2016 N° 53236/16 v. 01/08/2016
#F5164397F#
#I5164913I#
Que asimismo teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la implementación de la
aludida norma resulta necesario dictar nuevas disposiciones en relación a la habilitación de las
empresas que realizan el fraccionamiento, elaboración y comercialización con destino al comercio interjurisdiccional de los productos mencionados y de los productos que ellas elaboran,
fraccionan y comercialización.
Que a ese respecto debe tenerse en cuenta que en las jurisdicciones provinciales existen también droguerías que, en los casos en que la legislación lo permite, realizan actividades de fraccionamiento, elaboración y comercialización de drogas y medicamentos oficiales con destino al
comercio interjurisdiccional.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Que finalmente, desde el punto de vista técnico y administrativo se hace necesario disponer de
un registro ordenado y actualizado de las empresas que elaboran productos de Farmacopea
con destino al tránsito interjurisdiccional y de los productos de Farmacopea inscriptos para tal
fin, por ello resulta conveniente proceder a su reempadronamiento.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
MINISTERIO DE SALUD
Disposición 8417/2016
Bs. As., 29/07/2016
VISTO la Ley 16.463 y los Decretos Nros. 9763/64 y 1490/92 y sus modificatorios, la Disposición
ANMAT N° 3409/99 y el Expediente Nº 1-47-7409-16-2 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley N° 16.463, quedan sometidos a su régimen y a
los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades de comercialización y depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia
visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que el Artículo 2º de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por
ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello
en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las
características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia
de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el
ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1º de la
Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas se hará
efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud): a) en la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno
Nacional; b) en lo pertinente al tráfico o comercio entre una provincia con otra o con cualesquiera
de los lugares mencionados en el inciso a); c) en lo relativo a las operaciones de importación y
exportación con el extranjero; d) en todos los casos en que los gobiernos de provincia soliciten
su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente
de la Farmacopea Argentina y enumerados en el listado que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente disposición, sólo podrán ser fraccionados, elaborados y comercializados con destino al comercio interjurisdiccional por laboratorios habilitados para tal
fin ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
El aludido listado incluye medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente
de la Farmacopea Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un
método de elaboración, como así también sustancias químicas puras utilizadas en medicina
humana que requieren solamente de un proceso de fraccionamiento para ser destinadas a la
comercialización como preparaciones oficiales.
El referido listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria lo justifiquen.
ARTÍCULO 2° — Las droguerías que, de acuerdo con la normativa aplicable en su jurisdicción,
puedan fraccionar, elaborar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, sólo podrán realizar dichas actividades con destino al comercio interjurisdiccional respecto de los productos
incluidos en el listado del ANEXO I, previa habilitación ante esta Administración Nacional en los
términos previstos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — A los fines de obtener la habilitación para elaborar, fraccionar y comercializar
drogas y medicamentos oficiales, deberá presentarse el Formulario que, como ANEXO II, forma
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME).
La habilitación de los establecimientos se realizará previa inspección por parte de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, debiendo cumplir con las correspondientes recomendaciones de buenas prácticas de fabricación vigentes, sujetas a su calificación de deficiencias
específica.
ARTÍCULO 4° — A fin de obtener la autorización de fraccionamiento, elaboración y comercialización de los productos enumerados en el ANEXO I, deberá presentarse el Formulario que, como
ANEXO III, forma parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en
la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME).
ARTÍCULO 5° — Los productos elaborados o fraccionados según la presente disposición y las
materias primas empleadas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la respectiva monografía de la edición vigente de la Farmacopea Argentina.
ARTÍCULO 6° — Los establecimientos que se encuentren habilitados ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99 deberán reempadronar
el establecimiento y los productos mediante la presentación del Formulario que, como ANEXO
IV, forma parte integrante de la presente disposición.
Tanto el Formulario del ANEXO IV como la documentación correspondiente tienen carácter de
declaración jurada y deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, sin haber efectuado el mencionado reempadronamiento, tanto la habilitación del establecimiento para fraccionar, elaborar y comercializar
productos de Farmacopea como la autorización de los productos caducarán de pleno derecho
sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 7° — Las disposiciones del Artículo 6° son aplicables a los laboratorios que, a la
entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren habilitados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para la elaboración de especialidades medicinales y realicen la actividad
de elaboración, fraccionamiento y comercialización de drogas y medicamentos oficinales en los
términos autorizados por el artículo 8° de la Disposición ANMAT N° 3409/99.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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ANEXO II
FORMULARIO PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO
A ELABORAR/FRACCIONAR/COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE FARMACOPEA
La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de
Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.
1.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA:
ELABORAR
FRACCIONAR DROGAS*
COMERCIALIZAR
* destinadas a elaborar preparaciones oficiales
2.- FORMA FARMACÉUTICA
SÓLIDOS
SEMISÓLIDOS
LÍQUIDOS
3.- DATOS DE LA EMPRESA:
3.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
3.2.- DOMICILIO:
3.3.- N° DE CUIT:
3.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO:
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:
TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
ARTÍCULO 8° — Derógase la Disposición ANMAT N° 3409/99.
3.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:
ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
3.6.- TELÉFONO:
ARTÍCULO 10. — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Confederación Farmacéutica de la República Argentina (COFA), Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF), a la Cámara de Farmacias, a CILFA, CAEME,
COOPERALA y CAPEMVEL. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
4.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:
3.7.- FAX:
4.1.- NOMBRE Y APELLIDO:
4.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
4.3.- TÍTULO:
ANEXO I
Aceite de Almendra
Ácido Bórico
Agua de Azahar
Agua Blanca
5.- DOCUMENTACIÓN
5.1.- Planos de la estructura edilicia, un original y dos copias heliográficas, escala 1:100, según
normas IRAM, firmado por el Director Técnico y el Representante Legal de la firma. En caso que
los planos sean ploteados, se aceptarán tres originales.
5.2.- Copia autenticada del Contrato Social de la Empresa inscripto ante la Inspección General
de Justicia.
Agua Oxigenada 10 Vol.
5.3.- Copia autenticada del título de propiedad o del contrato de locación de la estructura edilicia.
Agua de Cal
5.4.- Certificado de actuación del profesional farmacéutico que ejercerá la Dirección Técnica.
Alcohol Alcanforado al 10%
5.5.- Copia autenticada de la Habilitación Municipal de la estructura edilicia.
Alcohol Boricado
5.6.- Copia autenticada de Habilitación de los Organismos Provinciales de Salud.
Bicarbonato de Sodio
5.7.- Certificado de inscripción ante los entes impositivos nacionales (CUIT, IVA, Ingresos Brutos,
etc.).
Calamina
Cloruro de Magnesio
Glicerina
5.8.- Comprobante de pago de arancel correspondiente.
OBSERVACIONES:..................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
Glicerina Boratada
Glicerolado de Almidón
Glucosa pura
Limonada de Citrato de Magnesio
ANEXO III
Linimento Oleo Calcáreo
FORMULARIO PARA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA
Óxido de Zinc
Pomada Alcanforada
La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de
Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.
Pomada de Estearato de Amonio
1.- TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTO/S
Pomada de Óxido de Cinc Compuesta (Pasta Lassar)
1.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Solución Cuprocíncica Alcanforada (Agua de Dalibour)
1.2.- DOMICILIO:
Solución Iodoiodurada
1.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN):
Solución de Iodo Débil
1.4.- RUBRO:
Solución de Iodo Fuerte
1.5.- N° DE CUIT:
Sulfatiazol
1.6.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Sulfato de Magnesio
NOMBRE Y APELLIDO:
Vaselina Sólida
DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:
Vaselina Líquida
TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Vaselina Fenicada
1.7.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:
Vaselina Boricada
1.8.- TELÉFONO:
Violeta de Genciana
1.9.- FAX:
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
2.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
27
PRODUCTOS DE FARMACOPEA AUTORIZADOS
2.1.- NOMBRE Y APELLIDO:
1.- Producto:
2.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
1.1.- Rótulo aprobado (adjuntar).
2.3.- TÍTULO:
1.2.- Tipo de envase y presentación:
3-. DATOS PARA CADA PRODUCTO
1.3.- Período de validez (autorizado por Disposición N°/estudios de estabilidad):
3.1- Medicamento Oficial:
3.2- Marca:
3.3 Proyecto de rótulo que contenga como mínimo:
OBSERVACIONES: .................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................
- Nombre del producto tal como figura en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, debiendo agregarse a continuación la sigla “FA” con la correspondiente edición. Pudiendo agregarse también los nombres reconocidos tradicionalmente.
- Vía de administración y modo de empleo
- Condiciones de almacenamiento.
e. 01/08/2016 N° 53752/16 v. 01/08/2016
#F5164913F#
- Número de lote, fecha de elaboración y período de validez.
- Nombre y domicilio del fabricante.
- Precauciones y advertencias cuando se considere necesario.
#I5164204I#
3.4- Información Técnica
- Fórmula cuali-cuantitativa completa tal cual como figura en la edición vigente de la Farmacopea Argentina.
- Tipo de envase y presentación.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3914/2016
Bs. As., 25/07/2016
- Información referida al método empleado para definir el número de lote.
- Período de validez solicitado.
- Estudios de estabilidad (cuando corresponda).
OBSERVACIONES: .................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................
4. Comprobante de pago de arancel correspondiente.
ANEXO IV
PRODUCTOS DE FARMACOPEA
FORMULARIO PARA REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS
La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de
Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.
VISTO el Expediente N° 26715 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS
N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3312, del 08 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015,
para la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional para el personal del Organismo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir
a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la
convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, implemente todas las medidas procedimentales
fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de
Apertura de Sobres (Art. 3°).
Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO
—U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que
prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente
contratación.
Que obra en autos la NOTA ENRG/GA N° 004860, del 11 de mayo de 2015, mediante la cual el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL que publique por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, el llamado al presente Concurso
Público.
Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley.
REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO
1.- INSCRIPTO COMO ESTABLECIMIENTO PARA:
ELABORAR
FRACCIONAR DROGAS*
COMERCIALIZAR
* destinadas a elaborar preparaciones oficiales
1.1- RUBRO:
2.- DATOS DE LA EMPRESA INSCRIPTA:
2.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
2.2.- DOMICILIO:
2.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN):
2.3.- N° DE CUIT:
2.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:
TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
2.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:
2.6.- TELÉFONO:
2.7.- FAX:
3.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:
3.1.- NOMBRE Y APELLIDO:
3.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
3.3.- TÍTULO:
4.- INSCRIPCIONES ANTERIORES (SI CORRESPONDE):
4.1.- N° DISPOSICIÓN/REGISTRO:
4.2- RUBRO:
Que del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de junio de 2015, surge que el único oferente
fue la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.
Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado
del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 10 de
junio de 2015.
Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos el documento denominado Personas
Jurídicas - Anexo III - Declaración Jurada; el Informe de Balance de Cierre de Ejercicio - Declaración Jurada; la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública
Nacional; la Declaración Jurada de Elegibilidad y la Declaración Jurada de Cumplimiento de la
Legislación Laboral Vigente de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.
Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 10 de junio de 2015, el
Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación.
Que obra en autos la constancia de un correo electrónico, de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación adicional.
Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. dio cumplimiento a esa requisitoria,
mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 11 de junio de 2015.
Que el 16 de junio de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó el Análisis
Formal Definitivo de la oferta presentada.
Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó, en
fecha 29 de junio de 2015, un Informe mediante el cual realizó el análisis técnico de la oferta
presentada, del que se deprende que la empresa cumple con la mayoría de los puntos de los
Términos de Referencia requeridos por la Gerencia, sin embargo detalla un listado de los ítems
pendientes de presentación. Asimismo, requirió que la firma oferente ponga de manifiesto si
cumple con las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que cabe poner de resalto que en dicho Informe la Gerencia requirente sugirió que se consulte a la firma oferente “... si el servicio ofertado incluye o no las previsiones indicadas en
la Resolución N° 886/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...” y aclaró que en dicha Resolución se establece un procedimiento que debe efectuar este Organismo y que la misma ha sido dictada
con posterioridad a la Comunicación de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES, de fecha 10 de abril de 2015, pero a su vez con anterioridad a la
presentación de la oferta.
Que por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 08498, del 05 de agosto de 2015, se le requirió a la firma
RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación e información
adicionales. En especial, se le solicitó que aclare si el servicio ofertado incluye las previsiones
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. respondió a esa requisitoria, mediante
una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el día 07 de agosto de 2015.
Que obra en autos una constancia, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN le informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. presentó la
documentación e información requeridas indicando que la oferta de RIESGOLAB CONSULTING
GROUP S.R.L. supera en más de un CIEN POR CIENTO (100%) la reserva de crédito presupuestario solicitada al ÁREA DE PRESUPUESTO.
Que asimismo, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que, teniendo en cuenta que no se han modificado
las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
del presente Concurso Público y que han transcurrido sólo DOS (2) meses desde la fecha de
requerimiento del servicio y el Acto de Apertura de Sobres, realice un análisis mediante el cual
se justifique la diferencia de costos entre lo informado oportunamente y lo ofertado por la firma,
atento a que el crédito presupuestario reservado es significativamente inferior.
Que se encuentra incorporado al Expediente una constancia, de fecha 25 de noviembre de 2015,
mediante la cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que requiera a la firma oferente expedirse sobre
las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en consecuencia, por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 13560, del 11 de diciembre de 2015, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.
que amplíe lo expuesto en su presentación de fecha 07 de agosto de 2015, en lo que respecta a
las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la respuesta de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. se materializó mediante
una presentación, ingresada a este Organismo el 16 de diciembre de 2015, en la cual refiere el
alcance de los servicios de consultoría en Ergonomía, para dar cumplimiento a lo dispuesto
mediante la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en fecha 29 de enero de 2016, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES
INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por la firma RIESGOLAB
CONSULTING GROUP S.R.L. del que surge que la propuesta formulada cumple con los requerimientos técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que, con relación al costo estimado para el inicio del procedimiento y el obtenido en la Apertura
de Sobres, la Gerencia requirente señaló en el precitado Análisis Técnico: “...Que en ese entonces, se evaluó una estimación preliminar de aproximadamente $ 50.000.- mensuales impuestos
excluidos, por ser el monto facturado, aunque careciendo la prestación de la totalidad de los
conceptos finalmente comprendidos en la contratación de marras...”. La Gerencia requirente
señaló que, iniciado este procedimiento de contratación, se dictó la Resolución N° 886/2015 de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, normativa de alcance obligatorio para este Organismo
que modifica todo aspecto concerniente al rubro “Ergometría Laboral” y que, en razón de la
fecha de su entrada en vigencia, no se ha podido contemplar al momento de labrar los términos
de referencia. Es por ello que solicitó a la Gerencia de Administración que efectúe la consulta
al oferente sobre si el servicio ofertado incluía o no lo establecido en la citada Resolución, ya
que para el supuesto caso en que la oferta no lo incluyera, necesariamente debía recomendar
efectuar un nuevo procedimiento de contratación que comprendiera los servicios que se desprenden de dicha normativa.
Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES agregó que,
mediante Nota ingresada el 16 de diciembre de 2015, la oferente presentó información del alcance de los servicios de consultoría en ergonomía dando cuenta del cumplimiento de las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, estando estos conceptos no incluidos en la petición de la Gerencia, debido a que dicha normativa
ha sido sancionada con posterioridad a la confección de los términos de referencia, se entiende
que dicha empresa ofrece cumplir con mayor amplitud las condiciones generales requeridas
para el ítem Ergometría Laboral.
Que la Gerencia de RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES finalizó su Informe afirmando que: a) surge, por un lado, la necesidad de continuidad de los servicios al personal, con la lógica inconveniencia de su interrupción; b) dicha prestación debe obligatoriamente
cumplir con lo dispuesto por Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
tal cual ha sido contemplado; c) a raíz de la modificación normativa en materia de ergometría
surge el agregado de servicios inherentes a esta, los cuales están contemplados por el oferente
complementando lo establecido en los términos de referencia, lo que justifica que el precio supere lo presupuestado para el presente Concurso y, d) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido
y, de mantenerse la oferta general, no habría objeciones que desaconsejen la prosecución del
trámite de la contratación, ponderando los efectos que podrían generar la realización de una
nueva compulsa en los mismos términos establecidos (por ejemplo, una probable interrupción
de la prestación por la finalización de la contratación actual, el necesario cumplimiento de plazos
procedimentales, entre otros).
Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 16 de marzo de
2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre
el monto requerido en la Solicitud de Gastos N° 49/2015 y la oferta presentada en el marco del
Concurso Público N° 02/2015, para el servicio de prevención y salud ocupacional, por un valor
de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 622.584,00).
Que, en fecha 17 de marzo de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación
al Expediente N° 26.715, por el que tramita la contratación del servicio de prevención y salud
ocupacional, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida presupuestaria
donde debe imputarse el mencionado gasto, a fin de afrontar el mayor costo surgido en la oferta
presentada, incrementándose en $ 622.584...”.
Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la firma
RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el
listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente
al 22 de marzo de 2016.
Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16,
del 22 de marzo de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “... a) adjudicar a la firma Riesgolab Consulting Group S.R.L. el
Concurso Público N° 02/2015, para la contratación de un servicio de Prevención y Salud Ocupacional por un período anual, con un importe total de $ 1.222.584,00 (pesos un millón doscientos
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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veintidós mil quinientos ochenta y cuatro), por cumplir con todos los requisitos solicitados en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la
partida 3.4.2...”.
Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012
—impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición del oferente
para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificado. En concordancia con los
criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el
plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones
ni impugnaciones por parte del oferente al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto
N° 893/2012)...”.
Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 11 de abril
de 2016, se notificó al oferente el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16.
Que obra en autos el DICTAMEN GAL N° 597, del 01 de junio de 2016, mediante el cual el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS recomendó que, dado
que había vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado observaciones y/o
impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016,
resultaba adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias
indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).
Que el día 04 de julio de 2016, esta Intervención se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
mediante una nota que expresa: “...Teniendo presente que, razones de oportunidad, mérito y
conveniencia llevan al suscripto a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen
de Evaluación N° 17/16 y en el Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016, se remiten
estos actuados a la Gerencia a su cargo con el objeto de que arbitre los medios necesarios para
desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público...”.
Que con fecha 11 de julio de 2016 la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se dirigió a la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo indicando lo siguiente: “...Teniendo presente lo dictaminado por la Gerencia a su cargo, instrumentado mediante Dictamen GAL N° 597, de fecha
01 de junio de 2016 y la nota glosada al Expediente a través de la cual el Sr. Interventor de este
Organismo, con fecha 04 de julio de 2016, encomienda desestimar la única oferta presentada
en este Concurso Público, manifestando que razones de oportunidad, mérito y conveniencia
lo llevan a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación ENARGAS
N° 17/16, se remiten estos actuados para su intervención...”.
Que teniendo en consideración que esta Autoridad Regulatoria, en ejercicio de facultades que
les son propias, ha manifestado su decisión de apartarse, por razones de oportunidad mérito
y conveniencia, de la recomendación plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS
N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resulta pertinente resolver el Concurso Público N° 02/2015
desestimando la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. y,
declarando fracasado dicho Concurso, en atención a que no se han recibido otras ofertas.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo debido a que es necesario
para iniciar un nuevo procedimiento de contratación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y
Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;
1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014;
1392/2015; 164/2016 y 844/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desestimar la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING
GROUP S.R.L., para el Concurso Público N° 02/2015, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
ARTÍCULO 2° — Declarar fracasado el Concurso Público N° 02/2015, atento a que no se han
recibido otras ofertas, en los términos del Artículo 11, inciso c) del Decreto N° 1023/2001.
ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador
del Gas.
e. 01/08/2016 N° 53043/16 v. 01/08/2016
#F5164204F#
#I5164311I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1412/2016
Bs. As., 26/07/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 769/16, la
Resolución N° 2203/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° inciso I) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de
designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
Que mediante el artículo 27° de la Resolución N° 2203/11/INCAA, se creó un Comité Técnico de
Créditos, con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio
crediticio del Instituto, el cual está integrado por TRES (3) miembros del sector de la producción,
con una vigencia máxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho órgano, siendo asistido
por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto.
Que según el Acta del Consejo Asesor de fecha 22 de junio de 2016, integrado por los señores
Alejandra Gabriela RAMIREZ, Cecilia Inés VALLINA, Ariel Raúl AVALOS, Alejandro Nicolás ALDANA, Martín FERRARI FREIRE, Alejandra DARÍN, Guido VALERGA, Martín DESALVO, y Juan
Pablo GUGLIOTTA, de los cuales surgen NUEVE (9) votos afirmativos con la abstención del
Señor Juan Carlos JAUREGUIALZO, resultando el nombramiento de los miembros del Comité Técnico de Créditos, por el plazo de SEIS (6) MESES, a partir de la publicación de la presente, siendo los mismos, JOSE OSCAR SALVIA DNI. N° 21.002.611, VANESA RAGONE DNI.
N° 18.304.710, IGNACIO REY DNI. N° 23.772.042, y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592
(miembro suplente).
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
Que los miembros designados por la presente Resolución sesionarán durante el plazo comprendido entre el dictado de la presente y por el plazo de SEIS (6) MESES, según lo comprendido en el
Artículo N° 27 de la Resolución N° 2203/2011, transcurrido el mismo cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mencionado Comité y se designarán a los nuevos miembros, quiénes
cumplirán con el rol de asesoramiento técnico, quienes se expresarán a través de sus dictámenes,
desempeñándose bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación
de dependencia alguna con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que se deja constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en todo aquello
que no contradiga a la presente Resolución.
Que el suscripto, entiende que la conformación del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS se lleva a
cabo en virtud de la normativa vigente, toda vez que los integrantes propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas encomendadas, debiendo regirse
los mismos por los preceptos conferidos en la Resolución N° 2203/11/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos de Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), Decreto N° 1536/02 y Decreto N° 302/16.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITO a JOSE OSCAR SALVIA DNI. N° 21.002.611, VANESA RAGONE DNI. N° 18.304.710, IGNACIO REY DNI.
N° 23.772.042 y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592 (miembro suplente), con facultades
para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto,
durando SEIS (6) MESES en sus cargos, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2° — Los integrantes nombrados en el artículo primero de la presente Resolución, se
desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación
de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 3° — Déjese constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en
todo aquello que no contradiga a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Déjese constancia que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 01/08/2016 N° 53150/16 v. 01/08/2016
#F5164311F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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ANEXO
RESOLUCIÓN N° 1413
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES liquidará a las Secretarias o
Subsecretarias de Cultura de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en tres cuotas pagaderas en los
meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
cada una, ad referéndum de lo que disponga la Asamblea Federal.
2. La liberación de las cuotas se realizará por intermedio de la Gerencia de Administración del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, previa intervención de la Coordinación de Espacios INCAA y Programas Especiales de Exhibición a la solicitud de cada Secretaría
o Subsecretaría de Cultura para cada cuota, contemplando para dicha conformidad el cumplimiento del requisito de rendición documentada de la aplicación de la totalidad de los fondos
otorgados, acumulados hasta la misma cuota del año anterior, inclusive.
3. Los fondos transferidos durante el año 2015 serán rendidos mediante una MEMORIA DESCRIPTIVA de las acciones realizadas con el apoyo económico del INSTITUTO y una RENDICION DETALLADA de los comprobantes que acreditan los gastos realizados para el fomento
cinematográfico y audiovisual, suscrita por el titular de la Secretaría o Subsecretaría de Cultura
receptora del subsidio.
4. El INSTITUTO podrá disponer la realización de auditorías in situ que permitan verificar la aplicación de los fondos declarada por la entidad receptora.
e. 01/08/2016 N° 53151/16 v. 01/08/2016
#F5164312F#
#I5164313I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1414/2016
Bs. As., 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 12626/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 175 del 14 de enero de 2016,
el Decreto 302 del 3 de febrero del 2016, las Resoluciones N° 165/15/INCAA y 491/16/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 165/15/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes.
Que por la Resolución N° 491/16/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del segundo
llamado del mencionado Concurso, siendo el proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián
MOURIÑO, Suplente del mismo.
#I5164312I#
Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso.
Resolución 1413/2016
Que por nota presentada con fecha 05 de julio de 2016, obrante a fojas 43 del expediente mencionado en el Visto, el presentante, Mariano Fabián MOURIÑO, ha manifestado su voluntad de
renunciar a la suplencia del segundo llamado al concurso antes mencionado.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Bs. As., 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 3178/2016/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de
la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en
cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que en virtud de lo normado por el Artículo 2° de la Ley citada se establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por el Presidente y Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.
Que la Asamblea Federal está integrada por los Secretarios y Subsecretarios de Cultura de los
Poderes Ejecutivos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a partir de lo resuelto por la Asamblea Federal en el año 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha establecido que el monto del aporte anual en concepto de
apoyo al fomento a la cinematografía nacional en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ascienda a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).
Que para el ejercicio del año 2014 la Asamblea Federal consideró oportuno un incremento del
monto anual, elevándose el mismo a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), suma que
sigue vigente a la fecha.
Que la experiencia recogida desde el año 2004 refleja que los fondos desembolsados son destinados por las distintas jurisdicciones a la recuperación, apertura y reequipamiento de salas
de exhibición, organización de concursos, muestras de cine argentino, funcionamiento de los
vehículos denominados “cinemóviles” y de todo otro fin relacionado con la cinematografía y las
artes audiovisuales.
Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la liquidación del apoyo económico a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el fomento de la cinematografía nacional, y circunscribir las competencias de las distintas dependencias involucradas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el
Decreto N° 302/16.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el régimen de otorgamiento de aporte en concepto de apoyo al
fomento a la cinematografía nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio 2016, en virtud de lo normado en el Anexo de la
presente, que forma a todos los efectos parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Impútese el gasto a la partida respectiva del Ejercicio Financiero 2016, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que, por lo tanto, corresponde dictar resolución.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01)
y sus modificatorias, y los Decretos N° 175/16 y N° 302/16.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dése por renunciado al proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián MOURIÑO, como Suplente del segundo llamado a Concurso para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, convocado por la Resolución
N° 165/15/INCAA.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 01/08/2016 N° 53152/16 v. 01/08/2016
#F5164313F#
#I5164498I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 138 - E/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0154765/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498,
05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros.
121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese
Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas
Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y
provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con
la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación
del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en
consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica
transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida
entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1
de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida
norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales, elaborados por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO
NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso
que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las
cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 119 de fecha 28 de abril de
2015, correspondiente a la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las
cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución
N° 587 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir
una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 185.400.000) correspondiente a las
cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución Nº 1.066 de fecha 18
de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 221.450.000) correspondiente a
las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la licenciataria GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia
económica transitoria de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la suma de
PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015
y Nº 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015, y ratificados mediante el Informe Intergerencial
GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaba que estaban dadas las condiciones
para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2015
respectivamente.
Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes
Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de
diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA informa que
posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las
exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en
el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
30
#I5164512I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 139 - E/2016
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499,
05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119,
120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base
al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas
requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos
previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral para mantener su
cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la continuidad del
óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en
consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica
transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA.; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida
norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO
NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes, a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso
que las sumas de dinero que dicha Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las
cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha 28 de abril de
2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las
cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 586
de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000) correspondiente a las cuotas
mensuales de marzo, abril y mayo de 2015, según Resolución Nº 1069 de fecha 18 de noviembre
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($150.070.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio,
agosto y septiembre de 2015, y mediante la Resolución Nº 9 de fecha 2 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se procede a transferir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) correspondiente a las cuotas de octubre y noviembre de 2015, a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia
económica transitoria del mes de diciembre de 2015, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante el Informe
Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en él se especifica que están dadas las condiciones
para que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015.
Que de esta manera se completa la transferencia autorizada en el mencionado Informe Intergerencial de la Autoridad Regulatoria.
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por
la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000) a favor
de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491
de fecha 13 de octubre de 2015, N° 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015 e Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes
y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo
4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las
deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
e. 01/08/2016 N° 53337/16 v. 01/08/2016
#F5164498F#
Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día
31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos
acordado entre ambas.
Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS compruebe
la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución
N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota
correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto
la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3365
de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los efectos de realizar
el seguimiento expresado en el considerando anterior.
Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de
acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y en
el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
31
Por ello,
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por
la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000) a favor de
la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de
diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
en su Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de
2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 225 de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2016-00399113-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo 4°
de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las
deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de
junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha 11
de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
e. 01/08/2016 N° 53351/16 v. 01/08/2016
#F5164512F#
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 225
de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2016-00399112-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en
Planillas Anexas al presente Artículo (IF-2016-00399111-APN-MSG), que forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD MINISTRO
- COORDINACIÓN DE CEREMONIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
#I5164357I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 326 - E/2016
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
Bs. As., 26/07/2016
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP -SEG 0005219/2016 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SI.N.E.P.), el Decreto Nº 15 del 5 de enero de 2016, las Decisión Administrativa
N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 225 de este Ministerio dictada el 1 de junio de
2016; y
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CONSIDERANDO:
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
Que por el Decreto N° 15/2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
Que por la Decisión Administrativa N° 421/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
- COORDINACIÓN DE TESORERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
- COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS
- COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES
Que por Resolución N° 225/2016 de esta cartera ministerial, se aprobó la estructura organizativa
de nivel inferior al primer nivel operativo.
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Que habiéndose brindado operatividad a las estructuras creadas por la normativa antes mencionada, se ha generado la necesidad de eficientizar determinadas unidades organizativas a fin
de optimizar la gestión, en función de las políticas públicas en ejecución, resultando oportuno
modificar la dependencia, denominación y acciones de distintas Coordinaciones de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Que resulta menester modificar la dependencia de la Coordinación de Diversidad y No Discriminación, que por Resolución N° 225/2016 se posicionó bajo la órbita de la Dirección de Ejecución
de Políticas de Género y Diversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD de la UNIDAD MINISTRO; pasando a depender la indicada Coordinación de la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos
de Interés Federal, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON
LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este Organismo.
- COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
- COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS
- COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
- COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO
Que, en función de lo indicado, resulta pertinente modificar la estructura de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
y de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD INTERIOR, suprimiendo la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales,
la Coordinación de Programa de Seguridad Municipales, la Coordinación de Equipamiento Provincial y la Coordinación de Equipamiento Municipal.
- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE
FUEGO
Que, consecuentemente, se optimizan las acciones de las citadas estructuras inferiores, creando la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales y la Coordinación
Impacto de Proyectos, ambas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD. Asimismo y en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
LOGÍSTICA FEDERAL, se crea la Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
Que, asimismo, y en virtud de la actividad operativa de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, resulta pertinente crear un área que asista a la misma, decidiéndose incorporar en el marco de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR a la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.
Que resulta menester incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que por las modificaciones realizadas no se modifica la cantidad de unidades cuya aprobación
fuera autorizada por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421/16.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta jurisdicción, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto Nº 1545/94 y el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
- COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
- COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL
- COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL
- COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR
DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
- COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCIPLINA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
- COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO
- COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
32
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
- COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS
- COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO
- COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
- COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
- COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
- COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRAFICO DE ARMAS
DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
- COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
- COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA
LA INTEGRIDAD SEXUAL
- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA
SECRETARÍA DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES
- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AEROESPACIAL
- COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
- COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES
SECRETARÍA DE FRONTERAS
- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE
INTERÉS FEDERAL
- COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
- COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
SECRETARÍA DE FRONTERAS
- COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
- COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
- COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD MINISTRO
COORDINACIÓN DE CEREMONIAL ACCIONES:
1. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.
- COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL
2. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los Secretarios o los Subsecretarios,
en los casos en que éstos lo representen.
- COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
3. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO
4. Participar en la programación y organización de los viajes del Ministro.
- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
5. Organizar los congresos y reuniones científicas a que convoque el Ministerio.
- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO
UNIDAD MINISTRO
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
- COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN
- COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA
- COORDINACIÓN DE OPERACIONES
- COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
- COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
- COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
- COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES
- COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL
- COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS ACCIONES
1. Colaborar en el desarrollo e implementación de programas para la prevención de la violencia
en los espectáculos futbolísticos a nivel
2. Asistir en la elaboración de proyectos y acuerdos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a la armonización de políticas preventivas.
3. Asistir al Consejo Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en la elaboración de
acuerdos programáticos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Coordinar reuniones técnicas de evaluación sobre el desarrollo de la normativa vigente, estudio de la jurisprudencia en la materia y proponer reformas legislativas.
5. Contribuir en la generación de mecanismos de colaboración e intercambio de información con
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la instrumentación de congresos y conferencias.
6. Contribuir al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de conductas y comportamientos violentos articulando esta estrategia con otros Organismos del Estado Nacional y
Organizaciones No Gubernamentales.
7. Colaborar en la elaboración de convenios de cooperación con las distintas asociaciones civiles para planes de formación de cuerpos técnicos, árbitros y jugadores de todas las divisiones
sobre los valores del juego limpio.
8. Colaborar en la planificación de las actividades adecuadas para garantizar seguridad para la
vida, la integridad física del público, y el normal desarrollo del espectáculo futbolístico.
9. Participar en las reuniones del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el futbol y elaborar recomendaciones sobre la seguridad en los espectáculos deportivos.
10. Participar en las reuniones del Comité de Seguridad en el futbol, colaborar en el control de
las actividades y en el asesoramiento técnico – operativo sobre temas relativos a la calificación
de los encuentros, la aprobación del número de efectivos y coordinación del acompañamiento
de delegaciones y/o parcialidades. Supervisar la diagramación para la cobertura de los operativos de seguridad de los partidos de futbol y el cumplimiento del plan anual de inspecciones a
los estadios.
- COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS
11. Asistir al personal policial y a los operadores de la sala de audio y video, a los representantes
de la organización del club y a los funcionarios de la Justicia Contravencional durante el desarrollo de los espectáculos futbolísticos.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
12. Sistematizar la documentación probatoria colectada durante los eventos futbolísticos.
SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
13. Cooperar en la actualización de los Registros Nacionales de violencia de en fútbol.
- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
14. Reunir evidencias para aportar en denuncias ante el ámbito judicial correspondiente.
15. Colaborar en la elaboración de mecanismos de intercambio de información y evaluación con
las fuerzas policiales a nivel federal.
16. Asistir en la elaboración de estadísticas sobre el desempeño de los operativos y la fiscalización de las condiciones edilicias de los estadios futbolísticos.
17. Elaborar respuestas a requerimientos técnicos de la Justicia Contravencional (Comisión Técnica Evaluadora)
UNIDAD MINISTRO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
33
11. Efectuar aleatoriamente controles del inventario físico de Muebles y Equipamiento mobiliario
del Ministerio.
12. Proveer de un adecuado mantenimiento y distribución de los vehículos del Ministerio y una
adecuada supervisión de la asignación de los choferes asignados a cada una de las unidades
verificando que los mismos cumplan con los requisitos de idoneidad personal y profesional para
el cargo.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
ACCIONES:
ACCIONES:
1. Proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de la jurisdicción, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares, en coordinación con las áreas
pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
1. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones
relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlando su cumplimiento y proponiendo las adecuaciones pertinentes.
2. Entender en el seguimiento de denuncias, actuaciones administrativas o judiciales por las
cuales tramiten denuncias de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad e instar la
promoción de investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o querellas penales ante los organismos competentes.
2. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión
de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos,
certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.
3. Garantizar la plena vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y normas aplicables en las
acciones que se lleven a cabo bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD como resultado de los relevamientos efectuados.
3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar
las novedades en relación con la situación de los agentes.
4. Recibir denuncias, cualquiera fuera su naturaleza, vinculadas a actos, hechos u omisiones
que pudieran resultar en actos ilícitos o de corrupción, respecto de los efectivos, agentes, oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y funcionarios que dependan de la jurisdicción.
5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a
los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los
recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
5. Asesorar al DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD en la interpretación de situaciones que puedan afectar la transparencia.
6. Monitorear la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en
lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN DE TESORERÍA
ACCIONES:
1. Entender en la custodia, administración y registro de los fondos y valores.
2. Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de las distintas fuentes
de financiamiento de la jurisdicción, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.
3. Efectuar las registraciones contables de ingresos y egresos de fondos y valores, emitiendo el
correspondiente parte diario de caja.
4. Entender en la custodia y administración del Fondo Rotatorio y de las Cajas Chicas asignados
de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
5. Efectuar el pago de las Ordenes de Pago autorizadas cuyo monto corresponde como pagador
al Servicio Administrativo Financiero, como así también los pagos de haberes al personal, ingresando las retenciones y embargos realizados sobre ellos.
6. Efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder e informar las mismas según
normativa vigente en lo concerniente a pago a proveedores.
7. Mantener en custodia los valores correspondientes a garantías de oferta y adjudicaciones
recibidas de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
8. Fiscalizar los cobros y pagos, dando cumplimiento a las normas reglamentarias
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS
4. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y
demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).
7. Realizar la gestión administrativa y efectuar el control del régimen de contrataciones de profesionales, técnicos y administrativos enmarcados en la normativa vigente.
8. Administrar y Controlar el Sistema de Pasantías, centralizando su trámite y supervisando los
aspectos de instrumentación.
9. Elaborar y proponer instructivos, que faciliten la gestión y tramitación de las contrataciones
de locación de obra y/o servicios del personal que preste servicios administrativos, técnicos y/o
profesionales.
10. Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
11. Intervenir en la tramitación de credenciales.
12. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.
13. Generar métricas e indicadores de performance y promover soluciones para la automatización de procesos y/o generación de reportes desde los sistemas de gestión que apunten a
eficiencia y mejor control de la operación.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES
ACCIONES:
1. Asistir al Director en la planificación de actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa, selección, integración, promoción y capacitación del personal del Organismo.
2. Promover la actualización de conocimientos, habilidades y/o competencias laborales del personal, brindando oportunidades que contribuyan al desarrollo de la carrera administrativa y a la
gestión institucional del Organismo.
ACCIONES:
3. Coordinar las acciones de detección de necesidades de capacitación, buscando soluciones
innovadoras en materia de formación del personal.
1. Intervenir en la planificación global destinada a la recepción, conservación y custodia de los
bienes muebles de la Jurisdicción y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso.
4. Administrar las actividades y los créditos de capacitación ofertados o reconocidos por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (I.N.A.P.).
2. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes, tanto con carácter
preventivo como correctivo.
5. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de carrera y capacitación, propiciando los actos administrativos de promoción de grado y tramo de los agentes de planta permanente de la
jurisdicción.
3. Supervisar, desde el punto de vista técnico, los servicios contratados que se relacionen con
las actividades del área.
6. Intervenir en los procesos de cambios de agrupamiento del personal de planta permanente.
4. Intervenir y supervisar en el mantenimiento de los servicios básicos (electricidad, gas, aguas,
etcétera).
7. Coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la
productividad.
5. Intervenir en las acciones de conservación de la infraestructura y de los espacios comunes de
desplazamiento del edificio (ascensores, escaleras, áreas comunes de circulación).
8. Coordinar la evaluación de desempeño del personal de planta permanente, en conjunto con
las autoridades competentes.
6. Asistir al Director General en la supervisión de la aplicación de la normativa vigente en materia
de seguridad e higiene en el trabajo en los espacios comunes e infraestructura de los edificios
del Ministerio.
9. Hacer el seguimiento y control de los planes de acción sobre aquellos agentes con baja performance de desempeño.
7. Asegurar el suministro de todos los elementos, herramientas o necesidades de cualquier índole que sean requeridas para el normal funcionamiento de las áreas de la Jurisdicción.
10. Coordinar la selección de aspirantes en los procesos de convocatoria de personal, implementando las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección,
asistiendo en la confección de perfiles de puesto de cargos simples y con funciones ejecutivas.
8. Intervenir en el control de la gestión de los proveedores que realizan prestaciones para el
Organismo de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos oportunamente firmados.
11. Colaborar en el diseño e instauración de las estructuras organizativas del Ministerio.
9. Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas
y bajas de los Bienes de Uso que integran el patrimonio de la Jurisdicción, acorde al sistema
de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley de Contabilidad.
10. Procesar y producir la información necesaria que permita conocer el inventario general de
los Bienes Muebles e Inmuebles, con su correspondiente ubicación, dependencia, responsable,
código presupuestario, descripción del bien, valuación y estado de vida útil.
12. Colaborar con el Director en el desarrollo de instrumentos que contribuyan al mejoramiento
de la calidad de vida laboral.
13. Participar en las iniciativas de innovación y automatización de los procesos de gestión de la
carrera administrativa y el desarrollo laboral de los trabajadores.
14. Colaborar con el Director en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales, evaluando las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
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Primera Sección
15. Asistir técnica y operativamente en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Sector Público (Cy.M.A.T.), y la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).
16. Contribuir en la gestión de los planes de mejoras de las condiciones de higiene y seguridad
laboral de la jurisdicción.
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6. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes
periódicos al respecto.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
17. Controlar el seguimiento, verificación y recepción de la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales, de acuerdo a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y normas concordantes, colaborando con la información ante los Organismos competentes respecto de las novedades que se produzcan con relación al universo de obligados.
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
1. Asistir al Director Nacional en la planificación, supervisión y coordinación de programas y
actividades de formación continua especialización inherentes al desarrollo de la carrera del personal policial y de las fuerzas de seguridad.
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN:
ACCIONES:
ACCIONES:
2. Asistir al Director Nacional en la formulación, supervisión y coordinación de programas y actividades de reentrenamiento permanente del personal y de entrenamientos específicos.
1. Asistir al Subsecretario en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública.
3. Asistir al Director Nacional en la gestión del Plan Anual de Capacitación Técnico
2. Efectuar las derivaciones de las solicitudes a las áreas competentes y monitorear su trámite.
Profesional y del Plan Anual de Comisiones en el Exterior.
3. Elevar al Subsecretario los proyectos de respuesta a las solicitudes en base a la información
y documentación aportadas por las áreas competentes.
4. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la
definición de los perfiles formativos que orienten la formación de especialización de los oficiales
subalternos, jefes y superiores, considerando los requisitos establecidos para cubrir los cargos
de mandos medios y conducción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
4. Efectuar recomendaciones sobre la publicación, difusión y uso de la información pública en
el ámbito del Ministerio.
5. Coordinar la publicación y difusión de la información pública generada por las distintas áreas
del Ministerio.
6. Coordinar el diseño de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite,
seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información pública por medios electrónicos y monitorear su funcionamiento.
7. Elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la
transparencia informativa, la rendición de cuentas y la publicación y difusión de la información
pública referida a la actuación de las distintas áreas del Ministerio.
8. Actuar como enlace entre el Ministerio y la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, constituyéndose en el área responsable de garantizar el acceso a la
información pública de la jurisdicción.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS
ACCIONES:
1. Entender en la ejecución judicial de las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la
Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias.
2. Asistir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los recursos judiciales directos que tramiten ante el Poder Judicial, deducidos
contra las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de
las funciones que le son propias.
3. Asistir a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en
la constitución como parte querellante en las investigaciones criminales que se realicen en el
marco de la Ley N° 23.737.
5. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
definición de criterios de evaluación de desempeño en el ámbito académico del personal policial
y de seguridad.
6. Asistir al Director Nacional respecto de la participación del personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad en actividades de capacitación y actualización profesional, como así también
acerca del otorgamiento de becas destinadas a la realización de cursos, jornadas y congresos
que se vinculen con el quehacer específico del personal.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE
FUEGO
ACCIONES:
1. Promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y al empleo de armas de
fuego, respetuosos de los Derechos Humanos y acordes a los principios internacionales vigentes, así como de las directivas y políticas emanadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. Analizar y realizar el seguimiento de los hechos de enfrentamientos armados que involucren
al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en articulación con las áreas
competentes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y
LOS MINISTERIOS PÚBLICOS para el seguimiento de causas judiciales y con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
ante casos que requieran un control o seguimiento por parte del Ministerio.
3. Promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento
que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño
profesional y que tiendan a generar un uso de la fuerza acorde a los estándares internacionales.
4. Promover y desarrollar políticas públicas que tiendan a la reducción del uso arbitrario de la
fuerza y al mejor control del desempeño de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
4. Asistir a la Dirección Nacional de Investigaciones de Lucha contra el Narcotráfico en la formulación de proyectos de denuncias de criminales y demás presentaciones judiciales que efectúe
dicha Dirección en el marco de su competencia.
5. Recabar, sistematizar y analizar información, antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y
el empleo de armas de fuego con participación de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de producir información relevante para la toma de decisiones y propuestas
de políticas públicas.
5. Asistir a la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos en las presentaciones judiciales que le sean requeridas para el ejercicio de sus funciones de fiscalización de
la operatoria con precursores químicos.
6. Analizar, evaluar y proponer los medios y equipamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que permitan intervenciones que disminuyan la lesividad y/o la aplicación
de medidas de fuerza no letal.
6. Asistir a la Dirección del Registro de Precursores Químicos en la formulación de proyectos de
denuncias criminales en orden a los delitos reprimidos por la Ley N° 23.737.
7. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas o mejoradas a través de propuestas
normativas y promover ante los organismos con competencia en la materia las reformas pertinentes.
7. Colaborar con la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos en la participación
de los registros domiciliarios dispuestos por el Poder Judicial en las causas vinculadas a asuntos de su competencia.
8. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes
periódicos al respecto.
MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
1. Asesor en materia legal al Subsecretario en todo lo referido a su competencia.
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
2. Asistir al Subsecretario en el manejo, gestión y control del proceso administrativo de los expedientes que se tramitan en cada una de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en la representación y patrocinio
del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. Asistir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES supervisando y coordinando
la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el interior del país, coordinando las tareas de los letrados que asuman
la defensa del Estado Nacional en el interior con los delegados de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN.
3. Colaborar con las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas
judiciales en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD y coordinar las tareas con los letrados que asuman la defensa del Estado Nacional.
4. Intervenir en el trámite y diligenciamiento de los oficios judiciales y administrativos, asesorando a los organismos oficiados y con responsabilidad primaria en aquellos oficios provenientes
del fuero penal, o que se relacionen con juicios a cargo de la Dirección General.
5. Controlar el trámite de las causas judiciales en que el MINISTERIO DE SEGURIDAD sea parte.
3. Asesorar al Subsecretario en la toma de decisiones operativas en todo lo relativo a las consecuencias legales que puedan representar las mismas.
4. Asistir a todas las áreas dependientes de la Subsecretaría sobre las cuestiones legales que
puedan suscitarse en cada una de ellas
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD
ACCIONES:
1. Asistir al Director en la optimización de los recursos operativos y las capacidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tendiendo a su mejor aprovechamiento.
2. Asistir al Director en la identificación de las necesidades operativas de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad coordinando y articulando con la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA a fin de optimizar la capacidad operacional de las mismas.
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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3. Coordinar y articular con las áreas competentes en materia de planeamiento y logística, las
acciones que disponga el Director en base a su responsabilidad primaria.
2. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes de su área de competencia respecto de
las necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
4. Colaborar en la articulación de las acciones de los proyectos estratégicos inherentes a potenciar la capacidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
3. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con las áreas competentes
del Ministerio.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
4. Asistir al Director en los relevamientos de necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL
COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL
ACCIONES:
1. Asistir al Director en la implementación de políticas de promoción del bienestar de salud del
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
2. Ejecutar acciones destinadas al cuidado y protección de la salud del personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad como así también de sus grupos familiares.
3. Coordinar con las áreas competentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, todas las acciones que contribuyan a la salud física y mental de los integrantes de las mismas.
4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes en
la materia.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES
ACCIONES:
1. Asesorar al Director de Asuntos Jurídicos en la elaboración y análisis de los proyectos de leyes, actos administrativos, y demás instrumentos legales relacionados con el Registro Nacional
de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.
2. Elaborar la información técnico-jurídica que le sea requerida relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.
3. Analizar la documentación administrativa relacionada con el Registro Nacional de Precursores
Químicos y la Unidad de Fiscalización que ingresa y egresa del área.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
4. Estudiar, analizar e interpretar la normativa y jurisprudencia relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización a fin de lograr uniformidad de criterios.
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
5. Organizar y llevar un repertorio de legislación, jurisprudencia y doctrina sobre las materias
concernientes al Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL
6. Emitir dictámenes a requerimientos de las dependencias del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización conforme a la normativa vigente.
COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR
ACCIONES:
1. Ejecutar programas destinados a favorecer el bienestar social del personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad a través de la implementación de un plan de vivienda.
7. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra
actos emanados del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.
8. Llevar un registro de los dictámenes elaborados.
2. Asistir al Director en el desarrollo de políticas de solución habitacional para el personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad.
9. Llevar adelante el plan de actualización y formación de profesionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en temas relacionados con el Registro Nacional de Precursores
Químicos y la Unidad de Fiscalización.
3. Promover con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o Provincial convenios
de colaboración para la asignación de viviendas al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con organismos competentes
en la materia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCIPLINA
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRÁFICO DE ARMAS
ACCIONES:
1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia de las investigaciones de los delitos
de terrorismo y tráfico de armas.
2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de terrorismo y
tráfico de armas.
ACCIONES:
3. Asistir en la aplicación de políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indicados en coordinación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
1. Asistir al Director en la evaluación de desempeño del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia,
con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.
2. Asistir al Director en lo atinente al cumplimiento de los regímenes disciplinarios.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
3. Ejecutar acciones para el mejor desarrollo de los procesos de evaluación de desempeño,
ascensos y asignación de destinos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
4. Requerir información del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su
competencia, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos en torno al desempeño, ascensos y
régimen disciplinario de las mismas.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia a las investigaciones de la criminalidad organizada, de los delitos económicos, contrabando, piratería del asfalto, delitos rurales y
lavado de dinero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO
2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos económicos.
ACCIONES:
3. Articular acciones con los organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales
que tengan directa o indirectamente vinculación con los delitos económicos investigados.
1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorporación de
equipamiento para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la
materia.
4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia,
con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.
2. Colaborar con el Director en el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requerimientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
3. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes sobre el equipamiento de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes del
Ministerio.
COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
1. Colaborar con el Director en el desarrollo y planificación de actividades de investigación de
delitos de trata de personas y contra la integridad sexual.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de trata de personas y delitos contra la integridad sexual.
ACCIONES:
3. Proponer políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indicados en coordinación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios para la incorporación de innovación tecnológica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia.
4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia,
con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES
ACCIONES:
1. Establecer un sistema eficaz para la implantación de consignas, custodias y traslados dispuestos judicialmente.
2. Intervenir, a requerimiento de la Secretaría, en la coordinación e implementación de servicios
de custodias con otras áreas del Estado o cuando así lo requieran representaciones diplomáticas en el país.
3. Proponer a la Secretaría lineamientos básicos para el desarrollo de un Programa Obligatorio de Actividades sobre consignas y custodias, con fines de formación, actualización y entrenamiento de carácter permanente.
4. Desarrollar criterios mínimos de actuación policial en casos de custodia, traslado y búsqueda
de personas, en coordinación con las demás áreas competentes del Ministerio.
5. Llevar un registro sistematizado de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad en la materia.
6. Desarrollar un sistema ágil y estandarizado de intervención para el cumplimiento de órdenes
de captura así como el desarrollo de acciones tendientes a la detección de prófugos.
7. Establecer, a requerimiento de la Secretaría, mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda.
8. Mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y mantener actualizada la información.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
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4. Asistir al Director en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones y
denuncias contra el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, cuando de ellas surjan
elementos que puedan implicar una discriminación, ya sea esta en razón de VIH, orientación
sexual, identidad de género, raza y religión.
5. Supervisar la aplicación de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 1181 de fecha 24 de noviembre de 2011, sobre el respeto a la identidad de género del personal de las fuerzas policiales
y de seguridad.
6. Colaborar con las áreas competentes para la elaboración de material de difusión y el diseño
de capacitación en materia de violencia institucional, V.I.H., orientación sexual, identidad de
género, raza y religión.
7. Coordinar acciones tendientes a recolectar y sistematizar la información referida a casos de
violencia institucional en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
ACCIONES:
1. Entender en la planificación de los recursos y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el financiamiento de las misiones y funciones asignadas a la Secretaría.
2. Colaborar con el seguimiento de la ejecución física y financiera de metas del programa presupuestario asignado.
3. Promover gestiones administrativas relacionadas con la ejecución de expedientes que impliquen erogación de fondos.
9. Asistir a la Secretaría en la coordinación del procesamiento de comunicaciones de la seguridad
(RED ISOPRO), en todo aquello que se vincule con la gestión de oficios y requerimientos judiciales.
4. Coordinar la gestión de cajas chicas, fondo rotatorios internos, fondos fijos, pasajes y viáticos.
10. Asistir a la Secretaría en la tramitación de los oficios judiciales.
5. Formular propuestas para la mejora de los procesos de gestión de los fondos en circunstancias de emergencias y catástrofes.
11. Colaborar con la Secretaría en el diligenciamiento de oficios y actividades vinculadas a la
gestión de los mismos en el marco del Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial
Argentino (Dto. N° 853/06).
6. Administrar el Fondo de Emergencia para el apoyo de Provincias afectadas y Fuerzas Federales empeñadas.
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS
ACCIONES:
1. Diseñar mecanismos que faciliten la recepción de denuncias por diversos canales.
2. Administrar la línea telefónica de recepción de denuncias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
3. Mantener una base actualizada e integral de las denuncias que se reciben, de las derivaciones
que se hacen y de los cursos de acción que se adoptan.
4. Diseñar protocolos para la recepción eficaz de denuncias, articulando con otras áreas a fin de
garantizar la uniformidad de criterios de recepción y derivación.
5. Asesorar dentro de la jurisdicción a las áreas que así lo requieran respecto de los criterios que
se establezcan en torno a la recepción y gestión de las denuncias que reciben.
6. Articular con otras áreas del Estado que también pudiesen recibir denuncias de interés para
el MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de sugerir la implementación de acciones coordinadas.
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES
COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL
ACCIONES:
1. Realizar el seguimiento y las presentaciones que correspondiesen de las causas iniciadas a
través de la recepción de denuncias que realizan las áreas competentes.
2. Tomar conocimiento de aquellas causas judiciales en las que personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se encuentren investigados por hechos que
comprometan el interés público.
3. Asistir a la Secretaría en la determinación de la pertinencia de la solicitud de intervención
como particular damnificado en aquellas causas judiciales que así lo ameriten, en las que se encuentren denunciados integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en virtud del interés
público comprometido.
4. Realizar el seguimiento y las presentaciones correspondientes en la tramitación de las causas
judiciales en las que el Ministerio sea reconocido particular damnificado.
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE
INTERÉS FEDERAL
COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
ACCIONES:
1. Promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y de violencia institucional,
conforme los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2. Impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con
discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación sexual, identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
3. Colaborar en el diseño de los programas de capacitación sobre violencia institucional, diversidad sexual, de género, religiosa y racial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
7. Promover la gestión y administración de fondos que pudieran obtenerse de organismos multilaterales para ser aplicados a la temática de la Secretaría.
8. Mantener de forma constante el intercambio de información con los restantes sectores de la
Secretaría y de las diferentes áreas de este Ministerio y del Gobierno en general, involucrados
en los distintos proyectos de esta Secretaría.
9. Relevar todos los sectores que integran esta Secretaría, en base a un esquema de medición
de resultados.
10. Implementar herramientas de auditoria para coordinar los controles en los procedimientos
más relevantes de las diferentes áreas de la Secretaría
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL
ACCIONES:
1. Colaborar con el Director Nacional en la coordinación con organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y organizaciones civiles para la planificación y planeamiento de las
acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los
desastres naturales o causados por el hombre.
2. Colaborar en la organización ministerial e interjurisdiccional del Registro Nacional Obligatorio
de Organizaciones No Gubernamentales con competencia en actividades de protección Civil.
3. Cooperar con la fiscalización de la actividad de los Bomberos voluntarios, acorde a los términos fijados por la Ley N° 25.054.
4. Asistir al Director Nacional en la generación de propuestas de normas reglamentarias que
mejoren la gestión de los beneficios que derivan del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
en coordinación con las diferentes jurisdicciones.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
Acciones:
1. Fortalecer vínculos con organismos de cooperación internacional en materia de Gestión Integral del Riesgo.
2. Asistir al Director Nacional en el diseño de proyectos de cooperación internacional tendientes
a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el
hombre,
3. Coordinar el apoyo federal para la cooperación internacional tendiente a prevenir, evitar, disminuir o mitigar efectos de desastres.
4. Coordinar las acciones dispuestas por el Director Nacional para el cumplimiento de los compromisos internacionales de cooperación en materia de apoyo a emergencias y desastres.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
ACCIONES:
1. Intervenir en la definición de variables características de amenazas de distinto origen, para su
empleo en la gestión de redes de alerta.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
2. Coordinar la implementación de los esfuerzos del sector científico y tecnológico nacional en
materia de Gestión Integral del Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y con Universidades Nacionales.
3. Colaborar con el Director Nacional en la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo con sede
en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
4. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la información producida por organismos competentes y Universidades Nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en
materia de abordaje integral de emergencias y desastres.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
37
4. Actuar en la comunicación institucional en caso de emergencias y catástrofes, de las acciones
que disponga la Dirección Nacional, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
ACCIONES:
1. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior.
2. Asesorar técnicamente al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior.
3. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior en la gestión de las comunicaciones con las autoridades que integran el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO
4. Confeccionar, custodiar y mantener actualizado el libro de actas de las reuniones del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
ACCIONES:
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de procesos que faciliten el reconocimiento de
factores territoriales de riesgo.
COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
2. Colaborar con el fortalecimiento de las redes de alerta y alarma.
ACCIONES:
3. Efectuar la difusión de la información procedente de las redes de alerta.
1. Asistir en la elaboración de la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Secretaría.
4. Coordinar las acciones para elaborar y mantener actualizado el catálogo de amenazas de la
República.
2. Asistir en materia de programación y control de presupuesto
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
3. Intervenir en toda actuación con contenido presupuestario-financiero en cumplimiento de
proyectos, obras, programas, planes y acciones de la Secretaría.
4. Asistir en materia de programación y control de las metas físicas de los distintos programas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
5. Producir la información económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los
responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control.
COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
ACCIONES:
SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL
1. Participar en la planificación de estrategias de capacitación para la prevención y mitigación
de los riesgos de desastres.
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
2. Colaborar en la definición de planes de prevención y mitigación provinciales y/o regionales.
3. Fomentar y coordinar el trabajo en redes regionales para una reducción del riesgo de desastre.
4. Asistir al Director Nacional en el planeamiento y coordinación de acciones para la reducción
del riesgo de desastres.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas afectadas por las emergencias
y desastres
COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorporación de equipamiento tecnológico para las Fuerzas Policiales Provinciales y en los Municipios,
de acuerdo a las normas sobre la materia.
2. Coordinar el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requerimientos de las
Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales.
3. Elaborar y mantener actualizado un registro de necesidades tecnológicas de los Municipios y
las Fuerzas Policiales Provinciales.
4. Colaborar con el Director Nacional en el análisis de información para la incorporación de
tecnología para la información y comunicaciones de los Municipios y las Fuerzas Policiales Provinciales.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
2. Colaborar con el desarrollo e implementación de planes de reconstrucción frente a emergencias y desastres.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES
3. Colaborar en planes de recuperación temprana en las regiones afectadas
ACCIONES:
4. Participar en la evaluación de daños y necesidades de las regiones afectadas.
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de capacitación tendientes a elevar la calidad profesional de los recursos humanos involucrados en el diseño y gestión de políticas con impacto sobre la seguridad pública y ciudadana, en el ámbito Provincial y Municipal
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA COORDINACIÓN DE OPERACIONES
ACCIONES:
1. Asesorar y asistir en la coordinación de acciones para la ayuda Federal en casos de desastre
y emergencias de origen natural o causados por el hombre
2. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación con otros organismos del Estado
Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones civiles para la respuesta durante situaciones de
emergencia y/o desastres.
COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL
2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las Fuerzas
Policiales Provinciales y Municipales.
3. Coordinar programas de capacitación con las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales.
4. Colaborar en las acciones tendientes a impulsar proyectos, programas y actividades en colaboración con Universidades e Instituciones Académicas en el ámbito Provincial y Municipal.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES
3. Colaborar con la organización y conducción de equipos de respuesta inmediata propios de la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL
4. Participar en la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección/ Defensa Civil provinciales
y municipales.
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración, planificación, supervisión y coordinación de programas y actividades de formación continua de las fuerzas provinciales y municipales
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
ACCIONES:
2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las fuerzas
provinciales y municipales.
3. Coordinar programas de relevamiento de formación de las Fuerzas Policiales
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Provinciales y Municipales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA
COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
4. Colaborar en los procesos de evaluación de las instancias de formación de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales
ACCIONES:
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
1. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación, regulación y ejecución de las
actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emergencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
2. Participar en la organización y operación de las comunicaciones con las dependencias gubernamentales y las fuerzas policiales y de seguridad, en caso de emergencias y catástrofes.
3. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la organización para equipar y administrar la
Sala de Situación, como órgano de análisis y coordinación de las acciones que involucran a la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de seguridad comunes en conjunto con los estados provinciales y municipales, que posibiliten un accionar homogéneo de las
fuerzas de seguridad.
2. Colaborar en la difusión de los programas de seguridad vigentes en el ámbito provincial y
municipal.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
38
3. Colaborar en la implementación de los programas de seguridad a nivel provincial y municipal,
en coordinación con las áreas competentes.
DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
4. Asistir a la Dirección Nacional en la evaluación de los programas de seguridad vigentes en el
ámbito provincial y municipal.
COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS
ACCIONES:
1. Evaluar los efectos a mediano y largo plazo que tengan los programas y planes formulados
por la Subsecretaría.
2. Asistir administrativamente al Director Nacional.
3. Asesorar al Director Nacional en función de los resultados obtenidos con los programas y
planes formulados por la Subsecretaría, a fin de formular políticas públicas relativas a la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional.
ACCIONES:
1. Asistir en la elaboración de diagnósticos para identificar necesidades y demandas de tecnología en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.
2. Asistir en la realización de estudios de factibilidad para sustentar la aplicabilidad de tecnología
para los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.
3. Asistir en la planificación de provisión de sistemas y equipamiento tecnológico que ayuden
al cumplimiento de los objetivos establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE
FRONTERAS.
4. Proponer mejoras continuas para los sistemas de comunicación e informáticos, y los recursos
tecnológicos aplicados al control y seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera
y Áreas de Control Integrado.
4. Coordinar las acciones tendientes a medir los resultados de la implementación de los proyectos de la Subsecretaría.
5. Relevar y analizar las mejores prácticas internacionales en materia de tecnología aplicada
para Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado para su implementación en el ámbito de la República Argentina.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AEROESPACIAL
ACCIONES:
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de un Plan Federal de Calidad Policial.
1. Colaborar con la Dirección Nacional en la elaboración de diagnósticos de situación a nivel
federal y provincial para identificar los problemas y participar en la definición de las acciones
y necesidades inherentes a la promoción de la seguridad en las Zonas de Frontera terrestre y
aeroespacial, y del transporte multimodal.
2. Asistir al Director Nacional en todas las actividades conducentes a la actualización de las
normas y reglamentos policiales provinciales.
3. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad del servicio
policial.
4. Colaborar en la elaboración de proyectos de normas y reglamentos policiales provinciales, en
coordinación con los organismos y áreas competentes.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO
COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO
2. Colaborar con la Dirección Nacional en el estudio y propuestas de los apoyos logísticos y
tecnológicos, teniendo en cuenta la interoperabilidad entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales
federales con las fuerzas policiales provinciales, destinadas a la optimización del control y vigilancia de las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.
3. Asistir a la Dirección Nacional en la elaboración del plan operacional de seguridad de las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.
4. Colaborar con la Dirección Nacional en el diseño, propuesta e implementación de protocolos
para el ingreso, tránsito y egreso de las ADIZ (Zona de Identificación de Defensa Aérea) en la
Zona de Seguridad de Fronteras, según Normativa Internacional Vigente (OACI).
ACCIONES:
5. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación operativa de las fuerzas
de seguridad federales y provinciales en la Zona de Frontera terrestre.
1. Asistir al Director Nacional a fin de desarrollar todas aquellas actividades destinadas a propender al acercamiento del Estado a la sociedad, implementado ámbitos participativos con
presencia de la sociedad civil.
6. Colaborar con la Dirección Nacional en la administración y el análisis sistemático de la información emergente de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en las Zonas de
Frontera terrestre y aeroespacial en materia de seguridad.
2. Asistir al Director Nacional en la elaboración de planes y programas destinados a asegurar
la satisfacción del ciudadano, en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas
policiales provinciales
7. Colaborar con la Dirección Nacional en la planificación de la evaluación de los planes de seguridad de las fronteras terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.
3. Colaborar en la evaluación de los programas implementados en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales.
4. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad de atención y
desempeño de las fuerzas policiales provinciales.
MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
8. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación de acciones terrestres y
aeroespaciales de seguridad con el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS y los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE
DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
ACCIONES:
COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES
1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en la Zona de
Frontera terrestre.
ACCIONES:
1. Analizar la situación de los Pasos Internacionales en materia de seguridad e identificar necesidades y problemáticas concretas.
2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de los Pasos
Internacionales.
3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y
seguridad fronteriza en los Pasos Internacionales.
4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales por razones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la
coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en la Zona
de Frontera terrestre, empleando todos los recursos humanos y medios interoperables disponibles.
3. Colaborar con la coordinación de las distintas instituciones y dependencias involucradas en
los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en la Zona de Frontera terrestre.
4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en la Zona de Frontera terrestre.
5. Asesorar y proponer medidas de seguridad, legales y técnicas respecto al movimiento del
transporte multimodal.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
6. Asistir en la evaluación de directivas técnicas y legales desde el punto de vista de la seguridad
respecto a los depósitos fiscales que tengan injerencia dentro del transporte multimodal.
DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
SECRETARÍA DE FRONTERAS
COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
ACCIONES:
1. Analizar la situación de las Áreas de Control Integrado en materia de seguridad e identificar
necesidades y problemáticas concretas.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
ACCIONES:
2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de las Áreas de
Control Integrado.
1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en las Zonas
de Frontera marítima, fluvial y lacustre.
3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y
seguridad fronteriza en las Áreas de Control Integrado.
2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la
coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre, empleando todos los recursos humanos y medios
interoperables disponibles.
4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales que sean
Áreas de Control Integrado por razones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
3. Colaborar con la coordinación con las distintas instituciones y dependencias involucradas
en los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en las Zonas de Frontera marítima,
fluvial y lacustre.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES:
1. Coordinar los procesos administrativos, flujos de información y procedimientos de la SECRETARÍA DE FRONTERAS.
2. Colaborar en el proceso de planificación de tareas para la consecución de los objetivos definidos.
Unidad organizativa
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales
Coordinación de Programas de Seguridad Municipales
SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Coordinación de Equipamiento Provincial
Coordinación de Equipamiento Municipal
COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN
1. Asistir en la programación de metas y objetivos de la Secretaría, y los tiempos necesarios
para alcanzarlos.
2. Asistir en la detección y análisis de desvíos en función de las metas y objetivos programados,
y proponer los cursos de acción a seguir.
3. Relevar las necesidades económico-financieras de las diferentes áreas que componen la
Secretaría y elaborar el presupuesto anual y plurianual.
4. Asistir en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual y plurianual de la
Secretaría.
5. Detectar y analizar desvíos y modificaciones presupuestarias, y elaborar propuestas de mejora en función de nuevos objetivos y necesidades.
6. Analizar la política presupuestaria y elaborar indicadores para la eficiente toma de decisiones.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
ACCIONES:
1. Asistir al Director en la coordinación, con las Jurisdicciones competentes, de acciones para el
desarrollo de políticas públicas que contribuyan a reforzar la seguridad de la Zona de Frontera.
2. Participar en los proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones institucionales
en materia de fronteras.
3. Asistir en el diseño de proyectos y programas de proximidad con las comunidades fronterizas.
4. Asistir en la formulación de proyectos de integración interinstitucional para dar visibilidad a
los temas de fronteras.
SECRETARÍA DE FRONTERAS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES:
1. Asistir al Director en la coordinación y fortalecimiento de las relaciones institucionales de la
SECRETARÍA DE FRONTERAS con los organismos y autoridades del ámbito nacional y regional
con injerencia en los temas de frontera.
2. Asistir al Director en el desarrollo de relaciones institucionales con organizaciones no gubernamentales e instituciones del sector privado.
3. Asistir al Director en la difusión de las acciones destinadas a fortalecer la relación entre las
comunidades de frontera y las instituciones.
4. Monitorear las acciones del Estado Nacional con impacto en fronteras
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
INCORPORACIONES
Nivel
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
IV
SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
IV
SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
IV
HOMOLOGACIONES
Unidad organizativa
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS
Y LEGISLATURAS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE
INTERÉS FEDERAL
Coordinación Diversidad y No Discriminación
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0188356/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 11 de fecha 7 de enero de 2014, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR
suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) el que fuera suscripto
bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo
de 2014.
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento
Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones
previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID
Nº 2923/OC-AR.
Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y
procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas
en participar del mismo.
5. Asistir al Director en la organización de programas de capacitación y eventos.
Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal
#I5164992I#
Resolución 150 - E/2016
ACCIONES:
Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales IV Coordinación Impacto
de Proyectos
IV
IV
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior
IV
IV
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE FRONTERAS
Unidad organizativa
Nivel
e. 01/08/2016 N° 53196/16 v. 01/08/2016
#F5164357F#
4. Asistir en la coordinación de la política de recursos humanos y organización de la Secretaría.
6. Intervenir en los procesos de control de gestión y detección de desvíos.
39
DEROGACIONES
3. Coordinar la gestión para la adquisición de materiales, suministros, maquinarias, equipos y
servicios.
5. Coordinar la administración de los fondos financieros para el desarrollo de las actividades
del área.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
Nivel
Que resulta necesario realizar la convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del
Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para lo cual y de acuerdo a lo
previsto en el Reglamento Operativo antes mencionado, es pertinente aprobar un nuevo Documento Ejecutivo para los Subcomponentes 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la
Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas y 3.3 Apoyo directo a emprendedores
y empresas jóvenes individuales.
Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y prioridades en materia
de políticas globales y sectoriales, relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se
estima conveniente establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos
presentados en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas
jóvenes individuales, otorgándole dicha atribución a un Comité de Pre aprobación de Proyectos
integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el señor
Subsecretario de Emprendedores.
Que a los fines de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofinanciamiento otorgado por el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se establecerán los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables por los Planes de Negocios que presenten los emprendedores en el Marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas
jóvenes individuales, adaptando de este modo dichos montos al desarrollo de la empresa y a la
evolución del nivel de ventas de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
IV
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del
Decreto Nº 11/14.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de:
a) Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del Subcomponente 3.2
Apoyo a Instituciones Especializadas para la creación y/o consolidación de Incubadoras de Empresas, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO
A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo
Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
b) Planes de Negocios en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores
y empresas jóvenes individuales, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas
del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución
Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”,
que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la
convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas
en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo
a emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco del Reglamento
Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución
de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco
del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
40
RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para
planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con
sentido federal.
Que siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de
empleo, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se aprobaron las bases y condiciones del Plan denominado “CIUDADES
PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en
todo el país.
Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del mencionado Plan, a presentar la correspondiente
solicitud de participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto.
Que de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el expediente de la
referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria, habían presentado el formulario de
inscripción en línea, conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y
SELECCIÓN - A) del Anexo I de la citada resolución, NOVENTA (90) Municipios, encontrándose
agregadas en dicho expediente las correspondientes constancias.
Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo previsto en las citadas bases y
condiciones, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del Comité previsto en el
punto 2 del Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó conformado el Comité por
el Licenciado en Sociología Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004), Subsecretario de Emprendedores; la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I.
N° 27.311.014), Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el Doctor
Don Ernesto FAMULARO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio
QUETGLAS (M.I. N° 17.623.891).
ARTÍCULO 4° — La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la
vigencia establecida en los documentos que se aprueban mediante los Artículos 2° y 3° de la
presente resolución.
Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de Municipios en base a la
información brindada por éstos y conforme a las variables de evaluación contempladas en la
grilla de evaluación que les fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a
lo previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) del Anexo I de
la resolución antes mencionada.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para
Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en Persona/s Jurídica/s”, que como Anexo III, IF-201600442151-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.
Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de evaluación, las que obran agregadas en las actuaciones de la referencia.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como Anexo IV, IF-201600442160-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios habían presentado el
formulario de inscripción fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, entendiendo, en consecuencia, que no debían ser evaluados.
ARTÍCULO 7° — Apruébese el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos”, que como Anexo V, IF-2016-00442172-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la Ejecución del Plan de
Negocios (PN)” en cuanto al cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE APOYO
A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que
como Anexo VI, IF-2016-00442180-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable sobre Solicitud de Desembolsos del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyME)”, que como Anexo VII, IF-2016-00442197-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Apruébanse la “Carátula para la Presentación de Productos Verificables” y la
“Lista de Productos Verificables” que como Anexo VIII, IF-2016-00442202-APN-SECPYME#MP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 53831/16 v. 01/08/2016
#F5164992F#
#I5165187I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 155 - E/2016
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-
Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación elaboradas por cada miembro, el
Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de
Municipios de fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el expediente citado
en el Visto, y en la cual consta el puntaje de evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y particularmente, el orden de mérito de los mismos.
Que en el Acta señalada se estableció también el orden de mérito, identificando de ese modo los
TREINTA (30) Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados, y que, por lo tanto, resultaron preseleccionados por el Comité.
Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y
SELECCIÓN - B) in fine del citado Anexo I, obran agregadas al expediente cabeza las comunicaciones realizadas a cada Municipio a la dirección de correo electrónico consignada por los
mismos en el “Formulario de Inscripción”, en relación a la preselección resuelta por el Comité.
Que en las comunicaciones dirigidas a los Municipios preseleccionados por el Comité, se les
informó que debían presentar la documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del Plan del Anexo I de la resolución mencionada y proponer por la misma vía una
terna de agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes, comunicación ésta
que se omitió por error involuntario a los Municipios preseleccionados de Esquel, Provincia del
CHUBUT y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES.
Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios preseleccionados por el Comité
presentaron la documentación correspondiente, la que fue agregada al expediente de la referencia y analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió manifestando que
cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA
- PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y condiciones del Plan, aprobadas por el
Anexo I de la referida resolución.
Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la emisión del acto
administrativo a los efectos de seleccionar en forma definitiva a los VEINTIOCHO (28) Municipios
preseleccionados por el Comité.
Que se impulsa dicha medida a fin de no demorar la selección e implementación de las siguientes etapas del Plan, agregando que una vez enviada la comunicación a los Municipios de Esquel
y de General Alvarado, y recibida la documentación pertinente, procederá a promover un nuevo
acto administrativo de selección por los Municipios faltantes para completar los TREINTA (30)
previstos en la convocatoria.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente resolución, a fin de
seleccionar a los Municipios pertinentes.
Que, asimismo, corresponde por este acto desestimar las presentaciones de los Municipios que
han realizado las presentaciones fuera del plazo de vigencia de la convocatoria.
Que, por otro lado, resulta oportuno instruir la suscripción del Convenio de Colaboración, cuyo
modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual no implicará compromiso
de erogaciones económicas, una vez comunicada la presente medida a los Municipios seleccionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria.
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
41
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Selecciónase a los VEINTIOCHO (28) Municipios detallados en el Anexo I que,
como IF-2016-00445319-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, en
los términos del punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - D) del Anexo I de
la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan
habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”.
ARTÍCULO 1° — Redistribúyese la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada
por Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Desestímanse las solicitudes de acceso de los Municipios detallados en el
Anexo II que, como IF-2016-00445730-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, toda vez que la presentación de los Formularios de Matriz Diagnóstica y Propuesta
de Valor, cuyos modelos fueran aprobados por los Artículos 3° y 4°, respectivamente, de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, fue realizada de modo extemporáneo al cierre de la convocatoria.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios detallados en el Anexo I de la presente medida, el Convenio de Colaboración, cuyo
modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 54026/16 v. 01/08/2016
#F5165187F#
#I5164420I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 45 - E/2016
Bs. As., 26/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0027119/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización,
comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de
noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR)
anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de Ochenta y seis mil quinientas treinta y tres
TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de Tres mil ochocientas ochenta y cuatro TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización comprendió
la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR)
anunció el 27 de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELADAS (127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria
para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales.
ANEXO
Redistribución de la segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016
Razón Social
ATANOR S.C.A.
CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A.
INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG.
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN
DEL TABACAL S.A.
LEDESMA S.A.A.I.
PROSAL S.A.
TOTAL
14,17%
28,11%
0,72%
Distribución
(Toneladas
a valor crudo)
337,49
669,30
17,19
5.821,81
8,36%
199,14
20.992,27
12.857,85
69.608,00
30,16%
18,47%
100%
718,05
439,81
2.380,97
Azúcar Exportado
al Mercado Mundial en 2015
(Toneladas a valor crudo)
9.866,62
19.566,95
502,50
Participación
(%)
e. 01/08/2016 N° 53259/16 v. 01/08/2016
#F5164420F#
#I5164186I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39943/2016
Expediente N° SSN: 0014913/2015. Asunto: XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
Síntesis:
26/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a XS CORREDORES
DE REASEGUROS S.A., bajo el N° 113, de conformidad con las normas previstas en el punto
6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reaseguros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto
2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 577, Piso 5° (C.P. 1.002) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente
de Seguros de la Nación.
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización comprende la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO
TONELADAS (5.881,85 t).
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa
de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 01/08/2016 N° 53025/16 v. 01/08/2016
#F5164186F#
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 43 de fecha 1 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General impositiva (DGI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales AZUCARERA JUAN
M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7) y JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 3052543681-7) no han regularizado su situación impositiva y previsional ante dicho Organismo.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total
de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) asignado a las citadas razones sociales, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá
concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.
#I5164185I#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39944/2016
Expediente N° SSN: 0017403/2015. Asunto: Helvetia Schweizerische Versicherungsgesellschaft
AG (Helvetia Compañía Suiza de Seguros S.A.).
Síntesis:
26/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 1° — Autorizar a operar a la Reaseguradora Extranjera HELVETIA SCHWEIZERISCHE
VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG (HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS S.A.) en
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
operaciones de reaseguros en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ramos autorizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de
aplicación y el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá
en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro
de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá
comunicar la fecha de inicio de operaciones.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para
que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Avenida Córdoba N° 817, Piso 8°, Oficina 16 (C.P. 1.054) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de
Seguros de la Nación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
42
#I5164189I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39947/2016
Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335): Verificación del Cumplimiento de las Leyes Nros. 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del
PAS Morales Mariana Beatriz (Matrícula N° 80.012).
Síntesis:
26/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN:
0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335).
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la Productora Asesora de Seguros señora Da.
Mariana Beatriz MORALES (Matrícula N° 80.012), hasta tanto comparezca a estar a derecho y
brinde respuesta a la información requerida ante este Organismo.
e. 01/08/2016 N° 53024/16 v. 01/08/2016
#F5164185F#
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
Artículo precedente.
#I5164187I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Alvarado N° 845 Piso 3° Departamento “5” (C.P. 4.400) Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC
PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721
—Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 39945/2016
e. 01/08/2016 N° 53028/16 v. 01/08/2016
#F5164189F#
Expediente N° SSN: 0002759/2015 (Ex Registro SETRA N° 56.062): presuntas infracciones del
PAS Lopez, María Alejandra Matrícula 69.730 a las Leyes Nros. 22.400 y 20.091.
Síntesis:
#I5164190I#
26/07/2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39948/2016
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Seguros Señora Da. María Alejandra LOPEZ (Matrícula N° 69.730), por los Artículos 1° y 2° de la
Resolución SSN N° 36.340 de fecha 6 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Maza N° 1.296 Planta Baja 4 (C.P. 1.240) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca
721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 01/08/2016 N° 53026/16 v. 01/08/2016
#F5164187F#
#I5164188I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39946/2016
Expediente N° SSN: 0016560/2015 (Ex Registro Setra N° 65.626): Franchino Adrían Marcelo
(Matrícula N° 65.260) s/verificación del cumplimiento de las Leyes Nros. 22.400, 20.091 y reglamentación dictada en consecuencia.
Síntesis:
26/07/2016
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN:
0016560/2015 (Ex Registro SETRA N° 65.626).
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Adrián
Marcelo FRANCHINO (Matrícula N° 65.260), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde
respuesta a la información requerida ante este Organismo.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
Artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avenida González Lelong N° 695 (C.P. 3.600) Ciudad de
Formosa, Provincia de FORMOSA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC
PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —
Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 01/08/2016 N° 53029/16 v. 01/08/2016
#F5164190F#
Expediente N° SSN: 0005846/2015 (ex Registro SETRA N° 62.575): Sudrot Ignacio Julián s/ violación del art. 10 inc. f) i) l) de la Ley N° 22.400 y art. 5° y 59 de la Ley N° 20.091.
Síntesis:
#I5164319I#
26/07/2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
VISTO... y CONSIDERANDO...
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39952/2016
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros
señor D. Ignacio Julián SUDROT (Matrícula N° 58.845), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución
SSN N° 38.872 de fecha 26 de enero de 2015.
Expediente N° SSN: 0003120/2015. Asunto: Constitución de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; su Agregado sin Acumular Expediente N° SSN: 0001119/2015.
Asunto: Autorización para operar en el ramo vida con el plan denominado seguro colectivo de
vida de saldo deudor.
Síntesis:
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.
26/07/2016
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Rivera N° 22 (C.P. 1.766) Localidad de la Tablada, Provincia
de BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY,
Superintendente de Seguros de la Nación.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 01/08/2016 N° 53027/16 v. 01/08/2016
#F5164188F#
VISTO.... y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad PEUGEOT CITROËN ARGENTINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A. a operar en el Ramo VIDA con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida De Saldo
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
Deudor, Anexo de Riesgos no Cubiertos (fs. 31/34 del folio 2); Condiciones Generales Comunes (fs. 35/45 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Préstamos / Planes de Ahorro
(fs. 47/49 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Leasing (fs. 50/52 del folio 2);
Condiciones Generales Específicas - Descubiertos (fs. 53/55 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Tarjetas de Crédito y Compras (fs. 56/58 del folio 2); Cláusula de Invalidez
Total y Permanente (fs. 59/64 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 65/71 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario
- Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 72/76 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y
Temporaria - Tarjetas (fs. 77/83 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Tarjetas (fs.
84/88 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Descubiertos (fs. 89/94 del folio
2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Descubiertos (fs. 95/99 del folio 2); Solicitud del Seguro por el Tomador (fs. 100/103 del folio 2); Condiciones Particulares (fs. 104/107 del folio 2)
y sus modificaciones (fs. 2/3 del folio 9); Solicitud de la Cobertura Individual (fs. 108/111 del
folio 2); Certificado Individual (fs. 112/119 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2 del folio 9);
Formularios de Denuncia de Fallecimiento (fs. 120/123 del folio 2); Formularios de Denuncia
de Invalidez (fs. 124/126 del folio 2); Formularios de Denuncia de Desempleo (fs. 127 del folio
2); Declaración Jurada de Salud (fs. 128/130 del folio 2); Nota Técnica (fs. 131/157 del folio 2);
Bases Técnicas (fs. 160/224 del folio 2).
ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ratificar o rectificar las proyecciones
informadas de estados contables Apéndice II del Plan de Negocios y Financiero.
ARTÍCULO 4° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos
previstos en el Artículo 8° de la Ley de las Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Avenida Leandro N. Alem N° 928 (C.P.
1.001), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B.
Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 01/08/2016 N° 53158/16 v. 01/08/2016
#F5164319F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
43
las empresas de transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que redundará en
mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario.
Que esta situación se patentiza primordialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), por lo que resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley N° 13.064.
Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10 establece dichos plazos de
anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos los plazos.
Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución
de dichas obras, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas
comprometidas, por lo que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación
y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del
mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.
Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de
celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y
la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se
vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.
Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo a lograr, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades
relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la designación
de los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios
tendientes a la concreción del trámite de la contratación.
Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento
licitatorio.
Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.
#I5165209I#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Resolución 220 - E/2016
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el
Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016,
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Bs. As., 28/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0055167/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del
13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación
y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo
el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida,
con un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido.
Que, desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se confeccionaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación de
los trabajos correspondientes a la obra mencionada.
Que, el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DIECIOCHO (18) MESES contados a
partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.
Que el área de ejecución de la “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” ha sido subdividida en Cinco (5) Zonas, las cuáles
han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1: SECTOR NOROESTE (Pilar, Escobar,
Tigre, San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López y Gral. San Martin); Zona
2: SECTOR OESTE (Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel, José C. Paz, Ituzaingó); Zona 3:
SECTOR SUDOESTE (Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez);
Zona 4: SECTOR SUR (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría); Zona 5: SECTOR SUDESTE (Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela).
Que, frente a la falta de obras de mantención en las aceras, calzadas y en la red pluvial, la región
Metropolitana de Buenos Aires se encuentra en una situación de deterioro general, generando
graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias.
Que, asimismo, es necesario señalar que por el objeto de la presente obra, la misma se vincula
en forma inescindible con el Proyecto de Metrobus en la Región Metropolitana de Buenos Aires,
cuyas obras ya se están ejecutando en la zona Oeste de Buenos Aires y, los demás tramos que
abarcan otros distritos, se encuentran próximos a iniciarse.
Que por esa razón es imperioso comenzar en forma inmediata con los trabajos de rehabilitación
y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales, para que consecuentemente ambas obras
puedan ejecutarse en forma paralela.
Que, asimismo, en la actualidad este Ministerio de Transporte debe subsidiar al transporte público de pasajeros, en otras causas, debido al mal estado de las arterias por las cuales transitan,
ya sea porque las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable del asfalto
en las mismas.
Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL que debe ser reducido con la mayor celeridad a los fines de poder continuar en la línea de lograr un transporte
autosustentable.
Que, en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los pavimentos no solo traerá
aparejado baja de costos para el ESTADO NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares
y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que
como anexos (PLIEG-2016-00443635-APN-MTR; PLIEG-2016-00443689-APN-MTR; IF-201600443739-APN-MTR) forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos
Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad
de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y
SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) para la contratación de la obra.
ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones serán y podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN
DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término
de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de
conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras
Públicas Nº 13.064.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones
y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 7° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE la facultad para designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos
administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación
de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 8° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero 2016, con cargo a las
Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a
la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y
conforme resulte de su adjudicación definitiva.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de
Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 54048/16 v. 01/08/2016
#F5165209F#
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
44
#I5164821I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 3 - E/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0026099/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 22.520 de fecha y sus modificatorias, Decisión Administrativa 212
de fecha 21 de marzo de 2016, se estableció que los despachos de los negocios de la Nación,
estarán a cargo de determinados Ministerios y se asignaron funciones y se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Transporte.
Que, el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, introdujo importantes modificaciones a la
Ley de Ministerios, incorporando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a quién le compete asistir en
todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y, a la actividad vial;
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE que posee entre sus
objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana
sustentable.
Que, a través del Expediente mencionado en el VISTO, la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD
URBANA, expresa que a los fines de implementar una correcta política pública en materia de
movilidad urbana sustentable resulta necesario establecer mecanismos de coordinación institucional entre la Nación y los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para el mejoramiento de la movilidad urbana con una planificación sustentable en función de los siguientes
lineamientos: Jerarquización de la red vial con prioridad para el transporte público; fomentar
el uso de modos de transporte no motorizados; desalentar la movilidad particular motorizada.
ARTÍCULO 5° — Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a elegir los miembros que conformarán la Comisión creada en el artículo precedente, los cuales no podrán ser
más de cinco (5) integrantes.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a suscribir los
acuerdos interjurisdiccionales que resulten necesarios celebrar entre esta cartera y los municipios interesados en recibir la asistencia técnica que hayan dado cumplimiento con lo dispuesto
en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a reglamentar, interpretar y aplicar el procedimiento creado por la presente norma.
ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 53660/16 v. 01/08/2016
#F5164821F#
#I5164408I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 4 - E/2016
Bs. As., 25/07/2016
Que la asistencia técnica podrá incluir capacitación de agentes designados por el municipio, elaboración de propuestas de transporte y su implementación, y otras medidas de fortalecimiento
institucional y planificación de la movilidad.
VISTO la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 13/15 y el Decreto N° 8/16, la Resolución de la Secretaría de Planificación de Transporte N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR y
el Expediente N° S02 26.099/16.
Que, en tal sentido y a los fines de fijar un criterio de acción que materialice la mentada asistencia técnica a brindar a los municipios, resulta indispensable establecer el procedimiento al que
deberán sujetarse los municipios interesados.
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (Ley de Ministerios) establecieron que los despachos
de los negocios de la Nación estarán a cargo de determinados ministerios;
Que el Decreto N° 13/15 introdujo modificaciones a la Ley de Ministerios, incorporando el Ministerio de Transporte de la Nación, a quien compete asistir en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial, marítimo, y, a la actividad vial;
Por ello,
Que mediante el Decreto N° 8/16 se creó en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación
la Secretaría de Planificación de Transporte que posee entre sus objetivos el de entender con
otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable;
EL SECRETARIO
DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación de
Transporte mantiene entre sus misiones coordinar y supervisar las políticas públicas de movilidad urbana sustentable;
ARTÍCULO 1° — Los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para la implementación de políticas públicas referidas a la movilidad urbana con una planificación sustentable,
deberán suscribir una Carta de Intención, conforme se desprende del modelo obrante en
el Anexo I (IF-2016-00358119-APN-SECPT%23MTR), que a sus efectos, integra la presente
resolución. La Carta de Intención deberá ser suscripta por la máxima autoridad local, sin
excepción.
Que de acuerdo con las razones y motivos contenidos en el Expediente S02 26.099/16, la
Secretaría de Planificación de Transporte dictó la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APNSECPT#MTR, que establece los procedimientos y mecanismos de coordinación de la asistencia técnica requerida de un Municipio al Ministerio de Transporte, junto con la creación de
la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana, cuya función es analizar los requerimientos de
asistencia recibidos.
ARTÍCULO 2° — Los Municipios deberán, asimismo, integrar y completar el cuestionario elaborado a los efectos de realizar un diagnóstico previo de la situación de las localidades solicitantes,
y el formulario de solicitud de asistencia técnica, que como Anexos II (IF-2016-00358006-APNSECPT%23MTR) y III (IF-2016-00358143-APN-SECPT%23MTR), integran la presente resolución.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — La documentación que se presente deberá ser generada con carácter de declaración jurada y deberá ser remitida a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 1° — Desígnese miembro de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana al Sr.
Subsecretario de Movilidad Urbana, Arq. Martín Blas Orduna.
ARTÍCULO 4° — Créase la COMISIÓN EVALUADORA DE MOVILIDAD URBANA la cual realizará
un análisis a partir de los datos recopilados y decidirá los pasos a seguir para la implementación
de un plan de trabajo que responderá a los criterios de planificación sustentable de la movilidad.
EL SECRETARIO
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y
archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte.
e. 01/08/2016 N° 53247/16 v. 01/08/2016
#F5164408F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
45
#I5163725I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Avisos Oficiales
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RÍO GRANDE
EDICTO
ANTERIORES
#I5162659I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la firma
Joriga S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70791967-8) y al señor Jorge Ricardo Gawuryn (D.N.I. N° 13.535.241)
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601,
Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6187, Expediente N° 100.900/10, caratulado “JORIGA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en
los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G.
SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 27/07/2016 N° 51498/16 v. 02/08/2016
#F5162659F#
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603,
para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya
identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven
su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera
para las mismas presentarse en
Depósito
TERMINAL
LOGÍSTICA R
Medio
Arribo
07-MAY-16
Mani
16049MANI006458N
Conocimiento
049HLCUSGN160301224
Bultos
PALETA
Cant.
Mercadería
11
QDC:PTS.AND PCS
FOR SA
Téc. DANIEL A. GODOY ALLENDE, Administrador, División Aduana Río Grande.
e. 28/07/2016 N° 52564/16 v. 01/08/2016
#F5163725F#
#I5164079I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
#I5162660I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Mariángeles CALVANO
(D.N.I. N° 20.694.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 5496, Expediente N° 100.906/08, caratulado “MAINAR
S.A.I.C.I.F.A.G. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51499/16 v. 02/08/2016
#F5162660F#
#I5162661I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Omar ALIENDRO
(D.N.I. N° 5.097.510) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5712, Expediente N° 100.021/10, caratulado “TOMAS ARIAS
S.A.C.I.F.I.A.M. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51500/16 v. 02/08/2016
#F5162661F#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COLECTIVO LAYUNTA LIMITADA, MATRICULA 39.178 (Expte. 4.656/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, MATRICULA 45.064 (Expte: 1.482/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LIMITADA, MATRICULA 24.554 (Expte:
5.264/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO PAN Y TRABAJO LIMITADA, MATRICULA 25.532
(Expte: 6.274/14); COOPERATIVA DE TRABAJO A.S.A. LIMITADA, MATRICULA 12.738 (Expte: 6.630/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EL LIBERTADOR LIMITADA, MATRICULA 30.678
(Expte: 7.000/2.014); COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE SAN CAYETANO LIMITADA, MATRICULA 4.994 (Expte: 7.333/14); COOPERATIVA DE
TRABAJO BIP LIMITADA, MATRICULA 39.077 (Expte: 7.357/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO CRECIENDO JUNTOS LIMITADA, MATRICULA 39.460 (Expte: 826/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LIMITADA, MATRICULA 39.463 (Expte: 829/2.015);
COOPERATIVA DE PRODUCCION TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION CONSUMO
Y COMERCIALIZACION PEQUEÑOS PRODUCTORES UNIDOS “EL ARROYON” LIMITADA,
MATRICULA 38.071 (Expte: 872/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA,
MATRICULA 29.243 (Expte: 1.412/2.015).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a
su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de
su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52918/16 v. 02/08/2016
#F5164079F#
#I5164086I#
#I5162662I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,
Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con
el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51501/16 v. 02/08/2016
#F5162662F#
#I5162663I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma A & C PLASTICS S.R.L
(C.U.I.T. N° 30-70931402-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado
“A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de
Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51502/16 v. 02/08/2016
#F5162663F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA “BONORINO” LIMITADA, MATRICULA 21.437 (Expte: 2.754/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO
Y CONSUMO “PATAGONIA” LIMITADA, MATRICULA 19.818 (Expte: 3.007/2.013); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVICOLA Y FORESTAL SANTA ROSA DE LIMA
LIMITADA, MATRICULA 24.612 (Expte: 3.021/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y
CONSUMO NEGOCIAR LIMITADA, MATRICULA 19.885 (Expte: 3.026/2.013); COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCION Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LIMITADA, MATRICULA
24.418 (Expte: 3.045/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS “JOSE C. PAZ” LIMITADA, MATRICULA 9.598 (Expte: 3.043/2.013); COOPERATIVA DE
TRABAJO INSTAL - CONST LIMITADA, MATRICULA 15.049 (Expte: 3.504/13); COOPERATIVA
DE VIVIENDA BARRIO ALMAFUERTE VILLA PALITO LIMITADA, MATRICULA 14.225 (Expte:
4.335/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO LAVADERO ABEL LIMITADA, MATRICULA 46.864
(Expte: 4.772/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO RIOPLATENSE LIMITADA, MATRICULA 30.225 (Expte: 6.075/2.013).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera
del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72
T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52925/16 v. 02/08/2016
#F5164086F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
46
#I5164087I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Convenciones Colectivas de Trabajo
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DE
ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 (Expte: 3.493/10); COOPERATIVA DE
TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI - COOP LIMITADA, MATRICULA
19.697 (Expte: 57/2.012); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIVIENDA PARA TODOS” LIMITADA,
MATRICULA 34.188 (Expte: 288/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO
“ALPES CENTRO” LIMITADA, MATRICULA 20.753 (Expte: 1.630/2.013); FEDERACION ARCOL
ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172 (Expte: 2.670/13); COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA 25.219
(Expte: 2.719/2.013); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE ENERO LIMITADA, MATRICULA 23.708 (Expte: 2.720/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2
DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873 (Expte: 2.730/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO
12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188 (Expte: 2.734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674 (Expte: 2.753/2.013).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera
del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72
T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52926/16 v. 02/08/2016
#F5164087F#
#I5163826I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 178/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 65.040/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L.
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
#I5164088I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA DEMOCRACIA LTDA, MATRICULA 10.270 (EXPTE: 2799/15 RES. 512/16),
designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del
radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el
último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus
apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52927/16 v. 02/08/2016
#F5164088F#
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente
N° 65.040/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vta. del Expediente N° 65.040/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
#I5164089I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente N° 65.040/16
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones
N° 124/15, 53/16, 146/16, 54/16, 525/16, 310/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del
artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro
derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA
AGROPECUARIA Y FORESTAL “CRISTO VIVE” LTDA, MATRICULA 17.897 (EXPTE 5285/13
RES. 4418/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA, MATRICULA
39.478 (EXPTE 818/15 RES. 1585/15). COOPERATIVA DE COLONIZACION, FORESTAL Y
AGROPECUARIA “TOLLOCHE”, MATRICULA 12.524 (EXPTE 286/14 RES 6033/14). COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA, MATRICULA 39.480 (EXPTE 819/15 RES 1597/15). LA
FEDERACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS LTDA. MATRICULA 5309 (EXPTE
310/10 RES. 4416/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA, MATRICULA
30.139 (EXPTE 5453/13 RES. 4355/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo
de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar
vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60
del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52928/16 v. 02/08/2016
#F5164089F#
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 567/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. -.............../16
En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 del mes Abril del año 2016, en la Delegación Regional
del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ante mí, funcionaria actuante. comparecen: Por la parte empleadora, PEPSICO DE ARGENTINA SRL en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por la Srta. Virginia Olivieri (RRLL), con el patrocinio de la abogada
Gloria CARNICERO; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI 29.936.663),
Diego Bruna (DNI 24.371.555), y Lorena Valletto (DNI 24.878.499) todos delegados de personal
del establecimiento de dicha empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio,
Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres. Domingo Marcelo WAGNER
(Secretario), Julio ALTAMIRANO (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la Industria
de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en forma
conjunta ACUERDAN.
PRIMERA: Teniendo en consideración que la renovación de las escalas salariales de la actividad
por paritaria nacional tendrá efectos a partir del mes de mayo de 2016, y evaluando la situación
económica general, esta Empresa ha considerado la necesidad de hacer un esfuerzo extraordinario para acompañar a sus trabajadores con una suma especial y por única vez con la intención
de coadyuvar al sostenimiento del poder adquisitivo del salario, en forma excepcional.
SEGUNDA: Consecuentemente, LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que
presten servicios en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Indus-
Lunes 1 de agosto de 2016
Primera Sección
trial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As., aquí representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER
EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos
mil ($2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondientes
a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1°
quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 (pesos mil) cada una.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
47
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.707.093/16
Dicha suma se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia).
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
TERCERA: Los delegados presentes y la representación sindical aceptan el ofrecimiento empresario y se comprometen a mantener el clima de paz social, priorizando el principio de colaboración y el diálogo en la resolución de las diferencias que pudieran mantener, en forma previa a
cualquier medida de acción directa.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
568/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CUARTA: La EMPRESA instará a las empresas de Servicios Empresarios DIPLOMAT SRL y Rest
Personal Eventual S.A. a que hagan entrega a sus dependientes que presten servicio en el
establecimiento de LA EMPRESA que estuvieran activos al día de la fecha, proporcionalmente
al tiempo efectivamente trabajado (a partir de la fecha de ingreso y descontándose tiempos de
reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia), una gratificación no remunerativa,
en carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($2.000).
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen
por una parte Molinos Rio de la Plata S.A representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi,
en su carácter de apoderado y por la otra el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria
Fideera (SATIF), representada por el señor Enrique Terny, en su carácter de Secretario General.
QUINTA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la Ley 14.250, y con carácter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar el pago de una contribución a favor de la
asociación de trabajadores mencionada equivalente a pesos ciento ochenta ($ 180.-) por cada
trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no remunerativo, sujeto ello a la previa
homologación por la Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de
idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de
todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.
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#I5163825I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Y acuerdan:
Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y
con carácter extraordinario y No Remunerativo, la suma de pesos 2.600,00 a todo su personal
encuadrado en el CCT N° 119/90 de sus Plantas de Manera y Don Vicente, el pago aludido se
efectivizará antes del 31 del corriente como anticipo y se liquidará para su regularización con los
haberes correspondientes a enero 2016.
Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será considerada a cuenta de cualquier suma que pudiera corresponder remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse
entre la entidad gremial y la cámara empresarial correspondiente o decretos del poder ejecutivo,
que pudieran determinarse antes de las próximas paritarias.
Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación
el presente acuerdo para su pronta homologación.
No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.
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#I5163835I#
Resolución 184/2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 12/07/2016
SECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Resolución 186/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 1.716.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS
RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que
surgen del mismo.
Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado conforme surge de las
constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado y en consecuencia se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa
MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1.707.093/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16.
Bs. As., 12/07/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” que
fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado
bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías
contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les
compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
48
#I5163834I#
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.716.210/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 190/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.605/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
558/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En Luis Guillón, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen el representante de Treves
Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General,
Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Francisco
Malvaso, Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade, Asesor Gremial y,
como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López, en adelante
el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, EXPRESAN:
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la Empresa, y en virtud de
los desafíos venideros, en pos de mantener la competitividad y sustentabilidad de la Empresa,
el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación Extraordinaria
para sus representados en la Empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
PRIMERO: La Empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido bajo convenio con
SMATA, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza No Remunerativa (y, por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical),
en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del
presente acuerdo. La Gratificación se liquidará en 2 quincenas sucesivas (1er. Quincena de Abril
y 2da. Quincena de Abril) y será identificado en el recibo correspondiente con la denominación
“Gratificación Extraordinaria”.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
SEGUNDO: La Gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no
sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y No Remunerativo de la
presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas
extras, sueldo anual complementario (SAC), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni
para ningún otro rubro y/o efecto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo no constituye precedente ni uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y
el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y Comercial.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/16
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
Expediente N° 1.717.605/16
a) El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con
la acreditación de los pagos de la primer y Segunda Quincena de Abril de 2016.
b) La Gratificación extraordinaria será de naturaleza No Remunerativa.
c) El monto de la Gratificación será la que resulte de aplicar el 11% (Once) sobre los haberes
vigentes al mes de marzo 2016. A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro:
Sueldo Básico.
d) Por tratarse de una suma No Remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de
cargas sociales, Obra Social y/o Cuota sindical.
e) Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo básico de cada Categoría.
f) La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el próximo trimestre / 2016.
g) En función de lo expuesto los valores de la Gratificación Extraordinaria surgirán de la aplicación tal cual explicita el punto c. A continuación se adjunta tabla de valores de Categoría:
CATEGORÍAS
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 3.2
Categoría 4
Categoría 4.2
Categoría 5
Categoría 5.2
Básico Valor Hora Marzo 2016
$ 55,83
$ 61,01
$ 65,92
$ 71,35
$ 74,56
$ 77,72
$ 82,14
Básico Valor Hora Abril 2016
$ 61,97
$ 67,72
$ 73,17
$ 79,20
$ 82,76
$ 86,27
$ 91,17
#F5163835F#
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 190/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
559/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de Abril de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto
por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San Martín lo hacen el señor Osvaldo Rodriguez
y, como delegados Jorge Cespedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con
domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
(la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2.016, para los trabajadores
jornalizados de la Empresa comprendidos en el CCT nro. 1353/14 E sobre los salarios básicos
correspondientes a las categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que surgen
del ANEXO 1, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Sobre este aumento salarial se calcularan las horas extras, vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa
abonase. En Julio 2016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios.
Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril al 30 de junio de
2016), el incremento salarial previsto en la cláusula primera, absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue,
que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentario y/o con-
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
vencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT, una
gratificación or única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos
que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Esta
gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 1era. quincena del mes de Abril de
2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.
Cuarto: Los que tengan menos de un (1) año de antigüedad, recibirán el pago establecido en la
cláusula anterior en forma proporcional al tiempo trabajado.
Quinto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por
ciento) sobre el jornal vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias:
a) categoría y b) antigüedad. Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1)
horas extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono vacacional; c) viáticos, y d)
plus adicionales y dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el ajuste de
jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2016.
49
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente
N° 1.717.322/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 594/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.322/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución
del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 555/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Séptimo: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la
Nación.
ACTA ACUERDO
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
AXEXO 1
NUEVAS CATEGORÍAS
1/01/2016
CATEGORÍA 1
CATEGORÍA 2
CATEGORÍA 3
CATEGORÍA 4
CATEGORÍA 5
CATEGORÍA 6
CATEGORÍA 7
BÁSICO (01/04/2016)
INCREMENTO 11%
$ 66,91
$ 71,86
$ 75,88
$ 80,14
$ 84,62
$ 91,40
$ 97,79
$ 7,36
$ 7,91
$ 8,35
$ 8,82
$ 9,31
$ 10,05
$ 10,76
valor hs aumento
1/4/2016
$ 74,27
$ 79,77
$ 84,23
$ 88,96
$ 93,93
$ 101,45
$ 108,55
#F5163834F#
#I5163838I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 191/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.717.322/16 obra el Acuerdo y a fojas 4 y 4 vta. luce Escala
Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios Ricardo PIGNANELLI, M.I. N° 10.872.297, Mario MANRIQUE, M.I. N° 14.675.708, Ricardo DESIMONE, M.I. N° 11.460.260, Sergio PIGNANELLI, M.I. 27.434.841, Javier DITTO, M.I. 23.768.372, Héctor CHAPARRO, M.I. 12.353.906,
Marcelo SOUZA BLANCO, M.I. 92.870.551, Ariel PAREDES, M.I. 23.314.765 en su carácter
de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra parte lo hace la C.A.V.E.A. (Cámara
Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios Guillermo Delfín FERNANDEZ BOAN, M.I. N° 10.964.867, Martín Hernán SERRANO, M.I.
N° 20.187.565 y Oscar Ricardo PEREZ, M.I. N° 14.640.958, en su carácter de titulares, cuyas
firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Convenir, por el presente instrumento, y para el cuatrimestre que comienza el 1° de
Mayo de 2016 y finaliza el 31 de Agosto de 2016, un incremento del 11% (once por ciento) sobre
la escala salarial Anexa al Acuerdo de Partes del 21 de Diciembre de 2015, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.
SEGUNDA: En función de lo convenido según cláusula PRIMERA, se adjunta al presente, como
“Anexo l” la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, que
regirá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados regidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, de un bono no remunerativo por única vez, de pesos
dos mil quinientos ($ 2.500.-), a serles liquidado en dos tramos idénticos, el primero, de pesos
un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de
Mayo de 2016. El segundo, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), conjuntamente con
el pago de sus haberes del mes de Julio de 2016.
CUARTA: LAS PARTES solicitarán la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Vigencia
01/05/2016 al 31/08/2016
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
CATEGORÍA
1
2
3
4
5
6
7
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Suma Fija y No Remunerativa
Básico actual
$ 10.583,00
$ 11.836,73
$ 13.160,04
$ 14.378,89
$ 15.656,47
$ 14.527,79
$ 17.364,79
Mayo a Agosto 2016
$ 11.747,13
$ 13.138,77
$ 14.607,64
$ 15.960,57
$ 17.378,68
$ 16.125,85
$ 19.274,92
Mayo de 2016
$ 1.250,00
Julio de 2016
$ 1.250,00
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante a fojas
3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Bono Alimentario: A partir del 1° de Abril de 2016 la empresa abonará la suma de $ 75
Vacaciones
Antigüedad
Asignación
0 a 1 año
130 horas
2 a 4 años
175 horas
5 o más años
1 sueldo básico
A) Adicional por antigüedad
Años
2
3
4
5
6
% 3
4,5
6
7,5
9
Años
7
8
9
10
11
% 10,5
12
13,5
15
16,5
Años
12
13
14
15
16
% 18
19,5
21
22,5
24
Años
17
18
19
20
21
% 25,5
27
28,5
30
31,5
Años
22
23
24
25
26 o más
% 33
34,5
36
37,5
39
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
ART 25 INC. “B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD
Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales
Incremento de productividad de cada
cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal
del cuatrimestre
Más de 3% hasta 10%
Más de 10% hasta 15%
Más de 15% hasta 20%
Más de 20% hasta 25%
Más de 25%
Cantidad de horas mensuales a pagar como
asignación por productividad por la totalidad del
cuatrimestre
10 horas mensuales
14 horas mensuales
16 horas mensuales
18 horas mensuales
20 horas mensuales
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.416/16
Subsidios por fallecimiento
Fallecimiento de hermanos y padres políticos: 30 horas de la categoría 7 instructor
#F5163838F#
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 193/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
565/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#I5163828I#
EXPEDIENTE N° 1712416/16
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 193/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.416/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/37, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para
los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí
descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial
de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad
de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en
el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava en tanto se trata de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo de fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16.
50
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
AYUDA ESCOLAR Marzo 2016 $ 808 no remunerativo
Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres: 50 hs de la categoría 7 instructor
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Juan Manuel
DIAZ, DNI N° 22.050.972, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y
por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado,
acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el
Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia
del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los
trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los
Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de
2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de
capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad
sindical, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo
básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para
los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a
este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente
al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme
Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que
serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de
lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016
y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas
establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará
en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016,
y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo
que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados
en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula cuarta.
CLAUSULA SÉPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA. Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar
las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones
económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas
antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de
90 días, a partir de la firma del presente acuerdo, a negociar en el ámbito privado la posible
incorporación de las categorías de Jefe de Depto. I y Jefe de Depto. II.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el
personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo.
CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA
quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión
del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de
acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
ANEXO I
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
LÍNEAS BELGRANO NORTE
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
SUMA NO REMUNERATIVA
CATEGORÍA
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
SNR
6.820,40
6.013,40
5.746,60
4.883,80
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
ANEXO II
Por ello,
APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016.
LÍNEAS BELGRANO NORTE
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
CATEGORIA
SNR
8000
8000
7500
6500
JEFE DIV. 1RA
JEFE DIV. 2DA
JEFE SECC. 1RA
JEFE SECC. 2DA
Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio.
Viático $ 199 por día efectivamente trabajado.
Suplemento remunerativo por licencia: $ 199 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en las normas convencional.
ANEXO III
APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016.
LÍNEAS BELGRANO NORTE
ESCALA VIGENTE 01/10/2016 AL 31/12/2016
CATEGORÍA
JEFE DIV. 1RA.
JEFE DIV. 2DA.
JEFE SECC. 1RA.
JEFE SECC. 2DA.
BÁSICO
38310
36683
35054
29791
51
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
APDFA - FERROVIAS
JEFE DIV. 1RA.
JEFE DIV. 2DA.
JEFE SECC. 1RA.
JEFE SECC. 2DA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
RESP. JERARQ.
7662
7337
7011
5958
DEDIC. FUNC.
3831
3668
3505
2979
Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio.
Viático $ 240 por día efectivamente trabajado.
Suplemento remunerativo por licencia: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en las normas convencional.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente
N° 1.720.596/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente N° 1.720.596/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.720.596/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 194/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 24/26 y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 562/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5163828F#
#I5163831I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 194/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por la parte sindical, y empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en
las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre
otros temas, con vigencia desde julio de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
EXPEDIENTE N° 1720596/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hace el
Sr. Julio SOSA, DNI N° 12.205.023, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañado por el Sr. Clemente Antonio SALAS, DNI
N° 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector
empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de
RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos,
en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T°
25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en
representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1484/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos
que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15
“E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de
la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de
los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al
22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III
que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo
abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo
acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y
de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres)
cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre
2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en
concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula
cuarta.
Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima, en tanto se trata de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un
9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las
negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del
15 de Diciembre de 2016.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará
sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte
de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que
se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la
reglamentación vigente para la cuenta de explotación.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
52
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando
los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Anexo I (Cláusula Segunda)
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Sindicato La Fraternidad
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Línea Belgrano Norte (Ferrovías)
NIVEL
1
2
3
4
5
6
7
CATEGORIA
INSTRUCTOR TECNICO
INSPECTOR TECNICO
CONDUCTOR ELECTRICO
CONDUCTOR DIESEL
AY. CONDUCTOR HAB.
AYUDANTE CONDUCTOR
ASPIRANTE A COND.
SNR (Capacitación)
$ 4.881
$ 4.748
$ 3.775
$ 3.775
$ 3.309
$ 2.942
$ 2.299
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.717.323/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Anexo II (Cláusula Tercera)
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.717.323/16.
Sindicato La Fraternidad
Línea Belgrano Norte (Ferrovías)
NIVEL
1
2
3
4
5
6
7
PUESTO
INSTRUCTOR TECNICO
INSPECTOR TECNICO
CONDUCTOR ELECTRICO
CONDUCTOR DIESEL
AY. CONDUCTOR HAB.
AYUDANTE CONDUCTOR
ASPIRANTE A COND.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.
SNR
$ 7.000,00
$ 7.000,00
$ 5.500,00
$ 5.500,00
$ 4.000,00
$ 4.000,00
$ 3.000,00
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Viático General/Diario $ 199
Viático Pernoctada $ 798
Expediente N° 1.717.323/16
Anexo III (Cláusula Cuarta)
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
Sindicato La Fraternidad
Línea Belgrano Norte (Ferrovías)
NIVEL
1
2
3
4
5
6
7
PUESTO
INSTRUCTOR
TECNICO
INSPECTOR
TECNICO
CONDUCTOR
ELECTRICO
CONDUCTOR
DIESEL
AY.
CONDUCTOR
HAB.
AYUDANTE
CONDUCTOR
ASPIRANTE A
COND.
ADIC. NO REMUN
BONIFICACION
CERT. DE IDONEIDAD
POR PROF.
(10% BASICO)
COND. (12%)
BASICO
COND.
UNIP. (10 %
BASICO)
ADIC. ACTA
17/07/2014
$ 29.773
$ 2.977
$ 3.742
$ 3.573
$ 2.977
$ 28.960
$ 2.896
$ 3.660
$ 3.475
$ 2.896
$ 23.030
$ 2.303
$ 2.855
$ 2.764
$ 2.303
$ 23.030
$ 2.855
$ 2.764
$ 2.303
$ 20.186
$ 2.544
$ 2.422
$ 2.019
$ 17.946
$ 2.261
$ 2.154
$ 14.021
$ 1.808
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 196/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
556/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 8 días del mes de abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este
acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario General Pignaneli Ricardo, el
Secretario adjunto Manrique Mario, el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor,
Miguel Colque, Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y
Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA
y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5°
piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado
Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, equivalente a los importes que figuran en el ANEXO que se adjunta al
presente, correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2016. Sobre dicha
suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que
la Empresa abonase.
Viático General/Diario $ 240
Viático Pernoctada $ 960
#F5163831F#
#I5163837I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 196/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.323/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que
se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento
se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación
Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada
a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia
del mismo.
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.323/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y
mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de Abril de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
a los fines de su homologación.
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
ANEXO
Expediente N° 1.721.480/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
Acta acuerdo FAURECIA-SMATA de 01/04/16 al 30/06/16
CATEGORÍA
CATEGORÍA 1 (PEON)
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL)
CATEGORÍA 3 (OFICIAL)
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)
CATEGORÍA 5 (OFICIAL INSPECTOR)
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MÚLTIPLE)
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)
CATEGORÍA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV)
CATEGORÍA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO)
53
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
VALOR HORA ABRIL 2016
68,71
76,87
79,96
82,81
87,50
92,63
97,95
102,36
121,77
140,94
#F5163837F#
#I5163833I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 197/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del
1° de Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.
Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
560/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2016
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto
por el Dr. Arturo Alfredo Rojas en su carácter de Presidente, conjuntamente con el Dr. Marcelo
Rodriguez Olivera, Dr. Fernando Ciancaglini, con domicilio legal en la calle Juan de garay N° 850
de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA,
representada en este acto por su Secretario General Sr. Sergio Sasia, su Secretario General
Adjunto, Sr. Eduardo Fuertes, los Delegados de Personal, Sres. Diego Fusco y Geronimo Ferrer
Chico, con el asesoramiento jurídico del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Avda. Independencia N° 2880, Ciudad Autónoma de Buenos aires, convienen en formalizar el presente
acuerdo:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente por su representación y representatividad
como únicas partes legítimas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 E.
2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.
3. Las partes, luego de las tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le
concederá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentra encuadrado dentro
del CCT N° 1182/11 E. el salario establecido en la planilla “Anexo A” del incremento del 33% al
sueldo básico a partir del 01/04/2016”.
4. Las partes acuerdan fijar las escalas básicas y bonificaciones para cada una de las categorías
correspondientes al CCT N° 1182/11 E conforme planilla “Anexo A”, formando parte integrante
del presente.
Las partes elevan el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su conocimiento.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 10 días
del mes de mayo de 2016.
ANEXO “A”
CONSORCIO GESTIÓN PUERTO QUEQUÉN / UNIÓN FERROVIARIA
Estructura salarial vigente desde 01/04/2016
NIVEL
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
CATEGORÍAS UNIÓN FERROVIARIA
Encargado Sector (Administrativo) /
Capataz Mantenimiento
Administrativo 1° / Enc. Sector
(Operativo Mantenimiento)
Administrativo 2° / Obrero de 1°
Administrativo 3°/Obrero 2°
Obrero 3°
Practico (Administrativo/Obrero)
Ayudante (Administrativo/Obrero)
Ingresante Administrativo
Ingresante Obrero
Ingresante Servicio
#I5163827I#
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Resolución 198/2016
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN,
por el sector empleador, que lucen a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
PRESENT. 28%
ANT. ANUAL
3%
40.250,69
11.270,19
1.207,52
34.813,30
9.747,72
1.044,40
29.750,82
25.563,38
21.250,59
18.679,60
11.844,59
7.301,81
7.301,81
6.492,40
8.330,23
7.157,75
5.950,17
5.230,29
3.316,49
2.044,51
2.044,51
1.817,87
892,52
766,90
637,52
560,39
355,34
219,05
219,05
194,77
Títulos
Secundario 8% Básico
Terciario: 15% Básico
Universitario: 20%
Básico Posgrado: 25%
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
BÁSICO $
#F5163833F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.725.087/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 y 18, obra el Acta Acuerdo conjuntamente con Anexos salariales celebrado por
la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1165/10 “E”.
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa ut supra referido.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para
los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí
descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial
de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad
de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en
el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 15/17 y Anexos Salariales de
fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la firma METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1165/10 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente
N° 1.725.087/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En el marco del CCT N° 1165/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos
que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10
“E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de
la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las
cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al
22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III
que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo
abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo
acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y
de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres)
cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre
2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en
concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula
cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos,
LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 13% (trece por ciento) según se
detalla a continuación: a) 4% (cuatro por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades
culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por dicho sindicato; b) 9%
(nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las
negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del
15 de Diciembre de 2016.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará
sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte
de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que
se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la
reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando
los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I (Cláusula Segunda)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)
Expediente N° 1.725.087/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 566/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
PUESTO
SEÑALERO INSPECTOR
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO
SEÑALERO PRINCIPAL
SEÑALERO
EXPEDIENTE N° 1725087/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen
los Sres. Enrique MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos
SALINAS, en su carácter de Secretario Adjunto, Pedro BRINGAS, en representación del Sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. CESAR
H. SILVA, DNI N° 13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y
por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI
N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia
de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE DE LA NACION.
54
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
SNR (Capacitación)
4.746,99
4.405,78
3.758,33
3.289,72
ANEXO II (Cláusula Tercera)
Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)
PUESTO
SEÑALERO INSPECTOR
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO
SEÑALERO PRINCIPAL
SEÑALERO
SNR
7.000,00
7.000,00
5.500,00
4.000,00
Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes.
ANEXO III (Cláusula Cuarta)
Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos
CCT N° 1165/10 “E” - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016
PUESTO
BÁSICO
ADICIONAL
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL
COMP. LEY 26341
BONIFICACION POR
PRODUCTIVIDAD
VIATICO ESPECIAL (1)
VIÁTICO (2)
VIATICO SEÑALERO
(3)
CT
SEÑALERO INSPECTOR
28.956,64
3.616,13
0,00
2.316,53
0,00
6.240
851,76
41.981,07
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA
DE SEÑALES ELCANO
26.875,26
3.322,98
0,00
2.150,02
0,00
6.240
851,76
39.440,02
SEÑALERO PRINCIPAL
22.925,83
0,00
2.448,69
0,00
2.376,14
6.240
851,76
34.842,42
SEÑALERO
20.067,27
0,00
2.438,35
0,00
1.838,20
6.240
851,76
31.435,58
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático especial Señalero principal: $91,39 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial Señalero: $70,70 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático señalero: $32,76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático: $240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Suplemento remuneratorio por licencias: $240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Adicional cabina Elcano (Remunerativo): $89,67 por día efectivamente trabajado
Bonificación por Productividad: 8% del básico de Señalero Inspector y Señalero Encargado de Cabina de Señales Elcano
#F5163827F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
#I5163832I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 199/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/35 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 “E”, entre a UNION FERROVIARIA y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para
los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la
Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora
firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores reviste alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones
unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
55
el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina
BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales,
cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Domingo GALEANO, DNI
N° 13.070.011, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr.
Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal, todos
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T°
119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio
RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado,
acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa
METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel CALABRO, T° 24, F° 343, CPACF. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA
DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1442/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos
que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15
“E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de
la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de
los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al
22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III
que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo
abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo
acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y
de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres)
cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre
2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en
concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula
cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un
9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las
negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del
15 de Diciembre de 2016.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará
sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte
de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que
se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la
reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 30/35 del Expediente
N° 1.712.608/16, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.608/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 199/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
561/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando
los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I (Cláusula Segunda)
Sindicato Unión Ferroviaria
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)
NIVEL
PUESTO
D
SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO
C
SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES
SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES
SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
SUPERVISOR DE VIAS
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES
SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE
SUPERVISOR DE ESTACIONES
B
SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES
A
OPERADOR DE GPS
I
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES
ENCARGADO DE CONSTRUCCION
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO
TÉCNICO DE LABORATORIO
ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO
GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO)
SNR (Capacitación)
4.479,80
4.479,80
4.479,80
4.479,80
4.479,80
4.479,80
4.479,80
4.087,40
4.087,40
3.752,20
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
3.626,60
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
NIVEL
II
III
IV
PUESTO
TÉCNICO DE PROTECCIÓN
TECNICO SR
OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL
OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC.
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO
OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES
OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS
REVISOR DE PROTECCIONES
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS
OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ.
TECNICO
OFICIAL DE COMUNICACIONES
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC.
GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO
OPERADOR DE SUBESTACIONES
SOLDADOR MÚLTIPLE
OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS
ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA
GUARDA UF
OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO
GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO)
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO
REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS
OFICIAL ELECTROMECÁNICO
OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS
OFICIAL ELECTRÓNICO
OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO
PATRULLERO ZORRA MOTOR
SNR (Capacitación)
3.626,60
3.626,60
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
3.329,00
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.910,40
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.612,00
NIVEL
V
VI
VII
56
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
PUESTO
OPERADOR DE ESTACIÓN
BOLETERO FF.CC. URQUIZA
ADMINISTRATIVO JR
REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS
OFICIAL ELECTRICISTA
OFICIAL MECÁNICO
CHOFER
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS
AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS
AYUDANTE PATRULLERO
MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO
GUARDABARRERAS
AUXILIAR DE ESTACIONES
AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS
AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES
AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS
AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO
PEON GENERAL
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS
AYUDANTE OFICIOS VARIOS
SNR (Capacitación)
2.612,00
2.612,00
2.612,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.468,00
2.364,80
2.364,80
2.364,80
2.364,80
2.364,80
2.364,80
2.364,80
2.200,00
2.200,00
2.200,00
ANEXO II (Cláusula Tercera)
Sindicato Unión Ferroviaria
Línea Urquiza (Metrovias S.A.)
NIVEL
SNR
0,00
5.500,00
5.100,00
4.800,00
4.800,00
4.300,00
4.300,00
3.800,00
3.400,00
3.400,00
2.500,00
D
C
B
A
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
QUINTA
SEXTA
SEPTIMA
Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes
ANEXO III (Cláusula Cuarta)
Sindicato Unión Ferroviaria
CCT N° 1442 / 15 “E” - Vigencia desde 1/10/2016 hasta 31/12/2016
NIVEL
PUESTO
BASICO
FALLA DE CAJA
ADIC. VENT.
PYS
COMP. LEY 26341
VIÁTICO (1)
VIATICO
ESPECIAL
(2)
Adicional
CT
0
0
D
SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO
0
0
C
SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR DE VIAS
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR DE ESTACIONES
27.327,06
3.382,26
6.240,00
1.208,62
38.157,94
SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA
24.933,55
3.098,85
6.240,00
1.208,62
35.481,02
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES
24.933,55
3.098,85
6.240,00
1.208,62
35.481,02
A
OPERADOR DE GPS
22.888,37
2.854,45
6.240,00
1.208,62
33.191,44
I
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
ENCARGADO DE CONSTRUCCION
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
TÉCNICO DE LABORATORIO
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO)
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
TÉCNICO DE PROTECCIÓN
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
TECNICO SR
22.122,72
2.448,69
6.240,00
806,52
31.617,94
B
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
NIVEL
II
III
IV
V
VI
VII
PUESTO
BASICO
FALLA DE CAJA
57
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
ADIC. VENT.
PYS
COMP. LEY 26341
VIÁTICO (1)
VIATICO
ESPECIAL
(2)
Adicional
CT
OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC.
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
REVISOR DE PROTECCIONES
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ.
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
TECNICO
20.306,90
2.296,94
6.240,00
806,52
29.650,36
OFICIAL DE COMUNICACIONES
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC.
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OPERADOR DE SUBESTACIONES
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
SOLDADOR MÚLTIPLE
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS
17.753,02
2.019,31
6.240,00
313,82
26.326,15
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA
17.753,02
2.019,31
6.240,00
-
28.062,10
806,52
1.422,66
627,12
GUARDA UF
17.753,02
2.019,31
6.240,00
OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
26.818,85
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO)
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL ELECTROMECÁNICO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL ELECTRÓNICO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
PATRULLERO ZORRA MOTOR
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
OPERADOR DE ESTACIÓN
15.933,74
BOLETERO FF.CC. URQUIZA
15.933,74
1.422,66
627,12
1.857,21
6.240,00
24.030,95
1.856,47
6.240,00
24.079,98
ADMINISTRATIVO JR
15.933,74
1.857,21
6.240,00
24.030,95
REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
OFICIAL ELECTRICISTA
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
OFICIAL MECÁNICO
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
CHOFER
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
AYUDANTE PATRULLERO
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO
15.054,28
1.779,61
6.240,00
23.073,90
GUARDABARRERAS
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
AUXILIAR DE ESTACIONES
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO
14,424,86
1.712,36
6.240,00
22.377,22
PEÓN GENERAL
13.419,52
1.615,79
6.240,00
21.275,31
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS
13.419,52
1.615,79
6.240,00
21.275,31
AYUDANTE OFICIOS VARIOS
13.419,52
1.615,79
6.240,00
21.275,31
Viático (1) $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial (2): nivel I y II $ 31,02 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial (2): nivel III $ 12,07 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 31,02 por día efectivamente trabajado.
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio.
Falla de caja: $ 1422,66 mensuales brutos.
Adicional por venta de productos y servicios; $ 24,12 brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional movimientos de coches y ejecución de cambios: $ 1176,06 mensuales brutos.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Adicional Acta 05.08.09 $ 972,57 - mensuales brutos.
#F5163832F#
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
#I5163830I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 200/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.)
por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la
parte empleadora con la presencia de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente
ésta Cartera de Estado.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y
conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático General Diario y Viático Pernocte
de acuerdo a lo allí especificado.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer
párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo, el mismo se homologa
como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
58
hacen el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N° 16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA,
acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 y Jorge ROBLEDO,
DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres.
José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF,
por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI
N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en
carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS
S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA
DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos
que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15
“E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de
la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los
meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de
los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al
22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III
que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo
abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo
acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y
de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres)
cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre
2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a
$240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en
concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula
cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un
9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las
negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del
15 de Diciembre de 2016.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará
sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte
de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que
se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la
reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA
(U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA
el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando
los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.607/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
563/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712607/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo
ANEXO I - CLAUSULA 2DA.
CAPACITACION
Categoría
1er. Categ. G A
1er. Categ. G A + Falla
1er. Categ. G B
1er. Categ. G B + Falla
1er. Categ. G B + Plus OP
1er. Categ. G C
1er. Categ. G C + Falla
2da. Categ. G A
2da. Categ. G A + Falla
2da. Categ. G B
2da. Categ. G B + Falla
2da. Categ. G C
3ra. Categ. G A
3ra. Categ. G A + Falla
3ra. Categ. G B
4ta. Categ. G A
4ta. Categ. G B
4ta. Categ. G B + Falla
5ta. Categ. G A
5ta. Categ. G B
6ta. Categoría
6ta. Categoría + Falla
SNR
3.872,00
3.879,40
3.795,80
3.802,80
4.254,60
3.719,20
3.726,20
3.566,40
3.574,00
3.498,60
3.506,20
3.396,80
3.255,40
3.262,80
3.204,60
2.964,80
2.914,00
2.921,40
2.795,20
2.746,40
2.674,00
2.674,00
Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2016
Categoría
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
ANEXO II - CLAUSULA 3RA.
01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016
Viático General/Diario $ 199,00
Viático Pernoctada $ 798,00
SNR
5.500,00
5.500,00
5.500,00
5.500,00
5.500,00
4.800,00
4.800,00
4.800,00
4.800,00
4.300,00
4.300,00
4.300,00
4.000,00
4.000,00
4.000,00
3.800,00
3.800,00
3.800,00
3.400,00
3.400,00
3.400,00
3.400,00
3.400,00
3.400,00
3.400,00
2.500,00
59
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
SNR
2.603,40
2.308,20
2.315,60
1.467,80
7ma.Categoría
8va. Categoría
8va. Categoría + Falla
Bol. 1/2 Jornada + Falla
Categoría
1er. Categ. G A
1er. Categ. G A + Falla
1er. Categ. G B
1er. Categ. G B + Falla
1er. Categ. G B + Plus OP
1er. Categ. G C
1er. Categ. G C + Falla
2da. Categ. G A
2da. Categ. G A + Falla
2da. Categ. G B
2da. Categ. G B + Falla
2da. Categ. G C
3ra. Categ. G A
3ra. Categ. G A + Falla
3ra. Categ. G B
4ta. Categ. G A
4ta. Categ. G B
4ta. Categ. G B + Falla
5ta. Categ. G A
5ta. Categ. G B
6ta. Categoría
6ta. Categoría + Falla
7ma.Categoría
8va. Categoría
8va. Categoría + Falla
Bol. 1/2 Jornada + Falla
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
ANEXO III - CLAUSULA 4TA.
01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016
Categoría
Básico
Ley 26.341 Presentismo
1er. Categ. G A
23.619,20
2.525,50
605,34
1er. Categ. G A + Falla
23.664,34
2.525,50
605,34
1er. Categ. G B
23.154,38
2.479,82
605,34
Dif. Falla de
Caja A.A.
30/08/2012
(*)
Adic. A.A.
30/08/2012
(*)
743,86
677,62
609,21
743,86
677,62
609,21
743,86
677,62
609,21
743,86
677,62
609,21
Falla de
Caja y
Plus por
Operador
743,86
1er. Categ. G B + Falla
23.197,08
2.479,82
605,34
743,86
1er. Categ. G B + Plus OP
25.953,06
2.479,82
605,34
1.229,44
1er. Categ. G C
22.687,12
2.434,17
605,34
1er. Categ. G C + Falla
22.729,82
2.434,17
605,34
2da. Categ. G A
21.755,04
2.388,50
605,34
2da. Categ. G A + Falla
21.801,40
2.388,50
605,34
2da. Categ. G B
21.341,46
2.342,91
605,34
2da. Categ. G B + Falla
21.387,82
2.342,91
605,34
2da. Categ. G C
20.720,48
2.251,64
605,34
3ra. Categ. G A
19.857,94
2.160,32
605,34
3ra. Categ. G A + Falla
19.903,08
2.160,32
605,34
3ra. Categ. G B
19.548,06
2.114,72
605,34
4ta. Categ. G A
18.085,28
1.932,21
605,34
4ta. Categ. G B
17.775,40
1.886,44
605,34
4ta. Categ. G B + Falla
17.820,54
1.886,44
605,34
5ta. Categ. G A
17.050,72
1.795,23
605,34
605,34
743,86
5ta. Categ. G B
16.753,04
1.751,71
6ta. Categoría
16.311,40
1.699,95
605,34
6ta. Categoría + Falla
16.311,40
1.699,95
605,34
7ma.Categoría
15.880,74
1.674,32
605,34
8va. Categoría
14.080,02
1.487,84
605,34
8va. Categoría + Falla
14.125,16
1.487,84
605,34
743,86
677,62
609,21
Bol. 1/2 Jornada + Falla
8.953,58
943,27
605,34
743,86
677,62
609,21
743,86
Viático general: $ 240,00 por día (Clausula 6ta.)
Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año
Guardería: Tope máximo 15 viáticos.
(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012
#F5163830F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 1 de agosto de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430
60
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20019921396
20029586641
20034614785
20040674927
20041666367
20042636488
20043102037
20043228227
20043590368
20043594894
20043690869
20043776178
20043805704
20043968654
20044066395
20044067464
20044092094
20044130875
20044153263
20044209676
20044308097
20044312876
20044352258
20044435927
20045146872
20045200958
20045251153
20045316158
20045335675
20045440959
20045561373
20045576354
20045577113
20045580998
20045855768
20045944752
20046191677
20046401116
20046409915
20046804628
20047046948
20048926496
20049037873
20049227435
20049294205
20049630302
20049695447
20049914254
20050741916
20050816525
20050839517
20051616511
20051897863
20052210691
20052511004
20052577382
20052687668
20052747555
20053313656
20053321799
20053326057
20053345663
20053375740
20053612475
20053793194
20053981020
20053992626
20054048417
20054059028
20054067195
20054109912
20054346124
20054373083
20054615214
20054730307
20054876085
20054896825
20055177024
20058214303
20058821900
20058862119
20059140265
20060379506
20060432113
20060533548
20060541346
20060565598
20060580902
20060581119
20060792322
20060994960
20061132725
20061215116
20061356445
20061388193
20061444247
20061496611
20061512129
20061522094
20061761935
20061772295
20061855603
ALES ANTONIO
SUCESION DE BONVILLANI ALBERTO ANGEL
FERAUDO ANSELMO
GROSSO RICARDO MARIO JUAN
MACRI CARLOS NORBERTO
UEQUIN JUAN CARLOS
SUCESION DE MONTERO ANTONIO MIGUEL
SUCESION DE DIAZ RAMON JOSE
VERZURA GUILLERMO OSCAR
HAZAKI HUGO ADALBERTO
GARCIA HUGO MANUEL
CORDERO ALFREDO
CAPUTO TOMAS HORACIO
ZOURNADJIAN PEDRO
GUERRA GUILLERMO RAMON
PAGE HECTOR RODOLFO
SOSA JORGE OSVALDO
GONZALEZ CARLOS ERNESTO
SAVRANSKY RICARDO FELIX
PANZINI VICTOR MARIO
RAWE CARLOS EDUARDO
ACERBO ENRIQUE NORBERTO
AMADEO ALEJANDRO GUILLERMO
BRUNO MARIO FELIX
PITACCO VIRGILIO DANIEL
MONZON SOSA IGNACIO
RIVERO FERNANDO ROBERTO
BOMPADRE HECTOR LUIS
GUERRIERE EDGARDO
BERCOVICH SANTIAGO RAUL
GONZALEZ OSVALDO NESTOR
RECALDE SERGIO DANIEL
CORTESI OSVALDO MARIO
CASALINS ARMANDO CARLOS
SANSO GUSTAVO ADRIAN
SAJAROFF PEDRO MIGUEL
FLORES DOMINGO VLADIMIR
PALERMO JUAN ANTONIO
MONTES VICTOR
SUCESION DE BARBIERI ROBERTO ANGEL
ALONSO GUILLERMO RAMON
FILIPPINI CARLOS JORGE
PIERRI ALBERTO LIONEL
KLOCEK CARLOS ALBERTO
VITALE SERGIO ANIBAL
GARCIA JOSE ANTONIO
TUCCI ROBERTO OSVALDO
LAUREL RICARDO RODOLFO
ESPINOSA EXEQUIEL OMAR
ISGUT HORACIO DANIEL
JUAN ISMAEL ANTONIO
RONDO ALDO ANTONIO
TUFRO HORACIO ALEJANDRO
PEREIRA MIGUEL ANGEL
GUZMAN JULIO ROBERTO
MARCEL ALBERTO ELEODORO
MOLINA JORGE OMAR
LENTINI NESTOR ALBERTO
FERREIRA ANGEL ANIBAL
MAURICIO JORGE OMAR
GOMEZ ROBERTO
GABILAN CARLOS ALBERTO
GARAGUSO OSCAR ALBERTO
FRANCOIS NELSON OSVALDO
GODOY JULIO
DECIMA IGNACIO REIMUNDO
EIDENSON MARIO DARIO
VELAZQUEZ HECTOR
PARRELLA JORGE ENRIQUE
FERRERO JOSE DANIEL
CAPUCCINELLI RUBEN ANGEL
OLIVIERI ACOSTA JORGE PABLO
PERUILH DANTE MIGUEL
GONZALEZ ANDRES ESTEBAN
LAFFAILLE HUGO
ROUSSEU SALET PEDRO OSCAR
ABBATE HUGO OMAR
MONTOYA MIGUEL ANGEL
BRUNO EDUARDO BAUTISTA
SOSA PEDRO ANIBAL
BITTI HECTOR JUAN
OTEGUI JUAN CARLOS CONRADO
CHACRA JUAN CARLOS
BERARDO ALDO LORENZO
MANGIONE ESTEBAN JOSE
FORTE JUAN CARLOS
FERGUSON JORGE EDUARDO JOSE
GARCIA JOSE ANTONIO
VULYCHER NORBERTO EDUARDO
CASENAVE PEDRO ISABELINO
PETENATTI ENRIQUE
GIOSSO REYES
PAVIOTTI ROBERTO AMBROSIO SAN
VENERI OSCAR HORACIO
SUCESION DE GARIN DARIO EDUARDO
PETRIELLA GENARO
RODRIGUEZ RAUL EDUARDO
RIVADENEIRA ALFREDO GERARDO
BURCAIZEA JORGE ABEL
LOPEZ OVIDIO COSTANCIO
GIANNICO DEOLINDO
CONIGLIO JUAN CARLOS
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
1
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20062235560
20062485990
20062554402
20062869845
20062889056
20062930595
20062933705
20062954052
20063047253
20063470164
20064288254
20064457269
20065301971
20065323665
20065505178
20065506492
20065543320
20066009816
20066072755
20066204430
20066313663
20066339778
20066385389
20066464300
20066536956
20066567282
20067152256
20067690533
20068136750
20069075739
20069141367
20070667844
20072617674
20072933746
20073397325
20073559694
20073714673
20073740062
20073749094
20075722665
20075792035
20075861908
20075910453
20075919876
20075951788
20076036765
20076106151
20076338567
20076370282
20076416096
20076427810
20076563587
20076685224
20076716987
20076838853
20076842036
20076949744
20077165038
20077252003
20077362674
20077469711
20077637045
20077821504
20077824619
20077899457
20078027089
20078217058
20078219050
20078276666
20078349876
20078489414
20078502453
20078574497
20078694662
20078796392
20078870576
20078888351
20078906503
20079389812
20079422755
20079479749
20079487946
20079728277
20079852881
20079938611
20079957586
20080004428
20080103477
20080630213
20080699590
20080897503
20080990716
20081045128
20081157716
20081183105
20081890340
20082028227
20082090283
20082161628
20082185284
20082362801
20082495518
NAGEL OVIDIO RENE
BARZAGHI ALCIDES MARCOS
LOPEZ DANIEL NICOLAS JOSE
RAMELLO MARCELO JOSE
BARTOLELLI WALTER ELIGIO
MINETTI BENITO JUAN
MAGARIO SERGIO ANTONIO
GARNERO RAUL DOMINGO
BASALDELLA ALCIDES LUIS SANTIAGO
MUCHIUTTI ROBERTO JUAN
GRIOTTI JUAN CARLOS
BOCCARDI JOSE ROBERTO
PERON RICARDO EUGENIO
ARCE RICARDO NICOLAS
BARBERO OSCAR SANTIAGO
GERBAUDO HECTOR MIGUEL
FEO ERNESTO ANTONIO
DOMINGUEZ JOSE HORACIO
MOLLO EDUARDO JUAN
SUCESION DE CARRARO ORESTE
CROATTO FERMIN EDUARDO
BUSSO OSCAR JUAN
CERIONI OCLIVE MARIO
BOSSA OSVALDO FELIPE
VIGLIONE ROBERTO
MODOLO HECTOR ALFREDO
MERCADO VICTOR EMILIANO
GOMEZ CARLOS DANIEL
FERNANDEZ NOLBERTO MIGUEL
GONZALEZ MIRI LUIS
ARIAS RUBEN EDUARDO
KAPLAN GERARDO
TORANZOS RENE BENITO
SCHAECHTEL EMILIO
SUCESION DE MARTINEZ JORGE ALBERTO
PITCOVSKY HUGO
ESPELUSE RODOLFO BELTRAN
STORNI GUSTAVO ALEJANDRO
LABAT GUILLERMO J M
GIAMBARTOLOMEI RODOLFO RAUL
BUÑOL LUIS RODOLFO
BRES PEREYRA VICTOR CESAR
COHEN ALBERTO MARIO
BEGHER CARLOS ALFREDO
GOLDARACENA FERNANDO
BEKINSCHTEIN JOSE ALBERTO
DEL HOYO CARLOS VICTOR
COLMAN NESTOR RAUL
BALBIN CARLOS JOSE
ORLANDO ENRIQUE HUGO
PZELLINSKY HECTOR DANIEL
DEVEAUX HECTOR MAURICIO
ALBERTI ALDO MARIO
MARCELLO MIGUEL ERNESTO
JURI ROBERTO OSCAR
RIZZO DANIEL JOSE
ARMAS EDUARDO ROMULO
VILA JUAN BAUTISTA
CREICHMON HECTOR
ROSSI CARLOS MARTIN
SALLES RAUL CARLOS
DI DIEGO ROBERTO EDUARDO
MACIAS OSVALDO
MOLINA EDUARDO HORACIO
GARBUGLIA HUGO ERNESTO
LIZARRALDE JOSE JAVIER
DE PABLO HUGO ALBERTO
ALVAREZ RICARDO GIL
PARCERO JAIME SANTIAGO
ROLON CARLOS ABEL
SELIGRA HORACIO
ELLERO DOMINGO LUIS
TOMASELLA FRANCISCO JOSE
FERNANDEZ OMAR ANGEL
FABBRO MIGUEL ANGEL
TELLO HORACIO LUIS
WATERS JUAN OSCAR
FANELLI RICARDO ALEJANDRO
SERRA ALBERTO RAMON
AGUERO FRANCISCO ALDO
BORDAS CARLOS ANTONIO
MERINO JORGE CARLOS RAMON
VASQUEZ LUIS ALBERTO
RICHARDSON CARLOS EDUARDO
TOLEDO CARLOS OSCAR
BUSTAMANTE HORACIO ERNESTO
GONDOLO JOSE ELIAS
ZENAROLA EDGAR EDUARDO
CASTELLANO CARLOS EDUARDO
CASTRILLI ALEJANDRO
QUIROGA ALFREDO ENRIQUE
DOMINGUEZ JUAN CARLOS
AMESTOY CARLOS ANIBAL
MOBILIA JOSE ANIBAL
LUCHETTI MARIO
LOPEZ DANIEL ALBERTO
NAVARRO PEDRO CELESTINO
MAGLIOCCO ANGEL ALBERTO
AGUDIAK ALBERTO LUIS
BARRIONUEVO ANDRES AVELINO
HERNANDEZ DANIEL ARNALDO
TREJO INIGUEZ JAIME DOROTEO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
2
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20082602020
20082664832
20082687034
20082712500
20082745042
20082798766
20082918036
20082983601
20083141841
20083203928
20083537850
20083712873
20083721066
20083741709
20083833646
20083931052
20083934957
20083938715
20084030709
20084060780
20084320995
20084439372
20084455130
20084533220
20084546837
CORDONE DANIEL HORACIO
MEDOLLA ROBERTO
BLUM JORGE ELIAS
GUAGLIARDI LEOPOLDO
POMBAR HUGO NESTOR
MICHELOZZI EMILIO ANIBAL
DASSIE RAUL OSCAR
MOÑIN OSVALDO RAUL
OLAGARAY JUAN PASCUAL
ASPITARTE RUBEN HORACIO
FEDUN JUAN CARLOS
DIMURO HECTOR ANTONIO
TORRES VICTOR HUGO
BALESTRO JORGE ADOLFO
ORINGO JUAN CARLOS
GEREZ HUGO ISMAEL
SAUAN MANUEL MARIO
GONZALEZ CARLOS HORACIO
TYLKA RICARDO ENRIQUE
ACEVEDO RICARDO MANUEL
ALONSO RICARDO JOSE
COLUMBRAN GUILLERMO
MORDINI ENRIQUE EDUARDO
BIANCO ALBERTO ALDO
BRIGNONE JUAN LUIS
20084697665
DARUICH JORGE ALBERTO
20084811484
20084846156
20084874834
20084912582
20085028007
20085113535
20085188519
20085307127
20085574060
20085926056
20085945824
20085981588
20085986105
20086154030
20086171628
20086346657
20100422604
20100471478
20100500044
20100549256
20100618797
20100667852
20100875935
20101004296
20101071341
20101104630
20101699723
20101743579
20102019599
20102019858
20102024622
20102035543
20102041330
20102079257
20102409729
20102658842
20102730306
20102899432
20102942036
20103139768
20103197660
20103240744
20103297517
20103421323
20103877122
20104112073
20104202412
20104241930
20104271392
20104338659
20104473416
20104582533
20104605835
20104776761
20104790454
20104797114
20104921435
20104963472
20105116951
20105240482
20105306653
20105359382
20105420251
20105420383
20105423374
20105473525
20105491116
20105507683
20105607475
20105808535
20105865032
20105910992
20105949163
20106657085
20106900907
PEREZ MIGUEL RAUL
METHOL ROBERTO JULIO
MIGUENS LUIS MARIA
NUÑEZ GABRIEL
GARIBOTTI ALFREDO LUIS
ISACOVICH CARLOS HORACIO
JOSCOVICH CARLOS
FERREIRA JULIO CESAR
MORETTI RODOLFO
LABRIOLA PASCUAL RAMON
GALLEGO PABLO
ESTEVEZ JORGE SALVADOR
POMBA CARLOS ERNESTO
CHALCOVICH HECTOR RUBEN
MARAVENTANO JORGE DANIEL
VOLTURO HECTOR
FERRI ROBERTO ESTEBAN
CICHOCKI ENRIQUE ANTONIO LUIS
VIANI HUGO CARLOS
GARCIA AJA DANIEL ALBERTO
AYMAR GERARDO REMO
CABANELLAS EDUARDO ALFREDO
BUSOLIN ITALO BRUNO
GRIGERA JOSE EUGENIO
FILIPPO DANIEL ERNESTO
MARZAGALLI CESAR VICENTE LUIS
LLASEN JORGE DANIEL
MARTINEZ TABORDA JULIO RAMON
LIFSZYC DAVID
CASTRILLI GERARDO HUGO
DUEÑAZ VICTOR ALBERTO
HERSCOVICI PEDRO
VILLASEÑOR JORGE RICARDO
SUCESION DE ARANEA JUAN JESUS
SALABERRIA OSVALDO RAUL
FUENTES MARIO RUBEN
PETRICCA JUAN JOSE
PANNUNZIO JUAN LUIS
PECORA FRANCISCO
CELOTTI RICARDO ANTONIO
COLLI ROBERTO LUIS
DIZ CARLOS FRANCISCO
BANFI ANGEL AGUSTIN
ANGUITA EDUARDO JOSE
SCHENONE CARLOS ALBERTO
CLADERA JOSE SANTIAGO
CESANA CAYETANO EDGARDO
DEL RIO SERGIO EDUARDO
ROSENZVAIG CARLOS LEON
PEZZIA MARIO ALCIDES
ROCCA RICARDO JOSE
CHIQUETTE NESTOR RAUL
RASO LUIS ADOLFO
LESPADE CARLOS ALBERTO
GOFMAN DANIEL JOSE
STEFANATTO EDGARDO GUSTAVO
SAN MIGUEL ROBERTO MARIO
POZZO OSCAR DANTE AMERICO
BERNABEI OSCAR ALFREDO
CANONIGO JUAN PABLO
LUJAN ROBERTO MIGUEL
VICENTE HECTOR DANIEL
BRINGAS VICTOR HUGO
MUÑOZ MIGUEL ANGEL
DI RIENZO JORGE EDUARDO
FAGIN JOSE ANGEL
GENTILI GUIDO LUIS
LOPEZ SEVERO
ZORZON CARLOS ALBERTO
GOYRET EDUARDO LUCIANO JOSE
CASSANO RUBEN GUSTAVO
GUTIERREZ ANGEL
DABAT HECTOR
AGUIRRE JUAN CARLOS
ZAPARART CARLOS JOSE
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
3
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20106950165
20107033077
20107097946
20108014602
20108094169
20108118726
20108186128
20108604485
20108623951
20108830922
20109145050
20109234398
20109393127
20109778495
20109830985
20109871681
20109920437
20109998282
20110703202
20110848855
20110993022
20111229113
20111380113
20111543578
20111712736
20111836052
20111889687
20111894419
20111953245
20112034588
20112072153
20112936565
20112993097
20113055597
20113061090
20113143003
20113208814
20113605058
20113638320
20113677725
20113678152
20113701146
20113717832
20113777592
20113965291
20114016455
20114156753
20114196852
20114242900
20114243354
20114583295
20114591212
20114717712
20114916480
20114940640
20114996417
20115097971
20115111796
20115178351
20115538331
20115694708
20115711203
20115918665
20116062411
20116074061
20116256747
20116397634
20116477409
20116525713
20116544076
20116652537
20116669839
20116710529
20116937698
20117212123
20117213006
20117379966
20117417531
20117430503
20117462480
20117635865
20117709109
20118020538
20118023766
20118186908
20118252560
20118408129
20118587708
20118656211
20118765347
20118832761
20119110794
20119277257
20119317720
20119493731
20119554129
20119644616
20119750645
20119875855
20119880158
20120128060
20120188586
ZAVATTI DANIEL OSVALDO
ALVAREZ HECTOR FERNANDO
CARRIZO ROBERTO LUIS
MATAS CARLOS ALBERTO
GUASTAVINO CARLOS MARIA
SERENA EDUARDO RAUL
MORINELLI TOMAS ANTONIO
ACOSTA ROBERTO OSCAR
SERRAO ENRIQUE FERNANDO
SUCESION DE COLANTONIO EDMUNDO ROBERTO
RAGO JOSE ANIBAL
ANSELMI GUSTAVO EZEQUIEL
ESPADA ERNESTO CARLOS
LAMORTE JOSE ALBERTO
BURGOS OMAR CESAR
MILO ANTONIO
LHANDE ENRIQUE ARNALDO
VICTORIA MANUEL RODOLFO
CONSTANTIN CLAUDIO ENRIQUE
RODRIGO CARLOS DIONICIO
MASSETTI ALBERTO JOSE
LABEL MARCELO GABRIEL
CICCIOLI ROBERTO OSCAR
LIBERMAN HUGO DAVID
ALTAMIRANO VICTOR OSCAR
UNZUE HECTOR LUIS
KUSAKY RUBEN HECTOR
SERRA LUCIANO ANTONIO JOSE
BERANEK CARLOS RUBEN
MARTIN JORGE OMAR
TORRAMORELL RAMON ERNESTO
GARCIA VILA SERGIO PABLO
HERRERA JUAN ANTONIO
ROJAS JUAN CARLOS
DAVICINO MARIO ALBERTO
RABBIONE RICARDO ESTEBAN
GUSIS SIMON EDUARDO
MAURO CARLOS EMILIO
SAVIGNANO ALFONSO
GARCIA RAMIS MIGUEL ANGEL
BASUALDO MARIO DANIEL
DOTTO JORGE CARLOS
LARA ANTONIO
COLOMBA ABEL RODOLFO
GAY RODOLFO HUGO
ALVAREZ GUILLERMO ANDRES
VARELA RAUL ALBERTO
OROZ PEDRO ANTONIO
ESKINAZI MAURICIO DAVID
LOCANE GUILLERMO LUIS
RINALDI ALDO VICTOR
BORDON LUIS ANTONIO
LIMBATO JULIO VICTOR
SOTELO SALVADOR
POTAVES CARLOS ENRIQUE
NARDI ENRIQUE ANGEL
BALLESTER OSCAR RUBEN
STANCATO JUAN CARLOS
PRATOLA ALBERTO OSVALDO
CITRONI MARIO ALFREDO
PASSARELLI DANIEL GUSTAVO
LORENZO RICARDO RUBEN
RODRIGUEZ SALVADOR
NEGRO UBALDO ROQUE
GONZALEZ EDGARDO
LARIA ROBERTO
SANTA CRUZ CARLOS ALBERTO
GARCIA EMILIO EDUARDO
MONTIEL HORACIO OSMAR
MONTIEL EDUARDO FEDERICO
SALATINO LUIS ALBERTO
RODRIGUEZ HORACIO ALBERTO
ANTIPANI JOSE RUDECINDO
AVERSA JULIO ROBERTO
MILONE ANTONIO HUGO
FALERO JUAN CARLOS
GIACOMANTONE JORGE
SUCESION DE SERI CARLOS ALBERTO
POMPHILE JULIO OSCAR
DALLEGRE HUGO CESAR
MENDOZA ANTONIO
MATASSA DOMINGO FIDEL
FRIAS RAUL ANTONIO
CIORDIA ALEJANDRO ERNESTO
SCARAMUCCIA LUIS ANGEL
PICCINI JOSE LUIS
IMAZ MARIO HORACIO
TOLOZA ABRAHAM OCTAVIO
MORENO JOSE LUIS
CAPUTO DANIEL MARIO
CARRILLO FRANCISCO
CARULLA FELIX ENRIQUE
SOLERA JUAN CARLOS
CORDONE ALDO RAFAEL
ROSSI PEDRO GUSTAVO
NOUGUES FELIPE RAUL
ORELLANO SERGIO DANIEL
ALTAMIRA GUILLERMO ENRIQUE
CRUBELLATI EDUARDO DANIEL
SCHWARTZMAN EDGARDO RAIMUNDO
PIEGAIA FRANCISCO MARIO
COHEN JOSE HORACIO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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4
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20120234383
20120292286
20120458834
20120465792
20120467000
20120847369
20120872711
20120931440
20120980301
20121035767
20121302714
20121503531
20121775655
20121813042
20121866081
20122227422
20122231845
20122281184
20122760457
20123019920
20123096011
20123096917
20123173490
20123179383
20123348754
20123719264
20123824130
20123954867
20123973497
20124003483
20124185409
20124201080
20124675600
20124741131
20124896372
20124987424
20125092188
20125235256
20125437347
20125587314
20125749748
20125816704
20125879110
20126017376
20126136464
20126540001
20126570679
20126776021
20126869267
20126924489
20126936762
20127076503
20127177040
20127365491
20127401560
20127403652
20127454656
20127503231
20127627887
20127852147
20127954411
20127987867
20128048740
20128133640
20128627015
20128980831
20129005484
20129022834
20129106892
20129444119
20129865009
20130036083
20130062009
20130298339
20130544291
20130786260
20130804862
20131070900
20131164263
20131165553
20131321377
20131332336
20131540923
20131544376
20131736178
20131755873
20131901527
20132089508
20132222712
20132225991
20132474703
20132683531
20132926078
20133040383
20133231545
20133294725
20133337807
20133421298
20133476033
20133846094
20133848984
20133954679
BRUSOTTI DANIEL ALDO MARIA
SANTANA NORBERTO HUGO
GONZALEZ BONORINO EDUARDO FRANCISCO
RUBINSTEIN ADOLFO LUIS
ESCARRA PABLO
CALABRESE DANIEL EDGARDO
MENDEZ HORACIO
GARCIA CONRADO
PUERTA FRANCISCO ALBERTO
FRIEDRICH REINALDINO RUBEN
FERRI ALDO ALBERTO
SARCIAT CARLOS ALFREDO
CLARK CESAR RAUL
LORENZON JULIO CESAR
ALMARAZ ERMINIO
MARTINEZ PABLO ISMAEL
RODRIGUEZ RAUL OMAR
MARCELLO EDUARDO OSCAR
RIDELNIK ADRIAN MARCELO
KOTEK CARLOS DANIEL
GODOY SERGIO ENRIQUE
LIBERATORE JESUS DARIO
VALENCIAGA PEDRO LUIS
TORRETTA MAURICIO
OCAMPO GUSTAVO ENRIQUE
MATTICOLI JOSE ENRIQUE
MECCHIA ALBERTO SANTIAGO
PRADO ARSENIO
TEVES MIGUEL ANGEL
OZORES CLAUDIO ANGEL
SERRAINO ROBERTO
COCCONI RUBEN OSVALDO
GAYOL OSCAR ALBERTO
ALONSO GUILLERMO EFREN
WIEDERHOLD CARLOS ROBERTO
CHALCOFF RUBEN JORGE
LAGARES OSVALDO ALFREDO
FERREYRA JOSE
OLMEDA MARCELO DAVID
LESCANO MARIO RODOLFO
CAPUTO VICTOR DANIEL
BONAFFINO OSCAR
PEREZ GUSTAVO RAUL
BERNARDELLI CLAUDIO MARCELO
SPATARO JORGE DANIEL
RINAUDO HORACIO MIGUEL
RODRIGUEZ ADALBERTO
LAMAS JOSE RUBEN
SANTA CRUZ LORENZO
CANESE CARLOS GUILLERMO
FLORES BERNARDO ERNESTO
HANLON GUSTAVO ANDRES
SZAPIRO LEONARDO DANIEL
LUCERO JUAN DOMINGO
SORIANO ANTONIO ENRIQUE
FLOCCO RICARDO ENZO
RAVALLI JOSE ALBERTO
CHISTIK JUAN JOSE FELIX
FRAGUEIRO CARLOS ENRIQUE
TURCHET CEFERINO PABLO
PARON CARLOS ALBERTO
BARCIA HORACIO OSVALDO
SLUTZKY RUBEN
CADEZ CARLOS DANIEL
CAPPELLONI HUGO NESTOR ROBERTO
MENEGUZZI MIGUEL ADRIAN
GORDILLO LUIS DANIEL
SAIBENE GUSTAVO ALBERTO
ROSSO HORACIO ERNESTO
SAUAN GUILLERMO ALBERTO
OLIVIERI RICARDO
GOITEA LUIS RAMON
BRUNETTI EDUARDO PABLO
CORTES HUGO ALBERTO
ALVAREZ CESAR JOSE
VAZQUEZ PEDRO MANUEL
KATZ ALBERTO DANIEL
FERNANDEZ BORDAS MIGUEL MARIO
GODEAS ALBERTO DANIEL
MIDAUAR JUAN CARLOS
BALDINO EDUARDO MARIA MIGUEL
SANTILLAN ANTONIO EGIDIO
BASTOS JORGE LUIS EDGARDO
ARGUELLO NERIO PAULINO
DUBOIS NESTOR OSVALDO
ANAUT JORGE BENICIO
REGENHARDT RAUL OSCAR
TOUZON NORBERTO
MAUGERI ALFREDO OMAR
RODRIGUEZ RUBEN DANIEL
EITO EDUARDO MARTIN
MAGNAGO MARCELO CARLOS
SANCHEZ JOSE MANUEL
KALER MARIO SERGIO
BEDACARRATX FELIX MIGUEL
MARQUEZ MIGUEL ANGEL
EGGEL EDGARDO SERGIO
BASTERRECHEA LUIS OSVALDO
VIDAL MANUEL VIDAL
BONFIGLI MARIO ALBERTO ROMERO
ISOARDI RUBEN ALCIDES
DE LA ROSA DANIEL
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
5
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20133964771
20134112728
20134175479
20134200694
20134493195
20134552515
20134673231
20134709724
20135169707
20135225755
20135473279
20135835677
20136106083
20136113896
20136208285
20136317785
20136489934
20136813952
20136831268
20136913205
20137318424
20137339596
20137359694
20137366607
20137501954
20137542995
20137624916
20137825954
20138014941
20138141846
20138249221
20138389430
20138584780
20138704395
20138731996
20138817645
20138864694
20139091885
20139150148
20139158734
20139243235
20139374267
20139670176
20139959540
20140189899
20140231828
20140276163
20140496783
20140828883
20140912167
20140953491
20141001141
20141204913
20141420896
20141509749
20141759990
20141886291
20141950755
20142019214
20142041392
20142043905
20142075203
20142227836
20142351553
20142403359
20142554667
20142594898
20142808499
20143112382
20143248209
20143381405
20143635822
20143845215
20143924905
20143962270
20144001037
20144223986
20144401736
20144407815
20144457065
20144557914
20144628870
20145458693
20145565244
20145631360
20145819246
20145973830
20145977798
20146177892
20146627979
20146723587
20146741054
20146797106
20146800131
20147765143
20147799498
20147812435
20147969725
20148133671
20148204447
20148351830
20148487481
GARRO ALBERTO GERARDO
AMUCHASTEGUI DIEGO MARTIN
TAIN JAVIER ESTEBAN
GATTI OSVALDO RAUL
FELLO OSVALDO RAUL
LUSSENHOFF RUBEN FIDEL
LARREGOLA JESUS JOSE
AREVALO ROBERTO MARCIAL
CENDRA CLAUDIO ENRIQUE
MATERA CLAUDIO JAVIER
EXQUITINO ENRIQUE
GOMEZ ALEJANDRO LEONIDAS
GOMEZ DANIEL ANTONIO
GOMEZ JUAN FELICIANO
ARANDA JOSE MARTIN
CHAVES MARIO HECTOR
ALMIRON NORBERTO
RENNELLA AGUSTIN DANIEL
PATIÑO ARTURO JOSE
MUÑOZ JORGE RAMON
DEAMBROSSIO VICTOR EDUARDO
WILLIAMS EDUARDO ARIEL
NOVARO HUEYO MARIO DIEGO
SFORZA REYNOSO CESAR FERNANDO MARIA
DEL COLLADO HECTOR DANIEL
VILAPLANA CARLOS DANIEL
BARBAGLIA DANIEL RICARDO
VARESE LUIS ENRIQUE
ZUCCALA RUBEN VICENTE
GUEVARA RAUL OSVALDO
FLORES NESTOR RUBEN
ALLENDE FURIASSE OSCAR ALBERTO
CARENA MARIO RAUL
ROMERO DANTE
MOINE JORGE ABEL
FEINSILBER ALEJANDRO JAIME
CORTEZ FABREGAS MIGUEL ANGEL
SCHARAGRODSKY GUSTAVO DANIEL
MASSAFRA FRANCISCO JAVIER
GALETTO FERNANDO DANIEL
SOTELO HUGO DANIEL
LORIDO FRANCISCO RAUL
RODRIGUEZ SERGIO RAUL
CORMACK EDUARDO TOMAS
DEPARIS ANGEL RICARDO
LUDI DARIO
FINZI ADRIAN
SALOMON CARLOS CARIN
SANABRIA RUBEN MAURO
MIY LUIS EDUARDO
DAMORE RUBEN DANIEL
OLIVA RUBEN HIGINIO
ERLITZ ALEJANDRO MARCELO
STRIANESE ANTONIO JUAN
DE ALMEIDA ROBERTO
ALMONACID MARIO ANDRES
DEMATTEI CARLOS ALBERTO JOSE
ENRIQUEZ LUIS ALBERTO
DE LOS SANTOS CARLOS ENRIQUE
ROSSI HUGO
OLIVERI NESTOR VICTOR
ORDOÑEZ CARLOS ALBERTO
POSTIGLIONE CARLOS JAVIER
PEÑALBA ALBERTO HORACIO
TORRES CARLOS ERNESTO
FAUSCIANA DANIEL ANGEL
GIUNTI MIGUEL ANGEL
GIGENA ALEJANDRO LEOPOLDO
GERMINO MIGUEL ANGEL
CAMPS JOSE ANTONIO
BLANDA SERGIO ANTONIO E
RIPOLI NESTOR RICARDO
GONZALEZ ADRIAN MARTIN
FONDEVILA PABLO GUSTAVO
LERA RENE NORMANDO
PROPATO RUBEN OMAR
CORDERO MIGUEL ANGEL
PINILLOS MIGUEL ANGEL
LIBERTON OSCAR HUMBERTO
CULEBRAS CARLOS ALBERTO
KELMANOVICH WALTER
MEMOLLI MARIANO ARNALDO
CAPRA OSVALDO JAVIER
SIMIL EFRAIN EDUARDO
YUDCHAK ADOLFO FABIAN
ECHEVARRIA HECTOR PRIMITIVO
EXPOSITO CLAUDIO MARCELO
RATTAZZI CARLOS FABIAN
MOSSO JOSE MARIA
LORENZO JOSE ENRIQUE
MIRANDA HUGO LUIS
LUQUE JAVIER DANIEL
ARCIDIACONO MARCELO WALTER LUIS
SURIJON ELIAS DAVID
RIZZO MATIAS PASCUAL
BARROSO ADOLFO WALTER
CRISAFULLI FRANCISCO JAVIER
FILIPO SERGIO DANIEL
VISINTIN ALBERTO EDUARDO
ESCALADA MARCELO BERNARDO
ALVAREZ RICARDO HORACIO
RAMBO ANDRES ROBERTO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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6
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20148518190
20148541532
20148557420
20148567191
20148661821
20148740381
20148823406
20148826545
20148849243
20148922854
20149078399
20149091654
20149140353
20149279661
20149299956
20149347993
20149367277
20149466739
20149524054
20149534254
20149577077
20149774751
20149824112
20149882538
20149902296
20151086544
20160779072
20160901560
20161020142
20161095002
20161165183
20161191990
20161259358
20161463915
20161516083
20161559033
20161602982
20161613739
20161663418
20161781232
20162251539
20162255801
20162258827
20162426878
20162450183
20162452658
20162629280
20162714369
20162748662
20162769600
20162773799
20162806883
20162808266
20163022266
20163262852
20163424917
20163458447
20163654955
20163879140
20164274722
20164527884
20164531024
20164564038
20164565921
20164651836
20164658199
20164786715
20164973078
20165052812
20165217099
20165572263
20165607334
20165839049
20165868197
20166111332
20166137404
20166299951
20166727694
20166729794
20167236201
20167431039
20167474226
20167559981
20167619097
20167633111
20167651861
20168057009
20168110821
20168194030
20168599057
20168651415
20168921633
20169081906
20169124117
20169294756
20169381357
20169592358
20169768227
20169984353
20170063296
20170074492
20170099398
FERRER PALACIO VICENTE
BLANCO ADRIAN PABLO
HEREDIA FRANCISCO RAUL
LAPIER OSCAR HUGO
GOMEZ GUSTAVO DANIEL
GIRON MARCELO LUIS
HERRERA DANIEL ADOLFO
URBANEJA JORGE EDUARDO
DRAGO CARLOS ALBERTO
SENESTRARI RAFAEL FRANCISCO
ROGER CARLOS ALEJANDRO
MENDAÑA NESTOR DANIEL
GANDINI GUSTAVO ADOLFO
FAERMAN CESAR FABIAN
AGUER RUBEN OSCAR
JOSSET SERGIO HORACIO
CARABALLO DARDO HUMBERTO
HOPE RICARDO MARIO
STEINBERG MARCELO
PAVETTO RUBEN HECTOR
MARTIN JORGE ADRIAN
CASTILLO CRISTOBAL FIDENCIO
PANICH SERGIO RUBEN
PERNICE EDUARDO
LUCERO MARCELO DANIEL
FABREGA ENRIQUE ERNESTO
SOMOZA LUIS ALBERTO
VAZQUEZ FERNANDO JAVIER
RUSCHANOFF HUGO ARIEL
SABATINI RUBEN ALBERTO
JOVE MARIO JAVIER
MEDRANO RICARDO ENRIQUE
CORONEL MARIO MARCELO
RUIZ MANUEL JOSE
MAROTE EDGARDO ANIBAL
BARSCE CLAUDIO OSVALDO
FUGGINI LUIS ANGEL
LOPEZ FRESCO MARIANO
SACKS SERGIO ANIBAL
KERZ GUILLERMO IGNACIO V
DE SOUSA FERNANDO JOSE
ARNAUDO IGNACIO
SALAS ENRIQUE PABLO
SABA CARLOS ALBERTO
MONTAGNA GABRIEL CARLOS
GARCIA GUSTAVO CRISTIAN
ASENCIO RIQUELME ANGEL EDUARDO
GENTA ALBERTO LEONEL
MELICA SERGIO DANIEL
MOSSO CARLOS SERGIO
SALTO JUAN SANTOS
RUIZ MARIANO JAVIER
GUELER EDGARDO RAUL
RAMOS JORGE OMAR
IBAZETA RICARDO
MALARA MARCELO GABRIEL
BOLATTI AMADO FABIAN
DE HARO FRANCISCO MANUEL
MENDOZA SERGIO ALFREDO
GORELIK LUIS ALBERTO
LOPEZ EDUARDO JAVIER
GUARDINI DANIEL ALEJANDRO
MARQUETTI WALTER HORACIO
RODRIGUEZ CLAUDIO ALEJANDRO
CONRERO SERGIO MIGUEL
REIGERT CARLOS ALBERTO
MATOS CARLOS ALBERTO
RATIER CLAUDIO ALEJANDRO
GIUSTI NESTOR JOSE
MANTELLI LUIS CARLOS
FERNANDEZ JORGE MARCELO
SALLENT DANIEL
RODRIGUEZ ARRIOLA PABLO ANDRES
BERTAINA JUAN JORGE
CEDERMA JUAN JOSE
GROSSO FERNANDO FABIO
RODRIGUEZ JORGE LUIS
CARAFFA EDGARDO MARIANO
IRAOLA CESAR
SORRENTINO CLAUDIO CAYETANO
WUNDERLIN GUSTAVO LUIS
MEDINA LUIS MARIA
MONTI GABRIEL RICARDO
GONZALEZ MARIANO RAMON
MORRONE PEDRO RAFAEL
MEJUTO CARLOS FERNANDO
MAESTU FERNANDO ANTONIO
QUINTAS ADRIAN GUSTAVO
GENINI EDGARDO
GRISMEYER JULIO CESAR
FEMENIA NOGUERA PEDRO ANTONIO
ALBERTENGO RICARDO GABRIEL
BERTONA GABRIEL CLAUDIO
ZANELLA KOHLI GASTON CESAR
SALCEDO JORGE ANIBAL
SCHIAPPAPIETRA PABLO LUCAS
LEDANTES HUGO EDGARDO JAVIER
SANDULLO FERNANDO GABRIEL
ZAMORA JAVIER ADOLFO
VERDECCHIA CARLOS ROBERTO
DE BIASE RUBEN OMAR
GUERRERO GUSTAVO ARIEL
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
7
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20170124503
20170236573
20170351968
20170669356
20170678460
20170693346
20170807112
20170832532
20171070520
20171108250
20171267685
20171299412
20171461430
20172004408
20172143939
20172196722
20172222944
20172278001
20172287531
20172289917
20172344829
20172559485
20172561900
20172787364
20172902341
20172937099
20172964452
20173099135
20173186356
20173243473
20173263725
20173402059
20173474467
20173477172
20173545305
20173618264
20173629193
20173764805
20173864109
20174096628
20174218669
20174359092
20174431958
20174501905
20174535052
20174623822
20174649317
20174833029
20174869996
20174894850
20174928097
20175132547
20175257048
20175441876
20175453599
20175743910
20175773976
20175910906
20176133326
20176251019
20176363437
20176593424
20176690101
20176812630
20176831988
20176988658
20177364755
20177416860
20177510565
20177563707
20177669610
20177673529
20177730514
20177859185
20177872173
20178143736
20178365453
20178488849
20178638360
20178761839
20178828887
20178900073
20179369541
20179421209
20179429633
20179436338
20179458242
20179630347
20179794463
20180049968
20180057340
20180073958
20180140450
20180495348
20180496905
20180560778
20180692399
20180836110
20180836277
20181180170
20181386437
20181397315
CONFORTI HECTOR DOMINGO
PERALTA ALBERTO FRANCISCO
BIELLE IGNACIO HILARION
ROLDAN MARCELO WALTER
GADANO MARTIN ALFREDO
CORTEZ OSCAR DANIEL
TAPIA CARLOS OMAR
MORON EDUARDO CARLOS
FERNANDEZ PABLO JAVIER
USLENGHI ENRIQUE LUCIO
ESTALELLA SERGIO ANIBAL
CANEO DANIEL ALBERTO
RUIZ ENRIQUE ARIEL
JARAST CARLOS DAVID REINALD
BUCHIN SERGIO ENRIQUE
ESPOSITO ADOLFO CESAR
CARNEVALE PIEDRA BUE GUSTAVO MARIO
MULDOWNEY GUSTAVO ADRIAN
PIAZZA CARLOS ERNESTO
GREGORINI EDUARDO RODOLFO
FERNANDEZ NESTOR FABIAN
HASSAN JOSE
SALAMEN ALBERTO ISMAEL
PACHECO FERNANDO CARLOS
MENSI LUIS FRANCISCO
CAMINITI FABIO GABRIEL
BARRACO DIEGO
SAPORITTIS ANIBAL PABLO
STRIZIC RUBEN OMAR
VAN DE CASTEELE AUGUSTO GUILLERMO
LOPEZ ANTONIO SALVADOR
DE PAOLA CARLOS ARIEL
SPACIUK CARLOS ROBERTO
RODRIGUEZ DANIEL AMANCIO
AVILES MOISES
SAPA MARIO CESAR
CALAROTA MARINO LEONARDO OSCAR
ALVAREZ RICARDO GABRIEL
CARRIZO AZCOITIA HUMBERTO ESTEBAN
LOPEZ JUAN ENRIQUE
GIULIANI LUCIANO
LIPINA FERNANDO GABRIEL
PEREZ OMAR
NATALE CARLOS ROBERTO
TORRES VICTOR FABIAN
MEZZELANI GUSTAVO DANTE
SUAREZ CARLOS ALFREDO
VAGLIENTI MARCELO ARIEL
RAIMONDO PABLO GASTON
CALLEGARI JULIO CESAR
MANZUR FERNANDO JAVIER
IMPERIALI ENRIQUE MARTIN
FABREGAT JORGE ROMULO
CROIZET DOMINGO JUAN
LAGIGLIA NALDO WALTER
MIRANDA ERNESTO ANSELMO
MOSQUERA JAVIER EUGENIO
RIVARA LEONARDO CESAR
ARAOZ DAVID
MENDIONDE MARCELO ENRIQUE
CASTEJON OSVALDO DANIEL
MARTORELLO ARIEL CARLOS
VALLE WALTER FABIAN
PUCHETA CARLOS ROBERTO
GUTIERREZ MARIO JAVIER
MOYANO MARCELO RODOLFO
DI FRANGIA GUILLERMO
SOSA NESTOR DANIEL
MESSINA JUAN CARLOS ANTONIO
SALINI CARLOS ARCADIO
MARQUINEZ FERNANDO GUSTAVO
MARTINEZ SOLER FRANCISCO RAMIRO
MUNUCE HERNAN GONZALO
CHARIANO JOSE ANGEL
DENTE CARLOS RUBEN
WYSZENGRAD CHRISTIAN JOSE
DIAZ ALBERDI ADOLFO
LOSADA LUIS ALBERTO
ANDRIONI RUBEN MARCELO
TAJES JULIAN DAVID
PERETTO RAUL EDUARDO
FERNANDEZ JOSE MARIA
MORESCHI AQUINO RENE ROGELIO
JOBAD ALEJANDRO ADRIAN
CAMPETELLA PABLO ALBERTO
GAUNA EDUARDO FABIAN
MARTINEZ GUSTAVO ANDRES
GRECA ENRIQUE LUIS HORACIO
MARTIN MARCELO JAVIER
CODARO ARIEL ALEJANDRO
SCARAVAGLIONE GUSTAVO
MATTEUCCI JUAN NICANOR
BEDOYA LUCIO
PINTUS ALEJANDRO GABRIEL
PRAINO EDUARDO DANIEL
HAIDAR CARLOS DE JESUS
DEHAN PASCUAL JUAN
JULIAN GUSTAVO DAVID
ZIRULNIK ESTEBAN RAUL
FERNANDEZ DOMINGUEZ MARCELO DANIEL
SHLAIN EDUARDO DANIEL
DORZI FABIAN ALEJANDRO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
8
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20181414112
20181613581
20181706318
20181820994
20181833336
20182108694
20182259560
20182296067
20182374777
20182633144
20182774376
20182805883
20182879399
20183032535
20183034090
20183190807
20183356268
20183639782
20183943058
20184033446
20184129923
20184321581
20184486904
20184526442
20184652707
20184672899
20184960401
20184960525
20184997720
20185020976
20185127967
20185355749
20185493408
20185547842
20185570429
20185913180
20186070608
20186802536
20187908613
20188029397
20188160620
20188325255
20188369961
20188576010
20188974504
20190072674
20200094396
20200097859
20200150431
20200184069
20200350236
20200373058
20200505825
20200742304
20201351392
20201779007
20201830266
20201871760
20202030328
20202062475
20202108599
20202139362
20202508805
20202519351
20202957677
20203250305
20203291370
20203491175
20203599456
20203604212
20204032670
20204045241
20204060151
20204207128
20204409960
20204540951
20204577952
20204707910
20204804304
20204964263
20205006940
20205074458
20205361031
20205403419
20205474294
20205585975
20205659677
20205704265
20205708945
20205861425
20206181193
20206194171
20206213737
20206494019
20206730340
20206948958
20207051560
20207105997
20207441229
20207466760
20207488136
20207712184
BUSTAMANTE CLAUDIO RUBEN
GARCIA MARIO ALEJANDRO
RODRIGUEZ GUILLERMO GUSTAVO
NAGORE PABLO
BOTTA MARCELO GERMAN
MENTA ROBERTO FABIAN
RATTI EDUARDO RAMIRO FLAVIO
CARRIZO RAUL EDUARDO
PADIN FERNANDO GUSTAVO
LANGONE MARCELO RUBEN
OSRE JORGE LUIS
RIVERO CARLOS ALBERTO
MARTIN PABLO ALBERTO
VAL JUAN CARLOS
COHEN SIMON MARCELO
MERKIER MARCELO DAMIAN
MOREL ALEJANDRO CELESTINO
FOSCHINI JORGE ALBERTO
HUERGO EZEQUIEL ALEJANDRO
FERRETTI RAUL GUILLERMO
LOPEZ ERIC SALVADOR
MAYDA JULIO EDUARDO
BRENTA PABLO MARTIN
TURINA RUBEN DARIO
CENDOYA PABLO MARTIN
AMASINO ENRIQUE ALEJANDRO
PANTONI ANDRES OSCAR
FUNES DARIO ANTONIO
MERCURI SERGIO OSCAR
CARBALLIDO GERMAN LUIS
TONEATTI FABIAN VICTORIO
WALKER JOSE FLORENTINO
RICO HECTOR JOSE LUIS
ALVAREZ ALEJANDRO FABIAN
IGNATJEFF ENRIQUE JOHN WOLF
DIAZ CARLOS ERNESTO FABIAN
GUERRERO EUGENIO DIONISIO
RODRIGUEZ VILCHEZ ROGELIO ESTUARDO
NORRIS DILLON MATIAS GERARDO
MALATESTA ALBANO JUAN MARCELO
DIAZ BARDALES RICARDO
AMAYA CABELLOS MIGUEL ALFONSO
TERRAZA IVAR
SALDAÑA PADILLA JORGE ARMANDO
INACIO TREACHI OSCAR DARIO
MOREY RIOS REGIS
MOSQUEDA SEBASTIAN ENRIQUE
NAPOLI LUIS GABRIEL
GRILLO CIOCCHINI PABLO AGUSTIN
GARCIA JORGE GABRIEL
ALESSANDRO JAVIER HUGO
JUAREZ MARCOS DANIEL
MORANDINI GUSTAVO DANIEL
PIACENZA RUBEN ALEJANDRO
LABAYEN MIGUEL HORACIO
STRADA DANIEL ALEJANDRO
TUVI VICTOR ALEJANDRO
FLORES DARIO GABRIEL
SOLAZZI HERNAN LEANDRO
HUCA MARIO LUIS
LOREFICE RICARDO HORACIO
AGUILERA EDUARDO SANTIAGO
LIPSER ARIEL LEANDRO
DIAZ ELVIO FERNANDO
AMICHETTI MARCELO RAUL
GIELIS GUSTAVO RAUL
PEREZ FEDERICO ERNESTO
WINOGRAD VICTOR ANDRES
ZABALA MARCELO GUSTAVO
BRACHO JORGE EDUARDO
DESBAT ALEJANDRO HUGO
TONARELLI ROBERTO JULIO
PFANDER ANDRES
PISANO PABLO ANDRES
POLETTO GUSTAVO FABIAN
CACCIAMANO MARCELO EDUARDO
BARBOZA GUILLERMO FABIO
DE EZCURRA LOPEZ JUAN IGNACIO
QUINTEROS MARCELO JOSE
BUSTAMANTE HERNAN RICARDO
GOMEZ MARCELO ALFREDO
POZZO PABLO JORGE
GIACOMINO FLAVIO SEBASTIAN
CASTILLO MARCELO FABIAN
PAVIOLO ARIEL ROBERTO
MENDEZ EDGARDO IVAN
PADUA MAURICIO FERNANDO
CACERES ESTEBAN HORACIO
IBAÑEZ RAFAEL ALBERTO
BASSETTO MARIANO PABLO
ZERVINO HERVAS IGNACIO
TREVISAN HUMBERTO FEDERICO
AMITRANO DANIEL FERNANDO
DE CUSATIS GRAHAM ANDRES JORGE
MARZOCCA PEDRO ERNESTO
ISSE DANIEL GUSTAVO
PAROLA GUSTAVO MARCELO
MOLINA GUSTAVO SERGIO
BENITZ DIEGO CARLOS
MACRINO ADRIAN JULIO
BENEDITO JAVIER EDUARDO
PAIZ FERNANDO DAMIAN
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
9
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20207805468
20207837971
20207857018
20208342097
20208698428
20208702409
20208925122
20208973216
20209080045
20209175356
20209343240
20209590469
20209710111
20209838436
20209875900
20209970784
20210194429
20210238205
20210618245
20210977040
20211010658
20211011700
20211048361
20211098334
20211428938
20211508060
20211561166
20213281357
20213539400
20213722590
20213743229
20213772997
20213966740
20213978609
20213985745
20214054125
20214097053
20214109825
20214136458
20214261074
20214358264
20214538203
20214643511
20214647606
20214741866
20214744679
20214763223
20214782341
20214795052
20214849667
20215094937
20215289924
20215539181
20215601987
20215615287
20215694314
20215822630
20215854079
20216127316
20216345720
20216456018
20216526334
20216543050
20216550359
20216682417
20216713223
20216811829
20217043914
20217106959
20217324999
20217399867
20217645531
20217868026
20218039112
20218058893
20218094393
20218113797
20218181695
20218283838
20218582614
20218766502
20218859217
20219015608
20219031212
20219088761
20219188650
20219231912
20219239727
20219251719
20219562463
20219562838
20219668725
20219679492
20219826118
20219859555
20220017762
20220180132
20220361560
20220426549
20220455670
20220558089
20220616178
SERRANO WALTER EDUARDO
BAEZ JULIO JUSTO NICOLAS
GONZALEZ ESTEBAN LUIS
LUCIC CARLOS ALBERTO
BRANDAN WALTER EDGARDO
PEYRANO PABLO ANDRES
SARTORI ALEJANDRO
RAGANATO AGUSTIN SANTIAGO
TOLOZA MARCELO ALEJANDRO
CARLETI EDUARDO HECTOR
MARIA JAVIER ALEJANDRO
MAIDANA TORRENS REQU ANDRES JAVIER
PARENTE NESTOR RAMON
MAHMOUD GUSTAVO ADOLFO
LAGO PABLO GUILLERMO
VILARRODONA LUCAS
VELTRI JOSE LUIS
ORELLANA CARLOS DANIEL
VANZINI GERARDO DIEGO
FERREIRA EDUARDO OSCAR
CAPPELLO GUSTAVO
CORREA MIGUEL RAMON
GASQUET PABLO ALBERTO
KOPELOFF GABRIEL
CALVI JOSE LUIS
KOTSIAS HECTOR DARIO
MAX NICOLAS ALEJANDRO
ROPPOLO HORACIO HUGO
GONZALEZ ALBERTO MANUEL
CABRERA ALBERTO JORGE
GUIDOLIN RAUL ALEJANDRO
CARRASCO JORGE GABRIEL
PAOLINELLI RICARDO ERNESTO
ARRIGO CRISTIAN ARIEL
REY CARO DANIEL GONZALO
ROLDAN DOMINGO ALBERTO
QUIROGA CARLOS GERONIMO
GRASSI ENRIQUE HORACIO
ULERICH JORGE DARDO
FINK MARCELO ISAAC
JUAREZ RAMON ALEJANDRO
ECHENIQUE CEFERINO FERNANDO
FERNANDEZ FABIAN ARMANDO
MILOHANICH OSCAR ANTONIO
ORTIZ FACUNDO
LERMAN JAVIER DAVID
BLANCO PABLO GUILLERMO
GALLUZZO WALTER DAMIAN
PALOPOLI SILVIA KARINA
SANCHEZ FERNANDEZ DE ERNESTO DAMIAN
ABALOS MARIO DANIEL
GUIÑAZU GONZALO
SAUBIDET LEONARDO DANIEL
GIACHERO CARLOS GUSTAVO
ORDONEZ SANTIAGO
HERNANDO CARLOS ALBERTO
TOULZE RODOLFO DAVID
VARELA CARLOS GABRIEL
QUIROGA CARLOS MIGUEL
FERNANDEZ ROMANO FERNANDO
GALLO ROBERTO OMAR
BADIE JUAN FRANCISCO
MONTERO PABLO DAMIAN
TORTI WALTER DAVID
ROSENFELD SEBASTIAN
SUNDBLAD ENRIQUE GUILLERMO
GAUNA RAMON ALBERTO
FARIAS GUSTAVO ARIEL
RODRIGUEZ CARLOS ESTEBAN
SANCHEZ GOMEZ JOAQUIN
DERKAEZ ALEJANDRO ADALBERTO
VITA HERNAN DARIO
MACRI WALDO CHRISTIAN
ENRIA DANIEL HUGO
MENEGUZZI MARTIN ALBERTO
MORON DIEGO HORACIO
PEREZ PABLO JAVIER
DUGGAN PABLO TOMAS
CAPURRO JULIAN MARTIN
BUERES JUAN PABLO
DENOYA DANIEL CRISTIAN
GIGLIO LUIS RAUL
BIAGIOLA DANIEL MATEO
VILLAR GABRIEL HERNAN
SZPAK GABRIEL DARIO
PELLEGRINO PABLO GABRIEL
VAZQUEZ MARCELO
ZYSMAN DIEGO ARTURO
SOLER IGNACIO MARTIN
FERRERO GUSTAVO HECTOR
METTLER LISANDRO JAVIER
ECHENIQUE JUAN BAUTISTA
NORTE JOSE JOAQUIN
KWEITEL SANTIAGO ANDRES
WIESER LUIS ORLANDO
WYSOCKI MARIANO JAVIER
FERNANDEZ JULIO OSCAR ALEJANDRO
QUINTEROS FERNANDO GERMAN
LOWDEN SEBASTIAN ERIC
DELALOYE OMAR ENRIQUE
MAYANS SANTIAGO
ROMERO ALEJANDRO GUSTAVO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
10
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20220772641
20220983332
20221028911
20221193203
20221321899
20221424108
20221491808
20221562624
20221751109
20221921160
20221930860
20222009821
20222022720
20222045984
20222066396
20222137439
20222214980
20222405352
20222503370
20222556075
20222633185
20222750998
20222832366
20222930562
20222962251
20222995974
20223017593
20223026185
20223208216
20223287841
20223293086
20223557873
20223624422
20223723471
20223785663
20224227087
20224301538
20224465425
20224595787
20224635207
20225000760
20225017957
20225118168
20225130249
20225263214
20225264660
20225433934
20225448990
20225829226
20225884316
20226080792
20226113577
20226257757
20226300652
20226438646
20226443178
20226544349
20226570463
20227085488
20227209527
SALA JORGE OSVALDO
HOUNDAKJIAN PABLO GUSTAVO
FANUCCHI SERGIO GUASTAVO
MARTINEZ WALTER SILVIO
GOMEZ JAVIER RAUL ARMANDO
SCHIAROLI GUSTAVO DANIEL
MEDINA SANCHEZ EDUARDO JAIME
PEREZ MARIANO ALBERTO
LEONE GABRIEL RODRIGO
TABOADA SERGIO ANTONIO
BECK JAVIER LAURIANO
ROCA JULIO CESAR
FARIAS JORGE ERNESTO
INELLA ALEJANDRO EZEQUIEL
RODRIGUEZ MARIO LUIS ORESTES
SOSA CHRISTIAN JAVIER
CORDEIRO SEBASTIAN
VOLKER CLAUDIO MANUEL
MASZNIEZ JULIAN FRANCISCO
SUHR ALEXIS
CUDMANI CESAR AUGUSTO
COMERLATI ALEJANDRO FABIAN
ALIANI NESTOR RUBEN
VIVERO CARLOS ALBERTO
JEREZ ROBERTO GUSTAVO MART
GALOPPO MARIO ALEJANDRO
FOURGEAUX LUIS MARTIN
JAIME GABRIEL ADRIAN
MONTENEGRO RICARDO FELIPE
PANET ALEJANDRO FABIAN
OTTADO LEANDRO
MIAN MARCELO MARIO
NOVAS JOSE LUIS
STEFANI SERGIO ALEJANDRO
ROSSI GUILLERMO
BRINGAS GUILLERMO WALTER
CHAMAS FEDERICO ISMAEL
RESSIA SEBASTIAN CARLOS
PEDROS FELIX EUGENIO
CANTEROS WALTER ALEJANDRO
MORANCHEL GUILLERMO
MORANDEIRA MARCELO PABLO
BROWN FRANCISCO MARCIANO
GACHE JOSE MIGUEL
HAEDO JULIO MARTIN
TREVIGNANI JAVIER SANTIAGO
PEREYRA JORGE ENRIQUE
PEREZ LEONARDO DIEGO MARCELO
ELIZALDE JULIO NESTOR
PEREYRA OSCAR EMILIO
RUSH EDUARDO SANTIAGO
GONZALEZ JOSE ALBERTO
GARCIA FERNANDO OSCAR
ZAGA RAUL OSCAR
CASTRO SERGIO
MENCIA CARLOS ALBERTO
DE MARTINI RODRIGO
LLACH SANTIAGO
LAMAS FERNANDO JAVIER
BACIGALUPO NICOLAS ANIBAL
20227295105
DE FRANCO GUILLERMO FEDERICO
20227552132
20227642522
20227761610
20227971135
20228209911
20228231771
20228246485
20228265501
20228282899
20228376028
20228390519
20228419746
20228465594
20228845818
20228969959
20229166663
20229196740
20229210956
20229273516
20229434250
20229699246
20229928288
20229961196
20229976851
20230075019
20230578983
20230641170
20230699365
20230732907
20230851426
20230874205
20230940763
20231036130
20231050095
20231230689
20231235834
20231236075
20231648829
20231866915
20231914308
OCAMPO HECTOR DAVID
FESSIA CARLOS CRISTIAN
COPELLO REMO FERNANDO
WHEELER BRIAN
ZAMBRANA JUAN ENRIQUE
MARKL HUGO FEDERICO
BORASSI PATRICIO GABRIEL
PEREZ JOSE ADOLFO
ARADO LUIS FRANCISCO
BENITEZ ESTEBAN JULIAN
NEGREIRA MARIO MARTIN
CORTES JORGE NORBERTO
ALBANO SERGIO FRANCO
CANOVAS DARIO MARTIN
RAMIREZ JUAN ADOLFO
DI SCALA ESTEBAN JORGE
BROGGI RICARDO ANDRES
FARALDO ARIEL LEONARDO
GALEANO CARLOS RAMON
CABRERA LUIS ALBERTO
CALVIMONTE DURAN CANELAS LUIS MARIO
GARCIA JUANICO CARLOS ERNESTO
RIVERA CASALI RICARDO EMILIO
QUIROGA MARIN JULIO CESAR
PEREZ ARMANDO ALBERTO
CASTRO PABLO FEDERICO
CARDOZO MARIANO
SEOANE LENADRO MARCELO
OLAZAR FACUNDO EZEQIEL
ROMERO HORACIO AGUSTIN
BELLORA LUCIO
PUITA MONTERO HECTOR MARTIN
FARDAUS RICARDO EMILIANO
DELMAS DANTE YAMIL
CARBINI NANNI MARIANO JOSE
LENTINI DARIO DANTE
MELER CLAUDIO NORBERTO
CONIGLIO RUBEN MARCELO
LUQUE ALBERTO DARIO
HEINZE JAVIER ELISEO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
11
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20232144905
20232493489
20232585324
20232728168
20232811057
20232820285
20233000842
20233028208
20233178293
20233261697
20233447138
20233640728
20233721817
20233820521
20233839206
20233924467
20233924971
20234086945
20234437020
20234540565
20234569164
20234573889
20234604903
20234606035
20234644336
20234672682
20234711475
20234712242
20234724941
20234789342
20234873548
20234905393
20235014670
20235086523
20235089093
20235103398
20235157048
20235218098
20235241251
20235371287
20235539129
20235559022
20235673860
20235866979
20235884225
20236221793
20236293425
20236408389
20236435246
20236481612
20236594433
20236771041
20236906303
20237159382
20237282850
20237353065
20237355254
20237635958
20237804547
20237805349
20238037051
20238174628
20238180288
20238185603
20238235325
20238256950
20238348162
20238466629
20238737533
20238876649
20238897662
20238995702
20239052364
20239069879
20239140026
20239148744
20239244832
20239477136
20239492089
20239520422
20239543708
20239578617
20239626352
20239665013
20239694358
20239714650
20239902287
20240186382
20240414083
20240437121
20240620120
20240691745
20240701147
20240830206
20241145906
20241267017
20241310222
20241387284
20241551246
20241590500
20241672434
20241750419
DE LA VIA CARRON LEONARDO
DEMARCHI GONZALO JAVIER
MARCOS SANDRO OSCAR
CAMPOT PEDRO CESAR
LANARI JUAN PABLO
PEREYRA CHOMIK HECTOR ARIEL
YAÑUK JORGE ERNESTO
COCUCCI JAVIER ANDRES
ETCHIZURI SEBASTIAN DARIO
MARQUEZ MARTIN ESTEBAN
DIAZ DIEGO GONZALO
LOSINNO FERNANDO OSCAR
VAZQUEZ HERNAN ALEJANDRO
DOMINGUEZ EUGENIO GUILLERMO
BUSCH ERNESTO ALEJANDRO
SUREDA MIGUEL
MORESCO MAURICIO NELSON
ZAMUDIO ALBERTO
VILLAFAÑE JUAN MANUEL
JASA CHRISTIAN JAVIER
GORIS DIEGO OSCAR
CAJEN ENRIQUE AGUSTIN
MONEDERO MARIANO
TRAPOTE PABLO JAVIER
MAGGIORI RODOLFO ALEJANDRO
D ACCIAVO EDUARDO DONATO
ROISMAN SERGIO ANDRES
MOLINA HERNAN PABLO
DELLA VECCHIA SERGIO EDUARDO
SENAS EDUARDO JORGE
BOVERO MARIANO GERMAN
LOPEZ FERNANDO DAMIAN
RODRIGUEZ PABLO MIGUEL
AMATO PABLO DANIEL
SOBICO ROLANDO OSVALDO
KATZ GABRIEL
ROBLEDO MIGUEL ANGEL
VEGA ARIEL HERNAN
NUÑEZ RUBEN DARIO
CLIMENTI JUAN FRANCISCO
MARTINEZ JUAN ALBERTO
PIERGALLINI SEBASTIAN ARMANDO
GAROFALO CARLOS ALFIO
VALDES MARCELO ALEJANDRO
DE MARCO DIEGO CARLOS
SOLE MARTIN IGNACIO
GARZA JUAN PABLO
MONTENEGRO LISANDRO MARIANO
BOLOTNIKOFF CHRISTIAN HERNAN
ZARASOLA SEBASTIAN
SORIA MONCUNILL ROQUE ALBERTO
QUAGLIOTTI LEANDRO HERNAN
DIAZ VICTOR ALEJANDRO
FERNANDEZ ALBERTO GABRIEL
RAMIREZ RAMON ROGELIO
ZAMITTO JAVIER ENRIQUE
GONZALEZ RAUL ARIEL
FERNANDEZ JUAN JOSE
FUSEO GUIDO ARTURO
MASEDA DIEGO IGNACIO DANIEL
BLEZOWSKI SEBASTIAN GUSTAVO
TORALES FRANCISCO ARIEL
MATIAS SERGIO EDGARDO
GUIDI LUCIANO
SOLER MAYA MARCELO ALEJANDRO
ROASIO JUAN PABLO
DUARTE MARTIN DAMIAN
MARTINEZ CARLOS ALBERTO
RECCHIMUZZI MAXIMILIANO VICENTE
SAENZ VALIENTE JUAN PABLO
BARRA HERNAN JAVIER
ALBERTENGO LUIS JERONIMO
ESCRIBANO PEDRO IGNACIO
ANDRADE ARIEL ESTEBAN
MERINO PABLO ALEJANDRO
MOREL CAYO FABIAN
ZARACHO ORLANDO HERNAN
PETRINO LOPEZ JOSE AUGUSTO
VICARI CARLOS ALBERTO
MIRKIN GASTON ARIEL
CORREA GUSTAVO DANIEL
SADDI ELIAS JOSE
PAGANI EDUARDO HERNAN
BIONDA RUBEN JAVIER
SANCHEZ JOAQUIN IGNACIO
GONZALEZ RAUL ALEJANDRO
FOUCE CARLOS ARIEL
LUVONI OSVALDO RAFAEL
VACCARI MARTIN JOSE
NAVARRO ITHURALDE ARTURO MARIO
CARACOCHE JUAN ALBERTO
GRANDVAL ESTEBAN
PUCCI ESTEBAN OMAR
CZERWONKO DEMIAN ALEJANDRO
GARAT JUAN JOSE
LERNER MARIANO
JUAREZ HERNAN
DE LOS RIOS PLAZA ANTONIO
ARRIBAS DIEGO CARLOS
BURGO ANDRES
MICELI MARIANO ALFREDO
VIDONDO DANIEL MARIA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
12
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20241867502
20242021445
20242401906
20242438400
20242904509
20243022852
20243049211
20243057567
20243261148
20243423032
20243494355
20243537208
20243649669
20243657173
20243849234
20244063471
20244064249
20244139427
20244179771
20244222405
20244296263
20244395512
20244445676
20244470220
20244513051
20244535322
20244564918
20244667873
20244684794
20244864369
20244909125
20245053003
20245242620
20245353201
20245375299
20245594101
20245612266
20245633867
20245641878
20245672730
20245837365
20245839295
20245879165
20246055840
20246520489
20246623431
20246687308
20246845701
20246860204
20247129708
20247148869
20247170783
20247335960
20247347764
20247508512
20247734318
20247847708
20247916076
20248130866
20248163721
20248216531
20248334291
20248539195
20248566044
20248616424
20248764245
20248815834
20248850397
20248936771
20249052079
20249063216
20249064417
20249131084
20249220710
20249295869
20249625109
20249630307
20249647536
20249835448
20249835820
20249982351
20250204338
20250321938
20250354682
20250616407
20250663014
20250868880
20250925086
20251005517
20251194603
20251209473
20251268887
20251279056
20251463876
20251465550
20251613460
20251734446
20251823627
20251879711
20252007793
20252010964
20252220144
OHACO MAXIMILIANO GASTON
MOLINA JULIAN CARLOS
FUENTES COLADO SANTIAGO ARIEL
ANNACARATTO JUAN NICOLAS
MARANGELLI DAVID FRANCO
SIMONATO ARIEL
VALENTE DIEGO PABLO
VALENZUELA WALTER RAUL
GIGLI MARCELO MARTIN
VALENTINI PABLO NICOLAS
WIGANT FRANCISCO ARNOLDO
PASCHMANN SEBASTIAN
GOMEZ FRANCISCO JOSE E
MBAZBAZ TEOFILO ARIEL
GUMIEL CARLOS ANTONIO
ARFARAS PABLO ANTONIO
RYCHTER SEBASTIAN ENRIQUE
WLASIUK RODOLFO CARLOS
PEROTTI HERNAN CARLOS
MAIPAG ROY ANGEL
CRUZ HECTOR DANIEL
RODARO NORBERTO ANDRES
CARDOZO CARLOS MANUEL
GRAEMIGER GUSTAVO FABIAN
GAMBOA RIOS MAURO SEBASTIAN
CRUZ JOSE RAMON
PAULUK JORGE DANIEL
CORONEL SERGIO AGUSTIN
RODRIGUEZ PABLO GERMAN
DEL CANTO RODRIGO MARTIN
VIALE LUCAS CONRADO
FIANDESIO CLAUDIO ALBERTO
GARCIA D'ELETTO LEANDRO CARLOS
RESIA GASTON OMAR
CHOMYN MIGUEL ANGEL
GALIANO FABIO ANDRES
EZCURRA CARLOS JULIAN
REISZ EMILIANO
KITTNER ADRIAN MARCELO
MACHAIN LUCIANO
BALDI JUAN JOSE
DI BENEDETTO PABLO DAVID
MOLINARI HERNAN
NIEVA JORGE JOEL LUIS
DALLA FONTANA FEDERICO AMADEO
WIEMEYER FEDERICO CARLOS
MORENO CRISTIAN DIEGO
CAMUSSONE PABLO ROBERTO
FOYEDO MARIANO ALEJANDRO
ROLON LUIS ARIEL
FERRIERI LUIS ARMANDO
MILANO ADRIAN EDUARDO
CASTELLANO LEONARDO RAUL CEFERINO
OLIVA CLAUDIO SEBASTIAN
PAZ MARCELO ANTONIO
MERCAU SEBASTIAN MARIO
GUIRADO DIEGO RODRIGO
FIGUEROA DIEGO MARTIN
REINAUDO DARIO SERGIO
GAUNA RAUL ALFREDO
MARTINEZ FIDEL
TISERA PAULO ARIEL
AREVALO LUCIANO
MOSTEIRIN GOMIZ GASTON ANDRES
PARADELO PEDRO LUCAS
GARAT MATIAS URIEL
MIGLIORE PEDRO
ALZABE GONZALO
MURAD LUIS RODRIGO NICOLAS
GRISOLIA DIEGO HERNAN
SPINA DIEGO ARIEL
SOLANES EDGARDO GUSTAVO
RAGGIO CLAUDIO OSVALDO
CROSIO RAMIRO OTONIEL
STAFFOLANI LUIS MARTIN
FERRERO PATRICIO JOSE ALEJANDRO
CASARIEGO PEDRO FRANCISCO
RECCHIA LUCIAMO ANDRES
DROT DE GOURVILLE JORGE EDUARDO
EMMERICH GUILLERMO JORGE PATR
SERRADELL LUIS ESTEBAN
GULLO IGNACIO
PERNA CARLOS GABRIEL
MONSON LEONARDO ANDRES
CABALEIRO MARIANO ANDRES
BERRHAU SEBASTIAN
CASTILLO SERGIO GUSTAVO
LACIAR DIEGO DAVID
MATTACHEO ADRIAN EZEQUIEL
LOPEZ ADRIAN HORACIO
GOVONI CRISTIAN PABLO
ZANINI MARCELO FEDERICO
GADEA DANIEL HERNAN
ROVIRA ESCALANTE JUAN PABLO
PRINCIPE GUSTAVO MARTIN
REAL GERMAN GONZALO
ARMITANO GUSTAVO ALBERTO
ANTUNES WALTER CARLOS
PALADINO SANTIAGO JORGE
ACUÑA MAURICIO GASTON
CASABAL ESTANISLAO
DI MARCO MAURICIO ALBERTO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
13
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20252260731
20252306286
20252597736
20252701835
20252748351
20252799878
20252894609
20252897837
20252923366
20253380137
20253485117
20253789515
20254330826
20254342085
20254404706
20254404714
20254430510
20254459306
20254539148
20254954153
20254980804
20255043189
20255081978
20255128206
20255377796
20255405552
20255570316
20255570383
20255610385
20255629213
20255785320
20255946421
20256151031
20256305217
20256527481
20256703182
20256823188
20257006264
20257237096
20257484336
20257505104
20257506682
20257544630
20257567282
20257590616
20257651585
20257707157
20257882668
20257980201
20258251262
20258382448
20258489889
20258501269
20258605153
20258647425
20258674392
20258704909
20258716869
20259005133
20259062293
20259433607
20259522979
20259641722
PEREZ JUNQUEIRA SEBASTIAN GABRIEL
HERNANDO JULIAN GABRIEL
ALSINET JOSE LUIS
ROLLIE RICARDO DANIEL
SOSA AGUIRRE HORACIO ALBERTO
AVILA CRISTIAN RODOLFO
MARONI GUSTAVO
TORRES JUAN IGNACIO
ELIAS JOSE SEBASTIAN
ERRECART ROBERTO NELSON
NICODEMO NATALIO JAVIER
BALDANI JOHN ESTEBAN
DEL GAIZO HERNAN DOMINGO
CARBALLO FERNANDO MARTIN
BORGMANN OTTO ENRIQUE
PEZZUTTI LUIS ALEJO
WEIZMAN DAMIAN WALTER
SERRA AMILCAR WALDEMAR
BOMBA RUA JUAN FRANCISCO
D IPPPOLITO DIEGO
ROLDAN HECTOR EDUARDO
ISLA MARCOS JOSE
VITELLI MAXIMILIANO VICTOR
BIRENI DANIEL
AGUILAR MARTIN SANTIAGO
SOLLA FACUNDO DIEGO
PEREYRA PABLO MARTIN
ZALAZAR CHRISTIAN DAMIAN
HENFLEN LEANDRO ALBERTO
ABAD MAXIMILIANO VICTOR
BRITTE DOLDAN JAVIER OSMAR
IERARDO MAXIMILIANO JAVIER
PAZ FARIÑA CHRISTIAN EDUARDO
ROCH DIEGO JOSE
ARRUA PEDRO ARIEL
MAURER GERMAN LUIS
SONNENFELD NICOLAS JUAN FEDERICO
LAZCANO ARIEL ANDRES
CRUZAT PAULO ALEJANDRO
CAICCO DIEGO LUIS
CABANELLAS ALFREDO
LUCERO CRISTIAN LISANDRO MATIAS
CENTENO AGUSTIN
SANCHES JUAN RAMON
PUENTE PABLO ANDRES
ROSI DAMIAN EDUARDO
ANSELMINO EDGARDO ARIEL
ALONSO GABRIEL
PARRA GONZALO GABRIEL
AUED JOSE EDUARDO
MORENO JORGE DANIEL
GODNIC MARIANO AGUSTIN
SIBILLA GUSTAVO ARIEL
GIGANTI DIEGO HUMBERTO
RIERA GONZALO
SCALISE JORGE ALBERTO
PEREZ MARIO GERMAN
MALDONADO PEDRO EZEQUIEL
RAFFAELLI JUAN PABLO
DE BOEUF WALTER FRANCISCO
TRUNZO DAMIAN JORGE IGNACIO
CAMPANA GABRIEL ALEJANDRO
GUIRADO IGNACIO HUGO
20259791201
DEL CAMPO ANDRES OSCAR
20259869170
20259876223
20260044592
20260466535
20260468023
20260577248
20260660471
20260810376
20260859855
20260997816
20261227631
20261327415
20261335345
20261491053
20261837456
20261968690
20262421857
20262548644
20262682677
20262733778
20262734472
20262766420
20262767664
20262770401
20262814425
20262821103
20263089856
20263116292
20263179200
20263483295
20263560346
20263691610
20263853688
20263952538
20264195838
20264268908
20264365652
GONZALEZ ZENON
ELIZALDE JORGE HUGO
GONZALEZ ANDRES FEDERICO
STORNI GONZALO
STAGNARO GABRIEL
YERFINO JULIAN IGNACIO
ROMALDINI CARLOS GUSTAVO
QUINTEROS JAVIER HERNAN
ALBA MATIAS HUGO
CINA MARTIN FEDERICO
ORTEGA CARLOS EDUARDO
COSTANTINO GASTON ENRIQUE
CASANO JOAQUIN
VASQUEZ GUSTAVO JAVIER
PAZOS JESUS FERNANDO
FRANCO FEDERICO ALBERTO
LESCANO JOSE LISARDO
FERNANDEZ GASTON ARIEL
DENIS CRISTIAN DIEGO
BEDOYA ANDRES GASTON
PANISELLO ARIEL FERNANDO
BARION GERMAN RENE
GALAN LUCAS MIGUEL
AVILA JOAQUIN OMAR
CHLOCA FERNANDO RAFAEL
ROMERO EZEQUIEL ADRIAN
ARAMAYO FEDERICO NATALIO
DAVERIO FEDERICO VICTORIO
MARTINEZ DANIEL ADRIAN
PIEDRAS AGUSTIN
VAZQUEZ GONZALO MARTIN
MARTINEZ ESTEBAN
SCASSA JORGE PABLO
NUÑEZ IGNACIO RAMON
CASSIODORO JOSE ALEJANDRO
ANCHORENA ROGELIO MATIAS
CARULLA RAMON DIEGO JOSE
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
14
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20264500916
20264607591
20264645329
20264682925
20264999031
20265505873
20265555277
20265565280
20265715398
20265955372
20265960554
20266166770
20266211938
20266492953
20266538279
20266649550
20266774169
20266776870
20266894679
20266916915
20267035327
20267288500
20267332216
20267355437
20267575747
20267711470
20267782254
20267867535
20268022741
20268055143
20268088815
20268192531
20268195549
20268366386
20268366815
20268714929
20268946331
20268948423
20269253127
20269263866
20269269600
20269322048
20269652072
20269689332
20269706016
20269982668
20270147853
20270266666
20270436618
20270506780
20270507256
20270822232
20270853340
20270878181
20270896465
20271120274
20271190655
20271248491
20271482591
20271514655
20271572442
20271678763
20271800690
20271838507
20271935650
20272049689
20272222534
20272418358
20272652725
20272796115
20272817651
20273117076
20273117335
20273478222
20273604376
20273631047
20273636677
20273659634
20273699989
20273819097
20274196808
20274224976
20274366053
20274621835
20274662876
20274705478
20275122344
20275282570
20275368335
20275661776
20275723127
20275958825
20276073517
20276080742
20276556305
20276586190
20276605489
20276748565
20276898532
20277014808
20277097509
20277354137
PROTTI BRUNO
FERRARI FERNANDO GABRIEL
ARIAS MAURICIO
ALVAREZ SERGIO OMAR
NOMURA EDUARDO LUIS
ESTRELLA PABLO ANTONIO JOSE
BARRERA EFRAIN
GOMEZ EDUARDO ARIEL
PERALTA JUAN MARTIN
LESIUK HUGO ORLANDO
MAIDANA MIGUEL ANIBAL
OREÑA JAVIER
SZALAI FEDERICO JOSE
ZABALA DIEGO ALEJANDRO
TEVELEVICH GABRIEL ADRIAN
LOZA CESAR MARTIN
IZAGUIRRE SANTIAGO
MONTERO PABLO ORLANDO
RAGUSA DIEGO GASTON
CASELLI EDUARDO MARTIN
LUCARINI RAUL GABRIEL
GREGORIO GUSTAVO ADOLFO
CAMMARERI MATIAS GABRIEL
ERCOLINI LEANDRO OMAR
SANTI DAVID AUGUSTO
ZALAYA PABLO ARIEL
MOLINA FAVERO NICOLAS
LOPEZ MAXIMILIANO JAVIER
FONTANINI MIGUEL FERNANDO
SEPULVEDA JUAN MARCELO
DE BERNARDIS GERARDO MATIAS
JAKOWCZUK WALTER ANDRES
TETI MARTIN ALEJANDRO
YELIN GASTON ALEJANDRO
SHINSATO MARIANO MIGUEL
BACIGALUPO FEDERICO JOSE
CIAPPARELLI JERONIMO EDUARDO
DEL RIO PABLO OMAR
BONGIOVANNI MARIANO JOSE
PALADINO BERTOIA JUAN CARLOS
MOTTA ENRIQUE MARCELO
EL BABA OMAR SAID
PLAZZOTTA FERNANDO
LAMAS LUCAS MANUEL
CULOTTA DAMIAN
SEGOVIA MARIANO JOSE
NOLE DE JORGE FERNANDO RAFAEL
SAFDIEH JACOBO EZEQUIEL FERNANDO
CLAVERO MAURICIO JAVIER
CAMOGLI HERNAN MATIAS
MICHKIN ANDRES
MANFREDI NERI NICOLAS
CARBONE SERGIO ANDRES
GARCIA ALVARO
ROBBIANO JAVIER EDGARDO
SEGURA IGNACIO
BERNARDO MARTIN
LASCIALANDARE FERNANDO LUIS
NELLMELDIN MATIAS DANIEL
LUNA BORRAS EZEQUIEL DAMIAN
GROH ANIBAL HERNAN
BAROTTO GUSTAVO JAVIER
DOBAL ANDRES MARTIN
ABADI ALBERTO JOSE ARIEL
ALONSO DANIEL
PALACIO GERMAN EDUARDO
ROSELLO SERGIO ARIEL
CECCHETTI DANIEL HERNAN
ALVAREZ MACHADO MARIANO
JUAREZ JOSE EDUARDO
PALACIOS MATIAS ERNESTO
ROMANELLI DIEGO
PETERSEN MARCOS
DI POMPO LUCIANO NESTOR
ZARAZAGA MANUEL IGNACIO
FERNANDEZ CITTADINI JUAN MARIA
AWSTIN EDUARDO ENRIQUE
GORDILLO CARLOS HERNAN
GIUFFRE MAXIMILIANO DANIEL
GALOTTO PABLO
SCHIARITI DIEGO JAVIER
OSELLA PEDRO LUIS MIGUEL
MAIDANA ALFREDO JAVIER
ANRIQUEZ GUSTAVO MARTIN
BERNHARDT VICTOR HUGO
MINACAPELLI OSCAR ARIEL
REYNA JUAN MANUEL
RESTIVO PABLO JAVIER
LLAMGOCHIAN RODRIGO
SEFFINO MATIAS PABLO
AVARO GABRIEL RAUL
GIRALDI HUGO FERNANDO
OSUNA JULIO CESAR CASIANO
YANUZZI HUGO FRANCO
VERCELLONE SANTIAGO ANDRES
HERNANDEZ BRUNO JAVIER
FUENTES MALDONADO MIGUEL ANGEL
CISTERNA CARLOS LEONARDO
MELA DARIO EUSEBIO
GUERRERO ALVARADO JOEL DIEGO
LEGUIZA ARIEL FERNANDO
HERNANDEZ PABLO DANIEL
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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15
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20277453550
20277593573
20277682673
20277709903
20277762030
20278158714
20278351387
20278355234
20278407641
20278416012
20278606636
20278698379
20278916759
20278980767
20279146779
20279284209
20279390114
20279398646
20279515456
20279834322
20280216675
20280241254
20280524752
20280558460
20280571106
20280622827
20280914445
20280924122
20281249755
20281499344
20281517148
20281592190
20281602013
20281630300
20281662784
20281844440
20281850807
20281940105
20282150965
20282303591
20282487242
20282568676
20282618932
20282671388
20282690935
20282726263
20282828716
20283453139
20283581579
20283681565
20283756972
20283991262
20284102925
20284326165
20284825900
20284853548
20284904843
20285043469
20285199140
20285210330
20285243018
20285620148
20285634580
20285678456
20285772347
20286175741
20286353364
20286621970
20286681906
20286757724
20286938354
20287036990
20287285966
20287418141
20287529393
20287561440
20287644419
20287872144
20287953268
20287986247
20287992085
20288182125
20288221783
20288438065
20288526673
20288605387
20288713651
20289108603
20289112538
20289369660
20289621866
20289628577
20289808605
20290043701
20290151830
20290171211
20290195714
20290247242
20290397716
20290593027
20290766444
20291221107
GRAZIADIO MARCELO DANIEL
TESTA MARIANO MARTIN
ENGELMAN PABLO ARIEL
VENTURINI FEDERICO RUBEN
MORALES JUAN IGNACIO
PACIFICO DANIEL OMAR
ALLENDE LUIS TRISTAN
GASTIASORO CARLOS GABRIEL
CLEMOVEKI DAVID JULIO RICARDO
OLIVERA JOSE ANTONIO
FERNANDEZ FUNES GUILLERMO
RIBETTI FRANCO NICOLAS
BIANCIOTTO LAUREANO MARCELO
BITAR NICOLAS ANDRES
GOMEZ VARELA JUAN MANUEL
ALFARO SOTELO MAURICIO EZEQUIEL
ECHEVERZ FRANCISCO JOAQUIN
XALAMBRI EZEQUIEL ALEXIS
RAMIREZ LEONARDO VICTOR
CANTEROS LEYES DANIEL EDUARDO
SERI ARIEL PEDRO
GOMEZ GUSTAVO RUBEN
GRAGERAS JUAN CARLOS
TORRES MARIANO RAUL
MANCINELLI CARLOS GABRIEL
LAHORCA MATIAS
CABANES JOSE PABLO DANIEL
MACCIUCI VICENTE CRISTIAN JOSE
DIAZ DIEGO NICOLAS
PECORO FRANCO RAUL
SAMPAYO JUAN IGNACIO
SANTAMARINA RODRIGO DANIEL
GORER LUCIANO
PANOZZO MENEGAI GERMAN ESTEBAN
FERLONI MARTIN JORGE
PUCCIONI MARTIN ALEJANDRO
PARISI MARIANO ALBERTO
COSTA GUILLERMO
FRACCHIA FRANCO
ERBA FLAVIO JAVIER
QUINTEROS CARLOS NICOLAS
CORTES IGNACIO MARTIN
GOLDARAZ LUCIO MATIAS
LACOSTE LUIS ANIBAL
FISCHER RAUL WALTER
CERVANTES MARTIN RODOLFO
COPELLI LEONARDO LUCIANO
MARCHEGIANI CLAUDIO LUIS
RODRIGUEZ GUILLERMO RUBEN
FERNANDEZ RAFAEL ANDRES
CASTELLANI ERNESTO GABRIEL
STONE ALFREDO ENRIQUE
COLLADO ENRIQUE ESTEBAN
CORDOBA CARLOS EDGARDO
EVANS RHYS BRIAN NERI
ARIAS MARCO ANTONIO
OVIEDO MARCELO MARTIN
BLANCO RUBEN GONZALO
GUADARRAMA DAMIAN LUJAN
SAN JUAN CARLOS FERNANDO
PUGNALONI IVAN MAURO
FORASTIERO FRANCO
FERRETTO NICOLAS
PEPE FLAVIO GASTON
KOLIBSKY MILTON EDUARDO
BISSIO LUIS ALBERTO
RUSSO TOMAS GUILLERMO
FLEITAS VICTOR FABIAN
ALVAREZ CESAR HORACIO
RAMIREZ SANTIAGO ARIEL
PRIETO JOSE LUIS
BACCHI ALBERTO
PASQUALINI FRANCISCO JAVIER
ZUNINO SERGIO OMAR
PEDRON SEBASTIAN OSVALDO
SOEIRO WALTER LEONARDO
INGARAMO JUAN PABLO
PELAYES IVAN RICARDO
TENREYRO ORLANDO FEDERICO
MONLA MARTIN FABIAN
MORALES CARBALLO HECTOR CRISTIAN
AGUILERA EMILIO FABIAN
SALABERRY JUAN PEDRO
GERZENSTEIN NICOLAS ALEJANDRO
FAÑANAS CESAR ALFREDO
CIRIGLIANO EMILIANO SEBASTIAN
GALLERO AGUSTIN
GAVILAN JOSE ERNESTO
DELLA TORRE MOSES JUAN GALO
ALGAÑARAZ JUAN MANUEL
ZORZA FEDERICO LEOPOLDO
IRUSTA HERNAN PABLO
LATTANZI ALBERTO
VALLEJOS DIEGO ANTONIO
VASCHALDE GASTON ANDRES
GIRELLI PABLO ARIEL
AUGUSTE PABLO ALEJANDRO
SOSA ANGEL EZEQUIEL
CORREDOIRA FERNANDO ALBERTO
DELUCA LUCIANO JAVIER
CITWAR GUSTAVO DANIEL
MONTENEGRO PABLO NORBERTO
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
16
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20291385762
20291433031
20291478442
20291590986
20291644857
20291846786
20291930272
20292539348
20292567511
20292573899
20292805137
20293118710
20293201642
20293331910
20293601853
20293937290
20293956988
20294155997
20294245767
20294333852
20294349740
20294497219
20294623338
20295034921
20295171929
20295426595
20295506408
20295813637
20295862778
20295915650
20295932849
20295975327
20295976919
20296542882
20296834549
20296872602
20297364511
20297575091
20297577051
20298570727
20298662486
20298728185
20298837642
20299175309
20299315046
20299520030
20299528805
20299741932
20299979548
20300052801
20300345434
20300371516
20300502408
20300814930
20300967141
20301020636
20301116072
20301298421
20301310405
20301664630
20301795794
20301822139
20301916036
20302205222
20302317373
20302320048
20302335517
20302379697
20302448877
20302766828
20302777129
20303076310
20303470981
20303683489
20303853880
20303883283
20304019590
20304146231
20304645955
20304676958
20304689499
20304718138
20305006743
20305057429
20305079708
20305351262
20305576183
20305903036
20306395522
20306452852
20306591496
20306651510
20306670922
20306953932
20307209552
20307287669
20307438551
20307460182
20307576814
20307916747
20308157815
20308348025
MORINIGO MARCOS
IOCOLANO FRANCISCO CAYETANO
ROSSI EZEQUIEL HUGO
GARCIA MARRO IGNACIO
CACERES WALTER GABRIEL
VIGIER JOSE MIGUEL
GAUTHIER FRANCISCO JOSE
DUTTO GERMAN JORGE
TOLEDO LUIS ORLANDO
MELHEM FEDERICO
DIAZ FACUNDO NICOLAS
LANDUCCI SANTIAGO
CLUTTERBUCK JUAN PABLO
VILLA MATIAS EMMANUEL
BROS MANUEL
FLAKS ALEJANDRO
BIBILONI MAURICIO ANDRES
GALARZA MARIANO SEBASTIAN
WHITAKER OLMOS CESAR MARTIN
FERNANDEZ DE FRANCESCO FEDERICO AGUSTIN
TOLOSA GERMAN
RODRIGUEZ DIEGO ALBERTO
FOTI CARMELO JUAN EDUARDO
DOMINGUEZ EZEQUIEL CARLOS
MANDELLI ROBERTO NICOLAS
RIOS ORDOÑEZ IGNACIO MARIA
DE CORTAZAR EUGENIO MARIA CESAR
LOBASSO IGNACIO MATIAS
GOMEZ SEBASTIAN MATIAS
COLUNGA JOSE
MELONE JOSE CARLOS
SPINELLI MARCELO OSCAR
BARBAS JUAN BAUTISTA
ELIA EMILIANO MARTIN
ORDIALES JOSE LUIS
BARBIERI ROBERTO CRISTIAN
ALVAREZ JULIO GASTON
ARHEX JAVIER CARLOS
MAROTTI IGNACIO BERNABE
RAMELLO GABRIEL ANTONIO
CHRISTELLER MARCOS TOMAS
ZARAZAGA MATIAS ISIDRO
AHUMADA MIGUEL ANGEL
CARO CHECA JUAN PABLO
CARRIZO LUIS GUSTAVO
DOLCE NESTOR JAVIER
NUÑEZ IRIGOYEN DIEGO RICARDO
SANCHEZ FRANCISCO JAVIER
VALENZUELA HUGO PABLO
MIRANDA DAVID SEBASTIAN
PEREZ JUAN MARCELO
MURADAS FEDERICO MARTIN
ROLFO JOAQUIN IGNACIO
RAFFO ERNESTO
RUEDA CRUZ FERNANDO
LEGUIZAMON DIEGO GERMAN
VILLARREAL PABLO HERNAN
ABREGU RAFAEL JOSE ROLANDO
CARABAJAL FLABIO JAVIER
MELERO RICARDO JAVIER
CHOGRIZ HERRERA MISAEL ANIBAL
JUAN GONZALO ALEJANDRO
REALE LUIS EMILIANO
PEDRETTI MARIANO ALEJANDRO
BIANCHI RAUL OMAR
SCHMIDHALTER SEBASTIAN
FERNANDEZ JULIO CESAR
SANTI EMILIO ALFREDO
GEIST HERNAN ALFREDO
BALLON PEDRO JOSE
MILOVICH LUCAS PATRICIO
LEDO NICOLAS JORGE
CORTES GERMAN
INVERNI HERNAN ARISTIDES
ARIAS JORGE MANUEL
CARIAC TESTA MARIA EUGENIA
DE DIEGO BERNARDO MARTIN
SASSANO FRANCISCO JAVIER
AGOSTINI JORGE DANIEL
FRICK BRIAN ROGER
ANGELICI PABLO GUSTAVO
QUINTEROS TRIVERI SEBASTIAN RODRIGO
ALTUNA ANDRES MARTIN
FISCHER FERNANDO DANIEL
SALVAI GABRIEL OSCAR
ROJAS CARLOS ANTONIO
BENITO ZAMBRANA EZEQUIEL JULIO
CAPUZZI GUSTAVO ALEJANDRO
MUZZUPAPPA MAXIMILIANO JOSE
PALMERO SEBASTIAN ALFREDO
ACOGLANIS DIOGENES CRISTO
ARTIGUE SANTIAGO MARTIN
CABRERA IVAN ARIEL
GAUNA MALDONADO NERI YAMIL
ARIAS JUAN PABLO
CAMBEIRO JONATAN ARIEL
ORDIZ OSVALDO MARTIN
COLER NICOLAS
MONZON DARIO PAOLO
VILLANUEVA ALAN FRANCISCO
PRIETO JUAN DARIO
ATLANTE GABRIEL ALEJANDRO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
17
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20308393063
20308441351
20308593739
20308871216
20309126913
20309243030
20309325339
20309381050
20309600925
20309783876
20309813600
20310139964
20310253767
20310504786
20310511391
20311387090
20311414438
20311642783
20312000041
20312067553
20312155231
20312207517
20312522374
20312720842
20312888050
20312960312
20313029396
20313396399
20313660916
20313785298
20313875874
20314038836
20314167334
20314386257
20314598068
20314644221
20314719310
20314878486
20315309612
20315315639
20315559570
20315600007
20315601682
20315756821
20315971412
20316414436
20316572309
20316719628
20316747427
20317019859
20317027142
20317207132
20317356960
20317563478
20317637749
20317813091
20317996293
20318003344
20318123145
20318496677
20318940631
20318968994
20319056182
20319076450
20319151355
20319314629
20319633708
20319820591
20319916319
20320081573
20320112363
20320677581
20320981736
20321009469
20321113495
20321174885
20321260005
20322428848
20322453486
20322537558
20322637978
20323134996
20323463639
20323761508
20324007688
20324066773
20324261118
20324357689
20324808710
20325026791
20325233630
20325363305
20325521601
20325593955
20326176851
20326555348
20326606864
20326763471
20327343638
20327375599
20327621603
20327928555
VILLAVERDE GUNELLA PATRICIO DAMIAN
ESQUENAZI JAVIER
BELLO GUSTAVO FABIAN
COLANGELO PABLO GABRIEL
PASTORINI MARTIN
PAEZ FERNANDO AGUSTIN
IRANZO MELLERT OMAR ANDRES
COLOCCINI FRANCO ANTONIO
PEREZ PABLO ANDRES
SANCHEZ BOLLA MATIAS GABRIEL
LUPACCHINI MIGUEL ANGEL
GENES QUEVEDO CRISTIAN ADRIAN
MAÑOSH HUGO ARIEL
DI MARCO PAOLO
BIANCHI GUSTAVO ADRIAN
SVAMPA LARCERI MARCOS CAMILO
PAVIOLO JOSE RAUL
VALANZUELA FEDERICO ALBERTO
TIBALDO FRANCISCO
PRESSACCO BRUNO PABLO
CARLACHIANI PABLO DAVID
MARSIGLIA JORGE GUSTAVO
CHERNEK GUILLERMO ALEJANDRO
GENTILE ARIEL OSVALDO
LAGO DIEGO FERNANDO
ROSALEZ JULIO HORACIO
KNOBEL ANDRES EMILIO
SOZA RUIZ FEDERICO ARNALDO
SOTO MATIAS GABRIEL
VON SALDERN MAXIMILIANO
RAMIREZ ANDRES ENRIQUE
BUFFA TOMAS JUAN
MARENGO MARIANO
CARRIZO AGUSTIN JAVIER
JATCHUK PABLO DANIEL
RUANO DIEGO IGNACIO
OREGGIONI GERMAN PABLO
SCALERANDI PABLO
MANTEGNA JORGE ALBERTO
MURACE JORGE ALEJANDRO
MARIANACCI GUSTAVO
SZTUTWOJNER GASTON FRANCISCO
CURAQUEO FERNANDO ANDRES
BALLONE ROBERTO ARIEL
LONGO GUSTAVO JAVIER
KAUS DEMIAN
LISSALDE HERNAN ANDRES
GIANNELLI JUAN IGNACIO
FAIELLA JERONIMO GERARDO
HIPPLER JORGE SEBASTIAN
CARPILOVSCA ZARATE JUAN PABLO
SOTO JUAN MANUEL
DIAZ MARIANO EMANUEL
MORA MATIAS ALBERTO
ALFONSO ARIEL ALEJANDRO
DE FAZIO CRISTIAN EMILIO
CASTILLO DAVID NAHUEL
OJEDA PEREZ MAXIMILIANO ARIEL
GOMEZ BAIGORRIA LUCAS SEBASTIAN
ALVAREZ CARLOS DAMIAN
CORIA MARCOS ARIEL
ROCCA ALFREDO IGNACIO
RACOSTA ANDRES
RIVERO DANIEL PABLO
NUNNARI JUAN IGNACIO
MASON IGNACIO JULIO
MARCHITELLI LEONARDO CARLOS
AMICHETTI JULIO DAMIAN
GIACOBBE BORIS ALBERTO
VERSINO EZEQUIEL FRANCO
FANTINI DANIEL ALBERTO
FOGEL TOMAS
ARNOLFO SANDRO RENZO
MIÑO RAMON ANIBAL
CERRINI MADRID NICOLAS
FLACA EMMANUEL NICOLAS
GIROLAMI BENJAMIN
NAVARRO NICOLAS
MENDEZ LUCAS URIEL
VICENTE ALEJANDRO JAVIER
BELLA FACUNDO
VALLI JERONIMO
BALBO JOSE
GARCIA JUAN MANUEL
PAVE JULIO EMANUEL
FERRARI LEANDRO EZEQUIEL
BOSCATTO NICOLAS ARMANDO
FIEGE CRISTIAN FERNANDO
CORONEL DANIEL HUMBERTO
IBAÑEZ CRISTIAN ADRIAN
EL BABA MOHAMED
MENES NAHUEL DARIO
RUIZ NICOLAS
SIERGERGEÑA JONATAN GABRIEL
LOPEZ SASSI MAURO EZEQUIEL
LLORENTE MARCELO LIONEL
LA PORTA LUCAS PABLO
DI PRINZIO JULIAN LEONEL
JOISON EZEQUIEL ANDRES
IBARRA LEANDRO NICOLAS
ORTIZ HERNANDO PEDRO
RISSO MAXIMILIANO EZEQUIEL
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
18
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20328114934
20328655129
20328822912
20328989205
20329229220
20329276458
20329482023
20329612393
20329658768
20329766439
20330119072
20330222930
20330325861
20330367521
20330529866
20331189651
20331375005
20331549313
20332020820
20332150740
20332206584
20332464575
20332801237
20332824024
20333006023
20333294355
20333628547
20334482953
20334896065
20335111843
20335118449
20335640455
20336125643
20336174636
20336831467
20338097817
20338572493
20339044458
20339583553
20340982097
20341239274
20341391262
20341558469
20341742006
20341780374
20341833702
20342442189
20343123176
20343629886
20343903759
20344158038
20344556572
20347052184
20347441628
20347521605
20347598306
MIGLIANI ALAN FRANCISCO
RUGGIERO GERARDO ADRIAN
MORENO ALBERTO EMMANUEL
FLAMINI RENZO ANGEL
PAYERO JUAN PABLO
ZELARAYAN PABLO BENJAMIN
SUELDO RODOLFO EMANUEL
PEDRONI NICOLAS ANDRES
CERVIGNI AGUSTIN EZEQUIEL
ECHEVARRIA MATIAS SEBASTIAN
MOREND JAVIER MARTIN
ANDRELO DAMIAN NICOLAS
MANCUSO CIANCI NICOLAS EMMANUEL
CARBAJALES RODRIGO GASTON
MEMA RODRIGUEZ LAUTARO ISIDRO
KOLLER JAVIER LEANDRO
GUERRERO JORGE WILLIAM
VAZQUEZ DIEGO MAXIMILIANO
GUALAZZI NORBERTO JESUS
CORRALES RAMIRO JOSE
ZUKER MARTIN
CANCELLARA NICOLAS DANIEL
NEGRON MANSILLA MANUEL JONATAN
NEGRETTI ALEJANDRO NICOLAS
DIAZ JUAN VICTOR
RUIZ MAURICIO JONATAN
FARIAS LUIS ALBERTO
LOPEZ LEONARDO ANDRES
CIRUCCI FERNANDO NICOLAS
CORDOBA JONATAN DAVID
GARRIDO NICOLAS MATIAS
GOMEZ COLUSSI ALFONSO ISMAEL
RAMOS DANIEL DONARDO
FIGARI IGNACIO EDUARDO
ALVARENGA RAMON SEBASTIAN
GONZALEZ EMMANUEL
FALCON FACUNDO
PAPALINO ENZO ENRIQUE
ARBALLO FACUNDO JESUS
VISCHI NICOLAS EMILIO
SANCHEZ DE BUSTAMANTE TEODORO
FIORINO LAHUEL
SERRANO MARTIN HORACIO
TUBIA ALEJANDRO
FRAILE EMILIANO ALFREDO
RUIZ HECTOR IGNACIO
HUIDE MATIAS EZEQUIEL
LAPIER ADAN GINES
PEREZ HECTOR DELFIN
IGLESIAS THIERRY GUSTAVO
GARRAMONE FERNANDO IGNACIO
GAVOR EUGENIO NICOLAS
DEYHERALDE NATAN
PANZERA ESTEBAN NICOLAS
DA CAMPO EXEQUIEL NICOLAS
MARTIN PEDRO NICOLA
20347630692
ALMA SANCHEZ ROBERTO JAVIER
20348377672
20350009354
20350176374
20350431382
20350483420
20350581848
20351080222
20351520176
20352351106
20352836827
20353597648
20353881508
20354758300
20354882974
20355667414
20362335788
20362974659
20364191015
20365889288
20366849689
20367147459
20367851199
20368485463
20370630470
20371349104
20372512726
20373758443
20374454855
20374874986
20378412405
20380289572
20380295238
20381528058
20381819966
20382580940
20383118515
20384204563
20385007990
20386445908
20389597598
20389930378
20391238546
20393400278
20393527758
DO REGO JORGE EZEQUIEL
VEIGA FEDERICO
DURAND RODRIGO
RAMOS MAXIMILIANO ARIEL
DAKAK JOSE ARTURO
LUNA GONZALEZ PABLO EMMANUEL
FLORES MITAR NICOLAS
CELLINI GABRIEL NORBERTO
OTERO LUCAS EMMANUEL
GIGENA JUSTO JOSE
CELANO AGUSTIN
AGUERO LOBOS JOAQUIN ANTONIO
AGUILERA FEDERICO MANUEL
LEYBA NICOLAS FRANCISCO
BUSTOS NATAN
HERRERA JUAN CARLOS
GALDAME EMILIANO TADEO
POCCHETTINO EXEQUIEL JORGE
LEDESMA EMILIANO
PEREGO CARLOS AUGUSTO
DIMARCO CRISTIAN ADRIAN
ZYBERT EZEQUIEL LEON
ULIVI LUCAS IGNACIO
FERNANDEZ EDGAR ARIEL
MENOYO RICARDO AGUSTIN
HEREDIA ALBERTO
HOLDER SEAN JAMES
D`AGOSTINO MAURICIO IVAN
BLANCO LUCA SANTIAGO
RITACCO NICOLAS AGUSTIN
MACHAIN IGNACIO
ALOI EMANUEL
VIERO GONZALO GASTON
RUANI AUGUSTO
CAPECCI MAURO
ZIBECCHI WENCESLAO AGUSTIN
TREACHI CRISTIAN HUGO
MOYANO CHRISTIAN ANDRES
HERRERA SANTIAGO ALBERTO
SAMBERRO JUAN PAULINO
GELBERT MAURO ARIEL
SCHROEDER JUAN PABLO
CASCO GONZALO FEDERICO
BETHENCOURT JANKAUSKIS JONATHAN
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
19
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
20396700914
20418018934
20428186096
20432961347
20920315241
20920726349
20920767355
20921964057
20922688541
20922820822
20922913707
20923247638
20923321366
20923761463
20924079739
20924462567
20925399613
20927119162
20928295665
20928702252
20929043600
20929139799
20930561178
20930612600
20930670457
20931982886
20934416539
20934479360
20934585411
20934691254
20935046794
20936101411
20936279652
20936495657
FAVAZZA TOMAS CLAUDIO
PAREDES RICARDO NAHUEL
NINA MATTA GABRIEL
MARIVANKIN IOAD GABRIEL
QARMASH NICOLA
WATANABE AKIO
ETCHEVERRY DIEGO FABIAN
CAITAK JACK EDWARD GOODWYN
VICTORIANO JOSE MIGUEL
MELGAREJO VICENTE WALTER
COCIO LEAL JUAN JORGE
ZWEIFEL KURT WILLY
BRESLER FERNANDEZ JAIME RUBEN
MAMANI CALLE EULALIO
KIM A RAM
SALAZAR LARS ERIK
CHOI BYUNG SOO
GONZALEZ DEL VALLE JUAN CARLOS
JIMENEZ PEREZ FROILAN
PARK RO MIN
VASQUEZ VICTOR STALIN
PEREZ DIAZ CRITIAN ANDRES
IPORO CHINCHA JULIAN
CABALLERO CAÑIZA NICOLAS
RAMOS SALCEDO JUAN MANUEL
QUATRARO GENARO
SANTORO NICOLAS
MAMANI NICANOR
CESPEDES RIVERO JOSE MIGUEL
VAZQUEZ JORGE
GALOTTA MIGUEL
PELOSO ROBERTO
REYES GATICA EVARISTO SEGUNDO
BONFRISCO CORDERO LUIS ALBERTO
20937275081
RODRIGUEZ TORRES ALCIDES
20937308893
20937471662
20938534439
20939374613
20939874802
20940136971
20940348049
20940352291
20940738688
20940740267
20941164502
20941402314
20941740325
20942034211
20942118385
20942393327
20942692936
20942774304
20943460974
20944344072
20945610272
20945878186
20947660471
20947944348
20949519385
20949750222
20952865847
23009822704
23010195594
23019712354
23034626669
23042852619
23043903349
23044177579
23045334244
23046811569
23047248914
23049844174
23051193504
23054784589
23055009619
23055036349
23056511474
23058052574
23059703234
23060692769
23060856079
23062098619
23065695189
23066240339
23066483649
23076961379
23078478209
23080773609
23080856059
23082755519
23083635819
23084001139
23084358169
23085024329
23085632949
23085734539
23085896229
23100516829
23101170659
GAONA OSCAR
GONZALEZ FARIÑA MARIO ALBERTO
SUCESION DE CAPPIELLO NICOLA
TOMBOLESI MAURIZIO
CASAS ZAVALA LEONARDO SERGIO
AYALA CAMPOS LUIS FERNANDO
ARRIAGA SOTO ROLANDO
BERENGUER BLASCO SALVADOR
ZUBIZARRETA TEJEDA LUIS ALBERTO
FERNANDEZ LEIVA NELSON
SANCHEZ COPA ROBERTO
HERNANDEZ HERNANDEZ EDGAR ALEXANDER
LOPEZ LARA JONH HERGUIN
CONDORI MARTINEZ FERNANDO
VIQUE YELMA JOSE MIGUEL
GONZALEZ GENEZ GILBERTO
CUELLAR ANTONI FRANCISCO
CANTERO SILVA MARIO ANDRES
TORREJON MOSCOSO ARMANDO
PLAZAS ALVAREZ DERWIN
CONTRERAS DVORAK GUSTAVO ARMANDO
TAYPE HUAMAN FROILAN
GUERRA CRUZ HUGO ALBERTO
FLORES CANAVIRI FISHER ALBERTO
SONCKO CONDO SABINO
VERA REYES ALBINO
SANCHEZ DE LA CRUZ ANGEL SALVADOR
PEINETTI ANA DOMINGA
RODRIGUEZ PRIETO EMILCE ADA LUCIA
PAGOLA MARY LYDA TERESA
SUCESION DE COSTAMAGNA QUINTO C
VALLEJOS ADOLFO
VILLAMIL EDUARDO ENRIQUE
TALARICO CARLOS ALBERTO
FLEGO AMALIA MARIA
GALLO JUAN ALDO
MANA ANA
GENOBES MIRTA ELSA
ROCHERAU MARIA LUISA
OLIVERA RAUL ALBERTO
GOMEZ RODOLFO
FERNANDEZ FERNANDO
PAULI ELISA BEATRIZ
DI PRINZIO MARIA ESTELA
ANTOCI NOEMI ESTHER
OJEDA JUAN CARLOS
COMPANY MARIO JORGE
DEMARCHI ARDIS JUAN BAUTISTA
ODETTI REMO ANTONIO
SUCESION DE DEPETRIS RICARDO JOSE
BERTAINA GERARDO ANGEL
ROMERO FRANCISCO
FLEYTA JUAN MIGUEL
COSSI ANTONIO ROBERTO
CAMPERO ABRAHAM AGUSTIN
CUKIERBLAT CARLOS RAUL
PAIROLA JUAN JOSE
MARINO JULIO
NOLA LUIS
RAIMONDI ROBERTO DANIEL
GREGOIRE ENRIQUE
MARTIN NICOLAS
TOSCANO CARLOS ALBERTO
ALEMANNO RUBEN JUAN JOSE
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
20
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23101196119
23101807339
23101954234
23102333799
23103672384
23104987079
23105374364
23105528949
23105668023
23107945199
23108094249
23108241209
23108269324
23108977299
23108987189
23109040274
23110914229
23111059519
23113448229
23113613769
23114780529
23114985244
23115719564
23115957929
23117845184
23119830249
23119963419
23120474324
23121251639
23122154629
23122868184
23123280709
23124414474
23124656109
23126527039
23126543174
23126693494
23127466629
23128749934
23128958169
23129494794
23129517409
23131829019
23132389144
23132483094
23134825359
23137317869
23137765039
23137795779
23139239334
23139747534
23140289949
23142229609
23142231484
23143100774
23144535774
23145725739
23145832489
23146242839
23147065884
23147094264
23147183984
RODRIGUEZ CONSTANTINO RICARDO
ASTONE JUAN CARLOS
AKERME ANALIA GABRIELA
DUTRA EDUARDO DANIEL
CAPELLI ROSA DEL CARMEN
MOSCOVA JUAN CARLOS
GALLO FERNANDA CONCEPCION
POSSE ADOLFO FEDERICO
GOICOECHEA CARLOS ALBERTO
CARABELLI ALEJANDRO
PETERSEN CARLOS ADOLFO
FIGUEROA CARLOS MARIA
PITARO ANA MARIA
MORESCO HUGO ALBERTO
DENEVI SERGIO JAVIER
BRUNORI JORGE PACIFICO
POPULIN JORGE JOSE
ALBERTI CARLOS MARTIN
SEBEY CARLOS ALBERTO
BORQUE JOSE ALEJANDRO
CALVO ALEJANDRO SERGIO
MARTINELLI ELSA MARIA
GUZMAN ADRIANA HEBE
MARTINEZ JORGE ALBERTO
SEVERIN PATRICIA MARIA
PELISARI LUIS MARCELO
WUTHRICH JOSE ENRIQUE
BUSTOS MABEL NOEMI
SANTINELLI EDUARDO ENRIQUE
URIOSTE DANIEL MARCELO
MEANA SILVIA ALICIA
BERNARDI GUSTAVO OSCAR
DE CARLINI LILIANA MONICA
AGUIRRE ATILIO DE JESUS
GODOY OSVALDO MARTIN
MIRKIN VIRGINIA GRACIELA
PASTORE LILIANA ELVIRA
ARIAS GUSTAVO
LEHMANN SILVIA ALEJANDRA
GIMENEZ OSCAR ALBERTO
ESTRUGAMOU ANA MARIA
SUAREZ REMIGIO DEL PILAR
GAINZA ANGEL ALBERTO
DE NICOLA SUSANA BEATRIZ
GOMEZ VARA GRACIELA MARIA
SCHALET HECTOR DANIEL
BARBARA DE LEONI ERNESTO
VALDIVIA JORGE ANIBAL
RABBIA HONEY JOSE
SANCHEZ SILVIA ALEJANDRA
ALVAREZ OLGA ESTER
GONZALEZ LUCIO RUBEN
NEWTON DIEGO
SOTOMAYOR SONIABEATRIZ
BONEO MARIA
MANFREDI MONICA HAYDEE
RESIO MARCELO JORGE
BARCIA MARCELO EDGARDO
PLACE ALEJANDRO CARLOS
BAI ANA MARIA
RAMALLO ADRIANA
ARGARATE VIVIANA PATRICIA
23148797889
MARTINI NESTOR VICENTE
23148901244
23149061789
23149959904
23160019999
23161619809
23161802379
23162047639
23162055089
23162450514
23163023644
23163472074
23164227979
23168215509
23170698444
23171092019
23171439329
23172824994
23172928439
23173355009
23173672284
23174235929
23175265899
23175309284
23176629819
23176637544
23176922249
23178501909
23180403809
23180719024
23180780114
23180831789
23182219533
23182376469
23182563919
23182773204
23183071904
23183953249
23184569159
MIRANDA SANDRA INES
CEJAS JUAN CARLOS
POLITI MARIA ALEJANDRA
LEBENICNIK JOSE RAUL
ZULLI WALTER DARIO
ENTRAIGAS RUBEN DARIO
FERNANDEZ JOSE MARIA
AGUIRRE GERMAN ESTEBAN
ILLANES MYRIAM BEATRIZ
ZANARDI GABRIELA IRMA
JURE CELINA MARIA
TEJADA JORGE LUIS
GAMBACH CLAUDIO NARCISO
FREDES SILVIA SOFIA
MISISCO EDUARDO MARIO
ROLDAN RAMON OSVALDO
BOIFFIER MARIA NELLY
GERINO HERNAN ARTURO
ARROYO ROLANDO RAUL
LUZZI FABIANA GABRIELA
GOLOMBEK DIEGO ANDRES
FAVA JOSE CARLOS
SOLDEVILA GUILLERMO
FASAN RAUL ANDRES
ORELLANO ALICIA INES
TAVASCI FERNANDO
IZAGUIRRE HERNAN
KULINSKI DAMIAN ALFREDO
CASTIGLIONI MARIA MARTA
GARCIA MIRIAM ELIZABETH
SILVA GUSTAVO AUGUSTO
FARINA JORGE RUBEN
DI GIANO JAVIER ENRIQUE
COLINA JORGE AVELINO
GOMENSORO LILIA SUSANA
MEIJIDE MARCELA LIDIA
DI PIETRO ANGEL ALBERTO
JUAREZ FERNANDO DAVID
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
21
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23185191494
23185408884
23185477754
23185850684
23188059899
23200026934
23200101294
23200107349
23201410789
23206173939
23206219319
23206309164
23206949589
23208914669
23211100559
23211389419
23211430729
23211566329
23213114379
23214412594
23214505444
23215373134
23215536564
23215777219
23216283449
23217152879
23217391954
23217743419
23218084559
23219563884
23220806359
23222342309
23223175929
23223553184
23224302169
23224734689
23224762224
23225013179
23225334749
23226094679
23226227814
23227454989
23228258199
23228960209
23229155334
23229185659
23230348294
23231288589
23231583009
23232351624
23232522119
23232587199
23232884614
23233770604
23235167174
23235949539
23237754344
23237900499
23240325314
23240363259
23242343344
23243135389
23243453674
23243651069
23244285104
23244610994
23244975909
23245170254
23245216009
23246035164
23246249059
23246298424
23246482144
23246956774
23247521259
23247546049
23248533129
23248670614
23249072699
23249656399
23250280459
23251445249
23251741689
23252064699
23252414789
23254211419
23255024469
23255403354
23256657279
23256702029
23256778734
23258005929
23259651549
23259681774
23259971349
23260802534
23261991209
23263291719
23263507754
23263933494
23267197849
23267576459
D ANDRAIA GRACIELA FABIANA
INGARAMO SILVANA LORENA
FELD MARIANA
OVIEDO ALICIA NOEMI
GIL MIRANDA MAXIMILIANO FABIAN
HELLING LILIANA BEATRIZ
GONZALEZ ANDREA LORENA
GARCIA FERNANDO ADRIAN
GOMEZ JOSE ALBERTO
FLOSSDORF GERMAN ANTONIO
CONTRERA DANIEL AVELINO
CARDOZO MARGARITA RAMONA
GANDELMAN FAVIO ANDRES
KRIVITZKI DARIO MANUEL
ELIZALDE GERMAN DE
CABANCHIK DAMIAN ALEJANDRO
COSTANZO AUGUSTO SEBASTIAN
PAIZ JUAN CRUZ
MOYA ANTONIO ALEJANDRO
EVANGELISTA MARIA FERNANDA
CORONEL PATRICIA FERNANDA
LEAVY MARIA LAURA
MIGNOLI LAURA MAGDALENA
PERALTA CLAUDIO
GERCHUNOFF JUAN PABLO
LOSSINO CLAUDIO MARTIN
REIMERS SILVINA MARGARITA
BARGIANO GUILLERMO HORACIO
LINARES LUIS ALBERTO
SAUNE SELVA EMILSE
MC KAY GASTON
KOTIN GASTON MARIANO
MARK NATALIO MARIO
BUSSOLA LARA
GIL FERNANDO DIEGO
GARCIA FERNANDO JOSE
ALCORTA MARIA CAROLINA
PAEZ VICTOR ANDRES
PADILLA RODRIGUEZ HORACIO
OUBIÑA CARLOS MARTIN
CANALE ANA CAROLINA
GORVEIN DIEGO JULIAN
RAJSFUS GASTON MANUEL
ALMEYDA GONZALO
LEZAMA ANDREA MARINA
MONTIEL ADRIAN
AMAYA PAOLA BEATRIZ
TROPEA MAURICIO ALFREDO
SALTA ALEJANDRO HECTOR
REMESNITZKY ELISABETH VANESA
PIOLI PABLO JAVIER
APAZA ROLANDO ISMAEL
LUCERO LAURA SABRINA
PEREZ KARINA VANESA
MARHABA SILVANA ANDREA
PEREZ WALTER ARIEL
PEREDO MONICA LORENA
YBALOS ROBERTO ARIEL
BUSTAMANTE VANESA CRISTINA
CORREIA FERNANDO ARIEL
OYOLA ALANIZ MABEL CRISTINA
VOGEL SEBASTIAN
ACORIA PAOLA GABRIELA
CARRERAS SAAVEDRA MARTIN MARIA
SARLINGO MARIA ALEJANDRA
BARROSO ISABEL EDITH
GIMENEZ EDUARDO ALEJANDRO
BIONDO CLAUDIA NOELIA
GENTILE ROBERTO GERMAN
ALDERETE VERONICA PAOLA
TULA MARCELO ROBERTO
FAVA VALERIA ROMINA
SARTOR GISELA VANESSA
ETCHANCHU VALERIA CELIA MARINA
LOSINNO FERNANDO MIGUEL
LANCELOTTI TOMAS
ESPOSITO DIEGO
PASTORIZA VANINA ALEJANDRA
CORIGLIANO MARIANO PEDRO
AMARILLA JORGE ALBERTO
ALTAMIRANO CARLOS FABIAN
PANTANETTI ALEJANDRO CARLO
SZARFSZTEJN ISMAEL
GIOVINETTO LEONARDO MARTIN
BREST RUBEN ARMANDO
FERRER GONZALO DAVID
ACOSTA LUIS ANGEL
RODRIGUEZ ONETO MARIA SOL
NORIEGA VALENTIN
LAMBERTUCCI JUAN PABLO
PAEZ MARIA SOL
SEGON BARNI FERNANDO
COSENTINO GUSTAVO JAVIER
CASTAGNETO SABRINA MARIA DE LOS MILAGROS
ARENA MARIANO HERNAN
SANTUCCI KARINA VERONICA
LIBOSSART FERNANDO PEDRO
MOYANO GAUNA JUAN IGNACIO
ALE GABRIELA VARINIA
IRISARRI MARIANA
MARTINEZ RODRIGO MANUEL
VINCIGUERRA JUAN PABLO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
22
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
23267969884
23268215034
23268219404
23268822399
23269327464
23269364254
23269530189
23269869704
23270106099
23270908829
23271716079
23273853294
23274085754
23274647019
23276517074
23277094304
23279289714
23279511204
23279733789
23279770714
23280790079
23282013274
23283814114
23283839699
23284441419
23285118484
23290420989
23290679559
23290771749
23290933889
23292398859
23296665819
23297636529
23298048914
23300744354
23300813984
23302045119
23302846944
23303288414
23304100559
23305129569
23305185469
23306357204
23307805944
23307843439
23308044734
23309599594
23310486299
23312477289
23313062139
23313622029
23313828409
23314920724
23315299179
23315470854
23315920124
23321893139
23322030754
23328523604
23328832089
23330658029
23332106864
23335027299
23336726069
23338569084
23342756824
23343150059
23345374469
23351357134
23357172624
23365954704
23366381384
23368962449
23389957879
23391461724
23924389109
23924830719
23924941839
23925898864
23928784029
23930366579
23930547514
23933601099
23934651014
23940013534
23941569099
23942326904
24059272647
24060920482
24061363420
24079044683
24140369248
24149210888
24173417469
24187614062
24217154223
24223916569
24263502201
24268791376
24269843051
24270777887
24280306211
SIRIS MARIA DE LOS ANGELES
GONZALEZ AZUCENA MARIELA
GAZZOTTI ANABELLA
SANTILLAN RODRIGO
BIRMAN KERSZENBLAT JIMENA
AGASSO NADAL SOLEDAD
FERELLO LEANDRO MARTIN
BALANYE PATRICIA CARLA
BRITO PABLO EZEQUIEL
IANARDI ALBERTO ANIBAL
FORTE FERNANDO GABRIEL
ALSINA MARIA CELESTE
SIMURRO LETICIA MARIELA
CALLA DAMIAN MAXIMILIANO
SARDI MARIA ANTONELLA
ASPIS PAULA ALEJANDRA
ALICI CYNTHIA LORENA
BAIGORRI DANIELA LOURDES
RIVAS MARTIN IVAN
CAMPASTRO LUISON NATALIA
FORLANO OSCAR FRANCISCO
AYALA VERONICA ALEJANDRA
GONZALEZ ROMINA YAEL
LAGOS CARLOS ALBERTO M
LEZCANO GUSTAVO
GARCIA ROSALES MARIANA BELEN
MERELLO RODRIGO NICOLAS
NAVARRO MARTIN
BIELECKI GERMAN MARTIN
ZARAGOZA DIEGO JESUS
BALTUSKA BRUNO ANDRES
MATAMORO PABLO DANTE
FLAMIG LEANDRO MARTIN
CAPPELLO MARIA CLARA
TOLEDO LAURA BELEN
GONZALEZ MELLA MARIA JOSE
VICARIO GUILLERMO ANDRES
MONTECINO CECILIA KARINA
GIL EUGENIA ALEJANDRA
IBARRA FERNANDO
RIGANTI JUAN JOSE
RAMIREZ DAVID LEANDRO
CORNEJO CELESTE SOLEDAD
CIRIELLO SUAREZ AGUSTINA DANIELA
SARMIENTO JUAN IGNACIO
MATEO MARTINA INES
CABAS KARINA GISELA
SAN MARTIN EDGARDO MIGUEL ADRIAN
SEMINARI MAURICIO SANTIAGO SALVALDOR
DALLER PABLO AGUSTIN
PERNICE ARIEL ALEJANDRO
ALVAREZ TARELA CARLOS EMANUEL
ALBANELL BELEN
MELGAREJO MATIAS EMANUEL
CORDOBA MARIA LAURA
SALGADO VIRGINIA
OLMOS PABLO GUILLERMO
MAGI BARRUECO DOLORES
KUNCIC VANESA
GRIPPO AGUSTIN NICOLAS
GRAFF MARTIN IGNACIO
GONZALEZ FLORENCIA MARCELA
VAZQUEZ WALTER GABRIEL
FARETTA ALAN EZEQUIEL
BRITOS MARIA FLORENCIA
PALETA BARBARA JEANNETTE
BECKER GUSTAVO ADOLFO
LOPEZ MATIAS EZEQUIEL
DIAZ YANINA SOLANGE
FERNANDEZ MARIA EUGENIA
CASTESANA VALERIA SOL
ABALOS SILVANA ANTONELLA
MALTER TERRADA LUCAS
SCHINOCCA JUAN IGNACIO
FERNANDEZ PALOMA
FIGUEIRAS JUAN JOSE
SCHWARTZ AXEL ADRIEN
MAZURKIEVICZ JOAO
PEREIRA MARIA APARECIDA
PADILLA JAVIER SANTIAGO
GUERRERO PINTO VICTOR CARLOS
BENITEZ ESCOBAR LOURDES NOELIA
HERNANDEZ OLIVA
DIAZ LEMA ELENA
FERRER AMPARO
ROJAS OSCAR DIONISIO
CRUZ CHAVEZ KAREN VERONICA
LA SELVA MARIA JUANA
FARRE MARCIEL
CALAMARI OMAR JOSE
ELIAS JUAN CARLOS
ARGAÑA CLAUDIO JOAQUIN
MONDINO NELSON ALEJANDRO
LOPEZ AMBROSIUS LIS CAROLINA
ESTELRRICH CLAUS
GAZZOTTI GABRIEL ALBERTO
ZALAZAR MARIA EUGENIA
MOLINA JUAN MANUEL
FRATTINI MARIANO
GEISSER NATALIA ELISABETH
MICHELINI MARCELO JOSE
SCANDAR MARIANO GABRIEL
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
23
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
24285476697
24318687176
24344143524
27000588968
27004589896
27009316782
27009336473
27011136074
27011519453
27011944227
27012336956
27014536928
27016801459
27018544712
27019047399
27023765875
27023954171
27024078006
27024568739
27027572877
27027608715
27028004724
27028946282
27029587103
27030451312
27031792555
27031834487
27032312697
27032476142
27032844613
27033013448
27035947995
27036256678
27036710867
27036831338
27037052669
27038036632
27038719748
27038865183
27038876460
27039244395
27040269482
27040793513
27041192564
27041257933
27041530664
27041645399
27041843883
27042434790
27044674446
27045070374
27045281561
27045292229
27045391650
27045552867
27045733136
27045988665
27045997052
27046051756
27046212598
27047038265
27047079824
27047330209
27047895087
27048253399
27048297078
27048306549
27048402408
27048504960
27048589753
27048621312
27048869691
27049767167
27049876543
27049905160
27050905344
27051025364
27051033308
27051111929
27051241717
27051342580
27051695602
27051908517
27051951544
27052519921
27052545221
27052585134
27052715976
27053294672
27053859998
27053886421
27053939436
27054041239
27054252132
27054320413
27054772314
27054897591
27054991466
27054991652
27055957563
27056081548
27056126916
VALLEJOS ROBERTO CARLOS
LOPEZ MORETTI JOAQUIN
VELAZQUEZ GARAY SASHA MELINA
MUSCATIELLO MARIA ELENA
SUCESION DE KONIG ERNA HERMINIA
CRUZ ESTHER YOLANDA
YAÑEZ NORA
CAVO JOSEFA
CALLES MARIA ISABEL
FERNANDEZ NELIDA JOSEFA
RICARDI CLEDIS AIDEE
MEINERO NELVA CATALINA
SAUNIT LAURA RAQUEL
HONDAREYTE MARTHA JOSEFINA
MAISEL MARIA
COLOMBO LEONI MARTA SUSANA CARMEN
SUCESION DE SALA MARIA MARTA
MORETTO GLADIS GERMANA
CIOTTI ILDA EMILIA
NIETO NELIDA ESTHER
VUOTTO MARIA ROSA
FENOGLIO ELSA MARGARITA
CIVITELLA NELIDA
VILCHES ELSA LUCIA
MINOLI MARIA LUISA
BONORA ROSA GLADYS
SAVINO ANTONIA MAGDALENA
STIEFEL ELENA SARA
VAUDAGNA EDIT MAGDALENA
TUNINETTI ELMA AURORA
DEAMBROSSIO CASTELLI ELSA JOSEFA
FARALDO CELIA ESTHER
LOHIDOY NELIDA ELVA
VIGORELLI BLANCA ELISA
LOPEZ ALICIA
DESPOSITO ANGELICA NELLY
CIVETTA HERMINIA RITA AURORA
BARRACO ALICIA ESTELA
FUSSERO LIDIA MARIA
CABANILLAS MIRTA INES
MONTIEL JUANA CELINA
LAVAYEN STRIEBECK HAYDEE
FOCARETA ELVA TERESA
PAREDEZ ELENA
CUFFIA MARIA INES
PADIN DELIA ROSA
PEDROLI ELBA MABEL
DIESEL AMELIA MATILDE
COX NANCY MARTINA
TER AKOPIAN DIANA MARIA
ORTIZ RAQUEL AMANDA
SERRA SILVIA HAYDE
SAGGIORATO ELSA TERESITA FLORINDA
MALAMUT SARA
LUQUE HERMINIA ISOLINA
OTERO IRMA ZULEMA
LERDA NELIDA BEATRIZ
BERHONGARAY SILVIA INES
DEL CARRIL MARIA CELIA
FERNANDEZ SUSANA
MOLINERO IRENE OLGA
TURTURRO CLELIA ISABEL
DIAZ COLODRERO LEONOR MARIA
GRAF MARTHA LUCIA
COSTA MARIA GRACIELA
FIGUEROA ANA MARIA
BACHA IRIS
OVETTI GRACIELA LUCIA TERES
FIOL POLONIA DOMINGA
ROCCHI VIRGINIA MARIA
MENDEZ CARMEN ISABEL
DE LA MATA JULIETA INES
SALINAS NORMA TERESA
ROMERO CARMEN ISABEL
ZANOTTI ESTHER ROSA
CRAPANZANO ALICIA NORMA
TOMASSO ANA MARIA
ALEGRE SUSANA NOEMI
GOMEZ AURORA EUSEBIA
CANTONI LUISA EVANGELINA
VAQUIE LAURA ELENA
AVALOS SARA OFELIA
RACCA MIRTA JUANA
JUAREZ ANA MARIA
SERRA NORA ESTER
URABAYEN MARIA ROSA
IACOPINI MARIA CRISTINA
VERON MARTA VICENTA
SOSA FELISA
MERLINO ESTELA RENE
FRANCESE SILVIA IRMA
CASTRILLON MARIA ROSA
APARICIO JUANA
CRESPO ALICIA CELINA
MATO MARTA TERESA JOSEFA
RODO ROSA LETICIA
JABASE SARA
ROIMESER SILVIA CELIA
MACEDO SILVIA RAQUEL
SALVAI ANA LUISA
LUACES NORMA HAYDEE
CHIRICO MARIA ROSARIO
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
24
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27056135303
27056181399
27056191602
27056695244
27057717985
27057849369
27057852661
27057924743
27057997155
27058100396
27058500548
27059280584
27059663483
27060175492
27060337972
27060352343
27060772601
27061374812
27061452856
27062042112
27062104614
27062218814
27062223451
27062268528
27062494889
27062520561
27062729371
27062821812
27062923933
27063907486
27063984510
27064129495
27064135339
27064176515
27064279853
27064296782
27064464480
27064556229
27064822700
27064844275
27065205047
27065232958
27065372512
27065416838
27066767456
27066993758
27067297178
27073208497
27083486703
27087888377
27098797306
27099804934
27100037322
27100103805
27101058471
27101283947
27101898801
27101954140
27102253138
27102354465
27102520306
27102701793
27103011332
27103205862
27103338870
27103989375
27103992007
27104108704
27104631989
27104638053
27104957167
27105515052
27105605116
27105948447
27106206304
27106209036
27106431103
27106652126
27106727088
27106742206
27106884086
27108567010
27108667740
27108710743
27108719643
27108940854
27109159854
27109842082
27109968388
27110249239
27110504824
27110620956
27110640086
27110790479
27110990109
27111210212
27111241126
27111704118
27111814959
27112169321
27112236533
27112652057
FELER DIANA NOEMI
DANIEL MIRTA NOEMI
DEL CARRIL MARIA EMILIA
GODOY IRMA
MERMIER ELENA NOEMI
PERASSI AMANDA DE LOUDERS
FAZIO GRACIELA ESTER
PIRIZ DIAZ VIVIANA ROSA
ROZZA ADELA
CAMBIASO CELIA MARIA ANA
CARAMES MARIA TERESA
FARIAS MARTA BEATRIZ
SUCESION DE ANGELOZZI GLADYS BEATRIZ
LEONARDI ELVIRA CESARINA
FERRO MARIA CRISTINA
DEGREGORI GRACIELA ELENA
MACHADO GEORGINA
SECCHINO BEATRIZ BLANCA
MARTIN ALICIA
CANTERNA MARIA DEL CARMEN
GERSCHFELD MARTA GRACIELA
FIGUEROA ESTELA DEL CARMEN
VAUDAGNA ELSA GLADI ANTONIA
RAMUNNO SUSANA AIDE
SANDOVAL ANA MARIA
KRASTEFF ROSA YBANOBA
CLAPS ANA MARIA
CIRIACO ANA MARIA
CORREAS MARIA JULIA
CHIQUETTI BEATRIZ MARIA
LONGO MARIA GRACIELA
KEEN MONICA TERESA
GUDELJ ELENA
DEL SASTRE SUSANA ESTHER TERESI
WYSOKIER BLANCA LILIANA
BLASCO LILIANA ELVIRA
BURGUES AMANDA YSABEL
LAZZARONI BLANCA NELDA
ALEMANNO EDDI MARIA
CARDOZO VILMA IVONE
GORSSE LILIANA MIRTA
HERNANDEZ MARTA FLORENTINA
GONZALEZ LIDIA ESTELA
MARIANI SUSANA BEATRIZ
GALANO ADRIANA BEATRIZ
IBAÑEZ GLORIA ANA
TREBLINER VIVIANA ALICIA
SANCHEZ ELVIRA FRANCISCA
SOTTANO MARINA AQUILINA
RICORDI ELDA AGUEDA
VIANO ELTI CELESTINA DOMIN
SEMPER JULIA ESTER
ZARATE ELENA ANDRESA
HERRERA MARIA ELENA
BLANCO MARIA TERESA
FIORE ADRIANA HILDA
ROVETTO MABEL NELIDA MARIA
ZAS DIANA BEATRIZ
TAG MARIA ESTER
LICHERI ADRIANA MYRIAM
AEGERTER MARTHA MERCEDES
NAKANDAKARE NORMA ARACELI
LUNA VILLARREAL ELSA DIOVEGILDA
SECCHINO ELENA LUISA
FICHETTI ANA MARIA
ESPAGNOL ALICIA VIRGINIA
ESTACOLCHIC GLORIA LEONOR
SAMBORSKI SILVIA CRISTINA
CLERICI NORA BEATRIZ
REISFELD DIANA L
CABANILLAS MARIA INES
MONTI VIRGINIA TERESA
DENETT SILVIA RAQUEL
VALENTI SUSANA MIRTA
MARIATEGUI SILVIAELENA
WILLEMYNS MARGARITA
RODRIGUEZ MARIA ESTER
IZAGUIRRE MARIA ANTONIA
CASTRO SILVIA HORTENCIA
BUENO GRACIELA BEATRIZ
FALCONE MIRTA BEATRIZ
LUHRS ESTHER LILIANA
NISTAL MARIA DE LOS ANGELES
DASCON MIRTA RAQUEL
NAVARRO SUSANA
MONZON MONICA SUSANA
CIPRIANI ZEC MIRIAM NELBA
YABRA AIDA SUSANA
SILBERMAN VIVIANA MABEL
ANCHEN VIVIANA BEATRIZ
GUZMAN AURORA ISABEL
SPINELLI SUSANA ISABEL
TAPIA ELISA RENE
PONCE SULLY DEL VALLE
ARCANGIOLI MERCEDES MAGDALENA
AMSTUTZ MARIA EUGENIA
SUCESION DE PERAZZO ALICIA NELIDA
MORENO ADRIANA BEATRIZ
VASILE DOMINGA SUSANA
PINO RITA
FLORES MIRTA SUSANA
FISCMAN BEATRIZ MONICA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
25
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27112877156
27112949866
27113052428
27113377572
27113447775
27113453597
27113919588
27114062184
27114472900
27114508492
27115054673
27115131104
27115427763
27115608970
27116061916
27116427066
27116662332
27116738975
27116752285
27117086211
27117280263
27117300418
27117351055
27117466081
27117516127
27117632224
27117696907
27117697156
27117734817
27117886943
27118553271
27118758035
27119024582
27119599976
27119604821
27120004374
27120143277
27120220689
27120247692
27120813825
27121143130
27121511946
27121761241
27122226714
27122584718
27122935871
27123372080
27123373664
27123654132
27124644920
27124723162
27124891235
27124892223
27125180324
27125334860
27125564025
27125625970
27125678993
27125987473
27126059243
27126523225
27126623734
27127007565
27127138023
27127202813
27127284135
27127886054
27128093562
27128105412
27128258936
27128823005
27128943744
27129093477
27129767303
27130181223
27130881624
27130901544
27130905299
27131274993
27131571483
27131988406
27132120655
27132136659
27132157273
27132676548
27133076722
27133157412
27133512034
27133847176
27133917514
27134076033
27134315704
27134389147
27134971741
27135128835
27135159749
27135177089
27135334524
27135672012
27135772165
27136423172
27137122931
CIGNONI LILIAN
NADDEO JORGE RAUL
PASCUARIELLO MARIA CRISTINA
FUMARCO MARIA LAURA
LALLERA ALICIA INES
MARTIN MARGARITA
ARRIAGA ADRIANA LEONOR
AQUINO GLADIS BEATRIZ
COMERCI SILVIA MARIA
BRENNAN PATRICIA TERESITA
BIANCHIOTTI NORMA MARIA
BAROLIN CRISTINA MARGARITA
PERRONE GRACIELA
BLANCO ALICIA RUTH
NICORA GRACIELA MIRIAM
MELMAN MABEL TERESA
DE ALARCON ADRIANA ANGELA
PEPA GRACIELA CECILIA
ESCARRA MARIA INES
MARTINEZ ALFARO MARTA ELENA
PONTE VILMA SUSANA
ARNALDI VERONICA INES
CAVALCANTI OLGA LUISA
OLMEDO ROSA DEL VALLE
GALBARSANINI SUSANA ELENA
MORETTO NORA LEONOR
IVANOVICH MIRTA NOEMI
ERBES CRISTINA INES
SANCHEZ GRACIELA MERCEDES
LOPEZ GRACIELA SUSANA
MADRID DIAZ ANTONIA ISABEL
PALAGI NORA HAYDEE
AGUIRRE RAQUEL SUSANA MARTA
TORRES NORA GRACIELA
DIAZ SILVIA RAQUEL
LADRU GRACIELA
OCAMPO MARIA IZABEL
CIMILLO GRACIELA ALICIA
LEDESMA DANIELA ANTONIA
DEGESE MIRTA BEATRIZ
INTILI MARIA ESTER
VILLODRES LILIANA BEATRIZ
CULOTTA MARIA ELENA
BILELLO STELLA MARIS
SMIMMO CLAUDIA HEBE
BRUNO ESTELA MARIS
CALGARO HILDA ROSA
MASETTO MARI ESTELA
GRILLO MIRIAN ESTER
TESSEY ADRIANA CARMEN
BACHER SILVIA BEATRIZ
DELLA ROSSA MAYSA ALEJANDRA
VOGLER VIVIAN CLEONICE
RODRIGUEZ LAURA RAQUEL
MANSILLA SUSANA RITA
CENDOYA ALICIA GRISELDA
SALES SARA YOLANDA
ESPOSITO SILVIA LILIANA
ROMANO NORRI DORA SERAFINA ANA
CORVATTA VIVIAN PATRICIA
ECHAGUE MARCELA RITA
WEISS GLORIA ELENA
MARGUERITTE MONICA GRACIELA
MORANDI LILIANA MARIA
BASUALDO MARIA SILVIA
ANDRADE LILIANA JUANA
PINILLOS MARTA NOEMI
SOBREDO ANGELICA MARIA E
FIGUEROA MARIA CRISTINA
CERRUTTI MIRIAM LILIAN
CERCOS NELIDA BEATRIZ
NOCELLA JUANA MARIA
ALLAMPRESE ANA MARIA
GUITELMAN PATRICIA NORA
DOMINGUEZ AZUCENA MARGARITA
SANCHEZ GLADYS BEATRIZ
COLOMBO CATALINA ELSA
CORRAL ALICIA EDITH
PALERMO SILVIA HAYDEE
CICHY ADRIANA SUSANA
CABRAL PATRICIA MABEL
MARCO DEL PONT MERCEDES
RISSO ADRIANA BEATRIZ
COLOM MARIA CRISTINA
HASSAN MOHAMED GRACIELA FATIMA
ROSAS LIDIA ARACELIS
GRAMAGE ADRIANA
PINSAK MARIA ESTHER
RIVOLTA SUSANA ELVIRA
MONTANER STELLA MARIS
ROLDAN ELBA CRISTINA
WEINBERG MIRIAM ADRIANA
OLMO ADRIANA
MORALES OLIVARES ANA MARIA
NASIFF VILMA MARIA
SALAS NORA DEL VALLE
ALVAREZ NELY BEATRIZ
MAYAS ADRIANA SILVIA EDITH
FRANZESE LILIANA ISABEL
MEDAL PARRADO OLGA MERCEDES
CUELLO GLADYS ESTHER
SUCHEVICH MERCEDES ANTONIA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
26
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27137244948
27137547460
27137572325
27137740244
27137922032
27138374756
27138619562
27138736593
27138847034
27139136867
27139151181
27139158895
27139349739
27139553506
27139790176
27139972037
27140011415
27140369948
27140759517
27140868073
27140970900
27141894388
27141963983
27142377794
27142487352
27142564209
27142577505
27143214406
27143226412
27143267925
27143418168
27143691891
27143729953
27143778555
27143879491
27144108952
27144282839
27144687383
27144752401
27144843156
27144914452
27144945706
27145004719
27145819135
27146107082
27146399504
27146610566
27146950502
27147381250
27147478319
27147573877
27147709167
27147915336
27147969878
27148190696
27148342402
27148727266
27149026709
27149059690
27149135664
27149220491
27149229561
27149249554
27149314089
27149451477
27149762901
27149882540
27153056671
27160085725
27160230717
27160475353
27161188277
27161208405
27161314299
27161965621
27162123691
BROTO ADRIANA SILVIA
MONOPOLI MYRIAM GRACIELA
FADALTI MARIA ELISA
MARTINEZ MARIA ISABEL
SCIANCA GLADIS BEATRIZ
DE FELICE SILVIA MARIANA
MAZZON MARIA CECILIA
FIORITO MARIA DE LUJAN
POHLE NADIA SONIA
MARZENIUK SONIA LILIAN
GIUNTA ANDREA GRACIELA
GRISTAN SILVIA MARCELA
STOHLBERG SILVIA GRACIELA
PORTA MARIA EMILCE
TELECHEA FABIANA
CASELLA MARIA INES
BEDOGNI ADRIANA DEL CARMEN
LUI MARIA PATRICIA
LUCERO GLADYS LILIAM
BOIERO ROSA ANA MARIA
MOLERO ESTELA BEATRIZ
CHAMI ANDREA DENISE
BENITEZ JUANA SARA
MOLINA ROSA ALBA
SONEGO ADRIANA MARCELA
MIR GIGLIO JORGELINA MARTHA
ORELLANO GABRIELA CLARA
UTNE ASTRID LUCIA
SANTA CRUZ GLADYS
SCHENONE NORMA NELIDA
BIASOTTI MARIA ROSA
GERCOWSKI ANA ELIZABETH
DORRONSORO MIRIAM BEATRIZ
JAIME CARMEN VICTORIA
LOPEZ NAON MARIA DE LOS ANGELES
DUPUY MARIA JOSEFINA
GIULIANO HEBE NIRIA
GUERRERO LAURA ROXANA
URIBE ECHEVARRIA ELISA MARGARITA
IRIGOYEN MARIANA
REALE ADRIANA ESTELA
MAROVICH SILVIA GRACIELA
ALEMANY GRACIELA MARIA DEL C
PONTE LILIANA RITA
SANZ CRISTINA
BENITEZ NELLY
WITTICH ANA CLAUDIA
NOSETTI MARIA ANDREA
VIDAL MARIA TERESA
GLAIEL PATRICIA ELIZABETH
VINCENZI EMMA ANGELA
CARDANO ANALIA MARCELA
RUITIÑA VIVIANA MIRIAN
VILLAR SILVIA GRACIELA
MARIANI ANAHI NOEMI ENRIQUET
SANGIULIANO SILVANA ANTONIETA
CASTAÑEDA SARA RITA
D OVIDIO SANDRA CRISTINA
RENE ANDREA LUCIA
ASFORNO SONIA TERESITA
TRIPODORO VILMA ADRIANA
MIELE GRACIELA SILVIA
UGALDE CARMEN SILVIA
VILLALBA SILVIA ESTHER
RIVAROLA ALEJANDRA BEATRIZ
MASELLA MONICA BEATRIZ
CORERA ADRIANA SILVIA
ALFARO BERTHA
DELLARMI EDITH MERCEDES
OVIEDO LILIANA ESTELA
ALANIZ MIRTHA EDITH
RAMOS SUSANA ELISABET
REFOJOS CLAUDIA ADRIANA
CHAN MIRTA DEBORA
FARIÑA GLADIS ZUNILDA
ESMERODE RAQUEL
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
27162379556
MASAT ROSANA
27162440425
27162453500
27162458413
27162495157
27162673535
27162741468
27162915709
27163381961
27163588485
27163704809
27163959661
27164021705
27164119322
27164476842
27164770007
27165188638
27165215953
27165233234
27165337382
27165604631
27165655104
27165817546
27166097628
27166397540
LEZCANO IRENE ISABEL
CORSO MIRTA BEATRIZ
GUTIERREZ PATRICIA SANDRA
JURI MARIA ANTONIA
MADERNA JORGELINA BEATRIZ
LLAMOSAS MARIA ELVIRA GUADALUPE
SANCHEZ SANDRA ELIZABETH
GALETTO MARIA ELISA
PERROTTI CLAUDIA CARMEN
ORTEGA CARMEN ELIZABET
AGROMARTIN MARCELA LAURA
LANDUCCI PATRICIA GRACIELA
ABBIATI SILVIA MABEL
PAZ MONICA
AQUINO ANA MARIA
CALDAS GABRIELA VIVIANA
ZAMORA SILVIA MARINA
MONASTERIO VILMA IVANA
BRAMANTI GRACIELA SILVANA
RAPPAZZINI ALEJANDRA SARA
RYAN PATRICIA SUSANA
VAZQUEZ GRACIELA MONICA
BERNHARDT ALICIA GRACIELA
GRANDI BEATRIZ MARIA
27
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27166706810
27167290413
27167483793
27167634295
27167634791
27168422976
27168445437
27168484750
27168499561
27169161882
27169200632
27169551095
27169714970
27169856260
27170003115
27170041831
27170159174
27170228117
27170305464
27170314536
27170443484
27170556521
27170615447
27170678082
27170721670
27170804916
27171496638
27171750399
27171976362
27172287730
27173073351
27173105067
27173479927
27173606007
27173644448
27173809625
27173867005
27173920143
27174112024
27174154428
27174302575
27174458982
27174538048
27174685199
27174971582
27175041058
27175131995
27175329175
27175703190
27175777631
27175862604
27175863880
27176058213
27176125719
27176168825
27176324061
27176341934
27176348289
27176398448
27176740812
27176824110
27176884369
27177142625
27177348541
27177491174
PASCHETTA GRACIELA NANCY
UICICH FLAVIA ADRIANA
FORNT MARIA LUISA
ROSEMBERG MONICA SUSANA
BRAGAGNOLO ANDREA ALEJANDRA
MOYANO ANA JULIA
SAFADI PATRICIA CATALINA
CIGORRAGA MARIA SANDRA
CAPROTTI ESTELA SUSANA
HORVATH ADRIANA CARINA
GRUNBLATT GISELA
GUTTLEIN MARINA RAQUEL
ALAVAR GLADIS LILIANA
DANIELE BIBIANA NORA
JULAR VIVIANA MONICA ADELA
SACO SUSANA MARIA
BABBICOLA MARIA ELENA
ORTIZ LILIANA RAMONA
APPHATIE ALICIA MARTA
SANCHEZ ESTHER DEL CARMEN
ZUFIAURRE IVONNE DE LOS ANGELES
IRIARTE NELLY MABEL
AGUILAR MARIA DEL SOL
INURRIGARRO MARIA VICTORIA
ROZAS MARIA ELIZABETH
NEUMEYER SILVIA ANGELICA
TOMASI TERESITA MARISEL
SPERTINO NORA VIVIANA
GALLI ADRIANA SILVIA
LIZARBE SILVIA
MOSQUERA ANA MARIA
NAVARRO NORMA MABEL
BARCA ROBERTA ELENA
ARHEX MARIA OFELIA
HIDALGO JAQUELINA ANDREA
MERIÑO GLADYS SUSANA
MARTINEZ NANCY EDITH
BERTONI ANALIA BEATRIZ
VERDINELLI MONICA ALICIA
ABDALA MARIA DEL CARMEN
MOSSO SONIA MARIEL
PONTE CRISTINA EDITH
CALONGE MONICA ELENA
FONSECA SILVIA NELIDA
LEDESMA DIANA ESTELA
LORETO MARIA CECILIA
ZARATE SILVIA ALEJANDRA
FRANCO MONICA DEL VALLE
JUAREZ MONICA MABEL
GENTILE LILIANA PATRICIA
MANSILLA GLADYS BEATRIZ
VICCHI MARISA
RAMIREZ CLIMACA
OLMEDO VALERIA SABRINA
BERGGESIO ROSANA MABEL
MONTERO MARCELA VIVIANA
RENZI MARCELA FABIANA
BESTANI LORIS MARIA
TOLEDO TERESA VALENTINA
NOVELINO SONIA GRACIELA
FARIAS MARIA ELENA
BIDINI ADRIANA ESTHER
VIROGLIO ROSANA DEL CARMEN
MONTI MONICA MARIA
LAURENTI MARISEL DEL VALLE
27177780656
LEDESMA SANDRA FABIANA
27177980426
27178006989
27178013810
27178024847
27178029318
27178083061
27178585008
27178622140
27178632871
27178642214
27178875138
27179353585
27179399909
27179487565
27179841539
27180200008
27180558492
27180627230
27180688566
27180841135
27180958938
27181222641
27181276393
27181288847
27181393411
27181429033
27181491995
27181553125
27181559522
27182022646
27182095139
27182267959
27182390130
27182567073
27182623283
FALCO MARIEL ALEJANDRA
SCHON PAULA
KVITKIN MARISA ANDREA
LUMER PATRICIA LILIANA
HISI MARIA VICTORIA
LEGAL SUSANA BEATRIZ
OBEID PEDEMONTE ROXANA SILVINA
MICHELLE SANDRA MARCELA
TORRES MARIA DE LA MERCEDES
LOPEZ MARIA INES
FRARE GRISELDA SUSANA
POPP CLAUDIA LETICIA
SOLARI CELIA MARIA
PALLONI SONIA ALEJANDRA
NOGUERA LAURA ROSA
CHUCHUY CALUDIA PATRICIA
MAZZOLA GABRIELA LAURA
RUBIO MYRIAM EDITH
COUTINHO DA SILVA MARTA GRACIELA
CARIDAD ADRIANA BEATRIZ
GOLDNER SUSANA MARIA
GIARRATANA SILVIA ESTHER
CANOSA GRACIELA TERESA
BORELLI MARINA LAURA
CAVOLO MARCELA ALEJANDRA
DAWIDOWICZ TAMARA
CORTINA NANCY ADRIANA
CEJ ALEJANDRA SUSANA
FREYTES ADRIANA LEONOR
BARRIENTOS VIVIANA GRISELDA
TOMASELLI MARIA JOSE
JUNQUEIRA MARIA CECILIA
FUNCIA FABIANA
QUINTANA MARIA PAOLA
HEICK NANCY JACQUELINE
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
28
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27182680813
27182822081
27182945191
27182996497
27183242968
27183254044
27183349169
27183888906
27183952655
27184291008
27184441166
27184635254
27185128283
27185240407
27185252790
27185483210
27185488980
27185531029
27185655704
27185665491
27185681020
27185718609
27185805587
27185820411
27185967560
27186007773
27186353205
27187810316
27188490277
27188627582
27188960818
27190052392
27190074043
27190252871
27200036722
27200059013
27200097586
27200107107
27200241539
27200283649
27200313637
27200318493
27200321222
27200468584
27201730037
27202021390
27202048590
27202059134
27202150034
27202153777
27202302608
27202320045
27202334186
27202546833
27202655217
27202733331
27202872889
27202874563
27203073017
27203132048
27203801993
27204727274
27204852788
27204932633
27205070015
27205193273
27205449588
27205624495
27205744830
27205921597
27205930499
27206578586
27206656374
27206779336
27207023081
27207460139
27207498373
27207626215
27207866364
27207867115
27208071551
27208169403
27208237352
27208241732
27208469091
27208605858
27209721967
27209877282
27210174090
27210611652
27210727421
27210961491
27211146023
27213285608
27213437165
27213578869
27213697760
27213902100
27213944288
27214109951
27214343490
27214394907
BALART JAQUELINA VANESA
ALONSO CLAUDIA PATRICIA
MAS VELEZ MARIA GABRIELA
DENHAM CLARISA BEATRIZ
MELMAN PATRICIA VIVIANA
MENDEZ GRACIELA INES
BUSTAMANTE ELSA EDITH
PEREZ BAZAN MARIA VERONICA
GARCIA ROSA NOEMI
ACHA VIVIANA ROSA
ARANDA MARCELA ISABEL
RAK NORMA RAQUEL
RAINAUDI ADRIANA CRISTINA
PELONI MARICEL BEATRIZ
BARCELONA LAURA ISABEL
GONZALEZ MARTINEZ NELLY MARY
AGUSTIN EVA FRANCISCA
SANCHEZ MARIA LAURA
COREA VIVIANA MARCELA
RICARDES FLORENCIA
MERLI CORINA
LOSANO MARIA ANGELA
MACIEL FELICITAS
GARCIA CORINA ENCARNACION
SALAS MONICA ADRIANA
GOMEZ SONIA
BULACIO SANDRA LILIANA
BLATT EDITH MAIA
ACTIS FEIJOO MARIA SOLEDAD
CAMARGO REQUENA CINTIA JAZMINE
CHEN YEN ERH
ALARCON FRANCO YULIANA MELISA
LO HUI CHU
ROMERO ZARANTE ANGELA MARIA
HONTAKLY ROSANA ANDREA
QUARLERI SILVINA MARIANA
OLGIATI ROSANA BEATRIZ
KETTLE PATRICIA
EGUILLOR VANESA VILMA
ETCHEGARAY JUANA MICAELA
CARO ANA MARIA
CROSETTI GABRIELA PAULA
CARIACA EVANGELINA
GARCIA MARIA DE LA CRUZ
FAVARETO MARIA PAULA
MARQUE CRISTINA MARTA
TROD MARIA ALEJANDRA
LOBO EVA SANDRA
VILA SILVINA JAQUELINA LO
SAFRAN MARIA EUGENIA
BONDINO MARIANA CECILIA
ARZELAN MARIA EUGENIA
PAONI ALEJANDRA GRACIELA
PERINO MARIELA ANDREA
LAGORIO MARISA ELIZABETH
BACHINI PATRICIA SILVINA
PAZ IRENE BEATRIZ
PEREZ MARIA ELISA
COLOMBO SILVINA DEL VALLE
SILVA ROXANA HEBE
BERTAINA MARIA INES
DUBOIS MARIA VALERIA
SCOPONI SANDRA NOEMI
PENA CRISTINA ELISABETH
LOPEZ MARIANA GABRIELA
UNZAGA DIANA VERONICA
ESMET SILVIA SUSANA
FATTORI MARCELA BEATRIZ
GOMEZ CLAUDIA ALEJANDRA
ALTAMIRANO MABEL DEL VALLE
BARRAGAN NANCY
MULHALL PATRICIA ANDREA
SEMPE MARIA ALEJANDRA
GONZALEZ CECILIA ANDREA
COLLADO SILVINA MARA
DEKLEVA ADRIANA LAURA
CAMPODONICO ELIANA MARIEL
ATUAN LEONOR ANDREA
BASSANI MARIA ALEJANDRA
BERON SANDRA ISABEL
SANTAMARIA EVANGELINA RAQUEL
SZULDINER MARIELA JUDITH
BAIGORRIA MIRTA SUSANA
FUNES LAURA ROSANA
SILVESTRI PATRICIA DEL VALLE
ZUREK ROSANA VERONICA
PUEBLA LILIANA ELISABETH
VILLOSLADA GLADYS VIVIANA
PAJKO IVANA ISABEL
BIANCHINI KARINA ANA
MURUVE GABRIELA CYNTIA
SALAZAR MONICA ANDREA
AGUILAR FLAVIA PAOLA
ANTONI MARIA PIA
SUCESION DE SUCESION INDIVISA DE FLOREANI CORINA ALEJANDRA
PAEZ CLAUDIA ROSANA DEL ROSARIO
MODOLO MARIA SILVINA
ALBORNOZ YANET YOBANA
WOLFF FABIANA CLAUDIA
CAGGIANO ANA INES
GARBEROGLIO MARIA ANA
D ARRIGO FABIANA RITA CONCEPC
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
29
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27214492844
27214590161
27214821481
27214852093
27214895663
27214960228
27214961941
27215208260
27215233486
27215344059
27215352698
27215585153
27215641312
27216000299
27216010529
27216027146
27216352144
27216504726
27216509272
27216589225
27216710768
27217103490
CUFRE SILVIA FABIANA
PERUGINI MARISA RAQUEL
ROCCA LUCIA ALEJANDRA
CASTILLO ADRIANA MARIA
PASTOR SILVIA ELIZABETH
ANDREONE VALERIA MARIA
D ESPOSITO DIANA ESTELA
VALEFF FABIANA ANDREA
ETCHEVARNE PAULA VERONICA
ARES GLADYS LILIANA
PETINARI MARIA SUSANA
GARATE CAROLINA BLANCA
ARRO MARIANA ALEJAND RA
ERCOLE ALASSIA MARIA CECILIA GUADALUPE
VAZQUEZ MARIELA ROSA
RODRIGUEZ GLADYS ISABEL
PARENTE SILVIA DEL ROSARIO
GASPARDIS CLAUDIA VERONICA
MARIATTI SILVINA ROSANA
SOMACAL MARIA DEL CARMEN
PERALTA VALERIA ROXANA
SAGORSKY FERNANDA JUDITH
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
27217207172
SCHOTT SILVINA ANDREA
27217319477
27217381423
27217502514
27217507672
27217628828
27217635816
27217901044
27218375591
27218809338
27218910020
27219126749
27219246825
27219284107
27219364054
27219432246
27219663167
27219729257
27219747050
27219825337
27220033886
27220449683
27220486392
27220608838
27220716363
27220813040
27220813792
27220927259
27221467057
27221482129
27221852031
27222434624
27222513826
27222760203
27222777971
27222781731
27222786636
27222899732
27222933116
27223365553
27223649063
27224077381
27224116239
27224133818
27224151840
27224226328
27224382338
27224482251
27224671275
27224672905
27224753379
27224958221
27225007581
27225365895
27225367987
27225442237
27226231744
27226357209
27226446317
27226478588
27226503000
27226525659
27226550432
27226617596
27226835488
27226896517
27226996007
27227065473
27227148689
27227990258
27227994741
27228077009
27228255810
27228511582
27228891199
27228901399
27228903073
27229192278
27229196338
FACIO VICTORIA ANGELES
KATINSKI CLAUDIA ANA
FRITES BEATRIZ ALICIA
MORELLO DOMECQ CAROLA ANDREA
REYNA LIDIA VERONICA
GAWROMSKI KARINA E
STEINGOLD CLAUDIA PATRICIA
BUCHOLC NORIS ELENA
RANDAZZO MARIA PAOLA
MAZZAGLIA CLAUDIA GABRIELA
ANGELINI DANIELA
SANCHEZ ELIANA VALERIA
ABELEDO ROXANA ESTELA
DONAQ NELLY MABEL
ZOTTA GRISELDA GUADALUPE
ATIENZA MARIA VERONICA
CURTI ELIZABETH ANALIA
ARBANESI ANA PAULA
GONZALEZ PEZZI MARIA MERCEDES
FERNANDEZ MARIA SANDRA
VILLARRUEL SABINA DEL MILAGRO
DEL CARRIL PAULA
VEGA MARIEL
ORQUERA YOLANDA DEL VALLE
GRIMALDI MARIA MARTA
SIMON MARTINEZ MARIA CRISTINA
BARBARITO ANDREA KARINA
CHOQUE MARCELA MARIANA
SOTO ROXANA SOLEDAD
JORGE ALIZSA MARISA BEATRIZ
NEME DANIELA BEATRIZ
PATRONIS MARIA CRISTINA
PRAT CECILIA AMELIA
PAZOS MARIANA
BECCAR VARELA MARCELA
DELLEPIANE VALERIA LORENA
VILLAVICENCIO CLAUDIA ELIZABETH
BOSCH JULIETA MARIA
FANLO JULIA ELENA
WENGROWICZ ANDREA ROXANA
MILIA SUSANA BEATRIZ
ROMERO MARIA CAROLINA
GONZALEZ LUCIA ESTHER
FERREYRA CARLA CRISTINA
AFIONIS SILVINA ANDREA
LOPEZ MARCELA ADRIANA
ROJAS MARGARITA
GARCIA ROXANA ANALIA
BRANDI MARIA FLORENCIA
KISBYE IRENE ELIZABETH
ARMANELLI ROSANA BETINA ELIZABETH
FARAONE MARIA VICTORIA
SARNACHIARO MARA LELIS
CASTAGNOLI CARINA EDITH
NOVELLA LUCIA
DUSSERRAT ELIZABETH ESTER
BERRUEZO ALEJANDRA SUSANA
PEIRANO MARIA LAURA
PAOLASSO JULIA ALICIA
VALSECCHI TERESA
SECCHI MARIA EUGENIA
BIELA KARIN SILVINA
COLMAN MARCELA INES
HERRERO PAULA SUSANA
RAKIP SABINA
GORIA MARIA FERNANDA
CUNEO MARIA ANTONIA
GOMEZ SANDRA VERONICA
PATERNO CARLA MARIELA
SERVERA MARIA ANDREA
ZABALA AURORA ESTELA
GONZALEZ MACARENA
TUBARO VALERIA
DIAZ LORENA MARIEL
ANDROETTO ADRIANA BEATRIZ
LETNER DANIELA SILVINA
JOHANNES CRISTINA MONICA
MULATERO BRUNO MARIA LAURA
30
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27229378045
27229473994
27229533792
27229801576
27229900833
27229973571
27230090659
27230289161
27230349431
27230503678
27230682017
27230745515
27230773888
27230854535
27231026377
27231162297
27231468183
27231628873
27232002331
27232179762
27232276784
27232424511
27232501370
27232522203
27232620051
27232774709
27232895298
27233034083
27233295170
27233362781
27233523661
27233792468
27233813341
27233927665
27233939310
27234297371
27234505691
27234604932
27234671850
27234705313
27234893543
27235061088
27235066012
27235647716
27235687106
27235687548
27235888802
27235939377
27236012404
27236184612
27236566620
27236746602
27236786337
27236824433
27236830069
27236893648
27237037478
27237073938
27237094889
27237170534
27237668192
27237688525
27237756822
27237874256
27238149296
27238325698
27238326244
27238357948
27238497642
27238703994
27238845586
27238850245
27239285517
27239671115
27239681536
27239736160
27239869276
27239950510
27240364528
27240478140
27240480382
27240686010
27240947329
27241141832
27241542624
27241597682
27241693649
27241708492
27241737964
27241902639
27241907452
27242089826
27242270075
27242288055
27242319953
27242703788
27242716502
27243021591
27243136283
27243568272
27243646842
27243980181
TURZA SANDRA CORINA
NOSETTI MARIA LORENA
FAGGIANI MARTA LIVIA
BERTELLO VANINA TERESITA
PEDRETTI LUCIA ANDREA
GUTIERREZ PETRIGNANI MARIA LETICIA
MUNIAGURRIA ARACELI MARIELA
MARTINEZ GLADYS ESTELA
ORTIZ CAMPESTRINI CECILIA ANDREA
SIMIONATO CARINA IRENE
GARRIDO PATRICIA ALEJANDRA
UBERTONI ESTELA MARIA
REQUENA ANA CAROLA
AGUILAR MARIA SILVANA
BRICCHETTO MARIANA
MOYA ADRIANA MARCELA
SALLUSTIO ANDREA CECILIA
KOCAK CLARISA MABEL
NIRICH MELANIA
PEREZ TERESITA ANDREA DEL VALLE
MANGINI MARIA DANIELA
FERNANDEZ NATALIA
PEINO MARIA CECILIA
FERNANDEZ GABRIELA MABEL
AGUERO SILVANA ELISA
VARELA ANA INES
YAEGER MARIANGELES CARINA
MARANGON ANDREA VERONICA
DE MONTALEMBERT MARIA
BOSCHI SILVIA DEL CARMEN
ROMERO MARIELA ALEJANDRA
BALLESTEROS GOFFI MARIA VIRGINIA
CASTILLO GLADIS VIOLETA
NIETO CLAUDIA KARINA
IRASTORZA MARIA CANDELA
DE PONTI LEONOR ALICIA
FERNANDEZ GABRIELA
INSAURRALDE AIDA DEL CARMEN
WILANT MARIANA
DI BAIA CAROLINA
SAHORES MARIA
GHIGLIONE MARIA CECILIA
BOSIO NATALIA PAULA
ASTORGA VIVIANA GRACIELA
PETER VERONICA BEATRIZ
MORANDO LORENA
LONDERO MARCELA ELIANA
ROCCA MARIA FLORENCIA
LEVERONI ROFFE SOLANA
GUALTIERI VALERIA PAULA
FONTANA MARISOL INES
HORCADA JORGELINA ANDREA
DESIRELLO NATALIA SUSANA
GONZALEZ ANALIA ANGELICA
TARANTINO CLAUDIA ANDREA
MOLAS CECILIA ANDREA
LEONARDI VIVIANA ALEJANDRA
RODRIGUEZ SAA FELICIANA
BUERI MARIA DE LOS ANGELES
FERNANDEZ ANA CLARA
DAMIANA ANALIA VERONICA
CUCCARESE CAROLINA CONSTANZA
CLEMENTE SILVINA LORENA ALEJANDRA
AYALA FERNANDA LORENA
TELL ANDREA CAROLINA
ENRIQUE MARIELA RUTH
BOZZALLA MARCELA ALEJANDRA
BOERR CAROLINA
PEREZ FERNANDA VALERIA
MANDRILE MARIANA INES
AMAYA SILVIA CARINA
BROTZMANN VERONICA
CICCONE VERONICA ANDREA
KLAVZAR ANABELLA
SCATTARELLA VALERIA
RASHTI MARIA CELIA
CARATTINO JUDITH
HERNANDEZ LETICIA BEATRIZ
FIGUEIRAS ELIANA PAULA
SIPPEL MARIA INES
ORFEO REAL MARIA LUCRECIA
PISTONE CREYDT MERCEDES
PETERSEN PAOLA ANASTASIA DE LOS MILAGROS
REY EDITH ANAHI
CASTILLO MARIA ALEJANDRA
TREPAT GISELA
REYES GABRIELA PATRICIA
RODRIGUEZ LORENA VERONICA
MENICHETTI VERONICA MARIA
BUSTAMANTE LAURA VIVIANA
GRZEBULSKI MARIA GABRIELA
LUCCHESI CLAUDIA LORENA
SMITH PILAR
MAZZA CARLA CECILIA
BOGADO LAURA CELINA
STREITEMBERGER ELEONORA URSULA
LEYENBERGER MARIA VICTORIA
BARRIO MARTA ADRIANA
DABKIEWICZ VALERIA
SOSA OLIVA JORGELINA ANDREA
GALEANO LILIANA NOEMI
SANCHEZ NORMA ALEJANDRA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO A,
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ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
31
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27244280183
27244303434
27244356244
27244580926
27244642999
27244933705
27244933810
27244999188
27245302938
27245321398
27245837270
27245868613
27246149084
27246636619
27246656091
27246740025
27246874579
27246876776
27247367905
27247665086
27247673267
27247842468
27247865824
27248331645
27248349668
27248474071
27249225040
27249313225
27249603266
27249847599
27250087808
27250252817
27250520730
27250571602
27250592820
27250594432
27250688550
27250886263
27250919285
27251179013
27251242394
27251246896
27251402162
27251492528
27251654110
27251945751
27251963016
27251975375
27251975820
27251996070
27252440122
27252627915
27252955181
27253006833
27253591442
27253665659
27253718795
27253741932
27253851258
27253858007
27254047878
27254295405
27254333307
27254368496
27254574304
27254951159
27254978995
27255120838
27255530386
27255625220
27255629021
27255676062
27255682631
27255699739
27255950253
27255977992
27255981787
27256396462
27256655662
27256821074
27257046716
27257349913
27257455624
27257725044
27257763442
27257881429
27257913878
27257933917
27257938579
27258139467
27258367958
27258786438
27258802840
27258848913
27258989959
27259002155
27259256823
27259485245
27259700073
27259740520
27259823302
27260162298
SILVA JULIA ELENA
SANTANA VERONICA LORENA
GONZALEZ NATALIA BEATRIZ
CAMENO NANCY ADELAIDA
DIAZ MARIA VICTORIA
DIP MARIELA PAOLA
BOLZAN LUCIANA
VELAISAN SANDRA ROSA
CIGOY ANDREA ROXANA
OJEDA MARIA LETICIA
FOGO MARIA EUGENIA SOLEDAD
ROVERE MARIA FLORENCIA
BALESTRE ANA VIRGINIA
ZANARINI MARCELA TATIANA
DAUNESSE PAULA GRACIELA
TRABUCCO CLAUDIA INES
HUDSON MARIA EUGENIA
DE LUCA LORENA VANESA
GARCIA GARCIA MARIA SILVINA
CATTANEO VALERIA ALEJANDRA
TARABORRELLI LORENA NATALIA
ZUCHIATTI ROXANA BEATRIZ
CADAMURO VANESA KARINA
CORVALAN MARIA EUGENIA
DOGLIANI MARISA SILVINA
MAZZILLI ANDREA LORENA
GUEVARA LAURA VALERIA
MELO CECILIA BEATRIZ
SUAREZ NURIA INES
PAEZ PAULA MARIANA
PERREN MARIA MARCELA
MELI CAROLINA
FALCIONE MARIA FIORELLA
YUSSO NATALIA LAURA
LEON ALEJANDRA ROXANA
MUÑOZ PATRICIA VERONICA
LERDA MARIA LAURA
MAJUL ANDREA MARISOL
SANCHEZ CINTIA PAOLA
SANAGUA GABRIELA CYNTHIA
ARRAZATE CECILIA LAURA
ERBEN MARIELA SILVINA
GERVASONI MARISOL
DI COSMO NATALIA ELIZABETH
RODRIGUEZ LUCIANA LEONOR
MUZZIO CAROLINA
MEJIA GISELA DEL VALLE
CAGNOLI LILIANA BEATRIZ
GIRADO LUCIA
AGUERO ALEJANDRA BEATRIZ
PRESSER LAURA CARINA
MENAKER ROMINA
GARCIA MARIA EUGENIA
PALOZZO MARIA CECILIA
ARAGONES ROMINA ANGELA
TULLIANI MARIA FLORENCIA
PANCALLO MARCELA
MONSALVO ROXANA MARIEL
SARACHO PAOLILLO ADRIANA MARIA
OUBÑA IRMA GISELLE
BENITEZ ROXANA ANDREA
BERCH MARIA LAURA
GOLDMAN SAMANTA CLARA
DIAZ GISELA NANCY
NIEVA ERICA GRACIELA
JAITT RUTH
RACCA KARINA
PRAMPARO GEORGINA
VIACAVA CRISTINA ALEJANDRA
BUNSOW ROMINA
BERASUETA ADRIANA MARIA ANGELES
LIROSI SILVIA ROXANA
MARTINEZ CAMERA MARIA FLORENCIA
SCROSOPPI VERONICA SILVANA
PATURLANNE CECILIA
LILOIA VALERIA
GARCIA BASAVILBASO NATALIA XIMENA
PRIENZA IRENE CAROLA EDIT
MORBIDUCCI MARCELA
ESTEVEZ MARIA PAULA
KASVIN LAURA GABRIELA
TOLEDO MARIA GRISELDA
VIDELA MARIA DE LA PAZ
GARCIA GABRIELA VANESA
ARRATIA SANDRA JOSEFINA
TORDINI MELENDI MARIA XIMENA
POLIMENI NATALIA
GAMERO MARIA EUGENIA
RIVAS MARIA JULIETA
MAULEN PATRICIA LOURDES
BENVENUTI MARIA PAOLA
BOTTIROLI GABRIELA VERONICA
VERDUNA MARIA VICTORIA
URDININEA MARIA DE LOS ANGELES
GIMENEZ NATALIA ANDREA
VALESI GILDA
CARTEY JOSEFINA
MUÑOZ FABIANA ANABEL
MAZZITELLI ANA LORENA
MORA ROMINA MARIEL
PEREZ CAROLINA INES
PELLAROLO SANDRA DANIELA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
32
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27260434263
27260472343
27260628017
27260651272
27261026967
27261125329
27261147470
27261233792
27261659307
27261698094
27261740058
27261794840
27261825096
27261830154
27262248106
27262811897
27263064165
27263144045
27263172383
27263466166
27263945900
27263979090
27264203045
27264292234
27264467565
27264639498
27264734687
27265422204
27265452359
27265692406
27265730901
27265740915
27265746980
27265748223
27266096165
27266542246
27266561011
27266596451
27266880338
27267037510
27267080440
27267367413
27267371542
27267377761
27267521137
27267617436
27267677447
27267774949
27267818415
27268736722
27268855063
27268862531
27269101828
27269318037
27269327567
27269582702
27269761100
27269839339
27270262886
27270325144
27270365804
27270782030
27270826607
27270864339
27270902397
27271209636
27271286029
27271432416
27271820440
27271837203
27271839087
27271931110
27272353110
27272874439
27272912187
27273080959
27273085462
27273110963
27273111021
27273184436
27273309026
27273575281
27274102395
27274330266
27274338402
27274454801
27274963811
27275061676
27275572301
27276353654
27276582661
27276693862
27276813469
27276914052
27277357688
27277489622
27277594116
27277762353
27278018127
27278257032
27278311231
27279024457
GARCIER MARIA LAURA
BOZZARI VIRGINIA LAURA
GUFFANTI MARTA CELESTE
CARRIZO MARIEL LETICIA
ALONSO MARIA SOLEDAD
CRISTALLI YANINA VANESA
BARRIOS CLAUDIA INES
VELEZ GISELLE VERONICA
RAMAGNANO PAULA VERONICA
ICAZATTI GILDA LUCIANA
DIAZ ELEONORA LIDIA
SANCHEZ PATRICIA VERONICA
CARABAJAL MARIELA CAROLA
LEONARDI SILVANA MARIA
RUIZ LINDA VIVIANA
DIEZ MARIA GISELLE
LUY DIANA PATRICIA
HONIGMAN SOLANGE JUDITH
IGLESIAS SABRINA
ERRAMOUSPE PAOLA
BUJEDO MONICA DANIELA
KURA MARIANA PATRICIA
TUFFANO MICAELA
BRIK ANA LAURA
BLANCO MARIA JOSE
CONTRERAS GLADYS ELIZABETH
DIAZ GALAN LAURA SABRINA
SCHNETZER MARIA NATALIA
HURTADO CLAUDIA ANABEL
GONZALEZ EVELINA CARINA
FARIAS MARILIN DEL VALLE
MAGADAN CAROLINA MONICA
CERVIGNI NATALIA ANDREA
DEL CASTILLO MICAELA
FOGOLIN NATALIA RITA
SCHVEMLER SABRINA ANDREA
SANCHEZ ANGILELLO DANIELA NORMA
CHOCARRO GISELA FERNANDA
SANCHEZ ANDREA LAURA
IRIARTE CAROLINA BEATRIZ
LECHUGA FLAVIA CAROLINA
MALIQUEO MARIA CRISTINA
SPACCAROTELLA PAULA ANALIA
TEDESCO SABRINA GRACIELA
BERCOVICH LUCIANA ANDREA
CABRAL MARIANA GABRIELA
CASTRO NATALIA DEL ROSARIO
CID SILVANA GABRIELA
PERROTTA MARIA JOSEFINA
BENZ ROMINA PAOLA
AISBURO MARIA CECILIA
NENNA PATRICIA VIVIANA
ABRAHAN TAMARA MARIA
TILLERIA CLAUDINA DEL CARMEN
RUIZ MARIA AGUSTINA
RACOSTA MARIA ELENA
GONZALEZ YASIN GABRIELA ANAHI
DE LA COLINA MARIELA NOELIA
CERZOSIMO JULIETA
HARASZTHY SONIA MONICA
GONZALEZ MARIA SOLEDAD
SERENA JULIETA
MACHINANDIARENA ANABELLA STELLA MARIS
RICCARDI MARINA
SCHMIDT DEBORA MARA
LONCAN MAGDALENA MARIA
LEUZE ALEJANDRA EDIT
DIAZ CINTIA LORENA
FERNANDEZ MARIA CANDELA
GONZALEZ LORENA VALERIA
LAHAM DENISE ALEGRE
LESCANO CARINA ALEJANDRA
PEREZ SOTO MARIA LAURA
CASIRAGHI VICTORIA
GHOLAM NADIA FERNANDA
BISET GUILLERMINA
CARDONA CAROLINA
OBARRIO CLARA MARIA
LAURENS CAROLINA
PORCEL ROMINA FERNANDA
DI GIGLIO MARIA ANGELA
RODAS PAOLA HERMINIA
WILKEN ADRIANA CARINA
RUBIN VALERIA
RODRIGUEZ NANCY ANALIA
MONETTO GISELA
GOMEZ ANA MARIA
HARITCHABALET LAURA PATRICIA
PASCHETTA LORENA FABIANA
JAIME MARIA FERNANDA SOLEDAD
YAMAUCHI ALEJANDRA
NIETO LUCRECIA
VULCANO ANA FLORENCIA
ROMBOLA GISELE BELEN
SOLOHAGA ANA CAROLINA
ZALASAR ELIANA MURIEL
PASCUA LAURA CAROLINA
BERNICHE VALERIA SOLEDAD
SORIANO ELSA NOEMI
LUGONES LAURA MANUELA
RODRIGUEZ MARIA GISELLE
TREVISAN SOFIA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO C,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
33
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27279154997
27279202320
27279209694
27279290114
27279396206
27280294700
27280377711
27280439105
27280619227
27280804326
27280812108
27281104972
27281110409
27281593280
27281655693
27281814902
27282568638
27282763880
27283654562
27284017639
27284070521
27284263923
27284342688
27284382388
27284433640
27284463760
27284487058
27284964700
27284986909
27285201840
27285228587
27285587765
27286110903
27286953315
27287425738
27287495930
27287616401
27287769674
27287871827
27288274865
27288932927
27289075017
27289331412
27289456355
27289849551
27289892201
27290134078
27290392018
27290643630
27290893300
27291193108
27291959062
27292077659
27292304043
27292473996
27292477673
27292601617
27292697851
27292700437
27292800652
27293052994
27293429974
27293472349
27293596285
27293934954
27293941594
27294347653
27294417600
27294460247
27294614082
27294872715
27295001963
27295022731
27295032664
27295095674
27295510868
27295622178
27295692737
27295860699
RODRIGUEZ LUCIANA MARIA
DI TELLA LUCIANA
PICONE MARIA ALEJANDRA
NAGEL SILVANA CRISTINA
DOMINGUEZ CYNTHIA MABEL
BELLO NATALIA SOLEDAD
GODNIC VALERIA
SALTAPE CAROLA EMILCE
FERNANDEZ MARIA SOL
CARRO DEBORA ROMINA
BARREIRO PRANDI MARIA TRINIDAD
CORBELLA MARIA GUILLERMINA
REINOSO MARIA JIMENA
ABADIA LAURA LORENA
FERNANDEZ VALERIA ROSANA
SCARDINO DULCE ANAHI
DE IPARRAGUIRRE ANA ELISA
AGUIRRE MARIANGELES
CORNEJO MARIA JULIETA
QUEVEDO EVELINA MARIA
LESCANO MARIA VERONICA
COLLADO LUCIANA ANAHI
CARDINALI RITA FERNANDA
SCHULE EMILSE MARIEL
GONZALEZ CAPO MARIA EUGENIA
DEL CANTARE MARIA EUGENIA
JUAREZ PEREYRA DEBORA PAOLA
CRUZ MARIA CONSTANZA DEL VALLE
RAMON MARIA DEL MILAGRO
CONIGLIO ADRIANA EDITH
GALIZZI GISELA ALEJANDRINA
DEMATEO MARIA BELEN
KOCHOWICZ TAMARA ELISABET
ORTIZ LUCIANA SOLEDAD
RIMOLO MARIA BELEN
PASCUAL CAROLINA
FILIPPI SOLEDAD CARMEN VICTORIA
OJEDA XIMENA MARIE
LASCANO NATALIA MARIELA
SAMPASTU SILVINA
BERTOLDI ELENA MARIA
IUMMATO SILVANA BARBARA
GUARNERI VIRGINIA RITA
COSTICH MIRTA
BOTTARI MARIA LAURA
ORTEGA ANALIA FERNANDA
RODRIGUEZ GISELA MARIEL
ZUKER TAMARA
FERNANDEZ ROSSI MARISA LILIANA
DAGORRET NATALIA BETSABE
GERDE JACQUELINE GISELLE
SIMICH MARIA VICTORIA
GAUCHAT ALEJANDRA SOLEDAD
LOPEZ ARES LISA JIMENA
ENDRES MARIANA BEATRIZ
ALMIRON MARIA DE LOS MILAGROS
PAREDES CAROLINA GABRIELA
TOER YANINA MARISEL
FURLAN PAOLA YANINA
VALERO ROMINA
POLITO PAZ SANDRA SOLEDAD
MALIER LAURA EUGENIA
DELL ORO MARIA VIRGINIA
PANETTIERI ESTEFANIA
HALFON LINDA SABRINA
FRICK MARIA DE LAS MERCEDES
BEGLIA NAZARENA PIA
PAJON MARIANELA
ROBLEDO MARIA EUGENIA
LUTZ MELINA HEIDI
BOLOGNA MARIA SOLEDAD
GARCIA ROSANA ALDANA
DE MARZIO FIORELLA NADINA
SANCHEZ DE BUSTAMANTE ESTEFANIA
SUAZO LORENA ELIANA
BARRIOS KARINA SUSANA
ARAÑO BETINA CARLA
LANDINI MARIA LUJAN
CORTES AVILA URSULA ANDREA
27295982433
RACIGH GABRIELA CECILIA
27296046367
27296359020
27296514719
27296647964
27296903464
27296904770
27296977492
27296989865
27297156778
27297200467
27297814937
27297894396
27298112995
27298523510
27298556818
27298624988
27298667660
27299017139
27299431601
27299448970
27299749865
OCHI TERESA VALERIA
GALENDE MARIA SOL
VAIRUS NOELIA SILVINA
VAZQUEZ LETICIA SOFIA
PERRONE MARIA VICTORIA
SALAZAR ROMINA CARLA
VIEGAS MARIA FLORENCIA
FERNANDEZ NATALIA SOLEDAD
BENAVIDEZ ANALIA CLAUDIA
JOOS SILVANA ELVIRA
VALENTA MARION
DIEZ ANA CAROLINA
ADALID MARIANELA CECILIA
ACIAR MONICA CAROLINA
SOTERA LUISINA
LAGORIA CELESTE MARISOL
SIRES FLORENCIA MARIA
ALESIO MARIA VERONICA
PEREYRA ROXANA LORENA
GRAZIANI PAOLA GISELE
CAMPO CINTHIA CAROLINA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
34
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27299861398
27299891386
27300440199
27300468948
27300929198
27301780767
27301839397
27301947017
27302080556
27302179625
27302385209
27302815890
27303462509
27303916585
27304489486
27304509193
27304905897
27305416741
27305436912
27305606311
27305928580
27306398194
27306537844
27306539693
27307281495
27307442499
27307482873
27307607803
27308489197
27308559969
27308560401
27308868880
27308929383
27308968885
27309681121
27309848395
27309894869
27310003315
27310127936
27310289111
27310612907
27310695772
27310910851
27311160724
27311627002
27311988749
27312089195
27312434402
27312459960
27312481060
27312515496
27312727140
27312835490
27314772038
27316244918
27316622890
27316821397
27317078426
27317273296
27317334716
27317924122
27318207335
27318852796
27318875303
27319284376
27319619599
27319805406
27320167316
27320365983
27321044145
27321501767
27321732408
27321919443
27321990601
27322366898
27322782476
27323866010
27324019540
27324218373
27325151906
27325999603
27326046677
27326078064
27327331812
27327378754
27327839115
27328606548
27329203722
27329226544
27329364688
27329522127
27329624701
27330200052
27330299415
27330993370
27331878079
27332134111
27332226253
27332391211
27332769419
27333479945
27333900454
DI STAOLO YANINA
DIAZ BRITEZ CECILIA RAQUEL
GARIN ROMINA JACQUELINE
MOREIRA DANIELA NOEMI
VITURRO JESICA VANESA
BEILIS VERONICA ELENA
BAIARDI MARIANA GISELLE
VENDRONI GUILLERMINA ALEJANDRA
ALDERETE NOELIA DEL JESUS
FLINK BRENDA LUCIANA
LEZCANO MARTA SOLEDAD
PERATA MICAELA CAROLINA
SALDIVAR OZAN DANIELA VERONICA
DIAZ BELZUNEGUI LORENA ROMINA
OCAMPOS MARIA INES
CAMPOS VICTORIA
MARTINEZ JOSEFINA
GIMENEZ MARIA BELEN
PERALTA ANA LAURA
CAMPOS ROMINA JIMENA
GAUTO SILVINA
NAVEIRA ROMINA PAOLA
RUFINO MARIA JULIETA
BRISCO MARIA AGUSTINA
LEZA MARIA VICTORIA
ALETTI MARIA SOLEDAD
ESCOBAR NATALIA
RIERA MARIA MARTA
MENDAÑA ANA LAURA
SANDOVAL CLAUDIA ROXANA
SALAS JOHANA LIA
CIRES VANESA NATALI
ORTIZ MUNDIELLI MARIA BELEN
BENITEZ ANA BELEN
BENAVIDEZ NADIA YANINA
DOLORINI MARIA FLORENCIA
PACHECO CINTIA ELISA
FERNANDEZ MARIA EUGENIA
HERNANDEZ FERNANDA GABRIELA
DUMIT BULFARO MARIANA LORENA
ACHAVAL RITA MARCELA
MALDONADO ROMINA PAOLA
FERRIN ROCIO SOLEDAD
MIRALLES DANA RAQUEL
CRUZ DANIELA ROMINA
REALES PATRICIA DEL CARMEN
PALACIOS SONIA
BERTORELLO NATALI GIMENA
GONZALEZ IVANA VALERIA
DEMARCHI MELISA JIMENA
SCHWARTZMAN NATALI
BORGOGNONE ANGELA SOLEDAD
KLUK DEBORA JUDITH
LARTIRIGOYEN JUANA
PERUZZOTTI CAROLINA
FARFAN VERONICA PATRICIA
LUAYZA LUCRECIA MARICEL
GODOY JUAREZ CECILIA FLORENCIA
EDELSTEIN ROMINA
GUZMAN AGUERO URQUIZA STELLA MARIS
EVANGELISTI CANDELA MARISOL
ALONSO VARGAS MICAELA
FONSECA MARIA BELEN
LOPEZ WILMA CRISTAL
LEBRUN NOELI SOLEDAD
BORRA MARIA VICTORIA
VALDELOMAR NOELIA BEATRIZ
BALESTRIERI GINAMARIA
LAGANA ELIANA ANDREA
FARIAS MARIELA CLAUDIA
ALONSO GRISEL DEBORA
GACCIO JOHANNA CECILIA
DE FONTES AYELEN
ZUBRISKY TATIANA
MERLI GABRIELA LAURA
DOMINGO TAMARA SOLEDAD
COSTA LUCIA SOLEDAD
GOMEZ CHEDA SILVINA ANABEL
RESERA MARIANELA FLORENCIA
LAHERA MAIRA SOLEDAD
RIEDL STELLA MARIS
PAREDES VANESA IRENE
DALLMANN ANDREA PAOLA
GALAN MARIA DE LOS MILAGROS
MASSIRONI SOFIA
MENASCHES ROMINA MARIEL
DRUETTA CYRA INES
MARCH NORA ROXANA
NUÑEZ JESSICA DEL CARMEN
PISNOY LAURA PAOLA
PUCCI VICTORIA MAR
GARCIANDIA JOANA ROMINA
GOTTIFREDI ANA JULIA
CHERINO MELINA ANDREA
CANO ALDANA MALENA
RODRIGUEZ MARIA SUSANA
NUÑEZ VICTORIA CECILIA
PAGNONI SABRINA MARCELA
ROCHETTI JOANA VANESA
GARCIA GABRIELA PAOLA
SALVUCCI MARIA FLORENCIA
LOPEZ MARIELA CRISTINA
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO K,
ARTICULO 20 - INCISO A,
ARTICULO 20 - INCISO A,
35
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ANEXO I
1500
CUIT
Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social
Causal Art. 20 Inciso
27334343303
27334441186
27334612800
27334628235
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27940922718
27941173255
27941670224
27941839253
INI JENNIFER
ALVAREZ MACHADO FLORIANA
SEMINARA ANA CRISTINA
CORNEJO CONSTANZA
DUNN VICTORIA AMY
GROPPO FLORENCIA
FRAGA LAURA JULIETA
MARTINO BORONAT DAIANA SOLEDAD
CEREZOLI MARIA JOSE
SANTOS DAIANA JANET
PASSARINO ALMADA MICAELA RAQUEL
OCAMPO CUENCA GABRIELA ANGELA
PAPAIANNI GABRIELA CELESTE
VIALI AYELEN
BARRETO MARIA EMILIA
CASTESANA ROCIO XIMENA
GOMEZ VIRGINIA TERESA
LEE DAIANA ELIZABETH
LASTRA LUCIANA
PACCHI SEVERINA SOFIA ELIZABETH
MARTINO FLORENCIA
VOGEL SANDRA ROXANA
GENEROSO MARIA DOLORES
PEREZ LUCIA
RENDE DENISE
CATENA MARIA FLORENCIA
ASUNCION LIZ ROCIO
ALMIRON JOSEFINA VALERIA
DIAZ CINTIA JIMENA
MULLER JESSICA SOLEDAD
SEGOVIA YANINA SOLEDAD
BLANCO ROMERO BETTIANA MARIANEL
NADAL RUSSO SOLEDAD NATALIA
FERNANDEZ LORENA BELEN
ASTIASARAN MARIA NEREA LETICIA
DOMINGO MAIRA ARACELI
BAENA NICOLASA
CENTENO MARIA LUCILA
TOVO NICOLAS
INSAURRALDE JENIFER TAMARA
SEVERINI GIANELLA
SPINARDI AYELEN NEREA
ORTEGA ANDREA BELEN
RUBIO ROCIO MARIANELA
RUBIOLO VANESA
PEARS STEFANO MACARENA AYELEN
PETRACCA WANDA TAMARA
ALVARENGA PATRICIA NORALY
DIAZ CARLA AGUSTINA
BRITEZ ROMINA BELEN
SIGNORELLI GIULIANA LEILA
CARANCCI MARTINA
PARODI MARIA EVA
CERRO CAROLINA
RODRIGUEZ ROCIO BELEN
DIAZ ANABELA
ORTIZ MICAELA EDITH
PARRA DEL VAL MILAGROS
FORMINI AGOSTINA
SEPULVEDA STEFANIA SOLANGE
BARALE CARLA ANTONELLA
ARROYO CECILIA LILIAN
OJEDA SOFIA BELEN
AREVALOS MARIA STELA
ZLATKIN BACHRACHAS RITA VIVIANA
SILVEIRA SUSANA MABEL
GARCIA MIGUEZ MARIA TERESA
DUARTE VALDEZ BLANCA FLORA
RIDRIGUEZ SYLVIA
SALAZAR FABRES ALICIA MYRIAM
MAYTA GIRONDA CECILIA
HYON YU CHONG
LOPEZ MORINIGO MARILYN CAROLINA
PRILICK ERIN
SIGNORE RITA
WU HSIU HUANG
CACACE MARIA
VIDAL LAIME ROSSMERY
ESTRADA GARABITO SUSANA FELIPA
SALGUEIRO FLORES INGRID VANESSA
CABRAL BALBUENA GRACIELA
TOSELLI LUZIA
AGUILAR MATOS OLINDA EMMA
AYALA AGUILAR GUILDA
VIZA CRUZ DEYVINA
COLMAN DENIS ALICIA
VIEIRA DAMASCENO PRISCILLA
BRIZUELA ARZAMENDIA MARIA ILUMINADA
TORRELIO NOGALES INGRID SHIRLEY
MIURA MURAYAMA NORIKO
PRIMANTE GRACIA
PEREZ CAMPOS NANCY VIGILIA
PALACIOS FERNANDEZ VIOLETA MARGARITA
BASTIDAS LEGARDA DAIRA YANNETH
27941869101
ROMERO GONZALEZ MARIA AUXILIADORA
27942861953
27942896552
27944082579
27946983158
27947476543
27947655669
FILIPPOVA IULIA
CAMPOS VARGAS FIDELIA
RICARDO NORMA BEATRIZ
DE LA CRUZ RUTTI JENY MARIBEL
FELIPE CUSSI SANDRA MAGALI
MARTINEZ BIANCA RAQUEL
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