BOP - Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Miércoles
27 de Julio de 2016
Número 144
administración local
Diputación Provincial de Cáceres
Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
26/2016.....................................................................................
Página 3
Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
23/2016.....................................................................................
Página 4
Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
24/2016.....................................................................................
Página 5
Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
25/2016.....................................................................................
Página 6
CORRECCIÓN DE ERROR en el extracto convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para realización de proyectos de educación de cooperación
al desarrollo para ONGDs. BDNS(Identif.):313040...........................
Página 7
CORRECCIÓN DE ERRORES en título de la convocatoria de Subvenciones de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de educación para el Desarrollo
a través de ONGD sin ánimo de Lucro............................................
Página 11
Ayuntamiento
Aldeacentenera
Expediente para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir vacante en residencia de mayores......................................................................
Página 13
Baños de montemayor
Propuesta de nombramiento plaza de alguacil de servicios múltiples..
Página 14
Cáceres
Aprobación Inicial Casas Populares de la Barriada de San Blas..........
Aprobación definitiva el proyecto de reparcelación del APE 23.03......
Página 15
Página 16
Collado de la Vera
Subasta del aprovechamiento de pastos de utilidad pública riveros salgado.............................................................................................
Página 17
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Cáceres
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Página Moraleja
Procedimiento abierto servicio de colaboración para el control y gestión de los puestos
de venta en el mercado ambulante o mercadillos de los sábados y primer domingo
de mes .....................................................................................
Página 19
Morcillo
Acuerdo definitivo tasa prestación de servicios del velatorio municipal
Página 21
Portaje
Aprobación inicial modificación de tributos locales..........................
Página 25
Saucedilla
Reglamento de Participación Ciudadana.........................................
Página 26
Valdefuentes
Rectificación de error...................................................................
Página 45
administración autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Economía e Infraestructuras
Cáceres
Solicitud autorización administrativa de instalación eléctrica y relación de propietarios
afectados...................................................................................
Página 46
Solicitud autorización administrativa de instalación eléctrica y relación de propietarios
afectados...................................................................................
Página 49
administración del estado
Ministerio de Defensa
Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la defensa
Madrid
Enajenación, por procedimiento abierto, de viviendas desocupadas...
Página 54
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Tajo
Madrid
Expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas................
Página 64
administración de justicia
Juzgado de lo Social n.º 3 . PLASENCIA
Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32 /2016....................
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Página 65
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Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página administración local
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO: Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
26/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de
Modificación Presupuestaria N.º 26/2016 por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez aprobado definitivamente, con el
siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Crédito Anterior
Aumento
Disminución
Crédito definitivo
54.631.915,17
82.000,00
82.000,00
54.631.915,17
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente
al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime
procedente.
Cáceres, 18 de Julio de 2016.
El Secretario,
Augusto Cordero Ceballos
3179
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Cáceres
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO: Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
23/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de
Modificación Presupuestaria N.º 23/2016 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez aprobado definitivamente, con el
siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Crédito Anterior
Aumento
Disminución
Crédito definitivo
54.631.915,17
47.818,60
47.818,60
54.631.915,17
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente
al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime
procedente.
Cáceres, 18 de Julio de 2016.
El Secretario,
Augusto Cordero Ceballos
3180
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Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO: Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
24/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de
Modificación Presupuestaria N.º 24/2016 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez aprobado definitivamente, con el
siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 2
Crédito Anterior
Disminución
Crédito definitivo
12.923.240,06
80.000,00
12.843.240,06
Capítulo 7
Crédito Anterior
Aumento
Crédito definitivo
13.634.496,64
80.000,00
13.714.496,64
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente
al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime
procedente.
Cáceres, 18 de Julio de 2016.
El Secretario,
Augusto Cordero Ceballos
3181
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Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO: Aprobación definitiva expediente de modificación presupuestaria N.º
25/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de
Modificación Presupuestaria N.º 25/2016 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez aprobado definitivamente, con el
siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Crédito Anterior
Aumento
Disminución
Crédito definitivo
54.631.915,17
353.950,00
353.950,00
54.631.915,17
Capítulo 7
Crédito Anterior
Aumento
Disminución
Crédito definitivo
13.714.496,64
44.824,50
44.824,50
13.714.496,64
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente
al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime
procedente.
Cáceres, 18 de Julio de 2016.
El Secretario,
Augusto Cordero Ceballos
3182
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Página Diputación Provincial de Cáceres
CORRECCIÓN DE ERROR en el extracto convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para realización de proyectos de educación de cooperación
al desarrollo para ONGDs. BDNS(Identif.):313040
Donde dice: CON SEDE EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, Debe decir: QUE DESARROLLEN PROYECTOS EN MUNICIPIOS DE MENOS
DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica la rectificacción del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.
Esta Convocatoria tiene por objeto la concesión ayudas en 5 modalidades para la realización
de proyectos de Educación para el Desarrollo a través de ONGD sin ánimo de lucro que
contemplen actuaciones formativas, informativas o de sensibilización social que promuevan
el fin de la pobreza, la lucha contra la desigualdad y la injusticia y el respeto por los derechos humanos. Destinatarios: ONGD que tengan su sede en municipios de la provincia de
Cáceres
Segunda.- Dotación presupuestaria.
El presente Plan de ayudas se encuentra consignado en el Presupuesto General de la
Diputación, en las aplicaciones presupuestarias 1.2311.48606 (Gastos Corrientes), dotada
con un importe de 65.000,00 € y 1.2313.78606 (Inversiones), dotada con un importe de
25.000,00 €. El total del gasto previsto en la presente convocatoria asciende a la cantidad
de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €).
Tercero.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:Tener personalidad jurídica,
capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar recogidos en sus
estatutos. Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter
previo a la publicación de la presente convocatoria. Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así conste en los estatutos o se
acredite fehacientemente. Tener como objetivo expreso en sus Estatutos o entre sus fines
institucionales, la Educación para el Desarrollo. No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa. Que cumplan los requisitos para obtener la condición
de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No tener expediente de reintegro pendiente de liquidar con la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
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Página con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de
Cáceres. Para ser beneficiarios/as de la subvención, las entidades solicitantes habrán de
reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en
adelante, LGS) y el 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
Cuarto.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 20 días naturales, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las
fases del procedimiento a cargo del solicitante y beneficiario/a: solicitud, subsanación de
la solicitud, renuncia, alegaciones, justificación, subsanación de la justificación, reintegro y
otras que pudieran producirse en el procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de cáceres. Los formularios, las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así
proceda. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es https://sede.dip-caceres.
es.
Quinto.- Documentos.
Los solicitantes incorporarán los siguientes datos y documentos: Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del
puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo. Identificación
de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.Estatutos de la Asociación o Federación. Certificación o fotocopia compulsada de la
certificación, de estar inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para
el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que constará la fecha de
inscripción en el mismo.Autorización para que la Diputación Provincial de Cáceres obtenga
la información pertinente de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social
y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal. En el supuesto de que no otorgar
autorización expresa a la cesión de datos conforme lo dispuesto en el párrafo anterior deberán
aportar una certificación administrativa positiva, acreditativa de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración responsable. Declaración
formal, según modelo facilitado de cumplir con los requisitos para obtener la condición
de beneficiario/a previstos en el artº 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de
17 de noviembre, de que no ha solicitado o le ha sido concedida otra subvención para el
Proyecto para el que solicita por parte de instituciones públicas o privadas, así como de los
compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.Proyecto que se pretende desarrollar y para el que
se solicita subvención, según modelo normalizado. Alta de Terceros actualizado según
modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es
debidamente cumplimentado, donde se hará constar el número de cuenta bancaria en la
que se abonará la ayuda concedida. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración
que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, las entidades solicitantes
podrán presentar cuanta documentación consideren pertinente.
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Página Sexto.- Criterios de Valoración.
Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los
criterios de selección establecidos a continuación. Se valorará de cero a cincuenta puntos
el proyecto presentado, en función de los indicadores expuestos en las Bases de la Convocatoria. Las valoraciones relativas a criterios subjetivos serán motivadas por la Comisión
de Valoración.
1.- Entidad Solicitante (0-6 puntos)
1.1.- Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo EpD :
- En los últimos cinco años, se han gestionado dos o más proyectos EpD. (Hasta 6 puntos).
- En los últimos cinco años, se ha gestionado al menos un proyecto EpD. (Hasta 3 puntos).
2.- Contextualización y fundamentación del proyecto (0-6 puntos).
2.1.- Participación de instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas
con el contenido del proyecto. (Hasta 3 puntos).
2.2.- Inscripción del proyecto en el marco de una campaña más amplia. (Hasta 3 puntos).
3.- Definición de la acción y formulación técnica (0-15 puntos):
3.1.- Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevar a cabo están definidos
claramente, son adecuados para conseguir los resultados esperados. (Hasta 3 puntos).
3.2.-El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico
sobre los temas tratados. (Hasta 3 puntos).
3.3.- El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto.
(Hasta 3 puntos).
3.4.- El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto. (Hasta 3 puntos).
3.5.- Se implica en las acciones a profesionales del ámbito de la Cooperación, la Educación
o otros agentes sociales. (Hasta 3 puntos).
4.- Incorporación de enfoques transversales (0-9 puntos) Integración a lo largo del proyecto
de los enfoques de defensa integral de:
4.1- Los derechos humanos. (Hasta 3 puntos).
4.2.- La perspectiva de género. (Hasta 3 puntos).
4.3.- El tejido social. (Hasta 3 puntos).
5.- Difusión (0-6 puntos): Se utilizan varios medios de difusión y también las nuevas tecnologías, para asegurar una presencia social importante:
5.1. -Uso de los medios de comunicación. (Hasta 3 puntos).
5.2.- Utilización de redes sociales para la difusión de las actividades. (Hasta 3 puntos).
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6.- Valoración económica del proyecto (0-8 puntos):
6.1.- El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos.
(Hasta 4 puntos ).
6.2.- Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos
y las actividades del proyecto. (Hasta 4 puntos).
Se subvencionará un solo proyecto por modalidad, teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario fijado en la convocatoria.
Séptimo.- Otros datos de interés.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia junto con el presente extracto, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Cáceres,
en la siguiente dirección:
http://www.dip-caceres.es/temas/subvenciones/subvenciones/planes-de-subvenciones/index.html
Todos los anexos se podrán descargar en esta misma dirección.
Pago de la subvención: Se realizará con carácter de prepagable, esto es una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y en todo caso siempre que el beneficiario
no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de
la Diputación.
Justificación de la subvención: La justificación de las ayudas concedidas deberán realizarse
en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución, es decir, hasta el
28 de febrero de 2017 y se aportará la documentación indicada en la BASE Novena.
Cáceres, 2016-07-22.
EL SECRETARIO,
AUGUSTO CORDERO CEBALLOS
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Página 11
Diputación Provincial de Cáceres
CORRECCIÓN DE ERRORES en título de la convocatoria de Subvenciones de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de educación para el Desarrollo
a través de ONGD sin ánimo de Lucro.
D.ª Rosario Cordero Martín, Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, con esta misma fecha ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Vista la Propuesta formulada por el Responsable de Relaciones Externas con fecha 22 de
julio de 2016 en relación con la Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para Proyectos de Educación al Desarrollo.
Vista la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la
realización de proyectos de Educación para el desarrollo a través de ONGD sin ánimo de
lucro publicada en el BOP N.º 132 de fecha 11 de julio de 2016, junto con el Extracto de
dicha Convocatoria, identificado con n.º 311400.
Advertido error material en el anuncio de la Convocatoria publicada en dicho Boletín Oficial
n.º132 , pag 3, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, esta Presidencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas:
RESUELVE,
Rectificar dicho error material quedando redactado el título del Anuncio de la forma como
sigue a continuación:
Donde dice “ ANUNCIO de la Convocatoria de Subvenciones de concurrencia competitiva
en para la realización de proyectos de Educación para el desarrollo a través de ONGD sin
ánimo de lucro con sede en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de
Cáceres”.
Debe decir: “ ANUNCIO de la Convocatoria de Subvenciones de concurrencia competitiva
en para la realización de proyectos de Educación para el desarrollo a través de ONGD sin
ánimo de lucro que desarrollen sus proyectos en municipios de menos de 20.000 habitantes
de la Provincia de Cáceres”.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
se hace constar que la presente Resolución es definitiva en vía administrativa y frente a
la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres, o, con carácter
potestativo, Recurso de Reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de
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Página 12
su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Lo que traslado a usted para su conocimiento y efectos oportunos.
Cáceres, 22 de julio de 2016.
El Secretario,
Augusto Cordero Ceballos
3196
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Página 13
Ayuntamiento
Aldeacentenera
ANUNCIO. Expediente para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir vacante
en residencia de mayores
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Visto que se ha tramitado el correspondiente expediente para la constitución de la bolsa de
trabajo de personal laboral para cubrir las posibles vacantes de los puestos de auxiliar de
geriatría de la residencia de mayores, por bajas que pudieran producirse por enfermedad,
maternidad, etc.
Vista la propuesta de la relación de aspirantes aprobados que ha sido emitida por el Tribunal
Calificador.
RESUELVO:
Aprobar la relación de aspirantes propuestos por el Tribunal calificador, que han superado
las pruebas selectivas referenciadas, siendo el orden definitivo es el siguiente:
• SALADO ÁLVAREZ, JULIA (6,9 puntos)
• ÁLVAREZ SÁNCHEZ, ROSA MARÍA (6,2 puntos)
• BARQUILLA FERNÁNDEZ, INMACULADA C. (6,1 puntos)
• GARCÍA CALDERÓN, Mª. DE LOS SANTOS (5,8 puntos)
• BÚRDALO SALCEDO, Mª. TRINIDAD (5,7 puntos)
• GIL CONDE, CARMEN (5,00 puntos)
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Carlos Cabrera Pérez, en Aldeacentenera a veintidós
de julio de dos mil dieciséis, de lo que como Secretario doy fe.
EL ALCALDE,
Carlos Cabrera Pérez.
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BOP
Cáceres
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Página 14
Ayuntamiento
Baños de montemayor
ANUNCIO. Propuesta de nombramiento plaza de alguacil de servicios múltiples
Concluidas las pruebas de selección para cubrir la plaza vacante de “Alguacil de servicios
múltiples” en este Ayuntamiento y realizada propuesta de nombramiento del órgano de
selección a favor de D. Juan Carlos Martín Jiménez, con DNI n.º 76123100T, se procede a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando así cumplimiento a lo establecido en
la base octava de las bases generales de la convocatoria y a los efectos de que el aspirante
propuesto presente dentro del plazo de veinte días naturales los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Baños de Montemayor a 21 de julio de 2016.
El Alcalde,
Óscar Mateos Prieto.
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Página 15
Ayuntamiento
Cáceres
ANUNCIO. Aprobación Inicial Casas Populares de la Barriada de San Blas
Por Resolución de fecha 15 de julio de 2016 se ha aprobado inicialmente el Estudio de Detalle
del “Conjunto de Casas Populares de la Barriada de San Blas” tramitado a instancias de D.
Miguel Angel Liberal Barriga y Dña. Montaña Giraldo Salgado cuyo objeto es completar o
adaptar algunas determinaciones del planeamiento vigente en el ámbito comprendido por
la trama correspondiente a las Casas Populares de la Barriada de San Blas y regular las
obras de ampliación que se pudieran dar en cualquiera de las edificaciones que conforman
el conjunto (el propósito del documento es cumplir con lo indicado en el articulo 7.3.11
“condiciones particulares por nivel de protección” donde se indica de forma expresa que los
edificios deben conservar sus fachadas y formación de cubierta y cuyas determinaciones y
contenido se adaptan a lo establecido al efecto en los artículos 91 a 94 del Reglamento de
Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007 de 23 de enero)
El documento Aprobado Inicialmente se somete a información pública por plazo de UN
MES en cumplimiento con lo establecido al efecto en el artículo 77 apartado 2.2 de la Ley
de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Ley 15/2001 de 14 de diciembre) y el
art. 124.3 del Decreto 7/2007 de 23 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura, plazo durante el cual podrán formularse cuantas alegaciones
se estimen oportunas.
La aprobación inicial del documento determinará la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del Estudio de Detalle expuesto al público, cuyas
nuevas determinaciones supongan innovación del régimen urbanístico vigente.
El documento Aprobado Inicialmente podrá ser consultado durante el periodo de información pública en la Sección de Planeamiento y Gestión, así como en la pagina web de este
Excmo. Ayuntamiento.
(www.ayto-caceres.es/ayuntamiento/destacados/plan-general-municipal-de-caceres)
Cáceres a 15 de a julio de 2016.
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Miguel González Palacios
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Página 16
AYUNTAMIENTO
CÁCERES
ANUNCIO. Aprobación definitiva el proyecto de reparcelación del APE 23.03
Este Excmo. Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de julio de 2016
ha aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del APE 23.03 “Teatro Principal”
tramitado en este Ayuntamiento a instancias de D. Juan Carlos Cotallo de Cáceres en representación de GESTION Y OBRAS NADIR SL “GESTYONA S.L:”
Lo que se hace público para general conocimiento
Cáceres a 13 de julio de 2016.
EL SECRETARIO GENERAL,
Juan Miguel González Palacios.
3163
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Página 17
Ayuntamiento
Collado de la Vera
ANUNCIO. Subasta del aprovechamiento de pastos de utilidad pública riveros salgado
Aprobado por la Sra. Alcaldesa el pliego de cláusulas económico administrativas particulares
para la subasta del aprovechamiento de PASTOS del Monte de Utilidad Pública “RIVEROS
SALGADO” con el numero 104 del C.U.P., propiedad de este Ayuntamiento, se expone al
público por plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de
este Anuncio en el B.O.P., para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia subasta, si bien la licitación se aplazará, cuando sea necesario,
en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas económico
administrativas particulares.
1. OBJETO.- El arriendo de la explotación del aprovechamiento de pastos sobrantes del
Monte de Utilidad Pública “RIVEROS SALGADO” con el numero 104 del C.U.P, propiedad de
este Ayuntamiento.
2. DURACIÓN.- Del 1/10/2016 al 30/09/2017.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto.
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
a) Entidad: Ayuntamiento de Collado de la Vera
b) Domicilio: Plaza Hernán Cortés, Nº 2.
c) Localidad y Código Postal: Collado de la Vera, 10414
d) Teléfono: 927 460109
e) Telefax: 927 4608916
5. TIPO DE LICITACIÓN.- El tipo de licitación será de 5.500 euros por el año del contrato.
6. GARANTÍA PROVISIONAL.- No exigida.
7. GARANTÍA DEFINITIVA.- Será del 5 por 100 del precio de adjudicación.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Durante los veinte días hábiles siguientes a la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento,
en horas de oficina.
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• Documentación que integrará las ofertas: La determinada en el Pliego de Cláusulas
Económico Administrativas Particulares.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Ayuntamiento de Collado de la Vera
b) Fecha: Dentro del plazo de diez días hábiles a aquel día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones
c) Hora: 18 Horas.
10. GASTOS DE ANUNCIOS. El importe de la publicación del presente anuncio en el B.O.P
será por cuenta del adjudicatario.
Collado de la Vera a veinte de julio de dos mil dieciséis
LA ALCALDESA,
María Montserrat Fernández Castillo.
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Moraleja
ANUNCIO. Procedimiento abierto servicio de colaboración para el control y gestión
de los puestos de venta en el mercado ambulante o mercadillos de los sábados y
primer domingo de mes
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016,
por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta
económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo,
para la adjudicación del contrato del servicio de colaboración para el control y gestión de los
puestos de venta en el mercado ambulante o mercadillos de los sábados y primer domingo
de mes de Moraleja (Cáceres), conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Moraleja.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
2. Objeto del contrato: Servicio de colaboración para el control y gestión de los puestos de
venta en el mercado ambulante o mercadillos de los sábados y primer domingo de mes de
Moraleja (Cáceres).
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Único criterio de adjudicación (precio más bajo)
4. Plazo: Seis meses.
5. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Moraleja (Secretaría)
b) Domicilio: Plaza de España 2
c) Localidad y código postal: Moraleja 10840
d) Teléfono: 927-515075
e) Telefax: 927-515036
f) Plazo: Quince días a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el
B.O.P.
g) Página Web: www.moraleja.es (Perfil del contratante)
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a partir del siguiente a la publicación
de este anuncio en el B.O.P. Si el último día fuera inhábil o sábado, se prorrogaría
al primer día hábil siguiente.
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b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
c) Lugar de presentación: Determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Moraleja.
b) Dirección: Plaza de España 1
c) Localidad y código postal: Moraleja, 10840
d) Fecha: Primer día hábil (excepto si fuera sábado) siguiente al de la terminación del
plazo de presentación de ofertas, a las 12:00 horas, según la cláusula III.3 del
pliego de cláusulas administrativas particulares.
9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario.
Moraleja a 22 de julio de 2016.
El Alcalde,
Julio César Herrero Campo.
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Ayuntamiento
Morcillo
ANUNCIO. Acuerdo definitivo tasa por prestación de servicios del velatorio municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
MORCILLO, sobre imposición de la tasa por UTILIZACION DE LA SALA VELATORIO MUNICIPAL
, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL VELATORIO MUNICIPAL”
I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de MORCILLO, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15, 16 y 57, en relación con el artículo 20 y siguientes, ambos del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente tasa por la prestación de servicios
del Velatorio Municipal, especificados en la tarifa contenida en la presente Ordenanza, consistentes en la utilización de las correspondientes dependencias de la Sala de Velatorios,
como velatorio para los fallecidos que vayan a ser enterrados o incinerados.
Artículo 2. Hecho imponible. Se exigirá tasa por la prestación de servicios por utilización
de la Sala de Velatorio Municipal, tales como la utilización de edificio destinado a Sala de
Velatorios en todas sus dependencias.
II. Sujetos pasivos.
Artículo 3. Sujetos pasivos. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes,
las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Velatorio Municipal
para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades
ejercidas en el velatorio.
Artículo 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto
a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se
estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
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III. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
No se establece exención, reducción o bonificación alguna.
IV. Cuota tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación
de la siguiente tarifa:
• Cuando el sujeto pasivo disponga de seguro que cubra la contingencia objeto de la
tasa: 400,00 euros por servicio.
• Cuando el sujeto pasivo no disponga de seguro que cubra la contingencia objeto de
la tasa: 150,00 euros por servicio.
El servicio será de 24 horas o fracción, y se el tiempo se computará desde la entrada en el
velatorio hasta su salida para el enterramiento o incineración.
V. Normas de gestión
Artículo 7.- Obligaciones.
1. Sólo se podrá utilizar la Sala Velatorio para aquellos cadáveres que se vayan a inhumar
y/o depositar, después de su cremación, en el Cementerio Municipal.
2. La obligación de pagar la correspondiente tasa nace desde el momento en que se conceda
la autorización para utilizar las instalaciones.
3. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización de la Sala de Velatorio Municipal, con ingreso directo en Tesorería Municipal, o en las
entidades colaboradoras que determine este Ayuntamiento, al presentar la solicitud de la
utilización.
4. El personal encargado de la Sala de Velatorios Municipal controlará que los servicios prestados en el edificio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal requiriendo a
los beneficiarios el justificante de pago por la tasa satisfecha. En el caso de que no pudiera
abonarse, con anterioridad, la tasa por utilización de la Sala de Velatorio Municipal, por
requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario
o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la
utilización, el justificante de pago correspondiente.
5. Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.
Artículo 8. Deterioro de instalaciones. De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen
en la Sala de Velatorios municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas
beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización del servicio
de Sala de Velatorio municipal.
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Artículo 9. Devolución de tasa. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la
tasa, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente,
previa solicitud, a la que se acompañará el original del justificante de pago realizado.
IV. Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Infracciones.
1. Las infracciones de la tasa reguladas en la presente Ordenanza podrán ser leves y
graves.
2. Se entiende por infracción leve el incumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles
a cualquier persona o entidad, sea o no obligada al pago por razón de la gestión de esta
tasa, cuando no constituyan infracciones graves. En particular, constituyen infracciones leves
las siguientes conductas: a) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o
antecedentes que puedan tener trascendencia en relación con la exigencia de la tasa regulada en esta Ordenanza. b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones que esta
Corporación Local pueda llevar a cabo en fase de gestión, inspección o recaudación.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas a) Dejar de ingresar la cuantía
por esta tasa con carácter anticipado. b) No presentar, presentar fuera de plazo, previo
requerimiento de esta Administración o presentar de forma incompleta o incorrecta las
declaraciones o documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación.
Artículo 11. Sanciones. 1. Las infracciones serán sancionadas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, del siguiente modo:
a) Las leves con multa de hasta 600,00 euros,
b) Las graves con multa pecuniaria de 601,00 hasta 1.500,00 euros.
2. Asimismo serán exigibles intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento
del pago en voluntaria.
V. Normas complementarias
Artículo 12. Normas complementarias. En lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal
y que haga referencia a su aplicación, administración, efectividad y cobro de la tasa, se
realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y
general que les sea de aplicación, y en especial el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
VI. Vigencia
Artículo 13. Vigencia. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado
reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se elevara este a definitivo.
La presente Ordenanza entrará en vigor tras ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, en cumplimiento del artículo 70.2 del mismo texto legal y haya transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta que se
acuerde su derogación o modificación, en su caso.
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APROBACIÓN
La presente Ordenanza que consta de trece artículos y una disposición final, fue aprobada
por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Morcillo, a 19 de julio de 2016.
LA ALCALDESA,
María del Prado Sánchez Sánchez
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Ayuntamiento
Portaje
ANUNCIO. Aprobación inicial modificación de tributos locales
El Pleno del Ayuntamiento de PORTAJE, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de
2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora
de la Tasa por el servicio de Sala Velatorio Municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Portaje a 21 de julio de 2016.
El Alcalde,
Carlos Miguel Martín Ramos.
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Ayuntamiento
Saucedilla
ANUNCIO. Reglamento de Participación Ciudadana
Aprobado, en sesión plenaria celebrada el día 16 de junio de 2016, en su totalidad el texto
íntegro del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Saucedilla, se
somete a información pública, y contra el mismo se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, ante el
Ayuntamiento Pleno de Saucedilla, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del
Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
<<REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PREÁMBULO
El Reglamento de participación ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los
ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en
los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a
los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a
las ciudades.
Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.
Este sistema de participación pretende extenderse a todo los aspectos de la gestión pública
local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el
Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o
empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción
en estos ámbitos.
Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de este Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos para ordenar
y promover la participación de la ciudadanía en la gestión municipal, tanto individualmente
como a través de las entidades, asociaciones y/o colectivos, bajo los principios de transparencia en la acción de gobierno y apertura de los poderes públicos a las necesidades y
dinámicas sociales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1.
El ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos y vecinas del municipio y a las
entidades, asociaciones y/o colectivos con presencia en el mismo.
2.
A efectos de estas normas se considera vecino y vecina a cualquier persona inscrita
en el Padrón Municipal de Habitantes de Saucedilla.
3.
A efectos de estas normas se consideran entidades a todas aquellas asociaciones in-
scritas en el Registro Municipal de Asociaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos
enel artículo 23 de este Reglamento, así como a todas aquellas federaciones, agrupaciones
y/o colectivos que, aunque no estén inscritos en el mencionado registro, tengan domicilio
social en Saucedilla y representen los intereses y opiniones de un conjunto de personas del
municipio.
4.
Además, se articularán los procedimientos oportunos para que personas no empa-
dronadas, afectadas por la decisión a adoptar por el Ayuntamiento, puedan participar si
así lo desean en aquellos procesos de participación que se desarrollen o mediante otras
herramientas de participación, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en su
caso.
Artículo 3. Principios básicos.
Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de este Reglamento los siguientes
principios básicos:
1.
Principio de universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable
al conjunto de la ciudadanía, teniéndose en cuenta la diversidad de personas, territorial,
social y económica, existente en Saucedilla, y de acuerdo a criterios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
2.
Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible
conforme a las normativas de transparencia pública y está al servicio de la participación
ciudadana de forma proactiva, a excepción de toda aquella documentación y/o información
susceptible de ser protegida por otros derechos e intereses legítimos de acuerdo a la ley.
3.
Principio de rendición de cuentas, control y seguimiento, en cuya virtud la ciudadanía
podrá evaluar y realizar el seguimiento de las políticas municipales a través de los mecanismos de participación, información y transparencia.
4.
Principio de eficacia, en cuya virtud tanto el Ayuntamiento como la ciudadanía deberán
cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo
a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.
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5.
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Principio de perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben
enmarcarse en una perspectiva de proceso, que permitan una participación continua y
sostenida en el tiempo.
6.
Principio de relevancia, en cuya virtud el gobierno municipal tomará en consideración
todas aquellas opiniones y conclusiones recogidas mediante procesos u otras herramientas
de participación, y serán respondidas en virtud del principio de rendición de cuentas, control
y seguimiento anteriormente recogido.
7.
Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud toda la información que se facilite
para promover la participación se editará en formato y lenguaje sencillo y comprensible
atendiendo a la naturaleza de la misma.
8.
Principio de accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y
lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participación no deben
constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población.
9.
Principio de gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejerc-
ida desde una perspectiva integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la
interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Saucedilla
para la toma de decisiones.
10. Principio de buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos
en este Reglamento conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal
conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá
someterse la actuación del Ayuntamiento.
Artículo 4. Definición de Participación Ciudadana.
Se entiende por Participación Ciudadana la intervención e implicación de los ciudadanos,
individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos
que permitan una escucha activa y un diálogo bidireccional.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 5. Derecho a la participación.
Todas las personas, entidades y/o asociaciones mencionadas en el artículo 2 del presente
Reglamento, tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación
establecidos en las leyes y en este reglamento.
Artículo 6. Derecho a la información.
1.
Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios
municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2.
El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de informa-
ción general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona
con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia
a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la
seguridad ciudadana.
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3.
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Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano
municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines
Oficiales
Artículo 7. Derecho de petición.
1.
Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno munici-
pal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales,
sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando
cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad
del peticionario y el objeto de la petición.
2.
Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier
oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios
electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas
colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
1.
El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la
admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a.
insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;
b.
el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;
c.
la petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primero caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación,
transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier
otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del
siguiente a la fecha de presentación de la petición.
3.
Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo
máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto
o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo 8. Derecho de audiencia.
1.
Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o
en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2.
Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes
administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se
puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a
una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 9. Derecho a la iniciativa ciudadana.
1.
Entendemos por iniciativa ciudadana aquella intervención de la ciudadanía dirigida a
promover una determinada actuación municipal. Las materias objeto de la iniciativa deben
ser de competencia municipal.
2.
Los vecinos que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales po-
drán ser promotores de iniciativas ciudadanas con el fin de:
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a.
Proponer la aprobación de proyectos de reglamentos en los ámbitos competenciales
propios.
b.
Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal, y/o presentar propuestas de acuerdo al pleno.
c.
Solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal
comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo
personal.
d. Pedir la celebración de una consulta ciudadana sobre asuntos municipales o de especial
trascendencia para el municipio.
3. El resultado de la consulta no tiene carácter vinculante para el gobierno municipal y
puede servir para concretar mejor su actuación incorporando las aportaciones ciudadanas
que considere convenientes.
4. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos de
reglamentos se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 20% de los vecinos de Saucedilla. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o
precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá
indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
5. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del
Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que
sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de
entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de
la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier
persona empadronada en Saucedilla, con el apoyo de un número de firmas no inferior al
20% de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2
de abril.
6. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público
municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos
y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios
económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización.
En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar
la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el
domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario,
en un plazo máximo de 45 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo,
qué actuaciones o medidas se tomarán.
7. Podrán pedir la celebración de una consulta ciudadana un conjunto de ciudadanos
mayores de 16 años, empadronados y que representen el 15% del Padrón Municipal.
8. Todas estas iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin
perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo
caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como
el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido
económico del Ayuntamiento.
9. En sus presupuestos anuales, el Ayuntamiento de Saucedilla tendrá en cuenta las
iniciativas ciudadanas aprobadas, cuidando de que todas ellas dispongan de dotación presupuestaria suficiente para poder llevarlas a efecto, todo ello sin perjuicio de los informes
a los que se refiere el apartado anterior.
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Artículo 10. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
1.
Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su
derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
2.
Este derecho se ejerce a través de los mismos medios que el derecho de petición
recogido en el artículo 7.
3.
La Oficina de Atención Ciudadana recogerá y canalizará las quejas, reclamaciones y
sugerencias a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente. Las personas
que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos
planteados en un plazo máximo de quince días.
Artículo 11. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
1.
Todas las personas, a nivel individual o en representación de alguna Asociación, tienen
derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de
acuerdo con las prescripciones siguientes:
a.
El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro
u otros incluidos en el orden del día de la sesión.
b.
La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación
mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión.
c.
La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el
cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha
presentado en otra sesión en un periodo anterior de 6 meses.
d.
La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las
intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, permitiéndose a la persona solicitante una la réplica y una contrarréplica
del/de la alcalde/sa o concejal competente.
e.
No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el
trámite de urgencia.
2.
Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya ar-
ticulado la iniciativa previstos al artículo 5 de este reglamento, el Pleno del Ayuntamiento
esta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea
quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra
c) del apartado primero de este precepto.
3.
Las personas físicas o jurídicas podrán trasladar preguntas por escrito a cualquier
miembro de la Corporación Municipal con una antelación de siete días a la celebración del
Pleno Ordinario. Se dará traslado de la/s pregunta/s al miembro/s de la Corporación Municipal interpelado/s al día siguiente de su entrada en el registro.
Una vez que la Presidencia le ceda la palabra, el miembro de la Corporación Municipal interpelado podrá contestar a esas preguntas en el apartado del Pleno “Escritos de particulares y
asociaciones”/”Ruegos y preguntas” y serán recogidas en acta. La presidencia podrá limitar
el tiempo destinado a la respuesta de preguntas por escrito si considera que la sesión se ha
alargado excesivamente y se comprometerá a contestar por escrito en el plazo de quince
días las preguntas que por cuestión de tiempo no hayan podido responderse en la sesión
del Pleno.
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4. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde establecerá un turno de Ruegos y Preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al
Alcalde ordenar y cerrar el turno. En todo caso, los ruegos y preguntas que se formulen
serán contestados por escrito en el plazo máximo de quince días, sin perjuicio de que el
preguntado quiera dar una respuesta inmediata.
Las intervenciones que se produzcan en este proceso no figurarán en el acta de la sesión
del Pleno.
Artículo 12. Derecho a la consulta popular o referéndum.
1. El Alcalde, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y con la autorización del
Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de
la comunidad vecinal, con la sola excepción de los relativos a la Hacienda Local.
2. En los casos en que no sean preceptivas las formalidades indicadas en el apartado
anterior, el Ayuntamiento tiene la potestad de consultar con la ciudadanía cualquier otra
cuestión de interés local, a fin de recabar su opinión.
3. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo
y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.
4. La consulta popular contemplará, en todo caso, el derecho de todo ciudadano censado
a ser consultado, así como el derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones
alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
5. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de
la consulta sobre materias propias de su competencia.
6. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa a la resolución de
los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana, de conformidad con lo previsto en este
reglamento y en la legislación vigente.
Artículo 13. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de
las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan específico de fomento y mejora
del asociacionismo de la ciudad.
Artículo 14. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus
posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones
y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante
la red de equipamientos y oficinas municipales.
Artículo 15. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos
municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de
las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de
los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 16. Promoción efectiva de los derechos de participación.
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1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que
se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de
consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés
legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El
derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en
el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo
de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social
y promoverá la participación de los inmigrantes.
CAPÍTULO III
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación
Artículo 17. La Oficina de Atención Ciudadana.
1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las
peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización,
coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función de Registro
de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los
trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras
administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona
interesada.
2. Las tareas de esta Oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura
organizativa de la Administración municipal.
Artículo 18. Los medios de comunicación locales.
1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso
a las mismos de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de
Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se
establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.
Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal,
los periodos de información pública y la agenda de actividades.
2. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de
carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales
reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que
realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
Artículo 19. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se
podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de
gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda
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de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de
importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites
administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en
la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros
de debate sobre temas de interés municipal y similares.
3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento
desarrollará progresivamente un fórum o red informática cívica, abierta a todas las personas
residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo
con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de
las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/
as.
Artículo 20. Guía de trámites.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales
que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para
mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de
control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de
esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en
los procesos de su evaluación.
Sección Segunda. La audiencia pública/La Asamblea Ciudadana
Artículo 21. La audiencia pública.
1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con
la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y
recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas. En esta asamblea la ciudadanía puede
interpelar a los miembros tanto del equipo de gobierno como de los grupos políticos municipales formulando las preguntas, ruegos, quejas y sugerencias que sean precisos en el
ejercicio de sus derechos de control democrático y de la acción de gobierno.
2. El/La alcalde/sa convocará, al menos, dos asambleas ciudadanas cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la
alcalde/sa que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar
acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.
3. Unas de las dos audiencias públicas o asambleas ciudadanas ordinarias tendrá el
carácter de “Asamblea para el debate sobre el Estado del Municipio”.
4. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa
municipal o a propuesta de:
a.
un 3% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis
años,
b.
un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Fichero
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Municipal de Entidades Ciudadanas,
c.
al menos tres Consejos Sectoriales,
d. el Consejo de Participación Ciudadana.
5. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a.
Intervención de la ponencia del tema a tratar;
b.
Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;
c.
Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada
una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado
la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;
d. Réplica del/la responsable político, si procede;
e.
Conclusiones, si procede.
Artículo 22. Audiencia pública de niños y niñas.
1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el
encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de niños
de la ciudad, indicado en el artículo 30, que se puede realizar regularmente. Aun así, su
función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del
municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con
las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades
relacionadas con la infancia.
2. Será convocada por el/la alcalde/sa, directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.
3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/sa o persona en quien delegue
quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los/las representantes del
Consejo de Niños y Niñas. Si el/la presidente/a de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten
su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y
niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4. Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán
asistir también un/a portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir
los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de
Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.
Sección Tercera. El Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas
Artículo 23. El Fichero Municipal de entidades.
1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones cuyos socios se comprometen a
poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de
lograr determinada finalidad de interés general o sectorial de los vecinos de Saucedilla: los
padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales,
empresariales y profesionales o cualesquiera otras similares.
2. El Fichero tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada.
3.
El Fichero tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para
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hacer una efectiva actividad clasificatoria.
4.
La inscripción en el Fichero será inmediata a partir del momento en que se presente
en el Registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación:
a.
Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no
inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.
b.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de
asociaciones inscritas.
c.
Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva,
así como sus domicilios y teléfonos de contacto;
d.
Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales;
e.
Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas
f.
Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud;
g.
Programa o memoria anual de sus actividades;
h.
Presupuesto anual de la entidad.
5.
El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes
en el Fichero y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si
en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación
se entenderá aceptada la clasificación realizada.
Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial
para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días
pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.
6.
Las entidades inscritas en el Fichero deberán notificar al Ayuntamiento cualquier
modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la
inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo
tal modificación.
Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de
febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año
anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre.
El incumplimiento de lo previsto en este apartado significará que le Ayuntamiento considera
a la entidad inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en el apartado
siguiente para proceder a su baja del Fichero, de oficio.
7.
El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanez-
can inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones
en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto
que no se presente ningún tipo de alegación.
Artículo 24. Subvenciones
1.
De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar
económicamente a las Asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas,
tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. La
asignación de ayudas se efectuará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y
representativas de las asociaciones, y siempre de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
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2.
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A estos efectos, el Presupuesto General del Ayuntamiento incluirá una partida destinada
a tal fin para lo cual el Ayuntamiento Pleno concretará las formas, medios y procedimientos
de distribución de la misma que, en todo caso, contemplará su representatividad, el grado
de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas
que reciben de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 25. Derechos de las entidades ciudadanas
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre
que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
1.
Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los me-
dios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte
de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las
instalaciones.
2.
Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales
que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas
con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y
acuerdos adoptados por los órganos municipales.
3.
Recibir, asimismo, las resoluciones y los acuerdos que, adoptaos por los órganos mu-
nicipales, afecten al objeto social de la entidad.
4.
Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento siempre que sea
de interés para la entidad, atendiendo a su objeto social.
5.
Recabar información directa de los asuntos que sean de su interés.
6.
Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.
7.
Formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y
de las comisiones de estudio, informe o consulta.
Sección Cuarta. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.
Artículo 26. Sistema de defensa de la ciudadanía.
1.
En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la
Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por
parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las
autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2.
La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de ésta, el Libro
de Quejas y Reclamaciones, la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones prevista en
el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Defensor del Ciudadano, si procede, y
la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su
competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los
derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3.
El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos,
unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
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CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 27. Carácter de los órganos de participación.
1.
Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe precep-
tivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en
el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2.
La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los que
sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno
local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.
Sección Primera. El Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 28. El Consejo de Participación Ciudadana.
1.
Es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones
que afectan al conjunto de la localidad.
2.
Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar
quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia
de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos
urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:
a.
Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el alcalde/esa, el Pleno o
cualquier consejo municipal de participación.
b.
Conocer y debatir el Plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones
de carácter general.
c.
Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general que seguirán los trámites
establecidos en el artículo 9.
d.
Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión mu-
nicipal.
e.
Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
f.
Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.
g.
Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
h.
Proponer la realización de consultas populares o referéndums o la convocatoria de
consejos ciudadanos.
i.
Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover
el debate sobre los resultados.
Artículo 29. Composición.
1.
Será presidido por el alcalde/sa, o persona en quien delegue y el vicepresidente será
elegido, en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo,
entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de
cualquier otra administración pública.
2.
El resto de miembros del Consejo de Participación Ciudadana son:
a.
Un/a representante de cada Consejo Sectorial que no podrá ser miembro de la Cor-
poración.
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b.
Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos municipales.
c.
Una personas en representación de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales
y empresariales más representativas de la ciudad, nombradas por el alcalde/sa a propuesta
propia o de cualquier consejo de participación.
d.
Dos personas en representación de las asociaciones inscritas en el Fichero municipal de
entidades, elegidas por las mismas entidades mediante el procedimiento que se determinará.
e.
Hasta 5 personas de especial relevancia ciudadana propuestas por el/la alcalde/sa y
nombradas por el Consejo de Participación Ciudadana.
3.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal/a y el personal técnico con-
vocado por el/la alcalde/sa.
Artículo 30. Funcionamiento.
1.
El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá al menos una vez al semestre, en
sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por el/la alcalde/sa o por 1/3 de
sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante
reglamento elaborado por el Consejo de Participación Ciudadana y aprobado por el Pleno
municipal.
2.
Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión permanente y deter-
minará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones
técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad tanto los que sean
de competencia municipal como de otras administraciones.
3.
Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número
elevado de miembros del consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el
debate y la participación de todos sus miembros.
4.
El Consejo de Participación Ciudadana deberá ser renovado cada cuatro años.
5.
Cada año, el Consejo debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas
durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado
en el Pleno del Ayuntamiento.
Sección Segunda. Los Consejos Sectoriales
Artículo 31. Los consejos sectoriales.
1.
Los consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la
gestión municipal referida a los distintos sectores de actuación de los que el Ayuntamiento
tiene competencia. Se renovarán al producirse un cambio de legislatura o cuando proceda
según lo establecido en sus respetivos reglamentos.
2.
Se constituirán los siguientes consejos sectoriales:
a.
Consejo Municipal de Deportes
b.
Consejo Municipal de Cultura y fiestas
c.
Consejo Local de Medio Ambiente
d.
Consejo de Acción Social y Salud
e.
…
3.
Se podrán constituir a propuesta del/la alcalde/sa o de un 10% de las entidades inscri-
tas en el Fichero municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada
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dentro del sector en concreto.
Artículo 32. Composición y funcionamiento.
1. La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de
los consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario a propuesta del Alcalde o concejal en quien delegue, previo informe del Consejo de Participación
Ciudadana. En todo caso, cada consejo estará presidido por el Alcalde/sa o miembro de la
Corporación en quien delegue.
2. Podrán asistir igualmente, con voz y sin voto, un o una representante de cada uno de
los grupos políticos representados en el Ayuntamiento y los concejales que, en cada caso,
y por razones de la materia, puedan estar afectados. Todos los concejales de la Corporación
y entidades ciudadanas correspondientes habrán de recibir la convocatoria y orden del día
de cada una de las sesiones así como el acta de las mismas.
3. Una vez constituido el Consejo Sectorial, se dotará de un Reglamente interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen e informe
del Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 33. Funciones de los consejos sectoriales
Son funciones de los Consejos Sectoriales:
a.
Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento.
b.
Informar y, en su caso, proponer el programa anual de actuación y el presupuesto del
área correspondiente.
c.
Ser informados de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento respecto de aquellos temas de su interés.
d. Informar y, en su caso, proponer los acuerdos adoptados.
e.
Emitir los informes y dictámenes solicitados por el Ayuntamiento.
Artículo 34. El Consejo de Niños y Niñas.
1. Es un Consejo Sectorial con características singulares dada la composición principal
de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil
y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y
quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre
todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.
2. El reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno
municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.
Sección Tercera. Los Presupuestos Participativos
Artículo 35. Los presupuestos participativos.
1. El Ayuntamiento de Saucedilla, conforme a sus competencias y atribuciones, podrá
iniciar procesos de participación ciudadana para consultar a la ciudadanía sobre a qué actuación o política municipal destinar una parte del presupuesto.
2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento
se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el
que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
3. Los recursos públicos sometidos a consideración podrán ser: un porcentaje o una
cantidad de la inversión del Ayuntamiento, programas o actividades municipales, o una
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cantidad fija anual.
4.
Las propuestas que se efectúen se analizarán a partir de criterios como la competencia
jurídica, la viabilidad técnica o el coste estimado. Los proyectos considerados se incorporarán
al presupuesto municipal y se someterán al Pleno municipal para su aprobación.
CAPÍTULO V.
Fomento de las metodologías participativas
Artículo 36. Definición de proceso participativo.
A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera
integral contempla las fases siguientes:
a.
Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía
afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las
técnicas metodológicas pertinentes.
b.
Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas
se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
c.
Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al
conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
Artículo 37. Utilización de metodologías participativas.
El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del/la alcalde/sa, o del
Consejo de Ciudad qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados
de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.
CAPÍTULO VI.
Participación 2.0 y redes sociales
Artículo 38. Entorno Virtual de Participación Ciudadana
A fin de fomentar y procurar una participación multicanal, el Ayuntamiento de Saucedilla promoverá las siguientes acciones para lograr un Entorno Virtual de Participación Ciudadana:
1.
Impulso de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, priori-
zando las redes sociales digitales para facilitar la participación, impulsando el uso de estas
herramientas como sistema complementario (en sustitutivo) de los cauces presenciales.
2.
Las Tecnologías de la información y la comunicación posibilitarán un sistema de in-
formación, intervención-interacción y consulta, que se desarrollará a través de diversas
herramientas (informáticas o no) que tienen como fin mejorar la calidad de vida de las
personas dentro de nuestro municipio.
3.
El Ayuntamiento facilitará los recursos y la formación para su uso a todos los sectores
de la población, con especial incidencia en las zonas más envejecidas, pobladas y con menos
recursos del territorio. A tal fin, promoverá asimismo la firma de acuerdos o convenios que
afecten al desarrollo tecnológico de la ciudad y a la ciudadanía en general
4.
Se habilitarán recursos e infraestructuras tecnológicas con el objetivo de crear una
comunidad virtual en la que puedan participar ininterrumpidamente todos los actores implicados en los procesos participativos de la ciudad.
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Artículo 39. Principios y valores para la Participación Ciudadana 2.0
La Participación Ciudadana 2.0 se desarrollará dentro de los siguientes principios y valores:
1.
Ser accesible, plural, representativa, activa y abierta, facilitando la igualdad de opor-
tunidades e integración de todos los sectores de la población.
2.
Ser sencilla, clara y ágil en la tramitación y desarrollo del proceso, eliminando, en la
medida de lo posible, la burocracia.
3.
Garantizar como derecho reconocido, regulado y protegido, una participación real y
transparente.
4.
Adaptar la participación ciudadana a los nuevos tiempos en los que las tecnologías
sociales pueden ser un aliado adecuado para desarrollar comunidades virtuales que favorezcan el bien común.
5.
Aplicar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) como canal de
participación en todos los procesos que sea posible.
6.
Debe existir una comunicación recíproca, bidireccional y retroalimentada entre Ay-
untamiento y la ciudad, con una difusión e información periódica, veraz y permanente.
7.
Fomentar la capacidad ciudadana de discusión sobre cuestiones concretas de la gestión
municipal, incluyendo las decisiones sobre cuestiones presupuestarias.
8.
Tener continuidad en el tiempo y disponer de los mecanismos necesarios para adaptarlo
a la realidad de la ciudad; implicando a la población en su desarrollo y buscando dispositivos
que posibiliten acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas para el desarrollo o modificación de la presente Carta de Participación Ciudadana
Artículo 41. Tecnología para la Participación Ciudadana
La Tecnología para la Participación Ciudadana se adaptará a las siguientes pautas a fin de
alcanzar mejores resultados en términos de participación:
1.
La tecnología como sensor de la ciudadanía. La utilización de redes sociales, la interior-
ización de la escucha activa, el provecho de determinadas herramientas digitales, permitirá
poner a disposición del gobierno local interesantes instrumentos para conocer mejor los
intereses, gustos o inquietudes de la ciudadanía.
2.
Capacidad de la Tecnología como elemento de desarrollo de los valores ligados al enfoque
2.0. Internet permite el desarrollo de herramientas de trabajo colaborativo, relacionales,
de compartición de conocimiento, etc. que pueden ser aprovechadas por el Ayuntamiento
para fortalecer y potenciar dinámicas de trabajo que redunden en un refuerzo de los valores
propios del gobierno abierto.
3.
Se planteará un uso combinado de plataformas genéricas y específicas, de forma que
la Administración se sirva inicialmente de aquellas soluciones que le permitan “estar donde
la ciudadanía está”, para posteriormente basar la participación en plataformas específicas
que, sin perder la presencia en las primeras, permitan articular mejor los procesos participativos, la gestión de la comunidad y el manejo de la información.
4.
En este sentido, tanto las redes sociales como los blogs se consideran vehículos pref-
erentes para la interacción con la comunidad ciudadana. Estos dos elementos adquieren un
papel trascendental para el desarrollo de la Participación Ciudadana 2.0. siempre y cuando
se dé un desarrollo planificado de estos elementos, así como el seguimiento y gestión poswww.dip-caceres.es
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Página 43
terior para conseguir el máximo provecho de los mismos.
5.
Se difundirá entre la ciudadanía las utilidades de la App del Ayuntamiento de Sau-
cedilla, asumiendo este en todo caso la iniciativa de fomentar las potencialidades de las
tecnologías “móviles” - como el geoposicionamiento, uso de QRs, pago y otros servicios con
NFC…- aplicadas a la gestión pública, abriendo con ellas una ventana más a la participación
de forma que, mediante la utilización de soluciones para móvil, se pueda complementar la
colaboración e intervención de la ciudadanía en la prestación de servicios y en la gestión
de asuntos públicos.
Artículo 42. Criterios de gestión de las redes sociales
Además de los cauces de información y comunicación institucionales ya mencionados, el
Ayuntamiento de Saucedilla, sus cargos electos, y los servicios municipales, tendrán preferiblemente presencia en las redes sociales en aras a una mayor transparencia, rendición de
cuentas y mejor servicio público a la ciudadanía. En todo caso se seguirán los siguientes
criterios orientativos para la mejor gestión de estas Redes:
1.
Lealtad institucional: Las cuentas institucionales del Ayuntamiento de Saucedilla rep-
resentan la imagen pública del mismo, por lo que sus contenidos se adecuarán de forma
estricta a los principios de imparcialidad, información y servicio público. Las cuentas personales de los cargos públicos se adecuarán necesariamente a los anteriores principios, así
como al de lealtad institucional respecto de la Corporación que representan. Ningún concejal
ni empleado público del Ayuntamiento tiene permitido publicar o proferir en Internet un
comentario negativo de la institución a la que pertenece sin haber intentado antes resolver
el conflicto internamente.
2.
Silencio institucional: En el caso de que los comentarios de los usuarios sean ofen-
sivos o presuntamente delictivos, el servicio público no está obligado a reaccionar, por lo
que desaparece el referido “derecho a respuesta”. Si los comentarios son enviados a una
de las webs pertenecientes al Ayuntamiento, o personal del cargo público, blog o foro de
opinión, las propias reglas de publicación habrán advertido previamente que los comentarios particularmente ofensivos, carentes de educación, repletos de palabras malsonantes
o anónimos (entre otros) no se publicarán.
3.
Contestación amable: Sin perjuicio del criterio anterior, y en caso de que se pondere
como necesaria una respuesta, el responsable público nunca debe descender al nivel del
insolente. Se procurará mantener un estilo objetivo y elegante adecuado para estos fines.
4.
Objetividad: Las cuentas institucionales deben dar información sobre la entidad local y
sus servicios, y no sobre los logros del equipo de gobierno. El Ayuntamiento se compromete
a no utilizar sus medios como aparato propagandístico de un determinado partido político,
gobierno o gobernante. Las cuentas personales admiten un grado de subjetividad mayor,
pero siempre desde la óptica del citado principio de lealtad institucional.
5.
Coordinación/coherencia con la imagen general de la entidad: de acuerdo con la Guía
para empresas: identidad digital y reputación online elaborada por el Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación (INTECO) en noviembre de 2012: “La gestión de la reputación
en Internet requiere de una estrategia que abarque a la totalidad de áreas de negocio,
comenzando por la dirección y los recursos humanos, así como la operativa, la gestión con
los proveedores, la comunicación y el marketing, las ventas y la atención al cliente”. Se
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Página 44
entiende por “estrategia coordinada” no solo la imagen o reputación digital, sino la que por
cualquier medio puede ofrecerse, incluidos por supuesto los medios no tecnológicos, como
las ruedas de prensa presenciales, la cartelería, la estética de los locales, la uniformidad,
o los comunicados en prensa escrita.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude
a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos
ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.
SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar
la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer
la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía
al intervenir en la mejora de su ciudad.
TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las
asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el
tejido asociativo.
CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para
garantizar una mejor i
nformación ciudadana.
QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos
cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de
reunión, asociación y participación.
SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio
de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos
autónomos y en las empresas públicas municipales.
SÉPTIMA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana,
por el alcalde/sa, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso
deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación. >>
Saucedilla, 21 de julio de 2016.
El Alcalde,
Alfredo Marcos Marcos
3173
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Página 45
Ayuntamiento
Valdefuentes
ANUNCIO: Rectificación de error
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 142 del lunes 25
de julio de 2016, anuncio de delegación de funciones y detectado error en su redacción, se
procede a publicar de nuevo dicho edicto, quedando como sigue:
Por tener que ausentarme de la localidad y en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, por la presente he resulto delegar todas las funciones inherentes a esta
Alcaldía, del 30 de Julio de 2016 al 7 de agosto de 2016, ambos inclusive, en el Primer
Teniente de Alcalde, D. Álvaro Luis Merino Rubio.
Valdefuentes a 20 de Julio de 2016.
EL ALCALDE,
Álvaro Arias Rubio
3188
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Página 46
administración autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Economía e Infraestructuras
ANUNCIO. Solicitud autorización administrativa de instalación eléctrica y relación
de propietarios afectados
Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición
de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad
de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita.
A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico,
artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información
pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:
Peticionario:
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en: C/Periodista Sánchez Asensio, 1
Cáceres
Línea eléctrica:
Origen: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo línea, entre los apoyos 5046 y 5047 de la línea
“circunvalación” de la str “Miajadas”.
Final:Nuevo apoyo A29, que sustituye al apoyo 5120 de la línea “Alonso de Ojeda” de la str
“Santa Amalia”.
Términos municipales afectados: Miajadas
Tipo de línea: aérea
Tensión de servicio en KV: 20
Aisladores: Materiales: composite, U70 y B20
longitud línea aérea en Kms:
Longitud total en Kms:
Tipo: cadena
4,282
4,282
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas, según la relación de afectados,
tanto de Miajadas como Alonso de Ojeda.
Finalidad: Cierre entre las líneas «Circunvalación» de la str «Miajadas» y «Alonso de Ojeda»
de la str «Santa Amalia».
Referencia del expediente: 10/AT:
8931
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D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
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La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes
afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta
en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen
oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a
los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón
de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CACERES a 12-jul-16.
EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL,
ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES,
ARTURO DURÁN GARCÍA
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
Políg.
20
16
16
18
18
18
18
18
18
16
16
16
16
16
17
17
17
Nº
1
2
3
4
5
6
7
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10
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12
13
14
15
16
17
FINCA
www.dip-caceres.es
6
10006
Canchales
Canchales
Canchales
El Atarfe
El Atarfe
El Atarfe
El Atarfe
El Atarfe
El Egido
El Egido
El Egido
El Egido
El Egido
El Egido
Cabras
Cabras
Cerro de las
Cerro de las
El Egido
Paraje
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
Miajadas
TM
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
Rústico
reno
Tipo de ter-
Pañero
Rosario Ruiz Manzano
Manuel Ruiz Bote
Lucas Caro Redondo
Felix Avis Redondo
(10,47%)
(89,53%)
Antonio
1 (A21)
1 (A20)
---
3(A17,A18,A19)
---
---
1 (A16)
1 (A15)
3(A12,A13,A14)
1 (A11)
2 (A9, A10)
2 (A7, A8)
Cantidad
Apoyos
1 (A29)
2(A27, A28)
2 (A25, A26)
2 (A23, A24)
G i l 1 (A22)
María Lucia Sánchez Gil
Juan Alvarez Collado
Hdos. Juan Ruiz Mayoral
Hdos. Juan Ruiz Mayoral
Eloy Heras Romero
Alfonso Tello Cuello
Matías Nieto Ruiz
Matías Nieto Ruiz
Juan González Cuadrado
nososa
Hdos. Custodio Cano Mi-
Teresa Cuadrado Soto
Teresa Cuadrado Soto
SL
Jerónimo Román e Hijos,
Nombre y Apellidos
2,25
4,5
4,5
4,5
2,25
2,25
2,25
---
6,75
---
---
2,25
2,25
6,75
2,25
4,5
15
m2
15,22
490,99
265,44
309,51
183,62
46,49
91,30
21,51
254,11
108,89
29,57
97,84
86,53
642,05
73,04
156,04
183,73
m
Vuelo
91,32
2945,94
1592,64
1857,06
1101,72
278,94
547,8
129,06
1524,66
653,34
177,42
587,04
519,18
3852,30
438,24
936,24
1102,38
m2
15
30
30
30
15
15
15
5
45
5
5
15
15
45
15
30
30
m2
3166
Serv. Tempo.
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35
95
96
98
99
100
5
6
7
56
8
13
122
118
35
Parc.
AFECCIÓN
RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS. AT-8931
Cáceres
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Junta de Extremadura
Consejería de Economía e Infraestructuras
ANUNCIO. Solicitud autorización administrativa de instalación eléctrica y relación
de propietarios afectados
Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición
de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad
de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita.
A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico,
artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información
pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:
Peticionario:
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en: C/ Periodista Sánchez Asensio, 1
Cáceres
Línea eléctrica:
Origen:
Nuevo apoyo 2064 (A1 en proyecto) de la línea aérea media tensión de la str
“Moraleja”.
Final:Nuevo apoyo 2167 (A60 proyectado) a instalar de la línea aérea de media tensión
descrita anteriormente.
Términos municipales afectados: Vegaviana y Cilleros
Tipo de línea:
aérea
Tensión de servicio en KV: 20
Aisladores:Materiales:composite, U 70 B 20 Tipo:cadena
Longitud Línea aérea en Kms: 0,630 + 8,810
Longitud total en kms: 9,440
Emplazamiento de la línea: Parcelas en los tt.mm. De Vegaviana y Cilleros.
Estación transformadora:
Tipo: Intemperie
Núm-transformadores: 9
Potencia parcial: 9 X 100
Potencia total en kvas: 900
Emplazamiento: Varios
Término municipal: Vegaviana
Calle o paraje: Varios según relación de bienes y derechos
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Cáceres
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
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Finalidad: Reforma de línea de media tensión y cc.tt. Intemperie por mal estado de los
mismos.
Referencia del expediente: 10/AT:
2210-1
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes
afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta
en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen
oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a
los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón
de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CACERES a 22-jul-16.
EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL,
ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES,
ARTURO DURÁN GARCÍA
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D.L.CC-1-1958
Políg.
2
2
2
2
2
2
2
2
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
FINCA
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60
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Pozo Cigarro
Pozo Cigarro
Pozo Cigarro
Pozo Cigarro
La Quinta
La Quinta
La Quinta
La Quinta
La Quinta
La Quinta
Entrearroyos
Entrearroyos
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
T.M.
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Terreno
AMELIA MARTIN MARTIN
LUIS CORDERO CAMPA
EULOGIO LUCEÑO MENDOZA
EULOGIO LUCEÑO MENDOZA
FRANCISCA HIDALGO MATEOS
ANTONIO SERRANO SARGENTO
PEDRO SANTERO CAMPA
PATRICIA CANTEROO CRUZ
ALICIA CRUZ CORRALES
ANTONIO GALEANO GARCÍA
EMILIO MATEOS ROMERO
DIONISIO OBREGÓN HIDALGO
FELIX SANCHEZ BUESO
JULIO CARRETERO DE MORA
DIONISIO OBREGÓN HIDALGO
MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTÍN
RICARDO REDONDO VIVEROS
FRANCISCO RAMAJO GONZÁLEZ
ANGELITA PIRIS NOLASCO
ROBERTO CABEZA CONEJO
RICARDO REDONDO VIVEROS
BRIGIDA ASENSIO TORRES
ALFREDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ
NOMBRE
1 (Ap. 19)
2 (Ap. 17 y 18)
1 (Ap. 16)
1 (Ap. 15)
1 (Ap. 14)
2 (Ap. 12 y 13)
Ap. CT8)
3 (Ap. 10, 11 y
1 (Ap. 9)
1 (Ap. 8)
2 (Ap. 6 y 7)
CT6)
3 (Ap. 4, 5 y Ap.
1 (Ap. 3)
2 (Ap. 1 y 2)
Cantidad
APOYOS
1,74
2,40
1,85
0,55
0,55
2,66
4,09
1,99
2,10
2,29
3,78
1,74
2,34
m2
182,99
211,45
5,00
219,94
195,08
51,91
148,96
204,18
131,38
208,70
67,47
235,69
322,21
268,51
40,00
16,59
148,93
182,48
Longitud
VUELO
1.097,94
1.268,70
15,00
1.319,64
1.170,48
311,46
893,76
1.225,08
788,28
1.252,20
404,82
1.414,14
1.933,26
1.611,06
240,00
49,77
893,58
1.094,88
m2
914,95
1.057,25
12,50
1.099,70
975,40
259,55
744,80
1.020,90
656,90
1.043,50
337,35
1.178,45
1.611,05
1.342,55
200,00
41,48
744,65
912,40
m2
TEMP.
OCUPAC.
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
47
45
39
38
35
30
31
4
3
146
142
143
136
135
106
104
105
Parcela Paraje
Tipo de
PROPIETARIO
AFECCIÓN
RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. AT-2210-1
Cáceres
BOP
Página 51
D.L.CC-1-1958
www.dip-caceres.es
10
10
10
10
10
10
24
28
29
30
31
32
33
34
24
10
27
38
10
24
10
25
26
37
10
24
24
10
23
36
10
24
322
10
21
22
35
92
10
20
160
159
Valdecaballo
Valdecaballo
Valdecaballo
Valdecaballo
Valdecaballo
Valdecaballo
nillo
nillo
Vega del Hor-
nillo
Vega del Hor-
Vega del Hor-
Mensegal
Mensegal
Mensegal
Mensegal
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Valle Grande
Cilleros
Cilleros
Cilleros
Cilleros
Cilleros
Cilleros
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
T.M.
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Terreno
Tipo de
ANSELMA MORALES LAVANIEGO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
CECILIO RONCERO GASPAR
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
MARIA ISABEL GARCIA TABERNERO
CLARA PESADO FERNÁDEZ
2 (Ap. 39 y 40)
Ap. CT16)
3 (Ap. 37 y 38 y
y 36)
4 (Ap. 33, 34, 35
CT14)
3 (Ap. 31, 32 y Ap.
1 (Ap. 30)
1 (Ap. 29)
1 (Ap. 28)
MANUEL RUBIO VALCARCEL
MIGUEL GOMEZ MELCHOR
1 (Ap. 27)
1 (Ap. 26)
1 (Ap. 24)
2 (Ap. 22 y 23)
1 (Ap. 21)
1 (Ap. 20)
Cantidad
APOYOS
FRANCISCO PARRÓN BELLO
BASILIA CASTAÑO CAMBERO
MARTIN PEREZ IGLESIAS
MARTIN PEREZ IGLESIAS
VICTORIA MODENES CANCHALES
PASCASIO ROMAN RODRIGUEZ
JAIME CORDERO MARTIN
ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
AMELIA MARTIN MARTIN
LUIS CORDERO CAMPA
NOMBRE
PROPIETARIO
AFECCIÓN
114,34
52,98
241,1
152,89
312,41
6,56
151,68
78,74
139,14
156,8
71,17
240,58
3,69
71,32
127,03
Longitud
2,09
3,78
4,99
242,56
239,48
27,89
565,82
16,66 6,92
5,65
0,55
0,55
3,24
0,55
1,85
0,55
1,10
1,85
1,74
m2
VUELO
1.455,36
1.436,88
167,34
3.394,92
41,52
686,04
317,88
1.446,60
917,34
1.874,46
39,36
910,08
472,44
834,84
940,80
427,02
1.443,48
22,14
427,92
762,18
m2
1.212,80
1.197,40
139,45
2.829,10
34,60
571,70
264,90
1.205,50
764,45
1.562,05
32,80
758,40
393,70
695,70
784,00
355,85
1.202,90
18,45
356,60
635,15
m2
TEMP.
OCUPAC.
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
154
151
152
150
133
132
98
320
91
72
73
69
66
65
169
61
10
19
Parcela Paraje
Políg.
Nº
FINCA
Cáceres
BOP
Página 52
D.L.CC-1-1958
www.dip-caceres.es
11
11
11
11
11
11
11
11
44
45
46
47
48
49
50
51
11
11
43
54
1
42
11
11
41
53
11
40
11
10
39
52
Políg.
Nº
FINCA
Zugasti
Zugasti
Zugasti
Zugasti
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
La Mata
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
Vegaviana
T.M.
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Agrario
Terreno
Ap. CT17)
MARCELINA SANCHEZ LOZANO
1 (Ap. 53)
JULIAN MONTERO ASTUDILLO
JULIAN JOSÉ MONTERO PEÑA
ANDRÉS MATEOS REDONDO
MANUEL GARCIA BENITO
JORGE MORA ALBARRAN
y Ap. CT19)
4 (Ap. 58, 59 y 60
1 (Ap. 57)
2 (Ap. 55 y 56)
CT18)
ASTUDILLO
JORGE MORA ALBARRAN
2 (Ap. 52 y Ap.
JOSÉ IGNACIO MONTERO
VICTORIANA GONZALEZ SANTANO
1 (Ap. 51)
3 (Ap. 49 y 50 y
JUAN MARTIN MARTIN
JOSÉ CORREA MORON
1 (Ap. 48)
1 (Ap. 47)
2 (Ap. 45 y 46)
1 (Ap. 44)
2 (Ap. 42 y 43)
1 (Ap. 41)
Cantidad
AQUILINO CARRERO PARRA
ROSELLÓN
MARÍA CARMEN SALGADO
JOSÉ MARIA CARRERO VIVAS
ELVIRO SANTERO CAMPA
MARCELINA SANCHEZ LOZANO
JUAN MARTIN MARTIN
JOSÉ MARTIN DERECHO
JOSÉ MANUEL MARTIN GAMERO
MARIA NUÑEZ MARIA
JOSÉ MANUEL LUIS FLORO
JESÚS DENCHE PRADO
NOMBRE
APOYOS
6,93
0,55
2,29
0,55
3,24
1,99
3,78
0,55
0,55
2,14
1,80
2,40
1,74
m2
273,38
241,54
243,1
107,17
240,35
154,27
267,72
195,48
96,56
25,65
239,28
227,82
70,81
237,06
170,06
13,55
Longitud
VUELO
1.640,28
1.449,24
1.458,60
643,02
1.442,10
925,62
1.606,32
1.172,88
579,36
153,90
1.435,68
1.366,92
424,86
1.422,36
1.020,36
81,30
m2
3170
1.366,90
1.207,70
1.215,50
535,85
1.201,75
771,35
1.338,60
977,40
482,80
128,25
1.196,40
1.139,10
354,05
1.185,30
850,30
67,75
m2
TEMP.
OCUPAC.
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
35
34
32
33
28
26
22
18
15
16
11
8
5
3
4
168
Parcela Paraje
Tipo de
PROPIETARIO
AFECCIÓN
Cáceres
BOP
Página 53
D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página 54
administración del estado
Ministerio de Defensa
Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento
de la defensa
Madrid
ANUNCIO. Enajenación, por procedimiento abierto, de viviendas desocupadas
Resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por la que
se convoca enajenación por subastas públicas sucesivas al alza, con proposición económica
en sobre cerrado, de viviendas desocupadas.
1.- Entidad adjudicadora.
Organismo: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General Técnica y de Enajenación.
Número de expediente: 2016 VS/002.
2.- Objeto del contrato.
16 viviendas en la localidad de Almagro con las siguientes descripciones:
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 3, 2ª-A; superficie construida 122,31 metros cuadrados;
nº finca registral 13100; referencia catastral 8144303VJ3084S0005QA.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 3, 2ª-C; superficie construida 125,94 metros cuadrados;
nº finca registral 13102; referencia catastral 8144303VJ3084S0007ED.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 5, 1ª-B; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13105; referencia catastral 8144303VJ3084S0010ED.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 5, 1ª-C; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13106; referencia catastral 8144303VJ3084S0011RF.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 5, 1ª-D; superficie construida 122,52 metros cuadrados;
nº finca registral 13107; referencia catastral 8144303VJ3084S0012TG.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 5, 2ª-B; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13109; referencia catastral 8144303VJ3084S0014UJ.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 5, 2ª-C; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13110; referencia catastral 8144303VJ3084S0015IK.
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página 55
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 7, 1ª-A; superficie construida 122,52 metros cuadrados;
nº finca registral 13112; referencia catastral 8144303VJ3084S0017PB.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 7, 1ª-C; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13114; referencia catastral 8144303VJ3084S0019SX.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 7, 2ª-B; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13117; referencia catastral 8144303VJ3084S0022SX.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 7, 2ª-C; superficie construida 121,86 metros cuadrados;
nº finca registral 13118; referencia catastral 8144303VJ3084S0023DM.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 7, 2ª-D; superficie construida 122,53 metros cuadrados;
nº finca registral 13119; referencia catastral 8144303VJ3084S0024FQ.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 9, 1ª-B; superficie construida 125,94 metros cuadrados;
nº finca registral 13121; referencia catastral 8144303VJ3084S0026HE.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 9, 1ª-C; superficie construida 125,94 metros cuadrados;
nº finca registral 13122; referencia catastral 8144303VJ3084S0027JR.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 9, 1ª-D; superficie construida 122,31 metros cuadrados;
nº finca registral 13123; referencia catastral 8144303VJ3084S0028KT.
Plaza de Manuel Díaz Fernández, 9, 2ª-C; superficie construida 125,94 metros cuadrados;
nº finca registral 13126; referencia catastral 8144303VJ3084S0031KT.
1 vivienda en la localidad de Astorga (León) con la siguiente descripción:
Ctra. Madrid-La Coruña, 306-B, 2-IZ, superficie construida 112,99 metros cuadrados; nº
finca registral 21730; referencia catastral 1155201QH4015N0014EU.
1 vivienda en la localidad de Cáceres con la siguiente descripción:
Av. de las Delicias, 12, BJ, superficie construida 136,17 metros cuadrados; nº finca registral
84204; referencia catastral 6235720QD2763E0002EG.
3 viviendas en la localidad de Huelva con las siguientes descripciones:
Av. José Fariñas, 71, IZ, 4ª-C, superficie construida 109,00 metros cuadrados; nº finca
registral 80410; referencia catastral 3061602PB8226S0025HX.
Calle Concha Espina 2, BJ-DC, superficie construida 98,56 metros cuadrados; nº finca registral 64504; referencia catastral 2653804PB8225S0001ZP.
Calle Macías Rodríguez, 2, BJ-DC, superficie construida 123,94 metros cuadrados; nº finca
registral 64524; referencia catastral 2653805PB8225S0002JA.
36 viviendas en la localidad de Huesca con las siguientes descripciones:
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
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Página 56
Calle Miguel Fleta, 29-A, 2-A; superficie construida 109,67 metros cuadrados; nº finca
registral 40690; referencia catastral 5392202YM1659A0006UR.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 2-C; superficie construida 112,39 metros cuadrados; nº finca
registral 40694; referencia catastral 5392202YM1659A0008OY.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 3-A; superficie construida 109,67 metros cuadrados; nº finca
registral 40698; referencia catastral 5392202YM1659A0010IT.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 3-C; superficie construida 112,39 metros cuadrados; nº finca
registral 40702; referencia catastral 5392202YM1659A0012PU.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 3-D; superficie construida 109,67 metros cuadrados; nº finca
registral 40704; referencia catastral 5392202YM1659A0013AI.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 4-A; superficie construida 109,67 metros cuadrados; nº finca
registral 40706; referencia catastral 5392202YM1659A0014SO.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 4-B; superficie construida 112,39 metros cuadrados; nº finca
registral 40708; referencia catastral 5392202YM1659A0015DP.
Calle Miguel Fleta, 29-A, 4-C; superficie construida 112,39 metros cuadrados; nº finca
registral 40710; referencia catastral 5392202YM1659A0016FA.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 1-D; superficie construida 83,65 metros cuadrados; nº finca registral 40720; referencia catastral 5392202YM1659A0021HD.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 2-A; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40722; referencia catastral 5392202YM1659A0022JF.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 2-C; superficie construida 113,52 metros cuadrados; nº finca
registral 40726; referencia catastral 5392202YM1659A0024LH.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 2-D; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40728; referencia catastral 5392202YM1659A0025BJ.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 3-A; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40730; referencia catastral 5392202YM1659A0026ZK.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 3-B; superficie construida 113,52 metros cuadrados; nº finca
registral 40732; referencia catastral 5392202YM1659A0027XL.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 3-C; superficie construida 113,52 metros cuadrados; nº finca
registral 40734; referencia catastral 5392202YM1659A0028MB.
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
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Página 57
Calle Miguel Fleta, 29-B, 3-D; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40736; referencia catastral 5392202YM1659A0029QZ.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 4-A; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40738; referencia catastral 5392202YM1659A0030XL.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 4-C; superficie construida 113,52 metros cuadrados; nº finca
registral 40742; referencia catastral 5392202YM1659A0032QZ.
Calle Miguel Fleta, 29-B, 4-D; superficie construida 110,77 metros cuadrados; nº finca
registral 40744; referencia catastral 5392202YM1659A0033WX.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 1-A; superficie construida 109,33 metros cuadrados; nº finca
registral 40746; referencia catastral 5392202YM1659A0034EM.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 1-B; superficie construida 111,74 metros cuadrados; nº finca
registral 40748; referencia catastral 5392202YM1659A0035RQ.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 1-C; superficie construida 112,27 metros cuadrados; nº finca
registral 40750; referencia catastral 5392202YM1659A0036TW.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 2-A; superficie construida 109,33 metros cuadrados; nº finca
registral 40752; referencia catastral 5392202YM1659A0037YE.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 2-B; superficie construida 112,05 metros cuadrados; nº finca
registral 40754; referencia catastral 5392202YM1659A0038UR.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 2-C; superficie construida 112,05 metros cuadrados; nº finca
registral 40756; referencia catastral 5392202YM1659A0039IT.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 3-A; superficie construida 109,33 metros cuadrados; nº finca
registral 40760; referencia catastral 5392202YM1659A0041UR.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 4-B; superficie construida 112,05 metros cuadrados; nº finca
registral 40770; referencia catastral 5392202YM1659A0046SO.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 4-C; superficie construida 112,05 metros cuadrados; nº finca
registral 40772; referencia catastral 5392202YM1659A0047DP.
Calle Miguel Fleta, 31-A, 4-D; superficie construida 109,33 metros cuadrados; nº finca
registral 40774; referencia catastral 5392202YM1659A0048FA.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 1-B; superficie construida 111,11 metros cuadrados; nº finca
registral 40778; referencia catastral 5392202YM1659A0049GS.
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
BOP
Cáceres
Número 144 Miércoles 27 de Julio de 2016
Página 58
Calle Miguel Fleta, 31-B, 1-C; superficie construida 111,42 metros cuadrados; nº finca
registral 40780; referencia catastral 5392202YM1659A0050DP.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 1-D; superficie construida 108,72 metros cuadrados; nº finca
registral 40782; referencia catastral 5392202YM1659A0051FA.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 2-B; superficie construida 111,42 metros cuadrados; nº finca
registral 40786; referencia catastral 5392202YM1659A0053HD.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 2-C; superficie construida 111,42 metros cuadrados; nº finca
registral 40788; referencia catastral 5392202YM1659A0054JF.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 3-D; superficie construida 108,72 metros cuadrados; nº finca
registral 40798; referencia catastral 5392202YM1659A0059XL.
Calle Miguel Fleta, 31-B, 4-B; superficie construida 111,42 metros cuadrados; nº finca
registral 40802; referencia catastral 5392202YM1659A0061ZK.
1 vivienda en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz) con la siguiente descripción:
Av. Amontillado, 9, 4-DC, superficie construida 115,64 metros cuadrados; nº finca registral
39338; referencia catastral 5247002QA5654E0010LL.
3 viviendas en la localidad de Lleida con las siguientes descripciones:
Calle Indíbil y Mandonio, 23, 1-1, superficie construida 148,51 metros cuadrados; nº finca
registral 82051; referencia catastral 1194603CG0019C0006YS.
Calle Indíbil y Mandonio, 23, BJ, superficie construida 123,80 metros cuadrados; nº finca
registral 82050; referencia catastral 1194603CG0019C0005TA.
Calle Indíbil y Mandonio, 25, 1-2, superficie construida 142,35 metros cuadrados; nº finca
registral 82061; referencia catastral 1194603CG0019C0016DL.
1 vivienda en la localidad de Madrid con la siguiente descripción:
Pso. Castellana, 225, SS-IZ, superficie construida 91,81 metros cuadrados; nº finca registral
10622; referencia catastral 1705415VK4810F0020TE.
3 viviendas en la localidad de Medina del Campo con las siguientes descripciones:
Ctra de Peñaranda, 2, 2ª-E; superficie construida 93,46 metros cuadrados; nº finca registral
22979; referencia catastral 0043096UL4704S0034LJ.
www.dip-caceres.es
D.L.CC-1-1958
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Ctra de Peñaranda, 2, BJ-E; superficie construida 58,53 metros cuadrados; nº finca registral
22969; referencia catastral 0043096UL4704S0024SP.
Ctra de Peñaranda, 4, 3ª-C; superficie construida 134,68 metros cuadrados; nº finca registral 22962; referencia catastral 0043096UL4704S0017IY.
2 viviendas en la localidad de Olot (Girona) con las siguientes descripciones:
Av. de Uruguay, 10-D, 2-IZ, superficie construida 153,67 metros cuadrados; nº finca registral 20573; referencia catastral 7395604DG5679N0005SU.
Av. de Uruguay, 10-l, 1-DC, superficie construida 186,48 metros cuadrados; nº finca registral 20578; referencia catastral 7395604DG5679N0010FO.
8 viviendas en la localidad de Puerto del Rosario (Las Palmas) con las siguientes
descripciones:
Calle Cervantes, 131, 2-DC, superficie construida 91,76 metros cuadrados; nº finca registral
3668; referencia catastral 0431201FS1503S0065RE.
Calle Cervantes, 135, 2-IZ, superficie construida 91,76 metros cuadrados; nº finca registral
3679; referencia catastral 0431201FS1503S0076SA.
Calle Pablo Espinel, 2, 1-A, superficie construida 138,21 metros cuadrados; nº finca registral
12434; referencia catastral 2237101FS1523N0022KK.
Calle Pablo Espinel, 2, 1-B, superficie construida 130,12 metros cuadrados; nº finca registral
12435; referencia catastral 2237101FS1523N0023LL.
Calle Pablo Espinel, 2, 1-C, superficie construida 139,34 metros cuadrados; nº finca registral
12436; referencia catastral 2237101FS1523N0024BB.
Calle Pablo Espinel, 2, 3-B, superficie construida 130,12 metros cuadrados; nº finca registral
12441; referencia catastral 2237101FS1523N0029WW.
Calle Pablo Espinel, 4, 1-B, superficie construida 135,03 metros cuadrados; nº finca registral
12444; referencia catastral 2237101FS1523N0032WW.
Calle Pablo Espinel, 8, 2-A, superficie construida 134,39 metros cuadrados; nº finca registral
12457; referencia catastral 2237101FS1523N0045SS.
1 vivienda en la localidad de Ronda (Málaga) con la siguiente descripción:
Calle José Luis Ortiz Massaguer, 13, BJ-B, superficie construida 92,01 metros cuadrados;
nº finca registral 15764; referencia catastral 8094402UF0689S000GF.
4 viviendas en la localidad de Tremp (Lleida) con las siguientes descripciones:
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Av. Alcalde Altisent, 25-A, 1ª-1, superficie construida 125,63 metros cuadrados; nº finca
registral 7173; referencia catastral 6403307CG2760S0001XJ.
Av. Alcalde Altisent, 25-B, 1ª-2, superficie construida 144,86 metros cuadrados; nº finca
registral 7184; referencia catastral 6403307CG2760S0012UW.
Av. Alcalde Altisent, 25-B, 5ª-3, superficie construida 130,70 metros cuadrados; nº finca
registral 7200; referencia catastral 6403307CG2760S0028BG.
Av. Alcalde Altisent, 25-B, 6ª-4, superficie construida 126,33 metros cuadrados; nº finca
registral 7203; referencia catastral 6403307CG2760031BG.
30 viviendas en la localidad de Utrera (Sevilla) con las siguientes descripciones:
Calle Carlos Haya, 2, 5-D; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
35998; referencia catastral 4693106TG5149S0024LT.
Calle Carlos Haya, 2, 6-B; superficie construida 81,31 metros cuadrados; nº finca registral
36002; referencia catastral 4693106TG5149S0026ZU.
Calle Carlos Haya, 2, 6-C; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral
36004; referencia catastral 4693106TG5149S0027XI.
Calle Carlos Haya, 2, 6-D; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
36006; referencia catastral 4693106TG5149S0028MO.
Calle Carlos Haya, 2, Bajo-C; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral 35956; referencia catastral 4693106TG5149S0003RD.
Calle Carlos Haya, 2, Bajo-D; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral 35958; referencia catastral 4693106TG5149S0004TF.
Calle Carlos Haya, 4, 2-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
35912; referencia catastral 4693101TG5149S0009AL.
Calle Carlos Haya, 4, 2-B; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral
35914; referencia catastral 4693101TG5149S0010OJ.
Calle Carlos Haya, 4, 2-D; superficie construida 82,69 metros cuadrados; nº finca registral
35918; referencia catastral 4693101TG5149S0012AL.
Calle Carlos Haya, 4, 3-C; superficie construida 81,31 metros cuadrados; nº finca registral
35924; referencia catastral 4693101TG5149S0015FX.
Calle Carlos Haya, 4, 4-B; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral
35930; referencia catastral 4693101TG5149S0018JW.
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Calle Carlos Haya, 4, 4-C; superficie construida 81,31 metros cuadrados; nº finca registral
35932; referencia catastral 4693101TG5149S0019KE.
Calle Carlos Haya, 4, 4-D; superficie construida 82,69 metros cuadrados; nº finca registral
35934; referencia catastral 4693101TG5149S0020HQ.
Calle Carlos Haya, 4, 5-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
35936; referencia catastral 4693101TG5149S0021JW.
Calle Carlos Haya, 4, 5-C; superficie construida 81,31 metros cuadrados; nº finca registral
35940; referencia catastral 4693101TG5149S0023LR.
Calle Carlos Haya, 4, 5-D; superficie construida 82,69 metros cuadrados; nº finca registral
35942; referencia catastral 4693101TG5149S0024BT.
Calle Carlos Haya, 4, 6-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
35944; referencia catastral 4693101TG5149S0025ZY.
Calle Carlos Haya, 4, 6-B; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral
35946; referencia catastral 4693101TG5149S0026XU.
Calle Carlos Haya, 4, 6-D; superficie construida 82,69 metros cuadrados; nº finca registral
35950; referencia catastral 4693101TG5149S0028QO.
Calle Carlos Haya, 4, Bajo-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral 35896; referencia catastral 4693101TG5149S0001EA.
Calle Carlos Haya, 4, Bajo-B; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral 35898; referencia catastral 4693101TG5149S0002RS.
Calle Joaquín García Morato, 3, Bajo-B; superficie construida 92,19 metros cuadrados; nº
finca registral 35702; referencia catastral 4392902TG5149S0002KS.
Calle Joaquín García Morato, 9, Bajo-B; superficie construida 92,19 metros cuadrados; nº
finca registral 35814; referencia catastral 4392905TG5149S0002XS.
Plaza de los Llanos, 3, 1-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
36128; referencia catastral 4693103TG5149S0006EH.
Plaza de los Llanos, 3, 4-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
36152; referencia catastral 4693103TG5149S0018SW.
Plaza de los Llanos, 3, 5-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
36160; referencia catastral 4693103TG5149S0022DE.
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Plaza de los Llanos, 3, 6-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral
36168; referencia catastral 4693103TG5149S0026JU.
Plaza de los Llanos, 3, 6-D; superficie construida 82,69 metros cuadrados; nº finca registral
36174; referencia catastral 4693103TG5149S0029BP.
Plaza de los Llanos, 3, Bajo-A; superficie construida 79,73 metros cuadrados; nº finca registral 36120; referencia catastral 4693103TG5149S0002XS.
Plaza de los Llanos, 3, Bajo-B; superficie construida 80,91 metros cuadrados; nº finca registral 36122; referencia catastral 4693103TG5149S0003MD.
1 vivienda en la localidad de Valverde de la Virgen (León) con la siguiente descripción:
Calle Getafe, 2, 1-DC, superficie construida 85,48 metros cuadrados; nº finca registral 6490;
referencia catastral 3679504TN8137N0003KH.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Subasta.
4.- Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). El indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, correspondiente al tipo de venta fijado en la primera y sucesivas subastas
consecutivas de las viviendas objeto del contrato en los que se ha introducido la máxima
rebaja aplicable conforme al artículo 106, del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5.- Obtención de documentación e información.
Entidad: Gerencia del INVIED, Área de Gestión Patrimonial de Madrid y Áreas de Patrimonio
de las Subdelegaciones u Oficinas Delegadas de Defensa donde se encuentran las viviendas. Las visitas a las viviendas deberán efectuarse previa cita concertada con el Área de
Patrimonio correspondiente.
Domicilio:
Gerencia del INVIED: Calle Isaac Peral, número 20-32, 28015 Madrid, teléfono 916020900
y página del INVIED de Internet.
Áreas de Patrimonio:
Badajoz, Calle Rafael Morales, 1, bj. Izda, teléfono 924229470.
Barcelona, Calle Portal de la Pau, 2, teléfono 933040940.
Granada, Calle Santa Bárbara, 13, teléfono 958806303.
Las Palmas, Calle Pedro del Castillo Westerling, 28, teléfono 928495348.
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León, Avenida General Lafuente, 9, teléfono 987876930.
Madrid, Calle Arcipreste de Hita, 5, teléfonos 900210425 ó 915493500.
San Fernando, Calle Arenal, 15, teléfono 956881702.
Sevilla, Calle Eduardo Dato nº 5-21, teléfono 954424304.
Toledo, Calle Duque de Lerma, 6, teléfono 925283382.
Valladolid, Calle Fray Luis de León, 7, teléfono 983301255.
Zaragoza, Paseo del Canal nº 1, teléfono 976453115.
Localidad y código postal: Dirección INVIED, 28015 Madrid.
Fecha límite de obtención de documentos e información: 19 de septiembre de 2016.
6.- Requisitos específicos del contratista.
Condiciones, precios, garantía y documentación a presentar, las indicadas en el Pliego de
Condiciones Particulares.
7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
Plazo de presentación de ofertas: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
en el B.O.E., hasta las catorce horas del día 19 de septiembre de 2016.
Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Condiciones Particulares.
Lugar de presentación:
- Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Registro General.
Calle Isaac Peral, número 20-32. 28015 Madrid.
- Se admitirán ofertas enviadas por correo certificado, en cuyo caso el licitador deberá
justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciará la
remisión de su oferta al Registro, en el mismo día, mediante fax al número 91 602 08 85.
8.- La apertura de ofertas económicas en acto público tendrá lugar: El día 17 de octubre de
2016 a las 10 horas en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Área de Atención al ciudadano. Calle Arcipreste de Hita, número 5. 28015 Madrid.
En caso de existencia de algún error material en el presente anuncio, se estará a lo establecido en el pliego de condiciones particulares que rige esta enajenación.
Madrid, 13 de julio de 2016.
EL DIRECTOR GERENTE,
Jaime Denis Zambrana
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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederacion Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO: Expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas
Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril, que esta Confederación
Hidrográfica del Tajo ha iniciado, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas
con las siguientes características:
TITULAR:
CAUCE:
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO:
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s):
SUPERFICIE DE RIEGO (ha):
POTENCIA INSTALADA (C.V.):
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:
TITULO DEL DERECHO:
MARTIN FERNANDEZ GOMEZ
Arroyo Las Casas, margen izquierda
Riego por elevación
2
2
2,5
Navalmoral de la Mata (Cáceres)
Prescripción acreditada por Acta de Notoriedad
autorizada por el Notario de Navalmoral de la Mata,
D. Valero Soler Marzo, el 22 de marzo de 1973.
Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas
CAUSA DE EXTINCION:
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE:
de 24 de mayo de 1974.
Renuncia
E-0062/2014
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles
que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de
este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, pueden comparecer por escrito
tanto en las oficinas de este Organismo, Avenida de Portugal, n.º 81, Madrid, donde se
halla el expediente, como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos
estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
Madrid a 24 de mayo de 2016.
LA JEFA DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS,
Belén Rodríguez Díaz
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administración de justicia
Juzgado de lo Social n.º 3 . PLASENCIA
EDICTO. Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32 /2016
D/Dª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.º 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 32 /2016 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RUBEN CARRASCO LAJAS, FERNANDO MARTIN
GIL contra la empresa PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., sobre ORDINARIO,
se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia n.º 25/16 de fecha 25-1-16
a favor de la parte ejecutante, RUBEN CARRASCO LAJAS, FERNANDO MARTIN GIL, frente a
PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. parte ejecutada, por importe de 2.594,26
euros en concepto de principal, más otros 518,85 euros que se fijan provisionalmente en
concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas
de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese a la ejecutada por medio de edictos al constar en el procedimiento del que dimana la presente ejecución que la misma se encuentra en paradero desconocido.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano
judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además
de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente
justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido
con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible
como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de
seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para
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recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.3 abierta en BANESTO,
cuenta n.º 3142/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código
“30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,
incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo
de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades
Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir de pago a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la
demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida
suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las
costas de ésta.
- Requerir a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., a fin de que en el plazo de DIEZ
DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso
de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento
de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia
grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que
no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas
y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas
periódicas.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes
del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
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electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión
que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma
a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador
o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para
recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ abierta en BANESTO, debiendo indicar
en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto
de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En PLASENCIA, a trece de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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