BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016 AÑO CXVI DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO Nº 877 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el expediente N° 818-D2016-00108, en el cual se tramita la aprobación del Acuerdo Específico entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por la Sra. Decana Contadora Esther Lucía Sánchez, en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por el Señor Decano Abog. Mgter. Ismael Farrando, en adelante "Derecho", la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo en adelante la "La Cooperadora", representada en ese acto por su Presidente Dra. Elizabeth Pasteris y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter. Dalmiro Fabián Garay Cueli, en adelante "El Ministerio", suscripto el día 7 de junio de 2016; y CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo Específico tiene por objeto ejecutar entre las Instituciones firmantes acciones de asesoramiento, planificación y capacitación, relacionados con los concursos de ascenso en el empleo público dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a convocarse en virtud del Decreto N° 310/ 16 (B.O. 14-04-2016); Que sin perjuicio de otras acti- vidades en conjunto, las partes acuerdan desarrollar los cursos de nivelación cuyos programas, presupuestos y demás características se detallan como Anexo del presente acuerdo; Que los cursos de nivelación serán financiados por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y desarrollados por las facultades intervinientes, Económicas y Derecho, quienes delegan la gestión financiera en la Asociación Cooperadora de la facultad de Ciencias Económicas; Que a fojas 19 obra Volante de Imputación Preventiva; Por ello y de conformidad a lo dictaminado a fojas 15/16 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Acuerdo Específico entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por la Sra. Decana Contadora Esther Lucía Sánchez, en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por el Señor Decano Abog. Mgter. Ismael Farrando, en adelante "Derecho", la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo en adelante la "La Cooperadora", representada en ese acto por su Presidente Dra. Elizabeth Pasteris y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter. Dalmiro Fabián Garay Cueli, en adelante "El Ministerio", suscripto el día 7 de junio de 2016, que como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - El presente gasto será atendido con cargo a la cuen- ta U.G.C. G99006 41302 0 U.G.E. G10284 del Presupuesto vigente para el año 2016. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ______ ANEXO ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Ciudad, Mendoza, República Argentina, representada en este acto por la Sra. Decana, Contadora Esther Lucía Sánchez, en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Ciudad, Mendoza, República Argentina, representada en este acto por el Sr. Decano, Abog. Mgter. Ismael Farrando, en adelante "Derecho", la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en adelante "La Cooperadora", representada en este acto por su presidente la Dra. Elizabeth Pasteris, con domicilio en el Centro Universitario (2do piso, Edificio de Enseñanza, FCE), Ciudad, Mendoza, República Argentina y el Gobierno de la Provin- PODER EJECUTIVO 6097 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.164 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas RESOLUCIONES Ministerio de Economía Infraestructura y Energía Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Dirección de Defensa del Consumidor Secretaría de Servicios Públicos RESOLUCIONES MUNICIPALES Municipalidad de Lavalle ORDENANZAS Municipalidad de Lavalle Municipalidad de General San Martín SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Concursos y Quiebras Notificaciones Mensuras Regularización Dominial Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 6.097 6.098 6.101 6.102 6.102 6.105 6.106 6.106 6.108 6.110 6.113 6.114 6.114 6.117 6.122 6.122 6.122 6.123 cia de Mendoza, con domicilio en Av. Peltier 351, Ciudad (5500), Mendoza, República Argentina, representada en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Abog. Mgter. Dalmiro Fabián Garay Cueli, en adelante "El Ministerio"; acuerdan celebrar el presente Acuerdo Específico, sujeto al Convenio Marco aprobado por resolución Nº 181/2014-C.S y ratificado por Decreto Poder Ejecutivo Gobierno de la Provincia de Mendoza N° 402/2016, que la mencionada Universidad estrechó con la Provincia de Mendoza, en los siguientes términos y condiciones: 6098 Primera: Objeto. El presente Acuerdo Específico tiene por objeto ejecutar entre las instituciones firmante acciones de asesoramiento, planificación y capacitación, relacionadas con los concursos de ascenso en el empleo público dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a convocarse en virtud del Decreto 310/16 (B.O:14-04-2016). Segunda: Sin perjuicio de otras actividades en conjunto, las partes acuerdan desarrollar los cursos de nivelación cuyos programas, presupuestos y demás características se detallan como Anexo al presente acuerdo. Los cursos de nivelación serán financiados por el Ministerio y desarrollados por las facultades intervinientes –"Económicas" y "Derecho"– quienes podrán delegar la gestión financiera en "La Cooperadora", de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nro. 52/09 C.S. y Res. Nro. 526/11.Tercera: En el supuesto que el objeto del presente Acuerdo Específico implique otras obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo mediante anexos adjuntos al presente, detallando los términos pactados, bajo pena de nulidad. Cuarta: Los resultados que se logren a través de los trabajos realizados en virtud del presente acuerdo, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente. Quinta: Para la Coordinación de las tareas, se designan los siguientes responsables: -Por la Facultad de Derecho la Abog. Sandra Casabene, o quien la sucediera en su cargo de Secretaria de Extensión Universitaria. -Por la Facultad de Ciencias Económicas: El Lic. Pablo Antolín, o quien lo sucediera en su cargo de Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales. -Por el Ministerio: la Lic. Erica Gabriela Rojas, o quien la sucediera en el cargo de Directora General de Recursos Humanos. Sexta: Incumplimiento. En caso de incumplimiento grave de alguna de las partes de sus respectivas obligaciones, la parte afectada podrá rescindir el conve- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 nio notificando de ello a las otras partes con 30 (treinta) días de anticipación. Ello sin perjuicio de los reclamos que correspondiera realizar. Séptima: Acuerdos con Otras Instituciones. El presente Acuerdo no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas interesadas en fines análogos. Octava: Vigencia. El presente Acuerdo Específico tendrá vigencia a partir de su ratificación por el Poder Ejecutivo según art. 3º inc. i) de la Ley Provincial Nº 8830 y mantendrá su vigencia por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado dentro de los 60 días corridos a partir de su vencimiento a solicitud de una de las partes, lo cual deberá ser comunicado a las otras con una antelación no menor de treinta (30) días. Novena: Controversia. En caso de controversia, las partes se comprometen a solucionar las mismas mediante negociación directa y amistosa. Caso contrario se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto. ______ ANEXO CURSOS DE NIVELACIÓN Primera: Las actividades de capacitación por parte de "Económicas" y "Derecho" a "El Ministerio" se desarrollarán según las siguientes pautas: –En el proceso de concurso para acceder a cargos, se ha previsto la realización de un curso de nivelación, el cual formará parte de la instancia previa para acceder al concurso de ascenso, posterior a la evaluación de los antecedente de los futuros postulantes y antes del examen de oposición. –Los perfiles y los contenidos específicos de las actividades de capacitación, serán elaborados por las dependencias con competencia específica, siendo el contenido de los cursos elaborados en razón de dichos perfiles. –Los cursos serán obligatorios, los concursantes serán evaluados a través de la metodología de talleres y exámenes que determinen los docentes a cargo. –Los cursos serán organizados en torno a tres (3) bloques temáticos, los dos primeros comunes a todos los concursos y un tercer bloque orientado hacia las especificidades de los cargos a concursar en el tramo superior (clases 12 y 13). –Cada bloque temático comprende una duración aproximada de 10hs. presenciales (dos sesiones de 5 hs cada una) –Las actividades contarán con asistencia bibliográfica, proporcionada a través de un reservorio virtual. Segunda: La estructura de contenidos prevé: Bloque Jurídico Administrativo y Constitucional Organización administrativa. Régimen jurídico básico del empleo público a nivel provincial. Responsabilidades del empleado público. Procedimiento administrativo. Procedimientos de contratación (suministro, obras públicas, empleo público). Procedimientos sancionatorios. Sumario disciplinario. Bloque Administración de Recursos y Control del Sector Público Ley 8706 y normativa reglamentaria: Sistema Presupuestario, Contabilidad y Tesorería. Sistema presupuestario del sector público de Mendoza. Aspectos conceptuales. Organización. Funcionamiento. Elaboración y estructura presupuestaria. Ejecución del presupuesto: etapas y efectos presupuestarios y patrimoniales. Sistema contable público: procesamiento de información financiera e integración con el resto de los sistemas, productos finales de información financiera. Sistema de Tesorería del sector público. Definición, objetivos. Caracterización. Organización. Funcionamiento. Normas y Metodologías. Sistema de Control del Sector Público. Conceptualización. Clasificación. Instituciones de control. Subsistemas de control interno y externo. Gestión del control en órganos Públicos. Control Público y Juicio de Cuentas. Bloque de orientación Habilidades para la conducción organizacional. Transparencia Fiscal y Calidad en el Sector Público: pautas internacionales. Los regímenes de responsabilidad fiscal de Mendoza. La mejora continua como proceso. Problemas de calidad: herramientas aplicables. Otros procedimientos especiales: evaluación de impacto ambiental. Procedimiento minero. Regalías provinciales Sistema de Contabilidad Gubernamental de Mendoza: SIDICO Tercero: Condición Económica y Logística: En oportunidad del curso "El Ministerio" se compromete a pagar a "Económicas" y "Derecho" la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) destinada a cubrir los siguientes ítems: Presupuesto Equipo Capacitador $ 35.000 Gastos Administrativos y Financieros Cooperadora $ 5.000 Total $ 40.000 _______________________________ DECRETO Nº 881 Mendoza, 18 de julio de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mgter. Dalmiro Garay Cueli, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día domingo 17 de julio de 2016, mientras dure la ausencia de su titular, Mgter. Dalmiro Garay Cueli, al señor Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Dr. Rubén Alberto Giacchi, así como de la cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Rubén Alberto Giacchi _________________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ DECRETO Nº 520 Mendoza, 23 de mayo de 2016 Visto el Expte. Nro. 218-D-1501031- y dada la necesidad de adecuar la partida de personal a sus reales necesidades de ejecución es que se tramita una modificación presupuestarias entre Jurisdicciones y CONSIDERANDO: Que es factible acceder a la citada modificación en virtud de la existencia de saldos disponibles en algunos Ministerios; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la 6099 Unidad Clasif. de Econ. Gestión 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 20 20 21 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 ST6331 ST6331 SD8092 CU1000 CU6001 CU6213 CU6221 CU6222 CU6223 CU6227 CU6228 CU6229 CU6232 CU6233 CU6235 CU6237 CU6238 CU6243 CU6245 CU6248 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 Financ. Carác. Juris. U. Org. PLANILLA ANEXA I Ejercicio: 2015 Nro. CUC.: 906 Nro. Comp.: 1786 0 0 00/00/00 41101 000 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 Aumentos 3.307.204,47 81.829,21 578.065,99 636.520,69 508.557,52 863.210,51 613.491,10 39.885,18 382.922,33 925.203,27 95.834,52 70.524,23 577.061,02 345.577,50 90.834,15 602.910,38 362.739,53 516.093,09 38.220,92 56.229,01 Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Grupo Insumo/ Sub 990010001 990020001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22 22 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 26 26 26 26 26 26 27 27 27 27 27 27 23 23 23 23 23 08 07 02 03 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 15 Unidad Clasif. de Econ. Gestión 01 CU6328 01 CU6329 02 SA2002 02 SA6330 04 SA6263 04 SA6264 04 SA6265 04 SA6269 04 SA6271 04 SA6272 04 SA6274 04 SA6275 04 SA6276 04 SA6278 04 SA6279 01 ST2000 02 699977 03 699978 04 699979 05 699980 12 696099 02 920000 04 9X6159 04 9X6159 05 9X6160 06 996126 07 903102 01 Z06291 01 Z06292 01 Z06292 01 Z06293 01 Z06293 01 S96100 06 C96148 01 P96001 01 T96001 01 B90613 01 B96004 01 B96005 01 B96006 01 B96007 01 B96010 01 B96990 01 B97054 01 K96208 04 B96021 05 B96022 05 B96023 09 B96037 09 B96038 13 H96115 21 B98001 01 G96052 01 G96053 01 G96054 01 G99006 01 G99909 02 G96060 09 G99002 09 G99003 09 G99004 09 G99009 09 G99009 12 G96111 12 G96111 15 G99012 01 I96013 Financ. cuenta y cinco con un centavo ($ 10.959.655,01) y disminuido en la suma de pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco con ochenta y dos centavos ($ 75.141.865,82). Artículo 3º - Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de los Organismos Descentralizados establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2015 del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que integra este decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de pesos diez millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con un centavo ($ 10.959.655,01) y disminuido en la suma de pesos setenta y cinco millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco con ochenta y dos centavos ($ 75.141.865,82). Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de: Hacienda y Finanzas; Gobierno, Trabajo y Justicia; Salud, Desarrollo Social y Deportes y Economía, Infraestructura y Energía Artículo 5º - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli Rubén Alberto Giacchi Enrique Andrés Vaquié Carác. Ley 8701 en su artículo 10 quinto párrafo dispone: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley." Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículos 10 inc. d) la Ley Nro. 8701 y 8° de la Ley Nro. 8833 y artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo Nro. 1902/14 y lo informado por la Contaduría General de la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2015, del modo que se indica en la Planilla Anexa I de trece (13) fojas y que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de pesos doscientos sesenta y tres millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con setenta centavos ($ 263.334.967,70). Artículo 2º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2015, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que integra este decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de pesos diez millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cin- Juris. U. Org. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41102 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41101 0 41102 0 41301 258 41301 258 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 Aumentos 134.698,65 8.883.561,50 184.613,09 193.198,79 1.683,11 2.690,02 7.451,63 669,78 1.655,90 6.686,09 4.941,42 827,97 828,95 70.050,46 43.214,43 43.723,40 36.719,16 2.886.650,30 4.467.262,28 1.692.740,79 13.142,04 198.027,20 1.161.133,72 189.434,45 973.562,56 3.334.433,73 547.714,61 3.248.220,99 4.236.782,39 185.636,42 3.253.688,90 45.845,25 0,17 0,12 49.687.562,14 2.138.130,52 371.553,12 872.701,53 2.770.374,28 3.160.271,77 1.927.340,75 167.396,19 356.245,25 369.685,91 85.075,97 4.175.619,54 353.858,59 421.088,96 1.391.365,76 653.544,96 772.467,41 2.319.725,33 1.833.625,64 1.868.188,61 123.994,69 5.695.337,62 576.833,59 21.027.084,81 1.086.847,54 5.444.259,52 2.763.117,27 3.089.093,29 65.278,18 1.338.486,66 111.049,98 92.674.742,33 6.136.558,83 Disminuciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Grupo Insumo/ Sub 990020001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990020001 990020001 990010001 990020001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990020001 990010001 990010001 990010001 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01 S96100 01 S96102 01 S96106 07 S96007 07 S96007 13 S96013 14 S96014 14 S96014 18 S96018 20 S96020 20 S96020 21 S96021 21 S96021 26 S96026 26 S96026 28 S96028 29 S96029 29 S96029 41 S96041 42 S96042 43 S96043 43 S96043 44 S96044 41102 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41102 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41102 41101 41102 41101 41101 41101 41101 41101 41102 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41102 41101 41102 41102 41102 41102 41102 41102 41101 41101 41101 41101 41101 41102 41101 41101 41101 41102 41101 41101 41102 41101 41101 41102 41101 41102 41101 41102 41101 41101 41102 41101 41101 41101 41102 41101 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 192.268,66 0,00 990020001 0 414.440,63 0,00 990010001 0 155.346,98 0,00 990010001 0 0,00 59.538,47 990010001 0 0,00 655.341,00 990010001 0 0,00 273.153,24 990010001 0 0,00 62.651,84 990010001 0 0,00 100,00 990020001 0 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Disminuciones Unidad Clasif. de Econ. Gestión 44 S96044 45 S96045 46 S96046 47 S40235 47 S96047 47 S96047 03 E96019 07 E96046 08 E96056 10 E96065 09 E96061 02 E96008 08 E96060 02 E96012 03 E96013 08 E96058 09 E96064 01 E96001 11 E03562 11 E03555 03 E96018 10 E96066 01 K96207 01 E96001 03 E03461 03 E96019 10 E96065 02 E96008 03 E96013 08 E96056 08 E96060 10 E96066 08 E96058 03 E96018 09 E96064 11 E03555 09 E96061 11 E03562 08 E96060 03 E96018 01 CU6001 01 CU6002 01 CU6212 01 CU6250 02 SA0219 02 SA6254 03 SA6255 04 SA0190 04 SA6266 04 SA6278 04 SA6279 01 Z06291 01 910000 01 ST1000 01 699998 02 696146 02 699977 04 696140 01 SA1000 03 SA0034 09 B96037 13 H96115 20 B96070 21 B98001 01 G20769 01 G96051 01 H96065 01 B96001 Financ. Carác. 15 20 20 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 02 02 04 04 04 04 23 23 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 Grupo Insumo/ Sub Juris. U. Org. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Carác. Juris. U. Org. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41102 0 41103 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41101 0 41102 0 41102 0 41101 0 41102 0 41101 0 41101 0 41301 258 41101 0 Aumentos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Disminuciones Grupo Insumo/ Sub 3.900,00 990020001 135.147,51 990010001 154.783,82 990010001 233.293,00 990010001 128.481,50 990010001 40,00 990020001 72.000,00 990010001 108.000,00 990010001 110.000,00 990010001 300.000,00 990010001 320.000,00 990010001 1.860.000,00 990010001 2.250.000,00 990010001 2.410.000,00 990010001 2.490.000,00 990010001 2.615.000,00 990010001 4.300.000,00 990010001 7.000.000,00 990010001 8.696.000,00 990010001 10.100.000,00 990010001 0,00 990010001 11.300.000,00 990010001 51.400,00 990020001 86.000,00 990020001 165.000,00 990020001 190.000,00 990020001 200.000,00 990020001 250.000,00 990020001 250.000,00 990020001 265.000,00 990020001 300.000,00 990020001 450.000,00 990020001 580.000,00 990020001 590.000,00 990020001 676.000,00 990020001 1.000.000,00 990020001 4.079.000,00 990 020001 6.376.000,00 990020001 20.600,00 990070001 5.681.865,82 990010001 110,05 990020001 2.856,86 990010001 10.908.577,57 990010001 177.618,60 990010001 232.094,13 990010001 190.415,88 990010001 61.958,28 990010001 19.339,94 990010001 13.438,16 990010001 65.910,64 990010001 96.056,85 990010001 10.518,94 990020001 4.291.192,55 990010001 2.886.053,02 990010001 2.084.277,25 990010001 56.754,00 990010001 5.302.079,89 990010001 56.754,00 990010001 6.986.963,97 990010001 45.228,78 990010001 7.116,70 990020001 9.10,17 990020001 917.057,56 990010001 44.491,33 990020001 470.210,36 990010001 67.155.295,20 990010001 0,29 124000000 10.109.735,81 990010001 263.334.967,70 263.334.967,70 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Juris. U. Org. Carác. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION PRESUPUESTARIA EROGACIONES FIGURATIVAS Expediente Nº 218-D-15-01031 - Decreto Nº 520 Insumo Disminución Aumento 1 06 25 H20001 61801 000 611000048 0,00 75.141.865,82 1 06 25 H20001 61301 000 611000063 10.959.655,01 0,00 TOTAL GENERAL 10.959.655,01 75.141.865,82 Financiam. CJUO/REPARTICION Sección Origen Sector P. Principal P. Parcial PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES Expediente Nº 218-D-15-01031 - Decreto Nº 520 CONCEPTO 21401 D.G.E. 3 1 1 01 00 000 Rem. de la 22301 Adm. de Par- 3 1 1 02 00 000 Rem. de la Adm. Central ques y Zoo TOTAL GENERAL RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ RESOLUCION N° 731 Mendoza, 12 de julio de 2016 Visto el expediente N° 256-D2016-01408, en el cual el señor Cucchi Mario Juan Dante C.U.I.L. N° 20-08368910-3, presenta su renuncia al cargo Clase 011 -Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-0100 de la U.O. 06 - Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con Sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado Organismo; Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 8 del expediente de referencia, lo dispuesto por el Artículo 12, Segundo Párrafo del Decreto Acuerdo N° 109/96; Artículo 11 del Decreto Acuerdo N° 565/08, Decreto Acuerdo N° 608/08 y Artículo N° 32 de la Ley N° 6921, Aumento Disminución 0,00 75.141.865,82 Adm. Central 10.959.655,01 0,00 10.959.655,01 75.141.865,82 EL MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º - Téngase por aceptada a partir del 02 de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor Cucchi Mario Juan Dante - C.U.I.L. N° 20-08368910-3, Clase 1950, al cargo Clase 011 -Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00 de la U.O. 06 - Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Artículo 2º - El señor Cucchi Mario Juan Dante en el término de Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada Institución. Artículo 3º - Comuníquese, regístrese y archívese. Enrique Andrés Vaquié ________________________________ RESOLUCION N° 742 Mendoza, 18 de julio de 2016 Visto el expediente N° 247-D2016-30094-E-0-7, en el cual la Dirección del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas da cuenta de la necesidad de reorganizar la actividad del mismo, así como tomar las medidas conducentes en vista a la modificación del Decreto N° 1759/2007, aclaratorio y modificatorios; y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nros. 7173, 7290 y modificatorias se creó el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP). Que el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/07 y aclaratorio y modificatorios Nros. 1507/09, 3162/10 y 75/11, establece en su Artículo 5° (Anexo) que "La Administración Provincial, en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, sólo podrá contratar obras y/o trabajos comprendidos en dicha norma con quienes se encuentren inscriptos en el RACOP, con habilitación vigente y capacidades suficientes, otorgadas y calculadas respectivamente, según lo dispuesto en el presente Reglamento, con la excepción prevista en el Artículo 3° de la Ley N° 7173 según redacción dada por el Artículo 1°, inciso d) de la Ley N° 7290". Que el Artículo 7° del mencionado Reglamento estable que "El RACOP comenzará a funcionar desde su efectiva constitución con las designaciones establecidas por los Artículos 10°, 11°, 17° y 18° del presente reglamento y en cuanto el mismo se encuentre en condiciones operativas para ello, lo cual será declarado por Resolución del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Dicha resolución deberá indicar el domicilio en el que funcionará el RACOP y disponer la fecha a partir de la cual se comenzarán a recibir tramitaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo III e información de las Reparticiones, conforme a lo establecido en el Capítulo V, ambos de este Reglamento. A partir de tal fecha, se determina un plazo de síes (6) meses para que entre en vigencia la exigencia establecido en el Artículo 5°". Que el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte emitió en fecha 23 de julio de 2008 la Resolución N° 898-IVT2008, en la cual se dispuso que a partir del 28 de julio de dicho año se comenzarán a recibir tramitaciones a los fines de la inscripción, habilitación, calificación y determinación de las capacidades técnicas, financieras y económicas de las personas físicas o jurídicas que pretendieren ejecutar trabajos públicos, regidos por la normativa pertinente. Y que a partir del 1° de enero del año 2009 entraba en vigencia la exigencia 6101 establecida en el Artículo 5° del Anexo de la normativa, tanscripto en estos considerandos. Que la entrada en vigencia de la exigencia a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ha prorrogado por pedido de empresas del ámbito de la construcción, mediante Resoluciones Nros. 1753 de fecha 30 de diciembre del año 2008; 548 de fecha 04 de junio del año 2009 y 1446 de fecha 29 de diciembre del año 2009, todas del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Que, posteriormente, mediante Resolución N° 270-IVT-2010 y por los fundamentos que en dicha norma se expresa, se suspendió la ejecución de la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1446-IVT-2009. Que la actual gestión gubernativa tiene como objeto la puesta en marcha efectiva del RACOP. Que para ello, entre otras acciones, se encuentra en revisión el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/2007 y aclaratorio y modificatorios. Que con el mismo objetivo expuesto se hace necesario predisponer medidas conducentes a coordinar los actuales trámites de inscripción y habilitación con la modificación de la referida normativa, sin interferir en los procedimientos de selección de contratistas para obras y trabajos regidos por el Decreto-Ley N° 4416/ 80 (de Obras Públicas) y fundamentalmente, a fin de no violentar posibles derechos de terceros evitando efectuar el otorgamiento de las capacidades que calcula el referido Registro al amparo de una misma legislación, teniendo en cuenta que no todos los administrados cierran sus ejercicios contables en las mismas fechas en el ejercicio anual. Que, asimismo, mientras se suspendía por las normas citadas en la presente resolución la ejecución de la puesta en marcha del RACOP, el Decreto N° 928/2010 y Resoluciones Nros. 502-IVT-2010 y posterior N° 909-IVT-2011, dispuso una serie de medidas destinadas a propender la inscripción de los administrados que con el paso del tiempo precisan ser revisadas, a la par que autorizó al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a dictar las medidas reglamentarias que fueren conducentes al inicio del sistema registral, cualquiera fuera la naturaleza de las mismas. Que, por otro lado, el número 6102 de empresas inscriptas a la fecha tornan posible el inicio del sistema registral, teniendo en cuenta que de otro modo se resentiría sensiblemente el sistema de selección y contrataciones de toda la Provincia de Mendoza y sus Municipalidades, actuando los mismos por sí o por intermedio de entes centralizados, descentralizados o autárquicos, dado el carácter de único dado al RACOP por la legislación vigente con la función de inscripción, habilitación, calificación y determinación de la capacidad técnica, financiera y económica de las personas físicas o jurídicas que prentendan ejecutar los trabajos comprendidos en la referida normativa, conforme a lo establecido en el inciso c), del Artículo 3° de la Ley N° 7173, texto según versión del Artículo 1° de la Ley N° 7290. Que el sistema registral instaurado en su obligatoriedad lo es en doble sentido, atento a que por un lado, la Administración no puede contratar con quienes no estén inscriptos en el Registro o que no resultaren calificadas o con capacidad suficiente para el contrato de que se trate, con la excepción prevista en la norma y a que, por otro lado, las empresas, estando vigente el sistema, no pueden presentarse a licitaciones o contrataciones si no cuentan con la constancia de inscripción y habilitación y certificado de habilitación para licitaciones expedido por el RACOP, todo conforme a lo establecido en el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 7173, según versión dada por el Artículo 1° de la Ley N° 7290 y en el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/2007 y aclaratorio y modificatorio. Que la importancia entonces de la temática impone coordinar acciones necesarias y suficientes, dado el interés general y el interés público comprometido. Que por todo lo anterior existe la necesidad de reorganizar la puesta en marcha del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP) y la suspensión de todo trámite de inscripción y renovación de inscripción en dicho registro que se encuentra en curso, hasta la emisión de la modificación normativa que corresponda. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6° del Decreto N° 928/10, la Resolución N° 83-EIE-2015, la Ley N° 3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 EL MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA RESUELVE: Artículo 1° - Dispóngase, hasta que se reorganice la puesta en marcha del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), la suspensión de toda tramitación de inscripción y/o renovación que al día de la fecha se encuentre en curso, así como de todo otro procedimiento o emisión de acto/s administrativo/s vinculado con los mismos hasta el vencimiento del plazo dispuesto en el Artículo 2° de esta resolución con más el tiempo necesario para la emisión de la modificación normativa a que hace referencia en el mismo artículo. Artículo 2° - Instrúyase a la Subsecretaría de Infraestructura para que en el término de cuatro (4) meses lleve a cabo los actos, hechos y simples actos administrativos tendientes a tornar operativo el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas y eleve las modificaciones normativas pendientes. Artículo 3° - Dispóngase dejar sin efecto las medidas dispuestas en los Artículos Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto N° 928/10, Resolución N° 502-IVT-2010, Resolución N° 909-M-2011 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 4° - Dispóngase de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7173 y concordantes, que una vez puesto en marcha el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, dejarán de funcionar registros con las funciones asignadas por la ely al RACOP en los organismos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas). Artículo 5° - Conforme a lo establecido en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución, no será exigible en los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente, lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 928/10 ni de otra norma que implique vincular al RACOP con los procedimientos de contratación. Artículo 6° - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7° - Por conducto de la Secretaría General del Ministerio, publíquese el contenido de la presente norma legal en el Boletín Oficial. Artículo 8° - Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Artículo 9° - Comuníquese a las Municipalidades, a la Dirección General de Escuelas, al Departamento General de Irrigación, a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia, a las Cámaras empresarias respectivas y a los interesados. Artículo 10° - Comuníquese, publíquese y archívese. Enrique Andrés Vaquié _________________________________ MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES ______ RESOLUCION N° 1.004 Mendoza, 11 de julio de 2016 Visto el expediente 635-D2016-77762, en el cual obra la Resolución N° 623 de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se implementó en el ámbito de la Dirección de Género y Diversidad, de la Subsecretaría de Desarrollo Social de este Ministerio, el Programa "Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Género y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero); y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 del expediente de referencia la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Social, solicita la ampliación de los Arts. 11° y 15° de la referida norma legal. Por ello, atento lo solicitado, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1° - Ampliar lo dispuesto por los Arts. 11° y 15° de la Resolución N° 623 de fecha 24 de mayo de 2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 11° - El pago de la ayuda económica se realizará, mediante resolución emanada de la Administración del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6462 y modificatorias y demás legislación vigente, directamente a la persona titular de la prestación y se mantendrá mientras no cambie la situación y condiciones por las cuales fue otorgada, a excepción de la ayuda económica que no supere el monto establecido en el Art. 1° de la Disposición N° 9/15 emanada de la Contaduría General de la Provincia". "Artículo 15° - El beneficiario/a quedará obligado a: 1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud, consensuada oportunamente con el o los pro- fesionales que acompañen con sus intervenciones el caso. 2. Presentar, según sea el caso, comprobantes de facturación correspondientes al uso de los fondos otorgados. Quedan exceptuadas de esta obligación, las ayudas económicas que no superen el monto establecido en el Art. 1° de la Disposición N° 9/15 emanada de la Contaduría General de la Provincia." Artículo 2° - La presente resolución será refrendada por la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Social en su carácter de Administradora del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS-, creado por Ley N° 6462 y modificatorias. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi ________________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _____ RESOLUCION N° 205 Mendoza, 30 de setiembre de 2015 Visto: El Expediente Nº 2905D-2015-00112, caratulado "Acta "C" 1571 Newenkelen SRL." y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001571 con fecha 03/ 08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Grido", propiedad de la firma "Newenkelen SRL" CUIT 3071208298-0, con domicilio en José Vicente Zapata nº 107, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas ni información de las formas de pago. II. Descargo La firma infraccionada presenta descargo, sin embargo el mismo reconoce los hechos expuestos en el acta correspondiente y alega un error involuntario que no resulta eximente para el incumplimiento constatado. No obstante, informa haber procedido a la regulación conforme a las resoluciones citadas. III. Responsabilidad 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…" BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…" 2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal…" También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según articulo 57º inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). 2) Información de las formas de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 corresponde aplicar el monto mínimo de la multa establecida en pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00). A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que el comercio "Grido" propiedad de la firma "Newenkelen SRL" CUIT Nº 30-71208298-0 no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos quince mil con 00/100 ($ 15.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma "Newenkelen SRL" CUIT Nº 3071208298-0, nombre de fantasía "Grido" con domicilio en José Vicente Zapata nº 107, Ciudad, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos quince mil con 00/100 ($ 15.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución 13/ 2014 y por violación al los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/ 14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Admi- nistración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" .(Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 22/26/27/7/2016 (3 P.) s/cargo _____________________________ RESOLUCION N° 243 -02795 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 El Expediente Nº 2795-D2014-00112, caratulado "Acta C 74 Zhuang Siaming, San Rafael". CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa Que los inspectores actuantes de esta Dirección de Defensa del Consumidor labraron con fecha 01/08/2014 el acta de infracción 6103 serie C N° 000074 en contra del comercio "La Familia", de propiedad de "Zhuang Jiaming" ubicado en calle Av. Moreno Nº 928, San Rafael, Mendoza. En la misma se imputó a la firma infracción por falta de habilitación municipal, ni certificado de curso de manipulación de alimentos (art. 4º Decreto 3492/ 91 concordante con el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 5.547) y por no exhibir libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor. II. Descargo Que la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni presentado pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) Falta de Habilitación Municipal: Que la circunstancia de que los comercios cuenten con habilitación municipal correspondiente permite a la población saber que, con carácter previo al inicio de las actividades comerciales, el Municipio ha requerido y controlado diferente documentación. Es un elemento en que se apoya la Dirección para saber que el Informe de Seguridad e Higiene ha sido presentado y aprobado; para conocer que el Plan de Prevención de Incendios se encuentra visado; y para saber que el Informe Eléctrico ha sido aprobado; para conocer el Detalle de las Instalaciones Sanitarias y de Gas ha sido aprobado, etc. Que todos esos elementos refieren a la obligación de seguridad que pesa sobre el proveedor. Dicha obligación se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, su parte pertinente dispone: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...". La obligación referida también se encuentra receptada en el artículo 5° de la Ley 24.240 que señala "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios". Asimismo el artículo 10° de la Ley 5.547 dispone que: "quienes intervengan en los distintos ciclos de la producción y comercialización de productos para la alimentación humana, deberán adoptar las medidas necesarias para su 6104 buena conservación y para evitar los peligros de contaminación de tales bienes, así como para conservar en perfecto estado de mantenimiento a las instalaciones y dispositivos adecuados". Por su parte el artículo 4º del Decreto 3492/91 reglamentario del artículo mencionado precedentemente expresa que "los fabricantes de productos destinados a la alimentación de seres humanos, ya sea en crudo o en cocido, deberán observar las normas del Código Alimentario Argentino que garanticen la salubridad de los mismos en todos sus ciclos, como así también, mantener en perfecto estado las instalaciones donde se produzcan o comercialicen los referidos insumos, debiendo dotar al personal de la indumentaria correspondiente que asegure en todas las etapas la no contaminación de alimentos...". 2) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...". Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...". Hay que tener presente que las acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...". IV. Conducta y antecedentes encausado 1) Falta de Habilitación Municipal: que tal como ha sido expuesto precedentemente al no encontrarse habilitado el local comercial inspeccionado, la Dirección no cuenta con los elementos necesarios que le permitan verificar que se han adoptado las medidas necesarias para tener en buen estado las instalaciones y para garantizar la correcta conservación de los BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 elementos. Ello es una circunstancia que coloca a la seguridad de los consumidores en una posición de extrema vulnerabilidad. 2) No exhibición de Libro de Quejas: Que según artículo 57° inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme Resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Zhuang Jiaming", CUIT N° 20-94170746-8 nombre de fantasía "La Familia" no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I- Impóngase a "Zhuang Jiaming", CUIT 20-94170746-8, nombre de fantasía "La Familia", con domicilio en Av. Moreno N° 928, San Rafael, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos veinte mil ($ 20.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley N° 5.547, por la violación al Art. 4° del Decreto 3492/91 concordante con el Art. 10 de la Ley 5547 y por violación a los artículos 5º y 7º se la Resolución 13/2014. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acre- ditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III- Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV- Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V- Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI- Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII- Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII- Archívese. Sergio Rocamora 22/26/27/7/2016 (3 P.) s/cargo _________________________________ RESOLUCION Nº 13 Mendoza, 1 de marzo de 2016 Visto: El expediente Nº 2716D-2014-00112 caratulado "Delgado Alicia Gabriela c/Carpintería de Máximo Pereda"; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Delgado Alicia Gabriela, L.C. Nº 4.512.329, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la Carpintería y Mueblería de Máximo Peredo, CUIT Nº 2013706042-7, con domicilio en calle Paraguay Nº 1048, Villanueva, Guaymallén, Mendoza, en virtud de haber contratado la realización de un mueble a medida y dos ventanas, habiendo abonado por dicho trabajo más del cincuenta por ciento del total, sin que se haya entregado el trabajo acordado. Que a fs. 06 obra copia de la factura de compra y a fs. 07/08 copia de los recibos entregados a la denunciante por anticipos pagados. Que a fa. 09 obra imputación de infracción contra la firma denunciada, por la presunta violación al artículo 20º de la Ley 5.547, por no haberse respetado el servicio, ni los plazos de entrega conforme lo estipulado. Que la parte denunciada no presenta descargo alguno que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra. Que de la denuncia interpuesta y las constancias obrantes, queda acreditada la imputación efectuada, ya que ha quedado acreditado que el trabajo se encarga y que se abona parte del mismo y que no ha sido entregado hasta la fecha; por lo tanto el art. 20º de la Ley Nº 5547 ha sido incumplido, hecho que tampoco ha sido negado por la sumariada, ya que no ha presentado descargo alguno. Que la infracción a la ley se ha producido y es de las que se condicen con el tipo formal, ya que no necesitan del factor de atribución subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (daño) alguno, siendo por lo tanto necesario y suficiente la mera conducta contraria al precepto legal. Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación de la Ley Provincial Nº 5.547, que en el Artículo 59º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Que en cuanto al perjuicio resultante de la infracción si bien la denunciada no hizo entrega de las ventanas conforme fuera contratado, debe tenerse en cuenta lo que la jurisprudencia dice al respecto, en cuanto a que "sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la 6105 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño inflingido" (Expte. Nº 2810-0- Autos caratulados: "Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara se Apelaciones". Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I - 24/10/2011, publicado por el Dial.com AA7243 el pasado 28/12/2011). Que la doctrina ha dicho "que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil", (CNFED. C ADM, sala II 1997/10/07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec. de Comercio e Inversiones). Que la sumariada no repara el daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido 2 años desde el hecho objeto del reclamo. Que también se valora el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, no se observan antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Por ello, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1º - Impóngase al Sr. Máximo Peredo, CUIT Nº 2013706042-7, nombre de fantasía Carpintería y Mueblería, con domicilio en calle Paraguay Nº 1048, Villanueva, Guaymallén, Mendoza, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley N° 5.547, consistente en el pago de Pesos dos mil con 00/ 100 ($ 2.000,00) por la violación del Artículo 20° de la misma ley. Artículo 2º - Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código Resumido 0925 (Código TAX 017-925), el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de diez (10) días. A sus efec- tos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial la parte resolutiva de la presente. Artículo 5º - Notifíquese a la parte denunciante y denunciada, la presente Resolución. Artículo 6º - Archívese. Mónica S. Lucero 22/26/27/7/2016 (3 P.) S/Cargo _________________________________ SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS _____ RESOLUCION N° 79 -SSP Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 58-D2016-77308 en el cual se da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a optimizar la eficiencia en la asignación del subsidio social a los usuarios de energía eléctrica que revistan en condición de Cooperativas u Operadores de Agua Potable, adecuando los aportes que la Provincia realiza a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias -FPCT, de manera de velar por los recursos económicos disponibles; y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el régimen de otorgamiento de beneficios a las Organizaciones de Bien Común Operadoras del Servicio de Agua Potable, establecido por el Decreto N° 846/98 Anexo I en su artículo Trigésimo, inciso 3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 4: Cooperativas de Agua Potable, establece que los usuarios identificados en esta categoría (régimen tarifario 513 - código tarifario 87, de ex EMSE) gozarán de descuento en la facturación de energía eléctrica. Que existen además otras or- ganizaciones sin fines de lucro que no siendo cooperativas operan igualmente plantas de agua potable para abastecer a villas y centros poblados. Que en consecuencia es necesario proceder a aprobar el Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable año 2016 que recibirán el beneficio del subsidio social en la tarifa eléctrica. Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal, EL SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Apruébase el Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable Año 2016 elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos que obra de fs. 2 a fs. 10 vigente hasta el 31 de mayo del presente año. Artículo 2º - Apruébase el Nuevo Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable Año 2016 elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos que obra de fs. 11 a fs. 20 con vigencia a partir del 01 de junio del presente año. Artículo 3º - Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos para que mensualmente actualice el referido Padrón en función de las altas y/o bajas que oportunamente se produjeran y que serán aprobadas por resolución de esta Secretaría. Artículo 4º - Dése intervención al Ente Provincial del Agua y Saneamiento para que certifique en caso de nuevos ingresos de cooperativas u operadores que el usuario hace uso exclusivo de la energía eléctrica para operar y mantener la planta de agua y que ésta es utilizada exclusivamente para uso potable de la población, sin perjuicio de la autorización que deberá otorgar esta Secretaría. Artículo 5º - El Area de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos tramitará la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Artículo 6º - La Dirección de Servicios Eléctricos notificará el contenido de esta norma legal a las Distribuidoras de Energía Eléctrica, Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS), H. Tribunal de Cuentas y demás entidades involucradas en la operación de plantas de agua potable. Artículo 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a quien corresponda y archívese. Sergio Marinelli RESOLUCION Nº 80 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 140-D16-77308 en el cual se da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a optimizar la eficiencia en la asignación del subsidio social a los usuarios de energía eléctrica que residen en el Departamento de Malargüe, adecuando los aportes que la Provincia realiza a través del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, de manera de velar por los recursos económicos disponibles, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 846/98 Anexo I en su artículo Trigésimo, inciso 3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 2: Suministros en el Departamento Malargüe, establece que en dicho Departamento se aplicarán compensaciones tarifarias con recursos provenientes del Fondo Provincial Compensador de Tarifas a los usuarios comprendidos como: a) usuarios residenciales, b) asociaciones civiles sin fines de lucro, c) comercial e industrial menor de 50 kW, y d) comercial e industrial mayor de 50 kW. Que los usuarios identificados en estas categorías gozarán de descuento en la facturación de energía eléctrica. Que en consecuencia es necesario proceder a aprobar el Padrón Provincial de Suministros del Departamento de Malargüe para el año 2016. Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal, EL SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Apruébase el Padrón Provincial de Suministros del Departamento Malargüe para el año 2016 elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos la que forma parte de la pre-sente como Anexo I de fs. 04 a fs. 181. Artículo 2º - Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos a realizar los controles técnicos de oficio a los usuarios que pasan a conformar el Padrón Provincial de Suministros del Departamento Malargüe, registrando los mismos a través de la correspondiente Acta de Inspección a labrar entre el representante por la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa), el representante por la Dirección de Servicios Eléctricos y por el usuario. Artículo 3º - A fin de llevar a cabo las inspecciones mencionadas en la cláusula precedente, la Dirección de Servicios Eléctricos 6106 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 solicitará a la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa) que entre ambas faciliten los recursos humanos y materiales para estos fines. Artículo 4º - Autorízase el ingreso mensual al referido Padrón a todos los nuevos usuarios que residan en el Departamento de Malargüe y que cumplan con lo estipulado en Decreto Nº 846/98 Anexo I, artículo Trigésimo, inciso 3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 2: Suministros en el Departamento Malargüe y que hayan sido debidamente inspecciona-dos por la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa). Artículo 5º - Deléguese en la Dirección de Servicios Eléctricos la elaboración y actualización mensual del Padrón Provincial de Suministros del Departamento Malargüe. Artículo 6º - A fin de dar cumplimiento con lo indicado en el Artículo 5º, la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa) informará mensualmente a la Dirección de Servicios Eléctricos las bajas, las altas y las modificaciones que se produjeran en: a) los usuarios residenciales; b) en las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, c) Comercial e In-dustrial menor de 50kW, y d) Comercial e Industrial mayor de 50 kW. Artículo 7º - La Secretaría de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos tramitará la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. Artículo 8º - La Dirección de Servicios Eléctricos notificará el contenido de ésta norma legal a la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa), al Ente Provincial Regulador Eléctrico EPRE, H. Tribunal de Cuentas y demás organismos vinculados con el tema. Artículo 9º - Comuníquese, publíquese y cumplido archívese. Sergio Marinelli Resoluciones Municipales MUNICIPALIDAD DE LAVALLE _____ RESOLUCIÓN Nº 560/16 Lavalle, 29 de junio de 2016 Visto: El Expediente Nº 6094/ 2016, caratulado: "Dirección de Hacienda - s/Modificacion Presupuestaria"; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo in- formado por el Departamento de Finanzas a fs. 1, la Municipalidad de Lavalle ha recibido en concepto de Fondo Solidario - Ley 8.028, la suma de $ 713.043,00 (pesos: setecientos trece mil cuarenta y tres con 00/100). Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/15; Decreto Municipal Nº 1/16), se autoriza a incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos los incrementos de determinado recurso o financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución; Que en consecuencia corresponde incorporar el monto citado, en las partidas de ingresos y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º - Increméntese la partida: Recursos Corrientes - De Otras Jurisdicciones - Fondo Solidario, en la suma de $ 713.043,00 (pesos: setecientos trece mil cuarenta y tres con 00/100). Artículo 2º - Increméntese la partida Erogaciones de Capital Trabajos Públicos - Fondo Solidario, en la suma de $ 713.043,00 (pesos: setecientos trece mil cuarenta y tres con 00/100). Artículo 3º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación. Artículo 4º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Juan Carlos Molina Director de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno Bto. 19072 22/7/2016 (1 P.) $ 120,00 Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE LAVALLE _____ ORDENANZA N° 970/2016 Lavalle, 21 de Junio de 2016 Visto: El Expte. M.L. N° 5259/ 2016; H.C.D. N° 103/2016, caratulado "Catastro" e/proyecto de Ordenanza de aceptación de donación, y; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza efectúa una donación de terreno a través de la Ley N° 8578/13; Que dicho terreno es destinado a actividades culturales y a un plan de desarrollo de viviendas, donde en la actualidad posa el predio del Festival del Cosechador y se encuentran en ejecución viviendas pertenecientes a entidades intermedias; Que de acuerdo al considerando anterior, la Municipalidad de Lavalle, esta cumpliendo el cargo impuesto en el Art. 2° de la Ley N° 8578/13; Que así mismo, la Municipalidad de Lavalle, deberá a costo y cargo transferir a las entidades intermedias que desarrollen el plan de vivienda, las fracciones correspondientes; Que para terminar con la tramitación correspondiente el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, deberá aceptar la misma y por Jefatura de Catastro confeccionar el plano correspondientes para que a través de la Escribanía General de Gobierno se concrete el traspaso definitivo; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la Transferencia en carácter de donación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a la Municipalidad de Lavalle de una fracción de terreno ubicada en el distrito Gustavo André, Departamento de Lavalle, constante de una superficie total de quince hectáreas (15 ha), que forman parte de un terreno de mayor superficie, ubicado sobre Ruta Provincial N° 33 s/n, identificado con Nomenclatura Catastral N° 13-99-00-1400600300-0000-8, Padrón de Rentas N° 63-42607-6, e inscripto al Tomo 27 de Lavalle, Asiento N° 6432, Folio 377 del Registro de la Propiedad.Artículo 2º - Acéptese el cargo sobre la donación de la fracción del terreno transferido por la Ley 8578: a) Diez Hectáreas (10 ha) del terreno transferido, serán destinadas al desarrollo de un plan de viviendas, a través de entidades intermedias con personería legal, debiendo asignar treinta (30) lotes o fracciones de terreno al personal penitenciario de la Colonia Granja Penal "Juna Bautista Vitale Nocera", de Gustavo André, Departamento de Lavalle. b) Cinco Hectáreas (5ha) del terreno transferido, serán destinadas a la realización de actividades culturales, para lo cual el Municipio de Lavalle deberá mantener dicha fracción de terreno en perfecto estado de limpieza. Artículo 3° - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, a efectuar la transferencia de dominio de los terrenos que surjan del fraccionamiento para el desarrollo del plan de viviendas, a título gratuito y a favor de beneficiarios de programas habitacionales en forma individual o constituidos en entidades intermedias, o del Instituto Provincial de la Vivienda, previo deslinde de los espacios destinados a calles públicas y demás espacios públicos o de equipamiento comunitario, y con los límites de la donación y el cargo establecido en el Inciso a) del Artículo 2 de esta Ley.Artículo 4º - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle a transferir a título gratuito y a favor de una o más entidades intermedias, fracciones de terrenos con cargo de ser utilizados para la realización de eventos o actividades culturales, en el marco y con los límites de la donación y el cargo establecido en el inciso b) del Artículo 2 de esta Ley. Artículo 5º - Acéptese el cargo previsto en el Art. 4 de la Ley N° 8578 Artículo 6º - Por Jefatura de Catastro efectúese la delimitación del terreno objeto de la donación, por medio de la mensura correspondiente, ubicando la fracción a donar en la esquina Nor-Este del inmueble individualizado en el Artículo 1, con una extensión de seiscientos metros (600 m) aproximadamente de lado sobre calle Rodríguez, donde estará a cargo de la Municipalidad de Lavalle todos los gastos necesarios para hacer efectiva la transferencia autorizada por la presente Ley. Artículo 7º - Tramitase en la Escribanía General de Gobierno la pertinente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Lavalle, con cargo previsto en la Ley.Artículo 8º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Carlos H. Alberti Presidente H.C.D. Nancy Carina González Secretaria Legislativa H.C.D. 6107 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 DECRETO Nº 042/16 Lavalle, 28 de junio de 2016 Visto: La Ordenanza Nº 970/ 2016 que obra a Fs. 09 y Vta. del Expediente Nº 5259/16/M.L. - 103/ 16/H.C.D., a través de la cual se acepta la donación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a la Municipalidad de Lavalle de una fracción de terreno ubicada en el Distrito de Gustavo André, Lavalle, para el desarrollo de viviendas, a través de entidades intermedias con personería legal y una fracción a la realización de actividades culturales; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el Nº 970/2016, que obra a Fs. 09 y Vta. del Expediente Nº 5259/16/ M.L. - 103/16/H.C.D.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por el Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial tómese conocimiento e impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Juan Carlos Molina Director de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno Bto. 19072 22/7/2016 (1 P.) $ 375,00 __________________________________ ORDENANZA Nº 971/2016 Lavalle, 21 de junio de 2016 Visto El Expte. M.L. N° 12716/ 2015; H.C.D. N° 269/2015, caratulado "Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos" e/ Modelo de Estatuto de Creación de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM), y; CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal viene desarrollando programas y proyectos que contribuyen a mejorar el bienestar social y económico de la comunidad; Que, la gestión municipal adoptó un papel más activo en la promoción del desarrollo económico local con el fin de fortalecer la economía del Departamento y generar fuentes de empleo genuino; Que, los nuevos tiempos demandan modificaciones en la estructura productiva para mejorar la cadena de valor agregado y aumentar las posibilidades de competitividad en el mercado provincial, nacional, inter-regional e internacional, siendo menester promover e impulsar en Lavalle, nuevas políticas focalizadas que apunten al desarrollo y crecimiento económico local a partir de innovaciones e inversiones de capital; Que el desarrollo económico es un crecimiento que posibilita a la sociedad mayor igualdad de oportunidades en educación y cultura, que disminuye la desigualdad económica en renta y riqueza al elevar la tasa de actividad (empleo) y además, disminuye la exclusión social; Que para ello, es necesario que el gobierno municipal adopte una figura más activa y dinámica; participando como agente económico y acompañar en los cambios necesarios que deben realizarse en el proceso productivo de la economía local; Que existen experiencias en distintas municipalidades -Municipalidad de Villa Ocampo en Santa Fé, Municipalidad de Berazategui en Bs. As., Municipalidad de San Carlos en Mendoza, entre otras- y; provincias de nuestro país como San Luis, La Rioja, Mendoza, entre otras, donde el gobierno interviene como agente económico activo en sociedades comerciales, siendo su participación social mayoritaria; Que, esta posibilidad de los municipios de participar en sociedades anónimas se encuentra bajo la normativa de la Ley Nacional 19.550 y sus modificatorias, Art. N° 308 al expresar "(...) quedan comprendidas en esta sección las Sociedades Anónimas que se constituyan cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, los Organismos Estatales Legales autorizados al efecto, a las Sociedades Anónimas sujetas a este régimen sean propietarios en forma individual o conjunto de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social y que sean suficientes para prevalecer las asambleas ordinarias y extraordinarias..."; Que el beneficio principal de constituir S.A.P.E.M: en una economía local está dado por, poseer el Estado la mayoría de las acciones en el patrimonio de la empresa, esto conlleva a fijar las políticas de la empresa con una mirada que responde no solo a los intereses económicos de la empresa sino también a los requerimientos sociales presentes de la comunidad; Que por tanto, Lavalle podría desarrollar S.A.P.E.M. como un medio para promover el desarrollo económico y generar mayor bienestar social a su población, pudiendo ello cumplimentarse mediante las facultades otorgadas en el Art. 71° Inc. 9 y 72° de la Ley "Orgánica de Municipalidades", la cual otorga a este cuerpo legislativo facultades para dictar ordenanzas en materia de bienestar económico de sus habitantes y todos aquellos temas que sean de índole municipal o de carácter exclusivamente municipal; Que el Departamento Ejecutivo ha remitido a este Cuerpo un estatuto modelo, con un objeto más preciso, con participación de todos los sectores políticos en el control, lo que se estima como conveniente, a los fines de establecer una SAPEM, con una actividad transparente y participativa; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA: Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), y/o adquirir acciones de una sociedad existente, realizando las modificaciones o adecuaciones necesarias para su transformación en S.A.P.E.M., debiendo en ambos casos adecuarse al modelo de estatuto que obra a fs. 22/30 del Expediente Municipal N° 12716/15, HCD N° 269/15, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.550 y modificatorias y de las Leyes Provinciales N° 1.079 y 8.706 y sus modificatorias y complementarias. Artículo 2º - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°), autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias para cumplimentar las observaciones que efectuare la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo estatal competente en la materia, a los fines únicamente de la aprobación de los estatutos y obtención de la personería jurídica. Artículo 3º - La presente Ordenanza es complementaria de la Ordenanza N° 937/2015,Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dése al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Carlos H. Alberti Presidente H.C.D. Nancy Carina González Secretaria Legislativa H.C.D. _____ DECRETO Nº 44/16 Lavalle, 6 de julio de 2016 Visto: La Ordenanza N° 971/ 2.016 que obra a Fs. 34 y Vta. del Expediente Nº 12716/15/M.L. – 269/15/H.C.D., a través de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), y/o adquirir acciones de una sociedad existente, realizando las modificaciones o adecuaciones necesarias para su transformación en S.A.P.E.M.; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el N° 971/2.016, que obra a Fs. 34 y Vta. del Expediente N° 12716/15/ M.L. - 269/15/H.C.D.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Rolando Romera Sec. de Ambte. O. y S. Públicos Juan Carlos Molina Director de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno Bto. 19077 22/7/2016 (1 P.) $ 450,00 __________________________________ ORDENANZA N° 972/2016 Lavalle, 28 de junio de 2016 Visto: El Expte. H.C.D. Nº 119/ 2016, caratulado "Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón" e/Proy. Ref. Modificar Art. 2º - Ordenanza Nº 737/2010, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 737/ 2010 establece en el Artículo 2º "El predio individualizado, será destinado a la solución habitacional de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno de la localidad del Distrito de Villa Tulumaya y/o a necesidades de 6108 infraestructura pública que requiera la población del Departamento". Que dicha disposición encuentra su correlato en el artículo 2° de la Ley 8448 que dispone en términos concordantes que "El predio individualizado en el artículo 1, será destinado a brindar una solución habitacional a las familias del Distrito Tulumaya, Departamento Lavalle y a sus necesidades de infraestructura pública"; Que el Decreto-Ley 1447/75 que regula el Régimen Expropiatorio Provincial prescribe en el artículo 2° que "La expropiación procede por causa de utilidad pública, la cual se configura en todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada, por el perfeccionamiento social"; Que autorizada doctrina administrativista considera que el alcance del concepto de utilidad pública puede variar según las circunstancias de tiempo y lugar, siendo por lo tanto, contingente y circunstancial, Que, considerando la evolución operada en dicho concepto, en un comienzo la expropiación se concretaba o limitaba a la construcción de obras públicas -acueductos, caminos, etc.- posteriormente se extendió a todos lo relacionado con la salubridad pública, en sus múltiples aspectos -por ejemplo, obras y trabajos tendientes a sanear las poblaciones y a mejorar los medios de alojamiento de las personas, urbanización, etc.- , hasta que paulatinamente la causa expropiante fue abarcando todo aquello, cuya promoción fuese de interés general, incluso cuestiones tendientes a proporcionar satisfacciones espirituales a la colectividad -cultura, arte, estética, etc.-; Que atento a la evolución reseñada, en la actualidad se considera adecuado expresar la idea de causa expropiante con la fórmula "perfeccionamiento social", como comprensiva de las nociones de necesidad pública, utilidad pública y uso público, expresión adoptada asimismo por el artículo 2° del decreto-ley 1447/75; Que, según afirma la doctrina, cuando el bien expropiado se incorpora al dominio público, la utilidad pública en cuestión existirá tanto cuando el respectivo uso público sea directo o indirecto, es decir, que la utilidad pública existirá ya sea que el bien expropiado se destine al uso directo o inmediato de los habitantes o al uso de las de las autoridades de Estado (Conf. Marienhoff, Miguel, Tratado BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 de Derecho Administrativo, Limitaciones a la Propiedad Privada en interés público, Editorial Abeledo Perrot, tomo IV, págs. 169 - 200); Que en ciertos supuestos la utilidad pública puede quedar configurada aun cuando el beneficiario de la expropiación sea una persona o entidad particular o privada, que utilizará la cosa en interés público, como sucedería con el concesionario de un servicio público; o cuando a una empresa privada, de evidente utilidad pública, se le reconozca este carácter y en mérito a ello se autorice una expropiación que favorezca su desarrollo, como en el caso de la actividad desarrollada por los bomberos voluntarios, caracterizada por el artículo 1° de la Ley 7679 como servicio público no estatal; Que la determinación de lo que es considerado de utilidad pública en un momento y lugar determinados debe estar en manos de quien está en contacto más inmediato con el pueblo y puede apreciar mejor sus necesidades; Que, en consecuencia, es facultad de éste Cuerpo establecer la necesidad pública por satisfacer y la determinación de los bienes que se verán afectados; Que, en virtud de lo expresado anteriormente, sin dejar de reconocer la importancia del destino de solución habitacional como causa justificativa de la expropiación dispuesta por Ley 8448, las circunstancias actuales determinan que la satisfacción del perfeccionamiento social hacen necesario la afectación de dicho bien inmueble a otros usos que satisfacen en igual medida el interés común de los ciudadanos del nuestro departamento; Que, como corolario de lo anterior, se desprende que surge hoy como interés público la construcción de un centro cívico cuyas instalaciones estén destinadas al funcionamiento de los juzgados de familia creados por Ley 8577, de un centro de atención preventiva de salud, de entes estatales o no estatales de interés público y oficinas municipales para mejorar la atención y servicios públicos para los habitantes del departamento. Que, en virtud de la Ley 8448 forma parte del dominio público municipal un inmueble de aproximadamente dos hectáreas tres mil metros cuadrados (2has 3000 m2), contando de este modo con la suficiente extensión para satisfacer no sólo las necesidades de solución habitacional sino también las de aquellas mencionadas ut supra; Que por los motivos expuestos se considera necesario ampliar el destino del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por medio de la Ley 8448; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA: Artículo 1º - Modificar el artículo 2° de la Ordenanza N° 737/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º - El predio individualizado, será destinado a la solución habitacional de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno de la localidad del Distrito de Villa Tulumaya y/o a necesidades de infraestructura pública que requiera la población del Departamento. Asimismo, el sujeto expropiante podrá destinar fracciones que representen hasta el diez por ciento (10%) del total de la superficie del inmueble a la construcción de un centro cívico cuyas instalaciones estén destinadas al funcionamiento de los juzgados de familia creados por Ley 8577, de un centro de atención preventiva de salud, de entes estatales o no estatales de interés público y delegaciones municipales para mejorar la atención y servicios públicos para los habitantes del Departamento de Lavalle." Artículo 2º - El gasto que demande la ampliación del destino de utilidad pública del inmueble sujeto a expropiación por la Ley N° 8448, será soportado por el Presupuesto de la Municipalidad de Lavalle. Artículo 3º - Gírese las presentes actuaciones a la Honorable Legislatura Provincial, a fin de proceder a la modificación de la Ley 8448. Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de lavalle, el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Carlos H. Alberti Presidente H.C.D. Nancy Carina González Secretaria Legislativa H.C.D. _____ DECRETO Nº 043/16 Lavalle, 30 de junio de 2016 Visto: La Ordenanza Nº 972/ 2016 que obra de Fs. 7 a la 8 del Expediente Nº 119/16/H.C.D. - 6105/16/M.L., a través de la cual se modifica el artículo 2° de la Ordenanza N°737/10, referente al predio destinado a la solución habitacional de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno de la localidad del Distrito de Villa Tulumaya y/o a necesidades de infraestructura pública que requiera la población del Departamento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el Nº 972/2016, que obra de Fs. 7 a la 8 del Expediente Nº 119/16/ H.C.D. - 6105/16/M.L.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por el Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial tómese conocimiento e impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Juan Carlos Molina Director de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno Bto. 19070 22/7/2016 (1 P.) $ 545,00 __________________________________ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN _____ Regúlase el Funcionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; El Templo del Vino "Bonarda Argentino", El Teatrillo "Granito Parrandero" y El Anfiteatro "Juan Pablo II", todos éstos ubicados en el Predio del Parque Agnesi y también el Predio del Estadio Cubierto "Torito Rodríguez" y "La Casa de la Cultura". Visto: El Expte. Nº 2353/2016 D.E., iniciado por la Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza sobre el cobro de tasas por el uso de inmuebles de la Municipalidad, para le realización de eventos sociales, culturales, deportivos etc. y; CONSIDERANDO: Que la regulación propuesta, corresponde al Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; el Templo del Vino "Bonarda Argentino", el Teatrillo "Granito Parrandero" y el Anfiteatro "Juan Pablo II", todos éstos ubicados en el predio del Parque Agnesi. También regirá para el predio del Estadio Cu- 6109 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016 bierto "Torito Rodríguez" y "La Casa de la Cultura", lo que tendrá como objeto, apoyar las actividades culturales, sociales, científicas, deportivas, etc., siempre que las mismas sean de interés general. Que para el funcionamiento de los mismos, se hace necesario incurrir en gastos fijos operativos, como por ejemplo luz, calefacción, refrigeración, etc., y además aquellos gastos de mantenimiento como los insumos y la limpieza, es por ello que se hace indispensable el cobro de una tasa por la utilización de los inmuebles del Municipio mencionados en párrafo anterior. Que todos los inmuebles de similares características a los nombrados en el segundo párrafo y que son de propiedad del estado provincial o municipal, para su utilización por particulares, tienen un canon específico estipulado en las normativas correspondientes, según sea el caso. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por las Comisiones de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios y Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.727/2016 Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; el Templo del Vino "Bonarda Argentino", el Teatrillo "Granito Parrandero" y el Anfiteatro "Juan Pablo II", todos éstos ubicados en el predio del Parque Agnesi. También regirá para el predio del Estadio Cubierto "Torito Rodríguez" y "La Casa de la Cultura". Artículo 2º - El Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco" y el Templo del Vino "Bonarda Argentino" podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I- SALAS EDIFICIO CENTRAL: SALA JORNADA MEDIA COMPLETA JORNADA 1) Auditorio 6.580 U.T. 4.280 U.T. 2) Sala de Congresos 4.610 U.T. 2.996 U.T. 3) Galería Este (Bufete) 2.635 U.T. 1.715 U.T. 4) Galería Oeste 1.975 U.T. 1.285 U.T. 5) Hall 1.975 U.T. 1.285 U.T. II- Sala Templo del Vino "Bonarda Argentino" SALA JORNADA MEDIA COMPLETA JORNADA 1) Sala Completa 3.950 U.T. 2.570 U.T. 2) Cava 1.975 U.T. 1.285 U.T. III- Teatrillo "Granito Parrandero" JORNADA MEDIA COMPLETA JORNADA 1) Teatrillo Completo 1.975 U.T. 1.285 U.T. IV- Anfiteatro "Juan Pablo II" JORNADA COMPLETA 1) Anfiteatro Completo p/día 13.160 U.T. Artículo 3º - Por la utilización de los espacios que conforman el predioo del Estadio Cubierto "Torito Rodriguez", se aplicarán los siguientes aranceles: JORNADA MEDIA COMPLETA JORNADA Torito Completo 9.870 U.T. 6.415 U.T. Mitad Estadio 6.580 U.T. 4.280 U.T. Polid. San Pedro 4.610 U.T. 2.996 U.T. Albergue s/ ropa de cama 46 U.T. por persona Albergue c/ ropa de cama 66 U.T. por persona Artículo 4º - Por La utilización de La "Casa de La Cultura", abonará un canon de: JORNADA MEDIA COMPLETA JORNADA 2.635 U.T. 1.715 U.T. Artículo 5º - La utilización de días de armado y desarme, tendrán el siguiente costo: por cada día de armado: 50% y por cada día de desarme: 50%, calculado so- bre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. Artículo 6º - Los Organismos de la Administración Pública Cen- tralizada, es decir, Ministerios, sus Dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso, el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Dicho descuento se aplicará sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Artículo 7º - Por el uso del El Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco" y el Templo del Vino "Bonarda Argentino" por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Actividades declaradas, por norma legal, de Interés Nacional, Provincial, Regional, Legislativo o Municipal, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%). Dichos descuentos no son acumulativos. Artículo 8º - Facúltase al Departamento Ejecutivo, a otorgar hasta el cien por ciento (100%) de descuento del costo de los espacios enumerados en el Art. 1º, mediante normativa correspondiente, cuando la actividad sea declarada de Interés Municipal, como así también la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 9º - Establécese un Fondo de Garantía por el mismo valor al abonado por el uso de las instalaciones solicitadas, el cual deberá ser depositado 48 hs. antes del uso de las mismas en la Tesorería Municipal; el depósito deberá ser en efectivo, a fin de conformar un fondo de resguardo que será reintegrado una vez concluido el uso del inmueble, previo informe de las áreas responsables de las instalaciones utilizadas y deducidos los importes que puedan corresponder en conceptos de indemnizaciones por roturas, faltantes y/o gastos incurridos por la Municipalidad por la realización del evento, o bien contratar un seguro de caución a favor de la Municipalidad, emitido por empresa aseguradora registrada en la Superintendencia de Seguros, también para cubrir las indemnizaciones mencionadas. Para que proceda la devolución de la garantía, deberán finalizarse los procedimientos administrativos vinculados al evento. Este Fondo de Garantía no será obligatorio para las Entidades mencionadas en el art. 6º de la presente norma. Artículo 10º - Delégase al Departamento Ejecutivo, la facultad de establecer el monto de las tarifas por la utilización de los espacios detallados en el art 1º de la presente Ordenanza, debiendo dictar norma legal correspondiente, previo informe elevado al Honorable Concejo Deliberante. Artículo 11º - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 12º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____ DECRETO Nº 1.611 Gral. San Martín (Mza), julio 15 de 2016 Promúlgase la Ordenanza Nº 2727/2016 del H.C.D. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2727/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se regula el cobro de Tasas por el uso de Inmuebles de la Municipalidad: Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco", y El Templo del Vino "Bonarda Argentino", El Teatrillo "Granito Parrandero" y El Anfiteatro "Juan Pablo II", todos estos ubicados en el Parque Agnesi; así también el Predio del Estadio Cubierto "Torito Rodríguez" y "La Casa de la Cultura".Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.727/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 27 de Junio de 2016.Artículo 2º - Por Secretaría de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente María C. Pareja Subsecretaria de Hacienda a/c. Secretaría de Hacienda Bto. 19096 22/7/2016 (1 P.) $ 656,00
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