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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016
AÑO CXVI
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO Nº 877
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el expediente N° 818-D2016-00108, en el cual se tramita
la aprobación del Acuerdo Específico entre la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad
Nacional de Cuyo, representada
en ese acto por la Sra. Decana
Contadora Esther Lucía Sánchez,
en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por el Señor Decano Abog. Mgter. Ismael Farrando,
en adelante "Derecho", la Asociación Cooperadora de la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional de Cuyo en
adelante la "La Cooperadora", representada en ese acto por su
Presidente Dra. Elizabeth Pasteris
y el Gobierno de la Provincia de
Mendoza, representada en ese
acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter.
Dalmiro Fabián Garay Cueli, en
adelante "El Ministerio", suscripto
el día 7 de junio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Acuerdo Específico tiene por objeto ejecutar
entre las Instituciones firmantes
acciones de asesoramiento, planificación y capacitación, relacionados con los concursos de ascenso en el empleo público dependiente del Poder Ejecutivo de
la Provincia de Mendoza, a convocarse en virtud del Decreto N° 310/
16 (B.O. 14-04-2016);
Que sin perjuicio de otras acti-
vidades en conjunto, las partes
acuerdan desarrollar los cursos
de nivelación cuyos programas,
presupuestos y demás características se detallan como Anexo del
presente acuerdo;
Que los cursos de nivelación
serán financiados por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
y desarrollados por las facultades
intervinientes, Económicas y Derecho, quienes delegan la gestión
financiera en la Asociación Cooperadora de la facultad de Ciencias
Económicas;
Que a fojas 19 obra Volante de
Imputación Preventiva;
Por ello y de conformidad a lo
dictaminado a fojas 15/16 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Acuerdo Específico entre la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por la Sra. Decana Contadora Esther Lucía
Sánchez, en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Cuyo, representada en ese acto por el Señor Decano Abog. Mgter. Ismael
Farrando, en adelante "Derecho",
la Asociación Cooperadora de la
Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad Nacional de Cuyo
en adelante la "La Cooperadora",
representada en ese acto por su
Presidente Dra. Elizabeth Pasteris
y el Gobierno de la Provincia de
Mendoza, representada en ese acto
por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter. Dalmiro
Fabián Garay Cueli, en adelante "El
Ministerio", suscripto el día 7 de
junio de 2016, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2º - El presente gasto
será atendido con cargo a la cuen-
ta U.G.C. G99006 41302 0 U.G.E.
G10284 del Presupuesto vigente
para el año 2016.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
______
ANEXO
ACUERDO ESPECÍFICO
ENTRE LA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO, LA FACULTAD DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO, LA
ASOCIACIÓN COOPERADORA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO Y EL MINISTERIO DE
GOBIERNO, TRABAJO
Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
Entre la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad
Nacional Cuyo, con domicilio en
Centro Universitario, Ciudad, Mendoza, República Argentina, representada en este acto por la Sra.
Decana, Contadora Esther Lucía
Sánchez, en adelante "Económicas", la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Cuyo, con
domicilio en Centro Universitario,
Ciudad, Mendoza, República Argentina, representada en este acto
por el Sr. Decano, Abog. Mgter.
Ismael Farrando, en adelante "Derecho", la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en adelante "La Cooperadora", representada en este
acto por su presidente la Dra.
Elizabeth Pasteris, con domicilio
en el Centro Universitario (2do
piso, Edificio de Enseñanza, FCE),
Ciudad, Mendoza, República Argentina y el Gobierno de la Provin-
PODER EJECUTIVO 6097
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.164
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Dirección de Defensa
del Consumidor
Secretaría de Servicios
Públicos
RESOLUCIONES
MUNICIPALES
Municipalidad de Lavalle
ORDENANZAS
Municipalidad de Lavalle
Municipalidad de
General San Martín
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Concursos y Quiebras
Notificaciones
Mensuras
Regularización Dominial
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
6.097
6.098
6.101
6.102
6.102
6.105
6.106
6.106
6.108
6.110
6.113
6.114
6.114
6.117
6.122
6.122
6.122
6.123
cia de Mendoza, con domicilio en
Av. Peltier 351, Ciudad (5500),
Mendoza, República Argentina, representada en este acto por el Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, Abog. Mgter. Dalmiro
Fabián Garay Cueli, en adelante
"El Ministerio"; acuerdan celebrar
el presente Acuerdo Específico,
sujeto al Convenio Marco aprobado por resolución Nº 181/2014-C.S
y ratificado por Decreto Poder Ejecutivo Gobierno de la Provincia de
Mendoza N° 402/2016, que la mencionada Universidad estrechó con
la Provincia de Mendoza, en los
siguientes términos y condiciones:
6098
Primera: Objeto. El presente
Acuerdo Específico tiene por objeto ejecutar entre las instituciones
firmante acciones de asesoramiento, planificación y capacitación, relacionadas con los concursos de ascenso en el empleo público dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza,
a convocarse en virtud del Decreto 310/16 (B.O:14-04-2016).
Segunda: Sin perjuicio de otras
actividades en conjunto, las partes acuerdan desarrollar los cursos de nivelación cuyos programas, presupuestos y demás características se detallan como
Anexo al presente acuerdo.
Los cursos de nivelación serán financiados por el Ministerio y
desarrollados por las facultades
intervinientes –"Económicas" y
"Derecho"– quienes podrán delegar la gestión financiera en "La
Cooperadora", de acuerdo a lo
establecido en la Ord. Nro. 52/09
C.S. y Res. Nro. 526/11.Tercera: En el supuesto que el
objeto del presente Acuerdo Específico implique otras obligaciones de índole económica para
cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá
consignarse expresamente en el
acuerdo mediante anexos adjuntos al presente, detallando los términos pactados, bajo pena de
nulidad.
Cuarta: Los resultados que se
logren a través de los trabajos realizados en virtud del presente
acuerdo, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las
partes, con indicación de origen y
autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación
y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente.
Quinta: Para la Coordinación
de las tareas, se designan los siguientes responsables:
-Por la Facultad de Derecho la
Abog. Sandra Casabene, o quien
la sucediera en su cargo de Secretaria de Extensión Universitaria.
-Por la Facultad de Ciencias
Económicas: El Lic. Pablo Antolín,
o quien lo sucediera en su cargo
de Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales.
-Por el Ministerio: la Lic. Erica
Gabriela Rojas, o quien la sucediera en el cargo de Directora General de Recursos Humanos.
Sexta: Incumplimiento. En
caso de incumplimiento grave de
alguna de las partes de sus respectivas obligaciones, la parte
afectada podrá rescindir el conve-
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nio notificando de ello a las otras
partes con 30 (treinta) días de anticipación. Ello sin perjuicio de los
reclamos que correspondiera realizar.
Séptima: Acuerdos con Otras
Instituciones. El presente Acuerdo
no limita el derecho de las partes
a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas públicas o
privadas interesadas en fines
análogos.
Octava: Vigencia. El presente
Acuerdo Específico tendrá vigencia a partir de su ratificación por
el Poder Ejecutivo según art. 3º
inc. i) de la Ley Provincial Nº 8830
y mantendrá su vigencia por el
término de 1 (un) año, pudiendo
ser renovado dentro de los 60
días corridos a partir de su vencimiento a solicitud de una de las
partes, lo cual deberá ser comunicado a las otras con una antelación no menor de treinta (30)
días.
Novena: Controversia. En caso
de controversia, las partes se
comprometen a solucionar las
mismas mediante negociación
directa y amistosa. Caso contrario se someterán a los Tribunales
Ordinarios de la Provincia de Mendoza.
En prueba de conformidad, se
firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y un sólo efecto.
______
ANEXO
CURSOS DE NIVELACIÓN
Primera: Las actividades de
capacitación por parte de "Económicas" y "Derecho" a "El Ministerio" se desarrollarán según las siguientes pautas:
–En el proceso de concurso
para acceder a cargos, se ha previsto la realización de un curso de
nivelación, el cual formará parte de
la instancia previa para acceder al
concurso de ascenso, posterior a
la evaluación de los antecedente
de los futuros postulantes y antes
del examen de oposición.
–Los perfiles y los contenidos
específicos de las actividades de
capacitación, serán elaborados
por las dependencias con competencia específica, siendo el contenido de los cursos elaborados en
razón de dichos perfiles.
–Los cursos serán obligatorios, los concursantes serán evaluados a través de la metodología
de talleres y exámenes que determinen los docentes a cargo.
–Los cursos serán organizados en torno a tres (3) bloques temáticos, los dos primeros comunes a todos los concursos y un
tercer bloque orientado hacia las
especificidades de los cargos a
concursar en el tramo superior
(clases 12 y 13).
–Cada bloque temático comprende una duración aproximada
de 10hs. presenciales (dos sesiones de 5 hs cada una)
–Las actividades contarán con
asistencia bibliográfica, proporcionada a través de un reservorio virtual.
Segunda: La estructura de
contenidos prevé:
Bloque Jurídico Administrativo
y Constitucional
Organización administrativa.
Régimen jurídico básico del empleo público a nivel provincial.
Responsabilidades del empleado público.
Procedimiento administrativo. Procedimientos de contratación (suministro, obras públicas, empleo público).
Procedimientos sancionatorios. Sumario disciplinario.
Bloque Administración de
Recursos y Control del
Sector Público
Ley 8706 y normativa reglamentaria: Sistema Presupuestario, Contabilidad y Tesorería.
Sistema presupuestario del
sector público de Mendoza. Aspectos conceptuales. Organización.
Funcionamiento. Elaboración y
estructura presupuestaria. Ejecución del presupuesto: etapas y
efectos presupuestarios y patrimoniales. Sistema contable público: procesamiento de información
financiera e integración con el resto
de los sistemas, productos finales de información financiera.
Sistema de Tesorería del sector público. Definición, objetivos.
Caracterización. Organización.
Funcionamiento. Normas y
Metodologías.
Sistema de Control del Sector
Público.
Conceptualización. Clasificación. Instituciones de control.
Subsistemas de control interno y
externo. Gestión del control en órganos Públicos.
Control Público y Juicio de
Cuentas.
Bloque de orientación
Habilidades para la conducción organizacional.
Transparencia Fiscal y Calidad
en el Sector Público: pautas internacionales. Los regímenes de
responsabilidad fiscal de Mendoza. La mejora continua como proceso. Problemas de calidad: herramientas aplicables.
Otros procedimientos especiales: evaluación de impacto
ambiental. Procedimiento minero.
Regalías provinciales
Sistema de Contabilidad Gubernamental de Mendoza: SIDICO
Tercero: Condición Económica
y Logística:
En oportunidad del curso "El
Ministerio" se compromete a pagar a "Económicas" y "Derecho" la
suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) destinada a cubrir los siguientes ítems:
Presupuesto
Equipo Capacitador $ 35.000
Gastos Administrativos y Financieros
Cooperadora
$ 5.000
Total
$ 40.000
_______________________________
DECRETO Nº 881
Mendoza, 18 de julio de 2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mgter.
Dalmiro Garay Cueli,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Encárguese
interinamente la Cartera del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del día domingo 17 de
julio de 2016, mientras dure la
ausencia de su titular, Mgter.
Dalmiro Garay Cueli, al señor Ministro de Salud, Desarrollo Social
y Deportes, Dr. Rubén Alberto
Giacchi, así como de la cartera del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Salud, Desarrollo
Social y Deportes.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Rubén Alberto Giacchi
_________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
______
DECRETO Nº 520
Mendoza, 23 de mayo de 2016
Visto el Expte. Nro. 218-D-1501031- y dada la necesidad de
adecuar la partida de personal a
sus reales necesidades de ejecución es que se tramita una modificación presupuestarias entre
Jurisdicciones y
CONSIDERANDO:
Que es factible acceder a la
citada modificación en virtud de la
existencia de saldos disponibles
en algunos Ministerios;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar
modificaciones presupuestarias
entre Jurisdicciones, dado que la
6099
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
20
20
21
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
ST6331
ST6331
SD8092
CU1000
CU6001
CU6213
CU6221
CU6222
CU6223
CU6227
CU6228
CU6229
CU6232
CU6233
CU6235
CU6237
CU6238
CU6243
CU6245
CU6248
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
Financ.
Carác.
Juris.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Ejercicio: 2015 Nro. CUC.: 906 Nro. Comp.: 1786
0
0 00/00/00
41101 000
41102 0
41101 0
41101 0
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41101 0
41101 0
41101 0
41101 0
41101 0
41101 0
Aumentos
3.307.204,47
81.829,21
578.065,99
636.520,69
508.557,52
863.210,51
613.491,10
39.885,18
382.922,33
925.203,27
95.834,52
70.524,23
577.061,02
345.577,50
90.834,15
602.910,38
362.739,53
516.093,09
38.220,92
56.229,01
Disminuciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Grupo
Insumo/ Sub
990010001
990020001
990010001
990010001
990010001
990010001
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990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
0
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2
2
2
2
2
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1
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1
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1
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1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
22
22
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
26
26
26
26
26
26
27
27
27
27
27
27
23
23
23
23
23
08
07
02
03
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
15
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
01 CU6328
01 CU6329
02 SA2002
02 SA6330
04 SA6263
04 SA6264
04 SA6265
04 SA6269
04 SA6271
04 SA6272
04 SA6274
04 SA6275
04 SA6276
04 SA6278
04 SA6279
01 ST2000
02 699977
03 699978
04 699979
05 699980
12 696099
02 920000
04 9X6159
04 9X6159
05 9X6160
06 996126
07 903102
01 Z06291
01 Z06292
01 Z06292
01 Z06293
01 Z06293
01 S96100
06 C96148
01 P96001
01 T96001
01 B90613
01 B96004
01 B96005
01 B96006
01 B96007
01 B96010
01 B96990
01 B97054
01 K96208
04 B96021
05 B96022
05 B96023
09 B96037
09 B96038
13 H96115
21 B98001
01 G96052
01 G96053
01 G96054
01 G99006
01 G99909
02 G96060
09 G99002
09 G99003
09 G99004
09 G99009
09 G99009
12 G96111
12 G96111
15 G99012
01 I96013
Financ.
cuenta y cinco con un centavo ($
10.959.655,01) y disminuido en la
suma de pesos setenta y cinco
millones ciento cuarenta y un mil
ochocientos sesenta y cinco con
ochenta y dos centavos ($
75.141.865,82).
Artículo 3º - Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de
los Organismos Descentralizados establecido por el Presupuesto General vigente para el año
2015 del modo que se indica en
la Planilla Anexa III, que integra
este decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de
pesos diez millones novecientos
cincuenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y cinco con un centavo
($ 10.959.655,01) y disminuido en
la suma de pesos setenta y cinco
millones ciento cuarenta y un mil
ochocientos sesenta y cinco con
ochenta y dos centavos ($
75.141.865,82).
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de: Hacienda y Finanzas; Gobierno, Trabajo y Justicia; Salud, Desarrollo Social y Deportes y Economía, Infraestructura y Energía
Artículo 5º - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
Rubén Alberto Giacchi
Enrique Andrés Vaquié
Carác.
Ley 8701 en su artículo 10 quinto
párrafo dispone: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del
total aprobado por la presente Ley."
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículos 10 inc. d) la
Ley Nro. 8701 y 8° de la Ley Nro.
8833 y artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo Nro. 1902/14 y lo informado por la Contaduría General
de la Provincia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2015, del
modo que se indica en la Planilla
Anexa I de trece (13) fojas y que
integra este decreto, debiendo
considerarse
modificado
globalmente en la suma de pesos
doscientos sesenta y tres millones trescientos treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y siete con
setenta
centavos
($
263.334.967,70).
Artículo 2º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas establecido por el Presupuesto General vigente para el año
2015, del modo que se indica en
la Planilla Anexa II que integra este
decreto, debiendo considerarse
incrementado en la suma de pesos diez millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cin-
Juris.
U. Org.
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Disminuciones
Grupo
Insumo/ Sub
3.900,00 990020001
135.147,51 990010001
154.783,82 990010001
233.293,00 990010001
128.481,50 990010001
40,00 990020001
72.000,00 990010001
108.000,00 990010001
110.000,00 990010001
300.000,00 990010001
320.000,00 990010001
1.860.000,00 990010001
2.250.000,00 990010001
2.410.000,00 990010001
2.490.000,00 990010001
2.615.000,00 990010001
4.300.000,00 990010001
7.000.000,00 990010001
8.696.000,00 990010001
10.100.000,00 990010001
0,00 990010001
11.300.000,00 990010001
51.400,00 990020001
86.000,00 990020001
165.000,00 990020001
190.000,00 990020001
200.000,00 990020001
250.000,00 990020001
250.000,00 990020001
265.000,00 990020001
300.000,00 990020001
450.000,00 990020001
580.000,00 990020001
590.000,00 990020001
676.000,00 990020001
1.000.000,00 990020001
4.079.000,00 990 020001
6.376.000,00 990020001
20.600,00 990070001
5.681.865,82 990010001
110,05 990020001
2.856,86 990010001
10.908.577,57 990010001
177.618,60 990010001
232.094,13 990010001
190.415,88 990010001
61.958,28 990010001
19.339,94 990010001
13.438,16 990010001
65.910,64 990010001
96.056,85 990010001
10.518,94 990020001
4.291.192,55 990010001
2.886.053,02 990010001
2.084.277,25 990010001
56.754,00 990010001
5.302.079,89 990010001
56.754,00 990010001
6.986.963,97 990010001
45.228,78 990010001
7.116,70 990020001
9.10,17 990020001
917.057,56 990010001
44.491,33 990020001
470.210,36 990010001
67.155.295,20 990010001
0,29 124000000
10.109.735,81 990010001
263.334.967,70 263.334.967,70
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Juris.
U. Org.
Carác.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
EROGACIONES FIGURATIVAS
Expediente Nº 218-D-15-01031 - Decreto Nº 520
Insumo
Disminución
Aumento
1 06 25 H20001 61801 000 611000048
0,00 75.141.865,82
1 06 25 H20001 61301 000 611000063 10.959.655,01
0,00
TOTAL GENERAL
10.959.655,01 75.141.865,82
Financiam.
CJUO/REPARTICION
Sección
Origen
Sector
P. Principal
P. Parcial
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES
Expediente Nº 218-D-15-01031 - Decreto Nº 520
CONCEPTO
21401 D.G.E.
3 1 1 01 00 000 Rem. de la
22301 Adm. de Par-
3 1 1 02 00 000 Rem. de la
Adm. Central
ques y Zoo
TOTAL GENERAL
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
RESOLUCION N° 731
Mendoza, 12 de julio de 2016
Visto el expediente N° 256-D2016-01408, en el cual el señor
Cucchi Mario Juan Dante C.U.I.L. N° 20-08368910-3, presenta su renuncia al cargo Clase 011 -Personal Profesional,
Código Escalafonario 05-2-0100 de la U.O. 06 - Dirección de
Agricultura y Contingencias
Climáticas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos
los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan
con Sesenta (60) días corridos
a partir de la fecha de notificación de la presente resolución
para comunicar a la Caja de
Seguro Mutual la continuidad o
no de su afiliación al citado Organismo;
Por ello, conforme con lo
dictaminado por la Dirección
de Asuntos Jurídicos a fojas
8 del expediente de referencia, lo dispuesto por el Artículo 12, Segundo Párrafo del
Decreto Acuerdo N° 109/96;
Artículo 11 del Decreto Acuerdo N° 565/08, Decreto Acuerdo N° 608/08 y Artículo N° 32
de la Ley N° 6921,
Aumento
Disminución
0,00 75.141.865,82
Adm. Central 10.959.655,01
0,00
10.959.655,01 75.141.865,82
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Téngase por aceptada a partir del 02 de mayo de
2016, la renuncia presentada por
el señor Cucchi Mario Juan Dante
- C.U.I.L. N° 20-08368910-3, Clase 1950, al cargo Clase 011 -Personal Profesional, Código Escalafonario 05-2-01-00 de la U.O. 06
- Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Artículo 2º - El señor Cucchi
Mario Juan Dante en el término de
Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución,
deberá comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con el
beneficio que otorga la citada Institución.
Artículo 3º - Comuníquese, regístrese y archívese.
Enrique Andrés Vaquié
________________________________
RESOLUCION N° 742
Mendoza, 18 de julio de 2016
Visto el expediente N° 247-D2016-30094-E-0-7, en el cual la
Dirección del Registro de Antecedentes de Constructores de
Obras Públicas da cuenta de la
necesidad de reorganizar la actividad del mismo, así como tomar
las medidas conducentes en vista a la modificación del Decreto N°
1759/2007,
aclaratorio
y
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros.
7173, 7290 y modificatorias se
creó el Registro de Antecedentes
de Constructores de Obras Públicas (RACOP).
Que el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N°
1759/07
y
aclaratorio
y
modificatorios Nros. 1507/09,
3162/10 y 75/11, establece en su
Artículo 5° (Anexo) que "La Administración Provincial, en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80
de Obras Públicas y sus modificaciones, sólo podrá contratar
obras y/o trabajos comprendidos
en dicha norma con quienes se
encuentren inscriptos en el
RACOP, con habilitación vigente y
capacidades suficientes, otorgadas y calculadas respectivamente, según lo dispuesto en el presente Reglamento, con la excepción prevista en el Artículo 3° de la
Ley N° 7173 según redacción
dada por el Artículo 1°, inciso d) de
la Ley N° 7290".
Que el Artículo 7° del mencionado Reglamento estable que "El
RACOP comenzará a funcionar
desde su efectiva constitución con
las designaciones establecidas
por los Artículos 10°, 11°, 17° y 18°
del presente reglamento y en
cuanto el mismo se encuentre en
condiciones operativas para ello,
lo cual será declarado por Resolución del Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas, la que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial
y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Dicha resolución deberá
indicar el domicilio en el que funcionará el RACOP y disponer la
fecha a partir de la cual se comenzarán a recibir tramitaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo III e información de las Reparticiones, conforme a lo establecido en el Capítulo V, ambos de este
Reglamento. A partir de tal fecha,
se determina un plazo de síes (6)
meses para que entre en vigencia
la exigencia establecido en el Artículo 5°".
Que el entonces Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Transporte emitió en fecha 23 de julio
de 2008 la Resolución N° 898-IVT2008, en la cual se dispuso que a
partir del 28 de julio de dicho año
se comenzarán a recibir tramitaciones a los fines de la inscripción, habilitación, calificación y
determinación de las capacidades técnicas, financieras y económicas de las personas físicas o
jurídicas que pretendieren ejecutar trabajos públicos, regidos por
la normativa pertinente. Y que a
partir del 1° de enero del año 2009
entraba en vigencia la exigencia
6101
establecida en el Artículo 5° del
Anexo de la normativa, tanscripto
en estos considerandos.
Que la entrada en vigencia de
la exigencia a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ha
prorrogado por pedido de empresas del ámbito de la construcción,
mediante Resoluciones Nros.
1753 de fecha 30 de diciembre del
año 2008; 548 de fecha 04 de junio del año 2009 y 1446 de fecha
29 de diciembre del año 2009, todas del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 270-IVT-2010 y
por los fundamentos que en dicha
norma se expresa, se suspendió
la ejecución de la aplicación de los
Artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 1446-IVT-2009.
Que la actual gestión gubernativa tiene como objeto la puesta
en marcha efectiva del RACOP.
Que para ello, entre otras acciones, se encuentra en revisión
el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/2007 y
aclaratorio y modificatorios.
Que con el mismo objetivo expuesto se hace necesario predisponer medidas conducentes a
coordinar los actuales trámites de
inscripción y habilitación con la
modificación de la referida normativa, sin interferir en los procedimientos de selección de contratistas para obras y trabajos regidos por el Decreto-Ley N° 4416/
80 (de Obras Públicas) y fundamentalmente, a fin de no violentar
posibles derechos de terceros evitando efectuar el otorgamiento de
las capacidades que calcula el
referido Registro al amparo de una
misma legislación, teniendo en
cuenta que no todos los administrados cierran sus ejercicios contables en las mismas fechas en
el ejercicio anual.
Que, asimismo, mientras se
suspendía por las normas citadas
en la presente resolución la ejecución de la puesta en marcha del
RACOP, el Decreto N° 928/2010 y
Resoluciones Nros. 502-IVT-2010
y posterior N° 909-IVT-2011, dispuso una serie de medidas destinadas a propender la inscripción
de los administrados que con el
paso del tiempo precisan ser revisadas, a la par que autorizó al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, hoy Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, a dictar las medidas reglamentarias que fueren conducentes al inicio del sistema registral,
cualquiera fuera la naturaleza de
las mismas.
Que, por otro lado, el número
6102
de empresas inscriptas a la fecha
tornan posible el inicio del sistema registral, teniendo en cuenta
que de otro modo se resentiría
sensiblemente el sistema de selección y contrataciones de toda
la Provincia de Mendoza y sus
Municipalidades, actuando los
mismos por sí o por intermedio
de entes centralizados, descentralizados o autárquicos, dado el carácter de único dado al RACOP
por la legislación vigente con la
función de inscripción, habilitación, calificación y determinación
de la capacidad técnica, financiera y económica de las personas
físicas o jurídicas que prentendan
ejecutar los trabajos comprendidos en la referida normativa, conforme a lo establecido en el inciso
c), del Artículo 3° de la Ley N° 7173,
texto según versión del Artículo 1°
de la Ley N° 7290.
Que el sistema registral
instaurado en su obligatoriedad lo
es en doble sentido, atento a que
por un lado, la Administración no
puede contratar con quienes no
estén inscriptos en el Registro o
que no resultaren calificadas o
con capacidad suficiente para el
contrato de que se trate, con la
excepción prevista en la norma y a
que, por otro lado, las empresas,
estando vigente el sistema, no
pueden presentarse a licitaciones
o contrataciones si no cuentan con
la constancia de inscripción y habilitación y certificado de habilitación para licitaciones expedido por
el RACOP, todo conforme a lo establecido en el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 7173, según versión dada por el Artículo 1° de la
Ley N° 7290 y en el Reglamento
de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/2007 y aclaratorio y
modificatorio.
Que la importancia entonces de la temática impone coordinar acciones necesarias y
suficientes, dado el interés general y el interés público comprometido.
Que por todo lo anterior existe
la necesidad de reorganizar la
puesta en marcha del Registro de
Antecedentes de Constructores
de Obras Públicas (RACOP) y la
suspensión de todo trámite de inscripción y renovación de inscripción en dicho registro que se encuentra en curso, hasta la emisión
de la modificación normativa que
corresponda.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 6°
del Decreto N° 928/10, la Resolución N° 83-EIE-2015, la Ley N°
3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase, hasta
que se reorganice la puesta en
marcha del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras
Públicas (RACOP), la suspensión
de toda tramitación de inscripción
y/o renovación que al día de la fecha se encuentre en curso, así
como de todo otro procedimiento o
emisión de acto/s administrativo/s
vinculado con los mismos hasta el
vencimiento del plazo dispuesto en
el Artículo 2° de esta resolución con
más el tiempo necesario para la
emisión de la modificación normativa a que hace referencia en el
mismo artículo.
Artículo 2° - Instrúyase a la Subsecretaría de Infraestructura para
que en el término de cuatro (4)
meses lleve a cabo los actos, hechos y simples actos administrativos tendientes a tornar operativo
el Registro de Antecedentes de
Constructores de Obras Públicas
y eleve las modificaciones normativas pendientes.
Artículo 3° - Dispóngase dejar
sin efecto las medidas dispuestas
en los Artículos Nros. 1, 2, 3, 4 y 5
del Decreto N° 928/10, Resolución
N° 502-IVT-2010, Resolución N°
909-M-2011 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
Artículo 4° - Dispóngase de
conformidad con lo establecido en
la Ley N° 7173 y concordantes,
que una vez puesto en marcha el
Registro de Antecedentes de
Constructores de Obras Públicas
de la Provincia de Mendoza, dejarán de funcionar registros con las
funciones asignadas por la ely al
RACOP en los organismos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras
Públicas).
Artículo 5° - Conforme a lo establecido en los Artículos 1° y 3°
de la presente resolución, no
será exigible en los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la fecha de
entrada en vigencia de la presente, lo establecido en el Artículo 5°
del Decreto N° 928/10 ni de otra
norma que implique vincular al
RACOP con los procedimientos
de contratación.
Artículo 6° - La presente resolución entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - Por conducto de la
Secretaría General del Ministerio, publíquese el contenido de la presente
norma legal en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - Deróguese toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 9° - Comuníquese a
las Municipalidades, a la Dirección General de Escuelas, al Departamento General de Irrigación,
a los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia, a las Cámaras
empresarias respectivas y a los
interesados.
Artículo 10° - Comuníquese,
publíquese y archívese.
Enrique Andrés Vaquié
_________________________________
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
______
RESOLUCION N° 1.004
Mendoza, 11 de julio de 2016
Visto el expediente 635-D2016-77762, en el cual obra la Resolución N° 623 de fecha 24 de
mayo de 2016, mediante la cual
se implementó en el ámbito de la
Dirección de Género y Diversidad,
de la Subsecretaría de Desarrollo
Social de este Ministerio, el Programa "Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de
Género y Personas del Colectivo
LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero); y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20 del expediente de
referencia la Sra. Subsecretaria de
Desarrollo Social, solicita la ampliación de los Arts. 11° y 15° de la
referida norma legal.
Por ello, atento lo solicitado,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Ampliar lo dispuesto por los Arts. 11° y 15° de la Resolución N° 623 de fecha 24 de mayo
de 2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11° - El pago de la ayuda económica se realizará, mediante resolución emanada de
la Administración del Fondo de
Inversión y Desarrollo Social
(FIDeS), en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6462 y
modificatorias y demás legislación vigente, directamente a la
persona titular de la prestación y
se mantendrá mientras no cambie la situación y condiciones por
las cuales fue otorgada, a excepción de la ayuda económica que
no supere el monto establecido
en el Art. 1° de la Disposición N°
9/15 emanada de la Contaduría
General de la Provincia".
"Artículo 15° - El beneficiario/a
quedará obligado a:
1. Destinar la ayuda económica a
cubrir las necesidades objeto
de la solicitud, consensuada
oportunamente con el o los pro-
fesionales que acompañen con
sus intervenciones el caso.
2. Presentar, según sea el caso,
comprobantes de facturación
correspondientes al uso de
los fondos otorgados. Quedan exceptuadas de esta obligación, las ayudas económicas que no superen el monto
establecido en el Art. 1° de la
Disposición N° 9/15 emanada de la Contaduría General
de la Provincia."
Artículo 2° - La presente resolución será refrendada por la Sra.
Subsecretaria de Desarrollo Social en su carácter de Administradora del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS-, creado por
Ley N° 6462 y modificatorias.
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
________________________________
DIRECCION DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
_____
RESOLUCION N° 205
Mendoza, 30 de setiembre de
2015
Visto: El Expediente Nº 2905D-2015-00112, caratulado "Acta
"C" 1571 Newenkelen SRL." y;
CONSIDERANDO:
I Antecedentes de la Causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie "C" Nº 001571 con fecha 03/
08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa
del Consumidor contra el comercio "Grido", propiedad de la firma
"Newenkelen SRL" CUIT 3071208298-0, con domicilio en
José Vicente Zapata nº 107, Ciudad, Mendoza. Por medio de la
misma se establece que el local
del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas ni información de las formas de pago.
II. Descargo
La firma infraccionada presenta descargo, sin embargo el
mismo reconoce los hechos expuestos en el acta correspondiente y alega un error involuntario que
no resulta eximente para el incumplimiento constatado. No obstante, informa haber procedido a la
regulación conforme a las resoluciones citadas.
III. Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo
I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en
donde consumidores y usuarios
podrán asentar sus reclamos…"
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
Por su parte, el artículo 7º de
la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente
por esta Autoridad de Aplicación,
mediante la verificación de la
foliatura de sus hojas y la rúbrica
del Director de esta Autoridad de
Aplicación, en la primera y última
hoja del mismo con indicación de
la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la
Ley Impositiva del año en curso…"
2) Información de las formas
de pago: Que el artículo 2º de la
Resolución Nº 133/2014 consagra la obligación de informar al
público todas las formas de pago
aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada
uno de sus locales.
Por su parte el artículo 3º de
dicha Resolución dispone que se
"deberán colocar en cada local un
cartel claramente visible, ubicado
en cada uno de los accesos al
mismo donde consignará sobre
fondo blanco con letras negras el
siguiente texto: "Información Formas de Pago".
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del
Nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación Argentina dispone
que: "el instrumento hace plena
fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y
los hechos que el oficial público
enuncia como cumplidos por el o
ante el hasta que sea declarado
falso en juicio civil o criminal…"
También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter
formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento
subjetivo como la culpa o el dolo.
Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta
contraria a la ley, más allá de las
intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y Antecedentes
Encausados
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según articulo 57º
inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778
en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de
libro de quejas conforme resolución DDC 13/2014, implica un
monto mínimo por infracción de
pesos diez mil con 00/100 ($
10.000,00).
2) Información de las formas
de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 corresponde aplicar
el monto mínimo de la multa establecida en pesos cinco mil con
00/100 ($ 5.000,00).
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a
la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
el comercio "Grido" propiedad de
la firma "Newenkelen SRL" CUIT
Nº 30-71208298-0 no presenta
antecedentes.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor
desista y enmiende su conducta
de vulneración de los derechos
de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a pesos quince mil con 00/100
($ 15.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de
la sanción es considerada como
una multa "Leve", según escala
legal establecida por artículo 57º
inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778,
artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma
"Newenkelen SRL" CUIT Nº 3071208298-0, nombre de fantasía
"Grido" con domicilio en José Vicente Zapata nº 107, Ciudad, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos quince
mil con 00/100 ($ 15.000,00), de
conformidad con lo prescripto en
el artículo 57º inc. b) de la ley
5.547, por la violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución 13/
2014 y por violación al los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/
14 de esta Dirección de Defensa
del Consumidor.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Admi-
nistración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones
legales pertinentes de ejecución
y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial Nº 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del
recurso, sin cuyo requisito será
desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese
ocasionar un perjuicio irreparable
al recurrente" .(Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240").
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del
infractor, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance
nacional (artículo 57 inciso h de
la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional Nº 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
22/26/27/7/2016 (3 P.) s/cargo
_____________________________
RESOLUCION N° 243 -02795
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
El Expediente Nº 2795-D2014-00112, caratulado "Acta C 74
Zhuang Siaming, San Rafael".
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
Que los inspectores actuantes
de esta Dirección de Defensa del
Consumidor labraron con fecha
01/08/2014 el acta de infracción
6103
serie C N° 000074 en contra del
comercio "La Familia", de propiedad de "Zhuang Jiaming" ubicado
en calle Av. Moreno Nº 928, San
Rafael, Mendoza. En la misma se
imputó a la firma infracción por falta
de habilitación municipal, ni certificado de curso de manipulación
de alimentos (art. 4º Decreto 3492/
91 concordante con el artículo 10º
de la Ley Provincial Nº 5.547) y por
no exhibir libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa
del Consumidor.
II. Descargo
Que la firma sumariada no ha
presentado descargo alguno ni
presentado pruebas que permitan
desvirtuar la imputación que pesa
en su contra.
III. Responsabilidad
1) Falta de Habilitación Municipal: Que la circunstancia de que
los comercios cuenten con habilitación municipal correspondiente
permite a la población saber que,
con carácter previo al inicio de las
actividades comerciales, el Municipio ha requerido y controlado diferente documentación. Es un elemento en que se apoya la Dirección para saber que el Informe de
Seguridad e Higiene ha sido presentado y aprobado; para conocer
que el Plan de Prevención de Incendios se encuentra visado; y
para saber que el Informe Eléctrico ha sido aprobado; para conocer el Detalle de las Instalaciones
Sanitarias y de Gas ha sido aprobado, etc.
Que todos esos elementos refieren a la obligación de seguridad que pesa sobre el proveedor.
Dicha obligación se encuentra
receptada en el artículo 42° de la
Constitución Nacional que, su parte pertinente dispone: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de
trato equitativo y digno...".
La obligación referida también
se encuentra receptada en el artículo 5° de la Ley 24.240 que señala "Las cosas y servicios deben
ser suministrados o prestados en
forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de
uso, no presenten peligro alguno
para la salud o integridad física de
los consumidores o usuarios".
Asimismo el artículo 10° de la
Ley 5.547 dispone que: "quienes
intervengan en los distintos ciclos
de la producción y comercialización de productos para la alimentación humana, deberán adoptar
las medidas necesarias para su
6104
buena conservación y para evitar
los peligros de contaminación de
tales bienes, así como para conservar en perfecto estado de mantenimiento a las instalaciones y
dispositivos adecuados".
Por su parte el artículo 4º del
Decreto 3492/91 reglamentario del
artículo mencionado precedentemente expresa que "los fabricantes de productos destinados a la
alimentación de seres humanos,
ya sea en crudo o en cocido, deberán observar las normas del Código Alimentario Argentino que garanticen la salubridad de los mismos
en todos sus ciclos, como así también, mantener en perfecto estado
las instalaciones donde se produzcan o comercialicen los referidos
insumos, debiendo dotar al personal de la indumentaria correspondiente que asegure en todas las
etapas la no contaminación de alimentos...".
2) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que:
"Los obligados, comprendidos en
el Artículo I, deberán habilitar un
"Libro de Quejas. Defensa del
Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar
sus reclamos...".
Por su parte, el artículo 7º de la
Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por
esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura
de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja
del mismo con indicación de la
fecha, todo, previo pago del canon
correspondiente fijado por la Ley
Impositiva del año en curso...".
Hay que tener presente que las
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "El
instrumento público hace plena fe:
a) en cuanto a que se ha realizado
el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante
él hasta que sea declarado falso
en juicio civil o criminal...".
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) Falta de Habilitación
Municipal: que tal como ha sido
expuesto precedentemente al no
encontrarse habilitado el local
comercial inspeccionado, la
Dirección no cuenta con los
elementos necesarios que le
permitan verificar que se han
adoptado las medidas necesarias
para tener en buen estado las
instalaciones y para garantizar la
correcta conservación de los
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
elementos.
Ello
es
una
circunstancia que coloca a la
seguridad de los consumidores
en una posición de extrema
vulnerabilidad.
2) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según artículo 57° inc.
b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme Resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez
mil con 00/100 ($ 10.000,00).
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por
la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que
la firma "Zhuang Jiaming", CUIT
N° 20-94170746-8 nombre de
fantasía "La Familia" no presenta
antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa
conforme me lo permite la escala
legal correspondiente, equivalente a Pesos veinte mil con 00/100
($ 20.000,00) por la infracción verificada y analizada.
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la
sanción es considerada como una
multa "Leve", según escala legal
establecida por artículo 57º inc. b) de
la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I- Impóngase a "Zhuang
Jiaming", CUIT 20-94170746-8,
nombre de fantasía "La Familia",
con domicilio en Av. Moreno N°
928, San Rafael, Mendoza, la sanción de multa consistente en el
pago de Pesos veinte mil ($
20.000,00), de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57° inc. b)
de la Ley N° 5.547, por la violación
al Art. 4° del Decreto 3492/91 concordante con el Art. 10 de la Ley
5547 y por violación a los artículos
5º y 7º se la Resolución 13/2014.
II- Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos,
efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acre-
ditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del
boleto correspondiente y exhibición
del original. Vencido el plazo sin
acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada
la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones
legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal
de la Provincia de Mendoza.
III- Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta
violatoria de los Derechos de los
Consumidores será susceptible
de aplicarse las demás sanciones
previstas en el Artículo 57º incisos
a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº
5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para
interponer el recurso directo contra
una resolución administrativa que
imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a
la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente" (Artículo 45º, párrafo 12,
2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y
la integración obligatoria por Artículo
3º Ley 24.240").
IV- Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V- Publíquese la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI- Inscríbase al infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII- Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII- Archívese.
Sergio Rocamora
22/26/27/7/2016 (3 P.) s/cargo
_________________________________
RESOLUCION Nº 13
Mendoza, 1 de marzo de 2016
Visto: El expediente Nº 2716D-2014-00112 caratulado "Delgado Alicia Gabriela c/Carpintería de
Máximo Pereda"; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Delgado Alicia
Gabriela, L.C. Nº 4.512.329, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la Carpintería y Mueblería
de Máximo Peredo, CUIT Nº 2013706042-7, con domicilio en calle Paraguay Nº 1048, Villanueva,
Guaymallén, Mendoza, en virtud de
haber contratado la realización de
un mueble a medida y dos ventanas, habiendo abonado por dicho
trabajo más del cincuenta por ciento del total, sin que se haya entregado el trabajo acordado.
Que a fs. 06 obra copia de la
factura de compra y a fs. 07/08
copia de los recibos entregados a
la denunciante por anticipos pagados.
Que a fa. 09 obra imputación
de infracción contra la firma denunciada, por la presunta violación al artículo 20º de la Ley 5.547,
por no haberse respetado el servicio, ni los plazos de entrega conforme lo estipulado.
Que la parte denunciada no
presenta descargo alguno que
permita desvirtuar la imputación
que pesa en su contra.
Que de la denuncia interpuesta y las constancias obrantes, queda acreditada la imputación efectuada, ya que ha quedado acreditado que el trabajo se encarga y
que se abona parte del mismo y
que no ha sido entregado hasta la
fecha; por lo tanto el art. 20º de la
Ley Nº 5547 ha sido incumplido,
hecho que tampoco ha sido negado por la sumariada, ya que no
ha presentado descargo alguno.
Que la infracción a la ley se ha
producido y es de las que se
condicen con el tipo formal, ya que
no necesitan del factor de atribución
subjetivo (dolo o culpa) u objetivo
(daño) alguno, siendo por lo tanto
necesario y suficiente la mera conducta contraria al precepto legal.
Que al momento de cuantificar
el monto de la multa a aplicar se
tienen en cuenta los criterios de
graduación de la Ley Provincial Nº
5.547, que en el Artículo 59º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en
cuenta el perjuicio resultante de la
infracción para el consumidor o
usuario y el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Que en cuanto al perjuicio resultante de la infracción si bien la
denunciada no hizo entrega de las
ventanas conforme fuera contratado, debe tenerse en cuenta lo
que la jurisprudencia dice al respecto, en cuanto a que "sin perjuicio de que el daño al consumidor
sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la
6105
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
multa, de ello no se sigue que sea
el único factor a ponderar (conf.
Artículo 49 de la LDC), ni que el
monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia
con el daño inflingido" (Expte. Nº
2810-0- Autos caratulados: "Sony
Argentina S.A. c/GCBA s/Otras
Causas con Trámite Directo ante
la Cámara se Apelaciones". Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - Sala I - 24/10/2011,
publicado por el Dial.com AA7243 el pasado 28/12/2011).
Que la doctrina ha dicho "que
en caso de existir perjuicio a los
intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos
de la aplicación y graduación de
las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación
sin precisiones matemáticas propias del derecho civil", (CNFED. C
ADM, sala II 1997/10/07 "Pequeño
Mundo SRL c/Sec. de Comercio e
Inversiones).
Que la sumariada no repara el
daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido 2 años desde
el hecho objeto del reclamo.
Que también se valora el informe del Registro de infracciones y
antecedentes realizados por la
Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, no se
observan antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º - Impóngase al Sr.
Máximo Peredo, CUIT Nº 2013706042-7, nombre de fantasía
Carpintería y Mueblería, con domicilio en calle Paraguay Nº 1048,
Villanueva, Guaymallén, Mendoza,
y demás datos identificatorios
constantes en autos, la sanción
de multa de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57° inc. b)
de la Ley N° 5.547, consistente en
el pago de Pesos dos mil con 00/
100 ($ 2.000,00) por la violación
del Artículo 20° de la misma ley.
Artículo 2º - Intímese por la presente al pago de la multa aquí
impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código Resumido
0925 (Código TAX 017-925), el que
deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el
plazo de diez (10) días. A sus efec-
tos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa
con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3º - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección
de Defensa del Consumidor de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 4º - Publíquese en el
Boletín Oficial la parte resolutiva
de la presente.
Artículo 5º - Notifíquese a la
parte denunciante y denunciada,
la presente Resolución.
Artículo 6º - Archívese.
Mónica S. Lucero
22/26/27/7/2016 (3 P.) S/Cargo
_________________________________
SECRETARIA
DE SERVICIOS PUBLICOS
_____
RESOLUCION N° 79 -SSP
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 58-D2016-77308 en el cual se da cuenta de la necesidad de adoptar
medidas tendientes a optimizar la
eficiencia en la asignación del
subsidio social a los usuarios de
energía eléctrica que revistan en
condición de Cooperativas u Operadores de Agua Potable,
adecuando los aportes que la Provincia realiza a través del Fondo
Provincial de Compensaciones
Tarifarias -FPCT, de manera de
velar por los recursos económicos
disponibles; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el
régimen de otorgamiento de beneficios a las Organizaciones de
Bien Común Operadoras del Servicio de Agua Potable, establecido por el Decreto N° 846/98 Anexo I en su artículo Trigésimo,
inciso 3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 4:
Cooperativas de Agua Potable,
establece que los usuarios identificados en esta categoría (régimen tarifario 513 - código tarifario
87, de ex EMSE) gozarán de descuento en la facturación de energía eléctrica.
Que existen además otras or-
ganizaciones sin fines de lucro
que no siendo cooperativas operan igualmente plantas de agua
potable para abastecer a villas y
centros poblados.
Que en consecuencia es necesario proceder a aprobar el Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable año 2016 que
recibirán el beneficio del subsidio
social en la tarifa eléctrica.
Por ello y teniendo en cuenta
lo dictaminado por la Asesoría Legal,
EL SECRETARIO
DE SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable Año 2016 elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos que obra de fs. 2 a
fs. 10 vigente hasta el 31 de mayo
del presente año.
Artículo 2º - Apruébase el Nuevo Padrón de Cooperativas y Operadores de Agua Potable Año 2016
elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos que obra de fs.
11 a fs. 20 con vigencia a partir del
01 de junio del presente año.
Artículo 3º - Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos
para que mensualmente actualice el referido Padrón en función
de las altas y/o bajas que oportunamente se produjeran y que serán aprobadas por resolución de
esta Secretaría.
Artículo 4º - Dése intervención
al Ente Provincial del Agua y Saneamiento para que certifique en
caso de nuevos ingresos de cooperativas u operadores que el
usuario hace uso exclusivo de la
energía eléctrica para operar y
mantener la planta de agua y que
ésta es utilizada exclusivamente
para uso potable de la población,
sin perjuicio de la autorización
que deberá otorgar esta Secretaría.
Artículo 5º - El Area de Despacho de la Secretaría de Servicios
Públicos tramitará la publicación
de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza.
Artículo 6º - La Dirección de
Servicios Eléctricos notificará el
contenido de esta norma legal a
las Distribuidoras de Energía
Eléctrica, Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS), H. Tribunal de Cuentas y
demás entidades involucradas en
la operación de plantas de agua
potable.
Artículo 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese
a quien corresponda y archívese.
Sergio Marinelli
RESOLUCION Nº 80
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente Nº 140-D16-77308 en el cual se da cuenta
de la necesidad de adoptar medidas tendientes a optimizar la eficiencia en la asignación del subsidio social a los usuarios de energía eléctrica que residen en el Departamento
de
Malargüe,
adecuando los aportes que la Provincia realiza a través del Fondo
Provincial Compensador de Tarifas, de manera de velar por los recursos económicos disponibles, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 846/98 Anexo I en su artículo Trigésimo,
inciso 3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 2: Suministros en el Departamento
Malargüe, establece que en dicho
Departamento se aplicarán compensaciones tarifarias con recursos provenientes del Fondo Provincial Compensador de Tarifas a
los usuarios comprendidos como:
a) usuarios residenciales, b) asociaciones civiles sin fines de lucro, c) comercial e industrial menor de 50 kW, y d) comercial e industrial mayor de 50 kW.
Que los usuarios identificados
en estas categorías gozarán de
descuento en la facturación de
energía eléctrica.
Que en consecuencia es necesario proceder a aprobar el Padrón Provincial de Suministros del
Departamento de Malargüe para
el año 2016.
Por ello y teniendo en cuenta
lo dictaminado por la Asesoría
Legal,
EL SECRETARIO
DE SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Padrón Provincial de Suministros del
Departamento Malargüe para el
año 2016 elaborado por la Dirección de Servicios Eléctricos la que
forma parte de la pre-sente como
Anexo I de fs. 04 a fs. 181.
Artículo 2º - Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos a
realizar los controles técnicos de
oficio a los usuarios que pasan a
conformar el Padrón Provincial de
Suministros del Departamento
Malargüe, registrando los mismos
a través de la correspondiente Acta
de Inspección a labrar entre el representante por la Distribuidora de
Energía de Mendoza S.A.
(Edemsa), el representante por la
Dirección de Servicios Eléctricos
y por el usuario.
Artículo 3º - A fin de llevar a cabo
las inspecciones mencionadas
en la cláusula precedente, la Dirección de Servicios Eléctricos
6106
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
solicitará a la Distribuidora de
Energía de Mendoza S.A.
(Edemsa) que entre ambas faciliten los recursos humanos y materiales para estos fines.
Artículo 4º - Autorízase el ingreso mensual al referido Padrón a
todos los nuevos usuarios que residan en el Departamento de
Malargüe y que cumplan con lo
estipulado en Decreto Nº 846/98 Anexo I, artículo Trigésimo, inciso
3: Aplicaciones de Compensaciones Tarifarias, Punto 2: Suministros en el Departamento Malargüe
y que hayan sido debidamente
inspecciona-dos
por
la
Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa).
Artículo 5º - Deléguese en la
Dirección de Servicios Eléctricos
la elaboración y actualización
mensual del Padrón Provincial de
Suministros del Departamento
Malargüe.
Artículo 6º - A fin de dar cumplimiento con lo indicado en el Artículo 5º, la Distribuidora de Energía de Mendoza S.A. (Edemsa) informará mensualmente a la Dirección de Servicios Eléctricos las
bajas, las altas y las modificaciones que se produjeran en: a) los
usuarios residenciales; b) en las
Asociaciones Civiles sin Fines de
Lucro, c) Comercial e In-dustrial
menor de 50kW, y d) Comercial e
Industrial mayor de 50 kW.
Artículo 7º - La Secretaría de
Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos tramitará la publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia
de Mendoza.
Artículo 8º - La Dirección de
Servicios Eléctricos notificará el
contenido de ésta norma legal a
la Distribuidora de Energía de
Mendoza S.A. (Edemsa), al Ente
Provincial Regulador Eléctrico
EPRE, H. Tribunal de Cuentas y
demás organismos vinculados
con el tema.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Sergio Marinelli
Resoluciones
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
_____
RESOLUCIÓN Nº 560/16
Lavalle, 29 de junio de 2016
Visto: El Expediente Nº 6094/
2016, caratulado: "Dirección de
Hacienda - s/Modificacion Presupuestaria"; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo in-
formado por el Departamento de
Finanzas a fs. 1, la Municipalidad
de Lavalle ha recibido en concepto de Fondo Solidario - Ley 8.028,
la suma de $ 713.043,00 (pesos:
setecientos trece mil cuarenta y
tres con 00/100).
Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/15; Decreto Municipal Nº
1/16), se autoriza a incorporar al
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos los incrementos de determinado recurso o
financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la
ejecución;
Que en consecuencia corresponde incorporar el monto citado,
en las partidas de ingresos y
egresos pertinentes del Presupuesto Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Increméntese la
partida: Recursos Corrientes - De
Otras Jurisdicciones - Fondo Solidario, en la suma de $ 713.043,00
(pesos: setecientos trece mil cuarenta y tres con 00/100).
Artículo 2º - Increméntese la
partida Erogaciones de Capital Trabajos Públicos - Fondo Solidario, en la suma de $ 713.043,00
(pesos: setecientos trece mil cuarenta y tres con 00/100).
Artículo 3º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación.
Artículo 4º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 19072
22/7/2016 (1 P.) $ 120,00
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
_____
ORDENANZA N° 970/2016
Lavalle, 21 de Junio de 2016
Visto: El Expte. M.L. N° 5259/
2016; H.C.D. N° 103/2016,
caratulado "Catastro" e/proyecto
de Ordenanza de aceptación de
donación, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza efectúa una donación de terreno a través de la Ley
N° 8578/13;
Que dicho terreno es destinado a actividades culturales y a un
plan de desarrollo de viviendas,
donde en la actualidad posa el
predio del Festival del Cosechador
y se encuentran en ejecución viviendas pertenecientes a entidades intermedias;
Que de acuerdo al considerando anterior, la Municipalidad de
Lavalle, esta cumpliendo el cargo
impuesto en el Art. 2° de la Ley N°
8578/13;
Que así mismo, la Municipalidad de Lavalle, deberá a costo y
cargo transferir a las entidades
intermedias que desarrollen el
plan de vivienda, las fracciones
correspondientes;
Que para terminar con la tramitación correspondiente el Honorable Concejo Deliberante de
Lavalle, deberá aceptar la misma
y por Jefatura de Catastro confeccionar el plano correspondientes
para que a través de la Escribanía
General de Gobierno se concrete
el traspaso definitivo;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la Transferencia en carácter de donación
del Gobierno de la Provincia de
Mendoza, Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno a la Municipalidad de Lavalle de una fracción
de terreno ubicada en el distrito
Gustavo André, Departamento de
Lavalle, constante de una superficie total de quince hectáreas (15
ha), que forman parte de un terreno de mayor superficie, ubicado
sobre Ruta Provincial N° 33 s/n,
identificado con Nomenclatura
Catastral N° 13-99-00-1400600300-0000-8, Padrón de Rentas N° 63-42607-6, e inscripto al
Tomo 27 de Lavalle, Asiento N°
6432, Folio 377 del Registro de la
Propiedad.Artículo 2º - Acéptese el cargo
sobre la donación de la fracción
del terreno transferido por la Ley
8578:
a) Diez Hectáreas (10 ha) del terreno transferido, serán destinadas al desarrollo de un plan de
viviendas, a través de entidades
intermedias con personería legal, debiendo asignar treinta
(30) lotes o fracciones de terreno al personal penitenciario de
la Colonia Granja Penal "Juna
Bautista Vitale Nocera", de Gustavo André, Departamento de
Lavalle.
b) Cinco Hectáreas (5ha) del terreno transferido, serán destinadas a la realización de actividades culturales, para lo cual el
Municipio de Lavalle deberá
mantener dicha fracción de terreno en perfecto estado de limpieza.
Artículo 3° - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, a efectuar la
transferencia de dominio de los terrenos que surjan del fraccionamiento para el desarrollo del plan
de viviendas, a título gratuito y a
favor de beneficiarios de programas habitacionales en forma individual o constituidos en entidades intermedias, o del Instituto
Provincial de la Vivienda, previo
deslinde de los espacios destinados a calles públicas y demás
espacios
públicos
o
de
equipamiento comunitario, y con
los límites de la donación y el cargo establecido en el Inciso a) del
Artículo 2 de esta Ley.Artículo 4º - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle a transferir a
título gratuito y a favor de una o más
entidades intermedias, fracciones
de terrenos con cargo de ser utilizados para la realización de eventos o actividades culturales, en el
marco y con los límites de la donación y el cargo establecido en
el inciso b) del Artículo 2 de esta
Ley.
Artículo 5º - Acéptese el cargo
previsto en el Art. 4 de la Ley N°
8578
Artículo 6º - Por Jefatura de Catastro efectúese la delimitación
del terreno objeto de la donación,
por medio de la mensura correspondiente, ubicando la fracción a
donar en la esquina Nor-Este del
inmueble individualizado en el Artículo 1, con una extensión de seiscientos metros (600 m) aproximadamente de lado sobre calle
Rodríguez, donde estará a cargo
de la Municipalidad de Lavalle todos los gastos necesarios para
hacer efectiva la transferencia autorizada por la presente Ley.
Artículo 7º - Tramitase en la Escribanía General de Gobierno la
pertinente Escritura Traslativa de
Dominio a favor de la Municipalidad de Lavalle, con cargo previsto
en la Ley.Artículo 8º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese
al Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Lavalle y dese al
libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de
Lavalle.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día veintiuno de
junio de dos mil dieciséis.
Carlos H. Alberti
Presidente H.C.D.
Nancy Carina González
Secretaria Legislativa H.C.D.
6107
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
DECRETO Nº 042/16
Lavalle, 28 de junio de 2016
Visto: La Ordenanza Nº 970/
2016 que obra a Fs. 09 y Vta. del
Expediente Nº 5259/16/M.L. - 103/
16/H.C.D., a través de la cual se
acepta la donación del Gobierno
de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a la Municipalidad de Lavalle
de una fracción de terreno ubicada en el Distrito de Gustavo André,
Lavalle, para el desarrollo de viviendas, a través de entidades intermedias con personería legal y
una fracción a la realización de
actividades culturales;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el
Nº 970/2016, que obra a Fs. 09 y
Vta. del Expediente Nº 5259/16/
M.L. - 103/16/H.C.D.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por el Departamento de Planeamiento y
Catastro Territorial tómese conocimiento e impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 19072
22/7/2016 (1 P.) $ 375,00
__________________________________
ORDENANZA Nº 971/2016
Lavalle, 21 de junio de 2016
Visto El Expte. M.L. N° 12716/
2015; H.C.D. N° 269/2015,
caratulado "Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos" e/
Modelo de Estatuto de Creación
de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria
(SAPEM), y;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno municipal viene desarrollando programas y
proyectos que contribuyen a mejorar el bienestar social y económico de la comunidad;
Que, la gestión municipal
adoptó un papel más activo en la
promoción del desarrollo económico local con el fin de fortalecer
la economía del Departamento y
generar fuentes de empleo genuino;
Que, los nuevos tiempos demandan modificaciones en la estructura productiva para mejorar la
cadena de valor agregado y aumentar las posibilidades de
competitividad en el mercado provincial, nacional, inter-regional e
internacional, siendo menester
promover e impulsar en Lavalle,
nuevas políticas focalizadas que
apunten al desarrollo y crecimiento económico local a partir de innovaciones e inversiones de capital;
Que el desarrollo económico
es un crecimiento que posibilita a
la sociedad mayor igualdad de
oportunidades en educación y cultura, que disminuye la desigualdad económica en renta y riqueza
al elevar la tasa de actividad (empleo) y además, disminuye la exclusión social;
Que para ello, es necesario
que el gobierno municipal adopte
una figura más activa y dinámica;
participando como agente económico y acompañar en los cambios
necesarios que deben realizarse
en el proceso productivo de la economía local;
Que existen experiencias en
distintas municipalidades -Municipalidad de Villa Ocampo en Santa
Fé,
Municipalidad
de
Berazategui en Bs. As., Municipalidad de San Carlos en Mendoza,
entre otras- y; provincias de nuestro país como San Luis, La Rioja,
Mendoza, entre otras, donde el
gobierno interviene como agente
económico activo en sociedades
comerciales, siendo su participación social mayoritaria;
Que, esta posibilidad de los
municipios de participar en sociedades anónimas se encuentra
bajo la normativa de la Ley Nacional 19.550 y sus modificatorias,
Art. N° 308 al expresar "(...) quedan comprendidas en esta sección las Sociedades Anónimas
que se constituyan cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, los Organismos Estatales Legales autorizados al efecto, a las Sociedades
Anónimas sujetas a este régimen
sean propietarios en forma individual o conjunto de acciones que
representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital
social y que sean suficientes para
prevalecer las asambleas ordinarias y extraordinarias...";
Que el beneficio principal de
constituir S.A.P.E.M: en una economía local está dado por, poseer el
Estado la mayoría de las acciones
en el patrimonio de la empresa,
esto conlleva a fijar las políticas
de la empresa con una mirada que
responde no solo a los intereses
económicos de la empresa sino
también a los requerimientos sociales presentes de la comunidad;
Que por tanto, Lavalle podría
desarrollar S.A.P.E.M. como un medio para promover el desarrollo
económico y generar mayor bienestar social a su población, pudiendo ello cumplimentarse mediante las facultades otorgadas en
el Art. 71° Inc. 9 y 72° de la Ley
"Orgánica de Municipalidades", la
cual otorga a este cuerpo legislativo facultades para dictar ordenanzas en materia de bienestar económico de sus habitantes y todos
aquellos temas que sean de índole municipal o de carácter exclusivamente municipal;
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido a este Cuerpo un
estatuto modelo, con un objeto
más preciso, con participación de
todos los sectores políticos en el
control, lo que se estima como
conveniente, a los fines de establecer una SAPEM, con una actividad transparente y participativa;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle a constituir
una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
(S.A.P.E.M.), y/o adquirir acciones
de una sociedad existente, realizando las modificaciones o adecuaciones necesarias para su
transformación en S.A.P.E.M., debiendo
en
ambos
casos
adecuarse al modelo de estatuto
que obra a fs. 22/30 del Expediente Municipal N° 12716/15, HCD N°
269/15, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones de la
Ley Nacional N° 19.550 y
modificatorias y de las Leyes Provinciales N° 1.079 y 8.706 y sus
modificatorias y complementarias.
Artículo 2º - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art.
1°), autorícese al Departamento
Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias para cumplimentar las observaciones que
efectuare la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo estatal competente en la
materia, a los fines únicamente de
la aprobación de los estatutos y
obtención de la personería jurídica.
Artículo 3º - La presente Ordenanza es complementaria de la
Ordenanza N° 937/2015,Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese
al Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Lavalle y dése al
libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de
Lavalle.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día veintiuno de
junio de dos mil dieciséis.
Carlos H. Alberti
Presidente H.C.D.
Nancy Carina González
Secretaria Legislativa H.C.D.
_____
DECRETO Nº 44/16
Lavalle, 6 de julio de 2016
Visto: La Ordenanza N° 971/
2.016 que obra a Fs. 34 y Vta. del
Expediente Nº 12716/15/M.L. –
269/15/H.C.D., a través de la cual
se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Lavalle a constituir una Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), y/o adquirir acciones de una sociedad
existente, realizando las modificaciones o adecuaciones necesarias para su transformación en
S.A.P.E.M.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el
N° 971/2.016, que obra a Fs. 34 y
Vta. del Expediente N° 12716/15/
M.L. - 269/15/H.C.D.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos impleméntese su
cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Rolando Romera
Sec. de Ambte. O. y S. Públicos
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 19077
22/7/2016 (1 P.) $ 450,00
__________________________________
ORDENANZA N° 972/2016
Lavalle, 28 de junio de 2016
Visto: El Expte. H.C.D. Nº 119/
2016,
caratulado
"Bloque
Justicialista María Eva Duarte de
Perón" e/Proy. Ref. Modificar Art. 2º
- Ordenanza Nº 737/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 737/
2010 establece en el Artículo 2º "El
predio individualizado, será destinado a la solución habitacional de
familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno
de la localidad del Distrito de Villa
Tulumaya y/o a necesidades de
6108
infraestructura pública que requiera la población del Departamento".
Que dicha disposición encuentra su correlato en el artículo
2° de la Ley 8448 que dispone en
términos concordantes que "El
predio individualizado en el artículo 1, será destinado a brindar una
solución habitacional a las familias del Distrito Tulumaya, Departamento Lavalle y a sus necesidades de infraestructura pública";
Que el Decreto-Ley 1447/75
que
regula
el
Régimen
Expropiatorio Provincial prescribe
en el artículo 2° que "La expropiación procede por causa de utilidad
pública, la cual se configura en
todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada, por el perfeccionamiento social";
Que autorizada doctrina
administrativista considera que el
alcance del concepto de utilidad
pública puede variar según las circunstancias de tiempo y lugar,
siendo por lo tanto, contingente y
circunstancial,
Que, considerando la evolución operada en dicho concepto,
en un comienzo la expropiación se
concretaba o limitaba a la construcción de obras públicas -acueductos, caminos, etc.- posteriormente se extendió a todos lo relacionado con la salubridad pública, en sus múltiples aspectos -por
ejemplo, obras y trabajos tendientes a sanear las poblaciones y a
mejorar los medios de alojamiento de las personas, urbanización,
etc.- , hasta que paulatinamente
la causa expropiante fue abarcando todo aquello, cuya promoción
fuese de interés general, incluso
cuestiones tendientes a proporcionar satisfacciones espirituales
a la colectividad -cultura, arte, estética, etc.-;
Que atento a la evolución reseñada, en la actualidad se considera adecuado expresar la idea
de causa expropiante con la fórmula "perfeccionamiento social",
como comprensiva de las nociones de necesidad pública, utilidad
pública y uso público, expresión
adoptada asimismo por el artículo 2° del decreto-ley 1447/75;
Que, según afirma la doctrina,
cuando el bien expropiado se incorpora al dominio público, la utilidad pública en cuestión existirá
tanto cuando el respectivo uso
público sea directo o indirecto, es
decir, que la utilidad pública existirá ya sea que el bien expropiado
se destine al uso directo o inmediato de los habitantes o al uso de
las de las autoridades de Estado
(Conf. Marienhoff, Miguel, Tratado
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
de Derecho Administrativo, Limitaciones a la Propiedad Privada en
interés público, Editorial Abeledo
Perrot, tomo IV, págs. 169 - 200);
Que en ciertos supuestos la
utilidad pública puede quedar
configurada aun cuando el beneficiario de la expropiación sea una
persona o entidad particular o privada, que utilizará la cosa en interés público, como sucedería con
el concesionario de un servicio
público; o cuando a una empresa
privada, de evidente utilidad pública, se le reconozca este carácter y
en mérito a ello se autorice una
expropiación que favorezca su desarrollo, como en el caso de la
actividad desarrollada por los
bomberos voluntarios, caracterizada por el artículo 1° de la Ley 7679
como servicio público no estatal;
Que la determinación de lo
que es considerado de utilidad
pública en un momento y lugar
determinados debe estar en manos de quien está en contacto
más inmediato con el pueblo y
puede apreciar mejor sus necesidades;
Que, en consecuencia, es facultad de éste Cuerpo establecer
la necesidad pública por satisfacer y la determinación de los bienes que se verán afectados;
Que, en virtud de lo expresado
anteriormente, sin dejar de reconocer la importancia del destino
de solución habitacional como
causa justificativa de la expropiación dispuesta por Ley 8448, las
circunstancias actuales determinan que la satisfacción del perfeccionamiento social hacen necesario la afectación de dicho bien inmueble a otros usos que satisfacen en igual medida el interés común de los ciudadanos del nuestro departamento;
Que, como corolario de lo anterior, se desprende que surge hoy
como interés público la construcción de un centro cívico cuyas instalaciones estén destinadas al
funcionamiento de los juzgados de
familia creados por Ley 8577, de
un centro de atención preventiva
de salud, de entes estatales o no
estatales de interés público y oficinas municipales para mejorar la
atención y servicios públicos para
los habitantes del departamento.
Que, en virtud de la Ley 8448
forma parte del dominio público
municipal un inmueble de aproximadamente dos hectáreas tres mil
metros cuadrados (2has 3000 m2),
contando de este modo con la suficiente extensión para satisfacer no
sólo las necesidades de solución
habitacional sino también las de
aquellas mencionadas ut supra;
Que por los motivos expuestos
se considera necesario ampliar el
destino del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación
por medio de la Ley 8448;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
Artículo 1º - Modificar el artículo 2° de la Ordenanza N° 737/2010
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º - El predio
individualizado, será destinado
a la solución habitacional de familias del lugar, que se encuentran comprendidas en el entorno de la localidad del Distrito de
Villa Tulumaya y/o a necesidades de infraestructura pública
que requiera la población del
Departamento.
Asimismo, el sujeto expropiante
podrá destinar fracciones que
representen hasta el diez por
ciento (10%) del total de la superficie del inmueble a la construcción de un centro cívico cuyas instalaciones estén destinadas al funcionamiento de los
juzgados de familia creados por
Ley 8577, de un centro de atención preventiva de salud, de entes estatales o no estatales de
interés público y delegaciones
municipales para mejorar la
atención y servicios públicos
para los habitantes del Departamento de Lavalle."
Artículo 2º - El gasto que demande la ampliación del destino
de utilidad pública del inmueble
sujeto a expropiación por la Ley
N° 8448, será soportado por el
Presupuesto de la Municipalidad
de Lavalle.
Artículo 3º - Gírese las presentes actuaciones a la Honorable Legislatura Provincial, a fin de proceder a la modificación de la Ley 8448.
Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese
al Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Lavalle y dese al
libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de
Lavalle.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de lavalle, el día veintiocho de
junio de dos mil dieciséis.
Carlos H. Alberti
Presidente H.C.D.
Nancy Carina González
Secretaria Legislativa H.C.D.
_____
DECRETO Nº 043/16
Lavalle, 30 de junio de 2016
Visto: La Ordenanza Nº 972/
2016 que obra de Fs. 7 a la 8 del
Expediente Nº 119/16/H.C.D. -
6105/16/M.L., a través de la cual
se modifica el artículo 2° de la Ordenanza N°737/10, referente al
predio destinado a la solución
habitacional de familias del lugar,
que se encuentran comprendidas
en el entorno de la localidad del
Distrito de Villa Tulumaya y/o a necesidades de infraestructura pública que requiera la población del
Departamento;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el
Nº 972/2016, que obra de Fs. 7 a
la 8 del Expediente Nº 119/16/
H.C.D. - 6105/16/M.L.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por el Departamento de Planeamiento y
Catastro Territorial tómese conocimiento e impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 19070
22/7/2016 (1 P.) $ 545,00
__________________________________
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
_____
Regúlase el Funcionamiento
del Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; El Templo
del Vino "Bonarda Argentino", El
Teatrillo "Granito Parrandero" y El
Anfiteatro "Juan Pablo II", todos
éstos ubicados en el Predio del
Parque Agnesi y también el Predio del Estadio Cubierto "Torito
Rodríguez" y "La Casa de la Cultura".
Visto: El Expte. Nº 2353/2016
D.E., iniciado por la Dirección de
Finanzas y Control, mediante el
cual eleva proyecto de Ordenanza
sobre el cobro de tasas por el uso
de inmuebles de la Municipalidad,
para le realización de eventos sociales, culturales, deportivos etc.
y;
CONSIDERANDO:
Que la regulación propuesta,
corresponde al Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; el
Templo del Vino "Bonarda Argentino", el Teatrillo "Granito Parrandero" y el Anfiteatro "Juan Pablo II",
todos éstos ubicados en el predio
del Parque Agnesi. También regirá para el predio del Estadio Cu-
6109
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 22 de julio de 2016
bierto "Torito Rodríguez" y "La
Casa de la Cultura", lo que tendrá
como objeto, apoyar las actividades culturales, sociales, científicas, deportivas, etc., siempre que
las mismas sean de interés general.
Que para el funcionamiento de
los mismos, se hace necesario
incurrir en gastos fijos operativos,
como por ejemplo luz, calefacción,
refrigeración, etc., y además aquellos gastos de mantenimiento
como los insumos y la limpieza,
es por ello que se hace indispensable el cobro de una tasa por la
utilización de los inmuebles del
Municipio mencionados en párrafo anterior.
Que todos los inmuebles de
similares características a los
nombrados en el segundo párrafo y que son de propiedad del estado provincial o municipal, para
su utilización por particulares, tienen un canon específico estipulado en las normativas correspondientes, según sea el caso.
Por ello, de conformidad con
lo dictaminado por las Comisiones de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios y
Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral.
San Martín, Mza., en uso de sus
facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.727/2016
Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"; el Templo
del Vino "Bonarda Argentino", el
Teatrillo "Granito Parrandero" y el
Anfiteatro "Juan Pablo II", todos
éstos ubicados en el predio del
Parque Agnesi. También regirá
para el predio del Estadio Cubierto "Torito Rodríguez" y "La Casa de
la Cultura".
Artículo 2º - El Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco"
y el Templo del Vino "Bonarda Argentino" podrán ser usados en
forma temporal y precaria, total o
parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:
I- SALAS EDIFICIO CENTRAL:
SALA
JORNADA
MEDIA
COMPLETA
JORNADA
1) Auditorio
6.580 U.T.
4.280 U.T.
2) Sala de Congresos
4.610 U.T.
2.996 U.T.
3) Galería Este (Bufete)
2.635 U.T.
1.715 U.T.
4) Galería Oeste
1.975 U.T.
1.285 U.T.
5) Hall
1.975 U.T.
1.285 U.T.
II- Sala Templo del Vino "Bonarda Argentino"
SALA
JORNADA
MEDIA
COMPLETA
JORNADA
1) Sala Completa
3.950 U.T.
2.570 U.T.
2) Cava
1.975 U.T.
1.285 U.T.
III- Teatrillo "Granito Parrandero"
JORNADA
MEDIA
COMPLETA
JORNADA
1) Teatrillo Completo
1.975 U.T.
1.285 U.T.
IV- Anfiteatro "Juan Pablo II"
JORNADA
COMPLETA
1) Anfiteatro Completo p/día
13.160 U.T.
Artículo 3º - Por la utilización de los espacios que conforman el
predioo del Estadio Cubierto "Torito Rodriguez", se aplicarán los siguientes aranceles:
JORNADA
MEDIA
COMPLETA
JORNADA
Torito Completo
9.870 U.T.
6.415 U.T.
Mitad Estadio
6.580 U.T.
4.280 U.T.
Polid. San Pedro
4.610 U.T.
2.996 U.T.
Albergue s/ ropa de cama
46 U.T. por persona
Albergue c/ ropa de cama
66 U.T. por persona
Artículo 4º - Por La utilización de La "Casa de La Cultura", abonará
un canon de:
JORNADA
MEDIA
COMPLETA
JORNADA
2.635 U.T.
1.715 U.T.
Artículo 5º - La utilización de
días de armado y desarme, tendrán el siguiente costo: por cada
día de armado: 50% y por cada día
de desarme: 50%, calculado so-
bre el monto del canon presupuestado por el primer día de la
actividad.
Artículo 6º - Los Organismos
de la Administración Pública Cen-
tralizada, es decir, Ministerios, sus
Dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por
el uso, el cincuenta por ciento
(50%) de su valor. Dicho descuento se aplicará sobre el monto del
canon presupuestado por el alquiler de las salas.
Artículo 7º - Por el uso del El
Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco" y el Templo del
Vino "Bonarda Argentino" por asociaciones civiles o fundaciones sin
fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon
presupuestado por el alquiler de
las salas, a saber:
1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por
ciento (50%)
2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por
ciento (30%)
3- Actividades declaradas, por
norma legal, de Interés Nacional, Provincial, Regional, Legislativo o Municipal, gozarán de un
descuento especial del sesenta por ciento (60%).
Dichos descuentos no son
acumulativos.
Artículo 8º - Facúltase al Departamento Ejecutivo, a otorgar
hasta el cien por ciento (100%) de
descuento del costo de los espacios enumerados en el Art. 1º, mediante normativa correspondiente,
cuando la actividad sea declarada de Interés Municipal, como así
también la reglamentación de los
aspectos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9º - Establécese un
Fondo de Garantía por el mismo
valor al abonado por el uso de las
instalaciones solicitadas, el cual
deberá ser depositado 48 hs. antes del uso de las mismas en la
Tesorería Municipal; el depósito
deberá ser en efectivo, a fin de
conformar un fondo de resguardo
que será reintegrado una vez concluido el uso del inmueble, previo
informe de las áreas responsables de las instalaciones utilizadas y deducidos los importes que
puedan corresponder en conceptos de indemnizaciones por roturas, faltantes y/o gastos incurridos
por la Municipalidad por la realización del evento, o bien contratar
un seguro de caución a favor de la
Municipalidad, emitido por empresa aseguradora registrada en la
Superintendencia de Seguros,
también
para
cubrir
las
indemnizaciones mencionadas.
Para que proceda la devolución de
la garantía, deberán finalizarse los
procedimientos administrativos
vinculados al evento.
Este Fondo de Garantía no será
obligatorio para las Entidades
mencionadas en el art. 6º de la
presente norma.
Artículo 10º - Delégase al Departamento Ejecutivo, la facultad
de establecer el monto de las tarifas por la utilización de los espacios detallados en el art 1º de la
presente Ordenanza, debiendo
dictar norma legal correspondiente, previo informe elevado al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º - Deróguese toda otra
norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º - Comuníquese,
publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
veintisiete días del mes de junio
del año dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 1.611
Gral. San Martín (Mza), julio 15
de 2016
Promúlgase la Ordenanza Nº
2727/2016 del H.C.D.
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2727/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se regula el cobro de Tasas por el uso de Inmuebles de la
Municipalidad: Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco", y
El Templo del Vino "Bonarda Argentino", El Teatrillo "Granito Parrandero" y El Anfiteatro "Juan Pablo II",
todos estos ubicados en el Parque
Agnesi; así también el Predio del
Estadio Cubierto "Torito Rodríguez"
y "La Casa de la Cultura".Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.727/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 27 de
Junio de 2016.Artículo 2º - Por Secretaría de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y
su decreto promulgatorio en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
María C. Pareja
Subsecretaria de Hacienda
a/c. Secretaría de Hacienda
Bto. 19096
22/7/2016 (1 P.) $ 656,00