pliego prescripciones tecnicas - Majadahonda

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Majadahonda
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA
ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE
CONCURSO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA
Y
ASESORAMIENTO
JURÍDICO
EN
MATERIA
PENAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
PRIMERA: ALCANCE
Este Pliego de Prescripciones técnicas será complementario e informador del contrato
de servicios que se suscriba con el adjudicatario junto con el Pliego de Cláusulas
Administrativas particulares que se aprueben del contrato.
SEGUNDA: OBJETO
Es objeto del presente contrato los servicios de asesoramiento jurídico y la defensa en
juicio de los intereses del Ayuntamiento de Majadahonda en materia penal general y
en los procedimientos que afecten a la Policía Local del Ayuntamiento, así como a las
víctimas de la violencia de género residentes en el Municipio, en particular.
El objeto del presente contrato implica la asunción por parte del adjudicatario de las
siguientes obligaciones:
1. El asesoramiento, la defensa, y en su caso, representación del Excmo.
Ayuntamiento de Majadahonda en los procesos judiciales penales que se
sustancien ante los tribunales de justicia, asumiendo la representación y
defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y demás empleados del
Ayuntamiento, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los
procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con su cargo;
salvo que el órgano competente del Ayuntamiento decida encomendárselo
expresamente a otro profesional.
2. El asesoramiento, la defensa, y en su caso, representación de los policías
locales del Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda, en los procesos
judiciales penales que se sustancien ante los tribunales de justicia como
consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.
3. La asistencia letrada en juicio penal a las víctimas de violencia de género, a
requerimiento del Ayuntamiento.
El adjudicatario se compromete a garantizar la prestación del servicio de
defensa y representación jurídica en un mínimo de 140 procesos judiciales
penales al año durante la duración del contrato.
4. La asistencia y representación del Ayuntamiento ante cualquier organismo,
público y/o privado ante el que deba comparecer como consecuencia de las
actuaciones penales en las que se asuma la asistencia jurídica.
5. La consulta, estudio e informe de asuntos en materia penal general. El
adjudicatario se compromete a garantizar la realización de todas aquellas
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6.
7.
8.
9.
consultas y/o informes al año que se encuentren directamente relacionados
con los procedimientos judiciales penales en los cuales presta la asistencia
jurídica objeto del presente contrato.
La asunción de los gastos de procurador que se generen como
consecuencia de las actuaciones judiciales desarrolladas.
La celebración de una reunión mensual o quincenal, según las
necesidades, en las dependencias municipales con el Responsable
designado por el Ayuntamiento para fijar las estrategias de actuación e
informar sobre la tramitación de los expedientes que lleve a cabo.
Para la ejecución del contrato será necesario que todos los abogados
asignados cuenten con un teléfono móvil en el que puedan ser localizados
en todo momento por el responsable designado por el Ayuntamiento,
encontrándose en condiciones de asistir personalmente a las dependencias
municipales cuantas veces se requiera su presencia.
Para la ejecución del contrato será necesario que los licitadores, sin
perjuicio de tener que coordinar su actuación con el responsable designado
por el Ayuntamiento, tengan completa autonomía para la prestación de sus
servicios, de tal manera que cuenten con un despacho propio- asumiendo
directa y exclusivamente los gastos de consumos y mantenimiento que se
puedan generar, sin que se pueda repercutir cantidad alguna al
Ayuntamiento por tales conceptos-; asimismo, que tengan libertad para
organizar y dirigir las tareas; no se encuentren sometidos a régimen horario
establecido por el Ayuntamiento; asuman la dirección de los asuntos bajo
su riesgo y ventura. En definitiva, los licitadores han de disponer de una
organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto
en medios materiales como humanos, sin que exista relación de
dependencia alguna con el Ayuntamiento.
No serán objeto, del presente contrato los servicios de apoyo social, psicológicos o de
asesoramiento en materia de violencia de género que desde la Concejalía de Servicios
Sociales puedan proporcionarse, y que resultan ajenos al departamento de Servicios
Jurídicos y al contrato que se propone.
TERCERA.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el art.10 del TRLCSP la prestación objeto del
presente contrato se incardina dentro de la categoría de Contrato de Servicios del
Anexo II, Categoría 21 (Servicios Jurídicos), CPC 861; CPV 79100000-5 a 791400007.
CUARTA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
Según ha quedado justificado en el Informe técnico que acompaña a estos Pliegos,
esta Administración carece, en el momento actual, tanto del personal como de los
medios adecuados para la prestación de la asistencia jurídica que constituye el objeto
del presente contrato de servicios (artículo 22 del TRLCSP), por lo que se estima
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necesario proceder a su contratación externa a fin de dar cumplimiento a lo
preceptuado en los arts.24 LJCA, art.551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
art. 14.f) de la Ley 7/2007, del estatuto Básico del Empleado Público.
QUINTA: CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No se exige clasificación1
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de 4 años, computados a partir de su
formalización. No obstante, podrá prorrogarse, antes de su finalización, por mutuo
acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas,
pueda exceder de seis años.
SÉPTIMA: PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que atendida la naturaleza de la
actividad objeto de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art.303.3 del
TRLCSP que dispone que <<Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la
Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus
necesidades>>, garantía se extenderá hasta la resolución de los procesos judiciales
en virtud de sentencia judicial firme.
OCTAVA: VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN
DEL PRECIO Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES, EN SU CASO, Y FORMA
DE PAGO-
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad máxima de 393.600
euros, siendo el presupuesto base de licitación para los cuatro años de duración la
cantidad máxima de 262.400 euros (IVA excluido) (calculado con sujeción a lo
establecido en los artículos 87 y 88 del TRLCSP).
De acuerdo con lo preceptuado en el art.302 del TRLCSP la determinación del precio
del presente contrato se ha calculado tomando como referencia –según se hace
constar en el Informe adjunto- los honorarios profesionales publicados por el ICAM. De
este modo, el presupuesto anual del contrato asciende a la cantidad máxima de
65.600 € (IVA excluido) y comprende al menos 140 procedimientos judiciales penales,
lo que incluye la asistencia a pleito así como la atención de consultas y/o elaboración
de los informes que sean precisos relacionados con dichos procedimientos judiciales,
en los términos descritos en la cláusula segunda de este pliego.
1
Artículo 65TRLCSP.
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En cuanto a la forma de pago, el adjudicatario del contrato facturará mensualmente
una cantidad igual por los servicios prestados, sin que ello implique en ningún modo la
existencia de relación de dependencia o laboral alguna con el Ayuntamiento de
Majadahonda.
El precio del contrato se verá minorado, en la parte que corresponda, en caso de que
el número de actuaciones realmente llevadas por el contratista sea inferior a aquéllas
a las que se comprometió en su oferta, llevando a cabo el referido ajuste en la
liquidación económica del mes de diciembre.
Existe consignación de crédito suficiente en el Presupuesto General del Ayuntamiento
de Majadahonda para el año 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
NOVENA: CLAUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
El presupuesto base de licitación del presente contrato, se revisará de conformidad
con la modificación porcentual en más o en menos que experimente el índice de
Precios al Consumo en el Conjunto Nacional o cualquier otro índice que en el futuro
pudiera sustituirlo, según publicación del Instituto Nacional de Estadísticas u
Organismos que lo sustituya, en los términos establecidos en los arts.90 y ss TRLCSP.
Se fija en un 85% el porcentaje de variación experimentada por el índice adoptado.
DÉCIMA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional (art.54 TRLCSP).
Para la ejecución del presente contrato únicamente se exige al contratista la
adscripción de un letrado especialista en asuntos penales, sin perjuicio, de que opere
como mejora, a efectos, de adjudicación, la adscripción de más medios personales en
la forma y con límites que se establecen, al efecto, en la cláusula undécima de este
pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP la solvencia
económica o financiera se habrá de acreditar por los medios siguientes:
1. - Personas físicas:
-
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente a los tres últimos ejercicios, y
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales de al menos 300.000 euros.
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2. - Personas jurídicas:
-
-
Depósito de cuentas en el Registro Mercantil integradas por el balance de
situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria, selladas y
presentada en el correspondiente Registro Mercantil, correspondiente a los
tres últimos años, y
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales de al menos 300.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCSP la solvencia técnica o
profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por
todos los medios siguientes:
1. - Personas físicas:
-
-
-
La titulación académica y profesional, así como estar dado de alta, como
ejerciente, en un Colegio Profesional de Abogados con una antigüedad de,
al menos, tres años de la persona responsable de la ejecución del contrato.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
3 años en materia penal que incluya importe, fechas y destinatarios
públicos o privados de los mismos, del personal responsable de la
ejecución del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por
éste o, a falta de este certificado, mediante la aportación por el licitador de
cuanta documentación judicial acredite su asistencia letrada en los referidos
procesos penales o mediante la presentación de las hojas de encargo en
tales asuntos; en su caso, los mencionados certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que
disponga el empresario para la realización de contrato.
2. - Personas jurídicas:
-
-
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del
personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal
responsable de la ejecución del contrato, adjuntando el alta, como
ejercientes, en un Colegio Profesional de Abogados con una antigüedad de,
al menos, tres años.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia
penal en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y destinatarios
públicos o privados de los mismos, del personal responsable de la
ejecución del contrato. Los servicios o trabajos efectuados por la empresa
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se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante la aportación por
el licitador de cuanta documentación judicial acredite su asistencia letrada
en los referidos procesos penales o mediante la presentación de las hojas
de encargo en tales asuntos; en su caso, los mencionados certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente. Se exigirá, en todo caso, que el letrado que la empresa
adscriba a la ejecución del contrato aporte cuanta documentación judicial
acredite su designación como letrado en los procesos penales de referencia
desarrollados en los tres últimos años junto con la presentación del
curriculum vitae correspondiente.
Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que
disponga la empresa para la realización de contrato.
Además de las condiciones generales exigidas en el artículo 54 del TRLCSP, las
empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de
una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida
ejecución del contrato.
UNDÉCIMA: PROCEDIMIENTO
VALORACION DE LAS OFERTAS
DE
ADJUDICACIÓN
Y
CRITERIOS
DE
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria (arts. 109 y ss TRLCSP) y
el procedimiento de adjudicación abierto (arts.138 y ss TRLCSP).
La adjudicación del contrato recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta
económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Majadahonda a
declararlo desierto.
Los criterios de valoración de las ofertas y en su caso para la adjudicación del
contrato, relacionados por orden decreciente de importancia, serán, de acuerdo con la
siguiente clasificación, los siguientes y con la ponderación que se indica:
a) Criterios que operan de forma automática:
1. MEJORAS OFERTADAS EN CUANTO AL PRECIO: Puntuación máxima:
hasta 40 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitante que oferte la mayor baja, y al
resto de licitantes se puntuará de forma proporcional, en función de su oferta,
aplicando la siguiente fórmula:
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a-b
---------- x d
a-c*
donde:
a= tipo de licitación del contrato
b= oferta económica del licitador objeto de cálculo
c= oferta económica más baja de las presentadas sobre el tipo de licitación
d= puntuación máxima otorgada al criterio “oferta económica”.
*Se considerará baja desproporcionada la que supere el 20% de baja sobre el precio
de licitación.
2. MEJORAS EN CUANTO A LA ASISTENCIA
ANUALMENTE: Puntuación máxima: hasta 25 puntos
COMPROMETIDA
Se dará la máxima puntuación al licitador que mayor número de juicios ofrezca por
encima del mínimo comprometido anualmente de 140 juicios/año, sin alterar el precio
fijo ofertado, hasta un máximo de 160 juicios/año, dando para el resto de empresas
una puntuación proporcional, según regla de tres, a la máxima.
b) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
1.
MEDIOS PERSONALES PARA
Puntuación máxima: hasta 15 puntos.
LA
EJECUCIÓN
DEL
CONTRATO.
Se valorará como mejora la adscripción por el contratista a la ejecución del contrato de
un letrado más, siempre que reúna los requisitos de ser letrado especialista en
asuntos penales, con, al menos, tres años de antigüedad, en los términos exigidos en
la cláusula décima de este pliego. En este apartado, en ningún caso se valorará la
adscripción de más de un Letrado.
A la hora de formular las respectivas proposiciones económicas, los licitadores deberán
aportar íntegramente toda la documentación acreditativa de la cualificación profesional de
los medios personales que pretendan adscribir a la ejecución del contrato como mejora,
no existiendo plazo de subsanación, ni siendo valorada la oferta de mejora que no vaya
acompañada de la documentación acreditativa de referencia.
2. DISPONIBILIDAD TEMPORAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Puntuación máxima: hasta 10 puntos
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Se otorgará la máxima puntuación al licitante que oferte la mayor disponibilidad de
asistencia horaria semanal y a los restantes la puntuación que resulte de forma
proporcional, según regla de tres, a la máxima.
3. MEJORAS EN CUANTO A TIEMPOS DE RESPUESTA: Puntuación máxima:
hasta 10 puntos.
De acuerdo con la naturaleza de los servicios a prestar, el tiempo máximo de
respuesta deberá ser de 30 minutos, y el de presencia en el Ayuntamiento de 60
minutos. Se otorgará la máxima puntuación al licitante que garantice de forma
debidamente justificada la respuesta y asistencia de alguno de los abogados
asignados a la ejecución del contrato en el menor tiempo posible y a los restantes la
puntuación que resulte de forma proporcional, según regla de tres, a la máxima.
Tiempo de respuesta inferior a 30 minutos
Tiempo de presencia inferior a 60 minutos
hasta 5 puntos
hasta 5 puntos
DUODÉCIMA.- GARANTIAS.
No se exige la constitución de garantía provisional. Sin embargo, de conformidad con
lo dispuesto en el art.95.1 y 3 del TRLCSP habrá de constituirse garantía definitiva por
valor del 5% del importe de adjudicación.
DECIMOTERCERA.- SEGURO.
El contratista habrá de suscribir un seguro de indemnización por riesgos profesionales
de al menos 300.000 euros. En caso de presentar franquicia deberá aportar
declaración jurada de asunción de la parte no cubierta por la franquicia.
DECIMOCUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Del contratista:
1. El contratista estará obligado a desarrollar su actividad conforme a las reglas
generales de la <<lex artis>>, específicamente, al Estatuto General de la
Abogacía Española (BOE 10 de julio de de 2001), al Código Deontológico de la
Abogacía Española, y al Código Deontológico de los Abogados de la Unión
Europea.
2. Asumir económicamente los gastos de procurador que se generen como
consecuencia de las actuaciones judiciales desarrolladas.
3. El contratista tendrá la obligación esencial de adscribir los medios personales
propuestos y con la cualificación profesional ofrecida para la ejecución del
presente contrato, salvo que, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
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7.
no resulte materialmente posible su adscripción, debiendo en tal caso
sustituirse por personas que reúnan similares características profesionales a
aquéllas. En estos casos, la Administración se reservará el derecho a imponer
penalidades al contratista o incluso el derecho a acordar la resolución del
contrato en caso de falta de acreditación de la referida imposibilidad material
de adscripción de medios personales, o, en caso de incumplimientos
reiterados. Las penalidades a imponer serán por cada día de incumplimiento de
0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Dada la relación de confianza que preside este contrato de servicios (abogadocliente) y la naturaleza sensible de su objeto (materia penal), la Administración
se reserva el derecho a solicitar al contratista el cambio del personal adscrito a
la ejecución del contrato en caso de incompetencia manifiesta, desidia
profesional, falta de probidad, incumplimiento de las reglas de deontología
profesional y otros supuestos análogos, sin perjuicio de la posibilidad de
imponer penalidades al mismo por dichos incumplimientos a razón de 0,40
euros/día por cada 1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, acordar la
resolución del contrato.
También se reserva la Administración el derecho a solicitar al contratista el
cambio del personal adscrito a la ejecución del presente contrato en caso de
incumplimiento de las demás obligaciones que constituyen el objeto del mismo,
sin perjuicio de la posibilidad de imponer penalidades al mismo por dichos
incumplimientos a razón de 0,40 euros/día por cada 1.000 euros del precio del
contrato o, en su caso, acordar la resolución del contrato.
El contratista tendrá la obligación de cumplir con los compromisos de
disponibilidad temporal y tiempos de respuesta ofrecidos en su oferta,
reservándose la Administración, en caso de incumplimiento de cualquiera de
ellos, el derecho a imponer penalidades al contratista o incluso, en caso de
reiterados incumplimientos, el derecho a acordar la resolución del contrato. Las
penalidades a imponer serán por cada día de incumplimiento de 0,40 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato.
El contratista deberá atender a las consultas y/o informes que le sean
requeridos y se encuentren directamente relacionados con los procedimientos
judiciales penales en los cuales presta asistencia jurídica. El retraso o
incumplimiento injustificado de tal obligación dará derecho a la Administración
a imponer penalidades al contratista a razón de 0,40 euros/día por cada 1.000
euros del precio del contrato o, en su caso, a acordar la resolución del contrato
Del Ayuntamiento:
1. Tendrá la obligación de pagar las cantidades objeto del presente contrato en
tiempo y forma.
2. Habrá de facilitar al contratista los medios necesarios para la ejecución del
servicio, y específicamente, todos los documentos integrantes de los
expedientes administrativos necesarios para la correcta ejecución del objeto
del contrato, con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
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de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal
en la Comunidad de Madrid , y demás normas concordantes.
DECIMOQUINTA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art.219 del TRLCSP el Ayuntamiento se reserva
la potestad de modificar el presente contrato, por razones de interés público, en los
casos y en la forma previstos en el título V del libro I (arts.105 y ss), y de acuerdo con
el procedimiento regulado en el artículo 211.
El precio del contrato se verá minorado, en la parte que corresponda, en caso de que
el número de actuaciones realmente llevadas por el contratista sea inferior a aquéllas
a las que se comprometió en su oferta, llevando a cabo el referido ajuste en la
liquidación económica del mes de diciembre.
Específicamente, el Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar a la baja el
precio del presente contrato cuando así lo exijan razones presupuestarias de
contención del gasto público, sin que, en ningún caso, la rebaja del mismo pueda ser
superior al 10% del importe de adjudicación. En estos casos, deberán reducirse en la
misma proporción las actuaciones objeto de contrato.
DECIMOSEXTA.- EJECUCIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO.El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305.2
TRLCSP).
Serán causas de resolución del contrato además de las previstas para todo tipo de
contratos en el art.223 del TRLCSP, las específicamente previstas para el contrato de
servicios en el art.308 TRLCSP y las así previstas en el presente pliego.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Dado la naturaleza sensible de los asuntos a que se refiere el objeto del presente
contrato, que implica el tratamiento de datos de carácter personal, se estará a lo
dispuesto en la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP.
Asimismo serán de aplicación al presente contrato las siguientes reglas:
1. La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
IDENTIFICADORES
DOCUMENTO
-Contratación_Pliegos técnico: PLIEGO
PRESCRIPCIONES TECNICAS
FIRMAS
OTROS DATOS
ESTADO
NO REQUIERE FIRMAS
Código para validación: C98VC-WRB02-YTPSP
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2016 a las 7:50:18
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verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://sede.majadahonda.org/portal/verificarDocumentos.do
Ayuntamiento de
Majadahonda
(Madrid)
de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado
en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto, así como lo dispuesto en la
Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid y, especialmente, lo indicado en su
artículo 11. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e
informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
2. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las
tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos
y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del
contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos
conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después
de finalizar el plazo contractual.
3. La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la
realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el
adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción
por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o
jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
4. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel,
fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del “organismo contratante”.
Además de aplicarse al presente contrato las disposiciones de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley
8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad
de Madrid , serán igualmente de aplicación las disposiciones de desarrollo de la
normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o
que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Majadahonda, a 8 de mayo de 2012
Mª Isabel Conde Bueso
RESPONSABLE DE SERVICIOS JURÍDICOS
IDENTIFICADORES
DOCUMENTO
-Contratación_Pliegos técnico: PLIEGO
PRESCRIPCIONES TECNICAS
FIRMAS
OTROS DATOS
ESTADO
NO REQUIERE FIRMAS
Código para validación: C98VC-WRB02-YTPSP
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2016 a las 7:50:18
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Ayuntamiento de
Majadahonda
(Madrid)
ANEXO I
MEJORAS EN CUANTO A LA ASISTENCIA COMPROMETIDA ANUALMENTE
Don………………………………………………………………., actuando en nombre
propio o en representación de …………………., con NIF número……………………..,
enterado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas
que han de regir en el procedimiento abierto convocado para la ejecución del
CONTRATO
DE
SERVICIOS
DE
ASISTENCIA
LETRADA
Y
ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA PENAL DEL AYUNTAMIENTO
DE MAJADAHONDA y de acuerdo con la Cláusula Undécima a).2. del Pliegos de
Prescripciones Técnicas:
Ofrezco la asistencia letrada en ………………….. juicios al año sin alterar el precio fijo
ofertado, hasta un máximo de 160 juicios al año.
Fdo: _______________________________________
P.P.(empresa)
En Majadahonda, a …………….. de …………………….. de 2012