PLIEGO CLAUSULAS GSP ROSA LOPEZ CERVANTES

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público con ejecución de obras de la
Escuela Infantil Municipal “ROSA LOPEZ CERVANTES”, de Motril, de titularidad de la Entidad Local
de esta Localidad, y cuyas características esenciales son las siguientes: Capacidad de 41 puestos
escolares, para el Primer Ciclo de Educación Infantil, (0 a 3 años), distribuidos en tres Unidades;
manteniéndose vigente la validez de la concesión si durante el período de duración del contrato
se produjeren modificaciones en dicha capacidad, prescritas por la normativa reguladora en la
materia. Asimismo, el contratista habrá de llevar a cabo el equipamiento de forma que queden
cubiertas todas las necesidades de la actividad a llevar a cabo y de conformidad con los
requisitos técnicos previstos en la normativa sectorial de aplicación.
La explotación del servicio, con arreglo a la capacidad que en cada momento permita la
Escuela Infantil, se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario
gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. En la gestión del servicio objeto de concesión, se
incluye la obligación del mantenimiento ordinario y limpieza del Centro; (comprendiéndose en
tales obligaciones la de pintura del centro, cuando su estado lo requiera).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios
públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de
Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
(en adelante, TRLCSP).
El objeto del contrato se deberá ajustar igualmente a lo dispuesto en el Decreto 149/2009,
de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación
infantil así como al Reglamento Regulador del Servicio Público de Escuelas Infantiles Municipales
del Ayuntamiento de Motril.
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Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes”
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El contratista, además de la gestión del servicio a su propio riesgo y ventura, deberá
acometer las siguientes actuaciones:
a) Reparación general del edificio existente, el cual adolece de un conjunto de
deficiencias que son necesarias abordar antes de la puesta en funcionamiento de la Escuela,
según detalle que se describe en el Anexo Técnico nº 1. La puesta en funcionamiento deberá
llevarse a cabo durante el curso 2.016-17.
b) Ejecutar la segunda fase del proyecto, consistente en la ampliación del edificio para la
creación de la segunda línea (otros 41 puestos escolares para el Primer Ciclo de Educación Infantil
distribuidos en tres unidades) de conformidad con el Proyecto de Ejecución redactado en su día,
sin perjuicio de las modificaciones que puedan autorizarse por el Ayuntamiento, en cuanto a
materiales, instalaciones, etc, se propongan por el contratista, siempre en cumplimiento de la
normativa sectorial de aplicación, así como su puesta en funcionamiento, lo cual deberá
realizarse en un plazo máximo de 10 años, esto es, para el curso 2.026-2.027.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión de la
Escuela Infantil “ROSA LOPEZ CERVANTES”, de Motril, será el procedimiento abierto, tramitación
ordinaria, previsto en los arts. 138 y 159.2 TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá
presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con
los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del
contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP y con la cláusula octava de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Canon
Teniendo en cuenta la inversión a realizar por el contratista, la concesión del servicio
no estará sujeta a canon.
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CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración máxima de este contrato de gestión de servicio público con ejecución de
obra será de 50 años, pudiéndose proponer otro inferior por el licitador.
No se contempla posibilidad de prórroga, salvo en los supuestos previstos en el art. 282.5
TRLCSP.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por
las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA
SEXTA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Motril, antes de las 14:00 horas, dentro
del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. (De forma general, y para cualquier
fórmula de presentación diferente a la física en estas Dependencias, deberá incorporarse
justificante que acredite por los medios admitidos en derecho, la realización de dicha
presentación para que conste en la Corporación durante el plazo de presentación de
proposiciones la existencia de dicha licitación sin que sean admitidas las que no reúnan dicho
requisito).
Los interesados podrán consultar las bases reguladoras en esta Sede Consistorial, así como
mediante su acceso electrónico, a través del Perfil del Contratante del Ayto. de Motril en la
Diputación Provincial de Granada.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de
la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los
requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 147 TRLCSP.]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se
hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de
la gestión del servicio público de Escuela Infantil Municipal “ROSA LOPEZ CERVANTES” mediante la
modalidad de concesión”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica.
— Sobre «C»: Proposición de Criterios valorables mediante aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
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SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Sobre 1º.- Documentación general
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que
tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de
aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que
deberán ser, en todo caso, originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de
los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los
términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres
y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así
como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia
del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
1.1. Documentación Acreditativa de Requisitos Previos
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante
la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del
certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán
capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la
legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en
el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez
la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,
organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP,
en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de
representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el
requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en
su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
c.1.- Declaraciones apropiadas de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
c.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato.
d) Declaraciones responsables:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las
prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo I-A.
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La aportación de la documentación establecida en este apartado (1.1. Documentación
Acreditativa de Requisitos Previos), se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador
indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, que se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo I-B. En tal caso, el
licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de
contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los
documentos exigidos.
1.2 Otra Documentación:
a) Declaraciones responsables.
1. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de
no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de
empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el anexo II-A.
2. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas
jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o
representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no
están incursos en incompatibilidad para contratar, y que no formen parte de los órganos de
Gobierno o Administración de empresa personal alguna a la que se refiere el anexo II-B.
b) Cesión de información tributaria.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración pública,
podrá acreditarse también, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la
cesión por la Administración competente al Excmo. Ayuntamiento de Motril de la información que
acredite que la empresa cumple tales circunstancias.
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c) Trabajadores con discapacidad.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a
contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas
alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los
trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la
empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número
particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el
cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de
excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 más trabajadores en su plantilla, deberán aportar, en todo
caso, un certificado acreditativo del número de trabajadores de plantilla. Asimismo, podrán
aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad
que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula
relativa a la clasificación de las ofertas.
En este caso deberá cumplimentar el anexo II-C
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con
el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración
concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se
presentan a licitación, según anexo II-D
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
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b) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de
contratación.
No se requiere
c) Uniones temporales
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de
los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los
términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres
y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así
como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia
del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Debiendo
formalizar en este caso el Anexo II-E.
d) Será requisito esencial para la aceptación de las ofertas la indicación expresa de la dirección a
efectos de notificaciones, que servirá de medio de comunicación de cuantos actos y acuerdos se
adopten durante todo el proceso de contratación, que obligatoriamente será a través de correo
electrónico. Anexo II-F
La falta de indicación de dirección a efectos de notificaciones será motivo de rechazo de las
ofertas, siendo un defecto insubsanable por los licitadores, debido a la imposibilidad de
comunicarles en plazo los defectos existentes en las ofertas presentadas.
EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA
EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
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SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
PROYECTO DE EXPLOTACIÓN, que deberá organizarse y desarrollarse en los siguientes apartados:
a)
Propuesta de Gestión organizativa:
- Proyecto de estructura organizativa y de funcionamiento: Diseño organizativo de
funcionamiento, con descripción detallada de los órganos de gestión, funciones y estructura
organizativa, distribución de las tareas, actividades y trabajos del equipo educativo que ofrecen
para la ejecución de la prestación, haciendo especial referencia a las soluciones en las que se
aporte mayor calidad en las propuestas.
- Propuestas sobre prestación del servicio de manutención y gestión del comedor, con
referencia a propuesta de Menús.
- Propuesta de gestión de los recursos humanos: plan de formación y sustituciones de
personal.
- Funcionamiento del Centro: Relación de tareas propuestas y calendario para la realización
de los trabajos previos que sean necesarios.
- Sistemas de calidad: Pedagógica, organizativa, condiciones de salud,
b) Propuesta de Proyecto Educativo y Asistencial, que comprenderá el Proyecto educativo
y que desarrollará, obligatoriamente, los siguientes contenidos:
a)
Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b)
Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una
propuesta pedagógica específica.
c)
Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
d)
El plan de orientación y acción tutorial.
e)
Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan
la tutela, de la información sobre la evolución, maduración, e integración social y educativa de
los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su
participación y colaboración en las actividades del centro.
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f)
La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del
centro.
g)
La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las
necesidades de las familias.
h)
La organización del cuidado y atención del alumnado.
i)
Los procedimientos de evaluación interna.
j)
Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la
toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos
de escolarización del alumnado.
k)
Mecanismos de coordinación con los servicios sociales municipales.
EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA
EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN
SOBRE «C»
Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de
fórmulas
En este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación siguientes, según
anexo III
-
Menor plazo de duración del contrato
-
Menor plazo puesta en funcionamiento 2ª línea.
-
Cualificación profesional del personal.
-
Estudio de Viabilidad Económico-financiera: Si bien este documento, suele
formar parte de la documentación técnica que se introduce en el Sobre B, dado que el mismo va
a contemplar el escenario temporal propuesto por el licitador y, por tanto, va a contener datos
cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, habrá de incluirse en el sobre C, a pesar de ser
un documento no sujeto a según los criterios especificados en la Cláusula Octava.
EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA
EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
No se requiere.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para
la
valoración
de
las
proposiciones
y
la
determinación
de
la
oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, cuya
puntuación máxima total podrá alcanzar hasta 75 puntos, hasta cuyo límite podrá
acumularse la puntuación obtenida por los distintos integrantes de los Equipos de
Trabajadores y Responsables de cada proposición, cuando se trate de puntuaciones
asignables a los mismos; puntuaciones que se asignarán conforme a las siguientes Reglas
1.- MENOR PLAZO DURACIÓN DEL CONTRATO. (HASTA 30 PUNTOS) (SOBRE C).
Se tendrá en cuenta la reducción del plazo del contrato establecido en el presente Pliego.
Se aplicará la máxima puntuación a la oferta que menor plazo de duración oferte, puntuando las
demás proporcionalmente.
2.- VALORACIÓN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN. (HASTA 20 PUNTOS) (Sobre B)
Del documento que se presente, con el contenido especificado en la Cláusula 6 del
presente Pliego, se valorará la calidad técnica del mismo, su claridad, concreción, coherencia,
mayor desarrollo de cada uno de los apartados especificados y mejor programa de gestión.
Todo esto, tomando como referencia lo dispuesto en la normativa reguladora de los
aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y
que determina las condiciones que habrán de reunir los Centros Educativos de esta etapa, y
normativa concordante de aplicación.
3.- MENOR PLAZO PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SEGUNDA LÍNEA. (HASTA 20 PUNTOS)
(SOBRE C)
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Se tendrá en cuenta el menor plazo desde el inicio del contrato para la puesta en
funcionamiento de la segunda línea. Se aplicará la máxima puntuación a la oferta que menor
plazo de duración oferte, puntuando las demás proporcionalmente.
Se establece como plazo máximo, el de 10 años de la cláusula PRIMERA de este Pliego.
4.- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. (HASTA 5 PUNTOS) (Sobre C)
Con arreglo a este parámetro se valorará la acreditación de la Experiencia profesional y la
Titulación y Formación de los miembros a integrar en el Equipo que haya de atender las funciones
de la Escuela Infantil, computándose en este apartado hasta un máximo de 5 puntos.
2-A. Experiencia profesional (hasta 3 puntos)
Se valorará dicha circunstancia, en escuelas de educación infantil, guarderías o
puesto similar, con una puntuación máxima: 2 puntos.
-
La experiencia se acreditará mediante Currículum, acompañada de
certificación de vida laboral, copia de contrato de trabajo y/o
certificado de servicios prestados, valorándose:
Por cada año completo de servicios en puesto igual, en
Escuelas Infantiles públicas o concertadas, al que pertenece la
plaza convocada: 0,50 puntos.
Por cada año completo de servicio en otro grupo distinto al
citado, como puede ser: trabajos en dinámicas de grupo:
escuelas
de
verano,
monitor/a
de
grupos
infantiles,
campamentos, etc.: 0,20 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan
prestado con por tiempo inferior a un año, o aquellos
prestados a tiempo parcial.
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2-B. Titulaciones y formación profesional (hasta 2 puntos)
Se valorarán dichas circunstancias, en relación con el desempeño de las funciones
a desarrollar, y con una puntuación máxima: 1 punto.
-
La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la aportación
de
la
documentación
de
titulación
o
formación
alegada,
o
certificaciones de la misma, valorándose las Titulaciones, cursos de
capacitación profesional, seminarios, jornadas, especializados en
educación infantil, puericultura, talleres de creatividad, estimulación
temprana, etc., organizados y/o impartidos por Instituciones de carácter
público o por centros autorizados y reconocidos, con arreglo al
siguiente cómputo:
Titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza
a la que se aspira: 1 punto por título.
Puntuación de otras actividades formativas, (Computándose
exclusivamente las desarrolladas en el plazo de los últimos
cinco años: desde 2011 hasta la fecha).
o
De 20 a 40 horas: 0,10 puntos
o
De 41 a 60 horas: 0,15 puntos
o
De 61 a 80 horas: 0,25 puntos
o
De 81 a 100 horas: 0,45 puntos
o
De 100 horas en adelante: 0,65 puntos
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
En el procedimiento abierto el órgano de contratación estará asistido por una
Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las
ofertas. Está Mesa tendrá la siguiente composición, según el acuerdo de Pleno de 17
de Julio de 2015:
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PRESIDENTE:
D. Francisco Sánchez-Cantalejo López
VOCALES:
Dª Luisa Mª García Chamorro
D. José García Fuentes
Dª Alicia Crespo García
D. Antonio J. Escámez Rodríguez
Dª Ángeles Escámez Rodríguez
Dª Daniela Paqué Peña
Dª Inmaculada C. Omiste Fernández
D. Interventor General Ayto.
D. Secretario General Ayto
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 TRLCSP., ostenta las
siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación o el órgano que
gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la
misma el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones o
el órgano gestor para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo
comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas
interesadas, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras
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los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento
de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la
subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado y comunicado
igualmente a los licitadores por correo electrónico se procederá en acto público a realizar la
apertura del sobre nº 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento, pudiendo la
Mesa recabar cuantos informes técnicos considere precisos de los Servicios Técnicos Municipales.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación en acto público, se
dará conocimiento del resultado de la baremación del sobre B, y a continuación se procederá a
la apertura del sobre C, procediendose si es posible, a formular propuesta de designación de
adjudicatario al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Documentación previa a la adjudicación
La
licitadora
que
haya
sido designada
adjudicataria,
deberá
presentar
la
documentación que se enumera en los epígrafes A) a F) de esta cláusula. La falta de aportación de
esta documentación en el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la
proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de
adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o,
en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de una penalidad que no
podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
A) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable
de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en
el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Pliego Cláusulas Administrativas Particulares
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía,
justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la
utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación
podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto
183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la
tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web
de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I-A.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración
responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el
epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al
efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja Municipal de Depósitos del
Ayuntamiento de Motril de una garantía del 5% del importe de adjudicación; este importe se
calcula mediante la suma del presupuesto de reparaciones necesarias con el presupuesto de
ejecución material de la 2ª Fase, es decir, 164.016,53 euros más 300.790,99. Se establece en la
cuantía de 23.240,38 €.
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Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes”
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Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento
de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de
diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía será devuelta cuando se acredite que se han realizado obras por importe igual
o superior a la tercera parte de las comprendidas en el objeto del presente contrato y responderá
de los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las
que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta
Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados
en la letra a anterior.
F) Documentación en soporte informático.
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Pliego Cláusulas Administrativas Particulares
La persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la
documentación correspondiente a los 3 sobres.
G) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva
disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida
del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la
licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá
sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la
oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro
de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a
la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita
a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP,
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
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En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas
licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación,
con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco
días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a
la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente,
o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de
adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su
documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de
contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos
justificativos de la garantía provisional que se conservarán para su entrega a las personas
interesadas
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado
el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de
difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios,
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Pliego Cláusulas Administrativas Particulares
deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente
con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de
contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las
condiciones de la licitación no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la
notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se
eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se
podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración
de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en
caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la
incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser
superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y
demás documentos integrantes del contrato.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su
caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Lleva a cabo las obras de reparación del edificio, el equipamiento del mismo así como
la ejecución de la segunda fase para la ampliación de la segunda línea, de conformidad con las
especificaciones contenidas en este pliego y con la oferta presentada.
— Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin
perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros o al propio Ayuntamiento, como
consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño
sea producido por causas imputables a la Administración; a cuyo efecto deberá tenerse cubierta
dicha eventualidad, mediante una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las
empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro
consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración
concedente por la gestión y explotación del servicio.
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— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio
económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la
Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por
causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión
contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello; obligación que se extiende al personal y medios
contenidos en el Proyecto de Explotación, y que hayan sido considerados como criterios para la
adjudicación. Así mismo, y con anterioridad al inicio de la gestión del servicio, deberá firmarse un
Acta de Recepción, donde se comprendan las infraestructuras y los medios materiales, de
titularidad de la Corporación, que se ponen a disposición del adjudicatario para la prestación del
servicio; y que deberá devolverse, en el debido estado de mantenimiento, cuando se finalice el
servicio.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227
TRLCSP., para los supuestos de subcontratación.
— El contratista está obligado al mantenimiento ordinario, en el que se incluye especial y
expresamente los correspondientes a suministros, limpieza y conservación.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del
anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de
aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen;
— Finalmente, el adjudicatario queda obligado a dejar a beneficio del Centro, todas
aquellas mejoras, (tanto en infraestructura como en mobiliario), que haya aportado para su
actividad.
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B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio;
incluyéndose entre sus obligaciones la de asumir los gastos de luz y agua del Centro Infantil, con
los matices apuntados en la letra A) anterior.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o
no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en
el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá
derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Tarifas
Las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios del servicio serán las que figuren
vigentes, conforme a las reglas fijadas al efecto por la Junta de Andalucía, para las Escuelas
Infantiles.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con
descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser
aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen
naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los
usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que
haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En
las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Tarifas
A) Revisión ordinaria:
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Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los
usuarios, conforme a los criterios que al respecto fije la Junta de Andalucía.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio
financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá
presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las
medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y
consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la
documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La
finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un
supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda
plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e
imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del
equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que
permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el
contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las
disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las
características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para
asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del
servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración
deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del
contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la
Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio
de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características
del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de
la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231
TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas
que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del
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plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido
económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de
forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del
contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando
los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 156 TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del
contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso,
el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya
irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la
gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos,
podrá dar lugar a la resolución del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en
los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y
en los establecidos en el artículo 286 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación
el TRLCSP. y normativa concordante, en especial el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas
de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 TRLCSP.
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ANEXO I-A (SOBRE A)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS
NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
C.I.F.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
EN CALIDAD DE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas
en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al
corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas,
certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado
y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- Que estando decidido ofertar al citado procedimiento, se somete voluntariamente y acepta
íntegramente las condiciones de los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas
y del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere
(Lugar, fecha y firma del proponente)s
adjudicataria o haber participado en la
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ANEXO I-B (SOBRE 1)
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS
NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
C.I.F.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
EN CALIDAD DE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del
artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario
del Contrato Gestión Servicio Público Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes, en
concreto:
-
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos
de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el
caso de empresas extranjeras).
SEGUNDO: Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación,
en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos
requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el
plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta los efectos ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento de
Motril, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
En Motril, a ______ de __________________ de 2016
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ANEXO II-A (SOBRE A)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del
contrato:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o
mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO II-B (SOBRE A)
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la
empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidades y/o
conflictos de intereses con el Excmo. Ayuntamiento de Motril, ni en ninguna
circunstancia prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
FIRMA
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ANEXO II-C (SOBRE A)
DECLARACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA: (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número
global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas
trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con
discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a
cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración
con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de
personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras
con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad de .........(3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de
personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido
para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número
global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de
personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los
supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
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ANEXO II-D (SOBRE A)
RELACION DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................compuesto por las
siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que
se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del
Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del
Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
En Motril, a ______ de __________________ de 2016
Fdo.:
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ANEXO II-E (SOBRE A)
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre
propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio
social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal
responsabilidad.
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre
propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio
social en...................................., y NIF nº................... en calidad de_____________________,
bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del
expediente ____/______.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública
la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que
sigue:
_____________________________________________________ _____%.
_____________________________________________________ _____%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
__________________________
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
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ANEXO II-F (SOBRE A)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
Dª./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional
de
Identidad
nº……………………..actuando
en
nombre
de
la
empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada
o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de
constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado
por
……………………………………..,
con
fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos
establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a
través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a
continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO III (SOBRE 3)
En el sobre 3 se incluirá la oferta de los criterios valorados mediante la aplicación de
fórmulas conforme al siguiente modelo:
Don/Doña _______________, mayor de edad, con D.N.I. núm. _____, vecino de _____,
provincia de ________, con domicilio en ______________, en su propio nombre o en representación
de _____________, enterado del pliego de condiciones administrativas particulares que ha de regir
el concurso para adjudicar el Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal
“Rosa López Cervantes convocado por el Ayuntamiento de Motril, y publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada, de fecha ______, está interesado en participar en la licitación
a fin de adjudicarse el concurso, con arreglo al pliego que acepta íntegramente y para lo cual
presenta la siguiente oferta:
1.- Duración de la concesión ofrecida _________________________ (en años)
2.- Plazo para la puesta en funcionamiento 2ª línea----------------- (expresar curso escolar)
3.- Los miembros a integrar el equipo que haya de atender las funciones de la Escuela
Infantil serán los siguientes, adjuntándose curriculum, certificación de vida laboral, copia de
contrato y/o certificado de servicios prestados, así como titulaciones y formación profesional:
Motril, a – de ----------- de 2016
Fdo.: _______________________
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