PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la gestión del servicio público con ejecución de obras de la Escuela Infantil Municipal “ROSA LOPEZ CERVANTES”, de Motril, de titularidad de la Entidad Local de esta Localidad, y cuyas características esenciales son las siguientes: Capacidad de 41 puestos escolares, para el Primer Ciclo de Educación Infantil, (0 a 3 años), distribuidos en tres Unidades; manteniéndose vigente la validez de la concesión si durante el período de duración del contrato se produjeren modificaciones en dicha capacidad, prescritas por la normativa reguladora en la materia. Asimismo, el contratista habrá de llevar a cabo el equipamiento de forma que queden cubiertas todas las necesidades de la actividad a llevar a cabo y de conformidad con los requisitos técnicos previstos en la normativa sectorial de aplicación. La explotación del servicio, con arreglo a la capacidad que en cada momento permita la Escuela Infantil, se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. En la gestión del servicio objeto de concesión, se incluye la obligación del mantenimiento ordinario y limpieza del Centro; (comprendiéndose en tales obligaciones la de pintura del centro, cuando su estado lo requiera). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP). El objeto del contrato se deberá ajustar igualmente a lo dispuesto en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil así como al Reglamento Regulador del Servicio Público de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Motril. 1 1 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares El contratista, además de la gestión del servicio a su propio riesgo y ventura, deberá acometer las siguientes actuaciones: a) Reparación general del edificio existente, el cual adolece de un conjunto de deficiencias que son necesarias abordar antes de la puesta en funcionamiento de la Escuela, según detalle que se describe en el Anexo Técnico nº 1. La puesta en funcionamiento deberá llevarse a cabo durante el curso 2.016-17. b) Ejecutar la segunda fase del proyecto, consistente en la ampliación del edificio para la creación de la segunda línea (otros 41 puestos escolares para el Primer Ciclo de Educación Infantil distribuidos en tres unidades) de conformidad con el Proyecto de Ejecución redactado en su día, sin perjuicio de las modificaciones que puedan autorizarse por el Ayuntamiento, en cuanto a materiales, instalaciones, etc, se propongan por el contratista, siempre en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, así como su puesta en funcionamiento, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 años, esto es, para el curso 2.026-2.027. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión de la Escuela Infantil “ROSA LOPEZ CERVANTES”, de Motril, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, previsto en los arts. 138 y 159.2 TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP y con la cláusula octava de este Pliego. CLÁUSULA TERCERA. Canon Teniendo en cuenta la inversión a realizar por el contratista, la concesión del servicio no estará sujeta a canon. 2 2 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato La duración máxima de este contrato de gestión de servicio público con ejecución de obra será de 50 años, pudiéndose proponer otro inferior por el licitador. No se contempla posibilidad de prórroga, salvo en los supuestos previstos en el art. 282.5 TRLCSP. CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 3 3 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 TRLCSP podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Motril, antes de las 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. (De forma general, y para cualquier fórmula de presentación diferente a la física en estas Dependencias, deberá incorporarse justificante que acredite por los medios admitidos en derecho, la realización de dicha presentación para que conste en la Corporación durante el plazo de presentación de proposiciones la existencia de dicha licitación sin que sean admitidas las que no reúnan dicho requisito). Los interesados podrán consultar las bases reguladoras en esta Sede Consistorial, así como mediante su acceso electrónico, a través del Perfil del Contratante del Ayto. de Motril en la Diputación Provincial de Granada. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4 4 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 TRLCSP.]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de Escuela Infantil Municipal “ROSA LOPEZ CERVANTES” mediante la modalidad de concesión”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Documentación Técnica. — Sobre «C»: Proposición de Criterios valorables mediante aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: 5 5 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Sobre 1º.- Documentación general Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. En este sobre se incorporarán los siguientes documentos: 1.1. Documentación Acreditativa de Requisitos Previos a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 6 6 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. 4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Documentos acreditativos de la representación. 7 7 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. c.1.- Declaraciones apropiadas de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. c.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato. d) Declaraciones responsables: 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo I-A. 8 8 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares La aportación de la documentación establecida en este apartado (1.1. Documentación Acreditativa de Requisitos Previos), se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo I-B. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. 1.2 Otra Documentación: a) Declaraciones responsables. 1. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el anexo II-A. 2. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no están incursos en incompatibilidad para contratar, y que no formen parte de los órganos de Gobierno o Administración de empresa personal alguna a la que se refiere el anexo II-B. b) Cesión de información tributaria. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración pública, podrá acreditarse también, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente al Excmo. Ayuntamiento de Motril de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias. 9 9 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares c) Trabajadores con discapacidad. Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 más trabajadores en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de trabajadores de plantilla. Asimismo, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. En este caso deberá cumplimentar el anexo II-C d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación, según anexo II-D En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. 10 10 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares b) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. No se requiere c) Uniones temporales En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Debiendo formalizar en este caso el Anexo II-E. d) Será requisito esencial para la aceptación de las ofertas la indicación expresa de la dirección a efectos de notificaciones, que servirá de medio de comunicación de cuantos actos y acuerdos se adopten durante todo el proceso de contratación, que obligatoriamente será a través de correo electrónico. Anexo II-F La falta de indicación de dirección a efectos de notificaciones será motivo de rechazo de las ofertas, siendo un defecto insubsanable por los licitadores, debido a la imposibilidad de comunicarles en plazo los defectos existentes en las ofertas presentadas. EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN. 11 11 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PROYECTO DE EXPLOTACIÓN, que deberá organizarse y desarrollarse en los siguientes apartados: a) Propuesta de Gestión organizativa: - Proyecto de estructura organizativa y de funcionamiento: Diseño organizativo de funcionamiento, con descripción detallada de los órganos de gestión, funciones y estructura organizativa, distribución de las tareas, actividades y trabajos del equipo educativo que ofrecen para la ejecución de la prestación, haciendo especial referencia a las soluciones en las que se aporte mayor calidad en las propuestas. - Propuestas sobre prestación del servicio de manutención y gestión del comedor, con referencia a propuesta de Menús. - Propuesta de gestión de los recursos humanos: plan de formación y sustituciones de personal. - Funcionamiento del Centro: Relación de tareas propuestas y calendario para la realización de los trabajos previos que sean necesarios. - Sistemas de calidad: Pedagógica, organizativa, condiciones de salud, b) Propuesta de Proyecto Educativo y Asistencial, que comprenderá el Proyecto educativo y que desarrollará, obligatoriamente, los siguientes contenidos: a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica. c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración, e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro. 12 12 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias. h) La organización del cuidado y atención del alumnado. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado. k) Mecanismos de coordinación con los servicios sociales municipales. EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN SOBRE «C» Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas En este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación siguientes, según anexo III - Menor plazo de duración del contrato - Menor plazo puesta en funcionamiento 2ª línea. - Cualificación profesional del personal. - Estudio de Viabilidad Económico-financiera: Si bien este documento, suele formar parte de la documentación técnica que se introduce en el Sobre B, dado que el mismo va a contemplar el escenario temporal propuesto por el licitador y, por tanto, va a contener datos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, habrá de incluirse en el sobre C, a pesar de ser un documento no sujeto a según los criterios especificados en la Cláusula Octava. EL LICITADOR QUE INTRODUZCA DATOS EN EL SOBRE QUE NO CORRESPONDA SEGÚN SE ESPECIFICA EN LA PRESENTE CLÁUSULA QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE LICITACIÓN. 13 13 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional No se requiere. CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, cuya puntuación máxima total podrá alcanzar hasta 75 puntos, hasta cuyo límite podrá acumularse la puntuación obtenida por los distintos integrantes de los Equipos de Trabajadores y Responsables de cada proposición, cuando se trate de puntuaciones asignables a los mismos; puntuaciones que se asignarán conforme a las siguientes Reglas 1.- MENOR PLAZO DURACIÓN DEL CONTRATO. (HASTA 30 PUNTOS) (SOBRE C). Se tendrá en cuenta la reducción del plazo del contrato establecido en el presente Pliego. Se aplicará la máxima puntuación a la oferta que menor plazo de duración oferte, puntuando las demás proporcionalmente. 2.- VALORACIÓN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN. (HASTA 20 PUNTOS) (Sobre B) Del documento que se presente, con el contenido especificado en la Cláusula 6 del presente Pliego, se valorará la calidad técnica del mismo, su claridad, concreción, coherencia, mayor desarrollo de cada uno de los apartados especificados y mejor programa de gestión. Todo esto, tomando como referencia lo dispuesto en la normativa reguladora de los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y que determina las condiciones que habrán de reunir los Centros Educativos de esta etapa, y normativa concordante de aplicación. 3.- MENOR PLAZO PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SEGUNDA LÍNEA. (HASTA 20 PUNTOS) (SOBRE C) 14 14 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Se tendrá en cuenta el menor plazo desde el inicio del contrato para la puesta en funcionamiento de la segunda línea. Se aplicará la máxima puntuación a la oferta que menor plazo de duración oferte, puntuando las demás proporcionalmente. Se establece como plazo máximo, el de 10 años de la cláusula PRIMERA de este Pliego. 4.- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. (HASTA 5 PUNTOS) (Sobre C) Con arreglo a este parámetro se valorará la acreditación de la Experiencia profesional y la Titulación y Formación de los miembros a integrar en el Equipo que haya de atender las funciones de la Escuela Infantil, computándose en este apartado hasta un máximo de 5 puntos. 2-A. Experiencia profesional (hasta 3 puntos) Se valorará dicha circunstancia, en escuelas de educación infantil, guarderías o puesto similar, con una puntuación máxima: 2 puntos. - La experiencia se acreditará mediante Currículum, acompañada de certificación de vida laboral, copia de contrato de trabajo y/o certificado de servicios prestados, valorándose: Por cada año completo de servicios en puesto igual, en Escuelas Infantiles públicas o concertadas, al que pertenece la plaza convocada: 0,50 puntos. Por cada año completo de servicio en otro grupo distinto al citado, como puede ser: trabajos en dinámicas de grupo: escuelas de verano, monitor/a de grupos infantiles, campamentos, etc.: 0,20 puntos. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado con por tiempo inferior a un año, o aquellos prestados a tiempo parcial. 15 15 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares 2-B. Titulaciones y formación profesional (hasta 2 puntos) Se valorarán dichas circunstancias, en relación con el desempeño de las funciones a desarrollar, y con una puntuación máxima: 1 punto. - La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la aportación de la documentación de titulación o formación alegada, o certificaciones de la misma, valorándose las Titulaciones, cursos de capacitación profesional, seminarios, jornadas, especializados en educación infantil, puericultura, talleres de creatividad, estimulación temprana, etc., organizados y/o impartidos por Instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, con arreglo al siguiente cómputo: Titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza a la que se aspira: 1 punto por título. Puntuación de otras actividades formativas, (Computándose exclusivamente las desarrolladas en el plazo de los últimos cinco años: desde 2011 hasta la fecha). o De 20 a 40 horas: 0,10 puntos o De 41 a 60 horas: 0,15 puntos o De 61 a 80 horas: 0,25 puntos o De 81 a 100 horas: 0,45 puntos o De 100 horas en adelante: 0,65 puntos CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación En el procedimiento abierto el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Está Mesa tendrá la siguiente composición, según el acuerdo de Pleno de 17 de Julio de 2015: 16 16 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares PRESIDENTE: D. Francisco Sánchez-Cantalejo López VOCALES: Dª Luisa Mª García Chamorro D. José García Fuentes Dª Alicia Crespo García D. Antonio J. Escámez Rodríguez Dª Ángeles Escámez Rodríguez Dª Daniela Paqué Peña Dª Inmaculada C. Omiste Fernández D. Interventor General Ayto. D. Secretario General Ayto CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 TRLCSP., ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación o el órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones o el órgano gestor para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras 17 17 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable. Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado y comunicado igualmente a los licitadores por correo electrónico se procederá en acto público a realizar la apertura del sobre nº 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento, pudiendo la Mesa recabar cuantos informes técnicos considere precisos de los Servicios Técnicos Municipales. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación en acto público, se dará conocimiento del resultado de la baremación del sobre B, y a continuación se procederá a la apertura del sobre C, procediendose si es posible, a formular propuesta de designación de adjudicatario al órgano de contratación. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Documentación previa a la adjudicación La licitadora que haya sido designada adjudicataria, deberá presentar la documentación que se enumera en los epígrafes A) a F) de esta cláusula. La falta de aportación de esta documentación en el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de una penalidad que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación. A) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 18 18 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I-A. B) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. C) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. D) Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Motril de una garantía del 5% del importe de adjudicación; este importe se calcula mediante la suma del presupuesto de reparaciones necesarias con el presupuesto de ejecución material de la 2ª Fase, es decir, 164.016,53 euros más 300.790,99. Se establece en la cuantía de 23.240,38 €. 19 19 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía será devuelta cuando se acredite que se han realizado obras por importe igual o superior a la tercera parte de las comprendidas en el objeto del presente contrato y responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. F) Documentación en soporte informático. 20 20 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares La persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los 3 sobres. G) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato. Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. 21 21 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional que se conservarán para su entrega a las personas interesadas CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, 22 22 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. 23 23 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones A) Obligaciones del Contratista Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Lleva a cabo las obras de reparación del edificio, el equipamiento del mismo así como la ejecución de la segunda fase para la ampliación de la segunda línea, de conformidad con las especificaciones contenidas en este pliego y con la oferta presentada. — Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros o al propio Ayuntamiento, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración; a cuyo efecto deberá tenerse cubierta dicha eventualidad, mediante una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. — Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. 24 24 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares — Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello; obligación que se extiende al personal y medios contenidos en el Proyecto de Explotación, y que hayan sido considerados como criterios para la adjudicación. Así mismo, y con anterioridad al inicio de la gestión del servicio, deberá firmarse un Acta de Recepción, donde se comprendan las infraestructuras y los medios materiales, de titularidad de la Corporación, que se ponen a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio; y que deberá devolverse, en el debido estado de mantenimiento, cuando se finalice el servicio. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP., para los supuestos de subcontratación. — El contratista está obligado al mantenimiento ordinario, en el que se incluye especial y expresamente los correspondientes a suministros, limpieza y conservación. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen; — Finalmente, el adjudicatario queda obligado a dejar a beneficio del Centro, todas aquellas mejoras, (tanto en infraestructura como en mobiliario), que haya aportado para su actividad. 25 25 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares B) Obligaciones de la Administración — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio; incluyéndose entre sus obligaciones la de asumir los gastos de luz y agua del Centro Infantil, con los matices apuntados en la letra A) anterior. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Tarifas Las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios del servicio serán las que figuren vigentes, conforme a las reglas fijadas al efecto por la Junta de Andalucía, para las Escuelas Infantiles. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Tarifas A) Revisión ordinaria: 26 26 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios, conforme a los criterios que al respecto fije la Junta de Andalucía. B) Revisión extraordinaria Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Reversión Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 27 27 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 TRLCSP. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del 28 28 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades A) Incumplimiento Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. B) Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato. 29 29 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 TRLCSP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP. y normativa concordante, en especial el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP. 30 30 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO I-A (SOBRE A) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR APELLIDOS NOMBRE N.I.F./N.I.E. EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA C.I.F. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: EN CALIDAD DE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social. - Que estando decidido ofertar al citado procedimiento, se somete voluntariamente y acepta íntegramente las condiciones de los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas y del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere (Lugar, fecha y firma del proponente)s adjudicataria o haber participado en la 31 31 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO I-B (SOBRE 1) MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR APELLIDOS NOMBRE N.I.F./N.I.E. EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA C.I.F. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: EN CALIDAD DE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del Contrato Gestión Servicio Público Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes, en concreto: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras). SEGUNDO: Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta los efectos ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Motril, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En Motril, a ______ de __________________ de 2016 32 32 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-A (SOBRE A) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: DECLARA No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios. (Lugar, fecha y firma) 33 33 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-B (SOBRE A) CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº CERTIFICA Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidades y/o conflictos de intereses con el Excmo. Ayuntamiento de Motril, ni en ninguna circunstancia prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. FIRMA 34 34 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-C (SOBRE A) DECLARACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa (1), CERTIFICA: (indicar a, b ó c) Que la empresa que representa: a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda): Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3) c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla. (Lugar, fecha y firma) (1) Indicar denominación social y CIF. (2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. (3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. 35 35 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-D (SOBRE A) RELACION DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa (1) DECLARA Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b) a) No pertenece a ningún grupo de empresas. b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo) En este último caso deberá indicar: No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas) En Motril, a ______ de __________________ de 2016 Fdo.: 36 36 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-E (SOBRE A) DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de_____________________, bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente ____/______. En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: _____________________________________________________ _____%. _____________________________________________________ _____%. Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE). 37 37 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO II-F (SOBRE A) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO Dª./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de……………………… Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación: Que consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación: Correo electrónico: ……………………………………………… Fax: ……………………………………………… (Lugar, fecha y firma) 38 38 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO III (SOBRE 3) En el sobre 3 se incluirá la oferta de los criterios valorados mediante la aplicación de fórmulas conforme al siguiente modelo: Don/Doña _______________, mayor de edad, con D.N.I. núm. _____, vecino de _____, provincia de ________, con domicilio en ______________, en su propio nombre o en representación de _____________, enterado del pliego de condiciones administrativas particulares que ha de regir el concurso para adjudicar el Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes convocado por el Ayuntamiento de Motril, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha ______, está interesado en participar en la licitación a fin de adjudicarse el concurso, con arreglo al pliego que acepta íntegramente y para lo cual presenta la siguiente oferta: 1.- Duración de la concesión ofrecida _________________________ (en años) 2.- Plazo para la puesta en funcionamiento 2ª línea----------------- (expresar curso escolar) 3.- Los miembros a integrar el equipo que haya de atender las funciones de la Escuela Infantil serán los siguientes, adjuntándose curriculum, certificación de vida laboral, copia de contrato y/o certificado de servicios prestados, así como titulaciones y formación profesional: Motril, a – de ----------- de 2016 Fdo.: _______________________ 39 39 Contrato Gestión Servicio Público 1/2016 Escuela Infantil Muncipal “Rosa López Cervantes” Pliego Cláusulas Administrativas Particulares
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