Justificación- Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales El Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018, dentro de la Estrategia Trasversal de Crecimiento Verde establece la necesidad de proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y contribuir a la construcción de paz, a través de la implementación del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos. En este sentido, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a presentar un proyecto de Ley de PSA con el objeto de establecer los términos, condiciones, procedimientos y fuentes de financiación para la implementación de pagos por servicios ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación en áreas y ecosistemas de interés estratégico. Actualmente, la degradación de los bienes y servicios ecosistemas se ha traducido en un incremento de los costos para la sociedad. Esta el caso de la ola invernal 2010-2011 cuyo costo para el país fue cercano a los 11.2 billones de pesos, de los cuales el 61% representó una afectación del acervo de capital productivo, evidenciando la necesidad de tener medidas correctivas y preventivas de los servicios ambientales (BID - CEPAL 2012). Asimismo, es importante mencionar el conflicto armado como un elemento significativo en la pérdida de servicios ambientales, donde, según el análisis del DNP, de 1990 a 2013 se deforestaron en el país cerca de 5.2 millones de hectáreas, de las cuales el 58% (3 millones de hectáreas) tuvo lugar en municipios con incidencia alta y muy alta de conflicto. Otra grave causa de la pérdida de estos servicios son los conflictos al interior de las áreas del sistema de Parques Nacional Naturales (PNN); encontrando que 37 de los 59 PNN presentan conflictos por uso y tenencia, generando transformación de los ecosistemas y por lo tanto pérdida de los servicios que estos proveen. Teniendo en consideración el contexto social y económico nacional, se ha visto la necesidad de generar incentivos que reconozcan los esfuerzos de conservación de propietarios, poseedores y ocupante de predios localizados en áreas y ecosistemas de interés estratégico que complementen la gestión de los instrumentos regulatorios como es el instrumento de PSA y permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales para el desarrollo del país. En el desarrollo de este incentivo económico, el Ministerio de Ambientes y Desarrollo sostenible ha identificado barreras para su implementación en el país, como son los i) Limitantes conceptuales y técnicas ii) la Ausencia de un marco legal y normativo propio, iii) La necesidad de contar con un marco institucional para PSA y iv) y la Sostenibilidad financiera. Con respecto a la ausencia de un marco legal y normativo propio para el PSA, es importante resaltar que aunque en Colombia existen disposiciones jurídicas nacionales y regionales cuyo objetivo es la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovales y del Ambiente, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entre otros), los esquemas de PSA carecen de un marco normativo y de política propio que brinde la posibilidad de vincular a los actores públicos de manera directa como beneficiarios de servicios ambientales, además de hacer atractiva para el sector privado su participación en este tipo esquemas El instrumento de PSA está presente de manera dispersa y no tiene establecido roles y competencias necesarios para que actores, especialmente públicos, puedan utilizarlo como alternativa de inversión condicionada a resultados, así como la financiación para su implementación. Lo anterior ha impedido que los esquemas de PSA puedan incorporarse efectivamente en los planes de acción sectorial, en los instrumentos de planeación de la gestión ambiental de las autoridades ambientales. Lo mismo ocurre con el ordenamiento territorial, en donde las distintas esferas de gestión de los entes territoriales no han incorporado efectivamente los ecosistemas y servicios ambientales estratégicos. Al no tener un referente normativo que facilite la articulación de los esquemas de PSA con la planificación y ejecución de iniciativas sectoriales que se benefician de algún servicio ambiental; en particular, se pierde la oportunidad de obtener ese beneficio mutuo, que aportaría en la trasformación del campo y al crecimiento verde. Adicionalmente, el sector público ambiental no cuenta con una base de financiamiento robusta para apalancar las etapas iniciales del diseño y la puesta en marcha del instrumento en todo el territorio nacional. Esto también impide la configuración de la base técnica para focalizar los esquemas y asumir los costos administrativos. En este sentido, aun no se cuenta con la normatividad para que se viabilicen los ingresos nacionales como las fuentes tradicionales del SINA, recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y recursos provenientes de los sectores productivos que puedan contribuir a cubrir estos requerimientos de financiamiento. Así mismo, no se ha explorado, en aras de generar seguridad financiera, los fondos patrimoniales que facilitarían múltiples inversiones a largo plazo y la canalización de financiación fuentes de financiación Internacionales. En este sentido el proyecto de Ley de PSA, en sus considerandos y alcances en el cual se enmarca el instrumento de PSA, tendrá en consideración la situación actual del país en términos de tenencia de tierras, proceso de paz, consolidación del desarrollo rural y sostenibilidad ambiental; e identificando con precisión en qué contexto se introduce este instrumento, a que objetivos de política pública contribuye y cómo cada sector se refleja en su diseño, aplicación, financiación y seguimiento y su contribución en la consolidación de los derechos de propiedad y seguridad en la tenencia de la tierra. Este proyecto de Ley cobra importancia en la definición y establecimiento de directrices que definan el marco normativo que configure y consolide los pagos por servicios ambientales en el territorio nacional, reglamentando aspectos relevantes para el desarrollo del instrumento como son: La participación de los departamentos, sectores, municipios, la empresa privada, Autoridades Ambientales, entre otras, en la implementación, operación, seguimiento y financiación de esquemas de PSA. Fuentes y mecanismos del orden Nacional, regional y Sectorial para la financiación de los proyectos de Pago por Servicios Ambientales, así como para la financiación de los instrumentos previstos para su ejecución en la presente política. Requisitos de los operadores de PSA y sistema de registro de los proyectos de PSA. Mecanismos de articulación e interacción de las instancias nacionales, regionales y locales y procedimientos administrativos, jurídicos y técnicos para el manejo de recursos de diferentes fuentes y el rol que cumple en determinados casos, cada nivel de gobierno o instancia. Participación y roles de la entidades que participarán en la agenda de investigación de PSA, que deberá incluir como mínimo al IAvH, Invemar, Sinchi, Corpoica y Cipav. Los mecanismos para que las entidades del orden Nacional, Regional y Local puedan contar con los procedimientos necesarios para destinar parte de sus rentas propias a la cofinanciación o ejecución de proyectos de PSA. Anexo 1. Proyecto de Ley de PSA "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS EN MATERIA DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES Y OTROS INCENTIVOS A LA CONSERVACIÓN”. __________________________________________________________________ EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar normas en materia de pagos por servicios ambientales y otros incentivos que permitan la conservación referida a la preservación y restauración de áreas y ecosistemas estratégicos para la provisión de servicios ambientales. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica a las entidades públicas en sus diferentes niveles que promuevan, diseñen o implementen proyectos de Pago por Servicios Ambientales, y a los privados que participen en este tipo de proyectos financiados o en cofinanciación con recursos públicos. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: Servicios ambientales: También denominados servicios ecosistémicos, son los beneficios que la sociedad recibe de la biodiversidad en las áreas y ecosistemas estratégicos. Se refieren a los servicios de regulación, aprovisionamiento, culturales y de soporte. Áreas y Ecosistemas estratégicos: Se refieren a aquellos espacios naturales o transformados presentes en el territorio nacional, que por sus características y atributos permiten garantizar la oferta de servicios ambientales esenciales para el desarrollo sostenible del país; y que hacen parte de los registros que implemente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Pago por Servicios Ambientales (PSA): Es el incentivo económico, en dinero o especie, que reconoce las acciones y prácticas asociadas a usos del suelo que permiten el mantenimiento y la generación de servicios ambientales, el cual puede ser reconocido por los interesados o beneficiarios de dichos servicios a propietarios, poseedores u ocupantes de predios ubicados en áreas y ecosistemas estratégicos para su preservación o restauración. Proyecto de Pago por Servicios Ambientales: Es el conjunto de elementos técnicos, institucionales, económicos, jurídicos, operativos y financieros que se requieren para el reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios ambientales. Acuerdo: Es aquel que formaliza los compromisos entre los interesados o beneficiarios de los servicios ambientales y los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos. ARTÍCULO 4. Principios. Las instituciones públicas y demás actores, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 de esta ley, se regirán por los siguientes principios para el diseño e implementación de los proyectos de pago por servicios ambientales, de manera que la inversión de los recursos públicos en este incentivo obtenga los mayores resultados ambientales y sociales. Focalización: Los proyectos de pago por servicios ambientales se dirigirán a las áreas y ecosistemas estratégicos donde se generen y mantengan los servicios ambientales, y que faciliten la articulación y logro de los objetivos de las inversiones públicas, privadas y de cooperación internacional que participan en torno al incentivo. Armonización con el ordenamiento territorial: El incentivo de pago por servicios ambientales es una herramienta que permite minimizar los conflictos por el uso del suelo en las áreas y ecosistemas estratégicos. Complementariedad: El incentivo de pago por servicios ambientales es complementario al conjunto de instrumentos de gestión de las entidades locales, regionales y nacionales; por lo mismo, en su aplicación debe existir articulación y armonización integral con los instrumentos económicos, financieros, de comando y control, de ordenamiento y de planificación ambiental y sectorial. Costo eficiencia: La implementación del incentivo de pago por servicios ambientales debe ser costo eficiente, de manera que se preserve o restaure una mayor cantidad de área y servicios ambientales con los recursos disponibles y que se causen los menores costos de transacción para su diseño e implementación. Equidad y construcción de paz: El incentivo de pago por servicios ambientales se orientará prioritariamente a los propietarios, poseedores u ocupantes de menores ingresos en predios localizados en áreas y ecosistemas estratégicos con conflictos por el uso del suelo y de especial importancia para la consolidación de la paz. Solidaridad: Las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y autoridades ambientales, podrán aplicar sus recursos para el incentivo de pago por servicios ambientales por fuera de sus jurisdicciones, siempre que el área y ecosistema estratégico seleccionado provea servicios ambientales en sus jurisdicciones. Condicionalidad: El pago del incentivo estará sujeto al cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo voluntario entre las partes. CAPÍTULO II Alcances y condiciones en la formulación y aplicación del incentivo de Pago por Servicio Ambientales ARTÍCULO 5. Alcances y condiciones. Tanto los propietarios, poseedores u ocupantes de predios como las entidades que otorgan el incentivo de pago por servicios ambientales, tendrán presente los siguientes alcances y condiciones para diseñar e implementar el incentivo: a) Sobre la voluntariedad: El incentivo de pago por servicios ambientales es de carácter voluntario entre las partes que formalizan el Acuerdo. b) Sobre la temporalidad: El Acuerdo que se suscriba para el pago del incentivo tendrá un término definido, el cual es prorrogable conforme a las necesidades de conservación del área o ecosistema estratégico objeto del incentivo. c) Sobre la aplicación del incentivo en áreas de protección, ordenación y manejo especial: El incentivo de pago por servicios ambientales puede ser aplicado al interior de las áreas protegidas del SINAP, en áreas bajo estrategias de conservación in-situ, en áreas bajo estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica y en áreas de manejo especial, sin perjuicio de lo establecido por las normas que les rigen. d) Sobre la titularidad de los predios y el otorgamiento del PSA: Podrán ser beneficiarios del incentivo los propietarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: i. ii. Que acrediten posesión conforme lo dispuesto por el artículo 764 del Código Civil. Quienes ocupando predios de baldíos acrediten las calidades y condiciones para ser sujetos de adjudicación conforme lo dispuesto por la Ley 160 de 1994. iii. iv. Que se encuentren inscritos en el Programa de Nacional de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que aún no han formalizado su propiedad pero obtuvieron concepto favorable del Informe Técnico Jurídico que realiza el citado programa. Ocupantes o poseedores de predios respecto de los cuales puedan acreditar su permanencia por un periodo no inferior a diez (10) años a través de los medios probatorios establecidos por la norma y mediante certificaciones emitidas por el alcalde de la jurisdicción. e) Sobre la afectación de la propiedad. El otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales no tiene efecto alguno en relación con la propiedad, tenencia de la tierra o adquisición o pérdida de derechos, y no implica obligación alguna del poseedor o propietario de vender sus predios, ni de comprarlos por parte de quien otorga el incentivo una vez finalice el Acuerdo. Sin embargo, si el receptor del incentivo quisiera poner en venta el predio, el que haya otorgado el incentivo de PSA tendrá la primera opción de compra. CAPÍTULO III Acciones y modalidades de Pago por Servicios Ambientales ARTÍCULO 6. Acciones objeto de Pago por Servicios Ambientales. Serán objeto del incentivo las acciones de preservación y restauración que realicen los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en las áreas y ecosistemas estratégicos, con el fin de mantener o generar servicios ambientales. Acciones de Preservación: Busca mantener el estado natural de la biodiversidad en las áreas y ecosistemas estratégicos, lo cual implica limitar la intervención humana en ellos. Acciones de Restauración: Busca restablecer parcial o totalmente el área ecosistema transformado mediante procesos de restauración, rehabilitación recuperación, de manera que preste servicios ambientales. Las acciones para restauración parcial son compatibles con actividades productivas que permitan generación de servicios ambientales. o y la la Parágrafo. Las anteriores acciones pueden ser complementadas con los ingresos resultantes del uso sostenible de la biodiversidad, sin perjuicio de las restricciones establecidas en las diferentes categorías de protección establecidas en la ley. ARTÍCULO 7. Modalidades de Pago por Servicios Ambientales. Las modalidades de pago por servicios ambientales que se pueden desarrollar a través de las acciones de preservación y restauración mencionadas en el artículo anterior, corresponderán a cada uno de los servicios ambientales que se quieran conservar y que fueron señalados en el artículo 3. Entre estos servicios se destacan: Servicios Ambientales Hídricos: Esta modalidad se refiere al mantenimiento o generación, entre otros, de los servicios de oferta y regulación hídrica y de control de la erosión y sedimentos, los cuales permiten la cantidad y calidad de agua requerida para los diferentes usos, la protección del suelo y la reducción de riesgo de desastres asociados a inundaciones, deslizamientos, represamientos y avalanchas. Servicios Ambientales de Conservación de la Biodiversidad: Esta modalidad se refiere al mantenimiento o generación de los servicios relacionados con la conservación de la biodiversidad a partir de la conservación de hábitats, especies vegetales y animales y recursos genéticos, y que favorezca las condiciones para la obtención de alimentos y materias primas, así como el adecuado funcionamiento de los ecosistemas. Servicios Ambientales de Conservación y Generación de Sumideros de Carbono: Esta modalidad se refiere a la captura y a las emisiones evitadas de Carbono, que contribuya a la regulación del clima favoreciendo la adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático. CAPÍTULO IV Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales y Marco Institucional ARTÍCULO 8. Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales – PN PSA. Conjunto de instrumentos técnicos, jurídicos, de política y operativos que brinda a los actores públicos y privados las herramientas requeridas para que diseñen e implementen eficiente y eficazmente los proyectos de pago por servicios ambientales y demás incentivos de conservación en las áreas o ecosistemas estratégicos. Para la implementación del PN PSA se contará con un marco institucional del cual harán parte las siguientes instancias: el Comité Intersectorial de Pago por Servicios Ambientales, la Unidad Técnica de Pago por Servicios Ambientales, el Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales y la institucionalidad regional y local. ARTÍCULO 9. Objetivo y alcance de la institucionalidad para el incentivo de Pago por Servicios Ambientales. Las entidades públicas de acuerdo a sus competencias y necesidad de conservación de servicios ambientales, deben impulsar proyectos de PSA para lo cual asignarán recursos en los Planes Plurianuales, en sus respectivos marcos de gastos de mediano plazo (MGMP) y en sus planes operativos anuales de inversión (POAI). Además, adelantarán las gestiones que promuevan la participación de las personas naturales y jurídicas de sus respectivos sectores en la financiación del incentivo de pago por servicios ambientales, en las áreas y ecosistemas estratégicos que sean de su interés. Para darle continuidad y seguimiento a estas acciones cada institución incluirá en sus planes de acción anuales las actividades y proyectos que permitan lograr los objetivos aquí establecidos. ARTÍCULO 10. Comité intersectorial de Pago por Servicios Ambientales. Créase el Comité Intersectorial de Pago por Servicios Ambientales como un espacio de coordinación, articulación y participación de las entidades nacionales, con la función de facilitar la gestión pública del incentivo de pago por servicios ambientales y de promover su incorporación en las políticas, programas e instrumentos económicos, financieros y de planeación sectoriales. Así mismo, generará recomendaciones a la Unidad Técnica de Pago por Servicios Ambientales para la focalización de la aplicación del incentivo. El Comité Intersectorial de Pago por Servicios Ambientales estará conformado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Transporte; Ministerio de Hacienda; Departamento Nacional de Planeación, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y Alta Consejería para el Posconflicto, la Seguridad y los Derechos Humanos; un representante de las Autoridades Ambientales y un representante de las Entidades Territoriales. De acuerdo con las necesidades y por decisión del Comité Intersectorial, participarán como invitados especiales las instituciones de carácter técnico que considere pertinentes. El Comité Intersectorial expedirá su propio reglamento y la Secretaría Técnica será asumida por el Departamento Nacional de Planeación. ARTÍCULO 11. Unidad Técnica de Pago por Servicios Ambientales. Es la instancia técnica y operativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que velará por el funcionamiento adecuado del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales establecido en el ARTÍCULO 8 de esta Ley. Así mismo, promoverá, evaluará y seleccionará los proyectos de PSA para que sean financiados a través del Fondo Nacional de PSA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá y reglamentará esta instancia técnica y operativa. ARTÍCULO 12. Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales. Créase el Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales como el mecanismo financiero que movilizará los recursos nacionales y de cooperación internacional orientados a la financiación o cofinanciación de proyectos de pago por servicios ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la naturaleza jurídica del fondo y reglamentará lo pertinente. ARTÍCULO 13. Registro de información de Pago por Servicios Ambientales. Los proyectos de pago por servicios ambientales diseñados e implementados, públicos y privados, se registrarán ante la autoridad ambiental de su jurisdicción. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el registro de esta información, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 1753 de 2015. ARTÍCULO 14. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Formular políticas públicas en materia de pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación. Establecerá los lineamientos para el diseño, implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento de proyectos de PSA que se desarrollen en el territorio nacional. ARTÍCULO 15. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Acompañar la promoción, coordinación y seguimiento a la participación de las diferentes entidades públicas en la inclusión del PSA en sus instrumentos de planificación y financieros. Adelantará las acciones requeridas que redunden en la conformación del incentivo como elemento propulsor de acciones que permitan aportar al desarrollo integral rural sostenible y el posconflicto, y las que sean necesarias para que se obtengan mayores recursos presupuestales y de cooperación internacional. Además, incorporará proyectos de PSA en los Contratos Paz, para la concurrencia de recursos nacionales y territoriales, el desarrollo económico sostenible y la construcción de paz. ARTÍCULO 16. Funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Habilitar recursos para el desarrollo de actividades agropecuarias sostenibles, la recuperación de los territorios transformados y las acciones de preservación y restauración tendientes al mantenimiento y generación de servicios ambientales que sostienen dichas actividades productivas. ARTÍCULO 17. Funciones de las autoridades ambientales. Participar en la estructuración e implementación de proyectos de PSA con los aportes técnicos y financieros. Llevar el registro de los proyectos que se diseñen e implementen en sus jurisdicciones. ARTÍCULO 18. Funciones de las entidades territoriales. Participar en la estructuración e implementación de proyectos de PSA, aportando recursos para su financiación. Incluir proyectos de PSA en el Plan de Acción de Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). ARTÍCULO 19. Funciones de otras entidades nacionales, regionales y locales. Dar los aportes técnicos, financieros y de gestión para la estructuración, implementación y pago de proyectos de PSA que al redundar en la generación y mantenimiento de servicios ambientales contribuyan al cumplimiento de sus objetivos misionales. CAPÍTULO V Financiación del incentivo de Pago por Servicios Ambientales ARTÍCULO 20. Fuentes de financiación. Los proyectos de pagos por servicios ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Los recursos de las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, o la norma que le modifique o sustituya. b) Los recursos de los distritos de riego establecidos en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, o la norma que le modifique o sustituya. c) Los recursos que las autoridades ambientales asignen de acuerdo con la competencia establecida por el artículo 174 de la ley 1753 de 2015, que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. d) Los recursos propios de las autoridades ambientales provenientes de los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, sobre la Tasa por Utilización de Aguas y las Transferencias del Sector Eléctrico, respectivamente. e) Los recursos que deben asignar los propietarios de los proyectos en el marco del licenciamiento provenientes de la inversión forzosa de que trata el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y de las compensaciones por pérdida de biodiversidad a que se refiere la Resolución 1517 de 2012 o la norma que le modifique. f) Los recursos que se asignen para el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación a que se refiere el parágrafo del artículo 253 del Estatuto Tributario. g) Los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías que se acuerden a partir del trámite que adelantará el Gobierno Nacional. h) Recursos provenientes del Fondo Adaptación para implementar acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos. i) Recursos anuales del Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2018, equivalentes al 0.1% del PIB. j) Los aportes voluntarios que se obtengan de los usuarios de acueductos a través del pago de la factura respectiva y de las empresas que prestan este servicio. k) Los recursos sectoriales y privados que se asignen para acciones de preservación y restauración. l) Los recursos provenientes del Fondo Colombia en Paz y la Iniciativa Colombia Sostenible, o el que haga sus veces. m) Los recursos gestionados a través de la estrategia para la consecución de recursos internacionales de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia. n) Los recursos que las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno asignen para el pago y demás aspectos relacionados con el PSA, que al redundar en la generación y mantenimiento de servicios ambientales coadyuven al cumplimiento de sus objetivos misionales. o) Los recursos que se apropien de los sectores participantes del Comité Intersectorial de PSA para la implementación de proyectos de PSA y que se dirigirán al Fondo Nacional de PSA. Parágrafo. Serán fuentes complementarias de los proyectos de PSA, entre otros, las siguientes: Los recursos de los fondos parafiscales agropecuarios, el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), las líneas especiales de crédito (LEC), Asistencia Técnica Especial (IATE), los incentivos a la productividad agropecuaria; así como los programas y proyectos para el fomento del sector de turismo de naturaleza para el mismo fin. CAPÍTULO VI Elementos básicos para el diseño e implementación de Pago por Servicios Ambientales ARTÍCULO 21. Elementos básicos de un proyecto de Pago por Servicios Ambientales. Los proyectos de pago por servicios ambientales estarán constituidas por las etapas de factibilidad, diseño, implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para la estimación del valor del incentivo a reconocer y demás aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de estas etapas, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley. CAPÍTULO VII Otros incentivos a la conservación ARTÍCULO 22. Incentivos a privados. Las entidades que hagan aportes relacionados con el incentivo de PSA tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichos aportes que hayan realizado en el respectivo año gravable. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 20% de la renta líquida gravable del contribuyente determinada antes de restar el valor de los aportes. ARTÍCULO 23. Incentivos mediante compensaciones para municipios. Con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios el valor que dejen de recaudar por el impuesto predial unificado correspondiente al área conservada dentro de predios ubicados en alguna categoría de protección y en predios con bosques no intervenidos en áreas y ecosistemas estratégicos. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales ARTÍCULO 24. Educación Ambiental. Se adelantarán las acciones de educación ambiental con los participantes del incentivo y demás actores locales y regionales donde se aplica el PSA, que complementen y le den sostenibilidad al incentivo. ARTÍCULO 25. Investigación científica. Los institutos de investigación científica ambientales del SINA y demás entidades y centros de investigación sectoriales públicos relacionados con las acciones de preservación y restauración, generarán la información sobre los servicios ambientales que proveen las áreas y ecosistemas estratégicos, que pueda servir como insumo para la estructuración de proyectos de PSA. ARTÍCULO 26. Control y participación de la comunidad. Los proyectos de PSA establecerán los mecanismos procedentes de participación y control de la comunidad sobre los procesos de estructuración, avances y resultados de dichos proyectos. ARTÍCULO 27. Modificación del artículo 111 de la ley 99 de 1993. Modifíquese el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, suprimiendo el inciso tres: “Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de zonas.”. ARTÍCULO 28. Reglamentación. Dentro del término de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuará la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 29. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los
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