Justificación- Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales

Justificación- Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales
El Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018, dentro de la Estrategia Trasversal de Crecimiento
Verde establece la necesidad de proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y
contribuir a la construcción de paz, a través de la implementación del Programa Nacional de Pago
por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos. En este sentido, el artículo 174 de la
Ley 1753 de 2015, insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a presentar un proyecto
de Ley de PSA con el objeto de establecer los términos, condiciones, procedimientos y fuentes de
financiación para la implementación de pagos por servicios ambientales (PSA) y otros incentivos a la
conservación en áreas y ecosistemas de interés estratégico.
Actualmente, la degradación de los bienes y servicios ecosistemas se ha traducido en un
incremento de los costos para la sociedad. Esta el caso de la ola invernal 2010-2011 cuyo costo para
el país fue cercano a los 11.2 billones de pesos, de los cuales el 61% representó una afectación del
acervo de capital productivo, evidenciando la necesidad de tener medidas correctivas y preventivas
de los servicios ambientales (BID - CEPAL 2012). Asimismo, es importante mencionar el conflicto
armado como un elemento significativo en la pérdida de servicios ambientales, donde, según el
análisis del DNP, de 1990 a 2013 se deforestaron en el país cerca de 5.2 millones de hectáreas, de
las cuales el 58% (3 millones de hectáreas) tuvo lugar en municipios con incidencia alta y muy alta
de conflicto. Otra grave causa de la pérdida de estos servicios son los conflictos al interior de las
áreas del sistema de Parques Nacional Naturales (PNN); encontrando que 37 de los 59 PNN
presentan conflictos por uso y tenencia, generando transformación de los ecosistemas y por lo
tanto pérdida de los servicios que estos proveen. Teniendo en consideración el contexto social y
económico nacional, se ha visto la necesidad de generar incentivos que reconozcan los esfuerzos de
conservación de propietarios, poseedores y ocupante de predios localizados en áreas y
ecosistemas de interés estratégico que complementen la gestión de los instrumentos regulatorios
como es el instrumento de PSA y permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales
para el desarrollo del país.
En el desarrollo de este incentivo económico, el Ministerio de Ambientes y Desarrollo sostenible ha
identificado barreras para su implementación en el país, como son los i) Limitantes conceptuales y
técnicas ii) la Ausencia de un marco legal y normativo propio, iii) La necesidad de contar con un
marco institucional para PSA y iv) y la Sostenibilidad financiera. Con respecto a la ausencia de un
marco legal y normativo propio para el PSA, es importante resaltar que aunque en Colombia existen
disposiciones jurídicas nacionales y regionales cuyo objetivo es la conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovales y del
Ambiente, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entre otros), los esquemas de PSA
carecen de un marco normativo y de política propio que brinde la posibilidad de vincular a los
actores públicos de manera directa como beneficiarios de servicios ambientales, además de hacer
atractiva para el sector privado su participación en este tipo esquemas
El instrumento de PSA está presente de manera dispersa y no tiene establecido roles y
competencias necesarios para que actores, especialmente públicos, puedan utilizarlo como
alternativa de inversión condicionada a resultados, así como la financiación para su
implementación. Lo anterior ha impedido que los esquemas de PSA puedan incorporarse
efectivamente en los planes de acción sectorial, en los instrumentos de planeación de la gestión
ambiental de las autoridades ambientales. Lo mismo ocurre con el ordenamiento territorial, en
donde las distintas esferas de gestión de los entes territoriales no han incorporado efectivamente
los ecosistemas y servicios ambientales estratégicos. Al no tener un referente normativo que facilite
la articulación de los esquemas de PSA con la planificación y ejecución de iniciativas sectoriales que
se benefician de algún servicio ambiental; en particular, se pierde la oportunidad de obtener ese
beneficio mutuo, que aportaría en la trasformación del campo y al crecimiento verde.
Adicionalmente, el sector público ambiental no cuenta con una base de financiamiento robusta
para apalancar las etapas iniciales del diseño y la puesta en marcha del instrumento en todo el
territorio nacional. Esto también impide la configuración de la base técnica para focalizar los
esquemas y asumir los costos administrativos. En este sentido, aun no se cuenta con la
normatividad para que se viabilicen los ingresos nacionales como las fuentes tradicionales del SINA,
recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y recursos provenientes de los sectores
productivos que puedan contribuir a cubrir estos requerimientos de financiamiento. Así mismo, no
se ha explorado, en aras de generar seguridad financiera, los fondos patrimoniales que facilitarían
múltiples inversiones a largo plazo y la canalización de financiación fuentes de financiación
Internacionales.
En este sentido el proyecto de Ley de PSA, en sus considerandos y alcances en el cual se enmarca el
instrumento de PSA, tendrá en consideración la situación actual del país en términos de tenencia de
tierras, proceso de paz, consolidación del desarrollo rural y sostenibilidad ambiental; e identificando
con precisión en qué contexto se introduce este instrumento, a que objetivos de política pública
contribuye y cómo cada sector se refleja en su diseño, aplicación, financiación y seguimiento y su
contribución en la consolidación de los derechos de propiedad y seguridad en la tenencia de la
tierra. Este proyecto de Ley cobra importancia en la definición y establecimiento de directrices que
definan el marco normativo que configure y consolide los pagos por servicios ambientales en el
territorio nacional, reglamentando aspectos relevantes para el desarrollo del instrumento como
son:






La participación de los departamentos, sectores, municipios, la empresa privada,
Autoridades Ambientales, entre otras, en la implementación, operación, seguimiento y
financiación de esquemas de PSA.
Fuentes y mecanismos del orden Nacional, regional y Sectorial para la financiación de los
proyectos de Pago por Servicios Ambientales, así como para la financiación de los
instrumentos previstos para su ejecución en la presente política.
Requisitos de los operadores de PSA y sistema de registro de los proyectos de PSA.
Mecanismos de articulación e interacción de las instancias nacionales, regionales y locales y
procedimientos administrativos, jurídicos y técnicos para el manejo de recursos de
diferentes fuentes y el rol que cumple en determinados casos, cada nivel de gobierno o
instancia.
Participación y roles de la entidades que participarán en la agenda de investigación de PSA,
que deberá incluir como mínimo al IAvH, Invemar, Sinchi, Corpoica y Cipav.
Los mecanismos para que las entidades del orden Nacional, Regional y Local puedan contar
con los procedimientos necesarios para destinar parte de sus rentas propias a la
cofinanciación o ejecución de proyectos de PSA.
Anexo 1. Proyecto de Ley de PSA
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS EN MATERIA DE PAGOS
POR SERVICIOS AMBIENTALES Y OTROS INCENTIVOS A LA
CONSERVACIÓN”.
__________________________________________________________________
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar normas en materia
de pagos por servicios ambientales y otros incentivos que permitan la
conservación referida a la preservación y restauración de áreas y ecosistemas
estratégicos para la provisión de servicios ambientales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica a las entidades
públicas en sus diferentes niveles que promuevan, diseñen o implementen
proyectos de Pago por Servicios Ambientales, y a los privados que participen en
este tipo de proyectos financiados o en cofinanciación con recursos públicos.
ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
Servicios ambientales: También denominados servicios ecosistémicos, son los
beneficios que la sociedad recibe de la biodiversidad en las áreas y ecosistemas
estratégicos. Se refieren a los servicios de regulación, aprovisionamiento,
culturales y de soporte.
Áreas y Ecosistemas estratégicos: Se refieren a aquellos espacios naturales o
transformados presentes en el territorio nacional, que por sus características y
atributos permiten garantizar la oferta de servicios ambientales esenciales para el
desarrollo sostenible del país; y que hacen parte de los registros que implemente
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Pago por Servicios Ambientales (PSA): Es el incentivo económico, en dinero o
especie, que reconoce las acciones y prácticas asociadas a usos del suelo que
permiten el mantenimiento y la generación de servicios ambientales, el cual puede
ser reconocido por los interesados o beneficiarios de dichos servicios a
propietarios, poseedores u ocupantes de predios ubicados en áreas y ecosistemas
estratégicos para su preservación o restauración.
Proyecto de Pago por Servicios Ambientales: Es el conjunto de elementos
técnicos, institucionales, económicos, jurídicos, operativos y financieros que se
requieren para el reconocimiento del incentivo económico de pago por servicios
ambientales.
Acuerdo: Es aquel que formaliza los compromisos entre los interesados o
beneficiarios de los servicios ambientales y los propietarios, poseedores u
ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 4. Principios. Las instituciones públicas y demás actores, en
consonancia con lo establecido en el artículo 2 de esta ley, se regirán por los
siguientes principios para el diseño e implementación de los proyectos de pago
por servicios ambientales, de manera que la inversión de los recursos públicos en
este incentivo obtenga los mayores resultados ambientales y sociales.
Focalización: Los proyectos de pago por servicios ambientales se dirigirán a las
áreas y ecosistemas estratégicos donde se generen y mantengan los servicios
ambientales, y que faciliten la articulación y logro de los objetivos de las
inversiones públicas, privadas y de cooperación internacional que participan en
torno al incentivo.
Armonización con el ordenamiento territorial: El incentivo de pago por
servicios ambientales es una herramienta que permite minimizar los conflictos por
el uso del suelo en las áreas y ecosistemas estratégicos.
Complementariedad: El incentivo de pago por servicios ambientales es
complementario al conjunto de instrumentos de gestión de las entidades locales,
regionales y nacionales; por lo mismo, en su aplicación debe existir articulación y
armonización integral con los instrumentos económicos, financieros, de comando y
control, de ordenamiento y de planificación ambiental y sectorial.
Costo eficiencia: La implementación del incentivo de pago por servicios
ambientales debe ser costo eficiente, de manera que se preserve o restaure una
mayor cantidad de área y servicios ambientales con los recursos disponibles y que
se causen los menores costos de transacción para su diseño e implementación.
Equidad y construcción de paz: El incentivo de pago por servicios ambientales
se orientará prioritariamente a los propietarios, poseedores u ocupantes de
menores ingresos en predios localizados en áreas y ecosistemas estratégicos con
conflictos por el uso del suelo y de especial importancia para la consolidación de la
paz.
Solidaridad: Las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y
autoridades ambientales, podrán aplicar sus recursos para el incentivo de pago
por servicios ambientales por fuera de sus jurisdicciones, siempre que el área y
ecosistema estratégico seleccionado provea servicios ambientales en sus
jurisdicciones.
Condicionalidad: El pago del incentivo estará sujeto al cumplimiento de los
compromisos pactados en el Acuerdo voluntario entre las partes.
CAPÍTULO II
Alcances y condiciones en la formulación y aplicación del incentivo de Pago
por Servicio Ambientales
ARTÍCULO 5. Alcances y condiciones. Tanto los propietarios, poseedores u
ocupantes de predios como las entidades que otorgan el incentivo de pago por
servicios ambientales, tendrán presente los siguientes alcances y condiciones
para diseñar e implementar el incentivo:
a) Sobre la voluntariedad: El incentivo de pago por servicios ambientales es
de carácter voluntario entre las partes que formalizan el Acuerdo.
b) Sobre la temporalidad: El Acuerdo que se suscriba para el pago del
incentivo tendrá un término definido, el cual es prorrogable conforme a las
necesidades de conservación del área o ecosistema estratégico objeto del
incentivo.
c) Sobre la aplicación del incentivo en áreas de protección, ordenación y
manejo especial: El incentivo de pago por servicios ambientales puede ser
aplicado al interior de las áreas protegidas del SINAP, en áreas bajo
estrategias de conservación in-situ, en áreas bajo estrategias
complementarias para la conservación de la diversidad biológica y en áreas
de manejo especial, sin perjuicio de lo establecido por las normas que les
rigen.
d) Sobre la titularidad de los predios y el otorgamiento del PSA: Podrán
ser beneficiarios del incentivo los propietarios de los predios o quienes se
encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
i.
ii.
Que acrediten posesión conforme lo dispuesto por el artículo 764 del
Código Civil.
Quienes ocupando predios de baldíos acrediten las calidades y
condiciones para ser sujetos de adjudicación conforme lo dispuesto
por la Ley 160 de 1994.
iii.
iv.
Que se encuentren inscritos en el Programa de Nacional de
Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, que aún no han formalizado su propiedad pero
obtuvieron concepto favorable del Informe Técnico Jurídico que
realiza el citado programa.
Ocupantes o poseedores de predios respecto de los cuales puedan
acreditar su permanencia por un periodo no inferior a diez (10) años
a través de los medios probatorios establecidos por la norma y
mediante certificaciones emitidas por el alcalde de la jurisdicción.
e) Sobre la afectación de la propiedad. El otorgamiento del incentivo de
pago por servicios ambientales no tiene efecto alguno en relación con la
propiedad, tenencia de la tierra o adquisición o pérdida de derechos, y no
implica obligación alguna del poseedor o propietario de vender sus predios,
ni de comprarlos por parte de quien otorga el incentivo una vez finalice el
Acuerdo. Sin embargo, si el receptor del incentivo quisiera poner en venta
el predio, el que haya otorgado el incentivo de PSA tendrá la primera opción
de compra.
CAPÍTULO III
Acciones y modalidades de Pago por Servicios Ambientales
ARTÍCULO 6. Acciones objeto de Pago por Servicios Ambientales. Serán
objeto del incentivo las acciones de preservación y restauración que realicen los
propietarios, poseedores u ocupantes de predios en las áreas y ecosistemas
estratégicos, con el fin de mantener o generar servicios ambientales.
Acciones de Preservación: Busca mantener el estado natural de la biodiversidad
en las áreas y ecosistemas estratégicos, lo cual implica limitar la intervención
humana en ellos.
Acciones de Restauración: Busca restablecer parcial o totalmente el área
ecosistema transformado mediante procesos de restauración, rehabilitación
recuperación, de manera que preste servicios ambientales. Las acciones para
restauración parcial son compatibles con actividades productivas que permitan
generación de servicios ambientales.
o
y
la
la
Parágrafo. Las anteriores acciones pueden ser complementadas con los ingresos
resultantes del uso sostenible de la biodiversidad, sin perjuicio de las restricciones
establecidas en las diferentes categorías de protección establecidas en la ley.
ARTÍCULO 7. Modalidades de Pago por Servicios Ambientales. Las
modalidades de pago por servicios ambientales que se pueden desarrollar a
través de las acciones de preservación y restauración mencionadas en el artículo
anterior, corresponderán a cada uno de los servicios ambientales que se quieran
conservar y que fueron señalados en el artículo 3. Entre estos servicios se
destacan:
Servicios Ambientales Hídricos: Esta modalidad se refiere al mantenimiento o
generación, entre otros, de los servicios de oferta y regulación hídrica y de control
de la erosión y sedimentos, los cuales permiten la cantidad y calidad de agua
requerida para los diferentes usos, la protección del suelo y la reducción de riesgo
de desastres asociados a inundaciones, deslizamientos, represamientos y
avalanchas.
Servicios Ambientales de Conservación de la Biodiversidad: Esta modalidad
se refiere al mantenimiento o generación de los servicios relacionados con la
conservación de la biodiversidad a partir de la conservación de hábitats, especies
vegetales y animales y recursos genéticos, y que favorezca las condiciones para
la obtención de alimentos y materias primas, así como el adecuado
funcionamiento de los ecosistemas.
Servicios Ambientales de Conservación y Generación de Sumideros de
Carbono: Esta modalidad se refiere a la captura y a las emisiones evitadas de
Carbono, que contribuya a la regulación del clima favoreciendo la adaptación y
mitigación frente a los efectos del cambio climático.
CAPÍTULO IV
Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales y Marco Institucional
ARTÍCULO 8. Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales – PN
PSA. Conjunto de instrumentos técnicos, jurídicos, de política y operativos que
brinda a los actores públicos y privados las herramientas requeridas para que
diseñen e implementen eficiente y eficazmente los proyectos de pago por servicios
ambientales y demás incentivos de conservación en las áreas o ecosistemas
estratégicos.
Para la implementación del PN PSA se contará con un marco institucional del cual
harán parte las siguientes instancias: el Comité Intersectorial de Pago por
Servicios Ambientales, la Unidad Técnica de Pago por Servicios Ambientales, el
Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales y la institucionalidad regional y
local.
ARTÍCULO 9. Objetivo y alcance de la institucionalidad para el incentivo de
Pago por Servicios Ambientales. Las entidades públicas de acuerdo a sus
competencias y necesidad de conservación de servicios ambientales, deben
impulsar proyectos de PSA para lo cual asignarán recursos en los Planes
Plurianuales, en sus respectivos marcos de gastos de mediano plazo (MGMP) y
en sus planes operativos anuales de inversión (POAI).
Además, adelantarán las gestiones que promuevan la participación de las
personas naturales y jurídicas de sus respectivos sectores en la financiación del
incentivo de pago por servicios ambientales, en las áreas y ecosistemas
estratégicos que sean de su interés. Para darle continuidad y seguimiento a estas
acciones cada institución incluirá en sus planes de acción anuales las actividades
y proyectos que permitan lograr los objetivos aquí establecidos.
ARTÍCULO 10. Comité intersectorial de Pago por Servicios Ambientales.
Créase el Comité Intersectorial de Pago por Servicios Ambientales como un
espacio de coordinación, articulación y participación de las entidades nacionales,
con la función de facilitar la gestión pública del incentivo de pago por servicios
ambientales y de promover su incorporación en las políticas, programas e
instrumentos económicos, financieros y de planeación sectoriales. Así mismo,
generará recomendaciones a la Unidad Técnica de Pago por Servicios
Ambientales para la focalización de la aplicación del incentivo.
El Comité Intersectorial de Pago por Servicios Ambientales estará conformado por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Minas y
Energía; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Transporte;
Ministerio de Hacienda; Departamento Nacional de Planeación, Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y Alta Consejería para el
Posconflicto, la Seguridad y los Derechos Humanos; un representante de las
Autoridades Ambientales y un representante de las Entidades Territoriales.
De acuerdo con las necesidades y por decisión del Comité Intersectorial,
participarán como invitados especiales las instituciones de carácter técnico que
considere pertinentes.
El Comité Intersectorial expedirá su propio reglamento y la Secretaría Técnica
será asumida por el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 11. Unidad Técnica de Pago por Servicios Ambientales. Es la
instancia técnica y operativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
que velará por el funcionamiento adecuado del Programa Nacional de Pago por
Servicios Ambientales establecido en el ARTÍCULO 8 de esta Ley. Así mismo,
promoverá, evaluará y seleccionará los proyectos de PSA para que sean
financiados a través del Fondo Nacional de PSA.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá y reglamentará esta
instancia técnica y operativa.
ARTÍCULO 12. Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales. Créase el
Fondo Nacional de Pago por Servicios Ambientales como el mecanismo financiero
que movilizará los recursos nacionales y de cooperación internacional orientados a
la financiación o cofinanciación de proyectos de pago por servicios ambientales. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la naturaleza jurídica del
fondo y reglamentará lo pertinente.
ARTÍCULO 13. Registro de información de Pago por Servicios Ambientales.
Los proyectos de pago por servicios ambientales diseñados e implementados,
públicos y privados, se registrarán ante la autoridad ambiental de su jurisdicción.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el registro de esta
información, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 174 y 175
de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 14. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Formular políticas públicas en materia de pago por servicios ambientales y otros
incentivos a la conservación. Establecerá los lineamientos para el diseño,
implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento de proyectos de PSA que se
desarrollen en el territorio nacional.
ARTÍCULO 15. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
Acompañar la promoción, coordinación y seguimiento a la participación de las
diferentes entidades públicas en la inclusión del PSA en sus instrumentos de
planificación y financieros. Adelantará las acciones requeridas que redunden en la
conformación del incentivo como elemento propulsor de acciones que permitan
aportar al desarrollo integral rural sostenible y el posconflicto, y las que sean
necesarias para que se obtengan mayores recursos presupuestales y de
cooperación internacional. Además, incorporará proyectos de PSA en los
Contratos Paz, para la concurrencia de recursos nacionales y territoriales, el
desarrollo económico sostenible y la construcción de paz.
ARTÍCULO 16. Funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Habilitar recursos para el desarrollo de actividades agropecuarias sostenibles, la
recuperación de los territorios transformados y las acciones de preservación y
restauración tendientes al mantenimiento y generación de servicios ambientales
que sostienen dichas actividades productivas.
ARTÍCULO 17. Funciones de las autoridades ambientales. Participar en la
estructuración e implementación de proyectos de PSA con los aportes técnicos y
financieros. Llevar el registro de los proyectos que se diseñen e implementen en
sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 18. Funciones de las entidades territoriales. Participar en la
estructuración e implementación de proyectos de PSA, aportando recursos para
su financiación. Incluir proyectos de PSA en el Plan de Acción de Transformación
Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
ARTÍCULO 19. Funciones de otras entidades nacionales, regionales y
locales. Dar los aportes técnicos, financieros y de gestión para la estructuración,
implementación y pago de proyectos de PSA que al redundar en la generación y
mantenimiento de servicios ambientales contribuyan al cumplimiento de sus
objetivos misionales.
CAPÍTULO V
Financiación del incentivo de Pago por Servicios Ambientales
ARTÍCULO 20. Fuentes de financiación. Los proyectos de pagos por servicios
ambientales podrán ser financiados con recursos provenientes de las siguientes
fuentes:
a) Los recursos de las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en
el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley
1450 de 2011, o la norma que le modifique o sustituya.
b) Los recursos de los distritos de riego establecidos en el artículo 111 de la
ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, o la
norma que le modifique o sustituya.
c) Los recursos que las autoridades ambientales asignen de acuerdo con la
competencia establecida por el artículo 174 de la ley 1753 de 2015, que
modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
d) Los recursos propios de las autoridades ambientales provenientes de los
artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, sobre la Tasa por Utilización de
Aguas y las Transferencias del Sector Eléctrico, respectivamente.
e) Los recursos que deben asignar los propietarios de los proyectos en el
marco del licenciamiento provenientes de la inversión forzosa de que trata
el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y de las
compensaciones por pérdida de biodiversidad a que se refiere la
Resolución 1517 de 2012 o la norma que le modifique.
f) Los recursos que se asignen para el Certificado de Incentivo Forestal con
fines de conservación a que se refiere el parágrafo del artículo 253 del
Estatuto Tributario.
g) Los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías que se
acuerden a partir del trámite que adelantará el Gobierno Nacional.
h) Recursos provenientes del Fondo Adaptación para implementar acciones
de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos.
i) Recursos anuales del Presupuesto General de la Nación, a partir de la
vigencia fiscal de 2018, equivalentes al 0.1% del PIB.
j) Los aportes voluntarios que se obtengan de los usuarios de acueductos a
través del pago de la factura respectiva y de las empresas que prestan este
servicio.
k) Los recursos sectoriales y privados que se asignen para acciones de
preservación y restauración.
l) Los recursos provenientes del Fondo Colombia en Paz y la Iniciativa
Colombia Sostenible, o el que haga sus veces.
m) Los recursos gestionados a través de la estrategia para la consecución de
recursos internacionales de la Agencia Presidencial para la Cooperación
Internacional de Colombia.
n) Los recursos que las entidades públicas en los diferentes niveles de
gobierno asignen para el pago y demás aspectos relacionados con el PSA,
que al redundar en la generación y mantenimiento de servicios ambientales
coadyuven al cumplimiento de sus objetivos misionales.
o) Los recursos que se apropien de los sectores participantes del Comité
Intersectorial de PSA para la implementación de proyectos de PSA y que se
dirigirán al Fondo Nacional de PSA.
Parágrafo. Serán fuentes complementarias de los proyectos de PSA, entre otros,
las siguientes: Los recursos de los fondos parafiscales agropecuarios, el Incentivo
a la Capitalización Rural (ICR), las líneas especiales de crédito (LEC), Asistencia
Técnica Especial (IATE), los incentivos a la productividad agropecuaria; así como
los programas y proyectos para el fomento del sector de turismo de naturaleza
para el mismo fin.
CAPÍTULO VI
Elementos básicos para el diseño e implementación de Pago por Servicios
Ambientales
ARTÍCULO 21. Elementos básicos de un proyecto de Pago por Servicios
Ambientales. Los proyectos de pago por servicios ambientales estarán
constituidas por las etapas de factibilidad, diseño, implementación, monitoreo,
evaluación y seguimiento.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para la
estimación del valor del incentivo a reconocer y demás aspectos técnicos y
operativos para el desarrollo de estas etapas, en concordancia con lo establecido
en el artículo 14 de la presente ley.
CAPÍTULO VII
Otros incentivos a la conservación
ARTÍCULO 22. Incentivos a privados. Las entidades que hagan aportes
relacionados con el incentivo de PSA tendrán derecho a deducir anualmente de su
renta el valor de dichos aportes que hayan realizado en el respectivo año
gravable. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior
al 20% de la renta líquida gravable del contribuyente determinada antes de restar
el valor de los aportes.
ARTÍCULO 23. Incentivos mediante compensaciones para municipios. Con
cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2018,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios el
valor que dejen de recaudar por el impuesto predial unificado correspondiente al
área conservada dentro de predios ubicados en alguna categoría de protección y
en predios con bosques no intervenidos en áreas y ecosistemas estratégicos.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 24. Educación Ambiental. Se adelantarán las acciones de educación
ambiental con los participantes del incentivo y demás actores locales y regionales
donde se aplica el PSA, que complementen y le den sostenibilidad al incentivo.
ARTÍCULO 25. Investigación científica. Los institutos de investigación científica
ambientales del SINA y demás entidades y centros de investigación sectoriales
públicos relacionados con las acciones de preservación y restauración, generarán
la información sobre los servicios ambientales que proveen las áreas y
ecosistemas estratégicos, que pueda servir como insumo para la estructuración de
proyectos de PSA.
ARTÍCULO 26. Control y participación de la comunidad. Los proyectos de PSA
establecerán los mecanismos procedentes de participación y control de la
comunidad sobre los procesos de estructuración, avances y resultados de dichos
proyectos.
ARTÍCULO 27. Modificación del artículo 111 de la ley 99 de 1993. Modifíquese
el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450
de 2011, suprimiendo el inciso tres: “Los recursos de que trata el presente artículo,
se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de zonas.”.
ARTÍCULO 28. Reglamentación. Dentro del término de seis meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuará la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 29. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los