REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 DEPARTAMENTO DE SUCRE "Por la cual se Convoca nuevamente a los funcionarios de la Gobernación de Sucre a las Elecciones de los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal" EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE en uso de sus facultades constitucionales y legales, y el numeral 2 y 7 del artículo 305 de la Constitución Política de 1991, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005. 1 CONSIDERANDO: Que la Administración Departamental mediante Resolución número 3889 del 4 de agosto de 2014, convoco a las Elecciones de los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal, para el día 19 de septiembre de 2014. 1 Que mediante Resolución número 3889 del 4 de agosto de 2014, en su artículo segundo, se convocó a los funcionarios de la Gobernación de Sucre, para que se inscribieran como candidatos para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes, desde el día 8 al 25 de agosto de 2014. Que la Administración Departamental, en aras de cumplir con la normatividad vigente y la participación de cada uno de los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Gobernación de Sucre, Secretaría de Salud Departamental e Instituciones Educativas, habilitará los siguientes lugares como sitios de votación: I Plaza Caribe de la Gobernación de Sucre, se ubicarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas. Secretaría de Salud Departamental, Se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna. . INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna, en cada RECTOR JAlRO HERNANDO VERGARA SANTOS ABEL ADAN RICARDO GONZALEZ PEDRO MERLANO PAYARES ARMANDO DE .IESUS GANDARA CASTlLLA ALFONSO CABALLERO LAMBRAÑO HERNAN RAFAEL NAVARRO VERGARA LAUREANO COLEY SIMAHAN NICANOR DE JESUS VERGARA MENDOZA SERVIO TULlO BEN~TEZPÉREZ GARIBALDI JOSE ROYERO VERGEL ALFREDO SAMUR CHAMORRO INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPIO BUENAVISTA BU ENAVISTA SAN JUAN BAU1-ISTA CAIM ITO VICTOR ZUBIRIA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL COLOSO COROZAL CHALAN CHALAN TEC.AGRO.ANIBAL CAMPO DE GALERAS LA UNlON GANDARA EL ROBLE GALERAS LA UNlON LOS PALMITOS SAN JOSE LOS PALMITOS MAJAGUAL CRISTOBAL COLON MORROA RESOLUCI~NNO I DE 201,4 Hoja 2 504 0- \ t Y 1 ! ALFREDO SAMUR CHAMORRO MICHEL JOSÉ GARC~ACORPAS NAYlBlS OROZCO ADUEN OTALVARO JULIO PEREZ MONTERROZA NAPOLEON SEGUNDO JARABA TOVAR HERNANDO MANUEL SANTOS MORENO ISMAEL DEL CRISTO ORTEGA VIVERO HERNANDO VALDES ALTAMAR ANA LUZ HENAO OSPINA LUIS MARlA PALENCIA GALINDO ALFREDO CARLOS MERLANO l RlARTE NELSON GARCIA HERNANDEZ FRANCISCO BUELVAS CUELLO ESPERANZA ROMERO URZOLA - - - m 4 4 ISMAEL CONTRERAS MENESES GUARANDA SAN JOSE INDIGENA SAN ANTONIO ABAD COVEÑAS GUARANDA OVEJAS SN.ANT.PALMlT0 MILLAN VARGAS SAMPUES MARlA INMACULADA SAN JUAN BAUTISTA SAN BENITO ABAD SN.J.DE BETULIA SAN MARCOS SANTA CLARA SAN JUAN BOSCO SN.J.BAU1'ISTA DE LA SALLE SAN MARCOS SAN ONOFRE SAN PEDRO SlNCE ELIECER ULLOA LUIS PATRON ROSANO SUCRE SN.TIAG0 TOLU TOLUVIEJO HERIBERTO GARCIA GARRIDO DE Que la Administración Departamental, en virtud que los servidores públicos de esta entidad, no acogieron la Convocatoria realizada para adelantar el proceso de elección de sus representantes ante la Comisión de Personal, para el día 19 de septiembre de 2014, la Gobernación de Sucre, convocará nuevamente a sus servidores públicos a participar en las Elecciones para elegir a sus representantes ante la Comisión de Personal. Que por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: Artículo 1. Convocar nuevamente a los empleados públicos de la Gobernación de Sucre, a participar en el proceso de elección para escoger los representantes de los empleados (02) con sus suplentes (02) ante la Comisión de Personal, de la Gobernación del Departamento de Sucre. Artículo 2. Escójase el día jueves 23 de octubre de 2014, para realizar las Elecciones de los representantes de los empleados con sus suplentes ante la Comisión de Personal, de la Gobernación del Departamento de Sucre. Artículo 3: La Votación para las elecciones de los representantes de los empleados con sus suplentes ante la Comisión de Personal, se realizarán en la Plaza Caribe de la Gobernación de Sucre, donde se ubicarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas, en la Secretaría de Salud Departamental, se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna y en las Instituciones Educativas Escogidas se asignará una mesas de votación el día jueves 23 de octubre de 2014 y se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m. RECTOR INS'TITUCION EDUCATIVA JAlRO HERNANDO VERGARA BUENAVISTA SANTOS ABEL ADAN RICARDO SAN JUAN BAUTISTA GONZALEZ PEDRO MERLANO PAYARES VICTOR ZUBlRlA ARMANDO DE .IESUS GANDARA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL CASTlLLA ALFONSO CABALLERO CHALAN LANIBRAÑO HERNAN RAFAELVAVARROTEC.AGRO.ANIBAL GANDARA VERGARA CAMPO LAUREANO COLEY SIMAHAN DE GALERAS NICANOR DE .IESUS VERGARA LAUNION MENDOZA MUNICIPIO BUENAVISTA CAIMITO COLOSO COROZAL CHALAN EL ROBLE - - GALERAS LA UNlON - - DE 2014 RESOLUCIÓN NO Hoja 3 1 a 1 5040- I I , SERVIO TULlO BEN~TEZPÉREZ GARlBAl DI JOSE ROYERO VERGEL ALFREDO SAMUR CHAMORRO ALFREDO SAMUR CHAMORRO MICHEL JOSÉ GARC~ACORPAS NAYlBlS OROZCO ADUEN OTALVARO JULIO PEREZ MONTERROZA NAPOLEON SEGUNDO JARABA TOVAR HERNANDO MANUEL SANTOS MORENO ISMAEL DEL CRISTO ORTEGA VIVERO HERNANDO VALDES ALTAMAR ANA LUZ HENAO OSPINA LUIS MARlA PALENCIA GALlNDO ALFREDO CARLOS NIERLANO IRIAR'TE NELSON GARCIA HERNANDEZ FRANCISCO BUELVAS CUELLO ESPERANZA ROMERO URZOLA - -. C . e -rq LOS PALMITOS SAN JOSE LOS PALMITOS MAJAGUAL CRISTOBAL COLON ISMAEL CONTRERAS NIENESES GUARANDA SAN JOSE INDIGENA SAN ANTONIO ABAD MORROA COVEÑAS GUARANDA OVEJAS SN.ANT.PALMlT0 MILLAN VARGAS SAMPUES MARlA INMACULADA SAN JUAN BAUTISTA SAN BENITO ABAD SN.J.DE BETClLlA SAN MARCOS SANTA CLARA SAN JUAN BOSCO SN.J.BAUTISTA DE LA SALLE SAN MARCOS SAN ONOFRE SAN PEDRO SlNCE ELIECER ULLOA LUIS PATRON ROSANO SUCRE SN .TIAGO TOLU TOLUVIEJO HERIBERTO GARCIA GARRIDO DE Artículo 4. Las inscripciones se iniciarán el día 1 al 7 de octubre de 2014, los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas ante el Líder de Progrania o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos. Articulo 5. calidades: Según el Decreto 1228 de 2005, los aspirantes deberán acreditar las siguientes l*.No haber sido sancionados disciplinarianiente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y 2. Ser erripleados de carrera administrativa. Artículo 6. La solicitud de inscripción se hará por escrito y deberá contener la siguiente información: - Norribres y apellidos conipletos del candidato - Documento de identidad - Manifestación expresa de que reúne todos los requisitos de que trata el artículo 3" de la presente Resolución y los documentos que la sustentan; y - Firma del candidato como garantía de la seriedad de la inscripción . Artículo 7. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión de Personal: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes qu? aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglanientos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. RESOLUCIÓN ' , NO DE 2014 Hoja 4 I % 504 0- I --a J d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus erripleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta Ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la forniulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. Artículo 8. El escrutinio general se llevará a cabo el día jueves 23 de octubre de 2014, luego de haber cerrado las votaciones, y la declaración de la elección se llevarán a cabo el mismo día, en la Secretaría Administrativa a las 5:30 Pm. Articulo 9. El Lider de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos, el día 8 de octubre de 2014, divulgará ampliamente la lista de los inscritos'que hubieren reunido los requisitos exigidos. Parágrafo 1: Para efectos de la respectiva elección el Lider de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos. Parágrafo 2: La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación. Artículo 10. Corresponderá a los jurados de votación: 9.1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación. 9.2. Revisar la urna. 9.3. Instalar la mesa de votación. 9.4. Vigilar el proceso de votación. 9.5. Verificar la identidad de los votantes. 9.6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y 9.7. Firmar las actas. Artículo 11. El Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre, publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar. Parágrafo: No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal, articulo 1 del Decreto 1228 de 2005. Artículo 12. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. - Hoja 5 5040---m 1 Surtido el anterior trámite la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare e número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio. Artículo 13. !.os jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados. Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Lider de Programa o a quien haga sus veces, los votos y los demás documentos utilizados. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada al Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces. Artículo 14. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Lider de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre publicará los resultados de las votaciones. Artículo 15, Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. Articulo 16. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. Artículo 17: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Sincelejo, a JULIO CESAR GUERRA TULENA Gobernador % Proyectb : LEDYS L. EZ BRAVO Profesional Especializado é Revisb: KElTY STANFORD A Llder de Programa Recursos Humanos w.1. e cERRp Secretaria Administrativ REVISÓ: OFICINA JURlDlCA
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