Leer mas.. - Secretaría de Educación de Sucre

REPÚBLICA DE COLOMBIA
1
DEPARTAMENTO DE SUCRE
"Por la cual se Convoca nuevamente a los funcionarios de la Gobernación de Sucre a las
Elecciones de los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y el numeral 2 y 7 del artículo 305 de la
Constitución Política de 1991, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005.
1
CONSIDERANDO:
Que la Administración Departamental mediante Resolución número 3889 del 4 de agosto de
2014, convoco a las Elecciones de los Representantes de los Empleados ante la Comisión
de Personal, para el día 19 de septiembre de 2014.
1
Que mediante Resolución número 3889 del 4 de agosto de 2014, en su artículo segundo, se
convocó a los funcionarios de la Gobernación de Sucre, para que se inscribieran como candidatos
para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus
suplentes, desde el día 8 al 25 de agosto de 2014.
Que la Administración Departamental, en aras de cumplir con la normatividad vigente y la
participación de cada uno de los funcionarios de carrera administrativa y de libre
nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Gobernación de Sucre, Secretaría
de Salud Departamental e Instituciones Educativas, habilitará los siguientes lugares como
sitios de votación:
I
Plaza Caribe de la Gobernación de Sucre, se ubicarán tres (3) mesas con sus
respectivas urnas.
Secretaría de Salud Departamental, Se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna.
. INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna, en cada
RECTOR
JAlRO HERNANDO VERGARA
SANTOS
ABEL
ADAN
RICARDO
GONZALEZ
PEDRO MERLANO PAYARES
ARMANDO DE .IESUS GANDARA
CASTlLLA
ALFONSO
CABALLERO
LAMBRAÑO
HERNAN RAFAEL NAVARRO
VERGARA
LAUREANO COLEY SIMAHAN
NICANOR DE JESUS VERGARA
MENDOZA
SERVIO TULlO BEN~TEZPÉREZ
GARIBALDI
JOSE
ROYERO
VERGEL
ALFREDO SAMUR CHAMORRO
INSTITUCION EDUCATIVA
MUNICIPIO
BUENAVISTA
BU ENAVISTA
SAN JUAN BAU1-ISTA
CAIM ITO
VICTOR ZUBIRIA
NORMAL SUPERIOR DE COROZAL
COLOSO
COROZAL
CHALAN
CHALAN
TEC.AGRO.ANIBAL
CAMPO
DE GALERAS
LA UNlON
GANDARA
EL ROBLE
GALERAS
LA UNlON
LOS PALMITOS
SAN JOSE
LOS PALMITOS
MAJAGUAL
CRISTOBAL COLON
MORROA
RESOLUCI~NNO
I
DE 201,4
Hoja 2
504 0-
\
t
Y
1
!
ALFREDO SAMUR CHAMORRO
MICHEL JOSÉ GARC~ACORPAS
NAYlBlS OROZCO ADUEN
OTALVARO
JULIO
PEREZ
MONTERROZA
NAPOLEON SEGUNDO JARABA
TOVAR
HERNANDO MANUEL SANTOS
MORENO
ISMAEL DEL CRISTO ORTEGA
VIVERO
HERNANDO VALDES ALTAMAR
ANA LUZ HENAO OSPINA
LUIS MARlA PALENCIA GALINDO
ALFREDO CARLOS MERLANO
l RlARTE
NELSON GARCIA HERNANDEZ
FRANCISCO BUELVAS CUELLO
ESPERANZA ROMERO URZOLA
-
- - m
4
4
ISMAEL CONTRERAS MENESES
GUARANDA
SAN JOSE
INDIGENA SAN ANTONIO ABAD
COVEÑAS
GUARANDA
OVEJAS
SN.ANT.PALMlT0
MILLAN VARGAS
SAMPUES
MARlA INMACULADA
SAN JUAN BAUTISTA
SAN
BENITO
ABAD
SN.J.DE BETULIA
SAN MARCOS
SANTA CLARA
SAN JUAN BOSCO
SN.J.BAU1'ISTA DE LA SALLE
SAN MARCOS
SAN ONOFRE
SAN PEDRO
SlNCE
ELIECER ULLOA
LUIS PATRON ROSANO
SUCRE
SN.TIAG0
TOLU
TOLUVIEJO
HERIBERTO GARCIA GARRIDO
DE
Que la Administración Departamental, en virtud que los servidores públicos de esta entidad,
no acogieron la Convocatoria realizada para adelantar el proceso de elección de sus
representantes ante la Comisión de Personal, para el día 19 de septiembre de 2014, la
Gobernación de Sucre, convocará nuevamente a sus servidores públicos a participar en las
Elecciones para elegir a sus representantes ante la Comisión de Personal.
Que por lo expuesto anteriormente.
RESUELVE:
Artículo 1. Convocar nuevamente a los empleados públicos de la Gobernación de Sucre, a
participar en el proceso de elección para escoger los representantes de los empleados (02)
con sus suplentes (02) ante la Comisión de Personal, de la Gobernación del Departamento
de Sucre.
Artículo 2. Escójase el día jueves 23 de octubre de 2014, para realizar las Elecciones
de los representantes de los empleados con sus suplentes ante la Comisión de Personal, de
la Gobernación del Departamento de Sucre.
Artículo 3: La Votación para las elecciones de los representantes de los empleados con
sus suplentes ante la Comisión de Personal, se realizarán en la Plaza Caribe de la
Gobernación de Sucre, donde se ubicarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas, en la
Secretaría de Salud Departamental, se ubicará una (1) mesa con su respectiva urna y en las
Instituciones Educativas Escogidas se asignará una mesas de votación el día jueves 23 de
octubre de 2014 y se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m.
RECTOR
INS'TITUCION EDUCATIVA
JAlRO HERNANDO VERGARA BUENAVISTA
SANTOS
ABEL
ADAN
RICARDO SAN JUAN BAUTISTA
GONZALEZ
PEDRO MERLANO PAYARES
VICTOR ZUBlRlA
ARMANDO DE .IESUS GANDARA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL
CASTlLLA
ALFONSO
CABALLERO CHALAN
LANIBRAÑO
HERNAN RAFAELVAVARROTEC.AGRO.ANIBAL
GANDARA
VERGARA
CAMPO
LAUREANO COLEY SIMAHAN
DE GALERAS
NICANOR DE .IESUS VERGARA LAUNION
MENDOZA
MUNICIPIO
BUENAVISTA
CAIMITO
COLOSO
COROZAL
CHALAN
EL ROBLE
-
-
GALERAS
LA UNlON
-
-
DE 2014
RESOLUCIÓN NO
Hoja 3
1
a
1
5040-
I
I
,
SERVIO TULlO BEN~TEZPÉREZ
GARlBAl DI
JOSE
ROYERO
VERGEL
ALFREDO SAMUR CHAMORRO
ALFREDO SAMUR CHAMORRO
MICHEL JOSÉ GARC~ACORPAS
NAYlBlS OROZCO ADUEN
OTALVARO
JULIO
PEREZ
MONTERROZA
NAPOLEON SEGUNDO JARABA
TOVAR
HERNANDO MANUEL SANTOS
MORENO
ISMAEL DEL CRISTO ORTEGA
VIVERO
HERNANDO VALDES ALTAMAR
ANA LUZ HENAO OSPINA
LUIS MARlA PALENCIA GALlNDO
ALFREDO CARLOS NIERLANO
IRIAR'TE
NELSON GARCIA HERNANDEZ
FRANCISCO BUELVAS CUELLO
ESPERANZA ROMERO URZOLA
- -.
C
.
e
-rq
LOS PALMITOS
SAN JOSE
LOS PALMITOS
MAJAGUAL
CRISTOBAL COLON
ISMAEL CONTRERAS NIENESES
GUARANDA
SAN JOSE
INDIGENA SAN ANTONIO ABAD
MORROA
COVEÑAS
GUARANDA
OVEJAS
SN.ANT.PALMlT0
MILLAN VARGAS
SAMPUES
MARlA INMACULADA
SAN JUAN BAUTISTA
SAN
BENITO
ABAD
SN.J.DE BETClLlA
SAN MARCOS
SANTA CLARA
SAN JUAN BOSCO
SN.J.BAUTISTA DE LA SALLE
SAN MARCOS
SAN ONOFRE
SAN PEDRO
SlNCE
ELIECER ULLOA
LUIS PATRON ROSANO
SUCRE
SN .TIAGO
TOLU
TOLUVIEJO
HERIBERTO GARCIA GARRIDO
DE
Artículo 4. Las inscripciones se iniciarán el día 1 al 7 de octubre de 2014, los candidatos a ser
representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, deberán inscribirse y acreditar las
calidades exigidas ante el Líder de Progrania o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos
Humanos.
Articulo 5.
calidades:
Según el Decreto 1228 de 2005, los aspirantes deberán acreditar las siguientes
l*.No haber sido sancionados disciplinarianiente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de
la candidatura; y
2. Ser erripleados de carrera administrativa.
Artículo 6. La solicitud de inscripción se hará por escrito y deberá contener la siguiente información:
- Norribres y apellidos conipletos del candidato
- Documento de identidad
- Manifestación expresa de que reúne todos los requisitos de que trata el artículo 3" de la presente
Resolución y los documentos que la sustentan; y
- Firma del candidato como garantía de la seriedad de la inscripción
. Artículo
7. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión de
Personal:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del
desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y
reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las
citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las
solicitudes qu? aquella requiera.
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño
y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las
personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, o con violación de las leyes o reglanientos que regulan la carrera administrativa. En el
caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del
Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
RESOLUCIÓN
' ,
NO
DE 2014
Hoja 4
I
%
504 0-
I
--a
J
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que
hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus erripleos, por
considerar que han sido vulnerados sus derechos.
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos
de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus
condiciones laborales o por los encargos.
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y
porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y
eficacia de la función administrativa.
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta Ley.
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su
seguimiento.
i) Proponer en la respectiva entidad la forniulación de programas para el diagnóstico y medición del
clima organizacional.
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Artículo 8. El escrutinio general se llevará a cabo el día jueves 23 de octubre de 2014, luego de
haber cerrado las votaciones, y la declaración de la elección se llevarán a cabo el mismo día, en la
Secretaría Administrativa a las 5:30 Pm.
Articulo 9. El Lider de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos, el día
8 de octubre de 2014, divulgará ampliamente la lista de los inscritos'que hubieren reunido los
requisitos exigidos.
Parágrafo 1: Para efectos de la respectiva elección el Lider de Programa o quien haga sus veces de
la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre, organizará las mesas de votación, de
tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que
designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.
Parágrafo 2: La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el
día hábil siguiente al de su designación.
Artículo 10. Corresponderá a los jurados de votación:
9.1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
9.2. Revisar la urna.
9.3. Instalar la mesa de votación.
9.4. Vigilar el proceso de votación.
9.5. Verificar la identidad de los votantes.
9.6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y
9.7. Firmar las actas.
Artículo 11. El Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos Humanos de la
Gobernación de Sucre, publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de
votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación
en la que les corresponderá votar.
Parágrafo: No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter
provisional o temporal, articulo 1 del Decreto 1228 de 2005.
Artículo 12. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas
previstas en la convocatoria.
Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes
y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.
-
Hoja 5
5040---m
1
Surtido el anterior trámite la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella
depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare e número de empleados públicos que
sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los
excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta
de escrutinio.
Artículo 13. !.os jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el
número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos
que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.
Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al
Lider de Programa o a quien haga sus veces, los votos y los demás documentos utilizados. De todo
lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado
de votación y entregada al Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de Recursos
Humanos o a quien haga sus veces.
Artículo 14. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por
escrito, las cuales serán resueltas por el Líder de Programa o quien haga sus veces de la Oficina de
Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Lider de Programa o quien haga sus veces de la Oficina
de Recursos Humanos de la Gobernación de Sucre publicará los resultados de las votaciones.
Artículo 15, Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los
candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que
obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Articulo 16. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, estos serán
elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal.
Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la
suerte.
Artículo 17: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Sincelejo, a
JULIO CESAR GUERRA TULENA
Gobernador
%
Proyectb
: LEDYS L.
EZ BRAVO
Profesional Especializado é
Revisb:
KElTY STANFORD A
Llder de Programa
Recursos Humanos
w.1.
e
cERRp
Secretaria Administrativ
REVISÓ:
OFICINA JURlDlCA