Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA RESOLUCIÓN No. 2016010384 DE 30 de Marzo de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario El Director de Alimentos y Bebidas (E) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 8 de octubre del 2012, con base en lo previsto por la ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Decreto 1686 de 2012. ANTECEDENTES oc um en to Mediante Resolución No. 2006015549 de 12/07/2006, el INVIMA concedió la Renovación de Registro Sanitario No. INVIMA L-002743 R2 vigente hasta el 28/07/2016, para ELABORAR y VENDER el producto PIÑA COLADA marca TAHITÍ, siendo titular y fabricante SABAJON APOLO S. A. con domicilio en BOGOTA D. C., y con una graduación alcohólica de 14 º grados alcoholimétricos. Mediante escrito No. 2015173323 de fecha 18/12/2015, la Doctora Carolina Martínez Velosa, actuando en calidad de Representante Legal de la SABAJON APOLO S. A., presentó la solicitud de Renovación el Registro Sanitario para el producto descrito abajo en la modalidad de ELABORAR Y VENDER . Mediante Auto No. 2016001488 de fecha 17 de Febrero de 2016, este Instituto requirió al interesado en lo referente a: 1)Revisar la descripción del producto en la mención " la adición de alcohol etílico neutro y otros licores", sin embargo, en la composición descrita se referencia únicamente el uso de alcohol etílico y no "otros licores". En consecuencia, se debe revisar y definir la información: el proceso de elaboración y la composición del producto que sea concordante. 2)Del rotulado del producto se declara una representación gráfica: coco. Para ser denominado piña colada se debe emplear el uso de saborizante de coco. Dicho saborizante no sustenta en la información técnica aportada. En caso contrario, sino está empleando el uso de saborizante o aromatizante de coco se debe eliminar la representación gráfica cuestionada en el rotulado. Esto es a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 1686 de 2012 numeral 1. lD 3)Anteponer el uso de la expresión especial, clasificación del producto: Aperitivo no vínico especial, según el Artículo 46 Parágrafo 1 del Decreto 1686 de 2012. Mediante escrito No. 2016026189 de fecha 03/03/2016, la Doctora Carolina Martínez Velosa, actuando en calidad de Representante Legal de la SABAJON APOLO S. A., dio respuesta al auto en mención. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de Una vez estudiada y evaluada la respuesta allegada, la Dirección de Alimentos y Bebidas y en orden a lo establecido en el artículo 65 del Decreto 1686 de 2012 y demás normas concordantes, emitió concepto favorable para la autorización de este Registro Sanitario. Respecto al etiquetado da cumplimiento con lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 1686 de 2012; y las leyendas obligatorias estipuladas por el Artículo 16 de la Ley 30 de 1986 y el Artículo 1 de la Ley 124 de 1994. ac ión Cabe resaltar que la información de loteado de producción por parte del fabricante pone en manifiesto que el numero de lote esta dado de la forma No de lote: T 6 19 G 1. Renglón 1: Formado por cinco (5) grupos de caracteres: dos (2) alfabéticos y tres (3) numéricos. Grupo 1: Alfabético y en mayúscula, conformado por un (1) carácter, el cual identifica el sabor específico del producto: T = piña colada marca TAHITÍ; 6 = Año 2016; orm 19 = Indica el número de día calendario 19 del mes; G = mes; Donde: A = Enero Inf B = Febrero, en este caso G = Julio. 1 = número de orden del tanque de producción en el día y va del 1 al 5; situación que sanitariamente es aceptada y se enmarca dentro de lo establecido por el artículo 47 del decreto 1686 del 2012. Página 1 de 2 Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA RESOLUCIÓN No. 2016010384 DE 30 de Marzo de 2016 Por la cual se concede LA RENOVACIÓN de un Registro Sanitario El Director de Alimentos y Bebidas (E) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 8 de octubre del 2012, con base en lo previsto por la ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Decreto 1686 de 2012. En consecuencia la DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, oc um en to RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Renovar REGISTRO SANITARIO por el término de 10 años al PRODUCTO: PIÑA COLADA TAHITI Marca TAHITÍ. REGISTRO SANITARIO No.: INVIMA L- 002743 VIGENTE HASTA: TIPO DE REGISTRO: ELABORAR Y VENDER EXPEDIENTE No.: 28948 RADICACIÓN: 2015173323 FECHA: 18/12/2015 TITULAR(ES): SABAJON APOLO S.A. con domicilio en BOGOTA - D. C. FABRICANTE(S): SABAJON APOLO S.A. con domicilio en BOGOTA - D. C. GRADO ALCOHOLICO: 14 % en Volumen. CLASIFICACION: APERITIVO NO VINICO ESPECIAL ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR el rotulado del producto PIÑA COLADA TAHITI Marca TAHITÍ en las presentaciones comerciales de 750 ml., 700 ml. , 350 ml. y 155 ml. lD ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante LA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ac ión de Dada en Bogotá D. C. a los 30 de Marzo de 2016 _______________________________ SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (E). Inf orm Vo. Bo. Coordinadora: Lady Leonela Ortiz V.; Vo.Bo Técnico: Luisa Fernanda Sánchez; Legal: Iván D. Salazar; Revisó: Belquis A. Jory O. Página 2 de 2
© Copyright 2024