FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 010 DECIMA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF (JULIO 21 / 2016) Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3384 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Octava y Novena Fecha– I Fase, Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF (Julio 15, 16 y 17 - 2016). CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS AMERICA, QUINTERO ZULUAGA, JUAN DAVID (2500138) AMERICA S.A. (CAT. FORMACION), QUINTERO ZULUAGA, JUAN DAVID (2500138) Y CASTILLA GUZMAN, MIGUEL ANGEL (2497470) BARRANQUILLA FC, MARTINEZ YEPEZ, HOMER ENRIQUE (2498219) C.D. ILUSION NARANJA, ROMERO VALENZUELA, SAMIR DAVID (2457021) C.D. PACHO MATURANA, VELASQUEZ MENA, GEAN CARLOS (2918377) C.D. REAL SAN JORGE, VEGA ESPITIA, CRISTIAN (2526794) CA ALIANZA LLANOS, QUINTERO TAPIERO, JHONER EDILSON (2519945) CLUB ADOLFO TELLEZ, NAVARRO TURIZO, JAVITH (2497533) Y MOLA VEGA, CARMELO JESUS (2571687) CLUB UNIAUTONOMA, MONTERROZA MERCADO, VICTOR ANDRES (2864307) JAGUARES DE CORDOBA, MACHADO ANICHIARICO, ANDERSON FABIAN (2457137) LA ARENOSA F.C., PACHECO RODRIGUEZ, LUIS ALEXANDER (2516298) LA GAITANA, AMAYA MOLINA, ELBER NICOLAS (2052443) LA TEBAIDA F.C., GIL ARGUELLES, JUAN FELIPE (2054867) OCAÑA FC, VERGEL BOLAÑO, YEISY RONALDO (2567330) REAL SABANALARGA, CORONADO ZAMBRANO, JUAN JOSE (2570303) REAL SANTANDER (DIV. INFERIORES), RODRIGUEZ OTERO, JOSE MARIO (2513489) SAHAGUN FUTBOL CLUB, VASQUEZ BALBIN, LUIS ALFONSO (2926289) Y JARABA MONTES, JESUS DAVID (3574708) UNION DELTA, BEDOYA SANCHEZ, FRANKLIN DE JESUS (2520960) VADID, DIAZ PINTO, JUAN FELIPE (2511473) Y ACOSTA APONZA, DANIEL (2884874) 1 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES ID COMET CLUB SANCION MOTIVO GALLEGO BEDOYA, CAMILO 1804905 MACOL F.C. DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) MARQUEZ PARDO, HERNAN DARIO 2501436 BARRANQUILLA FC DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) PALACIOS VELASQUEZ, LEIMER DE JESUS 2840773 AGUILAS DORADAS DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) RIOS GUARIN, JUAN DAVID 1802758 CLUB PROFESIONALES F.C. DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) VEGA SANCHEZ, VICTOR JULIAN 2052517 NIZA F.C. DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) VILLEGAS ASTUDILLO, JUAN CAMILO 2499263 ATLETICO QUINDIO F.C DOS (2) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) JIMENEZ JAIMES, LUIS ENRIQUE 2462475 CLUB IND. AMERICA TRES (3) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL SERNA PADILLA, JURGEN STIBEN 2868805 C.D ALIANZA PLATANERA TRES (3) FECHAS CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL OLMOS GOMEZ, JUAN CAMILO 2902388 COSTA AZUL DOS (2) FECHAS DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) TINOCO LOPEZ, MARLON 2052525 LLANEROS F.C. DOS (2) FECHAS DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) ZORRO JALLER, JUAN CAMILO DEMETRIO 1803327 CORPEREIRA DIVISIONES MENORES DOS (2) FECHAS DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) BEDOYA RAMIREZ, LUIS FERNANDO 2461814 IND. SANTA FE D. INFERIORES DOS (2) FECHAS EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G) NUÑEZ ARIAS, IVAN DE JESUS 2906899 CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB DOS (2) FECHAS EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G) PERDOMO QUIROZ, GUSTAVO ADOLFO 2505906 BUCARAMANGA DOS (2) FECHAS EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G) VALDELAMAR DIAZ, DANIEL STEVEN 2507890 IND. SANTA FE D. INFERIORES DOS (2) FECHAS EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G) VIDAL PEÑA, MARLON DAVID 2919177 CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB DOS (2) FECHAS EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G) PALACIOS PALACIOS, YEFERSSON 2888249 CLUB LA SAMBA TRES (3) FECHAS INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) BASTIDAS NARVAEZ, JONNY ALEXANDER 3589408 ATLETICO FUTBOL CLUB TRES (3) FECHAS INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($517.090,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. CAMACHO SALAZAR, NESTOR ARTURO 2518898 NIZA F.C. TRES (3) FECHAS INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($517.090,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV. BOTELLO GUERRERO, LUIS FERNANDO 2868193 FLAMENGO UNA (1) FECHA MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A) MACHADO BARRERA, IMER LEMUEL 1795913 CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB TRES (3) FECHAS PROVOCACIÓN AL PÚBLICO (ARTICULO 80, NUMERAL 1) Y MULTA DE MULTA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV. REINCIDENCIA (ARTICULO 64) ALVARADO HOYOS, JAIME ALBERTO 1809265 PARMA FOOTBALL SCHOOL UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) 2 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARGUELLO SOLER, OSCAR DAVID 2856836 CLUB LA SAMBA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) BRAVO OVIEDO, OSCAR MARIO 2761654 REAL CARIBE UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) CABARCAS RICARDO, YEISON DALLAN 1810290 MACONDO F.C. ARACATACA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) DOWNS QUINTERO, ARTHUR 1810649 CLUB DEPORTIVO LOS ALCAZARES UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) GOMEZ BECERRA, FABER ANDRES 2790073 LEONES FC (ANT RIONEGRO) UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) MARIMON LEYVA, MANUEL FELIPE 2766448 ALIANZA CARIBE FC UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) MARQUEZ HERNANDEZ, JONI JULIAN 2504577 CORPEREIRA DIVISIONES MENORES UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) MENDOZA GUTIERREZ, NEIDER ANDRES 2462839 UNICOSTA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) MERIÑO VASQUEZ, CESAR ALFONSO 2867048 JUVENTUS F.C UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) MURILLO HURTADO, SEBASTIAN 3495644 C.D. PACHO MATURANA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) ORTIZ CORREA, DAVID ANDRES 3597594 MONTERIA FC UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) PALOMEQUE CORREA, CARLOS ALBERTO 2856866 AGUILAS DORADAS UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) PERDOMO RAMIREZ, JUAN DIEGO 3570717 ATLETICO HUILA DIVISIONES INFERIORES UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) RENGIFO VALENCIA, WILSON EDWARD 3581296 FLAMENGO UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) RODRIGUEZ FLOREZ, YESSI STEVEN 2518928 VILLADIMAR UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) ROJAS CAICEDO, JUAN CARLOS 3550906 DEPORTES PALMIRA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) SAAVEDRA NOVOA, NESTOR YULIAN 2518525 CLUB DINASTIA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) SALAS BARBOSA, YIMMER 2051070 BUCARAMANGA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) SUAREZ PUERTO, ALVARO DAVID 2465289 CLUB DINASTIA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) VALENCIA MOSQUERA, DAIRON ANDRES 3218204 ATLETICO FUTBOL CLUB UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) VALENCIA VIVEROS, CRISTIAN STIVEN 2507371 OROS DEL PACIFICO UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) VENECIA BUELVAS, RONALD DAVID 2903715 MACONDO F.C. ARACATACA UNA (1) FECHA RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2) ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. CAPÍTULO IV Faltas de los clubes Artículo 91. Infracciones de un club. Constituye conducta incorrecta, sancionable con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 3 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL a) b) c) Haber sido amonestados al menos cuatro (4) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido. Haber sido expulsados al menos tres (3) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido. Cuando varios de sus jugadores, en grupo, hayan amenazado o intentado coaccionar a un oficial de partido. Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la clase de competición de que se trata. PARTIDO CLUB SANCIONADO CALENDARIO GRUPO FECHA (FIXTURE) MULTA (50% DE UN SMMLV) LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO JOSÉ CORREA LA TEBAIDA F.C. 25/06/2016 A 7 $ 344.727,00 LA TEBAIDA F.C. VS. ONCE CALDAS ONCE CALDAS 2/07/2016 A 8 $ 344.727,00 TIGRES F.C. VS. INDEPENDIENTE NACIONAL INDEPENDIENTE NACIONAL 20/07/2016 G 10 $ 344.727,00 BOGOTA F.C. VS. MILLONARIOS F.C. BOGOTA F.C. 5/07/2016 G 7 $ 344.727,00 TALENTO BOYACENSE VS. CLUB NUEVA GENERACIÓN TALENTO BOYACENSE 25/06/2016 I 6 $ 344.727,00 TALENTO BOYACENSE VS. CLUB NUEVA GENERACIÓN CLUB NUEVA GENERACIÓN 25/06/2016 I 6 $ 344.727,00 SANTA FE VS. PALMARES F.C. PALMARES F.C. 15/07/2016 K 9 $ 344.727,00 REAL CUMARE VS. CEIF F.C. REAL CUMARE 17/07/2016 K 9 $ 344.727,00 LEONES F.C. VS. CORDEAJAX LEONES F.C. 21/05/2016 L 2 $ 344.727,00 SUEÑO LATINO VS. REAL SAN JORGE REAL SAN JORGE 16/07/2016 L 10 $ 344.727,00 JAGUARES F.C. VS. CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA JAGUARES F.C. 17/07/2016 L 10 $ 344.727,00 CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN FÚTBOL CLUB SAHAGUN FÚTBOL CLUB 16/07/2016 M 10 $ 344.727,00 REAL SANTANDER VS. ORO NEGRO REAL SANTANDER 10/07/2016 R 8 $ 344.727,00 ATLETICO BUCARAMANGA VS. CLUB VILLADIMAR ATLETICO BUCARAMANGA 10/07/2016 S 8 $ 344.727,00 CLUB FINANCIERA COMULTRASAN VS. CORPOCAÑA CLUB FINANCIERA COMULTRASAN 9/07/2016 S 8 $ 344.727,00 FLAMENGO VS. ATLETICO BUCARAMANGA ATLETICO BUCARAMANGA 16/07/2016 S 9 $ 344.727,00 4 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 3º.- John Mario Altamar Zabala, jugador del Club Deportivo Macondo F.C. Aracataca. Sancionado con un mes (1) mes de suspensión por conducta antideportiva contra un oficial de partido y tres (3) fechas por injuria verbal a un oficial de partido en el encuentro ALIANZA VALLENATA VS. MACONDO F.C. ARACATACA correspondiente a la Décima Fecha - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016, realizado el día domingo 16 de julio de 2016 a las 15h30min en el Estadio José Fernando Cuadrado en Valledupar, Cesar. A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor John Mario Altamar Zabala incurrió en conducta antideportiva contra el Árbitro Central del partido. Que el documento arbitral señala: “(…) El sustituto intentó agredir al árbitro, lanzándole un pelotazo en la cara y usando un lenguaje ofensivo: "Arbitro (palabra soez) no sirves para una (palabra soez)". (…)” Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literales d) y c) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente: Artículo 79. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma: a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas. b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad. d) Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido. e) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por escupir a un oficial de partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Nueva Generación. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO BANFIELD VS. NUEVA GENERACIÓN de la OCTAVA FECHA, GRUPO I, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF, programado para el día domingo 10 de julio de 2016 a las 12h0min en el Estadio La Morena en la ciudad de Bogotá, D.C., por negarse a jugar el partido. 5 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. El informe del árbitro señala lo siguiente: (…) “Esperado el tiempo reglamentario y prudencial, a las instalaciones del terreno de juego no hizo presencia ni el servicio médico, ni la ambulancia. Encontrándose los dos equipos en el terreno de juego, el equipo visitante "CLUB NUEVA GENERACIÓN DUITAMA" se negó a jugar el partido. La ambulancia llegó 32' minutos después de la hora programada de partido.” (…) Este Comité Disciplinario considera que las condiciones estaban dadas para llevar a cabo el encuentro deportivo y el club visitante se negó a jugar el partido. El CLUB DEPORTIVO BANFIELD remitió el recibo de pago emitido por Ambulancias Corazón Humano, mediante el cual hace constar que el servicio fue solicitado con el tiempo suficiente. De otra parte, dicha empresa anexa las correspondientes constancias del motivo de su llegada tarde al sitio del partido. Así las cosas, este Comité puede concluir que el Club Deportivo Banfield, utilizó todos medios a su alcance para que el partido se llevara a cabo, pero su esfuerzo resulto infructuoso por causas imputables al Club Deportivo Nueva Generación. Igualmente enfatiza que en casos de esta índole le corresponde al árbitro de manera exclusiva la potestad de decidir sobre la realización del partido y en consecuencia no le es dado a los equipos entrar a determinar por cuenta propia acerca de la presentación en la campo de juego. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. 6 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Nueva Generación con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 5º.- Club Deportivo Alianza Sport. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO BOCA JUNIORS SINCELEJO VS. ALIANZA SPORT de la SEPTIMA FECHA, GRUPO M, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 7 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 2016 / FCF, programado para el día domingo 26 de junio de 2016 a las 15h0min en el Estadio Arturo Cumplido Sierra, por no presentase al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. El informe del árbitro señala lo siguiente: (…) “Transcurridos 15 minutos después de la hora asignada para el partido, el Equipo Visitante Alianza Sport, no se presentó en el escenario deportivo citado.” (…) Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. 8 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL m) n) Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Alianza Sport con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 6º.- Club Deportivo Fedrack. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO CYCLONES VS. CLUB DEPORTIVO FEDRACK de la CUARTA FECHA, GRUPO D, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF, programado para el día miércoles 29 de junio de 2016 a las 15h0min en el Estadio Comfandi Pance, por no presentase al partido. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. El informe del árbitro señala lo siguiente: (…) “El equipo Fedrack Ipiales no se presentó al terreno de juego a la hora estipulada para el partido, dándole espera desde las 15:00 a las 15:20 para que llegara al terreno de juego y no llego.” (…) 9 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 44. Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá. 10 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Fedrack con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 7º.- Club Deportivo Sahagun Fútbol Club. Sancionado con suspensión de la plaza con dos (2) fechas y multa de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.757.816,00) correspondiente al 50% de 8 SMMLV por conducta impropia de los espectadores, consistente en ingresar al terreno de juego a reclamar de manera airada las decisiones arbitrales. Los árbitros fueron agredidos físicamente en el partido CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN FÚTBOL CLUB correspondiente a la DECIMA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF realizado el día sábado 16 de julio de 2016 a las 15h30min en el Estadio Municipal Armando Tuiran en Sahagun, Córdoba. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento. Sobre el particular, el Comité Disciplinario del Campeonato expresa las siguientes consideraciones: Según el informe arbitral, “(…) Finalizado el partido ingreso al terreno de juego un señor llamado José Hugo Restan perteneciente al equipo Sahagun F.C. y el cual dijo que el dueño del equipo y el que ponía la plata. A la vez dijo que cuánto dinero nos había dado el otro equipo para poder ganar. Este señor me agredió físicamente dándome una patada violenta en la pierna derecha, causándome fuerte dolor que me impide caminar con normalidad. Después nos hecho a los jugadores del equipo y al público en contra de la terna arbitral. Fuimos rodeados en el centro del terreno de juego por parte de los jugadores y por parte de varios hinchas del mismo equipo. De la misma manera ingreso el preparador físico señor Jaime Guevara quien agredió físicamente al asistente No. 2, dándole un empujón con fuerza desmedida y nos amenazó. (…)” Conductas de esta índole están contempladas en el Artículo 98 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol el cual dispone: Artículo 98. Responsabilidad por conducta de los espectadores. 1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable. 11 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 2. Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario. 3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral. 4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego. 5. El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. 6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados. 7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas. 8. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido. 9. El club que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal. 10. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio. 11. En el estudio de las situaciones disciplinarias de suspensión de plaza se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo torneo. (Negrilla fuera de texto) 12 FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Durante los encuentros que dispute el Club Deportivo Sahagun Fútbol Club en condición de local en ejecución de la sanción, solo estarán los equipos en contienda, los miembros del Comité Ejecutivo de los mismos reconocidos por Coldeportes y los medios informativos, así como los oficiales de partido. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 8º.- En investigación hechos ocurridos en el partido CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN FÚTBOL CLUB correspondiente a la DECIMA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF realizado el día sábado 16 de julio de 2016 a las 15h30min en el Estadio Municipal Armando Tuiran en Sahagún, Córdoba. Los jugadores, Paternina Paternina, Cristian David, Díaz Montero, Henry Junior, Guzmán Herrera, Víctor Armando y los Miembros del Cuerpo Técnico del Club señores Guevara Salgado, Jaime Andrés, Carlos Alfredo, Rosero Acevedo quedan inhabilitados hasta tanto concluya la investigación y se adopte una decisión sobre el particular. ARTÍCULO 9º.- Caso Club Deportivo Chía Liga Local. Concluida la investigación no se halla mérito para imponer sanción. Notifíquese y Cúmplase Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario 13
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