HOTEL____________________________ FECHA

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
RESOLUCIÓN No. 010
DECIMA FECHA – I FASE
CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF
(JULIO 21 / 2016)
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario
Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3384 por la cual se adopta la Reglamentación que
regirá el Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF,
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Octava y Novena Fecha– I Fase,
Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF (Julio 15, 16 y 17 - 2016).
CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS
AMERICA, QUINTERO ZULUAGA, JUAN DAVID (2500138)
AMERICA S.A. (CAT. FORMACION), QUINTERO ZULUAGA, JUAN DAVID (2500138) Y CASTILLA GUZMAN, MIGUEL ANGEL
(2497470)
BARRANQUILLA FC, MARTINEZ YEPEZ, HOMER ENRIQUE (2498219)
C.D. ILUSION NARANJA, ROMERO VALENZUELA, SAMIR DAVID (2457021)
C.D. PACHO MATURANA, VELASQUEZ MENA, GEAN CARLOS (2918377)
C.D. REAL SAN JORGE, VEGA ESPITIA, CRISTIAN (2526794)
CA ALIANZA LLANOS, QUINTERO TAPIERO, JHONER EDILSON (2519945)
CLUB ADOLFO TELLEZ, NAVARRO TURIZO, JAVITH (2497533) Y MOLA VEGA, CARMELO JESUS (2571687)
CLUB UNIAUTONOMA, MONTERROZA MERCADO, VICTOR ANDRES (2864307)
JAGUARES DE CORDOBA, MACHADO ANICHIARICO, ANDERSON FABIAN (2457137)
LA ARENOSA F.C., PACHECO RODRIGUEZ, LUIS ALEXANDER (2516298)
LA GAITANA, AMAYA MOLINA, ELBER NICOLAS (2052443)
LA TEBAIDA F.C., GIL ARGUELLES, JUAN FELIPE (2054867)
OCAÑA FC, VERGEL BOLAÑO, YEISY RONALDO (2567330)
REAL SABANALARGA, CORONADO ZAMBRANO, JUAN JOSE (2570303)
REAL SANTANDER (DIV. INFERIORES), RODRIGUEZ OTERO, JOSE MARIO (2513489)
SAHAGUN FUTBOL CLUB, VASQUEZ BALBIN, LUIS ALFONSO (2926289) Y JARABA MONTES, JESUS DAVID (3574708)
UNION DELTA, BEDOYA SANCHEZ, FRANKLIN DE JESUS (2520960)
VADID, DIAZ PINTO, JUAN FELIPE (2511473) Y ACOSTA APONZA, DANIEL (2884874)
1
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
EXPULSADOS
APELLIDOS Y NOMBRES
ID COMET
CLUB
SANCION
MOTIVO
GALLEGO BEDOYA, CAMILO
1804905
MACOL F.C.
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
MARQUEZ PARDO, HERNAN DARIO
2501436
BARRANQUILLA FC
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
PALACIOS VELASQUEZ, LEIMER DE JESUS
2840773
AGUILAS DORADAS
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
RIOS GUARIN, JUAN DAVID
1802758
CLUB PROFESIONALES F.C.
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
VEGA SANCHEZ, VICTOR JULIAN
2052517
NIZA F.C.
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
VILLEGAS ASTUDILLO, JUAN CAMILO
2499263
ATLETICO QUINDIO F.C
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
JIMENEZ JAIMES, LUIS ENRIQUE
2462475
CLUB IND. AMERICA
TRES (3) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL
SERNA PADILLA, JURGEN STIBEN
2868805
C.D ALIANZA PLATANERA
TRES (3) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D), INCISO FINAL
OLMOS GOMEZ, JUAN CAMILO
2902388
COSTA AZUL
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A)
TINOCO LOPEZ, MARLON
2052525
LLANEROS F.C.
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A)
ZORRO JALLER, JUAN CAMILO DEMETRIO
1803327
CORPEREIRA DIVISIONES MENORES
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A)
BEDOYA RAMIREZ, LUIS FERNANDO
2461814
IND. SANTA FE D. INFERIORES
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
NUÑEZ ARIAS, IVAN DE JESUS
2906899
CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
PERDOMO QUIROZ, GUSTAVO ADOLFO
2505906
BUCARAMANGA
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
VALDELAMAR DIAZ, DANIEL STEVEN
2507890
IND. SANTA FE D. INFERIORES
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
VIDAL PEÑA, MARLON DAVID
2919177
CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
PALACIOS PALACIOS, YEFERSSON
2888249
CLUB LA SAMBA
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
BASTIDAS NARVAEZ, JONNY ALEXANDER
3589408
ATLETICO FUTBOL CLUB
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA
PESOS MONEDA CORRIENTE ($517.090,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV.
CAMACHO SALAZAR, NESTOR ARTURO
2518898
NIZA F.C.
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA
PESOS MONEDA CORRIENTE ($517.090,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV.
BOTELLO GUERRERO, LUIS FERNANDO
2868193
FLAMENGO
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
MACHADO BARRERA, IMER LEMUEL
1795913
CLUB DEPORTIVO PALMARES FUTBOL CLUB
TRES (3) FECHAS
PROVOCACIÓN AL PÚBLICO (ARTICULO 80, NUMERAL 1) Y MULTA DE MULTA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV.
REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
ALVARADO HOYOS, JAIME ALBERTO
1809265
PARMA FOOTBALL SCHOOL
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
2
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
ARGUELLO SOLER, OSCAR DAVID
2856836
CLUB LA SAMBA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
BRAVO OVIEDO, OSCAR MARIO
2761654
REAL CARIBE
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CABARCAS RICARDO, YEISON DALLAN
1810290
MACONDO F.C. ARACATACA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
DOWNS QUINTERO, ARTHUR
1810649
CLUB DEPORTIVO LOS ALCAZARES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GOMEZ BECERRA, FABER ANDRES
2790073
LEONES FC (ANT RIONEGRO)
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MARIMON LEYVA, MANUEL FELIPE
2766448
ALIANZA CARIBE FC
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MARQUEZ HERNANDEZ, JONI JULIAN
2504577
CORPEREIRA DIVISIONES MENORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MENDOZA GUTIERREZ, NEIDER ANDRES
2462839
UNICOSTA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MERIÑO VASQUEZ, CESAR ALFONSO
2867048
JUVENTUS F.C
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MURILLO HURTADO, SEBASTIAN
3495644
C.D. PACHO MATURANA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ORTIZ CORREA, DAVID ANDRES
3597594
MONTERIA FC
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PALOMEQUE CORREA, CARLOS ALBERTO
2856866
AGUILAS DORADAS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PERDOMO RAMIREZ, JUAN DIEGO
3570717
ATLETICO HUILA DIVISIONES INFERIORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RENGIFO VALENCIA, WILSON EDWARD
3581296
FLAMENGO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RODRIGUEZ FLOREZ, YESSI STEVEN
2518928
VILLADIMAR
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ROJAS CAICEDO, JUAN CARLOS
3550906
DEPORTES PALMIRA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SAAVEDRA NOVOA, NESTOR YULIAN
2518525
CLUB DINASTIA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SALAS BARBOSA, YIMMER
2051070
BUCARAMANGA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SUAREZ PUERTO, ALVARO DAVID
2465289
CLUB DINASTIA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VALENCIA MOSQUERA, DAIRON ANDRES
3218204
ATLETICO FUTBOL CLUB
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VALENCIA VIVEROS, CRISTIAN STIVEN
2507371
OROS DEL PACIFICO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VENECIA BUELVAS, RONALD DAVID
2903715
MACONDO F.C. ARACATACA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del
Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
CAPÍTULO IV
Faltas de los clubes
Artículo 91. Infracciones de un club. Constituye conducta incorrecta, sancionable con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente
cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
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a)
b)
c)
Haber sido amonestados al menos cuatro (4) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido.
Haber sido expulsados al menos tres (3) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido.
Cuando varios de sus jugadores, en grupo, hayan amenazado o intentado coaccionar a un oficial de partido.
Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la clase de competición de que se trata.
PARTIDO
CLUB SANCIONADO
CALENDARIO
GRUPO
FECHA
(FIXTURE)
MULTA (50% DE UN SMMLV)
LA TEBAIDA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO JOSÉ CORREA
LA TEBAIDA F.C.
25/06/2016
A
7
$ 344.727,00
LA TEBAIDA F.C. VS. ONCE CALDAS
ONCE CALDAS
2/07/2016
A
8
$ 344.727,00
TIGRES F.C. VS. INDEPENDIENTE NACIONAL
INDEPENDIENTE NACIONAL
20/07/2016
G
10
$ 344.727,00
BOGOTA F.C. VS. MILLONARIOS F.C.
BOGOTA F.C.
5/07/2016
G
7
$ 344.727,00
TALENTO BOYACENSE VS. CLUB NUEVA GENERACIÓN
TALENTO BOYACENSE
25/06/2016
I
6
$ 344.727,00
TALENTO BOYACENSE VS. CLUB NUEVA GENERACIÓN
CLUB NUEVA GENERACIÓN
25/06/2016
I
6
$ 344.727,00
SANTA FE VS. PALMARES F.C.
PALMARES F.C.
15/07/2016
K
9
$ 344.727,00
REAL CUMARE VS. CEIF F.C.
REAL CUMARE
17/07/2016
K
9
$ 344.727,00
LEONES F.C. VS. CORDEAJAX
LEONES F.C.
21/05/2016
L
2
$ 344.727,00
SUEÑO LATINO VS. REAL SAN JORGE
REAL SAN JORGE
16/07/2016
L
10
$ 344.727,00
JAGUARES F.C. VS. CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA
JAGUARES F.C.
17/07/2016
L
10
$ 344.727,00
CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN FÚTBOL CLUB
SAHAGUN FÚTBOL CLUB
16/07/2016
M
10
$ 344.727,00
REAL SANTANDER VS. ORO NEGRO
REAL SANTANDER
10/07/2016
R
8
$ 344.727,00
ATLETICO BUCARAMANGA VS. CLUB VILLADIMAR
ATLETICO BUCARAMANGA
10/07/2016
S
8
$ 344.727,00
CLUB FINANCIERA COMULTRASAN VS. CORPOCAÑA
CLUB FINANCIERA COMULTRASAN
9/07/2016
S
8
$ 344.727,00
FLAMENGO VS. ATLETICO BUCARAMANGA
ATLETICO BUCARAMANGA
16/07/2016
S
9
$ 344.727,00
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ARTÍCULO 3º.- John Mario Altamar Zabala, jugador del Club Deportivo Macondo F.C. Aracataca. Sancionado
con un mes (1) mes de suspensión por conducta antideportiva contra un oficial de partido y tres (3) fechas por
injuria verbal a un oficial de partido en el encuentro ALIANZA VALLENATA VS. MACONDO F.C. ARACATACA
correspondiente a la Décima Fecha - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016, realizado el día
domingo 16 de julio de 2016 a las 15h30min en el Estadio José Fernando Cuadrado en Valledupar, Cesar.
A través del informe del árbitro, este Comité Disciplinario tuvo conocimiento que el señor John Mario Altamar Zabala
incurrió en conducta antideportiva contra el Árbitro Central del partido.
Que el documento arbitral señala:
“(…) El sustituto intentó agredir al árbitro, lanzándole un pelotazo en la cara y usando un lenguaje ofensivo: "Arbitro
(palabra soez) no sirves para una (palabra soez)". (…)”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 79 literales d) y c) del Código Disciplinario Único de la
Federación Colombiana de Fútbol, que dispone lo siguiente:
Artículo 79.
Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Toda persona expulsada directamente será sancionada
incluyendo la suspensión automática de la siguiente forma:
a)
Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes
negligentemente o desobedecerlas.
b)
Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si
el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
c)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos
o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia,
provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad.
d)
Suspensión de doce (12) a veinticuatro (24) meses y multa de cincuenta (50) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales
vigentes al momento de la infracción en casos de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un oficial de partido.
e)
Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la infracción por escupir a un oficial de partido.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión
Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 4º.- Club Deportivo Nueva Generación. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del
equipo contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS
MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO BANFIELD
VS. NUEVA GENERACIÓN de la OCTAVA FECHA, GRUPO I, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF,
programado para el día domingo 10 de julio de 2016 a las 12h0min en el Estadio La Morena en la ciudad de Bogotá,
D.C., por negarse a jugar el partido.
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El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol, el cual dispone:
Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de
oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal
de un club, según el caso.
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
El informe del árbitro señala lo siguiente:
(…) “Esperado el tiempo reglamentario y prudencial, a las instalaciones del terreno de juego no hizo presencia ni el servicio médico, ni la
ambulancia. Encontrándose los dos equipos en el terreno de juego, el equipo visitante "CLUB NUEVA GENERACIÓN DUITAMA" se negó a jugar
el partido. La ambulancia llegó 32' minutos después de la hora programada de partido.” (…)
Este Comité Disciplinario considera que las condiciones estaban dadas para llevar a cabo el encuentro deportivo y el
club visitante se negó a jugar el partido.
El CLUB DEPORTIVO BANFIELD remitió el recibo de pago emitido por Ambulancias Corazón Humano, mediante el cual
hace constar que el servicio fue solicitado con el tiempo suficiente.
De otra parte, dicha empresa anexa las correspondientes constancias del motivo de su llegada tarde al sitio del
partido.
Así las cosas, este Comité puede concluir que el Club Deportivo Banfield, utilizó todos medios a su alcance para que
el partido se llevara a cabo, pero su esfuerzo resulto infructuoso por causas imputables al Club Deportivo Nueva
Generación.
Igualmente enfatiza que en casos de esta índole le corresponde al árbitro de manera exclusiva la potestad de decidir
sobre la realización del partido y en consecuencia no le es dado a los equipos entrar a determinar por cuenta propia
acerca de la presentación en la campo de juego.
Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol los cuales disponen:
Artículo 97.
Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de
20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la
cancha, las siguientes:
a)
b)
c)
Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que
haya suplantado a otro.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la
planilla.
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de
suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento
restrictivo.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o
realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o
nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido.
Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club
u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.
Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el
equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.
Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un
evento deportivo con dicha suspensión.
Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa,
ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada
oficialmente y por esta causa no se realizare el partido.
Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con
las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder.
Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del
tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo.
Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada
por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con
indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes.
Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el
resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor.
Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Nueva Generación con la pérdida de los puntos en disputa a favor del
contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 5º.- Club Deportivo Alianza Sport. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo
contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO BOCA JUNIORS
SINCELEJO VS. ALIANZA SPORT de la SEPTIMA FECHA, GRUPO M, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL
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2016 / FCF, programado para el día domingo 26 de junio de 2016 a las 15h0min en el Estadio Arturo Cumplido Sierra,
por no presentase al partido.
El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol, el cual dispone:
Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de
oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal
de un club, según el caso.
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
El informe del árbitro señala lo siguiente:
(…) “Transcurridos 15 minutos después de la hora asignada para el partido, el Equipo Visitante Alianza Sport, no se presentó en el escenario
deportivo citado.” (…)
Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol los cuales disponen:
Artículo 97.
Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de
20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la
cancha, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que
haya suplantado a otro.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la
planilla.
Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de
suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento
restrictivo.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o
realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o
nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido.
Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club
u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.
Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no
puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.
Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un
evento deportivo con dicha suspensión.
Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa,
ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora
programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido.
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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
m)
n)
Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de
acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder.
Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del
tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo.
Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada
por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con
indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes.
Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el
resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor.
Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Alianza Sport con la pérdida de los puntos en disputa a favor del
contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 6º.- Club Deportivo Fedrack. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo
contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO CYCLONES VS. CLUB
DEPORTIVO FEDRACK de la CUARTA FECHA, GRUPO D, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF,
programado para el día miércoles 29 de junio de 2016 a las 15h0min en el Estadio Comfandi Pance, por no
presentase al partido.
El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol, el cual dispone:
Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de
oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal
de un club, según el caso.
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
El informe del árbitro señala lo siguiente:
(…) “El equipo Fedrack Ipiales no se presentó al terreno de juego a la hora estipulada para el partido, dándole espera desde las 15:00 a las
15:20 para que llegara al terreno de juego y no llego.” (…)
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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol los cuales disponen:
Artículo 97.
Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de
20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la
cancha, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que
haya suplantado a otro.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la
planilla.
Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de
suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento
restrictivo.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o
realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido.
Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o
nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido.
Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club
u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.
Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no
puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.
Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un
evento deportivo con dicha suspensión.
Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa,
ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora
programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido.
Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de
acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder.
Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del
tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo.
Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada
por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con
indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes.
Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el
resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor.
Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Fedrack con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor
y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE
($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 7º.- Club Deportivo Sahagun Fútbol Club. Sancionado con suspensión de la plaza con dos (2) fechas y
multa de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE
($2.757.816,00) correspondiente al 50% de 8 SMMLV por conducta impropia de los espectadores, consistente en
ingresar al terreno de juego a reclamar de manera airada las decisiones arbitrales. Los árbitros fueron agredidos
físicamente en el partido CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN FÚTBOL CLUB correspondiente a la
DECIMA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF realizado el día sábado 16 de julio de
2016 a las 15h30min en el Estadio Municipal Armando Tuiran en Sahagun, Córdoba.
El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol, el cual dispone:
Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán
perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del
torneo o del representante legal de un club, según el caso.
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
Sobre el particular, el Comité Disciplinario del Campeonato expresa las siguientes consideraciones:
Según el informe arbitral, “(…) Finalizado el partido ingreso al terreno de juego un señor llamado José Hugo Restan
perteneciente al equipo Sahagun F.C. y el cual dijo que el dueño del equipo y el que ponía la plata. A la vez dijo que cuánto dinero
nos había dado el otro equipo para poder ganar. Este señor me agredió físicamente dándome una patada violenta en la pierna
derecha, causándome fuerte dolor que me impide caminar con normalidad. Después nos hecho a los jugadores del equipo y al
público en contra de la terna arbitral. Fuimos rodeados en el centro del terreno de juego por parte de los jugadores y por
parte de varios hinchas del mismo equipo. De la misma manera ingreso el preparador físico señor Jaime Guevara quien
agredió físicamente al asistente No. 2, dándole un empujón con fuerza desmedida y nos amenazó. (…)”
Conductas de esta índole están contempladas en el Artículo 98 del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol el cual dispone:
Artículo 98.
Responsabilidad por conducta de los espectadores.
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión
culpable.
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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
2. Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la
conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores sentados en las tribunas
reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos
inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la
invasión del terreno de juego.
5. El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el
estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres
(3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes al momento de la infracción.
Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2)
a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de
la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si
como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a
cuatro (4) fechas.
Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
8. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal
integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.
9. El club que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la
cancha registrada como sede principal.
10. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de
seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado
estadio.
11. En el estudio de las situaciones disciplinarias de suspensión de plaza se tomarán en consideración, además del informe
arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar
el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo torneo. (Negrilla fuera de texto)
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FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
Durante los encuentros que dispute el Club Deportivo Sahagun Fútbol Club en condición de local en ejecución de la
sanción, solo estarán los equipos en contienda, los miembros del Comité Ejecutivo de los mismos reconocidos por
Coldeportes y los medios informativos, así como los oficiales de partido.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.
ARTÍCULO 8º.- En investigación hechos ocurridos en el partido CORPORACIÓN DEPORTIVA SAHAGUN VS. SAHAGUN
FÚTBOL CLUB correspondiente a la DECIMA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF
realizado el día sábado 16 de julio de 2016 a las 15h30min en el Estadio Municipal Armando Tuiran en Sahagún,
Córdoba. Los jugadores, Paternina Paternina, Cristian David, Díaz Montero, Henry Junior, Guzmán Herrera, Víctor
Armando y los Miembros del Cuerpo Técnico del Club señores Guevara Salgado, Jaime Andrés, Carlos Alfredo,
Rosero Acevedo quedan inhabilitados hasta tanto concluya la investigación y se adopte una decisión sobre el
particular.
ARTÍCULO 9º.- Caso Club Deportivo Chía Liga Local. Concluida la investigación no se halla mérito para imponer
sanción.
Notifíquese y Cúmplase
Fdo.
JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL
Presidente
Fdo.
GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ
Fdo.
LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ
Secretario
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