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FRANCISCO LOPEZ DE CARAVANTES,
TRATADISTA DE LA HACIENDA VIRREINAL
PERUANA*
Por Ronald E s c o b e d o
Mansilla
A D. Guillenno Lohmarin Villena
En la primera mitad del siglo XVII ven la luz los tres tratados mäs
importantes que sobre la Hacienda virreinal peruana se escribieron en
la ipoca hispänica: La Politico Indiana de Juan de Sol6rzano Pereyra,
mis concretamente el Libro Sexto; el Gazophilacium Regium Perubicum
de Gaspai Escalona y Agüero y la Noticia General del Perü, Tierra Firme y
Chile de Francisco Löpez de Caravantes. Ties obras con un mismo
tema pero con muy distintos enfoques y tratamientos, lo cual, al complementarse, accidentalmente las enriquece.
La apariciön casi simultänea no es puramente casual. A parte del
impulso creador de la Monarquia castellana de aquellos siglos, pueden encontrarse causas mäs tangibles y concretas, insinuadas por los
propios autores y universalmente reconocidas por cuantos se han
acercado al estudio del tema: el afän, por decirlo de alguna manera, de
contribuir al conocimiento del Derecho indiano para facilitar ei funcionamiento administrativo de los territorios ultramarinos, en orden
al engrandecimiento de la Monarquia y, en el caso que ahora nos ocupa, el inaemento del Real Eraiio.
Desde este pun to de vista estos tratados pueden integrarse de alguna forma en la preocupaciön recopiladora que culminarä con la publicaciön en 1680 de la Recopilacidn de leyes de los Reynos de Indias, aunque, claro estä, los tratados son eso, tratados, que superan ampliamente, en diferentes medidas, el estricto criterio codificador ο jurisprudencial. Los origenes de la Polttica Indiana probablemente estön en
esta preocupaciön, porque es bien sabido como Solörzano entre sus
cometidos ofidales, antes de embarcarse paraocupar su plaza de oidor
en la Audiencia de Los Reyes, tiene predsamente el de recopilar y ordenar «el enmaranado conjunto de leyes, cedulas y ordenanzas que
*) Agradezco las sugerencias y datos proporcionados por D. Ismael SAnchez Bella
para la elaboraciön de este aiticulo.
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constituian las fuentes del Derecho indiano»1. Ocho anos despues de
su arribo a Lima escribia desde el asiento minero de Huancavelica informando al Monarca «que tenia en preparacion una Recopilaciön
imitando la de Castilla», tarea que en la opinion de Ots Capdequi2 no
debiö abandonar pese a la desalentadora respuesta del Rey. Por otra
parte la activa e importante participaciön de Solörzano, junto a la de
Leön Pinelo, en la definitive Recopilaciön de 1680, ha sido ya suficientemente establecida3. Escalona declara expresamente este caräcter
normative de su obra, el tratar de establecer «por hojas los ojos que requiere la administraciön por mayor y por menor» y asi recurre
frecuentemente al extracto de partes sustanciales de cedulas, autos,
instrucciones y ordenanzas e induso a la transcripciön completa de
importantes documentos como son, por ejemplo, las ordenanzas generates para la administraciön de la Hacienda real y de los tribunales
de cuentas. La Noticia General es quizä la que mäs se aleja de este criterio, no obstante el Contador Löpez de Caravantes utiliza como fuente
principal la legislaciön metropolitana y virreinal; desde esta perspectiva pondera la actitud del Virrey marques de Montesclaros: «Lo primero que intento fue hacerse capaz de las ördenes que su Majestad tenia dadas a los virreyes para el gobiemo de estas provincias y para ello
abrio el archivo donde se guardaban las cedulas y libros de ellas, mandados hacer y continuar por muchos; y discurriendo por los tiempos
hizo para su mayor inteligencia y direcciön discursos de cada materia,
que si se comunicara este trabajo fuera de gran utilidad para los sucesores»4.
Las tres obras han corrido sin embargo muy dispares fortunas. La
Politica Indiana desde su primera ediciön, e incluso antes con la publicaciön de la versiön latina primitiva De Indiarum Iure et Gubernatione, en
1629, tuvo una gran difusiön y reconocimiento, fuera y dentro de
Espana, y desde entonces ha conocido varias ediciones5. El Gazophila-
') Miguel Angel Ochoa Brun, «Estudio preliminar» a la Politica Indiana (Madrid 1972),
B.A.E. n° 252, pp. XVI y s.
2 ) Jos6 Maria Ots Capdequi, «Prölogo» a la Politica Indiana (Madrid - Buenos Aires
1930).
3 ) Rafael Altamiia y Cravea, «La Intervenciön de D. Juan de Sol6rzano en la Recopilaciön de Indias», en: Reuista de Ciencias Juridicas y Sociales» (Madrid 1920), ΠΙ, pp. 5 0 - 5 9 .
4 ) Caravantes, Noticia General, I, III, 54.
) Juan de Solörzano Pereyra, Politica Indiana, edictön principe: Madrid 1647; Amberes 1703; Madrid 1736-39 (edici6n corregida, anotada y acomodada las citas legales con
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El tratadista L6pez de Caravantes
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dum, obra menos ambiciosa, tambien, aunque en menor medida, ha
sido publicada repetidamente6. Por lo contrario la obra de Löpez de
Caravantes ha sido injustamente preterida y sölo se pueden consultar
los manuscritos originales en la Biblioteca del Palacio de Oriente, en
Madrid7. Injusticia que felizmente, como dir£ mas adelante, estä en
vias de subsanarse al haberse anunciado su pröxima publicaciön.
Esbozo biogräfico
Son escasos los datos que tengo sobre la vida y trayectoria profesional de Francisco Löpez de Caravantes en el siglo XVI. Todo parece indicar su nacimiento en la Peninsula, en donde debiö iniciar la carrera
contable «instruido en el seminario que trata de esto» del que nos habla el propio Caravantes y quizä - como dice el Contador Gömez de
Pradeda deben ser los ministros del Tribunal de Cuentas - «criado y
ejercitado en los colegios de las contadurias mayores de Hacienda y
Cuentas de esa Corte»8. Muy joven, a los veintitres anos de edad, lo
encontramos ya en las Indias, mäs concretamente en el Alto Peru, relacionado con personajes influyentes; asi, durante el gobierno de don
Gaspar Escalona y Agüero (1598-99) 9 - padre del autor del Gazophilacium - en la Villa Imperial de Potosi, colaborö con el en diversos asuntos fiscales10.
Entre 1602 y 1603 viaja desde Lima a Madrid por encargo del entonces Virrey del Peru don Luis de Velasco, portando la informaciön que
la Recopilaciön de 1680 por Francisco Ramiro de Valenzuela); Madrid 1776; Madrid Buenos Aires 1930 y Madrid 1972 (ediciön esta ultima de la B.A.E. n° 252, que reproduce
la anterior de 1930, de la Compania Ibero-americana de Publicaciones).
6 ) Gaspar de Escalona y Agüero, Gazophilacium Regium Perubicum, Madrid 1647; Madrid 1775 y La Paz 1941.
7 ) Francisco L0pez de Caravantes, Noticia General del Peru, Tiena Firme y Chile, Biblioteca del Palacio Real de Madrid, mss. 1631, 1632, 1633 y 1634.
Carta al Rey de Francisco Gömez de Pradeda, Los Reyes, 15 de mayo de 1636. Archivo General de Indias (A.G.l.) Indiferente General, 1692.
9 ) Bartolome Arzans de Orsua y Vela, Historia de la Villa Imperial de Potosi (Providence,
Rhode Island, 1965), I p. 241 (nn. 3 y 4), y en la misma obra: «Lista preliminar de governadores de Potosi, 1545-1578», por G. Mendoza, III, p. 428.
10 ) Testimonio de Löpez de Caravantes en la informaciön oficial de Escalona y Agüero, 18 de mayo de 1630, A.G.l. Lima, 236, 1°, 2v.-4v.
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se habia solicitado desde la Corte sobre el estado de la Real Hacienda
en el Reino «para que se tomase resoluciön en asentar los tribunales de
contadurias de cuentas»11. La declaraciön de Löpez de Caravantes en
su Noticia General: «el tiempo que ocupe en la Corte tratando del despacho de las contaduiias de cuentas en donde conod las dilaciones de
estas y aun lo poco que son apetecidas»12, parece dar a entender una
participaciön activa en las deliberaciones, pero en realidad 4sta debio
reducirse a portar los papeles de Hacienda y quizäs a responder algunas consultas de los consejeros y poco mäs, porque casi de inmediato
se le encargo una nueva mision: visitar las fortalezas y presidios catalanes en la frontera con Francia. Con la creaciön de las contadurias Indianas se le asigno una de las plazas de Contador de Cuentas en la de
Lima13.
Löpez de Caravantes ademäs de sus habituates obligaciones en la
Contaduria cumplio otros servicios por encargo expreso de las autoridades virreinales. En este sentido cabe destacar la visita que hizo a la
Real Caja de Huancavelica, cuyas cuentas tenian varias decadas de retraso, como una muestra mäs del gran desorden que existia en la administraciön del importante centro productor de azogue. Ya en tiempos del principe de Esquilache el Acuerdo de Hacienda habia aconsejado enviar al Contador, pero se desistio en el intento para no dejar desasistida la Contaduria, ya que otro Contador, Martinez de Pastrana,
se encontraba por entonces empenado en la visita a Potosi14. Una decada despu£s se cumplio el proposito. Α finales de 1627, como informa
Lohmann Villena15, el Contador Lopez de Caravantes, por comisiön
del Visitador Juan Gutierrez Flores y en cumplimiento de una cedula
de 1626, subiö a las famosas minas de mercurio.
u ) Cidula de 4 de abril de 1628, en la que se concedia la jubiladön al Contador,
A.G.I., Indiferente General, 486, y carta de Caravantes al Presidente del Consejo de Indies, Fernando de Carrillo, Los Reyes, 21 de abril de 1618, A.G.I., Lima, 105.
12 ) Caravantes, Notida
General.
13 ) «Indice General de los papeles del Consejo de Indias», en: Coleccitm de Documentos
ineditos relatives al descubrimiertto, ccmquista y organization de las antiguas posesiortes espanolas
de Ultramar (Madrid 1885-1932), t. XVIII, p. 241. El nombramiento tiene fecha de 30 de
octubre de 1605.
M ) Reladön del principe de Esquilache a su sucesor, en Los Virreyes espanoles en Amirica duran te el gobierno de la Casa de A ustria. Peru, cdiciön de L. Hanke, Β. Α. E. n° 281 (Madrid 1978-80), p.199.
15 ) Guillermo Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII (Sevilla 1949), p. 268.
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EI tratadista Löpez de Caravantes
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Las condiciones fisicas de Caravantes no debian de ser por estas fechas las mäs adecuadas para cumplir con tan pesada misiön. En 1626 el
Contador habia escrito al Monarca rogändole le concediera la jubilaciön remunerada ο al menos un permiso temporal para viajar a Espana, con el propösito de curarse unas cataratas que le iban impidiendo
gradualmente la visiön, ya que, deaa, «en las dichas pro vincias no hay
oculistas que las sepan abatir». Los positivos servicios del Contador y
los informes favorables de sus companeros, decidieron al Rey a dar
plena satisfacdön a la solicitud por cedulas de 4 y 8 de abril de 162816.
Por ellas se le concedia el goce complete de su salario si permaneda en
el Peru y la mitad si optaba por viajar a la Peninsula. Todo parece indicar que no llegö a hacer uso de la licencia, porque a la recepdön de las
cedulas la salud del petidonario habia mejorado ostensiblemente,
respondiendo satisfactoriamente a «la cura que se puso». El Acuerdo
de Hacienda - en consideradön a este hecho y a que no habia llegado
su sustituto como tampoco el Factor Bartolome Estete de Ulloa, que se
encontraba en Potosi y habia sido nombrado para reemplazar interinamente al Contador Diego de Meneses, que habia muerto por entonces- deddiö pedirle no usara del privilegio real17. Poco despues llegö
un nuevo Virrey, el conde de Chinchön, quien se solidarizö totalmente con esa opiniön y ordenö que Löpez de Caravantes siguiera sirviendo en la Contaduria, al mismo tiempo que informaba del insölito
caso al Monarca18. El 18 de diciembre de 1630 se despacharon dos cedulas, una para el Virrey y la otra para Caravantes, por las que se disponia la creaciön de una plaza de Contador de Cuentas Supernumerario, ya que en el entretanto habia tornado posesiön de la plaza antigua
el Contador Jose Suärez19.
La situadön econömica del Contador Löpez de Caravantes en las
costosas provindas peruanas, no debiö ser muy deshogada. Ya en
1614 el marqu£s de Montesclaros informaba de su estado « . . . es casado y con mucha necesidad»20. Situadön que indujo al propio Con16 ) Cedulas de 4 y 8 de abril de 1628. A.G.I. Indiferente General, 486, y Caravantes,
Noiicia General, IV, ff. 362 y 362 v.
17 ) Carta del marques de Guadalc&zar al Contador Löpez de Caravantes, Palacio, 6 de
septiembre de 1628. Caravantes, Notitia General, IV, f. 363.
'*) Carta del Conde de Chinch0n al Monarca, 26 de marzo de 1629. A.G.I. Lima, 42.
" ) Caravantes, Noticia General, IV, f. 363v.
" ) Carta del Marques de Montesclaros, Callao, abril de 1609. Cfr. Manuel Moreyra
Paz Soldin, «Cartas y un informe sobre el Tribunal Mayor de Cuentas del Virrey Marques de Montesclaros», en: Revista Histörica, n° 18 (Lima 1949), p. 314.
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tador a escribir al Soberano para solicitarle un oficio con mAs sueldo y
menos gastos « . . . para poderme desempenar y tener con que me
entierren». Sugeria que el nuevo destino podria ser la gobernaciön de
Chucuito donde, a pesar que tendria que ocupar el tiempo en poner
orden en esa provincia tan «menoscabada de gente a causa de las minas y de los gobernadores que de Espana vienen, que la tienen apurada por hacerse neos», tendiia la soledad necesaria para dedicarse a
sus tratados sobre la Real Hacienda21. Si bien estä petition no obtuvo
del monarca una respuesta satisfactoria - lo que por otra parte es perfectamente comprensible - otras corrieron mejor fortuna. Por cedula
de 3 de maizo de 1627 se ordenö al marqu£s de Guadalcäzar que de la
tercera parte de la vacante del Arzobispo de Lima se separara una cantidad para dotar a dos hijas solteras del Contador. Efectivamente se
hizo con una de ellas, entregändole por este concepto ocho mil pesos
de a ocho, pero no con la otra. En 1631 se reiterö la orden al conde de
Chinchön para que se le hiciera una merced semejante de la vacante ο
vacantes de obispados, que hubiera en ese momento22. A su muerte que debiö de ocurrir entre los anos 1634/35- la Corona, probablemente, tambien premiö con cierta generosidad los eminentes servicios del
Contador, al menos eso parece desprenderse del Memorial de Pedro
de Pastrana, hijo del Contador Decano del Tribunal de Cuentas de
Lima, que solicitaba, entre otras recompensas, se hiciera con su familia
las mismas mercedes que se otorgaron a la viuda e hijos del Contador
L6pez de Caravantes23.
La obra
Franciso Lopez de Caravantes cumpliö una muy positiva labor en su
cargo de Contador de Cuentas del Tribunal de la Contaduria de Lima.
En 1609, en un informe sobre los ministros de la Contaduria, decia de
el el marques de Montesdaros: posee «muy vivo entendimiento y
sirve su plaza con cuidado, asistencia y satisfaccion. Es de provecho
para el servicio de V.M. en su ocupacion. T6ngole por hombre de bien
2
') Carta del Contador Löpez de Caravantes al Rey, 21 de abril de 1618. A.G.I. Lima,
105.
") Cidula de 9 de mayo de 1631. A.G.I. Lima, 106 e Indiferente General, 486.
23
) Memorial de Pedro de Pastrana sobre los m&itos de su padre el Contador Alonso
Martinez de Pastrana, s/f., aprox. 1638. A.G.I. Lima, 106.
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y fiel»24. Pero sin duda su importancia histörica radica fundamentalmente en su obra escrita, entre la que hay que destacar dos tratados
sobre la Real Hacienda. El primero, 1614, Relation de las Provincias que
tiene el Gobierno del Peril25, relativamente breve y dedicado al Virrey del
Peru don Juan de Mendoza y Luna, marques de Montesclaros; pero
sobre todo el segundo, hNoticia General del Peru, Tierra Firme y Chile26.
Otros manuscristos de menor importancia del Contador Löpez de
Caravantes estän distribuidos por diversos archivos y bibliotecas:
a. La variedad que ha tenido la administration por mayor de la Hacienda del
Peru . . . hasta 161827,
b. Razönde los ramos de Hacienda que S.M. tiene en el Peru; modo como se
hon administrado y lo que parece convenir para que se ajusten28,
c. Discurso de las deudas de Hacienda que se deben a S.M. en la Caja Real de
la Villa Imperial de Potosi, de la Provincia del Peru29,
d. Noticia circunstanciada que se dio al marques, de Montesclaros sobre la
Hacienda Real y administraciön de elk por mayor y menor en el Perit30,
e. Apuntamiento del Contador Caravantes sobre el nuevo asiento y sobre lo
pedido por los mineros en Huancavelica31,
f. Parecer sobre los cinco puntos tocantes α Huancavelica3JI.
" ) Carta del marques de Montesclaros al Rey, 4 de abril de 1609. Cfr. Moreyra Paz
Soldän, op. cit., p. 314.
" ) B.P.R. Madrid, ms. 1278.
2 6 ) La obra recibiö cidula aprobatoria en San Lorenzo del Escorial el 6 de agosto de
1616 y debiö ser terminada en los primeros anos de la d£cada del treinta.
2 1 ) Citada por Engel Sluiter, «Francisco Löpez de Caravantes' historical sketch of fiscal administration in colonial Peru», en: The Hispanic American Historical Review, n° 25
(1945), pp. 226-256.
" ) Universidad de Sevilla, Colecciön de manuscritos del marquis del Risco, estante
330, n. 122, ff. 322-350. Colecdön de Juan Bautista Munoz. Biblioteca de la Real Academia de la Historie. Cfr. las anotaciones de Lewis Hanke, B.A.E. n° 282, p. 11, y Antonio
Muro Orejon, «El doctor Juan Luiz Löpez, marquis del Risco y sus comentarios a la Recopilaciön de Indias», en: Anuario de Historia del Derecho Espanol, XVII (1946), pp. 826 y
ss.
2 9 ) Cfr. Rubin Vargas Ugarte, Manuscritos peruanos en las bibliotecas del extranjero (Lima
1935-1957), t. VIII, p. 112. El propio Francisco Löpez de Caravantes hace referenda a
este escrito en su Noticia General, I, III, pp. 249-250.
3 0 ) Universidad de Sevilla. Colecdön de manuscritos del marques del Risco, 330,
n° 122, ff. 301-312, y Colecciön Munoz, B.R.A.H. t. 34. Cfr. Mwo Orejön, op. cit.,
p. 826.
31) Memoria y gobierno de las minus deazogue del Peru, su descubrimiento y beneficio en diversos tiempos, Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 3041, ff. 242 y s.
31 *) Pascual Gayangos, Catalogue of the Manuscripts in the Spanish Language in the British Library (London 1976), II, p. 376. En otra sumilla del catilogo se lee: «Trätase en este
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La «Noticia General»
La Noticia General es sin duda la obra capital del Contador Löpez de
Caravantes. Ha sido calificada por Guillermo Lohmann como «monumental anälisis de la vida econömica del Virreinato peruano»32. Los
cuatro volumenes de que consta la obra estuvieron por algün tiempo
en los estantes del Colegio Mayor de Cuenca de donde pasaron, como
dice Mendiburu, a la «Biblioteca particular del Rey» 33 , y no ha merecido aun el favor de las prensas. Este hecho ha sido decisivo para que
pasara, hasta hace muy pocos anos, casi desapercibida. En 1881 Marcos Jimenez de la Espada en sus Relaciones geogräficas publicö breves
extractos de la Primera parte relativos a descripciones de algunas poblaciones de la costa peruana y otros, del capitulo sexto de la cuarta
parte, sobre tributos y reducciones de indios33". Cinco lustros mäs
tarde, en 1906, Victor Maurtua hizo lo mismo con otros pasajes de la
Noticia General en su Juicio de Limites entre el Peril y Bolivia34 y en 1945
otra pequena parte fue difundida por Engel.Sluiter en Hispanic American Historical Review*5. El historiador y jurista peruano Jorge Basadre
puso por escrito en 1937 sus lecciones universatarias sobre la historia
del derecho peruano36 y en el epigrafe Tratadistas de la Hacienda publica
peruana37 mencionaba exclusivamente a dos, a Escalona y Agüero y a
Jose Razäbal y Ugarte- escritor del XVIII que trat6 con caräcter monogräfico algunos aspectos de la Hacienda virreinal - pero no se encuentra ninguna referenda a Löpez de Caravantes; este desconocimiento
del catedrätico sanmarquino, especialista en la materia, nos inclina a
creer que el Contador y su obra, pese al aporte de Jin^nez de la Espada
y Maurtua, debian ser präcticamente desconocidos para la his-
papel de ciertos reparos a un informe del Contador Francisco Caravantes del ano 1626 y
otro impreso el aiio de 1630 por Juan Pardo sobre las Cajas de Lima», ibid. IV, p. 148.
3 2 ) Guillermo Lohmann Vülena, «Las relaciones de los virreyes del Peru», en: Anuario
de Estudios Americanos, XVI (1959), p. 79.
" ) Manuel de Mendiburu, Diccionario Histörico-Biogräfico del Perü (Lima 1885), t. V.,
p. 70.
33 *) Marcos Jimenez de la Espada, Relaciones Geogräficas de Indias. Perü (Madrid 1881),
I, apfendice I, pp. CXXXVII a CILI y apSndice ΙΠ, pp. CXLVU a CXLIX a CLIX.
u ) Victor Maurtua, Juicio de Limites entre el Perü y Bolivia. Prueba peruana (Madrid
1906), IV, pp. 197-240.
" ) Engel Sluiter, op. dt.
3S ) Jorge Basadre, Historia del Derecho peruano (Lima 1937).
" ) Ibid., pp. 300-302.
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El tratadista Löpez de Caravantes
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toriografia peruana. En 1942 el hispanista francos Francois Chevalier
fue de los primeros en advertir la importancia de la Noticia General38.
Desde entonces acä ha mejorado el conoamiento y utilizaciön de las
obras de Caravantes, pero con la grave limitaäön de que los manuscritos de sus dos obras mäs importantes puedan ser consultados sölo en
la Biblioteca del Palacio Real de Madrid.
Esta grave injusticia editorial estä a pun to de remediarse. En el
transcurso de una de las sesiones del IV Congreso Venezolano de Historia, el doctor Guillermo Lohmann Villena ofreciö la grata primicia de
que la Noticia General, esta fuente bäsica para el conocimiento de la
economia de los primeros siglos virrein ales, serä proximamente publicada por la Biblioteca de Autores Espanoles.
El 6xito de su Relation de las Provincias - la satisfacciön de las autoridades virreinales y la suya propia - debiö animar al Contador Caravantes a emprender una obra de mayor envergadura. Pronto debiö tener elaborado el proyecto y asi se lo comunicaba al Monarca pidiendo
su aprobaciön. El 6 de agosto de 1616 en San Lorenzo del Escorial se
despachö la cedula aprobatoria: «. . . os encargo lo continues hasta
ponerlo en ejecuciön y eständolo me lo enviareis al dicho mi Consejo,
para que en el se vea y de orden en lo que convenga proveer»39, Cuatro
anos despu£s, ante la probable insistencia de Löpez de Caravantes de
nuevos favores reales y de traslado a los organismos peninsulares, el
Rey, por carta de 22 de agosto de 1620, le pide que primero envie los
papeles sobre la administraciön por mayor: «de ellos resultarä si convendrä que vengäis ο no». No obstante el envio del primer volumen
tardarä una d^cada. Desde Los Reyes, el primero de mayo de 1630,
ofreda esa primera parte al Monarca y prometia que «las otras tres partes de esta Noticia procurar6 enviar con toda brevedad, que la falta que
tuve de vista, que dio causa a la jubilaciön de que V.M. se sirviö hacerme merced, estorbö la continuaciön de este cuidado»40.
La Noticia General estuvo concebida originalmente en cuatro grandes secciones; en palabras del propio autor «temporal, espiritual,
guerra y hacienda»41. En realidad el proyecto quedö definitivamente
3 i ) Francois Chevalier, «Notes d'Histoire economique. Les manuscrits inedits de Löpez de Caravantes», en: Reoista de Indios, 7 (1942), pp. 123-125.
3 *) Caravantes, Noticia General, I.
Ibid.
41 ) Ibid.
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trunco al no concluirse la segunda parte de la obra. En la Dedicatoria
del tercer tomo, en 1631, escribia el Contador: «ha sido conveniente
anteponer esta tercera parte a la segunda, del gobierno eclesiätico y
patronazgo real, por faltarme algunas relaciones del valor ültimo de
los diezmos . . .».Y una segunda razön de orden präctico: adelanta,
dice, el tomo sobre la guerra «. . . por el gran cuidado e inteligencia
que los corsarios ponen en infestar estas costas a causa de estar la navegaciön tan abierta por el estrecho de San Vicente»42. La cuarta parte
estä dividida en dos volumenes, que unidos a los otros dos completan
los cuatro que se conservan en la Biblioteca del Palacio Real.
S o l ö r z a n o y Löpez de Caravantes
En uno de los pasajes mäs citados de la Dedicatoria de la Politico Indiana dice Solorzano:
«Y que si alguna vez tuviera suerte de que V.M. pase por έΐ los ojos se podra
enterar del grande trabajo que habrfc puesto en juntar, disponer e ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a afirmar sin jactancia, que soy (como Lucredo y
Horacio lo dijeron a otro propösito) el primero que las ha escrito sin poner planta
sobre huella ajena»".
Y esto no es cierto, al menos no es verdad totalmente en el caso del
Libro Sexto, en el que conocio, utilizo e incluso copiö - sin citar la procedencia - la obra de Francisco Lopez de Caravantes, como demostrare ampliamente.
Ciertamente existen grandes diferencias. En primer lugar la extension. La obra de Caravantes trata exdusivamente del tema econömico,
mäs concretamente desde la vertiente de la Hacienda, aunque sölo la
ültima parte reciba esta denomination. Y Solorzano solo le dedica un
libro, y no por cierto el mäs extenso. Pero la gran diferencia esta en el
alcance de los tratados. La Politica Indiana es, como dice Miguel Ochoa
Brun 44 , «una obra total, omnicomprensiva, en que hallen cabida todas
las noticias y en que se recoja toda la problemätica del Nuevo Mundo».
Ibid., III.
) Solörzano, Politica Indiana, Dedicatoria, p. 13 (se cita por la edictön de 1930).
" ) Estudio ρ re lim in ar de Miguel Angel Ochoa Brun en la ediciön de la Politica Indiana
de la B.A.E., n°252, p. XXXIV.
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El tratadista Löpez de Caravantes
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Y todo ello dentro de una visiön de conjunto e inserto en un sölido
cuerpo doctrinal, con una doble intenciön: facilitary divulgar la situaciön juridica del Nuevo Orbe y entonar un solemne himno de alabanza
a la monarquia imperial espaüola. La Noticia General tiene una proyecciön menos ambiciosa: sistematizar el conocimiento de la historia
economica de la America Meridional. La formaciön tan diferente de
ambos autores se trasluce tambien en las respectivas obras. Solörzano
es el jurista eminente, catedrätico, juez, humanista de amplia cultura
cläsica y espiritu barroco a la vez. Löpez de Caravantes es un escrupuloso funcionario de Hacienda, formado en los «seminarios que tratan
de esto» y con una copiosa experiencia en la profesiön contable. Ambos manejan las mismas fuentes juridicas, el Oidor por supuesto con
mäs garbo, rigor y soltura, pero el Contador las enriquece con la experiencia y las complementa con las finanderas. Aunque la Politica Indiana yh Noticia General proporcionan amplia informaciön hist0rica,Ja
obra de Caravantes aventaja sobradamente en este terreno a la de Solörzano, no solo por la abundancia de los hechos sino por la sistematizadon de los mismos. En definitive, creo, que historiogräficamente,
en el aspecto econömico y mäs concretamente financiero, la Noticia
General es mucho mäs rica.
La precedencia temporal de la obra de Lopez de Caravantes es incuestionable: Las tres partes de la Noticia General debieron terminarse
sucesivamente entre 1630 y 1635. La obra latina de Solörzano estaba ya
en preparation den 1618. En la citada carta del Oidor al Rey desde
Huancavelica4S enunciaba ya el plan de la obra. En 1629 se publicö el
primer volumen, De Indiarum Iure disputatio sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, tribus libris comprehensa,
y el segundo, De Indiarum Iure disputatio sive de iusta Indiarum Occidentalium gubernatione, quinque libris comprehensa, en 1639. Pero en ninguno
de los dos estä el tratado sobre la Hacienda de la Politica Indiana, que el
mismo Solörzano se encarga de presentar como una de las muchas
materias «que no estän en los tomos latinos, y en particular todo el libra sexto, que en diecisiete capitulos trata de la Hacienda Real de las
Indias»46. Tras diecisiete anos de servicios en el Perü Solörzano regresö a Espana en 1627. Desde entonces hasta su jubilaciön ocupö im-
" ) Vid. supra (nota 2).
46
) Cfr. estudio preliminar de Ochoa Brun, B.A.E. n° 252, p. XXXIV.
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Ronald Escobedo Mansilla
portantes cargos en los consejos de Hacienda y de Indias, y hasta su
muerte en 1655 fueron requeridos sus consejos y dictämenes sobre
muy diferentes problemas indianos. Alii en la Corte debiö conocer los
volümenes de la Noticia General que desde la capital virreinal peruana
iba remitiendo al Rey el Contador Caravantes. El que los utilizara generosamente, repito, quedarä fehacientamente probado; mäs aün, me
atrevo a suponer actuaia como incentivo para completer su obra totalizadora con la visi0n del hacendista, dando forma al material recopilado en Lima y el que tenia a su disposiciön en el Consejo de Indias,
teniendo como obra de referenda segura la Noticia General.
Con todo ello no quiero dear, ni mucho menos, que el Libro Sexto
de la Politica Indiana sea una copia de la Noticia General. Asi, el plan ο
estructura de los tratados difieren en la inclusiön y orden de los temas 47 . El tratamiento de los mismos es tambi£n distinto. Ya hemos
hablado de la diferente formaciön e intenciön de los autores, que se
hace palpable en esta comparacidn. Al jurista Solörzano le interesan
sustancialmente aspectos que al hacendista Caravantes s01o le preocupan tangencialmente: bienes mostrencos, ab intestato, naufragios,
registros, contrahendo, etc. De la misma forma que el Contador da relevancia a temas como la mesada, los naipe el valor monetario de los
ingresos y gastos, a los que Solörzano omite darles un tratamiento
especifico. Por Ultimo no puede olvidarse que el Libro Sexto, objeto de
comparadon, esta inserto en una obra mucho mäs amplia; asi por
ejemplo Solörzano casi no dedica en el mayores comentarios a un
47 ) Compärese por ejemplo los sumaiios del mencionado Libro Sexto y el del libro
primero de la IV Parte de la Noticia General. Politica Indiana: 1. Grandee riquezas, 2. Azogue, 3. Salinas, 4. Piedras preciosas, 5. Tesoros y enterramientos, 6. Bienes mostrencos,
ab intestato, naufragios, 7. Tributos, diezmos, 8. Alcabalas, 9. Almojarifasgos, averia,
10. Registros, contrabando, 11. Penas de Cimara, 12. Tierras, aguas, montes y pastos,
13. Ofidoe vendibles, 14. Mercaderes y contratantes, 15. Oficiales reales, 16. Tribunales
de Cuentas, 17. Casa de la Contrataciön. Noticia General: 1. Prolegömenos histöricos, 2.
Minas de οίο y plata, 3. Azogue, 4. Quintos de oro y plata, 5. Casas de moneda, 6. Encomienda, 7. id. Tercias de encomiendas, 8. id. Tributos vacos, 9. Id. Tributos de negros, 10. Oficios vendidos, 11. Almojarifasgos, 12. Averia, 13. Alcabala, 14. Tierras baldias, 15. Servicios graciosos, 16. Estancos de naipes, 17. Derechos de mesada, 18. Media
anata, 19. Salinas, 20. Penas de Cimara, 21. Sumario del valor de la Real Hacienda, 22.
Limitaciones, 23. Gastos. El sumario del Gazophilacium y el de \&Recopilacibn (Libro VIII)
coinciden en cierta forma con los resenados, pero de ello no creo que se pueda inferir influencias de unos autores sobre otros; responde simplemente a la realidad del objeto
estudiado. Basta para comprobarlo el exam en de los sumarios de los libros de contabilidad de las cajas reales americanas que se conservan en la secciön Contaduria del A.G.I.
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Hl tratadista L6pez de Caravantes
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tema capital, la encomienda - como lo hace Caravantes - por la sencilla
razön de que ya la habia estudiado ampliamente en el Libro Tercero48.
Se ha dicho lineas arriba que Solörzano utilizo e incluso copiö, sin
citar la fuente, algunos episodios de la Noticia General. Sin mäs comentarios inserto unos pasajes paralelos que son suficientemente expresivo de lo dicho:
Solörzano:
PolUica Indiana, VI, XV, 4
Estando las cosas en este estado, parece
que se tom6 resoluctön de incorporar la
Real Hacienda de las Indias en la de Castilla, y que la administraciön, cuenta y raζόη de ella fuese a cargo del Consejo de
Hacienda, por juzgar que esta materia y
ocupaciön era mis propia de los ministros
de ella que de los consejeros de Indias, y
en 9 de octubre de 1559 se despachö provisiön y comisiön en forma a Ortega de
Melgosa, que era Contador de la Casa de
la Contrataci0n de Sevilla, para que administrase la de las provincias del Fern,
juntamente con Hernando de Ochoa, que
lo era de la Contaduria de Hacienda y se
coirespondiesen con el Consejo de ella en
lo que a esto tocase; pero por no haber pasado al Perü Hemando de Ochoa, se ejecut6 esta orden por el Conde de Nieva,
que era Virrey de έΐ y los que llamaron
Comisarios, interviniendo Ortega de
Melgosa, haciendo una sala con dosel y
armas reales, a quien llamaban Consejo
de Camara y Estado para el asiento y quie·
tud de la provinda del Perü y benefirio de
la Real Hacienda y despachando con el
sello y registro de la Real Audiencia. Pero
porque en esto tomaron mäs larga mano y
superioridad de la que debiö convenir y
por ο tros excesos, quejas e incovenientes
que se ofrecieron y descubrieron, dur6
poco tiempo esta forma de administractön
y se mandö cesar por c£dula de 1562,11amändolos a todos a Espana y ordenando
les tomase residencia el Licenciado Pedro
Ramirez de Quinones, Regente de la Audiencia de la Ciudad de La Plata.
4e )
Lopez de C a r a v a n t e s :
Noticia General, IV, I, 8
El ano de 1558 tomo resoluciön su Majestad en incorporar la Real Hacienda de
las Indias en la de Castilta, para que su
administraciön, cuenta y razön fuese a
cargo del Consejo de Hacienda, por ser de
los ministros de ella mäs propia esta ocupariön, asi parece en Provisiön de 9 de octubre de 1559 en que se dio comisiön a Ortega de Melgosa para que administrase el
patrimonio real en estas provincias del
Peru, que se pone a la letra para mejor inteligencia:
[copia]
Este despacho ejecutaron el Conde de
Nieva y los comisarios que con el vinieron
a tratar de la perpetuidad por no venir al
Peru Hemando de Ochoa y habiendo
mandado que cesase aquella jurisdicciön
y el Consejo que habfan introducido,
como se contiene en la Primera parte de
esta Noticia, discurso segundo, n° 14, de
su gobierno del mismo Conde de Nieva y
vu£ltose a Espana los Comisarios que lo
tuvieron en el Peru, quedö inclusa en el
gobierno de los virreyes esta comisiön por
la c£dula ordinaria que se les entrega en el
despacho para que guarden y ejecuten las
que se dieron a sus antecesores como si
hablaran con ellos.
Solörzano, Polttica Indiana, ΙΠ.
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Ronald Escobedo Mansilla
Con es to el ano de 1562 se νοίνίό al
Consejo de Indies esta administradön
porque se embarazaban las resoluciones
con dividir los papeles en que iban juntos
todos los negocios de Gobiemo y Hacienda, pero con advertencia de que dos del
Consejo de ella pasasen al de las Indies las
veces que fuesen llamados por έΐ de orden
de su Majestad para conferir lo que en
estas materias se dudase. Y esta forma se
ha ido guardando algunas veces, como se
refieTe en la del ano de 1584 dada sobre el
gobierno del mismo Consejo. Y los virreyes en las Indias fueron continuando la
de las Juntas que he dicho comenzö a introducir el Licenciado de la Gasca, porque
a todos se iba dando por advertencia,
como parece por la dada al Licenciado
Lope Garcia de Castro que fue por Presidente de la Audiencia de Lima y Gobernador del Perü, por c£dula de 17 de Marzo
de 1567, y por la Instrucciön que se dio al
Virrey D. Francisco de Toledo, su fecha en
Madrid a 18 de Diciembre de 1568, habiendo precedido una gran Junta para ordenarla, la cual contiene veinte y cuatro
capitulos, y por ser la primera, y mäs
comprenhensiva de todos los miembros
de la Hacienda de las Indias y de lo que se
ha de advertir y obrar para el mayor y mejor aumento y beneficio de ella, la insertaria aqui si no fuera tan larga.
El afio de 1562 se νοίνϊό al Consejo de
Indias esta admin is tradön porque se embarazaban las resoluciones con dividir los
papeles en que iban juntos todos los negocios del gobierno, advirtiendo entonces
que para el alivio y mejor acierto pasasen
dos del Consejo de Hacienda al de las Indias las veces que fuesen nombrados por
su Majestad y llamados del Consejo para
conferir lo que en estas materias se dudase y esta forma se ha ido guardando algunas veces como se refiere en la cedula
del ano 84 dada sobre el gobierno del
mismo Consejo.
El ano de 1567 habiendo resuelto que
fuese a gobemar el Peru el Licenciado
Lope Garcia de Castro, consejero que
entonces era del mismo Consejo de Indias, con titulo de Presidente de la Real
Audiencia de Los Reyes, mand0 su
Majestad que para el despacho de los negocios de la Hacienda continuase la Junta
que dejö asentada el licenciado Pedro de
Lagasca y que guardase el cäpitulo de Instrucciön que se dio al Marques de Canete
como parece en cedula de 17 de Marco de
1567.
Habiendo su Majestad resuelto fuese
por Virrey del Peru D. Francisco de Toledo, uno de sus cuatro mayordomos, por la
satisfacciön grande que de έΐ se tenia, se
mandö hacer una Junta de Ministros muy
graves como se refiere en la primera parte
de esta Noticia, en discuiso 3° en el gobierno del mismo Virrey a n° 173 en que se
resolvi0 la instrucciön que para las cosas
de la Real Hacienda se le dio que por ser la
primera que sobre esto se ha despachado
se pone a la letra por habeTse de citar en
los generös que contiene, en que se verä la
providencia del Consejo y su mucha inteligencia y de quien este gran Virrey tomö
el dechado de lo que hizo, dispuso y ordenö, y dice asi 49 :
[copia la instrucciön Integra]
Solörzano y Lopez de Caravantes coincidieron en la Ciudad de Los
Reyes durante varios anos; trabajaron, se podria decir, bajo el mismo
techo, en las casas reales donde tenian sus sedes los tribunales de la
Contaduria y Real Audiencia. La relaciön profesional entre ellos debiö
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El tratadista Löpez de Caravantes
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ser frecuente, no sölo por el hecho de la cercania fisica, sino sobre todo
por la intervenciön de los oidore9 en los asuntos judiciales del Tribunal
de Cuentas, segün disponian sus ordenanzas. De lo que ya no estoy
tan seguro es sobre si estas relaciones se vieron estrechadas por lazos
de amistad, aunque todo parece indicar que el Oidor y el Contador
guardaron siempre sentimientos de mutua admiration. Asi, por
ejemplo, Solörzano dice de Caravantes en su Politico Indiana: «Y yo,
aün para facilitar mäs lo contenido en ella, anado con el Contador
Francisco Lopez de Caravantes, que fue hombre muy entendido de
estos pun tos y sobre manera celoso del servicio real. 50 » El Contador de
Cuentas tambien seexpresaelogiosamente deljurista, asi, en suNoticia General, narra como Solörzano fue designado por el principe de Esquilache Gobernador del centra minero de Huancavelica
«. . . con salario de ocho pesos cada dia [. . .). Fue de tanta importancia elcuidado e inteligencia que en esta comisiön puso el Doctor Solörzano, que estä mäs
firme y deshogada aquella mina de lo que nunca estuvo [. . .] acabada esta pes-
La fecha de la instruction difiere en ambos autores: Solörzano consigna la del 18 y
Caravantes la del 28 de diciembre. El documento que trascribe Caravantes no tiene tampoco los 24 capitulos dichos por Solörzano,
50 ) Solörzano, Politico Indiana, VI, XVI, 33. La cita se completa con las siguientes palabras: «. . . que para excusar nombramientos y salarios de nuevos ministros para esta
Junta ο Consejo se podria mandar que se formase del Virrey ο Presidente, Oidor, Contador y Oficial Real mäs antiguos de los que se hailasen al tiempo de su formaciön y asi
en adelante sucesivamente, y que fuese Fiscal de ella el de lo Civil de la misma Audiencia». Pasaje paralelo a esteotro de l&Noticia General, IV, 1,66:«. . . ο en lo que el Contador Francisco Löpez de Caravantes tiene advertido para excusar este gasto, diciendo
que de los ministros de la Junta de Hacienda que esta manda hacer para este efecto, que
son un oidor, el fiscal y un contador de cuentas y los tres oficiales reales, se eligiese uno
de cada tribunal que fuesen los mas antiguos y los que hoy asisten . . . y los que en adelante sucedieren en sus oficios y antiguedades». Hubiera sido, esta, por ejemplo, una
buena oportunidad para que Solörzano citara la Noticia General. Es probable que el jurista recordara ο conservara, ademäs, el documento de la propuesta del Contador, al que
se hace referenda en este pasaje. Quiza sea el momento de hacer observer las faltas de
referencias al otro tratadista de la Hacienda, Escalona, a quien solo se cita una vez en la
Politicα Indiana (VI, XVI, 13) y de forma accidental al tratar de las ordenanzas de los tribunals de cuentas enlndias, dice:«. . . no las insertoen este capitulo pore vitar prolijidad y por andar como andan impresas y haber escrito nuevamente sobre todos su puntos un autor moderno (m) D. Gasp, de Escalona, post haec scripta omnino videndus, in
d. Gazophil. Perub. 2 part. 1.». En este caso, en descargo de Solörzano hay que decir
que las ediciones de ambas obras datan del mismo aüo de 1647. Por la cita se infiere que
primero debio imprimirse el Gazophilacium. De no haber conocido previamente el manuscrito de Escalona, poco pudo haber apro vechado de su obra, porque el original de la
Politico Indiana estaba ya terminado en mayo de 1646.
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Ronald Escobedo Mansilla
quisa y sacada por composiciön una buena cantidad por loe descamlnos de azogue, volviö a este oficio D. Pero Cores y el Doctor Solörzano al ejeicirio de su
plaza por la grande falta que hada en ella.sl»
Escalona y Lopez de Caravantes
De la misma forma que Solörzano, Gaspar Escalona y Agiiero recaba para el Gazophilacium, en la Dedicatoria a Filipe IV, una originalidad absoluta, haciendo notar que era el primer libro que trataba de
estas materias. Es un merito innegable: era, en efecto, la primera obra
sobre la Hacienda indiana que se daba a la estampa. Pero <conocio Escalona los manuscritos de Löpez de Caravantes? La respuesta no es
sencilla. Es casi seguro que Escalona conociera los afanes intelectuales
de Löpez de Caravantes y que en mäs de una oportunidad ambos autores mantuvieran conversaciones con este tema. Es mäs improbable
que el autor del Gazophilacium tuviera a su disposiciön los manuscritos
de la Noticia General, que conforme iban siendo terminados se enviaban a la Corte. Entra dentro de la Iögica suposiciön que el autor
conservara una copia de los mismos, pero no el que los ofreciera a la
curiosidad de posibles competidores, en una 6poca en que no era
norma habitual de conducta el respeto a la propiedad intelectual. La
obra de Caravantes a la que si pudo tener mäs fääl acceso es la dedicada al marques de Montesclaros, La Relaciim de la provincias del Peril,
prolegömena de la Noticia General, en la que claramente se distinguen
dos partes, el gobierno por mayor y el gobierno por menor
de la Real Hacienda, como tambien se distiguen en el Gazophilacium, la
primera en latin y la segunda en romance castellano.
La seguridad de que Escalona tuviera conocimiento de la redacciön
de la Noticia General se basa no sölo en la conjetura de que tal infonnaciön debiö circular en el ämbito intelectual limeno, sino en las relaciones de amistad que unian desde antiguo a ambos tratadistas: El 18 de
mayo de 1630 Caravantes dedarö, en la Informaciön oficial sobre
D. Gaspar Escalona y Agüero32, que habia conocido a su abuelo,
D. Juan de la Torre, de quien habia oido decir fue uno de los conquistadores del Reino, lo mismo que a sus padres - D. Gaspar de Escalona
) Caravantes, Noticia General, 1, ΠΙ, 149-150.
" ) A.G.I. Uma, 236, 1° 2 v. - 4v.
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El tratadista Löpez de Caravantes
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y Dna. Isidora de la Torre - y que habia visto nacer al interesado. El
padre, prosigue en su declaraciön, fue corregidor de Potosi, donde el
testigo lo trato y ayudö en muchas cosas de su oficio, y despues fue
provisto por oidor de Chile - segün Caravantes por intercesiön suya
cuando se encontraba en Valladolid - pero que muriö antes de ocupar
la plaza. Del hijo dice que fue proveido por la Audiencia de Lima como
Juez pesquisador contra Pero Femändez, gobernador de Castrovirreina, y contra el Corregidor de Huamanga, procediendo acertadamente. Le Consta, por otra parte, que Escalona «es persona de letras y en
sus estudios ha dado buena muestra de ello, asi en los actos publicos
que se han ofrecido ha sido grande satisfacciön de todos y en su procedery composturay prudencia . . .». Declarapor ültimo que por todas estas razones lo tiene por capaz y merecedor de una plaza de Audiencia.
En definitive, lo importante es encontrarnos, en esta primera mitad
del siglo XVII, con tres obras fundamentales para la historia de la Hacienda virreinal peruana; tres obras que enfocan, como decia al principio, desde diferentes perspectives estas materias fiscales, lo que torna
en secundaria cualquier otra consideration.
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