FRANCISCO LOPEZ DE CARAVANTES, TRATADISTA DE LA HACIENDA VIRREINAL PERUANA* Por Ronald E s c o b e d o Mansilla A D. Guillenno Lohmarin Villena En la primera mitad del siglo XVII ven la luz los tres tratados mäs importantes que sobre la Hacienda virreinal peruana se escribieron en la ipoca hispänica: La Politico Indiana de Juan de Sol6rzano Pereyra, mis concretamente el Libro Sexto; el Gazophilacium Regium Perubicum de Gaspai Escalona y Agüero y la Noticia General del Perü, Tierra Firme y Chile de Francisco Löpez de Caravantes. Ties obras con un mismo tema pero con muy distintos enfoques y tratamientos, lo cual, al complementarse, accidentalmente las enriquece. La apariciön casi simultänea no es puramente casual. A parte del impulso creador de la Monarquia castellana de aquellos siglos, pueden encontrarse causas mäs tangibles y concretas, insinuadas por los propios autores y universalmente reconocidas por cuantos se han acercado al estudio del tema: el afän, por decirlo de alguna manera, de contribuir al conocimiento del Derecho indiano para facilitar ei funcionamiento administrativo de los territorios ultramarinos, en orden al engrandecimiento de la Monarquia y, en el caso que ahora nos ocupa, el inaemento del Real Eraiio. Desde este pun to de vista estos tratados pueden integrarse de alguna forma en la preocupaciön recopiladora que culminarä con la publicaciön en 1680 de la Recopilacidn de leyes de los Reynos de Indias, aunque, claro estä, los tratados son eso, tratados, que superan ampliamente, en diferentes medidas, el estricto criterio codificador ο jurisprudencial. Los origenes de la Polttica Indiana probablemente estön en esta preocupaciön, porque es bien sabido como Solörzano entre sus cometidos ofidales, antes de embarcarse paraocupar su plaza de oidor en la Audiencia de Los Reyes, tiene predsamente el de recopilar y ordenar «el enmaranado conjunto de leyes, cedulas y ordenanzas que *) Agradezco las sugerencias y datos proporcionados por D. Ismael SAnchez Bella para la elaboraciön de este aiticulo. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 110 Ronald Escobedo Mansilla constituian las fuentes del Derecho indiano»1. Ocho anos despues de su arribo a Lima escribia desde el asiento minero de Huancavelica informando al Monarca «que tenia en preparacion una Recopilaciön imitando la de Castilla», tarea que en la opinion de Ots Capdequi2 no debiö abandonar pese a la desalentadora respuesta del Rey. Por otra parte la activa e importante participaciön de Solörzano, junto a la de Leön Pinelo, en la definitive Recopilaciön de 1680, ha sido ya suficientemente establecida3. Escalona declara expresamente este caräcter normative de su obra, el tratar de establecer «por hojas los ojos que requiere la administraciön por mayor y por menor» y asi recurre frecuentemente al extracto de partes sustanciales de cedulas, autos, instrucciones y ordenanzas e induso a la transcripciön completa de importantes documentos como son, por ejemplo, las ordenanzas generates para la administraciön de la Hacienda real y de los tribunales de cuentas. La Noticia General es quizä la que mäs se aleja de este criterio, no obstante el Contador Löpez de Caravantes utiliza como fuente principal la legislaciön metropolitana y virreinal; desde esta perspectiva pondera la actitud del Virrey marques de Montesclaros: «Lo primero que intento fue hacerse capaz de las ördenes que su Majestad tenia dadas a los virreyes para el gobiemo de estas provincias y para ello abrio el archivo donde se guardaban las cedulas y libros de ellas, mandados hacer y continuar por muchos; y discurriendo por los tiempos hizo para su mayor inteligencia y direcciön discursos de cada materia, que si se comunicara este trabajo fuera de gran utilidad para los sucesores»4. Las tres obras han corrido sin embargo muy dispares fortunas. La Politica Indiana desde su primera ediciön, e incluso antes con la publicaciön de la versiön latina primitiva De Indiarum Iure et Gubernatione, en 1629, tuvo una gran difusiön y reconocimiento, fuera y dentro de Espana, y desde entonces ha conocido varias ediciones5. El Gazophila- ') Miguel Angel Ochoa Brun, «Estudio preliminar» a la Politica Indiana (Madrid 1972), B.A.E. n° 252, pp. XVI y s. 2 ) Jos6 Maria Ots Capdequi, «Prölogo» a la Politica Indiana (Madrid - Buenos Aires 1930). 3 ) Rafael Altamiia y Cravea, «La Intervenciön de D. Juan de Sol6rzano en la Recopilaciön de Indias», en: Reuista de Ciencias Juridicas y Sociales» (Madrid 1920), ΠΙ, pp. 5 0 - 5 9 . 4 ) Caravantes, Noticia General, I, III, 54. ) Juan de Solörzano Pereyra, Politica Indiana, edictön principe: Madrid 1647; Amberes 1703; Madrid 1736-39 (edici6n corregida, anotada y acomodada las citas legales con - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista L6pez de Caravantes 111 dum, obra menos ambiciosa, tambien, aunque en menor medida, ha sido publicada repetidamente6. Por lo contrario la obra de Löpez de Caravantes ha sido injustamente preterida y sölo se pueden consultar los manuscritos originales en la Biblioteca del Palacio de Oriente, en Madrid7. Injusticia que felizmente, como dir£ mas adelante, estä en vias de subsanarse al haberse anunciado su pröxima publicaciön. Esbozo biogräfico Son escasos los datos que tengo sobre la vida y trayectoria profesional de Francisco Löpez de Caravantes en el siglo XVI. Todo parece indicar su nacimiento en la Peninsula, en donde debiö iniciar la carrera contable «instruido en el seminario que trata de esto» del que nos habla el propio Caravantes y quizä - como dice el Contador Gömez de Pradeda deben ser los ministros del Tribunal de Cuentas - «criado y ejercitado en los colegios de las contadurias mayores de Hacienda y Cuentas de esa Corte»8. Muy joven, a los veintitres anos de edad, lo encontramos ya en las Indias, mäs concretamente en el Alto Peru, relacionado con personajes influyentes; asi, durante el gobierno de don Gaspar Escalona y Agüero (1598-99) 9 - padre del autor del Gazophilacium - en la Villa Imperial de Potosi, colaborö con el en diversos asuntos fiscales10. Entre 1602 y 1603 viaja desde Lima a Madrid por encargo del entonces Virrey del Peru don Luis de Velasco, portando la informaciön que la Recopilaciön de 1680 por Francisco Ramiro de Valenzuela); Madrid 1776; Madrid Buenos Aires 1930 y Madrid 1972 (ediciön esta ultima de la B.A.E. n° 252, que reproduce la anterior de 1930, de la Compania Ibero-americana de Publicaciones). 6 ) Gaspar de Escalona y Agüero, Gazophilacium Regium Perubicum, Madrid 1647; Madrid 1775 y La Paz 1941. 7 ) Francisco L0pez de Caravantes, Noticia General del Peru, Tiena Firme y Chile, Biblioteca del Palacio Real de Madrid, mss. 1631, 1632, 1633 y 1634. Carta al Rey de Francisco Gömez de Pradeda, Los Reyes, 15 de mayo de 1636. Archivo General de Indias (A.G.l.) Indiferente General, 1692. 9 ) Bartolome Arzans de Orsua y Vela, Historia de la Villa Imperial de Potosi (Providence, Rhode Island, 1965), I p. 241 (nn. 3 y 4), y en la misma obra: «Lista preliminar de governadores de Potosi, 1545-1578», por G. Mendoza, III, p. 428. 10 ) Testimonio de Löpez de Caravantes en la informaciön oficial de Escalona y Agüero, 18 de mayo de 1630, A.G.l. Lima, 236, 1°, 2v.-4v. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 112 Ronald Escobedo Mansilla se habia solicitado desde la Corte sobre el estado de la Real Hacienda en el Reino «para que se tomase resoluciön en asentar los tribunales de contadurias de cuentas»11. La declaraciön de Löpez de Caravantes en su Noticia General: «el tiempo que ocupe en la Corte tratando del despacho de las contaduiias de cuentas en donde conod las dilaciones de estas y aun lo poco que son apetecidas»12, parece dar a entender una participaciön activa en las deliberaciones, pero en realidad 4sta debio reducirse a portar los papeles de Hacienda y quizäs a responder algunas consultas de los consejeros y poco mäs, porque casi de inmediato se le encargo una nueva mision: visitar las fortalezas y presidios catalanes en la frontera con Francia. Con la creaciön de las contadurias Indianas se le asigno una de las plazas de Contador de Cuentas en la de Lima13. Löpez de Caravantes ademäs de sus habituates obligaciones en la Contaduria cumplio otros servicios por encargo expreso de las autoridades virreinales. En este sentido cabe destacar la visita que hizo a la Real Caja de Huancavelica, cuyas cuentas tenian varias decadas de retraso, como una muestra mäs del gran desorden que existia en la administraciön del importante centro productor de azogue. Ya en tiempos del principe de Esquilache el Acuerdo de Hacienda habia aconsejado enviar al Contador, pero se desistio en el intento para no dejar desasistida la Contaduria, ya que otro Contador, Martinez de Pastrana, se encontraba por entonces empenado en la visita a Potosi14. Una decada despu£s se cumplio el proposito. Α finales de 1627, como informa Lohmann Villena15, el Contador Lopez de Caravantes, por comisiön del Visitador Juan Gutierrez Flores y en cumplimiento de una cedula de 1626, subiö a las famosas minas de mercurio. u ) Cidula de 4 de abril de 1628, en la que se concedia la jubiladön al Contador, A.G.I., Indiferente General, 486, y carta de Caravantes al Presidente del Consejo de Indies, Fernando de Carrillo, Los Reyes, 21 de abril de 1618, A.G.I., Lima, 105. 12 ) Caravantes, Notida General. 13 ) «Indice General de los papeles del Consejo de Indias», en: Coleccitm de Documentos ineditos relatives al descubrimiertto, ccmquista y organization de las antiguas posesiortes espanolas de Ultramar (Madrid 1885-1932), t. XVIII, p. 241. El nombramiento tiene fecha de 30 de octubre de 1605. M ) Reladön del principe de Esquilache a su sucesor, en Los Virreyes espanoles en Amirica duran te el gobierno de la Casa de A ustria. Peru, cdiciön de L. Hanke, Β. Α. E. n° 281 (Madrid 1978-80), p.199. 15 ) Guillermo Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII (Sevilla 1949), p. 268. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access EI tratadista Löpez de Caravantes 113 Las condiciones fisicas de Caravantes no debian de ser por estas fechas las mäs adecuadas para cumplir con tan pesada misiön. En 1626 el Contador habia escrito al Monarca rogändole le concediera la jubilaciön remunerada ο al menos un permiso temporal para viajar a Espana, con el propösito de curarse unas cataratas que le iban impidiendo gradualmente la visiön, ya que, deaa, «en las dichas pro vincias no hay oculistas que las sepan abatir». Los positivos servicios del Contador y los informes favorables de sus companeros, decidieron al Rey a dar plena satisfacdön a la solicitud por cedulas de 4 y 8 de abril de 162816. Por ellas se le concedia el goce complete de su salario si permaneda en el Peru y la mitad si optaba por viajar a la Peninsula. Todo parece indicar que no llegö a hacer uso de la licencia, porque a la recepdön de las cedulas la salud del petidonario habia mejorado ostensiblemente, respondiendo satisfactoriamente a «la cura que se puso». El Acuerdo de Hacienda - en consideradön a este hecho y a que no habia llegado su sustituto como tampoco el Factor Bartolome Estete de Ulloa, que se encontraba en Potosi y habia sido nombrado para reemplazar interinamente al Contador Diego de Meneses, que habia muerto por entonces- deddiö pedirle no usara del privilegio real17. Poco despues llegö un nuevo Virrey, el conde de Chinchön, quien se solidarizö totalmente con esa opiniön y ordenö que Löpez de Caravantes siguiera sirviendo en la Contaduria, al mismo tiempo que informaba del insölito caso al Monarca18. El 18 de diciembre de 1630 se despacharon dos cedulas, una para el Virrey y la otra para Caravantes, por las que se disponia la creaciön de una plaza de Contador de Cuentas Supernumerario, ya que en el entretanto habia tornado posesiön de la plaza antigua el Contador Jose Suärez19. La situadön econömica del Contador Löpez de Caravantes en las costosas provindas peruanas, no debiö ser muy deshogada. Ya en 1614 el marqu£s de Montesclaros informaba de su estado « . . . es casado y con mucha necesidad»20. Situadön que indujo al propio Con16 ) Cedulas de 4 y 8 de abril de 1628. A.G.I. Indiferente General, 486, y Caravantes, Noiicia General, IV, ff. 362 y 362 v. 17 ) Carta del marques de Guadalc&zar al Contador Löpez de Caravantes, Palacio, 6 de septiembre de 1628. Caravantes, Notitia General, IV, f. 363. '*) Carta del Conde de Chinch0n al Monarca, 26 de marzo de 1629. A.G.I. Lima, 42. " ) Caravantes, Noticia General, IV, f. 363v. " ) Carta del Marques de Montesclaros, Callao, abril de 1609. Cfr. Manuel Moreyra Paz Soldin, «Cartas y un informe sobre el Tribunal Mayor de Cuentas del Virrey Marques de Montesclaros», en: Revista Histörica, n° 18 (Lima 1949), p. 314. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 114 Ronald Escobedo Mansilla tador a escribir al Soberano para solicitarle un oficio con mAs sueldo y menos gastos « . . . para poderme desempenar y tener con que me entierren». Sugeria que el nuevo destino podria ser la gobernaciön de Chucuito donde, a pesar que tendria que ocupar el tiempo en poner orden en esa provincia tan «menoscabada de gente a causa de las minas y de los gobernadores que de Espana vienen, que la tienen apurada por hacerse neos», tendiia la soledad necesaria para dedicarse a sus tratados sobre la Real Hacienda21. Si bien estä petition no obtuvo del monarca una respuesta satisfactoria - lo que por otra parte es perfectamente comprensible - otras corrieron mejor fortuna. Por cedula de 3 de maizo de 1627 se ordenö al marqu£s de Guadalcäzar que de la tercera parte de la vacante del Arzobispo de Lima se separara una cantidad para dotar a dos hijas solteras del Contador. Efectivamente se hizo con una de ellas, entregändole por este concepto ocho mil pesos de a ocho, pero no con la otra. En 1631 se reiterö la orden al conde de Chinchön para que se le hiciera una merced semejante de la vacante ο vacantes de obispados, que hubiera en ese momento22. A su muerte que debiö de ocurrir entre los anos 1634/35- la Corona, probablemente, tambien premiö con cierta generosidad los eminentes servicios del Contador, al menos eso parece desprenderse del Memorial de Pedro de Pastrana, hijo del Contador Decano del Tribunal de Cuentas de Lima, que solicitaba, entre otras recompensas, se hiciera con su familia las mismas mercedes que se otorgaron a la viuda e hijos del Contador L6pez de Caravantes23. La obra Franciso Lopez de Caravantes cumpliö una muy positiva labor en su cargo de Contador de Cuentas del Tribunal de la Contaduria de Lima. En 1609, en un informe sobre los ministros de la Contaduria, decia de el el marques de Montesdaros: posee «muy vivo entendimiento y sirve su plaza con cuidado, asistencia y satisfaccion. Es de provecho para el servicio de V.M. en su ocupacion. T6ngole por hombre de bien 2 ') Carta del Contador Löpez de Caravantes al Rey, 21 de abril de 1618. A.G.I. Lima, 105. ") Cidula de 9 de mayo de 1631. A.G.I. Lima, 106 e Indiferente General, 486. 23 ) Memorial de Pedro de Pastrana sobre los m&itos de su padre el Contador Alonso Martinez de Pastrana, s/f., aprox. 1638. A.G.I. Lima, 106. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista Löpez de Caravantes 115 y fiel»24. Pero sin duda su importancia histörica radica fundamentalmente en su obra escrita, entre la que hay que destacar dos tratados sobre la Real Hacienda. El primero, 1614, Relation de las Provincias que tiene el Gobierno del Peril25, relativamente breve y dedicado al Virrey del Peru don Juan de Mendoza y Luna, marques de Montesclaros; pero sobre todo el segundo, hNoticia General del Peru, Tierra Firme y Chile26. Otros manuscristos de menor importancia del Contador Löpez de Caravantes estän distribuidos por diversos archivos y bibliotecas: a. La variedad que ha tenido la administration por mayor de la Hacienda del Peru . . . hasta 161827, b. Razönde los ramos de Hacienda que S.M. tiene en el Peru; modo como se hon administrado y lo que parece convenir para que se ajusten28, c. Discurso de las deudas de Hacienda que se deben a S.M. en la Caja Real de la Villa Imperial de Potosi, de la Provincia del Peru29, d. Noticia circunstanciada que se dio al marques, de Montesclaros sobre la Hacienda Real y administraciön de elk por mayor y menor en el Perit30, e. Apuntamiento del Contador Caravantes sobre el nuevo asiento y sobre lo pedido por los mineros en Huancavelica31, f. Parecer sobre los cinco puntos tocantes α Huancavelica3JI. " ) Carta del marques de Montesclaros al Rey, 4 de abril de 1609. Cfr. Moreyra Paz Soldän, op. cit., p. 314. " ) B.P.R. Madrid, ms. 1278. 2 6 ) La obra recibiö cidula aprobatoria en San Lorenzo del Escorial el 6 de agosto de 1616 y debiö ser terminada en los primeros anos de la d£cada del treinta. 2 1 ) Citada por Engel Sluiter, «Francisco Löpez de Caravantes' historical sketch of fiscal administration in colonial Peru», en: The Hispanic American Historical Review, n° 25 (1945), pp. 226-256. " ) Universidad de Sevilla, Colecciön de manuscritos del marquis del Risco, estante 330, n. 122, ff. 322-350. Colecdön de Juan Bautista Munoz. Biblioteca de la Real Academia de la Historie. Cfr. las anotaciones de Lewis Hanke, B.A.E. n° 282, p. 11, y Antonio Muro Orejon, «El doctor Juan Luiz Löpez, marquis del Risco y sus comentarios a la Recopilaciön de Indias», en: Anuario de Historia del Derecho Espanol, XVII (1946), pp. 826 y ss. 2 9 ) Cfr. Rubin Vargas Ugarte, Manuscritos peruanos en las bibliotecas del extranjero (Lima 1935-1957), t. VIII, p. 112. El propio Francisco Löpez de Caravantes hace referenda a este escrito en su Noticia General, I, III, pp. 249-250. 3 0 ) Universidad de Sevilla. Colecdön de manuscritos del marques del Risco, 330, n° 122, ff. 301-312, y Colecciön Munoz, B.R.A.H. t. 34. Cfr. Mwo Orejön, op. cit., p. 826. 31) Memoria y gobierno de las minus deazogue del Peru, su descubrimiento y beneficio en diversos tiempos, Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 3041, ff. 242 y s. 31 *) Pascual Gayangos, Catalogue of the Manuscripts in the Spanish Language in the British Library (London 1976), II, p. 376. En otra sumilla del catilogo se lee: «Trätase en este - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 116 Ronald Escobedo Mansilla La «Noticia General» La Noticia General es sin duda la obra capital del Contador Löpez de Caravantes. Ha sido calificada por Guillermo Lohmann como «monumental anälisis de la vida econömica del Virreinato peruano»32. Los cuatro volumenes de que consta la obra estuvieron por algün tiempo en los estantes del Colegio Mayor de Cuenca de donde pasaron, como dice Mendiburu, a la «Biblioteca particular del Rey» 33 , y no ha merecido aun el favor de las prensas. Este hecho ha sido decisivo para que pasara, hasta hace muy pocos anos, casi desapercibida. En 1881 Marcos Jimenez de la Espada en sus Relaciones geogräficas publicö breves extractos de la Primera parte relativos a descripciones de algunas poblaciones de la costa peruana y otros, del capitulo sexto de la cuarta parte, sobre tributos y reducciones de indios33". Cinco lustros mäs tarde, en 1906, Victor Maurtua hizo lo mismo con otros pasajes de la Noticia General en su Juicio de Limites entre el Peril y Bolivia34 y en 1945 otra pequena parte fue difundida por Engel.Sluiter en Hispanic American Historical Review*5. El historiador y jurista peruano Jorge Basadre puso por escrito en 1937 sus lecciones universatarias sobre la historia del derecho peruano36 y en el epigrafe Tratadistas de la Hacienda publica peruana37 mencionaba exclusivamente a dos, a Escalona y Agüero y a Jose Razäbal y Ugarte- escritor del XVIII que trat6 con caräcter monogräfico algunos aspectos de la Hacienda virreinal - pero no se encuentra ninguna referenda a Löpez de Caravantes; este desconocimiento del catedrätico sanmarquino, especialista en la materia, nos inclina a creer que el Contador y su obra, pese al aporte de Jin^nez de la Espada y Maurtua, debian ser präcticamente desconocidos para la his- papel de ciertos reparos a un informe del Contador Francisco Caravantes del ano 1626 y otro impreso el aiio de 1630 por Juan Pardo sobre las Cajas de Lima», ibid. IV, p. 148. 3 2 ) Guillermo Lohmann Vülena, «Las relaciones de los virreyes del Peru», en: Anuario de Estudios Americanos, XVI (1959), p. 79. " ) Manuel de Mendiburu, Diccionario Histörico-Biogräfico del Perü (Lima 1885), t. V., p. 70. 33 *) Marcos Jimenez de la Espada, Relaciones Geogräficas de Indias. Perü (Madrid 1881), I, apfendice I, pp. CXXXVII a CILI y apSndice ΙΠ, pp. CXLVU a CXLIX a CLIX. u ) Victor Maurtua, Juicio de Limites entre el Perü y Bolivia. Prueba peruana (Madrid 1906), IV, pp. 197-240. " ) Engel Sluiter, op. dt. 3S ) Jorge Basadre, Historia del Derecho peruano (Lima 1937). " ) Ibid., pp. 300-302. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista Löpez de Caravantes 117 toriografia peruana. En 1942 el hispanista francos Francois Chevalier fue de los primeros en advertir la importancia de la Noticia General38. Desde entonces acä ha mejorado el conoamiento y utilizaciön de las obras de Caravantes, pero con la grave limitaäön de que los manuscritos de sus dos obras mäs importantes puedan ser consultados sölo en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Esta grave injusticia editorial estä a pun to de remediarse. En el transcurso de una de las sesiones del IV Congreso Venezolano de Historia, el doctor Guillermo Lohmann Villena ofreciö la grata primicia de que la Noticia General, esta fuente bäsica para el conocimiento de la economia de los primeros siglos virrein ales, serä proximamente publicada por la Biblioteca de Autores Espanoles. El 6xito de su Relation de las Provincias - la satisfacciön de las autoridades virreinales y la suya propia - debiö animar al Contador Caravantes a emprender una obra de mayor envergadura. Pronto debiö tener elaborado el proyecto y asi se lo comunicaba al Monarca pidiendo su aprobaciön. El 6 de agosto de 1616 en San Lorenzo del Escorial se despachö la cedula aprobatoria: «. . . os encargo lo continues hasta ponerlo en ejecuciön y eständolo me lo enviareis al dicho mi Consejo, para que en el se vea y de orden en lo que convenga proveer»39, Cuatro anos despu£s, ante la probable insistencia de Löpez de Caravantes de nuevos favores reales y de traslado a los organismos peninsulares, el Rey, por carta de 22 de agosto de 1620, le pide que primero envie los papeles sobre la administraciön por mayor: «de ellos resultarä si convendrä que vengäis ο no». No obstante el envio del primer volumen tardarä una d^cada. Desde Los Reyes, el primero de mayo de 1630, ofreda esa primera parte al Monarca y prometia que «las otras tres partes de esta Noticia procurar6 enviar con toda brevedad, que la falta que tuve de vista, que dio causa a la jubilaciön de que V.M. se sirviö hacerme merced, estorbö la continuaciön de este cuidado»40. La Noticia General estuvo concebida originalmente en cuatro grandes secciones; en palabras del propio autor «temporal, espiritual, guerra y hacienda»41. En realidad el proyecto quedö definitivamente 3 i ) Francois Chevalier, «Notes d'Histoire economique. Les manuscrits inedits de Löpez de Caravantes», en: Reoista de Indios, 7 (1942), pp. 123-125. 3 *) Caravantes, Noticia General, I. Ibid. 41 ) Ibid. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 118 Ronald Escobedo Mansilla trunco al no concluirse la segunda parte de la obra. En la Dedicatoria del tercer tomo, en 1631, escribia el Contador: «ha sido conveniente anteponer esta tercera parte a la segunda, del gobierno eclesiätico y patronazgo real, por faltarme algunas relaciones del valor ültimo de los diezmos . . .».Y una segunda razön de orden präctico: adelanta, dice, el tomo sobre la guerra «. . . por el gran cuidado e inteligencia que los corsarios ponen en infestar estas costas a causa de estar la navegaciön tan abierta por el estrecho de San Vicente»42. La cuarta parte estä dividida en dos volumenes, que unidos a los otros dos completan los cuatro que se conservan en la Biblioteca del Palacio Real. S o l ö r z a n o y Löpez de Caravantes En uno de los pasajes mäs citados de la Dedicatoria de la Politico Indiana dice Solorzano: «Y que si alguna vez tuviera suerte de que V.M. pase por έΐ los ojos se podra enterar del grande trabajo que habrfc puesto en juntar, disponer e ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a afirmar sin jactancia, que soy (como Lucredo y Horacio lo dijeron a otro propösito) el primero que las ha escrito sin poner planta sobre huella ajena»". Y esto no es cierto, al menos no es verdad totalmente en el caso del Libro Sexto, en el que conocio, utilizo e incluso copiö - sin citar la procedencia - la obra de Francisco Lopez de Caravantes, como demostrare ampliamente. Ciertamente existen grandes diferencias. En primer lugar la extension. La obra de Caravantes trata exdusivamente del tema econömico, mäs concretamente desde la vertiente de la Hacienda, aunque sölo la ültima parte reciba esta denomination. Y Solorzano solo le dedica un libro, y no por cierto el mäs extenso. Pero la gran diferencia esta en el alcance de los tratados. La Politica Indiana es, como dice Miguel Ochoa Brun 44 , «una obra total, omnicomprensiva, en que hallen cabida todas las noticias y en que se recoja toda la problemätica del Nuevo Mundo». Ibid., III. ) Solörzano, Politica Indiana, Dedicatoria, p. 13 (se cita por la edictön de 1930). " ) Estudio ρ re lim in ar de Miguel Angel Ochoa Brun en la ediciön de la Politica Indiana de la B.A.E., n°252, p. XXXIV. 43 - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista Löpez de Caravantes 119 Y todo ello dentro de una visiön de conjunto e inserto en un sölido cuerpo doctrinal, con una doble intenciön: facilitary divulgar la situaciön juridica del Nuevo Orbe y entonar un solemne himno de alabanza a la monarquia imperial espaüola. La Noticia General tiene una proyecciön menos ambiciosa: sistematizar el conocimiento de la historia economica de la America Meridional. La formaciön tan diferente de ambos autores se trasluce tambien en las respectivas obras. Solörzano es el jurista eminente, catedrätico, juez, humanista de amplia cultura cläsica y espiritu barroco a la vez. Löpez de Caravantes es un escrupuloso funcionario de Hacienda, formado en los «seminarios que tratan de esto» y con una copiosa experiencia en la profesiön contable. Ambos manejan las mismas fuentes juridicas, el Oidor por supuesto con mäs garbo, rigor y soltura, pero el Contador las enriquece con la experiencia y las complementa con las finanderas. Aunque la Politica Indiana yh Noticia General proporcionan amplia informaciön hist0rica,Ja obra de Caravantes aventaja sobradamente en este terreno a la de Solörzano, no solo por la abundancia de los hechos sino por la sistematizadon de los mismos. En definitive, creo, que historiogräficamente, en el aspecto econömico y mäs concretamente financiero, la Noticia General es mucho mäs rica. La precedencia temporal de la obra de Lopez de Caravantes es incuestionable: Las tres partes de la Noticia General debieron terminarse sucesivamente entre 1630 y 1635. La obra latina de Solörzano estaba ya en preparation den 1618. En la citada carta del Oidor al Rey desde Huancavelica4S enunciaba ya el plan de la obra. En 1629 se publicö el primer volumen, De Indiarum Iure disputatio sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, tribus libris comprehensa, y el segundo, De Indiarum Iure disputatio sive de iusta Indiarum Occidentalium gubernatione, quinque libris comprehensa, en 1639. Pero en ninguno de los dos estä el tratado sobre la Hacienda de la Politica Indiana, que el mismo Solörzano se encarga de presentar como una de las muchas materias «que no estän en los tomos latinos, y en particular todo el libra sexto, que en diecisiete capitulos trata de la Hacienda Real de las Indias»46. Tras diecisiete anos de servicios en el Perü Solörzano regresö a Espana en 1627. Desde entonces hasta su jubilaciön ocupö im- " ) Vid. supra (nota 2). 46 ) Cfr. estudio preliminar de Ochoa Brun, B.A.E. n° 252, p. XXXIV. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 120 Ronald Escobedo Mansilla portantes cargos en los consejos de Hacienda y de Indias, y hasta su muerte en 1655 fueron requeridos sus consejos y dictämenes sobre muy diferentes problemas indianos. Alii en la Corte debiö conocer los volümenes de la Noticia General que desde la capital virreinal peruana iba remitiendo al Rey el Contador Caravantes. El que los utilizara generosamente, repito, quedarä fehacientamente probado; mäs aün, me atrevo a suponer actuaia como incentivo para completer su obra totalizadora con la visi0n del hacendista, dando forma al material recopilado en Lima y el que tenia a su disposiciön en el Consejo de Indias, teniendo como obra de referenda segura la Noticia General. Con todo ello no quiero dear, ni mucho menos, que el Libro Sexto de la Politica Indiana sea una copia de la Noticia General. Asi, el plan ο estructura de los tratados difieren en la inclusiön y orden de los temas 47 . El tratamiento de los mismos es tambi£n distinto. Ya hemos hablado de la diferente formaciön e intenciön de los autores, que se hace palpable en esta comparacidn. Al jurista Solörzano le interesan sustancialmente aspectos que al hacendista Caravantes s01o le preocupan tangencialmente: bienes mostrencos, ab intestato, naufragios, registros, contrahendo, etc. De la misma forma que el Contador da relevancia a temas como la mesada, los naipe el valor monetario de los ingresos y gastos, a los que Solörzano omite darles un tratamiento especifico. Por Ultimo no puede olvidarse que el Libro Sexto, objeto de comparadon, esta inserto en una obra mucho mäs amplia; asi por ejemplo Solörzano casi no dedica en el mayores comentarios a un 47 ) Compärese por ejemplo los sumaiios del mencionado Libro Sexto y el del libro primero de la IV Parte de la Noticia General. Politica Indiana: 1. Grandee riquezas, 2. Azogue, 3. Salinas, 4. Piedras preciosas, 5. Tesoros y enterramientos, 6. Bienes mostrencos, ab intestato, naufragios, 7. Tributos, diezmos, 8. Alcabalas, 9. Almojarifasgos, averia, 10. Registros, contrabando, 11. Penas de Cimara, 12. Tierras, aguas, montes y pastos, 13. Ofidoe vendibles, 14. Mercaderes y contratantes, 15. Oficiales reales, 16. Tribunales de Cuentas, 17. Casa de la Contrataciön. Noticia General: 1. Prolegömenos histöricos, 2. Minas de οίο y plata, 3. Azogue, 4. Quintos de oro y plata, 5. Casas de moneda, 6. Encomienda, 7. id. Tercias de encomiendas, 8. id. Tributos vacos, 9. Id. Tributos de negros, 10. Oficios vendidos, 11. Almojarifasgos, 12. Averia, 13. Alcabala, 14. Tierras baldias, 15. Servicios graciosos, 16. Estancos de naipes, 17. Derechos de mesada, 18. Media anata, 19. Salinas, 20. Penas de Cimara, 21. Sumario del valor de la Real Hacienda, 22. Limitaciones, 23. Gastos. El sumario del Gazophilacium y el de \&Recopilacibn (Libro VIII) coinciden en cierta forma con los resenados, pero de ello no creo que se pueda inferir influencias de unos autores sobre otros; responde simplemente a la realidad del objeto estudiado. Basta para comprobarlo el exam en de los sumarios de los libros de contabilidad de las cajas reales americanas que se conservan en la secciön Contaduria del A.G.I. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access Hl tratadista L6pez de Caravantes 121 tema capital, la encomienda - como lo hace Caravantes - por la sencilla razön de que ya la habia estudiado ampliamente en el Libro Tercero48. Se ha dicho lineas arriba que Solörzano utilizo e incluso copiö, sin citar la fuente, algunos episodios de la Noticia General. Sin mäs comentarios inserto unos pasajes paralelos que son suficientemente expresivo de lo dicho: Solörzano: PolUica Indiana, VI, XV, 4 Estando las cosas en este estado, parece que se tom6 resoluctön de incorporar la Real Hacienda de las Indias en la de Castilla, y que la administraciön, cuenta y raζόη de ella fuese a cargo del Consejo de Hacienda, por juzgar que esta materia y ocupaciön era mis propia de los ministros de ella que de los consejeros de Indias, y en 9 de octubre de 1559 se despachö provisiön y comisiön en forma a Ortega de Melgosa, que era Contador de la Casa de la Contrataci0n de Sevilla, para que administrase la de las provincias del Fern, juntamente con Hernando de Ochoa, que lo era de la Contaduria de Hacienda y se coirespondiesen con el Consejo de ella en lo que a esto tocase; pero por no haber pasado al Perü Hemando de Ochoa, se ejecut6 esta orden por el Conde de Nieva, que era Virrey de έΐ y los que llamaron Comisarios, interviniendo Ortega de Melgosa, haciendo una sala con dosel y armas reales, a quien llamaban Consejo de Camara y Estado para el asiento y quie· tud de la provinda del Perü y benefirio de la Real Hacienda y despachando con el sello y registro de la Real Audiencia. Pero porque en esto tomaron mäs larga mano y superioridad de la que debiö convenir y por ο tros excesos, quejas e incovenientes que se ofrecieron y descubrieron, dur6 poco tiempo esta forma de administractön y se mandö cesar por c£dula de 1562,11amändolos a todos a Espana y ordenando les tomase residencia el Licenciado Pedro Ramirez de Quinones, Regente de la Audiencia de la Ciudad de La Plata. 4e ) Lopez de C a r a v a n t e s : Noticia General, IV, I, 8 El ano de 1558 tomo resoluciön su Majestad en incorporar la Real Hacienda de las Indias en la de Castilta, para que su administraciön, cuenta y razön fuese a cargo del Consejo de Hacienda, por ser de los ministros de ella mäs propia esta ocupariön, asi parece en Provisiön de 9 de octubre de 1559 en que se dio comisiön a Ortega de Melgosa para que administrase el patrimonio real en estas provincias del Peru, que se pone a la letra para mejor inteligencia: [copia] Este despacho ejecutaron el Conde de Nieva y los comisarios que con el vinieron a tratar de la perpetuidad por no venir al Peru Hemando de Ochoa y habiendo mandado que cesase aquella jurisdicciön y el Consejo que habfan introducido, como se contiene en la Primera parte de esta Noticia, discurso segundo, n° 14, de su gobierno del mismo Conde de Nieva y vu£ltose a Espana los Comisarios que lo tuvieron en el Peru, quedö inclusa en el gobierno de los virreyes esta comisiön por la c£dula ordinaria que se les entrega en el despacho para que guarden y ejecuten las que se dieron a sus antecesores como si hablaran con ellos. Solörzano, Polttica Indiana, ΙΠ. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 122 Ronald Escobedo Mansilla Con es to el ano de 1562 se νοίνίό al Consejo de Indies esta administradön porque se embarazaban las resoluciones con dividir los papeles en que iban juntos todos los negocios de Gobiemo y Hacienda, pero con advertencia de que dos del Consejo de ella pasasen al de las Indies las veces que fuesen llamados por έΐ de orden de su Majestad para conferir lo que en estas materias se dudase. Y esta forma se ha ido guardando algunas veces, como se refieTe en la del ano de 1584 dada sobre el gobierno del mismo Consejo. Y los virreyes en las Indias fueron continuando la de las Juntas que he dicho comenzö a introducir el Licenciado de la Gasca, porque a todos se iba dando por advertencia, como parece por la dada al Licenciado Lope Garcia de Castro que fue por Presidente de la Audiencia de Lima y Gobernador del Perü, por c£dula de 17 de Marzo de 1567, y por la Instrucciön que se dio al Virrey D. Francisco de Toledo, su fecha en Madrid a 18 de Diciembre de 1568, habiendo precedido una gran Junta para ordenarla, la cual contiene veinte y cuatro capitulos, y por ser la primera, y mäs comprenhensiva de todos los miembros de la Hacienda de las Indias y de lo que se ha de advertir y obrar para el mayor y mejor aumento y beneficio de ella, la insertaria aqui si no fuera tan larga. El afio de 1562 se νοίνϊό al Consejo de Indias esta admin is tradön porque se embarazaban las resoluciones con dividir los papeles en que iban juntos todos los negocios del gobierno, advirtiendo entonces que para el alivio y mejor acierto pasasen dos del Consejo de Hacienda al de las Indias las veces que fuesen nombrados por su Majestad y llamados del Consejo para conferir lo que en estas materias se dudase y esta forma se ha ido guardando algunas veces como se refiere en la cedula del ano 84 dada sobre el gobierno del mismo Consejo. El ano de 1567 habiendo resuelto que fuese a gobemar el Peru el Licenciado Lope Garcia de Castro, consejero que entonces era del mismo Consejo de Indias, con titulo de Presidente de la Real Audiencia de Los Reyes, mand0 su Majestad que para el despacho de los negocios de la Hacienda continuase la Junta que dejö asentada el licenciado Pedro de Lagasca y que guardase el cäpitulo de Instrucciön que se dio al Marques de Canete como parece en cedula de 17 de Marco de 1567. Habiendo su Majestad resuelto fuese por Virrey del Peru D. Francisco de Toledo, uno de sus cuatro mayordomos, por la satisfacciön grande que de έΐ se tenia, se mandö hacer una Junta de Ministros muy graves como se refiere en la primera parte de esta Noticia, en discuiso 3° en el gobierno del mismo Virrey a n° 173 en que se resolvi0 la instrucciön que para las cosas de la Real Hacienda se le dio que por ser la primera que sobre esto se ha despachado se pone a la letra por habeTse de citar en los generös que contiene, en que se verä la providencia del Consejo y su mucha inteligencia y de quien este gran Virrey tomö el dechado de lo que hizo, dispuso y ordenö, y dice asi 49 : [copia la instrucciön Integra] Solörzano y Lopez de Caravantes coincidieron en la Ciudad de Los Reyes durante varios anos; trabajaron, se podria decir, bajo el mismo techo, en las casas reales donde tenian sus sedes los tribunales de la Contaduria y Real Audiencia. La relaciön profesional entre ellos debiö - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista Löpez de Caravantes 123 ser frecuente, no sölo por el hecho de la cercania fisica, sino sobre todo por la intervenciön de los oidore9 en los asuntos judiciales del Tribunal de Cuentas, segün disponian sus ordenanzas. De lo que ya no estoy tan seguro es sobre si estas relaciones se vieron estrechadas por lazos de amistad, aunque todo parece indicar que el Oidor y el Contador guardaron siempre sentimientos de mutua admiration. Asi, por ejemplo, Solörzano dice de Caravantes en su Politico Indiana: «Y yo, aün para facilitar mäs lo contenido en ella, anado con el Contador Francisco Lopez de Caravantes, que fue hombre muy entendido de estos pun tos y sobre manera celoso del servicio real. 50 » El Contador de Cuentas tambien seexpresaelogiosamente deljurista, asi, en suNoticia General, narra como Solörzano fue designado por el principe de Esquilache Gobernador del centra minero de Huancavelica «. . . con salario de ocho pesos cada dia [. . .). Fue de tanta importancia elcuidado e inteligencia que en esta comisiön puso el Doctor Solörzano, que estä mäs firme y deshogada aquella mina de lo que nunca estuvo [. . .] acabada esta pes- La fecha de la instruction difiere en ambos autores: Solörzano consigna la del 18 y Caravantes la del 28 de diciembre. El documento que trascribe Caravantes no tiene tampoco los 24 capitulos dichos por Solörzano, 50 ) Solörzano, Politico Indiana, VI, XVI, 33. La cita se completa con las siguientes palabras: «. . . que para excusar nombramientos y salarios de nuevos ministros para esta Junta ο Consejo se podria mandar que se formase del Virrey ο Presidente, Oidor, Contador y Oficial Real mäs antiguos de los que se hailasen al tiempo de su formaciön y asi en adelante sucesivamente, y que fuese Fiscal de ella el de lo Civil de la misma Audiencia». Pasaje paralelo a esteotro de l&Noticia General, IV, 1,66:«. . . ο en lo que el Contador Francisco Löpez de Caravantes tiene advertido para excusar este gasto, diciendo que de los ministros de la Junta de Hacienda que esta manda hacer para este efecto, que son un oidor, el fiscal y un contador de cuentas y los tres oficiales reales, se eligiese uno de cada tribunal que fuesen los mas antiguos y los que hoy asisten . . . y los que en adelante sucedieren en sus oficios y antiguedades». Hubiera sido, esta, por ejemplo, una buena oportunidad para que Solörzano citara la Noticia General. Es probable que el jurista recordara ο conservara, ademäs, el documento de la propuesta del Contador, al que se hace referenda en este pasaje. Quiza sea el momento de hacer observer las faltas de referencias al otro tratadista de la Hacienda, Escalona, a quien solo se cita una vez en la Politicα Indiana (VI, XVI, 13) y de forma accidental al tratar de las ordenanzas de los tribunals de cuentas enlndias, dice:«. . . no las insertoen este capitulo pore vitar prolijidad y por andar como andan impresas y haber escrito nuevamente sobre todos su puntos un autor moderno (m) D. Gasp, de Escalona, post haec scripta omnino videndus, in d. Gazophil. Perub. 2 part. 1.». En este caso, en descargo de Solörzano hay que decir que las ediciones de ambas obras datan del mismo aüo de 1647. Por la cita se infiere que primero debio imprimirse el Gazophilacium. De no haber conocido previamente el manuscrito de Escalona, poco pudo haber apro vechado de su obra, porque el original de la Politico Indiana estaba ya terminado en mayo de 1646. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access 124 Ronald Escobedo Mansilla quisa y sacada por composiciön una buena cantidad por loe descamlnos de azogue, volviö a este oficio D. Pero Cores y el Doctor Solörzano al ejeicirio de su plaza por la grande falta que hada en ella.sl» Escalona y Lopez de Caravantes De la misma forma que Solörzano, Gaspar Escalona y Agiiero recaba para el Gazophilacium, en la Dedicatoria a Filipe IV, una originalidad absoluta, haciendo notar que era el primer libro que trataba de estas materias. Es un merito innegable: era, en efecto, la primera obra sobre la Hacienda indiana que se daba a la estampa. Pero <conocio Escalona los manuscritos de Löpez de Caravantes? La respuesta no es sencilla. Es casi seguro que Escalona conociera los afanes intelectuales de Löpez de Caravantes y que en mäs de una oportunidad ambos autores mantuvieran conversaciones con este tema. Es mäs improbable que el autor del Gazophilacium tuviera a su disposiciön los manuscritos de la Noticia General, que conforme iban siendo terminados se enviaban a la Corte. Entra dentro de la Iögica suposiciön que el autor conservara una copia de los mismos, pero no el que los ofreciera a la curiosidad de posibles competidores, en una 6poca en que no era norma habitual de conducta el respeto a la propiedad intelectual. La obra de Caravantes a la que si pudo tener mäs fääl acceso es la dedicada al marques de Montesclaros, La Relaciim de la provincias del Peril, prolegömena de la Noticia General, en la que claramente se distinguen dos partes, el gobierno por mayor y el gobierno por menor de la Real Hacienda, como tambien se distiguen en el Gazophilacium, la primera en latin y la segunda en romance castellano. La seguridad de que Escalona tuviera conocimiento de la redacciön de la Noticia General se basa no sölo en la conjetura de que tal infonnaciön debiö circular en el ämbito intelectual limeno, sino en las relaciones de amistad que unian desde antiguo a ambos tratadistas: El 18 de mayo de 1630 Caravantes dedarö, en la Informaciön oficial sobre D. Gaspar Escalona y Agüero32, que habia conocido a su abuelo, D. Juan de la Torre, de quien habia oido decir fue uno de los conquistadores del Reino, lo mismo que a sus padres - D. Gaspar de Escalona ) Caravantes, Noticia General, 1, ΠΙ, 149-150. " ) A.G.I. Uma, 236, 1° 2 v. - 4v. S1 - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access El tratadista Löpez de Caravantes 125 y Dna. Isidora de la Torre - y que habia visto nacer al interesado. El padre, prosigue en su declaraciön, fue corregidor de Potosi, donde el testigo lo trato y ayudö en muchas cosas de su oficio, y despues fue provisto por oidor de Chile - segün Caravantes por intercesiön suya cuando se encontraba en Valladolid - pero que muriö antes de ocupar la plaza. Del hijo dice que fue proveido por la Audiencia de Lima como Juez pesquisador contra Pero Femändez, gobernador de Castrovirreina, y contra el Corregidor de Huamanga, procediendo acertadamente. Le Consta, por otra parte, que Escalona «es persona de letras y en sus estudios ha dado buena muestra de ello, asi en los actos publicos que se han ofrecido ha sido grande satisfacciön de todos y en su procedery composturay prudencia . . .». Declarapor ültimo que por todas estas razones lo tiene por capaz y merecedor de una plaza de Audiencia. En definitive, lo importante es encontrarnos, en esta primera mitad del siglo XVII, con tres obras fundamentales para la historia de la Hacienda virreinal peruana; tres obras que enfocan, como decia al principio, desde diferentes perspectives estas materias fiscales, lo que torna en secundaria cualquier otra consideration. - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access - 10.7788/jbla-1984-0107 Downloaded from PubFactory at 08/17/2016 05:05:51PM via free access
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