ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 29 DE JULIO DE 2016. ASUNTO: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCESO DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCICIÓN OVIEDO REDONDO. DEBATE Y VOTACIÓN PREVIA DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS. LUGAR: Bar La Caleyina HORA: 19,35 ASISTENTES: Inés, Iván, Jorge, Vanesa, Alex, Almeida, Cari, Nacho, Isa, Sonia, Waldo, Nori, Ana Gallego, Ana Blanco, Renato y Menchu. Posteriormente se unen Iván Luque y Belén. Se ausentan Jorge y Alex. Se procede a dar lectura a las enmiendas presentadas, siendo explicadas por los alegantes, a excepción de Pancho, que no asistió a la reunión, y votadas a mano alzada. 1. Enmienda de sustitución del artículo nº 14 presentada por Manuel Almeida. Enmienda de sustitución. Se propone una enmienda de sustitución al artículo 14 del Reglamento de proceso de elección de presidente/a y Junta Directiva de la Asociación Vecinal Oviedo Redondo, artículo que quedaría redactado como sigue: “Artículo 14. Elecciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Las candidaturas serán cerradas. Cualquier socio o socia elegible podrá integrar una única candidatura. Las candidaturas deberán estar compuestas por nueve integrantes, indicando nombre, apellidos y expresamente el cargo al que opta cada componente. Las candidaturas, asimismo, incluirán suplentes, para cubrir las bajas que puedan producirse durante el mandato de la Junta Directiva elegida. Si en el transcurso del mandato de la Junta Directiva esta resulta mermada en su composición, por renuncia o cese de alguna de las condiciones precisas para ser miembro de este órgano de alguno o alguna de sus componentes, se procederá a una nueva convocatoria electoral. Una vez presentadas las candidaturas, la junta electoral elaborará papeletas por cada candidatura presentada de acuerdo con lo recogido en el presente reglamento. Aquella candidatura que reciba más votos será proclamada Junta Directiva. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se procederá a la repetición de las votaciones entre las candidaturas empatadas, votaciones que no podrán ser más de tres. En caso de que persista el empate, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones”. VOTOS A FAVOR: 6 VOTOS EN CONTRA: 8 ABSTENCIONES: 3 1 2. Enmiendas presentadas por Francisco Alonso (Pancho). En este caso no se presenta una enmienda propiamente dicha, sino que se resalta en negrita en el propio reglamento aspectos que el alegante quiere comentar o cambiar. Se procede a leer estas partes en negritas y a su votación. REGLAMENTO DE PROCESO DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION OVIEDO REDONDO CAPITULO I. CARGOS, ELECTORES Y ELEGIBLES. Artículo 1. El Presidente/a y la Junta Directiva El Presidente/a y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios/as con derecho a voto, según se establezca en los Estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento. Artículo 2. La Elección La elección del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: - Por expiración del mandato. - Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones. Si cesara el presidente/a con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vocal que los miembros del órgano de representación elijan en sufragio, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato. Artículo 3. Para ser elegible Para ser elegible se habrá de reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio/a con derecho a voto b) Tener más de dieciocho años. c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. d) No estar sujeto a sanción o sentencia judicial firme, que le inhabilite para desempañar los cargos sociales. e) Estar al corriente del pago de las cuotas sociales, así como de las derramas económicas acordadas, y demás obligaciones y requisitos que correspondan. d) Tener una antigüedad mínima como asociado/a de 3 meses en el momento de celebrarse la Asamblea. f) Los cargos dimisionarios no podrán presentarse a la convocatoria siguiente a aquella en que se produjo su dimisión. Aquellos socios que ostenten un puesto de confianza política o un cargo de naturaleza política no podrán ser elegidos como Presidente, Secretario o Tesorero de la Asociación. Podrán ejercer como vocales de la misma si informan a la Asamblea de su condición antes de que se proceda a la correspondiente elección. Artículo 4.- Para ser elector Serán electores todos aquellos socios/as que integren la Asamblea General con derecho a voto y con una antigüedad mínima como asociado/a de 3 meses en el momento de celebrarse la Asamblea CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO Artículo 5. – Convocatoria y publicidad 2 Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 1 mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Mesa Electoral durante las votaciones, que podrá coincidir con la Junta electoral. A tal fin se convocará una Asamblea General Extraordinaria como jornada electoral informándose del horario y lugar de celebración en la convocatoria electoral. Artículo 6.- Exposición del censo. Consultar la legalidad de la exposición a Protección de Datos. El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la asociación durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la cual figurará la lista de socios con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas. Artículo 7- Presentación de candidaturas. Se habla de candidaturas y solo se admiten candidatos personales a la junta directiva, no es coherente. 1. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes. Las candidaturas se harán llegar mediante un mensaje de correo electrónico al mail de la asociación. 3. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la junta electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos. 4. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral. 5. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la junta electoral, se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar las oportunas reclamaciones durante una semana, que serán resueltas por la junta electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados. Artículo 8. Votaciones 1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la junta electoral, que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas. 2. Se declararán nulas aquellas papeletas que no permitan identificar la voluntad del elector y las que contengan expresiones ajenas al objeto de la votación. 3. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la junta electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la asamblea. 4. la Junta electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la asociación la proclamación de la candidatura que haya sido elegida. Artículo 9. Voto presencial El voto presencial se realizará en la Mesa constituida al efecto en el período de tiempo determinado como jornada electoral. Para el ejercicio del derecho al voto será precisa la acreditación documental de la identidad de la persona asociada ante la mesa electoral, mediante documentos originales de DNI, pasaporte o carné de conducir. Artículo 10. Delegación de voto 3 Los socios y socias con derecho a voto que consten en el censo electoral podrán delegar su voto por escrito con su firma y una copia de su DNI, y que la mesa electoral comprobará fehaciente su autenticidad, a favor de otro socio para que éste ejerza en su nombre el voto. Con este fin las papeletas serán entregadas previamente a los socios que lo soliciten. Un socio podrá representar hasta un máximo de 5 socios. Artículo 11. El escrutinio Terminada la votación se iniciará de forma inmediata el recuento de votos. Se considerarán votos nulos las papeletas con modificaciones, tachaduras o enmiendas. También aquellos votos emitidos en papeletas diferentes al modelo facilitado o aquellas papeletas que marquen más nombres de candidatos que el número de miembros elegibles. No obstante, se podrá marcar un número inferior de candidatos al número de miembros elegibles, siendo considerada válida la papeleta. Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas sin indicación expresa a favor de alguna de las candidaturas o los emitidos en sobres sin papeleta. Artículo 12. Acta electoral y publicidad Finalizadas las votaciones y el proceso electoral el Secretario de la Mesa Electoral levantará el acta electoral la cual será suscrita por el Presidente entregándose posteriormente, a la Junta Directiva entrante para que se transcriba al acta de la Asamblea General. El resultado de la elección se hará público en la página web de la asociación, en la página de Facebook y por cualquier medio que se estime apropiado. Artículo 13.- Junta electoral. La Junta Electoral estará constituida por 3 miembros de la Junta Directiva que no sean candidatos. En su defecto la Junta Electoral será designada por la junta directiva. Son funciones de la Junta Electoral: Antes de la jornada electoral a) Exponer el censo. ¿? b) Informar de los plazos del presente reglamento por los diferentes medios electrónicos habilitados para la comunicación de la asociación. c) Elaborar las papeletas con los candidatos presentados y aceptados. En la jornada electoral d) Actuar como Mesa Electoral. e) Comprobar la identidad de los votantes. f) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna. g) Proceder al recuento de votos. h) Levantar y firmar el acta de la sesión, donde constarán las candidaturas presentadas, los votos emitidos, los resultados, y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura. Será por cada candidato. Anunciar la candidatura ganadora ¿? a la Asamblea General que la proclamará como nueva Junta Directiva. Artículo 14. Elecciones 1. las candidaturas serán abiertas. O sea, candidatos individuales. 2. Cualquier socio o socia elegible podrá presentar su candidatura a miembro de la Junta Directiva. Se podrán presentar candidaturas completas a la elección ( 9 miembros) especificando los cargos. 4 3. Una vez presentadas las candidaturas, la junta electoral elaborará las papeletas en las que consten los nombres de todos/as los candidatos/as ordenados alfabéticamente. 4. Los votantes marcarán la casilla de nueve de los candidatos, que es el número de miembros de la junta directiva. 5. Aquel candidato o candidatura que reciba más votos será proclamado presidente/a. (en caso de admitirse la enmienda al punto 2: si la candidatura completa es la más votada, asumirá la dirección de la Asociación y si queda dentro de los 9 mas votados, se procederá a una segunda vuelta que estará formada por esa candidatura y otra compuesta por los otros 9 primeros candidatos individuales más votados). 6. Los 8 siguientes candidatos/as que hayan recibido más votos serán proclamados vocales. 7. Si la persona que reciba más votos renunciara a la presidencia, pasará al siguiente, permaneciendo el renunciante en calidad de vocal. No se puede renunciar al cargo para el que se ha sido elegido. OPINIÓN PERSONAL: Los candidatos tienen que estar dispuestos a desempeñar el cargo que los votantes les hayan encomendado con su voto. Más votado Presidente, segundo más votado Secretario, tercero más votado Tesorero y el resto vocales. Hay que pedir responsabilidad a los candidatos y si no que no se presenten, pero no es de recibo renunciar nada mas ser elegido o presentarse nada mas que a vocal. 8. En caso de empate, se elegirá al socio/a con mayor antigüedad. 9. En la primera reunión de la junta directiva se procederá a nombrar los cargos de tesorero y secretario de entre sus miembros, que no podrán ser acumulativos, al igual que el cargo de Presidente/a. (en el caso de admitirse la anterior enmienda, ésta no procede) 10. Si alguno de los vocales dimitiera durante el mandato, su puesto será ocupado por el Se pasa a votar aquellas partes que proponen cambios, ya que otras solo muestran opiniones personales. La sustitución de palabra candidatura por candidato individual no se vota, al ser una cuestión semántica. Art. 3.f) VOTOS A FAVOR: 0 VOTOS EN CONTRA: 12 ABSTENCIONES: 3 Art. 14, puntos 2 y 5 VOTOS A FAVOR: 6 VOTOS EN CONTRA: 9 ABSTENCIONES: 2 Art. 14, punto 7 VOTOS A FAVOR: 1 VOTOS EN CONTRA: 12 ABSTENCIONES: 4 3. Enmiendas presentadas por Waldo Balbuena Artículo 10. Delegación de voto.... ....Un socio podrá representar solo a otro socio que por un motivo puntual no pueda acudir a la votación. 5 VOTOS A FAVOR: 6 VOTOS EN CONTRA: 10 ABSTENCIONES: 0 Artículo 14. Elecciones..... ....Punto 6. Los 8 siguientes candidatos/as que hayan recibido más votos serán proclamados vocales a efectos administrativos, el resto también lo serán con los mismos derechos y deberes, VOTOS A FAVOR: 6 VOTOS EN CONTRA: 7 ABSTENCIONES: 3 No siendo aprobada ninguna alegación, queda aprobado el Reglamento por unanimidad. Detectados unos errores materiales en la puntuación de determinados artículos, se transcribe el texto corregido y definitivo. REGLAMENTO DE PROCESO DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION OVIEDO REDONDO CAPITULO I. CARGOS, ELECTORES Y ELEGIBLES. Artículo 1. El Presidente/a y la Junta Directiva El Presidente/a y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios/as con derecho a voto, según se establezca en los Estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento. Artículo 2. La Elección La elección del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: - Por expiración del mandato. - Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones. Si cesara el presidente/a con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vocal que los miembros del órgano de representación elijan en sufragio, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato. 6 Artículo 3. Para ser elegible Para ser elegible se habrá de reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio/a con derecho a voto b) Tener más de dieciocho años. c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. d) No estar sujeto a sanción o sentencia judicial firme, que le inhabilite para desempañar los cargos sociales. e) Estar al corriente del pago de las cuotas sociales, así como de las derramas económicas acordadas, y demás obligaciones y requisitos que correspondan. f) Tener una antigüedad mínima como asociado/a de 3 meses en el momento de celebrarse la Asamblea Aquellos socios que ostenten un puesto de confianza política o un cargo de naturaleza política no podrán ser elegidos como Presidente, Secretario o Tesorero de la Asociación. Podrán ejercer como vocales de la misma si informan a la Asamblea de su condición antes de que se proceda a la correspondiente elección. Artículo 4.- Para ser elector Serán electores todos aquellos socios/as que integren la Asamblea General con derecho a voto y con una antigüedad mínima como asociado/a de 3 meses en el momento de celebrarse la Asamblea CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO Artículo 5. – Convocatoria y publicidad Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 1 mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Mesa Electoral durante las votaciones, que podrá coincidir con la Junta electoral. A tal fin se convocará una Asamblea General Extraordinaria como jornada electoral informándose del horario y lugar de celebración en la convocatoria electoral. Artículo 6.- Exposición del censo. 7 El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la asociación durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la cual figurará la lista de socios con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas. Artículo 7- Presentación de candidaturas 1. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes. Las candidaturas se harán llegar mediante un mensaje de correo electrónico al mail de la asociación. 2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la junta electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos. 3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la junta electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral. 4. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la junta electoral, se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar las oportunas reclamaciones durante una semana, que serán resueltas por la junta electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados. Artículo 8. Votaciones 1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la junta electoral, que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas. 2. Se declararán nulas aquellas papeletas que no permitan identificar la voluntad del elector y las que contengan expresiones ajenas al objeto de la votación. 3. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la junta electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la asamblea. 4. la Junta electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de 8 anuncios de la sede de la asociación la proclamación de la candidatura que haya sido elegida. Artículo 9. Voto presencial El voto presencial se realizará en la Mesa constituida al efecto en el período de tiempo determinado como jornada electoral. Para el ejercicio del derecho al voto será precisa la acreditación documental de la identidad de la persona asociada ante la mesa electoral, mediante documentos originales de DNI, pasaporte o carné de conducir. Artículo 10. Delegación de voto Los socios y socias con derecho a voto que consten en el censo electoral podrán delegar su voto por escrito con su firma y una copia de su DNI, y que la mesa electoral comprobará fehaciente su autenticidad, a favor de otro socio para que éste ejerza en su nombre el voto. Con este fin las papeletas serán entregadas previamente a los socios que lo soliciten. Un socio podrá representar hasta un máximo de 5 socios. Artículo 11. El escrutinio Terminada la votación se iniciará de forma inmediata el recuento de votos. Se considerarán votos nulos las papeletas con modificaciones, tachaduras o enmiendas. También aquellos votos emitidos en papeletas diferentes al modelo facilitado o aquellas papeletas que marquen más nombres de candidatos que el número de miembros elegibles. No obstante, se podrá marcar un número inferior de candidatos al número de miembros elegibles, siendo considerada válida la papeleta. Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas sin indicación expresa a favor de alguna de las candidaturas o los emitidos en sobres sin papeleta. Artículo 12. Acta electoral y publicidad Finalizadas las votaciones y el proceso electoral el Secretario de la Mesa Electoral levantará el acta electoral la cual será suscrita por el Presidente entregándose posteriormente, a la Junta Directiva entrante para que se transcriba al acta de la Asamblea General. 9 El resultado de la elección se hará público en la página web de la asociación, en la página de Facebook y por cualquier medio que se estime apropiado. Artículo 13.- Junta electoral. La Junta Electoral estará constituida por 3 miembros de la Junta Directiva que no sean candidatos. En su defecto la Junta Electoral será designada por la junta directiva. Son funciones de la Junta Electoral: Antes de la jornada electoral a) Exponer el censo. b) Informar de los plazos del presente reglamento por los diferentes medios electrónicos habilitados para la comunicación de la asociación. c) Elaborar las papeletas con los candidatos presentados y aceptados. En la jornada electoral a) b) c) d) e) Actuar como Mesa Electoral. Comprobar la identidad de los votantes. Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna. Proceder al recuento de votos. Levantar y firmar el acta de la sesión, donde constarán las candidaturas presentadas, los votos emitidos, los resultados, y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura. f) Anunciar la candidatura ganadora a la Asamblea General que la proclamará como nueva Junta Directiva. Artículo 14. Elecciones 1. las candidaturas serán abiertas. 2. Cualquier socio o socia elegible podrá presentar su candidatura a miembro de la Junta Directiva. 3. Una vez presentadas las candidaturas, la junta electoral elaborará las papeletas en las que consten los nombres de todos/as los candidatos/as ordenados alfabéticamente. 10 4. Los votantes marcarán la casilla de nueve de los candidatos, que es el número de miembros de la junta directiva. 5. Aquel candidato que reciba más votos será proclamado presidente/a. 6. Los 8 siguientes candidatos/as que hayan recibido más votos serán proclamados vocales. 7. Si la persona que reciba más votos renunciara a la presidencia, pasará al siguiente, permaneciendo el renunciante en calidad de vocal. 8. En caso de empate, se elegirá al socio/a con mayor antigüedad. 9. En la primera reunión de la junta directiva se procederá a nombrar los cargos de tesorero y secretario de entre sus miembros, que no podrán ser acumulativos, al igual que el cargo de Presidente/a. 10.Si alguno de los vocales dimitiera durante el mandato, su puesto será ocupado por el siguiente de los candidatos votados. 11
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