ACUERDO DEL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RED JÓVENES X MÉXICO
COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
ACUERDO DEL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X
MÉXICO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS FÓRMULAS DE ASPIRANTES A
CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
GENERAL DE LA RED JÓVENES X MÉXICO PARA EL PERIODO
ESTATUTARIO 2016-2020.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Procedimiento de renovación. Que el 18 de marzo de 2016, el
Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México en observancia a la
facultad que le otorga el articulo 92 estatutario, definió como procedimiento de
elección la descrita en la fracción III del artículo 91, para renovar la dirigencia del
Comité Directivo de Entidad Federativa de nuestra Organización en Michoacán, el
correspondiente a ASAMBLEA ESTATAL DE DELEGADOS.
SEGUNDO. Expedición de la convocatoria. Que en consecuencia el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México, con fecha 21 de marzo
de 2016, expidió la Convocatoria para la elección de la Presidencia y Secretaría
General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México del Partido
Revolucionario Institucional en Michoacán para el Periodo Estatutario 2016-2020 y
el Manual de Organización correspondiente, procediendo a la publicación de los
mismos a través de los Estrados del Comité Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional; los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional de la Red
Jóvenes x México; y en la página de internet de la Red Jóvenes x México.
TERCERO. Autoridad encargada del proceso. Dentro de la Base Tercera de la
Convocatoria en cuestión, se definió que el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión
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Nacional de Procesos Internos es el responsable de preparar, conducir, organizar,
realizar y celebrar los actos inherentes a la elección.
CUARTO. Modificación de los plazos de la convocatoria. Que el 24 de marzo
de 2016 el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de Procesos Internos,
publicó un Acuerdo por el que se modifican los plazos de registro de fórmulas,
registro de delegados ex oficio, registro de delegados representantes de las
Organizaciones Nacionales Sectoriales y Adherentes, emisión de dictámenes,
periodo de proselitismo, realización de Asambleas Distritales Federales y
Asamblea Estatal de Delegados para elegir Presidente (a) y Secretario (a) General
del Comité Directivo Estatal de la Organización para el periodo 2016-2020 en el
Estado de Michoacán.
QUINTO. Registro de fórmulas. A efecto de dar cumplimiento a la exigencia
estatutaria, a la Convocatoria y al Acuerdo descrito en el numeral anterior, el día
14 de abril de 2016, en el horario comprendido de las 10:00 a las 13:00 horas, en
las oficinas del Comité Directivo de Entidad Federativa de la Red Jóvenes x
México, ubicada en Gigantes de Cointzio No. 125 Colonia Eucaliptos en Morelia,
Michoacán; los aspirantes a Presidente y Secretario General, presentaron la
solicitud correspondiente, ante el Órgano encargado, con el objetivo de acreditar
los requisitos establecidos en el artículo 87 de los Estatutos de nuestra
Organización.
SÉPTIMO. Aspirantes Fórmula A. Durante la jornada de registro, se recibió la
solicitud de los CC. José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa
Ayala, presentada a las 11:24 horas, donde entregaron expedientes personales y
se declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a
Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de
la Red Jóvenes x México en Michoacán.
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OCTAVO. Aspirantes Fórmula B. Que durante la jornada de registro, se recibió
la solicitud de los CC. Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza,
presentada a las 12:29 horas, donde entregaron expedientes personales y se
declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a
Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de
la Red Jóvenes x México en Michoacán.
NOVENO. Aspirantes Fórmula C. Que durante la jornada de registro, se recibió
la solicitud de los CC. Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza,
presentada a las 12:50 horas, donde entregaron expedientes personales y se
declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a
Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de
la Red Jóvenes x México en Michoacán.
DÉCIMO. Inconsistencias en los documentos presentados. Que mediante
análisis de este Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos en
Michoacán, se desprende que de los documentos presentados por las fórmulas
descritas en los ANTECEDENTES SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, destinados a la
acreditación del requisito correspondiente a la fracción XI del artículo 87 de
nuestros Estatutos y de la Base Novena de la Convocatoria, 23 apoyos fueron
solicitados y otorgados a más de una fórmula de aspirantes.
DÉCIMO PRIMERO. Inconsistencias Fórmula A. Que por lo que respecta a la
solicitud de los CC. José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa
Ayala, los siguientes apoyos presentaron inconsistencias respecto a que se
duplican o triplican con los entregados por otras fórmulas:
Suscribe apoyo
Angamacutiro
Efraín Carranza Chávez
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Apatzingán
Edgar Rodolfo Ceja Aguilar
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
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Se duplica con las fórmulas
Municipio
integradas por:
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Carácuaro
Ricardo Manuel Zavala Gómez
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Huaniqueo
Ricardo Andrew González Coria
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Pajacuarán
Orlando Muñoz Barragán
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Sahuayo
Jesús Flores Villanueva
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Tingambato
Evelyn Yurisvi Bautista López
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Venustiano Carranza
Adrián Velázquez Buenrostro
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Vista Hermosa
Marilyn Berenice Ruiz Garibay
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Zacapu
Josue Sharel Álvarez Ordaz
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Municipio
Suscribe apoyo
Nocupetaro
Misael Luesa Arreola
Santa Ana Maya
Tacambaro
Eric Barrera Reyes
María Guadalupe Villalobos Lara
Se triplica con las fórmulas
integradas por:
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
DÉCIMO SEGUNDO. Inconsistencias Fórmula B. Que referente a la solicitud de
los CC. Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, los siguientes apoyos
presentaron inconsistencias respecto a que se duplican o triplican con los
entregados por otras fórmulas:
Suscribe apoyo
Acuitzio
Viridiana Sánchez Martínez
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Álvaro Obregón
Jorge Reyes Níñez
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Arteaga
Julios César Mata Cuevas
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
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Se duplica con las fórmulas
Municipio
integradas por:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
Apatzingán
Edgar Rodolfo Ceja Aguilar
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Carácuaro
Ricardo Manuel Zavala Gómez
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Irimbo
Emmanuel Villegas Sandoval
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Los Reyes
Víctor Manuel Jiménez Solís
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Morelos
Esteban Andrés Beltrán López
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Pajacuarán
Orlando Muñoz Barragán
Querendaro
Rodrigo Bernabe Hernández
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Tanhuato
Miguel Ángel Vega Murillo
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Tingambato
Evelyn Yurisvi Bautista López
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Venustiano Carranza
Adrián Velázquez Buenrostro
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Vista Hermosa
Marilyn Berenice Ruiz Garibay
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Zamora
Salvador Escotto Arroyo
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Zináparo
David Canchola Española
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
Municipio
Suscribe apoyo
Nocupetaro
Santa Ana Maya
Tacambaro
Misael Luesa Arreola
Eric Barrera Reyes
María Guadalupe Villalobos Lara
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Se triplica con las fórmulas
integradas por:
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Judá Aser Vázquez Hernández y
Brenda Garnica Meza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
DÉCIMO TERCERO. Inconsistencias Fórmula C. Que en relación a la solicitud
de los CC. Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, tanto la
constancia que presentó la C. Brenda Garnica, es una inscripción a la Escuela
Nacional de Cuadros del Partido Revolucionario Institucional y no es suficiente
para acreditar la fracción X del artículo 87 de los estatutos de la Red Jóvenes x
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México, además los siguientes apoyos presentaron inconsistencias respecto a que
se duplican o triplican con los entregados por otras fórmulas:
Municipio
Suscribe apoyo
Se duplica con las fórmulas
integradas por:
Acuitzio
Viridiana Sánchez Martínez
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Álvaro Obregón
Jorge Reyes Níñez
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Arteaga
Julios César Mata Cuevas
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Angamacutiro
Efraín Carranza Chávez
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Huaniqueo
Ricardo Andrew González Coria
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Irimbo
Emmanuel Villegas Sandoval
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Los Reyes
Víctor Manuel Jiménez Solís
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Morelos
Esteban Andrés Beltrán López
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Querendaro
Rodrigo Bernabe Hernández
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Sahuayo
Jesús Flores Villanueva
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Tanhuato
Miguel Ángel Vega Murillo
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Zacapu
Josue Sharel Álvarez Ordaz
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Zamora
Salvador Escotto Arroyo
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Zináparo
David Canchola Española
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
Municipio
Suscribe apoyo
Nocupetaro
Misael Luesa Arreola
Se triplica con las fórmulas
integradas por:
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Santa Ana Maya
Eric Barrera Reyes
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Tacambaro
María Guadalupe Villalobos Lara
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza
José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala
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DÉCIMO CUARTO. Acuerdo de la primera garantía de audiencia. Los
aspirantes fueron convocados mediante acuerdo de fecha 15 de abril de 2016, a
una reunión para proporcionarles su garantía de audiencia con motivo de
subsanar las deficiencias de los documentos presentados por cada una de las
fórmulas que integran los expedientes respectivos.
DÉCIMO QUINTO. Celebración de la primera audiencia. El mismo día se
celebró la audiencia a las 20:00 horas en la que el licenciado Jorge Guerrero
Chávez, Notario Público 132 del Estado de Michoacán dio fe pública mediante
acta notarial.
DÉCIMO SEXTO. Ampliación al término para la emisión del dictamen. El 16
de abril del presente año el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de
Procesos Internos, emitió acuerdo
mediante el cual amplió el plazo para la
emisión de los dictámenes correspondientes, esto con motivo de necesitar mayor
tiempo para analizar de manera correcta y dictaminar sobre los expedientes,
fijándolo para el diecisiete de abril a las 7:00 horas. El 17 de abril se emitió nuevo
acuerdo, al no ser suficiente el plazo anteriormente referido, por el que se
estableció un nuevo término para ese mismo día a las “10:00” horas.
DÉCIMO SÉPTIMO. Emisión de los dictámenes. El 17 de abril del mismo año
fueron emitidos los respectivos dictámenes, resultando no procedentes los
registros de las fórmulas integradas por: Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda
Garnica Meza y; Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza. A la vez, se
declaró procedente la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y
Claudia Ivonne Ochoa Ayala. Acompañando al dictamen con un anexo que
contenía los razonamientos correspondientes.
DÉCIMO OCTAVO. Constancia de mayoría por registro único. En el mismo
dictamen de procedencia de la fórmula referida, se declaró válido el proceso de
elección de Presidente y Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red
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Jóvenes x México en Michoacán, como Presidente y Secretaria a los ciudadanos
José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala y ordenó expedir
la constancia de mayoría respectiva. Ello, con fundamento en la base décima
primera de la convocatoria, que lo prevé como consecuencia de la emisión de un
solo dictamen de procedencia.
DÉCIMO NOVENO. Impugnación per saltum por la Fórmula C y su
reencauzamiento. El día 19 de abril de 2016, inconformes con los dictámenes
referidos, los ciudadanos Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza
presentaron directamente ante este Tribunal Electoral, per saltum, Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, los cuales
fueron resueltos el veintiocho de abril siguiente, mediante acuerdo plenario que
desestimó el per saltum y en atención al principio de definitividad, reencauzó
escritos de demandas al Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos
Internos de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional, para
el efecto de que les diera el trámite correspondiente de conformidad al artículo 59
del Reglamento de Medios de Impugnación y Procedimientos Administrativos de la
Organización partidista y posteriormente, remitiera las constancias a la Comisión
Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México, para que dictara las
resoluciones correspondientes.
VIGÉSIMO. Recurso intrapartidista de la Fórmula B. Por su parte, en la misma
fecha, Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, presentaron recurso de
inconformidad intrapartidista, en contra de su dictamen de no procedencia, ante la
Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México del Partido
Revolucionario Institucional.
VIGÉSIMO PRIMERO. Publicidad de los medios de impugnación. El 21 de abril
siguiente, el Órgano Auxiliar tuvo por recibido el medio de impugnación
presentado por Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, dándole la
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publicidad correspondiente. Asimismo, el 29 de abril del mismo año, recibió los
medios de impugnación reencauzados por este Tribunal, interpuestos por Judá
Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, por lo que también procedió a
publicitarlos. En ambos casos la fórmula designada, integrada por José Humberto
Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, compareció como tercero
interesado.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Radicación de los recursos de inconformidad. La
Comisión Nacional de Justicia, autoridad competente para la resolución de los
recursos de inconformidad, recibió los expedientes integrados por el Órgano
Auxiliar en las siguientes fechas, el 25 de abril, respecto al recurso interpuesto por
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, emitiendo auto de radicación
el 26 de abril siguiente, identificándolo como CNJRJXM-RI-01/2016; el 2 de mayo,
los recursos interpuestos por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica
Meza, y los radicó en la misma fecha, con las claves CNJRJXM-RI-02/2016 y
CNJRJXM-RI-03/2016.
VIGÉSIMO TERCERO. Requerimiento. El 6 de mayo del mismo año, por
considerar que era necesario para poder resolver los recursos de inconformidad,
la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México, requirió el “Padrón
de Dirigentes Municipales del Estado de Michoacán” al Comité Ejecutivo Nacional,
mismo que les fue remitido el 20 de mayo del mismo año.
VIGÉSIMO
CUARTO.
Admisión
y
acumulación
de
los
recursos
intrapartidistas. El 3 de junio del año en curso, fueron admitidos los recursos
referidos y se determinó su acumulación.
VIGÉSIMO QUINTO. Resolución intrapartidista. El 5 de junio de 2016, la
Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México dictó resolución en el
expediente CNJRJXM-RI-01/2016 y sus acumulados CNJRJXM-RI-02/2016 y
CNJRJXM-RI-03/2016, referentes a los aspirantes a candidatos a la Presidencia y
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Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México del
Partido Revolucionario Institucional; mediante la cual confirmó los dictámenes de
no procedencia de registro de las fórmulas integradas por Judá Aser Vázquez
Hernández y Brenda Garnica Meza y la de Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes
Galindo Pedraza; asimismo, confirmó el dictamen de procedencia de registro de la
fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa
Ayala.
VIGÉSIMO SEXTO. Juicios para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano. El 11 de junio de 2016, Marisol Aguilar Aguilar
presentó ante la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dirigido a la
Sala Regional de la V Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. Por su parte, el 13 de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos
Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, presentaron escrito de
demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional; en ambos
casos, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia
de la Red Jóvenes x México.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Registro y turno a ponencia. El 14 de junio del año en
curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Alejandro
Rodríguez Santoyo, acordó integrar y registrar el Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentado en la Oficialía de Partes
de este Tribunal, en el Libro de Gobierno con la clave de identificación TEEMJDC-036/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos,
para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de Justicia en Materia
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
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VIGÉSIMO OCTAVO. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo del 15 de
junio del año en curso, el Magistrado Ponente ordenó la radicación del juicio
ciudadano TEEM-JDC-036/2016 y teniendo en cuenta que la demanda se
presentó directamente ante este Tribunal, requirió al órgano señalado como
responsable para que efectuara el trámite procesal establecido en la legislación
electoral, es decir, publicitar el medio de impugnación interpuesto a fin de
garantizar el derecho de audiencia de posibles terceros interesados, así como
remitir la documentación correspondiente, entre ella, copia certificada de la
resolución impugnada y el informe circunstanciado.
VIGÉSIMO NOVENO. Cumplimiento del trámite. El 20 de junio del mismo año,
el órgano señalado como responsable presentó en Oficialía de Partes de este
Tribunal las constancias solicitadas; y el 24 de junio del mismo año, en alcance a
la documentación anterior, remitió la cédula de cierre de publicitación referente al
juicio ciudadano TEEM-JDC-036/2016. Por lo que mediante proveído de la misma
fecha, se acordó el cumplimiento del requerimiento efectuado; advirtiendo que en
el medio de impugnación no compareció tercero interesado.
TRIGÉSIMO. Reencauzamiento de Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales. El 23 de junio de 2016, se recibió en Oficialía de Partes de
este Tribunal el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1009/2016, mediante el cual se notificó
el acuerdo plenario de 22 de junio del mismo año, dictado por la Sala Regional
Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual
reencauzó a este Órgano Jurisdiccional el Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por Marisol Aguilar
Aguilar; asimismo remitió todas las constancias que integran el expediente.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Registro y turno a ponencia. El 24 de junio del mismo
año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Alejandro
Rodríguez Santoyo, acordó integrar y registrar el Juicio para la Protección de los
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Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el Libro de Gobierno con la clave
de identificación TEEM-JDC-038/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado
José René Olivos Campos, en virtud de que pudiera guardar relación con el
expediente TEEM-JDC-036/2016.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Radicación. Al día siguiente, 25 de junio, el Magistrado
Ponente ordenó radicar el juicio ciudadano TEEM-JDC-038/2016, advirtiendo que
ya se encontraba efectuado el trámite de ley correspondiente y que en el mismo,
no compareció tercero interesado.
TRIGÉSIMO TERCERO. Admisión. El 25 y 30 de junio del año que transcurre, se
acordó la admisión de los juicios TEEM-JDC-036/2016 y TEEM-JDC-038/2016,
respectivamente.
TRIGÉSIMO CUARTO. Cierre de Instrucción. Posteriormente el día 6 de julio del
mismo año se cerró la instrucción mediante acuerdo y se dejó los autos en estado
de dictar resolución.
TRIGÉSIMO QUINTO. Sentencia. Consecuentemente el día 11 de julio y de 2016
se dictó sentencia, misma que fue notificada a este órgano auxiliar en Michoacán,
el día 12 de julio de la misma anualidad, la cual dentro de sus puntos resolutivos
expresa lo siguiente:
“PRIMERO. Procede la acumulación del expediente TEEM-JDC038/2016 al TEEM-JDC-036/2016, por ser éste el primero de los
radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia
certificada de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento de elección de
la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo de esta
Entidad Federativa de la Red Jóvenes x México del Partido
Revolucionario Institucional en Michoacán para el periodo Estatutario
2016-2020, desde la etapa de garantía de audiencia, de conformidad
con lo establecido en el apartado de efectos de la sentencia.
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TERCERO. Se dejan sin efectos los dictámenes de no procedencia de
registro de candidatos, de la fórmula integrada por Judá Aser Vázquez
Hernández y Brenda Garnica Meza; así como la de Marisol Aguilar
Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza.
CUARTO. Se deja sin efectos la declaración como Presidente y
Secretaria General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x
México.
QUINTO. Queda firme el dictamen de procedencia de registro de
candidatos, emitido para la fórmula integrada por José Humberto
Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala.
SEXTO. El Órgano Auxiliar en Michoacán de la Comisión Nacional de
Procesos Internos deberá informar el debido cumplimiento dentro de
las veinticuatro horas siguientes de la emisión del acuerdo que ordena
la garantía de audiencia.
SÉPTIMO. Se ordena dar vista a la Comisión de Justicia Partidaria
Estatal del Partido Revolucionario Institucional, de los presuntos
hechos de “violencia política” aducidos por Marisol Aguilar Aguilar,
remitiéndole para tal efecto, copia certificada del escrito de demanda y
copia fiel de la prueba técnica aportada, en los términos precisados.”
(El subrayado es propio)
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia. El presente Órgano Auxiliar es competente para emitir
el presente acuerdo en razón de lo establecido por la BASE TERCERA de la
Convocatoria para la elección de la Presidencia y Secretaría General de la Red
Jóvenes x México para el periodo estatutario 2016-2020.
SEGUNDA. Audiencia por garantía del debido proceso. En virtud de lo
señalado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO de la sentencia del tribunal relativa a
los “Efectos”, se ordenó reponer el procedimiento de elección de la Presidencia y
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Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México de
Michoacán de Ocampo, y aludiendo a la garantía del debido proceso como
derecho fundamental consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales así
como los artículos 23 primer párrafo, 27 inciso c) y 38, párrafo 1 inciso a) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 16
segundo párrafo del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos del Partido Revolucionario Institucional y para dar cumplimiento al
artículo 14 del Manual de Organización de la Convocatoria en cuestión, mismo
que establece:
“(…)LosapoyosreferidosenlafracciónXdelaBaseNovenadelaConvocatoria,no
podránotorgarseamásdeunafórmuladeaspirantes;encasoderepetirsealgunoo
variosdelosapoyos,quienemitiódichoapoyodeberáratificarporescritoparaquien
está destinado el apoyo. Asimismo deberán ser presentados únicamente en el
formatoqueexpidalaComisiónNacionaldeProcesosInternos(…).” [sic]
Por lo tanto es necesario se emita acuerdo para la celebración de una nueva
audiencia en la que se subsanen las inconsistencias presentadas, dentro del cual
deberá establecerse lo siguiente:
•
Cuáles son las observaciones o requisitos que las fórmulas de aspirantes
deben solventar. Teniendo en cuenta que el requisito faltante de acreditar
consiste en los apoyos.
•
Requisitos que sean congruentes entre sí, para que las fórmulas aspirantes
tengan la posibilidad real y jurídica de solventar la controversia en la
documentación.
•
Para lo cual deberá interpretar sistemáticamente sus normas, a fin de que
no resulte una imposibilidad material para el cumplimiento de las
observaciones hechas y consecuentemente de la garantía de audiencia.
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•
Otorgar un plazo razonable y oportuno tomando en consideración la
distancia y la facilidad en las comunicaciones, que permita el cumplimiento
de los requisitos a subsanar.
•
Señalará de forma clara los criterios con los que se valorarán las
ratificaciones que se presenten, procediendo de conformidad a la
convocatoria, la cual señala que serán nulos aquellos en los que después
de la garantía de audiencia, subsista la duplicidad.
Es importante aclarar que la audiencia no constituye una ampliación del registro,
por lo que únicamente podrán presentarse aquellos apoyos que se encuentren con
inconsistencias y que ya han sido señalados en los ANTECEDENTES DÉCIMO
SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO del presente acuerdo.
Conforme a lo establecido en el PUNTO RESOLUTIVO QUINTO de la multicitada
sentencia, la Fórmula A descrita en el ANTECEDENTE DÉCIMO PRIMERO, ya ha
obtenido su registro por lo que no es necesario acudir a subsanar las deficiencias.
Respecto a la constancia presentada por la aspirante a Secretaria General,
Brenda Garnica Meza, despúes de analizar el documento presentado para
acreditar la fracción X del artículo 87 de nuestros estatutos, resulta evidente que el
mismo no es el indicado ni suficiente para cumplir con ese fin, sino que
simplemente prueba una inscripción en la Escuela Nacional de Cuadros y no la
acreditación de los cursos de capacitación y formación política.
TERCERA. Apoyos de municipios validados. En lo referente a los apoyos
territoriales, la audiencia deberá versar únicamente sobre los municipios
controvertidos, por lo que resulta importante señalar aquellos apoyos que no
presentan duplicidad ni triplicidad. Con tal fin, se anexa con el numeral 3 el listado
de municipios validados a una fórmula específica.
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En caso que el día de la audiencia sean presentados para ser ratificados a otra
fórmula, no serán considerados como válidos ni afectarán los ya validados. Lo
anterior en virtud de que no son materia que de origen a la audiencia, y de
permitirse provocarían violaciones a la garantía de seguridad jurídica contemplada
por el artículo 14 constitucional.
CUARTA. Padrón de dirigentes municipales y municipios acéfalos. De
conformidad con lo narrado en el ANTECEDENTE VIGÉSIMO TERCERO del
presente acuerdo, y conforme a los autos que obran en el expediente CNJRJXMRI-01/2016 y sus acumulados CNJRJXM-RI-02/2016 y CNJRJXM-RI-03/2016, el
Comité Ejecutivo Nacional emitió un “Padrón de Dirigentes Municipales del Estado
de Michoacán”. Considerando lo anterior, los apoyos ratificados deberán
corresponder con el padrón presentado por el Comité Ejecutivo Nacional, mismo
que no fue controvertido por las partes.
A la vez, dentro del mismo expediente y sus acumulados, la Comisión Nacional
de Justicia de la Red Jóvenes x México determinó que existen 10 municipios
acéfalos, es decir, que no se cuenta con dirigente municipal registrado, por lo tanto
no deberán tomarse en consideración los apoyos otorgados por supuestos
dirigentes al momento de dictaminar sobre la procedencia o no del registro de las
fórmulas de aspirantes, siendo estos municipios los siguientes:
1. CHARO
2. COENEO
3. CONTEPEC
4. COPANDARO
5. COTIJA
6. COJUMATLÁN
7. HUANDACAREO
8. HUIRAMBA
9. HUETAMO
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10. VILLAMAR
QUINTA. De las consecuencias de una nueva duplicidad de apoyos. Una vez
expresado todo lo anterior, será necesario determinar que de conforme al artículo
14 del Manual de Organización de la repetidamente citada convocatoria, se
establece:
“Artículo 14.- Los apoyos referidos en la fracción X de la Base Novena de la
Convocatoria, no podrán otorgarse a más de una fórmula de aspirantes; en
caso de repetirse alguno o varios de los apoyos, quien emitió dicho apoyo
deberá ratificar por escrito para quien está destinado el apoyo. Asimismo
deberán ser presentados únicamente en el formato que expida la Comisión
Nacional de Procesos Internos y anexando copia de nombramiento del
otorgante para acreditar fehacientemente la personalidad del mismo.” [sic]
Consecuentemente, en el supuesto de que del estudio de los documentos
presentados durante la etapa de registro y posteriormente en la audiencia de
subsanación, se presentaran nuevamente duplicidad de apoyos, o subsistiera
cualquier otra inconsistencia que diera lugar a no cumplir con alguno de los
requisitos establecidos en el artículo 87 de los Estatutos de nuestra Organización
Juvenil, traerá como efecto la emisión de un dictamen de no procedencia de
registro.
Con estos antecedentes y consideraciones, y con fundamento en el artículo 5 de
nuestros Estatutos y en el artículo 16 del Reglamento de Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, aplicándose
éste de manera supletoria y los artículos 14 y 17 del Manual de Organización, y
con motivo de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado de efectos de la
sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,
se emite el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO. Se deja subsistente el dictamen sobre la procedencia de registro de la
fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa
Ayala en virtud de lo resuelto en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán mencionada en el ANTECEDENTE TRIGÉSIMO QUINTO de este
acuerdo.
SEGUNDO. Conforme a lo establecido por las CONSIDERACIONES SEGUNDA Y
TERCERA del presente acuerdo, se convoca a la fórmula integrada por Marisol
Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza; así como a la de Judá Aser Vázquez
Hernández y Brenda Garnica Meza, para que se presenten el día viernes 22 de
julio de 2016, a las 10:00 horas, en el Salón Plutarco Elías Calles del Comité
Directivo Estatal del PRI, ubicado en Gigantes de Cointzio número 125 colonia
Ecualiptos en Morelia, Michoacán; haciéndose especial énfasis en la puntualidad
debido a que la audiencia se iniciará a las 10:30 y una vez iniciada no se le
permitirá el acceso a nadie más. Dicha audiencia se celebrará con la intención de
subsanar únicamente las irregularidades mencionadas en los ANTECEDENTES
DÉCIMO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO de este documento, esto es, ratificar
los apoyos que se encuentran duplicados o triplicados, y la presentación por parte
de Brenda Garnica Meza del documento que acredite la aprobación de los cursos
de capacitación y formación política del partido conforme a la CONSIDERACIÓN
SEGUNDA del presente acuerdo.
Lo anterior con el objetivo de contabilizar el apoyo a sólo una de las formulas y
cumplir con lo establecido en la base NOVENA de la Convocatoria y el artículo 14
del Manual de de Organización.
TERCERO. Como ya se mencionó en la CONSIDERACIÓN TERCERA del
presente acuerdo, los apoyos que no se encuentran controvertidos por duplicidad
o triplicidad no podrán ser ratificados hacia otra fórmula.
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CUARTO. Para hacer válida la ratificación deberá presentarse en el formato oficial
que se anexa al presente acuerdo con el numeral 1, acompañado de copia de
identificación oficial que contenga la firma del otorgante.
De presentarse en un formato distinto, no se considerará como válida, con el
motivo de garantizar que las ratificaciones contendrán los mismos datos y evitar
controversias, contribuyendo a la realización de un proceso imparcial y
trasparente, otorgándoles a los aspirantes el mismo periodo para subsanar las
deficiencias.
QUINTO. Los dirigentes municipales otorgantes podrán acudir personalmente para
realizar su ratificación.
De tratarse de apoyos que se encuentren duplicados o triplicados con la fórmula
integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, la
cual ya ha obtenido su registro, los suscribientes podrán presentarse a la
audiencia para ratificar su apoyo a dicha fórmula en el formato antes mencionado,
entendiéndose por esta acción, que no desean otorgarlo a las fórmulas que aún
son aspirantes a la candidatura.
SEXTO. La audiencia se realiza única y exclusivamente para que la aspirante a
Secretaria General, Brenda Garnica Meza acredite la aprobación de los cursos de
capacitación y formación política y para que las fórmulas presenten las
ratificaciones de los apoyos que se encuentran duplicados o triplicados, esto es,
los aspirantes sólo podrán presentar las ratificaciones de los apoyos que ya
presentaron y que se encuentran controvertidos.
Lo anterior debido a que se trata de una audiencia para subsanar deficiencias de
la documentación que fue presentada y no se puede interpretar como que
corresponde a una ampliación de la fecha de registro.
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SÉPTIMO. Con motivo de evitar confusiones respecto a quienes se encuentran
facultados para otorgar los apoyos territoriales antes referidos, conforme a lo ya
especificado en la CONSIDERACIÓN TERCERA, se utilizará como referencia el
padrón presentado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México a
solicitud de la Comisión Nacional de Justicia, anexándose al presente con el
numeral 2. A la vez, no se considerarán los 10 municipios que aparecen como
acéfalos para el cumplimiento del requisito de “apoyos” contemplado en el artículo
87 de los Estatutos de nuestra Organización Juvenil.
OCTAVO. Si al concluir la audiencia, se observase que algunos apoyos de los
duplicados o triplicados no han sido ratificados hacia alguna fórmula, se
declararán como no válidos.
NOVENO. En el supuesto de que se ratifique un mismo apoyo a las dos fórmulas
que aún buscan el dictamen de procedencia de registro, éstos no se harán válidos
para evitar futuras controversias. Esto con fundamento en el artículo 14 del
Manual de Organización de la Convocatoria en cuestión.
DÉCIMO. Si después del estudio de los documentos presentados durante la etapa
de registro y posteriormente en la Garantía de Audiencia, subsistieran
inconsistencias que tengan como consecuencia no cumplir con alguno de los
requisitos establecidos en el artículo 87 de nuestros Estatutos, esto traerá como
consecuencia la emisión de dictamen de no procedencia de registro conforme a
los razonamientos de la CONSIDERACIÓN QUINTA párrafo segundo.
DÉCIMO PRIMERO. A más tardar el día miércoles 27 de julio del presente año,
este Órgano Auxiliar deberá emitir el dictamen de procedencia o no procedencia
de registro para ambas fórmulas, esto con el motivo de otorgar suficiente plazo
para la valoración y examen de todos los documentos que obren en los
expedientes.
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DÉCIMO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a las siguientes etapas del proceso
establecido en la convocatoria, en el caso de que dos o más fórmulas obtengan
dictamen de procedencia de registro, la Comisión Nacional de Procesos Internos
de la Red Jóvenes x México, con ayuda de este Órgano Auxiliar, deberá fijar
dentro de los 3 días posteriores a la publicación de los dictámenes, una nueva
fecha para la celebración de:
I. El periodo de proselitismo de las fórmulas registradas.
II. Los registros de delegados ex oficio y delegados representantes de las
dirigencias municipales de las organizaciones sectoriales y adherentes.
III. Las Asambleas Distritales Federales para elegir en cada una planillas de 30
delegados territoriales.
IV. La Asamblea Estatal electiva.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Electoral mediante copia del presente acuerdo lo antes
posible para dar cumplimiento con lo ordenado en la multicitada sentencia. Así
mismo publíquese en la página de internet www.redjovenesxmexico.com en el
apartado de descargas, y en los estrados del Comité Ejecutivo de la Red Jóvenes
x México y del Comité Directivo Estatal de la Organización Juvenil en Michoacán.
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Dado en la ciudad de Morelia, Michoacán el día lunes 19 de julio de 2016 a las 9:00 horas.
Atentamente
“Generación que Trasciende”
RUBRICA
Manuel de Jesús Jiménez López Presidente
RUBRICA
María del Pilar Romero Maldonado Secretaria Técnica
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ANEXO 1 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL ÓRGANO AUXILIAR EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED
JÓVENES X MÉXICO.
FORMATO DE RATIFICACIÓN DE APOYOS
PRESIDENTE DEL ÓRGANO AUXILIAR DE LA
COMISION NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
P R E S E N T E .-
En la ciudad de ________________________________________________, Michoacán, siendo las
_________ horas con __________ minutos del día __________ del mes de ______________________ de
2016, en virtud de lo solicitado por el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red
Jóvenes x México en el Estado de Michoacán el cual preside el C. Manuel de Jesús Jiménez López, y de
conformidad con el artículo 87 fracción X de los Estatutos de la Red Jóvenes x México, la base NOVENA de
la Convocatoria, y el artículo 14 de su Manual de Organización para la elección de la presidencia y secretaría
general del Comité Directivo Estatal de dicha Organización en el Estado de Michoacán para el periodo
2016-2020,
el
que
suscribe
C.
(Nombre
completo
sin
abreviaciones).
_____________________________________________________________________ , en mi carácter de
Dirigente Municipal de (describir municipio/) __________________________________________________
manifiesto, mediante este escrito, que mi apoyo definitivo es para la fórmula de aspirantes integrada por los
CC.
_______________________________________________________________________________
y
__________________________________________________________________________, acreditándolo
con el estampado de mi firma al calce del presente documento, para que obre constancia ante todos los
interesados.
FIRMA
Al firmar soy plenamente consciente de lo que se describe en el cuerpo del escrito y de sus efectos legales
Para que el presente documento tenga validéz, es necesario que se acompañe con copia de mi identificación oficial con firma.
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ANEXO 2 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL ÓRGANO
AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS
INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO.
PADRÓN DE DIRIGENCIAS MUNICIPALES
DE LA RED JÓVENES X MÉXICO EN MICHOACÁN
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Municipio
ACUITZIO
AGUILILLA
ALVAROOBREGÓN
ANGAMACUTIRO
ANGANGUEO
APATZINGAN
ÁPORO
AQUILA
ARIODEROSALES
ARTEAGA
BRISEÑAS
BUENAVISTA
CARÁCUARO
CHARAPAN
CHARO
CHAVINDA
CHERÁN
CHILCHOTA
CHINICUILA
CHUCÁNDIRO
CHURINTZIO
CHURUMUCO
COAHUAYANA
COALCOMAN
COENEO
COJUMATLAN
DirigenteMunicipal
ViridianaSánchezMartínez
HeidiRicoGarcía
JorgeReyesNúñez
EfraínCarranzaChávez
WalterIvánPadillaLozano
EdgarRodolfoCejaAguilar
LilianaTrejoBarajas
MarioÁlvarezGaribo
NoéTapiaCoria
JulioCésarMataCuevas
FranciscoJavierDíazGutiérrez
HéctorMiguelMallorquínMoreno
RicardoManuelZavalaGómez
AlbertoAchaHernández
Acéfalo
FabiolaCervantesCuevas
JoséVenturaSánchezSilva
AlejandroGuerreroGonzález
RubénDaríoLariosGarcía
JoséArturoCarrancoArroyo
JoséIgnacioMéndezVicente
CinthiaGuadalupeReyesFlores
JonathanAdeliCristóbalHuerta
RigobertoNavaSerrano
Acéfalo
Acéfalo
No. Municipio
27 CONTEPEC
DirigenteMunicipal
Acéfalo
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COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
COPANDARO
COTIJA
CUITZEO
ECUANDUREO
EPITACIOHUERTA
ERONGARÍCUARO
GABRIELZAMORA
HIDALGO
HUANDACAREO
HUANIQUEO
HUETAMO
HUIRAMBA
INDAPARAPEO
IRIMBO
IXTLÁN
JACONA
JIMÉNEZ
JIQUILPAN
JOSÉSIXTOVERDUZCO
JUÁREZ
JUNGAPEO
LAHUACANA
LAPIEDAD
LAGUNILLAS
LÁZAROCÁRDENAS
LOSREYES
MARAVATÍO
MARCOSCASTELLANOS
MORELIA
MORELOS
MÚGICA
NAHUATZEN
NOCUPÉTARO
Acéfalo
Acéfalo
AdrianaNayeliAndradeArriaga
MartínSánchezPimentel
MireyaGarcíaYáñez
DanielIsaíMartínezRojas
CarlosAlbertoLópezLara
JaimeAriasPérez
Acéfalo
RicardoAndrewGonzálezCoria
Acéfalo
Acéfalo
VíctorMagañaGarcidueñas
EmmanuelVillegasSandoval
AidaPérezRodríguez
EdgarOsvaldoVegaGarcía
MiguelÁngelJaimesHernández
AbrahamCachoAguilera
ElizabethRuvalcabaYáñez
MarioCesarMirandaCanchola
JorgeAlejandroMendozaGonzález
HugoMartínPachecoReyes
OscarFabiánPérezRuiz
GabrielCalderónAguirre
JuanAguilarVázquez
VíctorManuelJiménezSolís
FernandoEmmanuelRangelGonzález
RobertoMadrigalLópez
MiguelÁngelSantamaríaGonzález
EstebanAndrésBeltránLópez
PaulHusseinBermúdezMoreno
LiliaCarrilloPaleo
MisaelLuesaArreola
No. Municipio
DirigenteMunicipal
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COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
NUEVOURECHO
NUMARÁN
OCAMPO
PAJACUARÁN
PANINDÍCUARO
PARACHO
PARÁCUARO
PÁTZCUARO
PENJAMILLO
PERIBÁN
PURÉPERO
PURUÁNDIRO
QUERÉNDARO
QUIROGA
SAHUAYO
SALVADORESCALANTE
SANJUANNUEVOPARANGARICUTIRO
SANLUCAS
SANTAANAMAYA
SENGUIO
SUSUPUATO
TACÁMBARO
TANCÍTARO
TANGAMANDAPIO
TANGANCÍCUARO
TANHUATO
TARETAN
TARÍMBARO
TEPALCATEPEC
TINGAMBATO
J.JesúsTavaresVargas
AnaGabrielHernándezRamírez
JuanÁngelÁlvarezAraiza
OrlandoMuñozBarragán
AreliAnahíMataCampos
RenéBlasVillafan
LuisAlbertoCalderónHigareda
JoséCarlosRodríguezSánchez
RamiroAlbertoRoaAbreo
RubénEsquivelHernández
MartínEstebanContrerasCerda
JoséRefugioMedinaUribe
RodrigoBernabeHernández
EmilianoCalvoCalderón
JesúsFloresVillanueva
DiegoIvánMartínezÁngel
HéctorAndrosAnguinoCuara
YudyArroyoGómez
EricBarreraReyes
MaríadelSocorroHernándezGonzález
JoaquínGasparHilario
MaríaGuadalupeVillalobosLara
EduardoMonteroSánchez
HugoLomelíVega
XavierFernándezOropeza
MiguelÁngelVegaMurillo
BrendaMaldonadoOregel
AndreaOrozcoVaca
SamuelValenciaMacías
EvelynYurisviBautistaLópez
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RED JÓVENES X MÉXICO
COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
No.
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
Municipio
TINGÜINDÍN
TIQUICHEO
TLALPUJAHUA
TLAZAZALCA
TOCUMBO
TUMBISCATÍO
TURICATO
TUXPAN
TUZANTLA
TZINTZUNTZAN
TZITZIO
URUAPAN
VENUSTIANOCARRANZA
VILLAMADERO
VILLAMAR
VISTAHERMOSA
YURÉCUARO
ZACAPU
ZAMORA
ZINÁPARO
ZINAPÉCUARO
ZIRACUARETIRO
ZITÁCUARO
DirigenteMunicipal
IgnacioRamosRodríguez
RogelioAlbarránFlores
VicenteBautistaSolís
MiguelÁngelVictoriaAndrade
YohanaAideeFernándezPérez
AdánTafollaPuga
MaríaIsabelaManríquezAlmonte
OscarAlbertoPérezMartínez
AbelardoVargasJaimes
NarcisoFrutisVargas
SilvestreÁlvarezPadilla
EnriqueRojasAnaya
AdriánVelázquezBuenrostro
MichelleHurtadoCortes
Acéfalo
MarilynBereniceRuizGaribay
ChristianBandaJasso
JosuéSharellÁlvarezOrdaz
SalvadorEscottoArroyo
DavidCancholaEspinoza
EliuMisaelHurtadoRamírez
RomelRenéGarcíaMonroy
GregorioVelázquezCortés
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ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
ANEXO 3 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL
ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO.
APOYOS DE MUNICIPIOS VALIDADOS A CADA FÓRMULA
Fórmula A
José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala
Fórmula B
Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza
Fórmula C
Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza
Municipio
Fórmula A
Fórmula B
Fórmula C
Cherán
apoyo
0
0
Fórmula A
1
Indaparapeo
apoyo
0
0
Fórmula A
2
Juárez
apoyo
0
0
Fórmula A
3
Maravatio
apoyo
0
0
Fórmula A
4
Marcos
Castellanos
apoyo
0
0
Fórmula A
5
Morelia
apoyo
0
0
Fórmula A
6
San Juan
Nuevo
Parangaricutiro
apoyo
0
0
Fórmula A
7
Ocampo
apoyo
0
0
Fórmula A
8
Parácuaro
apoyo
0
0
Fórmula A
9
Pátzcuaro
apoyo
0
0
Fórmula A
10
San Lucas
apoyo
0
0
Fórmula A
11
Susupuato
apoyo
0
0
Fórmula A
12
Tiquicheo
apoyo
0
0
Fórmula A
13
Tuxpan
apoyo
0
0
Fórmula A
14
Tzitzio
apoyo
0
0
Fórmula A
15
Zinapécuaro
apoyo
0
0
Fórmula A
16
Ziracuaretiro
apoyo
0
0
Fórmula A
17
Zitacuaro
apoyo
0
0
Fórmula A
18
Áporo
0
apoyo
0
Fórmula B
1
Ario de Rosales
0
apoyo
0
Fórmula B
2
Página1de3
Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RED JÓVENES X MÉXICO
COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
Briseñas
0
apoyo
0
Fórmula B
3
Buenavista
0
apoyo
0
Fórmula B
4
Churumuco
0
apoyo
0
Fórmula B
5
Cuitzeo
0
apoyo
0
Fórmula B
6
Ecuandureo
0
apoyo
0
Fórmula B
7
Ixtlan
0
apoyo
0
Fórmula B
8
Jiquilpan
0
apoyo
0
Fórmula B
9
Jungapeo
0
apoyo
0
Fórmula B
10
La Huacana
0
apoyo
0
Fórmula B
11
Lázaro
Cárdenas
0
apoyo
0
Fórmula B
12
Villa Madero
0
apoyo
0
Fórmula B
13
Nuevo Urecho
0
apoyo
0
Fórmula B
14
Quiroga
0
apoyo
0
Fórmula B
15
Senguio
0
apoyo
0
Fórmula B
16
Tancítaro
0
apoyo
0
Fórmula B
17
Tangamandapio
0
apoyo
0
Fórmula B
18
Taretan
0
apoyo
0
Fórmula B
19
Tepalcatepec
0
apoyo
0
Fórmula B
20
Tingüindin
0
apoyo
0
Fórmula B
21
Tocumbo
0
apoyo
0
Fórmula B
22
Turicato
0
apoyo
0
Fórmula B
23
Tuzantla
0
apoyo
0
Fórmula B
24
Aquila
0
0
apoyo
Fórmula C
1
Chavinda
0
0
apoyo
Fórmula C
2
Chilchota
0
0
apoyo
Fórmula C
3
Chinicuila
0
0
apoyo
Fórmula C
4
Gabriel Zamora
0
0
apoyo
Fórmula C
5
Jacona
0
0
apoyo
Fórmula C
6
Jiménez
0
0
apoyo
Fórmula C
7
La Piedad
0
0
apoyo
Fórmula C
8
Lagunillas
0
0
apoyo
Fórmula C
9
Múgica
0
0
apoyo
Fórmula C
10
Nahuatzen
0
0
apoyo
Fórmula C
11
Paracho
0
0
apoyo
Fórmula C
12
Peribán
0
0
apoyo
Fórmula C
13
Purépero
0
0
apoyo
Fórmula C
14
Puruándiro
0
0
apoyo
Fórmula C
15
Página2de3
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RED JÓVENES X MÉXICO
COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS
ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN
Salvador
Escalante
0
0
apoyo
Fórmula C
16
Tangancicuaro
0
0
apoyo
Fórmula C
17
Tlazazalca
0
0
apoyo
Fórmula C
18
Tumbiscatio
0
0
apoyo
Fórmula C
19
Uruapan
0
0
apoyo
Fórmula C
20
Yurécuaro
0
0
apoyo
Fórmula C
21
Total
18
24
21
Página3de3