PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN ACUERDO DEL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS FÓRMULAS DE ASPIRANTES A CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE LA RED JÓVENES X MÉXICO PARA EL PERIODO ESTATUTARIO 2016-2020. ANTECEDENTES PRIMERO. Procedimiento de renovación. Que el 18 de marzo de 2016, el Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México en observancia a la facultad que le otorga el articulo 92 estatutario, definió como procedimiento de elección la descrita en la fracción III del artículo 91, para renovar la dirigencia del Comité Directivo de Entidad Federativa de nuestra Organización en Michoacán, el correspondiente a ASAMBLEA ESTATAL DE DELEGADOS. SEGUNDO. Expedición de la convocatoria. Que en consecuencia el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México, con fecha 21 de marzo de 2016, expidió la Convocatoria para la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán para el Periodo Estatutario 2016-2020 y el Manual de Organización correspondiente, procediendo a la publicación de los mismos a través de los Estrados del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México; y en la página de internet de la Red Jóvenes x México. TERCERO. Autoridad encargada del proceso. Dentro de la Base Tercera de la Convocatoria en cuestión, se definió que el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Página-1-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Nacional de Procesos Internos es el responsable de preparar, conducir, organizar, realizar y celebrar los actos inherentes a la elección. CUARTO. Modificación de los plazos de la convocatoria. Que el 24 de marzo de 2016 el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de Procesos Internos, publicó un Acuerdo por el que se modifican los plazos de registro de fórmulas, registro de delegados ex oficio, registro de delegados representantes de las Organizaciones Nacionales Sectoriales y Adherentes, emisión de dictámenes, periodo de proselitismo, realización de Asambleas Distritales Federales y Asamblea Estatal de Delegados para elegir Presidente (a) y Secretario (a) General del Comité Directivo Estatal de la Organización para el periodo 2016-2020 en el Estado de Michoacán. QUINTO. Registro de fórmulas. A efecto de dar cumplimiento a la exigencia estatutaria, a la Convocatoria y al Acuerdo descrito en el numeral anterior, el día 14 de abril de 2016, en el horario comprendido de las 10:00 a las 13:00 horas, en las oficinas del Comité Directivo de Entidad Federativa de la Red Jóvenes x México, ubicada en Gigantes de Cointzio No. 125 Colonia Eucaliptos en Morelia, Michoacán; los aspirantes a Presidente y Secretario General, presentaron la solicitud correspondiente, ante el Órgano encargado, con el objetivo de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 87 de los Estatutos de nuestra Organización. SÉPTIMO. Aspirantes Fórmula A. Durante la jornada de registro, se recibió la solicitud de los CC. José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, presentada a las 11:24 horas, donde entregaron expedientes personales y se declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México en Michoacán. Página-2-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN OCTAVO. Aspirantes Fórmula B. Que durante la jornada de registro, se recibió la solicitud de los CC. Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, presentada a las 12:29 horas, donde entregaron expedientes personales y se declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México en Michoacán. NOVENO. Aspirantes Fórmula C. Que durante la jornada de registro, se recibió la solicitud de los CC. Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, presentada a las 12:50 horas, donde entregaron expedientes personales y se declararon militantes interesados en registrarse como fórmula de candidatos a Presidente y Secretaria General respectivamente, del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México en Michoacán. DÉCIMO. Inconsistencias en los documentos presentados. Que mediante análisis de este Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos en Michoacán, se desprende que de los documentos presentados por las fórmulas descritas en los ANTECEDENTES SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, destinados a la acreditación del requisito correspondiente a la fracción XI del artículo 87 de nuestros Estatutos y de la Base Novena de la Convocatoria, 23 apoyos fueron solicitados y otorgados a más de una fórmula de aspirantes. DÉCIMO PRIMERO. Inconsistencias Fórmula A. Que por lo que respecta a la solicitud de los CC. José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, los siguientes apoyos presentaron inconsistencias respecto a que se duplican o triplican con los entregados por otras fórmulas: Suscribe apoyo Angamacutiro Efraín Carranza Chávez Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Apatzingán Edgar Rodolfo Ceja Aguilar Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Página-3-de22 Se duplica con las fórmulas Municipio integradas por: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Carácuaro Ricardo Manuel Zavala Gómez Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Huaniqueo Ricardo Andrew González Coria Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Pajacuarán Orlando Muñoz Barragán Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Sahuayo Jesús Flores Villanueva Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Tingambato Evelyn Yurisvi Bautista López Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Venustiano Carranza Adrián Velázquez Buenrostro Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Vista Hermosa Marilyn Berenice Ruiz Garibay Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Zacapu Josue Sharel Álvarez Ordaz Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Municipio Suscribe apoyo Nocupetaro Misael Luesa Arreola Santa Ana Maya Tacambaro Eric Barrera Reyes María Guadalupe Villalobos Lara Se triplica con las fórmulas integradas por: Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza DÉCIMO SEGUNDO. Inconsistencias Fórmula B. Que referente a la solicitud de los CC. Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, los siguientes apoyos presentaron inconsistencias respecto a que se duplican o triplican con los entregados por otras fórmulas: Suscribe apoyo Acuitzio Viridiana Sánchez Martínez Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Álvaro Obregón Jorge Reyes Níñez Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Arteaga Julios César Mata Cuevas Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Página-4-de22 Se duplica con las fórmulas Municipio integradas por: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Apatzingán Edgar Rodolfo Ceja Aguilar José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Carácuaro Ricardo Manuel Zavala Gómez José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Irimbo Emmanuel Villegas Sandoval Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Los Reyes Víctor Manuel Jiménez Solís Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Morelos Esteban Andrés Beltrán López Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Pajacuarán Orlando Muñoz Barragán Querendaro Rodrigo Bernabe Hernández Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Tanhuato Miguel Ángel Vega Murillo Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Tingambato Evelyn Yurisvi Bautista López José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Venustiano Carranza Adrián Velázquez Buenrostro José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Vista Hermosa Marilyn Berenice Ruiz Garibay José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Zamora Salvador Escotto Arroyo Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Zináparo David Canchola Española Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Municipio Suscribe apoyo Nocupetaro Santa Ana Maya Tacambaro Misael Luesa Arreola Eric Barrera Reyes María Guadalupe Villalobos Lara José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Se triplica con las fórmulas integradas por: Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala DÉCIMO TERCERO. Inconsistencias Fórmula C. Que en relación a la solicitud de los CC. Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, tanto la constancia que presentó la C. Brenda Garnica, es una inscripción a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido Revolucionario Institucional y no es suficiente para acreditar la fracción X del artículo 87 de los estatutos de la Red Jóvenes x Página-5-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN México, además los siguientes apoyos presentaron inconsistencias respecto a que se duplican o triplican con los entregados por otras fórmulas: Municipio Suscribe apoyo Se duplica con las fórmulas integradas por: Acuitzio Viridiana Sánchez Martínez Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Álvaro Obregón Jorge Reyes Níñez Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Arteaga Julios César Mata Cuevas Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Angamacutiro Efraín Carranza Chávez José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Huaniqueo Ricardo Andrew González Coria José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Irimbo Emmanuel Villegas Sandoval Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Los Reyes Víctor Manuel Jiménez Solís Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Morelos Esteban Andrés Beltrán López Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Querendaro Rodrigo Bernabe Hernández Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Sahuayo Jesús Flores Villanueva José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Tanhuato Miguel Ángel Vega Murillo Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Zacapu Josue Sharel Álvarez Ordaz José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Zamora Salvador Escotto Arroyo Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Zináparo David Canchola Española Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Municipio Suscribe apoyo Nocupetaro Misael Luesa Arreola Se triplica con las fórmulas integradas por: Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Santa Ana Maya Eric Barrera Reyes Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Tacambaro María Guadalupe Villalobos Lara Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Página-6-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN DÉCIMO CUARTO. Acuerdo de la primera garantía de audiencia. Los aspirantes fueron convocados mediante acuerdo de fecha 15 de abril de 2016, a una reunión para proporcionarles su garantía de audiencia con motivo de subsanar las deficiencias de los documentos presentados por cada una de las fórmulas que integran los expedientes respectivos. DÉCIMO QUINTO. Celebración de la primera audiencia. El mismo día se celebró la audiencia a las 20:00 horas en la que el licenciado Jorge Guerrero Chávez, Notario Público 132 del Estado de Michoacán dio fe pública mediante acta notarial. DÉCIMO SEXTO. Ampliación al término para la emisión del dictamen. El 16 de abril del presente año el Órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de Procesos Internos, emitió acuerdo mediante el cual amplió el plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes, esto con motivo de necesitar mayor tiempo para analizar de manera correcta y dictaminar sobre los expedientes, fijándolo para el diecisiete de abril a las 7:00 horas. El 17 de abril se emitió nuevo acuerdo, al no ser suficiente el plazo anteriormente referido, por el que se estableció un nuevo término para ese mismo día a las “10:00” horas. DÉCIMO SÉPTIMO. Emisión de los dictámenes. El 17 de abril del mismo año fueron emitidos los respectivos dictámenes, resultando no procedentes los registros de las fórmulas integradas por: Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza y; Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza. A la vez, se declaró procedente la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala. Acompañando al dictamen con un anexo que contenía los razonamientos correspondientes. DÉCIMO OCTAVO. Constancia de mayoría por registro único. En el mismo dictamen de procedencia de la fórmula referida, se declaró válido el proceso de elección de Presidente y Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Página-7-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Jóvenes x México en Michoacán, como Presidente y Secretaria a los ciudadanos José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala y ordenó expedir la constancia de mayoría respectiva. Ello, con fundamento en la base décima primera de la convocatoria, que lo prevé como consecuencia de la emisión de un solo dictamen de procedencia. DÉCIMO NOVENO. Impugnación per saltum por la Fórmula C y su reencauzamiento. El día 19 de abril de 2016, inconformes con los dictámenes referidos, los ciudadanos Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza presentaron directamente ante este Tribunal Electoral, per saltum, Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, los cuales fueron resueltos el veintiocho de abril siguiente, mediante acuerdo plenario que desestimó el per saltum y en atención al principio de definitividad, reencauzó escritos de demandas al Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional, para el efecto de que les diera el trámite correspondiente de conformidad al artículo 59 del Reglamento de Medios de Impugnación y Procedimientos Administrativos de la Organización partidista y posteriormente, remitiera las constancias a la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México, para que dictara las resoluciones correspondientes. VIGÉSIMO. Recurso intrapartidista de la Fórmula B. Por su parte, en la misma fecha, Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, presentaron recurso de inconformidad intrapartidista, en contra de su dictamen de no procedencia, ante la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional. VIGÉSIMO PRIMERO. Publicidad de los medios de impugnación. El 21 de abril siguiente, el Órgano Auxiliar tuvo por recibido el medio de impugnación presentado por Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, dándole la Página-8-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN publicidad correspondiente. Asimismo, el 29 de abril del mismo año, recibió los medios de impugnación reencauzados por este Tribunal, interpuestos por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, por lo que también procedió a publicitarlos. En ambos casos la fórmula designada, integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, compareció como tercero interesado. VIGÉSIMO SEGUNDO. Radicación de los recursos de inconformidad. La Comisión Nacional de Justicia, autoridad competente para la resolución de los recursos de inconformidad, recibió los expedientes integrados por el Órgano Auxiliar en las siguientes fechas, el 25 de abril, respecto al recurso interpuesto por Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza, emitiendo auto de radicación el 26 de abril siguiente, identificándolo como CNJRJXM-RI-01/2016; el 2 de mayo, los recursos interpuestos por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, y los radicó en la misma fecha, con las claves CNJRJXM-RI-02/2016 y CNJRJXM-RI-03/2016. VIGÉSIMO TERCERO. Requerimiento. El 6 de mayo del mismo año, por considerar que era necesario para poder resolver los recursos de inconformidad, la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México, requirió el “Padrón de Dirigentes Municipales del Estado de Michoacán” al Comité Ejecutivo Nacional, mismo que les fue remitido el 20 de mayo del mismo año. VIGÉSIMO CUARTO. Admisión y acumulación de los recursos intrapartidistas. El 3 de junio del año en curso, fueron admitidos los recursos referidos y se determinó su acumulación. VIGÉSIMO QUINTO. Resolución intrapartidista. El 5 de junio de 2016, la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México dictó resolución en el expediente CNJRJXM-RI-01/2016 y sus acumulados CNJRJXM-RI-02/2016 y CNJRJXM-RI-03/2016, referentes a los aspirantes a candidatos a la Presidencia y Página-9-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional; mediante la cual confirmó los dictámenes de no procedencia de registro de las fórmulas integradas por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza y la de Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza; asimismo, confirmó el dictamen de procedencia de registro de la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala. VIGÉSIMO SEXTO. Juicios para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano. El 11 de junio de 2016, Marisol Aguilar Aguilar presentó ante la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dirigido a la Sala Regional de la V Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por su parte, el 13 de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, presentaron escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional; en ambos casos, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Registro y turno a ponencia. El 14 de junio del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Alejandro Rodríguez Santoyo, acordó integrar y registrar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, en el Libro de Gobierno con la clave de identificación TEEMJDC-036/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. Página-10-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN VIGÉSIMO OCTAVO. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo del 15 de junio del año en curso, el Magistrado Ponente ordenó la radicación del juicio ciudadano TEEM-JDC-036/2016 y teniendo en cuenta que la demanda se presentó directamente ante este Tribunal, requirió al órgano señalado como responsable para que efectuara el trámite procesal establecido en la legislación electoral, es decir, publicitar el medio de impugnación interpuesto a fin de garantizar el derecho de audiencia de posibles terceros interesados, así como remitir la documentación correspondiente, entre ella, copia certificada de la resolución impugnada y el informe circunstanciado. VIGÉSIMO NOVENO. Cumplimiento del trámite. El 20 de junio del mismo año, el órgano señalado como responsable presentó en Oficialía de Partes de este Tribunal las constancias solicitadas; y el 24 de junio del mismo año, en alcance a la documentación anterior, remitió la cédula de cierre de publicitación referente al juicio ciudadano TEEM-JDC-036/2016. Por lo que mediante proveído de la misma fecha, se acordó el cumplimiento del requerimiento efectuado; advirtiendo que en el medio de impugnación no compareció tercero interesado. TRIGÉSIMO. Reencauzamiento de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. El 23 de junio de 2016, se recibió en Oficialía de Partes de este Tribunal el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1009/2016, mediante el cual se notificó el acuerdo plenario de 22 de junio del mismo año, dictado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual reencauzó a este Órgano Jurisdiccional el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por Marisol Aguilar Aguilar; asimismo remitió todas las constancias que integran el expediente. TRIGÉSIMO PRIMERO. Registro y turno a ponencia. El 24 de junio del mismo año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Alejandro Rodríguez Santoyo, acordó integrar y registrar el Juicio para la Protección de los Página-11-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el Libro de Gobierno con la clave de identificación TEEM-JDC-038/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, en virtud de que pudiera guardar relación con el expediente TEEM-JDC-036/2016. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Radicación. Al día siguiente, 25 de junio, el Magistrado Ponente ordenó radicar el juicio ciudadano TEEM-JDC-038/2016, advirtiendo que ya se encontraba efectuado el trámite de ley correspondiente y que en el mismo, no compareció tercero interesado. TRIGÉSIMO TERCERO. Admisión. El 25 y 30 de junio del año que transcurre, se acordó la admisión de los juicios TEEM-JDC-036/2016 y TEEM-JDC-038/2016, respectivamente. TRIGÉSIMO CUARTO. Cierre de Instrucción. Posteriormente el día 6 de julio del mismo año se cerró la instrucción mediante acuerdo y se dejó los autos en estado de dictar resolución. TRIGÉSIMO QUINTO. Sentencia. Consecuentemente el día 11 de julio y de 2016 se dictó sentencia, misma que fue notificada a este órgano auxiliar en Michoacán, el día 12 de julio de la misma anualidad, la cual dentro de sus puntos resolutivos expresa lo siguiente: “PRIMERO. Procede la acumulación del expediente TEEM-JDC038/2016 al TEEM-JDC-036/2016, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento de elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo de esta Entidad Federativa de la Red Jóvenes x México del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán para el periodo Estatutario 2016-2020, desde la etapa de garantía de audiencia, de conformidad con lo establecido en el apartado de efectos de la sentencia. Página-12-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN TERCERO. Se dejan sin efectos los dictámenes de no procedencia de registro de candidatos, de la fórmula integrada por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza; así como la de Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza. CUARTO. Se deja sin efectos la declaración como Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México. QUINTO. Queda firme el dictamen de procedencia de registro de candidatos, emitido para la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala. SEXTO. El Órgano Auxiliar en Michoacán de la Comisión Nacional de Procesos Internos deberá informar el debido cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes de la emisión del acuerdo que ordena la garantía de audiencia. SÉPTIMO. Se ordena dar vista a la Comisión de Justicia Partidaria Estatal del Partido Revolucionario Institucional, de los presuntos hechos de “violencia política” aducidos por Marisol Aguilar Aguilar, remitiéndole para tal efecto, copia certificada del escrito de demanda y copia fiel de la prueba técnica aportada, en los términos precisados.” (El subrayado es propio) CONSIDERACIONES PRIMERA. Competencia. El presente Órgano Auxiliar es competente para emitir el presente acuerdo en razón de lo establecido por la BASE TERCERA de la Convocatoria para la elección de la Presidencia y Secretaría General de la Red Jóvenes x México para el periodo estatutario 2016-2020. SEGUNDA. Audiencia por garantía del debido proceso. En virtud de lo señalado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO de la sentencia del tribunal relativa a los “Efectos”, se ordenó reponer el procedimiento de elección de la Presidencia y Página-13-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Secretaría General del Comité Directivo Estatal de la Red Jóvenes x México de Michoacán de Ocampo, y aludiendo a la garantía del debido proceso como derecho fundamental consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales así como los artículos 23 primer párrafo, 27 inciso c) y 38, párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 16 segundo párrafo del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional y para dar cumplimiento al artículo 14 del Manual de Organización de la Convocatoria en cuestión, mismo que establece: “(…)LosapoyosreferidosenlafracciónXdelaBaseNovenadelaConvocatoria,no podránotorgarseamásdeunafórmuladeaspirantes;encasoderepetirsealgunoo variosdelosapoyos,quienemitiódichoapoyodeberáratificarporescritoparaquien está destinado el apoyo. Asimismo deberán ser presentados únicamente en el formatoqueexpidalaComisiónNacionaldeProcesosInternos(…).” [sic] Por lo tanto es necesario se emita acuerdo para la celebración de una nueva audiencia en la que se subsanen las inconsistencias presentadas, dentro del cual deberá establecerse lo siguiente: • Cuáles son las observaciones o requisitos que las fórmulas de aspirantes deben solventar. Teniendo en cuenta que el requisito faltante de acreditar consiste en los apoyos. • Requisitos que sean congruentes entre sí, para que las fórmulas aspirantes tengan la posibilidad real y jurídica de solventar la controversia en la documentación. • Para lo cual deberá interpretar sistemáticamente sus normas, a fin de que no resulte una imposibilidad material para el cumplimiento de las observaciones hechas y consecuentemente de la garantía de audiencia. Página-14-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN • Otorgar un plazo razonable y oportuno tomando en consideración la distancia y la facilidad en las comunicaciones, que permita el cumplimiento de los requisitos a subsanar. • Señalará de forma clara los criterios con los que se valorarán las ratificaciones que se presenten, procediendo de conformidad a la convocatoria, la cual señala que serán nulos aquellos en los que después de la garantía de audiencia, subsista la duplicidad. Es importante aclarar que la audiencia no constituye una ampliación del registro, por lo que únicamente podrán presentarse aquellos apoyos que se encuentren con inconsistencias y que ya han sido señalados en los ANTECEDENTES DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO del presente acuerdo. Conforme a lo establecido en el PUNTO RESOLUTIVO QUINTO de la multicitada sentencia, la Fórmula A descrita en el ANTECEDENTE DÉCIMO PRIMERO, ya ha obtenido su registro por lo que no es necesario acudir a subsanar las deficiencias. Respecto a la constancia presentada por la aspirante a Secretaria General, Brenda Garnica Meza, despúes de analizar el documento presentado para acreditar la fracción X del artículo 87 de nuestros estatutos, resulta evidente que el mismo no es el indicado ni suficiente para cumplir con ese fin, sino que simplemente prueba una inscripción en la Escuela Nacional de Cuadros y no la acreditación de los cursos de capacitación y formación política. TERCERA. Apoyos de municipios validados. En lo referente a los apoyos territoriales, la audiencia deberá versar únicamente sobre los municipios controvertidos, por lo que resulta importante señalar aquellos apoyos que no presentan duplicidad ni triplicidad. Con tal fin, se anexa con el numeral 3 el listado de municipios validados a una fórmula específica. Página-15-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN En caso que el día de la audiencia sean presentados para ser ratificados a otra fórmula, no serán considerados como válidos ni afectarán los ya validados. Lo anterior en virtud de que no son materia que de origen a la audiencia, y de permitirse provocarían violaciones a la garantía de seguridad jurídica contemplada por el artículo 14 constitucional. CUARTA. Padrón de dirigentes municipales y municipios acéfalos. De conformidad con lo narrado en el ANTECEDENTE VIGÉSIMO TERCERO del presente acuerdo, y conforme a los autos que obran en el expediente CNJRJXMRI-01/2016 y sus acumulados CNJRJXM-RI-02/2016 y CNJRJXM-RI-03/2016, el Comité Ejecutivo Nacional emitió un “Padrón de Dirigentes Municipales del Estado de Michoacán”. Considerando lo anterior, los apoyos ratificados deberán corresponder con el padrón presentado por el Comité Ejecutivo Nacional, mismo que no fue controvertido por las partes. A la vez, dentro del mismo expediente y sus acumulados, la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes x México determinó que existen 10 municipios acéfalos, es decir, que no se cuenta con dirigente municipal registrado, por lo tanto no deberán tomarse en consideración los apoyos otorgados por supuestos dirigentes al momento de dictaminar sobre la procedencia o no del registro de las fórmulas de aspirantes, siendo estos municipios los siguientes: 1. CHARO 2. COENEO 3. CONTEPEC 4. COPANDARO 5. COTIJA 6. COJUMATLÁN 7. HUANDACAREO 8. HUIRAMBA 9. HUETAMO Página-16-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN 10. VILLAMAR QUINTA. De las consecuencias de una nueva duplicidad de apoyos. Una vez expresado todo lo anterior, será necesario determinar que de conforme al artículo 14 del Manual de Organización de la repetidamente citada convocatoria, se establece: “Artículo 14.- Los apoyos referidos en la fracción X de la Base Novena de la Convocatoria, no podrán otorgarse a más de una fórmula de aspirantes; en caso de repetirse alguno o varios de los apoyos, quien emitió dicho apoyo deberá ratificar por escrito para quien está destinado el apoyo. Asimismo deberán ser presentados únicamente en el formato que expida la Comisión Nacional de Procesos Internos y anexando copia de nombramiento del otorgante para acreditar fehacientemente la personalidad del mismo.” [sic] Consecuentemente, en el supuesto de que del estudio de los documentos presentados durante la etapa de registro y posteriormente en la audiencia de subsanación, se presentaran nuevamente duplicidad de apoyos, o subsistiera cualquier otra inconsistencia que diera lugar a no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 87 de los Estatutos de nuestra Organización Juvenil, traerá como efecto la emisión de un dictamen de no procedencia de registro. Con estos antecedentes y consideraciones, y con fundamento en el artículo 5 de nuestros Estatutos y en el artículo 16 del Reglamento de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, aplicándose éste de manera supletoria y los artículos 14 y 17 del Manual de Organización, y con motivo de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado de efectos de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, se emite el siguiente ACUERDO Página-17-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN PRIMERO. Se deja subsistente el dictamen sobre la procedencia de registro de la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala en virtud de lo resuelto en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán mencionada en el ANTECEDENTE TRIGÉSIMO QUINTO de este acuerdo. SEGUNDO. Conforme a lo establecido por las CONSIDERACIONES SEGUNDA Y TERCERA del presente acuerdo, se convoca a la fórmula integrada por Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza; así como a la de Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, para que se presenten el día viernes 22 de julio de 2016, a las 10:00 horas, en el Salón Plutarco Elías Calles del Comité Directivo Estatal del PRI, ubicado en Gigantes de Cointzio número 125 colonia Ecualiptos en Morelia, Michoacán; haciéndose especial énfasis en la puntualidad debido a que la audiencia se iniciará a las 10:30 y una vez iniciada no se le permitirá el acceso a nadie más. Dicha audiencia se celebrará con la intención de subsanar únicamente las irregularidades mencionadas en los ANTECEDENTES DÉCIMO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO de este documento, esto es, ratificar los apoyos que se encuentran duplicados o triplicados, y la presentación por parte de Brenda Garnica Meza del documento que acredite la aprobación de los cursos de capacitación y formación política del partido conforme a la CONSIDERACIÓN SEGUNDA del presente acuerdo. Lo anterior con el objetivo de contabilizar el apoyo a sólo una de las formulas y cumplir con lo establecido en la base NOVENA de la Convocatoria y el artículo 14 del Manual de de Organización. TERCERO. Como ya se mencionó en la CONSIDERACIÓN TERCERA del presente acuerdo, los apoyos que no se encuentran controvertidos por duplicidad o triplicidad no podrán ser ratificados hacia otra fórmula. Página-18-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN CUARTO. Para hacer válida la ratificación deberá presentarse en el formato oficial que se anexa al presente acuerdo con el numeral 1, acompañado de copia de identificación oficial que contenga la firma del otorgante. De presentarse en un formato distinto, no se considerará como válida, con el motivo de garantizar que las ratificaciones contendrán los mismos datos y evitar controversias, contribuyendo a la realización de un proceso imparcial y trasparente, otorgándoles a los aspirantes el mismo periodo para subsanar las deficiencias. QUINTO. Los dirigentes municipales otorgantes podrán acudir personalmente para realizar su ratificación. De tratarse de apoyos que se encuentren duplicados o triplicados con la fórmula integrada por José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, la cual ya ha obtenido su registro, los suscribientes podrán presentarse a la audiencia para ratificar su apoyo a dicha fórmula en el formato antes mencionado, entendiéndose por esta acción, que no desean otorgarlo a las fórmulas que aún son aspirantes a la candidatura. SEXTO. La audiencia se realiza única y exclusivamente para que la aspirante a Secretaria General, Brenda Garnica Meza acredite la aprobación de los cursos de capacitación y formación política y para que las fórmulas presenten las ratificaciones de los apoyos que se encuentran duplicados o triplicados, esto es, los aspirantes sólo podrán presentar las ratificaciones de los apoyos que ya presentaron y que se encuentran controvertidos. Lo anterior debido a que se trata de una audiencia para subsanar deficiencias de la documentación que fue presentada y no se puede interpretar como que corresponde a una ampliación de la fecha de registro. Página-19-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN SÉPTIMO. Con motivo de evitar confusiones respecto a quienes se encuentran facultados para otorgar los apoyos territoriales antes referidos, conforme a lo ya especificado en la CONSIDERACIÓN TERCERA, se utilizará como referencia el padrón presentado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Red Jóvenes x México a solicitud de la Comisión Nacional de Justicia, anexándose al presente con el numeral 2. A la vez, no se considerarán los 10 municipios que aparecen como acéfalos para el cumplimiento del requisito de “apoyos” contemplado en el artículo 87 de los Estatutos de nuestra Organización Juvenil. OCTAVO. Si al concluir la audiencia, se observase que algunos apoyos de los duplicados o triplicados no han sido ratificados hacia alguna fórmula, se declararán como no válidos. NOVENO. En el supuesto de que se ratifique un mismo apoyo a las dos fórmulas que aún buscan el dictamen de procedencia de registro, éstos no se harán válidos para evitar futuras controversias. Esto con fundamento en el artículo 14 del Manual de Organización de la Convocatoria en cuestión. DÉCIMO. Si después del estudio de los documentos presentados durante la etapa de registro y posteriormente en la Garantía de Audiencia, subsistieran inconsistencias que tengan como consecuencia no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 87 de nuestros Estatutos, esto traerá como consecuencia la emisión de dictamen de no procedencia de registro conforme a los razonamientos de la CONSIDERACIÓN QUINTA párrafo segundo. DÉCIMO PRIMERO. A más tardar el día miércoles 27 de julio del presente año, este Órgano Auxiliar deberá emitir el dictamen de procedencia o no procedencia de registro para ambas fórmulas, esto con el motivo de otorgar suficiente plazo para la valoración y examen de todos los documentos que obren en los expedientes. Página-20-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN DÉCIMO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a las siguientes etapas del proceso establecido en la convocatoria, en el caso de que dos o más fórmulas obtengan dictamen de procedencia de registro, la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red Jóvenes x México, con ayuda de este Órgano Auxiliar, deberá fijar dentro de los 3 días posteriores a la publicación de los dictámenes, una nueva fecha para la celebración de: I. El periodo de proselitismo de las fórmulas registradas. II. Los registros de delegados ex oficio y delegados representantes de las dirigencias municipales de las organizaciones sectoriales y adherentes. III. Las Asambleas Distritales Federales para elegir en cada una planillas de 30 delegados territoriales. IV. La Asamblea Estatal electiva. NOTIFÍQUESE al Tribunal Electoral mediante copia del presente acuerdo lo antes posible para dar cumplimiento con lo ordenado en la multicitada sentencia. Así mismo publíquese en la página de internet www.redjovenesxmexico.com en el apartado de descargas, y en los estrados del Comité Ejecutivo de la Red Jóvenes x México y del Comité Directivo Estatal de la Organización Juvenil en Michoacán. Página-21-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Dado en la ciudad de Morelia, Michoacán el día lunes 19 de julio de 2016 a las 9:00 horas. Atentamente “Generación que Trasciende” RUBRICA Manuel de Jesús Jiménez López Presidente RUBRICA María del Pilar Romero Maldonado Secretaria Técnica Página-22-de22 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ANEXO 1 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO. FORMATO DE RATIFICACIÓN DE APOYOS PRESIDENTE DEL ÓRGANO AUXILIAR DE LA COMISION NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS P R E S E N T E .- En la ciudad de ________________________________________________, Michoacán, siendo las _________ horas con __________ minutos del día __________ del mes de ______________________ de 2016, en virtud de lo solicitado por el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red Jóvenes x México en el Estado de Michoacán el cual preside el C. Manuel de Jesús Jiménez López, y de conformidad con el artículo 87 fracción X de los Estatutos de la Red Jóvenes x México, la base NOVENA de la Convocatoria, y el artículo 14 de su Manual de Organización para la elección de la presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal de dicha Organización en el Estado de Michoacán para el periodo 2016-2020, el que suscribe C. (Nombre completo sin abreviaciones). _____________________________________________________________________ , en mi carácter de Dirigente Municipal de (describir municipio/) __________________________________________________ manifiesto, mediante este escrito, que mi apoyo definitivo es para la fórmula de aspirantes integrada por los CC. _______________________________________________________________________________ y __________________________________________________________________________, acreditándolo con el estampado de mi firma al calce del presente documento, para que obre constancia ante todos los interesados. FIRMA Al firmar soy plenamente consciente de lo que se describe en el cuerpo del escrito y de sus efectos legales Para que el presente documento tenga validéz, es necesario que se acompañe con copia de mi identificación oficial con firma. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN ANEXO 2 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO. PADRÓN DE DIRIGENCIAS MUNICIPALES DE LA RED JÓVENES X MÉXICO EN MICHOACÁN No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Municipio ACUITZIO AGUILILLA ALVAROOBREGÓN ANGAMACUTIRO ANGANGUEO APATZINGAN ÁPORO AQUILA ARIODEROSALES ARTEAGA BRISEÑAS BUENAVISTA CARÁCUARO CHARAPAN CHARO CHAVINDA CHERÁN CHILCHOTA CHINICUILA CHUCÁNDIRO CHURINTZIO CHURUMUCO COAHUAYANA COALCOMAN COENEO COJUMATLAN DirigenteMunicipal ViridianaSánchezMartínez HeidiRicoGarcía JorgeReyesNúñez EfraínCarranzaChávez WalterIvánPadillaLozano EdgarRodolfoCejaAguilar LilianaTrejoBarajas MarioÁlvarezGaribo NoéTapiaCoria JulioCésarMataCuevas FranciscoJavierDíazGutiérrez HéctorMiguelMallorquínMoreno RicardoManuelZavalaGómez AlbertoAchaHernández Acéfalo FabiolaCervantesCuevas JoséVenturaSánchezSilva AlejandroGuerreroGonzález RubénDaríoLariosGarcía JoséArturoCarrancoArroyo JoséIgnacioMéndezVicente CinthiaGuadalupeReyesFlores JonathanAdeliCristóbalHuerta RigobertoNavaSerrano Acéfalo Acéfalo No. Municipio 27 CONTEPEC DirigenteMunicipal Acéfalo Página-1-de4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 COPANDARO COTIJA CUITZEO ECUANDUREO EPITACIOHUERTA ERONGARÍCUARO GABRIELZAMORA HIDALGO HUANDACAREO HUANIQUEO HUETAMO HUIRAMBA INDAPARAPEO IRIMBO IXTLÁN JACONA JIMÉNEZ JIQUILPAN JOSÉSIXTOVERDUZCO JUÁREZ JUNGAPEO LAHUACANA LAPIEDAD LAGUNILLAS LÁZAROCÁRDENAS LOSREYES MARAVATÍO MARCOSCASTELLANOS MORELIA MORELOS MÚGICA NAHUATZEN NOCUPÉTARO Acéfalo Acéfalo AdrianaNayeliAndradeArriaga MartínSánchezPimentel MireyaGarcíaYáñez DanielIsaíMartínezRojas CarlosAlbertoLópezLara JaimeAriasPérez Acéfalo RicardoAndrewGonzálezCoria Acéfalo Acéfalo VíctorMagañaGarcidueñas EmmanuelVillegasSandoval AidaPérezRodríguez EdgarOsvaldoVegaGarcía MiguelÁngelJaimesHernández AbrahamCachoAguilera ElizabethRuvalcabaYáñez MarioCesarMirandaCanchola JorgeAlejandroMendozaGonzález HugoMartínPachecoReyes OscarFabiánPérezRuiz GabrielCalderónAguirre JuanAguilarVázquez VíctorManuelJiménezSolís FernandoEmmanuelRangelGonzález RobertoMadrigalLópez MiguelÁngelSantamaríaGonzález EstebanAndrésBeltránLópez PaulHusseinBermúdezMoreno LiliaCarrilloPaleo MisaelLuesaArreola No. Municipio DirigenteMunicipal Página-2-de4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 NUEVOURECHO NUMARÁN OCAMPO PAJACUARÁN PANINDÍCUARO PARACHO PARÁCUARO PÁTZCUARO PENJAMILLO PERIBÁN PURÉPERO PURUÁNDIRO QUERÉNDARO QUIROGA SAHUAYO SALVADORESCALANTE SANJUANNUEVOPARANGARICUTIRO SANLUCAS SANTAANAMAYA SENGUIO SUSUPUATO TACÁMBARO TANCÍTARO TANGAMANDAPIO TANGANCÍCUARO TANHUATO TARETAN TARÍMBARO TEPALCATEPEC TINGAMBATO J.JesúsTavaresVargas AnaGabrielHernándezRamírez JuanÁngelÁlvarezAraiza OrlandoMuñozBarragán AreliAnahíMataCampos RenéBlasVillafan LuisAlbertoCalderónHigareda JoséCarlosRodríguezSánchez RamiroAlbertoRoaAbreo RubénEsquivelHernández MartínEstebanContrerasCerda JoséRefugioMedinaUribe RodrigoBernabeHernández EmilianoCalvoCalderón JesúsFloresVillanueva DiegoIvánMartínezÁngel HéctorAndrosAnguinoCuara YudyArroyoGómez EricBarreraReyes MaríadelSocorroHernándezGonzález JoaquínGasparHilario MaríaGuadalupeVillalobosLara EduardoMonteroSánchez HugoLomelíVega XavierFernándezOropeza MiguelÁngelVegaMurillo BrendaMaldonadoOregel AndreaOrozcoVaca SamuelValenciaMacías EvelynYurisviBautistaLópez Página-3-de4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN No. 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 Municipio TINGÜINDÍN TIQUICHEO TLALPUJAHUA TLAZAZALCA TOCUMBO TUMBISCATÍO TURICATO TUXPAN TUZANTLA TZINTZUNTZAN TZITZIO URUAPAN VENUSTIANOCARRANZA VILLAMADERO VILLAMAR VISTAHERMOSA YURÉCUARO ZACAPU ZAMORA ZINÁPARO ZINAPÉCUARO ZIRACUARETIRO ZITÁCUARO DirigenteMunicipal IgnacioRamosRodríguez RogelioAlbarránFlores VicenteBautistaSolís MiguelÁngelVictoriaAndrade YohanaAideeFernándezPérez AdánTafollaPuga MaríaIsabelaManríquezAlmonte OscarAlbertoPérezMartínez AbelardoVargasJaimes NarcisoFrutisVargas SilvestreÁlvarezPadilla EnriqueRojasAnaya AdriánVelázquezBuenrostro MichelleHurtadoCortes Acéfalo MarilynBereniceRuizGaribay ChristianBandaJasso JosuéSharellÁlvarezOrdaz SalvadorEscottoArroyo DavidCancholaEspinoza EliuMisaelHurtadoRamírez RomelRenéGarcíaMonroy GregorioVelázquezCortés Página-4-de4 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN ANEXO 3 DEL ACUERDO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2016 EMITIDO POR EL ÓRGANO AUXILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE LA RED JÓVENES X MÉXICO. APOYOS DE MUNICIPIOS VALIDADOS A CADA FÓRMULA Fórmula A José Humberto Martínez Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala Fórmula B Marisol Aguilar Aguilar y J. Reyes Galindo Pedraza Fórmula C Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza Municipio Fórmula A Fórmula B Fórmula C Cherán apoyo 0 0 Fórmula A 1 Indaparapeo apoyo 0 0 Fórmula A 2 Juárez apoyo 0 0 Fórmula A 3 Maravatio apoyo 0 0 Fórmula A 4 Marcos Castellanos apoyo 0 0 Fórmula A 5 Morelia apoyo 0 0 Fórmula A 6 San Juan Nuevo Parangaricutiro apoyo 0 0 Fórmula A 7 Ocampo apoyo 0 0 Fórmula A 8 Parácuaro apoyo 0 0 Fórmula A 9 Pátzcuaro apoyo 0 0 Fórmula A 10 San Lucas apoyo 0 0 Fórmula A 11 Susupuato apoyo 0 0 Fórmula A 12 Tiquicheo apoyo 0 0 Fórmula A 13 Tuxpan apoyo 0 0 Fórmula A 14 Tzitzio apoyo 0 0 Fórmula A 15 Zinapécuaro apoyo 0 0 Fórmula A 16 Ziracuaretiro apoyo 0 0 Fórmula A 17 Zitacuaro apoyo 0 0 Fórmula A 18 Áporo 0 apoyo 0 Fórmula B 1 Ario de Rosales 0 apoyo 0 Fórmula B 2 Página1de3 Total PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Briseñas 0 apoyo 0 Fórmula B 3 Buenavista 0 apoyo 0 Fórmula B 4 Churumuco 0 apoyo 0 Fórmula B 5 Cuitzeo 0 apoyo 0 Fórmula B 6 Ecuandureo 0 apoyo 0 Fórmula B 7 Ixtlan 0 apoyo 0 Fórmula B 8 Jiquilpan 0 apoyo 0 Fórmula B 9 Jungapeo 0 apoyo 0 Fórmula B 10 La Huacana 0 apoyo 0 Fórmula B 11 Lázaro Cárdenas 0 apoyo 0 Fórmula B 12 Villa Madero 0 apoyo 0 Fórmula B 13 Nuevo Urecho 0 apoyo 0 Fórmula B 14 Quiroga 0 apoyo 0 Fórmula B 15 Senguio 0 apoyo 0 Fórmula B 16 Tancítaro 0 apoyo 0 Fórmula B 17 Tangamandapio 0 apoyo 0 Fórmula B 18 Taretan 0 apoyo 0 Fórmula B 19 Tepalcatepec 0 apoyo 0 Fórmula B 20 Tingüindin 0 apoyo 0 Fórmula B 21 Tocumbo 0 apoyo 0 Fórmula B 22 Turicato 0 apoyo 0 Fórmula B 23 Tuzantla 0 apoyo 0 Fórmula B 24 Aquila 0 0 apoyo Fórmula C 1 Chavinda 0 0 apoyo Fórmula C 2 Chilchota 0 0 apoyo Fórmula C 3 Chinicuila 0 0 apoyo Fórmula C 4 Gabriel Zamora 0 0 apoyo Fórmula C 5 Jacona 0 0 apoyo Fórmula C 6 Jiménez 0 0 apoyo Fórmula C 7 La Piedad 0 0 apoyo Fórmula C 8 Lagunillas 0 0 apoyo Fórmula C 9 Múgica 0 0 apoyo Fórmula C 10 Nahuatzen 0 0 apoyo Fórmula C 11 Paracho 0 0 apoyo Fórmula C 12 Peribán 0 0 apoyo Fórmula C 13 Purépero 0 0 apoyo Fórmula C 14 Puruándiro 0 0 apoyo Fórmula C 15 Página2de3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RED JÓVENES X MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS ÓRGANOS AUXILIAR ESTATAL MICHOACÁN Salvador Escalante 0 0 apoyo Fórmula C 16 Tangancicuaro 0 0 apoyo Fórmula C 17 Tlazazalca 0 0 apoyo Fórmula C 18 Tumbiscatio 0 0 apoyo Fórmula C 19 Uruapan 0 0 apoyo Fórmula C 20 Yurécuaro 0 0 apoyo Fórmula C 21 Total 18 24 21 Página3de3
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