Pago de Liquidaciones Aduaneras mediante Volante

Régimen de Pacotilla para los
Tripulantes de los Medios de
Transporte
Resolución General AFIP 3909.
Manual de Operación Usuarios
Externos
Versión 1.0
Inscripción en el Registro Especial Aduanero de los Tripulantes de
Medios de Transporte (TRIP)
A) Consideraciones Generales
A través del presente manual, se dan los lineamientos principales que
deben cumplir los tripulantes de medios de transporte para la inscripción en los
Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
General 2570 AFIP.
Para acceder al Servicio Web “Sistema Registral”, deberán ingresar por
la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), con CUIT/CUIL y Clave Fiscal, y
habilitar dicho servicio a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
B) Inscripción
1. Los tripulantes deberán ingresar al Servicio “Sistema Registral” – Opción
“Registros Especiales Aduaneros” – “Opción F420/R Registro de Operadores
de Comercio Exterior”, y proceder a seleccionar :
Régimen de Pacotilla
Página 2
Año 2016
a. Tramite a realizar: INICIO
b. Tipo de operador de Comercio Exterior: REG. TRIPULANTES MEDIOS
TRANSPO.
c. Validar el trámite mediante el botón ACEPTAR
2. El sistema emitirá un ticket como comprobante de inicio del trámite, el cual
deberá ser presentado por el Agente de Transporte Aduanero conjuntamente
la solicitud de habilitación ante la División Registros Especial Aduaneros
(Anexo II Resolución General N° 3909 .
3. Cumplidos el requisito del punto 2 y validada la información en el Sistema
Registral por el servicio aduanero, los tripulantes deberán ingresar al Servicio
“Sistema Registral” – Opción “Registros Especiales Aduaneros” – “Opción
Régimen de Pacotilla
Página 3
Año 2016
F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior”, y proceder a
seleccionar :
a. Tramite a realizar: ALTA.
b. Tipo de operador de Comercio Exterior: REG. TRIPULANTES MEDIOS
TRANSPO.
c. Validando el trámite mediante el botón ACEPTAR.
4. De esta manera, quedará automáticamente habilitado el operador como
Tripulante del Medio de Transporte.
5. A través del Sistema “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, el Operador de
Comercio Exterior (Agente de Transporte Aduanero) deberá autorizar a los
Régimen de Pacotilla
Página 4
Año 2016

Certificación de Servicios como Tripulantes por el Agente de
Transporte Aduanero
6. Una vez generada la autorización, el tripulante ingresar al Servicio Web
“Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” y aceptar la autorización.
Régimen de Pacotilla
Página 5
Año 2016