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AGIP - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
A LOS INGRESOS BRUTOS
Modificación a partir del 01/10/2016
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016
Resumimos a continuación los aspectos más salientes de la Resolución 346/2016 publicada en el día
de hoy en relación a las modificaciones en el Régimen de Recaudación del Impuesto a los Ingresos
Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DISPOSICIONES COMUNES
I)
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN
Hasta el momento la norma obligaba a inscribirse y actuar como agente de percepción y retención de ingresos
brutos a los sujetos que se encontraran nominados en los anexos de la RG 939/2013, actualmente vigente.
La norma bajo análisis modifica el Art. 1 de dicha resolución ampliando el alcance de la misma, y obligando a
actuar como Agentes de Percepción y Retención a los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Desarrollar actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y haber obtenido en el año calendario
anterior ingresos gravados, no gravados y/o exentos por un monto superior a los $ 60.000.000.
A tal efecto, se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aquellos sujetos que posean dentro de la jurisdicción cualquier tipo de establecimiento
(sucursales, agencias, oficinas, locales, etc.), o bien se valgan para el ejercicio de su actividad en
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores,
consignatarios o martilleros.
1
b) Estar enumerado en los Anexos II, III, IV y V.
Tener en cuenta, que aquellos sujetos que se encontraban alcanzados por normas anteriores, en aquellos
casos donde no cumpla con los nuevos requisitos, dejan de estar obligados a actuar como agente, sin
necesidad de realizar ningún trámite.
II)
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
Si bien la citada resolución mantiene el mismo requisito de sustento territorial a fin de determinar si una
operación se encuentra alcanzada o no por el régimen, es decir, que la operación que genera la percepción
y/o retención se efectúe dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se puede apreciar una
modificación en lo que respecta a los sujetos excluidos de sufrir percepciones y/o retenciones.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los Agentes de Recaudación son
pasibles de sufrir percepciones y/o retenciones del impuesto.
III)
ALÍCUOTAS
Uno de los mayores cambios que introduce la nueva normativa, está relacionada a la creación de una Padrón
de Regímenes Generales, el cual contendrá las alícuotas que con relación a cada Contribuyente se deberá
aplicar a la base determinada. Dicho padrón se publicará de forma mensual 1 en la página web del fisco
provincial (www.agip.gob.ar),
Las mencionadas alícuotas serán de aplicación tanto para contribuyentes locales de Capital Federal como
aquellos inscriptos bajo la órbita del Convenio Multilateral.
A fin de establecer la alícuota que corresponde a cada contribuyente, se utilizará una tabla integrada por
dieciséis (16) grupos. Cada contribuyente formará parte de uno, asignando una alícuota particular.
Cabe destacar que tanto el Régimen de Retención como el de Percepción tendrán su propia tabla.
El grupo al que pertenezca el contribuyente estará determinado por AGIP en base a los siguientes parámetros:
1.
2.
3.
4.
IV)
Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto.
La alícuota que corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto.
El coeficiente unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en C.A.B.A.
Según las pautas de Riesgo Fiscal establecidas en la resolución (AGIP) 918/2013.
INSCRIPCIÓN COMO AGENTE
La designación de los nuevos agentes, de acuerdo a los parámetros establecidos con la presente modificación
se efectuará de oficio, a cuyo efecto el sistema Gestión Integral Tributaria identificará a aquellos
contribuyentes que estén en condiciones de conformar el universo de agentes de recaudación, generando su
inscripción en forma automática.
1
En caso de empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón
tendrá una vigencia trimestral.
2
DISPOSICIONES PARTICULARES
I)
REGIMEN DE RETENCIÓN
Como se mencionara en el apartado anterior, en la norma bajo análisis se establecen nuevas alícuotas que se
aplicarán en base al Padrón de Regímenes Generales.
En relación al Régimen de Retención, las alícuotas generales quedarán conformadas en los siguientes grupos:
GRUPO
ALÍCUOTA
RETENCIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
0,00%
0,10%
0,20%
0,50%
0,75%
0,90%
1,00%
1,25%
1,50%
1,75%
2,00%
2,25%
2,50%
2,75%
3,00%
4,00%
Adicionalmente se encuentran incorporadas las siguientes alícuotas especiales:


OPERACIÓN ALCANZADA CON SUJETO QUE NO FIGURE EN EL PADRÓN: 4%.
IMPOSIBILIDAD DE CONSULTAR EL PADRÓN POR DESPERFECTOS TÉCNICOS: 1,75%
Por su parte dejan de aplicar alícuotas diferenciales los siguientes Regímenes Especiales de Retención:
-
Sujetos cuya actividad tributa por diferencia entre los precios de compra y venta (Art. 43).
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano (Art. 44).
Industria del software (Art. 45).
Servicios médicos y odontológicos (Art. 46).
Call center (Art. 47).
Locación de bienes inmuebles (Art. 48).
Compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras (Art. 53).
3
II)
REGIMEN DE PERCEPCIÓN
En relación al Régimen de Percepción, las alícuotas generales quedarán conformadas en los siguientes
grupos:
GRUPO
ALÍCUOTA
PERCEPCIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
0,00%
0,10%
0,20%
0,30%
0,50%
1,00%
1,50%
2,50%
2,60%
2,70%
3,00%
3,20%
3,50%
4,00%
5,00%
6,00%
Adicionalmente se encuentran incorporadas las siguientes alícuotas especiales:


OPERACIÓN ALCANZADA CON SUJETO QUE NO FIGURE EN EL PADRÓN: 6%.
IMPOSIBILIDAD DE CONSULTAR EL PADRÓN POR DESPERFECTOS TÉCNICOS: 3,50%
Por su parte, la resolución elimina ciertos artículos culminando con la aplicación de alícuotas diferenciales para
los siguientes regímenes:
-
Industria del software (Art. 79)
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano (Art. 80)
Vigencia: 19/7/2016
Aplicación: desde el 01/10/2016, inclusive
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