www.pgkconsultores.com Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. Tel: +54 (11) 6091-8950 Unafirmamiembrode P&ACONSULTORES | Envío Especial AGIP - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Modificación a partir del 01/10/2016 RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016 Resumimos a continuación los aspectos más salientes de la Resolución 346/2016 publicada en el día de hoy en relación a las modificaciones en el Régimen de Recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DISPOSICIONES COMUNES I) SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN Hasta el momento la norma obligaba a inscribirse y actuar como agente de percepción y retención de ingresos brutos a los sujetos que se encontraran nominados en los anexos de la RG 939/2013, actualmente vigente. La norma bajo análisis modifica el Art. 1 de dicha resolución ampliando el alcance de la misma, y obligando a actuar como Agentes de Percepción y Retención a los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Desarrollar actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y haber obtenido en el año calendario anterior ingresos gravados, no gravados y/o exentos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tal efecto, se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean dentro de la jurisdicción cualquier tipo de establecimiento (sucursales, agencias, oficinas, locales, etc.), o bien se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. 1 b) Estar enumerado en los Anexos II, III, IV y V. Tener en cuenta, que aquellos sujetos que se encontraban alcanzados por normas anteriores, en aquellos casos donde no cumpla con los nuevos requisitos, dejan de estar obligados a actuar como agente, sin necesidad de realizar ningún trámite. II) SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN Si bien la citada resolución mantiene el mismo requisito de sustento territorial a fin de determinar si una operación se encuentra alcanzada o no por el régimen, es decir, que la operación que genera la percepción y/o retención se efectúe dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se puede apreciar una modificación en lo que respecta a los sujetos excluidos de sufrir percepciones y/o retenciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los Agentes de Recaudación son pasibles de sufrir percepciones y/o retenciones del impuesto. III) ALÍCUOTAS Uno de los mayores cambios que introduce la nueva normativa, está relacionada a la creación de una Padrón de Regímenes Generales, el cual contendrá las alícuotas que con relación a cada Contribuyente se deberá aplicar a la base determinada. Dicho padrón se publicará de forma mensual 1 en la página web del fisco provincial (www.agip.gob.ar), Las mencionadas alícuotas serán de aplicación tanto para contribuyentes locales de Capital Federal como aquellos inscriptos bajo la órbita del Convenio Multilateral. A fin de establecer la alícuota que corresponde a cada contribuyente, se utilizará una tabla integrada por dieciséis (16) grupos. Cada contribuyente formará parte de uno, asignando una alícuota particular. Cabe destacar que tanto el Régimen de Retención como el de Percepción tendrán su propia tabla. El grupo al que pertenezca el contribuyente estará determinado por AGIP en base a los siguientes parámetros: 1. 2. 3. 4. IV) Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto. La alícuota que corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto. El coeficiente unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en C.A.B.A. Según las pautas de Riesgo Fiscal establecidas en la resolución (AGIP) 918/2013. INSCRIPCIÓN COMO AGENTE La designación de los nuevos agentes, de acuerdo a los parámetros establecidos con la presente modificación se efectuará de oficio, a cuyo efecto el sistema Gestión Integral Tributaria identificará a aquellos contribuyentes que estén en condiciones de conformar el universo de agentes de recaudación, generando su inscripción en forma automática. 1 En caso de empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón tendrá una vigencia trimestral. 2 DISPOSICIONES PARTICULARES I) REGIMEN DE RETENCIÓN Como se mencionara en el apartado anterior, en la norma bajo análisis se establecen nuevas alícuotas que se aplicarán en base al Padrón de Regímenes Generales. En relación al Régimen de Retención, las alícuotas generales quedarán conformadas en los siguientes grupos: GRUPO ALÍCUOTA RETENCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 0,00% 0,10% 0,20% 0,50% 0,75% 0,90% 1,00% 1,25% 1,50% 1,75% 2,00% 2,25% 2,50% 2,75% 3,00% 4,00% Adicionalmente se encuentran incorporadas las siguientes alícuotas especiales: OPERACIÓN ALCANZADA CON SUJETO QUE NO FIGURE EN EL PADRÓN: 4%. IMPOSIBILIDAD DE CONSULTAR EL PADRÓN POR DESPERFECTOS TÉCNICOS: 1,75% Por su parte dejan de aplicar alícuotas diferenciales los siguientes Regímenes Especiales de Retención: - Sujetos cuya actividad tributa por diferencia entre los precios de compra y venta (Art. 43). Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano (Art. 44). Industria del software (Art. 45). Servicios médicos y odontológicos (Art. 46). Call center (Art. 47). Locación de bienes inmuebles (Art. 48). Compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras (Art. 53). 3 II) REGIMEN DE PERCEPCIÓN En relación al Régimen de Percepción, las alícuotas generales quedarán conformadas en los siguientes grupos: GRUPO ALÍCUOTA PERCEPCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 0,00% 0,10% 0,20% 0,30% 0,50% 1,00% 1,50% 2,50% 2,60% 2,70% 3,00% 3,20% 3,50% 4,00% 5,00% 6,00% Adicionalmente se encuentran incorporadas las siguientes alícuotas especiales: OPERACIÓN ALCANZADA CON SUJETO QUE NO FIGURE EN EL PADRÓN: 6%. IMPOSIBILIDAD DE CONSULTAR EL PADRÓN POR DESPERFECTOS TÉCNICOS: 3,50% Por su parte, la resolución elimina ciertos artículos culminando con la aplicación de alícuotas diferenciales para los siguientes regímenes: - Industria del software (Art. 79) Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano (Art. 80) Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: desde el 01/10/2016, inclusive 4
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