BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXVI LEYES MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ________ LEY Nº 8.881 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º- Ratifícase el Decreto N° 985 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cuál se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2.013, suscripta por representantes de A.T.E, U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA en Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Laura G. Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados MENDOZA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016 Anexo DECRETO N° 985 Mendoza, 17 de junio de 2014 Visto el Expediente N° 19170S-13-00951; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales. Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 06 y vta. del expediente N° 19170-S-1300951, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas. Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa ANEXO Acta Acuerdo En la Ciudad de Mendoza, a los 6 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11.45 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante la Dra. Laura Epifano, adscripta a la Dirección de Relaciones Laborales y Control; por ATE: Carlos Simón, Alejandro Campos, Pablo Cucchi; por UPJCM: Martín Cain, Cristian Fillad, Diego Luconi; por IPJyC: Diego Zacca; por Cuerpo Paritario Central: Mauricio Guzmán, Dr. Rubén Boris. Abierto el acto por el funcionario actuante, a resultas de la audiencia paritaria del día de la fecha, las partes acuerdan: 1- Piso de la mayor productividad: un aumento del 60,5% en el valor del punto mínimo (piso) para aplicar a la Mayor Productividad. Quedando establecido el piso (punto mínimo) de la siguiente manera: Punto 1 $ 88,28; Punto 2 $ 191; asimismo el piso de la mayor productividad se actualizará en caso de un aumento en el piso de la bonificación, en idéntica proporción a esta última. Se establece la PODER EJECUTIVO 5993 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.160 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Mrio. de Salud, Desarrollo Social y Deportes Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Entre Provincial Regulador Eléctrico Departamento General de Irrigación Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Títulos Supletorios Balances Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 5.993 5.995 5.997 5.997 5.998 5.999 6.000 6.003 6.004 6.016 6.016 6.017 6.018 6.018 6.020 6.022 6.022 6.023 vigencia de este punto a partir de enero de 2014. 2- Aportes Patronales Mayor Productividad: las partes acuerdan que el IPJyC se hará cargo de los aportes patronales de todos los trabajadores de Juegos Tradicionales Vivos conforme a un cronograma que se acordará entre las partes a partir del 1 de marzo de 2014. 3- Recategorización de Trabajadores de Juegos Tradicionales: Otorgar subrogancias a la clase 9 inspección/supervisión a la camada 2004 a partir del 1 de diciembre de 2013, a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan 5994 la función de inspección/supervisión. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica. _________ DECRETO N° 869 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 5211D-2016-00020 y su acumulado N° 19170-S-2013-00951, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 07 de julio de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8881, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8881. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Mtro. de Gobierno, Trabajo y Justicia a/c. del Mrio. de Hacienda y Finanzas ______________________________ LEY Nº 8.882 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1°- Ratifícase el Decreto N° 641 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se homologa el Segundo Tema del Acta acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2.011, suscripta por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional "zona" del personal que presta servicios en el Departamento de Malargüe. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA en Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Laura G. Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Anexo DECRETO Nº 641 Mendoza, 14 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 2229M-13-00108, y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 de la presente pieza administrativa se deja constancia que se extrae compulsa de los autos N° 198-L-2011-03891 y se forma expediente caratulado "Poder Judicial s/Homologación Acuerdo Paritario" Que, a fs. 04/05 corre agregada en las citadas actuaciones copia de las Actas Paritarias del Sector Judicial celebradas los días 17 y 22 de junio de 2011, en el ámbito del Ministerio de Hacienda suscriptas por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial. Que a fs. 08/09 obra dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central donde se refiere que por un error involuntario se omitió oportunamente homologar el Segundo Tema del Acta Paritaria de fecha 17 de junio de 2011 referida al pago del adicional por zona en un porcentaje del 60% sobre la asignación de clase, al personal judicial que presta servicios en el Departamento de Malargüe. Que el resto del acuerdo paritario del sector judicial fue homologado por Decreto N° 1853/11. Que lo oportunamente acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral. Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Provincial N° 955/ 04 y con el dictamen de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central obrante a fs. 08/ 09, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Homológuese el Segundo Tema del Acta Acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2011, suscrita por representantes de la Suprema Corte de Justicia, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional zona del personal que presta servicios en el Departamento de Malargüe, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa ______ ANEXO En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de junio de 2011, siendo las 11.15 hs. en el Salón de Acuerdos del Ministerio de Hacienda, se reúne la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial. Se encuentran presentes por la Suprema Corte el Dr. Luis Santamaría y el Lic. Daniel Herrera; por el Poder Ejecutivo el Dr. Ruben Boris, Jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno, el Contador Mario Granado, Subsecretario de Hacienda y la Dra. Susana Sánchez, miembro paritario del Ministerio de Hacienda. El Sector Gremial cuenta con la presencia del Ing. Carlos Ordóñez, el Sr. Julio Castro, la Sra. Patricia Riofrío, el Sr. César Llanos, la Sra. Adriana Domínguez y el Sr. Hugo Locatelli. Iniciada la reunión se comienza con el tratamiento del Primer Tema: Salarlos: toma la palabra el representante del Poder Ejecutivo quien manifiesta que, tal cual lo acordado, expondrá la propuesta salarial para el sector judicial. En tal sentido propone: I) un incremento de la asignación de clase (básico) del 19,3% aplicado a todos los escalafones que representa la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, es decir, Funcionarios y Personal jerárquico (clases 1 a la 8), Personal técnico y administrativo (clases 9 a la 14) y Personal de Maestranza y Servicios (clases 17 a la 23), tomando como base de cálculo la asignación de clase del mes de junio 2011, a partir del 1 de julio de 2011. II) A partir del 1 de enero de 2012 hacer remunerativos y bonificables e integrarlos a la Asignación de clase (básico), los montos correspondientes a los Códigos 3150 del año 2009 ($ 230) y Código 3176 del año 2010 ($ 325), igual para todos los escalafones antes mencionados, considerándose la misma a cuenta de la discusión salarial correspondiente al año 2012. Para el caso de ser aceptada la propuesta solicita un cuarto intermedio para el día 30 de marzo de 2012 a las 12 hs. a fin de continuar la discusión salarial. Asimismo el Poder Ejecutivo manifiesta que en la misma proporción del aumento propuesto se incrementarán los rangos de asignaciones familiares, base sobre la cual se determina el monto de la asignación, de tal manera de que el salario familiar no se vea modificado por el incremento de salario. El sector gremial manifiesta que consultará a sus representados sobre la oferta antes mencionada por lo que solicita una nueva reunión paritaria para el día miércoles 22 de junio de 2011 a las 12.00 hs. a fin de traer respuesta sobre la oferta, dejando a salvo que debido a la necesidad de seguir discutiendo temas pendientes relacionados con las condiciones de trabajo se podrá solicitar antes de la fecha citada la reunión de la Comisión Negociadora. Asimismo el sector gremial manifiesta que tal cual lo solicitara oportunamente intentará acordar con, la Suprema Corte de Justicia un proyecto de porcentualidad salarial para ser incluido e el Presupuesto del Poder Judicial del año 2012. Segundo Tema: adicional zona del personal judicial que presta servicios en el Departamento de Malargüe. A pedido de la Asociación Gremial las partes acuerdan que a partir del 1 de mayo todo el personal referido percibirá un adicional por zona del sesenta por ciento (60%) de la asignación de clase. El representante del Poder Ejecutivo manifiesta que el mismo se po- 5995 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ________ DECRETO N° 875 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 702-D2016-00108, mediante el cual se tramita la adscripción y el otorgamiento del Adicional por Dedicación de Tiempo Completo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 5811 y modificaciones, ala agente María Marta Caliri; y CONSIDERANDO: Que la agente Caliri revista en un cargo Clase 003- Administrativa - (Efectiva); Que la mencionada agente fue designada mediante Resolución N° 106 de fecha 30 de noviembre de 2015 del entonces Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, cuya copia obra a fojas 23/24; Que se utilizarán las economías producidas por las bajas de los adicionales según DecretoAcuerdo N° 2701/15; Que a fojas 12 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según Artículo 37 de la Ley N° 8838; Que a fojas 03 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fojas 06 y vta. obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Por ello y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 5811 y modificaciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - El presente decreto se dicta con excepción a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto-Acuerdo N° 65/16. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto General Vigente año 2016 por un total de pesos: cincuenta mil ochocientos setenta y seis con treinta y dos centavos ($ 50.876,32), como se indica en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3° - Téngase por adscripta, a partir del 01 de julio de 2016, a Casa de Mendoza, a la agente María Marta Caliri, D.N.I. N° 28.774.790, CUIL Nº 2728774790-5, cargo Clase 003- administrativa (Efectiva), Código Escalafonario: 05-1-02-00, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 4° - Reconózcanse los servicios prestados a partir del 01 de julio de 2016 y hasta la fecha del presente decreto e incorpórese al Adicional por Dedicación de Tiempo Completo, previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 5811 y modificaciones, a la agente María Marta Caliri, D.N.I. N° 28.774.790, CUIL N° 27-28774790-5, cargo Clase 003 - administrativa (Efectiva), Código Escalafonario: 05-102-00, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la partida U.G.C. B96023-41101-000 U.G.E. B00236 del Presupuesto General vigente año 2016. Artículo 6° El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Unidad Clasif. de Gestión Econ. Financ. PLANILLA ANEXA I Ejercicio 2016 Nro. CUC: 33 Nro. Comp.: 34 Expediente Nº 702-D-16-00108 - Decreto Nº 875 0 0 00/00/00 U. Org. Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 5212D-2016-00020 y su acumulado N° 2229-M-2013-00108, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 07 de julio de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8882, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8882. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. DECRETOS Juris. DECRETO N° 870 Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Mtro. de Gobierno, Trabajo y Justicia a/c. del Mrio. de Hacienda y Finanzas Carác. drá liquidar en forma conjunta a partir del mes de julio. Tercer Tema: Personal de maestranza y servicios que pasaron al escalafón técnico administrativo: los representantes de la Suprema Corte acompañan fotocopia certificada de decreto y oficio en el expediente 74.730 de fecha 17 de marzo de 2011 dirigida al Señor gobernador de la Provincia y recepcionada por Gobierno el mismo día; y decreto y oficio en el mismo expediente, de fecha 17 de junio de 2011, reiterando la continuación de la vigencia y pago del adicional pertinente (código 2911), hasta tanto los agentes mencionados pasen a revistar el cargo de categoría personal técnico administrativo (clase 11 oficial de primera). Se acompaña también listado de los 15 agentes afectados o a afectarse caso de mantenerse la situación. Las partes acuerdan hacer efectivo el correspondiente pago y a los efectos de no alterar el orden preestablecido de liquidación, acuerdan también que las cargas de novedades del tema referido se haga en forma conjunta con la carga de novedades del mes de julio del corriente año, correspondiendo dicha carga a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, de igual manera que en los puntos anteriores. No siendo para más, las partes acuerdan la próxima reunión de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial el día 22 de junio de 2011 a las 12,30 hs. en el Salón de Acuerdos del Ministerio de Hacienda, 2do. Piso, Casa de Gobierno, firmando los comparecientes al pie, dándose por notificados de la próxima reunión. 1 05 02 G96060 41101 0 1 04 05 B96023 41101 999 Aumento Disminución Insumo / Grupo de Insumo 0.00 50.876,32 50.876,32 990010001 0 0,00 990010001 0 50.876,32 50.876,32 DECRETO N° 876 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente 940-D2016-00108 por medio del cual se implementa el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Art. 20 de la Ley N° 8816 y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 20° de la Ley N° 8816 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para los empleados de la Administración Pública, de cualquier Régimen, que revistan en la Planta de Personal Permanente, Interina o Temporaria y teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio y tengan al menos una antigüedad en el Estado Provincial de más de dos (2) años de servicio; Que la referida norma provincial dispone que dicho programa deberá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado, debiendo los empleados realizar los trámites respectivos ante el área que corresponda y cuya función sea manejar los asuntos previsionales; Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- establece los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, exigiendo que los hombres hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años de edad. Asimismo, se dispone que tanto hombres como mujeres deben acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria; Que no obstante, las personas que no cuenten con los años de aportes requeridos, pueden acceder a la moratoria previsional establecida por la normativa vigente en el ámbito federal a fin de completar los mismos y acceder así al beneficio correspondiente; Que el procedimiento para acceder a la moratoria se lleva a cabo a través del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (S.I.C.A.M.), que es una herramienta disponible en la web de A.F.I.P., que ha sido desarrollada en conjunto por A.F.I.P. y la A.N.Se.S., que exhibe información relacionada 5996 con la situación del ciudadano en su historia de actividades y el registro de cumplimiento de sus cotizaciones previsionales; Que mediante este procedimiento una persona puede incorporar los años de aportes faltantes y la deuda le será descontada del haber previsional en hasta sesenta (60) cuotas, accediendo al beneficio jubilatorio luego de abonar la primera; Que habiendo consultado a Jefatura Regional Cuyo de A.N.Se.S., la Coordinación Operativa y Técnica de dicha Jefatura informó a fs. 04, entre otras cuestiones, que: 1- en el caso de regímenes especiales (docentes y magistrados) el haber no se verá afectado por el hecho de que el agente compre parte de sus aportes faltantes por acogimiento a la moratoria, teniendo en cuenta que el mismo se determina con el 82% del haber al cese; 2- se puede incluir en la Moratoria todos los períodos necesarios a fin de obtener el beneficio incluyendo los previstos en el artículo 3° inc. b) de la Ley 24.016 y artículo 9 de la Ley 24.018; 3- El Estado Provincial puede cancelar el total de la deuda por cuenta y orden del beneficiario; 4- Al momento del inicio del trámite, el operador sí puede realizar el S.I.C.A.M. para ser cancelado en un solo pago por la Provincia y 5- Si se asume la deuda en cuotas, el haber del agente se verá afectado hasta la cancelación de la deuda, debiendo pagarse la primera cuota de la moratoria en efectivo. Que en el caso de los regímenes especiales como el docente, el empleado deberá acreditar 10 años de aportes como docente en la docencia, pudiendo incluirse el resto de los años de aporte en la moratoria y mantener el beneficio previsto en la Ley N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/05; Que la norma habilitante determina que el Programa será de aplicación en toda la Administración Pública, entendida latu sensu, toda vez que consagra un beneficio para los empleados, cualquiera sea el régimen de empleo de que se trate, por lo que podrán adherir al presente los otros poderes del Estado Provincial; Que el art. 20 de la Ley N° 8.816 dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el mismo; Que resulta pertinente la centralización de la operatoria en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, no solo por las compe- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 tencias propias de la cartera (art. 11 de la Ley 8.830), sino porque se avizora como conveniente, ello a fin de dotar de mayor agilidad al programa, delegándose por ende las competencias necesarias para su implementación, debiendo dicho Ministerio disponer las medidas necesarias para que el programa opere de manera rápida y eficiente; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° - Impleméntese a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816. Artículo 2° - Deléguese en el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia la implementación del Programa, debiendo dictar los actos instrumentales necesarios a tal fin, en lo que no es objeto de la presente reglamentación. La delegación incluye la firma del convenio que se aprueba como Anexo II y la facultad para la aceptación de la renuncia condicionada del agente. Artículo 3° - Dispóngase que podrán acogerse a los beneficios del Programa, todos los agentes públicos que, revistando en la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración, cuenten con la edad necesaria para obtener la prestación de jubilación ordinaria, pero que no cumplan con el requisito de los años de servicios con aportes computables al Sistema Previsional, según el ordenamiento legal vigente. El beneficiario deberá tener una antigüedad mínima en el Estado Provincial de más de dos (2) años de servicio. Artículo 4° - Determínese que el Estado Provincial otorgará un subsidio a cada agente que se acoja al Programa, el que estará destinado a cancelar el importe que surja del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (S.I.C.A.M.), confeccionado en base a los años de aportes, que el Organismo competente determine a fin del otorgamiento de la prestación previsional, conforme la moratoria vigente o la que se implemente. Artículo 5° - Dispóngase que la incorporación al Programa y el otorgamiento del beneficio, se instrumentará a través de un convenio que suscribirá el agente con la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el que se adjunta como Anexo II del presente, previa solicitud realizada por el agente, mediante la nota pro-forma que se adjunta como Anexo I. Artículo 6° - Determínese que una vez suscripto el convenio, el agente iniciará el trámite pertinente por ante la A.N.Se.S. y se mantendrá la relación de empleo hasta que se le otorgue la prestación previsional, en los términos del convenio y de la renuncia condicionada que se presenta a tal efecto. Determínese que el agente deberá realizar todos los actos útiles a su cargo a fin de la obtención del beneficio. Artículo 7° - Dispóngase que el agente deberá presentar la nota-proforma por ante la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Una vez ingresada la solicitud, en el plazo de 5 días hábiles, el área de recursos humanos del organismo donde dependa el agente remitirá, a pedido de la Dirección General de Recursos Humanos, situación de revista del presentante y la certificación de servicios (formulario pro-forma dispuesto por la A.N.Se.S.). En caso de que el agente cumpla con las condiciones fijadas en el presente, la citada Dirección procederá a solicitar a A.N.Se.S. el turno a fin de la presentación del trámite. Una vez cumplida dicha condición, se suscribirá el convenio individual, debiendo el agente, con la documentación pertinente, presentarse en la fecha y hora indicada. Terminado el trámite, la A.N.Se.S. remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la constancia de inicio del expediente previsional y el S.I.C.A.M. confeccionado por el operador de dicho organismo, para su cancelación y posterior remisión al organismo citado a fin del otorgamiento del beneficio. Artículo 8° - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir los créditos presupuestarios necesarios a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que se proceda a imputar a la partida de subsidios el costo que arroje el S.I.C.A.M. debiendo procederse a la cancelación directa del resultado de la moratoria, una vez que se haya suscripto el convenio individual. Artículo 9° - Invítese a los Po- deres Judicial y Legislativo a adherir al presente. Artículo 10° - Dispóngase la aplicación del presente a todos los Entes Descentralizados vinculados al Poder Ejecutivo. Dichos Entes deberán dictar los actos necesarios de adhesión y delegación, así como las medidas presupuestarias pertinentes para la cancelación del subsidio, según la normativa vigente. Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Mtro. de Gobierno, Trabajo y Justicia a/c. Mrio. de Hacienda y Finazas a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía Gianni A. P. Venier Rubén Alberto Giacchi ANEXO I NOTA PRO-FORMA DE ACOGIMIENTO PROGRAMA DE JUBILACION POR MORATORIA PREVISIONAL CREADO POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 8816. Al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Dr. Dalmiro Fabián GARAY CUELI S.__________ // ___________D. Ref.: Solicita ser incluido/a en los Beneficios de la MORATORIA PREVISIONAL previstos por la Ley N° 8.816. Quien suscribe ....... titular del DNI N° ......, nacido/a en fecha ..../ .../..., revistando en la clase ........., del agrupamiento ..........., con prestación de servicios en carácter efectivo/interino/transitorio/suplente, en .......................... , se dirige a Ud. a fin de solicitar su inclusión en Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816 y su Decreto Reglamentario, solicitando en consecuencia la firma del Convenio respectivo y que se proceda a la liquidación y pago de la deuda previsional del suscribiente en los términos de la legislación vigente, a fin de obtener la prestación de jubilación ordinaria. Atentamente. Firma Domicilio real: Aclaración Domicilio especial: D.N.I. N° Teléfono celular N°: Teléfono fijo N°: ANEXO II CONVENIO DE MORATORIA PREVISIONAL Entre la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Peltier 351, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mgter. Dalmiro Garay Cueli, con D.N.I. N° 22.673.471, en adelante "LA PROVINCIA" y el/la Sr./Sra. ................. D.N.I. N° .............. en adelante "EL/LA BENEFICIARIO/A", con domicilio en Calle .............. Barrio ....... - Manzana "........." - Casa "........" Departamento .............. Mendoza, en el Marco del Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816, en concordancia con lo previsto en el Decreto ....../2016, se celebra el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: "LA PROVINCIA" abonará en una sola cuota a la A.F.I.P. el importe que surja del Plan de Moratoria Previsional establecido por la A.F.I.P., a los efectos de permitir que "EL/LA BENEFICIARIO/A", quien ha cumplido la edad requerida por el ordenamiento legal vigente para obtener la jubilación, pero le faltan años de aportes previsionales, pueda acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria. Se deja constancia de que el turno para la presentación del trámite por ante A.N.Se.S. es el día ............ a las .......... en la UDAI ..........., obligándose la Beneficiaria a concurrir puntualmente al mismo. Segunda: Por medio de la suscripción del presente "EL/LA BENEFICIARIO/A" presenta su renuncia indeclinable al cargo público, la que se encuentra condicionada al otorgamiento del beneficio previsional, la que pide sea aceptada en esos términos. Tercera: "EL/LA BENEFICIARIO/A" se compromete a cumplir con todos los actos y condiciones que la A.N.Se.S. solicite a fin de dar trámite favorable al otorgamiento del beneficio. En caso de incumplimiento de esta obligación y que en definitiva el trámite sea rechazado por causas que le sean imputables, hecho que se acreditará con un informe escrito de la entidad previsional, "LA PROVINCIA" procederá a descontar de los haberes de "EL/LA BENEFICIARIO/ A" el total de lo que se hubiera otorgado por el subsidio que se identifica en la cláusula primera, debiendo implementarse a tal fin un plan de pagos. Cuarta: A todos los efectos legales, las partes fijan los domicilios mencionados en el primer párrafo. Quinta: En caso de producirse di- vergencias durante la vigencia del presente Convenio que pudiera surgir de la ejecución del mismo, las partes renuncian expresamente al Fuero Federal y se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza (Primera Circunscripción Judicial). En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo pactado, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad de Mendoza, a ... días del mes de .... del año 2016. _______________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _______ DECRETO N° 771 Mendoza, 1 de julio de 2016 Visto el expediente N° 10286H-12-01134, caratulado: "Hidalgo Gabriel Antonio -Resolución Nº 062/12- Acta Constatación N° C 278230" en el cual el señor Gabriel Antonio Hidalgo, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 062/12 del Subdirector de Fiscalización de la ex - Dirección General de Rentas, actual Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), Ley N° 8521, en uso de facultades delegadas; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da por reproducidos en este acto, como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución N° 1487/16 del Honorable Tribunal Administrativo Fiscal, obrante a fs. 34/39 del expediente de referencia, por la cual se rechaza sustancialmente el Recurso de Apelación deducido por el señor Gabriel Antonio Hidalgo. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 92 del Código Fiscal corresponde ratificar la Resolución N° 1487/16. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada norma legal y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 42 del expediente Nº 10286-H-12-01134, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N° 1487 de fecha 1 de abril de 2016, dictada por el Honorable Tribunal Administrativo Fiscal. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martin Kerchner MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _______ DECRETO N° 715 Mendoza, 23 de junio de 2016 Visto el expediente 4003-D-1000020 y sus acumulados 5979-D09-77770, 14-D-01-04790, 12-D07-04790 y 301-A-08- 04790, en el cual Dn. Omar Luis Dimarco interpone Recurso Jerárquico a considerarse como de revocatoria en contra de la supuesta denegatoria tácita a las solicitudes de reencasillamiento efectuadas por el agente; y CONSIDERANDO: Que lo solicitado por el agente es a efectos de haber obtenido los títulos de "Enfermero Universitario" y de "Licenciado en Enfermería" sucesivamente; Que si bien en el presente caso no concurren las circunstancias contempladas por el Art. 162 segundo párrafo de la Ley N° 3909, igualmente se puede considerar que existe en el mismo la referida denegación tácita, en aplicación analógica de lo dispuesto por el Art. 6° inc. b) de la Ley N° 3918, el cual dispone que existe dicha denegatoria cuando "... el órgano competente no dicte las providencias de trámite.... en los plazos establecidos por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días corridos. Que lo expresado ha sucedido en el presente caso según surge de la constancia de fs. 60/61 del expediente 14-D-01-04790, donde las actuaciones quedaron paralizadas a partir del día 06 de setiembre de 2007, oportunidad ésta en la cual se procedió a su archivo; Que respecto del expediente 12-D-07-04790, la última tramitación dada es un pase efectuado a fs. 27 al Área Sanitaria Luján de Cuyo, en donde se recepcionó el mismo con fecha 18 de enero de 2008; Que en su legajo no se encuentra incorporada constancia del título de Licenciado en Enfermería; Que surge de las constancias obrantes a fs. 01/04 del expediente 14-D-01-04790 que el recurrente se matriculó como Enfermero Universitario con fecha 07 de noviembre de 2000 y solicitó su encasillamiento como tal el día 15 de enero de 2001 (en circunstan- 5997 cias en que no se había operado la prescripción); Que dicho encasillamiento se concretó recién el día 1° de diciembre de 2005, según se deduce de las constancias de fs. 58/59 del citado expediente; Que quedó pendiente el pago de las diferencias salariales correspondiente al período comprendido entre los días 07 de noviembre de 2000 y 30 de noviembre de 2005; Que en cuanto concierne al título de Licenciado en Enfermería obrante a fs. 22 de expediente 12D-07-04790 la presentante se matriculó como tal el día 25 de marzo de 2004, solicitando el correspondiente encasillamiento por nota, sin que conste la recepción de la misma. Que no era procedente dicho reclamo en esa oportunidad ya que la mencionada categoría escalafonaria no estaba contemplada por la Ley N° 5465, incluyéndosela al celebrarse el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2383/07; Que al sancionarse y promulgarse la Ley N° 7897, el referido Convenio Colectivo adquirió validez legal entrando en vigencia a partir día 25 de octubre de 2007; Que posteriormente entró en vigencia la Ley de Carrera de Licenciados en Enfermería N° 7799 (que fue publicada en el Boletín Oficial el día 22 de noviembre de 2007) quedando sin efecto a través de la misma la aplicación del Convenio Colectivo en cuestión en lo concerniente a los Licenciados en Enfermería; Que la referida Ley aún no está siendo aplicada con relación a ninguno de los referidos profesionales que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, por razones presupuestarias; Que por lo expuesto: 1°- El recurrente goza del derecho a que se le abonen las diferencias salariales mencionadas. 2°- Posee derecho a que se lo encasille como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10-1-d del Convenio Colectivo aprobado por la Ley N° 7897, a partir de la fecha del comienzo de la vigencia de dicho Convenio (25 de octubre de 2007) y la de la entrada en vigencia de la Ley de Carrera N° 7799 (publicada el 22 de noviembre de 2007). 3°- Se podrá concretar su encasillamiento en forma conjunta con los restantes licenciados en 5998 enfermería que prestan servicios en el Estado Provincial, cuando se solucione el inconveniente de índole presupuestaria mencionado a fs. 17 último párrafo del expediente 5979-D-09-77770; Que en autos 109535, caratulado: "Dimarco, Omar Luis c/Gob. de la Provincia de Mendoza p/Acción Procesal Administrativa", la sala I de la Suprema Corte de Justicia resolvió emplazar al Ministerio y al Director General de Administración para que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la misma, se elaboren y presenten en autos la liquidación de los créditos reconocidos por el agente Dimarco en la sentencia dictada en la causa, consistentes en: a) Diferencias salariales entre el 07 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2005, entre el cargo que ostentaba de Clase 004 y la que le correspondía Clase 009 (Ley N° 5465) b) Las diferencias salariales habidas entre el 01 de agosto de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 entre el cargo que ostentaba Clase 009 y la Clase 013, en la cual fue reencasillado (s/ el Escalafón Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, intereses legales, computados según la tasa activa promedio que informa el B.N.A., de conformidad y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley N° 3918, el Art. 162 del Código Penal Art. 162 de la Constitución Provincial (conf. Arts. 79 inc. 1), 162 y concordantes, Ley N° 8706; Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud de fs. 18/19 del expediente 5979-D-09-77770 y por Asesoría de Gobierno de fs. 15 de expediente 4003-D-10-00020, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Admítase formalmente y en forma parcial en el aspecto sustancial el Recurso Jerárquico en contra de la denegatoria tácita a la solicitud de reencasillamiento efectuada por Dn. Omar Luis Dimarco, DNI N° 18.447.765, CUIL N° 2018447765-4, quien revista en el cargo de Clase 009 - Cód 15-201-04 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 49 - Área Sanitaria Luján, en virtud de haber obtenido el título de Enfermero Universitario y de Licenciado en Enfermería. Artículo 2°- Remítase las actuaciones al Ministerio de Salud, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 Desarrollo Social y Deportes. Ello a fin que la Dirección General de Administración, cumplimente el procedimiento tendiente a que se abonen al agente Omar Dimarco, DNI N° 18.447.765, CUIL N° 2018447765-4, las diferencias salariales correspondiente según copia de la sentencia obrante a fs. 78 y vta. Artículo 3º- Admítase la liquidación del capital con haberes del mes de enero de 2016 y se debe pagar intereses que correspondan a la sentencia y dar por bien pago el capital de pesos nueve mil doscientos sesenta y nueve con cuarenta y nueve centavos (9.269,49), y autorizar la liquidación de los intereses correspondientes. Conforme Sentencia dictada en autos N° 109535, caratulado: "Dimarco, Omar Luis c/Gob. de la Provincia de Mendoza p/Acción Procesal Administrativa", Suprema Corte de Justicia, Sala I. Artículo 4º- Procédase en forma inmediata el emplazamiento formulado por la Suprema Corte de Justicia. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi _________________________________ DECRETO N° 813 Mendoza, 7 de julio de 2016 Visto el expediente 5024-D-1577770, en el cual se solicita ratificar la Resolución N° 175/15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y CONSIDERANDO: Que la mencionada resolución fue suscripta por el Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por lo que deberá ser ratificada por el Gobernador de la Provincia a fin de configurarse como acto administrativo regular; Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo con lo establecido por los Arts. 29 y 77 inc. b) de la Ley N° 3909, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese la Resolución N° 175/15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante la cual se otorgó un subsidio a la Asociación de Lucha contra Desordenes Alimentarios (A.L.D.A.), la que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO RESOLUCION N° 175 Mendoza, 30 de diciembre de 2015 Visto el expediente 5024-D-1577770, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de Pesos cien mil ($ 100.000,00), a favor de la "Asociación de Lucha contra Desordenes Alimentarios (A.L.D.A.)", con destino a solventar las deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición de insumos y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio, Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706, Ley N° 8701, Art. 30 y c.c. , Decreto N° 2413/14, Decreto N° 1000/15 y Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1° - Autorizar a la Dirección General de Administración de Salud a transferir en carácter de subsidio, la suma total de Pesos cien mil ($ 100.000,00), a favor de la "Asociación de Lucha contra Desordenes Alimentarios (A.L.D.A.)", con destino a solventar las deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición de insumos y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación: Asociación de Lucha contra Desordenes Alimentarios (A.L.D.A.), por un total de $ 100.000,00 Artículo 2° - El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería (CUC 42) del Ministerio, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2015: Cuenta General: S96100 43104 176 Unidad de Gestión: S01001. Artículo 3° - Establecer que el Presidente de la "Asociación de Lucha contra Desordenes Alimentarios (A.L.D.A.)" Sra. Gisela Ana Garzuzi, DNI N° 16.162.298, deberá rendir cuenta documentada del subsidio, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo, en el Departamento de Contabilidad (CUC 42) del Ministerio, en cumplimiento del Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706 y Disposición N° 7/ 15 de la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4° - Establecer que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos transferidos en concepto de subsidio, se aplicará la sanción establecida en el punto 4.2, sub-punto 4.2.1, apartado d), Inciso 3 del Instructivo N° 2 de la Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, que aprueba la inhibición de percibir nuevos subsidios y el inc. b) Art. 110 de la Ley N° 8706. Artículo 5° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi ______________________________ MINISTERIO DE ECONOMÍA INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA _______ DECRETO N° 767 Mendoza, 1 de julio de 2016 Visto el expediente N° 1123D-2016-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Primer y Segundo Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia de Mendoza debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y CONSIDERANDO: Que los aportes, que deben ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el Plan de Aportes del año 2015, que fuera prorrogado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de marzo del año 2016, según consta en Acta N° 787 que en copia obra a fojas 3 del expediente N° 1123-D-201630093. Que la Provincia de Mendoza tiene pendiente el pago de este aporte, por lo que corresponde arbitrar las medidas necesarias para su cancelación. Por ello y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de 5999 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese el pago a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de Doscientos noventa y siete mil noventa y dos pesos ($ 297.092,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Primer y Segundo Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo. Artículo 2° - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de Doscientos noventa y siete mil noventa y dos pesos ($ 297.092,00), será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-413-01-000, Unidad de Gestión de Consumo: O21000. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese el pago a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de Ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 148.546,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Tercer Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo. Artículo 2° - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de Ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 148.546,00), será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-413-01000, Unidad de Gestión de Consumo: O21000. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ____________________________ DECRETO N° 768 Mendoza, 1 de julio de 2016 Visto el expediente N° 1263D-2016-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Tercer Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia de Mendoza debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y CONSIDERANDO: Que los aportes, que deben ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el Plan de Aportes del año 2015, que fueran prorrogados por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de marzo del año 2016, según consta en Acta N° 787 que en copia obra a fojas 2/3 del expediente N° 1263-D2016-30093. Que la Provincia de Mendoza tiene pendiente el pago de este aporte, por lo que corresponde arbitrar las medidas necesarias para su cancelación. Por ello y en conformidad con DECRETO N° 817 Mendoza, 7 de julio de 2016 Visto el expediente N° 495-D2016-30095 y siendo necesario proveer el cargo de Director de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Director de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en la Clase 076 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario 2-00-09), al Ing. Santiago Fernández Herrero, D.N.I. N° 22.625.220, Clase 1972. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié RESOLUCIONES MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ RESOLUCION N° 283/16 Mendoza, 17 de marzo de 2016 Visto: el Expediente N° 6004D-2016-00106, en el que se solicita al Director de Asesoría Letrada, se dictamine sobre la situación administrativa-funcional de la Sargento P.P. Lucía Inés Jofré Becerra, D.N.I. N° 23.408.056, ello conforme los antecedentes reunidos y, CONSIDERANDO: Que, en el informe de fojas 02, firmado por el Subcrio. P.P. Ramón Frete, titular de Subcomisaría Sánchez, se comunica a esta instancia en virtud de que la causante es numeraria de esa Unidad y se encuentra con Licencia para el tratamiento de la salud desde 30/08/ 2015 hasta la fecha, pero no se ha presentado en esa Dependencia a retira el formulario de parte de enfermo desde el 05/01/2016 ni tampoco en ese de División Sanidad Policial a justificar sus días de parte de enfermo, habiéndola citado en reiteradas oportunidades obteniendo resultados negativos. Por ello se iniciaron actuaciones administrativas N° 08/15, 09/15 y 02/16 en División Procesos Administrativos de la Jefatura Distrital VI y solicitando además la descarga de la misma del potencial humano de esa unidad. Que, se solicitó a Dirección de Asesoría Letrada Dictamen, produciéndose el homónimo obrante a fojas 03 donde determina: Que a fojas 2 se agrega informe del Subcomisario PP. Ramón Frete, solicitando directivas en relación a la situación administrativa de la Sargento PP. Jofré Becerra, quien desde el mes de septiembre de 2015, fecha en la cual el funcionario se hace cargo de la dependencia policial, se encuentra de manera ininterrumpida hasta la fecha con licencia para tratamiento de salud. Asimismo, desde División Sanidad Policial se informa, que no se ha hecho presente en dicha División a justificar o renovar parte de enfermo, habiendo sido incluso citada por Junta Psicológica. Por lo hechos narrados, se ha procedido a iniciar las Actuaciones Administrativas pertinentes según detalle de fojas 02. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas iniciadas y que oportunamente serán sometidas a dictamen le- gal de esta Asesoría Letrada, corresponde proceder al inmediato corte preventivo de haberes. Por ello y en uso de las facultades propias del cargo: EL DIRECTOR DE CAPITAL HUMANO Y CAPACITACION RESUELVE: Artículo 1° - Disponer el Corte Preventivo de Haberes del Sargento P.P. Lucía Inés Jofré Becerra, D.N.I. N° 23.408.056, a partir de la fecha, conforme los argumentos expresados en el considerando. Artículo 2° - Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración, a fin de que se cumplimente lo dispuesto en el Art. 1° de la presente. Artículo 3° - Remitir los presentes a la Inspección General de Seguridad a fin de iniciar el procedimiento sumarial pertinente de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114° de la Ley 6722. Artículo 4° - Remitir copia de la presente a la División Sanidad Policial, a fin de que obre como constancia en los registros internos y en la ficha médica del funcionario. Artículo 5° - Comuníquese, regístrese y archívese. Juan Pablo Burriguini 15/18/19/7/2016 (3 P.) S/Cargo ____________________________ RESOLUCION N° 289/16 Mendoza, 8 de abril de 2016 Visto: el Expediente N° 7476D-2016-00106, en el que se solicita al Director de Asesoría Letrada, se dictamine sobre la situación administrativa-funcional de la Oficial Auxiliar P.P. Ana Verónica Gatica Burgueño, D.N.I. N° 29.341.323, ello conforme los antecedentes reunidos y: CONSIDERANDO: Que en el informe de Junta Médica Policial, de fojas 02 se procedió a la compulsa de la ficha médica de la funcionaria resultando que desde el 30/11/2015 al 13/01/ 2016 se le otorgó 45 días de licencia para el tratamiento de la salud por un cuadro psíquico. El 25/06/15 en Junta PsicológicaPsiquiátrica se le otorgó el Alta a funciones policiales sin portación de arma ni uniforme, con controles cada 30 días. El último control realizado fue el día 22/12/2015, presenta informe psicológico, indica licencia laboral por 30 días, Médico tratante Dra. Zeballos Mat. N° 200. Se observa cuadro de angustia y ansiedad. Se solicita consulta psiquiátrica. Se indican 30 días de parte de enfermo. Notifi- 6000 cada. Al día de la fecha no se ha hecho presente. Que, se solicitó a Dirección de Asesoría Letrada Dictamen, produciéndose el homónimo obrante a fojas 07 donde determina: Que a fojas 2 se agrega informe de División Sanidad Policial de fecha 04/ 04/2016, en el cual se deja constancia, que a la fecha del informe la Oficial Gatica no se ha hecho presente a justificar su ausentismo y que el último control fue el día 22/ 12/2015, fecha en la cual presenta certificados de licencia laboral por 30 días, encontrándose a la fecha por demás vencido. Que consultado el sistema informático, resulta que la funcionaria policial, posee como último destino la Subsecretaría de Seguridad y que a fojas 05 el Subsecretario de Relaciones Institucionales informe que desconoce el lugar físico donde prestaba funciones, desconociéndose actualmente el destino. Que atento a los informe y constancias reunidas esta Asesoría Letrada sugiere: Previo a todo proceder al Inmediato Corte de Haberes, cítese a la interesada por intermedio de esta Dirección, a fin de notificarle el Corte de Haberes, remitir los presentes a la I.G.S. a fin de iniciar el procedimiento sumarial que corresponda, por posible abandono de servicio. Por ello y en uso de las facultades propias del cargo: EL DIRECTOR DE CAPITAL HUMANO Y CAPACITACION RESUELVE: Artículo 1° - Disponer el Corte Preventivo de Haberes al Oficial Auxiliar P. P. Ana Verónica Gatica Burgueño, D.N.I. N° 29.341.323, a partir de la fecha, conforme los argumentos expresados en el considerando. Artículo 2° - Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración, a fin de que se cumplimente lo dispuesto en el Art. 1° de la presente. Artículo 3° - Remitir los presentes a la Inspección General de Seguridad a fin de iniciar el procedimiento sumarial pertinente de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114° de la Ley 6722. Artículo 4° - Remitir copia de la presente a la División Sanidad Policial, a fin de que obre como constancia en los registros internos y en la ficha médica del funcionario. Artículo 5° - Comuníquese, regístrese y archívese. Juan Pablo Burriguini 15/18/19/7/2016 (3 P.) S/Cargo BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO _________ RESOLUCIÓN EPRE Nº 073/16 Mendoza, 29 de junio de 2.016 Acta Nº 353/16 - Asunto: Tarifa Social Res. MEyM Nº 006/2.016 y Nº 007/2.016. Requisitos de acceso. Casos Particulares.Visto: Las actuaciones EPRE Nº 009-E-2016-09-80299 "Cuadros Tarifarios Febrero - Abril 2.016 y Nº 483-E-2016-09-80299 "Cuadros Tarifarios Mayo - Julio 2.016". CONSIDERANDO: La Resolución Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM/SSEE) Nº 006/2.016, que aprueba los precios de referencia estacionales de la potencia y energía a partir del 1º de Febrero de 2.016. Asimismo, en virtud de la trascendencia social del servicio eléctrico, la citada norma consideró que parte de la demanda de usuarios finales residenciales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios sancionados para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Atento a ello, definió un volumen de energía (150 kWh mes ó 300 kWh bimestrales) a un precio mínimo denominado "Tarifa Social", para ser transferido a quienes integren dicho universo de usuarios, identificados según determinados criterios de calificación y asignación. Se establece así, que la diferencia entre el precio estacional sancionado para el Mercado Eléctrico Mayorista mediante la Resolución MEyM Nº 006/2.016 y el precio destinado a integrar la tarifa social a usuarios residenciales, se solventa con recursos del Estado Nacional. Adicionalmente, la referenciada Resolución MEyM, estableció que los volúmenes de energía eléctrica asociados a la Tarifa Social a ser informados por los distribuidores a CAMMESA para la correspondiente facturación, deben ser respaldados por los entes reguladores. Por su parte, de manera complementaria, se consideró que podrá disponerse en el ámbito de CAMMESA -cuando se estime necesario y/o conveniente- la realización de auditorías para constatar en cada jurisdicción, el destino efectivo de los recursos aportados por el Estado con destino a Tarifa Social, conforme los criterios de calificación y asignación determinados. Complementariamente, se sanciona la Resolución MEyM/ SSEE N° 007/2016. La misma establece en su Anexo I, los criterios de elegibilidad y de exclusión para la aplicación de la Tarifa Social. Entre los criterios de inclusión a la Tarifa Social se contempla: 1) jubilados o pensionados que perciben monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; 2) empleados en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM); 3) titulares de programas sociales; 4) estar inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y 5) estar incorporado en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21 de la Ley 25239). Por su parte, para los criterios de exclusión se establece el cruce con padrón de fallecidos, Registro de la Propiedad Inmueble quedarán excluidos cuando el usuario sea titular de más de uno-, Registro de Propiedad Automotor -estarán excluidos aquellos cuyo modelos tengan hasta 15 años de antigüedad- y Registro de embarcaciones de lujo -quedarán excluidos los poseedores de aeronaves o embarcaciones de lujo. En este contexto, se prevé que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), mediante el cruzamiento de datos correspondientes a las bases de usuarios de cada distribuidor con sus bases disponibles, determine cuáles son los usuarios en condiciones de recibir el beneficio de la Tarifa Social, a efectos de redireccionar eficientemente y hacia quienes realmente lo necesitan, los recursos del Estado Nacional. Que respecto de los criterios de aplicación de la Tarifa Social establecidos en su Anexo I, la Resolución MEyM N° 007/2016 dispone que, en el ámbito nacional y en virtud de las atribuciones y facultades que le otorga la ley, sea el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) quien aplique las excepciones que estime convenientes para responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social, previa intervención de los organismos que resulten competentes en la materia; por lo que en la jurisdicción provincial corresponde que dicha tarea, con similar alcance, sea llevada a cabo por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE). En el ámbito local, los Precios de referencia estacionales de la potencia y energía sancionados mediante Res. MEyM/SSEE Nº 006/2.016, así como los aspectos vinculados a la implementación de la Tarifa Social, fueron aplicados e instruidos mediante Resolución EPRE Nº 007/2.016, aprobatoria de los Cuadros Tarifarios de jurisdicción provincial a partir del 1º de Febrero de 2.016. Para fecha 03/02/2.016, el EPRE suscribió un Plan de Trabajo con SINTyS a efectos de habilitar los procesos de integración e intercambio de información requeridos para dar cumplimiento a la identificación de los beneficiarios de Tarifa Social. Asimismo, se habilitó mediante la página web del EPRE, una ventana de verificación de los usuarios alcanzados. Adicionalmente, a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social, los distribuidores deben considerar los usuarios que resultan beneficiarios de compensaciones residenciales provinciales vigentes contemplados en la normativa local. Que se han recibido consultas desde diversos sectores (Dirección de Economía Social y Asociatividad, Comunidad Huarpe de Lavalle, Honorable Cámara de Senadores, usuarios particulares, asociaciones de consumidores y usuarios, entre otros) respecto de situaciones particulares que no responden a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución MEyM/SSEE Nº 007/2.016. A modo de ejemplo, puede mencionarse la Resolución HHCC Senadores Nº 83/2.016, solicitando considerar la problemática asociada a viviendas multifamilias y usuarios que -requiriendo el beneficio de la Tarifa Social- no es posible verificar su situación en las bases de datos que evalúa SINTyS. Consecuentemente, se advierte la necesidad de establecer criterios y/o pautas para el tratamiento de casos particulares que complementen los fijados por el Estado Nacional a través de la normativa vigente. En tal sentido, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución MEyM/ SSEE Nº 007/2.016, resulta necesario enunciar pautas aclaratorias y complementarias a tener en cuenta a nivel local en la implementación de la Tarifa Social. Por lo que en esta instancia corresponde disponer la apertura de un Registro para la evaluación de casos particulares, considerados por la vía de la "excep- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 ción". A tales efectos, se considera necesario recurrir a otras bases de datos oficiales y públicas de libre acceso como asimismo, a la verificación -en caso de ser necesario -de información comercial de las distribuidoras y a los servicios de acción social en el ámbito municipal y provincial, según corresponda, a efectos de obtener diagnósticos de situaciones que, en cada suministro evaluado, permitan caracterizar de manera cierta la situación socioeconómica del usuario y su entorno familiar. Que atento lo expuesto, se considera necesario instrumentar un procedimiento para la implementación de la Tarifa Social por parte de las Distribuidores Eléctricas Provinciales. Por ello, normas citadas e informe técnico producido, EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento para la implementación de la Tarifa Social, según Anexo I de la presente. 2. Aprobar el Procedimiento para la implementación de un Registro de Casos Particulares de la Tarifa Social, según Anexo II de la presente. 3. Las distribuidoras eléctricas provinciales deberán informar a CAMMESA los criterios aquí dispuestos referidos al Padrón de Beneficiarios de Tarifa Social. 4. Delegar en la Gerencia Técnica de la Regulación la facultad de dictar todas las disposiciones y emitir los instructivos necesarios para la adecuada instrumentación, aplicación e interpretación de la presente resolución. 5. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Resolución. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE ______ ANEXO I TARIFA SOCIAL PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN 1. Conformación y actualización de Padrón Tarifa Social (TS) Los criterios para la inclusión/ exclusión en el Padrón de TS son los definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 7/2016 y normas que la reemplacen o complementen. Las Distribuidoras eléctricas provinciales deberán remitir al EPRE el archivo Clientes de acuerdo al formato informado oportunamente y en los plazos dispuestos por Resolución EPRE Nº 244/ 2.008 y complementarias. Recibidas las bases de usuarios por parte de las distribuidoras, el EPRE procederá a remitirlas al SINTyS, para su cruzamiento con las bases disponibles. Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, el SINTyS, procederá a su comunicación al EPRE. Recibido el resultado del cruzamiento de información por el SINTyS, el EPRE lo pondrá a disposición de las Distribuidores y usuarios en un sitio de consulta creado a tales efectos (drive EPRE Mendoza) y en la página web del EPRE http://www.epreweb.com.ar/ tarifasocial/, respectivamente. En el Anexo III se detallan las situaciones que pueden presentarse de la consulta en el Padrón Tarifa Social (TS) y cómo se debe actuar en cada caso. Adicionalmente, el Padrón podrá actualizarse con los registros que ingresen por otras vías autorizadas, tales como reclamos de usuarios presentados en el EPRE y/o en las distribuidoras. Estos están relacionados a titulares validados por SINTyS pero que requieren una definición del suministro asociado (más de un suministro para DNI), para lo cual se deberá proceder de la siguiente forma: • Enviar al EPRE los casos particulares detallando el caso y los datos del titular y suministro relacionado. 2. Aplicación del Padrón Tarifa Social Las distribuidoras deberán facturar conforme al Padrón de Tarifa Social vigente, el cual se emitirá en forma mensual, con las actualizaciones que corresponda (altas y bajas correspondientes). La actualización del mismo será compartida por las vías informáticas y comunicacionales vigentes dispuestas a tales efectos (drive EPRE Mendoza). 3. Trámites a Realizar por el Usuario En aquellos casos en que el usuario considere que le corresponde recibir el beneficio de la Tarifa Social y no lo esté recibiendo o tenga dudas de ello, deberá verificar sus datos en la distribuidora que le presta el servicio, a efectos de corroborar que los mismos se encuentren completos y correctos. Se recuerda que el beneficio alcanza a titulares del servicio. Por lo tanto, deberá verificar en la distribuidora: • Tipo y Número de documento, • Nombre completo, • Dirección del suministro y • demás datos que se le soliciten. En aquellos casos en que se requiera un cambio de titularidad, deberá presentar la documentación que avale y justifique tal situación, según corresponda: • Escritura. • Contrato de locación, en caso de locaciones. • Contrato de comodato, en caso de comodato. • Certificado de residencia que vincule con el suministro. • Fallecimiento de titular: certificados de defunción, trámites sucesorios en casos de existir, documentación que acredite vínculo con fallecido, certificado de residencia. • Cualquier otra información que el caso requiera. • En caso de dudas, el caso podrá ser evaluado por el EPRE. ______ ANEXO II TARIFA SOCIAL. REGISTRO DE CASOS PARTICULARES El Distribuidor y el EPRE llevarán un registro de aquellos casos que consideren deban ser evaluados de manera particular, y que deberán ser sometidos a decisión del EPRE. Ante estos casos, el EPRE podrá autorizar su inclusión en un Registro de Casos Particulares, a los cuales se les aplicará la Tarifa Social dispuesta en la Res. MEyM/SEE N° 006/2016 de manera provisoria hasta su encuadre definitivo. Ello desde el momento en que se determine su inclusión en el "Registro". En caso de que con posterioridad se considerarse que no corresponde la aplicación de la Tarifa Social, se refacturarán los montos que correspondan. Asimismo, los casos incorporados en el Registro serán puestos a conocimiento de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Las distribuidoras o las diversas áreas del EPRE habilitadas para recibir reclamos/consultas, deberán remitir formalmente mediante Nota -adjuntando antecedentes- a la Gerencia Técnica de la Regulación GTR - Referencia: 6001 Tarifa Social Registro de Casos Particulares, los siguientes casos: a) Usuario sin Atributos: se da tratamiento a solicitud del usuario. Se considerará la Certificación Negativa de ANSES actualizada (http://www.anses.gob.ar/ prestacion/certificacion-negativa-127); la Certificación de Registro de Propiedad - Vivienda Única; los automotores a nombre del titular según datos de Administración Tributaria Mendoza y/u otros Organismos que resulten competentes; y la DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL (Anexo IV). Podrá requerir evaluación socioeconómica de equipos multidisciplinarios de las distribuidoras y/o Municipios. b) Discapacitado no Titular: se da tratamiento a solicitud del usuario. Deberá presentar certificado de discapacidad vigente y documentación que acredite el vínculo y residencia con la persona Titular del suministro en el domicilio del suministro. Podrá requerir evaluación socioeconómica de equipos multidisciplinarios de las distribuidoras y/o Municipios. c) Viviendas Multifamilias: Requiere evaluación socioeconómica de equipos multidisciplinarios de las distribuidoras y/o Municipios, previa definición del criterio de identificación de los hogares asociados a un mismo suministro. Para la facturación de los consumos, se le aplicará la Tarifa Social con Ahorro, considerando para la determinación del consumo bonificado, el equivalente a 150 kWh/mes ó 300 kWh bimestrales multiplicado por la cantidad de familias determinado asociadas a dicha medición. d) Usuarios que Manifiestan Errores en Bases de SINTyS: el usuario deberá presentar documentación que acredite su situación ante los organismos correspondientes (Ej. Registro Automotor, Registro de la Propiedad, ANSES, etc.), a fin de su encuadramiento en los criterios de elegibilidad. El usuario podrá acceder al EPRE para obtener en forma gratuita una certificación del Registro de la Propiedad y se verificarán sus datos con los disponibles en ATM. Se requerirá adicionalmente la Declaración Jurada Otorgamiento Tarifa (Anexo IV). IMPLICA QUE: PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TSBENEFICIO DE TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-BENEFICIARIO BENEFICIO DE TARIFA COMPENSACION PROVINCIAL SOCIAL EN PADRON TS-CON UN PUEDE ACCEDER AL VEHICULO MODELO MAYOR A BENEFICIO DE TARIFA 15 AÑOS O UNA UNICA SOCIAL PROPIEDAD PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-DESEMPLEO BENEFICIO DE TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TSBENEFICIO DE TARIFA DISCAPACITADOS SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-EMPLEO BENEFICIO DE TARIFA DEPENDIENTE SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-INGRESO POR BENEFICIO DE TARIFA WEB SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-JUBILADOS Y BENEFICIO DE TARIFA PENSIONADOS SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TSBENEFICIO DE TARIFA JUBPENS+EMPLEO SOCIAL EN PADRON TS-NO PUEDE ACCEDER AL IDENTIFICADOS-DNI BENEFICIO DE TARIFA INCORRECTO SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-PNC BENEFICIO DE TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-PROGRAMAS BENEFICIO DE TARIFA SOCIALES SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-PROGRAMAS BENEFICIO DE TARIFA SOCIALES NO MONETARIOS SOCIAL PUEDE ACCEDER AL EN PADRON TS-SERVICIO BENEFICIO DE TARIFA DOMESTICO SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL MAS DE UN SUMINISTRO SUMINISTRO AL QUE SE PARA DNI LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER MAS DE UN SUMINISTRO CUANDO DEFINA EL PARA DNI-BENEFICIARIO SUMINISTRO AL QUE SE COMPENSACION PROVINCIAL LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER MAS DE UN SUMINISTRO CUANDO DEFINA EL PARA DNI-CON UN VEHICULO SUMINISTRO AL QUE SE MODELO MAYOR A 15 AÑOS O LE APLICA LA TARIFA UNA UNICA PROPIEDAD SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL MAS DE UN SUMINISTRO SUMINISTRO AL QUE SE PARA DNI-DESEMPLEO LE APLICA LA TARIFA SOCIAL CASO TARIFA SOCIAL LA CATEGORÍA TARIFA SOCIAL LA CATEGORÍA TARIFA SOCIAL LA CATEGORÍA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA APLICAR CUADRO TARIFA SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA TARIFARIA ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) APLICAR CUADRO CORRESPONDIENTE A TARIFARIA APLICAR CUADRO CORRESPONDIENTE A TARIFARIA APLICAR CUADRO CORRESPONDIENTE A TARIFARIA TRATAMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR ANEXO III SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE DE LA CONSULTA EN EL PADRÓN TARIFA SOCIAL (TS) Y CÓMO DEBE ACTUARSE EN CADA CASO NO ES TITULAR NI SIN ATRIBUTOS-NO EVALUADO SER PUEDE ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL INGRESO NO PUEDE ACCEDER O A 2 AL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL PUEDE RECHAZADO-POSEE UN SUPERIOR A 2 SMVM JUBILACIONES MINIMAS RECHAZADO-POSEE UN EMBARCACION O AERONAVE O UN NO PUEDE ACCEDER AUTOMOTOR CON UNA ANTIGÜEDAD AL BENEFICIO DE LA MENOR A 15 AÑOS O MAS DE UN TARIFA SOCIAL INMUBLE RECHAZADO-FALLECIDO RECHAZADO CLIENTE MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNISERVICIO DOMESTICO MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPROGRAMAS SOCIALES NO MONETARIOS MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPROGRAMAS SOCIALES MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPOSEE UN INGRESO SUPERIOR A 2 SMVM O A 2 JUBILACIONES MINIMAS MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPOSEE UN EMBARCACION O AERONAVE O UN AUTOMOTOR CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS O MAS DE UN INMUB MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPNC MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIJUBPENS+EMPLEO MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIJUBILADOS Y PENSIONADOS MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIEMPLEO DEPENDIENTE SI NO POSEE 2 INMUEBLES O UN AUTOMÓVIL NUEVO O UNA AERONAVE O EMBARCACIÓN DE LUJO; BRINDAR LA INFORMACIÓN QUE COMPRUEBE LA SITUACIÓN SI COBRA POR DEBAJO DE 2 SUELDOS MíNIMOS; BRINDAR AL EPRE, LA FOTOCOPIA DE BONO DE SUELDO PARA REALIZAR RECLAMO APLICAR LO INDICADO EN EL ANEXO I. PUNTO 4.a) DE LA PRESENTE DIRIGIRSE A LA DISTRIBUIDORA Y SOLICITAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS (RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA SUMINISTRO) VERIFICAR Y ACTUALIZAR LOS DATOS QUE TIENE LA DISTRIBUIDORA DEL USUARIO TRATAMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL PUEDE ACCEDER CUANDO DEFINA EL SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA LA TARIFA SOCIAL NO PUEDE ACCEDER AL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL NO PUEDE ACCEDER AL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL IMPLICA QUE: MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIDISCAPACITADOS CASO ANEXO III SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE DE LA CONSULTA EN EL PADRÓN TARIFA SOCIAL (TS) Y CÓMO DEBE ACTUARSE EN CADA CASO 6002 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL Por la presente, declaro bajo juramento: • Que la Distribuidora me ha informado que he sido categorizado como "Usuario sin Atributos" o "Con Error de Datos" y consecuentemente inicialmente excluido del beneficio de Tarifa Social. • Que sin embargo, entiendo encontrarme incluido en los criterios de elegibilidad y no encontrarme alcanzado por los criterios de exclusión establecidos en la Resolución MEyM/SSEE Nº 7/2016. • Que adjunto documentación respaldatoria. • Que he sido informado que el otorgamiento de la Tarifa Social es provisorio hasta tanto se verifiquen los datos por mí declarados. -----------------------------------Firma Nombre Titular suministro servicio eléctrico: DNI: Número Suministro Eléctrico/Número de Usuario: Domicilio del suministro: Empresa Distribuidora __________________________________ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN ________ RESOLUCION Nº 876 Mendoza, 15 de Julio de 2016 VISTO: El expediente Nº 751.350 -2 Caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Balance Hídrico Río Tunuyán Inferior y Cuenca del Río Tunuyán"; y CONSIDERANDO: Que en el marco del Documento interno denominado "Diez Medidas Iniciales 2012" propuestas por la Superintendencia General de Irrigación, se planteó como prioritaria la ejecución del Balance Hídrico en las distintas cuencas de la Provincia. Ello por cuanto se consideró necesario dar cumplimiento a la previsión constitucional, a los efectos de una adecuada planificación del recurso hídrico, considerando que no se ha observado desde la sanción de la Constitución Provincial (art. 194), de la Ley General de Aguas, y de las leyes posteriores dictadas al efecto, la completa realización de los estudios necesarios, y la consecuente decisión administrativa o legislativa de dar por efectuado el Balance Hídrico. Que por Resolución Nº 575/12 de esta Superintendencia se dispuso la "Realización de los estudios y acciones que determinen el Balance Hídrico de las Cuencas de los Ríos Mendoza, Tunuyán, Diamante, Atuel, Malargüe y Grande, conforme lo ordenado por el artículo 194º de la Constitución Provincial y las leyes provinciales dictadas a tal efecto". Todo ello concordante también con el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial (2.010) y la Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza N° 8.051, que prevé el conocimiento de la disponibilidad del agua en función del Balance Hídrico de cada cuenca y la dotación de la infraestructura y equipamiento para garantizar un sistema urbano, rural y natural equilibrado. Que, habiendo sido ya realizado el Balance Hídrico del Río Tunuyán Superior, aprobado por Resolución Nº 267/15 de Sup., se continuó con el relativo a la Subcuenca del Río Tunuyán Inferior, como complementario de aquél. Que a fs. 9/243, la Secretaría de Gestión Hídrica acompaña documento técnico denominado "Balance Hídrico Río Tunuyán Inferior" en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley de Aguas y Leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105, Nº 7444 y Nº 8051, de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, así como de la Resolución nº 575/12 de Superintendencia del Departamento General de Irrigación. Que el presente Documento responde al desarrollo del Programa Balance Hídrico. El mismo, como iniciativa estratégica, permite dar cumplimiento al objetivo de "Implementar la gestión integral del agua, sobre la base del Balance Hídrico Periódico de cada Cuenca", de acuerdo a lo enunciado en el marco del Plan Estratégico de los recursos hídricos de Mendoza, denominado "Plan Agua 2020", cuya realización se formaliza mediante Resolución Nº 526/12 de Superintendencia. Que se resaltan como antecedentes imprescindibles para la elaboración del Balance Hídrico, las siguientes labores institucionales: Plan Hídrico Provincial (1999), Planes Directores de Cuenca (Proyecto DGI PNUD FAO ARG 00/008) (2003), Plan Estratégico de Desarrollo del Gobierno de Mendoza (2010), Plan Agua 2020 (2013) y Programa Provincial de Balances Hídricos (20152017). Que se ha logrado desarrollar y consolidar el marco conceptual y metodológico para la implementación de Programa de Balance Hídrico de todas las cuencas de Mendoza en el contexto del Plan Agua 2020. Este ha sido enriquecido y validado por medio de los convenios de cooperación de FAO (2013-2016), el Programa PROSAP y el Acuerdo UTF FAO ARG 015. También ha sido importante la colaboración del InterAmerican Institute for Global Change Research (IAI) y la Universidad de Arizona que ha brindado asistencia técnica en temas vinculados al diálogo política-ciencia y agua. Que asimismo se contó con el apoyo profesional y técnico de prestigiosas instituciones del medio local, tales como el INTA EEA Mendoza y Junín, Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo, la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, el Instituto Nacional del Agua y Asociaciones de Inspecciones de Cauce e Inspecciones de Cauce de los Ríos Tunuyán Superior e Inferior. Se destaca también los aportes técnicos y operativos efectuados durante los talleres de escenarios de contexto, recibidos de parte de profesionales destacados y cámaras de productores y empresariales en la cuenca del Río Tunuyán. Que se ha considerado la situación actual de emergencia hídrica y los posibles efectos del cambio climático global, habiéndose determinado un diagnóstico prospectivo de los recursos hídricos para evaluar la satisfacción de las concesiones para el uso eficiente y beneficioso del agua. Dada la trascendencia de estas variables, se dispuso la incorporación de un capítulo a fin de desarrollar con el rigor científico correspondiente estos conceptos. Asimismo se destacan como antecedentes los procesos técnicos, administrativos y legales llevados a cabo desde el DGI en relación a la declaración de la Emergencia Hídrica de los últimos seis años. La misma fue establecida por el Decreto N° 2379/10; ratificado por Ley N° 8318, y sus prórrogas y modificatorias Decretos N° 90/12; N° 2050/12; Nº 2090/13; Nº 2296/ 14; y Nº 167/16 y las Resoluciones del D.G.I. que adhieren, prorrogan y convalidan la emergencia, N° 444/10 HTA; N° 905/11 de Superintendencia; N° 263/12 HTA; 6003 N° 10/13 HTA; N° 545/13 HTA y Nº 124/16 HTA. Que se ha tenido en cuenta la información de caudales de los cursos de agua, las características hidrogeológicas, la consideración de la demanda de los distintos usos y su proyección en base a futuros escenarios. También se ha incluido la información de clima y las consideraciones pertinentes sobre su variabilidad, el requerimiento hídrico de los cultivos y las eficiencias actuales, como así también las proyecciones de eficiencias en función de los avances tecnológicos que se están produciendo. Que, siguiendo el criterio utilizado con éxito en el Río Tunuyán Superior, se adoptó el modelo WEAP (Water Evaluation and Planning System), desarrollado por el SEI (Stockholm Environment Institute). Que respecto a la calibración del modelo WEAP se trabajó en el ajuste de la hidrología en dos nodos clave; Estación de Aforo de Valle de Uco y Estación de Aforo de Costa Anzorena, puntos de ingreso de las dos subcuencas. Este proceso de calibración que fue asistido por un experto del SEI, y arrojó resultados satisfactorios permitiendo inferir que existe una alta correlación entre los valores medidos y los valores modelados en WEAP. Que los valores alcanzados del coeficiente de Nash-Sutcliffe fueron de 0,9434 para el punto de Valle de Uco y de 0,8749 para Costa Anzorena, siendo superado el valor referencial de 0,80 que indica que el grado de ajuste es excelente. Ambos valores son suficientemente altos y permiten tener un elevado grado de confiabilidad respecto a la modelación realizada en WEAP. Que se han obtenido como resultados concretos el Balance Hídrico Actual y el Balance Hídrico Proyectado con cuatro modalidades de escenario prospectivo de la Cuenca del Río Tunuyán Inferior. El primero ha sido calculado con las eficiencias actuales, los derechos superficiales empadronados cultivados y los coeficientes de distribución utilizados a la fecha. En el segundo caso el cálculo de simulación prospectiva tomó en cuenta cuatro escenarios combinados y se realizó en base al concepto de eficiencia razonable y los derechos superficiales empadronados que se encuentren cultivados o no, considerando la variabilidad climática futura 6004 aplicando una reducción de la oferta hidrológica y un incremento de la demanda por el aumento de la temperatura. Además, se tuvo en cuenta la mayor capacidad de regulación que permite la obra de recrecimiento del embalse Carrizal ejecutada en 2015/2016. Que de los resultados de la modelación se desprende que para el Balance Actual del Río Tunuyán Inferior, hay déficits estacionales generados por la relación oferta-demanda y si se analiza en términos anuales se observa que la demanda es superior al agua disponible en la cuenca. Que los escenarios de Balance Proyectado se calcularon en base al concepto de "eficiencia razonable", teniendo en cuenta los derechos superficiales empadronados que se encuentran cultivados y/o la totalidad de los derechos empadronados, pero a diferencia del balance actual y en función de la variabilidad climática futura se considera una reducción de la oferta hidrológica y un incremento de la demanda por el aumento de la temperatura. Que con respecto a la "eficiencia razonable", es importante destacar que la misma requiere buenas prácticas de riego parcelarias que posibilitan aumentar las eficiencias en los sistemas tradicionales de regadíos implantados. Que analizando los resultados alcanzados en la modelación con eficiencia razonable, se observa que los valores de cobertura de demanda son superiores a los obtenidos a partir de la modelación con eficiencia actual en el caso de considerar los empadronamientos que se encuentran cultivados y activos hasta un periodo de 5 años. En el caso de incluir a la modelación los padrones abandonados antiguos, el grado de cobertura de la demanda asume valores inferiores a las del valor de cobertura del Balance Actual. Si bien con esta modalidad se incluirían todos los derechos empadronados, se agudizaría el déficit observado en la situación actual. Es decir, se pasaría de una cobertura actual del 81% a una cobertura en el peor de los casos del 72%. Que los Balances Proyectados que tienen en cuenta los empadronamientos con uso actual (cultivados), presentan valores de hasta 89% de cobertura y superiores a los del Balance Actual, lo que permitiría la recategorización BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 de los derechos eventuales y la inclusión de los permisos precarios activos al sistema de distribución. Esta modalidad implicaría la necesidad de efectuar un saneamiento registral progresivo, conducente a lograr la baja de los derechos sin uso efectivos (abandonados de más de 5 años) o que hubieren cambiado su objeto concesible. Este saneamiento progresivo posibilitaría la incorporación de permisos precarios abastecidos con aguas vivas. Mediante esta alternativa se incrementaría la cobertura por suma de fallos con un valor porcentual por encima del valor referencial asumido del 81%. Que para alcanzar los objetivos de mejorar la cobertura de demanda hídrica de los cultivos resulta fundamental establecer legalmente obligaciones relativas al uso eficiente para todos los permisionarios y concesionarios de aguas superficiales y subterráneas, en los términos desarrollados en el proyecto de Ley que integra el Documento Técnico. Por ello, y en uso de sus facultades, EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN RESUELVE: 1º) Apruébese el Documento técnico denominado "Balance Hídrico Río Tunuyán Inferior" obrante a fs. 9/243, que contiene las actualizaciones y ajustes pertinentes para complementar el Balance de la Cuenca del Río Tunuyán, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley de Aguas y Leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105, Nº 7444 y Nº 8051, así como de la Resolución Nº 575/12 de esta Superintendencia General de Irrigación. 2º) El balance a que refiere el artículo primero tendrá un plazo de vigencia de cinco años, a cuyo vencimiento deberá ser revisado y podrá ser actualizado en función de la oferta hídrica, los fenómenos climáticos, los avances tecnológicos, la realización de obras hidráulicas o cualquier otra circunstancia debidamente justificada. 3º) Remitir a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley que integra el Documento Técnico que se aprueba por la presente, cuyo contenido ha surgido como resultado de la elaboración del Balance Hídrico, siendo su sanción fundamental para mejorar la gestión del recurso hídrico en la cuenca del Río Tunuyán Inferior, alcanzando los objetivos de mejorar la cobertura de demanda hídrica de los cultivos. 4º) Acéptense las Líneas de Acción propuestas en el Documento técnico, las que deberán implementarse por la Secretaría de Gestión Hídrica como acciones estratégicas de éste Departamento. 5°) Regístrese, pase a la Secretaría de Gestión Hídrica a conocimiento. Hecho al Poder Legislativo Provincial y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por Un (1) día. José Luis Alvarez Bto. 63955 18/7/2016 (1 Pub.) $ 805,00 ___________________________________ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA ________ RESOLUCIÓN Nº 1.040 Mendoza, 01 de junio de 2016 Visto: el Expte. Nº 010281-S2014 caratulado: "Subdirección de Atención Primaria y Promoción para la Salud - Propuesta de Modificación del Programa de Fertilidad Asistida", y CONSIDERANDO: Que por la presente pieza administrativa, la Dirección de Atención para la Salud eleva propuesta para la reformulación del Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con el objeto de modificar la estructura del actual Programa de Fertilidad Asistida, jerarquizar el área y cambiar su dependencia a la Dirección de Atención de la Salud, motivado esto en el aumento de la demanda producida para la inclusión de las coberturas de prácticas de alta complejidad y/o la demanda insatisfecha de los afiliados. Que la OSEP viene brindando cobertura a las prácticas de Baja Complejidad desde el año 2001 a través del Programa de Fertilización Asistida, dependiendo de la Dirección del Hospital Pediátrico Alexander Fleming. Dicho Programa también coordinaba y auditaba los procedimientos de Alta Complejidad desde el 2012, resueltos a través del otorgamiento de subsidios al afiliado para contratar con prestadores externos. Que como iniciativa relevante se propone incorporar la modulación de las prácticas de baja y alta complejidad a convenir con diferentes prestadores del medio y a través de este sistema, favorecer el incremento de los cupos, la mejor distribución de los mismos, mayor accesibilidad a las prestaciones y la regulación del gasto. Que se elabora un procedimiento de admisión administrativa y médica para pacientes de fertilidad asistida de baja y alta complejidad, como así también se promueve distribuir equitativamente cupos asignados a los distintos prestadores que realizan prestaciones de alta complejidad, a fin de mejorar la respuesta a la demanda existente. Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto emite informe del impacto presupuestario correspondiente. Que la Comisión de Convenios elabora el modelo de Convenio a suscribir para brindar los servicios de fertilidad asistida de baja y de alta complejidad. Que debe tenerse presente que en las reuniones realizadas previas a la redacción del Proyecto de Resolución de Fertilidad Asistida, la Subidrección de Asuntos Jurídicos evaluó y manifestó a la Comisión Asesora creada a los fines expuestos, las pautas a tener en cuenta conforme la reglamentación vigente respecto a las exigencias para acceder a los tratamientos de Fertilidad Asistida, como así también la casuística y jurisprudencia con la que cuenta la OSEP en esta materia, y a fin que fuesen evaluados al momento su redacción. Que tras el análisis del presente expediente la Subdirección de Asuntos Jurídicos estima que lo actuado se adecua en general a la normativa vigente; por lo que podría dictarse dicha Resolución; teniendo presente que todos aquellos casos especiales (ya sea por patologías de los afiliados y/o situaciones personales, filiatorias, etc.), sean analizados y fundados técnica y asistencialmente por la Comisión Asesora de Fertilidad Asistida, cuya creación prevé dicha Resolución; a fin de arbitrar los medios conducentes y/o alternativas brindando soluciones a los afiliados; quedando supeditado a la decisión final de las autoridades de la Obra Social conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias. Que cuenta con el Vº Bº de la Dirección de Atención de la Salud. Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0157/2013, Nº 1076/2013 y Nº 1140/2015 del H. Directorio, como así también sus anexos y cualquier otra Resolución que se oponga a la presente. Artículo 2º - Aprobar la Reformulación del Programa de Reproducción Asistida conforme se establece en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente norma legal; y establecer su dependencia funcional de la Dirección de Atención de la salud. Artículo 3º - Implementar los procedimientos de Baja Complejidad según lo estipulado en el Anexo II y los de Alta Complejidad establecidos en el Anexo III de la presente norma legal. Artículo 4º - Crear la Comisión Asesora de Fertilidad para evaluar las solicitudes no incluidas en la presente norma y amparadas por la ley Nacional Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/2013, cuyas funciones, composición y funcionamiento se detallan adjuntas en el Anexo I. Artículo 5º - Disponer que el Programa de Reproducción Asistida de Baja y Alta Complejidad se llevará a cabo a través de un sistema modulado y a disposición de aquellas parejas que soliciten su ingreso, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser los beneficiarios ambos mayores de edad. 2. Se trate de matrimonios, y/o uniones convivenciales inscriptas o no, en las que la mujer que vaya a someterse al procedimiento tenga hasta cuarenta y cinco (45) años de edad. En el caso de que alguno de los integrantes de la pareja no sea afiliado, el titular deberá realizar los tramites necesarios para afiliar a su pareja, a la cual no se le contemplará carencia sólo a los efectos del tratamiento de fertilidad asistida. 3. En caso de que el Centro Prestador convenido advirtiera que el paciente se encuentra incluido en el Art. 31º del Código Civil y Comercial de la Nación (Restricción de Capacidad), deberá derivarlo a la OSEP, a fin de que sea evaluado el caso en particular por la Comisión de Fertilidad y/o el Comité de Bioética. 4. Acreditar afiliación con una antigüedad de un año en caso de afiliados obligatorios y de dos años para los afiliados voluntarios. 5. Justificar el diagnóstico de infertilidad primaria o secundaria mediante certificado médico emitido por profesional especialista en Fertilidad de Centros prestadores de la Obra Social. En caso de Infertilidad Secundaria se deberá previamente, descartar otras causas de infertilidad femenina tales como factor uterino, causas hormonales, causas hematológicas, etc., que puedan hacer fracasar un tratamiento de alta complejidad. Artículo 6º - Acreditar los siguientes criterios médicos de inclusión al Programa: –Dosajes hormonales en la mujer de FSH < 13 mui/ml –Morfología espermática evaluada con criterios de KRUGER > 4% ¤ Separación espermática diagnóstica > 1 millón de espermatozoides móviles Artículo 7º - Aprobar el modelo de Convenio de Baja y Alta Complejidad en Reproducción Asistida a suscribir con prestadores e instituciones, elaborado por la Subdirección de Convenios, según Anexo IV el cual forma parte integrante de la actual Resolución, y facultar al Sr. Director General a la firma de los Acuerdos correspondientes. Artículo 8º - Autorizar un cupo mensual de 6 (seis) Tratamientos de Reproducción Asistida de Baja Complejidad, considerando 3 intentos en un periodo de 6 meses a distribuir entre los prestadores e instituciones que tengan convenio con la OSEP. Autorizar un cupo mensual de 6 (seis) Tratamientos de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, considerando todas sus etapas en 3 intentos en un periodo de 12 meses; y autorizar para el caso de Tratamientos de Reproducción Asistida de Alta Complejidad con donación de gametos: 6 (seis) cupos en el año 2016. Artículo 9º - Disponer que los medicamentos indicados para la realización de los Tratamientos de Baja y Alta Complejidad serán tramitados a través del Departamento de Planes Especiales de la OSEP, con una cobertura del 100% en cada uno de los tres (3) intentos, según detalle de los fármacos indicados en los Anexos II y III de la presente norma legal. Artículo 10º - Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa de la Dirección General para que en forma conjunta con la Subdirección de Convenios, instrumenten las medidas necesarias a fin de realizar Acuerdos y/ o Convenios Generales con las diferentes Obras Sociales y/o Empresas de Medicina Prepaga para los casos de los afiliados que poseen doble cobertura y requieran tratamiento de Fertilidad Asistida de Alta Complejidad. Artículo 11º - Facultar al/a titular de la Dirección de Atención de la Salud a resolver mediante Resolución Interna, todas aquellas situaciones de excepción a la presente norma, fundadas en razones de necesidad y urgencia, analizadas previamente por la Comisión Asesora de Fertilidad o impulsadas por acciones judiciales; así como también modificar el listado de medicamentos detallados en el Anexo V de la actual Resolución, según fundamentos médicos; debiendo ser elevadas posteriormente para conocimiento del H. Directorio de la Obra Social. Artículo 12º - Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 13º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones. Aprobado por Acta Nº 20 - Sesión Ordinaria de fecha 01-062016 Sergio Vergara Director General O.S.E.P. Marisa Villar Secretaria General O.S.E.P. Jorge M. Mutis a/c. Secretaría General O.S.E.P. _______ ANEXO I PROGRAMA DE REPRODUCCION ASISTIDA Este Programa contiene las prestaciones a cargo de la Obra Social en cuanto a la Fertilización Médicamente Asistida o Reproducción Asistida, utilizando procedimientos y técnicas con asistencia mecánica para la consecución de un embarazo, dirigido a todas aquellas afiliados que soliciten el ingreso al Programa, bajo el cumplimiento de requisitos administrativos estipulados para tal fin y acreditación de ciertos criterios médicos preestablecidos. Se dividen en Procedimientos de Baja y Alta Complejidad. La dependencia orgánica y funcional del Programa, se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Atención de la salud. 6005 Los tratamientos de Baja y Alta Complejidad, serán autorizados para su realización en Efectores Privados que mantienen Convenio con la Obra Social y bajo el sistema Modulado y Cupificado. Con la finalidad de una mejor prestación de servicios a nuestros afiliados sin descuidar la correcta distribución de los recursos financieros de la Obra Social, se establece la reformulación del Programa con la incorporación de las siguientes instancias: A- Área de Auditoría Médica Funciones 1º Autorizar los módulos de las practicas de baja complejidad y de alta complejidad de Fertilización Médicamente Asistida de la OSEP solicitados, de acuerdo a los criterios de inclusión administrativos y médicos establecidos en la norma. Tener en cuenta que la paciente que tiene enfermedades prevalentes debe presentar evaluación y autorización de médico tratante que permita realizar tratamiento de fertilidad. 2º Emitir orden de prestación para iniciar tratamiento (baja o alta complejidad). 3º Los prestadores convenidos se encargaran del manejo de la lista de espera de acuerdo a los cupos que se autorizan por mes. 4º Auditar en terreno los tratamientos de baja y de alta complejidad. 3º Realizar informes estadísticos, para ser elevados a la autoridad competente. B- Creación de una Comisión Asesora de Fertilidad Integrada por un Equipo Interdisciplinario, constituida por un representante de la Dirección de Atención de la Salud, un representante de la Dirección de Patologías Complejas, un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un representante de Trabajo Social, de Salud Mental y un Médico Especialista en Gineco Obstetricia y Fertilidad Asistida, como miembros permanentes y se solicitará la presencia de representantes de otras áreas según el caso lo amerite como el Área de Convenios, el Comité de Ética, la Gerencia de TIC´s, entre otros; Cuya designación estará a cargo de los Directores de Área. Como también podrá dar intervención al Comité de Bioética si así lo ameritara el caso. Funciones 1º - Evaluar toda aquella solicitud 6006 de cobertura, amparada por la Ley Nacional Nº 26862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/ 2013, que no se encuentre encuadrada en las prestaciones moduladas y convenidas de la presente norma. 2º - Sugerir las modificaciones a la normativa vigente, a fin de mejorar la calidad de la prestación en beneficio de nuestros afiliados. 3º - Deberá constituirse en asamblea una vez por semana inicialmente y de acuerdo a la demanda; tendrá que designar un Secretario de Actas y llevará un libro de Actas foliado con las conclusiones de cada caso. C- Crear Pantalla de Registración en SISAO Se hace necesario el trabajo con el Área de TIC´s para lograr la carga en el SISAO, de las pacientes a las que se autorice la/las practicas y también considerando la generación de nuevos convenios con Instituciones Privadas. _______ ANEXO II MÓDULOS DE BAJA COMPLEJIDAD I - Módulos Diagnósticos I A 1- Primera Consulta $ 400,00 (Incluye: evaluación del caso, asesoramiento, solicitud de estudios diagnósticos) I A 2- Segunda Consulta $ 250,00 Incluye Consulta de Control y Seguimiento $ 800,00 a) Espermomigración + Ecografia transvaginal $ 800,00 (test.post coital). b) Espermograma especializado (incluye estudio inmunológico y prueba de recuperación post swin up o gradiente de densidad) $ 800,00 c) Aspiración percutánea de epidídimo $ 9.200,00 (Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses) En caso de no encontrar espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano - Excluye: honorarios de anestesia. Nota: Necesita autorización previa debe traer certificación de diagnostico de Azoospemia. d) Biopsia de testículo (10.05.07) $12.500,00 (Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses) En caso de no encontrar BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano Excluye:honorarios de anestesia). Nota: Necesita autorización previa debe traer certificación de diagnostico de Azoospemia. En caso de que la aspiración percutánea de epidídimo derive en biopsia de testículo se facturará únicamente la biopsia de testículo con auditoria de terreno correspondiente. I B Exámenes Complementarios I B 1- Factor Femenino a) Perfil Hormonal (va por cartera fija Asociación Bioquímica). b) Hormona Antimulleriana (va por prácticas de alta complejidad Asociación Bioquímica con autorización previa por auditoria) $ 1.050,00 c) Histerosalpingografía (va por convenio de RX--34-06-04) $ 200,00 d) Histerosonografía $ 1000,00 II - Módulos Terapéuticos IIA - Estimulación Ovárica con coito programado $ 2.400,00 Incluye: Monitoreo Ecográfico transvaginal Excluye: fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por planes especiales. IIB - Inseminación Intrauterina Homóloga $ 6.000,00 Incluye: –Monitoreo ecográfico transvaginal –Preparación del semen swin up o gradiente –Inseminación Intrauterina –Insumos necesarios para el procedimiento. –Sala de recuperación Excluye: fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por planes especiales. Nota: Las prácticas tendrán una cobertura a cargo de la OSEP del 75% y a cargo del afiliado del 25% Los medicamentos tendrán una cobertura del 100% a cargo de OSEP por planes especiales. La estimulación ovárica para tratamientos de baja complejidad incluye la siguiente medicación: –Clomifeno 50mg x 20 comprimidos. –HMG (FSH+LH) 75 Ul x 3 amp. –Gonadotrofina coriónica 5000 x 1 amp. –Progesterona 200 x 15 caps. Los tratamientos de baja fertilidad tendrán 6 cupos mensuales con tres intentos en un semestre. (Art. 8º) ANEXO III FERTILIDAD ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD Valor total del tratamiento de FAAC (Fertilidad Asistida de Alta Complejidad): $ 35.000,00 III A - Módulo de Estimulación ovárica Módulo III A-1: Primer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 10.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 Módulo III A-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 7.875,00 Coseguro $ 2.625,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 Módulo III A-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 5.250,00 Coseguro $ 5.250,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 Incluye: Todos los honorarios y gastos profesionales del equipo interviniente en el seguimiento clínico y ecográfico, consultas y seguimiento ecográfico, laboratorio, material descartable, medios de cultivo, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/los procedimientos, sala de recuperación excepto lo expresamente excluido. NOTA: Cuando el ciclo se cancela en esta Etapa y no se realizó la aspiración, se factura únicamente este módulo. III B - Módulo de Aspiración y FIV / ICSI Módulo IIIB-1: Primer Intento: 60% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 21.000,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 21.000,00 Módulo IIIB-2: Segundo Intento:60% de la FAACA cargo de OSEP 75% $ 15.750,00 Coseguro $ 5.250,00 Valor total Módulo $ 21.000,00 Módulo IIIB-3: Tercer Intento: 60% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 10.500,00 Coseguro $ 10.500,00 Valor total Módulo $ 21.000,00 Incluye: - Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes, laboratorio de gametos y preembriones, ecografias, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/ los procedimientos, sala de recuperación, medicamentos, materiales descartables y medios de cultivo necesarios para los si- guientes pasos, excepto los expresamente excluidos: a- Preparación del semen (mejorado y cultivo de espermatozoide, Swim Up/Percoll). b- Aspiración folicular ovárica por punción controlada por ecografía. c- Clasificación y mantenimiento en medio de cultivo de ovocitos. d- Procedimientos de fertilización en laboratorio (FIV/ICSI). e- Control de la fertilización ovocitaria y del crecimiento embrionario. NOTA: Este Módulo retribuye todos los pasos descriptos "ut-supra", siempre que haya habido obtención de ovocitos. Su validación debe estar siempre precedida y condicionada por el Módulo de estimulación. En caso de que el ciclo se cancele y no se llegue a la transferencia por no cumplirse los pasos siguientes (d. y e.) (Fracaso Parcial del Módulo) se reconocerá para este módulo el 30% de la FAAC según el siguiente esquema. Fracaso Parcial del Módulo III B Módulo III B-1: Primer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 10.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 Módulo III B-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 7.875,00 Coseguro $ 2.625,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 Módulo III B-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 5.250,00 Coseguro $ 5.250,00 Valor total Módulo $ 10.500,00 IIIC: Módulo de Transferencia 1: Primer Intento 10% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 3.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 2: Segundo Intento:10% de la FAACA cargo de OSEP 75% $ 2.625,00 Coseguro $ 875,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 3: Tercer Intento: 10% de la FAACA cargo de OSEP 50% $ 1.750,00 Coseguro $ 1.750,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 Incluye : -Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes, ecografías, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el /los procedimientos, medicamentos y mate- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 riales descartables necesarios para la transferencia, sala de recuperación, excepto los expresamente excluidos. Su validación debe estar siempre precedida por el Módulo de IIIB completo y próxima en el tiempo de realización (mismo periodo). IIID: Módulo Descongelación y Transferencia Segundo intento 75% A cargo de OSEP 75% $ 9.000,00 Coseguro $ 3.000,00 Valor total Módulo $ 12.000,00 Tercer intento 50% A cargo de OSEP 100% $ 6.000,00 Coseguro $ 6.000,00 Valor total Módulo $ 12.000,00 Incluye: honorarios médicos, utilización de aparatología, descriopresevación y transferencia embrionaria con control ecográfico, materiales e insumos descartables, sala de recuperación. Nota: este módulo va precedido del módulo de criopreservación de embriones sobrantes de un tratamiento (IIIE). Se aplica solo para un 2° o 3° intento. IIIE: Módulo de criopreservación anual de embriones sobrantes de tratamiento Valor del Módulo: $ 8.500,00 Incluye: gastos y honorarios médicos, insumos necesarios para el procedimiento. IIIF: Módulo de criopreservación de gametos por causa oncológica –Criopreservación de semen: $ 10.000,00 Incluye: preparación de semen para conservación (4 a 6 muestras seminantes), congelación espermática anual. Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo junto con el IIIF´se autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad. Criopreservación de óvulos: $ 27.000,00 Incluye: seguimiento ecográfico, aspiración de ovocitos, preparación del ovocito para conservación, criopreservación anual, sala de recuperación. Excluye: fármacos para estimulación, honorarios anestesia. Criopreservación anual Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este modulo junto con el IIIF´se autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad. III F´: Módulo de Mantenimiento anual de ovulos o espermatozoides criopreservados. Valor del módulo: $ 5000,00 Incluye: Mantenimiento en nitrógeno líquido por un año. Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo junto con el módulo IIIF se autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad. III G: Módulo de Decongelación de óvulos más ICSI Valor del módulo: $ 24.000,00 Incluye: Honorarios médicos, utilización de aparatología, descongelación de ovulos + ICSI con control ecográfico, material descartable, sala de recuperación. III H: Módulo de Fertilización con ovodonación. Valor del modulo: $ 47.000,00 Incluye: Honorarios médicos y consultas (intraprocedimientos), utilización de aparatología del centro (ecografías transvaginales), monitoreo de la estimulación ovárica controlada con ecografía transvaginal de la donante, monitoreo del desarrollo endometrial de la receptora, mejorado y cultivo de espermatozoides, Swim Up/ Percall, laboratorio de gametos y pre-embriones, materiales descartables y medios de cultivo, aspiración folicular con punción transvaginal con control ecográfico bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento del desarrollo de preembriones, procedimiento de FIV o ICSI, transferencia intrauterina de los preembriones con control ecográfico de la receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos (4 o 5 óvulos). Excluye: Honorarios de anestesista, laboratorio de analisis clinicos (por Asociación Bioquimica), Ecografía diagnóstica (por Conv. Radiológico). Nota: Este módulo se autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intentos se cubrirán con los porcentajes definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC). III I: Donación de espermatozoides Banco de ReFES Valor del Módulo: $ 8.500,00 Incluye: Honorarios y Gastos Nota: Este módulo se autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad. EXCLUSIONES DE TODOS LOS MÓDULOS Los aranceles establecidos excluyen: a. El Mantenimiento y Criopreservación de gametos. Excepto preservación de la fertilidad por causa oncológica. b. Mantenimiento y Criopreservación de Embriones. Excepto para un segundo o tercer intento en un FIV/ICSI. c. Medicamentos necesarios para la estimulación ovárica y para el mantenimiento de la fase lútea en todos los tratamientos. Los mismos será provisto por la OSEP, a través de Planes Especiales de acuerdo a lo estipulado en Resolución vigente; contra la presentación de la prescripción del Profesional responsable del tratamiento, autorizado por referente médico del Programa de Fertilidad. d. Donación de gametos femeninos y masculinos. e. Honorarios de Anestesia MODALIDADES de Emisión de Órdenes y Coseguro PRIMER INTENTO: OSEP emitirá una orden de prestación que corresponde al 100% del módulo a cargo de OSEP, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. SEGUNDO INTENTO: OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 75% del módulo a cargo de OSEP y el 25% a cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. TERCER INTENTO: OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 50% del módulo a cargo de OSEP y el 50% a cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. NORMATIVAS Primer Módulo III A. Para iniciar el Primer Módulo (Estimulación) de cada intento, deberá estar autorizado por Auditoría Médica de la OSEP, con la correspondiente documentación: a. Certificado Médico expedido por especialista en fertilidad (Convenido) que cuente con justificación diagnostica para el inicio del tratamiento de Alta Complejidad. 6007 b. Estudios que respalden diagnóstico. c. Consentimiento informado. (Certificación que es copia fiel del original) Segundo Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B) Para iniciar el Segundo Módulo (Aspiración y FIV-ICSI) de cada intento, el afiliado deberá adjuntar al trámite, la siguiente documentación: - Informe del Médico tratante de la respuesta obtenida por la estimulación (ovocitos a aspirar), fotocopia de ecografía ginecológica y dosajes hormonales. Fracaso del Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B) Documentación respaldatoria del fracaso para cerrar intento. Tercer Módulo Transferencia (III C) Certificación del éxito del FIVICSI para la autorización. Nuevo Intento (2º y/o 3º) Para iniciar un nuevo intento, si hubo viabilidad para criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del Biólogo donde conste que quedan embriones criopreservados en la institución, correspondientes a la pareja que realizó tratamiento, y que se encuentran en condiciones de ser transferidos para el segundo y/o tercer intento. Para iniciar un nuevo intento, si no hubo viabilidad para criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del Biólogo donde conste que no quedan embriones en la institución correspondientes a la pareja que realizó tratamiento, porque ya fueron transferidos o no se obtuvieron. Este informe debe contar con la firma y sello del Médico tratante y de ambos miembros de la pareja. En lo referente a la provisión de medicamentos para la estimulación en el Segundo o Tercer intento, el afiliado deberá presentar en Auditoria Médica de Planes Especiales de la OSEP, la planilla confeccionada a tal fin, donde consta la medicación utilizada, con la dosis suministrada y el remanente, si lo hubiere, para ser devuelto a la Obra Social. La estimulación ovárica para tratamientos de alta complejidad incluye la siguiente medicación: • FSH Recombinante 300 UI: 3 cajas ¤ Menotropina Altamente Purificada 75 UI/10 ampollas: 2 cajas ¤ Menotropina Altamente Purifica- 6008 da 1200 UI/10 ampollas: 1 caja ¤ Gonadotrofina Coriónica Humana 5000 UI: 2 ampollas ¤ Ganirelix 0,25: 3 ampollas • Progesterona 200 x 42 cápsulas: 1 caja NOTA: En el caso de nuevos intentos deberán quedar acreditadas medicamente las razones del fracaso del tratamiento y la aptitud clínica de efectuar un nuevo intento. ANEXO IV CONVENIO DE PRESTACIONES ASISTENCIALES ENTRE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y .......... Entre la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS, en adelante OSEP, representada en este acto por el Lic. Sergio Fabián Vergara - D.N.I. N° 16.836.721 en su carácter de Director General y representante legal, conforma a la autorización otorgada por Decreto N° 38/16, con domicilio legal en José Vicente Zapata 313, de la Ciudad de Mendoza; y por la otra.............. representada en este acto por......................., D.N.I. N°...................., en adelante EL PRESTADOR, convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios Médicos, tramitado en el Expte. N°15024-D2013 originario de OSEP, el que se regirá por la cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA - OBJETO: EL PRESTADOR se compromete a brindar los servicios descriptos en el Anexo I, que forma parte integrante de este Convenio, a los afiliados registrados en el padrón de afiliados de OSEP de toda la Provincia. SEGUNDA - IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS DE OSEP: EL PRESTADOR identificará a los afiliados de OSEP a los cuales brindará atención, a través del Sistema Informático de OSEP actualmente en vigencia o aquellos que lo reemplacen en el futuro. A tal efecto EL PRESTADOR deberá solicitar: Tarjeta de afiliación a OSEP D.N.I. TERCERA - REGISTRO DE PRESTADORES: EL PRESTADOR brindará los servicios por intermedio de los profesionales identificados en el LISTADO DE PROFESIONALES que, como Anexo II forma parte integrante del presente convenio, pudiendo renovarse periódicamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en el mismo Anexo. Será condición indispensable para ser prestador de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 OSEP dar cumplimiento a las normas establecidas en el presente Convenio. Asimismo, al otorgar su conformidad EL PRESTADOR mediante la suscripción del LISTADO DE PROFESIONALES, se obliga a ser prestador de OSEP a todos los efectos que surjan del presente Convenio, hasta su efectiva baja del mencionado LISTADO DE PROFESIONALES, solicitada por OSEP o tramitada por EL PRESTADOR. Los Profesionales incluidos en el LISTADO DE PROFESIONALES declaran expresamente conocer y aceptar todos los términos del Convenio de Prestaciones, del cual este Anexo forma, en un todo parte integrante, y se obligan a respetar las Cláusulas que por el mismo se pactan. CUARTA - MEDICAMENTOS. Los medicamentos indicados para la realización del tratamiento serán tramitados a través del Departamento de Planes Especiales de la OSEP, mediante la planilla que se adjunta como Anexo IV, que deberá ser completada por los profesionales, con una cobertura del 100% en cada uno de los tres (3) intentos. QUINTA - SISTEMA INFORMÁTICO DE SALUD DE OSEP. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SANCIONES Las partes se obligan a utilizar el Sistema Informático de OSEP que se encuentra en vigencia al momento de la firma del presente Convenio, así como a realizar los actos útiles necesarios a efectos de adoptar la tecnología e incorporar los cambios que, a todos los efectos OSEP implemente en el futuro, en el uso de sus facultades de contralor y en su carácter de agente financiador. EL PRESTADOR se compromete a registrar en tiempo real la totalidad de las prestaciones convenidas de acuerdo a los procedimientos que OSEP implemente. Asimismo, de cada prestación realizada deberá registrar la información en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica (en adelante URBE). Verificada por parte de OSEP la no utilización de su Sistema Informático en tiempo real, sin que mediaren causas imputables a la misma, se debitará a EL PRESTADOR, en cada caso de incumplimiento, y en concepto de multa: * de la primera liquidación que presente: el equivalente al diez por ciento (10 %) del importe no registrado en la forma convenida. * de las liquidaciones subsiguientes: el equivalente al veinte por ciento (20 %) importe no registrado en la forma convenida. En caso de falta de registro, detectado el incumplimiento, independientemente de la aplicación de la multa, EL PRESTADOR se obliga a subsanar la misma, registrando en el Sistema Informático de OSEP, de acuerdo a las posibilidades técnicas que ésta disponga. SEXTA - PRESENTACIÓN AL COBRO DE LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE OSEP Finalizado el mes, EL PRESTADOR emitirá la Presentación de las Prestaciones a través del Sistema Informático de OSEP, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Usuario que se adjunta como Anexo V y sus respectivas modificaciones, que serán notificadas a través de la sola inclusión en el Menú del mencionado Sistema, y que formarán parte del presente Convenio. SÉPTIMA - PRESENTACIÓN DE D O C U M E N T A C I Ó N RESPALDATORIA DE LAS PRESTACIONES EL PRESTADOR iniciará un único Expediente por mes, del 01 al 10 del mes siguiente a la realización de las prestaciones, por Mesa de Entradas de OSEP, conteniendo la documentación que se detalla: Comprobante de Presentación emitido por el Sistema Informático de OSEP. Comprobante original de autorización de cada prestación emitido en OSEP a través del Sistema Informático de OSEP con la firma de responsable. Para la autorización de las prestaciones asistenciales, el afiliado deberá acreditar su calidad de tal con la exhibición de la correspondiente tarjeta de OSEP y documento de identidad. Los comprobantes resultantes del Consumo de cada prestación emitidos desde el Sistema Informático de OSEP registrados en el plazo establecido en la cláusula quinta. El comprobante de Consumo deberá ser conformado por el afiliado atendido, consignando además aclaración de la firma, tipo y número de documento, como así también firma y sello del profesional actuante. OCTAVA - PAGO DE LAS PRESTACIONES OSEP abonará por las prestaciones enunciadas en la Cláusula Primera conforme al sistema, montos y modalidades de pago determinados, en cada caso en particular, en el Anexo I del presente Convenio. Todos los profesionales intervinientes en el acto médico percibirán sus honorarios a través de EL PRESTADOR no teniendo derecho, en ningún caso, a solicitar pago alguno al afiliado. NOVENA - TIEMPO Y FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES OSEP abonará a EL PRESTADOR las prestaciones convenidas dentro de los sesenta (60) días de presentado el Expte. o la documentación respaldatoria completa, lo que resulte posterior. En caso de mora en el pago, EL PRESTADOR se obliga a mantener el servicio en las mismas condiciones pactadas por un período de hasta noventa (90) días de producida la misma, pudiendo luego proceder al corte de crédito previa notificación fehaciente, efectuada con una anticipación de quince (15) días de producirse la suspensión. DÉCIMA - FACULTADES DE SUPERVISIÓN OSEP supervisará la calidad de la atención médica y administrativa brindada a sus afiliados a través de sus auditores teniendo la facultad de requerir toda la documentación que fuere necesaria para estos fines. Independientemente de la auditoría que efectúe la entidad prestadora OSEP se reserva el derecho de estructurar las auditorías correspondientes (técnico - médica, auditoría en terreno, control de calidad, satisfacción del usuario, administrativa y otras que pudieran corresponder) DÉCIMO PRIMERA - DÉBITOS Los débitos efectuados por OSEP sobre las prestaciones presentadas al cobro serán comunicados a EL PRESTADOR, el que podrá efectuar los reclamos correspondientes, en forma escrita y fundada, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al de su comunicación de acuerdo a lo dispuesto a través de la liquidación emitida en el sistema de salud de OSEP. DÉCIMO SEGUNDA - PROHIBICIÓN DE COBRO DE ADICIONALES EL PRESTADOR solamente podrá registrar en el Sistema Informático de OSEP el Comprobante correspondiente a la prestación realizada, estándole expresamente prohibido el cobro de "Adicionales" o "Plus" por cualquier concepto, por sobre los valores establecidos en Anexo I, o la exigencia de pago de los mismos, hecha por el BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 profesional, o por el personal a su cargo. La violación de la prohibición precedentemente establecida, dará lugar al procedimiento estipulado en el Anexo III - DENUNCIAS. AUDITORÍAS. SANCIONES, que forma parte del presente Convenio, en el que asimismo se encuentran establecidas las sanciones que eventualmente pudieren corresponder. DÉCIMO TERCERA - DENUNCIAS. AUDITORÍAS. SANCIONES El incumplimiento o la violación de los deberes impuestos a cargo de EL PRESTADOR en el presente convenio, establecidos y verificados a partir de denuncias efectuadas por los afiliados y/o auditores de la OSEP, faculta a OSEP a la aplicación de las sanciones directas al profesional, así como a EL PRESTADOR, según se anuncian y detallan en Anexo III: DENUNCIAS - AUDITORIAS SANCIONES. Estas sanciones no resultan excluyentes entre sí, siendo una decisión discrecional de las autoridades de la Obra Social, que EL PRESTADOR acepta, respetando OSEP el derecho de defensa de EL PRESTADOR y siguiendo el procedimiento establecido en Anexo de Procedimiento de Auditoría por incumplimiento de convenio. Estas sanciones serán ejecutorias a partir de la notificación correspondiente. OSEP analizará los casos de reincidencia a partir de la acumulación de sanciones. El Honorable Directorio de OSEP a través del Director General delega la función de aplicar las sanciones 1º y 2º establecidas en la presente cláusula a la Dirección de Atención a la Salud, siendo facultad exclusiva del Honorable Directorio y/o del Director General la aplicación de las sanciones 3º y 4º. DÉCIMO CUARTA - SEGUROS EL PRESTADOR se obliga a contratar seguros de responsabilidad profesional por mala praxis médica de todos y cada uno de los profesionales que integran el LISTADO DE PROFESIONALES (Anexo II), así como de los que se incorporen al mencionado listado en el futuro, por montos de cobertura no menor a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) para médicos con especialidad y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) para médicos con especialidad cuya vigencia coincida con el plazo del presente Convenio, sus eventuales prórrogas; y de Res- ponsabilidad Civil de la Institución, por un monto de cobertura no menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, que incluya expresamente la cobertura de responsabilidad por mala praxis médica, por los actos médicos que realicen los profesionales que se encuentran vinculados como prestadores de la misma. DÉCIMO QUINTA - DOMICILIOS DE ATENCIÓN EL PRESTADOR declara que brindará las prestaciones médicas enunciadas en el Anexo I, en el domicilio consignado a continuación: Belgrano nº854 de Ciudad, Mendoza. DÉCIMO SEXTA - PROVISIÓN Y REPOSICIÓN DE RECETARIOS PARA MEDICACIÓN AMBULATORIA OSEP proveerá de recetarios a los profesionales aceptados para realizar prestaciones y que hayan cumplimentado la ficha y documentación requerida en el Departamento de Sistema Prestacional. La provisión y reposición será centralizada, correspondiéndoles a EL PRESTADOR realizar el seguimiento y control de los recetarios entregados, con el fin de asegurar la provisión y vigilar la correspondencia entre el profesional y el recetario utilizado. Sólo podrán utilizar un mismo recetario aquellos profesionales que se desempeñen en una misma guardia, para lo cual EL PRESTADOR deberá especificar los profesionales asignados a cada guardia. No se proveerán recetarios a profesionales propuestos por EL PRESTADOR en el LISTADO DE PROFESIONALES que no hayan dado cumplimiento a presentación de la documentación requerida por el Departamento de Sistema Prestacional. El incumplimiento de lo expresado en la presente Cláusula lo hará pasible de aplicar las sanciones establecidas en el Anexo III - DENUNCIAS. AUDITORÍAS. SANCIONES. DÉCIMO SÉPTIMA - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ÚNICO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS EL PRESTADOR deberá acreditar haber efectuado los trámites pertinentes para su inscripción en el Registro Único de Establecimientos Sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción medicamente asistida que funciona en el ámbito del ReFES, según lo establecido en el Decreto 956/13 que regula la Ley Nacional de Fertilidad Asistida. DÉCIMO OCTAVA - ACTUALIZACIONES. MODIFICACIONES Las partes establecen que el presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, en cualquiera de sus Cláusulas, tanto en la cantidad de prestaciones como en sus montos, adecuándose las modificaciones a las estipulaciones del presente en lo pertinente. DÉCIMO NOVENA - CRÉDITO POR BONO En aquellos casos en que OSEP autorice para sus afiliados el descuento por bono de haberes para abonar el coseguro a su cargo, en forma parcial o total, por una prestación a brindar, EL PRESTADOR se obliga a aceptar el comprobante y proceder a presentar al cobro a OSEP, en conjunto con la presentación del valor a cargo de OSEP, el importe a cargo del afiliado que deja de percibir como consecuencia de la aplicación de este beneficio. VIGÉSIMA - ANEXOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Se suscriben conjuntamente con el presente convenio, formando parte integrante del mismo, los siguientes Anexos: ANEXO I - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES ASISTENCIALES ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN ANEXO III - DENUNCIAS AUDITORÍAS - SANCIONES ANEXO IV - NORMAS DE PRESENTACIÓN A OSEP ANEXO V - REQUERIMIENTOS TECNICOS Y REGISTRACIÓN EN SISTEMA INFORMATICO DE SALUD DE OSEP. (SISAO). ANEXO VI: PLANILLA MEDICAMENTOS PLANES ESPECIALES ANEXO VII: CONSENTIMIENTO INFORMADO VIGÉSIMO PRIMERA - SELLADO El pago del sellado del presente Convenio estará a cargo de EL PRESTADOR, en la proporción de ley, encontrándose exenta OSEP de tales gravámenes. El monto imponible para el aforo de la obligación fiscal, de conformidad con las prescripciones del Art. 229 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, se declara como monto indeterminado para el presente Convenio, resultando imposible al día de la fecha estimar un valor específico por cuanto no existen parámetros de consumo que permitan evaluar el desenvolvimiento del presente en el futuro. Por ello solicita a la Dirección de Rentas que aplique al presente Convenio el impuesto fijo que estable- 6009 ce la ley impositiva con carácter definitivo. A los fines del presente, EL PRESTADOR retirará bajo recibo, original y copia del presente Convenio, asumiendo la obligación de restituirlo a OSEP, con la constancia de pago de Impuesto de Sellos, en el original y en la copia, dentro de los tres (3) días hábiles, de la fecha del recibo. VIGÉSIMO SEGUNDA - DEMANDA JUDICIAL Para el supuesto caso que OSEP sea demandada judicialmente en forma directa o solidaria por actos, hechos u omisiones, que hubieren provocado daños a pacientes, causados por culpa o dolo de EL PRESTADOR y/o por alguno de los integrantes del Listado de Profesionales incorporado en el Anexo II del presente Convenio, personal técnico bajo su cuidado, control y vigilancia, así como los daños provocados por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado, EL PRESTADOR acepta y se obliga por el presente a comparecer al proceso como tercero coadyuvante integrando la litis ante citación de OSEP en dicho sentido. Todo monto que por sentencia resulte debido por la pretensión demandada, costos y costas, serán asumidos solidariamente por EL PRESTADOR, quien se responsabiliza por la indemnidad patrimonial de OSEP. Para el caso de condena a OSEP por actos de EL PRESTADOR, y/o por alguno de los integrantes del Listado de Profesionales incorporado en el Anexo II del presente, o por personal técnico bajo su cuidado, control y vigilancia, podrá OSEP, cuando fuere procedente, interponer, en contra de EL PRESTADOR o del profesional condenado, la acción de regreso impuesta en la norma del Código Civil y Comercial. VIGÉSIMO TERCERA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES Las partes contratantes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluido el Fuero Federal, aún en el caso de corresponder, previo agotar la Vía Administrativa establecida por Ley N° 3909 Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza y Ley N° 3918 de Proceso Administrativo. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales que deriven del presente Convenio se fijan los siguientes domicilios especiales, ambos de la Provincia de Mendoza: 6010 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 OSEP en Vicente Zapata N° 313 Ciudad - Mendoza - CP 5500 EL PRESTADOR en Belgrano nº 854 de Ciudad - Mendoza - CP 5500 VIGÉSIMO CUARTA - VIGENCIA. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. RESCISIÓN UNILATERAL SIN CAUSA. El presente Convenio comenzará a regir a partir del 1 de JUNIO de 2016 y tendrá vigencia por el término de doce (12) meses, venciendo en consecuencia el 31 de MAYO de 2017, con renovación automática por plazos de hasta doce (12) meses. La falta de manifestación expresa de no renovar el convenio, determinará la renovación del mismo por el plazo se- ñalado precedentemente. Sin perjuicio de lo expuesto, el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar tal voluntad a la otra parte, por medio fehaciente, con no menos de treinta (30) días de anticipación. Durante ese lapso deberán las partes seguir cumpliendo con las obligaciones contraidas sin que por ello se genere derecho a indemnización alguna para cualquiera de ellas. En prueba de conformidad, leídos y ratificados, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los ...... días del mes ........... de 2016. _________ ANEXO I APARTADO I: MÓDULOS de BAJA COMPLEJIDAD I. A- Módulos Diagnósticos: 42-01-14 I A 1- Primera Consulta $400,00 valor total $300,00 c/OSEP $100,00 coseguro afiliado Incluye: evaluación del caso, asesoramiento, solicitud de estudios diagnósticos I A 2- Segunda Consulta Incluye 42-01-15 Consulta de Control y Seguimiento $ 250,00 valor total $ 188,00 c/OSEP $ 62,00 coseguro afiliado Módulo 4000/0 a) Espermomigración + Ecografía transvaginal $800,00 valor total (test post coital) $600,00 c/OSEP $200,00 coseguro afiliado Módulo 4000/1 b) Espermograma especializado (incluye estudio inmunológico y prueba de recuperación post swin up o gradiente de densidad) $800,00 valor total $600,00 c/OSEP $200,00 coseguro afiliado Módulo 4000/2 c) Aspiración percutánea de epidídimo $9.200,00 valor total $6.900,00 c/OSEP $2.300,00 coseguro afiliado Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses. En caso de no encontrar espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano Excluye: honorarios de anestesia. Nota: Necesita autorización previa. Debe traer certificación de diagnóstico de Azoospemia. Anestesia Nivel de Complejidad 2 (07.01.09) Módulo 4000/3 d) Biopsia de testículo (10.05.07) $12.500,00 valor total $ 9.375,00 c/OSEP $ 3.125,00 coseguro afiliado Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses. En caso de no encontrar espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano. Excluye: honorarios de anestesia). Nota: Necesita autorización previa. Debe traer certificación de diagnóstico de Azoospemia. Anestesia Nivel de Complejidad 2 (07.01.09) En caso de que la aspiración percutánea de epidídimo derive en biopsia de testículo, se facturará únicamente la biopsia de testículo con Auditoria en terreno correspondiente. I. B- Exámenes Complementarios I B 1- Factor Femenino a) Perfil Hormonal (Se realizará a través de los convenios que la Obra Social tiene vigentes con instituciones prestadoras) b) Hormona Antimulleriana (Se realizará a través de los convenios que la Obra Social tiene vigentes con instituciones prestadoras) c) Histerosalpingografía (Se realizará a través de los convenios que la Obra Social tiene vigentes con instituciones prestadoras) d) Histerosonografía 34-06-10 $1.000,00 valor total $ 750,00 c/OSEP $ 250,00 coseguro afiliado II - Módulos Terapéuticos: Módulo 4001-0 IIA- Estimulación Ovárica con Coito programado $ 2.400,00 valor total $ 1.800,00 c/OSEP $ 600,00 coseguro afiliado Incluye: Monitoreo Ecográfico transvaginal Excluye: fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por Planes Especiales. Módulo 4001-1 IIB- Inseminación Intrauterina Homóloga. $ 6.000,00 valor total $ 4.500,00 c/OSEP $ 1.500,00 coseguro afiliado Incluye: Monitoreo ecográfico transvaginal Preparación del semen swin up o gradiente Inseminación Intrauterina Insumos necesarios para el procedimiento Sala de recuperación Excluye: Fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por Planes Especiales. Nota: Las prácticas tendrán una cobertura a cargo de OSEP del 75% y a cargo del afiliado del 25%. Los medicamentos tendrán una cobertura del 100% a cargo de la OSEP por Planes Especiales. La estimulación ovárica para tratamientos de baja complejidad incluye la siguiente medicación : - Clomifeno 50 mg x 20 comprimidos. - HMG (FSH+LH) 75 Ul x 3 amp. - Gonadotrofina coriónica 5000 x 1 amp. - Progesterona 200 x 15 caps Los tratamientos de baja fertilidad tendrán 6 cupos mensuales con 3 intentos en un semestre (Art. 8º). APARTADO B: Fertilidad Asistida de Alta Complejidad Valor total del tratamiento de FAAC (Fertilidad Asistida de Alta Complejidad): $35.000,00 IIIA - Módulo de Estimulación ovárica Módulo 4002 - 1 III A-1: Primer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100%: $10.500,00 Coseguro: $ 0,00 Valor total Módulo: $10.500,00 Módulo 4002 -2 III A-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75%: $ 7.875,00 Coseguro: $ 2.625,00 Valor total Módulo: $10.500,00 Módulo 4002 - 3III A-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50%: $ 5.250,00 Coseguro: $ 5.250,00 Valor total Módulo: $10.500,00 Incluye: Todos los honorarios y gastos profesionales del equipo interviniente en el seguimiento clínico y ecográfico, consultas y seguimiento ecográfico, laboratorio, material descartable, medios de cultivo, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el /los procedimientos, sala de recuperación excepto lo expresamente excluido. NOTA: Si no hay respuesta ovárica a la estimulación y por lo tanto no se BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 realiza aspiración, se facturará únicamente este módulo (30% FAAC). IIIB: Módulo de Aspiración y FIV / ICSI Anestesia Nivel de Complejidad 2 (05.06.11) Módulo 4003 - 1IIIB-1: Primer Intento:60% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 21.000,00 Coseguro: $ 0,00 Valor total Módulo: $ 21.000,00 Módulo 4003 - 2IIIB-2: Segundo Intento: 60% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $15.750,00 Coseguro $ 5.250,00 Valor total Módulo $ 21.000,00 Módulo 4003 - 3IIIB-3: Tercer Intento: 60% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 10.500,00 Coseguro $ 10.500,00 Valor total Módulo $ 21.000,00 Incluye: Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes, laboratorio de gametos y preembriones, ecografias, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/los procedimientos, sala de recuperación, medicamentos, materiales descartables y medios de cultivo necesarios para los siguientes pasos, excepto los expresamente excluidos: a- Preparación del semen (mejorado y cultivo de espermatozoides, Swim Up / Percoll). b- Aspiración folicular ovárica por punción controlada por ecografía. c- Clasificación y mantenimiento en medio de cultivo de ovocitos. d- Procedimientos de fertilización en laboratorio (FIV /ICSI). e- Control de la fertilización ovocitaria y del crecimiento embrionario. NOTA: este módulo retribuye todos los pasos descriptos "ut-supra", siempre que haya habido obtención de ovocitos. Su validación debe estar siempre precedida y condicionada por el Módulo de estimulación. En caso de haber recuperación de ovocitos y utilización del laboratorio de fertilidad sin transferencia de embriones se factura el 60% de la FAAC. Si hay punción ovárica sin recuperación de ovocitos este módulo se factura al 30% de la FAAC según el siguiente esquema. Fracaso Parcial del Módulo IIIB Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11 Módulo 4004 -1 IIIB-1: Primer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $10.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $10.500,00 Módulo 4004 - 2 IIIB-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 7.875,00 Coseguro $ 2.625,00 Valor total Módulo $10.500,00 Módulo 4004 -3 III B-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 5.250,00 Coseguro $ 5.250,00 Valor total Módulo $10.500,00 IIIC: Módulo de Transferencia Módulo 4005-1: Primer Intento: 10% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 3.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 Módulo 4005-2: Segundo Intento: 10% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 2.625,00 Coseguro $ 875,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 Módulo 4005-3: Tercer Intento: 10% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 1.750,00 Coseguro $ 1.750,00 Valor total Módulo $ 3.500,00 Incluye: Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes, ecografías, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/los procedimientos, medicamentos y materiales descartables necesarios para la transferencia, sala de recuperación, excepto los expresamente excluidos. Su validación debe estar siempre precedida por el módulo de IIIB completo y próxima en el tiempo de realización (mismo periodo). 6011 IIID: Módulo Descongelación y Transferencia Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11 Módulo 4006: Segundo intento 75% A cargo de OSEP 75% $ 9.000,00 Coseguro $ 3.000,00 Valor total Módulo $ 12.000,00 Módulo 4006/1: Tercer intento 50% A cargo de OSEP $ 6.000,00 Coseguro $ 6.000,00 Valor total Módulo $ 12.000,00 Incluye: honorarios médicos, utilización de aparatología, descriopresevación y transferencia embrionaria con control ecográfico, materiales e insumos descartables, sala de recuperación. Nota: este módulo va precedido del módulo de criopreservación de embriones sobrantes de un tratamiento (IIIE). Se aplica solo para un 2° o 3° intento. IIIE: Módulo 4007 de criopreservación anual de embriones sobrantes de tratamiento A cargo de OSEP $ 6.375,00 Coseguro $ 2.125,00 Valor total Módulo $ 8.500,00 Incluye: gastos y honorarios médicos, insumos necesarios para el procedimiento. IIIF: Módulo 4008 de criopreservación de gametos por causa oncológica - Criopreservación de semen: $10.000,00 A cargo de OSEP $ 7.500,00 Coseguro $ 2.500,00 Valor total Módulo $ 10.000,00 Incluye: preparación de semen para conservación (4 a 6 muestras seminantes), congelación espermática anual. Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. Módulo 4008/1 - Criopreservación de óvulos: $ 27.000,00 A cargo de OSEP $ 20.250,00 Coseguro $ 6.750,00 Valor total Módulo $ 27.000,00 Anestesia Nivel de Complejidad 2 05.06.11 Incluye: seguimiento ecográfico, aspiración de ovocitos, preparación del ovocito para conservación y sala de recuperación. Excluye: fármacos para estimulación, honorarios anestesia y criopreservación anual. Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. IIIG: Módulo de Fertilización con ovodonación. Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11 - Valor del modulo: $ 47.000,00 Módulo 4009-1: Primer Intento A cargo de OSEP 100% $47.000,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 47.000,00 Módulo 4009-2: Segundo Intento: A cargo de OSEP 75% $ 35.250,00 Coseguro $ 11.750,00 Valor total Módulo $ 47.000,00 Módulo 4009-3: Tercer Intento: A cargo de OSEP 50% $ 23.500,00 Coseguro $ 23.500,00 Valor total Módulo $ 47.000,00 Incluye: Honorarios médicos y consultas (intraprocedimientos), utilización de aparatología del centro (ecografías tranvaginales), monitoreo de la estimulación ovárica controlada con ecografía transvaginal de la donante, monitoreo del desarrollo endometrial de la receptora, mejorado y cultivo de espermatozoides, Swim Up / Percall, laboratorio de gametos y pre-embriones, materiales descartables y medios de cultivo, aspiración folicular con punción transvaginal con control ecográfico bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento del desarrollo de pre-embriones, procedimiento de FIV o ICSI, transferencia intrauterina de los pre-embriones con control ecográfico de la receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos (4 o 5 óvulos). 6012 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 Excluye: Honorarios de anestesista, laboratorio de análisis clínicos (por Asociación Bioquímica), Ecografía diagnóstica (por Convenio Radiológico). Nota: Este módulo se autorizará previo pase por Comisión Asesora de Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intento, se cubrirán con los porcentajes definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC). IIIH: Donación de espermatozoides Banco de ReFES. - Valor del Módulo: $ 8.500,00 Incluye: Honorarios y Gastos. Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. Módulo 4010-1: Primer Intento: A cargo de OSEP 100% $ 8.500,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 8.500,00 Módulo 4010-2: Segundo Intento: A cargo de OSEP 75% $ 6.375,00 Coseguro $ 2.125,00 Valor total Módulo $ 8.500,00 Módulo 4010-3: Tercer Intento: A cargo de OSEP 50% $ 4.250,00 Coseguro $ 4.250,00 Valor total Módulo $ 8.500,00 Incluye: Honorarios y Gastos Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. III I: Módulo de Decongelación de óvulos más ICSI - Valor del módulo: $ 24.000,00 Incluye: Honorarios médicos, utilización de aparatología, descongelación de óvulos + ICSI con control ecográfico, material descartable, sala de recuperación. Módulo 4011-00: A cargo de OSEP $ 24.000,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 24.000,00 III J: Módulo de Mantenimiento anual de óvulos o espermatozoides criopreservados. Valor de Módulo: $ 5.000,00 Incluye: Mantenimiento en nitrógeno líquido por un año. Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. Módulo 4012-00 A cargo de OSEP $ 5.000,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 5.000,00 III K: Módulo de Estimulación Ovárica (ovodonación). Módulo 4013- 1: Primer Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 14.100,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 Módulo 4013- 2: Segundo Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 10.575,00 Coseguro $ 3.525,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 Módulo 4013- 3: Tercer Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 7.050,00 Coseguro $ 7.050,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 Nota: Cuando el ciclo se cancela en esta etapa y no se realizó la aspiración, se facturará únicamente este módulo. III K1: Módulo de Aspiración y FIV/ICSI (ovodonación) Módulo 4014-1: Primer Intento 60% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 28.200,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 28.200,00 Módulo 4014- 2: Segundo Intento 60% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 21.150,00 Coseguro $ 7.050,00 Valor total Módulo $ 28.200,00 Módulo 4014- 3: Tercer Intento 60% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 14.100,00 Coseguro $ 14.100,00 Valor total Módulo $ 28.200,00 Nota: En caso de que el ciclo se cancele y no se llegue a la transferencia (fracaso parcial del módulo IIIK1) se reconocerá para este módulo el 30% de las FAAC según el siguiente esquema: Módulo K2: Fracaso Parcial del Módulo (ovodonación) Módulo 4015- 1: Primer Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 14.100,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 Módulo 4015- 2: Segundo Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 10.575,00 Coseguro $ 3.525,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 Módulo 4015- 3: Tercer Intento 30% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 7.050,00 Coseguro $ 7.050,00 Valor total Módulo $ 14.100,00 III K3: Módulo de Transferencia (ovodonación) Módulo 4016- 1: Primer Intento - 10% de la FAAC A cargo de OSEP 100% $ 4.700,00 Coseguro $ 0,00 Valor total Módulo $ 4.700,00 Módulo 4016- 2: Segundo Intento - 10% de la FAAC A cargo de OSEP 75% $ 3.525,00 Coseguro $ 1.175,00 Valor total Módulo $ 4.700,00 Módulo 4016- 3: Tercer Intento - 10% de la FAAC A cargo de OSEP 50% $ 2.350,00 Coseguro $ 2.350,00 Valor total Módulo $ 4.700,00 Su validación debe estar siempre precedida por el Módulo de Asperción y FIV / ICSI III K1 completo y próxima en el tiempo de realización (mismo periodo). Incluye: honorarios médicos y consultas (intraprocedimientos), utilización de aparatología de centro (ecografía transvaginal), monitoreo de estimulación ovárica controlada con ecografía transvaginal de la donante, monitoreo del desarrollo endometrial de la receptora, mejorado y cultivo de espermatozoides, Swim Up / Percall, laboratorio de gametos y pre-embriones, materiales descartables y medios de cultivo, aspiración folicular con punción transvaginal con control ecográfico bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento del desarrollo de pre-embriones, procedimiento de FIV o ICSI, transferencia intrauterina de los pre-embriones con control ecográfico de la receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos (4 o 5 óvulos). Excluye: Honorarios de anestesista, laboratorio de análisis clínicos (por Asociación Bioquímica), Ecografía diagnóstica (por Convenio Radiológico). Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intento, se cubrirán con los porcentajes definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC). EXCLUSIONES DE TODOS LOS MÓDULOS Los aranceles establecidos excluyen: a. El Mantenimiento y Criopreservación de gametos. Excepto preservación de la fertilidad por causa oncológica, convenido a través del módulo III F. b. Mantenimiento y Criopreservación de Embriones. Excepto para un segundo o tercer intento en un FIV/ICSI, convenido a través del módulo III B. c. Medicamentos necesarios para la estimulación ovárica y para el mantenimiento de la fase lútea en todos los tratamientos. Los mismos será provistos por la OSEP, a través de Planes Especiales, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución vigente; contra la presentación de la prescripción del profesional responsable del tratamiento, autorizado por referente médico del Programa. de Fertilidad. d. Donación de gametos femeninos y masculinos, excepto los casos autorizados por la Comisión Asesora de Fertilidad (Módulos III G y III H). e. Honorarios de Anestesia. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 MODALIDADES de Emisión de Órdenes y COSEGURO PRIMER INTENTO: La OSEP emitirá una orden de prestación que corresponde al 100% del módulo a cargo de OSEP, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. SEGUNDO INTENTO: La OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 75% del módulo a cargo de OSEP y el 25% a cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. TERCER INTENTO: La OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 50% del módulo a cargo de OSEP y el 50% a cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados. NORMATIVAS Primer Módulo III A. Para iniciar el Primer Módulo (Estimulación) de cada intento, deberá estar autorizado por Auditoría Médica de la OSEP, con la correspondiente documentación: a. Certificado Médico expedido por especialista en fertilidad (Convenido) que cuente con justificación diagnóstica para el inicio del tratamiento de Alta Complejidad. b. Estudios que respalden diagnóstico. c. Consentimiento informado. (Certificación que es copia fiel del original) Segundo Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B). Para iniciar el Segundo Módulo (Aspiración y FIV-ICSI) de cada intento, el afiliado deberá adjuntar al trámite, la siguiente documentación: Informe del Médico tratante de la respuesta obtenida por la estimulación (ovocitos a aspirar), fotocopia de ecografía ginecológica y dosajes hormonales. Fracaso del Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B). Documentación respaldatoria del fracaso para cerrar intento. Tercer Módulo Transferencia (III C). Certificación del éxito de la FIV-ICSI para la autorización. Nuevo Intento (2º y/o 3º) Para iniciar un nuevo intento, si hubo viabilidad para criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del Biólogo donde conste que quedan embriones criopreservados en la institución, correspondientes a la pareja que realizó tratamiento, y que se encuentran en condiciones de ser transferidos para el segundo y/o tercer intento. Para iniciar un nuevo intento, si no hubo viabilidad para criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del Biólogo donde conste que no quedan embriones en la institución correspondientes a la pareja que realizó tratamiento, porque ya fueron transferidos o no se obtuvieron. Este informe debe contar con la firma y sello del Médico tratante y de ambos miembros de la pareja. En lo referente a la provisión de medicamentos para la estimulación en el Segundo o Tercer intento, el afiliado deberá presentar en la Auditoria Médica de Planes Especiales de la OSEP, la planilla confeccionada a tal fin, donde consta la medicación utilizada, con la dosis suministrada y el remanente, si lo hubiere, para ser devuelto a la Obra Social. La estimulación ovárica para tratamientos de alta complejidad incluye la siguiente medicación: FSH Recombinante 300 UI: 3 cajas • Menotropina Altamente Purificada 75 UI/10 ampollas: 2 cajas • Menotropina Altamente Purificada 1200 UI/10 ampollas: 1 caja • Gonadotrofina Coriónica Humana 5000 UI: 2 ampollas • Ganirelix 0,25: 3 ampollas Progesterona 200 x 42 cápsulas: 1 caja NOTA: En el caso de nuevos intentos deberán quedar acreditadas médicamente las razones del fracaso del tratamiento y la aptitud clínica de efectuar un nuevo intento. 6013 ANEXO II LISTADO DE PROFESIONALES Y NORMATIVA DE ALTAS Y BAJAS 1 . LISTADO DE PROFESIONALES Para poder confeccionar el listado de profesionales, EL PRESTADOR deberá presentar: Planilla o listado que contengan los siguientes datos: - Nombre de la Institución Prestadora, domicilio, localidad, departamento y teléfono de la misma. - Apellido y Nombre del Profesional - Número de matricula provincial - Especialidad y subespecialidad - Firma y sello de conformidad del profesional De cada profesional mencionado en dicho listado deberá presentar: - Fotocopia de la Matrícula Profesional Provincial actualizada. - Fotocopia de D.N.I. 1° y 2° hoja, detallar domicilio real y teléfono particular - Fotocopia de la póliza de seguro de mala praxis vigente. - Fotocopia de la certificaciones de la Especialidad y Subespecialidad, para el caso que corresponda, otorgada por el Consejo Deontológico. De esta inscripción, se extraerá el listado de profesionales que formará parte de este Convenio, determinando la OSEP la inclusión de los profesionales al listado definitivo, el que tendrá que estar aceptado dentro de los 30 (treinta) días de suscrito el contrato. "Los profesionales que suscriben el presente listado, declaran expresamente conocer y aceptar todos los términos del "Convenio de Prestaciones Médicas" del cual este Anexo forma, en un todo, parte integrante". 2 . NORMATIVA DE ALTAS Para poder realizar la incorporación de profesionales al listado ya existente, EL PRESTADOR deberá presentar: - Nota solicitando la incorporación del mismo detallando: Apellido y Nombre del Profesional Número de matricula provincial Especialidad y subespecialidad Firma y sello de conformidad del profesional - Fotocopia de la Matricula Profesional Provincial. - Fotocopia de D.N.I., detallar domicilio y teléfono particular - Fotocopia de la póliza de seguro de mala praxis vigente. - Fotocopia de las certificaciones de la Especialidad y Subespecialidad para el caso que corresponda, otorgada por el Consejo Deontológico. La OSEP se reserva el derecho de aceptar la inclusión al Listado de profesionales. 3. NORMATIVA DE BAJAS La OSEP podrá dar de baja unilateralmente a un profesional incluido en el listado de profesionales presentado por EL PRESTADOR en el momento en que constate que el mismo no respeta las condiciones del presente convenio ó cuando se compruebe que el mismo ha dejado de prestar servicios en las condiciones convenidas sin necesidad de que la Institución solicite la baja. Para los casos por fallecimiento, deberá comunicarse fecha del deceso dentro de los treinta (30) días de ocurrido el acontecimiento. "TODA la DOCUMENTACIÓN, TANTO de la ALTA como de la BAJA de los PROFESIONALES, DEBERÁ PRESENTARSE en la OFICINA de PRESTADORES de la OSEP - Av. J.V. Zapata Nº 313 Ciudad de Mendoza. Tel. 0261 - 4417797". ANEXO III DENUNCIAS - AUDITORIAS - SANCIONES El incumplimiento o la violación de los deberes impuestos a cargo del Profesional y/o de EL PRESTADOR en el presente Convenio, establecidos y verificados a partir de denuncias efectuadas por los afiliados y/o auditores de la OSEP, faculta a la OSEP a la aplicación de las sanciones directas al profesional, así como a EL PRESTADOR, según corresponda, y que a continuación se detallan: 1º - Llamado de atención, 2º - Multa de hasta 30% de la facturación de prestaciones del mes en que se produjo el incumplimiento, aplicada en la liquidación siguiente a la notificación a la Dirección de Servicios Administrativos de la Resolución formal que la dispone. 3º - Suspensión ya sea como prestador y/o prescriptor. 4º - Exclusión y/o rescisión del convenio según corresponda. 6014 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 ANEXO IV NORMAS DE PRESENTACIÓN A OSEP Durante la vigencia del presente Convenio EL PRESTADOR deberá respetar las siguientes Normas de Presentación de documentación y facturación, a efectos de realizar los pagos por parte de la OSEP: Fecha y lugar de presentación Fecha de presentación: 01 al 10 de cada mes Horario de presentación: de 8:00hs. a 15:00hs. Lugar de presentación: Mesa de Entradas Documentación a presentar por EL PRESTADOR al iniciar el Expte. de pago en la OSEP Comprobantes de Presentación emitidos a través del actual Sistema Informático de la OSEP, o el que ésta implemente en el futuro, en su reemplazo. Para Consultas - Será indispensable para el pago de Consultas la presentación de: Comprobante original de Inicio y de Fin de la Consulta. El Fin debe registrarse dentro de las 24 horas de iniciada la Consulta; caso contrario la misma quedará automáticamente anulada y no podrá resultar incluida en la Presentación de Prestaciones, por lo tanto no será abonada. - El Comprobante de Inicio debe estar conformado con: Firma y sello del profesional actuante Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido. - Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica los datos que la Obra Social disponga. Para Prácticas Ambulatorias Prácticas que requieren autorización previa - Pedido médico original de la práctica, debidamente intervenido por el responsable de la autorización emitida por la OSEP. - Comprobante original de autorización de cada prestación, emitido por la OSEP a través de su Sistema Informático, suscripto por el responsable. - Informe médico o Protocolo Quirúrgico, según la práctica realizada - Comprobante original de consumo de la práctica emitido por el Sistema Informático de la OSEP, dentro del plazo establecido. Prácticas que no requieren autorización previa - Pedido médico original de la práctica. - Comprobante original de Consumo de cada prestación emitido a través del Sistema Informático de OSEP, dentro del plazo establecido. - El Comprobante de Consumo de Prácticas, tanto las que requieren como las que no requieren autorización previa, debe estar conformado con: Firma y sello del profesional actuante Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido. - En caso de prácticas en las que el afiliado deba concurrir más de una vez, se deberán consignar todas las fechas y tantas firmas como veces concurra. - Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica los datos que la Obra Social disponga. Internaciones y/o intervenciones quirúrgicas - Comprobante original de solicitud de la prestación, debidamente intervenido por el responsable de la autorización emitida por la Auditoría en Terreno para prestaciones de urgencia) o de Auditoría Previa y Auditoría en Terreno de OSEP (prestaciones programadas). - Comprobante original de autorización de cada prestación emitido por la OSEP a través de su Sistema Informático, suscripto por el responsable. - Comprobantes de Inicio y de Fin de la internación - El Comprobante de Inicio y/o Fin de la Internación debe estar conformado con: Firma y sello del profesional actuante Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido Copia de 1° Y 2° hoja de D.N.I. del afiliado atendido Historia Clínica y Evolución de la internación, debidamente suscriptas por el profesional responsable Protocolo quirúrgico, en caso de extracción de material… Cualquier otra documentación que la OSEP requiera a efectos de comprobar la efectiva prestación y/o la calidad de la misma y/o determinar la/s práctica/s a abonar - Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica o en el Sistema que OSEP implemente en el futuro, los datos que la Obra Social disponga. ANEXO V Requerimientos técnicos y acceso al Sistema Informático de OSEP Requerimientos Técnicos Mínimos: Disponer de un equipo pc o notebook con conexión a internet y que posea instalado cualquiera de los siguientes navegadores en las versiones mínimas indicadas o superior. Nombre Versión soportada Internet Explorer (Microsoft) 6 SP2 o superior Firefox (Mozilla) 2 o superior Google Chrome (Google) 5 o superior Safari (Apple) 4 o superior Opera (Opera) 9 o superior La aplicación está optimizada para una resolución gráfica de pantalla de su computadora de 1024px por 768px. Disponer de una impresora (recomendable láser) Para obtener datos más actualizados al respecto puede ver la sección "¿Necesita ayuda?" ubicada en la parte inferior derecha del Sistema. 1 Acceso al Sistema Al sistema informático se puede ingresar de 2 maneras: 1- Mediante la siguiente dirección: http://www.osep.mendoza.gov.ar/aplicaciones 2- O bien mediante el sitio oficial de la OSEP el que posee la siguiente dirección: http://www.osepmendoza.com.ar/, donde deberá seleccionar la opción "Sistema OSEP" ubicada en la opción "Proveedores", tal como lo muestra la figura: 1 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016 Habiendo ingresado por cualquiera de las 2 opciones antes mencionadas, aparecerá una pantalla de ingreso al Sistema, la cual solicitará el nombre de usuario y contraseña. Recuerdar que el nombre de usuario debe estar escrito en minúscula y su contraseña debe tener como mínimo 8 caracteres mezclando letras y números para la cual debe respetar el orden y la forma con la que fue generada (mayúsculas y minúsculas). En caso de no poseer usuario ni contraseña, comunicarse con la Mesa de Ayuda de la OSEP al siguiente teléfono: 0810-810-8222. Respecto al uso de cada pantalla, se dispondrá de los manuales respectivos, que podrá obtener desde la opción AYUDA del menú, habiendo ingresado al sistema. ANEXO VI PLANILLA de MEDICAMENTOS de PLANES ESPECIALES 6015 ANEXO VII CONSENTIMIENTO INFORMADO PROGRAMA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA La/El que suscribe la presente Don/Doña_______________________, D.N.I/L.C/L.E Nº Ced. Identidad Nº __________________ con domicilio real en _____________________, Distrito _______________________, Departamento_______________ de la provincia de Mendoza, de profesión ________________________________, y con estudios Cursados ___________________, Afiliado a la Obra Social de Empleados Públicos Nº________________________, se dirige al Dr./ Dra.______________________, asistentes de su elección en el Sanatorio y/o dependientes del mismo para autorizar la realización en mí, del procedimiento médico de diagnóstico y tratamiento médico y/o quirúrgico de Fertilización Asistida. 2- El Dr./Dra._________________________, me han explicado completamente la naturaleza y los fines de la operación/procedimiento y me han informado también de los esperados beneficios y complicaciones (por causas conocidas y desconocidas), molestias concominantes y riesgos que pueden producirse, así como las posibles alternativas al tratamiento propuesto, habiéndoseme dado la oportunidad de hacer preguntas y hechas las mismas, éstas se me han contestado en forma completa y satisfactoria. Expresamente se me ha puesto en conocimiento de todos los métodos de Fertilización Asistida existentes, pero con expresa aclaración de los únicos que pueden ser llevados a cabo en la Obra Social a través del programa habiendo aceptado el por qué de la dificultad o impedimento para la utilización del total de los métodos existentes. 3- También entiendo que en el curso de la operación o procedimiento pueden presentarse condiciones imprevistas que necesiten procedimientos diferentes a los previstos. Consiento por lo tanto a la realización de operaciones o procedimientos adicionales que el médico o sus asociados o asistentes juzguen necesarios. 4- A los fines indicados acepto totalmente someterme a todos y cada uno de los exámenes previos que el profesional médico solicite antes del procedimiento médico quirúrgico solicitado. 5- Reconozco estar plenamente informada de que no se me ha dado garantía, ni seguridades respecto de los resultados que se esperan del procedimiento. 6- Se me ha informado que el procedimiento médico quirúrqico intenta provocar mi embarazo como asimismo que el mismo no asegura dicho resultado en todos los casos, por lo que no se me ha garantizado en forma alguna sus resultados, como declaro en el punto anterior. Conozco que si el procedimiento resulta exitoso, la consecuencia será la concepción de un hijo. 7- Que la petición que formulo, es la conclusión de una reflexión prolongada, previo informe del médico de la revelación de las posibilidades y alternativas a la misma, como asimismo los riesgos, complicaciones y alcances de ésta, las que han sido analizadas racional y objetivamente, y arribé a la presente petición con total discernimiento, intención y libertad, sin coacción o inducción alguna por parte del profesional que practicará la misma, pudiendo cambiar de mi opinión en cualquier momento y decidir no someterme al procedimiento indicado hasta el instante de ser llevado a cabo el mismo. 8- Consiento, asimismo, la administración de anestésicos que se consideren necesarios, a cuyos efectos reconozco que existen riesgos para la vida y la salud asociados con la anestesia y tales riesgos y sus consecuencias, me han sido concretamente explicados. 9- En prueba de conformidad con todo lo ante dicho y en pleno uso de mis facultades mentales y claro conocimiento de la decisión adoptada suscribo el presente consentimiento informado en Mendoza, a los___días del mes__________ del año______ NOMBRE Y APELLIDO. DOCUMENTO FIRMA NOMBRE Y APELLIDO CÓNYUGE. DOCUMENTO FIRMA
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