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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXVI
LEYES
MINISTERIO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
________
LEY Nº 8.881
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º- Ratifícase el
Decreto N° 985 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el
cuál se homologa el Acta Acuerdo
celebrada en fecha 06 de diciembre de 2.013, suscripta por representantes de A.T.E, U.P.J.C.M., I.P.J.
y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo
Paritario Central, mediante la cual
se arriba a una serie de acuerdos
relativos a los siguientes puntos:
piso de la mayor productividad,
aportes patronales de la mayor
productividad y recategorización
de trabajadores de juegos tradicionales.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA en Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
Laura G. Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
MENDOZA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016
Anexo
DECRETO N° 985
Mendoza, 17 de junio de 2014
Visto el Expediente N° 19170S-13-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación
del Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en
el ámbito de la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social y
suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J
y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo
Paritario Central, mediante la cual
se arriba a una serie de acuerdos
relativos a los siguientes puntos:
piso de la mayor productividad,
aportes patronales de la mayor
productividad y recategorización
de trabajadores de juegos tradicionales.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni
garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento
a lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio
de Hacienda y Finanzas a fs. 06 y
vta. del expediente N° 19170-S-1300951,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Homológuese el
Acta Acuerdo celebrada en fecha
06 de diciembre de 2013, en el
ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta
por representantes de A.T.E.,
U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección
de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central,
mediante la cual se arriba a una
serie de acuerdos relativos a los
siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y
recategorización de trabajadores
de juegos tradicionales, la que en
copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia
y Gobierno y Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la
Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
ANEXO
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Mendoza, a los
6 días del mes de diciembre de
2013, siendo las 11.45 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante la Dra.
Laura Epifano, adscripta a la Dirección de Relaciones Laborales y
Control; por ATE: Carlos Simón, Alejandro Campos, Pablo Cucchi; por
UPJCM: Martín Cain, Cristian Fillad,
Diego Luconi; por IPJyC: Diego
Zacca; por Cuerpo Paritario Central:
Mauricio Guzmán, Dr. Rubén Boris.
Abierto el acto por el funcionario actuante, a resultas de la audiencia
paritaria del día de la fecha, las partes acuerdan: 1- Piso de la mayor
productividad: un aumento del
60,5% en el valor del punto mínimo
(piso) para aplicar a la Mayor Productividad. Quedando establecido
el piso (punto mínimo) de la siguiente manera: Punto 1 $ 88,28; Punto 2
$ 191; asimismo el piso de la mayor productividad se actualizará en
caso de un aumento en el piso de
la bonificación, en idéntica proporción a esta última. Se establece la
PODER EJECUTIVO 5993
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.160
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda y
Finanzas
Mrio. de Salud, Desarrollo
Social y Deportes
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Entre Provincial Regulador
Eléctrico
Departamento General de
Irrigación
Obra Social de Empleados
Públicos de Mendoza
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Títulos Supletorios
Balances
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
5.993
5.995
5.997
5.997
5.998
5.999
6.000
6.003
6.004
6.016
6.016
6.017
6.018
6.018
6.020
6.022
6.022
6.023
vigencia de este punto a partir de
enero de 2014. 2- Aportes Patronales Mayor Productividad: las partes
acuerdan que el IPJyC se hará cargo de los aportes patronales de todos los trabajadores de Juegos
Tradicionales Vivos conforme a un
cronograma que se acordará entre
las partes a partir del 1 de marzo de
2014. 3- Recategorización de Trabajadores de Juegos Tradicionales: Otorgar subrogancias a la clase 9 inspección/supervisión a la
camada 2004 a partir del 1 de diciembre de 2013, a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan
5994
la función de inspección/supervisión. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las
partes por ante el funcionario que
suscribe y certifica.
_________
DECRETO N° 869
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 5211D-2016-00020 y su acumulado N°
19170-S-2013-00951, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H.
Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder
Ejecutivo con fecha 07 de julio de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8881,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8881.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Mtro. de Gobierno, Trabajo
y Justicia
a/c. del Mrio. de Hacienda y
Finanzas
______________________________
LEY Nº 8.882
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1°- Ratifícase el Decreto N° 641 de fecha 17 de junio del
año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte
de la presente Ley, mediante el
cual se homologa el Segundo
Tema del Acta acuerdo de los Trabajadores del Poder Judicial de la
Provincia de Mendoza, celebrada
con fecha 17 de junio de 2.011,
suscripta por representantes de la
Suprema Corte de Justicia, del
entonces Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos,
actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del
sector gremial Judicial, referido
al adicional "zona" del personal
que presta servicios en el Departamento de Malargüe.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA en Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
Laura G. Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Anexo
DECRETO Nº 641
Mendoza, 14 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 2229M-13-00108, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de la presente pieza administrativa se deja constancia que se extrae compulsa de los
autos N° 198-L-2011-03891 y se
forma expediente caratulado "Poder Judicial s/Homologación
Acuerdo Paritario"
Que, a fs. 04/05 corre agregada en las citadas actuaciones copia de las Actas Paritarias del Sector Judicial celebradas los días 17
y 22 de junio de 2011, en el ámbito
del Ministerio de Hacienda
suscriptas por representantes de
la Suprema Corte de Justicia, del
entonces Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos,
actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del
sector gremial.
Que a fs. 08/09 obra dictamen
de la Subcoordinación del Cuerpo Paritario Central donde se refiere que por un error involuntario
se omitió oportunamente homologar el Segundo Tema del Acta
Paritaria de fecha 17 de junio de
2011 referida al pago del adicional por zona en un porcentaje del
60% sobre la asignación de clase, al personal judicial que presta
servicios en el Departamento de
Malargüe.
Que el resto del acuerdo
paritario del sector judicial fue homologado por Decreto N° 1853/11.
Que lo oportunamente acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.
Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 6 del Decreto Provincial N° 955/
04 y con el dictamen de la
Subcoordinación del Cuerpo
Paritario Central obrante a fs. 08/
09,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Homológuese el
Segundo Tema del Acta Acuerdo
de los Trabajadores del Poder
Judicial de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 17 de junio de 2011, suscrita por representantes de la Suprema Corte de
Justicia, del entonces Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, actual Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno, del
entonces Ministerio de Hacienda,
actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas y del sector gremial Judicial, referido al adicional zona
del personal que presta servicios
en el Departamento de Malargüe,
que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2º - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable
Legislatura Provincial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
______
ANEXO
En la Ciudad de Mendoza, a los
diecisiete días del mes de junio
de 2011, siendo las 11.15 hs. en
el Salón de Acuerdos del Ministerio de Hacienda, se reúne la Comisión Negociadora de la Paritaria
del Sector Judicial. Se encuentran
presentes por la Suprema Corte
el Dr. Luis Santamaría y el Lic.
Daniel Herrera; por el Poder Ejecutivo el Dr. Ruben Boris, Jefe de
Gabinete del Ministerio de Gobierno, el Contador Mario Granado,
Subsecretario de Hacienda y la
Dra. Susana Sánchez, miembro
paritario del Ministerio de Hacienda. El Sector Gremial cuenta con
la presencia del Ing. Carlos
Ordóñez, el Sr. Julio Castro, la Sra.
Patricia Riofrío, el Sr. César Llanos, la Sra. Adriana Domínguez y
el Sr. Hugo Locatelli. Iniciada la
reunión se comienza con el tratamiento del Primer Tema: Salarlos:
toma la palabra el representante
del Poder Ejecutivo quien manifiesta que, tal cual lo acordado,
expondrá la propuesta salarial
para el sector judicial. En tal sentido propone: I) un incremento de la
asignación de clase (básico) del
19,3% aplicado a todos los escalafones que representa la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, es
decir, Funcionarios y Personal jerárquico (clases 1 a la 8), Personal técnico y administrativo (clases 9 a la 14) y Personal de
Maestranza y Servicios (clases 17
a la 23), tomando como base de
cálculo la asignación de clase del
mes de junio 2011, a partir del 1
de julio de 2011. II) A partir del 1 de
enero de 2012 hacer remunerativos y bonificables e integrarlos a
la Asignación de clase (básico),
los montos correspondientes a
los Códigos 3150 del año 2009 ($
230) y Código 3176 del año 2010
($ 325), igual para todos los escalafones antes mencionados, considerándose la misma a cuenta
de la discusión salarial correspondiente al año 2012. Para el caso
de ser aceptada la propuesta solicita un cuarto intermedio para el
día 30 de marzo de 2012 a las 12
hs. a fin de continuar la discusión
salarial. Asimismo el Poder Ejecutivo manifiesta que en la misma proporción del aumento propuesto se incrementarán los rangos de asignaciones familiares,
base sobre la cual se determina
el monto de la asignación, de tal
manera de que el salario familiar
no se vea modificado por el incremento de salario. El sector gremial
manifiesta que consultará a sus
representados sobre la oferta antes mencionada por lo que solicita una nueva reunión paritaria para
el día miércoles 22 de junio de
2011 a las 12.00 hs. a fin de traer
respuesta sobre la oferta, dejando a salvo que debido a la necesidad de seguir discutiendo temas
pendientes relacionados con las
condiciones de trabajo se podrá
solicitar antes de la fecha citada
la reunión de la Comisión Negociadora. Asimismo el sector gremial manifiesta que tal cual lo solicitara oportunamente intentará
acordar con, la Suprema Corte de
Justicia
un
proyecto
de
porcentualidad salarial para ser
incluido e el Presupuesto del Poder Judicial del año 2012. Segundo Tema: adicional zona del personal judicial que presta servicios
en el Departamento de Malargüe.
A pedido de la Asociación Gremial
las partes acuerdan que a partir
del 1 de mayo todo el personal
referido percibirá un adicional por
zona del sesenta por ciento (60%)
de la asignación de clase. El representante del Poder Ejecutivo
manifiesta que el mismo se po-
5995
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
MINISTERIO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
________
DECRETO N° 875
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 702-D2016-00108, mediante el cual se
tramita la adscripción y el otorgamiento del Adicional por Dedicación de Tiempo Completo previsto en el Artículo 25 de la Ley N°
5811 y modificaciones, ala agente
María Marta Caliri; y
CONSIDERANDO:
Que la agente Caliri revista en
un cargo Clase 003- Administrativa - (Efectiva);
Que la mencionada agente fue
designada mediante Resolución
N° 106 de fecha 30 de noviembre
de 2015 del entonces Ministro
Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, cuya copia
obra a fojas 23/24;
Que se utilizarán las economías producidas por las bajas de
los adicionales según DecretoAcuerdo N° 2701/15;
Que a fojas 12 obra la autorización expresa del Señor Gobernador y la aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según
Artículo 37 de la Ley N° 8838;
Que a fojas 03 obra informe de
la Subdirección de Personal del
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia;
Que a fojas 06 y vta. obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia;
Por ello y lo dispuesto en el
Artículo 25 de la Ley N° 5811 y modificaciones,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - El presente decreto se dicta con excepción a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto-Acuerdo N° 65/16.
Artículo 2° - Modifíquese el
Presupuesto General Vigente año
2016 por un total de pesos: cincuenta mil ochocientos setenta y
seis con treinta y dos centavos ($
50.876,32), como se indica en
Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Téngase por
adscripta, a partir del 01 de julio
de 2016, a Casa de Mendoza, a la
agente María Marta Caliri, D.N.I. N°
28.774.790, CUIL Nº 2728774790-5, cargo Clase 003- administrativa (Efectiva), Código
Escalafonario: 05-1-02-00, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 4° - Reconózcanse los
servicios prestados a partir del 01
de julio de 2016 y hasta la fecha
del presente decreto e incorpórese al Adicional por Dedicación de
Tiempo Completo, previsto en el
Artículo 25 de la Ley N° 5811 y modificaciones, a la agente María
Marta Caliri, D.N.I. N° 28.774.790,
CUIL N° 27-28774790-5, cargo
Clase 003 - administrativa (Efectiva), Código Escalafonario: 05-102-00, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
será atendido con cargo a la partida U.G.C. B96023-41101-000
U.G.E. B00236 del Presupuesto
General vigente año 2016.
Artículo 6° El presente decreto
será notificado a Contaduría General de la Provincia para su
registración.
Artículo 7° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Unidad
Clasif.
de
Gestión Econ.
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Ejercicio 2016 Nro. CUC: 33 Nro. Comp.: 34
Expediente Nº 702-D-16-00108 - Decreto Nº 875
0 0 00/00/00
U. Org.
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 5212D-2016-00020 y su acumulado N°
2229-M-2013-00108, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H.
Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder
Ejecutivo con fecha 07 de julio de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8882,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8882.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
DECRETOS
Juris.
DECRETO N° 870
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Mtro. de Gobierno, Trabajo
y Justicia
a/c. del Mrio. de Hacienda y
Finanzas
Carác.
drá liquidar en forma conjunta a
partir del mes de julio. Tercer Tema:
Personal de maestranza y servicios que pasaron al escalafón técnico administrativo: los representantes de la Suprema Corte acompañan fotocopia certificada de decreto y oficio en el expediente
74.730 de fecha 17 de marzo de
2011 dirigida al Señor gobernador
de la Provincia y recepcionada por
Gobierno el mismo día; y decreto
y oficio en el mismo expediente,
de fecha 17 de junio de 2011, reiterando la continuación de la vigencia y pago del adicional pertinente (código 2911), hasta tanto
los agentes mencionados pasen
a revistar el cargo de categoría
personal técnico administrativo
(clase 11 oficial de primera). Se
acompaña también listado de los
15 agentes afectados o a afectarse caso de mantenerse la situación. Las partes acuerdan hacer
efectivo el correspondiente pago y
a los efectos de no alterar el orden preestablecido de liquidación,
acuerdan también que las cargas
de novedades del tema referido se
haga en forma conjunta con la carga de novedades del mes de julio
del corriente año, correspondiendo dicha carga a la Dirección de
Recursos Humanos del Poder Judicial, de igual manera que en los
puntos anteriores. No siendo para
más, las partes acuerdan la próxima reunión de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector
Judicial el día 22 de junio de 2011
a las 12,30 hs. en el Salón de
Acuerdos del Ministerio de Hacienda, 2do. Piso, Casa de Gobierno, firmando los comparecientes al pie, dándose por notificados
de la próxima reunión.
1 05 02 G96060 41101 0
1 04 05 B96023 41101 999
Aumento
Disminución
Insumo /
Grupo
de Insumo
0.00
50.876,32
50.876,32 990010001 0
0,00 990010001 0
50.876,32
50.876,32
DECRETO N° 876
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente 940-D2016-00108 por medio del cual se
implementa el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional
creado por el Art. 20 de la Ley N°
8816 y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 20° de la Ley
N° 8816 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar un
Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para los empleados de la Administración Pública,
de cualquier Régimen, que revistan en la Planta de Personal Permanente, Interina o Temporaria y
teniendo la edad para jubilarse, no
hayan acumulado los años de
aporte necesarios para obtener
dicho beneficio y tengan al menos
una antigüedad en el Estado Provincial de más de dos (2) años de
servicio;
Que la referida norma provincial dispone que dicho programa
deberá incluir el subsidio de las
cuotas que correspondan a la moratoria, a los efectos de asegurar
la baja del personal involucrado,
debiendo los empleados realizar
los trámites respectivos ante el
área que corresponda y cuya función sea manejar los asuntos
previsionales;
Que la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias -Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones- establece los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, exigiendo que los hombres
hayan cumplido sesenta y cinco
(65) años de edad y las mujeres
sesenta (60) años de edad. Asimismo, se dispone que tanto
hombres como mujeres deben
acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en
uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria;
Que no obstante, las personas que no cuenten con los años
de aportes requeridos, pueden acceder a la moratoria previsional
establecida por la normativa vigente en el ámbito federal a fin de
completar los mismos y acceder
así al beneficio correspondiente;
Que el procedimiento para acceder a la moratoria se lleva a
cabo a través del Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas
(S.I.C.A.M.), que es una herramienta disponible en la web de A.F.I.P.,
que ha sido desarrollada en conjunto por A.F.I.P. y la A.N.Se.S., que
exhibe información relacionada
5996
con la situación del ciudadano en
su historia de actividades y el registro de cumplimiento de sus cotizaciones previsionales;
Que mediante este procedimiento una persona puede incorporar los años de aportes faltantes
y la deuda le será descontada del
haber previsional en hasta sesenta (60) cuotas, accediendo al beneficio jubilatorio luego de abonar
la primera;
Que habiendo consultado a
Jefatura Regional Cuyo de
A.N.Se.S., la Coordinación
Operativa y Técnica de dicha Jefatura informó a fs. 04, entre otras
cuestiones, que: 1- en el caso de
regímenes especiales (docentes
y magistrados) el haber no se verá
afectado por el hecho de que el
agente compre parte de sus aportes faltantes por acogimiento a la
moratoria, teniendo en cuenta que
el mismo se determina con el 82%
del haber al cese; 2- se puede incluir en la Moratoria todos los períodos necesarios a fin de obtener el beneficio incluyendo los
previstos en el artículo 3° inc. b)
de la Ley 24.016 y artículo 9 de la
Ley 24.018; 3- El Estado Provincial puede cancelar el total de la
deuda por cuenta y orden del beneficiario; 4- Al momento del inicio
del trámite, el operador sí puede
realizar el S.I.C.A.M. para ser cancelado en un solo pago por la Provincia y 5- Si se asume la deuda
en cuotas, el haber del agente se
verá afectado hasta la cancelación
de la deuda, debiendo pagarse la
primera cuota de la moratoria en
efectivo.
Que en el caso de los regímenes especiales como el docente,
el empleado deberá acreditar 10
años de aportes como docente en
la docencia, pudiendo incluirse el
resto de los años de aporte en la
moratoria y mantener el beneficio
previsto en la Ley N° 24.016 y su
Decreto Reglamentario N° 137/05;
Que la norma habilitante determina que el Programa será de
aplicación en toda la Administración Pública, entendida latu
sensu, toda vez que consagra un
beneficio para los empleados,
cualquiera sea el régimen de empleo de que se trate, por lo que
podrán adherir al presente los
otros poderes del Estado Provincial;
Que el art. 20 de la Ley N° 8.816
dispone que el Poder Ejecutivo
debe reglamentar el mismo;
Que resulta pertinente la centralización de la operatoria en el
Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, no solo por las compe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
tencias propias de la cartera (art.
11 de la Ley 8.830), sino porque
se avizora como conveniente, ello
a fin de dotar de mayor agilidad al
programa, delegándose por ende
las competencias necesarias
para su implementación, debiendo dicho Ministerio disponer las
medidas necesarias para que el
programa opere de manera rápida y eficiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Impleméntese a
partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional
creado por el Artículo 20 de la Ley
N° 8816.
Artículo 2° - Deléguese en el
Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia la implementación del
Programa, debiendo dictar los actos instrumentales necesarios a
tal fin, en lo que no es objeto de la
presente reglamentación. La delegación incluye la firma del convenio que se aprueba como Anexo
II y la facultad para la aceptación
de la renuncia condicionada del
agente.
Artículo 3° - Dispóngase que
podrán acogerse a los beneficios
del Programa, todos los agentes
públicos que, revistando en la Planta de Personal Permanente o
Temporaria de la Administración,
cuenten con la edad necesaria
para obtener la prestación de jubilación ordinaria, pero que no
cumplan con el requisito de los
años de servicios con aportes
computables
al
Sistema
Previsional, según el ordenamiento legal vigente. El beneficiario deberá tener una antigüedad mínima en el Estado Provincial de más
de dos (2) años de servicio.
Artículo 4° - Determínese que
el Estado Provincial otorgará un
subsidio a cada agente que se
acoja al Programa, el que estará
destinado a cancelar el importe
que surja del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (S.I.C.A.M.),
confeccionado en base a los años
de aportes, que el Organismo
competente determine a fin del
otorgamiento de la prestación
previsional, conforme la moratoria vigente o la que se
implemente.
Artículo 5° - Dispóngase que
la incorporación al Programa y el
otorgamiento del beneficio, se
instrumentará a través de un convenio que suscribirá el agente con
la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el que
se adjunta como Anexo II del presente, previa solicitud realizada
por el agente, mediante la nota
pro-forma que se adjunta como
Anexo I.
Artículo 6° - Determínese que
una vez suscripto el convenio, el
agente iniciará el trámite pertinente por ante la A.N.Se.S. y se mantendrá la relación de empleo hasta que se le otorgue la prestación
previsional, en los términos del
convenio y de la renuncia condicionada que se presenta a tal efecto. Determínese que el agente
deberá realizar todos los actos útiles a su cargo a fin de la obtención del beneficio.
Artículo 7° - Dispóngase que
el agente deberá presentar la
nota-proforma por ante la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia. Una
vez ingresada la solicitud, en el
plazo de 5 días hábiles, el área de
recursos humanos del organismo
donde dependa el agente remitirá, a pedido de la Dirección General de Recursos Humanos, situación de revista del presentante y
la certificación de servicios (formulario pro-forma dispuesto por la
A.N.Se.S.). En caso de que el
agente cumpla con las condiciones fijadas en el presente, la citada Dirección procederá a solicitar
a A.N.Se.S. el turno a fin de la presentación del trámite. Una vez
cumplida dicha condición, se suscribirá el convenio individual, debiendo el agente, con la documentación pertinente, presentarse en
la fecha y hora indicada. Terminado el trámite, la A.N.Se.S. remitirá
a la Dirección General de Recursos Humanos la constancia de
inicio del expediente previsional y
el S.I.C.A.M. confeccionado por el
operador de dicho organismo,
para su cancelación y posterior
remisión al organismo citado a fin
del otorgamiento del beneficio.
Artículo 8° - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
transferir los créditos presupuestarios necesarios a la Jurisdicción
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que se proceda a imputar a la partida de subsidios el costo que arroje el S.I.C.A.M.
debiendo procederse a la cancelación directa del resultado de la
moratoria, una vez que se haya
suscripto el convenio individual.
Artículo 9° - Invítese a los Po-
deres Judicial y Legislativo a adherir al presente.
Artículo 10° - Dispóngase la
aplicación del presente a todos los
Entes Descentralizados vinculados al Poder Ejecutivo. Dichos
Entes deberán dictar los actos
necesarios de adhesión y delegación, así como las medidas presupuestarias pertinentes para la
cancelación del subsidio, según
la normativa vigente.
Artículo 11° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Mtro. de Gobierno, Trabajo y
Justicia
a/c. Mrio. de Hacienda y Finazas
a/c. Mrio. de Economía, Infraestructura y Energía
Gianni A. P. Venier
Rubén Alberto Giacchi
ANEXO I
NOTA PRO-FORMA DE
ACOGIMIENTO PROGRAMA DE
JUBILACION POR MORATORIA
PREVISIONAL CREADO POR
EL ARTICULO 20 DE LA
LEY N° 8816.
Al Sr. Ministro de Gobierno,
Trabajo y Justicia
Dr. Dalmiro Fabián GARAY CUELI
S.__________ // ___________D.
Ref.: Solicita ser incluido/a en los
Beneficios de la MORATORIA
PREVISIONAL previstos por la Ley
N° 8.816.
Quien suscribe ....... titular del
DNI N° ......, nacido/a en fecha ..../
.../..., revistando en la clase .........,
del agrupamiento ..........., con
prestación de servicios en carácter efectivo/interino/transitorio/suplente, en .......................... , se dirige a Ud. a fin de solicitar su inclusión en Programa de Jubilación
por Moratoria Previsional creado
por el Artículo 20 de la Ley N° 8816
y su Decreto Reglamentario, solicitando en consecuencia la firma
del Convenio respectivo y que se
proceda a la liquidación y pago de
la deuda previsional del
suscribiente en los términos de la
legislación vigente, a fin de obtener la prestación de jubilación ordinaria.
Atentamente.
Firma
Domicilio real:
Aclaración
Domicilio especial:
D.N.I. N°
Teléfono celular N°:
Teléfono fijo N°:
ANEXO II
CONVENIO DE MORATORIA
PREVISIONAL
Entre la Provincia de Mendoza,
con domicilio en calle Peltier 351,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Señor
Ministro de Gobierno, Trabajo y
Justicia, Mgter. Dalmiro Garay
Cueli, con D.N.I. N° 22.673.471, en
adelante "LA PROVINCIA" y el/la
Sr./Sra. ................. D.N.I. N° ..............
en adelante "EL/LA BENEFICIARIO/A", con domicilio en Calle
.............. Barrio ....... - Manzana
"........." - Casa "........" Departamento .............. Mendoza, en el Marco
del Programa de Jubilación por
Moratoria Previsional creado por
el Artículo 20 de la Ley N° 8816, en
concordancia con lo previsto en el
Decreto ....../2016, se celebra el
presente Convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera: "LA PROVINCIA" abonará en una sola cuota a la A.F.I.P. el
importe que surja del Plan de Moratoria Previsional establecido por
la A.F.I.P., a los efectos de permitir
que "EL/LA BENEFICIARIO/A",
quien ha cumplido la edad requerida por el ordenamiento legal vigente para obtener la jubilación,
pero le faltan años de aportes
previsionales, pueda acceder al
beneficio de la Jubilación Ordinaria.
Se deja constancia de que el turno para la presentación del trámite por ante A.N.Se.S. es el día
............ a las .......... en la UDAI
..........., obligándose la Beneficiaria a concurrir puntualmente al
mismo.
Segunda: Por medio de la suscripción del presente "EL/LA BENEFICIARIO/A" presenta su renuncia
indeclinable al cargo público, la
que se encuentra condicionada al
otorgamiento del beneficio
previsional, la que pide sea aceptada en esos términos.
Tercera: "EL/LA BENEFICIARIO/A"
se compromete a cumplir con todos los actos y condiciones que
la A.N.Se.S. solicite a fin de dar trámite favorable al otorgamiento del
beneficio. En caso de incumplimiento de esta obligación y que
en definitiva el trámite sea rechazado por causas que le sean imputables, hecho que se acreditará con un informe escrito de la
entidad previsional, "LA PROVINCIA" procederá a descontar de los
haberes de "EL/LA BENEFICIARIO/
A" el total de lo que se hubiera otorgado por el subsidio que se identifica en la cláusula primera, debiendo implementarse a tal fin un
plan de pagos.
Cuarta: A todos los efectos legales, las partes fijan los domicilios
mencionados en el primer párrafo.
Quinta: En caso de producirse di-
vergencias durante la vigencia del
presente Convenio que pudiera
surgir de la ejecución del mismo,
las partes renuncian expresamente al Fuero Federal y se someten
voluntariamente a la Jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad de Mendoza (Primera Circunscripción Judicial). En prueba
de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo pactado, se firman
dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en Ciudad
de Mendoza, a ... días del mes de
.... del año 2016.
_______________________________
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS
_______
DECRETO N° 771
Mendoza, 1 de julio de 2016
Visto el expediente N° 10286H-12-01134, caratulado: "Hidalgo
Gabriel Antonio -Resolución Nº
062/12- Acta Constatación N° C
278230" en el cual el señor Gabriel
Antonio Hidalgo, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 062/12 del Subdirector de
Fiscalización de la ex - Dirección
General de Rentas, actual Administración Tributaria Mendoza
(A.T.M.), Ley N° 8521, en uso de
facultades delegadas; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1487/16 del Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 34/39 del expediente de referencia, por la cual
se rechaza sustancialmente el Recurso de Apelación deducido por
el señor Gabriel Antonio Hidalgo.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 92 del Código Fiscal corresponde ratificar la Resolución N° 1487/16.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada norma
legal y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 42 del expediente Nº 10286-H-12-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1487 de fecha 1 de abril de 2016,
dictada por el Honorable Tribunal
Administrativo Fiscal.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martin Kerchner
MINISTERIO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_______
DECRETO N° 715
Mendoza, 23 de junio de 2016
Visto el expediente 4003-D-1000020 y sus acumulados 5979-D09-77770, 14-D-01-04790, 12-D07-04790 y 301-A-08- 04790, en
el cual Dn. Omar Luis Dimarco interpone Recurso Jerárquico a considerarse como de revocatoria en
contra de la supuesta denegatoria
tácita a las solicitudes de
reencasillamiento efectuadas por
el agente; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el agente
es a efectos de haber obtenido los
títulos de "Enfermero Universitario" y de "Licenciado en Enfermería" sucesivamente;
Que si bien en el presente
caso no concurren las circunstancias contempladas por el Art.
162 segundo párrafo de la Ley
N° 3909, igualmente se puede
considerar que existe en el mismo la referida denegación tácita,
en aplicación analógica de lo
dispuesto por el Art. 6° inc. b) de
la Ley N° 3918, el cual dispone
que existe dicha denegatoria
cuando "... el órgano competente no dicte las providencias de
trámite.... en los plazos establecidos por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta
(60) días corridos.
Que lo expresado ha sucedido en el presente caso según surge de la constancia de fs. 60/61
del expediente 14-D-01-04790,
donde las actuaciones quedaron
paralizadas a partir del día 06 de
setiembre de 2007, oportunidad
ésta en la cual se procedió a su
archivo;
Que respecto del expediente
12-D-07-04790, la última tramitación dada es un pase efectuado a
fs. 27 al Área Sanitaria Luján de
Cuyo, en donde se recepcionó el
mismo con fecha 18 de enero de
2008;
Que en su legajo no se encuentra incorporada constancia
del título de Licenciado en Enfermería;
Que surge de las constancias
obrantes a fs. 01/04 del expediente 14-D-01-04790 que el recurrente se matriculó como Enfermero
Universitario con fecha 07 de noviembre de 2000 y solicitó su
encasillamiento como tal el día 15
de enero de 2001 (en circunstan-
5997
cias en que no se había operado
la prescripción);
Que dicho encasillamiento se
concretó recién el día 1° de diciembre de 2005, según se deduce de
las constancias de fs. 58/59 del
citado expediente;
Que quedó pendiente el pago
de las diferencias salariales correspondiente al período comprendido entre los días 07 de noviembre de 2000 y 30 de noviembre de 2005;
Que en cuanto concierne al título de Licenciado en Enfermería
obrante a fs. 22 de expediente 12D-07-04790 la presentante se
matriculó como tal el día 25 de
marzo de 2004, solicitando el correspondiente encasillamiento
por nota, sin que conste la recepción de la misma.
Que no era procedente dicho
reclamo en esa oportunidad ya
que la mencionada categoría
escalafonaria no estaba contemplada por la Ley N° 5465, incluyéndosela al celebrarse el Convenio Colectivo homologado por el
Decreto N° 2383/07;
Que al sancionarse y
promulgarse la Ley N° 7897, el
referido Convenio Colectivo adquirió validez legal entrando en vigencia a partir día 25 de octubre de
2007;
Que posteriormente entró en
vigencia la Ley de Carrera de Licenciados en Enfermería N° 7799
(que fue publicada en el Boletín
Oficial el día 22 de noviembre de
2007) quedando sin efecto a través de la misma la aplicación del
Convenio Colectivo en cuestión en
lo concerniente a los Licenciados
en Enfermería;
Que la referida Ley aún no está
siendo aplicada con relación a ninguno de los referidos profesionales que se desempeñan en la Administración Pública Provincial,
por razones presupuestarias;
Que por lo expuesto:
1°- El recurrente goza del derecho
a que se le abonen las diferencias salariales mencionadas.
2°- Posee derecho a que se lo
encasille como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo
dispuesto por el Art. 10-1-d del
Convenio Colectivo aprobado por
la Ley N° 7897, a partir de la fecha
del comienzo de la vigencia de dicho Convenio (25 de octubre de
2007) y la de la entrada en vigencia de la Ley de Carrera N° 7799
(publicada el 22 de noviembre de
2007).
3°- Se podrá concretar su
encasillamiento en forma conjunta con los restantes licenciados en
5998
enfermería que prestan servicios
en el Estado Provincial, cuando se
solucione el inconveniente de índole presupuestaria mencionado
a fs. 17 último párrafo del expediente 5979-D-09-77770;
Que en autos 109535, caratulado: "Dimarco, Omar Luis c/Gob.
de la Provincia de Mendoza p/Acción Procesal Administrativa", la
sala I de la Suprema Corte de Justicia resolvió emplazar al Ministerio y al Director General de Administración para que en el plazo de
veinte (20) días hábiles de notificada la misma, se elaboren y presenten en autos la liquidación de
los créditos reconocidos por el
agente Dimarco en la sentencia
dictada en la causa, consistentes
en:
a) Diferencias salariales entre
el 07 de noviembre de 2000 hasta
el 30 de noviembre de 2005, entre
el cargo que ostentaba de Clase
004 y la que le correspondía Clase 009 (Ley N° 5465)
b) Las diferencias salariales
habidas entre el 01 de agosto de
2007 y el 31 de diciembre de 2007
entre el cargo que ostentaba Clase 009 y la Clase 013, en la cual
fue reencasillado (s/ el Escalafón
Anexo del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado, intereses
legales, computados según la
tasa activa promedio que informa
el B.N.A., de conformidad y bajo
apercibimiento de lo dispuesto en
el Art. 69 de la Ley N° 3918, el Art.
162 del Código Penal Art. 162 de
la Constitución Provincial (conf.
Arts. 79 inc. 1), 162 y concordantes, Ley N° 8706;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal del Ministerio de
Salud de fs. 18/19 del expediente
5979-D-09-77770 y por Asesoría
de Gobierno de fs. 15 de expediente 4003-D-10-00020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Admítase formalmente y en forma parcial en el aspecto sustancial el Recurso Jerárquico en contra de la denegatoria
tácita a la solicitud de
reencasillamiento efectuada por
Dn. Omar Luis Dimarco, DNI N°
18.447.765, CUIL N° 2018447765-4, quien revista en el
cargo de Clase 009 - Cód 15-201-04 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 49 - Área Sanitaria Luján,
en virtud de haber obtenido el título de Enfermero Universitario y de
Licenciado en Enfermería.
Artículo 2°- Remítase las actuaciones al Ministerio de Salud,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
Desarrollo Social y Deportes. Ello
a fin que la Dirección General de
Administración, cumplimente el
procedimiento tendiente a que se
abonen al agente Omar Dimarco,
DNI N° 18.447.765, CUIL N° 2018447765-4, las diferencias salariales correspondiente según copia de la sentencia obrante a fs.
78 y vta.
Artículo 3º- Admítase la liquidación del capital con haberes
del mes de enero de 2016 y se
debe pagar intereses que correspondan a la sentencia y dar por
bien pago el capital de pesos
nueve mil doscientos sesenta y
nueve con cuarenta y nueve centavos (9.269,49), y autorizar la liquidación de los intereses correspondientes. Conforme Sentencia dictada en autos N°
109535, caratulado: "Dimarco,
Omar Luis c/Gob. de la Provincia
de Mendoza p/Acción Procesal
Administrativa", Suprema Corte
de Justicia, Sala I.
Artículo 4º- Procédase en forma inmediata el emplazamiento
formulado por la Suprema Corte
de Justicia.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
_________________________________
DECRETO N° 813
Mendoza, 7 de julio de 2016
Visto el expediente 5024-D-1577770, en el cual se solicita ratificar la Resolución N° 175/15 del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución
fue suscripta por el Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes,
por lo que deberá ser ratificada por
el Gobernador de la Provincia a fin
de configurarse como acto administrativo regular;
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo con
lo establecido por los Arts. 29 y 77
inc. b) de la Ley N° 3909,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese la Resolución N° 175/15 del Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante la cual se otorgó
un subsidio a la Asociación de
Lucha
contra
Desordenes
Alimentarios (A.L.D.A.), la que
como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO
RESOLUCION N° 175
Mendoza, 30 de diciembre de
2015
Visto el expediente 5024-D-1577770, en el cual se solicita se
otorgue un subsidio por la suma
total de Pesos cien mil ($
100.000,00), a favor de la "Asociación de Lucha contra Desordenes
Alimentarios (A.L.D.A.)", con destino a solventar las deudas contraídas, nuevas contrataciones de
servicios, adquisición de insumos
y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación.
Por
ello,
habiéndose
diligenciado el pertinente volante
de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y de acuerdo a lo
establecido por el Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio,
Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y Arts. 107
y 109 de la Ley N° 8706, Ley N°
8701, Art. 30 y c.c. , Decreto N°
2413/14, Decreto N° 1000/15 y
Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL Y
DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar a la Dirección General de Administración
de Salud a transferir en carácter
de subsidio, la suma total de Pesos cien mil ($ 100.000,00), a favor de la "Asociación de Lucha
contra Desordenes Alimentarios
(A.L.D.A.)", con destino a solventar las deudas contraídas, nuevas
contrataciones de servicios, adquisición de insumos y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación:
Asociación de Lucha
contra Desordenes
Alimentarios (A.L.D.A.),
por un total de
$ 100.000,00
Artículo 2° - El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería (CUC 42) del
Ministerio, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2015:
Cuenta General: S96100 43104
176
Unidad de Gestión: S01001.
Artículo 3° - Establecer que el
Presidente de la "Asociación de
Lucha contra Desordenes
Alimentarios (A.L.D.A.)" Sra.
Gisela Ana Garzuzi, DNI N°
16.162.298, deberá rendir cuenta documentada del subsidio,
dentro de los treinta (30) días de
recepcionado el mismo, en el Departamento de Contabilidad (CUC
42) del Ministerio, en cumplimiento del Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de
la Provincia, Arts. 107 y 109 de la
Ley N° 8706 y Disposición N° 7/
15 de la Contaduría General de
la Provincia.
Artículo 4° - Establecer que en
caso de incumplimiento de la rendición de los fondos transferidos
en concepto de subsidio, se aplicará la sanción establecida en el
punto 4.2, sub-punto 4.2.1, apartado d), Inciso 3 del Instructivo N°
2 de la Disposición N° 7/15 de la
Contaduría General de la Provincia, que aprueba la inhibición de
percibir nuevos subsidios y el inc.
b) Art. 110 de la Ley N° 8706.
Artículo 5° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
______________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA
INFRAESTRUCTURA Y
ENERGÍA
_______
DECRETO N° 767
Mendoza, 1 de julio de 2016
Visto el expediente N° 1123D-2016-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Primer y Segundo
Bimestre del Ejercicio 2016, que
la Provincia de Mendoza debe
realizar para atender gastos de
funcionamiento y estudios a favor
del Comité Interjurisdiccional del
Río Colorado (CO.I.R.CO.); y
CONSIDERANDO:
Que los aportes, que deben
ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados
por el Plan de Aportes del año
2015, que fuera prorrogado por el
Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de marzo del
año 2016, según consta en Acta
N° 787 que en copia obra a fojas
3 del expediente N° 1123-D-201630093.
Que la Provincia de Mendoza
tiene pendiente el pago de este
aporte, por lo que corresponde
arbitrar las medidas necesarias
para su cancelación.
Por ello y en conformidad con
lo dictaminado por la Dirección de
5999
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese el pago
a
favor
del
Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de
Doscientos noventa y siete mil
noventa y dos pesos ($
297.092,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Primer y Segundo
Bimestre del Ejercicio 2016, que
la Provincia debe realizar para
atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo.
Artículo 2° - El gasto autorizado por el presente decreto, que
asciende a la suma total de Doscientos noventa y siete mil noventa y dos pesos ($ 297.092,00),
será atendido por intermedio de
la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto
de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de
Crédito: O02001-413-01-000,
Unidad de Gestión de Consumo:
O21000.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese el pago
a
favor
del
Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de
Ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($
148.546,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Tercer Bimestre del Ejercicio 2016, que la Provincia debe
realizar para atender gastos de
funcionamiento y estudios de ese
organismo.
Artículo 2° - El gasto autorizado por el presente decreto, que
asciende a la suma total de Ciento cuarenta y ocho mil quinientos
cuarenta y seis pesos ($
148.546,00), será atendido por intermedio de la Tesorería General
de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-413-01000, Unidad de Gestión de Consumo: O21000.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 768
Mendoza, 1 de julio de 2016
Visto el expediente N° 1263D-2016-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Tercer Bimestre del
Ejercicio 2016, que la Provincia
de Mendoza debe realizar para
atender gastos de funcionamiento y estudios a favor del Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y
CONSIDERANDO:
Que los aportes, que deben
ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados
por el Plan de Aportes del año
2015, que fueran prorrogados por
el Consejo de Gobierno en su
reunión de fecha 10 de marzo del
año 2016, según consta en Acta
N° 787 que en copia obra a fojas
2/3 del expediente N° 1263-D2016-30093.
Que la Provincia de Mendoza
tiene pendiente el pago de este
aporte, por lo que corresponde
arbitrar las medidas necesarias
para su cancelación.
Por ello y en conformidad con
DECRETO N° 817
Mendoza, 7 de julio de 2016
Visto el expediente N° 495-D2016-30095 y siendo necesario
proveer el cargo de Director de Hidrocarburos de la Subsecretaría
de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura
y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese a
partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Director de
Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en la Clase
076 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario 2-00-09), al
Ing. Santiago Fernández Herrero, D.N.I. N° 22.625.220, Clase
1972.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
RESOLUCION N° 283/16
Mendoza, 17 de marzo de 2016
Visto: el Expediente N° 6004D-2016-00106, en el que se solicita al Director de Asesoría Letrada,
se dictamine sobre la situación administrativa-funcional de la Sargento P.P. Lucía Inés Jofré Becerra,
D.N.I. N° 23.408.056, ello conforme los antecedentes reunidos y,
CONSIDERANDO:
Que, en el informe de fojas 02,
firmado por el Subcrio. P.P. Ramón
Frete, titular de Subcomisaría
Sánchez, se comunica a esta instancia en virtud de que la causante
es numeraria de esa Unidad y se
encuentra con Licencia para el tratamiento de la salud desde 30/08/
2015 hasta la fecha, pero no se ha
presentado en esa Dependencia
a retira el formulario de parte de
enfermo desde el 05/01/2016 ni
tampoco en ese de División Sanidad Policial a justificar sus días de
parte de enfermo, habiéndola citado en reiteradas oportunidades
obteniendo resultados negativos.
Por ello se iniciaron actuaciones
administrativas N° 08/15, 09/15 y
02/16 en División Procesos Administrativos de la Jefatura Distrital VI
y solicitando además la descarga
de la misma del potencial humano
de esa unidad.
Que, se solicitó a Dirección de
Asesoría Letrada Dictamen, produciéndose el homónimo obrante
a fojas 03 donde determina: Que
a fojas 2 se agrega informe del
Subcomisario PP. Ramón Frete,
solicitando directivas en relación
a la situación administrativa de la
Sargento PP. Jofré Becerra, quien
desde el mes de septiembre de
2015, fecha en la cual el funcionario se hace cargo de la dependencia policial, se encuentra de manera ininterrumpida hasta la fecha
con licencia para tratamiento de
salud. Asimismo, desde División
Sanidad Policial se informa, que
no se ha hecho presente en dicha
División a justificar o renovar parte de enfermo, habiendo sido incluso citada por Junta Psicológica. Por lo hechos narrados, se ha
procedido a iniciar las Actuaciones
Administrativas pertinentes según
detalle de fojas 02. Sin perjuicio
de las actuaciones administrativas iniciadas y que oportunamente serán sometidas a dictamen le-
gal de esta Asesoría Letrada, corresponde proceder al inmediato
corte preventivo de haberes.
Por ello y en uso de las facultades propias del cargo:
EL DIRECTOR
DE CAPITAL HUMANO
Y CAPACITACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el Corte
Preventivo de Haberes del Sargento P.P. Lucía Inés Jofré Becerra,
D.N.I. N° 23.408.056, a partir de la
fecha, conforme los argumentos
expresados en el considerando.
Artículo 2° - Remitir copia de la
presente a la Dirección de Administración, a fin de que se cumplimente lo dispuesto en el Art. 1° de
la presente.
Artículo 3° - Remitir los presentes a la Inspección General de
Seguridad a fin de iniciar el procedimiento sumarial pertinente de
conformidad a lo dispuesto por el
Art. 114° de la Ley 6722.
Artículo 4° - Remitir copia de la
presente a la División Sanidad Policial, a fin de que obre como constancia en los registros internos y
en la ficha médica del funcionario.
Artículo 5° - Comuníquese, regístrese y archívese.
Juan Pablo Burriguini
15/18/19/7/2016 (3 P.) S/Cargo
____________________________
RESOLUCION N° 289/16
Mendoza, 8 de abril de 2016
Visto: el Expediente N° 7476D-2016-00106, en el que se solicita al Director de Asesoría Letrada, se dictamine sobre la situación administrativa-funcional de la
Oficial Auxiliar P.P. Ana Verónica
Gatica Burgueño, D.N.I. N°
29.341.323, ello conforme los antecedentes reunidos y:
CONSIDERANDO:
Que en el informe de Junta Médica Policial, de fojas 02 se procedió a la compulsa de la ficha médica de la funcionaria resultando
que desde el 30/11/2015 al 13/01/
2016 se le otorgó 45 días de licencia para el tratamiento de la
salud por un cuadro psíquico. El
25/06/15 en Junta PsicológicaPsiquiátrica se le otorgó el Alta a
funciones policiales sin portación
de arma ni uniforme, con controles cada 30 días. El último control
realizado fue el día 22/12/2015,
presenta informe psicológico, indica licencia laboral por 30 días,
Médico tratante Dra. Zeballos Mat.
N° 200. Se observa cuadro de angustia y ansiedad. Se solicita consulta psiquiátrica. Se indican 30
días de parte de enfermo. Notifi-
6000
cada. Al día de la fecha no se ha
hecho presente.
Que, se solicitó a Dirección de
Asesoría Letrada Dictamen, produciéndose el homónimo obrante a
fojas 07 donde determina: Que a
fojas 2 se agrega informe de División Sanidad Policial de fecha 04/
04/2016, en el cual se deja constancia, que a la fecha del informe
la Oficial Gatica no se ha hecho
presente a justificar su ausentismo
y que el último control fue el día 22/
12/2015, fecha en la cual presenta
certificados de licencia laboral por
30 días, encontrándose a la fecha
por demás vencido.
Que consultado el sistema informático, resulta que la funcionaria policial, posee como último
destino la Subsecretaría de Seguridad y que a fojas 05 el Subsecretario
de
Relaciones
Institucionales informe que desconoce el lugar físico donde prestaba funciones, desconociéndose
actualmente el destino. Que atento a los informe y constancias reunidas esta Asesoría Letrada sugiere: Previo a todo proceder al
Inmediato Corte de Haberes, cítese a la interesada por intermedio
de esta Dirección, a fin de notificarle el Corte de Haberes, remitir
los presentes a la I.G.S. a fin de
iniciar el procedimiento sumarial
que corresponda, por posible
abandono de servicio.
Por ello y en uso de las facultades propias del cargo:
EL DIRECTOR
DE CAPITAL HUMANO
Y CAPACITACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el Corte
Preventivo de Haberes al Oficial
Auxiliar P. P. Ana Verónica Gatica
Burgueño, D.N.I. N° 29.341.323, a
partir de la fecha, conforme los
argumentos expresados en el considerando.
Artículo 2° - Remitir copia de la
presente a la Dirección de Administración, a fin de que se cumplimente lo dispuesto en el Art. 1° de
la presente.
Artículo 3° - Remitir los presentes a la Inspección General de
Seguridad a fin de iniciar el procedimiento sumarial pertinente de
conformidad a lo dispuesto por el
Art. 114° de la Ley 6722.
Artículo 4° - Remitir copia de la
presente a la División Sanidad Policial, a fin de que obre como constancia en los registros internos y
en la ficha médica del funcionario.
Artículo 5° - Comuníquese, regístrese y archívese.
Juan Pablo Burriguini
15/18/19/7/2016 (3 P.) S/Cargo
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELÉCTRICO
_________
RESOLUCIÓN EPRE Nº 073/16
Mendoza, 29 de junio de 2.016
Acta Nº 353/16 - Asunto: Tarifa
Social Res. MEyM Nº 006/2.016 y
Nº 007/2.016. Requisitos de acceso. Casos Particulares.Visto: Las actuaciones EPRE
Nº 009-E-2016-09-80299 "Cuadros Tarifarios Febrero - Abril 2.016
y Nº 483-E-2016-09-80299 "Cuadros Tarifarios Mayo - Julio 2.016".
CONSIDERANDO:
La Resolución Ministerio de
Energía y Minería de la Nación
(MEyM/SSEE) Nº 006/2.016, que
aprueba los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía a partir del 1º de Febrero de
2.016.
Asimismo, en virtud de la trascendencia social del servicio eléctrico, la citada norma consideró
que parte de la demanda de usuarios finales residenciales carece
de capacidad de pago suficiente
para afrontar los precios sancionados para el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM). Atento a ello, definió un volumen de energía (150
kWh mes ó 300 kWh bimestrales)
a un precio mínimo denominado
"Tarifa Social", para ser transferido a quienes integren dicho universo de usuarios, identificados
según determinados criterios de
calificación y asignación. Se establece así, que la diferencia entre
el precio estacional sancionado
para el Mercado Eléctrico Mayorista mediante la Resolución MEyM
Nº 006/2.016 y el precio destinado
a integrar la tarifa social a usuarios residenciales, se solventa con
recursos del Estado Nacional.
Adicionalmente,
la
referenciada Resolución MEyM,
estableció que los volúmenes de
energía eléctrica asociados a la
Tarifa Social a ser informados por
los distribuidores a CAMMESA
para la correspondiente facturación, deben ser respaldados por
los entes reguladores. Por su parte, de manera complementaria, se
consideró que podrá disponerse
en el ámbito de CAMMESA -cuando se estime necesario y/o conveniente- la realización de auditorías
para constatar en cada jurisdicción, el destino efectivo de los recursos aportados por el Estado
con destino a Tarifa Social, conforme los criterios de calificación
y asignación determinados.
Complementariamente, se
sanciona la Resolución MEyM/
SSEE N° 007/2016. La misma establece en su Anexo I, los criterios
de elegibilidad y de exclusión para
la aplicación de la Tarifa Social.
Entre los criterios de inclusión a
la Tarifa Social se contempla: 1)
jubilados o pensionados que perciben monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; 2)
empleados en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos
Salarios Mínimos Vital y Móvil
(SMVM); 3) titulares de programas
sociales; 4) estar inscriptos en el
Régimen de Monotributo Social y
5) estar incorporado en el Régimen especial de Seguridad Social
para empleados del Servicio Doméstico (art. 21 de la Ley 25239).
Por su parte, para los criterios de
exclusión se establece el cruce
con padrón de fallecidos, Registro de la Propiedad Inmueble quedarán excluidos cuando el
usuario sea titular de más de uno-,
Registro de Propiedad Automotor
-estarán excluidos aquellos cuyo
modelos tengan hasta 15 años de
antigüedad- y Registro de embarcaciones de lujo -quedarán excluidos los poseedores de aeronaves
o embarcaciones de lujo.
En este contexto, se prevé que
el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, a través
del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS),
mediante el cruzamiento de datos
correspondientes a las bases de
usuarios de cada distribuidor con
sus bases disponibles, determine cuáles son los usuarios en
condiciones de recibir el beneficio de la Tarifa Social, a efectos de
redireccionar eficientemente y hacia quienes realmente lo necesitan, los recursos del Estado Nacional.
Que respecto de los criterios
de aplicación de la Tarifa Social
establecidos en su Anexo I, la Resolución MEyM N° 007/2016 dispone que, en el ámbito nacional y
en virtud de las atribuciones y facultades que le otorga la ley, sea
el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) quien aplique
las excepciones que estime convenientes para responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social, previa
intervención de los organismos
que resulten competentes en la
materia; por lo que en la jurisdicción provincial corresponde que
dicha tarea, con similar alcance,
sea llevada a cabo por el Ente Provincial Regulador Eléctrico
(EPRE).
En el ámbito local, los Precios
de referencia estacionales de la
potencia y energía sancionados
mediante Res. MEyM/SSEE Nº
006/2.016, así como los aspectos
vinculados a la implementación de
la Tarifa Social, fueron aplicados
e instruidos mediante Resolución
EPRE Nº 007/2.016, aprobatoria de
los Cuadros Tarifarios de jurisdicción provincial a partir del 1º de Febrero de 2.016.
Para fecha 03/02/2.016, el
EPRE suscribió un Plan de Trabajo con SINTyS a efectos de habilitar los procesos de integración
e intercambio de información requeridos para dar cumplimiento a
la identificación de los beneficiarios de Tarifa Social. Asimismo, se
habilitó mediante la página web
del EPRE, una ventana de verificación de los usuarios alcanzados. Adicionalmente, a los efectos
de la aplicación de la Tarifa Social, los distribuidores deben considerar los usuarios que resultan
beneficiarios de compensaciones
residenciales provinciales vigentes contemplados en la normativa
local.
Que se han recibido consultas
desde diversos sectores (Dirección de Economía Social y
Asociatividad, Comunidad Huarpe
de Lavalle, Honorable Cámara de
Senadores, usuarios particulares,
asociaciones de consumidores y
usuarios, entre otros) respecto de
situaciones particulares que no
responden a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución MEyM/SSEE Nº 007/2.016.
A modo de ejemplo, puede mencionarse la Resolución HHCC Senadores Nº 83/2.016, solicitando
considerar la problemática asociada a viviendas multifamilias y usuarios que -requiriendo el beneficio
de la Tarifa Social- no es posible
verificar su situación en las bases
de datos que evalúa SINTyS.
Consecuentemente, se advierte la necesidad de establecer criterios y/o pautas para el tratamiento de casos particulares que complementen los fijados por el Estado Nacional a través de la normativa vigente. En tal sentido, y en el
marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución MEyM/
SSEE Nº 007/2.016, resulta necesario enunciar pautas aclaratorias
y complementarias a tener en
cuenta a nivel local en la implementación de la Tarifa Social.
Por lo que en esta instancia
corresponde disponer la apertura de un Registro para la evaluación de casos particulares, considerados por la vía de la "excep-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
ción". A tales efectos, se considera necesario recurrir a otras bases de datos oficiales y públicas
de libre acceso como asimismo,
a la verificación -en caso de ser
necesario -de información comercial de las distribuidoras y a
los servicios de acción social en
el ámbito municipal y provincial,
según corresponda, a efectos de
obtener diagnósticos de situaciones que, en cada suministro evaluado, permitan caracterizar de
manera cierta la situación
socioeconómica del usuario y su
entorno familiar.
Que atento lo expuesto, se
considera necesario instrumentar
un procedimiento para la implementación de la Tarifa Social por
parte de las Distribuidores Eléctricas Provinciales.
Por ello, normas citadas e informe técnico producido,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
1. Aprobar el Procedimiento
para la implementación de la Tarifa Social, según Anexo I de la presente.
2. Aprobar el Procedimiento
para la implementación de un
Registro de Casos Particulares de
la Tarifa Social, según Anexo II de
la presente.
3. Las distribuidoras eléctricas
provinciales deberán informar a
CAMMESA los criterios aquí dispuestos referidos al Padrón de
Beneficiarios de Tarifa Social.
4. Delegar en la Gerencia Técnica de la Regulación la facultad
de dictar todas las disposiciones
y emitir los instructivos necesarios
para la adecuada instrumentación, aplicación e interpretación de
la presente resolución.
5. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia la presente Resolución.
Edgardo Elian Japaz
Presidente EPRE
Jorge R. Mastrascusa
Director EPRE
______
ANEXO I
TARIFA SOCIAL
PROCEDIMIENTO
DE IMPLEMENTACIÓN
1. Conformación y actualización de
Padrón Tarifa Social (TS)
Los criterios para la inclusión/
exclusión en el Padrón de TS son
los definidos en el Anexo I de la
Resolución MEyM N° 7/2016 y normas que la reemplacen o complementen.
Las Distribuidoras eléctricas
provinciales deberán remitir al
EPRE el archivo Clientes de acuerdo al formato informado oportunamente y en los plazos dispuestos
por Resolución EPRE Nº 244/
2.008 y complementarias.
Recibidas las bases de usuarios por parte de las distribuidoras,
el EPRE procederá a remitirlas al
SINTyS, para su cruzamiento con
las bases disponibles.
Obtenidos los resultados del
cruzamiento de datos, el SINTyS,
procederá a su comunicación al
EPRE.
Recibido el resultado del cruzamiento de información por el
SINTyS, el EPRE lo pondrá a disposición de las Distribuidores y
usuarios en un sitio de consulta
creado a tales efectos (drive EPRE
Mendoza) y en la página web del
EPRE http://www.epreweb.com.ar/
tarifasocial/, respectivamente.
En el Anexo III se detallan las
situaciones que pueden presentarse de la consulta en el Padrón
Tarifa Social (TS) y cómo se debe
actuar en cada caso.
Adicionalmente, el Padrón podrá actualizarse con los registros
que ingresen por otras vías autorizadas, tales como reclamos de
usuarios presentados en el EPRE
y/o en las distribuidoras. Estos
están relacionados a titulares validados por SINTyS pero que requieren una definición del suministro asociado (más de un suministro para DNI), para lo cual se
deberá proceder de la siguiente
forma:
• Enviar al EPRE los casos particulares detallando el caso y los
datos del titular y suministro relacionado.
2. Aplicación del Padrón Tarifa
Social
Las distribuidoras deberán
facturar conforme al Padrón de Tarifa Social vigente, el cual se emitirá en forma mensual, con las actualizaciones que corresponda (altas y bajas correspondientes). La
actualización del mismo será
compartida
por
las
vías
informáticas y comunicacionales
vigentes dispuestas a tales efectos (drive EPRE Mendoza).
3. Trámites a Realizar por el Usuario
En aquellos casos en que el
usuario considere que le corresponde recibir el beneficio de la
Tarifa Social y no lo esté recibiendo o tenga dudas de ello, deberá
verificar sus datos en la
distribuidora que le presta el servicio, a efectos de corroborar que
los mismos se encuentren completos y correctos.
Se recuerda que el beneficio
alcanza a titulares del servicio. Por
lo tanto, deberá verificar en la
distribuidora:
• Tipo y Número de documento,
• Nombre completo,
• Dirección del suministro y
• demás datos que se le soliciten.
En aquellos casos en que se
requiera un cambio de titularidad,
deberá presentar la documentación que avale y justifique tal situación, según corresponda:
• Escritura.
• Contrato de locación, en caso de
locaciones.
• Contrato de comodato, en caso
de comodato.
• Certificado de residencia que
vincule con el suministro.
• Fallecimiento de titular: certificados de defunción, trámites
sucesorios en casos de existir,
documentación que acredite vínculo con fallecido, certificado de
residencia.
• Cualquier otra información que
el caso requiera.
• En caso de dudas, el caso podrá ser evaluado por el EPRE.
______
ANEXO II
TARIFA SOCIAL. REGISTRO
DE CASOS PARTICULARES
El Distribuidor y el EPRE llevarán un registro de aquellos casos
que consideren deban ser evaluados de manera particular, y que
deberán ser sometidos a decisión
del EPRE.
Ante estos casos, el EPRE podrá autorizar su inclusión en un
Registro de Casos Particulares,
a los cuales se les aplicará la Tarifa Social dispuesta en la Res.
MEyM/SEE N° 006/2016 de manera provisoria hasta su encuadre definitivo. Ello desde el momento en que se determine su
inclusión en el "Registro". En
caso de que con posterioridad se
considerarse que no corresponde la aplicación de la Tarifa Social, se refacturarán los montos
que correspondan.
Asimismo, los casos incorporados en el Registro serán puestos a conocimiento de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Las distribuidoras o las diversas áreas del EPRE habilitadas
para recibir reclamos/consultas,
deberán remitir formalmente mediante Nota -adjuntando antecedentes- a la Gerencia Técnica de
la Regulación GTR - Referencia:
6001
Tarifa Social Registro de Casos
Particulares, los siguientes casos:
a) Usuario sin Atributos: se da tratamiento a solicitud del usuario. Se considerará la Certificación Negativa de ANSES actualizada (http://www.anses.gob.ar/
prestacion/certificacion-negativa-127); la Certificación de Registro de Propiedad - Vivienda
Única; los automotores a nombre del titular según datos de
Administración Tributaria Mendoza y/u otros Organismos que
resulten competentes; y la DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL
(Anexo IV). Podrá requerir evaluación socioeconómica de
equipos multidisciplinarios de
las distribuidoras y/o Municipios.
b) Discapacitado no Titular: se
da tratamiento a solicitud del
usuario. Deberá presentar certificado de discapacidad vigente y documentación que acredite el vínculo y residencia con
la persona Titular del suministro en el domicilio del suministro. Podrá requerir evaluación socioeconómica de equipos multidisciplinarios de las
distribuidoras y/o Municipios.
c) Viviendas Multifamilias: Requiere evaluación socioeconómica
de equipos multidisciplinarios
de las distribuidoras y/o Municipios, previa definición del criterio de identificación de los hogares asociados a un mismo
suministro. Para la facturación
de los consumos, se le aplicará la Tarifa Social con Ahorro,
considerando para la determinación del consumo bonificado,
el equivalente a 150 kWh/mes
ó 300 kWh bimestrales multiplicado por la cantidad de familias
determinado asociadas a dicha
medición.
d) Usuarios que Manifiestan Errores en Bases de SINTyS: el
usuario deberá presentar documentación que acredite su
situación ante los organismos
correspondientes (Ej. Registro
Automotor, Registro de la Propiedad, ANSES, etc.), a fin de
su encuadramiento en los criterios de elegibilidad. El usuario podrá acceder al EPRE para
obtener en forma gratuita una
certificación del Registro de la
Propiedad y se verificarán sus
datos con los disponibles en
ATM.
Se
requerirá
adicionalmente la Declaración
Jurada Otorgamiento Tarifa
(Anexo IV).
IMPLICA QUE:
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TSBENEFICIO DE TARIFA
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-BENEFICIARIO
BENEFICIO DE TARIFA
COMPENSACION PROVINCIAL
SOCIAL
EN PADRON TS-CON UN
PUEDE
ACCEDER
AL
VEHICULO MODELO MAYOR A
BENEFICIO DE TARIFA
15 AÑOS O UNA UNICA
SOCIAL
PROPIEDAD
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-DESEMPLEO
BENEFICIO DE TARIFA
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN
PADRON
TSBENEFICIO DE TARIFA
DISCAPACITADOS
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN
PADRON
TS-EMPLEO
BENEFICIO DE TARIFA
DEPENDIENTE
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-INGRESO POR
BENEFICIO DE TARIFA
WEB
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-JUBILADOS Y
BENEFICIO DE TARIFA
PENSIONADOS
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN
PADRON
TSBENEFICIO DE TARIFA
JUBPENS+EMPLEO
SOCIAL
EN
PADRON
TS-NO PUEDE
ACCEDER
AL
IDENTIFICADOS-DNI
BENEFICIO DE TARIFA
INCORRECTO
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-PNC
BENEFICIO DE TARIFA
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-PROGRAMAS
BENEFICIO DE TARIFA
SOCIALES
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN PADRON TS-PROGRAMAS
BENEFICIO DE TARIFA
SOCIALES NO MONETARIOS
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
AL
EN
PADRON
TS-SERVICIO
BENEFICIO DE TARIFA
DOMESTICO
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO
DEFINA
EL
MAS DE UN SUMINISTRO
SUMINISTRO AL QUE SE
PARA DNI
LE APLICA LA TARIFA
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
MAS DE UN SUMINISTRO CUANDO
DEFINA
EL
PARA
DNI-BENEFICIARIO SUMINISTRO AL QUE SE
COMPENSACION PROVINCIAL LE APLICA LA TARIFA
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
MAS DE UN SUMINISTRO
CUANDO
DEFINA
EL
PARA DNI-CON UN VEHICULO
SUMINISTRO AL QUE SE
MODELO MAYOR A 15 AÑOS O
LE APLICA LA TARIFA
UNA UNICA PROPIEDAD
SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO
DEFINA
EL
MAS DE UN SUMINISTRO
SUMINISTRO AL QUE SE
PARA DNI-DESEMPLEO
LE APLICA LA TARIFA
SOCIAL
CASO
TARIFA
SOCIAL
LA
CATEGORÍA
TARIFA
SOCIAL
LA
CATEGORÍA
TARIFA
SOCIAL
LA
CATEGORÍA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
TARIFA
SOCIAL
CORRESPONDIENTE
A
LA
CATEGORÍA
TARIFARIA
ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO
Y
LA
IDENTIFICACIÓN
DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA
SUMINISTRO)
ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO
Y
LA
IDENTIFICACIÓN
DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA
SUMINISTRO)
ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO
Y
LA
IDENTIFICACIÓN
DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA
SUMINISTRO)
ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO
Y
LA
IDENTIFICACIÓN
DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ PARA
SUMINISTRO)
APLICAR
CUADRO
CORRESPONDIENTE
A
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
CORRESPONDIENTE
A
TARIFARIA
APLICAR
CUADRO
CORRESPONDIENTE
A
TARIFARIA
TRATAMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR
ANEXO III
SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE DE LA CONSULTA EN EL PADRÓN TARIFA SOCIAL (TS)
Y CÓMO DEBE ACTUARSE EN CADA CASO
NO
ES
TITULAR
NI
SIN
ATRIBUTOS-NO
EVALUADO
SER PUEDE ACCEDER A LA
TARIFA
SOCIAL
INGRESO NO PUEDE ACCEDER
O A 2 AL BENEFICIO DE LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
RECHAZADO-POSEE
UN
SUPERIOR A 2 SMVM
JUBILACIONES MINIMAS
RECHAZADO-POSEE
UN
EMBARCACION O AERONAVE O UN NO PUEDE ACCEDER
AUTOMOTOR CON UNA ANTIGÜEDAD AL BENEFICIO DE LA
MENOR A 15 AÑOS O MAS DE UN TARIFA SOCIAL
INMUBLE
RECHAZADO-FALLECIDO
RECHAZADO
CLIENTE
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNISERVICIO DOMESTICO
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPROGRAMAS
SOCIALES
NO
MONETARIOS
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPROGRAMAS SOCIALES
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPOSEE UN INGRESO SUPERIOR A 2
SMVM O A 2 JUBILACIONES MINIMAS
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPOSEE
UN
EMBARCACION
O
AERONAVE O UN AUTOMOTOR CON
UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS
O MAS DE UN INMUB
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIPNC
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIJUBPENS+EMPLEO
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIJUBILADOS Y PENSIONADOS
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIEMPLEO DEPENDIENTE
SI NO POSEE 2 INMUEBLES O UN
AUTOMÓVIL NUEVO O UNA AERONAVE O
EMBARCACIÓN DE LUJO; BRINDAR LA
INFORMACIÓN QUE COMPRUEBE LA
SITUACIÓN
SI COBRA POR DEBAJO DE 2 SUELDOS
MíNIMOS;
BRINDAR
AL
EPRE,
LA
FOTOCOPIA DE BONO DE SUELDO PARA
REALIZAR RECLAMO
APLICAR LO INDICADO EN EL ANEXO I.
PUNTO
4.a)
DE
LA
PRESENTE
DIRIGIRSE A LA DISTRIBUIDORA Y
SOLICITAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ
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SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
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USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
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ENVIAR MAIL INDICANDO EL DNI DEL
USUARIO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL
SUMINISTRO AL QUE SE LE APLICA TS
(RESPETAR EL FORMATO DE LA DDJJ
PARA SUMINISTRO)
VERIFICAR Y ACTUALIZAR LOS DATOS
QUE TIENE LA DISTRIBUIDORA DEL
USUARIO
TRATAMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
PUEDE
ACCEDER
CUANDO DEFINA EL
SUMINISTRO AL QUE
SE LE APLICA LA
TARIFA SOCIAL
NO PUEDE ACCEDER
AL BENEFICIO DE LA
TARIFA SOCIAL
NO PUEDE ACCEDER
AL BENEFICIO DE LA
TARIFA SOCIAL
IMPLICA QUE:
MAS DE UN SUMINISTRO PARA DNIDISCAPACITADOS
CASO
ANEXO III
SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE DE LA CONSULTA EN EL PADRÓN TARIFA SOCIAL (TS)
Y CÓMO DEBE ACTUARSE EN CADA CASO
6002
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL
Por la presente, declaro bajo
juramento:
• Que la Distribuidora me ha informado
que
he
sido
categorizado como "Usuario sin
Atributos" o "Con Error de Datos"
y consecuentemente inicialmente excluido del beneficio de Tarifa Social.
• Que sin embargo, entiendo encontrarme incluido en los criterios de elegibilidad y no encontrarme alcanzado por los criterios de exclusión establecidos
en la Resolución MEyM/SSEE Nº
7/2016.
• Que adjunto documentación
respaldatoria.
• Que he sido informado que el
otorgamiento de la Tarifa Social
es provisorio hasta tanto se verifiquen los datos por mí declarados.
-----------------------------------Firma
Nombre Titular suministro servicio eléctrico:
DNI:
Número Suministro Eléctrico/Número de Usuario:
Domicilio del suministro:
Empresa Distribuidora
__________________________________
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACIÓN
________
RESOLUCION Nº 876
Mendoza, 15 de Julio de 2016
VISTO: El expediente Nº
751.350 -2 Caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Balance
Hídrico Río Tunuyán Inferior y
Cuenca del Río Tunuyán"; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Documento interno denominado "Diez
Medidas Iniciales 2012" propuestas por la Superintendencia General de Irrigación, se planteó como
prioritaria la ejecución del Balance Hídrico en las distintas cuencas de la Provincia. Ello por cuanto se consideró necesario dar
cumplimiento a la previsión constitucional, a los efectos de una
adecuada planificación del recurso hídrico, considerando que no
se ha observado desde la sanción
de la Constitución Provincial (art.
194), de la Ley General de Aguas,
y de las leyes posteriores dictadas al efecto, la completa realización de los estudios necesarios, y
la consecuente decisión administrativa o legislativa de dar por efectuado el Balance Hídrico.
Que por Resolución Nº 575/12
de esta Superintendencia se dispuso la "Realización de los estudios y acciones que determinen
el Balance Hídrico de las Cuencas de los Ríos Mendoza, Tunuyán, Diamante, Atuel, Malargüe y
Grande, conforme lo ordenado por
el artículo 194º de la Constitución
Provincial y las leyes provinciales
dictadas a tal efecto". Todo ello
concordante también con el Plan
Estratégico de Desarrollo Provincial (2.010) y la Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de
Mendoza N° 8.051, que prevé el
conocimiento de la disponibilidad
del agua en función del Balance
Hídrico de cada cuenca y la dotación de la infraestructura y equipamiento para garantizar un sistema urbano, rural y natural equilibrado.
Que, habiendo sido ya realizado el Balance Hídrico del Río Tunuyán Superior, aprobado por Resolución Nº 267/15 de Sup., se
continuó con el relativo a la
Subcuenca del Río Tunuyán Inferior, como complementario de
aquél.
Que a fs. 9/243, la Secretaría
de Gestión Hídrica acompaña documento técnico denominado "Balance Hídrico Río Tunuyán Inferior"
en el marco de lo dispuesto por la
Constitución Provincial, Ley de
Aguas y Leyes provinciales Nº 386,
Nº 430, Nº 6105, Nº 7444 y Nº
8051, de Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo, así como de la
Resolución nº 575/12 de Superintendencia del Departamento General de Irrigación.
Que el presente Documento
responde al desarrollo del Programa Balance Hídrico. El mismo, como iniciativa estratégica,
permite dar cumplimiento al objetivo de "Implementar la gestión
integral del agua, sobre la base
del Balance Hídrico Periódico de
cada Cuenca", de acuerdo a lo
enunciado en el marco del Plan
Estratégico de los recursos
hídricos de Mendoza, denominado "Plan Agua 2020", cuya realización se formaliza mediante
Resolución Nº 526/12 de
Superintendencia.
Que se resaltan como antecedentes imprescindibles para la
elaboración del Balance Hídrico,
las siguientes labores institucionales: Plan Hídrico Provincial
(1999), Planes Directores de
Cuenca (Proyecto DGI PNUD FAO
ARG 00/008) (2003), Plan Estratégico de Desarrollo del Gobierno
de Mendoza (2010), Plan Agua
2020 (2013) y Programa Provincial
de Balances Hídricos (20152017).
Que se ha logrado desarrollar
y consolidar el marco conceptual
y metodológico para la implementación de Programa de Balance
Hídrico de todas las cuencas de
Mendoza en el contexto del Plan
Agua 2020. Este ha sido enriquecido y validado por medio de los
convenios de cooperación de FAO
(2013-2016), el Programa
PROSAP y el Acuerdo UTF FAO
ARG 015. También ha sido importante la colaboración del InterAmerican Institute for Global
Change Research (IAI) y la Universidad de Arizona que ha brindado
asistencia técnica en temas vinculados al diálogo política-ciencia
y agua.
Que asimismo se contó con
el apoyo profesional y técnico de
prestigiosas instituciones del
medio local, tales como el INTA
EEA Mendoza y Junín, Facultad de
Ciencias Agrarias de la UNCuyo,
la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, el Instituto
Nacional del Agua y Asociaciones
de Inspecciones de Cauce e Inspecciones de Cauce de los Ríos
Tunuyán Superior e Inferior. Se
destaca también los aportes técnicos y operativos efectuados durante los talleres de escenarios
de contexto, recibidos de parte de
profesionales destacados y cámaras de productores y empresariales en la cuenca del Río
Tunuyán.
Que se ha considerado la situación actual de emergencia
hídrica y los posibles efectos del
cambio climático global, habiéndose determinado un diagnóstico
prospectivo de los recursos
hídricos para evaluar la satisfacción de las concesiones para el
uso eficiente y beneficioso del
agua. Dada la trascendencia de
estas variables, se dispuso la incorporación de un capítulo a fin de
desarrollar con el rigor científico
correspondiente estos conceptos.
Asimismo se destacan como antecedentes los procesos técnicos,
administrativos y legales llevados
a cabo desde el DGI en relación a
la declaración de la Emergencia
Hídrica de los últimos seis años.
La misma fue establecida por el
Decreto N° 2379/10; ratificado por
Ley N° 8318, y sus prórrogas y
modificatorias Decretos N° 90/12;
N° 2050/12; Nº 2090/13; Nº 2296/
14; y Nº 167/16 y las Resoluciones del D.G.I. que adhieren, prorrogan y convalidan la emergencia, N° 444/10 HTA; N° 905/11 de
Superintendencia; N° 263/12 HTA;
6003
N° 10/13 HTA; N° 545/13 HTA y Nº
124/16 HTA.
Que se ha tenido en cuenta la
información de caudales de los
cursos de agua, las características hidrogeológicas, la consideración de la demanda de los distintos usos y su proyección en
base a futuros escenarios. También se ha incluido la información
de clima y las consideraciones
pertinentes sobre su variabilidad,
el requerimiento hídrico de los
cultivos y las eficiencias actuales,
como así también las proyecciones de eficiencias en función de
los avances tecnológicos que se
están produciendo.
Que, siguiendo el criterio utilizado con éxito en el Río Tunuyán
Superior, se adoptó el modelo
WEAP (Water Evaluation and
Planning System), desarrollado
por el SEI (Stockholm Environment
Institute).
Que respecto a la calibración
del modelo WEAP se trabajó en el
ajuste de la hidrología en dos
nodos clave; Estación de Aforo de
Valle de Uco y Estación de Aforo
de Costa Anzorena, puntos de ingreso de las dos subcuencas.
Este proceso de calibración que
fue asistido por un experto del SEI,
y arrojó resultados satisfactorios
permitiendo inferir que existe una
alta correlación entre los valores
medidos y los valores modelados
en WEAP.
Que los valores alcanzados
del coeficiente de Nash-Sutcliffe
fueron de 0,9434 para el punto de
Valle de Uco y de 0,8749 para Costa Anzorena, siendo superado el
valor referencial de 0,80 que indica que el grado de ajuste es excelente. Ambos valores son suficientemente altos y permiten tener un
elevado grado de confiabilidad
respecto a la modelación realizada en WEAP.
Que se han obtenido como resultados concretos el Balance
Hídrico Actual y el Balance Hídrico
Proyectado con cuatro modalidades de escenario prospectivo de
la Cuenca del Río Tunuyán Inferior. El primero ha sido calculado
con las eficiencias actuales, los
derechos superficiales empadronados cultivados y los coeficientes de distribución utilizados a la
fecha. En el segundo caso el cálculo de simulación prospectiva
tomó en cuenta cuatro escenarios
combinados y se realizó en base
al concepto de eficiencia razonable y los derechos superficiales
empadronados que se encuentren cultivados o no, considerando la variabilidad climática futura
6004
aplicando una reducción de la
oferta hidrológica y un incremento
de la demanda por el aumento de
la temperatura. Además, se tuvo
en cuenta la mayor capacidad de
regulación que permite la obra de
recrecimiento del embalse
Carrizal ejecutada en 2015/2016.
Que de los resultados de la
modelación se desprende que
para el Balance Actual del Río Tunuyán Inferior, hay déficits
estacionales generados por la relación oferta-demanda y si se analiza en términos anuales se observa que la demanda es superior al agua disponible en la cuenca.
Que los escenarios de Balance Proyectado se calcularon en
base al concepto de "eficiencia
razonable", teniendo en cuenta los
derechos superficiales empadronados que se encuentran cultivados y/o la totalidad de los derechos empadronados, pero a diferencia del balance actual y en función de la variabilidad climática
futura se considera una reducción
de la oferta hidrológica y un incremento de la demanda por el aumento de la temperatura.
Que con respecto a la "eficiencia razonable", es importante destacar que la misma requiere buenas prácticas de riego parcelarias
que posibilitan aumentar las
eficiencias en los sistemas tradicionales de regadíos implantados.
Que analizando los resultados
alcanzados en la modelación con
eficiencia razonable, se observa
que los valores de cobertura de
demanda son superiores a los
obtenidos a partir de la
modelación con eficiencia actual
en el caso de considerar los empadronamientos que se encuentran cultivados y activos hasta un
periodo de 5 años. En el caso de
incluir a la modelación los padrones abandonados antiguos, el
grado de cobertura de la demanda asume valores inferiores a las
del valor de cobertura del Balance
Actual. Si bien con esta modalidad
se incluirían todos los derechos
empadronados, se agudizaría el
déficit observado en la situación
actual. Es decir, se pasaría de una
cobertura actual del 81% a una
cobertura en el peor de los casos
del 72%.
Que los Balances Proyectados
que tienen en cuenta los empadronamientos con uso actual (cultivados), presentan valores de
hasta 89% de cobertura y superiores a los del Balance Actual, lo
que permitiría la recategorización
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
de los derechos eventuales y la
inclusión de los permisos precarios activos al sistema de distribución. Esta modalidad implicaría la necesidad de efectuar un
saneamiento registral progresivo,
conducente a lograr la baja de los
derechos sin uso efectivos (abandonados de más de 5 años) o que
hubieren cambiado su objeto
concesible. Este saneamiento
progresivo posibilitaría la incorporación de permisos precarios
abastecidos con aguas vivas. Mediante esta alternativa se
incrementaría la cobertura por
suma de fallos con un valor porcentual por encima del valor
referencial asumido del 81%.
Que para alcanzar los objetivos de mejorar la cobertura de
demanda hídrica de los cultivos
resulta fundamental establecer
legalmente obligaciones relativas
al uso eficiente para todos los
permisionarios y concesionarios
de aguas superficiales y subterráneas, en los términos desarrollados en el proyecto de Ley que integra el Documento Técnico.
Por ello, y en uso de sus facultades,
EL SUPERINTENDENTE GENERAL
DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
1º) Apruébese el Documento
técnico denominado "Balance
Hídrico Río Tunuyán Inferior"
obrante a fs. 9/243, que contiene
las actualizaciones y ajustes pertinentes para complementar el
Balance de la Cuenca del Río Tunuyán, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial,
Ley de Aguas y Leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105, Nº
7444 y Nº 8051, así como de la
Resolución Nº 575/12 de esta Superintendencia General de Irrigación.
2º) El balance a que refiere el artículo primero tendrá un plazo de
vigencia de cinco años, a cuyo vencimiento deberá ser revisado y
podrá ser actualizado en función
de la oferta hídrica, los fenómenos climáticos, los avances tecnológicos, la realización de obras
hidráulicas o cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
3º) Remitir a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley que
integra el Documento Técnico que
se aprueba por la presente, cuyo
contenido ha surgido como resultado de la elaboración del Balance Hídrico, siendo su sanción fundamental para mejorar la gestión
del recurso hídrico en la cuenca
del Río Tunuyán Inferior, alcanzando los objetivos de mejorar la cobertura de demanda hídrica de los
cultivos.
4º) Acéptense las Líneas de
Acción propuestas en el Documento técnico, las que deberán
implementarse por la Secretaría
de Gestión Hídrica como acciones
estratégicas de éste Departamento.
5°) Regístrese, pase a la Secretaría de Gestión Hídrica a conocimiento. Hecho al Poder Legislativo Provincial y publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia por
Un (1) día.
José Luis Alvarez
Bto. 63955
18/7/2016 (1 Pub.) $ 805,00
___________________________________
OBRA SOCIAL
DE EMPLEADOS PUBLICOS
DE MENDOZA
________
RESOLUCIÓN Nº 1.040
Mendoza, 01 de junio de 2016
Visto: el Expte. Nº 010281-S2014 caratulado: "Subdirección de
Atención Primaria y Promoción
para la Salud - Propuesta de Modificación del Programa de Fertilidad Asistida", y
CONSIDERANDO:
Que por la presente pieza administrativa, la Dirección de Atención para la Salud eleva propuesta para la reformulación del Programa
de
Reproducción
Médicamente Asistida, con el objeto de modificar la estructura del
actual Programa de Fertilidad Asistida, jerarquizar el área y cambiar
su dependencia a la Dirección de
Atención de la Salud, motivado
esto en el aumento de la demanda producida para la inclusión de
las coberturas de prácticas de alta
complejidad y/o la demanda insatisfecha de los afiliados.
Que la OSEP viene brindando
cobertura a las prácticas de Baja
Complejidad desde el año 2001 a
través del Programa de Fertilización Asistida, dependiendo de la
Dirección del Hospital Pediátrico
Alexander Fleming. Dicho Programa también coordinaba y auditaba
los procedimientos de Alta Complejidad desde el 2012, resueltos
a través del otorgamiento de subsidios al afiliado para contratar
con prestadores externos.
Que como iniciativa relevante
se propone incorporar la modulación de las prácticas de baja y alta
complejidad a convenir con diferentes prestadores del medio y a
través de este sistema, favorecer
el incremento de los cupos, la
mejor distribución de los mismos,
mayor accesibilidad a las prestaciones y la regulación del gasto.
Que se elabora un procedimiento de admisión administrativa y médica para pacientes de fertilidad asistida de baja y alta complejidad, como así también se
promueve distribuir equitativamente cupos asignados a los distintos prestadores que realizan
prestaciones de alta complejidad,
a fin de mejorar la respuesta a la
demanda existente.
Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto emite informe
del impacto presupuestario correspondiente.
Que la Comisión de Convenios elabora el modelo de Convenio a suscribir para brindar los
servicios de fertilidad asistida de
baja y de alta complejidad.
Que debe tenerse presente
que en las reuniones realizadas
previas a la redacción del Proyecto de Resolución de Fertilidad Asistida, la Subidrección de Asuntos
Jurídicos evaluó y manifestó a la
Comisión Asesora creada a los fines expuestos, las pautas a tener
en cuenta conforme la reglamentación vigente respecto a las exigencias para acceder a los tratamientos de Fertilidad Asistida,
como así también la casuística y
jurisprudencia con la que cuenta
la OSEP en esta materia, y a fin
que fuesen evaluados al momento su redacción.
Que tras el análisis del presente expediente la Subdirección de
Asuntos Jurídicos estima que lo
actuado se adecua en general a
la normativa vigente; por lo que
podría dictarse dicha Resolución;
teniendo presente que todos aquellos casos especiales (ya sea por
patologías de los afiliados y/o situaciones personales, filiatorias,
etc.), sean analizados y fundados
técnica y asistencialmente por la
Comisión Asesora de Fertilidad
Asistida, cuya creación prevé dicha Resolución; a fin de arbitrar
los medios conducentes y/o alternativas brindando soluciones a los
afiliados; quedando supeditado a
la decisión final de las autoridades de la Obra Social conforme
las atribuciones conferidas por el
Decreto Ley Nº 4373/63 y sus
modificatorias.
Que cuenta con el Vº Bº de la
Dirección de Atención de la Salud.
Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del
Decreto Ley Nº 4373/63 y sus
modificatorias
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL
DE EMPLEADOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Dejar sin efecto las
Resoluciones Nº 0157/2013, Nº
1076/2013 y Nº 1140/2015 del H.
Directorio, como así también sus
anexos y cualquier otra Resolución que se oponga a la presente.
Artículo 2º - Aprobar la
Reformulación del Programa de
Reproducción Asistida conforme
se establece en el Anexo I que se
adjunta y forma parte integrante de
la presente norma legal; y establecer su dependencia funcional
de la Dirección de Atención de la
salud.
Artículo 3º - Implementar los
procedimientos de Baja Complejidad según lo estipulado en el
Anexo II y los de Alta Complejidad
establecidos en el Anexo III de la
presente norma legal.
Artículo 4º - Crear la Comisión
Asesora de Fertilidad para evaluar
las solicitudes no incluidas en la
presente norma y amparadas por
la ley Nacional Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/2013,
cuyas funciones, composición y
funcionamiento se detallan adjuntas en el Anexo I.
Artículo 5º - Disponer que el
Programa de Reproducción Asistida de Baja y Alta Complejidad se
llevará a cabo a través de un sistema modulado y a disposición de
aquellas parejas que soliciten su
ingreso, quienes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser los beneficiarios ambos
mayores de edad.
2. Se trate de matrimonios, y/o
uniones
convivenciales
inscriptas o no, en las que la
mujer que vaya a someterse al
procedimiento tenga hasta cuarenta y cinco (45) años de edad.
En el caso de que alguno de los
integrantes de la pareja no sea
afiliado, el titular deberá realizar los tramites necesarios
para afiliar a su pareja, a la cual
no se le contemplará carencia
sólo a los efectos del tratamiento de fertilidad asistida.
3. En caso de que el Centro
Prestador convenido advirtiera
que el paciente se encuentra
incluido en el Art. 31º del Código Civil y Comercial de la Nación (Restricción de Capacidad),
deberá derivarlo a la OSEP, a fin
de que sea evaluado el caso en
particular por la Comisión de
Fertilidad y/o el Comité de
Bioética.
4. Acreditar afiliación con una antigüedad de un año en caso de
afiliados obligatorios y de dos
años para los afiliados voluntarios.
5. Justificar el diagnóstico de infertilidad primaria o secundaria
mediante certificado médico
emitido por profesional especialista en Fertilidad de Centros
prestadores de la Obra Social.
En caso de Infertilidad Secundaria se deberá previamente,
descartar otras causas de infertilidad femenina tales como factor uterino, causas hormonales,
causas hematológicas, etc.,
que puedan hacer fracasar un
tratamiento de alta complejidad.
Artículo 6º - Acreditar los siguientes criterios médicos de inclusión al Programa:
–Dosajes hormonales en la mujer de FSH < 13 mui/ml
–Morfología espermática evaluada con criterios de KRUGER >
4%
¤ Separación
espermática
diagnóstica > 1 millón de
espermatozoides móviles
Artículo 7º - Aprobar el modelo
de Convenio de Baja y Alta Complejidad en Reproducción Asistida a suscribir con prestadores e
instituciones, elaborado por la
Subdirección de Convenios, según Anexo IV el cual forma parte
integrante de la actual Resolución,
y facultar al Sr. Director General a
la firma de los Acuerdos correspondientes.
Artículo 8º - Autorizar un cupo
mensual de 6 (seis) Tratamientos
de Reproducción Asistida de Baja
Complejidad, considerando 3 intentos en un periodo de 6 meses
a distribuir entre los prestadores
e instituciones que tengan convenio con la OSEP. Autorizar un cupo
mensual de 6 (seis) Tratamientos
de Reproducción Asistida de Alta
Complejidad, considerando todas
sus etapas en 3 intentos en un
periodo de 12 meses; y autorizar
para el caso de Tratamientos de
Reproducción Asistida de Alta
Complejidad con donación de
gametos: 6 (seis) cupos en el año
2016.
Artículo 9º - Disponer que los
medicamentos indicados para la
realización de los Tratamientos de
Baja y Alta Complejidad serán tramitados a través del Departamento de Planes Especiales de la
OSEP, con una cobertura del
100% en cada uno de los tres (3)
intentos, según detalle de los
fármacos indicados en los Anexos
II y III de la presente norma legal.
Artículo 10º - Encomendar a la
Secretaría Legal y Administrativa
de la Dirección General para que
en forma conjunta con la
Subdirección de Convenios,
instrumenten las medidas necesarias a fin de realizar Acuerdos y/
o Convenios Generales con las
diferentes Obras Sociales y/o
Empresas de Medicina Prepaga
para los casos de los afiliados que
poseen doble cobertura y requieran tratamiento de Fertilidad Asistida de Alta Complejidad.
Artículo 11º - Facultar al/a titular de la Dirección de Atención de
la Salud a resolver mediante Resolución Interna, todas aquellas
situaciones de excepción a la presente norma, fundadas en razones de necesidad y urgencia, analizadas previamente por la Comisión Asesora de Fertilidad o impulsadas por acciones judiciales;
así como también modificar el listado de medicamentos detallados
en el Anexo V de la actual Resolución, según fundamentos médicos; debiendo ser elevadas posteriormente para conocimiento del
H. Directorio de la Obra Social.
Artículo 12º - Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo 13º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior
archivo en el Registro de Resoluciones.
Aprobado por Acta Nº 20 - Sesión Ordinaria de fecha 01-062016
Sergio Vergara
Director General O.S.E.P.
Marisa Villar
Secretaria General O.S.E.P.
Jorge M. Mutis
a/c. Secretaría General O.S.E.P.
_______
ANEXO I
PROGRAMA DE
REPRODUCCION ASISTIDA
Este Programa contiene las
prestaciones a cargo de la Obra
Social en cuanto a la Fertilización
Médicamente Asistida o Reproducción Asistida, utilizando procedimientos y técnicas con asistencia mecánica para la consecución
de un embarazo, dirigido a todas
aquellas afiliados que soliciten el
ingreso al Programa, bajo el cumplimiento de requisitos administrativos estipulados para tal fin y
acreditación de ciertos criterios
médicos preestablecidos.
Se dividen en Procedimientos
de Baja y Alta Complejidad.
La dependencia orgánica y
funcional del Programa, se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Atención de la salud.
6005
Los tratamientos de Baja y Alta
Complejidad, serán autorizados
para su realización en Efectores
Privados que mantienen Convenio
con la Obra Social y bajo el sistema Modulado y Cupificado.
Con la finalidad de una mejor
prestación de servicios a nuestros
afiliados sin descuidar la correcta
distribución de los recursos financieros de la Obra Social, se establece la reformulación del Programa con la incorporación de las siguientes instancias:
A- Área de Auditoría Médica
Funciones
1º Autorizar los módulos de las
practicas de baja complejidad y
de alta complejidad de Fertilización Médicamente Asistida de
la OSEP solicitados, de acuerdo a los criterios de inclusión
administrativos y médicos establecidos en la norma.
Tener en cuenta que la paciente que tiene enfermedades
prevalentes debe presentar
evaluación y autorización de
médico tratante que permita
realizar tratamiento de fertilidad.
2º Emitir orden de prestación para
iniciar tratamiento (baja o alta
complejidad).
3º Los prestadores convenidos se
encargaran del manejo de la lista de espera de acuerdo a los
cupos que se autorizan por
mes.
4º Auditar en terreno los tratamientos de baja y de alta complejidad.
3º Realizar informes estadísticos,
para ser elevados a la autoridad competente.
B- Creación de una Comisión
Asesora de Fertilidad
Integrada por un Equipo
Interdisciplinario, constituida por
un representante de la Dirección
de Atención de la Salud, un representante de la Dirección de Patologías Complejas, un representante de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, un representante de Trabajo Social, de Salud Mental y un
Médico Especialista en Gineco Obstetricia y Fertilidad Asistida,
como miembros permanentes y
se solicitará la presencia de representantes de otras áreas según el caso lo amerite como el
Área de Convenios, el Comité de
Ética, la Gerencia de TIC´s, entre
otros; Cuya designación estará a
cargo de los Directores de Área.
Como también podrá dar intervención al Comité de Bioética si así lo
ameritara el caso.
Funciones
1º - Evaluar toda aquella solicitud
6006
de cobertura, amparada por la
Ley Nacional Nº 26862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/
2013, que no se encuentre encuadrada en las prestaciones
moduladas y convenidas de la
presente norma.
2º - Sugerir las modificaciones a
la normativa vigente, a fin de mejorar la calidad de la prestación
en beneficio de nuestros afiliados.
3º - Deberá constituirse en asamblea una vez por semana inicialmente y de acuerdo a la demanda; tendrá que designar un Secretario de Actas y llevará un libro de Actas foliado con las conclusiones de cada caso.
C- Crear Pantalla de Registración
en SISAO
Se hace necesario el trabajo
con el Área de TIC´s para lograr la
carga en el SISAO, de las pacientes a las que se autorice la/las
practicas y también considerando
la generación de nuevos convenios con Instituciones Privadas.
_______
ANEXO II
MÓDULOS DE BAJA
COMPLEJIDAD
I - Módulos Diagnósticos
I A 1- Primera Consulta $ 400,00
(Incluye: evaluación del caso, asesoramiento, solicitud de estudios
diagnósticos)
I A 2- Segunda Consulta $ 250,00
Incluye Consulta de Control y Seguimiento
$ 800,00
a) Espermomigración +
Ecografia transvaginal
$ 800,00
(test.post coital).
b) Espermograma especializado (incluye estudio inmunológico y prueba de
recuperación post
swin up o gradiente de densidad)
$ 800,00
c) Aspiración percutánea de epidídimo
$ 9.200,00
(Incluye: Criopreservación de
espermatozoides por 4 meses)
En caso de no encontrar
espermatozoides se factura el
40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano
- Excluye: honorarios de anestesia.
Nota: Necesita autorización previa debe traer certificación de
diagnostico de Azoospemia.
d) Biopsia de testículo
(10.05.07)
$12.500,00
(Incluye: Criopreservación de
espermatozoides por 4 meses)
En caso de no encontrar
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espermatozoides se factura el
40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano Excluye:honorarios de anestesia).
Nota: Necesita autorización previa
debe traer certificación de diagnostico de Azoospemia.
En caso de que la aspiración
percutánea de epidídimo derive en
biopsia de testículo se facturará
únicamente la biopsia de testículo con auditoria de terreno correspondiente.
I B Exámenes Complementarios
I B 1- Factor Femenino
a) Perfil Hormonal (va por cartera
fija Asociación Bioquímica).
b) Hormona Antimulleriana (va por prácticas de alta complejidad Asociación
Bioquímica con autorización previa por
auditoria)
$ 1.050,00
c) Histerosalpingografía (va
por convenio
de RX--34-06-04) $ 200,00
d) Histerosonografía $ 1000,00
II - Módulos Terapéuticos
IIA - Estimulación Ovárica con coito programado
$ 2.400,00
Incluye: Monitoreo Ecográfico
transvaginal
Excluye:
fármacos
para
estimulación hormonal que se
proveerán por planes especiales.
IIB - Inseminación
Intrauterina Homóloga $ 6.000,00
Incluye:
–Monitoreo
ecográfico
transvaginal
–Preparación del semen swin up
o gradiente
–Inseminación Intrauterina
–Insumos necesarios para el procedimiento.
–Sala de recuperación
Excluye:
fármacos
para
estimulación hormonal que se
proveerán por planes especiales.
Nota: Las prácticas tendrán una
cobertura a cargo de la OSEP del
75% y a cargo del afiliado del 25%
Los medicamentos tendrán
una cobertura del 100% a cargo
de OSEP por planes especiales.
La estimulación ovárica para
tratamientos de baja complejidad
incluye la siguiente medicación:
–Clomifeno 50mg x 20 comprimidos.
–HMG (FSH+LH) 75 Ul x 3 amp.
–Gonadotrofina coriónica 5000 x
1 amp.
–Progesterona 200 x 15 caps.
Los tratamientos de baja fertilidad tendrán 6 cupos mensuales
con tres intentos en un semestre.
(Art. 8º)
ANEXO III
FERTILIDAD ASISTIDA DE ALTA
COMPLEJIDAD
Valor total del tratamiento de
FAAC (Fertilidad Asistida de Alta
Complejidad):
$ 35.000,00
III A - Módulo de
Estimulación ovárica
Módulo III A-1: Primer Intento: 30%
de la FAAC A cargo de OSEP
100%
$ 10.500,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
Módulo III A-2: Segundo Intento:
30% de la FAAC A cargo de OSEP
75%
$ 7.875,00
Coseguro
$ 2.625,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
Módulo III A-3: Tercer Intento: 30%
de la FAAC A cargo de OSEP
50%
$ 5.250,00
Coseguro
$ 5.250,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
Incluye: Todos los honorarios y
gastos profesionales del equipo
interviniente en el seguimiento clínico y ecográfico, consultas y seguimiento ecográfico, laboratorio,
material descartable, medios de
cultivo, estudios de laboratorio de
fertilidad necesarios para el/los
procedimientos, sala de recuperación excepto lo expresamente
excluido.
NOTA: Cuando el ciclo se cancela
en esta Etapa y no se realizó la
aspiración, se factura únicamente este módulo.
III B - Módulo de Aspiración
y FIV / ICSI
Módulo IIIB-1: Primer Intento: 60%
de la FAAC A cargo de OSEP
100%
$ 21.000,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo $ 21.000,00
Módulo IIIB-2: Segundo Intento:60% de la FAACA cargo de OSEP
75%
$ 15.750,00
Coseguro
$ 5.250,00
Valor total Módulo $ 21.000,00
Módulo IIIB-3: Tercer Intento: 60%
de la FAAC A cargo de OSEP
50%
$ 10.500,00
Coseguro
$ 10.500,00
Valor total Módulo $ 21.000,00
Incluye: - Honorarios y gastos de
todos
los
profesionales
intervinientes, laboratorio de
gametos
y
preembriones,
ecografias, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/
los procedimientos, sala de recuperación, medicamentos, materiales descartables y medios de
cultivo necesarios para los si-
guientes pasos, excepto los expresamente excluidos:
a- Preparación del semen (mejorado y cultivo de espermatozoide, Swim Up/Percoll).
b- Aspiración folicular ovárica por
punción
controlada
por
ecografía.
c- Clasificación y mantenimiento
en medio de cultivo de ovocitos.
d- Procedimientos de fertilización
en laboratorio (FIV/ICSI).
e- Control de la fertilización
ovocitaria y del crecimiento embrionario.
NOTA: Este Módulo retribuye todos
los pasos descriptos "ut-supra",
siempre que haya habido obtención de ovocitos. Su validación
debe estar siempre precedida y
condicionada por el Módulo de
estimulación.
En caso de que el ciclo se cancele y no se llegue a la transferencia por no cumplirse los pasos siguientes (d. y e.) (Fracaso Parcial
del Módulo) se reconocerá para
este módulo el 30% de la FAAC
según el siguiente esquema.
Fracaso Parcial del Módulo III B
Módulo III B-1: Primer Intento: 30%
de la FAAC A cargo de OSEP
100%
$ 10.500,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
Módulo III B-2: Segundo Intento:
30% de la FAAC A cargo de OSEP
75%
$ 7.875,00
Coseguro
$ 2.625,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
Módulo III B-3: Tercer Intento: 30%
de la FAAC A cargo de OSEP
50%
$ 5.250,00
Coseguro
$ 5.250,00
Valor total Módulo $ 10.500,00
IIIC: Módulo de Transferencia
1: Primer Intento 10% de la FAAC A cargo de OSEP
100%
$ 3.500,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo $ 3.500,00
2: Segundo Intento:10% de la
FAACA cargo de OSEP
75%
$ 2.625,00
Coseguro
$
875,00
Valor total Módulo $ 3.500,00
3: Tercer Intento: 10% de la FAACA cargo de OSEP
50%
$ 1.750,00
Coseguro
$ 1.750,00
Valor total Módulo $ 3.500,00
Incluye : -Honorarios y gastos de
todos
los
profesionales
intervinientes, ecografías, estudios de laboratorio de fertilidad
necesarios para el /los procedimientos, medicamentos y mate-
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riales descartables necesarios
para la transferencia, sala de recuperación, excepto los expresamente excluidos.
Su validación debe estar siempre precedida por el Módulo de IIIB
completo y próxima en el tiempo
de realización (mismo periodo).
IIID: Módulo Descongelación y
Transferencia
Segundo intento 75%
A cargo de OSEP
75%
$ 9.000,00
Coseguro
$ 3.000,00
Valor total Módulo $ 12.000,00
Tercer intento 50%
A cargo de OSEP
100%
$ 6.000,00
Coseguro
$ 6.000,00
Valor total Módulo $ 12.000,00
Incluye: honorarios médicos, utilización
de
aparatología,
descriopresevación y transferencia embrionaria con control
ecográfico, materiales e insumos
descartables, sala de recuperación.
Nota: este módulo va precedido
del módulo de criopreservación de
embriones sobrantes de un tratamiento (IIIE). Se aplica solo para
un 2° o 3° intento.
IIIE: Módulo de criopreservación
anual de embriones sobrantes de
tratamiento
Valor del Módulo:
$ 8.500,00
Incluye: gastos y honorarios médicos, insumos necesarios para
el procedimiento.
IIIF: Módulo de criopreservación de
gametos por causa oncológica
–Criopreservación
de semen:
$ 10.000,00
Incluye: preparación de semen
para conservación (4 a 6 muestras seminantes), congelación
espermática anual.
Nota: luego del primer año de
criopreservación de gametos, el
mantenimiento de los mismos
quedará a cargo del afiliado. Este
módulo junto con el IIIF´se autorizará previo pase por Comisión de
Fertilidad.
Criopreservación
de óvulos:
$ 27.000,00
Incluye: seguimiento ecográfico,
aspiración de ovocitos, preparación del ovocito para conservación,
criopreservación anual, sala de
recuperación.
Excluye:
fármacos
para
estimulación, honorarios anestesia. Criopreservación anual
Nota: luego del primer año de
criopreservación de gametos, el
mantenimiento de los mismos
quedará a cargo del afiliado. Este
modulo junto con el IIIF´se autorizará previo pase por Comisión de
Fertilidad.
III F´: Módulo de Mantenimiento
anual de ovulos o espermatozoides criopreservados.
Valor del módulo:
$ 5000,00
Incluye: Mantenimiento en nitrógeno líquido por un año.
Nota: luego del primer año de
criopreservación de gametos, el
mantenimiento de los mismos
quedará a cargo del afiliado. Este
módulo junto con el módulo IIIF se
autorizará previo pase por Comisión de Fertilidad.
III G: Módulo de Decongelación de
óvulos más ICSI
Valor del módulo: $ 24.000,00
Incluye: Honorarios médicos, utilización de aparatología, descongelación de ovulos + ICSI con control
ecográfico,
material
descartable, sala de recuperación.
III H: Módulo de Fertilización con
ovodonación.
Valor del modulo: $ 47.000,00
Incluye: Honorarios médicos y
consultas (intraprocedimientos),
utilización de aparatología del centro (ecografías transvaginales),
monitoreo de la estimulación
ovárica controlada con ecografía
transvaginal de la donante,
monitoreo
del
desarrollo
endometrial de la receptora, mejorado
y
cultivo
de
espermatozoides, Swim Up/
Percall, laboratorio de gametos y
pre-embriones,
materiales
descartables y medios de cultivo,
aspiración folicular con punción
transvaginal con control ecográfico
bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento del desarrollo de preembriones,
procedimiento de FIV o ICSI, transferencia intrauterina de los
preembriones
con
control
ecográfico de la receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos (4 o 5
óvulos).
Excluye:
Honorarios
de
anestesista, laboratorio de
analisis clinicos (por Asociación
Bioquimica),
Ecografía
diagnóstica
(por
Conv.
Radiológico).
Nota: Este módulo se autorizará
previo pase por Comisión de Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intentos se
cubrirán con los porcentajes definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC).
III I: Donación de espermatozoides
Banco de ReFES
Valor del Módulo:
$ 8.500,00
Incluye: Honorarios y Gastos
Nota: Este módulo se autorizará
previo pase por Comisión de Fertilidad.
EXCLUSIONES DE TODOS
LOS MÓDULOS
Los aranceles establecidos
excluyen:
a. El
Mantenimiento
y
Criopreservación de gametos.
Excepto preservación de la fertilidad por causa oncológica.
b. Mantenimiento
y
Criopreservación de Embriones. Excepto para un segundo
o tercer intento en un FIV/ICSI.
c. Medicamentos necesarios para
la estimulación ovárica y para
el mantenimiento de la fase
lútea en todos los tratamientos.
Los mismos será provisto por
la OSEP, a través de Planes
Especiales de acuerdo a lo estipulado en Resolución vigente;
contra la presentación de la
prescripción del Profesional
responsable del tratamiento,
autorizado por referente médico del Programa de Fertilidad.
d. Donación de gametos femeninos y masculinos.
e. Honorarios de Anestesia
MODALIDADES de Emisión de
Órdenes y Coseguro
PRIMER INTENTO:
OSEP emitirá una orden de
prestación que corresponde al
100% del módulo a cargo de
OSEP, contra la presentación de
la documentación que acredite el
cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad
de los afiliados.
SEGUNDO INTENTO:
OSEP emitirá una orden de
prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 75%
del módulo a cargo de OSEP y el
25% a cargo del afiliado, contra la
presentación de la documentación
que acredite el cumplimiento del
protocolo correspondiente, con la
conformidad de los afiliados.
TERCER INTENTO:
OSEP emitirá una orden de
prestación dentro del año de haber iniciado el tratamiento, al 50%
del módulo a cargo de OSEP y el
50% a cargo del afiliado, contra la
presentación de la documentación
que acredite el cumplimiento del
protocolo correspondiente, con la
conformidad de los afiliados.
NORMATIVAS
Primer Módulo III A.
Para iniciar el Primer Módulo
(Estimulación) de cada intento,
deberá estar autorizado por
Auditoría Médica de la OSEP, con
la correspondiente documentación:
a. Certificado Médico expedido por
especialista en fertilidad (Convenido) que cuente con justificación diagnostica para el inicio del tratamiento de Alta Complejidad.
6007
b. Estudios que respalden diagnóstico.
c. Consentimiento informado.
(Certificación que es copia fiel
del original)
Segundo Módulo de Aspiración
y FIV-ICSI (III B)
Para iniciar el Segundo Módulo (Aspiración y FIV-ICSI) de cada
intento, el afiliado deberá adjuntar
al trámite, la siguiente documentación:
- Informe del Médico tratante de la
respuesta obtenida por la
estimulación (ovocitos a aspirar),
fotocopia
de
ecografía
ginecológica y dosajes hormonales.
Fracaso del Módulo de Aspiración
y FIV-ICSI (III B)
Documentación respaldatoria
del fracaso para cerrar intento.
Tercer Módulo Transferencia (III C)
Certificación del éxito del FIVICSI para la autorización.
Nuevo Intento (2º y/o 3º)
Para iniciar un nuevo intento,
si
hubo
viabilidad
para
criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del
Biólogo donde conste que quedan
embriones criopreservados en la
institución, correspondientes a la
pareja que realizó tratamiento, y
que se encuentran en condiciones
de ser transferidos para el segundo y/o tercer intento.
Para iniciar un nuevo intento,
si no hubo viabilidad para
criopreservar embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico tratante y/o del
Biólogo donde conste que no quedan embriones en la institución
correspondientes a la pareja que
realizó tratamiento, porque ya fueron transferidos o no se obtuvieron. Este informe debe contar con
la firma y sello del Médico tratante
y de ambos miembros de la pareja.
En lo referente a la provisión
de medicamentos para la
estimulación en el Segundo o Tercer intento, el afiliado deberá presentar en Auditoria Médica de Planes Especiales de la OSEP, la planilla confeccionada a tal fin, donde consta la medicación utilizada,
con la dosis suministrada y el remanente, si lo hubiere, para ser
devuelto a la Obra Social.
La estimulación ovárica para
tratamientos de alta complejidad
incluye la siguiente medicación:
• FSH Recombinante 300 UI: 3
cajas
¤ Menotropina Altamente Purificada 75 UI/10 ampollas: 2 cajas
¤ Menotropina Altamente Purifica-
6008
da 1200 UI/10 ampollas: 1 caja
¤ Gonadotrofina Coriónica Humana 5000 UI: 2 ampollas
¤ Ganirelix 0,25: 3 ampollas
• Progesterona 200 x 42 cápsulas: 1 caja
NOTA: En el caso de nuevos intentos deberán quedar acreditadas medicamente las razones del
fracaso del tratamiento y la aptitud
clínica de efectuar un nuevo intento.
ANEXO IV
CONVENIO DE PRESTACIONES
ASISTENCIALES
ENTRE LA OBRA SOCIAL DE
EMPLEADOS PÚBLICOS Y ..........
Entre la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS, en adelante OSEP, representada en este
acto por el Lic. Sergio Fabián
Vergara - D.N.I. N° 16.836.721 en
su carácter de Director General y
representante legal, conforma a la
autorización otorgada por Decreto
N° 38/16, con domicilio legal en
José Vicente Zapata 313, de la
Ciudad de Mendoza; y por la
otra.............. representada en este
acto por......................., D.N.I.
N°...................., en adelante EL
PRESTADOR, convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios Médicos, tramitado en el Expte. N°15024-D2013 originario de OSEP, el que
se regirá por la cláusulas que a
continuación se detallan:
PRIMERA - OBJETO:
EL PRESTADOR se compromete a brindar los servicios
descriptos en el Anexo I, que forma parte integrante de este Convenio, a los afiliados registrados
en el padrón de afiliados de OSEP
de toda la Provincia.
SEGUNDA - IDENTIFICACIÓN DE
LOS AFILIADOS DE OSEP:
EL PRESTADOR identificará a
los afiliados de OSEP a los cuales brindará atención, a través del
Sistema Informático de OSEP actualmente en vigencia o aquellos
que lo reemplacen en el futuro. A
tal efecto EL PRESTADOR deberá
solicitar:
Tarjeta de afiliación a OSEP
D.N.I.
TERCERA - REGISTRO DE
PRESTADORES:
EL PRESTADOR brindará los
servicios por intermedio de los
profesionales identificados en el
LISTADO DE PROFESIONALES
que, como Anexo II forma parte integrante del presente convenio,
pudiendo renovarse periódicamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en el mismo Anexo. Será condición indispensable para ser prestador de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
OSEP dar cumplimiento a las normas establecidas en el presente
Convenio. Asimismo, al otorgar su
conformidad EL PRESTADOR
mediante la suscripción del LISTADO DE PROFESIONALES, se
obliga a ser prestador de OSEP a
todos los efectos que surjan del
presente Convenio, hasta su efectiva baja del mencionado LISTADO DE PROFESIONALES, solicitada por OSEP o tramitada por EL
PRESTADOR.
Los Profesionales incluidos en
el LISTADO DE PROFESIONALES
declaran expresamente conocer y
aceptar todos los términos del
Convenio de Prestaciones, del
cual este Anexo forma, en un todo
parte integrante, y se obligan a respetar las Cláusulas que por el
mismo se pactan.
CUARTA - MEDICAMENTOS.
Los medicamentos indicados
para la realización del tratamiento
serán tramitados a través del Departamento de Planes Especiales
de la OSEP, mediante la planilla
que se adjunta como Anexo IV, que
deberá ser completada por los
profesionales, con una cobertura
del 100% en cada uno de los tres
(3) intentos.
QUINTA - SISTEMA INFORMÁTICO
DE SALUD DE OSEP. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. SANCIONES
Las partes se obligan a utilizar
el Sistema Informático de OSEP
que se encuentra en vigencia al
momento de la firma del presente
Convenio, así como a realizar los
actos útiles necesarios a efectos
de adoptar la tecnología e incorporar los cambios que, a todos los
efectos OSEP implemente en el
futuro, en el uso de sus facultades de contralor y en su carácter
de agente financiador.
EL PRESTADOR se compromete a registrar en tiempo real la
totalidad de las prestaciones convenidas de acuerdo a los procedimientos que OSEP implemente.
Asimismo, de cada prestación
realizada deberá registrar la información en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica (en
adelante URBE).
Verificada por parte de OSEP la no
utilización de su Sistema Informático en tiempo real, sin que
mediaren causas imputables a la
misma, se debitará a EL
PRESTADOR, en cada caso de
incumplimiento, y en concepto de
multa:
* de la primera liquidación que presente: el equivalente al diez por
ciento (10 %) del importe no registrado en la forma convenida.
* de las liquidaciones subsiguientes: el equivalente al veinte por
ciento (20 %) importe no registrado en la forma convenida.
En caso de falta de registro,
detectado el incumplimiento, independientemente de la aplicación
de la multa, EL PRESTADOR se
obliga a subsanar la misma, registrando en el Sistema Informático de OSEP, de acuerdo a las posibilidades técnicas que ésta disponga.
SEXTA - PRESENTACIÓN AL COBRO DE LAS PRESTACIONES A
TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE OSEP
Finalizado el mes, EL
PRESTADOR emitirá la Presentación de las Prestaciones a través
del Sistema Informático de OSEP,
de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Usuario que se adjunta como Anexo V y sus respectivas
modificaciones, que serán notificadas a través de la sola inclusión
en el Menú del mencionado Sistema, y que formarán parte del presente Convenio.
SÉPTIMA - PRESENTACIÓN DE
D O C U M E N T A C I Ó N
RESPALDATORIA DE LAS PRESTACIONES
EL PRESTADOR iniciará un
único Expediente por mes, del 01
al 10 del mes siguiente a la realización de las prestaciones, por
Mesa de Entradas de OSEP, conteniendo la documentación que se
detalla:
Comprobante de Presentación
emitido por el Sistema Informático de OSEP.
Comprobante original de autorización de cada prestación emitido
en OSEP a través del Sistema Informático de OSEP con la firma de
responsable. Para la autorización
de las prestaciones asistenciales,
el afiliado deberá acreditar su calidad de tal con la exhibición de la
correspondiente tarjeta de OSEP
y documento de identidad.
Los comprobantes resultantes
del Consumo de cada prestación
emitidos desde el Sistema Informático de OSEP registrados en
el plazo establecido en la cláusula quinta. El comprobante de Consumo deberá ser conformado por
el afiliado atendido, consignando
además aclaración de la firma, tipo
y número de documento, como
así también firma y sello del profesional actuante.
OCTAVA - PAGO DE LAS PRESTACIONES
OSEP abonará por las prestaciones enunciadas en la Cláusula Primera conforme al sistema,
montos y modalidades de pago
determinados, en cada caso en
particular, en el Anexo I del presente Convenio.
Todos los profesionales
intervinientes en el acto médico
percibirán sus honorarios a través
de EL PRESTADOR no teniendo
derecho, en ningún caso, a solicitar pago alguno al afiliado.
NOVENA - TIEMPO Y FORMA DE
PAGO DE LAS PRESTACIONES
OSEP
abonará
a
EL
PRESTADOR las prestaciones
convenidas dentro de los sesenta
(60) días de presentado el Expte.
o la documentación respaldatoria
completa, lo que resulte posterior.
En caso de mora en el pago,
EL PRESTADOR se obliga a mantener el servicio en las mismas
condiciones pactadas por un período de hasta noventa (90) días
de producida la misma, pudiendo
luego proceder al corte de crédito
previa notificación fehaciente, efectuada con una anticipación de
quince (15) días de producirse la
suspensión.
DÉCIMA - FACULTADES DE SUPERVISIÓN
OSEP supervisará la calidad
de la atención médica y administrativa brindada a sus afiliados a
través de sus auditores teniendo
la facultad de requerir toda la documentación que fuere necesaria
para estos fines. Independientemente de la auditoría que efectúe
la entidad prestadora OSEP se
reserva el derecho de estructurar
las auditorías correspondientes
(técnico - médica, auditoría en terreno, control de calidad, satisfacción del usuario, administrativa y
otras que pudieran corresponder)
DÉCIMO PRIMERA - DÉBITOS
Los débitos efectuados por
OSEP sobre las prestaciones presentadas al cobro serán comunicados a EL PRESTADOR, el que
podrá efectuar los reclamos correspondientes, en forma escrita
y fundada, dentro de los treinta (30)
días corridos posteriores al de su
comunicación de acuerdo a lo dispuesto a través de la liquidación
emitida en el sistema de salud de
OSEP.
DÉCIMO SEGUNDA - PROHIBICIÓN DE COBRO DE ADICIONALES
EL PRESTADOR solamente
podrá registrar en el Sistema Informático de OSEP el Comprobante correspondiente a la prestación
realizada, estándole expresamente prohibido el cobro de "Adicionales" o "Plus" por cualquier concepto, por sobre los valores establecidos en Anexo I, o la exigencia de
pago de los mismos, hecha por el
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profesional, o por el personal a su
cargo. La violación de la prohibición precedentemente establecida, dará lugar al procedimiento
estipulado en el Anexo III - DENUNCIAS. AUDITORÍAS. SANCIONES,
que forma parte del presente Convenio, en el que asimismo se encuentran establecidas las sanciones que eventualmente pudieren
corresponder.
DÉCIMO TERCERA - DENUNCIAS. AUDITORÍAS. SANCIONES
El incumplimiento o la violación de los deberes impuestos a
cargo de EL PRESTADOR en el
presente convenio, establecidos y
verificados a partir de denuncias
efectuadas por los afiliados y/o
auditores de la OSEP, faculta a
OSEP a la aplicación de las sanciones directas al profesional, así
como a EL PRESTADOR, según
se anuncian y detallan en Anexo
III: DENUNCIAS - AUDITORIAS SANCIONES.
Estas sanciones no resultan
excluyentes entre sí, siendo una
decisión discrecional de las autoridades de la Obra Social, que EL
PRESTADOR acepta, respetando
OSEP el derecho de defensa de
EL PRESTADOR y siguiendo el
procedimiento establecido en
Anexo de Procedimiento de
Auditoría por incumplimiento de
convenio.
Estas sanciones serán ejecutorias a partir de la notificación correspondiente.
OSEP analizará los casos de
reincidencia a partir de la acumulación de sanciones.
El Honorable Directorio de
OSEP a través del Director General delega la función de aplicar las
sanciones 1º y 2º establecidas en
la presente cláusula a la Dirección
de Atención a la Salud, siendo facultad exclusiva del Honorable Directorio y/o del Director General la
aplicación de las sanciones 3º y
4º.
DÉCIMO CUARTA - SEGUROS
EL PRESTADOR se obliga a
contratar seguros de responsabilidad profesional por mala praxis
médica de todos y cada uno de
los profesionales que integran el
LISTADO DE PROFESIONALES
(Anexo II), así como de los que se
incorporen al mencionado listado
en el futuro, por montos de cobertura no menor a PESOS CIEN MIL
($ 100.000,00) para médicos con
especialidad y PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000,00)
para médicos con especialidad
cuya vigencia coincida con el plazo del presente Convenio, sus
eventuales prórrogas; y de Res-
ponsabilidad Civil de la Institución,
por un monto de cobertura no
menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, que incluya expresamente la cobertura de responsabilidad por mala praxis médica,
por los actos médicos que realicen los profesionales que se encuentran vinculados como
prestadores de la misma.
DÉCIMO QUINTA - DOMICILIOS
DE ATENCIÓN
EL PRESTADOR declara que
brindará las prestaciones médicas enunciadas en el Anexo I, en
el domicilio consignado a continuación: Belgrano nº854 de Ciudad, Mendoza.
DÉCIMO SEXTA - PROVISIÓN Y
REPOSICIÓN DE RECETARIOS
PARA
MEDICACIÓN
AMBULATORIA
OSEP proveerá de recetarios
a los profesionales aceptados
para realizar prestaciones y que
hayan cumplimentado la ficha y
documentación requerida en el
Departamento de Sistema
Prestacional. La provisión y reposición será centralizada, correspondiéndoles a EL PRESTADOR
realizar el seguimiento y control de
los recetarios entregados, con el
fin de asegurar la provisión y vigilar la correspondencia entre el
profesional y el recetario utilizado.
Sólo podrán utilizar un mismo
recetario aquellos profesionales
que se desempeñen en una misma guardia, para lo cual EL
PRESTADOR deberá especificar
los profesionales asignados a
cada guardia. No se proveerán
recetarios a profesionales propuestos por EL PRESTADOR en
el LISTADO DE PROFESIONALES
que no hayan dado cumplimiento
a presentación de la documentación requerida por el Departamento de Sistema Prestacional.
El incumplimiento de lo expresado en la presente Cláusula lo
hará pasible de aplicar las sanciones establecidas en el Anexo
III - DENUNCIAS. AUDITORÍAS.
SANCIONES.
DÉCIMO SÉPTIMA - INSCRIPCIÓN
EN REGISTRO ÚNICO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
EL PRESTADOR deberá acreditar
haber efectuado los trámites pertinentes para su inscripción en el
Registro Único de Establecimientos Sanitarios habilitados para
realizar procedimientos y técnicas
de reproducción medicamente
asistida que funciona en el ámbito del ReFES, según lo establecido en el Decreto 956/13 que regula la Ley Nacional de Fertilidad
Asistida.
DÉCIMO OCTAVA - ACTUALIZACIONES. MODIFICACIONES
Las partes establecen que el
presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, en
cualquiera de sus Cláusulas, tanto en la cantidad de prestaciones
como
en
sus
montos,
adecuándose las modificaciones
a las estipulaciones del presente
en lo pertinente.
DÉCIMO NOVENA - CRÉDITO
POR BONO
En aquellos casos en que
OSEP autorice para sus afiliados
el descuento por bono de haberes para abonar el coseguro a su
cargo, en forma parcial o total, por
una prestación a brindar, EL
PRESTADOR se obliga a aceptar
el comprobante y proceder a presentar al cobro a OSEP, en conjunto con la presentación del valor
a cargo de OSEP, el importe a cargo del afiliado que deja de percibir como consecuencia de la aplicación de este beneficio.
VIGÉSIMA - ANEXOS INTEGRANTES DEL CONVENIO
Se suscriben conjuntamente
con el presente convenio, formando parte integrante del mismo, los
siguientes Anexos:
ANEXO I - NOMENCLADOR DE
PRESTACIONES ASISTENCIALES
ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES. PROCEDIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN
ANEXO III - DENUNCIAS AUDITORÍAS - SANCIONES
ANEXO IV - NORMAS DE PRESENTACIÓN A OSEP
ANEXO V - REQUERIMIENTOS
TECNICOS Y REGISTRACIÓN EN
SISTEMA INFORMATICO DE SALUD DE OSEP. (SISAO).
ANEXO VI: PLANILLA MEDICAMENTOS PLANES ESPECIALES
ANEXO VII: CONSENTIMIENTO
INFORMADO
VIGÉSIMO PRIMERA - SELLADO
El pago del sellado del presente Convenio estará a cargo de EL
PRESTADOR, en la proporción de
ley, encontrándose exenta OSEP
de tales gravámenes. El monto
imponible para el aforo de la obligación fiscal, de conformidad con
las prescripciones del Art. 229 del
Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza, se declara como monto
indeterminado para el presente
Convenio, resultando imposible al
día de la fecha estimar un valor
específico por cuanto no existen
parámetros de consumo que permitan evaluar el desenvolvimiento del presente en el futuro. Por
ello solicita a la Dirección de Rentas que aplique al presente Convenio el impuesto fijo que estable-
6009
ce la ley impositiva con carácter
definitivo. A los fines del presente,
EL PRESTADOR retirará bajo recibo, original y copia del presente
Convenio, asumiendo la obligación de restituirlo a OSEP, con la
constancia de pago de Impuesto
de Sellos, en el original y en la copia, dentro de los tres (3) días hábiles, de la fecha del recibo.
VIGÉSIMO SEGUNDA - DEMANDA
JUDICIAL
Para el supuesto caso que
OSEP sea demandada judicialmente en forma directa o solidaria por actos, hechos u omisiones,
que hubieren provocado daños a
pacientes, causados por culpa o
dolo de EL PRESTADOR y/o por
alguno de los integrantes del Listado de Profesionales incorporado en el Anexo II del presente Convenio, personal técnico bajo su
cuidado, control y vigilancia, así
como los daños provocados por
las cosas de que se sirve o tiene
a su cuidado, EL PRESTADOR
acepta y se obliga por el presente
a comparecer al proceso como
tercero coadyuvante integrando la
litis ante citación de OSEP
en dicho sentido. Todo monto que
por sentencia resulte debido por la
pretensión demandada, costos y
costas, serán asumidos solidariamente por EL PRESTADOR, quien
se responsabiliza por la indemnidad patrimonial de OSEP. Para el
caso de condena a OSEP por actos
de EL PRESTADOR, y/o por alguno
de los integrantes del Listado de
Profesionales incorporado en el
Anexo II del presente, o por personal técnico bajo su cuidado, control
y vigilancia, podrá OSEP, cuando
fuere procedente, interponer, en
contra de EL PRESTADOR o del profesional condenado, la acción de
regreso impuesta en la norma del
Código Civil y Comercial.
VIGÉSIMO TERCERA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
Las partes contratantes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, renunciando expresamente a cualquier
otro fuero o jurisdicción, incluido
el Fuero Federal, aún en el caso
de corresponder, previo agotar la
Vía Administrativa establecida por
Ley N° 3909 Procedimientos Administrativos de la Provincia de
Mendoza y Ley N° 3918 de Proceso Administrativo. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales que
deriven del presente Convenio se
fijan los siguientes domicilios especiales, ambos de la Provincia
de Mendoza:
6010
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
OSEP en Vicente Zapata N° 313 Ciudad - Mendoza - CP 5500
EL PRESTADOR en Belgrano nº
854 de Ciudad - Mendoza - CP
5500
VIGÉSIMO CUARTA - VIGENCIA.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
RESCISIÓN UNILATERAL SIN
CAUSA.
El presente Convenio comenzará
a regir a partir del 1 de JUNIO de
2016 y tendrá vigencia por el término de doce (12) meses, venciendo en consecuencia el 31 de
MAYO de 2017, con renovación
automática por plazos de hasta
doce (12) meses. La falta de manifestación expresa de no renovar
el convenio, determinará la renovación del mismo por el plazo se-
ñalado precedentemente. Sin
perjuicio de lo expuesto, el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar tal voluntad a
la otra parte, por medio fehaciente, con no menos de treinta (30)
días de anticipación. Durante ese
lapso deberán las partes seguir
cumpliendo con las obligaciones
contraidas sin que por ello se genere derecho a indemnización
alguna para cualquiera de ellas.
En prueba de conformidad, leídos y ratificados, se firman 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor
y a un sólo efecto, en la Ciudad
de Mendoza a los ...... días del
mes ........... de 2016.
_________
ANEXO I
APARTADO I: MÓDULOS de BAJA COMPLEJIDAD
I. A- Módulos Diagnósticos:
42-01-14
I A 1- Primera Consulta
$400,00 valor total
$300,00 c/OSEP
$100,00 coseguro afiliado
Incluye: evaluación del caso, asesoramiento, solicitud de estudios diagnósticos
I A 2- Segunda Consulta
Incluye
42-01-15
Consulta de Control y Seguimiento
$ 250,00 valor total
$ 188,00 c/OSEP
$ 62,00 coseguro afiliado
Módulo 4000/0
a) Espermomigración
+ Ecografía transvaginal
$800,00 valor total
(test post coital)
$600,00 c/OSEP
$200,00 coseguro afiliado
Módulo 4000/1
b) Espermograma especializado
(incluye estudio inmunológico y prueba
de recuperación post swin up o
gradiente de densidad)
$800,00 valor total
$600,00 c/OSEP
$200,00 coseguro afiliado
Módulo 4000/2
c) Aspiración percutánea de epidídimo $9.200,00 valor total
$6.900,00 c/OSEP
$2.300,00 coseguro afiliado
Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses.
En caso de no encontrar espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano
Excluye: honorarios de anestesia.
Nota: Necesita autorización previa. Debe traer certificación de diagnóstico de Azoospemia.
Anestesia Nivel de Complejidad 2 (07.01.09)
Módulo 4000/3
d) Biopsia de testículo (10.05.07)
$12.500,00 valor total
$ 9.375,00 c/OSEP
$ 3.125,00 coseguro afiliado
Incluye: Criopreservación de espermatozoides por 4 meses.
En caso de no encontrar espermatozoides se factura el 40% del módulo, sala de recuperación, insumos de quirófano.
Excluye: honorarios de anestesia).
Nota: Necesita autorización previa. Debe traer certificación de diagnóstico de Azoospemia.
Anestesia Nivel de Complejidad 2 (07.01.09)
En caso de que la aspiración percutánea de epidídimo derive en
biopsia de testículo, se facturará únicamente la biopsia de testículo
con Auditoria en terreno correspondiente.
I. B- Exámenes Complementarios
I B 1- Factor Femenino
a) Perfil Hormonal (Se realizará a través de los convenios que la Obra
Social tiene vigentes con instituciones prestadoras)
b) Hormona Antimulleriana (Se realizará a través de los convenios que
la Obra Social tiene vigentes con instituciones prestadoras)
c) Histerosalpingografía (Se realizará a través de los convenios que la
Obra Social tiene vigentes con instituciones prestadoras)
d) Histerosonografía 34-06-10
$1.000,00 valor total
$ 750,00 c/OSEP
$ 250,00 coseguro afiliado
II - Módulos Terapéuticos:
Módulo 4001-0
IIA- Estimulación Ovárica con
Coito programado
$ 2.400,00 valor total
$ 1.800,00 c/OSEP
$ 600,00 coseguro afiliado
Incluye: Monitoreo Ecográfico transvaginal
Excluye: fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por
Planes Especiales.
Módulo 4001-1
IIB- Inseminación Intrauterina Homóloga. $ 6.000,00 valor total
$ 4.500,00 c/OSEP
$ 1.500,00 coseguro afiliado
Incluye:
Monitoreo ecográfico transvaginal
Preparación del semen swin up o gradiente
Inseminación Intrauterina
Insumos necesarios para el procedimiento
Sala de recuperación
Excluye: Fármacos para estimulación hormonal que se proveerán por
Planes Especiales.
Nota: Las prácticas tendrán una cobertura a cargo de OSEP del 75% y
a cargo del afiliado del 25%.
Los medicamentos tendrán una cobertura del 100% a cargo de la
OSEP por Planes Especiales.
La estimulación ovárica para tratamientos de baja complejidad incluye
la siguiente medicación :
- Clomifeno 50 mg x 20 comprimidos.
- HMG (FSH+LH) 75 Ul x 3 amp.
- Gonadotrofina coriónica 5000 x 1 amp.
- Progesterona 200 x 15 caps
Los tratamientos de baja fertilidad tendrán 6 cupos mensuales con 3
intentos en un semestre (Art. 8º).
APARTADO B: Fertilidad Asistida de Alta Complejidad
Valor total del tratamiento de FAAC (Fertilidad Asistida de Alta Complejidad): $35.000,00
IIIA - Módulo de Estimulación ovárica
Módulo 4002 - 1 III A-1: Primer Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%:
$10.500,00
Coseguro:
$ 0,00
Valor total Módulo:
$10.500,00
Módulo 4002 -2 III A-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%:
$ 7.875,00
Coseguro:
$ 2.625,00
Valor total Módulo:
$10.500,00
Módulo 4002 - 3III A-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%:
$ 5.250,00
Coseguro:
$ 5.250,00
Valor total Módulo:
$10.500,00
Incluye: Todos los honorarios y gastos profesionales del equipo
interviniente en el seguimiento clínico y ecográfico, consultas y seguimiento ecográfico, laboratorio, material descartable, medios de
cultivo, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el /los
procedimientos, sala de recuperación excepto lo expresamente excluido.
NOTA: Si no hay respuesta ovárica a la estimulación y por lo tanto no se
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
realiza aspiración, se facturará únicamente este módulo (30% FAAC).
IIIB: Módulo de Aspiración y FIV / ICSI
Anestesia Nivel de Complejidad 2 (05.06.11)
Módulo 4003 - 1IIIB-1: Primer Intento:60% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 21.000,00
Coseguro:
$ 0,00
Valor total Módulo:
$ 21.000,00
Módulo 4003 - 2IIIB-2: Segundo Intento: 60% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$15.750,00
Coseguro
$ 5.250,00
Valor total Módulo
$ 21.000,00
Módulo 4003 - 3IIIB-3: Tercer Intento: 60% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 10.500,00
Coseguro
$ 10.500,00
Valor total Módulo
$ 21.000,00
Incluye:
Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes, laboratorio de gametos y preembriones, ecografias, estudios de laboratorio
de fertilidad necesarios para el/los procedimientos, sala de recuperación, medicamentos, materiales descartables y medios de cultivo necesarios para los siguientes pasos, excepto los expresamente excluidos:
a- Preparación del semen (mejorado y cultivo de espermatozoides,
Swim Up / Percoll).
b- Aspiración folicular ovárica por punción controlada por ecografía.
c- Clasificación y mantenimiento en medio de cultivo de ovocitos.
d- Procedimientos de fertilización en laboratorio (FIV /ICSI).
e- Control de la fertilización ovocitaria y del crecimiento embrionario.
NOTA: este módulo retribuye todos los pasos descriptos "ut-supra",
siempre que haya habido obtención de ovocitos. Su validación debe
estar siempre precedida y condicionada por el Módulo de estimulación.
En caso de haber recuperación de ovocitos y utilización del laboratorio
de fertilidad sin transferencia de embriones se factura el 60% de la
FAAC.
Si hay punción ovárica sin recuperación de ovocitos este módulo se
factura al 30% de la FAAC según el siguiente esquema.
Fracaso Parcial del Módulo IIIB
Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11
Módulo 4004 -1 IIIB-1: Primer Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$10.500,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo
$10.500,00
Módulo 4004 - 2 IIIB-2: Segundo Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 7.875,00
Coseguro
$ 2.625,00
Valor total Módulo
$10.500,00
Módulo 4004 -3 III B-3: Tercer Intento: 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 5.250,00
Coseguro
$ 5.250,00
Valor total Módulo
$10.500,00
IIIC: Módulo de Transferencia
Módulo 4005-1: Primer Intento: 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 3.500,00
Coseguro
$
0,00
Valor total Módulo
$ 3.500,00
Módulo 4005-2: Segundo Intento: 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 2.625,00
Coseguro
$ 875,00
Valor total Módulo
$ 3.500,00
Módulo 4005-3: Tercer Intento: 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 1.750,00
Coseguro
$ 1.750,00
Valor total Módulo
$ 3.500,00
Incluye:
Honorarios y gastos de todos los profesionales intervinientes,
ecografías, estudios de laboratorio de fertilidad necesarios para el/los
procedimientos, medicamentos y materiales descartables necesarios
para la transferencia, sala de recuperación, excepto los expresamente
excluidos.
Su validación debe estar siempre precedida por el módulo de IIIB completo y próxima en el tiempo de realización (mismo periodo).
6011
IIID: Módulo Descongelación y Transferencia
Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11
Módulo 4006: Segundo intento 75%
A cargo de OSEP 75%
$ 9.000,00
Coseguro
$ 3.000,00
Valor total Módulo
$ 12.000,00
Módulo 4006/1: Tercer intento 50%
A cargo de OSEP
$ 6.000,00
Coseguro
$ 6.000,00
Valor total Módulo
$ 12.000,00
Incluye: honorarios médicos, utilización de aparatología,
descriopresevación y transferencia embrionaria con control ecográfico,
materiales e insumos descartables, sala de recuperación.
Nota: este módulo va precedido del módulo de criopreservación de
embriones sobrantes de un tratamiento (IIIE). Se aplica solo para un 2°
o 3° intento.
IIIE: Módulo 4007 de criopreservación anual de embriones sobrantes
de tratamiento
A cargo de OSEP
$ 6.375,00
Coseguro
$ 2.125,00
Valor total Módulo
$ 8.500,00
Incluye: gastos y honorarios médicos, insumos necesarios para el
procedimiento.
IIIF: Módulo 4008 de criopreservación de gametos por causa
oncológica - Criopreservación de semen: $10.000,00
A cargo de OSEP
$ 7.500,00
Coseguro
$ 2.500,00
Valor total Módulo
$ 10.000,00
Incluye: preparación de semen para conservación (4 a 6 muestras
seminantes), congelación espermática anual.
Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se
autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad.
Módulo 4008/1 - Criopreservación de óvulos: $ 27.000,00
A cargo de OSEP
$ 20.250,00
Coseguro
$ 6.750,00
Valor total Módulo
$ 27.000,00
Anestesia Nivel de Complejidad 2 05.06.11
Incluye: seguimiento ecográfico, aspiración de ovocitos, preparación
del ovocito para conservación y sala de recuperación.
Excluye: fármacos para estimulación, honorarios anestesia y
criopreservación anual.
Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se
autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad.
IIIG: Módulo de Fertilización con ovodonación.
Anestesia Nivel de Complejidad C2 05.06.11 - Valor del modulo: $ 47.000,00
Módulo 4009-1: Primer Intento
A cargo de OSEP 100%
$47.000,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 47.000,00
Módulo 4009-2: Segundo Intento:
A cargo de OSEP 75%
$ 35.250,00
Coseguro
$ 11.750,00
Valor total Módulo
$ 47.000,00
Módulo 4009-3: Tercer Intento:
A cargo de OSEP 50%
$ 23.500,00
Coseguro
$ 23.500,00
Valor total Módulo
$ 47.000,00
Incluye: Honorarios médicos y consultas (intraprocedimientos), utilización de aparatología del centro (ecografías tranvaginales), monitoreo
de la estimulación ovárica controlada con ecografía transvaginal de la
donante, monitoreo del desarrollo endometrial de la receptora, mejorado y cultivo de espermatozoides, Swim Up / Percall, laboratorio de
gametos y pre-embriones, materiales descartables y medios de cultivo, aspiración folicular con punción transvaginal con control ecográfico
bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento
del desarrollo de pre-embriones, procedimiento de FIV o ICSI, transferencia intrauterina de los pre-embriones con control ecográfico de la
receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos
(4 o 5 óvulos).
6012
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
Excluye: Honorarios de anestesista, laboratorio de análisis clínicos
(por Asociación Bioquímica), Ecografía diagnóstica (por Convenio
Radiológico).
Nota: Este módulo se autorizará previo pase por Comisión Asesora de
Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intento, se cubrirán con los porcentajes definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC).
IIIH: Donación de espermatozoides Banco de ReFES. - Valor del Módulo: $ 8.500,00
Incluye: Honorarios y Gastos.
Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora
de Fertilidad.
Módulo 4010-1: Primer Intento:
A cargo de OSEP 100%
$ 8.500,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 8.500,00
Módulo 4010-2: Segundo Intento:
A cargo de OSEP 75%
$ 6.375,00
Coseguro
$ 2.125,00
Valor total Módulo
$ 8.500,00
Módulo 4010-3: Tercer Intento:
A cargo de OSEP 50%
$ 4.250,00
Coseguro
$ 4.250,00
Valor total Módulo
$ 8.500,00
Incluye: Honorarios y Gastos
Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora
de Fertilidad.
III I: Módulo de Decongelación de óvulos más ICSI - Valor del módulo:
$ 24.000,00
Incluye: Honorarios médicos, utilización de aparatología, descongelación de óvulos + ICSI con control ecográfico, material descartable, sala
de recuperación.
Módulo 4011-00:
A cargo de OSEP
$ 24.000,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 24.000,00
III J: Módulo de Mantenimiento anual de óvulos o espermatozoides
criopreservados.
Valor de Módulo: $ 5.000,00
Incluye: Mantenimiento en nitrógeno líquido por un año.
Nota: luego del primer año de criopreservación de gametos, el mantenimiento de los mismos quedará a cargo del afiliado. Este módulo se
autorizará previo pase por la Comisión Asesora de Fertilidad.
Módulo 4012-00
A cargo de OSEP
$ 5.000,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 5.000,00
III K: Módulo de Estimulación Ovárica (ovodonación).
Módulo 4013- 1: Primer Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 14.100,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
Módulo 4013- 2: Segundo Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 10.575,00
Coseguro
$ 3.525,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
Módulo 4013- 3: Tercer Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 7.050,00
Coseguro
$ 7.050,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
Nota: Cuando el ciclo se cancela en esta etapa y no se realizó la aspiración, se facturará únicamente este módulo.
III K1: Módulo de Aspiración y FIV/ICSI (ovodonación)
Módulo 4014-1: Primer Intento 60% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 28.200,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 28.200,00
Módulo 4014- 2: Segundo Intento 60% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 21.150,00
Coseguro
$ 7.050,00
Valor total Módulo
$ 28.200,00
Módulo 4014- 3: Tercer Intento 60% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 14.100,00
Coseguro
$ 14.100,00
Valor total Módulo
$ 28.200,00
Nota: En caso de que el ciclo se cancele y no se llegue a la transferencia (fracaso parcial del módulo IIIK1) se reconocerá para este módulo
el 30% de las FAAC según el siguiente esquema:
Módulo K2: Fracaso Parcial del Módulo (ovodonación)
Módulo 4015- 1: Primer Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 14.100,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
Módulo 4015- 2: Segundo Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 10.575,00
Coseguro
$ 3.525,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
Módulo 4015- 3: Tercer Intento 30% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 7.050,00
Coseguro
$ 7.050,00
Valor total Módulo
$ 14.100,00
III K3: Módulo de Transferencia (ovodonación)
Módulo 4016- 1: Primer Intento - 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 100%
$ 4.700,00
Coseguro
$ 0,00
Valor total Módulo
$ 4.700,00
Módulo 4016- 2: Segundo Intento - 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 75%
$ 3.525,00
Coseguro
$ 1.175,00
Valor total Módulo
$ 4.700,00
Módulo 4016- 3: Tercer Intento - 10% de la FAAC
A cargo de OSEP 50%
$ 2.350,00
Coseguro
$ 2.350,00
Valor total Módulo
$ 4.700,00
Su validación debe estar siempre precedida por el Módulo de Asperción
y FIV / ICSI III K1 completo y próxima en el tiempo de realización (mismo
periodo).
Incluye: honorarios médicos y consultas (intraprocedimientos), utilización de aparatología de centro (ecografía transvaginal), monitoreo de
estimulación ovárica controlada con ecografía transvaginal de la donante, monitoreo del desarrollo endometrial de la receptora, mejorado
y cultivo de espermatozoides, Swim Up / Percall, laboratorio de gametos
y pre-embriones, materiales descartables y medios de cultivo, aspiración folicular con punción transvaginal con control ecográfico bajo anestesia de la donante, control de la fertilización y seguimiento del desarrollo de pre-embriones, procedimiento de FIV o ICSI, transferencia
intrauterina de los pre-embriones con control ecográfico de la receptora, medicación de estimulación de la donante, 1 vial de ovocitos (4 o 5
óvulos).
Excluye: Honorarios de anestesista, laboratorio de análisis clínicos
(por Asociación Bioquímica), Ecografía diagnóstica (por Convenio
Radiológico).
Nota: Este módulo se autorizará previo pase por la Comisión Asesora
de Fertilidad. El 1º, 2º y 3º intento, se cubrirán con los porcentajes
definidos en el módulo de alta complejidad (IIIA, IIIB, IIIC).
EXCLUSIONES DE TODOS LOS MÓDULOS
Los aranceles establecidos excluyen:
a. El Mantenimiento y Criopreservación de gametos. Excepto preservación de la fertilidad por causa oncológica, convenido a través del
módulo III F.
b. Mantenimiento y Criopreservación de Embriones. Excepto para un
segundo o tercer intento en un FIV/ICSI, convenido a través del
módulo III B.
c. Medicamentos necesarios para la estimulación ovárica y para el
mantenimiento de la fase lútea en todos los tratamientos. Los mismos será provistos por la OSEP, a través de Planes Especiales, de
acuerdo a lo estipulado en la Resolución vigente; contra la presentación de la prescripción del profesional responsable del tratamiento, autorizado por referente médico del Programa. de Fertilidad.
d. Donación de gametos femeninos y masculinos, excepto los casos
autorizados por la Comisión Asesora de Fertilidad (Módulos III G y
III H).
e. Honorarios de Anestesia.
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MODALIDADES de Emisión de Órdenes y COSEGURO
PRIMER INTENTO:
La OSEP emitirá una orden de prestación que corresponde al 100%
del módulo a cargo de OSEP, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con
la conformidad de los afiliados.
SEGUNDO INTENTO:
La OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber
iniciado el tratamiento, al 75% del módulo a cargo de OSEP y el 25% a
cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que
acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados.
TERCER INTENTO:
La OSEP emitirá una orden de prestación dentro del año de haber
iniciado el tratamiento, al 50% del módulo a cargo de OSEP y el 50% a
cargo del afiliado, contra la presentación de la documentación que
acredite el cumplimiento del protocolo correspondiente, con la conformidad de los afiliados.
NORMATIVAS
Primer Módulo III A.
Para iniciar el Primer Módulo (Estimulación) de cada intento, deberá
estar autorizado por Auditoría Médica de la OSEP, con la correspondiente documentación:
a. Certificado Médico expedido por especialista en fertilidad (Convenido) que cuente con justificación diagnóstica para el inicio del tratamiento de Alta Complejidad.
b. Estudios que respalden diagnóstico.
c. Consentimiento informado. (Certificación que es copia fiel del original)
Segundo Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B).
Para iniciar el Segundo Módulo (Aspiración y FIV-ICSI) de cada intento,
el afiliado deberá adjuntar al trámite, la siguiente documentación:
Informe del Médico tratante de la respuesta obtenida por la estimulación
(ovocitos a aspirar), fotocopia de ecografía ginecológica y dosajes hormonales.
Fracaso del Módulo de Aspiración y FIV-ICSI (III B).
Documentación respaldatoria del fracaso para cerrar intento.
Tercer Módulo Transferencia (III C).
Certificación del éxito de la FIV-ICSI para la autorización.
Nuevo Intento (2º y/o 3º)
Para iniciar un nuevo intento, si hubo viabilidad para criopreservar
embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico
tratante y/o del Biólogo donde conste que quedan embriones
criopreservados en la institución, correspondientes a la pareja que
realizó tratamiento, y que se encuentran en condiciones de ser transferidos para el segundo y/o tercer intento.
Para iniciar un nuevo intento, si no hubo viabilidad para criopreservar
embriones en intento anterior, se deberá adjuntar, informe del Médico
tratante y/o del Biólogo donde conste que no quedan embriones en la
institución correspondientes a la pareja que realizó tratamiento, porque ya fueron transferidos o no se obtuvieron. Este informe debe contar con la firma y sello del Médico tratante y de ambos miembros de la
pareja.
En lo referente a la provisión de medicamentos para la estimulación
en el Segundo o Tercer intento, el afiliado deberá presentar en la
Auditoria Médica de Planes Especiales de la OSEP, la planilla confeccionada a tal fin, donde consta la medicación utilizada, con la dosis
suministrada y el remanente, si lo hubiere, para ser devuelto a la Obra
Social.
La estimulación ovárica para tratamientos de alta complejidad incluye
la siguiente medicación:
FSH Recombinante 300 UI: 3 cajas
• Menotropina Altamente Purificada 75 UI/10 ampollas: 2 cajas
• Menotropina Altamente Purificada 1200 UI/10 ampollas: 1 caja
• Gonadotrofina Coriónica Humana 5000 UI: 2 ampollas
• Ganirelix 0,25: 3 ampollas
Progesterona 200 x 42 cápsulas: 1
caja
NOTA: En el caso de nuevos intentos deberán quedar acreditadas
médicamente las razones del fracaso del tratamiento y la aptitud clínica de efectuar un nuevo intento.
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ANEXO II
LISTADO DE PROFESIONALES Y NORMATIVA DE ALTAS Y BAJAS
1 . LISTADO DE PROFESIONALES
Para poder confeccionar el listado de profesionales, EL PRESTADOR
deberá presentar:
Planilla o listado que contengan los siguientes datos:
- Nombre de la Institución Prestadora, domicilio, localidad, departamento y teléfono de la misma.
- Apellido y Nombre del Profesional
- Número de matricula provincial
- Especialidad y subespecialidad
- Firma y sello de conformidad del profesional
De cada profesional mencionado en dicho listado deberá presentar:
- Fotocopia de la Matrícula Profesional Provincial actualizada.
- Fotocopia de D.N.I. 1° y 2° hoja, detallar domicilio real y teléfono particular
- Fotocopia de la póliza de seguro de mala praxis vigente.
- Fotocopia de la certificaciones de la Especialidad y Subespecialidad,
para el caso que corresponda, otorgada por el Consejo Deontológico.
De esta inscripción, se extraerá el listado de profesionales que formará parte de este Convenio, determinando la OSEP la inclusión de los
profesionales al listado definitivo, el que tendrá que estar aceptado
dentro de los 30 (treinta) días de suscrito el contrato.
"Los profesionales que suscriben el presente listado, declaran expresamente conocer y aceptar todos los términos del "Convenio de Prestaciones Médicas" del cual este Anexo forma, en un todo, parte integrante".
2 . NORMATIVA DE ALTAS
Para poder realizar la incorporación de profesionales al listado ya existente, EL PRESTADOR deberá presentar:
- Nota solicitando la incorporación del mismo detallando:
Apellido y Nombre del Profesional
Número de matricula provincial
Especialidad y subespecialidad
Firma y sello de conformidad del profesional
- Fotocopia de la Matricula Profesional Provincial.
- Fotocopia de D.N.I., detallar domicilio y teléfono particular
- Fotocopia de la póliza de seguro de mala praxis vigente.
- Fotocopia de las certificaciones de la Especialidad y Subespecialidad
para el caso que corresponda, otorgada por el Consejo Deontológico.
La OSEP se reserva el derecho de aceptar la inclusión al Listado de
profesionales.
3. NORMATIVA DE BAJAS
La OSEP podrá dar de baja unilateralmente a un profesional incluido
en el listado de profesionales presentado por EL PRESTADOR en el
momento en que constate que el mismo no respeta las condiciones
del presente convenio ó cuando se compruebe que el mismo ha dejado de prestar servicios en las condiciones convenidas sin necesidad
de que la Institución solicite la baja.
Para los casos por fallecimiento, deberá comunicarse fecha del deceso dentro de los treinta (30) días de ocurrido el acontecimiento.
"TODA la DOCUMENTACIÓN, TANTO de la ALTA como de la BAJA de
los PROFESIONALES, DEBERÁ PRESENTARSE en la OFICINA de
PRESTADORES de la OSEP - Av. J.V. Zapata Nº 313 Ciudad de Mendoza. Tel. 0261 - 4417797".
ANEXO III
DENUNCIAS - AUDITORIAS - SANCIONES
El incumplimiento o la violación de los deberes impuestos a cargo
del Profesional y/o de EL PRESTADOR en el presente Convenio, establecidos y verificados a partir de denuncias efectuadas por los afiliados y/o auditores de la OSEP, faculta a la OSEP a la aplicación de las
sanciones directas al profesional, así como a EL PRESTADOR, según
corresponda, y que a continuación se detallan:
1º - Llamado de atención,
2º - Multa de hasta 30% de la facturación de prestaciones del mes en
que se produjo el incumplimiento, aplicada en la liquidación siguiente
a la notificación a la Dirección de Servicios Administrativos de la Resolución formal que la dispone.
3º - Suspensión ya sea como prestador y/o prescriptor.
4º - Exclusión y/o rescisión del convenio según corresponda.
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ANEXO IV
NORMAS DE PRESENTACIÓN A OSEP
Durante la vigencia del presente Convenio EL PRESTADOR deberá
respetar las siguientes Normas de Presentación de documentación y
facturación, a efectos de realizar los pagos por parte de la OSEP:
Fecha y lugar de presentación
Fecha de presentación: 01 al 10 de cada mes
Horario de presentación: de 8:00hs. a 15:00hs.
Lugar de presentación: Mesa de Entradas
Documentación a presentar por EL PRESTADOR al iniciar el Expte. de
pago en la OSEP
Comprobantes de Presentación emitidos a través del actual Sistema
Informático de la OSEP, o el que ésta implemente en el futuro, en su
reemplazo.
Para Consultas
- Será indispensable para el pago de Consultas la presentación de:
Comprobante original de Inicio y de Fin de la Consulta. El Fin debe
registrarse dentro de las 24 horas de iniciada la Consulta; caso contrario la misma quedará automáticamente anulada y no podrá resultar
incluida en la Presentación de Prestaciones, por lo tanto no será abonada.
- El Comprobante de Inicio debe estar conformado con:
Firma y sello del profesional actuante
Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no
resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será
suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido.
- Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica
los datos que la Obra Social disponga.
Para Prácticas Ambulatorias
Prácticas que requieren autorización previa
- Pedido médico original de la práctica, debidamente intervenido por el
responsable de la autorización emitida por la OSEP.
- Comprobante original de autorización de cada prestación, emitido
por la OSEP a través de su Sistema Informático, suscripto por el responsable.
- Informe médico o Protocolo Quirúrgico, según la práctica realizada
- Comprobante original de consumo de la práctica emitido por el Sistema Informático de la OSEP, dentro del plazo establecido.
Prácticas que no requieren autorización previa
- Pedido médico original de la práctica.
- Comprobante original de Consumo de cada prestación emitido a
través del Sistema Informático de OSEP, dentro del plazo establecido.
- El Comprobante de Consumo de Prácticas, tanto las que requieren
como las que no requieren autorización previa, debe estar conformado
con:
Firma y sello del profesional actuante
Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no
resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será
suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido.
- En caso de prácticas en las que el afiliado deba concurrir más de una
vez, se deberán consignar todas las fechas y tantas firmas como veces
concurra.
- Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica
los datos que la Obra Social disponga.
Internaciones y/o intervenciones quirúrgicas
- Comprobante original de solicitud de la prestación, debidamente
intervenido por el responsable de la autorización emitida por la
Auditoría en Terreno para prestaciones de urgencia) o de Auditoría
Previa y Auditoría en Terreno de OSEP (prestaciones programadas).
- Comprobante original de autorización de cada prestación emitido por
la OSEP a través de su Sistema Informático, suscripto por el responsable.
- Comprobantes de Inicio y de Fin de la internación
- El Comprobante de Inicio y/o Fin de la Internación debe estar conformado con:
Firma y sello del profesional actuante
Firma y N° de D.N.I. del afiliado atendido, aclaración. En caso de no
resultar posible la firma del afiliado atendido, el Comprobante será
suscripto por un tercero interviniente, indicando su N° de D.N.I., nombre, apellido y relación con el afiliado atendido
Copia de 1° Y 2° hoja de D.N.I. del afiliado atendido
Historia Clínica y Evolución de la internación, debidamente
suscriptas por el profesional responsable
Protocolo quirúrgico, en caso de extracción de material…
Cualquier otra documentación que la OSEP requiera a efectos
de comprobar la efectiva prestación y/o la calidad de la misma y/o
determinar la/s práctica/s a abonar
- Se registrarán en la Unidad de Registración Básica Epidemiológica o
en el Sistema que OSEP implemente en el futuro, los datos que la
Obra Social disponga.
ANEXO V
Requerimientos técnicos y acceso al Sistema Informático de OSEP
Requerimientos Técnicos Mínimos:
Disponer de un equipo pc o notebook con conexión a internet y que
posea instalado cualquiera de los siguientes navegadores en las versiones mínimas indicadas o superior.
Nombre
Versión soportada
Internet Explorer (Microsoft)
6 SP2 o superior
Firefox (Mozilla)
2 o superior
Google Chrome (Google)
5 o superior
Safari (Apple)
4 o superior
Opera (Opera)
9 o superior
La aplicación está optimizada para una resolución gráfica de pantalla
de su computadora de 1024px por 768px.
Disponer de una impresora (recomendable láser)
Para obtener datos más actualizados al respecto puede ver la sección
"¿Necesita ayuda?" ubicada en la parte inferior derecha del Sistema.
1
Acceso al Sistema
Al sistema informático se puede ingresar de 2 maneras:
1- Mediante la siguiente dirección:
http://www.osep.mendoza.gov.ar/aplicaciones
2- O bien mediante el sitio oficial de la OSEP el que posee la siguiente
dirección: http://www.osepmendoza.com.ar/, donde deberá seleccionar la opción "Sistema OSEP" ubicada en la opción "Proveedores", tal
como lo muestra la figura:
1
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 18 de julio de 2016
Habiendo ingresado por cualquiera de las 2 opciones antes mencionadas, aparecerá una pantalla de ingreso al Sistema, la cual solicitará
el nombre de usuario y contraseña.
Recuerdar que el nombre de usuario debe estar escrito en minúscula
y su contraseña debe tener como mínimo 8 caracteres mezclando
letras y números para la cual debe respetar el orden y la forma con la
que fue generada (mayúsculas y minúsculas).
En caso de no poseer usuario ni contraseña, comunicarse con la Mesa
de Ayuda de la OSEP al siguiente teléfono: 0810-810-8222.
Respecto al uso de cada pantalla, se dispondrá de los manuales
respectivos, que podrá obtener desde la opción AYUDA del menú,
habiendo ingresado al sistema.
ANEXO VI
PLANILLA de MEDICAMENTOS de PLANES ESPECIALES
6015
ANEXO VII
CONSENTIMIENTO INFORMADO PROGRAMA DE FERTILIZACIÓN
ASISTIDA
La/El que suscribe la presente Don/Doña_______________________,
D.N.I/L.C/L.E Nº Ced. Identidad Nº __________________ con domicilio
real
en
_____________________,
Distrito
_______________________, Departamento_______________ de la
provincia
de
Mendoza,
de
profesión
________________________________, y con estudios Cursados
___________________, Afiliado a la Obra Social de Empleados Públicos Nº________________________, se dirige al Dr./
Dra.______________________, asistentes de su elección en el Sanatorio y/o dependientes del mismo para autorizar la realización en mí,
del procedimiento médico de diagnóstico y tratamiento médico y/o quirúrgico de Fertilización Asistida.
2- El Dr./Dra._________________________, me han explicado completamente la naturaleza y los fines de la operación/procedimiento y
me han informado también de los esperados beneficios y complicaciones (por causas conocidas y desconocidas), molestias
concominantes y riesgos que pueden producirse, así como las posibles alternativas al tratamiento propuesto, habiéndoseme dado la oportunidad de hacer preguntas y hechas las mismas, éstas se me han
contestado en forma completa y satisfactoria. Expresamente se me ha
puesto en conocimiento de todos los métodos de Fertilización Asistida
existentes, pero con expresa aclaración de los únicos que pueden ser
llevados a cabo en la Obra Social a través del programa habiendo
aceptado el por qué de la dificultad o impedimento para la utilización
del total de los métodos existentes.
3- También entiendo que en el curso de la operación o procedimiento
pueden presentarse condiciones imprevistas que necesiten procedimientos diferentes a los previstos. Consiento por lo tanto a la realización de operaciones o procedimientos adicionales que el médico o
sus asociados o asistentes juzguen necesarios.
4- A los fines indicados acepto totalmente someterme a todos y cada
uno de los exámenes previos que el profesional médico solicite antes
del procedimiento médico quirúrgico solicitado.
5- Reconozco estar plenamente informada de que no se me ha dado
garantía, ni seguridades respecto de los resultados que se esperan
del procedimiento.
6- Se me ha informado que el procedimiento médico quirúrqico intenta
provocar mi embarazo como asimismo que el mismo no asegura dicho resultado en todos los casos, por lo que no se me ha garantizado
en forma alguna sus resultados, como declaro en el punto anterior.
Conozco que si el procedimiento resulta exitoso, la consecuencia será
la concepción de un hijo.
7- Que la petición que formulo, es la conclusión de una reflexión
prolongada, previo informe del médico de la revelación de las posibilidades y alternativas a la misma, como asimismo los riesgos,
complicaciones y alcances de ésta, las que han sido analizadas
racional y objetivamente, y arribé a la presente petición con total
discernimiento, intención y libertad, sin coacción o inducción alguna por parte del profesional que practicará la misma, pudiendo cambiar de mi opinión en cualquier momento y decidir no someterme al
procedimiento indicado hasta el instante de ser llevado a cabo el
mismo.
8- Consiento, asimismo, la administración de anestésicos que se consideren necesarios, a cuyos efectos reconozco que existen riesgos
para la vida y la salud asociados con la anestesia y tales riesgos y sus
consecuencias, me han sido concretamente explicados.
9- En prueba de conformidad con todo lo ante dicho y en pleno uso de
mis facultades mentales y claro conocimiento de la decisión adoptada
suscribo el presente consentimiento informado en Mendoza, a
los___días del mes__________ del año______
NOMBRE Y APELLIDO.
DOCUMENTO
FIRMA
NOMBRE Y APELLIDO CÓNYUGE.
DOCUMENTO
FIRMA