Resolución 21 de Julio de 2016

AYUNTAMIENTO DE LLANES
Negociado
URBANISMO
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URB/1118/2015
Dª. Mª Covadonga García de la Llana, Concejala Delegada de Patrimonio, Urbanismo y
Planeamiento, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva
redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local, Ley 27/ 2013 de Modernización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y Resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2015,
confiriendo delegación genérica para dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestión en
general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en el día de
hoy ha dictado la siguiente Resolución:
CONSIDERANDO el informe técnico que literalmente transcrito dice:
En relación al expediente de referencia, la Técnico que suscribe emite el siguiente informe:
Vista la Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Patrimonio de fecha 12 de julio del
corriente, en la que se otorgaba a la mercantil interesada trámite de audiencia y se incoaba expediente de
legalización.
Resultando que con fecha 18 de julio D. Juan Ramón Villar Romano formula alegaciones en
nombre y representación de CARRERA YPEREZ S.L.
Atendiendo al informe de la Arquitecta Municipal de fecha 1 de julio que entiende que
determinadas actuaciones podrían ser legalizables.
Considerando que el artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo (TROTU) dispone que siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la total
terminación de las obras o usos ejecutados sin licencia u orden de ejecución, el órgano municipal
competente requerirá al propietario para que ajuste las obras o usos a las condiciones de la licencia
obtenida o, en su caso, solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos, que
la actuación pudiera ser legalizable.
Asimismo el artículo 243 del TROTU establece que, si en los plazos previstos en los artículos
anteriores no se solicitare licencia para las obras paralizadas o la legalización de las concluidas, el
Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: imponer multas coercitivas u ordenar
la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el
Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor
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Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58
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manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte
por la demolición de lo indebidamente construido.
Dispone el artículo 244 del mismo texto legal que cuando la legalización sea posible con arreglo a
la normativa aplicable, el Ayuntamiento procederá a la concesión de licencia, formulando las oportunas
órdenes de ejecución cuando se trate de obras todavía no terminadas, las cuales deberán cumplimentarse
previa redacción con cargo al promotor del proyecto técnico correspondiente.
Expuesto todo cuanto antecede, se propone a la Concejalía Delegada de Urbanismo la adopción
del siguiente acuerdo:
1) Requerir a D. JUAN RAMON VILLAR ROMANO, como representante de la mercantil
CARRERA Y PEREZ S.L. para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia de legalización
de las obras concluidas en el hotel Kaype, playa de Barro y, que de conformidad con lo expresado por la
Arquitecta Municipal en su informe fechado el uno de julio, son susceptibles de legalización.
2) Advertir a la mercantil interesada que si no solicita la licencia en el plazo concedido el
Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: a) imponer multas coercitivas, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un 20% del
presupuesto del proyecto o, b) previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la
realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el
Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor
manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte
por la demolición de lo indebidamente construido.
3) Dar traslado a la mercantil interesada de la presente Resolución con instrucción de recursos.
Llanes, a 20 de julio de 2016
LA TAG
FDO. MARIA ANTONIA VIGON RODRIGUEZ
RESUELVO:
Primero.- Requerir a D. JUAN RAMON VILLAR ROMANO, como representante de la
mercantil CARRERA Y PEREZ S.L. para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia de
legalización de las obras concluidas en el hotel Kaype, playa de Barro y, que de conformidad con lo
expresado por la Arquitecta Municipal en su informe fechado el uno de julio, son susceptibles de
legalización.
Segundo.- Advertir a la mercantil interesada que si no solicita la licencia en el plazo concedido el
Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: a) imponer multas coercitivas, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un 20% del
presupuesto del proyecto o, b) previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la
realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el
Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor
manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte
por la demolición de lo indebidamente construido.
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Tercero.- Dar traslado a la mercantil interesada de la presente Resolución con instrucción de
recursos.
Llanes, a 21 de julio de 2016
Lo manda y firma
LA CONCEJALA DELEGADA
Ante mí
EL SECRETARIO
Mª Covadonga García de la Llana
Santiago Fernández Molpeceres
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