AYUNTAMIENTO DE LLANES Negociado URBANISMO 171U1K2P521X611R0ICV ²171U1K2P521X611R0ICVO» ²171U1K2P521X611R0ICVO» URB10I2V7 URB/1118/2015 Dª. Mª Covadonga García de la Llana, Concejala Delegada de Patrimonio, Urbanismo y Planeamiento, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, Ley 27/ 2013 de Modernización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y Resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2015, confiriendo delegación genérica para dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en el día de hoy ha dictado la siguiente Resolución: CONSIDERANDO el informe técnico que literalmente transcrito dice: En relación al expediente de referencia, la Técnico que suscribe emite el siguiente informe: Vista la Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Patrimonio de fecha 12 de julio del corriente, en la que se otorgaba a la mercantil interesada trámite de audiencia y se incoaba expediente de legalización. Resultando que con fecha 18 de julio D. Juan Ramón Villar Romano formula alegaciones en nombre y representación de CARRERA YPEREZ S.L. Atendiendo al informe de la Arquitecta Municipal de fecha 1 de julio que entiende que determinadas actuaciones podrían ser legalizables. Considerando que el artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) dispone que siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos ejecutados sin licencia u orden de ejecución, el órgano municipal competente requerirá al propietario para que ajuste las obras o usos a las condiciones de la licencia obtenida o, en su caso, solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos, que la actuación pudiera ser legalizable. Asimismo el artículo 243 del TROTU establece que, si en los plazos previstos en los artículos anteriores no se solicitare licencia para las obras paralizadas o la legalización de las concluidas, el Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: imponer multas coercitivas u ordenar la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor 13 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 URB/1118/2015 manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte por la demolición de lo indebidamente construido. Dispone el artículo 244 del mismo texto legal que cuando la legalización sea posible con arreglo a la normativa aplicable, el Ayuntamiento procederá a la concesión de licencia, formulando las oportunas órdenes de ejecución cuando se trate de obras todavía no terminadas, las cuales deberán cumplimentarse previa redacción con cargo al promotor del proyecto técnico correspondiente. Expuesto todo cuanto antecede, se propone a la Concejalía Delegada de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo: 1) Requerir a D. JUAN RAMON VILLAR ROMANO, como representante de la mercantil CARRERA Y PEREZ S.L. para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia de legalización de las obras concluidas en el hotel Kaype, playa de Barro y, que de conformidad con lo expresado por la Arquitecta Municipal en su informe fechado el uno de julio, son susceptibles de legalización. 2) Advertir a la mercantil interesada que si no solicita la licencia en el plazo concedido el Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: a) imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un 20% del presupuesto del proyecto o, b) previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte por la demolición de lo indebidamente construido. 3) Dar traslado a la mercantil interesada de la presente Resolución con instrucción de recursos. Llanes, a 20 de julio de 2016 LA TAG FDO. MARIA ANTONIA VIGON RODRIGUEZ RESUELVO: Primero.- Requerir a D. JUAN RAMON VILLAR ROMANO, como representante de la mercantil CARRERA Y PEREZ S.L. para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia de legalización de las obras concluidas en el hotel Kaype, playa de Barro y, que de conformidad con lo expresado por la Arquitecta Municipal en su informe fechado el uno de julio, son susceptibles de legalización. Segundo.- Advertir a la mercantil interesada que si no solicita la licencia en el plazo concedido el Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades: a) imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un 20% del presupuesto del proyecto o, b) previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte por la demolición de lo indebidamente construido. 23 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58 URB/1118/2015 Tercero.- Dar traslado a la mercantil interesada de la presente Resolución con instrucción de recursos. Llanes, a 21 de julio de 2016 Lo manda y firma LA CONCEJALA DELEGADA Ante mí EL SECRETARIO Mª Covadonga García de la Llana Santiago Fernández Molpeceres 33 Calle Nemesio Sobrino S/N, Llanes (Asturias) * Tlf. 985 40 01 02 * Fax. 985 40 28 58
© Copyright 2025