GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016, presentados en forma comparativa. GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA GLOSARIO DE TERMINOS ADIRA ................................................... AEDBA .................................................. AFA ....................................................... AFIP ...................................................... AFSCA .................................................. AGEA .................................................... AGR ...................................................... ANA ...................................................... APE ...................................................... ARPA..................................................... ARTEAR ................................................ Auto Sports............................................ Bariloche TV .......................................... BCBA..................................................... Cablevisión ............................................ Canal Rural ........................................... CER ....................................................... CIMECO ................................................ CLC ....................................................... CMD ...................................................... CMI ........................................................ CNDC .................................................... CNV ....................................................... CPCECABA........................................... COMFER ............................................... CSJN ..................................................... CUSPIDE .............................................. CVB ....................................................... Dinero Mail ............................................ EBITDA ajustado ................................... Editorial Atlántida .................................. FACPCE ................................................ FADRA .................................................. Fintech................................................... GCGC.................................................... GCSA Investments ............................... GC Minor ............................................... GC Services .......................................... GDS ...................................................... Grupo Carburando ................................ Grupo Clarín, o la Sociedad .................. Grupo Radio Noticias ........................... Holding Teledigital ................................. Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires Asociación del Fútbol Argentino Administración Federal de Ingresos Públicos Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Artes Gráficas Rioplatense S.A. Administración Nacional de Aduanas Acuerdo preventivo extrajudicial Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Auto Sports S.A. (actualmente Carburando S.A.) Bariloche TV S.A. Bolsa de Comercio de Buenos Aires Cablevisión S.A. Canal Rural Satelital S.A. Coeficiente de Estabilización de Referencia Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. Compañía Latinoamericana de Cable S.A. Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (anteriormente PRIMA Internacional) Comercializadora de Medios del Interior S.A. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de Valores Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comité Federal de Radiodifusión Corte Suprema de Justicia de la Nación Cúspide Libros S.A. CV B Holding S.A. Dinero Mail LLC Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones). Adicionalmente, en el segmento de "Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía" se incluyen ajustes relacionados con el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio y de las transacciones que incluyen componentes separables así como la no consolidación de entidades de propósito específico. Editorial Atlántida S.A. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas GC Gestión Compartida S.A. GCSA Investments, LLC GC Minor S.A. Grupo Clarín Services, LLC Certificados Globales de Depósito Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A. Grupo Clarín S.A. Grupo Radio Noticias S.R.L. Holding Teledigital Cable S.A. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -1- GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA IASB ...................................................... Ideas del Sur ......................................... IESA ...................................................... IFRIC ó CINIIF…………………………… IFRS ó NIIF ........................................... IGJ ......................................................... Impripost................................................ IVA ........................................................ La Razón ............................................... La Capital Cable ................................... Ley de Defensa de la Competencia ...... Ley de Radiodifusión ............................. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA ............................... LSE ....................................................... Multicanal .............................................. NIC ........................................................ NCP ARG………………………………… OSA ....................................................... Papel Prensa ......................................... Patagonik .............................................. Pol-Ka.................................................... PRIMA ................................................... PRIMA Internacional ............................ NEXTEL ................................................ Radio Mitre ............................................ SCI ........................................................ SECOM ................................................. SHOSA .................................................. SMC ...................................................... Supercanal ............................................ TATC ..................................................... TCM....................................................... Telba ..................................................... Telecor .................................................. Teledigital .............................................. TFN ....................................................... Tinta Fresca .......................................... TPO ....................................................... TRISA .................................................... TSC ....................................................... TSMA .................................................... UNIR...................................................... Vistone .................................................. VLG ....................................................... Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Ideas del Sur S.A. Inversora de Eventos S.A. Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Inspección General de Justicia Impripost Tecnologías S.A. Impuesto al Valor Agregado Editorial La Razón S.A. La Capital Cable S.A. Ley N° 25.156 y sus modificaciones Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias Bolsa de Comercio de Londres Multicanal S.A. Normas Internacionales de Contabilidad Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF. Oportunidades S.A. Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Patagonik Film Group S.A. Pol-Ka Producciones S.A. Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A. (actualmente CMD) Nextel Communications Argentina S.R.L. Radio Mitre S.A. Secretaría de Comercio Interior Secretaría de Comunicaciones Southtel Holdings S.A. Secretaría de Medios de Comunicación Supercanal Holding S.A. Tres Arroyos Televisora Color S.A. TC Marketing S.A. Teledifusora Bahiense S.A. Telecor S.A.C.I. Teledigital Cable S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Tinta Fresca Ediciones S.A. Televisora Privada del Oeste S.A. Tele Red Imagen S.A. Televisión Satelital Codificada S.A. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. Unir S.A. Vistone S.A. VLG Argentina, LLC Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -2- GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA Cifras en Pesos – Notas 2.1 a los estados financieros consolidados condensados intermedios y notas 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios. Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera Fecha de constitución: 16 de julio de 1999 Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 30 de agosto de 1999 - De la última modificación: 10 de octubre de 2007 Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098 Información sobre la sociedad controlante: Denominación: GC Dominio S.A. Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina COMPOSICION DEL CAPITAL Tipo Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 Total al 30 de junio de 2016 Número de votos que otorga cada una 5 1 1 Total al 31 de diciembre de 2015 Capital Suscripto, integrado e inscripto 75.980.304 186.281.411 25.156.869 287.418.584 287.418.584 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -3- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) 01.04.2016 al 30.06.2016 01.04.2015 al 30.06.2015 Notas 30.06.2016 30.06.2015 Ventas 5.1 18.724.346.000 12.555.569.583 9.738.724.889 6.586.042.764 Costo de ventas (1) 5.2 (9.269.796.980) (6.285.625.367) (4.886.640.113) (3.320.493.207) 9.454.549.020 6.269.944.216 4.852.084.776 3.265.549.557 5.3 5.3 (2.661.602.509) (2.299.199.994) (1.587.875.488) (1.548.397.097) (1.348.576.872) (1.259.427.220) 5.4 5.5 (1.826.129.466) 259.694.604 (1.566.434.862) Subtotal - Ganancia bruta Gastos de comercialización (1) Gastos de administración (1) Otros ingresos y egresos, netos Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros – Resultado por adquisición de sociedades Resultados por participación en sociedades 15.400.565 8.344.669 7.400.581 (831.980.394) (836.467.263) 7.964.912 (624.065.676) (90.034.652) (714.100.328) (653.479.001) (140.828.770) (794.307.771) (334.858.535) 1.111.283 (333.747.252) 114.093.096 74.088.951 53.143.888 17.940.247 16.286.794 Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 3.130.894.267 2.481.059.860 1.475.113.741 1.287.606.354 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (1.068.001.904) Ganancia del período 2.062.892.363 (803.997.958) 1.677.061.902 (525.391.674) (410.860.418) 949.722.067 876.745.936 Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero Otros resultados integrales del período RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERIODO 61.433.014 61.433.014 (219.898.921) (219.898.921) 12.105.633 12.105.633 (20.810.169) (20.810.169) 2.124.325.377 1.457.162.981 961.827.700 855.935.767 1.227.753.295 1.034.343.289 595.043.467 565.103.591 835.139.068 642.718.613 354.678.600 311.642.345 1.277.202.305 927.979.029 602.739.301 549.538.291 847.123.072 529.183.952 359.088.399 306.397.476 Ganancia básica y diluida por acción operaciones que continúan 4,27 3,60 2,07 1,97 Ganancia básica y diluida por acción - total 4,27 3,60 2,07 1,97 Ganancia atribuible a: Propietarios de la controladora Participaciones no controladoras Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora Participaciones no controladoras (1) Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipos por un total de $ 1.227.779.272 y $ 829.497.022 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2016 y 2015, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -4- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Cifras expresadas en Pesos) Notas 30.06.2016 31.12.2015 12.374.980.095 267.221.040 4.877.401.321 679.382.982 596.745.957 573.448.913 28.197.220 2.948.300 417.004.370 89.536.430 19.906.866.628 9.026.866.357 258.146.566 2.907.928.844 374.890.670 1.721.354.821 458.789.781 23.626.229 2.627.301 1.389.317.682 82.905.052 16.246.453.303 956.228.709 9.237.648 1.230.844.980 4.791.325.658 3.032.154.173 1.906.667.689 11.926.458.857 490.692.852 11.456.124 949.442.104 3.790.626.735 1.186.552.013 2.025.780.934 8.454.550.762 31.833.325.485 24.701.004.065 2.010.638.503 641.692.648 5.557.821.827 8.210.152.978 2.010.638.503 592.243.638 4.630.068.532 7.232.950.673 3.408.381.053 11.618.534.031 3.175.288.997 10.408.239.670 910.585.129 8.392.956.450 78.435.162 132.020.688 21.509.446 9.535.506.875 432.475.314 4.033.351.896 90.524.218 142.185.237 19.557.018 4.718.093.683 2.533.782.720 149.526.159 1.292.184.492 1.128.438.656 5.575.352.552 10.679.284.579 2.901.737.366 1.874.191 1.152.994.701 465.161.856 5.052.902.598 9.574.670.712 Total del pasivo 20.214.791.454 14.292.764.395 Total del patrimonio y del pasivo 31.833.325.485 24.701.004.065 ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipos Activos intangibles Llaves de negocio Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otras inversiones Inventarios Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Total del activo no corriente 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 5.12 ACTIVO CORRIENTE Inventarios Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente 5.11 5.12 5.10 Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total atribuible a los propietarios de la controladora Atribuible a las participaciones no controladoras Total del patrimonio PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos Préstamos Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo no corriente 5.13 5.14 5.15 PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas por compra de sociedades Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente 5.14 5.15 Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -5- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Otros componentes Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas Ajuste de capital Prima de emisión 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 595.897.405 Constitución de reservas (Nota 10.a.) - - - - - Distribución de dividendos (Nota 10.a.) Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - Ganancia del período - - - Capital social Saldos al 1º de enero de 2016 Resultados acumulados Patrimonio atribuible a las participaciones no controladoras 7.232.950.673 3.175.288.997 - - Reserva legal Reservas facultativas (1) 119.460.767 2.625.678.396 1.884.929.369 - - 1.584.929.369 (1.584.929.369) - - - - (300.000.000) - - - - - - - - - - - - 1.227.753.295 1.227.753.295 Subtotal (3.653.767) Resultados no asignados Total patrimonio de la controladora (300.000.000) Total patrimonio 10.408.239.670 - - (300.000.000) (614.031.016) (614.031.016) 835.139.068 2.062.892.363 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 49.449.010 - - - 49.449.010 11.984.004 61.433.014 Saldos al 30 de junio de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 645.346.415 (3.653.767) - 119.460.767 4.210.607.765 1.227.753.295 8.210.152.978 3.408.381.053 11.618.534.031 Saldos al 1º de enero de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 477.454.394 (209.686) 119.460.767 2.071.576.709 804.101.687 2.282.464.286 7.765.486.660 Constitución de reservas - - - - - - - 554.101.687 (554.101.687) Distribución de dividendos Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - (250.000.000) - - - - - - - - - - Ganancia del período - - - - - - - - 1.034.343.289 1.034.343.289 - - - - - - - - 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 5.483.022.374 (250.000.000) - (250.000.000) (188.750.023) (188.750.023) 642.718.613 1.677.061.902 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2015 (106.364.260) 371.090.134 (209.686) 119.460.767 2.625.678.396 1.034.343.289 (106.364.260) 6.161.001.403 (1) (113.534.661) 2.622.898.215 Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 1.884.929.369, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 1.244.277.741. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -6- JORGE CARLOS RENDO Presidente (219.898.921) 8.783.899.618 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2016 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo generado por las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Amortizaciones de activos intangibles y librería Constitución neta de previsiones Resultados financieros, excepto intereses Resultados netos de inversiones en sociedades Resultado por adquisición de asociadas Otros ingresos y egresos Variación en activos y pasivos: Créditos por ventas Otros créditos Inventarios Otros activos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Previsiones Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 2.062.892.363 1.068.001.904 260.115.777 30.06.2015 1.677.061.902 803.997.958 243.407.797 1.124.193.218 103.586.054 282.743.464 733.044.167 (74.088.951) (114.093.096) (5.287.405) 743.870.156 85.626.866 166.944.261 58.996.747 (53.143.888) (7.477.222) (816.526.800) (704.421.210) (253.438.535) 1.897.477 (2.179.188) (311.853.153) 483.111.695 (43.106.340) (712.081.134) (467.603.969) (433.427.684) (90.224.430) 1.260.881 498.886.115 (22.690.878) 57.588.009 (27.874.652) (622.559.369) Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 3.082.510.307 2.612.638.600 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de activos intangibles Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo y otros Cobro de dividendos Constitución de colocaciones financieras a término Cobro de intereses Cobros de colocaciones financieras a término (3.745.995.187) (64.715.964) (1.889.331.621) 26.198.896 1.621.157 204.447.415 50.547.297 10.417.602 (1.526.770.093) (24.856.380) (31.252) 14.088.186 23.409.125 (189.728.123) 321.288 163.850.951 Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión (5.406.810.405) (1.539.716.298) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pagos de préstamos y gastos de emisión Pagos de intereses Cobro (cancelación) por instrumentos derivados Pago de dividendos Pagos netos a participaciones no controladoras 7.939.320.504 (4.933.765.638) (656.036.653) 25.401.250 (300.000.000) (614.656.831) 1.026.390.187 (387.222.820) (322.426.674) (5.120.500) (125.000.000) (184.587.629) Flujo neto de efectivo generado por actividades de financiación 1.460.262.632 2.032.564 697.368.904 261.999.860 RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Disminución) / Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes incorporados por adquisición de sociedades Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período (166.668.562) 2.705.563.078 2.052.951.267 4.591.845.783 1.336.954.726 1.744.978.426 3.081.933.152 Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -7- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. INFORMACION GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES INFORMACIÓN POR SEGMENTOS COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO INSTRUMENTOS FINANCIEROS RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -8- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. En la Nota 1 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2015, se detallan los segmentos de negocio en los que Grupo Clarín participa a través de sus subsidiarias. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros consolidados condensados intermedios, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2016. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 preparados de acuerdo con NIIF. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -9- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015. Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 10 de agosto de 2016, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus subsidiarias. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 30 de junio de 2016: - NIIF 9 “Instrumentos financieros”: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. - NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016 y aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. 2.3 Bases de consolidación En la Nota 2.4 a los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 se detallan los criterios de consolidación utilizados, así como el detalle de las entidades consolidadas más significativas y las participaciones en el capital y los votos sobre dichas entidades, las cuales no difieren de las incluidas en los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. 2.4 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de situación financiera como sigue: Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 10 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo 30.06.2016 30.06.2015 1.906.667.689 2.685.178.094 4.591.845.783 1.712.120.141 1.369.813.011 3.081.933.152 En los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2016 y 2015 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron al efectivo y sus equivalentes: 30.06.2016 Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda 17.000.000 30.06.2015 19.000.000 NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros consolidados anuales. NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS En la Nota 4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2015 se detallan los segmentos de negocio de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la evaluación de los mismos, el EBITDA ajustado. A partir del presente período y de acuerdo a lo mencionado en Nota 11.a. a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, el segmento “Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía”, incorpora a los servicios de telefonía IDEN, de la subsidiaria de Cablevisión, Nextel. Se expone a continuación información por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2016 y 2015, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 11 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Información de Resultados Consolidados al 30.06.2016 Ventas a terceros (3) Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía Impresión y publicación Producción y distribución de contenidos Contenidos digitales y otros Eliminaciones (1) - Ajustes (2) Consolidado 14.297.634.103 2.418.308.157 1.774.883.369 300.448.085 11.965.677 190.420.174 139.918.497 223.257.275 (565.561.623) (66.927.714) 18.724.346.000 14.309.599.780 2.608.728.331 1.914.801.866 523.705.360 (565.561.623) (66.927.714) 18.724.346.000 (5.324.453.860) 8.985.145.920 (1.557.607.841) 1.051.120.490 (1.100.607.342) 814.194.524 (297.410.042) 226.295.318 258.402.550 (307.159.073) (130.729.260) (197.656.974) (8.152.405.795) 10.571.940.205 (1.863.304.164) (1.584.853.749) 5.536.988.007 (617.790.967) (437.236.173) (3.906.650) (120.556.691) (288.020.110) 405.617.723 (75.473.670) (170.337.965) (19.516.317) 88.906.057 218.253.016 - - (197.656.974) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) - (2.588.219.435) (2.262.194.981) 5.721.525.789 (1.124.193.218) (103.586.054) Otros ingresos y egresos, netos 15.400.565 Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (1.826.129.466) 259.694.604 (1.566.434.862) Resultado por adquisición de sociedades Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (1.068.001.904) Ganancia del período 2.062.892.363 Información adicional consolidada al 30.06.2016 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3) (4) 114.093.096 74.088.951 3.619.792.853 21.260.435 45.323.273 32.292.838 73.288.638 4.485.114 7.590.423 6.677.577 - - 3.745.995.187 64.715.964 Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables y la no consolidación de entidades de propósito específico, correspondientes al segmento Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 12 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Información de Resultados Consolidados al 30.06.2015 Ventas a terceros (3) Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía Impresión y publicación Producción y distribución de contenidos Contenidos digitales y otros Eliminaciones (1) 9.214.879.430 1.820.845.966 1.353.529.744 160.744.201 11.217.247 150.987.696 119.985.150 177.079.290 (459.269.383) - 9.226.096.677 1.971.833.662 1.473.514.894 337.823.491 (459.269.383) (3.430.158.561) 5.795.938.116 (1.133.554.630) 838.279.032 (863.912.371) 609.602.523 (169.729.043) 168.094.448 191.667.309 (267.602.074) (1.055.039.233) (1.031.345.469) 3.709.553.414 (451.754.338) (344.236.034) 42.288.660 (92.465.480) (196.412.351) 320.724.692 (50.162.467) (119.416.914) (1.484.933) 99.640.794 167.961.280 - Ajustes (2) Consolidado 5.570.242 12.555.569.583 5.570.242 (113.483.422) (107.913.180) (107.913.180) 12.555.569.583 (5.519.170.718) 7.036.398.865 (1.549.780.724) (1.523.449.488) 3.963.168.653 (743.870.156) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (85.626.866) Otros ingresos y egresos, netos 8.344.669 Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros (624.065.676) (90.034.652) (714.100.328) Resultado por adquisición de sociedades Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 53.143.888 (803.997.958) Ganancia del período 1.677.061.902 Información adicional consolidada al 30.06.2015 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3) (4) 1.474.573.411 178.137 21.642.912 17.830.924 28.926.947 5.160.286 1.626.823 1.687.033 - - 1.526.770.093 24.856.380 Las eliminaciones corresponden a saldos y operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades de propósito específico y los resultados de operaciones discontinuadas. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 13 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS 5.1 – Ventas Ventas de abonos de cable Ventas de publicidad Ventas de abonos de Internet Ventas de circulación Ventas de servicios de impresión Ventas de señales Ventas de servicios de telefonía IDEN Otras ventas Total 30.06.2016 8.801.897.174 2.260.711.906 3.325.069.784 1.279.127.543 152.083.257 251.766.450 1.536.925.633 1.116.764.253 18.724.346.000 30.06.2015 6.733.734.180 1.908.490.127 2.129.783.707 947.286.560 138.570.301 97.171.798 600.532.910 12.555.569.583 30.06.2016 517.702.414 222.227.387 1.233.851.788 8.289.331.244 (993.315.853) 9.269.796.980 30.06.2015 5.2 – Costo de ventas Existencias al inicio del ejercicio Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas Compras del ejercicio Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 5.3) Menos: Existencias al cierre del período Costo de ventas 301.223.085 609.671.649 5.764.436.894 (389.706.261) 6.285.625.367 5.3 – Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración Concepto Gastos de producción y prestación de servicios Gastos de comercialización Gastos de administración Total 30.06.2016 Total 30.06.2015 Honorarios y retribuciones por servicios Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal (1) 237.415.960 148.426.119 604.955.406 990.797.485 580.303.109 2.594.510.246 604.201.708 797.402.280 3.996.114.234 3.246.009.405 Gastos de publicidad y promoción - 361.761.776 625.422 362.387.198 267.524.617 Impuestos, tasas y contribuciones 330.215.696 752.057.887 28.657.620 1.110.931.203 661.378.319 - 178.727.617 - 178.727.617 120.164.990 64.559.619 36.746.300 18.503.366 119.809.285 79.113.666 876.369.896 71.394.063 240.618.141 1.188.382.100 518.757.920 38.500.386 219.512.239 - 258.012.625 182.070.762 8.993.920 8.166.990 4.633.754 21.794.664 15.869.145 24.089.427 32.634.873 38.415.708 95.140.008 46.721.455 5.414.322 2.426.362 21.237.272 29.077.956 22.831.640 - 64.057.454 358.869.072 422.926.526 266.764.330 Coproducciones y realizaciones 173.601.089 - - 173.601.089 149.001.491 Costos de impresión 128.285.757 - - 128.285.757 85.517.784 1.773.196.026 - - 1.773.196.026 1.257.296.271 Deudores incobrables Viáticos y movilidad Gastos de mantenimiento Gastos de distribución Gastos de comunicación Contingencias Papelería y útiles Comisiones Derechos Servicios y satélites 372.840.843 830.326 21.774.540 395.445.709 162.744.949 Indemnizaciones 69.742.260 35.103.073 51.344.150 156.189.483 51.842.469 IVA no computable 21.175.508 - - 21.175.508 16.043.264 278.549.528 24.480.489 34.310.169 337.340.186 175.967.974 83.884.055 10.082.087 7.843.707 101.809.849 83.890.250 1.776.205 - - 1.776.205 1.736.616 1.031.730.925 63.300.987 29.161.306 1.124.193.218 743.870.156 Alquileres Amortización de activos intangibles Amortización de librería Depreciación de propiedades, planta y equipo Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales 8.875.839 - - 8.875.839 57.816 165.603.737 47.692.159 40.848.081 254.143.977 165.231.081 Total al 30.06.2016 8.289.331.244 2.661.602.509 2.299.199.994 13.250.133.747 Total al 30.06.2015 5.764.436.894 1.587.875.488 1.548.397.097 Gastos varios Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 14 - 8.900.709.479 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 (1) Al 30 de junio de 2016 incluye un recupero correspondiente al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA por parte de ciertas subsidiarias (Dto. 746/03 del PEN), por aproximadamente $ 520 millones, de acuerdo a lo mencionado en Notas 8.3.h., 8.3.i. y 8.3.j. a los estados financieros consolidados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015. 5.4 – Costos financieros Descuentos financieros de pasivos Intereses Diferencias de cambio Otros costos financieros Total 30.06.2016 (39.766.851) (460.113.741) (1.211.580.235) (114.668.639) (1.826.129.466) 30.06.2015 (6.955.708) (358.499.995) (243.887.699) (14.722.274) (624.065.676) 30.06.2016 355.865.745 199.997.962 4.162.287 (314.467.640) (13.838.185) (129.960) 28.104.395 259.694.604 30.06.2015 189.323.969 115.092.198 4.889.835 (160.365.749) (234.800.946) (929.059) (3.244.900) (90.034.652) 5.5 – Otros resultados financieros, netos Diferencias de cambio Intereses Descuentos financieros de activos y pasivos Impuestos y gastos varios Resultados por operaciones con títulos y bonos Actualizaciones por CER Resultados por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros Total 5.6 – Propiedades, planta y equipos Valor residual al 30.06.2016 Cuenta principal Inmuebles Muebles y útiles Equipos de telecomunicaciones, audio y video Red exterior y equipos de transmisión Equipos de computación Equipamiento técnico Máquinas de taller Herramientas Repuestos Instalaciones Rodados Tramas Materiales en almacén Obras en curso Mejoras en bienes de propiedad de terceros Subtotal Valor residual al 31.12.2015 640.373.218 29.719.007 392.773.133 5.360.477.039 544.050.708 33.983.691 55.994.608 35.152.675 18.375.022 125.097.403 157.037.262 462.442 2.916.317.470 2.062.603.550 25.175.215 12.397.592.443 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipos y obsolescencia de materiales (22.612.348) 12.374.980.095 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 15 - 402.141.835 25.577.743 44.581.228 4.859.085.712 373.162.262 34.587.549 82.446.103 32.311.108 14.098.975 84.612.518 160.424.243 494.099 1.615.863.948 1.303.616.022 16.564.636 9.049.567.981 (22.701.624) 9.026.866.357 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La evolución de las propiedades, planta y equipos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas Altas Bajas Transferencias y otros movimientos Depreciaciones 2016 9.026.866.357 2015 6.370.192.626 692.994.669 3.986.745.399 (190.142.421) (17.290.691) (1.124.193.218) 1.667.566.907 (144.544.200) (49.659.442) (742.181.567) Saldos al 30 de junio 12.374.980.095 (1) (1) 7.101.374.324 No incluye $ 1,7 millones correspondientes a depreciaciones incluidas al 30 de junio de 2015 en resultados de operaciones discontinuadas Aproximadamente un 83% de las altas del período corresponde a los rubros red exterior y equipos de transmisión y materiales en almacén. 5.7 – Activos intangibles Cuenta principal Derechos de explotación y licencias Convenios de exclusividad Otros derechos Valor de compra de cartera de abonados Software Marcas y patentes Proyectos en curso Diversos Valor residual al 30.06.2016 Valor residual al 31.12.2015 42.915.404 4.408.861 869.196 24.359.004 137.454.268 6.504.584 28.383.139 22.326.584 7.510.886 4.927.248 1.189.639 76.605.540 125.292.855 6.601.801 5.793.094 30.225.503 267.221.040 258.146.566 La evolución de los activos intangibles en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Altas Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas Bajas Transferencias y otros movimientos Amortizaciones Saldos al 30 de junio (1) 2016 258.146.566 66.480.230 2015 330.614.131 24.871.805 46.257.723 (2.669.018) 815.388 (101.809.849) (822.679) 214.139 (83.505.704) (1) 267.221.040 271.371.692 No incluye $ 0,4 millones correspondientes a amortizaciones incluidas al 30 de junio de 2015 en resultados de operaciones discontinuadas Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 16 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.8 – Llaves de negocio Cuenta principal Previsión por desvalorización de llaves de negocio Valor residual Saldos netos al 30.06.2016 Saldos netos al 31.12.2015 Cablevisión y subsidiarias (1) Negocios Nextel PRIMA CIMECO y relacionadas Cúspide y subsidiarias Grupo Carburando Telecor Pol-Ka Telba Bariloche TV Diversos 3.237.126.503 1.961.140.188 2.272.319 235.982.248 19.059.775 12.053.573 39.173.062 16.130.769 3.774.071 1.844.621 41.576.944 (594.075.234) (54.637.313) (19.059.775) (12.053.573) (6.850.727) (6.056.130) 2.643.051.269 1.961.140.188 2.272.319 181.344.935 39.173.062 9.280.042 3.774.071 1.844.621 35.520.814 2.615.659.205 2.272.319 181.344.935 19.059.775 39.173.062 9.280.042 3.774.071 1.844.621 35.520.814 Totales 5.570.134.073 (692.732.752) 4.877.401.321 2.907.928.844 (1) Incluye llaves de Multicanal y Teledigital, absorbidas por Cablevisión. 5.9 – Inversiones en sociedades % de participación Actividad principal País (1) Valor registrado al 30.06.2016 Valor registrado al 31.12.2015 Incluidas en el activo Participaciones en asociadas (2) NEXTEL Servicios de telecomunicaciones Argentina 49,00 - 1.201.022.798 Papel Prensa Fabricación de papel prensa Argentina 49,00 185.970.928 184.597.852 Ver TV S.A. Emisora de televisión por cable Argentina 49,00 143.031.838 102.895.887 TPO Televisión por circuito cerrado Argentina 47,00 10.822.223 10.822.223 TATC Emisora de televisión por cable Argentina 49,99 - 5.707.520 La Capital Cable Televisión por circuito cerrado Argentina 49,00 14.257.579 20.523.128 TSMA Emisora de televisión por cable Argentina 49,10 47.988.890 31.760.343 11.114.947 6.601.046 Otras inversiones Participaciones en operaciones conjuntas TSC Explotación de derechos de transmisión televisiva de eventos deportivos Argentina 50,00 8.422.568 7.752.297 TRISA Producción y explotación de eventos deportivos, agencia de publicidad y realización de operaciones financieras y de inversión Argentina 50,00 111.400.598 91.518.852 Canal Rural Producción audiovisual y comercialización de publicidad Argentina 24,99 5.406.269 4.268.968 Impripost Impresión variable Argentina 50,00 10.622.629 10.605.383 AGL Gráfica Argentina 50,00 14.409.349 14.188.981 Ríos de Tinta Desarrollo de actividades editoriales México 50,00 12.198.893 11.872.296 Patagonik Productora de cinematografía Argentina 33,33 21.099.246 17.217.247 596.745.957 1.721.354.821 5.524.660 9.873.368 5.524.660 9.873.368 Incluidas en el pasivo Participaciones en operaciones conjuntas VLG Inversora y financiera (1) (2) EEUU Participación en el capital social y votos. Participación al 31 de diciembre de 2015. Ver Nota 11.a. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 17 - 50,00 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.10 – Otras inversiones No corriente Colocaciones financieras Corriente Colocaciones financieras Títulos valores Fondos comunes de inversión 30.06.2016 31.12.2015 573.448.913 458.789.781 573.448.913 458.789.781 290.063.747 111.502.372 2.630.588.054 71.250.926 156.069.384 959.231.703 3.032.154.173 1.186.552.013 5.11 – Otros créditos 30.06.2016 31.12.2015 No corriente Créditos fiscales Depósitos en garantía Gastos pagados por adelantado Anticipos Sociedades relacionadas Opción de compra - NEXTEL Diversos Previsión para otros créditos incobrables Corriente Créditos fiscales Depósitos judiciales y en garantía Gastos pagados por adelantado Anticipos Sociedades relacionadas Instrumentos derivados Deudores varios Diversos Previsión para otros créditos incobrables 126.037.606 5.821.380 85.688.036 214.150.783 10.249.315 16.924.830 (1.567.580) 457.304.370 91.786.409 7.307.156 38.080.166 111.084.501 9.212.575 1.103.673.966 29.740.489 (1.567.580) 1.389.317.682 333.855.153 61.256.386 387.424.138 265.799.125 21.869.545 1.756.000 62.902.557 107.428.928 (1.146.852) 1.241.144.980 231.318.592 52.292.908 194.699.118 186.029.228 22.304.023 58.356.225 50.114.718 155.474.144 (1.146.852) 949.442.104 5.12 – Créditos por ventas 30.06.2016 No corriente Créditos por ventas 89.536.430 89.536.430 Corriente Créditos por ventas Sociedades relacionadas Previsión para deudores incobrables 5.142.203.359 25.667.095 (376.544.796) 4.791.325.658 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 18 - 31.12.2015 82.905.052 82.905.052 4.039.922.312 20.077.281 (269.372.858) 3.790.626.735 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.13 – Previsiones y otros cargos 30.06.2016 No corriente Previsiones para juicios y contingencias Provisiones por retiro de activos 758.594.846 151.990.283 910.585.129 31.12.2015 418.452.169 14.023.145 432.475.314 5.14 – Préstamos La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos (1) Intereses devengados Otros efectos financieros Cancelaciones de intereses Cancelaciones de capital Saldos al 30 de junio 2016 6.935.089.262 7.939.320.504 459.572.746 1.116.196.199 (589.673.903) (4.933.765.638) 10.926.739.170 2015 4.589.396.870 1.026.390.187 355.933.646 247.531.978 (312.088.155) (406.222.820) 5.500.941.706 (1) Principalmente préstamos para cancelación de vencimientos y para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios. 5.14.1 – Cablevisión Con fecha 28 de abril de 2014 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la creación de un Programa Global (el “Programa”) para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de mediano o largo plazo, a ser autorizado por la CNV, a emitirse en una o más clases y/o series por un monto máximo total agregado de capital de todas las clases y/o series en circulación bajo el Programa de hasta US$ 500.000.000, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”). La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todos los restantes términos de cada una de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa. También delegó la aprobación de los términos de los contratos relativos a la emisión y colocación de las obligaciones negociables que se emitan conforme al Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta; y ii) la creación de un programa global de emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, según lo determine el Directorio) (“VCPs”), y la correspondiente inscripción de Cablevisión ante el registro especial llevado por la CNV a tal efecto. Los VCPs tendrán plazos de amortización de hasta un año y se emitirán en una o más clases y/o series, bajo la forma de pagarés, obligaciones negociables conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todas las restantes condiciones del Programa de VCPs y de las clases y/o series de VCPs a ser emitidas dentro del monto autorizado. También delegó en el Directorio la facultad de solicitar a la CNV la inscripción de Cablevisión en el Registro Especial para constituir Programas de VCP y la autorización del Programa de VCPs. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta. Con fecha 5 de enero de 2015, el Directorio de Cablevisión resolvió convocar a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 23 de enero de 2015. En la mencionada Asamblea se aprobó la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta la suma de US$ 400.000.000 a ser colocadas en forma privada (sin oferta pública) y a ser emitidas en una o más series de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables. Las obligaciones negociables serán destinadas tanto para ofrecer en canje de las Obligaciones Negociables actualmente en circulación como para recibir fondos en efectivo. La Asamblea delegó en el Directorio facultades para determinar todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables mencionadas precedentemente Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 19 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 dentro del monto máximo autorizado, incluyendo, sin limitación, época y precio de emisión, forma, condiciones de pago, destino de los fondos, ley aplicable. Con fecha 9 de febrero de 2015, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó la emisión de obligaciones negociables clase V por un valor nominal de US$ 286.377.785,96 (las “Obligaciones Negociables Clase V”), a tasa fija de interés nominal anual del 9,375%, con amortización semestral desde el mes de agosto de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de febrero de 2018, las cuales han sido destinadas a la refinanciación de parte del pasivo representado por las Obligaciones Negociables en circulación que han sido refinanciadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre Cablevisión, como emisor, y Deutsche Bank Trust Company Americas como fiduciario, co-agente de registro y agente de pago. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión procedió a la cancelación total del capital e intereses de las obligaciones negociables clase V. Con fecha 20 de abril de 2016 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la renovación de la autorización del Programa, otorgada por la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 2014, ampliando el monto máximo en circulación de las obligaciones negociables que podrán emitirse bajo el mismo llevándolo de US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) a US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de valor nominal en circulación en cualquier momento. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta; y ii) la renovación de la autorización del programa de VCPs en los términos oportunamente aprobados. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio, de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta. Con fecha 1 de junio de 2016, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó la emisión de obligaciones negociables clase A por un valor nominal de US$ 500.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase A”), a tasa fija de interés nominal anual del 6,50%, con amortización semestral desde el mes de junio de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de junio de 2021, destinando los fondos a: i) rescatar la totalidad del monto de capital pendiente de las Obligaciones Negociables Serie V por US$ 286.377.785,96, intereses impagos, más un 2% de prima aplicable; ii) rescatar la totalidad del monto de capital pendiente en virtud de cada una de las Obligaciones Negociables Series I, II, III y IV por un total de US$ 12.355.552,00 e intereses impagos; iii) abonar el monto de capital total en virtud de las Obligaciones Negociables a 10 años por US$ 80.325.000,00 en la fecha de vencimiento el 20 de julio de 2016; iv) cancelar en forma anticipada la totalidad de nuestro Préstamo Sindicado (tal como se define más adelante); v) y utilizar el saldo de los fondos netos (aproximadamente US$89.100.000) para la inversión en activos fijos y para realizar otros gastos de capital. Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de Cablevisión y sus subsidiarias, (ii) fusión por absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) restricción a determinados pagos y limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias y (v) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas excepciones, entre otros. Tal cual lo descripto anteriormente, con fecha 16 de junio de 2016 Cablevisión ha procedido a rescatar la totalidad del monto de capital pendiente de las Obligaciones Negociables Serie V por US$ 286.377.785,96 que devengaban intereses a una tasa fija anual del 9,375%, y con vencimiento el 11 de febrero de 2018, a un precio de rescate igual al 100% del monto de capital pendiente e intereses impagos más un 2% de prima aplicable; y la totalidad del monto de capital pendiente en virtud de cada una de las Obligaciones Negociables Series I, II, III y IV por un total de US$ 12.355.552,00 que devengaban intereses a una tasa anual del 8,75%, 9,375%, 9,625% y 9,375%, respectivamente, y con vencimiento el 11 de febrero de 2018, a un precio de rescate igual al 100% del monto de capital pendiente e intereses devengados e impagos sin Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 20 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 prima, en cumplimiento al destino de fondos establecido en el suplemento de precio de las “Obligaciones Negociables Clase A”. Con posterioridad a la fecha de cierre de los presentes estados financieros, el 19 de julio de 2016 Cablevisión ha cancelado la totalidad del monto de capital pendiente de las Obligaciones Negociables a 10 años por US$ 80.325.000,00 que devengaban intereses a una tasa fija anual del 4,50%, en cumplimiento al destino de fondos establecido en el suplemento de precio de las “Obligaciones Negociables Clase A”. Con fecha 30 de enero de 2015, Cablevisión suscribió con los bancos Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”), Banco Itaú Argentina S.A. (“Itaú”), Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”), Banco Santander Río S.A. (“Santander”) y Banco Macro S.A. (“Macro”) un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 700 millones a tasa variable Badlar corregida + 4,85% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2016, a efectos de hacer frente a la precancelación del capital e intereses adeudados a ICBC, Itaú y Banco Ciudad bajo el contrato de préstamo sindicado que suscribieran con fecha 31 de enero de 2014, y para la financiación de capital de trabajo e inversiones de capital. Con motivo de la firma del préstamo sindicado se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias y gravámenes, (ii) reorganización, cambio de control y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto y (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias. Al 30 de junio de 2016 este préstamo ha sido precancelado en cumplimiento al destino de fondos establecido en el suplemento de precio de las “Obligaciones Negociables Clase A”. Con fecha 18 de enero de 2016, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 34% cuyo vencimiento final operaba en el mes de abril de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. En el mes de abril de 2016, este préstamo fue cancelado. Con fecha 19 de abril de 2016, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 34,25% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. En el mes de julio de 2016, este préstamo fue cancelado. Con fecha 19 de julio de 2016, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 30,50% cuyo vencimiento final opera en el mes de octubre de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. 5.14.2 – AGEA y subsidiarias Al 30 de junio de 2016, AGEA posee acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 242 millones, a un plazo máximo de 33 días. Dichos descubiertos devengan intereses a una tasa fija anual entre 32% y 41% aproximadamente. Adicionalmente al 30 de junio de 2016 AGR posee acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 96,8 millones. 5.14.3 – IESA y subsidiarias Con fecha 3 de febrero de 2016, la sociedad Auto Sports S.A., subsidiaria de IESA, celebró un contrato de préstamo con el Banco Santander Rio S.A. por $20 millones para la compra de mercadería. El plazo es de 36 (treinta y seis) meses con un período de gracia de 12 (doce) meses y devenga intereses a tasa variable anual basada en la tasa Badlar Bancos Privados más un margen del 4,60%. El importe del préstamo será amortizado en 9 (nueve) cuotas trimestrales de igual importe a partir del mes 12 (doce). Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 21 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 5.15 – Cuentas por pagar comerciales y otras 30.06.2016 31.12.2015 No corriente Proveedores y provisiones comerciales Deudas sociales Corriente Proveedores y provisiones comerciales Sociedades relacionadas Deudas sociales 19.213 21.490.233 1.692.559 17.864.459 21.509.446 19.557.018 3.976.830.343 103.042.484 1.495.479.725 3.309.897.561 94.905.781 1.648.099.256 5.575.352.552 5.052.902.598 5.16 – Operaciones discontinuadas A continuación se detallan los resultados correspondientes al período presentado en forma comparativa, expuestos en forma consolidada en los presentes estados financieros a los fines de su comparabilidad con el presente ejercicio: 30.06.2015 14,7 0,3 (3,0) 20,1 (1) Resultado operativo Otros ingresos y egresos, netos Resultados financieros, netos Resultados por participación en sociedades Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 32,0 (4,6) Resultados de operaciones discontinuadas 27,4 (1) Comprende las ventas, menos costo de ventas y gastos de comercialización y administración. NOTA 6 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 6.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 22 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 23 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno, como así también sus prórrogas y/o modificatorias, se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias en forma previa a la imposición de la multa, conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 24 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, pero todas fueron rechazadas. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. c. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Dicho proceso fue inscripto en la IGJ bajo el número 9448, Libro 79 Tomo – de Sociedades por Acciones. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER en virtud de la cual rechazara la fusión de Cablevisión con Multicanal, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 25 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 26 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo para proceder al estudio de la causa. Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal falló a favor de Cablevisión, revocando la Resolución N° 113/10 en todas sus partes. La decisión fue notificada a las partes en ese mismo día. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, el cual ha sido sustanciado en el mes de febrero de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 se rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que la Resolución SCI N° 257/07 y los efectos de la autorización otorgada se encuentran plenamente vigentes a la fecha. Con fecha 31 de marzo de 2016, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha recurrido la resolución mediante Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Posteriormente, el Estado Nacional desistió el Recurso de Queja y la Corte lo tuvo por desistido con fecha 7 de junio de 2016. En consecuencia, la Resolución MECON 113/10 se considera nula en todos sus términos. 6.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos. En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 27 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la demanda fue contestada. Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 28 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Compañía. 6.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. En relación a las situaciones vinculadas con Papel Prensa descriptas en la Nota 8.4.IV. a los estados financieros consolidados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, la audiencia del día 14 de abril de 2016 fue luego postergada por el Tribunal para el día 9 de junio de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas de AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. Dicha audiencia tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos. En razón a lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, y el estado de la totalidad de las causas en sede Comercial siguen a la fecha suspendidas. Luego de celebrada la última audiencia conciliatoria, las partes de común acuerdo han iniciado una convocatoria judicial de asamblea para el día 29 de septiembre de 2016. Respecto de dicha petición la Cámara ha conferido traslado a Fiscalía de Cámara quien no se ha expedido hasta la fecha. De este modo la totalidad de las cuestiones que involucran el conflicto relacionado con Papel Prensa, se encuentran supeditados por un lado a la convocatoria de nuevas audiencias conciliatorias a celebrarse en sede judicial y, por otro, a los resultados de la convocatoria judicial de asamblea. NOTA 7 - MARCO REGULATORIO 7.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 29 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultadas, el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley Nº 26.522 atribuía al AFSCA. Ver Nota 7.3. 7.2. De los servicios de las Telecomunicaciones. El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la subsidiaria Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables. La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones. Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 30 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones. Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (Ver Nota 7.3). A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados consolidados intermedios, la Ley N° 27.078 se encuentra solo parcialmente reglamentada. 7.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarios. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes 26.522 y 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente. Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Nº Ley 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y a las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo. En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de ciertas subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes Nº 22.285 y Nº 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital. Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y sus subsidiarias pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que aún explota Cablevisión S.A. y que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA (hoy ENACOM) que debe ser renovado en forma anual. En lo que a las subsidiarias de la Sociedad concierne, el DNU resuelve eliminar: 1. 2. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078; el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC, a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos y el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 31 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital: i) ii) iii) estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual; el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación; Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento, no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor. Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias de servicios de televisión por suscripción que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio, que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto, deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las subsidiarias de Cablevisión han procedido a completar dicho procedimiento. Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan ciertas subsidiarias de la Sociedad continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley Nº 26.522, no encontrándose alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley Nº 27.078. Por su parte, y en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, la norma contempla dos importantes modificaciones: Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio De Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia. El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años. Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad que explotan servicios de comunicación audiovisual, esto es ARTEAR, RADIO MITRE, TELECOR S.A.C.I., Teledifusora Bahiense S.A. y Bariloche TV S.A., se han presentado ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 32 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio. Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias adquirieron pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, se procedió a reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura. El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Al respecto, la Subsidiaria de la Sociedad entiende que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución. Por último, es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico. El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia. 7.4. Temas referidos a la situación regulatoria de la Sociedad y ciertas subsidiarias. 7.4.1. Proceso de Adecuación a la Ley 26.522. Mediante Resolución Nº 17/ENACOM/2016 de fecha 1 de febrero de 2016, la nueva autoridad de aplicación reconoció que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y sus reglamentaciones dentro de los cuales se enumera el proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 modificado por DNU Nº 267/2015, por lo que corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo. 7.4.2. Otras resoluciones AFSCA. Corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. Este marco normativo, fue luego complementado por tres resoluciones. Mediante Resolución Nº 24/AFSCA/2015 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional. Mediante Resolución Nº 35/AFSCA/2015 se asignó en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica, dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y su subsidiaria TELECOR S.A.C.I., para desarrollar la transición a la tecnología digital. Finalmente mediante Resolución Nº 39/AFSCA/2015 se llamó a concurso público para adjudicar canales de televisión digital de acuerdo a las ilegítimas categorías creadas por la reglamentación de la LSCA. A través de este marco normativo se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 33 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta. Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. han presentado ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución. 7.4.3. Licencia Fibertel. Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión en un proceso de fusión con efectos al 1º de abril del 2003. (Ver Nota 9.4.8. a los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2015). 7.4.4. Nextel. 7.4.4.1. Adquisición del control accionario de NEXTEL. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con la subsidiaria de Cablevisión, Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de Cablevisión S.A. Esta operación se encuentra sujeta a la correspondiente aprobación administrativa por parte de la CNDC. Con fecha 30 de junio de 2016 Televisión Dirigida S.A. notificó a Nextel la transferencia de: (i) a favor de Cablevisión 392.774.929 cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 48,5% del capital social y votos de Nextel; y (ii) a favor de PEM S.A., 1.000.000 de cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 0,1% del capital social y votos de Nextel. Como consecuencia de las cesiones de cuotas antes descriptas, Televisión Dirigida S.A se desvinculó de Nextel. Dicha cesión se encuentra pendiente de inscripción ante la IGJ. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 34 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 7.4.4.2. Situación de las frecuencias asignadas a NEXTEL. Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto. Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria. Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo. Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas. Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015. 7.4.4.3. Otras solicitudes de autorización ingresadas al ENACOM Con fecha 22 de junio de 2016, Nextel se presentó al ENACOM con el objeto de solicitar se autoricen las transferencias accionarias directas e indirectas que implicarán un cambio de control directo y/o indirecto a favor de Nextel, en los términos del artículo 13 de la Ley 27.078 respecto de las sociedades licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que se enuncian a continuación: • • • • • • • Fibercomm S.A. Trixco S.A. Callbi S.A. Infotel S.A. Skyonline de Argentina S.A. Netizen S.A. Eritown Corporation Argentina S.A. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Nextel no ha recibido respuesta a los mencionados pedidos. 7.4.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 35 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales. Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó únicamente tres sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3, el artículo 55, el artículo 60 literal C, 98 inciso 2, 143 y 149 inc. 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en la última sentencia en cuestión la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 8 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de Grupo Clarín lo exponen a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015. Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones de Grupo Clarín, al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015, son los siguientes: (en millones de pesos) 30.06.2016 ACTIVO Otros créditos Créditos por venta Otras inversiones Caja y bancos Total activo PASIVO Préstamos Deuda por compra de sociedades Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total pasivo (en millones de pesos) 31.12.2015 148 1.049 2.698 1.355 5.250 95 626 488 1.501 2.710 10.209 147 74 1.214 11.644 6.092 2 70 667 6.831 Los tipos de cambio comprador / vendedor al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015 fueron $ 14,94 y $ 15,04 y $ 12,94 y $ 13,04 y; respectivamente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 36 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 8.1 Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados, respectivamente (montos expresados en millones de pesos): Precios de cotización (Nivel 1) 30.06.2016 Activos Inversiones corrientes Instrumentos financieros 2.762 2 2.737 - Precios de cotización (Nivel 1) 31.12.2015 Activos Inversiones corrientes Instrumentos financieros Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 1.144 58 25 2 Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 1.115 - 29 58 Los activos y pasivos financieros a valor razonable se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre del período y ejercicio presentados, Grupo Clarín no poseía activos o pasivos financieros a valor razonable a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 8.2 Valor razonable de instrumentos financieros El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. El valor contable de las cuentas por cobrar cuya estimación de cobro se prolonga en el tiempo se determina considerando el plazo estimado de cobro de las mismas, el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción correspondientes al momento de la medición y, en consecuencia, dicho valor contable se aproxima a su valor razonable. Las inversiones no corrientes clasificadas como créditos y cuentas por cobrar se encuentran valuadas a su costo amortizado, y su valor contable se aproxima a su valor razonable. El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de medición. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes (montos expresados en millones de pesos): 30.06.2016 Valor Valor contabilizado razonable Préstamos No Corrientes 8.393 31.12.2015 Valor Valor contabilizado razonable 8.155 4.033 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 37 - 3.903 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 9 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS a. En abril de 2016, Grupo Clarín se constituyó ante el Banco Ciudad de Buenos Aires como fiador de ciertas obligaciones de financiación de AGEA por hasta $ 65 millones. b. Durante el presente período, la Sociedad se constituyó ante Banco Santander Rio S.A. como fiador solidario de un préstamo de GCGC con dicha entidad. La garantía tiene vigencia hasta enero de 2019. NOTA 10 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín Con fecha 25 de abril de 2016, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2015 que ascendió a $ 1.884.929.369 sea destinado: (i) $ 300.000.000 a distribución de dividendos pagaderos dentro de los 30 días de la celebración de la Asamblea y (ii) $ 1.584.929.369 a la reserva para futuros dividendos. b. Cablevisión Con fecha 20 de abril de 2016, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 750 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea, delegando en su Directorio la época y forma de pago. De dicha suma, aproximadamente $ 300,1 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Cablevisión canceló $ 749,7 millones de los dividendos distribuidos. Asimismo, con fecha 30 de junio de 2016, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 749 millones, pagaderos dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea. De dicha suma, aproximadamente $ 299,6 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. Con fecha 27 de julio de 2016 se pusieron a disposición de los accionistas el pago de los dividendos mencionados precedentemente. En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de enero de 2016, los accionistas de Cablevisión aprobaron, entre otros temas, i) cancelar la acciones propias en cartera que ascendían a la cantidad de 207.157 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 cada una Clase B representativas del 0,1% del capital social y votos de dicha sociedad y en consecuencia reducir el capital social en la suma de $ 207.157, (ii) ratificar la reforma del artículo cuarto del Estatuto Social aprobada mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2014, que entre otras cuestiones, modificaba el valor nominal de las acciones llevándolo de $ 1 de valor nominal a $ 10.000 de valor nominal y (iii) delegar en el Directorio la época, forma y condiciones de emisión de las acciones representativas del nuevo capital social así como el pago de las fracciones que pudieran resultar. En virtud de ello el Directorio de Cablevisión de fecha 29 de junio de 2016 culminó con la implementación de la liquidación de fracciones y cambio de valor nominal y, en consecuencia, el capital social de Cablevisión quedó en $ 197.300.000, representado por 19.730 acciones de las cuales, i) 15.785 son acciones escriturales Clase A, de valor nominal $ 10.000 cada una y que confieren derecho a un voto por acción, y ii) 3.945 son acciones escriturales Clase B, de valor nominal $ 10.000 cada una y que confieren derecho a un voto por acción. En la misma reunión de directorio se procedió a emitir las nuevas acciones. Posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión del 30 de junio de 2016, resolvió la capitalización total de las siguientes partidas (i) la Prima de Emisión por la suma de $ 134.234.500, ii) la Prima de Fusión por la suma de $ 2.894.151; iii) la capitalización parcial de la “Reserva Facultativa para mantener el Nivel de Inversiones en Bienes de Capital y el Nivel Actual de Solvencia de la Sociedad” por la suma de $ 865.571.349, aumentándose en consecuencia el capital social de la suma de $ 197.300.000 a la suma de $ 1.200.000.000 mediante la emisión de 100.270 nuevas acciones ordinarias Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 38 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 escriturales de valor nominal $ 10.000 y con derecho a un voto por acción de las cuales 80.221 acciones ordinarias escriturales serán de Clase A y 20.049 acciones ordinarias escriturales serán Clase B. NOTA 11 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES a. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. La cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel fue inscripta ante la IGJ el 3 de junio de 2016. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante A tal efecto en igual fecha, la gerencia de Nextel tomó razón del levantamiento de la prenda constituida oportunamente para garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta. Con fecha 26 de julio de 2016 la IGJ inscribió la cesión del 51% restante del capital social (ver Nota 7.4.4.). Cablevisión ha completado al 31 de marzo de 2016 el proceso de alocación del precio de compra por el 51% de Nextel y determinó una ganancia derivada de esta adquisición de $ 114,1 millones, incluida en la línea “Resultado por adquisición de sociedades” del Estado Consolidado de Resultado Integral al 31 de marzo de 2016, originada principalmente en que la valuación de activos, pasivos y pasivos contingentes identificables al porcentaje de tenencia adquirido es superior al costo de adquisición. A continuación se detalla la información adicional requerida por las NIIF con respecto a las combinaciones de negocios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 39 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Los activos y pasivos reconocidos como resultado de la adquisición son los siguientes (en millones de pesos): Caja y bancos Inversiones Créditos por ventas Otros créditos Inventarios Otros créditos no corrientes Activo por impuesto diferido Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Cuentas por pagar comerciales y otras Deudas fiscales Otras deudas Previsiones y otros cargos Activos netos adquiridos identificables Menos Inversión en asociada al 31 de diciembre de 2015 Resultado por adquisición de asociadas Activos netos adquiridos (1) A la fecha de adquisición 1.140,8 928,7 386,9 101,2 222,2 21,3 167,2 650,9 43,3 (484,2) (176,9) (144,2) (387,8) 2.469,4 (1.201,0) (114,1) 1.154,3 (1) Corresponde al crédito derivado de la opción de compra. Con fecha 30 de junio de 2016 Televisión Dirigida S.A. efectuó la transferencia de: (i) 392.774.929 cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 48,5% del capital social y votos de Nextel a favor de Cablevisión; y (ii) 1.000.000 de cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 0,1% del capital social y votos de Nextel, a favor de PEM S.A. Como consecuencia de las cesiones de cuotas antes descriptas, Cablevisión tiene una participación del 99,9% en el capital y los votos de Nextel, en tanto que el restante 0,1% es propiedad de PEM S.A. Dichas cesiones se encuentran pendientes de inscripción ante la IGJ. b. En el mes de junio de 2016, Cablevisión conjuntamente con su subsidiaria Nextel, adquirieron el 100% (97% Nextel y el 3% Cablevisión), de las compañías Fibercomm S.A. y Gridley Investments S.A. ambas titulares del 100% del capital accionario de Trixco S.A., titular de espectro radioeléctrico en las bandas de 900 Mhz. Asimismo Nextel adquirió la totalidad del capital accionario de WX Telecommunications LLC y Greenmax Telecommunications LLC, sociedades controlantes de Skyonline Argentina S.A., Netizen S.A., Infotel S.A. y Callbi S.A., entre las mas importantes, éstas últimas prestadoras de servicios inalámbricos de telecomunicaciones y titulares de espectro radioeléctrico en las bandas de 2.5 Ghz. El precio de las operaciones efectuadas alcanzó un valor total de US$ 138,2 millones, equivalente a $ 2.036 millones. De acuerdo con las normas contables, Cablevisión dispone de un año desde la fecha de adquisición de las sociedades mencionadas precedentemente para efectuar la asignación del costo de adquisición y eventual determinación de la llave de negocio, al porcentaje de su participación. c. Con fecha 30 de junio de 2016 la Sociedad, como único accionista, constituyó una nueva subsidiaria “GCSA Equity, LLC”. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 40 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 12 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, la nueva ley amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional e introduce cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, y de la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley comenzó a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 41 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 13 – EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA En relación a lo mencionado en la Nota 24 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2015, con fecha 4 de abril de 2016 la CNV resolvió cancelar las autorizaciones oportunamente otorgadas a AGEA para hacer oferta pública de sus Obligaciones Negociables, implicando el retiro de dicha sociedad del régimen de oferta pública. NOTA 14 – HECHOS POSTERIORES a. En Nota 7 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente período vinculados con el Marco regulatorio de la Sociedad y sus subsidiarias. b. Con fecha 8 de agosto de 2016 una subsidiaria de CMD, Electro Punto Net S.A., celebró un contrato de transferencia de activos, mediante el cual compra a Meroli Hogar S.A. ciertos activos vinculados con el negocio de retail y venta on-line de electrodomésticos y productos electrónicos, en la Provincia de Córdoba. Asimismo, la operación incluye obligaciones de no hacer por parte de los accionistas de Meroli Hogar S.A. El monto total de estas operaciones asciende a US$ 3,5 millones, de los cuales US$ 2,75 millones se abonan con la celebración del contrato y el remanente al cumplirse el año de celebración del contrato. NOTA 15 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 10 de agosto de 2016. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 42 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 RESEÑA INFORMATIVA Al 30 de junio de 2016 1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en cuatro segmentos principales: televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía, impresión y publicación, producción y distribución de contenidos y contenidos digitales y otros. Entre las principales acciones del ejercicio se destacan las siguientes: En el segmento de Impresión y Publicación, durante el ejercicio la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, poniendo especial énfasis en valorizar su oferta editorial a través del lanzamiento de nuevos productos, opcionales y coleccionables. En el mes de junio, La Voz del Interior relanzó su edición papel con un formato innovador más amigable para el lector. Adicionalmente, desde fines del año pasado, se lanzó Muy.com.ar, con un contenido y abordaje editorial de perfil popular. En este segmento la conexión con el lector es mejor en digital que en el papel, razón por la cual se decidió discontinuar el soporte en papel y destinar los esfuerzos en llegar a un público que en el futuro se vinculará mucho más con los dispositivos móviles digitales que serán más rápidos y accesibles. En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, El Trece se mantuvo entre los primeros lugares en audiencia. Este liderazgo se debe principalmente a la buena performance de su programación tanto en el Prime Time como en el resto de los horarios. En el horario central se destaca el regreso de Showmatch a la pantalla, además se destacaron ficciones como “Los ricos no piden permiso” y Silencios de Familia y el noticiero Telenoche. En las tardes tuvieron buenos niveles de audiencia el Noticiero Trece y El Diario de Mariana, Este es el Show y Esposa Jóven. Mientras que los fines de semana, se destacaron Periodismo para Todos, los almuerzos y las noches de Mirtha Legrand, el programa de interés general MDQ para todo el mundo y el regreso a la pantalla de El Trece del Torneo Argentino de Futbol de Primera división contribuyeron a la buena performance de los fines de semana. En el segmento de Televisión por Cable, acceso a internet y servicios de telefonía, se puso énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país. Adicionalmente, en el segmento de Televisión por Cable, acceso a internet y servicios de telefonía, con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 43 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. La cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel fue inscripta ante la IGJ el 3 de junio de 2016. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. A tal efecto en igual fecha, la gerencia de Nextel tomó razón del levantamiento de la prenda constituida oportunamente para garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta. Con fecha 26 de julio de 2016 la IGJ inscribió la cesión del 51% restante del capital social. Mediante Resolución ENACOM Nº 280/2016 notificada a Cablevisión con fecha 8 de marzo de 2016, la Autoridad de Aplicación resolvió autorizar la modificación en las participaciones accionarias de la firma Nextel a favor de Cablevisión S.A., por lo cual los presentes Estados Financieros incluyen las operaciones de Nextel. Con fecha 30 de junio de 2016 Televisión Dirigida S.A. efectuó la transferencia de: (i) 392.774.929 cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 48,5% del capital social y votos de Nextel a favor de Cablevisión; y (ii) 1.000.000 de cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 0,1% del capital social y votos de Nextel, a favor de PEM S.A. Como consecuencia de las cesiones de cuotas antes descriptas, Cablevisión tiene una participación del 99,9% en el capital y los votos de Nextel, en tanto que el restante 0,1% es propiedad de PEM S.A. Dichas cesiones se encuentran pendientes de inscripción ante la IGJ. En el mes de junio de 2016, Cablevisión conjuntamente con su subsidiaria Nextel, adquirieron el 100% (97% Nextel y el 3% Cablevisión), de las compañías Fibercomm S.A. y Gridley Investments S.A. ambas titulares del 100% del capital accionario de Trixco S.A., titular de espectro radioeléctrico en las bandas de 900 Mhz. Asimismo Nextel adquirió la totalidad del capital accionario de WX Telecommunications LLC y Greenmax Telecommunications LLC, sociedades controlantes de Skyonline Argentina S.A., Netizen S.A., Infotel S.A. y Callbi S.A., entre las mas importantes, éstas últimas prestadoras de servicios inalámbricos de telecomunicaciones y titulares de espectro radioeléctrico en las bandas de 2.5 Ghz. El precio de las operaciones efectuadas alcanzó un valor total de US$ 138,2 millones, equivalente a $ 2.036 millones. Adicionalmente, en junio de 2016, Cablevisión emitió una Obligación Negociable (en adelante “ON”) enmarcada dentro de régimen de oferta pública autorizado por CNV por US$ 500 millones a 5 años con una tasa fija de 6.5%. La ON fue recibida con interés por los inversores ya que fue sobre subscripta por más de 6 veces. El 80% del producido fue destinado a refinanciación de pasivos (bajando la tasa promedio), el 20% restante está siendo utilizado por la compañía para Inversiones estratégicas, tanto en la calidad de la red como en el alcance. Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 44 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2016 30.06.2015 30.06.2014 30.06.2013 30.06.2012 Activo no corriente Activo corriente Activos mantenidos para la venta 19.906.867 11.926.459 - 11.618.059 8.397.382 170.725 10.146.657 5.492.379 139.383 8.631.832 3.806.965 - 7.977.244 3.101.344 - Total del activo 31.833.325 20.186.166 15.778.419 12.438.796 11.078.588 8.210.153 3.408.381 6.161.001 2.622.898 4.820.666 1.808.555 4.204.326 1.408.310 3.741.341 1.160.913 Patrimonio total 11.618.534 8.783.900 6.629.222 5.612.636 4.902.255 Pasivo no corriente Pasivo corriente 9.535.507 10.679.285 4.514.333 6.887.933 3.848.319 5.300.879 3.123.944 3.702.217 3.207.504 2.968.829 Total del pasivo 20.214.791 11.402.267 9.149.198 6.826.160 6.176.333 Total del Pasivo más Patrimonio 31.833.325 20.186.166 15.778.419 12.438.796 11.078.588 Patrimonio controlante Patrimonio no controlante 3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2016 30.06.2015 30.06.2014 30.06.2012 Resultado operativo de operaciones que continúan (1) Resultados financieros Resultados por adquisición de sociedades Resultados por participación en sociedades Otros ingresos y egresos, netos Resultado de operaciones que continúan antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuesto a la ganancia y la ganancia mínima presunta Ganancia del período de operaciones que continúan Resultado neto del período de operaciones discontinuadas 4.493.747 (1.566.435) 114.093 74.089 15.401 3.133.672 (714.100) 53.144 8.345 3.130.894 2.481.060 (1.068.002) 2.062.892 (803.998) 1.677.062 6.535 8.691 36.289 Ganancia del período Otros resultados integrales del período 2.062.892 61.433 1.677.062 (219.899) 307.721 259.832 198.844 58.051 400.190 32.401 Resultado integral total del período 2.124.325 1.457.163 567.552 256.894 432.591 (1) - - 1.554.924 (1.163.873) 18.237 3.431 30.06.2013 881.263 (564.808) (4.322) 2.994 900.926 (347.384) 15.808 3.758 412.719 315.128 573.108 (111.533) 301.185 (124.975) 190.153 (209.208) 363.900 Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos. Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 45 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4. ESTRUCTURA DEL FLUJO DE EFECTIVO Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2016 30.06.2015 30.06.2014 30.06.2013 30.06.2012 Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas 3.082.510 2.625.096 2.025.035 949.034 929.354 Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión (5.406.810) (1.553.452) (1.492.493) (809.097) (551.553) Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación 1.460.263 2.033 (632.327) (355.761) (380.791) (864.037) 1.073.677 (99.784) (215.824) (2.991) 697.369 261.434 194.831 72.783 38.301 (166.669) 1.335.110 95.047 (143.041) 35.310 30.06.2016 30.06.2015 30.06.2014 30.06.2013 30.06.2012 Abonados de TV por cable (1) (5) 3.522.074 3.510.790 3.519.197 3.452.029 3.513.341 Hogares cableados para abonados de cable (2) (5) 7.815.445 7.732.236 7.511.367 7.455.787 7.592.445 14,04 12,9 13,4 13,0 13,0 2.101.425 1.923.843 1.786.746 1.616.425 1.432.826 242.286 266.708 283.210 304.895 318.208 31,8 30,1 36,3 29,3 31,5 25,4 34,9 27,8 37,0 30,0 Total de fondos generados o (aplicados) durante el ejercicio Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes Total variación del efectivo 5. DATOS ESTADISTICOS Índice de rotación de TV por cable (5) Abonados de acceso a Internet Circulación (1) (5) (3) Participación en audiencia Canal 13 Prime Time (4) Tiempo Total (4) (1) (2) (3) (4) (5) Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay). Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital). Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior). Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo. Al 30 de junio de 2016, 2015, 2014 y 2013 no incluye los datos correspondientes a las sociedades controladas por Cablevisión en Paraguay. 6. INDICES 30.06.2016 1,12 0,57 0,63 Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) Solvencia (patrimonio / pasivo total) Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total) 30.06.2015 1,22 0,77 0,58 30.06.2014 1,04 0,72 0,64 30.06.2013 1,03 0,82 0,69 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 46 - JORGE CARLOS RENDO Presidente 30.06.2012 1,04 0,79 0,72 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 7. PERSPECTIVAS La Compañía reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la Sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios. El Grupo Clarín se propone mantener y consolidar su presencia en el mercado local, tanto en la producción como en la distribución de contenidos, articulando su presencia en el campo de los medios tradicionales con una apuesta creciente en el mundo de los medios digitales. Planea aprovechar su posicionamiento y acceso a oportunidades de crecimiento en la industria argentina y regional para fortalecer y desarrollar sus negocios actuales, potenciar su servicio de televisión por cable, continuar la expansión de su servicio de banda ancha y desarrollarse en el negocio de telefonía. Seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria. Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 47 - JORGE CARLOS RENDO Presidente INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2016, el estado consolidado de resultado integral por los período de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2016 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros consolidados condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad. - 48 - Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. Párrafo de énfasis Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en Nota 6.1.a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a) los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales; c) hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular; d) al 30 de junio de 2016 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 3.455.908,20, no siendo exigible a dicha fecha. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO.S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 - 49 2 GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016, presentados en forma comparativa. GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) Notas Resultados de inversiones en sociedades Honorarios por asistencia gerencial Gastos de administración (1) 4.3 5 Otros ingresos y egresos, netos Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período 4.9 4.10 01.04.2016 al 30.06.2016 01.04.2015 al 30.06.2015 30.06.2016 30.06.2015 1.321.291.258 88.950.000 (117.159.306) 1.030.530.311 71.700.000 (90.108.982) 629.564.687 44.475.000 (58.795.230) 552.940.132 35.850.000 (43.179.123) (8.515.395) (9.420.209) (4.933.191) (4.414.892) (58.789.954) 3.384.208 (55.405.746) 31.643.126 31.643.126 (15.592.414) 1.307.891 (14.284.523) 23.365.854 23.365.854 1.229.160.811 1.034.344.246 596.026.743 564.561.971 (1.407.516) 1.227.753.295 (957) 1.034.343.289 (983.276) 595.043.467 541.620 565.103.591 Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan 49.449.010 (106.364.260) 7.695.834 (15.565.300) Otros resultados integrales del período 49.449.010 (106.364.260) 7.695.834 (15.565.300) RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO 1.277.202.305 (1) 927.979.029 602.739.301 549.538.291 Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles por un monto total de $ 415.862 y $ 419.140 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2016 y 2015, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -1- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 30 DE JUNIO DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Cifras expresadas en Pesos) Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipos Activos intangibles Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otros créditos 4.1 4.2 30.06.2016 31.12.2015 1.670.277 74.449 31.987.738 8.713.285.415 30.000 1.258.776 107.333 31.599.563 7.613.659.094 30.000 8.747.047.879 7.646.654.766 225.471.796 1.872.221 3.579.614 154.514.369 19.848.419 12.193.114 230.923.631 186.555.902 Total del activo 8.977.971.510 7.833.210.668 PATRIMONIO (según estado respectivo) Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total patrimonio 2.010.638.503 641.692.648 5.557.821.827 8.210.152.978 2.010.638.503 592.243.638 4.630.068.532 7.232.950.673 320.648.628 228.553.387 320.648.628 228.553.387 386.036.051 5.756.200 22.532.430 32.845.223 287.999.976 11.239.631 25.837.958 46.629.043 Total del pasivo corriente 447.169.904 371.706.608 Total del pasivo 767.818.532 600.259.995 8.977.971.510 7.833.210.668 4.3 Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Otros créditos Otras inversiones Caja y bancos 4.4 Total del activo corriente PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Otros pasivos 4.3 Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del patrimonio y del pasivo Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -2- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Ajuste de capital Capital social Prima de emisión Otros componentes Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas Subtotal Resultados acumulados Reservas facultativas (1) Reserva legal Total patrimonio de la controladora 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 595.897.405 119.460.767 2.625.678.396 1.884.929.369 Constitución de reservas (Nota 13.a.) - - - - - - - 1.584.929.369 (1.584.929.369) Distribución de dividendos (Nota 13.a.) - - - - - - - - (300.000.000) Ganancia del período - - - - - - - - Saldos al 1º de enero de 2016 (3.653.767) Resultados no asignados 1.227.753.295 7.232.950.673 (300.000.000) 1.227.753.295 Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 49.449.010 - - - 49.449.010 Saldos al 30 de junio de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 645.346.415 (3.653.767) - 119.460.767 4.210.607.765 1.227.753.295 8.210.152.978 Saldos al 1º de enero de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 477.454.394 (209.686) 804.101.687 5.483.022.374 119.460.767 2.071.576.709 Constitución de reservas - - - 554.101.687 (554.101.687) Distribución de dividendos - - - - (250.000.000) - - - - 1.034.343.289 - - - - 119.460.767 2.625.678.396 1.034.343.289 Ganancia del período - - - - Otros resultados integrales: - - - - - - - - 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2015 (106.364.260) 371.090.134 (209.686) (1) (250.000.000) 1.034.343.289 (106.364.260) 6.161.001.403 Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 1.884.929.369, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 1.244.277.741. Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -3- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2016 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles Diferencias de cambio y otros resultados financieros Resultados netos de inversiones en sociedades Otros ingresos y egresos Variación en activos y pasivos: Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 30.06.2015 1.227.753.295 1.407.516 10.423.972 1.034.343.289 957 (1.355.515) 415.862 41.799.531 (1.321.291.258) (529.596) 419.140 (32.815.154) (1.030.530.311) - (26.432.349) (14.307.946) (1.762.855) (3.434.786) (903.130) (26.682.474) (3.711.739) 4.070.273 (13.902.289) (1.061.547) Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas (86.861.744) (71.225.370) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Cobros de dividendos Pago por adquisición de inversiones Aportes en sociedades controladas Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipos Cobro de préstamos e intereses Cobro de colocaciones de inversiones a término 318.159.209 (10.000) (794.479) 1.109.336 70.102 155.959.447 (10.000.000) (159.091) 31.610.543 Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión 318.534.168 177.410.899 35.425.000 (181.428) (300.000.000) (125.000.000) (264.756.428) (125.000.000) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pago de intereses Pagos de dividendos Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Disminución) / Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 6.494.306 33.937.925 (26.589.698) 32.041.533 5.451.835 15.123.454 34.976.232 50.099.686 Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 -4- JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. INFORMACIÓN GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550 SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACIÓN HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) -5- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2016, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. La Resolución Técnica N° 43 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26” vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF en forma integral y sin modificaciones, es decir adoptando el contenido completo de dichas normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento. Dicha resolución establece que para su inclusión en los estados financieros individuales de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF. Para la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 43, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34, “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2016. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -6- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros individuales condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 preparados de acuerdo con NIIF. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015. Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 10 de agosto de 2016, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. 2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 30 de junio de 2016: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. - NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016 y aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. 2.3 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye efectivo, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado de situación financiera. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -7- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue: 30.06.2016 Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo 3.579.614 1.872.221 5.451.835 30.06.2015 4.697.148 45.402.538 50.099.686 NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES Durante la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros individuales anuales. NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS 4.1 – Propiedades, planta y equipos Valores de origen Cuenta principal Muebles y útiles Equipos audio y video Equipos de telecomunicaciones Equipos de computación Totales al 30.06.2016 Totales al 30.06.2015 Saldo al inicio Altas Saldo al 30.06.2016 Bajas 574.796 153.062 76.023 52.996 - 650.819 206.058 284.337 19.190 - 303.527 6.770.773 646.270 - 7.417.043 7.782.968 7.215.278 794.479 159.091 - 8.577.447 7.374.369 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -8- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Depreciaciones Cuenta principal Muebles y útiles Equipos audio y video Equipos de telecomunicaciones Equipos de computación Vida útil en años Saldo al inicio Del período Bajas Saldo al 30.06.2016 Neto resultante al 30.06.2016 Neto resultante al 31.12.2015 10 5 315.762 120.247 - 27.357 6.261 343.119 126.508 307.700 79.550 259.035 32.815 5 167.935 - 18.925 186.860 116.667 116.401 3 5.920.248 - 330.435 6.250.683 1.166.360 850.525 6.524.192 5.793.322 - 382.978 362.312 6.907.170 6.155.634 1.670.277 1.218.735 1.258.776 - Totales al 30.06.2016 Totales al 30.06.2015 4.2 – Activos intangibles Valores de origen Cuenta principal Saldo al inicio Software 406.468 Totales al 30.06.2016 Totales al 30.06.2015 406.468 406.468 Altas Saldo al 30.06.2016 Bajas -- - 406.468 - 406.468 406.468 Amortizaciones Cuenta principal Software Período de amortización (en años) Saldo al inicio 3 Totales al 30.06.2016 Totales al 30.06.2015 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Del período Bajas Saldo al 30.06.2016 Neto resultante al 30.06.2016 Neto resultante al 31.12.2015 299.135 - 32.884 332.019 74.449 107.333 299.135 208.866 - 32.884 56.828 332.019 265.694 74.449 140.774 107.333 - Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 -9- GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4.3 – Inversiones en sociedades Información sobre el emisor - Último estado contable Valor registrado al 30.06.2016 (1) Clase Valor nominal Cantidad Ordinarias $ 1,00 123.341.081 Valor registrado al 31.12.2015 (1) Actividad Principal Fecha Capital social Resultados Patrimonio % de participación Inversiones no corrientes SHOSA (3) 2.545.624.641 2.096.242.048 495.735.087 495.735.087 322.528.386 2.137.414.204 - 425.086.252 100.503.301 100.503.301 Valor llave Vistone (3) VLG (3) Ordinarias $ 1,00 - - Valor llave Inversora y financiera 30.06.2016 1.812.180.848 Inversora y financiera 30.06.2016 389.870.737 Inversora y financiera 30.06.2016 127.153.997 636.676.251 3.056.894.888 97,0% 339.365.203 444.393.651 2.180.883.199 95,0% 3.187.786.990 1.005.701.486 4.645.109.215 11,0% 95,0% CVB (3) Ordinarias $ 1,00 63.298.286 499.241.112 417.745.017 Inversora y financiera 30.06.2016 66.628.353 108.738.096 507.815.156 CLC (3) Ordinarias $ 1,00 19.189.422 126.330.409 104.185.145 Inversora y financiera 30.06.2016 19.189.422 24.159.716 123.090.822 100% Pem S.A. Ordinarias $ 1,00 1 2 2 Inversora 30.06.2016 13.558.511 10.360.753 59.333.015 0,00001% AGEA Ordinarias $ 1,00 732.274.126 908.423.336 981.593.719 Editora e impresora 30.06.2016 748.394.151 (77.079.692) 948.290.581 97,9% AGR Ordinarias $ 1,00 13.454.128 3.673.457 12.267.500 Grafica 30.06.2016 172.065.295 (55.630.865) 86.508.410 7,8% IESA Ordinarias $ 1,00 52.812.454 206.365.610 47.749.185 Inversora y financiera 30.06.2016 55.012.857 30.067.482 265.078.425 96,0% CIMECO Ordinarias $ 1,00 37.412.958 46.869.375 58.837.707 Inversora y financiera 30.06.2016 180.479.453 11.079.975 360.384.136 20,7%(4) 58.837.707 314.895 Valor llave CMI Ordinarias $ 1,00 98 329.977 671.142.681 Comercializadora publicitaria 30.06.2016 12.000 1.846.760 40.405.343 0,8% ARTEAR Ordinarias $ 1,00 53.186.347 846.969.129 178.927.125 Servicio de radiodifusión 30.06.2016 54.859.553 181.797.633 928.336.941 97,0%(2) Radio Mitre Ordinarias $ 1,00 63.555.121 110.449.823 87.636.324 Servicio de radiodifusión 30.06.2016 65.413.136 23.941.957 116.513.369 97,2% GC Services - - - 34.186.639 29.610.115 Inversora y financiera 30.06.2016 19.075.942 4.576.524 34.186.639 100% GCGC Ordinarias $ 1,00 30.291.285 44.132.394 30.848.312 Prestación de servicios 30.06.2016 30.291.285 12.870.955 44.132.393 100% CMD Ordinarias $ 1,00 105.351.247 51.338.866 63.576.405 Inversora y de servicios 30.06.2016 132.313.401 (19.671.628) 123.772.228 79,6% - 39.408.749 - Inversora y financiera 30.06.2016 306 268.239.460 30.886.592 100% 19.598.808 32.365.345 34.692.941 Inversora y financiera 30.06.2016 21.957.879 (2.404.546) 38.370.579 89,3% 8.713.285.415 7.613.659.094 Inversora y financiera 30.06.2016 1.504 (320.650.132) (320.648.628) 100% GCSA Investments GC Minor - - Ordinarias $ 1,00 Total Otros pasivos no corrientes GCSA Investments - - - - 228.553.387 GCSA EQUITY - - - 320.648.628 - 320.648.628 228.553.387 Total (1) (2) (3) (4) El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad. La participación en los votos asciende a 98,8%. Sociedades a través de las cuales se posee participación en Cablevisión S.A. La participación en los votos asciende a 23,2% Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 10 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Resultados de inversiones en sociedades 30.06.2016 SHOSA Vistone VLG CVB CLC AGEA IESA CIMECO GCSA Investments ARTEAR Radio Mitre GCGC CMD GC Services GCSA Equity Otros 30.06.2015 590.463.759 406.201.960 109.209.419 99.882.082 23.140.121 (77.850.353) 29.166.489 2.492.093 (52.688.006) 175.826.448 22.813.499 12.700.863 (13.601.870) 4.576.524 10 (11.041.780) 1.321.291.258 433.673.708 305.437.562 83.621.864 74.168.410 17.621.885 (50.079.634) 26.175.323 4.532.771 (21.591.512) 142.024.847 4.612.943 12.091.575 (7.608.162) 1.218.706 4.630.025 1.030.530.311 4.4 – Otras inversiones 30.06.2016 1.872.221 1.872.221 Money Market . 31.12.2015 19.848.419 19.848.419 4.5 – Activos y pasivos en moneda extranjera 30.06.2016 Rubros Clase y monto de la moneda extranjera Cambio Vigente Monto en moneda local 31.12.2015 Clase y monto de la moneda Monto en extranjera moneda local ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Otros créditos Otras inversiones Caja y bancos US$ US$ US$ 1.090 14,940 16.285 125.316 79.699 14,940 14,940 1.872.221 1.190.705 US$ US$ US$ 1.090 14.105 1.533.881 101.142 19.848.419 1.308.774 Total del activo corriente 3.079.211 21.171.298 Total del activo 3.079.211 21.171.298 PASIVO PASIVO CORRIENTE US$ Préstamos 25.645.536 15,040 385.708.854 US$ 22.065.151 287.729.565 Total del pasivo corriente 385.708.854 287.729.565 Total del pasivo 385.708.854 287.729.565 US$ - dólares estadounidenses 4.6 – Evolución de previsiones Rubros Saldos al inicio Aumentos Saldos al 30.06.2016 Disminuciones Saldos al 31.12.2015 Deducidas del activo Para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta 26.761.408 27.025.859 (1) - (1) 53.787.267 26.761.408 33.849.411 1.795.693 (1) - (1) 35.645.104 33.849.411 Para desvalorización de valores llave 28.432.495 - 28.432.495 28.432.495 Total 89.043.314 28.821.552 117.864.866 89.043.314 (1) Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 11 - - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 4.7 – Costos financieros Diferencias de cambio Intereses 30.06.2016 (46.914.024) (11.875.930) (58.789.954) 30.06.2015 30.06.2016 5.044.391 70.102 1.451.958 (3.182.243) 3.384.208 30.06.2015 2.377.599 30.078.735 1.355.515 (2.168.723) 31.643.126 - 4.8 – Otros resultados financieros, netos Diferencias de cambio y otros resultados financieros Resultados por operaciones con títulos y bonos Intereses Impuestos y gastos varios NOTA 5 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY Nº 19.550 Gastos de administración Concepto 30.06.2016 Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Honorarios comisión fiscalizadora Honorarios por servicios Impuestos, tasas y contribuciones Otros gastos en el personal Gastos generales Gastos de sistemas Gastos de mantenimiento Gastos de comunicaciones Gastos de publicidad Viáticos y movilidad Papelería y útiles Depreciación de propiedades, planta y equipos Amortización de activos intangibles Otros gastos Total Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora 69.345.758 824.999 29.062.583 4.636.646 1.734.939 149.177 816.656 1.160.319 588.606 625.422 3.939.131 345.585 382.978 32.884 3.513.623 51.457.948 712.500 24.882.113 3.724.499 1.228.991 72.780 810.388 1.106.803 562.305 705.345 2.080.762 53.319 362.312 56.828 2.292.089 117.159.306 90.108.982 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 12 - 30.06.2015 GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 6 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015: Sociedad Rubro 30.06.2016 31.12.2015 Controladas SHOSA Otros créditos Préstamos Cuentas por pagar comerciales y otras (245.143.314) - 2.432 (170.189.828) (56.786) VISTONE Préstamos (125.237.989) (104.720.132) CVB Préstamos (15.654.748) (13.090.016) CLC Dividendos a cobrar AGEA Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 114.908.497 (712.188) 104.018.497 (561.949) ARTEAR Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 181.835 (67.343) 4.658.835 (201.838) Radio Mitre Otros créditos 3.025.823 669.635 GCGC Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 10.741 (2.421.956) 10.741 (25.924) CMD Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 2.190.839 (114.674) 2.952.480 (114.674) GC Service Otros créditos - 16.285 11.311 14.105 Controladas indirectamente Cablevisión Dividendos a cobrar Cuentas por pagar comerciales y otras PRIMA Cuentas por pagar comerciales y otras (287.178) (176.542) AGR Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 45.738.000 (8.488) 36.300.000 (2.673) UNIR Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras 4.236.158 (2.360) 1.158 (2.360) Impripost Otros créditos 1.635.674 2.283.074 Ferias y Exposiciones S.A. Otros créditos 128 128 TRISA Cuentas por pagar comerciales y otras (1.582.114) CIMECO Dividendos a cobrar 3.371.903 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora 42.280.488 (121.317) Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 13 - (5.955) (1.029.947) - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2016 y 2015: Sociedad Concepto 30.06.2016 30.06.2015 Controladas AGEA Honorarios por asistencia Publicidad ARTEAR Honorarios por asistencia Radio Mitre Honorarios por asistencia Intereses ganados por préstamos GCGC Servicios CMD Intereses ganados por préstamos SHOSA Intereses perdidos por préstamos (7.801.935) - CVB Intereses perdidos por préstamos (452.666) - VISTONE Intereses perdidos por préstamos (3.621.329) - Cablevisión Honorarios por asistencia Servicios 37.200.000 (123.639) UNIR Honorarios por asistencia Servicios 4.200.000 - PRIMA Servicios AGR Honorarios por asistencia Servicios Impripost Honorarios por asistencia 9.000.000 (124.165) 9.000.000 (75.782) 28.800.000 22.200.000 1.950.000 - 780.000 917.260 (8.036.295) (5.867.971) 294.497 - Controladas indirectamente 28.560.000 (61.752) (1.951) (506.678) (306.403) 7.800.000 (4.806) 9.600.000 (2.614) - 1.560.000 NOTA 7 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS 30.06.2016 Inversiones Sin plazo establecido (1) 1.872.221 1.872.221 Créditos Sin plazo establecido (2) 218.502.681 A vencer Dentro de los tres meses (3) 6.999.115 6.999.115 225.501.796 Deudas (4) Sin plazo establecido 14.525.972 A vencer Dentro de los tres meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses 17.630.432 14.660.395 14.317.054 46.607.881 61.133.853 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 14 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 30.06.2016 Préstamos (5) Sin plazo establecido 23.478.927 A vencer A más de nueve meses y hasta doce meses 362.557.124 362.557.124 386.036.051 (1) (2) (3) (4) (5) Devengan interés a tasa variable, incluyen un saldo de US$ 125.316. No devengan interés, incluye un saldo de US$ 1.090. Incluye $ 1.898.337 que devenga interés a tasa fija, el saldo remanente no devenga interés. No devengan interés y no incluyen $ 320.648.628 correspondientes a participaciones en otras sociedades (ver Nota 4.3). Devengan intereses a tasa fija, incluye un saldo de US$ 25.645.536. NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 8.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 15 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno, como así también sus prórrogas y/o modificatorias, se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias en forma previa a la imposición de la multa, conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 16 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. b. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 17 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, pero todas fueron rechazadas. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. c. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Dicho proceso fue inscripto en la IGJ bajo el número 9448, Libro 79 Tomo – de Sociedades por Acciones. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER en virtud de la cual rechazara la fusión de Cablevisión con Multicanal, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 18 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 19 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo para proceder al estudio de la causa. Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal falló a favor de Cablevisión, revocando la Resolución N° 113/10 en todas sus partes. La decisión fue notificada a las partes en ese mismo día. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, el cual ha sido sustanciado en el mes de febrero de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 se rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que la Resolución SCI N° 257/07 y los efectos de la autorización otorgada se encuentran plenamente vigentes a la fecha. Con fecha 31 de marzo de 2016, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha recurrido la resolución mediante Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Posteriormente, el Estado Nacional desistió el Recurso de Queja y la Corte lo tuvo por desistido con fecha 7 de junio de 2016. En consecuencia, la Resolución MECON 113/10 se considera nula en todos sus términos. 8.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos. En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 20 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la demanda fue contestada. Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Compañía. 8.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. En relación a las situaciones vinculadas con Papel Prensa descriptas en la Nota 10.4.IV. a los estados financieros individuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, la audiencia del día 14 de abril de 2016 fue luego postergada por el Tribunal para el día 9 de junio de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas de AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. Dicha audiencia tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 21 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En razón a lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, y el estado de la totalidad de las causas en sede Comercial siguen a la fecha suspendidas. Luego de celebrada la última audiencia conciliatoria, las partes de común acuerdo han iniciado una convocatoria judicial de asamblea para el día 29 de Septiembre de 2016. Respecto de dicha petición la Cámara ha conferido traslado a Fiscalía de Cámara quien no se ha expedido hasta la fecha. De este modo la totalidad de las cuestiones que involucran el conflicto relacionado con Papel Prensa, se encuentran supeditados por un lado a la convocatoria de nuevas audiencias conciliatorias a celebrarse en sede judicial y, por otro, a los resultados de la convocatoria judicial de asamblea. NOTA 9 - MARCO REGULATORIO 9.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultadas, el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley Nº 26.522 atribuía al AFSCA. Ver Nota 9.3. 9.2. De los servicios de las Telecomunicaciones. El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 22 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la subsidiaria Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables. La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones. Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones. Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (Ver Nota 9.3). Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 23 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados individuales intermedios, la Ley N° 27.078 se encuentra solo parcialmente reglamentada. 9.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarios. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes 26.522 y 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente. Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Nº Ley 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y a las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo. En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de ciertas subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes Nº 22.285 y Nº 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital. Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y sus subsidiarias pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que aún explota Cablevisión S.A. y que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA (hoy ENACOM) que debe ser renovado en forma anual. En lo que a las subsidiarias de la Sociedad concierne, el DNU resuelve eliminar: 1. 2. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078; el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC, a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos y el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico. En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital: i) estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual; Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 24 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ii) iii) el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación; Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento, no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor. Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias de servicios de televisión por suscripción que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio, que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto, deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las subsidiarias de Cablevisión han procedido a completar dicho procedimiento. Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan ciertas subsidiarias de la Sociedad continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley Nº 26.522, no encontrándose alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley Nº 27.078. Por su parte, y en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, la norma contempla dos importantes modificaciones: Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio De Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia. El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años. Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad que explotan servicios de comunicación audiovisual, esto es ARTEAR, RADIO MITRE, TELECOR S.A.C.I., Teledifusora Bahiense S.A. y Bariloche TV S.A., se han presentado ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU. Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio. Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias adquirieron pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, se procedió a reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 25 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Al respecto, la Subsidiaria de la Sociedad entiende que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución. Por último, es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico. El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia. 9.4. Temas referidos a la situación regulatoria de la Sociedad y ciertas subsidiarias. 9.4.1. Proceso de Adecuación a la Ley 26.522. Mediante Resolución Nº 17/ENACOM/2016 de fecha 1 de febrero de 2016, la nueva autoridad de aplicación reconoció que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y sus reglamentaciones dentro de los cuales se enumera el proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 modificado por DNU Nº 267/2015, por lo que corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo. 9.4.2. Otras resoluciones AFSCA. Corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. Este marco normativo, fue luego complementado por tres resoluciones. Mediante Resolución Nº 24/AFSCA/2015 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional. Mediante Resolución Nº 35/AFSCA/2015 se asignó en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica, dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y su subsidiaria TELECOR S.A.C.I., para desarrollar la transición a la tecnología digital. Finalmente mediante Resolución Nº 39/AFSCA/2015 se llamó a concurso público para adjudicar canales de televisión digital de acuerdo a las ilegítimas categorías creadas por la reglamentación de la LSCA. A través de este marco normativo se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta. Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. han presentado ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 26 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución. 9.4.3. Licencia Fibertel. Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión en un proceso de fusión con efectos al 1º de abril del 2003. (Ver Nota 10.4.8. a los Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2015). 9.4.4. Nextel. 9.4.4.1. Adquisición del control accionario de NEXTEL. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con la subsidiaria de Cablevisión, Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de Cablevisión S.A. Esta operación se encuentra sujeta a la correspondiente aprobación administrativa por parte de la CNDC. Con fecha 30 de junio de 2016 Televisión Dirigida S.A. notificó a Nextel la transferencia de: (i) a favor de Cablevisión 392.774.929 cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 48,5% del capital social y votos de Nextel; y (ii) a favor de PEM S.A., 1.000.000 de cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 0,1% del capital social y votos de Nextel. Como consecuencia de las cesiones de cuotas antes descriptas, Televisión Dirigida S.A se desvinculó de Nextel. Dicha cesión se encuentra pendiente de inscripción ante la IGJ. 9.4.4.2. Situación de las frecuencias asignadas a NEXTEL. Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto. Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 27 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo. Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas. Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015. 9.4.4.3. Otras solicitudes de autorización ingresadas al ENACOM Con fecha 22 de junio de 2016, Nextel se presentó al ENACOM con el objeto de solicitar se autoricen las transferencias accionarias directas e indirectas que implicarán un cambio de control directo y/o indirecto a favor de Nextel, en los términos del artículo 13 de la Ley 27.078 respecto de las sociedades licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que se enuncian a continuación: • • • • • • • Fibercomm S.A. Trixco S.A. Callbi S.A. Infotel S.A. Skyonline de Argentina S.A. Netizen S.A. Eritown Corporation Argentina S.A. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Nextel no ha recibido respuesta a los mencionados pedidos. 9.4.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales. Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 28 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó únicamente tres sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3, el artículo 55, el artículo 60 literal C, 98 inciso 2, 143 y 149 inc. 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en la última sentencia en cuestión la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 10 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad la exponen a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015. Los activos y pasivos denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones de la Sociedad, al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015, son los siguientes: US$ 30.06.2016 US$ 31.12.2015 ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Otras inversiones Otros créditos 79.699 125.316 1.090 101.142 1.533.881 1.090 Total activo corriente 206.105 1.636.113 Total activo 206.105 1.636.113 PASIVO PASIVO CORRIENTE Préstamos Total pasivo corriente 25.645.536 25.645.536 22.065.151 22.065.151 Total pasivo 25.645.536 22.065.151 Los tipos de cambio comprador / vendedor al 30 de junio de 2016 y al 31 de diciembre de 2015 fueron $ 14,94 y $ 15,04 y $ 12,94 y $ 13,04; respectivamente. 10.1. Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados: 30.06.2016 Activos Inversiones corrientes Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 1.872.221 1.872.221 Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 29 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 31.12.2015 Activos Inversiones corrientes Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 19.848.419 19.848.419 Los activos financieros a valor razonable se valúan a precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015, la Sociedad no poseía activos o pasivos a valor razonable valuados utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), ni a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 10.2. Valor razonable de instrumentos financieros El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo. Al 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2015, la Sociedad no registra pasivos financieros de largo plazo. NOTA 11 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES a. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. La cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel fue inscripta ante la IGJ el 3 de junio de 2016. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante A tal efecto en igual fecha, la gerencia de Nextel tomó razón del levantamiento de la prenda constituida oportunamente para garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta. Con fecha 26 de julio de 2016 la IGJ inscribió la cesión del 51% restante del capital social (ver Nota 7.4.4.). Cablevisión ha completado al 31 de marzo de 2016 el proceso de alocación del precio de compra por el 51% de Nextel y determinó una ganancia derivada de esta adquisición de $ 114,1 millones, incluida en la línea “Resultado por adquisición de sociedades” del Estado Consolidado de Resultado Integral al 31 de marzo de 2016, originada principalmente en que la valuación de activos, pasivos y pasivos contingentes identificables al porcentaje de tenencia adquirido es superior al costo de adquisición. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 30 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Con fecha 30 de junio de 2016 Televisión Dirigida S.A. efectuó la transferencia de: (i) 392.774.929 cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 48,5% del capital social y votos de Nextel a favor de Cablevisión; y (ii) 1.000.000 de cuotas de valor nominal $1 cada una y que dan derecho a un voto por cuota, representativas del 0,1% del capital social y votos de Nextel, a favor de PEM S.A. Como consecuencia de las cesiones de cuotas antes descriptas, Cablevisión tiene una participación del 99,9% en el capital y los votos de Nextel, en tanto que el restante 0,1% es propiedad de PEM S.A. Dichas cesiones se encuentran pendientes de inscripción ante la IGJ. b. En el mes de junio de 2016, Cablevisión conjuntamente con su subsidiaria Nextel, adquirieron el 100% (97% Nextel y el 3% Cablevisión), de las compañías Fibercomm S.A. y Gridley Investments S.A. ambas titulares del 100% del capital accionario de Trixco S.A., titular de espectro radioeléctrico en las bandas de 900 Mhz. Asimismo Nextel adquirió la totalidad del capital accionario de WX Telecommunications LLC y Greenmax Telecommunications LLC, sociedades controlantes de Skyonline Argentina S.A., Netizen S.A., Infotel S.A. y Callbi S.A., entre las mas importantes, éstas últimas prestadoras de servicios inalámbricos de telecomunicaciones y titulares de espectro radioeléctrico en las bandas de 2.5 Ghz. El precio de las operaciones efectuadas alcanzó un valor total de US$ 138,2 millones, equivalente a $ 2.036 millones. De acuerdo con las normas contables, Cablevisión dispone de un año desde la fecha de adquisición de las sociedades mencionadas precedentemente para efectuar la asignación del costo de adquisición y eventual determinación de la llave de negocio, al porcentaje de su participación. c. Con fecha 30 de junio de 2016, la Sociedad celebró un contrato de cesión de acciones con GC Minor, mediante el cual compró en la suma de $ 10.000 la participación que dicha sociedad tenía en CLC la cual ascendía al 0,0005% del capital social y votos de la misma. d. Con fecha 30 de junio de 2016, Grupo Clarín aceptó la oferta de adquisición de acciones que le fuera remitida por GC Minor, mediante la cual compró en la suma de $50.000 la participación que dicha sociedad poseía en GCGC la cual ascendía al 1,32% del capital social y votos de la misma. El pago deberá hacerse efectivo dentro de los 180 días de aceptada la oferta. e. Con fecha 30 de junio de 2016 la Sociedad, como único accionista, constituyó una nueva subsidiaria “GCSA Equity, LLC”. NOTA 12 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS a. En abril de 2016, Grupo Clarín se constituyó ante el Banco Ciudad de Buenos Aires como fiador de ciertas obligaciones de financiación de AGEA por hasta $ 65 millones. b. Durante el presente período, la Sociedad se constituyó ante Banco Santander Rio S.A. como fiador solidario de un préstamo de GCGC con dicha entidad. La garantía tiene vigencia hasta enero de 2019. NOTA 13 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín Con fecha 25 de abril de 2016, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2015 que ascendió a $ 1.884.929.369 sea destinado: (i) $ 300.000.000 a distribución de dividendos pagaderos dentro de los 30 días de la celebración de la Asamblea y (ii) $ 1.584.929.369 a la reserva para futuros dividendos. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 31 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 b. Cablevisión Con fecha 20 de abril de 2016, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 750 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea, delegando en su Directorio la época y forma de pago. De dicha suma, aproximadamente $ 300,1 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Cablevisión canceló $ 749,7 millones de los dividendos distribuidos. Asimismo, con fecha 30 de junio de 2016, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 749 millones, pagaderos dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea. De dicha suma, aproximadamente $ 299,6 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. Con fecha 27 de julio de 2016 se pusieron a disposición de los accionistas el pago de los dividendos mencionados precedentemente. En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de enero de 2016, los accionistas de Cablevisión aprobaron, entre otros temas, i) cancelar la acciones propias en cartera que ascendían a la cantidad de 207.157 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 cada una Clase B representativas del 0,1% del capital social y votos de dicha sociedad y en consecuencia reducir el capital social en la suma de $ 207.157, (ii) ratificar la reforma del artículo cuarto del Estatuto Social aprobada mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2014, que entre otras cuestiones, modificaba el valor nominal de las acciones llevándolo de $ 1 de valor nominal a $ 10.000 de valor nominal y (iii) delegar en el Directorio la época, forma y condiciones de emisión de las acciones representativas del nuevo capital social así como el pago de las fracciones que pudieran resultar. En virtud de ello el Directorio de Cablevisión de fecha 29 de junio de 2016 culminó con la implementación de la liquidación de fracciones y cambio de valor nominal y, en consecuencia, el capital social de Cablevisión quedó en $ 197.300.000, representado por 19.730 acciones de las cuales, i) 15.785 son acciones escriturales Clase A, de valor nominal $ 10.000 cada una y que confieren derecho a un voto por acción, y ii) 3.945 son acciones escriturales Clase B, de valor nominal $ 10.000 cada una y que confieren derecho a un voto por acción. En la misma reunión de directorio se procedió a emitir las nuevas acciones. Posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión del 30 de junio de 2016, resolvió la capitalización total de las siguientes partidas (i) la Prima de Emisión por la suma de $ 134.234.500, ii) la Prima de Fusión por la suma de $ 2.894.151; iii) la capitalización parcial de la “Reserva Facultativa para mantener el Nivel de Inversiones en Bienes de Capital y el Nivel Actual de Solvencia de la Sociedad” por la suma de $ 865.571.349, aumentándose en consecuencia el capital social de la suma de $ 197.300.000 a la suma de $ 1.200.000.000 mediante la emisión de 100.270 nuevas acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10.000 y con derecho a un voto por acción de las cuales 80.221 acciones ordinarias escriturales serán de Clase A y 20.049 acciones ordinarias escriturales serán Clase B. NOTA 14 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, la nueva ley amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional e introduce cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, y de la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley comenzó a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 32 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 15 – EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA En relación a lo mencionado en la Nota 19 a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2015, con fecha 4 de abril de 2016 la CNV resolvió cancelar las autorizaciones oportunamente otorgadas a AGEA para hacer oferta pública de sus Obligaciones Negociables, implicando el retiro de dicha sociedad del régimen de oferta pública. NOTA 16 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACIÓN Con fecha 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación. La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 (Socio) - 33 - GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 NOTA 17 – HECHOS POSTERIORES a. En Nota 9 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente periodo vinculados con el Marco regulatorio de la Sociedad y sus subsidiarias. b. Con fecha 3 de agosto de 2016, la Sociedad y CMD celebraron un Convenio de Aporte Irrevocable a Cuenta de Futura suscripción de acciones por medio del cual la Sociedad se compromete a aportar a CMD $ 35,6 millones c. Con fecha 8 de agosto de 2016 una subsidiaria de CMD, Electro Punto Net S.A., celebró un contrato de transferencia de activos, mediante el cual compra a Meroli Hogar S.A. ciertos activos vinculados con el negocio de retail y venta on-line de electrodomésticos y productos electrónicos, en la Provincia de Córdoba. Asimismo, la operación incluye obligaciones de no hacer por parte de los accionistas de Meroli Hogar S.A. El monto total de estas operaciones asciende a US$ 3,5 millones, de los cuales US$ 2,75 millones se abonan con la celebración del contrato y el remanente al cumplirse el año de celebración del contrato. NOTA 18 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 10 de agosto de 2016. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 34 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ART. N° 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Y ART. N° 12 TITULO IV CAPITULO III DE LA RESOLUCION GENERAL N° 622/13 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2016 1) No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones. 2) Tal como se menciona en las notas a los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, durante el año 2008 la Sociedad realizó transacciones que resultaron en la adquisición de una participación sobre el capital social de CIMECO. Asimismo, ver las cuestiones mencionadas en la Nota 9. 3) En la Nota 7 a los estados financieros individuales se detalla la clasificación de créditos y deudas según su vencimiento. 4) En la Nota 7 a los estados financieros individuales, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento. 5) Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4.3 a los estados financieros individuales. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 6 a los estados financieros individuales. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 3) y 4) anteriores. Créditos Sin plazo establecido A vencer Dentro de los tres meses A más de nueve y hasta doce meses Total (1) (2) (3) Deudas 215.698.034 (1) 28.796.545 1.898.337 - (2) 362.557.124 217.596.371 (3) (3) 391.353.669 Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses. Los saldos son nominados en moneda local y devengan intereses a tasa fija. Incluye US$ 25.645.536 y devengan intereses a tasa fija. 6) No existen ni hubo durante el período créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. 7) La Sociedad no cuenta con bienes de cambio. 8) La Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos y pasivos adquiridos de Cablevisión, teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios: - Cartera de abonados: se determinó en función de un análisis de la generación de fondos de la cartera de abonados adquirida, considerando la tasa de rotación de abonados de dicha cartera, descontada a una tasa de mercado, entre otras situaciones. - Deuda financiera: dado que la deuda financiera de las sociedades adquiridas no tenían al momento de adquisición cotización pública, se estimó el valor de mercado de la misma en función a un flujo de fondos descontado a una tasa de mercado. - Activo fijo: se basó en estimaciones internas realizadas por sus subsidiarias en función de la información disponible (kilómetros de red, características técnicas de la red, valores de reposición por kilómetro y tipo de red en función al conocimiento del negocio y a los precios de compra de los insumos requeridos, estado actual de la red al momento de la adquisición, cotizaciones de inmobiliarias sobre los inmuebles más representativos, entre otros). Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 35 - JORGE CARLOS RENDO Presidente GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 En forma similar, la Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos netos adquiridos de CIMECO. 9) La Sociedad no cuenta con bienes de uso revaluados técnicamente. 10) La Sociedad no cuenta con bienes de uso obsoletos. 11) La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera. 12) La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías. 13) Al 30 de junio de 2016 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles relevantes que ameriten una cobertura eficiente por parte de una compañía de seguros. 14) La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio. 15) La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Notas 8 y 9 a los estados financieros individuales). 16) La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 17) La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas. 18) En las Notas 8.2.a y 13.a a los estados financieros individuales condensados intermedios se menciona el tratamiento aplicable a los resultados no asignados. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 10/08/2016 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 - 36 - JORGE CARLOS RENDO Presidente INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2016, el estado individual de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2016 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad. Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. Párrafo de énfasis Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en Nota 8.1.a. a estados financieros individuales condensados intermedios, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales; c) hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros individuales condensados intermedios requerida por el artículo 12 °, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular; d) al 30 de junio de 2016 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 3.455.908,20, no siendo exigible a dicha fecha. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2016 PRICE WATERHOUSE & CO.S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106 2 INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires I. INTRODUCCIÓN En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos revisado: a) Los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2016, el estado individual de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2016 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. b) Los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2016, el estado consolidado de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2016 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros indicados en el párrafo I de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB por sus siglas en inglés)y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros condensados intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes de revisión con fecha 10 de agosto de 2016, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 (“NIER 2410”) sobre “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y consecuentemente no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo (tanto individuales como consolidados) de la Sociedad. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección. IV. CONCLUSION Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el párrafo III. de este informe, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros mencionados en el párrafo I. no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. V. PÁRRAFO DE ÉNFASIS Sin modificar nuestra conclusión, queremos llamar la atención sobre la información contenida en la Nota 8.1.a. a los estados financieros individuales condensados intermedios y en la Nota 6.1.a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen las situaciones relacionadas con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGULATORIOS En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Grupo Clarín S.A. que: a) Los estados financieros condensados intermedios detallados en el párrafo I. se ajustan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances y surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2016 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550 y modificatorias), que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2016 Por Comisión Fiscalizadora Carlos Alberto Pedro Di Candia Presidente
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