Las Pensiones del IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

06/07/2016
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Las Pensiones del IMSS por
Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez – Tope de las Pensiones
XXII Foro de Especialistas en Seguridad Social
luis roberto montes garcía, cpc
Julio 7 de 2016
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06/07/2016
Agenda
Delimitación del tema
Régimen de transición
Jurisprudencias
Postura del IMSS
Conclusiones
Delimitación del tema
Pensiones del IMSS Ley de 1973 por:
Cesantía en Edad Avanzada
1. Cuando menos 60 años cumplidos
2. Haber cotizado cuando menos 500 semanas
3. Quedar privado de trabajo remunerado
4. Estar vigente en sus derechos pensionarios
Vejez
1. Cuando menos 65 años cumplidos
2., 3. y 4. Igual
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Cuantía básica
SBC promedio últimas 250 semanas
$730.40 $1,826.00
Entre SMGDF
$73.04
$73.04
Veces SMGDF
10
25
13%
13%
94.95
237.38
Porciento en tabla
SBC promedio últimas 250 semanas
por Porciento en tabla
Cuantía básica (elevado al mes = por 365 entre 12)
$2,888.12 $7,220.31
Incrementos anuales
Semanas cotizadas
SBC promedio últimas 250 semanas
Entre SMGDF
Veces SMGDF
Porciento en tabla
Número de Incrementos (Semanas cotizadas‐500)/52
Incremento anual (SBC promedio por
Porciento en tabla por número de incrementos anuales)
Incremento anual (elevado al mes = por 365 entre 12)
1,500
$730.40
$73.04
10
2.45%
19.0
1,500
$1,826.00
$73.04
25
2.45%
19.0
340.00
850.00
$10,341.70 $25,854.26
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Cálculo de Pensión
Salario mensual
$60,000
$60,000
SBC promedio últimas 250 semanas
$730.40
$1,826.00
1,500
1,500
Esposa (Sí=1, No=0)
1
1
Hijos (Número)
0
0
Ascendientes (1 o 2)*
0
0
$2,888.12
$7,220.31
+ Incrementos anuales
$10,341.70
$25,854.26
= Cuantía mensual de la pensión
$13,229.83
$33,074.57
$1,984.47
$4,961.18
$0.00
$0.00
$15,214.30
$38,035.75
$1,673.57
$4,183.93
$16,887.87
$42,219.68
Semanas cotizadas
Cuantía Básica
+ Asignaciones familiares
+ Ayuda asistencial
= Pensión más asignaciones y ayudas
+ Incremento del 11%
= Pensión por vejez
Régimen de Transición
• Arts. Tercero, Cuarto, Quinto y
Undécimo Transitorio Ley 1997
Los
asegurados
inscritos
con
anterioridad a Ley 1997, al momento
de cumplirse los supuestos legales o el
siniestro respectivo que, para el
disfrute de las pensiones de IyV, Vejez,
Cesantía en Edad Avanzada o RT,
podrán optar por Ley anterior o
nueva.
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Régimen de Transición
• LSS 1973 Artículo 33.- Los asegurados se
inscribirán con el SBC que perciban en el
momento
de
su
afiliación,
estableciéndose como límite superior el
equivalente a 25 veces el SMGDF y
como límite inferior el SMGAG, salvo en
jornadas reducidas.
• Tratándose de seguros de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte, el límite superior será el
equivalente a 10 veces el SMGDF.
Régimen de Transición
LSS 1997 Artículo 28. Los asegurados se
inscribirán con el SBC que perciban en
el
momento
de
su
afiliación,
estableciéndose como límite superior
el equivalente a 25 el SMGDF y como
límite inferior el SMGAG respectiva.
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Régimen de Transición
• LSS 1997 VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO. El art.
28 de LSS entrará en vigor el 1-enero-2007, para
seguro de IyV, así como CEA y V. Los demás
ramos tendrán como límite superior desde el 1julio-1997 25 veces el SMGDF.
• A partir 1-julio-1997 el límite del SBC para el
seguro de IyV, así como para los ramos de
cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15
veces el SMGDF, el que se aumentará un SM por
cada año subsecuente hasta llegar a 25 en 2007.
Evolución del tope salarial (SMGDF)
Período
EyM, RT, G y Retiro
IyV, CEA, V e Infonavit
1‐jul‐1997 a 30‐jun‐1998
25
15
1‐jul‐1998 a 30‐jun‐1999
25
16
1‐jul‐1999 a 30‐jun‐2000
25
17
1‐jul‐2000 a 30‐jun‐2001
25
18
1‐jul‐2001 a 30‐jun‐2002
25
19
1‐jul‐2002 a 30‐jun‐2003
25
20
1‐jul‐2003 a 30‐jun‐2004
25
21
1‐jul‐2004 a 30‐jun‐2005
25
22
1‐jul‐2005 a 30‐jun‐2006
25
23
1‐jul‐2006 a 30‐jun‐2007
25
24
1‐jul‐2007 en adelante
25
25
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Régimen de Transición
 1er grupo: Los que se pensionaron
con posterioridad al 1 de julio de 1997
 2do grupo: Los que no se han
pensionado y siguen cotizando
eventual o permanentemente
Jurisprudencias
El 9-junio-2010, la Segunda Sala de la SCJN
aprobó la Contradicción de Tesis 143/2010, de
rubro SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO
DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN,
BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR
INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL
EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO
GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL,
ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997
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Jurisprudencias
Jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que
resume su contenido: SEGURO SOCIAL, EL
SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250
SEMANAS COTIZADAS BASE PARA CUANTIFICAR
LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO
LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 SALARIOS
MÍNIMOS GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO
FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE
HASTA AL 30 DE JUNIO DE 1997.
Jurisprudencias
Época: Décima Época
Registro: 2010989
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 8/2016 (10a.)
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA
JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO,
DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE
OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE
EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.
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Jurisprudencias
El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario
base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo
segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros,
el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior
equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la
circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara
en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite
superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se
ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo,
de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas
o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus
argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a
su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y
justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por
ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la
autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego
al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un
derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que
han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su
artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de
una disposición de orden público y de observancia obligatoria.
Aclaración en medios
• Corte niega modificación
• La SCJN aclaró que este tribunal no se ha
pronunciado sobre el tope de pensiones ni
cambió el criterio que se estableció al respecto
desde 2010 en el IMSS.
• En un comunicado, la Corte negó los
señalamientos en el sentido de que la SCJN
“recorta” y “limita” las pensiones que otorga el
IMSS a sus derechohabientes.
• Refirió que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a
la
que
hacen
referencia
publicaciones
periodísticas, el alto tribunal no se pronunció
sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio
que se estableció al respecto desde 2010.
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Aclaración en medios
• En relación con la jurisprudencia publicada el 19febrero-2016 en el Semanario Judicial de la Federación,
a la que se alude, la Segunda Sala de la SCJN solo
emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de
índole procesal aplicable a litigios laborales en los que
se demandó del IMSS un ajuste de pensión.
• En esa tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las
juntas laborales de aplicar el límite previsto para tales
efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido
motivo
de
excepción
puntual
en
el
litigio
correspondiente.
• Además, reiteró que la decisión de la Segunda Sala de
la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o
constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni
sobre el tope de éstas para los trabajadores de
transición, es decir, los que comenzaron a cotizar antes
del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una
Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).
Aclaración en medios
• Tampoco varió el criterio que la anterior ley
establecía respecto del límite al salario base para
cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y
cesantía en edad avanzada, cuyo tope era
coincidente con el de las aportaciones que
deberían hacer los asegurados para esos ramos.
• Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar
a interpretación diversa y menos a estimar que
con ello se encuentran en riesgo o resultan
inciertos los topes a las pensiones que pueden
alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo
vigente, como lo realiza el instituto de seguridad
social.
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Aclaración en medios
IMSS aclara Jurisprudencia de SCJN sobre tope máximo de
pensiones
• El Director Jurídico del IMSS, Patricio Caso Prado, aclaró: “no
hay ningún plan para cambiar el tope, no lo estamos
haciendo, ni lo hemos pensado. La resolución de la Corte es
para la aplicación en los tribunales y sus alcances se
circunscriben a un procedimiento de carácter judicial
respecto a qué parámetros aplicar en el supuesto de que el
IMSS no haya hecho valer la defensa".
• “Esta decisión no afecta los procesos administrativos del
Instituto y que los trabajadores pueden tener la certeza de
que su pensión será calculada con un tope de 25 Veces
Salarios Mínimos (VSM).
• Puntualizó que "así lo determina la Ley vigente que estableció
un periodo transitorio de 10 años, para incrementar el tope
salarial de 10 veces el salario mínimo con el que se
calculaban las pensiones para los jubilados antes de 1997,
hasta llegar al límite actual".
Postura del IMSS
Abril 2016. Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones
Comunicado de prensa No. 063/2016
El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la SCJN no altera el mecanismo de
cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados
los derechos de todos los pensionados.
Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de
manera puntual.
El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las
pensiones, como lo establece la Ley de 1997.
Es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a
quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social.
Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente
decisión de la SCJN en esta materia, el IMSS aclara que no hay ningún plan para
cambiar el cálculo y/o pago de las pensiones.
La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el
pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de
todos los pensionados.
Cabe precisar que lo que resolvió la SCJN es que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al
momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.
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Conclusiones
• La Jurisprudencia obliga a su aplicación
a los Tribunales, pero no establece tal
situación de obligatoriedad al IMSS
• La Jurisprudencia sólo será aplicada en
litigios
• Los
transitorios
Décimo
Octavo,
Undécimo y Vigésimo Quinto de la
nueva
Ley
deben
considerarse
“concatenados”. La idea fundamental es
no perjudicar al trabajador por el
cambio de Ley
Conclusiones
“A los asegurados que … opten por acogerse al
nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas
las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con
la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales
se les conceda la pensión que corresponda”
“Los asegurados …, al momento de cumplirse los
supuesto legales … que para el disfrute de las
pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada …,
se encontraban previstos por la Ley del Seguro
Social que se deroga, podrán optar por acogerse a
los beneficios por ella contemplados o a los que
establece la presente Ley”
“…
… el límite del salario base de cotización en veces
salario mínimo … para los ramos de cesantía en
edad avanzada y vejez, será de quince veces …”
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”En términos del artículo 90 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. no se hace responsable del
uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”
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