aprobacion definitiva de la modificacion puntual de las

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Servicio Territorial de Fomento de Burgos
ACUERDO de 28 de junio de 2016, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y
Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Revillarruz (Burgos). Expte.: 113/15w.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.– El Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente en fecha 25 de marzo
de 2013.
Segundo.– En sesión plenaria de 21 de diciembre de 2015 tuvo lugar su aprobación
provisional. Tras introducir diversos cambios en el documento, fue objeto de una nueva
aprobación provisional en pleno de 30 de mayo de 2016.
Tercero.– El Servicio Territorial de Fomento ha emitido informe en fecha 23 de junio
de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.– La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del
expediente corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de
Burgos, conforme a lo establecido en el Art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio,
por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones
Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo.– Se promueve modificar la redacción de los apartados 5, 6, 8, 10 y 11 de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Revillarruz.
Analizado el documento, se estima procedente el contenido de la modificación
propuesta, siendo conforme a la legislación urbanística, por lo que procede su aprobación
definitiva. Salvo en lo relativo a la redacción propuesta para el apartado 8.2.3 En el
primer párrafo de este apartado (página 30 del documento técnico) se recoge la siguiente
redacción: «Se podrán autorizar viviendas unifamiliares siempre que se preserve la
condición específicamente no urbana de este suelo y de acuerdo con el punto anterior.
Será necesario respetar:...».
Esta redacción no resulta conforme a lo exigido en el artículo 23.2, letra e) de la Ley
de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 57, letra e) del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León. Estos preceptos, al regular los usos excepcionales en suelo rústico
contemplan la posibilidad de autorizar viviendas unifamiliares en suelo rústico, siempre
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y cuando estas resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos
citados en los mismos. Es por ello que la redacción propuesta por el Ayuntamiento de
Revillarruz no resulta conforme a la regulación legal al no contemplar la vinculación de la
vivienda a que resulte necesaria para el funcionamiento de alguno de los demás usos que
citan dichos artículos. Además de no ser conforme a la legislación vigente, el mantenimiento
de este apartado en la redacción que se propone podría inducir a error a aquellas personas
interesadas en la edificación de una vivienda en el municipio. Por tanto, debe modificarse
su redacción, adaptándola a la legislación vigente, no pudiendo aprobarse el documento
en los términos planteados.
Por las representantes del Ayuntamiento, presentes en el momento de examinar
este asunto, se indica que devolver el expediente al Ayuntamiento para modificar el
documento, con una nueva aprobación provisional, para después elevarlo nuevamente
a esta Comisión, supone un retraso muy considerable de un expediente que ya lleva
varios años de tramitación. Es por ello que esta Comisión Territorial, al amparo del
artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, considera que
procede su aprobación definitiva, subsanando de oficio la deficiencia expuesta, corrigiendo
la redacción del párrafo señalado mediante la introducción de la mención de que la vivienda
unifamiliar aislada resulte necesaria para el funcionamiento de alguno de los demás usos
citados en los artículos 23 de la Ley de Urbanismo y 57 de su Reglamento, y en la forma
que se indica a continuación:
En el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Revillarruz,
el primer párrafo del Apartado 8.2.3.– Construcción de Edificios Aislados destinados a
Vivienda Unifamiliar (página 30) tiene la siguiente redacción:
Estado Propuesto.
Se podrán autorizar viviendas unifamiliares siempre que se preserve la condición
específicamente no urbana de este suelo y de acuerdo con el punto anterior. Será necesario
respetar:”
La redacción definitiva que resulta tras la introducción por esta Comisión de los
cambios señalados queda como sigue:
Estado Propuesto.
Se podrán autorizar viviendas unifamiliares aisladas, que resulten necesarias para
el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en los artículos 23 de la Ley de
Urbanismo de Castilla y León y 57 del Reglamento de Urbanismo, siempre que se preserve
la condición específicamente no urbana de este suelo y de acuerdo con el punto anterior.
Será necesario respetar:”.
Redacción que se incorporará de oficio al documento técnico, en sustitución de la
actual.
A la vista de lo indicado en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de
Derecho la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo adoptó el siguiente
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ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Revillarruz, Conforme se ha señalado en el Fundamento de
Derecho Segundo, se procede a corregir de oficio la redacción del primer párrafo del
Apartado 8.2.3.– Construcción de Edificios Aislados destinados a Vivienda Unifamiliar
(página 30), quedando la misma como sigue:
Estado Propuesto.
Se podrán autorizar viviendas unifamiliares aisladas, que resulten necesarias para
el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en los artículos 23 de la Ley
de Urbanismo de Castilla y León y 57 del Reglamento de Urbanismo, siempre que se
preserve la condición específicamente no urbana de este suelo y de acuerdo con el punto
anterior. Será necesario respetar:
La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de
8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts.161
y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá
por esta Comisión a la oportuna publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de
conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme
a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Burgos, 5 de julio de 2016.
El Secretario,
Fdo.: Juan C. Valdivielso Ausín
V.º B.º
El Presidente,
Fdo.: Baudilio Fernández-Mardomingo Barriuso
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– Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
– Memoria
– Otros documentos que integran la presente Modificación, pero cuyo contenido no
se publica:
– Plano de servidumbres aeronáuticas
– Anexo
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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959