2 de agosto de 2016 RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.260 que establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal, el cual fue reglamentado por la Comunicación A 6022 (BCRA), el decreto Nº 895/2016 publicado el 27 de julio de 2017 y las Resoluciones Generales (AFIP) 3919 y 3920 y (CNV) 672/2016, publicadas el 29 de julio de 2016. El Régimen de Sinceramiento Fiscal comprende un sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional o extranjera y demás bienes en el país o en el exterior; un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras; beneficios para contribuyentes cumplidores; modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales y, en el impuesto a las ganancias, la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la creación de un Registro de Entidades Pasivas del Exterior. 1. Declaración voluntaria y excepcional de activos no declarados. Podrá ser realizada antes del 31 de diciembre de 2017 por personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades y demás sujetos domiciliados o residentes en el país, en tanto no se trate de sujetos excluidos expresamente por la ley. Comprende tenencias de moneda nacional o extranjera -en el país o en el exterior; bienes inmuebles o muebles, incluidos participaciones societarias, derechos inherentes a la condición de beneficiario de fideicomisos, créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico siempre que resulten preexistentes al 22 de julio de 2016 para las personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Las tenencias de monedas o títulos valores en el exterior pueden mantenerse depositadas en entidades financieras u entes depositarios de valores en el exterior o ser ingresados al país a través de entidades financieras locales. Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, debe acreditarse también su depósito. Sólo puede exteriorizarse la tenencia de dinero en efectivo siempre que se deposite en bancos locales antes del 31 de octubre de 2016. El dinero deberá permanecer depositado a nombre del titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, a menos que se destine al pago del impuesto especial, la suscripción de bonos o cuotapartes, o la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables. Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden declarar bienes que se encuentren en posesión, registro, o depósito a nombre del cónyuge, de ciertos parientes o aún de terceros, debiendo rectificarse los registros pertinentes a fin de que figuren a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del período 2017. Dichas operaciones no resultarán onerosas a los fines tributarios. También pueden exteriorizar tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a cualquier ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016. Los inmuebles se valuarán al valor de plaza. Los bienes expresados en moneda extranjera se deberán valuar en moneda nacional al valor de cotización al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016 para las personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas y constituirán el valor de incorporación al patrimonio del declarante a todos los efectos fiscales. Las acciones y demás participaciones se valuarán al valor proporcional que ellas representen sobre el total de los activos del ente, conforme lo determine la reglamentación. Quienes presenten la declaración quedan liberados del pago de los impuestos omitidos oportunamente que tengan origen en los bienes declarados y deberán abonar un impuesto especial aplicable sobre el valor de los bienes exteriorizados, conforme las siguientes alícuotas: (i) 0% cuando los bienes exteriorizados –de cualquier tipo– tengan un valor menor a $ 305.000; (ii) 5% respecto de bienes inmuebles u otros bienes exteriorizados cuyo valor sea mayor a $ 305.000 y menor a $ 800.000; (iii) 10 % respecto de bienes –excepto inmuebles- cuyo valor supere la suma de $ 800.000 y siempre que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2016 y; (iv) 15% respecto de bienes –excepto inmuebles- cuyo valor supere la suma de $ 800.000 y se declaren entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2017. En los casos en que la tasa aplicable sea 10% o 15% se podrá optar por pagar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. La exteriorización de activos resulta eximida del pago del impuesto especial siempre que se destinen a: (i) la suscripción originaria de ciertos títulos públicos, intransferibles, que serán emitidos al efecto y que consistirán en (a) bono en dólares a 3 años que deberá suscribirse hasta el 30 de septiembre de 2016, no negociable e interés del 0%; o (b) bono en dólares a 7 años que deberá suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2016, no negociable durante primeros 4 años de vigencia con bono del 1%. En este último caso, el bono exceptuará del impuesto un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto; y/o (ii) la suscripción o compra de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, que serán especialmente regulados por la Comisión Nacional de Valores, los cuales invertirán en objetos vinculados con la economía real en Argentina. Las cuotas partes deberán ser adquiridas antes del 11 de marzo de 2017 y sólo podrán ser transferidas después de transcurridos cinco años desde su suscripción. El monto total de suscripción importará la excepción de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en 2 veces. La exteriorización libera al contribuyente de todo posible reclamo o sanción, incluyendo aquellas relativas a la aplicación de la ley penal tributaria, ley penal cambiaria, legislación penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas u originadas en los bienes exteriorizados y en las rentas que los hubieran generado. No hay obligación de informar el origen de los bienes pero podrá ser objeto de investigación a los efectos de establecer si ellos tienen relación con el lavado de activos provenientes de la comisión de delitos. No puede realizarse una exteriorización parcial de bienes. La detección por parte de la AFIP de bienes no declarados privará al contribuyente de la totalidad de los beneficios otorgados a menos que el valor de los bienes no exteriorizados sea inferior a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor. En ese caso, exigirá el pago de los impuestos omitidos respecto de los bienes detectados a la tasa general del gravamen con más intereses y sanciones pero no provocará la pérdida del beneficio respecto de los activos exteriorizados. Los contribuyentes que no exterioricen activos, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos ya exteriorizados al 22 de julio de 2016. Esto los habilitará a beneficiarse por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído –lo conserven o no en su patrimonio- y no se hubiese declarado. 2. Régimen excepcional de regularización. Comprende a todas las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de mayo de 2016, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo. Están incluidas las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el contribuyente se allane, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos. No pueden incorporarse obligaciones relativas a tenencias y bienes no exteriorizados. El vencimiento para incorporarse opera el 31 de marzo de 2017. Los beneficios son la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la extinción de la acción penal siempre que no haya sentencia firme a la fecha de cancelación, la condonación de las multas y demás sanciones no firmes a la fecha del acogimiento y la reducción de los intereses, de acuerdo con el tipo y antigüedad de la deuda. La deuda podrá pagarse: (i) al contado- con una reducción del 15% del monto de la deuda- o; (ii) a través de un plan de facilidades de hasta 60 cuotas, mediante un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda con una tasa de interés de 1,5% mensual. 3. Beneficios para contribuyentes cumplidores. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, sin haberse adherido a regímenes de regularización o facilidades de pago y no tengan deudas en instancia de ejecución ni multas por defraudación, gozarán de la exención en el impuesto sobre los bienes personales (incluidos los responsables sustitutos) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se podrán solicitar los beneficios hasta el día 31 de marzo de 2017, inclusive. No podrá solicitarse si se exteriorizan activos no declarados. 4. Modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y siguientes, las tasas se reducen a 0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Sólo se pagará el impuesto por los bienes que resulten superiores a $ 800.000 en el año 2016, $ 950.000 en el año 2017 y $ 1.050.000 en el año 2018 y siguientes. Se reduce a partir de 2016 de 0,50% a 0,25% la alícuota del impuesto aplicable a las acciones y participaciones societarias. Finalmente, respecto de los bienes pertenecientes a sujetos del exterior se reduce para el año fiscal 2016 de 1,25% a 0,75% y se establece en 0,50% para el año fiscal 2017 y en 0,25% para el ejercicio 2018 y siguientes. 5. Modificaciones en el impuesto a las ganancias. Las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencias de cambio obtenidas por personas físicas y sucesiones indivisas quedan exentas del impuesto y cuando se produzcan enajenaciones de bienes en el exterior, los costos e inversiones computables para determina la ganancia de fuente extranjera se actualizarán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de la fecha de la enajenación. Se elimina el impuesto del 10% aplicable a los dividendos o utilidades. 6. Derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta. Se elimina el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019. 7. Creación de un Registro de Entidades Pasivas del Exterior. Los contribuyentes que sean titulares de más de 50% de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes y apoderados o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos o fundaciones del exterior que obtengan rentas pasivas superiores al 50% de los ingresos brutos durante el año calendario estarán obligados a informar los datos que identifiquen a la entidad pasiva y su vinculación con la misma. En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Ariadna L. Artopoulos y Alejandro E. Messineo. Esta síntesis de información no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento comprensivo de todas las cuestiones referidas en la materia Suipacha 268, piso 12, C1008AAF Buenos Aires, Argentina • Tel. (54 11) 4321-7500 • Fax (54 11) 4321-7555 • E-mail: [email protected] • Más información en http://www.bomchil.com/
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