2 de agosto de 2016 RÉGIMEN DE

2 de agosto de 2016
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.260 que establece un Régimen de
Sinceramiento Fiscal, el cual fue reglamentado por la Comunicación A 6022 (BCRA), el decreto Nº
895/2016 publicado el 27 de julio de 2017 y las Resoluciones Generales (AFIP) 3919 y 3920 y (CNV)
672/2016, publicadas el 29 de julio de 2016.
El Régimen de Sinceramiento Fiscal comprende un sistema voluntario y excepcional de tenencia de
moneda nacional o extranjera y demás bienes en el país o en el exterior; un régimen de regularización
excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras; beneficios para contribuyentes
cumplidores; modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales y, en el impuesto a las ganancias,
la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la creación de un Registro de Entidades
Pasivas del Exterior.
1. Declaración voluntaria y excepcional de activos no declarados. Podrá ser realizada antes del 31 de
diciembre de 2017 por personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades y demás sujetos domiciliados
o residentes en el país, en tanto no se trate de sujetos excluidos expresamente por la ley. Comprende
tenencias de moneda nacional o extranjera -en el país o en el exterior; bienes inmuebles o muebles,
incluidos participaciones societarias, derechos inherentes a la condición de beneficiario de fideicomisos,
créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico siempre que resulten preexistentes al 22
de julio de 2016 para las personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con
anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.
Las tenencias de monedas o títulos valores en el exterior pueden mantenerse depositadas en entidades
financieras u entes depositarios de valores en el exterior o ser ingresados al país a través de entidades
financieras locales. Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados
en el país, debe acreditarse también su depósito. Sólo puede exteriorizarse la tenencia de dinero en
efectivo siempre que se deposite en bancos locales antes del 31 de octubre de 2016. El dinero deberá
permanecer depositado a nombre del titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de
2017, inclusive, lo que resulte mayor, a menos que se destine al pago del impuesto especial, la suscripción
de bonos o cuotapartes, o la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden declarar bienes que se encuentren en posesión,
registro, o depósito a nombre del cónyuge, de ciertos parientes o aún de terceros, debiendo rectificarse los
registros pertinentes a fin de que figuren a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la
declaración jurada del período 2017. Dichas operaciones no resultarán onerosas a los fines tributarios.
También pueden exteriorizar tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a cualquier
ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016.
Los inmuebles se valuarán al valor de plaza. Los bienes expresados en moneda extranjera se deberán
valuar en moneda nacional al valor de cotización al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina
vigente al 22 de julio de 2016 para las personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado
con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas y
constituirán el valor de incorporación al patrimonio del declarante a todos los efectos fiscales. Las acciones
y demás participaciones se valuarán al valor proporcional que ellas representen sobre el total de los activos
del ente, conforme lo determine la reglamentación.
Quienes presenten la declaración quedan liberados del pago de los impuestos omitidos oportunamente que
tengan origen en los bienes declarados y deberán abonar un impuesto especial aplicable sobre el valor de
los bienes exteriorizados, conforme las siguientes alícuotas: (i) 0% cuando los bienes exteriorizados –de
cualquier tipo– tengan un valor menor a $ 305.000; (ii) 5% respecto de bienes inmuebles u otros bienes
exteriorizados cuyo valor sea mayor a $ 305.000 y menor a $ 800.000; (iii) 10 % respecto de bienes
–excepto inmuebles- cuyo valor supere la suma de $ 800.000 y siempre que se declaren hasta el 31 de
diciembre de 2016 y; (iv) 15% respecto de bienes –excepto inmuebles- cuyo valor supere la suma de $
800.000 y se declaren entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2017. En los casos en que la tasa aplicable
sea 10% o 15% se podrá optar por pagar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17
y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%.
La exteriorización de activos resulta eximida del pago del impuesto especial siempre que se destinen a: (i)
la suscripción originaria de ciertos títulos públicos, intransferibles, que serán emitidos al efecto y que
consistirán en (a) bono en dólares a 3 años que deberá suscribirse hasta el 30 de septiembre de 2016, no
negociable e interés del 0%; o (b) bono en dólares a 7 años que deberá suscribirse hasta el 31 de
diciembre de 2016, no negociable durante primeros 4 años de vigencia con bono del 1%. En este último
caso, el bono exceptuará del impuesto un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto; y/o (ii) la
suscripción o compra de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, que serán especialmente
regulados por la Comisión Nacional de Valores, los cuales invertirán en objetos vinculados con la economía
real en Argentina. Las cuotas partes deberán ser adquiridas antes del 11 de marzo de 2017 y sólo podrán
ser transferidas después de transcurridos cinco años desde su suscripción. El monto total de suscripción
importará la excepción de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquél, incrementado
en 2 veces.
La exteriorización libera al contribuyente de todo posible reclamo o sanción, incluyendo aquellas relativas a
la aplicación de la ley penal tributaria, ley penal cambiaria, legislación penal aduanera e infracciones
administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas u originadas
en los bienes exteriorizados y en las rentas que los hubieran generado. No hay obligación de informar el
origen de los bienes pero podrá ser objeto de investigación a los efectos de establecer si ellos tienen
relación con el lavado de activos provenientes de la comisión de delitos.
No puede realizarse una exteriorización parcial de bienes. La detección por parte de la AFIP de bienes no
declarados privará al contribuyente de la totalidad de los beneficios otorgados a menos que el valor de los
bienes no exteriorizados sea inferior a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que
resulte mayor. En ese caso, exigirá el pago de los impuestos omitidos respecto de los bienes detectados a
la tasa general del gravamen con más intereses y sanciones pero no provocará la pérdida del beneficio
respecto de los activos exteriorizados.
Los contribuyentes que no exterioricen activos, deberán presentar una declaración jurada de confirmación
de datos indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos ya exteriorizados al
22 de julio de 2016. Esto los habilitará a beneficiarse por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído
–lo conserven o no en su patrimonio- y no se hubiese declarado.
2. Régimen excepcional de regularización. Comprende a todas las obligaciones tributarias, de la seguridad
social y aduaneras vencidas al 31 de mayo de 2016, con excepción de los aportes y contribuciones con
destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo. Están
incluidas las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el contribuyente se
allane, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y
gastos. No pueden incorporarse obligaciones relativas a tenencias y bienes no exteriorizados. El
vencimiento para incorporarse opera el 31 de marzo de 2017.
Los beneficios son la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la extinción de
la acción penal siempre que no haya sentencia firme a la fecha de cancelación, la condonación de las
multas y demás sanciones no firmes a la fecha del acogimiento y la reducción de los intereses, de acuerdo
con el tipo y antigüedad de la deuda.
La deuda podrá pagarse: (i) al contado- con una reducción del 15% del monto de la deuda- o; (ii) a través
de un plan de facilidades de hasta 60 cuotas, mediante un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda
con una tasa de interés de 1,5% mensual.
3. Beneficios para contribuyentes cumplidores. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, sin haberse adherido a regímenes
de regularización o facilidades de pago y no tengan deudas en instancia de ejecución ni multas por
defraudación, gozarán de la exención en el impuesto sobre los bienes personales (incluidos los
responsables sustitutos) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se podrán solicitar los
beneficios hasta el día 31 de marzo de 2017, inclusive. No podrá solicitarse si se exteriorizan activos no
declarados.
4. Modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y
siguientes, las tasas se reducen a 0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Sólo se pagará el impuesto por
los bienes que resulten superiores a $ 800.000 en el año 2016, $ 950.000 en el año 2017 y $ 1.050.000 en
el año 2018 y siguientes. Se reduce a partir de 2016 de 0,50% a 0,25% la alícuota del impuesto aplicable a
las acciones y participaciones societarias. Finalmente, respecto de los bienes pertenecientes a sujetos del
exterior se reduce para el año fiscal 2016 de 1,25% a 0,75% y se establece en 0,50% para el año fiscal
2017 y en 0,25% para el ejercicio 2018 y siguientes.
5. Modificaciones en el impuesto a las ganancias. Las ganancias de fuente extranjera originadas en
diferencias de cambio obtenidas por personas físicas y sucesiones indivisas quedan exentas del impuesto
y cuando se produzcan enajenaciones de bienes en el exterior, los costos e inversiones computables para
determina la ganancia de fuente extranjera se actualizarán al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina de la fecha de la enajenación. Se elimina el impuesto del 10% aplicable a los dividendos
o utilidades.
6. Derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta. Se elimina el impuesto para los ejercicios que
se inician a partir del 1° de enero de 2019.
7. Creación de un Registro de Entidades Pasivas del Exterior. Los contribuyentes que sean titulares de más
de 50% de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes y apoderados o quienes
desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos o fundaciones del exterior que obtengan rentas
pasivas superiores al 50% de los ingresos brutos durante el año calendario estarán obligados a informar los
datos que identifiquen a la entidad pasiva y su vinculación con la misma.
En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Ariadna L. Artopoulos y
Alejandro E. Messineo.
Esta síntesis de información no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento
comprensivo de todas las cuestiones referidas en la materia
Suipacha 268, piso 12, C1008AAF Buenos Aires, Argentina
• Tel. (54 11) 4321-7500 • Fax (54 11) 4321-7555
• E-mail: [email protected] • Más información en http://www.bomchil.com/