Análisis Legal Semanal 30

Análisis Legal Semanal Año 6 - Semana N°30
Viernes 29 de julio de 2016
Análisis Legal Semanal
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES PREVIAS DE IMPORTACIÓN
Joaquin Lang Arze
Asesor Legal FEPC
En fecha 1° de mayo de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N° 2752, el cual establece que, el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno
y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de prendas de vestir, insumos
para la confección de alfombras o artículos textiles, muebles de madera, calzado de cuero entre otros
productos, dicha autorización deberá ser emitida en un plazo de hasta 60 días hábiles a partir de la
fecha de recepción de la solicitud. Este tiempo será computado desde la entrega de los requisitos por
parte del importador en oficinas del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.
Dicho Decreto Supremo no alcanzará a las importaciones menores a $us. 2.000.-, de igual manera se
encuentran excluidas las importaciones originarias de los países de la Comunidad Andina.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio
Interno y Exportaciones, elaboró la Resolución Ministerial N° 174.2016, de fecha 21 de julio del 2016;
la cual tienen como objeto aprobar el "Procedimiento para la Emisión de Autorizaciones Previas de
Importación" en el marco del Decreto Supremo N° 2752 de 1 de mayo de 2016.
Sin duda la Resolución Ministerial N° 174.2016 establece medidas paraarancelarias y un sin fin de
obstáculos no arancelarios para la importación de los productos descritos en los anexos del DS. N°
2752, dicha R.M. tiene demasiados vacíos que se reflejarán en grandes perjuicios económicos para
el importador legalmente constituido. La implementación de Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación debe ser sencillo, transparente y previsible, se debe publicar información
suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias.
Por ejemplo la mencionada R.M. N° 174.2016 dispone que, toda persona natural o jurídica que desee
solicitar la emisión de una Autorización Previa de Importación deberá cumplir con los siguientes
criterios de elegibilidad:
a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.
b) Estar al día con las obligaciones aduaneras, impositivas o previsionales.
c) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

No tener proceso ejecutoriado, relacionado con delitos aduaneros, contravencional
aduanero, impositivos o previsionales.

Haber sido socio, director, o administrador, de cualquier sociedad o firma vinculada
con un delito en proceso ejecutoriado, relacionado a delitos aduaneros, impositivos o
previsionales.
De igual forma el mencionado procedimiento establece que, todo importador que solicite la emisión de
una Autorización Previa de Importación enmarcada en el Decreto Supremo N° 2752, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
Nº
1
2
3
4
5
6
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
Formulario de solicitud de emisión de una
Firmada por el Representante
Autorización
Previa
de
Importación
Legal o apoderado
(Según modelo Anexo I, en doble ejemplar).
Fotocopia simple. Se solicitará
Cédula de Identidad del Importador o
por única vez en función de la
Representante Legal.
vigencia del documento.
Fotocopia simple. Se solicitará
Número de Identificación Tributaria (NIT).
por única vez en función de la
vigencia del documento.
Fotocopia simple. Se solicitará
Registro de Inscripción al Padrón de
por única vez en función de la
Importadores de la Aduana Nacional de Bolivia.
vigencia del documento.
Fotocopia simple. Se solicitará
Escritura Pública de Constitución de la
por única vez en función de la
Empresa, actualizada.
vigencia del documento.
Registro como “usuario” en el sistema de la Fotocopia simple. Se solicitará
Unidad de Servicio Operadores (USO) de la por única vez en función de la
Aduana Nacional de Bolivia
vigencia del documento.
Nº
7
8
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
Fotocopia simple. Se solicitará
Certificado de Matrícula de Comercio,
por única vez en función de la
actualizado.
vigencia del documento.
Testimonio de Poder Especial, con mandato Fotocopia
Legalizada,
expreso para solicitar autorización para la actualizada.
emisión de autorización previa.
Para Importadores Extranjeros se deberá adicionar lo siguiente:
Nº
DOCUMENTO
1
Pasaporte o Documento de Identificación del
país de origen del Representante Legal.
2
Declaración Jurada del Representante Legal,
que establezca la actividad que desempeña, el
lugar donde se establece, el tiempo que
pretende permanecer en Bolivia, otros datos.
3
Visa de trabajo del Representante Legal.
4
Contrato constitutivo de la Sociedad y
documentos que acrediten su existencia legal en
el país de origen.
5
Autorización Legal o Resolución del órgano
administrativo competente para establecer
sucursal o representación permanente en
Bolivia.
Todos los importadores deberán cumplir con:
OBSERVACIONES
Fotocopia simple, y documento
original vigente a efectos de
verificación
documental. Se
solicitará por única vez en función
de la vigencia del documento.
Fotocopia simple, y documento
original a efectos de verificación
documental. Se solicitará por única
vez en función de la vigencia del
documento.
Fotocopia simple, y documento
original a efectos de verificación
documental. Se solicitará por única
vez en función de la vigencia del
documento.
Fotocopia simple. Se solicitará por
única vez en función de la vigencia
del documento.
Fotocopia simple, y documento
original a efectos de verificación
documental. Se solicitará por única
vez en función de la vigencia del
documento.
Nº
1
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
 Bs 300 (trescientos 00/100 bolivianos),
para
valores
de
importación
comprendidos entre $US 2001 a $US
5000.
 Bs 430 (cuatrocientos treinta 00/100
bolivianos), para valores de importación
comprendidos entre $US 5001 a $US
10.000.
 Bs 630 (seiscientos treinta 00/100
bolivianos), para valores de importación
Constancia
bancaria
del
comprendidos entre $US 10.001 a $US
depósito en Cuenta Fiscal del
50.000.
pago por la tramitación.
 Bs 810 (ochocientos diez 00/100
bolivianos), para valores de importación
comprendidos entre $US 50.001 a $US
100.000.
 Bs 1.260 (mil doscientos sesenta 00/100
bolivianos), para valores de importación
comprendidos entre $US 100.001 a $US
500.000.
 Bs 2.020 (dos mil veinte 00/100
bolivianos), para valores superiores a
$US 500.001.
Los requisitos detallados líneas arriba podrán ser presentados en formato digital por medio del Sistema
Informático a ser desarrollado por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones (VCIE), en
este aspecto es necesario aclarar a los importadores que actualmente no se tiene implementado el
sistema informático por tanto la presentaciones deberán realizarse en formato físico (en un folder con
la debida seguridad de los documentos adjuntos, los cuales deben estar foliados) a ser entregado en
oficinas del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.
De igual manera los importadores deberán presentar la constancia bancaria del depósito en la Cuenta
Fiscal, 10000004671306 Banco Unión MDPyEP Fondo Rotativo, del pago que corresponda según
solicitud de tramitación, adjuntando una fotocopia simple de dicha constancia juntamente con los
documentos a ser entregados.
Los valores a pagar para la autorización previa oscilan entre Bs.- 300 has Bs.- 2020, dependiendo el
valor de la importación.
Conclusiones.
Esta medida denotará un gran efecto sobre los precios, considerando que cualquier medida que se
aplique a las importaciones tendrá un impacto directo en los precios de los bienes por el efecto de la
transferencia de los costos de importación al consumidor.
En Bolivia, sin duda se tienen altos índices de contrabando en productos manufacturados, la aplicación
de dicha Resolución Ministerial podría generar el efecto contrario al deseado, es decir incentivar el
contrabando y encarecer las importaciones legalmente realizadas, considerando la burocracia que se
genera con esta nueva Resolución.
La aplicación de la Resolución Ministerial N° 174.2016, no será una solución que beneficie la
producción nacional, en ese sentido se debió analizar la implementación de las siguientes medidas
por parte del Gobierno Central:



Diseñar una estrategia de promoción de las exportaciones y mejoramiento del acceso a los
mercados preferenciales.
Asesoramiento técnico en áreas como la financiera, aduanera, de transportes y otros para
consolidar exportaciones.
Incentivos de orden fiscal, las empresas en Bolivia detentan un rezago tecnológico en muchos
aspectos, uno de ellos es de los bienes de capital. Las empresas manufactureras pagan los
derechos e impuestos de importación en cada operación que efectúan como el Gravamen
Arancelario y el IVA, los mismos que podrían gozar de un diferimiento por un plazo
determinado en su pago.