por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
025
ANTEPROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA LEY DEL BUEN
SAMARITANO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN LEGAL A QUIENES DECIDEN SERVIR.
AUXILIAR Y ATENDER A HERIDOS. ENFERMOS,
PACIENTES DE ENFERMEDADES CRÓNICAS O
VÍCTIMAS DE ATAQUES A LA SALUD IMPREVISTOS.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
9 DE AGOSTO DE 2016.
PROPONENTE:
H.D. LUIS BARRIA MOSCOSO
COMISIÓN:
TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº025
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Ilanam á. 9 de agosto de 20 16
,
Il onorable Diputado
RUBÉ
DE LEÓN SÁNCH EZ
Presidente de la Asambl ea Nac ional
E. S. D.
Sei'ior Pres idente:
En eJerCIC IO de la iniciativa legi slativa quc nos confiere la Co nstitución Po lítica de la
Repúbli ca de Panamá y el Reglamento Orgúnieo del Régimen Interno de la Asamblea
Nac iona l. en su art ículo 108. presentamos a l Pleno de la Asamb lea Nacional. el
Anteproyecto de Ley.
"Por medi o del cual se crea la Ley del Buen Samari tano que
establ ece un régimen de protección legal a quie nes deciden se rvir. auxi li ar y é1lenner n
heridos. enfc rmos. pacientes de enfe rm edades crónicas o víctimas de ataques a la sa lud
repen tinos ..
EXPOS ICiÓN DE MOTIVOS
En algún momento de nuestras vi das. todo el mundo qUI ere ayudar a alguien que se
encuentre en n...:cesidad. Es propio de la naturaleza humana. el deseo de auxi li ar a otro sc r
humano quc
es t ~
1I.:sio11ado o enfe rm o.
Ilay leyes co mun es especia les que han sido puestas en práctica parn ayudar a protege r a la
víctima y el cuidado r. Eje mpl o de ello. es la Lcy de l l3uen Samaritano protege a la perso na
promedio que quiere y proeura ayudar a los enfermos y heridos. Paises co mo Estados
Unidos de Amé ri ca. Iluerto Ri co. La Repúbli ca Italiana y los Estados Unidos Mexicanos.
consagraJl dent ro de sus orde nami entos ju ríd icos. normativas si mil ares a la que hoy
estamos proponiendo.
Se habl a de un acto sa maritano c uando
s~
cs t<Í en prese nc ia de c uatro c ircunstancias: se
prcsenta una situación de emcrgencia: e l acciden te o emergenci a no es causado por la
persona que in voc n I::l doctrina del Buen Samaritano como defensa: la atención de
cmergencla no se rcali za en lo rllla negligen te. y la ayuda que se presta. cuenta con el
conse ntim iento de la víctima . siempre q ue hay:l sid o posib le obtenerlo.
En nuestro país se han dad o varios epi sod ios desafortunados donde personas han perdid o la
vida debido a la inacción vo luntaria o involuntaria de otras ante el hecho : no por fa lta de
voluntad sino por el temor de verse en vueltos posteriormente en procesos j udic ia les por
razón del acto de a uxilio o ayud a que n un momento dado. decidieron brindar; o bi en por la
fal ta de conocimi entos para brindar primeros auxil ios o respuesta en momentos de
emergencia o urgenciH.
Ej empl o más reciente de el lo. y que impac tó a la
t ~I Z
nac ional. po r la crudeza del relato
vertido a través de impactantes imágenes pl asmadas a través de redes soc iales. que en
definitiva. estre mec iero n nuestros se nt idos. fu e el hecho ocurrido ocurri do en el sec tor de
Lo ma Cová. distrito de i\rraiján . el vie rnes 29 de julio de 2016. do nde un profesiona l de la
sa lud. doc tor en Medicina. sufre un accid ente de trún sito y mi entras esperaba se r trasladado
a un centro hospita lario de la ciudad capital. no pudo reci bir primeros auxilios de perso nas
que se com pad ecie ro n de su amarga situación y tu viero n intenc ió n de bridúrse los.
lo cual
pudo hace r la diCerencia qui zás entrc la vida y la muerte.
La presente iniciati va fomcnta pues la asistcnc ia en casos de eme rge nc ia. elimi nando la
amenaza de responsabilidad por daños causados por moti\'o de di cha asistenc ia.
De igual Corma y reconoc iendo que cada día se dan situacio nes de emergenc ia. q ue pueden
desencadenar en suce sos inespcrados. que se desarrollan cn forma g ra ve. inesperada y que
prucba nuestra capacidad de respuesta: nos llevan
él
la co ncl usió n de que los estamentos
ll amados por Ley a bri ndar esa primera atención conocida como primeros auxilios que nos
prcparan sobre q1l0 es 10 quc debcmos rcali/a r. cuánd o debe ll evarse.! a cabo y CÓmo es que
debemos actuar de man era nípida y efec ti va: deben ser capaci tados de manera obligatoria
en este se ntido.
t~~~toso
DII
DE I.A REP UBLl CA.
CIRCU ITO 8-9
ANTEPROYECTO DE LEY Nº025
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
An teproyecto de Ley No.
De 9 de agosto de 2016
" Por med io de l cual se crea la Ley del Buen Samaritano que establece un régimen de
protección lega l él quienes deciden se rvi r. auxiliar y atender a heridos. enfermos. pacien tes
de enfe rmedad es crónicas o víctirnas de ataques a la sa lud imprevistos"
Arl ic ulo
1: Las personas lega lm ent e au tori zadas para ejercer la pro fesión de Medico o
Doctor cn Med ic ina
e n la Repllbli ca ele Panamá. en vi rtud
de la Ley 66 dc 10 de
nov icmbre de 1947: las a utori zadas para ejercer la profesión de la Enfe rmería. según lo
d ispuesto en la l.ey No. I de 6 dI.: enero de 1954 : así cOlno los Técnicos de Enfermería
seglln lo di sp uesto en la Ley 2 de 1962 modificada por la ley 53 de 22 de julio de 2003; al
igual que los
Paramcdi cos: así
cualesquiera miembros
República
C0l110
los miembros
de la Cruz Roja
de cuerpos de volun tarios debidamente
de Panamá: y
acreditados en la
de Panal11<1: q ue fuera de l curso y e l sitio regular de su emp leo o práctica
profesional. y de manera voluntaria
y gratuit a. presten se rvicios. primeros auxilios o
asistencia ele emergencia a cua lquier persona. por razón de hechos de trún si to. catástro res
provocados o derivados de hechos de la naturaleza o provocados por la intervenc ió n de l
hombre: quedan exentos de Responsabi lidad Civ il derivada de daños y perjuicios que se
pudi eran ocasionar o sobrevcni r
a la persona a la cual
hubieran as istido en las
circunstanc ias antes descritas.
AI·ticulo 2: Los mi embros eh:
I~I
Po li cía Nac ional. del Sistema Naciona l de Protección
C ivi l. del Beneméri to C ue rpo de Bomberos. del Servicio Naciona l de Fronteras. del
Se rvic io Nacional Ae ronava l. del Servic io de Prot ecció n
In stitucio nal. y cualesquiera
mi embros de la Fucrza Pllbli ca. que se ac redi te que hayan aprobado el curso intcnsivo de
atcnción primaria en casos de urgcncia y primeros auxilios c1 iseillldo y dictado por la Cruz
Roja de Panamá. en co njunt o con el Sistema Nac iona l dc Protección C ivil. el Bcnemérito
Cuerpo de Bomberos y el Mini ste rio de Salud:
no serán responsables de los daílos y
peljuicios que sus acciones ocasionen en la prestación u omisiones de serv icios o asistencia
de primera ay ud a en situaciones el¡.: cmergenl.:ia a cualquier persona necesitada de ell o.
Articu lo 3.
Esta exo neración só lo será aplicable cuando los actos
1I
omi sio nes reali zados
por las personas rereridas en es ta ky no sean constitutivos de dolo. negligenc ia. !"alta de
eleber de cuidad o
O
con el propósito de causar daño.
Además. deberán co ncurri r las siguie l1les circunstancias:
l . Que se presente una situación de emergencia.
2. Que el acc id cntc o cmergencia no es causado por la persona que in voca la doctrina
del Buen Samaritano co mo defc nsa.
3. Que la atenc ión de cmergenc ia no se rea li za en fOfma negli gente.
4. Que la ayud a que se presta. cuenta con el conse ntimiento de la víctima o su tutor
lega l c uando se trate de un menor de edad; y si eltUlor no cstá presente o la vícti ma
csta incon sciente, el consentimi ento es imp lícito. tácito.
Artícul o 4: A part ir de la entrada en vigencia de la prese nte ley. se establ ece el carúctcf
o bligato rio del Curso Inten sivo. Teórico y Prúc tico de Atención primaria cn casos de
urgenci a y primeros auxi lios ideado y dictado por la Cruz Roja de Panamá. en conjunto con
el Sis tema Naciona l de Protecc ión Civil. e l J3cncmcrito Cue rpo de Bo mberos y el
Mini sterio de Sal ud: (;.'1 cual tcnd rá que se r aprobado por todos los miembros de los di stintos
estamentos seguridad .
FUCí L.a
Pública, Po lida Naciona l. Benlo:l11éri to Cuerpo de Bomberos.
Cruz Roja de Panamá. Servicio Nac ional de "ronteras. del Se rvicio
acional Aeronaval.
del Servicio de Protección Institucional Sistema Nacional de Protecc ión Civil y demás
entidades estatales que intervengan en los procesos dio: atenc ión primaria.
protección,
servicio, rescate y auxilio de las personas en el terri to rio dc la Repúb lica de Panamá.
Arlí culo 5: Para los fines del Cu rso Intensivo, Teórico y Pr:ktico dc Atenció n primaria en
casos de urgc ncia y primeros auxilios. establ ec ido en [a prese nte Ley. la C ruz Roja de
Panamú.
10:11
conjunto co n el Sistema Nacional de Protección Civil. el Benc mérito Cuerpo de
Bomberos y e[ Ministerio de Salud tendrún las SiglJi cll tcs competencias y funcion es :
1.
Di se ñar. implementar y dictar. cada lJJl O en el ámbit o de sus competencias pero de
manera conjunta. el Curso In tensivo. Teórico )' Práctico de Atención prim aria en
casos de urgcncia y primeros auxilios.
2. Eval uar el descmpci\o de los que estén obli gados a capac itarse a través del Curso
Intensivo.
3. Coordinnr reuniones exploratorias con especialistas sobre la temática en particular
que coadyuven a la toma de las mejores dec isiones
4. Desarro llar un plan integral que se ajuste a la rcalidad nacional para la captación e
in se rció n al curso básico de primeros auxilios. progresivamente a ni vel nacional.
S. Preparar la logísti ca necesa ria para 'lUlo:
SI;!
ll eve a cabo e l Curso Intcn sivo
6. Supervisar quc e l personal mi embro de cada una de la s in stituciones referidas en
esta Ley. tome la capac itación respec ti va.
Para los fines (11.: esta Ley. las in stituciones actoras dcbe rfm di señar.
implementar y
comenzar a di ctar el Curso Intensivo, en un pla70 de tres (3 ) meses contados a partir de la
promulgación de la I.e)'
AI'ticul o 6 .. El úmbi to de aplicac ió n de esta ley se t.'x ti endc " toda la República de Panam á.
Artíc ulo 7. I>ara lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en cI Presupuesto General
del Estado. cada insti tución encargada del di se ño y dictación del Curso In tcnsivo Teórico y
Práctico de Atenció n primari a en casos de urgencia y primeros auxi li os. realizaran las
gest iones pertinentes
él
fin dc incluir en s us respecti vos presupuestos del año fi sca l 201 7. las
partidas necesarias para el cumplimiento de los fin es.
Articulo 8 -Esta le) empezará a regir inmediatamente después de su prom ul gación.
Propuesto a la considerac ión del Pleno a la Ilonorab le Asambka Nacional. hoy 9 de agoslo
de 20 16. por el Ilonorablc Diputado Luis A, Barria Moscoso
(lA
~
OSCOSO
¡;¡¡;¡¡¡;-1ree:'íl a Rcp llbl ica. e i reui lO 8-9