RESOLUCIÓN No. 031 de 2016 (Agosto 9) Por la cual se imponen sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B” En uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 7ª fecha de la Liga Águila II 2016. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Rafael Robayo Millonarios F.C. 7ª fecha de la Liga Águila II 2016 1 fecha $137.891,oo 8ª fecha Motivo: Juego brusco grave contra un adversario. Artículo 78-C Código Disciplinario Único Colfútbol. Felipe Baloy Talento Dorado Motivo: Recibir dos amonestaciones en un mismo partido y posteriormente emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partido. Artículos 65, 74-2 y 79-B Código Disciplinario Único Colfútbol. Eduar Caicedo Motivo: Yoiver González Motivo: Cortuluá 7ª fecha de la Liga Águila II 2016 7ª fecha de la Liga Águila II 2016 4 fechas 1 fecha Liga Águila II 2016 $2.688.871,oo $137.891,oo Recibir dos amonestaciones en un mismo partido Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. Dep. Pasto 7ª fecha de la Liga Águila II 2016 1 fecha Recibir dos amonestaciones en un mismo partido Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. 8ª, 9ª, 10ª y 11ª fecha Liga Águila II 2016 8ª fecha Liga Águila II 2016 $137.891,oo 8ª fecha Liga Águila II 2016 Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 2) _________________________________________________________________________________________ AMONESTADOS AMONESTADO PEDRO FRANCO DAIRON ASPRILLA NICOLAS VIKONIS HARRISON HENAO RONNIE FERNÁNDEZ FRANCISCO NAJERA HARRISON CANCHIMBO RICARDO JEREZ JONATHAN ÁVILA JEISSON PALACIOS RICARDO JERÉZ DIDIER MORENO LUIS TIPTON ANDRÉS MOSQUERA JHON HERNÁDEZ PABLO TORRESAGASTI FABIO RODRÍGUEZ LUIS MOSQUERA JHON F. ZEA JOSE LEUDO CRISTIAN NAZARITH FRANCISCO CÓRDOBA CRISTIAN RIVERA LUIS ESTACIO OSCAR FRANCO JHON DUQUE JESÚS MURILLO LARRY VÁSQUEZ DIEGO ÁLVAREZ JEFFERSON GÓMEZ MANUEL BERRÍO DEYNER MERA JHON LOZANO CARLOS ROBLES JACKSON PALACIO OSCAR BALANTA JOSE CUADRADO JUAN MOSQUERA CLUB MILLONARIOS F.C. MILLONARIOS F.C. MILLONARIOS F.C. MILLONARIOS F.C. DEP. CALI ATL. NACIONAL AL. PETROLERA F.C. AL. PETROLERA F.C. AL. PETROLERA F.C. AL. PETROLERA F.C. AL. PETROLERA F.C. DIM DIM DIM DIM TALENTO DORADO TALENTO DORADO TALENTO DORADO TALENTO DORADO DEP. PASTO DEP. PASTO DEP. PASTO DEP. PASTO DEP. PASTO FORTALEZA F.C. FORTALEZA F.C. PATRIOTAS F.C. PATRIOTAS F.C. PATRIOTAS F.C. ENVIGADO F.C. ATL. HUILA ATL. HUILA ATL. HUILA ATL. HUILA ATL. HUILA DEP. BOY. CHICÓ ONCE CALDAS ENVIGADO F.C. FECHA 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 MULTA $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 3) _________________________________________________________________________________________ DUVAN VERGARA AVIMELED RIVAS VÍCTOR GIRALDO CRISTIAN MAFLA JAIME CASTRILLÓN CARLOS GIRALDO DANIEL CATAÑO PABLO MINA JUAN CAMPO ENVIGADO F.C. DEP. TOLIMA DEP. TOLIMA ATL. BUCARAMANGA ATL. BUCARAMANGA ATL. BUCARAMANGA ATL. BUCARAMANGA CORTULUÁ CORTULUÁ 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 7ª fecha Liga Águila II 2016 $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo $137.891,oo Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido FECHA 7ª fecha Liga Águila II 2016 MULTA AL. PETROLERA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo $689.454,oo TALENTO DORADO 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo ATL. BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo ATL. HUILA 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo DIM 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo DEP. PASTO 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga Águila II 2016 $689.454,oo Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADOS CLUB JONATHAN ÁVILA AL. PETROLERA F.C. FECHA 7ª fecha Liga Águila II 2016 SUSPENSIÓN 1 fecha A CUMPLIR 8ª fecha Liga Águila II 2016 Artículo 74-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 4) _________________________________________________________________________________________ Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 22ª fecha del Torneo Águila 2016. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Jhon E. Mosquera Bogotá F.C. 22ª fecha del Torneo Águila 2016 1 fecha $68.945,oo 23ª fecha Motivo: Royscer Colpa Motivo: Diego Chica Motivo: Andrés Rivera Motivo: Recibir dos amonestaciones en un mismo partido. Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. Barranquilla F.C. 22ª fecha del Torneo Águila 2016 1 fecha Torneo Águila 2016 $68.945,oo Recibir dos amonestaciones en un mismo partido. Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. Cúcuta Dep. 22ª fecha del Torneo Águila 2016 1 fecha Torneo Águila 2016 $68.945,oo Recibir dos amonestaciones en un mismo partido. Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. Dep. Quindío 22ª fecha del Torneo Águila 2016 1 fecha 23ª fecha 23ª fecha Torneo Águila 2016 $68.945,oo Recibir dos amonestaciones en un mismo partido. Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. 23ª fecha Torneo Águila 2016 AMONESTADOS AMONESTADO JHONNY VÁSQUEZ JUAN PÉREZ JUAN ÁNGULO CAMILO AYALA JEISON LUCUMI JUAN DELGADO JUAN RODRÍGUEZ LUIS BECERRA DUBAN ERAZO YOMAR SCHILLER NESTOR ARENAS JAIME MORA JOHAN MUÑOZ ANDRÉS ÁVILA JEFFERSON MURILLO CLUB AMÉRICA AMÉRICA AMÉRICA AMÉRICA AMÉRICA LEONES F.C. LEONES F.C. LLANEROS F.C. LLANEROS F.C. LLANEROS F.C. REAL SANTANDER F.C. REAL SANTANDER F.C. TIGRES F.C. TIGRES F.C. CÚCUTA DEP. FECHA 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 MULTA $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 5) _________________________________________________________________________________________ JHON GARCÍA DARWIN CARRERO MARTÍN PALISI HEINSEN IZQUIERDO MARTÍN PAYARES JERSON MALAGÓN STEVEN BERMUDEZ JHON ARBOLEDA VICTOR MORENO CLODOALDO PAULIÑO ALBERTO PARDO JOSE BARRIOSNUEVO JHONNY MENA JEISON QUIÑONES JAIRO MOLINA PETER ZIPACÓN NIVER ARANGO HANSEL ZAPATA BRIAN LÓPEZ JORMAN CAMPUZANO HAROLD REINA GIOVANNI lÓPEZ LUIS LONDOÑO ALEX RAMBAL WILLIAM CARRASCAL HUMBERTO MENDOZA GABRIEL FUENTES CÚCUTA DEP. CÚCUTA DEP. CÚCUTA DEP. ORSOMARSO F.C. ORSOMARSO F.C. ORSOMARSO F.C. U. DE POPAYÁN ATLÉTICO F.C. ATLÉTICO F.C. ATLÉTICO F.C. ATLÉTICO F.C. ATLÉTICO F.C. ATLÉTICO F.C. BOGOTÁ F.C. BOGOTÁ F.C. BOGOTÁ F.C. U. MAGDALENA U. MAGDALENA U. MAGDALENA CORPEREIRA CORPEREIRA DEP. QUINDÍO VALLEDUPAR VALLEDUPAR REAL CARTAGENA REAL CARTAGENA BARRANQUILLA 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo $68.945,oo Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB ATLÉTICO F.C. AMÉRICA CÚCUTA DEP. MOTIVO 6 amonestaciones en el mismo partido 5 amonestaciones en el mismo partido 4 amonestaciones en el mismo partido FECHA 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 22ª fecha Torneo Águila 2016 MULTA $344.727,oo $344.727,oo $344.727,oo Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 6) _________________________________________________________________________________________ QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADOS CLUB JUAN ÁNGULO AMÉRICA CAMILO AYALA AMÉRICA JOSE BARRIOSNUEVO ATLÉTICO F.C. JERSON MALAGÓN ORSOMARSO F.C. FECHA 22ª fecha Torneo Águila I 2016 22ª fecha Torneo Águila I 2016 22ª fecha Torneo Águila I 2016 22ª fecha Torneo Águila I 2016 SUSPENSIÓN 1 fecha 1 fecha 1 fecha 1 fecha A CUMPLIR 23 fecha Torneo Águila I 2016 23ª fecha Torneo Águila I 2016 23ª fecha Torneo Águila I 2016 23ª fecha Torneo Águila I 2016 Artículo 74-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la Ida de los Octavos de Final de la Copa Águila 2016. AMONESTADOS AMONESTADO NICOLÁS RUBIO JORGE SEGURA JONATHAN SEGURA CLUB ENVIGADO F.C. ENVIGADO F.C. PATRIOTAS F.C. FECHA Ida Octavos de final Copa Águila 2016 Ida Octavos de final Copa Águila 2016 Ida Octavos de final Copa Águila 2016 MULTA $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la Vuelta de los Octavos de Final de la Copa Águila 2016. AMONESTADOS AMONESTADO DIDIER PINO JOAN MENDOZA GIOVANNY LÓPEZ JEIDER RIQUETT HORACIO SALABERRY JONATHAN GÓMEZ JUAN ROA OMAR PÉREZ JADER OBRIAN CLEIDER ALZATE DANIEL BRICEÑO CLUB DEP. QUINDÍO DEP. QUINDÍO DEP. QUINDÍO DEP. QUINDÍO IND. SANTA FE IND. SANTA FE IND. SANTA FE IND. SANTA FE DEP. TOLIMA DEP. TOLIMA DEP. PASTO FECHA Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 MULTA $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 7) _________________________________________________________________________________________ LEANDRO VELÁSQUEZ LUIS MORENO ANDRÉS MOSQUERA EDISON TOLOZA GERMÁN GUTIERREZ JESÚS MURILLO JUAN DOMÍNGUEZ DEP. PASTO VALLEDUPAR F.C. DIM JUNIOR F.C. JUNIOR F.C. JUNIOR F.C. JUNIOR F.C. Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo $34.473,oo Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO JUNIOR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido DEP. QUINDÍO 5 amonestaciones en el mismo partido IND. SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido FECHA Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016 MULTA $172.363,oo $172.363,oo $172.363,oo Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbo Artículo 5º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Fortaleza en contra del artículo 4º de la Resolución No. 031 del 2 de agosto de 2009 que sancionó al club con tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270,oo) por retrasar sin justa causa el inicio del segundo tiempo en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Águila II 2016 contra el club Once Caldas S.A. (Art. 92 CDU). No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. Del análisis del recurso formulado el Comité considera que no se presentaron pruebas que permitan concluir que se quebrantó la presunción de veracidad de la que goza el informe arbitral del partido. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Artículo 6º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Deportivo Boyacá Chicó en contra del artículo 5º de la Resolución No. 031 del 2 de agosto de 2009 que sancionó al club con seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta pesos ($6.894.540,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión parcial de la tribuna norte del estadio donde juega en calidad de local el club, por la conducta impropia de los espectadores en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Águila II 2016 contra el Club Deportes Tolima S.A. (Art. 98 CDU). Se repone parcialmente la sanción en el sentido de modificar el valor de la multa impuesta en cinco millones quinientos quince mil seiscientos treinta y dos pesos ($5.515.632,oo). Del análisis del recurso formulado el Comité encuentra que no le asiste la razón al recurrente al afirmar que los hechos descritos en la Resolución No. 030 del 2 de agosto de 2016 no representan una conducta impropia de los espectadores, por el contrario, el simple hecho de ingresar a la cancha sin autorización es una conducta que representa peligrosidad para “(…) los oficiales, los oficiales de partido, los jugadores que compiten con los clubes deportivos de fútbol profesional, y los miembros de cuerpo técnico y médico, recalcando que los escenarios deportivos deben ser reflejo de entretenimiento y fair play competitivo”. Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 8) _________________________________________________________________________________________ Frente a los argumentos expuestos encaminados a determinar que en decisiones anteriores el Comité ha adoptado la decisión de sancionar con una amonestación pública a otros clubes por hechos similares, es preciso señalar que los casos señalados fueron de toda forma diferentes sobre todo en lo que tiene que ver con que no hubo suspensión del partido, como sí ocurrió en el caso que nos ocupa. Lo anterior es de bastante relevancia cuando el bien jurídico protegido por la reglamentación no es precisamente un resultado efectivamente dañino a la integridad física de las personas indicadas líneas atrás como consecuencia del indebido comportamiento de los espectadores, sino la integridad de la competencia que comprende sin lugar a dudas la necesidad de imprimir un reflejo de seguridad en los escenarios deportivos. Aludió de igual forma que la invasión al terreno de juego fue consecuencia de agresiones por parte de las autoridades de policía pero no aportó prueba alguna que haya demostrado dicha circunstancia como una probable causal eximente de responsabilidad. En lo que se refiere a la decisión de imponer seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta pesos ($6.894.540,oo) de multa, el Comité considera procedente modificar la cuantía de la multa, en concordancia con lo ordenado por el numeral 6º del artículo 98 del CDU de la FCF el cual establece que en caso de suspensión “(….) al club respectivo se le impondrá una multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)”. Por cumplirse los requisitos reglamentarios se concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Artículo 7º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal de la Asociación Deportivo Pasto en contra de la Resolución No. 030 del 2 de agosto de 2016 que sancionó al señor José Fernando Santa (D.T) con un millón setecientos noventa y dos mil quinientos ochenta pesos ($1.792.580,oo) de multa y tres (3) fechas de suspensión en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Águila II 2016 contra el club Envigado S.A. (Arts. 65, 74-2 y 79-A CDU). No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. El Comité considera que las pruebas presentadas encaminadas a demostrar que el señor José Fernando Santa no estaba informado debidamente de la expulsión de la que había sido objeto por no permanecer en el lugar asignado a los miembros de cuerpo técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del CDU de la FCF, no lograron desvirtuar la información arbitral, y de este modo justificar el haber permanecido en las inmediaciones del terreno de juego, en pleno desobedecimiento de una decisión arbitral, situación está que tuvo como consecuencia el haber aplicado la figura del concurso de infracciones. En efecto, el video presentado como prueba evidencia que el árbitro central en varias ocasiones le indicó con su mano al Director Técnico que había sido expulsado y que debía retirarse del terreno de juego, sin obtener respuesta positiva del señor Jose Fernando Santa quien simplemente se sentó en el banco de suplentes haciendo caso omiso de la orden arbitral y ocasionando la demora en el reinicio del partido. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 8º.- Llaneros F.C. S.A., sancionado con una amonestación pública por la conducta impropia de los espectadores en el partido disputado por la fecha 22ª del Torneo Águila 2016 contra el club América de Cali (Art. 98 CDU). De acuerdo con el informe arbitral, finalizado el partido “(…) ingresan hinchas de América al terreno de juego a abrazar y tomar fotos con los jugadores. Los jugadores de Llaneros se retiran rápidamente hacia el camerino y hasta que el último jugador de América ingresa al camerino procedemos a retirarnos (…)”. El Comisario del partido por su parte informó que “(…) al minuto 90+2 el club América empató el partido e inmediatamente una gran mayoría de hinchas del América violó el anillo de seguridad y abruptamente invadió la cancha (…)”. Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 9) _________________________________________________________________________________________ Todo lo anterior fue verificado por el Comité a través del video oficial del partido en donde efectivamente se observa que los espectadores identificados como seguidores del club visitante ingresaron masivamente al terreno de juego una vez finalizado el partido, atentando contra la seguridad de los oficiales, los oficiales de partido, los jugadores que compiten con los clubes deportivos de fútbol profesional, y los miembros de cuerpo técnico y médico, recalcando que los escenarios deportivos deben ser reflejo de entretenimiento y fair play competitivo. De acuerdo con el artículo 98 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores “(…) sin que se les impute una conducta u omisión culpable (…)”. Por su parte, el numeral 4º del referido artículo 98 describe como conductas impropias de los espectadores “(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)”. En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los espectadores en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva del club en relación con la conducta impropia de los espectadores, conductas cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las autoridades del fútbol, con especial énfasis en que se tenía conocimiento de la magnitud del espectáculo deportivo, cobró una suma de dinero por el ingreso de los asistentes al espectáculo en calidad de equipo organizador, y no adoptó las medidas necesarias para suministrar todas las medidas de seguridad necesarias. Revisado el acervo probatorio, en particular el video oficial de los hechos ocurridos, queda demostrado fehacientemente que le asiste responsabilidad al club Llaneros F.C., que oficiaba como local, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias y exigibles para un partido de ésta naturaleza, y en consecuencia la sanción consistente en una amonestación pública se debe considerar un precedente que sirva de grado de ponderación de posibles futuras infracciones de la misma naturaleza. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité. Artículo 9º.- Sociedad Anónima Deportiva América de Cali S.A., sancionado con dos millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis pesos de multa ($2.757.816,oo) y una (1) fecha de suspensión parcial de las tribunas sur y norte de la plaza donde compite como local por la conducta impropia de los espectadores en el partido disputado en calidad de visitante por la fecha 22ª del Torneo Águila 2016 contra el club Llaneros F.C. (Art. 98 CDU). De acuerdo con el informe arbitral, finalizando el partido “(…) el jugador de América Jeison Lucumi marca gol y realiza una celebración excesiva. En el momento se hace la señal del gol y se finaliza el juego e ingresan hinchas de América al terreno de juego a abrazar y tomar fotos con los jugadores. Los jugadores de Llaneros se retiran rápidamente hacia el camerino y hasta que el último jugador de América ingresa al camerino procedemos a retirarnos (…)”. El Comisario del partido por su parte informó que “(…) al minuto 90+2 el club América empató el partido e inmediatamente una gran mayoría de hinchas del América violó el anillo de seguridad y abruptamente invadió la cancha (…)”. Todo lo anterior fue verificado por el Comité a través del video oficial del partido en donde efectivamente se observa que el jugador referido anota el gol del empate finalizando el encuentro y se dirige intempestivamente a celebrar los espectadores identificados como seguidores del club visitante ingresaron masivamente al terreno de juego una vez finalizado el partido, atentando contra la seguridad de los oficiales, los oficiales de partido, los jugadores que compiten con los clubes deportivos de fútbol profesional, y los Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 10) _________________________________________________________________________________________ miembros de cuerpo técnico y médico, recalcando que los escenarios deportivos deben ser reflejo de entretenimiento y fair play competitivo. Una vez el Comité conoció los hechos descritos, ofició al representante legal del club con el fin de que rindiera los descargos correspondientes, quien solicitó oportunamente que funcionarios del club y su apoderado fueron escuchados personalmente en la reunión del Comité. En dicha diligencia el representante legal suplente expresó lo siguiente: 1. El club entiende la naturaleza jurídica de la investigación iniciada de oficio por el Comité Disciplinario frente a los hechos ocurridos en el escenario deportivo del partido referido. 2. Sin embargo, no se le puede exigir al club que adopte las medidas de seguridad necesarias en los escenarios deportivos donde milita como visitante, atendiendo que esas medidas deben ser tomadas por el club organizador del encuentro futbolístico, situación que no se presentó en la ciudad de Villavicencio. 3. En ese orden de ideas, sería demasiado gravoso que como consecuencia de las omisiones del organizador del evento, el club visitante, en este caso el América, sea objeto de sanciones por parte del Comité. Para el Comité, la conducta impropia de los espectadores en los escenarios deportivos es reprochable desde cualquier punto de vista en desarrollo de los eventos deportivos del Fútbol Profesional Colombiano, y todos aquellos vinculados a la Dimayor deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos de esta índole ocurran. De acuerdo con el artículo 98 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores, y en este caso específico establece que “(…) los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores (…)”. El numeral 4º del referido artículo describe como conductas impropias de los espectadores “(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)”. Por su parte, el numeral 5º del artículo 98 ordena que “(…) el inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas (…)”. Por su parte el numeral 9º de la precitada norma“(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal (…)” (subraya y negrilla fuera de texto) En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los espectadores en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva de los clubes en relación con la conducta impropia de los espectadores, conductas cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las autoridades del fútbol, sin perjuicio de emitir un vehemente llamado de atención contra el Jugador Jeison Lucumi por ser partícipe de los hechos descritos. Adoptar una decisión en sentido diferente sería amparar riesgos desproporcionales frente a la exigibilidad de una conducta apropiada por parte de los espectadores, quienes hacen responsable al club por sus acciones al interior de los escenarios deportivos donde se desarrolla el Fútbol Profesional Colombiano, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable. Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 11) _________________________________________________________________________________________ En este orden de ideas, el club América de Cali deberá cumplir la fecha de suspensión de las tribunas norte y sur de la plaza donde compite como local en el partido a disputarse por la fecha 23ª del Torneo Águila 2016 contra el club Bogotá F.C. S.A., el 15 de agosto de 2016 con la claridad expresa que el club América de Cali deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente decisión. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité, y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Artículo 10º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del término previsto en el artículo 52° del Código Disciplinario Único de Colfútbol, el cual señala: “Artículo 52. Ejecución de la multa. 1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Fdo. MARGARITA CABELLO BLANCO Presidente Fdo. ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA Secretario
© Copyright 2024