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RESOLUCIÓN No. 031 de 2016
(Agosto 9)
Por la cual se imponen sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL
CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 7ª fecha de la Liga Águila II
2016.
SANCIONADO
CLUB
FECHA
SUSPENSION
MULTA
A CUMPLIR
Rafael Robayo
Millonarios F.C.
7ª fecha de la Liga
Águila II 2016
1 fecha
$137.891,oo
8ª fecha
Motivo:
Juego brusco grave contra un adversario.
Artículo 78-C Código Disciplinario Único Colfútbol.
Felipe Baloy
Talento Dorado
Motivo:
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido y posteriormente
emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partido.
Artículos 65, 74-2 y 79-B Código Disciplinario Único Colfútbol.
Eduar Caicedo
Motivo:
Yoiver González
Motivo:
Cortuluá
7ª fecha de la Liga
Águila II 2016
7ª fecha de la Liga
Águila II 2016
4 fechas
1 fecha
Liga Águila II
2016
$2.688.871,oo
$137.891,oo
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
Dep. Pasto
7ª fecha de la Liga
Águila II 2016
1 fecha
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
8ª, 9ª, 10ª y 11ª
fecha
Liga Águila II
2016
8ª fecha
Liga Águila II
2016
$137.891,oo
8ª fecha
Liga Águila II
2016
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 2)
_________________________________________________________________________________________
AMONESTADOS
AMONESTADO
PEDRO FRANCO
DAIRON ASPRILLA
NICOLAS VIKONIS
HARRISON HENAO
RONNIE FERNÁNDEZ
FRANCISCO NAJERA
HARRISON CANCHIMBO
RICARDO JEREZ
JONATHAN ÁVILA
JEISSON PALACIOS
RICARDO JERÉZ
DIDIER MORENO
LUIS TIPTON
ANDRÉS MOSQUERA
JHON HERNÁDEZ
PABLO TORRESAGASTI
FABIO RODRÍGUEZ
LUIS MOSQUERA
JHON F. ZEA
JOSE LEUDO
CRISTIAN NAZARITH
FRANCISCO CÓRDOBA
CRISTIAN RIVERA
LUIS ESTACIO
OSCAR FRANCO
JHON DUQUE
JESÚS MURILLO
LARRY VÁSQUEZ
DIEGO ÁLVAREZ
JEFFERSON GÓMEZ
MANUEL BERRÍO
DEYNER MERA
JHON LOZANO
CARLOS ROBLES
JACKSON PALACIO
OSCAR BALANTA
JOSE CUADRADO
JUAN MOSQUERA
CLUB
MILLONARIOS F.C.
MILLONARIOS F.C.
MILLONARIOS F.C.
MILLONARIOS F.C.
DEP. CALI
ATL. NACIONAL
AL. PETROLERA F.C.
AL. PETROLERA F.C.
AL. PETROLERA F.C.
AL. PETROLERA F.C.
AL. PETROLERA F.C.
DIM
DIM
DIM
DIM
TALENTO DORADO
TALENTO DORADO
TALENTO DORADO
TALENTO DORADO
DEP. PASTO
DEP. PASTO
DEP. PASTO
DEP. PASTO
DEP. PASTO
FORTALEZA F.C.
FORTALEZA F.C.
PATRIOTAS F.C.
PATRIOTAS F.C.
PATRIOTAS F.C.
ENVIGADO F.C.
ATL. HUILA
ATL. HUILA
ATL. HUILA
ATL. HUILA
ATL. HUILA
DEP. BOY. CHICÓ
ONCE CALDAS
ENVIGADO F.C.
FECHA
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
MULTA
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 3)
_________________________________________________________________________________________
DUVAN VERGARA
AVIMELED RIVAS
VÍCTOR GIRALDO
CRISTIAN MAFLA
JAIME CASTRILLÓN
CARLOS GIRALDO
DANIEL CATAÑO
PABLO MINA
JUAN CAMPO
ENVIGADO F.C.
DEP. TOLIMA
DEP. TOLIMA
ATL. BUCARAMANGA
ATL. BUCARAMANGA
ATL. BUCARAMANGA
ATL. BUCARAMANGA
CORTULUÁ
CORTULUÁ
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
7ª fecha Liga Águila II 2016
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
$137.891,oo
Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB
MOTIVO
MILLONARIOS F.C.
4 amonestaciones en el mismo partido
FECHA
7ª fecha Liga Águila II 2016
MULTA
AL. PETROLERA F.C.
5 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
$689.454,oo
TALENTO DORADO
4 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
ATL. BUCARAMANGA
4 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
ATL. HUILA
5 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
DIM
4 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
DEP. PASTO
5 amonestaciones en el mismo partido
7ª fecha Liga Águila II 2016
$689.454,oo
Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADOS
CLUB
JONATHAN ÁVILA
AL. PETROLERA F.C.
FECHA
7ª fecha Liga Águila
II 2016
SUSPENSIÓN
1 fecha
A CUMPLIR
8ª fecha Liga
Águila II 2016
Artículo 74-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 4)
_________________________________________________________________________________________
Artículo 2º.-
Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 22ª fecha del Torneo Águila
2016.
SANCIONADO
CLUB
FECHA
SUSPENSION
MULTA
A CUMPLIR
Jhon E. Mosquera
Bogotá F.C.
22ª fecha del Torneo
Águila 2016
1 fecha
$68.945,oo
23ª fecha
Motivo:
Royscer Colpa
Motivo:
Diego Chica
Motivo:
Andrés Rivera
Motivo:
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido.
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
Barranquilla
F.C.
22ª fecha del Torneo
Águila 2016
1 fecha
Torneo Águila
2016
$68.945,oo
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido.
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
Cúcuta Dep.
22ª fecha del Torneo
Águila 2016
1 fecha
Torneo Águila
2016
$68.945,oo
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido.
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
Dep. Quindío
22ª fecha del Torneo
Águila 2016
1 fecha
23ª fecha
23ª fecha
Torneo Águila
2016
$68.945,oo
Recibir dos amonestaciones en un mismo partido.
Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol.
23ª fecha
Torneo Águila
2016
AMONESTADOS
AMONESTADO
JHONNY VÁSQUEZ
JUAN PÉREZ
JUAN ÁNGULO
CAMILO AYALA
JEISON LUCUMI
JUAN DELGADO
JUAN RODRÍGUEZ
LUIS BECERRA
DUBAN ERAZO
YOMAR SCHILLER
NESTOR ARENAS
JAIME MORA
JOHAN MUÑOZ
ANDRÉS ÁVILA
JEFFERSON MURILLO
CLUB
AMÉRICA
AMÉRICA
AMÉRICA
AMÉRICA
AMÉRICA
LEONES F.C.
LEONES F.C.
LLANEROS F.C.
LLANEROS F.C.
LLANEROS F.C.
REAL SANTANDER F.C.
REAL SANTANDER F.C.
TIGRES F.C.
TIGRES F.C.
CÚCUTA DEP.
FECHA
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
MULTA
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 5)
_________________________________________________________________________________________
JHON GARCÍA
DARWIN CARRERO
MARTÍN PALISI
HEINSEN IZQUIERDO
MARTÍN PAYARES
JERSON MALAGÓN
STEVEN BERMUDEZ
JHON ARBOLEDA
VICTOR MORENO
CLODOALDO PAULIÑO
ALBERTO PARDO
JOSE BARRIOSNUEVO
JHONNY MENA
JEISON QUIÑONES
JAIRO MOLINA
PETER ZIPACÓN
NIVER ARANGO
HANSEL ZAPATA
BRIAN LÓPEZ
JORMAN CAMPUZANO
HAROLD REINA
GIOVANNI lÓPEZ
LUIS LONDOÑO
ALEX RAMBAL
WILLIAM CARRASCAL
HUMBERTO MENDOZA
GABRIEL FUENTES
CÚCUTA DEP.
CÚCUTA DEP.
CÚCUTA DEP.
ORSOMARSO F.C.
ORSOMARSO F.C.
ORSOMARSO F.C.
U. DE POPAYÁN
ATLÉTICO F.C.
ATLÉTICO F.C.
ATLÉTICO F.C.
ATLÉTICO F.C.
ATLÉTICO F.C.
ATLÉTICO F.C.
BOGOTÁ F.C.
BOGOTÁ F.C.
BOGOTÁ F.C.
U. MAGDALENA
U. MAGDALENA
U. MAGDALENA
CORPEREIRA
CORPEREIRA
DEP. QUINDÍO
VALLEDUPAR
VALLEDUPAR
REAL CARTAGENA
REAL CARTAGENA
BARRANQUILLA
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
$68.945,oo
Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB
ATLÉTICO F.C.
AMÉRICA
CÚCUTA DEP.
MOTIVO
6 amonestaciones en el mismo
partido
5 amonestaciones en el mismo
partido
4 amonestaciones en el mismo
partido
FECHA
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
22ª fecha Torneo Águila 2016
MULTA
$344.727,oo
$344.727,oo
$344.727,oo
Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 6)
_________________________________________________________________________________________
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADOS
CLUB
JUAN ÁNGULO
AMÉRICA
CAMILO AYALA
AMÉRICA
JOSE
BARRIOSNUEVO
ATLÉTICO F.C.
JERSON MALAGÓN
ORSOMARSO F.C.
FECHA
22ª fecha Torneo
Águila I 2016
22ª fecha Torneo
Águila I 2016
22ª fecha Torneo
Águila I 2016
22ª fecha Torneo
Águila I 2016
SUSPENSIÓN
1 fecha
1 fecha
1 fecha
1 fecha
A CUMPLIR
23 fecha Torneo
Águila I 2016
23ª fecha Torneo
Águila I 2016
23ª fecha Torneo
Águila I 2016
23ª fecha Torneo
Águila I 2016
Artículo 74-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.-
Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la Ida de los Octavos de
Final de la Copa Águila 2016.
AMONESTADOS
AMONESTADO
NICOLÁS RUBIO
JORGE SEGURA
JONATHAN SEGURA
CLUB
ENVIGADO F.C.
ENVIGADO F.C.
PATRIOTAS F.C.
FECHA
Ida Octavos de final Copa Águila 2016
Ida Octavos de final Copa Águila 2016
Ida Octavos de final Copa Águila 2016
MULTA
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.-
Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la Vuelta de los Octavos de
Final de la Copa Águila 2016.
AMONESTADOS
AMONESTADO
DIDIER PINO
JOAN MENDOZA
GIOVANNY LÓPEZ
JEIDER RIQUETT
HORACIO SALABERRY
JONATHAN GÓMEZ
JUAN ROA
OMAR PÉREZ
JADER OBRIAN
CLEIDER ALZATE
DANIEL BRICEÑO
CLUB
DEP. QUINDÍO
DEP. QUINDÍO
DEP. QUINDÍO
DEP. QUINDÍO
IND. SANTA FE
IND. SANTA FE
IND. SANTA FE
IND. SANTA FE
DEP. TOLIMA
DEP. TOLIMA
DEP. PASTO
FECHA
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
MULTA
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 7)
_________________________________________________________________________________________
LEANDRO VELÁSQUEZ
LUIS MORENO
ANDRÉS MOSQUERA
EDISON TOLOZA
GERMÁN GUTIERREZ
JESÚS MURILLO
JUAN DOMÍNGUEZ
DEP. PASTO
VALLEDUPAR F.C.
DIM
JUNIOR F.C.
JUNIOR F.C.
JUNIOR F.C.
JUNIOR F.C.
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final Copa Águila 2016
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
$34.473,oo
Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB
MOTIVO
JUNIOR F.C.
4 amonestaciones en el mismo partido
DEP. QUINDÍO
5 amonestaciones en el mismo partido
IND. SANTA FE
4 amonestaciones en el mismo partido
FECHA
Vuelta Octavos de final
Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final
Copa Águila 2016
Vuelta Octavos de final
Copa Águila 2016
MULTA
$172.363,oo
$172.363,oo
$172.363,oo
Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbo
Artículo 5º.-
Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Fortaleza en contra del
artículo 4º de la Resolución No. 031 del 2 de agosto de 2009 que sancionó al club con tres
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270,oo) por
retrasar sin justa causa el inicio del segundo tiempo en el partido disputado por la 6ª fecha de
la Liga Águila II 2016 contra el club Once Caldas S.A. (Art. 92 CDU). No se repone la sanción y
se confirma la decisión inicial. Del análisis del recurso formulado el Comité considera que no se
presentaron pruebas que permitan concluir que se quebrantó la presunción de veracidad de la que
goza el informe arbitral del partido.
Contra la presente decisión no procede el recurso alguno.
Artículo 6º.-
Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Deportivo Boyacá Chicó
en contra del artículo 5º de la Resolución No. 031 del 2 de agosto de 2009 que sancionó al
club con seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta pesos
($6.894.540,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión parcial de la tribuna norte del estadio
donde juega en calidad de local el club, por la conducta impropia de los espectadores en el
partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Águila II 2016 contra el Club Deportes Tolima S.A.
(Art. 98 CDU). Se repone parcialmente la sanción en el sentido de modificar el valor de la multa
impuesta en cinco millones quinientos quince mil seiscientos treinta y dos pesos ($5.515.632,oo). Del
análisis del recurso formulado el Comité encuentra que no le asiste la razón al recurrente al afirmar
que los hechos descritos en la Resolución No. 030 del 2 de agosto de 2016 no representan una
conducta impropia de los espectadores, por el contrario, el simple hecho de ingresar a la cancha sin
autorización es una conducta que representa peligrosidad para “(…) los oficiales, los oficiales de
partido, los jugadores que compiten con los clubes deportivos de fútbol profesional, y los miembros
de cuerpo técnico y médico, recalcando que los escenarios deportivos deben ser reflejo de
entretenimiento y fair play competitivo”.
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato
Nro. 031 del 9 de agosto de 2016 (Página 8)
_________________________________________________________________________________________
Frente a los argumentos expuestos encaminados a determinar que en decisiones anteriores el
Comité ha adoptado la decisión de sancionar con una amonestación pública a otros clubes por
hechos similares, es preciso señalar que los casos señalados fueron de toda forma diferentes sobre
todo en lo que tiene que ver con que no hubo suspensión del partido, como sí ocurrió en el caso que
nos ocupa. Lo anterior es de bastante relevancia cuando el bien jurídico protegido por la
reglamentación no es precisamente un resultado efectivamente dañino a la integridad física de las
personas indicadas líneas atrás como consecuencia del indebido comportamiento de los
espectadores, sino la integridad de la competencia que comprende sin lugar a dudas la necesidad de
imprimir un reflejo de seguridad en los escenarios deportivos.
Aludió de igual forma que la invasión al terreno de juego fue consecuencia de agresiones por parte
de las autoridades de policía pero no aportó prueba alguna que haya demostrado dicha circunstancia
como una probable causal eximente de responsabilidad.
En lo que se refiere a la decisión de imponer seis millones ochocientos noventa y cuatro mil
quinientos cuarenta pesos ($6.894.540,oo) de multa, el Comité considera procedente modificar la
cuantía de la multa, en concordancia con lo ordenado por el numeral 6º del artículo 98 del CDU de la
FCF el cual establece que en caso de suspensión “(….) al club respectivo se le impondrá una multa
de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)”.
Por cumplirse los requisitos reglamentarios se concede en el efecto suspensivo el recurso de
apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Artículo 7º.-
Recurso de reposición presentado por el representante legal de la Asociación Deportivo
Pasto en contra de la Resolución No. 030 del 2 de agosto de 2016 que sancionó al señor José
Fernando Santa (D.T) con un millón setecientos noventa y dos mil quinientos ochenta pesos
($1.792.580,oo) de multa y tres (3) fechas de suspensión en el partido disputado por la 6ª
fecha de la Liga Águila II 2016 contra el club Envigado S.A. (Arts. 65, 74-2 y 79-A CDU). No se
repone la sanción y se confirma la decisión inicial. El Comité considera que las pruebas presentadas
encaminadas a demostrar que el señor José Fernando Santa no estaba informado debidamente de
la expulsión de la que había sido objeto por no permanecer en el lugar asignado a los miembros de
cuerpo técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del CDU de la FCF, no lograron
desvirtuar la información arbitral, y de este modo justificar el haber permanecido en las
inmediaciones del terreno de juego, en pleno desobedecimiento de una decisión arbitral, situación
está que tuvo como consecuencia el haber aplicado la figura del concurso de infracciones.
En efecto, el video presentado como prueba evidencia que el árbitro central en varias ocasiones le
indicó con su mano al Director Técnico que había sido expulsado y que debía retirarse del terreno de
juego, sin obtener respuesta positiva del señor Jose Fernando Santa quien simplemente se sentó en
el banco de suplentes haciendo caso omiso de la orden arbitral y ocasionando la demora en el
reinicio del partido.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 8º.-
Llaneros F.C. S.A., sancionado con una amonestación pública por la conducta impropia de
los espectadores en el partido disputado por la fecha 22ª del Torneo Águila 2016 contra el
club América de Cali (Art. 98 CDU). De acuerdo con el informe arbitral, finalizado el partido “(…)
ingresan hinchas de América al terreno de juego a abrazar y tomar fotos con los jugadores. Los
jugadores de Llaneros se retiran rápidamente hacia el camerino y hasta que el último jugador de
América ingresa al camerino procedemos a retirarnos (…)”. El Comisario del partido por su parte
informó que “(…) al minuto 90+2 el club América empató el partido e inmediatamente una gran
mayoría de hinchas del América violó el anillo de seguridad y abruptamente invadió la cancha (…)”.
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Todo lo anterior fue verificado por el Comité a través del video oficial del partido en donde
efectivamente se observa que los espectadores identificados como seguidores del club visitante
ingresaron masivamente al terreno de juego una vez finalizado el partido, atentando contra la
seguridad de los oficiales, los oficiales de partido, los jugadores que compiten con los clubes
deportivos de fútbol profesional, y los miembros de cuerpo técnico y médico, recalcando que los
escenarios deportivos deben ser reflejo de entretenimiento y fair play competitivo.
De acuerdo con el artículo 98 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la
conducta impropia de los espectadores “(…) sin que se les impute una conducta u omisión
culpable (…)”. Por su parte, el numeral 4º del referido artículo 98 describe como conductas
impropias de los espectadores “(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de
objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole
insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)”.
En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los
espectadores
en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la
responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la
actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran
ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva del club en relación con la conducta impropia
de los espectadores, conductas cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las autoridades
del fútbol, con especial énfasis en que se tenía conocimiento de la magnitud del espectáculo
deportivo, cobró una suma de dinero por el ingreso de los asistentes al espectáculo en calidad de
equipo organizador, y no adoptó las medidas necesarias para suministrar todas las medidas de
seguridad necesarias.
Revisado el acervo probatorio, en particular el video oficial de los hechos ocurridos, queda
demostrado fehacientemente que le asiste responsabilidad al club Llaneros F.C., que oficiaba como
local, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias y exigibles para un partido de
ésta naturaleza, y en consecuencia la sanción consistente en una amonestación pública se debe
considerar un precedente que sirva de grado de ponderación de posibles futuras infracciones de la
misma naturaleza.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité.
Artículo 9º.-
Sociedad Anónima Deportiva América de Cali S.A., sancionado con dos millones setecientos
cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis pesos de multa ($2.757.816,oo) y una (1) fecha de
suspensión parcial de las tribunas sur y norte de la plaza donde compite como local por la
conducta impropia de los espectadores en el partido disputado en calidad de visitante por la
fecha 22ª del Torneo Águila 2016 contra el club Llaneros F.C. (Art. 98 CDU). De acuerdo con el
informe arbitral, finalizando el partido “(…) el jugador de América Jeison Lucumi marca gol y realiza
una celebración excesiva. En el momento se hace la señal del gol y se finaliza el juego e ingresan
hinchas de América al terreno de juego a abrazar y tomar fotos con los jugadores. Los jugadores de
Llaneros se retiran rápidamente hacia el camerino y hasta que el último jugador de América ingresa
al camerino procedemos a retirarnos (…)”. El Comisario del partido por su parte informó que “(…) al
minuto 90+2 el club América empató el partido e inmediatamente una gran mayoría de hinchas del
América violó el anillo de seguridad y abruptamente invadió la cancha (…)”. Todo lo anterior fue
verificado por el Comité a través del video oficial del partido en donde efectivamente se observa que
el jugador referido anota el gol del empate finalizando el encuentro y se dirige intempestivamente a
celebrar los espectadores identificados como seguidores del club visitante ingresaron masivamente
al terreno de juego una vez finalizado el partido, atentando contra la seguridad de los oficiales, los
oficiales de partido, los jugadores que compiten con los clubes deportivos de fútbol profesional, y los
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miembros de cuerpo técnico y médico, recalcando que los escenarios deportivos deben ser reflejo de
entretenimiento y fair play competitivo.
Una vez el Comité conoció los hechos descritos, ofició al representante legal del club con el fin de
que rindiera los descargos correspondientes, quien solicitó oportunamente que funcionarios del club
y su apoderado fueron escuchados personalmente en la reunión del Comité. En dicha diligencia el
representante legal suplente expresó lo siguiente:
1. El club entiende la naturaleza jurídica de la investigación iniciada de oficio por el Comité
Disciplinario frente a los hechos ocurridos en el escenario deportivo del partido referido.
2. Sin embargo, no se le puede exigir al club que adopte las medidas de seguridad necesarias
en los escenarios deportivos donde milita como visitante, atendiendo que esas medidas
deben ser tomadas por el club organizador del encuentro futbolístico, situación que no se
presentó en la ciudad de Villavicencio.
3. En ese orden de ideas, sería demasiado gravoso que como consecuencia de las omisiones
del organizador del evento, el club visitante, en este caso el América, sea objeto de
sanciones por parte del Comité.
Para el Comité, la conducta impropia de los espectadores en los escenarios deportivos es
reprochable desde cualquier punto de vista en desarrollo de los eventos deportivos del Fútbol
Profesional Colombiano, y todos aquellos vinculados a la Dimayor deben adoptar todas las medidas
necesarias para evitar que hechos de esta índole ocurran.
De acuerdo con el artículo 98 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la
conducta impropia de los espectadores, y en este caso específico establece que “(…) los clubes que
hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión
culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores (…)”. El
numeral 4º del referido artículo describe como conductas impropias de los espectadores “(…) los
actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de
objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la
invasión al terreno de juego (…)”. Por su parte, el numeral 5º del artículo 98 ordena que “(…) el
inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un
partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la
suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas (…)”. Por su parte el numeral 9º de la precitada
norma“(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará
su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal (…)” (subraya y
negrilla fuera de texto)
En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los
espectadores
en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la
responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la
actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran
ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva de los clubes en relación con la conducta
impropia de los espectadores, conductas cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las
autoridades del fútbol, sin perjuicio de emitir un vehemente llamado de atención contra el Jugador
Jeison Lucumi por ser partícipe de los hechos descritos.
Adoptar una decisión en sentido diferente sería amparar riesgos desproporcionales frente a la
exigibilidad de una conducta apropiada por parte de los espectadores, quienes hacen responsable al
club por sus acciones al interior de los escenarios deportivos donde se desarrolla el Fútbol
Profesional Colombiano, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
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En este orden de ideas, el club América de Cali deberá cumplir la fecha de suspensión de las
tribunas norte y sur de la plaza donde compite como local en el partido a disputarse por la fecha 23ª
del Torneo Águila 2016 contra el club Bogotá F.C. S.A., el 15 de agosto de 2016 con la claridad
expresa que el club América de Cali deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto
cumplimiento de la presente decisión.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante éste Comité, y el de apelación
ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Artículo 10º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del
término previsto en el artículo 52° del Código Disciplinario Único de Colfútbol, el cual señala:
“Artículo 52.
Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor
correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la
sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes
y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los
obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de
resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidente
Fdo.
ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA
Secretario