justicia y derechos humanos

NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 22 de julio de 2016
proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del
26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de Madrid
- Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional
del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Suboficial
Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto
Reina Rojas, para que ejecuten la extradición activa antes
mencionada;
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum Nº 1908-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de julio de 2016, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba
la propuesta mencionada en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa
de viaje correspondiente y señalando que los gastos por
concepto de viáticos para el personal policial son asumidos
por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora
002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;
mientras que los gastos correspondientes a pasajes
aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el
extraditable son asumidos por el Poder Judicial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, es debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución y debe indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de
los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por
tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, son canalizados a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial
“El Peruano”; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y,
el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú
Sandro Alberto Cuba Carpio y del Suboficial Brigadier de
la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto Reina Rojas,
del 26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de
Madrid - Reino de España, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos
que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el
artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
Importe US$
540
X
Días
7
X
Pers.
2
=
Total US$
7,560.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el
artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante
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el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como
la rendición de cuentas debidamente documentada por
los viáticos asignados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba los
Protocolos Específicos de Actuación
Interinstitucional para la Aplicación de la
Vigilancia Electrónica Personal establecida
mediante Ley N° 29499
Decreto supremo
Nº 008-2016-jus
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los
Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
respecto de ellas. Asimismo, el artículo 4 de la referida
norma prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia
exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales,
las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Ley N° 29499, se establece la
vigilancia electrónica personal como mecanismo de
control que tiene por finalidad monitorear el tránsito
tanto de procesados como de condenados, dentro de un
radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto
de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos.
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS,
se aprobó el “Reglamento para la implementación de la
vigilancia electrónica personal establecida mediante la
Ley Nº 29499”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS
se modificó e incorporó artículos al Reglamento para la
implementación de la Vigilancia Electrónica Personal
establecida mediante la Ley Nº 29499, señalando que
el Instituto Nacional Penitenciario con el Poder Judicial
diseñan y aprueban los protocolos necesarios para una
adecuada coordinación técnica sobre la utilización e
implementación del sistema de vigilancia electrónica
personal, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, dada la referida disposición del Decreto
Supremo N° 002-2015-JUS y ante la necesidad de
diseñar instrumentos que orienten a los operadores del
Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta
implementación y aplicación de la vigilancia electrónica
personal, como parte de la función de supervisión de la
política criminal y penitenciaria del Estado peruano; el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a
las diversas instituciones del Sistema de Administración
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NORMAS LEGALES
de Justicia, implicadas en la aplicación de la vigilancia
electrónica personal, a fin que designen a sus
representantes para conformar un grupo de trabajo que
tenga como objetivo elaborar los protocolos de aplicación
de la vigilancia electrónica personal;
Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por
representantes del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario,
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a
la Justicia y Dirección General de Política Criminal
y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Luego de realizadas diversas reuniones
de trabajo, dicho grupo de trabajo validó y aprobó,
mediante acta de fecha 10 de mayo del 2016, los
“Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional
para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal
establecida mediante Ley N° 29499”;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley
N° 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica
personal e incorpora el artículo 29- A y modifica el
artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635;
modifica los artículos 135 y 143 del Código Procesal
Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50,
52, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto
Legislativo Nº 654;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
Aprobar los “Protocolos Específicos de Actuación
Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia
Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499”
que como Anexo forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
El presente Decreto Supremo y su Anexo son de
aplicación por los operadores del Sistema de Justicia
Penal involucrados en la implementación y aplicación
de la vigilancia electrónica personal (jueces, fiscales,
personal penitenciario, abogados defensores y efectivos
policiales).
Artículo 3.- Publicación.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal
Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en
el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.
mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el
mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Difusión.
Remitir copia del presente Decreto Supremo y su
Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que,
en el marco de sus atribuciones, dispongan su publicación
en sus respectivos portales institucionales (www.pj.gob.
pe) y (www.mpfn.gob.pe) respectivamente.
Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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Viernes 22 de julio de 2016 /
El Peruano
Aprueban el “Protocolo de Actuación
Interinstitucional para la Prevención y
Represión de los Delitos de Corrupción de
Funcionarios”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0174-2016-JUS
Lima, 21 de julio de 2016
VISTO: El Informe Nº 16-2016-ST-CEI-CPP de
la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal, que
propone la aprobación del “Protocolo de Actuación
Interinstitucional para la Prevención y Represión de
los Delitos de Corrupción de Funcionarios”, trabajados
por el Ministerio Público, Contraloría General de la
República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, y la Secretaría Técnica
de la Comisión Especial de Implementación del Código
Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del
Estado señala que son deberes primordiales del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, en ese sentido, la lucha contra la delincuencia
exige un trabajo coordinado entre las instituciones
responsables de la defensa de la legalidad y los
derechos ciudadanos, así como de los encargados de la
custodia de los intereses del Estado y el orden público,
específicamente Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, el Informe Final de la Comisión Investigadora
sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en
la región de Ancash, incluye la siguiente recomendación:
“Modificación del Código Procesal Penal para incluir a
la Contraloría General de la República como apoyo en
las investigaciones fiscales en casos de corrupción”.
Sin embargo, al ser consultada, la Secretaría Técnica
de la Comisión Especial de Implementación del Código
Procesal Penal, opinó, que lejos de modificar nuevamente
el Código Procesal Penal, era necesario, articular
los diversos órganos del Estado (Ministerio Público,
Contraloría General de la República y Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos
de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración
de un Protocolo de Actuación Interinstitucional;
Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Lucha contra
la corrupción (2012-2016) exige que el Estado diseñe un
tratamiento de combate frontal contra la gran corrupción
(que invade las altas esferas de los órganos de dirección
del Estado) y un enfoque preventivo contra la pequeña
corrupción (funcionarios de mediano y bajo rango,
focalizada en las áreas de atención al ciudadano);
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial
de Implementación del Código Procesal Penal, en
reuniones de trabajo conjunto con los representantes del
Ministerio Público, Contraloría General de la República
y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, han elaborado un protocolo
de carácter transversal y sistémico que contempla
procedimientos específicos a seguir por los operadores
de las instituciones involucradas, en el desarrollo de sus
atribuciones y funciones contempladas en la Constitución
Política del Estado, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, el Código Procesal Penal (aprobado
por Decreto Legislativo N° 957), Decreto Legislativo
Nº 1068 “Decreto Legislativo de Defensa Jurídica del
Estado”, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y la Directiva
Nº 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar