NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 22 de julio de 2016 proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto Reina Rojas, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1908-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto Reina Rojas, del 26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Importe US$ 540 X Días 7 X Pers. 2 = Total US$ 7,560.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante 593881 el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1407753-17 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499 Decreto supremo Nº 008-2016-jus EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo, el artículo 4 de la referida norma prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el “Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modificó e incorporó artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, señalando que el Instituto Nacional Penitenciario con el Poder Judicial diseñan y aprueban los protocolos necesarios para una adecuada coordinación técnica sobre la utilización e implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, en el marco de sus respectivas competencias; Que, dada la referida disposición del Decreto Supremo N° 002-2015-JUS y ante la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal, como parte de la función de supervisión de la política criminal y penitenciaria del Estado peruano; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a las diversas instituciones del Sistema de Administración 593882 NORMAS LEGALES de Justicia, implicadas en la aplicación de la vigilancia electrónica personal, a fin que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar los protocolos de aplicación de la vigilancia electrónica personal; Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Luego de realizadas diversas reuniones de trabajo, dicho grupo de trabajo validó y aprobó, mediante acta de fecha 10 de mayo del 2016, los “Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499”; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29- A y modifica el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50, 52, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Aprobar los “Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499” que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal involucrados en la implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal (jueces, fiscales, personal penitenciario, abogados defensores y efectivos policiales). Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Difusión. Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que, en el marco de sus atribuciones, dispongan su publicación en sus respectivos portales institucionales (www.pj.gob. pe) y (www.mpfn.gob.pe) respectivamente. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1407753-11 Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Aprueban el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2016-JUS Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 16-2016-ST-CEI-CPP de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que propone la aprobación del “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”, trabajados por el Ministerio Público, Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado señala que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en ese sentido, la lucha contra la delincuencia exige un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos, así como de los encargados de la custodia de los intereses del Estado y el orden público, específicamente Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región de Ancash, incluye la siguiente recomendación: “Modificación del Código Procesal Penal para incluir a la Contraloría General de la República como apoyo en las investigaciones fiscales en casos de corrupción”. Sin embargo, al ser consultada, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, opinó, que lejos de modificar nuevamente el Código Procesal Penal, era necesario, articular los diversos órganos del Estado (Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración de un Protocolo de Actuación Interinstitucional; Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción (2012-2016) exige que el Estado diseñe un tratamiento de combate frontal contra la gran corrupción (que invade las altas esferas de los órganos de dirección del Estado) y un enfoque preventivo contra la pequeña corrupción (funcionarios de mediano y bajo rango, focalizada en las áreas de atención al ciudadano); Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en reuniones de trabajo conjunto con los representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, han elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de las instituciones involucradas, en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Código Procesal Penal (aprobado por Decreto Legislativo N° 957), Decreto Legislativo Nº 1068 “Decreto Legislativo de Defensa Jurídica del Estado”, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y la Directiva Nº 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar
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