sullana – piura – peru - Municipalidad Provincial de Sullana

TERMINOS DE REFERENCIA Nº 001-2016/MPS-CA.PCA
PRIMERA CONVOCATORIA
COMISION DE ADQUISICIONES
 ITEM 1: ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
 ITEM 2: PALLAR O HABA SECA BEBE
 ITEM 3: FRIJOL ZARANDAJA
1
TERMINOS DE REFERENCIA N° 001-2016/MPS-CA.PCA
ADQUISICION DE PRODUCTOS AGRICOLAS PARA EL PROGRAMA
DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
1.- ORGANISMO CONVOCANTE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Dirección: Calle Bolívar N° 160 - Sullana.
RUC.: 20154477021
Telefax: 073 – 502730
Correo Electrónico: logí[email protected]
2.- OBJETO
Convocar a los pequeños agricultores del departamento de Piura, al Proceso de
Adquisición, para que suministren los siguientes Productos Agrícolas de acuerdo a la
cantidad requerida por el Programa de Complementación Alimentaria:
ITEM
PRODUCTOS AGRICOLAS
CANTIDAD
TM.
165.4603
1
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
2
PALLAR O HABA SECA BEBE
11.0310
3
FRIJOL ZARANDAJA
11,0310
Para consumo humano y de producción nacional, de acuerdo a las características y calidad
establecidas en las Especificaciones Técnicas detalladas en los ANEXOS N° 01, 02 y 03,
que se adjunta al presente.
3.- BASE LEGAL
3.1 Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
3.2 Directivas de Ejecución Presupuestal para el año 2016, emitidas por la Dirección
Nacional de Presupuesto Público.
3.3 Ley N° 27767; Ley del Programa Complementario de Asistencia Alimentaría.
3.4 D.S. N° 002–2004–MIMDES Reglamento de la Ley N° 27767 Determina los
Procedimientos a que se sujetaran las entidades que administran Programas de Apoyo
Alimentario y Compensación Social para la Adquisición de Productos Alimenticios
Nacionales.
3.5 D.S. N° 055-99-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
3.6 Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.7 Código Civil, Aprobado mediante D.L. N° 295.
3.8 Resolución Ministerial N° 046–2006-MIMDES – Autoriza Transferencias del PRONAA
a diversas Municipalidades Provinciales, destinadas a Programas de Comedores,
Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues.
4.- VALOR REFERENCIAL
S/585,401.99 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos uno con 99/100 Soles).
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El valor referencial constituye la disponibilidad presupuestal destinada para la presente
adquisición, de la siguiente manera:
ITEM
CANTIDAD
TM.
PRODUCTO
1
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
2
3
TOTAL
(SOLES)
LEY
165.4603
459,979.52
27767
PALLAR O HABA SECA BEBE
11.0310
61,111.74
27767
FRIJOL ZARANDAJA
11.0310
64,310.73
27767
T O T A L:
585,401.99
Las propuestas que excedan el 10%, ó sea inferior al 80% del VALOR REFERENCIAL de
cada ITEM, serán devueltas por la Comisión de Adquisiciones, teniéndose por no
presentadas, conforme lo establece el Art. 17° del Reglamento de la Ley N° 27767- Ley del
Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaría.
5.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Transferencia del Gobierno Central, para el Programa de Complementación Alimentaria –
PCA, para el año fiscal 2016.
00 RECURSOS ORDINARIOS (TESORO PÚBLICO).
6. CALENDARIO DEL PROCESO
ETAPAS
CONVOCATORIA PÚBLICA
FECHAS
El 27/07/2016
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Y ENTREGA DE BASES
Del 27/07/2016 al 10/08/2016
PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS
Del 27/07/2016 al 05/08/2016
LUGAR / MEDIO
> Publicación en el Diario.
> Publicación en la vitrina
(mural) de la MPS y Agencia
Agraria del Chira.
En la Oficina de la Gerencia
Municipal de la MPS. En horario
de 08:00 a 16:00 horas.
En la Oficina de la Gerencia
Municipal de la MPS. En horario
de 08:00 a 16:00 horas.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
E INTEGRACIÓN DE BASES
El 11/08/2016
Comunicación escrita o en
medios electrónicos autorizados.
PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS
El 11/08/2016
En el Salón de Actos de la MPS,
a las 10:00 horas.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Y OTORGAMIENTO DE LA
BUENA PRO
El 11/08/2016
En el Salón de Actos de la MPS.
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7.- DE LOS POSTORES
7.1 Podrán intervenir como postores, el pequeño productor agropecuario individual u
organizado que desarrolla su actividad productiva dentro del ámbito de la región y los
productores que participan en un proceso de adquisición de productos alimenticios.
7.2 Los pequeños agricultores productores de ARROZ del ámbito de la Región, se podrán
presentar en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de Base o
Empresas de Productores, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas
por sus integrantes.
7.3 La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certificación emitida
por la Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria correspondiente y Plan de Cultivo y
Riego para el producto arroz del usuario de la Campaña Agrícola 2015-2016 emitido por
la Junta de Usuarios del Sector al que pertenecen, debiendo poseer hasta un máximo
de cinco (05) hectáreas cultivadas del producto arroz y una (01) hectárea para
menestras.
7.4 La vigencia del Certificado de Pequeño Agricultor será de tres (03) meses contados
desde la fecha de su emisión.
En caso, que el Certificado de Pequeño Agricultor consigne periodo de vigencia
otorgado por la Dirección Regional de Agricultura prevalecerá esta.
7.5 El volumen que oferte cada pequeño agricultor podrá ser hasta un máximo de 5
Toneladas Métricas producidas en las hectáreas cultivadas del producto ARROZ, de
acuerdo al plan de cultivo y la certificación y 1.5 Toneladas Métricas por Hectárea para
MENESTRAS por cada agricultor declaradas en el Certificado de pequeño agricultor
emitido por la Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria según corresponda.
7.6 La presentación para Agrupaciones deberá ser hasta por un máximo de cinco (05)
agricultores, incluido el representante de la agrupación.
7.7 No se permite la participación en forma individual o agrupada de un agricultor que
interviene como integrante de una Organización de Base o Empresa de Productores.
7.8 No está permitido que los postores concerten los precios de sus propuestas.
7.9 Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso
de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano
colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta seis meses después
de haber dejado el cargo;
b) Los funcionarios y servidores públicos, y en general las personas naturales
contractualmente vinculadas a la Municipalidad que tengan intervención directa en la
definición de necesidades, especificaciones técnicas, evaluación de ofertas,
selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;
d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los
literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital
social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria;
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e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean
cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b)
precedentes;
f) Las personas naturales, o jurídicas que habiéndose adjudicado la buena pro, no
cumplan con suscribir el contrato respectivo, o se les haya resuelto el contrato por
causales imputables al contratista, en los Procesos de Adquisición de Alimentos
regulados por la Ley N° 27060 y su Reglamento que sean convocados dentro de
los veinticuatro (24) meses posteriores a la notificación de la no suscripción del
contrato o de la resolución del mismo, según corresponda.
g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares
formen o hayan formado parte, en los últimos veinticuatro (24) meses de
establecido el impedimento de personas jurídicas que se encuentren impedidas
para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que
habiendo actuado como personas naturales, estén impedidas de ser postor y/o
contratista; conforme a los criterios previstos en el presente Reglamento.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán
por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión de
Adquisición. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el
presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar
8.- DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Las ofertas serán presentadas en dos (02) sobres cerrados, cuyos documentos deben
estar debidamente foliados y firmados por el postor, en todas las páginas y/o caras (a
excepción de aquellas que se encuentran en blanco). La documentación presentada,
no podrá tener enmendadura o corrección alguna. Se recomienda que la propuesta
técnica contenga un índice para facilitar la ubicación de los documentos y deberán
contener los siguientes documentos:
Sobre N° 01: “Credencial y Propuesta técnica”
8.1 INDIVIDUAL
8.1.1 Carta de presentación según FORMATO N° 01, consignando el domicilio legal y
número de RUC.
8.1.2 Copia legaliza notarialmente del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (vigente).
8.1.3 Copia legaliza notarialmente del RUC, debe estar activo en la SUNAT, hasta la fecha
de pago.
8.1.4 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite
la condición de pequeño agricultor local. Este certificado deberá contener nombre,
dirección, cantidad de hectáreas, producción en TM., de los productos que son
materia de la presente convocatoria, cuya fecha de expedición será de acuerdo al
punto 7.3.
8.1.5 Declaración Jurada suscrita por cada agricultor participante, según FORMATO N°
02.
8.1.6 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el agricultor participante,
según FORMATO N° 03.
8.1.7 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el
organismo competente.
8.1.8 Para el caso de las MENESTRAS, copia de la Autorización Sanitaria del Postor y/o
Planta Procesadora dedicada al seleccionado y envasado del producto, emitido por
SENASA y para el Producto ARROZ, Certificado del Registro sanitario del Postor.
8.1.9 Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional donde
acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz y menestras, si esta
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información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una
demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.
La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de
documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso.
8.2 AGRUPACION
8.2.1 Carta de presentación suscrita por el representante de la agrupación según
FORMATO Nº 01, consignando el domicilio legal y datos del representante.
8.2.2 Declaración Jurada suscrita por cada agricultor participante, según FORMATO N°
02.
8.2.3 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el agricultor participante,
según FORMATO N° 03.
8.2.4 Carta poder otorgada por los agricultores a su representante ante Notario Público,
en los lugares donde no exista Notario Público lo realizará ante el Juez de Paz. El
citado poder solo podrá referirse a la presentación de la propuesta y representación
en el Acto Público. La suscripción del contrato, será por cada agricultor, esto quiere
decir en forma individual.
8.2.5 Relación de agricultores indicando dirección, volumen ofertado, número del
Documento de Identidad y RUC, debidamente firmada por cada agricultor, según
FORMATO Nº 04.
8.2.6 Copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad D.N.I.
(vigente), de cada uno de los ofertantes y del representante de la agrupación.
8.2.7 Copia legalizada notarialmente del RUC, de cada uno de los agricultores y del
representante de la agrupación, debe estar activo en la SUNAT, hasta la fecha de
pago.
8.2.8 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite
a cada uno de los integrantes de la agrupación, la condición de pequeño agricultor
local. Este certificado deberá contener nombre, dirección, cantidad de hectáreas,
producción en TM de los productos que son materia de la presente convocatoria.
En aquellas zonas donde no se expida el Plan de Cultivo y Riego de exigirá como
requisito la constancia de Pequeño Agricultor, la que se otorgará a través del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural: AGRORURAL – (D.S. N° 0092012-AG).
8.2.9 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el
organismo competente.
8.2.10
Certificado del Registro Sanitario de los Productos Ofertados.
8.2.11
Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional
donde acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz y menestras, si
esta información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una
demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.
8.2.12
Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud-DIGESA, a nombre del
Postor, para el Caso del Arroz.
8.2.13
Para el caso de Menestras, copia de la Autorización Sanitaria del Postor y/o
Planta Procesadora dedicada al seleccionado y envasado del producto, emitido por
SENASA.
La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de
documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso.
8.3. ORGANIZACIONES DE BASE O EMPRESAS DE PRODUCTORES
8.3.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Organización de Base
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o Empresa de productores, consignando domicilio legal y número de RUC, según
FORMATO N° 01.
8.3.2 Copia simples de las fichas registrales las cuales deberán estar certificadas por la
SUNARP con una antigüedad no mayor de Un (01) mes con autorización del
presidente, debe tener facultades inscritas en los registros públicos para poder
tercerizar la documentación requerida de la asociación, para el proceso.
8.3.3 Relación de agricultores integrantes de la Organización de Base o Empresa de
Productores, indicando: dirección, volumen ofertado, número del Documento de
Identidad, debidamente firmada por cada agricultor, según FORMATO Nº 04.
8.3.4 Copia del Padrón actualizado de los miembros de la Organización de Base o
Empresa de Productores con la firma y documento de identidad correspondiente.
8.3.5 Copia del RUC, de la Organización de Base o Empresa de Productores, debe estar
activo en la SUNAT, hasta la fecha de pago.
8.3.6 Copia del Documento Nacional de Identidad D.N.I. (vigente), de cada uno de los
Agricultores Integrantes de la Organización de Base o Empresa de Productores y del
representante legal, si la vigencia esta vencida el postor automáticamente será
retirado del proceso.
8.3.7 Certificado original emitido por la Dirección Regional o Agencia Agraria que acredite
a cada uno de los integrantes de la agrupación, la condición de pequeño agricultor
local. Este certificado deberá contener nombre, dirección, cantidad de hectáreas,
producción en TM de los productos que son materia de la presente convocatoria.
En aquellas zonas donde no se expida el Plan de Cultivo y Riego de exigirá como
requisito la constancia de Pequeño Agricultor, la que se otorgará a través del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural: AGRORURAL – (D.S. N° 0092012-AG).
8.3.8 Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, suscrita por el representante según
FORMATO N° 03.
8.3.9 Registro Nacional de Proveedores vigente, lo cual será verificado por el comité ante el
organismo competente.
8.3.10 Copia de Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
8.3.11 Certificado Original de FUMIGACION a nombre del postor y/o Planta procesadora
8.3.12 Copia de Licencia de Funcionamiento del postor y/o Planta Procesadora.
8.3.13 Certificado del Registro Sanitario del Producto Arroz, del postor y/o Planta
Procesadora.
8.3.14 Constancia Original emitida por la Comisión de Regantes del ámbito Regional donde
acredite que el productor Agrario si siembra cultivo de arroz y menestras, si esta
información es adulterada por parte de quien las emite serán sometidos a una
demanda judicial juntamente con el productor quien la solicita.
8.3.15 Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud-DIGESA, a nombre del Postor
y/o Planta Procesadora, para el Caso del Arroz y Menestras.
8.3.16 Para el caso de Menestras, Copia de la Autorización Sanitaria del Postor y/o Planta
Procesadora dedicada al seleccionado y envasado del producto, emitido por
SENASA.
La comisión no aceptara documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de
documentos en vía de regularización, los mismos que serán anulados del proceso.
Sobre N° 02: “Propuesta Económica”:
8.4 Carta de presentación propuesta económica suscrita por el postor, indicando lo
siguiente: cantidad total que oferta en Toneladas Métricas (T.M.) y precio de venta
del producto a todo costo (incluye fletes, seguros, impuestos de ley, estiba,
desestiba), hasta su recepción final en los almacenes de la Municipalidad Provincial
de Sullana de acuerdo a los plazos de entrega previsto en el contrato, ubicado en
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carretera Panamericana Urbanización Santa Rosa N° 1401 – Sullana (parte posterior
de la Agencia Agraria del Chira).
El rotulado de cada sobre será del modo siguiente:
Señores:
COMISION DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
TERMINOS DE REFERENCIA N° 001-2016/MPS-CA.PCA
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS:
SOBRE N° 01: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Señores:
COMISION DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
TERMINOS DE REFERENCIA N° 001-2016/MPS-CA.PCA
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS:
SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONOMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
10.- ACTO PÚBLICO DE RECEPCIÓN, APERTURA DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO
DE LA BUENA PRO
10.1 El Acto Público de recepción de los Sobres N° 01 y 02, se llevara a cabo el día 19
de julio del 2016 en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Sullana, a
las 10:00 horas.
10.2 Se contará con la presencia de un Notario Público y ante la ausencia de éste se
solicitara la presencia del Juez de Paz, para dar fe del Acto Público.
10.3 Los sobres debidamente cerrados, deberán ser entregados por los ofertantes en
forma personal a la comisión de Adquisiciones.
10.4 Una vez iniciado el Acto Público, recepcionados los sobres por la Comisión de
Adquisiciones y realizado la apertura del primer sobre, no se aceptara la
presentación de nuevos postores ni nuevos documentos, ni podrá interrumpirse el
Acto Público.
10.5 Toda la documentación presentada en el presente acto público, quedará en poder
de la Comisión de Adquisición sujeta a su posterior comprobación.
10.6 La verificación de la documentación del sobre N° 02, incluye la lectura de los
precios y condiciones de venta de aquellos ofertantes que hayan cumplido con
presentar la documentación solicitada en el Sobre N° 01 (Propuesta Técnica) y que
cumplan con las condiciones establecidas en el punto 8.
10.7 La Comisión de Adquisiciones realizará la adjudicación a el o los postores, tomando
los siguientes criterios:
a) Precio de Venta.
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b) Volumen Ofertado.
c) Plazo de Entrega.
El otorgamiento de la buena pro se hará considerando la adquisición de alimentos a
adjudicar no excediendo a la(s) establecida(s) en los Términos de Referencia.
10.8 En caso se le adjudique a un mismo postor un monto menor a treinta y cinco mil
soles (S/35,000.00) deberá presentar una Declaración Jurada Simple de no
encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado.
10.9 En caso de haber sido favorecido como productor agropecuario organizado, se
presentará la Declaración Jurada Simple de modo personal e individual.
10.10 En caso exceda dicho monto, el postor deberá presentar la constancia de no
encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE.
10.11 En caso de empate de precios:
10.11.1. Tendrán preferencia las propuestas de los productores del ámbito de la
Provincia de Sullana o del Valle del Chira.
10.11.2. De persistir el empate, el ganador o los ganadores se determinarán por
sorteo o por mutuo acuerdo de las partes.
11.- FIRMA DE CONTRATOS:
11.1 Los postores adjudicados con la Buena Pro tendrán un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles para la firma del contrato.
11.2 Los contratos serán suscritos por los miembros de la Comisión de Adquisición y por
el pequeño productor local o su representante en caso de haberse presentado en
forma agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresa de
Productores, debidamente acreditado, a quién se le adjudicó la Buena Pro (Modelo
de Contrato Anexo N° 05).
11.3 En caso de no firmar el contrato en el plazo previsto se notificará al postor ganador
la subrogación de su oferta, procediendo a otorgar la Buena Pro al postor que le
sigue en el orden de prelación de conformidad con el último párrafo Artículo 19° del
D.S. 002-2004-MIMDES.
12.- SANCIONES Y PENALIDADES
12.1 El agricultor o grupo de agricultores ganadores de la Buena Pro en la presente
adquisición que no firmen el Contrato respectivo serán inhabilitados para participar
durante un (01) año en los procesos de adquisición de alimentos convocados por la
Municipalidad.
12.2 El agricultor o grupo de agricultores adjudicados en la presente adquisición, que no
cumplan con el compromiso suscrito con la Municipalidad, quedarán impedidos de
participar en las dos (02) siguientes convocatorias.
12.3 Cuando se detecte la presentación de documentos falsificados o adulterados, sin
perjuicio de iniciar acciones Legales contra el responsable, se inhabilitará al postor
para intervenir en los procesos de adquisición directa que ejecuta la Municipalidad
Provincial de Sullana, por un período de cinco (05) años o en su defecto será
causal de resolución del Contrato a que diera lugar.
12.4 En caso que el agricultor o grupo de agricultores no cumplieran con entregar el o
los productos de acuerdo al plazo de entrega previsto en el Contrato y solicitarán
addenda y esta no sea debidamente justificada, la Municipalidad aplicará una
penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse
y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria =
0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
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Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F= 0.40
- Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega
original, en caso que la penalidad por atraso alcanzara el límite máximo (5%) del
monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por
incumplimiento.
No se aplicará esta penalidad, cuando por casos fortuitos o ajenos a la voluntad del
agricultor le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto, para tal efecto la
addenda deberá solicitarla con documentos probatorios.
12.5 En caso que el agricultor o grupo de agricultores adjudicados en la presente
adquisición, que se les otorgó addenda y no cumplieron con el compromiso suscrito
con la Municipalidad, quedarán impedidos de participar en las siguientes
convocatorias para la compra de los productos agrícolas de los Programas de
Complementación Alimentaría.
13.- PLAZO DE ENTREGA:
Los productos serán entregados de acuerdo al cronograma de entrega. Anexo N° 07.
14.- FORMA DE PAGO:
La Municipalidad Provincial de Sullana efectuará el pago a los agricultores en forma
estrictamente personal e indelegable, a excepción de las organizaciones de base o
empresas de agricultores a los cuales se les pagará a través de su representante legal
debidamente acreditado. No se aceptará la intervención de apoderados.
La Municipalidad Provincial de Sullana realizará el pago con los siguientes documentos:
a) Comprobantes de Pago (Factura o Boleta de Venta).
b) Orden de Compra.
c) Guías de Remisión firmadas por el Proveedor, así como visadas y selladas por el jefe
de almacén.
d) Análisis Microbiológicos expedidos por laboratorio reconocido por INDECOPI.
e) Boletín de Control de Calidad expedido por el jefe de almacén del PCA.
f) Copia fotostática del Contrato.
g) Copia del DNI del agricultor o representante legal.
h) El RUC debe estar activo en la SUNAT hasta la cancelación de la Factura, caso
contrario no se podrá cancelar el compromiso, no siendo responsabilidad de la
Municipalidad.
Los comprobantes de pago deben ser emitidos en la fecha que se entrega físicamente el
producto, en el caso de productos que se entregan directamente por el proveedor, la
fecha de emisión será cuando se entregue el expediente con todos los documentos.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, se harán a nombre de la
Municipalidad Provincial de Sullana, con dirección Jr. Bolívar Nº 160 y RUC Nº
20154477021.
LA COMISION DE ADQUISICIONES
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ANEXO N° 01
ESPECIFICACIONES TECNICAS : ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
11
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ANEXO N° 02
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: PALLAR O HABA SECA BEBE
1.- DEFINICIÓN
Es el grano maduro procedente de la especie Phaseolus lunatus L., generalmente de color blanco, que tiene
como una característica diferencial, unas estrías que irradian del hilo.
2.- REQUISITOS GENERALES
Los lotes de pallar deberán estar exentos de olores y sabores extraños. Los granos deberán presentar tamaño
uniforme.
3.- REQUISITOS FISICOQUÍMICOS
 Humedad
 Pallar o Haba Seca Bebe (100 granos)
:
:
15 .00
38.60
% máx.
gr. min.
4.- REQUISITOS DE SANIDAD Y ASPECTO:
 Granos enfermos
:
0.50 % máx.
 Granos picados
:
1.00 % máx.
 Granos con defectos(abierto, arrugado,
descascarado, germinado manchado,
partido, roído y sucio
:
3.00 % máx.
 Clase. contrastante
:
1.00
% máx.
 Variedad contrastante
:
2.00
% máx.
 Materia extrañas
:
1.00
% máx.
 Libre de granos germinados o sucios.
 Libre de infestación de insectos vivos, muertos u otras plagas dañinas al grano en cualquiera de los estados
biológicos (larva, pupa, o adultos) o infectados (presencia de mohos o levaduras).
5.- REQUISITOS MICROBIOLOGICOS DE PALLAR O HABA SECA BEBE:
AGENTES
CATEGORÍA
MICROBIOLOGICOS
Mohos
5
CLASE
n
c
m (g/ml)
3
5
2
10
M (g/ml)
2
10
4
Donde:
n : número de muestras.
c : número de muestras que pueden estar fuera del límite máximo permisible.
m: limite mínimo permisible (mínimo)
M: límite máximo permisible (máximo)
FUENTE: RM 615 – 2003 – SA/DM. Art. 16 punto 5.
6.- ENVASE
Deberá comercializarse en envases de polipropileno tejido de primer uso que permitan, mantener sus
características, su muestreo e inspección, y que eviten perdidas del producto en condiciones normales de
manipuleo y transporte.
Estructura del Envase
Color
Peso Mínimo del Envase
Tejido
:
:
:
:
Polipropileno tejido
Transparente
81.50 gramos
trama 10 cintas/pulgada y Urdimbre 10 cintas/pulgada
13
7.- ROTULADO
En el rotulado de los envases de fríjol se deberá indicar lo siguiente:
 Logotipo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA.
 Distribución Gratuita y Prohibida su Venta.
 Nombre del Producto, indicando la Clase o Variedad.
 Peso Neto, en Kilogramos y Lote de Producción.
 Nombre o razón social del productor.
 La frase “producto peruano”.
 Indicar el año y mes de envasado.
Para la impresión se usará tinta indeleble, de uso alimentario y no debe desprenderse ni borrarse con el
rozamiento y manipuleo.
8.- PESO
El peso neto del producto por envase será de 50.00 Kilos.
9.- PRUEBA DE COCCIÓN
Dentro de la conformidad del producto será incluida el acta de aprobación por una o mas representantes de los
Comedores Populares del Comité de Gestión Local Provincial de los PCA/MPS, la PRUEBA DE COCCIÓN del
Producto. Prueba que se realizará solo con agua.
10.- CERTIFICACIÓN
La Evaluación se realizará por personal encargado de los almacenes emitiendo un Boletín de Control de
Calidad que incluya Evaluación Organoléptica. Se evaluarán las características sensoriales y de cocción.
Fuente: Norma Técnica Peruana. 1992. INDECOPI. 205.015
14
ANEXO N° 03
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: FRIJOL ZARANDAJA
1.- DEFINICIÓN
Es el grano maduro procedente de la especie ”Blablichusblabla L”, que se presenta
de diversos colores: arveja entera seca, frijol panamito, frijol bayo, frijol caraota, frijol
zarandaja. Etc.
2.- REQUISITOS GENERALES
Los lotes de Frijol Zarandaja deberán estar exentos de olores y sabores extraños.
Cada lote deberá estar conformado por una misma variedad. Se aceptarán granos de
clases contrastantes y variedades contrastantes en las tolerancias establecidas en el
punto 4.
3.- REQUISITOS FISICOQUÍMICOS
 Humedad
:
12.00 % máx.
4.- REQUISITOS DE SANIDAD Y ASPECTO:
 Granos enfermos
:
0.50 % máx.
 Granos picados
:
0.50 % máx.
 Granos con defectos (abierto, arrugado,
descascarado, germinado manchado,
partido, roído y sucio)
:
2.00 % máx.
 Clase. contrastante
:
1.00 % máx.
 Mezcla varietal
:
2.00 % máx.
 Materias extrañas
:
1.00 % máx.
 Libre de granos germinados o sucios.
 Libre de infestación de insectos vivos, muertos u otras plagas dañinas al grano en
cualquiera de los estados biológicos (larva, pupa, o adultos) o infectados (presencia
de mohos o levaduras).
5.- ENVASE
Deberá comercializarse en envases de polipropileno tejido de primer uso que permitan,
mantener sus características, su muestreo e inspección, y que eviten perdidas del
producto en condiciones normales de manipuleo y transporte.
15
7.- ROTULADO
En el rotulado de los envases de fríjol se deberá indicar lo siguiente:
 Logotipo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA.
 Distribución Gratuita y Prohibida su Venta.
 Nombre del Producto, indicando la Clase o Variedad.
 Peso Neto, en Kilogramos y Lote de Producción.
 Nombre o razón social del productor.
 La frase “producto peruano”.
 Indicar el año y mes de envasado.
Para la impresión se usará tinta indeleble, de uso alimentario y no debe
desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo.
8.- PESO
El peso neto del producto por envase será de 50 Kg. (Comedores Populares, Hogares
Albergues, Obras Comunales, Adultos en Riesgo, PANTBC, PROMARN).
Fuente: Norma Técnica Peruana. 1992. INDECOPI. 205.015
16
ANEXO N° 04
MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
Conste por el presente documento la realización del Contrato de Suministro de Alimentos que celebran de una parte la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, con RUC N° 20154477021, señalando domicilio legal en Calle Bolívar
N° 160 – Sullana debidamente representada por el PRESIDENTE DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DEL
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, SR. JORGE CARLOS IRAZABAL ALAMO, identificado con
DNI
N°…………,
en
adelante
se
le
denominará
LA
MUNICIPALIDAD;
y
de
otra
parte
............................................................... con RUC N° ........................, debidamente representado por don
......................................................... identificado con DNI N° ........................, señalando domicilio legal en
..............................................................................; quien en adelante se le denominará EL PRODUCTOR; en los
términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.1 Que, con Nota de Certificación de Crédito Presupuestario ---- de fecha -- de ---- del 2016; la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, certifica la existencia de recursos presupuestales suficientes para atender el
compromiso indicado.
2 Que mediante Acta de Presentación de Propuestas para el Proceso de Adquisición de Productos agrícolas para el
Programa de Complementación Alimentaria-2013-Primera Convocatoria de fecha -- de --- del presente, se otorga la
Buena Pro, al Postor del Item 1: Arroz Pilado Corriente Mejorado, Item 2: Pallar o Haba Seca Bebe, Item 3: Frijol
Zarandaja.
3 Que mediante Oficio ----2016/MPS-GM, del -- de ---- del 2016, el Presidente de la Comisión de Adquisición del
Programa Complementación Alimentaria, da a conocer que de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica
presentadas en acto público por las empresas participantes del Proceso de Selección para la Adquisición de productos
Agrícolas para el Programa Complementación Alimentaría- 2016, se ha otorgado la Buena Pro a (a la) …….. ;
precisando asimismo que no se ha superado el 10% del valor referencial inicial;
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
ITEM
CANTID
AD
TM.
PRODUCTO
MONTO
(SOLES)
LEY
165.4603
27767
PALLAR O HABA SECA BEBE
11.0310
27767
FRIJOL ZARANDAJA
11.0310
27767
1
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
2
3
T O T A L:
187.8013
Dicho producto debe sujetarse a las características señaladas en los Términos de Referencia, Especificaciones
Técnicas y Oferta de EL PRODUCTOR, que dan origen al presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES.
1 Entregar la cantidad de …… de Arroz Pilado Corriente Mejorado, ….. TM de Pallar o Haba Seca Bebe, ……. TM de
Frijol Zarandaja, Primera Entrega, a los cinco días de suscrito el presente, en los almacenes de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SULLANA (PRONAA - SULLANA), sito en carretera Panamericana N° 1401 - Urbanización Santa
Rosa - Sullana.
2 Entregar la cantidad de ….. TM de Arroz Pilado Corriente Mejorado, ,….. TM de Pallar o Haba Seca Bebe, …….
TM de Frijol Zarandaja, Segunda Entrega el ____ de …. del presente, en los almacenes de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SULLANA (PRONAA - SULLANA), sito en carretera Panamericana W 1401 - Urbanización Santa
Rosa - Sullana.
17
3 Entregar el producto en su embalaje original y conforme a las condiciones previstas en los Términos de referencia.
4 Presentar los certificados y demás documentación oportunamente de conformidad a lo establecido a las
especificaciones técnicas de los términos de referencia.
DE LA MUNICIPALIDAD
5 Pagar en las oficinas de la Municipalidad de Sullana, el precio pactado de acuerdo al plazo señalado en los
Términos de Referencia.
6 Ejercer las actividades conducentes a la supervisión de los aspectos técnicos contenidos en los Términos de
Referencia.
7 Verificar el adecuado estado de conservación de los productos que se entregan en los envases originales
respectivos.
8 Entregar el modelo de rotulado según Anexo N° 06.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE ENTREGA
EL CONTRATISTA, se compromete a hacer entrega a LA ENTIDAD, de los productos de acuerdo a las condiciones
señaladas en la Propuesta Técnica-Económica.
CLAUSULA QUINTA: DE LA CERTIFICACION
EL CONTRATISTA deberá acompañar su producto con un Certificado de Calidad o Informe de Ensayo de los
requisitos microbiológicos, emitido por un laboratorio acreditado ante INDECOPI. El Certificado o Informe de Ensayo
deberá representar a todo el lote a entregar.
Asimismo, LA ENTIDAD evaluará las características físicas-organolépticas y de cocción.
CLÁUSULA SEXTA: DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO
La ENTIDAD, procederá a efectuar la devolución del producto por deterioro o por no cumplir con las especificaciones
de calidad señaladas en los Términos de Referencia Integrados del proceso de selección el
CONTRATISTA",
procederá a su restitución dentro de un plazo máximo de 72 horas de comunicado
CLAUSULA SETIMA: DEL MONTO Y FORMA DE PAGO
1- El precio total por la Adquisición de Alimentos: Arroz Pilado Corriente Mejorado (165.4603 TM), Pallar o Haba
Seca Bebe (11.0310) y Frijol Zarandaja (11.0310) es de S/……………… Soles), debiendo cancelarse de acuerdo
a los plazos de ley, ya las entregas del producto a la Municipalidad Provincial de Su llana. Este monto comprende
el costo del bien, seguro e impuesto de Ley, fletes, estiba, desestiba, así como todo aquello que sea necesario
para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
2- El pago se realizará en las Oficinas de la Municipalidad de Sullana, en moneda nacional, luego de la conformidad
respectiva, previo cumplimiento de entrega de la certificación de los alimentos, debiendo el Productor facturar a
nombre de: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, RUC N° 20154477021, el responsable de dar la
conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos
recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del presente Contrato hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la realizará el área usuaria, previa recepción y verificación de los productos ofertados.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué
consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos
en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDA considera que se ha cumplido a cabalidad con la
subsanación, podrá resolver el contrato
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato,
bajo sanción de acuerdo a Ley.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o
vicio ocultos.
18
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS PENALIDADES
Resultan aplicables al presente contrato las siguientes penalidades:
1 En el supuesto que EL PRODUCTOR no cumpliera con entregar los alimentos según su PROPUESTA TÉCNICA y
en el plazo establecido en el presente contrato, LA MUNICIPALIDAD, aplicará penalidad por cada día calendario
de retraso injustificado calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el Art. 24° del Decreto Supremo N° 0022004-MIMDES, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento
(5%) del monto contractual que
debió entregarse. La suma que resulte de la aplicación de esta penalidad será detraída del pago que se encuentre
pendiente, o en su defecto de la garantía respectiva. Cuando se
llegue a cubrir el monto máximo de la
penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
1 Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
2 Por incumplimiento, de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo
requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme las formalidades
previstas en el Art. 25° del Decreto Supremo N° 002-2004- MIMDES.
3 Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
4 En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL PRODUCTOR se
comunicará este hecho al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las
Sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL
CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás
normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONCILIACIÓN
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran
a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante conciliación.
DECIMO SETIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia durante la ejecución del contrato,
las partes se someten a los Tribunales de la Provincia de Sullana.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento, en la ciudad de Sullana a los .........días del
mes de ................del año dos mil dieciséis.
POR LA MUNICIPALIDAD
POR EL PRODUCTOR
19
ANEXO N° 05
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
TERMINOS DE REFERENCIA N° 001–2016/MPS-CA.PCA
COMISION DE ADQUISICIÓN
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
PROCESO DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS:



ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
PALLAR O HABA SECA BEBE
FRIJOL ZARANDAJA
20
ANEXO N° 06
MODELO DE ROTULADO DE LOS ENVASES
DISTRIBUCIÓN
GRATUITA
GOBIERNO DEL PERÚ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SULLANA
PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
ALIMENTARIA
NOMBRE DEL PRODUCTO
PESO NETO
:
FECHA DE PRODUCCIÓN:
FECHA DE ENVASADO
:
LOTE
:
PROVEEDOR
:
PROHIBIDA SU VENTA
LEYENDA:
1. “GOBIERNO DEL PERU”, es de color blanco con fondo rojo.
2. “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA” y “PROGRAMA DE COMPLEMENTACION
ALIMENTARIA”, es de color azul.
3. Todo el logotipo es en fondo blanco, las demás letras, es en color rojo.
Todo el recuadro, es con línea en color azul.
NOTA: La línea que se use en la impresión del envase para los productos agrícolas,
debe ser apropiada (NO TOXICA) y mantenerse legible y no borrarse, ni manchar
el Producto.
21
ANEXO N° 07
CRONOGRAMA DE ENTREGAS
PRIMERA ENTREGA
PRODUCTO
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
PALLAR O HABA SECA BEBE
FRIJOL ZARANDAJA
CANTIDAD A
ENTREGAR
82.73013 TM
11.0310 TM
11.0310 TM
FECHA DE
ENTREGA
A los cinco (05)
días de suscrito el
Contrato.
A los cinco (05)
días de suscrito el
Contrato.
A los cinco (05)
días de suscrito el
Contrato.
LUGAR
ALMACEN GENERAL
ALMACEN GENERAL
ALMACEN GENERAL
SEGUNDA ENTREGA
PRODUCTO
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
CANTIDAD A
ENTREGAR
82.73013 TM
22
FECHA DE
ENTREGA
A los 05 días de
coordinado con el
Area Usuaria.
LUGAR
ALMACEN GENERAL
FORMATO Nº 01
CARTA DE PRESENTACION
Sullana, …. de ………..…… de 2016
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Comisión de Adquisición.
Presente.De nuestra consideración:
Por medio del presente, en cumplimiento a los TERMINOS DE REFERENCIA Nº 001–
2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA, nos presentamos a participar en el
proceso de adquisición poniendo en conocimiento los siguientes datos:
NOMBRE DEL POSTOR
:
DOMICILIO LEGAL
:
NUMERO DE RUC
:
REPRESENTANTE LEGAL
:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
DEL REPRESENTANTE LEGAL
:
Atentamente,
………….…………………………………..
FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)
DNI Nº ………………….
23
FORMATO Nº 02
DECLARACION JURADA
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Comisión de Adquisición
Presente.De nuestra consideración:
Por el presente el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO, lo siguiente:
1. Haber recibido la documentación correspondiente a los TERMINOS DE REFERENCIA N°
001- 2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA CONVOCATORIA, para la presente convocatoria y
haberla revisado, comprometiéndonos a cumplir con las exigencias de dichos términos.
2. Declaramos de manera expresa que no nos encontramos impedidos de contratar con el
Estado.
3. Declaramos ser pequeños agricultores/productores locales de acuerdo a lo señalado por la
Ley Nº 27767 y su Reglamento, sometiéndonos a las aplicaciones de la referida Ley.
Sullana, …... de ..................... de 2016
Atentamente,
………….…………………………………..
FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)
DNI Nº ………………….
24
FORMATO Nº 03
DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Comisión de Adquisición
Presente.De nuestra consideración:
Por la presente el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO, el FIEL CUMPLIMIENTO
de las características expresadas en las Especificaciones Técnicas del producto, que obran
parte de los TERMINOS DE REFERENCIA Nº 001-2016/MPS-CA.PCA – PRIMERA
CONVOCATORIA, materia del presente proceso.
Sullana, ……. de ……….……… de 2016
Atentamente,
………….…………………………………..
FIRMA (REPRESENTANTE LEGAL)
DNI Nº ………………….
25
FORMATO N° 04
TERMINOS DE REFERENCIA N° 001–2016/MPS-CA.PCA
PRIMERA CONVOCATORIA
RELACION DE PRODUCTORES INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN
ORGANIZACIÓN DE BASE O EMPRESA DE PRODUCTORES
N°
APELLIDOS Y NOMBRES
CANTIDAD
TM.
DIRECCION
DNI
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
TOTALES:
........................................................................
FIRMA (REPRESENTANTE)
NOMBRES Y APELLIDOS:
...............................................................................................................
D.N.I. Nº:
.......................................................
26
RUC
FIRMA DEL
PRODUCTOR
FORMATO N° 05
CARTA PROPUESTA ECONOMICA
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Comisión de Adquisición
Presente.De nuestra consideración:
Por medio de la presente, nosotros:
Nombre del Postor :
Representante Legal:
Nos dirigimos a ustedes, para hacerles llegar nuestra oferta de:
PRODUCTO OFERTADO
LUGAR DE
ENTREGA
TOTAL OFERTA
EN T.M.
PRECIO
T.M.
S/.
TOTAL
Sullana, …… de ………………… de 2016
........................................................................
FIRMA (REPRESENTANTE)
NOMBRES Y APELLIDOS:
...............................................................................................................
D.N.I. Nº:
.......................................................
27
PRECIO
TOTAL
S/.
AVISO DE CONVOCATORIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
RUC N° 20154477021
PRIMERA CONVOCATORIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES LOCALES
1.- ENTIDAD CONVOCANTE:
COMISION DE ADQUISICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA.
2.- OBJETO:
ADQUIRIR LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS SIGUIENTES:
ITEM
CANTIDAD
TM.
PRODUCTO
TOTAL
(SOLES)
LEY
165.4603
459,979.52
27767
PALLAR O HABA SECA BEBE
11.0310
61,111.74
27767
FRIJOL ZARANDAJA
11.0310
64,310.73
27767
187.5223
585,401.99
1
ARROZ PILADO CORRIENTE MEJORADO
2
3
T O T A L:
3. CALENDARIO DEL PROCESO:
ETAPAS
CONVOCATORIA PÚBLICA
FECHAS
El 27/07/2016
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Y ENTREGA DE BASES
Del 27/07/2016 al 10/08/2016
PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS
Del 27/07/2016 al 05/08/2016
LUGAR / MEDIO
> Publicación en el Diario.
> Publicación en la vitrina
(mural) de la MPS y Agencia
Agraria del Chira.
En la Oficina de la Gerencia
Municipal de la MPS. En horario
de 08:00 a 16:00 horas.
En la Oficina de la Gerencia
Municipal de la MPS. En horario
de 08:00 a 16:00 horas.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
E INTEGRACIÓN DE BASES
El 11/08/2016
Comunicación escrita o en
medios electrónicos autorizados.
PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS
El 11/08/2016
En el Salón de Actos de la MPS,
a las 10:00 horas.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Y OTORGAMIENTO DE LA
BUENA PRO
El 11/08/2016
En el Salón de Actos de la MPS.
LA COMISIÓN DE ADQUISICIÓN.
28