BOLETÍN JUDICIAL N° 146 de la fecha 29 07 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes
julio del
lunes 1°29
dede
febrero
del2016
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000364-0627NO, de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández (cédula
de identidad 1-0432-0624), este Juzgado, mediante resolución N°
25-2016 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco
de enero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 5 de abril del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016048413 )
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000535-0627NO, de Doris María Rodríguez Tapia contra Mainrald Hernández
García, (cédula de identidad 1-0780-0952), este Juzgado mediante
resolución N° 146-2016, de las diez horas y uno minutos del
veintidós de abril de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá hasta que el notario Hernández García,
deposite la suma de doscientos veinticinco mil colones en la cuenta
de este Juzgado 15-000535-0627-NO-1. La sanción se mantiene en
el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad
con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016048415 ).
A Hebneser Sutherland Gordon, mayor, notario público,
cédula de identidad número 7-046-467, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15000702-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se
ha dictado la sentencia número 174-2015 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos
del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, abogada, casada,
cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat,
en contra del licenciado Hebneser Sutherland Gordon, quien es
mayor, casado, educador pensionado y abogado y notario, cédula de
identidad 7-0046-0467, carné del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica número 11756, vecino de Limón. Por disposición del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:
..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra
el notario Hebneser Sutherland Gordon, a quien se le impone la
corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.07.28
15:30:45 -06'00'
Nº 146 — 24 Páginas
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas catorce minutos del ocho de
junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163,
párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Hebneser
Sutherland Gordon, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 174-2015, dictada a las dieciséis
horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza”. Juzgado Notarial.
San José, 8 de junio del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016048416 ).
A Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor, notario público, cédula de
identidad número 4-0096-0023, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial número 16-000055-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete
horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número DAN-1009-2015 de fecha 11 de diciembre del año
2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido
de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En
caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
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recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta
debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada
en Central, San José, AV 6, calles 21-25, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad
para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la
última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados
por Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo
de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este
proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado notarial.- A las quince horas y cincuenta y seis minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público:
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alfonso
Gutiérrez Cerdas, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y seis
minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 24, 25) y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
12, 13, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente
incumplimiento de las funciones notariales respecto al plazo de
depósito de un tomo de protocolo concluido. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Alfonso Gutiérrez Cerdas, cédula de
identidad 4-0096-0023 .
San José, 17 de mayo 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016048420 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Augusto Hernández Céspedes, quien fue mayor, casado, peón
de construcción, vecino de San Vicente de La Unión, fallecido el 01
de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. Prest. Sector privado bajo el Número 16-000019-1449-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000019-1449LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de la Unión (Materia Laboral), 02 de julio del año 2016.—Lic. Eder
Aguilar Jiménez Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048044 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ismael Barboza
Ulloa, mayor, soltero, vecino de Aserrí; 300 mts este, de la Iglesia
de Monte Redondo, con cédula de identidad número 1-1414-0147, y
falleció el catorce de febrero del dos mil dieciséis, se les hace saber que
Miguel Barboza Barboza, ced. 1-0439-0200, en calidad de padre del
fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Ismael Barboza Ulloa.
Expediente número 16-300008-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, veinte de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016048046 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sisinia
Chacón Ugalde, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Córdoba,
Zapote, con cédula de identidad número 1-0660-0421, se les hace
saber que: Abel Guillermo Brenes Arce, portador de la cédula
de identidad o documento de identidad número 3-0276-0059,
vecino de Barrio Córdoba, Zapote, se apersonó en este Despacho
en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Sisinia Chacón Ugalde. Expediente N° 16-000498-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048394 ).
Viernes 29 de julio del 2016
Con el término de ocho días hábiles se cita y emplaza a los
causahabientes del fallecido Inocencio Ocampo González, cédula
cinco cero ciento diez, cero cuatrocientos veinticuatro, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de
Bagaces, Guanacaste, Barrio El Arbolito, de la entrada de Meco, 300
metros norte. Para que se apersonen en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajado fallecido de Inocencio Ocampo González,
promovidas por Ana María Lacayo Bustos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto, se
entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente
16-300033-0399-LA-6.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las siete horas quince minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis Garita Rodríguez, quien portó la cédula 3-276-0212,
casado, fallecido el 09 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 16-000010-1449-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000010-1449-LA. Por Consignación
de prestaciones de trabajador fallecido de Carlos Garita Rodríguez
a favor de María Chacón Conejo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión
(Materia Laboral), 20 de junio del 2016.—Msc. María los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048419 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo
las citas 284-06344-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta mil ochocientos trece dólares con setenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 158485-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ladrillera Barboza Ltda.; al sur, Elsa Guzmán Fernández;
al este, calle pública y al oeste, Gustavo Habosley y otro. Mide:
doscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa
y ocho mil ciento diez dólares con treinta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis
con la base de treinta y dos mil setecientos tres dólares con cuarenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Esteban Sanabria
Céspedes. Exp. N° 16-012860-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez.—( IN2016048734 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 27508960-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA
(citas: 2011-186044-01- 0001-001), se advierte que la servidumbre
constituida es de acueducto y alcantarillado y de paso afecta a finca:
1-00087838-F; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y seis millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 3
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos treinta
y ocho-F-cero cero uno y cero cero dos la cual es de naturaleza:
Finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-San Antonio,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número veintisiete; al sur,
finca filial primaria individualizada número veintinueve; al este,
finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno y al
oeste área común libre de acceso vehicular calle uno. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de catorce millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Rojas Elizondo,
Cynthia Rebeca Ortiz Ramírez, Marjorie Chinchilla Cambronero.
Exp. N° 16-000417-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30115300-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-010903-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0905-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 569-38176-01-0001-001 y
servidumbre de acueducto citas: 2013-80089-01-0001-001, a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento ochenta y
cuatro mil novecientos setenta y dos colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 150219-000 la cual es terreno
de potrero y árboles. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, Antonio Gómez Gómez y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil
setecientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa y seis mil
doscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima.
Exp. N° 16-001467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016048782 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones REF:
2433-269-001 citas 309-19220-01-0902-008; a las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de doce millones sesenta y cinco mil cuatrocientos
veinticuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 7-Changuena, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
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de Puntarenas. Colinda: al norte, Evangelista Barahona Carvajal; al
sur, Lorena Salas Morales; al este calle pública y al oeste, Evangelista
Barahona Carvajal. Mide: quinientos veintiocho metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones cuarenta y nueve mil sesenta y ocho
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones dieciséis mil trescientos cincuenta y seis colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Maricel de los Ángeles
Chavarría Badilla. Exp. N° 16-002636-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—
Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016048792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-0351101-0901-003; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones
novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil trescientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno
lote 29 terreno para construir. situada en el distrito 2- Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Carretera
Interamericana con 21.20 mts. de frente, al noroeste, Barca S. A., lote
28, al sureste, Barca S. A., lote 30, y al suroeste, Pec Trust Consultants
S. A. Mide: mil seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: P-1069602. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta millones cuatrocientos treinta mil setecientos cuarenta y
ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de trece
millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos dieciséis colones
con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica DES DES contra Lilliam de Jesús Juárez
Rosales. Exp. N° 16-000341-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 28 de junio
del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016048793 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
cuatrocientos ochenta y seis - f- cero cero cero (50486-F-000) la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Jaime y Rodrigo Castillo; al sur, calle de acceso; al este, Jaime y
Rodrigo Castillo, y al oeste, finca filial dos. Mide: seiscientos cinco
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciséis con la base de ocho mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Chi Cen
Internacional Sociedad Anónima. Exp. N° 15-005952-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 8 de julio del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016048797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas, bajo las citas:
0303-00015243-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
0477-00019517-01-0002-001, servidumbre de vista, bajo las citas
0578-00019964-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones,
bajo las citas: 0578-00019964-01-0004-001; a las once horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base
de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 00164367-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Klapedia Net Servives KNS S. A.; al sur, Klapedia
Net Servives KNS S. A. y servidumbre agrícola; al este Klapedia Net
Servives KNS S. A. y servidumbre agrícola, y al oeste, Klapedia Net
Servives KNS S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de ciento un mil doscientos cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones VGL Tárcoles
Sociedad Anónima, Víctor Hugo Granados Leal. Expediente N° 16010454-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Juez.—( IN2016048803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones citas 034000006804-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de seis millones ciento
cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres colones con un céntimo,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos
cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 13 metros
80 centímetros de frente; al sur Melitina Vargas Villanueva; al este
Melitina Vargas Villanueva y al oeste Melitina Vargas Villanueva.
Mide: quinientos dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones seiscientos once mil cuatrocientos veintinueve colones
con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Buenos Aires contra Carlos Edgardo Rodríguez
Vargas. Expediente: 15-004652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016048806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
393-04563-01-0913-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte
de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos veintiocho mil ciento catorce colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
Viernes 29 de julio del 2016
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y
nueve mil trescientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno
para la agricultura, lote 12. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Antonio Monge Elizondo, Edilberto Fonseca Vargas y otros; al
sur, calle pública, lote 3.4.5 7.9.10; al este, calle pública, Antonio
Monge, otros y al oeste, Alvaro Elizondo Mora. Mide: cincuenta y
un ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano SJ-1560284-2012.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos treinta y dos mil veintiocho colones con sesenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Elizondo
Martínez y otra. Exp. N° 16-002635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016048808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo
374 asiento 8741; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento
setenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco
mil cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 146. Situada: En el distrito Curridabat, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 145;
al sur, calle con 16 metros 07 centímetros; al este, lote 147, y al oeste,
calle 11 metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de veintisiete millones ochocientos ochenta y un mil novecientos
nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
nueve millones doscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y
nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis Durán Carballo. Expediente N° 15-032889-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016048810 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia
de San José. Colinda: Al norte Irma Alfaro Vaglio, Georgina y
Mariamalia Orlich Alfaro; al sur Irma Alfaro Vaglio, Georgina y
Mariamalia Orlich Alfaro; al este calle pública con frente a ella de
10 metros y al oeste Mario Gutiérrez Quintero. Mide: Doscientos
cuarenta y un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano N° SJ 0449645-1981. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 5
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Distribuidora
Mozee Sociedad Anónima. Expediente: 12-009470-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2016048856 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 38185-000 la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Las Juntas cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
carretera con 7 metros de frente, sur, Elizabeth Bonilla, este, Edwin
Carvajal Chaves, oeste, Edwin Carvajal Chaves. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, plano:
G-0285559-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Iván Elías Fuentes Alpízar. Exp. 16-000233-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de julio del año 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016048872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de agosto
del dos mil dieciséis, -1:20 p. m. 17/08/2016-, y con la base de cinco
millones setecientos noventa mil doscientos treinta colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: C-158.691, marca: Freightliner, categoría: tracto
camión (carga pesada), vin: 1FUPCSZB6YLB94898, año: 2000,
color: morado, cilindrada: 12.700 cc. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del uno de setiembre del
dos mil dieciséis, -1:20 p.m. 01/09/2016-, con la base de cuatro
millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis -1:20
p.m. 19/09/2016-, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta
y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Carlos Alberto Vargas Valverde. Exp. N° 15-003951-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016049008 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 894189. Marca B.M.W. Estilo
325 I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin
WBAPH1108CA963557. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las
Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con
la base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez.
Exp. N° 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de junio del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016049014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref citas: 0319-0001099901-0945-001, 0319-00010999-01-0947-001, 0319-00010999-010952-001 reservas y restricciones citas: 0319-00010999-01-0946001, 0319-00010999-01-0948-001, 0319-00010999-01-0953-001
y 0319-00010999-01-0956-001; a las once horas y quince minutos
del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticuatro mil ciento-ocho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero y montaña. Situada: En el distrito Pacuarito,
cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Luis
Mora Mora; al sur, Roberto Castillo y José Manuel Saenz; al este,
Luis Mora Mora, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta
y seis mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de noventa y siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del
uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cefa Central Farmacéutica contra Bienes Raíces
María Fernanda B.R.M.F. S. A., Corporación Sol Naciente Fercor
S. A., Fernando Enrique de Trinidad Córdobas Solís. Expediente N°
16-001422-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—
Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016049015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) con las citas 2012-29344-01-0010-001 ; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de diecinueve millones trescientos siete mil novecientos
doce colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito
1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros de ancho, Yorleny
Meza Arguedas, Luriramiro S. A., Roy Cordero Sandi, Haydee Núñez
Zúñiga, María Isabel Martínez Badilla, Jane Eeby Scott Ugalde y
German Barrantes GB del Sur S. A., todos en parte; al sur, calle pública
con frente a ella de 20 metros siete centímetros, otra calle pública, con
un frente de 12 metros 70 centímetros y Manuel Araya Chacón, todos
en parte; al este, Quebrada Bonita de por medio con Miguel Rivera
Núñez y al oeste, Anita Rivera Núñez, Oldemar Quesada Campos,
final de calle pública con frente de 14 metros y 03 centímetros, José
Luis Cordero Vargas, final de calle pública con frente de 10 metros 18
centímetros y Antonio Fallas Segura, todos en parte. Mide: cincuenta
y siete mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano SJ1478615-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta
y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y
ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Félix Vásquez Calderón
y otro. Exp. N° 16-002271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016049043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas
321-07069-01-0901-014, prohibiciones con las citas 321-07069-010902-009; a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuarenta y siete
mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonia Socorro Calderón
Zúñiga; al sur Óscar Marín Calderón; al este María Del Carmen Mora
Altamirano y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y un metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0427855-1997.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos once mil ochocientos once colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rafael Rodríguez Retana.
Expediente: 16-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016049046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 28405384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 288-03878-010903-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones
cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos diecisiete-Fcero cero cero (26817-F-000), la cual es terreno filial 28 bloque I
terreno para construir destinado a uso habitacional. Situada en el
distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial 29 I; al sur, finca filial 27 I; al este, área
común destinada a calle en medio área común destinada a acera,
y al oeste, Federico Ramírez Madrigal. Mide: trescientos treinta
y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis
de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones
ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de N° 3-102567036 Sociedad de Responsabilidad Ltda contra Condominio
Belén Veintiocho I Liorna S. A. Expediente N° 15-007071-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016049050 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas
del catorce de setiembre del presente año dos mil dieciséis (primer
remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta
Viernes 29 de julio del 2016
mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de
folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión
cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada
en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores;
al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio
Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros
con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es SJ-08225612002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas
372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre
del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones
cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por
ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate , se
señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del presente
año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa
y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la
base inicial).-publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima.
Exp. N° 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Dra. Vanessa
Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2016049312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta
y dos mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote
52 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael
Hurtado y Fernando Hurtado C.; al sur, Rafael Hurtado y Fernando
Hurtado C.; al este, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C., y al
oeste, calle pública con 12 m., 50 cm. Mide: trescientos veintinueve
metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0753449-1988.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Alvarado Sotela.
Exp. N° 16-000811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Juez.—( IN2016049325 ).
A las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; libres de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 297-09798-01-0901-028, y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remate las siguientes fincas: 1) Con la base de
veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y cinco
colones con noventa y siete céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 459.054-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, cantón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosalia Cortes Villalobos;
sur, Rodrigo Cortes Villalobos; este, calle pública; oeste, Miguel
Ángel Cortes Rivera. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y seis
metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-11553672007. 2) Con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 7
mil ciento un colones con diecisiete céntimos, la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 469.044-000, la cual es terreno de
zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón
13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo
Jiménez Jiménez y Daisy Valverde Castro; sur, Miguel Cortes
Rivera; este, Secundino Guido Salazar; oeste, calle pública. Mide:
quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-13805862009. 3) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil
setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 469.066-000, la cual es terreno de zona
verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13,
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes
Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel
Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1380563-2009. 4) Con la base de un millón trescientos
cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.067-000, la
cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito
01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este,
calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: doscientos
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380560-2009. 5) Con
la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos
colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 469.068-000, la cual es terreno de zona verde,
para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera;
sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes
Rivera. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1380581-2009. 6) Con la base de un millón ciento setenta y
cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.069-000, la
cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito
01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle
pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: Doscientos cuarenta
y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1380584-2009. 7) Con la
base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos
colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 469.071-000, la cual es terreno de zona verde,
para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera;
sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes
Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1380571-2009. 8) Con la base de un millón trescientos cuarenta
y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 469.072-000, la cual es
terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala
cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Cortes Rivera; sur, Miguel Ángel Cortes Rivera;
este, calle pública; oeste, Miguel Ángel Cortes Rivera. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-13805762009. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis millones ochocientos treinta mil ciento treinta y
un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 459.054-000; con la base de dos millones sesenta
mil trescientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos
por la finca número 469.044-000; con la base de un millón diez mil
trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca
número 469.066-000; con la base de un millón diez mil trescientos
cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número
469.067-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro
colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.468000; con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos veintitrés
colones con setenta y nueve céntimos por la finca número 469.069000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con
treinta y ocho céntimos por la finca número 469.071-000; y con la
base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y
ocho céntimos por la finca número 469.072-000. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de cinco millones seiscientos diez mil cuarenta y tres colones con
noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original) por la finca
número 459.054-000; con la base de seiscientos ochenta y seis mil
setecientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos por
Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
la finca número 469.044-000; con la base de trescientos treinta y
seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por
la finca número 469.066- 000; con la base de trescientos treinta y
seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por
la finca número 469.067-000; con la base de trescientos treinta y
seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por
la finca número 469.468-000; con la base de doscientos noventa y
tres mil setecientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos
por la finca número 469.069-000; con la base de trescientos treinta
y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por
la finca número 469.071-000; y con la base de trescientos treinta
y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos
por la finca número 469.072-000. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Rosendo de
Los Ángeles Cortes Porras. Exp. 16-000223-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos
ochenta y nueve mil setenta y tres colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 385.471-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón
14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Darlin
López Medrano; sur, calle pública; este, lote 2-B; oeste, facilidades
comunales. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0844330-2003. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos veintidós mil doscientos sesenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Marianela Díaz Mena y Zaida María Mena
González. Exp. N° 16-000853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitación municipal inscrita bajo las
citas: 487-08571-01-0153-001; a las catorce horas y cero minutos
del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quinientos trece mil trescientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno lote 1-C terreno para construir. Situada en
el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 2-C; al este lote 4-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil
dieciséis con la base de un millón veintidós mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth del Carmen Quirós
Badilla. Exp. N° 10-101123-0857-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016049345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2016, y con la base
de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y
cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y seis mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno
pasto. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Núñez Alpízar; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Omar Núñez Alpízar.
Mide: seis mil ochocientos doce metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Félix Núñez Alpízar contra Omar Núñez Alpízar y otros. Exp. N° 03000015-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 16 de junio del 2016.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2016049347 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento
noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y
cinco mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno
frutales. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Alvarado
Oporta; al sur, Marina Monge Espinach; al este, calle pública con 16
m 17 c y al oeste, Marco Antonio Alvarado Oporta. Mide: seiscientos
setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano
A-0916958-1990. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos
setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional e
Costa Rica contra Damaris Saballo Guido. Exp.: 15-001727-1205CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de
mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016049351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 039300011534-01-0989-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones ciento noventa y nueve mil veintiocho colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y
un mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
vivienda lote 3. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al
este, parcela 67 y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa
y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0022364-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y
un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y
siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
Viernes 29 de julio del 2016
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Pablo Reyes Reyes. Exp. N° 15-001479-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.—
Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016049352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto
del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones
ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos seis colones con sesenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno con
un local comercial y cabinas. Situada en el distrito Miramar, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Luis Mena Venegas; al sur, calle pública con 27,02 metros;
al este, calle pública con 8,65 metros y al oeste, Arnoldo Matamoros
Sánchez. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y seis millones seiscientos treinta y
seis mil quinientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos doce
mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio del Socorro Arguedas
Aguilar. Exp. N° 16-000155-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016049355 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
0297-00009798-01-0902-011, Prohibiciones Ref.: 2181-113-001
citas 0297-00009798-01-0903-003, Cond y Limitac Ref.: 2181113-001 citas 0297-00009798-01-0904-001; a las quince horas
y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos catorce colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta
y ocho mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno
lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 07 Yolillal,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inocente Mejicano Chaves; al sur, Allan Arana Marín; al este,
Inocente Mejicano Chaves y al oeste, calle pública con frente
de 35.00 metros. Mide: mil novecientos cuarenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1347593-2009. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y
seis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con
la base de ochocientos setenta y cuatro mil doscientos veintiocho
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Eduardo Martin Gutiérrez Conejo. Exp.:
14-002600-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—( IN2016049357 ).
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En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 028400003852-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
doscientos sesenta y un mil ochocientos siete colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 181347-000, la cual es terreno
lote tres, terreno de café. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola en medio de Francisco Calderón Araya con un frente de 238.28
metros; al sur rio Pacayitas en medio de Víctor Nájera Núñez, Óscar y
Adán Jiménez Araya; al este Lilliam Calderón Araya y al oeste calle
publica con un frente a calle de 135.20. Mide: dieciocho mil seiscientos
setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con sesenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiséis
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de préstamos para la educación contra Marcela
María Jiménez Calderón, Yadira Calderón Araya. Exp: 16-0025941164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio
del año 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016049361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de setiembre
del dos mil dieciséis y con la base de ciento dieciocho mil doscientos
treinta y seis dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno pastos con casa galerón corr. Situada
en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte Hacienda Solimar; al sur calle pública
con 1145m; al este Hacienda Solimar y Edwin Mayorga y al oeste
Agueda Medina, calle pública con 1293m. Mide: Un millón ciento
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados.
Plano: G-0000899-1972. 2) Con la base de ciento sesenta y siete mil
quinientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavo, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y
nueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de repastos y charrales con un corral, 3 apartos, manga y cargadero
y con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Hermanos
Moraga y Mayorga Ltda y Purdy Motor S. A.; al sur calle pública;
al este Ema Escobar y Antonio Trujillo Gómez en parte y al oeste
Toipe S. A. Mide: Setecientos setenta y cinco mil ochenta y un metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001243-1972. 3)
Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de ciento treinta y nueve
mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintidós mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
lote uno, terreno de repastos. Situada en el distrito primero Cañas,
cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte
Hacienda Solimar Ltda; al sur calle pública con un frente de 791
mts con 42 cms; al este calle pública con un frente de 550 metros
con 38 cms y al oeste calle pública con un frente de 664 mts con
63 cms. Mide: Seiscientos cuarenta y tres mil ciento cuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-02666711995. 4) Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de noventa
mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ocho centavos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
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veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
lote dos, terreno de repastos. Situada en el distrito primero Cañas,
cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte;
Ganadera Porozal S. A., al sur calle pública con 487.02 metros; al este
Ganadera Porozal S.A. con Lucas García y calle pública con 206.02
metros todos en parte y al oeste calle pública con 634.19 metros.
Mide: Trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano. G-0052369-1992. 5)
Con la base de treinta y nueve mil sesenta y ocho dólares con treinta
y cuatro centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veinticinco mil seiscientos noventa y cinco-A-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación de
56,00 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito primero
Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte: Hacienda Solimar Limitada, al sur calle pública con un frente
de 206,99 metros; al este Francisco Matarrita Matarrita y al oeste
Ermen Torres Alfaro y camino en medio. Mide: setenta mil treinta y
dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano G-0690231-2001.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta
y ocho mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve
centavos, 2) Con la base de ciento veinticinco mil seiscientos noventa
dólares con noventa y tres centavos. 3) Con la base de ciento cuatro
mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos.
4) Con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete
dólares con ochenta y un centavos, y 5) Con la base de veintinueve
mil trescientos un dólares con veintiséis centavos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de veintinueve mil quinientos cincuenta y nueve dólares con
veintitrés centavos 2) Con la base de cuarenta y un mil ochocientos
noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos, 3) Con la base
de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con
sesenta y cuatro centavos, 4) Con la base de veintidós mil seiscientos
diecinueve dólares con veintisiete centavos, y 5) Con la base de
nueve mil setecientos sesenta y siete dólares con nueve centavos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG S. A.
contra Ganadera Porozal S.A. Expediente: 16-000637-1205-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de julio del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016049363 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones citas:
0314-00006247-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 041300001823-01-0005-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso
citas:
0443-00017037-01-0001-001,
0477-00012172-01-0002001,0477-00012172-01-0008-001,0489-00002198-01-0004-001,
0489-00002198-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas:
0454-00018719-01-0002-001, 0477-00012172-01-0003-001,
0477-00012172-01-0009-001, 0481-00011238-01-0005-001,
0487-00010635-01-0006-001, 0487-00010635-01-0008-001, 201100282727-01- 005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a
citas: 048400014529-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales
citas: 2010-00343009-01-0005-001; a las siete horas y veinticinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base
de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Dos Gringos Limitada;
al noroeste, calle pública con frente de 25 metros lineales; al sureste,
Dos Gringos Limitada y al suroeste, Dos Gringos Limitada. Mide: mil
setecientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos
del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quince
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas
y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis
con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Pablo Manuel Badilla Sandi. Exp. N° 14-003960-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016049417 ).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 00003188-F-000. Que
es terreno para construir 1, apartamento Nº 9. Sito: Distrito Zapote,
cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, La
Amalita S. A., sur calle interna con 7 m., 50 cm., este, apartamento
10, y oeste, apartamento 8. Mide: ciento sesenta y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 96-0008280226-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz
Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2016.—
Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016049422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reserva de
ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real,
matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos treinta y tres
- cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ivón Roldán Cano; al sur, Vera Patricia Bogantes Vargas;
al este, calle pública con 7 metros y al oeste Mélida Alpízar Vargas.
Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima
contra Bogvar de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Exp: 16-000352-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 06 de julio del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2016049428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres trasladadas sean
las citas: 0341-00011283-01-0900-001, 0341-00011283-01-0901001, 0341-00011283-01-0902-001, 0341-00011283-01-0904001, 0341-00011283-01-0905-001, 0341-00011283-01-0906-001,
0341-00011283-01-0913-001, 0390-00013316-01-0803-001 y seis
servidumbres sirvientes sean las citas: 0301-00010617-01-0901004, 0301-00010617-01-0902-001, 0301-00010617-01-0903-001,
0301-00010617-01-0904-001, 0301-00010617-0905-001, 030100010617-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece
de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis cero
cero cero la cual es lote 53, terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, calle pública con
7.00 metros de frente y al oeste, lote 66. Mide: ciento cuarenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
Viernes 29 de julio del 2016
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima
contra Arnoldo José Bogantes Vargas. Exp. N° 16-000351-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de julio
del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016049429 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 092817. Marca Toyota. Estilo
Land Cruiser. Categoría automóvil. Capacidad 07 personas. Año
1981. Color negro. Combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Ada Luz Ramírez Jara contra Alvaro German Quirós
Jiménez. Exp: 16-000349-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016049430 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 39112628-01-0828-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
ciento sesenta y ocho mil ochocientos nueve colones con sesenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete
mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre Agrícola
y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur, I.D.A; al este, Victoria Gómez
Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega
Mora. Mide: catorce mil quinientos setenta y ocho metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos
siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
dos millones doscientos noventa y dos mil doscientos dos colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ricardo Enrique Ramos
Jiménez. Exp.: 15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de mayo del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016049444 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y cinco cero cero
uno, cero cero tres la cual es terreno lote 1 terreno con una casa.
Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González Barrantes;
al sur, calle pública con 13.08 metros; al este lote 2 de Guillermo
González y al oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 11
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra María
Ángela Rodríguez Villalobos. Exp: 16-007510-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 07 de julio del año 2016.—Licda.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016049526 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
setecientos setenta y seis mil sesenta colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete
mil seiscientos veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Piedras Negras, cantón
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Rafael
Murillo Sánchez; al sur, calle pública; al este, Óscar Rafael Murillo
Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta
y tres metros 86 decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones setenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos noventa y un
mil quinientos quince colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Alejandra Figueroa Víquez, Pablo José Murillo Villalobos.
Exp.: 15-023249-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del
2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016049556 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro
mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte calle con cuatro metros
con setenta y ocho centímetros; al sur quebrada entubada; al este
María Luisa Díaz García y al oeste Juan Díaz García. Mide: ciento
diecisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco
de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon
Sociedad Anónima contra Danilo Antonio Garita Jones. Exp.: 13003501-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—
Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2016049581 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios a las quince y cero minutos del veintidós de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil
ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011,
VIN WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c.c, color gris,
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Viernes 29 de julio del 2016
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de septiembre del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de
once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita
Maria Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Exp. N° 13-0305721012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2016.—
Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016049611 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladadas: 033100000508-01-0901-001,
0344-00013106-01-0901-001,
y
servidumbre de paso: 2012-00118497-01-0003-001; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil
quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 634305-000 cero cero cero la cual es terreno
construido. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del
Carmen Valverde Valverde; al sur, María del Carmen Valverde
Valverde; al este, María del Carmen Valverde Valverde y al oeste,
calle pública con dieciséis metros, setenta y un centímetros. Mide:
doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base
de once millones setecientos veintiún mil cuatrocientos dos colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos siete mil ciento treinta y cuatro colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Allen Araya Valverde,
Yesenia de Jesús Villalobos Porras. Exp.: 16-005774-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016049633 ).
5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos ocho dólares
con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres mil
ochocientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N°
15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—M.
Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2016049647 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta
y siete mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 60493-f-000 la
cual es terreno finca filial 82-A apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 81-A;
al sur, finca filial 83-A; al este, Antonio Alfaro Alfaro y al oeste,
área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: ciento
cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
diez mil novecientos un dólares con cincuenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil novecientos
sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal
contra Ingrid Dinorah García González. Exp. N° 15-016084-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2016049648 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento
sesenta y cinco mil doscientos veintiún colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGS799.
Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2001. Color blanco. Vin KMHCG41FP1U307460.
Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos veintitrés mil novecientos quince colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos
cuarenta y un mil trescientos cinco colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital
SA contra Nancy Mariela Esquivel Rosales. Exp: 16-002599-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio
del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016049638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil setecientos
cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ257. Marca
JAC. Estilo J6. Año 2013. Color azul. Vin LJ16AK238D4400747.
Cilindrada. 1800 cc. Motor Nº 4G93DDLC076836. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos
catorce dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de
tres mil novecientos treinta y ocho dólares con cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Victoria Eugenia Castillo Mora. Exp:
14-011454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza.—( IN2016049649 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu,
estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería todo terreno
cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa
Viernes 29 de julio del 2016
y tres mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno lote 15 G, terreno para construir. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, avenida cuatro; al sur, German Fuentes e Hijos Limitada;
al este, lote 16 G y al oeste, parque infantil. Mide: doscientos siete
metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano A-02411401995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y un dólares con dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos
veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra José Antonio Arias Arias. Exp. N° 14-020506-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Juez.—( IN2016049650 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, citas 029400015919-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del seis
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero la cual es
terreno para construir, bloque K, lote 4K, finca se encuentra en zona
catastrada, situada en distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública, avenida 10,
sur, Panarica Los Ríos S. A, este, Panarica Los Ríos S. A., oeste,
Panarica Los Ríos S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Plano C-951515-2004. Para
el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
veintisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de veintitrés
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Ricardo de
Jesús Naranjo Ortiz, Miriam Mayela Ríos Anchía Exp: 15-0453381338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016049651 ).
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
María Teresa Naranjo Artavia, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002275-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048255 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°
12-000006-0612-PE por Peculado contra María del Rocío Jiménez
Venegas cometido en perjuicio Banco Nacional Vital de conformidad
con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto el señalamiento de audiencia preliminar fijada para las
trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de febrero
del dos mil diecisiete al señor Verny Corrales Chacón, portador de la
cédula 1-0753-0511 en su calidad de codemandado civil, asimismo
se le previene de deberá de asistir a la audiencia con un abogado
particular que represente sus intereses”.—Lic. Christian Darcia
Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049398).
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 13
Lic. Karla Mora Rivera, Jueza del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial
de San José, indica que en este Despacho se interpuso un proceso de
expropiación, bajo el expediente número 14-000880-1028-CA; siendo
las partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio
Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias,
José Luis Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María
Eugenia Chanto Cruz, María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de
la Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto
Cruz, Olga María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, además hace
saber que a las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de
Emilio Chanto Vargas, cédula de identidad 01-0095-3294, a una junta a
celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento
de un representante. Se hace la advertencia que la junta se celebrará
si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o
de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento
que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en
diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Amable María
Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio Chanto Vargas,
Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis Chanto
Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto
Cruz, María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de la Trinidad
Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga
María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, donde se discute asuntos
relacionados con la propiedad de la provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Mata de Plátano, matrícula 169770.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, doce de julio del año dos mil dieciséis.—
Lic. Karla Mora Rivera, Jueza.—1 vez.—( IN2016049637 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-100049-1143-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Albino Quesada Araya, quien
es mayor, divorciado, operador de maquinaria pesada, vecino de
Upala, doscientos metros antes del matadero municipal, portador
de la cédula de identidad vigente 2-0318-0926, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón
trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con José
Roberto Chavarría Ramírez; al sur con calle pública; al este con
Argenis Alberto López Morales y al oeste con Francisco Carrillo
Carrillo. Mide: ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Domingo Olivas
Roa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las
cercas divisorias, sembrado de frutales y mantenimiento así como
mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Albino Quesada Araya.
Expediente: 15-100049-1143-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Upala, Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048005 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-100045-1143-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olger Corrales Valverde, quien
es mayor, casado una vez, vecino de frente al Hospital contiguo
a Decoración Joan, portador de la cédula de identidad vigente N°
2-0329-0889, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito primero (Upala), cantón trece
Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
(Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Carlos
Manuel Olivas Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Manuel
Marín Chaves, y al oeste, con Olger Corrales Valverde. Mide: mil
doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra al señor Domingo Olivas Roa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener las cercas divisorias, sembrado
de frutales y mantenimiento así como mejoras al terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olger Corrales Valverde. Expediente N°
15-100045-1143-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Upala,
Alajuela, 16de febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016048008 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-160077-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Rafael Ledezma González,
quien es mayor, casado una vez, vecino de un kilómetro al oeste de la
Escuela de Río Negro de Cóbano, Puntarenas, portador de la cédula
de identidad número seis-uno uno tres-seis siete cero, a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de potrero. Situada en La Palmita
distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella
de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros
lineales; al sur, con Carlos Esquivel Aguilar; al este, con calle
pública con frente a ella de trescientos veintitrés metros con treinta
y tres centímetros lineales; y al oeste, con Álvaro Ovares Alfaro.
Mide: Cuatro hectáreas tres mil nueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-uno cero seis cuatro dos seis tres-dos cero cero seis (6-10642632006).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió por venta que le hizo Álvaro Mora Arrieta
y que a la fecha ha mantenido una posición por más de treinta y seis
años contando con las de su transmitente. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
limpieza general de la propiedad, cercas y cuido de árboles y
explotación ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan
Rafael Ledezma González. Exp. 14-160077-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048039 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000098-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Cordero Quirós, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón,
Daniel Flores, trescientos metros este y cien metros norte de la
iglesia católica del lugar, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0103240420, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto
con dos casas. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Juan Jara Alpízar; al sur, calle pública con un frente lineal de
ciento cuarenta y ocho metros con siete centímetros; al este, Irma
Gómez Umaña y al oeste, Teresa Chavarría Chavarría. Mide: 28,578
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1842303-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por casi un año (venta otorgada el 04/11/2015 con
vista en el documento de adquisición). Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en trabajo y posesión
pacifica, pública, quieta, buena fe y a título de dueño. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Carlos Cordero Quirós. Exp.: 15-0000981129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2016.—Lic. Gerardo
Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016048041).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000017-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Isabel Rivera Núñez quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Río
Nuevo de El Silencio, quinientos metros al oeste, del cementerio,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nuevecero cero ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y tres, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
cultivos, plantación forestal con una casa de habitación. Situada en
silencio el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública, Miguel Arroyo Blanco,
Zoila Arroyo Blanco, Cinthia Gabriela Arroyo Rivera y Jorge Arturo
Mora Flores; al sur, Premyoga Sociedad Anónima; al este, Domingo
Mena Navarro y al oeste, Ana Isabel Rivera Núñez y Erick Rivera
Núñez. Mide: siete mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno siete ocho
dos uno cuatro tres-dos mil catorce. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en hacer y reparar cercas, construir una casa de habitación, sembrar
cultivos anuales y árboles maderables. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Ana Isabel Rivera Núñez. Exp. N° 16-000017-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 7 de julio del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—
1 vez.—Exento.—( IN2016048043 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000023-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Misión Apostólica
La Fe en Cristo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza de cultivo. Situada en San Clemente, distrito segundo Valle
la Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Donago Céspedes Reyes; al sur, con Sebastián Rivas Bosa;
al este, con Nicomedez Ríos Zamora y al oeste, con calle pública
con un frente de 30 metros lineales. Mide: tres mil quinientos cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-292227-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y esta información posesoria
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Afirma, adquirió
dicho inmueble por donación hecha por la señora Francisca Calderón
Martínez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública,
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pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante
cercas de alambre de púas, conservación de bosque y montaña. Que
no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, según se constata en el Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Misión Apostólica la Fe En Cristo. Exp: 16-0000230465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2016.—Lic. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048045 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
Información Posesoria promovida por Pedro Pablo Benavidez Orozco,
cédula de identidad número 5-0086-0687, para que se titule a su
nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno
sin inscribir en el registro público de la propiedad, que es terreno
de patio con una casa sito en Barrio el Palmar, distrito tercero San
Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas,
linda al norte con Azucarera el Palmar S. A. en medio canal, al sur
con calle pública con frente a ella de veintisiete metros con treinta
centímetros, al este con Tony Alejandro Benavidez Jiménez y al oeste
con Plácida Méndez Loría, con un área de setecientos cincuenta y
nueve metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número P- un
millón seiscientos setenta mil-seiscientos diecisiete -dos mil trece. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre
él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de una donación
del padre señor Mariano Benavidez Laguna, el inmueble lo estima
en la suma de cuatro millones de colones. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria N° 16-1000040642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos
Alberto Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016048166 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000153-0180-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Asociación de Desarrollo Integral
de Jaris de Mora, cédula jurídica 3002084661, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno de cementerio. Situada en el distrito Jaris, cantón Mora,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Valverde
Sánchez; al sur, Vilma Valverde Sánchez; al este, calle pública y al
oeste, Francisco Valverde Sánchez. Mide: 1 867 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en servicio de cementerio comunal.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Jaris de Mora. Exp.: 16-000153-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 04 de julio del 2016.—Msc. Farith
Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016048213 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el
expediente N° 08-000302-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Eblin María
Cascante García, quien es mayor, soltera, Asistente Administrativa,
cédula 5-0276-0765 y vecina de Comunidad de Palmira de Carrillo,
Guanacaste, de3 la iglesia católica doscientos metros al este; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado
en comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia
de Guanacaste; el cual colinda al norte, Estiven Eduardo Obando
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 15
Duarte; sur, Eblin María Cascante García; este, Ana Cecilia Ortiz
Rodríguez y oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros
noventa y cinco centímetros lineales. Mide: 222.97 m2, según plano
G-934243-2004. Indica la parte promotora: que sobre el mismo
no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió
mediante cesión de derechos que le hiciera su padre, señor Róger
Cascante Angulo, mayor, cédula de identidad 5-095-530, el día el
01/05/1996, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma pública, pacífica, ininterrumpida y
a título de única y legítima dueña; que los actos de posesión que
ha ejercido sobre él han consistido en reparación y mantenimiento
total de cercas, limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y
el cuido que con el terreno ha existido; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias Otros Inmuebles
y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias,
se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa
Cruz (Guanacaste), 29 de marzo del 2016.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048272 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000327-0164-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yanira Hernández Navarro quien es mayor,
estado civil viuda, vecino(a) de Purral de Goicoechea , portador(a) de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-404-760, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Purral,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Josefina Sánchez Retana; al este, Ivon Araya Brenes y al
oeste, Carlos Navarro Oviedo. Mide: ciento doce metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble compra adquisitiva de palabra
del señor Luis Vargas Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidarla como un padre de familia, construir una casa de habitación,
chapias rondas, levantamiento de cercos, siembra de árboles frutales y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yanira Hernández Navarro.
Exp: 15-000327-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016048305 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000033-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Temporalidades de la iglesia católica Diocésis
de Limón representada por, Eduardo Enrique Ramírez Ruiz, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles, la casa Cural, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0350-0176,
profesión Vicario General, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veinticinco metros con nueve centímetros; al sur, Centro Educativo el
Progreso; al este, Centro Educativo el Progreso y al oeste, calle pública
con un frente de treinta y un metros con noventa y seis centímetros.
Mide: ochocientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble posición originaria desde hace veinticinco
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
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Viernes 29 de julio del 2016
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un
templo católico, instalaciones de cocina, galerón y servicios sanitarios.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por iglesia católica Diócesis de Limón. Exp.: 16-0000330930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 11 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016048315 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Madriz
Soto, quien fue mayor, oficinista y certificador, viudo, vecino de
Desamparados, cédula de identidad 1-0255-0997, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000207-0386-CI. Sucesión de Álvaro Madriz Soto.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016048020 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000025-0920-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Alberto González Vargas, quien es mayor,
estado civil casado dos veces, vecino de un kilómetro noreste de
la parada de Tracopa en Copa Buena de Agua Buena, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202400764,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar de topografía
regular. Situada en Coopa Buena distrito Agua Buena, cantón octavo
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Arnulfo Zúñiga Mora; al este calle pública y al oeste,
William Valverde Mora. Mide: 1 158 metros cuadrados, según plano
catastrado número P-1818489-2015. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora
María Elena Mora Arias, por medio de compra venta otorgada el
cinco de febrero de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza de cercas, chapia de las rondas y del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por José Alberto González Vargas. Exp: 16-000025-0920CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Zona Sur, Corredores, 17 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016048359 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del
dos mil dieciséis, presentes: Nury Aniela Fajardo Chen Apuy, cédula
de identidad N° 1-0786-0122, Nury Gabriela Fajardo Chen Apuy,
cédula de identidad N° 6-0208-0315, Gabriel Fernando Fajardo
Achong, cédula de identidad N° 3-0153-0323, Vielka Anniella
Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-1585-0945, todos
mayores de edad, quienes son hijas, esposo y nieta respectivamente
de la que en vida fue Nury Isabel Chen Cabalceta cc. Nury Chen
Apuy Cabalceta, cédula de identidad N° 6-0056-0485, todos ellos de
calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura
en sede notarial del sucesorio. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria:
Glenda Bolívar Vargas, carné 8196, email: licdabolivar@juridicoscr.
com. Expediente: N° 0001-2016. Sucesorio en sede notarial.—San
José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glenda Bolívar
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016048021 ).
Citaciones
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio mixto de quienes en vida se llamaron José Rafael
Fonseca Ramírez, mayor, casado una vez, constructor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 03-0157-0864 y
vecino de Tobosí del Guarco, Cartago y María Adelina Sánchez
Tencio, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad
N° 03-0162-0586, y vecina de Tobosí del Guarco, Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0005100640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048007 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ada Torres Sandoval, mayor,
estado civil viuda, profesión del hogar, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad 5-0033-0408 y vecina de Nicoya. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15000072-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya), 27 de noviembre del 2015.—Licda.
Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048019 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martina Picado Gómez,
mayor, soltera, del hogar, con documento de identidad N° 3-03090778, y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000244-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048026 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elsa María Vásquez Garita,
mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago,
en Llanos de Santa Lucía, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 03-0258-0493. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000323-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2016.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016048027 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio
conjunto, AB-intestato y testamentario de quienes fueran cónyuges
entre sí, María Amelia Solano Morales, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula 3-136-252 y Marcos Montenegro Serrano, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula 3-124-450, ambos vecinos
de Cartago, en San Rafael de Oreamuno, en Blanquillo. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados,
para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a
partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sí no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará
a quien corresponda. Para notificaciones, oficina en Cartago, 100
metros al oeste y 25 al norte, de la esquina suroeste, de los Tribunales
de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla. Expediente Nº 2016-0001-OERB.—(F) Lic. Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016048029 ).
Viernes 29 de julio del 2016
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó maría del Carmen Mena Rodríguez, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0371-0049,
vecina de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-0001130504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo de Heredia, 7 de julio 2016.—Licda. Catalina
Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048049 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Deilys
Fonseca Leal, mayor, soltera, educadora, vecina de Escazú, Barrio
Corazón de Jesús, contiguo a Súper Acapulco, cédula número 5-359678, a las 9 horas del 6 de noviembre del año 2015 y comprobado
el fallecimiento, este notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Vilma Edith Briceño Sequeira,
soltera, pensionada, cédula número 6-0066-0709, vecina Ángeles
75 metros oeste y 110 metros al sur del salón comunal. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de es edicto,
comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín
Marín Madrigal, Notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro
Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.—
Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016048061 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Virginia de las Piedades Mora Solís quien
fuera mayor, separada de hecho, cédula de identidad número unocuatrocientos nueve-ochocientos veinticinco, vecina de Barrio
Fátima, Damas de Desamparados y es gestionado por Rosaura Mora
Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
uno-quinientos tres-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Barrio
Fátima, Damas de Desamparados, frente a la escuela. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100212-0237CI (221-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 06 de julio del 2016.—Msc.
Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016048072 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada
de Carlos Quirós Boza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de San José, San Vicente de Moravia, veinticinco metros oeste,
doscientos norte, cincuenta oeste del Lagar, Urbanización La Casa,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seiscero doscientos noventa y uno, fallecido el día ocho de abril del dos
mil dieciséis, y de quien en vida fue su madre Ana Lynette Gutiérrez
González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina igual que don
Carlos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta
y seis-cero ochocientos noventa y nueve, fallecida el día primero
de julio del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Lic. Jorge
Johanning Mora.—1 vez.—( IN2016048094 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Vilma
María Herrera Zúñiga, quien fuera mayor, viuda, de oficios
del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
ocho-mil doscientos diez, vecina de Alajuela, Barrio San José,
doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el Bufete Ruiz Ramírez ubicado
al costado sur de Fiscalía, en Cañas, Guanacaste; en resguardo
de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº
0001-2016-Suc.—Cañas, 06 de julio del dos mil nueve.—Licda.
Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048112 ).
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 17
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Alfredo Con Sanchún, quien en vida fue mayor, pensionado, cédula
de identidad seis-cero cincuenta y uno-cero seiscientos treinta y
siete, vecino de Pasadena, California, USA, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del bufete Miguel Ángel
Díaz Quesada.—La Unión de Tres Ríos, ocho horas del diecinueve
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016048114 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor
Cascante Fonseca, quien portaba la cédula de identidad número unocero ciento setenta y siete-cero setecientos setenta y cuatro, para que
en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que
si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente
corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San
José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—
San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016048155 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Yamilette del Rosario Flores Morales, de calidades a la fecha de su
fallecimiento: mayor de edad, casada una vez, separada de hecho,
de oficio del hogar, quien portaba la cédula de identidad número
uno-cero quinientos setenta y tres-cero novecientos sesenta y
nueve, residente de San Miguel de Desamparados, en Urbanización
La Capri, casa número BD cuarenta y dos, para que, en un plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien
legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito
notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas,
oficina 3-3.—San José, 13 de enero del 2016.—Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048160 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos
noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un
interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue Marilú Santamaría
Barquero, mayor, soltera, secretaria, vecina de Alajuela, Tutal Norte,
cincuenta metros al este de la escuela del lugar, cédula de identidad
número2-444-088, para que en el plazo de los treinta días naturales
siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaria, ubicada en Cartago,
San Francisco de Agua Caliente, cincuenta metros norte y doscientos
cincuenta metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número Nº 0001-2016.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016048162 ).
Ante esta notaría se solicitó la apertura en Sede Notarial de
la sucesión de la señora Miriam María Esquivel Conejo, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
cuatro-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cuatro, vecina de
San Rafael de Heredia, procedo a emplazar a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que
dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte
que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en San José,
calle veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte
del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes señalan para oír
notificaciones. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis diez.—
San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen
Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2016048176 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Antony Ward (Nombre)
Bingham (Apellido), mayor de edad, Corredor de Bienes Raíces,
Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
pasaporte 710203063, y vecino de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000151-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 07 de julio del 2016.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016048197 ).
Margarita Arias Formoso, notaría pública con oficina en San
José, Goicoechea, Guadalupe; ciento cincuenta metros al norte,
de Novacentro, hace saber que en mi Notaria a las doce horas del
quince de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente número cero
uno-dos mil dieciséis se declaró abierto el proceso sucesorio en cede
notarial de quien en vida fuera Ronald Guillermo Lobo Castillo,
mayor, divorciado una vez, empleado público, vecino de Lourdes de
Montes de Oca, San José, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y seis-seiscientos quince. Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente
sucesión en cede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha
de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria
en la dirección indicada bajo apercibimiento de que de apersonarse
la herencia pasará a quién corresponda. San José.—Licda. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2016048200 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Marta Vargas Acuña, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, 350 metros
norte de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad número 1-00831377, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante
esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal
al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Acumulación de proceso. Expediente
N° 0001-2015.—San José, 20 julio 2016.—Licda. Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048222 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Reyes Braulio Cubero Morera, Heriberto Cubero Morera, Carlos
Manuel Cubero Morera, Luis Alfredo Cubero Morera, Carmen Julia
Cubero Morera y Elías Cubero Morera, a las 10:00 horas del 11 de
julio del año 2016 y comprobado el fallecimiento de Miriam Morera
Ávila, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Miriam Morera Ávila, mayor de edad, viuda
una vez, comerciante, portadora de la cedula de identidad numero
dos-cero doscientos treinta y dos-cero cuatrocientos setenta y
siete, vecina de San Ramón de Alajuela, Santiago, de la entrada
principal al empalme seiscientos metros al oeste, quien falleció el
veintiséis de mayo del dos mil catorce, en San Juan, San Ramón
de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria del Lic. Gina María Matarrita Díaz, Las
Juntas de Abangares, Guanacaste. Teléfono 2662-0287 o correo
electrónico [email protected].—Lic. Gina Matarrita
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016048230 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Alejandra
del Socorro Piña Piña, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Guanacaste, Filadelfia, cédula de identidad personal número
cinco-cero cero veintiséis-siete mil doscientos setenta y uno, la cual
falleció el veintidós de mayo del año mil novecientos ochenta y
siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, ubicada
en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil
doscientos sesenta y nueve, donde se tramita proceso sucesorio en
sede notarial bajo el número de expediente cero cero cero cuatro-dos
mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar medio, fax, casa
u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran
o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los
actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso
de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, veinte de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016048243 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Andrés Vargas Abarca,
mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero electromecánico,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205500786
y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico
del lugar, cincuenta metros al sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000104-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Civil), 06 de julio del 2016.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016048244 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de: José Luis Darién López, cédula 9 - 039 - 606. Se cita
a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2016.
Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento
veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco
Nacional.—Treinta de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016048261 ).
Por acta de apertura de esta notaría, a las 12 horas del día 8 de
julio del 2016 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio
notarial, de quien fuera, Mario Durán Alfaro, cédula 2-222-197. Se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días
naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba
Artavia, 50 metros de los Tribunales, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Teléfono 2461-11-57.—Lic. Ronald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2016048274 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de, Juan Luis
Acosta Rodríguez, a una junta de herederos que será efectuada en
esta notaría transcurrido un mes hábil posterior a la publicación del
presente edicto, para conocer acerca de los extremos que establece
el numeral 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 000012016-NO. Notaría Lic. Jorge Arias Barrantes, abogado y notario
público, con oficina en San Ramón, Alajuela, de esquina suroeste
del Parque, trescientos veinticinco metros oeste, oficina N° 1.—San
Ramón, 18 de julio del 2016.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016048275 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Antony Rodney
Allen, mayor, no indica, soltero, nacionalidad 0700620697, con
documento de identidad dato desconocido y vecino de. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000068-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía
de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence
Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016048276 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Josué David Castillo López,
mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, vecino de
Guápiles y portador de la cédula de residencia 155809119321. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
Viernes 29 de julio del 2016
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16000011-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048292 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Estebana Marta Artiaga Palacios,
mayor, estado civil, soltera, comerciante, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 5-107-840, vecina de Santa Cruz
Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000018-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz (Materia Civil), 29 de junio del 2016.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048316 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Roy Eduardo Guillén Araya, quien fue
casado, portador de la cédula de identidad número 3-0367-0909
costarricense, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 001-2016,
sucesorio notarial de Roy Eduardo Guillén Araya. A la siguiente
dirección: Cartago, Centro, Contiguo Banco de Costa Rica segunda
planta, Bazar Roma Cartago, 20 julio del 2016. Carnet 7669.—Lic.
Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016048327 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
la Señora Olga Enriqueta de los Ángeles Alcázar Duran, mayor,
cédula siete-cero veinte-trescientos noventa y uno, quien fue viuda,
Ama de casa, vecina la Colina Limón; doscientos sur, del túnel del
tren; setenta y cinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. San José, once de Julio del dos
mil dieciséis. Expediente N° 0002-2016. Notaria del Licenciado,
Gerardo Araya Reyes, Situada en San José calle diecisiete, avenida
diez, oficina seis, del edificio diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo
Araya Reyes.—1 vez.—( IN2016048335 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
la señora María Paulina Daney Vargas Angulo, mayor, quien fue,
viuda, pensionada, cédula de identidad número seis-cero cincuenta
y ocho-setecientos sesenta, vecina de Sabana Sur doscientos sur de
la Pops, frente a torre del ICE, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. San José, once de Julio del
dos mil dieciséis. Expediente: 0003- 2016. Notaría del Licenciado
Gerardo Araya Reyes. Situada en San José calle diecisiete, avenida
diez, oficina seis, del edificio diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo
Araya Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016048337 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Azofeifa Chinchilla,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, con
documento de identidad 1-0224-0335 y vecino de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000223-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048340 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por
Adrián Duran Castro, a las 09:30 horas del 10 de junio del 2016
y comprobando el fallecimiento, este notario declara abierto el
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 19
proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera Ana Lucia
Castro Alfaro y José Ángel Duran Rodríguez. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Escazú, Plaza
Colonial 1-17. Teléfono 2289-2631.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016048362 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la
señora Roxana María Mora Mora, quien es mayor, costarricense,
viuda, cédula uno-quinientos dieciséis-trescientos treinta y tres,
vecina de San Josecito de Alajuelita, al ser las dieciocho horas del
nueve de febrero del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera José Luis Guzmán Bermúdez, quien fue mayor,
costarricense, cédula seis-ciento cuarenta y nueve-trescientos treinta
y tres, fue vecino de San Josecito de Alajuelita, quien falleció el día
treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Alajuelita, San José, veinticinco
sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo:
[email protected], o al fax: dos dos uno cuatro cero cero
cuatro uno.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—
Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016048364 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María de los Ángeles Mora Retana, quien es mayor, viuda, cédula
uno-doscientos cincuenta y uno-ochocientos veintidós, ama de casa,
vecina de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, al ser las
once horas del quince de diciembre del dos mil quince, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Carlos Jesús Solano Zúñiga, quien
fue mayor, con cedula de identidad: uno-trescientos noventa y tresciento sesenta y siete, fue vecino de San José, Vázquez de Coronado,
Dulce Nombre, quien falleció el día primero de octubre del año dos
mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Alajuelita, San José, veinticinco sur y trescientos metros oeste,
del Mirador San José, o al correo [email protected], o al
Fax: dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, veintiuno
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016048373 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Ronald de los Ángeles Agüero
Baltodano, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0602020957 y vecino de San José,
Moravia, Los Sitios, Condominios Vista Zurquí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000149-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048399 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello,
mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0204750333 y vecino de Montes de Oca, San José. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016048400 ).
Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor de edad Jazmín González Jiménez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-001149-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del veintiuno
de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016047505 ).
3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Róger Eduardo Méndez Jiménez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.16-0002450673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio de 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Exento.—( IN2016048404 ).
3 v. 1
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que
en este despacho bajo el expediente número 16-000293-1307FA, los señores Walter Enrique Garita Zúñiga y Laura Patricia
Vargas Díaz, solicitan se apruebe la tutela de la menor Amber
Garita Araya. Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Amber Garita Araya, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-000293-1307-FA. Proceso tutela.
Promovente: Laura Patricia Vargas Díaz, Walter Enrique Garita
Zúñiga.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 11 de julio del 2016.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016048406 ).
3 v. 1
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se
hace saber que en proceso insania, establecido por María Videlia
Agüero Montes, a favor del insano Eladio González Agüero, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente
dice: N° 270-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y seis minutos
del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María
Videlia Agüero Montes, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Limón, Cariari, Formosa, con cédula de identidad número 9-055598. Figura como abogado de la gestionante Jenny Barrantes
González en calidad de abogada directora, carné de colegiada
número 22063 y la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, en
calidad de curadora Procesal, con carné de colegiado número
112712, y Resultando: Primero: La promovente solicita se declare
judicialmente el Estado de Insania de su hijo Eladio González
Agüero a efecto de poder representarle legalmente debido a su
limitación cognitiva y volitiva sufrida posterior a un accidente de
tránsito sufrido en el año dos mil ocho. Segundo: Ningún interesado
se opuso al presente proceso. Tercero: En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales. No se notan defectos u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución
se dicta dentro del plazo de ley y, Considerando: I. Hechos probados.
Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la promovente es la
progenitora de la persona presunta insana (ver certificaciones de
nacimiento a folio 4); 2) Que la persona presunta insana no tiene
bienes muebles ni inmuebles a su nombre (ver certificaciones a
folios 7-8); 3) Que la persona presunta insana es soltera (ver
certificación de estado civil a folio 3); 4) Que la persona presunta
insana presenta deficiencia motria derecha importante (hemiplejía
derecha), Afasia importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza
por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o
la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la Apraxia
adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad
permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que
el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido,
irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado
que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como
una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los
son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo
cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia,
lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está
capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco
administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar
gestiones bancarias, etc., (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense
número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). 5) Que el
edicto ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el
Boletín Judicial número 92 del 14 de mayo del año en curso (folio
37) II.—Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código
Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de
incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de
Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad
que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o
física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el
primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la
declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la
sucesión intestada. En este asunto la persona presunta insana Eladio
González Agüero fue sometida a valoración por parte del
Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del
Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor
Juan Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién
luego de valorar a la citada persona, concluye que ésta presenta
deficiencia motora derecha importante (hemiplejía derecha), Afasia
importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza por la
incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o la
mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la Apraxia adquirida
(causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente
del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter
propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible
e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le
pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una
persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son
sus capacidades cognitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual
depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que
no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para
opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones
por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc.,
(ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N°
2015-2545 (visible a folios 33-35). Por ende, comprobada la
enfermedad física y mental, y especialmente, considerando que no
conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la
toma de decisiones, se procede a declarar el estado de interdicción
de Eladio González Agüero. Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra
como curadora de Eladio González Agüero, a su madre María
Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a aceptar
y jurar el cargo dentro de los ocho días contados a partir de la firmeza
de este fallo. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en
los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente
y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona
curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad
mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este
trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código
Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos
847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por María Videlia Agüero
Montes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción a Eladio González Agüero. 2) Se nombra como curadora
definitiva de Eladio González Agüero a su progenitora María Videlia
Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar
el cargo dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del
fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo:
quinientos veintiséis (526) Folio: ciento setenta y seis (176) Asiento:
trescientos cincuenta y dos (352). 4). La curadora designad a deberá
levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin
de que la curadora represente a su hijo, en los asuntos judiciales en
los que ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el
Viernes 29 de julio del 2016
avalúo de todos los bienes de su hijo, se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial,
según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar
sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su
representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto
posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente: 15000026-1307-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016048040 ).
Que dentro del Proceso de Disolución y Liquidación de la
Asociación de Productores y Productoras de el Progreso de Los
Ángeles de San Ramón de Alajuela, representada por Nicolás
Herrera Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del
Progreso, cédula dos-trescientos cuarenta y nueve trescientos
ochenta; solicitada por éste mismo en su condición de Representante
igualmente de la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso
de Ángeles de San Ramón, se dictó dentro de la resolución de las
nueve horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, el siguiente: Por
tanto, mismo que literalmente dice: Por tanto, Se declara con lugar
esta demanda presentada por parte de la Asociación de Desarrollo
Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón representada por
Nicolás Herrera Rodríguez y en lo que expresamente no se otorgue
o que expresamente no se oponga, se declara: disuelta la Asociación
de Productores y Productoras de el Progreso de Los Ángeles de San
Ramón de Alajuela, debiendo inscribirse su disolución al margen
del expediente 10457 del Registro de Asociaciones del Registro
Nacional (artículo 27 de la Ley de Asociaciones). Una vez firme
esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, con las
siguientes reglas. Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento
jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley
de Asociaciones. Los bienes se distribuirán o adjudicaran a la
Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Ángeles de San
Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco cuatro seis ocho
tres, representada por Nicolás Herrera Rodríguez. Se nombra de
igual manera como liquidador al señor Juan Carlos Alvarado Araya,
cédula de identidad 2-492-208. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas procesales o personales. De conformidad
con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Asociaciones,
deberá publicarse este fallo en el Diario Oficial. Hágase saber. Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez. Proceso de Disolución y Liquidación
de la Asociación de Productores y Productoras del Progreso de Los
Ángeles de San Ramón de Alajuela, Expediente N° 14-0001560296-CI.—07 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016048108 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese se
hace saber que en proceso insania, establecido por Carlos Manuel
Valverde Gómez a favor de Carlos Luis Valverde Huertas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia número 554-2016, que en lo
conducente dice: por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos
230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania
de Carlos Luis Valverde Huertas y se designa como curador a su
hijo Carlos Emmanuel Valverde Gómez, a quien se le previene que
dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo
contrario podrá ser removido. Dentro de los treinta días siguientes
al dictado de esta resolución, tendrá que presentar un inventario
actualizado de todos los bienes del insano. Los ingreso s del insano
deberán destinarse a su manutención y a la de su familia, entiéndase
esposa e hijos que de él dependan conforme a la ley vigente. El
curador deberá presentar a este despacho, anualmente, una situación
del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados
por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior.
Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos
y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se
acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida
la garantía, se ordena la inscripción de la personería del curador en la
sección de personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 21
para su inscripción en el Registro Civil, ello en concordancia con
el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil N°. Proceso insania, número 14-000071-0180-CI, de
Carlos Emmanuel Valverde Gómez a favor de Carlos Luis Valverde
Huertas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016048283 ).
Se avisa a la señora Nathalia Esquivel Castillo, portadora de
la cédula de identidad 1-1237-0688, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16000306-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Vanessa
Sanabria Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de julio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048388 ).
Se avisa que en este Despacho Carla Estefani Jiménez Mena,
Wilberth Jesús Gutiérrez Núñez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Joseph Jesús Arguedas
Sancho. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000356-0673NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048389 ).
Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 16000379-0673-NA Catherine Lucienne Rene Cecile Bordelet, Marco
Ferrando solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional
de la persona menor Dominic Sequeira Carvajal. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Juzgado de familia, de niñez y adolescencia. 19 de julio
del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016048390 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
16-000389-0673-NA Carrie Graham Koens, Peter James Koens
solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad
Caleb Jafeth, Génesis Wendy, Raichell Graciela, Shannon Fernanda
todos de apellidos Martínez Bastos y Tayra Jimena Hernández
Martínez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 18 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048391 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Antonio Fabricio Mata Bermúdez, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad número uno-mil trescientos
sesenta y cinco-ciento cincuenta y ocho, vecino de Daniel Flores,
ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, Laboratorio,
Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón. Expediente número 16-0004381303-FA promovido por María Luisa Bermúdez Quirós.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 19 de julio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048393 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de ésta publicación. Proceso
de Insania establecido por, María Elieth Álvarez Díaz, a favor del
presunto insano Brayan Gerardo Villegas Álvarez. Expediente
número 16-400043-1304-FA (43-2016).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily,
Corredores, 18 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—( IN2016048397 ).
Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
Se avisa, a la señora Sinaí Rebeca Delgado Carballo, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1272-0603, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada Carmen María Achoy Arce, hace saber que
existe proceso N° 16-000116-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Engel Santiago y Kilian
Leonid ambos Delgado Carballo establecido por el licenciado
Milton Gutiérrez Quesada en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sinaí Rebeca
Delgado Carballo, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas
y veintidós minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis en la que
se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con
el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifiquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 15 de julio 2016.—Lic. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048398 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
I Circuito Judicial de Alajuela, a Jáen Roberto Madrigal Víquez, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio
y paradero desconocido, cédula 2-367-295, se le hace saber que en
demanda Autorización Salida País, establecida por Jennifer Bogantes
Soto en su contra, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que
en lo conducente dice: Expediente: 16-000475-0292-FA-7. Proceso:
Autorización Salida País actora: Jennifer Bogantes Soto Demandado:
Jáen Roberto Madrigal Víquez. Sentencia de Primera Instancia N°
101044-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de julio de
dos mil dieciséis. Proceso Autorización de Salida del País establecido
por la señora Jennifer Bogantes Soto, mayor de edad, casada y separada
de hecho, costarricense, cédula de identidad 1-0943-0482, vecina de
Alajuela, contra el señor Jáen Roberto Madrigal Víquez, mayor de edad,
casado y separado de hecho, costarricense, cédula de identidad 2-03670295, de domicilio y paradero desconocido, representado por la abogada
Guiselle Mora Rojas, carné 8451, en su condición de Curadora Procesal.
Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Valoración de la prueba:..., III.—Por tanto: Se autoriza la Salida
del país de las personas menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos
de apellidos Madrigal Bogantes para que viajen a Estados Unidos, así
como a cualquier otro país o destino, por el período comprendido entre el
cinco de setiembre del 2016 al cinco de setiembre del 2018, es decir, por
un período de dos años, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes
países y destinos dentro de dicho período, siempre en compañía de al
menos una persona adulta autorizada por la madre. Además, se autoriza
a la señora Jennifer Bogantes Soto, para que ella en su condición de
madre de las personas menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos
de apellidos Madrigal Bogantes, en ejercicio de la Autoridad Parental,
gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en caso de que requiera renovar el Pasaporte para su hija
e hijo Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes.
En forma expresa se le advierte a la señora Jennifer Bogantes Soto,
que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio
al extranjero, de las personas menores de edad, sino únicamente salidas
del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso
de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de
edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental.
b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija e hijo Roberto Josué
y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes a Costa Rica dentro
del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia,
Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el
Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de los ocho días siguientes
a la fecha en que las personas menores de edad ingresen nuevamente al
país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese
evento. Las citas de nacimiento de Roberto Josué Madrigal Bogantes
son: tomo mil ochocientos setenta y cinco, folio trescientos veinticinco,
asiento seiscientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de
la provincia de San José. Las citas de nacimiento de Sofía Madrigal
Bogantes son: tomo mil novecientos sesenta, folio ochenta y siete,
asiento ciento setenta y tres, del Registro de Nacimientos de la provincia
de San José. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el
edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de
Niñez y la Adolescencia). Conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049400 ).
Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Jirón, mayor,
nicaragüense, con documento de identificación número 20198151,
representado por el curador procesal licenciado Giovanni Cavallini
Barquero, se le hace saber que existe proceso N° 16-000201-0673NA, de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Nahomi Paola Lira Jirón, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Darling Yesenia Lira Jirón, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y cincuenta
y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de julio de 2016.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016048401 ).
Se avisa, al señor Yu Jun Chan Chu, mayor, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador
procesal Licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, hace saber que
existe proceso N° 16-000226-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Bryan Samuel y
Jesús Isaac ambos Chan Arroyo establecido por la Licenciada Ana
Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yue Jun Chan Chu,
se ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los
accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo
123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 15 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048402 ).
Se avisa, a Samantha Corrales Villalobos, menor de edad,
soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1818-0071,
representada por la curadora procesal licenciada Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, se le hace saber que existe proceso N° 16-0002780673-NA de la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona
menor de edad Yerai Corrales Villalobos, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Samantha Corrales Villalobos,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
veintidós minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de julio del 2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016048405 ).
Se avisa al señor Juan Gerardo Jara Sánchez, portador de la
cédula de identidad 1-1526-0252, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
15-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Viernes 29 de julio del 2016
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Maykell Josue Jara Bravo. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048412 ).
Se avisa, al señor Francisco Hurtado García de nacionalidad
colombiano y de demás calidades desconocidas, y a la señora Yasel
Villavicencio Dávila de nacionalidad nicaragüense y de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado Luis Gustavo Pereira León, se le hace saber que existe
proceso N° 15-000456-0673-NA de la declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Cristhoper Antonio Hurtado
Villavicencio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Francisco Hurtado García y Yasel Villavicencio Dávila,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós
minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia Pérez
González, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048414 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; Hace saber a
Mario Alberto Mora Azofeifa, documento de identidad uno-mil
diecisiete-cero treinta y cuatro, soltero, comerciante, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
Investigación Paternidad en su contra, bajo el expediente número 15000818-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil quince. I) Se tiene por otorgado
Poder Especial Judicial a favor del Licenciado Carlos Luis Marín
Barrantes, por parte de la señora Paula Picado Cascante, visible a folio
4. II) Se tiene por establecido por parte de la señora Paula Vanessa
Picado Cascante el presente Proceso Especial de Filiación (Investigación
de Paternidad), contra el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, a quien se
le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los
testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. III) Por existir una persona menor de edad involucrada
en este proceso se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional
de la Infancia. IV) Se les previenes a la parte demandada y al ente
estatal, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. V) Por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
Residencia. VI) Se les hace saber a las partes interesadas que una vez
BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 23
que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada
de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación
con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no
es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la
presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una
persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por
la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo
segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un
medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número
telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la
que cita que posteriormente se les vaya a asignar. VII) Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia y a la parte demandada
con cédula de notificación y copias de ley; a dicha institución en su
domicilio social y a la parte demandada en forma personal, en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real o registral, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. A la
demandada en la siguiente dirección: “San Isidro del General, del Bar
Mora cincuenta metros sur, tercera casa a mano derecha, casa color
beige” (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Licda.
Crucita María Araya Herrera, Juez a.” “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las siete horas y
ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Siendo que
efectivamente no es posible para la parte actora aportar la dirección
actual y exacta del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa, se revoca
la resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiséis
de abril del año en curso, y en su lugar se resuelve: Acredita la ausencia
del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa se nombra como su
curadora procesal a su padre Mario Mora Quesada; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. A fin de notificar al señor Mario Mora Quesada, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial, por ser el mismo vecino de San Isidro de El General, Barrio
San Andrés, de bar Mora cincuenta metros sur, tercera casa mano
derecha, casa color beige. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga
la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso Investigación de
Paternidad de Paula Vanessa Picado Cascante contra Mario Alberto
Mora Azofeifa; Expediente Nº 15-000818-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 20 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016048417 ).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en
la diligencias de insania que promueven Alex Gerardo Rodríguez
Valverde e Ivonne Mayela Rodríguez Valverde a favor de Ángela
Elvira Vicenta Valverde García, quien es mayor, costarricense,
Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146
Viernes 29 de julio del 2016
divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número
5-0057-0116, con domicilio en Las Juntas de Abangares, barrio El
Invu, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 15400203-0928-FA (207-1-2015)-B, diligencias de insania de Ángela
Elvira Vicenta Valverde García, promoventes: Alex Gerardo e
Ivonne Mayela ambos apellidos Rodríguez Valverde.—Juzgado de
Familia de Cañas, 19 de julio del 2016.—Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048418 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los señores Greivin Jesús Rojas Villanueva, mayor,
soltero, cédula de identidad número 1-1276-500, costarricense, de
treinta años de edad, jornalero, nacido en Limón, cantón central,
distrito primero, en fecha 20-04-1986 y Deylin Suriely Leal
Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0154-0903,
costarricense, de treinta y dos años de edad, ama de casa, nacida en
Limón, cantón central, distrito primero, en fecha 27-10-1983, ambos
vecinos de Limón cantón central, distrito Matama, Bananito Sur, del
salón comunal; doscientos metros al este, casa de cemento de color
crema. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. tthompson. Expediente Nº 16-0004171152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio de 2016.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048392 ).
En este Despacho, han comparecido solicitando matrimonio,
los señores Christian Antonio Rodríguez López, mayor, unión libre,
coligallero, vecino de San Juan Grande, Las Juntas de Abangares,
urbanización nueva casa 16, color celeste a mano izquierda, cédula
de identidad número siete-cero doscientos cuarenta y uno-cero
quinientos setenta y ocho, hijo de Crisanto Rodríguez Madrigal y
Iveth Patricia López Martínez y Laura Masiot Arguedas Alvarado,
mayor, unión libre, estudiante, vecina de san juan grande, las juntas
de abangares, urbanización nueva casa 16, color celeste a mano
izquierda, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta
y cinco-cero setecientos dieciséis, hija de Rafael Ángel Arguedas
Rojas y Rosa María Alvarado Solano. Si alguna persona tuviera
conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio
no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16100003-0403 CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Abangares, Las Juntas, 31 de mayo del 2016.—Licda. Shirley
Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048395 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, Nazareth de Los Ángeles Salas Valverde, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0402220440,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal; 800 metros al norte,
del cementerio, teléfono N° 6132-1002, hija de María de Los
Ángeles Valverde Granados y Henry Salas Alfaro, nacida en centro
central Heredia, el 11 de marzo del 1994, con 22 años de edad, y Luis
Miguel Retana Villarreal, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad
número 0115280986, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal;
800 metros al norte, del cementerio, hijo de Claribel Villarreal
Santana y Miguel Ángel Retana Alpízar, nacido en San José, Uruca
central, el 11 de marzo del 1993, actualmente con 23 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000229-0776-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), 13 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048403 ).
Edictos en lo Penal
Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve
horas y treinta y ocho minutos del ocho de julio del año dos mil
dieciséis. Dentro del expediente 15-000651-0064-PE, contra Kevin
Michael Norman, por el delito de agresión con arma, en perjuicio de
Sandra Ortega Rodríguez y otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria
por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación de los ofendidos Sandra Ortega Rodríguez y Jonathan
Torres Álvarez por lo que se ordena dar traslado de la misma al
imputado, el señor Kevin Michael Norman, cédula de Residencia
184000072910, y se le comunica el contenido de la presente acción
civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones
bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal).—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar.—
Exonerado.—( IN2016047522 ).
3 v. 3
El suscrito Lic. Christian Quirós Alfaro, Fiscal de la Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de tramitación
compleja, se le comunica a Juan Robertomeza Peregrina, pasaporte
07040105685, en calidad de propietario registral del vehículo
marca KIA, estilo Bongo III, modelo 2009, placa 240542, color
blanco, capacidad para 3 personas, a fin de presentarse ante la
Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de
Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González
Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de
hacer la prevención como tercero de buena fe, ya que dicho bien
fue decomisado bajo la causa 11-002953-0059-PE, contra ignorado,
por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de German
Lugo Aispuro y Federico Alonso Debalos, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como tercero de buena fe, en
caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o caídos en comiso. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Christian
Quirós Alfaro, Fiscal.—( IN2016048038 ).
3 v. 1
El suscrito José Arturo Dinarte Gutiérrez, Fiscal Auxiliar,
Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de
Trámite Complejo, al ser las nueve horas con veintisiete minutos
del catorce de julio del dos mil dieciséis, comunica al representante
legal de la empresa Pripa PJP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101286517, propietario registral del vehículo marca Infiniti,
estilo FX, placa 709565, automóvil, todo terreno, cuatro puertas,
modelo 2003, tracción 4x4, serie JNRBS08W13X401306, color
café, así como al señor Miguel Ángel Piedra Naranjo, cédula de
identidad 1147700379, propietario registral del vehículo marca
Toyota Land Cruiser, automóvil, 4x4, año 1994, color blanco, chasis
FZJ800081568, VIN JY3DJ81W1R008168, matrícula 774591. Se
les hace saber que: Se ordena notificarle la resolución de las trece
horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis, en la que indica que en la sumaria penal 15-000153-1219PE, por el delito de tráfico internacional de drogas, en perjuicio de
la salud pública, se encuentran decomisados los vehículos: marca
Infiniti, estilo FX, placas 709565, automóvil, todo terreno, cuatro
puertas, modelo 2003, tracción 4x4, serie JNRBS08W13X401306,
color café, así como del vehículo marca Toyota Land Cruiser,
automóvil, 4x4, año 1994, color blanco chasis FZJ800081568, VIN
JT3DJ81W4R008168, matrícula 774591; por lo que se les insta
los terceros interesados de buena fe que se apersonen como parte
del proceso penal. Por lo anterior se procede a comunicarles por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Confeccionándose el oficio de
estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada,
División de Trámite Complejo.—Lic. José Arturo Dinarte
Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—Miguel Ángel Abarca Rivas.—1 vez.—
Exento.—( IN2016048042 ).