CARLOS ALBERTO RODRIGU EZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes julio del lunes 1°29 dede febrero del2016 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000364-0627NO, de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0432-0624), este Juzgado, mediante resolución N° 25-2016 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 5 de abril del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exento.—( IN2016048413 ) Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000535-0627NO, de Doris María Rodríguez Tapia contra Mainrald Hernández García, (cédula de identidad 1-0780-0952), este Juzgado mediante resolución N° 146-2016, de las diez horas y uno minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá hasta que el notario Hernández García, deposite la suma de doscientos veinticinco mil colones en la cuenta de este Juzgado 15-000535-0627-NO-1. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 15 de junio 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016048415 ). A Hebneser Sutherland Gordon, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-046-467, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15000702-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 174-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, abogada, casada, cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, en contra del licenciado Hebneser Sutherland Gordon, quien es mayor, casado, educador pensionado y abogado y notario, cédula de identidad 7-0046-0467, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 11756, vecino de Limón. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra el notario Hebneser Sutherland Gordon, a quien se le impone la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.07.28 15:30:45 -06'00' Nº 146 — 24 Páginas publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas catorce minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Hebneser Sutherland Gordon, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 174-2015, dictada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”. Juzgado Notarial. San José, 8 de junio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016048416 ). A Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0096-0023, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000055-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-1009-2015 de fecha 11 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Central, San José, AV 6, calles 21-25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado notarial.- A las quince horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alfonso Gutiérrez Cerdas, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 24, 25) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 13, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de las funciones notariales respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alfonso Gutiérrez Cerdas, cédula de identidad 4-0096-0023 . San José, 17 de mayo 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016048420 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Augusto Hernández Céspedes, quien fue mayor, casado, peón de construcción, vecino de San Vicente de La Unión, fallecido el 01 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 16-000019-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000019-1449LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 02 de julio del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048044 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Ismael Barboza Ulloa, mayor, soltero, vecino de Aserrí; 300 mts este, de la Iglesia de Monte Redondo, con cédula de identidad número 1-1414-0147, y falleció el catorce de febrero del dos mil dieciséis, se les hace saber que Miguel Barboza Barboza, ced. 1-0439-0200, en calidad de padre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ismael Barboza Ulloa. Expediente número 16-300008-0236-LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016048046 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Sisinia Chacón Ugalde, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Córdoba, Zapote, con cédula de identidad número 1-0660-0421, se les hace saber que: Abel Guillermo Brenes Arce, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0276-0059, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Sisinia Chacón Ugalde. Expediente N° 16-000498-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048394 ). Viernes 29 de julio del 2016 Con el término de ocho días hábiles se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Inocencio Ocampo González, cédula cinco cero ciento diez, cero cuatrocientos veinticuatro, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste, Barrio El Arbolito, de la entrada de Meco, 300 metros norte. Para que se apersonen en el proceso de consignación de prestaciones de trabajado fallecido de Inocencio Ocampo González, promovidas por Ana María Lacayo Bustos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto, se entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente 16-300033-0399-LA-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las siete horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048396 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Garita Rodríguez, quien portó la cédula 3-276-0212, casado, fallecido el 09 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000010-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000010-1449-LA. Por Consignación de prestaciones de trabajador fallecido de Carlos Garita Rodríguez a favor de María Chacón Conejo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 20 de junio del 2016.—Msc. María los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048419 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 284-06344-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil ochocientos trece dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 158485-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ladrillera Barboza Ltda.; al sur, Elsa Guzmán Fernández; al este, calle pública y al oeste, Gustavo Habosley y otro. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y ocho mil ciento diez dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de treinta y dos mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Esteban Sanabria Céspedes. Exp. N° 16-012860-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez.—( IN2016048734 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 27508960-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (citas: 2011-186044-01- 0001-001), se advierte que la servidumbre constituida es de acueducto y alcantarillado y de paso afecta a finca: 1-00087838-F; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 3 Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho-F-cero cero uno y cero cero dos la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintisiete; al sur, finca filial primaria individualizada número veintinueve; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno y al oeste área común libre de acceso vehicular calle uno. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Rojas Elizondo, Cynthia Rebeca Ortiz Ramírez, Marjorie Chinchilla Cambronero. Exp. N° 16-000417-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016048764 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30115300-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-010903-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-38176-01-0001-001 y servidumbre de acueducto citas: 2013-80089-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, Antonio Gómez Gómez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016048782 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones REF: 2433-269-001 citas 309-19220-01-0902-008; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 7-Changuena, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 de Puntarenas. Colinda: al norte, Evangelista Barahona Carvajal; al sur, Lorena Salas Morales; al este calle pública y al oeste, Evangelista Barahona Carvajal. Mide: quinientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y nueve mil sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones dieciséis mil trescientos cincuenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Maricel de los Ángeles Chavarría Badilla. Exp. N° 16-002636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.— Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016048792 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-0351101-0901-003; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres millones novecientos siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 29 terreno para construir. situada en el distrito 2- Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Carretera Interamericana con 21.20 mts. de frente, al noroeste, Barca S. A., lote 28, al sureste, Barca S. A., lote 30, y al suroeste, Pec Trust Consultants S. A. Mide: mil seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1069602. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones cuatrocientos treinta mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de trece millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos dieciséis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica DES DES contra Lilliam de Jesús Juárez Rosales. Exp. N° 16-000341-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016048793 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis - f- cero cero cero (50486-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo; al sur, calle de acceso; al este, Jaime y Rodrigo Castillo, y al oeste, finca filial dos. Mide: seiscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Chi Cen Internacional Sociedad Anónima. Exp. N° 15-005952-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de julio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016048797 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas, bajo las citas: 0303-00015243-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 0477-00019517-01-0002-001, servidumbre de vista, bajo las citas 0578-00019964-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones, bajo las citas: 0578-00019964-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00164367-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Klapedia Net Servives KNS S. A.; al sur, Klapedia Net Servives KNS S. A. y servidumbre agrícola; al este Klapedia Net Servives KNS S. A. y servidumbre agrícola, y al oeste, Klapedia Net Servives KNS S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento un mil doscientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones VGL Tárcoles Sociedad Anónima, Víctor Hugo Granados Leal. Expediente N° 16010454-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Juez.—( IN2016048803 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones citas 034000006804-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de seis millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 13 metros 80 centímetros de frente; al sur Melitina Vargas Villanueva; al este Melitina Vargas Villanueva y al oeste Melitina Vargas Villanueva. Mide: quinientos dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos once mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Carlos Edgardo Rodríguez Vargas. Expediente: 15-004652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016048806 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 393-04563-01-0913-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos veintiocho mil ciento catorce colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en Viernes 29 de julio del 2016 el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 12. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Monge Elizondo, Edilberto Fonseca Vargas y otros; al sur, calle pública, lote 3.4.5 7.9.10; al este, calle pública, Antonio Monge, otros y al oeste, Alvaro Elizondo Mora. Mide: cincuenta y un ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano SJ-1560284-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil veintiocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Elizondo Martínez y otra. Exp. N° 16-002635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016048808 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 374 asiento 8741; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 146. Situada: En el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 145; al sur, calle con 16 metros 07 centímetros; al este, lote 147, y al oeste, calle 11 metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y un mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Durán Carballo. Expediente N° 15-032889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016048810 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: Al norte Irma Alfaro Vaglio, Georgina y Mariamalia Orlich Alfaro; al sur Irma Alfaro Vaglio, Georgina y Mariamalia Orlich Alfaro; al este calle pública con frente a ella de 10 metros y al oeste Mario Gutiérrez Quintero. Mide: Doscientos cuarenta y un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano N° SJ 0449645-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 5 jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Distribuidora Mozee Sociedad Anónima. Expediente: 12-009470-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016048856 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 38185-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, carretera con 7 metros de frente, sur, Elizabeth Bonilla, este, Edwin Carvajal Chaves, oeste, Edwin Carvajal Chaves. Mide: ciento cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, plano: G-0285559-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iván Elías Fuentes Alpízar. Exp. 16-000233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de julio del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016048872 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, -1:20 p. m. 17/08/2016-, y con la base de cinco millones setecientos noventa mil doscientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: C-158.691, marca: Freightliner, categoría: tracto camión (carga pesada), vin: 1FUPCSZB6YLB94898, año: 2000, color: morado, cilindrada: 12.700 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, -1:20 p.m. 01/09/2016-, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 19/09/2016-, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Carlos Alberto Vargas Valverde. Exp. N° 15-003951-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016049008 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 894189. Marca B.M.W. Estilo 325 I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin WBAPH1108CA963557. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez. Exp. N° 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016049014 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref citas: 0319-0001099901-0945-001, 0319-00010999-01-0947-001, 0319-00010999-010952-001 reservas y restricciones citas: 0319-00010999-01-0946001, 0319-00010999-01-0948-001, 0319-00010999-01-0953-001 y 0319-00010999-01-0956-001; a las once horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento-ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada: En el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Luis Mora Mora; al sur, Roberto Castillo y José Manuel Saenz; al este, Luis Mora Mora, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cefa Central Farmacéutica contra Bienes Raíces María Fernanda B.R.M.F. S. A., Corporación Sol Naciente Fercor S. A., Fernando Enrique de Trinidad Córdobas Solís. Expediente N° 16-001422-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.— Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016049015 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 2012-29344-01-0010-001 ; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos siete mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros de ancho, Yorleny Meza Arguedas, Luriramiro S. A., Roy Cordero Sandi, Haydee Núñez Zúñiga, María Isabel Martínez Badilla, Jane Eeby Scott Ugalde y German Barrantes GB del Sur S. A., todos en parte; al sur, calle pública con frente a ella de 20 metros siete centímetros, otra calle pública, con un frente de 12 metros 70 centímetros y Manuel Araya Chacón, todos en parte; al este, Quebrada Bonita de por medio con Miguel Rivera Núñez y al oeste, Anita Rivera Núñez, Oldemar Quesada Campos, final de calle pública con frente de 14 metros y 03 centímetros, José Luis Cordero Vargas, final de calle pública con frente de 10 metros 18 centímetros y Antonio Fallas Segura, todos en parte. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano SJ1478615-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Félix Vásquez Calderón y otro. Exp. N° 16-002271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016049043 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 321-07069-01-0901-014, prohibiciones con las citas 321-07069-010902-009; a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonia Socorro Calderón Zúñiga; al sur Óscar Marín Calderón; al este María Del Carmen Mora Altamirano y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0427855-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos once colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rafael Rodríguez Retana. Expediente: 16-002261-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016049046 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 28405384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 288-03878-010903-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos diecisiete-Fcero cero cero (26817-F-000), la cual es terreno filial 28 bloque I terreno para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 29 I; al sur, finca filial 27 I; al este, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera, y al oeste, Federico Ramírez Madrigal. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de N° 3-102567036 Sociedad de Responsabilidad Ltda contra Condominio Belén Veintiocho I Liorna S. A. Expediente N° 15-007071-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016049050 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre del presente año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta Viernes 29 de julio del 2016 mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es SJ-08225612002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base inicial).-publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima. Exp. N° 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—( IN2016049312 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote 52 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C.; al este, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C., y al oeste, calle pública con 12 m., 50 cm. Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0753449-1988. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Alvarado Sotela. Exp. N° 16-000811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Juez.—( IN2016049325 ). A las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 297-09798-01-0901-028, y con sus respectivas bases, en el mejor postor remate las siguientes fincas: 1) Con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil ciento setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 459.054-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosalia Cortes Villalobos; sur, Rodrigo Cortes Villalobos; este, calle pública; oeste, Miguel Ángel Cortes Rivera. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-11553672007. 2) Con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 7 mil ciento un colones con diecisiete céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.044-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Jiménez Jiménez y Daisy Valverde Castro; sur, Miguel Cortes Rivera; este, Secundino Guido Salazar; oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-13805862009. 3) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.066-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380563-2009. 4) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.067-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380560-2009. 5) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.068-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380581-2009. 6) Con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.069-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1380584-2009. 7) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.071-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cortes Rivera; sur, Miguel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1380571-2009. 8) Con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469.072-000, la cual es terreno de zona verde, para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Cortes Rivera; sur, Miguel Ángel Cortes Rivera; este, calle pública; oeste, Miguel Ángel Cortes Rivera. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-13805762009. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos treinta mil ciento treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 459.054-000; con la base de dos millones sesenta mil trescientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos por la finca número 469.044-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.066-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.067-000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.468000; con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos por la finca número 469.069000; con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.071-000; y con la base de un millón diez mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos por la finca número 469.072-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos diez mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 459.054-000; con la base de seiscientos ochenta y seis mil setecientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos por Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 la finca número 469.044-000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.066- 000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.067-000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.468-000; con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y un colones con veintiséis céntimos por la finca número 469.069-000; con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.071-000; y con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con trece céntimos por la finca número 469.072-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Rosendo de Los Ángeles Cortes Porras. Exp. 16-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049332 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 385.471-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Darlin López Medrano; sur, calle pública; este, lote 2-B; oeste, facilidades comunales. Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0844330-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos veintidós mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marianela Díaz Mena y Zaida María Mena González. Exp. N° 16-000853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016049333 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitación municipal inscrita bajo las citas: 487-08571-01-0153-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos trece mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 1-C terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-C; al este lote 4-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de un millón veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth del Carmen Quirós Badilla. Exp. N° 10-101123-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016049345 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2016, y con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Núñez Alpízar; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Omar Núñez Alpízar. Mide: seis mil ochocientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Félix Núñez Alpízar contra Omar Núñez Alpízar y otros. Exp. N° 03000015-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2016049347 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno frutales. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Alvarado Oporta; al sur, Marina Monge Espinach; al este, calle pública con 16 m 17 c y al oeste, Marco Antonio Alvarado Oporta. Mide: seiscientos setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano A-0916958-1990. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional e Costa Rica contra Damaris Saballo Guido. Exp.: 15-001727-1205CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016049351 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 039300011534-01-0989-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil veintiocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 3. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, parcela 67 y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0022364-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Viernes 29 de julio del 2016 La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Reyes Reyes. Exp. N° 15-001479-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 1° de junio del 2016.— Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016049352 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno con un local comercial y cabinas. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Mena Venegas; al sur, calle pública con 27,02 metros; al este, calle pública con 8,65 metros y al oeste, Arnoldo Matamoros Sánchez. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones seiscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos doce mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio del Socorro Arguedas Aguilar. Exp. N° 16-000155-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016049355 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0297-00009798-01-0902-011, Prohibiciones Ref.: 2181-113-001 citas 0297-00009798-01-0903-003, Cond y Limitac Ref.: 2181113-001 citas 0297-00009798-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos catorce colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inocente Mejicano Chaves; al sur, Allan Arana Marín; al este, Inocente Mejicano Chaves y al oeste, calle pública con frente de 35.00 metros. Mide: mil novecientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1347593-2009. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y seis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Martin Gutiérrez Conejo. Exp.: 14-002600-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016049357 ). BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 9 En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 028400003852-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil ochocientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181347-000, la cual es terreno lote tres, terreno de café. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de Francisco Calderón Araya con un frente de 238.28 metros; al sur rio Pacayitas en medio de Víctor Nájera Núñez, Óscar y Adán Jiménez Araya; al este Lilliam Calderón Araya y al oeste calle publica con un frente a calle de 135.20. Mide: dieciocho mil seiscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de préstamos para la educación contra Marcela María Jiménez Calderón, Yadira Calderón Araya. Exp: 16-0025941164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del año 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016049361 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de ciento dieciocho mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa galerón corr. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Hacienda Solimar; al sur calle pública con 1145m; al este Hacienda Solimar y Edwin Mayorga y al oeste Agueda Medina, calle pública con 1293m. Mide: Un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. 2) Con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavo, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y charrales con un corral, 3 apartos, manga y cargadero y con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Hermanos Moraga y Mayorga Ltda y Purdy Motor S. A.; al sur calle pública; al este Ema Escobar y Antonio Trujillo Gómez en parte y al oeste Toipe S. A. Mide: Setecientos setenta y cinco mil ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001243-1972. 3) Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno de repastos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Hacienda Solimar Ltda; al sur calle pública con un frente de 791 mts con 42 cms; al este calle pública con un frente de 550 metros con 38 cms y al oeste calle pública con un frente de 664 mts con 63 cms. Mide: Seiscientos cuarenta y tres mil ciento cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-02666711995. 4) Soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 266-06626-01-0008-001 y con la base de noventa mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno de repastos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte; Ganadera Porozal S. A., al sur calle pública con 487.02 metros; al este Ganadera Porozal S.A. con Lucas García y calle pública con 206.02 metros todos en parte y al oeste calle pública con 634.19 metros. Mide: Trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano. G-0052369-1992. 5) Con la base de treinta y nueve mil sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos noventa y cinco-A-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación de 56,00 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Hacienda Solimar Limitada, al sur calle pública con un frente de 206,99 metros; al este Francisco Matarrita Matarrita y al oeste Ermen Torres Alfaro y camino en medio. Mide: setenta mil treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano G-0690231-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, 2) Con la base de ciento veinticinco mil seiscientos noventa dólares con noventa y tres centavos. 3) Con la base de ciento cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y un centavos. 4) Con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos, y 5) Con la base de veintinueve mil trescientos un dólares con veintiséis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta y nueve dólares con veintitrés centavos 2) Con la base de cuarenta y un mil ochocientos noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos, 3) Con la base de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, 4) Con la base de veintidós mil seiscientos diecinueve dólares con veintisiete centavos, y 5) Con la base de nueve mil setecientos sesenta y siete dólares con nueve centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG S. A. contra Ganadera Porozal S.A. Expediente: 16-000637-1205-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016049363 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones citas: 0314-00006247-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 041300001823-01-0005-001, servidumbre de línea eléctricas y de paso citas: 0443-00017037-01-0001-001, 0477-00012172-01-0002001,0477-00012172-01-0008-001,0489-00002198-01-0004-001, 0489-00002198-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 0454-00018719-01-0002-001, 0477-00012172-01-0003-001, 0477-00012172-01-0009-001, 0481-00011238-01-0005-001, 0487-00010635-01-0006-001, 0487-00010635-01-0008-001, 201100282727-01- 005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 048400014529-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-00343009-01-0005-001; a las siete horas y veinticinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Dos Gringos Limitada; al noroeste, calle pública con frente de 25 metros lineales; al sureste, Dos Gringos Limitada y al suroeste, Dos Gringos Limitada. Mide: mil setecientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Manuel Badilla Sandi. Exp. N° 14-003960-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016049417 ). A las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00003188-F-000. Que es terreno para construir 1, apartamento Nº 9. Sito: Distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, La Amalita S. A., sur calle interna con 7 m., 50 cm., este, apartamento 10, y oeste, apartamento 8. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 96-0008280226-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2016.— Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016049422 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos treinta y tres - cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ivón Roldán Cano; al sur, Vera Patricia Bogantes Vargas; al este, calle pública con 7 metros y al oeste Mélida Alpízar Vargas. Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Bogvar de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 16-000352-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 06 de julio del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016049428 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres trasladadas sean las citas: 0341-00011283-01-0900-001, 0341-00011283-01-0901001, 0341-00011283-01-0902-001, 0341-00011283-01-0904001, 0341-00011283-01-0905-001, 0341-00011283-01-0906-001, 0341-00011283-01-0913-001, 0390-00013316-01-0803-001 y seis servidumbres sirvientes sean las citas: 0301-00010617-01-0901004, 0301-00010617-01-0902-001, 0301-00010617-01-0903-001, 0301-00010617-01-0904-001, 0301-00010617-0905-001, 030100010617-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es lote 53, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, lote 66. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos Viernes 29 de julio del 2016 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Arnoldo José Bogantes Vargas. Exp. N° 16-000351-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016049429 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 092817. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser. Categoría automóvil. Capacidad 07 personas. Año 1981. Color negro. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ada Luz Ramírez Jara contra Alvaro German Quirós Jiménez. Exp: 16-000349-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016049430 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 39112628-01-0828-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre Agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur, I.D.A; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide: catorce mil quinientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil doscientos dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ricardo Enrique Ramos Jiménez. Exp.: 15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016049444 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero tres la cual es terreno lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González Barrantes; al sur, calle pública con 13.08 metros; al este lote 2 de Guillermo González y al oeste, calle pública con 24.76 metros. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 11 trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra María Ángela Rodríguez Villalobos. Exp: 16-007510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de julio del año 2016.—Licda. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016049526 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones setecientos setenta y seis mil sesenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedras Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Rafael Murillo Sánchez; al sur, calle pública; al este, Óscar Rafael Murillo Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros 86 decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos noventa y un mil quinientos quince colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Alejandra Figueroa Víquez, Pablo José Murillo Villalobos. Exp.: 15-023249-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016049556 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle con cuatro metros con setenta y ocho centímetros; al sur quebrada entubada; al este María Luisa Díaz García y al oeste Juan Díaz García. Mide: ciento diecisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon Sociedad Anónima contra Danilo Antonio Garita Jones. Exp.: 13003501-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.— Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—( IN2016049581 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011, VIN WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c.c, color gris, Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de septiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita Maria Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Exp. N° 13-0305721012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2016.— Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016049611 ). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladadas: 033100000508-01-0901-001, 0344-00013106-01-0901-001, y servidumbre de paso: 2012-00118497-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 634305-000 cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen Valverde Valverde; al sur, María del Carmen Valverde Valverde; al este, María del Carmen Valverde Valverde y al oeste, calle pública con dieciséis metros, setenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos veintiún mil cuatrocientos dos colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos siete mil ciento treinta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allen Araya Valverde, Yesenia de Jesús Villalobos Porras. Exp.: 16-005774-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016049633 ). 5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N° 15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2016049647 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 60493-f-000 la cual es terreno finca filial 82-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 81-A; al sur, finca filial 83-A; al este, Antonio Alfaro Alfaro y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil novecientos un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil novecientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ingrid Dinorah García González. Exp. N° 15-016084-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2016049648 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil doscientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGS799. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color blanco. Vin KMHCG41FP1U307460. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cuarenta y un mil trescientos cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra Nancy Mariela Esquivel Rosales. Exp: 16-002599-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016049638 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil setecientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ257. Marca JAC. Estilo J6. Año 2013. Color azul. Vin LJ16AK238D4400747. Cilindrada. 1800 cc. Motor Nº 4G93DDLC076836. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos catorce dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Victoria Eugenia Castillo Mora. Exp: 14-011454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza.—( IN2016049649 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu, estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa Viernes 29 de julio del 2016 y tres mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 15 G, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida cuatro; al sur, German Fuentes e Hijos Limitada; al este, lote 16 G y al oeste, parque infantil. Mide: doscientos siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano A-02411401995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Arias. Exp. N° 14-020506-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—( IN2016049650 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, citas 029400015919-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque K, lote 4K, finca se encuentra en zona catastrada, situada en distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública, avenida 10, sur, Panarica Los Ríos S. A, este, Panarica Los Ríos S. A., oeste, Panarica Los Ríos S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano C-951515-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Ricardo de Jesús Naranjo Ortiz, Miriam Mayela Ríos Anchía Exp: 15-0453381338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016049651 ). Convocatorias Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Teresa Naranjo Artavia, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002275-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048255 ). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-000006-0612-PE por Peculado contra María del Rocío Jiménez Venegas cometido en perjuicio Banco Nacional Vital de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto el señalamiento de audiencia preliminar fijada para las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete al señor Verny Corrales Chacón, portador de la cédula 1-0753-0511 en su calidad de codemandado civil, asimismo se le previene de deberá de asistir a la audiencia con un abogado particular que represente sus intereses”.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049398). BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 13 Lic. Karla Mora Rivera, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente número 14-000880-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto Cruz, María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de la Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, además hace saber que a las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Emilio Chanto Vargas, cédula de identidad 01-0095-3294, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Amable María Chanto Cruz, Ana Cecilia Chanto Cruz, Emilio Chanto Vargas, Francisco Cordero Aguilar, José Joaquín Cruz Arias, José Luis Chanto Cruz, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez, María Eugenia Chanto Cruz, María Liliam Chanto Cruz, María Magdalena de la Trinidad Bolívar Jiménez, Miguel Ángel Chanto Cruz, Nuria Chanto Cruz, Olga María Chanto Cruz y Teresa Chanto Cruz, donde se discute asuntos relacionados con la propiedad de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, matrícula 169770.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, doce de julio del año dos mil dieciséis.— Lic. Karla Mora Rivera, Jueza.—1 vez.—( IN2016049637 ). Títulos Supletorios Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100049-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albino Quesada Araya, quien es mayor, divorciado, operador de maquinaria pesada, vecino de Upala, doscientos metros antes del matadero municipal, portador de la cédula de identidad vigente 2-0318-0926, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con José Roberto Chavarría Ramírez; al sur con calle pública; al este con Argenis Alberto López Morales y al oeste con Francisco Carrillo Carrillo. Mide: ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Domingo Olivas Roa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas divisorias, sembrado de frutales y mantenimiento así como mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Albino Quesada Araya. Expediente: 15-100049-1143-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Upala, Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048005 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100045-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Corrales Valverde, quien es mayor, casado una vez, vecino de frente al Hospital contiguo a Decoración Joan, portador de la cédula de identidad vigente N° 2-0329-0889, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero (Upala), cantón trece Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Carlos Manuel Olivas Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Manuel Marín Chaves, y al oeste, con Olger Corrales Valverde. Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Domingo Olivas Roa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas divisorias, sembrado de frutales y mantenimiento así como mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olger Corrales Valverde. Expediente N° 15-100045-1143-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Upala, Alajuela, 16de febrero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048008 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160077-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Ledezma González, quien es mayor, casado una vez, vecino de un kilómetro al oeste de la Escuela de Río Negro de Cóbano, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-uno uno tres-seis siete cero, a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero. Situada en La Palmita distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros lineales; al sur, con Carlos Esquivel Aguilar; al este, con calle pública con frente a ella de trescientos veintitrés metros con treinta y tres centímetros lineales; y al oeste, con Álvaro Ovares Alfaro. Mide: Cuatro hectáreas tres mil nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno cero seis cuatro dos seis tres-dos cero cero seis (6-10642632006).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió por venta que le hizo Álvaro Mora Arrieta y que a la fecha ha mantenido una posición por más de treinta y seis años contando con las de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad, cercas y cuido de árboles y explotación ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Ledezma González. Exp. 14-160077-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048039 ). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000098-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Cordero Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, trescientos metros este y cien metros norte de la iglesia católica del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0103240420, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto con dos casas. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Jara Alpízar; al sur, calle pública con un frente lineal de ciento cuarenta y ocho metros con siete centímetros; al este, Irma Gómez Umaña y al oeste, Teresa Chavarría Chavarría. Mide: 28,578 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1842303-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por casi un año (venta otorgada el 04/11/2015 con vista en el documento de adquisición). Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajo y posesión pacifica, pública, quieta, buena fe y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Cordero Quirós. Exp.: 15-0000981129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016048041). Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000017-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Rivera Núñez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Río Nuevo de El Silencio, quinientos metros al oeste, del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nuevecero cero ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, plantación forestal con una casa de habitación. Situada en silencio el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Miguel Arroyo Blanco, Zoila Arroyo Blanco, Cinthia Gabriela Arroyo Rivera y Jorge Arturo Mora Flores; al sur, Premyoga Sociedad Anónima; al este, Domingo Mena Navarro y al oeste, Ana Isabel Rivera Núñez y Erick Rivera Núñez. Mide: siete mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno siete ocho dos uno cuatro tres-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer y reparar cercas, construir una casa de habitación, sembrar cultivos anuales y árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Rivera Núñez. Exp. N° 16-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de julio del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.— 1 vez.—Exento.—( IN2016048043 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000023-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Misión Apostólica La Fe en Cristo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza de cultivo. Situada en San Clemente, distrito segundo Valle la Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Donago Céspedes Reyes; al sur, con Sebastián Rivas Bosa; al este, con Nicomedez Ríos Zamora y al oeste, con calle pública con un frente de 30 metros lineales. Mide: tres mil quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-292227-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y esta información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Afirma, adquirió dicho inmueble por donación hecha por la señora Francisca Calderón Martínez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta , pública, Viernes 29 de julio del 2016 pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante cercas de alambre de púas, conservación de bosque y montaña. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Misión Apostólica la Fe En Cristo. Exp: 16-0000230465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2016.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048045 ). Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Pedro Pablo Benavidez Orozco, cédula de identidad número 5-0086-0687, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el registro público de la propiedad, que es terreno de patio con una casa sito en Barrio el Palmar, distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Azucarera el Palmar S. A. en medio canal, al sur con calle pública con frente a ella de veintisiete metros con treinta centímetros, al este con Tony Alejandro Benavidez Jiménez y al oeste con Plácida Méndez Loría, con un área de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número P- un millón seiscientos setenta mil-seiscientos diecisiete -dos mil trece. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de una donación del padre señor Mariano Benavidez Laguna, el inmueble lo estima en la suma de cuatro millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 16-1000040642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Alberto Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016048166 ). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000153-0180-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de Mora, cédula jurídica 3002084661, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito Jaris, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Valverde Sánchez; al sur, Vilma Valverde Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Valverde Sánchez. Mide: 1 867 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en servicio de cementerio comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de Mora. Exp.: 16-000153-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de julio del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016048213 ). Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 08-000302-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Eblin María Cascante García, quien es mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula 5-0276-0765 y vecina de Comunidad de Palmira de Carrillo, Guanacaste, de3 la iglesia católica doscientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Estiven Eduardo Obando BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 15 Duarte; sur, Eblin María Cascante García; este, Ana Cecilia Ortiz Rodríguez y oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros noventa y cinco centímetros lineales. Mide: 222.97 m2, según plano G-934243-2004. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante cesión de derechos que le hiciera su padre, señor Róger Cascante Angulo, mayor, cédula de identidad 5-095-530, el día el 01/05/1996, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única y legítima dueña; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y el cuido que con el terreno ha existido; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias Otros Inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 29 de marzo del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048272 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000327-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yanira Hernández Navarro quien es mayor, estado civil viuda, vecino(a) de Purral de Goicoechea , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-404-760, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Josefina Sánchez Retana; al este, Ivon Araya Brenes y al oeste, Carlos Navarro Oviedo. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra adquisitiva de palabra del señor Luis Vargas Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarla como un padre de familia, construir una casa de habitación, chapias rondas, levantamiento de cercos, siembra de árboles frutales y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yanira Hernández Navarro. Exp: 15-000327-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016048305 ). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000033-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de la iglesia católica Diocésis de Limón representada por, Eduardo Enrique Ramírez Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles, la casa Cural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0350-0176, profesión Vicario General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros con nueve centímetros; al sur, Centro Educativo el Progreso; al este, Centro Educativo el Progreso y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros con noventa y seis centímetros. Mide: ochocientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posición originaria desde hace veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un templo católico, instalaciones de cocina, galerón y servicios sanitarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por iglesia católica Diócesis de Limón. Exp.: 16-0000330930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048315 ). Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Madriz Soto, quien fue mayor, oficinista y certificador, viudo, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0255-0997, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000207-0386-CI. Sucesión de Álvaro Madriz Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016048020 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000025-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto González Vargas, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de un kilómetro noreste de la parada de Tracopa en Copa Buena de Agua Buena, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202400764, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar de topografía regular. Situada en Coopa Buena distrito Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnulfo Zúñiga Mora; al este calle pública y al oeste, William Valverde Mora. Mide: 1 158 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1818489-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora María Elena Mora Arias, por medio de compra venta otorgada el cinco de febrero de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de cercas, chapia de las rondas y del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Alberto González Vargas. Exp: 16-000025-0920CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur, Corredores, 17 de mayo del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016048359 ). Ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil dieciséis, presentes: Nury Aniela Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-0786-0122, Nury Gabriela Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N° 6-0208-0315, Gabriel Fernando Fajardo Achong, cédula de identidad N° 3-0153-0323, Vielka Anniella Fajardo Chen Apuy, cédula de identidad N° 1-1585-0945, todos mayores de edad, quienes son hijas, esposo y nieta respectivamente de la que en vida fue Nury Isabel Chen Cabalceta cc. Nury Chen Apuy Cabalceta, cédula de identidad N° 6-0056-0485, todos ellos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: Glenda Bolívar Vargas, carné 8196, email: licdabolivar@juridicoscr. com. Expediente: N° 0001-2016. Sucesorio en sede notarial.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016048021 ). Citaciones Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mixto de quienes en vida se llamaron José Rafael Fonseca Ramírez, mayor, casado una vez, constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0157-0864 y vecino de Tobosí del Guarco, Cartago y María Adelina Sánchez Tencio, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad N° 03-0162-0586, y vecina de Tobosí del Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0005100640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048007 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ada Torres Sandoval, mayor, estado civil viuda, profesión del hogar, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 5-0033-0408 y vecina de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15000072-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 27 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048019 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martina Picado Gómez, mayor, soltera, del hogar, con documento de identidad N° 3-03090778, y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000244-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048026 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa María Vásquez Garita, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, en Llanos de Santa Lucía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 03-0258-0493. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000323-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016048027 ). Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio conjunto, AB-intestato y testamentario de quienes fueran cónyuges entre sí, María Amelia Solano Morales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-136-252 y Marcos Montenegro Serrano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-124-450, ambos vecinos de Cartago, en San Rafael de Oreamuno, en Blanquillo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sí no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para notificaciones, oficina en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte, de la esquina suroeste, de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2016-0001-OERB.—(F) Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016048029 ). Viernes 29 de julio del 2016 Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó maría del Carmen Mena Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0371-0049, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-0001130504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 7 de julio 2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016048049 ). Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Deilys Fonseca Leal, mayor, soltera, educadora, vecina de Escazú, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a Súper Acapulco, cédula número 5-359678, a las 9 horas del 6 de noviembre del año 2015 y comprobado el fallecimiento, este notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vilma Edith Briceño Sequeira, soltera, pensionada, cédula número 6-0066-0709, vecina Ángeles 75 metros oeste y 110 metros al sur del salón comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de es edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.— Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016048061 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Virginia de las Piedades Mora Solís quien fuera mayor, separada de hecho, cédula de identidad número unocuatrocientos nueve-ochocientos veinticinco, vecina de Barrio Fátima, Damas de Desamparados y es gestionado por Rosaura Mora Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-quinientos tres-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Barrio Fátima, Damas de Desamparados, frente a la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100212-0237CI (221-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de julio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016048072 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Quirós Boza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Vicente de Moravia, veinticinco metros oeste, doscientos norte, cincuenta oeste del Lagar, Urbanización La Casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seiscero doscientos noventa y uno, fallecido el día ocho de abril del dos mil dieciséis, y de quien en vida fue su madre Ana Lynette Gutiérrez González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina igual que don Carlos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero ochocientos noventa y nueve, fallecida el día primero de julio del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Lic. Jorge Johanning Mora.—1 vez.—( IN2016048094 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Vilma María Herrera Zúñiga, quien fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-mil doscientos diez, vecina de Alajuela, Barrio San José, doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Ruiz Ramírez ubicado al costado sur de Fiscalía, en Cañas, Guanacaste; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0001-2016-Suc.—Cañas, 06 de julio del dos mil nueve.—Licda. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048112 ). BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 17 Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Con Sanchún, quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero cincuenta y uno-cero seiscientos treinta y siete, vecino de Pasadena, California, USA, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del bufete Miguel Ángel Díaz Quesada.—La Unión de Tres Ríos, ocho horas del diecinueve julio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016048114 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Cascante Fonseca, quien portaba la cédula de identidad número unocero ciento setenta y siete-cero setecientos setenta y cuatro, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, oficina 3-3.— San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048155 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamilette del Rosario Flores Morales, de calidades a la fecha de su fallecimiento: mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, de oficio del hogar, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero novecientos sesenta y nueve, residente de San Miguel de Desamparados, en Urbanización La Capri, casa número BD cuarenta y dos, para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 13 de enero del 2016.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048160 ). De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue Marilú Santamaría Barquero, mayor, soltera, secretaria, vecina de Alajuela, Tutal Norte, cincuenta metros al este de la escuela del lugar, cédula de identidad número2-444-088, para que en el plazo de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número Nº 0001-2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016048162 ). Ante esta notaría se solicitó la apertura en Sede Notarial de la sucesión de la señora Miriam María Esquivel Conejo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cuatro-ciento veinticuatro-ochocientos setenta y cuatro, vecina de San Rafael de Heredia, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en San José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis diez.— San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2016048176 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antony Ward (Nombre) Bingham (Apellido), mayor de edad, Corredor de Bienes Raíces, Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 pasaporte 710203063, y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000151-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de julio del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016048197 ). Margarita Arias Formoso, notaría pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe; ciento cincuenta metros al norte, de Novacentro, hace saber que en mi Notaria a las doce horas del quince de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente número cero uno-dos mil dieciséis se declaró abierto el proceso sucesorio en cede notarial de quien en vida fuera Ronald Guillermo Lobo Castillo, mayor, divorciado una vez, empleado público, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-seiscientos quince. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en cede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quién corresponda. San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2016048200 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Vargas Acuña, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, 350 metros norte de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad número 1-00831377, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Acumulación de proceso. Expediente N° 0001-2015.—San José, 20 julio 2016.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048222 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reyes Braulio Cubero Morera, Heriberto Cubero Morera, Carlos Manuel Cubero Morera, Luis Alfredo Cubero Morera, Carmen Julia Cubero Morera y Elías Cubero Morera, a las 10:00 horas del 11 de julio del año 2016 y comprobado el fallecimiento de Miriam Morera Ávila, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miriam Morera Ávila, mayor de edad, viuda una vez, comerciante, portadora de la cedula de identidad numero dos-cero doscientos treinta y dos-cero cuatrocientos setenta y siete, vecina de San Ramón de Alajuela, Santiago, de la entrada principal al empalme seiscientos metros al oeste, quien falleció el veintiséis de mayo del dos mil catorce, en San Juan, San Ramón de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Gina María Matarrita Díaz, Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Teléfono 2662-0287 o correo electrónico [email protected].—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016048230 ). Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Alejandra del Socorro Piña Piña, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Filadelfia, cédula de identidad personal número cinco-cero cero veintiséis-siete mil doscientos setenta y uno, la cual falleció el veintidós de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, ubicada en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, donde se tramita proceso sucesorio en sede notarial bajo el número de expediente cero cero cero cuatro-dos mil dieciséis, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016048243 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Andrés Vargas Abarca, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205500786 y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico del lugar, cincuenta metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000104-0296-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 06 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016048244 ). Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: José Luis Darién López, cédula 9 - 039 - 606. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2016. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Treinta de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016048261 ). Por acta de apertura de esta notaría, a las 12 horas del día 8 de julio del 2016 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial, de quien fuera, Mario Durán Alfaro, cédula 2-222-197. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, 50 metros de los Tribunales, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Teléfono 2461-11-57.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016048274 ). Se cita a todos los interesados en la sucesión de, Juan Luis Acosta Rodríguez, a una junta de herederos que será efectuada en esta notaría transcurrido un mes hábil posterior a la publicación del presente edicto, para conocer acerca de los extremos que establece el numeral 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 000012016-NO. Notaría Lic. Jorge Arias Barrantes, abogado y notario público, con oficina en San Ramón, Alajuela, de esquina suroeste del Parque, trescientos veinticinco metros oeste, oficina N° 1.—San Ramón, 18 de julio del 2016.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016048275 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Antony Rodney Allen, mayor, no indica, soltero, nacionalidad 0700620697, con documento de identidad dato desconocido y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000068-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016048276 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Josué David Castillo López, mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, vecino de Guápiles y portador de la cédula de residencia 155809119321. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que Viernes 29 de julio del 2016 crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16000011-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016048292 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estebana Marta Artiaga Palacios, mayor, estado civil, soltera, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-107-840, vecina de Santa Cruz Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000018-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 29 de junio del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016048316 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roy Eduardo Guillén Araya, quien fue casado, portador de la cédula de identidad número 3-0367-0909 costarricense, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 001-2016, sucesorio notarial de Roy Eduardo Guillén Araya. A la siguiente dirección: Cartago, Centro, Contiguo Banco de Costa Rica segunda planta, Bazar Roma Cartago, 20 julio del 2016. Carnet 7669.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016048327 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la Señora Olga Enriqueta de los Ángeles Alcázar Duran, mayor, cédula siete-cero veinte-trescientos noventa y uno, quien fue viuda, Ama de casa, vecina la Colina Limón; doscientos sur, del túnel del tren; setenta y cinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. San José, once de Julio del dos mil dieciséis. Expediente N° 0002-2016. Notaria del Licenciado, Gerardo Araya Reyes, Situada en San José calle diecisiete, avenida diez, oficina seis, del edificio diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo Araya Reyes.—1 vez.—( IN2016048335 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Paulina Daney Vargas Angulo, mayor, quien fue, viuda, pensionada, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho-setecientos sesenta, vecina de Sabana Sur doscientos sur de la Pops, frente a torre del ICE, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. San José, once de Julio del dos mil dieciséis. Expediente: 0003- 2016. Notaría del Licenciado Gerardo Araya Reyes. Situada en San José calle diecisiete, avenida diez, oficina seis, del edificio diecisiete cero ocho.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016048337 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Azofeifa Chinchilla, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, con documento de identidad 1-0224-0335 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000223-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016048340 ). Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Adrián Duran Castro, a las 09:30 horas del 10 de junio del 2016 y comprobando el fallecimiento, este notario declara abierto el BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 19 proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera Ana Lucia Castro Alfaro y José Ángel Duran Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Escazú, Plaza Colonial 1-17. Teléfono 2289-2631.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016048362 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Roxana María Mora Mora, quien es mayor, costarricense, viuda, cédula uno-quinientos dieciséis-trescientos treinta y tres, vecina de San Josecito de Alajuelita, al ser las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Guzmán Bermúdez, quien fue mayor, costarricense, cédula seis-ciento cuarenta y nueve-trescientos treinta y tres, fue vecino de San Josecito de Alajuelita, quien falleció el día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Alajuelita, San José, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo: [email protected], o al fax: dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.— Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016048364 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Mora Retana, quien es mayor, viuda, cédula uno-doscientos cincuenta y uno-ochocientos veintidós, ama de casa, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, al ser las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Jesús Solano Zúñiga, quien fue mayor, con cedula de identidad: uno-trescientos noventa y tresciento sesenta y siete, fue vecino de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, quien falleció el día primero de octubre del año dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Alajuelita, San José, veinticinco sur y trescientos metros oeste, del Mirador San José, o al correo [email protected], o al Fax: dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048373 ). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ronald de los Ángeles Agüero Baltodano, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602020957 y vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Condominios Vista Zurquí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000149-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048399 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello, mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204750333 y vecino de Montes de Oca, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016048400 ). Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jazmín González Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.— Exonerado.—( IN2016047505 ). 3 v. 3 Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Róger Eduardo Méndez Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.16-0002450673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—( IN2016048404 ). 3 v. 1 Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 16-000293-1307FA, los señores Walter Enrique Garita Zúñiga y Laura Patricia Vargas Díaz, solicitan se apruebe la tutela de la menor Amber Garita Araya. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Amber Garita Araya, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000293-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Laura Patricia Vargas Díaz, Walter Enrique Garita Zúñiga.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016048406 ). 3 v. 1 Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se hace saber que en proceso insania, establecido por María Videlia Agüero Montes, a favor del insano Eladio González Agüero, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 270-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Videlia Agüero Montes, mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Cariari, Formosa, con cédula de identidad número 9-055598. Figura como abogado de la gestionante Jenny Barrantes González en calidad de abogada directora, carné de colegiada número 22063 y la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, en calidad de curadora Procesal, con carné de colegiado número 112712, y Resultando: Primero: La promovente solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de su hijo Eladio González Agüero a efecto de poder representarle legalmente debido a su limitación cognitiva y volitiva sufrida posterior a un accidente de tránsito sufrido en el año dos mil ocho. Segundo: Ningún interesado se opuso al presente proceso. Tercero: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) Que la promovente es la progenitora de la persona presunta insana (ver certificaciones de nacimiento a folio 4); 2) Que la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a su nombre (ver certificaciones a folios 7-8); 3) Que la persona presunta insana es soltera (ver certificación de estado civil a folio 3); 4) Que la persona presunta insana presenta deficiencia motria derecha importante (hemiplejía derecha), Afasia importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la Apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc., (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). 5) Que el edicto ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número 92 del 14 de mayo del año en curso (folio 37) II.—Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la persona presunta insana Eladio González Agüero fue sometida a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el doctor Juan Rafael Valverde Zúñiga, médico psiquiatra forense, quién luego de valorar a la citada persona, concluye que ésta presenta deficiencia motora derecha importante (hemiplejía derecha), Afasia importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la Apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades cognitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni está capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc., (ver Dictamen Pericial Psicológico Forense número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). Por ende, comprobada la enfermedad física y mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de decisiones, se procede a declarar el estado de interdicción de Eladio González Agüero. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora de Eladio González Agüero, a su madre María Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de los ocho días contados a partir de la firmeza de este fallo. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. III.—Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Videlia Agüero Montes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Eladio González Agüero. 2) Se nombra como curadora definitiva de Eladio González Agüero a su progenitora María Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: quinientos veintiséis (526) Folio: ciento setenta y seis (176) Asiento: trescientos cincuenta y dos (352). 4). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hijo, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el Viernes 29 de julio del 2016 avalúo de todos los bienes de su hijo, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente: 15000026-1307-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016048040 ). Que dentro del Proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación de Productores y Productoras de el Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, representada por Nicolás Herrera Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Progreso, cédula dos-trescientos cuarenta y nueve trescientos ochenta; solicitada por éste mismo en su condición de Representante igualmente de la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón, se dictó dentro de la resolución de las nueve horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, el siguiente: Por tanto, mismo que literalmente dice: Por tanto, Se declara con lugar esta demanda presentada por parte de la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón representada por Nicolás Herrera Rodríguez y en lo que expresamente no se otorgue o que expresamente no se oponga, se declara: disuelta la Asociación de Productores y Productoras de el Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, debiendo inscribirse su disolución al margen del expediente 10457 del Registro de Asociaciones del Registro Nacional (artículo 27 de la Ley de Asociaciones). Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, con las siguientes reglas. Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley de Asociaciones. Los bienes se distribuirán o adjudicaran a la Asociación de Desarrollo Integral del Progreso de Ángeles de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco cuatro seis ocho tres, representada por Nicolás Herrera Rodríguez. Se nombra de igual manera como liquidador al señor Juan Carlos Alvarado Araya, cédula de identidad 2-492-208. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales o personales. De conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el Diario Oficial. Hágase saber. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez. Proceso de Disolución y Liquidación de la Asociación de Productores y Productoras del Progreso de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, Expediente N° 14-0001560296-CI.—07 de julio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016048108 ). Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese se hace saber que en proceso insania, establecido por Carlos Manuel Valverde Gómez a favor de Carlos Luis Valverde Huertas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 554-2016, que en lo conducente dice: por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Carlos Luis Valverde Huertas y se designa como curador a su hijo Carlos Emmanuel Valverde Gómez, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo contrario podrá ser removido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, tendrá que presentar un inventario actualizado de todos los bienes del insano. Los ingreso s del insano deberán destinarse a su manutención y a la de su familia, entiéndase esposa e hijos que de él dependan conforme a la ley vigente. El curador deberá presentar a este despacho, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía, se ordena la inscripción de la personería del curador en la sección de personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 21 para su inscripción en el Registro Civil, ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil N°. Proceso insania, número 14-000071-0180-CI, de Carlos Emmanuel Valverde Gómez a favor de Carlos Luis Valverde Huertas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016048283 ). Se avisa a la señora Nathalia Esquivel Castillo, portadora de la cédula de identidad 1-1237-0688, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16000306-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Vanessa Sanabria Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048388 ). Se avisa que en este Despacho Carla Estefani Jiménez Mena, Wilberth Jesús Gutiérrez Núñez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joseph Jesús Arguedas Sancho. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000356-0673NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048389 ). Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 16000379-0673-NA Catherine Lucienne Rene Cecile Bordelet, Marco Ferrando solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Dominic Sequeira Carvajal. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de familia, de niñez y adolescencia. 19 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.— Exento.—( IN2016048390 ). Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000389-0673-NA Carrie Graham Koens, Peter James Koens solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Caleb Jafeth, Génesis Wendy, Raichell Graciela, Shannon Fernanda todos de apellidos Martínez Bastos y Tayra Jimena Hernández Martínez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048391 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Antonio Fabricio Mata Bermúdez, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y ocho, vecino de Daniel Flores, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, Laboratorio, Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón. Expediente número 16-0004381303-FA promovido por María Luisa Bermúdez Quirós.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de julio del 2016.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048393 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de ésta publicación. Proceso de Insania establecido por, María Elieth Álvarez Díaz, a favor del presunto insano Brayan Gerardo Villegas Álvarez. Expediente número 16-400043-1304-FA (43-2016).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily, Corredores, 18 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—( IN2016048397 ). Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 Se avisa, a la señora Sinaí Rebeca Delgado Carballo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1272-0603, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Carmen María Achoy Arce, hace saber que existe proceso N° 16-000116-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Engel Santiago y Kilian Leonid ambos Delgado Carballo establecido por el licenciado Milton Gutiérrez Quesada en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sinaí Rebeca Delgado Carballo, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y veintidós minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de julio 2016.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048398 ). Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Jáen Roberto Madrigal Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio y paradero desconocido, cédula 2-367-295, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, establecida por Jennifer Bogantes Soto en su contra, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Expediente: 16-000475-0292-FA-7. Proceso: Autorización Salida País actora: Jennifer Bogantes Soto Demandado: Jáen Roberto Madrigal Víquez. Sentencia de Primera Instancia N° 101044-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciséis. Proceso Autorización de Salida del País establecido por la señora Jennifer Bogantes Soto, mayor de edad, casada y separada de hecho, costarricense, cédula de identidad 1-0943-0482, vecina de Alajuela, contra el señor Jáen Roberto Madrigal Víquez, mayor de edad, casado y separado de hecho, costarricense, cédula de identidad 2-03670295, de domicilio y paradero desconocido, representado por la abogada Guiselle Mora Rojas, carné 8451, en su condición de Curadora Procesal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Valoración de la prueba:..., III.—Por tanto: Se autoriza la Salida del país de las personas menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes para que viajen a Estados Unidos, así como a cualquier otro país o destino, por el período comprendido entre el cinco de setiembre del 2016 al cinco de setiembre del 2018, es decir, por un período de dos años, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, siempre en compañía de al menos una persona adulta autorizada por la madre. Además, se autoriza a la señora Jennifer Bogantes Soto, para que ella en su condición de madre de las personas menores de edad Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de que requiera renovar el Pasaporte para su hija e hijo Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes. En forma expresa se le advierte a la señora Jennifer Bogantes Soto, que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de las personas menores de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija e hijo Roberto Josué y Sofía ambos de apellidos Madrigal Bogantes a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que las personas menores de edad ingresen nuevamente al país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de Roberto Josué Madrigal Bogantes son: tomo mil ochocientos setenta y cinco, folio trescientos veinticinco, asiento seiscientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la provincia de San José. Las citas de nacimiento de Sofía Madrigal Bogantes son: tomo mil novecientos sesenta, folio ochenta y siete, asiento ciento setenta y tres, del Registro de Nacimientos de la provincia de San José. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016049400 ). Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Jirón, mayor, nicaragüense, con documento de identificación número 20198151, representado por el curador procesal licenciado Giovanni Cavallini Barquero, se le hace saber que existe proceso N° 16-000201-0673NA, de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Nahomi Paola Lira Jirón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Darling Yesenia Lira Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de 2016.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016048401 ). Se avisa, al señor Yu Jun Chan Chu, mayor, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, hace saber que existe proceso N° 16-000226-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Bryan Samuel y Jesús Isaac ambos Chan Arroyo establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yue Jun Chan Chu, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048402 ). Se avisa, a Samantha Corrales Villalobos, menor de edad, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1818-0071, representada por la curadora procesal licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se le hace saber que existe proceso N° 16-0002780673-NA de la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Yerai Corrales Villalobos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Samantha Corrales Villalobos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y veintidós minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016048405 ). Se avisa al señor Juan Gerardo Jara Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1526-0252, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Viernes 29 de julio del 2016 donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maykell Josue Jara Bravo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048412 ). Se avisa, al señor Francisco Hurtado García de nacionalidad colombiano y de demás calidades desconocidas, y a la señora Yasel Villavicencio Dávila de nacionalidad nicaragüense y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Luis Gustavo Pereira León, se le hace saber que existe proceso N° 15-000456-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristhoper Antonio Hurtado Villavicencio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francisco Hurtado García y Yasel Villavicencio Dávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048414 ). José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; Hace saber a Mario Alberto Mora Azofeifa, documento de identidad uno-mil diecisiete-cero treinta y cuatro, soltero, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Investigación Paternidad en su contra, bajo el expediente número 15000818-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince. I) Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial a favor del Licenciado Carlos Luis Marín Barrantes, por parte de la señora Paula Picado Cascante, visible a folio 4. II) Se tiene por establecido por parte de la señora Paula Vanessa Picado Cascante el presente Proceso Especial de Filiación (Investigación de Paternidad), contra el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. III) Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. IV) Se les previenes a la parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. VI) Se les hace saber a las partes interesadas que una vez BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 — Pág 23 que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. VII) Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y a la parte demandada con cédula de notificación y copias de ley; a dicha institución en su domicilio social y a la parte demandada en forma personal, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. A la demandada en la siguiente dirección: “San Isidro del General, del Bar Mora cincuenta metros sur, tercera casa a mano derecha, casa color beige” (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Licda. Crucita María Araya Herrera, Juez a.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las siete horas y ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Siendo que efectivamente no es posible para la parte actora aportar la dirección actual y exacta del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa, se revoca la resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril del año en curso, y en su lugar se resuelve: Acredita la ausencia del accionado Mario Alberto Mora Azofeifa se nombra como su curadora procesal a su padre Mario Mora Quesada; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. A fin de notificar al señor Mario Mora Quesada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser el mismo vecino de San Isidro de El General, Barrio San Andrés, de bar Mora cincuenta metros sur, tercera casa mano derecha, casa color beige. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso Investigación de Paternidad de Paula Vanessa Picado Cascante contra Mario Alberto Mora Azofeifa; Expediente Nº 15-000818-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016048417 ). Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueven Alex Gerardo Rodríguez Valverde e Ivonne Mayela Rodríguez Valverde a favor de Ángela Elvira Vicenta Valverde García, quien es mayor, costarricense, Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 146 Viernes 29 de julio del 2016 divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número 5-0057-0116, con domicilio en Las Juntas de Abangares, barrio El Invu, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 15400203-0928-FA (207-1-2015)-B, diligencias de insania de Ángela Elvira Vicenta Valverde García, promoventes: Alex Gerardo e Ivonne Mayela ambos apellidos Rodríguez Valverde.—Juzgado de Familia de Cañas, 19 de julio del 2016.—Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016048418 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Jesús Rojas Villanueva, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1276-500, costarricense, de treinta años de edad, jornalero, nacido en Limón, cantón central, distrito primero, en fecha 20-04-1986 y Deylin Suriely Leal Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0154-0903, costarricense, de treinta y dos años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón central, distrito primero, en fecha 27-10-1983, ambos vecinos de Limón cantón central, distrito Matama, Bananito Sur, del salón comunal; doscientos metros al este, casa de cemento de color crema. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. tthompson. Expediente Nº 16-0004171152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048392 ). En este Despacho, han comparecido solicitando matrimonio, los señores Christian Antonio Rodríguez López, mayor, unión libre, coligallero, vecino de San Juan Grande, Las Juntas de Abangares, urbanización nueva casa 16, color celeste a mano izquierda, cédula de identidad número siete-cero doscientos cuarenta y uno-cero quinientos setenta y ocho, hijo de Crisanto Rodríguez Madrigal y Iveth Patricia López Martínez y Laura Masiot Arguedas Alvarado, mayor, unión libre, estudiante, vecina de san juan grande, las juntas de abangares, urbanización nueva casa 16, color celeste a mano izquierda, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y cinco-cero setecientos dieciséis, hija de Rafael Ángel Arguedas Rojas y Rosa María Alvarado Solano. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16100003-0403 CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 31 de mayo del 2016.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048395 ). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Nazareth de Los Ángeles Salas Valverde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0402220440, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal; 800 metros al norte, del cementerio, teléfono N° 6132-1002, hija de María de Los Ángeles Valverde Granados y Henry Salas Alfaro, nacida en centro central Heredia, el 11 de marzo del 1994, con 22 años de edad, y Luis Miguel Retana Villarreal, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0115280986, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal; 800 metros al norte, del cementerio, hijo de Claribel Villarreal Santana y Miguel Ángel Retana Alpízar, nacido en San José, Uruca central, el 11 de marzo del 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000229-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 13 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016048403 ). Edictos en lo Penal Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y ocho minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000651-0064-PE, contra Kevin Michael Norman, por el delito de agresión con arma, en perjuicio de Sandra Ortega Rodríguez y otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de los ofendidos Sandra Ortega Rodríguez y Jonathan Torres Álvarez por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado, el señor Kevin Michael Norman, cédula de Residencia 184000072910, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar.— Exonerado.—( IN2016047522 ). 3 v. 3 El suscrito Lic. Christian Quirós Alfaro, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de tramitación compleja, se le comunica a Juan Robertomeza Peregrina, pasaporte 07040105685, en calidad de propietario registral del vehículo marca KIA, estilo Bongo III, modelo 2009, placa 240542, color blanco, capacidad para 3 personas, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero de buena fe, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa 11-002953-0059-PE, contra ignorado, por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de German Lugo Aispuro y Federico Alonso Debalos, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como tercero de buena fe, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Christian Quirós Alfaro, Fiscal.—( IN2016048038 ). 3 v. 1 El suscrito José Arturo Dinarte Gutiérrez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las nueve horas con veintisiete minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, comunica al representante legal de la empresa Pripa PJP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286517, propietario registral del vehículo marca Infiniti, estilo FX, placa 709565, automóvil, todo terreno, cuatro puertas, modelo 2003, tracción 4x4, serie JNRBS08W13X401306, color café, así como al señor Miguel Ángel Piedra Naranjo, cédula de identidad 1147700379, propietario registral del vehículo marca Toyota Land Cruiser, automóvil, 4x4, año 1994, color blanco, chasis FZJ800081568, VIN JY3DJ81W1R008168, matrícula 774591. Se les hace saber que: Se ordena notificarle la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, en la que indica que en la sumaria penal 15-000153-1219PE, por el delito de tráfico internacional de drogas, en perjuicio de la salud pública, se encuentran decomisados los vehículos: marca Infiniti, estilo FX, placas 709565, automóvil, todo terreno, cuatro puertas, modelo 2003, tracción 4x4, serie JNRBS08W13X401306, color café, así como del vehículo marca Toyota Land Cruiser, automóvil, 4x4, año 1994, color blanco chasis FZJ800081568, VIN JT3DJ81W4R008168, matrícula 774591; por lo que se les insta los terceros interesados de buena fe que se apersonen como parte del proceso penal. Por lo anterior se procede a comunicarles por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. José Arturo Dinarte Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—Miguel Ángel Abarca Rivas.—1 vez.— Exento.—( IN2016048042 ).
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