Primera Sección Buenos Aires, martes 9 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.436 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 918/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................. 1 #I5167626I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 918/2016 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 919/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................. 1 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. SECRETARÍA GENERAL Decreto 920/2016. Designación................................................................................................. 2 Buenos Aires, 08/08/2016 SERVICIO EXTERIOR Decreto 917/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Malta.................................................................................................................... 2 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 816/2016. Designación en la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo................................................................................................................ 2 VISTO el Expediente N° 13.302/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el día 9 de mayo de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D. Horacio Manuel CARTES JARA. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la república del PARAGUAY, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 817/2016. Desígnase Directora Nacional de Industrias Creativas.......... 3 Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 815/2016. Desígnase Director de Información y Coyuntura................... 3 Por ello, MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 818/2016. Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.......................................................................................................................................... 4 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 819/2016. Desígnase Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina... 4 ARTÍCULO 1º — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D. Horacio Manuel CARTES JARA, durante su permanencia en la República el día 9 de mayo de 2016. Disposiciones ARTÍCULO 2º — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 26 - E/2016. Amplíase emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses...... 5 Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 6 Avisos Oficiales ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5167626F# #I5167627I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 919/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. Buenos Aires, 08/08/2016 Nuevos...................................................................................................................................... 6 Anteriores.................................................................................................................................. 42 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 43 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional VISTO el Expediente N° 15.481/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el día 23 de mayo de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. José SERRA. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección autoridad de la república FEDERATIVA DEL BRASIL, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. José SERRA, durante su permanencia en la República el día 23 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5167628F# #I5167625I# ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5167627F# Decreto 917/2016 SECRETARÍA GENERAL Decreto 920/2016 Designación. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0208786/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 del 17 de diciembre de 2015, 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nº 221 del 1 de septiembre de 2009 y Nº 73 del 5 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: 2 ARTÍCULO 2º — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 1º de la presente medida, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. #I5167628I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 SERVICIO EXTERIOR Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Malta. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO el Expediente Nº 16.589/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 517 de fecha 29 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI. Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE MALTA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se haya facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el artículo 2° de la citada Decisión Administrativa, modificada por su similar Nº 73/12 se estableció que el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será coordinado por un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Que mediante el Decreto Nº 151/15 se transfirió el Programa “Futbol para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. Nº 12.410.995), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Por ello, ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5167625F# Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Secretario Ejecutivo del Programa FÚTBOL PARA TODOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 227/16. Por ello, Decisiones Administrativas #I5167562I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 816/2016 Designación en la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO el Expediente N° 778/2016 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2015, al señor José Andrés ALADRO (D.N.I. N° 20.295.629), en el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo del Programa FÚTBOL PARA TODOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, solicita la designación transitoria del Licenciado Don Martín MORALES MAITORENA (D.N.I. N° 26.281.803) en el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones en Proyectos, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones en Proyectos con Financiamiento Externo, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Licenciado Don Martín MORALES MAITORENA (D.N.I. N° 26.281.803), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de abril de 2016 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Mora SCILLAMA (D.N.I. Nº 30.036.861), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, como Directora NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de abril de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. #F5167563F# #I5167561I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 815/2016 Desígnase Director de Información y Coyuntura. Buenos Aires, 08/08/2016 ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. CONSIDERANDO: #I5167563I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 817/2016 Desígnase Directora Nacional de Industrias Creativas. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO el Expediente CUDAP Nº 2289/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. 3 Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. S. Barañao. #F5167562F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 VISTO el Expediente N° S01:0017638/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Información y Coyuntura de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía D. Alejandro Martín OCARANZA (M.I. N° 24.335.993) en el cargo de Director de Información y Coyuntura de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198. Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Directora Nacional de Industrias Creativas a la licenciada Mora SCILLAMA. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5167561F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 4 Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorias y complementarias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el Anexo de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN #I5167621I# SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 818/2016 Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública. Apellido y Nombre Luciano BENSADON Cargo A partir del Nivel y Grado F.E. 24.946.041 DIRECTOR DE PROCESOS 11 DE MAYO DE 2016 B-0 III MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP- S01:0198332/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y D.N.I. N° SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO D.N.I. N° Cargo A partir del Nivel y Grado F.E. Lorena Patricia SCHEJTMAN 27.088.953 DIRECTORA PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DE INNOVACIÓN 11 DE MAYO DE 2016 B-0 III Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Antonella GUIDOCCIO 31.529.350 COORDINADORA DE EVALUACIÓN DE APERTURA DE DATOS E INNOVACIÓN PÚBLICA 11 DE MAYO DE 2016 B-0 IV Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Malena TEMERLIN 31.896.660 DIRECTORA DE INNOVACIÓN CÍVICA 11 DE MAYO DE 2016 B-0 III Carolina Luz HADAD 34.321.017 COORDINADORA DE DESARROLLO Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS 11 DE MAYO DE 2016 B-0 IV Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Natalia Soledad SAMPIETRO 32.648.724 DIRECTORA DE DATOS PÚBLICOS 11 DE MAYO DE 2016 B-0 III Carlos Alejandro GREGORI FIADINO 28.718.952 DIRECTOR DE SERVICIOS ANALÍTICOS 11 DE MAYO DE 2016 B-0 III CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente medida. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar a Luciano BENSADON (D.N.I. N° 24.946.041), Antonella GUIDOCCIO (D.N.I. N° 31.529.350), Malena TEMERLIN (D.N.I. N° 31.896.660) y Carolina Luz HADAD (D.N.I. N° 34.321.017) del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos Niveles B, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º de Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio en la planta permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, a las personas en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorias y complementarias, que se consignan en el Anexo (IF-2016-00569886-APNSECGEIP#MM) que forma parte integrante de la presente, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del referido Convenio. Las designaciones transitorias de Luciano BENSADON (D.N.I. N° 24.946.041), Antonella GUIDOCCIO (D.N.I. N° 31.529.350), Malena TEMERLIN (D.N.I. N° 31.896.660) y Carolina Luz HADAD (D.N.I. N° 34.321.017) se efectúan con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Apellido y Nombre #F5167621F# #I5167622I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 819/2016 Desígnase Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO el Expediente N° 12.874/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado mediante la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria de la Arquitecta Da. Nora Olaya GONZÁLEZ en el cargo de Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado de la presente decisión administrativa. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 11 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 administrativa, a la Arquitecta Da. Nora Olaya GONZÁLEZ (D.N.I. N° 13.017.821), en el cargo de Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. #F5167622F# Disposiciones #I5167511I# Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA Disposición 26 - E/2016 Amplíase emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses. Buenos Aires, 08/08/2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo. Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones. Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Amplíase la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (U$S VN 200.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1° de la citada disposición, a excepción de la forma de colocación, la que se realizará por suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper. #F5167511F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 5 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 6 #I5166544I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Concursos Oficiales Resolución 32/2016 01/08/2016 NUEVOS El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 971-10 la Resolución ERAS N° 32 de fecha 1/08/2016, mediante la cual se aprueba celebración de un convenio con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación directa con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para realizar la auditoría de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2007; 2008 y 2009 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); ello de conformidad con lo establecido en su propuesta de servicios profesionales y en el convenio que se adjunta como Anexo a la presente resolución, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), a ser abonados en (4) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-), la primera con la firma del convenio y las restantes con la entrega de los respectivos informes del auditor, con vencimiento a los DIEZ (10) días de la fecha de presentación de la correspondiente factura, previa certificación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, encuadrando la presente contratación en lo dispuesto por el artículo 10.5 del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS N° 44/13; modificada por la Resolución ERAS N° 51/15, rigiéndose por lo dispuesto por los artículos 10°, 11°, 15° y concordantes del citado Reglamento. #I5166534I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y EL INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: • CENTRO DE INVESTIGACIONES EN EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA (CIESP) ARTÍCULO 2°- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.”. Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 9 DE AGOSTO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 e. 09/08/2016 N° 55383/16 v. 09/08/2016 #F5166544F# CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: #I5166535I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 5825IPRO obtenida por Monsanto Technology LLC. IECS: www.iecs.org.ar / Correo electrónico: [email protected] (ASUNTO: CONCURSO DIRECTOR CIESP) Tel: (011) 47778767 Solicitante: Monsanto Technology LLC. ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: Representante legal: Ing. Agr. Miguel Álvarez Arancedo • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria - IECS - Dr. Emilio Ravignani 2024, (C1414CPV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales. e. 09/08/2016 N° 55373/16 v. 09/08/2016 #F5166534F# Patrocinante: Ing. Agr. Miguel Álvarez Arancedo Fundamentación de novedad: 5825IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez V, de hábito de crecimiento indeterminado. El cultivar más parecido es NS 6909 IPRO siendo ambos cultivares de hábito de crecimiento indeterminado, color de flor violeta y color de vaina castaño intermedio. Se diferencian en que 5825IPRO presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1, 3, 4 y 17 de Phytophtora megasperma var. sojae, mientras que NS 6909 IPRO presenta comportamiento resistente frente a las razas 1, 3, 4 y 17 de Phytophtora megasperma var. sojae. Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2008/2009 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2016 N° 55374/16 v. 09/08/2016 #F5166535F# Avisos Oficiales #I5166536I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA NUEVOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 175/2016 Buenos Aires, 30/05/2016 #I5166542I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO VISTO el Expediente N° S05:0554992/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Resolución 31/2016 01/08/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2876-16 la Resolución ERAS N° 31 de fecha 1/08/2016, mediante la cual se aprueba celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Autorizase la celebración de un contrato de servicios con la Ingeniera Industrial Daniela Fortis (DNI N° 18.439.069), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 1° de agosto de 2016; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.-. Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”. Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. e. 09/08/2016 N° 55381/16 v. 09/08/2016 #F5166542F# Que la empresa MONSANTO TECHNOLOGY LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Ing. Agr. Don Miguel ÁLVAREZ ARANCEDO, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación 5835IPRO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 #I5167057I# Por ello, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación 5835IPRO, solicitada por la empresa MONSANTO TECHNOLOGY LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor lng. Agr. Don Miguel ÁLVAREZ ARANCEDO. ADUANA DE NEUQUÉN DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2016 N° 55375/16 v. 09/08/2016 #F5166536F# Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber al imputado que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma. Actuación SIGEA 17739-17-2015 #I5166468I# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 167/2016 Buenos Aires, 26/05/2016 ALBAICETA HERNANDEZ PABLO ALEJANDRO D.N.I. N° 22.898.719 MONTO $ 3.759,82 en concepto de multa. INFRACCION Art. 979 #I5166484I# VISTO el Expediente N° S05:0069882/2015 y su agregado sin acumular N° S05:0066261/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones genéticas de avena blanca (Avena sativa L.) de denominaciones FLORENCIA INTA y LUCIA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Articulos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de avena blanca (Avena sativa L.) de denominaciones FLORENCIA INTA y LUCIA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2016 N° 55307/16 v. 09/08/2016 #F5166468F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 236/6/2016 237/4/2016 239/0/2016 240/K/2016 241/8/2016 246/4/2016 248/0/2016 249/9/2016 256/2/2016 263/6/2016 269/5/2016 275/0/2016 INTERESADO LOPEZ SABINA RENJIFO MIRIAM ACKA ALFREDO SALTO JULIO CESAR CARRIZO MARIEL ESPERANZA CRESPIN SILVIA SOLEDAD AGÜERO SANDRA NOEMI AGÜERO MARLENE ALEJANDRA GARCIA CESAR AVILA JOAQUIN ALBERTO GOMEZ JORGELINA VALERIA GIMENEZ CRISTIAN RUBEN INFRACC. ARTS. CA. 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 IMPORTE MULTA en PESOS 2.725,57 10.586,67 90.061,87 4.700,60 14.490,97 47.578,69 13.887,16 14.490,97 2.691,30 25.332,43 43.989.78 4.692,77 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55323/16 v. 09/08/2016 #F5166484F# #I5166486I# #I5167050I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha —artículo 1013 inciso h) del C.A.— de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 Y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.) 12372-340-2013 CAUSANTE Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 09/08/2016 N° 55896/16 v. 09/08/2016 #F5167057F# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Actuación SIGEA 7 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 CAUSANTE QUIDEL LUIS RICARDO D.N.I. N° 29.716.095 MONTO $ 5.937,14 en concepto de multa U$S 232,59 en concepto de tributos. INFRACCION Art. 947 Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica. e. 09/08/2016 N° 55889/16 v. 09/08/2016 #F5167050F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 SUMARIO NUMERO 227/8/2015 437/2/2015 126/K/2016 131/1/2016 161/1/2016 193/2/2016 194/0/2016 196/7/2016 201/5/2016 202/3/2016 211/3/2016 212/1/2016 INTERESADO ROMANO EDUARDO ALEJANDRO FERNANDEZ PABLO ESTEBAN FIGUEROA MIGUEL ANGEL ROJAS MARIBEL GRACIELA EREN ROBERTO DOLORES ESPINOZA JESICA MARIANA GONZALES MARIA LORENA MORALES MARIO DANIEL VIZGARRA ANGEL FABIAN MANSILLA MIGUEL ANGEL DAVILA JULIO LEONEL BAZALTO JORGE INFRACC. ARTS. CA. 986 986/987 987 987 986/987 987 987 987 987 987 987 987 IMPORTE MULTA en PESOS 19.175,32 116.049,60 85.904,05 7.497,27 84.471,95 3.699,09 139.360,14 2.602,24 12.588,12 80.086,41 4.987,59 2.914,60 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. SUMARIO NUMERO 277/7/2016 278/5/2016 279/9/2016 280/8/2016 281/6/2016 282/4/2016 285/9/2016 288/9/2016 289/7/2016 290/6/2016 291/4/2016 292/2/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 INFRACC. ARTS. CA. 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 INTERESADO GUERRERO GUDIÑO OBIDIO SANTILLAN JOSE PORTAL FREDY ALBERTO BERNARDO HECTOR FABIAN PAWLUK MIRTA ELENA BAYON RODRIGO ALEJANDRO JUAREZ JUAN JESUS TOLABA SERGIO MANUEL SEGOVIA ASUNTA LAGORIA PAULO JOAQUIN MALDONADO JAIRO MAXIMILIANO ACUÑA VIVIANA ROSAURA 8 IMPORTE MULTA en PESOS 18.200,34 89.126,12 57,4247,12 37.842,72 8.242,82 7.868,37 2.776,64 43.307,76 14.753,02 7.421,59 22.598,76 21.947,42 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55327/16 v. 09/08/2016 #F5166488F# e. 09/08/2016 N° 55325/16 v. 09/08/2016 #F5166486F# #I5166489I# #I5166487I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tercer por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 213/K/2016 214/8/2016 218/6/2016 226/8/2016 227/6/2016 228/4/2016 229/2/2016 230/1/2016 231/K/2016 232/8/2016 233/1/2016 234/K/2016 INTERESADO ROJAS MARINO LUIS REYNALDES DIEGO ARMANDO COLQUE ELVIO IACOPETTI SEBASTIAN FERNANDO CALIVA LEONARDO MAMANI VANESA TERESA MOROVEJO SANTOS SEGUNDA LEDESMA RAQUEL JACINTA RAMIREZ GENARO CAMPO WALTER ALEJANDRO MORENO DANIEL HECTOR RODRIGUEZ HECTOR OSCAR INFRACC. ARTS. CA. 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 987 IMPORTE MULTA en PESOS 161.297,35 193.107,62 4.813,28 9.815,03 2.052,08 7.109,34 62.257,01 4.570,70 15.938,89 3.081,68 7.489,22 4.177,49 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55326/16 v. 09/08/2016 #F5166487F# #I5166488I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 294/9/2016 343/8/2016 344/6/2016 345/4/2016 346/2/2016 347/0/2016 348/9/2016 INTERESADO TORRES MIGUEL ANGEL EQUIZA JOSE LUIS CRUZ DIEGO ARMANDO GOUEFFES CARLOS RAUL PEÑAFIEL CONDORI RAUL ALANYA OLIVARES RAMIRO LEZCANO ELIZABETH DE LOS ANGELES INFRACC. ARTS. CA. 987 987 987 987 987 987 987 IMPORTE MULTA en PESOS 27.080,74 6.490,25 3.476,20 94.773,19 6.773,67 5.944,65 19.966,66 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55328/16 v. 09/08/2016 #F5166489F# #I5166492I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 89/0/2016 191/6/2016 207/K/2016 219/4/2016 355/2/2016 357/9/2016 360/K/2016 361/8/2016 INTERESADO RUIZ JOSE GABRIEL OLGUERA MOLLO PACIFICO CHAILE JUAN CARLOS ALTAMIRANO LARA DELFIO TACACHO MARCELO GUSTAVO OCAMPO RAUL MARTIN MONTERO MARIA MARTA DE LA PAZ PAZ BALTAZAR LUIS INFRACC. ARTS. CA. 970 970 970 970 970 970 970 970 IMPORTE MULTA en PESOS 85.500 48.000 85.052,04 51.900 51.600 54.495,01 31.248 37.500 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 SUMARIO NUMERO 362/6/2016 85/2/2016 92/6/2016 INTERESADO FIGUEROA BARRIONUEVO ELSA GLADYS UGARTE GUTIERREZ DELIA CRUZ MARIO INFRACC. ARTS. CA. 970 972 972 IMPORTE MULTA en PESOS 44.100 1.700 2.900 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55331/16 v. 09/08/2016 #F5166492F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 9 Que conforme lo ordenado por los SIGEA arriba mencionados y en trámite en esta dependencia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente, deberá concurrir munido del documento en días y horarios hábiles a las oficinas de la Aduana de Rosario, sitas en Av. Belgrano 2015, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería objeto de secuestro. Ello bajo apercibimiento de continuar trámite de oficio, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 09/08/2016 N° 55314/16 v. 09/08/2016 #F5166475F# #I5166493I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5166470I# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE ORÁN DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 ADUANA DE SANTA FE Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 224/1/2015 610/K/2015 84/4/2016 INFRACC. ARTS. CA. 995 995 995 INTERESADO QUIROGA ROLANDO MAMANI FLORES RAMIRO RAMIREZ RICARDO PANFILO IMPORTE MULTA en PESOS 1.000 1.000 1.000 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55332/16 v. 09/08/2016 #F5166493F# #I5166494I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016 Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, articulos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. SUMARIO NUMERO 185/0/2016 340/8/2016 340/8/2016 INFRACC. ARTS. CA. 977 979 979 INTERESADO NIEVA LILIANA MERCEDES LORENZO FRANCO EMANUEL GALVAN ROMERO VICTOR JIMMY IMPORTE MULTA en PESOS 47.730,36 11.870,31 11.870,31 MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán. e. 09/08/2016 N° 55333/16 v. 09/08/2016 #F5166494F# Se hace saber a los abajo mencionados que se ha procedido a la condena y aplicación de sanciones por las infracciones o delitos en los sumarios contenciosos que se detallan. Por la presente se los intima para que dentro del plazo de quince días hábiles hagan efectivo el pago de las sumas reclamadas. De corresponder la mercadería será destinada en los términos de la ley 25603. SUMARIO CAUSANTE LEGUIZAMON RUBEN OMAR SC62 N° 51/2006 TRIBUTOS: MULTA: 062-SC-80-2014/5 BIAZONI MARCOS LUCIO MONTO INFRACCIÓN 510.000 2.471.644 95099,94 ART. 863 C.A. ART. 986/7 CA RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador, Aduana Santa Fe. e. 09/08/2016 N° 55309/16 v. 09/08/2016 #F5166470F# #I5166471I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTA FE Se hace saber a los abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. SUMARIO 062-SC-168-2014/1 062-SC-29-2015/8 062-SC-55-2015/K 062-SC-3-2016/0 062-SC-8-2016/1 062-SC-54-2015/1 062-SC-9-2016/5 CAUSANTE NIRVANA DEL SUR SRL MAREDIA SRL CANONIGO MIGUEL ANGEL CANONIGO JESUS RAMON RENFIJO MIRIAM NIEVES AUCACHI NILDA ESTER PEÑAFIEL CONDORI LUZ MARINA GUTIERREZ CAROLA MONTO 223021,72 2595,79 INFRACCION Art.9.L. 21453 Art. 986 C.A 33420.54 Art. 986 C.A 66425,25 52192,59 Art. 987 C.A Art. 986 C.A Art. 863 C.A Art. 987 C A 345854,39 RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador, Aduana Santa Fe. e. 09/08/2016 N° 55310/16 v. 09/08/2016 #F5166471F# #I5167278I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 423/2016 Buenos Aires, 14/07/2016 VISTO el Expediente N° 3356/14, la Resolución N° 105 de fecha 6 de marzo de 2015 y la Resolución N° 022 de fecha 22 de enero de 2016, todas correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y CONSIDERANDO: #I5166475I# Que a través del Expediente mencionado en el VISTO tramitan la entrega de premios y distinciones a los científicos e investigadores de nuestro país. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Que por la Resolución N° 105/15 del Registro de este Ministerio se resolvió otorgar las siguientes distinciones: 1) Premio “HOUSSAY”, 2) Premio “HOUSSAY TRAYECTORIA” y 3) Premio “JORGE SABATO”. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 29 de julio de 2016 Por ignorarse domicilio se notifica a los Sres/as: GUANCA, ROSA MARIENLA, de nacionalidad Argentina, DNI 30863148 SIGEA N° 17539-722016 BAUTISTA DAVILA, ELISARDO P., de nacionalidad BOLIVIANA, DNI 94096051 SIGEA N° 17539-67-2016 DIAZ, FABIANA NORA, de nacionalidad Argentina, DNI 26277606 SIGEA N° 17539-36-2016. Que por idéntico conducto se ha dispuesto que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, en CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos y sistemas), Ciencias Agrarias, Veterinaria; II) Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática); mientras que UN (1) galardón “JORGE SABATO” saldrá de entre las CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos y sistemas), Ciencias Agrarias, Veterinaria; II) Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 Que de acuerdo a lo estipulado por la mencionada Resolución se ha llevado a cabo el proceso de evaluación por parte de CUATRO (4) Comisiones de Evaluación, una por cada una de las áreas mencionadas, creadas por Resolución MINCYT N° 022/16. Que sobre la base de las recomendaciones de dichas Comisiones de Evaluación, el día 6 de junio de 2016 se reunió la Comisión de la Distinción y designó a NUEVE (9) ganadores de los Premios. Que el premio HOUSSAY consiste en una medalla, un diploma, y la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-); y los premios HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO en una medalla, un diploma, y la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). Que los referidos Premios se entregarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario que los beneficiarios residentes en provincias del interior del país se trasladen a la citada ciudad para su recepción. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 10 #I5166395I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares. 1°) Actual titular: ROEMMERS S.A.I.C.F. Que a tales efectos este Ministerio se hará cargo de las erogaciones que demanden los gastos de pasajes y viáticos de dichos traslados. Dirección del punto de suministro: Quiroga s/n°, Ciudad de Aimogasta, Provincia de La Rioja. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos N° 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/09 y el Artículo N° 23 quinquíes de la Ley N° 26.338. Distribuidor o PAFTT: EDELAR S.A. Anterior titular: YOVILAR S.A. Por ello, 2°) Actual titular: BIOART S.A. EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE: Dirección del punto de suministro: Corrientes N° 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) ARTÍCULO 1° — Aprobar el otorgamiento de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO de acuerdo a la nómina de investigadores que figura en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución. Distribuidor o PAFTT: EDESUR S.A. Anterior titular: HOPE FUND S.A. ARTÍCULO 2° — Afectar la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000.-) con destino al financiamiento de los Premios, consistentes en la entrega de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-) a cada uno de los CUATRO (4) ganadores de los Premios HOUSSAY, de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) a cada uno de los CUATRO (4) ganadores de los Premios HOUSSAY TRAYECTORIA y de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) al ganador del Premio JORGE SABATO según la nómina que consta en el ANEXO I de la presente Resolución, con cargo al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, conforme Resolución MINCYT N° 105/15. ARTÍCULO 3° — Encomendar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION la oportuna liquidación y abono en concepto de pasajes y viáticos que demande el traslado de aquellos ganadores que residan en las distintas provincias del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, al PROGRAMA NACIONAL DE PRENSA Y DIFUSION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION; dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. ANEXO I Nombre y Apellido Documento CASATI, Paula DNI 22.391.483 BERTUCCI, César DNI 23.822.161 ADAMOVSKY, Ezequiel ALVAREZ, Vera Alejandra DNI 22.156.809 DNI 25.006.435 NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS HOUSSAY TRAYECTORIA - 2015 Área Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Veterinaria Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía Ciencias Humanas Ingenierías, Arquitectura, Informática NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0276784/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 09/08/2016 N° 55234/16 v. 09/08/2016 #F5166395F# #I5166410I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 244 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0275737/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS HOUSSAY - 2015 Área Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Veterinaria Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía Ciencias Humanas Ingenierías, Arquitectura, Informática Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. Nombre y Apellido Documento GURTLER, Ricardo Esteban DNI 11.765.720 SPALLETTI, Luis Antonio DNI 4.636.731 DOTTI, Jorge Eugenio ZARITZKY, Noemí Elisabet DNI 4.556.004 DNI 6.517.229 GANADOR DEL PREMIO JORGE SABATO - 2015 Área Nombre y Apellido Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, GRAMAJO, Hugo Veterinaria Documento DNI 12.790.850 e. 09/08/2016 N° 56117/16 v. 09/08/2016 #F5167278F# #I5166394I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la Empresa YPF TECNOLOGÍA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avenida Del Petróleo s/n (entre calle 129 y 143), Ciudad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES. — Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0348730/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. e. 09/08/2016 N° 55233/16 v. 09/08/2016 #F5166394F# Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicita el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Nuclear Prototipo CAREM de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Lima, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Nuclear se vincula al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Las Palmas, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que mediante Resolución Nº 233 de fecha 11 de octubre de 2013, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para su Central Nuclear CAREM. Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la correspondiente Autorización para la Utilización del Sitio y Construcción del Reactor CAREM25. Que mediante Nota Nº B-95800-1 de fecha 9 de febrero de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Nuclear Prototipo CAREM se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.142 de fecha 3 de junio de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del Ministerio de ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para su Central Nuclear Prototipo CAREM de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Lima, Provincia de BUENOS AIRES, vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Es- Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección tación Transformadora Las Palmas, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la Estación Transformadora Las Palmas. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55249/16 v. 09/08/2016 #F5166410F# #I5166411I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 245 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0043873/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico La Americana de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Zapala, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico La Americana, conectándose mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de CINCO KILÓMETROS (5 km.) de longitud con la Estación Transformadora Zapala, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). Que mediante Nota B-104469-1 de fecha 20 de enero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico La Americana se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 11 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55250/16 v. 09/08/2016 #F5166411F# #I5166570I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 246 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº EXP-S01:157797/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución Nº 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA. La Central Térmica Realicó se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE). Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Realicó fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio. Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que mediante Resolución Nº 76 de fecha 2 de mayo de 2016, la SUBSECRETARÍA DE ECOLOGÍA del Gobierno de la Provincia de LA PAMPA resolvió declarar Ambientalmente Viable el Proyecto Central Térmica Realicó. Que mediante Nota B-94499-1 de fecha 15 de diciembre de 2014 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), informa que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Realicó se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.085 de fecha 9 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y la resolución 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE). EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) para su Parque Eólico La Americana de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Zapala, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE NTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico La Americana, conectándose mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de CINCO KILÓMETROS (5 km.) de longitud con la Estación Transformadora Zapala, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), titular del Parque Eólico La Americana, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico La Americana. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 2° — La Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55409/16 v. 09/08/2016 #F5166570F# Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 12 Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección #I5166579I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 13 Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la Resolución Nº 79 de fecha 7 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 247 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0017184/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la calle Rodríguez Peña Nº 3.250, partido de SAN MARTÍN en la Provincia de BUENOS AIRES que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte del anterior titular del mismo, la Firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA. Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de ambos establecimientos. Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la suscripción del citado Formulario de Adhesión por parte de QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido informado por Nota B-100665-1 de fecha 24 de agosto de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) quien, además ha sido instruida para aceptar en forma provisoria el referido cambio de titularidad conforme Nota Nº 157, de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que la presentación de la solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la calle Rodríguez Peña Nº 3.250, Partido de SAN MARTÍN en la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma solicitante la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) en las mismas condiciones en que se le prestaba al anterior titular del mencionado establecimiento. ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55418/16 v. 09/08/2016 #F5166579F# Que Por Decreto Nº 6.197 de fecha 10 de noviembre de 2014, el PODER EJECUTIVO de la provincia de JUJUY declaró la caducidad de la concesión de HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA para la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas - La Ciénaga. Que asimismo, por Decreto Nº 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015, el PODER EJECUTIVO de la provincia de JUJUY aprobó la contratación directa con la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED .SA.) para la concesión de la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas - La Ciénaga, y aprobó el respectivo contrato de concesión. Que por Resolución N° 14 de fecha 18 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.) como nuevo titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Kilómetro 7,9 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUUY. Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336. Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución Nº 79 de fecha 7 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.) habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS hasta el 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55428/16 v. 09/08/2016 #F5166589F# #I5166594I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 249 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0267196/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: #I5166589I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 248 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0246449/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 182 de fecha 22 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW). Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1º de enero de 2004, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065. Que la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Eólico Villalonga de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en la Ruta Nacional Nº 3 km. 867, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Villalonga Eólica, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que mediante Nota B-95819-1 de fecha 9 de febrero de 2015 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Villalonga se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.386 de fecha 26 de mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Villalonga de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en la Ruta Nacional Nº 3 km. 867, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Villalonga Eólica, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Villalonga en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Villalonga Eólica. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) para su Parque Eólico Picún Leufú de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico Picún Leufú, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Chocón – Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), titular del Parque Eólico Picún Leufú, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico Picún Leufú. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55244/16 v. 09/08/2016 #F5166405F# #I5166406I# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. Buenos Aires, 03/08/2016 #I5166405I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 250 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0043879/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Picún Leufú de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico Picún Leufú, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Chocón – Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). Que mediante Nota B-104468-1 de fecha 20 de enero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Picún Leufú se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 14 Por ello, ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. e. 09/08/2016 N° 55433/16 v. 09/08/2016 #F5166594F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 251 - E/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0035049/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que la la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Carmen de Patagones de CIENTOCHO MEGAVATIOS (108 MW) de potencia nominal, ubicado en la Ruta Nacional Nº 3, km. 930, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que mediante Nota B-106114-1 de fecha 12 de abril de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Carmen de Patagones se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.400 de fecha 15 de junio de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Carmen de Patagones de CIENTOCHO MEGAVATIOS (108 MW) de potencia nominal, ubicado en la Ruta Nacional Nº 3, km. 930, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Carmen de Patagones, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55245/16 v. 09/08/2016 #F5166406F# #I5166404I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 15 #I5166403I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 253 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0185750/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica Barranqueras de hasta VEINTIUNO CON SIETE DÉCIMOS MEGAVATIOS (21,7 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). Que mediante Nota B-104062-1 de fecha 26 de febrero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Barranqueras se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Resolución 252 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0222623/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la Ruta Nacional Nº 7, Km. 702,5 de la Ciudad de VILLA MERCEDES en la Provincia de SAN LUIS que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MENOR (GUME), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte del anterior titular del mismo, la Firma PLASTIFERRO SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de ambos establecimientos. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la suscripción del citado Formulario de Adhesión por parte de PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido informado por Nota B-100665-1 de fecha 24 de agosto de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) quien, además, ha sido instruida para aceptar en forma provisoria el referido cambio de titularidad conforme Nota Nº 157 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que la presentación de la solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia. Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para su Central Térmica Barranqueras de hasta VEINTIUNO CON SIETE DÉCIMOS MEGAVATIOS (21,7 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), titular de la Central Térmica Barranqueras en su conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la Ruta Nacional Nº 7, Km. 702,5 de la Ciudad de Villa Mercedes en la Provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) deberá seguir prestando a la Firma solicitante la FUNCION TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) en las mismas condiciones en que se le prestaba al anterior titular del mencionado establecimiento. ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica. e. 09/08/2016 N° 55243/16 v. 09/08/2016 #F5166404F# e. 09/08/2016 N° 55242/16 v. 09/08/2016 #F5166403F# #I5166533I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 60 - E/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0132638/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 16 Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que en virtud de tal inscripción, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 3371222016-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y DOS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (72,46 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (68,29 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 40/43 del Expediente Nº S01:0348182/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 120 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software de terceros elaborados en el país, desarrollos de partes de sistemas de productos de terceros elaborados en el país y con destino al mercado externo, servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes con destino a mercados externos y servicios de codificación y soporte a distancia sobre productos de terceros elaborados en el país con destino a mercados externos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 34 del Expediente Nº S01:0136104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a foja 128 del expediente cabeza, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones en un porcentaje del NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 40/43 del citado expediente, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Por ello, ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-71222016-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (92,81 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. e. 09/08/2016 N° 55372/16 v. 09/08/2016 #F5166533F# #I5166519I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. VISTO el Expediente Nº S01:0136879/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Disposición 61 - E/2016 Buenos Aires, 02/08/2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 17 Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. mediante el Expediente N° S01:0090335/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 935 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que mediante la Resolución N° 124 de fecha 5 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70946836-3) se encuentra inscripta desde el día 15 de agosto de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que con fecha 4 de julio de 2014, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza. EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (92,39%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (87,97%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 939 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de coordinación de equipos y definiciones de alto nivel de los servicios promovidos por la empresa. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CUATRO COMA QUINCE POR CIENTO (94,15%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros sobre productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros destinados para terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior y desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “d2”, “d4”, “f3” e “y1” y el NOVENTA Y CUATRO COMA QUIINCE POR CIENTO (94,15%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 939 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la firma PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70946836-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. en el mencionado Registro, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ARDISON Y ASOCIADOS beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (96,63%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ARDISON Y ASOCIADOS. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (2,48%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “d2”, “d4”, “f3” e “y1” y el NOVENTA Y CUATRO COMA QUINCE POR CIENTO (94,15%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (2,48%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 939 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,99%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 9 del citado expediente agregado en firme a foja 939 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, incisos a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. e. 09/08/2016 N° 55358/16 v. 09/08/2016 #F5166519F# Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección 18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 #I5166532I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 340 - E/2016 Buenos Aires, 03/08/2016 VISTO los Expedientes Nº S02:0040519/14 y S02:0002736/16 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 del 06 de octubre de 1947 y sus normas reglamentarias y complementarias, el Título I del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —aprobado por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios—, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio—, los Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios, 1060 del 22 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1939 del 21 de noviembre de 2011 y 691 del 17 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente S02:0040519/14 se tramitó la Licitación Pública - Obra Pública N° 01/15 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para contratar la construcción de dormitorios para aspirantes en los Institutos de Formación, sito en CRUCERO GENERAL BELGRANO Y RIVADAVIA - ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Que por Resolución Nº 504 de fecha 12 de agosto de 2015 se adjudicó el aludido acto licitario a la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F., emitiéndose en consecuencia el Contrato de Obra Pública Nº 117/15, por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 21.751.653,34), con una vigencia del plazo de ejecución de las obras completamente terminadas de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. Que por el expediente CUDAP S02:0002736/16, se tramita el reconocimiento de Trabajos Adicionales de Obra no previstos en el proyecto y una extensión del plazo de ejecución de la obra de SETENTA Y CINCO (75) días corridos por la reprogramación de las tareas ya contratadas, propiciándose en esta instancia su aprobación. Que los trabajos adicionales surgen al advertir la Empresa Constructora en ocasión de realizar las perforaciones para los pilotes del “Ala Oeste” de la obra, la existencia de interferencias en el terreno que impiden el normal desempeño del barreno, impidiendo continuar las excavaciones, lo que fue constatado por la División Material de los Institutos de Formación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante la realización de cateos en el terreno, que permitieron observar la presencia de construcciones enterradas a más de DOS (2) metros de profundidad que aparentan ser bases de ladrillos de antiguas obras de importantes dimensiones, haciendo constar que en los Institutos de Formación no se contaba con antecedente ni conocimiento de la existencia de ello, labrándose para constancia el Acta Nº 02 de fecha 24 de noviembre de 2015, glosado a foja 25. Que ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. cotizó los trabajos adicionales en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 860.814,67). Que mediante el Oficio BINM, K19 Nº 9/16 obrante a fojas 1/2, la División Estudios y Proyectos dependiente del Departamento Bienes Inmuebles de la Dirección del Material de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, informa que resulta necesario el reconocimiento de los trabajos adicionales y la consecuente extensión del plazo de ejecución de obra solicitado por la adjudicataria, por estar ligados los trabajos al objeto licitatorio y ser fundamentales para el normal desarrollo de la obra y que no se plantean objeciones al presupuesto presentado por la adjudicataria. Que el plazo de obra original con la extensión propiciada queda establecido en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) días corridos a contar desde la fecha del acta de Iniciación de Obra, acorde a lo estipulado en la Cláusula Especial N° 25 del Pliego de Bases y Condiciones. Que el Departamento Económico Financiero de la Dirección de Planeamiento de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó que se cuenta con Crédito y Cuota de Compromiso para afrontar la presente erogación, acorde a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 1.060 del 22 de agosto de 2001. ANEXO Item 25 U Cant. Precio Unitario Precio ITEM Und 4,00 $ 16.169,00 $ 64.676,00 $ 76.973,00 Descripción AMPLIACIÓN DE OBRA N° 1 25.1 Apertura de zanjas para detección de interferencias 25.2 Perforación para cateo de pilotes de 30 cm de diámetro Pilote 13,00 $ 5.921,00 25.3 Extracción de detritos de perforación Pilote 13,00 $ 659,00 $ 8.567,00 25.4 Movilización y desmovilización de equipos Und 2,00 $ 7.108,00 $ 14.216,00 25.5 Rotura de hormigón e interferencias de mampostería Und 13,00 $ 6.890,00 $ 89.570,00 25.6 Aporte de suelo seleccionado m3 367,00 $ 140,13 $ 51.427,71 25.7 Relleno y compactación Und 4,00 $ 17.944,00 $ 71.776,00 25.8 Relleno de tierra sobrante por viaje 25.9 Depreción de la napa freática 25.10 Conceptos que se adicionan al contrapiso contratado m3 367,00 $ 223,74 $ 82.112,06 Global 1,00 $ 30.246,90 $ 30.246,90 m2 250,00 $ 1.485,00 $ 371.250,00 PRECIO TOTAL $ 860.814,67 NOTA: INCLUYE IVA E IMPUESTOS e. 09/08/2016 N° 55371/16 v. 09/08/2016 #F5166532F# #I5166899I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. N° 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada. EXPEDIENTE N°: EXP-S02:0024634/2012 (Exp. Original: EXP-S01:0397088/2011) EMPRESA: MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. DE T.C. E I. - Línea N° 59 DOMICILIO: LUZURIAGA 761 (C1280ACO) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en DIEZ (10) unidades.* PARQUE MÓVIL AUTORIZADO: CIENTO DOS (102) unidades. * Se deja constancia que el presente aumento no modifica el parque computable previsto en la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias. Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. e. 09/08/2016 N° 55738/16 v. 09/08/2016 #F5166899F# #I5167169I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Que han tomado la intervención que les corresponde la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1939/11. Buenos Aires, 05/08/2016 Por ello, VISTO el Expediente N° S02:0092740/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase por los motivos expuestos en el considerando de la presente, la ampliación del Contrato de Obra Pública Nº 117/15 de la Licitación Pública - Obra Pública N° 01/15 celebrado con la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. para contratar la construcción de dormitorios para aspirantes en los Institutos de Formación, sito en CRUCERO GENERAL BELGRANO Y RIVADAVIA - ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 860.814,67), acorde Anexo (IF-2016-00488792-APNMSG) que forma parte integrante de la presente, en los mismos términos y condiciones del contrato original. ARTÍCULO 2° — Los trabajos adicionales aprobados en el ARTÍCULO 1º, se hallan sujetos al régimen de redeterminación de precios de los contratos originales, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 691/16. ARTÍCULO 3° — Apruébase por los motivos expuestos en el considerando de la presente, la extensión del plazo de obra del Contrato de Obra Pública Nº 117/15 de la Licitación Pública Obra Pública N° 01/15 celebrado con la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. en SETENTA Y CINCO (75) días corridos más, fijándose en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) días corridos a contar desde la fecha del acta de Iniciación de Obra, acorde a lo estipulado en la Cláusula Especial N° 25 del Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD - Subjurisdicción 6 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el ejercicio 2016. ARTÍCULO 5° — Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la suscripción del contrato correspondiente. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. Disposición 13 - E/2016 CONSIDERANDO: Que el suscripto deberá alejarse transitoriamente de su respectiva sede, entre los días 8 y 22 de agosto del corriente año. Que en virtud de lo establecido mediante nota del 02 de agosto del corriente año del MINISTRO DE TRANSPORTE, se me ha conferido el usufructo correspondiente a la licencia anual ordinaria. Que en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del área, disponer la designación de UN (1) funcionario que deberá hacerse cargo, interinamente y durante el período que dure la ausencia del suscripto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Encárguese la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del suscripto, entre los días 8 y 22 inclusive, de agosto de 2016, a la señora DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Licenciada Mariana HALLIBURTON (DNI N° 23.967.534). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN MANUEL GALLO, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación Administrativa. e. 09/08/2016 N° 56008/16 v. 09/08/2016 #F5167169F# Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección #I5167213I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES Disposición 85 - E/2016 Buenos Aires, 05/08/2016 VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y la Disposición SSPyVN N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado la necesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las vías fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación, especialmente el amarre de barcazas y remolcadores. Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de tales emplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los efectos de garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producir afectación al medio acuático. Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que deben cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de agua así como la habilitación de las obras de amarre existentes o proyectadas. Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarle encuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por medio de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de emplazamientos y brindar la seguridad pretendida. Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder a derogaciones y adecuaciones normativas plasmadas en la Disposición N° 33 de fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, formando parte integrante de la misma como Anexo I las PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES. Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación a efectos de que los operadores actuales de amarraderos se presentaran a efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo. Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos con sustento en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a optimizaciones y adaptaciones dinámicas. Que con el propósito de facilitar la adecuación de los operadores de amarraderos actuales que aún no han efectuado la presentación dispuesta por el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES deviene pertinente la fijación de un nuevo plazo a tal fin, máxime teniéndose en cuenta la particular situación planteada por la excepcional crecida de las aguas. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso j) de la Ley N° 24.093, corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL, que actúan dentro del ámbito y el quehacer portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de ese ámbito y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia. Que, en virtud del Artículo 22 del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. Que en orden a lo preceptuado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene entre sus objetivos: ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093. Que en virtud de ello debe intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente. Que asimismo debe intervenir en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DISPONE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 19 SOLAS/74 Ley N° 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI); (ii) acreditar cumplimiento de las condiciones establecidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación; (iii) presentar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Contaminación por derrames o vertimientos, emitida por una compañía aseguradora autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; (iv) acreditar la disposición de personal propio suficiente para realizar las tareas de amarre conforme su Certificación PBIP aprobada por la autoridad Marítima (v) disponer, al menos, de un remolcador en custodia permanente con su correspondiente dotación y certificados, de al menos 1000 hp (-25%) de potencia a partir de veinticinco (25) barcazas en operación. La potencia podrá ser menor en aquellos supuestos en que, a criterio de la Autoridad Marítima, esta lo autorice en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación. Asimismo la Prefectura Naval Argentina podrá dar por cumplido este supuesto en aquellos casos en que permanezca el empuje troncal en custodia de sus propias barcazas.” “ARTÍCULO 12°.- En caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos formales y materiales enunciados precedentemente, se emitirá el acto administrativo por el cual la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES otorga PERMISO DE USO PRECARIO del amarradero, debiéndose inscribir el mismo en el REGISTRO DE AMARRADEROS FLUVIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS.” ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. e. 09/08/2016 N° 56052/16 v. 09/08/2016 #F5167213F# #I5167370I# MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA Disposición 4 - E/2016 Buenos Aires, 05/08/2016 VISTO el Expediente N° 3595/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC N° 307/16, la Disposición SSEC N° 3/16 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución citada en el visto se aprobó la integración general de los comités de selección para la conformación de la delegación argentina que participará en la Segunda Edición del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR —MICSUR—. Que de conformidad con lo establecido en la citada norma, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, es la autoridad de aplicación e interpretación facultada para convalidar la designación nominal de los miembros que integran los comités de selección, y aprobar la selección efectuada por cada uno de ellos, en el marco de las representaciones institucionales previamente aprobadas. Que en virtud de las tareas encomendadas, los comités de selección se reunieron entre los días 5 y 7 de julio del corriente año, formalizándose las actas aprobadas por el artículo N° 2 de la Disposición SSEC N° 3/16. Que debido a un error material de carácter involuntario en la redacción del artículo mencionado, se omitió incorporar las referencias generadas por el sistema informático GEDO a los efectos de integrar correctamente dichas actas como elemento anexo al acto administrativo. Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar la redacción del artículo N° 2 en la Disposición SSEC N° 3/16, subsanando dicha omisión. Por ello, EL SUBSCRETARIO DE ECONOMIA CREATIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo N° 2 de la Disposición SSEC N° 3/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2° - Apruébase la nómina de productores seleccionados para integrar la delegación argentina del MICSUR (IF-2016-00507270-APN-SSEC-MC), de conformidad con las actas que forman parte integrante de la presente medida”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría de Economía Creativa. ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR AUDIOVISUAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 6 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector audiovisual que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 5°, 8°, 10° y 12° del Anexo I de la Disposición Nº 33 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 14 de marzo de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 2. Damian Kirzner, DNI 18.139.119, creador de “MEDIAMORFOSIS Transmedia”, foro dedicado a pensar el futuro de los medios de comunicación y promover la industria transmedia. “ARTÍCULO 5°.- Los operadores actuales de amarraderos deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dentro de los CIEN (100) días hábiles administrativos contados desde la fecha de publicación del presente acto, a efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo, sin que ello modifique el plazo de vigencia de la habilitación con la que cuenten y bajo apercibimiento de revocación de la misma.” 4. Esteban Ferrari, DNI 25.711.067, Presidente de FEISAL (Federación de Escuelas de Imágenes y Sonido de América Latina). “ARTÍCULO 8°.- Serán requisitos de admisibilidad formal del pedido de habilitación los siguientes: la presentación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la documentación requerida por la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008; y el pago de los aranceles fijados en los Decretos N° 1233 de fecha 28 de octubre de 1999 y/o N° 20 de fecha 13 de enero de 2005, respectivamente.” “ARTÍCULO 10°.- Al cabo del dictado de la declaratoria y aprobación de obras por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el interesado deberá presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO a efectos de: (i) acreditar encontrarse certificado conforme el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 3. Diego Dubcovsky, DNI 18.305.337, productor referente de la nueva generación del cine argentino. 5. Hernán Guerschuny, DNI 23.463.815, director de la revista especializada Haciendo Cine. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en presente acta. En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 20 comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva, y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR ARTES ESCÉNICAS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 5 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector artes escénicas que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. 2. Carlos Pacheco, DNI 11.961.400, representante del INT. 3. Gustavo Schraier, DNI 16.677.248, Productor artístico y ejecutivo de Artes Escénicas y Performáticas. 4. Mariano Pagani, DNI 17.031.226, fundador de El Galpón de Guevara, sala de teatro independiente. 5. Ricardo Manetti, 16.028.285, Licenciado en Artes (FFyL, UBA), docente universitario. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en presente acta. En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 21 Entre las presentaciones efectuadas para realizar las muestras de artes escénicas, de acuerdo con el documento digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes: Artes Escénicas Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 22 ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR MÚSICA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 5 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector música que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. 2. Alejandro Varela, DNI 17.836.432, titular del sello S-Music. 3. Diego Zapico, DNI 20.009.580, vocal titular la Comisión Directiva de CAPIF (Cámara Argentina de productores de fonogramas y videogramas). 4. Fabian “Tweety” Gonzalez, DNI 16.581.223, Productor Musical. 5. Humphrey lnzillo, DNI 26.933.075, Periodista especializado en Música. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en el presente acta. En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Entre las presentaciones efectuadas para realizar las muestras de música, de acuerdo con el documento digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes: Música Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR EDITORIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 6 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector editorial que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. 2. Alejandro Dujovne, DNI 27.013.028, doctor en ciencias sociales e investigador de CONICET. 3. Constanza Brunet, DNI 18.392.779, Directora de la editorial Marea. 4. Diana Segovia, DNI 23.800.292, representante de la CAL (Cámara Argentina del libro) 5. Héctor Pavón, DNI 17.895.366, Periodista especializado del sector editorial. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en presente acta. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 23 En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR DISEÑO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 7 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector diseño que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. 2. Carolina Muzi, DNI 17.647.245, Profesora de Historia del Diseño en UNDAV. 3. Cristian Mohaded, DNI 27.785.670, referente del diseño industrial. 4. Marcela Fibbiani, DNI 25.669.019, periodista especializada del sector. 5. Marcelo Senra, DNI 17.243.053, diseñador y referente del sector de la moda. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en presente acta. En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Integrarán la delegación argentina, los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 24 Entre las presentaciones efectuadas para participar del desfile, de acuerdo con el documento digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes: Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016) SECTOR VIDEOJUEGOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 7 del mes de Julio de 2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector videojuegos que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros: 1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa. 2. Alejandro Pro, DNI 35.142.208, Periodista especializado del sector. 3. Hernán Lopez, DNI 30.899.791, desarrollador de videojuegos de la provincia de Córdoba. 4. Roque Rey, DNI 31.604.239, Fundador de Coffee Powered Machine, un estudio de videojuegos independientes. 5. Sergio Baretto, DNI 31.999.307, programador y docente en desarrollo de videojuegos. Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de mérito incluido en presente acta. En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se deja aclarado que los proyectos incluidos, en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada. En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en el ANEXO I de la Resolución MC 307/16. Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos. Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once). Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 25 Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado. e. 09/08/2016 N° 56209/16 v. 09/08/2016 #F5167370F# Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 #I5164901I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA b) Asignación mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”) para decidir sobre el otorgamiento de los créditos a que se refiere el acápite ii). Comunicación “A” 5995/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 832. LISOL 1 - 678. Gestión crediticia. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones. Se entiende por sistemas de “screening” al conjunto de pasos y reglas de decisión que recogen la experiencia acumulada en el otorgamiento de créditos el seguimiento de su comportamiento posterior y la política de créditos de la entidad. Este método deberá aplicarse de forma sistemática y actualizarse de manera periódica, a fin de extraer conclusiones en relación con el otorgamiento de créditos y asignar márgenes de financiación. 23/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituír el acápite ii) del apartado a) del punto 1.1.3.3. de la normativa sobre “Gestión crediticia”, por el siguiente: “ii) Límite individual: El capital adeudado, en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.” 2. Sustituir el punto 3.2.1.20. de la normativa sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente: “3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.” Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Gestión crediticia” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Por otra parte, los modelos de “credit scoring” son métodos matemáticos o estadísticos-econométricos empleados para medir el riesgo y/o la probabilidad de incumplimiento de los solicitantes de crédito. Ambas técnicas, deben basarse en las variables que las entidades financieras, consideren relevantes para medir el riesgo de incobrabilidad asociado a cada deudor y clase de crédito, pudiendo emplear el mismo tipo de información. La metodología e información que se empleen para sustituir la demostración de ingresos mediante documentación específica deberá asegurar que la evaluación de la capacidad de repago esté incorporada en el resultado de “screening” o “credit scoring” empleado a los efectos de inferir el comportamiento crediticio (probabilidad de repago de las obligaciones en el futuro). Asimismo, las citadas metodologías deben permitir estimar el nivel de ingresos del cliente. Adicionalmente, en ambos casos, deberá efectuarse el cotejo de las predicciones realizadas con el comportamiento crediticio finalmente observado, a los fines de adoptar, en su caso, las adecuaciones que se estimen pertinentes. Deberán observarse las siguientes condiciones: Versión: 10a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5995 Vigencia: 24/06/2016 Página 4 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. GESTIÓN CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente. iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”. iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto 2.3.11. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y la identificación de la póliza contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario. 1.1.3.3. Operatorias especiales. a) De monto reducido. Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”. i) Prestatarios. Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a). ii) Límite individual. El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán. iii) Límite global de la cartera. 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores). iv) Periodicidad máxima de la cuota. Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5995 Vigencia: 24/06/2016 Página 3 La frecuencia del pago de la cuota no podrá ser por un mayor período del mensual. v) Clasificación del cuente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero. Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores”. Asimismo, se incorporarán los datos que la entidad financiera, a su criterio estime necesarios para su evaluación crediticia. El otorgamiento de este tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al mismo prestatario otras facilidades crediticias, deban observarse las disposiciones en materia de contenido del legajo de crédito establecidas en el punto 1.1.3.1. B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 3. Financiaciones comprendidas. 3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe que periódicamente se dé a conocer. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones. 3.2.2. Para clientes vinculados. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5995 Vigencia: 24/06/2016 Página 5 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 27 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 2. Clases de clientes. f) Dependencia técnico - administrativa de la empresa. g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa. Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia de participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas humanas relacionadas entre sí por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, por lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta. Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión, el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan los inversores en los respectivos fondos. 2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de control directo o indirecto y, ante la insuficiencia de ellos, en situaciones dudosas se deberá presumir que dicho control existe. 2.2.1.4. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir a determinadas personas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas. 2.2.2. Vinculación por relación personal. 2.2.2.1. Vinculación directa. Se considerarán vinculadas directamente a la entidad financiera las personas humanas que se desempeñen en los siguientes cargos: i) Miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia. ii) Máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior. iii) Gerente general y subgerentes generales o equivalentes. iv) Funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive, y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, puedan adoptar decisiones relevantes en dicha materia. v) Síndicos titulares. e. 09/08/2016 N° 53740/16 v. 09/08/2016 #F5164901F# #I5164902I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados a la entidad financiera durante tres años contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los respectivos cargos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5996 Comunicación “A” 5996/2016 En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año. Ref.: Circular LISOL 1 - 679. OPRAC 1 - 833. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Vinculación por relación personal. Adecuaciones. 2.2.2.2. Vinculación indirecta. 23/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente: “En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año.” 2. Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente: “5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. Financiaciones imputables Límite máximo i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias 5% —a cada prestatario vinculado—. ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*)) —a cada prestatario vinculado—. iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. a) A cada persona humana vinculada, para atender 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil necesidades personales y familiares. (*) b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna 0% de las condiciones establecidas en el acápite precedente. (*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.” Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Vigencia: 24/06/2016 Página 3 Se considerarán vinculadas indirectamente a la entidad financiera las siguientes personas: i) Personas humanas que desempeñen en entidades financieras o empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera, los cargos mencionados en el punto 2.2.2.1., o los hayan desempeñado durante el lapso allí fijado. ii) Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, por relación de control o personal. iii) Sociedades o empresas unipersonales controladas, directa o indirectamente, por las personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, de acuerdo con los criterios indicados en los puntos 2.2.1.1. y 2.2.1.2. Se exceptúan aquellas en las que la participación estatal sea mayoritaria. 2.2.3. Vinculación por relaciones de control y personal. Cuando una persona reúna conjuntamente los requisitos indicados en los puntos 2.2.1. y 2.2.2., se la entenderá comprendida en el primero. 2.2.4. Vinculación por falta o desactualización de declaración jurada. Los deudores que, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a los clientes de tal carácter. Dicho tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia financiera, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, hasta el día anterior al de regularización del incumplimiento. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5996 Vigencia: 24/06/2016 Página 4 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 5. Márgenes Crediticios. 5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. Financiaciones imputables Límite máximo i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. 5% ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*)) iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. a) A cada persona humana vinculada, para atender necesidades personales y familiares. 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*) b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el acápite precedente. 0% (*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión. 5.3.4. Límites máximos globales. 5.3.4.1. Concentración del riesgo. i) Financiaciones computables. Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno de ellos, representen 10% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de ellas, representen 15% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. ii) Límites máximos. La suma de las financiaciones computables no podrá superar: a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales. b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5996 Vigencia: 24/06/2016 Página 9 Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces. iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país. Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. 5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país. i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. iii) Ampliaciones. Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. 5.3.4.3. Para clientes vinculados. El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. 5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias. i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera. ii) Total. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5996 Vigencia: 24/06/2016 Página 10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 28 Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección 29 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 #I5164908I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5997/2016 Ref.: Circular LISOL 1 - 680. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones. 23/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir, a partir del 1.7.16, el primer párrafo del punto 2.2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.”. 2. Dejar sin efecto, a partir del 1.7.16, el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.”. Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia, que incluyen una adecuación formal a la redacción del punto 2.2. en función de lo dispuesto precedentemente. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA” B.C.R.A. —Índice— Sección 1. Determinación. 1.1. Conceptos incluidos. 1.2. Exclusiones. Sección 2. Alcance. 2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera. 2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera. Sección 3. Incumplimientos. 3.1. Cargo. 3.2. Sanciones. Tabla de correlaciones Versión: 3a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5997 Vigencia: 24/06/2016 Página 1 POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA Sección 2. Alcance. 2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera. Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda. Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente: 2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios. A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación. 2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda. 2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera. Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor. Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”. Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el mes anterior al que se refiere la posición global neta. e. 09/08/2016 N° 53741/16 v. 09/08/2016 #F5164902F# Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 5997 Vigencia: 01/07/2016 Página 1 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA” BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 30 Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades. En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito. Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente. - Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su conjunto el equivalente al 4% del importe de referencia establecido en el punto 1.11.” “1.4.2. Clientes comprendidos. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 1.11., de ambos el menor.” e. 09/08/2016 N° 53747/16 v. 09/08/2016 #F5164908F# #I5164911I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5998/2016 Ref.: Circular LISOL 1 - 681. OPRAC 1 - 834. RUNOR 1 - 1200. “Gestión crediticia”. “Clasificación de deudores”. “Graduación del crédito”. “Garantías”. “Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)”. “Fondos de garantía de carácter público”. “Evaluaciones crediticias”. Adecuaciones. 24/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Incorporar como punto 1.11. en las normas sobre “Gestión crediticia”, punto 3.7. en las normas sobre “Clasificación de deudores”, punto 2.3. en las normas sobre “Graduación del crédito”, punto 1.4. en las normas sobre “Garantías”, punto 2.9. en las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público”, punto 2.6. de las normas sobre “Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” y punto 2.4. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” lo siguiente: 5. Reemplazar el punto 3.3.3., el antepenúltimo párrafo del punto 3.4.2., el segundo párrafo del punto 3.5.2., el punto 5.1.1.1., el primer párrafo del punto 5.1.1.2., los puntos 5.1.2.3. y 5.1.2.4., el punto 6.3.2., el último párrafo del punto 6.4., el tercer párrafo del acápite vii) del punto 6.5.2.1., el último párrafo del punto 6.5.3.10. y el primer párrafo del punto 6.5.6.3. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente: “3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.” 3.4.2. Contenido. ... “En los casos de clientes del sector privado no financiero cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.” 3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías. “XX. Importe de referencia. ... El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.” “Dicha revisión —que podrá estar a cargo de la auditoría interna de la entidad— deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera (por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total —en orden decreciente— sea inferior a aquellos márgenes.” 2. Sustituir el punto 2.2. de las normas sobre “Sociedades de garantía recíproca (art. 80 de la Ley 24.467)” por lo siguiente: “2.2. Límite individual. El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo, o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.6. —de ambos el menor—. Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública. A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.” 3. Sustituir el punto 2.3. y el último párrafo del punto 2.7. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por lo siguiente: “2.3. Límite individual. El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme a lo previsto en el punto 2.1. o el equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9. —de ambos el menor—. Este último importe será el equivalente a 2,4 veces el importe establecido en el punto 2.9. hasta tanto se presente el primer informe especial de auditor externo o régimen informativo —conforme a lo previsto en el punto 2.7.—, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas. Los citados importes no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública. A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.” 2.7. Información al Banco Central. ... “En los casos en que al cierre del ejercicio económico el Fondo de riesgo disponible supere el equivalente a 65 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9., a partir del ejercicio siguiente los informes especiales de auditor externo requeridos por la presente disposición deberán estar confeccionados por alguno de los auditores inscriptos en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”.” 4. Sustituir el acápite ii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. y el punto 1.4.2. de las normas sobre “Gestión crediticia” por lo siguiente: “ii) Límite individual. - Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%. “5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda. Los créditos de esta clase que superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se incluirán dentro de la cartera comercial.” 5.1.1.2. “A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.” “5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 20% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y a microemprendedores (según lo previsto en el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).” “5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.” “6.3.2. En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el 1% —o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor— y menos del 5% de la responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero del mes anterior a la finalización de dicho período según se trate de entidades o fideicomisos financieros, respectivamente. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente. Al cierre del primer semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50% del importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que se refiere el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para llegar a ese valor, se completará con la revisión de clientes cuyas financiaciones comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero, o del equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., siguiendo un orden decreciente en función de su magnitud.” 6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación. ... “La reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad o del activo del fideicomiso financiero, del mes anterior al de presentación de alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes comprendidos.” Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 31 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 6.5.2.1. En observación. ANEXO “En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.” 6.5.3.10. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) B.C.R.A. —Índice— Sección 1. Inscripción en el Banco Central. ... “En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.” 6.5.6.3. “Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad, con excepción de los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial que, por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, no hubiesen presentado la documentación que permita realizarla, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos.” 6. Sustituir el primer párrafo del punto 2.2.10. y el punto 2.2.16. de las normas sobre “Graduación del crédito” por lo siguiente: 2.2.10. “Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas humanas o jurídicas o grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 2.3.” “2.2.16. Financiaciones a personas jurídicas cuyo objeto social sea la provisión de microcréditos (conforme a la definición prevista en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”), en la medida que el otorgamiento no supere: a) Límite individual: el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente al 70% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor. b) Límite global: el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante — del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente al 170% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor.” 7. Reemplazar el acápite c) del punto 1.1.10.1., el primer párrafo del punto 1.1.14.1, el primer párrafo del punto 1.1.14.2. y los puntos 3.1.14.1., 3.1.14.2., 3.1.18.1. y 3.1.18.2. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente: 1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá verificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago distintos del cedente: ... “c) Que, como máximo, el 20% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo sujeto obligado al pago. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de documentos de hasta el equivalente al 1% del importe de referencia establecido en el punto 1.4.” 1.1.14.1. “Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equivalente al 170% del importe de referencia establecido en el punto 1.4., según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero” y encontrarse informado por al menos dos entidades financieras en las que el endeudamiento —en cada una de ellas— sea como mínimo del 85% del citado importe de referencia.” 1.1.14.2. “Mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda en el mercado local por una suma no menor al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y cumplir con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.” “3.1.14.1. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 100% del valor de tasación del bien.” “3.1.14.2. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 90% del valor de tasación del bien.” “3.1.18.1. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 100% del valor del bien.” “3.1.18.2. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 90% del valor del bien.” 8. Sustituir el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” por lo siguiente: “2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o superior al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 2.4., contraído con dos o más entidades distintas a la que analiza la exposición crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”— por la totalidad de esas entidades financieras. Además, no deberán registrar cheques rechazados por la causal “insuficiencia de fondos”, en los últimos 12 meses, en la “Central de cheques rechazados”.” Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. Sección 2. Requisitos. 2.1. Fondo de riesgo. 2.2. Límite individual. 2.3. Prohibición. 2.4. Información al Banco Central. 2.5. Incumplimientos. 2.6. Importe de referencia. Tabla de correlaciones Versión: 3a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) Sección 2. Requisitos. Las sociedades inscriptas en el citado Registro deben observar —en todo momento— las siguientes condiciones: 2.1. Fondo de riesgo. 2.1.1. Exigencia. El importe equivalente al 25% de los avales otorgados, según surja del último balance trimestral que cuente con dictamen de auditor externo inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 2.1.2. Determinación del importe mínimo. Se computarán los avales otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la “Tabla de ponderadores de riesgo”, inserta en la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere, su naturaleza. 2.1.3. Inversión. Deberá estar invertido de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias). 2.1.4. Custodia. Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en entidades financieras habilitadas para cumplir esa función de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias). 2.2. Límite individual. El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo, o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.6. —de ambos el menor—. Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública. A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente. 2.3. Prohibición. No podrán acordarse avales a socios vinculados, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 2.4. Información al Banco Central. Cumplir regularmente con el régimen informativo establecido al efecto, sujetándose a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina. Ello comprende la información para la “Central de Deudores” sobre la clasificación de los socios partícipes cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de los avales que respaldaban las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las entidades financieras. 2.5. Incumplimientos. El apartamiento a cualquiera de estas condiciones implicará la inmediata baja de la sociedad del Registro. 2.6. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 2 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)” B.C.R.A. 32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 - “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. 2.7. Información al Banco Central. Los fondos de garantía de carácter público deben cumplir con el régimen informativo establecido al efecto, sujetándose a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina. Ello comprende la información para la “Central de Deudores” sobre la clasificación de las MiPyMEs cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de las garantías que respaldaban las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las entidades financieras. Mientras no resulte exigible el respectivo régimen informativo, dichos fondos de garantía deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con frecuencia trimestral, un informe especial de auditor externo sobre el cumplimiento de los requisitos previstos conforme al modelo que se dé a conocer al efecto. En los casos en que al cierre del ejercicio económico el Fondo de riesgo disponible supere el equivalente a 65 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9., a partir del ejercicio siguiente los informes especiales de auditor externo requeridos por la presente disposición deberán estar confeccionados por alguno de los auditores inscriptos en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 2.8. Incumplimientos. El apartamiento a cualquiera de las condiciones previstas en estas disposiciones implicará la inmediata baja del fondo de garantía del Registro. 2.9. Importe de referencia. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO” B.C.R.A. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. —Índice— Sección 1. Inscripción en el Banco Central. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Sección 2. Requisitos. Vigencia: 25/06/2016 Página 5 2.1. Garantías otorgadas. 2.2. Fondo de riesgo disponible. B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO” B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA” 2.3. Límite individual. 2.4. Prohibición. 2.5. Gravámenes. 2.6. Cumplimiento de otras disposiciones. 2.7. Información al Banco Central. 2.8. Incumplimientos. 2.9. Importe de referencia. Sección 3. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO Sección 2. Requisitos. A los fines establecidos precedentemente, deberán computarse al último día hábil de cada mes los saldos disponibles en cuentas bancarias, los instrumentos incluidos en los listados de volatilidades publicados por el Banco Central de la República Argentina, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los instrumentos (incluidas amortizaciones o cupones) cuyo vencimiento opere en el mes siguiente. —Índice— Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. 1.1. Legajo de cliente. 1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales. 2.2.2. Custodia. 1.3. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación. Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en alguno de los bancos habilitados a cumplir esa función respecto de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino o en entidades financieras que sean agentes financieros de las jurisdicciones controlantes del fondo de garantía de carácter público. En este último caso, en la medida en que esa jurisdicción garantice explícitamente los pasivos de la entidad financiera. 1.4. Declaración jurada sobre vinculación a la entidad financiera. 2.3. Límite individual. 1.8. Operaciones por cuenta y orden de la casa matriz. El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme a lo previsto en el punto 2.1. o el equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9. —de ambos el menor—. Este último importe será el equivalente a 2,4 veces el importe establecido en el punto 2.9. hasta tanto se presente el primer informe especial de auditor externo o régimen informativo —conforme a lo previsto en el punto 2.7.—, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas. 1.9. Prohibiciones. Los citados importes no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública. 2.2. Falta de cancelación en término. Consecuencias. A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente. Sección 3. Préstamos de títulos valores. 2.4. Prohibición. No podrán acordarse garantías a los aportantes o miembros vinculados al fondo de garantía de carácter público, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. 1.5. Financiaciones significativas. 1.6. Tarjetas de crédito. 1.7. Efectivización de créditos en cuentas de depósito. 1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito. 1.11. Importe de referencia. Sección 2. Adelantos transitorios en cuenta corriente. 2.1. Concepto. 2.3. Intereses punitorios. 3.1. Entidades habilitadas. 3.2. Títulos transables. 3.3. Condiciones. Sección 4. Préstamos interfinancieros. 2.5. Gravámenes. 4.1. Condiciones. No se podrán prendar o gravar con derechos reales los activos del Fondo de riesgo disponible. 4.2. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 4 2.6. Cumplimiento de otras disposiciones. Los fondos de garantía de carácter público deberán observar, además, las siguientes normas: - “Política de crédito”. - “Clasificación de deudores”: en función de la mora según los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda” y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. del citado ordenamiento (reclasificación obligatoria). Sección 5. Préstamos al personal de las entidades financieras. 5.1. Criterio general. 5.2. Excepciones. 5.3. Pautas de comparación. 5.4. Prohibición. 5.5. Alcance. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 Sección 6. Operaciones de los bancos de inversión. 1.8.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior. 6.1. Préstamos a mediano y largo plazo. Evaluación. 6.2. Préstamos a corto plazo. De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales. 6.3. Garantías. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. B.C.R.A. 33 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 2 1.8.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario. Además, las mencionadas operaciones no se encuentran alcanzadas por las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Clasificación de deudores” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. GESTIÓN CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. i) Prestatarios alcanzados. 1.9. Prohibiciones. - Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera. 1.9.1. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán otorgar asistencia crediticia en la que certificados de depósito a plazo —en pesos, en moneda extranjera o de títulos públicos— u obligaciones negociables emitidos por ellas sean recibidos en garantía del cumplimiento de préstamos, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras mantengan vigentes esas facilidades. - Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme a la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. ii) Límite individual. - Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%. Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades. En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito. Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente. - Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su conjunto el equivalente al 4% del importe de referencia establecido en el punto 1.11. 1.9.2. Las entidades financieras emisoras de títulos de deuda subordinada, admitidos para determinar la responsabilidad patrimonial computable, o convertibles en acciones de la entidad no podrán recibir tales títulos en garantía de financiaciones o como contragarantía de avales otorgados a favor de terceros o de responsabilidades eventuales asumidas por cuenta de terceros. 1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito. En los casos de solicitudes de financiación de clientes de la cartera comercial o comercial asimilable a consumo que sean sujetos comprendidos en el punto 1.1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, se deberá verificar —en forma previa al otorgamiento— que —en caso de corresponder— se encuentren inscriptos en los respectivos registros, cuya nómina figura en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www. bcra.gob.ar). 1.11. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs. 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Versión: 3a. iv) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero. Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores”. Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 5 Las entidades financieras están obligadas a suministrar a los demandantes de la asistencia la información necesaria y en tiempo oportuno para la correcta integración de los datos que contiene dicha declaración. 1.4.2. Clientes comprendidos. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 1.11., de ambos el menor. 1.4.3. Alcances. A estos efectos, se considerarán las financiaciones comprendidas con el alcance establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. En materia de vinculación son de aplicación las definiciones contenidas en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. 1.4.4. Condicionamiento de la asistencia. El otorgamiento de la asistencia estará supeditado a que el solicitante presente la declaración jurada. 1.4.5. Actualización. La declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos determinantes de la modificación de la situación declarada o, en caso contrario, anualmente al 30.11. La actualización anual sólo resulta procedente en los casos en que la última declaración jurada presentada por el cliente tenga una antigüedad igual o superior a doce meses. Quedan exceptuados de esta actualización los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos. Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas por el punto 2.2.3.2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. 1.4.6. Cesión de derechos o de títulos de crédito. En los casos de cesión a favor de las entidades financieras de derechos o de títulos de crédito, sin responsabilidad para el cedente, la obligación de presentar la declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculado a la entidad recaerá tanto sobre el firmante o librador de los documentos como sobre el beneficiario directo de la asistencia. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 11 B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 18 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA” Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 34 6.6. Recategorización obligatoria. Versión: 5a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 3. Tarea de clasificación. 3.1. Procedimientos de análisis de cartera. La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos. 3.2. Periodicidad de clasificación. La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia —considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas—, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado. 3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión. Se volcarán en un “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”: 3.3.1. Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido en la materia. 3.3.2. Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de las facilidades, la clasificación de los deudores y el previsionamiento de las acreencias, según las atribuciones que les hayan sido asignadas a cada uno de ellos y conforme a los requisitos establecidos para la aprobación de la clasificación y el previsionamiento. 3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda. 3.3.4. La circunstancia de que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos—. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 c) junto con el recibo de pago de la cuota, o d) en ausencia de los anteriores, a opción de la entidad, mediante la inclusión de esta información en cualquier correspondencia postal de carácter general que se remita al cliente o específica dirigida a tal fin. Adicionalmente y en igual plazo, las entidades financieras que brinden servicios de información a sus clientes a través de Internet (“home banking”), deberán poner en conocimiento de cada cliente —por el medio señalado—, la información a la que se refiere esta comunicación. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CLASIFICACION DE DEUDORES” —Índice— Sección 1. Deudores comprendidos. 1.1. Criterio general. 1.2. Criterios especiales de imputación. Sección 2. Financiaciones comprendidas. 2.1. Conceptos incluidos. 2.2. Exclusiones. Sección 3. Tarea de clasificación. 3.1. Procedimientos de análisis de cartera. 3.2. Periodicidad de clasificación. 3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión. Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas —que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad— deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes. En los casos de clientes del sector privado no financiero cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante. En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”. 3.4. Legajo del cliente. Además, en los legajos deberán constar los análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación del crédito. 3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación. 3.4.3. Anexos. 3.6. Aprobación de la clasificación. Sección 4. Criterios de clasificación. En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticia, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. 4.1. Niveles de clasificación. 3.4.4. Radicación. 4.2. Criterio básico de clasificación. El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta. 4.3. Evaluación de la capacidad de pago. Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos— y dicha circunstancia se encuentre incluida en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”. 3.7. Importe de referencia. 4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas “A”. 4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación. 4.6. Financiaciones —sin responsabilidad para el cedente— amparadas con seguros de crédito a la exportación por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito “con alcance de comprador público”. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 4 Sección 5. Categorías de carteras. Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial. Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable. 6.1. Información básica. Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente. 6.2. Criterio de clasificación. 3.4.5. Aspectos formales. 6.3. Periodicidad mínima de clasificación. El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos. 6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación. 3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación. 6.5. Niveles de clasificación. La tarea de clasificación podrá ser encomendada: 5.1. Categorías. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 3.5.1. A un área independiente del sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías. 3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías. De optar por esta posibilidad, la entidad financiera deberá contar con una oficina independiente que tendrá como función efectuar la revisión de las clasificaciones asignadas a los clientes por el sector de créditos. Dicha revisión —que podrá estar a cargo de la auditoría interna de la entidad— deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera (por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total —en orden decreciente— sea inferior a aquellos márgenes. La revisión deberá estar concluida antes de presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias el “Estado de situación de deudores” cuya información incluya la clasificación de los mencionados clientes. 3.5.3. A profesionales externos. La intervención de terceros, que deberá estar prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”, no releva a la entidad de su responsabilidad por la clasificación finalmente asignada ni de la obligación de conservar los legajos con toda la información requerida. Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 La clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo de incobrabilidad por financiaciones que excedan del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los miembros del Directorio o Consejo de Administración —por mayoría simple o, cuando se trate de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros— o autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista. Dicha conformidad estará referida —con opinión fundada en todos los casos— tanto a la clasificación asignada a cada uno de los deudores comprendidos como al nivel de las previsiones constituidas. La toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio o Consejo de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o autoridad equivalente, de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones contables y sus complementarias. 3.7. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 35 CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial. 6.3.2. En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el 1% —o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor— y menos del 5% de la responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero del mes anterior a la finalización de dicho período según se trate de entidades o fideicomisos financieros, respectivamente. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente. Al cierre del primer semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50% del importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que se refiere el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para llegar a ese valor, se completará con la revisión de clientes cuyas financiaciones comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero, o del equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., siguiendo un orden decreciente en función de su magnitud. 6.3.3. En el curso del ejercicio económico, en los demás casos, por lo que a su finalización la revisión deberá haber alcanzado a la totalidad de la cartera comercial comprendida. 6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación. Página 5 3.6. Aprobación de la clasificación. Versión: 3a. B.C.R.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 Página 6 CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 5. Categorías de carteras. En forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá analizar — dejando constancia fundamentada de la decisión adoptada en el legajo del cliente— y, de ser necesario, modificar la clasificación cada vez que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias: 6.4.1. Modificación de alguno de los criterios objetivos de clasificación que surjan de estas normas (término de morosidad, situación jurídica del cliente o de sus deudas, cumplimiento de refinanciaciones y pedidos de refinanciaciones de obligaciones). 6.4.2. Modificación en forma negativa de la clasificación del cliente en la “Central de deudores del sistema financiero”, llevándola a un grado inferior al de la entidad, por al menos otra entidad financiera o fideicomiso financiero cuyas acreencias representen como mínimo el 10% del total informado por todos los acreedores. 6.4.3. Notificación de la determinación final de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del ajuste de previsiones, según lo previsto en la materia como consecuencia de tareas de inspección. 6.4.4. Cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias en conjunto representen por lo menos el 20% y sean inferiores al 40% del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 2 La reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad o del activo del fideicomiso financiero, del mes anterior al de presentación de alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes comprendidos. 5.1. Categorías. 6.5. Niveles de clasificación. La cartera se agrupará en dos categorías básicas: Cada cliente, y la totalidad de sus financiaciones comprendidas, se incluirá en una de las siguientes seis categorías, las que se definen teniendo en cuenta las condiciones que se detallan en cada caso. 5.1.1. Cartera comercial. Abarca todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes: 5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda. Los créditos de esta clase que superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se incluirán dentro de la cartera comercial. 5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos. Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas se ponderarán al 50%. De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión” y sólo podrá cambiarse con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 5.1.2. Cartera para consumo o vivienda. Comprende: 5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito). 5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción). 5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 20% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y a microemprendedores (según lo previsto en el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”). 5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 Los clientes que no registren asistencia crediticia de la entidad y que posteriormente reciban financiaciones de ésta que no superen el importe resultante de aplicar sobre el saldo de deuda registrado en el sistema financiero, según la última información disponible en la “Central de deudores” a la fecha de su otorgamiento, el porcentaje establecido en el punto 2.2.5. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” correspondiente a la peor clasificación asignada, podrán ser clasificados por la entidad teniendo en cuenta únicamente el análisis del flujo de fondos proyectado. Las asistencias así otorgadas no serán consideradas a los fines a que se refiere el punto 6.6. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sin recurrir a nueva financiación directa o indirecta o a refinanciaciones, no se considerarán refinanciaciones las facilidades adicionales que se otorguen respecto de los márgenes vigentes acordados, siempre que el nuevo apoyo crediticio implique nuevos desembolsos de fondos y no supere el 10% del cupo asignado en oportunidad de la última evaluación crediticia del cliente, en la medida en que éstas sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para atender el resto de las obligaciones financieras, ni las nuevas financiaciones y las refinanciaciones asociadas a una mayor inversión derivada de la expansión de las actividades, y siempre que pueda demostrarse que el flujo de fondos proyectado permitirá afrontar la totalidad de sus obligaciones. Tampoco se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a los productores agropecuarios cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta el flujo de fondos proyectado para el momento en que concluya la vigencia de la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella. 6.5.1. En situación normal. El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender adecuadamente todos sus compromisos financieros. Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente: Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 3 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 vii) mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya cancelado, al menos, el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”. A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo. En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual. viii) haya refinanciado su deuda con otorgamiento de quitas de capital y, de acuerdo con la metodología establecida en el punto 2.2.7. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” corresponda este nivel de clasificación, siempre que además se observen las otras condiciones previstas en la presente categoría. Cuando al menos se haya cumplido con el pago, sin haber incurrido en atrasos superiores a 31 días de la totalidad de los intereses devengados, podrá reclasificárselo en el nivel superior (“en situación normal”) siempre que además se observen las otras condiciones previstas en la correspondiente categoría. Cuando se observen las situaciones a que se refieren los apartados vi) y vii), podrá reclasificarse al deudor en situación normal si se observan, además, las otras condiciones previstas para esa categoría. 6.5.2.2. En negociación o con acuerdos de refinanciación. Incluye aquellos clientes que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones en las condiciones pactadas, manifiesten fehacientemente antes de los 60 días contados desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de las obligaciones, la intención de refinanciar sus deudas, observando los demás indicadores pertinentes del punto 6.5.2.1. No podrán incluirse deudores cuyas obligaciones hayan sido refinanciadas por la entidad, bajo esta modalidad, en los últimos 24 meses. Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 6.5.6.3. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad, con excepción de los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial que, por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, no hubiesen presentado la documentación que permita realizarla, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos. Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas por el punto 2.2.3.2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Este tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, y hasta el mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación. 6.6. Recategorización obligatoria. Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias —en conjunto— representen el 40% o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, al menos en la categoría inmediata superior a aquella en la que registre mayor nivel de endeudamiento considerando, a este efecto, aquel conjunto de entidades y fideicomisos financieros que representen el 40% o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. Versión: 8a. 6.5.3.7. incurra en atrasos recurrentes, incumplimiento de hasta 180 días respecto de condiciones contractuales o nulo movimiento en las cuentas con la entidad. 6.5.3.8. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya tendencia futura no sea firme, y tenga una perspectiva de disminución de los ingresos y los beneficios, o exista la posibilidad de que se reduzca la demanda de los productos. 6.5.3.9. se encuentre ubicado bajo la media del sector con dificultades para enfrentar la competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la tecnología. Presente problemas en su relación con proveedores y clientes. 6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando aún no se haya cancelado el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”. A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo. En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual. 6.5.3.11. haya sido demandado judicialmente por la entidad para el cobro de su acreencia, cuando ello se encuentre vinculado a la falta de pago y registre mora en el pago de las obligaciones no superior a 180 días. Se excluyen los casos en que las acciones se refieren a la discusión sobre otros aspectos contractuales. 6.5.3.12. haya refinanciado su deuda con otorgamiento de quitas de capital y, de acuerdo con la metodología establecida en el punto 2.2.7. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” corresponda este nivel de clasificación, siempre que además se observen las otras condiciones previstas en la presente categoría. El deudor podrá acceder a niveles superiores de clasificación conforme a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del punto 6.5.3.5. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 15 Página 6 B.C.R.A. Versión: 9a. 36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 Página 9 * Clearstream, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC) y * Deutsche Bank, Nueva York. - Asistencia crediticia concedida a través de las sucursales o subsidiarias en el exterior de entidades financieras locales sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada, siempre que se haya otorgado con recursos que no provengan de fondos provistos, directa o indirectamente, por las entidades financieras locales. Los deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas previsionadas conforme a las disposiciones de carácter general. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CLASIFICACIÓN DE DEUDORES” Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 37 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 B.C.R.A. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GRADUACIÓN DEL CRÉDITO” —Índice— Sección 1. Imputación de las financiaciones. 1.1. Criterios aplicables. Sección 2. Financiaciones comprendidas. 2.1. Conceptos incluidos. 2.2. Exclusiones. 2.3. Importe de referencia. Sección 3. Límites máximos. 3.1. Generales. 3.2. Para participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera. 3.3. Créditos cedidos a fondos comunes de créditos. Sección 4. Cómputo de las financiaciones. 4.1. Criterios aplicables. Sección 5. Responsabilidad patrimonial computable del cliente. 5.1. Responsabilidad patrimonial. 5.2. Responsabilidad patrimonial computable. Sección 6. Incumplimientos. 6.1. Cómputo de excesos del margen complementario. 6.2. Efectos. 6.3. Incumplimientos informados por las entidades. 6.4. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 6.5. Otras consecuencias. 6.6. Exposición contable. 6.7. Excesos admitidos. Sección 7. Bases de observancia de las normas. 7.1. Base individual. 7.2. Base consolidada. Versión: 4a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 GRADUACIÓN DEL CRÉDITO Sección 2. Financiaciones comprendidas. viii) Actividades productivas mediante la utilización de “warrants”. 2.2.8.2. Margen de cobertura. Las garantías preferidas se computarán por el 80% del valor de los activos afectados. 2.2.9. Créditos verificados con deudores en proceso concursal que, a partir de su refinanciación mediante acuerdo de junta de acreedores, superen los límites máximos establecidos, siempre que se observen las siguientes condiciones: 2.2.9.1. El otorgamiento de la asistencia no debió haber configurado, en origen, excesos a dichos topes. 2.2.9.2. No deberá otorgarse nueva asistencia. 2.2.9.3. Los deudores deberán encontrarse debidamente clasificados. 2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas humanas o jurídicas o grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 2.3. Si la asistencia supera dicho importe, la totalidad de la financiación otorgada al cliente queda sujeta a los límites máximos sobre graduación del crédito. Esta franquicia es independiente de las restantes exclusiones y rige sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre política y administración del crédito, como así también de las relativas a la adopción de recaudos de garantía. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 3 2.2.16. Financiaciones a personas jurídicas cuyo objeto social sea la provisión de microcréditos (conforme a la definición prevista en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”), en la medida que el otorgamiento no supere: a) Límite individual: el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente al 70% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor. b) Límite global: el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante — del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente al 170% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor. 2.3. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GRADUACIÓN DEL CRÉDITO” 38 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 B.C.R.A. 39 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 1.2.7.5. Los bienes cedidos se encuentren libres de gravámenes. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GARANTIAS” 1.2.7.6. En los casos en que existan otros beneficiarios además de la entidad financiera prestamista, los respectivos contratos contemplen una cláusula en la que se establezca que en el supuesto de incumplimiento, por parte del prestatario, del pago —parcial o total— de las financiaciones otorgadas, la entidad financiera prestamista/beneficiaria tendrá preferencia en el cobro frente a los restantes beneficiarios del producto del fideicomiso. —Índice— Sección 1. Clases. 1.1. Preferidas “A”. 1.2. Preferidas “B”. 1.2.7.7. La escritura de transferencia fiduciaria de los bienes inmuebles fideicomitidos y los contratos de fideicomisos contengan una cláusula por la cual el fiduciante otorgue con antelación la conformidad requerida de manera tal que en el caso de verificarse las condiciones objetivas de incumplimiento contenidas en el contrato de fideicomiso, el fiduciario quede habilitado para disponer del bien y transferir su propiedad plena, con el consiguiente efecto registral. 1.3. Restantes garantías. 1.4. Importe de referencia. Sección 2. Condiciones. 2.1. Consideración de las garantías preferidas. 3.1. Márgenes de cobertura. 1.2.7.8. En el Boleto de compraventa de los bienes resultantes del emprendimiento, cuyo modelo se incluirá en un anexo formando parte del contrato de fideicomiso de garantía, se deberá señalar mediante una cláusula específica que existe dominio fiduciario sobre el inmueble sobre el cual se desarrolla la construcción, en la que se hará constar los datos de identificación del fiduciario del fideicomiso de garantía. 3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas. 1.3. Restantes garantías. Sección 4. Disposiciones transitorias. Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales y los gravámenes constituidos en el exterior con ajuste a legislaciones distintas de la local —salvo los casos previstos expresamente—, se considerarán no preferidas. 2.2. Documentación respaldatoria. Sección 3. Cómputo. Tabla de correlaciones. Versión: 6a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 1.4. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. GARANTÍAS Sección 1. Clases. Cuando el banco del exterior cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “AA” o superior— el plazo computable de la operación de crédito no deberá superar el término de un año. Versión: 3a. 1.1.7. “Warrants” sobre mercaderías fungibles que cuenten con cotización normal y habitual en los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público. B.C.R.A. 1.1.8. Garantías constituidas por la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores por servicios ya prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al público (empresas que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.), siempre que se trate de un conjunto de facturas que represente una cantidad no inferior a 1.000 clientes. 1.1.9. Garantías constituidas por la cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito. 1.1.10. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito) descontados con responsabilidad para el cedente, en la medida en que se observen las siguientes condiciones: 1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá verificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago distintos del cedente: a) Que al menos el 85%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. b) Que, como máximo, el 15%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en categoría 2 o se trate de personas no informadas en dicha central. c) Que, como máximo, el 20% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo sujeto obligado al pago. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de documentos de hasta el equivalente al 1% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. Estos requisitos deberán ser observados considerando el valor nominal de los documentos aún pendientes de vencimiento y los nuevos documentos que se descuenten, al realizar cada operación de descuento. Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 2 1.1.14.1. Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equivalente al 170% del importe de referencia establecido en el punto 1.4., según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero” y encontrarse informado por al menos dos entidades financieras en las que el endeudamiento —en cada una de ellas— sea como mínimo del 85% del citado importe de referencia. Deberá estar clasificado, en dicha central, “en situación normal” por todas las entidades financieras y, en el caso de mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda, verificar lo dispuesto en el punto 1.1.14.2. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 9 GARANTÍAS Sección 3. Cómputo. 3.1.11. Garantías directas de gobiernos extranjeros (punto 1.1.11.): 100%. 3.1.12. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas (punto 1.1.12.): 80%. 3.1.13. Títulos valores privados (punto 1.1.13.): 70% de su valor de cotización. 3.1.14. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados (punto 1.2.1.): 3.1.14.1. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 100% del valor de tasación del bien. 3.1.14.2. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 90% del valor de tasación del bien. 3.1.14.3. Sobre inmuebles para vivienda propia que sean objeto del gravamen en las restantes financiaciones: 75% del valor de tasación del bien. 3.1.14.4. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda propia: 50% del valor de tasación del bien. 3.1.15. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad (punto 1.2.2.): 3.1.15.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de mercado. 3.1.15.2. Máquinas viales e industriales: 60% del valor de mercado. 3.1.16. De sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público (puntos 1.1.15. y 1.2.3.): 100%. 3.1.17. Títulos de crédito (punto 1.1.14.): 100% del valor nominal de los documentos. 3.1.18. Créditos por arrendamientos financieros (punto 1.2.4.): 3.1.18.1. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 100% del valor del bien. Versión: 14a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 3 El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo obligado legalmente al pago, no podrá superar el 10% de las deudas de este último con el sistema financiero, informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, ni el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, de ambos el menor. Este último límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia. 3.1.18.2. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 90% del valor del bien. 1.1.14.2. Mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda en el mercado local por una suma no menor al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y cumplir con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”. 3.1.18.4. Otros inmuebles: 50% del valor de tasación del bien. 3.1.18.3. Inmuebles para vivienda del arrendatario no comprendidos en el punto precedente: 75% del valor de tasación del bien. 3.1.18.5. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de tasación del bien. El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo obligado legalmente al pago, no podrá superar el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Este límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia. 3.1.18.6. Máquinas viales e industriales: 60% del valor de tasación del bien. 1.1.15. Garantías otorgadas por sociedades de garantía recíproca o por fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, cualquiera sea el plazo de la operación, siempre que efectivicen los créditos no cancelados dentro de los 30 días corridos de su vencimiento. 3.1.20.1. Sobre inmuebles para vivienda: 75% del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra). Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 6 1.2.7.3. El fiduciario del fideicomiso de garantía no sea la entidad financiera prestamista o personas vinculadas a ella. 1.2.7.4. El fiduciario tenga amplias facultades para realizar un efectivo control de las tareas previstas en el punto 1.2.7.1., como así también para desplazar de sus funciones a las personas humanas o jurídicas que hayan sido designadas para llevarlas a cabo y designar sus reemplazantes, en caso de incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. 3.1.19. Seguros de crédito a la exportación (puntos 1.1.16. y 1.2.5.): 100% del valor nominal de los documentos. 3.1.20. Fideicomisos de garantía sobre inmuebles cedidos al fideicomiso (punto 1.2.7.): 3.1.20.2. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda cedido al fideicomiso: 50% del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra). 3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas. Cuando las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas. A tales efectos deberá tenerse en cuenta en forma permanente el valor de mercado de aquellos activos que cuenten con cotización, según lo contemplado en los puntos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.5. y 1.1.13. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 4 Martes 9 de agosto de 2016 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GARANTÍAS” Primera Sección B.C.R.A. 40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EVALUACIONES CREDITICIAS” —Índice— Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes. 2.1. Sector financiero. 2.2. Sector privado no financiero. 2.3. Sector público no financiero. 2.4. Importe de referencia. Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes. 3.1. Sector financiero. 3.2. Sector privado no financiero. 3.3. Sector público no financiero. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. B.C.R.A. Vigencia: 25/06/2016 COMUNICACIÓN “A” 5998 Página 1 EVALUACIONES CREDITICIAS Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1. Sector financiero. 2.1.1. Contar con calificación 1 o 2 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 2.1.2. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Se considerará la última calificación informada. En el caso de nuevas entidades financieras, hasta tanto la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no les comunique su calificación, para realizar la operatoria de que se trate, se requerirá contar con la previa autorización de este Banco Central. 2.2. Sector privado no financiero. 2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o superior al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 2.4., contraído con dos o más entidades distintas a la que analiza la exposición crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”— por la totalidad de esas entidades financieras. Además, no deberán registrar cheques rechazados por la causal “insuficiencia de fondos”, en los últimos 12 meses, en la “Central de cheques rechazados”. 2.2.2. Compañías de seguros autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación: las entidades financieras deberán realizar el análisis crediticio teniendo en cuenta la información que publica la citada Superintendencia (a saber: indicadores generales —primas y recargos por entidad y en el total del mercado—, indicadores patrimoniales e indicadores de gestión). 2.2.3. Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: no se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera. 2.3. Sector público no financiero. No se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera. 2.4. Importe de referencia. El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Versión: 2a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5998 Vigencia: 25/06/2016 Página 1 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “EVALUACIONES CREDITICIAS” e. 09/08/2016 N° 53750/16 v. 09/08/2016 #F5164911F# Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 41 #I5164910I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Comunicación “A” 6000/2016 Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación “A” 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Actualización del texto ordenado. 27/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales”, en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5986. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). 4.11.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones. Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de $ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 6000 Vigencia: 10/06/2016 Página 7 MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES Sección 4. Disposiciones generales. 4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra. 4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2. 4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes. 4.7. Saldos inmovilizados. 4.7.1. Transferencia. Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a “Saldos inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas. 4.7.2. Aviso a los titulares. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe —el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.— y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada. 4.8. Actos discriminatorios. Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. 4.9. Cierre obligatorio de la cuenta. Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos —depósitos o extracciones realizados por el/los titulares— o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6000 Vigencia: 10/06/2016 Página 6 El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre. Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia. 4.10. Manual de procedimientos. Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”. Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual. e. 09/08/2016 N° 53749/16 v. 09/08/2016 #F5164910F# Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 Avisos Oficiales ANTERIORES #I5164489I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes (Pasaporte Español N° AB763984) y a la firma Luxmarino S.A. (CUIT N° 30-68842532-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6646, Expediente N° 100.713/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 04/08/2016 N° 53328/16 v. 10/08/2016 #F5164489F# #I5164490I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 PERATIVA DE TRABAJO LIMITADA matrícula 27391; -COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LA MERCED LIMITADA matrícula 26709; -COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN CONTROL Y SEGURIDAD RURAL LIMITADA matrícula 26715; -COOPERATIVA DE VIVIENDA LA VIA LIMITADA matrícula 26716; -COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LIMITADA matrícula 26719;-COOPERATIVA DE VIVIENDA VIVIENDO LIMITADA matrícula 26722; -COOPERATIVA DE TRABAJO PLASTEZ LIMITADA matrícula 26938;-COOPERATIVA DE TRABAJO LA BOTA LOCA LIMITADA matrícula 26943; -COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LIMITADA matrícula 26988; -COOPERATIVA DE VIVIENDA TUKUYPAC (PARA TODOS) LIMITADA matrícula 26547; -COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BASULADO LIMITADA matrícula 26566; -COOPERATIVA DE TRABAJO PORTEROS NORTE LIMITADA matrícula 26583; -COOPERATIVA DE VIVIENDA SOLIDARIAS PATRICIOS LIMITADA matrícula 26586; -COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN CAYETANO LIMITADA matrícula 26592 y COOPERATIVA DE TRABAJO FERIANTES DEL PARQUE AVELLANEDA LIMITADA matrícula 26609 (Expte N° 3788/15 Resolución N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 08/08/2016 N° 54955/16 v. 10/08/2016 #F5166116F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alberto Oscar Genova (DNI N° 14.549.089), José Manuel Moscoso Gallardo (DNI N° 18.160.970), Thomas Michael Tribolet (Pasaporte N° 319.751.914) y Guillermo Daniel Cavanagh (DNI N° 12.739.658) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 04/08/2016 N° 53329/16 v. 10/08/2016 #F5164490F# #I5166114I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto clausurar el período probatorio y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: --COOPERATIVA AGROPECUARIA CUNICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Disposición N° 676/16); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte N° 3382/13 matrícula 33145 (Disposición N° 675/16); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS CENTRO DE ENERGIA SOLAR Y ECOLÓGICA LIMITADA Expte N° 2942/15 matrícula 24628 (Disposición N° 674/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Disposición N° 673/16); MUTUAL POLLEDO BUS Expte N° 6221/09 matrícula BA 2463 (Disposición 178/16); ASOCIACION MUTUAL AMERICANA 2005 DE ASISTENCIA Y SERVICIO Expte N° 4422/09 matrícula CF 2573 (Disposición N° 182/16); ASOCIACION MUTUAL DE INDUSTRIALES CARPINTEROS DE BAHIA BLANCA Expte N° 1886/09 matrícula BA 2087 (Disposición N° 173/16); MUTUAL DE ACTIVOS Y PASIVOS SANTA ROSA DE LIMA Expte N° 478/09 matrícula TUC 360 (Disposición N° 131710); -ZEUS COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12, 3471713 y 692/15 matrícula 29463. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 08/08/2016 N° 54953/16 v. 10/08/2016 #F5166114F# #I5166116I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan:- COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD “EZRAH” LIMITADA matrícula 27373; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y DE CONSUMO “COOPTUR” LIMITADA matrícula 27374; -COOPERATIVA DE VIVIENDA “CRISOLES” LIMITADA matrícula 23375; -CREDITAR COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA matrícula 27379; -COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “TOTAL HOGAR” LIMITADA 27381; -“INGENIERIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS “INSELEC” COO- 42 #I5166117I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 4013/2015, 2857/2015, 1002/2015, 4926/2013, 824/2015, ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES INDEPENDENCIA LTDA. MATRICULA 34075, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENESIS LTDA., MATRICULA 21.754 COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA., MATRICULA 32425, COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS “TELIPA” LTDA., MATRICULA 10997, CAMINITO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 38367, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, Art. 28, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 08/08/2016 N° 54956/16 v. 10/08/2016 #F5166117F# #I5166118I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LTDA., MATRICULA 28281.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 08/08/2016 N° 54957/16 v. 10/08/2016 #F5166118F# Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección Convenciones Colectivas de Trabajo #I5164702I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 165/2016 Buenos Aires, 07/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.721.108/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8/24 vta. del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del plexo convencional citado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo obrante a fojas 3/7 no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que las disposiciones allí previstas ya han sido receptadas en el Convenio Colectivo de Trabajo acompañado a fojas 8/24 vta. Que en consecuencia y habida cuenta que en dicho plexo convencional se ha estipulado una nueva fecha de vigencia, se procederá únicamente a la homologación de este último instrumento como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10. Que la vigencia del mismo operará a partir del 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2019. Que los agentes negociales han ratificado a foja su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial. Que por otra parte, respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera in fine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas. Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda Inciso II), debe dejarse indicado que la homologación que por la presente se dicta no exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto 328/88, ambos complementados por el Decreto 265/02, según corresponda a la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores afectados. Que en relación al sistema de trabajo por equipos instrumentado mediante el Artículo 18 inciso 2, se hace saber que en lo que respecta a la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos, las partes deberán tener presentes las disposiciones normativas vigentes. Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en la Cláusula 26, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda. Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 24 se deja indicado que en el supuesto de concesión de vacaciones fuera del período legal previsto, los empleadores deberán requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que respecto a lo establecido en la Cláusula 48, se hace saber que en el supuesto de que eventualmente se alteraran las condiciones de trabajo de los Delegados de Personal, deberán observarse las disposiciones contenidas en la Ley 23.551. Que finalmente en relación con lo establecido en la Cláusula 49 3.12 se hace saber que el mecanismo allí instrumentado, no podrá afectar el derecho de los trabajadores para ejercer las acciones legales a las que pudiera haber lugar. Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que a tales efectos, deberá intimarse a las partes a presentar las escalas salariales que se aplicarán que integran el Anexo l al que se hace referencia en la Cláusula 36. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 43 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.721.108/16 Buenos Aires, 12 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 8/24 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y ACARA GLOSARIO: A los efectos del presente convenio colectivo de trabajo se denomina. EMPLEADO, TRABAJADOR, PERSONAL, a la persona —individualmente considerada o en conjunto— que pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, vinculada mediante una relación de dependencia de índole laboral y que se encuentra encuadrada en esta convención colectiva. EMPRESA O EMPLEADOR, al dador de trabajo, comprendido en la enumeración contenida en el art. 2° de esta Convención Colectiva. AC.A.R.A., a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, que es la asociación empresaria signataria del presente convenio colectivo de trabajo. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación Empresaria. S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, que es la asociación sindical signataria de esta convención colectiva. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación sindical. LAS PARTES: Cuando se menciona a ambas en conjunto (ACARA-SMATA). Art. 1 Vigencia: a) Condiciones Generales: El presente Convenio regirá con sus modificaciones, y para las condiciones generales, por el término de tres años, contados a partir del 1 de Junio de 2016, finalizando por ende su vigencia el día 31 de Mayo de 2019. Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento de los plazos mencionados en el punto a) con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.ART. 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN: I.- El presente convenio tendrá carácter nacional y será de aplicación obligatoria en todas las empresas que se indican: a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias de Automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0k o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto-elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión. b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a) que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios. Los establecimientos comprendidos en este inciso mantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajes sobre caballetes. c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como las Estaciones de Servicio, venta de repuestos para automotores, para camiones, para tractores, para motos, para ciclomotores, para acoplados, para carrocerías, para autoelevadores, para maquinarias agrícolas y/o vial. II.- De producirse en una o más empresas una situación económica de excepción que, objetivamente evaluada, pueda hacer peligrar la continuidad de la fuente de trabajo o el nivel de ocupación y siempre que tal situación resultare sumariamente acreditada, cualquiera de las partes podrá solicitar —previo a adoptar cualquier medida que pueda significar una alteración de las condiciones laborales vigentes—, y que afecte más del 16% del personal de una concesionaria, el inicio de negociaciones para formalizar acuerdos que comprendan a la o las empresas y trabajadores involucrados, a fin de producir las adecuaciones que fueren menester con el exclusivo objetivo de garantizar la continuidad laboral y el nivel de empleo ante la situación planteada y por el período que las partes pacten a tal fin. En tales hipótesis, el o los acuerdos suscriptos por las partes prevalecerán, durante el plazo acordado (para el ámbito de la o de las empresas involucradas), sobre la presente convención colectiva, en cuanto se refiere a las normas que las partes hayan considerado necesario adecuar. EL SECRETARIO TRABAJO RESUELVE: Se establece expresamente que los acuerdos a que arriben las partes en las circunstancias antes mencionadas, deberán ser formalizados y suscriptos por las representaciones nacionales de ambas partes paritarias, considerándose que tal requisito se encuentra cumplido si la formalización de tales acuerdos se realiza a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio Interpretación, Autorregulación y Auto composición prevista en el artículo 49 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), que luce a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del procedimiento aquí previsto, no podrá transcurrir un lapso superior a los treinta (30) días hábiles plazo que solamente podrá ser prorrogado por acuerdo de partes. Durante dicho plazo (y en su eventual prórroga) las partes deberán abstenerse de adoptar medidas que signifiquen una alteración del “statu-quo” vigente al momento del pedido de inicio de las negociaciones. Por ello, Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección Los acuerdos a que se arriben, en los términos previstos en el presente apartado, serán presentados por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación y/o registro. Las partes convienen que el procedimiento negocial instituido en este apartado, subsume y reemplaza al “Procedimiento preventivo de crisis de empresas”, contemplado en el capítulo 6° del Título III de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013. ART 3º: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (art. 2°). a) La aplicación de la presente Convención Colectiva por un empleador cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el presente artículo, importará el reconocimiento automático por parte del mismo sin admitirse alegaciones contrarias de la capacidad legal de representación del “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor”, respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales. b) La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior. Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo 2°. ART. 4º: PERSONAL COMPRENDIDO El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la empresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo cinco (5) de este convenio aunque se trate de trabajadores eventuales o temporarios. Se considerarán comprendidos en este Convenio Colectivo a aquellos trabajadores que desempeñen las tareas encuadradas en los artículos siete (7) a catorce (14) del mismo, con prescindencia del monto de la remuneración que perciban. Para los supuestos de ocupación de personal a los fines de realizar tareas descriptas en los artículos siete (7) a catorce (14) del presente convenio colectivo de trabajo, a través de cedentes, contratistas o subcontratistas, se aplicará lo establecido en el artículo 30, y concordantes de la L.C.T. En definitiva deberá aplicarse el C.C.T. a todos aquellos trabajadores que realicen tareas normales y habituales del giro de la empresa dentro del espacio físico de la misma. ART. 5°: PERSONAL EXCLUIDO I.- Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación: a) Gerente o Subgerente. b) Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia. c) Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia. d) Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía. e) Sub-gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía. f) Contador y Subcontador. g) Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma. h) Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar cheques o de quién dependan auxiliares a cargo de personal en la clasificación respectiva prevista en el presente Convenio. i) Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía. j) Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz. k) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio. I) En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA II.- Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servicios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ART. 6°: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: Las modalidades de contratación se deberán ajustar a la Ley de Contrato de Trabajo vigente y esta Convención Colectiva. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 44 dad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado. Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa: 1) Especialista múltiple superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista múltiple superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Jefe o Gerente de Servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: ABS, airbag, inyección electrónica, motor, caja, diferencial, utilización de equipos de diagnóstico, sistema de confort complejo, chapista, colorista y pintor. 2) Especialista superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica, y a través de cursos de la Terminal. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Especialista múltiple superior en servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: embrague, reparación de aire acondicionado, extracción y/o colocación de motor y caja, tapas de cilindro, suspensión, correa de distribución, electricidad (instalación, arranque, alternador), mantenimiento (albañiles, electricistas de edificios, gasista, plomero). 3) Especialista en servicios: Es el especialista polifuncional en su tarea específica, que sin tener todos los conocimientos del especialista superior, realiza las tareas inherentes a su especialidad. Actúa bajo la supervisión del especialista superior y/o múltiple de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: tren delantero/trasero, freno sin diagnóstico de escáner, alineación, balanceo, lustradores, armadores, preparador (se entiende como preparador a aquella persona que masilla y lija la superficie a pintar del vehículo) y accesorios. 4) Experto en servicios: Es el trabajador que realiza con la idoneidad necesaria alguna de las tareas complejas correspondientes a su rama u oficio, trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: trabajos de servicios con controles de niveles, cambio de lubricante, filtros, y chofer. 5) Ayudantes de servicios: Es el personal que realiza tareas simples dentro del sector o rama, que requiere conocimientos elementales de la actividad. Colaborará en las tareas con los especialistas y expertos. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación práctica que lo habilite para un eventual ascenso. Esta Tarea no requiere iniciativa propia. El ayudante trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicio. El trabajador deberá ser promovido a la categoría inmediata superior si no correspondiera otra mayor, una vez transcurrido 12 meses de labor en la presente categoría. 6) Lavador: Es el personal que realiza las tareas inherentes a esta especialidad. GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO ART. 11° DEFINICIÓN: Administrativo es el personal de las empresas que desempeñan tareas en las distintas áreas administrativas y/o ventas de repuestos, que a continuación se detallan: contaduría, caja de cobros, pagos, liquidación de impuestos en general, cuentas corrientes, sueldos y jornales, computación, procesador de texto, planilla de cálculos, entorno de red, internet, y correo electrónico, ventas de repuestos y accesorios, gestoría, administración de servicios, reclamos de fábrica, garantía de fábrica, seguros generales y servicios a seguros, administración de playa, administración de venta y promoción, personal de recepción, telemarketing o seguimiento al cliente y en general toda otra actividad concerniente a la administración de la empresa. ART. 12º: PERSONAL ADMINISTRATIVO SU DIVISIÓN POR CATEGORÍAS: La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado. Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento. 1) Administrativo múltiple especializado: Es el empleado de amplia experiencia y especialización que trabaja con autonomía en operaciones de elevado nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. 2) Administrativo especializado: Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja en operaciones de nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. 3) Administrativo calificado: Es el empleado que sin tener todos los conocimientos del especializado, realiza polifuncionalmente las distintas tareas inherentes a su sector basado en su capacidad y particular conocimiento técnico-práctico. Desarrollará su tarea bajo el asesoramiento de administrativos de superior categoría. 4) Administrativo auxiliar: Es el empleado que realiza tareas administrativas en distintas áreas de la empresa, que no requieran de experiencia, debiendo tener conocimientos básicos para su cumplimiento. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación práctica que lo habilite para un eventual ascenso. a) Personal de Servicios del Automotor 5) Administrativo Básico: Es el personal que ingresa y realiza actividades administrativas básicas dentro de las distintas secciones de la empresa que no requieran una capacidad específica. Estas tareas son cumplidas bajo el control de un superior. El trabajador deberá ser promovido a la categoría inmediata superior si no correspondiera otra mayor, una vez transcurrido 12 meses de labor en la presente categoría. - b) Personal Administrativo GRUPO PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS c) Personal de maestranza y de servicios complementarios. ART. 13° El personal de maestranza y servicios complementarios estará subdividido en las siguientes categorías a saber: ART 7° El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en cuatro (4) grupos a saber: d) Vendedores y/o Promotores de Ventas. ART 8°: EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS ENTRE CCT 20/88 Y EL PRESENTE. Continúan respetándose dichas equivalencias. 1) MAESTRANZA A.- GRUPO PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR 2) Expendedores de combustible. ART 9° DEFINICIÓN: Personal de Servicios del automotor es todo aquél que realice control de unidades, verificación, reparación, montaje de equipos opcionales en unidades 0K, mecánica, electricidad, cerrajería, carrocería, chapa y pintura, alineación y balanceo, carburación, inyección nafta y diesel, equipos de contralor (según marcas), maletas de control (según marcas) para realización de diagnósticos de inyección electrónica, dirección asistida, air bag, suspensión inteligente, anti arranque codificado, climatización, sistemas de frenos antibloqueo (abs), control de tracción, seguro de robo incorporado a unidades 0K, y en general toda otra actividad concerniente a los servicios de reparación, mantenimiento y garantía del automotor en los talleres de la empresa. 3) Acompañantes de choferes ART 10°: PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR, SU DIVISIÓN POR CATEGORIAS La asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la activi- 1) Empleados de depósito herramental 4) Ayudantes de lubricador 5) Serenos, porteros. 6) Personal de limpieza carga y descarga y otras similares - con las excepciones previstas en el inciso k) del art. 5. ART 14°. VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS: Los vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos se incluyen en el presente convenio, en virtud de reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización aplicado en la generalidad de las empresas Concesionarias excluye Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección a esta categoría de trabajadores del régimen de la ley N° 14.546, pues; a) las operaciones no se concretan con la sola mediación de vendedores y/o promotores de ventas; b) Las ventas se cierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresa los vendedores y/o promotores de ventas cumplen una labor de promoción sin ventas cuyo objetivo es atraer los clientes al salón para estructurar allí, con la participación de otros elementos de la empresa, las eventuales operaciones. Los vendedores y/o promotores de ventas remunerados a comisión se regirán por las siguientes pautas: 1.- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía salarial mensual mínima a cubrir con los distintos elementos que integren su retribución. Esta garantía será la establecida en el anexo salarial, no siendo la misma salario básico toda vez que aquél constituye el mínimo asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere. 2.- COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los parámetros que a continuación se detallan: 2.a. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales. 2.b. OPERACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE AHORRO: Se liquidarán percibida la tercera (3a) cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evolución de las ventas. Para el cálculo de los porcentajes se podrán tener en cuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, mayor comisión por unidades de difícil venta, menor comisión por flotillero o por reventa de usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente por escrito. La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención. Esta base comisional (0,50%) se liquidará mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas, respetándose las particularidades que cada concesionaria aplica hasta el presente en cuanto al monto del valor de venta sobre el cual se aplicará la comisión a percibir por el vendedor y/o promotor de ventas. A los fines de la liquidación de comisiones y/o premios, la administración de la empresa podrá establecer como fecha de corte de facturación el día 20 de cada mes, quedando, en este caso para la liquidación del próximo mes las facturaciones posteriores al corte. Ventas Directas: Venta por la cual la concedente se reserva la potestad de vender los productos que ella fabrica y/o importa, en forma directa a terceros. Generalmente son ventas a reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales, delegaciones extranjeras, diplomáticos, flotilleros y/o a terceros que la concedente juzgue oportuno tratar directamente. El concesionario interviene en la operación brindando información, en el patentamiento en la pre entrega, etc., generándole una comisión menor que las de ventas tradicionales toda vez que la que vende es la Terminal automotriz, generando ello consecuentemente un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactara libremente entre las partes. Ventas Especiales: se consideraran ventas especiales aquellas operaciones que, facturadas por el concesionario de su propio stock conlleven un agregado de equipamiento especial, por ej. ambulancia, coche de fuerza de seguridad, etc., o por cantidad de ventas superior a una, en cuyo caso ambas generaran un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactará libremente entre las partes. Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que se dedican únicamente a realizar operaciones de ventas de repuestos con clientes externos a la empresa. ART. 15° RELEVOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES: 1. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas específicamente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. 2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a 120 (ciento veinte) días en el caso de ayudantes de servicios y administrativo inicial. Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias ordinarias o extraordinarias previstas en la L.C.T. y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al reemplazante. ART 16° VACANTES EN CATEGORÍAS SUPERIORES: Toda promoción exigirá como requisito la existencia previa de vacantes según las necesidades definidas por la empresa. Las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría inmediata inferior en base al análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran personas con la calificación requerida. Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez (10) días, a fin que los trabajadores en condiciones reglamentarias puedan postularse. Al trabajador que se seleccione para cubrir la vacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante” cubriendo en forma interina el puesto vacante y comenzando un período de práctica en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros de mayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. De requerirlo el puesto, el aspirante participará en los cursos específicos programados por la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea. Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluado positivamente por la empresa o automáticamente transcurridos tres meses de su permanencia en la categoría asignada. De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajador percibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se le abonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento. En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volverá a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría. ART. 17° RELEVOS EN CATEGORÍAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 45 ART. 18° JORNADA DE TRABAJO: 1) a) Con relación a la jornada de trabajo, cada empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral será de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes. b) Aquellas empresas que a la fecha de suscripción del presente convenio se encuentren operando los días sábados, podrán continuar con dicha modalidad, distribuyendo la jornada horaria a razón de ocho (8) horas diarias de Lunes a Viernes y de cinco (5) horas los Sábados, teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas. c) En aquellos nuevos establecimientos que se habiliten a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la jornada de trabajo de los mismos será encuadrada dentro de las particularidades de la jornada de trabajo que se utilice en la zona donde se instale la nueva concesionaria, debiendo respetarse las características de lo establecido en los puntos 1 a ó 1 b de este artículo, según sea el caso de la jornada de trabajo que se adopte. Si hubiera discrepancia respecto de este tema, el mismo será sometido para su tratamiento en la comisión establecida en el art. 49 de este Convenio. La superación de este límite horario semanal, hará que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas extraordinarias y liquidadas y abonadas como tales según la legislación vigente. Cuando un trabajador se presente en su horario habitual de trabajo o inicie sus tareas, tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes correspondientes a dicha jornada, así como también al pago de los gastos de transporte previstos en el artículo 37 de este Convenio. Igual derecho le asistirá al trabajador si la empresa dispusiese, sin que mediare la aplicación de una sanción disciplinaria o causal de fuerza mayor, la suspensión de sus tareas antes de la finalización del horario de labor. Art. 18. Punto 2) Vendedores y/o promotores de venta: Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partes conscientes de que las nuevas condiciones de mercado imponen al respecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentable la actividad y con el solo fin de potenciar las ventas al público consumidor, y en la inteligencia de que ello permitirá para esta categoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción de ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para el trabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta que desempeñen en salones de venta, administración de venta, stand promocionales en paseos de compras, y en aquellas empresas o secciones dedicadas a la venta de vehículos y tractores o su reparación y mantenimiento, se regirán, en concordancia con la legislación vigente en la materia, teniendo en consideración que son remunerados en base a comisiones por la actividad exclusiva de ventas que realizan. El Convenio asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación la Ley de Jornada de trabajo, ley 11.544 en relación al trabajo por equipo. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan que de aplicarse dicha modalidad de trabajo por equipo con francos compensatorios, no existe el derecho al cobro de horas extras a favor de los empleados enmarcados en este punto 2do, ya que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que le corresponden a los trabajadores enmarcados en el punto 1). II.- SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE: Aquellas empresas que habiliten talleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y en forma continua por prestar servicios todos los días de la semana, incluidos los sábados después de las 13 hs y domingos, y por requerir necesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo del personal; se deberán ajustar a las siguientes normas: 1. Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en el establecimiento de equipos de trabajo que realizaran sus tareas de lunes a sábado entre las 07,00 hs y las 22,00 hs, y los días domingos de 09,00 hs a 16,30 hs. 2. Los ciclos de rotación son de noventa y un (91) días, con treinta (30) turnos de 07,00 a 14,30 hs de lunes a sábado; treinta (30) turnos de 14,30 a 22,00 hs, de lunes a sábado; y cinco (5) turnos de 09,00 a 16,30 hs los días domingo. 3. Las jornadas serán de 7 hs y 30 minutos (7,5 hs.). El promedio de horas en el período será de 160 horas/mes y treinta y siete horas treinta minutos (37,5) horas/semana. Dentro de la jornada de labor el personal gozará de una pausa individual paga de veinte minutos (20’), para almuerzo o refrigerio. 4. Durante el ciclo de noventa y un (91) días, el personal tendrá veintiséis (26) días libres, dentro de los cuales gozará de tres (3) fines de semana libres (sábado y domingo), tres (3) domingo y lunes corridos libres y dos (2) domingos libres, distribuyéndose los doce (12) días restantes en francos semanales. Se entiende por libre la no prestación de servicios. 5. Toda hora excedente de las siete horas y treinta minutos (7,5hs) diarias, será considerada extraordinaria y liquidada y abonada como tal, según la legislación vigente. 6. Las remuneraciones mensuales a percibir por los trabajadores que se desempeñen en la modalidad que aquí se trata, independientemente de la jornada acordada, no podrán ser inferiores a la retribución mensual básica del personal que trabaja bajo los horarios previstos en el Apartado I de este Artículo, de acuerdo a la categoría que revista. El personal que preste servicios bajo la presente modalidad que se desvincule por cualquier causa, no podrá perseguir satisfacción por diferencias remuneratorias, respecto de horarios efectuados, en la medida en que se hubieren respetado los horarios y turnos precedentemente establecidos y que se hubieren abonado íntegramente las remuneraciones pactadas. 7. Las partes estipulan que la presente modalidad de labor, solamente será de aplicación para los nuevos trabajadores que, a partir de la firma de esta convención se incorporen a las Empresas que implementen o tengan implementado el denominado “Servicio de Atención Permanente”. Cuando se tratare de trabajadores preexistentes, sólo podrán ser asignados a esta modalidad de tareas mediando conformidad expresa y por escrito de los mismos. III.- En todos los supuestos previstos en el presente artículo, se dará estricta observancia a las normas relativas a pausas mínimas entre jornadas laborales, descanso hebdomadario, descanso anual y todas aquellas que se refieran a la preservación de la salud psicofísica de los trabajadores. ART 19° FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el Día 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor). También concederán asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 hs. ART. 20°: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención. Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas. El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre de su especialidad, podrá ser designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que están clasificados. Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a catorce (14) días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos (2) períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un mínimo de catorce (14) días corridos. En tales casos el trabajador interesado y la empresa acordarán la época de otorgamiento de los períodos de descanso. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal y los elementos adecuados. ART. 21: ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Principio General: El establecimiento pagará al personal, una asignación remuneratoria giratoria vacacional que represente el importe Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección de ciento treinta (130) hs por año, del salario básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al art. 38, inc. A) del presente convenio, de la categoría que revista en cada uno de los meses, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de 10,83 hs por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan. Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas, el establecimiento pagará una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de ciento treinta (130) hs por año del mínimo garantizado, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al art. 38 inc. A) del presente convenio y se liquidará prorrateado mensualmente a razón de 10,83 hs. por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan. Sin perjuicio de lo expuesto, a pedido del trabajador, dicho instituto podrá ser percibido en forma íntegra, al momento de liquidarse las vacaciones. En dicho caso, teniendo en cuenta que dicha asignación se va devengando mes a mes y se percibe al momento de liquidar las vacaciones correspondientes, incidirá respecto al Sueldo Anual Complementario en su doceava parte, tal cual lo normado por la ley 23.041. ART. 22°. DÍA DEL TRABAJADOR MECÁNICO: Se instituye el 24 de febrero de cada año como el Día del “Trabajador Mecánico”, el que no será laborable y deberá ser pagado por las empresas. En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más. ART. 23°: I.-ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES: En caso de accidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia. Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes. El enfermo o accidentado facilitará, en todos los casos, el derecho a verificar su estado de salud por parte del servicio médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse, por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la Empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo o accidentado facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite, al médico de la empresa, o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico, en el que exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse en el documento, dentro de lo posible, lugar y horario de atención. El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación: • Telegrama: a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama. • Telefónico: En este caso, quién dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido. • Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción. • Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo. • Horario de control: El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8,00 a 21 hs. ART. 24º: INCAPACIDAD PARCIAL Al personal que, con motivo de enfermedad o accidente inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría del convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. Si el trabajador afectado recuperara su capacidad laborativa, será reintegrado a su anterior situación. ART 25°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia. Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede. ART. 26°: JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por el médico del trabajador, a través de sus certificados, por el dictamen realizado por la medicina laboral por parte de la empresa y por el tercer médico designado por ACARA y SMATA quien personalmente el día de la junta médica y con la información recibida a tal efecto, realizará su dictamen médico, siendo el mismo vinculante. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 46 Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de higiene y conservación y un número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc., así también suministrará agua fría para beber en épocas de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las mismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario. En cada empresa en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad. Asimismo la empresa proveerá al personal de taller de dos toallas de género para manos y una toalla de género para baño, por año y por cada trabajador hasta el 31 de marzo, la empresa proveerá para aquellos trabajos que lo requieran, fosas y/o autoelevadores y/o rampas. ART. 28° MEDICINA PREVENTIVA la empresa tendrá obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentaciones en la materia. Dispondrá además que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios. ART 29° COMITÉ DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros por la representación empresaria, en el ámbito nacional. c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día. Elaborar un plan anual de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio. ART 30° ROPA DE TRABAJO la empresa uniformará la ropa de trabajo de su propiedad de todas o algunas de las secciones del mismo, determinando modelo, tipo de tela y color de las prendas, las cuales, en su caso, serán de uso obligatorio durante la permanencia del personal en el lugar de trabajo. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, los uniformes que se indicarán en el presente artículo, estando el personal obligado a mantener las prendas dentro de un grado razonable de limpieza y conservación. El costo de los bordados, insignias y monogramas con marca o propaganda será en todos los casos a cargo de la empresa. La ropa de trabajo del personal obrero y de maestranza será en todos Ios casos uniformada. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, de tres (3) uniformes por año, los dos (2) primeros hasta el 31 de marzo y el restante hasta el 30 de setiembre de cada año. En los casos en que la empresa adoptare el uso de jardineras, se entenderá que debe proporcionar tres jardineras y sus correspondientes camisas. Al personal que ingrese le proveerá como mínimo de dos equipos de acuerdo a lo estipulado en este artículo, no pudiendo recibir más de tres equipos en un semestre. A todo personal obrero y de maestranza, se le proveerá conjuntamente con la entrega inicial de la ropa de trabajo, un par de zapatos de seguridad con punteras de acero por año, siendo la fecha de entrega hasta el 31 de marzo de cada año. Al personal administrativo que preste servicios en alguna sección o departamento en que por índole de sus tareas le sea imprescindible el uso de ropa especial (guardapolvos, mamelucos etc.) se le deberá proveer hasta dos (2) prendas por año, sin cargo. Al personal femenino, se le administrará sin cargo dos (2) conjuntos de prendas por año. En ambos casos, dichas prendas se entregarán hasta el 31 de marzo de cada año. ART. 31° ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Al personal de choferes, además de los tres (3) equipos que le corresponden, se le facilitará por la empresa, la ropa de agua respectiva cuando deba efectuar trabajos en los días de lluvia. Asimismo, se le proveerá de una campera de cuero o similar, la que será renovada cuando su desgaste lo haga necesario. Al personal que deba realizar auxilios en los días de lluvia, le será proveída la ropa de agua correspondiente. Los lavadores de estaciones de servicios y playas, serán provistos de camperas o sacos impermeables, botas y delantales de goma, para realizar sus tareas. El personal de lubricación de estaciones de servicio que deban realizar sus tareas en días de lluvia a la intemperie, serán provistos de camperas o sacos impermeables. El personal de túnel-lavado será provisto de capa impermeable, delantal y botas de goma. El personal de lubricación de fosa, en sistema similar al túnel-lavado, será provisto de camperas impermeables y zuecos. El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto de delantal con protección de cuero y plomo, polainas, caretas y guantes. El personal que realice tareas en la especialidad de acumuladores, será provisto de delantal, polainas y guantes de goma para protegerse contra los ácidos. El personal que realice tareas de lavado con soda cáustica o cualquier otro elemento corrosivo, será provisto de botas y guantes de goma y delantal impermeable. Las prendas del personal comprendido en el presente artículo son de propiedad exclusiva de la empresa. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados y el trabajador deberá presentarse a realizar sus tareas habituales, caso contrario, el empleador procederá de acuerdo a lo establecido por la LCT en sus artículos 242 y concordantes.- Para todas las empresas situadas al sur del Río Colorado y en otras Provincias de la Pre Cordillera cuyas bajas temperaturas lo hagan necesario, al trabajador que realice tareas a la intemperie en forma habitual se le suministrará antes del 1° de mayo de cada año un mameluco de abrigo y un gabán. El calzado de seguridad deberá ser botines con puntera de acero tipo media caña. ART. 27° HIGIENE Y SALUBRIDAD La empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. HERRAMIENTAS DE TRABAJO La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso al personal para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas, con candado de seguridad, siendo el mismo responsable de su buen estado de conservación y cuidado. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección ART. 32°: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Lugares y/o tareas insalubres El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por medios mecánicos apropiados, en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás. Al personal afectado en estos lugares insalubres se le suministrará sin cargo alguno los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible, con baranda protectora para el personal cuando corresponda y, en general, se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes. Cada empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención. Para pintar una carrocería el trabajo se hará dentro de la respectiva cabina, siempre que haya obreros en el taller. Para pintar parcialmente se autorizará la realización del trabajo en espacios libres de otras tareas, siempre que el establecimiento se encuentre en perfectas condiciones de ventilación y que no se permita que otro personal trabaje en la misma unidad, ni en las cercanías. Todo personal que trabaje con el soplete por un período mínimo de cuatro horas diarias se le asignará un horario de seis horas, con un jornal equivalente a ocho horas. ART. 33° TRABAJO DE MENORES La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de dieciocho años de edad. ART. 34° VIÁTICOS: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante. Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente, durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga. Para el caso que correspondiese aplicar al personal “vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos, y vendedores de planes de ahorro”, el suplemento debe ser calculado sobre la “garantía salarial mensual mínima” que corresponda al personal afectado, es decir incrementando la misma y respetando la condición que a dicho instituto otorga el art. 14 del presente convenio. Este suplemento es únicamente exigible cuando el personal ve afectada su habitualidad diaria y debe trasladarse por motivos laborales a más de 40 kilómetros de la concesionaria donde presta sus servicios. No es exigible cuando su habitualidad, no radica en concurrir diariamente a la concesionaria y sus tareas habituales sean realizadas fuera del radio mencionado. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley. Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento, por su característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. SUELDOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES ART. 35º: REMUNERACIONES: A todo efecto, el concepto de remuneraciones, es el determinado por la legislación vigente. ART. 36º SUELDOS: Quedan establecidos en el ANEXO I los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. ART 37º ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE. Al personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el monto abonado al Sistema Único de Boleto Electrónico o su equivalente, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. En el caso de que el trabajador no posea el S.U.B.E. o su equivalente, la empresa le otorgará un periodo de 10 días corridos a partir del 21-12-12, a fin de que realice el respectivo trámite. Pasado este plazo, la empresa abonará el monto que hubiera abonado al S.U.B.E. o su equivalente de acuerdo a la jurisdicción pertinente y conforme las secciones y tipo de transporte público que correspondan según las distancias a recorrer en cada caso. Si no existe S.U.B.E. o su equivalente en la zona de la concesionaria, se abonará el equivalente al costo de los boletos acreditados con el respectivo comprobante, hasta tanto se reglamente la existencia de este sistema. En ese caso se le otorgará el plazo de 10 días corridos a partir de su vigencia, con el mismo criterio utilizado ut-supra. Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público (S.U.B.E. o su equivalente) el mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador. Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual al S.U.B.E. o su equivalente de existir en su jurisdicción. De no existir, se le abonará lo que hubiera erogado en transporte público. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 47 percibirá un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral. c) POR TITULO HABILITANTE: El personal de la rama de taller que tenga título habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media, o cursos que brinde el SMATA u otra Institución que brinde cursos sobre mecánica acerca de tareas específicas que el empleado de taller desarrolle en la empresa tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título. Se aclara que no existe la sumatoria de títulos, es decir que como máximo se le abonará al empleado de taller un adicional por título habilitante, más allá de la cantidad de títulos que posea. Estos adicionales serán liquidados como voz particular independientemente de la incidencia de otros adicionales que compongan la remuneración establecida en este convenio. ART 39º: SUBSIDIOS Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes: a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento. b) Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento. c) Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento. d) Por fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento. Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la empresa en la cual presta servicios, la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado para la percepción de los mismos. ART. 40°: LICENCIAS 1) CON GOCE DE HABERES a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la LCT: corresponden 10 (diez) días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento. a) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (dos) días de licencia extraordinaria. b) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones. c) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: 3 (tres) días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 5 (cinco) días. d) Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días. e) Por examen: Se le otorgará al personal para rendir examen de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, hasta dos días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto. f) Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Solo podrá utilizarse esta licencia, hasta dos veces por año calendario. g) Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un día. h) Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio o contratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio al lugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente por el concesionario. Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. i) Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada internación, hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe. ART. 38º ADICIONALES Los empleadores otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares. a) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que por cada nuevo bienio se adicionarán tres (3) puntos. Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el mínimo garantido. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veintiséis (26) años de antigüedad. b) POR IDIOMA EXTRANJERO: El personal que domine perfectamente además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales 2) SIN GOCE DE HABERES ART. 41° CITACIONES: El empleador abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los ministerios u organismos Provinciales de Trabajo, o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y Organismos equivalentes en las Provincias, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para citaciones judiciales y para la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio que fuere citada por el Ministerio de Trabajo. Dicha Comisión Paritaria tendrá un máximo de diez (10) integrantes de cada una de las partes del presente Convenio. ART. 42º COMEDOR: El empleador facilitará un lugar adecuado, en condiciones de salubridad e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos contemplando la posibilidad de instalar cocinas y heladeras para el uso del mismo. En el caso que la empresa construya un nuevo local para taller, deberá prever la instalación de un comedor proporcionado al personal que ocupe, incluyendo los artefactos mencionados precedentemente dentro de las modalidades regionales habituales. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 REPRESENTACIÓN GREMIAL SISTEMA DE RECLAMACIÓN ART. 43°: DERECHOS Y OBLIGACIONES: El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento. Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral del transcendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 48 ART. 45°: ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL: Los delegados del personal, los miembros de la representación sindical y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más. ART. 46°: DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACIÓN GREMIAL. Para ocupar el cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y lo previsto en el Estatuto del S.M.A.T.A. La cantidad de delegados en cada empresa se regirá por la siguiente escala establecida en el presente convenio: de cinco (5) a veinte (20) trabajadores convencionados un (1) delegado; de veintiuno (21) a cincuenta (50) dos (2) delegados; y más de cincuenta (50) trabajadores convencionados un delegado más por cada fracción de cincuenta (50). Ninguna sección tendrá más de dos (2) delegados. ART. 47°: REPRESENTACIÓN GREMIAL - FUNCIONES: La representación sindical tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio. b) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales vigentes. b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente. c) Velar para que se cumplan las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las condiciones emergentes de seguridad e higiene de este Convenio. c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su cargo personal. e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas. d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen. e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen. f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores. d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia. f) Presentar a la Dirección de la empresa o a la persona que esta designe, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones. g) Los empleadores darán las facilidades necesarias a la C.I.R. o Cuerpo de Delegados para el ejercicio de sus funciones, brindando un lugar adecuado para el desarrollo de las mismas. h) Ejercer sus funciones dentro del marco de la cordura y el respeto mutuo. ART. 48°: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DE RECLAMOS O REPRESENTACIÓN GREMIAL: La Dirección de la Empresa informará a la Comisión Interna de Reclamos, de inmediato, la aplicación de toda medida o transferencia del personal a una distinta sección del establecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácter disciplinario. g) Es obligación de todo personal, incluso del personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo. Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios a los delegados, distintos a los de los trabajadores por él representados, sin previa comunicación y conformidad del S.M.A.T.A. h) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo. Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos: i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas, a) Las actividades de las C.I.R. se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha de la empresa ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de la misma. j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin valor, serían consideradas faltas disciplinarias. k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos. l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio. II) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento. m) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de las tareas. Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan. Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido, en orden progresivo. Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la concesionaria a la manera de acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede negarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante, alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la Representación Gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente. La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendrá en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida. En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el S.M.A.TA. No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes gremiales sin previa comunicación al S.M.A.TA., para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan. n) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva. ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Artículo 80 de la L.C,T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. ART. 44°: REPRESENTACIÓN GREMIAL: El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación gremial en cada establecimiento por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por 3 (tres) miembros delegados. En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos. b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes. c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la empresa, en los horarios que las partes convengan, salvo en los casos que por la gravedad de la cuestión planteada deba darse inmediata intervención a la C.I.R. d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito. e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva referente a las mismas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de presentación. Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación solo podrá ser sometida a la Dirección por la C.I.R., cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa o satisfactoriamente con las autoridades de la empresa. g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre las C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas por escrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción. h) Las C.I.R. podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección de la empresa solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera. i) Los empleadores deberán notificar por escrito al S.M.A.TA. y a la C.I.R., el ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el sueldo que percibe. ART. 49°. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACIÓN, AUTORREGULACIÓN Y AUTOCOMPOSICION: Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo a las siguientes normas: 1) Composición: esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la A.C.A.R.A., pudiendo designarse igual número de suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada parte. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Asimismo, cuando se traten cuestiones concernientes a una determinada Empresa o Empresas del Interior del país, la Comisión se integrará también con (1) representante de la Comisión Ejecutiva de la Seccional del S.M.A.T.A. con jurisdicción en el lugar y con un (1) representante de la Regional de la A.C.A.R.A. con competencia territorial en el lugar. En todos los casos, la Empresa o empresas involucradas tendrán derecho a ser escuchadas en el seno de la Comisión. 2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de las partes, en atención a necesidades Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 49 de impostergable tratamiento. En la primera reunión se establecerá el calendario de reuniones ordinarias. Igualmente serán absorbidas hasta su concurrencia aquellas escalas salariales convenidas en forma directa entre los concesionarios y el SMATA. 3) Funciones: ART. 53º: VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES La Empresa colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del S.M.A.T.A. colocarán, por intermedio del Delegado, donde lo hubiere, o en caso contrario, por un Directivo del Gremio, que acredite previamente su representación, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del S.M.A.T.A., Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada en el mismo. 3.1.- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral. 3.2.- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente. 3.3.- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo. 3.4.- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua. 3.5.- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal. 3.6.- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos. 3.7.- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias. 3.8.- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines, estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales todo ello en concordancia con lo previsto en el artículo 2°, apartado II) de este Convenio Colectivo de Trabajo. 3.9.- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. 3.10.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. 3.11.- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación prevista en el artículo 50° del presente Convenio y designar a sus integrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuación de la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el artículo citado. 3.12.- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de las acciones asociaciones, administrativas o judiciales que pudieran corresponder, en aquellos casos en que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente convenio en una o más empresas o cuando se desconozca o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera de las partes signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes y contribuciones de Obra Social respecto del personal representado por el SMATA. 4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención. 5) Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento. 6) Consenso: Las decisiones que se adopten serán por acuerdo ACARA - SMATA y tendrán rango convencional. ART. 50°: JUNTA ASESORA DE CLASIFICACIÓN: La Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, en los casos que estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la A.C.A.R.A. En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R. Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada. Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás requisitos que se consideran necesarios para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre que exista la vacante en los términos del artículo 16° de este Convenio. ART. 51º: CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Todos los cierres por festividades o eventuales acontecimientos dispuestos por voluntad de los empleadores que no coincidan con días feriados o asuetos decretados por Autoridades Nacionales y/o Provinciales, no serán motivo de descuento de haberes al personal. Estas disposiciones no regirán para los casos de fuerza mayor y falta de trabajo debidamente comprobada, esto último sin perjuicio de los derechos individuales y colectivos que le correspondan al trabajador. ART. 52°: BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, a partir del 01/06/2016. El mismo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo. Ningún trabajador podrá percibir una remuneración global inferior respecto de la que se encuentre percibiendo a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio. Las diferencias de salarios que percibe el trabajador o que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos o salarios establecidos en él, serán mantenidos al aplicarse la próxima convención, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma, y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado. Lo expuesto se refiere exclusivamente a “diferencias de salarios” y no a “mantener las diferencias entre las categorías existentes”, quedando absorbidas aquellas diferencias salariares hasta su concurrencia, siempre que hayan sido dadas a cuenta de futuros aumentos. ART 54°. COMUNICACIÓN AL PERSONAL En las Empresas que ocupen personal comprendido en el presente convenio, deberá colocarse en lugar visible para dicho personal, una copia de la categorías y de los salarios y sueldos estipulados por el presente convenio. ART 55° VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, RÉGIMEN DE INGRESOS. Cuando se produzcan vacantes, se aplicará en lo pertinente el artículo 16° de este Convenio. El S.M.A.T.A. y sus respectivas Seccionales y Delegaciones, organizarán un sistema de bolsa de trabajo, cuya nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría se pondrá a disposición de los empleadores, que así lo requieran, con el fin de ser consideradas para el puesto a cubrir, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa. ART. 56º: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice el S.M.A.T.A. y, en la medida de sus posibilidades, estimulará la elevación técnico profesional de su personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad, los que serán impartidos por las personas o instituciones que designe el sector Empresario. ART. 57°: Disposiciones Especiales: Contribución Solidaria: El SMATA en los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por dto. 108/88), establece una contribución solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, hasta un máximo de seiscientos setenta y cuatro con ochenta y seis centavos ($ 674,86,-) por mes por trabajador, y con vigencia desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2019. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción que las escalas salariales que las partes convengan. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. A.C.A.R.A. —previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del trabajo— acuerda que las Empresas actúen como agentes de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en las cuentas que a continuación se indican: para la Capital Federal y Gran Buenos Aires y para los ámbitos jurisdiccionales de las Delegaciones del Consejo Directivo Nacional, en la cuenta corriente nro. 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Para el interior del país en las cuentas en las que se depositen habitualmente los aportes por cuota sindical en cada una de las seccionales. Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Dadas las particulares características del presente ART. 57°, el mismo no es alcanzado por lo normado en este Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las parles en su ART. 1° Inciso a) última parte, referido a su vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2019. La Contribución solidaria vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2019. ART. 58°. PERMISOS GREMIALES: La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permisos gremiales para cumplir con tareas gremiales específicas. Dichos permisos deberán realizarse por escrito, en hoja membretada de la seccional y/o Delegación, y con firma y sello tanto del Delegado General y/o Delegado Seccional y/o Secretario Gremial. ART. 59º: CONDICIONES ESPECIALES. A) PARA LA REGIÓN PATAGONICA: Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20) por ciento sobre los salarios básicos de convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14. ART. 60º RETENCIONES AL PERSONAL: Las Empresas deberán retener mensualmente a todo el personal afiliado al S.M.A.TA., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, los aportes correspondientes a la cuota Sindical, establecida por el S.M.A.T.A., depositado bancariamente en cada una de las seccionales correspondientes. Además, todos los empleadores comprendidos en el presente convenio, se obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Respecto al art. 21 de este convenio, para el caso de que algún trabajador opte por percibir las 130 horas en forma íntegra a la liquidación de sus vacaciones, deberá realizarlo por escrito. Dependiendo la fecha de solicitud, se deberá tener especialmente en cuenta que el monto correspondiente a las 130 hrs a percibir al momento de liquidarse las vacaciones será el equivalente a la diferencia de las horas que le correspondan por las que ya se hayan percibido en el año, conforme los principios generales de dicho Instituto. ANEXO I SUELDOS O SALARIOS MENSUALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los montos salariales abonados por los empleadores en forma unilateral, que no representan adicionales convencionales, bajo voces tales como premios, etc., pagados “a cuenta de futuros aumentos”, cuya finalidad no fue otra que abonar remuneraciones superiores al básico de convenio antes vigente, son absorbidos por los presentes básicos hasta su concurrencia. Categoría de promoción de empleo para nuevos trabajadores que ingresen a partir de la firma del presente CCT: 80% del sueldo de la categoría en la que estén incluidos al inicio del empleo, por un período máximo de tres meses corridos, luego del cual los trabajadores percibirán la totalidad (100 %) del valor mensual correspondiente. Se excluyen los vendedores de planes de ahorro. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 Anexo II CATEGORÍAS DE ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS DEL PERSONAL DE TALLER Y DE ADMINISTRATIVO MÚLTIPLE ESPECIALIZADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Las categorías de Especialista Múltiple Superior en Servicios del personal de taller y de Administrativo Múltiple Especializado del personal administrativo serán cubiertas respectivamente en las distintas concesionarias con personal de cada una de las ramas de Taller o Administración, como mínimo con el 10% de personal que labore en ellas, tomándose para esta medición la totalidad del personal encuadrado en este Convenio Colectivo de Trabajo en el área de Taller por un lado, y la del personal administrativo, por el otro. Se aclara que deberán considerarse números enteros, es decir, no serán tomadas las fracciones para este cálculo y el 10% del personal al que se hace mención, es una cifra de referencia mínima. Anexo III ACARA y SMATA pactan de común acuerdo, que a partir de la firma de la presente convención, comienzan siete (7) días para introducir correcciones de redacción. Si ninguna de las partes presentase correcciones en dicho plazo quedará automáticamente convalidada la redacción original. Anexo IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para aquellos trabajadores que a la fecha de vigencia del presente Convenio (1 de Junio de 2016) se encuentren desarrollando sus tareas en las Categorías de Ayudantes de Servicios y Administrativo Básico, los 12 meses para ascender de categoría se contaran desde el 01 de enero de 2016. Se deja aclarado que este ascenso es únicamente para las categorías de inicio que son las únicas que tienen una vigencia temporal. Anexo V A los efectos de las categorías de la división motovehículos deberán aplicarse las siguientes categorías. Personal de Servicios y complementarios: Su división por categorías. 1- Especialista Superior en Servicios 50 Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 90/90. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. 2- Especialista en Servicios 3- Experto en Servicios Expediente N° 1.721.779/16 Personal Administrativo: Su división por categorías. Buenos Aires, 20 de julio de 2016 1- Administrativo Especializado De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 2- Administrativo calificado (y ventas) 3- Administrativo auxiliar. Personal de Maestranza. 1- Maestranza A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 #F5164702F# #I5165122I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 215/2016 Buenos Aires, 18/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.721.779/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 82 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90 y se pacta la modificación de los artículos 5 y 31 y la incorporación del artículo 31 ter conforme redacción que surge del mismo. Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 90/90 cuyas escalas salariales y articulado modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2016, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana M. ALTFATER con DNI. N° 14.748.515 y Guillermo F. CISTERNA, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente, de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge CABRERA con DNI N° 13.820.452, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, también representada por el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la, ambas entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento N° 1.371, Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores Jose María MOREIRA con DNI. 7.851.704, en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con DNI. N° 4.625.144. Manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes N° 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento —Haedo— Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de miembros paritarios. 1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 90/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario de los trabajadores, generando una continua puja distributiva entre los actores sociales y obligando a una permanente negociación y para evitar eventuales conflictos. Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas: 2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90. 3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017. 4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2016 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2016, a partir del 01/09/2016, y a partir del 01/02/2017. Alcanzaran a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización. 5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2017. 6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2016, deberá ser abonado dentro de los plazos legales. 7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto cuarto tendrá carácter remunerativo. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 51 8.- Nuevos adicionales salariales y categorías laborales: se incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo: Se incorpora como artículo 31° ter el siguiente: Art. 31° (ter). A partir del 01/05/2016 los trabajadores de la industria que se desempeñan en establecimientos ubicados en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán el salario básico correspondiente a su categoría laboral, incrementado en un veinticinco por ciento (25%). 11.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. 9.- Se incorpora al artículo 31° del CCT 90/90, EN LA CATEGORÍA LABORAL “Ayudantes/Dependientes de mostrador”, una tercer escala que se identificará como “Al tercer año de antigüedad”, correspondiéndole una remuneración básica similar a la del Medio oficial. 13.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2017. 10.- Se modifica el art. 5° del CCT 90/90, incorporándose como categoría laboral al “Personal de Delivery”: es el trabajador que realiza reparto a domicilio de los productos fabricados o comercializados por la empresa, con o sin medio de movilidad. 12.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/2017 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio. Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad. #F5165122F# #I5165119I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). SECRETARÍA DE TRABAJO Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Resolución 226/2016 Buenos Aires, 18/07/2016 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. VISTO el Expediente N° 1.705.908/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. CONSIDERANDO: Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.705.908/16 Buenos Aires, 20 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 226/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 590/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En General Pacheco, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 01 enero de 2016 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo I” SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO 1 FORD ARGENTINA S.C.A. Tabla de Jornales BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 52 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 53 #I5165090I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 471/2016 Buenos Aires, 18/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, CONSIDERANDO: Que a fojas 445/456 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes establecen condiciones salariales, y asimismo modifican los Artículos 6 (CATEGORÍAS), 14 (PRESENTISMO) 16 (LICENCIAS ORDINARIAS y ESPECIALES), 19 (DEL EQUIPO DE TRABAJO) y 26 (SEGUROS DE VIDA), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que en este orden de ideas, ponen de manifiesto que la vigencia del mismo rige desde el 1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017. Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional. Subsidio por transporte: $ 1104 por mes. (Se pagan $ 552 por quincena). Este subsidio tiene carácter no remunerativo Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. FORD ARGENTINA S.C.A. Plus Soldadores Especiales Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 445/456 del Expediente N° 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 445/456 del Expediente N° 1.402.484/10. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15. Enero 01, 2016 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). FORD ARGENTINA S.C.A. “X” ADICIONAL AUXILIAR: 10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL “E” ADICIONAL ENCARGADO: 9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL 10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. $ 9,99 $ 17,92 $ 19,60 PLUS SOLDADORES: “S” Para categorías 4, 5, y 6 100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente “R” Para categorías 4, 5, 6 y 7 90% de la diferencia con la categoría siguiente ADICIONAL UTILITARIO VW: Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina. a) 1,7% de la base de la Categoría 7. b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW. SE SUMAN a) + b) El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW. #F5165119F# Expediente N° 1.402.484/10 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 471/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 445/456 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CELEBRAN ACUERDO PARITARIO En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo: I.- Ámbito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 722/15 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1º de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 inclusive. En este sentido las partes manifiestan que, conjuntamente, han decidido modificar la vigencia temporal del acuerdo salarial anterior, por cuanto han existido cambios en el giro comercial y económico de la actividad, que así lo requieren. Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 II.- Grilla de remuneraciones: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente: II.-a. A partir del 1 de mayo 2016 y hasta el 30 de de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 7824,20 782,42 421,59 78,24 TOTAL REMUNERATIVO 9106,45 AMORTIZACION COMIDA LOCOMOCION ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2326,66 2216,25 1008,00 2200,00 SUELDO BRUTO 16857,36 II.-b. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD TOTAL REMUNERATIVO BASICO 9389,04 PRESENTISMO 938,90 CUMPLIMIENTO 505,80 ANTIGÜEDAD 93,89 TOTAL REMUNERATIVO 10927,63 VIAT. NO REMUNERATIVO 1677,20 COMIDA 2464,26 ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1564,84 SUELDO BRUTO 16633,93 II.-g. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. 6529,00 PRESENTISMO 652,90 8606,62 860,66 463,75 86,07 CUMPLIMIENTO 289,52 ANTIGÜEDAD 65,29 10017,10 AMORTIZACION 796,71 COMIDA 2216,25 ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1958,70 SUELDO BRUTO 12508,37 2505,63 2464,00 1008,00 2200,00 SUELDO BRUTO 18194,73 II.-c. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será siguiente. 9389,04 938,90 505,80 93,89 TOTAL REMUNERATIVO 10927,63 AMORTIZACION COMIDA LOCOMOCION ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3230,00 2464,00 1008,00 1564,84 SUELDO BRUTO 19194,47 II.-d. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 7824,20 782,42 421,59 78,24 TOTAL REMUNERATIVO 9106,45 VIAT. NO REMUNERATIVO COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1557,40 2216,25 2200,00 SUELDO BRUTO 15080,10 II.-e. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. 7536,71 II.-h. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. BASICO 7181,90 PRESENTISMO 718,19 CUMPLIMIENTO 318,47 ANTIGÜEDAD 71,82 TOTAL REMUNERATIVO TOTAL REMUNERATIVO 54 II.-f. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. BASICO AMORTIZACION COMIDA LOCOMOCION ASIGNACION NO REMUNERATIVA BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 8290,38 AMORTIZACION 857,99 COMIDA 2310,00 ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1958,70 SUELDO BRUTO 13417,07 II.-i. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 7834,80 783,48 347,00 78,35 TOTAL REMUNERATIVO 9043,63 AMORTIZACION COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 955,99 2464,26 1305,80 SUELDO BRUTO 13769,68 II.-j. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 8606,62 860,66 463,75 86,07 BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 7824,20 782,42 421,59 78,24 TOTAL REMUNERATIVO 10017,10 TOTAL REMUNERATIVO 9106,45 VIAT. NO REMUNERATIVO COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1677,20 2464,26 2200,00 AMORTIZACION COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2326,66 2216,25 2200,00 SUELDO BRUTO 16358,56 SUELDO BRUTO 15849,36 Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 II.-k. A partir del 01 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 8606,62 860,66 463,75 86,07 TOTAL REMUNERATIVO 10017,10 AMORTIZACION COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2505,63 2464,00 2200,00 SUELDO BRUTO 17186,73 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 55 2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio. 3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador. 4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectué las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva. 5) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico Artículo 14. PRESENTISMO II.-l. A partir del 01 de de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente. BASICO PRESENTISMO CUMPLIMIENTO ANTIGÜEDAD 9389,04 938,90 505,80 93,89 TOTAL REMUNERATIVO 10927,63 AMORTIZACION COMIDA ASIGNACION NO REMUNERATIVA 3230,00 2464,00 1564,84 SUELDO BRUTO 18186,47 Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad de servicio brindando, la puntualidad y asistencia de cada trabajador. En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengaran un adicional del 10% sobre el salario básico. Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo. Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES: II.-m Categoría repartidor domiciliario de comercio electrónico: Las partes convienen que a todos los efectos, se equiparará esta categoría a la del mensajero motociclista con moto propia. II.-n Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas. a) VACACIONES Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. b) ESPECIALES: Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario: 1) Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. 2) Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 7 (siete) días de licencia paga. 3) Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes. Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra. 4) Dadores de sangre: los dadores de sangre quedaran liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente. Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el premio cumplimiento estándar. 5) Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio. III.- Asignación no remunerativa: Las partes, teniendo en cuenta la modificación del ámbito temporal de aplicación del acuerdo suscripto en fecha 14 de agosto de 2015, como así también la heterogeneidad de las empresas que componen la actividad, existiendo desde pequeños establecimientos hasta grandes bases de mensajería en moto y bicicletas dotadas de la última tecnología en comunicaciones y seguimientos de envíos, y sobre todo contemplando la conservación y crecimiento de las fuentes de trabajo, ha decidido crear el rubro “Asignación no remunerativa”, la cual asciende a los montos especificados en las escalas salariales detalladas supra. 6) Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen. La asignación no remunerativa será base de cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, licencias legales y convencionales, indemnizaciones, feriados, días no laborables y horas extras, como así también para el cálculo de las contribuciones previstas en los arts. 33 y 34 del CCT 722/15. El pago de la incidencia de la asignación no remunerativa sobre dicha contribuciones, cuya vigencia es ratificada por las partes, será acreditada por la parte empleadora a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentara completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. 8) Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de un día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con quince días de antelación. Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho periodo se calcularan teniendo en cuenta la asignación no remunerativa que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09. La suma acta 2016 no remunerativa será incorporada a los salarios básicos al finalizar la vigencia del presente acuerdo. A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que este no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo. IV. Asignación no remunerativa extraordinaria 2016: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez. Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista con moto propia, para el mensajero motociclista sin moto propia, para el mensajero repartidor domiciliario y para el mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico ascenderá a $2.300 (pesos dos mil trescientos) y será abonada en dos cuotas, la primera de $1.100 (pesos mil cien) a pagar el 30 de junio de 2016 y la segunda de pesos $1.200 (pesos mil doscientos) a pagar el 18 de diciembre de 2016; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 1.900 (pesos un mil novecientos) y será abonada en dos cuotas la primera de $900 (pesos novecientos) a pagar el 30 de junio de 2016 y la segunda de pesos $1.000 (pesos mil) a pagar el 18 de diciembre de 2016. Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción. 7) Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Artículo 19. DEL EQUIPO DE TRABAJO Del equipo de trabajo Art. 19 - La ropa de trabajo, herramientas de trabajo, y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas. El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos. Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo. El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo: 1. En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera. 2. En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras y un pantalón. 3. El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la Comisión Paritaria de Interpretación y Solución de Conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere. Artículo 6. CATEGORIAS 4. Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío. 1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta. 5. El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año, que constara obligatoriamente de pantalón, botas y campera. V. Las partes han decidido modificar los artículos 6, 14, 16, 19 y 26 del CCT 722/11, el cual queda redactado de la siguiente manera: Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección 6. El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen. En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior. 7. Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad. Artículo 26. SEGUROS DE VIDA a- El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran. Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el auto seguros. b- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio Las partes acuerdan la formación del Fondo Solidario de Sepelio para todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derechohabientes de los trabajadores fallecidos: I) Beneficiarios: será destinatario del servicio el derechohabiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del presente CCT, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones. II) Recursos: los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos ciento setenta y uno ($171) mensuales, por cada trabajador, a partir del 1 de mayo de 2016, monto que deberá actualizarse conforme con los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo. La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, deberá abonarse dentro de los quince días de finalizado cada mes, en la sede sindical o mediante depósito bancario de dicho importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo pertinente, dentro de las 48 hs. de realizado el pago, y el detalle de la contribución por empleado; para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera, y por el medio que ella considere conveniente, una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La falta de pago o pago fuera de término de dicho fondo, exime de la prestación de dicho servicio a la Asociación Sindical, el cual tendrá que ser abonado por la empresa deudora, sin que por ello esta se exima del pago o los pagos adeudados. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. El Sindicato será responsable de la gestión, planificación y administración del fondo, con la facultad de contratar con dichos ingresos el seguro pertinente. III) Prestación: el beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente. VI.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2016, las empresas abonarán todos los rubros e importes, sin importar su naturaleza, aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2016”. #F5165090F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 56 Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.691.083/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 472/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA-ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, con domicilio en Bolívar Nº 430 Piso 5° de esta ciudad, los Señores Julio Benjamín González Insfrán en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Adjunto y Mariano Moreno, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte, en adelante “el Centro”, y el Señor Ricardo Luis Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada en Reconquista Nº 1048 Piso 6º Oficina “B”, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Empresa”. Todos con personería debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con fecha 28 de septiembre de 2006 y cuya homologación tramitó por Expediente N° 1.192.014/06, de acuerdo a las cláusulas que se transcriben a continuación: PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal de Oficiales de Cubierta representado por “el Centro” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a “la Empresa”. SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la reemplace en su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que se pactan son los que se detallan a continuación: a) Capitán $ 36.443, 53.- #I5165107I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL b) Primer Oficial de Cubierta $ 28.487,79.- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes: Resolución 472/2016 a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.- Buenos Aires, 18/07/2016 b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como tal a todos los efectos. VISTO el Expediente N° 1.691.083/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/10. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) del “sueldo básico” más el “adicional por buque con carga inflamable”. d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo básico más el “adicional por buque con carga inflamable”. e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala: 1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; 2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y 3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA. Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1° de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos acordados en esta acta. El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del “Sueldo básico” más el noventa y cinco por ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad jerárquica de francos”. QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo: 1.- Oficial Fluvial con cargo de Capitán al mando del buque. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 57 2.- Oficial Fluvial con cargo de Primer Oficial de Cubierta: percibirá el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Oficial fluvial con cargo de Capitán al mando del buque. N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”. SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional remunerativo que “la Empresa” abonaba con anterior a la firma de la presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto, queda absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1° de julio 2015. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). SÉPTIMA: A partir de la entrada en vigencia de la presente acta-acuerdo y conforme lo acordado por las partes signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/2010 en su artículo 113 “La Empresa”, del total de la remuneración abonada los profesionales de “el Centro”, realizará los siguientes aportes y contribuciones: ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Aportes (Retenciones) Expediente N° 1.702.814/15 Cuota sindical: 3% Buenos Aires, 21 de julio de 2016 Capacitación: 1% Contribuciones Capacitación: 2% Acción social: 2% De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. OCTAVA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad, se firman tres (5) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba. #F5165107F# #I5165106I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 473/2016 Buenos Aires, 18/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.702.814/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 y 8/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja 7 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad, correspondientes al Acuerdo homologado mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 163, de fecha 23 de Abril de 2015. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 34 y 38, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 49 la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ACTA CASINO DE MISIONES S.A. - ALEARA CCT 1229/11“E” En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen por la parte SINDICAL el Sr. Carlos Alberto Núñez Secretario de Organización e Interior y Julio Cesar ULIASSI Secretario de Turismo, Recreación y Deportes, conjuntamente con el delegado de personal José Luis Giménez en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial N° 1529, y por la parte EMPRESARIA el Dr. Oscar Raúl Alderete en su carácter de Apoderado de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT 1229/11”E”, quienes se reúnen en relación a la negociación de la PAUTA SALARIAL 2015 conforme se detalla a continuación. PRIMERO: La EMPRESA incrementará el salario básico de revista correspondiente al CCT 1229/11”E” en un 10% (diez por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Noviembre 2014 el que se agrega al 20% otorgado con el mes de Junio 2015 y será percibido con los haberes del mes de Octubre del corriente año; totalizando así el porcentaje del 30% otorgado para el año en curso. SEGUNDA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1229/11”E” oportunamente firmado, y quedando su contraparte obligada a cumplir los términos de la cláusula tercera. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión. ESCALA SALARIAL DESDE JUNIO 2015 CATEGORIAS S. Básico Presentismo B C D E F G H 14.260,00 13.624,00 10.046,00 8.432,00 6.995,00 5.568,00 4.853,00 2.139,00 2.043,60 1.506,90 1.264,80 1.049,25 835,20 727,95 Decreto 1347/03 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 Decreto 2005/04 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 Decreto 1347/03 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 Decreto 2005/04 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. 16.579,00 15.847,60 11.732,90 9.876,80 8.224,25 6.583,20 5.760,95 ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2015 CATEGORIAS S. Básico Presentismo B C D E F G H 15.448,00 14.759,00 10.883,00 9.134,00 7.578,00 6.032,00 5.258,00 2.317,20 2.213,85 1.632,45 1.370,10 1.136,70 904,80 788,70 Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. S. Bruto S. Bruto 17.945,20 17.152,85 12.695,45 10.684,10 8.894,70 7.116,80 6.226,70 #F5165106F# #I5165110I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 474/2016 Por ello, Buenos Aires, 19/07/2016 LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: VISTO el Expediente N° 1.719.482/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como foja 20 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 del cual son signatarias, así como también el pago de una suma de carácter no remunerativo y sobre demás ítems, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y no es opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 CATEGORIAS IA IB II A II B III IV V VI SAL. BASICO jul-16 18.082,68 14.345,65 13.839,22 13.341,19 13.097,05 12.590,63 11.350,79 10.672,96 SAL. BASICO nov-16 19.740,26 15.660,67 15.107,81 14.564,13 14.297,62 13.744,77 12.391,28 11.651,31 58 SAL. BASICO dic-16 20.343,02 16.138,86 15.569,12 15.008,84 14.734,18 14.164,46 12.769,64 12.007,08 5.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo. Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el día 15 del mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016. 6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 23 y de fojas 29 que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.719.482/16 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 474/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al expediente principal y a fojas 23 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 599/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.719.482/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero y por el sector empleador, la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores José Sánchez, Jorge Mendiola, Angel Falvo Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente: 1.- Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06. 2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo. 3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016. Aquellos trabajadores cuya carga horaria sea inferior al ochenta por ciento de la fijada en el CCT 459 cobrarán esta asignación en forma proporcional. 4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación. 7.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo. 8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos un mil ($ 1000,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de cien pesos ($ 100,00), a partir del mes de julio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. 9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente disponiendo de boletas de depósito en la página web www. sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01/07/16 hasta el 30/06/17. 10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados. Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo. Expediente N° 1.719.482/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016, siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Jorge Pablo MENDIOLA con D.N.I. 12.600.248 en su carácter de paritario constituyendo el domicilio en calle Sinclair N° 3044 Piso 2° “B” de la C.A.B.A. (TE: 5375-3475) en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 9 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 el cual esta agregado al principal como fs. 20, solicitando se proceda a su pronta homologación. Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mi, que certifico. Expediente N° 1.719.482/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400) todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 9 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 el cual esta agregado al principal como fs. 20, solicitando se proceda a su pronta homologación. Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico. #F5165110F# Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 #I5165111I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 59 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Pablo BOLZAN DNI n° 27.394.615, María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/ Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas de aplicación para el período de vigencia que ambas partes aquí acuerdan. Resolución 478/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.674.076/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.701.882/15, agregado como fojas 80 al principal y a fojas 83 del Expediente N° 1.674.076/15 luce el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, con vigencia a partir del día Primero de Octubre del año 2015. Que en primer término, corresponde dejar indicado que toda vez que los Acuerdos concertados no reúnen los recaudos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) por no encontrarse correctamente individualizada la denominación de las partes firmantes; se procederá a homologar el Acta que luce a foja 83 del Expediente de referencia. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre 2015, rigiendo dichas condiciones hasta el 31/12/2015 y por ultraactividad hasta que las partes alcancen un nuevo entendimiento. Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del mes de diciembre de 2015. SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de someterlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa. TERCERO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral y paz social por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado. En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 26/10/2015 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Pablo BOLZAN DNI n° 27.394.615, María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 26/10/2015, del cual el presente es parte integrante: ANEXO I Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. A partir del día 1 de octubre de 2015, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos: Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Nivel 8 sueldo mínimo $ 15.839.- sueldo máximo $ 23.288 Nivel 7 sueldo mínimo $ 19.569.- sueldo máximo $ 27.111 Por ello, Nivel 6 sueldo mínimo $ 25.156.- sueldo máximo $ 37.267 LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Nivel 5 sueldo mínimo $ 32.219.- sueldo máximo $ 47.855. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.701.882/15, agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.674.076/15 y a fojas 83 respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.701.882/15, agregado como fojas 80 al principal, y a fojas 83 respectivamente. Expediente N° 1.674.076/15 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.674.076/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 478/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente N° 1.701.882/15 agregado como fojas 80 al expediente principal y a fojas 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 598/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones N° 2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA (APS) con domicilio en la calle Rivadavia N° 10.964 CABA, lo hacen los Sres Carlos BRAVO, el Sr. Jorge GIMENEZ y Jorge GONZALEZ; en representación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en la calle Azucena Villaflor N° 435, CABA, lo hace el Señor Marcelo NARDELLI, en su carácter de apoderado, condición acreditada en autos, y todos ellos como miembros paritarios. Abierto el acto por la funcionaria actuante, y en el marco de la Comisión Negociadora conformada en autos (fs. 43), las partes en conjunto manifiestan que se presentan a fin de ratificar el Acuerdo celebrado con fecha 26 de octubre de 2015, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1701882/15, agregado como foja 80 al principal y solicitan su homologación. Acto seguido y en virtud de lo solicitado por la funcionaria actuante aclaran que: las siglas consignadas en el acuerdo referido, como MBA, se corresponde con la designación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; y que las siglas consignadas como APS MBA, refieren a la entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ DE ARGENTINA. Acto seguido, la funcionaria actuante, hace saber que el Acuerdo suscripto deberá ser ratificado por el Delegado del personal. No siendo para más, a las 11.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F5165111F# Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 #I5165108I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 60 #I5165112I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 485/2016 Resolución 486/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.715.077/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y VISTO el Expediente N° 1.719.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por la parte empleadora, ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”. Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61 del Convenio referido, conforme surge en los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75 del cual son signatarias, el pago de una asignación de carácter excepcional no remunerativa y sobre otros ítems, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo, no opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.715.077/16 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 601/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes manifiestan lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan: PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa convencional por GUARDERIA establecida en el art. 61 del CCT 172/91 E, el cual a contar del 01/01/2016 quedara fijado en el valor total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100). SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto beneficio Guardería en los meses de enero y febrero 2016, se abonará conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de pago “2708 R-Guardería”. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5165108F# LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 / 7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 30 y 37 que lo integran del Expediente N° 1.719.478/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.719.478/16 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 486/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.724.382/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y a fojas 30 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 597/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPTE Nro.: 1.719.478/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los Señores Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero por una parte y por la otra la representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Alejandro Russo, DNI 17.155.243. Las partes manifiestan que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así: Martes 9 de agosto de 2016 Primera Sección 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75. 2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75. 3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016. 4. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 61 7.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo. 8.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero, expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija de pesos un mil cuarenta ($ 1040) a partir del primero de julio de 2016, de pesos un mil ciento treinta y seis ($ 1136) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos un mil ciento setenta ($ 1170) a partir del primero de Diciembre de 2016. 9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta el 30 de junio de 2017. 10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($ 990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00), a partir del mes de julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. 11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados. 12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes. Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación. Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente. Expediente N° 1.719.478/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, la Cra. Monica Alejandra GHERNETTI con D.N.I. 16.583.564 en su carácter de paritario con domicilio constituido en calle Tacuari N° 20 Piso 4° Of. 403 de la C.A.B.A. (TE: 5219-4740) en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que viene a presentar la documentación pertinente para conformar la comisión negociadora y a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación. Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mi, que certifico. Expediente N° 1.719.478/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WESR OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400) todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.). 5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación. Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico. #F5165112F# #I5165085I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 497/2016 Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016. Buenos Aires, 19/07/2016 6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el año 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS VISTO el Expediente N° 1.688.430/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto del acuerdo las partes pactan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el Artículo 23 del CCT N° 538/03 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado, modificando en consecuencia la redacción de dicho Artículo. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 62 #I5165087I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 503/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FOEESITRA - FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. VISTO el Expediente N° 1.702.735/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N° 1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente. Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo la Resolución S.T. N° 1709/15. Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de la presente unidad de negociación. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: CONSIDERANDO: Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 97/94 “E”. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.688.430/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 497/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 608/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.735/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.735/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 97/94 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.702.735/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016 Fondo Especial En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres. Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”: PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo N° 23 del CCT 538/03 “E”, correspondientes al Fondo Especial, en un 1%, quedando estipulado el mismo en 6,55 %. Dicho incremento se aplicará a partir del mes de Junio de 2016. SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO del presente acuerdo, sea depositado en forma mensual en la cuenta corriente N° L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA Francés, Sucursal 174 Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5165085F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 606/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de 2015, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Juan Alfredo ROMERO, en su carácter de Secretario Gremial y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Sub Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Térmica Güemes S.A. representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente: Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado, que será aplicable al personal de Central Térmica Güemes S.A., representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que tendrá una vigencia hasta el mes de Marzo de 2016 inclusive. En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial: 1) A partir del mes de Setiembre de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) que Primera Sección Martes 9 de agosto de 2016 será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2015. 2) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 63 3) Las partes se comprometen, independientemente de lo manifestado en los considerandos, a mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel salarial. Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación. Escala Salarial Convenio Personal Luz y Fuerza - Central Térmica Güemes S.A. - desde 01/09/2015. #F5165087F# #I5165089I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 504/2016 Buenos Aires, 19/07/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.652/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales a regir a partir del mes de julio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.718.652/16 Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en tres cuotas, de acuerdo a lo establecido en el texto de marras. Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Buenos Aires, 21 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 504/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruíz, Carlos Coronel, José Luis Tolesano, Nicolas Coccimiglio y Alejandro Cuello en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $19.600.- (pesos diecinueve mil seiscientos) que se hará efectiva en tres cuotas; la primera de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes de Abril 2016, la segunda de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes Mayo 2016 y la tercera de $8.400 (pesos ocho mil cuatrocientos), pagadera en el mes de Junio 2016. Dichos pagos se realizarán exclusivamente al personal con contrato laboral vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza. Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 27,50% (veintisiete punto cincuenta por ciento) a partir del mes de julio de 2016. Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes de marzo 2016 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “Consumo de Gas”, que se establece en Acta específica. Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de septiembre 2016, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso. Quinta: La parte sindical reitera el pedido de tratamiento de los puntos 2, 3, 4, 5, 6 de su presentación realizada a la empresa el 30 de marzo de 2016. Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F5165089F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Martes 9 de agosto de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436 64
© Copyright 2024