DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES UNIDAD DE SEGUIMIENTO INFORME DE SEGUIMIENTO Municipalidad de La Cisterna Número de Informe: 890/2015 19 de julio de 2016 ■ www.contraloria.c1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N° : 1.327/16 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 9..213 1 6.053483 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna. Saluda,atentamente a Ud., 1 POR ORDEN DEL CONTKOR GENERAL VIVIAN ÁVILA FIGUEROA Jefa (s) Subdivisión de Auditoria División de MunleipalidadeS AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PRESENTE CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N : 1.327/16 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 9. JUL 2016.Q53484 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretaria del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., y!, 1/ /1 POR ORDEN DEL COA1OR GENERAL VIVÍAN ÁVILA FIGUEROA Jefa (s) Subdivisión de Auditoría División de Municipalidad% AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PRESENTE n'T*17-1 1. MUNICIPAI.,i aAD DE LA CISTERNA LUPA", 1:SEC:RETA R1A ES HA E ,IBID HORA ,,„ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORLA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N° : 1.327/16 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 1 JUL 2 O 1 6,D 5 3 4 8 5 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna. Saluda lentamente a Ud., POR ORDEN DEL CONTIALOR GENERAL VIViAN ÁVILA FIGUEROA Jefa (s) Subdivisión de Auditoría División de munIcipedidades AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PRESENTE I. MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, RECIBIDO 20 JUL 2016 Dirección de Control Jft'k, •Q,1 u CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N° : 1.327/16 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 1lia.2016.a534Ñ6 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud., L/7 POR ORDEN DEL CON1R4LOR GENERAL VIVÍAN ÁVILA FIGUEROA Jefa (s) Subdivisión de Auditoría División de Municipaiidadez RECIBIDO EN UNIDAD DE SEGUIMIENTO 20 A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE JUL 2016 FISCALIA reNTRAI.ORIt\ GRAL . DE 1A. REPUBLICA - -,. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N° : 1.327/16 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. 19. JUL 7016.053487 SANTIAGO, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, e! Informe de Seguimiento del informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna. Salu á atentamente a Ud., / POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL VIVIAN ÁVILA FIGUEROA Jefa (s) Subdivisión de Auditoria División de Municipalidades zaAL Lel LA leu¿L..», ISABEL VILLAR MONTECINOS rYúv Jefa de Unidad Técnica de Control Externo DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES A LA SEÑORITA JEFA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DMSA N° : 1.277/16 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 890, DE 2015, SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO, EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA. SANTIAGO, 1 S JUL 2O1( De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la Municipalidad de La Cisterna, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Roxana Antilef Bustos. El proceso de seguimiento consideró el referido informe final N° 890, de 2015. Se debe consignar que la entidad comunal no remitió la documentación requerida en el informe final respectivo, dentro de los plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente informe de seguimiento, fueron obtenidos con ocasión de las verificaciones en terreno. Los antecedentes recabados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en el municipio fiscalizado, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. VA'9'1° \IP5,9 evás (),k52:‘' 'GO, AL SEÑOR OSVALDO VARGAS ZINCKE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO 1.- OBSERVACIÓN QUE SE SUBSANA. N° OBSERVACIÓN Capítulo I. Numeral 2. Manual procedimientos. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN La entidad comunal carece de un manual de procedimientos para la Dirección de Control de Municipal, que describa las principales actividades que debe realizar la citada dependencia, tal como lo confirmó el Director de Control, mediante oficio ordinario N° 6, de 30 de julio de 2015. RESPUESTA DE LA ENTIDAD La autoridad municipal no proporcionó respuesta al requerimiento formulado por este Organismo de Control en los plazos consignados en el Informe Final N° 890, de 2015, de este origen. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Durante el desarrollo de las labores de seguimiento, En consideración a lo expuesto, se se comprobó que mediante decreto alcaldicio da por subsanada esta observación. N° 1.872, de 26 de abril de 2016, se aprobó el "Manual de Procedimientos la Dirección de Control" de la Municipalidad de La Cisterna. Lo anterior, no se condice con lo previsto en el capítulo III, numeral 45, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, que señala, en lo que interesa, que la documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre los procedimientos de control, figurando en documentos, tales como, guías de gestión, políticas administrativas, manuales de operación, entre otros. (LC)' Al final de cada descripción, se incluyen las siglas que dan cuenta de la complejidad asociada a cada observación, lo cual fue determinado en el informe final objeto de este seguimiento. Los niveles de complejidad son los siguientes: (AC) Altamente Compleja; (C) Compleja; (MC) Medianamente Compleja y (LC) Levemente Compleja. 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo I. Numeral 3. Plan anual compras. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN De la validación realizada en el portal www.mercadopublico.cl, se comprobó que el plan de anual de compras para el año 2014, no fue sancionado por decreto alcaldicio, contraviniendo lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la cual define por acto administrativo las decisiones formales que emitan dichos órganos, en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública y que éstos tomarán la forma de decretos supremos y de resoluciones. Ello resulta concordante con el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las resoluciones que adopten estas últimas se denominan decretos alcaldicios cuando se refieren a resoluciones de la máxima autoridad edilicia que versen sobre casos particulares. (LC) RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Al respecto y tal como ya ha sido especificado, el municipio no aportó respuesta al informe final en los plazos establecidos en el mencionado documento. Sobre la materia, se verificó que el 27 de mayo de 2016, la municipalidad, a través del decreto alcaldicio N° 2.421, de la misma anualidad, sancionó el plan anual de compras del año 2014, conforme a lo requerido por este Organismo de Control. /7? 3 CONCLUSIÓN En razón de los antecedentes aportados con ocasión del seguimiento, corresponde dar por subsanada la observación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Capítulo II Numeral 1.1. De la verificación realizada en terreno a los dos juegos modulares ubicados en la Plaza Lo Ovalle de La Cisterna, se observó que contaban con sus Letra d.2) piezas a excepción de los columpios dobles, ya Juegos modulares que en cada juego modular faltaba uno y el otro no infantiles. se encontraba operativo, lo que se evidencia en el Anexo N° 1, fotos NOS 2 y 3, del Informe Final N° 890, de 2015. (MC) En visita efectuada en terreno el día 15 de junio de De conformidad con la verificación 2016, se constató que los aludidos juegos modulares efectuada, se da por subsanada la cuentan, cada uno de ellos, con los respectivos observación. columpios operativo. Capítulo 11. Numeral 1.2. Letra c.1) Se constató que los camarotes validados en tres establecimiento educacionales, a saber: Escuela Óscar Encalada Yovanovich, Liceo Portal de La El municipio no entregó respuesta al Cisterna y ex — Escuela Básica Sergio Silva Ausencia de códigos mencionado informe final en los términos Acuña, carecían de código de inventario, lo que de inventario en los dispuestos para ello. fue confirmado mediante certificado N° 4, de 2015, camarotes. del Director de Administración y Finanzas. (C) Verificados los camarotes en terreno, el día 15 de Acorde a las validaciones junio de 2016, se constató que ellos cuentan con los realizadas, corresponde dar por códigos de inventario de bienes, los que fueron subsanada la observación. validados en el sistema que mantiene el municipio. Capítulo II. Numeral 1.2. Letra c.3) De la validación en terreno realizada el 15 de junio de 2016, se confirmó que los citados camarotes ubicados en el Liceo Portal de La Cisterna, se encontraban con las medidas de resguardo requeridas por este Organismo de Control, a saber, en tres salas, cada una con puertas cerradas con candados. Falta de resguardo de los camarotes ubicados en el Liceo Portal de La Cisterna. De los 25 camarotes ubicados en el Liceo Portal de La Cisterna, se comprobó que éstos se encontraban instalados con colchones en las salas del tercer piso del establecimiento, las que permanecían abiertas sin cerradura o bien, sin puertas, permitiendo con ello el libre tránsito de estudiantes, tal como se observa en las fotografías N°5 1, 2, 3 y 4, que se acompañan en el Anexo N° 2, del Informe Final N° 890, de 2015. (MC) 4 En consideración a que se ha dado cumplimiento a lo requerido en el mencionado informe final, es posible dar por subsanada esta observación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.3. Letra a) Proceso licitatorio. Capítulo II. Numeral 1.3. Letra c) Contrato y ejecución. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN De la verificación efectuada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, se verificó que las bases administrativas de la licitación ID N° 2767-62-LE14, aprobadas mediante decreto alcaldicio N° 4.313, de 2014, no fueron publicadas en el aludido portal, infringiendo lo preceptuado en el artículo 57, letra b), numeral 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto a que tanto las bases y todos los documentos que la integran o deban integrar sus anexos corresponden ser publicados en el mencionado Sistema de Información. (MC) Realizadas las verificaciones en el Sistema de En virtud de las comprobaciones Información de Compras y Contrataciones de la realizadas, es dable dar por Administración -www.mercadopublico.cl-, se constató subsanada esta observación. que las aludidas bases administrativas de la licitación en comento, habían sido publicadas en dicho sitio electrónico. El contrato suscrito con el proveedor Bioxcell S.A., el 18 de diciembre de 2014, producto de la La municipalidad no respondió el informe licitación ID N° 2767-62-LE14, no fue publicado en el portal de compras públicas, vulnerando lo final en los plazos establecidos para ello. establecido en el artículo 57, letra b), número 6, del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, referente a que el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere, deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. (MC) Al igual que lo señalado en la observación Conforme el examen efectuado, se precedente, se desarrollaron las respectivas da por subsanada la observación. comprobaciones en el citado portal informático, evidenciándose, que el contrato firmado con el mencionado proveedor Bioxcell S.A, se encuentra debidamente publicado. Capítulo II. En la licitación ID N° 2767-54-LP14, se comprobó que el acuerdo de voluntades suscrito entre la entidad edilicia y la empresa Chilectra S.A., el 10 Letra b) de febrero de 2015, no fue publicado en el portal Adjudicación, contrato mercado público, infringiendo lo preceptuado en el y ejecución. artículo 57, letra b), N° 6 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. (MC) Efectuado el cotejo en la citada página web, se Atendidas las revisiones realizadas, determinó que la omisión constatada había sido procede dar por subsanada la regularizada, toda vez que el contrato entre el observación. municipio y Chilectra S.A., se encuentra publicado. Numeral 1.4. 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.4. Letra c.1) Poste de doblado. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD Producto de la visita en terreno, se comprobó que en la intersección de la Avenida Pedro Aguirre Cerda con Pasaje Uno, el poste de concreto presenta un tubo de metal que se conecta al concreto medidor N° 24298764, el cual se encuentra doblado, según se aprecia en el Anexo N° 3, foto N° 1, del mencionado Informe Final N° 890, de este origen, situación que da cuenta del incumplimiento, por parte del contratista, de lo establecido en el numeral 2.44 de las bases técnicas. (MC) ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Realizada una visita a la dirección indicada, el día 15 En razón de la inspección realizada, de junio de 2016, se verificó que se hicieron las corresponde dar por subsanada la correspondientes mantenciones al aludido poste de observación. concreto, constatándose que éste ya no cuenta con el tubo de metal doblado. La autoridad municipal no proporcionó respuesta al requerimiento formulado por este Organismo de Control en los plazos Capítulo II. Asimismo, en la intersección aludida en la consignados en el informe final de De la validación realizada en terreno el 15 de junio de En mérito de lo expuesto, se observación anterior, se verificó que en el poste auditoría. Numeral 1.4. 2016, se comprobó que la luminaria que da hacia la subsana la situación objetada. de concreto ubicado al lado del letrero con el vereda norte del poste ubicado al lado del letrero con Letra c.2) nombre de las calles, la luminaria que da hacia la el nombre de las calles -en la intersección de Avenida Luminaria con falta de vereda norte, presenta la falta de la pantalla, lo Pedro Aguirre Cerda con Pasaje Uno- dispone de su pantalla. que se expone en el Anexo N° 3, foto N° 2, del correspondiente pantalla. referido Informe Final N° 890, no ajustándose a lo consignado en el numeral 2.44 de las bases técnicas. (MC) 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD Capítulo II. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Se constató que el poste ubicado en la calle María Vial con Avenida Argentina, presentaba cintas con la leyenda de peligro y en reparación, además, la Letra c.3) luminaria peatonal no mostraba su pantalla, tal Poste de concreto con como se ilustra en el Anexo N° 3, fotos Nos 3 y 4, leyendas y en del Informe Final N° 890, de 2015, de este origen, reparación; y luminaria peatonal sin La situación descrita da cuenta que el contratista no ha realizado los trabajos de mantención pantalla. preventiva y correctiva, no dando cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.44 de las bases técnicas en comento. (MC) De la validación realizada el 15 de junio de 2016, se En razón de las revisiones constató que el poste ubicado en la calle María Vial efectuadas, corresponde dar por con Avenida Argentina, se le habían efectuado las subsanada la observación. mantenciones correspondientes, y no presentaba la leyenda de peligro, además, la luminaria se encontraba con su respectiva pantalla. Capítulo III. Requerido sobre el particular, se verificó que mediante el comprobante contable N° 18-10, de 2016, el municipio registró la contabilización de la señalada boleta de garantía, en cumplimiento de lo estipulado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen. Numeral 1.4. Numeral 2. Falta contabilización garantía de cumplimiento contrato. de de fiel de Se evidenció que la garantía de fiel y oportuno Tal como se mencionara, municipio no cumplimiento N° 41, del Banco Santander, por dio respuesta al informe final e final en los $ 20.828.166, con vencimiento el 27 de octubre de plazos dispuestos para ello. 2017, correspondiente a la licitación ID N° 276754-LP14, "Servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la comuna de La Cisterna", no se encontraba contabilizada en el periodo en revisión. Al respecto, se debe precisar que la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio circular N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, de este origen, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido percibidos o pagados. (MC) 7 En consideración a que la municipalidad ha acreditado acciones que permiten regularizar el hecho observado, se subsana la observación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo III. Numeral 3. Error de imputación en contabilización de factura. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD En relación a la materia, se comprobó que en la El municipio no entregó respuesta al licitación ID N° 2767-61-L114, "Adquisición de mencionado informe final en los términos juegos modulares infantiles y juego de integración dispuestos para ello. social", el gasto de la factura N° 327, de 2015, por $ 4.034.100, fue registrado en la cuenta contable N° 215-31-02-004-003-009, no obstante, dicha asignación dice relación con los gastos de obras civiles, debiendo contabilizarse en la asignación equipamiento, que guarda relación con la naturaleza del gasto. Lo anterior, vulnera lo establecido en el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. (MC) 8 ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Consultado sobre la materia, se constató que En razón de lo expuesto, mediante comprobante contable N° 6-5-229, de 2016, corresponde dar por subsanada la la entidad edilicia efectuó el ajuste de la factura N° observación. 327, de 2015, por $ 4.034.100, conforme lo requerido por este Organismo de Control. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO 2.- OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN. N° OBSERVACIÓN Capítulo I. Numeral 10. Publicación de plan anual de compras. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN La Municipalidad de La Cisterna posee en el portal Mercado Público cinco unidades compradoras, a saber, Contabilidad, Educación, Municipal, Salud y Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación, SECPLAC, no obstante, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública establecido por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo se encuentra publicado el plan anual de adquisiciones del período 2015, correspondiente al área Municipal, sin que exista constancia de los planes de las restantes unidades compradoras, contraviniendo con ello lo estipulado en el artículo 98 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. (MC)2 RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Tal como se mencionara, el municipio no entregó respuesta al informe final en los plazos dispuestos para ello. Consultado sobre el particular, el Director de Administración y Finanzas, mediante certificado s/n, de 15 de junio de 2016, informó que el plan anual de compras del año 2015, se confeccionó sólo para la unidad compradora municipal, y a esa fecha no ha sido modificado. Por otra parte, agrega que se quiso acceder a través del portal Mercado Público para la revisión del citado plan, no siendo posible visualizarlo, dado que, según lo acreditado por el referido funcionario, esto se debe a un problema en la plataforma de www.mercadopublico.cl, la que a esta fecha se encuentra en espera de ser solucionada. 2 CONCLUSIÓN En virtud de lo expuesto, corresponde mantener la observación, hasta que el municipio culmine con las acciones tendientes a corregir la situación advertida. ACCIÓN DERIVADA Corresponde que la entidad edilicia, en lo sucesivo, arbitre las medidas necesarias a fin de confeccionar los citados planes para todas las unidades compradoras del municipio. Asimismo, deberá continuar con las acciones que le permitan corregir la publicación de los respectivos planes anuales de compras. Todo lo anterior, será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización. Al final de cada descripción, se incluyen las siglas que dan cuenta de la complejidad asociada a cada observación, lo cual fue determinado en el informe final objeto de este seguimiento. Los niveles de complejidad son los siguientes: (AC) Altamente Compleja; (C) Compleja; (MC) Medianamente Compleja y (LC) Levemente Compleja. 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.1. Letra d.1) Ausencia de juego integrador tipo carrusel. Capítulo II. Numeral 1.1. Letra d.3) Falta de registro de los juegos infantiles en el inventario de la entidad comunal. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN En la validación efectuada en terreno a la implementación de la licitación ID N° 2767-61L114, se constató que el carrusel integrador adquirido, no se encontraba instalado en la Plaza Lo Ovalle de la comuna de La Cisterna, según se aprecia en el Anexo N° 1, foto N° 1, del mencionado Informe Final N° 890, ya que de acuerdo a lo informado por el Inspector Técnico de Obras, don , con fecha 24 de junio de 2015, se solicitó al contratista su retiro, debido a que presentaba problemas de seguridad y destrucción por acciones de vandalismo, encontrándose en reparaciones por parte de la empresa al momento de la validación, situación que no permitió verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. (MC) En lo referente al control administrativo de los juegos infantiles instalados en la comuna que son de propiedad del municipio, susceptibles de inventariarse, se confirmó que la entidad no llevaba un registro actualizado de ellos, conforme lo contempla el oficio circular N° 72.473, de 1977, de esta Entidad de Control, situación que fue ratificada mediante el certificado N° 7, de 28 de agosto de 2015, del Director de Administración de Finanzas (S). (C) RESPUESTA DE LA ENTIDAD Se reitera lo ya señalado, en cuanto a que la entidad edilicia no entregó respuesta al informe final en los plazos establecidos en el mencionado documento. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Efectuadas las validaciones en la citada plaza, se comprobó que al 15 de junio de 2016, el carrusel integrador para niños en sillas de ruedas y otros adicionales, no se encontraba instalado. En concordancia con lo expuesto, no es posible dar por subsanada esta observación. Corresponde que la entidad comunal arbitre las acciones para que el citado juego de integración social se encuentre operativo, lo que será verificada en una próxima fiscalización. Requeridos los antecedentes sobre la materia, el Director de Control (S), informó mediante documento s/n, de 15 de junio de 2016, que a esa data no se han registrado en el inventario los juegos infantiles instalados en la comuna objeto de este seguimiento. En virtud de lo expuesto, corresponde mantener la observación, hasta que el municipio culmine con las labores tendientes a registrar los respectivos bienes en el inventario municipal. La municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro actualizado de los bienes de propiedad municipal, conforme a lo estipulado en el oficio circular N° 72.743, de 1977, de esta Entidad de Control, lo que será verificado en una futura auditoría. 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.4. Letra a) Proceso licitatorio. Capítulo II. Numeral 1.4. Letra b) Adjudicación, contrato y ejecución. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Respecto a la devolución de las garantías de la seriedad de la oferta, en la licitación ID N° 276754-LP14, se constató que -a agosto de 2015- la Municipalidad de La Cisterna, mantenía en su poder la caución por $ 2.000.000, del Banco Santander, con fecha de vencimiento el 3 de marzo de 2015, presentada por el proveedor Chilectra S.A., sin dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 12.2, inciso cuarto, de las bases administrativas, la que establece que una vez transcurridos 20 días de la firma del contrato, se devolverán las boletas de "Seriedad de la oferta" que aún retenga el mandante, situación que no aconteció, por cuanto transcurrieron a lo menos seis meses desde que la entidad edilicia suscribió el contrato, el 10 de febrero de 2015, sin haber realizado la restitución correspondiente. (MC) La entidad edilicia no remitió respuesta al Informe Final N° 890, de 2015, en los plazos consignados en el mencionado documento. En visita de seguimiento, se comprobó que la boleta de garantía en comento no había sido devuelta al proveedor, situación que fue ratificada por el Tesorero Municipal (S), mediante oficio ordinario N° 760, de 16 de junio de 2016. Sobre lo anterior no es posible subsanar la observación, por cuanto, esa entidad no ha devuelto la boleta en comento. Corresponde que la municipalidad retorne, a la mayor brevedad, la mencionada boleta de garantía, del Banco Santander, al señalado proveedor, situación que será corroborado por este Organismo Contralor en una futura fiscalización. Respecto a la observancia de las obligaciones establecidas en las bases administrativas y técnicas que son ratificadas en la cláusula tercera del contrato, se determinó los siguientes incumplimientos por parte del oferente adjudicado, Chilectra S.A.: - no se proporcionó un vehículo destinado para labores de inspección programada; La entidad comunal no dio respuesta al mencionado informe final en los plazos dispuestos para ello. De la validación efectuada, el 20 de junio de 2016, se comprobó que a esa fecha se han regularizado ciertos incumplimientos por parte del oferente, a saber: cuenta con un vehículo designado para labores de inspección programada; se implementó una planta telefónica de red fija; tienen a disposición un libro manifold para la comunicación entre el municipio y el contratista; se realizan trabajos de mantención preventivos y correctivos. En virtud de lo expuesto, no es posible subsanar la observación, dado que el municipio no ha regularizado la totalidad de las situaciones objetadas. Corresponde que la municipalidad acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en las bases administrativas, por parte del oferente Chilectra S.A., situación que será verificada en una próxima fiscalización por este Organismo de Control. - no se mantuvo un catastro actualizado de las luminarias, por lo menos cada tres meses; - no se implementó una planta telefónica de red fija; Sin embargo, se mantiene sin corregir el catastro actualizado de las luminarias, a lo menos cada tres meses. Si bien se evidencia que el supervisor del contratista acompaña al 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN - el supervisor del contratista debía acompañar al inspector técnico del servicio, ITS, para las inspecciones considerando un mínimo de 6 semanales; - debían contar con libros manifold para la comunicación entre el municipio y el contratista; RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS inspector técnico del servicio para las inspecciones, no existe constancia de que cumplan con el mínimo de seis visitas; y, el proveedor no ha entregado un software que le permita trabajar en línea, tanto a la empresa contratista, como al inspector técnico de servicio. - no se efectuaron trabajos de mantención preventiva; - no se realizaron mantenciones correctivas; - y no se entregó un software que permita trabajar en línea, tanto a la empresa contratista, como al inspector técnico de servicio. El detalle de lo expuesto se consigna en cuadro de la página 21 del Informe Final N° 890, de 2015. Lo anterior no se ajusta a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, que ha sostenido que las cláusulas de las bases administrativas generales y términos de referencias técnicas que regulan la licitación en examen, deben observarse de manera irrestricta y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.858, de 2014, de este origen). (MC) 12 CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.4. Letra b) Adjudicación, contrato y ejecución. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN En cuanto a las obligaciones de La Municipalidad de La Cisterna, se constataron las siguientes omisiones en la ejecución del convenio: inspeccionar y supervisar el contrato de mantenimiento, a través de un profesional del área; designar profesional del área de la Dirección de Obras para la inspección técnica; y calificar mensualmente mediante el inspector técnico el cumplimiento de las disposiciones establecidas en bases administrativas y especificaciones técnicas. El detalle se encuentra en cuadro de la página 21 del Informe Final N° 890, de 2015, reiterando lo indicado en el dictamen N° 10.858, de 2014, de este origen, antes citado. (MC) RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS El organismo municipal no remitió respuesta al Informe Final N° 890, de 2015, en los términos consignados en el citado documento. Sobre la materia, se comprobó que la entidad edilicia ha regularizado algunas de las omisiones detectadas, contratando al señor RUT N° 9.128.XXX-X, a fin de -entre otrosinspeccionar y supervisar el contrato de mantenimiento, a través de un profesional del área, No obstante, se determinó,- según contrato de fecha 11 de enero de 2016-, que dicho profesional se encuentra bajo la dependencia y supervisión directa de Secplac. Dado lo anterior, es posible advertir que no se ha designado a un profesional de la Dirección de Obras, como tampoco, se ha calificado mensualmente mediante el inspector técnico el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las bases administrativas en los puntos 15.1 y 15.4, respectivamente. CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Considerando que el municipio no ha regularizado completamente lo requerido por este órgano de Control, no es posible dar por subsanada la observación. Corresponde que la entidad comunal, en lo sucesivo, adopte las acciones necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de lo requerido en las bases administrativas, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización. mantiene lo Se observado, toda vez que la entidad comunal no ha logrado la recepción total de las resmas de papel y de los cartuchos de tinta. La municipalidad deberá exigir a Chilectra S.A., la entrega de los aludidos insumos faltantes, hecho que será verificado en una futura auditoría. Lo anterior fue ratificado por el Director de Obras (S), lo que quedó consignado en la acta de 20 de junio de 2016. Capítulo II. Numeral 1.4. Letra b) Adjudicación, contrato y ejecución. De las validaciones efectuadas, se verificó que Chilectra S.A., había proporcionado 10 resmas de papel en blanco de 500 hojas, en circunstancias que debía haber entregado lo correspondiente a 7 meses de ejecución, es decir, 28 resmas y 14 cartuchos de tinta, según lo indicado en las bases técnicas en su numeral 2.24, que establecen que el contratista proporcionará a la Inspección Técnica del Servicio -ITS- del municipio, entre otros, 4 resmas de papel en blanco de 500 hojas y 2 cartuchos de tinta mensualmente. (MC) El municipio no entregó respuesta al mencionado informe final en los términos dispuestos para ello. Solicitados antecedentes, se comprobó que al 20 de junio de 2016, el proveedor proporcionó a la entidad comunal 10 resmas de papel en blanco de 500 hojas, según consta en el acta de entrega de 11 de enero de la presente anualidad, quedando pendientes los cartuchos de tinta. 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO N° OBSERVACIÓN Capítulo II. Numeral 1.4. Letra c.4) Luminaria peatonal con pantalla rota. DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN Respecto a la luminaria peatonal ubicada en Avenida Argentina frente al domicilio N° 1.165, se comprobó en terreno, que al 15 de agosto de 2015, su pantalla estaba rota, lo que se evidencia en el Anexo N° 5, foto N° 5, del Informe Final N° 890, de 2015. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Se reitera lo ya señalado, en cuanto a que la entidad edilicia no aportó respuesta al informe final en los plazos establecidos en el mencionado documento. En visita efectuada en terreno, el 15 de junio de 2016, se constató que la pantalla del mencionado poste ubicado en Avenida Argentina, al frente del domicilio N° 1.165, permanece rota. Lo anterior da cuenta que el contratista no ha dado cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.44 de las bases técnicas. (MC) 14 CONCLUSIÓN En virtud de lo expuesto, corresponde mantener la observación, hasta que el municipio regularice lo observado. ACCIÓN DERIVADA Corresponde que el municipio acredite la realización de las reparaciones en las mencionadas luminarias, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en las bases técnicas, hecho que será verificado en una futura auditoría. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de La Cisterna, realizó acciones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N° 1, del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N° 2, con la acción correctiva que se indica. Finalmente, se deja constancia de que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por esa entidad comunal en el Informe Final N° 890, de 2015, para las observaciones del acápite II, numeral 1.4, letras a) y b), sobre proceso licitatorio y adjudicación, contrato y ejecución, respectivamente, se encuentra finalizado mediante decreto alcaldicio N° 405, del 2016, y ya fue ingresado a esta Contraloría General con fecha 31 de marzo de 2016, para el debido trámite de registro. Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal y a la Dirección de Control de la Municipalidad de La Cisterna; a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., coMoRIA GENERE E LA REÑBUCA CRíSTIAN CÓRDOVA MALUENDA Jefe Unidad de Seguimiento División de Municipalidades 15 www.contraloria.cl
© Copyright 2024