Año CL No. 49.305 Edición de 48 páginas • Bogotá, D. C., miércoles

República de Colombia
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CL No. 49.305
Edición de 48 páginas
•
Bogotá, D. C., miércoles, 15 de octubre de 2014 •
Ministerio
Resoluciones
de
Hacienda
SECCIÓN 2801
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
UNIDAD 2801-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
(octubre 9)
por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014.
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 21 de la
Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013, Decreto número 1937 de 2014, y
CUENTA
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA
6
OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO
3
DESTINATARIOS DE LAS OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ORDINAL
19
OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN
RECURSOS
10
RECURSOS CORRIENTES
CONSIDERANDO:
Que los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013,
disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin
cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el
caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por
resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos
Directivos, lo hará el representante legal de estos”;
Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los
cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto
General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La
ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la
misma vigencia de la distribución;
Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General,
existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19
“Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, que por estar disponibles
serán distribuidos;
Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6414 del 24 de
septiembre de 2014 por un valor total de $95.358.000.000;
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2014, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301–01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA
6
OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO
3
DESTINATARIOS DE LAS OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ORDINAL
19
OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN
RECURSOS
10
RECURSOS CORRIENTES
TOTAL A DISTRIBUIR
Crédito Público
DISTRIBUCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 3610 DE 2014
CUENTA
y
I S S N 0122-2112
$95.358.000.000
TOTAL DISTRIBUCIÓN $95.358.000.000
Artículo 2°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere
para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de octubre de 2014.
El Viceministro Técnico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
APROBADO:
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 3611 DE 2014
(octubre 9)
por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014.
El Viceministro Técnico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 21 de la
Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013, Decreto número 1937 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013,
disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin
cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el
caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
$95.358.000.000
$95.358.000.000
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública.
DIARIO OFICIAL
2
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Decretos
Directora: Adriana Herrera Beltrán
DECRETO NÚMERO 2042 DE 2014
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Adriana Herrera Beltrán
Gerente General
Carrera 66
No 24-09
(Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected]
resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos
Directivos, lo hará el representante legal de estos”.
Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los
cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto
General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La
ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la
misma vigencia de la distribución;
Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General,
existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19
“Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, que por estar disponibles
serán distribuidos;
Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6214 del 15 de
septiembre de 2014 por un valor total de $4.535.605.897;
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2014, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA
SUBCUENTA
OBJETO DE GASTO
3
6
3
ORDINAL
19
RECURSOS
10
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
OTRAS TRANSFERENCIAS
DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN
RECURSOS CORRIENTES
TOTAL A DISTRIBUIR
$4.535.605.897
$ 4.535.605.897
DISTRIBUCIÓN
SECCIÓN 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA
3
SUBCUENTA
6
OBJETO DEL GASTO 3
ORDINAL
19
RECURSOS
10
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
OTRAS TRANSFERENCIAS
DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN
RECURSOS CORRIENTES
TOTAL DISTRIBUCIÓN
$4.535.605.897
$4.535.605.897
Artículo 2°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere
para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de octubre de 2014.
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
APROBADO:
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
(octubre 15)
por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero
del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y en la Ley 1727 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1727 de 2014 reformó el Código de Comercio y fijó normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio.
Que en virtud de la función pública que desempeñan las cámaras de comercio, estas
entidades propenden por defender y promover los intereses de los empresarios del país.
Que las cámaras de comercio, entre las funciones que cumplen, les corresponde llevar los
registros públicos integrados al Registro Único Empresarial y Social de Colombia (RUES),
creado mediante el Decreto-ley 19 de 2012.
Que es necesario profesionalizar las juntas directivas de las cámaras de comercio,
teniendo en cuenta las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno nacional que les
corresponde desarrollar.
Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1727 de 2014, se busca actualizar
y unificar en un solo cuerpo normativo el régimen regulatorio de las cámaras de comercio
disperso en distintas disposiciones reglamentarias, en lo que guarda relación con la gobernabilidad y el funcionamiento de dichos entes camerales.
Que el proyecto de decreto surtió el proceso de información al público establecido en el
artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Régimen legal de las cámaras de comercio
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de
derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y
gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan
la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante
acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del
acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el
efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente
de sus funciones.
Artículo 2°. Jurisdicción. Corresponde al Gobierno nacional fijar los límites territoriales
dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrollará sus funciones y programas,
teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los vínculos económicos y comerciales de
cada región.
La circunscripción territorial de una Cámara de Comercio podrá comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, en el área de un municipio, distrito o
área metropolitana, deberá funcionar solo una Cámara de Comercio. Se exceptúan de esta
regla los casos en que a la fecha de expedición de este decreto ya existan varias cámaras
de comercio en una misma área metropolitana.
Artículo 3°. Sedes, seccionales y oficinas. Con el objeto de facilitar la prestación y
acceso a sus servicios, las cámaras de comercio podrán abrir sedes, seccionales y oficinas
en diferentes lugares, dentro de su circunscripción territorial.
Artículo 4°. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán
las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas
legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los
asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la
industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros,
estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan
al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los
actos y documentos allí inscritos.
4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por
cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por
objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública,
uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los
cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos,
de acuerdo con las disposiciones legales.
6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones
necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos,
culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad
empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos
feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las
sustituyan, modifiquen o adicionen.
8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como
desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés
regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad
y participar en programas nacionales de esta índole.
10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos
señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las
cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los
registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.
12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore
datos de otras fuentes.
13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general
de su correspondiente jurisdicción.
14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las
regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación,
la recreación y el turismo.
15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial,
siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o
suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido
desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.
18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de
Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de
comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes territoriales, así como
sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el
desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo
de sus actividades.
22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999,
de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de
personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas
con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que
celebren con dichas entidades.
Artículo 5°. Prohibiciones a las Cámaras de Comercio. A las cámaras de comercio les
queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo
cumplimiento de sus funciones. Las cámaras de comercio no podrán desarrollar ninguna
actividad con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las cámaras de comercio no podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o
recursos de las cámaras de comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios
políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero.
Artículo 6°. Desarrollo de las funciones. Las cámaras de comercio podrán celebrar
convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para
el cumplimiento de sus funciones. También podrán cumplir sus funciones mediante la
constitución o participación en entidades vinculadas. Ningún mecanismo de asociación o
vinculación que celebren las cámaras de comercio podrá ser alegado como causal eximente
de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La participación de las cámaras de
comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente
a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.
CAPÍTULO II
Junta Directiva
Artículo 7°. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una
Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del
Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente
circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:
1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)
afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y
Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira;
Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur
y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada,
Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas
tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis
(6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.
3
2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500)
afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta;
Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva;
Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia
y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia
del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,
salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,
doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia,
Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de
afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas
ajenas a sus integrantes.
Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta
Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a
las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del
Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a
los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.
Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200)
afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el
Gobierno nacional.
Artículo 8°. Régimen de transición para la integración de la Junta Directiva. Las juntas
directivas de las cámaras de comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán
el número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.
Artículo 9°. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y,
por consiguiente, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las
cámaras de comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos
señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años
de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las cámaras de
comercio, y les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto
para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 1727 de 2014.
Artículo 10. Deberes de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de las juntas
directivas de las cámaras de comercio deberán velar por la eficiente administración de sus
recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7° de
la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo
de las cámaras de comercio.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva y los presidentes ejecutivos, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la ley y
deberán conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 11. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de Junta
Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de la Junta
Directiva es el único autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deberá
cumplir con las calidades y condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante.
En caso de existir varios representantes legales podrá asistir a las reuniones de Junta
Directiva cualquiera de ellos.
Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y demás
limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio,
serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de
una Junta Directiva.
Artículo 12. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada Cámara de
Comercio se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y será convocada por
escrito, vía fax o correo electrónico. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que
se realice la reunión y el orden del día.
La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su presidente,
del presidente ejecutivo de la cámara o de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Asimismo estos deberán realizar dicha convocatoria cuando lo soliciten, al menos, la tercera
parte de sus miembros.
La convocatoria deberá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario
para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.
La presencia o participación concurrente de miembros principales y suplentes en las
reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva
Cámara de Comercio.
Parágrafo. Las juntas directivas de las cámaras de comercio podrán efectuar reuniones
presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que
señalen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley
222 de 1995.
Artículo 13. Período de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán
un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata
por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno nacional no tendrán período y podrán ser
removidos en cualquier tiempo.
DIARIO OFICIAL
4
Parágrafo. En el evento de renuncia, vacancia automática, revocatoria total o parcial
de los miembros de Junta Directiva por impugnación de las elecciones o cualquier otra
circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros designados o
elegidos concluirán el respectivo periodo.
Artículo 14. Dignatarios. El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse entre sus miembros principales para un período institucional de un (1) año,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento.
El período del presidente y vicepresidente, se inicia una vez sean nombrados en la
primera reunión del mes de enero de cada año. En el evento de ser reemplazados antes del
vencimiento del periodo, los nuevos terminarán dicho período.
Artículo 15. Actas. De las reuniones de Junta Directiva se levantará un acta firmada por
el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha
de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas, de
los asuntos sometidos a su conocimiento, de las decisiones que se adopten, y de los votos
a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión o por una comisión nombrada
para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del
acta respectiva.
Artículo 16. Carácter individual de la afiliación. La solicitud y trámite de afiliación a
la Cámara de Comercio es de carácter individual. Estas se abstendrán de aceptar y tramitar
solicitudes colectivas de afiliación.
Artículo 17. Comité de afiliación. El comité de afiliación previsto en el artículo 18 de la
Ley 1727 de 2014, estará integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y, como mínimo
dos (2) funcionarios del nivel directivo de la Cámara de Comercio, designados por aquel.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva no podrán integrar el comité de afiliación
por no ostentar la calidad de funcionarios.
Artículo 18. Afiliación por vencimiento de término. Cuando la Cámara de Comercio no
resuelva la solicitud de afiliación dentro del término señalado en el artículo 17 de la Ley
1727 de 2014, el solicitante adquirirá automáticamente la calidad de afiliado. Sin perjuicio
de lo anterior, la Cámara de Comercio deberá proceder, dentro de los tres (3) días siguientes
al vencimiento de dicho término, a liquidar los derechos de afiliación, y el afiliado efectuará
el pago en el término establecido en el reglamento, el cual no podrá ser inferior a cinco (5)
días hábiles. En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo señalado,
se entiende que desiste de su petición.
Artículo 19. Revisión e impugnación de las decisiones de desafiliación en la depuración
del censo electoral. En los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, la
Cámara de Comercio procederá a comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
la decisión de desafiliación al interesado.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación antes mencionada, el
interesado podrá solicitar por escrito la revisión de la decisión ante la Cámara de Comercio,
mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La revisión se decidirá
dentro de un término no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de la solicitud y se notificará a través de su publicación en la página principal del sitio web
de la Cámara de Comercio y envío por correo electrónico, si existiere.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revisión procede impugnación ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de su notificación.
La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.
CAPÍTULO III
Elecciones
Artículo 20. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones de los miembros de las juntas
directivas de las cámaras de comercio se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, el primer
jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.
La jornada electoral se llevará a cabo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
Artículo 21. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros
de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus
candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las
elecciones, ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.
La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá
contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva
a elegir.
2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para
participar en las elecciones.
4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.
5. Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera.
a) Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía;
b) Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su
NIT y,
6. Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los
candidatas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como
persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido
no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la secretaría general o la
oficina jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los
documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.
No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.
Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos,
deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley,
salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.
Artículo 22. Modificación de las listas inscritas. Las listas inscritas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre del año de las elecciones, para lo cual
se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripción.
Artículo 23. Revisión de las listas de candidatos. La Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el
cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de
los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas
en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
La verificación efectuada por la Cámara de Comercio implicará la aplicación de las
siguientes reglas:
1. En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva
a elegir, la lista será rechazada.
2. Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá
al rechazo de todo el renglón.
3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para
participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
4. Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien sea como principal o suplente,
se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.
5. Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al
candidato, se rechazará el renglón correspondiente y,
6. Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos
en el numeral 6 del artículo 21 del presente decreto, se rechazará su inscripción y el renglón
correspondiente.
Parágrafo. Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada
por los restantes renglones.
Artículo 24. Remisión de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto
número 4886 de 2011, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio remitirá a la
Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a más
tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción,
la relación de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes,
precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión. La
Dirección de Cámaras de Comercio tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para estudiar
la conformación de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisión de considerar o
no candidatos o listas, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
Artículo 25. Depuración del censo para fines electorales. En el año de las elecciones
la Cámara de Comercio deberá efectuar la depuración del censo electoral de que trata el
inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, a más tardar el último día hábil del
mes de agosto de dicho año electoral.
Efectuada la depuración, la Cámara de Comercio procederá a conformar el censo electoral y lo publicará en la página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de
Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la Cámara de Comercio deberá efectuar,
a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la revisión de que trata el inciso 3° del
artículo 28 de la citada ley.
Cuando como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral proceda la
desafiliación, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.
Artículo 26. Publicidad de las elecciones. El presidente ejecutivo de la Cámara de
Comercio deberá dar a conocer la siguiente información:
1. Requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva; el número de miembros a
elegir; el procedimiento; lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas;
y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31
de marzo del año correspondiente a la respectiva elección, y que a la fecha de la elección
conserven esta calidad.
A partir de las elecciones que tengan lugar en el año 2018, esta información deberá
publicarse por lo menos, una vez en la primera quincena del mes de octubre del año en que
se realicen las elecciones.
2. Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones, número de
miembros de Junta Directiva a elegir, requisitos para sufragar, la lista de candidatos, y que
en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente
la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo
del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven
esta calidad.
Esta información deberá publicarse, por lo menos, una vez en la primera quincena del
mes de noviembre del año en que se realicen las elecciones.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Parágrafo 1°. Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente
artículo, se realizarán a través de:
a) Un periódico local o nacional de amplia circulación en la jurisdicción de la Cámara
de Comercio, mediante aviso visible y notorio;
b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicción de la Cámara de
Comercio, en horas hábiles de la mayor audiencia;
c) En la web, boletines y demás órganos de publicidad de cada Cámara de Comercio,
de manera visible y resaltada en la primera página; y,
d) En los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras.
Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio, deberán publicarse en la página web de la respectiva Cámara de Comercio,
así como en los sitios de atención al público de cada Cámara de Comercio, sus oficinas
seccionales y receptoras, y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida
publicidad.
Parágrafo 2°. Durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el día de las
elecciones, las Cámaras de Comercio deberán:
a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan, incluir en la parte
superior de la primera página, en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del
texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda:
“El primer jueves hábil de diciembre de este año se elegirá Junta Directiva de la Cámara de Comercio de…
La inscripción de listas de candidatos debe hacerse durante la segunda quincena del
mes de octubre.
Para información detallada podrá comunicarse al teléfono... o dirigirse a la sede
principal, a las sedes autorizadas para este efecto, o a través de la página web www…”.
b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente, por correo electrónico o por medio de la línea de teléfono asignada,
para el proceso electoral.
Artículo 27. Autoridades electorales. En cada Cámara de Comercio el presidente ejecutivo
será el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depuración del
censo electoral, la inscripción de candidatos, así como de la realización del escrutinio final.
A más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, el
presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio, elegirá mediante sorteo, de la lista de
comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente
para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho
sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva
quienes podrán asistir.
No podrán ser jurados de votación los candidatos a la Junta Directiva, los miembros de
la Junta Directiva, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, cualquier empleado
o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio,
dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.
El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que
se imparta capacitación previa a los jurados de votación.
Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el día
de la elección de miembros de Junta Directiva, el suplente elegido conforme a lo dispuesto
en el presente artículo, ocupará su lugar.
Artículo 28. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva. Para las elecciones de Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas:
1. Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara
de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio
se dispondrá de un número adecuado de mesas.
La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio
cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales,
especificando el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente
localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad
para la realización de las elecciones y su escrutinio.
2. Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales
que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendrán
derecho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio, con independencia del número de
sucursales que tenga matriculadas.
3. Las personas naturales afiliadas votarán personalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito
en el registro mercantil.
En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación
con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte.
4. La Cámara de Comercio, para cada mesa de votación, debe proveer como mínimo:
a) Urnas para depositar los votos;
b) Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o
de los representantes legales, tratándose de personas jurídicas, el número del documento
de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;
c) Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer
renglón de la lista. Si el candidato es una persona jurídica, se relacionará la razón social de
la misma y no el nombre de sus representantes legales; y,
5
d) Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de
la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco,
votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.
Artículo 29. Prohibición. Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar ni
hacer proselitismo en el proceso electoral de las cámaras de comercio.
Artículo 30. Votación por mecanismos electrónicos. Las cámaras de comercio podrán
disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice
a identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la
indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra
contenida la aplicación.
Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del año 2018, las cámaras de comercio
que decidan aplicar este mecanismo darán a conocer a la Superintendencia de Industria
y Comercio, a más tardar el 15 de septiembre del año correspondiente a la elección, las
características técnicas de la operatividad del voto electrónico, haciendo especial énfasis
en los sistemas de seguridad.
En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no
ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, la Cámara de Comercio se abstendrá
de utilizar los mecanismos electrónicos.
La sede virtual habilitada por la Cámara de Comercio se considerará como una mesa
de votación.
Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio se
adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos, y se
tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos, que serán verificados
como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el artículo 8°
de la Ley 527 de 1999.
Artículo 31. Reglas para el escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la totalidad de los
votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto, se
tendrán en cuenta hasta dos (2) decimales.
2. El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendrá en cuenta.
3. Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos
cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo.
4. En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada
el reconteo de los votos de una mesa en particular, se procederá en el mismo acto a repetir
el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y,
5. En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual la Cámara de Comercio colocará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y
uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare
la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Artículo 32. Escrutinio y declaratoria de la elección. Una vez cerrada la votación se
realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado
los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal
de la Cámara de Comercio, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil
siguiente al de la elección.
Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega
de la documentación soporte de la elección.
Recibida la información, el presidente ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria
final de la elección, aplicando el sistema de cociente previsto en el artículo 197 del Código
de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia.
De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el presidente ejecutivo de la Cámara de
Comercio levantará un acta, en la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva,
teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.
Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la
Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha del escrutinio, anexando una certificación suscrita por el presidente ejecutivo, en
la cual se dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas
pertinentes.
Artículo 33. Notificación a los elegidos y posesión. El presidente ejecutivo de cada
Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en la reunión de Junta Directiva
ordinaria del mes siguiente a la elección.
Artículo 34. Trámite de impugnación de las elecciones. La impugnación de las elecciones
de miembros de Junta Directiva solo podrá instaurarse por los afiliados que hayan sufragado
en la correspondiente elección, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en el cual
se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones
vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer.
Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde
tuvo lugar la elección, este se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio, a
más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo,
indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elección. Adicionalmente,
deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros
de Junta Directiva elegidos.
DIARIO OFICIAL
6
Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
en única instancia, quien ordenará los correctivos pertinentes.
De la impugnación que reúna los anteriores requisitos, se dará traslado tanto a la Cámara
de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro
de un término de cinco (5) días y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
Vencido el plazo para la práctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidirá en un
término no superior a dos (2) meses.
Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva
se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, para
suplir las vacantes de junta Directiva.
Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión
se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá
adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria
de la decisión que resuelve la impugnación.
Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en
la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.
Parágrafo. La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones
adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.
Artículo 35. Postergación de las elecciones. Cuando en una Cámara de Comercio se
presenten circunstancias que evidencien actos de manipulación de la información llevada
a los registros respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la
realización de las elecciones en cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización
y depuración del censo electoral. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
En este evento, las elecciones deberán realizarse a más tardar el primer jueves hábil del
mes de marzo del año siguiente a la elección ordinaria, según lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Cámara de Comercio deberá comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para
elegir y ser elegidos la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio
de postergar la elección, indicando la nueva fecha. Esta comunicación se entenderá surtida
con la publicación a través de la web de la respectiva Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a
ello, e informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia,
a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles previos a la nueva fecha de la elección.
Parágrafo 1°. Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o listas,
se deberán agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la
Superintendencia de Industria y Comercio imparta.
Parágrafo 2°. En los casos señalados en la ley, en que la Superintendencia de Industria
y Comercio establezca un calendario diferente para la realización de una elección, le corresponderá fijar las fechas en las que se realizarán las distintas etapas del procedimiento,
así como las publicaciones.
Parágrafo 3°. En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, los miembros
de la Junta Directiva vigente al momento de producirse la decisión de la Superintendencia
de Industria y Comercio, prolongarán su periodo hasta el momento en que sea elegida la
nueva Junta Directiva y se posesionen sus miembros.
Artículo 36. Medidas cautelares de carácter electoral. Las medidas cautelares de carácter electoral previstas en el inciso sexto del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, podrán
decretarse por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 37. Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados. De conformidad
con lo previsto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1727 de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realización de
elecciones para el período 2014-2018, con base en el censo de comerciantes matriculados,
las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados,
se entenderán aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional.
CAPÍTULO IV
Revisor Fiscal
Artículo 38. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal,
persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de
los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa
de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período
del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para
el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 39 del presente decreto.
Artículo 39. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio
fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente,
en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse.
Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periodo 2014-2018, el representante
de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre
por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de
invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal
de la Entidad.
Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la
respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de
los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas
que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación
de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera
quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad
señalados para la elección de Junta Directiva.
Parágrafo transitorio. Para las elecciones correspondientes al año 2014, las cámaras
de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la elección del revisor fiscal, se
sujetarán a las siguientes reglas:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto, la
Junta Directiva fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales,
principal y suplente.
El Representante de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante
el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir
la revisoría fiscal de la Entidad.
Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de
la respectiva cámara, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre,
acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los
candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que
se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de
los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de verificación, por los mismos medios de
publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.
Artículo 40. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo
de revisor fiscal principal y suplente, se reemplazará por el candidato que le siga en orden
de votación.
Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados
realizarán una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca
la Junta Directiva en los términos del artículo 39 del presente decreto.
Artículo 41. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisoría fiscal de las
cámaras de comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen
el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.
Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración
o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio.
El revisor fiscal solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación
expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite.
CAPÍTULO V
Estatutos
Artículo 42. Contenido. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus
estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:
1. Naturaleza jurídica y creación.
2. Objeto y funciones.
3. Estructura organizacional:
• Junta directiva y sus funciones.
• Comisión de la mesa y sus funciones.
• Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Directiva y sus funciones.
• Revisor Fiscal y sus funciones.
• Presidente ejecutivo y sus funciones.
• Del Secretario.
4. Del patrimonio.
5. Del régimen de afiliados y el reglamento de afiliación.
6. De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la cámara.
7. Política de riesgo y sistema de control interno.
8, Gobierno corporativo y régimen disciplinario, y
9. De la reforma de los estatutos.
Parágrafo 1°. La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara
de Comercio.
Parágrafo 2°. Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación,
de conformidad con lo señalado en el presente decreto.
Artículo 43. Aprobación de las reformas estatutarias. Las reformas estatutarias de las
cámaras de comercio deberán ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
Condiciones para la aplicación del Régimen de Transición de las Elecciones de 2014
Artículo 44. Conformación del censo electoral en elecciones por afiliados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia
de Industria y Comercio haya autorizado la realización de las elecciones por afiliados, las
cámaras de comercio deberán verificar:
1. Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya
renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
2. Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.
3. Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo,
desde el 31 de marzo de 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de
los años posteriores.
Parágrafo. Las cámaras de comercio en el proceso de depuración del censo electoral
para las elecciones de Junta Directiva de 2014, verificarán que sus afiliados cumplan con
los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 45. Conformación del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realización de elecciones por comerciantes matriculados, las cámaras de comercio
deberán verificar:
1. Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya
renovado oportunamente su matrícula mercantil al 31 de marzo de 2012.
2. Que haya renovado la matrícula mercantil oportunamente para los años 2013 y 2014.
3. Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida, incluida la renovación
oportuna de la matrícula mercantil para los años 2012, 2013 y 2014.
Artículo 46. Publicación del censo electoral. La publicación del censo electoral se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto.
CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes
Artículo 47. Representación legal. El presidente ejecutivo de la respectiva Cámara de
Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus estatutos.
El presidente ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los
suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.
El presidente ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 48. Abogado de Registros Públicos. Cada Cámara de Comercio deberá tener al
menos un abogado titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quien
será responsable de la operación jurídica de los registros públicos. Este funcionario deberá
acreditar capacitación y actualizaciones en materia de registros públicos.
Artículo 49. Contador de la Cámara de Comercio. Cada Cámara de Comercio deberá
tener al menos un contador público con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente,
encargado de las funciones contables.
Artículo 50. Trámites de registro e inscripción por medios electrónicos. La petición de
matrícula, su renovación y en general la solicitud de inscripción de cualquier acto o documento relacionado con los registros públicos o la realización de cualquier otro trámite ante
las cámaras de comercio, podrá efectuarse mediante el intercambio electrónico de mensajes
de datos o a través de formularios prediligenciados según lo dispuesto en la Ley 527 de
1999 y el Decreto-ley 019 de 2012, o cualquier otra norma que las sustituya, complemente
o reglamente.
Artículo 51. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no renovados. En
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil
se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con
la tarifa vigente en cada año causado.
Artículo 52. Control de homonimia. En aplicación del control de homonimia establecido
en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos,
sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.
Artículo 53. Vigilancia administrativa y contable de las cámaras de comercio. El Gobierno nacional ejercerá la vigilancia administrativa y contable de las cámaras de comercio
a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 54. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos números 726 de 2000, 898 de 2002,
333 de 2012, 1202 de 2012, 134 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 15 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Turismo, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Comercio, Industria y Turismo,
Sandra Howard Taylor.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Decretos
DECRETO NÚMERO 2041 DE 2014
(octubre 15)
por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, la Ley 99 de 1993, y
7
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el Decreto-ley 3570 de
2011 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a
las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier
actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a
los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Que así mismo, los artículos 50 y 51 de la citada ley consagraron que se entiende por
licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la
ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia
de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada,
las cuales serán otorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las
Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad
con lo previsto en esta ley.
Que a su vez, el artículo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales
otorgarán licencias ambientales y aquellos en que se requiera estudio de impacto ambiental
y diagnóstico ambiental de alternativas.
Que el Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013, que establece los lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos (PINES), señala que
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificará el Decreto 2820 de 2010
para optimizar los procedimientos allí contenidos, teniendo en cuenta los lineamientos de
política señalados en dicho documento.
Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional, reglamentará el Título VIII
de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso
de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en
el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye
la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio,
actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Área de influencia: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible
cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un
proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada
uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden
variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder
a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí.
Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se acogerá
lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o derogue.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y
socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al
desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos
generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o
mitigados.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las
condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad,
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos
negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos
negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Puertos marítimos de gran calado: Son aquellos terminales marítimos, en los que su
conjunto de elementos físicos y las obras de canales de acceso cuya capacidad para movilizar carga es igual o superior a un millón quinientas mil (1.500.000) toneladas/año y en los
cuales pueden atracar embarcaciones con un calado igual o superior a veintisiete (27) pies.
Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que,
producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el
desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo,
contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como
instrumento de manejo y control para proyectos, obras o actividades que se encuentran
amparados por un régimen de transición.
DIARIO OFICIAL
8
Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para
otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes:
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar
el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en
cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales
entidades para ejercer las funciones delegadas.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior
a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del
artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto,
obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de
los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con
la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales
del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que
sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
El uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables deberán
ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra
o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando estos formen
parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Artículo 4°. Licencia ambiental global. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental
competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área de explotación
que se solicite.
En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la
etapa de hidrocarburos, será necesario presentar un plan de manejo ambiental, conforme
a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.
Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la
autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar
la ejecución de las obras y actividades que serán objeto de control y seguimiento ambiental.
La licencia ambiental global para la explotación minera comprenderá la construcción,
montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o
materiales.
Artículo 5°. La licencia ambiental frente a otras licencias. La obtención de la licencia
ambiental es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos,
autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes
a las ambientales.
La licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias,
de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 99 de 1993.
Así mismo, la modificación de la licencia ambiental es condición previa para el ejercicio
de los derechos derivados de modificaciones de permisos, autorizaciones, concesiones,
contratos, títulos y licencias expedidos por otras autoridades diferentes de las ambientales
siempre y cuando estos cambios varíen los términos, condiciones u obligaciones contenidos
en la licencia ambiental.
Artículo 6°. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por
la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje,
operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.
TÍTULO II
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 7°. Proyectos, obras y actividades sujetas a licencia ambiental. Estarán sujetos
a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los
artículos 8° y 9° del presente decreto.
Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental
para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la
aplicación del régimen de transición.
Artículo 8°. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera
privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
1. En el sector hidrocarburos:
a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el
tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio
nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros;
b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de
hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
c) La explotación de hidrocarburos que incluye la perforación de los pozos de cualquier
tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias
incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno,
vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa;
d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen
por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas
(15.24 centímetros), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades
relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial;
e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos, entendidos
como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus
productos y derivados por ductos;
f) La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen
parte de un complejo de refinación;
2. En el sector minero:
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a ochocientos mil
(800.000) toneladas/año;
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos:
Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a seiscientos mil (600.000) toneladas/
año para las arcillas o mayor o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/
año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;
c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción
total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a dos millones (2.000.000) de
toneladas/año;
d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea
mayor o igual a un millón (1.000.000) toneladas/año.
3. La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con
capacidad mayor de doscientos millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua.
4. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cien (100) MW;
b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente
contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien (100) MW;
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN),
compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte
operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.
5. Los proyectos para la generación de energía nuclear.
6. En el sector marítimo y portuario:
a) La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado;
b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de
gran calado;
c) La estabilización de playas y de entradas costeras.
7. La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en
los mismos.
8. Ejecución de obras públicas:
8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada
a la misma;
b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 1° del Decreto 769 de 2014.
c) La construcción de túneles con sus accesos.
8.2 Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a:
a) La construcción y operación de puertos públicos;
b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;
c) La construcción de espolones;
d) Desviación de cauces en la red fluvial;
e) Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas;
8.3. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública
como privada.
8.4. La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de
diques) y de regeneración de dunas y playas;
9. La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas;
10. Pesticidas:
10.1. La producción de pesticidas.
10.2. La importación de pesticidas en los siguientes casos:
a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen
vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento
establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o
derogue;
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
b) Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con
excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso
externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros.
c) Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o producto formulado).
d) Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado).
e) Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.
11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos
sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización
especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados (OVM), para lo cual
se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido
en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen,
sustituyan o deroguen.
12. Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:
a) Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí
permitidas;
b) Los proyectos, obras o actividades señalados en los artículos 8° y 9° del presente
decreto, localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el plan de manejo
ambiental de dichas zonas.
13. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria
que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto
2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su
ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con
las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos
de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto el
artículo 4° del Decreto 769 de 2014.
14. Los proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace
referencia el inciso segundo del numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
15. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra cuando al menos una de
las dos presente un valor igual o superior a 2 metros cúbicos/segundo durante los períodos
de mínimo caudal.
16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o
variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o
comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que
puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como el establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de
la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES).
La licencia ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase
comercial. La fase de investigación involucra las etapas de obtención o importación del
pie parental y la importación de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del
proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental.
Parágrafo 1°. Para los proyectos de hidrocarburos en donde el área de interés de explotación corresponda al área de interés de exploración previamente licenciada, el interesado
podrá solicitar la modificación de la licencia de exploración para realizar las actividades
de explotación. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.
Parágrafo 2°. En lo que respecta al numeral 12 del presente decreto, previamente a la
decisión sobre la licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Contará con el concepto de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
Los senderos de interpretación, los utilizados para investigación y para ejercer acciones
de control y vigilancia, así como los proyectos, obras o actividades adelantadas para cumplir
las funciones de administración de las áreas protegidas que estén previstas en el plan de
manejo correspondiente, no requerirán licencia ambiental.
Parágrafo 3°. Los zoocriaderos de especies foráneas a los que se refiere el numeral 16 del
presente artículo, no podrán adelantar actividades comerciales con individuos introducidos,
ni con su producción, en ninguno de sus estadios biológicos, a menos que la ANLA los haya
autorizado como predios proveedores y solamente cuando dichos especímenes se destinen
a establecimientos legalmente autorizados para su manejo en ciclo cerrado.
Parágrafo 4°. No se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies,
subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el soporte
técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio.
Parágrafo 5°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá señalar mediante
resolución motivada las especies foráneas, que hayan sido introducidas irregularmente al
país y puedan ser objeto de actividades de cría en ciclo cerrado. Lo anterior, sin perjuicio
de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
Artículo 9°. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos
y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán
la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en
el área de su jurisdicción.
9
1. En el sector minero.
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a ochocientas mil (800.000)
toneladas/año;
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando
la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil (600.000) toneladas/año
para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros
materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;
c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total
de material útil y estéril proyectada sea menor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año;
d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor
a un millón (1.000.000) toneladas/año.
2. Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea
superior a diez mil (10.000) metros cúbicos/mes.
3. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o inferior a
doscientos millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua.
4. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor
o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de
energía a partir del recurso hídrico;
b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto
de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre
cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV;
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso
hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual
o menor a diez (10) MW;
d) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW.
5. En el sector marítimo y portuario:
a) La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran
calado;
b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean
considerados como de gran calado;
c) La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras duras
(rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas.
6. La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en
los mismos.
7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria:
a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada
a la misma;
b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 1° del Decreto 769 de 2014;
c) La construcción de túneles con sus accesos.
8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:
a) La construcción y operación de puertos;
b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;
c) La construcción de espolones;
d) Desviación de cauces en la red fluvial;
e) Los dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.
9. La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tanto
públicas como privadas.
10. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos
peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios
en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita.
11. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o acumuladores.
Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos
usados no requieren de licencia ambiental.
12. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y
valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil
(20.000) toneladas/año.
13. La construcción y operación de rellenos sanitarios; no obstante la operación únicamente
podrá ser adelantada por las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
14. La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que
sirvan a poblaciones iguales o superiores a doscientos mil (200.000) habitantes.
15. La industria manufacturera para la fabricación de:
a) Sustancias químicas básicas de origen mineral;
b) Alcoholes;
c) Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.
DIARIO OFICIAL
10
16. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con
excepción de los hidrocarburos.
17. La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o
iguales a cinco mil (5.000) hectáreas e inferiores o iguales a veinte mil (20.000) hectáreas.
18. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra cuando al menos una
de las dos presente un valor igual o inferior a dos (2) metros cúbicos/segundo, durante los
períodos de mínimo caudal.
19. La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.
20. Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques
Regionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí
permitidas.
21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria
que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que trata el Decreto
2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su
ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con
las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos
de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4° del Decreto 769 de 2014.
Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la competencia a que se
refiere el numeral 5 del presente artículo, sin perjuicio de las competencias que corresponden
a otras autoridades ambientales sobre las aguas marítimas, terrenos de bajamar y playas.
Así mismo, dichas autoridades deberán en los casos contemplados en los literales b) y
c) del citado numeral, solicitar concepto al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras
José Benito Vives de Andréis (Invemar) sobre los posibles impactos ambientales en los
ecosistemas marinos y costeros que pueda generar el proyecto, obra o actividad objeto de
licenciamiento ambiental.
Parágrafo 2°. Para los efectos del numeral 19 del presente artículo, la licencia ambiental
contemplará las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de
investigación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la
licencia ambiental previamente otorgada para la fase experimental.
Cuando las actividades de caza de fomento se lleven a cabo fuera del área de jurisdicción de la entidad competente para otorgar la licencia ambiental, la autoridad ambiental
con jurisdicción en el área de distribución del recurso deberá expedir un permiso de caza
de fomento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. De igual forma,
no se podrá autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las cuales exista
veda o prohibición.
Parágrafo 3°. Las Corporaciones Autónomas Regionales solamente podrán otorgar
licencias ambientales para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales de
especies exóticas en ciclo cerrado; para tal efecto, el pie parental deberá provenir de un
zoocriadero con fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado como predio proveedor.
Parágrafo 4°. Cuando de acuerdo con las funciones señaladas en la ley, la licencia ambiental para la construcción y operación para los proyectos, obras o actividades de qué trata
este artículo, sea solicitada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible y las autoridades ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993
y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, esta será de competencia de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA).
Así mismo, cuando las mencionadas autoridades manifiesten conflicto para el otorgamiento de una licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá
asumir la competencia del licenciamiento ambiental del proyecto, en virtud de lo dispuesto
en el numeral 31 del artículo 5° de la citada ley.
Parágrafo 5°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos,
obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia
privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Artículo 10. De los ecosistemas de especial importancia ecológica. Cuando los proyectos a que se refieren en los artículos 8° y 9° del presente decreto, pretendan intervenir
humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR),
páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible
de dichos ecosistemas.
De igual manera, las autoridades ambientales deberán tener en cuenta las determinaciones
que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en
relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.
Artículo 11. De los proyectos, obras o actividades que requieren sustracción de las
reservas forestales nacionales. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas
forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social,
de conformidad con las normas especiales dictadas para el efecto.
Artículo 12. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán
enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre
la licencia ambiental.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de
participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.
En todo caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario de esta deberá
cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la
utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se
formula la solicitud de licencia ambiental pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:
a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción
y localización georreferenciada);
b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de
cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción
e impactos ambientales significativos); y
c) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada
jurisdicción.
Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental.
TÍTULO III
ESTUDIOS AMBIENTALES
Artículo 13. De los estudios ambientales. Los estudios ambientales a los que se refiere
este título son el diagnóstico ambiental de alternativas y el estudio de impacto ambiental,
que deberán ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Los estudios ambientales son objeto de emisión de conceptos técnicos, por parte de las
autoridades ambientales competentes.
Artículo 14. De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los
estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean
expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá
adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.
El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.
Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.
Cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental las
autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
No obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar
el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios
Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual será
de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 1°. Para los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura, los
términos de referencia del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), solo podrán requerir información de fase de prefactibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1682
de 2013 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. Por lo anterior, los términos de
referencia para los DAA del sector de infraestructura deberán ser ajustados por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la
publicación del presente decreto.
Parágrafo 2°. Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible,
Grandes Centros Urbanos y Establecimientos Públicos Ambientales de que trata la Ley
768 de 2002, deberán tomar como estricto referente los términos de referencia genéricos
expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA
actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales en un
término no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 15. Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades
el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y
valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes,
los aportes recibidos durante este proceso.
En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras
tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia.
Artículo 16. Del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos. Para la
evaluación de los estudios ambientales, las autoridades ambientales adoptarán los criterios
generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos
expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de la ANLA,
actualizará el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos dentro de los
siguientes seis (6) meses contados a partir de la expedición del decreto.
CAPÍTULO I
Diagnóstico Ambiental de Alternativas
Artículo 17. Objeto del diagnóstico ambiental de alternativas. El diagnóstico ambiental
de alternativas (DAA), tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar
un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno
geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo
de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones
y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
Lo anterior, con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa
o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar
los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse.
Artículo 18. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. Los interesados
en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar
pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el
Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA):
1. La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para
el tránsito vehicular.
2. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen
por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas
(15.24 centímetros), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a
realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.
3. Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos.
4. La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.
5. La construcción de presas, represas o embalses.
6. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica.
7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente
contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) KW.
8. El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión.
9. Los proyectos de generación de energía nuclear.
10. La construcción de puertos.
11. La construcción de aeropuertos.
12. La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red
vial nacional, secundaria y terciaria.
13. La construcción de segundas calzadas.
14. La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización.
15. La construcción de vías férreas y variantes de estas.
16. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.
Artículo 19. Contenido básico del diagnóstico ambiental de alternativas. El diagnóstico
ambiental de alternativas deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General
para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14 del presente decreto
y los términos de referencia expedidos para el efecto y contener al menos lo siguiente:
1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad.
2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo
especial, así como también las características del entorno social y económico para cada
alternativa presentada.
3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente. Lo anterior, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.
4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el
medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos
para las diferentes alternativas estudiadas.
5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles
sobre el proyecto, obra o actividad.
6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.
7. Selección y justificación de la alternativa escogida.
Artículo 20. Criterios para la evaluación del diagnóstico ambiental de alternativas
(DAA). La autoridad ambiental revisará el estudio con base en el Manual de Estudios
Ambientales de Proyectos del artículo 16 del presente decreto. Así mismo, evaluará que el
diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) cumpla con lo establecido en los artículos 14,
17 y 19 del presente decreto, y además, que el interesado haya presentado para cada una
de las alternativas del proyecto, el correspondiente análisis comparativo de los impactos
ambientales, especificando cuáles de estos no se pueden evitar o mitigar.
Se debe revisar y evaluar que la información del diagnóstico sea relevante y suficiente
para la selección de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad.
CAPITULO II
Estudio de Impacto Ambiental
Artículo 21. Del estudio de impacto ambiental (EIA). El estudio de impacto ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras
o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de
acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado
de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales
de que trata el artículo 14 del presente decreto y los términos de referencia expedidos para
el efecto, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:
11
1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades
del proyecto y demás información que se considere pertinente.
2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico
y socioeconómico.
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información
requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales,
vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no
comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación
de aguas subterráneas.
4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.
5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para
la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y
las áreas de intervención.
6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo,
cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico
y socioeconómico.
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto que incluya
la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los
límites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las
principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.
11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados
para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 o la que modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo 1°. El Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos deberá adelantarse sobre el área de interés geológico específico
que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un análisis
de la sensibilidad ambiental del área de interés, los corredores de las vías de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producción y el transporte en carrotanques
y/o líneas de conducción de los fluidos generados.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los criterios que
deberán aplicar los usuarios para la elaboración de la evaluación económica de los impactos
positivos y negativos del proyecto, obra o actividad con base en la propuesta que presente
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en un término no mayor a seis
(6) meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Las actividades de importación de que tratan los numerales 10.2 y 11 del artículo 8° del
presente decreto, no deberán presentar la evaluación económica de la que trata el numeral
6 del presente artículo.
Artículo 22. Criterios para la evaluación del estudio de impacto ambiental. La autoridad
ambiental competente evaluará el estudio con base en los criterios generales definidos en el
Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de proyectos. Así mismo, deberá verificar
que este cumple con el objeto y contenido establecidos en los artículos 14 y 21 del presente
decreto; contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación
de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar, así como las
medidas de manejo ambiental correspondientes.
TÍTULO IV
TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 23. De la evaluación del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA). En los
casos contemplados en el artículo 18 del presente decreto, se surtirá el siguiente procedimiento:
1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito
dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el
proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas (DAA), adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y
alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad
ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA,
adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA según el caso.
2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el
artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el
certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida
la información con el lleno de los requisitos exigidos, la autoridad ambiental competente
de manera inmediata procederá a expedir un acto administrativo de inicio de trámite de
evaluación de diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), acto que será comunicado en
los términos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental
competente, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Los proyectos hidroeléctricos deberán presentar copia del registro correspondiente
expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); así mismo la autoridad
ambiental competente solicitará a esta entidad concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán los términos que tiene
la autoridad ambiental para decidir, mientras dicha entidad realiza y allega el respectivo
pronunciamiento.
DIARIO OFICIAL
12
3. Expedido el acto administrativo de inicio trámite, la autoridad ambiental competente
evaluará la documentación presentada, revisará que el estudio se ajuste a los requisitos
mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará
visita al proyecto cuando así lo considere pertinente, para lo cual dispondrá de quince (15)
días hábiles; la autoridad ambiental competente podrá requerir al solicitante, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes y por una sola vez, la información adicional que considere
pertinente para decidir.
4. El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información
requerida, término que podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de
manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa
solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437
de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la requerida y solo podrá ser aportada por una única vez. En el evento en que el
solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma
sea sujeta a complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad
ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación
de la solicitud.
5. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos
en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de pronunciamiento sobre el DAA y realizará la devolución de la totalidad de la documentación
aportada mediante acto administrativo que se notificará en los términos de la ley.
6. Allegada la información por parte del interesado en el pronunciamiento sobre el DAA,
la autoridad ambiental competente dispondrá de diez (10) días hábiles, para evaluar el DAA,
elegir la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental y fijar los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que
se notificará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y se publicará en
el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
7. Contra la decisión por la cual se realiza pronunciamiento sobre el DAA proceden los
recursos consagrados en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Cuando el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), no cumpla con
los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales
adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los criterios fijados en
los artículos 14,17 y 19 del presente decreto, la autoridad mediante acto administrativo dará
por terminado el trámite y el solicitante podrá presentar una nueva solicitud.
Artículo 24. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos en que no
se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas
(DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental
deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de
que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Licencia Ambiental.
2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415
de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase)
o la que la sustituya, modifique o derogue.
3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la autoliquidación
previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso de que el usuario
requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la
autoridad ambiental competente, esta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15)
días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.
6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en
caso de personas jurídicas.
7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas
y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 2613 de 2013.
8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en
la Ley 1185 de 2008.
9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.
10. Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un
área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un
particular inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que
afecte alguno de los predios.
Parágrafo 1°. Los interesados en ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia
del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en
el Registro Minero Nacional. Así mismo, los interesados en la ejecución de proyectos de
hidrocarburos deberán allegar copia del contrato respectivo.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de la
ANLA en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto,
actualizará el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y adoptará el
formato de revisión preliminar del Estudio de Impacto Ambiental.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia de la
ANLA, el solicitante deberá igualmente radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
ante las respectivas autoridades ambientales regionales. De la anterior radicación se deberá
allegar constancia a la ANLA en el momento de la solicitud de licencia ambiental.
Parágrafo 4°. Las solicitudes de licencia ambiental para proyectos de explotación minera
de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde
el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 5°. Cuando se trate de proyectos de exploración y/o explotación de hidrocarburos en los cuales se pretenda realizar la actividad de estimulación hidráulica en los pozos,
el solicitante deberá adjuntar un concepto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
que haga constar que dicha actividad se va a ejecutar en un yacimiento convencional y/o
en un yacimiento no convencional.
Artículo 25. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la
solicitud de licencia ambiental se surtirá el siguiente trámite:
1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos,
la autoridad ambiental competente de manera inmediata procederá a expedir el acto administrativo de inicio de trámite de licencia ambiental que será comunicado en los términos
de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente
en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
2. Expedido el acto administrativo de inicio trámite, la autoridad ambiental competente
evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos mínimos contenidos
en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto, cuando
la naturaleza del mismo lo requiera, dentro de los veinte (20) días hábiles después del acto
administrativo de inicio.
Cuando no se estime pertinente la visita o habiendo vencido el anterior lapso, la autoridad ambiental competente dispondrá de diez (10) días hábiles para realizar una reunión con
el fin de solicitar por una única vez la información adicional que se considere pertinente.
Dicha reunión será convocada por la autoridad ambiental competente mediante oficio, a
la cual deberá asistir por lo menos el solicitante, o representante legal en caso de ser persona jurídica o su apoderado debidamente constituido, y por parte de la autoridad ambiental
competente deberá asistir el funcionario delegado para tal efecto. Así mismo en los casos
de competencia de la ANLA, esta podrá convocar a dicha reunión a la(s) Corporación(es)
Autónoma(s) Regional(es), de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos que
se encuentren en el área de jurisdicción del proyecto, para que se pronuncien sobre el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Este será el único escenario para
que la autoridad ambiental competente requiera por una sola vez información adicional que
considere necesaria para decidir, la cual quedará plasmada en acta.
Toda decisión que se adopte en esta reunión se notificará verbalmente, debiendo dejar
precisa constancia a través de acta de las decisiones adoptadas y de las circunstancias en
que dichas decisiones quedaron notificadas. Así mismo, contra las decisiones adoptadas en
esta reunión por la autoridad ambiental, procederá el pertinente recurso de reposición, el
cual deberá resolverse de plano en la misma reunión, dejando constancia en el acta.
La inasistencia a esta reunión por parte del solicitante no impedirá la realización de la
misma, salvo cuando por justa causa el peticionario lo solicite.
En los casos de competencia de la ANLA la inasistencia a esta reunión por parte de la
Corporación Autónoma Regional, de Desarrollo Sostenible o Grandes Centros Urbanos
convocados no impedirá la realización de la misma.
El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente de manera
excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud
del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o
la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y solo podrá
ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a complementos de manera
posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará
dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de licencia ambiental.
3. En el evento de que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de
licencia ambiental y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante
acto administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley.
4. Allegada la información por parte del solicitante, la autoridad ambiental competente
dispondrá de diez (10) días hábiles para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos
técnicos o informaciones pertinentes que deberán ser remitidos en un plazo no mayor de
veinte (20) días hábiles.
Durante el trámite de solicitud de conceptos a otras autoridades, la autoridad ambiental
competente deberá continuar con la evaluación de la solicitud.
5. Vencido el término anterior la autoridad ambiental contará con un término máximo
de treinta (30) días hábiles, para expedir el acto administrativo que declare reunida toda la
información requerida así como para expedir la resolución que otorga o niega la licencia
ambiental. Tal decisión deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1437 de 2011 y publicada en el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo
71 de la Ley 99 de 1993.
6. Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la licencia ambiental proceden
los recursos consagrados en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1°. Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, las autoridades ambientales
tendrán en cuenta el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley
633 de 2000 y sus normas reglamentarias.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la radicación del estudio de impacto ambiental por parte
del solicitante, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo a la ANLA.
Así mismo, y en el evento en que la ANLA requiera información adicional relacionada con
el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades
ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos en un término máximo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.
Cuando las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo no se hayan
pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en
la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Parágrafo 3°. En el evento en que durante el trámite de licenciamiento ambiental se
solicite o sea necesaria la celebración de una audiencia pública ambiental de conformidad
con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007 o la norma
que lo modifique, sustituya o derogue, se suspenderán los términos que tiene la autoridad
para decidir. Esta suspensión se contará a partir de la fecha de fijación del edicto a través
del cual se convoca la audiencia pública, hasta la expedición del acta de dicha audiencia
por parte de la autoridad ambiental.
Parágrafo 4°. Cuando el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no cumpla con los requisitos mínimos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales, la autoridad ambiental
mediante acto administrativo dará por terminado el trámite y el solicitante podrá presentar
una nueva solicitud.
Parágrafo 5°. Cuando el proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área
de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental no podrá dar
aplicación al numeral 5 del presente artículo hasta tanto el solicitante allegue copia de los
actos administrativos a través de los cuales se concede la sustracción o el levantamiento
de la veda.
Parágrafo 6°. Para proyectos hidroeléctricos, la autoridad ambiental competente deberá
en el plazo establecido para la solicitud de conceptos a otras entidades, requerir un concepto
a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) relativo al potencial energético del
proyecto.
Parágrafo 7°. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de qué trata
el numeral 2° del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la autoridad ambiental deberá
comunicar el acta contemplada en dicho numeral.
Artículo 26. Superposición de proyectos. La autoridad ambiental competente podrá
otorgar licencia ambiental a proyectos cuyas áreas se superpongan con proyectos licenciados, siempre y cuando el interesado en el proyecto a licenciar demuestre que estos pueden
coexistir e identifique además, el manejo y la responsabilidad individual de los impactos
ambientales generados en el área superpuesta.
Para el efecto, el interesado en el proyecto a licenciar, deberá informar a la autoridad
ambiental sobre la superposición, quien a su vez, deberá comunicar tal situación al titular
de la licencia ambiental objeto de superposición con el fin de que conozca dicha situación
y pueda pronunciarse al respecto en los términos de ley.
Artículo 27. De las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible. En desarrollo
de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993, para el otorgamiento de las
licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura
vial, las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, a que hacen referencia los
citados artículos, deberán de manera previa al otorgamiento enviar a la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA) el proyecto de acto administrativo que decida sobre la
viabilidad del proyecto, junto con el concepto técnico y el acta en donde se pone en conocimiento del Consejo Directivo el proyecto.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en un término máximo de
veinte (20) días hábiles contados a partir de su radicación, deberá emitir el correspondiente
concepto de aprobación del proyecto para que sea tenido en cuenta por parte de la autoridad
ambiental.
Una vez emitido el mencionado concepto, la autoridad ambiental competente deberá
decidir sobre la viabilidad del proyecto en los términos de lo dispuesto en los numerales 5
y 6 del artículo 25 del presente decreto.
Artículo 28. Contenido de la licencia ambiental. El acto administrativo en virtud del
cual se otorga una licencia ambiental contendrá:
1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza
la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón la
ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social,
documento de identidad y domicilio.
2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.
3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.
4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.
5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así
mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.
6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental
presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción,
operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto,
obra o actividad.
13
7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al artículo 71 de la
Ley 99 de 1993.
8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA
DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE
DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 29. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser
modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o
actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados
en la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento
o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen
desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de
un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos
respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área
licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente
por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de
tensión y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al
licenciatario para que ajuste tales estudios.
7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y
estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos
en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando
se pretenda realizar el proyecto, obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular
sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental
de que trata el artículo 25.
Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambiental
como instrumento de manejo y control, caso en el cual se deberá obtener la correspondiente
licencia ambiental.
Parágrafo 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste
normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos
ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de
impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando
la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre
la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se
pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se
requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para
aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del
giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades
ambientales competentes.
En materia de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de
transporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013.
Parágrafo 2°. A efectos de lo dispuesto en el numeral 5, el interesado deberá presentar
la solicitud ante la autoridad ambiental del proyecto, quien remitirá el expediente dentro
de los diez (10) días hábiles a la autoridad ambiental competente en la modificación para
que asuma el proyecto en el estado en que se encuentre.
Parágrafo 3°. Cuando la modificación consista en ampliación de áreas del proyecto
inicialmente licenciado, se deberá aportar el certificado del Ministerio del Interior sobre la
presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2613 de 2013.
Artículo 30. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda
modificar la licencia ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental
competente la siguiente información:
1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso de que el titular sea persona
jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto
por el apoderado debidamente constituido.
2. La descripción de la(s) obra(s) o actividad(es) objeto de modificación; incluyendo
plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.
3. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y
evaluación de los nuevos impactos ambientales, si los hubiera, y la propuesta de ajuste al
plan de manejo ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo
a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de
los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante
DIARIO OFICIAL
14
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previo a la solicitud de modificaciones.
5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental
ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del
proyecto, en los casos de competencia de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), siempre que se trate de una petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales renovables.
Artículo 31. Trámite para la modificación de la licencia ambiental.
1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos,
la autoridad ambiental competente de manera inmediata procederá a expedir el acto de inicio
de trámite de modificación de licencia ambiental que será comunicado en los términos de
la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente en
los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
2. Expedido el acto administrativo de inicio de trámite de modificación, la autoridad
ambiental competente evaluará que el complemento del estudio ambiental presentado se
ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, dentro de
los quince (15) días hábiles después del acto administrativo de inicio; cuando no se estime
pertinente la visita o habiendo vencido el anterior lapso, la autoridad ambiental competente
dispondrá de cinco (5) días hábiles para realizar una reunión con el fin de solicitar por una
única vez la información adicional que se considere pertinente.
Dicha reunión será convocada por la autoridad ambiental competente mediante oficio, a
la cual deberá asistir por lo menos el solicitante, o representante legal en caso de ser persona jurídica o su apoderado debidamente constituido, y por parte de la autoridad ambiental
competente deberá asistir el funcionario delegado para tal efecto. Así mismo en los casos
de competencia de la ANLA, esta podrá convocar a dicha reunión a la(s) Corporación(es)
Autónoma(s) Regional(es), de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos que
se encuentren en el área de jurisdicción del proyecto, para que se pronuncien sobre el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Este será el único escenario para
que la autoridad ambiental requiera por una sola vez información adicional que considere
necesaria para decidir, la cual quedará plasmada en acta.
Toda decisión que se adopte en esta reunión se notificará verbalmente, debiendo dejar
precisa constancia a través de acta de las decisiones adoptadas y de las circunstancias en
que dichas decisiones quedaron notificadas. Así mismo, contra las decisiones adoptadas en
esta reunión por la autoridad ambiental, procederá el pertinente recurso de reposición, el
cual deberá resolverse de plano en la misma reunión, dejando constancia en el acta.
La inasistencia a esta reunión por parte del solicitante no impedirá la realización de la
misma, salvo cuando por justa causa el peticionario, lo solicite.
En los casos de competencia de la ANLA, la inasistencia a esta reunión por parte de
la Corporación Autónoma Regional, de Desarrollo Sostenible o Grandes Centros Urbanos
convocados no impedirá la realización de la misma.
El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental de manera excepcional,
hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que
lo modifique, sustituya o derogue.
En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, solo podrá
ser aportada por una única vez. En el evento en que el solicitante allegue información
diferente a la consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a complementos de
manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de modificación
de licencia ambiental.
3. Cuando el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el
numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de modificación
y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo
motivado que se notificará en los términos de la ley.
4. Allegada la información por parte del solicitante, la autoridad ambiental dispondrá
de hasta diez (10) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los
conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deberán ser remitidos en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles.
Durante el trámite de solicitud de conceptos a otras autoridades, la autoridad ambiental
competente deberá continuar con la evaluación de la solicitud.
5. Vencido el término anterior, la autoridad ambiental contará con un término máximo de
veinte (20) días hábiles para expedir el acto administrativo que declara reunida información
y la resolución o el acto administrativo que otorga o niega la modificación de la licencia
ambiental. Tal decisión deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1437 de 2011 y publicada en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
6. Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la modificación de la licencia
ambiental proceden los recursos consagrados en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA,
cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el
área de influencia del proyecto contará con un término de máximo de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental para
pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario
allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.
Parágrafo 2°. Cuando la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso
y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades am-
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
bientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto
técnico sobre los mismos, en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir
de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.
En el evento de que las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo
no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá
a pronunciarse en modificación de la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento
de los recursos naturales renovables.
Parágrafo 3°. Cuando durante el trámite de modificación se solicite o sea necesaria la
celebración de audiencia pública ambiental según lo establecido en el artículo 72 de la Ley
99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007, se suspenderán los términos que tiene la autoridad
ambiental competente para decidir. Esta suspensión se contará a partir de la fecha de fijación
del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta la expedición del acta de
dicha audiencia por parte de la autoridad ambiental.
Parágrafo 4°. Cuando el complemento del estudio de impacto ambiental (EIA) no cumpla
con los requisitos mínimos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales la autoridad
ambiental mediante acto administrativo dará por terminado el trámite y el solicitante podrá
presentar una nueva solicitud.
Parágrafo 5°. Cuando la modificación del proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental
no podrá dar aplicación al numeral 5° del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue copia de los actos administrativos a través de los cuales se concede la sustracción o el
levantamiento de la veda.
Parágrafo 6°. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de que trata
el numeral 2° del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá
comunicar el acta contemplada en dicho numeral.
Artículo 32. Trámite para la modificación con el fin de incluir nuevas fuentes de materiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1682 de 2011, cuando
durante la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte se identifiquen y se
requieran nuevas fuentes de materiales, el trámite a seguir será el siguiente:
1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos,
la autoridad ambiental competente de manera inmediata, procederá a expedir el acto de inicio
de trámite de modificación de licencia ambiental que será comunicado en los términos de
la Ley 1437 de 2011, y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente, en
los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
2. Expedido el acto administrativo de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente
evaluará la documentación presentada y realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza
del mismo lo requiera, dentro de los siete (7) días hábiles después del acto administrativo
de inicio; vencido este término la autoridad ambiental dispondrá de tres (3) días hábiles para
realizar una reunión con el fin de solicitar por una única vez la información adicional que se
considere pertinente. Dicha reunión será convocada por la autoridad ambiental competente
mediante oficio, a la cual deberá asistir por lo menos el solicitante, o representante legal
en caso de ser persona jurídica o su apoderado debidamente constituido, y por parte de la
autoridad ambiental competente deberá asistir el funcionario delegado para tal efecto. Así
mismo en los casos de competencia de la ANLA, esta podrá convocar a dicha reunión a la(s)
Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es), de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros
Urbanos que se encuentren en el área de jurisdicción del proyecto, para que se pronuncien
sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Este será el único
escenario para que la autoridad ambiental requiera por una sola vez información adicional
que considere necesaria para decidir, la cual quedará plasmada en acta.
El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida, este término podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente, de manera
excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud
del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o
la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Toda decisión que se adopte en esta reunión se notificará verbalmente, debiendo dejar
precisa constancia a través de acta de las decisiones adoptadas y de las circunstancias en
que dichas decisiones quedaron notificadas. Así mismo, contra las decisiones adoptadas en
esta reunión por la autoridad ambiental, procederá el pertinente recurso de reposición, el
cual deberá resolverse de plano en la misma reunión, dejando constancia en el acta.
La inasistencia a esta reunión por parte del solicitante no impedirá la realización de la
misma, salvo cuando por justa causa el peticionario, lo solicite.
En los casos de competencia de la ANLA, la inasistencia a esta reunión por parte de
la Corporación Autónoma Regional, de Desarrollo Sostenible o Grandes Centros Urbanos
convocados no impedirá la realización de la misma.
3. Cuando el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el
numeral anterior, la autoridad ambiental ordenará el archivo de la solicitud de modificación
y la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo
motivado que se notificará en los términos de la ley.
En todo caso, la información adicional que allegue el solicitante deberá ser exclusivamente la solicitada en el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental y, solo podrá
ser aportada por una única vez. En el evento en que se allegue información diferente a la
consignada en el requerimiento o la misma sea sujeta a complementos de manera posterior a
la inicialmente entregada, la autoridad ambiental competente no considerará dicha información dentro del proceso de evaluación de la solicitud de modificación de licencia ambiental.
4. Allegada la información por parte del solicitante, la autoridad ambiental dispondrá
de hasta tres (3) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los
conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deberán ser remitidos en un plazo no
mayor de siete (7) días hábiles.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Durante el trámite de solicitud de conceptos a otras autoridades, la autoridad ambiental
competente deberá continuar con la evaluación de la solicitud.
5. Vencido el término anterior la autoridad ambiental competente contará con un término
máximo de diez (10) días hábiles para expedir el acto que declara reunida información y la
resolución o el acto administrativo que otorga o niega la modificación de la licencia ambiental. Tal decisión deberá ser publicada en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA,
cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el
área de influencia del proyecto contará con un término de máximo de siete (7) días hábiles,
contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental para
pronunciarse sobre la modificación solicitada, si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario
allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.
Así mismo, y cuando la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso
y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto
técnico sobre los mismos, en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir
de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.
En el evento en que las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo
no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá
a pronunciarse en modificación de la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento
de los recursos naturales renovables.
Parágrafo 2°. En el evento en que durante el trámite de modificación de licencia ambiental se solicite o sea necesaria la celebración de una audiencia pública ambiental de
conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de
2007 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, se suspenderán los términos que
tiene la autoridad ambiental competente para decidir. Esta suspensión se contará a partir
de la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta la
expedición del acta de dicha audiencia por parte de la autoridad ambiental.
Parágrafo 3°. La autoridad ambiental competente dentro de los siete (7) días hábiles
después del auto de inicio podrá rechazar mediante acto administrativo motivado el complemento del estudio de impacto ambiental, cuando de la revisión del complemento del EIA
a la que hace referencia el numeral 2 del presente artículo se concluya que este no cumple
con los requisitos mínimos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales adoptado
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este caso se dará por terminado
el trámite y el solicitante podrá presentar una nueva solicitud.
Parágrafo 4°. Cuando la modificación del proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental
no podrá dar aplicación al numeral 5 del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue
copia de los actos administrativos, a través de los cuales se concede la sustracción o el
levantamiento de la veda.
Parágrafo 5°. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de que trata
el numeral 2° del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá
comunicar el acta contemplada en dicho numeral.
Artículo 33. Cambio de solicitante. Durante el trámite para el otorgamiento de la licencia
ambiental y a petición de los interesados, podrá haber cambio de solicitante.
El cambio de solicitante no afectará el trámite de la licencia ambiental.
Artículo 34. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia
ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión
de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad
ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;
b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto,
obra o actividad;
c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán
anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones
de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.
La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los
actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.
En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y
obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en
el estado en que se encuentren.
Parágrafo 1°. La cesión parcial solo procederá cuando las obligaciones puedan ser
fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan
el carácter de divisibles.
Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud
de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del
contrato respectivo.
Artículo 35. Integración de licencias ambientales. La licencia ambiental de un proyecto,
obra o actividad podrá ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre
y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se
hubieren podido adelantar en un mismo trámite. En el caso de proyectos mineros se deberá
observar lo dispuesto en el Código de Minas.
Las licencias ambientales objeto de integración formarán un solo expediente.
15
Parágrafo 1°. En todo caso, cuando sean varios los titulares del acto administrativo
resultante de la integración, estos deberán manifestarle a la autoridad ambiental que son
responsables solidarios en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones ambientales impuestas para el efecto con ocasión de la integración.
Parágrafo 2°. La integración de licencias ambientales seguirá el mismo procedimiento
de que trata el artículo 31 del presente decreto.
Artículo 36. Requisitos para integración de licencias ambientales. El titular(es) de las
licencias ambientales interesado(s) en la integración, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá(n) presentar la siguiente información, ante la autoridad
ambiental competente:
1. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de
los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante
la ANLA se deberá realizar la autoliquidación previo a la solicitud de integración, para
lo cual se deberán tener en cuenta la sumatoria de los costos de los proyectos a integrar.
2. Documento de identificación y certificados de existencia y representación legal, en
caso de personas jurídicas, de cada uno de los titulares.
3. El estudio de impacto ambiental que ampare los proyectos, obras o actividades a integrar
el cual deberá ser presentado de acuerdo con la Metodología General para la Presentación
de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14 del presente decreto y contener como
mínimo la siguiente información:
a) Identificación de cada uno de los impactos ambientales presentes al momento de la
integración, así como los impactos ambientales acumulativos sobre cada uno de los recursos
naturales que utilizan los proyectos;
b) El nuevo plan de manejo ambiental integrado, que ampare las medidas orientadas a
prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales presentes, los acumulativos
y demás impactos de los proyectos, obras o actividades a integrar; así como el programa
de monitoreo y seguimiento y el plan de contingencia integrado;
c) El estado de cumplimiento de las inversiones del 1% si aplica y el plan de cumplimiento de las actividades pendientes;
d) El nuevo plan de manejo ambiental integrado que ampare las medidas orientadas a
prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales presentes, los acumulativos
y demás impactos de los proyectos, obras o actividades a integrar; así como el programa
de monitoreo y seguimiento y el plan de contingencia integrado;
e) La descripción de los proyectos obras o actividades incluyendo planos y mapas de
localización;
f) La identificación de cada uno de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso de los recursos naturales renovables de los proyectos, obras o actividades,
así como su potencial uso en la integración de los mismos;
g) En el caso de proyectos mineros se deberá anexar copia del acto administrativo a
través del cual la autoridad minera aprueba la integración de las áreas y/o de las operaciones
mineras.
4. Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes
por cumplir y las cumplidas adjuntando para el efecto la respectiva sustentación.
5. La identificación de cada una de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a integrar junto con la sustentación tanto técnica como jurídica a través de la cual se
justifique la integración de las mismas.
Artículo 37. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia
ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la
construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia
en el acto que otorga la licencia.
Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental
deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que
no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad.
Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar
sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su
evaluación por parte de la autoridad ambiental.
En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito, no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia.
Artículo 38. Cesación del trámite de licencia ambiental. Las autoridades ambientales
competentes de oficio o a solicitud del peticionario, declararán la cesación del trámite de las
actuaciones para el otorgamiento de licencia ambiental o de establecimiento o imposición
de plan de manejo ambiental de proyectos, obras o actividades que conforme al presente
decreto no requieran dichos instrumentos administrativos de manejo y control ambiental,
y procederán a ordenar el archivo correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales
renovables.
Artículo 39. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación
del trámite del plan de manejo ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que
cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental
establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas
para las licencias ambientales en el presente título. Cuando en el plan de manejo ambiental
se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el
proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 8° y 9° del presente
decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia
ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar la modificación del plan de
manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas.
DIARIO OFICIAL
16
TÍTULO VI
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 40. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia
ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de
las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan
de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión
del 1%, si aplican.
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones
que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos
y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades
sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que
para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones
ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.
5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales
por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia
ambiental.
6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra
o actividad.
7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las
contingencias ambientales ocurridas.
8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos
ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.
En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer
obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los
monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su
naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto
en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.
9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la autoridad ambiental
competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.
Parágrafo 1°. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el
plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento
a los proyectos, obras o actividades autorizadas.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo las autoridades
ambientales procurarán fortalecer su capacidad técnica, administrativa y operativa.
Parágrafo 2°. Las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible podrán dar apoyo al seguimiento y control de los proyectos por
solicitud de la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 3°. Cuando, el proyecto, obra o actividad, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 1185 de 2008 hubiese presentado un Plan de Manejo Arqueológico, el control y
seguimiento de las actividades descritas en este será responsabilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Artículo 41. De la fase de desmantelamiento y abandono. Cuando un proyecto, obra o
actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá
presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo:
a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de
estas fases;
b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del
área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes;
c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento
y abandono;
d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes
por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación;
e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento
y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir.
La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del
proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por
cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono
que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de
restauración final.
Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en
los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades
descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor
de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente
y por tres (3) años más de terminada dicha fase.
Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria
dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración
final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza sino que deberá allegar copia de la
misma ante la autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos
establecidos en el literal e) del presente artículo.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto
administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental.
Parágrafo 1°. El área de la licencia ambiental en fase de desmantelamiento y abandono
podrá ser objeto de licenciamiento ambiental para un nuevo proyecto, obra o actividad,
siempre y cuando dicha situación no interfiera con el desarrollo de la mencionada fase.
Parágrafo 2°. El titular del proyecto, obra o actividad deberá contemplar que su plan de
desmantelamiento y abandono, además de los requerimientos ambientales, contemple lo
exigido por las autoridades competentes en materia de minería y de hidrocarburos en sus
planes específicos de desmantelamiento, cierre y abandono respectivos.
Artículo 42. Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras,
o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen
incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los
límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas
las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la
autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas
ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.
Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias
nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo
modifique o sustituya.
Artículo 43. Del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Para el seguimiento de
los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o plan de manejo ambiental,
las autoridades ambientales adoptarán los criterios definidos en el Manual de Seguimiento
Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA
actualizará el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos en un término no mayor a
seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 44. Del cobro del servicio de seguimiento ambiental. La tarifa para el cobro del
servicio de seguimiento de las licencias ambientales y de los planes de manejo ambiental, se
fijará de conformidad con el sistema y método de cálculo señalado en la normativa vigente
para el caso, y los dineros recaudados por este concepto solamente se podrán destinar para
el cumplimiento cabal de dicha función.
Artículo 45. De la comisión de diligencias. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrá comisionar la práctica de pruebas y de las medidas y diligencias
que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por
la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.
Así mismo, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible podrán comisionar estas diligencias en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya
población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano y
en las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
Artículo 46. Delegación entre autoridades ambientales. Las autoridades ambientales
podrán delegar la función del seguimiento ambiental de las licencias ambientales y de los
planes de manejo ambiental en otras autoridades ambientales mediante la celebración de
convenios interadministrativos en el marco de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
TÍTULO VII
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 47. De la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital). La
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) es un sistema centralizado
de cobertura nacional a través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y
autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de
una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad
institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado.
El Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental estará disponible a
través del mencionado aplicativo.
El Ideam deberá en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en línea (Vital), cuya administración estará a cargo de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA).
Parágrafo 1°. La ANLA comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en la Ventanilla Única de
Trámites Ambientales en línea (Vital), para lo cual las autoridades ambientales tendrán un
plazo de tres (3) meses para empezar a incorporarlo.
Parágrafo 2°. Las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación
para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta.
Artículo 48. Del Registro Único Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y
Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables
a cargo de Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y
de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA).
En la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares
de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA. De igual manera, las autoridades
ambientales realizarán el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le
fuere aplicable.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para
los sectores de energía, hidrocarburos y minería, en un término no mayor a doce (12) meses
después de la publicación de este decreto.
La información contenida en el RUA no necesitará ser incorporada en el Informe de
Cumplimiento Ambiental.
Artículo 49. Información ambiental para la toma de decisiones. El Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), deberá tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de
las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental.
Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información
que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por el Ideam.
Parágrafo 1°. El Ideam y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con
información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada. La ANLA deberá poner a disposición
de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo
caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC
de acuerdo con lo señalado en el Conpes 3762 de 2013 y por los integrantes del SIAC de
acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1484 de 2013 o la que la modifique,
sustituya o derogue.
Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el Ideam y la ANLA deberán validarla previamente para ponerla a disposición
de los usuarios.
Parágrafo 2°. Una vez puesta a disposición de los usuarios, la información disponible
deberá ser utilizada por el solicitante para la elaboración del estudio de impacto ambiental,
por lo que esta no será necesario incorporarla en la línea base de dicho estudio a menos de
que la autoridad ambiental competente así lo requiera. La autoridad ambiental competente
la utilizará para realizar la evaluación del EIA.
La información regional o de línea base que sea publicada en el portal web, deberá ser
actualizada por el Ideam y la ANLA, para los medios abiótico y biótico cada cinco (5) años
y para el medio socioeconómico cada dos (2) años.
Artículo 50. Acceso a la información. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a
formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles
de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar
a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición
debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y la utilización de los recursos financieros, que están
destinados a la preservación del medio ambiente.
Artículo 51. Declaración de estado del trámite. Cualquier persona podrá solicitar
información sobre el estado del trámite de un proyecto, obra o actividad sujeto a licencia
ambiental ante la autoridad ambiental competente, quien expedirá constancia del estado
en que se encuentra el trámite.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52 Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos,
obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:
1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una
licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los
mismos, continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.
No obstante, los solicitantes que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan manejo ambiental, y cuyo proyecto, obra o
actividad no se encuentran dentro del listado de actividades descritos en los artículos 8° y
9° de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del
proceso, en lo que le fuera aplicable.
2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes
de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y
demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades
sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos
así expedidos.
3. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto
no sean de competencia de las autoridades que actualmente conocen de su evaluación o
seguimiento, deberán ser remitidos de manera inmediata a la autoridad ambiental competente
para los efectos a que haya lugar. En todo caso esta remisión no podrá ser superior un (1) mes.
Parágrafo 1°. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el
cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos
cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de
manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.
Parágrafo 2°. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación
de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos,
autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos
naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso,
los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación
de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental
y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes.
Parágrafo 3°. Las autoridades ambientales que tengan a su cargo proyectos de zoocría
que impliquen el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites) deberán
17
remitir en tiempo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, los expedientes contentivos de los mismos con destino a la
ANLA quien los asumirá en el estado en que se encuentre.
Artículo 53. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero
de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Gabriel Vallejo López.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1399 DE 2014
(agosto 22)
por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva
forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman
otras determinaciones.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24
de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013, la alcaldía de
Valledupar solicitó la sustracción de la reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta,
para el desarrollo del Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Que mediante Auto número 136 del 4 de diciembre de 2013, se inició el trámite administrativo para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta, para el desarrollo del Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo,
ubicado en Valledupar, solicitada por la Alcaldía de dicha ciudad. Igualmente se dio apertura
al expediente número SRF 233.
Que mediante radicado 8210-2-5017 del 12 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, solicitó a la Alcaldía de
Valledupar información adicional para continuar con el proceso de sustracción.
Que mediante radicado número 4120-E1-21550 de 26 de junio de 2014, el representante
legal del municipio de Valledupar allegó información complementaria para el Macroproyecto
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Que mediante radicado 4120-E1-22640 del 8 de julio de 2014, la Corporación Autónoma
Regional del Cesar (Corporcesar) allega un informe técnico, emitido por dicha Entidad,
sobre las consideraciones ambientales para la sustracción del área del Macroproyecto Parque
Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral
3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 104 del
20 de agosto de 2014, en el cual analizó la información allegada por la Alcaldía Municipal
de Valledupar, respecto de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva
Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2ª de 1959.
Que el mencionado concepto señala:
(…)
Evaluación de la Información Presentada
Se presenta solicitud de sustracción definitiva de Área de Reserva Forestal Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de actividades
consideradas de utilidad pública e interés social denominado “Macroproyecto Parque
Ecoturístico Campestre Ecce-Homo” en la ciudad de Valledupar - Cesar.
A continuación se presenta la información tomada de los documentos allegados a la
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con radicado 4120-E1-38792
del 15 de noviembre de 2013 denominado: Estudio Técnico-Jurídico para la sustracción de
un sector de la zona Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra
Nevada de Santa Marta Ley 2ª de 1959. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre
Ecce-Homo”, y documento con radicado número 4120-E1-21550 de 26 de junio de 2014
denominado: “información complementaria, proyecto “Sustracción de áreas en la reserva
forestal Sierra Nevada de Santa Marta, para el desarrollo de actividades consideradas de
utilidad pública e interés social, Ley 2ª de 1959”.
De acuerdo con lo informado en el radicado 4120-E1-38792 de fecha 15 de noviembre
de 2013 el señor Freddy Socarrás Reales, alcalde municipal de Valledupar, se menciona
que se encuentra a la espera de los pronunciamientos del Incoder y Ministerio del Interior
sobre la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras o tierra de comunidades
negras legalmente constituidas.
Importancia de la actividad considerada de utilidad pública e interés social
En el documento se informa que el Macroproyecto es considerado como actividad pública
e interés social, teniendo en cuenta que este radica en el fortalecimiento del desarrollo de
actividades turísticas y consolidación del sector en la economía del municipio, ya que con
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
18
el proyecto se garantiza que la actividad turística sea sostenible e incluyente, permitiendo
crear conciencia ambiental para la conservación y protección del medio ambiente, respeto a la fauna y la flora silvestre, la diversidad biológica, los ecosistemas y la diversidad
cultural; así como aumentar el bienestar y mejorar los medios de vida de las comunidades
locales apoyando a las economías locales y el medio humano y natural de su conjunto.
En el documento se menciona que el Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo, tendrá por finalidad prestar un servicio público que por su naturaleza
ecológica, ambiental, social, recreacional, cultural, educativo y turística, se ubica en los
derechos fundamentales del colectivo, cuya prestación efectiva, requiere necesariamente
de la intervención del Estado, y así se garantizará su eficiente y oportuna prestación. En
este sentido y en cumplimiento a los fines esenciales del Estado como son el servir a la
comunidad y promover la prosperidad general, esta obra es considerada de utilidad pública
e interés social, teniendo en cuenta que según mandato constitucional, se deben prestar los
servicios públicos y construir las obras que demande el progreso local, para promover el
mejoramiento social de sus habitantes.
Lo anterior, aunado a que mediante la Ley 105 de 2010 de la Cámara de Representantes,
declaró patrimonio histórico y cultural de la nación la ceremonia del Santo Ecce-Homo
de Valledupar, y que además la nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al
fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo del patrimonio cultural
material e inmaterial que se origine alrededor de la ceremonia de la eucaristía y procesión
del Santo Ecce-Homo.
Área solicitada a sustraer
El área solicitada a sustraer para el desarrollo del proyecto denominado “Macroproyecto
Parque Ecoturístico Campestre el Ecce-Homo” localizado en el municipio de Valledupar
corresponde a una extensión total de 648.1 hectáreas dividido en dos sectores, así:
Sector número 1: Jardín Botánico y Monumento Ecce-Homo, casas ecológicas campestres y sus obras complementarias con una extensión de 633.76 hectáreas, que comprende
los predios La Bonanza (Código catastral: 20-001-00-01-0003-0269-000), La Esmeralda
(Código catastral: 20-001-00-01-0003-1062-000), Buenos Aires (Código catastral: 20-00100-01-0003-0143-000) y Villa Claudia (Código catastral: 20-001-00-01-0003-0272-000).
Sector número 2: Parque Lineal (Balneario Hurtado y la Universidad Popular del
Cesar.) con una extensión 14.34 hectáreas, que comprende los predios Lote Universidad
– Pueblito Indígena (Código catastral: 20-001-00-01-0003-1029-000) y La Esperanza
(Código catastral: 20-001-00-01-0003-1129-000).
Gráfica 1. Área solicitada a sustraer
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo
Vértice
Este
Norte
Latitud
Longitud
6
1088480
1655700
10°31’26’’N
73°16’9’’O
7
1088130
1655990
10°31’35’’N
73°16’20’’O
8
1088140
1656630
10°31’57’’N
73°16’20’’O
9
1088840
1656290
10°31’45’’N
73°15’57’’O
10
1088860
1656250
10°31’44’’N
73°15’56’’O
11
1088980
1656240
10°31’44’’N
73°15’52’’O
12
1088930
1656330
10°31’46’’N
73°15’54’’O
13
1089180
1656710
10°31’59’’N
73°15’46’’O
14
1089410
1656620
10°31’56’’N
73°15’38’’O
15
1089700
1656980
10°32’8’’N
73°15’28’’O
16
1089530
1657220
10°32’16’’N
73°15’34’’O
17
1089660
1657280
10°32’17’’N
73°15’30’’O
18
1089720
1657440
10°32’22’’N
73°15’28’’O
19
1090050
1657390
10°32’21’’N
73°15’17’’O
20
1090490
1657420
10°32’22’’N
73°15’2’’O
21
1090380
1657170
10°32’14’’N
73°15’6’’O
22
1090360
1657170
10°32’14’’N
73°15’7’’O
23
1090270
1657030
10°32’9’’N
73°15’10’’O
24
1090710
1656510
10°31’52’’N
73°14’55’’O
25
1090820
1656230
10°31’43’’N
73°14’52’’O
26
1090680
1655820
10°31’30’’N
73°14’56’’O
27
1090530
1655530
10°31’20’’N
73°15’1’’O
28
1090310
1655220
10°31’10’’N
73°15’8’’O
29
1090210
1655160
10°31’8’’N
73°15’12’’O
30
1089960
1654870
10°30’59’’N
73°15’20’’O
31
1089850
1655690
10°31’26’’N
73°15’24’’O
32
1089830
1655920
10°31’33’’N
73°15’24’’O
33
1089070
1656090
10°31’38’’N
73°15’49’’O
34
1089230
1655610
10°31’23’’N
73°15’44’’O
35
1089210
1655000
10°31’3’’N
73°15’45’’O
36
1089160
1654800
10°30’56’’N
73°15’46’’O
37
1089400
1654640
10°30’52’’N
73°15’39’’O
38
1089350
1654530
10°30’48’’N
73°15’40’’O
39
1089480
1654410
10°30’44’’N
73°15’36’’O
40
1089900
1654500
10°30’47’’N
73°15’22’’O
41
1089770
1654370
10°30’42’’N
73°15’26’’O
42
1090000
1654190
10°30’37’’N
73°15’19’’O
43
1089910
1653770
10°30’23’’N
73°15’22’’O
44
1089820
1653880
10°30’27’’N
73°15’25’’O
45
1089290
1653620
10°30’18’’N
73°15’42’’O
46
1089070
1654510
10°30’47’’N
73°15’50’’O
47
1088730
1655010
10°31’4’’N
73°16’1’’O
48
1087830
1653980
10°30’30’’N
73°16’30’’O
49
1087280
1654180
10°30’37’’N
73°16’48’’O
50
1086590
1654370
10°30’43’’N
73°17’11’’O
633,76 ha
Área
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte
de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959”. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la Zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta Ley 2ª
de 1959. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado número
4120-E1-38792 de 15 de noviembre de 2013.
A continuación se relacionan las coordenadas planas de las poligonales correspondientes
a las áreas que conforman los polígonos a sustraer, en cartografía oficial en Sistema Magna
– Sirgas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital
(shapefile*.shp), los cuales están anexas al presente estudio;
Tabla número 1: Coordenadas Planas de la Poligonal correspondiente al área a
sustraer (Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo - Jardín Botánico, Mirador
Santo Ecce-Homo, Casas Ecológicas Campestres autosostenibles y obras conexas).
Tabla número 2: Coordenadas Planas de la Poligonal correspondiente al área
a sustraer (Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo - Lineal de Hurtado).
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo-(Lineal Hurtado)
Vértice
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo
Este
Norte
Latitud
Longitud
73°16’16’’O
51
1088250
1653180
10°30’4’’N
52
1088720
1653280
10°30’7’’N
73°16’1’’O
53
1088850
1653130
10°30’2’’N
73°15’57’’O
54
1088960
1653020
10°29’59’’N
73°15’53’’O
55
1089200
1652920
10°29’56’’N
73°15’45’’O
56
1089440
1652790
10°29’51’’N
73°15’37’’O
57
1089590
1652740
10°29’49’’N
73°15’32’’O
Vértice
58
1089460
1652740
10°29’49’’N
73°15’37’’O
Este
Norte
Latitud
Longitud
59
1089400
1652770
10°29’51’’N
73°15’39’’O
1
1086190
1654780
10°30’56’’N
73°17’24’’O
60
1089350
1652760
10°29’51’’N
73°15’40’’O
2
1086390
1655130
10°31’8’’N
73°17’17’’O
61
1088660
1653080
10°30’1’’N
73°16’3’’O
3
1086380
1655300
10°31’13’’N
73°17’18’’O
62
1088570
1653090
10°30’1’’N
73°16’6’’O
63
1088500
1653010
10°29’58’’N
73°16’8’’O
4
1086500
1655310
10°31’13’’N
73°17’13’’O
5
1087470
1654990
10°31’3’’N
73°16’42’’O
Área
14.1 ha
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte
de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959”. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
De acuerdo con la información cartográfica suministrada las coordenadas anteriormente
mencionadas forman los polígonos de la siguiente gráfica:
Gráfica número 2. Polígonos que conforman el área a sustraer
19
Dentro de las ventajas que recibirá esta población con la ejecución del proyecto se tienen:
• Se solucionan las necesidades de recreación y sano esparcimiento, pues Valledupar
no cuenta con la infraestructura recreativa necesaria.
• Se fortalecen los procesos prácticos de aprendizaje de competencias laborales
medioambientales articulándose con las políticas educativas respecto a medio ambiente.
• Se genera cultura ecológica.
• Se ofrece una alternativa religiosa para peregrinación, aunque esta no debe acentuarse
por respeto y cumplimiento a los principios constitucionales.
• Puede ser una solución para el manejo del comercio informal (vendedores ambulantes).
• Favorece el desarrollo del mercado local y facilita el intercambio comercial con
otras regiones.
• Se incentiva la construcción de viviendas ecológicas autosostenibles, en las Zonas de
Sensibilidad Ambiental Alta o Áreas Susceptibles de Intervención.
• El proyecto se convertirá en un soporte en los procesos educativos, investigativos,
deportivo y recreacional de las instituciones académicas de la región.
• Fomenta el respeto por la cultura y costumbre de las diferentes regiones colombianas.
• Puede convertirse en una interesante oportunidad de inversión en el área de influencia
directa del proyecto.
Así mismo, se informa que el proyecto desarrollará las siguientes actividades fundamentales para el cumplimiento de los objetivos establecidos:
• La restauración del bosque original de la región, en el que se localizarían ejemplares
de la flora autóctona del Cesar y de la fauna nativa de Colombia.
• La presentación de los ecosistemas característicos de esta parte de Colombia, específicamente el bosque seco tropical, el subxerofítico y xerofítico.
• La estructuración, desarrollo y ejecución de convenios educativos que permitan el
contacto real con la naturaleza.
Para lograr la vinculación entre comunidad y naturaleza se deben acondicionar algunos
espacios adicionales:
• Accesos vehiculares y peatonales, parqueaderos, restaurantes, cafeterías, teléfonos
públicos, servicios sanitarios, etc.
• Centro de rescate de fauna decomisada.
• Granjas integrales.
• Zoocriaderos.
• Mariposario.
• Aulas, salones de conferencias, circuitos pedagógicos, señalización y paneles bilingües,
biblioteca, torres y sitios de observación, centro de comunicaciones, etc.
• Laboratorios, clínica veterinaria, oficinas de investigadores.
• Servicios complementarios: oficinas administrativas, áreas para el personal, mantenimiento (talleres, bodegas, etc.).
• Sistema de seguridad (circuito de TV, cerramientos, alarmas, plan de contingencia,
dotación de armas, etc.).
Fuente. Elaboración propia. SIG Grupo Técnico Dirección de Bosques Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos (MADS) el Club Campestre que es el Batallón ya está sustraído.
Aspectos Técnicos del Proyecto
Se informa en el documento que el proyecto comprende una extensión total del proyecto
es (sic) de 648,1 hectáreas; de las cuales 633,76 hectáreas están comprendidas entre el
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo (Monumento Santo Ecce-Homo, Jardín Botánico, Casas Ecológicas Campestres autosostenibles y obras conexas), y 14,34 hectáreas que
comprenden el Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo (Lineal Hurtado, Universidad
Popular y Pueblito Indígena).
Los objetivos del proyecto van desde fortalecer la competitividad turística del departamento, con recreación pasiva con énfasis en el turismo ecológico que ofrece el paisaje del
lugar, hasta situar a Valledupar como un destino turístico de preferencia.
Como entidades responsables se tienen a la Alcaldía de Valledupar (Secretaría de Planeación), Gobernación del Cesar (Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Planeación
y Secretaría de Hacienda), y el sector privado.
Así mismo, se informa que el problema o necesidad se centra en el crecimiento urbano
y poblacional de Valledupar en los últimos años no ha sido proporcional con la adecuación de espacios públicos destinados al esparcimiento y recreación de sus habitantes,
plantea como solución el proyecto. En este sentido, el proyecto, atiende al desarrollo del
conjunto de elementos o servicios “infraestructura” que son necesarios para el desarrollo
y funcionamiento de un Parque Ecoturístico. Este atenderá las necesidades de viviendas
ecológicas campestres autosostenibles, recreación, educación, investigación, cultura y sano
esparcimiento de la población objeto, además posiciona al municipio como un atractivo
turístico de importancia, y dinamiza la economía municipal, mejorando la calidad de vida
de los valduparenses.
La población objeto del proyecto se divide en tres grupos, el primero corresponde a los
habitantes del municipio (Población valduparense); el segundo grupo corresponde a los
habitantes de las poblaciones cercanas (Población del departamento del Cesar) y el último
grupo está compuesto por los turistas de las demás regiones del país y los extranjeros que
gusten del turismo de naturaleza.
La sustentabilidad financiera del proyecto se basa en ingresos por taquilla, venta de
eventos, impuestos, arrendamientos, venta de derechos, venta de material vivo (flora y
fauna), artesanías, convenios con personas privadas y entidades educativas de todo orden,
convenios con los diferentes actores como agencias de viajes, hoteles, empresas de transporte, etc., y adicionalmente sugieren estrategias de autosostenibilidad como:
• Producto principal: El Parque Ecoturístico Campestre, con sus diferentes espacios
recreativos, lúdicos, temáticos, deportivos, educativos, cultural, habitacional y de conservación y exhibición medioambiental.
• Subproductos: Adecuación del espacio destinado al manejo de fauna decomisada a
cargo de Corpocesar, la implementación de dos granjas integrales, el suero antiofídico
que se generará en el serpentario, el desarrollo y explotación de zoocriaderos, los generados por los inversionistas internos, externos, como franquicias alimenticias, proyectos
artesanales, proyectos comunitarios culturales, hospedajes en casas ecológicas campestres
autosostenibles.
• Productos complementarios: en este grupo se incluyen servicios de hoteles, casas ecológicas campestres, turístico adicionales, gastronómicos típicos de la región,
medios de transporte terrestre y agencias de viaje, los cuales atenderán parte de las
necesidades de los turistas, grupos educativos, académicos, empresariales, etc. que
visiten el parque.
Sector número 1: Jardín Botánico y Monumento Ecce-Homo
Comprendido por los predios La Bonanza, La Esmeralda, Buenos Aires y Villa Claudia,
donde se tiene proyectada la construcción del Jardín Botánico, Monumento Ecce-Homo,
casas ecológicas campestres y sus obras complementarias.
Santuario a Santo Ecce-Homo: Se desarrolla en el cerro Corralito que se encuentra en el costado oriental del terreno del Parque; en esta zona se desarrollaran las
siguientes infraestructuras: a) Monumento, b) Capilla, c) Obras complementarias: la
adecuación de 1.8 km en vía vehicular y 2.5 km de vía peatonal, la construcción de
una plazoleta de 700 m2, un baño de 50 m2 y una cafetería con un área de 30 m2, d)
Jardín Botánico, e) Área administrativa y de acceso, f) Muelle (compuesto de terraza,
cafetería, barra, pasamanos y cubierta en paja), g) Parqueaderos, vías y sendero y h)
Mariposario. (Gráfica número 3)
DIARIO OFICIAL
20
Gráfica 3. Sector 1
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado
número 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013.
Sector número 2: Parque Lineal
El Sector 2 se encuentra en la zona plana del área a sustraer en la margen derecha del
río Guatapurí, está compuesto por los predios: Lote Universidad – Pueblito Indígena (La
Esperanza) y el predio denominado La Esperanza en el cual se encuentra el llamado Balneario Hurtado y la Universidad Popular del Cesar.
El balneario Hurtado está dividido en tres sectores, el primero que está representado
por el puente Hurtado y zonas periféricas, que cuentan con el Pueblito Indígena, que tiene 5
casas tradicionales con paredes de barro empañetadas con cemento y techo de paja, un kiosco
en la parte más alta que sirve como mirador, senderos pavimentados, áreas empedradas.
En este sector existen también 6 locales, unidades sanitarias, cocinas, ventas callejeras de
comidas y bebidas a la orilla del río Guatapurí, estaderos y restaurantes.
El sector del Pozo de los Caballos, que cuenta con 8 locales, cocinas, estaderos, bajo el
bosque ripario acomodan mesas y sillas para la atención al público, cuenta con un puente
colgante.
El sector del Parque del Helado, cuenta con un kiosco en concreto, techo en estructura
metálica y parqueaderos, existen dos locales más con la misma arquitectura, este parque
está cerrado en tapias de ladrillo y cemento con rejas.
El Parque Lineal, el cual cuenta con caminerías, senderos, ciclorrutas, parques didácticos
infantiles, instalaciones de cocinas para bañistas, tiene una extensión de 1270.14 m lineales
de cauce del río y un área total de intervención de 119.175 m2. Que se extienden desde El
Puente Hurtado hasta los límites de la malla de la empresa DPA.
Gráfica 4. Parque Lineal
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado
número 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013.
Fases del proyecto
En el documento se relacionan las siguientes fases, así:
Fase preliminar:
• Levantamiento topográfico. Cálculos planimétricos (superficies y dimensiones) y
altimétricos (curvas de nivel) del área donde se realizará el proyecto.
• Diseños arquitectónicos y estudios previos. Dibujo de planos, cálculo de volúmenes
y superficies, selección de materiales y cantidades, realización de estudios de suelos, de
estructuras.
• Contratación mano de obra. Construcción de campamento temporal.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Fase de construcción:
• Descapote: únicamente en los sitios en los cuales se realizará la construcción de
edificaciones.
• Excavación: para las bases de las edificaciones y la construcción del lago.
• Corte y nivelación: para la instalación de la base del monumento y las construcciones
de las casas ecológicas campestres.
• Construcción de dos cafeterías y baterías sanitarias.
• Construcción del lago: se construirá un lago de 6 ha.
• Muelle: a un costado del lago se construirá un mulle en madera.
• Colocación de monumento y además una capilla en la base del monumento.
• Apisonado: para adecuar los senderos, las vías de acceso vehicular y las zonas de
estacionamiento.
• Construcción de vía peatonal, de circulación vehicular, parqueadero.
• Construcción del edificio de administración, control de acceso y casas ecológicas
campestres.
• Construcción de jardín botánico: Será el sitio destinado para fortalecer la conservación ecológica, la investigación científica y la educación ambiental; se ubicará en la
parte plana al pie del cerro.
• Construcción de mariposario: Estará ubicado en el área del jardín botánico, será
básicamente un cerramiento en malla con un muro de 50 cm en la parte baja y una altura
máxima de 3 m en forma de U.
• Construcción de laboratorio: Cerca al mariposario, será construcción en mampostería
de aproximadamente 30 m2.
• Construcción de teatro: El teatro al aire libre se construirá en una depresión existente
aprovechando la pendiente natural del terreno para construir las graderías.
• Disposición de material común (escombros, residuos de madera y restos de materiales
de construcción): los residuos sólidos generados en la construcción del Parque serán depositados transitoriamente en un sitio dentro del área del proyecto, en la cual se produzcan
los menores impactos; una vez finalizada la etapa de construcción serán dispuestos de
acuerdo a sus características en el sitio que corresponda.
• Circulación de maquinaria y equipos.
• Transporte de materiales de construcción.
Fase de operación:
• Presencia de proyecto.
• Manejo de residuos líquidos.
• Manejo de residuos sólidos.
• Limpieza.
• Reparación y adecuación.
Adicionalmente, se describe que para el desarrollo del proyecto se deberá llevar a
cabo cinco etapas/fases, así:
PRIMERA FASE - INFRAESTRUCTURA BASE PROYECTO ECOPARQUES
Esta fase tiene por objeto instaurar el conjunto de elementos y servicios necesarios para
la creación y funcionamiento del proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo en
lo referente a la infraestructura base de la zona Ecce-Homo y Lineal de Hurtado.
En estudios y primera fase se ejecutaron y desarrollaron las siguientes gestiones y
actividades:
– Estudios y Diseños; Estudios Técnicos, legales y diseños del Parque Ecoturístico
Campestre Ecce-Homo, zona Ecce-Homo (Plan de Manejo, Estudio de Colecciones y
Permisos y Asesoría Organizacional y Técnica, Diseño Arquitectónicos, Cálculos Estructurales, Estudio de Suelos).Diseños Parque Lineal Hurtado Estudios Técnico- Ambientales
Estudios Técnicos-Ambientales para incluir la margen derecha del río Guatapurí al POT del
municipio. Estudios Técnicos-Ambientales para el Jardín Botánico de Valledupar Estudio
Técnico-Ambiental Diseño y construcciones de casas ecológicas campestres y autosostenibles.
– En la ZONA ECCE-HOMO se realizarán Obras Civiles y Arquitectónicas (Obras
Civiles y Arquitectónicas, Ecce-Homo, Jardín Botánico y Zona de Casa Ecológicas campestres y autosostenibles) y actividades de Publicidad y Comunicaciones (Publicidad General
Publicidad Escrita, Participación Comunal, Proyectos para el desarrollo de Subproductos
y Complementarios).
– En la ZONA LINEAL GUATAPURÍ se llevarán a cabo obras civiles y arquitectónicas
(entre las que hay la Construcción de la Galería Comercial Obras de Urbanismo y Complementarias Mobiliario Urbano Promoción y Publicidad).
SEGUNDA FASE. ESTRUCTURA E INFRAESTRUTURA COMPLEMENTARIA
Encaminadas al desarrollo de los detalles urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos
complementarios para el funcionamiento y manejo del Parque Ecoturístico Campestre.
Como guarderías, maleteros, aulas adicionales, mercadeo, relaciones comerciales, relaciones interinstitucionales y de control y gestión.
Esta segunda fase se divide en dos Subfases de la siguiente manera:
Subfase 1. Zona Ecce-Homo; en las cuales dentro de las obras civiles, complementarios
y dotación se tienen; senderos, cerramientos, parqueaderos, casa de la entrada, jardines de
ornamentación, zoocriadero de iguanas, auditórium, plantas en peligro, huerta, humedales,
cafetería y puerto, lago, palmetum jardín de heliconias, desierto guajiro, rocalla, mariposario, bosque de cañaguates, restaurante, observatorio de aves, jardinero de mariposas,
vivero para plantas nutricias, vivero y compostera.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Subfase 2. Zona Lineal Hurtado; en la cual dentro de obras civiles complementarias,
mobiliario y señalización y atracciones de alto impacto se tiene planeado realizar; kioscos y
zonas de descanso, zona c parque del helado, parques infantiles, muebles adicionales, señalización, muro de escalada, serpentario, pista de bicicrós y arreglo del Pueblito Vallenato.
TERCERA FASE. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL
Esta fase se concentra en esfuerzos para el desarrollo de las obras civiles, arquitectónicas, urbanísticas y científicas que apoyen y faciliten la gestión socioambiental y ecoturística
que se va a desarrollar en el Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Este desarrollo de infraestructura se dará para la implementación de proyectos comunitarios - complementarios como;
– Manejo de recursos energéticos y energías alternativas.
– Manejo de recursos hídricos.
– Manejo productivo de desechos.
– Fortalecimiento de proyectos complementarios socioambientales.
– Desarrollo de proyectos científicos y educativos.
CUARTA FASE. PUBLICIDAD Y MERCADEO
Esta fase se orienta al desarrollo de actividades de marketing, publicidad y masificación de la funcionalidad del proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo, para
ello se desarrollarán:
– Campaña de expectativa.
– Montaje Parque Ecoturístico Campestre (atracción principal) – página web.
– Maquetas obras originales de pequeño y mediano formato (Santo Ecce-Homo) – réplicas.
– Logo ecoparques.
– Publicidad escrita tiraje de 1.000 (revistas en edición de lujo).
– Publicidad radial y televisiva.
QUINTA FASE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Esta etapa busca la funcionalidad y óptima utilización de todos los servicios de las dos
zonas del proyecto Parque Ecoturístico Campestre y la excelente calidad en lo referente
a ecoturismo, culinaria, actividades recreativas pasivas y de alto impacto, proyecto productivos comunitarios, actividades educativas, científicas, investigativas y tecnológicas.
Por lo cual la gestión se centrará en:
– Las modificaciones Jurídicas a la Fundación del Jardín Botánico de Valledupar.
– A la organización Administrativa de las dos zonas del proyecto (Lineal Hurtado y
Ecce-Homo).
Uso de los Recursos Naturales
Según el documento, a continuación en la Tabla 3 se relacionan la demanda de recursos
naturales, los cuales serán utilizados, aprovechados o afectados durante las diferentes
etapas del mismo, así:
Tabla número 3: Etapas del proyecto vs uso y/o aprovechamiento
de los recursos naturales
ETAPAS
RECURSO NATURAL APROVECHADO,
UTILIZADO Y/O AFECTADO
TRÁMITE AMBIENTAL (PERMISO, CONCESIÓN
O AUTORIZACIÓN)
Forestal
Aprovechamiento forestal
Concesión de aguas superficiales
Exploración en busca de aguas subterráneas
Concesión de aguas Subterráneas
Permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas
Manejo integral de residuos sólidos, domésticos e industriales
Autorización para el transporte, disposición final adecuada de
escombros y material estéril en sitios autorizados.
Permiso de emisiones atmosféricas por el cargue, descargue
de material y transporte del mismo.
Hídrico
CONSTRUCCIÓN
Y OPERACIÓN
DEL PROYECTO
Vertimientos de aguas residuales
Suelo
Atmosférico
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado
número 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013.
Área de Influencia del Proyecto (AID)
Según el estudio técnico, el área de influencia del proyecto corresponde a las áreas
solicitadas a sustracción, y las cuales se localizan en los siguientes predios:
Tabla número 4: Predios que conforman el área a sustraer
Ítems
1
2
3
4
1
2
Jardín Botánico, monumento, casas ecológicas campestres y proyectos conexos
Predio
Código Catastral
La Esmeralda
20-001-00-01-0003-1062-000
La Bonanza
20-001-00-01-0003-0269-000
Villa Claudia
20-001-00-01-0003-0272-000
Buenos Aires
20-001-00-01-0003-0143-000
Parque lineal de Hurtado
Parque Lineal
20-001-00-01-0003-1129-000
Universidad – Pueblito Indígena
20-001-00-01-0003-1029-000
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado
número 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013.
21
Área de Influencia Indirecta (AII)
El Área de Influencia Indirecta del Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre
Ecce-Homo, fue definida en el documento, como el área comprendida a 3 kilómetros a
la redonda del proyecto objeto de este estudio, basado en el análisis de la interacción de
distintas variables, tales como: población circundante, vías de acceso, servicios públicos,
afectación sobre el componente hídrico, atmosférico y biótico.
Como resultado se delimita el Área de Influencia Indirecta mediante un círculo que
abarca una parte de la Sierra Nevada de Santa Marta, Santuario de Vida Silvestre Los
Besotes, sectores de la subcuenta del río Guatapurí e incluso la cabecera municipal de
Valledupar, lo cual se puede ver a continuación en la siguiente gráfica.
Gráfica número 5 Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta
(AII) del Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo;
Fuente: Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte de
Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. Radicado
número 4120-E1-38792 del 15 de noviembre de 2013.
LÍNEA BASE AMBIENTAL
COMPONENTE FÍSICO
GEOLOGÍA
La evolución geológica del área correspondiente al departamento de Cesar se encuentra
enmarcada dentro de la geología de la Sierra Nevada de Santa Marta y la de la Serranía
de Perijá.
En lo que respecta a la estratigrafía del área de interés en el documento se menciona
que la geología del área está conformada por rocas ígneas en las zonas de alta pendiente
y depósitos poco o nada consolidados del cuaternario.
Con relación a la Estratigrafía del Área de Influencia Directa, en el documento técnico
se hace una descripción de las distintas unidades geológicas que afloran en el área teniendo en cuenta su secuencia litológica, mencionando su origen, ubicación, y composición.
Las unidades geológicas presentes en el Área son: Granitoides jurásicos (Jgr), La
Cuarzomonzonita, Los Granitos, Volcánico Riolítico. (JKvr), Ignibrita De Los Clavos.
(JVi), Depósito Terraza. (Qt) y Depósitos Abanicos Aluviales (Qcal).
Para lo concerniente a la Estratigrafía del Área de Influencia Indirecta el documento
describe las características de las unidades geológicas presentes en el Área de influencia
indirecta teniendo en cuenta su origen, composición y ubicación. En el área de influencia
indirecta se encuentran las siguientes formaciones; Pórfidos Keratofidicos Verdes. (TRp),
Formación Guatapurí. (TRg) y Depósitos Abanicos Aluviales (QLL).
Geología Estructural
Fallas Regionales:
La Sierra Nevada de Santa Marta es la formación orográfica más alta de Colombia
(5.800 m) y tiene uno de los relieves topográficos más altos comparado con cualquier
montaña costera en el mundo:
– Falla Bucaramanga-Santa Marta: Falla de extensión regional localizada al oriente
del departamento; forma el límite de diferentes provincias geológicas; marca el límite occidental del Macizo de Santa Marta; separa la cuenca inferior del Magdalena de la cuenca
del Cesar; separa el Macizo de Santander de la Cuenca del Magdalena Medio y divide la
cordillera Oriental en dos regiones estructurales distintas (CAMPBELL, 1965), en lo que
compete con la Sierra Nevada de Santa Marta.
– Falla de Oca: Limita la parte Norte de la Sierra Nevada como falla indefinida en
dirección E-W en el departamento del Magdalena y continúa al oriente hasta la margen
norte de la cuenca de Maracaibo en Venezuela.
DIARIO OFICIAL
22
Fallas Locales:
En el plano de unidades geológicas del área se observan numerosos lineamientos que en
términos generales se pueden agrupar en dos familias, las cuales presentan dos tendencias
en su dirección; una familia de lineamientos de mayor longitud, denominada longitudinal
con dirección NE-SW y una segunda familia que corta a la anterior, de menor longitud y
cuya tendencia en la dirección es NW-SE.
– Lineamientos NE-SW.
Según el documento este sistema de lineamientos es muy notorio regionalmente en todo
el macizo montañoso de la Sierra Nevada de Santa Marta.
En la Serranía de Perijá incluye la Falla Arenas Blancas, la más importante.
– Lineamientos NW-SE.
De acuerdo con el estudio este sistema de lineamientos sugiere que ejerce un control
estructural en el drenaje y en los rasgos morfométricos. Es el sistema de mayor densidad.
Son notorios entre las regiones de Cominos de Valerio y Los Besotes, al sur y norte del área
proyectada para Macroproyecto “Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”. De acuerdo
con Arango (1980), denominó como Falla Guatapurí, los lineamientos que controlan el
curso del río Guatapurí y el río Donachui y que según dicho autor parecen prolongarse
hasta la Serranía de Perijá.
GEOMORFOLOGÍA Y GEODINÁMICA
En la zona de estudio se pueden diferenciar claramente dos zonas geomorfológicas
principales: la primera de alta pendiente (Montaña Denudativas), determinada por rocas
Ígneas y la segunda de media y baja pendiente (llanura aluvial de piedemonte), compuesta
principalmente por relleno aluvial y depósitos torrenciales de las pequeñas quebradas.
Geoformas de Modelado Fluviogravitacional - Montaña Denudativas;
Se distribuyen desde los 2.800 msnm hasta altura inferiores a los 800 msnm a orilla
del río Guatapurí, en clima cálido seco (MSi-i), con materiales ígneo-metamórficos y sedimentarios en el sector de la sierra nevada. En el relieve quebrado a escarpado, el drenaje
de las corrientes de agua que nacen en las partes altas de la montaña denudativas de la
Sierra Nevada, han modelado, por acción de la gravedad, el paisaje originando actualmente
ladera irregulares con cima agudas y/o redondeadas.
Es una zona donde la erosión superficial se observa en todo lugar; al norte de esta
geoforma, en la cuenca del río Guatapurí, se observan desprendimiento y caída de roca y
suelo por defecto de la gravedad, escurrimiento difuso y concentrado y erosión inducida por
efecto del pisoteo del ganado en suelo de materiales de baja cohesión (erosión en camino
de ganado o “pata de vaca”).
Dadas las condiciones de la zona (topografía y el clima), se produce escurrimiento
superficial del agua evidenciándose en erosión laminar, en surcos y cárcavas, en grado
moderado a severo, produciéndose flujo sudsuperficiales de aguas (escorrentía difusa y
concentrada) en la zonas de escasa cobertura o donde no hay cubrimiento multiestrato
de esta. En el área son evidentes los procesos de remoción en masa como deslizamiento
traslacionales, derrumbes, flujo de detritos y suelo por acción de las aguas de escorrentías
y la gravedad.
Geoformas Modeladas por la Sedimentación Fluvial o Aluvial - Llanura Aluvial de
Piedemonte.
Corresponde a las planicies inclinadas con topografía de glacis, que se extiende al pie
de los sistemas montañosos, serranía y sierra y que han sido formadas por la sedimentación de las corrientes de aguas que drena de los terrenos más elevados hacía las zonas
más bajas y abiertas.
Las formas predominantes en esta geoforma son: los conos de deyección, explayamiento,
coalescentes y los valles aluviales de forma alargada, en clima cálido seco.
El drenaje de esta zona es principalmente erosivo lo cual se observa mediante la profundización de los valles, la eficiencia de esta erosión es determinada por el agua corriente
que actúa como vector principal de morfogénesis y el grado de intervención antrópica
cuyo efecto principal es la deforestación. En conclusión el proceso regulador del paisaje
que sobresale es la erosión aluvial, aunque también modela el paisaje la depositación de
material en las zonas de baja pendiente.
En el documento se incluye un estudio tridimensional de flujo que permite observar
que la zona en donde se observa mayor efecto de agua escorrentía concuerda con la zona
noroccidente de la zona de estudio, donde se observa las Estribaciones de la Sierra Nevada
de Santa Marta; las aguas escorrentía escurren hacia el río Guatapurí, y adicionalmente
se observan pequeña zona (sic) donde el flujo es un poco más lento, generando algo de
empozamiento.
Igualmente con una vista planimétrica del área de estudio se puede observar que no
existen zonas de inundación excepto en zonas circundantes al río Guatapurí (Parque Lineal)
y que el agua de escorrentía drena hacia la parte baja.
HIDROGEOLOGÍA
Zonas de Porosidad Primaria
Corresponden a las rocas sedimentarias con edades comprendidas entre el Paleozoico
y el Cuaternario. Se encuentran ubicadas en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa
Marta, dentro del área objeto de estudio se presenta la zona de porosidad primaria en la
unidad Sedimentos Permeables (Qal) las cuales se encuentran ubicadas al norte y al sur
del departamento, son unidades formadas por abanicos y gravas que se generan en los
conos de deyección de los ríos que descienden desde la Sierra Nevada. Dentro del área
objeto de estudio esta unidad se encuentra ubicada en gran parte, ocupando un área de
631,5 hectáreas que equivalen al 97.43 % del total del área.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Zonas de Porosidad Secundaria
Corresponden a las rocas ígneas y metamórficas. Se encuentran ubicadas en la Sierra
Nevada de Santa Marta. Su permeabilidad está dada por el fracturamiento de las unidades.
– Rocas Permeables: Son rocas con moderada permeabilidad, esta unidad se designa
en el mapa hidrogeológico como Jcm, Pemg, Trpa. Dentro del polígono objeto de estudio
esta unidad es la que ocupa menor área, se encuentra ubicada en la parte oeste, ocupando
un área de 16,6 hectáreas que equivalen al 2.56 % del total del área.
HIDROLOGÍA
Cuencas y Subcuencas del Área de Estudio
– Cuenca del río Cesar
El área de estudio hace parte de la gran cuenca del río Cesar, la cual se localiza al sureste
de la Sierra Nevada de Santa Marta y al oeste de la Serranía del Perijá y pertenece casi
en su totalidad al departamento del Cesar. La cuenca del río Cesar representa el 57% del
total de la superficie departamental que es de 22.213 km2. Las características principales
de la cuenca hidrográfica se muestran a continuación:
– Área cuenca 21.755 km²
– Pendiente media 0,35 %
– Longitud 380 km
– Ancho promedio 46,1 km
– Caudal promedio 202 m³/s
– Rendimiento 10 l/s/km²
– Altura nacimiento 1500
– Altura desembocadura 20 msnm
– Subcuenca del río Guatapurí
Nace en la laguna de Curiba, a 4.400 m.s.n.m. en la Sierra Nevada de Santa Marta,
noroeste de Valledupar, en su recorrido recibe las aguas de los ríos Capitanejo, Donachui,
Curiba y los Mangos. La superficie de la subcuenca del río Guatapurí, representada en
86.694 hectáreas, de donde deriva la materia prima, agua, al sistema de acueducto de Valledupar y territorio dentro del cual se ubica la ciudad de Valledupar. Las características
principales del río Guatapurí se muestran a continuación:
– Área 85.000 ha
– Altura máxima 4.400 msnm
– Altura mínima 100 msnm
– Longitud 85 km
– Pendiente media 50,5 m/km
– Densidad de drenaje 10 m/km²
– Caudal mínimo anual 1,09 m³/s
– Caudal medio anual 5,08 m³/s
– Caudal máximo anual 7,01 m³/s
Tabla número 5: Principales afluentes del río Guatapurí y sus caudales.
RÍO O QUEBRADA
LAS PALMAS
EL COMINO
EL MORRO
TIERRAS NUEVAS
EL TEMPLADO
DONACHUI
LA MACANA
MANANGUECA
SAN JOSÉ
CAPITANEJO
ÁREA APROXIMADA DE LA
SECCIÓN TRASVERSAL (m²)
12.3
60
80
42
60
90
16
23
17
18
CAUDAL APROXIMADO
(m³/seg)
30
300
300
150
50
500
60
100
15
50
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte
de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959”. “Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
En el área objeto de estudio las subcuencas que enmarca mayor importancia es la del
río Guatapurí y río Seco.
Según el documento el estudio realizado por el Ingeominas - Corpocesar (1994),
concluyó que en esta zona existe una serie de amenazas por inundaciones esporádicas
causadas por avalanchas torrenciales.
– Subcuenca de río Seco
Nace a 2000 m.s.n.m., en el cerro Chiclaque, en la Sierra Nevada de Santa Marta,
municipio de Valledupar, sus principales afluentes son Arroyo Caimito, Las Palmas, Aguas
Blancas. Dentro de sus límites están los corregimientos de Guacoche, Las Raíces, los Corazones y el corregimiento que lleva su nombre, Rioseco, los cuales surten sus acueductos
de este río, desemboca finalmente en el río Cesar a una altura de 120 m.s.n.m.
Usos del Agua:
Según el estudio dentro del área de solicitud de sustracción, se encuentra el cauce del
río Guatapurí, la cual es la subcuenca más importante de la capital del departamento,
Valledupar, es abastecida únicamente por las aguas del río Guatapurí, con un caudal
promedio de 23 m3, para surtir 250 litros por persona por día y su captación es a canal
abierto y conducido por gravedad sus aguas son utilizadas para el riego de cultivos en las
partes bajas de su área de influencia, mediante el desvío del agua por acequias, que luego
por gravedad son llevadas a las áreas de cultivo.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Calidad de agua y Macroinvertebrados:
Según el estudio la calidad del agua se evaluó solo en la subcuenca del río Guatapurí,
ya que esta es la que presenta cauce dentro del área objeto de estudio.
En la parte baja de la subcuenca donde se desarrollará el proyecto se presenta una
problemática asociada a las múltiples actividades que se desarrollan a lo largo de su
recorrido por el municipio de Valledupar, dentro de las que se tienen:
– la utilización del río como fuente de recreación para los Valduparences y turistas
especialmente en el Balneario Hurtado.
– Los vertimientos de las aguas de enfriamiento de la Empresa DPA.
– las actividades de agricultura y ganadería.
– los vertimientos de las aguas residuales de la laguna El Tarullal (ésta última fuera
del área de estudio).
Estas acciones generan la introducción de sustancias ajenas al río que se refleja posteriormente en la variación de la calidad de sus aguas, contribuyendo así a la desaparición
de algunas especies que no logran adaptarse a las nuevas condiciones y que son parte
fundamental para el equilibrio del ecosistema. Problema que se agudiza en la época de
verano cuando el río disminuye su caudal quedando prácticamente seco.
Para determinación de la calidad del agua del río Guatapurí, se obtuvo como resultado
que a pesar de que las aguas evidencian fenómenos de contaminación, la diversidad biológica de las comunidades de macroinvertebrados halladas establece que es un ecosistema
rico y dinámico que presenta significancia de aguas limpias a medianamente contaminadas.
SUELOS
De acuerdo con el documento las unidades de suelo encontradas en el área objeto de
estudio son:
Llanura Aluvial de Piedemonte
– Abanicos Aluviales en Aluviones; Localizados en la parte baja del río Guatapurí, en
donde se ubicarían las viviendas ecológicas campestres autosostenibles y parque lineal, en
el ápice de los abanicos, en relieve plano a ligeramente inclinado y disectado, modelado por
disección profunda y erosión por escurrimiento difuso y concentrado. Son suelos de muy
baja a baja evolución, muy superficiales a moderadamente profundos, texturas gruesas a
medias, bien a excesivamente drenados y fertilidad muy baja a moderada. Están limitados
por pedregosidad, arena, sales, sodio y horizontes cementados. Equivalen al 58,78 % del
total del área objeto de estudio.
Montañas Denudativas Fluviogravitacionales
Montaña Erosionales en Rocas Ígneas y Sedimentaria; Suelos localizados en la parte
baja de la Sierra Nevada de Santa Marta, se caracterizan por ser de muy baja evolución,
muy superficiales, bien a excesivamente drenados, texturas moderadamente gruesas a medias,
reacción ácida y fertilidad muy baja. Se encuentran limitados por piedras en superficie,
equivalen al 41,22 % del total del área objeto de estudio.
METEOROLOGÍA Y CLIMA
Clima
El clima en las áreas de influencia del proyecto se caracteriza por la presencia de dos
periodos lluviosos y dos secos, los cuales se presenta como resultado de; el Frente de Convergencia Intertropical (FCI) y los vientos alisios del hemisferio norte soplan normalmente
en dirección norte-noreste, en segundo lugar el relieve, determinado por presencia de la
Sierra Nevada de Santa Marta y su influencia, determinando variedades climáticas desde
el cálido en el valle del río Cesar hasta el de páramo en las partes altas.
Temperatura
Según el estudio las variaciones de temperatura en el municipio de Valledupar son
presentadas debido a su relieve. En él se presentaron los valores de temperatura de la siguiente manera: el área plana con temperatura que oscila entre los 28°C y 32°C, el área de
Piedemonte con temperatura que varían entre 17°C y 24°C, la temperatura en la serranía
son bajas presentando promedios que varían de 14°C a 17°C.
Precipitación
De acuerdo con el documento toman como base para determinar las características de
la precipitación los resultados obtenidos de las estaciones El Callao y Estación Aeropuerto,
al observar los histogramas de precipitación media mensual en la estaciones se concluye
que los meses de diciembre a marzo o abril se tiene un período seco; y una estación con
mayor precipitación que en general cubre los meses de mayo a noviembre. El régimen de
este último período muestra al mes de octubre como el de mayor precipitación con hasta
180mm, y los meses de mayo y septiembre como los siguientes en magnitud y una ligera
reducción en el mes de julio de acuerdo con los histogramas el mes más seco corresponde
al mes de febrero con menos de25mm/m.
Humedad Relativa
Se menciona que la humedad relativa es alta en los periodos lluviosos, con un valor
máximo en octubre de 72% y un mínimo de 57% en febrero, presentándose en el mes de
mayo un crecimiento de 70% a pesar de ser tiempo de transición lluviosa esto se produce
debido principalmente a los fuertes vientos y el efecto de la insolación. La humedad relativa
promedio anual es de 64%.
Brillo Solar
Los meses de verano se presentan promedios de 67,5 horas/mes, contrastando con los
meses de invierno de un mínimo aproximado de 62 horas/mes; el promedio mensual es de 128
horas y diario de 4.2 horas, presentándose una media anual de 1536 horas de brillo solar.
Velocidad del viento
Tomando como base los datos de la estación del aeropuerto Alfonso López de la ciudad de Valledupar, se concluye que la mayor frecuencia se presenta en la dirección SSE,
23
con un valor de 9.53%. La dirección del viento tiende a ser homogénea en las direcciones
NNO – SSE – SE – ESE – ENE – NE – N y NNE. Las velocidades de viento más fuertes se
presentan en la dirección SSE.
Modelo Hidrogeológico
De acuerdo con el documento para determinar las características hidrogeológicas del
área de interés se empleó el método de sondeo geoeléctrico, a partir del cual se obtuvo
como resultado que los suelos en el área se componen de rellenos cuaternarios arenosos y
arcillosos, influenciados por el aporte de sedimentos procedentes de las formaciones ígneas
y llanuras aluviales del río Guatapurí y sus afluentes, y que Inicialmente se distingue una
primer capa con un suelo seco, luego se observa una capa de material arcilloso intercalado
con capas de arena y pequeños cantos rodados, finalmente se aprecia una formación que
se correlaciona con el basamento ígneo.
CARACTERIZACIÓN FÍSICA DE SUELO
Según el documento técnico para conocer características físicas del suelo existente en
los alrededores del área de estudio, relacionadas con los parámetros: Humedad, Granulometría, Peso Específico, Densidad Real, Densidad Aparente, Conductividad Hidráulica
y Permeabilidad se empleó recolección de las muestras en 3 apiques.
En lo que respecta a Humedad de Campo los datos presentados en las muestras analizadas tienen un promedio de 12,74% de humedad lo que indica que para este parámetro
la característica de suelo es normal.
Se distinguen tres tipos de formaciones en relación a este parámetro: La primera relacionada a suelos areno-limosos con materia orgánica (Barreno número 1 en profundidad
de 0,00 a 0,60 metros) La segunda relacionada al material compactado con porosidad
baja y humedad media baja (Barrenos número 2) conformado por cantos en matriz arcillolimosa. Muy posiblemente material de relleno (Ubicación del antiguo botadero de basura
del municipio de Valledupar en donde se realizaron actividades de cierre y abandono). La
tercera relacionada a material areno-limoso con algo de gravas cuya humedad se considera
baja (Barreno número 1 en profundidad de 0,60 a 1,20 metros).
Con respecto a la Granulometría en términos generales el material se puede clasificar
desde el punto de vista granulométrico como suelos mal gradados con alto contenido de finos.
En relación a la Densidad Real y Aparente se puede observar que la relación entre las
densidades es muy baja, lo cual se relaciona con suelos compactados de baja porosidad y
bajo contenido de humedad.
Haciendo referencia a la Conductividad Hidráulica y Coeficiente de Permeabilidad
para las muestras analizadas se obtuvo una conductividad promedio de 2,85 x 10-4 m/s,
la cual es considerada alta.
Como resultado del muestreo realizado se obtuvo que la clasificación de suelos según la
USC corresponde a las siguientes unidades; para muestras obtenidas del Barreno número
1 se clasifica como suelos CL (suelos con partículas finas) y para las muestras obtenidas
de los barrenos número 2 y 3 se clasifica como CL-ML (suelos inorgánicos con partículas
finas y LL menor al 50%).
BIODIVERSIDAD PARA EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA
Aspectos Ecológicos
Área de influencia indirecta:
El área de influencia indirecta del macroproyecto comprende un sector del costado
suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, y un sector del noroccidente del municipio
de Valledupar, por lo que se hace énfasis en el conjunto de ecosistemas que comprende la
Sierra Nevada de Santa Marta.
• Sierra Nevada de Santa Marta:
La gran importancia de la ecorregión no radica solo en la alta diversidad de la biota
de sus selvas húmedas, o en los altos niveles de endemismo, que aumentan con la altura
sobre el nivel del mar como producto del aislamiento, sino en la existencia de un apretado
y complejo mosaico ecológico, resultado de sus características topográficas, climáticas e
historial evolutivo.
De acuerdo al sistema de formaciones vegetales del mundo de Holdridge (Espinal y
Montenegro, 1963), en la sierra nevada existen 13 formaciones, que se denominan: monte
espinoso Tropical (me-T), bosque muy seco Tropical (bms-T), bosque seco Tropical (bs-T),
bosque húmedo Tropical (bh-T), bosque húmedo Subtropical (bh-ST), bosque muy húmedo
Subtropical (bmh-ST), bosque húmedo Montano Bajo (bh-MB), bosque muy húmedo Montano
Bajo (bmh-MB), bosque muy húmedo Montano (bmh- M), bosque pluvial Montano (bp-M),
páramo pluvial Subalpino (pp-SA), tundra pluvial Alpina (tp-A) y formación nival (N).
• Municipio de Valledupar:
El 38% del territorio municipal forma parte de sistema nacional de parques y de reservas forestales, específicamente del conjunto de la reserva de la Sierra Nevada de Santa
Marta. Según el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Valledupar
(Alcaldía de Valledupar, 1999), la cobertura vegetal que se presenta en él es muy variada
debido a los diferentes pisos térmicos y diversidad de biomas existentes. Las coberturas
presentes son las siguientes:
i) Vegetación Graminoide de Páramo (VG) del Orobioma de Páramo. (OP);
ii) Bosque primario (Bp) del Orobioma de Selva andina. (OS-S);
iii) Bosque primario (Bp) del Orobioma de Selva Subandina. (S-S);
iv) Bosque intervenido (Bi) del Orobioma de Selva Subandina. (OS-S);
v) Rastrojo medio (Ra) del Orobioma de selva Subandina. (OS-S);
vi) Rastrojo medio a bajo (Ra) del Zonobioma Tropical Alternohídrico. (ZT-A);
vii) Rastrojo medio a bajo (Ra) del Zonobioma Húmedo Ecuatorial. (ZH-E);
viii) Bosque primario (Bp) del Zonobioma Húmedo Ecuatorial. (ZH-E);
DIARIO OFICIAL
24
ix) Bosque intervenido, (Bi) del Zonobioma Húmedo Ecuatorial. (ZH-E);
x) Rastrojo medio a bajo (Ra) del Zonobioma Subxerofito Tropical. (ZS-T);
xi) Áreas de cobertura vegetal muy escasa.
Área de influencia directa- Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Según el documento de acuerdo a lo planteado, a la información del mapa de biomas
de la Sierra Nevada de Santa Marta, Atlas Ambiental del departamento del Cesar y fuente
temática Ideam 2008, el macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo, se
encuentra ubicado en el costado suroriental (más seco) de la Sierra Nevada, perteneciente
al Bioma Zonobioma Tropical Alternohídrico (ZT-A). Esta área equivale a la zona de vida
y/o Gran Biomas del Bosque Seco Tropical (bs-T) y Bosque Húmedo Tropical (bh-T).
En el área a sustraer, los ecosistemas y/o formaciones vegetales encontradas son:
áreas agrícolas heterogéneas, Pastos, vegetación secundaria identificadas como cobertura
vegetal Rastrojo Medio a Bajo.
Cobertura Vegetal en el Área de Influencia Directa:
Arbustos y Matorrales; se encuentra en zonas de los predios Villa Claudia, La Bonanza
y La Esmeralda, cubriendo aproximadamente un área en el polígono de 137,63 hectáreas,
en el parque lineal cubre un área de 1,62 hectáreas, corresponde a las coberturas constituidas por vegetación natural de porte bajo, con un dosel irregular en donde predominan
los elementos arbustivos, pero que puede presentar elementos arbóreos dispersos. En esta
se incluye la parcela de cultivos permanentes en proceso de abandono superior a tres años
y las coberturas conocidas en Colombia como rastrojos bajos.
Arroz; Se encuentra en una amplia zona del predio Buenos Aires, cubre aproximadamente
un área total en el polígono de 57,72 hectáreas, donde se presentan actividades agrícolas.
Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales; se halla en una zona del predio La
Bonanza cubre aproximadamente un área de 9,16 hectáreas dentro del polígono a sustraer y comprende las superficies del territorio ocupadas principalmente por coberturas
de cultivos y pastos en combinación con espacios naturales. Los espacios naturales están
conformados por las áreas ocupadas por relictos de bosque natural, arbustales, bosque
de galería o riparios, vegetación secundaria o en transición, pantanos y otras áreas no
intervenidas o poco transformadas.
Mosaico de pastos con espacios naturales; Se observa que en zonas de los predios
Buenos Aires y La Bonanza, se encuentra presente en un área aproximada de 32,09 hectáreas, comprendiendo las superficies del territorio ocupadas principalmente por coberturas
de cultivos y pastos en combinación con espacios naturales. Los espacios naturales están
conformados por las áreas ocupadas por relictos de bosque natural, arbustales, bosque
de galería o riparios, vegetación secundaria o en transición, pantanos y otras áreas no
intervenidas o poco transformadas.
Pastos limpios; cubren aproximadamente 111,72 hectáreas, se encuentra en zonas de los
predios Villa Claudia y Buenos Aires y comprende las tierras ocupadas por pastos limpios
con un porcentaje de cubrimiento mayor a 70%.
Tejido Urbano Continuo; comprende un área aproximada de 12,72 hectáreas se encuentra en el predio donde se localiza el parque Lineal y son espacios conformados por
edificaciones y los espacios adyacentes a la infraestructura edificada. Las edificaciones,
vías y superficies cubiertas artificialmente cubren más del 80% de la superficie del terreno.
Vegetación Esclerófila y/o Espinosa; comprende un área aproximada de 285,45 hectáreas, se encuentra en gran parte de los predios Villa Claudia, La Bonanza y Buenos Aires,
está constituida por vegetación esclerófila, compuesta por árboles pequeños y arbustos
achaparrados, caracterizados por tener hojas duras y caducifolias, con cutícula gruesa
y suculenta.
ZONAS DE VIDA
Según el estudio en cuanto a la zona de vida, predomina en el área de influencia directa
del proyecto el bosque seco tropical, el cual presenta un déficit de agua que determina uno
o dos periodos en los que la vegetación, como adaptación fisiológica, pierde parcialmente
su follaje.
Dentro de la Flora del Bosque Seco Tropical la familia con mayor número de especies
en el bosque seco es la de las leguminosas (Mimosaceae, Fabaceae y Caesalpinaceae),
seguida de la Bignoniaceae.
El Bosque seco tropical es fuente de importantes especies de uso antrópico. Este es
el caso de especies como Matarratón (Gliricidia sepium), Carbonero (Leucaena leucocephala), Samanes (Samanea saman), Chiminangos (Pithecellobium spp.), Mamoncillo
(Melicoccus bijugatus), Guayacanes (Tabebuia spp.) Cactus (Opuntia spp., Cereus spp.)
y jobo (Spondias mombin).
FLORA
Área de influencia indirecta
Sierra Nevada de Santa Marta
En relación a la vegetación de la Sierra las familias de monocotiledóneas más notables
son: Araceae, Arecaceae, Bromeliaceae, Orchidaceae y Poaceae. En las altitudes superiores
son conspicuos componentes del paisaje las palmas de cera (Ceroxylum schultzei), la tagua
(Dictiocaryum schultzei) y el tabaco de la sierra (Libanothamnus phyllus).
La diversidad florística de la Sierra Nevada de Santa Marta, es considerada baja las
cinco familias de plantas superiores con mayor número de especies y géneros son: Asteraceae con 70 géneros y 156 especies diferentes; Orchidaceae con 28 géneros y 87 especies;
Leguminosae con 30 géneros y 68 especies; Poaceae con 29 géneros y, 55 especies y Melastomataceae con 15 géneros y 57 especies. A su vez se establece que los cinco géneros con
mayor número de especies presentes son: Solanum (Solanaceae) con 29 especies; Miconia
(Melastomataceae) con 27; Peperomia (Piperaceae) con 22; Pleurothalis (Orchidaceae)
con 21 y Piper (Piperaceae) con 18 especies.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Municipio de Valledupar
En Valledupar las especies nativas se encuentran representadas por las siguientes
familias: las leguminosas, Bignoniáceas Anacardiáceas. Otras especies comunes son cedro, achiote (Bixaceae); clemón y majaguo (Malvaceae), copal rubio, copey (Guttiferae),
espino, el cual es abundante en el camino a Patillal; guamacho, guarumo (Cecropiaceae),
granadillo, guayacán, guáimaro, guásimo (Guazuma ulmifolia, Sterculiaceae), jobo macho,
macurutú, manzanillo (Euphorbiaceae), peralejo (Curatella americana), peregüetano, pijiño
(Genipa americana), piñiqui-piñiqui o piñón, varoblanco, volador, y yaya (Annonaceae).
Las palmas que se encuentran en la región de la antigua Provincia del Valle de Upar.
También son frecuentes arbustos como el bijao. Entre las gramíneas sobresalen las cañas.
Área de Influencia Directa: Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
El Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo, se encuentra de acuerdo
al Atlas Ambiental del Cesar en una comunidad de cobertura vegetal denominada Rastrojo
Medio a Bajo, es de gran importancia por la función protectora de las corrientes de agua.
Es una zona abierta, con algunas filas de árboles aislados, arbustos, pastos y vegetación
de galería en los valles bajos del curso de agua de la subcuenca del río Guatapurí.
Esta unidad se encuentra en la parte nor - oriental del área objeto de estudio, en un
estado sucesional del bosque, es de importancia porque previene la erosión y aporta materia orgánica al suelo que por lo general es bajo en este elemento. Esta formación es la
predominante en el área objeto a sustraer. Desde el punto de vista ecológico, la vegetación
cumple un importante papel para el refugio, alimentación y anidación de diversas especies
faunísticas.
El área objeto de la sustracción correspondiente a 648.1 hectáreas, se dividió en dos
sectores como se describe a continuación:
Sector número 1: Jardín Botánico y Monumento Ecce-Homo.
Los predios La Bonanza, La Esmeralda, Buenos Aires y Villa Claudia, donde se tiene
proyectada la construcción del Jardín Botánico y Mirador Monumento Santo Ecce-Homo,
Casas Ecológicas Campestres Autosostenibles y sus obras complementarias, se caracterizan
por tener zonas planas a ligeramente onduladas y zonas escarpadas.
Según el estudio de acuerdo con Hernández (1990) esta formación corresponde a los
llamados bosques higrotropofíticos, bosque tropical caducifolio de diversos autores, bosque seco Tropical de Holdridge, y al bosque tropical de baja altitud deciduo por sequía
de la clasificación propuesta por la Unesco. En este se aprecia una asociación de sabana
arbolada, altamente intervenida con la presencia de árboles dispersos, gramínea y herbácea. La vegetación en esta zona posee una cobertura vegetal, resultante de un proceso de
intervención con la introducción al sistema de producción tradicional colombiana.
Sector número 2: Parque Lineal
Este se encuentra en la zona plana del área a sustraer en la margen derecha del río
Guatapurí y presenta características de bosque ripario, esta unidad pertenece al conjunto
de comunidades vegetales que se distribuyen a lo largo de los ríos y cursos de aguas permanentes y, en muchos casos, inundables transitoriamente en las épocas de lluvias, es muy
importante proteger estas áreas de bosque ya que su importancia radica en la protección
que este le presta a los taludes evitando la erosión.
Es una zona donde se evidencia la intervención del hombre por todas las actividades
que allí se realizan y las estructuras presentes.
Fauna
Área de influencia indirecta
Sierra Nevada de Santa Marta
Según Cuervo y otros (1986); Emmonds y Feer (1990), la subcuenca del río Guatapurí
comprende 114 especies de mamíferos distribuidos en 24 familias y 9 órdenes. De ellas el
19% equivalen a 20 especies que forman parte de la dieta de los pobladores de la región.
La avifauna representa el mayor número de especies con 294, agrupadas en 14 órdenes
y 45 familias, de estas especies, 12 son endémicas de la región.
Los reptiles están representados por 19 especies de lagartos agrupados en 15 géneros
y 5 familias. En cuanto a las serpientes solo se han reportado 5 especies. Los cocodrilos se
encuentran en la desembocadura del río Guatapurí al río Cesar, siendo los más comunes la
babilla. De los anfibios también hay muy pocos registros; se conocen ranas, bufos e hylas
aunque no se cuenta con un listado de anfibios en la región.
En términos generales, y sin considerar a los peces, la Sierra Nevada muestra una
variada composición de fauna de vertebrados, de los cuales un 4,95% son endémicos.
El estudio presenta información general acerca las especies de fauna que se encuentran
en la Sierra Nevada de Santa Marta, y se resaltan las que se consideran con algún riesgo
de extinción, según la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza;
Anfibios: Los anfibios presentes en la Sierra Nevada de Santa Marta, comprenden 3
órdenes; 11 familias; 24 géneros y 50 especies de las cuales 17 son endémicas. El género
Geobatrachus se presenta con una sola especie Geobatrachus walkeri y es endémico para
el macizo.
De acuerdo a la distribución de los géneros y las especies por familia de los anfibios de
la Sierra Nevada, la familia Leptodactylidae tiene el mayor número de géneros y especies,
mientras las familias Caecilidae, Centrolenidae, Dendrobatidae, Pseudidae, Plethodontidae, Renidae y Typhlonectidae, solo se presenta con un género y una especie conocidos
hasta el momento.
De acuerdo con el documento para la Sierra Nevada de Santa Marta, no se reportan
especies de anfibios con algún riesgo de extinción en las listas rojas del IAvH (Rueda, J.
1998). Sin embargo, Conservación Internacional Colombia reporta las siguientes especies
como en peligro crítico de extinción:
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Tabla número 6: Anfibios (Endémicos y Amenazados Globalmente)
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte
de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Reptiles: en el estudio se menciona que el grupo de los reptiles de la Sierra Nevada de
Santa Marta, ocupa junto al grupo de los peces, el tercer lugar con aproximadamente el
8,79% del porcentaje total de los vertebrados presentes. Dentro de la escala de endemismos, este grupo representa aproximadamente el 27% del total de endemismos del macizo.
Se componen de 4 órdenes, 18 familias, 63 géneros y 92 especies. Dentro de los órdenes
sobresale el de las serpientes (Serpentes), constituido por 7 familias; el de los lagartos
(Sauria) con 6; las tortugas (Testudines) con 3 y finalmente los cocodrilos (Crocodylia) con
2 familias. El índice de endemismo con respecto al total de especies de reptiles registradas
es de aproximadamente el 13%, 11,54% del total de endémicas de Colombia y el 27,27%
del total de endémicas de la Sierra Nevada.
Para la Sierra Nevada de Santa Marta, no se reportan especies de reptiles con algún
riesgo de extinción en las listas rojas del IAvH.
Aves: La Sierra Nevada de Santa Marta, ocupa el 1,48% de la superficie del país y
el 0,011% de la superficie emergente del planeta y en ella se ha registrado el 35,45% de
las especies de aves de Colombia, cerca del 7% de las aves del mundo. La avifauna, está
constituida por 19 órdenes, 60 familias, 381 géneros y 631 especies, ocupa el 60,03% de
las especies de vertebrados registrados para la Sierra Nevada y contribuye con un 31,81%
al nivel de endemismos.
Entre las especies reportadas como amenazadas para la Sierra Nevada de Santa Marta,
se encuentran las siguientes: chavaría, VU (Chauna chavaria), cóndor de los Andes, EN
(Vultur gryphus), Azor collarejo, NT (Accipiter collaris), Águila solitaria, EN (Harpyhaliaetus solitarius), Águila crestada, EN (Oroaetus isidori), Pava negra o Gurria (Aburria
aburri), Pavón colombiano, CR (Crax alberti), Perdiz carinegra, VU (Odontophorus atrifrons), Periquito serrano, EN (Pyrrhura viridicata), Guacamaya verde, VU (Ara militaris),
Ala de sable sabanero, EN (Campylopterus phainopeplus), Colibrí cabecicastaño, VU
(Anthocephala floriceps), Rastrojero serrano, VU (Synallaxis fuscorufa), Tororoi de Santa
Marta, VU (Grallaria bangsi), Atrapamoscas de Santa Marta, EN (Myotheretes pernix),
Arañero de Santa Marta, VU (Basileuterus basilicus), Arañero embridado, EN (Basileuterus
conspicillatus) (Renjifo y otros 2002).
En la página web de Conservación Internacional Colombia se citan las siguientes aves
endémicas y su categoría de amenaza:
Tabla número 7 Algunas Aves Endémicas Presentes en La Reserva
(VU); de la familia Felidae, Felis pardalis, Felis concolor y Panthera onca, todas vulnerables. De la familia Tapidiridae uno vulnerable (VU), Tapirus terrestris; de la Cerbidae,
Mazama americana y Mazama gouazoubira, de bajo riesgo casi amenazado (LRca); de
la familia Muridae, Thomasomys monochromos, con datos deficientes (DD); de la familia
Echymidae, Diplomys rufodorsalis, el cual es vulnerable (VU), y de la Agoutidae, Agouti
taczanowskii, de bajo riesgo, casi amenazado (LRca).
Peces: De las 33 familias de peces al menos 7 son marinas principalmente; 5 son de
condición intermedia, es decir, aguas dulces y salubres; y 20 son propias de aguas dulces.
De estas, la familia Characidae es la más dominante, representada por 14 géneros y 22
especies, mientras que las familias Anguillidae, Apteronotidae, Aspredinidae, Astroblepidae, Auchenipteridae, Callichthyidae, Centropomidae, Ctenelucidae, Cyprinodontidae,
Dasyatidae, Erythrinidae, Gasteropelecidae, Haemulidae, Megalopidae, Paralichtyidae,
Prochilodontidae, Syngnathidae y Synbranchidae están representadas por un género con
una especie.
En la zona de interés no se reportan especies de peces de agua dulce con algún riesgo
de extinción, para la Sierra Nevada de Santa Marta.
Fauna en el Área de Influencia directa
De acuerdo con el documento durante el trabajo de campo, en el área directa del proyecto se observaron varias especies de avifauna; las especies de reptiles y mamíferos que
se presentan fueron reportadas por personas aledañas al área, por Internet y literatura
especializada, específicamente para la zona de estudio.
El estudio relaciona en las tablas los listados de especies observadas en el área de
influencia directa, se consideraron las especies amenazadas (UICN) y también de acuerdo
a los apéndices CITES.
En la tabla de reptiles en el área de estudio se relacionan diez especies en total identificándolas por familia, nombre científico, nombre común y uso o características.
En el listado de especies de aves encontradas o reportadas en la zona de estudio se
identifica 122 especies diferenciándolas por familia, nombre científico, nombre común y
uso o características.
Las especies que se observaron con mayor frecuencia fueron las garzas, también fueron
abundantes los bichofués, las caravanas y los chupahuevos, dichas especies se describen
en la siguiente tabla:
Tabla número 8 Especies de aves observadas con mayor frecuencia
FAMILIA
NOMBRE CIENTÍFICO
Ardea alba
Bulbulcos ibis
Butorides striatus
Butorides virescens
ARDEIDAE
Cochlearius cochlearius
Egretta caerulea
Egretta thuka
Piltherodius pileatum
TYRANNIDAE
Pitangus sulphuratus
BURRHINIDAE
Burrhinus bistriatus
TRIGLODYTIDAE Campylorhynchus grieseus
NOMBRE COMÚN
Garza real
Garcita del ganado
Garcita rayada
Garcita verde
Garza cucharón
Garza azul
Garza patiamarill
Garza crestada
Bichufue griton
Alcaraván
Cucarachero chupahuevos
USOS, CARACTERÍSTICAS
Piscívora, humedal
Insectívora, Humedal y sabana
Insectívora, Humedal
Humedal
Humedal
Humedal
Humedal
Humedal
Insectívoro, Bosque
Insectívoro, Sabana
Insectívoro, Bosque
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
Con respecto al listado de especies de mastofauna se reportan en la zona 26 especies
de mamíferos, los cuales son identificados por familia, nombre científico, nombre común,
categoría de amenaza UICN y características y observaciones tal y como lo muestra la
siguiente tabla:
Tabla número 9 Lista de especies de Mastofauna reportada en la zona
Familia
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona Norte
de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo.
Mamíferos: La fauna de mamíferos de la Sierra Nevada de Santa Marta, está distribuida en 10 órdenes con 32 familias y 189 especies posibles que corresponde al 17,98%
de las especies de fauna de vertebrados reportados, el grupo con mayor amplitud es el de
los murciélagos, que alcanza cerca de 109 especies, seguido por el de los roedores, los
carnívoros y marsupiales. Los primates son el 2% de los mamíferos de la Sierra Nevada
y el 7% en Colombia, en tanto los marsupiales están representados por el 6% y el 10%
respectivamente.
Entre las especies de mamíferos amenazados se encuentran las que se nombran a
continuación:
De la familia Didelphidae, Chironectes minimus de bajo riesgo, casi amenazado (LRca);
entre los Phyllostomidae, y con datos deficientes (DD), están Choeroniscus godmani, Platyrrhinus umbratus y Diphylla ecaudata; de la familia Mollosidae, Tadarida brasiliensis,
también con datos deficientes (DD); entre los Cebidae Aotus lemurinus, el cual es vulnerable
25
Nombre científico
Nombre común
Categoría de
amenaza uicn
CERVIDAE
Odocoileus viginatus
Venado
LR/DD
Mazama sp
Mazama gouazoubira
Venado sin cuernos
Loche po cauchero
ERETHIZONTIDAE
Coendu cf Sanctaemartae Puerco espín
CANIDAE
PROCYONIDAE
Cerdocyon thous
Procyon cancrivorus
Zorro perro
Zorro patón
LC
LC
MUSTELIDAE
Lutra longicauda
Nutria
VU
Conepatus semistriatus
Mapurito
Eira barbara
Zorro guache
FELIDAE
Herpailurus Yaguarondi
Gato Pardo
LC
DIDELPHIDAE
Didelphis marsupialis
Chucha, zarigüeya
LR
DASYPODIDAE
Dasypus novemcintus
Armadillo
LC
Dasypus sabanicola
Armadillo, quimbo
DD
DD
DD
Características, observaciones
CITES III. Es perseguido por su carne o como
trofeo de caza
Frugívoro, dispersor de semillas. De distribución restringida
CITES I. raro, Carnívoro, controla roedores.
Apreciada por su piel. Carnívora; controla
roedores. CITES I.
Carnívoro, presa de aves rapaces y mamíferos.
Carnívoro, controla roedores. Es cazado por
ser considerado de amenaza para aves de
corral, aunque a veces lo tienen de mascota.
CITES III
CITES I. Se trafica de manera ilegal por su
piel. Carnívoro.
Nocturna, arborícola y solitaria. Omnívora;
presa potencial de aves rapaces y de mamíferos
Es consumido por los pobladores locales.
Herbívoro, insectívoro. Hábitat sabana.
Sirve de alimento a la gente de la región. Insectívoro; presa potencial de aves rapaces y
mamíferos carnívoros. Hábitat sabana
DIARIO OFICIAL
26
Familia
Nombre científico
Nombre común
Categoría de
amenaza uicn
Cabassous sp.
jerre-jerre
MYRMECOPHAGIDA
Tamandua sp
Oso hormiguero, Pudungo
Myrmecophaga tridactyla Oso palmero
VU
DINOMYDAE
Dinomys branickii
Guagua
LEPORIDAE
sylvilagus floridanus
Conejo
LR
BRADYPODIDAE
Bradypus variegatus
Oso hormiguero
Lrca
CEBIDAE
Alouatta seniculos
mno aullador, mono
cotudo
LC
HIDROCHAERIDAE
Hydrochaeri hidrochaeris Ponche chigüiro
LR
AGOUTIDAE
Agouti paca
Guartinaja
SCIURIDAE
Sciurus granatensis
Ardilla
LR
DASYPROCTIDAE
Dasyprocta punctata
Ñeque
LRpm
Características, observaciones
Sirve de alimento aunque no es tan perseguido
como el armadillo. Insectívoro, presa de aves
rapaces y mamíferos carnívoros.
Insectívora, Refugio: dosel del bosque, matorrales.
Se alimenta de insectos y otros invertebrados.
Hábitat: matorrales, pastizales. Solitario.
CITES II.
Herbívoro, presa potencial de mamíferos carnívoros y de aves rapaces. Hábitat sabanas.
Refugio matorrales.
CITES II. Observadores en bosques de galería del río Calenturitas. Importantes en investigación biomédica. Omnívoro, dispersor
de semillas.
Es perseguida por su carne o porque son
apreciados como mascotas, común en sabanas, ciénagas y cerca a curso de agua.
Hábitat; sabana cerca a cursos de agua. Alimento material vegetal. Solitario. CITES III.
Común, arborícola, granívora, frugívora, presa de aves rapaces y mamíferos carnívoros.
Es perseguida por su carne o como mascota, es frugívoro, presa potencial de rapaces
o mamíferos carnívoros. Hábitat sabanas.
CITES III.
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
COMPONENTE SOCIOECONÓMICO
Dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto, se observa un asentamiento
de 45 familias con un total de 218 habitantes (desactualizados) población que se encuentra
distribuida en sitios específicos, como casas campestres, parcelas, centros sociales y de
recreación entre personal administrativo, familias establecidas, vivientes o cuidanderos.
El poblamiento de las áreas aledañas a la cabecera municipal de Valledupar, es de tipo
recreativo, en donde la población es flotante (permanece temporalmente), y en su gran
mayoría no está establecida de manera permanente.
Población NBI
Dentro de los indicadores de hogares con necesidades básicas insatisfechas en este
sector se presentan los siguientes aspectos, hacinamiento crítico en un 43%, inasistencia
escolar 21%, dependencia económica, lo constituye en un 87% la mujer por hogar, viviendas
inadecuadas un 40% más exactamente por déficit habitacional, miseria un 4%, lo componen
el porcentaje de personas de hogares en miseria.
Fuerza de trabajo
La mayor proporción de población está en los rangos de 20 a 50 años, el 48% de la
Población económicamente activa, lo constituyen los hombres por hogar, quienes se encuentran realizando labores netamente de campo, o a su vez realizan actividades de cuidadores.
Convirtiéndolos en trabajadores por cuenta propia en otros sectores en un 52%, mientras que
el papel de la mujer en el hogar es solamente de ama de casa y protectora de los menores.
Servicios Sociales
Salud: Dentro del área de influencia del proyecto, de 45 núcleos familiares, 36 familias
cuentan seguridad social en salud subsidiada, es decir el (80%) de la población, y las 9 restantes el (20%) está desprovisto del servicio de salud correspondiendo a estratos bajos 1 y 2.
De la cobertura del servicio de salud en este sector se ocupa la Secretaría de Salud
del departamento, y las distintas IPS y ARS contratadas para la prestación del servicio de
salud subsidiado.
El municipio de Valledupar dispone de una entidad hospitalaria de II nivel, el Hospital Rosario Pumarejo de López, y tres hospitales más de primer (I) nivel, ubicados a los
alrededores de la ciudad, además se cuenta con un gran número de clínicas privadas en
convenios entre la Secretaría de Salud del departamento y las distintas ARS.
Educación: En cuanto a la infraestructura educativa disponible en el sector; solo existe
un hogar infantil con cobertura de 12 menores, los colegios más cercanos son de carácter
privado, lo que hace el difícil acceso educativo, para esta población infantil y juvenil, sin
embargo hay un grupo de menores cursando sus estudios en colegios de carácter público,
los cuales se concentran específicamente en los barrios populares de la ciudad.
Se encontró que el 21% de los pobladores han cursado únicamente la educación básica
primaria, el 19% la básica secundaria, un 29% con estudios de primaria y secundaria
incompletos y el 31% restante no han recibido educación formal, es decir, el número de
estudiantes corresponden a los niveles de preescolar y primaria; siendo menor en los
niveles secundaria y media.
La educación en términos de cobertura, está por debajo en este sector, este constituye
uno de los principales problemas sociales de la población, debido a que la comunidad no
cuenta con un servicio de transporte público, que pueda brindarle comodidad y bienestar
a la comunidad.
Servicios Públicos Domiciliarios
Servicio de acueducto: El sistema de acueducto en esta localidad, se presta hasta la
cota 225 sobre el nivel del mar, que es el límite del perímetro sanitario, físicamente está
ubicado hasta los límites del centro recreacional La Pedregoza, de ahí en adelante la em-
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
presa no garantiza la presión del servicio. La mayor parte de la población presente en el
área objeto de estudio toma el agua directamente del río Guatapurí mediante la utilización
de mangueras.
Servicio de alcantarillado: En el sector no existe un sistema de alcantarillado. Estos
sistemas emplean pozos sépticos para la disposición final. Un 10% de la zona carece del
sistema de pozas en estos casos generalmente las soluciones son de carácter individual,
presentándose el uso común del campo abierto.
Alcantarillado pluvial: En el área objeto de estudio no existe alcantarillado fluvial.
Servicio de aseo: El servicio de recolección de basuras se presta tres veces a la semana,
a cargo de la empresa Interaseo, quien hace el sistema de recolección de residuos principalmente sólidos y de limpieza de las vías principales de este sector.
Servicio de energía eléctrica: El 95% de la localidad cuenta con servicio de electricidad,
el cual es prestado a cargo de la firma Electricaribe.
Telefonía: El servicio es prestado por la empresa Telefónica, en el área objeto de estudio
la cobertura es mínima y solo se limita a solo 6 líneas telefónicas.
AMENAZAS Y SUSCEPTIBILIDAD AMBIENTAL
Según el documento suministrado el análisis correspondiente a amenazas y susceptibilidad ambiental se realizó conforme al análisis e interpretación del contenido del Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar, según el documento las amenazas
que aplican para la zona de interés son: remoción en masa, incendios forestales en la zona
norte del municipio, y áreas de inundación por avenidas torrenciales en las proximidades
a la cabecera de Valledupar.
Como resultado de la interpretación realizada al tema de amenazas se generó el cuadro
de Clases de Riesgo y Amenazas, el cual muestra el tipo de amenazas, el área y el grado
en el que pueden presentarse cada una dentro del área del proyecto.
Tabla número 10: Clases de Riesgos y Amenazas.
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
Inundaciones: Dentro del polígono a sustraer esta amenaza se define como alta y se
encuentra ubicada en la zona plana del área del proyecto del predio del Parque Lineal que
se localiza en la margen derecha del río Guatapurí. Mientras tanto este riesgo se considera
bajo en los demás predios que se encuentran dentro del área de interés.
Remoción en masa: Esta amenaza se encuentra en las áreas donde se tiene proyectada
la construcción del Jardín Botánico y el Monumento Santo Ecce-Homo. En el predio Villa
Claudia esta amenaza se define entre media a baja, debido a las características propias
del terreno, ya que presenta zonas planas a ligeramente onduladas y zonas escarpadas.
Igualmente en los predios La Bonanza, La Esmeralda y Buenos Aires esta amenaza aplica
de la misma manera, ya que las condiciones físicas del terreno son similares, presentándose
en todas ellas, zonas planas a ligeramente onduladas y zonas escarpadas. En cuanto al
Parque Lineal de Hurtado este tipo de amenaza en esta área se considera baja.
Área de amenazas por incendios forestales: En el área objeto a sustraer, en los predios
donde se construirá el Jardín Botánico y Monumento Ecce-Homo y obras anexas al proyecto,
esta amenaza está definida como media, esto debido al tipo de vegetación asociada a la
zona, que son en su mayoría pastos naturales y vegetación Xerofítica.
ANÁLISIS AMBIENTAL
Las alteraciones que se presentarán al paisaje del área de influencia serán las de
impactos visuales inherentes a estas clases de proyecto como son: Calidad visual, en lo
consistente a la alteración de los patrones del paisaje en el entorno del área de influencia del
proyecto, por la presencia temporal o permanentes de elementos que perturben las visuales
como es el caso de descapote, movimiento de tierra, cargue y descargue, almacenamiento
temporal, transporte de material, remoción de vegetación y suelo (desmonte y descapote),
recuperación de áreas, revegetalización, construcción sistema de drenaje, encerramiento,
vías, esparcimiento de material, compactación del mismo, señales de tránsito, vallas.
En consecuencia de estas razones y teniendo en cuenta las condiciones predominantes
en el área, el impacto estimado que se determinó para el componente paisajístico arrojó
una Magnitud Alta, con una probabilidad de ocurrencia Cierta, con el tiempo de su manifestación Inmediato y de Larga Duración.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Con el desarrollo del proyecto objeto del presente estudio, se generarán impactos
sobre la dinámica de una cobertura vegetal en estado sucesional, con cobertura vegetal
de rastrojo medio a bajo del Zonobioma Tropical Alternohídrico (ZT-A) con característica basal, ecosistema considerado muy frágil por el estado de desarrollo de la sucesión
vegetal y de gran importancia por la función protectora de las corrientes de agua.
Dichos impactos se encuentran asociados a la operación de la maquinaria y equipos,
descapote, movimiento de tierra, cargue y descargue, almacenamiento temporal de material y transporte del mismo, remoción de vegetación y suelo, volteo y acomodamiento,
compactación de materiales entre otras actividades; como la concentración de material
particulado, concentración de gases y vapores, niveles y frecuencia de ruido, concentración
de sedimentos, contaminación con aguas residuales industriales y domésticas, cambios
topográficos, contaminación del suelo, riesgo erosivo y/o estabilidad geotécnica, pérdida
de cobertura vegetal, alteración de hábitat y desplazamiento de especies, alteración de
patrones del paisaje, incremento nivel de morbilidad y de accidentalidad, inconformidad
de la población, cambio en el uso del suelo.
A pesar de la alta fragmentación existente en el área a sustraer, se puede definir que
es una zona con alto potencial de conectividad con respecto al área de influencia indirecta
ya que dentro del proyecto se tiene precisado el establecimiento de corredores biológicos
que faciliten la interacción entre las zonas como medios de conservación de desarrollo
para el uso sostenible de los recursos e integrando las necesidades ecosistémicas propias
de la zona local como la regional.
En cuanto a la fauna asociada al área de influencia directa e indirecta es de interés vital
la existencia de otros tipos de ecosistemas naturales cercanos debido a las migraciones
locales que se pueden presentar con relación a la disponibilidad de recursos, poniendo de
manifiesto la conectividad entre áreas.
Dadas las evidentes condiciones de intervención es importante considerar que las zonas
en regeneración pueden ser una importante y única oportunidad de conservar una muestra
representativa del ecosistema.
PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
Las áreas que conforman el plano de zonificación de manejo ambiental se clasifican
de la siguiente manera:
Gráfica número 6 Zonificación de manejo ambiental Macro Proyecto
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
Áreas de Exclusión o Restringidas (AE) – Zonificación Ambiental Exclusión:
Corresponde a áreas que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto.
Dentro del área de influencia directa del proyecto se consideran como zonas de exclusión
los 30 metros que están dentro de la franja de retiro de la subcuenca del río Guatapurí.
27
Áreas de Intervención con Restricciones Ambientales Altas
Corresponde a las áreas donde se identifican mayores afectaciones a los servicios
ecosistémicos que presta la Reserva Forestal y riesgos de amenazas naturales; la zonificación corresponde a los predios La Bonanza y La Esmeralda, donde se tiene proyectada la
construcción del Jardín Botánico y Mirador Monumento Santo Ecce-Homo y actividades
conexas, que presenta un mediano grado de intervención por las actividades antrópicas
pero que constituyen una oportunidad de recuperación y preservación de las especies que
aún se encuentran en este sector mediante los lineamientos ya propuestos.
Áreas de Intervención con Restricciones Ambientales Media
Caracterizadas por su riqueza ecológica y ambiental, que puede llegar a ser lo suficientemente importante para plantear restricciones en su intervención o en el uso de recursos
naturales disponibles. En el área directa del proyecto se encuentra esta zonificación en los
corredores ecológicos, uno de los cuales sirve como límite entre los predios Villa Claudia y
La Bonanza, además las casas ecológicas campestres autosostenibles contarán con corredores ecológicos de líneas como límites perimetrales hechos en cercar vivas, que faciliten
la movilización de especies silvestres.
Áreas de Intervención con Restricciones Ambientales Bajas
Corresponde a áreas donde se puede desarrollar el proyecto, con manejo socioambiental
acorde con las actividades y etapas del mismo. Dentro del área directa del proyecto encontramos que esta zona se encuentra definida en los sectores de los predios Villa Claudia y
Buenos Aires donde se tiene proyectada la construcción de las casas ecológicas campestres
autosostenibles, ya que estas se encuentran altamente intervenidas y donde no se halla
ningún tipo de vegetación, por lo tanto no existe ninguna restricción para desarrollar dicha
actividad. Encontramos de igual manera, dentro de esta zona el predio que se ubica en la
margen derecha del río Guatapurí, donde está construido el parque Lineal de Hurtado,
Universidad Popular del Cesar y Pueblito Indígena.
ÁREA SOLICITADA A SUSTRAER (ASS)
El documento técnico relaciona las coordenadas planas de las poligonales correspondientes a las áreas que conforman los polígonos a sustraer, las cuales se ubican sobre
cartografía oficial en Sistema Magna – Sirgas indicando el origen, con sus respectivas
coordenadas en medio análogo y digital (shape file*.shp), los cuales se anexan en el estudio. El listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indican el orden en el cual
se digitalizan para cerrar la poligonal.
Tabla número 11 Coordenadas Parque Ecoturístico Campestre Ecce Homo (Monumento
Santo Ecce-Homo, Jardín Botánico, Casas Ecológicas Campestres Autosostenibles, Obras
Conexas)
Vértice
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
Este
1086190
1086390
1086380
1086500
1087470
1088480
1088130
1088140
1088840
1088860
1088980
1088930
1089180
1089410
1089700
1089530
1089660
1089720
1090050
1090490
1090380
1090360
1090270
1090710
1090820
1090680
1090530
1090310
1090210
1089960
1089850
1089830
1089070
1089230
1089210
1089160
1089400
1089350
1089480
1089900
1089770
Norte
1654780
1655130
1655300
1655310
1654990
1655700
1655990
1656630
1656290
1656250
1656240
1656330
1656710
1656620
1656980
1657220
1657280
1657440
1657390
1657420
1657170
1657170
1657030
1656510
1656230
1655820
1655530
1655220
1655160
1654870
1655690
1655920
1656090
1655610
1655000
1654800
1654640
1654530
1654410
1654500
1654370
Latitud
10°30’56’’N
10°31’8’’N
10°31’13’’N
10°31’13’’N
10°31’3’’N
10°31’26’’N
10°31’35’’N
10°31’57’’N
10°31’45’’N
10°31’44’’N
10°31’44’’N
10°31’46’’N
10°31’59’’N
10°31’56’’N
10°32’8’’N
10°32’16’’N
10°32’17’’N
10°32’22’’N
10°32’21’’N
10°32’22’’N
10°32’14’’N
10°32’14’’N
10°32’9’’N
10°31’52’’N
10°31’43’’N
10°31’30’’N
10°31’20’’N
10°31’10’’N
10°31’8’’N
10°30’59’’N
10°31’26’’N
10°31’33’’N
10°31’38’’N
10°31’23’’N
10°31’3’’N
10°30’56’’N
10°30’52’’N
10°30’48’’N
10°30’44’’N
10°30’47’’N
10°30’42’’N
Longitud
73°17’24’’O
73°17’17’’O
73°17’18’’O
73°17’13’’O
73°16’42’’O
73°16’9’’O
73°16’20’’O
73°16’20’’O
73°15’57’’O
73°15’56’’O
73°15’52’’O
73°15’54’’O
73°15’46’’O
73°15’38’’O
73°15’28’’O
73°15’34’’O
73°15’30’’O
73°15’28’’O
73°15’17’’O
73°15’2’’O
73°15’6’’O
73°15’7’’O
73°15’10’’O
73°14’55’’O
73°14’52’’O
73°14’56’’O
73°15’1’’O
73°15’8’’O
73°15’12’’O
73°15’20’’O
73°15’24’’O
73°15’24’’O
73°15’49’’O
73°15’44’’O
73°15’45’’O
73°15’46’’O
73°15’39’’O
73°15’40’’O
73°15’36’’O
73°15’22’’O
73°15’26’’O
DIARIO OFICIAL
28
Vértice
42
43
44
45
46
47
48
49
50
Este
1090000
1089910
1089820
1089290
1089070
1088730
1087830
1087280
1086590
ÁREA
Norte
1654190
1653770
1653880
1653620
1654510
1655010
1653980
1654180
1654370
Latitud
Longitud
10°30’37’’N
73°15’19’’O
10°30’23’’N
73°15’22’’O
10°30’27’’N
73°15’25’’O
10°30’18’’N
73°15’42’’O
10°30’47’’N
73°15’50’’O
10°31’4’’N
73°16’1’’O
10°30’30’’N
73°16’30’’O
10°30’37’’N
73°16’48’’O
10°30’43’’N
73°17’11’’O
633,76 ha
Tiempo: Será acordado con Corpocesar, en las reuniones de concertación.
Se menciona en el documento técnico que existen siete predios con posibilidades de
adquisición, que actualmente son de propiedad privada, abarcan en su conjunto un total
de 1.605 hectáreas y que se encuentran en el Santuario de Vida Silvestre Los Besotes.
Los Predios con alta prioridad de compra y que están disponibles para la venta son:
– Predio Villa Cecilia (00-01-0003-0264-000).
– Posesión Las Delicias (00-01-0003-0261-000).
– Posesión El Invento (00-01-0003-0275-000).
– Predio Las Delicias (00-01-0003-0267-000).
Tabla número 12 Coordenadas Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo
(Lineal Hurtado)
Los Predios con prioridad media de compra y que están disponibles para su venta son:
Vértice
– Predio Buena Vista (00-01-0003-0274-000).
Este
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
Norte
1088250
1653180
1088720
1653280
1088850
1653130
1088960
1653020
1089200
1652920
1089440
1652790
1089590
1652740
1089460
1652740
1089400
1652770
1089350
1652760
1088660
1653080
1088570
1653090
1088500
1653010
ÁREA
ÁREA TOTAL SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN
Latitud
Longitud
10°30’4’’N
10°30’7’’N
10°30’2’’N
10°29’59’’N
10°29’56’’N
10°29’51’’N
10°29’49’’N
10°29’49’’N
10°29’51’’N
10°29’51’’N
10°30’1’’N
10°30’1’’N
10°29’58’’N
73°16’16’’O
73°16’1’’O
73°15’57’’O
73°15’53’’O
73°15’45’’O
73°15’37’’O
73°15’32’’O
73°15’37’’O
73°15’39’’O
73°15’40’’O
73°16’3’’O
73°16’6’’O
73°16’8’’O
14,34 ha
648,1 ha
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
Las áreas propuestas para la sustracción se localizan en la plancha IGAC número
27-III-B, en los siguientes predios:
Tabla número 13 Predios de Áreas propuestas a Sustraer
Jardín Botánico, monumento, casas ecológicas campestres y proyectos conexos
Ítems
1
2
3
4
1
2
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Código Catastral
La Esmeralda
20-001-00-01-0003-1062-000
La Bonanza
20-001-00-01-0003-0269-000
Villa Claudia
20-001-00-01-0003-0272-000
Buenos Aires
20-001-00-01-0003-0143-000
Parque lineal de Hurtado
Parque Lineal
20-001-00-01-0003-1129-000
Universidad – Pueblito Indígena
20-001-00-01-0003-1029-000
Predio
Tomado de “Estudio Técnico-Jurídico para la Sustracción de un sector de la zona
Norte de Valledupar, ubicado en área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Marta Ley 2ª de 1959”. “Macro Proyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo”.
MEDIDA DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN
La Corporación Autónoma Regional de Cesar “Corpocesar” es la máxima autoridad
ambiental en el departamento del Cesar. En jurisdicción de esta entidad ambiental se
localiza el área conocida como Parque Los Besotes, la cual fue primera área de Interés
para la Conservación de Las Aves (AICA) dada la presencia en su interior de una riqueza
sobresaliente de especies de aves, algunas endémicas y varias de ellas amenazadas.
Teniendo en cuenta este marco de referencia y los criterios para ubicar las medidas de
compensación resultado de la sustracción en zona de la reserva forestal Sierra Nevada de
Santa Marta de la superficie correspondiente a 648,1 Hectáreas donde se desarrollará el
Macroproyecto, tenemos que “Para la sustracción definitiva: Se entenderá por medidas
de compensación la adquisición de un área equivalente en extensión al área sustraída,
en la cual se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por la
autoridad ambiental competente.
El orden de precedencia para determinar las áreas donde se llevará a cabo las medidas
de compensación para la sustracción definitiva será el siguiente:
a) Dentro del área de Influencia del proyecto, obra o actividad que haga parte del área
de reserva forestal;
b) En caso de que no existan las áreas descritas en el literal a), el interesado podrá
adquirir por fuera de la reserva forestal, áreas priorizadas por la Corporación Autónoma
Regional competente, para adelantar proyectos de restauración y/o recuperación”.
Que en virtud de estos criterios, se propone la ejecución de la siguiente propuesta:
Proyecto Santuario de Vida Silvestre Los Besotes.
ADQUISICIÓN DE PREDIOS
Localización: Santuario de Vida Silvestre Los Besotes
Prioridad: Alta
Institución financiera: Alcaldía municipal de Valledupar y sector privado (aliados
estratégicos).
– Predio Santa Bárbara (00-01-0003-0258-000).
– Predio La Esperanza (00-01-0003-0398-000).
– Predio Buenavista (00-01-0003-0484-000).
El Predio con prioridad baja de compra, que está disponible para su venta es:
– Predio Los Deseos (00-01-0003-0256-000).
Con el fin de dar cumplimiento a las medidas de compensación se priorizan los siguientes
objetivos específicos y actividades:
– Realizar reuniones de concertación y socialización con la autoridad ambiental.
– Definir los parámetros y/o lineamientos en conjunto con la autoridad ambiental del
proceso de compensación en lo referente a la programación, ejecución y finalización.
– Determinar en conjunto con Corpocesar el valor económico total por concepto de
compensación del área a sustraer.
– Identificar los predios de alta, media y baja prioridad de compra y que estén a la venta.
– Identificación en campo de los límites del área a comprar, mediante el uso de GPS,
la cartografía oficial y las fotografías aéreas más recientes.
– Realización de avalúo catastral y estudio de título correspondiente.
– Negociación del predio con el propietario.
– Compra del predio.
– Entrega oficial del predio a Corpocesar, para conservación.
– Establecer en conjunto con la autoridad ambiental competente, conforme al estado
del ecosistema y hábitats de los predios adquiridos, las medidas de restauración ecológica,
con el fin de contribuir al restablecimiento del ecosistema que se ha degradado, dañado o
destruido con base en un sistema de referencia y busca iniciar o facilitar la reanudación
de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada.
De acuerdo con el documento con la ejecución de estos objetivos y actividades se espera
obtener los siguientes Resultados:
– Compra del predio.
– Claridad sobre los límites del predio adquirido por la compra.
– Entrega oficial del predio a Corpocesar, para que sea de uso exclusivo a la conservación
de los ecosistemas presentes y del hábitat de las especies silvestres objeto de conservación,
protección integral y administración efectiva del área.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Mediante Oficio número 8210-2-5017 de 12 de marzo de 2014 la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicita al Alcalde Municipal de Valledupar se
allegue la siguiente información:
• Delimitación y listado de las coordenadas de las poligonales correspondientes a las
áreas del área cuya sustracción se solicita, especificando la localización de cada una de
las infraestructuras que se pretende desarrollar, así: Jardín Botánico, Monumento EcceHomo, casas ecológicas campestres y sus obras complementarias o conexas relacionadas
con: el mariposario, espacios destinados al manejo de fauna decomisada, zoocriadero,
corredor ecológico y lago; al igual que el Parque Lineal que comprende los predios Lote
Universidad – Pueblito indígena.
• Describir de manera detallada las actividades y el alcance que se pretende, con
relación al Jardín Botánico, las Casas Ecológicas Campestres, serpentario, actividades
recreativas y deportivas, granjas integrales, apiario y zoocriadero, así como su definición,
especificaciones técnicas y ubicación.
• Relacionar la infraestructura que a la fecha ya está construida y su avance constructivo
a la fecha de cada una de las actividades descritas.
• Corroborar las coordenadas que determinan la posición de las antenas de transmisión de canales nacionales dado que de acuerdo con las coordenadas suministradas en el
documento evaluado se localizan por fuera del área solicitada.
Mediante el documento con radicado número 4120-E1-21550 de 26 de junio de 2014
denominado: “información complementaria, proyecto “Sustracción de áreas en la reserva
forestal Sierra Nevada de Santa Marta, para el desarrollo de actividades consideradas de
utilidad pública e interés social, Ley 2ª de 1959”, del cual se extrae la siguiente información:
Se presenta la tabla de ubicación de la infraestructura existente y proyectada, en el que
se determina uso propuesto, coordenadas y actividades permitidas.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
COORDENADAS
X
Y
USO PROPUESTO
Área Mirador Monumento
Santo Ecce-Homo
Área Jardín Botánico y actividades conexas
Área de Corredor Ecológico
y/o rutas de conectividad número 1
Área para desarrollo Habitacional (Casas Ecológicas
Campestres Autosostenibles)
número 1
Área de Corredor Ecológico
número 2
Polígono
Mapa
X
Y
PUNTOS
1089386,24
1653984,77
EH1
1089445,24
1654005,94
EH2
1089433,34
1654075,26
EH3
1089366,13
1654057,00
EH4
X
1088481,83
1088443,29
1088130,89
1088142,01
1088843,94
1088855,59
1088977,30
1089067,41
1089232,34
1089125,72
1089117,48
1089142,13
1089176,58
1089209,39
1089163,46
1089225,80
1089296,34
1089340,63
1089066,95
Y
1655697,49
1655746,03
1655987,97
1656630,53
1656292,48
1656247,31
1656244,61
1656087,83
1655614,37
1655478,22
1655404,37
1655222,31
1655076,32
1654995,94
1654795,81
1654713,79
1654671,14
1654656,38
1654508,11
PUNTOS
JB1
JB2
JB3
JB4
JB5
JB6
JB7
JB8
JB9
JB10
JB11
JB12
JB13
JB14
JB15
JB16
JB17
JB18
JB19
X
1088350,36
1088605,06
1088715,86
1088466,46
Y
1655607,49
1654878,40
1655002,67
1655688,30
PUNTOS
CE1
CE2
CE3
CE4
X
1088333,55
1088563,17
1087835,96
1086969,21
1086274,42
1086514,19
1087478,81
Y
1655546,02
1654888,56
1654044,38
1654288,95
1654780,73
1655248,55
1654921,97
PUNTOS
C1
C2
C3
C4
C5
C6
C7
X
1088928,29
1089175,29
1089413,32
1089680,46
1089728,21
1089764,11
1089671,25
1089595,11
1089356,07
1089109,33
Y
1656331,24
1656712,18
1656616,01
1656951,23
1656845,57
1656776,84
1656422,27
1656407,21
1656022,19
1656080,11
PUNTOS
CE_1
CE_2
CE_3
CE_4
CE_5
CE_6
CE_7
CE_8
CE_9
CE_10
MISIÓN
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Uso permitido de Conservación y forestal
protectora, cuya función principal la protección de los recursos naturales con el
propósito de garantizar el bienestar social,
económico y cultural de la humanidad en
el corto, mediano y largo plazo; permiten
intervención antrópica limitada y dirigida
principalmente a actividades de investigación, ecoturismo, protección de flora y fauna
silvestre y recuperación para la protección.
Área donde se proyecta el acceso al parque
Ecoturístico, es donde se encuentra el monumento a Ecce-Homo, en este se realizan
actividades turísticas, recreativas y deportivas, ya que las características del cerro es
un atractivo para los habitantes de la ciudad.
Uso permitido de Conservación y forestal protectora, cuya función principal la
protección de los recursos naturales con
el propósito de garantizar el bienestar
social, económico y cultural de la humanidad en el corto, mediano y largo plazo;
permiten intervención antrópica limitada
y dirigida principalmente a actividades de
investigación, ecoturismo, protección de
flora y fauna silvestre y recuperación para
la protección.
Área para la construcción y/o adecuación
de las instalaciones del Jardín Botánico,
(el mariposario, el serpentario, granjas
integrales, apiario, atracciones recreativas y deportivas, espacios destinados al
manejo de fauna decomisadas, zoocriadero, corredor ecológicos y lago).
Área propuesta para el enlace entre dos
o más zonas núcleos que surgen del paso
de los diferentes usos del suelo y que proveen una menor resistencia al movimiento
de especies; así como, la adaptación a los
cambios del ambiente y del clima.
Área para la construcción de las unidades
habitacionales de baja ocupación.
Área propuesta para el enlace entre dos
o más zonas núcleos que surgen del paso
de los diferentes usos del suelo y que proveen una menor resistencia al movimiento
de especies; así como, la adaptación a los
cambios del ambiente y del clima.
USO PROPUESTO
Área para desarrollo Habitacional (Casas Ecológicas
Campestres Autosostenibles)
número 2
USO PROPUESTO
Universidad Popular del Cesar
Pueblito Vallenato
Parque del Helado
ÁREA
COORDENADAS
X
Y
X
1089376,31
1089605,51
1089691,09
1089787,15
1089662,98
1089735,35
1090420,03
1090323,93
1090239,68
1090608,87
1090677,44
1090753,03
1090724,24
1090607,80
1090309,42
1090189,16
1090091,99
1089981,47
1089932,17
1089879,18
1089834,02
Y
1656026,68
1656381,81
1656400,46
1656769,88
1657189,40
1657403,46
1657360,77
1657187,84
1657032,98
1656553,57
1656478,07
1656211,76
1656017,56
1655723,76
1655278,78
1655196,21
1655001,83
1654929,15
1655103,41
1655445,46
1655929,99
COORDENADAS
X
Y
X
1088412,58
PUNTOS
C_1
C_2
C_3
C_4
C_5
C_6
C_7
C_8
C_9
C_10
C_11
C_12
C_13
C_14
C_15
C_16
C_17
C_18
C_19
C_20
C_21
Polígono
Mapa
Y
Punto
1653151,37 UNIVERSIDAD
X
Y
1088334,44
1653148,54
X
Y
1088753,97
Polígono
Mapa
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Área para la construcción de las unidades
habitacionales de baja ocupación.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Este punto se Localiza la infraestructura
de la Universidad Popular del Cesar.
Punto
PUEBLO
VALLENATO
Este punto se Localiza la infraestructura
de Pueblito Vallenato.
Punto
PARQUE DEL
1653099,61
HELADO
Este punto se Localiza una infraestructura del Parque Lineal.
Lago
X
1089060,81
Y
1654552,32
Punto
Infraestructura en proyecto.
Zoocriadero
X
1089050,88
Y
1654740,05
Punto
Infraestructura en proyecto.
Mariposario
X
1088972,65
Y
1654770,26
Punto
Infraestructura en proyecto.
Serpentario
X
1089098,78
Y
1654793,33
Punto
Infraestructura en proyecto.
Punto
Infraestructura en proyecto.
Punto
Infraestructura en proyecto.
Punto
Infraestructura en proyecto.
Punto
Infraestructura en proyecto.
Granja integral
Apiario
Atracciones recreativas
Manejo fauna
decomisada
X
1089000,62
X
1089198,26
Y
1654770,03
Y
1654662,07
X
Y
1089149,35 1654642,59
X
1088738,67
Y
1655879,26
Ser garantes de la SEGURIDAD
JURÍDICA del Estado colombiano
a través de la promulgación de las
normas y satisfacer las necesidades
de nuestros clientes, desarrollando
soluciones de comunicación gráfica
con altos estándares de calidad.
Si quiere conocer más, ingrese a www.imprenta.gov.co
Tabla 14: Localización de infraestructuras existentes y proyectadas del proyecto.
29
DIARIO OFICIAL
30
Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo (Lineal Hurtado)
Vértice
Este
Norte
Latitud
Longitud
51
1088250
1653180
10°30’4’’N
73°16’16’’O
52
1088720
1653280
10°30’7’’N
73°16’1’’O
53
1088850
1653130
10°30’2’’N
73°15’57’’O
54
1088960
1653020
10°29’59’’N 73°15’53’’O
55
1089200
1652920
10°29’56’’N 73°15’45’’O
56
1089440
1652790
10°29’51’’N 73°15’37’’O
57
1089590
1652740
10°29’49’’N 73°15’32’’O
58
1089460
1652740
10°29’49’’N 73°15’37’’O
59
1089400
1652770
10°29’51’’N 73°15’39’’O
60
1089350
1652760
10°29’51’’N 73°15’40’’O
61
1088660
1653080
10°30’1’’N
73°16’3’’O
62
1088570
1653090
10°30’1’’N
73°16’6’’O
63
1088500
Área
1653010
10°29’58’’N
73°16’8’’O
14,34 ha.
Actividades permitidas
Este polígono en su conjunto está constituido por infraestructura y edificaciones construidas, entre las que se destacan: Universidad Popular del Cesar, (maneja el área
administrativa y educativa y en ella encontramos varios
bloques de salones, bloque donde se encuentran ubicadas
las diferentes oficinas que se encargan de toda la parte administrativa de universidad como rectoría, vicerrectoría,
Recursos humanos, auditorio, sala de profesores, oficinas
de registro y control, cafetería, baños, cancha deportiva,
parqueaderos), Pueblito Vallenato, Parque de El Helado,
el Balneario Hurtado, un lugar de esparcimiento y disfrute
para muchas generaciones; El Parque Lineal cuenta entre
sus componentes con separadores, puente peatonal metálico que reemplazó al colgante, zona peatonal, parqueaderos, zonas infantiles y ciclorrutas, cuenta con buena iluminación. El Parque está construido en su totalidad
En el documento allegado se informa que el proyecto está dividido en cinco fases como
son: Primera fase: Infraestructura Base Proyecto Ecoparques, Segunda Fase: Estructura
e infraestructura Complementaria, Tercera Fase: Fortalecimiento de la Gestión Socioambiental, Cuarta fase: Publicidad y mercadeo y Quinta Fase: Operación y mantenimiento.
En este mismo orden se describen los componentes denominados: 1. Granja ecológica y
económica en la cual se pretende mantener vacas lecheras, establecer cultivos de pancoger,
mantenimiento de gallinas, conejos y cabras y así mantener una planta de biogás. 2. Apiario.
Dentro del documento se informa que las obras civiles, concesiones, iluminación del
parque lineal, mobiliario urbano y puente para la zona del parque lineal Hurtado se encuentran ejecutadas en un 80%, de igual forma la Iluminación Ecce-Homo, Escultura y
Columna + Capilla de las obras base zona Ecce-Homo se encuentran con un avance de 50%.
Se informa dentro del documento que el municipio no ha podido avanzar en el desarrollo y/o contratación de las siguientes etapas y los subsiguientes estudios tales como: Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, Estudios Técnicos y diseño Ambiental para el Jardín
Botánico de Valledupar, Estudio Técnico y Diseño ambiental construcciones de casas ecológicas campestres y autosostenibles, proyecto de publicidad y comunicación entre otros.
Dentro del documento de información complementaria se informa que las coordenadas de la estación Cerro Alegre en la cual se encuentran las antenas son: N 1653967,40
E1089616,40.
Se allega el oficio con radicado número 20132168668 de 26 de diciembre de 2013
emitido por el Incoder en el cual se informa que los predios Villa Claudia, Las Bonanzas,
Buenos Aires, La Esmeralda y el área para el parque Lineal Hurtado, se determinó que
estas no coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de Resguardos
Indígenas o Comunidades Negras.
Se allega el certificado con número 1318 de 1° de agosto de 2014, del Ministerio del
Interior “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras
o actividades a realizarse”. El cual certifica: “que no se registra presencia de comunidades
Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto Sustracción de Áreas en la Reserva
Forestal Nacional Sierra Nevada de Santa Marta para el desarrollo de actividades de
utilidad Pública e Interés Social Ley 2ª de 1959 –Macroproyecto Parque Ecoturístico
Campestre Ecce-Homo”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con la información aportada por el usuario no se especifican las actividades
y el alcance que se pretende con relación de las casas a edificar dentro de las zonas solicitadas para las “casas ecológicas campestres autosostenibles”, serpentario, actividades
recreativas y deportivas y zoocriadero con lo cual no es posible a este Ministerio evaluar la
afectación que con estas obras se daría a los servicios ecosistémicos que presta la Reserva
Forestal Sierra Nevada de Santa Marta establecida mediante la Ley 2ª de 1959.
Dentro de la información aportada por el usuario se informa que para la zona del
santuario a Santo Ecce-Homo se integran diferentes infraestructuras como monumento,
capilla, jardín botánico, área administrativa y de acceso, muelle, parqueaderos, vías y
sendero mariposario y la adecuación de la vía vehicular y peatonal así como la construcción de una plazoleta, sin embargo estas zonas con sus respectivas áreas no se encuentran
identificadas dentro de la información aportada ni en la información complementaria, con
lo cual se pueda identificar cuál sería su afectación a los servicios ecosistémicos que presta
la reserva. Lo cual no permite realizar una evaluación objetiva a las zonas a afectarse con
estas actividades.
En cuanto al Parque Lineal Hurtado comprende la zona de la Universidad Pública
Popular del Cesar, el denominado Pueblito Indígena y el Balneario Hurtado con sus respectivas zonas de servicios tales como senderos, clicorrutas, parques didácticos infantiles,
zonas de cocinas para bañistas y el cual se encuentra paralelo al río Guatapurí.
Es importante mencionar que la construcción del monumento del Santo Ecce-Homo,
se encuentra enmarcado como obra pilar para el desarrollo de la ceremonia del Santo
Ecce-Homo dentro de la Ley 105 de 2010 de la Cámara de Representantes la cual declaró
patrimonio histórico y cultural de la Nación la ceremonia del Santo Ecce-Homo de Valledupar y que además la Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento,
promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo del patrimonio cultural material
e inmaterial que se origine alrededor de la ceremonia de la eucaristía y procesión del
Santo Ecce-Homo.
A nivel geológico, se identifica en el área solicitada a sustraer para la construcción de las
casas ecológicas campestres, se encuentran las unidades geológicas de rocas sedimentarias
correspondientes a Terrazas de abanicos aluviales y aluviones recientes respectivamente,
con características de alta capacidad de almacenamiento de agua las cuales sirven como
zonas de recarga dado su baja permeabilidad.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
En la parte central, zona en la cual se ubicará el jardín botánico y el monumento
Ecce-Homo las unidades predominantes corresponden a rocas ígneas con unidades correspondientes a Granitoides jurásicos (Jgr), La Cuarzomonzonita, Los Granitos, Volcánico
Riolítico. (JKvr), Ignibrita De Los Clavos. (JVi), tiene una extensión de 408,06 hectáreas
las cuales a nivel general no tienen características relevantes frente a la capacidad de
almacenamiento de agua.
De las unidades de suelo en el área objeto de estudio, el 58,78% del total del área
objeto de estudio corresponde a Llanura Aluvial de Piedemonte. Abanicos Aluviales en
Aluviones; localizados en la parte baja del río Guatapurí, caracterizados por la presencia
de un relieve plano a ligeramente inclinado y disectado, con suelos de muy baja a baja
evolución, muy superficiales a moderadamente profundos, texturas gruesas a medias, bien
a excesivamente drenados y fertilidad muy baja a moderada. Están limitados por pedregosidad, arena, sales, sodio y horizontes cementados. El restante 41,22% del total del área
objeto de estudio está comprendido por Montañas Denudativas Fluviogravitacionales.
Montaña Erosionales en Rocas Ígneas y Sedimentaria; suelos localizados en la parte baja
de la Sierra Nevada de Santa Marta, se caracterizan por ser de muy baja evolución, muy
superficiales, bien a excesivamente drenados, texturas moderadamente gruesas a medias,
reacción ácida y fertilidad muy baja. Se encuentran limitados por piedras en superficie.
Según el mapa de biomas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Atlas Ambiental del departamento del Cesar y fuente temática Ideam 2008, el macroproyecto Parque Ecoturístico
Campestre Ecce-Homo, se encuentra ubicado en el costado suroriental (más seco) de la
Sierra Nevada, perteneciente al Bioma Zonobioma Tropical Alternohídrico (ZT-A). Esta
área equivale a la zona de vida y/o Gran Biomas del Bosque Seco Tropical (bs-T) y Bosque
Húmedo Tropical (bh-T), y en el área a sustraer, los ecosistemas y/o formaciones vegetales
encontradas son: áreas agrícolas heterogéneas, Pastos, vegetación secundaria identificadas
como cobertura vegetal Rastrojo Medio a Bajo. Es de anotar que en Colombia el Bosque seco
Tropical es considerado entre los tres ecosistemas más degradados, fragmentado y menos
conocidos. Algunos estimativos señalan que de bosques secos a subhúmedos en nuestro
país solo existe cerca del 1.5% de su cobertura original de 80.000 km2 (Etter, 1993). De
tal forma se deben aunar esfuerzos para mantener este tipo de ecosistema.
El Macroproyecto Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo, se encuentran de acuerdo
al Atlas Ambiental del Cesar en una comunidad de cobertura vegetal denominada Rastrojo
Medio a Bajo, de gran importancia por la función protectora de las corrientes de agua. Es
una zona abierta, con algunas filas de árboles aislados, arbustos, pastos y vegetación de
galería en los valles bajos del curso de agua de la subcuenca del río Guatapurí.
Las amenazas que aplican para la zona de interés son; remoción en masa, incendios
forestales en la zona norte del municipio, y áreas de inundación por avenidas torrenciales
en las proximidades a la cabecera de Valledupar, las cuales en su mayoría presenta una
Clases de Riesgos bajo a Medio a acepción de 147.73 hectáreas ubicadas en el Parque
Ecoturístico Campestres Ecce-Homo con alto riesgo de presentarse incendios forestales
y de 6.85 hectáreas ubicadas en el Parque Ecoturístico Campestre Ecce-Homo (Lineal
hurtado con un riego alto por inundación).
Las alteraciones que se presentarán al paisaje del área de influencia serán las de impactos
visuales inherentes a estas clases de proyecto como son: Calidad visual, por la presencia
temporal o permanentes de elementos que perturben las visuales como es el caso de descapote, movimiento de tierra, cargue y descargue, almacenamiento temporal, transporte de
material, remoción de vegetación y suelo (desmonte y descapote), recuperación de áreas,
revegetalización, construcción sistema de drenaje, encerramiento, vías, esparcimiento de
material, compactación del mismo, señales de tránsito, vallas.
Las áreas de Exclusión o Restringidas (AE) – Zonificación Ambiental Exclusión para el
proyecto corresponde a áreas que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto
y dentro del área de influencia directa del proyecto se consideran como zonas de exclusión
los 30 metros que están dentro de la franja de retiro de la subcuenca del río Guatapurí.
Las áreas de Intervención con Restricciones Ambientales Media para el proyecto corresponde a zonas que se caracterizan por su riqueza ecológica y ambiental, que puede
llegar a ser lo suficientemente importante para plantear restricciones en su intervención o
en el uso de recursos naturales disponibles y en el área directa del proyecto se encuentra
esta zonificación en los corredores ecológicos.
La zonificación ambiental concerniente a las áreas de Intervención con Restricciones
Ambientales Bajas corresponde a áreas donde se puede desarrollar el proyecto, con manejo
socioambiental acorde con las actividades y etapas del mismo, donde se tiene proyectada
la construcción del parque Lineal de Hurtado.
En relación al área de influencia directa del proyecto señalada tanto en el documento
como en la cartografía suministrada, al realizar una salida gráfica de las coordenadas que
forman los dos polígonos del área a sustraer se encontró que el área delimitada por dichas
coordenadas es de 649,34 hectáreas y no de 648,1 como se menciona en el documento, es
decir que mientras que en la documentación se dice el área comprendida para el primer
polígono es de 633,76 hectáreas, al calcular estas área mediante el programa Arcgis con
las coordenadas suministradas se obtiene un área de 634,71 hectáreas. Para el polígono
número dos el documento menciona que posee un área de 14,34 hectáreas y al calcular
está el área con las coordenadas suministradas se obtuvo un área de 14,63 hectáreas.
La diferencia que existe entre el área a sustraer mencionada en el documento frente a la
calculada con las coordenadas subintradas es de 1,235 hectáreas.
La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) mediante radicado número
4120-E1-22640 de 8 de julio de 2014 allega a este Ministerio el informe técnico sobre las
consideraciones ambientales para la sustracción del área de la Reserva Forestal Nacional
Sierra Nevada de Santa Marta para el desarrollo del macroproyecto Parque Ecoturístico
Campestre Ecce-Homo en la ciudad de Valledupar concluye que:
Para el área destinada al macroproyecto Parque Ecoturístico Ecce-Homo
Parte de la propuesta de sustracción presentada por el municipio de Valledupar
(aproximadamente 150 has.) se encuentra por fuera del polígono de sustracción concertado con Corpocesar en el marco de la modificación excepcional del POT municipal en
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
septiembre de 2011, por lo que en estos términos la propuesta no cumple con lo concertado, y socioambientalmente no es procedente aceptarla tal como se plantea puesto que
corresponde terrenos de cerros, con condiciones de pendientes, suelos, clima, vegetación,
y fauna asociada, hidrología y paisaje, que limitan cualquier actuación o uso que no sea
la protección ambiental.
Los cerros que se encuentran dentro del área deben ser destinados al uso de protección
ambiental, y por lo tanto sus condiciones naturales deben ser conservadas, mejoradas
y protegidas para que efectivamente cumplan con esta función y ofrezcan los servicios
ecosistémicos propios de su naturaleza; en este sentido técnicamente se considera que no
se debe efectuar una carga adicional de infraestructura a la que ya existía al momento de
la concertación, entendiendo que el área del cerro está comprendida desde su base (cota
menor) hasta su cima (cota mayor).
El desarrollo propuesto por el municipio tiene un alto contenido de parcelación con fines
campestres, actividad que demanda un alto consumo de agua y la generación de volúmenes
importantes de aguas residuales domésticas que generalmente cada “parcelado” trata de
resolver por sus medios, acudiendo principalmente para un caso al agua subterránea, y
para el otro a tanques sépticos convencionales, lo que genera todo tipo de conflictos; en
este sentido, la propuesta del municipio no es clara para suplir esta demanda de recursos naturales, y la posición de Corpocesar en este caso es que la propuesta de solución
del municipio debe orientarse a implementar y/o exigir y en todo caso garantizar que el
suministro de agua y el manejo de vertimientos no sea individual por parcela o lote, sino
comunal a través de sistemas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado,
técnicamente diseñados, construidos y administrados.
Para el área destinada al Parque Lineal Hurtado
Aproximadamente un 60%, del área solicitada en sustracción se encuentra en la zona
alta amenaza por inundación que comprende igualmente y con mayor grado de incidencia,
las avenidas o crecientes súbitas que presenta el río Guatapurí, puesto que el área se ubica
en el lecho histórico de la corriente sobre su margen derecha, la cual está sometida al
constante socavamiento del talud; bajo esta situación de riesgo y por el hecho de ubicarse
en el cauce de la corriente hídrica, el área afectada por amenaza alta se constituye en
una zona de protección ambiental donde la construcción de cualquier infraestructura está
prohibida o restringida, y el uso compatible que puede desarrollarse es la contemplación
y la recreación pasiva. El 40% del área no presenta afectación directa del río y podría
albergar la infraestructura que el proyecto requiera para su operación, siempre y cuando
esta se incorpore al paisaje y a las condiciones ambientales generales del área solicitada en
sustracción, bajo un enfoque que persiga la ordenación integral de la actividad recreativa
en el Parque Lineal de Hurtado, con el fin de hacerla social y ambientalmente sostenible.
El uso recreativo que propone el municipio demanda una infraestructura de saneamiento
básico que el área no posé (sic) puesto que el servicio de alcantarillado no la cubre, situación que es el detonante para que este balneario esté sometido a una constante amenaza
por contaminación originada en los efectos acumulativos de la inadecuada disposición de
las excretas y los fluidos humanos, ante la alta carga de usuarios que generalmente presenta; bajo esta perspectiva, el municipio debe plantear claramente una solución técnica
y ambientalmente viable para ofrecer un servicio de saneamiento básico que no afecte la
calidad del agua”.
A su vez, el artículo 210 del Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección
al Medio Ambiente, establece la posibilidad de sustraer las reservas forestales por razones
de utilidad pública o interés social, a fin de realizar actividades económicas que impliquen
remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta
del aprovechamiento racional de los bosques. De igual forma, se permite la sustracción
de áreas de la reserva forestal correspondientes a los predios cuyos suelos pueden ser
utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función
protectora de la reserva.
Por su parte, el Decreto número 877 de 1976 antes citado (sic), dispone en su artículo
2° lo siguiente:
“Artículo 2°. En las áreas de reserva forestal solo podrá permitirse el aprovechamiento
persistente de los bosques”.
Así mismo, la Ley 99 de 1993 establece al Ministerio del Medio Ambiente la función
de “reservar, alinderar y sustraer (…) las reservas forestales nacionales, y reglamentar
su uso y funcionamiento”.
El Decreto número 1791 de 1996 señala algunas determinantes relacionadas con las
Reservas Forestales, en cuanto a que no podrán ser otorgados aprovechamientos forestales
únicos en los bosques naturales que hacen parte de las Reservas Forestales establecidas
por la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959; tan solo esto será posible si corresponde a áreas sustraídas de estas. Sin embargo, si en un área de reserva forestal o de
manejo especial, por razones de utilidad pública o interés social definidas por el legislador,
es necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosque o cambio de uso del
suelo, la zona afectada deberá ser previamente sustraída de la reserva o del área de manejo
especial de que se trate. (…)”.
En tal sentido, a fin de determinar la pertinencia o no de realizar una sustracción
de una reserva forestal, debe analizarse de manera cuidadosa e integral la finalidad que
se pretendía con su declaratoria, el tipo de proyecto, obra o actividad que se pretende
adelantar, los posibles impactos que generará, a fin de determinar si este se encuentra
en contravía con los objetivos de conservación del área en cuestión.
De identificarse una evidente contradicción entre el proyecto y los objetivos de conservación que se pretenden con la reserva forestal, se deben aportar los elementos y estudios
técnicos que justifiquen la necesidad de la sustracción y el Ministerio, procederá, si es el
caso, a efectuar la sustracción respectiva, imponiendo las medidas de manejo y compensación ambiental a que haya lugar.
No obstante, en el evento que se identifique que se trata de un proyecto que se armoniza
con los objetivos de conservación citados, que además permite un proceso de apropiación
de la reserva forestal, de conocimiento de su importancia estratégica, de su biodiversidad
31
y demás recursos asociados, como el agua, el aire, el suelo, y consecuentemente se genere
un beneficio para la colectividad, por ejemplo para el desarrollo de actividades de educación ambiental, ecoturismo, esparcimiento, que conlleven un bajo impacto que pueda ser
manejado en forma adecuada, no se estima necesario efectuar sustracción alguna de la
reserva y consecuentemente perder un área estratégica que debe estar prestando beneficios
a la comunidad en general.
En este orden de ideas y tenido en cuenta que la solicitud de sustracción se encuentra
enmarcada en los proyectos de interés público y bienestar social y dado que la solicitud
incluye unas áreas de las cuales conceptualmente no se tiene claridad sobre a qué están
referidas y no hay una claridad sobre diseños y obras para las mismas, se considera que
la sustracción es viable para el proyecto del Monumento de Santo Ecce-Homo y el Cerro
Corralito con las antenas de comunicación las cuales de acuerdo a la Resolución número
1274 de 6 de agosto de 2014 se consideran exentas.
En cuanto al Parque Lineal se considera que dado que este desarrollo permitirá
mejorar las actividades cívico culturales y de esparcimiento y recreación del pueblo y se
encuentra enmarcado dentro de las actividades compatibles de acuerdo a lo manifestado
por Corpocesar se considera que es viable la sustracción de esta área, de igual forma se
podrán realizar una mejor destinación y uso de los recursos al poder ser invertidos en su
mantenimiento y así poder atender con mayor prontitud a fenómenos de erosión del río.
CONCEPTO
Es viable la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Sierra Nevada de Santa
Marta establecida en la Ley 2ª de 1959, de 15,36 hectáreas solicitada por el municipio de
Valledupar para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés
social en el municipio de Valledupar departamento del Cesar. Los cuales se dividen en dos
polígonos el primer polígono correspondiente al monumento Ecce-Homo y Cerro Corralito
en esta zona se desarrollarán las siguientes infraestructuras: a) Monumento, b) Capilla,
c) Obras Complementarias, un baño y una cafetería d) zona de parqueadero, y el segundo
polígono corresponde al Parque Lineal Hurtado.
Las coordenadas del polígono 1 en sistema Magna Sirgas origen Bogotá, son:
NÚMERO
1
2
3
4
ESTE
1089510,37420
1089485,54840
1089328,56810
1089357,55330
NORTE
1654004,57610
1653978,36500
1654075,56700
1654108,93760
Las coordenadas del polígono 2 en sistema Magna Sirgas origen Bogotá, son:
PUNTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
ESTE
1088250
1088720
1088850
1088960
1089200
1089440
1089590
1089460
1089400
1089350
1088660
1088570
1088500
NORTE
1653180
1653280
1653130
1653020
1652920
1652790
1652740
1652740
1652770
1652760
1653080
1653090
1653010
En la siguiente figura se pueden identificar los polígonos sustraídos
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
32
Como medida de compensación la Alcaldía de Valledupar deberá adquirir un predio con
un área igual a la sustraída dentro del Parque Regional Los Besotes, a su vez en el término
de tres (3) meses, a partir de la fecha de emisión del acto administrativo el municipio de
Valledupar deberá allegar a este Ministerio la propuesta de compensación en la cual deberá
establecer un plan de restauración, se recomienda que se consideren los siguientes aspectos:
a) Para la adquisición del predio se deberán presentar a Corpocesar un análisis de la
factibilidad de predios a adquirir en el área, con el objeto de que la Corporación emita
concepto sobre cuál de los predios presenta mayor aporte a lograr los objetivos de conservación del área protegida. Una vez definida con la Corporación el predio a adquirir
presentar dicha información a este Ministerio junto con el proyecto de compensación;
b) Localización georreferenciada del área objeto de compensación;
c) Diagnóstico socioambiental del área objeto de compensación;
d) Lineamientos para el manejo que comprenda estrategias y acciones tendientes a
lograr el objetivo de protección, la sostenibilidad y con un estimativo de costos para la
implementación;
e) Propuesta de mecanismo legal, para entrega del(os) predio(s) a la autoridad ambiental donde se ubiquen el(os) mismo(s) para su administración y manejo, el(los) cual(es) no
estarán sujeto a modificación de su categoría de uso (restauración para la conservación)
por el POT del ente territorial de la jurisdicción.
Si bien se sustrae para el desarrollo de actividades que impliquen cambio en el uso del
suelo relacionadas con el monumento del Santo Ecce-Homo esto no implica que dentro de
toda el área sustraída se podrá afectar toda la cobertura forestal, se deberá priorizar las
áreas con el fin de no afectar las zonas con coberturas boscosas.
Teniendo en cuanta la existencia de vías de acceso al sector sustraído y teniendo en
cuenta lo dispuesto por la Resolución número 1527 de 2012, se podrán realizar los mantenimientos respectivos, en caso tal de requerirse realizar rectificaciones estas deberán
surtir el trámite de sustracción.
El acceso de personal al área sustraída deberá tener un estudio de carga con el fin de
efectuar un manejo controlado del ingreso de personal y así evitar la realización de caminos
“tramposos” que coadyuven con el deterioro ambiental.
Este proyecto a construir dentro del área sustraída deberá ser armonizado con un
Plan de Gestión de Residuos y de Escombros en el área anexa teniendo en cuenta que en
las visitas realizadas se observa disposición de basuras y escombros sin control así como
se deberá efectuar lo establecido por Corpocesar en virtud al botadero cerrado que se
encuentra en las partes bajas del cerro.
En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales la Alcaldía de
Valledupar deberá solicitar ante la Autoridad competente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones.
Si la construcción del proyecto implica la afectación de especies vedadas, la Alcaldía de
Valledupar deberá solicitar antes del inicio de actividades el levantamiento de la veda ante
la autoridad ambiental respectiva a fin de determinar la pertinencia de su levantamiento.
(…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959,
se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés
General”, las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena,
de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de
la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las
aguas y la vida silvestre.
Que el literal d) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
“…d) Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, comprendida dentro
de los siguientes límites generales: Del Mar Caribe hacia el Sur, siguiendo la longitud 74°,
hasta la latitud Norte 10° 15’, de allí hacia el Este, hasta la longitud 73° 30’; de allí hacia
el Norte hasta la latitud Norte 10° 30’; de allí hacia el Este, hasta la longitud 73° 15’; de
allí hacia el Norte, hasta el Mar Caribe, y de allí por la costa, hasta el punto de partida; …”
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-ley 2811 de 1974, se denomina área
de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las
cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en
ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que:
“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de
los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques,
la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.
Que el inciso 2° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció:
“… Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en
estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar,
sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda
la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad
ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas
en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída.
Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con
el área afectada…”.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio
la función de:
“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas
de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.”
Que mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las
sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que mediante la Resolución número 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter
ordinario a la doctora María Claudia García Dávila en el empleo de Director Técnico Código
0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la
planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Sustraer definitivamente un área de 15,36 hectáreas de la Reserva Forestal de
la Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2ª de 1959, solicitada por la Alcaldía
de Valledupar; los cuales se dividen en dos polígonos el primer polígono correspondiente
al Monumento Ecce-Homo y Cerro Corralito; en esta zona se desarrollarán las siguientes
infraestructuras: a) Monumento, b) Capilla c) Obras complementarias, un baño y una cafetería d) Zona de parqueadero. Y el segundo polígono corresponde al parque lineal Hurtado.
Las coordenadas del polígono 1 en sistema Magna Sirgas origen Bogotá, son:
NÚMERO
1
2
3
4
ESTE
1089510,37420
1089485,54840
1089328,56810
1089357,55330
NORTE
1654004,57610
1653978,36500
1654075,56700
1654108,93760
Las coordenadas del polígono 2 en sistema Magna Sirgas origen Bogotá, son:
PUNTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
ESTE
1088250
1088720
1088850
1088960
1089200
1089440
1089590
1089460
1089400
1089350
1088660
1088570
1088500
NORTE
1653180
1653280
1653130
1653020
1652920
1652790
1652740
1652740
1652770
1652760
1653080
1653090
1653010
Parágrafo. Si bien se sustrae para el desarrollo de actividades que impliquen cambio
en el uso del suelo relacionadas con el monumento del Santo Ecce-Homo esto no implica
que dentro de toda el área sustraída se podrá afectar toda la cobertura forestal, se deberá
priorizar las áreas con el fin de no afectar las zonas con coberturas boscosas.
Artículo 2°. Como compensación por la sustracción definitiva efectuada, la Alcaldía
de Valledupar deberá adquirir un predio con un área igual a la sustraída dentro del Parque
Regional Los Besotes.
Para la adquisición del predio se deberá presentar a Corpocesar un análisis de la factibilidad del predio a adquirir en el área, con el objeto de que la Corporación emita concepto
sobre cuál de los predios presenta mayor aporte para lograr los objetivos de conservación
del área protegida.
Artículo 3°. La Alcaldía de Valledupar en el término de tres (3) meses, contados a partir
de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a este Ministerio la propuesta de
compensación en la cual deberá establecer un plan de restauración, se recomienda que se
consideren los siguientes aspectos:
a) Localización georreferenciada del área objeto de compensación;
b) Diagnóstico socioambiental del área objeto de compensación;
c) Lineamientos para el manejo que comprenda estrategias y acciones tendientes a
lograr el objetivo de protección, la sostenibilidad y con un estimativo de costos para la
implementación;
d) Propuesta de mecanismo legal, para entrega del(os) predio(s) a la Autoridad Ambiental donde se ubiquen el(os) mismo(s) para su administración y manejo, el(los) cual(es) no
estarán sujetos a modificación de su categoría de uso (restauración para la conservación)
por el POT del ente territorial de la jurisdicción;
Artículo 4°. Teniendo en cuenta la existencia de vías de acceso al sector sustraído y
teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución número 1527 de 2012, se podrán realizar los mantenimientos respectivos, en caso tal de requerirse realizar rectificaciones estas
deberán surtir el trámite de sustracción.
Artículo 5°. El acceso de personal al área sustraída deberá tener un estudio de carga con
el fin de efectuar un manejo controlado del ingreso de personal y así evitar la realización
de caminos que coadyuven con el deterioro ambiental.
Artículo 6°. El proyecto deberá ser armonizado con un Plan de Gestión de Residuos y
de Escombros en el área anexa al proyecto teniendo en cuenta que en las visitas realizadas
se observa disposición de basuras y escombros sin control, así como se deberá efectuar lo
establecido por Corpocesar en virtud al botadero cerrado que se encuentra en las partes
bajas del cerro.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Artículo 7°. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales la
Alcaldía de Valledupar deberá solicitar ante la Autoridad competente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones.
Si la construcción del proyecto implica la afectación de especies vedadas, la Alcaldía de
Valledupar deberá solicitar antes del inicio de actividades el levantamiento de la veda ante
la autoridad ambiental respectiva a fin de determinar la pertinencia de su levantamiento.
Articulo 8°. Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Alcaldía
de Valledupar, o a su apoderado legalmente constituido.
Artículo 9°. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma
Regional del Cesar (Corpocesar), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales
y Agrarios para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 10. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página
web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 11. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de
conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de agosto de 2014.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
María Claudia García Dávila.
(C. F.).
Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2014
(octubre 7)
por la cual se efectúa un nombramiento provisional.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política,
el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número
4968 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de
los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás
disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las
normas sobre la materia.
Que en el artículo 1° del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, en los
apartes que no fueron suspendidos por el Consejo de Estado y, por lo tanto, se encuentran
vigentes se establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos
o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones
de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de
estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término
de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses,
plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias
especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado,
la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de
los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.
El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya
empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y
no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. (…)” (El texto subrayado fue
suspendido mediante el Auto del 5 de mayo de 2014, del Consejo de Estado).
Que en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra vacante de manera definitiva el empleo de carrera administrativa de Profesional
Especializado, Código 2028, Grado 21 de la Dirección del Sistema Habitacional del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual se hace necesario proveer por necesidades del servicio.
Que a la fecha no existen listas de elegibles que puedan ser utilizadas por el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio para proveer la vacante definitiva en el empleo de carrera
administrativa, antes referido.
Que el Grupo de Talento Humano verificó la planta global del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, y no encontró funcionarios con derechos de carrera de grado inferior, que
cumplan los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales, adoptado mediante Resolución número 0002 del 27 de septiembre de 2011, para
efectuar un encargo en el empleo vacante o ya se encuentran encargados en otro empleo.
Que desde el 4 de septiembre hasta el 9 de septiembre de 2014, esto es, por el término
de tres (3) días hábiles, para conocimiento de los interesados, fue publicado en la cartelera
del Grupo de Talento Humano y la intranet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
la vacante definitiva en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 de
la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin
que se hubiera presentado postulaciones algunas por funcionarios con derechos de carrera
administrativa para ser encargados.
33
Que el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio hace constar que la señora Lorena Jurado Chaves, identificada con cédula de
ciudadanía número 1032409539 de Bogotá, D. C., cumple con los requisitos de estudios,
conocimientos y habilidades establecidos por el Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contemplados en
la Resolución 0002 de 2011, para ser nombrada provisionalmente en el cargo de Profesional
Especializado, Código 2028, Grado 21 de la Dirección del Sistema Habitacional, empleo de
carrera administrativa, de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 326714 del 10
de septiembre de 2014, que ampara el nombramiento provisional para la vigencia 2014.
Que en mérito de lo expuesto, es procedente efectuar el nombramiento provisional,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional a la señora Lorena Jurado Chaves, identificada con cédula de ciudadanía número 1032409539 de Bogotá, D. C., en el cargo de
Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 de la Dirección del Sistema Habitacional,
empleo de carrera administrativa, de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, por el término de seis (6) meses.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos
fiscales a partir de la fecha de posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de
lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2014.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0630 DE 2014
(octubre 8)
por la cual se efectúa un nombramiento provisional.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política,
el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de
los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás
disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las
normas sobre la materia.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “provisión de los empleos por vacancia
temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas
que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo
por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante
encargo con servidores públicos de carrera”.
Que el artículo 4º del Decreto número 3576, por el cual se establece la planta de personal
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones, dispone
que: “La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se
realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones
sobre la materia”.
Que en la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra
vacante de manera temporal el empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto – Grupo de
Contabilidad, el cual se hace necesario proveer por necesidades del servicio, toda vez que
la servidora pública titular del empleo Rosa Coralia Agurto Novoa, se encuentra encargada
en otro empleo.
Que el Grupo de Talento Humano verificó la planta global del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, y no encontró funcionarios con derechos de carrera de grado inferior,
que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución número 0752 del 30 de octubre
de 2012, mediante la cual se modifica y adiciona el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales, para efectuar un encargo en el empleo vacante o ya se encuentran
encargados en otro empleo.
Que desde el 12 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2014, esto es, por el término
de tres (3) días hábiles, para conocimiento de los interesados, fue publicado en la cartelera
del Grupo de Talento Humano y la intranet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
la vacante temporal en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de
la Subdirección de Finanzas y Presupuesto – Grupo de Contabilidad, sin que se hubiera
presentado postulaciones alguna por funcionarios con derechos de carrera administrativa
para ser encargados.
Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio hace constar que la señora Laura Liliana Martínez Duarte, identificada con
cédula de ciudadanía número 1032417139 de Bogotá, D. C., cumple con los requisitos de
estudios, conocimientos y habilidades establecidos por el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contemplados
en la Resolución número 0752 del 30 de octubre de 2012 mediante la cual se modifica y
adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para ser nombrada
provisionalmente en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de la
DIARIO OFICIAL
34
Subdirección de Finanzas y Presupuesto – Grupo de Contabilidad, empleo de carrera administrativa, de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 334014 del 18
de septiembre de 2014, que ampara el nombramiento provisional para la vigencia 2014.
Que en mérito de lo expuesto, es procedente efectuar el nombramiento provisional,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional a la señora Laura Liliana Martínez Duarte,
identificada con cédula de ciudadanía número 1032417139 de Bogotá, D. C., en el cargo
de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 de la Subdirección de Finanzas y
Presupuesto – Grupo de Contabilidad, empleo de carrera administrativa, de la planta global
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de duración de la situación
administrativa de encargo de la titular del empleo Rosa Coralia Agurto Novoa.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos
fiscales a partir de la fecha de posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de
lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2014.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
(C. F.).
Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 5180 DE 2014
(octubre 15)
por la cual se hace un nombramiento ordinario.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto
1679 de 1991,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar a Diana Margarita Zea Amórtegui, identificada con la cédula de
ciudadanía 52861383, en el cargo de Asesor 2210-10 empleo actualmente vacante de las
Secretarías Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. Autorizar el pago de la Prima Técnica al cargo de Asesor 2210-10 nombrado en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189 del
7 de febrero de 2014.
Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.
El Director,
Néstor Humberto Martínez Neira.
RESOLUCIÓN NÚMERO 5181 DE 2014
(octubre 15)
por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto
1679 de 1991,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar a Mónica Marcela Vega Vega, identificada con la cédula de
ciudadanía 52271553 en el cargo de Asesor 2210-06, empleo actualmente vacante en los
Programas Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. Nombrar a Rino Agusto Acero Camacho, identificado con la cédula de
ciudadanía 79974137, en el cargo de Asesor 2210-05, empleo actualmente vacante en los
Programas Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Nombrar a María Fernanda Angarita Pardo, identificada con la cédula de
ciudadanía 53907173, en el cargo de Asesor 2210-03, empleo actualmente vacante en los
Programas Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4°. Nombrar a Carolina Duarte Cala, identificada con la cédula de ciudadanía
52817505, en el cargo de Asesor 2210-01, empleo actualmente vacante en los Programas
Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 5°. Nombrar a Angélica María Osorio Téllez, identificada con la cédula de
ciudadanía 28821040, en el cargo de Asesor 2210-01, empleo actualmente vacante en los
Programas Presidenciales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 6°. Autorizar el pago de la Prima Técnica a los cargos de Asesor nombrados
en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189 del 7 de
febrero de 2014.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
Artículo 7°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.
El Director,
Néstor Humberto Martínez Neira.
RESOLUCIÓN NÚMERO 5182 DE 2014
(octubre 15)
por la cual se hace una delegación en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que mediante la Resolución número 5042 de octubre 8 de 2014, se conformó el Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable en el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, señalando en el artículo 2° de dicha resolución que la Secretaría Técnica
la ejercerá un delegado del Director,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delégase al doctor José Tobías Betancourt Ladino, asesor grado 2210-13,
como representante del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 2014.
El Director,
Néstor Humberto Martínez Neira.
RESOLUCIÓN NÚMERO 5183 DE 2014
(octubre 15)
por la cual se efectúa una delegación.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso
de sus facultades, en especial el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los Decretos 859 y
1649 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias.
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011
se creó una Comisión Intersectorial de Salud Pública.
Que la Comisión lntersectorial de Salud Pública es la instancia de coordinación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de
Salud Pública, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Comisión estará integrada entre otros por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar a la doctora Ana María Rojas Villamil, Asesora 2210-14 de la
Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que
integre la Comisión Intersectorial de Salud Pública de que trata el numeral 10 del artículo
3° del Decreto 859 de 2014.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.
El Director,
Néstor Humberto Martínez Neira.
Departamento Nacional
de
Planeación
Decretos
DECRETO NÚMERO 2043 DE 2014
(octubre 15)
por el cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012, reglamentario
de la Ley 1508 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012, prescribe que el Gobierno
Nacional podrá reglamentar las condiciones de los elementos que se considere necesarios
para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada.
Que con base en lo anterior, se procede a reglamentar la Ley 1508 de 2012 para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos
que materialicen las Asociaciones Público Privadas, teniendo en cuenta que estos son
instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados,
por lo cual la iniciativa pública y privada debe sujetarse a los límites del bien común, libre
competencia, y a la selección objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la función
administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal.
Que una vez puesta en marcha la reglamentación de la Ley 1508 de 2012 se ha visto
la necesidad de incorporar unos ajustes a la misma con el fin de que el trámite que surtan
las iniciativas privadas y las públicas sea más ágil, expedito, y cumpla con los principios
contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 1467 del 2012, modificado
por el artículo 1° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 5° del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 5°. Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociación Público Privada.
En los Proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir
retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento
de niveles de servicio, y estándares de calidad.
En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución
por etapas, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus
veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado
y cumpla con las siguientes condiciones:
5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales
de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con los
niveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma.
5.2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(100.000 smmlv).
Parágrafo. Si en la Asociación Público Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la Entidad Estatal
podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta
infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles
de servicio y estándares de calidad”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 3° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 18 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados
se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los
requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012.
Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán
dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos
habilitantes.
Si una vez revisadas las manifestaciones de interés por parte de la entidad se establece
que hay cuatro (4) o más interesados habilitados, se procederá a conformar la lista de precalificados. Cuando se establezca que hay entre dos (2) y tres (3) interesados habilitados,
será opcional para la entidad conformar la lista de precalificados, pero en todo caso se
requerirá mínimo dos (2) interesados habilitados para conformar la lista de precalificados.
En caso de no conformar la lista de precalificados de conformidad con lo señalado en
el párrafo anterior, y si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá
adelantarlo mediante licitación pública abierta o podrá por una sola vez más intentar
integrar la lista de precalificados”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 4° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 19 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 19. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares
interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada
deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto.
No podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:
19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.
19.2. Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General
de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los
establecidos en la Ley 1508 de 2012.
19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia:
a) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad
del proyecto, y
35
b) Según el caso:
i) Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea superior a 500.000
smmlv: La entidad estatal haya elaborado y publicado en el Secop los pliegos de condiciones
definitivos para la contratación del proyecto de asociación público privada;
ii) Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea inferior a 500.000
smmlv: La entidad estatal haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre
vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la
estructuración.
Parágrafo 1°. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la
entidad estatal contrató su estructuración con terceros, la entidad estatal responsable de
la contratación del proyecto de asociación público privada debe continuar la estructuración que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta
que cuente con información suficiente que le permita compararlas en los términos de este
artículo, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del presente parágrafo.
La entidad estatal debe informar de esta situación al originador de la iniciativa privada,
quien deberá incluir en su propuesta la forma en la cual asumirá los costos fijos y variables
incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuración en curso y los términos y
condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o
los contratos suscritos para la estructuración.
La entidad estatal no podrá abrir el proceso de selección para la ejecución del proyecto
de asociación pública privada de iniciativa pública, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado
el proyecto de iniciativa pública y el proyecto de iniciativa privada, independientemente
de la etapa en que se encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren
cuál de las iniciativas es la más conveniente, acorde con los intereses y políticas públicas.
Estos criterios objetivos deberán ser, entre otros:
i) Costo - beneficio;
ii) Alcance y especificaciones, y
iii) Oportunidad.
Por lo cual la entidad estatal deberá exigirle al originador de la iniciativa privada y al
tercero responsable de la estructuración pública que incluya en los análisis de factibilidad
la información suficiente para realizar la comparación.
Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendrá
un plazo máximo de 15 días para realizar esta comparación, con base en la información
existente en ese momento. En todo caso la decisión deberá producirse con anterioridad
a la realización de la audiencia pública prevista en el numeral 24.1 del artículo 24 del
Decreto número 1467 de 2012.
La decisión de escogencia de alguna de estas alternativas, deberá adoptarse mediante
acto administrativo motivado, que contenga los análisis solicitados en este inciso. El
proyecto de acto administrativo deberá ser publicado mínimo por cinco días, hábiles, en
la forma indicada en el numeral octavo del artículo octavo del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2°. Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcción, así como su explotación económica
como fuente de retribución de la iniciativa presentada, siempre y cuando no modifique
contratos o concesiones existentes.
En este caso, la retribución correspondiente a la operación y mantenimiento de la
infraestructura existente o en proceso de construcción en el momento de presentar el proyecto, podrá devengarse tan pronto la misma sea entregada en condiciones de operación
al contratista, en los términos del parágrafo del artículo 5° del Decreto número 1467 de
2012. Por su parte, la retribución destinada a retribuir la construcción de la nueva infraestructura por parte del contratista estará condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento
de niveles de servicio y estándares de calidad del proyecto”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 5° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 21 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 21. Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP). El originador
de los Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deberá radicarlos a
través de los medios electrónicos diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para
la Contratación Pública (Secop). La constancia que expida el medio electrónico será constancia suficiente de su radicación. La Entidad Estatal deberá estudiar la primera iniciativa
radicada sobre un proyecto en particular, las demás iniciativas sobre el mismo proyecto
solo serán estudiadas en el orden de su radicación, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte
infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su
implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara.
El registro y actualización de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública estará a cargo de la entidad estatal competente. La Entidad Estatal deberá
registrar la iniciativa pública en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la celebración de cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de
los estudios a los cuales hace referencia el artículo 15 del presente decreto. Si la Entidad
Estatal competente realiza la elaboración de dichos estudios con su personal, el registro
deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad
Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.
Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación utilizará la plataforma del
Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) para la radicación, registro y
consolidación de la información de los Proyectos de Asociación Público Privada, para lo
DIARIO OFICIAL
36
cual la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, brindará
la colaboración pertinente en el marco de sus competencias.
Parágrafo transitorio. Mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones
Público Privadas en el Secop, el registro en el RUAPP deberá hacerse a través del medio
electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación y la Entidad Estatal
continuará encargada de registrar los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa
Privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto”.
Articulo 5°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 6° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 23 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 23. Etapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada
de interés público, el originador de la propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de
factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicación que así lo indicó.
En la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica con la
que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto,
mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos
técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto.
Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la información en etapa de
factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerará fallida y podrá estudiarse la iniciativa
privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden
de radicación en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas.
Para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto
deberá presentar como mínimo la siguiente información:
23.1. Originador del proyecto
23.1.1. Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiación,
de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.
23.1.2. Documentos que acrediten la experiencia en inversión o de estructuración de
proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal
competente.
23.2. Proyecto
23.2.1. Nombre definitivo, ubicación geográfica y descripción detallada del proyecto
y sus fases.
23.2.2. Diagnóstico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la
necesidad mediante la provisión del bien o servicio público.
23.2.3. Identificación de la población afectada y la necesidad de efectuar consultas previas.
23.2.4. Evaluación costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, económico y ambiental del proyecto sobre la población directamente afectada, evaluando los
beneficios socioeconómicos esperados.
23.2.5. Descripción del servicio que se prestaría bajo el esquema de Asociación Público
Privada.
23.2.6. Terreno, estudio de títulos, identificación de gravámenes, servidumbres y demás
derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.
23.3. Riesgos del proyecto
23.3.1. Tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos del proyecto de
acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley
1150 de 2007, los Documentos Conpes y las normas que regulen la materia.
23.3.2. Análisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de
desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los términos del presente decreto.
23.4. Análisis financiero
23.4.1. El modelo financiero en hoja de cálculo, detallado y formulado que fundamente
el valor y el plazo del proyecto que contenga como mínimo:
23.4.1.1. Estimación de inversión y de costos de operación y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administración, imprevistos y utilidad.
23.4.1.2. Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones.
23.4.1.3. Estimación de solicitud de vigencias futuras, en caso que se requieran.
23.4.1.4. Supuestos financieros y estructura de financiamiento.
23.4.1.5. Construcción de los estados financieros.
23.4.1.6. Valoración del proyecto.
23.4.1.7. Manual de operación para el usuario del modelo financiero.
23.4.2. Diseño definitivo de la estructura de la transacción propuesta identificando
actores financieros, operativos y administrativos involucrados.
23.5. Estudios actualizados
23.5.1. Estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y
jurídica del proyecto y diseño arquitectónico cuando se requiera.
23.5.2. Cuantificación del valor de los estudios detallando sus costos.
En todo caso, el originador especificará aquellos estudios que considera no se requieran
efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran
disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la
ejecución del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecerá si la consideración del originador es válida y aceptada.
23.6. Minuta del contrato y anexos
23.6.1. Minuta del contrato a celebrar y los demás anexos que se requieran.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
23.6.2. Declaración juramentada sobre la veracidad y totalidad de la información que
entrega el originador de la propuesta.
La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente.
Parágrafo 1°. Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que
deben adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aledaños encaminadas
a la interacción o armonización para la efectiva coexistencia entre proyectos que así lo
requieran, podrán convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y
cuando no impliquen la modificación a un contrato o concesión existentes.
Parágrafo 2°. De acuerdo con los términos del artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, el
originador privado deberá presentar una propuesta de asignación de riesgos en el marco
de: (i) el artículo 4° de la Ley 1508 de 2012 y (ii) los lineamientos de política de riesgos de
los documentos Conpes para el sector específico de iniciativas públicas. Sin perjuicio de lo
anterior, el originador privado podrá presentar una iniciativa más favorable en términos
de asignación de riesgos para la entidad contratante.
Para efectos de este parágrafo se entenderá por asignación de riesgos, únicamente
la asignación de riesgos entre la entidad pública, el originador privado y la compartida
entre estos.
En caso de que no existan lineamientos de política de riesgos para el sector específico,
el originador deberá presentar una propuesta de asignación de riesgos de acuerdo con
el Conpes 3107 “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de
Participación Privada en Infraestructura” –y aquellos lo modifiquen o adicionen–, sin
restringir aquellos casos en que el privado presente una iniciativa más favorable en asignación para la entidad contratante.
La entidad contratante competente deberá propender por la optimización de la asignación y distribución en los análisis que realice previo a la aceptación de la iniciativa.
Posterior a la adjudicación del contrato, no podrán presentarse nuevas asunciones de
riesgo, ni podrán solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del Estado.
En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos públicos, los
mecanismos de compensación por la materialización de los riesgos asignados a la entidad
estatal serán aquellos que se definan en la estructuración del proyecto, entre otros, pero sin
limitarse: (i) la ampliación del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la modificación
del alcance del proyecto, (iii) el incremento de peajes y tarifas (vi) Subcuentas y excedentes
del patrimonio autónomo.
Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedición del presente decreto no
cuenten con la aceptación en la etapa de factibilidad en los términos del artículo 16 de la
Ley 1508 de 2012 deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 30 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 7° del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 30 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 30. Manifestación de interés por terceros. En caso de presentarse por parte
de un tercero una manifestación de interés en la ejecución del proyecto, de conformidad
con lo establecido en la publicación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1508
de 2012, esta deberá contener además de la expresión clara de su interés, las formas de
contacto y los medios de comunicación eficaces a través de las cuales la entidad estatal
competente podrá comunicarse con el interesado y la garantía que respalda su interés, por
el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de
inversión del proyecto. La garantía podrá consistir en una póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía
y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año, término
que deberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.
Si se recibieren manifestaciones de interés dentro del término señalado en el artículo
anterior y se cumple con los requisitos previstos en la publicación, la entidad estatal
competente, sin consideración al presupuesto estimado de inversión, deberá proceder a
conformar la lista de precalificados con quien o quienes manifestaron interés y cumplieron
los requisitos establecidos por la entidad en la publicación de la iniciativa y el originador
de la iniciativa privada, y con esta lista procederá a adelantar la selección del contratista
a través del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía con precalificación.
En caso contrario, procederá a contratar con el originador de manera directa en las
condiciones publicadas.
En caso de que se adelante el proceso de selección abreviada de menor cuantía, una
vez conformada la lista de precalificados, se tendrán en cuenta las reglas previstas para
la selección abreviada de menor cuantía establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se señalaren en el
presente decreto:
30.1. Los factores de selección en Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa
privada, en desarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto.
30.2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuración de proyectos por agentes
privados y la aceptación de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente,
a los que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los términos previstos en el presente decreto y las aprobaciones de las que trata el Capítulo VI del presente
decreto, serán suficientes para la apertura del proceso de selección abreviada de menor
cuantía con precalificación.
30.3. Si como resultado de la evaluación, el originador no queda en primer orden de
elegibilidad y siempre que haya obtenido como mínimo un puntaje igual o superior al ochenta
por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendrá la
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
opción de mejorar su oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones
por un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del informe
definitivo de evaluación de las propuestas. En caso que el originador mejore su propuesta,
la entidad la dará a conocer a los demás oferentes para que realicen las observaciones
que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la mejora de la propuesta por
parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad establecida en los pliegos
de condiciones y por un término máximo de cinco (5) días hábiles.
Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora
la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga
un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.
Si el originador no hace uso de la opción de mejorar la oferta en los términos señalados
en el presente numeral, la entidad estatal incluirá dentro del contrato que resulte del proceso
de selección, la obligación de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del
proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realización de los
estudios necesarios para la estructuración del proyecto de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 1508 de 2012.
Parágrafo. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica respaldada
mediante compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los
términos del parágrafo del artículo 3° del presente decreto, se regirá por lo establecido en
el parágrafo del artículo 13 del presente decreto”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 37 del Decreto número 1467 de 2012, modificado
por el artículo 10 del Decreto número 1553 de 2014. El artículo 37 del Decreto número
1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 37. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deberá solicitar ante
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a
la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de
1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
publicará en su página de internet la lista de documentación requerida.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones
contingentes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la radicación de la respectiva solicitud.
De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal
competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad
con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez
sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones
contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará dentro del término
establecido en el inciso anterior.
No se requerirá nueva aprobación de la valoración de obligaciones contingentes cuando
la variación, positiva o negativa, en el esquema de estimación al plan de aportes de obligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, tratándose de
cualquier cambio en el esquema de asignación y/o tipificación de riesgos que implique un
cambio en el plan de aportes, obligará a entidad estatal competente a iniciar nuevamente
el proceso valoración de obligaciones contingentes.
En todo caso, la entidad contratante mantendrá a la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional informada de cualquier modificación.
La entidad contratante enviará anualmente a la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de
hacer seguimiento.
Parágrafo. La valoración de obligaciones contingentes a la que hace referencia el
presente decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el ámbito de aplicación de la
Ley 1508 de 2012”.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 38 del Decreto número 1467 de 2012. El artículo
38 del Decreto número 1467 de 2012 quedará así:
“Artículo 38. Análisis de amenazas y vulnerabilidad. La entidad estatal competente
deberá contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la información de
análisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeación”.
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, adiciona y modifica el Decreto número 1467 de 2012 y el Decreto número
1553 de 2014 en lo pertinente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., 15 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte,
Natalia Abello Vives.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.
37
Superintendencias
Superintendencia de Sociedades
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-000179 DE 2014
(octubre 7)
por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto
número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que confiere
el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por
artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del
Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades
en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su
propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones,
y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que
no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra
entidad pública o los comercialice.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 4054 de
2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo
238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia
de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., y descargar de
los inventarios de la entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e
ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre los derechos asignados
en el inmueble relacionado a continuación.
Nº
1
Matrícula Inmobiliaria
260-199115
Cédula Catastral
Sin
Municipio
Cúcuta
Departamento
Norte de Santander
• Inmueble
Inmueble ubicado en el municipio de Cúcuta, departamento de Norte de Santander,
registrada una participación del 28.61% a dos millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos pesos moneda corriente (2.417.832) a nombre de la Superintendencia
de Sociedades, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-199115, distinguido
con el lote de terreno predio Bellavista corregimiento del Salado, Según Certificado de
tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, departamento de
Norte de Santander.
Descripción de linderos
Según Certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cúcuta, departamento de Norte de Santander; se encuentran contenidos en la Escritura
número 1122 de fecha 20-05-97 de la Notaría Sexta de Cúcuta lote con área de 625 m2
(según Decreto 1711 de julio 6/84).
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue recibido por la Superintendencia
de Sociedades en desarrollo del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad Colombiana
de Comunicaciones S. A. (Dación en pago obligatorio), mediante Auto 400-013414- del
24 de septiembre de 2012, acto inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria número
260-199115, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, departamento
de Norte de Santander.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo
concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas,
contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital,
causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos que corresponda, según la ubicación de los inmuebles antes relacionados a más
tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación
que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo
1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones S.
A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta resolución
en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.
DIARIO OFICIAL
38
Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S. A. CISA, encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple
con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado
por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar
los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto
número 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente
acto administrativo de transferencia.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-000182 DE 2014
(octubre 7)
por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto
número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un inmueble.
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de las facultades legales que confiere
el artículo 8° del Decreto número 4054 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por
artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto número 4054 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del
Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades
en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su
propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones,
y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que
no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra
entidad pública o los comercialice.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 4054 de
2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo
238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia
de Sociedades ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto número 4054 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., y descargar de
los inventarios de la entidad, el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e
ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre los derechos asignados
en el inmueble relacionado a continuación.
Nº
1
Matrícula Inmobiliaria
50C-270056
Cédula Catastral
AAA0154PRFT
Municipio
Bogotá, D.C.
Departamento
Cundinamarca
• Inmueble
Inmueble ubicado en el municipio de Bogotá, departamento de Bogotá, D.C., registrada una participación del 1.65% correspondiente a tres millones trescientos veintiséis
mil quinientos pesos moneda corriente ($3.326.500), a nombre de la Superintendencia
de Sociedades, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50C-270056, sobre bien
inmueble local número 3 ubicado en la calle 17 N° 7-71 identificado con F.M.I N° 50
C-270056, Según Certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
Descripción: cabida y linderos.
Local número 3. Del edificio “Junín”. Está situado en la segunda planta, en nivel
complejo sobre la calle, en el costado oriental de la edificación. Tiene un área privada de
110.00 metros cuadrados y un coeficiente de propiedad de 0.048.067% sobre un millón de
partes en que se considera dividida la totalidad y está comprendida dentro de los siguientes
linderos especiales: “partiendo de la esquina nororiente del local y siguiendo en línea recta
hacia el sur en 16.92 metros con edificación que es o fue de Glauser & Cía. Ltda., cruza
al oriente en 0.85 metros con propiedad de Glauser & Cía. Ltda. Se cruza en dirección sur
en 6.35 metros con la nueva edificación del Banco Popular se cruza en dirección occidente
en 3.25 metros con la nueva edificación del Banco Popular se cruza en dirección norte en
3.25 metros con vacío sobre el patio interno que es zona de propiedad común; se cruza en
dirección occidente en 1.90 metros lindando con el vacío sobre el patio interior; se cruza en
0.70 metros y dirección norte con el local número 5 del mismo edificio se cruza en dirección
occidente en 1.70 metros con el local número 5, del mismo edificio, se cruza en dirección
norte en 6.25 metros lindando con el local número 5 del mismo edificio; se cruza en dirección oriente en 2.10 metros lindando con escaleras; se cruza dirección norte en 9.30 metros
lindando con zona de propiedad común del edificio; constituida parte por la escalera y la
totalidad de la caja de ascensores; se cruza en dirección occidente en 4.50 metros lindando
con parte de la caja de los ascensores y el hall general de escaleras y ascensores; se cruza
en dirección norte en 3.65 metros con el local número 4 del mismo edificio; se cruza en
dirección oriente en 8.1 metros lindando con vacío que da sobre fachada de la calle 17 y
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
encierra. Por el nadir, entresuelos que los separa del primer piso por el cenit con entresuelos
que los separa del tercer piso. Altura libre de 2.57 metros”.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue recibido por la Superintendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad
Edificio Junín Ltda. (Dación en pago obligatorio), mediante Auto 400-004561- del 1° de
abril de 2013, acto inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50C-270056, de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo
concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas,
contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital,
causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 2º. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos que corresponda, según la ubicación del inmueble antes relacionado a más tardar
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que
se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3º. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo
1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones S.
A. en sus oficinas, dentro de los quince (15) días siguientes al registro de esta Resolución
en la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.
Artículo 4º. En el evento en que Central de Inversiones S. A. CISA, encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple
con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado
por el Decreto número 4054 de 2011, la Superintendencia de Sociedades se obliga a realizar
los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto
número 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, la Superintendencia de Sociedades procederá a la revocatoria del presente
acto administrativo de transferencia.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C.F.)
Establecimientos Públicos
Instituto Nacional de Vías
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 5177 DE 2014
(septiembre 2)
por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 06908
del 15 de diciembre de 2011.
El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales
que le confiere el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013 y el artículo 8° del
Decreto número 47 del 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 estableció la obligatoriedad de transferir a
CISA los inmuebles no requeridos para el desarrollo del objeto misional.
Que de conformidad con la anterior disposición, mediante Resolución número 06908
del 15 de diciembre de 2011, se transfirieron a favor de Central de Inversiones S. A. CISA,
a título gratuito, el derecho real de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida, sobre algunos inmuebles, entre ellos los predios identificados con las matrículas
inmobiliarias números 307-9143, 307-9974 y 307-9973, ubicados en el municipio de
Girardot, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2° de la
Resolución número 06908 del 15 de diciembre de 2013, los predios en mención se identifican de la siguiente manera:
(…)
5. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 307-9143, ubicado en el
Municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, con una cabida de ciento setenta
metros cuadrados (170.00 m2), de acuerdo a la información que aparece en la ficha técnica
de Avalúo del predio, realizada por el Instituto Nacional de Vías, (Invías), con fecha 26 de
julio de 2005; cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura Pública
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
número 171 del 20 de febrero de 1947, otorgada en la Notaría del Circuito de Girardot,
Cundinamarca, así:
“Por el Norte, mide veintiocho varas y limita con casa de Salomón Fonseca; por el
Oriente, con casa que es o fue de Francisco Bueno y una zanja de por medio y mide cinco
varas; por el Sur, mide veintiocho (28) varas y limita con solar, casa y cocina de Benito
Barreto y por el Occidente con calle pública y mide catorce (14) varas”.
La titularidad y estado jurídico de este inmueble fue verificada con base en el certificado
de tradición y libertad número 307-9143 de fecha 16/11/1999.
Este inmueble se encuentra con ocupación de hecho por terceros, de acuerdo a la información contenida en el expediente del respectivo inmueble, cuya documentación será
entregada al CISA.
6. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 307-9974, ubicado en el
municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, con una cabida de doscientos
metros cuadrados (200.00 m2), de acuerdo a la información que aparece en la ficha técnica de Avalúo del predio, realizada por el Instituto Nacional de Vías, (Invías), con fecha
26 de julio de 2005; cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura
Pública número 839 del 1° de agosto de 1946, otorgada en la Notaría Única del Circuito
de Girardot, Cundinamarca, así:
“Oriente, solar hoy de Remigio Serrano de por medio con casa de Eusebio García; Sur,
propiedades de Purificación Orjuela y Ventura Murillo; Occidente, Calle al medio casas
de Carmen y Félix Gómez; Norte, casa de Evangelista y Julia Perdomo, hoy de Remigio
Serrano”.
La titularidad y estado jurídico de este inmueble fue verificada con base en el certificado
de tradición y libertad número 307-9974 de fecha 16/11/1999.
Este inmueble se encuentra con ocupación de hecho por terceros, de acuerdo a la información contenida en el expediente del respectivo inmueble, cuya documentación será
entregada al CISA.
7. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 307-9973, ubicado en el
municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, con una cabida de doscientos
metros cuadrados (200.00 m2), de acuerdo a la información que aparece en la ficha técnica de Avalúo del predio, realizada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), con fecha
26 de julio de 2005; cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura
Pública número 838 del 1° de agosto de 1946, otorgada en la Notaría Única del Circuito
de Girardot, Cundinamarca, así:
“Por el norte, con propie(sic) que fue de Tomás Monguí, hoy Guillermo Murillo; por el
sur, con predio que fue de Julio Guapacho, hoy de Salomón Fonseca & Compañía; Oriente,
predio que fue de Tintina Bueno, hoy de Remigio Serrano; y Occidente, con calle pública,
anteriormente predios de Wenceslao Díaz”.
La titularidad y estado jurídico de este inmueble fue verificada con base en el certificado
de tradición y libertad número 307-9973 de fecha 16/11/1999.
Este inmueble se encuentra con ocupación de hecho por terceros, de acuerdo a la información contenida en el expediente del respectivo inmueble, cuya documentación será
entregada al CISA…”.
Que el Decreto número 047 de 2014, reglamentario del artículo 238 de la Ley 1450
de 2011 estableció, en sus artículos 1º numeral 2 literal v) y 8º parágrafo 4º, establecen:
“…Artículo 1°. Definiciones…
…2. Bienes inmuebles saneados: Son aquellos activos fijos que cumplan las siguientes
condiciones: …
vi) Que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en el Plan
de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o
en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la
Administración Municipal, Distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;…”.
“Artículo 8°. Transferencia de bienes inmuebles…
Parágrafo 4°. En los casos en los que, aún después de haber sido recibido el inmueble por
CISA, el mismo no se ajuste a los requerimientos del numeral 2 del artículo 1° del presente
decreto, CISA solicitará a la entidad pública la revocatoria del acto de transferencia. De
igual manera se procederá en el evento en que los planos topográficos georreferenciados
o los planos cartográficos oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan
su ubicación en campo, sean errados o presente alguna inconsistencia…”.
Que mediantes oficios VIP-0783-2014 con radicado Invías número 51959 del 26/05/2014
y VPI-01087-2014 con radicado Invías número 70397 del 14/07/2014, Ángela Marcela Ortiz
en calidad de Representante Legal de Central de Inversiones (CISA), solicitó la revocatoria
parcial del acto de transferencia en relación con los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 307-9143, 307-9974 y 307-9973, ubicados en Girardot, Cundinamarca,
y para tal efecto allegó copia de la siguiente documentación:
1. Oficio de fecha 26 de febrero de 2014, dirigido a Planeación Municipal de Girardot,
radicado bajo el número 2014-02-E-2527 en la Alcaldía Municipal, con el cual el Gerente
Técnico de Inmuebles de CISA solicitó la expedición de una certificación de no riesgo de
los inmuebles ubicados en la dirección carrera 7 N° 7-20/30/32 (debajo del puente Mariano
Ospina), identificados con Matrículas Inmobiliarias números 307-9974, 307-9973 y 3079143 y con Cédula Catastral número 01-01-00036-0003-000, donde se especificará si se
encontraban asentados o no en zona de riesgo.
2. Certificación expedida por la Dirección Técnica de Planeación Municipal de Girardot,
suscrita por el Arquitecto Steven Acuña Espinosa – Profesional Universitario, el 5 de marzo
de 2014, se indicó lo siguiente “…el predio ubicado en la carrera 7 N° 7-20/30/32 Barrio
Puesto Montero, identificado con la Cédula Catastral número 01-01-0036-0003-000 del
círculo urbano del municipio de Girardot, dicho predio se encuentra ubicado en Zona de
39
Riesgo Alto, según plano F-19 de Riesgo por Remoción de Masa e Inundación Zona Urbana,
de la modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo Municipal
N. 024 de 2011 de este municipio…”.
3. Oficio VPI-0552-2014 de fecha marzo 21 de 2014, con radicado número 2014-04E-0783, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, con el cual se solicitó dar alcance a
la certificación de fecha 5 de marzo de 2014, en el sentido de indicar si el riesgo señalado
era mitigable o no.
4. Oficio O.A.P. 200.13.02 DIR 2410.10 de fecha 8 de abril de 2014, suscrito por el
Arquitecto Steven Acuña Espinosa – Profesional Universitario de la Dirección Técnica
de Planeación Municipal, con el cual, dando respuesta a la solicitud con radicado número
2014-04-E-0783, informó que el riesgo alto que presentan los predios no es mitigable de
conformidad con el Acuerdo número 024 de 2011 la Modificación Excepcional del P.O.T.
Que con base en las anteriores certificaciones, y de conformidad con la normatividad
vigente citada en parágrafos anteriores, se ha configurado una causal para revocar la transferencia que realizara el Instituto Nacional de Vías a Central de Inversiones, (CISA), de los
inmuebles identificados con las Matrículas Inmobiliarias 307-9143, 307-9974 y 307-9973,
ubicados en Girardot – Cundinamarca, mediante la Resolución número 06908 del 15 de
diciembre de 2011.
Que con el oficio VIP-0783-2014 con radicado Invías número 51959 del 26/05/2014,
Ángela Marcela Ortiz, manifiesta en los términos del artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el consentimiento expreso para
proceder con la revocatoria.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto
Nacional de Vías
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2° de la Resolución número
06908 del 15 de diciembre de 2011, relacionados con la transferencia a título gratuito del
derecho real de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida, realizada
a favor de Central de Inversiones S. A. CISA, de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 307-9143, 307-9974 y 307-9973 ubicados en Girardot, Cundinamarca,
conforme a la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Central de Inversiones S. A. devolverá al Instituto Nacional de Vías, en
sus oficinas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta resolución,
las carpetas documentales de los inmuebles.
Artículo 3°. Registro. Central de Inversiones S. A., deberá inscribir la presente resolución
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de ubicación del
inmueble y en el folio de matrícula inmobiliaria, dentro de los dos (2) meses siguientes a
la publicación de este acto.
Artículo 4°. Gastos. El presente acto administrativo no causa ningún valor por concepto
de registro, toda vez que dichos gastos están a cargo del Instituto Nacional de Vías, según
lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 4054 de 2013, y de acuerdo con el
literal c) del artículo 20 de la Resolución número 126 de enero 9 de 2013 expedida por la
Superintendencia de Notariado y Registro, por tratarse de un establecimiento público del
orden nacional, se encuentra exento de dichos gastos.
Artículo 5°. Notificación. Notifíquese el contenido de la presente resolución a Central
de Inversiones S. A., en cabeza de su representante legal, en los términos del artículo 67 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. Publicación. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial
por cuenta del Instituto Nacional de Vías.
Artículo 7°. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2014.
El Director General,
José Leónidas Narváez Morales.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 6297 DE 2014
(octubre 15)
por medio de la cual se delegan unas funciones.
El Director General del Instituto Nacional de Vías, en uso de las facultades legales y,
estatutarias, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, el Decreto número 2618 de 20 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 9º de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80
de 1993, y 7° del Decreto número 2618 de 2013, el Director General del Invías tiene la
competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del
gasto del Instituto, entre otras funciones.
Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública
y la gestión administrativa, se hace necesario delegar provisionalmente a un funcionario
del nivel asesor de la Dirección General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Asesor Código 1020 Grado 12, de la Dirección General del
Instituto Nacional de Vías, Julián Fernando González Niño, identificado con la cédula de
DIARIO OFICIAL
40
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
ciudadanía número 80190016, nombrado mediante Resolución número 06479 del 19 de
diciembre de 2013, la realización del trámite de los procesos sancionatorios, de declaración
de incumplimiento o siniestro de contratos y/o convenios, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que sean solicitadas por las
Unidades Ejecutoras de conformidad con los requisitos que la Oficina Asesora Jurídica
establezca, así como la expedición y suscripción del acto administrativo correspondiente,
producto del proceso, de los contratos que a continuación se relacionan:
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ( ICA) es el responsable de velar por la
sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de
plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención,
control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus
productos.
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, el Gobierno
Nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria
cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal.
Que el Instituto determinó la presencia de la plaga conocida como Mota Blanca
del género (Capulinia sp.) en lotes de producción de guayaba en los departamentos de
Atlántico y Bolívar. Por lo que el ICA mediante Resolución número 2542 de 2014 se
declaró el Estado Emergencia Fitosanitaria en los departamentos del Atlántico y Bolívar,
por presencia de la plaga conocida como Mota Blanca ( Capulinia sp.) en los cultivos
de guayaba .
Que mediante el resultado de prueba diagnóstica el ICA también determinó la presencia
de Capulinia sp. en el departamento de Magdalena, motivo por el cual se hace necesario
establecer medidas de emergencia en este, incorporando al departamento de Magdalena
en la Resolución 2542 de 2014.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 2542 de
2014 así:
“Artículo 1°. Objeto. Declarar el estado de emergencia fitosanitaria en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena por el término de un (1) año contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, por la presencia de la plaga conocida como
Mota Blanca (Capulinia sp.) en los cultivos de guayaba”.
Artículo 2°. Modificación. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 2542 de
2014 así: “Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean
predios productores de guayaba, que se encuentren afectada por la plaga conocida como
Mota Blanca (Capulinia sp.) en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena”.
Artículo 2°. Adición. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 5° de la Resolución
número 2542 de 2014, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las obligaciones establecidas en el presente artículo también serán
aplicables a las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios
productores de guayaba en el departamento del Magdalena”.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 8 de octubre de 2014.
El Gerente General,
Luis Humberto Martínez Lacouture.
(C. F.).
Parágrafo. De igual forma se delega al Asesor Código 1020 Grado 12, de la Dirección
General del Instituto Nacional de Vías, la expedición y suscripción del acto administrativo
que resuelva los recursos de reposición que se interpongan en contra de los actos administrativos producto de los procesos sancionatorios mencionados o de declaración de siniestro
de los mismos contratos y/o convenios.
Artículo 2°. El Director General del Invías conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las funciones delegadas, lo mismo que las de revisar y revocar los actos
del delegatario.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.
El Director General,
Leonidas Narváez Morales.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003207 DE 2014
Instituto Colombiano Agropecuario
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 003200 DE 2014
(octubre 8)
por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 2° y 5°
de la Resolución número 2542 de 2014.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA ), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto número
3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994, y
(octubre 8)
por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el registro de los predios productores de bovinos y/o bufalinos para sacrificio con destino a exportación a Estados Unidos
y Canadá y se establecen otras disposiciones.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 395 de 1997, la Ley 914 de 2004,
los Decretos números 1840 de 1994 y 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 establece que el Instituto Colombiano Agropecuario ( ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del
país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan
afectar la ganadería nacional.
Que la Ley 395 del 2 agosto de 1997 declaró de interés nacional y como prioridad
sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia.
Que mediante la Ley 1659 del 15 de julio de 2013 el Gobierno Nacional creó el
Sistema Nacional de Identificación e Información Animal.
Que en visitas de auditoría realizadas por grupos técnicos de Estados Unidos y Canadá,
con los cuales se negoció la admisibilidad de los productos pecuarios de Colombia en
sus mercados, se consideró fundamental que a través de mecanismos sustentables de
trazabilidad y control de los predios de origen, se asegure la certificación del origen y
permanencia de los animales en zonas libres de fiebre aftosa dentro del país.
Que es necesario establecer los controles para asegurar la sanidad y la trazabilidad
de los bovinos y bufalinos para sacrificio, cuyas carnes se destinarán a la exportación a
los países de Estados Unidos y Canadá.
Que se requiere asegurar la condición sanitaria e inocuidad de los productos pecuarios que se exporten, de conformidad con los requisitos sanitarios que se acuerden en los
protocolos de comercio con los países importadores, por lo que se deben establecer
los requisitos sanitarios para el registro de los predios cuyo fin es la exportación de carnes
de origen bovino y bufalino.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Que de conformidad con el Decreto número 1844 de 2013, el Instituto remitió a
la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la presente
resolución en su etapa de diseño para que fueran evaluados los lineamientos del Subsistema
Nacional de la Calidad, considerando esa Dirección que la medida no genera obstáculos
técnicos innecesarios al comercio con otros países.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos sanitarios para otorgar el registro de predio
exportador a los predios productores de bovinos y bufalinos para sacrificio con destino a
exportación a Estados Unidos y Canadá.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
2.1. Predio de Cría Proveedor: Corresponde a todo predio o finca en la cual han nacido
y sido criados los animales que posteriormente se movilicen a los predios de ceba de bovinos
y/o bufalinos con destino a exportación de carnes o de productos cárnicos.
2.2. Predio de Exportación: Corresponde a todo predio o finca en el cual se ceban los
bovinos y/o bufalinos para sacrificio con destino a exportación de carnes o de productos
cárnicos. Aplica también a aquellos predios en los cuales se realiza el ciclo completo.
Artículo 3°. Requisitos para el otorgamiento del Registro. Los propietarios de los predios de origen de bovinos y/o bufalinos para sacrificio con destino a exportación de carnes
o productos cárnicos o predios de exportación, que deseen registrarse como predios de
exportación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3.1. Presentar ante la Oficina Local del ICA, en la cual se encuentra registrado el predio,
una solicitud escrita acompañada de la siguiente información:
3.1.1. Nombre del predio productor de bovinos y/o bufalinos para sacrificio.
3.1.2. Nombre del (los) predio(s) de cría(s) proveedor(es).
3.1.3. Ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda) del predio exportación
y de sus predios de cría proveedores.
3.1.4. Nombre y apellidos del propietario, cédula de ciudadanía o Nit, dirección y
teléfono (fijo y celular) del predio productor de bovinos y/o bufalinos para sacrificio y del
(los) predio(s) de cría proveedor(es).
3.1.5. Población animal: Número de bovinos y/o bufalinos, discriminados por categorías
etarias y sexo.
3.2. Tanto los Predios de Exportación como los predios de cría proveedores deberán
contar con:
3.2.1. El correspondiente Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) vigente o
actualizado ante el ICA.
3.2.2. Registro Único de Vacunación (RUV) de los últimos cuatro (4) ciclos de vacunación contra la Fiebre Aftosa.
3.2.3. Registro Único de Vacunación (RUV) de los últimos cuatro (4) ciclos de vacunación contra la Brucelosis, para los predios de cría proveedores y cuando los predios
Exportadores sean de ciclo completo.
3.2.4. Certificado vigente como predio libre de tuberculosis expedido por el ICA para
los predios de cría proveedores y cuando el predio exportador sea de ciclo completo.
3.2.5. Certificado vigente en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción de
ganado bovino y/o bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
3.2.6. El Sistema de Información, Identificación y Trazabilidad del Ganado Identifica
en la totalidad del ganado.
3.2.7. La asistencia técnica de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista
con tarjeta profesional, quien será responsable del cumplimiento de todos los procedimientos
sanitarios, buenas prácticas en la producción primaria y de inocuidad de acuerdo con las
normas vigentes.
3.3. Estar ubicados en una zona libre de Fiebre Aftosa reconocida internacionalmente.
Artículo 4°. Del ingreso de animales. Para el ingreso de animales de los predios de cría proveedores a los predios de exportación registrados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
4.1. Los bovinos y/o bufalinos deben haber nacido y haber sido criados en los predios
proveedores ubicados en una zona libre de fiebre aftosa.
4.2. Cumplir con lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 3° de esta resolución, para
la movilización desde el predio de origen.
4.3. Registrar el ingreso con la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) en la
oficina local del ICA donde se encuentre registrado el predio.
Parágrafo. No podrán ingresar animales de ferias comerciales, mercados ganaderos ni
subastas, ni de la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) o de la Zona de Protección (ZP).
Artículo 5°. De la permanencia en el predio. Todos los animales con destino a sacrificio
con fines de exportación, deben haber permanecido como mínimo los últimos 120 días en
el predio de exportación registrado.
Artículo 6°. Bienestar de los animales. Los procedimientos empleados en el manejo de
la explotación pecuaria, el diseño y estado de las instalaciones y el transporte de los animales deben estar orientados a garantizar el bienestar de los mismos y a evitar su maltrato
o sufrimiento innecesario.
Artículo 7°. Requisitos para la salida y transporte de los animales. Para la expedición de
la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), la cual autoriza el transporte a la planta
de beneficio o frigorífico de exportación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
41
7.1. Los animales deben ser inspeccionados en el predio de exportación por el médico
veterinario del ICA, quien comprobará la condición de salud de los animales, su identificación
y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.
7.2. La Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) deberá expedirse con único
destino final a la planta de beneficio o frigorífico registrado y autorizado por el Invima
como establecimiento de exportación.
7.3. El medio de transporte será precintado por un funcionario del ICA, registrando el
número del precinto en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).
7.4. El transporte de los animales desde el predio de exportación registrado a la planta
de beneficio o frigorífico de exportación se realizará únicamente con la Guía Sanitaria de
Movilización Interna (GSMI), directamente sin desvío o escalas, en camiones desinfectados,
con cama nueva o pisos adecuados y limpios, y bajo supervisión del médico veterinario
oficial del ICA.
Artículo 8°. Inspección en la planta de beneficio o frigorífico. La inspección en la
planta de beneficio o frigorífico se realizará de acuerdo a las normas y procedimientos de
la autoridad competente e incluirá lo correspondiente a la vigilancia de las enfermedades
de control oficial (Fiebre Aftosa y Tuberculosis).
Artículo 9°. Inspección en el puerto de embarque. Todos los productos a exportar deberán ser inspeccionados por el Médico Veterinario del ICA en el puerto, aeropuerto y puesto
fronterizo de salida, quien expedirá el respectivo Certificado de Inspección Sanitaria - CIS,
solo si las condiciones del producto lo hacen apto para su exportación y se cumple con todas
las condiciones establecidas en los protocolos para el país de destino.
Artículo 10. Expedición y vigencia del registro. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 3° a 6° de la presente resolución, la Dirección Técnica de Sanidad
Animal del ICA dará concepto para la expedición del correspondiente acto administrativo,
a través del cual se otorgará el registro del predio exportador, el cual tendrá una vigencia
de dos años.
Parágrafo. Los predios registrados como predios de exportación así como sus predios
de cría proveedores tendrán un código único nacional asignado por el ICA, con el cual
se asociarán todos los animales que nazcan y se críen en ellos, con fines de exportación.
Artículo 11. Renovación del registro. El propietario del predio al cual se le otorgó el
registro como predio exportador, deberá solicitar al ICA la renovación de este, como mínimo
un mes antes del vencimiento del registro inicial, para lo cual el instituto verificará que se
continúan cumpliendo los requisitos exigidos para tal efecto.
Artículo 12. Cancelación del registro. El registro como predio exportador podrá ser
cancelado a solicitud del titular o por incumplimiento de cualquier requisito establecido en
la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 13. Obligaciones del titular del registro. Tendrá las siguientes obligaciones:
13.1. Cumplir con lo establecido en la presente resolución.
13.2. Notificar de manera inmediata al ICA su intención de cambio o inclusión de un
nuevo predio de cría proveedor, indicando nombre del propietario, nombre del predio,
cédula de ciudadanía o Nit, dirección, teléfono (fijo y celular) y ubicación geográfica del
predio (departamento, municipio, vereda). Este nuevo Predio de Cría Proveedor deberá
ser evaluado por el ICA para verificar que cumple con los requisitos y, en caso positivo,
autorizará dicho cambio o inclusión.
13.3. Notificar de manera inmediata cualquier sospecha de enfermedad vesicular, Brucelosis y Tuberculosis.
Artículo 14. Control oficial. El ICA llevará a cabo supervisiones periódicas a los predios registrados a efectos de comprobar que siguen cumpliendo con lo establecido en la
presente resolución.
Parágrafo. En caso de comprobarse que el predio no cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, el registro será revocado de manera inmediata.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2014.
El Gerente General,
Luis Humberto Martínez Lacouture.
(C. F.).
Corporaciones Autónomas Regionales
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Consejo Directivo
Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 019 DE 2014
(septiembre 23)
por medio del cual se autoriza un cupo de vigencia futura para el año 2015,
en el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99
de 1993, y en los Acuerdos números 06 del 7 de abril de 2010 y 01 del 23 de enero de
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
42
2013, que constituyen el Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas que
reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 39 del 10 de
diciembre de 2013, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal
de 2014, en la suma de quinientos cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho millones
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($552.198.344.240).
Que el Consejo Directivo de la Corporación a través de los Acuerdos número 04 del 4
de marzo de 2014 y número 06 del 18 de marzo de 2014, aprobó adiciones al presupuesto
de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación
para la vigencia fiscal de 2014, por la suma de trescientos siete mil veintinueve millones
seiscientos ocho mil seiscientos noventa y tres pesos ($307.029.608.693), para un presupuesto total de ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete millones novecientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos ($859.227.952.933).
Que la Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Áreas Protegidas,
encargada del Proyecto de Inversión 12 “La Estructura Ecológica Principal y el Sistema
de Áreas Protegidas” del Programa 07 “Las Determinantes Ambientales:”, ha solicitado
el trámite de autorización de Vigencia Futura 2015, según Sidcar SARP 20143126750 y
justificación técnica para la iniciativa titulada “Formular el Plan de Manejo de la Reserva
Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá – en cumplimiento de la Resolución MADS número 138 de 2014”.
Que la iniciativa señalada incorpora, entre otros aspectos, la formulación del documento
concerniente al límite aceptable de cambio para la reserva forestal en los componentes de
análisis de los estados de conservación, y de los servicios ecosistémicos de la reserva, así
como el desarrollo de los componentes de diagnóstico, ordenamiento y estrategia en la
formulación del respectivo plan de manejo ambiental, liderando las temáticas biofísicas
del mismo, también la meta de cobertura natural a mantener por zona y un programa de
monitoreo con indicadores y seguimiento con satélites, control y vigilancia, todo dentro
de un criterio participativo, con intervención de los actores institucionales del nivel local y
regional, los sectores productivos vinculados y la comunidad en general.
Que la iniciativa así descrita, cuyo desenvolvimiento requiere la unión de esfuerzos
con otras instituciones públicas y con entidades privadas especializadas en el tema, tiene
proyectado un plazo de ejecución estimado en alrededor de dieciocho (18) meses, tal como
consta en los respectivos estudios y justificaciones técnicas preparados y suscritos por los
funcionarios competentes, lo que sustenta la necesidad del cupo de Vigencia Futura 2015,
con miras a que queden debidamente amparados en materia presupuestal los correspondientes
compromisos y gastos a cargo de la CAR.
Que el plazo al que se hace referencia en el considerando inmediatamente anterior, es
congruente con el plazo otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
la Resolución número 138 de 2014, para la Formulación del Plan de Manejo de la Reserva
Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá.
Que el Estatuto Presupuestal de la CAR, en su artículo 37 prevé que cuando se requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener la
autorización para comprometer vigencias futuras, señalando que el Consejo Directivo de
la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie
con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en una
o más vigencias futuras.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal, la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información de la Corporación ha emitido el concepto
favorable para el trámite de autorización del cupo de vigencia futura antes expuesto.
Que, en suma, con la Vigencia Futura 2015 a aprobar por valor de un mil trescientos dos
millones ochenta y ocho mil pesos ($1.302.088.000), más los respectivos gastos de inversión
durante la vigencia en curso, en la cual se iniciará la correspondiente ejecución, para los que
la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico ha expedido el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 2036 de fecha 17 de septiembre de 2014, por
valor de un mil doscientos trece millones trescientos mil pesos ($1.213.300.000), quedará
presupuestalmente cubierto por parte de la CAR su compromiso a adquirir en relación con
la iniciativa en comento, el cual ascenderá a dos mil quinientos quince millones trescientos
ochenta y ocho mil pesos ($2.515.388.000).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar un cupo presupuestal de Vigencia Futura 2015 para la iniciativa
titulada “Formular el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca
Alta del río Bogotá – en cumplimiento de la Resolución MADS número 138 de 2014”, así:
COD.
2.08
2.08.03.02
20
Concepto
Gastos de Inversión
Programa 7: Las Determinantes Ambientales
Rentas Propias con destinación general
Total
Año 2015
$1.302.088.000
Total
$1.302.088.000
$1.302.088.000
$1.302.088.000
$1.302.088.000
$1.302.088.000
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014.
El Presidente del Consejo Directivo,
Juan Carlos Granados Becerra.
El Secretario del Consejo Directivo,
Néstor Guillermo Franco González.
(C.F.).
ACUERDO NÚMERO 020 DE 2014
(septiembre 23)
por medio del cual se modifica el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la
deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31
de diciembre de 2014.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley
99 de 1993, y en los Acuerdos número 06 del 7 de abril de 2010 y 01 del 23 de enero de
2013, que constituyen el Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas que
reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 39 del 10 de
diciembre de 2013, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal
de 2014, en la suma de quinientos cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho millones
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($552.198.344.240).
Que el Consejo Directivo de la Corporación a través de los Acuerdos número 04 del 4
de marzo de 2014 y número 06 del 18 de marzo de 2014, aprobó adiciones al presupuesto
de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación
para la vigencia fiscal de 2014, por la suma de trescientos siete mil veintinueve millones
seiscientos ocho mil seiscientos noventa y tres pesos ($307.029.608.693), para un presupuesto total de ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete millones novecientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos ($859.227.952.933).
Que la Dirección General de la Corporación, la Secretaría General, las Subdirecciones,
las Asesorías de la Dirección General y las Oficinas de Nivel Central y Provincial que a la
fecha tienen iniciativas sobre modificaciones presupuestales, en reuniones celebradas para
el efecto procedieron a actualizar la priorización de ciertos casos de inversión ambiental
de la Corporación con sus consecuentes necesidades de incrementos presupuestales para
lo que resta de la vigencia, especialmente en función del mejor cumplimiento posible de
las metas del Plan de Acción – PA 2012-2015, así como las situaciones en las cuales es
factible liberar recursos actualmente apropiados, todo lo cual concluyó en la propuesta
de someter a consideración del Consejo Directivo algunas modificaciones al presupuesto
de la vigencia en curso representadas por traslados en dicho presupuesto, debidamente
sustentadas y justificadas.
Que las dependencias responsables prepararon las solicitudes para incrementar las
actuales apropiaciones de determinados proyectos de inversión y del rubro de Gastos de
Funcionamiento – Gastos de Personal – Servicios Personales Indirectos, mientras que
aquellas que obran como ejecutoras de proyectos de inversión que van a ceder recursos
procedieron a tramitar las correspondientes liberaciones en las respectivas apropiaciones.
Que los documentos y conceptos pertinentes a las labores relacionadas en el considerando inmediatamente anterior, emitidos por las dependencias responsables de la ejecución
del presupuesto, están condensados en la memoria técnica que se constituye en anexo del
presente acuerdo y que permite la consolidación de los traslados presupuestales hasta el
nivel de programas con base en lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal,
memoria técnica que hace especial énfasis en el hecho de que los Proyectos de inversión
que ceden recursos en sus respectivas apropiaciones, no van a experimentar dificultades o
limitaciones para el cumplimiento de sus correspondientes metas.
Que, así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal, la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información expidió concepto favorable
para los traslados, concepto que forma parte integral del presente acuerdo.
Que la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico certifica que existen
saldos disponibles y no comprometidos, en los programas y proyectos objeto de contracréditos,
para trasladar los recursos atrás citados, lo cual consta en el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal número 1980 del 15 de septiembre de 2014, el cual forma parte integral del
presente acuerdo.
Que el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo
número 06 de 2010, se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones,
así como los traslados que se efectúen en el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación que cambien el nivel de detalle aprobado
por el Consejo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Contracreditar el presupuesto gastos de funcionamiento, servicio de la deuda
e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2014, en la suma de nueve mil ciento treinta y nueve millones
novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($9.139.957.453), así:
GASTO LÍNEA PROG.
208
01
03
02
02
03
03
01
02
Total
REC.
20
30
20
20
30
CONCEPTO
GASTOS DE INVERSIÓN
Programa 3: Incidencia en modelos territoriales
Rentas propias con destinación general
Transferencias del Sector Eléctrico
Programa 5: Los Espacios Interinstitucionales y Sociales de
la Interacción
Rentas propias con destinación general
Programa 6: El Enfoque de cuencas
Rentas propias con destinación general
Programa 7: Las Determinantes Ambientales
Transferencias del Sector Eléctrico
VALOR
9.139.957.453
909.748.708
813.987.990
95.760.718
740.000.000
740.000.000
7.328.473.000
7.328.473.000
161.735.745
161.735.745
$ 9.139.957.453
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. Acreditar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda
e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2014, en la suma de nueve mil ciento treinta y nueve millones
novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($9.139.957.453), así:
GASTO LÍNEA PROG.
201
01
208
01
01
02
01
03
01
03
03
REC.
20
20
20
20
30
Total
20
CONCEPTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Gastos de Personal
Rentas propias con destinación general
GASTOS DE INVERSIÓN
Programa 1: Cultura Ambiental
Rentas propias con destinación general
Programa 4: Lo regulatorio y la Gobernabilidad
Rentas propias con destinación general
Programa 6: El enfoque de cuencas
Rentas propias con destinación general
Transferencias del sector eléctrico
Programa 8: La Transversalidad en la gestión del riesgo y
cambio climático
Rentas propias con destinación general
VALOR
250.000.000
250.000.000
8.889.957.453
740.000.000
740.000.000
200.000.000
200.000.000
7.889.957.453
7.632.460.990
257.496.463
60.000.000
60.000.000
$ 9.139.957.453
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014.
El Presidente del Consejo Directivo,
Juan Carlos Granados Becerra.
El Secretario del Consejo Directivo,
Néstor Guillermo Franco González.
(C. F.).
V
a r i o s
43
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el literal A, numeral 12 del artículo 2° del Acuerdo número 083
de 2013, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual quedará así:
A. Sorteos Ordinarios
12. Lotería Santander
Ítem
42
43
44
45
46
47
Sorteo
4502
4503
4504
4505
4506
4507
Día
Miércoles
Sábado
Miércoles
Lunes
Martes
Martes
Fecha
15 de octubre de 2014
1° de noviembre de 2014
19 de noviembre de 2014
1° de diciembre de 2014
16 de diciembre de 2014
30 de diciembre de 2014
Hora
11:00 p.m.
11:00 p.m.
11:00 p.m.
11:00 p.m.
11:00 p.m.
11:00 p.m.
Artículo 2°. Eliminar el numeral 3 del literal B del artículo 2° del Acuerdo número 083
de 2013, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y modifica el Acuerdo número 083 de 2013, modificado por los Acuerdos
números 086, 099 y 104 de 2014, expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte
y Azar.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 2014.
El Presidente,
Jaime Eduardo Cardona Rivadeneira.
El Secretario Técnico,
Luis Ómar Torrado Mantilla.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401562. 15-X-2014. Valor $263.100.
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Acuerdos
Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 0025 DE 2014
ACUERDO NÚMERO 106 DE 2014
(octubre 7)
por el cual se modifica el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios
del juego de Lotería Tradicional para el año 2014.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus atribuciones legales,
especialmente las conferidas en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a
lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 3034 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar según el cronograma
anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 17 del Decreto número 3034 de 2013, establece que el Consejo Nacional
de Juegos de Suerte y Azar, definirá de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con lo dispuesto en el citado decreto, el
cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, por medio del Acuerdo número 83
de 2013, expidió el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería
tradicional para el año 2014, modificado por los Acuerdos números 86, 99 y 104 de 2014.
Que la Junta Directiva de la Lotería Santander mediante Acuerdo número 11 del 1° de
septiembre de 2014, aprobó un nuevo plan de premios, lo que implica que el actual cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios aprobado para la entidad por el Consejo
Nacional de Juegos de Suerte y Azar sea modificado.
Que mediante radicados número 201421603348012 de fecha 2 de septiembre y número
20142160381292 de fecha 25 de septiembre de 2014 la Gerente de la Lotería Santander
remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo
número 011 del 1° de septiembre de 2014, mediante el cual se modificó el Acuerdo número
14 del 9 de octubre de 2013 que estableció el cronograma y número de sorteos de la Lotería
Santander para la vigencia 2014; igualmente solicitó no realizar el sorteo extraordinario
programado para el día 13 de diciembre de 2014, a las 11:00 p.m.
Que en el Acuerdo número 011 del 1° de septiembre de 2014, mencionado en el inciso
anterior proponen realizar los sorteos cada quince días, modificando las fechas de los sorteos
números 4502, 4503, 4504, 4505, 4506 y 4507 y los sorteos números 4508, 4509, 4510,
4511 y 4512 no se realizarían.
Que en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto número
3034 de 2013 “cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de
lotería, deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y
Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión número 65 de fecha 7
de octubre de 2014, aprobó el contenido del presente acuerdo.
(octubre 10)
por el cual se atiende una función de advertencia realizada
por la Contraloría General de la República.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades
legales, en particular las conferidas por los artículos 4°, 5°, 11 y 34 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3° del artículo
361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2%
anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento y señaló
que la administración de dicho porcentaje está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías.
Que el parágrafo 2° del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que con cargo a los
recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de
Planeación apoyará el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales, con el
fin de incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al Sistema
General de Regalías, entre otras.
Que en consideración a la distribución de recursos de la Ley 1606 de 2012, mediante
Acuerdo número 0019 de 2013, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
distribuyó recursos funcionamiento del Sistema General de Regalías, por valor de tres mil
novecientos millones de pesos moneda legal corriente ($3.900.000.000) para ser ejecutados
por el Icetex mediante el otorgamiento de cupos para créditos educativos condonables, en
los términos señalados en el citado acuerdo.
Que mediante oficio número 20146630416342 la Contraloría General de la República
remitió función de advertencia donde señala que los empleados vinculados con nombramiento
provisional tienen carácter transitorio y que “en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, que le han sido conferidas con fundamento en el numeral 7 del artículo 5° del
Decreto–ley 267 de 2000, en ejercicio de la vigilancia fiscal que le compete de acuerdo con
las consideraciones expresadas anteriormente, se permite advertir a la Comisión Rectora,
que en el Acuerdo número 0019 de 27 de diciembre de 2013, se evidencia un riesgo de los
recursos del Sistema General de Regalías, específicamente al rubro gastos de funcionamiento, por una cuantía de tres mil novecientos millones de pesos moneda legal corriente
($3.900.000.000), monto total o parcial que puede ser destinado a la capacitación de personas naturales contratistas, en razón a las normas del ordenamiento jurídico colombiano
aplicable, pronunciamientos de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Contraloría
General de la República”.
Que con el propósito de atender la función de advertencia remitida por la Contraloría
General de la República, y dada su contundencia, la Comisión Rectora del Sistema General
de Regalías considera pertinente aplazar la financiación de cupos para créditos educativos
condonables para los servidores públicos provisionales y las personas naturales contratistas
de las entidades territoriales que ejecuten actividades relacionadas con el Sistema General
de Regalías, hasta tanto se resuelva la situación jurídica de su asignación.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
44
LA DECISIÓN
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aplazar el otorgamiento de los créditos condonables para personas naturales
contratistas y funcionarios provisionales a que se refiere el artículo 2° del Acuerdo número
19 del 27 de diciembre de 2013, hasta tanto se resuelva la situación jurídica de su asignación.
Artículo 2°. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex)
ajustarán los lineamientos y procedimientos contenidos en el reglamento operativo, con
sujeción a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
en lo pertinente el Acuerdo número 0019 de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2014.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Simón Gaviria Muñoz.
Director General,
Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Manuel Fernando Castro Quiroz.
Subdirector Territorial y de Inversión Pública,
Departamento Nacional de Planeación.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C. Zona Sur
Resoluciones
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida
las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por
parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia
respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.
De acuerdo con los Oficios números 0276 y 0277 del 30 de enero de 2014 proferidos
por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, que reposan en el archivo IRIS de esta
oficina, bajo los turnos de radicación de documento número 2014-10951 y 2014-10952 del
4 de febrero de 2014, en los que se comunica a esta oficina el decreto de la terminación por
Desistimiento Tácito y en consecuencia se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria
números 50S-462154 y 50S-40192827, respectivamente, dentro del proceso Ejecutivo
Singular número 2005-00508 de José Miguel Caro Castelblanco contra Jaime Caicedo;
medida que fuere comunicada a esta oficina mediante el Oficio número 0475 de fecha 22
de febrero de 2005, emitido por el Juzgado 20 Civil Municipal de esta ciudad, dentro del
proceso ejecutivo singular número 2004-01452 de Jurídica Empresarial Ltda., contra Édgar
Castillo, José del Carmen Sierra, Alvaro Hernán Caicedo Escobar y Jaime Ulises Caicedo
Escobar, quien lo dejó a disposición de ese despacho por solicitud de embargo de remanentes
con Oficio número 4570 del 1° de septiembre de 2011.
De lo relatado en el párrafo anterior, se infiere que mediante los mencionados oficios
0276 y 0277 se ordena únicamente el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre
los folios de matrícula inmobiliaria citados en el párrafo anterior, en ninguno de sus apartes
se deja a disposición del juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá, por embargo de remanentes
como quedó inscrito en los folios de matrícula de marras, por lo tanto, la Anotación número
10 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-462154 y 50S-40192827, se torna
ilegal, causando con ello un perjuicio a su propietario al dejar por fuera del comercio los
bienes inmuebles que representan, en consecuencia se procederá a su corrección.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece las exigencias y condiciones
que deben regir la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria, de manera que exhiban
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y los artículos 59 y 60 de la misma
normatividad faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al
realizar una inscripción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000464 DE 2014
RESUELVE:
(septiembre 23)
por la cual se corrigen unas anotaciones en los folios de matrículas inmobiliarias
números 50S-462154 y 50S-40192827.
Expediente A.A. 033 de 2014
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el
artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Se encuentra constituido por la inscripción de la medida cautelar de embargo registrada
en la Anotación número 10 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-462154 y
50S-40192827, radicadas bajo el turno de documento número 2014-10951 y 2014-10952
ambos de fecha 04-02-2014 según Oficios números 0276 y 0277 del 30 de enero de 2014
proferidos por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, en los cuales se ordena
únicamente el levantamiento de la medida cautelar de embargo registrada en la Anotación
número 8 de los citados folios de matrícula.
Mediante oficio RDCI-012-2014 del 5 de marzo de 2014, el Registrador Delegado de
esta oficina remite el turno de corrección número C2014-6843 por posible duplicidad en
los folios de Matrícula números 40055982 y 50S-40626954.
Al consultar el contenido de lo solicitado por el señor Jaime Caicedo identificado con
cédula de ciudadanía número 79736653, en el turno de corrección número C2014-6843
de fecha 3 de marzo de 2014, se observa que lo que solicita realmente es la cancelación o
dejar sin valor ni efecto la Anotación número 10 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria
números 50S-462154 y 50S-40192827, ya que lo ordenado en los Oficios números 276 y
277 del 30 de enero de 2014 proferidos por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, es la
cancelación de una medida cautelar de embargo y no de un embargo de remanentes como
quedó registrado.
Con fundamento en lo anterior, mediante Auto de fecha 8 de mayo de 2014, se inició la
correspondiente actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de
los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-462154
y 50S-40192827, comunicándose de la misma a Jaime Eulises Caicedo Escobar titular de
derecho real de dominio sobre los inmuebles y demás personas indeterminadas que puedan
estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del auto
de apertura en el Diario Oficial en su edición número 49.171 del 3 de junio de 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ACERVO PROBATORIO
Conforma el acervo probatorio los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-462154
y 50S-40192827, los documentos que reposan en el archivo de esta oficina referentes a los
mencionados folios de matrícula y los que obran en la carpeta del expediente.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos i8, 49 y 59 de la Ley
1579 de 2012 y demás normas concordantes.
Artículo 1°. Déjese sin valor ni efecto jurídico la Anotación número 10 de los Folios de
Matrícula Inmobiliaria números 50S-462154 y 50S-40192827, de conformidad con parte
motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense
las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2°. Notifíquese personalmente de la presente Providencia a Jaime Eulises Caicedo Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 79736653 de no ser posible la
anterior notificación, al cabo de los cinco días de enviada la citación, procédase a notificar
por aviso y con publicación por una sola vez de la parte resolutiva de la presente providencia
en el Diario Oficial a costa de esta oficina de la forma establecida en los artículos 68, 69
y 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3°. Contra la decisión tomada en esta providencia procede el Recurso de
Reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de Apelación para ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán ser
interpuestos por escrito ante esta oficina, dentro de los diez días siguientes a su notificación
personal o por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso (artículos
74 al 77 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 4°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014.
El Registrador Principal,
Édgar José Namén Ayub.
Oficina de Registro I.P. Zona Sur, Bogotá, D. C.
(C. F.).
____________
iArtículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos,
contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se
distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno
de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…( )
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula
se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido
en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
…( )
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000483 DE 2014
(septiembre 25)
por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria
y se ordenan unas correcciones.
Expediente A.A. 152 de 2011
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
- Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo
30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO:
Se encuentra constituido por la duplicidad de los Folios de Matrícula Inmobiliaria
números 50S-40069136 con la 50S-40106491; 50S-40069041 con la 50S-40106490; 50S40069026 con la 50S-40106489; 50S-40069017 con la 50S-40106488; 50S-40106487 con la
50S-40069044; 50S-40069182 con la 50S-40106486; 50S-40069011 con la 50S-40106485;
50S-40069012 con la 50S-40106484; 50S-40069137 con la 50S-40106483; 50S-40069113
con la 50S-40106482; 50S-40069081 con la 50S-40106481 y la 50S-40242417 con la
50S-40242418.
Mediante Resolución número 0450 de fecha 23 de agosto de 2011, proferida por esta
oficina, se estableció la real situación jurídica del inmueble identificado con matrículas
inmobiliarias 50S-697630, 50S-713294, 50S-40061235 y 50S-40517058, en cuya parte
resolutiva puntualmente en el artículo cuarto, se ordena iniciar actuación administrativa,
con respecto al folio de matrícula 50S-40061235, segregado del predio 50S-697630 y sus
segregados, dentro de estas mismas, se tendrá en cuenta los folios de matrícula de la 50S40106481 a la 50S-40106491, de acuerdo con la parte motiva de la mencionada resolución.
Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 18 de marzo de 2014, se
dio inicio a la correspondiente actuación administrativa, tendiente a determinar la real
situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias
números 50S-697630, 50S-40061235, 50S-40069136, 50S-40106491, 50S-40069041, 50S40106490, 50S-40069026, 50S-40106489, 50S-40069017, 50S-40106488, 50S-40106487,
50S-40069044, 50S-40069182, 50S-40106486, 50S-40069011, 50S-40106485, 50S40069012, 50S-40106484, 50S-40069137, 50S-40106483, 50S-40069113, 50S-40106482,
50S-40069081, 50S-40106481, 50S-40242417 y 50S-40242418 de conformidad con lo
establecido en el artículo 34 y ss., de la Ley 1437 de 2011, comunicándose de la presente
actuación a Trino García Peña, Leidy Naydut Melo Niño, María Luisa Niño Rodríguez de
Melo, Blanca Cecilia Amaya Sierra, María del Carmen Lombana, Luis Alberto Montañez
Silva, Miguel Ángel Pedrero Méndez, Belén Cecilia Lizcano García, Uriel Zárate, María
Ariza, Uriel Zárate, María Ariza, Eliécer Muñoz López, Armando Garzón Rozo, Marco Tulio
Arias Carmona, Luz Estella Rodríguez Arias, Marina Suárez Gómez, Gloria Edirma Rueda
Caranton y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesadas en las
resultas de la actuación, con publicación en el Diario Oficial en su edición número 49.146 de
fecha 9 de mayo de 2014, según lo establecido en la primera parte de la Ley 1437 de 2011.
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los folios y los documentos que reposan en el archivo
de esta oficina, para las matrículas inmobiliarias números 50S-697630, 50S-40061235,
50S-40069136, 50S-40106491, 50S-40069041, 50S-40106490, 50S-40069026, 50S40106489, 50S-40069017, 50S-40106488, 50S-40106487, 50S-40069044, 50S-40069182,
50S-40106486, 50S-40069011, 50S-40106485, 50S-40069012, 50S-40106484, 50S40069137, 50S-40106483, 50S-40069113, 50S-40106482, 50S-40069081, 50S-40106481,
50S-40242417 y 50S-40242418; la documentación que reposa en la carpeta del expediente.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos i8, 49, 54, 59 de la Ley
1579 de 2012 y demás normas concordantes.
LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplidas
las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por
parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia
respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.
En virtud del principio de especialidad, la unificación se produce cuando el registrador
tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos
anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos
señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos
que reposan en el archivo de la oficina.
Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante
resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más
completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma
circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el
cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones
del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente.
Una vez consultada la base de datos de esta oficina, el folio de matrícula inmobiliaria
de mayor extensión número 50S-697630, tenemos que en la Anotación número 11, el señor
Trino García Peña, mediante Escritura 3399 del 04-09-1990 de la Notaría 37 de Bogotá,
adquiere a título de compraventa parcial una parte del inmueble con un área de 16.298.75 m2,
a la cual le correspondió el nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40061235;
siguiendo la cadena traditiva del folio de mayor extensión, encontramos que el señor Trino,
transfiere a título de compraventa parcial once predios, inscritos en las anotaciones de la
catorce a la veinticuatro, segregándose para cada uno de ellos respectivamente los nuevos
Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40106491, 50S-40106490, 50S-40106489,
45
50S-40106488, 50S-40106487, 50S-40106486, 50S-40106485, 50S-40106484, 50S40106483, 50S-40106482 y 50S-40106481.
En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40061235, matrícula que le
correspondió al señor Trino García Peña, por haberlo adquirido a título de compraventa
parcial, mediante Escritura 3399 del 04-09-1990 de la Notaría 37 de Bogotá, tenemos que
identificar al inmueble ubicado en la Calle 93A Sur N° 46-00 Este, de esta ciudad, con
un área de 16298.75 m2, y cuenta con un total de doce (12) anotaciones, de las cuales se
encuentran sin valor ni efecto jurídico las números 4, 5, 6, 7, 10 y 11, según se observa en
las salvedades del folio, por corresponder a otros folios de matrícula.
Del análisis de sus anotaciones, tenemos que el señor Trino, mediante Escritura 1482
del 21-05-1991 de la Notaría 11 de Bogotá, Loteó el inmueble y como resultado se abrieron
las matrículas inmobiliarias de la número 50S-40069011 a la 50S-40069186, para un total
de 176, nuevas unidades inmobiliarias.
Posteriormente, el señor Trino García Peña, junto con la sociedad Obras de Ingeniería
Ltda., Ingeniobras Ltda., mediante Escritura 0556 del 14-02-1991 de la Notaría 37 de Bogotá,
aclaran la Escritura 3399 del 04-09-90, en su cláusula segunda, en cuanto a citar en forma
correcta el título de adquisición y el folio de matrícula de mayor extensión.
De lo anterior se concluye, que las escrituras de Compraventa parciales realizadas por el
señor Trino, en las anotaciones de la número 14 a la 24, del Folio de Matrícula Inmobiliaria
número 50S-697630, no debieron registrarse en este último folio de matrícula, puesto que
corresponde al área restante del predio de mayor extensión, sino en las matrículas abiertas
con base en el loteo realizado en el inmueble de su propiedad, identificado con el Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 50S-40061235, generándose lo que en el sistema registral
se denomina duplicidad de matrículas, como se describe a continuación.
Una vez verificado el sistema de folio magnético, se establece que tanto la matrícula
inmobiliaria número 50S-40069136, como la Matrícula número 50S-40106491, identifican
al inmueble Lote 6, Manzana “K” Área de Reserva Valle de Cafam, de esta ciudad, con un
área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de ambos folios coinciden
en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069026, como la Matrícula número 50S40106489, identifican al inmueble Lote 4 Manzana “B” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069017, como la Matrícula número 50S40106488, identifican al inmueble Lote 7 Manzana “A” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069044, como la Matrícula número 50S40106487, identifican al inmueble Lote 5 Manzana “C” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069182, como la Matrícula número 50S40106486, identifican al inmueble Lote 2 Manzana “M” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 61.50 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069011, como la Matrícula número 50S40106485, identifican al inmueble Lote 1 Manzana “A” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 58.80 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069012, como la Matrícula número 50S40106484, identifican al inmueble Lote 2 Manzana “A” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 83.60 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales, los cuales mediante
Resolución número 091 del 09-03-2006 proferida por esta oficina, fueron unificadas, quedando vigente el número 50S-40106484.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069137, como la Matrícula número 50S40106483, identifican al inmueble Lote 7 Manzana “K” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069113, como la Matrícula número 50S40106482, identifican al inmueble Lote 10 Manzana “J” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
La matrícula inmobiliaria número 50S-40069081, como la Matrícula número 50S40106481, identifican al inmueble Lote 3 Manzana “H” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales.
De otra parte, la matrícula inmobiliaria número 50S-40069041, como la Matrícula número
50S-40106490, identifican al inmueble Lote 2 Manzana “C” Área de Reserva Valle de Cafam,
de esta ciudad, con un área de 72.00 m2, los linderos anotados en los títulos de apertura de
ambos folios coinciden en todos y cada uno de los puntos cardinales, pero el primero de
las mencionadas matrículas se encuentra a nombre de María Luisa Niño Rodríguez y Leidy
Naydut Melo Niño, y la segunda matrícula se encuentra a nombre de Blanca Cecilia Amaya
Sierra, por tanto al proceder a su unificación, se configuraría lo que en el sistema registral
se denomina como falsa tradición, ya que el señor Trino García Peña vendió dos veces el
mismo inmueble a personas diferentes, mediante títulos diferentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 752 del Código, que dice: “Si el tradente
no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren
DIARIO OFICIAL
46
por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre
la cosa entregada”.
Al respecto la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho:
“Para que el modo de adquirir por tradición el dominio de la cosa produzca el efecto
de transferir la propiedad, es necesario que ocurran ciertas condiciones subjetivas, que
miradas en la persona del tradente, consisten en ser dueño de la cosa, en tener la facultad
de enajenarla y en abrigar la intención de hacer la transferencia. No es tradente la persona
que dice enajenar o quiere enajenar, sino aquel que por la tradición es capaz de transferir y
transfiere el dominio de la cosa entregada, es decir, el sujeto provisto de dominio, facultad
e intención (...). Lo cual significa que la tradición no puede ser hecha válidamente sino
por el dueño de la cosa, hábil para disponer de ella y dispuesto a enajenarla...”. (Casación,
mayo 20 de 1936; auto, diciembre 18 de 1950).
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que el señor Trino García Peña transfirió
primeramente el inmueble denominado como Lote 2 de la Manzana C, ubicado en la Carrera
46 Este N° 93A-12 Sur de esta ciudad, a título de compraventa a favor de Blanca Cecilia
Amaya Sierra, según escritura 3248 del 21-06-1991 de la Notaría 21 de Bogotá, registrada
como Anotación número 1 de fecha 25-05-1992 bajo el turno de radicación de documento
número 31276, del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40106490, dicho título es
el que debe prevalecer como pleno dominio, frente al título de compraventa realizado por
el señor Trino, mediante Escritura 2085 del 19-06-1998 de la Notaría 58 de Bogotá, registrado en la Anotación número 3 del 04-08-1998 bajo el turno de radicación de documento
número 1998-66224 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40069041, así como
sus posteriores anotaciones, configurándose en una falsa tradición o venta de cosa ajena.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordénese la unificación del folio de matrículas inmobiliarias números 50S40069136 en el folio 50S-40106491; 50S-40069026 en el folio 50S-40106489; 50S-40069017
en el folio 50S-40106488; 50S-40069044 en el folio 50S-40106487; 50S-40069182 en el
folio 50S-40106486; 50S-40069011 en el folio 50S-40106485; 50S-40069137 en el folio
50S-40106483; 50S-40069113 en el folio 50S-40106482; 50S-40069081 en el folio 50S40106481, que deben figurar como segregado del folio de matrícula 50S-40061235 y como
consecuencia de ello déjese sin valor ni efecto la apertura del primero de los mencionados,
trasladándose sus anotaciones al folio que ha de quedar vigente y adecuar el orden cronológico de sus anotaciones, de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando la
correspondiente nota de folio cerrado, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia
y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2°. Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número
50S- 40069041 en el folio 50S-40106490, que debe figurar como segregado del folio de
matrícula 50S-40061235 y como consecuencia de ello déjese sin valor ni efecto la apertura
del primero de los mencionados, trasladándose sus anotaciones al folio que ha de quedar
vigente, dejando los actos de compraventa como Compraventa de Cosa Ajena, Cod. 0604,
y suprimiendo la X de titular de derecho real de dominio, y en la anotación de actualización de nomenclatura, incluir en el comentario “sobre cosa ajena” y suprimir igualmente
la X de titular de derecho de dominio y adecuar el orden cronológico de sus anotaciones,
de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando la correspondiente nota
de folio cerrado, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las
salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 3°. Como consecuencia de lo ordenado en los artículos anteriores, déjese sin
valor ni efectos jurídicos las anotaciones números de la 14 a la 24 del Folio de Matrícula
Inmobiliaria número 50S-697630 y excluir de este los folios de matrícula segregados números
50S-40106481 al 50S-40106491, igualmente exclúyanse del Folio de Matrícula Inmobiliaria
número 50S-40061235, los folios de matrícula inmobiliaria segregados que se unificaron
y por ende se dejaron sin valor ni efectos jurídicos en el artículo primero de este proveído,
de conformidad con la parte motiva de esta providencia, dejando constancia en el mismo
sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 4°. Notifíquese personalmente de la presente providencia a Trino García Peña,
Leidy Naydut Melo Niño, María Luisa Niño Rodríguez de Melo, Blanca Cecilia Amaya
Sierra, María del Carmen Lombana, Luis Alberto Montañez Silva, Miguel Ángel Pedrero
Méndez, Belén Cecilia Lizcano García, Uriel Zárate, María Ariza, Uriel Zárate, María
Ariza, Eliécer Muñoz López, Armando Garzón Rozo, Marco Tulio Arias Carmona, Luz
Estella Rodríguez Arias, Marina Suárez Gómez, Gloria Edirma Rueda Caranton, de no ser
posible la anterior notificación, procédase a notificar por aviso de la forma establecida en
el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y a terceros que no intervinieron en la actuación, con
publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en el Diario Oficial a costa de
esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículo
73 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 5°. Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, al Centro de
Cómputo y Microfilmación, para lo de sus funciones.
Artículo 6°. Contra la presente providencia procede recurso de reposición para ante el
Registrador Principal de esta oficina y el de apelación, para ante el director de Registro de
la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en
la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, según
lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2014.
El Registrador Principal,
Édgar José Namén Ayub.
Oficina de Registro I.P. Zona Sur, Bogotá, D. C.
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
_____________
iArtículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos,
contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se
distinguirá con un código alfanumérico o Complejo numeral indicativo del orden interno
de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando... ( )
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula
se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio
de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de
matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su
unificación... ( )
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido
en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
…()
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000493 DE 2014
(septiembre 29)
por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40055493 y 50S-40200240 y
sus segregados.
Exp. A.A. 049 de 2013
El Registrador Principal, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
–Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo
30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Se encuentra constituido por la apertura de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número
50S-40055493 y 50S-40200240, para el inmueble denominado como lote 33 de la manzana
17, ubicado en el barrio Diana Turbay, sector Comuneros de esta ciudad.
Mediante oficio de fecha 22 de febrero de 2013, el Registrador Delegado de esta oficina remite el turno de corrección número C2013-4962, presentado por la señora Aleyda
Rodríguez Clavijo, con el fin de que se determine si existe o no duplicidad de los folios de
Matrícula Inmobiliaria números 50S-40055493 y 50S-40200240.
Con fundamento en lo anterior, y mediante auto de fecha 14 de febrero del presente año
se inició la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40055493 y 50S-40200240 y
sus segregados, citándose a Julio Enrique Salas Ricaurte, María Teresa Clavijo de Rodríguez,
María Concepción Guevara Arcos, notificación que se surtió en forma personal a quienes
se hicieron presentes dentro de la actuación, subsidiariamente también se notificó por
aviso y demás personas indeterminadas con publicación del mencionado auto en el Diario
Oficial en su edición número 49.086 del 8 de marzo del presente año, de conformidad con
lo establecido en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.).
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de
dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa
identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en
todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad
registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.
Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante
Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más
completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma
circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre la
cual se haya expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones
del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente.
Una vez efectuado el estudio correspondiente de los folios de matrícula inmobiliaria
objeto de la presente actuación, se establece:
El folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40055493, identifica al predio ubicado
en la carrera 2 N° 49-21 Sur y dirección actualizada por catastro carrera 2 N° 49-27 Sur,
lote 33 mz. 17, con una extensión superficiaria de 72.00 m2, fecha de apertura 12-02-1991,
número total de anotaciones 01, el cual figura a nombre del señor Julio Enrique Salas Ricaurte, quien adquirió el inmueble a título de compraventa, según Escritura número 11280
del 27-09-1990 de la Notaría 27 de Bogotá, cuyos linderos son: Nororiente: en extensión
de 12 metros con salón comunal, Noroccidente: en extensión de 6 metros con el lote 1 de
la misma manzana, Suroccidente: en extensión de 12 metros con el lote 34 de la misma
manzana y Suroriente: en extensión de 6 metros con la carrera segunda.
Y el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40200240, que identifica al predio ubicado en la carrera 2 N° 49-27 Sur, Lote 33 de la Manzana 17, con una extensión superficiaria
de 138.00 m2, fecha de apertura 07-12-1994, número total de anotaciones 3, el cual figura
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
DIARIO OFICIAL
a nombre de María Teresa Clavijo de Rodríguez, quien adquirió a título de compraventa
según Escritura número 2836 del 23-10-2001 de la Notaría 58 de Bogotá, cuyos linderos
son: Noreste: 11.50 metros con zona comunal; Sureste: en 12 metros con la carrera segunda;
Suroeste: en 11.55 metros con el lote 32 de la misma manzana; Noroeste: en 6 metros con
el lote número 2 y en 6 metros con el lote número uno de la misma manzana.
Por lo expuesto anteriormente, se infiere que los folios de matrícula inmobiliaria identifican a dos inmuebles diferentes cuyos linderos no coinciden y se encuentran en cabeza
de personas distintas, quienes adquirieron mediante títulos diferentes, por lo que este despacho considera que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para este tipo de
situaciones, por ende se evidencia que no estamos frente a lo que en materia de registro se
llama “duplicidad de matrículas inmobiliarias”.
Atendiendo lo anterior no está facultada esta oficina, con fundamento en la unificación
desconocer el derecho de propiedad que tiene el señor Julio Enrique Salas Ricaurte, más aun
cuando no se cuenta con su consentimiento escrito, así mismo y en tratándose de conflicto
de intereses, en cuanto a la titularidad del derecho de dominio sobre los bienes inmuebles;
por no ser del resorte legal de esta Oficina, el competente para dirimirlos es la Justicia
Ordinaria. (Artículo 113 C.N.).
Por su parte, el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, que trata sobre el cierre de folios de
matrícula, estipula: “Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante
de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la
sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se
cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Deniéguense las pretensiones de la señora Aleyda Rodríguez Clavijo,
solicitada a esta oficina mediante formulario de corrección cuya radicación corresponde
al número C2013-4962 del 20 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte
motiva de este proveído.
Artículo 2°. Notifíquese personalmente esta resolución a Julio Enrique Salas Ricaurte,
María Teresa Clavijo de Rodríguez, María Concepción Guevara Arcos, si no pudiere hacerse
la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará
por medio de aviso de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de
2011 y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente
interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia,
por una sola vez, en el diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículo 73 Ley 1437 de 2011).
Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el director de Registro de la
Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en
la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el
registrador principal de esta oficina (Artículos 74 y 76 Ley 1437 de 2011).
Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia a
la señora Aleyda Rodríguez Clavijo, en respuesta a la solicitud realizada mediante el turno
de corrección número C2013-4962 del 20 de febrero de 2013.
Artículo 5°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 29 de septiembre de 2014.
El Registrador Principal,
Édgar José Namén Ayub.
(C. F.).
Autos
AUTO DE 2014
(septiembre 17)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del inmueble identificado con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números
50S-17264 y 50S-196978.
Expediente AA. 169 de 2014–Rev. 22 de 2014
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
– Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo
30 Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO:
…
DISPONE:
Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar
la real situación jurídica de los predios identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-17264 y 50S-196978, acorde con la parte considerativa del presente
Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley
1437 de 2011.
47
Artículo 2°. Comuníquese del presente auto a Jairo Eduardo, Pedro Nel, Ilia Stella, Luz
Fidela, Félix Manuel y Leida Aurora Rubiano Portilla, Hipólito Neusa Rodríguez y demás
personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con
la decisión y con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina,
o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello
(artículo 37 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 3°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean
necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa
(Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
Artículo 5°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 17 de septiembre de 2014.
El Registrador Principal,
Édgar José Namén Ayub.
(C. F.).
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Edictos
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
AVISA QUE:
Luis Fabio Torres Sierra, identificado con cédula de ciudadanía número 17114818 de
Bogotá, en calidad de esposo, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante
radicado E-2014-155485 del 18 de septiembre de 2014, el reconocimiento, sustitución y
pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora María Elisa
Agudelo de Torres (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número
20311210 de Bogotá, D.C, fallecida el día 16 de agosto de 2014. Toda persona que se crea
con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio de Bogotá, D.C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la
publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.
La Profesional Especializada, Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.,
Janine Parada Nuván.
Radicación N°. S-2014-153290.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401563. 15-X-2014. Valor $34.200.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
AVISA QUE:
Myriam Raquelina Carvajal de Vacca, Miguel Alberto Vacca Carvajal, Adriana Janneth
Vaca Carvajal, Alexánder Vaca Carvajal, Myriam Angélica Vaca Carvajal, identificados(as)
con cédula de ciudadanía número 41584392, 79490591, 51943200, 79576207, 53120591
sucesivamente, de Bogotá, en calidad de esposa e hijos, han solicitado al Fondo Prestacional
del Magisterio mediante radicado E-2014-134980 del 20 de agosto de 2014, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder
al(a) señor(a) Miguel Antonio Vaca Dueñas (q.e.p.d), quien en vida se identificó con cédula
de ciudadanía número 1066088 de Guayatá, fallecido(a) el día 25 de julio de 2014. Toda
persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15)
días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Profesional Especializada,
Janine Parada Nuván,
Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.
Radicación N°. S-2014-132031.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401485. 30-IX-2014. Valor $34.200.
Avisos
judiciales
Juzgado Tercero de Familia de Descongestión
Bogotá D. C., septiembre 22 de 2014
Referencia: Muerte presunta de Miguel Hernando Hortúa Hortúa.
RESUELVE:
Primero. Declarar el ocho (8) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) como
fecha presuntiva de la muerte del señor Miguel Hernando Hortúa Hortúa, identificado con
la cédula de ciudadanía número 79366595 de Bogotá.
Segundo. Publicar el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, une vez
ejecutoriada, en el Diario Oficial, en una radiodifusora de la ciudad, y en uno de los
siguientes diarios de amplia circulación editados en esta capital, como son “El Tiempo”,
DIARIO OFICIAL
48
“El Nuevo Siglo” o “La República”, al tenor del numeral 5 del artículo 657 del Código
de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 656 ibídem, y 97 del Código Civil.
Tercero. Informar al funcionario encargado del registro del Estado Civil, la decisión
aquí tomada, para que se sirva extender el respectivo registro civil de defunción, para lo
cual se transcribirá lo resuelto por este Despacho Judicial. Ofíciese.
Cuarto. Expedir copias auténticas de la presente providencia a costa de la parte interesada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La Juez,
Sandra Isabel Bernal Castro.
Rad. N° 2013-0533
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401558. 14-X-2014. Valor $34.200.
C
Págs.
Resolución número 3610 de 2014, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de
Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia
fiscal de 2014..................................................................................................................... 1
Resolución número 3611 de 2014, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de
Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia
fiscal de 2014..................................................................................................................... 1
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto número 2042 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI
del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones..................... 2
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto número 2041 de 2014, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales................................................................................................ 7
Resolución número1399 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida
en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.................................................... 17
IMPRENTA
NACIONAL
DECOLOMBIA
D
iario Oficial
Cupón de Suscripción
Nombre o razón social:
Apellidos:
C.C. o NIT. No.:
Dirección envío:
Teléfono:
Ciudad:
Departamento:
Fecha:
No
Resolución número 5180 de 2014, por la cual se hace un nombramiento ordinario.............. 34
Resolución número 5181 de 2014, por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios..... 34
Resolución número 5182 de 2014, por la cual se hace una delegación en el Comité Técnico
de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República........................................................................................................................... 34
Resolución número 5183 de 2014, por la cual se efectúa una delegación.............................. 34
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Sociedades
Resolución número 520-000179 de 2014, por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de
la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un
inmueble............................................................................................................................. 37
Resolución número 520-000182 de 2014, por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de
la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un
inmueble............................................................................................................................. 38
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Nacional de Vías
Resolución número 5177 de 2014, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número
06908 del 15 de diciembre de 2011................................................................................... 38
Resolución número6297 de 2014, por medio de la cual se delegan unas funciones.............. 39
Instituto Colombiano Agropecuario
Resolución número 003200 de 2014, por medio de la cual se modifican los artículos 1°, 2° y
5° de la Resolución número 2542 de 2014....................................................................... 40
Resolución número 003207 de 2014, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el
registro de los predios productores de bovinos y/o bufalinos para sacrificio con destino a
exportación a Estados Unidos y Canadá y se establecen otras disposiciones................... 40
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Consejo Directivo
Acuerdo número 019 de 2014, por medio del cual se autoriza un cupo de vigencia
futura para el año 2015, en el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión....................................................................................................... 41
Acuerdo número 020 de 2014, por medio del cual se modifica el presupuesto de gastos de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida
desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014................................................... 42
VAR I O S
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Acuerdo número 106 de 2014, por el cual se modifica el cronograma de sorteos ordinarios y
extraordinarios del juego de Lotería Tradicional para el año 2014................................... 43
Renovación
Sí
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C. Zona Sur
Resolución número 00000464 de 2014, por la cual se corrigen unas anotaciones en los folios
de matrículas inmobiliarias números 50S-462154 y 50S-40192827. ............................... 44
Resolución número 00000483 de 2014, por la cual se unifican unos folios de matrícula
inmobiliaria y se ordenan unas correcciones. ................................................................... 45
Resolución número 00000493 de 2014, por la cual se decide una actuación administrativa
tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria
número 50S-40055493 y 50S-40200240 y sus segregados............................................... 46
Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con los Folios de Matrícula
Inmobiliaria números 50S-17264 y 50S-196978.............................................................. 47
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
EDICTOS
Visa
Sí
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Tarjeta de Crédito:
Suscripción nueva
Págs.
Acuerdo número 0025 de 2014, por el cual se atiende una función de advertencia realizada
por la Contraloría General de la República....................................................................... 43
Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539;
Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de
Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los
bancos mencionados.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Resolución número 0624 de 2014, por la cual se efectúa un nombramiento provisional...... 33
Resolución número 0630 de 2014, por la cual se efectúa un nombramiento provisional...... 33
Decreto número 2043 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1467 de
2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012..................................................................... 34
o n t e n i d o
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Edición 49.305
Miércoles, 15 de octubre de 2014
No
Valor suscripción anual:
$191.100.00 - Bogotá, D. C.
$191.100.00 - Otras ciudades, más los portes de correo
Suscripción electrónica nacional:
$191.100.00
Suscripción electrónica internacional:
$279.700.00
Suscripción Anual
En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información,
dirigirse a la carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de ColombiaGrupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578044.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que Luis Fabio Torres
Sierra ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio el reconocimiento, sustitución
y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a María Elisa
Agudelo de Torres.............................................................................................................. 47
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que Myriam Raquelina Carvajal de Vacca, Miguel Alberto Vacca Carvajal, Adriana Janneth Vaca Carvajal, Alexánder
Vaca Carvajal, Myriam Angélica Vaca Carvajal, han solicitado al Fondo Prestacional del
Magisterio el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que
puedan corresponder a Miguel Antonio Vaca Dueñas....................................................... 47
Avisos judiciales
El Juzgado Tercero de Familia de Descongestión declara el ocho (8) de enero de mil
novecientos noventa y nueve (1999) como fecha presuntiva de la muerte de Miguel
Hernando Hortúa Hortúa................................................................................................... 47
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2014