Proyecto de Modificación del Artículo 1844 del Código Civil

PROYECTODELEY
SemodificaelArtículo1844delCódigoCivil
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el art. 1844 del Código Civil, el cual quedará
redactadodelasiguienteforma:
“Elarquitectoyelempresariodeunedificiosonresponsablesporespaciode
diezaños,siaquélsearruinaentodooenparteporviciodelaconstrucciónopor
viciodelsueloprevisibleoporlamalacalidaddelosmateriales,hayasuministrado
éstos o no el propietario y a pesar de cualquier cláusula en contrario. Todo ello,
salvolapruebaencontrarioquehagaelarquitectooempresario.
Por los vicios o defectos que no afecten la estabilidad del edificio ni
amenacen su ruina, son responsables por espacio de cinco años. Por las fallas y
defectos que afecten elementos de terminaciones y acabados de las obras, la
responsabilidadseráporespaciodedosaños.Enloscasosdeesteinciso,elloserá
salvo la prueba de la actuación diligente libre de culpa por parte del arquitecto o
empresario.
Solamente serán válidos los acuerdos de limitación de responsabilidad en
relación a materiales, mano de obra u otras circunstancias justificadas, cuando
constenporescritoycontenganlaadvertenciadelarquitectooempresariosobrelas
consecuencias del uso de dichos materiales, de la mano de obra o de las otras
circunstancias consideradas. En ningún caso serán oponibles los acuerdos
limitativosderesponsabilidadsobreviciosqueprovoquenlaruinadeledificio.
El término en que la acción puede nacer es la de los respectivos plazos
establecidos en los dos primeros incisos contados desde la recepción expresa o
tácita de la obra; una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio,
prescribealoscuatroaños.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los subcontratistas y
contratistas parciales de la obra, así como de los suministradores de materiales e
instalacionesparalamisma.”
ARTÍCULO2º.-DeróganselosArtículos35y36delaLey1.816defecha8de
juliode1885.-