Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 5 2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 5 2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). .................................................... 5 2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................................ 7 2.1.2. Comprobantes de recaudación............................................................................................ 9 2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) .................................................................. 10 2.2.1. Tipos de Aportes ................................................................................................................ 11 2.3. Financiamiento Fiscal ............................................................................................................... 13 2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior ...... 14 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior 14 2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto ...................................................... 14 2.4. Reembolsos .............................................................................................................................. 15 2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos ........................................................................................ 16 2.4.2. Reembolsos a candidatos .................................................................................................. 16 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos .......................................................................... 16 2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos .................................................................... 16 2.4.5. Tipos de Reembolsos ......................................................................................................... 17 2.4.6. Excedentes ......................................................................................................................... 24 2.4.7 Remanentes ........................................................................................................................ 25 3. GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 25 3.1. Clasificación de los gastos electorales..................................................................................... 26 3.1.1. Propaganda y publicidad ................................................................................................... 26 3.1.2. Encuestas ........................................................................................................................... 27 3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ............................................................... 27 P á g i n a 2 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura .............................. 27 3.1.5. Gastos por desplazamientos .............................................................................................. 28 3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras ............................................................. 29 3.1.7. Gastos menores ................................................................................................................. 29 3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios......................................................................................... 30 3.2. Período de aplicación de los gastos electorales...................................................................... 31 3.3. Gastos electorales no declarados ............................................................................................ 32 3.4. Límites a los gastos electorales ............................................................................................... 32 3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales .................................................................................................................................... 33 3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos ............................................................ 45 3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos ....................................................................... 45 4. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES ...................................................................................... 46 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ................................ 46 4.1.1 Administrador Electoral ...................................................................................................... 46 4.1.2. Administradores Generales Electorales............................................................................. 47 4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral ................................................................................................. 48 4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral ........................... 49 4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral ....................................................................................................................................... 52 4.1.6. Publicidad de las nóminas.................................................................................................. 52 4.1.7. Sanción especial ................................................................................................................. 52 4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ..................................................................................................................................................... 52 4.2. Contabilidad electoral .............................................................................................................. 53 P á g i n a 3 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.3. Plan de cuentas ........................................................................................................................ 53 4.3.1 Ingresos ............................................................................................................................... 53 4.3.2. Gastos ................................................................................................................................ 57 4.4. Presentación de la cuenta........................................................................................................ 61 4.4.1. Plazos de presentación ...................................................................................................... 61 4.4.2. Lugares de presentación .................................................................................................... 62 4.5. Formularios para la presentación de cuentas ......................................................................... 62 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ............................................................................... 62 4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos .................................................................................. 64 4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. .................................. 67 5. REVISIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................................. 69 5.1. Observación de la cuenta ........................................................................................................ 69 5.2. Aprobación de la cuenta .......................................................................................................... 70 5.3. Rechazo de la cuenta ............................................................................................................... 71 5.4. Cuenta no presentada.............................................................................................................. 71 5.5. Reclamaciones.......................................................................................................................... 71 5.6. Comunicación a Tesorería General de la República................................................................ 72 5.7. Pago de multas ......................................................................................................................... 72 5.8. Publicidad de las cuentas ......................................................................................................... 72 6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL ........................................................................................................................................... 73 P á g i n a 4 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 1. INTRODUCCIÓN El día domingo 23 de octubre del 2016 se llevará a cabo las Elecciones Municipales 2016. Producto de esto, el Servicio Electoral, pone a disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de consulta sobre financiamiento y gasto electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser una guía, que pueda orientar sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña electoral, sobre el de rendición de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900 2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales son financiadas con aportes de carácter privado, los cuales, pueden ser en dinero o estimable en dinero, y aportes fiscales, sólo en dinero, en la forma que se detalla en los numerales siguientes de este manual. Los aportes en dinero sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral. Tratándose de las Elecciones Municipales 2016 el periodo de campaña electoral se extiende desde el lunes 25 de julio y hasta el domingo 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive. 2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). Los aportes en dinero para financiamiento de campaña electoral, deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y, salvo los aportes menores sin publicidad, la identificación de los aportantes será pública. Los tipos de aporte y sus máximos, serán tratados en el numeral 2.2 de este manual. P á g i n a 5 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El Sistema de Recepción de Aportes, verificará el cumplimiento de los máximos de aportes permitidos por tipo de aportante, candidatos y partidos políticos. El proceso de recaudación de aportes contempla la siguiente secuencia: 1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral, a través de dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado Transferencias electrónicas mediante el Sistema de Recepción de Aportes habilitado en el sitio web www.servel.cl 2. Luego de acreditados los aportes, son comunicados al correo electrónico del candidato o partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación. 3. Una vez notificado, el candidato dentro de 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará el aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del Servicio Electoral, cuyo acceso se dará una vez inscrita su candidatura. Transcurrido dicho plazo se entenderán aceptados. 4. Una vez aceptados los aportes, éstos serán transferidos por el Servicio Electoral a la cuenta bancaria electoral del candidato o partido político, según corresponda. 5. En el caso que los aportes que se reciban excedan los máximos de aportes permitidos o bien sean rechazados, serán devueltos a los aportantes, si éstos pudieren ser identificables. Si estos no pudieren ser identificables, el monto aportado, se entenderá realizado a favor del Fisco. P á g i n a 6 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral IMPORTANTE: El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl. 2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del Sistema de Recepción de Aportes, deberán autorizar al momento de la declaración de las candidaturas, al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, así como para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre. Esta cuenta bancaria electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña P á g i n a 7 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos cubrir los gastos electorales. El Servicio Electoral, tramitará la apertura de dicha cuenta, al día siguiente de la inscripción de la candidatura en el Registro Especial (desde este momento se adquiere la calidad de candidato). Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inscripción de la candidatura en el Registro Especial, personal del BancoEstado se contactará con el candidato y partidos políticos, con el objeto de formalizar la apertura y entrega de los productos bancarios. Características de la cuenta bancaria del candidato (a) Características de la cuenta bancaria del Partido Político IMPORTANTE El candidato o partido político, deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria electoral, desde la presentación de la cuenta general de ingresos y hasta la aprobación o rechazo definitivo de la misma, luego de lo cual, el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de dicha cuenta bancaria. P á g i n a 8 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 2.1.2. Comprobantes de recaudación. Existirán dos tipos de comprobantes: uno para la elección de Alcalde y otro para la elección de Concejales: Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Alcalde: Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Concejales: El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el aportante y la segunda copia para BancoEstado. P á g i n a 9 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones Generales: Si un candidato recibe aportes y su cuenta aún no está habilitada, Servel retendrá este monto hasta que la cuenta bancaria electoral del candidato se encuentre disponible, para su transferencia, previa aceptación de dichos aportes. El costo de mantención de la cuenta bancaria electoral, que se genere con posterioridad a la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, será de cargo del candidato o partido político. 2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley N°19.884. ¿Quiénes pueden realizar aportes? ¿Quiénes NO pueden realizar aportes? × Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte. × Personas naturales que tengan nacionalidad Sean de nacionalidad chilena o, nacionalidad extranjera habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio. × Los partidos políticos × extranjera y residan en el extranjero. Personas Jurídicas de Derecho Público o Privado (art. 26) Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos. IMPORTANTE Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, mencionado en el numeral 2.1 de este manual, y únicamente durante el periodo de campaña electoral. Los aportes estimables o avaluables en dinero: son aquellas contribuciones, que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales. P á g i n a 10 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Aportes estimables en dinero Aporte estimable en dinero: Ejemplos: - Trabajos voluntarios. - Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros) - Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda electoral. Valorizar dicho aporte: Se debe realizar una estimación o avalúo en dinero, por parte del candidato y partido, con el objeto de ser registrados en las planillas de ingresos y gastos. Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los aportes en dinero y los estimados en dinero, se suman. Resolución O N° 122 del Servicio Electoral, determinó los máximos de aportes para las Elecciones Municipales 2016. 2.2.1. Tipos de Aportes a) Aportes personales del Candidato Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos, asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros. Aportes personales de los candidatos Municipales 2016 Alcaldes Concejales Los aportes personales que los mismos En el caso de las candidaturas a concejales, candidatos efectúen en sus propias campañas dichos montos no podrán sobrepasar el 25% no podrán ser superiores al 25% del gasto del límite de gasto autorizado. No obstante, el electoral permitido. candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto. El valor de las 50 UF, equivale en pesos a $ 1.292.757. IMPORTANTE En la Resolución O N° 109 del Servicio Electoral, del 15 de abril de 2016, que determinó los límites de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $25.855,14 P á g i n a 11 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Consideraciones de los aportes personales: Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio., www.servel.cl. Los candidatos deberán acreditar la fuente de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros. b) Aportes de Personas Naturales Los aportes de personas naturales, se refiere a aportes realizados por personas distintas al candidato. Existen 2 tipos de aportes de personas Naturales, aporte con publicidad y aporte menor sin publicidad. Aportes con publicidad Límites de aportes personas naturales con publicidad Límites en pesos Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda del 10% del límite de gastos electoral fijado para la respectiva comuna, con un tope de 250 UF. Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de Alcaldes o Concejales aportes por una suma superior a 1.000 UF. Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Alcaldes. Asimismo, una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de Concejales El valor de las 250 UF, equivale en pesos a $6.463.785. El valor de las 1.000 UF, equivale en pesos a $25.855.140. Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884) Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las 15 UF ($387.827) para las Candidaturas de Alcalde, y de 10 UF ($258.551) para las candidaturas de Concejal. Los aportes, sin publicidad de la identidad del aportante, no podrán ser en total superior a 120 UF ($3.102.616) para un mismo tipo de elección. Consideraciones de los aportes. P á g i n a 12 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Todos los aportes en dinero, incluidos los de personas naturales con o sin publicidad, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Alcalde es de $ 387.827. El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Concejal es de $ 258.551. Una persona podrá aportar como máximo sin publicidad, entre todos sus aportes a distintas candidaturas la suma de $ 3.102.616. IMPORTANTE: Los máximos de aportes se encuentran disponibles en el apartado 3.4 de límites de este manual. c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884) Los partidos políticos pueden aportar a las campañas de sus respectivos candidatos hasta el límite de sus gastos electorales, el cual, equivale a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él. El aporte puede ser en dinero o en especies. El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral de la respectiva comuna, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el candidato lo debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Si el aporte es estimado o avaluado en dinero: Como, por ejemplo: propaganda impresa o productos de merchandising, lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, y debe ser respaldado con su documento respectivo (factura de compra) y, además se debe adjuntar un detalle de lo aportado a cada candidato en cantidad de artículos y valor de los mismos. Por otra parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del partido. 2.3. Financiamiento Fiscal El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos que presenten candidatos y a candidatos independientes fuera de pacto, el cual es transferido a las cuentas corrientes y cuentas bancarias respectivamente, al comienzo del periodo de campaña electoral, y al concluir las elecciones se determina su aporte fiscal definitivo, calculado en función de la cantidad de votos que hubiere logrado efectivamente en la elección, luego de lo cual se hace un balance entre ambos aportes y se determina si tiene derecho a un reembolso mayor o si solo se queda con lo que ya se le entregó a título de anticipo. P á g i n a 13 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Al inicio del período de campaña electoral el Estado pagará directamente a los partidos políticos, y a los candidatos independientes fuera de pacto, a través de la cuenta bancaria electoral, la cantidad de dinero que se indica en los numerales siguientes, con la finalidad de contribuir al financiamiento de las campañas electorales. Los dineros recibidos, por conceptos de anticipos, deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales por los Administradores Generales Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes. Los anticipos se pueden clasificar, de la siguiente forma: Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior. Anticipo a Partido Político que no participó en la elección de igual naturaleza anterior. Anticipo a Candidatos Independientes fuera de Pacto. 2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. CALCULO DEL ANTICIPO FORMULA: 0,02 x 25.855, 14 (UF) X N° VOTOS ELECCION ANTERIOR 2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior Los partidos, que no han participado en elección de igual naturaleza anterior, que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. 2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto Se prorrateará entre todos los candidatos independientes fuera de pacto de la comuna, un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección de igual naturaleza, el menor número de votos. P á g i n a 14 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Ejemplo: cálculo del anticipo de 3 Candidatos independientes, donde el partido menos votado en esa comuna recibió 1.500 votos: CALCULO DEL ANTICIPO FORMULA: (1.500 x 25.855,14 x 0,02)/3 TOTAL DEL ANTICIPO POR CANDIDATO $258.551 IMPORTANTE: Los montos de los anticipos serán depositados en la cuenta bancaria electoral del candidato 2.4. Reembolsos Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la • campaña. Los Reembolsos pueden ser clasificados, ANTERIOR de acuerdo al beneficiario en: Reembolso a partidos políticos Reembolso a candidatos y candidatos independientes. Consideraciones de los reembolsos: Sólo serán reembolsados los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, y deberán ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago. Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral: La cuenta se encuentre debidamente aprobada. Los resultados de la elección se encuentren calificados. IMPORTANTE El pago del reembolso, lo realizará la Tesorería General de la República a la cuenta bancaria electoral abierta por el SERVEL, según autorización del candidato y partido político. P á g i n a 15 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos El Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimas de unidad de fomento, el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Se incluye dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto. CALCULO DE REEMBOLSO PARA PARTIDOS POLÍTICOS Formula: 0,015 x 25.855,14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO 2.4.2. Reembolsos a candidatos El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección. CALCULO DE REEMBOLSO PARA CANDIDATOS Formula: 0,04 x 25.855, 14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS 2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos En la planilla de ingresos (formulario N° 87) se debe registrar el monto total del reembolso solicitado. Por otro parte, en la planilla de gastos (formulario N° 88), se debe registrar cada factura o boleta de honorarios pendiente de pago. IMPORTANTE: Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso. Requisitos para el reembolso Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes. Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada. Que dichos gastos sean acreditados sólo con facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago. 2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos Dentro de los 20 días siguientes hábiles a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta general de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos o partidos políticos. P á g i n a 16 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral IMPORTANTE No se procederá al reembolso, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el artículo 32 de la Ley N° 18.700. Una vez determinadas las multas mediante resolución o sentencia firme, la Tesorería General de la República, las hará efectivas en los montos adeudados. elos montos adeudados. 2.4.5. Tipos de Reembolsos En esta sección se detallan cada uno de los tipos de reembolsos. Los cuales son los siguientes: Créditos con Instituciones financieras Cesión de derechos de reembolsos a partidos Endosos de gastos a terceros a) Créditos con instituciones financieras Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales, con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ( www.sbif.cl). Debe tenerse presente que los créditos obtenidos por los candidatos, son aportes personales de los mismos, debiendo respetarse el máximo de aportes permitidos para éstos, es decir, 25% del límite de gasto electoral. Por su parte, los créditos que los partidos políticos obtengan deberán enmarcarse dentro del límite del gasto electoral autorizado. Asimismo, es preciso destacar que, los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o transferidos por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. El crédito y los intereses devengados hasta el día de la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, pueden ser pagados con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato(a) o partido político. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: P á g i n a 17 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a la Tesorería General de la República la comunicación respectiva para su ejecución. IMPORTANTE Los créditos obtenidos por los candidatos para financiamiento de campaña electoral son aportes personales de los mismos. Los montos que los partidos políticos obtengan, por concepto de créditos, deberán encuadrarse dentro del límite de gasto electoral autorizado. Los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o trasferidos .por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Contenidos del Mandato para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal La individualización completa de la Institución Financiera acreedora: nombre, N° de RUT, sucursal y domicilio. Señalar si el pago del crédito se abonará a la institución financiera o a la cuenta del candidato o partido político, indicando número de cuenta, RUT, tipo de cuenta y banco. La identificación del crédito a lo menos en cuanto a su monto (sólo del capital) y número de individualización, si la hay. P á g i n a 18 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El monto de los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo para presentar la cuenta general de ingresos y gastos. Suscripción del mandato: firma del mandante (si se trata de partido político debe suscribirlo el Presidente de la Directiva Central registrada en el Servicio Electoral); y nombre, N° de RUN, cargo, timbre y firma del habilitado de la Institución Financiera como mandatario. Lugar y fecha de otorgamiento del mandato. Requisitos para la entrega de mandatos Lugar y fecha de entrega El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de partes de la Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales. Encargado de la entrega El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General Electoral o por el candidato(a), junto a la presentación de cuentas generales de ingresos y gastos electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora. Mediante la Resolución O N° 125/2016 se impartieron instrucciones para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal. Esta resolución se encuentra publicada en el sitio web del Servicio Electoral. b) Cesión de derechos de reembolsos a partidos políticos Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por los bienes y servicios prestados en la campaña electoral. No se puede presentar cesión de derechos de reembolso de un candidato independiente. La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario N° 7 “Cesión de derechos de reembolsos a partido políticos”, y para que proceda se deberá cumplir con los siguientes requisitos: P á g i n a 19 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral IMPORTANTE Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General de la República. P á g i n a 20 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 7 Cesión de Derechos de Reembolso a Partidos Políticos. P á g i n a 21 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral c) Endosos de gastos Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos y partidos políticos podrán usar alternativas de financiamiento con terceros, denominada Factoring. El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refieren. Consideraciones de los endosos de gastos Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un tercero, que puede ser a una Empresa de Factoring o Banco (Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl). Las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. IMPORTANTE Al realizar el endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero, en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato(a) o partido político, ya que el endoso no goza de preferencia de su pago. Los endosos deben cumplir los siguientes requisitos: P á g i n a 22 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario N° 91 Comunicación de Endoso de Facturas a proveedores. P á g i n a 23 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 2.4.6. Excedentes Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos: a) Devolución de excedentes de aportes Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del período. Aportes recibidos en dinero Gastos efectivamente realizados Excedentes Consideraciones de los excedentes: De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al aportante, siempre y cuando sea identificable. En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que éstos hubieren efectuado. Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por los administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del Fisco. b) Contabilidad de los excedentes Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, para lo cual procede: Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a la devolución de aportes. Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”. P á g i n a 24 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta general de ingresos y gastos, lo siguiente: Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o partido político. Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la devolución corresponde al Fisco. IMPORTANTE Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones electorales y penales. Descritas en el punto 6 de este Manual. 2.4.7 Remanentes Si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos, quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada. IMPORTANTE Si el candidato(a) se declaró en subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el subpacto según corresponda. Si el candidato(a) se declaró en pacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que integraron el pacto según corresponda. 3. GASTO ELECTORAL Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. P á g i n a 25 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1. Clasificación de los gastos electorales Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: 3.1.1. Propaganda y publicidad Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6 ° del Título I de la ley N° 18.700. El Servicio Electoral publicará en su página web un Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral. P á g i n a 26 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.2. Encuestas Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional. 3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta). Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como gasto electoral, debe constar en un documento escrito. IMPORTANTE: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento de los equipos de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral. 3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura Se trata de los pagos por servicios que prestan personas naturales o jurídicas a la campaña electoral, de diversa índole. P á g i n a 27 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores para actos de campaña etc Servicios profesionales: Administrador Electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de campaña, personal del comando, etc. Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables, administrativas etc. Ejemplos de Servicios Prestados Brigadistas o activistas : que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral y reciban compensación económica 3.1.5. Gastos por desplazamientos Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. IMPORTANTE No se permite el traslado de electores el día de la elección. Sólo procede el gasto por traslado – transporte de: El candidato (a) El personal de su comando Los dirigentes del partido político Las personas que presten servicios a la candidatura P á g i n a 28 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras El costo de los endosos y los intereses, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 19.884. IMPORTANTE Los intereses devengados se considerarán hasta el día de presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, tratándose de las Elecciones Municipales 2016, el plazo máximo de presentación es hasta el día martes 06 de diciembre de 2016. 3.1.7. Gastos menores ANTE: Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas, mantención de vehículos y mantención de las sedes. Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato(a) o partido político. Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31 de la Ley 19.884. IMPORTANTE En la planilla de gastos (formulario 88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos menores. En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción. Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales. P á g i n a 29 | 77 En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se preste, el período y horario. P á g i n a 30 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Trabajo de campaña variados Instalación de carteles Trabajo puerta a puerta Atención stand Ejemplos de trabajos voluntarios IMPORTANTE Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario, deben ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos. 3.2. Período de aplicación de los gastos electorales Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. P á g i n a 31 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.3. Gastos electorales no declarados Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado. El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la cuenta. Si los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella correspondiente ante los tribunales de justicia. 3.4. Límites a los gastos electorales El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada comuna por cada tipo de elección. IMPORTANTE El Consejo Directivo del Servicio Electoral, estableció mediante la Resolución O N° 109, de 15 de abril de 2016, los límites de gastos electorales, la cual, fue publicada en el Diario Oficial, y en el sitio web institucional en el siguiente Link: http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wpcontent/uploads/2016/04/limite_y_gasto.pdf). P á g i n a 32 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y Concejales DECIMO QUINTA REGION DE ARICA Y PARINACOTA ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ARICA 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093 CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757 GENERAL LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757 PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757 PRIMERA REGION DE TARAPACA ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO HOSPICIO 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596 CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757 COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757 HUARA 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757 IQUIQUE 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.569 PICA 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757 POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.610 SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANTOFAGASTA 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160 CALAMA 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.252 MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757 MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757 OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757 P á g i n a 33 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAN PEDRO DE ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757 SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757 TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771 TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108 TERCERA REGION DE ATACAMA ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO DEL CARMEN 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757 CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377 CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.072 COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911 DIEGO DE ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.304 FREIRINA 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757 HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 1.292.757 TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887 VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.086 CUARTA REGION DE COQUIMBO ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANDACOLLO 11.753.488 1.175.348 387.827 2.938.372 5.876.744 587.674 258.551 1.469.186 CANELA 9.728.255 972.825 387.827 2.432.063 4.864.127 486.412 258.551 1.292.757 COMBARBALA 12.629.977 1.262.997 387.827 3.157.494 6.314.988 631.498 258.551 1.578.747 COQUIMBO 117.478.258 6.463.785 387.827 29.369.564 58.739.129 5.873.912 258.551 14.684.782 ILLAPEL 23.746.653 2.374.665 387.827 5.936.663 11.873.326 1.187.332 258.551 2.968.331 LA HIGUERA 6.295.209 629.520 387.827 1.573.802 3.147.604 314.760 258.551 1.292.757 LA SERENA 121.307.663 6.463.785 387.827 30.326.915 60.653.831 6.065.383 258.551 15.163.457 LOS VILOS 16.315.886 1.631.588 387.827 4.078.971 8.157.943 815.794 258.551 2.039.485 MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 387.827 5.921.150 11.842.300 1.184.230 258.551 2.960.575 P á g i n a 34 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral OVALLE 69.941.515 6.463.785 387.827 17.485.378 34.970.757 3.497.075 258.551 8.742.689 PAIHUANO 6.679.934 667.993 387.827 1.669.983 3.339.967 333.996 258.551 1.292.757 PUNITAQUI 10.735.830 1.073.583 387.827 2.683.957 5.367.915 536.791 258.551 1.341.978 RIO HURTADO 6.725.698 672.569 387.827 1.681.424 3.362.849 336.284 258.551 1.292.757 SALAMANCA 19.819.516 1.981.951 387.827 4.954.879 9.909.758 990.975 258.551 2.477.439 VICUÑA 19.658.956 1.965.895 387.827 4.914.739 9.829.478 982.947 258.551 2.457.369 QUINTA REGION DE VALPARAISO ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALGARROBO 11.628.608 1.162.860 387.827 2.907.152 5.814.304 581.430 258.551 1.453.576 CABILDO 16.865.049 1.686.504 387.827 4.216.262 8.432.524 843.252 258.551 2.108.131 CALERA 36.870.722 3.687.072 387.827 9.217.680 18.435.361 1.843.536 258.551 4.608.840 CALLE LARGA 11.157.786 1.115.778 387.827 2.789.446 5.578.893 557.889 258.551 1.394.723 CARTAGENA 15.944.348 1.594.434 387.827 3.986.087 7.972.174 797.217 258.551 1.993.043 CASABLANCA 19.039.208 1.903.920 387.827 4.759.802 9.519.604 951.960 258.551 2.379.901 CATEMU 12.060.647 1.206.064 387.827 3.015.161 6.030.323 603.032 258.551 1.507.580 CONCON 28.490.554 2.849.055 387.827 7.122.638 14.245.277 1.424.527 258.551 3.561.319 EL QUISCO 11.307.487 1.130.748 387.827 2.826.871 5.653.743 565.374 258.551 1.413.435 EL TABO 9.729.031 972.903 387.827 2.432.257 4.864.515 486.451 258.551 1.292.757 HIJUELAS 14.386.058 1.438.605 387.827 3.596.514 7.193.029 719.302 258.551 1.798.257 ISLA DE PASCUA 6.942.105 694.210 387.827 1.735.526 3.471.052 347.105 258.551 1.292.757 JUAN FERNANDEZ 3.733.999 373.399 373.399 933.499 1.866.999 186.699 186.699 1.292.757 LA CRUZ 13.138.031 1.313.803 387.827 3.284.507 6.569.015 656.901 258.551 1.642.253 LA LIGUA 25.382.508 2.538.250 387.827 6.345.627 12.691.254 1.269.125 258.551 3.172.813 LIMACHE 30.770.978 3.077.097 387.827 7.692.744 15.385.489 1.538.548 258.551 3.846.372 LLAY-LLAY 18.604.066 1.860.406 387.827 4.651.016 9.302.033 930.203 258.551 2.325.508 LOS ANDES 44.987.944 4.498.794 387.827 11.246.986 22.493.972 2.249.397 258.551 5.623.493 NOGALES 17.809.796 1.780.979 387.827 4.452.449 8.904.898 890.489 258.551 2.226.224 OLMUE 14.241.011 1.424.101 387.827 3.560.252 7.120.505 712.050 258.551 1.780.126 PANQUEHUE 7.842.640 784.264 387.827 1.960.660 3.921.320 392.132 258.551 1.292.757 PAPUDO 6.969.253 696.925 387.827 1.742.313 3.484.626 348.462 258.551 1.292.757 PETORCA 10.182.013 1.018.201 387.827 2.545.503 5.091.006 509.100 258.551 1.292.757 P á g i n a 35 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUCHUNCAVI 13.195.429 1.319.542 387.827 3.298.857 6.597.714 659.771 258.551 1.649.428 PUTAENDO 13.148.114 1.314.811 387.827 3.287.028 6.574.057 657.405 258.551 1.643.514 QUILLOTA 58.427.704 5.842.770 387.827 14.606.926 29.213.852 2.921.385 258.551 7.303.463 QUILPUE 99.106.888 6.463.785 387.827 24.776.722 49.553.444 4.955.344 258.551 12.388.361 QUINTERO 19.844.337 1.984.433 387.827 4.961.084 9.922.168 992.216 258.551 2.480.542 RINCONADA 9.401.705 940.170 387.827 2.350.426 4.700.852 470.085 258.551 1.292.757 SAN ANTONIO 62.532.466 6.253.246 387.827 15.633.116 31.266.233 3.126.623 258.551 7.816.558 SAN ESTEBAN 13.752.349 1.375.234 387.827 3.438.087 6.876.174 687.617 258.551 1.719.043 SAN FELIPE 47.745.394 4.774.539 387.827 11.936.348 23.872.697 2.387.269 258.551 5.968.174 SANTA MARIA 11.933.440 1.193.344 387.827 2.983.360 5.966.720 596.672 258.551 1.491.680 SANTO DOMINGO 11.103.490 1.110.349 387.827 2.775.872 5.551.745 555.174 258.551 1.387.936 VALPARAISO 224.552.667 6.463.785 387.827 56.138.166 112.276.333 6.463.785 258.551 28.069.083 VILLA ALEMANA 70.778.446 6.463.785 387.827 17.694.611 35.389.223 3.538.922 258.551 8.847.305 VIÑA DEL MAR 230.793.580 6.463.785 387.827 57.698.395 115.396.790 6.463.785 258.551 28.849.197 ZAPALLAR 8.539.953 853.995 387.827 2.134.988 4.269.976 426.997 258.551 1.292.757 REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALHUE 7.364.061 736.406 387.827 1.841.015 3.682.030 368.203 258.551 1.292.757 BUIN 52.046.397 5.204.639 387.827 13.011.599 26.023.198 2.602.319 258.551 6.505.799 CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.955 387.827 4.677.388 9.354.777 935.477 258.551 2.338.694 CERRILLOS 55.750.921 5.575.092 387.827 13.937.730 27.875.460 2.787.546 258.551 6.968.865 CERRO NAVIA 95.283.689 6.463.785 387.827 23.820.922 47.641.844 4.764.184 258.551 11.910.461 COLINA 59.176.210 5.917.621 387.827 14.794.052 29.588.105 2.958.810 258.551 7.397.026 CONCHALI 97.463.277 6.463.785 387.827 24.365.819 48.731.638 4.873.163 258.551 12.182.909 CURACAVI 21.077.627 2.107.762 387.827 5.269.406 10.538.813 1.053.881 258.551 2.634.703 EL BOSQUE 110.886.749 6.463.785 387.827 27.721.687 55.443.374 5.544.337 258.551 13.860.843 EL MONTE 22.735.200 2.273.520 387.827 5.683.800 11.367.600 1.136.760 258.551 2.841.900 ESTACION CENTRAL 102.187.787 6.463.785 387.827 25.546.946 51.093.893 5.109.389 258.551 12.773.473 HUECHURABA 52.892.636 5.289.263 387.827 13.223.159 26.446.318 2.644.631 258.551 6.611.579 INDEPENDENCIA 63.146.008 6.314.600 387.827 15.786.502 31.573.004 3.157.300 258.551 7.893.251 ISLA DE MAIPO 22.105.369 2.210.536 387.827 5.526.342 11.052.684 1.105.268 258.551 2.763.171 P á g i n a 36 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LA CISTERNA 68.559.299 6.463.785 387.827 17.139.824 34.279.649 3.427.964 258.551 8.569.912 LA FLORIDA 234.102.521 6.463.785 387.827 58.525.630 117.051.260 6.463.785 258.551 29.262.815 LA GRANJA 85.127.273 6.463.785 387.827 21.281.818 42.563.636 4.256.363 258.551 10.640.909 LA PINTANA 106.856.450 6.463.785 387.827 26.714.112 53.428.225 5.342.822 258.551 13.357.056 LA REINA 72.459.288 6.463.785 387.827 18.114.822 36.229.644 3.622.964 258.551 9.057.411 LAMPA 37.492.021 3.749.202 387.827 9.373.005 18.746.010 1.874.601 258.551 4.686.502 LAS CONDES 190.236.949 6.463.785 387.827 47.559.237 95.118.474 6.463.785 258.551 23.779.618 LO BARNECHEA 56.349.726 5.634.972 387.827 14.087.431 28.174.863 2.817.486 258.551 7.043.715 LO ESPEJO 76.638.513 6.463.785 387.827 19.159.628 38.319.256 3.831.925 258.551 9.579.814 LO PRADO 73.372.233 6.463.785 387.827 18.343.058 36.686.116 3.668.611 258.551 9.171.529 MACUL 80.455.508 6.463.785 387.827 20.113.877 40.227.754 4.022.775 258.551 10.056.938 MAIPU 282.250.480 6.463.785 387.827 70.562.620 141.125.240 6.463.785 258.551 35.281.310 MARIA PINTO 10.693.944 1.069.394 387.827 2.673.486 5.346.972 534.697 258.551 1.336.743 MELIPILLA 72.493.417 6.463.785 387.827 18.123.354 36.246.708 3.624.670 258.551 9.061.677 ÑUÑOA 142.565.242 6.463.785 387.827 35.641.310 71.282.621 6.463.785 258.551 17.820.655 PADRE HURTADO 31.175.869 3.117.586 387.827 7.793.967 15.587.934 1.558.793 258.551 3.896.983 PAINE 39.407.112 3.940.711 387.827 9.851.778 19.703.556 1.970.355 258.551 4.925.889 PEDRO AGUIRRE CERDA 78.500.083 6.463.785 387.827 19.625.020 39.250.041 3.925.004 258.551 9.812.510 PEÑAFLOR 54.211.248 5.421.124 387.827 13.552.812 27.105.624 2.710.562 258.551 6.776.406 PEÑALOLEN 144.205.751 6.463.785 387.827 36.051.437 72.102.875 6.463.785 258.551 18.025.718 PIRQUE 18.521.071 1.852.107 387.827 4.630.267 9.260.535 926.053 258.551 2.315.133 PROVIDENCIA 127.554.006 6.463.785 387.827 31.888.501 63.777.003 6.377.700 258.551 15.944.250 PUDAHUEL 125.476.029 6.463.785 387.827 31.369.007 62.738.014 6.273.801 258.551 15.684.503 PUENTE ALTO 279.768.386 6.463.785 387.827 69.942.096 139.884.193 6.463.785 258.551 34.971.048 QUILICURA 96.624.019 6.463.785 387.827 24.156.004 48.312.009 4.831.200 258.551 12.078.002 QUINTA NORMAL 80.978.298 6.463.785 387.827 20.244.574 40.489.149 4.048.914 258.551 10.122.287 RECOLETA 110.823.921 6.463.785 387.827 27.705.980 55.411.960 5.541.196 258.551 13.852.990 RENCA 91.396.886 6.463.785 387.827 22.849.221 45.698.443 4.569.844 258.551 11.424.610 SAN BERNARDO 171.588.671 6.463.785 387.827 42.897.167 85.794.335 6.463.785 258.551 21.448.583 SAN JOAQUIN 68.573.261 6.463.785 387.827 17.143.315 34.286.630 3.428.663 258.551 8.571.657 SAN JOSE DE MAIPO 14.338.744 1.433.874 387.827 3.584.686 7.169.372 716.937 258.551 1.792.343 SAN MIGUEL 77.629.799 6.463.785 387.827 19.407.449 38.814.899 3.881.489 258.551 9.703.724 SAN PEDRO 8.870.381 887.038 387.827 2.217.595 4.435.190 443.519 258.551 1.292.757 SAN RAMON 68.448.381 6.463.785 387.827 17.112.095 34.224.190 3.422.419 258.551 8.556.047 P á g i n a 37 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SANTIAGO 226.429.750 6.463.785 387.827 56.607.437 113.214.875 6.463.785 258.551 28.303.718 TALAGANTE 44.223.924 4.422.392 387.827 11.055.981 22.111.962 2.211.196 258.551 5.527.990 TILTIL 13.349.009 1.334.900 387.827 3.337.252 6.674.504 667.450 258.551 1.668.626 VITACURA 67.249.219 6.463.785 387.827 16.812.304 33.624.609 3.362.460 258.551 8.406.152 SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CHEPICA 13.357.541 1.335.754 387.827 3.339.385 6.678.770 667.877 258.551 1.669.692 CHIMBARONGO 25.199.454 2.519.945 387.827 6.299.863 12.599.727 1.259.972 258.551 3.149.931 CODEGUA 11.228.370 1.122.837 387.827 2.807.092 5.614.185 561.418 258.551 1.403.546 COINCO 8.236.672 823.667 387.827 2.059.168 4.118.336 411.833 258.551 1.292.757 COLTAUCO 14.421.739 1.442.173 387.827 3.605.434 7.210.869 721.086 258.551 1.802.717 DOÑIHUE 16.488.857 1.648.885 387.827 4.122.214 8.244.428 824.442 258.551 2.061.107 GRANEROS 22.710.379 2.271.037 387.827 5.677.594 11.355.189 1.135.518 258.551 2.838.797 LA ESTRELLA 5.603.326 560.332 387.827 1.400.831 2.801.663 280.166 258.551 1.292.757 LAS CABRAS 17.561.587 1.756.158 387.827 4.390.396 8.780.793 878.079 258.551 2.195.198 LITUECHE 7.470.326 747.032 387.827 1.867.581 3.735.163 373.516 258.551 1.292.757 LOLOL 8.160.658 816.065 387.827 2.040.164 4.080.329 408.032 258.551 1.292.757 MACHALI 26.196.945 2.619.694 387.827 6.549.236 13.098.472 1.309.847 258.551 3.274.618 MALLOA 12.208.021 1.220.802 387.827 3.052.005 6.104.010 610.401 258.551 1.526.002 MARCHIGUE 8.170.741 817.074 387.827 2.042.685 4.085.370 408.537 258.551 1.292.757 MOSTAZAL 17.934.676 1.793.467 387.827 4.483.669 8.967.338 896.733 258.551 2.241.834 NANCAGUA 14.318.577 1.431.857 387.827 3.579.644 7.159.288 715.928 258.551 1.789.822 NAVIDAD 7.295.028 729.502 387.827 1.823.757 3.647.514 364.751 258.551 1.292.757 OLIVAR 12.010.230 1.201.023 387.827 3.002.557 6.005.115 600.511 258.551 1.501.278 PALMILLA 10.842.094 1.084.209 387.827 2.710.523 5.421.047 542.104 258.551 1.355.261 PAREDONES 7.931.840 793.184 387.827 1.982.960 3.965.920 396.592 258.551 1.292.757 PERALILLO 10.559.756 1.055.975 387.827 2.639.939 5.279.878 527.987 258.551 1.319.969 PEUMO 12.596.624 1.259.662 387.827 3.149.156 6.298.312 629.831 258.551 1.574.578 PICHIDEGUA 15.351.748 1.535.174 387.827 3.837.937 7.675.874 767.587 258.551 1.918.968 PICHILEMU 12.751.755 1.275.175 387.827 3.187.938 6.375.877 637.587 258.551 1.593.969 PLACILLA 8.968.114 896.811 387.827 2.242.028 4.484.057 448.405 258.551 1.292.757 P á g i n a 38 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral PUMANQUE 5.925.998 592.599 387.827 1.481.499 2.962.999 296.299 258.551 1.292.757 QUINTA DE TILCOCO 12.235.169 1.223.516 387.827 3.058.792 6.117.584 611.758 258.551 1.529.396 RANCAGUA 147.983.187 6.463.785 387.827 36.995.796 73.991.593 6.463.785 258.551 18.497.898 RENGO 38.713.677 3.871.367 387.827 9.678.419 19.356.838 1.935.683 258.551 4.839.209 REQUINOA 19.515.460 1.951.546 387.827 4.878.865 9.757.730 975.773 258.551 2.439.432 SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.938 387.827 12.312.347 24.624.694 2.462.469 258.551 6.156.173 SAN VICENTE 32.289.709 3.228.970 387.827 8.072.427 16.144.854 1.614.485 258.551 4.036.213 SANTA CRUZ 26.075.167 2.607.516 387.827 6.518.791 13.037.583 1.303.758 258.551 3.259.395 SEPTIMA REGION DEL MAULE ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CAUQUENES 31.980.998 3.198.099 387.827 7.995.249 15.990.499 1.599.049 258.551 3.997.624 CHANCO 10.242.514 1.024.251 387.827 2.560.628 5.121.257 512.125 258.551 1.292.757 COLBUN 15.883.847 1.588.384 387.827 3.970.961 7.941.923 794.192 258.551 1.985.480 CONSTITUCION 32.815.602 3.281.560 387.827 8.203.900 16.407.801 1.640.780 258.551 4.101.950 CUREPTO 10.963.096 1.096.309 387.827 2.740.774 5.481.548 548.154 258.551 1.370.387 CURICO 88.111.990 6.463.785 387.827 22.027.997 44.055.995 4.405.599 258.551 11.013.998 EMPEDRADO 6.427.846 642.784 387.827 1.606.961 3.213.923 321.392 258.551 1.292.757 HUALAÑE 10.167.275 1.016.727 387.827 2.541.818 5.083.637 508.363 258.551 1.292.757 LICANTEN 8.290.192 829.019 387.827 2.072.548 4.145.096 414.509 258.551 1.292.757 LINARES 63.689.742 6.368.974 387.827 15.922.435 31.844.871 3.184.487 258.551 7.961.217 LONGAVI 22.654.532 2.265.453 387.827 5.663.633 11.327.266 1.132.726 258.551 2.831.816 MAULE 17.413.437 1.741.343 387.827 4.353.359 8.706.718 870.671 258.551 2.176.679 MOLINA 31.932.908 3.193.290 387.827 7.983.227 15.966.454 1.596.645 258.551 3.991.613 PARRAL 31.360.475 3.136.047 387.827 7.840.118 15.680.237 1.568.023 258.551 3.920.059 PELARCO 9.217.875 921.787 387.827 2.304.468 4.608.937 460.893 258.551 1.292.757 PELLUHUE 8.030.348 803.034 387.827 2.007.587 4.015.174 401.517 258.551 1.292.757 PENCAHUE 10.817.273 1.081.727 387.827 2.704.318 5.408.636 540.863 258.551 1.352.159 RAUCO 10.366.618 1.036.661 387.827 2.591.654 5.183.309 518.330 258.551 1.295.827 RETIRO 15.418.454 1.541.845 387.827 3.854.613 7.709.227 770.922 258.551 1.927.306 RIO CLARO 11.429.265 1.142.926 387.827 2.857.316 5.714.632 571.463 258.551 1.428.658 ROMERAL 13.133.377 1.313.337 387.827 3.283.344 6.566.688 656.668 258.551 1.641.672 P á g i n a 39 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral SAGRADA FAMILIA 14.846.797 1.484.679 387.827 3.711.699 7.423.398 742.339 258.551 1.855.849 SAN CLEMENTE 30.030.228 3.003.022 387.827 7.507.557 15.015.114 1.501.511 258.551 3.753.778 SAN JAVIER 31.574.556 3.157.455 387.827 7.893.639 15.787.278 1.578.727 258.551 3.946.819 SAN RAFAEL 9.015.429 901.542 387.827 2.253.857 4.507.714 450.771 258.551 1.292.757 TALCA 136.293.302 6.463.785 387.827 34.073.325 68.146.651 6.463.785 258.551 17.036.662 TENO 20.995.408 2.099.540 387.827 5.248.852 10.497.704 1.049.770 258.551 2.624.426 VICHUQUEN 6.840.494 684.049 387.827 1.710.123 3.420.247 342.024 258.551 1.292.757 VILLA ALEGRE 12.970.490 1.297.049 387.827 3.242.622 6.485.245 648.524 258.551 1.621.311 YERBAS BUENAS 13.816.728 1.381.672 387.827 3.454.182 6.908.364 690.836 258.551 1.727.091 OCTAVA REGION DEL BIO BIO ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO BIO BÍO 7.060.780 706.078 387.827 1.765.195 3.530.390 353.039 258.551 1.292.757 ANTUCO 6.476.713 647.671 387.827 1.619.178 3.238.356 323.835 258.551 1.292.757 ARAUCO 26.014.666 2.601.466 387.827 6.503.666 13.007.333 1.300.733 258.551 3.251.833 BULNES 18.490.045 1.849.004 387.827 4.622.511 9.245.022 924.502 258.551 2.311.255 CABRERO 21.221.123 2.122.112 387.827 5.305.280 10.610.561 1.061.056 258.551 2.652.640 CAÑETE 25.024.931 2.502.493 387.827 6.256.232 12.512.465 1.251.246 258.551 3.128.116 CHIGUAYANTE 51.486.374 5.148.637 387.827 12.871.593 25.743.187 2.574.318 258.551 6.435.796 CHILLAN 115.884.289 6.463.785 387.827 28.971.072 57.942.144 5.794.214 258.551 14.485.536 CHILLAN VIEJO 17.722.147 1.772.214 387.827 4.430.536 8.861.073 886.107 258.551 2.215.268 COBQUECURA 7.207.379 720.737 387.827 1.801.844 3.603.689 360.368 258.551 1.292.757 COELEMU 14.658.313 1.465.831 387.827 3.664.578 7.329.156 732.915 258.551 1.832.289 COIHUECO 18.899.590 1.889.959 387.827 4.724.897 9.449.795 944.979 258.551 2.362.448 CONCEPCION 158.356.786 6.463.785 387.827 39.589.196 79.178.393 6.463.785 258.551 19.794.598 CONTULMO 7.489.717 748.971 387.827 1.872.429 3.744.858 374.485 258.551 1.292.757 CORONEL 68.250.589 6.463.785 387.827 17.062.647 34.125.294 3.412.529 258.551 8.531.323 CURANILAHUE 26.469.975 2.646.997 387.827 6.617.493 13.234.987 1.323.498 258.551 3.308.746 EL CARMEN 12.417.448 1.241.744 387.827 3.104.362 6.208.724 620.872 258.551 1.552.181 FLORIDA 10.991.796 1.099.179 387.827 2.747.949 5.495.898 549.589 258.551 1.373.974 HUALPEN 61.736.645 6.173.664 387.827 15.434.161 30.868.322 3.086.832 258.551 7.717.080 HUALQUI 17.630.620 1.763.062 387.827 4.407.655 8.815.310 881.531 258.551 2.203.827 P á g i n a 40 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAJA 19.589.147 1.958.914 387.827 4.897.286 9.794.573 979.457 258.551 2.448.643 LEBU 19.835.029 1.983.502 387.827 4.958.757 9.917.514 991.751 258.551 2.479.378 LOS ALAMOS 16.136.710 1.613.671 387.827 4.034.177 8.068.355 806.835 258.551 2.017.088 LOS ANGELES 119.675.687 6.463.785 387.827 29.918.921 59.837.843 5.983.784 258.551 14.959.460 LOTA 40.810.270 4.081.027 387.827 10.202.567 20.405.135 2.040.513 258.551 5.101.283 MULCHEN 23.237.824 2.323.782 387.827 5.809.456 11.618.912 1.161.891 258.551 2.904.728 NACIMIENTO 21.709.785 2.170.978 387.827 5.427.446 10.854.892 1.085.489 258.551 2.713.723 NEGRETE 9.604.150 960.415 387.827 2.401.037 4.802.075 480.207 258.551 1.292.757 NINHUE 7.616.149 761.614 387.827 1.904.037 3.808.074 380.807 258.551 1.292.757 ÑIQUEN 10.863.037 1.086.303 387.827 2.715.759 5.431.518 543.151 258.551 1.357.879 PEMUCO 9.136.431 913.643 387.827 2.284.107 4.568.215 456.821 258.551 1.292.757 PENCO 34.765.597 3.476.559 387.827 8.691.399 17.382.798 1.738.279 258.551 4.345.699 PINTO 11.363.334 1.136.333 387.827 2.840.833 5.681.667 568.166 258.551 1.420.416 PORTEZUELO 7.504.454 750.445 387.827 1.876.113 3.752.227 375.222 258.551 1.292.757 QUILACO 6.368.121 636.812 387.827 1.592.030 3.184.060 318.406 258.551 1.292.757 QUILLECO 10.143.230 1.014.323 387.827 2.535.807 5.071.615 507.161 258.551 1.292.757 QUILLON 14.250.319 1.425.031 387.827 3.562.579 7.125.159 712.515 258.551 1.781.289 QUIRIHUE 11.369.539 1.136.953 387.827 2.842.384 5.684.769 568.476 258.551 1.421.192 RANQUIL 7.385.779 738.577 387.827 1.846.444 3.692.889 369.288 258.551 1.292.757 SAN CARLOS 38.412.723 3.841.272 387.827 9.603.180 19.206.361 1.920.636 258.551 4.801.590 SAN FABIAN 6.648.908 664.890 387.827 1.662.227 3.324.454 332.445 258.551 1.292.757 SAN IGNACIO 13.770.189 1.377.018 387.827 3.442.547 6.885.094 688.509 258.551 1.721.273 SAN NICOLAS 10.936.724 1.093.672 387.827 2.734.181 5.468.362 546.836 258.551 1.367.090 SAN PEDRO DE LA PAZ 61.156.455 6.115.645 387.827 15.289.113 30.578.227 3.057.822 258.551 7.644.556 SAN ROSENDO 6.448.789 644.878 387.827 1.612.197 3.224.394 322.439 258.551 1.292.757 SANTA BARBARA 12.950.323 1.295.032 387.827 3.237.580 6.475.161 647.516 258.551 1.618.790 SANTA JUANA 12.450.801 1.245.080 387.827 3.112.700 6.225.400 622.540 258.551 1.556.350 TALCAHUANO 106.883.597 6.463.785 387.827 26.720.899 53.441.798 5.344.179 258.551 13.360.449 TIRUA 9.734.460 973.446 387.827 2.433.615 4.867.230 486.723 258.551 1.292.757 TOME 40.619.459 4.061.945 387.827 10.154.864 20.309.729 2.030.972 258.551 5.077.432 TREGUACO 7.443.178 744.317 387.827 1.860.794 3.721.589 372.158 258.551 1.292.757 TUCAPEL 12.576.457 1.257.645 387.827 3.144.114 6.288.228 628.822 258.551 1.572.057 YUMBEL 18.164.270 1.816.427 387.827 4.541.067 9.082.135 908.213 258.551 2.270.533 YUNGAY 15.066.307 1.506.630 387.827 3.766.576 7.533.153 753.315 258.551 1.883.288 P á g i n a 41 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANGOL 38.546.135 3.854.613 387.827 9.636.533 19.273.067 1.927.306 258.551 4.818.266 CARAHUE 21.671.778 2.167.177 387.827 5.417.944 10.835.889 1.083.588 258.551 2.708.972 CHOLCHOL 10.473.659 1.047.365 387.827 2.618.414 5.236.829 523.682 258.551 1.309.207 COLLIPULLI 19.629.481 1.962.948 387.827 4.907.370 9.814.740 981.474 258.551 2.453.685 CUNCO 17.940.882 1.794.088 387.827 4.485.220 8.970.441 897.044 258.551 2.242.610 CURACAUTIN 19.099.709 1.909.970 387.827 4.774.927 9.549.854 954.985 258.551 2.387.463 CURARREHUE 9.165.130 916.513 387.827 2.291.282 4.582.565 458.256 258.551 1.292.757 ERCILLA 9.221.753 922.175 387.827 2.305.438 4.610.876 461.087 258.551 1.292.757 FREIRE 20.199.587 2.019.958 387.827 5.049.896 10.099.793 1.009.979 258.551 2.524.948 GALVARINO 12.290.241 1.229.024 387.827 3.072.560 6.145.120 614.512 258.551 1.536.280 GORBEA 14.942.203 1.494.220 387.827 3.735.550 7.471.101 747.110 258.551 1.867.775 LAUTARO 27.888.647 2.788.864 387.827 6.972.161 13.944.323 1.394.432 258.551 3.486.080 LONCOCHE 20.267.069 2.026.706 387.827 5.066.767 10.133.534 1.013.353 258.551 2.533.383 LONQUIMAY 11.960.588 1.196.058 387.827 2.990.147 5.980.294 598.029 258.551 1.495.073 LOS SAUCES 8.726.110 872.611 387.827 2.181.527 4.363.055 436.305 258.551 1.292.757 LUMACO 10.222.347 1.022.234 387.827 2.555.586 5.111.173 511.117 258.551 1.292.757 MELIPEUCO 8.685.000 868.500 387.827 2.171.250 4.342.500 434.250 258.551 1.292.757 NUEVA IMPERIAL 26.012.339 2.601.233 387.827 6.503.084 13.006.169 1.300.616 258.551 3.251.542 PADRE LAS CASAS 44.269.688 4.426.968 387.827 11.067.422 22.134.844 2.213.484 258.551 5.533.711 PERQUENCO 8.034.226 803.422 387.827 2.008.556 4.017.113 401.711 258.551 1.292.757 PITRUFQUEN 19.774.528 1.977.452 387.827 4.943.632 9.887.264 988.726 258.551 2.471.816 PUCON 21.371.600 2.137.160 387.827 5.342.900 10.685.800 1.068.580 258.551 2.671.450 PUREN 12.317.389 1.231.738 387.827 3.079.347 6.158.694 615.869 258.551 1.539.673 RENAICO 10.102.120 1.010.212 387.827 2.525.530 5.051.060 505.106 258.551 1.292.757 SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600 387.827 3.246.500 6.493.001 649.300 258.551 1.623.250 TEMUCO 176.488.478 6.463.785 387.827 44.122.119 88.244.239 6.463.785 258.551 22.061.059 TEODORO SCHMIDT 13.769.413 1.376.941 387.827 3.442.353 6.884.706 688.470 258.551 1.721.176 TOLTEN 11.132.965 1.113.296 387.827 2.783.241 5.566.482 556.648 258.551 1.391.620 TRAIGUEN 17.456.098 1.745.609 387.827 4.364.024 8.728.049 872.804 258.551 2.182.012 P á g i n a 42 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral VICTORIA 27.978.623 2.797.862 387.827 6.994.655 13.989.311 1.398.931 258.551 3.497.327 VILCUN 20.484.252 2.048.425 387.827 5.121.063 10.242.126 1.024.212 258.551 2.560.531 VILLARRICA 40.795.533 4.079.553 387.827 10.198.883 20.397.766 2.039.776 258.551 5.099.441 DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CORRAL 7.182.558 718.255 387.827 1.795.639 3.591.279 359.127 258.551 1.292.757 FUTRONO 13.663.924 1.366.392 387.827 3.415.981 6.831.962 683.196 258.551 1.707.990 LA UNION 30.219.488 3.021.948 387.827 7.554.872 15.109.744 1.510.974 258.551 3.777.436 LAGO RANCO 9.995.856 999.585 387.827 2.498.964 4.997.928 499.792 258.551 1.292.757 LANCO 15.140.770 1.514.077 387.827 3.785.192 7.570.385 757.038 258.551 1.892.596 LOS LAGOS 17.142.733 1.714.273 387.827 4.285.683 8.571.366 857.136 258.551 2.142.841 MAFIL 8.364.655 836.465 387.827 2.091.163 4.182.327 418.232 258.551 1.292.757 MARIQUINA 16.544.704 1.654.470 387.827 4.136.176 8.272.352 827.235 258.551 2.068.088 PAILLACO 17.530.561 1.753.056 387.827 4.382.640 8.765.280 876.528 258.551 2.191.320 PANGUIPULLI 28.423.073 2.842.307 387.827 7.105.768 14.211.536 1.421.153 258.551 3.552.884 RIO BUENO 26.158.162 2.615.816 387.827 6.539.540 13.079.081 1.307.908 258.551 3.269.770 VALDIVIA 103.466.065 6.463.785 387.827 25.866.516 51.733.032 5.173.303 258.551 12.933.258 DECIMA REGION DE LOS LAGOS ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANCUD 32.091.141 3.209.114 387.827 8.022.785 16.045.570 1.604.557 258.551 4.011.392 CALBUCO 26.462.994 2.646.299 387.827 6.615.748 13.231.497 1.323.149 258.551 3.307.874 CASTRO 32.445.615 3.244.561 387.827 8.111.403 16.222.807 1.622.280 258.551 4.055.701 CHAITEN 7.169.372 716.937 387.827 1.792.343 3.584.686 358.468 258.551 1.292.757 CHONCHI 12.375.563 1.237.556 387.827 3.093.890 6.187.781 618.778 258.551 1.546.945 COCHAMO 6.469.732 646.973 387.827 1.617.433 3.234.866 323.486 258.551 1.292.757 CURACO DE VELEZ 5.751.476 575.147 387.827 1.437.869 2.875.738 287.573 258.551 1.292.757 P á g i n a 43 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral DALCAHUE 11.633.262 1.163.326 387.827 2.908.315 5.816.631 581.663 258.551 1.454.157 FRESIA 12.346.864 1.234.686 387.827 3.086.716 6.173.432 617.343 258.551 1.543.358 FRUTILLAR 14.319.352 1.431.935 387.827 3.579.838 7.159.676 715.967 258.551 1.789.919 FUTALEUFU 5.818.182 581.818 387.827 1.454.545 2.909.091 290.909 258.551 1.292.757 HUALAIHUE 9.362.922 936.292 387.827 2.340.730 4.681.461 468.146 258.551 1.292.757 LLANQUIHUE 14.706.404 1.470.640 387.827 3.676.601 7.353.202 735.320 258.551 1.838.300 LOS MUERMOS 15.007.357 1.500.735 387.827 3.751.839 7.503.678 750.367 258.551 1.875.919 MAULLIN 14.772.334 1.477.233 387.827 3.693.083 7.386.167 738.616 258.551 1.846.541 OSORNO 110.322.848 6.463.785 387.827 27.580.712 55.161.424 5.516.142 258.551 13.790.356 PALENA 4.833.101 483.310 387.827 1.208.275 2.416.550 241.655 241.655 1.292.757 PUERTO MONTT 133.512.582 6.463.785 387.827 33.378.145 66.756.291 6.463.785 258.551 16.689.072 PUERTO OCTAY 9.823.660 982.366 387.827 2.455.915 4.911.830 491.183 258.551 1.292.757 PUERTO VARAS 30.642.995 3.064.299 387.827 7.660.748 15.321.497 1.532.149 258.551 3.830.374 PUQUELDON 6.424.744 642.474 387.827 1.606.186 3.212.372 321.237 258.551 1.292.757 PURRANQUE 18.317.850 1.831.785 387.827 4.579.462 9.158.925 915.892 258.551 2.289.731 PUYEHUE 11.578.966 1.157.896 387.827 2.894.741 5.789.483 578.948 258.551 1.447.370 QUEILEN 7.518.416 751.841 387.827 1.879.604 3.759.208 375.920 258.551 1.292.757 QUELLON 19.190.461 1.919.046 387.827 4.797.615 9.595.230 959.523 258.551 2.398.807 QUEMCHI 9.723.601 972.360 387.827 2.430.900 4.861.800 486.180 258.551 1.292.757 QUINCHAO 10.174.256 1.017.425 387.827 2.543.564 5.087.128 508.712 258.551 1.292.757 RIO NEGRO 13.230.334 1.323.033 387.827 3.307.583 6.615.167 661.516 258.551 1.653.791 SAN JUAN DE LA COSTA 9.038.698 903.869 387.827 2.259.674 4.519.349 451.934 258.551 1.292.757 SAN PABLO 10.586.904 1.058.690 387.827 2.646.726 5.293.452 529.345 258.551 1.323.363 UNDECIMA REGION DE AISEN ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato AISEN 19.755.912 1.975.591 387.827 4.938.978 9.877.956 987.795 258.551 2.469.489 CHILE CHICO 7.868.236 786.823 387.827 1.967.059 3.934.118 393.411 258.551 1.292.757 CISNES 6.351.057 635.105 387.827 1.587.764 3.175.528 317.552 258.551 1.292.757 COCHRANE 5.566.870 556.687 387.827 1.391.717 2.783.435 278.343 258.551 1.292.757 COYHAIQUE 43.505.668 4.350.566 387.827 10.876.417 21.752.834 2.175.283 258.551 5.438.208 GUAITECAS 4.218.008 421.800 387.827 1.054.502 2.109.004 210.900 210.900 1.292.757 P á g i n a 44 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral LAGO VERDE 3.910.848 391.084 387.827 977.712 1.955.424 195.542 195.542 1.292.757 O`HIGGINS 3.614.549 361.454 361.454 903.637 1.807.274 180.727 180.727 1.292.757 RIO IBAÑEZ 5.127.850 512.785 387.827 1.281.962 2.563.925 256.392 256.392 1.292.757 TORTEL 3.493.547 349.354 349.354 873.386 1.746.773 174.677 174.677 1.292.757 DUODECIMA REGION DE MAGALLANES ALCALDE CONCEJAL Comuna Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CABO DE HORNOS Y ANTARTICA 4.789.665 478.966 387.827 1.197.416 2.394.832 239.483 239.483 1.292.757 LAGUNA BLANCA 3.878.271 387.827 387.827 969.567 1.939.135 193.913 193.913 1.292.757 NATALES 19.500.722 1.950.072 387.827 4.875.180 9.750.361 975.036 258.551 2.437.590 PORVENIR 8.104.035 810.403 387.827 2.026.008 4.052.017 405.201 258.551 1.292.757 PRIMAVERA 4.338.234 433.823 387.827 1.084.558 2.169.117 216.911 216.911 1.292.757 PUNTA ARENAS 96.337.027 6.463.785 387.827 24.084.256 48.168.513 4.816.851 258.551 12.042.128 RIO VERDE 3.813.892 381.389 381.389 953.473 1.906.946 190.694 190.694 1.292.757 SAN GREGORIO 3.979.882 397.988 387.827 994.970 1.989.941 198.994 198.994 1.292.757 TIMAUKEL 3.760.372 376.037 376.037 940.093 1.880.186 188.018 188.018 1.292.757 TORRES DEL PAINE 4.286.265 428.626 387.827 1.071.566 2.143.132 214.313 214.313 1.292.757 3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos Partidos Políticos El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en pacto o subpacto. 3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos Se presumirá como gasto electoral de un partido político, aquel efectuado dentro del período de campaña electoral, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período. P á g i n a 45 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4. 5. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES 4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales 4.1.1 Administrador Electoral Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto. a) Nombramiento El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a). La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información: Nombre completo del Administrador Cédula de Identidad Domicilio Teléfono Fijo o móvil E-mail del Administrador Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo. IMPORTANTE El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2016/ P á g i n a 46 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador Electoral. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s) candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nª19.884. Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar el martes 8 de noviembre de 2016. En el caso de candidaturas independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el martes 6 de diciembre de 2016 Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. 4.1.2. Administradores Generales Electorales Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral. a) Nombramiento del Administrador General Electoral El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas. La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de cargo de Administrador Electoral General. Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador General Electoral. La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio Electoral. P á g i n a 47 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral b) Funciones del Administrador General Electoral Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo. Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político. 4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador General Electoral Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos con derecho a sufragio. IMPORTANTE No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral: × × Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública. Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario. × Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria. × × × Las autoridades de la Administración del Estado. Los funcionarios públicos Los Alcaldes. P á g i n a 48 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral a) Reemplazo Administrado Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo [email protected] o en las oficinas de las direcciones regionales del Servel. Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato. El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado “Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio. b) Reemplazo Administrador General Electoral En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral. La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo [email protected]. Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los reemplazos. El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio. P á g i n a 49 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de reemplazo de Administrador Electoral P á g i n a 50 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral P á g i n a 51 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General Electoral Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus funciones al 90 día posterior a la fecha de presentación de las respectivas cuentas. Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas, la calidad de Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las respectivas cuentas. 4.1.6. Publicidad de las nóminas Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral, ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales. 4.1.7. Sanción especial El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. 4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo estas las siguientes: 1 2 3 4 5 • Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas (corresponden a cada línea de registro). • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos. • Borrar los asientos o parte de ellos. • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral. P á g i n a 52 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.2. Contabilidad electoral Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos. INGRESOS GASTOS Se entiende por Ingresos todos aquellos aportes en dinero o estimables en dinero, que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales. Se entiende por Gasto, todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. 4.3. Plan de cuentas La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884). Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente plan de cuentas: 4.3.1 Ingresos Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: CUENTAS DE INGRESOS 110 Aporte personal del candidato(a) 111 Créditos con Instituciones Financieras 112 Intereses por créditos con Instituciones Financieras 113 Aporte personal estimado del candidato (vehículo, propiedades, entre otros) 125 Aportes menores sin publicidad 135 Aportes de personas naturales 141 Aportes de partidos políticos 142 Aportes estimados por trabajos voluntarios P á g i n a 53 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 143 Usufructo 144 Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero 145 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (sede) 146 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (despliegue de propaganda) 147 Otros aportes estimados (bienes y servicios) 150 Anticipo financiamiento fiscal 160 Reembolso solicitado por candidato(a) 170 Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político. 171 Mutuos 173 Comodato Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de respaldo: TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA Boleta de honorarios BH Liquidación de sueldo LS Certificado de aportes estimados en dinero CA Vale Vista VV Cartolas Bancarias CB Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR Depósito a plazo DP Depósito a la vista DV Liquidación de intereses LI Otros documentos de ingresos OI Definición de documentos de respaldo de ingresos BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como: BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS TERCEROS: Son documentos que emite la PROFESIONALES: Son aquellos documentos empresa por trabajos ocasionales, contratado a emitidos por los ingresos generados en las P á g i n a 54 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta. prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es válido este comprobante de ingresos si el candidato(a) financia el todo o parte de su campaña con aportes personales. LIQUIDACIÓN DE SUELDO Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo siguiente: Identificación del Nombre completo aportante: RUT Dirección Teléfono y/o mail (opcional). Identificación del Nombre completo candidato(a) o partido RUT político: Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo Descripción de la Detallar el aporte contribución: Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido VALE VISTA Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que lo emitió. P á g i n a 55 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral CARTOLA BANCARIA Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros. La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por aportes propios, estos son aportes privados de carácter público. CONTRATOS Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos. USUFRUCTO COMODATO MUTUO El derecho de usufructo es un El comodato o préstamo de El mutuo o préstamo de derecho real que consiste en la uso es un contrato en que una consumo es un contrato en que facultad de gozar de una cosa de las partes entrega a la otra una de las partes entrega a la con cargo de conservar su gratuitamente una especie, otra cierta cantidad de cosas forma y sustancia, y de mueble o raíz, para que haga fungibles con cargo de restituir restituirla a su dueño, si la cosa uso de ella, y con cargo de otras tantas del mismo género no es fungible; o con cargo de restituir la misma especie y calidad. (Artículo 2196 código volver igual cantidad y calidad después de terminado el uso. civil). Representa un ingreso del mismo género, o de pagar (Artículo 2174 código civil). para un candidato o partido, su valor, si la cosa es fungible. generalmente se trata de (Artículo 764 código civil). préstamos de dinero (créditos). Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil). DEPOSITOS A PLAZO Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados por un plazo fijo. Constituye aporte propio de un candidato o Si el candidato o partido financia su campaña partido el retiro total o parcial de un depósito a con estos recursos deberá presentar la plazo, ya sea del capital o de los intereses liquidación del depósito o de los intereses. ganados. DEPOSITOS A LA VISTA Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice. P á g i n a 56 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses. LIQUIDACIÓN DE INTERESES Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro total o parcial de: FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente 4.3.2. Gastos IMPORTANTE: Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea la fecha contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. CUENTAS DE GASTOS 210 Propaganda 220 Encuestas 230 Arriendos 240 Servicios 250 Gastos por desplazamiento 260 Gastos por Créditos con Instituciones Financieras 280 Gastos Menores 290 Gastos por Aportes Estimados (contrapartida de ingresos) 410 Exceso de aportes Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc. TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS Boleta de compra Boleta nominativa Boleta de honorarios por servicios de terceros Boleta de honorarios por servicios profesionales Certificado del Banco por gastos de créditos SIGLA BC BN BS BH CB P á g i n a 57 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Contrato (Arriendo) Factura afecta de IVA Factura exenta de IVA Certificado de Aportes Estimados en dinero Otros documentos de gasto CR FA FE CA OG Emitidas a nombre del candidato o partido político. En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio contratado, si es distinta a la fecha de emisión. Condiciones de los documentos para respaldar gasto electoral. En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido. El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación con la descripción del producto o servicio adquirido. En condiciones de pago, debe decir, “Pagado”, “Crédito” o “Pendiente de Pago". Cumplir con las normas legales vigentes. Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto BOLETAS BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. BOLETA NOMINATIVA Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio adquirido. P á g i n a 58 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES: Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido. CERTIFICADO BANCARIO Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito CONTRATOS Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina gasto. CONTRATO DE ARRIENDO: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes clausulas: Lugar y fecha del contrato. Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio). Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio). Descripción del bien arrendado. Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente. Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado. Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral). Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de campaña, u otro período de pago). Meses de garantía, si los hay. Firmas del arrendador y el arrendatario. Otras indicaciones que las partes requieran. P á g i n a 59 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FACTURAS FACTURA AFECTA A IVA Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº 825. Debe entregarse la factura original. FACTURA EXENTA DE IVA Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de la factura. FACTURA ELECTRÓNICA Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta. RECIBOS O VALES Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago realizado Ejemplos de recibos: Taxi. Boletos de movilización colectiva. Vales por compra de gas. Peajes. Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado. Carga de dinero en tarjeta Bip (Transantiago). Vales de carteros. Diarios, revistas, periódicos. IMPORTANTE Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN P á g i n a 60 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.4. Presentación de la cuenta Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta. 4.4.1. Plazos de presentación El martes 08 de noviembre de 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos. Hasta el día martes 6 de diciembre de 2016, los Administradores Generales Electorales deben presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido politico y asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago IMPORTANTE Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016 las cuentas generales de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados. En la presentación de cuentas de deberá incluir: Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su Administrador Electoral. Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato. Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos. Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben entregarse en sobres o cajas selladas P á g i n a 61 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.4.2. Lugares de presentación La presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica, vía Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/. Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio: REGIÓN XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII TELÉFONO (58) 2250436 (57) 2425193 (55) 2251670 (52) 216541 (51) 224546 851) 218580 (32) 2219985 (32)2219986 (2) 27315766 767-768-769 (72) 2223384 (71) 2225897 (719 2226404 (41) 2228102 (45) 2272059 (45) 2271439 (63) 261011 (65) 255172 (67) 2234847 (61) 2248059 E-MAIL [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] DIRECCIÓN Calle San Marcos Nº 531, Arica Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta Rodríguez N°669, Copiapó Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso Santo Domingo N° 566, Santiago [email protected] [email protected] Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua Uno Norte N° 954, Talca [email protected] [email protected] Tucapel N° 374, piso 11, Concepción Lynch N° 424, Temuco [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia Benavente N° 342, Puerto Montt Baquedano N° 635, Coyhaique Croacia N° 652, Punta Arenas [email protected] 4.5. Formularios para la presentación de cuentas 4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos electorales de candidatos y partidos. P á g i n a 62 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos: Datos Generales: COMUNA Nº DE HOJA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen. Identificación del Partido Político o del Candidato. RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Ingresos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL DONANTE NOMBRE DEL DONANTE FECHA DEL DOCUMENTO (T/D) Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA GLOSA DEL DOCUMENTO MONTO EN PESOS ($) TOTAL HOJA: TOTAL ACUMULADO: Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de ingresos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe identificar con su nombre completo a la persona que efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos un nombre y dos apellidos). Fecha del documento que respalda el ingreso. Tipo de documento según anexo. Nº del documento de respaldo, si lo tiene. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata. Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra en un documento de respaldo. Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla. Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja. P á g i n a 63 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la cuenta. Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral. FORMATO PLANILLA N° 87, INGRESOS 4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral y copia del formato en este manual. P á g i n a 64 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos. Datos Generales: COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a). Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen. Identificación del Partido Político o del Candidato(a): RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a). De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político. NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político. APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a). APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a). Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral. NOMBRES Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador. Detalle de los Gastos: Nº DE CORRELATIVO RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DEL DOCUMENTO T/D Nº DE DOCUMENTO Nº DE CUENTA PoC Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de gastos declarados. Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede ser el nombre de fantasía. Fecha del documento que respalda el gasto. Tipo de documento (en anexo ) Nº del documento de respaldo. Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. P: Para el caso de haber cedido el derecho de reembolso de la factura o boleta cancelada con anterioridad por el Partido Político. El pago se realizará directamente al Partido Político. Debe acompañarse el formulario de Cesión de Derecho al Partido. C: El reembolso de facturas o boletas “Pendientes de Pago”, sea directamente al Candidato(a). P á g i n a 65 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral GLOSA DEL DOCUMENTO Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la Ley 19.884. MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida incluyendo el impuesto. En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA) En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla. TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja. Firmas. FIRMA CANDIDATO(A) FIRMA ADMINISTRADOR Debe firmar el candidato(a). Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral FORMATO PLANILLA N° 88, GASTOS ELECCIONES MUNICIPALES 2016 - PLANILLA DE GASTOS FORMULARIO 88 ALCALDE TIPO DE ELECCIÓN N° DE HOJA CONCEJAL 1 COMUNA (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA) IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO 1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR 5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO DETALLE DE LOS GASTOS 9 N° 10 RUN o RUT PROVEEDOR 11 NOMBRE DEL PROVEEDOR 12 FECHA DCTO. 13 T/D 14 N° DCTO 15 N° CUENTA 16 PoC 17 18 GLOSA DEL DOCUMENTO TOTAL HOJA 19 0 TOTAL ACUMULADO 20 0 P á g i n a 66 | 77 FIRMA CANDIDATO MONTO $ FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. En este formulario se deben detallar las facturas de candidatos canceladas por el partido político, por las que se solicita, sean pagadas a éste con cargo al reembolso del candidato. Sólo los candidatos afiliados al partido político y que estén registrados en el Duplicado del Registro General de Afiliados que conserva el Servicio Electoral, pueden hacer uso de este beneficio. A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar el Formulario Cesión de derechos de reembolso a Partidos Políticos: Identificación de las partes: Identificación del partido político, Cesionario: Identificación del candidato(a), Cedente: Documento objeto de cesión: Recuadro RUT del proveedor: Recuadro nombre del proveedor: Recuadro tipo de documento: Recuadro N° de documentos: Recuadro monto en pesos: Recuadro total: Debe registrase el N° de RUT y nombre del partido político. Debe registrarse el N° de RUN y nombres y apellidos del candidato(a). Corresponde al Rol Único Tributario Proveedor. Corresponde al nombre que identifique al proveedor en la factura. Identificar a qué tipo de documento corresponde si es factura, afecta o exenta, boleta de honorarios o boleta nominativa, según los códigos definidos. (ver punto con los códigos) Corresponde al número de correlativo que se encuentra en el documento que se está registrando. Debe registrarse el monto total (incluidos impuestos) del documento en pesos. Suma el monto de todos los documentos registrados. Firmas. Firma del candidato(a). Firma del Administrador Electoral del Candidato(a). Firma del Administrador General Electoral del partido político. • Todas correspondientes a personas registrados en el Servicio Electoral. P á g i n a 67 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral FORMULARIO DE CESIÓN DE DERECHOS A PARTIDO POLÍTICO. P á g i n a 68 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 6. REVISIÓN DE LA CUENTA Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ésta es ingresada a un proceso de análisis contable. Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir, martes 6 de diciembre 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 75 días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta. Este análisis contable, consiste en examinar la cuenta general de ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta 5.1. Observación de la cuenta Proceso de observación de la cuenta Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección. Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado. Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Esta notificación se remite por carta Certificada, dirigida al domicilio declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta. P á g i n a 69 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA CUENTA: Cuentas Descuadradas, Ingresos v/s Gastos El total acumulado de la planilla de ingresos no es igual al total acumulado de la planilla de gastos. Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin embargo, no existe vehículo propio o aportado por un tercero declarado en planilla de ingresos. Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos que representan desembolsos no clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son considerados gasto electoral. Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un detalle de éstos. No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que demuestren el origen de los ingresos de campaña electoral. No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que demuestren el destino de ellos para verificar que es un gasto electoral. Gastos por trabajos de campaña no Presenta gastos por trabajos voluntarios avaluados de acuerdo a criterios objetivos registrados con valores irreales con respecto al trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar donde se presta, de la época, horario, período de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe registrarse para los voluntarios. 5.2. Aprobación de la cuenta La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos. La cuenta será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta: A las normas generales de contabilidad Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884 Y no contiene errores u omisiones graves. IMPORTANTE La Resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta certificada o correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo. P á g i n a 70 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 5.3. Rechazo de la cuenta El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas donde no obstante las observaciones realizadas finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales, se notificará mediante correo electrónico o carta certificada según corresponda al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al partido político y candidatos respectivos. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso. 5.4. Cuenta no presentada Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales: X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el martes 6 de diciembre de 2016 X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo. X Para estos casos se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la aplicación de una sanción 5.5. Reclamaciones Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación (Art. 45° y 51°Ley 19.884). Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal Calificador de Elecciones (www.tricel.cl). IMPORTANTE La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio Electoral para proceder conforme de ella. P á g i n a 71 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 5.6. Comunicación a Tesorería General de la República Las cuentas rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada, se comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para que proceda al cobro ejecutivo. 5.7. Pago de multas Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada. Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada. Características de las multas Las multas son a beneficio a Fiscal El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen. Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa). 5.8. Publicidad de las cuentas Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. P á g i n a 72 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Infracción Norma legal Multa Obligado 1.-Los gastos menores y frecuentes de campaña Ley N°19.884. 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidato exceden el 10% del límite Art 2, letra g), bis). Partido político total autorizado al candidato o partido político. Ley 19.884, Art. 27 A: 2.- El candidato o partido artículo 5 bis, El doble del exceso en la Candidato, político que exceda el límite parte que no supere el Partido político de gasto electoral. 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. v Art. 27 A: 3.-Aportantes que excedan el Ley 19.884, El doble del exceso en la Aportante. límite de aporte autorizado art.9, 27A parte que no supere el en una misma elección y a un 30%. mismo candidato. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 4.-Candidatos exceden Ley 19.884. art.9 Art. 27 A: límites autorizado de aportes Inciso 5, art. 27 A propios. Candidato Partido político P á g i n a 73 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 5.-Ningún partido político Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Partido Político podrá contratar servicios con artículo 14, bis). empresas que hayan sido Inciso 2 condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. 6.-Ningún partido político podrá contratar con Ley 19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis) Partido Político empresas sancionadas, por artículo 14 Inciso infracciones a la libre 3 competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección. 7.-Los aportes se realizan a Ley 19.884, Art. 27 A: Aportante. través del sistema de artículo 16, El doble del exceso en la Terceros recepción de aportes del Inciso1, parte que no supere el relacionados Servel y éste los transfiere a 30%. cuenta abierta a nombre de El triple del exceso en la los candidatos. Prohibido los parte que supere el 30% y aportes directos. sea inferior al 50% El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. P á g i n a 74 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral 8.-Prohibición de aportes de Art. 9 y Artículo Art. 27 : Candidato, campaña electoral 24, L 19.884 Partido Político, provenientes de personas El doble del exceso en la Aportante naturales extranjeras parte que no supere el (Excepción: Extranjeros con 30%. derecho a sufragio). El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. 9.-Se prohíbe a los Artículo 24 bis, candidatos efectuar, con L 19.884 ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes. 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidatos bis). 10.-Los candidatos y partidos Artículo 25 bis, políticos no podrán recibir, de la L. 19.884 directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación. Art. 27 A: Candidatos y Partidos políticos El doble del exceso en la parte que no supere el 30%. El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%. El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%. Artículo 24 y 26, Triple del monto ilegalmente 11.- Prohibición de aportes L 19.884 aportado (inc. 5, art. 27 A): Candidatos, provenientes de personas Partidos políticos, Aportante P á g i n a 75 | 77 Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral jurídicas nacionales extranjeras. y 12.-El ofrecimiento o solicitud de los aportes. la Inciso 3, artículo Doble de lo ofrecido o Candidatos, 27 bis, L 19.884 solicitado (Inciso 3, artículo Partidos políticos, 27 bis, L 19.884). Aportante 13.-Rechazo de la cuenta de Inc. 3, artículo En pesos, corresponde al Administrador ingresos y gastos electorales 44, doble de la parte de los General L 19.884. gastos electorales que hayan Electoral sido rechazados o que no Administrador hayan sido justificados. Electoral (solidariamente responsable de candidato). Candidato 15.-Si los ingresos o gastos Inc. 4, artículo Quíntuple del monto que Administrador electorales inicialmente 44, constituya dicha diferencia. General declarados difieren en más L 19.884. Electoral de un 20% de los estimados Administrador por el Servicio Electoral, y Electoral siempre que dicha diferencia (solidariamente sea superior a 100 UF. responsable de candidato). Candidato P á g i n a 76 | 77 elige el país que quieres
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