Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto

Manual de
Consulta de
Financiamiento
y Gasto
Electoral
Elecciones
Municipales
2016
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
1.
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 5
2.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 5
2.1
Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). .................................................... 5
2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................................ 7
2.1.2. Comprobantes de recaudación............................................................................................ 9
2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) .................................................................. 10
2.2.1. Tipos de Aportes ................................................................................................................ 11
2.3. Financiamiento Fiscal ............................................................................................................... 13
2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior ...... 14
2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior 14
2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto ...................................................... 14
2.4. Reembolsos .............................................................................................................................. 15
2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos ........................................................................................ 16
2.4.2. Reembolsos a candidatos .................................................................................................. 16
2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos .......................................................................... 16
2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos .................................................................... 16
2.4.5. Tipos de Reembolsos ......................................................................................................... 17
2.4.6. Excedentes ......................................................................................................................... 24
2.4.7 Remanentes ........................................................................................................................ 25
3.
GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 25
3.1. Clasificación de los gastos electorales..................................................................................... 26
3.1.1. Propaganda y publicidad ................................................................................................... 26
3.1.2. Encuestas ........................................................................................................................... 27
3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ............................................................... 27
P á g i n a 2 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura .............................. 27
3.1.5. Gastos por desplazamientos .............................................................................................. 28
3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras ............................................................. 29
3.1.7. Gastos menores ................................................................................................................. 29
3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios......................................................................................... 30
3.2. Período de aplicación de los gastos electorales...................................................................... 31
3.3. Gastos electorales no declarados ............................................................................................ 32
3.4. Límites a los gastos electorales ............................................................................................... 32
3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y
Concejales .................................................................................................................................... 33
3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos ............................................................ 45
3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos ....................................................................... 45
4.
RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES ...................................................................................... 46
4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales ................................ 46
4.1.1 Administrador Electoral ...................................................................................................... 46
4.1.2. Administradores Generales Electorales............................................................................. 47
4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y
Administrador General Electoral ................................................................................................. 48
4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral ........................... 49
4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General
Electoral ....................................................................................................................................... 52
4.1.6. Publicidad de las nóminas.................................................................................................. 52
4.1.7. Sanción especial ................................................................................................................. 52
4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales
..................................................................................................................................................... 52
4.2. Contabilidad electoral .............................................................................................................. 53
P á g i n a 3 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.3. Plan de cuentas ........................................................................................................................ 53
4.3.1 Ingresos ............................................................................................................................... 53
4.3.2. Gastos ................................................................................................................................ 57
4.4. Presentación de la cuenta........................................................................................................ 61
4.4.1. Plazos de presentación ...................................................................................................... 61
4.4.2. Lugares de presentación .................................................................................................... 62
4.5. Formularios para la presentación de cuentas ......................................................................... 62
4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ............................................................................... 62
4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos .................................................................................. 64
4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos. .................................. 67
5.
REVISIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................................. 69
5.1. Observación de la cuenta ........................................................................................................ 69
5.2. Aprobación de la cuenta .......................................................................................................... 70
5.3. Rechazo de la cuenta ............................................................................................................... 71
5.4. Cuenta no presentada.............................................................................................................. 71
5.5. Reclamaciones.......................................................................................................................... 71
5.6. Comunicación a Tesorería General de la República................................................................ 72
5.7. Pago de multas ......................................................................................................................... 72
5.8. Publicidad de las cuentas ......................................................................................................... 72
6.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA
ELECTORAL ........................................................................................................................................... 73
P á g i n a 4 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
1. INTRODUCCIÓN
El día domingo 23 de octubre del 2016 se llevará a cabo las Elecciones Municipales 2016. Producto de
esto, el Servicio Electoral, pone a disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de
consulta sobre financiamiento y gasto electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser
una guía, que pueda orientar sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de
campaña electoral, sobre el de rendición de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales,
entre otros temas, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900
2. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES
De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales son financiadas con aportes de
carácter privado, los cuales, pueden ser en dinero o estimable en dinero, y aportes fiscales, sólo en
dinero, en la forma que se detalla en los numerales siguientes de este manual.
Los aportes en dinero sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral.
Tratándose de las Elecciones Municipales 2016 el periodo de campaña electoral se extiende desde el
lunes 25 de julio y hasta el domingo 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
2.1 Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884).
Los aportes en dinero para financiamiento de campaña electoral, deberán efectuarse únicamente a
través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia
electrónica o depósito bancario y, salvo los aportes menores sin publicidad, la identificación de los
aportantes será pública. Los tipos de aporte y sus máximos, serán tratados en el numeral 2.2 de este
manual.
P á g i n a 5 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
El Sistema de Recepción de Aportes, verificará el cumplimiento de los máximos de aportes
permitidos por tipo de aportante, candidatos y partidos políticos.
El proceso de recaudación de aportes contempla la siguiente secuencia:
1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse en la cuenta del
Servicio Electoral, a través de dos modalidades:
 Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado
 Transferencias electrónicas mediante el Sistema de Recepción de Aportes habilitado en el
sitio web www.servel.cl
2. Luego de acreditados los aportes, son comunicados al correo electrónico del candidato o
partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del
aporte, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación.
3. Una vez notificado, el candidato dentro de 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará el
aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del
Servicio Electoral, cuyo acceso se dará una vez inscrita su candidatura. Transcurrido dicho
plazo se entenderán aceptados.
4. Una vez aceptados los aportes, éstos serán transferidos por el Servicio Electoral a la cuenta
bancaria electoral del candidato o partido político, según corresponda.
5. En el caso que los aportes que se reciban excedan los máximos de aportes permitidos o bien
sean rechazados, serán devueltos a los aportantes, si éstos pudieren ser identificables. Si
estos no pudieren ser identificables, el monto aportado, se entenderá realizado a favor del
Fisco.
P á g i n a 6 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
IMPORTANTE: El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos
hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl.
2.1.1. Cuenta Bancaria Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.)
Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del Sistema
de Recepción de Aportes, deberán autorizar al
momento de la declaración de las candidaturas, al
Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta
bancaria única a su nombre y cargo, así como para
tomar conocimiento, en cualquier momento y a su
sólo requerimiento, de todos y cada uno de los
movimientos que esta cuenta registre.
Esta cuenta bancaria electoral, tendrá como
objeto exclusivo recibir los aportes de campaña
P á g i n a 7 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos
cubrir los gastos electorales.
El Servicio Electoral, tramitará la apertura de dicha cuenta, al día siguiente de la inscripción de la
candidatura en el Registro Especial (desde este momento se adquiere la calidad de candidato).
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inscripción de la candidatura en el Registro Especial, personal
del BancoEstado se contactará con el candidato y partidos políticos, con el objeto de formalizar la apertura
y entrega de los productos bancarios.
Características de la cuenta bancaria del candidato (a)
Características de la cuenta bancaria del Partido Político
IMPORTANTE
El candidato o partido político, deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria
electoral, desde la presentación de la cuenta general de ingresos y hasta la aprobación o rechazo
definitivo de la misma, luego de lo cual, el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de
dicha cuenta bancaria.
P á g i n a 8 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
2.1.2. Comprobantes de recaudación.
Existirán dos tipos de comprobantes: uno para la elección de Alcalde y otro para la elección de
Concejales:
Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Alcalde:
Comprobante de Recaudación de Aportes Elección de Concejales:
El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el
aportante y la segunda copia para BancoEstado.
P á g i n a 9 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Consideraciones Generales:
 Si un candidato recibe aportes y su cuenta aún no está habilitada, Servel retendrá este monto
hasta que la cuenta bancaria electoral del candidato se encuentre disponible, para su
transferencia, previa aceptación de dichos aportes.
 El costo de mantención de la cuenta bancaria electoral, que se genere con posterioridad a la
presentación de la cuenta general de ingresos y gastos, será de cargo del candidato o partido
político.
2.2. Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884)
Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero,
que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se
materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o
cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre
destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley
N°19.884.
¿Quiénes pueden realizar aportes? 
¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×
 Personas naturales que hayan cumplido
18 años de edad al momento de realizar
el aporte.
× Personas naturales que tengan nacionalidad
 Sean de nacionalidad chilena o,
nacionalidad extranjera habilitados
legalmente para ejercer en Chile el
derecho a sufragio.
×
 Los partidos políticos
×
extranjera y residan en el extranjero.
Personas Jurídicas de Derecho Público o
Privado (art. 26)
Los Consejeros del Servicio Electoral y sus
funcionarios directivos.
IMPORTANTE
Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del
Servicio Electoral, mencionado en el numeral 2.1 de este manual, y únicamente durante el periodo
de campaña electoral.
Los aportes estimables o avaluables en dinero: son aquellas contribuciones, que no implican
transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato(a) o partido político, sea que se materialice
bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se
encuentre destinado a financiar campañas electorales.
P á g i n a 10 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Aportes estimables en dinero
Aporte estimable en dinero:
Ejemplos:
- Trabajos voluntarios.
- Donaciones en especies
(afiches, carteles, entre otros)
- Espacio privado gratuito
para la instalación de
propaganda electoral.
Valorizar dicho aporte:
Se debe realizar una
estimación o avalúo en
dinero, por parte del
candidato y partido, con
el objeto de ser
registrados en las
planillas de ingresos y
gastos.
Se deben respetar máximos
de aportes permitidos: Los
aportes en dinero y los
estimados en dinero, se
suman.
Resolución O N° 122 del
Servicio Electoral,
determinó los máximos de
aportes para las Elecciones
Municipales 2016.
2.2.1. Tipos de Aportes
a) Aportes personales del Candidato
Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos,
asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos,
retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.
Aportes personales de los candidatos Municipales 2016
Alcaldes
Concejales
Los aportes personales que los mismos En el caso de las candidaturas a concejales,
candidatos efectúen en sus propias campañas dichos montos no podrán sobrepasar el 25%
no podrán ser superiores al 25% del gasto del límite de gasto autorizado. No obstante, el
electoral permitido.
candidato a concejal podrá financiar con
aportes propios hasta cincuenta unidades de
fomento, cuando el porcentaje señalado
represente un valor menor a este monto.
El valor de las 50 UF, equivale en pesos a $ 1.292.757.
IMPORTANTE
En la Resolución O N° 109 del Servicio Electoral, del 15 de abril de 2016, que determinó los límites
de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $25.855,14
P á g i n a 11 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Consideraciones de los aportes personales:
 Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de
Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.
 Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio.,
www.servel.cl.
 Los candidatos deberán acreditar la fuente de dichos aportes en la cuenta general de ingresos
y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de
honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros.
b) Aportes de Personas Naturales
Los aportes de personas naturales, se refiere a aportes
realizados por personas distintas al candidato. Existen 2
tipos de aportes de personas Naturales, aporte con
publicidad y aporte menor sin publicidad.
Aportes con publicidad
Límites de aportes personas naturales con publicidad
Límites en pesos
Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una
suma que exceda del 10% del límite de gastos electoral fijado
para la respectiva comuna, con un tope de 250 UF.
Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de
Alcaldes o Concejales aportes por una suma superior a 1.000
UF.
Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o
partidos políticos un máximo de 1.000 UF para la elección de
Alcaldes. Asimismo, una persona puede aportar a un
conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de
1.000 UF para la elección de Concejales
El valor de las 250 UF, equivale en
pesos a $6.463.785.
El valor de las 1.000 UF, equivale en
pesos a $25.855.140.
Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884)
Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose
únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las 15 UF ($387.827) para las Candidaturas
de Alcalde, y de 10 UF ($258.551) para las candidaturas de Concejal.
Los aportes, sin publicidad de la identidad del aportante, no podrán ser en total superior a 120 UF
($3.102.616) para un mismo tipo de elección.
Consideraciones de los aportes.
P á g i n a 12 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
 Todos los aportes en dinero, incluidos los de personas naturales con o sin publicidad, deben
efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de
transferencia electrónica o depósito bancario.
 El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Alcalde es de $ 387.827.
 El valor del aporte máximo sin publicidad para una candidatura a Concejal es de $ 258.551.
 Una persona podrá aportar como máximo sin publicidad, entre todos sus aportes a distintas
candidaturas la suma de $ 3.102.616.
IMPORTANTE: Los máximos de aportes se encuentran disponibles en el apartado 3.4 de límites de este
manual.
c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884)
Los partidos políticos pueden aportar a las campañas de sus respectivos candidatos hasta el límite de
sus gastos electorales, el cual, equivale a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a
sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él. El aporte puede
ser en dinero o en especies.
El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral de la
respectiva comuna, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes.
Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de
ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el
candidato lo debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del
Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o
depósito bancario.
Si el aporte es estimado o avaluado en dinero: Como, por ejemplo: propaganda impresa o productos
de merchandising, lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales,
y debe ser respaldado con su documento respectivo (factura de compra) y, además se debe adjuntar
un detalle de lo aportado a cada candidato en cantidad de artículos y valor de los mismos. Por otra
parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del partido.
2.3. Financiamiento Fiscal
El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos que presenten candidatos y a
candidatos independientes fuera de pacto, el cual es transferido a las cuentas corrientes y cuentas
bancarias respectivamente, al comienzo del periodo de campaña electoral, y al concluir las elecciones
se determina su aporte fiscal definitivo, calculado en función de la cantidad de votos que hubiere
logrado efectivamente en la elección, luego de lo cual se hace un balance entre ambos aportes y se
determina si tiene derecho a un reembolso mayor o si solo se queda con lo que ya se le entregó a
título de anticipo.
P á g i n a 13 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Al inicio del período de campaña electoral el Estado pagará
directamente a los partidos políticos, y a los candidatos
independientes fuera de pacto, a través de la cuenta bancaria
electoral, la cantidad de dinero que se indica en los numerales
siguientes, con la finalidad de contribuir al financiamiento de
las campañas electorales.
Los dineros recibidos, por conceptos de anticipos, deben ser
rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales por los Administradores Generales
Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes.
Los anticipos se pueden clasificar, de la siguiente forma:
 Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior.
 Anticipo a Partido Político que no participó en la elección de igual naturaleza anterior.
 Anticipo a Candidatos Independientes fuera de Pacto.
2.3.1. Anticipo a Partido Político que participó en la elección de igual naturaleza anterior
Los partidos que presenten candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los
independientes que van en pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su
favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de
igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él,
multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.
CALCULO DEL ANTICIPO
FORMULA: 0,02 x 25.855, 14 (UF) X N° VOTOS ELECCION ANTERIOR
2.3.2. Anticipo a Partido Político que NO participó en la elección de igual naturaleza anterior
Los partidos, que no han participado en elección de igual naturaleza anterior, que presenten
candidatos a la respectiva elección de alcaldes o concejales, incluidos los independientes que van en
pacto o subpacto con él, tendrán derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero
equivalente a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número
de sufragios.
2.3.3. Anticipo a candidatos independientes fuera de pacto
Se prorrateará entre todos los candidatos independientes fuera de pacto de la comuna, un monto
similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la elección de igual naturaleza, el
menor número de votos.
P á g i n a 14 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Ejemplo: cálculo del anticipo de 3 Candidatos independientes, donde el partido menos votado en esa
comuna recibió 1.500 votos:
CALCULO DEL ANTICIPO
FORMULA: (1.500 x 25.855,14 x 0,02)/3
TOTAL DEL ANTICIPO POR CANDIDATO
$258.551
IMPORTANTE: Los montos de los anticipos serán depositados en la cuenta bancaria
electoral del candidato
2.4. Reembolsos
Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de ingresos y gastos electorales, el Fisco
reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un
pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la
•
campaña.
Los Reembolsos pueden ser clasificados, ANTERIOR
de acuerdo al beneficiario en:
 Reembolso a partidos políticos
 Reembolso a candidatos y candidatos independientes.
Consideraciones de los reembolsos:

Sólo serán reembolsados los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes,
y deberán ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios, pendientes de pago.
 Serán condiciones esenciales para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio
Electoral:
 La cuenta se encuentre debidamente aprobada.
 Los resultados de la elección se encuentren calificados.
IMPORTANTE
El pago del reembolso, lo realizará la Tesorería General de la República a la cuenta bancaria electoral
abierta por el SERVEL, según autorización del candidato y partido político.
P á g i n a 15 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
2.4.1. Reembolsos a Partidos Políticos
El Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, por concepto de
anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimas de unidad de
fomento, el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Se incluye dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos
de independientes del pacto.
CALCULO DE REEMBOLSO PARA PARTIDOS POLÍTICOS
Formula: 0,015 x 25.855,14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS – ANTICIPO
2.4.2. Reembolsos a candidatos
El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos
por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de
fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.
CALCULO DE REEMBOLSO PARA CANDIDATOS
Formula: 0,04 x 25.855, 14 x N° DE VOTOS OBTENIDOS
2.4.3. Condiciones para el pago de reembolsos
En la planilla de ingresos (formulario N° 87) se debe registrar el monto total del reembolso solicitado.
Por otro parte, en la planilla de gastos (formulario N° 88), se debe registrar cada factura o boleta de
honorarios pendiente de pago.
IMPORTANTE: Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibirá reembolso.
Requisitos para el reembolso
 Que los gastos de campaña electoral no hayan sido financiados por otro tipo de aportes.
 Que la cuenta general de ingresos y gastos electorales haya sido aprobada.
 Que dichos gastos sean acreditados sólo con facturas o boletas de honorarios, pendientes de
pago.
2.4.4. Procedimientos para el pago de reembolsos
Dentro de los 20 días siguientes hábiles a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene
por aprobada la cuenta general de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el
candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren
incurrido los candidatos o partidos políticos.
P á g i n a 16 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
IMPORTANTE
No se procederá al reembolso, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan
procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato
o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el
artículo 32 de la Ley N° 18.700. Una vez determinadas las multas mediante resolución o
sentencia firme, la Tesorería General de la República, las hará efectivas en los montos
adeudados. elos montos adeudados.
2.4.5. Tipos de Reembolsos
En esta sección se detallan cada uno de los tipos de reembolsos. Los cuales son los siguientes:
 Créditos con Instituciones financieras
 Cesión de derechos de reembolsos a partidos
 Endosos de gastos a terceros
a) Créditos con instituciones financieras
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar créditos, para financiar sus campañas electorales,
con instituciones del sistema financiero registradas ante la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras ( www.sbif.cl).
Debe tenerse presente que los créditos obtenidos por los candidatos, son aportes personales de los
mismos, debiendo respetarse el máximo de aportes permitidos para éstos, es decir, 25% del límite de
gasto electoral.
Por su parte, los créditos que los partidos políticos obtengan deberán enmarcarse dentro del límite
del gasto electoral autorizado.
Asimismo, es preciso destacar que, los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser
depositados o transferidos por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción
de Aportes del Servicio Electoral.
El crédito y los intereses devengados hasta el día de la presentación de la cuenta general de ingresos
y gastos, pueden ser pagados con cargo al reembolso que pudiere corresponderle al candidato(a) o
partido político. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
P á g i n a 17 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del crédito
directamente a la institución financiera o la cuenta del candidato o partido político según señale el
mandato otorgado, sea del todo o de la parte que alcance con el reembolso, y enviará a la Tesorería
General de la República la comunicación respectiva para su ejecución.
IMPORTANTE

Los créditos obtenidos por los candidatos para financiamiento de campaña electoral son
aportes personales de los mismos.
 Los montos que los partidos políticos obtengan, por concepto de créditos, deberán
encuadrarse dentro del límite de gasto electoral autorizado.
 Los dineros obtenidos por los mencionados créditos deberán ser depositados o trasferidos
.por los candidatos o partidos políticos, a través del Sistema de Recepción de Aportes del
Servicio Electoral.
Contenidos del Mandato para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por
medio de reembolso fiscal
La individualización completa de la Institución
Financiera acreedora: nombre, N° de RUT,
sucursal y domicilio.
Señalar si el pago del crédito se abonará a la
institución financiera o a la cuenta del candidato
o partido político, indicando número de cuenta,
RUT, tipo de cuenta y banco.
La identificación del crédito a lo menos en
cuanto a su monto (sólo del capital) y número
de individualización, si la hay.
P á g i n a 18 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
El monto de los intereses devengados hasta el
vencimiento del plazo para presentar la cuenta
general de ingresos y gastos.
Suscripción del mandato: firma del mandante (si
se trata de partido político debe suscribirlo el
Presidente de la Directiva Central registrada en
el Servicio Electoral); y nombre, N° de RUN,
cargo, timbre y firma del habilitado de la
Institución Financiera como mandatario.
Lugar y fecha de otorgamiento del mandato.
Requisitos para la entrega de mandatos
 Lugar y fecha de entrega
El mandato en original y sin enmendaduras debe ser entregado al Servicio Electoral, en las oficinas de
partes de la Direcciones Regionales o del Nivel Central, dentro del plazo establecido para la
presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales.
 Encargado de la entrega
El mandato podrá ser entregado por el Administrador Electoral, por el Administrador General
Electoral o por el candidato(a), junto a la presentación de cuentas generales de ingresos y gastos
electorales; o bien directamente por la Institución Financiera acreedora.
Mediante la Resolución O N° 125/2016 se impartieron instrucciones para la autorización del pago de
créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal. Esta resolución se encuentra
publicada en el sitio web del Servicio Electoral.
b) Cesión de derechos de reembolsos a partidos políticos
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido
el pago correspondiente a los proveedores por los bienes y servicios prestados en la campaña
electoral.
No se puede presentar cesión de derechos de reembolso de un candidato independiente.
La cesión de derechos deberá ser comunicada al Servicio Electoral mediante el formulario N° 7
“Cesión de derechos de reembolsos a partido políticos”, y para que proceda se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
P á g i n a 19 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
IMPORTANTE
Si se cumplen con los requisitos señalados, el Servicio Electoral autorizará el pago del reembolso (del
todo o la parte que alcance) directamente al partido político, comunicando esto a la Tesorería General
de la República.
P á g i n a 20 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Formulario N° 7 Cesión de Derechos de Reembolso a Partidos Políticos.
P á g i n a 21 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
c) Endosos de gastos
Los Endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos. Los candidatos y partidos políticos
podrán usar alternativas de financiamiento con terceros, denominada Factoring.
El factoring es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato
mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los
créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata
el dinero a que esas operaciones se refieren.
Consideraciones de los endosos de gastos
 Los proveedores de candidatos y partidos políticos podrán endosar las facturas de éstos a un
tercero, que puede ser a una Empresa de Factoring o Banco (Instituciones reguladas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl).
 Las facturas endosadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983, que
regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
IMPORTANTE
Al realizar el endoso, respecto de un gasto electoral, éste se pagará directamente al tercero,
en todo o parte, según la disponibilidad del reembolso que correspondiere al candidato(a) o
partido político, ya que el endoso no goza de preferencia de su pago.
Los endosos deben cumplir los siguientes requisitos:
P á g i n a 22 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Formulario N° 91 Comunicación de Endoso de Facturas a proveedores.
P á g i n a 23 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
2.4.6. Excedentes
Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los
gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos:
a) Devolución de excedentes de aportes
Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político
deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período
de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente
de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del
período.
Aportes
recibidos
en dinero
Gastos
efectivamente
realizados
Excedentes
Consideraciones de los excedentes:



De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al aportante, siempre y cuando sea
identificable.
En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato
deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se
considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que
éstos hubieren efectuado.
Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por los
administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las
correspondientes cuentas de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del Fisco.
b) Contabilidad de los excedentes
Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la cuenta general de
ingresos y gastos electorales, para lo cual procede:
 Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a
la devolución de aportes.
 Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.
P á g i n a 24 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
 Presentar como documento de respaldo junto a la cuenta general de ingresos y gastos, lo
siguiente:
 Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o
partido político.
 Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la
devolución corresponde al Fisco.
IMPORTANTE
Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones electorales
y penales. Descritas en el punto 6 de este Manual.
2.4.7 Remanentes
Si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos, quedare un remanente de
devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dicho remanente pasará al
partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido
hubiere incurrido efectivamente, y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre
aprobada.
IMPORTANTE
 Si el candidato(a) se declaró en subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre
todos los partidos que integraron el subpacto según corresponda.
 Si el candidato(a) se declaró en pacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos
los partidos que integraron el pacto según corresponda.
3. GASTO ELECTORAL
Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por
el candidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.
P á g i n a 25 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1. Clasificación de los gastos electorales
Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
3.1.1. Propaganda y publicidad
Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en
imágenes, dirigidos a promover a un candidato o partidos
políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se
utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas del párrafo 6 ° del Título I de la ley N° 18.700.
El Servicio Electoral publicará en su página web un Manual de
Consulta de Campaña y Propaganda Electoral.
P á g i n a 26 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1.2. Encuestas
Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales
que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la
campaña electoral.
Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas
dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de
opinión o diversas cuestiones de hecho.
Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.
3.1.3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el
uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta).
Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como
gasto electoral, debe constar en un documento escrito.
IMPORTANTE: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento
de los equipos de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.
3.1.4. Pagos efectuados a personas que presten servicios a la
candidatura
Se trata de los pagos por servicios que prestan personas
naturales o jurídicas a la campaña electoral, de diversa índole.
P á g i n a 27 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Animaciones:
Artistas, cantantes,
payasos,
humoristas,
animadores para
actos de campaña
etc
Servicios
profesionales:
Administrador
Electoral,
secretarias,
contador, chofer,
jefe de campaña,
personal del
comando, etc.
Asesorías:
Legales, de imagen,
publicitarias,
políticas,
comunicacionales,
contables,
administrativas etc.
Ejemplos
de
Servicios
Prestados
Brigadistas o activistas :
que realicen acciones de
difusión o información en
una campaña electoral y
reciban compensación
económica
3.1.5. Gastos por desplazamientos
Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los
dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios
a las candidaturas, como asimismo para el transporte de
implementos de propaganda y para la movilización de personas
con motivo de actos de campaña.
IMPORTANTE
No se permite el traslado de electores el día de la elección.
Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:




El candidato (a)
El personal de su comando
Los dirigentes del partido político
Las personas que presten servicios a la candidatura
P á g i n a 28 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1.6. Gastos por créditos con instituciones financieras
El costo de los endosos y los intereses, los gastos notariales y, en general,
todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de
los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha
en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
41 de la Ley N° 19.884.
IMPORTANTE
Los intereses devengados se considerarán hasta el día de presentación de la cuenta
general de ingresos y gastos, tratándose de las Elecciones Municipales 2016, el plazo
máximo de presentación es hasta el día martes 06 de diciembre de 2016.
3.1.7. Gastos menores
ANTE:
Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de personas,
mantención de vehículos y mantención de las sedes.
Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite
total autorizado al candidato(a) o partido político.
Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la documentación de
respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31
de la Ley 19.884.
IMPORTANTE
En la planilla de gastos (formulario 88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos
menores.
En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando
número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.
Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.
P á g i n a 29 | 77
En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número
correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.1.7. Gastos por trabajos voluntarios
Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con
carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio
objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se
preste, el período y horario.
P á g i n a 30 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Trabajo de campaña
variados
Instalación de
carteles
Trabajo puerta a
puerta
Atención stand
Ejemplos
de trabajos
voluntarios
IMPORTANTE
Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario,
deben ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos.
3.2. Período de aplicación de los gastos electorales
Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se
considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de
contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
P á g i n a 31 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.3. Gastos electorales no declarados
Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios
de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han
sido informados en la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
El Inciso 2° del Art. 42 prescribe que en los casos en que se establezca la existencia de gastos
electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de
los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado.
El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren
sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las cuentas de ingresos y
gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la cuenta. Si
los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio
Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una
multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será
reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en
la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella
correspondiente ante los tribunales de justicia.
3.4. Límites a los gastos electorales
El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada comuna por cada
tipo de elección.
IMPORTANTE
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, estableció mediante la Resolución O N° 109, de 15 de
abril de 2016, los límites de gastos electorales, la cual, fue publicada en el Diario Oficial, y en el
sitio web institucional en el siguiente Link: http://cdn.servicioelectoral.cl/contenido/wpcontent/uploads/2016/04/limite_y_gasto.pdf).
P á g i n a 32 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
3.4.1. Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos a Alcaldes y
Concejales
DECIMO QUINTA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ARICA
132.640.746
6.463.785
387.827
33.160.186
66.320.373
6.463.785
258.551
16.580.093
CAMARONES
5.949.268
594.926
387.827
1.487.317
2.974.634
297.463
258.551
1.292.757
GENERAL LAGOS
4.975.822
497.582
387.827
1.243.955
2.487.911
248.791
248.791
1.292.757
PUTRE
7.750.337
775.033
387.827
1.937.584
3.875.168
387.516
258.551
1.292.757
PRIMERA REGION DE TARAPACA
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ALTO HOSPICIO
38.436.768
3.843.676
387.827
9.609.192
19.218.384
1.921.838
258.551
4.804.596
CAMIÑA
5.258.160
525.816
387.827
1.314.540
2.629.080
262.908
258.551
1.292.757
COLCHANE
5.060.368
506.036
387.827
1.265.092
2.530.184
253.018
253.018
1.292.757
HUARA
10.172.705
1.017.270
387.827
2.543.176
5.086.352
508.635
258.551
1.292.757
IQUIQUE
123.700.556
6.463.785
387.827
30.925.139
61.850.278
6.185.027
258.551
15.462.569
PICA
6.736.557
673.655
387.827
1.684.139
3.368.278
336.827
258.551
1.292.757
POZO ALMONTE
11.364.885
1.136.488
387.827
2.841.221
5.682.442
568.244
258.551
1.420.610
SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ANTOFAGASTA
199.937.281
6.463.785
387.827
49.984.320
99.968.640
6.463.785
258.551
24.992.160
CALAMA
97.962.023
6.463.785
387.827
24.490.505
48.981.011
4.898.101
258.551
12.245.252
MARIA ELENA
8.550.036
855.003
387.827
2.137.509
4.275.018
427.501
258.551
1.292.757
MEJILLONES
9.829.090
982.909
387.827
2.457.272
4.914.545
491.454
258.551
1.292.757
OLLAGUE
4.340.561
434.056
387.827
1.085.140
2.170.280
217.028
217.028
1.292.757
P á g i n a 33 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
SAN PEDRO DE
ATACAMA
7.193.417
719.341
387.827
1.798.354
3.596.708
359.670
258.551
1.292.757
SIERRA GORDA
5.461.381
546.138
387.827
1.365.345
2.730.690
273.069
258.551
1.292.757
TALTAL
10.814.171
1.081.417
387.827
2.703.542
5.407.085
540.708
258.551
1.351.771
TOCOPILLA
20.056.866
2.005.686
387.827
5.014.216
10.028.433
1.002.843
258.551
2.507.108
TERCERA REGION DE ATACAMA
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ALTO DEL CARMEN
6.856.007
685.600
387.827
1.714.001
3.428.003
342.800
258.551
1.292.757
CALDERA
13.387.016
1.338.701
387.827
3.346.754
6.693.508
669.350
258.551
1.673.377
CHAÑARAL
12.368.582
1.236.858
387.827
3.092.145
6.184.291
618.429
258.551
1.546.072
COPIAPO
92.263.291
6.463.785
387.827
23.065.822
46.131.645
4.613.164
258.551
11.532.911
DIEGO DE
ALMAGRO
14.450.438
1.445.043
387.827
3.612.609
7.225.219
722.521
258.551
1.806.304
FREIRINA
7.424.562
742.456
387.827
1.856.140
3.712.281
371.228
258.551
1.292.757
HUASCO
9.144.963
914.496
387.827
2.286.240
4.572.481
457.248
258.551
1.292.757
TIERRA AMARILLA
11.855.099
1.185.509
387.827
2.963.774
5.927.549
592.754
258.551
1.481.887
VALLENAR
37.368.692
3.736.869
387.827
9.342.173
18.684.346
1.868.434
258.551
4.671.086
CUARTA REGION DE COQUIMBO
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ANDACOLLO
11.753.488
1.175.348
387.827
2.938.372
5.876.744
587.674
258.551
1.469.186
CANELA
9.728.255
972.825
387.827
2.432.063
4.864.127
486.412
258.551
1.292.757
COMBARBALA
12.629.977
1.262.997
387.827
3.157.494
6.314.988
631.498
258.551
1.578.747
COQUIMBO
117.478.258
6.463.785
387.827
29.369.564
58.739.129
5.873.912
258.551
14.684.782
ILLAPEL
23.746.653
2.374.665
387.827
5.936.663
11.873.326
1.187.332
258.551
2.968.331
LA HIGUERA
6.295.209
629.520
387.827
1.573.802
3.147.604
314.760
258.551
1.292.757
LA SERENA
121.307.663
6.463.785
387.827
30.326.915
60.653.831
6.065.383
258.551
15.163.457
LOS VILOS
16.315.886
1.631.588
387.827
4.078.971
8.157.943
815.794
258.551
2.039.485
MONTE PATRIA
23.684.601
2.368.460
387.827
5.921.150
11.842.300
1.184.230
258.551
2.960.575
P á g i n a 34 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
OVALLE
69.941.515
6.463.785
387.827
17.485.378
34.970.757
3.497.075
258.551
8.742.689
PAIHUANO
6.679.934
667.993
387.827
1.669.983
3.339.967
333.996
258.551
1.292.757
PUNITAQUI
10.735.830
1.073.583
387.827
2.683.957
5.367.915
536.791
258.551
1.341.978
RIO HURTADO
6.725.698
672.569
387.827
1.681.424
3.362.849
336.284
258.551
1.292.757
SALAMANCA
19.819.516
1.981.951
387.827
4.954.879
9.909.758
990.975
258.551
2.477.439
VICUÑA
19.658.956
1.965.895
387.827
4.914.739
9.829.478
982.947
258.551
2.457.369
QUINTA REGION DE VALPARAISO
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ALGARROBO
11.628.608
1.162.860
387.827
2.907.152
5.814.304
581.430
258.551
1.453.576
CABILDO
16.865.049
1.686.504
387.827
4.216.262
8.432.524
843.252
258.551
2.108.131
CALERA
36.870.722
3.687.072
387.827
9.217.680
18.435.361
1.843.536
258.551
4.608.840
CALLE LARGA
11.157.786
1.115.778
387.827
2.789.446
5.578.893
557.889
258.551
1.394.723
CARTAGENA
15.944.348
1.594.434
387.827
3.986.087
7.972.174
797.217
258.551
1.993.043
CASABLANCA
19.039.208
1.903.920
387.827
4.759.802
9.519.604
951.960
258.551
2.379.901
CATEMU
12.060.647
1.206.064
387.827
3.015.161
6.030.323
603.032
258.551
1.507.580
CONCON
28.490.554
2.849.055
387.827
7.122.638
14.245.277
1.424.527
258.551
3.561.319
EL QUISCO
11.307.487
1.130.748
387.827
2.826.871
5.653.743
565.374
258.551
1.413.435
EL TABO
9.729.031
972.903
387.827
2.432.257
4.864.515
486.451
258.551
1.292.757
HIJUELAS
14.386.058
1.438.605
387.827
3.596.514
7.193.029
719.302
258.551
1.798.257
ISLA DE PASCUA
6.942.105
694.210
387.827
1.735.526
3.471.052
347.105
258.551
1.292.757
JUAN FERNANDEZ
3.733.999
373.399
373.399
933.499
1.866.999
186.699
186.699
1.292.757
LA CRUZ
13.138.031
1.313.803
387.827
3.284.507
6.569.015
656.901
258.551
1.642.253
LA LIGUA
25.382.508
2.538.250
387.827
6.345.627
12.691.254
1.269.125
258.551
3.172.813
LIMACHE
30.770.978
3.077.097
387.827
7.692.744
15.385.489
1.538.548
258.551
3.846.372
LLAY-LLAY
18.604.066
1.860.406
387.827
4.651.016
9.302.033
930.203
258.551
2.325.508
LOS ANDES
44.987.944
4.498.794
387.827
11.246.986
22.493.972
2.249.397
258.551
5.623.493
NOGALES
17.809.796
1.780.979
387.827
4.452.449
8.904.898
890.489
258.551
2.226.224
OLMUE
14.241.011
1.424.101
387.827
3.560.252
7.120.505
712.050
258.551
1.780.126
PANQUEHUE
7.842.640
784.264
387.827
1.960.660
3.921.320
392.132
258.551
1.292.757
PAPUDO
6.969.253
696.925
387.827
1.742.313
3.484.626
348.462
258.551
1.292.757
PETORCA
10.182.013
1.018.201
387.827
2.545.503
5.091.006
509.100
258.551
1.292.757
P á g i n a 35 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
PUCHUNCAVI
13.195.429
1.319.542
387.827
3.298.857
6.597.714
659.771
258.551
1.649.428
PUTAENDO
13.148.114
1.314.811
387.827
3.287.028
6.574.057
657.405
258.551
1.643.514
QUILLOTA
58.427.704
5.842.770
387.827
14.606.926
29.213.852
2.921.385
258.551
7.303.463
QUILPUE
99.106.888
6.463.785
387.827
24.776.722
49.553.444
4.955.344
258.551
12.388.361
QUINTERO
19.844.337
1.984.433
387.827
4.961.084
9.922.168
992.216
258.551
2.480.542
RINCONADA
9.401.705
940.170
387.827
2.350.426
4.700.852
470.085
258.551
1.292.757
SAN ANTONIO
62.532.466
6.253.246
387.827
15.633.116
31.266.233
3.126.623
258.551
7.816.558
SAN ESTEBAN
13.752.349
1.375.234
387.827
3.438.087
6.876.174
687.617
258.551
1.719.043
SAN FELIPE
47.745.394
4.774.539
387.827
11.936.348
23.872.697
2.387.269
258.551
5.968.174
SANTA MARIA
11.933.440
1.193.344
387.827
2.983.360
5.966.720
596.672
258.551
1.491.680
SANTO DOMINGO
11.103.490
1.110.349
387.827
2.775.872
5.551.745
555.174
258.551
1.387.936
VALPARAISO
224.552.667
6.463.785
387.827
56.138.166
112.276.333
6.463.785
258.551
28.069.083
VILLA ALEMANA
70.778.446
6.463.785
387.827
17.694.611
35.389.223
3.538.922
258.551
8.847.305
VIÑA DEL MAR
230.793.580
6.463.785
387.827
57.698.395
115.396.790
6.463.785
258.551
28.849.197
ZAPALLAR
8.539.953
853.995
387.827
2.134.988
4.269.976
426.997
258.551
1.292.757
REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ALHUE
7.364.061
736.406
387.827
1.841.015
3.682.030
368.203
258.551
1.292.757
BUIN
52.046.397
5.204.639
387.827
13.011.599
26.023.198
2.602.319
258.551
6.505.799
CALERA DE TANGO
18.709.555
1.870.955
387.827
4.677.388
9.354.777
935.477
258.551
2.338.694
CERRILLOS
55.750.921
5.575.092
387.827
13.937.730
27.875.460
2.787.546
258.551
6.968.865
CERRO NAVIA
95.283.689
6.463.785
387.827
23.820.922
47.641.844
4.764.184
258.551
11.910.461
COLINA
59.176.210
5.917.621
387.827
14.794.052
29.588.105
2.958.810
258.551
7.397.026
CONCHALI
97.463.277
6.463.785
387.827
24.365.819
48.731.638
4.873.163
258.551
12.182.909
CURACAVI
21.077.627
2.107.762
387.827
5.269.406
10.538.813
1.053.881
258.551
2.634.703
EL BOSQUE
110.886.749
6.463.785
387.827
27.721.687
55.443.374
5.544.337
258.551
13.860.843
EL MONTE
22.735.200
2.273.520
387.827
5.683.800
11.367.600
1.136.760
258.551
2.841.900
ESTACION CENTRAL
102.187.787
6.463.785
387.827
25.546.946
51.093.893
5.109.389
258.551
12.773.473
HUECHURABA
52.892.636
5.289.263
387.827
13.223.159
26.446.318
2.644.631
258.551
6.611.579
INDEPENDENCIA
63.146.008
6.314.600
387.827
15.786.502
31.573.004
3.157.300
258.551
7.893.251
ISLA DE MAIPO
22.105.369
2.210.536
387.827
5.526.342
11.052.684
1.105.268
258.551
2.763.171
P á g i n a 36 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
LA CISTERNA
68.559.299
6.463.785
387.827
17.139.824
34.279.649
3.427.964
258.551
8.569.912
LA FLORIDA
234.102.521
6.463.785
387.827
58.525.630
117.051.260
6.463.785
258.551
29.262.815
LA GRANJA
85.127.273
6.463.785
387.827
21.281.818
42.563.636
4.256.363
258.551
10.640.909
LA PINTANA
106.856.450
6.463.785
387.827
26.714.112
53.428.225
5.342.822
258.551
13.357.056
LA REINA
72.459.288
6.463.785
387.827
18.114.822
36.229.644
3.622.964
258.551
9.057.411
LAMPA
37.492.021
3.749.202
387.827
9.373.005
18.746.010
1.874.601
258.551
4.686.502
LAS CONDES
190.236.949
6.463.785
387.827
47.559.237
95.118.474
6.463.785
258.551
23.779.618
LO BARNECHEA
56.349.726
5.634.972
387.827
14.087.431
28.174.863
2.817.486
258.551
7.043.715
LO ESPEJO
76.638.513
6.463.785
387.827
19.159.628
38.319.256
3.831.925
258.551
9.579.814
LO PRADO
73.372.233
6.463.785
387.827
18.343.058
36.686.116
3.668.611
258.551
9.171.529
MACUL
80.455.508
6.463.785
387.827
20.113.877
40.227.754
4.022.775
258.551
10.056.938
MAIPU
282.250.480
6.463.785
387.827
70.562.620
141.125.240
6.463.785
258.551
35.281.310
MARIA PINTO
10.693.944
1.069.394
387.827
2.673.486
5.346.972
534.697
258.551
1.336.743
MELIPILLA
72.493.417
6.463.785
387.827
18.123.354
36.246.708
3.624.670
258.551
9.061.677
ÑUÑOA
142.565.242
6.463.785
387.827
35.641.310
71.282.621
6.463.785
258.551
17.820.655
PADRE HURTADO
31.175.869
3.117.586
387.827
7.793.967
15.587.934
1.558.793
258.551
3.896.983
PAINE
39.407.112
3.940.711
387.827
9.851.778
19.703.556
1.970.355
258.551
4.925.889
PEDRO AGUIRRE
CERDA
78.500.083
6.463.785
387.827
19.625.020
39.250.041
3.925.004
258.551
9.812.510
PEÑAFLOR
54.211.248
5.421.124
387.827
13.552.812
27.105.624
2.710.562
258.551
6.776.406
PEÑALOLEN
144.205.751
6.463.785
387.827
36.051.437
72.102.875
6.463.785
258.551
18.025.718
PIRQUE
18.521.071
1.852.107
387.827
4.630.267
9.260.535
926.053
258.551
2.315.133
PROVIDENCIA
127.554.006
6.463.785
387.827
31.888.501
63.777.003
6.377.700
258.551
15.944.250
PUDAHUEL
125.476.029
6.463.785
387.827
31.369.007
62.738.014
6.273.801
258.551
15.684.503
PUENTE ALTO
279.768.386
6.463.785
387.827
69.942.096
139.884.193
6.463.785
258.551
34.971.048
QUILICURA
96.624.019
6.463.785
387.827
24.156.004
48.312.009
4.831.200
258.551
12.078.002
QUINTA NORMAL
80.978.298
6.463.785
387.827
20.244.574
40.489.149
4.048.914
258.551
10.122.287
RECOLETA
110.823.921
6.463.785
387.827
27.705.980
55.411.960
5.541.196
258.551
13.852.990
RENCA
91.396.886
6.463.785
387.827
22.849.221
45.698.443
4.569.844
258.551
11.424.610
SAN BERNARDO
171.588.671
6.463.785
387.827
42.897.167
85.794.335
6.463.785
258.551
21.448.583
SAN JOAQUIN
68.573.261
6.463.785
387.827
17.143.315
34.286.630
3.428.663
258.551
8.571.657
SAN JOSE DE
MAIPO
14.338.744
1.433.874
387.827
3.584.686
7.169.372
716.937
258.551
1.792.343
SAN MIGUEL
77.629.799
6.463.785
387.827
19.407.449
38.814.899
3.881.489
258.551
9.703.724
SAN PEDRO
8.870.381
887.038
387.827
2.217.595
4.435.190
443.519
258.551
1.292.757
SAN RAMON
68.448.381
6.463.785
387.827
17.112.095
34.224.190
3.422.419
258.551
8.556.047
P á g i n a 37 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
SANTIAGO
226.429.750
6.463.785
387.827
56.607.437
113.214.875
6.463.785
258.551
28.303.718
TALAGANTE
44.223.924
4.422.392
387.827
11.055.981
22.111.962
2.211.196
258.551
5.527.990
TILTIL
13.349.009
1.334.900
387.827
3.337.252
6.674.504
667.450
258.551
1.668.626
VITACURA
67.249.219
6.463.785
387.827
16.812.304
33.624.609
3.362.460
258.551
8.406.152
SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
CHEPICA
13.357.541
1.335.754
387.827
3.339.385
6.678.770
667.877
258.551
1.669.692
CHIMBARONGO
25.199.454
2.519.945
387.827
6.299.863
12.599.727
1.259.972
258.551
3.149.931
CODEGUA
11.228.370
1.122.837
387.827
2.807.092
5.614.185
561.418
258.551
1.403.546
COINCO
8.236.672
823.667
387.827
2.059.168
4.118.336
411.833
258.551
1.292.757
COLTAUCO
14.421.739
1.442.173
387.827
3.605.434
7.210.869
721.086
258.551
1.802.717
DOÑIHUE
16.488.857
1.648.885
387.827
4.122.214
8.244.428
824.442
258.551
2.061.107
GRANEROS
22.710.379
2.271.037
387.827
5.677.594
11.355.189
1.135.518
258.551
2.838.797
LA ESTRELLA
5.603.326
560.332
387.827
1.400.831
2.801.663
280.166
258.551
1.292.757
LAS CABRAS
17.561.587
1.756.158
387.827
4.390.396
8.780.793
878.079
258.551
2.195.198
LITUECHE
7.470.326
747.032
387.827
1.867.581
3.735.163
373.516
258.551
1.292.757
LOLOL
8.160.658
816.065
387.827
2.040.164
4.080.329
408.032
258.551
1.292.757
MACHALI
26.196.945
2.619.694
387.827
6.549.236
13.098.472
1.309.847
258.551
3.274.618
MALLOA
12.208.021
1.220.802
387.827
3.052.005
6.104.010
610.401
258.551
1.526.002
MARCHIGUE
8.170.741
817.074
387.827
2.042.685
4.085.370
408.537
258.551
1.292.757
MOSTAZAL
17.934.676
1.793.467
387.827
4.483.669
8.967.338
896.733
258.551
2.241.834
NANCAGUA
14.318.577
1.431.857
387.827
3.579.644
7.159.288
715.928
258.551
1.789.822
NAVIDAD
7.295.028
729.502
387.827
1.823.757
3.647.514
364.751
258.551
1.292.757
OLIVAR
12.010.230
1.201.023
387.827
3.002.557
6.005.115
600.511
258.551
1.501.278
PALMILLA
10.842.094
1.084.209
387.827
2.710.523
5.421.047
542.104
258.551
1.355.261
PAREDONES
7.931.840
793.184
387.827
1.982.960
3.965.920
396.592
258.551
1.292.757
PERALILLO
10.559.756
1.055.975
387.827
2.639.939
5.279.878
527.987
258.551
1.319.969
PEUMO
12.596.624
1.259.662
387.827
3.149.156
6.298.312
629.831
258.551
1.574.578
PICHIDEGUA
15.351.748
1.535.174
387.827
3.837.937
7.675.874
767.587
258.551
1.918.968
PICHILEMU
12.751.755
1.275.175
387.827
3.187.938
6.375.877
637.587
258.551
1.593.969
PLACILLA
8.968.114
896.811
387.827
2.242.028
4.484.057
448.405
258.551
1.292.757
P á g i n a 38 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
PUMANQUE
5.925.998
592.599
387.827
1.481.499
2.962.999
296.299
258.551
1.292.757
QUINTA DE
TILCOCO
12.235.169
1.223.516
387.827
3.058.792
6.117.584
611.758
258.551
1.529.396
RANCAGUA
147.983.187
6.463.785
387.827
36.995.796
73.991.593
6.463.785
258.551
18.497.898
RENGO
38.713.677
3.871.367
387.827
9.678.419
19.356.838
1.935.683
258.551
4.839.209
REQUINOA
19.515.460
1.951.546
387.827
4.878.865
9.757.730
975.773
258.551
2.439.432
SAN FERNANDO
49.249.388
4.924.938
387.827
12.312.347
24.624.694
2.462.469
258.551
6.156.173
SAN VICENTE
32.289.709
3.228.970
387.827
8.072.427
16.144.854
1.614.485
258.551
4.036.213
SANTA CRUZ
26.075.167
2.607.516
387.827
6.518.791
13.037.583
1.303.758
258.551
3.259.395
SEPTIMA REGION DEL MAULE
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
CAUQUENES
31.980.998
3.198.099
387.827
7.995.249
15.990.499
1.599.049
258.551
3.997.624
CHANCO
10.242.514
1.024.251
387.827
2.560.628
5.121.257
512.125
258.551
1.292.757
COLBUN
15.883.847
1.588.384
387.827
3.970.961
7.941.923
794.192
258.551
1.985.480
CONSTITUCION
32.815.602
3.281.560
387.827
8.203.900
16.407.801
1.640.780
258.551
4.101.950
CUREPTO
10.963.096
1.096.309
387.827
2.740.774
5.481.548
548.154
258.551
1.370.387
CURICO
88.111.990
6.463.785
387.827
22.027.997
44.055.995
4.405.599
258.551
11.013.998
EMPEDRADO
6.427.846
642.784
387.827
1.606.961
3.213.923
321.392
258.551
1.292.757
HUALAÑE
10.167.275
1.016.727
387.827
2.541.818
5.083.637
508.363
258.551
1.292.757
LICANTEN
8.290.192
829.019
387.827
2.072.548
4.145.096
414.509
258.551
1.292.757
LINARES
63.689.742
6.368.974
387.827
15.922.435
31.844.871
3.184.487
258.551
7.961.217
LONGAVI
22.654.532
2.265.453
387.827
5.663.633
11.327.266
1.132.726
258.551
2.831.816
MAULE
17.413.437
1.741.343
387.827
4.353.359
8.706.718
870.671
258.551
2.176.679
MOLINA
31.932.908
3.193.290
387.827
7.983.227
15.966.454
1.596.645
258.551
3.991.613
PARRAL
31.360.475
3.136.047
387.827
7.840.118
15.680.237
1.568.023
258.551
3.920.059
PELARCO
9.217.875
921.787
387.827
2.304.468
4.608.937
460.893
258.551
1.292.757
PELLUHUE
8.030.348
803.034
387.827
2.007.587
4.015.174
401.517
258.551
1.292.757
PENCAHUE
10.817.273
1.081.727
387.827
2.704.318
5.408.636
540.863
258.551
1.352.159
RAUCO
10.366.618
1.036.661
387.827
2.591.654
5.183.309
518.330
258.551
1.295.827
RETIRO
15.418.454
1.541.845
387.827
3.854.613
7.709.227
770.922
258.551
1.927.306
RIO CLARO
11.429.265
1.142.926
387.827
2.857.316
5.714.632
571.463
258.551
1.428.658
ROMERAL
13.133.377
1.313.337
387.827
3.283.344
6.566.688
656.668
258.551
1.641.672
P á g i n a 39 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
SAGRADA FAMILIA
14.846.797
1.484.679
387.827
3.711.699
7.423.398
742.339
258.551
1.855.849
SAN CLEMENTE
30.030.228
3.003.022
387.827
7.507.557
15.015.114
1.501.511
258.551
3.753.778
SAN JAVIER
31.574.556
3.157.455
387.827
7.893.639
15.787.278
1.578.727
258.551
3.946.819
SAN RAFAEL
9.015.429
901.542
387.827
2.253.857
4.507.714
450.771
258.551
1.292.757
TALCA
136.293.302
6.463.785
387.827
34.073.325
68.146.651
6.463.785
258.551
17.036.662
TENO
20.995.408
2.099.540
387.827
5.248.852
10.497.704
1.049.770
258.551
2.624.426
VICHUQUEN
6.840.494
684.049
387.827
1.710.123
3.420.247
342.024
258.551
1.292.757
VILLA ALEGRE
12.970.490
1.297.049
387.827
3.242.622
6.485.245
648.524
258.551
1.621.311
YERBAS BUENAS
13.816.728
1.381.672
387.827
3.454.182
6.908.364
690.836
258.551
1.727.091
OCTAVA REGION DEL BIO BIO
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ALTO BIO BÍO
7.060.780
706.078
387.827
1.765.195
3.530.390
353.039
258.551
1.292.757
ANTUCO
6.476.713
647.671
387.827
1.619.178
3.238.356
323.835
258.551
1.292.757
ARAUCO
26.014.666
2.601.466
387.827
6.503.666
13.007.333
1.300.733
258.551
3.251.833
BULNES
18.490.045
1.849.004
387.827
4.622.511
9.245.022
924.502
258.551
2.311.255
CABRERO
21.221.123
2.122.112
387.827
5.305.280
10.610.561
1.061.056
258.551
2.652.640
CAÑETE
25.024.931
2.502.493
387.827
6.256.232
12.512.465
1.251.246
258.551
3.128.116
CHIGUAYANTE
51.486.374
5.148.637
387.827
12.871.593
25.743.187
2.574.318
258.551
6.435.796
CHILLAN
115.884.289
6.463.785
387.827
28.971.072
57.942.144
5.794.214
258.551
14.485.536
CHILLAN VIEJO
17.722.147
1.772.214
387.827
4.430.536
8.861.073
886.107
258.551
2.215.268
COBQUECURA
7.207.379
720.737
387.827
1.801.844
3.603.689
360.368
258.551
1.292.757
COELEMU
14.658.313
1.465.831
387.827
3.664.578
7.329.156
732.915
258.551
1.832.289
COIHUECO
18.899.590
1.889.959
387.827
4.724.897
9.449.795
944.979
258.551
2.362.448
CONCEPCION
158.356.786
6.463.785
387.827
39.589.196
79.178.393
6.463.785
258.551
19.794.598
CONTULMO
7.489.717
748.971
387.827
1.872.429
3.744.858
374.485
258.551
1.292.757
CORONEL
68.250.589
6.463.785
387.827
17.062.647
34.125.294
3.412.529
258.551
8.531.323
CURANILAHUE
26.469.975
2.646.997
387.827
6.617.493
13.234.987
1.323.498
258.551
3.308.746
EL CARMEN
12.417.448
1.241.744
387.827
3.104.362
6.208.724
620.872
258.551
1.552.181
FLORIDA
10.991.796
1.099.179
387.827
2.747.949
5.495.898
549.589
258.551
1.373.974
HUALPEN
61.736.645
6.173.664
387.827
15.434.161
30.868.322
3.086.832
258.551
7.717.080
HUALQUI
17.630.620
1.763.062
387.827
4.407.655
8.815.310
881.531
258.551
2.203.827
P á g i n a 40 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
LAJA
19.589.147
1.958.914
387.827
4.897.286
9.794.573
979.457
258.551
2.448.643
LEBU
19.835.029
1.983.502
387.827
4.958.757
9.917.514
991.751
258.551
2.479.378
LOS ALAMOS
16.136.710
1.613.671
387.827
4.034.177
8.068.355
806.835
258.551
2.017.088
LOS ANGELES
119.675.687
6.463.785
387.827
29.918.921
59.837.843
5.983.784
258.551
14.959.460
LOTA
40.810.270
4.081.027
387.827
10.202.567
20.405.135
2.040.513
258.551
5.101.283
MULCHEN
23.237.824
2.323.782
387.827
5.809.456
11.618.912
1.161.891
258.551
2.904.728
NACIMIENTO
21.709.785
2.170.978
387.827
5.427.446
10.854.892
1.085.489
258.551
2.713.723
NEGRETE
9.604.150
960.415
387.827
2.401.037
4.802.075
480.207
258.551
1.292.757
NINHUE
7.616.149
761.614
387.827
1.904.037
3.808.074
380.807
258.551
1.292.757
ÑIQUEN
10.863.037
1.086.303
387.827
2.715.759
5.431.518
543.151
258.551
1.357.879
PEMUCO
9.136.431
913.643
387.827
2.284.107
4.568.215
456.821
258.551
1.292.757
PENCO
34.765.597
3.476.559
387.827
8.691.399
17.382.798
1.738.279
258.551
4.345.699
PINTO
11.363.334
1.136.333
387.827
2.840.833
5.681.667
568.166
258.551
1.420.416
PORTEZUELO
7.504.454
750.445
387.827
1.876.113
3.752.227
375.222
258.551
1.292.757
QUILACO
6.368.121
636.812
387.827
1.592.030
3.184.060
318.406
258.551
1.292.757
QUILLECO
10.143.230
1.014.323
387.827
2.535.807
5.071.615
507.161
258.551
1.292.757
QUILLON
14.250.319
1.425.031
387.827
3.562.579
7.125.159
712.515
258.551
1.781.289
QUIRIHUE
11.369.539
1.136.953
387.827
2.842.384
5.684.769
568.476
258.551
1.421.192
RANQUIL
7.385.779
738.577
387.827
1.846.444
3.692.889
369.288
258.551
1.292.757
SAN CARLOS
38.412.723
3.841.272
387.827
9.603.180
19.206.361
1.920.636
258.551
4.801.590
SAN FABIAN
6.648.908
664.890
387.827
1.662.227
3.324.454
332.445
258.551
1.292.757
SAN IGNACIO
13.770.189
1.377.018
387.827
3.442.547
6.885.094
688.509
258.551
1.721.273
SAN NICOLAS
10.936.724
1.093.672
387.827
2.734.181
5.468.362
546.836
258.551
1.367.090
SAN PEDRO DE LA
PAZ
61.156.455
6.115.645
387.827
15.289.113
30.578.227
3.057.822
258.551
7.644.556
SAN ROSENDO
6.448.789
644.878
387.827
1.612.197
3.224.394
322.439
258.551
1.292.757
SANTA BARBARA
12.950.323
1.295.032
387.827
3.237.580
6.475.161
647.516
258.551
1.618.790
SANTA JUANA
12.450.801
1.245.080
387.827
3.112.700
6.225.400
622.540
258.551
1.556.350
TALCAHUANO
106.883.597
6.463.785
387.827
26.720.899
53.441.798
5.344.179
258.551
13.360.449
TIRUA
9.734.460
973.446
387.827
2.433.615
4.867.230
486.723
258.551
1.292.757
TOME
40.619.459
4.061.945
387.827
10.154.864
20.309.729
2.030.972
258.551
5.077.432
TREGUACO
7.443.178
744.317
387.827
1.860.794
3.721.589
372.158
258.551
1.292.757
TUCAPEL
12.576.457
1.257.645
387.827
3.144.114
6.288.228
628.822
258.551
1.572.057
YUMBEL
18.164.270
1.816.427
387.827
4.541.067
9.082.135
908.213
258.551
2.270.533
YUNGAY
15.066.307
1.506.630
387.827
3.766.576
7.533.153
753.315
258.551
1.883.288
P á g i n a 41 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ANGOL
38.546.135
3.854.613
387.827
9.636.533
19.273.067
1.927.306
258.551
4.818.266
CARAHUE
21.671.778
2.167.177
387.827
5.417.944
10.835.889
1.083.588
258.551
2.708.972
CHOLCHOL
10.473.659
1.047.365
387.827
2.618.414
5.236.829
523.682
258.551
1.309.207
COLLIPULLI
19.629.481
1.962.948
387.827
4.907.370
9.814.740
981.474
258.551
2.453.685
CUNCO
17.940.882
1.794.088
387.827
4.485.220
8.970.441
897.044
258.551
2.242.610
CURACAUTIN
19.099.709
1.909.970
387.827
4.774.927
9.549.854
954.985
258.551
2.387.463
CURARREHUE
9.165.130
916.513
387.827
2.291.282
4.582.565
458.256
258.551
1.292.757
ERCILLA
9.221.753
922.175
387.827
2.305.438
4.610.876
461.087
258.551
1.292.757
FREIRE
20.199.587
2.019.958
387.827
5.049.896
10.099.793
1.009.979
258.551
2.524.948
GALVARINO
12.290.241
1.229.024
387.827
3.072.560
6.145.120
614.512
258.551
1.536.280
GORBEA
14.942.203
1.494.220
387.827
3.735.550
7.471.101
747.110
258.551
1.867.775
LAUTARO
27.888.647
2.788.864
387.827
6.972.161
13.944.323
1.394.432
258.551
3.486.080
LONCOCHE
20.267.069
2.026.706
387.827
5.066.767
10.133.534
1.013.353
258.551
2.533.383
LONQUIMAY
11.960.588
1.196.058
387.827
2.990.147
5.980.294
598.029
258.551
1.495.073
LOS SAUCES
8.726.110
872.611
387.827
2.181.527
4.363.055
436.305
258.551
1.292.757
LUMACO
10.222.347
1.022.234
387.827
2.555.586
5.111.173
511.117
258.551
1.292.757
MELIPEUCO
8.685.000
868.500
387.827
2.171.250
4.342.500
434.250
258.551
1.292.757
NUEVA IMPERIAL
26.012.339
2.601.233
387.827
6.503.084
13.006.169
1.300.616
258.551
3.251.542
PADRE LAS CASAS
44.269.688
4.426.968
387.827
11.067.422
22.134.844
2.213.484
258.551
5.533.711
PERQUENCO
8.034.226
803.422
387.827
2.008.556
4.017.113
401.711
258.551
1.292.757
PITRUFQUEN
19.774.528
1.977.452
387.827
4.943.632
9.887.264
988.726
258.551
2.471.816
PUCON
21.371.600
2.137.160
387.827
5.342.900
10.685.800
1.068.580
258.551
2.671.450
PUREN
12.317.389
1.231.738
387.827
3.079.347
6.158.694
615.869
258.551
1.539.673
RENAICO
10.102.120
1.010.212
387.827
2.525.530
5.051.060
505.106
258.551
1.292.757
SAAVEDRA
12.986.003
1.298.600
387.827
3.246.500
6.493.001
649.300
258.551
1.623.250
TEMUCO
176.488.478
6.463.785
387.827
44.122.119
88.244.239
6.463.785
258.551
22.061.059
TEODORO
SCHMIDT
13.769.413
1.376.941
387.827
3.442.353
6.884.706
688.470
258.551
1.721.176
TOLTEN
11.132.965
1.113.296
387.827
2.783.241
5.566.482
556.648
258.551
1.391.620
TRAIGUEN
17.456.098
1.745.609
387.827
4.364.024
8.728.049
872.804
258.551
2.182.012
P á g i n a 42 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
VICTORIA
27.978.623
2.797.862
387.827
6.994.655
13.989.311
1.398.931
258.551
3.497.327
VILCUN
20.484.252
2.048.425
387.827
5.121.063
10.242.126
1.024.212
258.551
2.560.531
VILLARRICA
40.795.533
4.079.553
387.827
10.198.883
20.397.766
2.039.776
258.551
5.099.441
DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
CORRAL
7.182.558
718.255
387.827
1.795.639
3.591.279
359.127
258.551
1.292.757
FUTRONO
13.663.924
1.366.392
387.827
3.415.981
6.831.962
683.196
258.551
1.707.990
LA UNION
30.219.488
3.021.948
387.827
7.554.872
15.109.744
1.510.974
258.551
3.777.436
LAGO RANCO
9.995.856
999.585
387.827
2.498.964
4.997.928
499.792
258.551
1.292.757
LANCO
15.140.770
1.514.077
387.827
3.785.192
7.570.385
757.038
258.551
1.892.596
LOS LAGOS
17.142.733
1.714.273
387.827
4.285.683
8.571.366
857.136
258.551
2.142.841
MAFIL
8.364.655
836.465
387.827
2.091.163
4.182.327
418.232
258.551
1.292.757
MARIQUINA
16.544.704
1.654.470
387.827
4.136.176
8.272.352
827.235
258.551
2.068.088
PAILLACO
17.530.561
1.753.056
387.827
4.382.640
8.765.280
876.528
258.551
2.191.320
PANGUIPULLI
28.423.073
2.842.307
387.827
7.105.768
14.211.536
1.421.153
258.551
3.552.884
RIO BUENO
26.158.162
2.615.816
387.827
6.539.540
13.079.081
1.307.908
258.551
3.269.770
VALDIVIA
103.466.065
6.463.785
387.827
25.866.516
51.733.032
5.173.303
258.551
12.933.258
DECIMA REGION DE LOS LAGOS
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
ANCUD
32.091.141
3.209.114
387.827
8.022.785
16.045.570
1.604.557
258.551
4.011.392
CALBUCO
26.462.994
2.646.299
387.827
6.615.748
13.231.497
1.323.149
258.551
3.307.874
CASTRO
32.445.615
3.244.561
387.827
8.111.403
16.222.807
1.622.280
258.551
4.055.701
CHAITEN
7.169.372
716.937
387.827
1.792.343
3.584.686
358.468
258.551
1.292.757
CHONCHI
12.375.563
1.237.556
387.827
3.093.890
6.187.781
618.778
258.551
1.546.945
COCHAMO
6.469.732
646.973
387.827
1.617.433
3.234.866
323.486
258.551
1.292.757
CURACO DE VELEZ
5.751.476
575.147
387.827
1.437.869
2.875.738
287.573
258.551
1.292.757
P á g i n a 43 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
DALCAHUE
11.633.262
1.163.326
387.827
2.908.315
5.816.631
581.663
258.551
1.454.157
FRESIA
12.346.864
1.234.686
387.827
3.086.716
6.173.432
617.343
258.551
1.543.358
FRUTILLAR
14.319.352
1.431.935
387.827
3.579.838
7.159.676
715.967
258.551
1.789.919
FUTALEUFU
5.818.182
581.818
387.827
1.454.545
2.909.091
290.909
258.551
1.292.757
HUALAIHUE
9.362.922
936.292
387.827
2.340.730
4.681.461
468.146
258.551
1.292.757
LLANQUIHUE
14.706.404
1.470.640
387.827
3.676.601
7.353.202
735.320
258.551
1.838.300
LOS MUERMOS
15.007.357
1.500.735
387.827
3.751.839
7.503.678
750.367
258.551
1.875.919
MAULLIN
14.772.334
1.477.233
387.827
3.693.083
7.386.167
738.616
258.551
1.846.541
OSORNO
110.322.848
6.463.785
387.827
27.580.712
55.161.424
5.516.142
258.551
13.790.356
PALENA
4.833.101
483.310
387.827
1.208.275
2.416.550
241.655
241.655
1.292.757
PUERTO MONTT
133.512.582
6.463.785
387.827
33.378.145
66.756.291
6.463.785
258.551
16.689.072
PUERTO OCTAY
9.823.660
982.366
387.827
2.455.915
4.911.830
491.183
258.551
1.292.757
PUERTO VARAS
30.642.995
3.064.299
387.827
7.660.748
15.321.497
1.532.149
258.551
3.830.374
PUQUELDON
6.424.744
642.474
387.827
1.606.186
3.212.372
321.237
258.551
1.292.757
PURRANQUE
18.317.850
1.831.785
387.827
4.579.462
9.158.925
915.892
258.551
2.289.731
PUYEHUE
11.578.966
1.157.896
387.827
2.894.741
5.789.483
578.948
258.551
1.447.370
QUEILEN
7.518.416
751.841
387.827
1.879.604
3.759.208
375.920
258.551
1.292.757
QUELLON
19.190.461
1.919.046
387.827
4.797.615
9.595.230
959.523
258.551
2.398.807
QUEMCHI
9.723.601
972.360
387.827
2.430.900
4.861.800
486.180
258.551
1.292.757
QUINCHAO
10.174.256
1.017.425
387.827
2.543.564
5.087.128
508.712
258.551
1.292.757
RIO NEGRO
13.230.334
1.323.033
387.827
3.307.583
6.615.167
661.516
258.551
1.653.791
SAN JUAN DE LA
COSTA
9.038.698
903.869
387.827
2.259.674
4.519.349
451.934
258.551
1.292.757
SAN PABLO
10.586.904
1.058.690
387.827
2.646.726
5.293.452
529.345
258.551
1.323.363
UNDECIMA REGION DE AISEN
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
AISEN
19.755.912
1.975.591
387.827
4.938.978
9.877.956
987.795
258.551
2.469.489
CHILE CHICO
7.868.236
786.823
387.827
1.967.059
3.934.118
393.411
258.551
1.292.757
CISNES
6.351.057
635.105
387.827
1.587.764
3.175.528
317.552
258.551
1.292.757
COCHRANE
5.566.870
556.687
387.827
1.391.717
2.783.435
278.343
258.551
1.292.757
COYHAIQUE
43.505.668
4.350.566
387.827
10.876.417
21.752.834
2.175.283
258.551
5.438.208
GUAITECAS
4.218.008
421.800
387.827
1.054.502
2.109.004
210.900
210.900
1.292.757
P á g i n a 44 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
LAGO VERDE
3.910.848
391.084
387.827
977.712
1.955.424
195.542
195.542
1.292.757
O`HIGGINS
3.614.549
361.454
361.454
903.637
1.807.274
180.727
180.727
1.292.757
RIO IBAÑEZ
5.127.850
512.785
387.827
1.281.962
2.563.925
256.392
256.392
1.292.757
TORTEL
3.493.547
349.354
349.354
873.386
1.746.773
174.677
174.677
1.292.757
DUODECIMA REGION DE MAGALLANES
ALCALDE
CONCEJAL
Comuna
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
Límite de
Gasto
Electoral
Máximo de
Aportes
por
persona
Máximo de
Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo
Aporte
Personal
del
Candidato
CABO DE HORNOS
Y ANTARTICA
4.789.665
478.966
387.827
1.197.416
2.394.832
239.483
239.483
1.292.757
LAGUNA BLANCA
3.878.271
387.827
387.827
969.567
1.939.135
193.913
193.913
1.292.757
NATALES
19.500.722
1.950.072
387.827
4.875.180
9.750.361
975.036
258.551
2.437.590
PORVENIR
8.104.035
810.403
387.827
2.026.008
4.052.017
405.201
258.551
1.292.757
PRIMAVERA
4.338.234
433.823
387.827
1.084.558
2.169.117
216.911
216.911
1.292.757
PUNTA ARENAS
96.337.027
6.463.785
387.827
24.084.256
48.168.513
4.816.851
258.551
12.042.128
RIO VERDE
3.813.892
381.389
381.389
953.473
1.906.946
190.694
190.694
1.292.757
SAN GREGORIO
3.979.882
397.988
387.827
994.970
1.989.941
198.994
198.994
1.292.757
TIMAUKEL
3.760.372
376.037
376.037
940.093
1.880.186
188.018
188.018
1.292.757
TORRES DEL PAINE
4.286.265
428.626
387.827
1.071.566
2.143.132
214.313
214.313
1.292.757
3.4.2. Límite de gastos electorales de partidos políticos
Partidos Políticos
 El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma
total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en
pacto o subpacto.
3.4.3. Presunción de gastos de partidos políticos
Se presumirá como gasto electoral de un partido político, aquel efectuado dentro del período de
campaña electoral, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo
partido durante los seis meses anteriores a dicho período.
P á g i n a 45 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS ELECTORALES
4.1. Administradores electorales y Administradores Generales Electorales
4.1.1 Administrador Electoral
Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto
de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales.
Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio
candidato.
Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre
que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto.
a) Nombramiento
El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral
o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la
designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a).
La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de
cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:






Nombre completo del Administrador
Cédula de Identidad
Domicilio
Teléfono Fijo o móvil
E-mail del Administrador
Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.
IMPORTANTE
El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra
disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2016/
P á g i n a 46 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
b) Funciones del Administrador Electoral.
 Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s)
candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos
gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nª19.884.
 Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y
los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.
 Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información
contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a
su cargo, a más tardar el martes 8 de noviembre de 2016. En el caso de candidaturas
independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el martes 6 de
diciembre de 2016
 Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
 Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no
contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de
la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo
plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.
4.1.2. Administradores Generales Electorales
Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos
los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral.
a) Nombramiento del Administrador General Electoral
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del
Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso
cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.
La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de
cargo de Administrador Electoral General.
 Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador
General Electoral.
 La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de
identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el
que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.
 El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación
formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio
Electoral.
P á g i n a 47 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
b) Funciones del Administrador General Electoral
 Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo
partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun
cuando se encuentren pendientes de pago.
 Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido
político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los
Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada
candidatura a su cargo.
 Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral,
a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016, la información contable y la
documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político,
como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en
representación del partido.
 Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
 Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio
electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.
4.1.3. Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y
Administrador General Electoral
Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos
con derecho a sufragio.
IMPORTANTE
No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:
×
×
Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública.
Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un
mismo acto eleccionario.
×
Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste
tenga participación mayoritaria.
×
×
×
Las autoridades de la Administración del Estado.
Los funcionarios públicos
Los Alcaldes.
P á g i n a 48 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.1.4 Reemplazo Administrador electoral y Administrador General Electoral
a) Reemplazo Administrado Electoral
En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director
del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por
parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo.
La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
[email protected] o en las oficinas de las direcciones regionales del Servel.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo
conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de
administrador recaerán en el propio candidato.
El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes
señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado
“Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas
de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.
b) Reemplazo Administrador General Electoral
En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e
informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo
del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro
Administrador General Electoral.
La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
[email protected].
Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva
Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los
reemplazos.
El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario
denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las
oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.
P á g i n a 49 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Formulario de reemplazo de Administrador Electoral
P á g i n a 50 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral
P á g i n a 51 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.1.5. Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador Electoral General
Electoral
Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus
funciones al 90 día posterior a la fecha de presentación de las respectivas cuentas.
Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas, la calidad de
Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas mientras
no sean aprobadas las respectivas cuentas.
4.1.6. Publicidad de las nóminas
Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los
Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral,
ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.
4.1.7. Sanción especial
El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el administrador general de fondos
de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral
proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado máximo.
4.1.8. Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales
Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las
prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo estas las siguientes:
1
2
3
4
5
• Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas
(corresponden a cada línea de registro).
• Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.
• Borrar los asientos o parte de ellos.
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los
libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.
P á g i n a 52 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.2. Contabilidad electoral
Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos
y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.
INGRESOS
GASTOS
Se entiende por Ingresos todos aquellos
aportes en dinero o estimables en
dinero, que se utilizan para el
financiamiento
de
los
gastos
electorales.
Se entiende por Gasto, todo
desembolso o contribución estimable
en dinero, efectuado por el candidato,
un partido político o un tercero en su
favor, con ocasión y a propósito de actos
electorales.
4.3. Plan de cuentas
La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los
ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad
con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos
gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).
Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente
plan de cuentas:
4.3.1 Ingresos
Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de
respaldo:
CUENTAS DE INGRESOS
110
Aporte personal del candidato(a)
111
Créditos con Instituciones Financieras
112
Intereses por créditos con Instituciones Financieras
113
Aporte personal estimado del candidato (vehículo, propiedades, entre otros)
125
Aportes menores sin publicidad
135
Aportes de personas naturales
141
Aportes de partidos políticos
142
Aportes estimados por trabajos voluntarios
P á g i n a 53 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
143
Usufructo
144
Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero
145
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)
146
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero (despliegue de propaganda)
147
Otros aportes estimados (bienes y servicios)
150
Anticipo financiamiento fiscal
160
Reembolso solicitado por candidato(a)
170
Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político.
171
Mutuos
173
Comodato
Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de
respaldo:
TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS
SIGLA
Boleta de honorarios
BH
Liquidación de sueldo
LS
Certificado de aportes estimados en dinero
CA
Vale Vista
VV
Cartolas Bancarias
CB
Contratos (usufructo, comodato, mutuo)
CR
Depósito a plazo
DP
Depósito a la vista
DV
Liquidación de intereses
LI
Otros documentos de ingresos
OI
Definición de documentos de respaldo de ingresos
BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros,
para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta
(como servicios de terceros), éstas se definen como:
BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS
TERCEROS: Son documentos que emite la PROFESIONALES: Son aquellos documentos
empresa por trabajos ocasionales, contratado a emitidos por los ingresos generados en las
P á g i n a 54 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
personas que no han efectuado iniciación de
actividades ante el SII y que corresponden a
servicios personales realizados a cuyos ingresos
se les debe efectuar una retención equivalente
al 10% del valor del servicio por concepto de
impuesto a la renta.
prestaciones de servicios personales, por las
actividades clasificadas en la segunda categoría
de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en
forma manual o electrónica. Cualquiera de estos
documentos acredita servicios prestados por
una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto,
es válido este comprobante de ingresos si el
candidato(a) financia el todo o parte de su
campaña con aportes personales.
LIQUIDACIÓN DE SUELDO
Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene
indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual
debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este
comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder
del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios
del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura
CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO
Concepto:
Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña
estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo
siguiente:
Identificación del
Nombre completo
aportante:
RUT
Dirección
Teléfono y/o mail (opcional).
Identificación del
Nombre completo
candidato(a) o partido
RUT
político:
Lugar y fecha del aporte:
Especificar donde se realizó el aporte y el periodo
Descripción de la
Detallar el aporte
contribución:
Valorización en dinero:
Valorizar con un valor razonable al aporte recibido
VALE VISTA
Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que
esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece
en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que
lo emitió.
P á g i n a 55 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
CARTOLA BANCARIA
Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta,
pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros.
La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por
aportes propios, estos son aportes privados de carácter público.
CONTRATOS
Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos
políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables en dinero
que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es necesario
valorizar y registrar en planilla de ingresos.
USUFRUCTO
COMODATO
MUTUO
El derecho de usufructo es un El comodato o préstamo de El mutuo o préstamo de
derecho real que consiste en la uso es un contrato en que una consumo es un contrato en que
facultad de gozar de una cosa de las partes entrega a la otra una de las partes entrega a la
con cargo de conservar su gratuitamente una especie, otra cierta cantidad de cosas
forma y sustancia, y de mueble o raíz, para que haga fungibles con cargo de restituir
restituirla a su dueño, si la cosa uso de ella, y con cargo de otras tantas del mismo género
no es fungible; o con cargo de restituir la misma especie y calidad. (Artículo 2196 código
volver igual cantidad y calidad después de terminado el uso. civil). Representa un ingreso
del mismo género, o de pagar (Artículo 2174 código civil).
para un candidato o partido,
su valor, si la cosa es fungible.
generalmente se trata de
(Artículo 764 código civil).
préstamos
de
dinero
(créditos).
Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles
las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil).
DEPOSITOS A PLAZO
Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados
por un plazo fijo.
Constituye aporte propio de un candidato o
Si el candidato o partido financia su campaña
partido el retiro total o parcial de un depósito a con estos recursos deberá presentar la
plazo, ya sea del capital o de los intereses
liquidación del depósito o de los intereses.
ganados.
DEPOSITOS A LA VISTA
Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en
cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.
P á g i n a 56 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Constituye aporte propio de un candidato o
partido el retiro total o parcial del depósito a la
vista, ya sea del capital o de los intereses
ganados.
Si el candidato o partido financia su campaña
con estos recursos deberá presentar la
liquidación del depósito o de los intereses.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto
en dinero del interés correspondiente
Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro
total o parcial de:
FONDOS MUTUOS
DEPOSITOS A LA VISTA
DEPOSITOS A PLAZO
OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS
Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente
4.3.2. Gastos
IMPORTANTE: Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos
respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea
la fecha contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de
pago.
CUENTAS DE GASTOS
210
Propaganda
220
Encuestas
230
Arriendos
240
Servicios
250
Gastos por desplazamiento
260
Gastos por Créditos con Instituciones Financieras
280
Gastos Menores
290
Gastos por Aportes Estimados (contrapartida de ingresos)
410
Exceso de aportes
Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo,
facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc.
TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS
Boleta de compra
Boleta nominativa
Boleta de honorarios por servicios de terceros
Boleta de honorarios por servicios profesionales
Certificado del Banco por gastos de créditos
SIGLA
BC
BN
BS
BH
CB
P á g i n a 57 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Contrato (Arriendo)
Factura afecta de IVA
Factura exenta de IVA
Certificado de Aportes Estimados en dinero
Otros documentos de gasto
CR
FA
FE
CA
OG
Emitidas a nombre del
candidato o partido
político.
En la glosa indicar la fecha de
adquisición del bien o servicio
contratado, si es distinta a la fecha
de emisión.
Condiciones
de los
documentos
para respaldar
gasto
electoral.
En la glosa se debe especificar claramente
el insumo, bien o servicio adquirido.
El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio
debe tener relación con la descripción del producto o
servicio adquirido.
En condiciones de pago, debe decir, “Pagado”,
“Crédito” o “Pendiente de Pago".
Cumplir con las normas legales
vigentes.
Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto
BOLETAS
BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS
Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.
BOLETA NOMINATIVA
Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de
documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico
del producto o servicio adquirido.
P á g i n a 58 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES:
Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios
personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser
emitida en forma manual o electrónica.
No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el
10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido.
CERTIFICADO BANCARIO
Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del
crédito
CONTRATOS
Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles,
servicios o ejecución de una obra que origina gasto.
CONTRATO DE ARRIENDO:
Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o
presta un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes
clausulas:
 Lugar y fecha del contrato.
 Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).
 Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio).
 Descripción del bien arrendado.
 Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.
 Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.
 Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).
 Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de
campaña, u otro período de pago).
 Meses de garantía, si los hay.
 Firmas del arrendador y el arrendatario.
 Otras indicaciones que las partes requieran.
P á g i n a 59 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
FACTURAS
FACTURA AFECTA A IVA
Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas
o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los
impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº
825.
Debe entregarse la factura original.
FACTURA EXENTA DE IVA
Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no
se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de
la factura.
FACTURA ELECTRÓNICA
Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual
tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de
Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya
que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.
RECIBOS O VALES
Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago
realizado
Ejemplos de recibos:
 Taxi.
 Boletos de movilización colectiva.
 Vales por compra de gas.
 Peajes.
 Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado.
 Carga de dinero en tarjeta Bip (Transantiago).
 Vales de carteros.
 Diarios, revistas, periódicos.
IMPORTANTE
Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN
P á g i n a 60 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.4. Presentación de la cuenta
Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la
contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los
candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse
aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa
situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta.
4.4.1. Plazos de presentación
El martes 08 de noviembre de 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen
a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos
candidatos.
Hasta el día martes 6 de diciembre de 2016, los Administradores Generales Electorales deben
presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales
directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido politico y asimismo, y conjuntamente,
deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los
candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido
enviados por los Administradores Electorales.
La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad
de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de
conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo
de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago
IMPORTANTE
Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y
Financiamiento Electoral, a más tardar el día martes 6 de diciembre de 2016 las cuentas
generales de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.
En la presentación de cuentas de deberá incluir:
 Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su
Administrador Electoral.
 Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato.
 Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos.
 Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben
entregarse en sobres o cajas selladas
P á g i n a 61 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.4.2. Lugares de presentación
La presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica,
vía Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/.
Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en
las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:
REGIÓN
XV
I
II
III
IV
V
RM
VI
VII
VIII
IX
XIV
X
XI
XII
TELÉFONO
(58) 2250436
(57) 2425193
(55) 2251670
(52) 216541
(51) 224546
851) 218580
(32) 2219985
(32)2219986
(2) 27315766
767-768-769
(72) 2223384
(71) 2225897
(719 2226404
(41) 2228102
(45) 2272059
(45) 2271439
(63) 261011
(65) 255172
(67) 2234847
(61) 2248059
E-MAIL
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
DIRECCIÓN
Calle San Marcos Nº 531, Arica
Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique
Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta
Rodríguez N°669, Copiapó
Calle Eduardo de La Barra N° 480, La
Serena
Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los
Héroes, Valparaíso
Santo Domingo N° 566, Santiago
[email protected]
[email protected]
Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua
Uno Norte N° 954, Talca
[email protected]
[email protected]
Tucapel N° 374, piso 11, Concepción
Lynch N° 424, Temuco
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia
Benavente N° 342, Puerto Montt
Baquedano N° 635, Coyhaique
Croacia N° 652, Punta Arenas
[email protected]
4.5. Formularios para la presentación de cuentas
4.5.1. Formulario N° 87, Planilla de Ingresos
La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página
web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos
electorales de candidatos y partidos.
P á g i n a 62 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos:
Datos Generales:
COMUNA
Nº DE HOJA
Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).
Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla
de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.
Identificación del Partido Político o del Candidato.
RUN O RUT
Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a).
De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.
NOMBRES
Nombres del candidato(a) o del partido político.
APELLIDO PATERNO
Apellido paterno del candidato(a).
APELLIDO MATERNO
Apellido materno del candidato(a).
Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.
NOMBRES
Nombres del Administrador.
APELLIDO PATERNO
Apellido Paterno del Administrador.
APELLIDO MATERNO
Apellido Materno del Administrador.
Detalle de los Ingresos:
Nº DE CORRELATIVO
RUN. O RUT. DEL DONANTE
NOMBRE DEL DONANTE
FECHA DEL DOCUMENTO
(T/D)
Nº DE DOCUMENTO
Nº DE CUENTA
GLOSA DEL DOCUMENTO
MONTO EN PESOS ($)
TOTAL HOJA:
TOTAL ACUMULADO:
Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la
cantidad de ingresos declarados.
Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario
en el caso de personas jurídicas.
Se debe identificar con su nombre completo a la persona que
efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos
un nombre y dos apellidos).
Fecha del documento que respalda el ingreso.
Tipo de documento según anexo.
Nº del documento de respaldo, si lo tiene.
Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata.
Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra
en un documento de respaldo.
Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.
Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.
P á g i n a 63 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
Firmas.
FIRMA CANDIDATO(A)
FIRMA ADMINISTRADOR
Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la cuenta.
Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla
él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si
la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral
registrado en el Servicio Electoral.
FORMATO PLANILLA N° 87, INGRESOS
4.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos
En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de
candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral
y copia del formato en este manual.
P á g i n a 64 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.
Datos Generales:
COMUNA
Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).
Nº DE HOJA
Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de
gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.
Identificación del Partido Político o del Candidato(a):
RUN O RUT
Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del Candidato(a).
De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.
NOMBRES
Nombres del Candidato(a) o del partido político.
APELLIDO PATERNO
Apellido paterno del candidato(a).
APELLIDO MATERNO
Apellido materno del candidato(a).
Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.
NOMBRES
Nombres del Administrador.
APELLIDO PATERNO
Apellido Paterno del Administrador.
APELLIDO MATERNO
Apellido Materno del Administrador.
Detalle de los Gastos:
Nº DE CORRELATIVO
RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR
NOMBRE DEL PROVEEDOR
FECHA DEL DOCUMENTO
T/D
Nº DE DOCUMENTO
Nº DE CUENTA
PoC
Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la
cantidad de gastos declarados.
Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único
Tributario en el caso de personas jurídicas.
Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural
al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica
puede ser el nombre de fantasía.
Fecha del documento que respalda el gasto.
Tipo de documento (en anexo )
Nº del documento de respaldo.
Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
P: Para el caso de haber cedido el derecho de reembolso de la
factura o boleta cancelada con anterioridad por el Partido
Político. El pago se realizará directamente al Partido Político.
Debe acompañarse el formulario de Cesión de Derecho al
Partido.
C: El reembolso de facturas o boletas “Pendientes de Pago”,
sea directamente al Candidato(a).
P á g i n a 65 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
GLOSA DEL DOCUMENTO
Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda
a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la
Ley 19.884.
MONTO EN PESOS ($)
Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida
incluyendo el impuesto.
 En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA)
 En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no
procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar
el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido
TOTAL HOJA:
Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.
TOTAL ACUMULADO:
Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.
Firmas.
FIRMA CANDIDATO(A)
FIRMA ADMINISTRADOR
Debe firmar el candidato(a).
Si la cuenta corresponde a un candidato(a) debe firmar cada
planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio
Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General
Electoral registrado en el Servicio Electoral
FORMATO PLANILLA N° 88, GASTOS
ELECCIONES MUNICIPALES 2016 - PLANILLA DE GASTOS
FORMULARIO 88
ALCALDE
TIPO DE ELECCIÓN
N° DE HOJA
CONCEJAL
1
COMUNA
(LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO
1 RUN
2 NOMBRES
3 APELLIDO PATERNO
4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR
5 RUN
6 NOMBRES
7 APELLIDO PATERNO
8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS GASTOS
9
N°
10
RUN o RUT PROVEEDOR
11
NOMBRE DEL PROVEEDOR
12
FECHA
DCTO.
13
T/D
14
N°
DCTO
15
N°
CUENTA
16
PoC
17
18
GLOSA DEL DOCUMENTO
TOTAL HOJA
19
0
TOTAL ACUMULADO
20
0
P á g i n a 66 | 77
FIRMA CANDIDATO
MONTO $
FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
4.5.3. Formulario Cesión de Derecho de Reembolso a Partidos Políticos.
En este formulario se deben detallar las facturas de candidatos canceladas por el partido político, por
las que se solicita, sean pagadas a éste con cargo al reembolso del candidato.
Sólo los candidatos afiliados al partido político y que estén registrados en el Duplicado del Registro
General de Afiliados que conserva el Servicio Electoral, pueden hacer uso de este beneficio.
A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar el Formulario Cesión de
derechos de reembolso a Partidos Políticos:
Identificación de las partes:
Identificación del partido político, Cesionario:
Identificación del candidato(a), Cedente:
Documento objeto de cesión:
Recuadro RUT del proveedor:
Recuadro nombre del proveedor:
Recuadro tipo de documento:
Recuadro N° de documentos:
Recuadro monto en pesos:
Recuadro total:
Debe registrase el N° de RUT y nombre del
partido político.
Debe registrarse el N° de RUN y nombres y
apellidos del candidato(a).
Corresponde al Rol Único Tributario Proveedor.
Corresponde al nombre que identifique al proveedor en la
factura.
Identificar a qué tipo de documento corresponde si es
factura, afecta o exenta, boleta de honorarios o boleta
nominativa, según los códigos definidos. (ver punto con los
códigos)
Corresponde al número de correlativo que se encuentra en
el documento que se está registrando.
Debe registrarse el monto total (incluidos impuestos) del
documento en pesos.
Suma el monto de todos los documentos registrados.
Firmas.
Firma del candidato(a).
Firma del Administrador Electoral del Candidato(a).
Firma del Administrador General Electoral del partido político.
•
Todas correspondientes a personas registrados en el Servicio Electoral.
P á g i n a 67 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
FORMULARIO DE CESIÓN DE DERECHOS A PARTIDO POLÍTICO.
P á g i n a 68 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
6. REVISIÓN DE LA CUENTA
Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales,
ésta es ingresada a un proceso de análisis contable.
Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir,
martes 6 de diciembre 2016, el Servicio Electoral tiene un plazo de 75
días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta.
Este análisis contable, consiste en examinar la cuenta general de
ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de
verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta
5.1. Observación de la cuenta
Proceso de observación de la cuenta
Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor
información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.
Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador
General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del
plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.
Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones
formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la
cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Esta notificación se remite por carta Certificada, dirigida al domicilio declarado en el
formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la
observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.
P á g i n a 69 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA CUENTA:
Cuentas Descuadradas, Ingresos v/s Gastos El total acumulado de la planilla de ingresos no es
igual al total acumulado de la planilla de gastos.
Gastos en bencina sin vehículos
Presenta gastos de bencina o petróleo, sin
embargo, no existe vehículo propio o aportado por
un tercero declarado en planilla de ingresos.
Gastos no contemplados en el artículo 2°
Presenta gastos que representan desembolsos no
clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son
considerados gasto electoral.
Gastos menores no detallados
Presenta gastos menores sin anexar un detalle de
éstos.
No presenta respaldos de ingresos
No presenta documentos de respaldo que
demuestren el origen de los ingresos de campaña
electoral.
No presenta respaldos de gastos
No presenta documentos de respaldo de gastos que
demuestren el destino de ellos para verificar que es
un gasto electoral.
Gastos por trabajos de campaña no Presenta gastos por trabajos voluntarios
avaluados de acuerdo a criterios objetivos
registrados con valores irreales con respecto al
trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio
objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar
donde se presta, de la época, horario, período de
tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe
registrarse para los voluntarios.
5.2. Aprobación de la cuenta
La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su
proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y
verificados los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos.
La cuenta será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:
 A las normas generales de contabilidad
 Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884
 Y no contiene errores u omisiones graves.
IMPORTANTE
La Resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta
certificada o correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador
Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.
P á g i n a 70 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
5.3. Rechazo de la cuenta
El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas donde no obstante las observaciones realizadas
finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera errores u
omisiones graves.
La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos
electorales, se notificará mediante correo electrónico o carta certificada según corresponda al
Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al
partido político y candidatos respectivos.
El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte
de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del
Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral
quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.
5.4. Cuenta no presentada
Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales:
X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el martes 6 de diciembre de 2016
X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.
X Para estos casos se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la
aplicación de una sanción
5.5. Reclamaciones
Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán
reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación (Art. 45°
y 51°Ley 19.884).
Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal
Calificador de Elecciones (www.tricel.cl).
IMPORTANTE
La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio
Electoral para proceder conforme de ella.
P á g i n a 71 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
5.6. Comunicación a Tesorería General de la República
Las cuentas rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada, se
comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para que
proceda al cobro ejecutivo.
5.7. Pago de multas
Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no
presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.
Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por cuentas rechazadas, como por las no
presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o ejecutoriada.
Características de las multas
Las multas son a beneficio a Fiscal
El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar
sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.
Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la
República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número
de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el
candidato, según a quién se aplica la multa).
5.8. Publicidad de las cuentas
Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral
serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.
Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.
P á g i n a 72 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL
Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y
Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por
las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre
Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Infracción
Norma legal
Multa
Obligado
1.-Los gastos menores y
frecuentes de campaña Ley N°19.884. 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidato
exceden el 10% del límite Art 2, letra g),
bis).
Partido político
total autorizado al candidato
o partido político.
Ley
19.884, Art. 27 A:
2.- El candidato o partido artículo 5 bis,
 El doble del exceso en la Candidato,
político que exceda el límite
parte que no supere el Partido político
de gasto electoral.
30%.
 El triple del exceso en la
parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en la
parte que supere el 50%.
v
Art. 27 A:
3.-Aportantes que excedan el Ley
19.884,  El doble del exceso en la Aportante.
límite de aporte autorizado art.9, 27A
parte que no supere el
en una misma elección y a un
30%.
mismo candidato.
 El triple del exceso en la
parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en la
parte que supere el 50%.
4.-Candidatos
exceden Ley 19.884. art.9 Art. 27 A:
límites autorizado de aportes Inciso 5, art. 27 A
propios.
Candidato
Partido político
P á g i n a 73 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
 El doble del exceso en la
parte que no supere el
30%.
 El triple del exceso en la
parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en la
parte que supere el 50%.
5.-Ningún partido político Ley
19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Partido Político
podrá contratar servicios con artículo
14, bis).
empresas que hayan sido Inciso 2
condenadas por prácticas
antisindicales o infracción de
los derechos fundamentales
del trabajador dentro de los
dos años anteriores a la
elección.
6.-Ningún partido político
podrá
contratar
con Ley
19.884, 5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis) Partido Político
empresas sancionadas, por artículo 14 Inciso
infracciones a la libre 3
competencia, dentro de los
dos años anteriores a la
elección.
7.-Los aportes se realizan a Ley
19.884, Art. 27 A:
Aportante.
través del sistema de artículo
16,  El doble del exceso en la Terceros
recepción de aportes del Inciso1,
parte que no supere el relacionados
Servel y éste los transfiere a
30%.
cuenta abierta a nombre de
 El triple del exceso en la
los candidatos. Prohibido los
parte que supere el 30% y
aportes directos.
sea inferior al 50%
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en la
parte que supere el 50%.
P á g i n a 74 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
8.-Prohibición de aportes de Art. 9 y Artículo Art. 27 :
Candidato,
campaña
electoral 24, L 19.884
Partido Político,
provenientes de personas
 El doble del exceso en la Aportante
naturales
extranjeras
parte que no supere el
(Excepción: Extranjeros con
30%.
derecho a sufragio).
 El triple del exceso en la
parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%.
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en
la parte que supere el
50%.
9.-Se
prohíbe
a
los Artículo 24 bis,
candidatos efectuar, con L 19.884
ocasión de la campaña
electoral, erogaciones o
donaciones en dinero, o en
especies, en favor de
organizaciones
o
de
personas jurídicas o de
personas naturales distintas
de su cónyuge o parientes.
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 Candidatos
bis).
10.-Los candidatos y partidos Artículo 25 bis,
políticos no podrán recibir, de la L. 19.884
directa o indirectamente,
aportes
de
campaña
electoral de los órganos de la
Administración del Estado,
de las empresas del Estado,
ni de aquellas en que este,
sus empresas, sociedades o
instituciones
tengan
participación.
Art. 27 A:
Candidatos y
Partidos políticos
 El doble del exceso en la
parte que no supere el
30%.
 El triple del exceso en la
parte que supere el 30% y
sea inferior al 50%.
 El quíntuple del exceso en
que hubiere incurrido, en la
parte que supere el 50%.
Artículo 24 y 26, Triple del monto ilegalmente
11.- Prohibición de aportes L 19.884
aportado (inc. 5, art. 27 A):
Candidatos,
provenientes de personas
Partidos políticos,
Aportante
P á g i n a 75 | 77
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
jurídicas
nacionales
extranjeras.
y
12.-El ofrecimiento o
solicitud de los aportes.
la Inciso 3, artículo Doble de lo ofrecido o Candidatos,
27 bis, L 19.884
solicitado (Inciso 3, artículo Partidos políticos,
27 bis, L 19.884).
Aportante
13.-Rechazo de la cuenta de Inc. 3, artículo En pesos, corresponde al  Administrador
ingresos y gastos electorales 44,
doble de la parte de los
General
L 19.884.
gastos electorales que hayan
Electoral
sido rechazados o que no  Administrador
hayan sido justificados.
Electoral
(solidariamente
responsable de
candidato).
 Candidato
15.-Si los ingresos o gastos Inc. 4, artículo Quíntuple del monto que  Administrador
electorales
inicialmente 44,
constituya dicha diferencia.
General
declarados difieren en más L 19.884.
Electoral
de un 20% de los estimados
 Administrador
por el Servicio Electoral, y
Electoral
siempre que dicha diferencia
(solidariamente
sea superior a 100 UF.
responsable de
candidato).
 Candidato
P á g i n a 76 | 77
elige el país que quieres