Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 39346 MUNICIPIO DE MORENO, DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE INTEGRACION Y DERECHOS CIUDADANOS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA- ENRE- ENARGAS- EDENOR SA Y GAS NATURAL FENOSA SA s/AMPARO LEY 16.986 San Martin, de julio de 2016.Y VISTOS Y COSIDERANDO: I) A fs. 79/100 se presentan el Sr. Walter Alejandro Festa -en su carácter de intendente del Municipio de Moreno-, la Sra. Jesica Penovi –en carácter de Directora General de Políticas de Integración y Derechos Ciudadanos- y la Sra. Erica Daniela Pistoia –en carácter de Directora de Defensa del Consumidor- y promueven acción de amparo contra el ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS –ENARGAS-, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD –ENRE-, GAS NATURAL FENOSA ARGENTINA S.A.- y EDENOR S.A., a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 28/2016, 31/2016, 34/2016, 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones I/3725 del ENARGAS y 01/2016 del ENRE que imponen el esquema de incremento de los servicios públicos de gas natural y electricidad y de los aumentos dispuestos en los cuadros tarifarios y de toda otra norma que se dicte en consecuencia y que fije precios y tarifas para dichos servicios públicos que resulten irrazonables. En síntesis, los accionantes destacan que la Administración dispuso el aumento de los cuadros tarifarios sin la convocatoria y realización previa de una audiencia pública, afirmando que ello se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario de un servicio público.- Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Exponen sus fundamentos respecto a la nulidad de las normas atacadas, reiterando que previo a la modificación de los cuadros tarifarios se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública que permita el conocimiento y la información adecuada por parte de los usuarios afectados, para conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer las reclamaciones administrativas o judiciales pertinentes. Entienden que dicha omisión representa una vulneración a las garantías, derechos y facultades de los consumidores y usuarios consagrados en la Constitución Nacional. Sustenta la procedencia de la acción de amparo, en los términos del art. 43 de la C.N. y la ley Nacional 16.986, y desarrollan los presupuestos de admisibilidad de la misma.Solicitan el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que se disponga la suspensión de los efectos derivados de las resoluciones atacadas y en consecuencia las empresas distribuidoras se abstenga de calcular y emitir las facturas de consumo de los servicios de gas y energía eléctrica aplicando las Resoluciones impugnadas en las presentes, facturando en forma provisoria con el cuadro tarifario anterior al aquí impugnado. Asimismo, plantean la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc.1), 10 y 13 de la Ley 26.854 por considerar que la misma restringe la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional y cercena el derecho a obtener una tutela judicial efectiva en los términos de los arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hacen reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la aplicación de las normas atacadas, y que oportunamente se haga lugar a la acción de amparo instaurada. A fs. 237/8 y 263/6 se presentan diversas adhesiones a la acción promovida, a las que me remito por cuestiones de brevedad, entre las que se encuentra la de la Asociación Civil Centro de Estudios para la promoción de la igualdad y solidaridad, la que se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Asociaciones de Consumidores de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. A fs. 267 se declara la causa como colectiva, se difiere la vista al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción y se pasan los autos a despacho para resolver respecto del pedido de medida cautelar. II) En primer término, es dable resaltar, que más allá que el art. 4 inc. 1 de la ley 26.854 faculta al juez o tribunal a dictar una medida interina, la misma debe reunir los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, que deben ser verificados en debida forma. Cabe recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien, por vía de principio, medidas como la cautelar solicitada no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 307:1702; 314:695; 329: 2684). Asimismo, ha dicho que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad (Fallos: 323:349; 306:2060). Ello así, en el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza la medida, considero –sin que implique prejuzgamiento alguno (CSJN “Camacho Acosta-) que el aumento de las tarifas de gas y electricidad dispuesto por las normas cuestionadas –Resoluciones 28/2016, 31/2016, 34/2016, 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones I/3725 del ENARGAS y 01/2016 del ENRE, tornan las tarifas en injustas e irrazonables en los términos que he sostenido en las causas: Nro. CAF 22060, “Hospital Privado Nuestra Señora de La Merced c/Mº Energía y Minas de la Nación, ENRE y otro s/amparo ley 16986” del 23 de mayo del corriente año –la que fue confirmada por el Superior, Sala I, en fecha 13 de julio de 2016-; Nro. FSM 27766, “Club Social y Deportivo Las Heras, Club Deportivos San Andrés, Club Tres de Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Febrero, Club Ferrocarril Mitre, Deportivos, Social y Cultura, Sociedad Alemana de Gimnasia de Villa Ballester y Club Sportivo Villa Ballester c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA), ENRE Y EDENOR SA. s/ AMPARO LEY 16.986”, del 7 de junio del corriente –también confirmada por la Alzada, Sala I en fecha 26/7/16-; Nro. FSM 32725/2016, “MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, pronunciamiento del 14 de junio de corriente; Nro. FSM 37234/2016, “MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN c/ PODER (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA) REGULACION DE LA ELECTRICIDAD EJECUTIVO NACIONAL ENTE NACIONAL DE EDENOR SA s/AMPARO LEY 16.986”, del 4 de julio del corriente año; y Nro. FSM 39.944/2016, “ZABALETA JUAN HORACIO, GABRIELA MARIA BALDO Y ODILA CASELLA c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION ENTE REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y GAS NATURAL BAN SA s/AMPARO LEY 16.986”, de fecha 21 del corriente mes y año.En tales causas, he señalado que “lo que hace que una norma sea razonable, no es sólo que se haya respetado el procedimiento legal, es decir el debido proceso adjetivo (lo que aquí también se cuestiona al no convocar a una Audiencia Pública), sino que también la razonabilidad de un acto significa respetar el debido proceso sustantivo, que significa garantizar ciertos contenidos y un patrón o estándar axiológico de razonabilidad. Es decir, que siempre debe existir una adecuada relación entre fines y medios, una equivalencia entre las finalidades que propongan una norma y los mecanismos, procedimientos o caminos que establezcan para llegar a ellas (MARANIELLO, Patricio: “El Principio de razonabilidad y su regulación en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, en Bidart Campos y Andrés Gil Domínguez, A una década de la reforma constitucional, Ediar, Buenos Aires, 2005)”. Además, sostuve que “cabe recordar, lo sostenido en forma terminante por el jurista y maestro del Derecho Administrativo, Dr. Agustín Gordillo, en cuanto a que “La modificación de la tarifa requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios, junto con la intervención del Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Defensor del Pueblo” y que este requisito, exigido expresamente por la ley en materia de gas y energía eléctrica , es en verdad de naturaleza constitucional y corresponde ser aplicado en todos los servicios privatizados, haya o no norma legal o reglamentaria que la requiera en el…” (vid.Tratado de Derecho Administrativo, Capítulo VI Servicios Públicos, 4.1 pag. 265). Y agrega, que las tarifas “nunca deben ser excesivas, sin límite objetivo alguno” (op cit pag. 262)”. Señalé también que cabía “destacar los votos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Ricardo Lorenzetti y Raúl E. Zaffaroni, cuando sostienen que: “(…) la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta del control social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la audiencia pública. Aunque no constituye la única alternativa constitucional, en tanto el art. 42 no la prevé ni explícita ni implícitamente sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, no puede desconocerse que la audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados.” (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Secretaría de Comunicaciones - resol. 2926/99 s/amparo Ley 16.986” del 31/10/2016)”. No resulta menos destacable, la opinión del actual Sr. Procurador del Tesoro de la Nación cuando escribió el artículo “Las tarifas de los servicios públicos” y señaló que “las tarifas deben ser justas, razonables y accesibles y esto constituye un aspecto reglamentario y no contractual del marco jurídico del servicio. Es decir, las tarifas deben respetar los caracteres de proporcionalidad en los términos del art. 28 del texto constitucional e irretroactividad de conformidad con el art. 17 C.N.”. En referencia a los aumentos otorgados por el ENRE en el año 2008 –cuando la Resol.628/08 del ENRE disponía aumentos para la cero hora del 1/10/08, sostuvo que tenían un carácter intempestivo, Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 desproporcionado e irrazonable, porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual –es decir, tarifas justas y accesibles (vid. Carlos R. Balbín, La Ley 21/8/2009 La Ley 2009-E, pag 847). En consecuencia, la audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por los amparistas, constituyen “prima facie” ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los “clientes cautivos” (en tanto se carece de libertad de elección en la relación usuario-prestador del servicio público monopólico), quienes no fueron tenidos en cuenta como parte de la relación que debe ser protegida y cuyos derechos deben prevalecer por sobre el derecho de las licenciatarias de obtener mayor ganancia (vid Fallo “Telintar c/CNC” , CFCAC, Sala IV, LL. 1995-A, 220 y LL. 1997 con nota de A. Gordillo “Las ganancias sin límite objetivo alguno”). Cabe agregar, asimismo, que el principio de participación forma parte del derecho público contemporáneo, contemplado en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como en la Convención Americana de Derechos Humanos donde principios tales como la no discriminación pasan a ser de aplicación directamente también en materia de tarifas de servicios públicos (vid Gordillo, op cit pag. 275). También el art. 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a la protección de sus “intereses económicos”, a una “información adecuada y veraz”, “a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Asimismo, y conforme lo autoriza el art. 4 1) tercer párrafo de la ley 26.854, considero que en el sub examine se configuran los extremos de procedencia de una medida cautelar interina, dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que enmarcan las presente acción de amparo, en que de no hacerse lugar a la misma implicaría un grave riesgo de corte del servicio de gas en el caso de que no sea abonada la factura. III) En cuanto a las resoluciones que modificaron el cuadro tarifario del servicio público de gas, debo aclarar que no se desconoce la sentencia dictada Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala II, en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo” N| FLP 8399/2016/CA1 del 7/7/2016, que decidió declarar la nulidad de las Resoluciones 29 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y que resolvió que se acumulen todas las acciones colectivas que correspondan conforme lo dispuesto por las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, es necesario poner de resalto que, con posterioridad a tal fallo, el Ministerio de Energía y Minería demandado ha dictado la Resolución nro. 129/2016 el 12/7/2016, sustituyendo el art. 1 y 2 de la anterior Resolución 99/2016 de dicho Ministerio, es decir, que pese a la clara invalidación judicial de los aumentos y facturaciones –aunque con topes de un 400 %-,y con un adelantamiento de la audiencia pública para el 31/10/2016 (que había sido prevista en la Resol. 31 para el 31/12/2016), y tal circunstancia ha generado incertidumbre en la población y –por ende- en los amparistas, por lo cual considero necesario el dictado de la presente medida interina, previa a la remisión por acumulación de las presentes a dicha causa FLP 8399/2016. En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque ellas sean sobrevinientes (Fallos: 315:2684; 318:342; 320:1875, entre otros). Considero que, aún cuando resultare vigente la Acordada nro 12/2016 (dice el Anexo Reglamento de actuación en procesos colectivos I. Vigencia y Ámbito de Aplicación “En las causas que se inicien a partir de primer día hábil del mes de octubre de 2016…”), el punto XII. Procedimientos Especiales permite que en los procesos de amparo –como el presente- los jueces puedan adoptar de oficio las medidas adecuadas a fin de no desnaturalizar este tipo de procesos. Por ello, y por entender que las audiencias públicas a celebrarse una vez adoptadas las nuevas medidas de aumento tarifario, resultarían inválidas en los términos en que consideró la Cámara Federal de la Plata en el fallo citado, Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 debe suspenderse también la resolución 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispuso los últimos aumentos tarifarios en materia de tarifas de gas. IV) Respecto a las resoluciones que se impugnan en las presentes que regulan las modificaciones tarifarias del servicio eléctrico, la suscripta se ha expedido recientemente –en fecha 22/7/16- en el Expte. Nro. FSM 37234/2016, “MUNICIPALIDAD EJECUTIVO DE GENERAL SAN MARTIN c/ PODER NACIONAL (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA) ENTE NACIONAL DE REGULACION DE LA ELECTRICIDAD EDENOR SA s/AMPARO LEY 16.986”, donde se constató a través del Registro de Juicios colectivos de la CSJN que la causa “Abarca, Walter José y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, Expte. nro. FLP 1319/2016 ha sido registrada el 14/6/2016, y que dicha acción de amparo se ha entablado contra el Estado Nacional y el ENRE requiriendo que se decrete la nulidad de las Resoluciones n° 6/16 y 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), es decir, un planteo análogo al sub lite, por lo que corresponde el desplazamiento de la radicación de las presentes. Ello así conforme jurisprudencia del Alto Tribunal en autos “García, José y otros c/PEN y otros s/amparo ley 16.986” sentencia del 10 de marzo de 2015, expte. 4878/2014/CS1 y a fin de evitar multiplicidad de procesos que redunde en un dispendio de recursos materiales y/o el dictado de sentencias contradictorias.Por lo expuesto y en torno a la medida cautelar solicitada por los amparistas respecto a la suspensión de los efectos de las Resoluciones n° 6/16 y 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), se encuentra comprendida en la medida cautelar dictada en la causa “Abarca” citada ya que se constata en el sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación que el alcance territorial de los efectos otorgados alcanza “a todos los usuarios del servicio de energía el eléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires”, Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación en tanto surge de la legitimación procesal de Enrique Marcelo Honores, Secretario General, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, quien en principio resulta –en el caso de autos legitimado a promover diversos tipos de acciones en los cuales se encuentren afectados los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires (conforme el art. 55 de la Constitución y Ley 13834, ambas de la Provincia de Buenos Aires). En consecuencia, considero que su objeto y el peligro en la demora exigido para el dictado de medidas cautelares, se ha tornado abstracto. En este orden y a los fines de la remisión de las presentes en lo referente a la tarifa del servicio eléctrico, se ordena a la actora adjuntar una copia íntegra de las presentes para su asignación por la Receptoría General de Expedientes de esta Jurisdicción y su posterior remisión a la Causa FLP 1319/2016.Por ello, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar interina, ordenándose a las demandadas ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONALMINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS –ENARGAS- y GAS NATURAL FENOSA ARGENTINA S.A.-, la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por las Resoluciones 28/2016, 31/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resolución I/3725 del ENARGAS y que se liquiden las facturas en el Municipio de Moreno a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se cumpla el vencimiento del plazo fijado para el informe previsto por el art. 4 de la ley 26.854. Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, sus importes deberán tenerse por pagos “a cuenta”, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total. Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 2) Con respecto a la contracautela, se estima suficiente la caución juratoria que deberá ser prestada en Secretaría (art.199 CPCCN). 3) Ordenar la acumulación de las presentes respecto a las Resoluciones 28/2016, 31/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resolución I/3725 del ENARGAS a la Causa FLP 8399/2016/CA1, caratulada “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, inhibiéndome de seguir actuando en autos y remitiéndolos a la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala II –la que deberá hacerse efectiva luego de notificarse la presente medida cautelar interina-.4) Declarar que la suspensión de los efectos de las Resoluciones n° 6/16 y 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) solicitada por los amparistas, se encuentra comprendida en la medida cautelar dictada en la causa nro. FLP 1319/2016, “Abarca, Walter José y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, inhibiéndome de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitiéndose la causa a la Receptoría de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, donde tramita la citada causa.Previamente los amparistas deberán adjuntar, dentro del plazo de 5 días de notificados, un juego de copias de la totalidad de las presentes para su asignación por la Receptoría General de Expedientes y su posterior remisión.5) Sin costas por no haber mediado sustanciación. 6) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno. Regístrese. Notifíquese a las actoras mediante cédula electrónica y mediante oficio al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, al ENARGAS, y a GAS NATURAL FENOSA SA con copia de la presente.Fecho, cumpla el Actuario con la Registración dispuesta a fs. 267 vta. y remítase las presentes a la Cámara Federal de la Plata, Sala II para su acumulación a la causa FLP 8399/2016 “Centro de Estudio para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Colectivo” y el expediente que se arme por separado respecto a las resoluciones que regulan el aumento de las tarifas del servicio de electricidad a la causa nro. FLP 1319/2016, “Abarca, Walter José y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”.- MARTINA ISABEL FORNS JUEZA FEDERAL Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: MARTINA ISABEL FORNS, JUEZA FEDERAL #28632525#158208330#20160728095301490
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