SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC VI.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Nota: no contamos con él mismo, se ha solicitado pero nunca nos fue proporcionado. VII.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Las presentes condiciones generales de trabajo son celebradas por el Municipio de Vila de Tezontepec, Hidalgo representado por La Profesora Amalia Valencia Lucio y Mto. Octavio Montiel Bautista, Presidenta Municipal Constitucional y Síndico respectivamente de Villa de Tezontepec, Hidalgo y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo representado por el C. José Luis Servín Orozco, Ana Rosa Ortiz Valencia y Maximiliano Galindo García, Secretario General, Secretaria de Trabajo y Conflictos , Secretario de Actas y Acuerdos respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo, al tenor de las siguientes cláusulas: Capítulo I Generalidades Cláusula Primera: Para la correcta interpretación de las presentes condiciones generales de trabajo, se entiende por: a) Municipio.- El Municipio de Villa de Tezontepec de Villa de Tezontepec Hidalgo y dependencias de éste con domicilio en Palacio Municipal s/n Plaza 16 de enero. b) Sindicato.- Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo. c) FASMEH: Federación Auténtica de Comisiones de Gestoría y Sindicatos al servicio de los Municipios del Estado de Hidalgo d) Titular de Área.- Jefe de oficina y dependencia de Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo. e) Trabajador de base.- Aquella persona que presta su servicio por más de seis meses ininterrumpidos al Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, con nombramiento de trabajador de base. f) Tribunal.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. g) Ley Federal.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. h) Ley Estatal.- Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de los organismos descentralizados para el Estado de Hidalgo. i) Condiciones Generales de Trabajo.- Las disposiciones de carácter obligatorio que regulan el desarrollo del trabajo dentro del Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo. j) Reglamento interno: Las disposiciones de carácter obligatorio que regulan las obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta de los trabajadores del Municipio de Villa de Tezontepec. Cláusula Segunda.- Se establece como domicilio legal del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo el ubicado en Palacio Municipal ubicado en Plaza 16 de enero s/n Colona Centro de Villa de Tezontepec Hidalgo. De igual forma se establece como domicilio legal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo el ubicado en Avenida Centenario Sur s/n, interior del Centro Cultural de la Colonia Centro de Villa de Tezontepec Hidalgo. Cláusula Tercera.- Personalidad y Titularidad.- El Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, reconoce que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, es el titular de las presentes condiciones generales de trabajo y en consecuencia se obliga a tratar en primera y única instancia con el representante legal de dicho sindicato todas y cada una de las circunstancias o conflictos laborales derivadas de las presentes condiciones generales de trabajo. Cláusula Cuarta.- Aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo.- Las presentes condiciones generales de trabajo serán aplicables para todos y cada uno de los trabajadores miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio el Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo y que laboren en cualquier dirección, departamento o área de la administración municipal de Villa de Tezontepec Hidalgo. Cláusula Quinta.- El objeto.- El objeto e las presentes condiciones generales de trabajo es establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio e Vila de Tezontepec Hidalgo y cumplirá con la finalidad de que se aumente el poder adquisitivo y mejorar las condiciones sociales de los referidos trabajadores. Capítulo II Igualdad de derechos Cláusula Sexta.- Las prestaciones laborales pactadas en las presentes condiciones generales de trabajo, en ningún caso podrán ser menores a las prestaciones establecidas por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo. Así mismo no se establecerá o pactará cláusula alguna que establezca diferencias por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, condición nacional, doctrina política; por lo que se procurará que a trabajo igual corresponda salario igual. CAPÌTULO III Contratación de personal Cláusula Séptima.- Los requisitos para la admisión de personal de nuevo ingreso son: 1.- Solicitud de ingreso. 2.- Nacionalidad Mexicana. 3.- Escolaridad mínima de primaria y/o la requerida para el puesto que se designe. 4.- No haber sido condenado por delito grave. 5.- Aprobar los exámenes que el Municipio o el Sindicato acuerden. Clausula Octava.- El sindicato tendrá como máximo cuarenta y seis miembros, plazas o trabajadores sindicalizados con opción a adherirse más. Capítulo IV Nombramientos Cláusula Novena.- Al momento de la contratación, el representante del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo, otorgará al trabajador su nombramiento, especificando en el mismo, la responsabilidad y facultades asignadas, e salario y las prestaciones a que tenga derecho. El municipio y el sindicato establecerán una comisión mixta de escalafón. Cláusula Décima.- Los nombramientos pueden ser: 1.- Definitivos.- Para los trabajadores de base. 2.- Internos: Para los trabajadores que cubran una plaza de manera temporal y no mayor a 30 días. Cláusula Décima Primera.- Los nombramientos serán cancelados en los siguientes casos: 1.- Por muerte del trabajador. 2.- Por renuncia del trabajador. 3.- Por despido del trabajador. 4.- Cuando el trabajador sea condenado por delito grave. Capítulo V Jornada y horario de trabajo Cláusula Décimo Segunda.- La jornada de trabajo para los miembros del sindicato, será de la siguiente forma: 1.- El personal administrativo.- De lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas turno matutino y de 15:00 horas a 20:00 horas turno vespertino, Sábados de 8:30 a 13:30 horas según sea el caso. 2.- El personal de servicios manuales.- De lunes a viernes de 8:00 horas a las 17:00 horas, con una hora de intermedio para tomar sus alimentos. Sábados de 8:00 horas a 13:00 horas. 3.- Los trabajadores que tengan que laborar los días de descanso, tendrán derecho a un pago extraordinario como lo señala la Ley estatal. 4.- Las jornadas que establezca que se laborará en día domingo, se pagará como lo establece la ley estatal. Capítulo VI Descansos, licencias y vacaciones Cláusula Décimo Tercera.- Se consideran como días de descanso obligatorio con goce de sueldo: 1.- El 1º. De enero. 2.- El 1er. Lunes de febrero. 3.- El 3er. Lunes de marzo. 4.- El 28 de marzo en conmemoración al aniversario del sindicato y el cual podrá variar. 5.- El designado como jueves santo se trabajará mediodía. 6.- El designado como viernes santo. 7.- El designado como sábado santo. 8.- El 1ro. De mayo. 9.- El 10 de mayo. 10.- El 16 de Septiembre. 11.- El primero de noviembre se trabajará mediodía. 12.- El 2 de noviembre. 13.- El 3er. Lunes de noviembre. 14.- El 11 de diciembre. 15.- El 12 de diciembre se trabajará mediodía. 16.- El 24 de diciembre se trabajará mediodía. 17.- El 25 de diciembre. 18.- El 31 de diciembre se trabajará mediodía. Cláusula Décimo Cuarta.- Los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones de 11 días hábiles cada uno al año. Las fechas para disfrutar dichas vacaciones, se determinarán por el representante del municipio y por el jefe del departamento correspondiente, mediante un calendario que se habrá de elaborar durante los meses de marzo y octubre de cada año. Cláusula Décimo Quinta.- Los trabajadores que disfruten de los periodos de vacaciones establecidos en la cláusula anterior, gozarán de pago de su sueldo en forma íntegra pero en concepto de pago de vacaciones, además de una prima vacacional correspondiente al 30% del referido. Cláusula Décimo Sexta.- Los trabajadores que sean nombrados por el sindicato para asistir a reuniones o eventos sindicales, tendrán licencia para dichas reuniones o eventos por el representante del municipio, siempre y cuando se compruebe dicha asistencia. Capítulo VII Prestación Y Beneficios Cláusula Décima Séptima.- Aguinaldo.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir un pago en concepto de aguinaldo equivalente a 60 días de salario, mismo que será pagado a más tardar en la primera quincena de diciembre. Cláusula Décima Octava.- Atención médica.- Los trabajadores recibirán atención médica por cuenta del Municipio en el Hospital General o en el lugar que acuerden de forma escrita entre el sindicato y el municipio. La trabajadora embarazada gozará de un mes de descanso previo al alumbramiento y de dos meses posteriores al mismo. Así como de dos descansos diarios de media hora cada uno para la lactancia de sus recién nacidos. El municipio pagará a los trabajadores los medicamentos al 100%, siempre y cuando le sean recetados por institución oficial a los trabajadores, a los padres de los trabajadores de los trabajadores solteros o al cónyuge o e hijos solteros y menores de edad de los trabajadores casados o en unión libre. Cláusula Décimo Novena.- El municipio pagará el salario al trabajador en forma quincenal y en el lugar de trabajo, en efectivo o a través de pago en cuenta del trabajador en institución de crédito. Se establece que los trabajadores sindicalizados percibirán u aumento al salario general equivalente al 5% a partir del 1 de enero de 2016. Se establece que adicionalmente al anterior incremento, las trabajadoras Yazmín Enciso Blancas, María del Rocío Ponce Muñoz, Gregoria Zarco Agüero y Dulce Rosario Vigueras Ceballos, recibirán un aumento del 5% más, a partir del 1 de enero de 2016, con el objeto de nivelar parcialmente sus sueldo con otros trabajadores de la misma categoría o puesto laboral. Así mismo, se establece que a partir del ejercicio 2015, el trabajador percibirá el pago de los quinquenios a que se refiere el artículo 23 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo, de la siguiente forma: a).- El trabajador que tenga 5 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 1% sobre el sueldo en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio. b).- El trabajador que tenga 10 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 2% sobre el sueldo en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio. c).- El trabajador que tenga 15 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 3% sobre el sueldo en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio. d).- El trabajador que tenga 20 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 4% sobre el sueldo en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio. e).- El trabajador que tenga 25 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 5% sobre el sueldo en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio. Cláusula Vigésima.- El municipio contratará un seguro médico para el trabajador con el objeto de que dicho trabajador sea indemnizado por accidente de riesgo de trabajo como corresponda y hasta por $ 75 000 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y por la cantidad establecida en el seguro por muerte del trabajador para indemnizar a sus beneficiarios. Dicho seguro de vida será pagado en el ejercicio 2015, en partes iguales por el trabajador y el municipio. Cláusula Vigésima Primera.- El trabajador recibirá una despensa mensual por la cantidad de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N). Cláusula Vigésima Segunda.- El trabajador que contraiga matrimonio disfrutará de tres días económicos con goce de sueldo. Cláusula Vigésima Tercera.- El trabajador de servicios generales recibirá al año un uniforme, dos pares de zapatos, impermeable, guantes, cubre boca y botas de hule para la temporada de lluvias. El personal administrativo femenino recibirá un uniforme que consta de saco, blusa y pantalón o falda según sea el modelo. El personal administrativo masculino recibirá un pantalón, camisa y corbata. Los trabajadores administrativos, no pagarán los uniformes que adicionalmente establezca el Municipio. Cláusula Vigésima Cuarta.- El sindicato recibirá la cantidad de $10’000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)como apoyo para el festejo de su aniversario. Así mismo recibirá una parrilla, tanque de gas y un lavabo, así como el préstamo de un espacio para integrar un lugar para el consumo de sus alimentos. Cláusula Vigésima Quinta.- En caso de despido injustificado del trabajador, el municipio pagará a la trabajador 20 días por cada año de servicios prestados, tres meses como indemnización constitucional, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo, el vale de despensa del mes y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador, tomando en cuenta el salario que percibe el trabajador en el momento del despido como lo establece la ley estatal. En caso de renuncia voluntaria del trabajador, el Municipio pagará las siguientes prestaciones: El salario por los días trabajados de la quincena, la parte proporcional de vacaciones, la prima vacacional, la parte proporcional del aguinaldo y el vale de despensa del mes. Cláusula Vigésima Sexta.- El municipio brindará la asesoría jurídica y defensa de los trabajadores que incurran en accidente en donde se dañe la persona o patrimonio de tercero y por lo que se reclamen indemnizaciones como consecuencia de los mismos, en los casos siguientes: 1.- Cuando el trabajador no se encuentre bajo el influjo de algún enervante o droga. 2.- Cuando el accidente sea dentro del horario de trabajo o en comisión especial. Cláusula Vigésima Séptima.- Cuando el trabajador se vea involucrado en u accidente de trabajo y en vehículo del municipio, el municipio pagará al trabajador una indemnización por 10 días de salario en los siguientes casos: 1.- Cuando el vehículo haya sido reportado en malas condiciones mecánicas o eléctricas por escrito al encargado o jefe inmediato del trabajador. Cláusula Vigésima Octava.- El municipio quedará libre de toda responsabilidad de accidente del trabajador, cuando el trabajador incurra en negligencia, falta de precaución o pericia, exceso de velocidad en la conducción de vehículos , omisión de señalamientos de tránsito, fuera del horario de trabajo o sin permiso o comisión especial o bajo el influjo de algún enervante o droga. Capítulo VIII Obligaciones y Facultades del Municipio Cláusula Vigésima Novena.- El municipio debe respetar y cumplir las presentes condiciones generales de trabajo y en su caso: 1.- Reinstalar al trabajador en la dependencia del municipio cuando así sea procedente. 2.- Firmar los acuerdos, permutas y demás documentos que se requieran y sean procedentes. Cláusula Trigésima.- El municipio proporcionará al trabajador los instrumentos y utensilios necesarios para el desempeño eficiente de sus labores. Cláusula Trigésima Primera.- El municipio integrará el expediente de cada trabajador y un archivo de todos los integrantes del sindicato. Cláusula Trigésima Segunda.- El municipio concederá licencia por escrito al trabajador cuando así sea procedente. Cláusula Trigésima Tercera.- El municipio promoverá la capacitación constante del trabajador, con base en los programas establecidos para dicho fin. Cláusula Trigésima Cuarta.- El municipio otorgará estímulo por eficiencia a 5 trabajadores del sindicato, en forma discrecional y con base al expediente del trabajador. Dicho estímulo consistirá en el pago al trabajador de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) y que se realizará en el festejo del aniversario del sindicato. Para tal efecto, se creará una Comisión integrada por representantes del sindicato y el Municipio, en el cual el Presidente Municipal tendrá voto de decisivo en caso de existir controversia o indecisión en la designación de dos trabajadores, en la decisión del otorgamiento del estímulo. Capítulo IX Obligaciones del trabajador Cláusula Trigésima Quinta.- Son obligaciones del trabajador: 1.- Cumplir con el horario establecido. 2.- Presentarse a laborar sin haber consumido droga o enervante. 3.- No provocar desorden en el lugar de trabajo, ni provocar riesgo a sus compañeros o terceras personas. 4.- No cometer hurto, fraude en perjuicio del municipio o de tercera persona. 5.- Acudir a los cursos de capacitación ordenados por el municipio, sindicato o tercera persona. 6.- Aceptar el cambio de nombramiento siempre que sea del mismo nivel de escalafón o de uno superior. 7.- Guardar respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y tercera persona. 8.- Presentar la documentación requerida por el municipio para la integración de su expediente individual. 9.- Reunir los requisitos que el municipio y sindicato acuerden. 10.- Cumplir y respetar, las presentes condiciones generales de trabajo, el Código de Conducta y el reglamento interno para los trabajadores que expida el municipio. Capítulo X Motivos para rescindir la relación laboral Cláusula Trigésima Sexta.- Serán causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el municipio las siguientes: 1.- Desacato del trabajador de la orden de su superior jerárquico. 2.- Desacato del trabajador para cambiarse de área cuando se le indique. 3.- Incumplimiento del trabajador de las presentes condiciones generales de trabajo, incumplimiento de las obligaciones del reglamento interno de trabajo y del código de Conducta que expida el municipio. TRANSITORIOS 1.- Las presentes condiciones generales de trabajo, abrogan las condiciones de trabajo expedidas y acordadas el 13 de Mayo de 2014 para los efectos legales correspondientes. 2.- Las situaciones no previstas en las presentes condiciones generales de trabajo deberán ser resueltas conforme a los principios de equidad, acuerdo de las partes o a los principios generales de derecho. 3.- El sindicato recibirá del municipio el apoyo de papelería, vehículo y facilidades para establecer su domicilio social de organización. 4.- Las presentes condiciones generales de trabajo se celebran por tiempo indefinido y se fija como fecha de revisión los primeros diez días del mes de octubre de cada año. Por lo que el sindicato enviará al municipio un pliego petitorio debidamente fundado y motivado, con un mes de anticipación para su análisis correspondiente. 5.- Las presentes condiciones generales de trabajo se firma por triplicado y una copia de la misma estará a disposición del sindicato para los intereses legales correspondientes. Leídas y analizadas que fueron las presentes condiciones generales de trabajo, se firman de común acuerdo por las partes y por triplicado a 24 de noviembre de 2015. __________________________________________________ PROFESORA AMALIA VALENCIA LUCIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO ___________________________________________________ MTO. OCTAVIO MONTIEL BAUTISTA SINDÌCO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO _____________________________________________________ C. JOSÈ LUIS SERVÌN OROZCO SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VLLA DE TEZONTEPEC HIDALGO _______________________________________________________ C. ANA ROSA ORTÌZ VALENCIA SECRETARIA DEL TRABAJO Y CONFLICTOS DEL SINDICATO ÙNCO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO ________________________________________________________ C. MAXIMILIANO GALINDO GARCÌA SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS DEL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO VIII.- TODOS LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE DE REGISTRO SINDICAL. NOTA: NO SE TIENEN CAPTURADOS. Fecha de actualización: 17/AGOSTO/2016 Fecha de validación: 17/AGOSTO/2016 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Comunicación Social y Transparencia
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