SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO
DE VILLA DE TEZONTEPEC
VI.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Nota: no contamos con él mismo, se ha solicitado pero nunca nos fue proporcionado.
VII.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Las presentes condiciones generales de trabajo son celebradas por el Municipio de Vila de Tezontepec,
Hidalgo representado por La Profesora Amalia Valencia Lucio y Mto. Octavio Montiel Bautista,
Presidenta Municipal Constitucional y Síndico respectivamente de Villa de Tezontepec, Hidalgo y el
Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo representado
por el C. José Luis Servín Orozco, Ana Rosa Ortiz Valencia y Maximiliano Galindo García, Secretario
General, Secretaria de Trabajo y Conflictos , Secretario de Actas y Acuerdos respectivamente, del
Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo, al tenor de las
siguientes cláusulas:
Capítulo I
Generalidades
Cláusula Primera: Para la correcta interpretación de las presentes condiciones generales de trabajo, se
entiende por:
a) Municipio.- El Municipio de Villa de Tezontepec de Villa de Tezontepec Hidalgo y dependencias
de éste con domicilio en Palacio Municipal s/n Plaza 16 de enero.
b) Sindicato.- Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec,
Hidalgo.
c) FASMEH: Federación Auténtica de Comisiones de Gestoría y Sindicatos al servicio de los
Municipios del Estado de Hidalgo
d) Titular de Área.- Jefe de oficina y dependencia de Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo.
e) Trabajador de base.- Aquella persona que presta su servicio por más de seis meses
ininterrumpidos al Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, con nombramiento de trabajador de
base.
f) Tribunal.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo.
g) Ley Federal.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
h) Ley Estatal.- Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así
como de los organismos descentralizados para el Estado de Hidalgo.
i)
Condiciones Generales de Trabajo.- Las disposiciones de carácter obligatorio que regulan el
desarrollo del trabajo dentro del Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo.
j)
Reglamento interno: Las disposiciones de carácter obligatorio que regulan las obligaciones,
prohibiciones y reglas de conducta de los trabajadores del Municipio de Villa de Tezontepec.
Cláusula Segunda.- Se establece como domicilio legal del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo el
ubicado en Palacio Municipal ubicado en Plaza 16 de enero s/n Colona Centro de Villa de Tezontepec
Hidalgo. De igual forma se establece como domicilio legal del Sindicato Único de Trabajadores al
Servicio del Municipio de Vila de Tezontepec Hidalgo el ubicado en Avenida Centenario Sur s/n, interior
del Centro Cultural de la Colonia Centro de Villa de Tezontepec Hidalgo.
Cláusula Tercera.- Personalidad y Titularidad.- El Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, reconoce
que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo, es el
titular de las presentes condiciones generales de trabajo y en consecuencia se obliga a tratar en primera
y única instancia con el representante legal de dicho sindicato todas y cada una de las circunstancias o
conflictos laborales derivadas de las presentes condiciones generales de trabajo.
Cláusula Cuarta.- Aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo.- Las presentes condiciones
generales de trabajo serán aplicables para todos y cada uno de los trabajadores miembros del Sindicato
Único de Trabajadores al Servicio el Municipio de Villa de Tezontepec Hidalgo y que laboren en
cualquier dirección, departamento o área de la administración municipal de Villa de Tezontepec Hidalgo.
Cláusula Quinta.- El objeto.- El objeto e las presentes condiciones generales de trabajo es establecer los
derechos y obligaciones de los trabajadores miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio
del Municipio e Vila de Tezontepec Hidalgo y cumplirá con la finalidad de que se aumente el poder
adquisitivo y mejorar las condiciones sociales de los referidos trabajadores.
Capítulo II
Igualdad de derechos
Cláusula Sexta.- Las prestaciones laborales pactadas en las presentes condiciones generales de
trabajo, en ningún caso podrán ser menores a las prestaciones establecidas por la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos
Descentralizados para el Estado de Hidalgo. Así mismo no se establecerá o pactará cláusula alguna que
establezca diferencias por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, condición nacional, doctrina
política; por lo que se procurará que a trabajo igual corresponda salario igual.
CAPÌTULO III
Contratación de personal
Cláusula Séptima.- Los requisitos para la admisión de personal de nuevo ingreso son:
1.- Solicitud de ingreso.
2.- Nacionalidad Mexicana.
3.- Escolaridad mínima de primaria y/o la requerida para el puesto que se designe.
4.- No haber sido condenado por delito grave.
5.- Aprobar los exámenes que el Municipio o el Sindicato acuerden.
Clausula Octava.- El sindicato tendrá como máximo cuarenta y seis miembros, plazas o trabajadores
sindicalizados con opción a adherirse más.
Capítulo IV
Nombramientos
Cláusula Novena.- Al momento de la contratación, el representante del Municipio de Vila de Tezontepec
Hidalgo, otorgará al trabajador su nombramiento, especificando en el mismo, la responsabilidad y
facultades asignadas, e salario y las prestaciones a que tenga derecho. El municipio y el sindicato
establecerán una comisión mixta de escalafón.
Cláusula Décima.- Los nombramientos pueden ser:
1.- Definitivos.- Para los trabajadores de base.
2.- Internos: Para los trabajadores que cubran una plaza de manera temporal y no mayor a 30 días.
Cláusula Décima Primera.- Los nombramientos serán cancelados en los siguientes casos:
1.- Por muerte del trabajador.
2.- Por renuncia del trabajador.
3.- Por despido del trabajador.
4.- Cuando el trabajador sea condenado por delito grave.
Capítulo V
Jornada y horario de trabajo
Cláusula Décimo Segunda.- La jornada de trabajo para los miembros del sindicato, será de la siguiente
forma:
1.- El personal administrativo.- De lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas turno matutino y de 15:00 horas
a 20:00 horas turno vespertino, Sábados de 8:30 a 13:30 horas según sea el caso.
2.- El personal de servicios manuales.- De lunes a viernes de 8:00 horas a las 17:00 horas, con una hora
de intermedio para tomar sus alimentos. Sábados de 8:00 horas a 13:00 horas.
3.- Los trabajadores que tengan que laborar los días de descanso, tendrán derecho a un pago
extraordinario como lo señala la Ley estatal.
4.- Las jornadas que establezca que se laborará en día domingo, se pagará como lo establece la ley
estatal.
Capítulo VI
Descansos, licencias y vacaciones
Cláusula Décimo Tercera.- Se consideran como días de descanso obligatorio con goce de sueldo:
1.- El 1º. De enero.
2.- El 1er. Lunes de febrero.
3.- El 3er. Lunes de marzo.
4.- El 28 de marzo en conmemoración al aniversario del sindicato y el cual podrá variar.
5.- El designado como jueves santo se trabajará mediodía.
6.- El designado como viernes santo.
7.- El designado como sábado santo.
8.- El 1ro. De mayo.
9.- El 10 de mayo.
10.- El 16 de Septiembre.
11.- El primero de noviembre se trabajará mediodía.
12.- El 2 de noviembre.
13.- El 3er. Lunes de noviembre.
14.- El 11 de diciembre.
15.- El 12 de diciembre se trabajará mediodía.
16.- El 24 de diciembre se trabajará mediodía.
17.- El 25 de diciembre.
18.- El 31 de diciembre se trabajará mediodía.
Cláusula Décimo Cuarta.- Los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones de 11 días hábiles
cada uno al año. Las fechas para disfrutar dichas vacaciones, se determinarán por el representante del
municipio y por el jefe del departamento correspondiente, mediante un calendario que se habrá de
elaborar durante los meses de marzo y octubre de cada año.
Cláusula Décimo Quinta.- Los trabajadores que disfruten de los periodos de vacaciones establecidos en
la cláusula anterior, gozarán de pago de su sueldo en forma íntegra pero en concepto de pago de
vacaciones, además de una prima vacacional correspondiente al 30% del referido.
Cláusula Décimo Sexta.- Los trabajadores que sean nombrados por el sindicato para asistir a reuniones
o eventos sindicales, tendrán licencia para dichas reuniones o eventos por el representante del
municipio, siempre y cuando se compruebe dicha asistencia.
Capítulo VII
Prestación Y Beneficios
Cláusula Décima Séptima.- Aguinaldo.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir un pago en concepto
de aguinaldo equivalente a 60 días de salario, mismo que será pagado a más tardar en la primera
quincena de diciembre.
Cláusula Décima Octava.- Atención médica.- Los trabajadores recibirán atención médica por cuenta del
Municipio en el Hospital General o en el lugar que acuerden de forma escrita entre el sindicato y el
municipio. La trabajadora embarazada gozará de un mes de descanso previo al alumbramiento y de
dos meses posteriores al mismo. Así como de dos descansos diarios de media hora cada uno para la
lactancia de sus recién nacidos.
El municipio pagará a los trabajadores los medicamentos al 100%, siempre y cuando le sean recetados
por institución oficial a los trabajadores, a los padres de los trabajadores de los trabajadores solteros o al
cónyuge o e hijos solteros y menores de edad de los trabajadores casados o en unión libre.
Cláusula Décimo Novena.- El municipio pagará el salario al trabajador en forma quincenal y en el lugar
de trabajo, en efectivo o a través de pago en cuenta del trabajador en institución de crédito.
Se establece que los trabajadores sindicalizados percibirán u aumento al salario general equivalente al
5% a partir del 1 de enero de 2016.
Se establece que adicionalmente
al anterior incremento, las trabajadoras Yazmín Enciso Blancas,
María del Rocío Ponce Muñoz, Gregoria Zarco Agüero y Dulce Rosario Vigueras Ceballos, recibirán un
aumento del 5% más, a partir del 1 de enero de 2016, con el objeto de nivelar parcialmente sus sueldo
con otros trabajadores de la misma categoría o puesto laboral.
Así mismo, se establece que a partir del ejercicio 2015, el trabajador percibirá el pago de los quinquenios
a que se refiere el artículo 23 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y
Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo, de la siguiente
forma:
a).- El trabajador que tenga 5 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 1% sobre el sueldo en
forma quincenal por concepto de pago de quinquenio.
b).- El trabajador que tenga 10 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 2% sobre el sueldo
en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio.
c).- El trabajador que tenga 15 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 3% sobre el sueldo
en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio.
d).- El trabajador que tenga 20 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 4% sobre el sueldo
en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio.
e).- El trabajador que tenga 25 años de servicio al Municipio cumplidos, percibirá el 5% sobre el sueldo
en forma quincenal por concepto de pago de quinquenio.
Cláusula Vigésima.- El municipio contratará un seguro médico para el trabajador con el objeto de que
dicho trabajador sea indemnizado por accidente de riesgo de trabajo como corresponda y hasta por $ 75
000 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y por la cantidad establecida en el seguro por muerte del
trabajador para indemnizar a sus beneficiarios.
Dicho seguro de vida será pagado en el ejercicio 2015, en partes iguales por el trabajador y el municipio.
Cláusula Vigésima Primera.- El trabajador recibirá una despensa mensual por la cantidad de $250.00
(Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N).
Cláusula Vigésima Segunda.- El trabajador que contraiga matrimonio disfrutará de tres días económicos
con goce de sueldo.
Cláusula Vigésima Tercera.- El trabajador de servicios generales recibirá al año un uniforme, dos pares
de zapatos, impermeable, guantes, cubre boca y botas de hule para la temporada de lluvias. El personal
administrativo femenino recibirá un uniforme que consta de saco, blusa y pantalón o falda según sea el
modelo. El personal administrativo masculino recibirá un pantalón, camisa y corbata. Los trabajadores
administrativos, no pagarán los uniformes que adicionalmente establezca el Municipio.
Cláusula Vigésima Cuarta.- El sindicato recibirá la cantidad de $10’000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.)como apoyo para el festejo de su aniversario. Así mismo recibirá una parrilla, tanque de gas y un
lavabo, así como el préstamo de un espacio para integrar un lugar para el consumo de sus alimentos.
Cláusula Vigésima Quinta.- En caso de despido injustificado del trabajador, el municipio pagará a la
trabajador 20 días por cada año de servicios prestados, tres meses como indemnización constitucional,
parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo, el vale de
despensa del mes y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador, tomando en cuenta el
salario que percibe el trabajador en el momento del despido como lo establece la ley estatal. En caso de
renuncia voluntaria del trabajador, el Municipio pagará las siguientes prestaciones: El salario por los días
trabajados de la quincena, la parte proporcional de vacaciones, la prima vacacional, la parte proporcional
del aguinaldo y el vale de despensa del mes.
Cláusula Vigésima Sexta.- El municipio brindará la asesoría jurídica y defensa de los trabajadores que
incurran en accidente en donde se dañe la persona o patrimonio de tercero y por lo que se reclamen
indemnizaciones como consecuencia de los mismos, en los casos siguientes:
1.- Cuando el trabajador no se encuentre bajo el influjo de algún enervante o droga.
2.- Cuando el accidente sea dentro del horario de trabajo o en comisión especial.
Cláusula Vigésima Séptima.- Cuando el trabajador se vea involucrado en u accidente de trabajo y en
vehículo del municipio, el municipio pagará al trabajador una indemnización por 10 días de salario en los
siguientes casos:
1.- Cuando el vehículo haya sido reportado en malas condiciones mecánicas o eléctricas por escrito al
encargado o jefe inmediato del trabajador.
Cláusula Vigésima Octava.- El municipio quedará libre de toda responsabilidad de accidente del
trabajador, cuando el trabajador incurra en negligencia, falta de precaución o pericia, exceso de
velocidad en la conducción de vehículos , omisión de señalamientos de tránsito, fuera del horario de
trabajo o sin permiso o comisión especial o bajo el influjo de algún enervante o droga.
Capítulo VIII
Obligaciones y Facultades del Municipio
Cláusula Vigésima Novena.- El municipio debe respetar y cumplir las presentes condiciones generales
de trabajo y en su caso:
1.- Reinstalar al trabajador en la dependencia del municipio cuando así sea procedente.
2.- Firmar los acuerdos, permutas y demás documentos que se requieran y sean procedentes.
Cláusula Trigésima.- El municipio proporcionará al trabajador los instrumentos y utensilios necesarios
para el desempeño eficiente de sus labores.
Cláusula Trigésima Primera.- El municipio integrará el expediente de cada trabajador y un archivo de
todos los integrantes del sindicato.
Cláusula Trigésima Segunda.- El municipio concederá licencia por escrito al trabajador cuando así sea
procedente.
Cláusula Trigésima Tercera.- El municipio promoverá la capacitación constante del trabajador, con base
en los programas establecidos para dicho fin.
Cláusula Trigésima Cuarta.- El municipio otorgará estímulo por eficiencia a 5 trabajadores del sindicato,
en forma discrecional y con base al expediente del trabajador. Dicho estímulo consistirá en el pago al
trabajador de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) y que se realizará en el festejo del aniversario del
sindicato. Para tal efecto, se creará una Comisión integrada por representantes del sindicato y el
Municipio, en el cual el Presidente Municipal tendrá voto de decisivo en caso de existir controversia o
indecisión en la designación de dos trabajadores, en la decisión del otorgamiento del estímulo.
Capítulo IX
Obligaciones del trabajador
Cláusula Trigésima Quinta.- Son obligaciones del trabajador:
1.- Cumplir con el horario establecido.
2.- Presentarse a laborar sin haber consumido droga o enervante.
3.- No provocar desorden en el lugar de trabajo, ni provocar riesgo a sus compañeros o terceras
personas.
4.- No cometer hurto, fraude en perjuicio del municipio o de tercera persona.
5.- Acudir a los cursos de capacitación ordenados por el municipio, sindicato o tercera persona.
6.- Aceptar el cambio de nombramiento siempre que sea del mismo nivel de escalafón o de uno superior.
7.- Guardar respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y tercera persona.
8.- Presentar la documentación requerida por el municipio para la integración de su expediente
individual.
9.- Reunir los requisitos que el municipio y sindicato acuerden.
10.- Cumplir y respetar, las presentes condiciones generales de trabajo, el Código de Conducta y el
reglamento interno para los trabajadores que expida el municipio.
Capítulo X
Motivos para rescindir la relación laboral
Cláusula Trigésima Sexta.- Serán causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el
municipio las siguientes:
1.- Desacato del trabajador de la orden de su superior jerárquico.
2.- Desacato del trabajador para cambiarse de área cuando se le indique.
3.- Incumplimiento del trabajador de las presentes condiciones generales de trabajo, incumplimiento de
las obligaciones del reglamento interno de trabajo y del código de Conducta que expida el municipio.
TRANSITORIOS
1.- Las presentes condiciones generales de trabajo, abrogan las condiciones de trabajo expedidas y
acordadas el 13 de Mayo de 2014 para los efectos legales correspondientes.
2.- Las situaciones no previstas en las presentes condiciones generales de trabajo deberán ser resueltas
conforme a los principios de equidad, acuerdo de las partes o a los principios generales de derecho.
3.- El sindicato recibirá del municipio el apoyo de papelería, vehículo y facilidades para establecer su
domicilio social de organización.
4.- Las presentes condiciones generales de trabajo se celebran por tiempo indefinido y se fija como
fecha de revisión los primeros diez días del mes de octubre de cada año. Por lo que el sindicato enviará
al municipio un pliego petitorio debidamente fundado y motivado, con un mes de anticipación para su
análisis correspondiente.
5.- Las presentes condiciones generales de trabajo se firma por triplicado y una copia de la misma estará
a disposición del sindicato para los intereses legales correspondientes.
Leídas y analizadas que fueron las presentes condiciones generales de trabajo, se firman de común
acuerdo por las partes y por triplicado a 24 de noviembre de 2015.
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PROFESORA AMALIA VALENCIA LUCIO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO
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MTO. OCTAVIO MONTIEL BAUTISTA
SINDÌCO DEL MUNICIPIO
DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO
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C. JOSÈ LUIS SERVÌN OROZCO
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÙNICO DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO
DE VLLA DE TEZONTEPEC HIDALGO
_______________________________________________________
C. ANA ROSA ORTÌZ VALENCIA
SECRETARIA DEL TRABAJO Y CONFLICTOS DEL SINDICATO ÙNCO DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO
DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO
________________________________________________________
C. MAXIMILIANO GALINDO GARCÌA
SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS DEL SINDICATO ÙNICO
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO
DE VILLA DE TEZONTEPEC HIDALGO
VIII.- TODOS LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE DE REGISTRO
SINDICAL.
NOTA: NO SE TIENEN CAPTURADOS.
Fecha de actualización: 17/AGOSTO/2016
Fecha de validación: 17/AGOSTO/2016
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Comunicación Social y Transparencia