GUIONDEPREGUNTASFRECUENTESETC A continuación se presenta un listado de preguntas frecuentes de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación con respecto al proceso de Evaluación CarácterDiagnósticoFormativa.Noolvidenqueantecualquierinquietudestamos atentosparaayudarlesalsiguientecorreo:[email protected]. 1. ¿CuálessonlosrequisitosquelasEntidadesTerritorialesCertificadasen Educación deben verificar para que un docente pueda ascender y ser reubicado? R/ElDecreto1075de2015,DecretoÚnicodelSectorEducación,ensuartículo 2.4.1.4.1.2establece: “El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtengaelpuntajeaqueserefiereelnumeral2delartículo36delDecretoley1278de2002,podráascenderoserreubicadosicumplelossiguientes requisitos: 1.<Numeralmodificadoporelartículo2delDecreto915de2016.Elnuevo texto es el siguiente:> Estar ejerciendoel cargo con derechosde carrera y estarinscritoenelEscalafónDocente. 2.Habercumplidotres(3)añosdeserviciocontadosapartirdelafechade posesiónenperíododeprueba. 3.Haberobtenidounacalificaciónmínimadelsesentaporciento(60%)en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los período inmediatamente anterioresainscripciónenelprocesodeevaluacióndecompetencias,según setratedereubicaciónodeascenso. 4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigidoparacadaunodelosgrados”. Igualmente deben verificarse los demás requisitos que establece el Decreto 1757de2015,incorporadoenelDecreto1075de2015,ydemásnormatividad vigente. 2. ¿Cuál es la fecha límite para radicar los títulos de maestría de los docentes que participaron en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa? ¿Si el docente se inscribió para reubicación salarial, pero obtuvo el título de maestría en el transcurso de la evaluación, puede aplicaralascensoenelescalafóndocente? R/Sobreelplazoparaacreditareltítuloquecorrespondaalascenso,elinciso segundodelartículo2.4.1.4.4.2delDecreto1075de2015disponelosiguiente: “Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos,paraacreditarloantelasecretaríadeeducaciónrespectiva,sin perjuiciodequepuedaseracreditadoconanterioridad”.(Subrayafueradel texto) Es importante precisar que la lista de candidatos es la que contiene los docentesqueaprobaronlaevaluaciónysuresultadoestáenfirme. Conrespectoalosdocentesqueseinscribieronparareubicaciónsalarialpero obtuvieroneltítulodemaestríaeneltranscursodelaevaluación,esnecesario remitirsealartículo2.4.1.4.3.3delDecreto1075de2015elcualestableceque: “Eldocenteodirectivodocentequeaspiraaserreubicadooaserascendido realizará la inscripción respectiva dentro del término previsto en la convocatoria,deacuerdoconlosprocedimientosyrequisitosseñaladosen lamisma.Deberáseñalarenlainscripciónelgradoynivelalqueaspiraa ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada.”(Subrayafueradeltexto) Debe recordarse que toda solicitud de reubicación o ascenso debe ser presentada ante las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, junto con los títulos y demás requisitos. Son las secretarías de acuerdo con su cronograma,quienesestablecen,medianteactoadministrativo,siprocedeono elascensooreubicaciónsolicitado. 3. ¿Es posible hacer correcciones en el Sistema Humano con respecto a la ponderacióndelasEvaluacionesdeDesempeño? R/ Sí, las Entidades Territoriales Certificadas deberán hacer las correcciones pertinentesencasodenohaberregistradocorrectamentelascalificacionesde lasEvaluacionesdeDesempeñoenelSistemaHumano. El 18 de agosto de 2016 será la última fecha de actualización de los datos de calificación de las evaluaciones de desempeño registrados en el Sistema HumanoporlasEntidadesTerritorialesCertificadasenEducación. 4. ¿Esposiblesolicitarlahabilitacióndelosinstrumentosdeevaluaciónen la plataforma Maestro2025, con el fin de terminar el proceso y ser evaluadodeacuerdoconelDecreto1757de2015? R/Noesposible.DeacuerdoconlaResolución12476de2016,eltérminopara la entrega de todos los instrumentos validados fue el pasado 16 de julio de 2016. Enelcasodelosdocentesqueporsituacionesexternasnopudieronentregar suinstrumentodevideoa16dejulio,segúnlaResolución14909de2016,se recibieron sus videos hasta el día 6 de agosto de 2016 y el resultado de su ECDF será publicado el 18 de agosto de 2016 por parte de las Entidades TerritrialesCertificadasenEducación. 5. ¿Cuál es el procedimiento para que los docentes puedan presentar reclamacionesfrenteasusresultados? R/ Las reclamaciones frente a los resultados definitivos de la ECDF, como lo establece el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1757 de 2015, deberán ser presentadasdentrodeloscinco(5)díashábilessiguientesalapublicación de resultados por parte de la Entidad Territorial a la que el docente se encuentrahabilitado. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas únicamente a través de la plataformadelaECDFMaestro2025:http://plataformaecdf.icfes.gov.co/ 6. ¿Esposibleaproximarlosresultadosdelaevaluación? R/ La Resolución 15711 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, en el artículo12manifiesta: “Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos administrativos. (…) Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos administrativos:Una vez finalizado el trabajo de ponderacióndelosresultadosdelaEvaluaciónporpartedelICFES,las entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo delos resultados, la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnósticoformativaenlostérminosestablecidosenelnumeral2del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Dichos resultados se expresaránenunaescaladeuno(1)acien(100)puntos,conunaparte enteraydosdecimales.Seráncandidatosaserreubicadosenunnivel salarial superior, o ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% con carácter diagnósticoformativa”(Subrayafueradetexto). Así las cosas, no hay aproximaciones, la publicación del resultado se debe expresarenunnúmeroenteroydosdecimales. 7. ¿Cuáleselprocedimientoparaquelosdocentesaccedanaloscursosde formaciónencasonoaprobarlaECDF? R/DenohaberaprobadolaECDFyhabiendoquedadoenfirmeelresultadode laECDF,eleducadorpodráinscribirsepormediodelapáginawebdelICETEX. Igualmente, la información se encuentra disponible en el enlace http://www.maestro2025.edu.co/ecdf/ecdf.html. 8. ¿CuálessonlasfechasdepublicacióndelosresultadosdelaECDF? R/LaResolución14909de2016,ensuartículo2,elcualmodificaelartículo14 delaResolución15711de2015,estableciódosfechasdepublicaciónparalos resultadosdelaevaluación: 1. 25dejuliode2016:paraaquellosdocentesquea16dejuliodelaño envigenciayahabíanentregadolatotalidaddelosinstrumentospara elprocesodeevaluación. 2. 18 de agosto de 2016: para aquellos docentes que, por circusntanciasexternas,nohabíanpodidoentregarlatotalidaddelos instrumentosdeevaluación. 9. ¿Cuál entidad es la responsable de expedir los actos administrativos de ascenso o reubicación para el docente que realizó cambio de Entidad TerritorialCertificadaenEducación? R/ La Entidad Territorial Certificada competente para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial, será aquella a la que pertenezcaeldocente. 10. ¿Endóndesepuedeverificarsieldocenteestáinscritoparareubicación oascenso? R/ElDecreto1757de2015ensuartículo2.4.1.4.2.2,aclara: “Responsabilidades de la Entidad Territorial Certificada. La entidad territorialcertificadaseráresponsablede: 1. Identificar a los potenciales candidatos a ser reubicados o ascender medianteunanálisisdelaplantadedocentesydirectivosdocentes.” En ese sentido, las ETC procederán a expedir los actos administrativos de reubicación salarial o ascenso en el escalafón. El tipo de movimiento dependerádelcumplimientodelosrequisitosqueeldocentehayaacreditado antelaETC. 11. ¿Quésucedeconlosdocentesqueseinscribieronestandoenperiodode prueba o que durante el proceso de evaluación dejaron el cargo de propiedadypasaronaperiododeprueba? R/ Es importante mencionar que cuando un docente ostenta derechos de carrera y acepta ser nombrado en periodo de prueba para un cargo similar u otro diferente, esto conlleva a la configuración de situaciones administrativas distintasrespectodedichoscargos. Conforme a lo conceptuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular007de2011,paraqueundocenteodirectivodocenteconderechosde carrerapuedasernombradoenperiododepruebaenotrocargooenuncargo igualalqueostenta,debecontarconunactoadministrativodedeclaraciónde vacancia temporal del cargo. Este acto separa transitoriamente del empleo al educadorconderechosdecarreraconelfindepodernombrarloenperiodode pruebaenelotrocargo,puesnopuedetenerdoblevinculaciónconelEstado. Unavezsedecretalavacanciatemporal,laentidadterritorialquedahabilitada para proveer el cargo mediante encargo o provisional, si se trata de un directivo docente, o de manera provisional si se trata de un docente. Esta provisión permanecerá por el término que dure el periodo de prueba del docenterespectivo. Espertinentemencionarqueelartículo2.4.1.4.5.4delDecreto1757de2015, estableció claramente que uno de los requisitos para participar en la evaluación con carácter diagnóstico formativa era estar nombrado en propiedadeinscritoenelnivelAenunodelosgradosdelEscalafónDocente. Este requisito presupone que si el aspirante se encuentra nombrado en propiedad, está desempeñando el cargo y decide inscribirse en el proceso de Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa es porque tiene la firme intencióndesometerseadichoprocesohastasufinalizaciónylograrconelloel ascensoosureubicación. En ese orden de ideas, si un docente o directivo docente se inscribió bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el proceso de evaluación diagnósticaformativayconposterioridadaceptóunnombramientoenperiodo deprueba,allíenesemomentoelprocesosealteróporhaberseproducidola vacancia temporal del docente, lo que de plano impide su continuación. De igual manera, si un docente se inscribió al proceso estando en periodo de prueba, es claro que debe ser excluido del proceso porque al momento de la inscripciónnocumplíaconelrequisitodeestarnombradoenpropiedad. Sólopodránserbeneficiariosdelosresultadosyserreubicadossalarialmente o ascender en el escalafón quienes se encuentren en servicio activo desde la inscripciónhastalafinalizacióndetodaslasetapasdelaevaluacióny,además, acreditenlosrequisitosnecesariosparaserreubicadosoascender,deacuerdo conelDecreto1757de2015. 12. ¿ExistelaposibilidaddequesemodifiquenlosresultadosdelaECDF? R/ Los resultados publicados solo podrán ser modificados siempre que, habiendo resuelto la reclamación, se hayan acreditado motivos y pruebas suficientesparaello. 13. ¿Apartirdequéfechaseexpidenlosactosadministrativos? R/ Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán expedir los actosadministrativosdereubicaciónsalarialoascensoenelEscalafónDocente, paraaquelloseducadoresquehayansuperadolaECDFyquecumplanconlos demás requisitos, en los quince (15) días siguientes contados a partir de la fechaenquehayanquedadoenfirmelosresultadosdelaECDF. Una vez el listado de docentes quede en firme, el Ministerio de Educación Nacional lo remitirá a las Entidades Territoriales Certificadas para la expedicióndelosactosadministrativoscorrespondientes. 14. ¿Es posible realizar cambios de nombre y cédula para la expedición del actoadministrativo? R/ Los errores de digitación en nombre y cédula que se hayan generado durante el proceso de inscripción, podrán ser corregidos por las ETC al momento de expedir los actos administrativos acorde con el documento de identididaddeldocenteodirectivodocentedequiensetrata. 15. Si un educador se inscribió por error para el departamento pero pertenece al municipio ¿cuál es el trámite que se debe seguir por parte deldocenteodelnominadorparaqueincluyaaleducadorenellistadode laentidad? R/ Las Entidades Territoriales Certificadas deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la inclusión del educador que se encuentre en dicha situación,alsiguientecorreoelectrónico:[email protected]. 16. ¿Lostítulosdeeducaciónsuperiorobtenidosenelextranjeropuedenser tenidosencuentasinquehayansidoconvalidados? R/ Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero solamente serán tenidos en cuenta si han sido convalidados por el Ministerio de EducaciónNacional. 17. ¿Esposiblequeundocenteinscritoengrado1yalafechadepublicación deresultadoscuentacontítulodeprofesionalymaestría,puedeascender másdeungrado,esdecira3A? R/ Teniendo en cuenta que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación son las competentes para expedir los actos administrativos de ascensooreubicación,losdocentesydirectivosdocentesdeberánacreditarlos requisitos,entreelloslostítulos,yserálaentidadquiendetermineaquénivel ogradopodráserreubicadooascendido.
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