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GUIONDEPREGUNTASFRECUENTESETC
A continuación se presenta un listado de preguntas frecuentes de las Entidades
Territoriales Certificadas en Educación con respecto al proceso de Evaluación
CarácterDiagnósticoFormativa.Noolvidenqueantecualquierinquietudestamos
atentosparaayudarlesalsiguientecorreo:[email protected].
1. ¿CuálessonlosrequisitosquelasEntidadesTerritorialesCertificadasen
Educación deben verificar para que un docente pueda ascender y ser
reubicado?
R/ElDecreto1075de2015,DecretoÚnicodelSectorEducación,ensuartículo
2.4.1.4.1.2establece:
“El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias
obtengaelpuntajeaqueserefiereelnumeral2delartículo36delDecretoley1278de2002,podráascenderoserreubicadosicumplelossiguientes
requisitos:
1.<Numeralmodificadoporelartículo2delDecreto915de2016.Elnuevo
texto es el siguiente:> Estar ejerciendoel cargo con derechosde carrera y
estarinscritoenelEscalafónDocente.
2.Habercumplidotres(3)añosdeserviciocontadosapartirdelafechade
posesiónenperíododeprueba.
3.Haberobtenidounacalificaciónmínimadelsesentaporciento(60%)en
la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los período
inmediatamente
anterioresainscripciónenelprocesodeevaluacióndecompetencias,según
setratedereubicaciónodeascenso.
4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico
exigidoparacadaunodelosgrados”.
Igualmente deben verificarse los demás requisitos que establece el Decreto
1757de2015,incorporadoenelDecreto1075de2015,ydemásnormatividad
vigente.
2. ¿Cuál es la fecha límite para radicar los títulos de maestría de los
docentes que participaron en la Evaluación de Carácter Diagnóstico
Formativa? ¿Si el docente se inscribió para reubicación salarial, pero
obtuvo el título de maestría en el transcurso de la evaluación, puede
aplicaralascensoenelescalafóndocente?
R/Sobreelplazoparaacreditareltítuloquecorrespondaalascenso,elinciso
segundodelartículo2.4.1.4.4.2delDecreto1075de2015disponelosiguiente:
“Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación
superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta
quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de
candidatos,paraacreditarloantelasecretaríadeeducaciónrespectiva,sin
perjuiciodequepuedaseracreditadoconanterioridad”.(Subrayafueradel
texto)
Es importante precisar que la lista de candidatos es la que contiene los
docentesqueaprobaronlaevaluaciónysuresultadoestáenfirme.
Conrespectoalosdocentesqueseinscribieronparareubicaciónsalarialpero
obtuvieroneltítulodemaestríaeneltranscursodelaevaluación,esnecesario
remitirsealartículo2.4.1.4.3.3delDecreto1075de2015elcualestableceque:
“Eldocenteodirectivodocentequeaspiraaserreubicadooaserascendido
realizará la inscripción respectiva dentro del término previsto en la
convocatoria,deacuerdoconlosprocedimientosyrequisitosseñaladosen
lamisma.Deberáseñalarenlainscripciónelgradoynivelalqueaspiraa
ser reubicado o ascendido. Una vez efectuada la inscripción no podrá ser
modificada.”(Subrayafueradeltexto)
Debe recordarse que toda solicitud de reubicación o ascenso debe ser
presentada ante las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, junto
con los títulos y demás requisitos. Son las secretarías de acuerdo con su
cronograma,quienesestablecen,medianteactoadministrativo,siprocedeono
elascensooreubicaciónsolicitado.
3. ¿Es posible hacer correcciones en el Sistema Humano con respecto a la
ponderacióndelasEvaluacionesdeDesempeño?
R/ Sí, las Entidades Territoriales Certificadas deberán hacer las correcciones
pertinentesencasodenohaberregistradocorrectamentelascalificacionesde
lasEvaluacionesdeDesempeñoenelSistemaHumano.
El 18 de agosto de 2016 será la última fecha de actualización de los datos de
calificación de las evaluaciones de desempeño registrados en el Sistema
HumanoporlasEntidadesTerritorialesCertificadasenEducación.
4. ¿Esposiblesolicitarlahabilitacióndelosinstrumentosdeevaluaciónen
la plataforma Maestro2025, con el fin de terminar el proceso y ser
evaluadodeacuerdoconelDecreto1757de2015?
R/Noesposible.DeacuerdoconlaResolución12476de2016,eltérminopara
la entrega de todos los instrumentos validados fue el pasado 16 de julio de
2016.
Enelcasodelosdocentesqueporsituacionesexternasnopudieronentregar
suinstrumentodevideoa16dejulio,segúnlaResolución14909de2016,se
recibieron sus videos hasta el día 6 de agosto de 2016 y el resultado de su
ECDF será publicado el 18 de agosto de 2016 por parte de las Entidades
TerritrialesCertificadasenEducación.
5. ¿Cuál es el procedimiento para que los docentes puedan presentar
reclamacionesfrenteasusresultados?
R/ Las reclamaciones frente a los resultados definitivos de la ECDF, como lo
establece el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1757 de 2015, deberán ser
presentadasdentrodeloscinco(5)díashábilessiguientesalapublicación
de resultados por parte de la Entidad Territorial a la que el docente se
encuentrahabilitado.
Dichas reclamaciones deberán ser presentadas únicamente a través de la
plataformadelaECDFMaestro2025:http://plataformaecdf.icfes.gov.co/
6. ¿Esposibleaproximarlosresultadosdelaevaluación?
R/ La Resolución 15711 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, en el
artículo12manifiesta:
“Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos
administrativos. (…) Divulgación de resultados, reclamaciones y
expedición de actos administrativos:Una vez finalizado el trabajo de
ponderacióndelosresultadosdelaEvaluaciónporpartedelICFES,las
entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar
dentro de los diez (10) días siguientes al recibo delos resultados, la
lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter
diagnósticoformativaenlostérminosestablecidosenelnumeral2del
artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Dichos resultados se
expresaránenunaescaladeuno(1)acien(100)puntos,conunaparte
enteraydosdecimales.Seráncandidatosaserreubicadosenunnivel
salarial superior, o ascender en el escalafón docente, si reúnen los
requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% con carácter
diagnósticoformativa”(Subrayafueradetexto).
Así las cosas, no hay aproximaciones, la publicación del resultado se debe
expresarenunnúmeroenteroydosdecimales.
7. ¿Cuáleselprocedimientoparaquelosdocentesaccedanaloscursosde
formaciónencasonoaprobarlaECDF?
R/DenohaberaprobadolaECDFyhabiendoquedadoenfirmeelresultadode
laECDF,eleducadorpodráinscribirsepormediodelapáginawebdelICETEX.
Igualmente, la información se encuentra disponible en el enlace
http://www.maestro2025.edu.co/ecdf/ecdf.html.
8. ¿CuálessonlasfechasdepublicacióndelosresultadosdelaECDF?
R/LaResolución14909de2016,ensuartículo2,elcualmodificaelartículo14
delaResolución15711de2015,estableciódosfechasdepublicaciónparalos
resultadosdelaevaluación:
1. 25dejuliode2016:paraaquellosdocentesquea16dejuliodelaño
envigenciayahabíanentregadolatotalidaddelosinstrumentospara
elprocesodeevaluación.
2. 18 de agosto de 2016: para aquellos docentes que, por
circusntanciasexternas,nohabíanpodidoentregarlatotalidaddelos
instrumentosdeevaluación.
9. ¿Cuál entidad es la responsable de expedir los actos administrativos de
ascenso o reubicación para el docente que realizó cambio de Entidad
TerritorialCertificadaenEducación?
R/ La Entidad Territorial Certificada competente para expedir el acto
administrativo de ascenso o reubicación salarial, será aquella a la que
pertenezcaeldocente.
10. ¿Endóndesepuedeverificarsieldocenteestáinscritoparareubicación
oascenso?
R/ElDecreto1757de2015ensuartículo2.4.1.4.2.2,aclara:
“Responsabilidades de la Entidad Territorial Certificada. La entidad
territorialcertificadaseráresponsablede:
1. Identificar a los potenciales candidatos a ser reubicados o ascender
medianteunanálisisdelaplantadedocentesydirectivosdocentes.”
En ese sentido, las ETC procederán a expedir los actos administrativos de
reubicación salarial o ascenso en el escalafón. El tipo de movimiento
dependerádelcumplimientodelosrequisitosqueeldocentehayaacreditado
antelaETC.
11. ¿Quésucedeconlosdocentesqueseinscribieronestandoenperiodode
prueba o que durante el proceso de evaluación dejaron el cargo de
propiedadypasaronaperiododeprueba?
R/ Es importante mencionar que cuando un docente ostenta derechos de
carrera y acepta ser nombrado en periodo de prueba para un cargo similar u
otro diferente, esto conlleva a la configuración de situaciones administrativas
distintasrespectodedichoscargos.
Conforme a lo conceptuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la
Circular007de2011,paraqueundocenteodirectivodocenteconderechosde
carrerapuedasernombradoenperiododepruebaenotrocargooenuncargo
igualalqueostenta,debecontarconunactoadministrativodedeclaraciónde
vacancia temporal del cargo. Este acto separa transitoriamente del empleo al
educadorconderechosdecarreraconelfindepodernombrarloenperiodode
pruebaenelotrocargo,puesnopuedetenerdoblevinculaciónconelEstado.
Unavezsedecretalavacanciatemporal,laentidadterritorialquedahabilitada
para proveer el cargo mediante encargo o provisional, si se trata de un
directivo docente, o de manera provisional si se trata de un docente. Esta
provisión permanecerá por el término que dure el periodo de prueba del
docenterespectivo.
Espertinentemencionarqueelartículo2.4.1.4.5.4delDecreto1757de2015,
estableció claramente que uno de los requisitos para participar en la
evaluación con carácter diagnóstico formativa era estar nombrado en
propiedadeinscritoenelnivelAenunodelosgradosdelEscalafónDocente.
Este requisito presupone que si el aspirante se encuentra nombrado en
propiedad, está desempeñando el cargo y decide inscribirse en el proceso de
Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa es porque tiene la firme
intencióndesometerseadichoprocesohastasufinalizaciónylograrconelloel
ascensoosureubicación.
En ese orden de ideas, si un docente o directivo docente se inscribió bajo el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el proceso de evaluación
diagnósticaformativayconposterioridadaceptóunnombramientoenperiodo
deprueba,allíenesemomentoelprocesosealteróporhaberseproducidola
vacancia temporal del docente, lo que de plano impide su continuación. De
igual manera, si un docente se inscribió al proceso estando en periodo de
prueba, es claro que debe ser excluido del proceso porque al momento de la
inscripciónnocumplíaconelrequisitodeestarnombradoenpropiedad.
Sólopodránserbeneficiariosdelosresultadosyserreubicadossalarialmente
o ascender en el escalafón quienes se encuentren en servicio activo desde la
inscripciónhastalafinalizacióndetodaslasetapasdelaevaluacióny,además,
acreditenlosrequisitosnecesariosparaserreubicadosoascender,deacuerdo
conelDecreto1757de2015.
12. ¿ExistelaposibilidaddequesemodifiquenlosresultadosdelaECDF?
R/ Los resultados publicados solo podrán ser modificados siempre que,
habiendo resuelto la reclamación, se hayan acreditado motivos y pruebas
suficientesparaello.
13. ¿Apartirdequéfechaseexpidenlosactosadministrativos?
R/ Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán expedir los
actosadministrativosdereubicaciónsalarialoascensoenelEscalafónDocente,
paraaquelloseducadoresquehayansuperadolaECDFyquecumplanconlos
demás requisitos, en los quince (15) días siguientes contados a partir de la
fechaenquehayanquedadoenfirmelosresultadosdelaECDF.
Una vez el listado de docentes quede en firme, el Ministerio de Educación
Nacional lo remitirá a las Entidades Territoriales Certificadas para la
expedicióndelosactosadministrativoscorrespondientes.
14. ¿Es posible realizar cambios de nombre y cédula para la expedición del
actoadministrativo?
R/ Los errores de digitación en nombre y cédula que se hayan generado
durante el proceso de inscripción, podrán ser corregidos por las ETC al
momento de expedir los actos administrativos acorde con el documento de
identididaddeldocenteodirectivodocentedequiensetrata.
15. Si un educador se inscribió por error para el departamento pero
pertenece al municipio ¿cuál es el trámite que se debe seguir por parte
deldocenteodelnominadorparaqueincluyaaleducadorenellistadode
laentidad?
R/ Las Entidades Territoriales Certificadas deberán solicitar al Ministerio de
Educación Nacional la inclusión del educador que se encuentre en dicha
situación,alsiguientecorreoelectrónico:[email protected].
16. ¿Lostítulosdeeducaciónsuperiorobtenidosenelextranjeropuedenser
tenidosencuentasinquehayansidoconvalidados?
R/ Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero solamente
serán tenidos en cuenta si han sido convalidados por el Ministerio de
EducaciónNacional.
17. ¿Esposiblequeundocenteinscritoengrado1yalafechadepublicación
deresultadoscuentacontítulodeprofesionalymaestría,puedeascender
másdeungrado,esdecira3A?
R/ Teniendo en cuenta que las Entidades Territoriales Certificadas en
Educación son las competentes para expedir los actos administrativos de
ascensooreubicación,losdocentesydirectivosdocentesdeberánacreditarlos
requisitos,entreelloslostítulos,yserálaentidadquiendetermineaquénivel
ogradopodráserreubicadooascendido.