Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Contrato número 132/16 Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 06 seis del mes de junio de 2016 dos mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en lo subsecuente LA SECRETARÍA, y por la otra “ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, representada en este acto por el C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú subsecuente EL PROVEEDOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S: I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”: a) Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 fracción LIX, LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. b) Comparece por conducto del Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y de conformidad con lo que disponen los Artículos 4, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.Facultades que le han sido delegadas mediante acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de fecha 19 diecinueve del mes Abril del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y refrendado por el C. Secretario General de Gobierno del Estado, Roberto López Lara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política, 6 Fracción I, 11 Fracción I y 13 Fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco. c) Que con fecha 13 trece de noviembre del año 2015 dos mil quince se recibió el oficio SJRTV/DG/217/2015 firmado por el Licenciado Alberto Mora Martin del Campo en su calidad de Director General del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión “C7 JALISCO” mediante el cual se solicita la adquisición de los implementos para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Guadalajara, Puerto Vallarta y Ciudad Guzmán d) Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en calle Prolongación Avenida Alcalde Número 1221 mil doscientos veintiuno, Colonia Miraflores, Zona Centro, C.P. 44270 de esta Ciudad. II.- Declara el representante de “EL PROVEEDOR”: a) Que mediante la Escritura Pública número 3078 treinta mil setenta y ocho de fecha 16 dieciséis de agosto del año 2002 dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado José Ángel Fernández Uría Notario Público número 217 doscientos diecisiete de la Ciudad de México actuando en el Protocolo del Licenciado Juan Manuel Aspron Pelayo titular de la notaria número 186 ciento ochenta y seis de la Ciudad de México, se constituyó la sociedad denominada “ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 294358. b) Que el C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú comparece en representación de “Rohde &Schwarz de México S. de R.L de CV en su carácter de Apoderado General, tal como lo acredita en la escritura pública numero 261 doscientos sesenta y uno de fecha 7 siete de marzo del año 2008 dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado José Ángel Fernández Uría Notario Público número 217 doscientos diecisiete de la Ciudad de México declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido, ni revocado. c) Que señala como su domicilio convencional para los fines de éste contrato, el ubicado en Calle Javier Barros Sierra numero 540 quinientos cuarenta oficina 804 ochocientos cuatro en la Colonia Santa Fe, en la Ciudad de México C.P. 1210 y señala el siguiente número telefónico y correo electrónico para recibir comunicaciones: Teléfono: 8503 9913 y correo electrónico: [email protected] y que su Página 1 de 6 Contrato número 132/16 Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la homo clave R&S020816EY8 (letra “R”, "&", "S", números cero, dos, cero, ocho, uno, seis, letras “E” “Y” número ocho). d) Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato y manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de registro P21073 (letra P, números dos, uno, cero, siete, tres) y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna. e) Manifiesta que ha entregado a LA SECRETARÍA la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedido por el SAT III.- Ambas partes declaran: PRIMERO.-Ambas partes declaran que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con RECURSOS ESTATALES”, que se origina se origina con motivo del Concurso C14/2016 para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO” Del que resultó adjudicado EL PROVEEDOR a las Partidas 1 y 2, mediante el Resolutivo 30/2016 de fecha 09 nueve de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, emitida por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. Así mismo, se obliga EL PROVEEDOR a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las especificaciones de dicho proceso, en lo subsecuente LAS BASES. SEGUNDO.- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual sujetan el presente contrato a las subsecuentes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que el SISTEMA JALISCIENCE DE RADIO Y TELEVISION en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final de los bienes objeto de este contrato. SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO” de acuerdo a las características que se describen a continuación cumpliendo con todos los términos LAS BASES, y LA PROPUESTA: Partida Cantidad Concepto Marca Modelo Garantía SISTEMA DE TRANSMISION DE R&S Rohde TELEVISION DIGITAL (TDT) TMU9 &Schwarz Transmisor de Televisión Digital de estado sólido en la banda UHF, AT15RYMSA 1 1 enfriado por aire con potencia de 1 AÑO 250 salida antes del filtro de 500 Watts, con sistema de modulación ATSC, Y para el Canal 24 en las frecuencias y diversos diversos de 530 a 536MHz. Canal 24. Sistema para la transición a TDT (Televisión Digital Terrestre) que incluye equipos de Transmisión RF Digital y equipos receptores Satelitales en modalidad llave en mano. Debiendo incluir la solución completa en términos de equipamiento, instalación, racks, cableado, conectorización, prueba, configuración, capacitación y puesta en marcha, esto de acuerdo a las especificaciones técnicas de LAS BASES y de la PROPUESTA Partida Cantidad 2 1 Concepto SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION DIGITAL (TDT) Transmisor de Televisión Digital de estado sólido de alta eficiencia en la banda UHF, enfriado por liquido con potencia de salida antes del filtro de 1,800 Watts, con sistema de modulación ATSC y una eficiencia de hasta 42% para ATSC, incluyendo el sistema de enfriamiento, para el Canal 46 en las frecuencias de 662 a 668MHz. Marca Rohde &Schwarz Modelo R&S TMU9 RYMSA AT15250 y diversos Y diversos Página 2 de 6 Contrato número 132/16 Garantía 1 AÑO Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Canal 46. Sistema para la transición a TDT (Televisión Digital Terrestre) que incluye equipos de Transmisión RF Digital y equipos receptores Satelitales en modalidad llave en mano. Debiendo incluir la solución completa en términos de equipamiento, instalación, racks, cableado, conectorización, prueba, configuración, capacitación y puesta en marcha, esto de acuerdo a las especificaciones técnicas de LAS BASES y de la PROPUESTA Las Partes acuerdan que todos los bienes que el PROVEEDOR entregue a la DEPENDENCIA tendrán 1 un año de garantía del fabricante contados a partir de la fecha de firma del presente contrato El PROVEEDOR deberá brindar el soporte técnico por un 1 año a partir de la firma del presente contrato. Para lo cual deberá entregar La Póliza de Servicio correspondiente. Los bienes antes descritos deben de cumplir con las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de LAS BASES, su Junta Aclaratoria, así como lo ofertado en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR respecto del Concurso C14/2016 para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO, documentos que para efectos de referencia y cumplimiento forman parte integral del presente acuerdo de voluntades. TERCERA.- DE LA ENTREGA. EL PROVEEDOR Los bienes objeto del presente contrato deberán ser entregados dentro de los 84 ochenta y cuatro días naturales siguientes a la fecha del presente contrato, en los almacenes de LA DEPENDENCIA correspondientes en los municipios de Ciudad Guzmán y Puerto Vallarta, de acuerdo a las indicaciones de distribución de los bienes que emita LA DEPENDENCIA. Se considerará que EL PROVEEDOR ha entregado correctamente los bienes objeto de este contrato, una vez que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del personal responsable, y se entregara bajo la estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR, quien se asegurará de su adecuado transporte hasta su correcta recepción a entera satisfacción de LA DEPENDENCIA. CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 06 seis de junio del año 2016 dos mil dieciséis, y deberá concluir el día 29 veintinueve de agosto del mismo año, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia. QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio por el objeto de este contrato por la cantidad de$4, 550,854.00 (cuatro millones quinientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido. De acuerdo a la siguiente tabla: Partida Cantidad U.M 1 1 Eqp 2 1 Eqp Articulo SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION DIGITAL (TDT) para canal 24 SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION DIGITAL (TDT) para canal 46 Precio Unitario $1,237,050.00 $2,686,100.00 SUB TOTAL $3,923,150.00 IVA $ 627,704.00 GRAN TOTAL $4,550,854.00 SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizara el pago a EL PROVEEDOR mediante un anticipo del 50% cincuenta por ciento del Precio total del contrato y el restante 50% cincuenta por ciento, 15 días posteriores a la entrega de los bienes objeto del presente contrato, pudiéndose realizar entregas y pagos parciales, y una vez que los bienes objeto del presente Contrato hubieran sido recibidos a entera satisfacción de LA DEPENDENCIA para la cual se deberán presentar los documentos siguientes: Pago de anticipo: a) Original y 3 tres copias de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas con domicilio en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, R.F.C. SPC130227L99, validada por LA DEPENDENCIA. b) Copia de la orden de compra. c) Copia del Resolutivo d) 2 dos copias del contrato. e) 2 (dos) copias de la Garantía de cumplimento de contrato Página 3 de 6 Contrato número 132/16 Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas f) DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Original y copia de la garantía para la Correcta aplicación de anticipo. Pago: a) Original y 3 tres copia de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con domicilio en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara Jalisco, C.P. 44100, R.F.C. SPC130227L99. validada por LA DEPENDENCIA. b) Original y copia del Anexo de Facturación y Entregas. c) 2 dos copias del contrato d) Original y copia de la orden compra e) 2 dos copias del Acta de Resolución de Adjudicación. f) 2 dos copias de la Garantía de cumplimiento del contrato por el 10% g) 2 (dos) copias de la Garantía para la correcta aplicación del anticipo. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación de la DEPENDENCIA. SEPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO. A la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por la correcta aplicación del anticipo otorgado, a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco o mediante fianza expedida por una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 100% cien por ciento del monto total del anticipo otorgado con el Impuesto al Valor Agregado incluido y con solo podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA. Una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato. La garantía aludida La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo para la debida inversión o devolución total, en su caso, del anticipo otorgado en caso de presentarse defectos, o mala calidad en los bienes objeto del presente contrato, así como por cualquier incumplimiento en las obligaciones establecidas en este instrumento, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de EL PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. OCTAVA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a favor de la Secretaría de Planeación , Administración y Finanzas, a través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco o mediante fianza expedida por una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 10% diez por ciento, del monto total señalado en la cláusula quinta del presente contrato, el Impuesto al Valor Agregado incluido y con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de este instrumento La garantía aludida solo podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA. La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo por cualquier incumplimiento en las obligaciones establecidas en este contrato, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contratadas por parte de El PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, y Enajenaciones del Estado de Jalisco. NOVENA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR no entregue en tiempo y forma los bienes objeto de este contrato por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto total Impuesto al Valor Agregado incluido, del monto total del contrato, el 3% tres por ciento cuando el atraso se encuentre entre 1 uno a 10 diez días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso se encuentre entre 11 once a 20 veinte días naturales y el 10% diez por ciento, cuando el atraso se encuentre entre 21 veintiuno a 30 treinta días naturales, de 31 treinta y un días naturales en adelante se podrá rescindir el presente contrato LA SECRETARÍA podrá aplicar la penalización que corresponda o podrá rescindir el contrato a causa del incumplimiento en la entrega de los bienes en los tiempos y/o condiciones establecidas en el presente contrato. En caso de rescisión por esta causa EL PROVEEDOR pagará como pena convencional el 10% diez por ciento del monto total del contrato. Página 4 de 6 Contrato número 132/16 Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DECIMA.-DE LA GARANTIA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los bienes objeto de este contrato, en los términos de LA PROPUESTA presentada, en el entendido de que son de la mejor calidad y cumplen con todas las especificaciones detalladas en LAS BASES y requeridas por LA SECRETARÍA. DECIMA PRIMERA.- DEL RECHAZO Y DEVOLUCIONES. EL PROVEEDOR se obliga devolver las cantidades pagadas con los intereses correspondientes, aplicando una tasa equivalente al interés legal sobre el monto a devolver, y a recibir a su costa los bienes que sean rechazados por LA SECRETARÍA o LA DEPENDENCIA por resultar defectuosos, faltos de calidad en general o por ser de diferentes especificaciones a las solicitadas DECIMA SEGUNDA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en el presente contrato, cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las descritas en el Anexo de especificaciones técnicas o del presente contrato en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el Anexo de especificaciones técnicas, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. DECIMA TERCERA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA. DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la entrega de los bienes objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato. DÉCIMA QUINTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho de tercero, con motivo de la firma del presente contrato. DÉCIMA SEXTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, previo aviso que por escrito realice al proveedor, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, con excepción de lo estipulado en el supuesto de rescisión. Así mismo LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada cuando ocurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad. En ambos supuestos LA SECRETARÍA deberá liquidar, en su caso, al proveedor los bienes que hubieran sido aceptados a su entera satisfacción, conforme al contrato y que no se hubieran pagado así como los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. DÉCIMA SEPTIMA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones solicitadas en el anexo de especificaciones de LAS BASES, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento. DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación. Página 5 de 6 Contrato número 132/16 Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DÉCIMA NOVENA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES, y para lo no previsto en los anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LA SECRETARÍA EL PROVEEDOR RUBRICA RUBRICA Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado. Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.. TESTIGO C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú Representante Legal de ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO S.de R.L. DE CV”. TESTIGO RUBRICA RUBRICA Lic. Oscar Javier Mora Esquivias Encargado de la Dirección General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. Lic. Pedro Salvador Delgado Jiménez. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 132/16 de fecha 06 seis del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y “ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO S.de R.L. DE CV”.”. CJI Página 6 de 6 Contrato número 132/16
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