Contrato número 132/16 Contrato que celebran en esta ciudad de

Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Contrato número 132/16
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 06 seis del mes de junio de 2016 dos
mil dieciséis, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en
este acto por el Licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la
Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en lo subsecuente LA SECRETARÍA, y por la otra
“ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE”, representada en este acto por el C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú subsecuente EL
PROVEEDOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”:
a) Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones
de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 fracción LIX, LXVI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 de la Ley
de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
b) Comparece por conducto del Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado, Subsecretario de Administración de la
Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades
para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33
fracciones IV, XIV, XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y
de conformidad con lo que disponen los Artículos 4, 7, 13, 22, 33, 51 y 104 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.Facultades que le han sido delegadas mediante
acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de fecha 19 diecinueve del mes Abril del
año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Jorge
Aristóteles Sandoval Díaz y refrendado por el C. Secretario General de Gobierno del Estado, Roberto López
Lara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política, 6 Fracción I, 11
Fracción I y 13 Fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los anteriores ordenamientos del
Estado de Jalisco.
c) Que con fecha 13 trece de noviembre del año 2015 dos mil quince se recibió el oficio SJRTV/DG/217/2015
firmado por el Licenciado Alberto Mora Martin del Campo en su calidad de Director General del Sistema
Jalisciense de Radio y Televisión “C7 JALISCO” mediante el cual se solicita la adquisición de los
implementos para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Guadalajara, Puerto Vallarta y Ciudad
Guzmán
d) Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en calle Prolongación
Avenida Alcalde Número 1221 mil doscientos veintiuno, Colonia Miraflores, Zona Centro, C.P. 44270 de esta
Ciudad.
II.- Declara el representante de “EL PROVEEDOR”:
a) Que mediante la Escritura Pública número 3078 treinta mil setenta y ocho de fecha 16 dieciséis de agosto
del año 2002 dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado José Ángel Fernández Uría Notario Público
número 217 doscientos diecisiete de la Ciudad de México actuando en el Protocolo del Licenciado Juan
Manuel Aspron Pelayo titular de la notaria número 186 ciento ochenta y seis de la Ciudad de México, se
constituyó la sociedad denominada “ROHDE &SCHWARZ DE MEXICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, la cual se encuentra inscrita en el Registro
Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 294358.
b) Que el C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú comparece en representación de “Rohde &Schwarz de
México S. de R.L de CV en su carácter de Apoderado General, tal como lo acredita en la escritura pública
numero 261 doscientos sesenta y uno de fecha 7 siete de marzo del año 2008 dos mil ocho, pasada ante la
fe del Licenciado José Ángel Fernández Uría Notario Público número 217 doscientos diecisiete de la Ciudad
de México declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado,
restringido, ni revocado.
c) Que señala como su domicilio convencional para los fines de éste contrato, el ubicado en Calle Javier
Barros Sierra numero 540 quinientos cuarenta oficina 804 ochocientos cuatro en la Colonia Santa Fe, en la
Ciudad de México C.P. 1210 y señala el siguiente número telefónico y correo electrónico para recibir
comunicaciones: Teléfono: 8503 9913 y correo electrónico: [email protected] y que su
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representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la homo clave R&S020816EY8
(letra “R”, "&", "S", números cero, dos, cero, ocho, uno, seis, letras “E” “Y” número ocho).
d) Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente
contrato y manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno
del Estado bajo el número de registro P21073 (letra P, números dos, uno, cero, siete, tres) y que la
información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna.
e) Manifiesta que ha entregado a LA SECRETARÍA la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales,
expedido por el SAT
III.- Ambas partes declaran:
PRIMERO.-Ambas partes declaran que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con RECURSOS
ESTATALES”, que se origina se origina con motivo del Concurso C14/2016 para la “ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO” Del que
resultó adjudicado EL PROVEEDOR a las Partidas 1 y 2, mediante el Resolutivo 30/2016 de fecha 09
nueve de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, emitida por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones
del Estado de Jalisco. Así mismo, se obliga EL PROVEEDOR a cumplir con todas y cada una de las
obligaciones derivadas de las especificaciones de dicho proceso, en lo subsecuente LAS BASES.
SEGUNDO.- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual sujetan el
presente contrato a las subsecuentes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que el SISTEMA JALISCIENCE DE RADIO Y
TELEVISION en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final de los bienes objeto de este
contrato.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE
EQUIPO PARA TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO” de acuerdo a las características
que se describen a continuación cumpliendo con todos los términos LAS BASES, y LA PROPUESTA:
Partida
Cantidad
Concepto
Marca
Modelo
Garantía
SISTEMA DE TRANSMISION DE
R&S
Rohde
TELEVISION
DIGITAL
(TDT)
TMU9
&Schwarz
Transmisor de Televisión Digital de
estado sólido en la banda UHF,
AT15RYMSA
1
1
enfriado por aire con potencia de
1 AÑO
250
salida antes del filtro de 500 Watts,
con sistema de modulación ATSC,
Y
para el Canal 24 en las frecuencias y diversos
diversos
de 530 a 536MHz. Canal 24.
Sistema para la transición a TDT (Televisión Digital Terrestre) que incluye equipos de Transmisión RF
Digital y equipos receptores Satelitales en modalidad llave en mano. Debiendo incluir la solución completa
en términos de equipamiento, instalación, racks, cableado, conectorización, prueba, configuración,
capacitación y puesta en marcha, esto de acuerdo a las especificaciones técnicas de LAS BASES y de la
PROPUESTA
Partida
Cantidad
2
1
Concepto
SISTEMA DE TRANSMISION DE
TELEVISION
DIGITAL
(TDT)
Transmisor de Televisión Digital de
estado sólido de alta eficiencia en
la banda UHF, enfriado por liquido
con potencia de salida antes del
filtro de 1,800 Watts, con sistema
de modulación ATSC y una
eficiencia de hasta 42% para ATSC,
incluyendo
el
sistema
de
enfriamiento, para el Canal 46 en
las frecuencias de 662 a 668MHz.
Marca
Rohde
&Schwarz
Modelo
R&S
TMU9
RYMSA
AT15250
y diversos
Y
diversos
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Garantía
1 AÑO
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
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Canal 46.
Sistema para la transición a TDT (Televisión Digital Terrestre) que incluye equipos de Transmisión RF
Digital y equipos receptores Satelitales en modalidad llave en mano. Debiendo incluir la solución completa
en términos de equipamiento, instalación, racks, cableado, conectorización, prueba, configuración,
capacitación y puesta en marcha, esto de acuerdo a las especificaciones técnicas de LAS BASES y de la
PROPUESTA
Las Partes acuerdan que todos los bienes que el PROVEEDOR entregue a la DEPENDENCIA tendrán 1 un
año de garantía del fabricante contados a partir de la fecha de firma del presente contrato
El PROVEEDOR deberá brindar el soporte técnico por un 1 año a partir de la firma del presente contrato.
Para lo cual deberá entregar La Póliza de Servicio correspondiente.
Los bienes antes descritos deben de cumplir con las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de LAS
BASES, su Junta Aclaratoria, así como lo ofertado en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR
respecto del Concurso C14/2016 para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA
TRANSMISIÓN DIGITAL PARA EL CANAL C7 JALISCO, documentos que para efectos de referencia y
cumplimiento forman parte integral del presente acuerdo de voluntades.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. EL PROVEEDOR Los bienes objeto del presente contrato deberán ser
entregados dentro de los 84 ochenta y cuatro días naturales siguientes a la fecha del presente
contrato, en los almacenes de LA DEPENDENCIA correspondientes en los municipios de Ciudad Guzmán y
Puerto Vallarta, de acuerdo a las indicaciones de distribución de los bienes que emita LA DEPENDENCIA. Se
considerará que EL PROVEEDOR ha entregado correctamente los bienes objeto de este contrato, una vez
que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del personal responsable, y se entregara bajo la
estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR, quien se asegurará de su adecuado transporte hasta su
correcta recepción a entera satisfacción de LA DEPENDENCIA.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del
día 06 seis de junio del año 2016 dos mil dieciséis, y deberá concluir el día 29 veintinueve de agosto
del mismo año, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de
su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio por el objeto de este contrato por la cantidad de$4,
550,854.00 (cuatro millones quinientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100
Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido. De acuerdo a la siguiente tabla:
Partida
Cantidad
U.M
1
1
Eqp
2
1
Eqp
Articulo
SISTEMA DE TRANSMISION DE
TELEVISION DIGITAL (TDT)
para canal 24
SISTEMA DE TRANSMISION DE
TELEVISION DIGITAL (TDT)
para canal 46
Precio Unitario
$1,237,050.00
$2,686,100.00
SUB TOTAL $3,923,150.00
IVA
$ 627,704.00
GRAN TOTAL $4,550,854.00
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizara el
pago a EL PROVEEDOR mediante un anticipo del 50% cincuenta por ciento del Precio total del contrato y el
restante 50% cincuenta por ciento, 15 días posteriores a la entrega de los bienes objeto del presente
contrato, pudiéndose realizar entregas y pagos parciales, y una vez que los bienes objeto del presente
Contrato hubieran sido recibidos a entera satisfacción de LA DEPENDENCIA para la cual se deberán
presentar los documentos siguientes:
Pago de anticipo:
a) Original y 3 tres copias de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
con domicilio en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100,
R.F.C. SPC130227L99, validada por LA DEPENDENCIA.
b) Copia de la orden de compra.
c) Copia del Resolutivo
d) 2 dos copias del contrato.
e) 2 (dos) copias de la Garantía de cumplimento de contrato
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f)
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Original y copia de la garantía para la Correcta aplicación de anticipo.
Pago:
a) Original y 3 tres copia de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas,
con domicilio en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara Jalisco, C.P. 44100,
R.F.C. SPC130227L99. validada por LA DEPENDENCIA.
b) Original y copia del Anexo de Facturación y Entregas.
c) 2 dos copias del contrato
d) Original y copia de la orden compra
e) 2 dos copias del Acta de Resolución de Adjudicación.
f) 2 dos copias de la Garantía de cumplimiento del contrato por el 10%
g) 2 (dos) copias de la Garantía para la correcta aplicación del anticipo.
La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación de la DEPENDENCIA.
SEPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO. A la firma del
presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por la correcta aplicación
del anticipo otorgado, a favor de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a través de cheque
certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco o mediante fianza expedida por
una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 100% cien por ciento del monto total del
anticipo otorgado con el Impuesto al Valor Agregado incluido y con solo podrá ser cancelada mediante
comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA. Una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la
firma del presente contrato. La garantía aludida
La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo para la debida inversión o devolución
total, en su caso, del anticipo otorgado en caso de presentarse defectos, o mala calidad en los bienes objeto
del presente contrato, así como por cualquier incumplimiento en las obligaciones establecidas en este
instrumento, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se
originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de EL
PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones
del Estado de Jalisco.
OCTAVA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del
presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las
obligaciones del presente contrato, a favor de la Secretaría de Planeación , Administración y Finanzas, a
través de cheque certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la
Recaudadora N° 000 de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco o
mediante fianza expedida por una institución mexicana legalmente autorizada, por el importe del 10% diez
por ciento, del monto total señalado en la cláusula quinta del presente contrato, el Impuesto al Valor
Agregado incluido y con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato,
con el fin de garantizar el cumplimiento de este instrumento La garantía aludida solo podrá ser cancelada
mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA.
La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo por cualquier incumplimiento en las
obligaciones establecidas en este contrato, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por
los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones
contratadas por parte de El PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
NOVENA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR no
entregue en tiempo y forma los bienes objeto de este contrato por cualquier causa que no sea imputable a LA
SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto
total Impuesto al Valor Agregado incluido, del monto total del contrato, el 3% tres por ciento cuando el atraso
se encuentre entre 1 uno a 10 diez días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso se encuentre entre
11 once a 20 veinte días naturales y el 10% diez por ciento, cuando el atraso se encuentre entre 21 veintiuno
a 30 treinta días naturales, de 31 treinta y un días naturales en adelante se podrá rescindir el presente
contrato
LA SECRETARÍA podrá aplicar la penalización que corresponda o podrá rescindir el contrato a causa del
incumplimiento en la entrega de los bienes en los tiempos y/o condiciones establecidas en el presente
contrato. En caso de rescisión por esta causa EL PROVEEDOR pagará como pena convencional el 10% diez
por ciento del monto total del contrato.
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DECIMA.-DE LA GARANTIA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los bienes objeto de este
contrato, en los términos de LA PROPUESTA presentada, en el entendido de que son de la mejor calidad y
cumplen con todas las especificaciones detalladas en LAS BASES y requeridas por LA SECRETARÍA.
DECIMA PRIMERA.- DEL RECHAZO Y DEVOLUCIONES. EL PROVEEDOR se obliga devolver las
cantidades pagadas con los intereses correspondientes, aplicando una tasa equivalente al interés legal sobre
el monto a devolver, y a recibir a su costa los bienes que sean rechazados por LA SECRETARÍA o LA
DEPENDENCIA por resultar defectuosos, faltos de calidad en general o por ser de diferentes
especificaciones a las solicitadas
DECIMA SEGUNDA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del
contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL
PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en el presente contrato, cuando los bienes
objeto de este contrato sean de características inferiores a las descritas en el Anexo de especificaciones
técnicas o del presente contrato en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será
notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de
garantía de cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el Anexo de especificaciones técnicas, así como
del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del
contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el
artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DECIMA TERCERA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o
jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los
de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad
previa de LA SECRETARÍA.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la
relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón,
mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el
personal que contrate o emplee con motivo de la entrega de los bienes objeto de este contrato, obligándose a
responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de
cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de
seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda
subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este
contrato.
DÉCIMA QUINTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes,
marcas o cualquier otro derecho de tercero, con motivo de la firma del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar
por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, previo aviso que por escrito realice al
proveedor, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, con excepción de lo estipulado en el supuesto de
rescisión.
Así mismo LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada cuando ocurran
razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los
bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos
que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad.
En ambos supuestos LA SECRETARÍA deberá liquidar, en su caso, al proveedor los bienes que hubieran
sido aceptados a su entera satisfacción, conforme al contrato y que no se hubieran pagado así como los
gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar
e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones solicitadas en el
anexo de especificaciones de LAS BASES, teniendo las facultades para designar al personal que estime
necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones
necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través
de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
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DÉCIMA NOVENA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes
acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES, y para lo no previsto en los
anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la
jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del
Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera
corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las
partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA
EL PROVEEDOR
RUBRICA
RUBRICA
Lic. Luis Mauricio Gudiño Coronado.
Subsecretario de Administración de
la Secretaría de Planeación, Administración y
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco..
TESTIGO
C. Rodolfo de Jesús Moncada Cantú
Representante Legal de ROHDE &SCHWARZ DE
MEXICO S.de R.L. DE CV”.
TESTIGO
RUBRICA
RUBRICA
Lic. Oscar Javier Mora Esquivias
Encargado de la Dirección General de
Abastecimientos de la Secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas del
Gobierno del Estado de Jalisco.
Lic. Pedro Salvador Delgado Jiménez.
Director de Instrumentos Jurídicos de la
Secretaría de Planeación, Administración y
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 132/16 de fecha 06 seis del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis,
celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
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CJI
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