La República Argentina Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

La República Argentina
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
Comunicado de prensa
Para su Publicación Inmediata
20 de julio de 2016
El día 5 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas anunció los
términos de su propuesta para resolver los reclamos pendientes respecto de bonos impagos de
la República (la “Propuesta del 5 de febrero”). El Congreso Nacional aprobó los términos de
la Propuesta del 5 de Febrero el día 31 de marzo de 2016. A efectos dar ejecución a la
Propuesta del 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informa a los
tenedores de bonos impagos de la República regidos por ley Alemana (los “Bonos
Alemanes”) que (i) ha designado a Morrow Sodali como Agente de Información y (ii) está
completando los procedimientos necesarios para permitir que tales tenedores accedan a la
Propuesta del 5 de febrero como se describe a continuación.
1. Resolución Expeditiva
Para facilitar una resolución expeditiva de reclamos pendientes, los tenedores de
cualquiera de los Bonos Alemanes de las series listadas en el Anexo 1, siempre que se
encuentren bajo el régimen de custodia central (forma escritural, desmaterializada)
(“Bonos Elegibles”) podrán acceder a una resolución integral y definitiva de sus
reclamos transfiriendo sus Bonos Elegibles a cambio de un pago total en efectivo en
un monto equivalente al 150% del monto de capital de los Bonos Elegibles
transferidos (el “Pago por Resolución”) de forma expedita (la “Resolución
Expeditiva”). Los Bonos Elegibles deberán en cada caso ser transferidos junto con
todos y cada uno de los intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde,
cualquier reclamo por honorarios legales o derivado de cualquier orden de pago,
sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que su tenedor haya obtenido o pueda
obtener en el futuro contra Argentina, respecto del Bono Elegible transferido, sin
compensación adicional alguna. La República no pagará ninguna cantidad adicional
en concepto de intereses o de cualquier costo legal.
La Resolución Expeditiva también estará disponible para tenedores de Bonos
Elegibles que hayan obtenido una orden de pago, sentencia o laudo arbitral respecto
de Bonos Elegibles, si el importe pagadero en función de la orden de pago, sentencia
o laudo arbitral junto con cualquier actualización legal aplicable o interés judicial al
31 de enero del 2016 (“Valor de Sentencia”) sea al menos igual al Pago por
Resolución. Cualquiera de tales tenedores recibirán únicamente el Pago por
Resolución, pero no el Valor de la Sentencia, de ser mayor.
Los Bonos Elegibles únicamente serán aceptados si son transferidos junto con el
derecho a recibir cualquier interés devengado y pendiente de pago hasta la fecha de la
resolución, como quedará indicado en la documentación de implementación.
La propuesta de resolución expeditiva a cambio de la transferencia de los Bonos
Elegibles se realizará sujeto a los requisitos y condiciones habituales para este tipo de
operaciones, incluyendo el reconocimiento por parte del tenedor de la resolución
integral y definitiva de todos los reclamos respecto de los Bonos Elegibles
(incluyendo reclamos por intereses devengados y pendientes de pago y, si
corresponde, reclamos por honorarios legales o derivados de cualquier orden de pago,
sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que el tenedor haya obtenido o pueda
obtener en el futuro contra Argentina) y si corresponde, el compromiso de suspender
y desistir (soportando cada parte los honorarios correspondientes a sus asesores
legales y costos, quedando expresamente exenta la República del pago de cualquier
costa judicial), incluyendo la presentación de estipulaciones de desistimiento
irreversible de cualquier litigio pendiente respecto de los Bonos Elegibles, de entregar
todas las copias ejecutables (vollstreckbare Ausfertigung) de cualquier orden de pago,
sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra Argentina respecto
de los Bonos Elegibles, y una renuncia irrevocable del derecho de hacer valer
cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida
contra la República con respecto a cualquier Bono Elegible ofertado, que será efectiva
a partir del pago de los montos respectivos.
Bajo la Resolución Expeditiva, la República no asumirá, indemnizará ni reembolsará
ninguna costa judicial, incluyendo tasas impuestas por cualquier tribunal, o bajo otra
orden dictada contra la República, respecto de cualquier Bono Elegible válidamente
transferido.
2. Resolución Individual
La modalidad de Resolución Expeditiva no estará disponible para las siguientes
categorías de Bonos Alemanes (“Otros Bonos”):
(i) Bonos Elegibles que sean objeto de un Valor de Sentencia inferior a 150% del
monto de capital de dichos bonos;
(ii) Bonos Elegibles que no se encuentren bajo el régimen de custodia central
(forma escritural, desmaterializada); y
(iii) Bonos Alemanes listados en el Anexo 2.
Sin perjuicio de lo anterior, la República tiene la intención de resolver los reclamos
con los tenedores de Otros Bonos descriptos previamente que completen un
procedimiento de verificación individual (“Resolución Individual”). La resolución
estará sujeta a requisitos y condiciones habituales, incluyendo el reconocimiento por
parte del tenedor de la resolución integral y definitiva de todos los reclamos respecto
de los Otros Bonos (incluyendo reclamos por intereses devengados y pendientes de
pago y, si corresponde, reclamos por honorarios legales o derivados de cualquier
orden de pago, sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que el tenedor haya
obtenido o pueda obtener en el futuro contra Argentina) y si corresponde, el
compromiso de suspender y desistir (soportando cada parte los honorarios
correspondientes a sus asesores legales y costos, quedando expresamente exenta la
República del pago de cualquier costa judicial), incluyendo la presentación de
estipulaciones de desistimiento irreversible de cualquier litigio pendiente respecto de
los Otros Bonos, de entregar todas las copias ejecutables (vollstreckbare
2
Ausfertigung) de cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u
otra orden emitida contra Argentina respecto de los Otros Bonos, y una renuncia
irrevocable del derecho de hacer valer cualquier orden de pago, sentencia judicial,
laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra la República con respecto a cualquier
Otro Bono ofertado, que será efectiva a partir del pago de los montos respectivos.
Los tenedores de Otros Bonos que satisfagan los requisitos para la Resolución
Individual serán elegibles para resolver sus reclamos bajo los Otros Bonos
(incluyendo los intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde,
reclamos por honorarios legales, y derivados de cualquier orden de pago, sentencia,
laudo arbitral, costos u otras ordenes que dicho tenedor haya obtenido o pueda obtener
en el futuro contra Argentina) por el Pago por Resolución o, si es inferior, el Valor de
Sentencia. Los Otros Bonos sólo serán aceptados para resolución bajo la Propuesta
del 5 de febrero respecto de reclamos pendientes si dichos bonos son transferidos
junto con los cupones de intereses y/o el derecho a recibir intereses devengados y
pendientes de pago hasta la fecha de la resolución.
Bajo la Resolución Individual, la República no asumirá, indemnizará ni reintegrara
ninguna costa judicial, incluyendo bajo cualquier tribunal, u otra orden dictada contra
la República, respecto de cualquier Otro Bono.
No obstante lo anterior, cualquier tenedor de Otros Bonos que se inscriba en las
siguientes circunstancias no tendrá derecho a la Propuesta del 5 febrero:
(i) tenedores de Bonos Alemanes enumerados en el Anexo 2 cuyos reclamos por
capital se hayan extinguido o hayan prescripto, salvo que hayan obtenido una
orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden contra la República o
iniciado un litigio respecto del monto de capital con el efecto de interrumpir el
plazo de prescripción respecto del capital de dichos bonos; y
(ii) tenedores de Bonos Elegibles de las series DE0001354751, DE0002488509,
DE0001319507 y DE0004500558, que no se encuentren bajo el régimen de
custodia central (forma escritural, desmaterializada) a menos que presenten un
“certificado de protesto” (Vorlegungsbescheinigung) respecto del capital de
dichos Bonos.
La información relacionada con la propuesta de resolución y los documentos relacionados
estarán disponibles en www.Argentina.DeutscheBondset.com a partir del 30 de julio de 2016.
Tenedores de Bonos Alemanes podrán contactarse con el agente de información de la
República, Morrow Sodali, vía email ([email protected]) o
telefónicamente (desde Alemania: 0800 7244 961; desde fuera de Alemania: +44 203 02
69118).
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3
Anexo 1
DE0001319507
DE0001325017
DE0001340917
DE0001348100
DE0001354751
DE0001767101
DE0001954907
DE0001974608
XS0103457585
DE0002466208
DE0002483203
DE0002488509
DE0002923851
DE0002929452
DE0002966900
DE0002998952
DE0003045357
DE0004103007
DE0004103015
DE0004500558
DE0004509005
DE0005450258
4
Anexo 2
DE0001300200
DE0001308609
DE0001340909
DE0003527966
DE0003538914
DE0001904308
DE0003089850
5