La República Argentina Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Comunicado de prensa Para su Publicación Inmediata 20 de julio de 2016 El día 5 de febrero de 2016, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas anunció los términos de su propuesta para resolver los reclamos pendientes respecto de bonos impagos de la República (la “Propuesta del 5 de febrero”). El Congreso Nacional aprobó los términos de la Propuesta del 5 de Febrero el día 31 de marzo de 2016. A efectos dar ejecución a la Propuesta del 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informa a los tenedores de bonos impagos de la República regidos por ley Alemana (los “Bonos Alemanes”) que (i) ha designado a Morrow Sodali como Agente de Información y (ii) está completando los procedimientos necesarios para permitir que tales tenedores accedan a la Propuesta del 5 de febrero como se describe a continuación. 1. Resolución Expeditiva Para facilitar una resolución expeditiva de reclamos pendientes, los tenedores de cualquiera de los Bonos Alemanes de las series listadas en el Anexo 1, siempre que se encuentren bajo el régimen de custodia central (forma escritural, desmaterializada) (“Bonos Elegibles”) podrán acceder a una resolución integral y definitiva de sus reclamos transfiriendo sus Bonos Elegibles a cambio de un pago total en efectivo en un monto equivalente al 150% del monto de capital de los Bonos Elegibles transferidos (el “Pago por Resolución”) de forma expedita (la “Resolución Expeditiva”). Los Bonos Elegibles deberán en cada caso ser transferidos junto con todos y cada uno de los intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde, cualquier reclamo por honorarios legales o derivado de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que su tenedor haya obtenido o pueda obtener en el futuro contra Argentina, respecto del Bono Elegible transferido, sin compensación adicional alguna. La República no pagará ninguna cantidad adicional en concepto de intereses o de cualquier costo legal. La Resolución Expeditiva también estará disponible para tenedores de Bonos Elegibles que hayan obtenido una orden de pago, sentencia o laudo arbitral respecto de Bonos Elegibles, si el importe pagadero en función de la orden de pago, sentencia o laudo arbitral junto con cualquier actualización legal aplicable o interés judicial al 31 de enero del 2016 (“Valor de Sentencia”) sea al menos igual al Pago por Resolución. Cualquiera de tales tenedores recibirán únicamente el Pago por Resolución, pero no el Valor de la Sentencia, de ser mayor. Los Bonos Elegibles únicamente serán aceptados si son transferidos junto con el derecho a recibir cualquier interés devengado y pendiente de pago hasta la fecha de la resolución, como quedará indicado en la documentación de implementación. La propuesta de resolución expeditiva a cambio de la transferencia de los Bonos Elegibles se realizará sujeto a los requisitos y condiciones habituales para este tipo de operaciones, incluyendo el reconocimiento por parte del tenedor de la resolución integral y definitiva de todos los reclamos respecto de los Bonos Elegibles (incluyendo reclamos por intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde, reclamos por honorarios legales o derivados de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que el tenedor haya obtenido o pueda obtener en el futuro contra Argentina) y si corresponde, el compromiso de suspender y desistir (soportando cada parte los honorarios correspondientes a sus asesores legales y costos, quedando expresamente exenta la República del pago de cualquier costa judicial), incluyendo la presentación de estipulaciones de desistimiento irreversible de cualquier litigio pendiente respecto de los Bonos Elegibles, de entregar todas las copias ejecutables (vollstreckbare Ausfertigung) de cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra Argentina respecto de los Bonos Elegibles, y una renuncia irrevocable del derecho de hacer valer cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra la República con respecto a cualquier Bono Elegible ofertado, que será efectiva a partir del pago de los montos respectivos. Bajo la Resolución Expeditiva, la República no asumirá, indemnizará ni reembolsará ninguna costa judicial, incluyendo tasas impuestas por cualquier tribunal, o bajo otra orden dictada contra la República, respecto de cualquier Bono Elegible válidamente transferido. 2. Resolución Individual La modalidad de Resolución Expeditiva no estará disponible para las siguientes categorías de Bonos Alemanes (“Otros Bonos”): (i) Bonos Elegibles que sean objeto de un Valor de Sentencia inferior a 150% del monto de capital de dichos bonos; (ii) Bonos Elegibles que no se encuentren bajo el régimen de custodia central (forma escritural, desmaterializada); y (iii) Bonos Alemanes listados en el Anexo 2. Sin perjuicio de lo anterior, la República tiene la intención de resolver los reclamos con los tenedores de Otros Bonos descriptos previamente que completen un procedimiento de verificación individual (“Resolución Individual”). La resolución estará sujeta a requisitos y condiciones habituales, incluyendo el reconocimiento por parte del tenedor de la resolución integral y definitiva de todos los reclamos respecto de los Otros Bonos (incluyendo reclamos por intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde, reclamos por honorarios legales o derivados de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que el tenedor haya obtenido o pueda obtener en el futuro contra Argentina) y si corresponde, el compromiso de suspender y desistir (soportando cada parte los honorarios correspondientes a sus asesores legales y costos, quedando expresamente exenta la República del pago de cualquier costa judicial), incluyendo la presentación de estipulaciones de desistimiento irreversible de cualquier litigio pendiente respecto de los Otros Bonos, de entregar todas las copias ejecutables (vollstreckbare 2 Ausfertigung) de cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra Argentina respecto de los Otros Bonos, y una renuncia irrevocable del derecho de hacer valer cualquier orden de pago, sentencia judicial, laudo arbitral, costo u otra orden emitida contra la República con respecto a cualquier Otro Bono ofertado, que será efectiva a partir del pago de los montos respectivos. Los tenedores de Otros Bonos que satisfagan los requisitos para la Resolución Individual serán elegibles para resolver sus reclamos bajo los Otros Bonos (incluyendo los intereses devengados y pendientes de pago y, si corresponde, reclamos por honorarios legales, y derivados de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral, costos u otras ordenes que dicho tenedor haya obtenido o pueda obtener en el futuro contra Argentina) por el Pago por Resolución o, si es inferior, el Valor de Sentencia. Los Otros Bonos sólo serán aceptados para resolución bajo la Propuesta del 5 de febrero respecto de reclamos pendientes si dichos bonos son transferidos junto con los cupones de intereses y/o el derecho a recibir intereses devengados y pendientes de pago hasta la fecha de la resolución. Bajo la Resolución Individual, la República no asumirá, indemnizará ni reintegrara ninguna costa judicial, incluyendo bajo cualquier tribunal, u otra orden dictada contra la República, respecto de cualquier Otro Bono. No obstante lo anterior, cualquier tenedor de Otros Bonos que se inscriba en las siguientes circunstancias no tendrá derecho a la Propuesta del 5 febrero: (i) tenedores de Bonos Alemanes enumerados en el Anexo 2 cuyos reclamos por capital se hayan extinguido o hayan prescripto, salvo que hayan obtenido una orden de pago, sentencia, laudo arbitral u otra orden contra la República o iniciado un litigio respecto del monto de capital con el efecto de interrumpir el plazo de prescripción respecto del capital de dichos bonos; y (ii) tenedores de Bonos Elegibles de las series DE0001354751, DE0002488509, DE0001319507 y DE0004500558, que no se encuentren bajo el régimen de custodia central (forma escritural, desmaterializada) a menos que presenten un “certificado de protesto” (Vorlegungsbescheinigung) respecto del capital de dichos Bonos. La información relacionada con la propuesta de resolución y los documentos relacionados estarán disponibles en www.Argentina.DeutscheBondset.com a partir del 30 de julio de 2016. Tenedores de Bonos Alemanes podrán contactarse con el agente de información de la República, Morrow Sodali, vía email ([email protected]) o telefónicamente (desde Alemania: 0800 7244 961; desde fuera de Alemania: +44 203 02 69118). ____________________________________ 3 Anexo 1 DE0001319507 DE0001325017 DE0001340917 DE0001348100 DE0001354751 DE0001767101 DE0001954907 DE0001974608 XS0103457585 DE0002466208 DE0002483203 DE0002488509 DE0002923851 DE0002929452 DE0002966900 DE0002998952 DE0003045357 DE0004103007 DE0004103015 DE0004500558 DE0004509005 DE0005450258 4 Anexo 2 DE0001300200 DE0001308609 DE0001340909 DE0003527966 DE0003538914 DE0001904308 DE0003089850 5
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