Modelo General - Ministerio de Economía y Competitividad

RESUMEN
Información Estadística - Duplicidades
Una sociedad profesional informa sobre la existencia de duplicidades y exceso de cargas
administrativas por parte del Instituto Nacional de Estadística –INE- al solicitar información que ya
ha sido puesta en manos de la Administración en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria.
En aplicación del artículo 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado se procederá a las siguientes actuaciones para la posible eliminación de las
duplicidades y cargas administrativas identificadas:
-
Revisión en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio de
Colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en materia de intercambio de información
para fines estadísticos y tributarios.
-
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ministerio de Justicia analizarán la
posibilidad de acordar la remisión de información al INE (y al Ministerio de Fomento, para
la elaboración de estadísticas oficiales que le corresponden) procedente del Impuesto de
Sociedades y de las cuentas anuales, en unas fechas que permitan la inclusión de dicha
información en el proceso de recogida de ambos organismos.
-
En el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas se planteará
la posibilidad de introducir una nueva medida para simplificar la recogida de datos de las
encuestas contempladas en el Reglamento (CE) nº 295 relativo a las estadísticas
estructurales de las empresas similar a las otras medidas de simplificación, eliminación de
duplicidades y coordinación de información de distintas Administraciones que están siendo
actualmente implementadas.
Informe final
SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A
LA EMPRESA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado
I.INTRODUCCIÓN
Con fecha 28 de julio de 2014, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo
para la Unidad de Mercado, escrito de (…), en el marco del procedimiento del
artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado (LGUM), informando sobre la existencia de duplicidades y exceso de
cargas administrativas por parte del Instituto Nacional de Estadística al solicitar
información que ya ha sido puesta en manos de la Administración en el
Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria.
II. MARCO NORMATIVO
a) Normativa estatal:
Art 149.1.31 de la Constitución Española establece la competencia
exclusiva del Estado sobre la “Estadística para fines estatales”.
El ejercicio de la actividad estadística en la Administración General del
Estado está regido por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFEP). La Ley establece que la función estadística
pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo Superior de
Estadística y las unidades de los diferentes Departamentos ministeriales
y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a
las que se haya encomendado aquella función.
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE 30-06-1990),
modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre (BOE 31-12-1996), establece que las encuestas de
servicios son de cumplimentación obligatoria.
La LFEP establece el Plan Estadístico Nacional (PEN) como principal
instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración
del Estado en la actualidad, está vigente el Plan Estadístico Nacional
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2013-2016, aprobado por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre.
Este Plan incluye las operaciones estadísticas obligatorias por normativa
comunitaria europea definidas en la Decisión del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017 y en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y define como
obligatoria la Encuesta Anual de Servicios.
Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 223/2009, de 11 de
marzo de 2009, relativo a la estadística europea, determina que los INE
y otras autoridades nacionales del sistema estadístico, con el fin de
reducir la carga estadística, tendrán acceso a fuentes administrativas de
datos siempre que sean necesarios para desarrollar estadísticas
europeas. La Encuesta Anual de Servicios tiene como finalidad cumplir
con lo que establece el Reglamento (CE) nº 295/2008, de 11 de marzo
de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA
UNIDAD DE MERCADO
a) Inclusión de la actividad de recogida de datos con fines estadísticos
estatales en el ámbito de la LGUM.
El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como:
“b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o
profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de
servicios.”
La actividad de prestación de servicios de agencia de patentes y marcas que
realiza (…) constituye una actividad económica y como tal está incluida en el
ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece:
“Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en
condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente
establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
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b) Análisis de la normativa sobre la prestación de servicios de agencia
de patentes y marcas a la luz de los principios de la LGUM.
1. Dada su actividad, la empresa (…) debe cumplir con las obligaciones de
aportación de datos al Instituto Nacional de Estadística para la
elaboración de la Encuesta Anual de Servicios, ya que, de conformidad
con lo establecido en la normativa citada en el apartado anterior, dicha
encuesta es de cumplimentación obligatoria.
2. Asimismo, cualquier intervención de las autoridades sobre el ejercicio de
las actividades económicas en condiciones de mercado incluidas en el
ámbito de aplicación de la LGUM debe respetar los principios de ésta.
3. El Artículo 7 del Capítulo II de la LGUM establece el principio de
simplificación de cargas por el que “la intervención de las distintas
autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de
regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en
un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el
operador que las que se generarían con la intervención de una única
autoridad”.
4. EL INE, el Registro Mercantil y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria son autoridades competentes de ámbito estatal obligadas por
el principio de simplificación de cargas. Es decir están obligados a que la
información solicitada a los operadores económicos sea necesaria y
proporcionada para conseguir los legítimos objetivos y a no requerir
información redundante o excesiva.
5. Del análisis de las Notas Metodológicas del INE que define las variables
objeto de estudio de la Encuesta Anual de Servicios y en virtud del
artículo 7 de la LGUM, se estima que podría estar existiendo petición de
información duplicada por diferentes autoridades competentes: en
concreto por parte del INE (en la Encuesta Anual de Servicios), el
Registro Mercantil (por el registro de cuentas anuales) y la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (por la obligación de liquidación
del impuesto de sociedades). No obstante lo anterior deben tenerse en
cuenta las siguientes consideraciones:
-
El Reglamento (CE) nº 295/2008, de 11 de marzo de 2008, relativo a
las estadísticas estructurales de las empresas, tiene por objeto
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establecer el marco común para la recopilación, elaboración,
transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la
estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas
en la Comunidad. Se aplica a un gran grupo de actividades
económicas y establece su agrupación sectorial en módulos.
-
En concreto el Reglamento se refiere a los siguientes módulos de
estadísticas estructurales: industria, comercio, construcción, servicios
empresariales, servicios de seguros, entidades de crédito, fondos de
pensiones y de la demografía empresarial.
-
En España, el bloque de las estadísticas estructurales de las
empresas financieras corre a cargo del Banco de España, y las
correspondientes al resto de sectores, las elabora el INE (industria,
servicios, comercio) excepto las relativas a la industria de la
construcción que el PEN asigna su elaboración al Ministerio de
Fomento.
-
El Reglamento establece en los anexos que deberán remitirse
estimaciones preliminares en el mes de octubre de un año referida a
la información del año anterior. Por esta razón es necesario analizar
la viabilidad de disponer de la información correspondiente del
Impuesto de Sociedades y/o de las cuentas anuales con la antelación
suficiente para que pueda ser integrada en el proceso de recogida
del INE, teniendo en cuenta que hay variables de la estadística que
no están disponibles en las fuentes administrativas.
-
Además de lo anterior, la unificación de la recogida de información
solo sería posible si se garantiza una definición de las variables
objeto de estudio en la que la recogida fuera útil para la explotación
del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (MINHAP), el
INE y el Ministerio de Justicia. Debe señalarse que en el caso del
INE, la recogida de información debe permitir llevar a cabo la fase de
depuración de la información de forma que las variables derivadas de
los registros administrativos y las derivadas de las encuestas sean
coherentes y respondan a las obligaciones estadísticas y de
comparabilidad internacional de la normativa europea e internacional.
-
Aunque el asunto que nos ocupa se refiere a la Encuesta Anual de
Servicios, elaborada por el INE, parece conveniente hacer extensivas
las consideraciones, al menos, al Departamento de Fomento, ya que
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sus estadísticas sobre la industria de la construcción, guardan gran
homogeneidad con las elaboradas por el INE.
IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES – SOLUCIÓN PLANTEADA
Cualquier actuación propuesta estará determinada, en todo caso, por dos
principios esenciales:
a) Toda cesión de información por parte de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 de
la LGT.
b) El INE garantizaría la seguridad y protección de datos de carácter
personal en virtud del secreto estadístico establecido por la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En aplicación del artículo 7 de la LGUM se procederá a las siguientes
actuaciones para la eliminación de las duplicidades y las cargas administrativas
identificadas:
1. Existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE
en materia de intercambio de información para fines estadísticos y
tributarios, en virtud del cual la Agencia Tributaria suministra al INE la
información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de una
serie de operaciones estadísticas1, que no suponen cesión de datos de
naturaleza personal. Para el seguimiento y control de la ejecución de
este Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en
materia intercambio de información para fines estadísticos y tributarios,
se creó la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que celebra
reuniones periódicas y que tiene encomendadas, entre otras funciones,
las de aprobar y actualizar el Plan de Intercambio de Información entre
la Agencia Tributaria y el INE y resolver las dudas o controversias que
se puedan presentar en la ejecución de los trabajos asociados al
Convenio. En el marco de esta Comisión Mixta de Seguimiento y Control
del Convenio de Colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en
1
Entre ellas, el mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE), la elaboración de
la Contabilidad Nacional y Regional de España o el Marco de Áreas de las Encuestas de
Población.
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materia de intercambio de información para fines estadísticos y
tributarios, se planteará la eliminación de posibles duplicidades, siempre
de acuerdo con los principios de adecuación, relevancia, utilidad,
proporcionalidad, seguridad y estricta afectación a los fines que justifican
y para los que se solicitan los datos.
2. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ministerio de
Justicia analizarán la posibilidad de acordar la remisión de información al
INE y al Ministerio de Fomento procedente del Impuesto de Sociedades
y de las cuentas anuales en unas fechas que permitan la inclusión de
dicha información en el proceso de recogida de ambos organismos.
3. En el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas se planteará la posibilidad de introducir una nueva medida para
simplificar la recogida de datos de las encuestas contempladas en el
Reglamento (CE) nº 295 relativo a las estadísticas estructurales de las
empresas similar a las otras medidas de simplificación, eliminación de
duplicidades y coordinación de información de distintas Administraciones
que están siendo actualmente implementadas 2. En ella el MINHAP, el
Ministerio de Justicia, el INE y el Ministerio de Fomento se coordinarían
para que la recogida de información de la liquidación del impuesto de
sociedades y el registro de las cuentas anuales de las empresas sirva
para proporcionar las variables disponibles en los mismos para la
Encuesta Anual de Servicios, Encuesta Industrial de Empresas y
Encuesta de la Estructura de la Industria de la Construcción.
2
Medidas como por ejemplo:
La medida de simplificación 1.13.001 que potencia la Plataforma de Intermediación de Datos
para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya obren en
poder de la Administración. Concretamente ha profundizado en el intercambio de documentos
emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -a través de la Plataforma de
Intermediación de Documentos PIDO- y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), a través de su oferta de servicios web.
- La medida de simplificación 2.10.005.20 que ha puesto en marcha la Plataforma
electrónica de información en materia de residuos. Permite acceder al Registro de
producción y gestión de residuos y permitirá ir realizando progresivamente la tramitación de
procedimientos administrativos y el cumplimiento de obligaciones de información.
- La medida 1.13.001 ha eliminado duplicidades en materia estadística entre el INE y los
servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas. Se han ampliado el número de
muestras integradas entre el INE y las CCAA y el INE ha asumido la Contabilidad Regional
- La medida 1.13.004.0 ha centralizado y eliminado duplicidades en las encuestas realizadas
por distintos órganos estadísticos de la AGE.
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Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible.
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