RESUMEN Información Estadística - Duplicidades Una sociedad profesional informa sobre la existencia de duplicidades y exceso de cargas administrativas por parte del Instituto Nacional de Estadística –INE- al solicitar información que ya ha sido puesta en manos de la Administración en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria. En aplicación del artículo 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado se procederá a las siguientes actuaciones para la posible eliminación de las duplicidades y cargas administrativas identificadas: - Revisión en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio de Colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios. - La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ministerio de Justicia analizarán la posibilidad de acordar la remisión de información al INE (y al Ministerio de Fomento, para la elaboración de estadísticas oficiales que le corresponden) procedente del Impuesto de Sociedades y de las cuentas anuales, en unas fechas que permitan la inclusión de dicha información en el proceso de recogida de ambos organismos. - En el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas se planteará la posibilidad de introducir una nueva medida para simplificar la recogida de datos de las encuestas contempladas en el Reglamento (CE) nº 295 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas similar a las otras medidas de simplificación, eliminación de duplicidades y coordinación de información de distintas Administraciones que están siendo actualmente implementadas. Informe final SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado I.INTRODUCCIÓN Con fecha 28 de julio de 2014, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de (…), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de duplicidades y exceso de cargas administrativas por parte del Instituto Nacional de Estadística al solicitar información que ya ha sido puesta en manos de la Administración en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria. II. MARCO NORMATIVO a) Normativa estatal: Art 149.1.31 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la “Estadística para fines estatales”. El ejercicio de la actividad estadística en la Administración General del Estado está regido por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP). La Ley establece que la función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes Departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE 30-06-1990), modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-1996), establece que las encuestas de servicios son de cumplimentación obligatoria. La LFEP establece el Plan Estadístico Nacional (PEN) como principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado en la actualidad, está vigente el Plan Estadístico Nacional Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 2 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre. Este Plan incluye las operaciones estadísticas obligatorias por normativa comunitaria europea definidas en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017 y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y define como obligatoria la Encuesta Anual de Servicios. Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, determina que los INE y otras autoridades nacionales del sistema estadístico, con el fin de reducir la carga estadística, tendrán acceso a fuentes administrativas de datos siempre que sean necesarios para desarrollar estadísticas europeas. La Encuesta Anual de Servicios tiene como finalidad cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) nº 295/2008, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de recogida de datos con fines estadísticos estatales en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: “b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios.” La actividad de prestación de servicios de agencia de patentes y marcas que realiza (…) constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: “Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 3 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado b) Análisis de la normativa sobre la prestación de servicios de agencia de patentes y marcas a la luz de los principios de la LGUM. 1. Dada su actividad, la empresa (…) debe cumplir con las obligaciones de aportación de datos al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración de la Encuesta Anual de Servicios, ya que, de conformidad con lo establecido en la normativa citada en el apartado anterior, dicha encuesta es de cumplimentación obligatoria. 2. Asimismo, cualquier intervención de las autoridades sobre el ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado incluidas en el ámbito de aplicación de la LGUM debe respetar los principios de ésta. 3. El Artículo 7 del Capítulo II de la LGUM establece el principio de simplificación de cargas por el que “la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad”. 4. EL INE, el Registro Mercantil y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria son autoridades competentes de ámbito estatal obligadas por el principio de simplificación de cargas. Es decir están obligados a que la información solicitada a los operadores económicos sea necesaria y proporcionada para conseguir los legítimos objetivos y a no requerir información redundante o excesiva. 5. Del análisis de las Notas Metodológicas del INE que define las variables objeto de estudio de la Encuesta Anual de Servicios y en virtud del artículo 7 de la LGUM, se estima que podría estar existiendo petición de información duplicada por diferentes autoridades competentes: en concreto por parte del INE (en la Encuesta Anual de Servicios), el Registro Mercantil (por el registro de cuentas anuales) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (por la obligación de liquidación del impuesto de sociedades). No obstante lo anterior deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: - El Reglamento (CE) nº 295/2008, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, tiene por objeto Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 4 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado establecer el marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas en la Comunidad. Se aplica a un gran grupo de actividades económicas y establece su agrupación sectorial en módulos. - En concreto el Reglamento se refiere a los siguientes módulos de estadísticas estructurales: industria, comercio, construcción, servicios empresariales, servicios de seguros, entidades de crédito, fondos de pensiones y de la demografía empresarial. - En España, el bloque de las estadísticas estructurales de las empresas financieras corre a cargo del Banco de España, y las correspondientes al resto de sectores, las elabora el INE (industria, servicios, comercio) excepto las relativas a la industria de la construcción que el PEN asigna su elaboración al Ministerio de Fomento. - El Reglamento establece en los anexos que deberán remitirse estimaciones preliminares en el mes de octubre de un año referida a la información del año anterior. Por esta razón es necesario analizar la viabilidad de disponer de la información correspondiente del Impuesto de Sociedades y/o de las cuentas anuales con la antelación suficiente para que pueda ser integrada en el proceso de recogida del INE, teniendo en cuenta que hay variables de la estadística que no están disponibles en las fuentes administrativas. - Además de lo anterior, la unificación de la recogida de información solo sería posible si se garantiza una definición de las variables objeto de estudio en la que la recogida fuera útil para la explotación del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (MINHAP), el INE y el Ministerio de Justicia. Debe señalarse que en el caso del INE, la recogida de información debe permitir llevar a cabo la fase de depuración de la información de forma que las variables derivadas de los registros administrativos y las derivadas de las encuestas sean coherentes y respondan a las obligaciones estadísticas y de comparabilidad internacional de la normativa europea e internacional. - Aunque el asunto que nos ocupa se refiere a la Encuesta Anual de Servicios, elaborada por el INE, parece conveniente hacer extensivas las consideraciones, al menos, al Departamento de Fomento, ya que Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sus estadísticas sobre la industria de la construcción, guardan gran homogeneidad con las elaboradas por el INE. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES – SOLUCIÓN PLANTEADA Cualquier actuación propuesta estará determinada, en todo caso, por dos principios esenciales: a) Toda cesión de información por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 de la LGT. b) El INE garantizaría la seguridad y protección de datos de carácter personal en virtud del secreto estadístico establecido por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En aplicación del artículo 7 de la LGUM se procederá a las siguientes actuaciones para la eliminación de las duplicidades y las cargas administrativas identificadas: 1. Existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios, en virtud del cual la Agencia Tributaria suministra al INE la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de una serie de operaciones estadísticas1, que no suponen cesión de datos de naturaleza personal. Para el seguimiento y control de la ejecución de este Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en materia intercambio de información para fines estadísticos y tributarios, se creó la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que celebra reuniones periódicas y que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de aprobar y actualizar el Plan de Intercambio de Información entre la Agencia Tributaria y el INE y resolver las dudas o controversias que se puedan presentar en la ejecución de los trabajos asociados al Convenio. En el marco de esta Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio de Colaboración entre la Agencia Tributaria y el INE en 1 Entre ellas, el mantenimiento del Directorio Central de Empresas (DIRCE), la elaboración de la Contabilidad Nacional y Regional de España o el Marco de Áreas de las Encuestas de Población. Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 6 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios, se planteará la eliminación de posibles duplicidades, siempre de acuerdo con los principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, seguridad y estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos. 2. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ministerio de Justicia analizarán la posibilidad de acordar la remisión de información al INE y al Ministerio de Fomento procedente del Impuesto de Sociedades y de las cuentas anuales en unas fechas que permitan la inclusión de dicha información en el proceso de recogida de ambos organismos. 3. En el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas se planteará la posibilidad de introducir una nueva medida para simplificar la recogida de datos de las encuestas contempladas en el Reglamento (CE) nº 295 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas similar a las otras medidas de simplificación, eliminación de duplicidades y coordinación de información de distintas Administraciones que están siendo actualmente implementadas 2. En ella el MINHAP, el Ministerio de Justicia, el INE y el Ministerio de Fomento se coordinarían para que la recogida de información de la liquidación del impuesto de sociedades y el registro de las cuentas anuales de las empresas sirva para proporcionar las variables disponibles en los mismos para la Encuesta Anual de Servicios, Encuesta Industrial de Empresas y Encuesta de la Estructura de la Industria de la Construcción. 2 Medidas como por ejemplo: La medida de simplificación 1.13.001 que potencia la Plataforma de Intermediación de Datos para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración. Concretamente ha profundizado en el intercambio de documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -a través de la Plataforma de Intermediación de Documentos PIDO- y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de su oferta de servicios web. - La medida de simplificación 2.10.005.20 que ha puesto en marcha la Plataforma electrónica de información en materia de residuos. Permite acceder al Registro de producción y gestión de residuos y permitirá ir realizando progresivamente la tramitación de procedimientos administrativos y el cumplimiento de obligaciones de información. - La medida 1.13.001 ha eliminado duplicidades en materia estadística entre el INE y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas. Se han ampliado el número de muestras integradas entre el INE y las CCAA y el INE ha asumido la Contabilidad Regional - La medida 1.13.004.0 ha centralizado y eliminado duplicidades en las encuestas realizadas por distintos órganos estadísticos de la AGE. Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 7 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 28 de octubre de 2014 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Pº Castellana, 162- planta 20 28071 MADRID TEL.: 91 583 74 07 FAX: 91 583 00 21 [email protected] 8
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